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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.080

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de Relaciones Exteriores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de septiembre, 2008. Mensaje en Sesión 82. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

_______________________________

SANTIAGO, septiembre 08 de 2008

MENSAJE Nº 759-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con tal propósito, introduce modificaciones a sus Estatutos del Personal, Orgánico, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; al Decreto con Fuerza de Ley Nº 75, de 1990, de la misma Secretaría de Estado; al artículo 21 de la ley Nº 18.989 sobre la Agencia de Cooperación Internacional de Chile; al artículo 10 de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile, y al artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores.

I. PRECISIÓN INICIAL.

En el marco del compromiso de lograr avances en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, la estrategia que ha adoptado el Gobierno es avanzar por etapas. Consideramos que cambios simultáneos de gran envergadura pueden conducir a niveles de eficiencia severamente menores respecto de los estándares de desempeño actualmente existentes. Adicionalmente, hay que considerar que este objetivo de modernización debe entenderse dentro del contexto de una Cancillería que ha tenido la capacidad de implementar eficazmente la política exterior de los Gobiernos de la Concertación, que ha sabido identificar los cambios globales que se han experimentado, adaptándose a ellos y que ha obtenido innegables logros en términos de la exitosa inserción internacional de Chile, tanto en lo político como en lo económico-comercial. No se trata, entonces, de una institución que deba ser sometida a una reingeniería total, sino a cambios significativos y de naturaleza progresiva.

Las reformas que se proponen están dirigidas básicamente a modificaciones vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática y a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y se exponen a continuación.

II. MODIFICACIONES VINCULADAS A LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA.

El presente proyecto de ley busca robustecer la carrera diplomática, tomando en consideración sus especiales características.

Si bien Chile cuenta con una diplomacia profesional de larga tradición, la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo global, el nuevo carácter de nuestra inserción internacional y los cambios experimentados por los mercados laborales profesionales, exigen implementar medidas que preserven la fortaleza de la carrera diplomática. En los últimos quince años ha habido varias iniciativas positivas en este sentido, que han significado progresos, pero la modernización de la carrera debe enfrentarse como un proceso continuo en el que la persecución de las metas de eficiencia y profesionalismo debe ser algo permanente.

A este respecto, lo que se requiere hoy son medidas que signifiquen modalidades nuevas de privilegio al mérito, la capacidad y el rendimiento, que consideren también la experiencia acumulada a través del trabajo profesional y que mejoren las condiciones laborales incorporando incentivos adecuados para un mejor desarrollo laboral de los miembros del Servicio Exterior.

En el sentido antes indicado, el presente proyecto de ley dispone las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33 de 1979 que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Agregados de cooperación.

En atención a la importancia que ha adquirido para Chile la cooperación internacional, incorpora dentro de las distintas clases de Agregados que se desempeñan en el exterior, a los de Cooperación.

2. Suprime facultad para eximir de requisito de título profesional universitario afín.

Con la finalidad de profesionalizar la carrera de los funcionarios del Servicio Exterior, suprime la facultad del Presidente de la República de eximir del requisito de título profesional universitario afín, para ingresar a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

3. Cambio en la denominación.

Se sustituye la denominación de los cargos de la Planta del Servicio Exterior manteniendo las mismas siete categorías que existen en la actualidad, sin que ello implique gasto, con la finalidad de asemejarla con la que utilizan los diplomáticos de Cancillerías extranjeras. Así, se distingue entre Ministros Consejeros de 1ª y 2ª Clase y se elimina a los Terceros Secretarios de 2ª Clase.

4. Concursabilidad para ascender de Consejero a Ministro Consejero de 2ª Clase.

Se modifica el sistema de ascensos, creando un mecanismo de concursabilidad interna para los Consejeros que postulen a ser promovidos al grado de Ministros Consejeros de 2ª Clase.

De acuerdo a la ley vigente, los ascensos en el Servicio Exterior hasta el grado de Ministro Consejero, deben efectuarse siguiendo el orden de prelación que establece el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior, el cual queda conformado de acuerdo a las calificaciones anuales de los funcionarios. A objeto de subsanar ciertas falencias que presenta el actual sistema de calificaciones, consideramos que es un notable avance establecer la concursabilidad interna mediante un procedimiento técnico, objetivo e imparcial que considere una evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros alcanzados por los Consejeros, actuales Primeros Secretarios, en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

La razón de establecer el sistema de concursos para que los funcionarios del grado de Consejero puedan ser promovidos al de Ministro Consejero de 2ª Clase es que, precisamente, en esos grados es donde comienza la asignación de funciones de jefatura dentro del Servicio Exterior.

5. Examen de pertinencias y competencias.

Por su parte, se establece que cumplido a lo menos dos años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase, lo que en general corresponde a la mitad de la carrera diplomática, estos funcionarios deberán rendir un examen de pertinencias y competencias laborales de acuerdo al reglamento que se dictará al efecto. Este texto establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y en general toda otra materia relacionada con la exigencia del examen, aplicación y evaluación.

El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos de aquellos que conforman el Consejo de Política Exterior y dos directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos designados por el Ministro de la misma Cartera y un representante del Director Nacional del Servicio Civil.

6. Asignación familiar para cónyuges que no trabajen.

A su vez, permite que a las funcionarias del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, se les reconozca el derecho a la asignación familiar por sus respectivos cónyuges, en el caso que estos últimos no trabajen. De esta manera, con esta norma se establece la igualdad de género entre mujeres y varones, materia que es prioritaria dentro de los objetivos del Supremo Gobierno.

7. Escalafón de complemento de carácter transitorio.

Crea un Escalafón de Complemento para los funcionarios de carrera de la Planta del Servicio Exterior.

En el sistema legal vigente no existe límite de edad para permanecer en el Servicio Exterior. La profesión diplomática, como toda carrera de la administración pública estructurada en grados jerárquicos, requiere que se produzcan vacantes en los grados superiores que permitan la posibilidad de ascender para desarrollar la carrera. Esta movilidad es imprescindible para los efectos de la modernización periódica que implica la renovación generacional del recurso humano que es el diplomático profesional. Esa constante adaptación a las nuevas circunstancias que resulta de esa renovación, producto a su vez de la movilidad dentro de la institución, es absolutamente necesaria, particularmente en un mundo sujeto a permanentes cambios.

En la actualidad se ha generado un cierto estancamiento, que de no adoptarse medidas que le pongan fin, se agudizará en los próximos años. Además del impacto negativo en el recambio generacional, ese estancamiento afecta adversamente la motivación, el rendimiento laboral y aumenta la probabilidad de deserción temprana, con los consiguientes perjuicios para el desempeño institucional. Para superar ese estancamiento, se propone la creación del Escalafón de Complemento hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal de Servicio Exterior con una vigencia entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2012.

El Escalafón de Complemento contempla las siguientes modalidades:

a.Pueden optar a ingresar al mismo los funcionarios que entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad.

b.También pueden optar a ser traspasados a ese Escalafón los funcionarios que entre las mismas fechas tengan entre 63 y 65 años de edad.

El tiempo máximo de permanencia del personal señalado precedentemente en el Escalafón de Complemento será de tres años contado desde la fecha de ingreso a ése. Una vez cumplida la permanencia, los cargos que ocupen los integrantes de este estamento se suprimirán de pleno derecho por el sólo ministerio de la ley.

c.Los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad pueden optar por ingresar a dicho Escalafón debiendo permanecer sólo un año en el mismo.

Durante la permanencia en este Escalafón se contempla el pago de un asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y para los que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3500, de 1980, tendrán derecho a percibir por una sola vez una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento; cuando opere la supresión del cargo.

8. Declaración de Vacancia.

Enseguida, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los empleados mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario. El personal que se encuentre en esta situación tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a 8 meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal de Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.

9. Delegados Ministeriales.

A continuación, se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para asignar las funciones de Delegados Ministeriales en las regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El fundamento de esta iniciativa radica en que las regiones se han ido transformando en actores involucrados en la implementación y desarrollo de las estrategias de la internacionalización en el marco del proceso de la globalización de la economía mundial.

Consecuente con lo anterior, uno de los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores es incrementar su presencia en las regiones con el propósito de contribuir a consolidar y afianzar el apoyo ciudadano a la política exterior de Chile, sin que ello implique desconcentrar territorialmente a esa Secretaría de Estado.

Asimismo, dado que nuestra política exterior constituye un elemento integral del desarrollo como nación, se hace necesario que ella refleje las visiones e intereses regionales específicos, lo que puede posibilitar un mayor dinamismo de las regiones y provincias, teniendo en cuenta que éstas se encuentran cada vez más insertas en un mundo interdependiente y globalizado.

La asignación de labores para Delegados Ministeriales en las regiones es de gran importancia, ya que se aprecia un incremento en la actividad transfronteriza e internacional a nivel regional, la que requiere de apoyo a través de una efectiva coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estas funciones son complementarias de aquellas que ejercen actualmente los Directores Regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (PROCHILE), en materias tales como la promoción de las exportaciones, difusión e implementación de los acuerdos comerciales, entre otras competencias.

10. Aumento de cargo de embajadores.

Asimismo, se incrementan en 6 cargos los empleos de Embajadores en Moneda Nacional con el objeto de satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de la creación de las nuevas direcciones en virtud de las facultades concedidas al Subsecretario de Relaciones Exteriores para fijar y modificar la organización interna de las unidades de la Subsecretaría a su cargo.

11. Aumento de Vacantes en la Planta de la Secretaría y Administración General.

Finalmente, se incrementa el número de vacantes de personal de la Planta de la Secretaría y Administración General de la Cancillería para ser destinado a cumplir funciones en el exterior. Ello, en atención a la necesidad de apoyar las labores que cumplen las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Chile acreditadas en países en que, por la gran cantidad de chilenos residentes que demandan sus servicios, se ven sobrecargadas de trabajo, no contando con el personal suficiente que les permita hacer frente de una manera rápida y eficaz a dichos requerimientos.

III. MODIFICACIONES CONTEMPLADAS EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Por otra parte, el proyecto modifica aspectos vinculados al feriado legal y pagos por casa habitación y consumos básicos.

1. Feriado legal.

En este proyecto se propone aumentar el feriado legal de los funcionarios diplomáticos que cumplen labores en el exterior y que se trasladen a lugares lejanos durante sus vacaciones.

2. Pagos por casa habitación y consumos básicos.

También se modifica el porcentaje de las remuneraciones que los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco deben pagar por ellas y se estipula que determinados consumos básicos de servicios serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

IV. MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En seguida, este proyecto de ley establece las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161 de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Subsecretaría de Comercio Exterior.

En primer lugar, el proyecto crea la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se entiende como una medida necesaria dado el grado de avance logrado en el proceso de inserción internacional de la economía chilena al mundo. Esta decisión se inscribe, igualmente, en el proceso de modernización de la Cancillería, lo que obedece a una política de Estado que trasciende tanto a otras instituciones y agencias públicas, como a la sociedad civil.

La creación de dicha Subsecretaría permitirá contar con una estructura institucional y política con la misión y responsabilidad de ampliar, profundizar y promover una adecuada integración de Chile en la economía mundial para contribuir al desarrollo económico del país. Esta Subsecretaría, en el cumplimiento de su misión, deberá dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en dicho ámbito, asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto.

Para el inicio de las negociaciones, el Subsecretario de Comercio Exterior deberá contar con la autorización escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

El comercio exterior de Chile con el mundo ha crecido sostenidamente, multiplicándose alrededor de diez veces desde comienzo de la década de los noventa. Nuestro país ha desarrollado una activa política de negociaciones comerciales internacionales, llegando a contar hoy con la más amplia red de tratados comerciales, que nos hace socios de países que representan el 85% del producto interno bruto mundial y constituyen el destino del 90% de nuestras exportaciones.

Este elevado grado de integración de Chile a la economía mundial globalizada abre nuevas oportunidades e impone importantes desafíos que involucran al conjunto de la institucionalidad pública y, por cierto, al sector privado. Por consiguiente, es indispensable elevar y especificar el rol de la promoción y facilitación del desarrollo de las exportaciones del país.

2. Potenciamiento de la Dirección de Planificación.

En otro orden de ideas, en este proyecto de ley se actualizan las labores que cumple la Dirección de Planificación, en su calidad de organismo asesor cuya misión será elaborar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo, a la aludida Dirección le corresponderá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos.

Por otra parte, se propone establecer el cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos para cumplir con las labores relativas a las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a su participación en la negociación, suscripción, ratificación, promulgación y publicación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales y en lo relativo a la tramitación de estos instrumentos en el Congreso Nacional.

4. Dirección General de Política Exterior.

En lo referido a la Dirección General de Política Exterior, este proyecto de ley establece que de ella dependerán Direcciones a fin de adecuar las labores de esa Dirección General a las exigencias de la política exterior de Chile, suprimiendo las actuales Direcciones de Política Bilateral, Multilateral y de Política Especial y disponiendo que la regulación de las nuevas dependencias será objeto de resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

5. Rango de Viceministro en el exterior.

Además, en este proyecto de ley se incorporan disposiciones que otorgan, para el sólo efecto del desempeño de sus cargos en el exterior, el rango de Viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Comercio Exterior y el rango de Subsecretario al Director General de Política Exterior.

Esta modificación encuentra su fundamento en la multiplicidad de nuevos temas en la agenda internacional de Chile, que ha implicado en los últimos años un notable incremento de las actividades y compromisos del Ministro de Relaciones Exteriores, con la consiguiente delegación en el Subsecretario de la misma Cartera y en el Director General de Política Exterior, de diversas actividades que implican asistencia a reuniones y negociaciones directas con contrapartes de otros Estados. En razón de las convenciones por lo general existentes en cuanto a títulos y denominaciones de las distintas posiciones de autoridad, ambos se presentan ante otras Cancillerías y Estados con un rango de menor nivel que sus pares. El mismo fundamento es valedero respecto del nuevo Subsecretario de Comercio Exterior.

6. Departamento de Traducciones.

Dentro de las medidas de modernización de la Cancillería, se propone en este proyecto que al Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponderá efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, dicha Cartera de Estado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, otras traducciones que se contemplan en la legislación vigente y los servicios de interpretación que los mencionados Organismos requieran.

Las restantes labores de traducciones e interpretaciones se cumplirán por profesionales externos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cuyo objeto se inscribirán en un registro que llevará esa Secretaría de Estado.

7. Flexibilidad organizativa.

Dado el carácter dinámico y cambiante que revisten las relaciones internacionales en un mundo globalizado y la necesidad de tener una estructura flexible de la Cancillería que responda adecuadamente a esos requerimientos, es necesario facultar a los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior para fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándole el personal necesario, estableciendo sus atribuciones y dependencias. Por esta razón, en este proyecto de ley también se incorpora una importante disposición en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece que por resolución fundada del Jefe Superior de cada Subsecretaría podrán efectuarlo, conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica de dicha Secretaría de Estado.

Las modificaciones propuestas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del mencionado Ministerio, implican establecer en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 75, de 1990, de la misma Secretaría de Estado, que adecúa las Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General de la Cancillería, un cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos.

8. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

Por otra parte, este proyecto de ley introduce modificaciones en el Estatuto Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que pasará a denominarse Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la cual dependerá de la Subsecretaría de Comercio Exterior, radicándose en aquella las atribuciones como órgano administrativo de ejecución.

Se mantiene la estructura orgánica de la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, adecuando sus competencias a las funciones que debe enfrentar en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, traspasando aquellas que son de formulación de política a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Asimismo, se aumenta el número de Agregados Comerciales que se pueden destinar al exterior de 32 a 42, requiriéndose para su destinación un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Planta de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

También, se crea la Planta de Personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior, estableciendo el cargo de Subsecretario y demás cargos directivos, profesionales y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de esa Subsecretaría.

10. Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

En otro orden de ideas, el proyecto de ley modifica el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.989, relativo a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile con el objeto de establecer un nuevo Consejo de esa institución que responda a las actuales necesidades de funcionamiento de dicha entidad.

V. OTRAS MODIFICACIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Sin perjuicio de todos los asuntos ya mencionados, el presente proyecto introduce una serie de ajustes a las funciones del Ministerio.

1. Reemplazo de estampillas en los Consulados.

En este proyecto de ley se incluye una disposición que tiene por objeto sustituir en los Consulados de Chile en el exterior la aposición de estampillas como forma de acreditar el pago de los derechos consulares establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular, por un sistema más moderno, seguro y expedito.

El nuevo procedimiento de depósito bancario que se establece tiene por finalidad terminar con un sistema de acreditación de pagos por actuaciones consulares anticuado, cuyo uso a nivel internacional se encuentra obsoleto, pues son muy pocos los países que lo emplean.

2. Ley de Menores.

También se establece una modificación al artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores. Esta sustitución tiene por objeto estipular que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, que viajen solos o acompañados de uno de sus padres, puedan salir del país con un permiso o una autorización otorgada por escrito por ambos padres si viajan solos, o del padre o madre del menor que no viaja con él, ante el Cónsul del país de nacionalidad del o los solicitantes, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad.

En la práctica, la forma de autorizar la salida de menores del país ha resultado engorrosa para los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Chile, quienes han expresado a la Cancillería que la normativa vigente no permite resguardar adecuadamente la libertad de movimiento que el Estado receptor debe dar a quienes representan a países extranjeros para el cumplimiento de la función diplomática o consular.

Por otra parte, diversos países con los que Chile mantiene relaciones diplomáticas no exigen autorización para la salida del país de menores residentes oficiales.

3. Transacción en juicio en el extranjero.

Por otra parte, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicio deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.

4. Contratos del Ministerio.

Por último, se incorpora una norma respecto a los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Servicios Públicos dependientes y relacionado celebren con personas naturales y jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior y se ejecuten fuera del territorio nacional, los que por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa. Con el fin de resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en estas contrataciones se dictará un reglamento dentro de los 90 días de vigencia de la ley, cuyo decreto aprobatorio requerirá la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO PRIMERO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1)En el artículo 5 inciso primero intercálase a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y las expresiones “de Cooperación”.

2)Suprímase el inciso segundo del artículo 12.

3)Reemplázase en el artículo 13 inciso segundo la coma (,) a continuación de la palabra “afín” por un punto final (.) y suprímase la frase “y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”.

4)Reemplázase en el artículo 24 el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: “excepto en el caso a que se refiere el artículo 25 Nº 4.”.

5)Reemplázase en el artículo 25 Nº 3, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: “y de haber sido seleccionado mediante concurso en el caso previsto en el Nº 4 de este artículo.”.

6)Agrégase en el artículo 25 el siguiente número 4, nuevo:

“4. Para ascender a Ministro Consejero de 2ª Clase o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante concurso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de concursos que se dictará para este efecto. En este Reglamento se deberán incluir normas que contemplen que anualmente, en el caso de existir vacantes, se llamará a concurso y que este proceso será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El concurso consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados por los Consejeros en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

El Reglamento determinará las modalidades, condiciones, formalidades y periodicidad que regirá el proceso de selección.”.

7)Agrégase el siguiente artículo 25 bis, nuevo:

“Art. 25° bis.- Los funcionarios que cumplan, a lo menos dos años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de pertinencias y competencias laborales, en materias de relaciones internacionales, política exterior de Chile, economía y comercio internacional, derecho internacional público, idiomas, práctica diplomática y consular y otras que se determinen, de acuerdo al Reglamento que se dictará al efecto. Dicho texto reglamentario también establecerá la periodicidad, el lugar en que se rendirá el examen, los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar.

En el caso de reprobación del examen deberá repetirse por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga. Una segunda reprobación será causal de calificación, en el período correspondiente, en Lista 4.

Los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47 de este Estatuto.

El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos de entre aquellos establecidos en el artículo 12 Nº 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos directores de la misma Secretaría de Estado, todos designados por el Ministro de la Cartera y un representante del Director Nacional del Servicio Civil.

En caso que la prueba se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”.

8)Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”.

9)Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Art. 50° bis.- El funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país, en los términos que a continuación se indican:

Dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo.

Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su Jefe directo.”.

10)Sustitúyase el artículo 52 por el siguiente:

“Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo segundo del Decreto Ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.”.

11)Modifícase el artículo 88, en el siguiente sentido:

a)En la Planta del Servicio Exterior, letra B. Presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “146” a “152”;

b)En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, Presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a 3ª Categoría Exterior de “3” a ”4”, y los asimilados a 4ª Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”;

c)En el Escalafón de Administrativos asimilados a 6ª Categoría Exterior elévase de “15” a “22” y el total de esos cargos de “15” a ”22”; y

d)En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la 6ª Categoría Exterior elévase de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”.

12)Agrégase el siguiente artículo 88 bis, nuevo:

“Art. 88° bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

13)Elimínanse en el artículo 97, inciso primero, las palabras “traducción de documentos” entre la expresión “especiales” seguida de coma (,) y la conjunción “y”.

14)Agrégase el siguiente artículo 103, nuevo:

“Art. 103°.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá asignar las funciones de Delegados Ministeriales en las regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

ARTICULO SEGUNDO. Sustitúyanse, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros Consejeros de 1ª Clase o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros de 2ª Clase o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

ARTICULO TERCERO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, en la siguiente forma:

1)Sustitúyase, en el artículo 2 la letra c) por la siguiente: “Los Subsecretarios y sus Gabinetes.”.

2)Agrégase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”.

3)Modifícase la denominación del Párrafo 3º por la siguiente:

“Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete.”.

4)Modifícase el artículo 8 en los siguientes términos:

a)Sustitúyanse en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”.

b)Reemplázase en el número 1 inciso primero a continuación de la expresión “función” el punto (.) por una coma (,) y agrégase la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”.

c)Agrégase el siguiente número 8, nuevo:

“Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”.

d)Agrégase el siguiente inciso final:

“En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

5)Agrégase a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“ARTÍCULO 8° bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes.

Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos.

3. Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

4. Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos.

5. Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia.

6. Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine.

8. Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

9.Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.

10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo.

11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

6)En el artículo 9 intercálanse entre las palabras “Subsecretario” y “será”, las expresiones “de Relaciones Exteriores”.

7)En el artículo 10 sustitúyense las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”.

8)Agrégase a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“ARTICULO 10° bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de estos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete.”.

9)Reemplázase, en el artículo 12, el numeral 7) por el siguiente: “El Subsecretario de Comercio Exterior.”.

10)En el artículo 14, agrégase el siguiente numeral 12: “El Subsecretario de Comercio Exterior.”.

11)En el párrafo 6, agregánse a continuación de la expresión “Internacionales” las palabras “y Comercio Exterior”.

12)En el artículo 16, agregánse a continuación de la palabra “Internacionales” las palabras “y Comercio Exterior” e intercálense entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) los vocablos “de Comercio Exterior.”.

13)Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“ARTICULO 19°.- La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, cuya misión es efectuar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, para su información, procesamiento y toma de decisiones, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo le corresponderá asesorar al Ministro en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

14)Agrégase en el artículo 20, inciso primero, la siguiente frase a continuación del punto (.):

“Deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo al Ministro de Relaciones Exteriores, quien preside este organismo consultivo.”.

15)Sustitúyanse en el artículo 21 las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

16)Reemplázase en el artículo 23 el inciso tercero por el siguiente y agrégase un nuevo inciso cuarto:

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Director, con rango de Embajador, quien deberá estar en posesión del título de abogado y su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.”.

17)Agréganse, en la denominación del párrafo 12, a continuación de la expresión “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores.”.

18)Agréganse en el artículo 25, a continuación del vocablo “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores” y elimínase el numeral 4).

19)Agréganse en el artículo 26, las palabras “de Relaciones Exteriores” entre la expresión “Subsecretario” y la preposición “en”.

20)Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:

“ARTICULO 27°.- La Dirección General de Política Exterior estará a cargo de un Director General, que tendrá el rango de Embajador y será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario.”.

21)Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

“ARTICULO 28°.- De la Dirección General de Política Exterior dependerán Direcciones, organizadas de acuerdo a la Resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

22)Deróganse los Párrafos 14, 15 y 16, incluidos los artículos 29, 30 y 31, respectivamente.

23)Sustitúyanse en los artículos 36, 38 y 40, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

24)En el artículo 37 reemplázase la conjunción “y” entre las expresiones “Liberaciones” y “Bienestar”, por una coma (,) y agréguense a continuación de la palabra “Bienestar”, las palabras “y Traducciones”.

25)Sustitúyanse en los artículos 39 y 41 las expresiones “del Ministerio”, la primera vez que aparecen por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.”.

26)Agrégase el siguiente Artículo 43 bis, nuevo:

“ARTICULO 43° bis.- Al Departamento de Traducciones le corresponderán las siguientes funciones:

a)Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

b)Hacer cuando proceda el servicio de interpretación en las reuniones y entrevistas en que intervengan las autoridades y funcionarios de las Instituciones señaladas en la letra a).

c) Realizar la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

El Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

El Ministerio podrá contratar traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento.

Las traducciones e interpretaciones no contempladas en este artículo se efectuarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

La nómina de ellos se publicará anualmente en el Diario Oficial mediante resolución emitida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del mencionado Ministerio, fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los traductores e intérpretes.”.

27)En el artículo 47, inciso tercero, reemplázanse las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

28)En el artículo 49, inciso primero, intercálanse a continuación de la palabra “Subsecretario” las expresiones “de Relaciones Exteriores”.

29)Agrégase el siguiente Artículo 53, nuevo:

“ARTICULO 53°.- Por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Comercio Exterior se podrá fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.”.

30)Agrégase el siguiente Artículo 54, nuevo:

“ARTICULO 54°.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.”.

ARTICULO CUARTO. Efectúanse las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico:

1)Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2°- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior es un organismo público técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario de Comercio Exterior, cuyo objeto es asesorar al Ministerio en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, así como ejecutar las políticas que en estas materias se formulen y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.”.

2)Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°- A la Dirección General le compete ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y, en especial:

a)Proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de los tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado, así como la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las relaciones económicas internacionales.

b)Conformar y presidir, coordinando a otros organismos competentes del Estado, los grupos de trabajo y equipos requeridos para la negociación de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior así como para la participación de Chile en los distintos foros internacionales de ese carácter.

c)Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica y física que de ellos deriven.

d)Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los tratados y acuerdos en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior que Chile celebre, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir y la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, que no sean de competencia de otros organismos del Estado.

e)Colaborar, en el marco de la política de comercio exterior y de relaciones económicas internacionales con el desarrollo de las exportaciones del país, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente y estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y desarrollo de las exportaciones nacionales tanto en Chile como en el exterior, tales como la realización de misiones públicas y privadas en el extranjero, la participación de Chile en ferias comerciales en diferentes países, la realización de eventos comerciales internacionales y las visitas de misiones de igual naturaleza.

f)Hacer proposiciones a los sectores público y privado para un óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales y realizar una labor permanente de difusión en ellos de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones.

g)Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas al cumplimiento de la función de certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales.

h)Proporcionar al sector público o privado información de orden técnico en materias de su competencia.

i)Ejecutar las demás funciones que el Subsecretario de Comercio Exterior delegue en el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.”.

3)Modifícase el artículo 6 de la siguiente forma:

a)Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de nombramiento deberá ser firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.”.

b)Derógase el inciso cuarto.

c)Reemplázase en el inciso segundo y en los literales c) i) y j) del inciso quinto las menciones al Subsecretario de Relaciones Exteriores por “Subsecretario de Comercio Exterior.”.

d)Sustitúyase en el literal f) del inciso quinto las expresiones “Ministro de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

e)Sustitúyase el literal o) del inciso quinto por el siguiente: “Delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.”.

4)Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente:

“Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales a), b), c), d), h) e i) del artículo 3 de este decreto con fuerza de ley.”.

5)Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país y en especial a las señaladas en los literales e), f), h) e i), del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

6)Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, en especial a las señaladas en los literales a), b),c), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

7)Reemplázase en el artículo 10 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10°- Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Director General como funcionario de su exclusiva confianza.”.

8)Sustitúyanse en el artículo 11 los literales c) y f) por los siguientes y agréganse los literales g) y h):

“c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional de competencia del Servicio, especialmente sobre aquellos que digan relación con sus funciones en materias económicas y de comercio exterior y con las que le requiera la Subsecretaría de Comercio Exterior;

f)Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales de naturaleza económica - comercial, como asimismo en su interpretación y aplicación y en general, en todos los aspectos jurídicos relacionados con los mismos;

g)Asesorar legalmente en la defensa comercial de los intereses de Chile y ejercer la coordinación que corresponda con las demás entidades involucradas, y

h)Cumplir con las demás funciones que delegue el Director General en los funcionarios del Departamento que éste determine.”.

9)En los artículos 24 y 26 agréganse a continuación de la palabra final “Internacionales” los términos “y Comercio Exterior”.

10)Derógase el artículo 25.

ARTICULO QUINTO. Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior:

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

Planta Directivos:

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Profesionales:

Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Administrativos:

Licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado.

El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del Decreto de Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del Decreto Ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.999.”.

ARTICULO SEXTO. Incorpórase en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y modificase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”.

ARTICULO SEPTIMO. Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

1)Derógase el artículo 6.

2)Modificase el artículo 7, inciso segundo, reemplazando la frase ”los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente” por “el Ministro de Relaciones Exteriores”, y suprímase en el inciso tercero la frase final “El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.”

3) Sustitúyase en el artículo 8 el título de los cargos por los siguientes: “Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “Ministro Consejero de 1º Clase o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “Ministro Consejero de 2ª Clase o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de Tercera Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase”.

4)Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 11, las expresiones “ser firmados por los Ministros”, por “ser firmados por el Ministro”, suprimiendo la expresión “y de Hacienda”.

5)En el artículo 16 sustitúyase el número “32” por “42”.

6)Sustitúyase en el artículo 47 la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros Consejeros de 1ª Clase”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios” por “ Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

7)En el artículo 49, reemplázanse las expresiones “Subsecretario de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

ARTICULO OCTAVO. Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”; asimismo la referencia al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales” corresponderá al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”.

ARTICULO NOVENO. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.989 por el siguiente:

“Artículo 21.- El Consejo estará integrado por:

a)El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

b)El Director General de Política Exterior;

c)El Director de Planificación;

d)Un representante del Ministerio de Planificación;

e)Un representante del Ministerio de Hacienda;

f)Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y

g)Dos consejeros designados por el Presidente de la República.”.

ARTICULO DECIMO. Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile por el siguiente:

“ARTICULO 10° El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado mediante un depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. El recibo expedido y timbrado por dicha institución, deberá ser presentado por el interesado al Consulado y éste le extenderá un comprobante que acreditará el pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no les permita implementar el referido sistema de depósito directo, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

El 10% establecido en el artículo 8 de esta ley se deberá contener en los dos recibos a que se refiere el presente artículo.”.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Agréguense los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos, al artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionado celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa contenidas en el artículo 9º inciso tercero, del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará la reglamentación necesaria para la aplicación de esta norma, resguardando la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de contrataciones y tomando en consideración, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Reemplázase en la letra c) del artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda las expresiones “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “de Comercio Exterior”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El examen de pertinencias y competencias laborales será exigible a contar de los tres años de la entrada en vigencia de esta ley y dictado el Reglamento de Examen a que se refiere el artículo primero número 7 de la presente ley.

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del artículo primero, numeral 12) de la presente ley, a un Escalafón de Complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos señalados en los incisos siguientes.

Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del artículo primero, numeral 12) de la presente ley.

Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso.

El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional.

El tiempo máximo de permanencia del personal en el Escalafón de Complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.

Con todo, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al Escalafón de Complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del artículo primero, numeral 12) de la presente ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes.

El traspaso al Escalafón de Complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del Escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.

Los funcionarios traspasados al Escalafón de Complemento en ningún caso podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.

Durante su permanencia en el Escalafón de Complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley N° 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la Ley Nº 18.717.

El traspaso al Escalafón de Complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno disminución de los cargos de la planta de personal de Servicio Exterior.

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO. Los funcionarios que sean traspasados al Escalafón de Complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

ARTICULO CUARTO TRANSITORIO. Los cambios señalados en los números 3 y 6 que el artículo 7 introduce en el DFL N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no alterarán la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

ARTICULO QUINTO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el artículo tercero, número 26 entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial.

ARTICULO SEXTO TRANSITORIO. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.

ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO. El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo al efecto crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

1.2. Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 31 de enero, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 31. Legislatura 357.

?BOLETÍN N° 6.106-10.-

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, mediante el cual propone, en lo sustancial, aprobar normas legales que permitan modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en lo referido al estatuto funcionario de su personal como de su estructura orgánica.

Por la extensión de este informe, se estima conveniente anticipar una visión general de su desarrollo:

En su capítulo I, relativo a las "Constancias reglamentarias previas”, se hace mención de las materias que constitucional, legal y reglamentariamente, la H. Cámara debe tener presente al momento de discutir y despachar este proyecto de ley (páginas 1 a 3);

En su capítulo II, titulado "Reseña del alcance y contenido normativo del proyecto de ley en trámite", se proporciona un resumen de los propósitos en los que se apoya la idea de legislar; de las modificaciones legales que se proponen tanto en lo relativo al Estatuto del Personal y la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), así como las referidas a funciones específicas de dicha Secretaría de Estado (páginas 4 a 9), y

En su capítulo III, se expone lo sustancial del debate y los acuerdos adoptados en la discusión general y particular, comprendido el texto que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara (páginas 9 a 59).

Finalmente, en documento anexo se informa de las personas y entidades recibidas y exposiciones escuchadas por la Comisión durante el estudio de este proyecto (páginas 60 a 71).

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a la exposición del debate habido en el seno de la Comisión y de las decisiones adoptadas durante la discusión general y particular de esta iniciativa, se hace constar, para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación, lo siguiente:

1º).- Que la aprobación de los numerales 4, 5, 6, y 7 de su artículo primero, requieren quórum orgánico constitucional para su aprobación, por incidir en principios fundamentales de la carrera funcionaria establecidos por la ley Nº 18.595, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2º) Que conforme lo dispuesto por el inciso segundo del número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que el numeral 12) del artículo primero y los artículos transitorios segundo y tercero requieren quórum calificado para su aprobación por incidir sus normas en el ejercicio del derecho a la seguridad social del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya sea por petición de renuncia al cargo, en caso de reunir los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, o por ser traspasado a un escalafón de complemento del Servicio Exterior; disposiciones que, además, debieran ser objeto de especial estudio por la H. Comisión de Trabajo y Previsión Social, dado que la Sala ha acordado que este proyecto, una vez informado por esta Comisión, pase al conocimiento de dicha H. Comisión;

3º) Que los artículos primero, numerales 8), 10), 11), 12); quinto; sexto; séptimo, numeral 5); y los artículos segundo y tercero transitorios, deben ser conocidos por la H. Comisión de Hacienda, por implicar mayor gasto fiscal. Para este efecto, el mensaje adjunta el informe financiero correspondiente, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

4º) Que las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las de avanzar en la profesionalización de la carrera diplomática y modernizar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

5º) Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos, emitidos por los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel. Se abstuvo el Diputado señor Forni, don Marcelo.

6º) Que como Diputado informante se designó al señor

Diputado Díaz Díaz, don Marcelo;

7º) Que la Comisión rechazó las indicaciones siguientes:

== Del Diputado Forni, don Marcelo:

a) Para reemplazar el artículo segundo del proyecto por el siguiente:

“Artículo segundo.- Sustitúyase en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, deI Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª clase” por “Ministros o Cónsules Generales de 1ª clase; Consejeros o Cónsules Generales de 2° clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2° clase”;“Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª clase” por Consejeros o Cónsules de 1ª clase”. “Segundos Secretarios o Cónsules de 2° clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2° clase”, “Terceros Secretarios o Cónsules de 3° clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3° Clase” y “Terceros Secretarios de 2° clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la escala única de sueldos a los actuales cargos.”.

Se deja constancia que esta indicación es semejante a la modificación legal propuesta por el Ejecutivo y aprobada por la Comisión, variando sólo las nuevas denominaciones propuestas.

b) Para suprimir los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo tercero del proyecto;

c) Para modificar el numeral 3) del artículo 8 bis que se agrega al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el numeral 5 del artículo tercero del proyecto, en el sentido de suprimir la expresiones “promover y” e “y de Hacienda”;

d) Para suprimir los numerales 4), 5), 6), 8) y 9) del artículo 8 bis que agrega el numeral 5) del artículo tercero del proyecto;

e) Para suprimir, en el numeral 3) del nuevo artículo 8° bis que introduce al numeral 5) del artículo tercero del proyecto, las expresiones “promover y” e “y de Hacienda”;

f) Para reemplazar en el nuevo artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, propuesto por el numeral 13) del articulo tercero del proyecto, la referencia al “Ministro” por la del “Subsecretario”;

g) Para reemplazar el numeral 15) del artículo tercero del proyecto, que modifica el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 161 (RR.EE.), de 1978, por el siguiente:

“Artículo 21. La Dirección de Planificación estará a cargo de un Director cuya designación se encontrará sometida al sistema establecido por la ley N° 19.882.”;

h) Para crear un nuevo numeral 3) bis en el artículo séptimo del proyecto, del siguiente tenor:

“Para modificar el artículo 9 del DFL 105 de 1979 por el siguiente: Artículo 9.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior como agregado comercial o económico. En el país desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

i) Para suprimir el numeral 5) del artículo séptimo del proyecto, y

j) Para reemplazar el numeral 6) del artículo séptimo del proyecto por el siguiente:

“Sustitúyase en el artículo 47 la denominación de cargos de la planta “A” presupuesto en moneda extranjera del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretario” por “Consejeros”; “ Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”; “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

== Del Diputado Díaz Díaz, don Marcelo:

Para suprimir en el numeral 3) del artículo 8 bis que se agrega en virtud del numeral 5) del artículo tercero del proyecto, la oración siguiente:

“El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”, y

8º.- Que el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones siguientes:

a) Del Diputado Forni, don Marcelo, para agregar al artículo primero del proyecto, un numeral 15), del siguiente tenor:

“15) Suprímase el artículo 59” (del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores).

b) Del Diputado Forni, don Marcelo, para reemplazar el artículo 6° del decreto con fuerza de ley 53 (RR.EE), de 1979, introducido por el numeral 3), letra a), del artículo cuarto del proyecto:

“La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá el rango de embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El nombramiento del Director se encontrará sometida al sistema establecido por la ley N° 19.882.”;

c) Del Diputado Forni, don Marcelo, para reemplazar en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, la expresión “entre” por la expresión “a” y para eliminar las expresiones “y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive”, y

d) Del Diputado Forni, don Marcelo, para reemplazar el artículo 6° del D.F.L. N° 53 (RR.EE.) de 1979, por el siguiente: “ La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá el rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El nombramiento del Director se encontrará sometido al sistema establecido por la ley N° 19.882.”.

e) Del Diputado Forni, don Marcelo, para reemplazar en el inciso segundo del artículo segundo transitorio la expresión “entre” que precede a la expresión “la fecha” por la letra “a” y para eliminar la expresión “y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive”.

II.- RESEÑA DEL ALCANCE Y CONTENIDO NORMATIVO DEL PROYECTO EN TRÁMITE.

A) Propósitos en los que se apoya la idea de legislar en materias reguladas por el proyecto.

Bajo el epígrafe “precisión inicial”, el mensaje señala, en lo fundamental, que esta iniciativa se inserta en el marco del compromiso de avanzar en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Gobierno ha adoptado la estrategia de hacerlo por etapas, por considerar que cambios simultáneos de gran envergadura pueden conducir a niveles de eficiencia severamente menores respecto de los estándares de desempeño actualmente existentes. Adicionalmente, señala que debe considerarse que este objetivo de modernización debe entenderse dentro del contexto de una Cancillería que ha tenido la capacidad de implementar los cambios globales que se han experimentado, adaptándose a ellos, con innegables logros en la exitosa inserción internacional de Chile, tanto en lo político como en lo económico-comercial.

Por ello, agrega, no se trata de una institución que deba ser sometida a una reingeniería total, sino a cambios significativos y de naturaleza progresiva.

En ese contexto, propone modificaciones legales que están, básicamente, orientadas:

== Primero: a la profesionalización de la carrera diplomática. En este aspecto, el mensaje sostiene que Chile cuenta con una diplomacia profesional de larga tradición, que la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo global y sus nuevos desafíos exigen fortalecerla, lo cual debe enfrentarse como un proceso continuo que contemple medidas que privilegien el mérito, la capacidad y el rendimiento, comprendida la experiencia profesional acumulada en el trabajo, y el mejoramiento de las condiciones laborales mediante incentivos adecuados para los miembros del Servicio Exterior.

Para este objeto, el mensaje se propone modificar, principalmente, el D.F.L (RR.EE.) Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Exteriores, y

== Segundo: al perfeccionamiento de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), para lo cual se proponen diversas modificaciones, principalmente, al D.F.L. Nº 161 (RR.EE.), de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al D.F.L. Nº 53, de 1979, que crea la DIRECON y establece su estatuto orgánico.

A) Reseña de las modificaciones que el mensaje propone introducir al Estatuto del Personal y Plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.F.L.

(RR.EE.) Nº 33, de 1979, principalmente).

1º.- Incorpora a los Agregados de Cooperación entre las distintas clases de Agregados que se desempeñan en el exterior, sin aumentar el número actual de esta categoría funcionaria (numeral 1) del artículo primero);

2º) Suprime las facultades del Presidente de la República para eximir del requisito de título profesional universitario para ingresar a la Planta del Servicio Exterior y de título profesional universitario afín para ingresar a la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" (numerales 2) y 3) del artículo primero);

3º) Establece la concursabilidad interna para los Consejeros que postulen a ser ascendidos al grado de Ministro Consejero o de Cónsul General de 2ª. Clase, mediante un procedimiento técnico, objetivo e imparcial que considera una evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros alcanzados en el ejercicio de sus funciones por los actuales Primeros Secretarios (numerales 4), 5) y 6) del artículo primero);

4º)Establece el examen de pertinencias y competencias laborales para los funcionarios del Servicio Exterior que hayan cumplido, a lo menos, dos años de permanencia en el grado de Consejero (actual Primer Secretario) o Cónsul de 1ª Clase; y dispone que quienes fallen dos veces en este examen serán calificados en lista 4, de eliminación (numeral 7) del artículo primero);

5º)Reconoce el derecho a la asignación familiar para el cónyuge de la funcionaria del Servicio Exterior que se desempeñe en el extranjero y que no trabaje en el país de destinación, reconociendo, de este modo, igual derecho para el cónyuge como actualmente se reconoce en el caso inverso a la cónyuge (numeral 8) del artículo primero);

6º) Aumenta el feriado legal de los funcionarios diplomáticos que cumplen labores en el exterior y que se trasladen a lugares lejanos durante sus vacaciones (numeral 9) del artículo primero);

7º) Modifica el porcentaje de las remuneraciones que los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, deben pagar por ellas y se estipula que determinados consumos básicos de servicios serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores (numeral 10) del artículo primero);

8º) Aumenta en seis los cargos de embajadores en moneda nacional con el objeto de satisfacer las necesidades derivadas de la creación de nuevas Direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que podrá establecer el Subsecretario de Relaciones Exteriores en virtud de las facultades que se conceden para fijar y modificar la organización interna de las unidades de la Subsecretaría a su cargo (letra a) del numeral 11) del artículo primero);

9º) Aumenta en seis el número de vacantes de personal de la Planta de la Secretaría y Administración General de la Cancillería que podrá ser destinado a cumplir funciones en el exterior (letras b) y c) del numeral 11) del artículo primero);

10)Faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad; sin perjuicio de que, con el consentimiento del funcionario, también pueda ejercer esta atribución respecto de los mayores de 65 años de edad y menores de 70 años. En tal caso, el personal afectado tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a 8 meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento (numeral 12 del artículo primero);

11) Elimina la facultad del Presidente de la República de fijar las tarifas de los servicios que el Ministerio de Relaciones Exteriores preste por la “traducción de documentos”, de manera que las labores de traducción e interpretación requeridas por Organismos ajenos a la Presidencia de la República o a la Cancillería pasarán a ser cumplidas por profesionales externos, inscritos en un registro que llevará la referida Secretaría de Estado (numeral 13) del artículo primero);

12) Faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para designar Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades regionales de carácter internacional, labores que serán ejercidas por funcionarios del Ministerio, sin que ello implique desconcentrar territorialmente a esa Secretaría de Estado (numeral 14) del artículo primero);

13) Cambia la denominación de cargos de la Planta del Servicio Exterior manteniendo las mismas siete categorías actuales, sin que ello implique gasto, con la finalidad de asemejarla con la que utilizan los diplomáticos de Cancillerías extranjeras (artículo segundo), y

14) Crea un escalafón de complemento transitorio con un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior, con una vigencia entre la fecha de publicación de esta ley en proyecto y el 31 de diciembre de 2012, que supere problemas de inmovilidad funcionaria, en la forma siguiente:

a) Permite optar a dicho escalafón a los funcionarios que entre la fecha de publicación de esta ley en trámite y el 31 de diciembre del 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad, y los que, en las mismas fechas tengan, entre 63 y 65 años de edad.

El tiempo máximo de permanencia del personal en el escalafón de complemento será de tres años contado desde la fecha de su ingreso a él, al término de los cuales se producirá la supresión del cargo, de pleno derecho, por el sólo ministerio de la ley.

b) Los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley en trámite sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad podrán optar por ingresar a dicho Escalafón debiendo permanecer sólo un año en el mismo, y

c) Durante la permanencia en este escalafón de complemento se contempla el pago de una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y para los que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3500, de 1980, tendrán derecho a percibir por una sola vez una bonificación especial equivalente a 1.118 Unidades de Fomento; cuando opere la supresión del cargo (artículos segundo y terceros transitorios).

B.- Reseña de las modificaciones al Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y al de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (D.F.L. (RR.EE.) Nºs, 161, de 1978, y 53, de 1979.

1º) Crea la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada, principalmente, de dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, de promover, proponer y asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales internacionales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto.

Dispone que para el inicio de negociaciones, el Subsecretario de Comercio Exterior deberá contar con la autorización de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda (Numerales 2), 3) y 5) del artículo tercero);

2º) Actualiza las funciones de la Dirección de Planificación, en su calidad de organismo asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión será elaborar los estudios e informes especializados y formular opciones de política exterior dirigidos a las Autoridades Superiores del Ministerio, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo, le corresponderá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en la coordinación y definición de las políticas, objetivos y proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, según los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (numerales 13), 14) y 15) de artículo tercero);

3º) Crea los cargos de Subdirector Jurídico y de Tratados y Asuntos Legislativos dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, como cargos de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores, para que cumplan funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores en la negociación, suscripción, ratificación, promulgación y publicación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales; comprendida su aprobación por el Congreso Nacional (numeral 16) de artículo tercero);

4º) Dispone que de la Dirección General de Política Exterior dependerán las Direcciones que se organicen por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, entre las que se comprenderán las funciones de las actuales Direcciones de Política Bilateral, Multilateral y Especial (numerales 20), 21) y 23) de artículo tercero);

5º) Reconoce el rango de Viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Comercio Exterior y al Director General de Política Exterior, mientras desempeñen su cargo en el exterior, para evitar que se presenten en negociaciones internacionales en condiciones de inferioridad a sus Contrapartes (inciso final de numerales 4) y 5) y numeral 20), segunda norma, de artículo tercero);

6º) Autoriza al Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectuar, exclusivamente, la traducción de los documentos oficiales que requieran los organismos del Estado. Las restantes labores de traducción e interpretación se cumplirán por profesionales externos al Ministerio de Relaciones Exteriores, inscritos en un registro que llevará la Cancillería (numeral 26) de artículo tercero);

7º) Faculta a los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior para fijar y modificar, por resolución fundada, la organización interna de las unidades de su respectiva Subsecretaría, asignándole el personal, atribuciones y dependencias, conforme a las normas establecidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura del Ministerio (numeral 29) de artículo tercero);

8º) Modifica el Estatuto Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), que pasa a ser denominada "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior", dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, como órgano administrativo de ejecución; con la estructura orgánica de la actual DIRECON, adecuando sus competencias a las funciones que debe enfrentar, pero traspasando a la Subsecretaría de Comercio Exterior la formulación de políticas (numerales 1), 2) 3), 4), 5), 6) y 7) de artículo cuarto);

9°) Además, aumenta de 32 a 42 el número de Agregados Comerciales que pueden ser destinados al exterior, manteniéndose la norma que permite que en casos calificados y por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda se pueda exceder dicha cifra (numeral 5) de artículo séptimo), y

10)Modifica la composición del Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI) de la manera siguiente: reemplaza al Ministro de Relaciones Exteriores por el Subsecretario del ramo; agrega al Director General de Política Especial, al Director de Planificación y a un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; reduce a dos los cuatro Consejeros que puede designar el Presidente de la República, y mantiene un representante del Ministerio de Planificación y otro del Ministerio de Hacienda (artículo noveno).

C) Modificaciones legales en funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

1º. Sustituye en los Consulados de Chile el uso de estampillas, como forma de acreditar el pago de los derechos consulares establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular, por un sistema de depósito bancario (artículo décimo);

2º. Modifica el artículo 49 de la ley Nº 16.618, Ley de Menores, con el objeto de permitir que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, que viajen solos o acompañados de uno de sus padres, puedan salir del país con un permiso o una autorización otorgada por escrito por ambos padres si viajan solos, o del padre o madre del menor que no viaja con él, ante el Cónsul del país de nacionalidad del o los solicitantes, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad (artículo undécimo);

3º. Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior puedan transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado (numeral 30) de artículo tercero), y

4º. Incorpora una norma que permite que los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores o sus Servicios Públicos dependientes celebren con personas naturales y jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior y se ejecuten fuera del territorio nacional, por la naturaleza de la negociación, se ajusten a las disposiciones sobre contratación directa. Con el fin de resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en estas contrataciones se ordena dictar un reglamento, dentro de los 90 días de vigencia de la ley, que requerirá la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda (artículo décimo segundo).

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) Autoridades y entidades escuchadas por la Comisión en la discusión general.

Durante la discusión general de este proyecto, la Comisión escuchó al Ministro de Relaciones Exteriores; a Directivos Superiores de dicha Secretaría de Estado, y del Ministerio de Hacienda; al Presidente del Consejo Chileno para las Relaciones Internacionales; a la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC); a representantes de la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios (ASEXMA); de la Fundación Jaime Guzmán, y a dirigentes de las organizaciones gremiales del personal del Servicio Exterior y de las Plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos de los diversos Servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según detalle que se proporciona en documento anexo a este informe, en el que se proporciona, con una reseña de lo expuesto por las personas escuchadas.

Con todo, se consignan, desde ya, las ideas centrales de lo expuesto en las exposiciones recibidas por la Comisión:

= El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley Ríoseco, apoyó la idea de legislar con argumentos análogos a los dados por el mensaje, poniendo énfasis en los cambios que el país ha experimentado en una sociedad internacional globalizada que exige una Cancillería actualizada; con una Subsecretaría de Comercio Exterior que asuma las múltiples tareas que resultan de los tratados de libre comercio suscritos por Chile; con un Servicio Exterior profesionalizado y con mayor movilidad y un funcionamiento flexible y ágil de la estructura orgánica del Ministerio, y con beneficios específicos para su personal.

= El señor Hernán Felipe Errázuriz Correa, Presidente del Consejo Chileno para Relaciones Exteriores, consideró, principalmente, que los propósitos de profesionalización del Servicio Exterior es contradictoria con la no exigencia de título profesional para ser embajador y el alto porcentaje de embajadores políticos que puede designar el Presidente de la República; también consideró que la Subsecretaría de Comercio Exterior debería conducir las negociaciones comerciales internacionales de acuerdo con las definiciones de la política exterior del país, tarea de la cual no debería quedar excluida, y estimó que el reconocer el rango de Viceministros a los Subsecretarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no servirá para nada.

= La señora Teresa Ordóñez, Presidenta de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRRE); la señora María Soledad Cabello y el señor Raúl Elgueta, dirigentes de la Asociación de Profesionales de la misma Secretaría de Estado (APROFEX), y el señor Marcos Aguayo, Presidente de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA), sin perjuicio de diferenciarse en el planteamiento de sus respectivas reivindicaciones gremiales respecto de las proposiciones legales hechas por el proyecto, estuvieron contestes en que sus Asociaciones, por lo general, no habían sido consultadas en la etapa preparatoria de esta iniciativa legal.

== El señor Raúl Vilches y la señora Vilma Rivas, Presidente y Directora de la Asociación de Funcionarios de DIRECON, respectivamente, en lo sustancial, comparten el propósito de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores que persigue el proyecto, no obstante que observan que no se incorporan elementos que profesionalicen el actuar de DIRECON, dado que la política comercial debiera ser un elemento central de tal modernización. Señalan, además, que se crea la Subsecretaría de Comercio Exterior y se mantiene DIRECON, generando riesgos de dualidad de funciones, sin introducir, además, cambios en la estructura funcionaria para responder a las nuevas funciones. Advierten que este proyecto no se hace cargo de la generación de profesionales técnicos y administrativos de DIRECON y que no debiera dejar de lado los procesos de concursabilidad, profesionalización y carrera funcionaria; de modo que ven a este proyecto como un retroceso.

= La señora Beatriz Corbo, en representación de la Fundación Jaime Guzmán, sostuvo que los cambios significativos de este proyecto son pocos y no responden a los anuncios del Gobierno anterior, en cuanto a que la Cancillería sería objeto de una reforma integral y formuló diversas observaciones sobre las proposiciones que hace el Ejecutivo; entre ellas, la creación de la función de Agregados de Cooperación, sin generar cargos para ellos; se mostró favorable a la concursabilidad mediante un sistema aplicable a todos los cargos; lo mismo a propósito del examen de pertinencia o competencia para Consejeros y Cónsules de segunda Clase, que juzgó una solución de parche, que muestra que no ha habido una reflexión profunda sobre el sistema de ascensos.

Agregó, entre otras observaciones, que la creación de los Delegados Regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores generará problemas con DIFROL, porque no está definido cual será el rol de unos y otros.

Por último, entre otras observaciones, señaló que la flexibilidad organizativa era la medida más innovadora y moderna del proyecto; no obstante sostener que la creación de cargos y la determinación de sus funciones son materias propias de ley que no pueden ser objeto de resolución administrativa.

= El señor Eduardo Moyano, Vicepresidente de la Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile, sostuvo que ASEXMA desde hace muchos años ha manifestado su opinión favorable a la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior. Agregó que modernizar la estructura gubernamental que administra el flujo comercial actual y potencial chileno no sólo generará un profundo impacto positivo en el desarrollo del sector de servicios y de la industria nacional, sino que, además, contribuirá con el objetivo más global de la modernización del Estado chileno.

= El señor René Muga, Gerente General de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), señaló que la Confederación comparte el espíritu que motiva al Ejecutivo al proponer los cambios en la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y resume sus observaciones señalando que la CPC considera que este proyecto de ley es importante; que avanza de manera gradual en la modernización de aspectos muy relevantes de la estructura y administración de personal de la Cancillería. Sin embargo, cree que estas modernizaciones deberían abarcar también otros órganos dependientes del Ministerio, como PROCHILE, y apuntar a establecer una mayor coordinación de funciones entre los diversos Ministerios y agencias del Estado que tienen responsabilidades en aspectos de promoción de exportaciones y relaciones económicas internacionales.

Ya despachado el proyecto, la Comisión recibió las opiniones escritas de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N. (CNC), las que, en lo fundamental, sostienen que la Subsecretaría de Comercio Exterior debe ser una entidad coordinadora entre todos los servicios públicos que tienen injerencia en el desarrollo de la actividad exportadora del país, debido al elevado grado de integración de Chile a la economía mundial, y señalando cuales deberían ser las facultades de la referida Subsecretaría.

Por último, cabe consignar que todas las exposiciones recibidas y el debate suscitado durante el estudio de este proyecto, se encuentra en un registro de audio a disposición de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo mismo que las actas de las sesiones correspondientes.

B) Decisión de la Comisión al cierre de la discusión general.

En el seno de la Comisión hubo consenso favorable a los propósitos del proyecto; especialmente, en cuanto a la necesidad de adecuar el Ministerio de Relaciones Exteriores a los nuevos desafíos que le plantea el desarrollo de las relaciones económicas internacionales del país, como consecuencia, especialmente, de la apertura de su economía al comercio internacional; así como también en cuanto a la necesidad de superar situaciones funcionarias, derivadas, principalmente, de la inmovilidad de la carrera en el Servicio Exterior.

Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar, la Comisión la aprobó por unanimidad, con los votos favorables de los Diputados señores Allende, doña Isabel; Accorsi, don Enrique; Díaz, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel. Se abstuvo el Diputado señor Forni, don Marcelo.

C) Lo sustancial del debate y acuerdos registrados en la discusión particular del proyecto.

Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión llegó a los acuerdos siguientes:

Acuerdos respecto del artículo primero

En los catorce numerales de este artículo, el proyecto propone introducir diversas modificaciones al Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por decreto con fuerza de ley (RR.EE.) Nº 33, de 1979.

Numeral 1) del artículo primero

Incorpora a los “Agregados de Cooperación” entre los 33 Agregados Culturales, Laborales, de Prensa y Científicos que actualmente puede designar el Presidente de la República, sin aumentar su número. Con tal propósito, propone intercalar en el inciso primero del artículo 5º del referido decreto con fuerza ley, a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y la expresión “de Cooperación”.

Sometido a votación el numeral 1) del artículo primero del proyecto, es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje, con el voto favorable de los Diputados Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto, y Moreira, don Iván.

Numeral 2) del artículo primero

Con la finalidad de profesionalizar la carrera del personal del Servicio Exterior, el proyecto propone suprimir la facultad del Presidente de la República para eximir del requisito de título profesional universitario afín para ingresar a la Planta del Servicio Exterior; exigencia establecida actualmente en el inciso primero del artículo 12 del decreto con fuerza de ley en modificación; pero, con la facultad que el inciso segundo del mismo artículo confiere al Presidente de la República para eximir de dicha exigencia.

Para lograr el objetivo del proyecto, se propone en el numeral 2) del artículo primero, suprimir dicho inciso segundo.

Puesto en votación el referido numeral, es aprobado por unanimidad, en los términos propuestos por el mensaje, con la misma votación indicada en el caso del numeral 1).

A propósito de la supresión de tal facultad presidencial, los Diputados Forni, don Marcelo, y Moreira, don Iván, formularon indicación, también suscrita por la Diputada Allende, doña Isabel, y los Diputados Díaz, don Marcelo, y Fuentealba, don Renán, mediante la cual se agregaría un nuevo inciso segundo al artículo 12, que dispondría:

“La exigencia de titulo profesional también regirá para el cargo de embajador.”

El Diputado Fuentealba, don Renán (Presidente de la Comisión) señaló que la exigencia propuesta por indicación sería inconstitucional por afectar una facultad presidencial de rango constitucional; de modo que para incorporarla al proyecto sería necesario que el Ejecutivo presente una indicación que supere tal observación por la vía de una norma transitoria que precise su alcance.

Después de un debate en el que los Diputados León, don Roberto; Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Forni, don Marcelo; y Moreira, don Iván, argumentan a favor de la aprobación de un artículo transitorio que propondría el Ejecutivo, la indicación de los Diputados ya señalados, para hacer exigible el titulo profesional en el nombramiento de embajadores, sometida a votación, es aprobada con la misma votación anterior.

Posteriormente, el Ejecutivo formuló la requerida indicación, la que, aprobada por unanimidad, agrega un artículo octavo transitorio, del tenor siguiente:

“Artículo octavo transitorio. La exigencia establecida en el numeral 2) del artículo primero de esta ley, no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio exterior.”.

Numeral 3) del artículo primero

En concordancia con el propósito de profesionalizar la carrera del Servicio Exterior, desde el momento del ingreso a la Planta del personal respectivo, ya manifestado en la aprobación del numeral anterior, el proyecto también propone en el numeral 2) eliminar la norma que exige tres años de estudios en la Academia Diplomática “Andrés Bello”, a quienes hayan sido exceptuados a su ingreso de la exigencia de título de título profesional afin.

A este numeral, el Diputado León, don Roberto, le formuló indicación, también suscrita por los Diputados Allende, doña Isabel, y Accorsi, don Enrique; Díaz, don Marcelo; Fuentealba, don Renán, y Jarpa, don Carlos Abel, para modificar el inciso segundo del artículo 13, suprimiendo la coma que sigue al vocablo “estudios” y eliminando la norma del siguiente tenor: “en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

El propósito de esta indicación es perfeccionar el alcance del inciso segundo en modificación, ya que, suprimida por el numeral anterior la facultad del Presidente de la República para eximir del requisito de título profesional afín, no tiene sentido que el proyecto no haya suprimido, asimismo, la norma que obliga a los alumnos regulares de la Academia Diplomática Andrés Bello a cursar tres años si han sido eximidos de la exigencia de título profesional “afín”.

En el curso de un debate, en el que varios señores Diputados plantean consultas acerca de qué se entiende por título profesional “afin”, el señor Van Klaveren, don Alberto (Subsecretario de Relaciones Exteriores) explicó que, a lo largo de los años, se ha interpretado esta afinidad como vinculada al derecho, a la economía o a la historia; pero, señala que dado que las relaciones exteriores se extienden en la actualidad a todos los ámbitos de la actividad humana, la referencia a la “afinidad” ha dejado de ser relevante.

Sometido a votación el numeral 3) del artículo primero, con la indicación antes comentada, es aprobado por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto, y Moreira, don Iván.

En consecuencia, el numeral 3) del artículo primero aprobado por la Comisión, es del tenor siguiente:

“3) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 13, la coma (,) a continuación de la palabra “estudios” por un punto final y elimínase la frase “en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”.

Numerales 4) y 5) del artículo primero

Estos numerales establecen respecto de los Ministros Consejeros y Consejeros una excepción al sistema general de ascensos aplicable actualmente a los funcionarios del Servicio Exterior, por cuanto para ellos no se aplicaría, a partir de esta ley en proyecto, el orden de prelación en el escalafón respectivo, sino que deberán ser seleccionados mediante concurso.

Con tal propósito, el numeral 4) agrega en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley en modificación una norma que los exceptúa del sistema general de ascensos, y el numeral 5), por su parte, agrega en el N° 3 del artículo 25 del mismo cuerpo legal la exigencia, en tales casos, de ser seleccionado para el ascenso mediante concurso.

Sometidas a votación estas modificaciones, son aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz; don Marcelo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel, y Moreira, don Iván.

Numeral 6) del artículo primero

Este numeral 6) determina que el concurso para los Consejeros que postulen a ser ascendidos a Ministro Consejero de 2a. clase o a Cónsul General de 2a. clase, deberá ser supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil; conforme a un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados por los postulantes en el ejercicio de sus funciones.

Con este propósito, el numeral 6) agrega un N° 4 al artículo 25 del decreto con fuerza de ley en modificación.

En el curso de la tramitación del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación, que sostuvo haber estudiado con ADICA, con el objeto de refundir los numerales 6) y 7).

En el texto de dicha indicación del Ejecutivo, el numeral 6) del artículo primero, sustituido por ella, es del tenor siguiente:

“4. Para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2° Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante en el grado superior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concursos que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirá el proceso de selección.

El concurso, que será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por los Consejeros o Cónsules de 1a. Clase en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

En todo caso, entre los antecedentes del concurso deberá incluirse el resultado obtenido en un examen de pertinencias y competencias laborales que los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase deberán rendir en forma previa a su participación en el concurso antes indicado. El resultado obtenido en este examen tendrá una ponderación del 45% del puntaje total del concurso y, para este grado, no será exigible lo establecido en el N° 1 de este artículo. La distribución del restante 55% será establecida en el Reglamento, el que considerará factores tales como lugar ocupado en el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior vigente, capacidad para ocupar cargos de mayor responsabilidad medida por un examen psicológico supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cargos de jefatura ejercidos durante la carrera, destinaciones en países de características culturales y de condiciones de vida muy diferentes al nacional y antecedentes académicos de pre y post grado.

Dicho Reglamento establecerá las materias que, además de una evaluación del nivel de idioma inglés, deberán ser objeto del examen. Este Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas para que este examen tenga lugar, a lo menos, una vez al año el que podrá ser rendido por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase en todas las oportunidades que lo estimen conveniente, siendo considerado para los efectos del concurso sólo el mejor resultado obtenido.

Los Consejeros o Cónsules de 1ª. Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a pasajes y percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47 de este Estatuto, cuando se trate de la primera vez que rindan dicho examen. En todo caso el tiempo que deban ausentarse de sus funciones para rendir el examen no será imputable a feriado legal ni a permiso.

El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos de entre aquellos establecidos en el N° 11 del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; dos directores de la misma Secretaría de Estado, todos designados por el Ministro de la Cartera, y un representante del Director Nacional del Servicio Civil.

En caso que el examen se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, es aprobada por unanimidad, con los votos favorables de los Diputados Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván.

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicación sustitutiva de este numeral 6), que amplía el concurso a los Ministros Consejeros de 1a. clase y a los Cónsules Generales de 1a. clase, según el texto siguiente:

"Para ascender a Ministro Consejero de 2ª. Clase o Cónsul General de 2ª. Clase y a Ministro Consejero de 1ª Clase o Cónsul General de 1ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante concurso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento de concursos que se dictará para este efecto. Los concursos se realizarán anualmente conforme a las disposiciones del reglamento. Podrán concursar todos los funcionarios del servicio exterior del grado inmediatamente anterior que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, los que en ningún caso podrán hacer referencia al tiempo de permanencia en el grado. Los resultados del concurso establecerán el orden de prelación para llenar las vacantes que se produzcan entre la realización de un concurso y otro. Los procesos serán supervisados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

Esta indicación es declarada inadmisible, conforme lo dispuesto por el número 2) del inciso cuarto del artículo 65 del Constitución Política de la República.

Numeral 7) del artículo primero

Este numeral dispone que los funcionarios que cumplan, a lo menos, dos años de permanencia en el grado de Consejeros o Cónsules de 1a. Clase deberán rendir un examen de pertinencias y competencias laborales, en las materias que señala, con la periodicidad y criterios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad que determinará el reglamento; dispone, además, que quienes reprueben este examen deberán repetirlo, por una sola vez, y reprobados por una segunda vez, serán calificados en lista 4.

Con tal objeto, propone agregar al texto legal en modificación un artículo 25 bis que regula dicho examen de pertinencias y competencias laborales.

El Ejecutivo formuló indicación sustitutiva del referido numeral 7) del artículo primero, en la que innova, sustancialmente, en cuanto amplía de dos a diez años la permanencia en el grado de quienes estarán obligados a someterse al examen, que pasa a ser denominado "examen de evaluación laboral" y no "examen de pertinencias y competencias laborales", como lo propone el mensaje; además, elimina del texto legal la mención de las materias sobre las cuales deberá recaer el examen; dispone que este examen deberá ser rendido cada dos años, mientras el funcionario permanezca en el mismo grado, y mantiene la calificación en lista 4 para quienes no lo reprueben.

Esta indicación del Ejecutivo reconoce, por la vía de la referencia, a quienes deban rendir este examen los derechos a viático, pasajes y reembolsos de gastos de alimentación y alojamiento reconocidos a quienes deban rendir, fuera del país, la misma prueba, establecidos en los incisos séptimo y octavo del numeral 4) del artículo 25 del D.F.L. establecidos según lo dispuesto en el numeral 6), lo mismo que la constitución de una Comisión de académicos y directores del Ministerio que diseñará y administrará la prueba.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad, con los mismos votos favorables con que se aprobó la anterior.

El Diputado Forni, don Marcelo, presentó indicación para sustituir el numeral 7) del artículo primero, con el objeto de reemplazar los incisos primero y cuarto del artículo 25 bis del texto legal en modificación, para hacer exigible a los funcionarios del Servicio Exterior, al ser nombrados embajadores, el examen de pertinencia y competencias laborales, el que estaría a cargo de una comisión de dos académicos y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados por el Ministro de la Cartera, más un represente del Director Nacional del Servicio Civil.

Esta indicación fue declara inadmisible, por las mismas razones de derecho señaladas a propósito de su indicación al numeral 6) del artículo primero. Asimismo, se entiende rechazada la indicación del señor Forni para suprimir este numeral.

Numeral 8) del artículo primero

Este numeral propone reconocer a las funcionarias del Servicio Exterior que se desempeñan en el extranjero, el derecho a percibir asignación familiar por el cónyuge que no trabaje en el país de la destinación.

Con tal propósito agrega un inciso cuarto al artículo 37 del texto legal en modificación, que así lo dispone, en favor de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda extranjera, que se encuentre en la citación señalada.

El Diputado Fuentealba, don Renán (Presidente de la Comisión) hizo presente una observación de AEMRE que solicita reemplazar la expresión “cónyuge que no trabaje” por “cónyuge impedido de trabajar”.

La Diputada señora Allende, doña Isabel, estimó que no es lo mismo decir que “no trabaje” a que esté “impedido de trabajar”.

El señor Troncoso, don Claudio (Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería) sostuvo que decir “no trabaje” es más amplio e involucra cualquier motivo.

Sometido a votación este numeral 8), es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes: Allende, doña Isabel; Accorsi, don Enrique; Diaz, don Marcelo; Forni, don Marcelo, y Fuentealba, don Renán, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 9) del artículo primero

Mediante este numeral se propone aumentar el feriado legal de los funcionarios diplomáticos que cumplen labores en el exterior y que se trasladen a lugares lejanos durante sus vacaciones.

Para tal efecto, se agrega al decreto con fuerza de ley en modificación, un artículo 50 bis, en virtud del cual en tales casos se reconoce al funcionario el derecho a un incremento en su feriado considerando el tiempo del traslado desde el lugar de su destinación hacia Chile. Así, si el traslado involucra, a lo menos, 12 horas de vuelo, el feriado se aumenta en dos días, y de cuatro días si involucra, a lo menos, 16 horas de vuelo.

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló Indicación para agregar un inciso tercero pasando a ser inciso final el inciso tercero propuesto en el proyecto del mensaje. El nuevo inciso tercero propuesto en la indicación es del tenor siguiente: “Tendrán derecho al aumento del inciso anterior, aquellos funcionarios destinados en lugares de vida difícil o muy riesgosa.”.

El Diputado Fuentealba, don Renán (Presidente de la Comisión) estimó que el proyecto habla de “todos los funcionarios” por tanto la proposición del Diputado señor Forni estaría acogida en el proyecto.

El señor Van Klaveren, don Alberto (Subsecretario de Relaciones Exteriores), explicó que se agrega otro elemento para obtener este beneficio, uno de ellos es la distancia, que está en la propuesta del Ejecutivo, y otras condiciones de vida difíciles. Explicó que, en la práctica, no hay incentivos derivados de condiciones de vida difíciles o riesgosas, sino más bien respecto a países con sistema cultural muy distinto, ubicados en Asia, África y Oceanía, conforme a una clasificación especial.

El Diputado Fuentealba, don Renán (Presidente de la Comisión) solicitó que se incorpore la idea del señor Forni en una indicación del Ejecutivo porque más vacaciones implican un mayor gasto indirecto. Propone que en dicha indicación se podría hacer referencia al sistema aplicable al personal de Naciones Unidas, a quienes se le reconoce, en casos análogos, derecho a un aumento de vacaciones y beneficios conexos.

Como consecuencia del debate registrado en la Comisión, el Ejecutivo formuló indicación sustitutiva del numeral 9) del artículo primero propuesto por el mensaje, la que es del tenor siguiente:

“En el caso del funcionario destinado en el exterior que no se encuentre en la situación prevista en los incisos anteriores, tendrá derecho a que su feriado se aumente en dos días, si se halla ejerciendo labores en países de características culturales y sistemas de vida muy diferentes al nacional, que hagan procedente el otorgamiento de ese aumento, de acuerdo a la resolución que al efecto emita cada dos años el Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

Puesta en votación la indicación sustitutiva del Ejecutivo, fue aprobada por unanimidad, con la misma votación favorable con que se aprobó el numeral anterior.

Numeral 10) del artículo primero

Aumenta del 10% al 15% el porcentaje de sus haberes totales brutos en moneda extranjera que los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior deben pagar por la casa habitación, fiscal o arrendada por el Fisco, que ocupen en el extranjero. Se dispone que los consumos básicos de las residencias serán asumidos por el Fisco.

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicación para precisar que el descuento del 15% procederá respecto de los Jefes de Misión “Diplomática” y eliminar de tal descuento a los “demás funcionarios del servicio exterior”.

En el seno de la Comisión hubo consenso en que la indicación del señor Forni evita equívocos; de manera que, sometido a votación el numeral 10), con la indicación del señor Forni, es aprobado por unanimidad con la misma votación favorable registrada en la votación del numeral anterior.

En consecuencia, el texto del artículo modificado por el numeral 10) del artículo primero, queda del tenor siguiente:

“Artículo 52.- Los Jefes de Misión Diplomática que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo segundo del decreto ley Nº 3.501, de 1980, la que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.

Los demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.”.

Numeral 11) del artículo primero

En este numeral se proponen aumentos de cargos en las Plantas y Escalafones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma siguiente:

= 6 cargos de Embajadores, en moneda nacional, que cubrirán las necesidades derivadas de la creación de nuevas direcciones;

= 4 cargos en la Planta de Secretaría y Administración General, presupuesto en moneda extranjera, profesionales y técnicos a ser destinados a Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares para apoyar sus respectivas labores, y

= 7 cargos en el Escalafón de Administrativos y en 2 cargos los de Auxiliares, Presupuesto en moneda extranjera.

Se hace notar que en la Planta de Servicio Exterior, Presupuesto en moneda nacional, la suma total de cargos que registra el texto legal en modificación es de 118 cargos debiendo ser de 150, en virtud de modificaciones aprobadas en leyes vigentes, y que con el aumento de 6 cargos de embajadores, el total sube “156” y no a “152”, como lo indica la letra a) del numeral en estudio.

El señor Arenas, don Gonzalo (Subsecretario de Relaciones Exteriores (s)) explicó que los 6 nuevos cargos de embajadores, en moneda nacional, se desempeñarán en el país en áreas, como ciencia y tecnología, por ejemplo, que no pueden ser atendidas, actualmente, por funcionarios con el rango de embajador. Por su parte, el señor Troncoso, don Claudio (Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería) precisó que estos seis nuevos cargos no serán ejercidos por funcionarios de exclusiva confianza, como son los que ejercen cargos con rango de embajador.

Sometidos a votación separada los literales a), b), c) y d), son aprobados por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje, con los votos favorables de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Díaz, don Marcelo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Masferrer, don Juan; y Moreira, don Iván.

El Diputado Díaz, don Marcelo, aclaró que si bien votó favorablemente estas normas, solicita al Ejecutivo que proponga una solución para la gran cantidad de personas que laboran a honorarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en muchos casos, por varios años. Ante lo cual el señor Subsecretario (s) responde que en el curso del actual trámite parlamentario hará llegar las cifras de las personas que laboran en tal calidad en la Cancillería.

Respecto de las peticiones hechas por las Asociaciones gremiales a propósito de las creaciones de cargos, el Diputado Fuentealba (Presidente de la Comisión) declara que la Comisión no está en condiciones de acogerlas por incidir, constitucionalmente, en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Numeral 12) del artículo primero

Este numeral faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de la Planta de Personal del Servicio Exterior, desde que el funcionario haya cumplido 70 años de edad. También es posible ejercerla, a voluntad del funcionario, cuando estos tienen entre 65 y antes de los 70 años, siempre que reúnan los requisitos para jubilar, pensionarse u obtener una renta vitalicia en un régimen previsional. Respecto de los menores de 70 años, la petición de renuncia procedería con el consentimiento del funcionario.

Al personal afectado se le reconoce el derecho a una bonificación especial equivalente a 8 meses de la última remuneración imponible, la que, para estos efectos, tendrá un límite de 60 Unidades de Fomento.

El Diputado Forni, don Marcelo, formula indicación que da un carácter imperativo a la atribución que se le otorga al Ministro de Relaciones Exteriores, de manera que propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 88 bis que se agrega al decreto con fuerza de ley en modificación, la expresión “podrá declarar” por el término “declarará”.

El señor Troncoso, don Claudio (Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería) explicó que en este numeral se siguió el modelo utilizado respecto al Servicio Nacional de Aduanas, que estableció semejante facultad y agregó que el Ejecutivo no ve dificultad en acoger la indicación del señor Forni, precisando que, en ningún caso, será obligatorio respecto a los funcionarios mayores de 65 y menores de 70 años.

En cuanto al bono de 60 Unidades de Fomento que recibirán los funcionarios del caso, aclara que en el artículo segundo transitorio se establece la posibilidad de acogerse a un Escalafón de Complemento, derecho que se podrá ejercer hasta el año 2012 e implica mayores beneficios. Si el funcionario no opta y llega a los setenta años, parece justo que reciba un beneficio menor que aquellos que se fueron antes.

Sometido a votación el numeral 12), con la indicación del Diputado Forni, don Marcelo, es aprobado, por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Díaz, don Marcelo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván.

El nuevo artículo 88 bis del texto legal en modificación, propuesto por el numeral 12) del artículo primero, es del tenor siguiente:

“12) Agrégase el artículo 88 bis siguiente:

“Artículo 88 bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial de que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en Unidades de Fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

Numeral 13) del artículo primero

Una de las medidas de modernización de la Cancillería que propone el mensaje, es autorizar que las traducciones que hará su Departamento de Traducciones sea sólo de los documentos oficiales requeridos por los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores o la Presidencia de la República, y que para la traducción de otro tipo de documentos se permita entregarlos a profesionales externos inscritos en un registro que llevará el Ministerio. Con tal objeto, se excluyen este tipo de traducciones de las tarifas que el Presidente de la Presidente está autorizado a fijar, conforme el artículo 97 del texto legal en modificación.

Sometido a votación el numeral 13), es aprobado, en los términos propuestos por el mensaje, con la misma votación unánime registrada en la votación anterior.

Numeral 14) del artículo primero

El mensaje propone facultar al Ministro de Relaciones Exteriores par asignar funciones de Delegados Ministeriales a funcionarios de su Secretaría de Estado, con el objeto de que coordinen las actividades que en las Regiones del país tengan incidencia internacional.

Como lo señala el mensaje, uno de los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores es incrementar su presencia en las Regiones con el propósito de contribuir a consolidar y afianzar el apoyo ciudadano a la política exterior del Chile, sin que ello implique desconcentrar territorialmente.

Con tal propósito, se propone agregar al texto legal en modificación un artículo 103 que otorga al Ministro de Relaciones Exteriores la referida facultad, precisando que las funciones del caso serán cumplidas por funcionarios del Ministerio.

El señor Diputado Fuentealba, don Renán, con la adhesión de los señores Diputados Allende, doña Isabel; Masferrer, don Juan, y Palma, don Osvaldo, formulan indicación para reemplazar en la norma propuesta por el mensaje, la expresión “podrá asignar las funciones de” por el término “designará”.

Sometido a votación el numeral 14), con la indicación señalada, es aprobado por unanimidad, con voto favorable de los mismos señores Diputados que participaron en las votaciones anteriores. Rechazada, en consecuencia, la indicación del señor Forni para suprimir el nuevo artículo 103.

En consecuencia, el artículo que el numeral referido agrega al texto legal en modificación queda con la redacción siguiente:

“Artículo 103.- El Ministro de Relaciones Exteriores designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Acuerdo respecto del artículo segundo

Este artículo propone cambiar en el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el decreto con fuerza de ley en modificación, la denominación legal de cargos en la Planta del Servicio Exterior, manteniendo las siete categorías actuales, sin que ellos implique gasto.

El propósito de este cambio es asemejar dichas denominaciones con las que utilizan las Cancillerías extranjeras. Así, señala el mensaje, se distingue entre Ministros Consejeros de 1ª. Y 2ª. Clase y se elimina la denominación “Terceros Secretarios de 2ª. Clase”.

Los cambios de denominación que propone el mensaje son los siguientes:

= “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros Consejeros de 1ª Clase o Cónsules Generales de 1ª Clase”;

= “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros de 2ª Clase o Cónsules Generales de 2ª Clase”;

== “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”;

== “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”;

== “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase”, y

= “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.

El señor Troncoso, don Claudio (Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería) informó que ADICA ha propuesto reemplazar la denominación “Ministros Consejeros de 1ª Clase” por “Ministros del Servicio Exterior” y la expresión “Ministros Consejeros de 2° Clase” por “Ministros Consejeros”.

Sometido a votación el artículo segundo, con la proposición de ADICA, que la Comisión hace suya, la norma es aprobada por unanimidad, con el voto favorable de los señores Diputados señalados en las votaciones anteriores. Se entiende rechazada la indicación del señor Forni sobre la misma disposición.

En consecuencia, el artículo segundo aprobado por la Comisión queda redactado de la forma siguiente:

“Articulo segundo.- Sustitúyanse, en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.”.

Acuerdos respecto de numerales del artículo tercero

En 30 numerales, este artículo propone diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 161 (RR.EE.), de 1978.

Una visión general de tales modificaciones indica que ellas, principalmente, son consecuencia:

= de la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior;

= de la actualización de las labores que cumple la Dirección de Planificación;

= de la creación del cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos;

= de la nueva organización de la Dirección de Política Exterior;

= de la externalización de parte de los servicios de traducción que presta el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

= de la regulación de las funciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

Numeral 1) del artículo tercero

En virtud de la creación, más adelante, del cargo de Subsecretario de Comercio Exterior, se hace necesario disponer que el Ministerio contará para el cumplimiento de sus funciones, además del Ministro, con “los Subsecretarios y sus Gabinetes”, para lo cual se propone sustituir la letra c) del artículo 2º del texto legal en modificación.

Sometido a votación nominal el numeral 1) de este artículo, es aprobado por mayoría, en los mismos términos propuestos por el mensaje, con los votos favorables de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván, y Palma, don Osvaldo.

En contra vota el Diputado Forni, don Marcelo, cuya indicación para suprimir este numeral, se declara rechazada.

Numerales 2), 3) y 4) del artículo tercero

El numeral 2) establece un orden de subrogación en el nivel jerárquico superior del Ministerio. En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Comercio Exterior, y, a éste, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, conforme la atribución que le confiere el inciso tercero del Nº 12 del nuevo artículo 8º bis que agrega al texto legal en modificación el numeral 5) del artículo tercero.

Los numerales 3) y 4) proponen modificaciones formales derivadas de la creación de dos Subsecretarías en la Cancillería.

Sometidos a votación conjunta los numerales 2), 3) y 4), incluyendo las letras a), b), c) y d) de este último (que otorga el rango de Viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores, mientras desempeñe su cargo en el exterior), fueron aprobados por mayoría, en los mismos términos propuestos por el mensaje, con el voto favorable de los mismos Diputados indicados en la votación del numeral anterior, y el voto en contra del Diputado Forni, don Marcelo; entendiéndose, por tanto, rechazadas sus indicaciones para suprimirlos.

Numeral 5) del artículo tercero

Creado el cargo de Subsecretario de Comercio Exterior se hace necesario fijar sus atribuciones y funciones. Entre las primeras se contempla que sea el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y que ejerza la jefatura y coordinación de los organismos dependientes de su Subsecretaría.

Entre sus funciones se contempla, principalmente, que dirija las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior; promueva y proponga tratados y demás acuerdos internacionales en dicho ámbito; asegure la administración e implementación de los mismos, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a éstas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos hayan abierto.

Así como el numeral 4), letra d), otorga el rango de Viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores mientras ejerza sus funciones en el exterior, el numeral 5, en el inciso tercero de su Nº 12, dispone lo mismo para el Subsecretario de Comercio Exterior.

Para los efectos antes señalados, el proyecto propone agregar al texto legal en modificación un artículo 8º bis, que fija dichas atribuciones y funciones.

En el debate en torno al referido artículo 8º bis, los señores Diputados Díaz, don Marcelo, y Forni, don Marcelo, formulan objeción a su número 3, en cuanto se oponen a que el Subsecretario de Comercio Exterior, para iniciar negociaciones de tratados y acuerdos en el ámbito del comercio exterior, deba contar con la conformidad escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, por considerarla una exigencia anacrónica que proponen suprimirla.

Cabe hacer notar que análoga exigencia se contempla actualmente en el decreto con fuerza de ley (RR.EE.) Nº 53, de 1979, que regula las competencias de la actual DIRECON (letra d) de artículo 3º).

A los referidos planteamientos, los señores Diputados Allende, doña Isabel, y Fuentealba, don Renán, responden haciendo notar que los tratados comerciales, especialmente los de libre comercio, tienen un fuerte impacto en la economía y finanzas nacionales, por lo que es importante que el inicio de dichas negociaciones cuenten con la seguridad de un respaldo superior.

Sometidas a votaciones sucesivas las normas de los números 1 al 12 del numeral 5); excepto el número 3, ellas son aprobadas por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, con el voto favorable de los señores Diputados Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel, Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván.

Las indicaciones del Diputado Díaz, don Marcelo, para eliminar del número 3, la oración: “El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda”, y del señor Diputado señor Forni, don Marcelo, para suprimir en el mismo número 3, el verbo “promover y” y la expresión “y de Hacienda” fueron rechazadas con los votos en contra de los señores Diputados Allende, doña Isabel; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel, Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván.

Por lo señalado, el número 3 del numeral 5) se declara aprobado por mayoría, en los mismos términos propuestos por el mensaje, con el voto favorable de los Diputados antes señalados.

En consecuencia, se declaran rechazadas las indicaciones del Diputado Forni, don Marcelo, para suprimir los números 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 y 12 del numeral 5).

Numeral 6) del artículo tercero

Esta norma en proyecto, dispone que el Subsecretario de Relaciones Exteriores será subrogado por el Director General de Política Exterior.

Puesto en votación este numeral, es aprobado por mayoría, en los términos propuestos por el mensaje, con la misma votación anterior, y se declara rrechazada la indicación del Diputado señor Forni para suprimir este numeral.

Numeral 7) del artículo tercero

Esta norma es una consecuencia de la creación de dos Subsecretarios en la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, cada uno de los cuales debe tener su gabinete; por ello en el artículo del texto legal en modificación se reemplaza el vocablo “gabinete” por “gabinetes”.

Sometida a votación, el numeral es aprobado con la misma votación anterior y en los términos propuestos por el mensaje, declarándose rechazada la indicación del Diputado señor Forni para suprimirlo.

Numeral 8) del artículo tercero

Mediante este numeral se agrega al texto legal en modificación un artículo 10 bis, que determina que los Gabinetes de los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior serán sus unidades de apoyo, respectivamente, y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza.

Sometido a votación, es aprobado con la misma votación anterior y en los términos propuestos por el mensaje. En consecuencia, se declara rechazada la indicación del Diputado señor Forni, don Marcelo, para suprimir este numeral.

Numeral 9) del artículo tercero

Reemplaza en la integración del Consejo de Política Exterior, contemplada en el artículo 12 del texto legal en modificación, al Director de Asuntos Económicos Internacionales por el Subsecretario de Comercio Exterior.

Sometida a votación, la norma es aprobada con la misma votación anterior, en los propuestos por el mensaje y se declara rrechazada la indicación del Diputado Forni, don Marcelo, para suprimir este numeral.

Numeral 10) del artículo tercero

Modifica el artículo 14 del texto legal en modificación, agregando al Consejo de Política Antártica al Subsecretario de Comercio Exterior.

Sometida a votación, la norma es aprobada con la misma votación anterior, en los términos propuestos por el mensaje y se declara rrechazada la indicación del Diputado señor Forni para suprimir este numeral.

Numeral 11) del artículo tercero

Modifica el párrafo 6° del texto legal en modificación, agregando al encabezado “De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.

Sometido a votación, el numeral es aprobado con la misma votación anterior, en los términos propuestos por el mensaje, y se declara rechazada la indicación del Diputado señor Forni, don Marcelo, para suprimir este número.

Numeral 12) del artículo tercero

Adecua en el artículo 16° del texto legal en modificación, en el mismo sentido que el numeral anterior, la nueva denominación de la Dirección señalada en el numeral anterior.

Sometido a votación, el numeral es aprobado con la misma votación anterior y en los términos propuestos por el mensaje, y se declara rechazada la indicación del Diputado señor Forni, don Marcelo, para suprimir este número, como la presentada en subsidio.

Numerales 13), 14) y 15) del artículo tercero

El proyecto propone actualizar las labores que cumple la Dirección de Planificación (DIPLAN) en su calidad de organismo asesor y de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores y no del Presidente de la República, como lo es actualmente, cuya misión será elaborar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo, propone que asesore al Ministro del ramo en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del referido Ministerio.

Con tales propósitos, propone:

a) Reemplazar el artículo 19 del decreto con fuerza de ley en modificación para que esta Dirección pase a depender directamente del Ministro de la Cartera, extendiendo y precisando sus funciones en el sentido antes señalado (numeral 13);

b) Agregar una norma al inciso primero del artículo 20 del referido texto legal, para disponer que deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo del Consejo de Política Exterior (numeral 14), y

c) Precisar en el artículo 21 del mismo cuerpo legal que el Director de DIPLAN será de la confianza exclusiva del Ministro del ramo (numeral 15).

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicaciones al numeral 13), para mantener a DIPLAN como órgano asesor del Subsecretario de Relaciones Exteriores (inciso primero del actual artículo 19), y al numeral 15), para agregar al artículo 21 una norma que dispone que la Dirección de Planificación estará a cargo de un Director cuya designación se encontrará sometida al sistema establecido por la ley N° 19.882.

Puestos en votación los numerales 13), 14) y 15), fueron aprobados con la misma votación anterior, en los términos propuestos por el mensaje, y se declaran rechazadas las indicaciones del Diputado Forni, don Marcelo.

Numeral 16) del artículo tercero

Como se señaló anteriormente, uno de los objetivos del proyecto es crear un cargo de Subdirector de Asuntos Jurídicos y otro Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, ambos de confianza exclusiva del Ministro de Relaciones Exteriores y dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio.

Sometido a votación el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Los representantes del Ejecutivo, expresamente rechazan las observaciones de AEMRE sobre la materia.

Numeral 17) del artículo tercero

La modificación que propone este numeral hace una precisión formal al epígrafe del párrafo 12º del texto legal en modificación, derivada de la existencia, a partir de la vigencia de esta ley en proyecto, de dos Subsecretarías en la Cancillería. Así, se precisa cuales son los organismos dependientes del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad,, en los mismos términos propuestos por el mensaje, con los votos favorables de los señores Diputados señalados en las votaciones anteriores.

Numeral 18) del artículo tercero

Las modificaciones que propone este numeral tienen análogo sentido al anterior, con el agregado de que la Dirección de Planificación deja de ser un organismo dependiente directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Sometido a votación el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numerales 19, 20, 21 y 22 del artículo tercero

El mensaje propone precisar que la Dirección de Política Exterior colaborará con el Ministro y el Subsecretario “de Relaciones Exteriores” en las relaciones con las Misiones Diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país; que su Director será de exclusiva confianza del Ministro del ramo; que en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario, y que de ella dependerán Direcciones organizadas de acuerdo a resolución del Subsecretario señalado; suprimiéndose las actuales Direcciones de Política Bilateral, Multilateral y de Política Especial.

Sometidos a votación los numerales 19) a 22), que proponen las modificaciones legales pertinentes a tales propósitos, son aprobados por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 23) del artículo tercero

Las modificaciones que este numeral propone a los artículos 36, 38 y 40 del texto legal en modificación tienen por objeto precisar que la Dirección de Asuntos Administrativos, el Departamento de Personal y el Departamento Técnico quedan vinculados al funcionamiento “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

Sometido a votación este numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 24) del artículo tercero

La modificación legal que propone este numeral tiene por objeto colocar los Departamentos de Liberaciones, Bienestar y Traducciones bajo la dependencia de la Dirección de Asuntos Administrativos.

Sometido a votación el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 25) del artículo tercero

Sustituye en los artículos 39 y 41, la primera vez que aparecen, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”, de tal forma que el Departamento de Contabilidad queda al servicio de la mencionada Subsecretaría.

Sometido a votación el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 26) del artículo tercero

Como se ha señalado, entre las medidas de modernización de la Cancillería, se contempla entregar al Departamento de Traducciones del Ministerio sólo la traducción de documentos oficiales a requerimiento de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Presidencia de la República, dejando las traducciones de otros documentos a profesionales externos inscritos en un registro de traductores e intérpretes que llevará el Ministerio.

Con tal propósito, el mensaje propone agregar al cuerpo legal en modificación un artículo 43 bis que, en lo sustancial, dispone lo siguiente:

En su inciso primero, que al Departamento de Traducciones le corresponderá hacer las traducciones e interpretaciones que le demanden la Presidencia de la República y los organismos del Ministerio de Relaciones Exteriores que expresamente señala, y la traducción requeridas en conformidad al Código Procesal Penal (letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 43 bis propuesto por el mensaje).

El inciso segundo del numeral en informe señala que el Departamento estará a cargo de una funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General, el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

El inciso tercero autoriza al Ministerio faculta al Ministerio para contratar los traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento.

El Ejecutivo formula indicación para agregar que el Ministerio “también podrá contratar expertos que acrediten el dominio de una idioma determinado respecto del cual en Chile no se imparta la carrera de traductor e intérprete.

El inciso cuarto del artículo 43 bis que el mensaje propone agregar al texto legal en modificación señala que las traducciones e interpretaciones no contempladas en dicho artículo se efectuarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ejecutivo formuló indicación para precisar que tales traducciones e interpretaciones son las que deban efectuarse o presentarse ente los órganos a que se refiere el inciso segundo del artículo primero de la ley Nº 18.575.

El inciso quinto señala que el referido Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución superior del estado o reconocida por éste.

El Ejecutivo formuló indicación, además, para sustituir, pasando al inciso sexto propuesto por el mensaje. El nuevo inciso propuesto es del tenor siguiente:

“La exigencia de contar con el título señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso que la carrera de traductor o intérprete en el idioma correspondiente no se imparta en Chile, bastando que los interesados efectúen una declaración jurada ante Notario Público manifestando su dominio del idioma respectivo.”.

Asimismo sustituye el inciso séptimo el cual pasa a señalar que la nómina de traductores e intérpretes inscritos en el Registro se publicará anualmente en el Diario Oficial.

Finalmente, el inciso 8°, agregado por la indicación del Ejecutivo al artículo 43 bis que se agrega al texto legal en modificación en virtud de lo propuesto en el numeral 26) del artículo tercero del proyecto, dispone que el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los traductores o intérpretes.

Puesto en votación el numeral 26), es aprobado por unanimidad, con las indicaciones propuestas por el Ejecutivo.

Numeral 27) del artículo tercero

En este numeral se propone que el cargo de Director de la Academia Diplomática “Andrés Bello” de ser, actualmente, un cargo de la exclusiva confianza del Presidente de la República pase a serlo de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Sometido a votación, el numeral 27) es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 28) del artículo tercero

Dada la creación del cargo de Subsecretario de Comercio Exterior se ha hecho necesario precisar que los Jefes de las Misiones Diplomáticas, son a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. La norma actual sólo señala al “Subsecretario”.

Sometido a votación, el numeral 28) es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 29) del artículo tercero

Con el propósito de alcanzar lo que el mensaje califica de flexibilidad organizativa, el Ejecutivo propone facultar al Subsecretario de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Comercio Exterior para que, por resolución fundada, puedan fijar y modificar la organización interna de su respectiva Subsecretaría, asignándole el personal necesario, estableciendo sus atribuciones y dependencias, conforme a las disposiciones de la ley Nº 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la administración del Estado, y sin modificar las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.

Sometido a votación, el numeral 29), es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 30) del artículo tercero

Este último numeral del artículo tercero, propone facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado.

El Ejecutivo ha sostenido en el seno de la Comisión que esta es una norma de suma importancia, debido a que en algunas oportunidades hay funcionarios locales contratados en nuestras Embajadas a los cuales se les adeuda montos por conceptos de previsión, por ejemplo, y no es posible transigir y pagar, razón por la cual muchas veces se gasta más en abogados que en las sumas efectivamente adeudadas.

A propósito de esta norma, el Diputado Díaz, don Marcelo, manifestó estar de acuerdo con la norma, pero le parece que es poco proporcionada con la actitud que ha asumido sistemáticamente el Consejo de Defensa del Estado en orden a no transigir, incluso en contra de fallos condenatorios, especialmente a propósito de las indemnizaciones a que se ha condenado al Estado en causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos; materia sobre la cual espera que el Consejo de Defensa del Estado pueda explicar los motivos por los cuales en los casos de la norma en proyecto podría informar favorablemente y no así en causas relativas a derechos humanos.

El Diputado Fuentealba, don Renán (Presidente de la Comisión) entiende que la norma en estudio dispone que, para poder transigir, se debe recabar la opinión del Consejo de Defensa del Estado, en cada caso, y estima que la situación expuesta por el Diputado Díaz, don Marcelo, no es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Diputada Allende, doña Isabel, si bien entiende y comparte la posición del Diputado Díaz; don Marcelo; considera que se trata de una materia que se aleja de la regulada por la norma en estudio.

El Diputado señor Moreira, don Iván, señala que la materia indicada por el Diputado Díaz, don Marcelo, es de competencia de la Comisión de Derechos Humanos y que el Consejo de Defensa del Estado siempre defenderá los intereses del Estado.

Al término del debate y sometido a votación el numeral 30) en informe, es aprobado con los votos de los Diputados señores Allende, doña Isabel; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván. Vota en contra el señor Díaz, don Marcelo.

Acuerdos respecto de numerales de artículo cuarto

El conjunto de normas que propone el proyecto en los 10 numerales de su artículo cuarto tienen por objeto modificar el decreto con fuerza de ley (RR.EE.) Nº 53, de 1979, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) y establece su Estatuto Orgánico.

Numeral 1) del artículo cuarto

Como lo señala el mensaje, DIRECON pasa a ser denominada “Dirección de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”, como organismo dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con atribuciones de órgano administrativo de ejecución; manteniendo su estructura orgánica y adecuando sus competencias a las funciones que debe enfrentar en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, traspasando aquellas relacionadas con la formulación de políticas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, el órgano asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores en tales materias.

Con tales propósitos, el numeral 1) del artículo cuarto, propone sustituir el artículo 2º del cuerpo legal en modificación, para cambiar la denominación legal actual de DIRECON, agregándole la expresión “y Comercio Exterior”; fijar su dependencia del Subsecretario de Comercio Exterior; señalar que su objeto es “asesorar al Ministerio” en las materias referidas en su nueva denominación, y reconocerlo como órgano ejecutor de las políticas que en dichas materias se formulen; sin perjuicio de cumplir las demás funciones que le señale la ley.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 2) del artículo cuarto

Como consecuencia de las nuevas competencias asignadas a DIRECON, el proyecto propone sustituir el artículo 3° del cuerpo legal en modificación, para fijar las funciones que deberá cumplir en la nueva organización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En general, será de su competencia ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, y, en especial, le corresponderá, en términos análogos a los del texto legal vigente, proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior así como en la esfera de las relaciones económicas internacionales del país, comprendida la participación de Chile en los organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las referidas relaciones, comprendidos los procesos de integración económica y física que se deriven de tales tratados o acuerdos internacionales (letras a), b) y c) de nuevo artículo 3º del DFL. en modificación).

También deberá prevenir los conflictos que puedan surgir y coordinar la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de la normativa internacional referida al comercio exterior; colaborar con el desarrollo de las exportaciones nacionales, tanto en Chile como en el exterior, formando misiones públicas y privadas en el extranjero, comprendida la participación de Chile en ferias comerciales internacionales (letras d), e), f) y h) de artículo 3º del DFL. en modificación, que el proyecto propone sustituir).

Por último, en esta reseña de las funciones que se asignan a la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, cabe señalar que se le autoriza a percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas a la certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales (letra g) de nuevo artículo 3º del DFL. en modificación).

La Diputada Allende, doña Isabel, estimó que sería prudente eliminar de la letra c) del artículo 3° propuesto, la referencia a la integración “física”, porque le parece que ella es más bien competencia de la Dirección de Fronteras y Límites y del Ministerio de Obras Públicas.

El Diputado Díaz, don Marcelo, formula Indicación para suprimir la expresión “y física”.

Sometido a votación el numeral 2, con la señalada indicación, es aprobado por unanimidad.

De esta forma la letra c) del artículo 3° propuesta, queda redactada como sigue: “c)Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica que de ellos deriven.”.

Numeral 3) del artículo cuarto

Este numeral consta de cinco letras, que modifican el artículo 6 del DFL. en modificación, en los sentidos siguientes:

Las letras a) y c) de este numeral señalan que DIRECON estará a cargo de un Director General, nombrado por decreto supremo firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, del mismo modo como se nombra actualmente al Director General de DIRECON, y se agrega que tendrá el rango de embajador y que, durante su desempeño en el exterior, tendrá el rango de Subsecretario, y que su vinculación institucional será con el Subsecretario de Comercio Exterior.

La letra b) deroga el inciso cuarto del referido artículo 6, que disponía que el Director General, para los efectos protocolares, tendrá el rango de embajador.

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicación para reemplazar el artículo 6° del D.F.L. N° 53 (RR.EE.) de 1979, por el siguiente: “ La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá el rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El nombramiento del Director se encontrará sometido al sistema establecido por la ley N° 19.882.”.

La señora Presidenta accidental de la Comisión, Diputada ALLENDE, doña Isabel, declaró inadmisible esta indicación incidir en materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte el Diputado Díaz, don Marcelo, formuló indicación para reemplazar en el nuevo inciso primero propuesto por la letra a) del numeral en informe, la norma final que dispone: “El decreto supremo de nombramiento deberá ser firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.”, por la siguiente: “El decreto supremo de nombramiento deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores.”.

La letra d) reemplaza al “Ministro de Relaciones Exteriores” por el “Subsecretario de Comercio Exterior”, como autoridad a la cual el Director General de DIRECON deberá proponer los planes, programas y el presupuesto anual del Servicio, y la letra e) amplía la facultad de delegar de que goza actualmente el Director General, ya que mientras actualmente sólo puede hacerla “en los Directores”, con la norma propuesta en el proyecto podrá hacerlo “en funcionarios de su dependencia”.

Sometido a votación el literal a), con la indicación del Diputado Díaz, don Marcelo, los señores Diputados Allende, doña Isabel, y Díaz, don Marcelo, votan a favor, y en contra los señores Diputados Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván. Repetida una primera vez la votación, arroja el mismo resultado. Reglamentariamente, se repite la votación, con igual resultado.

Efectuada nuevamente la votación, después de suspendida la sesión, conforme lo ordena el Reglamento, el literal a) del numeral 3, es aprobado por mayoría, con los votos favorables de los Diputados Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Díaz, don Marcelo, y Jarpa, don Carlos Abel.

Votan en contra del numeral 3) con la indicación del Diputado Díaz, los señores Diputados Masferrer, don Juan, y Moreira, don Iván.

Se declara aprobado el literal a) del numeral 3, con la indicación del señor Díaz; de modo que queda redactado de la siguiente forma:

“a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de nombramiento deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores.”.

Sometidas a votación las letras b), c), d) y e) del numeral 3) son aprobadas por unanimidad.

Numeral 4) del artículo cuarto.

Este numeral sustituye el artículo 7º del D.F.L. en modificación, que fija la competencia de la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales de DIRECON, con el objeto de adecuarlo a las nuevas atribuciones que asigna a la DIRECON el artículo 3° sustituido en el DFL. en modificación por el numeral 2) del artículo cuarto del proyecto.

Sometido a votación el numeral 4) del artículo cuarto, es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 5) del artículo cuatro

Este numeral mantiene, en lo sustancial, para la Dirección de Promoción de Exportaciones la norma vigente, adaptándola a la nueva enumeración de funciones de DIRECON, según las enumera el nuevo artículo 3º propuesto por el numeral 2) del artículo cuarto.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 6) del artículo cuarto

Este numeral propone introducir en el artículo 9, respecto de la Dirección de Asuntos Multilaterales, análoga sustituciones a las dos anteriores.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 7) del artículo cuarto

Tal como ocurre actualmente, este numeral dispone que cada una de las Direcciones estará a cargo de un Director, pero innova en cuanto a que ellos no serán nombrados por el Presidente de la República, como se dispone actualmente, sino que se faculta para ello al Director General, quien los nombrará, además, como funcionarios de su exclusiva confianza.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 8) del artículo cuarto

Sustituye y agrega en el artículo 11 algunos numerales, precisando y otorgando nuevas facultades al Departamento Jurídico de DIRECON.

Sometido a votación, este numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 9) del artículo cuarto

Este numeral agrega en los artículos 24 y 26 el término “Comercio Exterior” a la nueva denominación de la DIRECON.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 10) del artículo cuarto

Este numeral propone derogar el artículo 25 del DFL en modificación, debido a que la Dirección General deja de relacionarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Política Exterior, conducto que ahora será la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Sometido a votación, el numeral 10) es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdos respecto del artículo quinto

Este artículo crea la planta de personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con los cargos siguientes:

== Subsecretario (1)

== Jefe de Gabinete (1)

== Profesionales (9) y

== Administrativos (2).

Total: 13 cargos.

Además, establece los requisitos exigibles para ocupar dichos cargos: para cargos directivos y profesionales se exigirá título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste.

Para cargos administrativos: licencia media o equivalente y contar con un curso de secretariado o afín, de a lo menos 300 horas de duración.

Este personal estará afecto al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1973, escala única de sueldos para la Administración Pública, y su legislación complementaria.

Sometido a votación, el artículo es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo respecto del artículo sexto

Este artículo incorpora en la Planta de Directivos de exclusiva confianza del D.F.L. N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 de la escala única de sueldos, y, en consecuencia, aumenta en uno el número total de cargos de la Planta de Directivos.

Sometido a votación, el artículo es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdos respecto de los numerales del artículo séptimo

En sus siete numerales, este artículo introduce en el D.F.L. N° 105 (RR.EE.), de 1979, que fija el Estatuto y Planta de Personal de DIRECON, las modificaciones siguientes:

Numeral 1) del artículo séptimo

Este numeral deroga el artículo 6º del D.F.L. en modificación, que dispone que los decretos supremos que designen al Director General de DIRECON, y a los Directores, deberán llevar las firmas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 2) del artículo séptimo

Suprime en el artículo 7º del texto legal en modificación, la exigencia de firma del Ministro de Hacienda en los decretos supremos que destinan a personal del Escalafón Directivo, Profesional y Técnico de DIRECON a prestar servicios en el exterior, y deja vigente, para el caso, la exigencia de firma del Ministro de Relaciones Exteriores.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 3) del artículo séptimo

Adopta la misma denominación de cargos de la Planta del Servicio Exterior, establecida en el artículo segundo, para la asimilación de cargos en los cuales podrá ser destinado a prestar servicios en el exterior el personal de DIRECON.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

En consecuencia la redacción del numeral 3, queda como se indica a continuación:

“3) Sustitúyase en el artículo 8 el título de los cargos por los siguientes: “Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “Ministro del Servicio Exterior o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de Tercera Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase”.”.

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicación para sustituir el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior como agregado comercial o económico. En el país desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

El señor Furche, don Carlos (Director de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería) manifestó su opinión contraria a esta indicación, por cuanto limita las posibilidades funcionales de los Agregados Comerciales, por cuanto para ser recibidos en un mejor nivel, requieren ser Ministros Consejeros o Consejeros.

Sometida a votación la indicación del Diputado Forni, don Marcelo, es rechazada con los votos en contra de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel, y Masferrer, don Juan. Se abstiene el Diputado señor Moreira.

Numeral 4) del artículo séptimo

Este numeral elimina en el inciso segundo del artículo 11 del texto legal en modificación el requisito de firma del Ministro de Hacienda en los decretos supremos que destinen funcionarios al exterior, y deja exigible sólo la firma del Ministro de Hacienda.

Sometido a votación, el numeral es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Numeral 5) del artículo séptimo

Modifica en el texto legal en modificación, para aumentar de 32 a 42 la cantidad de funcionarios que DIRECON puede destinar a prestar servicios en el exterior.

El Diputado señor Forni, don Marcelo, formuló indicación del para suprimir este numeral 5).

El señor Van Klaveren, don Alberto (Subsecretario de Relaciones Exteriores) señaló que el aumento propuesto es relevante para el comercio exterior chileno, especialmente en mercados complejos como el de China e India, y mercados emergentes, en general.

Sometido a votación el numeral 5), es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje; por tanto, se declara rchazada la indicación del Diputado señor Forni.

Numeral 6) del artículo séptimo

Sustituye en el artículo 47 del D.F.L. en modificación, la denominación de cargos, para los efectos de su asimilación o equivalencia de los cargos de DIRECON con los del Servicio Exterior, en los casos de su destinación al exterior, adecuándola a las nuevas denominaciones establecidas por el artículo segundo del proyecto

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicación sustitutiva de este numeral, del tenor siguiente: “Sustitúyase en el artículo 47 la denominación de cargos de la planta “A” presupuesto en moneda extranjera del Servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros”, “Consejeros” por “Ministros Consejeros”, “Primeros Secretarios” por “Consejeros”, “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios” y “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

Sometido a votación el numeral 6) del artículo séptimo del proyecto, es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje. En consecuencia, se declara rechazada la indicación del Diputado señor Forni.

Con las adecuaciones necesarias para hacer coincidir estas nuevas denominaciones con las aprobadas en el artículo segundo, el numeral 6) aprobado, es del tenor siguiente:

“6)Sustitúyase en el artículo 47 la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros del Servicio Exterior”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretarios” por “ Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.”.

Numeral 7) del artículo séptimo

Este numeral es una consecuencia de la creación del cargo de Subsecretario de Comercio Exterior, bajo cuya autoridad queda DIRECON; de manera que procede disponer que dicho Subsecretario es quien puede comisionar al personal de DIRECON y no el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Sometido a votación, el numeral 7) es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo adoptado respecto del artículo octavo

Este artículo es una norma de aplicación general en toda normativa, nacional e internacional, que haga referencia a DIRECON, en la que deberá entenderse que la referencia es la nueva denominación de la DIRECON y de su Director General; esto es: “Dirección General de Relaciones Económicas Internacional y Comercio Exterior”, y “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”.

Sometido a votación, el artículo 8° fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo adoptado respecto del artículo noveno

Este artículo del proyecto modifica el artículo 21 de la ley N° 18.989, que creó el Ministerio de Planificación y de Cooperación, en cuya estructura orgánica se estableció el Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

El numeral en informe, propone introducir en la composición del Consejo los cambios siguientes:

== reemplaza al Ministro de Relaciones Exteriores por el Subsecretario del ramo;

== agrega al Director General de Política Especial, al Director de Planificación y a un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

== reduce a dos los cuatro Consejeros puede designar el Presidente de la República, y

== mantiene un representante del Ministerio de Planificación y otro del Ministerio de Hacienda (artículo noveno).

Sometido a votación, el artículo 9° fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre el artículo décimo

Como está dicho una de las modernizaciones que propone el proyecto en trámite es terminar con el obsoleto sistema de acreditación de pago de los derechos consulares, consistente en la aposición de estampillas consulares, de idéntico valor al de los derechos percibidos, adheridas a los respectivos documentos y recibos que se otorguen en conformidad al artículo 10 del Arancel Consular de Chile, fijado por la ley Nº 18.340.

Tal modernización consiste en autorizar el pago mediante depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas; así el recibo expedido y timbrado por dicha institución, presentado por el interesado al Consulado, dará lugar a un comprobante que acreditará el pago correspondiente.

Para tal objeto, el artículo décimo del proyecto propone modificar el referido artículo 10 de la ley N° 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile.

Sometido a votación el artículo décimo en informe, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre el artículo décimo primero

Otra de las modificaciones legales que propone el proyecto, tiene que ver con el establecimiento de un procedimiento especial para autorizar la salida del país de menores de 18 años de edad, hijos de extranjeros residentes oficiales, para que puedan hacerlo con autorización otorgada por escrito por ambos padres si viajan solos, o del padre o madre del menor que no viaja con él o ellos, otorgada ente el Cónsul de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda, indicando el permiso o la autorización el o los lugares de destino del menor de edad.

Esta modificación se ha estimado necesaria, porque en la práctica los procedimiento actuales de la ley Nº 16.618, se estima que han resultado engorrosos para los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Chile, quienes han hecho ver que la normativa vigente no permite resguardar adecuadamente la libertad de movimiento que el Estado receptor debe dar a quienes representan a países extranjeros para el cumplimiento de la función diplomática o consular.

Además, señala el mensaje, diversos países con los que Chile mantiene relaciones diplomáticas no exigen autorización para la salida del país de menores residentes oficiales.

Por las razones expuestas, el mensaje propone adoptar el procedimiento simplificado previsto en el artículo undécimo, el que, sometido a votación, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre el artículo décimo segundo.

Permite que los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, y servicios dependientes, celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior y se ejecuten fuera del territorio nacional, se ajusten a las disposiciones sobre contratación directa, contenidas en el inciso tercero del artículo 9°, del texto refundido de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado; esto es, mediante licitación privada, salvando así lo engorroso de aplicar la normativa general sobre la materia sobre compras públicas, que requieren, por ejemplo, operar a través del Portal Chile Compra, debiéndose llamarse a licitaciones públicas.

Con el fin de resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en estas contrataciones se dictará un reglamento, cuyo decreto aprobatorio requerirá la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Sometido a votación, el artículo 12 fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre el artículo décimo tercero

Este numeral reemplaza, en la integración de la Junta de Aeronáutica Civil, al Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Subsecretario de Comercio Exterior, para lo cual se propone modificar la letra c) del primer inciso del artículo 3º de decreto con fuerza de ley, del Ministerio de Hacienda, de 1960.

Sometido a votación, el artículo décimo tercero fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre el articulo primero transitorio

El mensaje propone en este artículo que el examen de pertinencias y competencias laborales, ordenado por el numeral 7) del artículo primero del proyecto, sea exigible a contar de los tres años de la entrada en vigencia de esta ley y dictado el respectivo reglamento.

Sin embargo, el Ejecutivo formula indicación para reemplazar este artículo primero transitorio que con el objeto de disponer que las normas referidas al dicho examen sean aplicables a contar del 1º de enero del año subsiguiente a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, es aprobada por unanimidad.

Acuerdo sobre el artículo segundo transitorio

Esta disposición crea el Escalafón de Complemento, al cual podrán, voluntariamente, traspasarse hasta 44 funcionarios del Servicio Exterior, voluntariamente, hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Diputado Forni, don Marcelo, formuló indicación para reemplazar en el inciso segundo de este artículo segundo transitorio la expresión “entre” que precede a la expresión “la fecha” por la letra “a” y para eliminar la expresión “y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive”.

El señor Van Klaveren, don Alberto (Subsecretario de Relaciones Exteriores) señala que el propósito del Ejecutivo es perseverar en el texto original, dado que su modificación implica recursos financieros adicionales no autorizados.

La señora Diputada Allende, doña Isabel (Presidenta accidental de la Comisión) declara inadmisible la indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre el artículo tercero transitorio.

Esta disposición otorga a los funcionarios que se acogen al escalafón de complemento una bonificación final de 1.118 Unidades de Fomento.

Sometido a votación, el artículo es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Artículo cuarto transitorio

Dispone que los cambios de denominaciones en cargos del Servicio Exterior y su asimilación a ellos los funcionarios de DIRECON destinados a prestar servicios en el exterior, no significan modificación alguna en categoría exterior ni en grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Sometido a votación, este artículo cuarto transitorio es aprobado por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Acuerdo sobre los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios

Estos artículos disponen:

== Que las nuevas funciones del Departamento de Traducciones, aprobadas en el numeral 26 del artículo tercero, entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley (artículo quinto transitorio);

== Que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en proyecto, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores; sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda pueda suplementar dicho presupuesto en lo que no se pudiere financiar con esos recursos (artículo sexto transitorio), y

== Que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias pertinentes (artículo séptimo transitorio).

Sometidos a votación en forma conjunta estos artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, fueron aprobados por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el mensaje.

Artículos octavo y noveno transitorios agregados por indicación del Ejecutivo

Como se informara a propósito de la aprobación de una norma agregada por la Comisión en el numeral 2) del artículo primero, que hace exigible el título profesional a quienes sean designados embajadores, el Ejecutivo formuló indicación para eximir de dicha exigencia a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior, con lo que se entendió salvadas las observaciones de constitucionalidad hechas respecto de dicha exigencia, atendida la facultad amplia y privativa que tiene el Presidente de la República en la designación de embajadores.

Con tal finalidad propuso que se agregara un artículo octavo transitorio, del tenor siguiente:

“Artículo octavo transitorio. La exigencia establecida en el número 2) del artículo primero de la presente ley, no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.”.

Como también se ha señalado, esta indicación fue aprobada por mayoría, con los votos favorables de los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Allende, doña Isabel; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Moreira, don Iván, y Tarud, don Jorge; y con el voto en contra del Diputado Díaz, don Marcelo.

También formuló indicación el Ejecutivo para agregar un artículo noveno transitorio para permitir que mientras no se efectúe el nombramiento del Subsecretario de Comercio Exterior, sigan rigiendo las normas jurídicas establecidas para DIRECON.

Puesta en votación la referida indicación, es aprobada por unanimidad.

D) Texto del proyecto que la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara.

En virtud de los acuerdos adoptados durante la discusión particular y hechas diversas modificaciones formales de técnica legislativa, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente

“Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, las modificaciones siguientes:

1) En el inciso primero de su artículo 5º, intercálanse a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y las expresiones “de Cooperación”.

2) Sustitúyese el inciso segundo de su artículo 12°, por el siguiente:

“Para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Con todo, el Presidente de la República, en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, podrá eximir de dicho requisito.”.

3) Reemplázase en el inciso segundo de su artículo 13 la coma (,) a continuación del vocablo “estudios” por un punto final (.) y suprímese la oración “en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”.

4) Reemplázase en su artículo 24 el punto final (.) por una coma (,) y, a continuación de ésta, agrégase la frase siguiente: “excepto en el caso a que se refiere el número 4) del artículo 25°.”.

5) Reemplázase en el número 3) de su artículo 25°, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación de ésta, la frase siguiente: “y de haber sido seleccionado mediante concurso en el caso previsto en el número 4) de este artículo.”.

6) Agrégase en su artículo 25° el número 4) siguiente:

“4. Para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección.

El concurso, que será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

En todo caso, entre los antecedentes del concurso deberá incluirse el resultado obtenido en un examen que los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase deberán rendir en forma previa a su participación en el concurso antes indicado. El resultado obtenido en este examen tendrá una ponderación del 50% del puntaje total del concurso y, para este grado, no será exigible lo establecido en el N° 1 de este artículo. La distribución del restante 50% será establecida en el Reglamento, el que considerará factores tales cómo lugar ocupado en el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior vigente, capacidad para ocupar empleos de mayor responsabilidad, cargos de jefatura ejercidos durante la carrera, destinaciones en países de características culturales y de sistemas de vida muy diferentes al nacional y antecedentes académicos de pre y post grado.

Dicho Reglamento establecerá las materias que, además de una evaluación del nivel de idioma inglés, deberán ser objeto del examen. Este Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y, en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas para que este examen tenga lugar, a lo menos, una vez al año. Tal examen podrá ser rendido por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase hasta en dos oportunidades, siendo considerado para los efectos del concurso sólo el mejor resultado obtenido.

Los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a pasajes y percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47 de este Estatuto, cuando se trate de la primera vez que rindan dicho examen. En todo caso el tiempo que deban ausentarse de sus funciones para rendir el examen no será imputable a feriado legal ni a permiso.

El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, de entre aquellos establecidos en el número 11) del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tres expertos designados por el Director Nacional del Servicio Civil, de entre académicos en el área de las relaciones internacionales, derecho internacional o economía internacional, con diez o más años de experiencia.

En caso que el examen se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”.

7) Agrégase el artículo 25 bis siguiente:

“Artículo 25 bis. - Los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo, conforme a las normas que se contemplen en el Reglamento que se dictará al efecto, el que también incluirá las disposiciones señaladas en el inciso cuarto del número 4) del artículo 25 de este Estatuto.

Dicho examen se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado, y en caso de reprobación será causal de calificación, en el periodo correspondiente, en lista 4.

Para los efectos de este examen será aplicable lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del número 4) del artículo 25° de este Estatuto.”.

8) Agrégase a su artículo 37° el inciso cuarto siguiente:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”.

9) Agrégase el artículo 50° bis siguiente:

“Artículo 50° bis.- El funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país, en los términos que a continuación se indican:

Dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo.

Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo.

En el caso del funcionario destinado en el exterior que no se encuentre en la situación prevista en los incisos anteriores, tendrá derecho a que su feriado se aumente en dos días, si se halla ejerciendo labores en países de características culturales y sistemas de vida muy diferentes al nacional, que hagan procedente el otorgamiento de ese aumento, de acuerdo a la resolución que al efecto emita cada dos años el Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

10)Sustitúyese su artículo 52° por el siguiente:

“Artículo 52°.- Los Jefes de Misión Diplomática que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.

Los demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.”.

11)Introdúcense en su artículo 88° las modificaciones siguientes:

a)En la Planta del Servicio Exterior, letra B, presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “146” a “156”;

b) En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a Tercera Categoría Exterior de “3” a “4”, y los asimilados a Cuarta Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”;

c) En el Escalafón de Administrativos asimilados a Sexta Categoría Exterior elévase, el número de cargos de “15” a “22”, y el total de esos cargos de “15” a “22”; y

d) En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la Sexta Categoría Exterior, elévase el número de cargos de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”.

12) Agrégase el artículo 88° bis siguiente:

“Artículo 88° bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

13)Elimínanse en el inciso primero de su artículo 97°, las palabras “traducción de documentos” entre la expresión “especiales” seguida de coma (,) y la conjunción “y”.

14)Agrégase el artículo 103° siguiente:

“Artículo 103°.- El Ministro de Relaciones Exteriores designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 2º.- Sustitúyense, en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Artículo 3º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) Sustitúyese, en su artículo 2°, la letra c) por la siguiente: “c) Los Subsecretarios y sus Gabinetes;”.

2) Agrégase en su artículo 3° el inciso segundo siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”.

3) Modifícase la denominación de su párrafo 3º por la siguiente:

“Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete”.

4) Introdúcense en su artículo 8° las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyese en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”.

b) Reemplázase en el inciso primero del número 1), a continuación de la expresión “función” el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”.

c) Agrégase el número 8 siguiente:

“8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”.

d)Agrégase el inciso final siguiente:

“En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

5)Agrégase a continuación del artículo 8°, el artículo 8° bis siguiente:

“Artículo 8° bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes.

Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos.

3. Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

4. Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos.

5. Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia.

6. Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine.

8. Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

9. Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.

10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo.

11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

6)En su artículo 9° intercálase, entre las palabras “Subsecretario” y “será”, la expresión “de Relaciones Exteriores”.

7)En su artículo 10° sustitúyense las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”.

8)Agrégase a continuación de su artículo 10, el artículo 10° bis siguiente:

“Artículo 10° bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de éstos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete.”.

9)Reemplázase, en su artículo 12°, el numeral 7) por el siguiente: “7) El Subsecretario de Comercio Exterior;”.

10)En su artículo 14°, agrégase el siguiente numeral 12: “12) El Subsecretario de Comercio Exterior.”.

11)En su párrafo 6°, agrégase a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.

12) En su artículo 16°, agregáse a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior” e intercálase entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) que le sigue, la expresión “de Comercio Exterior”.

13) Reemplázase su artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19°.- La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, cuya misión es efectuar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, para su información, procesamiento y toma de decisiones, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo le corresponderá asesorar al Ministro en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

14)Agrégase en el inciso primero de su artículo 20°, a continuación del punto aparte (.) la frase siguiente:

“Deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo al Ministro de Relaciones Exteriores, quien preside este organismo consultivo.”.

15) Sustitúyense en su artículo 21° las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

16) Reemplázase el inciso tercero de su artículo 23° por el siguiente y agrégase como inciso cuarto el subsiguiente:

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Director, con rango de Embajador, quien deberá estar en posesión del título de abogado y su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.”.

17) Agréganse, en la denominación de su párrafo 12°, a continuación de la expresión “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores”.

18)Agréganse en su artículo 25°, a continuación del vocablo “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores” y elimínase el numeral 4).

19)Agréganse en su artículo 26°, las palabras “de Relaciones Exteriores” entre la expresión “Subsecretario” y la preposición “en”.

20) Reemplázase su artículo 27°, por el siguiente:

“Artículo 27°.- La Dirección General de Política Exterior estará a cargo de un Director General, que tendrá el rango de Embajador y será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario.”.

21) Reemplázase su artículo 28°, por el siguiente:

“Artículo 28°.- De la Dirección General de Política Exterior dependerán Direcciones, organizadas de acuerdo a la resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

22) Deróganse los párrafos 14°, 15° y 16°, incluidos sus artículos 29°, 30° y 31°, respectivamente.

23) Sustitúyense en los artículos 36|, 38° y 40°, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

24) En su artículo 37° reemplázase la conjunción “y” entre las expresiones “Liberaciones” y “Bienestar”, por una coma (,) y agrégase a continuación de la palabra “Bienestar” la expresión “y Traducciones”.

25) Sustitúyense en sus artículos 39° y 41° las expresiones “del Ministerio”, la primera vez que aparecen por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

26)Agrégase el artículo 43° bis siguiente:

“Artículo 43° bis.- Al Departamento de Traducciones le corresponderán las funciones siguientes:

a) Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

b) Hacer cuando proceda el servicio de interpretación en las reuniones y entrevistas en que intervengan las autoridades y funcionarios de las Instituciones señaladas en la letra a).

c) Realizar la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

El Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

El Ministerio podrá contratar traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento. También podrá contratar expertos que acrediten el dominio de un idioma determinado respecto del cual en Chile no se imparta la carrera de traductor o intérprete.

Las traducciones e interpretaciones no contempladas en este artículo y que deban efectuarse o presentarse ante los órganos a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, se realizarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

La exigencia de contar con el título señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso que la carrera de traductor o intérprete en el idioma correspondiente no se imparta en Chile, bastando que los interesados efectúen una declaración jurada ante Notario Público manifestando su dominio del idioma respectivo.

La nómina de los inscritos en el Registro se publicará anualmente en el Diario Oficial mediante resolución emitida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los intérpretes y traductores por las interpretaciones y traducciones a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”.

27)En el inciso tercero de su artículo 47°, reemplázase la expresión “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

28)En el inciso primero de su artículo 49°, intercálase a continuación de la palabra “Subsecretario” la expresión “de Relaciones Exteriores”.

29)Agrégase el artículo 53° siguiente:

“Artículo 53°.- Por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Comercio Exterior se podrá fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.”.

30)Agrégase el artículo 54° siguiente:

“Artículo 54°.- Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.”.

Artículo 4º.- Efectúanse en el decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) Sustitúyese su artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior es un organismo público técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario de Comercio Exterior, cuyo objeto es asesorar al Ministerio en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, así como ejecutar las políticas que en estas materias se formulen y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.”.

2)Sustitúyese su artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°- A la Dirección General le compete ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y, en especial:

a) Proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de los tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado, así como la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las relaciones económicas internacionales.

b) Conformar y presidir, coordinando a otros organismos competentes del Estado, los grupos de trabajo y equipos requeridos para la negociación de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior así como para la participación de Chile en los distintos foros internacionales de ese carácter.

c) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica que de ellos deriven.

d) Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los tratados y acuerdos en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior que Chile celebre, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir y la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, que no sean de competencia de otros organismos del Estado.

e) Colaborar, en el marco de la política de comercio exterior y de relaciones económicas internacionales con el desarrollo de las exportaciones del país, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente y estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y desarrollo de las exportaciones nacionales tanto en Chile como en el exterior, tales como la realización de misiones públicas y privadas en el extranjero, la participación de Chile en ferias comerciales en diferentes países, la realización de eventos comerciales internacionales y las visitas de misiones de igual naturaleza.

f) Hacer proposiciones a los sectores público y privado para un óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales y realizar una labor permanente de difusión en ellos de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones.

g) Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas al cumplimiento de la función de certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales.

h) Proporcionar al sector público o privado información de orden técnico en materias de su competencia.

i) Ejecutar las demás funciones que el Subsecretario de Comercio Exterior delegue en el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.”.

3) Introdúcense en su artículo 6° las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de su nombramiento deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores.”.

b) Derógase su inciso cuarto.

c) Reemplázase en su inciso segundo y en los literales c) i) y j) de su inciso quinto las menciones al Subsecretario de Relaciones Exteriores por la de “Subsecretario de Comercio Exterior”.

d) Sustitúyese en el literal f) de su inciso quinto las expresiones “Ministro de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

e) Sustitúyese el literal o) de su inciso quinto por el siguiente: “o) Delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.”.

4) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

“Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales a), b), c), d), h) e i) del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.”.

5)Sustitúyese su artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país y en especial a las señaladas en los literales e), f), h) e i), del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

6) Sustitúyese su artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, en especial a las señaladas en los literales a), b),c), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

7) Reemplázase el inciso primero de su artículo 10 por el siguiente:

“Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Director General como funcionario de su exclusiva confianza.”.

8) Sustitúyense los literales c) y f) de su artículo 11 y agréganse los literales g) y h), siguientes:

“c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional de competencia del Servicio, especialmente sobre aquellos que digan relación con sus funciones en materias económicas y de comercio exterior y con las que le requiera la Subsecretaría de Comercio Exterior;

f) Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales de naturaleza económica - comercial, como asimismo en su interpretación y aplicación y en general, en todos los aspectos jurídicos relacionados con los mismos;

g) Asesorar legalmente en la defensa comercial de los intereses de Chile y ejercer la coordinación que corresponda con las demás entidades involucradas, y

h) Cumplir con las demás funciones que delegue el Director General en los funcionarios del Departamento que éste determine.”.

9) En sus artículos 24° y 26° agréganse a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.

10)Derógase su artículo 25°.

Artículo 5º.- Fíjase para la Subsecretaría de Comercio Exterior la Planta de Personal siguiente:

Para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican, serán exigibles los requisitos siguientes:

Planta Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Profesionales: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Administrativos: licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado.

El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.999.

Artículo 6°.- Incorpórase en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y elévase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”.

Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

1) Derógase su artículo 6°.

2)Modifícase el inciso segundo de su artículo 7°, reemplazando la frase “los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente” por “el Ministro de Relaciones Exteriores”, y suprímese en el inciso tercero la frase final: “El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.”.

3) Sustitúyese en su artículo 8° el título de los cargos por los siguientes: “Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “Ministro del Servicio Exterior o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase”.

4)Sustitúyese en el inciso segundo de su artículo 11°, las expresión “ser firmados por los Ministros” por “ser firmados por el Ministro”, suprimiendo la expresión “y de Hacienda”.

5)En su artículo 16° sustitúyese el número “32” por “42”.

6)Sustitúyese en su artículo 47° la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros del Servicio Exterior”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretarios” por “Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

7)En su artículo 49°, reemplázase la expresión “Subsecretario de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

Artículo 8º.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”; asimismo la referencia al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales” corresponderá al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”.

Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.989, por el siguiente:

“El Consejo estará integrado por:

a)El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien

lo presidirá;

b)El Director General de Política Exterior;

c)El Director de Planificación;

d)Un representante del Ministerio de Planificación;

e)Un representante del Ministerio de Hacienda;

f)Un representante de la Subsecretaría de

Desarrollo Regional y Administrativo, y

g)Dos consejeros designados por el Presidente de la

República.”.

Artículo 10°.- Sustitúyese el artículo 10° de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado mediante un depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. El recibo expedido y timbrado por dicha institución, deberá ser presentado por el interesado al Consulado y éste le extenderá un comprobante que acreditará el pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no les permita implementar el referido sistema de depósito directo, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

El 10% establecido en el artículo 8° de esta ley se deberá contener en los dos recibos a que se refiere el presente artículo.”.

Artículo 11.- Agréganse al artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 12.- Los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa contenidas en el inciso tercero del artículo 9º del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará la reglamentación necesaria para la aplicación de esta norma, resguardando la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de contrataciones y tomando en consideración, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 13.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las expresiones “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “de Comercio Exterior”.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- Las disposiciones contenidas en los númerales 6) y 7) del artículo 1º serán aplicables a contar del 1° de enero del año subsiguiente de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo primero de esta ley, a un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior establecida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes.

Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del numeral 12) artículo 1º de esta ley.

Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso.

El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

El tiempo máximo de permanencia del personal en el escalafón de complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.

Con todo, los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al escalafón de complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo 1º de esta ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes.

El traspaso al escalafón de complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.

Los funcionarios traspasados al escalafón de complemento, en ningún caso, podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.

Durante su permanencia en el escalafón de complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley N° 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717.

El traspaso al escalafón de complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno, disminución de los cargos de la planta de personal del Servicio Exterior.

Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios que sean traspasados al escalafón de complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1118 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo cuarto transitorio.- Los cambios señalados en los números 3) y 6) que el artículo 7° introduce en el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no alterarán la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Artículo quinto transitorio.- Lo dispuesto en el numeral 26) del artículo tercero, entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial.

Artículo sexto transitorio.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.

Artículo séptimo transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo octavo transitorio.- La exigencia establecida en el número 2) del artículo primero de la esta ley, no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.

Artículo noveno transitorio.- Mientras no se efectúe el nombramiento del Subsecretario de Comercio Exterior, seguirán rigiendo las normas jurídicas establecidas para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

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Discutido y despachado en sesiones de fechas 7, 13, 14 y 28 de octubre; 4 y 11 de noviembre; 2 y 16 de diciembre, todas de 2008, y 6, 13 y 20 de enero de 2009, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Forni Lobos, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Daccarett, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 31 de enero de 2009.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión

DOCUMENTO ANEXO

1) Personas recibidas por la Comisión.

Durante el estudio de este proyecto, además, del Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley Ríoseco, la Comisión recibió a los directivos de los Servicios y a representantes de las entidades privadas que se señalan a continuación:

== Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto Van Klaveren Stork;

== Subsecretaria de Hacienda, señora María Olivia Recart Herrera;

== Presidente del Consejo Chileno para las Relaciones Internacionales, señor Hernán Felipe Errázuriz Correa;

== Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso Repetto;

== Director de Planificación de la Cancillería, señor Ángel Flisfish Fernández;

== Director General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (DIRECON), señor Carlos Furche Guajardo;

== Subdirectora de Asuntos Jurídicos de la DIRECON, señora Adriana Vargas;

== Director General de Asuntos Administrativos, señor Gonzalo Arenas Valverde;

== Director Jurídico de la DIRECON, señor Alejandro Buvinic Alarcón;

== Presidente de la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), señor Marcos Aguayo Tamsec;

== Presidenta de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE), señora Teresa Ordóñez Astudillo;

== Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (AFUD), señor Raúl Vilches Méndez;

== Presidenta de la Asociación de Profesionales Universitarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX), señora María Soledad Cabello Moscoso;

== Director de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE), y Director ante la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl Elgueta González;

== Director de la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA), señor Alejandro Gibbons Munizaga;

== Directora de la Asociación de Funcionarios de DIRECON, señora Vilma Rivas Hanson;

== Vicepresidente de la Asociación de Exportadores de Manufacturas y Servicios (ASEXMA), señor Eduardo Moyano Berríos, acompañado de la Directora de Comunicaciones, señora Soledad Castro y la Subgerente de Relaciones Internacionales, señora Paulina Vásquez;

== Jefe de Gabinete del Director Administrativo de la Cancillería, señor Jaime Muñoz;

== Asesor de DIRECON, señor Patricio Balmaceda;

== Asesor del Departamento de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris Horvitz;

== Asesora del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatríz Corbo Atria, y

== Asesora Jurídica de APROFEX, señora Alejandra Quezada Apablaza.

2) Lo sustancial de las exposiciones recibidas por la Comisión.

1°.- El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley Ríoseco, sostuvo que el país ha cambiado, está muy globalizado y necesita una actualización del Ministerio. Sostuvo que la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior se explica a sí misma, considerando los tratados de libre comercio suscritos por Chile con muchos países.

Destacó la reformulación de competencias en las Direcciones del Ministerio, de acuerdo con la Ley General de Bases de la Administración del Estado. Explicó que los Subsecretarios tendrán el rango de Viceministro en el extranjero y el Director General de Política Exterior tendrá el de Subsecretario.

Enfatizó que se crean Delegados Ministeriales en Regiones, para coordinar las actividades internacionales en las mismas.

Expresó que la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI) se fortalecerá, modificará su directorio y se convertirá en la articuladora de la cooperación de Chile al resto de la Región.

En el ámbito del fortalecimiento y movilidad en la carrera diplomática, destacó que se ha introducido un elemento de promoción distinto al actual. Explicó que en la mitad de la carrera funcionaria habrá un concurso público para el ascenso de Primer Secretario a Consejero. Afirmó que la Dirección Nacional del Servicio Civil supervisará este proceso y habrá publicidad. Además, explicó que habrá un examen de competencia y pertinencia.

En cuanto a movilidad en el escalafón del Servicio Exterior, expresó que hay escasa movilidad y que, por ello, que se ha ideado un plan de retiro, mediante un escalafón de complemento transitorio. A él podrán optar hasta 44 funcionarios de carrera del Servicio Exterior, que cumplan o tengan 62 o más años. Si éstos se acogen, liberan su cargo de planta y siguen en un cargo que se extinguirá tres años después, ocasión en la cual recibirán dos bonos, uno el ANEF y otro que entrega la Ley del Nuevo Trato.

Indicó que se facultará al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de carrera ocupados por funcionarios que hayan cumplido 70 años y tengan los requisitos para jubilarse.

Expresó que la planta administrativa y auxiliar se aumentará en doce cargos para apoyar, sobre todo, las representaciones consulares en países limítrofes y se amplía la planta de Embajadores en moneda nacional, en seis cargos, para que refuercen los cargos directivos en Santiago.

Anunció cambios menores de organización:

== El reemplazo de estampillas consulares por depósitos bancarios;

== El facultar para transigir en el extranjero en juicios contra el Estado de Chile o sus agentes diplomáticos y consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado;

== El autorizar que las traducciones oficiales: hoy sólo hechas por la Cancillería en Santiago, pueda ser externalizado para lo cual se crea un registro de traductores;

== La redenominación de grados, por ejemplo, se elimina a los Terceros Secretarios de Segunda Clase. Se mantienen las mismas categorías;

== Se otorga un incentivo especial a los funcionarios destinados en países muy lejanos, mediante aumento de feriado. También se contemplan normas especiales sobre contratos en el exterior;

== Aseguró que sobre los temas que contempla el proyecto, se han sostenido muchas conversaciones con el personal del Ministerio, ya que todos los gremios han sido invitados y escuchados, y

== Manifestó que estaba consciente de que este proyecto no resuelve todos los temas, pero que es funcional a lo que el país necesita para proyectarse al exterior.

2.- El señor Hernán Errázuriz Correa, Presidente del Consejo Chileno para las Relaciones Internacionales, sostuvo que desde el año 1979 han aumentado al doble las misiones de la Cancillería y, sin embargo, los recursos que recibe son prácticamente los mismos, siendo este un tema que no se toca en el proyecto.

El propósito de la profesionalizar el Servicio Exterior, lo considera contradictorio con el hecho de que no se exija título profesional para ser Embajador, por ser de confianza del Presidente de la República. Precisó que no existe límite en la designación de Embajadores políticos, los que, además, son los que, en su opinión, ocupan las Embajadas más importantes, salvo en el caso de Perú.

Opinó que el concurso para ser Consejero debiera hacerse también en los grados inferiores, excluyendo a los funcionarios recién egresados de la Academia Diplomática "Andrés Bello". En cuanto al rol de los académicos que examinarán, debiera precisarse cuales serían los requisitos exigibles para ello.

Sostuvo que debiera haber una planta para especialistas, en temas específicos, altamente especializados. Sugirió que se contrate especialistas, según las necesidades que se vayan presentando, por 3 ó 4 años, por ejemplo, para una suerte de externalización del Servicio.

En materia de beneficios del personal, estimó que el proyecto tiene cosas positivas, como la asignación familiar al cónyuge varón o aumentar las vacaciones por distancia de la destinación.

Expresó que la administración debiera estar en manos de un Secretario General, y el Subsecretario de Relaciones Exteriores debiera estar dedicado solamente a la política exterior.

En cuanto al Subsecretario de Comercio Exterior, opinó que existe una percepción equivocada de las relaciones comerciales internacionales, dado que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central tienen la representación ante los organismos financieros internacionales y lo comercial queda al margen. Estimó que a la Subsecretaria de Comercio Exterior se deja autónoma, o independiente, respecto de las políticas exteriores. Afirmó que si bien la libertad económica es un principio importante de nuestra política exterior, las negociaciones comerciales deberían tener una subordinación a los temas políticos.

Consideró que el hecho que se denomine Viceministro a los Subsecretarios no sirve para nada.

Además, echó de menos un programa completo de modernización del Ministerio y manifestó que no ha habido un estudio a fondo de la reforma requerida consultando a los usuarios.

Sostuvo que si no hay aseguramiento de la profesionalización se da un mensaje equivocado. Consideró que con esta legislación no se apunta a eso, aunque se arreglen temas específicos, dado que se mantiene el mismo cuadro del año 1978 en el Servicio Exterior, añadiendo sólo unos Embajadores más y una escalafón de complemento. No obstante, expresó que es bueno esto como punto de partida.

Opinó que el porcentaje de Embajadores políticos es un asunto más cultural y manifestó que el Presidente de la República debe tener la facultad para nombrar los Embajadores que estime conveniente en los lugares más importantes. Afirmó que países como Japón y Brasil tienen pocos Embajadores políticos. Agregó que en Estados Unidos hay más Embajadores políticos y que en Colombia todos los Embajadores son políticos. Manifestó que lo ideal es que debiera existir un límite más sustantivo al actual.

3.- El señor Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, aseguró que, al momento del ingreso a la tramitación legislativa del proyecto, desde un principio recibieron copia del mismo, y que, además, han sostenido, por lo menos, dos reuniones en la Cancillería en las cuales se les ha explicado su alcance. Recordó haber participado en reuniones con el Subsecretario donde las ideas matrices del proyecto fueron discutidas, lo mismo que el tema de la movilidad y el plan de retiro. Indicó que, obviamente, la estructura final del proyecto fue estudiado, posteriormente, con el Ministerio de Hacienda, manteniendo las líneas centrales que conocieron las Asociaciones gremiales.

4.- La señora Ordóñez, doña Teresa, Presidenta de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRRE), valoró el proyecto, pero señaló que también debiera considerarse el factor humano, que es la base el trabajo de la Cancillería, que se esfuerza por la capacitación y por el interés con que trabajan para lograr los objetivos del Servicio. Aseguró que ellos se han profesionalizado y capacitado, conforme a los objetivos del Ministerio y valoró el mensaje presidencial que acompaña al proyecto en cuanto aumenta exigencias de capacidades y regula los ascensos por mérito en el Servicio Exterior. Pero, indicó que ellos también participan en el comercio exterior, como en la parte consular y otros. No obstante ello, aseveró que tienen sueldos que no dicen relación con lo que han avanzado y capacitado, y pidió que sean tomadas en cuenta las consideraciones que hicieron presente al Ministro de Relaciones Exteriores cuando supieron de este proyecto.

Aseguró que su gremio no fueron considerado al momento de hacer este proyecto, que, en general, no se llamó a las Asociaciones Gremiales y pidió se escuche sus demandas, recordando que por ley N° 19.999 se logró un 15% de bono escalonado para todos los funcionarios, como bonificación de horas extras que no eran legales. Ahora solicitan un bono de un 50%, y terminó sosteniendo que deberían ser de 24 y no 12, el aumento de funcionarios de la planta Administrativa y de Secretaría que el proyecto contempla para que presten servicios en el exterior.

5.- La señora Cabello, doña María Soledad, Presidenta de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX) afirmó que ellos no tuvieron participación en el estudio del proyecto y que no fueron citados para su análisis. Estimó que este proyecto no recoge las aspiraciones del personal. Precisó que los planteamientos centrales del gremio se orientan hacia un reforzamiento de las Direcciones de la Cancillería, con equipos de profesionales especializados, con objetivos y planificación estratégica. Expresó que el funcionario diplomático rota al exterior, lo que no le permite un conocimiento acabado de algunos temas, lo que sí ellos tienen. Hizo notar que el proyecto de ley está mayoritariamente focalizado en el Servicio Exterior.

Opinó que sería positivo asignar jefaturas profesionales por permanencia y conocimiento de los temas, dado que la mayoría de las jefaturas del Ministerio están en manos del Servicio Exterior, directivos que, en muchos casos, no son de carrera. Enfatizó que ellos quieren la posibilidad de ser subdirectores y que en el proyecto sólo se crea un cargo en la Dirección de Asuntos Jurídicos y hay muchos otros campos donde podría haberlos.

Agregó que también debe haber incentivos económicos, para perfeccionarse y afirma que tienen sueldos que no son de marcado, desde 600.000 brutos mensuales, grado 15°, a los sueldos más altos de 1,6 millones de pesos, que es el grado 5°, variables. Indicó que hoy está en boga la política de la calidad, pero los sueldos no dicen relación con la exigencia. Precisó que en la DIRECON los sueldos son más altos y hoy se convierte en una Subsecretaría, con más prerrogativas y beneficios. Es por ello que solicitó que se modifique la ley N° 19.999 y que el bono que contempla se alce a un 35%. Acotó que los profesionales no perciben el 15%, sino el 10% de ese bono, en circunstancias que la ley dice hasta el 15%. Opinó que debiera haberse reestructurado a las plantas internas y a los cupos exteriores, y el sistema para dar curso a las destinaciones. Manifestó que la ley de 1979 no refleja la realidad actual y por ello se ha reforzado la planta vía contrato a honorarios. Afirmó que hay mucha gente a honorarios y a contrata. Sostuvo que en los cargos al exterior, debiera verse las necesidades, efectuar descripción de funciones y examinar la frecuencia de las destinaciones.

6.- El señor Marcos Aguayo, Presidente de la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores (ADICA) afirmó que no se consideró a las Asociaciones en la discusión previa y que, por ello, se han sentido vulnerados. Sostuvo que la Ley de Asociaciones de Funcionarios Públicos establece que cuando se modifican los estatutos funcionarios, debe considerárseles y que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige conocimiento de las asociaciones en estos casos.

Expresó que el Ministro los ha recibido tres o cuatro veces este año, en un contexto en el cual no existía aún la Mesa Gremial. Indicó que se trató de reuniones de 15 minutos y opinó que hay un tema de interpretación, cuando el Ministro dice que las Asociaciones han sido escuchadas, mientras que éstas sólo le preguntaban en qué estado se encontraba el proyecto.

Expresó que la gente no se jubila por las bajas pensiones y esto produce un estancamiento grave de la carrera. Afirmó que en todos los servicios exteriores iberoamericanos el promedio para el ascenso es 3 a 4 años, y que en Chile es entre 10 y 12 años, lo cual se debe a la falta de tiraje, siendo el promedio histórico de ascenso es 3 ó 4 personas por año.

Manifestó que debiera haber más soluciones, no sólo por la vía del escalafón de complemento. Acotó que hicieron un estudio y concluyeron que debiera haber una opción de jubilación o escalafón de complemento. Precisó que éste da un mínimo garantizado de vacantes anuales, en un escalafón donde el ascenso se multiplica por tres, siendo eso lo que querían y fue lo que se ofrecía en el proyecto, pero, en el Ministerio de Hacienda lo cercenaron tanto que hoy se les ofrece una opción de escalafón de complemento irrisorio.

Explicó que, ahora, acogerse a este sistema es voluntario, de tal forma que el que quiere sigue trabajando o bien jubila y se va a complemento. Sostuvo que, desde un punto de vista económico, es virtualmente imposible que alguien se quiera cambiar al escalafón de complemento. Agregó que se dice que es a partir de los 62 años y cree que con ello se corta la carrera diplomática. Afirmó que, de hecho, a partir de los 65 años nadie sale al exterior y que esto atenta a que sus colegas se sumen al escalafón de complemento, porque ganar un tercio más, o sea 300 mil pesos imponible, como atractivo es muy poco, porque renuncian a salir al exterior y afuera ganan hasta siete veces más.

Expresó su deseo de que quede claro que no están en contra de la concursabilidad, pero quieren que ésta sea a través de una cantidad de vacantes que sea sana para el Servicio. En cuanto al costo para solucionar este problema, manifestó que no lo sabe, pero es complementado por el dirigente de ADICA, señor Alejandro Gibbons Munizaga, quien afirmó que el costo calculado es menor a la permanencia de los funcionarios en el Ministerio.

Sostuvo que ellos quieren que el concurso sea sin el fantasma de la expulsión. Consideró que lo inexplicable es el examen de pertinencia, que será tan complejo como el de ingreso a la Academia Diplomática, ya que si lo reprueban por segunda vez, el funcionario se va a lista cuatro, que está pensada para sancionar acciones delictivas.

Estimó que el concurso para ascender hace imposible una sana competencia y el examen de pertinencia motiva miedo y temor. Señaló que un funcionario para ascender deberá prepararse para el concurso, ojalá sacar un magíster, más un examen de pertinencia. Opinó que no se pensó que se colocaba todo el peso de la reforma en un sólo grado y que se puede reprobar el examen de pertinencia y aprobar el concurso. Estimó que debiera la pertinencia ser cambiada a grados más altos de la carrera, como Ministros Consejeros Premium, para que los elijan como Embajadores.

Aseveró que en Perú, el 60% de la nota lo da el examen psicológico para el ingreso a la Academia Diplomática.

7.- El señor Eduardo Moyano, Vicepresidente de la Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile (ASEXMA) sostuvo que desde hace muchos años ASEXMA ha manifestado la necesidad de contar con una Subsecretaria de Comercio Exterior.

Opinó que el mensaje y el articulado del proyecto entregan las herramientas para un efectivo cumplimiento de la misión de la nueva Subsecretaría, cuales son asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto.

En cuanto al fortalecimiento de la Dirección de Planificación, consideró que no debería mezclarse los objetivos comerciales, con materias fronterizas y de cooperación internacional, ya que abordar la inteligencia comercial con excelencia, es un mandato que no debería compartirse con otros. De lo contrario, la planificación en materia de desarrollo del comercio internacional debería recaer en la Subsecretaría de Comercio Exterior, la que deberá entonces contar con la unidad o departamento respectivo para tales efectos.

En cuanto rango de Viceministro en el exterior al Subsecretario de Comercio Exterior, señaló que es una medida positiva.

Manifestó entender que las modificaciones a la actual DIRECON, comprenderán el tener la responsabilidad de ejecutar los planes que defina la Subsecretaria; implementar las acciones que defina la Subsecretaria, y coordinar con los organismos públicos y privados toda lo que corresponda.

Destacó que otro punto incluido en el apartado referido a DIRECON hace mención al aumento de Agregados Comerciales de 32 a 42. Opinó que, sin duda que es importante contar con una amplia red de agregadurías comerciales a fin de abarcar efectivamente todos los mercados disponibles según los acuerdos comerciales firmados.

Sus conclusiones fueron las siguientes:

a) Modernizar la estructura gubernamental que administra el flujo comercial actual y potencial chileno no sólo generará un profundo impacto positivo en el desarrollo del sector de servicios y de la industria nacional, sino, que, además, cumplirá con el objetivo más global de modernización del Estado chileno, y

b) Es prudente agregar a todo lo anterior una reflexión respecto a la oferta exportable de Chile. Actualmente tenemos un organismo que negocia aperturas de mercado y otro que promueve los productos y servicios chilenos en el exterior. Para completar el ciclo habría que intercalar, entre las funciones mencionadas, la necesaria generación de una oferta exportable más diversificada y dinámica.

8.- El señor René Muga, Gerente General de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) hizo llegar la opinión escrita de la CPC, la que, en términos generales, sostiene lo siguiente:

La CPC comparte el espíritu que motiva al Ejecutivo a proponer los cambios en la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores justifican la creación de una Subsecretaria de Comercio Exterior. Entendemos que esta modificación no afecta la actual estructura de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) sino que superpone a ella el nuevo cargo de Subsecretario y un pequeño número de funcionarios. No queda del todo claro las funciones que continuaría teniendo un Director General de Relaciones Económicas Internacionales en este nuevo esquema, ya que todo el resto de la estructura de la DIRECON no se modifica.

Reconoce la valiosa labor que ha llevado adelante la DIRECON en la negociación de la vasta red de acuerdos comerciales con la que hoy cuenta el país. Pensamos, sin embargo, que no se aprovecha la oportunidad de este proyecto de ley para proponer una modificación importante a la Dirección de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) dependiente de la DIRECON.

El sector privado valora la contribución muy relevante que en sus más de treinta años de existencia ha desarrollado PROCHILE, pero creemos que corresponde estudiar algunas modificaciones en su estructura que, lamentablemente, el proyecto de ley no contempla. Como usted conoce, desde hace más de diez años, se ha venido estudiando en diversas instancias de trabajo, una modificación a la estructura de PROCHILE, incorporando en su gestión al sector privado y estableciendo vínculos de trabajo más estrechos y cercanos con el sector exportador.

Asimismo, estima que deben crearse mecanismos de mayor coordinación en el sector público, relativos a los temas de promoción y aprovechamiento de las nuevas oportunidades creadas por la red de acuerdos comerciales negociados. Así, por ejemplo, estimamos que seria muy importante crear instancias coordinadas para la promoción de exportaciones, servicios, turismo y atracción de inversiones, de la mano de instrumentos de fomento productivo y crediticio. Estamos convencidos de que muchas oportunidades no son adecuadamente aprovechadas, debido, entre otras causas, a la descoordinación con la que actúan organismos como PROCHILE, CORFO, SERNATUR, Comité de Inversiones Extranjeras, entre otros. Este proyecto de ley podría haber mostrado un avance en este aspecto, pero lamentamos que no lo haga.

Por otro lado, afirma que el proyecto de ley sí avanza de manera importante en la profesionalización de la carrera diplomática, necesaria en un organismo tan relevante como el Ministerio de Relaciones Exteriores y muy sentida por los integrantes del servicio exterior. Vemos con interés las propuestas de concursabilidad de altos cargos y la introducción de exámenes de pertinencias y competencias. Pensamos que se trata de instrumentos muy interesantes que deberían ser considerados en el resto de la administración pública.

Sostiene que otro tema muy relevante que incorpora este proyecto de ley, dice relación con la facultad que se le otorga a la Subsecretaria de Relaciones Exteriores y la nueva Secretaria de Comercio Exterior, de ajustar su estructura organizativa con flexibilidad, adaptándola al carácter dinámico y cambiante de las relaciones políticas y económicas internacionales. Pensamos que si bien se trata de una facultad innovadora y útil, debe regularse su extensión para evitar sobre- dotaciones y limitar los aumentos de gastos por este concepto. Probablemente, la necesidad de crear nuevas estructuras debería requerir el compromiso de reducir o eliminar otras que ya no se requieren con tanta relevancia en el mundo cambiante que representa la globalización.

En resumen, considera que se trata de un proyecto de ley importante que avanza de manera gradual en la modernización de aspectos muy relevantes de la estructura y administración de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, creemos que estas modernizaciones deberían abarcar también otros órganos dependientes del Ministerio, como PROCHILE, y apuntar a establecer una mayor coordinación de funciones entre los diversos Ministerios y agencias del Estado que tienen responsabilidades en aspectos de promoción de exportaciones y relaciones económicas internacionales.”.

9.- La señora Beatriz Corbo, en representación de la Fundación Jaime Guzmán, estimó que los cambios significativos, en este proyecto, son pocos. Le llamó la atención el cambio de enfoque, porque se hablaba (durante la administración del Presidente Ricardo Lagos) de una reforma integral, lo cual echa de menos.

En cuanto a las modificaciones en materia de personal, observó que se incorporan los agregados de cooperación y no se crean más cargos de agregados. Dijo que no le gusta la figura del agregado, porque son de exclusiva confianza del Presidente de la República para hacer gestión y que muchas veces éstos no tienen las condiciones para desarrollar tal gestión, la cual sí podrían desarrollar los funcionarios del Servicio Exterior.

En cuanto a la exigencia de título profesional para ingresar a la Academia Diplomática, le pareció bien, no obstante que originará una diferencia con los Embajadores, para los cuales no se exige tal requisito aunque se debiera exigírseles.

Observó que para Ministro Consejero o Cónsul de Segunda Clase se exige concurso porque ejercen jefaturas, lo cual le parece bien, pero cuestiona la restricción del concurso porque considera que los primeros y segundos secretarios están calificados para ejercer jefaturas.

Opinó que debería exigirse el concurso para todos los grados, por los mismos motivos que determinaron crear este sistema de concursabilidad.

En cuanto al examen de pertinencia o competencia, para Consejeros y Cónsules de Segunda Clase, estimó que debiera haber un sistema aplicable a todos los grados y que se trataba de soluciones de parche. Agregó, que estimaba que no hubo una reflexión profunda sobre el sistema de ascensos.

Sobre las asignación para los cónyuges del diplomático (a) que no trabaja, le pareció justo y opina que debiera implementarse desde ya. En cuanto al aumento del feriado legal, para los funcionarios que se trasladan a lugares lejanos, estimó que debiera aplicarse también a los que se trasladan a lugares peligrosos.

En cuanto a la declaración de vacancia de los funcionarios que hayan cumplido 70 años de edad, para facilitar los ascensos, no le gustó que el Ministro de Relaciones Exteriores sea quien declare la vacancia, sino que, en su opinión, debiera ser por el sólo ministerio de la ley, y así no se deja a la arbitrariedad del Ministro.

Sobre el escalafón de complemento, con un bono de estímulo, criticó el hecho de que el sistema de calificaciones no opere en la práctica y estimó que ésta no es la solución y, si lo es, lo será sólo por un tiempo. Precisó que, según el Ejecutivo, este sistema despejaría 44 cargos, no sabe como se hizo el cálculo, y estima que en 10 años más se producirá el mismo problema.

En cuanto al Delegado Ministerial para Regiones, observó que tiene el propósito de incorporar a las Regiones a la inserción internacional. Sin embargo, hizo presente que el que existe un Delegado en la Primera Región (actual Arica - Parinacota) y no sabe que hace, por ello piensa que es necesario que tengan atribuciones y responsabilidades claras en la ley. Además, advirtió que habrá problemas con DIFROL, porque no se aclara cual será el rol de unos y otros.

Le llamó la atención que se utilice la denominación de “clases” para los cambios de denominación, le gustaría más que se usaran los términos ministro y ministro consejero que mantener el término clases. En lo que se refiere a la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, sostuvo que debiera ir acompañada de una Subsecretaría de Administración, para que la otra se dedique a lo político. Agregó que si no existe el jefe administrativo, no se haría más que subir el rango a la DIRECON, crear unos cuantos cargos y no se aprecia el objetivo final, porque Chile ha negociado y administrado bien los tratados, no se ve el sentido si no hay separaciones de cargos en pos del fin político.

Señaló que se mantiene a la Dirección de Planificación, para que sea el órgano que planifique la política exterior de largo plazo, lo cual depende de un factor político. Opinó que no hay una visión de ese tipo. Observó que el respectivo Director es un funcionario de confianza al cual se le entregan responsabilidades sobre comercio exterior y fronteras y limites y no se le asignan más recursos humanos y estructura para ello.

Indicó que en la Dirección Jurídica, se crean dos Subdirecciones, una de ellas sobre tratados. Consideró que se requiere una meditación sobre el hecho de de firmar tratados cada vez que hay visitas de nuestra autoridad al exterior, menciona como ejemplo un convenio de cooperación con Islas Marshall.

Observó que el proyecto le da al Subsecretario de Relaciones Exteriores el control de las Direcciones que ahora dependen de la Dirección General de Política Exterior. En cuanto a la creación del Departamento de Traducciones, lo vio como algo innovador y positivo.

En cuanto a la flexibilidad organizativa, expresó que era la medida más innovadora y moderna del proyecto, el hecho de que los jefes de departamento puedan organizar sus oficinas acorde con sus requerimientos. Opinó que la creación de cargos y determinación de funcione son propias de ley y no se deben pasar a llevar.

Sobre el aumento de 32 a 42 de los cargos de agregados comerciales, sostuvo que a veces se duplican oficinas y que habría que pensar bien cómo ahorrar recursos, como mediante la creación de Consulados integrales, por ejemplo.

Señaló que en la Agencia de Cooperación Internacional se crea un Consejo. Consideró que la cooperación es un instrumento de política exterior, y que en Chile hubo una transición de receptor a dador de cooperación, por lo cual se requiere una estrategia que rinda los frutos que requiere la política exterior chilena.

10.- El señor Raúl Vilches, Presidente de la Asociación de Funcionarios de DIRECON, formuló los siguientes alcances:

Que el nivel de inserción internacional de Chile estuvo de acuerdo con la modernización del Ministerio; destacando el desarrollo del comercio exterior y el reconocido rol de la Cancillería, en especial de DIRECON, en la política económica internacional de nuestro país.

Expresó su opinión en el sentido de que en el proyecto no se incorporan elementos que profesionalicen el actuar de DIRECON, no obstante que la política comercial debiera ser un elemento central de la modernización, para aprovechar mejor los acuerdos firmados, analizar los aciertos y yerros. Manifestó que este proyecto es sólo un inicio de lo que necesita el Ministerio y destacó la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, la concursabilidad y señaló que las modificaciones no llegan a la estructura funcionaria del Ministerio, porque se asocian sólo al Servicio Exterior.

11.- La señora Vilma Rivas, Directora de la Asociación de Funcionarios de DIRECON, consideró que un aspecto sustancial del desarrollo de la economía chilena ha sido la firma de acuerdos comerciales, entre otros. Opinó que este proyecto sólo tiene un cambio formal, porque no se cambia la estructura orgánica de la Cancillería.

Señaló que la Subsecretaría de Comercio Exterior asume la dirección de las relaciones económicas internacionales y la promoción de exportaciones; para lo que se le dota de 13 profesionales de confianza, siendo una Subsecretaría sin cartera, por lo cual estimó que es sólo elevar el estatus de las relaciones económicas internacionales, sin generar condiciones objetivas para desarrollar una política comercial eficiente.

Sostuvo que sólo es una estructura adicional burocrática que no contribuye a aspectos relacionados a modernizar la gestión de la política exterior comercial chilena aumentando los cargos de confianza. Le llamó la atención que no se tomen medidas para asegurar la profesionalización de DIRECON, elementos que sí se dieron a la carrera diplomática, como la concursabilidad en ciertos cargos, DIRECON tiene un carácter técnico que ameritaría lo mismo para las jefaturas.

También le llamó la atención que el proyecto excluya la responsabilidad del Presidente de la República en la formulación de política económica al exterior, la que se traspasa al Canciller, quien tendrá como colaborador al Subsecretario de Comercio Exterior, con lo cual estimó que se produciría una duplicidad de funciones con el Director de DIRECON, lo cual diluiría las responsabilidades políticas. Por tanto, concluyó que la DIRECON asesorará al Subsecretario de Comercio Exterior, que, a su vez, asesorará al Canciller, por lo que se pregunta si el Canciller asesorará al Presidente de la República en materia de comercio exterior.

Observó que el proyecto organizó en 9 capítulos las funciones de la DIRECON; sin introducir cambios en la estructura funcionaria para responder a estas funciones. En cuanto al Director, señaló que sólo hay cambio de rango y estatus. Indicó que en el artículo 6° actual se habla explícitamente sobre el nombramiento del Director y que en el actual proyecto se elimina y no se explicita quien nombra a éste, entiende que debería ser el Canciller y el Ministro de Hacienda o el Subsecretario de Comercio exterior, lo cual generará más cadenas de dependencias políticas. Cree que el cargo de Director debiera ser concursable a través de la Alta Dirección Pública. Manifestó que éste es un órgano técnico y DIRECON debiera incorporarse al sistema concursable,

Precisó que en la modificación al artículo 10° del DFL 53, en el proyecto actual se mantienen las tres direcciones y que la norma actual establece que éstos son nombrados por el Presidente de la República. Acotó que el proyecto entrega esa facultad al Director General, no obstante que son funcionarios de quinto nivel, son nombrados políticamente y opina que sus cargos debieran ser concursables.

Opinó que los cambios que introduce el proyecto son insuficientes para optimizar la gestión de la Cancillería para implementar la política exterior chilena, si no sólo una nueva estructura que burocratizará y entorpecerá un futuro proyecto que reestructure el ámbito del comercio exterior, cree que habría que retirar del proyecto de ley todos los aspectos que tienen que ver con el comercio exterior, como la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, mientras se prepara un proyecto serio sobre la materia. Advirtió que este proyecto no se hace cargo de la generación de los profesionales técnicos y administrativos de DIRECON y que no debiera dejar de lado los procesos de concursabilidad, profesionalización, carrera funcionaria, de modo que vio a este proyecto como un retroceso.

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La Comisión tuvo a la vista, asimismo, las opiniones escrito entregadas por la Confederación de la Producción y Comercio (CPC); la Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile (ASEXMA), y la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites (a través de AEMRE), las que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.

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1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 31 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 31. Legislatura 357.

?BOLETIN N° 6106-10-T

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Boletín 6106-10.

Cabe hacer presente que Vuestra Comisión conoció de esta iniciativa de ley -con posterioridad a su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana- por acuerdo de la Sala de la Corporación, de 11 de diciembre de 2008.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Alberto Van Klaveren Stork, Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La presente iniciativa, como lo señala el propio Mensaje, tiene por propósito avanzar en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, tarea que el Gobierno decidió enfrentar por etapas para no afectar el normal desarrollo de las funciones de esa cartera de Estado.

En el marco señalado, la iniciativa de ley en estudio se direcciona hacia:

a.- la profesionalización de la carrera diplomática, y

b.- el perfeccionamiento de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

II.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Alberto Van Klaveren Stork, Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile; al señor Raúl Elgueta González y Alex Brito Ortiz, de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los señores Enrique Merlkonian Stuermer y Raúl Sanhueza Carvajal, de la Asociación de Diplomáticos de Carrera, a la señora Marisol Cabello Moscoso y Silvia Mora Morales, de la Asociación de Profesionales de Relaciones Exteriores, a la señora Jeannette Rojo Farías y Jeannette Caro Candia, de la Asociación de Secretarias de la Cancillería, a don José Sepúlveda Toro, de la Asociación de Servicios Menores de dicho Ministerio y a la señora Vilma Rivas Hanson, de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Económica.

III.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue rechazado, en general, por vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto por los artículos 66, inciso final de la Constitución Política de la República y 7° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con los votos a favor de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló y Jiménez, en contra de los Diputados señores Dittborn y Recondo, y con las abstenciones de los señores Bertolino y Monckeberg, don Nicolás, presentes en la sesión de martes 31 de marzo del año en curso.

Durante su discusión general, el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Alberto Van Klaveren, señaló que la presente iniciativa obedece al interés de S. E. la Presidenta de la República de avanzar, significativamente, en la modernización de esa Cartera de Estado en cuanto importa introducir modificaciones al Estatuto del Personal y Plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores, decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979; al Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978; al Estatuto Orgánico de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, y a disposiciones legales en funciones específicas del Ministerio.

Al respecto, subrayó que ésta es una primera etapa, y que se ha creado un grupo de trabajo para preparar un proyecto de ley que incorpore nuevas reformas, y que muchas de las modificaciones que se están llevando adelante, se están implementando sin necesidad de ley.

En torno al contenido del proyecto señaló que resulta relevante destacar los siguientes elementos:

I. CAMBIOS ESTRUCTURALES DE ORGANIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN.

1.- Creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Se crea la Subsecretaría de Comercio Exterior y se acuerda que el Ministerio de Hacienda conservará los mecanismos que garanticen su participación en la negociación de los tratados o acuerdos en materia de comercio internacional.

Explicó que al crearse la Subsecretaría de Comercio Exterior se hace necesario adecuar las funciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la cual se denominará Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior. Esta adecuación significa actualizar las funciones de esa Dirección General, como servicio dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Finalmente, se aumentan en 10 las plazas para destinar agregados comerciales en el exterior.

2.- Reformulación de las competencias de Direcciones del Ministerio.

Señaló el señor Van Klaveren que el principal problema que presenta la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores reside en que su organización legal no responde a la necesidad de la adecuación permanente a los diversos cambios que debe enfrentar nuestra política exterior. Por lo tanto, la estructuración orgánica queda muchas veces desfasada de la realidad.

Agregó que el proyecto entrega una facultad explícita a los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, en su calidad de Jefes Superiores de Servicio, para que mediante una resolución fundada puedan fijar y modificar la organización interna de las unidades dependientes de las respectivas Subsecretarías, asignándoles el personal necesario y fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Esto es sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.

Para efectos de guardar la equivalencia con sus pares en la representación en el extranjero, se contempla que los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior tengan en el exterior el rango de Viceministro. A su vez, el Director General de Política Exterior tendrá en el extranjero el rango de Subsecretario.

3.- Delegados ministeriales en regiones.

Manifestó el señor Subsecretario que se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para designar Delegados Ministeriales en las regiones del país con el fin de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El fundamento de esta iniciativa radica en que las regiones se han ido transformando en actores involucrados en la implementación y desarrollo de las estrategias de la internacionalización en el marco del proceso de la globalización de la economía mundial.

4.- Modificación del Consejo de la AGCI.

Señaló, asimismo, que el proyecto modifica el Consejo de la AGCI el que estará integrado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores (quien lo presidirá), el DIGEN, el DIPLAN, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la SUBDERE, un representante de MIDEPLAN y 2 Consejeros designados por el Presidente de la República.

II FORTALECIMIENTO Y DINAMISMO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA.

1.- Carrera funcionaria y concursabilidad de los ascensos.

Con el objeto de introducir mejoras en la carrera diplomática, el señor Van Klaveren manifestó que se proponen los siguientes cambios:

a) Meritocracia: Se dispone que el ascenso de Primer Secretario a Consejero (que sería de “Consejero” a “Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” con el cambio de denominación de los cargos que se efectúa en este proyecto de ley) se haga mediante concurso de antecedentes (supervisado por la Dirección Nacional de Servicio Civil).

b) Se establece un examen de evaluación laboral a los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase (nueva denominación). Se incluye una norma transitoria que señala que este examen se realizará a partir del 1º de enero del año subsiguiente a la entrada en vigencia de esta ley. (Se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase y en caso de reprobación será causal de término laboral).

2.- Mayor movilidad en el escalafón

Hoy hay escasa movilidad del Escalafón del Servicio Exterior. Aparte de los Embajadores, que por ser funcionarios de exclusiva confianza de la Presidenta de la República, se les puede pedir la renuncia en cualquier instante, el resto de funcionarios pueden conservar sus cargos de por vida, si así lo deciden, por lo que la única movilidad a este respecto se puede presentar, fuera de las causales legales de cesación de cargo vinculadas al desempeño, solo si uno de estos funcionarios renuncia, fallece o decide voluntariamente acogerse a jubilación.

Además, se crea un Escalafón de Complemento de carácter transitorio. A él pueden optar hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta del Servicio Exterior entre la fecha de publicación de la ley y el 31/12/2012, que tengan o cumplan 62 o más años.

Dichos funcionarios liberarán la vacante que ocupaban en la Planta del Servicio Exterior y continuarán en un cargo que se extinguirá al cesar en sus funciones por cualquier causa legal, y en todo caso al cumplir 3 años en dicho Escalafón, recibirán un incentivo económico, y no podrán en ningún caso volver a la planta, ser ascendidos ni ser destinados al exterior. Por otra parte, se le entrega la atribución al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de Planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad y siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.

Asimismo, se incrementa el número de vacantes (12) de personal de la Planta SAG de la Cancillería para ser destinado a cumplir funciones en el exterior (Directiva, Profesional, Técnica, Administrativa y Auxiliar, no Servicio Exterior). Ello, en atención a la necesidad de apoyar las labores que cumplen las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Chile acreditadas en países en que, por la gran cantidad de chilenos residentes que demandan sus servicios, se ven sobrecargadas de trabajo, no contando con el personal suficiente que les permita hacer frente de una manera rápida y eficaz a dichos requerimientos.

Finalmente, los señores asesores del dicho Ministerio se refirieron a otros cambios, como aquellos que tienen por objeto permitir que la acreditación del pago de los derechos consulares fijados en el Arancel Consular de Chile se efectúe mediante un depósito directo en una institución financiera reemplazando el actual sistema de la aposición de estampillas, o que tienen por finalidad que se le reconozca a las funcionarias del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero la asignación familiar por sus respectivos cónyuges, que no trabajen en el país de la destinación.

Por su parte, los representantes de las asociaciones de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores señalaron, en términos generales, no compartir la forma en que se gestó el proyecto de ley, por cuanto no fueron incorporados a su proceso de formulación y sus opiniones no fueron consideradas de forma alguna por las autoridades, y cuyo contenido podría resultar, incluso, contrario a la legislación nacional y a mas de un convenio internacional suscrito por Chile.

Recalcaron el hecho de que sus representados están de acuerdo a que deben ser modernizados, como parte de un servicio que lo requiere en el marco de una transformción estructural del Estado.

Hicieron presente que se trata de una Cancillería relativamente pequeña pero que juega un rol importante para el país y su modelo de desarrollo, en un escenario donde prácticamente dos tercios del producto interno bruto está vinculado al comercio internacional, por lo que observan que pueden hacer un aporte importante a la modernización que se ha propuesto el Gobierno.

Finalizaron haciendo un llamado a la autoridad a escuchar sus planteamientos en torno a las iniciativas que les afectan.

Por su parte, los señores y señoras Diputadas integrantes de esta Comisión intercambiaron opiniones respecto de la pertinencia del estudio de este proyecto por parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en atención, principalmente, a sus contenidos normativos específicos y singulares, sin perjuicio de lo cual, manifestaron que, en gneral, existe una alta necesidad de solucionar al interior de la Cancillería, temas como aquellos vinculados a la remuneración del personal diplomático, cuestión que estaría impidiendo –a su juicio- un mayor interés por ingresar al servicio exterior, y el gran número de trabajadores a honorarios que hoy en día presenta, situación que si bien se observa en la casi totalidad de la administración del Estado, debe ser abordada con prontitud en el marco del interes modernizador de la propuesta de ley, pero que, lamentablemente, el presente proyecto no aborda integralmente.

IV.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

Las opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general, esto es, las de quienes estuvieron por aprobar el proyecto de ley, giraron en torno a la importancia de aceptar las propuestas de contenido laboral y/o previsional formuladas en el, sin manifestarse respecto del total de la iniciativa, puesto que consideraron que su carácter técnico está resguardado por el estudio que en su oportunidad efectuó la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios, e Integración Latinoamericana.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda rechazar la presente iniciativa de ley.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON JULIO DITTBORN CORDUA

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de marzo de 2009.

Acordado en sesiones de 17 y 31 de marzo del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 357.

?BOLETÍN Nº 6.106-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

- Indicación del Diputado señor Dittborn al numeral 14) del artículo 1°.

- Indicación del Diputado señor Dittborn al artículo 3°.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

- El numeral 14) del artículo 1°.

- Los numerales 1) al 12) del artículo 3°.

- El artículo 5°.

- El artículo 6°.

- El artículo sexto transitorio.

4.- Indicaciones declaradas inadmisibles

- Indicación del Diputado señor Dittborn que incorpora un numeral 1) nuevo en el artículo 1°.

5.- Se designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alberto Van Klaveren, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; Ángel Flisfisch, Director de Planificación; Gonzalo Arenas, Director General Administrativo; Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la señora María Adriana Vargas, Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, los señores Alejandro Moya, Director Administrativo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones; Patricio Balmaceda, Asesor del Gabinete de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Mariano Fontecilla, Embajador; Enrique Paris, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos y la señora Macarena Lobos, Abogada de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron, asimismo, los señores Raúl Elgueta, Director de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Raúl Vilches, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; José Sepúlveda, Presidente de la Asociación de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores; Washington Pizarro, Director de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Enrique Melkonian, Presidente de la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Raúl Sanhueza, Director de la Asociación de Diplomáticos de Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y las señoras Vilma Rivas, Directora de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Marisol Cabello, Presidenta de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carmen Gloria Duhart, Directora de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Jeannette Rojo, Presidenta de la Asociación de Secretarias de la Cancillería.

El propósito de la iniciativa consiste en modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en lo relativo a su estructura orgánica como en materias de personal.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 15 de septiembre de 2008, señala el costo de la iniciativa conforme al siguiente desglose:

En el artículo primero numeral 8), se ha estimado un número de 12 cónyuges beneficiarios, con un costo anual de US $ 37 miles.

En el artículo primero numeral 10), el mayor gasto fiscal al asumir todos los gastos de consumos y mantención de propiedades fiscales o arrendadas por el fisco para fines habitacionales en 69 embajadas y 20 consulados, es de US $ 278.000.

En el artículo primero numeral 11), por la creación de cargos de embajadores en la planta B, en moneda nacional, así como la creación de cargos profesionales, administrativos y auxiliares en la Planta A en moneda extranjera, tiene un mayor costo fiscal de $ 225.155 miles y US $ 1.164 miles.

En el artículo primero numeral 12), se ha estimado un número de 22 beneficiarios con un costo por una sola vez de $ 217.400 miles.

La creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, establecida en el artículo quinto, tiene un mayor gasto de $ 482.969 miles, de los cuales la suma de $ 56.000 miles corresponden a gastos por una sola vez y $ 426.969 miles a gastos permanentes.

La creación de un cargo en el artículo sexto tiene un costo anual de $ 32.006 miles.

El incremento de 10 agregados comerciales establecido en el numeral 5) del artículo séptimo tiene un mayor costo de US $ 1.700 miles.

La asignación mensual especial del artículo segundo transitorio, para un máximo de 44 funcionarios que integran el Escalafón de Complemento, tiene un costo mensual de $ 22.000 miles y un total de $ 791.975 miles en los 36 meses de su aplicación.

La bonificación especial del artículo tercero transitorio, aplicable al mismo número de funcionarios al final del mes 36, es de $ 1.012.416 miles, pagados por una sola vez.

En resumen, el mayor gasto fiscal del proyecto es de $ 2.761.921 miles y US $ 3.179 miles. De dicho monto, la suma de $ 2.077.791 miles son gastos que se aplican por una sola vez o en un período acotado de tiempo, en tanto los montos de $ 684.130 miles y US $ 3.179 miles tienen un carácter anual y permanente.

El gasto para el presente año corresponderá a la parte proporcional de los gastos anuales y permanentes señalados en el párrafo anterior, más los gastos de inversión necesarios para instalar la Subsecretaría de Comercio Exterior.

El mayor gasto para el presente año, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que en la respectiva ley de presupuestos se aprueben.

En el debate de la Comisión el señor Alberto Van Klaveren hizo presente que el proyecto tiene por objeto modernizar la Cancillería a través de una serie de modificaciones legales, lo que representa una prioridad para el Ejecutivo.

Mencionó que el proyecto de modernización en informe representa un primer esfuerzo en tal sentido, puesto que se ha optado por una reforma gradual del Ministerio debido a las urgencias de los temas que deben ser resueltos por la Cancillería. La opción de una modernización integral, agregó, requeriría un esfuerzo que podría afectar el cumplimiento de objetivos muy urgentes de política exterior.

Señaló que las materias que aborda esta modernización son las relativas a:

I. Cambios estructurales de organización y modernización de la gestión

1. Creación de una Subsecretaría de Comercio Exterior, que pueda responder de mejor manera a los desafíos que se plantean en la inserción económica internacional del país. Esta Subsecretaría tendría a su cargo las negociaciones internacionales y la implementación de los tratados y acuerdos comerciales.

2. Reformulación de las competencias de las Direcciones del Ministerio, concediendo a los Subsecretarios, en su calidad de jefes superiores del servicio, la facultad para dictar resoluciones fundadas que permitan fijar y modificar la organización interna de las unidades dependientes de cada subsecretaría.

3. Permitir que en las actuaciones en el exterior los Subsecretarios puedan tener rango de Viceministro y el Director General de Política Exterior de Subsecretario, para nivelar los cargos con la práctica internacional.

4. Establecer Delegados Ministeriales en regiones, para coordinar las actividades internacionales, las que deberán ser ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Modificación del Consejo de la Agencia de Cooperación Económica, a fin de otorgar una mayor participación de los altos cuadros de la Cancillería, sin perjuicio de la participación de los representantes del Ministerio de Hacienda, de Planificación y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

II. Fortalecimiento y dinamismo de la carrera diplomática

1. Introducir criterios meritocráticos mayores en la estructuración de la carrera diplomática, permitiendo que el ascenso de Primer Secretario a Consejero se haga mediante un concurso de antecedentes supervisado por la Dirección Nacional de Servicio Civil y estableciendo un examen de evaluación laboral para aquellos funcionarios que cumplan 10 años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1° Clase. Se incluye una disposición transitoria que establece que esta norma entra en vigencia 2 años después de la entrada en vigor del proyecto.

2. Introducir mayor movilidad en el Escalafón del Servicio Exterior, creando un Escalafón de Complemento de carácter transitorio al cual puedan optar hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta del Servicio Exterior, con la intención que estos funcionarios que se acojan a un plan de retiro especial puedan liberar vacantes que puedan ser ocupadas por funcionarios de menor rango en el Servicio. Además, se otorga al Ministro de Relaciones Exteriores la atribución de declarar vacante los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad y siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. Asimismo, se incrementa el número de vacantes (12) de personal de la Planta SAG de la Cancillería para ser destinado a cumplir funciones técnicas en el exterior y se amplía en 6 cargos la Planta de Embajadores en Chile.

III. Cambios menores en la modernización de la gestión

1. Permitir que la acreditación del pago de los derechos consulares fijados en el Arancel Consular de Chile se efectúe mediante un depósito directo en una institución financiera, reemplazando el actual sistema de la aposición de estampillas.

2. Otorgar la facultad de transigir en el extranjero al Ministerio de Relaciones Exteriores en juicios contra el Estado de Chile o sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previa autorización del Consejo de Defensa del Estado.

3. Externalizar un sistema de traducciones, creándose un Registro de Traductores a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de las traducciones que deban efectuarse o presentarse ante órganos de la Administración del Estado.

4. Realizar una redenominación de grados, permitiendo cambiar el nombre a cada categoría exterior, manteniendo las mismas 7 categorías que existen en la actualidad.

El señor Raúl Elgueta, en representación de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la cual es su Director, de la Asociación de Secretarias de la Cancillería y de la Asociación de Servicios Menores del Ministerio manifestó su desacuerdo tanto con el contenido del proyecto como con la forma en que la iniciativa surgió, sin consulta ni participación alguna de las Asociaciones de Funcionarios de la Cancillería.

El señor Enrique Melkonian señaló que los grandes impulsores de la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores han sido sus funcionarios, por intermedio de la ADICA, desde los años 90, debido a la necesidad que el país cuente con una Cancillería que se adecue al modelo de desarrollo impulsado por Chile, donde 2/3 del producto interno bruto se genera por el comercio internacional y por otro tipo de actividades externas. Añadió que no hay por parte de los funcionarios de la Cancillería resistencia al cambio.

Sin embargo hizo presente que el proyecto no recoge los problemas reales de los funcionarios, por lo que debería ser reconsiderado en profundidad.

La señora Marisol Cabello manifestó que las asociaciones de funcionarios no fueron consideradas en la elaboración del proyecto sobre modernización de la Cancillería, a pesar que desde julio del año pasado se solicitó al Ministro del ramo participar, lo que fue reiterado en diversas oportunidades. Agregó que sólo fueron recibidos un día antes de la presentación del proyecto en la Cámara de Diputados donde se les solicitó remitir las indicaciones que recogieran sus propuestas sobre el proyecto.

Añadió que los profesionales de la Cancillería requieren una remuneración acorde al arduo trabajo que desarrollan, por lo que plantearon crear una asignación de dedicación exclusiva, lo que no fue acogido por el Ejecutivo.

Finalmente, sostuvo que el proyecto no contiene una real modernización de la Cancillería y no recoge los planteamientos formulados por las distintas asociaciones de funcionarios del Ministerio.

La señora Vilma Rivas sostuvo que los funcionarios de la DIRECON ven con preocupación que este proyecto de ley no incorpora elementos esenciales que ayuden a optimizar y profesionalizar la gestión que actualmente se realiza en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, que permita aprovechar las oportunidades que Chile ha construido en el contexto internacional.

Afirmó que cualquier iniciativa que avance hacia la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores debe abordar aspectos asociados a la modernización y profesionalización de su gestión. En este sentido, los funcionarios de la DIRECON sostienen que las modificaciones principales introducidas en el proyecto de ley no llegan en absoluto a la estructura funcionaria de esa Dirección, puesto que la "profesionalización", "concursabilidad" y "estímulos al retiro" de que habla el proyecto, deja fuera a más del 75% de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asocian sólo a la carrera diplomática.

Agregó que el proyecto constituye un retroceso de la política comercial chilena, debido a que el cambio más significativo que introduce relativo a la "modernización de la gestión de política comercial chilena" es la creación de una Subsecretaría de Comercio Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, mencionó que llama profundamente la atención que el proyecto de ley no contemple medidas asociadas al aseguramiento de la profesionalización de la DIRECON, concursabilidad de sus cargos directivos, más aún cuando se le asigna un rol inminentemente técnico a cumplir.

Finalmente, sostuvo que los cambios que introduce el proyecto de ley no sólo son insuficientes, sino que además no contribuyen a avanzar hacia la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por el contrario, es una nueva estructura que sólo burocratiza la aplicación de políticas económicas internacionales y entorpece la elaboración de un futuro proyecto que realmente de cuenta de las necesidades y desafíos que debe enfrentar el país en este ámbito.

El señor Claudio Troncoso se hizo cargo de las observaciones precedentes manifestando que la discrepancia que se ha producido con las asociaciones de funcionarios deriva del concepto de participación. Sostuvo que las asociaciones fueron escuchadas en el proceso de elaboración del proyecto, donde se les informó sobre los lineamientos generales del proceso de modernización que el Ejecutivo quería impulsar en la Cancillería, y donde ellos pudieron plantear sus aspiraciones. Sin embargo, sus expectativas eran participar en la redacción del articulado.

Añadió que prueba de que hubo un proceso de diálogo con las asociaciones es la disposición que amplía en 12 cargos la planta de secretaría y administración general de los escalafones directivo, profesional y técnico que cumplen funciones en el exterior, lo que fue planteado por la AEMRE y recogido por el Ejecutivo.

Argumentó que los planteamientos que han manifestado los representantes de las asociaciones en la Comisión no dan cuenta de temas específicos que perjudiquen concretamente la carrera funcionaria, y que impliquen un retroceso en sus derechos, sino que dicen relación con la falta de participación en el proceso de elaboración del proyecto y con que éste no cumple todas sus expectativas.

Respecto del tema remuneracional planteado por la señora Cabello, explicó que en el Ministerio de Relaciones Exteriores hay dos plantas: la del Servicio Exterior, que tiene una estructura de remuneraciones en dólares cuando los funcionarios están fuera del país y otra asimilable a los funcionarios públicos cuando están en Chile y una planta de profesionales, técnicos y administrativos, cuyas remuneraciones son similares al resto de los funcionarios públicos. Es efectivo que la solicitud de las asociaciones de aumentar significativamente sus remuneraciones no fue recogido por el Ejecutivo, señaló.

El señor Gonzalo Arenas puntualizó que se realizaron más de 75 reuniones de trabajo con los representantes de las diferentes asociaciones de funcionarios.

Consultado por el Diputado señor Delmastro acerca del número de funcionarios de planta, a contrata y a honorarios del Ministerio precisó que en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores hay 1.063 funcionarios -445 de planta y 618 a contrata-, de los cuales 500 son de la planta de Servicio Exterior y 500 de la planta de profesionales y técnicos. Además, hay 118 funcionarios a honorarios, 25 con carácter permanente y el resto profesionales asociados a un proyecto específico.

En la Dirección General de Relaciones Económicas el total de funcionarios es de 451, de los cuales 113 son de planta y 338 a contrata. Además, hay 125 profesionales a honorarios que prestan servicios permanentes.

En la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, la planta es de 55 personas, más 16 profesionales a honorarios que cumplen funciones estratégicas.

La Agencia de Cooperación Internacional tiene una dotación de 72 funcionarios, de los cuales 59 son de planta y 13 a contrata, más 48 profesionales a honorarios.

El Instituto Antártico Chileno tiene 44 funcionarios, 35 de planta y 9 a contrata y 48 funcionarios a honorarios vinculados a proyectos de investigación.

En total el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene 1.685 funcionarios entre planta y contrata.

En cuanto al tema de las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Julio Valladares indicó que en la Cancillería hay personal perteneciente al Servicio Diplomático y personal regulado por el Estatuto Administrativo, los que han tenido los mismos beneficios y asignaciones del resto de los funcionarios públicos, es decir, la asignación de modernización y, adicionalmente, en el año 2005 se aprobó la ley N° 19.999 que creó una asignación de desempeño sólo para los funcionarios de la Cancillería, lo que no tiene el resto de los funcionarios de la Administración, por lo que la situación remuneracional es mejor que la del resto de los funcionarios públicos.

Consultado por el Diputado señor Tuma acerca de la facultad que se entrega al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios desde que hayan cumplido 70 años de edad, el señor Claudio Troncoso explicó que hay precedentes en tal sentido en el Servicio Nacional de Aduanas y en educación, y que su objetivo principal es permitir la movilidad de los funcionarios del Servicio Exterior, permitiendo el ascenso de los funcionarios diplomáticos más jóvenes. Los funcionarios tendrán derecho a un bono equivalente a 8 meses de la última remuneración imponible.

Además, el proyecto propone la creación de un escalafón de complemento hasta el año 2012, de 44 cargos, al que podrán ser traspasados los funcionarios entre los 62 y 65 años, los que al término de 3 años percibirán una bonificación equivalente a 1.118 unidades de fomento. Esta medida también permitirá incrementar la movilidad en el Escalafón de Servicio Exterior.

El Diputado señor Montes manifestó su rechazo a la disposición que faculta al Ministro para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios que cumplan 70 años, puesto que hoy una persona de esa edad es perfectamente capaz de desarrollar un trabajo, afirmó. Propuso, sin embargo, otorgar esta facultad en forma transitoria, por un periodo de cinco años, para cumplir con el objetivo de dar movilidad a la carrera diplomática.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos primero, numerales 8), 10), 11), 12); quinto, sexto; séptimo, numeral 5); y de los artículos segundo y tercero transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los numerales 1) nuevo, y 14) del artículo 1°; 3°; 7° numeral 5) y del artículo segundo transitorio nuevo, por ser objeto de indicaciones y sexto transitorio, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto, se introducen en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, diversas modificaciones:

El Diputado señor Dittborn presentó la siguiente indicación al artículo 1° para incorporar un numeral 1) nuevo: - para suprimir el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de la Cancillería.

El autor de la indicación explicó que ésta tiene por objeto suprimir el concepto de las agregadurías en todas las embajadas de Chile, porque en su opinión los agregados, sean comerciales, militares, científicos, laborales, culturales, son cargos que se emplean para premiar a personas vinculadas a la coalición gobernante. Añadió que un proyecto de modernización de la Cancillería debería considerar la profesionalización de la mayor cantidad de cargos.

El señor Gonzalo Arenas precisó que el número de agregados es de 33 más 15 agregados comerciales que son funcionarios de planta de la DIRECON.

Luego de debatirse el alcance de la indicación fue declara inadmisible por el Presidente de la Comisión por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política.

En el numeral 8), se agrega al artículo 37° el inciso cuarto siguiente:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”.

El señor Claudio Troncoso señaló que esta disposición tiene por objeto reconocer a las mujeres diplomáticas que se desempeñan en el extranjero el derecho a percibir asignación familiar por el cónyuge que no trabaje en el país de destinación. Agregó que hoy existe una situación de discriminación en contra de las mujeres que se desempeñan en el Servicio Exterior lo que el proyecto busca terminar. La asignación familiar es de 50 dólares mensuales por carga.

Puesto en votación el numeral 8) del artículo 1°, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.

En el numeral 10), se sustituye el artículo 52° por el siguiente:

“Artículo 52°.- Los Jefes de Misión Diplomática que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.

Los demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.”.

El señor Gonzalo Arenas explicó que este artículo tiene por objeto permitir una mayor disponibilidad de recursos para mantener en buenas condiciones las propiedades fiscales que el Estado tiene en el exterior, incrementando el canon por concepto de arriendo del 10 al 15% de los haberes totales brutos del funcionario y estableciendo que los gastos por concepto de consumos básicos y por la mantención del inmueble serán de cargo del Fisco.

Sometido a votación el numeral 10) del artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

En el numeral 11), se introducen en el artículo 88° las modificaciones siguientes:

a) En la Planta del Servicio Exterior, letra B, presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “146” a “156”;

b) En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a Tercera Categoría Exterior de “3” a “4”, y los asimilados a Cuarta Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”;

c) En el Escalafón de Administrativos asimilados a Sexta Categoría Exterior elévase, el número de cargos de “15” a “22”, y el total de esos cargos de “15” a “22”; y

d) En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la Sexta Categoría Exterior, elévase el número de cargos de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”.

El señor Troncoso mencionó que este numeral tiene dos objetivos: 1) aumentar el número de embajadores en moneda nacional de 16 a 22, y 2) incrementar en 12 el número de funcionarios de la planta administrativa que prestan servicios en el exterior.

Puesto en votación el numeral 11) del artículo 1°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

En el numeral 12), se agrega el artículo 88° bis siguiente:

“Artículo 88° bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

El Diputado señor Montes formuló la siguiente indicación: para suprimir el numeral 12) del artículo 1° pasando el artículo 88 bis que dicho numeral propone a ser una norma transitoria con la siguiente modificación a su inciso primero: “Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores por 5 años desde la publicación de esta ley para declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, en estos 5 años, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario”.

El Diputado señor Montes sostuvo que su proposición tiene por objeto otorgar al Ministro de Relaciones Exteriores la facultad para declarar vacante los cargos por un período transitorio, de manera de poder cumplir el objetivo de reordenar y dar movilidad a los funcionarios que forman parte del Servicio Exterior de la Cancillería.

El Ejecutivo formuló tres indicaciones con fecha 4 de mayo de 2009 que recogen el planteamiento del Diputado señor Montes: la primera, para suprimir el numeral 12 del artículo 1°; la segunda, para agregar un artículo segundo transitorio, y la tercera, para introducir modificaciones al artículo segundo transitorio que pasa a ser tercero transitorio, las cuales se consignan en el lugar que corresponde de este informe.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.

Por el numeral 14) del artículo 1°, se agrega el artículo 103° siguiente:

“Artículo 103°.- El Ministro de Relaciones Exteriores designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

El Diputado señor Dittborn presentó la siguiente indicación: para eliminar el nuevo artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, introducido por el numeral 14) del artículo 1° del proyecto.

El autor de la indicación señaló que su objetivo es eliminar la facultad que el proyecto otorga al Ministro de Relaciones Exteriores para designar delegados ministeriales en cada una de las regiones con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional, porque en la actualidad existen en las regiones personas ligadas a los temas internacionales que se vinculan normalmente con los intendentes, con los gobernadores o con los alcaldes. Esas personas no tienen la obligación de tener una relación permanente con el Ministerio, sino que trabajan en forma autónoma respecto de la Cancillería.

Agregó que esta desvinculación se soluciona estableciendo en la ley un mecanismo de coordinación entre estos funcionarios y el Ministerio, y no creando nuevos cargos que aumentarían la burocracia estatal.

El Diputado señor Robles afirmó que la solución es crear el cargo de Secretario Regional Ministerial de Relaciones Exteriores en todas las regiones.

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 2 votos a favor y 6 votos en contra. Sometido a votación el artículo 1° numeral 14) del proyecto se aprobó por 7 votos a favor y un voto en contra.

En el artículo 3º, se introducen en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

Por el numeral 1), se sustituye en su artículo 2°, la letra c) por la siguiente: “c) Los Subsecretarios y sus Gabinetes;”.

Por el numeral 2), se agrega en su artículo 3° el inciso segundo siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”.

Por el numeral 3), se modifica la denominación de su párrafo 3º, por la siguiente:

“Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete”.

Por el numeral 4), se introducen en su artículo 8° las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyese en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”.

b) Reemplázase en el inciso primero del número 1), a continuación de la expresión “función” el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”.

c) Agrégase el número 8 siguiente:

“8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”.

d) Agrégase el inciso final siguiente:

“En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

Por el numeral 5), se agrega a continuación del artículo 8°, el artículo 8° bis siguiente:

“Artículo 8° bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes.

Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos.

3. Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

4. Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos.

5. Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia.

6. Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine.

8. Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

9. Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.

10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo.

11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

Por el numeral 6), se intercala en su artículo 9°, entre las palabras “Subsecretario” y “será”, la expresión “de Relaciones Exteriores”.

Por el numeral 7), se sustituyen en su artículo 10° las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”.

Por el numeral 8), se agrega a continuación de su artículo 10, el artículo 10° bis siguiente:

“Artículo 10° bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de éstos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete.”.

Por el numeral 9), se reemplaza en su artículo 12°, el numeral 7) por el siguiente: “7) El Subsecretario de Comercio Exterior;”.

Por su numeral 10), se agrega en su artículo 14°, el siguiente numeral 12: “12) El Subsecretario de Comercio Exterior.”.

Por su numeral 11), se agrega en su párrafo 6°, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.

Por el numeral 12), se agrega en su artículo 16°, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior” e intercálase entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) que le sigue, la expresión “de Comercio Exterior”.

El Diputado señor Dittborn presentó la siguiente indicación al artículo 3°: para suprimir los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12).

El autor de la indicación señaló que la DIRECON, que tiene una planta de más de 500 funcionarios, ha desarrollado satisfactoriamente las labores relacionadas con el comercio exterior, por lo que en vez de crear una nueva Subsecretaría el proyecto debería potenciar las funciones del Director General de Relaciones Comerciales, evitando crear un cargo y una planta de funcionarios que será servida por personas elegidas políticamente, lo que atenta contra el proceso de profesionalización de la Cancillería.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechaza por 2 votos a favor y 5 votos en contra. Sometidos a votación los numerales 1) al 12) del artículo 3° del proyecto, fueron aprobados por 5 votos a favor y un voto en contra.

Por el artículo 5º, se fija para la Subsecretaría de Comercio Exterior la Planta de Personal siguiente:

Para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican, serán exigibles los requisitos siguientes:

Planta Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Profesionales: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Administrativos: licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado.

El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.999.

Puesto en votación el artículo 5° del proyecto fue aprobado por 5 votos a favor y un voto en contra.

Por el artículo 6°, se incorpora en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y elévase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”.

Sometido a votación el artículo 6° del proyecto se aprobó por 5 votos a favor y un voto en contra.

Por el artículo 7°, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

En el numeral 5), se sustituye en su artículo 16° el número “32” por “42”.

Puesto en votación el numeral 5) del artículo 7° del proyecto se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá, por un plazo de diez años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por el artículo segundo transitorio, que pasa a ser tercero transitorio, se traspasa a partir de la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo primero de la ley, a un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior establecida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes.

Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del numeral 12) artículo 1º de esta ley.

Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso.

El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

El tiempo máximo de permanencia del personal en el escalafón de complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.

Con todo, los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al escalafón de complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo 1º de esta ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes.

El traspaso al escalafón de complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.

Los funcionarios traspasados al escalafón de complemento, en ningún caso, podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.

Durante su permanencia en el escalafón de complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley N° 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717.

El traspaso al escalafón de complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno, disminución de los cargos de la planta de personal del Servicio Exterior.

El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones en este artículo:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “(,) a partir de la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo primero de la presente ley (,)” por la siguiente: “(,) partir de la entrada en vigencia del artículo anterior (,)”.

b) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “numeral 12) del artículo 1° de esta ley.” por la siguiente: “artículo anterior.”.

c) Sustitúyese en su inciso séptimo la expresión “numeral 12) del artículo 1° de esta ley (,)” por la siguiente: “artículo anterior (,)”.

Por el artículo tercero transitorio, que pasa a ser cuarto transitorio, se establece que los funcionarios que sean traspasados al escalafón de complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1118 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

Sometidos a votación los artículos segundo y tercero transitorios con las respectivas indicaciones se aprobaron por la

Por el artículo sexto transitorio, se dispone que el mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.

Puesto en votación este artículo se aprobó por 5 votos a favor y un voto en contra.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 15, 28 y 29 de abril de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de mayo de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Marcelo Díaz, Julio Dittborn y Pablo Lorenzini, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6106-10, sesión 82ª, en 30 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, sesión 31ª, en 19 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 14, 15 y 16, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ, don Marcelo (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en lo referido al estatuto funcionario de su personal como de su estructura orgánica.

Por la extensión del informe, estimo conveniente anticipar una visión general de su desarrollo: el capítulo I se refiere a las constancias reglamentarias previas; el capitulo II, contiene una reseña del alcance y contenido normativo del proyecto de ley en trámite; el capítulo III, contiene lo sustancial del debate y los acuerdos adoptados en la discusión general y particular, y finalmente, en el documento anexo, se informa de las personas y entidades recibidas y exposiciones escuchadas por la Comisión durante el estudio del proyecto.

El mensaje señala, en lo fundamental, que la iniciativa se inserta en el marco del compromiso de avanzar en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual el Gobierno ha adoptado la estrategia de hacerlo por etapas, por considerar que cambios simultáneos de gran envergadura pueden conducir a niveles de eficiencia severamente menores respecto de los actuales estándares de desempeño. Agrega que este objetivo de modernización debe entenderse dentro del contexto de una Cancillería que ha tenido la capacidad de implementar los cambios globales que se han experimentado, adaptándose a ellos, con innegables logros en la exitosa inserción internacional de Chile, tanto en lo político como en lo económico-comercial. Por ello, no se trata de una institución que deba ser sometida a una reingeniería total, sino a cambios significativos y de naturaleza progresiva.

En ese contexto, se proponen modificaciones legales que están orientadas a dos grandes objetivos:

Primero, lograr la profesionalización de la carrera diplomática.

En este aspecto, el mensaje sostiene que Chile cuenta con una diplomacia profesional de larga tradición, que la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo global y sus nuevos desafíos exigen fortalecerla, lo cual debe enfrentarse como un proceso continuo que contemple medidas que privilegien el mérito, la capacidad y el rendimiento, comprendida la experiencia profesional acumulada en el trabajo y el mejoramiento de las condiciones laborales mediante incentivos adecuados para los miembros del servicio exterior.

Para lograr ese objetivo, en el mensaje se propone modificar principalmente el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Exteriores.

Segundo, se pretende obtener el perfeccionamiento de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para lo cual se proponen diversas modificaciones, principalmente al decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, que crea la Direcon y establece su estatuto orgánico.

En el proyecto se proponen modificaciones al Estatuto del Personal y Plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que pueden resumirse en las siguientes:

1) Incorpora a los agregados de cooperación entre las distintas clases de agregados que se desempeñan en el exterior;

2) Suprime las facultades del Presidente de la República para eximir del requisito de título profesional universitario para ingresar a la planta del Servicio Exterior. Sin embargo, la exigencia de título profesional regirá para el cargo de embajador, pero no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la planta del Servicio Exterior, con lo que se entendieron salvadas las observaciones de constitucionalidad hechas respecto de dicha exigencia, atendida la facultad amplia y privativa que tiene el Presidente de la República en la designación de embajadores.

3) Establece el examen de evaluación laboral para los funcionarios del Servicio Exterior que hayan cumplido, a lo menos, diez años de permanencia en el grado de consejero o cónsul.

4) Reconoce el derecho a la asignación familiar para el cónyuge de la funcionaria del Servicio Exterior que se desempeñe en el extranjero y que no trabaje en el país de destinación.

5) Aumenta el feriado legal en dos días de los funcionarios diplomáticos si se hallan ejerciendo labores en países de características culturales y sistemas de vida muy diferentes al nacional.

6) Modifica el porcentaje de las remuneraciones que los jefes de misión y demás funcionarios del Servicio Exterior respecto de algunos pagos que debe efectuar el Ministerio.

7) Aumenta en seis los cargos de embajadores en moneda nacional y en seis el número de vacantes de personal de la planta de la Secretaría y Administración General de la Cancillería.

8) Faculta al ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años, sin perjuicio de que, con el consentimiento del funcionario, también pueda ejercer esta atribución respecto de los mayores de 65 años y menores de 70, concediéndoles una bonificación especial de ocho meses de la última remuneración imponible, con un límite de 60 unidades de fomento.

9) Elimina la facultad del Presidente de la República de fijar las tarifas de los servicios que el Ministerio de Relaciones Exteriores preste por la traducción de documentos.

10) Faculta al ministro de Relaciones Exteriores para designar delegados ministeriales en las regiones del país con el objeto de coordinar las actividades regionales de carácter internacional, labores que serán ejercidas por funcionarios del Ministerio.

11) Cambia la denominación de cargos de la planta del Servicio Exterior.

12) Crea un escalafón de complemento transitorio para los funcionarios mayores de 65 y menores de 75 años de edad.

El proyecto también modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales.

En relación con ello, crea la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada, principalmente, de dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, de promover, proponer y asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales internacionales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales de dichos tratados y acuerdos han abierto.

Actualiza las funciones de la Dirección de Planificación en su calidad de organismo asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión será elaborar los estudios e informes especializados y formular opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Crea los cargos de subdirector jurídico y de tratados y asuntos legislativos dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, como cargos de exclusiva confianza del ministro de Relaciones Exteriores , para que cumplan funciones propias del Ministerio en la negociación, suscripción, ratificación, promulgación y publicación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales; comprendida su aprobación por el Congreso Nacional.

Dispone que de la Dirección General de Política Exterior dependerán las direcciones que se organicen por resolución del subsecretario de Relaciones Exteriores , entre las que se comprenderán las funciones de las actuales Direcciones de Política Bilateral , Multilateral y Especial.

Reconoce el rango de viceministro al subsecretario de Relaciones Exteriores , al subsecretario de Comercio Exterior y al director general de Política Exterior .

Autoriza al Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectuar, exclusivamente, la traducción de los documentos oficiales que requieran los organismos del Estado.

Faculta a los subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior para fijar y modificar, por resolución fundada, la organización interna de las unidades de su respectiva Subsecretaría.

Modifica el Estatuto Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), que pasa a ser denominada Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior, que se crea, como órgano administrativo de ejecución, con la estructura orgánica de la actual Direcon, adecuando sus competencias a las funciones que debe enfrentar, pero traspasando a la Subsecretaría de Comercio Exterior la formulación de políticas.

Aumenta de 32 a 42 el número de agregados comerciales que pueden ser destinados al exterior.

Modifica la composición del Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, Agci.

Por último, el proyecto propone modificaciones legales en funciones específicas de la Cancillería:

Sustituye en los consulados de Chile el uso de estampillas como forma de acreditar el pago de los derechos consulares por un sistema de depósito bancario.

Modifica ley Nº 16.618, con el objeto de permitir que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, puedan salir del país con un permiso o una autorización otorgada por escrito por el cónsul del país del o de los solicitantes.

Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que los jefes de misión y jefes de Representación Consular de Chile en el exterior puedan transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.

Durante la discusión general del proyecto, el ministro de Relaciones Exteriores puso énfasis en los cambios que el país ha experimentado en una sociedad internacional globalizada que exige una Cancillería actualizada; con una Subsecretaría de Comercio Exterior que asuma las múltiples tareas que resultan de los tratados de libre comercio suscritos por Chile; con un Servicio Exterior profesionalizado y con mayor movilidad, y con un funcionamiento flexible y ágil de la estructura orgánica del Ministerio y con beneficios específicos para su personal.

En el ámbito del fortalecimiento y movilidad de la carrera diplomática, destacó que se ha introducido un elemento de promoción distinto al actual. Explicó que en la mitad de la carrera funcionaria habrá un concurso público para el ascenso de primer secretario a consejero. Afirmó que la Dirección Nacional del Servicio Civil supervisará ese proceso y que habrá publicidad. Además, explicó que habrá un examen de competencia y pertinencia.

En cuanto a movilidad en el escalafón del Servicio Exterior, expresó que hay escasa movilidad y que, por ello, se ha ideado un plan de retiro mediante un escalafón de complemento transitorio.

El presidente del Consejo Chileno para Relaciones Exteriores , consideró, principalmente, que los propósitos de profesionalización del Servicio Exterior son contradictorios con la no exigencia de título profesional para ser embajador y con el alto porcentaje de embajadores políticos que puede designar el Presidente de la República .

Por su parte, los representantes de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Asociación de Profesionales de la misma Secretaría de Estado, de la Asociación de Diplomáticos de Carrera, Adica , y de la Asociación de Funcionarios de Direcon compartieron el objetivo de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de diferenciarse en el planteamiento de sus reivindicaciones gremiales respecto de las proposiciones legales hechas por el proyecto y estuvieron contestes en que sus asociaciones, por lo general, no habían sido consultadas en la etapa preparatoria de esta iniciativa legal. Sostuvieron que la ley de Asociaciones de Funcionarios Públicos establece que cuando se modifican los estatutos funcionarios, debe considerárseles y que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige conocimiento de las asociaciones en estos casos.

Junto con valorar el proyecto, expresaron que también debería considerarse el factor humano, que es la base del trabajo de la Cancillería, asegurando que los funcionarios se han profesionalizado y capacitado conforme a los objetivos del Ministerio, y valoraron el mensaje presidencial que acompaña al proyecto en el sentido de que aumenta exigencias de capacidades y regula los ascensos por mérito en el Servicio Exterior.

Representantes de la Asociación de Exportadores de Manufacturas de Chile, de la Confederación de la Producción y el Comercio y de otros organismos privados manifestaron su opinión favorable a la modernización de la estructura gubernamental que administra el flujo comercial actual y el potencial chileno, lo que generará un profundo impacto positivo en el desarrollo del sector de servicios y de la industria nacional y contribuirá al objetivo más global de la modernización del Estado chileno. Opinaron que el mensaje y el articulado del proyecto entregan las herramientas para un efectivo cumplimiento de la misión de la nueva Subsecretaría, cuales son asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto. Sin embargo, estimaron que estas medidas modernizadoras deberían abarcar también otros órganos dependientes del Ministerio, como Prochile, y apuntar a establecer una mayor coordinación de funciones entre los diversos ministerios y agencias del Estado que tienen responsabilidades en aspectos de promoción de exportaciones y relaciones económicas internacionales.

Señor Presidente , en lo sustantivo, la Comisión valoró el hecho de que el Ejecutivo señalara que no estábamos frente a un cambio radical en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino más bien a reformas sucesivas, a un primer paso de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en su justa medida, requiere cambios sustantivos que tienen que ver con su estructura orgánica, con entregar el máximo de flexibilidad posible a la gestión de una Cancillería moderna y con la adecuación del estatuto del personal a un régimen mucho más apropiado y acorde con los desafíos de una economía internacionalizada y de un país con una fuerte presencia internacional, como Chile.

Por todo lo dicho, la Comisión técnica pide que el proyecto de ley en informe sea aprobado en los términos en que fue despachado.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para que ingresen los señores Alberto Van Klaveren, subsecretario de Relaciones Exteriores , y Carlos Furche, director general de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry, informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor SALABERRY (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite reglamentario, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La presente iniciativa, como lo señala el mensaje y lo ha hecho presente el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, tiene por objeto avanzar en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, tarea que el Gobierno decidió enfrentar por etapas para no afectar el normal desarrollo de las funciones de esa secretaría de Estado.

En el marco señalado, la iniciativa de ley en estudio se direcciona hacia dos grandes elementos: la profesionalización de la carrera diplomática y el perfeccionamiento de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

El contenido del proyecto fue reseñado por el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores.

En las sesiones que la Comisión dedicó al estudio del proyecto, recibió al señor Alberto Van Klaveren , subsecretario de Relaciones Exteriores ; a los señores Raúl Elgueta González y Alex Brito Ortiz , de la Asociación de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores; a los señores Enrique Melkonian y Raúl Sanhueza , de la Asociación de Diplomáticos de Carrera; a las señoras Marisol Cabello y Silvia Mora , de la Asociación de Profesionales de Relaciones Exteriores; a las señoras Jeannette Rojo y Jeannette Caro , de la Asociación de Secretarias de la Cancillería; al señor José Sepúlveda , de la Asociación de Servicios Menores de dicho Ministerio, y a la señora Vilma Rivas Hanson , de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Económica.

El proyecto en informe fue rechazado, en general, por esta Comisión, en virtud de lo dispuesto por los artículos 66, inciso final, de la Constitución Política de la República y 7º de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con los votos a favor de las diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Aguiló y Jiménez ; en contra de los diputados señores Dittborn y Recondo , y con las abstenciones de los diputados señores Bertolino y Monckeberg, don Nicolás , presentes en la sesión de martes 31 de marzo del año en curso. Es decir, no se reunió el quórum suficiente para la aprobación.

En el marco de la discusión general, las señoras diputadas y lo señores diputados integrantes de esta Comisión intercambiaron opiniones respecto de la pertinencia del estudio de este proyecto por la Comisión del Trabajo, en atención, principalmente, a sus contenidos normativos específicos y singulares, sin perjuicio de lo cual manifestaron que, en general, en la Cancillería existe una alta necesidad de solucionar aquellos temas vinculados a la remuneración del personal diplomático, cuestión que impediría un mayor interés por ingresar al servicio exterior, y el gran número de trabajadores que se desempeña a honorarios en ese ministerio situación que, si bien se observa en la casi totalidad de la administración del Estado, debe ser abordada con prontitud en el marco del interés modernizador de la propuesta de ley, pero que, lamentablemente, el presente proyecto no aborda integralmente.

Las opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación general, esto es, las de quienes estuvieron por aprobar el proyecto de ley, giraron en torno a la importancia de aceptar las propuestas de contenido laboral y/o previsional que formula sin manifestarse respecto del total de la iniciativa, puesto que consideraron que su carácter técnico está resguardado por el estudio que en su oportunidad efectuó la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones que constan en el informe, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda rechazar la presente iniciativa de ley.

He dicho.

El señor ALVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estamos ante un proyecto de gran envergadura por lo que significa la Cancillería.

En general, durante el estudio del proyecto también asistieron a la Comisión los señores Alberto Van Klaveren , ministro subrogante de Relaciones Exteriores ; Ángel Flisfisch , director de Planificación ; Gonzalo Arenas , director general Administrativo; Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos , todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, concurrieron a la Comisión en representación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los señores Raúl Elgueta y Enrique Melkonian y las señoras Marisol Cabello y Vilma Rivas .

Ellos señalaron en sus exposiciones que no fueron consultados sobre este proyecto, que no recoge los problemas reales y esenciales y deja fuera a más del 75 por ciento de los funcionarios. Ésas fueron las críticas básicas entregadas por los representantes de los funcionarios.

El señor Claudio Troncoso rebatió estos reclamos de los funcionarios. Dijo que las asociaciones fueron escuchadas en el proceso de elaboración del proyecto, ocasión en que el Ejecutivo les informó sobre su confección y desarrollo. El señor Troncoso aceptó -será un elemento para el debate que a continuación vamos a tener- que el proyecto no recoge la parte remuneracional de los funcionarios que se desempeñan en Chile. Hay algunas adecuaciones en dólares para la planta del servicio exterior.

Por su parte, el señor Gonzalo Arenas recalcó que se realizaron más de 75 reuniones -aquí hay una contradicción, que seguramente dilucidaremos en el debate- con los representantes de los funcionarios.

En resumen, los funcionarios señalaron que no fueron escuchados y que el proyecto no es importante, porque se relaciona con un 25 por ciento de la estructura del Ministerio. En cambio, los representantes del Ejecutivo señalaron que el personal fue escuchado, que se le informó sobre el proyecto, que sostuvieron reuniones y que aceptan que la iniciativa no toca el tema remuneracional de los funcionarios que prestan funciones en el país.

También se preguntó -ésta es una cifra importante de conocer y que no ha sido entregada por los otros diputados informantes- de cuántas personas hablábamos. Hice la suma de los distintos detalles. De las 2.040 personas que trabajan en el Ministerio, 710 son de planta, 978 a contrata y 355 a honorarios, repartidas entre la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, la Agencia de Cooperación Internacional y el Instituto Antártico Chileno.

Durante el debate se formularon varias indicaciones, básicamente, por los diputados señores Dittborn y Robles.

Por ejemplo, el diputado señor Robles se refirió, especialmente, al establecimiento de los delegados ministeriales en regiones.

Por su parte, el diputado señor Montes también formuló indicaciones que fueron acogidas por el Ejecutivo.

En general, las intervenciones de los diputados señores Montes, Tuma, Robles y Dittborn se consignan en el informe.

La Comisión dedicó tres sesiones al proyecto de ley, los días 15, 28 y 29 de abril de 2009, con la asistencia de los diputados señores Dittborn, don Julio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de quien habla, según consta en las actas respectivas.

En cuanto a la reforma, poco se puede decir en cinco o diez minutos, pero, cabe señalar, a grandes rasgos, que se crea una Subsecretaría de Comercio Exterior, la cual implica una serie de readecuaciones en el ministerio.

Por lo mismo, se reformulan las competencias de todas las direcciones.

Se modifica el Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional, a fin de otorgar una mayor participación de los altos cuadros de la Cancillería, sin perjuicio de la participación de los representantes del Ministerio de Hacienda, de Planificación y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Asimismo, se introducen criterios meritocráticos mayores en la estructuración de la carrera diplomática y se imprime más movilidad en el Escalafón del Servicio Exterior; se crea un Escalafón de Complemento de carácter transitorio, al cual puedan optar hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta del Servicio Exterior , con la intención de que se acojan a un plan de retiro especial, y así liberar vacantes para ser ocupadas por funcionarios de menor rango en el Servicio.

Además, se otorga al ministro de Relaciones Exteriores la atribución de declarar vacante los cargos de carrera servidos por funcionarios de la planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad y siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. Hubo un gran debate sobre el tema.

También, se amplía en seis cargos la planta de embajadores.

Se hace exigible título profesional universitario a los embajadores o a quienes sustenten dicho rango, cuestión que no quedó suficientemente clara en el proyecto.

Se incrementan las vacantes, dando lugar a la solicitud de las asociaciones de funcionarios para reforzar las labores tanto en el país como en el servicio exterior.

De igual manera, se introducen cambios menores en la modernización de la gestión.

Por ejemplo, se permite que la acreditación del pago de los derechos consulares, fijados en el Arancel Consular de Chile, se efectúe mediante un depósito directo en una institución financiera, reemplazando el actual sistema de la aposición de estampillas.

Fue aprobado en forma unánime en la Comisión.

Se otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de transigir en el extranjero en juicios contra el Estado de Chile o sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previa autorización del Consejo de Defensa del Estado, cuestión que no me quedó muy clara. Seguramente, será aclarada.

Se externaliza un sistema de traducciones, creándose un Registro de Traductores, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso de las traducciones que deban efectuarse o presentarse ante órganos de la Administración del Estado.

También se planteó que los funcionarios que prestan servicios en zonas lejanas, pierden dos o tres días de vacaciones, entre idas y venidas, que les son imputados a su período de descanso. Por ello, parece razonable el aumento de feriado propuesto.

Se aprobó por unanimidad la disposición pertinente.

Asimismo, se argumentó respecto de los contratos en el exterior y sobre cómo se manejan.

Otro de los aspectos abordados dice relación con una asignación familiar para los cónyuges de funcionarias diplomáticas.

Al respecto, se señaló que esta disposición tiene por objeto reconocer a las mujeres diplomáticas que se desempeñan en el extranjero el derecho a percibir asignación familiar por el cónyuge que no trabaje en el país de destinación.

Otra de las materias analizadas por la Comisión fue la salida de menores, problema que afecta a muchos chilenos que residen en el extranjero.

En general, en la Comisión de Hacienda fueron aprobados, en forma unánime, los numerales 10, 11 y 12 del artículo Nº 1; el artículo 5º, al que se le incorporó una sugerencia del diputado señor Montes , aprobada por el Ejecutivo , y el artículo 6º, con un voto en contra.

También fueron aprobados por unanimidad el artículo 7º, el artículo segundo transitorio, incluyendo una indicación del Ejecutivo , y el artículo tercero transitorio.

Respecto de los recursos, este proyecto implica un mayor gasto fiscal de alrededor de 2.762 millones de pesos y 3.180.000 dólares. De dicho monto, 2.078 millones de pesos son gastos que se aplican por una sola vez o en un período acotado de tiempo, en tanto que el gasto en dólares y los 684 millones de pesos tienen carácter anual y permanente.

Respecto de la asignación familiar, se ha estimado 12 cónyuges beneficiarios, con un costo anual de 37 mil dólares.

También se clarifica el uso y mantención de las propiedades fiscales o arrendadas por el Fisco en el extranjero.

Por un lado, el Estado asume los gastos, pero, por otro, cobra un 15 por ciento a estos funcionarios, a efectos de delimitar competencias y tener claridad sobre quién paga, reclamos, etcétera.

El mayor gasto fiscal de consumos y mantención de 69 embajadas y 20 consulados será de 278 mil dólares anuales. El gasto por los seis nuevos embajadores ascenderá a 225 millones de pesos y por la creación de cargas profesionales, administrativos y auxiliares, poco más de 1 millón de dólares. Se ven bien esas cifras.

La bonificación especial, equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible, a quienes abandonarán voluntariamente el servicio por haber cumplido 70 años de edad significará un costo de 217 millones de pesos.

La creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior implicará un gasto de 483 millones de pesos, de los cuales 56 millones corresponden a gastos por una sola vez y el resto a gastos permanentes.

La creación de un segundo cargo de subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, para que se relacione con el Poder Legislativo, implicará un costo anual de 32 millones de pesos.

El incremento de diez agregados comerciales significará un mayor gasto de 1 millón 700 mil dólares.

Por último, el artículo segundo transitorio, que se refiere al escalafón de complemento, al cual pueden acceder hasta 44 funcionarios, por un tiempo máximo de permanencia de 36 meses, costará 22 millones de pesos mensuales, con un total de 792 millones de pesos.

He hecho un resumen de lo tratado por la Comisión de Hacienda, que espero ahora esta Sala discuta más detalladamente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, formularé algunos comentarios previos que se relacionan con el contenido de esta iniciativa.

Primero, el proyecto tiene el mérito en sí mismo de iniciar la discusión sobre la modernización de la Cancillería, lo cual era absolutamente necesario, pero que había quedado postergado.

La modernización que plantea este proyecto es parcial, pues falta abordar otros aspectos. Es decir, quedará una deuda pendiente en el sentido de tener una mirada mucho más integral y global respecto de la Cancillería que queremos para el siglo XXI, sobre todo a la luz de los numerosos tratados de libre comercio suscritos por Chile. Han quedado fuera de la discusión cuestiones que son de la esencia misma de la Cancillería, al parecer, porque no se alcanza un acuerdo sobre cómo tratar esos puntos. Muchos intentos de modernización durante los últimos dieciocho años quedaron inconclusos. El pan se quemó en la puerta del horno.

En segundo lugar, este proyecto fue cuestionado en su génesis por las asociaciones gremiales de los distintos estamentos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Me refiero a la Aemre, a la Adica, a la Asociación de Funcionarios de Direcon y a la Aprofex.

Sin perjuicio de la legitimidad de los planteamientos de esas asociaciones gremiales y de la crítica que formularon en su momento por no haber sido escuchados en el proceso de elaboración del mensaje, estimo que esos argumentos han quedado desvirtuados, por cuanto la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que estudió el proyecto -que me correspondió presidir-, escuchó a sus representantes por todo el tiempo que quisieron y recogimos muchas de sus observaciones reglamentariamente procedentes.

De manera que este proyecto hace lo que es posible hacer y asume una modernización de la Cancillería en los términos en que hoy, políticamente, es susceptible de llevar a cabo.

Un tercer comentario dice relación con los dos aspectos anteriores. Creemos absolutamente imprescindible que la Cámara de Diputados apruebe esta iniciativa. La Comisión de Relaciones Exteriores mejoró el proyecto e introdujo algunas modificaciones que no estaban contempladas originalmente. En la continuación de su tramitación, tanto reglamentaria como constitucional, quizás en el Senado será posible mejorarlo aun más mediante la incorporación de nuevas modificaciones.

A continuación resaltaré cuáles son las ideas principales del proyecto.

En primer lugar, apunta a la profesionalización de la carrera. Para ser funcionario de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se exigirá título profesional y, en consecuencia, se deroga la potestad presidencial para eximir del requisito de título profesional a cualquier funcionario de esa planta.

En segundo término, en este mismo sentido, establece la concursabilidad para los consejeros que quieren ser ministros consejero, mediante un procedimiento que, a nuestro juicio, garantiza la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso. Por lo tanto, hay una evaluación cualitativa y cuantitativa de los funcionarios.

En tercer lugar, se establece el examen de pertinencias para consejeros con diez años de permanencia en el cargo, consistente en una evaluación, la cual determinará las competencias y habilidades que poseen los funcionarios para el ejercicio del cargo. ¡Qué duda cabe de la necesidad de que los funcionarios de esa cartera sean profesionales ciento por ciento, pues son el rostro visible de nuestro país en el extranjero!

También se crea la Subsecretaría de Comercio Exterior, que estará encargada, principalmente, de dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior del país. Ésta era una aspiración largamente deseada por todos los sectores políticos de Chile y constituía una necesidad que se recoge en este proyecto de ley.

Además, se establece la creación de delegados ministeriales en regiones. Indudablemente, esto es un gran logro. Nuestras regiones se relacionan permanentemente con provincias argentinas y nuestros intendentes, con sus equipos de seremis y jefes de servicios regionales están en continuo contacto con sus pares de regiones de ese país vecino. Por lo tanto, se requería una asesoría indispensable de la Cancillería, por lo que los delegados ministeriales en regiones llenarán un vacío que existía en la cadena de complementariedad con la que se elabora nuestra política exterior, que dirige la Presidenta de la República , con la asesoría y la competencia profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En consecuencia, estos delegados ministeriales en regiones son el primer eslabón de una cadena que conforma la definición y construcción de nuestra política exterior, sobre todo con Argentina.

Una cuarta idea importante de este proyecto de ley es el escalafón de complemento voluntario que consagra el artículo segundo transitorio y la facultad del ministro de Relaciones Exteriores respecto de funcionarios que han cumplido más de 70 años o de aquellos que voluntariamente, teniendo entre 65 y 70 años de edad, quieran acogerse al beneficio del artículo 88 bis.

Sin duda, como ya lo señalé, este proyecto tiene el mérito en sí mismo de iniciar la discusión de la modernización de la Cancillería, la que no termina con la aprobación de este proyecto, ya que quizás en el futuro se requieran otras iniciativas para conjugar una visión más integral y global de la función de la Cancillería. El Gobierno, en consecuencia, queda en deuda en esta materia.

Anuncio el voto favorable de mi bancada, la Democracia Cristiana, a esta iniciativa legal.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , mi gran preocupación por el mundo laboral y también por la modernización del Estado, me llevan a argumentar en favor de este proyecto de ley.

Cada vez que nos enfrentamos a la modernización de un organismo público, nos encontramos con el rechazo de algunos gremios para avanzar. Hay que proteger el trabajo, pero, a la vez, también hacerlo más eficiente.

A través de esta iniciativa se proponen cambios estructurales, como la organización y modernización de la gestión, el fortalecimiento y dinamismo de la carrera diplomática y cambios menores en la modernización de la gestión. Es ahí donde hay que apretar el acelerador.

Hemos recibido un llamado de atención de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, por cuanto, según ellos, no fue consultada la Asociación de Funcionarios del Ministerio sobre esta materia, lo que nos pareció grave. Por ello he tocado el punto en la discusión en esta Sala. Debemos pensar que antes de presentar un proyecto de ley tan importante para el Ministerio y sus funcionarios, se mantuvieron las mesas de negociaciones donde se dieron a conocer los pro y contra del proyecto y no se llegó a acuerdo.

Ante una situación así se deben superar las instancias de conversación entre las partes involucradas para dejar finalmente su discusión al Congreso Nacional, que tendrá que analizar la materia con una mirada global e integral. Nuestro deber es analizar la coherencia del proyecto y ver si va en la dirección correcta de las políticas públicas, es decir, que recoja los necesarios cambios estructurales que se deben introducir en las instituciones del Estado para encontrarnos, de una vez por todas, con un servicio de calidad como lo exigen cada día los ciudadanos del mundo de hoy.

Al menos, advierto un problema, que no es nuevo, ya que lo hemos visto en otros proyectos de ley, al plantearnos seriamente el desafío de la modernización del Estado, en este caso específico, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el temor de sus funcionarios al cambio.

El Partido por la Democracia, que siempre ha defendido los derechos de los trabajadores, sabe que es necesario avanzar en las exigencias de la cultura actual, lo que va a permitir el mejoramiento de nuestras relaciones internacionales.

Aun cuando estamos a favor del proyecto, debemos exigir al Ejecutivo que se haga cargo de las observaciones manifestadas por los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. En todo caso, llamo a atrevernos a los cambios para agilizar los trámites burocráticos y avanzar hacia un sistema operativo que responda a las necesidades y a la calidad que requiere el Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir desde su perspectiva con los derechos económicos, sociales y culturales de sus funcionarios y de la ciudadanía nacional e internacional que debe atender.

Quiero llamar la atención de esta Sala sobre el N° 6) del artículo 1° del proyecto, referido al concurso público, consistente en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por el funcionario que postule al cargo superior. Si hubiese alguna contradicción con la ley orgánica constitucional respecto de lo que señala la normativa del Ministerio, habría que revisarla y, si es necesario, cambiarla, sobre todo si no establece las exigencias para medir el profesionalismo y la capacidad de las personas que están actuando en el Estado. Los sistemas relativos a la carrera funcionaria están en cuestión. El mérito, la antigüedad y la idoneidad per se no tienen el valor que se les otorgaba hace un siglo. Por lo tanto, tenemos que evaluar, a través de diferentes herramientas, las capacidades de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hace pocos días impactó un programa de la televisión sobre las debilidades humanas al interior de la Cámara de Diputados, lo que nos obliga a hacernos cargo de cada uno de los aspectos negativos que allí se mostraron para no repetirlos, lo único que no podemos hacer es restarle importancia.

Por eso, voy a dar mi apoyo a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , saludo desde la distancia al ex canciller Alejandro Foxley , quien presentó este proyecto de ley; asimismo, al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en ese momento, diputado Renán Fuentealba , quien impulsó y le dio un incentivo importante a su tramitación.

El proyecto muy esperado y sentido, va en beneficio de la institucionalidad del Estado; pero debo reconocer que esperábamos algo más bien similar al acuerdo de la Cancillería del Siglo XXI, cuando el ministro de Relaciones Exteriores era Ignacio Walker . Lamentablemente, ese acuerdo político no se pudo concretar en un proyecto de ley y creo que -como muy bien ha señalado el diputado Fuentealba- el Gobierno queda en deuda.

Saludo también, por intermedio de la Mesa, al canciller, Mariano Fernández , y a dos personas que a mi juicio fueron claves en la tramitación de este proyecto: Alberto Van Klaveren , subsecretario de Relaciones Exteriores , y Carlos Furche , director general de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería . Hay muchas otras personas que trabajaron también en esta iniciativa, pero simbolizo en estos nombres la intención de avanzar en el proceso de modernización.

No se trata de un proyecto cualquiera, ya que ha sido revisado por tres Comisiones de la Cámara y, a mi juicio, ninguna de ellas logró introducir las modificaciones que la iniciativa requiere para que llegue a ser una normativa que signifique la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considero que las modificaciones que incorporó la Comisión de Relaciones Exteriores son insuficientes.

Concuerdo plenamente con el diputado Renán Fuentealba en que la modernización de la Cancillería conlleva necesariamente la profesionalización de sus funcionarios, pero me parece impresentable que se hagan excepciones respecto de determinados cargos. Existe la norma de los derechos adquiridos, por lo tanto, la profesionalización no va a afectar a aquellas personas que, con mucho mérito y sin tener una profesión, han desarrollado una carrera en la Cancillería. El artículo octavo transitorio del proyecto establece en forma clara la protección de sus derechos. No obstante, si queremos modernizar una institución tan importante como ésta, lo menos que podemos hacer es exigir título profesional a todos sus funcionarios y no hacer excepciones por una decisión presidencial.

La Comisión de Trabajo rechazó el proyecto, pues se estimó que transgredía la ley de asociaciones y el convenio 151 de la OIT, que obliga a consultar a los trabajadores los cambios en las condiciones de empleo.

Me consta lo dicho por el diputado Fuentealba , en el sentido de que, al menos en la Comisión de Relaciones Exteriores, existió la posibilidad de que ellos expusieren su situación. El problema fue que se sintieron al margen de la negociación previa a la presentación del proyecto.

En la Comisión de Hacienda se trataron de introducir algunas modificaciones, las que no fueron aprobadas.

Hago esta referencia porque me parece muy importante, dado que estamos en la discusión general, recapacitar en la revisión que hagan las Comisiones respectivas y abrirnos a la posibilidad de explorar acuerdos para despachar la iniciativa por unanimidad.

No se trata de lograr una mayoría circunstancial; debe ser aprobada por unanimidad. Es fundamental avanzar en la línea de la modernización.

La iniciativa pretende darle tiraje a la chimenea, con la creación de un escalafón de complemento para aquellos funcionarios que han cumplido entre 63 y 65 años, los cuales recibirán un premio en dinero por entrar en ese escalafón, por un plazo de tres años. A él deberán ingresar 44 funcionarios.

El objetivo de la medida es generar vacantes para las generaciones más jóvenes en el mediano plazo; sin embargo, para que sea efectivo en el largo plazo, se requiere que este complemento sea permanente en el tiempo. Sería muy importante -lo hemos conversado con el diputado Schilling- que el Ministerio de Hacienda estudie en profundidad la posibilidad de que el escalafón de complemento sea permanente y no sólo por tres años.

En segundo lugar, no hay dudas de que es necesario introducir mayor concursabilidad para el ascenso a los grados superiores. Esto parece razonable, pero se discute su utilidad, ya que el proyecto no da garantías de imparcialidad y concurso en todos los grados.

Más adelante se propone la creación de una Subsecretaría de Comercio Exterior, con una planta de 13 funcionarios, cuyas responsabilidades serían muy similares a las de la actual Direcon, que cuenta con una estructura muy superior a la planteada para la nueva Subsecretaría. Éste ha sido, quizás, el punto de mayor discusión del proyecto. El Ejecutivo ha justificado la medida en la creciente inserción de Chile en el mundo, lo que hace necesario aumentar la interacción de la Direcon con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, sostiene que crear el cargo de subsecretario de Comercio Exterior permitirá resolver determinados problemas de carácter protocolar que se dan en las negociaciones comerciales, ya que dicho cargo existe en muchos de los países con los que Chile mantiene importantes intercambios comerciales.

Sin embargo, los hechos no respaldan tal afirmación. Quizá sea porque probablemente tenemos a un gran director general de Relaciones Comerciales , como don Carlos Furche . En todo caso, el problema de representatividad del director general de Relaciones Económicas Internacionales no existe, puesto que en sus comisiones al exterior ese alto funcionario es acreditado como viceministro de Comercio Exterior .

En esa línea, sería muy importante que las Comisiones analizaran nuevamente las ventajas de crear una Subsecretaría de Comerco Exterior, paralela a la Dirección de Relaciones Económicas. En este punto no coincidimos con el diputado Aguiló . A mi juicio, con ese tipo de medidas muchas veces aumenta la burocracia.

La creación de una Subsecretaría de Comercio Exterior, sin eliminar el cargo de Direcon, es algo que debemos estudiar con detención.

Por lo señalado, coincido con el diputado Fuentalba en que el Gobierno queda en deuda con el proyecto. El Congreso Nacional ya no está para avances tímidos, sino más de fondo. Estoy plenamente dispuesto a que en una nueva discusión en la Comisión, de manera transparente, debatamos sobre esos temas y los abordemos técnicamente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , felicito al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno, al ministro , al subsecretario y a todos los funcionarios, porque modernizar la Cancillería de nuestro país no es tarea fácil.

Según información de que dispongo, en muchos años éste es el primer intento serio de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Chile hoy está inmerso en el mundo y necesitamos una Cancillería fuerte, con funcionarios comprometidos.

En un mundo global, cada vez son más importantes los esfuerzos que hace Chile con sus representantes, con su gente, para lograr que el beneficio de las relaciones exteriores llegue al pueblo de Chile, a sus ciudadanos. No es menor el trabajo que desempeñan nuestros funcionarios internacionales.

Durante la época oscura de Pinochet, Chile nunca estuvo en el mundo; sus embajadores hacían relaciones sociales, si es que las hacían. Hoy cambió el escenario. El mundo es distinto y necesitamos gente capacitada, profesional, con experiencia, que incorpore a Chile en todos los aspectos de la globalización, no sólo económicos, sino también culturales y sociales, en las relaciones con los países que necesariamente debemos cultivar para entregar a nuestra gente mejores expectativas de vida.

La crisis que vivimos es un signo de los tiempos, que muestra con claridad que si no tenemos una buena Cancillería, con funcionarios de excelencia que nos representen en el mundo, que estén atentos a los cambios que se están produciendo, no veremos esos signos y, en consecuencia, no seremos capaces de reaccionar para mantener un equilibrio en nuestro país como el que esperan del Gobierno nuestros ciudadanos.

En ese sentido, me parece extraordinariamente interesante e importante el proyecto que estamos discutiendo y al cual concurriremos con nuestro voto afirmativo.

Pero no quiero dejar de plantear dos puntos que me parecen relevantes, que expresé en la Comisión y que repetiré aquí: primero, los proyectos no pueden avanzar sin conversar con los representantes de los trabajadores, y si ellos no se sienten partícipes, es porque algo no se hizo bien.

Por una parte, recibimos la información de que hubo innumerables reuniones con los trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores para concordar el proyecto; pero, por otra, es efectivo que el que tiene que elaborar el proyecto es el Ejecutivo y no puede ser colegislado con los trabajadores. Es complejo que los dirigentes de los trabajadores del Ministerio manifiesten en la Cámara de Diputados y a sus parlamentarios que no tuvieron posibilidad de participar en la redacción de la iniciativa. Ése es un tema que hay que abordar en la Cancillería, porque es necesario que las relaciones entre los trabajadores, los que hacen la pega, y los directivos del ministerio, es decir, aquellos que desarrollan las políticas, actúen de consuno para avanzar en la modernización significativa y no tener, por decirlo de alguna manera, piedras en el zapato cuando los dirigentes se oponen al desarrollo y a la manifestación de voluntad del Gobierno en ese sentido.

Ahí tenemos un problema que hay que solucionar. Las relaciones entre las organizaciones y el ministro y sus representantes deben ser fluidas. Hay que mejorar el tema, sobre todo porque una Comisión importante como la del Trabajo plantea a la Sala rechazar el proyecto, cosa que a mí, por lo menos, me parece poco razonable.

Otro tema que quiero plantear se refiere a lo señalado por el diputado Forni . Creo que él no entendió bien el sentido de la Subsecretaría de Comercio. Me parece absolutamente lógico lo que plantea el Gobierno: elevar a la Direcon al grado de Subsecretaría es extraordinariamente importante. Es evidente que los que desarrollan las políticas en un país son los ministros y subsecretarios.

Los directores de servicio deben operacionalizar lo que plantean las políticas ministeriales. Hoy se propone crear una subsecretaría que permita tener políticas relacionadas con el comercio internacional, pero se mantendrá unida al brazo armado -por llamarlo de algún modo- del director de comercio para su ejecución.

Por lo tanto, no hay discordancia ni paralelismo. Por el contrario, es colocar en un nivel superior las políticas con respecto a la acción. Por eso, me parece absolutamente acertado que la Cancillería tenga un nivel diplomático, con el subsecretario respectivo, y otro comercial, con un subsecretario distinto, que acentúe las políticas respectivas en un mundo en que el comercio es muy trascendente para el desarrollo de las sociedades.

Por eso, comparto la visión del Ejecutivo. Me parece que el diputado Forni está equivocado en su enfoque. Las Subsecretarías de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior no son contrapuestas; al contrario, se complementan. Por ende, es muy importante contar con una Subsecretaría de Comercio Exterior por todo lo que significa elevar las políticas a ese nivel.

Por último, entiendo que el proyecto es complejo, pero ahora voy a referirme a lo planteado en el artículo 103. Sé que el trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores está volcado hacia fuera del país, no necesariamente hacia adentro; en consecuencia, temo que desconozca los códigos que se emplean en las regiones.

El artículo 103 se refiere a la coordinación de las actividades que en las regiones tengan incidencia internacional, y dice que el Ministerio de Relaciones Exteriores designará delegados ministeriales en las regiones del país.

Generalmente, en las regiones no hablamos de delegados, sino de secretarios regionales. Por eso, presenté una indicación para reemplazar la palabra “Delegados” por “Secretarios Regionales”. Se entiende mucho mejor.

Lo más probable es que aquí se haya producido un error en los códigos que se manejan, porque no concebiría que el Ministerio quiera crear figuras distintas de las que existen en las regiones para los gobiernos locales, a fin de llevar a cabo la interacción necesaria entre los intendentes y los ministros, con las que pretenda enmendar la plana de lo que estamos haciendo en administración regional. Sobre todo cuando muchos aspiramos a que en el futuro el intendente sea electo por la ciudadanía y de esa manera se le dé cierta independencia a su accionar. Por supuesto, la coordinación con el gobierno central debe ser mucho más fluida.

Tengo entendido que la iniciativa irá a segunda discusión en las comisiones. Espero que vaya en la línea planteada por el Gobierno de revitalizar a la Cancillería con miras al siglo XXI.

El Partido Radical Social Demócrata apoyará el proyecto en discusión y al Ministerio de Relaciones Exteriores en su intención de modernizarse

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , en abril, en tres sesiones consecutivas la Comisión de Hacienda analizó este proyecto de ley cuyo objeto es modernizar la Cancillería. Se estudió con el ministro de Relaciones Exteriores , los directivos de los servicios y los representantes de los funcionarios.

Puede llamar la atención mi intervención en esta iniciativa, en circunstancias de que en la bancada de la Democracia Cristiana hay dos especialistas en el tema, como son los diputados Roberto León y Renán Fuentealba , porque siempre hablo en los proyectos que he estudiado como titular de una comisión. Al respecto, aclaro que desde hace muchos años formo parte de la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos, a la que le corresponde analizar el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y las ejecuciones presupuestarias. A propósito, el próximo lunes nos toca examinar la ejecución presupuestaria del primer trimestre de este año.

Durante todos los períodos en que hemos estudiado el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores ha habido unanimidad de los cinco integrantes de la Subcomisión de Presupuestos y después de los 26 miembros, 13 senadores y 13 diputados, que conformamos la Comisión Mixta de Presupuestos, en la necesidad de hacerle un reconocimiento, porque su presupuesto no se ha incrementado en relación con la eficacia y los resultados obtenidos por su personal.

Por ejemplo, en el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, cuando era canciller Soledad Alvear, con orgullo puedo decir que se firmaron los tratados y acuerdos comerciales que nos insertaron internacionalmente en el mundo. Pero eso nunca se reflejó en un aumento de las remuneraciones de los trabajadores de esa Cartera. Por eso, este proyecto sobre la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores cumple con esa parte.

¿Quién puede desconocer que nuestro país se ha insertado con éxito en el mundo? Sus empresas exportan a más de 160 mercados, la diplomacia chilena cumple un rol relevante en el mundo y las inversiones extranjeras se han multiplicado en nuestra patria, con el aporte de conocimientos y tecnología para mejorar la calidad de vida.

Soy nacido y criado en la Región del Biobío y sé que a través de ProChile surgió la posibilidad de conformar alianzas de pequeños empresarios para aprovechar los mercados internacionales. Hace pocos días me llegó el detalle oficial de esa región, y muchas veces eso no se destaca, porque consideran que es lo que se debe hacer. A mi juicio, es bueno subrayar ese hecho, porque se ve una actividad permanente en el tiempo respecto de algo vital, más durante esta crisis económica mundial. Se deben aprovechar esos mercados, porque ello significará más empleos y valor agregado a nuestros productos, sobre todo tecnología, innovación, lo que redundará en los retornos.

En ese aspecto, la Cancillería, sobre todo desde los tiempos de Enrique Silva Cimma , ha tenido la capacidad de implementar con eficacia la política exterior de los gobiernos de la Concertación. Ha sabido identificar los cambios globales que se han experimentado, lo que ha permitido adaptarse a ellos. Sin duda, ha obtenido innegables logros: la exitosa inserción internacional de Chile en lo político y, especialmente, en lo económico y comercial.

Hace muchos años que terminó la Guerra Fría. En la práctica, el 70 u 80 por ciento de la diplomacia está relacionada con la actividad económica y con el intercambio comercial, lo que nuestro país ha cumplido con éxito. Eso queda demostrado por los logros y resultados.

¿Quién puede desconocer la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo globalizado?

Nuestra inserción internacional, como también los cambios experimentados en el mundo, exigen reforzar la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de enfrentar exitosamente los nuevos desa-fíos.

El proyecto de ley fue analizado por tres comisiones. Para mi sorpresa, en una se rechazó, pero, en la de Hacienda, la mitad de su articulado fue aprobado por unanimidad; la otra, por mayoría, cinco votos a favor y uno en contra. Quiero dejar constancia de ello en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

A diferencia de lo acontecido en la Comisión de Relaciones Exteriores, la Comisión de Hacienda ha participado activamente en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hoy, de acuerdo con las características del mundo, si los ministerios de relaciones exteriores no se actualizan en organización y estructura, no tendrán posibilidades de éxito ante los desafíos que se presentan.

El objetivo del proyecto es modernizar y dar mayor dinamismo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Quiero mandar un mensaje -cada día que pasa me coloco más atípico como político-: no le tengamos miedo a la evaluación ni a la gestión.

Debemos reconocer que el Servicio de Registro Civil e Identificación, guardando las debidas proporciones, ha dado un ejemplo. Siempre ha obtenido premios a nivel nacional e internacional, aunque las rentas de sus funcionarios eran bajísimas. Sin embargo, se llegó a un acuerdo en función de su gestión y, ahora su personal percibe una bonificación especial.

Al respecto, cabe señalar que un grupo de parlamentarios le exigimos al Ejecutivo que con el Servicio de Impuestos Internos proceda igual como se hizo con el Servicio de Registro Civil e Identificación. En tal sentido, la semana pasada aprobamos una iniciativa.

Estimo que hemos ingresado en otro mundo, de competencia y desafíos, en el cual, según los éxitos y resultados, se debe analizar el otorgamiento de mejores remuneraciones. A todos nos interesa que eso sea así.

Varios de mis colegas han planteado sucintamente los objetivos del proyecto. Destacaré algunos, por ejemplo, la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior y readecuaciones en el estatuto legal de la Direcon. ¡Cómo no va a ser importante esto! ¡Quién puede desconocer el rol de la Direcon!

Sin embargo, la Direcon actualmente aparece en una situación amorfa; es decir, como una cosa extraña en el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por supuesto, dicho organismo merece contar con una subsecretaría.

Por todos los tratados y acuerdos comerciales suscritos por nuestro país, debemos contar con una Subsecretaría más ejecutiva, más resolutiva y con más atribuciones.

Queremos una estructura institucional y política con una misión clara y la responsabilidad de ampliar, profundizar y promover una adecuada integración en la economía mundial, a fin de contribuir al desarrollo de nuestra patria.

La Subsecretaría deberá asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales, además de coordinar las acciones de las instituciones públicas y del sector privado con miras al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto.

Cuando analizamos el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se expresó que se requería el seguimiento de los tratados y acuerdos comerciales; si se aprueba este proyecto de ley, se va a cumplir con el objetivo, aunque a lo mejor no en cuanto al aumento del presupuesto.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al canciller y también al subsecretario que éste es el momento de plantear las solicitudes para el presupuesto del 2010.

Esperamos que el presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior sea el adecuado y se logre el financiamiento para el seguimiento de los tratados y acuerdos comerciales.

Cuando analicemos el proyecto de ley de Presupuestos de la Nación para 2010, con mucho interés abordaré esta materia. Ése es mi compromiso. Por lo tanto, voy a ayudar para que se note el efecto de las modificaciones que propone esta iniciativa sobre modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto a la reformulación de las competencias de las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quiero señalar que el principal problema de su actual estructura orgánica reside en que no responde a la necesidad de permanente adecuación a los diversos cambios que debe enfrentar nuestra política exterior.

El dinamismo del mundo moderno obliga a nuestras instituciones a una adaptación rápida a los cambios del entorno. No hacerlo, puede significar perder importantes oportunidades en el mundo globalizado.

La iniciativa plantea, entonces, realizar las modificaciones mínimas necesarias y entregar una facultad explícita a los subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, en calidad de jefes superiores de servicio, para que mediante resolución fundada fijen y modifiquen la organización interna de las unidades dependientes de sus respectivas subsecretarías, asignándoles el personal necesario y sus atribuciones conforme con lo establecido en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Esta facultad permitirá, de manera rápida y dinámica, adaptar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores para responder a los desafíos estratégicos internacionales.

Por otra parte, para quienes hemos vivido toda la vida en regiones, es muy importante el establecimiento de los delegados ministeriales. Las regiones se han ido transformando en actores involucrados en la implementación y desarrollo de las estrategias de la internacionalización en el marco del proceso de la globalización de la economía mundial. Chile se integra al mundo desde las regiones, y no desde la Región Metropolitana. Esto debe estar acompañado y coordinado estrechamente con el Ministerio de Relaciones.

Con ese fin, se faculta al ministro de Relaciones Exteriores para designar delegados ministeriales en las regiones, “con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas.”. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero entregar un mensaje al canciller. Espero que los delegados que se nombren puedan irse a vivir a regiones, porque es difícil que cumplan su función desde el edificio del ex Hotel Carrera. Las regiones no están detrás de un escritorio. Los delegados deben estar donde corresponde y adecuarse a la realidad. Espero que el mensaje tenga acogida.

La modificación del Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile tiene por objeto incorporar a la dirección política y de planificación del ministerio en dicho consejo y, así permitir una integración más estrecha de esta institución con los objetivos estratégicos de la política exterior de la Cancillería.

Para el fortalecimiento y dinamismo de la carrera diplomática, se introducen criterios meritocráticos, se aplica concursabilidad en los ascensos; es decir, se innova el sistema vigente. La idea es que el ascenso de los diplomáticos se efectúe sobre la base de un concurso público. En la actualidad, cuando existe una vacante, se asciende automáticamente. En otras palabras, no se considera el mérito ni existe la posibilidad de que el funcionario se prepare para ascender. A mi juicio, la introducción de la concursabilidad es un buen comienzo en este ámbito.

Por otro lado, se plantea una mayor movilidad en el escalafón y un incremento en las vacantes en la planta de secretaría y administración general, a fin de reforzar las labores de las misiones diplomáticas y representaciones consulares de Chile en el exterior.

Se trata de un proyecto positivo para el país y que apunta en la dirección correcta. Como toda obra humana, perfectible. Éste es el comienzo. Debemos crear un cuerpo legal que de verdad modernice la Cancillería para estar a la altura de las circunstancias.

Tal como lo señaló el diputado señor Fuentealba , la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en mi partido hay opiniones divididas en relación con la iniciativa. El Gobierno no puede hablar de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues el proyecto aporta bastante poco a ese objetivo.

A mi juicio, el proyecto es totalmente insuficiente. Quisiera votarlo en contra; pero contiene materias importantes para el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funcionarios que me impiden tomar esa decisión.

Otra alternativa -en atención a que el Gobierno tuvo la gran oportunidad de llevar a cabo una gran reforma a la Cancillería- era quedarnos de brazos cruzados. En lo personal no lo haré. Por el contrario, en general votaré favorablemente el proyecto.

Tal como lo señalaron distintos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, se trata de una iniciativa que no aborda temas verdaderamente relevantes. Antes de pasar puntualmente a las preguntas que formularé al subsecretario de Relaciones Exteriores , por intermedio del señor ministro del ramo, quiero señalar, para que quede en la versión de esta sesión, que el futuro gobierno de la Coalición por el Cambio, encabezado por Sebastián Piñera , llevará a cabo la gran reforma de la Cancillería. El actual Gobierno ha contado con todos los medios para hacerlo; sin embargo, nada ha sucedido.

El mensaje presidencial señala que la Cancillería no debe ser sometida a una reingeniería total, sino a cambios significativos y de naturaleza progresiva. No sé dónde se encuentran esos cambios, pues el proyecto se aboca a solucionar problemas puntuales. Ésa es una de las razones por las cuales votaré a favor de la iniciativa.

Dentro de los distintos temas que se han abordado, me referiré en, primer lugar, a las exigencias del título profesional.

El numeral 2) del artículo 1º señala que para desempeñar el cargo de embajador se requiere título profesional. Sin embargo, a continuación se establece que, en casos calificados el Presidente de la República podrá eximir de tal requisito a quien vaya a desempeñar ese cargo. No parece adecuado que, por una parte, se exija título profesional a los funcionarios y, por otra, el Presidente de la República tenga la facultad de eximir de tal obligación a los embajadores.

Al respecto, presenté una indicación, al constituir la designación de embajadores una facultad constitucional exclusiva del Presidente de la República . Limitar sus atribuciones por la vía de establecer el requisito de contar con título profesional universitario resulta de dudosa constitucionalidad.

Durante muchos años se incorporaron a la Academia Diplomática diversos funcionarios que abrazaron la carrera de servicio exterior y que al momento de su ingreso cursaban estudios superiores. Posteriormente, al dedicarse a tiempo completo a sus funciones diplomáticas, en muchos casos, por una exigencia del servicio, no pudieron contar con título profesional universitario, sin perjuicio de ello, han sido excelentes y prestigiosos diplomáticos. Constituye una exigencia injusta establecer ex post un requisito que no se exigía al momento de su ingreso para llegar a ser embajadores. Por eso, presenté una indicación a fin de eliminar el numeral 2) del artículo 1º.

En segundo lugar, solicito que los representantes del Ejecutivo me informen respecto de la concursabilidad.

Llama la atención que no todos los grados sean concursables. El establecimiento del concurso sólo respecto de un grado implica una violación al principio de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución, que implica el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar distinciones favorables o adversas a sus intereses. Lo anterior significa que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas.

En este caso nos referimos al numeral 6) del artículo 1º, que dispone la concursabilidad para ascender a ministro consejero o cónsul general de 2a. clase. Repito, ¿por qué sólo estos grados son concursables? Además, respecto de este artículo, estimo que no existen las suficientes garantías, por mucho que se establezcan en el proyecto.

Por ello, solicito que los representantes del Ejecutivo me informen por qué sólo determinados grados son concursables. Lo justo es que todos lo sean.

En tercer lugar, el numeral 7) del artículo 1º establece un examen de evaluación laboral para los consejeros o cónsules de 1a. clase que cumplan diez años en el cargo. Estoy en desacuerdo con esta medida, pues también vulnera el principio de igualdad ante la ley prevista en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución. Por otro lado, no debemos olvidar que los funcionarios del Servicio Exterior están sometidos anualmente a un proceso de calificación, por lo que ya existe un sistema de evaluación que el proyecto no modifica. La aprobación de la norma que establece el examen implicaría suponer tres sistemas de evaluación para los ascensos de ese Servicio. En efecto, de sancionarse el proyecto en los términos despachados por la Comisión, los funcionarios estarán obligados a someterse a un proceso de calificación anual, como ha sucedido desde antaño; por otra parte, deberán concursar y, adicionalmente, rendir un examen de pertinencia y competencias laborales. ¿No será mucho?

En cuarto lugar, abordaré el tema relativo a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

A simple vista, muchos colegas pueden pensar que con esta Subsecretaría estamos creando más burocracia. ¿Por qué? Porque la Direcon mantiene sus funciones, su director, sus funcionarios y, uno se pregunta: ¿Para qué el subsecretario de Comercio Exterior? ¿Por qué razón no se unificó todo para evitar burocracia y tantos cargos en el Ministerio? ¿Por qué razón, reitero, no se unifica o se elimina la Direcon y su personal, -más el que dispone la iniciativa- pasa a la Subsecretaría de Comercio Exterior que se crea?

Es lógico que al leer el proyecto de ley los señores diputados tengan dudas, más que razonables; por ello, pido al Ejecutivo que estudie la posibilidad de enviar una indicación, respecto de la cual resuelva la Comisión, para que exista una sola estructura, la Subsecretaría de Comercio Exterior, con las funciones que tiene la Direcon en la actualidad y los trece nuevos funcionarios que establece la ley para esa Subsecretaría.

Quiero referirme al artículo segundo transitorio que establece la facultad del ministro del ramo para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de la planta del Servicio Exterior que hayan cumplido 70 años de edad. Esta facultad está consagrada por el plazo de diez años.

Entiendo que se quiera dar “tiraje a la chimenea”, pero nos parece muy poco recomendable consagrar mecanismos que puedan resultar discrecionales, pues la autoridad, simplemente, podría declarar vacante sólo algunos cargos servidos por funcionarios mayores de 70 años.

Me interesa que el señor ministro de Relaciones Exteriores aclare las inquietudes planteadas y entienda los puntos de vista y las dudas que existen sobre esta materia.

Ahora, lamentablemente, este proyecto no satisface a los gremios, a las distintas asociaciones. Como hay indicaciones y va a volver a la Comisión, espero que el nuevo canciller le dé otra miradita a esos aspectos, se revisen las legítimas dudas que nos asisten y también se dé mayor seguridad a la concursabilidad.

Valoramos el éxito del Gobierno -no tengo complejos en reconocerlo- en materias importantes de índole comercial. Chile es un país reconocido en el mundo, principalmente porque ha sido pionero en Latinoamérica en tratados de comercio, que le dan un plus en el exterior. Por eso, me extraña mucho que el Gobierno, con tantos éxitos internacionales en materia económica, con los recursos que tenía antes de la crisis, no enviara un proyecto de ley que recogiera la preocupación del futuro, de la proyección del país.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El diputado Montes está muy inquieto; no le gusta escuchar temas tan importantes como éste, parece que no alcanza a entenderlos.

En general, voy a votar a favor y, en particular, en contra de las materias que he señalado. Sé que hay dudas. La otra alternativa es cruzarnos de brazos. Creo que la iniciativa satisface algunas necesidades mínimas; pero, en vez de dar el paso grande en el camino de las mil millas, estamos dando un pasito cortito, chiquitito.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , me ha llamado profundamente la atención que todo lo dicho por el diputado Moreira es contrario a la forma en que votó en la Comisión. Incluso, patrocinó una de las indicaciones.

Sí estoy de acuerdo en algo que él dijo: que este proyecto es insuficiente, que pudimos ir mucho más lejos. Faltó un poco de voluntad, pero también un poco de coraje. No hicimos nada, por ejemplo, para modificar el sistema de calificaciones. Sé que no es una particularidad de la Cancillería, pero hace mucho rato que su sistema de calificaciones colapsó y no es un barómetro ni un instrumento veraz para medir la calidad profesional de los funcionarios por haberse regulado de manera distinta la destinación de los diplomáticos, y que en ese proceso se considerara el mérito, la experticia, la formación profesional, los enormes esfuerzos de muchos funcionarios por perfeccionarse. Sin embargo, ello no cuenta de manera decisiva a la hora de disponer las destinaciones, en el mejoramiento de las remuneraciones del personal administrativo y profesional o en el establecimiento de mecanismos de capacitación y perfeccionamiento del personal diplomático, área que hoy está entregada a la voluntad y decisión de los funcionarios, es decir, a la distracción de recursos propios para mejorar sus condiciones, porque la oferta que les ofrece el Ministerio no es suficiente.

Hechas esas precisiones sobre cosas que no están, en mi opinión, este proyecto es mucho más de lo que tenemos y contiene méritos suficientes para contar con el respaldo unánime de la Sala.

La Presidenta es muy certera, porque en el mensaje hace una lectura muy adecuada de la historia de logros de esta Cancillería, la de la democracia, que tiene que ver con el medio ambiente, la energía, los tratados internacionales y los derechos humanos, no de aquella que se dedicaba a defender acusaciones por violaciones a derechos humanos.

El aporte de funcionarios de distintas edades, categorías y experiencias profesionales ha permitido que Chile sea el país que más tratados de libre comercio o acuerdos comerciales haya suscrito en el mundo; aquel cuya reinserción internacional -postulada por el gobierno del Presidente Aylwin- y recuperación de la democracia se completaron en la forma como se ha hecho, por lo cual es reconocido más allá de sus fronteras como una nación democrática que progresa en justicia y equidad.

Por lo mismo, si bien los desafíos de modernización y profesionalización de la Cancillería son enormes, es correcta la dinámica planteada por el Gobierno: ir progresiva y secuencialmente acometiendo esos temas. Decir que no hay avances sustantivos, no es conocer el estado actual de nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores.

Menciono la profesionalización. Tres conceptos claves están contenidos en este proyecto de ley.

En primer lugar, se requiere el título profesional para ingresar a la Planta del Servicio Exterior . Se suprime la facultad presidencial para eximir de dicho requisito. Para desempeñar el cargo de embajador será necesario contar con título profesional. Me parece muy bien la excepción que se acordó, cual es que el Presidente de la República , por decreto supremo fundado, exima del cumplimiento de este requisito, porque, a lo mejor, personas destacadas en el mundo de la cultura, de las artes o del deporte, pueden ser embajadoras aunque no cuenten con título profesional. Por lo tanto, al Jefe de Estado debemos entregarle las herramientas para que exima de este requisito, toda vez que ser embajador es representar los inte-reses del Estado de Chile ante los organismos internacionales o ante un país determinado.

En esta materia tiene que existir flexibilidad, aunque sea la mínima, cuyo manejo debe estar entregado a la máxima autoridad del Estado, en este caso, a quien tiene la facultad exclusiva y excluyente de conducir la política exterior de Chile.

Por eso, no comparto, y hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 8° transitorio del proyecto, toda vez que establece una contra excepción cuando señala que a quienes se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior no se les exigirá título profesional. No encuentro razón, salvo un cierto prurito estético, para incorporar esta disposición en un artículo transitorio y expresar que lo que será norma para el resto de los chilenos, no será aplicable a un número determinado y específico de personas. Como esto no es justo, correcto ni constitucional, reitero la reserva de constitucionalidad.

El establecimiento de un concurso público apunta en buen sentido. Discrepo de lo dicho por el diputado Moreira . No se trata de establecer una carga insuperable. Es mas, los diplomáticos de carrera señalaron, cuando la versión original contemplaba dos instancias de concursabilidad, que una parecía razonable y que éste era el momento para establecer el concurso, es decir, para pasar del grado de consejero a ministro consejero, cuando se está en la cúspide la carrera.

Es razonable que el Estado evalúe por la vía de un concurso público. Así lo establece, por lo demás, la norma general a través de la Alta Dirección Pública para acceder a cargos públicos de jefaturas. Por tanto, es posible evaluar mediante un concurso especializado y reservado a los funcionarios que cumplen con el requisito de ser consejeros del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez que en la ley existen garantías de idoneidad e imparcialidad.

Es necesario -lo digo abusando de mi condición de ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores- contar con un examen de pertinencias y competencias laborales. Lo digo con mucha franqueza, habida consideración de que en la Cancillería los incentivos están colocados de modo perverso. Quien tiene más posibilidades de ascender o de ser destinado a los lugares más atractivos para el desempeño de la función diplomática, no es el buen funcionario, que estudia, el que se perfecciona, el que destina parte de sus ingresos en el extranjero para tomar un curso de perfeccionamiento, sino el que está más visible a los centros de poder de decisión, que no son puramente políticos -no nos engañemos-, sino también burocráticos. Por lo tanto, lo mínimo que podemos exigir a los consejeros es un examen de pertinencias y competencias laborales para determinar que cumplen con el estándar que el Estado chileno exige a sus funcionarios diplomáticos.

Incluso, quise ir más allá: propuse que el que repruebe uno de esos dos exámenes tendrá que irse de la carrera. Esta fórmula, amén de fomentar la profesionalización, establece una política de incentivos correcta para quienes trabajan y dejan el alma en el desempeño del servicio exterior.

En materia de tiraje, es imprescindible la declaración de vacancia de los cargos de funcionarios que hayan cumplido 70 años de edad, de manera de facilitar los ascensos. Debemos entregar esta facultad al ministro para que dé tiraje a la chimenea, y así gente joven, competente y fogueada en la diplomacia multilateral, en la diplomacia diversa de las últimas décadas, adquiera mayores responsabilidades y ocupe los cargos más altos de la Cancillería. Para esto tenemos que incentivar el retiro. Lo hemos hecho en otros servicios públicos. Si lo hicimos en la Corte Suprema, el máximo órgano del Poder Judicial , cómo no lo vamos a hacer en la Cancillería, creando un escalafón de complemento, aumentando seis cargos de embajador en moneda nacional, etcétera. No es suficiente, falta; pero es un avance para dar tiraje a la chimenea.

En materia de estructura, si existe algo indubitado es que el éxito de nuestra política exterior comercial radica en la competencia de los equipos que han gestionado el comercio internacional, lo que permite al país ser lo que hoy es. Pero este trabajo se ha basado en una estructura que no da el ancho para los desafíos futuros. Tenemos que suscribir nuevos tratados, pero también debemos administrar los existentes. Se habla de la creación de más burocracia. Pienso que se trata de un prurito ideológico, porque afirmar que la creación de 13 nuevos cargos en la Subsecretaría de Comercio Exterior es más burocracia, es no entender de lo que se habla. Con la creación de esos cargos estamos entregando a la Cancillería las herramientas necesarias en equipos humanos, en estructura institucional, en rango institucional para que siga cumpliendo con la misma calidad, profesionalismo y eficiencia las tareas de las que todos nos vanagloriamos en forma permanente.

Por otra parte, la designación de delegados ministeriales en las regiones es indispensable. Como ex gobernador, sé de la importancia de materializar el principio de unidad de acción exterior del Estado y, para esto, es menester regular lo que se denomina la paradiplomacia. Las realidades de actuaciones de las regiones van más allá de nuestras fronteras, pero esto no puede hacerse de manera inorgánica e inconsulta con quien tiene la facultad de ejecutar la política exterior por instrucciones del Presidente de la República. Por eso, se justifica que el Ministerio de Relaciones Exteriores designe funcionarios de planta como delegados ministeriales en regiones, para acompañar los procesos de internacionalización de nuestras regiones. Y esto no es centralismo, sino todo lo contrario: es acompañar un proceso de descentralización que preserve la unidad que debe tener nuestra política exterior. Desde esa perspectiva, respaldo esta proposición.

Hay otras propuestas que tienen que ver con la adecuación de la estructura. La actual legislación en esta materia data de fines de los 80. Fui director de Planificación de la Cancillería . Como tal, afirmo que actualizar las funciones de esta Dirección es esencial, sobre todo cuanto en la práctica ya se aplica. Hablamos de entregar a los subsecretarios y directores generales facultades genéricas para que libremente organicen las estructuras funcionales de sus respectivas reparticiones. Esto es básico e indispensable si se quiere tener un servicio público moderno y eficiente.

Por último, el proyecto, más allá de sus vacíos, aporta al mejoramiento de lo que tenemos. Es más, independientemente del juicio crítico de las asociaciones de funcionarios, la iniciativa -lo dijo el ex canciller Foxley y lo ha reiterado el ministro Fernández - es un primer paso en el camino permanente de reformas, para darnos instrumentos de política exterior acordes con los desafíos que enfrenta Chile, probablemente uno de los países más globalizados debido a su condición insular, pero sobre todo por la brillante conducción de nuestra política exterior, desde 1990 a la fecha.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro señor Mariano Fernández.

El señor FERNÁNDEZ ( ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , agradezco las palabras que he escuchado en las intervenciones de los señores diputados y advierto que el debate continuará.

Quiero referirme a algunos aspectos. Partiré con lo dicho por el diputado Marcelo Díaz. Todo proceso de modernización conlleva muchos pasos y este es el primero. Este primer paso busca sacar de la inercia la reforma de la Cancillería. No ha sido fácil. Varios intentos han fracasado por muy diversas razones; aun así, nos hemos concentrado en los tres aspectos que se han señalado hasta la saciedad, con el objeto de abrir las puertas para una conversación que permita que la experiencia encamine los pasos siguientes.

Deseo referirme a lo dicho por el diputado Moreira, sobre la concursabilidad de un grado. Cuando hablamos de profesionalización de la carrera diplomática, de lo que se trata es de intentar mejorar el difícil oficio de la diplomacia, porque ésta incluye bastantes elementos que no se concentran en un solo sector; es decir, requiere de estudio, pero no sólo de estudio; de capacidad de gestión, pero no sólo de capacidad de gestión; de capacidad de vida social, pero no sólo de capacidad de vida social; de conocimiento de idiomas, pero no solamente de conocimiento de idiomas. Se trata de un oficio complejo, que requiere de evaluación cada cierto tiempo.

En cancillerías de países que admiramos se suele evaluar la carrera en dos oportunidades. La evaluación en todos los grados es material y prácticamente imposible, porque significaría que los funcionarios estarían en una especie de universidad de la diplomacia en forma permanente. La evaluación es distinta del sistema de calificación del reglamento del escalafón y del sistema de calificación anual. Ella busca entender cómo una persona, después de desarrollado un período de su carrera, logra pasar al estatus siguiente.

La gente a veces usa el ejemplo de los bancos: es muy distinto ser el mejor cajero que ser el gerente, a pesar de que se desarrolla todo dentro de la misma institución. En la diplomacia también son muy distintas las funciones de secretaría que las labores ejecutivas de los consejeros y de los ministros consejeros.

Entonces, buscar un período de evaluación es importante, pero no podemos exagerar. Queremos partir con un grado para marcar en un período, en un momento de inflexión de la carrera diplomática, que es el paso a consejero, y ver si se han reunido las condiciones, la experiencia y las destrezas para seguir adelante. Es muy complicado hacerlo varias veces.

En ese sentido, no se falta a la igualdad ante la ley, porque todo el mundo debe evaluarse en ese momento. Lo que pasa es que le corresponde evaluarse después de haber ejercido su carrera durante un período.

Afirmo eso, como una referencia a preguntas que no tenemos inconveniente en contestar en una próxima sesión, porque entiendo que seguiremos discutiendo el proyecto en otra oportunidad.

Además, me voy a referir a lo dicho por el diputado Moreira sobre la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Como dijeron muy bien el diputado Ortiz y otros parlamentarios, en 1990 el país exportaba 20 millones de dólares, pero el año pasado exportó 70 mil millones de dólares, y en esta materia cuenta con 200 millones de dólares como presupuesto total, que equivalen al 0,25 por ciento del total de las exportaciones.

Esto quiere decir que nuestra estructura ha sido desafiada y que hemos ido asumiendo los desafíos, pero llega el momento de dar a esto una salida. Nuestra propuesta es no buscar una solución global general, porque es muy alto el riesgo de fracasar en su implementación.

Mi experiencia me permite nombrar muchas otras cosas que debieran modificarse, las que a veces se ignoran completamente; pero no me parece prudente intentarlo en este momento. Un paso que se da es la creación de una Subsecretaría de Comercio Exterior, con las modificaciones y agregados pertinentes, para hacer un seguimiento efectivo de todas las negociaciones internacionales, lo que nos permitirá empezar a trabajar, por así decirlo, en la tercera y cuarta generaciones de lo que hemos acordado.

Cuando hablamos de tratados de libre comercio, la gente piensa que nos estamos refiriendo al intercambio de bienes. Ése es un aspecto; pero también estamos hablando de inversiones, de servicios, de facilitación comercial, del uso por un tercero de los acuerdos que tenemos, para transformar sus productos y ocupar nuestros mercados; es decir, de un conjunto de cosas que la Direcon, con su actual estructura, no está en condiciones de cumplir adecuadamente. Lo está haciendo porque el despliegue de recursos humanos ha sido óptimo. Estamos en el momento de agregar a esa dirección un valor cualitativo, cual es el de subsecretaría, lo que no es simplemente un nominalismo, sino una cuestión bastante más compleja. Por ejemplo, el señor Carlos Furche no podrá asistir a algunas rondas OMC, incluso si decimos que tiene el rango de viceministro, porque no tiene el nivel que la OMC exige para ciertas rondas. Esto vale no sólo para la OMC, sino también para el Apec y para otro tipo de reuniones. En consecuencia, esto no es algo simplemente nominal, ya que tiene un contenido mayor.

Además, se establecen algunas reformas a la gestión, desde cosas sencillas, que se han mencionado, como el sistema de pagos consulares, la salida de menores, la asignación familiar para los cónyuges de los diplomáticos, las traducciones, etcétera. Si ustedes observan cuidadosamente esas modificaciones, podrán comprobar que son pasos interesantes e importantes para avanzar en la modernización de la Cancillería.

Sin embargo, no podemos cometer el error de hacer demasiadas cosas al mismo tiempo. Los pasos que estamos dando respecto de la estructura del servicio exterior, la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior y las modificaciones a la gestión son más que suficientes para este período. Por lo demás, si se aprueban esos pasos, como lo esperamos, prácticamente van a regir al final de este gobierno y al inicio del próximo. De manera que ésta es una oferta abierta para quienes van a conducir la política exterior de Chile a partir del próximo año. Esperamos que utilicen estas reformas, trabajen sobre ellas y las mejoren, porque la modernización no tiene por qué detenerse. A esta ley en tramitación la pueden suceder otras que afinen lo que se aprobará ahora. Una discusión de todas las materias pendientes nos crearía una situación bastante compleja de implementar, dados los presupuestos y la capacidad de gestión que tenemos.

Agradezco la oportunidad que me han dado para decir un par de palabras. Me parece que el proyecto es un buen primer paso. El diputado Fuentealba dijo que el Gobierno quedó en deuda; puede ser, pero diría que son cosas que hay que hacer a partir de lo que estamos construyendo ahora.

En ese sentido, agradeceré mucho que en la próxima reunión acepten algunas precisiones que nos parecen importantes y que conversemos más en detalle sobre algunas importantes propuestas que he escuchado en la Sala, respecto de las cuales estimo que no existe ninguna dificultad para implementarlas e incorporarlas al proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

La discusión de este proyecto queda pendiente.

Están inscritos once diputados para intervenir en una próxima sesión.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , solicito que lea los nombres de los inscritos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Señora diputada , están inscritos los diputados señores Eduardo Díaz, Roberto León, Enrique Jaramillo, Marcelo Schilling, Carlos Abel Jarpa, Felipe Harboe, la señora Isabel Allende, y los señores Julio Dittborn, Pablo Lorenzini, Antonio Leal y Rodrigo Álvarez.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los informes correspondientes a este proyecto de ley fueron rendidos en la sesión Nº 37ª, de 9 de junio de 2009.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6106-10, sesión 82ª, en 30 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, sesión 31ª, en 19 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N°s 14, 15 y 16, respectivamente.

Informo que se encuentra en la Sala el ministro de Relaciones Exteriores, señor Mariano Fernández.

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del director general de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería , señor Carlos Furche?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , cuando el proyecto se trató en la Comisión de Hacienda, solicité intervenir, pero hubo comentarios que no fueron de mi agrado.

En consecuencia, por razones personales no voy a hacer uso de la palabra.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA .-

Señor Presidente , en agosto de 2007, en un seminario promovido por la Asociación de Diplomáticos de Carrera, presenté, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, un trabajo denominado “Una Cancillería para el Bicentenario. La reforma pendiente”. En él expresé lo siguiente: En la última jornada temática realizada por la Comisión de Relaciones Exteriores, en mayo pasado, sobre la evaluación de los tratados de libre comercio, y que contó con la participación de los sectores público y privado, se consensuó en la necesidad de adecuar y mejorar nuestra institucionalidad, la competitividad y la imagen país.

Previo a ello, resulta necesario destacar los grandes cambios que se han producido en las últimas dos décadas en la política internacional. En lo político, el término de la guerra fría y el aumento del terrorismo internacional; en lo económico, la globalización y la apertura de los mercados, y en lo social, la importancia de los derechos humanos y el aumento de las migraciones.

La política exterior de un país está condicionada principalmente por sus intereses ante la comunidad internacional, las necesidades de alianza con aquellos países con los cuales comparte criterios comunes, por su tradición cultural y diplomática y por los contextos internacionales que enfrenta.

La política exterior de Chile es responsabilidad del Poder Ejecutivo. Al Congreso Nacional le corresponde legitimarla a través de la aprobación de los tratados internacionales, sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas de un tratado, entregar opinión al Presidente de la República cuando éste consulte al Congreso respecto a denunciar un tratado o retirarse de él, y fiscalizar los actos del Ejecutivo. La declaración de guerra corresponde al Presidente de la República , “previa autorización por ley”.

Los ejes fundamentales que han definido la política exterior chilena son:

a) El apego al derecho internacional;

b) El respeto a los principios del derecho internacional, como la autodeterminación, la no intervención y la solución pacífica de los conflictos internacionales;

c) El entendimiento de las relaciones exteriores como política de Estado;

d) El multilateralismo, y

e) El bilateralismo en las relaciones diplomáticas.

En mi opinión, los objetivos estratégicos principales de nuestra política exterior deben ser:

1.- Mantener y promover relaciones de cooperación y amistad con todos los países del mundo, especialmente con los de América Latina y, particularmente, con los países vecinos;

2.- Fortalecer la posición y presencia internacional de Chile a través de una activa participación en los organismos y foros multilaterales con el objeto de proteger y promover los principios e intereses nacionales y contribuir positivamente al orden mundial de acuerdo con el derecho internacional;

3.- Preservar la integridad del territorio nacional, velando por el cumplimiento de los tratados y acuerdos suscritos y contribuir a la integración y desarrollo fronterizo;

4.- Promover los intereses económicos y comerciales de Chile en el exterior mediante la negociación, implementación, administración y profundización de acuerdos comerciales, el desarrollo y la promoción de la exportación de bienes y servicios nacionales;

5.- Definir e implementar la política de cooperación internacional de Chile con el objeto de aportar al desarrollo institucional, educacional, medioambiental, cultural, científico y tecnológico del país y ofrecer las capacidades y experiencias nacionales que puedan aportar beneficios a países de menor desarrollo;

6.- Velar por el cumplimiento de las negociaciones asumidas en el Sistema de Tratado Antártico y fomentar la investigación científica y tecnológica en la Antártica en coordinación con las Fuerzas Armadas, organismos públicos, privados, universitarios y de investigación científica;

7.- Fortalecer el proceso de integración subregional, y

8.- Otorgar asistencia y protección a los chilenos en el exterior.

Tengo la convicción de que los principios y objetivos estratégicos de la política exterior chilena continúan y continuarán teniendo vigencia más allá del Bicentenario. Sin embargo, tales objetivos deben ser complementados, y resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores sea objeto de las modificaciones para atender a las características que hoy asume el mundo.

La globalización y las nuevas tecnologías constituyen el fenómeno más importante de la realidad mundial. El mundo se orienta hacia una sociedad global donde el conocimiento se instituye en el factor productivo fundamental, donde las fronteras entre lo nacional y lo internacional se diluyen integrándose las economías a escala global, donde el factor producción de servicios adquiere gran importancia y donde el capital especulativo adquiere preeminencia.

En el marco de globalización, el paradigma de desarrollo hegemónico se caracteriza por el papel predominante que tiene el mercado; por la apertura de las economías nacionales hacia el mercado mundial; por la drástica reducción de la función productiva de bienes y servicios del Estado, la que ha sido asumida por la empresa privada; por la desregulación de los mercados nacionales e internacionales; por la flexibilización de las normas laborales, por el fuerte énfasis del Estado en favor de mantener equilibrios macroeconómicos y por la focalización de los recursos públicos en los sectores sociales de más bajos ingresos, sin que por ello exista un cambio significativo en la disminución de la pobreza en la gran mayoría de los países. Este paradigma orienta a un mundo que se globaliza impulsado por los avances científico-tecnológicos, uno de cuyos efectos ha sido la internacionalización de las comunicaciones, lo que ha facilitado la mundialización de las actividades comerciales con diversos impactos, que van más allá de lo económico, y que influyen en los ámbitos políticos, sociales y culturales.

Desde el punto de vista de las relaciones internacionales, tanto en disciplina como en la práctica, ésta también ha cambiado. Ya no es una función exclusiva de los Estados, sino que la asumen diversos actores, entre ellos, los empresarios, los parlamentarios a través de una red internacional de instituciones y de relaciones bilaterales entre parlamentos, los partidos políticos, entidades gremiales, religiosas, culturales, ONG y muchas otras que representan una diversidad de intereses. Estos nuevos actores complejizan el rol de los gobiernos y sus cancillerías.

Por lo anteriormente expuesto, la Cancillería del siglo XXI requiere:

1.- Abrirse a la investigación de los fenómenos generales y particulares que ocurren en el mundo;

2.- Atender a temas emergentes o de renovada vigencia en el mundo y en la región, como el calentamiento global, la pobreza, la necesidad del desarrollo sustentable, el problema energético, un nuevo concepto de seguridad internacional, el terrorismo, el crimen organizado y los problemas de salud humana;

3.- Atender al fenómeno migratorio. Observamos debilidades en las políticas migratorias en la gran mayoría de los países y, más preocupante aún, en el respeto a los derechos humanos de los emigrantes;

4.- Poner especial énfasis en la integración de América Latina, como la participación en el Mercosur, en la CAN, en el Grupo de Río, en la Comunidad Sudamericana de Naciones y en el Sistema Centroamericano de Naciones;

5.- Fortalecer vínculos políticos, comerciales y de colaboración con la Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá y países como China, Japón , Corea , India , Irán, Rusia y los países de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;

6. Participar activamente en los organismos multilaterales como las Naciones Unidas, la OEA, la OMC y el Apec.

7. Enfatizar nuestra preocupación por la paz mundial, y

8. Realizar modificaciones funcionales y estructurales en el Ministerio de Relaciones Exteriores que, en mi opinión, deben ser las siguientes:

a) Considerando que la estrategia de desarrollo de país incorpora su inserción en el mercado mundial, es preciso incrementar la importancia que hoy tiene Direcon, debiendo convertirse en una Subsecretaría de Comercio Internacional;

b) Adecuar la estructura y funciones del Ministerio para dar cabida al estudio y tratamiento de los temas emergentes en política exterior y a los viejos problemas que continúan presentes;

c) Fortalecer las actuales direcciones atendiendo a nuevos requerimientos como los señalados y, de ser necesario, crear nuevas direcciones;

d) Disponer de una estructura orgánica y funcional flexible e interrelacionada, concediendo mayor autonomía a las distintas áreas para evitar la toma de decisiones tardías en materias que no necesariamente deben ser resueltas por el ministro ;

e) Fortalecer el profesionalismo del Servicio Exterior para mantener un cuerpo de funcionarios altamente calificados, especializados y motivados. Los programas de capacitación deber ser permanentes y acompañar toda la carrera funcionaria, y

f) Disponer de las más modernas tecnologías de información y comunicaciones, de adecuada infraestructura y de los apoyos logísticos necesarios para el ejercicio de la función diplomática.

Finalmente, debo recalcar que hoy los objetivos prioritarios de la Cancillería son:

1º Las relaciones diplomáticas y económicas con nuestros países vecinos, Argentina, Bolivia y Perú , y

2º Las relaciones diplomáticas y económicas con los países del Asia, ya que China probablemente será la gran potencia del siglo XXI, y los países asiáticos adquirirán importancia por su población, crecimiento y desarrollo.

En un mundo globalizado e independiente, donde surgen amenazas y oportunidades, una Cancillería eficaz por sus resultados es una necesidad fundamental para la sustentabilidad, el crecimiento y desarrollo de Chile. Confío en que esta exposición y las reflexiones sean un aporte para el debate de “Una Cancillería para el Bicentenario. La reforma pendiente”.”

El proyecto de ley en discusión, enviado por el Ejecutivo , que se debatió en las Comisiones de Relaciones Exteriores, del Trabajo y de Hacienda, va por el camino que señalé en agosto del 2007. Como expresó el ministro de Relaciones Exteriores , no es lo óptimo; sin embargo, es importante aprobarlo, en el entendido de que en las últimas décadas ha habido varios intentos para modernizar el Ministerio, de acuerdo con los cambios que han experimentado el país y el mundo.

Por lo tanto, anuncio el voto a favor de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , ésta es la segunda oportunidad en que discutimos sobre este proyecto.

Hoy vivimos en un mundo globalizado e interconectado, en el cual, de manera creciente, existen complejidades que significan responsabilidades para cada país en su inserción internacional. Por fortuna, desde que Chile recuperó su democracia, juega un rol en el mundo internacional. Hoy es un país respetado y escuchado; pero no sólo eso, es, probablemente, el que ha suscrito el mayor número de tratados de libre comercio de última generación, lo que le permite contar con un comercio exterior bastante equilibrado y acceder al Asia Pacífico, a América del Sur, a América del Norte y a Europa, a través de un tratado de asociación que, además, exhibe un claro contenido político, cual es la defensa de la democracia y de los derechos humanos.

Señor Presidente , considerando las complejidades del mundo actual y el hecho de que Chile es una voz en el concierto internacional, corresponde llevar a cabo la adecuación de nuestra Cancillería a los nuevos desafíos.

Hoy están presentes los temas medioambientales, el calentamiento global y otros, pero también el terrorismo internacional, el tráfico de armas e, incluso, el tráfico de personas, para cuyo tratamiento se requiere cada vez de mayor colaboración entre los gobiernos y de políticas proactivas al respecto, para enfrentar a grupos organizados de nivel internacional. Sólo la colaboración efectiva y eficaz entre los países permitirá hacer frente a males que, por desgracia, cada día tienen mayor incidencia.

A su vez, en materia de tratados y acuerdos, las regiones adquieren creciente importancia. En ese sentido, nunca debemos olvidar, como política prioritaria de relaciones exteriores de nuestro Estado, que Chile es parte de América Latina y que, por lo tanto debe tener las mejores relaciones con sus vecinos y avanzar en las materias pendientes, como la minuta de los 13 puntos con Bolivia, que actualmente encabeza el subsecretario.

Aprovecho la oportunidad de saludar al ministro y al director general de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería .

Ésas son nuestras prioridades y, simultáneamente, nuestra mayor inserción. La firma de estos tratados implica reglas del juego más claras y acceso a mercados, lo cual es muy importante para elevar nuestras exportaciones y hacer un comercio más fluido.

En cuanto a la necesidad de adaptación, de modernización y de mayor profesionalización en que está inserto este proyecto, el entonces ministro , Alejandro Foxley , nos planteó con absoluta claridad -hay que reconocerlo- que se optó por actuar de manera gradual. Los cambios no se introducen de una sola vez en este proyecto; probablemente, algunos que son necesarios habrá que abordarlos en el mediano plazo. Se prefirió ese camino para obtener mayor efectividad y para avanzar, además, en grados de consenso con las asociaciones de funcionarios. En ese sentido, se requiere el mayor consenso posible, porque se trata de cambios trascendentes en la vida del personal administrativo y de quienes conforman la planta Exterior. El proyecto recoge una serie de aspectos, como la necesidad de generar condiciones para la jubilación de quienes tienen entre 65 y 70 años de edad; la concursabilidad interna para ascender al grado de ministro consejero o cónsul general de segunda clase. Los respectivos concursos consistirán en procesos objetivos, técnicos e imparciales, que evaluaron cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por los consejeros o Cónsules de primera clase en el ejercicio de sus funciones. Además, el proyecto se refiere a la necesidad de establecer exámenes de pertinencias y competencias laborales y a una serie de otros derechos respecto de los cuales no me voy a extender, pero que son importantes en la vida de esos funcionarios.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto, toda vez que, además de lo expresado concreta el anhelo de contar con una Subsecretaría de Comercio Exterior.

En lo personal, tenía mis dudas acerca de la actuación que tendrá el subsecretario de comercio exterior, que pudiera dificultar o hacer menos eficiente lo que nosotros queremos, toda vez que no se trata sólo de firmar tratados y asociaciones, sino que de hacerles seguimientos y evaluar las oportunidades que nos ofrecen. Sobre este punto, levantamos la voz, porque las oportunidades deben llegar no sólo a las grandes empresas, sino, de manera paulatina, se debe incorporar a las pymes, que son las principales generadoras de empleo, las cuales no siempre tienen acceso en igualdad de oportunidades. Sé que la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon, orienta sus esfuerzos en ese sentido, tarea en la que es acompañada por organismos técnicos para capacitar a las pymes. Muchos sostienen que las opciones de la pequeña y mediana empresa están en la constitución de clusters y, así, formar parte de cadenas productivas, única manera de que el producto final llegue a los respectivos destinos.

Insisto, debemos darles oportunidades a las pymes para que los tratados de libre comercio también las beneficien. Reconozcamos que no siempre nuestras políticas han sido suficientemente eficaces y efectivas para conseguir que las pymes salven sus desafíos, sobre todo en un mundo como el de hoy, altamente tecnologizado y globalizado. Esperamos que así lo entienda nuestra Cancillería, a fin de que la Subsecretaría de Comercio Exterior que se crea, no se convierte en un obstáculo, sino que potencie el comercio exterior de las pymes.

Para la Cancillería es de vital importancia la profesionalización de la carrera por la vía de mayor capacitación, de manera de estar permanentemente informada de todos los nuevos temas que surgen y que inciden enormemente en la vida de nuestro país.

Con todo, quiero referirme a una situación particular. El proyecto no la consideró ni pudo hacerlo, aunque me consta que al Gobierno y a los diputados que integramos la Comisión de Relaciones Exteriores nos preocupa. Se trata de un tema que desgraciadamente es resorte del Tribunal Constitucional. A nuestro juicio, es muy injusto que los hijos de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior de nuestra Cancillería no puedan ingresar a la Academia Diplomática, debido al vínculo de parentesco. Se trata de un profundo error; probablemente, quienes más vocación, comprensión y disposición tienen para trabajar, y con eficiencia, en el servicio exterior, son los hijos de los funcionarios que han vivido la experiencia. Reitero que me consta, por las conversaciones que hemos sostenido, que el Gobierno comparte nuestra posición. Todo pasa por la interpretación del Tribunal Constitucional, que considera que sería discriminatorio respecto de los otros servicios públicos, para los cuales sí existe la inhabilidad por parentesco, con excepción de las Fuerzas Armadas. Sabemos perfectamente que la familia de las Fuerzas Armadas se reproduce, por llamarlo de alguna manera, toda vez que, normalmente, los hijos comparten la vocación de sus padres.

Hago este llamado, en el convencimiento de que la Sala tendrá una voz sobre el tema y que espera una pronta interpretación del Tribunal Constitucional para terminar con esta injusticia. Si pretendemos modernizar y profesionalizar la Cancillería, existe un recurso humano que no podemos desaprovechar. Por lo tanto, me parece absurdo que no seamos capaces de resolver esta aparente inhabilidad.

El proyecto es un avance gradual en el proceso modernizador de la Cancillería. Aunque no es la gran revolución del siglo XXI, sí establece una serie de normativas sobre carrera funcionaria, concursabilidad para acceder a determinados cargos y otras tendientes a estimular la movilidad del escalafón, cosa que hoy no ocurre.

De gran importancia será también la designación de delegados ministeriales en las regiones. De esta forma, las regiones podrán abrirse espacio en este mundo globalizado para exportar, intercambiar o recibir cooperación internacional. Es decir, estos delegados ministeriales deberán ser activos promotores del desarrollo regional y coordinadores de las actividades internacionales que incidan en las regiones.

También estoy de acuerdo con la creación de la función de agregados de cooperación al cuadro exterior. De esta forma, se hace justicia a quienes desempeñaban la función pero que no integraban el respectivo cuadro.

En virtud de lo expresado, reitero el voto positivo de nuestra bancada.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , por su intermedio aprovecho la ocasión para felicitar, en la persona del ministro Fernández , a todos los funcionarios que representan a nuestro país en el exterior. Como chilenos, nos sentimos orgullosos de su profesionalismo.

La Cancillería cumplió una etapa. Por eso, el Gobierno hizo bien al enviar este proyecto para modernizarla. No es posible que el mundo cambie y nosotros sigamos con una estructura desfasada para enfrentar la movilidad de las relaciones internacionales.

He sabido de gestiones -naturales y legítimas- que buscan convencer a los parlamentarios de la importancia de que todo siga igual. El caso más claro es el de nuestro amigo el diputado Moreira , quien presentó una muy buena indicación, -figura en la página 13 del informe- que apuntaba en el sentido correcto, en el sentido de establecer que los futuros embajadores deberán ser profesionales. Pero en su intervención, que escuché con mucha atención, se dio una vuelta de carnero espectacular y presentó otra indicación, pero ahora para no exigirles título profesional. Tal vez, lo hizo porque escuchó a los funcionarios más antiguos de la Cancillería, que han pedido que no se avance en esta línea. Creo que está en un error, porque al momento de legislar debemos tener claro el rol que juegan los diplomáticos en el desarrollo internacional y qué espera nuestra sociedad de eso; qué espera el mundo de la diplomacia chilena y cómo ella se actualiza. Es cierto que muchos de nuestros diplomáticos de carrera, por prestar servicio al país, vieron estancadas sus posibilidades de obtener sus títulos profesionales. Se la jugaron, lo hicieron y el país tiene que agradecerlo; sin embargo, debemos recordar que legislamos pensando en el futuro. En efecto, no estamos legislando para los actuales funcionarios, sino para los diplomáticos que vendrán.

Me cuesta entender que no seamos capaces de tener una visión común respecto de este tema. Si en el Ejército la carrera termina en el grado de coronel, suena lógico que la carrera diplomática termine en el grado de consejero. Si queremos establecer normas especiales o transitorias para los funcionarios que están en la carrera, hagámoslo; pero profesionalicemos el servicio. No puede ser que existan diferencias de opinión incluso entre los diplomáticos jóvenes y los que no lo son tanto. Los jóvenes no tienen ningún problema respecto de las calificaciones, las evaluaciones periódicas y la exigencia de títulos profesionales; los que no lo son tanto tienen problemas respecto de esas materias. Creo que hay que buscar el camino a fin de aprovechar esta ocasión para modernizar de verdad el servicio exterior chileno, como el tema de los agregados de cooperación. Chile es un país que muchas veces recibió cooperación, pero ha llegado el minuto en que debemos profesionalizar ese tipo de función.

Otro tema es la concursabilidad de los cargos. Hoy estamos hablando de concursabilidad en los grados, pero suena lógico hacer concursables los cargos. A esta altura del siglo XXI y en un mundo global, cuesta entender que los cargos se otorguen mirando principalmente la antigüedad del funcionario. O sea, los que hacen un esfuerzo, se capacitan, estudian y se preparan tienen que esperar para ascender, porque algunos creen que basta con cumplir años para seguir avanzando en la carrera.

Me cuesta entender que no seamos capaces de despachar una futura ley de la República pensada para los próximos treinta o cuarenta años, que sea flexible en la línea de lo que estamos hablando y que, por cierto, resguarde los derechos de las personas que han cumplido con mucha eficiencia y dignidad sus cargos en la diplomacia chilena.

Señor Presidente , también tenemos que avanzar, pero de manera distinta, en relación con la presencia de la diplomacia y de las relaciones exteriores en las regiones, conocida por la teoría como la paradiplomacia.

Hoy nos sentimos orgullosos por el nivel de nuestra diplomacia, por los acuerdos comerciales suscritos y por el trabajo cultural realizado; pero hagamos una autocrítica. En el mundo hoy, en el que se está tratando de personalizar mucho más las relaciones internacionales, razón por la cual se está llegando a las relaciones región-región, universidad-universidad, Chile aparece como un país de tercer o cuarto mundo. El ministro no podrá reconocerlo públicamente, pero sabemos que la dirección de regiones al interior de la Cancillería es la huesera; no es una destinación que interese mucho a los diplomáticos como para que digan que desean ser su director; por el contrario, se cree que quien va a regiones es sacado de la línea.

Entonces, no tiene sentido no modernizar también lo que dice relación con la representación que debe existir en regiones. Es cosa de mirar lo que ocurre en los países latinoamericanos, europeos y, para qué decir, los asiáticos, donde las regiones cuentan prácticamente con verdaderas cancillerías que las representan. Aquí no sucede eso. Sólo se ha hecho algún esfuerzo desde la Subdere, el que ha dependido del interés que ha demostrado el respectivo funcionario. No obstante, estos cargos en regiones han sido ocupados en algún minuto por funcionarios de ProChile, de las unidades regionales de asuntos internacionales, Urai, o de la Corfo, pero Chile no ha logrado asumir, entender y compartir que debe dar mucha importancia a la paradiplomacia y que, por lo tanto, es necesario dar un paso trascendental en esa línea.

En varias ocasiones he tenido diferencias con el diputado Marcelo Díaz en la Comisión, porque él afirma que no se puede perder la profesionalización y que esto tiene que estar en manos de la Cancillería. Creo que eso es más de lo mismo. Lo mismo ocurre con el artículo respectivo, que es más de lo mismo. En esa dirección de regiones, que nadie quiere integrar, habrá algún funcionario que destinar, por ejemplo, a Maule; otro, a O´Higgins; al siguiente, a Tarapacá, etcétera. En eso hay que avanzar. Es importante la profesionalización y que esto esté en manos de especialistas del Ministerio de Relaciones Exteriores - en eso no hay ningún problema-, pero que existan destinaciones a regiones, tal como se hacen al extranjero. Por lo tanto, es necesario que el personal respectivo sepa que será destinado a regiones, donde hará su aporte profesional.

Ésta es una de las fórmulas para abordar esta materia. La otra, que escuchamos en una intervención de la sesión pasada, señala que esto debiera ser ejecutado por los seremis.

No quiero entregar opiniones que signifiquen aumentar o fomentar la burocracia, pero sí quiero la profesionalización en serio de este tema. Tal como está redactado el proyecto, esto es más de lo mismo, por lo que vamos a quedar atrás respecto de lo que está pasando en el mundo.

Me parece muy bien que el proyecto vuelva a la comisión respectiva. Mucho se habla de capacitación, pero tengo la sensación de que estamos en deuda en esta materia, ya que es posible hacer más. El Gobierno se preocupa mucho de la capacitación en las distintas áreas de nuestra realidad económica. Con mayor razón debe hacerlo aquí. Estoy convencido de que debemos avanzar mucho más en estas materias.

Señor Presidente , por razones obvias, voy a respaldar el proyecto; no obstante, espero que estas reflexiones sean analizadas al menos por el ministro del ramo y por el Gobierno, con el objeto de que podamos dar un salto cualitativo al aprobar un proyecto de ley que nos hará mirar con mucho orgullo lo que se hace en relación con el exterior, pero también con la estructura política y administrativa que tenemos en el país.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en 1990, Chile, junto con recuperar la democracia, retornó a sus históricas relaciones internacionales después de un período de aislamiento obligado.

Sin duda, las relaciones internacionales son cada día más trascendentales, para el desarrollo de los países, ya que el desarrollo político, social y económico son fundamentales para mejorar las condiciones de los pueblos.

Sin duda, se ha avanzado mucho en estos últimos veinte años. Chile, en su opción de apertura internacional, se ha insertado en los mercados internacionales y también se ha relacionado con la región y con el mundo en temas tan relevantes como los derechos humanos, las relaciones económicas internacionales y la cultura. En general, los procesos de globalización no están ausentes en nuestro país.

Pero el mundo y las relaciones internacionales han avanzado con mucha mayor celeridad que nuestras estructuras. Por eso, se requiere necesariamente adecuar la actual estructura administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores a la realidad actual de las relaciones internacionales y, ojalá, proyectarla a los desafíos de futuro.

El proyecto en discusión hace una modernización viable, toda vez que es gradual; se hace por etapas, compatibilizando la necesaria modernización y adecuación a los nuevos tiempos, con el resguardo de la estabilidad y los derechos de los funcionarios.

La creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior no es sino una respuesta concreta, coherente e institucional para una realidad que se impone cada día más. ¿Quién podría dudar de la necesidad de contar con una Subsecretaría de Comercio Exterior, cuando las relaciones económicas internacionales marcan gran parte de la agenda del Ministerio de Relaciones Exteriores? ¿Quién podría dudar de la necesidad de contar con una Subsecretaría de Comercio Exterior para diferenciarla del conjunto de otras tareas igualmente relevantes, pero completamente distintas, como las materias sobre derechos humanos, derechos sociales, establecimiento de un tipo de relaciones con los países?

Por cierto, el proyecto avanza en el sentido correcto.

También es importante destacar que la iniciativa contempla la movilidad en la carrera del Servicio Exterior. La creación de un escalafón de complemento permitirá compatibilizar la estabilidad funcionaria con la necesaria movilidad para dar tiraje a la chimenea o dar mayor espacio a la carrera funcionaria.

Por último, el reconocimiento del rango de viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores obedece a la práctica internacional. Los cargos de viceministros cuentan con reconocimiento internacional. Por lo tanto, dada la trascendencia de nuestro subsecretario, es necesario darle ese rango.

Por último, destaco el sistema flexible que establece el proyecto, que otorga las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores la posibilidad de adecuar la planta y la estructura de acuerdo a las necesidades de los tiempos. La creación de estructuras rígidas sólo redunda en el anquilosamiento del Estado. La creación de estructuras flexibles, con las debidas compatibilidades, permite proyectar a instituciones hacia el futuro. En la actualidad, esta institución se adecua a las nuevas realidades, pero, obviamente, la evolución de las relaciones exteriores y de la política exterior irá más rápido que la estructura. Por lo tanto, la flexibilidad permitirá adecuar las nuevas estructuras de las relaciones internacionales del país.

Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , aunque no participé en la Comisión, voy a entregar algunas opiniones, porque estamos ante un proyecto que parece del todo necesario. En él se plantean modificaciones que tienden a ajustar el servicio de las relaciones exteriores del país a las necesidades del mundo actual.

Sin embargo, se deben resaltar dos aspectos.

En primer lugar, la clara insuficiencia del proyecto como una cuestión que cruza el arco partidario. No hay parlamentario en esta Sala que, tanto en la sesión anterior como en ésta, no haya señalado que la iniciativa tiene insuficiencias importantes. Por lo tanto, las autoridades del Gobierno, en especial el señor canciller, debieran considerar esas opiniones

Para nadie es un misterio que, durante el ejercicio del canciller Foxley se crearon inmensas expectativas respecto del proyecto. Ésa es la realidad. Conocimos intervenciones de gran calidad de funcionarios del Servicio Exterior. Quienes demostraron su conocimiento e hicieron interesantes aportes. Si embargo, parece que en algún instante se olvidaron, se dejaron de lado, se desconocieron o se echaron al tacho de la basura. No se si con buena o mala intención, parece ser que esos temas quedaron fuera.

En esa perspectiva, siento que todavía podemos hacer mucho más. A mi juicio, el señor canciller quiere obtener del Congreso Nacional y, en especial, de la Cámara, un esperanzador proyecto. Se trata de satisfacer lo que el Gobierno quiere respecto de las relaciones exteriores y de su cuerpo exterior, pero también en relación con el servicio en general, como país.

En esa perspectiva, aunque el tema resulte opinable, me llaman la atención las expresiones de mi colega y amigo Roberto León , quien hizo una crítica a una posición distinta que expresó el diputado Iván Moreira . Comparto el criterio de mi colega de bancada. Soy profesional, incluso cursé un magíster. Sin embargo, entiendo que la función de embajador pueden ejercerla no sólo profesionales con grado universitario. De lo contrario, Pablo Neruda no habría podido ser embajador; tampoco Gabriela Mistral , porque no era universitaria, sino normalista.

En consecuencia, pienso que por lo menos un porcentaje de los trabajadores debería ser de designación presidencial, como ocurre en la actualidad. Estoy de acuerdo en que sea así.

De una vez por todas, digamos que la carrera del Servicio Exterior es como la de las Fuerzas Armadas: en el Ejército, el oficial termina en el grado de coronel; en la Armada, en el de capitán de navío. El acceso al grado superior es una situación que escapa de las manos del funcionario. Tal vez es necesario fijar un porcentaje. No parece una mala solución. Considero sano que exista la posibilidad de que gente de confianza del Presidente de la República acceda a ser embajador, es decir, representante del gobierno en el país al cual se le destine; pero no por ello vamos a dejar en la indefensión a toda la estructura del Servicio Exterior.

¿Qué se dice en el proyecto sobre los agregados culturales y de todo tipo? En la actualidad, el Servicio Exterior está lleno de agregados. En eso sí tenemos algo que decir, que agregar y que esperar, porque hoy no se espera nada; sólo el buen o mal desempeño. Muchas veces, los agregados pasan por encima de toda la carrera. Por eso, considero que en este caso debiéramos establecer ciertas normas y criterios, y el respeto por la carrera en la planta del Servicio Exterior. Deseo poner el acento en este proyecto, en sentido de que la carrera en el Servicio Exterior cuente con un desempeño y una retribución razonables. Hoy, el pago que reciben los funcionarios que se desempeñan en el exterior, claramente no alcanza para vivir bien o para educar a sus hijos, porque se les paga en dólares y se les cobra en euros.

A mi juicio, el proyecto tiene muy grandes carencias, y enormes debilidades, por ejemplo, -reitero-, en relación con los agregados. En eso nadie se metió, en circunstancias de que era la oportunidad para hacerlo.

Por otra parte, no es normal que se usen los cargos de agregados -esto lo dice toda la gente que cumple funciones en la planta del Servicio Exterior- como pagos o prebendas menores. Eso ocurre muchas veces cuando no hay cupo de embajador y a la persona se le busca pega de agregado en algo. Son demasiados los ejemplos. Se me viene a la memoria el de un señor que fue alcalde en Chillán y después pasó a ser agregado científico en Uruguay.

El proyecto es débil en estas materias. No puedo dejar de reconocer que hay aspectos en los que se avanza en la línea correcta, pero es incompleto y no da satisfacción al Servicio Exterior. En ese sentido, opino que debería volver a la Comisión y que el Ejecutivo se replantee algunos temas.

No se trata de decir que todo el proyecto es malo y que debe irse al tacho de la basura. No es lo correcto. Pero en forma clara debemos decir que es malo en determinados aspectos y que, por lo tanto, esa parte negativa se debe solucionar. En ese sentido, hago un llamado a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para que modifiquen sus criterios y busquen alternativas que permitan dar satisfacción a un tema tan necesario.

En las distintas misiones que me ha correspondido enfrentar, he recibido el mejor trato de los funcionarios de Relaciones Exteriores y he comprobado su trabajo. Normalmente, la gente piensa que ellos no hacen nada. Eso no es verdad, pues son funcionarios sacrificados que hacen un gran esfuerzo, ganan muy poco y no cuentan, en términos prácticos, con la retribución adecuada, y a los cuales no se les asigna la importancia que deben tener sobre todo en un mundo tan globalizado como el existente hoy.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente , el diputado Ulloa dijo que la gente tiene la impresión de que los funcionarios de Relaciones Exteriores no hacen nada; pero también se tiene la impresión de que los diputados no hacen nada. La realidad de la vida no siempre se condice con las impresiones de la gente.

En primer lugar, sin perjuicio de entender lo que algunos diputados han planteado, valoro el hecho de que estamos en presencia de una gran idea, cual es comenzar a reformar nuestro servicio de Relaciones Exteriores. Desde la década de los 70, hace casi cuarenta años -algunos diputados no habían nacido, otros éramos muy chiquititos y unos cuantos, como el diputado señor Burgos , caminaban hacia el colegio-, que no se tocaba el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conversamos sobre este tema no sé con cuántos ministros. También conversé al respecto con la Presidenta Bachelet -mejor sería que ella no lo recordara-, en marzo del año pasado, el día en que estuvimos en Vichuquén, después de hacer la famosa visita al hospital de Curepto. Me señaló: “En mi gobierno vamos a iniciar el proceso de reforma”. ¡Y aquí está el proyecto de ley! El diputado señor Ulloa tiene razón en que no debemos detener el avance de este proyecto, pero sí debe existir un compromiso del Ejecutivo -o, como es un poco tarde, porque estamos en junio, de algunos candidatos aquí presentes, y de algunos que representan a determinados candidatos-, en el sentido de que en el próximo período presidencial se continuará con esta reforma. Éste es el comienzo; el proyecto contiene una serie de errores, que luego voy a señalar, pero, sin lugar a dudas, está la voluntad de iniciar un proceso. El mismo proceso lo hubiese querido -espero que otro gobierno lo haga- para llevar adelante una reforma tributaria. Nunca se ha iniciado un proceso en esa materia. Al menos, aquí estamos planteando comenzar con una modernización clara de nuestro servicio de Relaciones Exteriores.

En segundo lugar, se está creando algo que era evidente. El país ha suscrito setenta y ochenta tratados internacionales, por lo cual se requiere contar con una diplomacia distinta. Aquí entra el concepto de diplomacia parlamentaria. Muchos diputados aquí presentes han actuado en diplomacia parlamentaria en distintos organismos. Algunos están ahora en la OIT, otros hemos estado en el Parlamento Europeo y otros han estado en relaciones bilaterales con China, Asia y Estados Unidos de América. Los parlamentarios deben ser incorporados como parte activa de la diplomacia parlamentaria. El Ministerio de Relaciones Exteriores no es un ente separado del sistema chileno. Los parlamentarios deben estar presentes en organismos multinacionales, como la OMC y la Oecd.

El proyecto crea una subsecretaría que se preocupará específicamente de la parte económica. Algunos discutirán hasta dónde entra Hacienda. ¡Claro que tiene que estar Hacienda! No me cabe duda de eso, pues es la instancia experta en los números. Sobre todo, destaco el aspecto de la profesionalización. En Relaciones Exteriores hay expertos -muchos de afuera-, pero en la carrera diplomática, cuando se ingresa a la Academia Diplomática, nadie es experto en temas económicos, financieros o de comercio exterior.

En tercer lugar, existe la sensación de que los embajadores no tienen movilidad. Me parece bien que busquemos alguna fórmula, con el atractivo de tener un pase intermedio y algún suplemento, a fin de que la decisión sea voluntaria. El solo hecho de plantear este debate me parece adecuado. Las organizaciones no están de acuerdo.

Todas las reformas que hemos hecho parten en regiones, es decir, existe un período de transición.

Entiendo la voluntad del Gobierno, de la Presidenta de la República y del ministro de Relaciones Exteriores y de sus asesores, en términos de iniciar un debate serio y profundo. Espero que nos estén escuchando para que corrijan un servicio exterior que, pese a ser de calidad, se quedó en el pasado. Comparto lo expresado por el diputado señor Ulloa en cuanto a que cuando uno viaja, ve la diferencia.

Por lo tanto, me parece que el proyecto es viable. Hay que seguir adelante con él, pero dejar constancia de lo que nos preocupa para, como dijo el diputado Jaramillo en la Comisión -no quiso hablar ahora-, buscar una profundización en un proyecto de ley complementario. Si detenemos la tramitación de esta iniciativa, dado que vienen las elecciones, en marzo habrá que preguntar a Piñera, a Frei o a otro qué piensa, y evidentemente Relaciones Exteriores no estará como primera prioridad. Por eso, si aprobamos dejaremos hecho el sendero para que, luego, el próximo Presidente de la República pueda insistir y avanzar. Creo que no habrá sólo un proyecto, sino dos o tres.

Un aspecto que me preocupa es la regionalización. La mayoría de las regiones están potenciando sus relaciones con distintos países o, en algunos casos, con áreas de países. No necesitamos delegados ministeriales, porque no funcionarán. Los delegados ministeriales me suenan a otros tiempos y tienen otra connotación en otros países latinos. A mi juicio, ese lenguaje no es chileno.

Aquí tenemos una estructura, con intendentes y secretarías regionales ministeriales. Debe existir un seremi claramente dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que pueda prestar su asesoría, y profundizar y canalizar las múltiples actividades que se desarrollan, a nivel regional, con distintos países, sobre todo en aras de los tratados.

Por lo tanto, más que delegados, me gustaría tener seremis, es decir, representantes del Gobierno con poder que entren al gabinete y puedan hablar al mismo nivel.

Para mí, los delegados sirvirán el café o cerrarán la puerta.

Me parece que en regiones, Relaciones Exteriores es, incluso más potente que en Santiago, porque ahí está el desarrollo de nuestro país, en la descentralización y la regionalización. En las regiones hay ganas y esfuerzo en ellas se deja de lado la política y existe una búsqueda de productividad, de crecimiento y de desarrollo regional mucho más potente, sin los líos políticos de Santiago.

Hago fe de algunas dudas constitucionales -no soy abogado-respecto de los nombramientos, planteadas por un par de especialistas. Soy un legislador por excelencia; no me gustan los sistemas presidencialistas -siempre lo he dicho-, y aquí respecto a ciertos nombramientos, aparentemente se estaría “baipaseando” al Congreso Nacional. No tengo claro si es cierto, porque no soy abogado -el diputado Burgos es experto en esa materia-, pero si es así, no voy a aceptar esta situación.

Espero que en relación con el proyecto que reajusta el salario mínimo, nos escuchen, ya que no llegaron representantes del Ejecutivo a la CUT.

¡Éste es el Congreso Nacional y aquí se discute!

Como dije, en ese tema tengo mis dudas y las dejo planteadas. Espero que el ministro lo aclare.

En tercer lugar, pido votación separada para el artículo que otorga rango de viceministro a un par de funcionarios que viajan por el mundo.

¡Viceministro! ¡Eso no existe en nuestra legislación! ¡O es ministro o es subsecretario! Si se otorgare el rango de viceministro, bueno, ¡démoselo a todos!

En otros países no existe el cargo de subsecretario y cuesta mucho explicar ese concepto. Entienden lo que es un secretario, secretary, pero el cargo de subsecretario no existe. Entonces, cambiemos la denominación para todos. Aprovechemos esta instancia y denominemos a todos los subsecretarios viceministros, como en todo el mundo, pero no sólo a un par de ellos. Para el mundo van a ser viceministros. O sea, cuando andemos con el ministro de Hacienda y con el subsecretario de Comercio Exterior , uno va a ser ministro y el otro viceministro ¿y el subsecretario? No sé que podría decir la subsecretaria, señora María Olivia Recart .

¡No es coherente! ¡O todos son viceministros o ninguno!

Por lo tanto, como dije, en este punto pido votación separada, pues voy a votarlo en contra. No estoy en contra del concepto, pero me parece que estamos creando una categoría que, en lugar de aclarar, nos va a confundir a todos. ¡O todos son viceministros o ninguno!

El señor Alfonso Vargas es Vicepresidente de la Cámara, pero no existe el cargo de subsecretario de esta Corporación.

Otro aspecto en el que me parece absolutamente válido dejar claramente reflejada la intención, es en las remuneraciones.

Quienes entran a la Academia Diplomática, por tres o cuatro años, ganan quinientos mil pesos. ¡Así preparamos a nuestros diplomáticos! Una cosa es la remuneración en el exterior y otra la que perciben en el país.

Saludamos por su matrimonio al embajador Goñi , que está disfrutando en Estados Unidos, lo que me parece merecido. También saludo a los embajadores que están en Europa.

¡No me vengan a decir que los embajadores no ganan bien! Pero, cuando vuelven al país sus remuneraciones se reducen a un cuarto del total y entonces su problema es qué hacer cuando llegan a Chile. Buscan pitutos, aunque estén controlados, en fin. No tiene sentido.

Por consiguiente, en una próxima reforma, debe ser analizado en detalle el sistema remuneracional en Chile. Tenemos que poner a nuestros diplomáticos al nivel que les corresponde, no sólo cuando cumplen funciones en el exterior.

A lo mejor quienes estén afuera en los próximos años van a ser algunos de los que se encuentran aquí, porque en marzo, por cosas de la vida, por decisión del electorado, no van a continuar en funciones, y los vamos a ver luego recibiendo en el extranjero a quienes sí vamos a continuar. Cargos políticos. ¡Está bien! Pero la gente de carrera necesita empuje desde el inicio; a los que quieran más estudios profesionalización. Hay que dar ayuda y los niveles adecuados de renta. No puede ser lo mismo que en el extranjero, donde es más caro, pero no en todos los países. Hay países latinos donde la vida es más barata que en Chile.

Me queda por mencionar un aspecto básico para el segundo paso de la reforma, que ya no es el de las cúpulas, sino meterse al interior del ministerio. No me cabe duda de que ésa es la idea, y constituye un avance.

Por lo tanto, si se recogen algunas de estas sugerencias, yo al menos, y la bancada de la Democracia Cristiana también, votaremos a favor la iniciativa, en el entendido de que es el primer paso, el paso inicial.

Por primera vez, después de cuarenta años, estamos poniendo el tema en este Congreso.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores , señor Mariano Fernández.

El señor FERNÁNDEZ ( ministro de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , agradezco esta oportunidad, agradezco a cada uno de los diputados que han intervenido en esta sesión, por cuanto en todos ellos he visto un espíritu muy constructivo, con aportes que no son desdeñables.

Ojalá, una vez aprobado el proyecto en general, podamos introducir las indicaciones que se orientan a mejorarlo.

Como dijeron varios diputados en sus intervenciones, se trata de la puesta en marcha de un proceso de reforma para la modernización del servicio exterior y para su puesta al día respecto del papel que Chile juega hoy en las relaciones exteriores.

Podría comentar, en detalle, varios de los elementos mencionados, como el de las regiones. Al Gobierno le asiste el convencimiento de que las regiones tienen que jugar un papel mucho más dinámico.

Como se trata de un proyecto de inicio, está muy bien hacer un agregado de funcionamiento de la Cancillería en las regiones, para examinarlo, para ver cómo funciona y, posteriormente, tomar decisiones adicionales, que complementen esta tarea.

De hecho, hoy día tenemos representantes regionales de ProChile, de manera que estos seis nuevos representantes complementarían un trabajo que ya se está haciendo.

Lo menciono no sólo por la inquietud que hay respecto de los temas regionales, como los señalados por los diputados León y Lorenzini, sino también con el propósito de remarcar el hecho de que estamos en una primera etapa. Un plan muy ambicioso podría conducirnos a un resultado insatisfactorio, derivado de todos los elementos que es necesario incorporar cuando se trata de modificar un método en el trabajo de las relaciones exteriores.

Debo mencionar que las remuneraciones, en el caso del servicio en Chile, están sujetas al sistema de Escala Única. Por eso, agradezco las palabras de los diputados Lorenzini y Ulloa, por cuanto es una materia a trabajar en una segunda fase.

En cuanto a las remuneraciones en el exterior, desde hace algunos años aplicamos un sistema que trabaja con un índice de Naciones Unidas que, habitualmente, es satisfactorio. Siempre hay cosas que se pueden mejorar, ajustar, pero en este momento no es un problema tan complicado, como la remuneración en moneda nacional. Considero que esos temas pertenecen a una segunda fase, también muy importante.

Quiero recoger algunas cosas que se han planteado como inquietudes gremiales o como proposiciones de los señores diputados. Por ejemplo, los representantes de la Asociación de Profesionales de la Cancillería, Aprofex, manifestaron la inquietud por participar de una manera más estable en los segmentos directivos, como las subdirecciones de distintos departamentos.

Me parece una iniciativa extraordinariamente loable, porque, además, tiene la virtud de que, como no se trata de funcionarios del servicio exterior, sino de profesionales, su permanencia prolongada en el cargo nos garantiza una mayor eficiencia en tales servicios. En ese sentido, ya vislumbramos algunas decisiones, que no requieren de ley, porque forman parte de las facultades del subsecretario para organizar los sistemas de trabajo. Sin duda, será muy interesante dedicarse al estudio de esta materia.

De la misma manera, agradezco al diputado Moreira por su actitud persistente, porque ha trabajado mucho con nosotros y por la importante sugerencia de la diputada Isabel Allende y por otros diputados, sobre la Subsecretaría de Comercio Exterior, que constituye un aspecto muy de fondo.

El proyecto original consagraba la Subsecretaría de Comercio Exterior como un servicio, pero, por distintas observaciones previas a su presentación al Congreso Nacional, se estableció el cargo de subsecretario, pero manteniendo la Direcon en su estructura actual.

Somos proclives -y en esa dirección presentaremos indicaciones- a hacer de la Subsecretaría de Comercio Exterior un servicio en los términos sugeridos en la Sala y en otras instancias del Congreso Nacional. Es un primer paso.

Cuando nos referimos a cierta nomenclatura relacionada con esa subsecretaría, que tiene que ver con la función del subsecretario en el exterior, quiero señalar al diputado Lorenzini -por su intermedio, señor Presidente - que, en principio, estoy perfectamente de acuerdo con la duda acerca de por qué unos van a ser viceministros y otros subsecretarios. Lo que sucede -de ahí la introducción de esta variable- es que ambos subsecretarios están en permanente servicio en el exterior y, por lo tanto, nos encontramos con que, a diferencia de otros ministerios involucrados en actividades internacionales, en el nivel de las relaciones exteriores tenemos una importante cantidad de reuniones, eventos y participaciones que exigen un nivel nominal de representación del país.

De hecho, se producen muchas confusiones con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Me correspondió ser subsecretario durante seis años y, por lo tanto, viví personalmente las incomodidades, puesto que en las traducciones desde nuestro idioma el subsecretario termina definido como ministro adjunto o como viceministro, aunque sabemos que no es así, incluso por razones que escapan a la buena voluntad o a nuestra decisión, porque implican la posición de las contrapartes, que desean presentar en sus propias sociedades una representación de mayor categoría o de mucha categoría, como la de nuestros subsecretarios, que para la nomenclatura internacional corresponde a un viceministro o ministro adjunto, o Deputy Minister, como se suele decir en inglés.

Entiendo las objeciones y observaciones planteadas, pero explico la situación en ese sentido. Se trata de nomenclaturas que escapan a nuestra fórmula nacional, que se relacionan con la regla generalizada en organismos internacionales o en determinados lugares.

Por ejemplo, el señor Carlos Furche, director general de Relaciones Económicas Internacionales , no podrá presidir la reunión de la OMC en diciembre próximo -podría hacerlo quien habla, pero me encontraré en la Cumbre Iberoamericana y en visita oficial a Portugal junto a la Presidenta Bachelet-, porque en la nomenclatura chilena el señor Furche no es un viceministro. Estamos buscando una fórmula para resolver el problema, pero eventualmente podríamos perder la posibilidad de presidir un Consejo General de la Organización Mundial de Comercio debido a que no contamos con la nominalidad que nos permita que quien realiza las relaciones económicas por Chile y quien negocia los acuerdos de libre comercio -que en el caso chileno corresponde a un director general- no es un subsecretario que pueda ser nominado como viceministro. Lo menciono como un ejemplo práctico.

A propósito de la denominada paradiplomacia o diplomacia parlamentaria, me interesa destacar que tenemos un país desplegado internacionalmente como nunca antes en la historia de Chile. No lo menciono como un atributo específico de la oportunidad, sino como un simple dato. Ustedes mismos viven y son actores de esa diplomacia parlamentaria. También contamos con una diplomacia en el sector de la ciencia, tecnología y educación, así como en agricultura y materias afines. En fin, nuestro país es un actor principal en Latinoamérica e, incluso, en el mundo.

El segundo cargo más importante en Naciones Unidas, el director general de la Organización Internacional del Trabajo, está en manos de un chileno; el secretario general de la Organización de Estados Americanos es chileno; el presidente del Comité contra la Tortura , de las Naciones Unidas, es el señor Claudio Grossman, chileno; el presidente de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, es el chileno Edmundo Vargas; la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la señora Cecilia Medina, chilena; el presidente de la Asamblea de la Organización Internacional de Energía Atómica, es el embajador chileno Milenko Skoknic; el subdirector general de la Organización Mundial de Comercio, es el chileno Alejandro Jara; el presidente de la Asamblea de la Organización Mundial de Comercio, es el chileno Mario Matus, y podría agregar otros nombres.

Si miramos nuestra geografía, demografía y economía, constataremos que nuestro país está sobrerrepresentado, con una participación internacional muy importante. Por esa razón, es más necesaria que nunca la reforma y la modernización de la Cancillería, pero queremos que esos cambios se produzcan en forma paulatina.

Espero que la Cámara de Diputados apoye este proyecto de ley. Estamos en condiciones de presentar algunas indicaciones que lo mejoren -toda iniciativa puede ser mejorada- en el trabajo en las Comisiones. Como han manifestado varios diputados, éste es un primer paso y, seguramente, se presentará un nuevo proyecto apenas se inicie el nuevo período presidencial.

Agradezco el apoyo manifestado al proyecto, que será muy importante, pues en los hechos, debido al tiempo que durará su tramitación en el Senado y su aprobación final, seguramente será puesto en práctica por el próximo gobierno. De manera que estamos pensando en el futuro, porque su aprobación no podrá ser utilizada -por decirlo de alguna forma- en beneficio de la actual administración.

Muchas gracias.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor MASFERRER.-

Pido la palabra.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MASFERRER.

- Señor Presidente , en conformidad con el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 145 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me inhabilito para votar este proyecto.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su decisión.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Pido la palabra.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , de conformidad con el artículo citado, también me inhabilito de votar.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Quedará constancia de su decisión, señora diputada .

En votación en general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de los numerales 4), 5), 6) y 7) del artículo 1º, que requieren quórum orgánico constitucional; del numeral 12) del artículo 1º y de los artículos segundo y tercero transitorios que requieren quórum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Olivares Zepeda Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Estay Peñaloza Enrique; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación en general los numerales 4), 5), 6) y 7) del artículo 1º que requieren el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación en general el número 12) del artículo 1º y los artículos segundo y tercero transitorios, que requieren el voto afirmativo de 61 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Bobadilla Muñoz Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Barros Montero Ramón; Estay Peñaloza Enrique; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Relaciones Exteriores para segundo informe y a la Comisión de Hacienda, si corresponde.

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de junio, 2009. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Boletín N° 6106-10

Artículo 1°

N°1

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"1) Suprímese el artículo 5°.".

N°2

De los señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas,y Ulloa para sustituirlo por el siguiente:

"2) Suprímese el inciso segundo del artículo 12.

N°7

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimirlo.

N°12

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 88 bis que este número agrega, la expresión "podrá declarar" por "declarará".

N°14

1) De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimirlo.

2) De los señores Fuentealba; León, y Robles, para suprimir, en el artículo 103°, que este número agrega, la frase final: " Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Misterio de Relaciones Exteriores.".

3) Del señor Robles, para reemplazar, en el artículo 103° que este número introduce, la expresión "Delegados " por "Secretarios Regionales".

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Artículo 2°

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

“Sustitúyese en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª clase” por “Ministros o Cónsules Generales de 1ª clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª clase"; "Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 3ª clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª clase” por ” Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase”, y “Terceros Secretarios de 2ª clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la escala única de sueldos a los actuales cargos.".

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Artículo 3°

N°s 1 al 12

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para eliminar sus números 1 al 12, ambos inclusive.

Número nuevo

En subsidio, de la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para agregar un numeral nuevo del siguiente tenor:

"Agrégase en el artículo 1°, inciso segundo, a continuación de la expresión "política exterior" la frase ",incluyendo las relaciones económicas internacionales y el comercio exterior,".

N°5

En subsidio, de la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, introducir las siguientes modificaciones al artículo 8° bis que este numeral agrega:

- Para suprimir, en su número 3, las expresiones "Promover y" e "y de Hacienda".

- Para eliminar su número 4.

- Para suprimir su número 5.

- Para suprimir su número 6.

- Para sustituir en su número 8, la expresión "Formular proposiciones" por "Coordinar".

- Para reemplazar, en su número 9, el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar a continuación la frase "de conformidad con las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores.".

N°13

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazar en el artículo 19°, que este numeral sustituye, la expresión "Ministro" por "Subsecretario".

N°15

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"15) Reemplaza el articulo 21° por el siguiente: "Artículo 21°.- La Dirección de Planificación estará a cargo de un Director cuya designación se encontrará sometida al sistema establecido por la ley N° 19.882.".".

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Artículo 4°

N°3

- De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para sustituir su letra a) por la siguiente:

"a) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá el rango de embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de subsecretario. El nombramiento del Director se encontrará sometida al sistema establecido por la ley N° 19.882.”.

- De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimir la letra e) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, introducida por este numeral.

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Artículo 7°

N°5

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimirlo.

N°6

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"6) Sustitúyese en el artículo 47° la denominación de cargos de la planta “A” presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “ Ministros Consejeros” por “Ministros”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretarios” por “Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, y “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

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Artículo octavo transitorio

De los señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa para eliminarlo.

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1.8. Segundo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 66. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL PROPÓSITO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

BOLETÍN N° 6106-10-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- ANTECEDENTES GENERALES Y CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

El proyecto de ley en informe, como se expresó en el primer informe, tiene por objeto avanzar en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuestión que el Gobierno ha resuelto efectuarla por etapas, en atención a que considera que producir cambios simultáneos de gran amplitud puede conducir a niveles de eficiencia menores respecto de lo que en la actualidad existe. Conjuntamente, se pretende que el objetivo modernizador se enmarque dentro de los cambios globales que ha incorporado la Cancillería y que han contribuido a la buena inserción internacional que ha tenido nuestro país, en lo político como en los aspectos económicos y comerciales.

En esa línea, los cambios apuntan a una mayor profesionalización de nuestro Servicio Exterior y al perfeccionamiento de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores que, como latamente se explicó en el primer informe de esta Comisión, toca aspectos esenciales como la concursabilidad interna de ciertos cargos y exámenes de pertinencia y competencias laborales, otorga beneficios de carácter social y otras prestaciones remuneracionales, entre otras importantes cuestiones.

La Cámara de Diputados, aprobó en general esta iniciativa en sesión ordinaria N° 41ª, celebrada el 16 de junio de 2009.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones formuladas durante su discusión en general, fue remitido a esta Comisión para que emitiera un segundo informe reglamentario.

Durante el debate en particular realizado en esta Comisión, se contó con la valiosa colaboración del Ministro de Relaciones Exteriores señor Mariano Fernández Amunategui, y de los señores Claudio Troncoso, Director Jurídico de la Cancillería, la señora Adriana Vargas, Directora Jurídica de la Dirección de Relaciones Económicas; Gonzalo Arenas, Director General Administrativo; Roberto Matus, Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores, y Patricio Balmaceda, funcionario de la Dirección General Económica.

Finalmente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, y sin perjuicio de lo que se expresa más adelante en otros acápites de este informe, es preciso dejar constancia de lo siguiente:

1.Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

La Comisión revisó su anterior acuerdo en orden a calificar como propio de materia orgánica constitucional los números 4, 5, 6 y 7 del artículo primero, en atención a que expresamente el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contempla la posibilidad de promoción por concurso, conforme lo disponga el respectivo estatuto de personal.

De la misma manera, ha reconsiderado su decisión de calificar como normas de quórum calificado el número 12 del artículo 1° y los artículos transitorios segundo y tercero, en atención a que dichas disposiciones no regulan el ejercicio a la seguridad social, sino que causales de cesación en un cargo de planta por una causa legal y las compensaciones económicas que otorga a esos empleados en ningún caso son propias de la seguridad social.

2.No hay artículos suprimidos en este segundo trámite.

3.No hay artículos modificados en esta instancia reglamentaria.

4.No se incorporaron nuevos artículos en la discusión particular

5.No hay disposiciones del proyecto de ley en informe que requieran un nuevo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda.

II.-ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones en este segundo trámite reglamentario los artículos 1°, números 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 13; 2°; 3°, números 13 al 30; 4°, números 1, 2, 3, letras b), c) y d), 4, 6, 7, 8, 9 y 10; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10, 11, 12 y 13 permanentes y los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno transitorios.

III.-DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Esta iniciativa legal, como latamente se explicó en el primer informe de la Comisión, modifica los siguientes cuerpos legales:

a) El decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Exteriores.

b) El decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) El decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, que crea la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales y establece su estatuto orgánico.

d) El decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) El artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular.

f) El artículo 49 de la ley Nº 16.618, Ley de Menores, en cuanto facilita que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, puedan salir del país con un permiso otorgado ante el Cónsul del país de nacionalidad del o los solicitantes, según corresponda.

IV.-DEBATE EN PARTICULAR DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN PARTICULAR

Durante la discusión habida en la Comisión, en este segundo trámite reglamentario, se expresaron los siguientes conceptos y acuerdos respecto de las indicaciones formuladas en la discusión general.

AL ARTÍCULO 1°

N° 2)

El número 2) del artículo primero sustituye el inciso segundo del artículo 12° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979. Dicha disposición consagra la posibilidad de que el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, pueda eximir del requisito exigido de tener título profesional universitario afín con los cargos de la Planta del Servicio Exterior.

La norma aprobada en el primer trámite reglamentario sustituye el referido inciso segundo por una nuevo que exige para el desempeño del cargo de Embajador el contar con un título profesional universitario o grado de licenciado, magíster o doctor. Agrega la disposición en comento que el Presidente de la República, en casos excepcionales y calificados, por decreto supremo fundado podrá eximir de dicho requisito.

Los Diputados señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa formularon una indicación que sustituye el referido número 2) de este artículo, por otro que suprime el actual inciso segundo del artículo 12°.

Durante la discusión de esta indicación, el Diputado señor FUENTEALBA fue de la opinión que al Presidente de la República no se le podía coartar la libertad para nombrar embajadores que no tengan un título profesional universitario, que en todo caso deberá hacerlo por decreto supremo fundado, porque a su entender la norma constitucional que le faculta para nombrar embajadores no pone como condición requisito alguno y la ley, en este caso, estaría estableciendo un requisito que el constituyente no previó. Explicó que si se suprime el inciso segundo del artículo 12°, como pretende la indicación, desaparece la facultad que el Presidente de la República tiene para eximir de requisitos para ocupar el cargo de Embajador. Señaló que la norma en debate está en íntima relación con el artículo 8° transitorio del proyecto que establece que la exigencia del título profesional no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.

El Diputado señor MOREIRA precisó que habría una doble mirada respecto de la disposición en comento; por un lado, la necesidad de profesionalizar el Servicio Exterior y, por otro lado, afectar la situación del 45 por ciento de los funcionarios que no cumplen con dicho requisito. Precisó que la razón de haber presentado esta indicación es resguardar que se haga exigible el título profesional, y enmendar lo obrado en el primer trámite reglamentario donde se habría incurrido en un error, que ha provocado desazón y justificada preocupación en muchos funcionarios de la Cancillería.

Para el Diputado señor DIAZ la aprobación de una norma como la contenida en la indicación desnaturaliza todo el esfuerzo que se está haciendo para modernizar la Cancillería, pues a nadie se le estaría perjudicando en sus legítimas aspiraciones de tener una carrera funcionaria. Sostuvo que la norma contenida en el proyecto ya aprobado es lo suficientemente amplia y razonable desde el punto de vista de la modernización del Estado, y que con ello no se vulneran derechos adquiridos de ninguna especie.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención.

A favor votaron los Diputados señores Tarud, Valcarce, Masferrer y Moreira. En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba y León. Se abstuvo el Diputado señor Palma.

Con la votación inversa fue aprobado el número 2) contenido en el primer informe.

Número 7.

Por este número se incorpora en el Estatuto del Personal de la Cancillería un nuevo artículo 25° bis que establece que los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine competencias y habilidades para servir el cargo.

La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, presentaron una indicación para suprimir esta disposición.

El señor TRONCOSO (Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) explicó que la indicación pretende eliminar el examen de competencias laborales que deberán rendir los funcionarios que cumplan los años de permanencia en el grado a que alude la citada norma para mantener la situación como está en la actualidad.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por dos votos a favor y ocho en contra.

A favor, votaron la Diputada señora Valcarce y el Diputado señor Masferrer. En contra, lo hicieron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, León, Moreira y Palma.

Número 12

Mediante este número se incorpora en el Estatuto del Personal un nuevo artículo 88° bis, que faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de Planta servidos por funcionarios que hayan cumplido 70 años de edad y siempre que estos reúnan los requisitos para acogerse a pensión, jubilación o renta vitalicia en un régimen previsional. Igual facultad se confiere respecto de funcionarios que tengan más de 65 años y menos de 70, que otorguen su consentimiento para la aplicación de dicha medida.

El personal afecto a esta norma será beneficiario de una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible, la que no podrá ser superior a 60 Unidades de Fomento y no será tributable ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El Ejecutivo, en el trámite habido en la Comisión de Hacienda, durante la discusión general, formuló una indicación para suprimir este precepto y trasladar su contenido a las normas transitorias del proyecto.

El señor TRONCOSO (Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) comentó que durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda, el Diputado señor Montes planteó la posibilidad de que la facultad que tiene el Ministro de Relaciones Exteriores de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios que hayan cumplido 70 años se ejerciera sólo por el plazo de 10 años y que no fuera una facultad permanente, con la posibilidad que vencido este término se reevaluara la conveniencia de mantenerle esta facultad. Agregó que la misma idea fue plasmada en otra indicación que incorpora un nuevo artículo en las disposiciones transitorias.

El Diputado señor DÍAZ fue de la opinión, compartida por otros integrantes de la Comisión, que la facultad del Ministro debería tener el carácter permanente, porque de lo contrario cada diez años se volverá a presentar idéntico problema y lo que se busca es una solución definitiva.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por nueve votos a favor y una abstención.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, León, Masferrer, Palma y señora Valcarce. Se abstuvo el Diputado Moreira.

Número 14

Este número agrega en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, un nuevo artículo 103° que permite que el Ministro de Relaciones Exteriores designe delegados ministeriales en las regiones del país para coordinar las actividades de carácter internacional que tengan incidencia en ellas. La norma en comento dispone que esas labores serán ejercidas por funcionarios de la Cancillería.

La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, presentaron una indicación para eliminar este artículo.

El Diputado señor DÍAZ explicó que por el artículo 103° se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para designar delegados ministeriales que coordinen las actividades de carácter internacional, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Al respecto, precisó que en esta materia se debe conciliar la política exterior con la política interior, a través de un órgano centralizador considerando la naturaleza de Estado unitario que tiene Chile.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por ocho en contra y dos a favor.

A favor, votaron los Diputados Palma y señora Valcarce. En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, León, Tarud, Masferrer, Moreira.

Una segunda indicación, de los señores Fuentealba; León, y Robles, fue formulada para suprimir en el artículo en discusión, la frase final que preceptúa que las labores de delegados serán ejercidas por funcionarios del Misterio de Relaciones Exteriores.

Al respecto, el Diputado señor LEÓN planteó que si se quiere de verdad modernizar la Cancillería es fundamental, dentro de un concepto de Estado Unitario, potenciar las regiones, de forma tal que los Delegados Ministeriales puedan interactuar con sus pares de otros países y para eso se requiere permitir que estas tareas sean cometidas por personas con conocimiento local. Afirmó que de lo contrario ocuparán estos cargos personas que estén por concluir sus carreras en el Ministerio y que, aunque valora su experiencia, no serán un verdadero aporte.

El Diputado señor FUENTEALBA explicó que el objeto que se persigue con esta indicación es poder designar en estas funciones a personas relevantes de las regiones que puedan desempeñar las funciones de delegados ministeriales, y que tengan los méritos suficientes para desempeñar estos cargos.

Para el Diputado señor MOREIRA la norma propuesta da seguridades que la designación de estos Delegados Ministeriales no obedezca a cuestiones meramente políticas. Estimó que las relaciones internacionales son una cuestión de Estado, y no para atender cuestiones particulares de las regiones.

- Puesta en votación la indicación fue rechazada por siete votos en contra y tres votos a favor.

A favor votaron los Diputados señores Masferrer, León y Fuentealba. En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Moreira, Palma, Tarud y señora Valcarce.

ARTÍCULO 3°

Esta disposición incorpora una serie de enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, presentaron una indicación para suprimir los números 1 al 12 de dicho artículo, ambos inclusive.

El señor TRONCOSO (Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) señaló que con la indicación se pretende suprimir la Subsecretaría de Comercio Exterior que se incorpora en el texto del Estatuto Orgánico del Ministerio.

- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer y Moreira. Se abstuvo el Diputado señor Palma.

Número 5)

Este número agrega en el Estatuto Orgánico de la Cancillería un nuevo artículo 8° bis, que establece las atribuciones que competerán al Subsecretario de Comercio Exterior.

La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, formularon en subsidio de la indicación anteriormente debatida, otra que tiene por objeto suprimir varias de las funciones contenidas en los números que consagra el inciso segundo del referido artículo 8° bis.

- Puesta en votación la indicación precedente, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer y Moreira. Se abstuvo el Diputado señor Palma.

ARTÍCULO 4°

Número 3)

Letra a)

El número 3) modifica el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico. Dicho artículo dispone que la Direcom estará a cargo de un Director nombrado por el Presidente de la República.

La letra a) del número 3) modifica el sistema de nombramiento, disponiendo que la nueva Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comercio Exterior que reemplaza a la Direcom estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador.

La diputada señora Valcarce y los diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, formularon una indicación a la letra a) cuyo objetivo es someter el nombramiento de esta autoridad pública al sistema de Alta Dirección Pública que establece la ley N° 19.882.

El señor FERNÁNDEZ (Ministro de Relaciones Exteriores) señaló que los funcionarios que han sido designados por la Alta Dirección Pública en la Cancillería, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.882, ya están siendo cuestionados por la corta experiencia que tienen en el campo de las Relaciones Internacionales, sin perjuicio de las condiciones técnicas que puedan tener. Valoró el propósito perseguido por esa ley, pero sostuvo que es imposible que ciertos cargos sean desempeñados por profesionales que no tengan una sensibilidad política con el Gobierno de turno.

Comentó que hay muchas funciones en la Administración del Estado en que la designación mediante el sistema de la Alta Dirección Pública está plenamente justificada, como puede acontecer en los Ministerios sectoriales, pero en la Cancillería ello ha generado algunas dificultades.

- Puesta en votación la indicación precedente, se rechazó por la unanimidad de los Diputados presentes.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer, Moreira y Palma.

Con la votación inversa fue aprobada la letra a) sancionada por la Comisión en su primer informe.

Número 3

Letra e)

Por la letra e) del número 3) del artículo 4°, se sustituye el literal o) del inciso quinto del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, con el propósito de permitir que el Director General pueda delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.

La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, presentaron una indicación para suprimir la letra e) del artículo 6.

- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer y Moreira. Se abstuvo el Diputado señor Palma.

Número 5

Este número reemplaza el artículo 8° del decreto con fuerza de ley antes referido, que fija las atribuciones que le competerán a la Dirección de Promoción de las Exportaciones.

La Diputada señora Valcarce y los Diputados señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, formularon una indicación para suprimir este número.

- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer y Moreira. Se abstuvo el Diputado señor Palma.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

S.E. la Presidenta de la República formuló en la Comisión de Hacienda, una indicación para agregar un artículo segundo transitorio nuevo, pasando el actual segundo transitorio a ser tercero. Esta indicación recoge la redacción que contiene la modificación que bajo el número 12) del artículo 1° incorpora un nuevo artículo 88° bis en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, comentada precedentemente.

Los representantes del Ejecutivo, sostuvieron, como se esbozó anteriormente, que se trata de una enmienda propuesta en la Comisión de Hacienda, con el propósito que esta norma fuera un precepto transitorio de la ley y no una facultad permanente del Estatuto del Personal del Ministerio.

- Puesta en votación la indicación, sin discusión, se rechazó por siete votos en contra y una abstención.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer y Moreira. Se abstuvo el Diputado señor Palma.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

El Ejecutivo formuló, en la Comisión de Hacienda, una indicación que efectúa diversos cambios en el artículo segundo transitorio, que pasaba a ser tercero.

El señor TRONCOSO (Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) aclaró que esta indicación buscaba efectuar una corrección técnica en el artículo segundo transitorio en atención a que las normas sobre declaración de vacancia de ciertos casos dejaban de estar en las disposiciones permanentes, concretamente en el número 12) del artículo 1°, y por lo mismo se eliminaban las referencias a esa disposición en este artículo.

- Puesta en votación la indicación, se rechazó por la unanimidad de los Diputados presentes.

En contra votaron los Diputados señores Accorsi, Díaz, Jarpa, Fuentealba, Tarud, Masferrer, Palma y Moreira.

AL ARTÍCULO OCTAVO

Esta disposición transitoria preceptúa que los requisitos de título profesional que se incorporan en el Estatuto del Personal de la Cancillería no les será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.

Los Diputados señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa formularon una indicación para eliminar este artículo transitorio.

El señor TRONCOSO (Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores) explicó que la indicación tiene por objeto excepcionar de los requisitos de poseer un título profesional establecido en el número 2) del artículo 1° de esta ley a las personas que en la actualidad se encuentran desempeñando o hayan desempeñado cargos de la Planta del Servicio Exterior, de forma tal que los ministros consejeros que no tengan título profesional no requerirán de la expedición de un decreto fundado para ser designados embajadores.

- Puesta en votación la indicación, se rechazó por cinco votos en contra y tres a favor.

A favor votaron los Diputados señores Díaz y Fuentealba y la señora Valcarce. En contra lo hicieron los Diputados señores Accorsi, Jarpa, Masferrer, Moreira y Palma.

V.-ARTÍCULOS SUPRIMIDOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Para los efectos señalados en los números 3° y 7° del artículo 288, en relación con el artículo 131 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de los siguientes artículos suprimidos e indicaciones rechazadas:

Artículos rechazados:

No hay disposiciones que se encuentren en dicha situación.

Indicaciones rechazadas:

En tal situación se encuentran las siguientes indicaciones:

Artículo l°

N°2

De los señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa para sustituirlo por el siguiente:

"2) Suprímese el inciso segundo del artículo 12.".

N°7

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimirlo.

N°12

Del Ejecutivo, formulada en la Comisión de Hacienda, para suprimir el número 12) del artículo 1°.

N°14

1) De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimirlo.

2) De los señores Fuentealba, León, y Robles, para suprimir, en el artículo 103°, que este número agrega, la frase final: "Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Misterio de Relaciones Exteriores.".

Artículo 3°

Números 1 al 12

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para eliminar sus números 1 al 12, ambos inclusive.

N°5

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 8° bis que este numeral agrega:

a) Para suprimir, en su número 3, las expresiones "Promover y" e "y de Hacienda".

b) Para eliminar su número 4.

c) Para suprimir su número 5.

d) Para suprimir su número 6.

e) Para sustituir en su número 8, la expresión "Formular proposiciones" por "Coordinar".

f) Para reemplazar, en su número 9, el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar a continuación la frase "de conformidad con las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores.".

Artículo 4°

N°3

Letra a)

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para sustituir el artículo 6° que introduce la letra a) por el siguiente:

"a) Articulo 6°.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá el rango de embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de subsecretario. El nombramiento del Director se encontrará sometido al sistema establecido por la ley N° 19.882.".

Letra e)

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimir la letra e) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, introducida por este numeral.

N°5

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para suprimirlo.

Artículo segundo transitorio, nuevo

Del Ejecutivo, formulada en la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio nuevo, pasando el actual segundo transitorio a ser tercero transitorio.

“Artículo segundo transitorio.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá, por un plazo de diez años, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

Artículo segundo transitorio

Del Ejecutivo, formulada en la Comisión de Hacienda, para introducir los siguientes cambios en el artículo segundo transitorio:

a) Sustitúyese en su inciso primero la frase “(,) a partir de la entrada en vigencia del numeral 12) del artículo primero de la presente ley (,)” por la siguiente: “(,) partir de la entrada en vigencia del artículo anterior (,)”.

b) Sustitúyese en su inciso tercero la expresión “numeral 12) del artículo 1° de esta ley.” por la siguiente: “artículo anterior.”.

c) Sustitúyese en su inciso séptimo la expresión “numeral 12) del artículo 1° de esta ley (,)” por la siguiente: “artículo anterior (,)”.

Artículo octavo transitorio

De los señores Barros; Bobadilla; Correa; Moreira; Palma; Rojas, y Ulloa para eliminarlo.

Indicaciones declaradas inadmisible:

Conforme a las facultades que le confiere el artículo 25 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

Artículo l°

N°1

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"1) Suprímese el artículo 5°.".

N°14

3) Del señor Robles, para reemplazar, en el artículo 103° que este número introduce, la expresión "Delegados" por "Secretarios Regionales".

Artículo 2°

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- Sustitúyese en el decreto con fuerza de ley N°33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de "Ministros Consejeros o Cónsules Generales de lª clase" por "Ministros o Cónsules Generales de lª clase"; "Consejeros o Cónsules Generales de 2ª clase" por "Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª clase"; "Primeros Secretarios o Cónsules de lª clase" por "Consejeros o Cónsules de lª clase"; "Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª clase" por "Primeros Secretarios o Cónsules de 3ª clase"; "Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª clase" por "Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª clase", y "Terceros Secretarios de 2ª clase" por "Terceros Secretarios".

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la escala única de sueldos a los actuales cargos.".

N°13

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazar en el artículo 19°, que este numeral sustituye, la expresión "Ministro" por "Subsecretario".

N°15

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"15) Reemplaza el artículo 21° por el siguiente:

"Artículo 21°.- La Dirección de Planificación estará a cargo de un Director cuya designación se encontrará sometida al sistema establecido por la ley N° 19.882.".".

Artículo 7°

N°6

De la señora Valcarce y los señores Cardemil; Godoy; Monckeberg, don Cristián, y Palma, para reemplazarlo por el siguiente:

"6) Sustitúyese en el articulo 47° la denominación de cargos de la planta "A" presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: "Ministros Consejeros" por "Ministros"; "Consejeros" por "Ministros Consejeros"; "Primeros Secretarios" por "Consejeros"; "Segundos Secretarios" por "Primeros Secretarios", y "Terceros Secretarios" por "Segundos Secretarios".".

*** * ***

VI.-TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Conforme a los acuerdos consignados precedentemente y que dan cuenta de la discusión particular habida en su seno, la Comisión somete a la consideración del Pleno de la Corporación el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, las modificaciones siguientes:

1) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 5º, a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y las expresiones “de Cooperación”.

2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12°, por el siguiente:

“Para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Con todo, el Presidente de la República, en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, podrá eximir de dicho requisito.”.

3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 13, la coma (,) a continuación del vocablo “estudios” por un punto final (.) y suprímese la oración “en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”.

4) Reemplázase en el artículo 24° el punto final (.) por una coma (,) y, a continuación de ésta, agrégase la frase siguiente: “excepto en el caso a que se refiere el número 4) del artículo 25°.”.

5) Reemplázase, en el número 3) del artículo 25°, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación de ésta, la frase siguiente: “y de haber sido seleccionado mediante concurso en el caso previsto en el número 4) de este artículo.”.

6) Agrégase en el artículo 25° el número 4. siguiente:

“4. Para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección.

El concurso, que será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

En todo caso, entre los antecedentes del concurso deberá incluirse el resultado obtenido en un examen que los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase deberán rendir en forma previa a su participación en el concurso antes indicado. El resultado obtenido en este examen tendrá una ponderación del 50% del puntaje total del concurso y, para este grado, no será exigible lo establecido en el número 1 de este artículo. La distribución del restante 50% será establecida en el Reglamento, el que considerará factores tales como lugar ocupado en el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior vigente, capacidad para ocupar empleos de mayor responsabilidad, cargos de jefatura ejercidos durante la carrera, destinaciones en países de características culturales y de sistemas de vida muy diferentes al nacional y antecedentes académicos de pre y post grado.

Dicho Reglamento establecerá las materias que, además de una evaluación del nivel de idioma inglés, deberán ser objeto del examen. Este Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y, en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas para que este examen tenga lugar, a lo menos, una vez al año. Tal examen podrá ser rendido por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase hasta en dos oportunidades, siendo considerado para los efectos del concurso sólo el mejor resultado obtenido.

Los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a pasajes y percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47° de este Estatuto, cuando se trate de la primera vez que rindan dicho examen. En todo caso el tiempo que deban ausentarse de sus funciones para rendir el examen no será imputable a feriado legal ni a permiso.

El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, de entre aquellos establecidos en el número 11) del artículo 12° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tres expertos designados por el Director Nacional del Servicio Civil, de entre académicos en el área de las relaciones internacionales, derecho internacional o economía internacional, con diez o más años de experiencia.

En caso que el examen se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”.

7) Agrégase el artículo 25° bis siguiente:

“Artículo 25° bis. - Los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo, conforme a las normas que se contemplen en el Reglamento que se dictará al efecto, el que también incluirá las disposiciones señaladas en el inciso cuarto del número 4. del artículo 25° de este Estatuto.

Dicho examen se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado, y en caso de reprobación será causal de calificación, en el periodo correspondiente, en lista 4.

Para los efectos de este examen será aplicable lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del número 4. del artículo 25° de este Estatuto.”.

8) Agrégase, en el artículo 37°, el inciso cuarto siguiente: “Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”.

9) Agrégase el artículo 50° bis siguiente:

“Artículo 50° bis.- El funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país, en los términos que a continuación se indican:

Dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo.

Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo.

En el caso del funcionario destinado en el exterior que no se encuentre en la situación prevista en los incisos anteriores, tendrá derecho a que su feriado se aumente en dos días, si se halla ejerciendo labores en países de características culturales y sistemas de vida muy diferentes al nacional, que hagan procedente el otorgamiento de ese aumento, de acuerdo a la resolución que al efecto emita cada dos años el Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

10) Sustitúyese el artículo 52° por el siguiente:“Artículo 52°.- Los Jefes de Misión Diplomática que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.

Los demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.”.

11) Introdúcense en el artículo 88° las modificaciones siguientes:

a) En la Planta del Servicio Exterior, letra B, presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “150” a “156”;b) En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a Tercera Categoría Exterior de “3” a “4”, y los asimilados a Cuarta Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”;

c) En el Escalafón de Administrativos asimilados a Sexta Categoría Exterior elévase, el número de cargos de “15” a “22”, y el total de esos cargos de “15” a “22”, y

d) En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la Sexta Categoría Exterior, elévase el número de cargos de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”.

12) Agrégase el artículo 88° bis siguiente:

“Artículo 88° bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

13) Elimínanse, en el inciso primero del artículo 97°, las palabras “traducción de documentos” que sigue a la expresión “especiales,”.

14) Agrégase el artículo 103° siguiente:

“Artículo 103°.- El Ministro de Relaciones Exteriores designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 2º.- Sustitúyense, en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase”, y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Artículo 3º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la letra c) por la siguiente:

“c) Los Subsecretarios y sus Gabinetes;”.

2) Agrégase, en el artículo 3°, el inciso segundo siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”.

3) Modifícase la denominación del párrafo 3º por la siguiente:

“Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete”.

4) Introdúcense, en el artículo 8°, las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”.

b) Reemplázase en el número 1) del inciso primero, a continuación de la expresión “función” el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”.

c) Agrégase el número 8 siguiente:

“8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”.

d) Agrégase el inciso final siguiente:

“En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

5) Agrégase a continuación del artículo 8°, el artículo 8° bis siguiente:

“Artículo 8° bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes. Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos.

3. Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

4. Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos.

5. Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia.

6. Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine.

8. Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

9. Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.

10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo.

11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

6) Intercálase, en el artículo 9°, entre las palabras “Subsecretario” y “será”, la expresión “de Relaciones Exteriores”.

7) Sustitúyense, en el artículo 10°, las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”.

8) Agrégase, a continuación del artículo 10°, el artículo 10° bis siguiente:

“Artículo 10° bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de éstos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete.”.

9) Reemplázase, en el artículo 12°, el numeral 7) por el siguiente: “7) El Subsecretario de Comercio Exterior;”.

10) Agrégase, en el artículo 14°, el siguiente numeral 12: “12) El Subsecretario de Comercio Exterior.”.

11) Agrégase, en el párrafo 6°, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.

12) Agregáse, en el artículo 16°, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior” e intercálase entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) que le sigue, la expresión “de Comercio Exterior”.

13) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19°.- La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, cuya misión es efectuar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, para su información, procesamiento y toma de decisiones, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo, le corresponderá asesorar al Ministro en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

14) Agrégase, en el inciso primero del artículo 20°, a continuación del punto aparte (.) la frase siguiente:

“Deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo al Ministro de Relaciones Exteriores, quien preside este organismo consultivo.”.

15) Sustitúyense, en el artículo 21°, las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

16) Reemplázase el inciso tercero del artículo 23° por el siguiente y agrégase como inciso cuarto el subsiguiente:

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Director, con rango de Embajador, quien deberá estar en posesión del título de abogado y su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.”.17) Agréganse, en la denominación del párrafo 12°, a continuación de la expresión “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores”.

18) Agréganse, en el artículo 25°, a continuación del vocablo “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores” y elimínase el numeral 4).

19) Agréganse, en su artículo 26°, las palabras “de Relaciones Exteriores” a continuación de la expresión “Subsecretario”.

20) Reemplázase, el artículo 27°, por el siguiente:“Artículo 27°.- La Dirección General de Política Exterior estará a cargo de un Director General, que tendrá el rango de Embajador y será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario.”.

21) Reemplázase el artículo 28°, por el siguiente:“Artículo 28°.- De la Dirección General de Política Exterior dependerán Direcciones, organizadas de acuerdo a la resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

22) Deróganse los párrafos 14°, 15° y 16°, incluidos sus artículos 29°, 30° y 31°, respectivamente.

23) Sustitúyense en los artículos 36°, 38° y 40°, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

24) Reemplázase, en el artículo 37°, la conjunción “y” entre las expresiones “Liberaciones” y “Bienestar”, por una coma (,) y agrégase a continuación de la palabra “Bienestar” la expresión “y Traducciones”.

25) Sustitúyense, en los artículos 39° y 41° las expresiones “del Ministerio”, la primera vez que aparecen por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

26) Agrégase el artículo 43° bis siguiente:

“Artículo 43° bis.- Al Departamento de Traducciones le corresponderán las funciones siguientes:

a) Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

b) Hacer cuando proceda el servicio de interpretación en las reuniones y entrevistas en que intervengan las autoridades y funcionarios de las Instituciones señaladas en la letra a).

c) Realizar la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

El Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

El Ministerio podrá contratar traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento. También podrá contratar expertos que acrediten el dominio de un idioma determinado respecto del cual en Chile no se imparta la carrera de traductor o intérprete.

Las traducciones e interpretaciones no contempladas en este artículo y que deban efectuarse o presentarse ante los órganos a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, se realizarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

La exigencia de contar con el título señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso que la carrera de traductor o intérprete en el idioma correspondiente no se imparta en Chile, bastando que los interesados efectúen una declaración jurada ante Notario Público manifestando su dominio del idioma respectivo.

La nómina de los inscritos en el Registro se publicará anualmente en el Diario Oficial mediante resolución emitida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los intérpretes y traductores por las interpretaciones y traducciones a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”.

27) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 47°, la expresión “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.28) Intercálase, en el inciso primero del artículo 49°, a continuación de la palabra “Subsecretario” la expresión “de Relaciones Exteriores”.

29) Agrégase el artículo 53° siguiente:

“Artículo 53°.- Por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Comercio Exterior se podrá fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.”.

30) Agrégase el artículo 54° siguiente:

“Artículo 54°.- Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.”.

Artículo 4º.- Efectúanse, en el decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior es un organismo público técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario de Comercio Exterior, cuyo objeto es asesorar al Ministerio en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, así como ejecutar las políticas que en estas materias se formulen y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.”.

2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:“Artículo 3°- A la Dirección General le compete ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y, en especial:

a) Proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de los tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado, así como la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las relaciones económicas internacionales.

b) Conformar y presidir, coordinando a otros organismos competentes del Estado, los grupos de trabajo y equipos requeridos para la negociación de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior así como para la participación de Chile en los distintos foros internacionales de ese carácter.

c) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica que de ellos deriven.

d) Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los tratados y acuerdos en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior que Chile celebre, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir y la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, que no sean de competencia de otros organismos del Estado.

e) Colaborar, en el marco de la política de comercio exterior y de relaciones económicas internacionales con el desarrollo de las exportaciones del país, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente y estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y desarrollo de las exportaciones nacionales tanto en Chile como en el exterior, tales como la realización de misiones públicas y privadas en el extranjero, la participación de Chile en ferias comerciales en diferentes países, la realización de eventos comerciales internacionales y las visitas de misiones de igual naturaleza.

f) Hacer proposiciones a los sectores público y privado para un óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales y realizar una labor permanente de difusión en ellos de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones.

g) Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas al cumplimiento de la función de certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales.

h) Proporcionar al sector público o privado información de orden técnico en materias de su competencia.

i) Ejecutar las demás funciones que el Subsecretario de Comercio Exterior delegue en el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.”.

3) Introdúcense en el artículo 6° las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6°.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de su nombramiento deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores.”.

b) Derógase su inciso cuarto.

c) Reemplázanse en el inciso segundo y en los literales c), i) y j) del inciso quinto las menciones al Subsecretario de Relaciones Exteriores por la de “Subsecretario de Comercio Exterior”.

d) Sustitúyense en el literal f) del inciso quinto las expresiones “Ministro de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

e) Sustitúyese el literal o) del inciso quinto por el siguiente: “o) Delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.”.

4) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:“Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales a), b), c), d), h) e i) del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.”.

5) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:“Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país y en especial a las señaladas en los literales e), f), h) e i), del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

6) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:“Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, en especial a las señaladas en los literales a), b),c), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 10° por el siguiente:

“Artículo 10°.- Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Director General como funcionario de su exclusiva confianza.”.

8) Sustitúyense los literales c) y f) del artículo 11° y agréganse los literales g) y h), siguientes:

“c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional de competencia del Servicio, especialmente sobre aquellos que digan relación con sus funciones en materias económicas y de comercio exterior y con las que le requiera la Subsecretaría de Comercio Exterior;

f) Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales de naturaleza económica - comercial, como asimismo en su interpretación y aplicación y en general, en todos los aspectos jurídicos relacionados con los mismos;

g) Asesorar legalmente en la defensa comercial de los intereses de Chile y ejercer la coordinación que corresponda con las demás entidades involucradas, y

h) Cumplir con las demás funciones que delegue el Director General en los funcionarios del Departamento que éste determine.”.

9) Agréganse, en los artículos 24° y 26°, a continuación de la palabra “Internacionales”, la expresión “y Comercio Exterior”.

10) Derógase el artículo 25°.

Artículo 5º.- Fíjase para la Subsecretaría de Comercio Exterior la Planta de Personal siguiente:

CargoGrado EUSNº de cargos

Autoridades de Gobierno

Subsecretario de Comercio Exterior C1

Directivos

Para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican, serán exigibles los requisitos siguientes:

Planta Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Profesionales: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Administrativos: licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado.

El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.999.

Artículo 6°.- Incorpórase en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y elévase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”.

Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:1) Derógase el artículo 6°.

2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente” por “el Ministro de Relaciones Exteriores”, y suprímese en el inciso tercero la frase final: “El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.”.

3) Sustitúyese, en el artículo 8°, el título de los cargos por los siguientes: “Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “Ministro del Servicio Exterior o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase”.

4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 11°, la expresión “ser firmados por los Ministros” por “ser firmados por el Ministro”, suprimiendo la expresión “y de Hacienda”.

5) Sustitúyese, en el artículo 16°, el guarismo “32” por “42”.

6) Sustitúyese, en el artículo 47°, la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros del Servicio Exterior”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretarios” por “Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

7) Reemplázase, en el artículo 49°, la expresión “Subsecretario de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

Artículo 8º.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”; asimismo, la referencia al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales” corresponderá al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”.

Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.989, por el siguiente:

“El Consejo estará integrado por:

a) El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

b) El Director General de Política Exterior;

c) El Director de Planificación;

d) Un representante del Ministerio de Planificación;

e) Un representante del Ministerio de Hacienda;

f) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y

g) Dos consejeros designados por el Presidente de la República.”.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado mediante un depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. El recibo expedido y timbrado por dicha institución, deberá ser presentado por el interesado al Consulado y éste le extenderá un comprobante que acreditará el pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no les permita implementar el referido sistema de depósito directo, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

El 10% establecido en el artículo 8° de esta ley se deberá contener en los dos recibos a que se refiere el presente artículo.”.

Artículo 11.- Agréganse, en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 12.- Los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa contenidas en el inciso tercero del artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará la reglamentación necesaria para la aplicación de esta norma, resguardando la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de contrataciones y tomando en consideración, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 13.- Reemplázase, en la letra c) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las expresiones “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “de Comercio Exterior”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en los números 6) y 7) del artículo 1º serán aplicables a contar del 1 de enero del año subsiguiente de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1° de esta ley, a un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior establecida en el artículo 88° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes.

Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad. Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley.

Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso.

El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

El tiempo máximo de permanencia del personal en el escalafón de complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.

Con todo, los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al escalafón de complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes.

El traspaso al escalafón de complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.

Los funcionarios traspasados al escalafón de complemento, en ningún caso, podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.

Durante su permanencia en el escalafón de complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley N° 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717.

El traspaso al escalafón de complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno, disminución de los cargos de la planta de personal del Servicio Exterior.

Artículo tercero.- Los funcionarios que sean traspasados al escalafón de complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1118 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo cuarto.- Los cambios señalados en los números 3) y 6) que el artículo 7° introduce en el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no alterarán la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el número 26) del artículo 3°, entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.

Artículo séptimo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo octavo.- La exigencia establecida en el número 2) del artículo 1° de esta ley, no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.

Artículo noveno.- Mientras no se efectúe el nombramiento del Subsecretario de Comercio Exterior, seguirán rigiendo las normas jurídicas establecidas para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

Se designó Diputado Informante al señor Roberto León Ramírez.

Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones de 28 de julio, 4 y 11 de agosto de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Osvaldo Palma Flores (Presidente), Accorsi, don Enrique; Diaz, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Masferrer, don Juan; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge y Valcarce, doña Ximena.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2009.

Miguel Landeros Perki?

Abogado Secretario de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2009. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto León.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, boletín N° 6106-10, sesión 66ª, en 13 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor LEÓN (de pie).-

Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me ha encomendado informar a la Sala sobre el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el propósito de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta iniciativa cumple en esta Cámara su primer trámite constitucional y segundo reglamentario, y su urgencia ha sido calificada de “suma” por su excelencia la Presidenta de la República .

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley, con todas las indicaciones formuladas durante la discusión en general, fue remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores para que emitiera un segundo informe reglamentario.

Durante la discusión particular realizada en nuestra Comisión, se contó con la valiosa colaboración del ministro de Relaciones Exteriores , señor Mariano Fernández , y de los diversos asesores de ese Ministerio que se señalan en el texto del informe que los señores diputados y señoras diputadas tienen en sus respectivos escritorios.

El informe evacuado por la Comisión detalla la discusión habida en el seno de la misma respecto de cada una de las indicaciones presentadas durante la discusión general, las que fueron todas desechadas por los motivos que allí se expresan.

No obstante lo anterior, en cumplimiento del mandato encomendado, haré una breve reseña acerca de los puntos principales que fueron debatidos en este trámite reglamentario.

La primera cuestión de importancia se refirió al establecimiento del requisito de título profesional para el desempeño de ciertos cargos en la Cancillería y, en especial, para el de embajador.

La norma sancionada en la discusión general exige, para el desempeño del cargo de embajador, contar con un título profesional universitario o grado de licenciado, magíster o doctor. Agrega la disposición en comento que el Presidente de la República , en casos excepcionales y calificados, por decreto supremo fundado podrá eximir de dicho requisito.

Varios parlamentarios presentaron una indicación que tenía por objeto suprimir esa facultad no sólo del proyecto, sino de la ley vigente.

Durante el debate respecto de este punto, algunos diputados -como consigna el informe- fueron de la opinión de que al Presidente de la República no se le puede coartar la libertad para nombrar embajadores que no tengan título profesional universitario, porque, a su parecer, la Constitución, al facultarlo para efectuar dichos nombramientos, no pone como condición requisito alguno y, en consecuencia, mal puede la ley establecerlos.

Se dijo también que si bien es cierto se busca profesionalizar la carrera funcionaria, no puede desatenderse el hecho de que hay razones poderosas para que, en algunas oportunidades, se requiera nombrar en estos cargos a ciudadanos que no tengan esa condición profesional, pero cuya trayectoria pública puede ser tan connotada y de interés superior para el país, por lo que debe existir algún mecanismo que permita al Jefe de Estado nombrarlos aunque no cuenten con un título profesional. Se puso como ejemplo el caso de Pablo Neruda y de otros connotados ciudadanos que carecían de certificación profesional, pero que, sin duda, tenían capacidades para cumplir con creces un puesto de embajador.

Para la mayoría de la Comisión es aconsejable mantener la facultad que se confiere al Presidente de la República para eximir de requisitos para ocupar el cargo de embajador.

Otros señores parlamentarios, en cambio, precisaron que habría una doble mirada respecto de la disposición en comento: por un lado, la necesidad de profesionalizar el Servicio Exterior y, por otro, que ella afecta la carrera del 45 por ciento de los funcionarios del Ministerio que no cumplen con dicho requisito. Alegaron que la razón de haber presentado la indicación era para resguardar que se haga exigible el título profesional y enmendar lo obrado en el primer trámite reglamentario, donde se habría incurrido en un error que ha provocado desazón y justificada preocupación en muchos funcionarios de la Cancillería.

En definitiva, la mayoría de la Comisión estimó que existen los resguardos necesarios tanto para el personal de la Cancillería, en virtud de lo establecido en los artículos transitorios, como para que puedan ocupar cargos de embajador altas personalidades que no posean título profesional, por lo que se prefirió mantener el texto aprobado durante el primer trámite reglamentario.

Un segundo punto en el cual se centró parte de la discusión dice relación con la enmienda que se incorpora en el Estatuto del Personal, que faculta al ministro de Relaciones Exteriores para declarar vacantes los cargos de planta servidos por funcionarios que hayan cumplido setenta años de edad, siempre que éstos reúnan los requisitos para acogerse a pensión, jubilación o renta vitalicia en un régimen previsional. Igual facultad se confiere respecto de funcionarios que tengan más de sesenta y cinco años y menos de setenta años, que otorguen su consentimiento para la aplicación de dicha medida.

El debate se centró sobre la conveniencia de limitar esa prerrogativa por diez años, como querían algunos miembros de la Comisión de Hacienda, o dejarla como una facultad permanente del secretario de Estado.

En este punto, casi la unanimidad de los integrantes de la Comisión fue de opinión de que la facultad del ministro debe tener carácter permanente, porque, de lo contrario, cada diez años se volverá a presentar el problema del personal que se mantiene por largo tiempo en su cargo luego de cumplir la edad para pasar a retiro, y lo que se busca es dar una solución definitiva.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión resolvió mantener lo ya aprobado en el primer trámite.

El tercer punto que debemos destacar y que causó la atención de la Comisión, se refiere a la facultad que se otorga al ministro de Relaciones Exteriores para designar delegados ministeriales en las regiones del país que se encarguen de coordinar las actividades de carácter internacional que tengan incidencia en ellas. La norma propuesta dispone que esas labores sean ejercidas por funcionarios de la Cancillería.

La discusión de este precepto se dio en dos ámbitos: por una parte, sobre la verdadera necesidad de efectuar estas designaciones y, por la otra, sobre la conveniencia de que estas funciones sean desempeñadas por funcionarios del Ministerio.

Acerca del primero de los cuestionamientos, varios diputados estimaron altamente conveniente la existencia de delegados ministeriales que coordinen las actividades de carácter internacional, pues se precisó que la actividad de los países vecinos en las regiones fronterizas es cada día más importante, aunque se reconoció la necesidad de que esta materia debe conciliar las políticas interior y exterior de Chile, a través de un órgano centralizador, considerando su naturaleza de Estado unitario y que la conducción de las relaciones exteriores es un asunto que sólo compete al Jefe del Estado.

Respecto de que esta tarea sea encargada exclusivamente a funcionarios del Ministerio, algunos señores diputados plantearon que si se quiere de verdad modernizar la Cancillería, es fundamental, dentro de un concepto de Estado unitario, potenciar las regiones, de forma tal que delegados ministeriales puedan interactuar con sus pares de otros países. Para eso se requiere que estas tareas sean acometidas por personas prestigiadas en el ámbito regional y con conocimiento de la realidad local y de las relaciones de intercambio comercial, turístico y de tránsito de personas con los países vecinos.

Se dijo que, de lo contrario, ocuparán estos cargos quienes estén por concluir sus carreras en el Ministerio y, aunque se valora su experiencia, no serán un verdadero aporte.

Otros, en cambio, manifestaron su preocupación sobre el hecho de dejar de libre designación estos cargos, ya que la norma propuesta da seguridades de que la designación de los mismos no obedecerá a cuestiones meramente políticas.

Se estimó que las relaciones internaciones son un asunto de Estado de carácter delicado, que requieren de profesionalismo y experiencia, y no para atender cuestiones particulares de las regiones, para lo cual existen otras autoridades.

En mérito de lo anterior, por mayoría de votos se prefirió no innovar respecto de lo aprobado.

El último punto que debo resaltar en este resumen dice relación con la forma de designación de algunas autoridades de la Cancillería y, en especial, con el nombramiento del director general de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comercio, que reemplaza a la actual Direcom.

Se debatió sobre la conveniencia de que estos cargos, al igual como ocurre en la Dirección de Fronteras y Límites y en el Instituto Antártico, sean designados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública contemplado en la ley N° 19.882.

Se señaló que se está en un proceso de reflexión sobre la conveniencia de designar a funcionarios en cargos claves de la Cancillería mediante ese sistema. En efecto, las autoridades de Gobierno plantearon que el tema es complejo, por la poca experiencia que algunas personas pueden tener en el campo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las condiciones técnicas o profesionales que tengan para ocupar dichos cargos.

Afirmaron que valoran el propósito perseguido por esa ley, pero sostuvieron que es imposible que ciertos cargos sean desempeñados por profesionales que no tengan una sensibilidad política con el gobierno de turno y una experiencia y trayectoria reconocida en el Servicio Exterior.

La mayoría de los integrantes de la Comisión concordó en que aplicación del Sistema de la Alta Dirección Pública para la designación de muchos cargos en la Administración del Estado está plenamente justificada, como acontece en los ministerios sectoriales y las superintendencias, pero que respecto de la Cancillería requiere mayor análisis.

Se hizo presente que se presentará indicación al proyecto de ley sobre Alta Dirección Pública, que se discute en el Congreso Nacional, para revertir la forma de designación de los cargos en la Dirección de Fronteras y Límites y en el Instituto Antártico.

Por lo anterior, la mayoría de la Comisión prefirió mantener el actual sistema de nombramiento para el cargo de director general de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y de Comercio.

Por último, la Comisión estimó que, por no haberse innovado en el texto aprobado en su primer informe, no se requiere un nuevo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda.

Del mismo modo y luego de efectuar un nuevo análisis de las normas propuestas para ser sancionadas con un quórum especial, se revisó su anterior acuerdo en orden a calificar como propios de materia orgánica constitucional los números 4, 5, 6 y 7 del artículo 1°, en atención a que el artículo 47 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contempla expresamente la posibilidad de promoción por concurso, conforme lo disponga el respectivo estatuto de personal. Por lo tanto, se consideró que tales disposiciones deben ser aprobadas solamente por la mayoría de los presentes.

Igual reconsideración efectuó respecto de calificar como normas de quórum calificado el número 12 del artículo 1° y los artículos segundo y tercero transitorios, en atención a que dichas disposiciones no regulan el ejercicio a la seguridad social, sino que establecen causales de cesación en un cargo de planta por una causa legal y otorgan las compensaciones económicas a esos empleados por tal acto, normas que en ningún caso son propias de la seguridad social. Por lo mismo, deben también aprobarse por la mayoría de los presentes.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, durante el primer trámite reglamentario destacamos la importancia del proyecto.

El gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha encarado la modernización de dos ministerios extraordinariamente importantes de nuestro sistema republicano. La primera, a la cartera más antigua de nuestra vida republicana, al Ministerio de Defensa Nacional, proyecto que está a punto de ser despachado por la Cámara Alta. La segunda modernización, absolutamente requerida, necesaria y demandada, es la que se lleva a cabo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Durante el primer trámite reglamentario, hicimos la salvedad de que si no era posible considerar toda la complejidad que significa el manejo de nuestras relaciones internacionales y los organismos que coadyuvan o que son necesarios para la implementación de esa política exterior, nos conformábamos, a nuestro pesar, con este proyecto, que aunque aborda en forma parcial la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, también considera algunos temas extraordinariamente sustantivos.

Los problemas que plantea esta modernización se circunscriben principalmente a tres. El primero esta referido a la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, cuyas competencias y atribuciones quedan plasmadas en el texto que estamos conociendo. El segundo dice relación con la profesionalización de la carrera diplomática. El tercero se refiere a dar “tiraje a la chimenea”, por decirlo en términos comunes.

Respecto del segundo problema, es decir, el de la profesionalización de la carrera, fue extraordinariamente importante la sustitución del inciso segundo del artículo 12°, modificación que consigna el numeral 2) del artículo 1° del proyecto, por el siguiente:

“Para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.”

Digo que es extraordinariamente importante, porque apunta a lo sustantivo del proyecto, cual es hacer de la carrera diplomática una carrera profesional. Con todo, salvaguardamos también los derechos de los actuales funcionarios, que ingresaron con condiciones distintas a las establecidas en este artículo, con el objeto de que la ley no tenga una aplicación retroactiva.

Pero más importante que eso son los otros dos instrumentos que profesionalizan la carrera. El primero figura en el número 6) del artículo 1°, que agrega en el artículo 25° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, el número 4 siguiente:

“4. Para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección.”

Lo del concurso, que puede ser resistido por los actuales funcionarios, apunta en el sentido correcto. Necesitamos una carrera diplomática que dé a quienes se han desempeñado por largos años en la Cancillería la posibilidad de contrastar sus conocimientos mediante concurso para acceder a los grados superiores.

El reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y, en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación.

El segundo instrumento destinado a la profesionalización del Servicio Exterior se consigna en el numeral 7) del artículo 1°, que agrega el artículo 25° bis siguiente:

“Artículo 25° bis.- Los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo, conforme a las normas que se contemplen en el Reglamento que se dictará al efecto, el que también incluirá las disposiciones señaladas en el inciso cuarto del número 4 del artículo 25° de este Estatuto.

Dicho examen se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado, y en caso de reprobación será causal de calificación, en el periodo correspondiente, en lista 4.”

Este instrumento es extraordinariamente esencial para que tenga éxito la modernización, aunque parcial, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que la carrera diplomática, como todos queremos, tenga un grado de profesionalización mayor y, sobre todo, una profesionalización establecida formalmente en la ley, conocida por todos y con las reglas del juego aplicables para todos.

El segundo aspecto que mencionábamos en relación con el proyecto y que consideramos importante, es recoger una inquietud de los funcionarios en cuanto al estancamiento que existe en los ascensos a los niveles superiores de la carrera. Hay muchos ministros consejeros en situación de ser nombrados embajadores, lo que no ocurre porque no se producen las vacantes pertinentes. Hay muchos consejeros que llevan más de diez, doce e, incluso, quince años en el cargo y que no han podido ascender al grado de ministro consejero , que, dicho sea de paso, es el grado en el cual termina la carrera. En efecto, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores esgrimen que la carrera diplomática no culmina en el grado de embajador, sino en el de ministro consejero.

Para esto, se establecieron dos facultades o instrumentos.

En primer lugar, la contemplada en el número 12) del artículo 1°, que agrega el siguiente artículo 88 bis: “El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad,...”

Ésta será una norma mandatoria para el ministro de Relaciones Exteriores respecto de todos los funcionarios que se mantuvieren en la planta de Servicio Exterior no obstante haber cumplido 70 años de edad y que no hubieren iniciado el trámite jubilatorio. Ese personal recibirá una bonificación especial, equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la planta del Servicio Exterior.

En segundo lugar, la que se entrega por dicho artículo al ministro de Relaciones Exteriores , quien podrá ejercerla respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario. Los funcionarios que consientan en que el ministro de Relaciones Exteriores declare vacantes sus cargos, también podrán acceder al beneficio de la bonificación especial que se establece en dicho artículo.

Un segundo instrumento que permite el tiraje de la chimenea está consagrado en el artículo segundo transitorio del proyecto, que establece:

“Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1° de esta ley, a un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior establecida en el artículo 88° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes.

Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad.”

La creación de este escalafón de complemento mereció reparos por parte de los funcionarios, pero en la Comisión estimamos que permitirá desahogar la planta del Servicio Exterior.

Señor Presidente , quiero hacer un llamado a los colegas de los demás partidos representados en la Cámara a aprobar el proyecto de ley, de manera que pase al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

Finalmente, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , pensábamos que la iniciativa destinada a reformar la Cancillería sería un gran proyecto de ley, que se constituiría en el primer paso para que nuestro Servicio Exterior se fortaleciera; pero, lamentablemente, las cosas no han sido así. He dicho en la Comisión y en este hemiciclo que más vale algo que nada; pero ese algo tiene que ser coherente y serio.

En ese contexto, estimo que no estamos ante un proyecto de modernización, porque toca temas puntuales, es insuficiente y no llena las expectativas de la Cancillería. Considero que ha fallado en los temas más importantes. Por eso, al interior de la Alianza no existe un convencimiento de que significará un avance.

En la Cancillería existen dos asociaciones, quizás las más importantes, como la Asociación de Diplomáticos de Carrera ( Adica )…

Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al diputado León que me gustaría que escuchara mis argumentos, tal como yo escucharé los de él.

Quiero señalar que, en esta materia, las dos asociaciones más grandes han tenido diferencias.

Éste es un proyecto insuficiente. No quiero decir que sea malo, pero no llena las expectativas. Sigo pensando, como dije al inicio, que más vale algo que nada; pero en la medida en que la discusión avanzó, fueron cambiando las circunstancias. En la actualidad, la iniciativa no satisface de ninguna manera las necesidades del Servicio Exterior en materia de profesionalización de manera que quede a la altura de las circunstancias.

Si tuviéramos que despejar algunos temas menores, rescataría lo que establece respecto del escalafón de complemento, de la asignación familiar para cónyuges que no trabajan, de los delegados ministeriales, del feriado legal, de los pagos por casa habitación y consumos básicos, del Departamento de Traducciones, de las materias administrativas, etcétera, que, como dije, son modificaciones muy menores, no sustanciales.

En ese contexto, quiero fijar mi posición respecto de algunos artículos, no quiero decir polémicos, pero que tienen algunas complicaciones.

En primer lugar, el artículo 1°, número 2), señala: “Para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Con todo, el Presidente de la República , en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, podrá eximir de dicho requisito”.

No parece razonable la exigencia de título profesional para los funcionarios y que el Presidente de la República pueda eximir a los embajadores de dicho requisito. Soy partidario de que esto se mantenga como está, es decir, que no sea necesario un título profesional y menos que el Presidente de la República pueda eximir, a discreción, a ciertos funcionarios de esta obligación.

Por lo tanto, votaré en contra de este artículo. Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al estimado diputado Fuentealba que lo hago porque ustedes no aprobaron una indicación que presenté para eximir del título profesional a los embajadores, como era antes. Aquí se está “solucionando” esa situación mediante un decreto supremo fundado del Presidente de la República .

El señor FUENTEALBA.-

Diputado, se está dando una vuelta en el aire.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , el distinguido colega y amigo diputado Fuentealba nos señala que cambiamos de opinión; pero debo aclararle que es bueno cambiar de opinión cuando es para bien, porque más del 45 por ciento de los embajadores de carrera de la Cancillería no tiene título profesional. Eso no significa que no se exija en el futuro ese requisito a las nuevas generaciones.

Tengo una discrepancia con mi partido respecto del segundo punto que voy a plantear, ya que lo votará en contra. Me refiero a la disposición que establece la concursabilidad para ascender a ministro consejero o cónsul general de segunda clase.

Anuncio que votaré a favor de esa norma, pero hay parlamentarios que, legítimamente, piensan que ese artículo es inconstitucional.

Por otra parte, el artículo 1º, Nº 7, establece que los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de consejero o cónsul de primera clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo.

Dicho examen se presenta, a primera vista, como una medida positiva. Sin embargo, el artículo muestra la misma dificultad que el artículo anterior -su eventual inconstitucionalidad- porque vulnera el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución, ya que para ascender respecto de un solo grado del escalafón del Servicio Exterior, y para los demás grados queda vigente el sistema que impera hasta hoy: calificaciones y cantidad de años servidos en el grado del escalafón.

En una serie de artículos se aborda la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior. La creciente inserción de Chile en el mundo viene desde la época del glorioso general Pinochet, quien abrió el país a las grandes economías del mundo, lo que, afortunadamente, los gobiernos de la Concertación han continuado en el tiempo, haciendo muy pocas reformas a la política económica exterior.

Continuando con el tema, después de este paréntesis de alegría, cabe decir que la inserción de Chile en el exterior ha crecido, y ha aumentado la interacción de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese sentido, el Ejecutivo plantea la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Estoy de acuerdo con la creación de dicha Subsecretaría, pero el Ministerio de Hacienda no cumplió. Para aprobar su creación, pedí que se eliminara Direcom. En la Cancillería hay importantes opiniones que están de acuerdo, pero, lamentablemente, el ministro de Hacienda se negó y ni siquiera estuvo dispuesto a entregar explicaciones en la Comisión.

Por ello, sin perjuicio de estar de acuerdo con la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, me voy a abstener, y lo más probable es que mi bancada vote en contra.

Luego, en el inciso segundo del numeral 16) del artículo 3º se establece los siguiente: “Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del ministro de Relaciones Exteriores ”. Estoy en desacuerdo. Pienso que pueden ser ejercidos por funcionarios de carrera. Para eso, hay otros cargos superiores que son de exclusiva confianza.

Hay una serie de artículos en los que me voy a abstener, porque dicen relación con la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Finalmente, anuncio que voy a votar en contra del artículo que otorga la facultad del ministro del ramo para declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la planta del Servicio Exterior desde que cumplan 70 años de edad.

En la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara se acordó que esto no sea una facultad, sino una obligación. Eso estaba contemplado en el artículo permanente, en el sentido de que el incentivo al retiro parece una medida adecuada, sobre todo si se considera que uno de los objetivos principales del proyecto es dar tiraje a la chimenea.

Los cambios introducidos en la Comisión de Hacienda no parecen razonables. Entregar al Ejecutivo la atribución para declarar vacantes los cargos sin otra consideración que el hecho de que el funcionario haya cumplido 70 años, puede resultar muy discrecional, sobre todo si se considera que a esa edad muchos funcionarios son capaces de desarrollar perfectamente su trabajo, como lo hacen jueces y parlamentarios. No somos más lúcidos que los funcionarios de la Cancillería que tienen 70 años, que los jueces de esa edad o que otros.

La Comisión de Relaciones Exteriores enmendó la situación al consagrar que, en virtud de la ley, se efectúa la declaración de vacancia y que el ministro sólo comprueba el cumplimiento del único requisito legal: haber cumplido 70 años de edad.

Nos parece muy poco recomendable la consagración de mecanismos que pueden resultar discrecionales, pues la autoridad podría declarar vacantes sólo algunos cargos servidos por funcionarios mayores de 70 años, y no otros.

En síntesis, luego de mi intervención en la sesión anterior en que se discutió la iniciativa, quiero dar a conocer cómo vamos a votar mi bancada y yo. Tenemos dos diferencias, en relación con la concursabilidad y la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, respecto de la cual mi bancada va a votar en contra y yo me voy a abstener, pero por una razón distinta: como dije, el Ministerio de Hacienda no cumplió; no tuvo voluntad de crear una sola Subsecretaría de Comercio Exterior. A mi juicio, en esta materia hay dualidad de funciones.

Lo que sí está claro, con el debido respeto, es que el proyecto es sólo un saludo a la bandera. Existía un compromiso de parte de la Concertación en el sentido de lograr un proyecto eficaz, moderno y a la altura de estos tiempos. Es verdad que Direcom ha sido capaz de negociar en forma exitosa los tratados de comercio internacional. No tengo ningún complejo en reconocer el éxito que el Gobierno ha tenido en esos tratados, pero falta una evaluación más acuciosa de lo que ha pasado en nuestro país con todos ellos.

En todo caso, su suscripción nos pone en un lugar de ejemplo en el mundo, porque nuestra economía está a la par con las más grandes del mundo.

Por eso, lamento que desde el Gobierno no haya modernización y sólo se toquen los temas puntuales que enuncié. Estamos de acuerdo con algunos aspectos del proyecto, pero es insuficiente y no llena las expectativas de la Cancillería ni de sus asociaciones de funcionarios. La idea era dar “tiraje a la chimenea”, mayor profesionalismo, más recursos, más dignidad para ella y para sus trabajadores, los que hacen patria en distintos lugares del mundo, especialmente en sectores tan difíciles, como son las zonas limítrofes.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Solicito autorización de la Sala para el ingreso del director general de Relaciones Económicas , don Carlos Furche .

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , solicito reunión de Comités.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , voy a respaldar el proyecto, como ya lo hice en el debate del primer informe en la Sala. Es lo que corresponde si somos coherentes con lo que hemos dicho durante toda su tramitación, en el sentido de que es necesario avanzar de manera gradual en la modernización de la Cancillería, que es principal instrumento de la política exterior de Chile. En la Comisión de Relaciones Exteriores, de la que formo parte, y en la Comisión de Hacienda hemos dedicado varios meses de trabajo a la búsqueda de los consensos necesarios y suficientes para avanzar.

Me parece fundamental entregar a las autoridades de la Cancillería herramientas que permitan introducir mayores elementos de profesionalización y mecanismos que permitan dar “tiraje a la chimenea”. En la actualidad existe una dificultad, cual es que ha ido aumentando la planta de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, particularmente lo que se denomina carrera diplomática, con profesionales altamente competentes que postulan al servicio exterior a través de un procedimiento riguroso, serio y anónimo, por medio de la Academia Diplomática. Sin embargo, los mecanismos de ascenso al interior de la carrera son bastante lentos.

Desde esa perspectiva, parte importante de este proyecto tiene que ver con esa situación.

Por cierto, existe un conjunto de normas misceláneas que tienen que ver con pasaportes, con timbres y estampillas, con resolver un conjunto de arcaísmos que rigen los procedimientos burocráticos y administrativos vinculados a algunos quehaceres del Ministerio. Pero lo esencial de este proyecto, en el marco de una mirada de cambio más profunda que no se agota en él, es resolver algunos cuellos de botella relacionados con la carrera. En ese sentido, se generan algunos mecanismos que permitan la profesionalización e incentivos y premios al mérito, tales como la concursabilidad para ascender en ciertos grados y el examen de pertinencia. Cuando nos hemos reunido con los representantes de los gremios de la Cancillería, particularmente con la Asociación de Diplomáticos de Carrera, nos han manifestado que se trata de objetivos compartidos y que están de acuerdo con la concursabilidad y con la evaluación de sus competencias para dar “tiraje a la chimenea”.

Por eso, me ha costado muchísimo entender las objeciones al proyecto.

La anterior directiva de Adica señalaba que sería un exceso aplicar exámenes y concursos en todos los grados, y la actual ha manifestado que debiera haberlos en todos. O sea, hay distintas miradas sobre estos asuntos.

Sin embargo, pienso que debiéramos estar de acuerdo en lo esencial, lo que debería reflejarse en la votación.

Este segundo informe -quiero enfatizarlo- recoge el proceso de maduración de varios meses. Están consignadas, como corresponde, las votaciones de cada uno de los miembros de la Comisión. Por eso, lo que estamos presenciando hoy es, derechamente, una voltereta, un cambio de posición que no logro comprender.

El diputado Moreira dice algo que es verdad: se puede cambiar de opinión; pero hay que hacerlo sobre la base de explicar qué ha ocurrido.

La indicación para establecer el título profesional universitario como requisito para el desempeño del cargo de embajador fue presentada por los diputados Iván Moreira y Marcelo Forni , y se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión al inicio del debate del proyecto de ley, hace ya varios meses.

Sin embargo, llegamos a la conclusión de que no parece razonable establecer una limitación total. Por lo tanto, fijamos un mecanismo que permitirá al Jefe de Estado -autoridad facultada para designar embajadores-, en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, eximir del requisito de contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor, a la persona que desempeñará el cargo, si así lo estimare conveniente y necesario para los intereses de Chile y para la buena conducción de la política exterior. La idea es que el Presidente de la República tenga la facultad para nombrar a alguien que, provenga o no de la carrera diplomática, no cumpla con el requisito de carácter académico.

Incluso, hay una disposición transitoria, que no comparto por su extensión, que exceptúa de cumplir con el requisito del decreto supremo fundado a todos los que se desempeñan o se han desempeñado en la carrera diplomática. O sea, es una excepción a la excepción.

Al respecto, he hecho ciertos reparos de constitucionalidad. He planteado al Ejecutivo su excesiva amplitud, pues da la impresión de que basta pasar por la puerta giratoria del ex hotel Carrera para asilarse en la disposición transitoria.

No obstante, la cuestión del título profesional está completamente resuelta. Tal es así que en el proyecto -nadie lo ha objetado en esta Sala ni en el debate de la Comisión- acogimos una indicación del Ejecutivo que elimina la posibilidad de eximirse del requisito de título profesional para postular a la Academia Diplomática. O sea, a los futuros diplomáticos no les será posible eximirse de dicho requisito, pues para ingresar a la carrera, deberán contar con título profesional universitario.

Por lo tanto, se trata de una transición que está bien cubierta por la vía de la excepción del decreto supremo fundado y por el artículo octavo transitorio.

Hace algunos días hubo una tremenda movilización de gendarmes en todo el país. Al respecto, quiero recordar a esta Cámara, en especial a los colegas que se han manifestado en contra de la concursabilidad y del examen de pertinencia, que los gendarmes aceptaron un mecanismo de filtro, es decir, someterse en algún momento de su carrera a un examen de cuyos resultados dependerá su posibilidad de seguir ascendiendo.

Todos conocemos la sensible posición que ocupan los gendarmes dentro de las funciones del Estado. Entonces, ¿cómo no va a ser comprensible que los diplomáticos de Chile, en algún momento de su carrera, se sometan a un examen de competencia y pertinencia para saber si están habilitados para ascender al grado superior? Si lo hacen los gendarmes y el personal de las instituciones armadas, ¿por qué no ellos? Al respecto, cabe recordar que, en términos de estructura, no hay nada más parecido a la carrera diplomática que las instituciones armadas.

En consecuencia, lo que estamos viendo aquí es la captura de ciertas voluntades parlamentarias por parte del lobby de gremios, lo cual es un error.

Este proyecto, que espero cuente con el amplio apoyo de la Cámara, tiene una virtud: premia y estimula a la enorme mayoría de funcionarios diplomáticos de carrera que se han forjado en un país inserto internacionalmente en plenitud; diplomáticos de carrera que se han forjado en la OCDE, en la OMC, en la ONU, en las negociaciones ambientales, en las negociaciones económico-comerciales en que Chile ha sido exitoso y que lo han llevado a ser el país con mayor cantidad de socios comerciales. Esos diplomáticos de carrera, jóvenes, profesionales y competentes, son premiados con esta iniciativa. A ellos se les abren las puertas para desempeñar las más altas funciones de representación diplomática del país, a partir de su pertenencia al Servicio Exterior.

Respecto de ellos debemos expresar nuestro compromiso cuando votemos el proyecto, porque es a ellos a quienes debemos decirles que el mérito y la formación tienen recompensa y sentido.

Tengo el orgullo de haber trabajado en la Cancillería y haber compartido con embajadores, primeros secretarios, segundos secretarios y terceros secretarios de segunda clase, como se denominan todavía. Por eso creo que merecen un proyecto de reforma de la Cancillería que estimule el mérito y el desempeño profesional; que entregue incentivos para que sea más importante desempeñarse de manera eficiente en las materias sustantivas de la Cancillería y no para estar al alero de las divisiones administrativas del ministerio o cerca de los gabinetes de las autoridades para, por esa vía, exhibir competencias y ver la posibilidad de obtener mejores calificaciones y mejores destinaciones. Este proyecto recoge todo eso. Es cierto que no es suficiente, pero es un avance en ese sentido.

Por eso, espero que seamos coherentes con lo que votamos en la Comisión, instancia en la cual, por amplia mayoría, los diputados de la Concertación y buena parte de los diputados de la Alianza, tanto de Renovación Nacional como de la UDI, dimos nuestro apoyo a las disposiciones que hoy son sometidas por segunda vez al conocimiento de la Cámara de Diputados.

Creo que eso es coherencia, consecuencia, y también reconocer y premiar el mérito, insisto, de la enorme mayoría de funcionarios diplomáticos de carrera que quieren y aspiran a tener una Cancillería que mire hacia el siglo XXI, no que defienda los privilegios del siglo pasado.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el propósito de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, números 1), 3), 4), 5), 6), 8), 9), 10), 11) y 13); 2º, 3º, numerales 13) al 30); 4º, números 1), 2), 3), letras b), c) y d), numeral 4), 6), 7), 8), 9) y 10); 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13, permanentes, y los ar-tículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno transitorios.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente , de acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la Corporación, me inhabilito para votar.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Quedará constancia de ello.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , por la misma razón del diputado Masferrer, me inhabilito.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

También quedará constancia de lo planteado, señora diputada .

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , como escuché la relación de artículos para la votación en particular, quiero proponer, si es posible, efectuar una sola votación.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

El diputado señor Claudio Alvarado solicita efectuar una sola votación.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación el artículo 1º, número 2).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el numeral 7) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el numeral 12) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el numeral 14) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Rubio Samuel; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Pérez San Martín Lily; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Olivares Zepeda Carlos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 3º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Moreira Barros Iván; Olivares Zepeda Carlos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación la letra a) del numeral 3) del artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación la letra e) del numeral 3) del artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Moreira Barros Iván; Olivares Zepeda Carlos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el numeral 5) del artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el artículo 2º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el artículo 8º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Díaz Díaz Marcelo; Mulet Martínez Jaime; Olivares Zepeda Carlos.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 2009. Oficio en Sesión 44. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2009

Oficio Nº 8286

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, las modificaciones siguientes:

1) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 5º, a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y las expresiones “de Cooperación”.

2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12°, por el siguiente:

“Para desempeñar el cargo de Embajador se requerirá contar con título profesional universitario o con grado de licenciado, magíster o doctor otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Con todo, el Presidente de la República, en casos excepcionales y calificados por decreto supremo fundado, podrá eximir de dicho requisito.”.

3) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 13, la coma (,) a continuación del vocablo “estudios” por un punto final (.) y suprímese la oración “en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”.

4) Reemplázase en el artículo 24° el punto final (.) por una coma (,) y, a continuación de ésta, agrégase la frase siguiente: “excepto en el caso a que se refiere el número 4) del artículo 25°.”.

5) Reemplázase, en el número 3) del artículo 25°, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación de ésta, la frase siguiente: “y de haber sido seleccionado mediante concurso en el caso previsto en el número 4) de este artículo.”.

6) Agrégase en el artículo 25° el número 4. siguiente:

“4. Para ascender a Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante un concurso que tendrá lugar, cada vez que se produzca una vacante, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Concurso que se dictará para este efecto, en las cuales se determinarán las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección.

El concurso, que será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los méritos alcanzados por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

En todo caso, entre los antecedentes del concurso deberá incluirse el resultado obtenido en un examen que los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase deberán rendir en forma previa a su participación en el concurso antes indicado. El resultado obtenido en este examen tendrá una ponderación del 50% del puntaje total del concurso y, para este grado, no será exigible lo establecido en el número 1 de este artículo. La distribución del restante 50% será establecida en el Reglamento, el que considerará factores tales como lugar ocupado en el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior vigente, capacidad para ocupar empleos de mayor responsabilidad, cargos de jefatura ejercidos durante la carrera, destinaciones en países de características culturales y de sistemas de vida muy diferentes al nacional y antecedentes académicos de pre y post grado.

Dicho Reglamento establecerá las materias que, además de una evaluación del nivel de idioma inglés, deberán ser objeto del examen. Este Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y, en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas para que este examen tenga lugar, a lo menos, una vez al año. Tal examen podrá ser rendido por los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase hasta en dos oportunidades, siendo considerado para los efectos del concurso sólo el mejor resultado obtenido.

Los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrán derecho a pasajes y percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47° de este Estatuto, cuando se trate de la primera vez que rindan dicho examen. En todo caso el tiempo que deban ausentarse de sus funciones para rendir el examen no será imputable a feriado legal ni a permiso.

El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos designados por el Ministro de Relaciones Exteriores, de entre aquellos establecidos en el número 11) del artículo 12° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tres expertos designados por el Director Nacional del Servicio Civil, de entre académicos en el área de las relaciones internacionales, derecho internacional o economía internacional, con diez o más años de experiencia.

En caso que el examen se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”.

7) Agrégase el artículo 25° bis siguiente:

“Artículo 25° bis. - Los funcionarios que cumplan diez años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de evaluación laboral que determine las competencias y habilidades para desempeñar el cargo, conforme a las normas que se contemplen en el Reglamento que se dictará al efecto, el que también incluirá las disposiciones señaladas en el inciso cuarto del número 4. del artículo 25° de este Estatuto.

Dicho examen se rendirá cada dos años mientras se permanezca en el mismo grado, y en caso de reprobación será causal de calificación, en el periodo correspondiente, en lista 4.

Para los efectos de este examen será aplicable lo dispuesto en los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del número 4. del artículo 25° de este Estatuto.”.

8) Agrégase, en el artículo 37°, el inciso cuarto siguiente: “Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”.

9) Agrégase el artículo 50° bis siguiente:

“Artículo 50° bis.- El funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país, en los términos que a continuación se indican:

Dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo.

Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo.

En el caso del funcionario destinado en el exterior que no se encuentre en la situación prevista en los incisos anteriores, tendrá derecho a que su feriado se aumente en dos días, si se halla ejerciendo labores en países de características culturales y sistemas de vida muy diferentes al nacional, que hagan procedente el otorgamiento de ese aumento, de acuerdo a la resolución que al efecto emita cada dos años el Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

10) Sustitúyese el artículo 52° por el siguiente:

“Artículo 52°.- Los Jefes de Misión Diplomática que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.

Los demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 10% de su sueldo base en moneda extranjera, que se les descontará mensualmente y que se destinará a rentas generales de la Nación.”.

11) Introdúcense en el artículo 88° las modificaciones siguientes:

a) En la Planta del Servicio Exterior, letra B, presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “150” a “156”.

b) En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a Tercera Categoría Exterior de “3” a “4”, y los asimilados a Cuarta Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”.

c) En el Escalafón de Administrativos asimilados a Sexta Categoría Exterior elévase, el número de cargos de “15” a “22”, y el total de esos cargos de “15” a “22”.

d) En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la Sexta Categoría Exterior, elévase el número de cargos de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”.

12) Agrégase el artículo 88° bis siguiente:

“Artículo 88° bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario.

El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.

13) Elimínanse, en el inciso primero del artículo 97°, las palabras “traducción de documentos” que sigue a la expresión “especiales,”.

14) Agrégase el artículo 103° siguiente:

“Artículo 103°.- El Ministro de Relaciones Exteriores designará Delegados Ministeriales en las Regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 2º.- Sustitúyense, en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase”, y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”.

Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Artículo 3º.- Introdúcense, en el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) Sustitúyese, en el artículo 2°, la letra c) por la siguiente:

“c) Los Subsecretarios y sus Gabinetes;”.

2) Agrégase, en el artículo 3°, el inciso segundo siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”.

3) Modifícase la denominación del párrafo 3º por la siguiente:

“Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete”.

4) Introdúcense, en el artículo 8°, las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyense en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”.

b) Reemplázase en el número 1) del inciso primero, a continuación de la expresión “función” el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”.

c) Agrégase el número 8 siguiente:

“8. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”.

d) Agrégase el inciso final siguiente:

“En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

5) Agrégase a continuación del artículo 8°, el artículo 8° bis siguiente:

“Artículo 8° bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes. Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones:

1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos.

3. Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

4. Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos.

5. Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia.

6. Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores.

7. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine.

8. Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

9. Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior.

10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo.

11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.

El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”.

6) Intercálase, en el artículo 9°, entre las palabras “Subsecretario” y “será”, la expresión “de Relaciones Exteriores”.

7) Sustitúyense, en el artículo 10°, las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”.

8) Agrégase, a continuación del artículo 10°, el artículo 10° bis siguiente:

“Artículo 10° bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de éstos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete.”.

9) Reemplázase, en el artículo 12°, el numeral 7) por el siguiente: “7) El Subsecretario de Comercio Exterior;”.

10) En el artículo 14°, sustitúyese la coma(,) y la conjunción “y” con que termina su número 10, por un punto y coma (;); reemplázase el punto final (.) de su número 11 por una coma (,) seguida de la conjunción “y”, y agrégase el siguiente número 12:

“12) El Subsecretario de Comercio Exterior.”.

11) Agrégase, en el párrafo 6°, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior”.

12) Agregáse, en el artículo 16°, a continuación de la palabra “Internacionales” la expresión “y Comercio Exterior” e intercálase entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) que le sigue, la expresión “de Comercio Exterior”.

13) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19°.- La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, cuya misión es efectuar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, para su información, procesamiento y toma de decisiones, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo, le corresponderá asesorar al Ministro en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

14) Agrégase, en el inciso primero del artículo 20°, a continuación del punto aparte (.) la frase siguiente:

“Deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo al Ministro de Relaciones Exteriores, quien preside este organismo consultivo.”.

15) Sustitúyense, en el artículo 21°, las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

16) Reemplázase el inciso tercero del artículo 23° por el siguiente y agrégase como inciso cuarto el subsiguiente:

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Director, con rango de Embajador, quien deberá estar en posesión del título de abogado y su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.”.

17) Agréganse, en la denominación del párrafo 12°, a continuación de la expresión “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores”.

18) Agréganse, en el artículo 25°, a continuación del vocablo “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores” y elimínase el numeral 4).

19) Agréganse, en su artículo 26°, las palabras “de Relaciones Exteriores” a continuación de la expresión “Subsecretario”.

20) Reemplázase, el artículo 27°, por el siguiente:“Artículo 27°.- La Dirección General de Política Exterior estará a cargo de un Director General, que tendrá el rango de Embajador y será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario.”.

21) Reemplázase el artículo 28°, por el siguiente:“Artículo 28°.- De la Dirección General de Política Exterior dependerán Direcciones, organizadas de acuerdo a la resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.”.

22) Deróganse los párrafos 14°, 15° y 16°, incluidos sus artículos 29°, 30° y 31°, respectivamente.

23) Sustitúyense en los artículos 36°, 38° y 40°, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

24) Reemplázase, en el artículo 37°, la conjunción “y” entre las expresiones “Liberaciones” y “Bienestar”, por una coma (,) y agrégase a continuación de la palabra “Bienestar” la expresión “y Traducciones”.

25) Sustitúyense, en los artículos 39° y 41° las expresiones “del Ministerio”, la primera vez que aparecen por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”.

26) Agrégase el artículo 43° bis siguiente:

“Artículo 43° bis.- Al Departamento de Traducciones le corresponderán las funciones siguientes:

a) Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

b) Hacer cuando proceda el servicio de interpretación en las reuniones y entrevistas en que intervengan las autoridades y funcionarios de las Instituciones señaladas en la letra a).

c) Realizar la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

El Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

El Ministerio podrá contratar traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento. También podrá contratar expertos que acrediten el dominio de un idioma determinado respecto del cual en Chile no se imparta la carrera de traductor o intérprete.

Las traducciones e interpretaciones no contempladas en este artículo y que deban efectuarse o presentarse ante los órganos a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, se realizarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

La exigencia de contar con el título señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso que la carrera de traductor o intérprete en el idioma correspondiente no se imparta en Chile, bastando que los interesados efectúen una declaración jurada ante Notario Público manifestando su dominio del idioma respectivo.

La nómina de los inscritos en el Registro se publicará anualmente en el Diario Oficial mediante resolución emitida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los intérpretes y traductores por las interpretaciones y traducciones a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”.

27) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 47°, la expresión “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”.

28) Intercálase, en el inciso primero del artículo 49°, a continuación de la palabra “Subsecretario” la expresión “de Relaciones Exteriores”.

29) Agrégase el artículo 53° siguiente:

“Artículo 53°.- Por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Comercio Exterior se podrá fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.”.

30) Agrégase el artículo 54° siguiente:

“Artículo 54°.- Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.”.

Artículo 4º.- Efectúanse, en el decreto con fuerza de ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico, las modificaciones siguientes:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior es un organismo público técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario de Comercio Exterior, cuyo objeto es asesorar al Ministerio en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, así como ejecutar las políticas que en estas materias se formulen y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.”.

2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°- A la Dirección General le compete ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y, en especial:

a) Proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de los tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado, así como la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las relaciones económicas internacionales.

b) Conformar y presidir, coordinando a otros organismos competentes del Estado, los grupos de trabajo y equipos requeridos para la negociación de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior así como para la participación de Chile en los distintos foros internacionales de ese carácter.

c) Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica que de ellos deriven.

d) Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los tratados y acuerdos en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior que Chile celebre, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir y la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, que no sean de competencia de otros organismos del Estado.

e) Colaborar, en el marco de la política de comercio exterior y de relaciones económicas internacionales con el desarrollo de las exportaciones del país, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente y estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y desarrollo de las exportaciones nacionales tanto en Chile como en el exterior, tales como la realización de misiones públicas y privadas en el extranjero, la participación de Chile en ferias comerciales en diferentes países, la realización de eventos comerciales internacionales y las visitas de misiones de igual naturaleza.

f) Hacer proposiciones a los sectores público y privado para un óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales y realizar una labor permanente de difusión en ellos de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones.

g) Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas al cumplimiento de la función de certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales.

h) Proporcionar al sector público o privado información de orden técnico en materias de su competencia.

i) Ejecutar las demás funciones que el Subsecretario de Comercio Exterior delegue en el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.”.

3) Introdúcense en el artículo 6° las modificaciones siguientes:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6°.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de su nombramiento deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores.”.

b) Derógase su inciso cuarto.

c) Reemplázanse en el inciso segundo y en los literales c), i) y j) del inciso quinto las menciones al Subsecretario de Relaciones Exteriores por la de “Subsecretario de Comercio Exterior”.

d) Sustitúyense en el literal f) del inciso quinto las expresiones “Ministro de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

e) Sustitúyese el literal o) del inciso quinto por el siguiente: “o) Delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.”.

4) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

“Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales a), b), c), d), h) e i) del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.”.

5) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país y en especial a las señaladas en los literales e), f), h) e i), del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

6) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, en especial a las señaladas en los literales a), b),c), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 10° por el siguiente:

“Artículo 10°.- Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Director General como funcionario de su exclusiva confianza.”.

8) Sustitúyense los literales c) y f) del artículo 11° y agréganse los literales g) y h), siguientes:

“c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional de competencia del Servicio, especialmente sobre aquellos que digan relación con sus funciones en materias económicas y de comercio exterior y con las que le requiera la Subsecretaría de Comercio Exterior;

f) Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales de naturaleza económica - comercial, como asimismo en su interpretación y aplicación y en general, en todos los aspectos jurídicos relacionados con los mismos;

g) Asesorar legalmente en la defensa comercial de los intereses de Chile y ejercer la coordinación que corresponda con las demás entidades involucradas, y

h) Cumplir con las demás funciones que delegue el Director General en los funcionarios del Departamento que éste determine.”.

9) Agréganse, en los artículos 24° y 26°, a continuación de la palabra “Internacionales”, la expresión “y Comercio Exterior”.

10) Derógase el artículo 25°.

Artículo 5º.- Fíjase para la Subsecretaría de Comercio Exterior la Planta de Personal siguiente:

Para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican, serán exigibles los requisitos siguientes:

Planta Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Profesionales: título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Planta Administrativos: licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado.

El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.999.

Artículo 6°.- Incorpórase en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y elévase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”.

Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

1) Derógase el artículo 6°.

2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7°, la frase “los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente” por “el Ministro de Relaciones Exteriores”, y suprímese en el inciso tercero la frase final: “El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.”.

3) Sustitúyese, en el artículo 8°, el título de los cargos por los siguientes: “Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “Ministro del Servicio Exterior o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “Ministro Consejero o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase”.

4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 11°, la expresión “ser firmados por los Ministros” por “ser firmados por el Ministro”, suprimiendo la expresión “y de Hacienda”.

5) Sustitúyese, en el artículo 16°, el guarismo “32” por “42”.

6) Sustitúyese, en el artículo 47°, la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros del Servicio Exterior”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros”; “Primeros Secretarios” por “Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”,y “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”.

7) Reemplázase, en el artículo 49°, la expresión “Subsecretario de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”.

Artículo 8º.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”; asimismo, la referencia al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales” corresponderá al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”.

Artículo 9º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.989, por el siguiente:

“El Consejo estará integrado por:

a) El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

b) El Director General de Política Exterior.

c) El Director de Planificación.

d) Un representante del Ministerio de Planificación.

e) Un representante del Ministerio de Hacienda.

f) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

g) Dos consejeros designados por el Presidente de la República.”.

Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado mediante un depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. El recibo expedido y timbrado por dicha institución, deberá ser presentado por el interesado al Consulado y éste le extenderá un comprobante que acreditará el pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no les permita implementar el referido sistema de depósito directo, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

El 10% establecido en el artículo 8° de esta ley se deberá contener en los dos recibos a que se refiere el presente artículo.”.

Artículo 11.- Agréganse, en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 12.- Los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa contenidas en el inciso tercero del artículo 9º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará la reglamentación necesaria para la aplicación de esta norma, resguardando la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de contrataciones y tomando en consideración, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 13.- Reemplázase, en la letra c) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, las expresiones “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “de Comercio Exterior”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en los números 6) y 7) del artículo 1º serán aplicables a contar del 1 de enero del año subsiguiente de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1° de esta ley, a un escalafón de complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior establecida en el artículo 88° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos que se señalan en los incisos siguientes.

Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contado desde el cumplimiento de dicha edad.

Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contado desde la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley.

Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso.

El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional.

El tiempo máximo de permanencia del personal en el escalafón de complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley.

Con todo, los funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al escalafón de complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del número 12) del artículo 1º de esta ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes.

El traspaso al escalafón de complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo.

Los funcionarios traspasados al escalafón de complemento, en ningún caso, podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior.

Durante su permanencia en el escalafón de complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, presupuesto en moneda nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley N° 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717.

El traspaso al escalafón de complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno, disminución de los cargos de la planta de personal del Servicio Exterior.

Artículo tercero.- Los funcionarios que sean traspasados al escalafón de complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el título II de la ley N° 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios.

Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo cuarto.- Los cambios señalados en los números 3) y 6) que el artículo 7° introduce en el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no alterarán la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el número 26) del artículo 3°, entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial.

Artículo sexto.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.

Artículo séptimo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo octavo.- La exigencia establecida en el número 2) del artículo 1° de esta ley, no será aplicable respecto de las personas que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior.

Artículo noveno.- Mientras no se efectúe el nombramiento del Subsecretario de Comercio Exterior, seguirán rigiendo las normas jurídicas establecidas para la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de abril, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (Boletín N° 6.106-10).

Santiago, 18 de abril de 2017

Nº 035-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

TÍTULOS I, II, III Y IV, NUEVOS

1) Para agregar los siguientes títulos I, II, III y IV, nuevos, pasando el actual artículo 1 a ser 63, y así sucesivamente:

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, las relaciones económicas internacionales, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero y la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, considerando además el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. En particular, mantendrá un estrecho contacto, coordinación y mutua cooperación con el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con la seguridad y paz internacional.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta. Artículo 5.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

4. El Secretario o Secretaria General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. El Director o Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

6. Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

7. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integren.

Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile en procesos de solución de controversias internacionales, denominada “Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales”.

El Ministro o Ministra determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los referidos procesos. En especial, asumirá estas funciones en casos referentes a tratados de límites, materias específicas de límites y fronteras del Estado, recursos naturales fronterizos, transfronterizos o internacionales y toda otra materia que incida en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro o Ministra, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 10.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 11.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 12.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

3. La Dirección de Planificación Estratégica.

4. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

5. La Dirección General Administrativa.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

7. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

8. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

9. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

La Dirección General del Ceremonial y Protocolo estará a cargo de un Director o Directora, con rango de Embajador o Embajadora, que será nombrado por el Presidente de la República y deberá pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. Las demás áreas funcionales señaladas estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rangos de Embajador o Embajadora, que serán de la exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 13.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario o Subsecretaria, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta seis funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos cinco años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados en las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, dos en Cuarta Categoría, uno en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 24 y 25.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 14.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro o Ministra y con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

4. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior y del diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 15.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 16.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan.

Artículo 17.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes y jefas de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes o jefas de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes o jefas de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 18.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 19.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 20.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 21.- A los jefes y jefas de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

2. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

3. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

4. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

5. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 22.- A los jefes y jefas de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe o jefa de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 23.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del respectivo Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 26.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 27.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

4. Promover, facilitar y colaborar en el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

5. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales en materia de defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores asigne a la unidad indicada en el artículo 8.

6. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

7. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

8. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

9. Proporcionar a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores todos los antecedentes que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

10. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 28.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

2. La Dirección Administrativa.

3. La Dirección de Estudios.

4. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 29.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 13, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de estas Direcciones Generales, la destinación se hará a propuesta de los Directores o Directoras Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, respectivamente.

6. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

7. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en el mismo Servicio, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores o Directoras Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Instruir al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 30.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 31.- El personal a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Subsecretario o Subsecretaria respectivo. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de cada Subsecretaría.

Artículo 32.-

Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.-

Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. El decreto de nombramiento de su Director o Directora General deberá ser firmado por los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 37.- Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

2. Colaborar con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales en la ejecución de las relaciones económicas internacionales, conforme a las instrucciones que éste le imparta en el marco de la política económica que fije el Presidente de la República.

3. Colaborar en la promoción, proposición y negociación de acuerdos, tratados, programas y convenios internacionales en la esfera de las relaciones económicas internacionales, debiendo requerir la participación de los ministerios sectoriales competentes.

4. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

5. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

6. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

7. Coordinar, conforme a las directrices del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

8. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

9. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

10. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Administrativa.

Artículo 39.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Elaborar un informe periódico para el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales respecto a la ejecución de los diversos tratados, convenios y asuntos económicos internacionales, identificando los problemas y restricciones que se presenten, y formulando recomendaciones para su mejor implementación.

3. Participar en la elaboración de las políticas para el seguimiento y evaluación de tratados bilaterales y multilaterales de carácter económico, a ser presentadas al Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

5. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

6. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección General, que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

9. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

10. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 41.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales dispondrá de los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera, y de los ingresos que perciba por concepto de servicios prestados.

Párrafo 3° Del Personal

Artículo 42.- El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 43.- El personal a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 44.- La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá operar bajo la denominación de "DIRECON", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 46.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 47.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 48.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 49.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 50.- Al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director o Directora General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 51.- A propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 52.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 53.-

Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director o Directora Regional, dependiente del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 54.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 55.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 56.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 57.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 58.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General Promoción de Exportaciones”.

Artículo 59.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 60.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 61.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 62.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

3. El Ministro o Ministra de Hacienda.

4. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario o Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado o delegada presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

TÍTULO V, NUEVO

2) Para agregar, después del artículo 62, nuevo, el siguiente epígrafe para el título V, nuevo:

“TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.

AL ARTÍCULO 1°, QUE PASA A SER 63

3) Para reemplazar el actual artículo 1, que ha pasado a ser 63, por el siguiente:

“Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Art. 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta cuarenta y ocho agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Art. 11.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o Embajadora o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Art. 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o Embajadora o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase en el artículo 37 el siguiente inciso final, nuevo:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino, de conformidad a la normativa de éste.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a destinos complejos, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos complejos se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en dos días hábiles, siempre que se trasladen a Chile para el uso de dicho feriado.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

24) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

25) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

26) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

27) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

28) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

29) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, elévese el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase grado 13 E.U.R., de "15" a "17".

b) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “4”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “7”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

d) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “16”.

e) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

30) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 66, 89, 90 y 93.

31) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá designar profesionales a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se designe en esta calidad.

La resolución que designe a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares. Artículo 11 7.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados o a los designados a contrata para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.”.

AL ARTÍCULO 2, QUE PASA A SER 64

4) Para reemplazar el actual artículo 2, que ha pasado a ser 64, por el siguiente:

“Artículo 64.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

ARTÍCULO 65, NUEVO

5) Para agregar, luego del artículo 2 que ha pasado a ser 64, el siguiente artículo 65, pasando el actual artículo 3 a ser 66, y así sucesivamente:

“Artículo 65.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y para efectos de las destinaciones al exterior, destinos complejos y, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias del Servicio, un factor de corrección diferenciado de Costo de Vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en dichos destinos.”.

TÍTULO VI, NUEVO

6) Para agregar, a continuación del artículo 65, nuevo, el siguiente epígrafe para el título VI, nuevo:

“TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO”.

AL ARTÍCULO 3, QUE PASA A SER 66

7) Para reemplazar el artículo 3, que ha pasado a ser 66, por el siguiente:

“Artículo 66.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH podrá asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Art. 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Art. 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.”.

TÍTULO VII, NUEVO

8) Para agregar, a continuación del artículo 3 que ha pasado a ser 66, el siguiente epígrafe para el título VII, nuevo:

“TÍTULO VII

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO”.

A LOS ARTÍCULOS 4 Y 5, QUE PASARON A SER 67 Y 68

9) Para reemplazar los artículos 4 y 5, que han pasado a ser 67 y 68, respectivamente, por los siguientes:

“Artículo 67.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Artículo 68.- Intercálase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal y Plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Dentro del cupo y en los lugares señalados en el inciso precedente, el Director o Directora Nacional podrá destinar a profesionales que se hayan desempeñado a contrata en ese Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar servicios en el exterior. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.”.

TÍTULO VIII, NUEVO

10) Para agregar, a continuación del artículo 5 que ha pasado a ser 68, el siguiente epígrafe para el título VIII, nuevo:

“TÍTULO VIII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO”.

AL ARTÍCULO 6, QUE PASA A SER 69

11) Para reemplazar el artículo 6 que ha pasado a ser 69, por el siguiente:

“Artículo 69.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro o Ministra de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar, complementar e implementar las acciones de ayuda o asistencia humanitaria que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como todas aquellas áreas consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Difundir las oportunidades de perfeccionamiento y formación de capital humano avanzado para chilenos en el exterior.

12. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

13. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 21 por los siguientes:

“El Consejo estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Hacienda o quien este designe.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

4. El Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional o quien este designe.

5. El Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien este designe.

6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

7. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser, a lo menos uno de ellos, representante de una universidad reconocida por el Estado.

Integrarán también el Consejo, con derecho a voz, su Director Ejecutivo y su Fiscal, y el Director de Planificación Estratégica y el Secretario General de Política Exterior, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Fiscal actuará como secretario del Consejo.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes, de entre sus miembros con derecho a voto, los que, en dicho orden, subrogarán al Presidente. Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretario del Consejo, en caso de impedimento o ausencia del Fiscal.

En el caso que se produzcan empates durante las votaciones, éstos se definirán con el voto del Presidente del Consejo o del Vicepresidente que lo subrogue.

Corresponderá al Consejo:

1. Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

2. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta del Director Ejecutivo.

4. Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo.

5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia, en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, como asimismo con los principios y avances en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, a nivel regional y global.

6. Aprobar el Programa de Acción de la AGCID.”.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será el Jefe o Jefa Superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo a este respecto.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Colaborar con el Consejo en la asesoría que éste preste en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

4. Formular y proponer al Consejo los planes o programas estratégicos de cooperación internacional para el desarrollo.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley anual de Presupuestos y sus modificaciones, informando de ello al Consejo.

6. Proponer al Consejo el Programa de Acción de la AGCID y sus modificaciones.

7. Ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

9. Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

10. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

11. Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo.

12. En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

13. Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva y al Consejo, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen, los que podrán ser integrados por uno o más Consejeros de la Agencia, el Director o Directora Ejecutiva, el Fiscal, uno o más Jefes de Departamento o funcionarios del Servicio, expertos nacionales o extranjeros, representantes de la sociedad civil y personeros de los sectores públicos, privado y académico.

14. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional y fuera del país respecto del personal de su dependencia.

15. Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

16. Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones.

17. Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo.

18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

19. Adoptar las providencias y medidas que le requiera el Consejo para su funcionamiento.

20. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director o Directora Ejecutiva. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.”.”.

AL ARTÍCULO 7, QUE PASA A SER 70

12) Para reemplazar el artículo 7, que ha pasado a ser 70, por el siguiente:

“Artículo 70.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO IX, NUEVO

13) Para agregar, a continuación del artículo 7, que ha pasado a ser 70, el siguiente epígrafe para el título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999”.

AL ARTÍCULO 8, QUE PASA A SER 71

14) Para reemplazar el artículo 8, que ha pasado a ser 71, por el siguiente:

“Artículo 71.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.”.

TÍTULO X, NUEVO

15) Para agregar, a continuación del artículo 8, que ha pasado a ser 71, el siguiente epígrafe para el título X, nuevo:

“TÍTULO X

OTRAS NORMAS”.

AL ARTÍCULO 9, QUE PASA A SER 72

16) Para reemplazar el artículo 9, que ha pasado a ser 72, por el siguiente:

“Artículo 72.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 58.”.

AL ARTÍCULO 10, QUE PASA A SER 73

17) Para reemplazar el artículo 10, que ha pasado a ser 73, por el siguiente:

“Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.”.

AL ARTÍCULO 12, QUE PASA A SER 75

18) Para reemplazar el artículo 12, que ha pasado a ser 75, por el siguiente:

“Artículo 75.- Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.”.

AL ARTÍCULO 13, QUE PASA A SER 76

19) Para reemplazar el artículo 13, que ha pasado a ser 76, por el siguiente:

“Artículo 76.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.”.

ARTÍCULOS 77, 78 Y 79, NUEVOS

20) Para agregar los siguientes artículos 77, 78 y 79, nuevos:

“Artículo 77.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 78.- Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 79.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.”.

A LOS ARTICULOS TRANSITORIOS

21) Para reemplazar los artículos transitorios por los siguientes:

“Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Con todo, los reglamentos a que alude esta ley podrán dictarse a partir de la publicación de este cuerpo legal.

Artículo segundo.- Durante los primeros cuatro años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2 y 3. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1, 2 y 3.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

8. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I, el título II y el título III de esta ley.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 71 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspa-sados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

10. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

12. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para los cargos señalados en el inciso anterior, los Directores percibirán la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 71 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 24 y 62 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13, el numeral 7 del artículo 29, el numeral 7 del artículo 40 y del numeral 9 del artículo 50 de esta ley, y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Incremén-tese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

2.2. Informe Financiero

Fecha 21 de abril, 2017.

Informe Financiero

Indicaciones al Proyecto de Ley que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores

Boletín NºG.106-10

l. Antecedentes

La presente indicación tiene por objeto la modificación de la estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el fortalecimiento de la carrera diplomática, la implementación de mejoras en la gestión de dicha Secretaría de Estado, el fortalecimiento del trabajo en el exterior y la actualización del estatuto de su personal.

Entre otras materias que se incluyen en el proyecto de ley, se destacan las siguientes:

l. Se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Asimismo, se crean la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicios centralizados, sometidos a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que estarán afectos al Título VI de la Ley N°19.882. Consecuentemente, se autoriza al Presidente de la República para fijar las plantas respectivas, a través de uno o más decretos con fuerza de ley.

2. Se introducen modificaciones en la normativa del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, pasando esta última a denominarse Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificando la distribución de funciones de su gobierno corporativo y entregando atribuciones a su Director Ejecutivo para agilizar la gestión del servicio. Además, se autoriza al Presidente de la República para fijar las plantas de los organismos precedentemente mencionados, a través de uno o más decretos con fuerza de ley.

3. Se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para establecer una unidad de asesoría especializada, denominada "Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales".

4. Con el objeto de potenciar la carrera funcionaria dentro de la Secretaría y Administración General, Planta B Presupuesto en Moneda Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se faculta al Presidente de la República para fijar dicha planta.

5. Se permite la designación de hasta dos Coordinadores Regionales, quienes apoyarán a las regiones del país en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. Además, se contempla la designación de Coordinadores Ministeriales,

quienes apoyaran a las demás Secretarías de Estado u órganos de la Administración del Estado en los asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

6. Para el fortalecimiento de la carrera diplomática, se modifican los grados de ingreso al Servicio Exterior, de grado 16 E.U.S. a grado 14 E.U.S., y se aumenta el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase, en la Planta B, Presupuesto en Moneda Nacional, pasando de 15 a 17 funcionarios.

7. También se propone que entre los requisitos para ser ascendido a la categoría superior dentro de la Planta del Servicio Exterior, se encuentre la aprobación de programas de perfeccionamiento impartidos por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".

8. En los Escalafones Directivos, Profesional y Técnicos de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se propone: aumentar de 3 a 4 el número de cargos asimilados a la 3ª Categoría Exterior, incrementar de 6 a 7 el número de cargos asimilados a la 4ª Categoría Exterior, y reemplazar los cargos asimilados a la 6ª Categoría por la 5ª Categoría. Además, en el Escalafón Administrativo de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se propone el aumento de los cargos asimilados a la 6ª Categoría, de 15 a 16. A lo anterior se agrega que el personal de Escalafón Administrativo de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasará a estar asimilado en un 100% a la 6ª Cat egoría .

9. Se permite al Subsecretario de Relaciones Exteriores destinar hasta 6 funcionarios a contrata, asimilados a las plantas de profesionales, técnicos y administrativos y que reúnan determinadas condiciones, para prestar servicios en alguna de las misiones en el exterior.

10. Dentro de sus atribuciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta 2 funcionarios, sean de planta o a contrata, en tanto cumplan determinados requisitos, para prestar servicios en el exterior, quienes provendrán de las Plantas de Administrativos o asimilados a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Dicho Subsecretario también podrá destinar hasta 2 funcionarios, sean de planta o a contrata, en tanto cumplan determinados requisitos, para prestar servicios en el exterior, quienes provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilados a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. El personal de las Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la Subsecretaría

de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, podrá ser destinado al exterior por un máximo de 2 años. Sin embargo, tratándose de profesionales destinados a representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, calificados por decreto supremo, dicho plazo podrá prorrogarse.

12. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Asuntos Económicos Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones, podrán designar en comisiones de servicios desde o hacia el extranjero, a personas que no pertenezcan al respectivo organismo, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático.

13. El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos; en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales.

14. Entre los perfeccionamientos a la normativa aplicable al personal del Servicio Exterior destinado al extranjero, se encuentran los siguientes:

a) El otorgamiento de la calidad de causante de asignación familiar al cónyuge de la funcionaria de la Planta A del Servicio Exterior, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino; y

b) El otorgamiento de diversos beneficios considerando como causante al conviviente civil de los funcionarios, a saber: la asignación de establecimiento, derecho a pasajes y kilos de exceso de equipaje, derecho a pasajes por vía aérea en clase económica y en clase superior en circunstancias especiales, asignación de traslado de menaje de casa y de efectos personales, y a pasajes durante el feriado legal en caso de destinos complejos.

15. Se propone modificar el artículo 2º de la Ley N°19.999, que establece la asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, con el fin que puedan acceder a la misma los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, la Dirección General de Promoción de Exportaciones y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Al efecto, se señala el monto máximo que podrá alcanzar dicha asignación durante los primeros 4 años en que corresponda su pago, de haberse dado cumplimiento a los objetivos y metas que corresponda.

11. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En régimen, que se alcanza al año 10 de vigencia de la ley, el proyecto implica gastos totales estimados por $6.891 millones. De este total, $1.642 millones serán financiados por el presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del primer año de vigencia de la ley. Los restantes $5.249 millones corresponden a gasto incremental, el que tendrá la gradualidad que se muestra en el cuadro siguiente:

Respecto del gasto que será financiado con el presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste se refiere a la implementación de las modificaciones mencionadas en los numerales 3, 5, 7, 10, 12, 13 y 14 del apartado I de este Informe Financiero.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

2.3. Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 10 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 40. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

BOLETIN Nº 6.106-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2009, disponiéndose su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesión efectuada el 2 de mayo de 2017.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados:

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Subsecretario, señor Edgardo Riveros; el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; el Director General Administrativo, señor José Miguel Cruz; el Director de la Academia Diplomática, señor Juan Somavía; el Director (S) de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo; las Abogadas de la Dirección Jurídica, señoras María Isabel Mercadal y Paulina Valdés; el asesor de la Dirección Administrativa, señor José Antonio González; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Ricardo Hernández; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Juan Pablo Espinoza; el asesor del Ministro, señor Hassan Zeran, y el asesor del Subsecretario, señor Felipe Aravena.

- De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería: el Director Jurídico, señor Federico Gajardo; la Jefa del Departamento de Derecho Nacional e Internacional Privado de esa Dirección, señora Raquel Espejo; la Jefa del Subdepartamento de Derecho Nacional y Transparencia, señora Paulina Valderrama, y el Periodista, señor Pedro Rossel.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señorita Constanza González.

- De la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA): la Presidenta, señora Marta Bonet; la Directora, señora Carmen Nishihara; el Secretario, señor Diego Araya, y el Director, señor Raúl Sanhueza.

-De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE): la Presidenta, señora Silvia Mora; el Secretario, señor Marcelo Palominos, y la Tesorera, señora Jacqueline Ladino.

- De la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX), la Presidenta, señora Manola Verdugo, y la Secretaria, señora Marcela Galaz.

- De la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (AFUD): el Presidente, señor Raúl Vilches, y la Tesorera, señora Carmen Moreira.

- De la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE Punta Arenas), el Presidente, señor Ricardo Jaña.

- De la Asociación de Funcionarios de Apoyo Logístico del Ministerio de Relaciones Exteriores (AFUL): el Presidente, señor Víctor Gómez, y el Secretario, señor Patricio Mora.

- De la Asociación de Secretarias de Cancillería (ASECC), la Presidenta, señora Nayiberg Almonacid.

- De la Asociación de Funcionarios de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), el Presidente, señor Claudio Madrid.

- El ex Canciller, señor José Miguel Insulza.

- El ex Ministro de Relaciones Exteriores, Senador Ignacio Walker.

- Del Centro de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica: el Director, señor Jorge Sahd Karmy; la investigadora, señora Loreto Cabalín, y el investigador, señor Diego Torres.

- De la Fundación Chilena del Pacífico, el Consejero, ex Presidente del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP), y ex Presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, señor Alberto Salas.

- El ex Director de la Agencia de Cooperación Internacional, señor Jorge Daccarett.

- Del Centro de Estudios de Política Exterior y Relaciones Internacionales (CEPERI), el Director Ejecutivo, señor Juan Salazar.

- El ex Embajador, señor Gonzalo Arenas.

- El ex Cónsul General de Chile en Bolivia, señor Jorge Canelas.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la Abogada, señora Beatriz Corbo, y la asesora, señora María Teresa Urrutia.

- Del Instituto Igualdad, la asesora, señora Evelyn Pino.

- Del Instituto Libertad, el Cientista Político, señor Antonio Canale-Mayet.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Bárbara Horzella.

- De la Dirección de Presupuestos, la analista, señora María José Lezana.

- La Asesora del Honorable Senador Ricardo Lagos, señora Leslie Sánchez.

- El periodista del Honorable Senador Chahuán, señor Octavio Tapia.

- El Asesor del Honorable Senador Alejandro García-Huidobro, señor Ignacio Morandé.

- El Asesor del Comité Demócrata Cristiano, señor Mauricio Burgos.

- El periodista del diario “El Mercurio”, señor Marcelo Pinto.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión deja constancia que los artículos 6, 7, 8, 9, 13 (N° 13.), 17 (inciso final), 36 (inciso final), 43, 46 (inciso final), 55, 60, 62, 63 (N° 10, inciso segundo que incorpora la letra b)), y 69 (N° 5), deben aprobarse con quórum orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso tercero, y 38 de la Constitución Política de la República, porque alteran la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Asimismo, hace presente que el artículo 8, incisos tercero y final, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que considera secretos los antecedentes que señala.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, fija el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su estatuto orgánico.

- Decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, que aprueba el estatuto orgánico del Instituto Antártico Chileno.

- Decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, fija el estatuto orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites.

- Decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil.

- Decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, fija porcentajes de la asignación de dirección superior a los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que señala.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 del año 2000.

- Decreto ley N° 249, de 1973, fija escala única de sueldos para el personal que señala.

- Decreto ley N° 2.964, de 1979, modifica el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, estatuto del personal del Ministerio de Relaciones.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, establece nuevo sistema de pensiones.

- Decreto ley N° 3.551, de 1980, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Ley N° 16.618, de Menores.

- Ley N° 18.340, fija el arancel consular de Chile.

- Ley N° 18.717, que reajusta remuneraciones del sector público.

- Ley N° 18.989, crea el Ministerio de Planificación y cooperación.

- Ley N° 19.115, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro a la Fundación Chilena del Pacífico.

- Ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- Ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ley N° 20.212, que modifica las leyes N° 19.553; N° 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.

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II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que, en el marco del compromiso de lograr avances en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, la estrategia que ha adoptado el Gobierno es avanzar por etapas. Reflexiona el Ejecutivo que cambios simultáneos de gran envergadura pueden conducir a niveles de eficiencia severamente menores respecto de los estándares de desempeño actualmente existentes. Adicionalmente, este objetivo de modernización debe entenderse dentro del contexto de una Cancillería que ha tenido la capacidad de implementar eficazmente la política exterior de los Gobiernos de la Concertación, que ha sabido identificar los cambios globales que se han experimentado, adaptándose a ellos y que ha obtenido innegables logros en términos de la exitosa inserción internacional de Chile, tanto en lo político como en lo económico-comercial. Añade que no se trata, entonces, de una institución que deba ser sometida a una reingeniería total, sino a cambios significativos y de naturaleza progresiva.

Indica que las reformas que se proponen están dirigidas básicamente a modificaciones vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática y a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

- Modificaciones vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

El Mensaje señala que el presente proyecto de ley busca robustecer la carrera diplomática, tomando en consideración sus especiales características. Si bien Chile cuenta con una diplomacia profesional de larga tradición, la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo global, el nuevo carácter de nuestra inserción internacional y los cambios experimentados por los mercados laborales profesionales, exigen implementar medidas que preserven la fortaleza de la carrera diplomática. Expresa que, en los últimos quince años, ha habido varias iniciativas positivas en este sentido, que han significado progresos, pero la modernización de la carrera debe enfrentarse como un proceso continuo en el que la persecución de las metas de eficiencia y profesionalismo debe ser algo permanente.

A este respecto, lo que se requiere hoy son medidas que signifiquen modalidades nuevas de privilegio al mérito, la capacidad y el rendimiento, que consideren también la experiencia acumulada a través del trabajo profesional y que mejoren las condiciones laborales incorporando incentivos adecuados para un mejor desarrollo laboral de los miembros del Servicio Exterior.

En el sentido antes indicado, el presente proyecto de ley dispone las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33 de 1979, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Agregados de cooperación.

En atención a la importancia que ha adquirido para Chile la cooperación internacional, incorpora dentro de las distintas clases de Agregados que se desempeñan en el exterior, a los de Cooperación.

2. Suprime facultad para eximir de requisito de título profesional universitario afín.

Con la finalidad de profesionalizar la carrera de los funcionarios del Servicio Exterior, suprime la facultad del Presidente de la República de eximir del requisito de título profesional universitario afín, para ingresar a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

3. Cambio en la denominación.

Se sustituye la denominación de los cargos de la Planta del Servicio Exterior manteniendo las mismas siete categorías que existen en la actualidad, sin que ello implique gasto, con la finalidad de asemejarla con la que utilizan los diplomáticos de Cancillerías extranjeras. Así, se distingue entre Ministros Consejeros de 1ª y 2ª Clase y se elimina a los Terceros Secretarios de 2ª Clase.

4. Concursabilidad para ascender de Consejero a Ministro Consejero de 2ª Clase.

Se modifica el sistema de ascensos, creando un mecanismo de concursabilidad interna para los Consejeros que postulen a ser promovidos al grado de Ministros Consejeros de 2ª Clase.

Explica el Ejecutivo que, de acuerdo a la ley vigente, los ascensos en el Servicio Exterior hasta el grado de Ministro Consejero, deben efectuarse siguiendo el orden de prelación que establece el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior, el cual queda conformado de acuerdo a las calificaciones anuales de los funcionarios. A objeto de subsanar ciertas falencias que presenta el actual sistema de calificaciones, consideramos que es un notable avance establecer la concursabilidad interna mediante un procedimiento técnico, objetivo e imparcial que considere una evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros alcanzados por los Consejeros, actuales Primeros Secretarios, en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

Añade que la razón de establecer el sistema de concursos para que los funcionarios del grado de Consejero puedan ser promovidos al de Ministro Consejero de 2ª Clase es que, precisamente, en esos grados es donde comienza la asignación de funciones de jefatura dentro del Servicio Exterior.

5. Examen de pertinencias y competencias.

También establece que cumplido a lo menos dos años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase, lo que en general corresponde a la mitad de la carrera diplomática, estos funcionarios deberán rendir un examen de pertinencias y competencias laborales de acuerdo al reglamento que se dictará al efecto. Este texto establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y en general toda otra materia relacionada con la exigencia del examen, aplicación y evaluación.

Agrega que el examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos de aquellos que conforman el Consejo de Política Exterior y dos directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos designados por el Ministro de la misma Cartera y un representante del Director Nacional del Servicio Civil.

6. Asignación familiar para cónyuges que no trabajen.

A su vez, permite que a las funcionarias del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, se les reconozca el derecho a la asignación familiar por sus respectivos cónyuges, en el caso que estos últimos no trabajen. De esta manera, con esta norma se establece la igualdad de género entre mujeres y varones, materia que es prioritaria dentro de los objetivos del Supremo Gobierno.

7. Escalafón de complemento de carácter transitorio.

El Mensaje señala que se crea un Escalafón de Complemento para los funcionarios de carrera de la Planta del Servicio Exterior.

En el sistema legal vigente no existe límite de edad para permanecer en el Servicio Exterior. La profesión diplomática, como toda carrera de la administración pública estructurada en grados jerárquicos, requiere que se produzcan vacantes en los grados superiores que permitan la posibilidad de ascender para desarrollar la carrera. Esta movilidad es imprescindible para los efectos de la modernización periódica que implica la renovación generacional del recurso humano que es el diplomático profesional. Añade que esa constante adaptación a las nuevas circunstancias que resulta de esa renovación, producto a su vez de la movilidad dentro de la institución, es absolutamente necesaria, particularmente en un mundo sujeto a permanentes cambios.

En la actualidad se ha generado un cierto estancamiento, que de no adoptarse medidas que le pongan fin, se agudizará en los próximos años. Además del impacto negativo en el recambio generacional, ese estancamiento afecta adversamente la motivación, el rendimiento laboral y aumenta la probabilidad de deserción temprana, con los consiguientes perjuicios para el desempeño institucional.

Advierte el Ejecutivo que, para superar ese estancamiento, se propone la creación del Escalafón de Complemento.

Agrega que durante la permanencia en este Escalafón se contempla el pago de un asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y para los que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3500, de 1980, tendrán derecho a percibir por una sola vez una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento; cuando opere la supresión del cargo.

8. Declaración de Vacancia.

Enseguida, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los empleados mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario. El personal que se encuentre en esta situación tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a 8 meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal de Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento.

9. Delegados Ministeriales.

A continuación, se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para asignar las funciones de Delegados Ministeriales en las regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El fundamento de esta iniciativa radica en que las regiones se han ido transformando en actores involucrados en la implementación y desarrollo de las estrategias de la internacionalización en el marco del proceso de la globalización de la economía mundial.

Consecuente con lo anterior, uno de los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores es incrementar su presencia en las regiones con el propósito de contribuir a consolidar y afianzar el apoyo ciudadano a la política exterior de Chile, sin que ello implique desconcentrar territorialmente a esa Secretaría de Estado.

Asimismo, dado que nuestra política exterior constituye un elemento integral del desarrollo como nación, se hace necesario que ella refleje las visiones e intereses regionales específicos, lo que puede posibilitar un mayor dinamismo de las regiones y provincias, teniendo en cuenta que éstas se encuentran cada vez más insertas en un mundo interdependiente y globalizado.

La asignación de labores para Delegados Ministeriales en las regiones es de gran importancia, ya que se aprecia un incremento en la actividad transfronteriza e internacional a nivel regional, la que requiere de apoyo a través de una efectiva coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estas funciones son complementarias de aquellas que ejercen actualmente los Directores Regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (PROCHILE), en materias tales como la promoción de las exportaciones, difusión e implementación de los acuerdos comerciales, entre otras competencias.

10. Aumento de cargo de embajadores.

Asimismo, se incrementan en 6 cargos los empleos de Embajadores en Moneda Nacional con el objeto de satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de la creación de las nuevas direcciones en virtud de las facultades concedidas al Subsecretario de Relaciones Exteriores para fijar y modificar la organización interna de las unidades de la Subsecretaría a su cargo.

11. Aumento de Vacantes en la Planta de la Secretaría y Administración General.

Finalmente, se incrementa el número de vacantes de personal de la Planta de la Secretaría y Administración General de la Cancillería para ser destinado a cumplir funciones en el exterior. Ello, en atención a la necesidad de apoyar las labores que cumplen las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Chile acreditadas en países en que, por la gran cantidad de chilenos residentes que demandan sus servicios, se ven sobrecargadas de trabajo, no contando con el personal suficiente que les permita hacer frente de una manera rápida y eficaz a dichos requerimientos.

- Modificaciones contempladas en el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Mensaje señala que, por otra parte, el proyecto modifica aspectos vinculados al feriado legal y pagos por casa habitación y consumos básicos.

1. Feriado legal.

Explica el Ejecutivo que el proyecto propone aumentar el feriado legal de los funcionarios diplomáticos que cumplen labores en el exterior y que se trasladen a lugares lejanos durante sus vacaciones.

2. Pagos por casa habitación y consumos básicos.

También se modifica el porcentaje de las remuneraciones que los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco deben pagar por ellas y se estipula que determinados consumos básicos de servicios serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Modificaciones a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este proyecto de ley establece las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161 de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores:

1. Subsecretaría de Comercio Exterior.

En primer lugar, el proyecto crea la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se entiende como una medida necesaria dado el grado de avance logrado en el proceso de inserción internacional de la economía chilena al mundo. Esta decisión se inscribe, igualmente, en el proceso de modernización de la Cancillería, lo que obedece a una política de Estado que trasciende tanto a otras instituciones y agencias públicas, como a la sociedad civil.

Agrega que la creación de dicha Subsecretaría permitirá contar con una estructura institucional y política con la misión y responsabilidad de ampliar, profundizar y promover una adecuada integración de Chile en la economía mundial para contribuir al desarrollo económico del país. Esta Subsecretaría, en el cumplimiento de su misión, deberá dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en dicho ámbito, asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto.

Para el inicio de las negociaciones, el Subsecretario de Comercio Exterior deberá contar con la autorización escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Indica el Ejecutivo que el comercio exterior de Chile con el mundo ha crecido sostenidamente, multiplicándose alrededor de diez veces desde comienzo de la década de los noventa. Añade que nuestro país ha desarrollado una activa política de negociaciones comerciales internacionales, llegando a contar hoy con la más amplia red de tratados comerciales, que nos hace socios de países que representan el 85% del producto interno bruto mundial y constituyen el destino del 90% de nuestras exportaciones.

Este elevado grado de integración de Chile a la economía mundial globalizada abre nuevas oportunidades e impone importantes desafíos que involucran al conjunto de la institucionalidad pública y, por cierto, al sector privado. Por consiguiente, es indispensable elevar y especificar el rol de la promoción y facilitación del desarrollo de las exportaciones del país.

2. Potenciamiento de la Dirección de Planificación.

En otro orden de ideas, en este proyecto de ley se actualizan las labores que cumple la Dirección de Planificación, en su calidad de organismo asesor cuya misión será elaborar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental.

Asimismo, a la aludida Dirección le corresponderá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos.

Por otra parte, propone establecer el cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos para cumplir con las labores relativas a las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a su participación en la negociación, suscripción, ratificación, promulgación y publicación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales y en lo relativo a la tramitación de estos instrumentos en el Congreso Nacional.

4. Dirección General de Política Exterior.

En lo referido a la Dirección General de Política Exterior, este proyecto de ley establece que de ella dependerán Direcciones a fin de adecuar las labores de esa Dirección General a las exigencias de la política exterior de Chile, suprimiendo las actuales Direcciones de Política Bilateral, Multilateral y de Política Especial y disponiendo que la regulación de las nuevas dependencias será objeto de resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

5. Rango de Viceministro en el exterior.

Además, en este proyecto de ley se incorporan disposiciones que otorgan, para el sólo efecto del desempeño de sus cargos en el exterior, el rango de Viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Comercio Exterior y el rango de Subsecretario al Director General de Política Exterior.

Esta modificación encuentra su fundamento en la multiplicidad de nuevos temas en la agenda internacional de Chile, que ha implicado en los últimos años un notable incremento de las actividades y compromisos del Ministro de Relaciones Exteriores, con la consiguiente delegación en el Subsecretario de la misma Cartera y en el Director General de Política Exterior, de diversas actividades que implican asistencia a reuniones y negociaciones directas con contrapartes de otros Estados. En razón de las convenciones por lo general existentes en cuanto a títulos y denominaciones de las distintas posiciones de autoridad, ambos se presentan ante otras Cancillerías y Estados con un rango de menor nivel que sus pares. El mismo fundamento es valedero respecto del nuevo Subsecretario de Comercio Exterior.

6. Departamento de Traducciones.

Dentro de las medidas de modernización de la Cancillería, se propone en este proyecto que al Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponderá efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, dicha Cartera de Estado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, otras traducciones que se contemplan en la legislación vigente y los servicios de interpretación que los mencionados Organismos requieran.

Las restantes labores de traducciones e interpretaciones se cumplirán por profesionales externos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cuyo objeto se inscribirán en un registro que llevará esa Secretaría de Estado.

7. Flexibilidad organizativa.

El Mensaje indica que, dado el carácter dinámico y cambiante que revisten las relaciones internacionales en un mundo globalizado y la necesidad de tener una estructura flexible de la Cancillería que responda adecuadamente a esos requerimientos, es necesario facultar a los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior para fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándole el personal necesario, estableciendo sus atribuciones y dependencias. Por esta razón, en este proyecto de ley también se incorpora una importante disposición en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece que por resolución fundada del Jefe Superior de cada Subsecretaría podrán efectuarlo, conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica de dicha Secretaría de Estado.

Las modificaciones propuestas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del mencionado Ministerio, implican establecer en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 75, de 1990, de la misma Secretaría de Estado, que adecúa las Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General de la Cancillería, un cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos.

8. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.

Por otra parte, este proyecto de ley introduce modificaciones en el Estatuto Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que pasará a denominarse Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la cual dependerá de la Subsecretaría de Comercio Exterior, radicándose en aquella las atribuciones como órgano administrativo de ejecución.

Agrega que se mantiene la estructura orgánica de la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, adecuando sus competencias a las funciones que debe enfrentar en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, traspasando aquellas que son de formulación de política a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

Asimismo, se aumenta el número de Agregados Comerciales que se pueden destinar al exterior de 32 a 42, requiriéndose para su destinación un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Planta de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

También, se crea la Planta de Personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior, estableciendo el cargo de Subsecretario y demás cargos directivos, profesionales y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de esa Subsecretaría.

10. Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

En otro orden de ideas, el proyecto de ley modifica el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.989, relativo a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile con el objeto de establecer un nuevo Consejo de esa institución que responda a las actuales necesidades de funcionamiento de dicha entidad.

- Otras modificaciones relativas a las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin perjuicio de todos los asuntos ya mencionados, el presente proyecto introduce los siguientes ajustes a las funciones del Ministerio:

1. Reemplazo de estampillas en los Consulados.

En este proyecto de ley se incluye una disposición que tiene por objeto sustituir en los Consulados de Chile en el exterior la aposición de estampillas como forma de acreditar el pago de los derechos consulares establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular, por un sistema más moderno, seguro y expedito.

Señala el Ejecutivo que el nuevo procedimiento de depósito bancario que se establece tiene por finalidad terminar con un sistema de acreditación de pagos por actuaciones consulares anticuado, cuyo uso a nivel internacional se encuentra obsoleto, pues son muy pocos los países que lo emplean.

2. Ley de Menores.

También se establece una modificación al artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores. Esta sustitución tiene por objeto estipular que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, que viajen solos o acompañados de uno de sus padres, puedan salir del país con un permiso o una autorización otorgada por escrito por ambos padres si viajan solos, o del padre o madre del menor que no viaja con él, ante el Cónsul del país de nacionalidad del o los solicitantes, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad.

Indica el Mensaje que, en la práctica, la forma de autorizar la salida de menores del país ha resultado engorrosa para los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Chile, quienes han expresado a la Cancillería que la normativa vigente no permite resguardar adecuadamente la libertad de movimiento que el Estado receptor debe dar a quienes representan a países extranjeros para el cumplimiento de la función diplomática o consular.

Por otra parte, diversos países con los que Chile mantiene relaciones diplomáticas no exigen autorización para la salida del país de menores residentes oficiales.

3. Transacción en juicio en el extranjero.

Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicio deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.

4. Contratos del Ministerio.

Por último, se incorpora una norma respecto a los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Servicios Públicos dependientes y relacionado celebren con personas naturales y jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior y se ejecuten fuera del territorio nacional, los que por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa. Con el fin de resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en estas contrataciones se dictará un reglamento dentro de los 90 días de vigencia de la ley, cuyo decreto aprobatorio requerirá la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, colocó en discusión el proyecto en estudio.

Al iniciar la discusión del proyecto, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz, afirmó que la Cancillería contribuye a la formulación de la política exterior de Chile, conduciendo y coordinando su implementación a través de su estructura organizacional con la interacción de actores públicos y privados, con el fin de velar por los intereses nacionales y de sus connacionales en su relacionamiento con el mundo. Añadió que contribuye, de esta forma, al desarrollo del país y al bienestar de los chilenos.

En ese sentido, señaló que la Cancillería ha desplegado una activa diplomacia para promover la integración regional, incrementando y profundizando la política exterior multilateral, mediante una política en pro de la paz y la seguridad internacional, la plena vigencia de la democracia y los derechos humanos y la promoción del desarrollo sostenible.

Adicionalmente, recordó que el Ministerio contribuye a la inserción económica de Chile en el mundo, creando las condiciones para nuevas oportunidades de negocios, implementando y profundizando los acuerdos comerciales y apoyando el proceso exportador nacional con énfasis en la pequeña y mediana empresa. Asimismo, promueve y defiende los derechos ciudadanos de los chilenos en el exterior y desarrolla una política migratoria basada en el respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, brindando asistencia y protección consular a los connacionales y prestando apoyo a los usuarios de los servicios consulares en Chile y en el exterior.

Para cumplir estas obligaciones, adujo, es necesario contar con una Cancillería flexible, ágil y eficiente, con más capacidad para responder a los desafíos emergentes en un mundo crecientemente complejo y cambiante, considerando la diversidad de actores e intereses que se manifiestan en la vida internacional. Sin embargo, advirtió que la estructura orgánica y funcional del Ministerio data de fines de los años setenta y responde a una realidad de hace cuarenta años, la cual no está acorde a las exigencias actuales, razón por la cual se encuentra completamente obsoleta.

Posteriormente, el Jefe Ministerial explicó que el proyecto de ley en discusión no comprende una reingeniería total, sino que constituye una propuesta de cambios sustantivos y progresivos que buscan enfrentar los desafíos del siglo XXI, implementando cambios en la estructura y funcionamiento de la Cancillería en sus distintas facetas: políticas, económico-comerciales, de cooperación, de fronteras y las relativas a la Antártica. Añadió que, de esta forma, este proyecto parte de la base de las anteriores iniciativas legales presentadas ante el Congreso Nacional, las que abordaron importantes materias, muchas de las cuales permanecen en la presente iniciativa del Ejecutivo.

Señaló que actualmente nuestro país ejerce un liderazgo internacional en áreas como la protección de los océanos, incluida entre los diecisiete objetivos de desarrollo sustentable. Por ello, planteó que la modernización de la Cancillería no es simplemente una cuestión deseable, sino que un imperativo para el desarrollo nacional.

Destacó que por todas esas razones, y basándose en recomendaciones y proyectos de ley del pasado reciente, y en diálogos con gremios, con académicos, con ex diplomáticos, y con la sociedad civil, han elaborado este proyecto de ley que presenta hoy al Congreso.

Recordó que varios de los aspectos que presentará ya se ha visto en un trabajo pre legislativo, que incluyó un seminario convocado por esta Comisión del Senado, en octubre de 2015. Añadió que se ha utilizado como base un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados el año 2009, y que estaba en segundo trámite constitucional en el Senado, al cual se le han introducido modificaciones, producto de un trabajo que se ha efectuado en los últimos tres años.

Agregó que este es un proyecto para el largo plazo, ya que introduce cambios en la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, fortaleciendo el papel coordinador de la Cancillería, por ello se crea una Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

Lo anterior, explicó, porque hoy en día no solo la Cancillería hace relaciones internacionales, sino que también otros Ministerios, servicios públicos, e incluso el propio sector privado. Relevó que, en ese contexto, el papel coordinador de la Cancillería es absolutamente fundamental para tener una proyección coherente de nuestros intereses nacionales.

A continuación, informó que se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, pues un país como el nuestro, que depende de sus exportaciones, de su inserción en el comercio mundial, aún no tiene una Subsecretaría que se ocupe de esa materia.

Detalló que otra mejora es el análisis prospectivo, ya que se establece la Dirección de Análisis Estratégico, a objeto de anticiparse a los cambios, a lo que está sucediendo, y poder reaccionar oportunamente.

Luego, explicó que se mejora a DIRECON y a Prochile, transformando a ambos en servicios públicos bajo el estatuto de Alta Dirección. Asimismo, se fortalece la proyección internacional de las regiones, creando los coordinadores regionales. Añadió que el proyecto reforma los estatutos de la AGCID, así como los de la Dirección de Fronteras y Límites y del Instituto Nacional Antártico de Chile.

Manifestó que también se refuerza la comunicación estratégica y la diplomacia pública, relevando el rol que las nuevas tecnologías tienen en el mundo de hoy.

Expresó que el proyecto privilegia la obtención y desarrollo de talentos, la meritocracia y la equidad de género. Faculta además, para destinar a funcionarios ligados entre sí, ya sea por vínculos de matrimonio o acuerdos de unión civil, al exterior, incluso, a un mismo país y a una misma misión. Añadió que se eliminan las distintas clases de agregados.

Destacó que se mejora la situación de los diplomáticos jóvenes que ingresan a la Academia Diplomática y se establece que los profesionales que cumplan sesenta y cinco años podrán ser destinados al exterior por dos años adicionales, siempre y cuando dejen vacante el cargo, sin que les afecte la bonificación de retiro, lo cual es una medida para beneficiar la carrera funcionaria.

Finalmente, señaló que las normas del proyecto tendrán una aplicación gradual en su dimensión presupuestaria, cuestión establecida en el informe financiero que acompaña a este proyecto.

A continuación, hizo uso de la palabra el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, quien señaló que esta iniciativa legal busca la modernización de la Cancillería, de manera de contar con una legislación que contemple una estructura institucional del Ministerio a la altura de los desafíos del siglo XXI. Así, el proyecto de ley -en su nueva estructura institucional- acentúa una carrera meritocrática en el personal de la Cancillería, destacando asimismo los necesarios elementos de profesionalización, además de contemplar mecanismos de movilidad ascendente en la trayectoria del personal del servicio exterior.

Fuera de lo anterior, adujo, introduce elementos de una mayor flexibilidad en la organización interna de las unidades del Ministerio, con el objetivo de hacer frente de una manera más ágil y oportuna a los siempre dinámicos desafíos que presenta la política exterior. Indicó que, asimismo, dota a la Cancillería de los mecanismos para efectuar una debida coordinación en materia de política exterior con los diferentes órganos de la Administración del Estado, para lo cual contempla, dentro de este objetivo, las figuras de los coordinadores regionales y ministeriales y la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

Por otra parte, informó que el proyecto de ley actualiza la estructura institucional del Ministerio para responder al enorme cambio producido en las relaciones económicas internacionales de Chile, experimentado fundamentalmente a partir de la restauración de la democracia. Explicó que, para ello, se crea una nueva Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y se contempla una nueva estructura, tanto para DIRECON como para Pro Chile. Añadió que, en este sentido, y con la misma perspectiva modernizadora, se contemplan reformas legales en Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL), Instituto Antártico Chileno (INACH) y la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID). Sin perjuicio de lo señalado, destacó que una de las bases del proyecto de ley es la aplicación gradual y progresiva de las normas.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, el señor Troncoso afirmó que se organiza en los siguientes vectores: reformas a la estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; reformas al Estatuto del personal del Ministerio; creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; modificación del Estatuto de la AGCID y reformas a DIFROL e INACH; normas misceláneas, y gradualidad de la implementación de la ley.

En relación a las reformas a la estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó que el proyecto define la misión de esa Cartera como la Secretaría de Estado que colabora con el Presidente de la República en el diseño, la planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule. Añadió que le corresponde coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior. Además, en términos de su organización, indicó que dispone que el Ministerio estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y las demás unidades que se establecen en la ley y que se creen en conformidad a ella.

Destacó que también establece la creación de comités y consejos con el objeto de institucionalizar y fortalecer los espacios de coordinación que actualmente son parte del trabajo ministerial. Así, se faculta al Canciller para crear el Comité de Ex Ministros de Relaciones Exteriores, se actualizan el Consejo de Política Exterior y el Consejo de Política Antártica, y se regula en la ley el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales. Añadió que, a su vez, se dispone la Unidad de Asesoría Especializada para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los procesos de solución de controversias internacionales, que aquél defina.

En lo que respecta a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Jurídicos informó que se establece como el órgano de colaboración inmediata del Canciller en materia de política exterior, correspondiéndole coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector. Agregó que se innova con la creación de la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior y la Dirección de Comunicaciones Estratégicas, de forma que, además de estas dos dependencias, la Subsecretaría queda conformada con, a lo menos: la Secretaría General de Política Exterior; la Dirección de Planificación Estratégica; la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; la Dirección General Administrativa; la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, y la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello.

Explicó que el Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro, agregándosele nuevas facultades en relación al personal, por ejemplo, destinar, previo concurso, hasta seis funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos cinco años continuos en el Ministerio -sean profesionales, técnicos o administrativos- por un máximo de dos años para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior. Añadió que se faculta al Ministro para designar entre los funcionarios de la Cancillería –previa comunicación al Intendente-, hasta dos Coordinadores Regionales en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a las regiones y municipalidades en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. Asimismo, faculta al Ministro para designar –previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior del Servicio, según corresponda- en los distintos Ministerios y órganos de la Administración del Estado, a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de las Direcciones Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, como Coordinadores o Coordinadoras Ministeriales para aquellos asuntos que inciden en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile.

En cuanto a las reformas al Estatuto del personal del Ministerio, resaltó aquella que busca dotar de mayor flexibilidad a la designación de agregados, eliminando las denominaciones de los distintos tipos de agregados (económicos o comerciales, culturales, laborales, de prensa y científicos) que contempla la ley vigente, y otorgando la facultad al Ministro de Relaciones Exteriores de designar agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio.

Posteriormente, el Director Jurídico de la Cancillería explicó que el Ministerio tendrá las Plantas del Servicio Exterior, de la Secretaría y Administración General –SAG- y de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Añadió que, con el propósito de profesionalizar la carrera de los funcionarios del Servicio Exterior, se suprime la facultad del Presidente de la República de eximir del requisito de título profesional, para ingresar a la Academia Diplomática y se exige a quienes postulen a ella que cuenten con título profesional o grado académico. En este mismo sentido, indicó que la destinación de los funcionarios deberá efectuarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias.

Prosiguió, señalando que se conceden al conviviente civil, entre otros, derecho a pasajes, fletes, asignación de establecimiento y pasaporte, y se faculta para otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual a los funcionarios y su familia, destinados en destinos complejos. Además, establece un aumento de feriado de dos días para el personal destinado en el exterior, cuando su destino sea Chile y se dispone que en caso de muerte de un funcionario del servicio exterior en funciones en el extranjero, el cónyuge, el conviviente civil, y en su defecto sus herederos tendrán derecho a la Asignación por Cambio de Residencia.

Luego, explicó que tratándose de profesionales del escalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Planta SAG destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional. Asimismo, manifestó que el proyecto faculta para designar en comisión de servicios a funcionarios de las Subsecretarías de Relaciones Exteriores y de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados a prestar servicios en cualquiera de estas mismas Subsecretarías o servicios hasta por tres años. Añadió que, con ello, se logra extender el plazo actual de las comisiones de servicio que contempla el Estatuto Administrativo.

Por otra parte, el señor Troncoso informó que se establece un sistema especial de contratación para el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, en relación a contratos administrativos que se celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras, o con chilenos residentes en el exterior y que deban ejecutarse en el exterior, excepcionándolos de las obligaciones de utilizar el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración y de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores.

Enseguida, recordó que la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2005, creó una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. Añadió que la presente iniciativa legal extiende, en las modalidades y plazos que ella establece, cuando se perciba la remuneración en moneda nacional, al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de DIRECON, PROCHILE y AGCID. Añadió que están excepcionados de percibir esta asignación los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Relaciones Económicas Internacionales y los Jefes Superiores de Servicio.

Sobre la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, afirmó que ella se crea respondiendo a la importancia de la apertura económica y sus beneficios para el desarrollo del país. Agregó que la creación de dicha Subsecretaría se efectúa mediante la transformación de la actual DIRECON en tres nuevos servicios, a saber: la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En relación a la reforma al Estatuto de la AGCID y reformas a DIFROL e INACH, el Personero de la Cancillería aseveró que se incluyen modificaciones sustanciales al estatuto orgánico de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo y adecuaciones de la Dirección de Fronteras y Limites del Estado y modificaciones orgánicas del Instituto Antártico Chileno. Precisó que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público descentralizado, que actuará con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley le asigne, estando afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Por otra parte, indicó que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado será un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Mientras que el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno amplía la facultad del Servicio para asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los órganos del sector privado y a universidades e instituciones científicas extranjeras y se lo autoriza para percibir ingresos por bienes y servicios prestados.

En cuanto a las normas misceláneas, observó que la modificación del artículo 10, de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile, que dispone que el pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la Oficina Consular mantenga sus cuentas y si ello no es posible se hará el pago en la Oficina Consular correspondiente. Puntualizó que esta disposición tiene por objeto sustituir, en los Consulados de Chile en el exterior, la aposición de estampillas como forma de acreditar el pago de los derechos consulares que establece la ley Nº 18.340, por un sistema más moderno, seguro y expedito.

Por otra parte, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó que se modifica el artículo 49 de la ley N° 16.618, de menores. Así, se determina que tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización para salir desde Chile, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres que lo soliciten, según corresponda, debiendo indicarse el o los lugares de destino del menor de edad y remitirse copia del mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Añadió que este precepto no es aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.

Por último, en relación a la gradualidad de la implementación de la ley, informó que es una de las bases del proyecto de ley. Precisó que las disposiciones relativas al Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de aquellas referidas a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de la publicación de la ley. En tanto, las disposiciones referidas a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de DIRECON y PROCHILE, al igual que lo relativo a las plantas de las Subsecretarías de Relaciones Exteriores y de Relaciones Económicas Internacionales, la AGCI, DIFROL, INACH entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley correspondiente. Asimismo, explicó que el informe financiero contempla la gradualidad en que se otorgarán los beneficios y la asignación de los recursos para la adecuación de las plantas.

Por su parte, el Director General Administrativo, señor José Miguel Cruz, recordó que esta Cartera se rige por una legislación que data del año 1978. Agregó que la experiencia ha hecho que la Cancillería se haya ido reformando sin contar con una estructura que la acompañe. Añadió que la modernización de este Ministerio ha sido un anhelo de anteriores administraciones y funcionarios, siendo la aspiración gremial de los funcionarios la de obtener mejoras. Añadió que, de esta forma, en el año 2005 se dictó la ley N°19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, la que implicó un aumento en un 15 % de las asignaciones de los funcionarios. Luego, en diciembre de 2007 se produce un verdadero estancamiento en la escala única de remuneraciones del personal. Sin embargo, indicó que este proyecto, bajo un concepto integrador de todo el Servicio, ha ido acompañado de un esfuerzo muy grande para preocuparse de los sectores más débiles del Ministerio. En este sentido, resaltó el trabajo realizado en conjunto con el Ministerio de Hacienda, pues logra un costo incremental adicional al presupuesto operacional del Ministerio, que asciende a $5.248 millones, lo cual significa una mejora sustantiva en los grados inferiores, perfeccionando la posibilidad de concursar en igualdad de condiciones e integrando a la planta a funcionarios a contrata.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín solicitó que se explique a grandes rasgos, cuánto es su asignación y cómo se distribuye el informe financiero que se acompaña con la iniciativa de ley.

Al respecto, el señor Cruz explicó que el informe financiero contempla distintas etapas. Señaló que el costo total del proyecto alcanza la suma de $5.248 millones, de los cuales en el primer año el gasto será de $110 millones, producto de la creación de cargos directivos dentro del Ministerio, indispensables para el área estratégica y de planificación. Añadió que en los años dos, tres y cuatro el gasto aumentará en $2.988 millones, $2.800 millones y $4.036 millones, respectivamente. Enseguida, precisó que durante el primer año se materializarán los beneficios de acuerdos de unión civil, la extensión hasta un tercer año de la destinación a organismos internacionales, la asignación familiar para cónyuge mujer cuyo marido esté destinado al exterior, derecho a flete y adscripción por caso de fallecimiento, pasajes de acercamiento, dos días adicionales de vacaciones e incentivo al retiro, con un costo incremental de $118 millones.

Agregó que, en el segundo año de implementación, se avanza en mejoramiento de plantas, en los concursos y aumentos de grados y cupos en la Academia Diplomática, con un costo cercano a los $2.000 millones. Añadió que, en el tercer año, se agrega la concursabilidad de los grados en la distintas plantas del Ministerio, que permitirá subir en un promedio de tres a cuatros grados en la escala única de remuneraciones, con un costo adicional de $2.400 millones de pesos.

A su vez, el Honorable Senador señor Pizarro recordó que en los últimos veinte años se ha venido hablando respecto de esta materia. En este sentido, señaló que es necesario partir de una evaluación del estado actual de la Cancillería, desde el punto de vista político, económico y comercial, y del uso de los instrumentos con que se cuenta en materia de cooperación e integración con otros países, específicamente de la AGCID. Debido a lo anterior, consultó acerca de cuál son los énfasis que contiene esta modificación.

Por otra parte, subrayó la novedad de institucionalizar el Consejo de Política Exterior y su composición a través de las altas autoridades de la Cartera, acompañados por quienes han sido Ministros de Relaciones Exteriores. A su vez, consultó qué rol o área estará abocado este Consejo y si el énfasis persistirá en lo económico y comercial.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García-Huidobro manifestó su preocupación por los aspectos económicos de este proyecto de ley, debido a su lentitud, considerando que el primer año solo presenta un incremento cercano a $100 millones. Advirtió que dichos recursos serán insuficientes, por lo cual es importante trabajar junto al Ministerio de Hacienda, con el objeto de acelerar su entrega.

En otro orden de ideas, destacó la importancia de considerar a las regiones en la inserción internacional. Al respecto, agregó que existe una oportunidad histórica y la necesidad de determinar cómo se materializará este anhelo. Asimismo, sostuvo que, actualmente, los instrumentos con que se cuenta en esta materia no son los adecuados para la inserción económica internacional del país, debiendo estudiarse los lugares en que se estará en esta condición. En este sentido, consultó si es posible volver a estudiar las zonas donde estarán.

A continuación, valoró el trabajo que se ha realizado respecto de la mayor colaboración, tanto del Parlamento como del Ministerio, entre las regiones y los países limítrofes. A su vez, preguntó respecto de los diplomáticos que regresan a Chile por un par de años, en cuanto al efecto familiar que se produce, pues constituye un verdadero desincentivo al ingreso de la carrera diplomática.

Enseguida, el Honorable Senador señor Chahuán, hizo hincapié en que nuestro país no puede seguir con una Cancillería cuya estructura corresponde a finales de la década de los setentas. Sin embargo, acotó que somos un país que se encuentra abierto al mundo y quiere ser influyente, contando con Tratados de Libre Comercio con más del 84% del PIB mundial. En este sentido, destacó la necesidad de Chile de ocupar espacios en organismos multilaterales. Además, planteó que se debe tener una especial preocupación por el territorio insular y antártico, por ello manifestó su satisfacción porque este proyecto presenta un acápite especial referido a esto último.

Posteriormente, subrayó la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas, lo cual en términos estructurales representa un avance sustantivo y esencial para una economía abierta como la nuestra. Luego, señaló que con este tipo de modificaciones espera que podamos pasar de ser un país extractivo a uno que agregue valor, internacionalizando procesos, tal como lo han hecho Nueva Zelanda y Australia. Asimismo, le parece acertada la creación de la Unidad de Asesoría Especializada para la Defensa de Chile ante Tribunales Internacionales. Desde el punto de vista presupuestario, indicó que se pasa de un 0,59% a un 0,64% del presupuesto, mediante un proceso de transición, lo cual resulta adecuado.

Por otra parte, observó que sólo seis representaciones diplomáticas en África no dan cuenta de la creciente importancia que ese continente está adquiriendo. En cuanto a medio oriente, recordó que Emiratos Árabes Unidos contaba con US$ 30.000 millones para invertir, lo que no fue posible concretar. Recordó que no han sido pocos los embajadores que han partido de Chile, decepcionados por la incapacidad de generar una política conjunta.

Enseguida, señaló una serie de materias que es necesario analizar con detenimiento en el presente proyecto de ley, a saber: plantas profesionales; carrera diplomática; necesidad que cónyuges de personal diplomático femenino sean incorporados a la asignación; acelerar convenios bilaterales con otros países para que parejas de personal diplomático puedan trabajar en el exterior; aprovechar la experiencia ganada por personal diplomático y las demandas de los funcionarios de la Cancillería, que no podrán ser resueltas en su totalidad en este proyecto de ley. Asimismo, enfatizó en la necesidad de que los embajadores que no sean de carrera deban contar con el acuerdo de dos tercios del Senado y de que al inicio de su función diplomática se señalen los objetivos de su desempeño.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier felicitó al Canciller por la presentación de esta iniciativa legal que pretende modernizar la Cancillería después de treinta y nueve años, la cual necesita ser despachada con urgencia debido a su importancia para el modelo de desarrollo nacional. Sin embargo, hizo presente que no entrará en la discusión constitucional acerca de quién está a cargo de la política exterior, lo cual sin lugar a dudas se encuentra dentro de las facultades del Jefe de Estado, por lo tanto cualquier modificación que se pretenda realizar en esta materia necesita de reforma constitucional.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín manifestó una serie de inquietudes respecto del proyecto de ley en discusión. En efecto, respecto de los Mensajes presentados en esta materia por los gobiernos de la Presidenta Bachelet y el Presidente Piñera, los cuales se tuvieron a la vista al momento de confeccionar la iniciativa legal en estudio, consultó que se recogió de cada uno de ellos y cuál es el diseño de esta nueva Cancillería, para hacer la tarea de coordinación en forma más eficiente. En este mismo sentido, interrogó acerca de cómo dialoga la Subsecretaría de Relaciones Económicas con la Dirección General de Política Exterior, cómo se traduce en la meritocracia la carrera funcionaria y cómo se designarán y coordinarán los agregados.

En cuanto al financiamiento y la aplicación gradual del proyecto de ley, hizo presente que gran parte de éste se hará efectivo en los próximos cuatro años. En este sentido, inquirió acerca de qué porcentaje del actual presupuesto de la Cancillería representa el total de dicho financiamiento, con el objeto de determinar cuál es incremento real en esta materia. En cuanto a la estructura central, hizo presente que parte de ella quedaría sujeta al ámbito normativo reglamentario, no obstante la idea es contar con una estructura, en parte, más flexible. En este sentido, preguntó cómo funcionará este aspecto en el futuro.

Al momento de responder las preguntas surgidas en el seno de la Comisión, el señor Canciller acotó que –en relación con una evaluación del estado actual de la política exterior chilena- pasa por uno de sus mejores momentos, siendo reconocido a nivel global. Precisó que, en efecto, en estos días se comenzará una gira a Indonesia, país islámico de más de doscientos millones de habitantes, buscando concretar un acuerdo de libre comercio. Añadió que nuestras ideas han ido prosperando, ya que lo que se ha hecho en materia de integración regional es lo que ha planteado Chile, iniciándose un diálogo entre Alianza del Pacífico y Mercosur, y avanzando en lo relativo con corredores bioceánicos, desde Brasil al norte de Chile. A su vez, Chile se encuentra liderando en materia oceánica, pretendiendo extender el área protegida de la Isla Juan Fernández. Así, de aprobarse dicha extensión se constituirá en el país con más áreas protegidas del mundo.

En lo relativo a los Tratados de Libre Comercio (TLC), indicó que Chile ha liderado el Acuerdo de Alianza del Pacífico, para negociar como bloque con las principales economías de Asía Pacífico. De esta forma, se concertó tener acuerdos de alta calidad y que fueran terminados en corto plazo. Asimismo, manifestó que se ha profundizado los acuerdos con China, India y la Unión Europea. Enseguida, destacó las buenas relaciones con Argentina y Perú, sin descuidar la relación con los países afines, con los cuales se cultivan los principios de defensa de la democracia y de los derechos fundamentales

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En la siguiente sesión, hizo uso de la palabra el ex Canciller, señor José Miguel Insulza, quien señaló que hace unos años atrás asistió a una presentación del Ministro Muñoz sobre la política exterior de Chile, oportunidad donde se refirió a la reforma del Ministerio de Relaciones Exteriores. Opinó que, por tanto, este es un gran momento. Sin embargo, expresó que esta reforma tiene unas características reflejadas en lo que dijo el señor Subsecretario, esto es, que muchas de estas cosas ya están ocurriendo.

Agregó que nadie puede imaginar que con menos de mil millones de pesos se va a reformar a fondo la Dirección Económica de la Cancillería, al menos, crear una Subsecretaría como debe hacerse, fundamentalmente, porque las modificaciones que se han efectuado hasta el momento, han sido sobre la base de agregar cosas con gran creatividad, a lo largo de los años. Advirtió que no conoce la actual situación de la Dirección Económica de la Cancillería, pero que su experiencia de haber trabajado hace veinticinco años atrás le indica que existía una cierta paradoja: había cerca de dieciséis funcionarios de planta, el resto eran de Prochile, y como la imaginación funciona, había funcionarios de planta, a contrata, a honorarios y por proyectos, los cuales representaban más del 90% de las personas que allí trabajaban.

Recalcó que se ha ido armando a través del tiempo con todo tipo de cosas, con mucha creatividad, y con la cooperación del Congreso en la discusión de presupuestos. Recordó que la dificultad estaba más bien en el Ministerio de Hacienda que en el Congreso, con todo, cree que es un esfuerzo bien encaminado.

Manifestó que el ideal de diseño de un nuevo Ministerio de Relaciones Exteriores debería contar con más recursos que los que tiene este proyecto, porque nuestro país tiene una dependencia del comercio exterior y de nuestras relaciones económicas y políticas internacionales, como no la había tenido nunca. Reconoció, sin embargo, que el vínculo de Chile con el exterior es mucho más antiguo y mucho más fuerte que lo que se cree. En su opinión, Chile no es como se dice, ni un país pequeño en el orbe, ni un país remoto en el mundo, pues tiene que estar más metido en el mundo de hoy, por ello opinó que la modernización de Cancillería requiere de más recursos.

Sobre lo anterior, puso por ejemplo, la gran estructura de cónsules en Argentina, lo cual es un gran logro que se fue desarrollando con el tiempo. Añadió que, sin embargo, no existe ese mismo despliegue en Brasil, país en el cual deberían existir más consulados, a fin de tener una acción más eficaz. Indicó que, no obstante, todo ello es suplido, por la creatividad y el esfuerzo de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, recordó una visita a Japón, donde también estaba de visita el Presidente de México, oportunidad en que los funcionarios de la delegación mexicana le contaron cómo el Presidente de ese país había llamado a todos sus funcionarios al televisor para que vieran al Embajador de Chile vendiendo uvas en un supermercado. Por ello, reiteró la idea de que muchas carencias se suplen con un gran esfuerzo funcionario. Al respecto, indicó que, en su opinión, al Ministerio le falta y le va a seguir faltando una cantidad de recursos.

Precisó que este proyecto es un gran comienzo y es un logro que otros Cancilleres no tuvieron la fortuna de alcanzar, por lo que es necesario considerar algunas cosas.

En primer lugar, destacó que es un gran logro reconocer lo que debe ser el rol coordinador de la Cancillería en toda la política exterior de Chile, de toda la actividad exterior del país. Por ejemplo, mencionó que en la definición inicial de lo que es el Ministerio se alude a la cooperación internacional, que antes estaba en Mideplan. Al respecto, evocó que años atrás se recibía mucha colaboración desde el exterior y que nuestro país casi no daba. Enfatizó que, actualmente, la cooperación horizontal es una de nuestras principales actividades en el exterior.

Sobre lo anterior, recordó que después de la vuelta a la democracia se empezó a recibir cooperación internacional de forma muy importante. Expresó que como el ingreso per cápita chileno mejoró, la política de cooperación varió sustantivamente, de una receptora a otra de contribuyente. Añadió que también se alude a las comunidades chilenas en el exterior, cuestión que no estuvo en los debates anteriores, porque no se contemplaba en la ley.

Agregó que otro aspecto, no considerado anteriormente, dice relación con la actividad cultural, antes bastante escasa, por lo tanto, observa una concepción más amplia de parte del Ministerio, la cual tiene que estar definida en la ley como función.

Después, expresó que otro punto a considerar es el tema de la coordinación de las distintas actividades que realizan los ministerios y las distintas entidades del Estado chileno en el exterior, la cual debe ser ejercida por Cancillería y, por ende, consagrada en la ley, a fin de poner término a una antigua polémica sobre esta materia, reconociendo, eso sí, la necesidad de que otros actores participen en el escenario internacional.

Reiteró que la participación, por ejemplo, de los ministerios económicos en las negociaciones internacionales, debe ser coordinada por la Cancillería, pero reconociendo las especificidades que las otras Carteras de Estado también tienen para cumplir de manera más rica su función. Destacó esta materia como un aspecto fundamental del proyecto.

También valoró la forma en que se ha reconstruido lo que actualmente existe, para después asumir un rol coordinador. Por ello, resaltó la creación de los Consejos que se establecen.

A continuación, reconoció el papel que el Ministerio de Relaciones Exteriores juega en la coordinación de las negociaciones económicas internacionales. Advirtió la importancia de dicha coordinación, a fin de evitar roces innecesarios, por ejemplo, para el nombramiento del Director General Económico de la Cancillería, que también lo tiene que firmar el Ministro de Hacienda. En todo caso, aclaró que nunca tuvo un problema con el Ministro de Hacienda.

Por tanto, señaló que la creación de una Subsecretaría de Negociaciones Económicas Internacionales le parece un paso clave. Añadió que si hubiera un artículo único en este proyecto que se refiriera a eso nada más, ya sería un gran paso en la dirección que se quiere seguir en materia económica internacional.

En cuanto a la Subsecretaría, planteó que le parece muy bien la estructura que se plantea, porque ahí hay dos entes que son completamente distintos: uno es la negociación económica internacional, la gestión de la política económica internacional del país, la política pública, y otra cosa es PROCHILE, que conserva el nombre, y ojalá que conserve gran parte de su autonomía, pues es un gran servicio. Sin embargo, le llamó la atención que los representantes económicos de Chile en el exterior aparecen en esa Dirección, en circunstancias que algunos cumplen funciones claramente de negociaciones económicas internacionales. Recordó que, desde hace mucho tiempo, nuestros embajadores ante la Organización Internacional de Comercio son de la planta de la Dirección Económica y no de la Dirección Política.

También manifestó que, en su opinión, es importante una estructura mínima en las direcciones. Planteó que el Canciller y su entorno tengan las condiciones y la capacidad para crear los equipos y los grupos de trabajo que sean necesarios, sin definirlos en la ley, hasta el último detalle de la estructura. Advirtió que las estructuras son importantes pero que, también, deben existir unidades funcionales, con cierta flexibilidad para hacer lo que se ha hecho todos estos años, pero hacerlo de acuerdo con la ley. En su parecer, señaló que no está de más que haya una disposición que diga que el Director General de Relaciones Internacionales o el Subsecretario, en su caso, podrá crear Direcciones para África del Norte, para América del Norte, del Sur, etc., sin necesidades de ponerlas en la ley.

Otro punto que relevó se vincula con la posibilidad de que el Subsecretario pueda usar el título de Viceministro cuando sale del país, pues permite dialogar en un rango más o menos similar entre unos y otros con sus pares extranjeros. Aclaró que este no es un asunto puramente formal.

También sugirió que a la Subsecretaría Económica, como tendrá una relación bastante grande con otros órganos del Estado, tiene que dársele un rol director y programador.

En cuanto a la Agencia de Cooperación Internacional, señaló que es un logro muy importante tenerla dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues considera que uno de los principios de la política internacional de Chile es la cooperación, como un instrumento fundamental para hacer política exterior con nuestros países vecinos y con otras regiones del mundo.

En relación a los temas de planta, cree que es inteligente la idea de reconocer una funcionalidad. Añadió que la carrera diplomática es fundamental y está bien consagrado en el texto, pero, a su juicio, tiene que existir un margen pequeño para la posibilidad de contar, ya sea en embajadas o en relaciones económicas, con un número muy acotado de personas que puedan venir desde otros ámbitos.

Por último, indicó que hay un tema pendiente, no resuelto en este proyecto, el cual dice relación con el ingreso económico que debe tener un diplomático en Chile.

A continuación, el Honorable Senador señor Ignacio Walker, en su calidad de ex Ministro de Relaciones Exteriores, compartió lo expresado por don José Miguel Insulza.

Recordó que, en la práctica, cada Ministro de Relaciones Exteriores chileno de los últimos años ha tenido un proyecto de reforma de la Cancillería. Al respecto, evocó que le correspondió a fines de febrero de 2006, cuando terminaba el gobierno del ex Presidente Lagos, entregar un proyecto de reforma del Ministerio que se denominó “33 Reformas a la Cancillería”. Indicó que era un documento muy preciso, que acumulaba todo el trabajo desarrollado previamente. Añadió que, parte del mismo, está recogido en este proyecto.

Además, resaltó que este proyecto ha pasado por varios gobiernos, tanto del ex Presidente Piñera como los de la Presidenta Bachelet, lo cual demuestra la continuidad de la política exterior, más allá de los signos políticos contingentes.

Respecto al proyecto, afirmó que es una feliz iniciativa, por lo que planteó que esperaba un pronto despacho, en atención a que es muy necesario e impostergable, ya que han sido muchas las iniciativas que han apuntado en esa dirección.

En segundo lugar, aseveró que es un proyecto fundamental, porque se ha ido perdiendo de vista que la política exterior chilena es parte de nuestra estrategia de desarrollo como país. En ese sentido, indicó que la política exterior no es un problema sectorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que es un tema del Estado de Chile, del sector público y privado, de la sociedad civil, dentro de este concepto de asociación público-privada. Añadió que, por tanto, la modernización de la Cancillería es una forma de relevar que la política exterior es parte de una estrategia de desarrollo, y que allí radica la importancia del Ministerio de Relaciones Exteriores, como instrumento del Estado en su conjunto.

Luego, reivindicó una de sus propuestas, la cual no fue recogida en este proyecto, que dice relación con el nombre del Ministerio. Al respecto, planteó que debería llamarse Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, pues refleja de mejor forma la realidad que se está creando. Añadió que, en la actualidad, en las reuniones internacionales se visualizan claramente estos dos aspectos: políticos y económicos, además, de insertarse en una perspectiva mayor de estrategia de desarrollo.

Recordó que el subtítulo de ese informe decía: “de un Ministerio insuficiente a uno adecuado al mundo de la globalización”, lo cual, en ese año de reflexión, era un buen diagnóstico. Precisó que este no es un buen o mal Ministerio, en su opinión, es más bueno que malo, pero es insuficiente.

Agregó que la actual estructura de la Cancillería, frente a los desafíos de un país integrado al mundo, resulta insuficiente, razón por lo cual hay que pasar a uno más adecuado al mundo globalizado.

Luego, compartió lo señalado por el señor Insulza, en el sentido que si la política exterior es parte de la estrategia de desarrollo, el tema de las relaciones económicas internacionales pasa a ser absolutamente clave. En ese sentido, cree que esta estructura de un Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales; un Director General de Asuntos Económicos Internacionales, y una Dirección General de Promoción de Exportaciones, recoge muy bien lo que han dicho y pensado durante mucho tiempo. Añadió que es uno de los aspectos más innovadores del proyecto, por ello le parece muy lógico que existan dos subsecretarías, una de ellas con esta característica vinculada principalmente a las relaciones económicas internacionales.

También mencionó que otro aspecto que no está recogido es el del tratamiento de los temas vecinales. Explicó que uno de los temas recurrentes de los cancilleres chilenos es el relativo a las relaciones con Perú, Bolivia y Argentina, las cuales suelen ser muy demandantes y absorbentes, siendo, a su juicio, muy prioritarias dentro de América Latina. Al respecto, señaló que, en su oportunidad, propuso la creación de una Dirección de Asuntos Vecinales, que entiende no está contemplada en el proyecto. Añadió que debería abarcar no sólo los aspectos fronterizos, sino que también otros temas, con una mirada más amplia.

Por otra parte, opinó que la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL) está muy bien tratada en el proyecto. Añadió que DIFROL sale muy fortalecida, y por eso es muy relevante su modernización, dado la escasez de recursos con que contaba.

Por lo anterior, reiteró la creación de una Dirección de Asuntos Vecinales. Indicó que ella estaría contemplada como un tema de reglamento, lo que consideró insuficiente, dada la relevancia ya la importancia de los temas vecinales.

También señaló que propusieron, entre esas 33 medidas, formar una Dirección de Ciencia, Tecnología y Energía. Añadió que son temas emergentes, propios de una Cancillería del Siglo XXI, de una institución proyectada hacia el futuro. Por ello, planteó que aparece lógico contar con dicha Dirección en la política exterior, pues es un tema muy central, lo que no se encuentra recogido acá.

Aclaró que solamente está hablando de las cosas que quedaron fuera, porque la gran mayoría de las propuestas han sido incorporadas en el proyecto.

Manifestó que en la propuesta 15 se sugería establecer una Fundación Público-Privada, dentro de la cooperación internacional, que sirva de adecuado complemento a la acción de la Dirección General de Cooperación Internacional, incorporando aportes de los sectores público y privado. Al respecto, consideró que este punto podría ser digno de ser considerado en el proyecto.

Luego, estimó muy importante crear una Dirección de Coordinación Regional, dada la importancia de las regiones en la integración y su estrecha vinculación con las realidades subnacionales de otros países vecinales. Añadió que en esta materia existe mucho dinamismo, por ejemplo, mediante apadrinamientos y los convenios con regiones de distintos países del mundo.

En cuanto al Consejo de Política Exterior, consagrado en el artículo 6, expresó que le parece muy bien su establecimiento como organismo consultivo. No obstante, manifestó su desacuerdo con la forma en que se elige a los ex Ministros de Relaciones Exteriores que integrarán dicha instancia, pues serán designados por el Canciller.

A su vez, en relación al artículo 7, opinó que no debería quedar a la facultad del Canciller constituir el Comité de ex Ministros, sino que debería ser imperativo, pues en la práctica ha sido un organismo que ha funcionado muy bien. Añadió que, en la actualidad, funcionan cada dos o tres meses, y que sus sesiones han sido muy útiles e importantes para el Ministerio.

Otro punto que abordó fue el referido al archivo del Ministerio, sector, donde a su juicio, ha existido una omisión histórica. Al respecto, recordó una visita al archivo del Palacio Torre Tagle, el que calificó de impresionante. Agregó que observó en dicho órgano público un alto nivel de profesionalismo y eficiencia, todo climatizado, organizado y digital.

Sobre lo anterior, evocó que, preparando esta intervención, no encontró copia del documento “33 reformas”, que fue entregada formalmente y solemnemente al ex Presidente Lagos. Por ello, expresó que es fundamental que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con un archivo extraordinariamente profesional, con los recursos del caso, cuestión que no advierte en el proyecto. Puntualizó que no es una crítica al actual Ministerio o al anterior, sino que es una omisión histórica.

Enseguida, señaló que la Dirección de Asuntos Culturales (DIRAC), es muy importante, pues el tema de la cultura, del desarrollo, tiene un impacto para el país. Al respecto, evocó lo que hizo Nueva Zelandia con el señor de los Anillos y lo que eso significó para la difusión de ese país, hasta el día de hoy hay un antes y un después, invirtiendo sumamente poco, porque se trató de unas exenciones tributarias. Indicó que la inversión de la política exterior chilena en la DIRAC, en el año 2005, en materia cultural para todo el mundo, fue equivalente al gasto de construir un kilómetro de pavimento, esto es, un millón de dólares.

En su opinión, se ha subestimado absolutamente el tema de la cultura y de las artes, por ejemplo, en el programa con California, se preguntó cuántas cosas se podrían hacer en esta materia. Afirmó que no se puede tener una política exterior de cultura con el presupuesto de dos kilómetros de pavimento. En todo caso, recomendó, más allá del tema presupuestario, fortalecer en la nueva estructura del Ministerio el tema de la cultura y las artes.

También sugirió un tema de técnica legislativa, la redacción de Ministra/Ministro, Subsecretario/Subsecretaria, toda vez que eso ya está codificado en el Parlamento, ya que en la Real Academia es Ministro o Subsecretario, en términos globales.

Finalmente, planteó que la designación de los Embajadores tiene que ser con la ratificación del Senado, tal como ocurre en todas partes del mundo donde existe democracia que se precie de tal, lo cual requeriría de una reforma constitucional.

A continuación, el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Edgardo Riveros, afirmó que la estructura orgánica actual de la Cancillería corresponde a la regulación dada por el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el estatuto orgánico de esa misma Cartera. Añadió que dicho cuerpo legal muestra el esquema que tenía la Cancillería en ese momento. Sin embargo, precisó que, en la actualidad, esa estructura se ha ido modificando mediante órdenes de servicios internas, lo cual refleja una clara precariedad normativa y hace evidente la necesidad de realizar una reforma en esta materia.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, señaló que es muy difícil que la Cancillería funcione en sintonía con las demandas que exige una política exterior moderna. Indicó que, por ejemplo, de la Dirección General de Política Exterior dependen una serie de otras, tales como las de Medioambiente, Multilateral, América del Norte, América del Sur y de allí se estructuran una serie de otras direcciones, que tienen que ver con la Dirección Antártica, la de Medio Oriente, etc.

Explicó que el proyecto en estudio aliviana la estructura del Ministerio, estableciendo que las direcciones generales dependen de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Además, estructura legalmente consejos, un comité y una unidad. Así, se constituye el Consejo de Política Exterior y el de Política Antártica. Luego, agregó que se organiza la Unidad para la Defensa de Chile ante Tribunales Internacionales y se establece el Comité de ex Ministros de Relaciones Exteriores.

En cuanto a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el señor Canciller afirmó que se siguió la estructura ministerial de otras carteras. Así, el proyecto de ley establece el nivel de direcciones generales y el resto de ella se dispone vía reglamentos, a objeto de contar con la flexibilidad suficiente para ir adecuando la estructura a las demandas de la política exterior. En este plano, agregó, existen cuatro direcciones que se reestructuran o se crean, a saber: la Secretaría General de Política Exterior -actual Dirección General de Política Exterior-; la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior, creada con el objeto de que exista coordinación con todas aquellas que realizan acción exterior, pero que son dirigidas por la Cancillería; la Dirección de Planificación Estratégica, actualmente existe una Dirección de Planificación en el Ministerio, pero ahora adquiere rango de Dirección General; una Dirección de Comunicaciones Estratégicas, que se crea; y no se innova en otras direcciones generales, como la de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior; la Administrativa; la de Asuntos Jurídicos; de Ceremonial y Protocolo, y la Academia Diplomática de Chile Andrés Bello.

Posteriormente, indicó que la iniciativa legal otorga una configuración legal a los coordinadores regionales, designados por la Cancillería para apoyar la tarea internacional de las regiones y ministeriales, relacionados con servicios que pueden tener especial actividad en el ámbito internacional, ayudando a otros órganos de la administración del Estado en asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

También informó que el proyecto de ley en discusión crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, con una estructura completamente nueva en la actual Dirección General Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON). A su vez, añadió que se establece la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ambas bajo el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

Ante la pregunta del Honorable Senador señor Larraín acerca de si las dos direcciones generales dependen de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, el Jefe Ministerial (s) afirmó que efectivamente ambas direcciones dependen de la Subsecretaría señalada.

Enseguida, explicó que la Unidad de Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales consiste en un departamento que prestará asesoría especializada para conocer de procesos de solución de controversias internacionales, donde sea necesario defender los derechos e intereses de nuestro país, definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. De esta forma, hizo hincapié en una serie de situaciones que requieren una actividad de defensa o accionar por parte de Chile, relacionados con temas económicos internacionales. Reiteró que existe una amplia gama de asuntos, políticos y económicos, que requieren de solución de controversias, para lo cual es necesario contar con una estructura permanente.

En cuanto a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, el señor Riveros enfatizó que mantiene su competencia, debiendo coordinarse con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la Unidad para la Defensa de Chile ante Tribunales Internacionales, particularmente en materias relacionadas con política exterior vecinal. Asimismo, informó que se otorga mayor flexibilidad para el establecimiento de la estructura interna del Servicio, mediante resolución del Director Nacional, el cual es nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

Por otra parte, hizo presente que el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales tendrá como función colaborar con el Primer Mandatario en la planificación, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior.

En cuanto a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional, destacó que se modifica su denominación, pasando a ser la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Lo anterior, pensando en que Chile está egresando de la recepción de ayuda al desarrollo en términos tradicionales, debido al nivel crecimiento alcanzado. Luego, explicó que la cooperación es una parte integral de la política exterior del país, cobrando especial importancia la denominada cooperación triangular, donde Chile es receptor pero a la vez donante. Asimismo, se le otorga al Director Ejecutivo –elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP)- la facultad de establecer la organización interna de la Agencia.

En lo relativo al aspecto financiero del proyecto de ley en discusión, precisó que el costo incremental en régimen asciende a $ 5.248.564.414, con un incremento de un 2,2%. Añadió que la distribución del costo del proyecto es $ 3.706.708.569, correspondiente a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; $ 917.533.443, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas; $ 217.085.048, a la Dirección de Fronteras y Límites; $ 196.138.190, al Instituto Antártico Chileno, y $ 211.099.164, a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En otra desagregación relativa a la distribución por concepto de gasto, acotó que un 93% del costo incremental corresponde a gastos en personal, esto es $ 4.882.363.054, y 7% a bienes y servicios de consumo, es decir $ 366.201.360.

En cuanto a los beneficios de la planta de servicio exterior, sostuvo que se establecen dos cupos adicionales de ingreso a la Academia Diplomática, pasando de 15 a 17 alumnos; reconocimiento de beneficios al conviviente civil; derecho a percibir asignación familiar para aquellas funcionarias que se desempeñen en países en que su cónyuge no esté autorizado para desempeñar trabajos remunerados, de conformidad a la normativa local; derecho a percibir la asignación por concepto de flete e instalación que se otorga al momento de la adscripción, extensible al conviviente civil, en caso de fallecimiento en el exterior del funcionario; se otorgan dos días adicionales de vacaciones cuando el funcionario destinado en el exterior viaja a Chile; facultad de acreditar a funcionarios del Servicio Exterior, hasta tercera categoría, como Embajador; se reconoce expresamente que funcionarios vinculados por matrimonio o acuerdo de unión civil, podrán ser destinados a un mismo país; se elimina el 50% de promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado, beneficiando a los funcionarios meritorios; para incentivar el retiro, los funcionarios del Servicio Exterior –entre 65 y 67 años de edad- podrán optar por una última destinación de hasta dos años, sin disminución de meses dispuesto en la ley N° 19.882 que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; mejoramiento de grado de planta de administrativos y auxiliares y nuevos cargos concursables de planta directiva, profesional y técnica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites, Instituto Antártico Chileno y Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo; asignación de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, aumento y mejoramiento de cupos en la planta SAG y reglamentación de funcionarios a contrata que pueden ser destinados fuera del país, aumentándose el cupo de ellos.

El Honorable Senador señor Larraín consultó acerca de cuál es la base para el cálculo de la cifra señalada precedentemente.

El Director General de Asuntos Administrativos, señor José Miguel Cruz, respondió que la Subsecretaría representa el 63% del presupuesto global de la Cancillería. Agregó que el costo incremental de 2,2% es considerando el aumento de la Subsecretaría.

Finalmente, al momento de volver a hacer uso de la palabra, el señor Canciller subrogante, señor Riveros, aseguró que el Ejecutivo toma debida nota de todas y cada una de las exposiciones realizadas en esta sesión de la Comisión, por cuanto constituyen un aporte importante en la discusión. Luego, expresó que tanto el Subsecretario de Relaciones Exteriores como el de Relaciones Económicas Internacionales, podrán utilizar, cuando estén en el exterior, la nomenclatura de Viceministro. Añadió que lo anterior les permitirá representar de mejor forma los intereses nacionales, sobretodo en organismos multilaterales, atendido los aspectos protocolares y de precedencia. Advirtió, por último, que es necesario modernizar el archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Posteriormente, hizo uso de la palabra, la Presidenta de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA), señora Marta Bonet, quien agradeció a la Comisión de Relaciones Exteriores, la invitación extendida a la Asociación de Diplomáticos de Carrera para participar de la sesión.

Destacó que esta reunión es la primera instancia formal de participaciónn que se otorga a su gremio para pronunciarse sobre el conjunto de las indicaciones al proyecto de ley de modernización de la Cancillería.

En relación al proyecto mismo, advirtió a la Comisión y a la opinión pública, que observa en la sesión por el canal del Senado, que la iniciativa legal presentado por las autoridades representa una grave amenaza para nuestra diplomacia.

Hizo presente que el paradigma de las relaciones internacionales, como una materia de Estado, capaz de convocar a todas y todos, independiente de su color político, es algo que desaparece bajo la lógica con que ha sido concebido este proyecto.

Agregó que la diplomacia chilena podría estar a punto de recibir un duro revés, lo cual afectaría irremediablemente la exitosa inserción de Chile en el concierto internacional. Enfatizó que, por estas razones, su Asociación (ADICA) rechaza el proyecto de ley hoy en discusión.

Destacó que ADICA realizó una consulta a sus asociados, diplomáticas y diplomáticos en Chile y en el exterior, entre los días 19 y el 23 de mayo del presente año, quienes rechazaron en un 89,5% las indicaciones presentadas por el señor Ministro.

Explicó que los elementos que motivaron el rechazo fueron los siguientes: no responde a una verdadera modernización del Ministerio; aumenta la discrecionalidad en materia de nombramientos por parte del gobierno de turno; no disminuye la burocracia, sino que la duplica; no constituye un avance en materia de carrera funcionaria ni beneficios para Servicio Exterior, y mantiene la discriminación (género).

En cuanto a que el proyecto no responde a una verdadera modernización del Ministerio, sino, más bien, viene a consagrar por ley situaciones de hecho, indicó algunos ejemplos: primero, se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, lo que valoran positivamente pero no resuelve el problema de coordinación con el área política de la Cancillería, que por el contrario aparece debilitada; segundo, crea la Unidad de la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales (actualmente conocida como Agencia CIJ) que estiman fundamental, sin embargo, notan la ausencia de elementos que permitan configurar una diplomacia preventiva. Tercero, el texto sigue considerando al Ministerio como una repartición centralizada, sin reconocer el aporte de las regiones a la política exterior, limitando a dos el número máximo de coordinadores regionales existentes en el país.

En relación a que aumenta la discrecionalidad en materia de nombramientos por parte del gobierno de turno, expresó las siguientes consideraciones:

Primero, señaló que de las nueve áreas funcionales, únicamente se reserva la Dirección General de Ceremonial y Protocolo al Servicio Exterior, las demás serán cargos de exclusiva confianza. En otras palabras, no se reconoce la capacidad de los diplomáticos para asumir funciones de responsabilidad, como lo hacen actualmente y lo han hecho antes en la Dirección General de Política Exterior, de Planificación y otras. Añadió que no puede ser, como se pretende en el proyecto, que sea Director o Directora Consular alguien que nunca ha sido cónsul.

Por otra parte, en segundo término, manifestó que mientras a los diplomáticos se les aumentan los requisitos de ingreso y ascenso, crecen y se flexibilizan las designaciones de los agregados, según consigna el Título V, nuevo, del proyecto.

Agregó que, en efecto, aumentan a 48 las vacantes para agregados en el exterior, sin mayores requisitos, sin mediar concurso público alguno y sin tope de remuneraciones. Indicó que se refiere a los agregados culturales, laborales, de prensa y científicos, independientemente de los todos los otros agregados comerciales señalados en el párrafo 6° y capítulo séptimo relativo a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Sin embargo, advirtió que lo más grave se encuentra contenido en el artículo 31 del proyecto de ley, que permite que cada nuevo gobierno monopolice todos los cargos Directivos del Ministerio.

Añadió que la dotación actual de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores es de 1.066 personas, por lo que el 7% equivale a 74 personas. Bajo esta formulación, expresó que los nuevos funcionarios a contrata que entren con cada gobierno podrían monopolizar todos los cargos de Directores, a excepción de Ceremonial y Protocolo.

Hizo presente que lo anterior conlleva un daño tremendo a la política exterior, pues deja de ser una política de Estado y pasa a ser una política del gobierno de turno, lo cual nos equipararía a Cancillerías no profesionales, alejándonos de los estándares OCDE y otros más cercanos como Itamaraty y Torre Tagle.

Sobre que no se vislumbran esfuerzos para disminuir la burocracia, sino que al contrario la duplica, afirmó que, por ejemplo, la creación de la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior, responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile, constituiría una nueva capa intermedia que haría mas lentos los procesos y la toma de decisión. Indicó que, actualmente, todas las direcciones del Ministerio tienen interlocución con sus contrapartes técnicas, por lo que esta nueva dirección del sistema integrado solo crearía burocracia. Recordó que intentos anteriores en esta línea han fracasado por el mismo motivo.

En cuanto a que el proyecto de ley no constituye un avance en materia de carrera funcionaria ni de beneficios para el Servicio Exterior, señaló que el fin de la carrera es un aspecto central para su gremio, ya que permite la proyección profesional de los más jóvenes. Al respecto, relevó que, a diferencia de anteriores proyectos de ley, éste no se hace cargo del fin de la carrera, ya que únicamente propone un mecanismo de retiro voluntario de alcance limitado, con lo cual no existe un estímulo para las nuevas generaciones.

Por otra parte, expresó que nada dice respecto a la capacitación, tan necesario para promover la profesionalización del servicio exterior en el dinámico mundo actual, el cual se reconoce en otros sectores, tales como el judicial y las Fuerzas Armadas y de Orden. Además, informó que se elimina el requisito de título profesional para el ingreso a la carrera diplomática, reemplazándolo por una Licenciatura.

En cuanto a los beneficios, explicó que las mejoras están condicionadas, por ejemplo, los funcionarios que se desempeñan en lugares distantes como Kenia o Vietnam tendrán dos días de feriado legal extra, para el caso que decidan viajar a Chile. Sin embargo, señaló que todo funcionario público destinado en el extremo norte y sur del país el Estatuto Administrativo, en su artículo 106, les otorga hasta cinco días hábiles de feriado, por tanto, reclamó que constituye una discriminación.

Agregó que en los destinos complejos se aplica un factor diferenciado para el cálculo de costo de vida para la 5a y 6a categoría exterior, lo cual fomenta el envío de secretarios a estos lugares. Al respecto, se preguntó cuál es la razón de política exterior en este caso. Añadió que, mientras tanto, la autoridad no se hace cargo de la obligación de otorgar cobertura de salud en el exterior a sus funcionarios, los que deben pagar de sus emolumentos dos veces por dicho concepto: Isapre en Chile y el seguro de salud en el exterior. Por ello, reclamó que no se puede hablar de modernización, si no hay avances en materia de profesionalización y de carrera.

Por último, manifestó que el proyecto de ley perpetúa dos discriminaciones históricas presentes en el Servicio exterior: en primer lugar, la discriminación que aqueja a las mujeres en materia de asignación familiar, ya que, actualmente, a los colegas hombres y casados se les paga a todo evento una asignación familiar por sus cónyuges, la cual no es pagada a las mujeres, generando una brecha salarial entre colegas que realizan un mismo trabajo únicamente por razón de su género. Enfatizó que ello es inaceptable, aún más si se tiene en consideración que el proyecto de ley de 2008 -al cual se están formulando estas indicaciones- sí corregía esta discriminación arbitraria. En segundo lugar, agregó que mantiene la inhabilidad para que los familiares de funcionarios del Servicio Exterior puedan ingresar a la carrera diplomática, lo que considera una norma inconstitucional.

Prosiguió su intervención, expresando que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha avanzado bastante en materia de modernización, mejorando la gestión interna y de recursos financieros, haciendo más transparente su función y facilitando la atención a la ciudadanía: en esto último, la atención consular y la implementación de la Apostilla de La Haya, son señales de éxito.

Manifestó que toda modernización requiere de recursos suficientes. Sin embargo, aclaró que las normas que los rigen, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores y el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, están prontos a cumplir cuatro décadas, siendo que tanto las relaciones internacionales como la política exterior de Chile han cambiado sustantivamente desde entonces, lo cual se puede observar en la mayor cantidad de embajadas que existen actualmente.

Por todo lo anterior, aseveró que las diplomáticas y diplomáticos de carrera siguen esperando un proyecto de ley de verdadera modernización, el cual debe contener los siguientes aspectos: realzar el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores; recursos financieros suficientes para desarrollar una política exterior moderna y proactiva; fortalecer y reconocer el aporte de los funcionarios públicos, y evitar la discrecionalidad, mediante un efectivo equilibrio entre autoridad y servicio público, sin importar el gobierno de turno.

Recalcó que esa es la posición de su gremio. Por tanto, no apoyan este proyecto de ley, ya que causa un daño tremendo al Ministerio y al interés nacional. Sin embargo, indicó que están dispuestos a ser constructivos y por ello aspiran a que este proyecto se devuelva al Ejecutivo, a fin que se haga el trabajo pre legislativo que debió hacerse en su oportunidad. Añadió que, si ello no ocurre, solicitan participar en los grupos de trabajo o análisis que la comisión constituya, porque quieren ayudar en la discusión, ya que tienen propuestas concretas para convertir al Ministerio de Relaciones Exteriores en la Cancillería que Chile espera y se merece.

A continuación, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, AEMRE, señora Silvia Mora, expresó que su entidad no comparte las indicaciones sustitutivas de este proyecto, el cual es rechazado por el sesenta y siete por ciento de sus asociados, en atención a que no aborda debidamente un cambio estructural que les permita materializar la modernización esperada y no considera los principios de transparencia, participación y respeto de la carrera funcionaria. Añadió que creen que un proyecto de modernización, para tener legitimidad, debe ser consensuado con todas las asociaciones de funcionarios, pues ellas representan a los actores principales de cualquier relación laboral.

Enfatizó que un proyecto de ley que moderniza a la Cancillería se debe hacer con la participación activa y efectiva de los trabajadores, situación que, una vez más, no ocurrió. Añadió que se falta a la verdad cuando se señala que hubo múltiples reuniones y consultas a las asociaciones. Al respecto, precisó que dichas reuniones fueron ocasionales, meramente informativas, y que nunca tuvieron las características de un dialogo transparente; ya que no hubo un trabajo conjunto con el representante ni el equipo encargado de la elaboración del documento con las indicaciones sustitutivas, cuya discusión hoy se inicia. Agregó que la participación de las asociaciones en estas reuniones se tradujo en conocer los aspectos más relevantes, que según la autoridad debía contener el proyecto. Indicó que a mediados del año 2016 la autoridad los reunió para informar que, por problemas presupuestarios, se debía construir un proyecto al menor costo, para que de ese modo fuera aprobado por la Dirección de Presupuestos.

Manifestó que su asociación participó en algunas reuniones con el Embajador Artaza, quien estaba a cargo de la elaboración del nuevo documento. Añadió que, en septiembre del año 2015, le entregaron un documento elaborado conjuntamente por todas las asociaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual nunca se tuvo respuesta, desconociéndose cuales habían sido las propuestas acogidas.

Explicó que el documento que hoy se discute fue dado a conocer a las asociaciones el día 8 de mayo, recién un día antes de que el señor Ministro lo presentara a la Comisión, pese a que había un compromiso de ser entregado a las asociaciones una vez firmado por la Presidenta de la República, hecho ocurrido el día 18 de abril 2017. Advirtió que han tenido un estrecho margen de tiempo para discutirlo entre ellos y consultar a sus asociados, por lo cual, se les ha dejado como única instancia de negociación, el diálogo con la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

Señaló que este proyecto fue elaborado al menor costo posible y que no se logra visualizar la tan anunciada modernización de la Cancillería, ya que no acoge las necesidades de reestructuración de los organismos dependientes del Ministerio como el Instituto Antártico Chileno (INACH), la Dirección Nacional de Fronteras y Límites (DIFROL), y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), que con sus actuales estructuras no responden a las necesidades del Chile actual y futuro. Añadió que, a lo mejor, el concepto que define la autoridad no es el mismo que entienden los funcionarios de este Ministerio. Para AEMRE, el concepto de modernización lleva implícito un mejoramiento de la gestión, a través de una estructura real y adecuada, que permita el logro de los objetivos institucionales, con funcionarios con competencias, experiencias y capacitación en la misión de esta Secretaria de Estado.

Expresó que, actualmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un alto porcentaje de funcionarios a contrata, en todos sus organismos, situación contraría a lo señalado en el artículo 3, letra c, y el artículo 10 de la ley N° 18.834, que define el empleo a contrata como aquel de carácter transitorio. Sin embargo, hizo presente que estas personas han pasado a cumplir funciones permanentes, con más de veinte años en esa calidad, lo que demuestra claramente la necesidad imperiosa de que sean considerados en una reestructuración, que refleje las necesidades reales de contar con ellos, como parte de la planta de funcionarios y no perpetuar una situación que a nadie favorece.

Agregó que en este proyecto no se visualiza un fortalecimiento de la carrera funcionaria, que permita desempeñar el trabajo con una mayor estabilidad y profesionalismo. Indicó que el hecho de facultar a la autoridad para nombrar a funcionarios que no pertenecen a la planta, en cargos directivos o de jefatura, es un claro freno a la carrera funcionaria de quienes llevan años en la institución, los cuales ingresaron por concurso en el último grado de sus respectivos escalafones, que hacen carrera conforme a los estipulado en el Estatuto Administrativo a través de concursos para los directivos, profesionales y técnicos, y de promoción por vacancia de grados para los administrativos y auxiliares, y que para poder ascender en la escala única de remuneraciones se han tenido que perfeccionar, a sus propias expensas, a través del estudios de diplomados y magister en el caso de los directivos, profesionales y técnicos, y de la obtención de títulos profesionales, en el caso de los funcionarios de las plantas administrativas y de auxiliares.

Luego, indicó que se solicitó que este proyecto definiera una homologación en el trato, de manera que fuera igualitario para todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin distinción del organismo al cual perteneciera. Sin embargo, señaló que la actual iniciativa legal profundiza aún más estas desigualdades, pues se puede distinguir, claramente, que para algunos organismos hay mejores beneficios que para otros, tales como el aumento de cupos para las destinaciones al exterior, el encasillamiento de las plantas y la asignación mensual de estímulo de la ley N° 19.999. Advirtió que estas desigualdades dañan profundamente el clima laboral, el cual necesario en toda organización para el cumplimiento de los objetivos institucionales, situación que desmotiva a los que reciben menores beneficios.

Prosiguió señalando que el encasillamiento contemplado en el proyecto no considera, ni reconoce, el aporte y las aspiraciones de los funcionarios que se desempeñan en calidad de suplentes externos y a honorarios, muchos de los cuales llevan más de diez años en la institución. Manifestó que dicha situación les parece injusta y que esta ley de modernización es la oportunidad y la ocasión para poner fin a una situación de desprotección en que se desarrollan esas personas.

Expresó que el proyecto genera una gran incertidumbre, pues será implementado en forma gradual, a través de decretos con fuerza de ley que serán endosados a futuros gobiernos, lo cual los deja en status quo en cuanto a esperar una verdadera reestructuración y el tan deseado fortalecimiento de la carrera funcionaria. Añadió que al dejar a un reglamento la fijación de la organización interna de la Subsecretaria y de sus organismos dependientes, se le dota como un mecanismos de creación de derechos, en circunstancias que entienden que su función es ser un instrumento de ejecución de la ley.

Agregó que este proyecto debería aprovechar la oportunidad de constituirse en una verdadera ley de planta, que considere la incorporación de los funcionarios que se encuentran en la calidad jurídica de contratas, suplencias externas y honorarios. Precisó que esto no requiere de recursos adicionales, sino que solo requiere de la voluntad política para lograr una reestructuración acorde a las necesidades actuales, a fin de poder contar con funcionarios preparados, capacitados y con experiencia en los temas y gestión de las relaciones internacionales.

Por último, aseveró que el proyecto no refleja la necesaria modernización requerida para el Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que no considera una real reestructuración, conforme a las necesidades institucionales para ejecutar una eficiente política exterior.

Seguidamente, la Presidenta de la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX), señora Manola Verdugo, recordó que existieron dos proyectos relativos a Cancillería: el del año 2008, que sólo los consideró aumentando las destinaciones para la planta de la Secretaría y Administración General (SAG); y el del año 2013, que hacía un pequeño encasillamiento, además de aumentar las plantas. Precisó que, en todo caso, nunca existió en ambos una propuesta de reorganización.

Acotó que han sido cautos con este proyecto, porque su experiencia desde el año 2008 como Directiva, les indica que cada cosa que contempla el proyecto, cuesta.

Señaló que les preocupa, como Asociación, seguir con proyectos que al final no llegan a nada, más aun teniendo en cuenta que no son la prioridad del Servicio. Por ello, lamentó que no se releven las áreas administrativas de la Cancillería, porque, en su opinión, ahí el Estado de Chile no está haciendo las cosas bien: las auditorias, los servicios de comunicación, los archivos históricos, entre otros.

Por tanto, expresó que se referirá sólo a lo que para ellos es rescatable del proyecto, para lo cual solicita la ayuda de la Comisión a fin de que mejore.

Explicó que hay dos cosas importantes para la gente del Ministerio que representa: establecer una nueva planta y las destinaciones al exterior.

En relación a lo primero, indicó que el encasillamiento tiene que ser real, de manera que estipule una cierta cantidad de gente que realmente ingrese a la Planta. Añadió que no proponen porcentajes, sino que haya alguna aproximación a eso, y un reconocimiento a las carreras de personas que llevan diez y quince años en el Servicio. Por tanto, solicitó la ayuda de la Comisión en relación con los decretos con fuerza de ley que se van a hacer, con el objeto de que puedan negociar un protocolo con las autoridades, de manera que se refleje lo que la gente quiere. Añadió que, de hecho, hay una disposición del Ministerio de Hacienda en donde establece un protocolo de cómo se debe llegar a destino con esto.

En cuanto al encasillamiento, la Secretaria de la Asociación, señora Marcela Galaz, explicó que el encasillamiento se va a establecer en un decreto con fuerza de ley. Añadió que en el caso de la Planta de los Profesionales, el proyecto de ley establece 23 nuevos cupos, siendo que actualmente la Planta tiene 43 profesionales, de los cuales 22 ya tienen una contrata superior a su grado. Por ende, señaló que no es un avance los nuevos 23 cupos, pues ya están ocupados por la misma gente de planta que tiene un grado superior al que está.

En consecuencia, manifestó que ahí no hay ningún ingreso de la gente a contrata, no hay ninguna perspectiva de ingreso en ese sentido, considerando que la cantidad de profesionales a contrata son 166. Por ello, planteó establecer un encasillamiento en dos partes: uno para la Planta y otro para la gente a contrata, para que efectivamente puedan ingresar profesionales a ésta, que tengan años de servicio, y que el encasillamiento de personal de planta sea acorde a lo que existe en la actualidad, porque muchos de los funcionarios de planta tienen grados superiores no porque sí, sino que porque cumplen una función profesional, son subdirectores o directores. Planteó que ellos deberían quedarse en ese grado, además de que llevan mucho tiempo en ese grado a contrata, encasillado.

Destacó que eso es lo que les gustaría que quede establecido en los decretos con fuerza de ley, y que éstos, además, sean acorde al Protocolo de Acuerdo que se tiene con la Dirección de Presupuestos.

Retomando la palabra, la señora Manola Verdugo advirtió que mantener esta política de contrataciones de Plantas y Contratas le hace mal a los servicios, sobre todo, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde a la fecha los beneficios para unos y otros son distintos. Añadió que si se establece un encasillamiento con estas restricciones una gran cantidad de gente no lo aprobará, lo que es pernicioso.

Agregó que otro punto a considerar en los decretos con fuerza de ley es un ingreso verdaderamente real, porque esto de los concursos es irreal. Al respecto, se preguntó por la gente que está en el grado 6, cómo van a concursar, si todos tienen la misma antigüedad, poseen un magister, y están calificados en lista 1, por qué van a dejar entrar a algunos y a otros no. Añadió que son situaciones que se dan y que tienen que ser resueltas con mucha transparencia. Afirmó que la gente tiene que validarse en sus puestos, probar que quedó porque era capaz y no por casualidad o amistad con un jefe.

En cuanto al segundo tema, las destinaciones al extranjero, señaló que los funcionarios de la Planta Servicio y Administración General pueden ser destinados, hasta por dos años al exterior. Añadió que, hasta el momento, sólo lo pueden ejercer los funcionarios de Planta y no los de contrata, situación que los llevó a pedir que se hiciera un rol para la gente de contrata. Sin embargo, indicó que el proyecto no les gusta porque establece condiciones distintas a la gente de planta con respecto a la de contrata.

Sin embargo, manifestó que, en noviembre de 2016, la Dirección de Fronteras solicitó un dictamen a la Contraloría “en relación a la procedencia de destinar al extranjero a funcionarios a contratas”. Añadió que en su respuesta el órgano contralor señaló que “resulta procedente la destinación de funcionarios a contrata”, agregando en su dictamen que reconsidera toda jurisprudencia en contrario, lo que generó la inquietud de sus compañeros a contrata que solicitaron la aplicación inmediata de esta norma en la Subsecretaría.

Informó que el proyecto, en su artículo 12, establece la concursabilidad para efectuar las destinaciones a contrata, situación que no rige para los de Planta. Al efectuarse esa distinción, expresó, se dispone en su texto un tratamiento discriminatorio y arbitrario que no resultaría concordante con el respeto de la garantía de igualdad ante la ley. Por ello, solicitó que en la ley solo quede el número de cupos y categorías que se asignen a su planta, y en un decreto con fuerza de ley se establezcan las condiciones y procedimientos que serían ocupados para su ejecución, para todos, resguardando en ese mismo cuerpo legal las expectativas de los funcionarios de planta titulares que tenían la aspiración a ser destinados en un determinado año.

Destacó que esos puestos son muy importantes, pues apoyan la labor de los diplomáticos en los consulados, los cuales en muchas partes, por su exceso de trabajo, no dan abasto con su labor.

Agregó que las personas ya tienen considerado hasta qué día y qué año le va a tocar estar destinado, por lo cual si se alteran esos periodos, crea un problema mayor en el Ministerio. Por tanto, solicitó que quede bien ordenada dicha situación, en una condición de igualdad para todos.

Luego, indicó que la Cancillería está exenta de los denominados operadores políticos o de problemas que ha habido en otros ministerios, porque al estar el servicio exterior en las jefaturas deseables y que realmente son de interés público, hace que el resto de los funcionarios sean profesionales o técnicos, y que la gente a contrata responda a un grado o cargo determinado.

Manifestó a que ellos le interesa que el proyecto sea despachado. En ese sentido, planteó que el Servicio Exterior no se sienta pasado a llevar, por eso sugirió hacer lo mismo que se hizo en el proyecto del ex Ministro Moreno, en donde algunas Direcciones las ejercían exclusivamente los funcionarios del Servicio Exterior y otras no.

Agregó que así como pide esa exclusividad para el servicio exterior, para que ellos se sientan reconocidos, porque además quizás son los mejores para esos puestos, también solicita lo mismo para las Direcciones Administrativas, con el objeto que haya una definición respecto de cuál es la carrera de los profesionales técnicos en el Ministerio.

Por último, indicó que, en este momento, todos las áreas que son de soporte, como son los auditores, requieren de gente especializada. Añadió que se necesita una gestión profesional, por lo tanto, creen que en un futuro proyecto de modernización de la Cancillería también deberían estar definidas las áreas de competencia.

A continuación, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (AFUD), señor Raúl Vilches, expresó que tiene el honor de representar a más de seiscientos funcionarios que, a lo largo de los últimos años, han sido un eslabón principal en la implementación de unos de los aspectos más relevantes de la gestión de la Cancillería chilena, cual es la apertura económica comercial. Añadió que nuestro país ha firmado más de veinte Tratados de Libre Comercio a nivel internacional, lo que ha abierto nuestra economía, facilitando el modelo de desarrollo económico chileno.

Valoró que todo lo anterior se ha hecho con una estructura construida durante los últimos treinta años, donde se ha generado una red de más de cincuenta oficinas comerciales en el mundo, independientes de las embajadas, más una red regional, además de ser la única estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores con presencia en las quince regiones, lo que ha sido posible, gracias a sus funcionarios.

Por lo anteriormente expuesto, lamentó y criticó que no se les haya consultado en la elaboración del proyecto, pues dice relación, en su caso, con la implementación y el desarrollo de una política comercial, la cual es muy importante para Chile.

Señaló que nuestro país ha cambiado en los últimos años. En ese contexto, manifestó que la construcción de políticas públicas requiere de un trabajo participativo, donde estén todos los actores sociales: funcionarios, academia, sociedad civil representada, con diagnósticos internacionales a fin de elaborar un proyecto de envergadura, como lo es modernizar los aspectos que están directamente relacionados con el desarrollo económico, político, social y cultural de Chile en tiempos de globalización.

En este contexto, reclamó que este proyecto no ha tenido una forma moderna, participativa y sin miedos, a objeto de escuchar, y generar ideas y debates, no solo con ellos, sino que también con otros actores. Reiteró que se ha preferido una forma más antigua de elaborar las políticas públicas, para desarrollar este proyecto.

Luego, informó que se referiría, en particular, a la creación de una Subsecretaría. Al respecto, manifestó su preocupación por el proyecto, tal como está al día de hoy. Añadió que la creación de la Subsecretaría responde más a la búsqueda, durante años, de un estatus para el Director de la DIRECON, ya que cuando sale del país, no va con un cargo de viceministro o subsecretario, que de generar una estructura que pueda profundizar las relaciones económicas internacionales.

Agregó que cuando se firma un tratado, o cuando se ejerce política de promoción de exportaciones, su institución tiene que vincularse con otros actores: Ministerio de Energía, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Economía, pues se realiza un trabajo integral nacional de inserción y análisis, lo que no está contemplado en la forma que este proyecto tiene pensado para implementar las relaciones económicas internacionales.

Consideró que se genera una estructura burocrática, porque las funciones de la Direcon y de la Subsecretaría son similares, generando una duplicación de funciones. Añadió que la iniciativa legal en estudio elimina la actual DIRECON, creando tres servicios: la Subsecretaría; la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; y la Dirección de Promoción de Exportaciones. Añadió que la DIRECON tendrá la potestad de diseñar, proponer y estudiar la política comercial chilena, la cual tendrá que entregar a la Subsecretaría, quien, su vez, tiene la misma misión.

Enfatizó que, hoy en día, hacen el trabajo con una Dirección y con un Director General, y que ahora tendrán una estructura con cargos políticos que se agregan y que suman una burocracia que no sirve para los tiempos modernos y para las relaciones económicas internacionales, tal como está concebido en el proyecto.

En relación a las funciones, indicó que existen contradicciones con respecto a cómo se está distribuyendo el poder, pues de los seiscientos funcionarios, el 80% está a contrata, fruto de un trabajo realizado durante los últimos tres años, durante el cual se pasó el 80 % de la gente que estaba a honorarios a contrata.

Explicó que ello significa que no tienen una carrera funcionaria dentro de la Institución, por lo cual el proyecto es una falta de respeto para sus asociados, pues los funcionarios han contribuido durante estos treinta años al país, a través de la implementación de la política comercial. Por lo anterior, lamentó que no se les tome en consideración para poder regularizar la situación funcionaria y crear una carrera interna, todo lo cual va en desmedro de lo que es un avance y de una modernización.

Explicó que, en la actualidad existen cincuenta y cuatro oficinas comerciales, a cargo del mismo número de agregados comerciales, los cuales, como está el proyecto hoy día, quedarían sujetos para su destinación a la voluntad del Subsecretario, sin pasar por ningún requisito previo, solamente tiene que ser propuesto por la Dirección de Promoción de Exportaciones. Añadió que lo anterior significa que no tienen ninguna carrera, o la posibilidad de manifestar quiénes son los que van a ser nuestros representantes comerciales en el exterior. Al respecto, se preguntó dónde están las cortapisas para permitir que un funcionario tenga una carrera, y quién los va a seleccionar y bajo qué criterio. Concluyó que todo esto queda al amparo de la decisión de un Subsecretario, a propuesta de un Director General. Precisó que, actualmente, esas atribuciones las tiene un Director General, pero requiere de la visación del Presidente de la República y del Ministerio.

A continuación, señaló que ha sido muy importante para ellos avanzar hacia procesos que generen una mayor estabilidad para los funcionarios. Al respecto, criticó que existan funcionarios de DIRECON que tengan más de veinte años a honorarios o a contrata, situación que el proyecto no aborda. Se preguntó cómo hacer un reconocimiento a aquellos profesionales que llevan tanto tiempo para que puedan optar a la ley de incentivo al retiro o puedan generar una carrera.

Sobre lo anterior, manifestó que han hecho varias propuestas, incluso pensar en un nuevo contrato, Código del Trabajo u otro, que permita asegurar una posición y un desarrollo al interior de la DIRECON. Resaltó que nada de eso existe en el proyecto, pues solamente está enfocado a lo que es la creación y rectificación de plantas, pero para los cargos de jefatura, porque existían jefaturas que no tenían responsabilidad administrativa. Explicó que, desde hace un tiempo, los Directores Regionales o Jefes de Departamentos, como no tenían una planta, estaban bajo la modalidad de honorarios, generando un problema en lo que es la responsabilidad administrativa del Estatuto Administrativo, pues no son sujeto de sumario. En todo caso, reconoció que eso sí se estaría mejorando, lo que es un pequeño avance.

Luego, manifestó su preocupación por que se propone dividir en dos la DIRECON: una Dirección General, que trabajarían en la negociación de acuerdos, y otra, PROCHILE, que se dedicaría a la promoción de exportaciones.

Sobre lo anterior, indicó que todos los análisis internos que han desarrollado dicen que debería haber una integración entre el trabajo de inserción económica con la labor de promoción de exportaciones. Añadió que existen dos culturas diferentes en esos aspectos, pero que el proyecto mata esa posibilidad de asociatividad, con el agravante del costo que implica para el presupuesto público, al dividir dos cosas que ya existían, y crear tres sub estructuras, lo que genera una mayor burocracia dentro de la Cancillería.

Por lo expuesto, aseveró que tienen preocupación por la implementación de este proyecto, ya que no quieren que se transforme en un nuevo Transantiago, porque requiere de un decreto con fuerza de ley, que implica muchas decisiones por parte de un Subsecretario. Pidió a la Comisión estudiar las funciones que tienen estas tres direcciones, porque, a su juicio, son contradictorias

Expresó que aspiran a un reconocimiento por el gran trabajo que han efectuado. Recordó que son objeto de estudios en otros países; ofrecen exposiciones; laboran en la promoción de exportaciones; trabajan con el sector alimentario; con los sectores tradicionales y también avanzan en la exportación no tradicional de la nueva economía, donde los funcionarios tengan un rol activo, incorporando los principios que siempre han dicho desde el año 2008.

Finalmente, reiteró que el proyecto requiere de la participación de todos, con un énfasis en la profesionalización, la concursabilidad para la carrera funcionaria, y la gestión eficiente y eficaz del Estado en algo tan sensible, como lo es el desarrollo económico para todos los chilenos.

Seguidamente, el Presidente, de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, AEMRE XII Región y Antártica Chilena, señor Ricardo Jaña, agradeció a los Honorables Senadores miembros de la Comisión, la invitación cursada a su Asociación AEMRE, Directorio XII Región, para expresar su opinión respecto al proyecto de ley para la modernización de la Cancillería y sus indicaciones.

Expresó que representa a la mayoría de los funcionarios que laboran actualmente en el Instituto Antártico Chileno (INACH), específicamente el 69%, esto es 33 de 49 personas. Añadió que el Instituto es un organismo técnico que goza de plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, y que es un Servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Respecto al proyecto, indicó que no están de acuerdo con la actual formulación y alcance del mismo y con las indicaciones sustitutivas. Principalmente porque no visualizan que se produzca una real modernización del Instituto Antártico Chileno (INACH).

Destacó que ello ha quedado demostrado en la presentación realizada por la Presidenta de la ADICA, donde el INACH no aparece en el organigrama presentado.

Respecto a la modernización de la Cancillería, opinó que es una tarea compleja, relevante y necesaria para el Estado de Chile. Por esto, aseveró que la modernización debe ser efectiva y completa, no sólo una aproximación.

Manifestó entender las limitaciones y la decisión de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, de iniciar un proceso gradual que permita dar inicio a la modernización. No obstante, aclaró que ello no debe implicar que se inicie apresuradamente y sin contemplar aspectos claves.

Explicó que la Antártica es un territorio geopolíticamente estratégico, razón por la cual el Estado de Chile no debe debilitar su accionar en un contexto internacional de alta demanda. Añadió que otras acciones modernizadoras apuntan en la misma dirección, tales como el proyecto de ley para actualizar el Estatuto Chileno Antártico y la Política Antártica Nacional. Al respecto, solicitó que tiene que haber coherencia para conseguir alcanzar las metas trazadas.

Por las razones anteriores, expresó que, como recurso humano especializado del Estado en lo Antártico, aspiran a que esta acción modernizadora también se ocupe del organismo técnico que cumple un rol clave a través de su misión y funciones.

Por ello, lamentó que el proyecto de ley sólo contenga dos alusiones explícitas al Instituto Antártico Chileno: la primera, que lo refiere como uno de los organismos que será objeto de las tareas de la Dirección de Planificación y la segunda, en la identificación como uno de los Servicios que el Departamento de Traducciones debe atender para realizar la traducción de documentos oficiales.

Respecto a las indicaciones sustitutivas, manifestó que las referencias son más precisas, pues se indica la nueva dependencia de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; se reafirma la participación como miembro del Consejo de Política Antártica, y se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el sentido que el INACH tendrá la facultad para percibir ingresos por la venta de servicios. Precisó que esta posibilidad no es compartida por ellos, puesto que creen que atenta contra el espíritu del Tratado Antártico y la provisión de presupuesto corriente.

Informó que se deja para un futuro decreto con fuerza de ley la fijación de la planta, a contar de un año de aprobado este proyecto en estudio y, además, sujeto a la disponibilidad de recursos. Añadió que, seguidamente, en un par de artículos se menciona al instituto Antártico Chileno, respecto a las condiciones para encasillamiento y probables concursos internos que estarán sujetos a las condiciones que se establezcan en un futuro decreto con fuerza de ley. Precisó que esa es la actual modernización que se indica para el Instituto Antártico Chileno.

Reclamó que han tenido dificultades para conocer detalles del mismo, los han solicitado, pero no han tenido éxito en conseguirlos. Añadió que los montos proyectados que han trascendido, proporcionalmente el menor de todos los otros servicios dependientes, no satisfacen el aumento de la dotación requerida.

Por lo anterior, manifestó que tienen la seguridad que no se han considerado debidamente las condiciones organizacionales de los recursos humanos para cumplir su misión. Resaltó que es necesario aumentar la dotación de personal, reconocer las cualificaciones profesionales, condiciones para la promoción y una efectiva carrera funcionaria, además de una necesaria actualización de los vínculos con la Cancillería, a fin de apoyar más ágilmente, los temas políticos antárticos con los fundamentos técnicos requeridos en el actual desarrollo del Sistema del Tratado Antártico. Advirtió que no debe existir discriminación entre los beneficios otorgados a los funcionarios de los distintos organismos del Ministerio.

Afirmó que están seguros que son necesarias mayores consideraciones y precisiones sobre modernización para realizar efectivamente el trabajo que el Estado de Chile necesita del Instituto Antártico Chileno, pues sólo así tendrán condiciones adecuadas para contribuir a mantener los derechos y la presencia que el país tiene en este territorio.

Por último, hiso presente que no evidencian en el actual estado de esta iniciativa, especificaciones claves que involucren cambios modernizadores estructurales en el INACH.

Seguidamente, el Presidente de la Asociación de Funcionarios de Apoyo Logístico del Ministerio de Relaciones Exteriores (AFUL), señor Víctor Gómez, indicó que para su estamento es importante considerar todas las observaciones y las opiniones de sus Asociaciones amigas. Afirmó que las respaldan y creen que es de justicia reconsiderar este proyecto, debido a que existen situaciones muy discrecionales, y, en definitiva, los dejan en el mismo estado en que se encuentran en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Aseveró que su estamento está medianamente envejecido, en un proyecto que contempla cuatro etapas para poder llevarlo adelante, si es que se aprueba, siendo la cuarta etapa la del gasto en personal.

En relación al envejecimiento del personal, señaló que en cuatro años más esta planta se va a ir renovando, porque muchos están en proceso de jubilación. Por tanto, acotó que un número alto de funcionarios no alcanzará a recibir los beneficios de esta modernización, estudiada por años. Opinó que llevar a la realidad este proyecto va a ser difícil, pues lo más probable es que su tramitación se prolongue.

Estimó que si no se llega a un acuerdo formal o concreto, seguirán con la idea de la modernización de la Cancillería, tal como ha ocurrido durante los últimos veinte años.

Sobre el proyecto, aseveró que éste es el que más concuerda con las interpretaciones de las Asociaciones. Lamentó que quizás no puedan llegar a una decisión concreta, que responda a las aspiraciones de los funcionarios. Añadió que esta planta envejecida, que aspiraba a una mejor modernización, con una estructura definitiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, tampoco la ven reforzada o planteada en este proyecto.

Criticó que, si bien es cierto, la definición de este proyecto determina muchas cosas, la discrecionalidad que se le otorga a la autoridad de turno es importante, lo cual puede terminar en que no se cumplan los anhelos del personal, en orden a disponer de más beneficios o más puestos de trabajo.

Hizo presente, que hoy en día las contratas sobrepasan la Planta de Secretaria y Administración General del Ministerio, por tanto, la carrera funcionaria se encuentra limitada y no pueden optar a seguir ascendiendo o a cambiar a una planta o a otro concurso.

Criticó toda esta situación, ya que habrá muchas personas que no estarán en el futuro, y los que vendrán recibirán las mismas consecuencias de este proyecto.

No obstante, reconoció que para la Planta Auxiliar hay dos beneficios: uno, que es el 100% en la sexta categoría exterior, idea por la cual los funcionarios auxiliares han luchado por más de 20 años, con el objeto de reponer dineros que se les habían quitado desde 1978. Al respecto, solicitó que ello siga en el proyecto, porque es un anhelo de todos, en especial, de sus colegas que salen por primera vez, ya que tendrán una opción que el resto, por la edad, no van a alcanzar a disponer.

Opinó que, si bien el encasillamiento es bueno, no es el que aspiraban, pues una corrida de grado o un encasillamiento menor favorece sus salarios, pero no en lo que ellos anhelaban.

Por último, recordó que el año 2005 ocurrió el único encasillamiento que mejoró sustancialmente los grados en su Planta. Por eso, solicitó considerar las discrecionalidades, para así concretar la anhelada modernización de la Cancillería, a fin de conseguir todos los beneficios que la ley les permita y no la discrecionalidad.

Luego, la Presidente de la Asociación de Secretarias (ASECC), señora Nayiberg Almonacid, comenzó aclarando que el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores nunca fue el fruto de un consenso entre funcionarios y autoridades. Aclaró que, si bien hubo reuniones previas, éstas fueron de carácter informativo, y jamás se distribuyó el texto propuesto.

La Asociación que representa, expresó, tiene la convicción de que es necesaria y urgente una modernización de la Cancillería, pero una de verdad, significativa y profunda, nacida de una mirada integral, y no solamente una transformación orgánica.

Recordó que años atrás el Estado de Chile instó a los funcionarios públicos a profesionalizar la administración pública, lo cual se ha reflejado en los últimos diez años en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, manifestó que, en la actualidad, existe la voluntad de seguir estudiando y perfeccionándose a lo largo de la carrera, por lo que les sorprende e inquieta que este proyecto no recoja esa realidad, ya que los funcionarios no pueden ejercer, porque no se generan las oportunidades ni los espacios, a fin de sacar el debido provecho del funcionario titulado. Añadió que constituye un desmedro para las arcas fiscales el hecho de que un funcionario perciba asignación profesional sin ejercer, además que desincentiva el estudio. Precisó que sólo se les da la oportunidad de ejercer a contrata.

Lamentó que el proyecto no refleje ningún avance respecto a que sus colegas puedan algún día avanzar a la Planta de Directivos, Profesionales y Técnicos (DPT). Reconoció que en la actualidad varias ocupan cargos de jefatura, no obstante, deploró que ellas deban mantenerse en la planta administrativa, ejerciendo sus nuevos cargos a contrata, lo que impide el ascenso de otras funcionarias.

Explicó que la planta administrativa tiene jefaturas de departamento en las siguientes áreas: departamento de pasaporte; departamento de decretos; departamento de registro civil; subdirección de privilegios e inmunidades; jefa de sección reservada de la oficina de partes; jefa de departamento contratos locales y jefa departamento sistema atención consular (Apostilla).

Precisó que, en la actualidad, la Planta Secretaría y Administración General (SAG) tiene 150 administrativos en la planta, entre los grados 10 y 22, existiendo 36 cargos vacantes. Al respecto, valoran el encasillamiento, pero no entienden por qué se eliminan los últimos grados, ya que ellos darían una gran oportunidad para que los 24 funcionarios a contrata que hoy día tienen, puedan pasar a la planta de una vez por todas.

Finalmente, señaló que otros puntos que le preocupa dicen relación con: no aprobar la modificación al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; que las funcionarias a contrata puedan ingresar a la planta en el último grado e ir avanzando en su carrera como lo indica el Estatuto; que de los seis cupos que el proyecto entrega a las contratas para postular a destinación, de los cuales sólo uno es para es el escalafón administrativo, se considere al funcionario que tenga más allá de 20 años de servicio, y que las mejoras para ellas se implementen en el primer año, toda vez que la gradualidad de aplicación del proyecto las contempla para el cuarto año.

Por último, hizo uso de la palabra el Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), señor Claudio Madrid, quien indicó que son un servicio que tiene muchas similitudes con la DIRECON, razón por la cual tienen casi los mismos problemas.

Por otro lado, señaló que la cooperación en este proyecto no tiene ninguna relevancia, pues no tiene mayores cambios, salvo la designación de unos agregados de cooperación.

Advirtió que ello es peligroso, porque el proyecto no se hace cargo de que la cooperación ya no es una herramienta ni un instrumento, sino un componente de la política exterior, y que nuestro país está mutando de ser receptor de cooperación a uno que entrega. Lamentó que el proyecto nada diga de esto.

Evocó que la AGCI fue el modelo referente de cooperación en Latinoamérica. Añadió que, por ejemplo, aquí recibieron formación las Agencias de Cooperación de Perú, Colombia y Uruguay. Observó que, ahora, todas esas Agencias son más potentes que la nuestra, por ello le preocupa que no se considere en el proyecto el tema de la cooperación, pues debería ser un componente más relevante de la política exterior.

Por último, señaló que el resto de los problemas que tienen ya fueron nombrados. Sin embargo, advirtió que los funcionarios de AGCID, que se sienten pertenecientes al Ministerio, ven que este proyecto no los iguala con los otros funcionarios de Cancillería, sino que, al contrario, perciben que se agranda la brecha con ellos. Por tanto, solicitó revisar esos aspectos y que se modernice el tema de la cooperación, ya que consideran que no hay una modernización de la Cancillería si se desconoce este hecho, que es parte de la política exterior moderna.

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En la siguiente sesión, hizo uso de la palabra el ex Embajador, señor Gonzalo Arenas, quien afirmó que el proyecto de ley en estudio recoge de buena manera y con una mirada de largo plazo, lo planteado en iniciativas legales anteriores.

Agregó que los principales aspectos que incluye la reforma, son los siguientes:

En primer lugar, una nueva estructura que permite hacer frente a las diferentes tareas que tiene una Cartera como Relaciones Exteriores. Al respecto, puntualizó que se crean: la Secretaría General, que tiene una mirada de largo plazo de la tarea de dirección política del Ministerio; el Sistema de Coordinación, que facilita la proactividad y la anticipación, permitiendo tener posiciones comunes globales en los diferentes entornos en los que trabaja esta Secretaría de Estado; y, por último, la Subsecretaría de Comercio Exterior, que cumple un rol esencial para acompañar en la tarea de nuevos acuerdos internacionales y la modernización de los existentes.

En segundo término, indicó que otra característica del proyecto es la flexibilidad. Añadió que la actual estructura del Ministerio data de cuarenta años atrás, por lo que esta nueva característica permitirá que el Jefe de Servicio tenga las herramientas adecuadas para reaccionar rápida y dinámicamente ante distintos eventos que puede tener en la actualidad.

Un tercer aspecto, expresó, es la de una serie de pequeños acuerdos que permiten un mejor trabajo al interior del Ministerio, por ejemplo, la posibilidad del Jefe de Servicio de encomendar comisiones de servicio.

Enseguida, precisó que los aspectos del proyecto de ley que pueden perfeccionarse son:

a) Insistir en la concursabilidad. Agregó que, en la actualidad, las instituciones modernas exigen cada vez más que los funcionarios esté preparados para sus cargos. Por lo tanto, tener un sistema que permita que todos los cargos de dirección, los agregados y los que salen destinados sean concursados, constituye una herramienta de mérito para tener a los mejores profesionales.

b. Estructuras que se crean y provocan problemas prácticos de funcionamiento, como por ejemplo, el Consejo de AGCID, que reúne Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, etc. Advirtió que este tipo de estructuras son ineficientes en la práctica, por cuanto es difícil tener a este tipo de autoridades en una misma reunión, salvo que se realice una vez al año.

Finalmente, reiteró que este proyecto de ley recoge de buena manera los aspectos analizados e incorpora mejoras fundamentales para que el Ministerio pueda ser el órgano que conduzca, dirija y coordine el conjunto de la política exterior chilena.

Posteriormente, el asesor del Instituto Libertad, señor Antonio Canale-Mayet, agradeció la invitación a exponer y transmitió los saludos del Presidente de dicho Instituto, don Roberto Ossandón, y de su Director Ejecutivo, don Aldo Cassinelli, por convocar a su entidad a compartir la opinión sobre esta materia.

Señaló que la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores es un anhelo compartido por todos. Añadió que es de común entendimiento que la institucionalidad construida a partir de una norma creada el año 1978, facilita muy poco la adaptabilidad de nuestro órgano de política exterior ante un mundo que experimenta cambios tan veloces, los que ponen en entredicho la capacidad de respuesta, incluso de aquellos Estados a la vanguardia institucional.

En este sentido, estimó que la iniciativa presentada por el Ejecutivo es valiosa, aunque insuficiente, por los motivos que detalla a continuación. Además, consideró que el tiempo de presentación es poco afortunado, por lo que puede pasar a engrosar el número de iniciativas legales en la materia, ingresadas al finalizar el período de gobierno, con las dificultades que esto significa.

En su opinión, las indicaciones ingresadas institucionalizan y formalizan prácticas y mecanismos a través de los cuales la Cancillería ha hecho frente a sus limitaciones organizacionales, para dar adecuada respuesta en las funciones que se le han requerido durante los últimos cuarenta años, por ejemplo, el reconocimiento legal de la Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales.

Valoró también la propuesta de crear una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Añadió que es un paso necesario, que asumía daría mayor flexibilidad en las negociaciones comerciales, dando paso a la liberación de los limitados recursos diplomáticos para el área política del Ministerio, la cual es acusada, muchas veces de manera injusta, de ser reactiva ante las acciones externas en contra de los intereses nacionales o de no desarrollar una política vecinal propositiva, que asegure la representación de nuestras posiciones ante la comunidad internacional.

No obstante lo anterior, manifestó que el proyecto parece no establecer canales de comunicación lo suficientemente fluidos para asegurar un diálogo constante entre ambas partes de la política exterior. Por ello, indicó que la eventual nueva estructura del Ministerio perdería la oportunidad de aprovechar las potencialidades que ofrecen los procesos modernos de integración económica, política, social y cultural, la cooperación internacional y los compromisos multilaterales para hacer frente a las problemáticas globales, sobre todo en momentos en los que se observa, con preocupación, el advenimiento de una ola de proteccionismo desde algunos países desarrollados.

Al mismo tiempo, advirtió que no observa una misión que refleje la aspiración de posicionar a Chile dentro de la toma de decisiones, en un contexto de revisionismo de la institucionalidad mundial, propuesto por las nuevas potencias emergentes. Agregó que la iniciativa tampoco busca activamente la coordinación, colaboración o participación de otros estamentos del Estado, el sector privado, o la sociedad civil en una política conjunta, más allá de su participación como consejeros del Ministro o Subsecretario.

Reparó que, por el contrario, ven un diseño y organigrama que promueve la creación de áreas redundantes, un aumento en la discrecionalidad para designar agregadurías, y falta de oportunidades e incentivos para el desarrollo de una carrera diplomática y funcionaria basada en principios de profesionalización continua, meritocracia y concursabilidad. Al mismo tiempo, observó que los esfuerzos de modernización estarán centralizados sólo en personal, concentrando la gran mayoría de los recursos, lo que puede ser percibido como la generación de una política de gobierno, en desmedro de una real política de Estado.

En su opinión, el proyecto falla en justificar la pertinencia de crear todas las direcciones que propone. En particular, indicó que la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior sólo parece destinada a ralentizar la toma de decisiones, al instaurar una capa burocrática que duplica las funciones de otras áreas. Añadió que, por lo demás, es parte de la misión y actual estructura de la Dirección General trabajar conjuntamente con los distintos Ministerios y reparticiones de gobierno, con funcionarios de enlace ya definidos, y sin la necesidad de una Dirección que sólo canalice estos requerimientos a las áreas funcionales encargadas. Además, opinó que tampoco queda claro la actividad y alcance que justifique el nivel de Dirección General de la nueva Dirección de Comunicación Estratégica, más allá de situaciones que están siendo abordadas por las unidades de defensa ante tribunales internacionales.

Asimismo, señaló que no se explica el limitado número de coordinadores regionales, los que por lo demás se reportan al delegado presidencial y no a la autoridad regional en caso de aprobarse la elección de estos. Reparó que designar dos funcionarios para regiones extremas, subestima la capacidad e interés de las regiones de participar en el campo internacional, más allá de la promoción económica, y soslaya la paradiplomacia que realizan dichas unidades locales.

En el área económica, expresó que la estructura propuesta olvida el rol fundamental de la promoción de inversiones, tanto la búsqueda de inversión extranjera directa hacia nuestro país como la promoción y protección de las inversiones chilenas en el extranjero. En este sentido, recordó que la teoría de las relaciones internacionales no sólo les atribuye importancia en el crecimiento y desarrollo de una nación, sino las establece como componente trascendental de la interdependencia de los Estados, la creación de confianzas mutuas y el aseguramiento de la paz, especialmente entre naciones vecinas.

Sobre el desarrollo de la carrera funcionaria y su profesionalización, señaló que la reserva de sólo una de las nueve áreas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, esto es la Dirección de Ceremonial y Protocolo, a funcionarios del servicio exterior es particularmente decidora. Añadió que se entiende que las ocho Direcciones restantes no son del exclusivo monopolio del personal del servicio exterior, y que muchas de las áreas, en la práctica, hoy son lideradas por personal de carrera. Agregó que es cuestionable que no se requiera de justificación para las designaciones externas, existiendo Direcciones como la Consular o la Academia Diplomática, que fácilmente pueden ser homologadas a la de Protocolo.

Luego, aseveró que el establecimiento del 7% máximo de funcionarios a contrata en posiciones directivas, promovido por el gobierno para todas las reparticiones, no debería aplicar en el caso de Cancillería, ya que esto amplía la posibilidad de llegar a 70 funcionarios en esta calidad, lo que no dejaría espacio a los funcionarios del servicio exterior, impidiendo la movilidad y la necesaria renovación. Al respecto, recordó que los profesionales del servicio exterior se encuentran en una situación profesional especial, sólo homologable a la de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, con carreras poco flexibles y de muchas limitaciones en cuanto al desarrollo de actividades paralelas. Agregó que la mayoría de las destinaciones no son a países desarrollados y las familias deben acompañarles a donde sea necesario, por lo cual merecen que se consideren medidas que mejoren su situación.

Por último, sugirió a la Comisión se evalúen en paralelo otras iniciativas legales que contribuyan a la profesionalización y mejoramiento de la ejecución de la política exterior, dándole carácter de política de Estado, por ejemplo, la ratificación o consulta del legislativo para designar embajadores políticos.

A continuación, el Honorable Senador señor García-Huidobro señaló que China es nuestro principal socio comercial. Añadió que las exportaciones nuestras hacia dicho país duplican a las que se realizan al segundo país en este aspecto, que es Estados Unidos. Puntualizó que, sin embargo, la presencia en dicho país asiático de funcionarios diplomáticos, cónsules y de PROCHILE, no se condice con los existentes en los Estados Unidos. Así, nuestro principal socio comercial no tiene el apoyo que debería tener por parte de nuestra Cancillería. Al respecto, consultó si existirá un reordenamiento de los consulados y de PROCHILE, teniendo presente nuestra nueva realidad comercial.

En cuanto a los coordinadores regionales, sostuvo que la idea de esta modificación legal era acercar el Ministerio de Relaciones Exteriores a las regiones, que son importantes en materia de exportaciones, en lo científico y en lo cultural. A su vez, subrayó que cada día es más importante la relación que se forja a nivel subnacional entre regiones y comunas, la cual incide en la inserción de Chile en el mundo. Asimismo, hizo presente la necesidad de realizar una rendición de cuenta de la gestión diplomática, tanto económica como política. En este sentido, postuló que sería importante contar con mayor información respecto de lo que se está haciendo en estos ámbitos.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier señaló el problema que existe en materia de inversión, por cuanto la lógica que opera en nuestro país es que la inversión extranjera no tiene una connotación política. Sin embargo, advirtió que no todos los países operan de esta forma. Añadió que a nuestro país le conviene, por estrategia, generar vínculos con países del sudeste asiático, como China y Japón. Agregó que, por lo mismo, inversionistas chinos no vienen a licitaciones a nuestro país y no vendrían a futuras licitaciones, por ejemplo, en materia de litio.

Posteriormente, aseveró que PROCHILE se encuentra mal concebido. En efecto, planteó que se debe ir más allá del ciclo exportador, a fin de atraer inversiones a nuestro país. Asimismo, propuso utilizar el Congreso Nacional como un lugar para validar las negociaciones que se realicen entre Estados sobre inversiones extranjeras, como lo han realizado otros países. Precisó que esta tarea es necesaria si se pretende ser una plataforma para América del Sur.

En relación con la AGCID, recordó que existen opiniones que señalan que este organismo está demás. Al respecto, preguntó si corresponde que solo sea un ente de triangulación de cooperación o bien si nos puede ser útil para entrar a otros continentes.

Por otra parte, llamó la atención respecto de los pocos comentarios que se han realizado acerca de los cónsules honorarios y la extraordinaria función que cumplen. Añadió que no existe una relación moderna con nuestros cónsules honorarios, existiendo un capital humano mal utilizado.

En relación con la estructura del proyecto de ley, el Honorable Senador señor Larraín consultó acerca de si tiene sentido establecer la Subsecretaría de Relaciones Económicas y mantener la DIRECON o más bien sería más eficiente integrar dicha dirección a la señalada Subsecretaría.

Posteriormente, destacó la necesidad de establecer una correlación más dinámica en cuanto a inversiones y exportaciones. Coincidió en que las decisiones sobre inversión tienen una connotación política. Asimismo, concordó con una serie de observaciones planteadas a la iniciativa legal, principalmente en lo que dice relación a una débil carrera funcionaria, excesiva discrecionalidad en designación de agregadurías o en nominación de direcciones.

En lo que se refiere a la coordinación regional, señaló que sólo existen dos coordinadores, siendo que cada región aspira a tener una proyección internacional, mediante un coordinador propio.

El Honorable Senador señor Chahuán, en lo relativo a la rendición de cuenta de los agentes diplomáticos en Chile, observó que nuestra diplomacia carece de la capacidad de generar objetivos y legitimidad, con el fin de ir evaluando como se concretan éstos, pues no existe rendición de cuenta ni informe de gestión. Luego, reiteró que la designación de embajadores que no sean de carrera, debería contar con el acuerdo de los dos tercios del Senado.

Al volver a hacer uso de la palabra, el ex Embajador señor Arenas apuntó que los criterios que han orientado el proyecto de ley dicen relación con los recursos, situación que no refleja las verdaderas necesidades y cómo optimizar el uso de aquéllos. Agregó que la presencia de Chile en diferentes países requiere de una capacidad mayor, siendo que la planta de funcionarios es la misma de los tiempos en que no se tenían acuerdos comerciales y no había las redes de ciencia y tecnología actuales. Añadió que establecer una gradualidad podría permitir responder de mejor forma, en aquellas partes donde se tiene poca presencia. Luego, sostuvo que esta iniciativa legal permite redestinar funcionarios e invertir en recursos humanos, fundamentalmente, en regiones donde no se tiene la fuerza necesaria. Por lo mismo, planteó que esta Comisión puede colaborar en la necesidad de contar con más recursos y optimizar aquellos con que se cuenta.

En materia de comunicaciones, opinó que las Cancillerías modernas deben contar con un sistema de información que permita dar a conocer cuál es la tarea que realiza en el exterior. Puntualizó que, en la actualidad, el Ministerio cuenta con una Secretaría de Comunicaciones que responde a asuntos muy coyunturales, pues no existe una política desde el Ministerio. Por ello, planteó que una Dirección General de Comunicaciones –como la que se plantea en el proyecto de ley- apunta en el sentido correcto.

En cuanto a inversión, ciencia y tecnología, indicó que el sistema integrado de política exterior recoge en parte este punto, aunque no lo incorpora de forma estructural.

Enseguida, el ex Embajador observó que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID) tiene una estructura muy sobrecargada para una dirección que necesita generar una política estrecha con la Cancillería. Enfatizó que la cooperación, bien efectuada, es muy eficiente para establecer vínculos que ayuden a las necesidades de la política exterior chilena.

En relación con los cónsules honorarios, resaltó que son los mejores embajadores que puede tener nuestro país, pues han demostrado un alto nivel de compromiso en la tarea de representar a la Nación. A su vez, sugirió que es necesario contar con una Subsecretaría de Comercio Exterior de menor dimensión, que tenga una mirada estratégica, donde la DIRECON sea aquella que acompañe a los acuerdos, evaluándolos y viendo su eficacia.

Por su parte, el señor Canale-Mayet hizo presente que la iniciativa legal reserva muchas de las funciones de la Cancillería a reglamentos u otro tipo de resoluciones que permiten darles las funciones que requiere. Añadió que no percibe un diseño organizacional o institucional que esté orientado hacia el aprovechamiento de este órgano de política exterior como el destinado a diseñar, proponer y prospectar una nueva estrategia de inserción internacional de Chile en el mundo, que sea útil a nuestro país.

Agregó que se deben observar los fenómenos internacionales como sucesos políticos en los que Chile participará para proyectar su poder en el concierto internacional.

En cuanto a la coordinación regional, señaló la necesidad de determinar el mecanismo para que nuestras comunas se integren al sistema internacional, por ejemplo, como se hace a través de ciudades hermanas. Por otra parte, resaltó la importancia de validar la rendición de cuentas del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues los embajadores son representantes del Estado, razón por la cual deberían rendir cuenta al resto de los Poderes, entre ellos, al Legislativo. Asimismo, coincidió en que los embajadores políticos deberían estar sujetos al deber de informar al Congreso Nacional acerca de la naturaleza de su misión.

En relación a la cooperación, destacó el mecanismo de triangulación que lleva a cabo la AGCID, el cual calificó de exitoso, en atención a la experiencia que se ha alcanzado.

Por último, el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, recordó que el Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que creó la Agencia Chilena de Promoción de las Inversiones, que es la sucesora del Comité de Inversiones Extranjeras. Por otra parte, respecto de los cónsules honorarios, señaló que no representan gastos para el país y que prestan un servicio enorme en localidades donde no existe una representación nacional. Añadió que, sin embargo, la Contraloría General de la República solicitó que rindieran caución al ejercer su función, por cuanto administran recursos públicos, materia que en este proyecto se soluciona.

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En una siguiente sesión, hizo uso de la palabra el Director de la Academia Diplomática, señor Juan Somavía, quien afirmó que el proyecto de ley en estudio debe ser observado desde el marco de la evolución de las relaciones internacionales, donde los vínculos se dan a través de diversas redes: Cancillería, Gobierno, partidos políticos, Parlamento, sistema judicial, universidades, empresarios, sindicatos y organizaciones no gubernamentales. Destacó que, por lo tanto, el tema de la coordinación pasa a ser muy importante, al menos en el sistema público. Añadió que cada vez más chilenos salen al mundo y cada vez más son los que regresan, por lo tanto existe un genuino interés de las personas por conocer acerca de las relaciones internacionales.

Por otra parte, explicó que la tarea de formación de la Academia Diplomática se ha ampliado, específicamente en el espacio interno, expandiéndose la demanda sobre esta institución, para estar a disposición de la Cancillería en su conjunto. Agregó que, dado que la presencia multilateral de Chile se ha profundizado, adquiere una mayor relevancia la capacidad que tiene el país de aportar ideas y presentar conceptos, con lo cual se gana un espacio de influencia central.

A continuación, observó que la agenda 2030 –en materia de sustentabilidad- ofrece a Chile una oportunidad extraordinaria de presencia internacional y de alcanzar objetivos nacionales que son perfectamente logrables, por ejemplo, en el desarrollo de la ciencia en el norte, no sólo en referencia a la astronomía, sino que también en el campo de la energía sustentable.

En cuanto a la formación de diplomáticos, precisó que existe una homogenización del conocimiento, para recibir a los distintos profesionales que ingresan a la Academia y, además, la enseñanza propia del oficio. Añadió que vienen Directores y sus equipos –desde la Cancillería a la Academia- a explicar sus funciones, para explicar lo que se entiende por diplomacia, en situaciones concretas donde aplicar el conocimiento. Resaltó que existe la necesidad de que el Ministerio desarrolle una capacidad de investigación. Asimismo, destacó la conveniencia de trabajar el concepto de formación continua, lo cual significa que la Cancillería y la Academia puedan trabajar en conjunto, generando una visión de cuál es la realidad y una conciencia totalmente adaptativa.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente lo interesante que le pareció el enfoque dado por el Director de la Academia Diplomática. Al respecto, preguntó acerca de si dicho enfoque se encuentra considerado en la iniciativa de ley en estudio.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín consultó si las buenas ideas y prácticas expresadas por el Director de la Academia Diplomática se recogen en el proyecto de ley en discusión. Asimismo, inquirió acerca de si son suficientes e idóneos los incentivos que existen para contar con profesionales con buena formación.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que el abogado que egresa de la Academia Diplomática con el rango de Tercer Secretario muchas veces tiene funciones que son menos de lo que esperan. En consecuencia, señaló que existe un problema en la carrera y en la estructura de las funciones que cumplen los profesionales que trabajan en la Cancillería, pues no existiría una asignación apropiada de funciones.

Por otra parte, hizo hincapié en la necesidad de institucionalizar las otras formas en que se relaciona Chile con el mundo, por cuanto no existe una lógica multisectorial adecuada.

Ante las preguntas surgidas en el seno de la Comisión, el Director de la Academia Diplomática, señor Somavía, sostuvo que las ideas expuestas son producto de trabajos realizados en la referida Academia. A su vez, agregó que el texto de la iniciativa legal está redactado de tal forma que privilegia la flexibilidad, permitiendo que exista un espacio para la puesta en práctica del cuerpo legal.

En cuanto a los incentivos, advirtió que esta vía es bastante difícil, por cuanto un tercer secretario debe realizar una labor desde abajo, situación que se prolonga por un período de tiempo considerable, por lo cual es importante ser autodidacta y estar bien informado respecto de lo que acontece en el mundo. Además, hizo presente la necesidad de resaltar lo que significa el servicio público y el privilegio de pertenecer a la Cancillería. Además, expresó que una persona que ingresa a una estructura jerárquica tiene derecho a preguntar la razón o causa de una decisión. Añadió que debe ser posible que los chilenos que salen al exterior tengan incorporado el interés internacional de Chile y el de retribuir el beneficio obtenido al partir al extranjero.

A continuación, expuso la abogada de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatriz Corbo, quien señaló que el eje principal de este proyecto de ley es la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual requiere meditar el objeto por el cual se hace esta modificación, considerando que los procesos de modernización incluyen mejoras en la gestión de personas. Asimismo, respecto de la estructura de esta Secretaría de Estado en el exterior, reflexionó acerca de cómo son nuestras representaciones y si Chile tiene presencia en los países en que desea tenerla, haciendo referencia a los espacios de mejora en una reforma completa.

Enseguida, indicó que nuestro país tiene una agenda global sumamente relevante, la cual se espera se acreciente en el tiempo. En este sentido, observó que la agenda vecinal y regional es permanente. Además, indicó que en la actualidad el mundo es mucho más interdependiente, conectado y multipolar, debiendo atender distintos frentes simultáneamente. A su vez, la agenda económica y comercial siempre será muy dinámica. Mientras que en materia de cooperación, Chile pasó de ser un Estado receptor a uno que la entrega. A raíz de lo anterior, hizo hincapié en la necesidad de modernizar el Ministerio, debiendo contar con una estructura más flexible, eficiente y horizontal. Además, planteó que se requiere de personas calificadas, capacitadas y motivadas, y una red para los desafíos que implica una política exterior. En este sentido, advirtió que la iniciativa legal no se hace cargo de todo esto, no obstante que potencia Consejos, crea la Unidad de Defensa ante tribunales internacionales y establece dos Subsecretarías.

En cuanto a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la señora Corbo sostuvo que la iniciativa legal crea nueve Direcciones; coordinadores regionales y ministeriales; y la Subsecretaría de Relaciones Económicas con varios Departamentos y dos Servicios, ProChile y DIRECON.

Luego, explicó que el proyecto de ley en discusión engrosa el Consejo de la AGCID, el cual tiene facultades resolutivas y una composición de alto nivel, lo cual dificulta que pueda reunirse como corresponde. En consecuencia, propuso entregar facultades resolutivas al Director y dejar las consultivas al Consejo. Agregó que el 80% del presupuesto de esta Agencia corresponde a gastos en personal y becas en el exterior, por lo que el Director sólo dispone de un 20% del presupuesto, para cooperación, por lo que se debe engrosar dicho presupuesto.

Enseguida, señaló que, en su opinión, la DIFROL e INACH se encuentran resueltos de buena forma, en tanto son organismos que no definen políticas públicas, sino que las ejecutan. Sin embargo, observó que deben hacerse adecuaciones.

En cuanto a la Dirección de Planificación Estratégica, indicó que debería denominarse Departamento de Estudio. A su vez, en la Dirección de Gestión Administrativa, el Director Administrativo sólo dura dos años en el cargo, generando la pérdida de recursos y oportunidades. Agregó que la Dirección de Protocolo, se encuentra en esta Secretaría de Estado, no obstante que responde a Presidencia, situación que debe seguir de la misma forma. Añadió que la Dirección Jurídica posee un rol más sustantivo.

Posteriormente, propuso la creación de cuatro Direcciones Generales, debido a que este es el único Ministerio con un tercer nivel jerárquico y con una evidente ausencia de horizontalidad. Luego, advirtió que no se pueden fijar todas las Direcciones por ley, por cuanto es necesario tener flexibilidad para ir de la mano con los cambios que experimenta el escenario internacional.

Posteriormente, manifestó no estar de acuerdo con la creación de la Subsecretaría Económica y la mantención de la DIRECON. Así, esta última posee un rol de política pública, en tanto en la actualidad la diseña y ejecuta. Por lo tanto, si a la Subsecretaría Económica se le agrega una función política, como lo hace el proyecto de ley, habrá duplicidad de funciones. Advirtió que, en efecto, habrán dos departamentos de asuntos jurídicos, dos de administración y finanzas, etc. Al respecto, planteó transformar la actual Subsecretaría Económica, con las dos Direcciones que tiene, jurídica y administrativa, trayendo InvestChile desde el Ministerio de Economía, con el objeto de evitar ineficiencias.

A continuación, manifestó que la iniciativa legal plantea un sistema integrado de política exterior, pero señaló no estar de acuerdo con la creación de una nueva Dirección, por cuanto constituye una mayor burocracia. Así, para alinear los distintos estamentos de la Nación entorno a los objetivos de política exterior, existen instrumentos más eficientes, por ejemplo, plataformas computacionales, las cuales son utilizadas en muchos países.

Por otra parte, desde el punto de vista de la carrera funcionaria, apuntó la necesidad de que ésta sea de excelencia y de acortar el tiempo de formación en la Academia Diplomática, liberando recursos para realizar procesos de formación continua. De esta forma, la referida Academia debiese estar al servicio del Estado y no solo de la Cancillería. Asimismo, sugirió que el proyecto debería pronunciarse acerca de los ascensos en la carrera funcionaria, así como de contar con planes de incentivo al retiro, con la finalidad de generar espacios de movilidad al inicio y al término de la profesión. Enseguida, precisó que la designación de agregados debe ser optimizada y coincidió con el traspaso de quince agregados comerciales a ProChile.

Por último, resaltó la importancia de dejar una provisión presupuestaria para la realización de concursos. Asimismo, subrayó la necesidad de que exista coordinación con otras agencias del Estado y con las regiones para su proyección internacional.

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Posteriormente, en la siguiente sesión, hizo uso de la palabra el Presidente de la Fundación Chilena del Pacífico, señor Alberto Salas, quien agradeció la invitación a exponer acerca del proyecto de ley en debate, a objeto de plantear las observaciones que la Fundación tiene acerca del mismo.

Explicó que la Fundación es una Persona Jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro, fundada el 2 de noviembre de 1994, por decreto del Ministerio de Justicia N° 1.606, publicado en el diario oficial de fecha 19 de diciembre de 1994, el cual le concedió la personalidad jurídica y aprobó sus estatutos.

Agregó que la ley N° 19.466, mencionada en este proyecto de ley, facultó a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores a participar en la Fundación y a efectuar aportes en dinero para solventar gastos correspondientes a sus programas, contribuciones que, como regla general, no excederán del cincuenta por ciento 50% del valor total de los mismos.

Además, señaló que por estatuto la Direcon participa en el Comité Ejecutivo de la Fundación Chilena del Pacífico.

Indicó que la Fundación tiene por objeto desarrollar actividades tanto en el ámbito internacional como nacional. Precisó que, en el ámbito internacional, su objetivo principal es apoyar la inserción económica, cultural y social de nuestro país en la cuenca del pacífico, mediante la promoción y el fomento del intercambio comercial, económico, cultural, científico, tecnológico y social de Chile con los países que la conforman y con otras naciones fuera de la cuenca, que potencien la consecución de sus fines.

Para tal efecto, expresó que procura mejorar y difundir el conocimiento acerca de nuestro país y sus políticas de desarrollo entre los agentes económicos de la región, a través de una activa participación en las principales redes y foros multilaterales de la región.

Puntualizó que, en el plano nacional, promueve el interés y el conocimiento acerca de los países y sistemas económicos, sociales y culturales de la cuenca del pacífico por medio del análisis de los mercados, de las relaciones bilaterales y proyectos culturales. Añadió que desarrolla estas actividades en estrecha colaboración con instituciones de Gobierno, del sector privado, universidades y centros de estudios.

Manifestó que, además, promueve, apoya y coordina la participación de distintos sectores de la sociedad chilena, en especial, el gubernamental, empresarial y académico, en los diversos foros multilaterales que se lleven a cabo en la cuenca del pacífico, en particular, en el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacifico (APEC); en el Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC); en el Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC), desarrollando específicamente la labor de secretaria nacional y de apoyo a los miembros chilenos de dicho Consejo; en la red internacional de Centros de Estudios APEC, actuando en calidad de Centro de Estudios APEC en Chile; en el marco de los trabajos de la Alianza del Pacífico y en general en otras redes multilaterales o interregionales de la cuenta del pacifico, así como en otras instancias pertinentes a sus fines.

Luego, señaló que las empresas socias de la Fundación son: Antofagasta Minerals; Automotores Gildemeister; Abbott Laboratorios Chile; Banco de Chile; Banco del Estado de Chile; Banco Security; CAP; Celulosa Arauco y Constitución; CODELCO Chile; CoIbún; Empresas CMPC; Empresa Pesquera Eperva; Guerrero Olivos, Abogados; Inversiones y Servicios Taylor; ITOCHU Chile; Komatsu Chile; LATAM Airlines; Marubeni Chile; Mitsubishi Chile; Mitsui Chile; Molibdenos y Metales; Ultramar. Agregó que los socios institucionales son: Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de DIRECON y la Dirección Asia-Pacífico; Banco Central de Chile; Armada de Chile; Universidad de Chile; Pontificia Universidad Católica de Chile, y la Asociación de Exportadores de Fruta de Chile (ASOEX).

En relación al proyecto de ley en estudio, hizo presente que la opinión general es favorable y positiva.

En particular, destacó lo señalado en el Título II, que crea la "Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales", cuyas funciones están establecidas en el artículo 37.

Luego, explicó que el artículo 44 establece textualmente que: "La referencia a la "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" contenidas en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la "Dirección General de Asuntos Económicas Internacionales".”.

Agregó que el artículo 45 dispone que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales podrá operar bajo la denominación de "DIRECON", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

Sobre lo expuesto anteriormente, hizo presente si las facultades establecidas en el artículo 37 son suficientes para actuar como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico.

Respecto a otras consideraciones generales, sugirió que se incluya a un representante del sector privado en el Consejo de Política Exterior, el cual es un órgano consultivo del Ministro, el cual podría ser designado por la Fundación Chilena del Pacífico, o la Confederación de la Producción y el Comercio, en el entendido que el artículo 2 señala que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, las relaciones económicas internacionales y la cooperación internacional, considerando además el rol de los distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Finalmente, planteó que es necesario incluir la noción de “educación” dentro del concepto de "cultura" a que se hace referencia en el articulado del proyecto.

A continuación hizo uso de la palabra, el Director del Centro de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica (PUC), señor Jorge Sahd, quien afirmó que –dentro del contexto mundial actual- un estudio de “Edelman Institute” pone a la globalización, corrupción, inmigración, avance de la innovación y el cambio tecnológico, como las principales preocupaciones que existen en el mundo. Añadió que, la crisis de confianza pública, produce un efecto en las negociaciones internacionales y en los procesos que se llevan adelante. Agregó que, actualmente, existe un mayor apoyo hacia el proteccionismo, lo cual es recogido por algunos líderes, ya que un gran porcentaje de la población –un 50% según la evaluación señalada precedentemente- cree que no se debe ingresar a negociaciones de acuerdos de libre comercio, por cuanto dañan a los trabajadores de los países y que, además, se debe privilegiar los intereses del país sobre el resto del mundo, protegiendo los empleos locales, incluso aunque produzca un menor crecimiento.

Enseguida, afirmó que debido a la desaceleración producida en el año 2014, el comercio no tendrá un incremento superior al crecimiento mundial. Por su parte, señaló que nuestro país tiene más del 90% del intercambio comercial con países con los cuales ha firmado un acuerdo económico. Dentro de esa relación comercial, destacó el incremento del intercambio con Asia, el cual ha sobrepasado el 40% en el año 2016.

En la estructura de DIRECON de 1979, adujo, destacan áreas que han ido generando conocimiento, como el Departamento Regulatorio, el de Defensa Comercial y el APEC. Añadió que, en la actualidad, las negociaciones comerciales van más allá de dicho ámbito, pues hoy se negocian estándares medioambientales, laborales, de propiedad intelectual, transparencia, medidas anticorrupción, etc. En consecuencia, expresó que nuestra política comercial debe contar con negociadores y personal preparado en estas materias, o bien, tener una coordinación más directa con los ministerios sectoriales, tales como Economía o Medioambiente.

En cuanto al proyecto de ley en estudio, indicó que propone la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y debajo de ella DIRECON y ProChile, con sus respectivos equipos administrativos. Al respecto, hizo presente que ésta no es la propuesta más adecuada, pues esa estructura generará duplicidad, burocracia innecesaria y descoordinación entre la Subsecretaría y la DIRECON. Advirtió que la señalada Dirección -de acuerdo con su normativa- ejecuta la política comercial y en la práctica cumple un rol de diseño de la misma, definiendo o proponiendo al Presidente de la República -a través del Canciller- las materias a negociar y los tratados que se deben revisar. Añadió que posee el conocimiento acumulado en materia de negociaciones económicas internacionales. Por lo anterior, sugirió que esta Dirección se convierta en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y en consecuencia, el actual Director de DIRECON pase a ser Subsecretario. Así, la ejecución de la promoción de exportaciones quedaría en ProChile o en la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en tanto la ejecución y fomento de la promoción de inversión en manos de InvestChile.

En este mismo sentido, explicó que DIRECON, transformada en Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, tendría dos servicios centralizados, dependientes del Presidente de la República y que se relacionan a través de esta Subsecretaría, que serían la Dirección de Promoción de Exportaciones (ProChile) y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile), antiguo Comité de Inversión Extranjera, dependiente del Ministerio de Economía, pero que en la actualidad no administra la franquicia tributaria del decreto ley N° 600 Estatuto de Inversión Extranjera. Explicó que, de esta forma, si se busca una política comercial y de inversión más integrada, es lógico que dependan de una misma repartición. Agregó que al Director de esta Agencia le correspondería ejecutar una estrategia de fomento y promoción de la inversión. Añadió que dentro de los focos estratégicos de InvestChile está el de promover la diversificación de las exportaciones, por lo tanto su rol también se relaciona con materias de política comercial.

De acuerdo a lo anterior, se le otorga el rango de Subsecretario al Director de DIRECON, mientras esta Dirección se trasforma en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, reconociéndose su rol en el diseño de políticas. A su vez, ProChile pasa a ser un servicio dependiente con un rol de ejecución, al igual que InvestChile, dependiendo del Primer Mandatario, pero relacionándose mediante la Subsecretaría, de manera de promover una política comercial y de inversiones integrada, más coherente, coordinada y con una vinculación más estrecha.

Consideró importante, en relación a otras materias relevantes del proyecto, la creación de la Unidad para la Defensa de Chile ante Tribunales Internacionales, por cuanto se necesita una defensa más coordinada, eficaz y especializada. A su vez, recordó la creación -mediante decreto- de un Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en materias relativas a inversiones. Agregó que este tema es clave, por cuanto cada vez existe mayor tensión entre inversionistas y Estado. Asimismo, aseguró que este Comité, que coordina la defensa de Chile en materia de inversiones, debe quedar radicado en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y coordinada con esta Unidad para la Defensa de Chile ante Tribunales Internacionales, dependiente de la Cancillería. En este mismo sentido, estimó muy positivo que el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas se reporte directamente con el Canciller. Sin embargo, señaló la necesidad de sumarle las tareas del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, con el objeto de tener una política comercial y de inversiones más integrada.

Luego, advirtió que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales debe contar con una instancia de coordinación para efectos de su relación con ProChile, InvestChile, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central, Servicio de Impuestos Internos, CORFO, SOFOFA, Centros de Estudios y Comité Público-Privado de Exportación de Servicios. Enseguida, sugirió revisar la institucionalidad de defensa comercial, fundamentalmente la Comisión Antidistorsiones, avanzando en un nuevo trato con el Servicio Nacional de Aduanas y la modernización de los puertos. Del mismo modo, planteó acercar la política comercial y de inversiones a regiones e ir formando una nueva generación de personas vinculadas a estos temas, llevándolos a materias de DIRECON, ProChile e InvestChile.

Posteriormente, el Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Política Exterior y Relaciones Internacionales (CEPERI), señor Juan Salazar, explicó que la organización que representa es una corporación sin fines de lucro que agrupa a ex diplomáticos y ex embajadores, que se preocupa de la política exterior chilena así como de los grandes temas de la política internacional. Añadió que para estudiar la nueva legislación relativa a la Cancillería, se debe atender a la modernización -reforma de la estructura de dicha Secretaría de Estado y de sus instrumentos jurídicos que regulan y rigen este Ministerio- y la profesionalización.

En cuanto a la profesionalización, expresó que se entiende por ésta el desarrollo de la carrera funcionaria para contar con un servicio diplomático profesional y de excelencia. Añadió que lo anterior significa empoderar el actual servicio exterior de la República, lo cual brindaría eficiencia y continuidad a la política exterior.

Enseguida, señaló las acciones elementales para propender a esta profesionalización. En primer lugar, fortalecer la Academia Diplomática Andrés Bello, revisando los requisitos de ingreso a ella, la práctica profesional y los incentivos a la especialización. Agregó que básicamente esta Academia cumple con la finalidad de equiparar o uniformar a los distintos profesionales que ingresan a la Cancillería. Luego, acotó que, al ser la diplomacia un oficio que se aprende en la práctica, los diplomáticos de mayor experiencia pueden aportar esos conocimientos a los más jóvenes.

Destacó que, siendo esencial la existencia de la carrera funcionaria, ella se encuentra desmejorada por una serie de nombramientos que no corresponden a profesionales que ingresen a la carrera diplomática y, después, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Explicó que, de esta forma, esta carrera funcionaria debería contemplar desde el tercer secretario que egrese de la Academia hasta el embajador inclusive, mediante calificaciones y requisitos de ascensos. Además, todos los embajadores deberían pertenecer al servicio exterior, salvo una pequeña cuota que debería ser cercana al 10%, lo que en la actualidad equivale a entre nueve y diez embajadores, los cuales estaría reservados para el nombramiento de la exclusiva confianza presidencial. Sin embargo, puntualizó que, en la actualidad, esto se ha exacerbado y los nombramientos se realizan mediante listas entregadas por partidos políticos, distorsionándose dicha facultad presidencial.

De la misma manera, propuso que el nombramiento de las autoridades de la Cancillería recaiga, en su totalidad, en funcionarios de carrera, salvo los cargos de Ministro y Subsecretario que son designados por el Primer Mandatario, siendo ambos cargos opcionales para embajadores del servicio exterior. Recordó que, en la actualidad, muchos directores han sido nombrados por el Presidente de la República y no son funcionarios de carrera. En consecuencia, indicó que no solo se impide que especialistas ocupen los cargos, sino que los funcionarios más jóvenes pierden la confianza en su carrera y luego comienzan a militar en partidos políticos para cumplir sus metas. Por otra, añadió que hoy existe una tendencia a jubilar más tarde, por lo que debería subir a los 70 años la edad para que los embajadores de carrera se retiren.

En relación con la diplomacia pública, indicó que la política exterior chilena se maneja como en el siglo XIX, esto es, a nivel de gabinete o secreto de Estado, razón por la cual no se informa a la opinión pública lo que se está haciendo y porqué, no solo en materia de comunicaciones. En este sentido, recalcó que es necesario desarrollar una buena diplomacia, manteniendo informada a la opinión pública acerca de lo que se realiza.

En otro orden de ideas, el Director Ejecutivo de CEPERI indicó que la Cancillería se estructura como un órgano jerárquico, vertical, piramidal y muy burocrático. En su opinión, debería ser más horizontal, incentivando la delegación de funciones y promoviendo el trabajo en equipo. Destacó que los Ministros y los Subsecretarios cambian con el gobierno de turno, por lo cual la única continuidad que se da en la política exterior es mediante sus equipos profesionales, lo cual debe ser cuidado y relevado.

Luego, señaló que la DIRECON es un ministerio de comercio exterior paralelo, pues cuenta con su propio estatuto y presupuesto, donde la conexión se da con el Ministro de la Cartera, pero en el resto son dos servicios distintos: por un lado, el Servicio de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y, por otro, el Servicio de la Dirección General Económica, lo cual no constituye la situación más adecuada. Al respecto, indicó que la solución no pasa por subir DIRECON a Subsecretaría, sino que más bien por producir una integración con la Cancillería.

En relación con lo anteriormente expuesto, sostuvo que existen distintas opciones, a saber:

Primero, producir una integración de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores con la Dirección General Económica. Explicó que la mayoría de las Cancillerías del mundo tienen direcciones funcionales y geográficas. Así por ejemplo, la Dirección América Latina del Departamento de Estado de Estados Unidos se relaciona con lo cultural, político, económico, es decir, con todo lo que tiene que ver con la diplomacia norteamericana con Latinoamérica. Añadió que ésta sería la situación ideal, pero que requiere de una reestructuración mayor a la expuesta en este proyecto de ley.

Una segunda opción es mantener la situación actual, como Dirección General Económica, donde el Subsecretario Económico no debiese reemplazar al de Relaciones Exteriores, por cuanto se perdería el control diplomático de la Secretaría de Estado. En efecto, quien debería asumir dicho reemplazo sería el Director General de Política Exterior.

Respecto de las representaciones de Chile en el exterior, precisó que se debe reducir el número de embajadas, ampliando las concurrencias, pero dotándolas de recursos suficientes, con el objeto de que produzcan resultados y permitan realizar un trabajo eficiente. Añadió que se deben fortalecer ciertas embajadas regionales, aumentar el número de consulados y agregados comerciales, y considerar el nombramiento de embajadores en misión especial. Agregó que las embajadas son de alto costo y que existe una necesidad de aumentar el número de funcionarios diplomáticos, reconociendo las asignaciones fuera de la remuneración del funcionario que está con su familia en el exterior. Asimismo, hizo presente la importancia de terminar con la inhabilitación por parentesco a los hijos de los funcionarios par poder ingresar al servicio.

Posteriormente, hizo uso de la palabra el ex Cónsul General de Chile en Bolivia, señor Jorge Canelas, quién se manifestó de acuerdo con la profesionalización de la carrera diplomática. Hizo presente que en las encuestas de opinión –en los últimos diez años- el Ministro de Relaciones Exteriores es el mejor evaluado de todos los gabinetes, lo cual, en su opinión, ha llevado a una complacencia con resultados perversos, pues la Cancillería asume que su desempeño es el óptimo. Sin embargo, advirtió que nuestro país, en pleno siglo XXI, no ha podido consolidar sus fronteras, lo cual amenaza y afecta nuestros intereses permanentes.

Por otra parte, destacó que nuestro país ha pagado un costo muy elevado por no contar con una diplomacia totalmente profesional, lo cual se refleja, por ejemplo, en una mala defensa de nuestros intereses, en pérdida de territorio marítimo y continental y en juicios con países vecinos, que probablemente seguirán con esta disposición. Agregó que eso se puede ver en la relación con Bolivia, donde históricamente nuestro país defendió mejor sus derechos mientras tuvo diplomáticos de carrera a cargo de ella, situación que ha quedado en el pasado, por cuanto Bolivia cuenta con ex embajadores que son de carrera y conocen bien la relación bilateral con nuestro país. En consecuencia, advirtió que Chile no puede seguir avanzando sin contar con una diplomacia profesional, debido al alto precio que se debe pagar.

En cuanto a la formación y capacitación permanente en la Academia Diplomática, explicó que no existe ninguna Cancillería que sea capaz de innovar, crear, enseñar y constituir una doctrina de política exterior sin un fortalecimiento de las capacidades de la Academia. Añadió que dicha doctrina permitiría ampliar nuestras capacidades y aseguraría la defensa de nuestros intereses de mejor forma.

En otro orden de ideas, destacó que las plantas deben ser integradas y no separadas. Asimismo, sostuvo la necesidad de mantener bajo una misma organización todos los asuntos que tienen que ver con la defensa de los intereses de Chile, en lo político, económico y comercial. Por lo tanto, planteó que InvestChile debería formar parte de la Cancillería, con el objeto de tener una política coherente y coordinada en todos los aspectos.

Enseguida, hizo un llamado a observar las experiencias exitosas de desarrollo organizacional de las Cancillerías modernas, debiendo fijarnos en puntos como la defensa de la soberanía, que está encargada a las Fuerzas Armadas y de Orden como a la Cancillería. Así, al comparar los recursos que invierte Chile en la defensa de esos intereses se devela un desequilibrio abismante, siendo ideal que se abordaran con el mismo criterio.

Por su parte, el ex Director de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, señor Jorge Daccarett, recordó que a inicios de los años noventa, en que Chile recuperaba su democracia, varios países manifestaron su voluntad de otorgar cooperación para el desarrollo. De esta manera, añadió, se creó la Agencia de Cooperación Internacional en junio de 1990, dependiente de MIDEPLAN, con el objetivo de priorizar y coordinar la cooperación que Chile recibía, tanto financiera como técnica. Precisó que los principales cooperantes con Chile históricamente fueron la Unión Europea, Alemania y Japón. Indicó que el año 2005 la AGCI pasó a depender del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego, señaló que durante estos últimos veintisiete años, Chile avanzó en su camino hacia el desarrollo. Aclaró que el indicador utilizado para la "graduación", es decir, para ser elegible como receptor de ayuda oficial al desarrollo es el producto interno bruto (PIB) per cápita, y que, actualmente, Chile se considera un país de renta media alta, o de "doble-rol" - demandante y oferente de cooperación - y está ad portas de ser graduado nuevamente, tanto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como por la OCDE. Precisó que, no obstante, este nuevo papel de Chile en el concierto de la Cooperación Internacional, aún nuestro país presenta brechas al desarrollo que deben ser atendidas.

Destacó que la Cooperación Internacional es una poderosa herramienta de apoyo a la política exterior, toda vez que se constituye como un “soft power” a través del cual un país acerca los pueblos, une voluntades, y ejerce una sutil influencia política sobre aquellos países en los cuales coopera. Añadió que, debido a su paradigma histórico de ser un país receptor de cooperación, la cooperación chilena no había sido suficientemente utilizada para estos objetivos, y cobraba especial importancia para tener un mayor apoyo regional frente a la candidatura chilena al Consejo de Seguridad de la ONU, y otros asuntos regionales.

En cuanto a algunas dificultades enfrentadas, manifestó que la la ley de AGCI da cuenta de una estructura para un país en vías de desarrollo receptor de cooperación, por lo que no refleja la actual realidad nacional ni la proyecta. Puntualizó que algunas de las características son las siguientes:

Primero, el presupuesto de la agencia está enfocado en gastos administrativos y remuneraciones. Señaló que el fuerte de los recursos están concentrados en becas (cooperación pasiva), con lo cual resta un monto del orden de US$ 1,000,000 para realizar proyectos de cooperación en la región, el cual es bajísimo en comparación con el de los cooperantes tradicionales o de otros países que también han querido liderar la influencia en la región.

Segundo, la AGCI tiene mucha independencia del MINREL en cuanto a directrices y toma de decisiones. Expresó que el Director Ejecutivo depende de un Consejo, que se reúne de manera muy esporádica, pero no necesariamente se vincula al Subsecretario o a la Dirección General, por ello, en la práctica, los funcionarios de AGCI declaran no pertenecer al MINREL, y el apoyo a la Política Exterior está sujeto a la voluntad del Director de turno.

Tercero, indicó que ello ha redundado en una falta de integración con el Servicio Exterior, tanto como herramienta de apoyo a los Embajadores para facilitar sus misiones diplomáticas, como a la vez que los diplomáticos de todos los niveles no entienden de cooperación ni la consideran como una herramienta a la cual pueden recurrir.

Cuarto, otros Ministerios también ejecutan proyectos propios de cooperación, no necesariamente alineados con las directrices de Cancillería. A modo de ejemplo, mencionó que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tienen departamentos de cooperación paralelos a AGCI, y ministerios como el de la Vivienda realizan proyectos en Haití y en Paraguay, asignando recursos que desequilibran la distribución de la cooperación chilena por país.

Por lo anterior, explicó que, para corregir dicha situación y así poder constituirse como una herramienta útil de apoyo a la política exterior, y estar al servicio de la misma, se realizaron las siguientes acciones: Chile se especializó en la Cooperación Sur-Sur dentro de la región, convirtiéndose en un referente y líder en la materia, la cual consiste en asistencia técnica para compartir experiencias y mejores prácticas en políticas públicas, y financia sólo pasajes y viáticos de funcionarios públicos chilenos a compartir dichas experiencias a través de seminarios y talleres; se celebraron en forma sistemática las reuniones "Comixtas", para definir programas bianuales de cooperación teniendo presente lo solicitado por los países beneficiados según sus planes y prioridades de desarrollo, y se desarrollaron "Programas País" para abordar dichas materias de manera estratégica, pues antes se hacían transferencias a ONG que realizaban sus propios proyectos, sin visibilizar a Chile; nuestro país se convirtió en un referente en cooperación triangular a nivel internacional, en particular en la OCDE y el PNUD; existió una voluntad política del Director de turno para vincularse más estrechamente a Cancillería, mediante la práctica de incluir a la AGCI en la mensajería interna del Ministerio, informando a la embajada y las diferentes direcciones de las actividades que realizaba AGCI en sus países. A la vez, se incorporó a las embajadas chilenas para obtener un rédito político de las actividades que se desarrollaban actuando como dupla político-técnico, visibilizando a Chile y se envió un agregado de cooperación a El Salvador (sede de SICA) para tener una relación más fluida y continua con nuestro cooperandos.

Relató que, fruto de lo anterior, Chile se convirtió en un líder y referente internacional en la cooperación sur-sur y triangular, tanto en los países de CELAC que recibían nuestra cooperación, como en los países de la OCDE, que realizaban triangulación a través nuestro. Añadió que cada vez más países manifestaron su voluntad de trabajar con Chile, y se fueron logrando de forma sistemática los objetivos trazados de política exterior, ejerciendo la influencia regional que se buscaba.

En cuanto al proyecto de ley en estudio, celebró la iniciativa de modernizar la Agencia, toda vez que como mencionó su institucionalidad no refleja la actual realidad de Chile. Sin embargo, aclaró que no ha visto resueltas en la propuesta las siguientes dificultades:

a) Integración con MINREL. Informó que no hay un mayor cambio en los mecanismos de integración de la Agencia con el Ministerio, a fin de constituirse como una herramienta de apoyo a la política exterior, ya que sigue habiendo un Consejo independiente que da las directrices. Por lo anteriormente expuesto, sugirió lo siguiente: dependencia de AGCI de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de igual manera como DIRECON y PROCHILE dependerán de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales; el Consejo deberá ser consultivo, de manera de otorgar las directrices estratégicas, pero en la práctica la relación es con el Subsecretario y el Director General; incorporar de manera formal a funcionarios del servicio exterior a la AGCI, como asignación y no en comisión de servicio, así podrán aprender de cooperación y coordinarse mejor con AGCI desde sus misiones en el exterior; incorporar de manera formal la figura de los agregados de cooperación en destinaciones estratégicas; e incluir a los Jefes de Departamento al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Formalizar un Sistema Integrado de Cooperación Chilena. Explicó que resulta fundamental diseñar un mecanismo de coordinación interministerial para que la Cooperación que los demás ministerios realicen esté alineada con Cancillería, de manera de no producir señales equívocas de política exterior y apalancar de mejor manera los recursos, siendo AGCI la encargada de agenciar la cooperación chilena.

c) Eventualmente, aumentar el presupuesto para realizar cooperación. Destacó que un país que pretende ejercer influencia regional debe tener un presupuesto para realizar cooperación acorde a estos objetivos.

A continuación, hizo presente que al finalizar el período de gobierno anterior, AGCI solicitó a la OCDE que hiciera un análisis de la cooperación chilena a través del instrumento denominado "Special Review", y que entregara recomendaciones que constituirían un insumo como aporte al nuevo gobierno para modernizar su Agencia de Cooperación internacional. Añadió que para la OCDE fue una experiencia inédita, ya que por primera vez analizaba un país de "doble-rol" y por lo cual Chile se convertiría en un referente para los demás países de la región que estaban en proceso de ingreso a la OCDE (en esos momentos Colombia, Costa Rica y Perú). Al respecto, sugirió que dichas propuestas deberían ser incorporadas al proyecto, a objeto de convertir a la AGCI en una agencia vanguardista y con estándares internacionales.

Finalmente, señaló que AGCI agenciaba la cooperación receptiva o "Ayuda Oficial al Desarrollo". Aclaró que, actualmente, el desarrollo también viene por ser capaces como país de atraer recursos para investigación y desarrollo para, entre otros, proyectos de infraestructura y energía. Al respecto, mencionó que InvestChile tiene un rol fundamental en el desarrollo del país, y que, en la actualidad, está muy desligado de Cancillería, de hecho, con la nueva institucionalidad el Ministro de Relaciones Exteriores ni siquiera tiene un cupo garantizado en el Consejo. Por ello, planteó que sería muy conveniente evaluar la incorporación de InvestChile a Cancillería, de manera de trabajar de manera sinérgica con DIRECON y PROCHILE en la atracción de inversiones hacia Chile como una herramienta de crecimiento y desarrollo.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier, respecto del organigrama que se propone, apuntó que nuestro país no hace una política internacional adecuada en lo referente a atracción de inversiones. Luego, indicó que no entiende la reducción total de DIRECON en el diseño, considerando que la Subsecretaría tiene un rol de ciertas políticas que van más allá de los acuerdos comerciales. Añadió que ProChile es un órgano –en cuanto a su relevancia- muy distinto a esta Dirección. Asimismo, recordó que la Subsecretaría tiene el rol de coordinación y diseño de políticas. Además, destacó la importancia de que InvestChile tenga un rol en la Cancillería, siendo parte de nuestra política exterior.

A continuación, consultó acerca de que se entiende por carrera funcionaria y donde se encuentra la movilidad de profesionales que dedican una parte de su vida a ciertos temas. Del mismo modo, inquirió acerca de cuál es el órgano que se opone a que InvestChile forme parte de la Cancillería. Por otra parte, preguntó por qué no existe voluntad para que cuando se llegue a un acuerdo en materia de inversión con otro país, se deba ratificar por el Congreso.

También consultó si conviene que DIRECON se mantenga separada de la Subsecretaría, o bien, si debería pensarse otra forma de integrarla a través de divisiones geográficas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán, en relación con la extensión de la vida profesional de los embajadores a los 70 años, interrogó acerca de si se han medido cuales son los impactos en la Cancillería. Destacó la necesidad de aprovechar esa masa crítica y prolongarla en el tiempo. Luego, preguntó si se ha prospectado en la forma en que debe crecer esta Secretaría de Estado, en términos de nuestra representación diplomática.

Por otra parte, inquirió acerca de los lugares donde se puede generar una nueva representación diplomática. En este sentido, cuestionó acerca de cómo poder compatibilizar esta extensión de la vida profesional, respecto de donde poder generar nuevas representaciones diplomáticas, en diversos contextos, sin frustrar el desarrollo profesional de las nuevas generaciones que egresan de la Academia Diplomática.

Posteriormente, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, destacó la importancia del equilibrio político, económico y la cooperación. Enfatizó que la cooperación es parte de la política exterior del país, sin lugar a dudas. Por lo tanto, indicó que la coordinación con AGCID es esencial. Luego, recordó que esta Agencia no nació como un elemento de la estructura de la Cancillería, sino que lo hizo en lo actualmente es el Ministerio de Desarrollo Social. Posteriormente, se entendió que constituía una proyección de Chile hacia el exterior y se incorporó a la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. Añadió que, en la actualidad, no existen posibilidades de desarrollar una política exterior económica adecuada si no se encuentra equilibrada con lo político, ejemplo de ello son las cláusulas democráticas.

En cuanto al dispositivo para la inversión internacional en nuestro país, recordó que en forma reciente se cambió éste, por cuanto el Comité de Inversiones Extranjeras pasó a ser InvestChile. Al respecto, añadió que la Cancillería está presente en este órgano, pues forma parte del Consejo mediante la Subsecretaría y DIRECON. Sin embargo, señaló que su dependencia definitiva se encuentra en debate, debiendo existir coordinación con el Ministerio de Economía y de Hacienda en esta materia.

Enseguida, el Personero de Gobierno aclaró que existen temas que son materias de ley y otro que no lo son. Asimismo, existen materias que tienen rango constitucional, como lo dispuesto en el artículo 32, número 8, de la Constitución Política de la República que entrega facultades al Presidente de la República, en cuanto Jefe de Estado, como la designación de embajadores y ministros, sin perjuicio de la existencia de una serie de distintas posturas en doctrina. A su vez, afirmó que la inmensa mayoría son funcionarios de carrera egresados de la Academia Diplomática, por lo que, en la práctica, el Ministerio tiene tal grado y nivel de profesionalismo que todos los Directores Generales son funcionarios de carrera, como también los Jefes de Gabinete de Ministro y del Subsecretario. Además, acotó que dos tercios de los embajadores son de carrera, por lo cual el rol de la Academia Diplomática es clave.

Finalmente, apuntó que -respecto de los embajadores destinados en el exterior- se trata de cumplir distintos aspectos, como, por ejemplo, la política de cooperación con África, donde se abrió embajada en Etiopía. Asimismo, expresó que se ha desarrollado una importante política de cooperación con Angola y Mozambique. Precisó que la política exterior es mucho más que el tema particular con Bolivia, por ejemplo, lo que ocurre con el Gabinete Binacional con Perú y la Alianza del Pacífico.

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En una siguiente sesión el Ministro de Relaciones Exteriores (s), señor Edgardo Riveros, dio a conocer una serie de consensos -en relación con el proyecto de ley en estudio- alcanzados por una mesa de carácter técnico integrada por expertos nominados por los Honorables señores Senadores y miembros de la Cancillería. De esta forma, enumeró una serie de modificaciones que se propondrán, en su oportunidad, al proyecto en estudio (texto de la Cámara de Diputados más la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo).

En relación con las Direcciones de la Cancillería en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, recordó que la indicación al proyecto de ley plantea nueve Direcciones, es decir, dos adicionales a las actuales: Sistema Integrado de Política Exterior y la de Comunicaciones Estratégicas. Además, postula transformar la Dirección General de Política Exterior (DIGEN), en la Secretaría General de Política Exterior.

Destacó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la única Secretaría de Estado que tiene centralizado un tercer nivel. Añadió que lo anterior, si bien tiene la ventaja de unificar las actuaciones de política exterior, hace que la toma de decisiones sea muy centralizada, atentando contra la horizontalidad a la que se aspira en las organizaciones modernas. Indicó que este modo de trabajar se justificaba antes de la existencia de internet, porque era muy difícil estar consultando a las autoridades políticas cuando ellas estaban de viaje. Sin embargo, señaló que actualmente la comunicación está en línea y la necesidad de conocimientos cada vez es más especializada, lo que hace pensar que la estructura puede estar un poco obsoleta. De acuerdo a lo anterior, se proponía descentralizar la DIGEN creando tres nuevas Direcciones que concentrarían los principales temas que se examinan en el Ministerio (vecinal, global y bilateral), dejando el resto de la estructura flexible para responder a las nuevas necesidades propias de un mundo globalizado.

Por otra parte, el Jefe Ministerial (s) hizo hincapié en que hubo otra visión que fue partidaria de mantener la Secretaría General de Política Exterior fundado en que ésta reemplaza a la actual Dirección General de Política Exterior. Además, se consideró conveniente otorgarle un nivel superior respecto de las otras Direcciones Generales, por la especialidad e importancia de sus funciones. Éstas incluyen el estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior que deben realizar las misiones diplomáticas, como asimismo de aquellas de los coordinadores regionales y ministeriales, y la colaboración con el Ministro y Subsecretario en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en el país.

En este mismo sentido, explicó que sus funciones comprenden el ámbito bilateral, la participación de Chile en los organismos y conferencias internacionales de carácter político, así como aquellos asuntos políticos bilaterales o multilaterales que, por su naturaleza o especialidad, deban ser considerados en forma separada. A su vez, informó que le corresponderá la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional que celebren los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, con entidades extranjeras o internacionales, función que se traslada desde la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior a la Secretaría General de Política Exterior.

A lo anterior, adujo, se suma el hecho que, debido a que tanto el Ministro como el Subsecretario deben ausentarse con frecuencia del país, se requiere la presencia permanente de una autoridad de alto nivel político-diplomático que subrogue al Subsecretario de Relaciones Exteriores y centralice la coordinación de la actividad que efectúa la Cancillería en forma continua y permanente.

En cuanto a lo referido, el señor Canciller (s) informó que se sugiere conservar la Secretaría General de Política Exterior y la Dirección de Comunicaciones Estratégicas, además de las otras Direcciones actualmente existentes (ACADE, General Administrativa, de Protocolo, de Planificación, de Asuntos Jurídicos y General de Asuntos Consulares e Inmigración, donde las últimas cuatro obedecen a sus nuevas denominaciones) y eliminar la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

En tanto respecto a las Direcciones Reservadas al Servicio Exterior, sostuvo que se planteó reservar a la planta del Servicio Exterior el cargo de Director General de Ceremonial y Protocolo, tal como ocurre en la actual legislación.

Al respecto, recordó que la Asociación de Diplomáticos de Carrera recomendó agregar como reservados a la planta del servicio exterior los cargos de Director de la Secretaría General de Política Exterior, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (DIGECONSU), Director de Planificación Estratégica (DIPLANE), Director de la Academia Diplomática y el Director de la Unidad de Asesoría Especializada para la Defensa de los Intereses de Chile ante Tribunales Internacionales. Abriendo, en este último caso, la posibilidad que también sea designado un funcionario que haya sido miembro de la Planta de Embajadores.

A su vez, evocó que la Asociación de Profesionales no estuvo de acuerdo en ampliar esta reserva, por cuanto considera que no debe asegurarse la Dirección de ninguna de las Jefaturas del Ministerio, y prefiere que se exija que sean funcionarios de la Cancillería. Añadió que dicha Asociación señaló que en el caso de DIGEN, DIPRO, DIGECONSU y ACADE, sus Directores debieran provenir del Servicio Exterior y los Subdirectores debieran provenir de la planta del servicio administración general, con el objeto de asegurar la continuidad en el estudio de los temas.

Enseguida, el señor Riveros informó que fruto del trabajo realizado se propone reservar a funcionarios del servicio exterior, además de la Dirección de Protocolo, la Secretaría General de Política Exterior y la Dirección General Consular, teniendo en cuenta las posiciones expresadas por las Asociaciones Gremiales. Explicó que, en el caso de la Secretaría General de Política Exterior, que es la continuadora de la DIGEN, se considera conveniente que esté a cargo de un funcionario de la planta del servicio exterior por la necesaria experiencia político y diplomática que requiere servir un cargo de estas características, el cual ha sido tradicionalmente servido por funcionarios del servicio exterior.

En el caso de la Dirección General Consular señaló que el cargo ha sido históricamente desempeñado por funcionarios de la planta del servicio exterior, dado que requiere de una dilatada experiencia en materia consular que poseen quienes son parte de dicho Servicio.

A continuación, abordó el tema de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Al respecto, expresó que la enmienda presentada postula la creación de una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de la que dependan la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales (DIRECON) y la Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE). Asimismo, indicó que, como modelo alternativo, se planteó transformar DIRECON en Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de la que dependa ProChile. Adicionalmente, se propuso trasladar el Ministerio con el que se relaciona InvestChile, desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo al de Relaciones Exteriores, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Sobre lo anterior, manifestó que se sugirió acoger el modelo alternativo transformando DIRECON en Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de la que dependa ProChile, pero no innovar respecto de InvestChile. Agregó que, en definitiva, se optó por este modelo considerando que la actual DIRECON tiene un rol de diseño de política exterior y no sólo de implementación. Añadió que lo anterior significa que las decisiones que allí se toman son de carácter político, lo que justifica transformarla en una Subsecretaria que cumplirá con ese rol y no crear una nueva donde las funciones podrían duplicarse.

Respecto de InvestChile, opinó que fue establecida recientemente y se debe esperar que transcurra un tiempo prudente que permita evaluar la conveniencia de un cambio de Ministerio como algunos propusieron.

En relación a la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AGCID), el Canciller subrogante acotó que, en esta materia, existe concordancia en el cambio de nombre agregando el elemento “Desarrollo”. De esta forma, la enmienda presentada plantea trasladar las competencias del Consejo de la AGCI al Director Ejecutivo, pero manteniéndolo en la ley y ampliando sus integrantes.

Recordó que, como modelo alternativo, se planteó que el Director de la Agencia asumiera todas la facultades ejecutivas del Servicio como Jefe de éste, dejando al Consejo de la AGCI como un Consejo Consultivo, asesor del Ministro, ubicándolo junto con los demás Consejos Asesores del Ministro en la ley -Consejo de Política Exterior, Comité de Ex Ministros, Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales- con una mención genérica de su función.

Sobre lo anterior, señaló que se propone acoger el modelo alternativo, lo que deberá materializarse en una nueva indicación.

Respecto a los Coordinadores Regionales, precisó que la indicación presentada plantea la creación de dos coordinadores regionales, lo cual fue criticado en el debate. Informó que se propondrá eliminar la referencia a dos, a fin de quedar abierto a los requerimientos de cada Región.

Sobre los Agregados presidenciales, sostuvo que la enmienda que se presentó tiene por objeto mantener los treinta y tres agregados, que actualmente tienen denominaciones distintas a los comerciales, y transferir los quince agregados presidenciales comerciales a ProChile. Además, elimina la denominación de los agregados “culturales, laborales, de prensa y científicos” que aparecen en la ley actual, para dejar más flexibilidad en el perfil de los mismos.

En este mismo orden de ideas, indicó que se ha planteado que se establezca un sistema de concursabilidad para los agregados presidenciales y ciertos requisitos mínimos. Añadió que para fundar la necesidad de establecer requisitos mínimos se argumentó que históricamente, las designaciones de agregados culturales, de prensa, laborales y científicos, han generado una demanda ciudadana por mayor transparencia y justificación en su nombramiento.

Enseguida, observó que -teniendo en cuenta que los treinta y tres agregados serán designados según lo requieran las conveniencias del servicio- es de asumir que las competencias y perfiles de la misión se encontrarán medianamente definidos, pudiendo así generar los concursos internos o abiertos, o generando nóminas que faciliten la selección presidencial.

El Jefe Ministerial (s) destacó que el actual proyecto avanza en este sentido, traspasando la designación de quince agregados presidenciales a ProChile, el cual sí realiza selección, no implicando necesariamente una limitación de los nombramientos de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Posteriormente, manifestó que sugiere aprobar la idea planteada en la indicación de treinta y tres agregados presidenciales con modificaciones puntuales. Añadió que en estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de 4ª categoría exterior, Planta A, como dispone actualmente la ley.

Posteriormente, se refirió al bono para las diplomáticas y funcionarias destinadas en el exterior. Al respecto, apuntó que esta enmienda establece que serán causantes de asignación familiar -respecto de funcionarias del servicio exterior cuando estén destinadas- sus cónyuges varones, solamente cuando no estén autorizados a trabajar en el país en que estén destinadas.

Al respecto, señaló que ADICA planteó sustituir la asignación familiar por un bono mensual que se otorgue sin distinción de género a los funcionarios y funcionarias del servicio exterior e incorporando como causante al conviviente civil.

A continuación, el Canciller (s) informó que la nueva propuesta que se plantearía dice relación con mantener la asignación familiar para los causantes que ya la tienen y establecer un bono mensual para dos nuevos causantes (cónyuge hombre y conviviente civil), estipulando en la ley las condiciones del bono. Añadió que en dicho cuerpo legal se especificará que los dos causantes de este nuevo beneficio deberán cumplir con los demás requisitos que actualmente se exigen para ser causante de una asignación familiar. Esto es, vivir a expensas del funcionario que los invoca y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo. Además, se especificará que el referido bono es incompatible con la asignación familiar y otros beneficios similares.

Precisó que el fundamento de esta propuesta radica en que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pueden regirse por estatutos propios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Estatuto Administrativo, por lo que no se considera que se esté creando un precedente para la administración pública, atendida la especialidad de las funciones de los diplomáticos desarrolladas en el exterior. Además, explicó que se trata de un bono especial y no el de asignación familiar, por lo que no es replicable en otros ámbitos. Destacó que el Ministerio considera fundamental que exista la igualdad de condiciones entre funcionarios y funcionarias del servicio exterior que se desempeñen en el extranjero, lo que ha sido una aspiración histórica de la ADICA.

Respecto a la gradualidad, señaló que la actual indicación la establece en 4 años. En este sentido, hizo presente que el Gobierno evaluará la factibilidad presupuestaria de modificar la gradualidad del gasto prevista con motivo de todas las modificaciones que la nueva indicación debiera incorporar.

Por otra parte, indicó que ADICA y AEMRE critican el tope del 7% de asignación de funciones directivas a las contratas. Añadió que AEMRE propone eliminar esta norma. Asimismo, se propone bajar el tope del porcentaje de asignaciones de funciones directivas en la planta SAG del 7% al 4% de la dotación total de dicha planta, con el objeto de que coincida con los cuarenta y cinco funcionarios a contrata que, de acuerdo con la ley de Presupuestos del Sector Público, se les ha autorizado a desarrollar funciones directivas en los últimos años. Añadió que lo anterior implica mantener un esquema de continuidad, sin variación, respecto del máximo permitido en la glosa correspondiente en la actual ley de Presupuestos del Sector Público.

En cuanto a concursabilidad de los ascensos, acotó que se no contempla en los ascensos para quienes tengan el cargo de Primer Secretario. Agregó que en el debate de la mesa surgió la posibilidad de volver a incorporar esta disposición. A su vez, se planteó la necesidad que el concurso no fuera sólo de antecedentes, sino que además de oposición y se proveyeran los recursos necesarios para tal fin.

Luego, indicó que en el caso del concurso de Primer Secretario a Consejero la idea es que -en caso de existir una vacante- no se ascienda, como ocurre en la actualidad, por estricto orden del escalafón, el cual queda conformado luego de la Junta de Calificaciones. En efecto, se postuló que se ascienda después de ganar un concurso consistente en un procedimiento técnico, objetivo e imparcial, que considere una evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros alcanzados por los primeros secretarios, en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio.

En relación con el ingreso al Servicio Exterior, el señor Ministro (s) expresó que la enmienda plantea subir de quince a diecisiete el número de terceros secretarios o cónsules de tercera clase. De esta forma, se aumentaría en igual número los aceptados en la Academia Diplomática. Añadió que la propuesta es no innovar en cuanto a los cupos de terceros secretarios o cónsules de tercera clase que se mantienen en quince, considerando la actual permanencia en los grados por parte del personal, lo que no se condice con las expectativas funcionarias.

En cuanto a los años de duración del proceso de formación en la Academia Diplomática, precisó que no se ha planteado la modificación de la norma que dispone que “Los alumnos regulares de la Academia deberán cursar dos años de estudios.” Agregó que el Director de la ACADE justificó detalladamente la necesidad de contemplar un programa de formación de dos años. Luego, se planteó la alternativa de dejar entregado al reglamento (firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda) la duración del proceso de formación la que -en todo caso- no podría exceder de dos años.

La Comisión, teniendo presente los consensos alcanzados y, sin perjuicio de las indicaciones que estimen pertinente presentar sus miembros, acordó aprobar en general el proyecto de ley en estudio.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Durante la discusión particular el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones al proyecto:

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Títulos I, II, III y IV, nuevos

Indicación N° 1), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes títulos I, II, III y IV, nuevos, pasando el actual artículo 1 a ser 63, y así sucesivamente:

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, las relaciones económicas internacionales, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero y la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, considerando además el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. En particular, mantendrá un estrecho contacto, coordinación y mutua cooperación con el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con la seguridad y paz internacional.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

4. El Secretario o Secretaria General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. El Director o Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

6. Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

7. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integren.

Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile en procesos de solución de controversias internacionales, denominada “Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales”.

El Ministro o Ministra determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los referidos procesos. En especial, asumirá estas funciones en casos referentes a tratados de límites, materias específicas de límites y fronteras del Estado, recursos naturales fronterizos, transfronterizos o internacionales y toda otra materia que incida en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro o Ministra, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 10.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 11.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 12.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

3. La Dirección de Planificación Estratégica.

4. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

5. La Dirección General Administrativa.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

7. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

8. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

9. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

La Dirección General del Ceremonial y Protocolo estará a cargo de un Director o Directora, con rango de Embajador o Embajadora, que será nombrado por el Presidente de la República y deberá pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. Las demás áreas funcionales señaladas estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rangos de Embajador o Embajadora, que serán de la exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 13.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario o Subsecretaria, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta seis funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos cinco años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados en las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, dos en Cuarta Categoría, uno en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 24 y 25.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 14.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro o Ministra y con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

4. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior y del diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 15.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 16.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan.

Artículo 17.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes y jefas de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes o jefas de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes o jefas de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 18.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 19.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 20.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 21.- A los jefes y jefas de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

2. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

3. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

4. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

5. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 22.- A los jefes y jefas de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe o jefa de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 23.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del respectivo Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 26.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 27.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

4. Promover, facilitar y colaborar en el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

5. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales en materia de defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores asigne a la unidad indicada en el artículo 8.

6. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

7. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

8. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

9. Proporcionar a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores todos los antecedentes que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

10. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 28.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

2. La Dirección Administrativa.

3. La Dirección de Estudios.

4. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 29.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 13, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de estas Direcciones Generales, la destinación se hará a propuesta de los Directores o Directoras Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, respectivamente.

6. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

7. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en el mismo Servicio, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores o Directoras Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Instruir al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 30.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 31.- El personal a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Subsecretario o Subsecretaria respectivo. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de cada Subsecretaría.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. El decreto de nombramiento de su Director o Directora General deberá ser firmado por los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 37.- Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

2. Colaborar con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales en la ejecución de las relaciones económicas internacionales, conforme a las instrucciones que éste le imparta en el marco de la política económica que fije el Presidente de la República.

3. Colaborar en la promoción, proposición y negociación de acuerdos, tratados, programas y convenios internacionales en la esfera de las relaciones económicas internacionales, debiendo requerir la participación de los ministerios sectoriales competentes.

4. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

5. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

6. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

7. Coordinar, conforme a las directrices del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

8. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

9. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

10. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Administrativa.

Artículo 39.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Elaborar un informe periódico para el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales respecto a la ejecución de los diversos tratados, convenios y asuntos económicos internacionales, identificando los problemas y restricciones que se presenten, y formulando recomendaciones para su mejor implementación.

3. Participar en la elaboración de las políticas para el seguimiento y evaluación de tratados bilaterales y multilaterales de carácter económico, a ser presentadas al Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

5. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

6. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección General, que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

9. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

10. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 41.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales dispondrá de los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera, y de los ingresos que perciba por concepto de servicios prestados.

Párrafo 3° Del Personal

Artículo 42.- El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 43.- El personal a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 44.- La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá operar bajo la denominación de "DIRECON", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 46.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 47.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 48.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 49.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 50.- Al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director o Directora General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 51.- A propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 52.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 53.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director o Directora Regional, dependiente del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 54.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 55.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 56.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 57.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 58.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General Promoción de Exportaciones”.

Artículo 59.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 60.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 61.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 62.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

3. El Ministro o Ministra de Hacienda.

4. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario o Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado o delegada presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

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Título V, nuevo

Indicación N° 2), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, después del artículo 62, nuevo, el siguiente epígrafe para el título V, nuevo:

“TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”.

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Artículo 1

Indicación N° 3), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 1, que ha pasado a ser 63, por el siguiente:

“Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta cuarenta y ocho agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o Embajadora o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o Embajadora o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase en el artículo 37 el siguiente inciso final, nuevo:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino, de conformidad a la normativa de éste.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a destinos complejos, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos complejos se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en dos días hábiles, siempre que se trasladen a Chile para el uso de dicho feriado.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

24) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

25) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

26) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

27) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

28) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

29) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, elévese el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase grado 13 E.U.R., de "15" a "17".

b) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “4”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “7”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

d) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “16”.

e) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

30) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 66, 89, 90 y 93.

31) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

CategoríaTítulo2ªMinistro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase.3ªConsejero o Cónsul General de 2ª Clase.4ªPrimer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.5ªSegundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.6ªTercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Escalafón Directivos, Profesionales y Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.Segunda Categoría ExteriorDirectores grado 3° E.U.S.Tercera Categoría ExteriorDirectores grado 4°, Jefes de Departamentos y Profesionales grados 4º y 5º E.U.S.Cuarta Categoría ExteriorProfesionales grado 7° y 9° E.U.S.Quinta Categoría ExteriorJefes de Sección; Profesionales grados 11° y 13° E.U.S.; y Técnicos grado 10° E.U.S.

Artículo 109.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá designar profesionales a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se designe en esta calidad.

La resolución que designe a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones ExterioresEscalafón Directivo, Profesional y Técnico de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacional y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.Segunda CategoríaDirectores grado 3° E.U.S.Tercera CategoríaDirectores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y 6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S.Cuarta CategoríaProfesionales grados 7° y 9° E.U.S.Quinta CategoríaJefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.u.s.

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados o a los designados a contrata para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.”.

Artículo 2

Indicación N° 4), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual artículo 2, que ha pasado a ser 64, por el siguiente:

“Artículo 64.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

CargoDenominaciónMinistros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª ClaseMinistros o Ministras del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª ClaseConsejeros o Cónsules Generales de 2ª ClaseMinistros Consejeros, Ministras Consejeras o Cónsules Generales de 2ª ClasePrimeros Secretarios o Cónsules de 1ª ClaseConsejeros, Consejeras o Cónsules Generales de 3ª ClaseSegundos Secretarios o Cónsules de 2ª ClaseSecretarios, Secretarias o Cónsules de 1ª ClaseTerceros Secretarios o Cónsules de 3ª ClaseSecretarios, Secretarias o Cónsules de 2ª ClaseTerceros Secretarios de 2ª ClaseSecretarios o Secretarias

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

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Indicación N° 5), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, luego del artículo 2 que ha pasado a ser 64, el siguiente artículo 65, nuevo, pasando el actual artículo 3 a ser 66, y así sucesivamente:

“Artículo 65.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y para efectos de las destinaciones al exterior, destinos complejos y, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias del Servicio, un factor de corrección diferenciado de Costo de Vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en dichos destinos.”.

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Indicación N° 6), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del artículo 65, nuevo, el siguiente epígrafe para el título VI, nuevo:

“TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO”.

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Artículo 3

Indicación N° 7), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 3, que ha pasado a ser 66, por el siguiente:

“Artículo 66.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH podrá asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.”.

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Indicación N° 8), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del artículo 3 que ha pasado a ser 66, el siguiente epígrafe para el título VII, nuevo:

“TÍTULO VII

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO”.

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Artículos 4 y 5

Indicación N° 9), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar los artículos 4 y 5, que han pasado a ser 67 y 68, respectivamente, por los siguientes:

“Artículo 67.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Artículo 68.- Intercálase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal y Plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Dentro del cupo y en los lugares señalados en el inciso precedente, el Director o Directora Nacional podrá destinar a profesionales que se hayan desempeñado a contrata en ese Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar servicios en el exterior. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.”.

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Indicación N° 10), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del artículo 5 que ha pasado a ser 68, el siguiente epígrafe para el título VIII, nuevo:

“TÍTULO VIII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO”.

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Artículo 6

Indicación N° 11), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 6 que ha pasado a ser 69, por el siguiente:

“Artículo 69.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro o Ministra de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar, complementar e implementar las acciones de ayuda o asistencia humanitaria que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como todas aquellas áreas consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Difundir las oportunidades de perfeccionamiento y formación de capital humano avanzado para chilenos en el exterior.

12. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

13. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 21 por los siguientes:

“El Consejo estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Hacienda o quien este designe.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

4. El Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional o quien este designe.

5. El Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien este designe.

6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

7. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser, a lo menos uno de ellos, representante de una universidad reconocida por el Estado.

Integrarán también el Consejo, con derecho a voz, su Director Ejecutivo y su Fiscal, y el Director de Planificación Estratégica y el Secretario General de Política Exterior, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Fiscal actuará como secretario del Consejo.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes, de entre sus miembros con derecho a voto, los que, en dicho orden, subrogarán al Presidente. Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretario del Consejo, en caso de impedimento o ausencia del Fiscal.

En el caso que se produzcan empates durante las votaciones, éstos se definirán con el voto del Presidente del Consejo o del Vicepresidente que lo subrogue.

Corresponderá al Consejo:

1. Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

2. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta del Director Ejecutivo.

4. Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo.

5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia, en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, como asimismo con los principios y avances en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, a nivel regional y global.

6. Aprobar el Programa de Acción de la AGCID.”.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será el Jefe o Jefa Superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo a este respecto.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Colaborar con el Consejo en la asesoría que éste preste en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

4. Formular y proponer al Consejo los planes o programas estratégicos de cooperación internacional para el desarrollo.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley anual de Presupuestos y sus modificaciones, informando de ello al Consejo.

6. Proponer al Consejo el Programa de Acción de la AGCID y sus modificaciones.

7. Ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

9. Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

10. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

11. Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo.

12. En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

13. Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva y al Consejo, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen, los que podrán ser integrados por uno o más Consejeros de la Agencia, el Director o Directora Ejecutiva, el Fiscal, uno o más Jefes de Departamento o funcionarios del Servicio, expertos nacionales o extranjeros, representantes de la sociedad civil y personeros de los sectores públicos, privado y académico.

14. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional y fuera del país respecto del personal de su dependencia.

15. Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

16. Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones.

17. Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo.

18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

19. Adoptar las providencias y medidas que le requiera el Consejo para su funcionamiento.

20. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director o Directora Ejecutiva. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.”.”.

Artículo 7

Indicación N° 12), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 7, que ha pasado a ser 70, por el siguiente:

“Artículo 70.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

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Indicación N° 13), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del artículo 7, que ha pasado a ser 70, el siguiente epígrafe para el título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999”.

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Artículo 8

Indicación N° 14), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 8, que ha pasado a ser 71, por el siguiente:

“Artículo 71.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.”.

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Indicación N° 15), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del artículo 8, que ha pasado a ser 71, el siguiente epígrafe para el título X, nuevo:

“TÍTULO X

OTRAS NORMAS”.

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Artículo 9

Indicación N° 16), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 9, que ha pasado a ser 72, por el siguiente:

“Artículo 72.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 58.”.

Artículo 10

Indicación N° 17), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 10, que ha pasado a ser 73, por el siguiente:

“Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.”.

Artículo 12

Indicación N° 18), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 12, que ha pasado a ser 75, por el siguiente:

“Artículo 75.- Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.”.

Artículo 13

Indicación N° 19), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el artículo 13, que ha pasado a ser 76, por el siguiente:

“Artículo 76.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.”.

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Indicación N° 20), de S.E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes artículos 77, 78 y 79, nuevos:

“Artículo 77.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 78.- Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 79.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículos primero a noveno transitorios

Indicación N° 21), de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Con todo, los reglamentos a que alude esta ley podrán dictarse a partir de la publicación de este cuerpo legal.

Artículo segundo.- Durante los primeros cuatro años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2 y 3. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1, 2 y 3.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

8. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I, el título II y el título III de esta ley.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 71 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

10. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

12. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para los cargos señalados en el inciso anterior, los Directores percibirán la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 71 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 24 y 62 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13, el numeral 7 del artículo 29, el numeral 7 del artículo 40 y del numeral 9 del artículo 50 de esta ley, y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Incremén-tese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

La Comisión, teniendo presente los argumentos expresados durante el debate en general y los consensos alcanzados, acordó aprobar estas indicaciones, en una sola votación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Asimismo, dejó constancia que presentarían indicaciones para ser debatidas durante el segundo informe a fin de perfeccionar el texto, sin perjuicio de las que presentaría el Gobierno, fruto de los consensos que explicó el Subsecretario de Relaciones Exteriores, en la última sesión, los cuales están reseñados en la discusión general.

El Honorable Senador señor Chahuán fundamentó su voto haciendo presente su deseo de generar el diálogo necesario, en el siguiente trámite legislativo, con el objeto de cumplir la expectativa parlamentaria sobre modernización de la Cancillería, modificando una Planta que no da cuenta del nuevo estándar y condiciones que en la actualidad presenta nuestro país.

En este mismo orden de ideas, Honorable Senador señor Larraín destacó la voluntad expresada por el Ejecutivo, mediante la acción de la mesa técnica, tendiente a recoger las diversas opiniones existentes en esta materia. Asimismo, subrayó la necesidad de que el Ejecutivo realice un mayor esfuerzo, con el fin de incorporar las observaciones planteadas por los Honorables señores Senadores durante el curso del debate, con la finalidad de contar con una Cancillería que permita enfrentar con éxito las distintas dimensiones que se puedan ir presentando en el transcurso de este siglo.

Puestas en votación en particular las indicaciones N°s 1) a 21), presentadas por el Ejecutivo, fueron aprobadas, en una sola votación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

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- Ha consultado los siguientes títulos I, II, III y IV, nuevos, pasando el actual artículo 1 a ser 63, y así sucesivamente:

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, las relaciones económicas internacionales, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero y la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, considerando además el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. En particular, mantendrá un estrecho contacto, coordinación y mutua cooperación con el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con la seguridad y paz internacional.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

4. El Secretario o Secretaria General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. El Director o Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

6. Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

7. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integren.

Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile en procesos de solución de controversias internacionales, denominada “Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales”.

El Ministro o Ministra determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los referidos procesos. En especial, asumirá estas funciones en casos referentes a tratados de límites, materias específicas de límites y fronteras del Estado, recursos naturales fronterizos, transfronterizos o internacionales y toda otra materia que incida en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro o Ministra, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 10.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 11.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 12.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

3. La Dirección de Planificación Estratégica.

4. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

5. La Dirección General Administrativa.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

7. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

8. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

9. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

La Dirección General del Ceremonial y Protocolo estará a cargo de un Director o Directora, con rango de Embajador o Embajadora, que será nombrado por el Presidente de la República y deberá pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. Las demás áreas funcionales señaladas estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rangos de Embajador o Embajadora, que serán de la exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 13.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario o Subsecretaria, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta seis funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos cinco años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados en las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, dos en Cuarta Categoría, uno en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 24 y 25.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 14.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro o Ministra y con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

4. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior y del diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 15.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 16.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan.

Artículo 17.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes y jefas de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes o jefas de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes o jefas de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 18.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 19.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 20.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 21.- A los jefes y jefas de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

2. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

3. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

4. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

5. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 22.- A los jefes y jefas de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe o jefa de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 23.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del respectivo Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 26.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 27.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

4. Promover, facilitar y colaborar en el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

5. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales en materia de defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores asigne a la unidad indicada en el artículo 8.

6. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

7. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

8. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

9. Proporcionar a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores todos los antecedentes que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

10. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 28.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

2. La Dirección Administrativa.

3. La Dirección de Estudios.

4. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 29.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 13, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de estas Direcciones Generales, la destinación se hará a propuesta de los Directores o Directoras Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, respectivamente.

6. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

7. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en el mismo Servicio, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores o Directoras Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Instruir al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 30.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 31.- El personal a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Subsecretario o Subsecretaria respectivo. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de cada Subsecretaría.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. El decreto de nombramiento de su Director o Directora General deberá ser firmado por los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 37.- Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

2. Colaborar con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales en la ejecución de las relaciones económicas internacionales, conforme a las instrucciones que éste le imparta en el marco de la política económica que fije el Presidente de la República.

3. Colaborar en la promoción, proposición y negociación de acuerdos, tratados, programas y convenios internacionales en la esfera de las relaciones económicas internacionales, debiendo requerir la participación de los ministerios sectoriales competentes.

4. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

5. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

6. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

7. Coordinar, conforme a las directrices del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

8. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

9. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

10. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Administrativa.

Artículo 39.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Elaborar un informe periódico para el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales respecto a la ejecución de los diversos tratados, convenios y asuntos económicos internacionales, identificando los problemas y restricciones que se presenten, y formulando recomendaciones para su mejor implementación.

3. Participar en la elaboración de las políticas para el seguimiento y evaluación de tratados bilaterales y multilaterales de carácter económico, a ser presentadas al Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

5. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

6. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección General, que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

9. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

10. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 41.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales dispondrá de los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera, y de los ingresos que perciba por concepto de servicios prestados.

Párrafo 3° Del Personal

Artículo 42.- El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 43.- El personal a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 44.- La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá operar bajo la denominación de "DIRECON", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 46.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 47.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 48.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 49.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 50.- Al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director o Directora General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 51.- A propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 52.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 53.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director o Directora Regional, dependiente del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 54.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 55.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 56.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 57.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 58.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General Promoción de Exportaciones”.

Artículo 59.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 60.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 61.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 62.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

3. El Ministro o Ministra de Hacienda.

4. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario o Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado o delegada presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”. (Unanimidad 5x0)

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- Ha agregado, después del artículo 62, nuevo, el siguiente epígrafe para el título V, nuevo:

“TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”. (Unanimidad 5x0)

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Artículo 1

- Ha pasado a ser artículo 63, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta cuarenta y ocho agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o Embajadora o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o Embajadora o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase en el artículo 37 el siguiente inciso final, nuevo:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino, de conformidad a la normativa de éste.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a destinos complejos, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos complejos se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en dos días hábiles, siempre que se trasladen a Chile para el uso de dicho feriado.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

24) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

25) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

26) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

27) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

28) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

29) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, elévese el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase grado 13 E.U.R., de "15" a "17".

b) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “4”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “7”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

d) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “16”.

e) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

30) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 66, 89, 90 y 93.

31) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá designar profesionales a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se designe en esta calidad.

La resolución que designe a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados o a los designados a contrata para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.”. (Unanimidad 5x0)

Artículo 2

- Ha pasado a ser artículo 64, sustituido por el siguiente:

“Artículo 64.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. (Unanimidad 5x0)

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- Ha intercalado el siguiente artículo 65, nuevo:

“Artículo 65.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y para efectos de las destinaciones al exterior, destinos complejos y, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias del Servicio, un factor de corrección diferenciado de Costo de Vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en dichos destinos.”. (Unanimidad 5x0)

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- Ha agregado, a continuación del artículo 65, nuevo, el siguiente epígrafe para el título VI, nuevo:

“TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO”. (Unanimidad 5x0)

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Artículo 3

Ha pasado a ser artículo 66, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 66.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH podrá asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.”. (Unanimidad 5x0)

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- Ha consultado, a continuación del artículo 3 que ha pasado a ser 66, el siguiente epígrafe para el título VII, nuevo:

“TÍTULO VII

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO”. (Unanimidad 5x0)

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Artículo 4

- Ha pasado a ser artículo 67, sustituido por el siguiente:

“Artículo 67.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.”. (Unanimidad 5x0)

Artículo 5

- Ha pasado a ser artículo 68, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 68.- Intercálase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal y Plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Dentro del cupo y en los lugares señalados en el inciso precedente, el Director o Directora Nacional podrá destinar a profesionales que se hayan desempeñado a contrata en ese Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar servicios en el exterior. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.”. (Unanimidad 5x0)

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- Ha agregado, a continuación del artículo 5 que ha pasado a ser 68, el siguiente epígrafe para el título VIII, nuevo:

“TÍTULO VIII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO”.

(Unanimidad 5x0)

- - -

Artículo 6

- Ha pasado a ser artículo 69, sustituido por el siguiente:

“Artículo 69.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro o Ministra de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar, complementar e implementar las acciones de ayuda o asistencia humanitaria que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como todas aquellas áreas consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Difundir las oportunidades de perfeccionamiento y formación de capital humano avanzado para chilenos en el exterior.

12. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

13. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 21 por los siguientes:

“El Consejo estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Hacienda o quien este designe.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

4. El Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional o quien este designe.

5. El Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien este designe.

6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

7. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser, a lo menos uno de ellos, representante de una universidad reconocida por el Estado.

Integrarán también el Consejo, con derecho a voz, su Director Ejecutivo y su Fiscal, y el Director de Planificación Estratégica y el Secretario General de Política Exterior, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Fiscal actuará como secretario del Consejo.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes, de entre sus miembros con derecho a voto, los que, en dicho orden, subrogarán al Presidente. Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretario del Consejo, en caso de impedimento o ausencia del Fiscal.

En el caso que se produzcan empates durante las votaciones, éstos se definirán con el voto del Presidente del Consejo o del Vicepresidente que lo subrogue.

Corresponderá al Consejo:

1. Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

2. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta del Director Ejecutivo.

4. Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo.

5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia, en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, como asimismo con los principios y avances en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, a nivel regional y global.

6. Aprobar el Programa de Acción de la AGCID.”.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será el Jefe o Jefa Superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo a este respecto.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Colaborar con el Consejo en la asesoría que éste preste en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

4. Formular y proponer al Consejo los planes o programas estratégicos de cooperación internacional para el desarrollo.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley anual de Presupuestos y sus modificaciones, informando de ello al Consejo.

6. Proponer al Consejo el Programa de Acción de la AGCID y sus modificaciones.

7. Ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

9. Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

10. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

11. Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo.

12. En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

13. Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva y al Consejo, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen, los que podrán ser integrados por uno o más Consejeros de la Agencia, el Director o Directora Ejecutiva, el Fiscal, uno o más Jefes de Departamento o funcionarios del Servicio, expertos nacionales o extranjeros, representantes de la sociedad civil y personeros de los sectores públicos, privado y académico.

14. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional y fuera del país respecto del personal de su dependencia.

15. Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

16. Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones.

17. Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo.

18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

19. Adoptar las providencias y medidas que le requiera el Consejo para su funcionamiento.

20. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director o Directora Ejecutiva. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.”.”. (Unanimidad 5x0)

Artículo 7

- Ha pasado a ser artículo 70, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 70.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”. (Unanimidad 5x0)

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Ha consultado, a continuación del artículo 7, que ha pasado a ser 70, el siguiente epígrafe para el título IX, nuevo:

“TÍTULO IX

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999”.

(Unanimidad 5x0)

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Artículo 8

- Ha pasado a ser artículo 71, sustituido por el siguiente:

“Artículo 71.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.”. (Unanimidad 5x0)

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Ha intercalado, a continuación del artículo 8, que ha pasado a ser 71, el siguiente epígrafe para el título X, nuevo:

“TÍTULO X

OTRAS NORMAS”.

(Unanimidad 5x0)

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Artículo 9

- Ha pasado a ser artículo 72, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 72.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 58.”. (Unanimidad 5x0)

Artículo 10

- Ha pasado a ser artículo 73, sustituido por el siguiente:

“Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.”. (Unanimidad 5x0)

Artículo 11

- Ha pasado a ser artículo 74, sin enmiendas.

Artículo 12

- Ha pasado a ser artículo 75, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 75.- Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.”. (Unanimidad 5x0)

Artículo 13

- Ha pasado a ser artículo 76, sustituido por el siguiente:

“Artículo 76.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.”. (Unanimidad 5x0)

- - -

- Ha agregado los siguientes artículos 77, 78 y 79, nuevos:

“Artículo 77.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 78.- Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 79.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.”. (Unanimidad 5x0)

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículos primero a noveno transitorios

- Los ha reemplazado por los siguientes:

“Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Con todo, los reglamentos a que alude esta ley podrán dictarse a partir de la publicación de este cuerpo legal.

Artículo segundo.- Durante los primeros cuatro años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2 y 3. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1, 2 y 3.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

8. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I, el título II y el título III de esta ley.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 71 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

10. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

12. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para los cargos señalados en el inciso anterior, los Directores percibirán la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 71 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 24 y 62 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13, el numeral 7 del artículo 29, el numeral 7 del artículo 40 y del numeral 9 del artículo 50 de esta ley, y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”. (Unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, las relaciones económicas internacionales, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero y la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, considerando además el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. En particular, mantendrá un estrecho contacto, coordinación y mutua cooperación con el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con la seguridad y paz internacional.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

4. El Secretario o Secretaria General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. El Director o Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

6. Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

7. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integren.

Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile en procesos de solución de controversias internacionales, denominada “Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales”.

El Ministro o Ministra determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los referidos procesos. En especial, asumirá estas funciones en casos referentes a tratados de límites, materias específicas de límites y fronteras del Estado, recursos naturales fronterizos, transfronterizos o internacionales y toda otra materia que incida en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro o Ministra, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 10.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 11.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 12.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

3. La Dirección de Planificación Estratégica.

4. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

5. La Dirección General Administrativa.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

7. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

8. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

9. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

La Dirección General del Ceremonial y Protocolo estará a cargo de un Director o Directora, con rango de Embajador o Embajadora, que será nombrado por el Presidente de la República y deberá pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. Las demás áreas funcionales señaladas estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rangos de Embajador o Embajadora, que serán de la exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 13.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario o Subsecretaria, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta seis funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos cinco años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados en las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, dos en Cuarta Categoría, uno en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 24 y 25.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 14.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro o Ministra y con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

4. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior y del diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 15.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 16.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan.

Artículo 17.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes y jefas de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes o jefas de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes o jefas de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 18.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 19.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 20.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 21.- A los jefes y jefas de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

2. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

3. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

4. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

5. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 22.- A los jefes y jefas de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe o jefa de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 23.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del respectivo Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 26.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 27.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

4. Promover, facilitar y colaborar en el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

5. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales en materia de defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores asigne a la unidad indicada en el artículo 8.

6. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

7. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

8. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

9. Proporcionar a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores todos los antecedentes que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

10. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 28.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

2. La Dirección Administrativa.

3. La Dirección de Estudios.

4. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 29.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 13, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de estas Direcciones Generales, la destinación se hará a propuesta de los Directores o Directoras Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, respectivamente.

6. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

7. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en el mismo Servicio, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores o Directoras Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Instruir al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 30.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 31.- El personal a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Subsecretario o Subsecretaria respectivo. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de cada Subsecretaría.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. El decreto de nombramiento de su Director o Directora General deberá ser firmado por los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 37.- Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

2. Colaborar con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales en la ejecución de las relaciones económicas internacionales, conforme a las instrucciones que éste le imparta en el marco de la política económica que fije el Presidente de la República.

3. Colaborar en la promoción, proposición y negociación de acuerdos, tratados, programas y convenios internacionales en la esfera de las relaciones económicas internacionales, debiendo requerir la participación de los ministerios sectoriales competentes.

4. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

5. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

6. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

7. Coordinar, conforme a las directrices del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

8. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

9. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

10. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Administrativa.

Artículo 39.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Elaborar un informe periódico para el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales respecto a la ejecución de los diversos tratados, convenios y asuntos económicos internacionales, identificando los problemas y restricciones que se presenten, y formulando recomendaciones para su mejor implementación.

3. Participar en la elaboración de las políticas para el seguimiento y evaluación de tratados bilaterales y multilaterales de carácter económico, a ser presentadas al Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

5. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

6. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección General, que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

9. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

10. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 41.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales dispondrá de los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera, y de los ingresos que perciba por concepto de servicios prestados.

Párrafo 3° Del Personal

Artículo 42.- El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 43.- El personal a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 44.- La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá operar bajo la denominación de "DIRECON", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 46.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 47.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 48.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 49.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 50.- Al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director o Directora General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 51.- A propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 52.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 53.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director o Directora Regional, dependiente del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 54.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 55.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 56.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 57.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 58.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General Promoción de Exportaciones”.

Artículo 59.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO IV

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 60.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 61.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 62.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

3. El Ministro o Ministra de Hacienda.

4. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario o Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado o delegada presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta cuarenta y ocho agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o Embajadora o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o Embajadora o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase en el artículo 37 el siguiente inciso final, nuevo:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino, de conformidad a la normativa de éste.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a destinos complejos, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos complejos se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en dos días hábiles, siempre que se trasladen a Chile para el uso de dicho feriado.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

24) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

25) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

26) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

27) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

28) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

29) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, elévese el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase grado 13 E.U.R., de "15" a "17".

b) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “4”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “7”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

d) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “16”.

e) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

30) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 66, 89, 90 y 93.

31) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá designar profesionales a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se designe en esta calidad.

La resolución que designe a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados o a los designados a contrata para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

Artículo 64.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 65.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y para efectos de las destinaciones al exterior, destinos complejos y, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias del Servicio, un factor de corrección diferenciado de Costo de Vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en dichos destinos.

TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 66.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH podrá asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.

TÍTULO VII

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 67.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Artículo 68.- Intercálase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal y Plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Dentro del cupo y en los lugares señalados en el inciso precedente, el Director o Directora Nacional podrá destinar a profesionales que se hayan desempeñado a contrata en ese Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar servicios en el exterior. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

TÍTULO VIII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 69.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro o Ministra de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar, complementar e implementar las acciones de ayuda o asistencia humanitaria que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como todas aquellas áreas consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Difundir las oportunidades de perfeccionamiento y formación de capital humano avanzado para chilenos en el exterior.

12. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

13. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 21 por los siguientes:

“El Consejo estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Hacienda o quien este designe.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

4. El Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional o quien este designe.

5. El Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien este designe.

6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

7. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser, a lo menos uno de ellos, representante de una universidad reconocida por el Estado.

Integrarán también el Consejo, con derecho a voz, su Director Ejecutivo y su Fiscal, y el Director de Planificación Estratégica y el Secretario General de Política Exterior, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Fiscal actuará como secretario del Consejo.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes, de entre sus miembros con derecho a voto, los que, en dicho orden, subrogarán al Presidente. Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretario del Consejo, en caso de impedimento o ausencia del Fiscal.

En el caso que se produzcan empates durante las votaciones, éstos se definirán con el voto del Presidente del Consejo o del Vicepresidente que lo subrogue.

Corresponderá al Consejo:

1. Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

2. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta del Director Ejecutivo.

4. Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo.

5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia, en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, como asimismo con los principios y avances en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, a nivel regional y global.

6. Aprobar el Programa de Acción de la AGCID.”.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será el Jefe o Jefa Superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo a este respecto.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Colaborar con el Consejo en la asesoría que éste preste en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

4. Formular y proponer al Consejo los planes o programas estratégicos de cooperación internacional para el desarrollo.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley anual de Presupuestos y sus modificaciones, informando de ello al Consejo.

6. Proponer al Consejo el Programa de Acción de la AGCID y sus modificaciones.

7. Ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

9. Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

10. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

11. Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo.

12. En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

13. Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva y al Consejo, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen, los que podrán ser integrados por uno o más Consejeros de la Agencia, el Director o Directora Ejecutiva, el Fiscal, uno o más Jefes de Departamento o funcionarios del Servicio, expertos nacionales o extranjeros, representantes de la sociedad civil y personeros de los sectores públicos, privado y académico.

14. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional y fuera del país respecto del personal de su dependencia.

15. Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

16. Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones.

17. Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo.

18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

19. Adoptar las providencias y medidas que le requiera el Consejo para su funcionamiento.

20. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director o Directora Ejecutiva. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.”.

Artículo 70.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO IX

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 71.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO X

OTRAS NORMAS

Artículo 72.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 58.

Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 74.- Agréganse, en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 75.- Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.

Artículo 76.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 77.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 78.- Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 79.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Con todo, los reglamentos a que alude esta ley podrán dictarse a partir de la publicación de este cuerpo legal.

Artículo segundo.- Durante los primeros cuatro años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2 y 3. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1, 2 y 3.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

8. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I, el título II y el título III de esta ley.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 71 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

10. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

12. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para los cargos señalados en el inciso anterior, los Directores percibirán la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 71 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 24 y 62 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13, el numeral 7 del artículo 29, el numeral 7 del artículo 40 y del numeral 9 del artículo 50 de esta ley, y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9, 16 y 30 de mayo, 20 de junio, 4 y 11 de julio, y 1 y 8 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(BOLETÍN Nº 6.106-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5X0). Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de setenta y nueve artículos permanentes y trece transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 6, 7, 8, 9, 13 (N° 13.), 17 (inciso final), 36 (inciso final), 43, 46 (inciso final), 55, 60, 62, 63 (N° 10, inciso segundo que incorpora la letra b)), y 69 (N° 5), deben aprobarse con quórum orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso tercero, y 38 de la Constitución Política de la República, porque alteran la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Asimismo, el artículo 8, incisos tercero y final, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que considera secretos los antecedentes que señala.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de septiembre de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, fija el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su estatuto orgánico; decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, que aprueba el estatuto orgánico del Instituto Antártico Chileno; decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, fija el estatuto orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites; decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Valparaíso, 10 de agosto de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar la Cancillería, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.106-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 44ª, en 1 de septiembre de 2009 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene como objetivo modificar la estructura orgánica tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores cuanto de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

La Comisión de Relaciones Exteriores la discutió en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 2 de mayo de 2017; aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, y la aprobó también en particular, con numerosas enmiendas, por la unanimidad consignada precedentemente.

Dicho órgano técnico deja constancia de que los artículos 6 a 9; 13, número 13; 17, inciso final; 36, inciso final; 43; 46, inciso final; 55; 60; 62; 63, número 10, inciso segundo, tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 20 votos favorables. Y, asimismo, de que el artículo 8, incisos tercero y final, es de quorum calificado, por lo que para su aprobación se necesitan 18 votos afirmativos.

El texto de la iniciativa que la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar, solo en general, se consigna en las páginas 207 a 269 de su primer informe.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que presida el Senador señor Juan Pablo Letelier.

El señor PROKURICA.-

¡No, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

De acuerdo.

El señor PROKURICA.-

¡No!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por mayoría.

Normalmente el Presidente designa a quien lo subroga.

El señor PROKURICA.-

Hágalo, ¡pero no con mi voto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Bueno: con su abstención.

En discusión general el proyecto.

Senador señor Letelier, lo espero en la testera.

Tiene la palabra el señor Ministro.

--Pasa a dirigir la sesión, en carácter de Presidente accidental, el Senador señor Letelier.

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante ).-

Señor Presidente , la acción internacional de nuestro país enfrenta crecientes y nuevos desafíos.

Por imperativo constitucional, a la Cancillería le corresponde, bajo el mandato y la conducción de la Jefa del Estado, la implementación de la política exterior de Chile.

Para cumplir esos retos se necesita un Ministerio flexible, ágil y eficiente, con mayor capacidad para responder a los desafíos emergentes de un mundo crecientemente complejo y cambiante, considerando la diversidad de los actores e intereses que se manifiestan en la vida internacional.

Sin embargo, la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores data de finales de los años setenta y, por ende, responde a una realidad que, ciertamente, no está acorde a las exigencias actuales, por lo que se encuentra del todo obsoleta.

El proyecto de ley que presentamos esta tarde no comprende una reingeniería absoluta, sino que constituye una propuesta de cambios sustantivos y progresivos en el sentido de enfrentar los desafíos del siglo XXI implementando modificaciones en la estructura y el funcionamiento de la Cancillería en las distintas facetas que sean pertinentes: política económico-comercial, de cooperación, entre otras.

Dicho proyecto parte de la base de las anteriores iniciativas de ley presentadas ante el Congreso Nacional, las que abordaron importantes materias, muchas de las cuales permanecen en la presente proposición de ley del Ejecutivo.

En tal sentido, cabe destacar que desde 1990 diversos gobiernos han elaborado proyectos de ley y propuestas de modernización de la Cancillería, los que se han tenido en cuenta para la iniciativa que conoce hoy esta Sala.

Entre ellos cabe destacar los proyectos que se estudiaron en el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle; el documento Cancillería del Siglo XXI, del Gobierno del Presidente Lagos; la iniciativa enviada al Congreso Nacional por el Presidente Piñera, y el proyecto ingresado al Parlamento por la Presidenta Bachelet en su primera Administración, respecto del cual se ha presentado la actual iniciativa, con indicaciones.

En cuanto a los contenidos esenciales de este proyecto, debo señalar que se presentó originalmente el año 2008, durante la primera Administración de la Presidenta Michelle Bachelet , y que fue aprobado por la Cámara de Diputados el 18 de agosto del año 2009.

Encontrándose dicho proyecto en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta, presidida por el Honorable Senador Hernán Larraín, el Ejecutivo lo reformuló, ingresando indicaciones a su texto, el 18 de abril del año en curso.

La iniciativa pertinente y sus indicaciones se aprobaron en general -como señaló el señor Secretario - por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que se ha sometido a esta Sala para que se discuta la idea de legislar.

Cabe señalar que la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado escuchó en diversas sesiones a todas las asociaciones gremiales de la Cancillería, a las que agradecemos su valioso aporte; a excancilleres, a quienes agradecemos los planteamientos que formularon; a especialistas en relaciones internacionales, y a diversos institutos y representantes de la sociedad civil, cuyas exposiciones fueron consideradas durante la discusión que se generó en el marco al que voy a referirme.

En efecto, paralelamente la Comisión de Relaciones Exteriores adoptó la decisión de establecer una mesa técnica conformada por representantes de cada uno de los Senadores que integran dicho órgano y por representantes del Ejecutivo, a los efectos de alcanzar acuerdos transversales en torno al proyecto de ley sobre modernización de la Cancillería.

Esa mesa celebró 14 sesiones y culminó con un informe donde se contienen diversas propuestas de enmiendas al proyecto de ley, las que el Ejecutivo está traduciendo en indicaciones al articulado que se presentarán una vez que esta Sala apruebe la idea de legislar.

Por lo tanto, en lo sucesivo nos referiremos al contenido del proyecto de ley en conjunto con las indicaciones que se le formularán, las cuales, como toda indicación, serán sometidas al conocimiento de los señores Senadores.

Entonces, el trabajo efectuado por la mesa técnica es referencial. Ha servido para estructurar las indicaciones. Pero, en definitiva, no es vinculante para Sus Señorías, sea en la Comisión o en esta Sala.

Señor Presidente , la iniciativa de ley que conocemos esta tarde, en la nueva estructura institucional que plantea, acentúa una carrera meritocrática en el personal de la Cancillería. Igualmente, destaca los elementos de profesionalización necesarios, además de contemplar mecanismos de movilidad ascendente en la carrera del servicio exterior.

Fuera de lo anterior, introduce elementos de mayor flexibilidad en la organización interna de las unidades del Ministerio, con el objetivo de hacer frente de manera ágil y oportuna a los siempre dinámicos desafíos que nos presenta la política exterior.

Asimismo, dota a la Cancillería de mecanismos para que efectúe una debida coordinación en materia de política exterior con los diferentes órganos de la Administración del Estado, contemplando dentro de este objetivo las figuras de los coordinadores regionales y ministeriales.

Por otra parte, actualiza la estructura institucional del Ministerio para responder al enorme cambio registrado en las relaciones económicas internacionales de Chile, experimentado fundamentalmente a partir de la restauración de nuestro sistema democrático.

Para ello, se crea una nueva Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y se contempla una estructura diferente tanto para la DIRECON cuanto para ProChile.

Finalmente, pero con la misma perspectiva modernizadora, se consideran cambios en la institucionalidad de la cooperación internacional, como también se comprenden materias vinculadas a la igualdad de género.

A continuación me referiré muy sintéticamente a cada uno de los elementos antes señalados.

a.- Carrera meritocrática y movilidad del escalafón en el servicio exterior

Aquí se establece la exigencia de título profesional o grado de licenciado para ingresar a la Academia Diplomática, suprimiéndose la facultad de excepcionar del cumplimiento de dicho requisito.

Además, se disponen cursos de perfeccionamiento y alta dirección que deberán aprobar quienes se desempeñen como consejeros y segundos secretarios.

También, se considera la concursabilidad de los ascensos en la promoción del grado de primer secretario a consejero.

Todas las medidas mencionadas tienen como objetivo fortalecer el mérito en la carrera del servicio exterior.

A la vez, para promover la movilidad ascendente en el escalafón del servicio exterior, se consagra un sistema reforzado de incentivo al retiro, el cual implica disponer que las destinaciones en aquella área solo podrán ordenarse hasta los 65 años. Se agrega que excepcionalmente, cumplida dicha edad y previa solicitud del funcionario (vale decir, se consagra una opción), podrá decretarse una destinación por un lapso máximo de dos años, y que al cumplirse los 67 se declarará vacante el cargo.

Todo aquello, para incentivar la movilidad del escalafón en el servicio exterior.

Se añade que la referida opción no afectará el derecho del funcionario a percibir íntegramente la bonificación por incentivo al retiro que establecen las leyes generales para los funcionarios que cumplan 65 años de edad.

Por último, se establece una norma que habilita para declarar vacantes los cargos de carrera del servicio exterior cuando los funcionarios cumplan 70 años. Pero esta regla se aplicará únicamente a quienes ingresen al servicio exterior con posterioridad a la publicación de la ley en proyecto.

b.- Flexibilidad en organización de unidades internas del Ministerio

El criterio orientador del proyecto a este respecto, como se ha hecho en otras Carteras, es definir en la ley la existencia de determinadas direcciones del Ministerio, dejando la organización del resto de ellas a la dictación de un reglamento.

En la Cancillería eso resulta fundamental para hacer frente a los requerimientos cambiantes de las relaciones internacionales con una orgánica más ágil y flexible, dando de esta manera respuesta a las exigencias del país y a las necesidades de los usuarios y de la ciudadanía en general.

Las direcciones dependientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que figurarán en la ley en proyecto serán la Secretaría General de Política Exterior, que sucederá a la Dirección General de Política Exterior; la Dirección General Administrativa; la Dirección de Planificación Estratégica; la Dirección General de Asuntos Jurídicos; la Dirección General de Ceremonial y Protocolo; la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior; la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", y la Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

A la vez, la iniciativa, con las indicaciones que se ingresarán próximamente, amplía de una a tres las direcciones del Ministerio que deberán estar encabezadas por un funcionario del servicio exterior.

En efecto, a la Dirección de Protocolo que figura en la ley vigente se unen la Secretaría General de Política Exterior (como dije, remplaza a la actual Dirección General de Política Exterior) y la Dirección General de Asuntos Consulares y de Chilenos en el Exterior, cuyo director deberá provenir necesaria y obligatoriamente de la planta del servicio exterior.

c.- Mecanismos para fortalecer rol coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de política exterior

El proyecto de ley dispone asimismo que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde coordinar e integrar a las distintas Carteras y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, incluyéndose nuevas responsabilidades en las funciones de coordinación e integración, como las relaciones económicas internacionales, la cooperación internacional, la promoción cultural y la vinculación y atención a los connacionales en el extranjero, considerando también el rol de distintos actores de la sociedad civil. Y se expresa que todo ello tiene como objetivo la generación de un Sistema Nacional de Política Exterior .

A tales efectos, se dota a la Secretaría General de Política Exterior de las atribuciones necesarias para llevar a cabo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con las distintas Carteras y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile, correspondiéndole igualmente la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

A la vez, se establecen coordinadores regionales y ministeriales con el objeto, en el primer caso, de apoyar a las regiones y municipalidades en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional, y en el segundo caso, de respaldar la actividad de los Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en los asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, quienes deberán relacionarse con la Secretaría General de Política Exterior.

d.- Creación de Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Uno de los temas planteados recurrentemente en todos los proyectos de modernización de la Cancillería ha sido la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, respondiendo de esta forma adecuadamente al proceso de inserción de la economía chilena en el mundo, lo que se ha traducido en las últimas décadas en las exitosas negociaciones de acuerdos comerciales con países de diversas regiones del orbe, gracias a lo cual contamos ahora con una amplísima red de convenios comerciales que van en directo beneficio de nuestro desarrollo.

La creación de dicha Subsecretaría se efectuará mediante la transformación de la actual Dirección Económica Internacional en Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la que dependerá ProChile.

Tal decisión se justifica, por cuanto la actual DIRECON, en materia de nuestras relaciones económicas internacionales, interviene en el diseño de la política y no solo en su implementación.

e.- Cambios en la institucionalidad en materia de cooperación internacional

Debemos tener en cuenta que la cooperación es parte de nuestra política exterior.

Como bien se sabe, Chile, manteniendo su condición de receptor de cooperación, ha pasado a ser un país que brinda ayuda a otros Estados, ya sea directamente o por la vía de la cooperación triangular.

Sin embargo, esta transformación no se ha visto reflejada en las adecuaciones normativas necesarias, ya que el único cambio en la materia, realizado en el año 2005, tuvo como único objetivo trasladar la Cartera con la cual se relaciona la Agencia de Cooperación Internacional desde el entonces Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) al Ministerio de Relaciones Exteriores.

En este sentido, las reformas a la ley de dicha entidad que se efectuarán en el marco del presente proyecto de ley se dirigen, en primer lugar, a potenciar el elemento del "desarrollo" en la cooperación, por lo cual la denominación pasará a ser Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AGCID). Además, se radicarán en el Director, como jefe del servicio, las diversas facultades ejecutivas, contemplándose, con carácter consultivo, un consejo asesor del titular de Relaciones Exteriores , cuya función será proponer las políticas de cooperación internacional para el desarrollo. Fuera de lo anterior, se reforzará el rol del Ministerio en el diseño de la política exterior en cooperación.

Finalmente, deseo exponer aspectos vinculados con la igualdad de género, materia que inspira la iniciativa. Ello se asume incluso en cuanto a lo lingüístico.

Desde el punto de vista práctico, la principal modificación que se plantea tiene por objeto terminar con la discriminación que afecta actualmente a las funcionarias del servicio exterior y del Ministerio, en general, quienes no reciben asignación familiar por sus cónyuges cuando se encuentran destinadas en el extranjero, a diferencia de los funcionarios.

El proyecto termina con esa situación, y, además, extiende la medida a los convivientes civiles.

Una de las tareas más importantes que debe cumplir la Secretaría de Estado es la retención de las diplomáticas, porque en el devenir se registran deserciones y el propósito es establecer mecanismos que permitan mantenerlas en la carrera. Sobre todo, en la Academia Diplomática egresa hoy día un número de mujeres similar al de hombres, y ello indudablemente debe proyectarse a lo largo del desempeño.

Adicionalmente, y reconociéndose el estado civil respectivo, se le conceden al conviviente civil derecho a pasaje, flete, asignación de establecimiento y pasaporte, lo que hasta ahora se reservaba solo a los cónyuges. Ello obedece a una realidad en el servicio exterior.

Esto es, en definitiva, lo que quisiera dar a conocer como contenido de la iniciativa. Las conclusiones son obvias, y las evito para no extender en demasía mi exposición.

Termino agradeciendo el trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores, presidida por el Senador señor Larraín e integrada por los Honorables señores Pizarro , Lagos , Chahuán y quien dirige en este momento la sesión.

A ello se agrega, por supuesto, la colaboración del Senador señor García-Huidobro , quien, sin pertenecer formalmente al órgano técnico, participa constantemente en su labor.

Espero que el proyecto sea aprobado en general.

El articulado contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, entiendo que hoy día solo se realiza la presentación y que la discusión se efectuará próximamente.

Muchas gracias.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Entiendo que el acuerdo es escuchar el informe que el Presidente de la Comisión entregará formalmente en la sesión ordinaria del 5 de septiembre. Probablemente, el asunto será el primer punto de la tabla.

Terminado el Orden del Día.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

A continuación, corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.106-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 44ª, en 1 de septiembre de 2009 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesión 41ª, en 23 de agosto de 2017 (queda para segunda discusión en general).

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

El proyecto está en segunda discusión.

Antes de darle la palabra al señor Secretario para que efectúe la relación, hago notar que están presentes en la Sala el señor Milenko Skoknic, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante, y don Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería .

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Puede abrir la votación inmediatamente, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Aún no, Su Señoría.

Primero el señor Secretario hará la relación del proyecto y después seguiremos con el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia de que los artículos 6; 7; 8; 9; 13 (Nº 13); 17 (inciso final); 36 (inciso final); 43; 46 (inciso final); 55; 60; 62; 63 (Nº 10, inciso segundo que incorpora la letra b)) y 69 (N° 5) tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

A su vez, el artículo 8, incisos tercero y final, es de quorum calificado, por lo que requiere 19 votos favorables para su aprobación.

El texto de la iniciativa que la Comisión propone aprobar en general se consigna entre las páginas 207 a 269 de su primer informe.

Nada más, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

En la segunda discusión general del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , Senador señor Larraín.

Luego de su informe, procederemos a abrir la votación.

El señor COLOMA.-

¿Las intervenciones serán de diez minutos, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Así es, Su Señoría.

Se mantendrán los tiempos.

El señor COLOMA.-

Muy bien.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , quiero informar el trabajo que ha realizado la Comisión de Relaciones Exteriores a propósito del proyecto de ley que busca modernizar la Cancillería, que -como Sus Señorías saben- ha sido objeto de muchos estudios y concitado enorme interés durante largo tiempo.

La Comisión había estado insistiendo reiteradamente durante bastante tiempo en la necesidad de avanzar sobre esta materia.

Para todos es una necesidad que nuestra Cancillería tenga una estructura, una forma de trabajo y los recursos adecuados ante las problemáticas que enfrenta la política exterior en el siglo XXI, con la finalidad de no seguir anquilosada en una estructura que dificulta su movilidad.

Se han enviado numerosos proyectos de ley sobre el particular durante el último tiempo.

Quizás los más importantes son el que se presentó el año 2008 durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , siendo entonces Canciller el señor Alejandro Foxley , y otro que ingresó el ex Presidente Sebastián Piñera en 2013, cuando el Ministro del ramo era el señor Alfredo Moreno .

Ambas iniciativas tuvieron distintos niveles de avance y discusión.

La primera de ellas alcanzó a ser aprobada por la Cámara de Diputados y quedó en segundo trámite constitucional en el Senado.

Lo que el actual Gobierno hizo, según nos informó el Canciller Heraldo Muñoz , fue presentar, luego de avanzar en los estudios correspondientes, una indicación sustitutiva al proyecto que se encontraba en el Senado desde el 2009 -ese fue el año que llegó a nuestra Corporación- para lograr una economía en su avance, ya que, al estar aprobado en la Cámara de Diputados, íbamos a tener con mayor facilidad la alternativa de despachar la iniciativa durante la actual Administración.

La Comisión de Relaciones Exteriores desarrolló el tema en ese espíritu y, para avanzar con mayor rapidez, designó un órgano técnico que trabajó tanto con los encargados de la Cancillería en la materia como con representantes de los distintos Senadores que integran la Comisión.

Esta situación nos posibilitó progresar con mucha rapidez y alcanzar algunos acuerdos que permitían pensar en que podríamos despachar el proyecto.

Sin embargo, dados la envergadura de la iniciativa y el impacto que iba a tener en los funcionarios de la Cancillería, se invitó a participar, para que explicitaran sus puntos de vista ante la Comisión, a todas las asociaciones de funcionarios que integran hoy día el Ministerio de Relaciones Exteriores: la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA); la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE); la Asociación de Profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (APROFEX); la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (AFUD); la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (AEMRE Punta Arenas); la Asociación de Funcionarios de Apoyo Logístico del Ministerio de Relaciones Exteriores (AFUL); la Asociación de Secretarias de Cancillería (ASECC); la Asociación de Funcionarios de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID).

Todas estas organizaciones además fueron invitadas permanentes a todas las sesiones. Nuestra idea fue que durante toda la discusión general sus representantes pudieran participar de manera que estuvieran debidamente imbuidos de lo que se debatía y del camino que seguía el proyecto.

De la misma forma, se invitó a excancilleres, a centros académicos, a fundaciones, a centros de estudios, a exdiplomáticos y a asesores de los institutos ligados a los diversos partidos políticos.

El objetivo del proyecto es modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

Lo propuesto en la indicación original del Ejecutivo , que reemplazó el texto del proyecto presentado en la Cámara de Diputados y aprobado por esta, que llegó al Senado el año 2009, no fue objeto de modificaciones específicas.

No obstante, a pesar de que teníamos el mandato de aprobar la iniciativa también en particular, recibimos un informe técnico, al cual me referiré a continuación, que fue elaborado por la comisión que indiqué, el cual permitió resolver los temas de la siguiente manera.

Con relación a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, los principales consensos alcanzados se refieren a lo siguiente.

En primer lugar, en lo que concierne al número y tipo de las Direcciones de la Cancillería (básicamente aquellas que integran la Subsecretaría de Relaciones Exteriores), la indicación original que presentó el actual Ejecutivo al proyecto del 2009 planteaba nueve Direcciones, dos adicionales a las ya existentes. Esas nuevas entidades son la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior y la Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Por otra parte, la indicación postulaba que la Dirección General de Política Exterior (DIGEN) se transformara en la Secretaría General de Política Exterior.

En la propuesta de consenso se acordó mantener la nueva Secretaría General de Política Exterior, que reemplaza a la actual Dirección General de Política Exterior, que es el eje central encargado de hacer funcionar a la Cancillería.

Cabe recordar que la Cancillería funciona sobre la base del Ministro de Relaciones Exteriores y de su Subsecretario , pero el continuador permanente es el Director General de Política Exterior, que pasaría a ser el Secretario General de Política Exterior , de acuerdo a la nomenclatura internacional sobre la materia.

A partir de otras modificaciones a las cuales me referiré más adelante, es aquí donde se da la mayor continuidad al funcionamiento de la Cancillería, habida consideración de que a los Ministros y Subsecretarios les toca, por razones de su trabajo, viajar constantemente.

En cuanto a las dos Direcciones que se propone crear, se convino en la necesidad de mantener la Dirección de Comunicaciones Estratégicas, pero no así la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior, con lo cual se conserva el resto de las Direcciones, dejando su total en ocho.

Con relación a las Direcciones reservadas al Servicio Exterior, la indicación del Ejecutivo plantea mantener el cargo de Director General de Ceremonial y Protocolo (DIPRO), tal como ocurre en la ley vigente, en manos de personal del Servicio Exterior.

Esto fue objeto de bastante inquietud en el personal y los funcionarios de la Cancillería, lo que nos llevó a llegar a una propuesta de consenso basada en que, aparte de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, se incorporan la Secretaría General de Política Exterior -esta tercera función a la que me refería, que es muy fundamental- y la Dirección General Consular, lo cual fortalece la presencia de los funcionarios de la Cancillería en entidades claves y que siempre quedan en manos de ellos.

Es normal que el grueso de tales Direcciones esté representado por personal de carrera y, por tanto, se ha ido haciendo una práctica en tal sentido, pero siempre en el ánimo de conservar la mayor flexibilidad en tres cargos de los nueve que quedan bajo la categoría del Servicio Exterior.

En la Cancillería se crea una segunda Subsecretaría, la de Relaciones Económicas Internacionales, que se añade a la de Relaciones Exteriores, existente actualmente.

La indicación del Ejecutivo planteaba la creación de esta Subsecretaría, y dejaba bajo su dependencia a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales (DIRECON) y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile).

Para evitar duplicidades en funciones de diseño y ejecución, como las que tiene DIRECON, esta desaparece y se convierte en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a fin de no tener dos organismos realizando la misma labor. Y, por su lado, ProChile continúa en la forma como se encuentra estructurada, pasando a depender de la nueva Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales que se crea.

Como la DIRECON tiene un rol de diseño de política exterior y no de implementación, no podíamos contar con una Subsecretaría que diseñara y, después, con un organismo dependiente que actuara, a la vez, en el diseño y la implementación. Con esta fusión, por así decirlo, se resuelve la inquietud en cuanto a la duplicidad en la forma como venía planteada la indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Respecto a la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), hay concordancia en incluir la palabra "Desarrollo" en su nombre.

Ocurre que Chile es cada día menos receptor de recursos para el desarrollo, pues se ha convertido en un país de nivel intermedio, que puede aportar en cooperación, en el desarrollo de otras naciones, más que recibir cooperación. Por lo tanto, se plantea que asuma esa función que, de hecho, ya ha venido cumpliendo en esta Administración y en la anterior. Es así como para esta Agencia se han planteado modelos de cooperación con otros países, contribuyendo de muchas formas al desarrollo de naciones, principalmente en programas de becas.

En la estructura concreta, se propone trasladar las competencias del Consejo que tiene la actual AGCI al Director Ejecutivo , con el propósito de que el Consejo pueda desempeñar funciones consultivas y permitir que el Director de la Agencia asuma las de carácter ejecutivo del Servicio, en su calidad de jefe, lo cual permitirá una mayor organicidad y funcionalidad en el desempeño de esta institución.

Respecto a los coordinadores regionales, en la indicación presentada al proyecto, asumiendo la necesidad de incorporar a las regiones al proceso de participación en las relaciones internacionales, se señalaba que por razones económicas se consideraría por ley un máximo de dos coordinadores.

Eso fue revisado por la mesa técnica, en la idea de que no sea la ley en proyecto la que fije un tope, sino que la Ley de Presupuestos determine anualmente cuántos coordinadores regionales pueden existir. Porque, de lo contrario, parecería una rigidez inexplicable. De manera que se convino en la idea de contar con coordinadores regionales y de que su número quedara abierto a los requerimientos de cada región y a la capacidad de financiamiento que se permita presupuestariamente.

Por otro lado, en cuanto a los agregados presidenciales, en la indicación se busca mantener los 33 agregados que poseen denominaciones distintas a los comerciales, y transferir los 15 agregados comerciales existentes a ProChile.

¿Me permite, señor Presidente , unos minutos adicionales para poder terminar el informe?

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Puede continuar, señor Senador. Pero le solicito que concluya luego.

Estamos en la segunda discusión, y las intervenciones deberían ser de 5 minutos. Pero como Su Señoría está informando, le hemos dado más tiempo.

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El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Aprovecho esta oportunidad para saludar a los alumnos del Primero Medio del Complejo Educacional C 53, de la comuna de Los Sauces, Novena Región, dirigidos por don Ariel Retamal.

¡Bienvenidos y muchas gracias por acompañarnos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Prosiga, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Gracias, señor Presidente.

Quiero señalar que en el proyecto se logró que los 33 agregados presidenciales fueran genéricos, terminando así con la denominación de "culturales, laborales, de prensa y científicos", dejándole al Presidente de la República el establecimiento de su definición.

Asimismo, los 15 agregados comerciales pasan a ProChile, por lo que serán designados de acuerdo a otros procedimientos más abiertos. Es decir, ya no discrecionalmente, conforme a la confianza del Primer Mandatario , lo cual da un carácter más técnico al funcionamiento de los agregados de ProChile.

Se produjo una situación especial por el bono para las diplomáticas y funcionarias destinadas en el exterior. La iniciativa planteaba la necesidad de que las funcionarias del Servicio Exterior, cuando sus cónyuges varones estuviesen destinados, también contaran con la posibilidad de recibirlo.

La ADICA planteó sustituir la asignación familiar por un bono mensual que se otorgue sin distinción de género a los funcionarios y funcionarias del servicio exterior e incorporando como causante al conviviente civil. El monto de ese nuevo bono se fijaría en la ley y se reajustaría anualmente.

Dicha propuesta fue particularmente bienvenida por ADICA, ya que permite mantener cierta equiparidad entre embajadores, embajadoras o personal del servicio exterior, y sus respectivos cónyuges que deben acompañarlos. Porque no es posible que reciban beneficios solo en una situación, y no en otra en la que también cumplen los requisitos correspondientes.

Respecto a la gradualidad, la actual indicación dispone un período de 10 años. Y esperamos que este pueda ser reducido, lo cual tiene que ver con las disponibilidades de recursos para poder avanzar con más rapidez.

Estas son las modificaciones fundamentales al proyecto desde el punto de vista estructural. Ahora bien, desde el punto de vista sustantivo o normativo, se trata de que los funcionarios a contrata, que hoy día pueden ser destinados al exterior con cinco años, solamente lo puedan ser con ocho.

Se modifica la función de la Dirección de Planificación en relación con el diseño de Planes y Programas de Estudio y Capacitación, con la idea de que la Académica Diplomática tenga mayor flexibilidad en esta materia.

Se agregó, dentro de las funciones de los jefes y jefas de representaciones consulares, las tareas comerciales cuando corresponda, entre otras labores a su cargo...

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

¿Cuánto tiempo le falta, señor Senador ?

El señor LARRAÍN .-

Tres minutos más.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Dispone de ese tiempo.

El señor LARRAÍN .-

Decía que dentro de las inquietudes de ADICA se agregó el establecimiento del 25 de diciembre como día inhábil en las misiones diplomáticas y representaciones permanentes.

En el caso de las asignaciones de funciones directivas a personas a contrata, se propone bajar el tope de porcentaje de las asignaciones de funciones directivas en la Planta SAG del 7 al 4 por ciento de su dotación, a fin de que coincida con los 45 funcionarios a contrata autorizados por la Ley de Presupuestos para desarrollar funciones directivas en los últimos años. Esto representa una continuidad, pero dentro del nuevo esquema jurídico que se establece.

También se dispuso la necesidad de uniformar el lenguaje, utilizando la expresión "Consejeros", en vez de "Tercera Categoría Exterior", y "Segundo Secretario ", en reemplazo de "Quinta Categoría Exterior". También se autorizó el cambio de la denominación de "funcionarios de Segunda y Tercera categoría" por la de "Ministros Consejeros y Consejeros". Todo ello sugerido por la ADICA.

Hay otras modificaciones menores, pero importantes, en que se propone sustituir la expresión "destinos complejos" por "países que presenten situaciones excepcionales".

Por concordancia, también se modifican otras normas.

Además, se propone adoptar el criterio establecido en un proyecto de ley presentado el año 2008, pero vinculándolo a un nuevo viaje a Chile. Esto significa que al funcionario que está en el extranjero se le concederán dos días de aumento de feriado si el traslado importa de 12 a 15 horas de vuelo, y cuatro días si el traslado implica 16 o más horas de vuelo, siempre que el destino del viaje sea Chile.

Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la planta del Servicio Exterior cuando cumplan 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.

Eso sí, esa disposición va a entrar a regir de aquí en adelante, porque hoy día no existe el límite de 70 años de edad para el personal de carrera. Por lo tanto, no se le quiere quitar a nadie que esté actualmente en el servicio su derecho de jubilar en cualquier momento.

Señor Presidente , existen muchos cambios menores adicionales. Pero con lo que he descrito se puede apreciar que la modificación es de mucha magnitud. Hay otras enmiendas que no lograron consenso y que serán objeto de la presentación de indicaciones por parte de los distintos integrantes del Senado.

El Ejecutivo está comprometido a que estos acuerdos se presenten como indicaciones en la discusión particular.

Creo que el trabajo que se ha realizado y la discusión que hemos sostenido nos permiten pensar que vamos a avanzar quizás no a la Cancillería ideal -porque no contamos con los recursos para hacerlo-, pero sí a la que nos hará mejorar la proyección de nuestra política exterior con la visión de Estado y con la capacidad de seguir representando los intereses de Chile desde este Ministerio con la misma eficacia que se ha hecho hasta ahora.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , me tocó participar en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados durante diez años. Por lo tanto, he ido conociendo los avances, los retrocesos y los nuevos progresos en materia de transformación de la política exterior chilena, y también de la Cancillería, en lo que se ha llamado la "modernización". Ese proyecto se fue dilatando en el tiempo. Hubo algunos avances que se valoran, como esta iniciativa.

Obviamente, esta propuesta legislativa no soluciona todas las interrogantes, las inquietudes de...

¿Tengo solo cinco minutos para intervenir, señor Presidente?

¿No estamos en la discusión general?

El señor COLOMA.-

¡Es en particular! ¡En particular!

¡Ha estado como veinte años en el Parlamento y no sabe...!

El señor MOREIRA.-

Yo pensé que era en general.

Entonces, voy a tener que acortar todo lo que quería plantear.

El señor LAGOS .-

¡Estamos en la discusión general, pero en segunda discusión!

El señor MOREIRA.-

Yo quiero que me descuenten esto.

Señor Presidente , el Senador Larraín ya ha hecho la introducción de esta iniciativa.

El diseño institucional para elaborar y aplicar la política exterior nos obliga a concebir un Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentre a la altura de los desafíos que Chile enfrenta hoy en el contexto internacional.

Sería un error mirar este proyecto como un mero perfeccionamiento de aparatos burocráticos que ya existen o como la simple suma de legítimas aspiraciones de los funcionarios que hoy trabajan en el servicio exterior.

Más allá de la esperable alternancia en el poder propia de los regímenes democráticos, nuestra política exterior debiera tender al establecimiento de objetivos permanentes que van más allá de la orientación política de los gobiernos de turno.

Así parece demostrarlo un estudio realizado por Sebastián Briones y Andrés Dockendorff llamado "Continuidad y cambio en la política exterior chilena en el gobierno de Sebastián Piñera (2010-2014)".

Briones y Dockendorff describen a grandes rasgos los hitos de la política exterior de nuestro gobierno anterior en función de su programa, las relaciones comerciales, los ámbitos regional y vecinal y la seguridad internacional, para concluir ponderando el peso de esa política exterior en la medida en que preserva y modifica la posición de Chile en el panorama global y regional. En ese sentido, argumentan que la política internacional de Sebastián Piñera puede ser considerada en términos gruesos como de continuidad general.

Ahora, si bien se trataría de una gran continuación de la política internacional chilena implementada por los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia, también se aprecia una toma de posición parcialmente innovadora frente a las alternativas de integración presentes en la región.

El contexto regional ha experimentado cambios.

Así, Argentina ha recuperado fuerzas luego de la crisis institucional que ha sufrido por años. Y es previsible que nuestros vecinos adopten diseños de política exterior que les permitan asumir liderazgos en su diplomacia, especialmente en el plano de la defensa de los derechos humanos, amenazados por dictaduras regionales. A la vez, pueden recuperar posiciones, porque, en definitiva, tienen una matriz agrícola y productiva que les permite ser socios interesantes con China. Esa relación pasa necesariamente por tener buenos lazos con Chile, puerta de entrada al Pacífico.

Perú también pasa por un buen momento y tiene, como es sabido, una diplomacia de excelencia.

Como se ve, el contexto descrito obliga a considerar una estructura orgánica afín a las definiciones de política exterior cuya definición y gestión deben ser desarrolladas en un Estado moderno.

En tal sentido, el proyecto busca modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Por ejemplo, se instaura la concursabilidad para ascender de Consejero a Ministro Consejero de 2ª Clase .

Señor Presidente , todas las modificaciones y propuestas son necesarias. Por supuesto, existen muchos aspectos que podemos perfeccionar; pero para eso debemos estar dispuestos a tener una discusión mucho más profunda acerca de lo que significa la política exterior de Chile y, más aún, de lo que significa modernizar nuestra Cancillería.

Ha habido bastante interés en diversos proyectos presentados.

Sin embargo, resulta muy importante hacer presente que si nuestro país tiene un régimen de gobierno presidencial, tanto en la gestión política y administrativa como en el proceso de formación de las leyes, ese rasgo se acentúa en las materias de relaciones internacionales que he descrito.

¿Me permite un minuto más, señor Presidente?

El señor MONTES.-

¡Se viene contundente...!

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Está inspirado...!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Le vamos a devolver parte del tiempo por la confusión inicial que tuvo, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Agradecemos, señor Presidente , su gesto de pluralismo y democracia.

Ahora bien, la conducción de la política exterior y la definición y defensa de los intereses de Chile en materia de política exterior es una tarea en la cual el Congreso no puede estar ausente.

Por eso, no me cabe duda de que este proyecto se va a aprobar en forma unánime, porque es un paso importante, constituye un anhelo de la Cancillería.

Faltan muchas pero muchas cosas por avanzar.

Pero lo más importante, para no entrar en la descripción que efectuó el Senador Larraín respecto de los detalles, creo, señor Presidente ...

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto adicional para concluir su intervención, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Mientras más hablemos en esta iniciativa, mientras más debatamos, vamos a tener la tranquilidad de que estamos haciendo historia en la diplomacia chilena.

Queremos compararnos con diplomacias de otros países. Pero para ello necesitamos avanzar; necesitamos modernizarnos; necesitamos que cada día la carrera funcionaria sea permanente en el tiempo y que existan más funcionarios del servicio exterior que no dependan de los gobiernos de turno.

Por eso, señor Presidente, termino diciendo que este es el primer paso en el camino de las mil millas.

Voto a favor.

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Saludamos a la delegación del Colegio Guardiamarina Guillermo Zañartu Irigoyen de Quilpué.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Del mismo modo, saludo al Centro de Madres Copihues Rojos, cuyas integrantes fueron invitadas por la Senadora señora Lily Pérez.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

Pedí la palabra para destacar un punto que también me acaba de recordar el Senador Moreira.

A mi juicio, una Cancillería moderna, en el mundo actual, requiere organizarse o fortalecerse en los términos que se han planteado. Pero también necesita buscar mejores formas de desarrollar aquello que ha terminado por convertirse en un aspecto fundamental: los tratados internacionales, un conjunto de acuerdos de distinta naturaleza. Me señalan que nuestro país ha suscrito treinta tratados de libre comercio y alrededor de doscientos convenios de otro tipo.

El Parlamento los ha aprobado en distintos momentos y ha transferido una serie de decisiones o regulaciones a otros órganos.

No obstante, el problema radica en que el Congreso tiene una muy baja participación en la generación y seguimiento de todo el proceso de construcción de estos tratados, así como también en lo que respecta a evaluar su implementación. Es decir, su participación es prácticamente igual a cero.

La Comisión de Hacienda ha solicitado informes para conocer qué han significado los acuerdos de doble tributación. Carecemos de una visión de conjunto sobre la materia, en circunstancias de que se trata de aspectos que condicionan profundamente nuestras vidas, nuestra realidad, la manera en que nos organizamos, etcétera.

Cuando éramos miembros de la Cámara de Diputados, junto con otros parlamentarios, incluyendo al actual Senador Moreira , presentamos un proyecto que fue aprobado por unanimidad y que planteaba la necesidad de crear una instancia bicameral especial en el Congreso a los efectos de recibir informes de la Cancillería que nos dieran cuenta de qué estaba ocurriendo con los tratados ya suscritos y de cuáles se pensaban hacia futuro, sus términos, sus contenidos, todo el proceso de avance.

Eso se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados. Sin embargo, en el Senado -esto es lamentable- no hemos logrado avanzar ni siquiera en Comisión. En algún minuto se puso en tabla, pero no ha prosperado.

Constituye una gran inconciencia de nuestra generación no tener una instancia de estas características con el objeto de realizar un seguimiento de los marcos más generales que nos hemos ido dando.

La modernización de la Cancillería debiera contener una manera distinta de relacionarse con el Parlamento en estos aspectos, o sea, en lo que se refiere al seguimiento de los tratados, a la generación de nuevos acuerdos y a la modificación o profundización de los ya existentes.

En materia de tratados económicos, de acuerdos científicos, de toda la dimensión cultural y educacional, estamos entregando un conjunto de capacidades de decisión, de compromisos internacionales. Por tanto, lo serio sería que por lo menos los siguiéramos. Ojalá que al menos los nuevos acuerdos que se adopten sean más conocidos por el Parlamento, entendiendo que la facultad de decisión va a seguir radicada en la Cancillería. Esto último no implica que nosotros debamos estar ausentes a la hora de saber cómo se está dando el proceso.

Pido que, en caso de ser posible, la Cancillería incorpore el proyecto al que hice mención en su lista de iniciativas, a fin de dar un nuevo paso hacia delante en cuanto a la forma de llevar a cabo el trabajo. La instancia propuesta en aquel entonces se parecía a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, o sea, se trataba de un órgano bicameral que contaba con ciertas Subcomisiones y que tendría una labor más permanente.

Quería resaltar la importancia que reviste este punto.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el 10 de abril de 1885 zarpó el crucero Esmeralda desde Valparaíso con destino a los Estados Unidos de Colombia. En aquel entonces, Estados Unidos había tomado posesión de Panamá, y bastó el anuncio de que este crucero chileno enfilaba rumbo a liberar Panamá para que, finalmente, la Armada de Estados Unidos retrocediera.

La prensa estadounidense de la época -así lo cita el profesor William Sater en agosto de 1885, poco después de los sucesos de Panamá- señalaba: "El crucero Esmeralda puede destruir nuestra armada completa, buque por buque y no ser tocado nunca".

¡Eran otros tiempos!

En aquel entonces se hablaba de los dos imperios del Pacífico: el imperio norteamericano y el imperio chileno. Esto fue con posterioridad a la Guerra del Pacífico.

Eso hablaba de un país que tenía oportunidad.

La riqueza del salitre ya había comenzado a dar frutos en Chile y le estaba proporcionando, además, una oportunidad para acceder al desarrollo.

Sin embargo, todos sabemos lo que ocurrió posteriormente con la crisis del salitre.

Luego surgió la esperanza del cobre, que vino a señalar un nuevo ciclo histórico que nuestro país también perdió por no tener la capacidad de soñar una nación distinta ni sostener un proyecto de largo plazo.

Cuando el Presidente Domingo Santa María dio la instrucción de liberar Panamá , junto con su Ministro de Relaciones Exteriores Luis Aldunate visibilizaban un país distinto, que podía acceder al mundo del desarrollo.

Hace pocos días publiqué un libro titulado

Modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores: un paso necesario.

¡Y es un paso más que necesario!

Nuestra embrionaria institucionalidad data del Reglamento Constitucional de 1811 y, fundamentalmente, de un país que aspiraba a ser influyente.

Al plantearnos la modernización de la Cancillería estamos formulando -nada más y nada menos- qué país queremos construir para el futuro.

Pensemos.

La actual planta del Ministerio de Relaciones Exteriores data de 1978, cuando teníamos relaciones diplomáticas permanentes apenas con 54 Estados. Chile era un país ahogado internacionalmente. Y fue a partir del Gobierno del Presidente Aylwin que se toma la decisión de poder conectarse con el mundo.

Hoy día tenemos tratados de libre comercio con el 84 por ciento del PIB mundial. Somos una nación que ha optado por relacionarse con el mundo para los efectos de generar riquezas al interior de su territorio y así favorecer el desarrollo.

Somos un país que aspira a ser influyente no solo en organismos multilaterales. Además, queremos tomar decisiones.

Hoy día hemos agregado una nueva dimensión de país, además de las tres tradicionales (Chile continental, Chile insular y Chile antártico). Me refiero a los chilenos en el extranjero, quienes en la actualidad influyen decisivamente, incluso, en la elección del Presidente de la República .

Por eso hay que estar preparados.

Chile hoy día se halla inmerso en las agencias multinacionales de paz, en las que se han hecho esfuerzos importantes, como en la MINUSTAH en Haití.

Eso habla de cómo podemos pasar de misiones de estabilización a misiones de desarrollo. Ese es el gran desafío que tenemos pendiente: cómo somos capaces de exportar institucionalidad desde nuestro país.

Entonces, la primera pregunta es qué tipo de Cancillería queremos.

En la década de los setenta, con un país ahogado internacionalmente, destinábamos el 1,2 por ciento del presupuesto nacional a la Cancillería, y hoy día solo alcanza a 0,59 por ciento.

¿Qué está pasando, entonces?

Chile ha abandonado la relación con determinados continentes. Basta ver lo que ocurre con el continente africano; basta ver lo que sucede con Oriente Medio; basta ver algunos países de Asia-Pacífico; basta observar qué tipo de prospectiva queremos diseñar para generar un Ministerio de Relaciones Exteriores propio de una nación capaz de entusiasmar con un proyecto colectivo y con una mirada de largo plazo.

Es por lo anterior, señor Presidente -concluyo en un minuto-, que hacemos una invitación.

Nuestros equipos técnicos estuvieron trabajando con la Cancillería. Pero no todas las situaciones quedaron resueltas.

Iniciada la Administración de la Presidenta Bachelet, este fue uno de los primeros temas que pusimos en la agenda. Y ha constituido un problema, pues los sucesivos gobiernos -incluido el nuestro, el del Presidente Piñera- han dejado para el final la modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entonces, yo diría que en este caso se ha tomado una decisión adecuada: ingresar una indicación sustitutiva a un proyecto que se hallaba en segundo trámite constitucional.

Ahora, el llamado que le formulamos al Ejecutivo es a hacer el mayor esfuerzo posible en esta materia, porque una vez aprobada la iniciativa en debate y modernizada la Cancillería va a ser muy difícil formular un nuevo planteamiento respecto de ella.

Por eso, simplemente -termino en 30 segundos- pedimos que Hacienda entienda que la Cancillería no es gasto, sino inversión, y que si seguimos invirtiendo tan solo 0,59 por ciento del Presupuesto seremos un Estado fallido.

Un solo ejemplo.

En el ámbito de la ciencia y la tecnología -ambas tienen mucho que ver con la modernización de la Cancillería-, he de subrayar que, claramente, Chile debe agregar valor en sus procesos productivos, tiene que internacionalizar sus procesos. No puede seguir siendo un país extractivista; debe ser una nación exportadora de minería, como lo son los países afines: Nueva Zelanda, Australia; ha de tener capacidad para internacionalizar su academia.

Eso implica un esfuerzo más grande de Chile y un cambio en su modelo de desarrollo económico.

Llamamos a entender que ese es el desafío mayor: modernizar la Cancillería a los efectos de definir qué clase de país deseamos construir para el futuro.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , al informar este proyecto, el colega Larraín hizo un análisis bastante completo de todos los ajustes que se están efectuando en la Cancillería.

En tal sentido, valoro el trabajo realizado tanto por los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores cuanto por los representantes del Ejecutivo, algunos de los cuales nos acompañan hoy en la Sala.

Por mi parte, quiero informar sobre algo que me parece complejo. Porque, desgraciadamente, la cuestión económica ha sido fundamental para postergar la decisión en este asunto.

En cuanto a los recursos, debo decir que en el año en que parta la ley en proyecto no se van a entregar más de 100 millones de pesos para la modernización de la Cancillería.

Eso es complejo, pues se requiere insertar a nuestro país en el mundo (con los países vecinos y con los del resto del mundo), y el instrumento fundamental para ello es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego esa cantidad se incrementaría en poco más de 5 mil millones de pesos, pero en cuatro años.

De eso estamos hablando en el ámbito financiero.

Quiero, pues, valorar el trabajo que llevaron a cabo las comisiones técnicas; los asesores de las Senadoras y los Senadores; los equipos técnicos de nuestros partidos políticos y del Gobierno; los diplomáticos; las asociaciones gremiales, etcétera.

Aquello ha sido muy importante para que el Ejecutivo presente las indicaciones teóricamente acordadas y cuyo envío -por cierto, una vez que se abra el período correspondiente- esperamos con ansias.

Por otra parte, señor Presidente, a los representantes de regiones nos preocupa la inserción global de ellas y de las comunas y sus comunidades.

Sabemos que las relaciones internacionales se llevan a nivel de gobiernos.

Pues bien, este proyecto contiene una norma que prevé la existencia, en el ente respectivo, de dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se logró ajustar esa disposición para que las regiones tengan representación en la Cancillería, y viceversa.

Por razones económicas, desgraciadamente, tal posibilidad va a quedar abierta a la decisión del Ministro de Hacienda del Gobierno de turno para los efectos de la asignación de los recursos pertinentes.

¿Por qué digo aquello, señor Presidente ? Porque lo que importa hoy es que Chile se inserte en el mundo con su población, con sus comunidades, con sus instituciones y autoridades regionales y comunales.

¡Esa es la verdadera inserción global de nuestro país! ¡No basta con la que se realiza a nivel económico!

Por eso, me parece muy positivo el logro de que hice mención, aun cuando la norma respectiva haya quedado abierta, en los términos que explicité.

Ahora, en cuanto a la labor económica de Chile, hace algún tiempo le solicité al Ministerio de Relaciones Exteriores información acerca de la gestión realizada en el mundo por ProChile en las distintas actividades.

¡Todavía la estoy esperando...!

En mi concepto, se requiere fiscalizar la labor que nuestras autoridades realizan fuera de Chile.

Nada he visto sobre el particular. Da la impresión de que se trata más de cargos que de misiones.

Estimo que a ese respecto debemos cambiar absolutamente la mirada, para saber cómo se inserta globalmente nuestro país.

Por ejemplo, tenemos muchos consulados en Europa, en Sudamérica, en Estados Unidos. Sin embargo, nuestro primer socio comercial es China, que duplica al segundo. ¿Y cuántos funcionarios de ProChile tenemos en China? ¿Cuántos consulados nuestros existen allí?

¡Y qué decir del mundo que se nos abre en África!

A mi entender, debe existir un reestudio completo sobre cómo Chile va a estar presente en el mundo próximamente.

Por eso, señor Presidente , valoro tanto el acuerdo a que se llegó (felicito a nuestros asesores por su trabajo) cuanto el espíritu existente para que podamos tener una Cancillería moderna, a la altura del mundo de hoy. Y le solicito al Ministerio de Hacienda, al actual y a los venideros, disponer los recursos necesarios para que ello pueda cristalizarse como todo nuestro país espera.

Voto afirmativamente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , por cierto, voy a aprobar en general este proyecto de ley, que sin duda se podrá perfeccionar durante la discusión particular, cuando entremos a la instancia de presentación indicaciones. Pero permítame hacer un par de reflexiones.

Esta iniciativa apunta a varias cosas.

Primero, profesionaliza el servicio exterior efectuando un reconocimiento a los funcionarios de carrera por la vía de generar espacios que deban ser de responsabilidad de quienes hacen una trayectoria en dicha área.

Segundo, realiza un cambio de institucionalidad que se hace cargo de algo que se arrastra por años, el cual queda graficado básicamente, más que en la nueva Secretaría General de Política Exterior, en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Y tercero -ello no es menos importante-, aborda cuestiones profesionales y familiares vinculadas con la carrera funcionaria.

En tal sentido, lo de la asignación familiar viene a hacer justicia ante una situación bien sencilla: un diplomático chileno destinado con su familia tiene asignación familiar; una diplomática chilena destinada con su familia no tiene la asignación familiar equivalente.

Algo que es tan obvio, en Chile fue un doble estándar durante muchos años.

Hoy día eso se revierte.

En resumen, este proyecto aborda una serie de temas.

Yo quiero concentrarme en uno, porque dispongo de solo cinco minutos.

La política exterior de Chile nos ha marcado históricamente. Pero, si tuviera que buscar desde el retorno a la democracia, yo diría que fue fundamental para insertarnos internacionalmente, ser aceptados de nuevo, y no ser un país paria.

En seguida, la integración económica, primero en América Latina y después en el resto del mundo, fue una política de Estado activa, proactiva. Y eso dio resultados.

Y, por último, hemos visto los efectos de la política exterior a través de nuestra presencia en organismos internacionales.

Desde el minuto en que tuvo capacidad en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para decirle que no a Estados Unidos cuando planteó la invasión a Irak, Chile reaseguró su presencia y su confianza en los organismos internacionales.

Con aquello quiero decir que no hay un día en que la política exterior chilena no influya en la marcha de nuestro país.

Otra cosa es si nuestros connacionales lo ven o no de esa forma.

Sin embargo, es una realidad de la naturaleza indicada.

¿Y qué tenemos hoy día, entonces?

Como se ha dicho acá, una Cancillería que recibe menos de 0,6 por ciento del Presupuesto completo, o sea de todo lo que se gasta en Chile.

¡Muy bajo!

Pero aun así estamos donde estamos. Porque Chile juega ahora en las ligas internacionales por sobre su peso específico. De ese modo, está en el Grupo de Cairns, en los grupos de la OCDE, en los grupos de comercio internacional, en los grupos de desarme; tiene presencia en la Comisión de Energía Nuclear.

Tenemos presencia, pues, por sobre nuestro peso específico.

Nosotros no disponemos de armas nucleares; nuestra población no es gigantesca; no imprimimos billetes, y no hablamos inglés. Pero incluso así tenemos capacidad para representar a nuestro país y estar en la toma de decisiones.

¡Por eso es importante fortalecer al Ministerio de Relaciones Exteriores!

Y aquí sí que yo creo que mayores recursos para nuestra Cancillería van a hacer una diferencia.

No hay que descubrir la rueda, señor Presidente.

Yo veo a países con procesos similares a los nuestros que han invertido fuertemente en su política exterior.

Sí: tal vez le sacan discrecionalidad al aparato político y le introducen más elementos y recursos a la carrera funcionaria; pero una carrera funcionaria con exigencias, que se hace cargo de las destinaciones.

El Senador García-Huidobro decía que hoy existen destinaciones que tienen poco staff, escasos funcionarios.

¿Sabe por qué, Su Señoría? Porque los lugares pertinentes son (comillas) poco atractivos en cuanto a calidad de vida. Pueden ser importantes para Chile; pero el servir allá por cuatro o cinco años no lo reconoce nadie, de ninguna forma.

Creo que, al contrario, debería haber un reconocimiento desde el punto de vista de su carrera funcionaria para quien dijera: "Yo tengo cinco, diez, quince destinaciones prioritarias para Chile". O sea, que aquel que cumpla alguna de esas destinaciones tenga a su vuelta a Chile un reconocimiento en su carrera funcionaria por haber servido en lugares importantes: no solo estuvo -como se expresa peyorativamente- en el "circuito Revlon" (Revlon: ¡qué viejo...!).

Lo que quiero es señalar mi convicción en el sentido de que debemos tener una política sobre la materia.

Y ahí pienso en Singapur.

Singapur, con relación al resto de la mancomunidad de naciones del sudeste asiático, se desarrolló con una política exterior muy inteligente.

Existía inestabilidad en la región, la que era compleja. A veces miraban a Singapur como nos miraban a nosotros. ¿Y qué hizo ese país? Invirtió recursos para pagarles becas a todos los educandos de naciones vecinas que fueran a estudiar en él.

El cálculo del entonces Primer Ministro de Singapur , Lee Kuan Yew , era muy sencillo: "Si de cada tres alumnos que yo financie para que vengan a estudiar a nuestro país se queda uno, eso ayudará a nuestro sector público y a nuestro sector privado. Si uno vuelve para trabajar en el sector privado de su nación de origen, tendrá un amigo en Singapur. ¡Y ni hablar de si comienza a laborar en el sector público de su país de proveniencia!".

¡Se invirtió!

Por eso, creo que, como Cancillería, debemos contar con más recursos para tener una política distinta: no solo disponer de más embajadas y de mejores funcionarios con mayores remuneración, sino también pensar en una visión más estratégica, para lo que a mi entender está destinada la Secretaría General de Política Exterior, en la que es menester colocar los recursos indispensables.

Yo miro con envidia a países como Nueva Zelandia y Australia, que, a partir de su realidad, el inglés, fomentan el desarrollo en ellos del aprendizaje de ese idioma. Y eso es más cercano y más barato para los latinoamericanos.

¿Qué hacemos nosotros en la materia desde el punto de vista del español...?

Entonces, siento que para aquello se requieren recursos.

Con los que tenemos -lo digo con franqueza- hemos hecho maravillas. Pero a ratos pienso en cuánto hemos perdido al no poder dar pasos más grandes en política exterior por carecer de una reforma como esta y por no disponer de más recursos para invertir en los aspectos explicitados.

Apruebo con mucho entusiasmo este proyecto, señor Presidente , porque lo considero tremendamente importante para la política exterior de Chile: ¡0,6 por ciento del Presupuesto se lleva la Cancillería, y ello nos afecta de manera significativamente en nuestra vida diaria!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Corresponde el uso de la palabra al Senador señor De Urresti, quien no está en la Sala.

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor García está pidiendo la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor GARCÍA.-

Si, señor Presidente : para solicitar plazo, hasta las 19, al objeto de presentar indicaciones al proyecto de ley que regula la actividad apícola.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor GARCÍA.-

Gracias, señor Presidente.

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , después de haber escuchado a todos mis colegas, es clara la importancia que reviste la modernización de la Cancillería.

Pero a mí me preocupan dos temas.

Primero, me parece arbitrario que la ley determine que después de los 65 años los funcionarios de carrera no pueden ser destinados y que sí es factible que lo sean quienes no son de carrera. Creo que de esta forma se puede perder mucha experiencia.

Al inicio de este Gobierno se aplicó esa norma y se mandó a jubilación a un montón de embajadores con mucha experiencia, quienes a veces fueron remplazados por personas de bastante más edad.

Me parece que hay que estudiar el punto pertinente.

Y, segundo -opino que esto también hay que discutirlo-, se le ha dado gran importancia a la creación de una subsecretaría económica.

Investigando al respecto, nos dimos cuenta de que en 2004 Perú nos mandó una nota mediante la cual nos avisó del problema limítrofe y nos advirtió que iba a demandarnos.

Como el tema económico fue por otro carril, nos demandaron en 2006-2007, extrañamente justo después de la firma del Tratado de Libre Comercio.

Ese instrumento le aseguró al vecino país que los peruanos no iban a tener problemas en Chile. Y luego nos demandaron.

Entonces, mi reflexión es en el sentido de que la política exterior es una y de que separar la cuestión económica de las políticas internacionales constituye un error.

Por lo tanto hay que discutir y conversar ese tema, porque la experiencia que tuvimos con Perú fue bastante complicada.

Yo no sé si sea útil separar las decisiones económicas en una subsecretaría, a menos que aseguremos tales relaciones en la toma de decisiones de forma mucho más complementaria, para que no vaya a suceder de nuevo lo que ya explicité. Porque cuando se habló de políticas de cuerdas separadas terminamos perdiendo parte importante -no fue la causa exacta- del mar en Arica.

Así que yo me voy a abstener, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Anuncio mi voto a favor, señor Presidente, pues creo que este proyecto es sobremanera relevante.

Tal vez había un rezago en la satisfacción de la necesidad de modernizar la Cancillería. Porque en esta Sala todos estamos obligados a valorar lo que ha significado nuestro regreso a la democracia: nuestro país se ha abierto al mundo; es considerado internacionalmente; tiene participación activa en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en organismos multilaterales; hace valer sus opiniones; ayuda en misiones de paz y humanitarias.

Chile cambió radicalmente en el ámbito internacional. Recordemos cómo era al inicio de los años noventa, después de los casi veinte años de dictadura: no estaba inserto en el mundo; era muy criticado; se hallaba demasiado aislado, muy rezagado desde el punto de vista de las relaciones exteriores.

Entonces, aparte la recuperación de la democracia, para nuestro país ha sido tremendamente importante lo que ha logrado en cuanto a inserción internacional.

Hoy día tenemos más de 26 acuerdos comerciales que nos dan acceso a mercados que representan 64 por ciento de la población mundial y, además, 86 por ciento del PIB global.

Ese solo dato nos demuestra la importancia que reviste la inserción de Chile en un mundo cada vez más globalizado, donde son necesarias la integración y la firma de acuerdos comerciales, los que implican certezas y, en el caso de los de última generación, la incorporación creciente de materias significativas en los campos social, cultural y medioambiental; en el ámbito de los derechos humanos, en fin.

Así, hemos ido participando a través no solo de los tratados de libre comercio sino también de las convenciones sobre derechos humanos (actuaciones en tribunales internacionales, etcétera).

Todo eso habla de la importancia de contar con un instrumento adecuado a las más diversas funciones que se cumplen.

Señor Presidente , este proyecto tiene distintas facetas (digámoslo así): un cambio estructural de la Cancillería como tal; una reforma del Estatuto del Personal del Ministerio; la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, muy importante, con sus nuevos servicios, que serán la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales (DIRECON) y la Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE), y la reforma de los estatutos de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCID), de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) y del Instituto Antártico Chileno (INACh).

Hay normas misceláneas que tienen que ver más bien con características del personal. Se han mencionado aquí aspectos importantes, como el ejercicio equitativo de los derechos de mujeres y hombres en la carrera funcionaria, a diferencia de la discriminación que se ha registrado.

Todo lo anterior nos obliga, entonces, a dar un paso más. ¡Qué importante resulta ello hoy día, por ejemplo, después de los tantos años transcurridos hasta que logramos aprobar el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el exterior, que ya participaron en las primarias y también podrán hacerlo en la próxima elección presidencial! Nuestros servicios consulares, a cargo de profesionales, tendrán la responsabilidad de velar porque ello se lleve a buen término.

¡Cómo no va a ser relevante, en un escenario internacional que se ve cada vez más tensionado, nuestra participación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas!

Quiero hacer hincapié, una vez más, en nuestra política multilateral, en la que creemos que debe tenderse hacia una solución más bien pacífica de los conflictos, pero siempre pensando en los organismos multilaterales y no en decisiones unilaterales, y menos en la actualidad, en que existe una gran tensión. Si se considera lo que está pasando entre Corea del Norte y Estados Unidos, pareciera que dos líderes no solo no consiguen dialogar, sino que cada uno está empeñado también en llegar a la guerra, lo que evidentemente pone en peligro al mundo.

Entonces, más que nunca tenemos que aprobar la iniciativa en debate y dar el empujón para que Chile siga cumpliendo diversas funciones en distintas instancias donde participa, pero con un instrumento más flexible, más profesional, más adecuado a los tiempos que corren, y que, además, dé algunas seguridades a la carrera funcionaria. Porque asimismo es preciso pensar en los funcionarios que cumplen misiones en el exterior.

La preparación a través de la Academia Diplomática es muy significativa. No se trata únicamente del ingreso, sino igualmente de la capacitación una vez que el personal ingresa a la carrera.

Me surge alguna duda acerca de si 65 años es la edad más correcta para llamar a retiro. Entiendo que es bastante indispensable un "tiraje", como se dice normalmente, pero a veces me da la sensación de que se estaría desperdiciando experiencia acumulada, porque contamos con algunos profesionales muy buenos, con embajadores de carrera, que desempeñan un rol a la hora justamente de cumplir funciones en ciertos países de mucho interés para nosotros.

Al final estamos sujetos, como nunca, a un mundo globalizado, pero también mantenemos relevantes y necesarias relaciones con los vecinos. A mi juicio, conviene establecer una dirección o una asesoría especializada en lo que podemos entender por intereses de Chile justamente para la solución de ciertas controversias internacionales. Por desgracia, nos hemos visto sometidos más que nunca a tener que ir a instancias como la del Tribunal Internacional de La Haya, lo que ha obligado, evidentemente, a la defensa respectiva. Creo que es bueno comprender, entonces, que necesitamos profesionales permanentemente preparados, porque algunos países nos siguen conduciendo a ese tipo de escenario, lo que hace imperativo disponer de programas, de coordinación, de preparación y de lo que ello significa.

Por eso y por muchas razones que sería largo explicar, es preciso que toda la promoción de exportaciones y cuanto tiene que ver con los nuevos tratados, incluido el celebrado con la Unión Europea, sean modernizados y pasen por una nueva etapa.

Chile fue objeto de cooperación durante muchos años. Hoy día, más bien tiene que ayudar a la cooperación sur-sur. Podría aliarse con terceros, pero es muy importante que también la ejerza y no se quede solo como un exfavorecido.

Sé que estamos hoy día en conversaciones con la Unión Europea para demorar un poco nuestra salida como beneficiario. ¡Bienvenido sea! Pero también cabe preocuparnos por aquellos que más lo necesitan.

Por estas y por muchas consideraciones muy importantes, juzgo fundamental aprobar el proyecto.

Espero que después, cuando lo veamos en detalle, podamos salir de algunas dudas respecto de los agregados, que carecen de una denominación específica, pero cuyo número se mantiene.

Quizás podremos mirar con más detalle y cuidado, de repente, algunos de los aspectos que configuran específicamente la carrera diplomática.

Anuncio mi voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no cabe duda de que si uno hiciera una historia de cómo ha evolucionado el mundo en los últimos cuarenta años, coincidiría en que donde más se ha notado la transformación es en la forma de relacionarse los países, en la denominada "globalización", y, adicionalmente, en cómo han cambiado los términos de intercambio, en cómo la economía ha pasado a cumplir un rol decisivo en el desenvolvimiento de los pueblos.

Estimo que quedaron bastante atrás las discusiones acerca de los ejes norte-sur o del estado de libertad. Considero que se ha ido llegando a mucho mayor consenso en cuanto a determinados modelos de desarrollo. Eso tiene que ver, evidentemente, con el intercambio económico y con una fórmula mucho más cercana de entendimiento de las naciones sobre esa base. Lo digo porque, al mirar la estructura con que ellas han enfrentado esos cuarenta años, uno puede encontrarse con sorpresas relevantes.

Mi impresión es que Chile, en esta materia, ha evolucionado en términos brutales y positivos. Hoy día es otro. La institucionalidad ha cambiado absolutamente. Es algo ya planteado con anterioridad.

Una cantidad de acuerdos de diferente carácter nos coloca un poco a la vanguardia de los países dispuestos a entenderse en esos términos, y particularmente en el campo económico. Hoy día, los Chile Day en distintas latitudes, como expresión de nuestro servicio público, sea a través de Hacienda o de la Cancillería, son algo casi normal. Y si uno hace la comparación con otras naciones, probablemente podría sentirse bastante orgulloso de lo realizado durante los últimos cuarenta años.

Si se hace lo mismo en el ámbito del servicio exterior, responsable de la inserción de Chile en ese mundo nuevo, es posible coincidir en que las modificaciones han sido bastante menores. Bastante notoria en la falta de cambios estructurales es la incidencia de la capacidad para hacer cosas; pero, obviamente, cabe darse cuenta de una institucionalidad absolutamente basada en otra época, en otros años, y para otros momentos, y de la necesidad de una Cancillería con grados de flexibilidad, de profesionalización, y que abordara orgánicamente aspectos nuevos por completo indispensables. Pensar que no ha pasado casi nada, desde el punto de vista de la estructura, ante un mundo que lo único que hace es cambiar significa que obviamente no acertamos en el camino adecuado.

Esta no es la primera vez que se realiza un intento en la materia. Recuerdo que en otro momento se entregaron formalmente las bases de una nueva Cancillería. Incluso, el proyecto en examen data de hace nueve años, según quien informó. O sea, hay una dificultad objetiva considerable.

Por eso, miramos con buenos ojos la iniciativa. A mí me tocó estar varios años en la Comisión de Relaciones Exteriores haciendo un esfuerzo en esta línea.

Evidentemente, no es lo que se hubiera deseado en la globalidad. Y estoy seguro de que nadie puede experimentar -tampoco la gente de Gobierno y la de las Comisiones- una sensación de trabajo completo. Porque un efecto de costo, como es obvio, subyace medio subterráneamente en toda la discusión. Se harían cosas muy distintas si mediara una flexibilidad o una mayor relevancia económica respecto del significado de la inversión en el exterior.

Pero, dada la realidad y más allá de haberse planteado algunos recursos, quiero destacar, dentro de la discusión, dos cosas que me parecen relevantes.

La primera de ellas es la creación de la asesoría especializada para el resguardo de nuestros intereses denominada "Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales". Creo que este es un tremendo avance.

No basta con oficinas ad hoc. Todavía mantenemos estructuras antiguas -y aprovecho de plantear mi punto de vista- respecto de instrumentos como el Pacto de Bogotá, que es completamente inútil. Voy a insistir una vez más en la necesidad de que nuestro país se salga de esa institución, como lo han hecho muchos otros -de treinta y cinco quedan catorce-, lo que revela claramente su ineficacia en el mundo moderno y que es más bien fuente de conflicto. Pero si no vamos a salirnos, por lo menos contemos con estructuras de defensa en tribunales internacionales. Ello puede ser en el mismo rubro o en otros, tratándose de un ámbito que va generando diversas dificultades, obviamente, a raíz de la globalización.

Adicionalmente, creo que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales proporcionará una respuesta, de alguna manera, en cuanto a algo que ha estado subyacente en todas las discusiones verificadas respecto de cuál es el rol de la Cancillería en lo económico, que pasa a ser un eje evidente del mundo moderno.

Hoy día -lo dije al inicio-, no comprender que la globalización, desde el punto de vista de la cercanía, de un mundo más multilateral, para estos efectos, constituye una realidad y que el ámbito económico requiere cambios importantes significa estar de espaldas al futuro, lo que no deseamos, por cierto.

Estuve leyendo las conclusiones del equipo de trabajo formado entre los parlamentarios, con un muy importante papel del Ministerio, y la resolución de aspectos muy prácticos, lo que creo que ayuda mucho. Ello apunta en la dirección correcta.

Considero que estas primeras señales respecto de una mayor profesionalización, de una mayor flexibilidad -ello se encuentra implícito en el proyecto-, así como la creación de nuevas unidades y el rol de la Subsecretaría mencionada van conformando un cuadro apropiado.

Desde luego, no podemos decir que todo está exactamente como a uno le gustaría, pero resulta indiscutible que se registra un avance muy significativo para generar, ojalá, una nueva Cancillería para Chile.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , uno no puede restarse de la discusión de un proyecto de esta importancia, que sin lugar a dudas moderniza el Ministerio y sitúa a nuestro servicio exterior en un nivel internacional, con la posibilidad de participar en distintos foros y desplegarse.

Me sumo a los distintos argumentos expuestos en relación con la profesionalización y las distintas capacidades y exigencias que se establecen y se busca fortalecer, desde el punto de vista del desarrollo de la institución.

Pero dos observaciones me merecen un comentario y me gustaría que el señor Subsecretario subrogante pudiera pronunciarse.

En primer lugar, me parece muy bien la figura de los agregados de cooperación. Estimo que ello permite desarrollar la relevancia de la cooperación internacional, y es bueno que su denominación se encuentre singularizada.

Lo mismo dice relación con algo que hemos pedido muchas veces: los delegados ministeriales en regiones.

El propio mensaje señala que, "Consecuente con lo anterior, uno de los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores es incrementar su presencia en las regiones con el propósito de contribuir a consolidar y afianzar el apoyo ciudadano a la política exterior de Chile, sin que ello implique desconcentrar territorialmente a esa Secretaría de Estado ".

Considero significativo poder establecer en qué van a consistir las delegaciones ministeriales y cómo se vincularán con los gobiernos regionales.

A mi juicio, falta un poco de precisión. Tratándose de las nuevas competencias y de las ya contempladas, cabe consignar que en el ámbito de la Región generalmente existen unidades de relaciones exteriores. Tiene lugar la paradiplomacia. En definitiva, a las regiones también les corresponde una presencia internacional. Pero resulta clave que los delegados ministeriales mantengan una vinculación, un diálogo. Eso no lo observo en el texto.

No he participado en la Comisión de Relaciones Exteriores, en particular, pero creo que sería interesante buscar una precisión en orden a que dichos funcionarios se vincularán o coordinarán con las unidades que prácticamente existen en todos los gobiernos regionales, tanto a nivel de la institución misma como de los consejeros.

Pienso que sería preciso estudiar una fórmula.

Es importante, además, exponer otra observación, y quisiera obtener una respuesta antes de votar.

¿Qué ocurre con los agregados culturales?

Hace un tiempo presentamos una moción, declarada inadmisible por corresponder a una facultad del Ejecutivo , para establecerlos y regularlos.

El país ha generado un importante desarrollo normativo -lo vemos en el proyecto- en materia comercial, a través de PROCHILE y la Dirección de Asuntos Económicos, pero considero que las agregadurías culturales no se encuentren tratadas de la misma manera.

Si algo caracterizó a nuestros dos Premios Nobel, por ejemplo, fue el haberse desempeñado en el servicio exterior. Chile no solo tiene que exportar e importar más, sino también mostrar su desarrollo cultural.

Veo un aspecto un poco economicista en la estructuración que nos ocupa.

Puedo incurrir en un error por no haber participado en toda la discusión, pero no advierto el mismo tratamiento dispensado a las agregadurías militares, extensamente tratadas, con normas, con facultades, con privilegios.

Las relaciones internacionales constituyen una prioridad y una materia fundamental de la Cancillería, pero existe una asimetría respecto de las agregadurías culturales.

Más aún -y ello agrava la omisión-, hoy día contamos con un Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Entonces, hay un desfase.

Se ha destacado, en cuanto a las reformas del Estatuto del personal del Ministerio, la que apunta a dotar de una mayor flexibilidad y elimina la denominación de los agregados: deportivos, culturales, etcétera. Se mantienen los 33 agregados presidenciales que actualmente tienen denominaciones distintas de los comerciales y se transfieren los 15 agregados presidenciales comerciales a PROCHILE.

Falta la mirada a que me refiero.

Al Senador que habla, al menos, le gustaría disponer de la información pertinente antes de votar, porque no puede ser que, ante una modificación de esta naturaleza y un paso adelante en la modernización de la Cancillería, nos veamos tan disminuidos en materia cultural, no obstante innovarse en otros aspectos, y sigamos manteniendo una asimetría que me parece inadecuada, con un rango y un amplio desarrollo de las agregadurías militares.

No creo que ese sea el espíritu de la iniciativa, y me gustaría, antes de pronunciarme -repito-, que el Subsecretario pudiera aclarar la situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, lo que está en discusión es una modernización del Estado para desarrollar sus objetivos nacionales. Uno de los instrumentos para sacar adelante estos intereses es el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual enfrenta desde hace muchos años la necesidad de una modernización profunda. Hoy, esa Secretaría de Estado posee una estructura propia del siglo XX o del XIX en relación con muchas materias.

Juzgo muy importante precisar qué queremos lograr, como país, en el contexto internacional. Hemos mantenido la tradición de aplicar una política de Estado, una política nacional, en asuntos internacionales. Somos un país que tiene que revisar cómo entiende la diplomacia en el siglo XXI, que es muy distinta de la que se necesitó en otra etapa de nuestra historia.

En este mundo globalizado, son muchos los actores que inciden en nuestras relaciones internacionales. Ya no se trata solo el Gobierno. Los empresarios, los deportistas, juegan un papel determinante, sin duda.

Quienquiera que haya viajado al exterior sabe que aquello que la mayor parte del mundo conoce de Chile, para bien o para mal, dice relación con Allende, con Pinochet y con los deportistas, normalmente, como Alexis Sánchez. Eso pasa en muchos lados. Y después siguen los creadores culturales como Neruda.

Necesitamos ver cómo incorporamos en la iniciativa lo que se hallaba fuera de la política exterior: la DIRECON, la AGCID y PROCHILE , e institucionalizarlo.

Hay una propuesta de estructura. No diría que existe un consenso -y voy a insistir en eso-, porque no se ha discutido a fondo aún esa materia.

Hay una propuesta, y en ella -lo quiero subrayar- me parece inconducente, innecesario, incorrecto establecer un organismo permanente de la Cancillería solo para defender a Chile en los conflictos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. En mi opinión, esta es una visión de coyuntura errada, ¡profundamente errada!

Espero que ese aspecto sea uno de los que se modifiquen.

En todo caso, es muy importante que la DIRECON o la Subsecretaría que se busca crear se oriente tal como se ha planteado.

Entiendo que hay materias que no vamos a abordar como quisiéramos. Pero igual nos gustaría señalar la necesidad de revisar la planta del Ministerio en el exterior.

Actualmente se requiere mayor presencia en el ámbito internacional -¡mucha más presencia!- y un nuevo modelo de cómo nos hacemos presentes en ese plano.

Es imposible continuar con la lógica de estar ausentes de tantos polos de desarrollo de la humanidad, siendo que nuestro desarrollo nacional depende de un modelo exportador: nuestra presencia en África es nimia; nuestra presencia en el Medio Oriente es nimia; nuestra presencia en Eurasia es nula. ¡Para qué continuar!

Hoy necesitamos otra mirada para el progreso de un país que cree en el derecho internacional, en la autodeterminación de los pueblos, en la paz mundial, en el funcionamiento de los organismos internacionales. Nuestro desarrollo depende de que estos principios se mantengan.

Señor Presidente, quiero felicitar a la Cancillería y a todas las personas que han sido parte de este esfuerzo legislativo.

Entiendo que no se van a resolver reivindicaciones de los funcionarios en esta iniciativa de ley.

Con todo, ha habido un debate transversal, en el que han participado quienes son partidarios del actual Gobierno y quienes no, en conjunto con quienes han trabajado al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores en este proyecto de modernización.

Debemos votar a favor la idea de legislar, entendiendo que lo perfecto es enemigo de lo bueno.

Hoy precisamos una nueva Cancillería. Esta iniciativa nos permite avanzar en esa dirección.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , en la misma línea que planteaba el Senador Letelier, uno se pregunta cómo se enfrenta la diplomacia en el mundo moderno.

Las relaciones internacionales -siempre hemos asimilado este punto en el Parlamento- representan una mirada única y son conducidas por el Presidente o la Presidenta de la República.

Sin embargo, en más de una ocasión aquello se ha visto alterado.

La interrogante es: ¿cómo la presente iniciativa de modernización de la Cancillería va a tender a fortalecer esa mirada única que debemos tener como país en los temas internacionales?

Eso no me queda tan claro.

Ante situaciones como las acaecidas en La Haya, en las que ha existido la tentación de determinados sectores políticos y de gobiernos de turno de sacar un provecho político -aunque sea sutil-, y donde no ha habido en determinados momentos de la política exterior chilena una mirada unívoca frente a un asunto tan sensible, le consulto al representante del Ejecutivo , al Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante: ¿en qué medida la modernización de la Cancillería va a fortalecer una mirada país en aspectos tan relevantes como el señalado? Ello, considerando que debe quedar claramente establecido que quien conduce las relaciones internacionales, con toda la responsabilidad que eso conlleva, es el Primer Mandatario o Primera Mandataria .

Otra materia, señor Presidente, es lo que ocurre hoy día con el debate sobre las migraciones. Actualmente Chile es objeto de una ola fuerte de inmigrantes, y frente a eso hay distintas respuestas.

Ello también es un asunto internacional, pues refleja cómo el mundo ve a nuestro país. Además, distintas naciones están experimentando tales procesos migratorios.

Ahí también se requiere una mirada muy clara por parte de la Cancillería.

Entre otros aspectos, el comercial es tal vez lo más enfatizado: cómo la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales pasa a convertirse en Subsecretaría, refrendado por el aval de los tratados internacionales.

Sin embargo, me queda una duda -también la planteó el Senador De Urresti- con relación a los aspectos locales. Hoy existen equipos en las regiones que muestran una mirada muy incipiente sobre el tema internacional. En el caso de La Araucanía, por ejemplo, ese rol va muy en la perspectiva de los foros internacionales, sobre todo en la relación bilateral con Argentina en materia de pasos fronterizos.

Es importante que, a propósito de este proyecto de modernización, haya desde las más altas esferas de la Cancillería una visión de tales asuntos, que son más bien locales: por ejemplo, la integración del día a día de los argentinos que vienen a comprar a Chile todos los fines de semana, lo cual constituye un fenómeno muy fuerte en el sur del país.

Al mismo tiempo, debemos ver cómo esas representaciones regionales, esas unidades que existen en los gobiernos regionales, empiezan a mirar la política exterior desde una perspectiva mucho más amplia.

Desde ese punto de vista, podrían ser útiles nuestras regiones en lo que respecta a la modernización.

En último término, los procesos de admisión al servicio exterior deben regirse por reglas muy claras para todos. No puede ocurrir que, en la modernización de la Cancillería, quienes terminen accediendo sean solo los hijos de los funcionarios diplomáticos -con todo el respeto que me merecen y resguardando sus derechos- y no, por ejemplo -me pueden responder después-, jóvenes mapuches.

Al respecto, pregunto: ¿cuántos de ellos están entrando año a año a la Cancillería; cuántos jóvenes de regiones; cuántos jóvenes estudiantes de establecimientos públicos?

Si los procesos son realmente ciegos, tiene que dar todo tipo de garantías.

Que no ocurra lo que pasa en algunas ramas de las Fuerzas Armadas, donde está prácticamente prohibido el ingreso de jóvenes mapuches. A lo mejor no está prohibido; pero, en los hechos, no entran.

Señor Presidente , una modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores debe hacerse cargo del país real e incorporar las distintas miradas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , ya se hizo el fundamento de voto. Ahora corresponde dar el resultado.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , solo quería proponer un plazo para la presentación de indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después lo vemos, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

No hay problema.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, hice una consulta al Ejecutivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Primero terminemos la votación. No puede intervenir.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, insisto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en mi intervención señalé que, para poder votar informadamente, el Ejecutivo debía responderme una pregunta respecto de las agregadurías culturales: ¿qué tratamiento se da en este proyecto a lo relativo a la cultura? Entre otras cosas, no tenemos embajador en la UNESCO.

Requiero esa información.

El Senador Quintana agregó un elemento adicional en relación con los pueblos originarios.

Señor Presidente , son cuestionamientos válidos a efectos de pronunciarme informadamente. Pido -lo expresé formalmente en mi intervención- que se conteste a ello para poder sustentar mi voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo ningún inconveniente siempre que el Ejecutivo me solicite la palabra. Si no, no se la puedo dar.

El señor SKOKNIC (Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Subsecretario .

El señor SKOKNIC ( Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante ).-

Señor Presidente , Honorables Senadores, respecto de la consulta específica del Senador De Urresti, hago presente que, tal como explicó el Senador Larraín al relatar lo debatido en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, hay 33 agregados que no tienen apellido. Es decir, no están designados por divisiones (cinco culturales, siete científicos, ni nada), sino que son todos nombramientos presidenciales.

Por lo tanto, si existe el interés del Ejecutivo en fortalecer la presencia cultural, puede nombrar un gran número de agregados en ese ámbito.

Esa es la razón.

Cabe considerar que aquí estamos discutiendo algo que se va a perfeccionar en la siguiente etapa del proceso legislativo.

Esa es la respuesta precisa, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (34 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Ossandón.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, simplemente deseo solicitar que se fije como plazo para formular indicaciones el 14 de octubre, a las 12.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿El Ejecutivo está de acuerdo?

El señor SKOKNIC ( Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante).-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme.

El señor CHAHUÁN.-

Es poco.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Son materias propias del Ejecutivo y el señor Subsecretario me dice que está de acuerdo.

El señor SKOKNIC ( Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante).-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que el Senador Pizarro plantee, legítimamente, una fecha. El problema es que hubo un trabajo de asesores y un debate de ideas marco, pero, como dije en mi intervención, no existe consenso. ¡No lo hay! Por eso, el plazo puede ser un poco estrecho.

Yo no tengo dificultad en acoger la propuesta del Senador Pizarro, sin perjuicio de que haya apertura para modificarla quizá más adelante, en caso de ser necesario.

Se lo hago presente al Ejecutivo -por su intermedio, señor Presidente-, para que saquemos adelante un buen proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo no me opongo a que fijemos una fecha posterior, pero el representante del Gobierno nuevamente me ha dicho que está de acuerdo con el 14 de septiembre.

El señor ALLAMAND.-

Martes 19 o miércoles 20.

El señor LETELIER.-

Dejémoslo en el 14 y, si es necesario, damos más plazo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Miércoles 20?

Eso significa que la iniciativa pasará para octubre.

El señor LETELIER.-

Entonces, dejémoslo para el 14, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si fijamos el plazo hasta el miércoles 20, debido a la semana regional de septiembre el proyecto va a quedar para ser visto la primera semana de octubre. Entiendo que por esa razón se propone el día 14.

Les sugiero que mantengamos ese plazo y, si hay dificultades, lo extendamos. La Sala puede hacerlo en cualquier momento.

¿Habría acuerdo en establecer el 14 de octubre como plazo para la presentación de indicaciones?

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor SKOKNIC ( Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante ).-

Señor Presidente , estamos realmente muy satisfechos y queremos hacer llegar nuestro agradecimiento a todos los Senadores y las Senadoras por haber aprobado en general este proyecto de ley de modernización de la Cancillería.

Agradezco muy especialmente el trabajo técnico que realizó la Comisión de Relaciones Exteriores.

Por supuesto, les señalo a ustedes que estaremos acá para aportar a la tramitación legislativa con la participación de todos nuestros equipos y con la flexibilidad necesaria para responder a cada una de las preguntas que se planteen, a fin de alcanzar el mayor acuerdo posible.

Nos interesa -la votación así lo ha demostrado- que este sea un proyecto país, de política de Estado, porque eso nos conviene a todos.

Señor Presidente , reitero mis agradecimientos y, a través suyo, los extiendo a toda la Sala. Seguiremos trabajando junto a ustedes.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de septiembre, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 6.106-10

INDICACIONES

14-09-2017.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 1

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la oración final que dice: “No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.”.

ARTÍCULO 2

Inciso primero

2.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellas, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.”.

3.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazar la expresión “Sistema Nacional de Política Exterior” por “Sistema Integrado de Política Exterior”.

Inciso segundo

4.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la oración final.

ARTÍCULO 6

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazar la expresión “apoyo administrativo” por “apoyo administrativo y técnico”.

ARTÍCULO 7

6.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar después de la expresión “relaciones internacionales.” el siguiente texto: “Con todo, este este comité solo podrá ser integrado por ministros designados en el marco de gobiernos elegidos democráticamente.”.

ARTÍCULO 8

7.- Del Honorable Senador señor Letelier, para suprimirlo.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia que ordene la entrega de documentos y antecedentes determinados que sean considerados necesarios para la investigación de un delito en contra de la probidad o el patrimonio fiscal. En este caso, los antecedentes que se obtengan tendrán el carácter de secretos en conformidad a lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.”.

o o o o o

o o o o o

9.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del artículo 9 el siguiente, nuevo:

“Artículo ...- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorarlo en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

o o o o o

ARTÍCULO 12

Inciso primero

Número 2

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Inciso segundo

11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por los dos siguientes:

“Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rango de Embajador o Embajadora. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los Directores o Directoras Generales o Directores o Directoras, según corresponda serán de exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a excepción del Director o Directora General del Ceremonial y Protocolo, que será nombrado por el Presidente de la República.”.

ARTÍCULO 13

Inciso primero

Número 12

Párrafo primero

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las palabras “seis” y “cinco” por los términos “ocho” y “ocho” respectivamente.

Párrafo tercero

13.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “destinados en las siguientes” por la expresión “destinados asimilados a las siguientes”.

14.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir a continuación de las expresiones “Tercera Categoría,” la palabra “dos” por el vocablo “tres” y, a continuación de la expresión “Cuarta Categoría,” la palabra “uno” por el vocablo “dos”.

Número 14

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “24 y 25” por “25 y 26”.

o o o o o

16.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir a continuación del número 15 un numeral nuevo, del tenor que sigue:

“... Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.”.

o o o o o

ARTÍCULO 14

Número 1

17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del punto final, que pasa a ser punto y aparte el siguiente texto: “También será responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.”.

Número 2

18.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Número 4

19.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “y del” por la siguiente “, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el”.

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el término “Le” por lo siguiente: “Para concretar la recopilación de información, el Ministro o Ministra podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le”.

ARTÍCULO 16

21.- Del Honorable Senador señor Letelier, para sustituir la frase “y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan”, por la siguiente: “en el ámbito político, diplomático, consular, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país”.

ARTÍCULO 17

Inciso tercero

22.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar la siguiente oración final: “En todo caso, estos agregados no podrán ostentar el cargo de generales.”.

ARTÍCULO 21

o o o o o

23.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir antes del numeral 1 el siguiente:

“...Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.”.

o o o o o

ARTÍCULO 22

Número 3

24.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, a continuación de la palabra “políticas,” las expresiones “y, cuando corresponda, en materias” e intercalar entre las locuciones “económicas,” y “culturales,” la expresión “comerciales,”.

ARTÍCULO 23

25.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “mayo” por una coma; y para agregar a continuación de la palabra “septiembre” la frase “y 25 de diciembre”.

ARTÍCULO 24

Inciso primero

26.- De Su Excelencia la Presidenta de la República y 27.- del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimir la oración final que señala: “El número máximo de coordinadores regionales existentes en país será de dos.”.

28.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la oración final por la siguiente: “El número de coordinadores regionales se definirá anualmente, atendiendo criterios de actividad económica, relaciones fronterizas temporales o permanentes, flujo de personas desde y hacia el país y acuerdos que las regiones hayan suscrito o que se encuentren implementando.”.

29.- Del Honorable Senador señor Letelier, para sustituir la oración final por la que sigue: “Cada región contará con un Coordinador Regional.”.

ARTÍCULO 25

Inciso segundo

30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República para eliminar la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y” y la palabra “respectivo”.

ARTÍCULO 27

o o o o o

31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del numeral 2 el siguiente, nuevo:

“... Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.”.

o o o o o

Número 4

32.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Número 5

33.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo.

o o o o o

34.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar antes del numeral 6 los siguientes números, nuevos:

“… Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

… Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

… Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

... Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

... Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

... Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

... Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

... Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.”.

o o o o o

Número 8

35.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y”.

Número 9

36.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Número 11

37.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar entre la palabra “ley” y el punto final, la frase “o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

ARTÍCULO 28

o o o o o

38.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir antes del numeral 1 los siguientes:

“.... La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

…. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.”.

o o o o o

ARTÍCULO 29

Inciso primero

39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en su encabezamiento la expresión “artículo 13” por la frase “artículo 14 de esta ley”.

Número 1

40.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y”.

Número 5

41.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director o Directora General.”.

Número 6

42.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “Designar” por “Destinar”.

43.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la locución “Dirección General de Promoción de Exportaciones” la frase “, que se haya desempeñado en esa calidad en la Subsecretaría o en el mismo servicio por a lo menos cinco años continuos,”.

44.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el guarismo “13” por “14”.

Número 7

45.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “Designar” por “Destinar”.

46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la locución “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

47.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las palabras “el mismo Servicio” por “en la referida Dirección General”.

48.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el número “13” por “14”.

Número 8

49.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la expresión “al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y”.

o o o o o

50.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 8 el siguiente, nuevo:

“… Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.”.

o o o o

ARTÍCULO 31

51.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo

ARTÍCULO 33

Inciso primero

52.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la locución “150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional” por “40 unidades tributarias en moneda nacional”.

ARTÍCULO 35

Inciso segundo

53.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la oración “Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.”, por la siguiente: “Para velar por el respeto de esta norma, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos, a fin de obtener su visación.”.

TÍTULO II

54.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el Título y sus artículos 36 a 45.

ARTÍCULO 50

Número 9

55.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “designación” por el término “destinación”.

56.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “las Plantas de” la frase “Profesionales, Administrativos y Auxiliares de”.

57.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos”.

58.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el número “13” por “14”.

Número 10

59.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo 13” por “artículo 14”.

ARTÍCULO 51

Inciso segundo

60.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “artículo 47” por “artículo 37”.

ARTÍCULO 52

Inciso primero

61.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “Exportaciones,” la locución “o un profesional”.

ARTÍCULO 54

62.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la locución “sobre destinaciones”.

ARTÍCULO 58

Inciso segundo

63.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Dirección General Promoción de Exportaciones” por “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

ARTÍCULO 62

Inciso primero

o o o o o

64.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“… El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.”.

o o o o o

Inciso segundo

Número 9

65.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimirlo.

ARTÍCULO 63

Número 2)

66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

67.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “cuarenta y ocho” por “treinta y tres”.

68.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar después de la expresión “conveniencias del Servicio” lo siguiente: “y las políticas públicas impulsadas por el gobierno, especialmente en materia científica y cultural”.

69.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del punto y seguido la siguiente frase: “En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”.”.

o o o o o

70.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar al artículo 5° un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Para el nombramiento de estos agregados se considerarán como requisitos básicos su idoneidad, expresada especialmente en dilatadas trayectorias académicas o el haber recibido premios nacionales que los distingan en cada área.”.

o o o o o

o o o o o

71.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, al artículo 5°:

“Las personas designadas en calidad de agregados deberán acreditar dominio del idioma inglés y nivel académico y/o experiencia comprobable relacionada a la función asignada.”.

o o o o o

o o o o o

72.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33 los siguientes incisos:

“Delegación temporal extraordinaria: Los artistas o creadores chilenos invitados en representación del País en el extranjero en certámenes o encuentros adquirirán la calidad de agregado cultural y recibirán el apoyo y colaboración para su cometido, por parte de la delegación consular chilena en el lugar donde sean invitados.

Los deportistas chilenos invitados en representación del País en el extranjero en certámenes o encuentros adquirirán la calidad de agregado deportivo y recibirán el apoyo y la colaboración necesaria para su cometido, por parte de la delegación consular chilena en el lugar donde sean invitados.

Delegación de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.

Permanentemente existirán delegados indígenas en el extranjero, en los países limítrofes como Argentina, Bolivia y Perú. También existirá representación indígena permanente en Australia, Canadá, Nueva Zelandia, Islandia y en Estados Unidos.

Estos delegados dependerán del jefe de la repartición, sin embargo mantendrán vinculación directa con la Corporación Nacional Indígena y con el Pueblo o Comunidad de la que son representativos, su misión primordial será promover la diversidad de las costumbres y las culturas originarias de Chile en el extranjero y deberán entablar permanentemente procesos de acercamiento, diálogo e intercambio con los pueblos indígenas originarios de las regiones o zonas donde se encuentren destinados.

El agregado de prensa: El agregado de prensa será el gestor de la imagen país, tendrá la misión de crear, promocionar y proteger en forma efectiva y profesional la imagen país.

Para ser designado agregado de prensa se deberá contar con un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera y poseer experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, en prensa y en el manejo de la comunicación estratégica.

Será misión del agregado de prensa transformar a Chile en noticia en los lugares de destinación y mantener una relación permanente con los periodistas y editores locales. Su misión primordial será la de “gestor de la imagen país.

Para los efectos del inciso anterior, queda habilitado para coordinar permanentemente con otros órganos de la administración del Estado, como por ejemplo; ProChile, Fundación Imagen de Chile, Subsecretaría del Turismo, Servicio Nacional de Turismo, Comité de Inversiones Extranjeras, Secretaría de Comunicación, Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, entre otros.

Del mismo modo, será misión del agregado de prensa el adelantar, detectar y resolver polémicas y mantener informadas a las autoridades chilenas y gestionará, además, noticias relacionadas con exportaciones, inversiones, cultura, turismo y coyuntura noticiosa.

Independiente de las otras destinaciones que defina el Sub Secretario de Relaciones exteriores, las agregadurías de prensa estarán permanentemente en

a) Buenos Aires, Lima, La Paz.

b) En Londres y Madrid.

c) En Beijing y Tokio.

d) En Sao Paulo, Berlín y en Nueva York.

El agregado Cultural: Para ser designado agregado Cultural, se deberá contar con una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en actividades relacionadas al quehacer de la creación artística, industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música, artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural.

Su misión primordial será el desarrollo de iniciativas o proyectos de intercambio cultural en el exterior, de las más variadas disciplinas y manifestaciones culturales que existen en el territorio de Chile.

Los agregados culturales, en el ejercicio de sus funciones, deberán ejecutar los proyectos e iniciativas que estimen pertinentes, en consideración a la realidad y necesidad del país en que desarrollen su misión, debiendo coordinarse, para tal efecto, con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Independiente de las otras destinaciones que defina el Sub Secretario de Relaciones exteriores, las agregadurías Culturales estarán permanentemente en

a) Buenos Aires, Lima, La Paz.

b) En Londres y Madrid.

c) En Beijing y Tokio.

d) En Sao Paulo, Berlín y en Nueva York.”.

o o o o o

Número 5)

73.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la locución “funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase”.

Número 9)

Letra a)

74.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior” por “Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase” y la frase “funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría” por “Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase”, respectivamente.

o o o o o

75.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la letra a) la siguiente letra nueva:

“…) Agrégase el siguiente numeral 4 nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.”.

o o o o o

Número 11)

Artículo 27

propuesto

76.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “competencias” la siguiente frase: “, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.”.

o o o o o

77.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso:

“El funcionario al que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada periodo de permanencia en Chile.”.

o o o o o

Número 13)

Artículo 33

propuesto

78.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior” por la siguiente: “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase”.

79.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “país,” la locución “de destino”.

Número 14)

80.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“14) Agrégase el siguiente artículo 37 bis nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

Número 20)

Inciso primero

81.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir las palabras “destinos complejos” por la frase “países que presenten situaciones excepcionales”.

Inciso segundo

82.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “complejos” por la expresión “antes señalados”.

Número 21)

Artículo 50

bis

83.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario o funcionaria mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

o o o o o

84.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir después del numeral 22 el siguiente, nuevo:

“…) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.”.

o o o o o

Número 27)

Artículo 86

propuesto

85.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de otro Estado o la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación. No se aplicará esta prohibición a quienes, de hecho algún país extranjero los reconozca como sus nacionales, en la medida que no hayan actuado como tales ni ejercitado dicha nacionalidad.”.

Número 29)

Letra a)

86.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirla.

Letra c)

Ordinal i

87.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión ““Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.” por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.”.

Ordinal ii

88.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “3” por “5”.

Ordinal iii

89.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “6” por “8”.

Letra d)

Ordinal i

90.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “15” por “17”.

Número 30)

91.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la mención al artículo “59”.

Número 31)

92.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar en el Capítulo VII, toda referencia a “La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales” y al “Director o Directora de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Artículo 10

8

93.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en la tabla, columna derecha, la palabra “Escalafón” por “Plantas de”.

Artículo 10

9

Inciso segundo

94.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el vocablo “designar” por “destinar”.

95.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “13” por “14”.

o o o o o

96.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir después del inciso segundo el siguiente, nuevo:

“El referido personal a contrata asimilado a la Planta de Profesionales, sólo podrá ser destinado si se ha desempeñado en esa calidad en dicha Dirección General o en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambos servicios.”.

o o o o o

Inciso cuarto

97.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “designe” por “destine”.

Artículo 11

2

Inciso tercero

98.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “continuos” la frase “, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones”.

Inciso cuarto

99.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “13” por “14”.

Artículo 11

3

100.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “Administrativos” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

101.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

Artículo 11

4

102.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “Administrativos” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

103.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

Artículo 11

5

Inciso tercero

104.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “continuos” la frase “, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones”.

Inciso cuarto

105.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el guarismo “13” por “14”.

Artículo 11

6

106.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “Auxiliares” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

107.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

Artículo 11

7

108.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “Auxiliares” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

109.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

Artículo 12

0

110.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en la tabla, columna derecha, la palabra “Escalafón” por “Plantas de”; y para agregar a la palabra “Directivo” la letra “s”; a la palabra “Profesional” las letras “es”; y, a la palabra “Técnico” la letra “s”.

Artículo 12

1

111.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la locución “o a los designados a contrata”.

ARTÍCULO 65

112.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir las palabras “destinos complejos” por la frase “países que presenten situaciones excepcionales”.

ARTÍCULO 66

Número 1)

Literal c) propuesto

113.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el párrafo primero por los siguientes:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.”.

ARTÍCULO 68

114.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

ARTÍCULO 69

Número 2)

Letra a)

Inciso primero propuesto

115.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “público” el vocablo “funcionalmente”.

Número 4)

Artículo 19

propuesto

Número 3

116.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “Determinar,” la siguiente: “negociar,”.

Número 4

117.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “Coordinar” la expresión “y administrar”.

Número 5

118.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la locución “Implementar,”, por “Negociar, implementar,”.

Número 6

119.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “complementar e implementar las acciones” por “y prestar apoyo a los programas”.

120.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para añadir a continuación de la palabra “humanitaria” la frase “a terceros países”.

Número 7

121.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de las palabras “así como” la frase “negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en”.

122.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “aéreas” la expresión “de desarrollo”.

Número 10

123.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “Promover,” la locución “negociar,”.

Número 11

124.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Número 5)

125.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Derógase el artículo 21.”.

Número 6)

Artículo 22

propuesto

126.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

El Director o Directora Ejecutiva tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

o o o o o

127.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 6) el siguiente, nuevo:

“…) Modifícase el inciso primero del artículo 23 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.”.

o o o o o

Número 8)

Artículo 24

ter propuesto

128.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el texto “. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.” por “, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

ARTÍCULO 71

Numeral 1)

129.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Numeral 2)

130.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales”.

ARTÍCULO 72

131.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la expresión “, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

132.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “los artículos 44 y 58” por “el artículo 48”.

o o o o o

133.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internaciones.”.

o o o o o

ARTÍCULO 77

134.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 77.- Declárase realizado el concurso a que se refiere el art. 1° transitorio de la Ley 19.115.

Las vacantes dispuestas en el artículo 1° de la Ley 19.115 que, a la fecha de publicación de la presente Ley, no estén cubiertas, serán proveídas conforme a las normas generales contenidas en el DFL 33/1979 y modificaciones posteriores.”.

ARTÍCULO 79

135.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

o o o o o

136.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

137.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de las palabras “párrafo 6° de esta ley” la frase “y del Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Inciso segundo

138.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Artículo segundo

139.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

140.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cuatro” por “tres”.

141.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la preposición “de” entre las palabras “Agencia” y “Chilena”.

o o o o o

142.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.”.

o o o o o

Artículo tercero

Número 2

143.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Número 4

Párrafo primero

144.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”.

Párrafo segundo

145.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”.

Número 5

Párrafo primero

146.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la coma a continuación de las palabras “Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales” y la frase “a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Párrafo tercero

147.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”.

Número 7

148.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “practique” la siguiente locución: “los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley”.

149.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Número 8

Párrafo primero

150.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

151.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “, el título II y el título III” por “y en el título II”.

152.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “ley” el siguiente texto: “y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

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153.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después del párrafo primero el siguiente, nuevo:

“Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

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Párrafo segundo

154.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el número “71” por “60”.

Número 10

155.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Número 11

156.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Artículo cuarto

157.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Artículo quinto

Inciso primero

158.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán” por “quien asumirá”.

159.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la frase “efectúan los procesos de selección pertinentes” por “efectúa el proceso de selección pertinente”.

Inciso segundo

160.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las expresiones “los cargos señalados” y “los Directores percibirán” por “el cargo señalado” y “el Director General percibirá”, respectivamente.

Inciso tercero

161.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Artículo sexto

162.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Artículo séptimo

Número 5

Párrafo primero

163.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el número “71” por “60”.

Número 6

Párrafo primero

164.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “practique” lo siguiente: “, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley”.

Artículo noveno

165.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “24” y “62” por “25” y “52”, respectivamente.

Artículo décimo

166.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir las frases “el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13” y “el numeral 7 del artículo 40”.

167.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “el numeral 7” por la expresión “los numerales 6 y 7”.

168.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar los guarismos “29” y “50” por “30” y “40”, respectivamente.

169.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la locución “prescrito en los artículos” la expresión “109,”.

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170.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.”.

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171.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un nuevo artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

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172.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ...- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.”.

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173.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar un nuevo artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.”.

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174.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

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2.7. Segundo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 29 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 75. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

BOLETIN Nº 6.106-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

Cabe hacer presente que el proyecto deber ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

Asimismo, a una o más de la sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alejandro García Huidobro Sanfuentes.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Subsecretario, señor Edgardo Riveros; el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; el Director General Administrativo, señor José Miguel Cruz; el Subdirector de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo; las Abogadas de la Dirección Jurídica, señoras María Isabel Mercadal y Aída Valdés; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Ricardo Hernández, y el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Juan Pablo Espinoza.

También concurrieron, de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería: el Director Jurídico, señor Federico Gajardo; la Jefa del Subdepartamento de Derecho Nacional y Transparencia, señora Paulina Valderrama, y la Abogada del Departamento Jurídico, señora María Adriana Vargas.

Asimismo, asistieron, de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo: el Fiscal, señor Diego Fica y el Jefe del Departamento de Coordinación, señor Eugenio Pérez.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Bárbara Horzella.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Constanza González.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Beatriz Corbo.

- Del Instituto Igualdad, la asesora, señora Evelyn Pino.

- De la Dirección de Asuntos Parlamentarios de la Cancillería, el Director (s), señor Renato Valdivia.

- La Asesora del Honorable Senador Jorge Pizarro, señora Karen Herrera.

- La Asesora del Honorable Senador Ricardo Lagos, señora Leslie Sánchez.

- El Asesor del Honorable Senador Alejandro García-Huidobro, señor Ignacio Morandé.

- El periodista del Honorable Senador Chahuán, señor Octavio Tapia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión deja constancia que los artículos 6, 8, 14 (N° 13), 18 (inciso final), 36 (inciso final), 45, 50, 52, y 53 (N° 10, inciso segundo que incorpora la letra b) deben aprobarse con quórum orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, y 38 de la Constitución Política de la República, porque alteran la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo el artículo 18, inciso final, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, hace presente que el artículo 8, incisos tercero y final, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que considera secretos los antecedentes que señala.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo 15 (ha pasado a ser 16); Artículo 30 (ha pasado a ser 31); Artículo 46 (ha pasado a ser 36); Artículo 56 (ha pasado a ser 46); Artículo 57 (ha pasado a ser 47); Artículo 59 (ha pasado a ser 49); Artículo 61 (ha pasado a ser 51); Artículo 63 (ha pasado a ser 53), en sus N°s 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 (pasa a ser 24), 24 (pasa a ser 25), 25 (pasa a ser 26), 26 (pasa a ser 27), 28 (pasa a ser 29), 31 (pasa a ser 32) en los artículos 104, 105, 106, 107, 122; Artículo 64 (ha pasado a ser 54); Artículo 69 (ha pasado a ser 58) en sus N°s 1) y 3); Artículo 70 (ha pasado a ser 59); Artículo 73 (ha pasado a ser 62); Artículo 74 (ha pasado a ser 63); Artículo 75 (ha pasado a ser 64); Artículo 76 (ha pasado a ser 65); Artículo 78 (ha pasado a ser 67); Artículo octavo transitorio; Artículo décimo primero transitorio; Artículo décimo segundo transitorio, y Artículo décimo tercero transitorio.

2) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 2, 4, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 67, 69, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 101, 103, 104, 105, 107, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 170, 171, 172, 173 y 174.

3) Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 9, 11, 21, 42, 71, 77, 88, 89, 90, 97, 100, 102, 106, 108, 112, 131, 157, 166, 167, 168 y 169.

4) Indicaciones rechazadas: las números 1, 6, 22, 43, 52, 56, 61, 65, 66, 85 y 96.

5) Indicaciones retiradas: las números 3, 5, 7 y 137.

6) Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 8, 28, 29, 53, 64, 68, 70, 72 y 134.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Artículo 1

Su texto es el siguiente,

“Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.”.

A este artículo se formuló la indicación N° 1, del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la oración final del inciso segundo que dice: “No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.”.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó quiénes pueden son considerados dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín preguntó si deben coordinarse con la Cancillería aquellos organismos o autoridades que tengan conexiones oficiales. Luego, agregó que la indicación número 2 plantea que es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la administración del Estado.

Al momento de responder las preguntas surgidas en el seno de la Comisión, el Canciller (s), señor Edgardo Riveros, aclaró que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe coordinar la actividad en el exterior, incluida las organizaciones internacionales, lo cual se encuentra en abierta colisión con la enmienda presentada.

El Honorable Senador señor Letelier recordó que la representación del Estado de Chile corresponde al Gobierno, mediante la Cancillería. Sin embargo, manifestó no estar de acuerdo en que otros entes del Estado dependan de esta Cartera para su representación en el exterior. En este mismo sentido, destacó la necesidad de precisar esta materia. Luego, inquirió acerca de si los municipios pueden celebrar convenios con entidades de otro país.

Posteriormente, aseveró que la figura de los delegados regionales es insuficiente en este aspecto, ya que todos los gobiernos regionales deberían tener la posibilidad de contar con ellos. Añadió que le parece interesante lo planteado en la enmienda en discusión.

Por su parte, el Honorable Senador señor García-Huidobro señaló que le parece razonable la indicación en discusión, debido a que suprime la exclusividad del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo relativo a las relaciones internacionales. Indicó que la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins se ha integrado con diferentes Estados de los Estados Unidos, muchas veces sin la coordinación de la Cancillería, debido a su alto grado de complejidad. Por lo tanto, en su opinión, la indicación descentraliza la función del Estado en esta materia. Añadió que al eliminar la frase correspondiente no se altera la finalidad de la Cancillería, pues, actualmente, se deben integrar comunas, regiones, zonas, etc.

Luego, el Honorable Senador señor Pizarro expresó que del estudio de la norma en cuestión no se entiende dependencia de ningún tipo hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto solo se refiere a coordinar e informar a la Cancillería. Por ejemplo, en un litigio o conflicto, una región del país puede arrogarse la representación del Estado, no obstante ésta es una sola y le corresponde a la Presidenta de la República. Así, la frase que pretende eliminarse no hace referencia a otros Poderes del Estado, sino que se refiere solamente al Ejecutivo. En consecuencia, resaltó que debe existir una coordinación mínima para tener un sistema eficiente de política exterior.

Enseguida, el Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que esta norma pretende evitar que cada ministerio tenga su propio departamento de relaciones exteriores. Agregó que lo señalado habla de la capacidad de enviar una sola señal y trabajar coordinadamente, motivo por el cual se manifestó de acuerdo con la necesidad de contar con un sistema integrado en el manejo de nuestras relaciones internacionales.

Al volver a hacer uso de la palabra, el Secretario de Estado (s), señor Riveros, explicó que la oración que se pretende eliminar hace referencia a la primera parte de la norma, es decir, la representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales. No obstante, existen otras organizaciones internacionales donde el Ministerio de Relaciones Exteriores no lleva la representación del Estado en forma exclusiva. Así, por ejemplo en el Fondo Monetario Internacional (FMI) la representación es llevada a cabo por el Ministerio de Hacienda, mientras que en Interpol por la Policía de Investigaciones. En consecuencia, señaló que la norma no se refiere a una dependencia, sino más bien a una coordinación, donde la Cancillería puede entregar opinión, sugerencias u orientación. Por el contrario, de no existir la obligación de coordinación se puede tener una situación de representación alejada de los elementos centrales que la política exterior ha fijado.

Por otra parte, en relación con la indicación número 3 que busca sustituir la denominación “Sistema Nacional de Política Exterior” por “Sistema Integrado de Política Exterior”, manifestó su acuerdo debido a que perfecciona la norma.

Por su parte, la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatriz Corbo, subrayó que el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores es de coordinador de la política exterior, lo cual no significa quitar autonomía a ninguna institución. Precisó que, de esta forma, los municipios siguen manteniendo su autonomía para llevar a cabo las relaciones que estimen convenientes, al igual que las universidades estatales.

A su vez, el Honorable Senador señor Larraín indicó que Chile es un país pequeño, por lo cual es muy importante mantener cierta unidad en materia de política exterior. Agregó que la conducción de esta política le corresponde a la Presidenta de la República. Aclaró que los poderes del Estado deben mantener relaciones estrechas con otros organismos internacionales, por lo que debe existir una entidad que coordine esta situación, de manera que el país sea representado en forma unitaria.

Al volver a hacer uso de la palabra, el Honorable Senador señor Letelier indicó que los verbos rectores en esta materia son coordinar e integrar, por lo tanto no se está innovando.

El Jefe Ministerial (s) explicó que si en un momento determinado una institución no se coordina con la Cancillería y colisiona con los intereses nacionales, definidos por la Presidenta de la República, se encontraría en falta. Luego, aclaró que integrar quiere decir tomar en consideración.

Puesta en votación en particular la indicación N° 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 2

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, las relaciones económicas internacionales, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero y la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, considerando además el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica. En particular, mantendrá un estrecho contacto, coordinación y mutua cooperación con el Ministerio de Defensa Nacional en asuntos relacionados con la seguridad y paz internacional.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación N° 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellas, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.”.

En atención al debate sostenido en la indicación N° 1, la Comisión estimó necesario que la Cancillería pueda coordinar e integrar a los demás órganos del Estado, en materia de política exterior.

En votación la indicación N° 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazar en el inciso primero la expresión “Sistema Nacional de Política Exterior” por “Sistema Integrado de Política Exterior”.

El Honorable Senador señor Larraín preguntó si era necesario incorporar al texto del proyecto de ley lo contenido en esta enmienda, ya que, como se discutió, los verbos rectores eran coordinar e integrar, los cuales se recogen mejor en la denominación “Sistema Nacional de Política Exterior”, por lo que no sería necesario explicitarlo.

Finalmente, el Honorable Senador señor Letelier sostuvo que en esta materia existen diferentes actores que no siempre se encuentran subordinados al Ministerio, por lo cual es necesario que el sistema sea integrado. Añadió que la Cancillería tiene la representación del Estado, pero pueden existir organismos que tengan representaciones de otro tipo. No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Letelier retiró su indicación, teniendo en consideración la explicación del Ejecutivo.

- La indicación N° 3 fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Letelier.

La indicación N° 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la oración final del inciso segundo.

El señor Ministro (s), señor Riveros, señaló que la referencia acerca de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenida en el inciso primero, en cuanto a coordinar e integrar a los distintos Ministerios, comprende el de Defensa Nacional. Aclaró que, por lo tanto, la enmienda elimina la correspondiente oración por ser reiterativa.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier manifestó su parecer favorable con la indicación en discusión.

En otro orden de ideas, indicó que en la actualidad el nivel de coordinación con otras autoridades es bajo, por ejemplo, con el Ministerio del Interior en materias de complejos aduaneros. Agregó que se han aprobado pasos fronterizos que, en definitiva, no se habilitan, debido a que otros entes deben intervenir, como ocurre con el paso Las Damas.

Posteriormente, preguntó quién responde si la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL) aprueba un paso fronterizo y el Estado no dispone de servicios como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En este mismo sentido, interrogó acerca de si la Cancillería cuenta con un protocolo al momento de autorizar un paso fronterizo, en cuanto a la responsabilidad que asumen otras reparticiones públicas para su habilitación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro hizo hincapié en la necesidad de distinguir entre autorizar e implementar un paso fronterizo, con todos los servicios involucrados, aduanas, sanitarios, policía. Precisó que si se trata de atravesar un paso fronterizo no habilitado constituye una ilegalidad. Enseguida, manifestó su parecer respecto de la indicación en estudio.

El Honorable Senador señor Larraín señaló compartir la inquietud del Honorable Senador señor Letelier. Sin embargo, acotó que es difícil ir más allá de lo que dispone la norma en discusión, por cuanto se trata de materias que dicen relación con distintas temáticas e instituciones, como interior, defensa, etc.

Al momento de responder las consultas surgidas en el seno de la Comisión, el Jefe Ministerial (s), señor Riveros, aclaró que el Ministerio posee un ente técnico en esta materia que es la DIFROL, la cual por mandato legal debe ser escuchada. Añadió que, en último tiempo, ha existido una coordinación estrecha con las diversas Secretarías de Estado que intervienen en la materia, sea para implementación de políticas o infraestructura, como el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda.

Posteriormente, destacó la importancia de distinguir entre paso autorizado y paso habilitado. Puntualizó que la coordinación corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien convoca a otros Servicios.

En votación la indicación N° 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 6

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

4. El Secretario o Secretaria General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. El Director o Directora General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

6. Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

7. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.”.

A este artículo se presentó la indicación N° 5, del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “apoyo administrativo” por “apoyo administrativo y técnico”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que el texto que modifica la enmienda está establecido en términos amplios. Sin embargo, propuso eliminar en el inciso primero el término “administrativo”.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que lo contenido en la indicación se encuentra dentro de las facultades de la Dirección de Planificación Estratégica, por lo cual no se le está entregando una nueva atribución al organismo. Agregó que es importante que este Consejo cumpla un rol, por lo que requiere un apoyo más allá del exclusivamente administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, retiró la indicación.

A su turno, el Canciller (s), señor Riveros, hizo presente la importancia de dejar constancia de que se elimina el término “administrativo”, con el objeto de que la norma sea más amplia.

- La indicación No 5 fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Letelier.

A continuación, la Comisión propuso suprimir, en conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, el término “administrativo” en el inciso primero del artículo 6.

- Sometida a votación esta modificación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, en conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

El Honorable Senador señor Letelier indicó, en referencia al inciso segundo, que los integrantes que se enumeran en la norma, por regla general, son subordinados del Gobierno. Agregó que le agrega diversidad al Consejo la presencia de ex Ministros de Relaciones Exteriores y la posibilidad de invitar a otros personeros. En este sentido, abogó por la presencia de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos.

Agregó que en este mismo Consejo se consideró a la Subsecretaría de Defensa Nacional. Por otra parte, la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos debe tener cierta coordinación con la Cancillería para el cumplimiento de estándares y obligaciones internacionales en esta materia, pues los temas de derechos humanos son importantes, por cuanto dicen directa relación con el cumplimiento de obligaciones internacionales. Enseguida, propuso que se invite a personas relacionadas con otras materias cuando corresponda.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro estimó necesario conocer de mejor forma el rol de este Consejo consultivo. En relación con la actuación de la Subsecretaría de Derechos Humanos frente a un organismo internacional, advirtió que este Consejo consultivo podría ser juez y parte en esta materia.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín apuntó que el numeral seis del inciso en estudio establece un criterio amplio, donde podría darse un número alto de miembros del Consejo. Luego, en relación con el Comité contenido en el artículo 7, inquirió respecto de los roles diferenciadores de estos organismos.

El señor Ministro (s), señor Riveros, precisó que el artículo 6 fija el rol que debe tener este Consejo y sus características: un organismo consultivo y de carácter permanente. Añadió que su opinión no es vinculante, por cuanto es una asesoría que se presta al Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones internacionales. Asimismo, precisó que su carácter permanente obliga a que las personas invitadas deban ser en un número acotado.

Posteriormente, la señora Beatriz Corbo advirtió que determinar por ley otras reparticiones del Estado podría generar otro tipo de problemas, como ocurriría con el tema pesquero o educacional que quedarían eventualmente excluidos. Añadió que el Consejo se cita para temas urgentes y si se limita a dos reparticiones ajenas al Ministerio, se produciría una falta de flexibilidad, motivo por el cual aconsejó mantener la norma como se encuentra.

Al volver a hacer uso de la palabra, el Honorable Senador señor Pizarro indicó que el Consejo consultivo tiene el carácter de permanente, mientras que el Comité de ex Ministros de Relaciones Exteriores no lo es. No obstante, indicó que el objetivo es el mismo, esto es, asesorar o dar opinión en materia de política exterior o relaciones internacionales. En cuanto al inciso en discusión, manifestó su parecer en cuanto a la forma en que se establece. Sin embargo, sugirió no poner límite en cuanto al número de integrantes, con el objeto de dejar abierta la norma y suprimir la mención al Subsecretario de Defensa Nacional.

Por otra parte, sostuvo que normalmente los Cancilleres citan a los ex Ministros de Relaciones Exteriores para asesoramiento en materia internacional, sin embargo lo que está demás es tener un reglamento que regule las normas de funcionamiento y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integran.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier propuso eliminar los numerales 3 y 6 del inciso en discusión, lo cual significa suprimir del Consejo al Subsecretario de Defensa y a ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, por cuanto el Canciller puede convocar a quien estime conveniente.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que el numeral 6 le da sentido al Consejo y que es conveniente que existan miembros permanentes.

La Comisión propuso suprimir, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, el numeral 3 del inciso.

- Sometida a votación esta modificación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 7

Su contenido es el siguiente:

“Artículo 7.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales. Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integren.

Los ex Ministros o ex Ministras de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.”.

El Honorable Senador señor De Urresti formuló la indicación N° 6, para agregar, en el inciso primero, después de la expresión “relaciones internacionales.” el siguiente texto: “Con todo, este este comité solo podrá ser integrado por ministros designados en el marco de gobiernos elegidos democráticamente.”.

El Honorable Senador señor Larraín consultó cuál es el sentido del Comité de ex Ministros de Relaciones Exteriores con carácter permanente y regulado reglamentariamente. Agregó que este Comité ha funcionado de hecho, por lo que se justifica mantener el artículo, sin perjuicio que estima innecesario reglamentar su funcionamiento.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Letelier acotó que es innecesario mantener este artículo y manifestó su preferencia para que este Comité siga existiendo de hecho, por lo que no necesitaría un marco legal, al no ser un órgano permanente de la Cancillería.

A su turno, el Honorable Senador señor Pizarro expresó que los objetivos contemplados para este Comité le parecen adecuados. Además, sostuvo que este órgano se enmarca dentro de los esfuerzos por contar con una política de Estado que sea representativa de un espectro importante de la sociedad chilena. Por lo anterior, estimó conveniente que ésta tenga un respaldo dentro de la legislación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, hizo hincapié en que la regulación reglamentaria está demás.

El Secretario de Estado (s), señor Riveros, explicó que este Comité ha funcionado desde hace mucho años en todos los eventos en que el Canciller lo ha estimado conveniente.

Enseguida, destacó que en materia de relaciones exteriores el principio rector es el de continuidad del Estado, independiente de la naturaleza del régimen que haya imperado en el país, por lo tanto no deberían existir exclusiones al respecto. En este mismo sentido, sostuvo que este principio dispone que -independiente de la naturaleza del régimen- las obligaciones y derechos que el Estado adquiere permanecen vigentes. Explicó que el Canciller ha convocado este Comité, de carácter consultivo, para pedir opinión sobre algún tema específico, siendo sus debates de extrema utilidad para la toma de decisiones y colaboran, en forma importante, para darle grado de política de Estado a la política exterior nacional.

Por otra parte, hizo presente que no observa ninguna dificultad en eliminar la oración relativa al reglamento de funcionamiento del Comité.

- Sometida a votación la indicación N° 6, fue rechazada con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Letelier.

- Sometida a votación la modificación al inciso primero del artículo 7, para eliminar la oración “Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integran.” fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 8

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 8.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile en procesos de solución de controversias internacionales, denominada “Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales”.

El Ministro o Ministra determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para la defensa de los derechos e intereses de Chile en los referidos procesos. En especial, asumirá estas funciones en casos referentes a tratados de límites, materias específicas de límites y fronteras del Estado, recursos naturales fronterizos, transfronterizos o internacionales y toda otra materia que incida en la soberanía, derechos soberanos y jurisdicción del país.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro o Ministra, en las condiciones que éste indique.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Letelier, para suprimirlo.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que la redacción del artículo puede resultar contraproducente con los lineamientos de nuestra política exterior, la cual pone énfasis en la defensa de la paz internacional. Precisó que más que relevar las controversias internacionales de esa forma, hay que destacar que ya existe, de hecho, una unidad dentro de la Cancillería que se dedica a la defensa de nuestro país.

También planteó su desacuerdo con los dos incisos finales, por cuanto consideran secreto los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de la unidad o de su personal. Al respecto, señaló que no le parece que exista información que no se pueda compartir.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que la creación de esta unidad de asesoría, que además depende para su establecimiento de la voluntad del Canciller, viene a fortalecer un área que en los últimos años ha tenido gran actividad.

En tanto, el Honorable Senador señor Larraín expresó que le parece necesario establecer la creación de la unidad por ley, más que dejar una facultad al Ministro para hacerlo. Añadió que también esta entidad podría ver los casos de connotación económica. Además, consultó cómo se relaciona con la Dirección Jurídica.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Muñoz, contestó que existe coordinación con otras Direcciones de la Cancillería y que el rol de la nueva unidad no sólo es para la defensa en los juicios sino que también tiene la misión de anticiparlos. En cuanto a un eventual rol en litigios económicos, respondió que, en la actualidad, existe un comité interministerial que los ve, pero que también esta nueva entidad podría tener un papel en esos casos.

En relación al inciso tercero, el Honorable Senador señor Letelier señaló que es contrario a que sea materia de ley el secreto de todos los antecedentes que se manejen en esta Unidad, debido a que atenta contra el principio de trasparencia. Aclaró que una cosa es la reserva de la información por parte de los funcionarios que trabajan en la Unidad y la existencia de informes que tengan el mismo carácter, y otra considerar dicha información como secreta y que el Congreso Nacional, por ejemplo, no tenga acceso a ella, pues constituye un desequilibrio entre los poderes del Estado. Añadió que este tipo de normas no se condice con una sociedad democrática.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín sostuvo que es necesario establecer la reserva en esta norma, por cuanto, en caso contrario, cualquiera podría solicitar los antecedentes a la Cancillería, quien debería entregarlos en función del principio de transparencia. Sin embargo, destacó que lo importante es la forma en que se establece esta restricción.

A su turno, el señor Arévalo resaltó la relevancia de mantener el secreto y la reserva en esta materia, aún después del término de funciones del funcionario correspondiente, por cuanto la generalidad de la documentación tiene por principio este último carácter. Asimismo, hizo presente que el inciso final de este artículo establece la facultad del Ministro para levantar ciertas reservas debido a la naturaleza de la materia en cuestión.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que el inciso se refiere fundamentalmente a que los antecedentes e informes que se manejen en esa Unidad y las personas que tienen acceso a ellos deben mantener secreto y reserva. Al respecto, se manifestó de acuerdo con esta norma. Asimismo, coincidió en que sea la autoridad política la que determine si esos estudios o informes se entregan cuando alguien los solicita.

En cuanto al control del Congreso Nacional, recordó que quien responde ante este órgano es el Canciller, por lo tanto no habría un menoscabo en contra del Parlamento, por lo tanto le parece equilibrado el planteamiento contenido en la norma en discusión.

A continuación, el señor Ministro acotó que la norma no apunta de ninguna manera al Poder Legislativo, por cuanto una sesión secreta permite que se entregue información sensible. Enseguida, aclaró que este inciso se relaciona con la cantidad de solicitudes de personas que piden documentos y no se sabe que con que objetivos. Además, se persigue que las personas involucradas en esta Unidad deban guardar secreto respecto de los documentos que conocen. Agregó que el último inciso incorpora la necesaria flexibilidad que permite dar conocer aquellos informes que pudiesen ser de interés público y no necesariamente secretos.

La indicación N° 7 fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Letelier.

Como consecuencia del debate se acordó modificar, a proposición del Ejecutivo, los incisos primero y segundo del artículo 8, de la siguiente manera:

“Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.”.

Esta modificación a los incisos primero y segundo del artículo 8, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

A continuación, se analizó la indicación N° 8, del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia que ordene la entrega de documentos y antecedentes determinados que sean considerados necesarios para la investigación de un delito en contra de la probidad o el patrimonio fiscal. En este caso, los antecedentes que se obtengan tendrán el carácter de secretos en conformidad a lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.”.

La indicación N° 8, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por ser materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

Artículo 9

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que se establece la facultad del Canciller para constituir como órgano asesor al Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales. Sin embargo, al hacer obligatoria la constitución de este Comité se debe dar espacio para la regulación reglamentaria con el objeto de determinar su naturaleza, integración y pertinencia.

Por su parte, el Ministro señor Muñoz explicó que este Comité actualmente existe y analiza situaciones de negociaciones determinadas, con el objeto de recomendar posturas que se plantean a la Presidenta de la República. Agregó que el Canciller es quien preside este órgano. Así, para la firma del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) se reunió en más de una oportunidad, citándose a diversos Ministerios, por ejemplo: Agricultura y Salud.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, sugirió modificar el artículo a objeto de regular, vía reglamento, el Comité, materia respecto de la cual los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo.

Como consecuencia del debate, la Comisión acordó, a sugerencia del Ejecutivo, reemplazar la frase “El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir” por la siguiente: “El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá”.

Además, sugirió agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.”.

Estas modificaciones al artículo 9 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 9, para consultar a continuación del artículo 9 el siguiente, nuevo:

“Artículo 10.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorarlo en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

En relación a la indicación, el Canciller explicó que esta enmienda tiene que ver con las modificaciones y el mejoramiento que se hace de la estructura de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID).

Recordó que Chile pasó de ser un país receptor de cooperación a uno donante. De esta forma, indicó que durante los últimos tres años y medio se ha entregado cooperación por cerca de US$ 30 millones. Añadió que muchas de las decisiones, el Director Ejecutivo de la Agencia, las tomaba en conjunto con un órgano, lo cual burocratizaba el proceso. De acuerdo a lo anterior, se entregaron más atribuciones al Director Ejecutivo de esta Agencia, dejando al Consejo con un carácter asesor para las prioridades en materia de cooperación internacional.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que el Consejo regirá su integración mediante un reglamento posterior. Sin embargo, actualmente este Consejo es muy grande y numeroso por lo cual debería adecuarse a los tiempos actuales.

Por otra parte, advirtió que el inciso segundo de este artículo debiese señalar que este Consejo asesorará al Canciller y no a la Presidenta de la República, debiendo modificarse la norma.

Como resultado de la discusión, la Comisión acordó reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

Puesta en votación la indicación N° 9, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Artículo 12

Su texto es el siguiente:

“Artículo 12.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior.

3. La Dirección de Planificación Estratégica.

4. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

5. La Dirección General Administrativa.

6. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

7. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

8. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

9. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

La Dirección General del Ceremonial y Protocolo estará a cargo de un Director o Directora, con rango de Embajador o Embajadora, que será nombrado por el Presidente de la República y deberá pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. Las demás áreas funcionales señaladas estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rangos de Embajador o Embajadora, que serán de la exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.”.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

La indicación N° 10, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el N° 2 del inciso primero.

El Canciller, señor Muñoz, señaló que la eliminación propuesta se justifica debido a que se consideró que todo el proyecto de ley en su conjunto está dirigido a conformar un Sistema Integrado de Política Exterior y esta función no debería recaer específicamente en una Dirección determinada,

En votación la indicación N° 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

La indicación N° 11, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso segundo por los dos siguientes:

“Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director o Directora General o de un Director o Directora, según corresponda, con rango de Embajador o Embajadora. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los Directores o Directoras Generales o Directores o Directoras, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a excepción del Director o Directora General del Ceremonial y Protocolo, que será nombrado por el Presidente de la República.”.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que durante la discusión en general se planteó la necesidad de aumentar los cargos de Directores que debían ser desempeñados por diplomáticos de carrera. Añadió que, fruto de ese consenso, la indicación presentada por el Ejecutivo agrega al cargo de Director General del Ceremonial y Protocolo, que venía en el primer informe, los puestos de Secretario General de Política Exterior y Director General de Asuntos Consulares.

A su turno, el señor Ministro aclaró que no existe inconveniente en agregar como embajadores de carrera al Secretario General de Política de Política Exterior y al Director General de Asuntos Consulares. Precisó que, además, son puestos que requieren de las habilidades propias de un diplomático.

Explicó que ello es coherente con la propuesta de la Mesa Técnica en orden a reservar además de la Dirección de Protocolo, la Secretaría General de Política Exterior y la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración a funcionarios de carrera, teniendo en cuenta, además, las posiciones expresadas por las asociaciones gremiales.

En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, que es la continuadora de la DIGEN, agregó que se considera conveniente que esté a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior por la necesaria experiencia político-diplomática que requiere servir un cargo de estas características, el cual ha sido tradicionalmente servido por ellos.

En el caso de Dirección General Consular, explicó que el cargo ha sido históricamente desempeñado por funcionarios de la planta del Servicio Exterior, dado que requiere de una dilatada experiencia en materia consular, la cual poseen quienes son parte del mencionado Servicio.

En votación la indicación N° 11, primer inciso, fue aprobada, por dos votos a favor y uno en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Larraín y Pizarro, en contra el Honorable Senador señor Letelier.

Al discutir el segundo inciso de la indicación en estudio, el Canciller recordó que el Director General del Ceremonial y Protocolo depende del Ministro y se relaciona con la Presidenta de la República, en base a un reglamento interno dictado para esta materia. Aclaró que, en estricto rigor, dicho Director General también depende y es nombrado por la Primera Mandataria.

Por su parte, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, señor Arévalo, acotó que la designación del Director General del Ceremonial y Protocolo y de los demás Directores es materia del Canciller. La dependencia del referido Director General es con la Presidenta de la República.

El Subsecretario, señor Riveros, observó que estos cargos los pueden ejercer los embajadores de carrera. Sin embargo, enfatizó que los Directores que cumplirán funciones en el Ministerio son de confianza del Secretario de Estado. Por lo tanto, lo que corresponde es que todos estos Directores sean de confianza del Ministro, razón por la cual debe eliminarse la última parte del inciso de la indicación.

Ante la pregunta del Honorable Senador señor Pizarro acerca de por orden de quién se realiza la designación de estos Directores, la Jefa del Departamento de Derecho Nacional–Internacional Privado del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora María Isabel Mercadal, aclaró que la designación –en estricto rigor- la hace el Ministro, incluso puede hacerlo el mismo día que asume el cargo.

La Comisión acordó eliminar la siguiente frase final del inciso segundo: “, a excepción del Director o Directora General del Ceremonial y Protocolo, que será nombrado por el Presidente de la República”.

Puesto en votación la indicación N° 11, segundo inciso, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro

Artículo 13

“Artículo 13.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario o Subsecretaria, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta seis funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos cinco años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario o Subsecretaria, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados en las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, dos en Cuarta Categoría, uno en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 24 y 25.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Exteriores.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- La indicación N° 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el párrafo primero del N° 12 del inciso primero, las palabras “seis” y “cinco” por los términos “ocho” y “ocho” respectivamente.

El Director General de Asuntos Administrativos, Embajador, señor José Miguel Cruz, señaló que el personal a contrata actualmente no tiene derecho a ser destinado al exterior. Precisó que, de esta forma, se accede a esta aspiración con un límite de ocho funcionarios a contrata, con ocho años de antigüedad en el Servicio y previo concurso

El Canciller, señor Muñoz, explicó que debido a los ajustes financieros que se deben realizar con la eliminación de dos alumnos adicionales de la Academia Diplomática, de los cargos derivados de la creación de DIRECON como servicio dependiente de la nueva Subsecretaría y el cargo de Director del Sistema Integrado de Política Exterior, entre otros, se aumenta de seis a ocho, el número de cupos de destinación para funcionarios a contrata de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Honorable Senador señor Larraín inquirió acerca del motivo por el cual se modifica el período de tiempo en el desempeño de funciones en el Ministerio exigido como requisito para ser destinado al exterior, de cinco a ocho años.

En cuanto a fijar en ocho años el plazo necesario para la destinación de las contratas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la señora Mercadal respondió que se tuvo presente que los funcionarios de planta esperan en promedio ocho años antes de salir destinados. Adicionalmente, el promedio de antigüedad de las contratas es de ocho coma seis años, por ello el establecimiento de este lapso de ocho años se hace cargo de la crítica que ocasionaría el que una persona que acceda a la contrata pudiera salir al poco tiempo.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Letelier preguntó si los funcionarios a contrata pueden ser destinados a misiones y cuántos de estos funcionarios han pasado a la Planta del Ministerio.

Al momento de responder las preguntas surgidas en el seno de la Comisión, el Secretario de Estado aclaró que, en la actualidad, los funcionarios a contrata no pueden ser destinados a misiones. Añadió que esta modificación tiene por objeto aumentar el período de tiempo en el desempeño de funciones en el Ministerio. De esta forma, a mayor período de tiempo, tendrá más experiencia en la función que se ejercerá y mejorará su desempeño.

A su vez, el señor Cruz informó que ocho funcionarios han pasado de contrata a la Planta de esta Cartera, mientras cinco a honorarios han pasado a ser a contrata. Asimismo, precisó que actualmente 34 funcionarios de Planta están destinados en el exterior.

En votación la indicación N° 12, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- La indicación N° 13, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el párrafo tercero del N° 12 del inciso primero, la frase “destinados en las siguientes” por la expresión “destinados asimilados a las siguientes”.

El señor Canciller informó que se consideró necesario precisar que se trata de funcionarios “asimilados” a alguna de las categorías de la Planta por tratarse del personal a contrata que requiere ser asimilado a una determinada categoría.

Puesta en votación la indicación N° 13, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- La indicación N° 14, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el párrafo tercero del N° 12 del inciso primero, a continuación de las expresiones “Tercera Categoría,” la palabra “dos” por el vocablo “tres” y, a continuación de la expresión “Cuarta Categoría,” la palabra “uno” por el vocablo “dos”.

En votación la indicación N° 14, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- La indicación N° 15, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el inciso primero, N° 14, la expresión “24 y 25” por “25 y 26”.

La Comisión advirtió que la indicación obedece a una renumeración derivada de la incorporación del nuevo artículo 10.

Puesta en votación la indicación N° 15, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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- La indicación N° 16, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir a continuación del número 15 un numeral nuevo, del tenor que sigue:

“... Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.”.

El Honorable Senador señor Larraín preguntó cuántas son las funciones de carácter directivo o de jefatura personal que existen y a que se refiere la enmienda con el término dotación máxima.

El Director General de Asuntos Administrativos, señor Cruz, destacó que la presente enmienda tiene por objeto evitar arbitrariedades de futuras administraciones en la contratación de personas que entraran directamente a funciones directivas. Enseguida, acotó que para este año en el personal a contrata sólo 45 trabajadores podrían ejercer funciones directivas. Además, aclaró que el 4% de la dotación máxima quiere decir del total de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales.

En votación la indicación N° 16, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Artículo 14

El texto es el siguiente:

“Artículo 14.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro o Ministra y con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

2. La Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

4. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior y del diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

- La indicación N° 17, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 1, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y aparte el siguiente texto:

“También será responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.”.

El Honorable Senador señor Larraín inquirió acerca de si la función de coordinar la Cancillería con otros ministerios en lo relativo a política exterior, dado su carácter amplio, no debería ser una facultad del Canciller, no obstante la asesoría del Secretario General de Política Exterior.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier manifestó su parecer en relación con la existencia de un organismo responsable de la coordinación interministerial y le pareció obvio que recaiga en la Secretaría de Política Exterior. Asimismo, consultó quién estará a cargo de la coordinación del Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales. En este punto, advirtió que pudiera existir tensión entre la Subsecretaría y este Comité en materia de acuerdos y negociaciones de carácter económicos.

Posteriormente, hizo presente su inquietud en que el órgano regulado en esta norma pudiera llegar a tener alguna injerencia en materia económica.

A su turno, el Subsecretario señor Riveros aclaró que esta función de coordinación se traslada desde la Dirección de Sistema Integrado de Política Exterior a la Secretaría General de Política Exterior. Añadió que tiene que ver con todos aquellos aspectos que requieren coordinación y acuerdos interinstitucionales. Puntualizó que el Secretario General de Política Exterior actúa de acuerdo a las instrucciones que le entrega el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de quien depende jerárquicamente.

Enseguida, indicó que la relación entre la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y la de Relaciones Económicas, es una función que compete al Ministro y al Subsecretario. Luego, hizo presente que el número 2 del artículo 14 se suprime de acuerdo a la enmienda siguiente. Agregó que a la Dirección General de Política Exterior se le agrega una tarea relativa a la coordinación interinstitucional.

Puesta en votación la indicación N° 17, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- La indicación N° 18, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el N° 2.

El señor Canciller informó que la eliminación de la Dirección del Sistema Integrado de Política Exterior se fundamenta puesto que se entendió que no era necesario crear una Dirección especial con estas funciones ya que todo el proyecto de ley se orienta a crear un sistema con esas características.

En votación la indicación N° 18, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- La indicación N° 19, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 4, la expresión “y del” por la siguiente “, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el”.

El Canciller explicó que la idea es modificar la función de la Dirección de Planificación Estratégica respecto del diseño de planes y programas de estudio y capacitación por la de facultarla para proponer a la Academia Diplomática el diseño de planes de estudio y capacitación.

Puesta en votación la indicación N° 19, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- La indicación N° 20, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 4, el término “Le” por lo siguiente: “Para concretar la recopilación de información, el Ministro o Ministra podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le”.

En votación la indicación N° 20, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 16

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 16.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan.”.

A esta norma el Honorable Senador señor Letelier, formuló la indicación N° 21, para sustituir la frase “y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan”, por la siguiente: “en el ámbito político, diplomático, consular, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país”.

La Comisión acordó aprobar la indicación con la modificación de introducir entre las palabras “consular” y “social” la expresión “comercial”, quedando la enmienda de la siguiente manera: “en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país”.

Puesta en votación la indicación N° 21, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 17

Su texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Los jefes y jefas de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes y jefas de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes o jefas de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes o jefas de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.”.

El Honorable Senador señor De Urresti presentó la indicación N° 22, para agregar, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “En todo caso, estos agregados no podrán ostentar el cargo de generales.”.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que existe un tema pendiente en lo relativo al rol de los agregados militares en la política exterior, en función a la contribución que realizan y si se encuentran en los lugares indicados.

Por su parte, el Subsecretario señor Riveros aclaró que esta modificación debe materializarse en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 27 de octubre de 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Destacó que lo relevante es que el agregado militar esté bajo la conducción del Jefe de la misión diplomática, ya que es éste quien le entrega o no autonomía al agregado para participar y coordinar.

En votación la indicación N° 22, fue rechazada por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Larraín y Pizarro, y uno a favor, del Honorable Senador señor Letelier.

Artículo 21

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 21.- A los jefes y jefas de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

2. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

3. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

4. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

5. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

A esta norma, se formuló la indicación N° 23, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir antes del numeral 1 el siguiente, nuevo:

“...Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.”.

La Comisión fue informada que la redacción tiene su origen en la sugerencia de la mesa técnica de asesores, a propuesta de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA), la que se justifica ya que constituye la primera función de una misión diplomática.

Puesta en votación la indicación N° 23, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 22

Su contenido es el siguiente:

“Artículo 22.- A los jefes y jefas de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe o jefa de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, económicas, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.”.

Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación N° 24, para agregar, en el N° 3, a continuación de la palabra “políticas,” las expresiones “y, cuando corresponda, en materias” e intercalar entre las locuciones “económicas,” y “culturales,” la expresión “comerciales,”.

En votación la indicación N° 24, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 23

Su texto es el siguiente:

“Artículo 23.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 25, para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “mayo” por una coma; y para agregar a continuación de la palabra “septiembre” la frase “y 25 de diciembre”.

La miembros de la Comisión hicieron presente que fue una propuesta de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA) y que era absolutamente pertinente.

Puesta en votación la indicación N° 25, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 24

Su contenido es el siguiente:

“Artículo 24.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicaciones N°s 26 y 27, de Su Excelencia la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor De Urresti, respectivamente, para suprimir, en el inciso primero, la oración final que señala: “El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.”.

El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que llama la atención esta mirada en que los extremos tienen más relevancia en política exterior, salvo la función consular. Agregó que la atribución terminará siendo una negociación entre el Subsecretario de turno y el Director de Presupuestos, y no corresponde a una política de modernización de la Cancillería, ni menos a una visión país para el siglo XXI. En consecuencia, cada región debería nombrar un Coordinador Regional, de otra forma constituye una mirada burocrática del problema que limita el poder de la Cancillería y la proyección del país.

Posteriormente, anunció su voto favorable a estas indicaciones. Sin embargo, hizo hincapié en que que debería existir un funcionario de esta Secretaría de Estado en todas las regiones y advirtió que al no establecerse un guarismo para los coordinadores regionales, los funcionarios de ProChile se integrarán a la Cancillería, pero no necesariamente en todas las regiones.

El Honorable Senador señor Larraín suscribió completamente lo expresado por el Honorable Senador señor Letelier y destacó la necesidad de proyectar –en forma directa- a las regiones debido a que es parte de la descentralización del país y constituye una necesidad propia de ellas.

A su turno, el Subsecretario señor Riveros hizo presente que se ha logrado un avance en la discusión al no incorporar un guarismo en el número de coordinadores regionales, con el objeto de dejar abierta la norma y poder designar el mayor número posible. Luego, recordó que el Ministerio cuenta con la Dirección de los Asuntos Regionales, la cual tiene actividad aunque no se cuente con coordinadores regionales. En consecuencia, por esta vía se ha suplido la ausencia de ellos. Añadió que en la tramitación de las distintas leyes de presupuestos del sector público puede ir aumentándose el número de estos funcionarios.

En votación las indicaciones N° 26 y 27, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 28, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar, en el inciso primero, la oración final por la siguiente: “El número de coordinadores regionales se definirá anualmente, atendiendo criterios de actividad económica, relaciones fronterizas temporales o permanentes, flujo de personas desde y hacia el país y acuerdos que las regiones hayan suscrito o que se encuentren implementando.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, declaró inadmisible la indicación N° 28, por ser una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

- Indicación N° 29, del Honorable Senador señor Letelier, para sustituir, en el inciso primero, la oración final por la que sigue: “Cada región contará con un Coordinador Regional.”.

Del mismo modo que la propuesta anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, declaró inadmisible la indicación N° 29, por ser una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

Artículo 25

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores o coordinadoras ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del respectivo Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación N° 30, para eliminar, en el inciso segundo, la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y” y la palabra “respectivo”.

El Canciller señor Muñoz explicó que la mesa de asesores sugirió adoptar un modelo alternativo al que venía en el proyecto, para lo cual transforma a la Dirección General de Relaciones Internacionales (DIRECON) en Subsecretaría de la que dependa PROCHILE. Añadió que la actual DIRECON tiene un rol de diseño de política exterior y no sólo de implementación, lo que significa que las decisiones que allí se toman son de carácter político, lo cual justifica transformar ese Servicio en una Subsecretaría que cumplirá con ese rol y no crear una nueva Subsecretaría donde las funciones podrían duplicarse.

Puesta en votación la indicación N° 30, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 27

Su texto es el siguiente:

“Artículo 27.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Colaborar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

4. Promover, facilitar y colaborar en el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

5. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales en materia de defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores asigne a la unidad indicada en el artículo 8.

6. Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

7. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

8. Instruir a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

9. Proporcionar a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores todos los antecedentes que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.

10. Cumplir las funciones que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 31, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del numeral 2 el siguiente, nuevo:

“... Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.”.

La Comisión hizo presente que era necesario aprobarla como consecuencia de la aceptación de la indicación N° 30.

En votación la indicación N° 31, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 32, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el N° 4.

Puesta en votación la indicación N° 32, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 33, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar el N° 5.

La Comisión advirtió que era necesario aprobarla como consecuencia de la aceptación de la indicación N° 30.

En votación la indicación N° 33, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 34, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar antes del numeral 6 los siguientes números, nuevos:

“… Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

… Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

… Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

... Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

... Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

... Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

... Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

... Proponer al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.”.

El Honorable Senador señor Letelier consultó acerca del alcance del segundo numeral propuesto en esta enmienda, relativo a la integración física. En este sentido, hizo presente que en la actualidad no existen tratados subnacionales a nivel económico. Agregó que en el tema de pasos fronterizos la competencia se encuentra en el ámbito de la Dirección de Fronteras y Limites (DIFROL), motivo por el cual esta modificación pudiese crear algún tipo de conflicto con esta Dirección.

El Honorable Senador señor Larraín aseguró que la integración subnacional se está desarrollando también en la Secretaría General de Relaciones Internacionales. Añadió que en esta norma existe un innegable componente económico para lo cual se busca una coordinación entre las integraciones física y territorial, con la específicamente económica.

A su turno, el Subsecretario señor Riveros expresó que en materia de coordinación subnacional existe el Tratado de Integración y Complementación Minera con Argentina. Añadió que una situación similar ocurre con los pasos fronterizos.

En votación la indicación N° 34, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 35, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el N° 8, la frase “a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y”.

En votación la indicación N° 35, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 36, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el N° 9.

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, la Comisión acordó eliminar el N° 9.

En votación la indicación N° 36, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 37, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en el N° 11, entre la palabra “ley” y el punto final, la frase “o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

En votación la indicación N° 37, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro

Artículo 28

El tenor de la norma es la siguiente:

“Artículo 28.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario o Subsecretaria y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

2. La Dirección Administrativa.

3. La Dirección de Estudios.

4. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 38, para introducir antes del numeral 1 los siguientes:

““.... La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

…. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.”.

La Comisión adoptó esta indicación como consecuencia de la aprobación de la indicación N° 30.

Puesta en votación la indicación N° 38, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 29

“Artículo 29.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 13, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de las Direcciones Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de estas Direcciones Generales, la destinación se hará a propuesta de los Directores o Directoras Generales de Promoción de Exportaciones y de Asuntos Económicos Internacionales, respectivamente.

6. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

7. Designar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en el mismo Servicio, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores o Directoras Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Instruir al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro o Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales.”.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 39, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el encabezamiento del inciso primero la expresión “artículo 13” por la frase “artículo 14 de esta ley”.

La Comisión hizo presente que la indicación deriva de la incorporación del nuevo artículo 10.

En votación la indicación N° 39, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro

- Indicación N° 40, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el número 1, la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y”.

Puesta en votación la indicación N° 40, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 41, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el N° 5, por el siguiente:

“5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director o Directora General.”.

El Honorable Senador señor Letelier consultó por qué se requiere efectuar esta precisión si la destinación a funcionarios debiera ser una atribución de las Subsecretarías. Señaló que es una descripción excesiva y propia de los reglamentos. Manifestó que, si bien no tiene inconvenientes con lo sustantivo, no le parece una práctica adecuada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín preguntó si es necesario efectuar la descripción señalada ya que se entiende que es de la esencia, entre las atribuciones de los Ministros, el poder asignar funcionarios a distintas labores dentro del ejercicio de sus funciones.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, explicó que la indicación formalmente sólo tiene por objeto eliminar la referencia a la Dirección de Asuntos Económicos Internacionales, el resto del articulado venía en el texto anterior que fue aprobado en general.

La abogada del Departamento Jurídico de DIRECON, señora Paulina Valderrama, señaló que quien destina es el Subsecretario y esa es la particularidad. De ahí la importancia que quede establecido porque es él quien formalmente destina a los funcionarios de Prochile, a propuesta de su Director.

Además, precisó, que es importante dejar establecida la descripción de la destinación de los funcionarios de planta debido a que existe una regla especial y distinta para los funcionarios a contrata, que es excepcional. Por lo tanto, siguiendo la interpretación efectuada por la Contraloría General de la República, la destinación se aplica para los funcionarios de la planta, razón por la cual se señala expresamente.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó compartir la inquietud del Senador señor Letelier. Sin embargo, precisó que si la Contraloría General de la República ha formulado reparos es preferible que se señale expresamente.

En votación la indicación N° 41, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 42, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 6, la palabra “Designar” por “Destinar”.

El Subsecretario señor Riveros explicó que se reemplaza el término con la finalidad de precisar que se trata de una destinación para el personal a contrata.

La Comisión sugirió agregar, además, la expresión “o de Técnicos” después de la palabra “Profesionales”.

Puesta en votación la indicación N° 42, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 43, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 6, después de la locución “Dirección General de Promoción de Exportaciones” la frase “, que se haya desempeñado en esa calidad en la Subsecretaría o en el mismo servicio por a lo menos cinco años continuos,”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, explicó que el objeto de esta indicación es que esta norma sea coherente con las disposiciones previstas en el inciso tercero del artículo 109, del decreto con fuerza de ley N° 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluida la indicación número 96, formulada a la iniciativa legal en estudio, que exige un desempeño mínimo de cinco años a contrata para que un profesional, en esta categoría, pueda ser destinado para ejercer como agregado a cargo de una oficina comercial o departamento económico.

Indicó que el destinar personal profesional a contrata para desempeñar funciones de jefatura de una oficina comercial o departamento económico es una figura que por primera vez se incluye como parte de las facultades de la autoridad y se considera necesario exigir una trayectoria funcionaria previa para poder cumplir eficientemente tales labores en el exterior. Agregó que se consideró dejar expresamente señalada la posibilidad de contabilizar el tiempo de antigüedad tanto en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales como en Prochile.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó qué sucede si la Cancillería o la Dirección General de Promoción de Exportaciones opta por instarse o abrir una oficina comercial o departamento económico y con requerimientos, por ejemplo, de idioma. Probablemente, acotó, no se disponga del personal adecuado, aun contando con la antigüedad solicitada. Por el contrario, expresó que si se podría reclutar a una persona que sin tener la antigüedad solicitada cuente con los antecedentes personales y con la capacidad idónea para el cargo. En este sentido, estimó que es necesario considerar la probabilidad de que se requiera reclutar personal que no cuente con la antigüedad requerida. Por tanto, indicó no ser partidario de la restricción establecida en la indicación.

A su vez, el Honorable Senador señor Letelier señaló compartir los argumentos del Senador señor Pizarro. Al respecto, sugirió al Ejecutivo proponer una nueva redacción complementaria más flexible.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que coincide con los planteamientos anteriores. Sin embargo, observó que la preservación de la carrera y el respeto a los funcionarios es lo que ha hecho a la Cancillería proponer esta indicación. Por tanto, solicitó al Ejecutivo buscar una fórmula que, por ejemplo, contenga la expresión “sin perjuicio de lo anterior, por resolución fundada, podrá designarse una persona que no cumpla los requisitos anteriores en atención a las necesidades del servicio”.

La abogada del Departamento Jurídico de DIRECON, señora Paulina Valderrama explicó que la finalidad de la indicación es favorecer la permanencia de los funcionarios. Recalcó que es una regla excepcional y que se refiere a la destinación del personal a contrata.

Explicó que los concursos que habitualmente se efectúan en la Dirección, para desempeñar la labor de Agregado, en algunos casos son abiertos a personas que no trabajan en la Dirección, incorporándose como funcionarios de planta, en calidad de suplencia, siendo de esa forma destinados. Por lo tanto, precisó, esta regla tiene por objeto que los funcionarios a contrata que llevan tiempo en la Dirección y que tienen las competencias puedan participar, no es excluyente.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier señaló que existen situaciones donde personas destinadas a una oficina comercial o un departamento económico no manejan adecuadamente el idioma, no son los más idóneos para el interés de Chile y no se trata de someterlos a tener que realizar un concurso especial. La finalidad, manifestó, debiera ser generar la flexibilidad necesaria para evitar tanta rigidez.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros explicó que a través de la indicación lo que se está haciendo es ampliar las posibilidades y no restringiéndolas. Actualmente, indicó, las destinaciones sólo contemplan funcionarios de planta abriéndose, en esta situación, la posibilidad a que también puedan designarse, en estos cargos, a funcionarios a contrata.

En votación la indicación N° 43, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 44, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 6, el guarismo “13” por “14”.

Puesta en votación la indicación N° 44, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 45, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 7, la palabra “Designar” por “Destinar”.

En votación la indicación N° 45, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 46, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el N° 7, la locución “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 46, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 47, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el N° 7, las palabras “el mismo Servicio” por “en la referida Dirección General”.

En votación la indicación N° 47, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 48, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 7, el número “13” por “14”.

Puesta en votación la indicación N° 48, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 49, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el N° 8, la expresión “al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y”.

En votación la indicación N° 49, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 50, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 8 el siguiente, nuevo:

“… Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.”.

La Comisión tuvo presente que la sugerencia de la los asesores consideró mantener el 7%, por cuanto dicho porcentaje cubre las necesidades de funciones directivas de la nueva Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Puesta en votación la indicación N° 50, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 31

Su texto es el siguiente:

“Artículo 31.- El personal a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Subsecretario o Subsecretaria respectivo. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de cada Subsecretaría.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 51 para eliminarlo.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló que el objeto de esta indicación es eliminar el artículo 31 aprobado en general por la Sala del Senado debido a que si bien antiguamente existía una sola regla sobre la asignación directiva a contrata, posteriormente, el Ejecutivo advirtió que los porcentajes de dotación son susceptibles de variación dependiendo la Unidad donde se deban desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura y, en relación al número total de la dotación.

El Honorable Senador señor Larraín agregó que el fundamento es aumentar la flexibilidad con que se pueda operar en estas materias.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier consultó si la flexibilidad a la que se refiere el Senador señor Larraín se señala en otra norma.

El Honorable Senador señor Larraín respondió que está establecida en otra norma y que le corresponde al Subsecretario.

En votación la indicación N° 51, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 33

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.”.

A esta norma, el Honorable Senador señor Bianchi, presentó la indicación N° 52, para sustituir, en el inciso primero, la locución “150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional” por “40 unidades tributarias en moneda nacional”.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que el artículo 33, aprobado en general por la Sala del Senado, es de suma importancia debido a que se refiere a un procedimiento especial relativo a los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones y sus servicios dependientes y relacionados celebran con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior y que deben ejecutarse fuera del territorio nacional. Al respecto, señaló que sería muy complejo utilizar el sistema de las compras públicas en Chile para la celebración de los contratos anteriormente si no se dan las hipótesis que se deben cumplir en Chile.

Indicó que, en el caso de la indicación propuesta al artículo 33, el Senador señor Bianchi sugiere rebajar las 150 unidades tributarias mensuales (UTM) en moneda nacional a 40 unidades tributarias en moneda nacional, situación que claramente no da solución a los problemas prácticos que se presentan en la contratación en el extranjero. Rebajar el monto se traduciría, acotó, en dificultades para las oficinas en el exterior ya que se demorarían, excesivamente, los procedimientos de cotidiana ocurrencia. El monto equivalente a 150 UTM, establecido en la norma, obedece a los montos habituales de transacciones menores que se realizan en el exterior, reconocidos en la actual Ley de Presupuestos. Precisó que hacer la rebaja propuesta por el Senador señor Bianchi, crearía muchos problemas.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que el monto que establece la norma actual asciende, aproximadamente, a 7 millones de pesos y que, el Senador señor Bianchi, a través de su indicación, sugiere rebajarlo, lo cual pareciera innecesario. Agregó que bajo la cifra de 7 millones de pesos no se requerirían las 3 licitaciones.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que la idea del proyecto es aplicar un procedimiento especial para las contrataciones en el extranjero, el que deberá velar por la transparencia y la publicidad.

Puesta en votación la indicación N° 52, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 35

El texto de este artículo es el siguiente:

“Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.”.

El Honorable Senador señor Bianchi formuló la indicación N° 53, para reemplazar, en el inciso segundo, la oración “Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.”, por la siguiente: “Para velar por el respeto de esta norma, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos, a fin de obtener su visación.”.

La indicación N° 53 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

TÍTULO II

Artículos 36 a 45

El contenido del título II, con sus artículos respectivos, es el siguiente:

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS INTERNACIONALES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a las relaciones económicas internacionales de Chile, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. El decreto de nombramiento de su Director o Directora General deberá ser firmado por los Ministros o Ministras de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 37.- Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

2. Colaborar con el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales en la ejecución de las relaciones económicas internacionales, conforme a las instrucciones que éste le imparta en el marco de la política económica que fije el Presidente de la República.

3. Colaborar en la promoción, proposición y negociación de acuerdos, tratados, programas y convenios internacionales en la esfera de las relaciones económicas internacionales, debiendo requerir la participación de los ministerios sectoriales competentes.

4. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

5. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

6. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

7. Coordinar, conforme a las directrices del Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, en aquellos asuntos que el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

8. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

9. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

10. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Administrativa.

Artículo 39.- Un Director o Directora General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador o Embajadora para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Elaborar un informe periódico para el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales respecto a la ejecución de los diversos tratados, convenios y asuntos económicos internacionales, identificando los problemas y restricciones que se presenten, y formulando recomendaciones para su mejor implementación.

3. Participar en la elaboración de las políticas para el seguimiento y evaluación de tratados bilaterales y multilaterales de carácter económico, a ser presentadas al Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

5. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

6. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y de Auxiliares de la Dirección General, que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

8. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

9. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

10. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 41.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales dispondrá de los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera, y de los ingresos que perciba por concepto de servicios prestados.

Párrafo 3° Del Personal

Artículo 42.- El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 43.- El personal a contrata de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 44.- La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá operar bajo la denominación de "DIRECON", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.”.

- Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 54, para suprimir el Título y sus artículos 36 a 45.

La Comisión hizo presente que era consecuencia de la aprobación de la indicación N° 30.

Puesta en votación la indicación N° 54, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 50

Su texto es el siguiente:

“Artículo 50.- Al Director o Directora General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director o Directora General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales la designación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 13.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 55, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 9, la palabra “designación” por el término “destinación”.

En votación la indicación N° 55, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 56, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 9, después de la expresión “las Plantas de” la frase “Profesionales, Administrativos y Auxiliares de”.

Puesta en votación la indicación N° 56, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 57, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el N° 9, la frase “que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos”.

En votación la indicación N° 57, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 58, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 9, el número “13” por “14”.

Puesta en votación la indicación N° 58, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 59, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 10, la expresión “artículo 13” por “artículo 14”.

En votación la indicación N° 59, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 51

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 51.- A propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 60, para sustituir, en el inciso segundo, la expresión “artículo 47” por “artículo 37”.

Puesta en votación la indicación N° 60, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 52

El texto del artículo es el siguiente:

“Artículo 52.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones.”.

Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 61, para agregar, en el inciso primero, después de la expresión “Exportaciones,” la locución “o un profesional”.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso señaló que la finalidad de la indicación es incorporar a los profesionales a contrata para cumplir funciones como Agregados Comerciales.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que, a su juicio, esta indicación es innecesaria porque los profesionales no están excluidos de ser designados. Consultó por qué debe ser un profesional y, además, para qué rigidizar la designación.

La abogada del Departamento Jurídico de DIRECON, señora Paulina Valderrama aclaró que el objetivo de la indicación es establecer que sólo los profesionales a contrata pueden ser destinados, quedando excluidos los técnicos, los directivos, los administrativos, etc.

Además, explicó que la finalidad de esta redacción es hacerlo coherente con lo señalado en el decreto con fuerza de ley N° 33, norma que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores donde, una de sus normas, se refiere a los profesionales a contrata que pueden ser destinados como Agregados.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que, sin perjuicio de la explicación antes dada, existe, además, un problema de redacción.

En votación la indicación N° 61, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 54

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 54.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 62, para suprimir la locución “sobre destinaciones”.

Puesta en votación la indicación N° 62, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 58

El contenido del artículo es el siguiente:

“Artículo 58.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General Promoción de Exportaciones”.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación N° 63, para sustituir, en el inciso segundo, la expresión “Dirección General Promoción de Exportaciones” por “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

En votación la indicación N° 63, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 62

Su texto es el siguiente:

“Artículo 62.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

3. El Ministro o Ministra de Hacienda.

4. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario o Subsecretaria de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario o Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado o delegada presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director o Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director o Directora de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 64, del Honorable Senador señor Bianchi, para introducir, en el inciso primero, un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“… El Director o Directora del Instituto Antártico Chileno.”.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros advirtió que el cambio de estatus, de alguna manera, incide en las funciones del Director o Directora del Instituto Antártico Chileno porque les otorga nuevas funciones, razón por la cual, la indicación sería inadmisible.

La indicación N° 64 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

- Indicación N° 65, del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir, en el inciso segundo, el numeral 9.

En votación la indicación N° 65, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 63

El artículo 63 introduce una serie de modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal.

Número 2)

Su texto es el siguiente:

“2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta cuarenta y ocho agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.”.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 66, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Riveros, precisó que de prosperar la indicación del Senador señor Navarro implicaría, en la práctica, la supresión de los agregados presidenciales. Destacó que el Ejecutivo considera que la facultad presidencial para designar agregados debería permanecer.

Puesta en votación la indicación N° 66, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 67, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “cuarenta y ocho” por “treinta y tres”.

El Subsecretario, señor Riveros, explicó que la indicación corrige un error y fija en treinta y tres el número de agregados lo que resulta coherente con la norma vigente.

En votación la indicación N° 67, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 68, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar después de la expresión “conveniencias del Servicio” lo siguiente: “y las políticas públicas impulsadas por el gobierno, especialmente en materia científica y cultural”.

La indicación N° 68 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

- Indicación N° 69, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación del punto y seguido la siguiente frase: “En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”.”.

En votación la indicación N° 69, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 70, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar al artículo 5° un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Para el nombramiento de estos agregados se considerarán como requisitos básicos su idoneidad, expresada especialmente en dilatadas trayectorias académicas o el haber recibido premios nacionales que los distingan en cada área.”.

La indicación N° 70 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

- Indicación N° 71, del Honorable Senador señor Larraín, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor, al artículo 5°:

“Las personas designadas en calidad de agregados deberán acreditar dominio del idioma inglés y nivel académico y/o experiencia comprobable relacionada a la función asignada.”.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que la exigencia descrita en la indicación es del todo necesaria, por cuanto el idioma inglés es de uso frecuente en las relaciones internacionales.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Riveros, señaló que se estudiará una nueva redacción que no sea limitativa en cuanto a idioma sino que señale que las personas designadas en calidad de agregados cuenten con experiencia comprobable en relación a la función asignada. La finalidad es, además, no restringir a un idioma específico.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que, además, debieran incorporarse los conceptos de: experiencia, nivel académico y dominio de un idioma adecuado al desempeño de sus funciones. Agregó que es necesario que las personas que sean designadas tengan conocimiento del idioma necesario para el desempeño de sus funciones.

Como consecuencia del debate, la Comisión, a sugerencia del Ejecutivo, acordó aprobar la indicación N° 71, modificada de la siguiente forma:

“Las personas designadas en calidad de agregados, deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo Reglamento.”.

En votación la indicación N° 71, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 72, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33 los siguientes incisos:

“Delegación temporal extraordinaria: Los artistas o creadores chilenos invitados en representación del País en el extranjero en certámenes o encuentros adquirirán la calidad de agregado cultural y recibirán el apoyo y colaboración para su cometido, por parte de la delegación consular chilena en el lugar donde sean invitados.

Los deportistas chilenos invitados en representación del País en el extranjero en certámenes o encuentros adquirirán la calidad de agregado deportivo y recibirán el apoyo y la colaboración necesaria para su cometido, por parte de la delegación consular chilena en el lugar donde sean invitados.

Delegación de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile.

Permanentemente existirán delegados indígenas en el extranjero, en los países limítrofes como Argentina, Bolivia y Perú. También existirá representación indígena permanente en Australia, Canadá, Nueva Zelandia, Islandia y en Estados Unidos.

Estos delegados dependerán del jefe de la repartición, sin embargo mantendrán vinculación directa con la Corporación Nacional Indígena y con el Pueblo o Comunidad de la que son representativos, su misión primordial será promover la diversidad de las costumbres y las culturas originarias de Chile en el extranjero y deberán entablar permanentemente procesos de acercamiento, diálogo e intercambio con los pueblos indígenas originarios de las regiones o zonas donde se encuentren destinados.

El agregado de prensa: El agregado de prensa será el gestor de la imagen país, tendrá la misión de crear, promocionar y proteger en forma efectiva y profesional la imagen país.

Para ser designado agregado de prensa se deberá contar con un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera y poseer experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, en prensa y en el manejo de la comunicación estratégica.

Será misión del agregado de prensa transformar a Chile en noticia en los lugares de destinación y mantener una relación permanente con los periodistas y editores locales. Su misión primordial será la de “gestor de la imagen país.

Para los efectos del inciso anterior, queda habilitado para coordinar permanentemente con otros órganos de la administración del Estado, como por ejemplo; Pro Chile, Fundación Imagen de Chile, Subsecretaría del Turismo, Servicio Nacional de Turismo, Comité de Inversiones Extranjeras, Secretaría de Comunicación, Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, entre otros.

Del mismo modo, será misión del agregado de prensa el adelantar, detectar y resolver polémicas y mantener informadas a las autoridades chilenas y gestionará, además, noticias relacionadas con exportaciones, inversiones, cultura, turismo y coyuntura noticiosa.

Independiente de las otras destinaciones que defina el Sub Secretario de Relaciones Exteriores, las agregadurías de prensa estarán permanentemente en:

a) Buenos Aires, Lima, La Paz.

b) En Londres y Madrid.

c) En Beijing y Tokio.

d) En Sao Paulo, Berlín y en Nueva York.

El agregado Cultural: Para ser designado agregado Cultural, se deberá contar con una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en actividades relacionadas al quehacer de la creación artística, industrias culturales, educación artística, artes visuales, artes escénicas, literatura, música, artes audiovisuales, diseño, arquitectura o gestión cultural.

Su misión primordial será el desarrollo de iniciativas o proyectos de intercambio cultural en el exterior, de las más variadas disciplinas y manifestaciones culturales que existen en el territorio de Chile.

Los agregados culturales, en el ejercicio de sus funciones, deberán ejecutar los proyectos e iniciativas que estimen pertinentes, en consideración a la realidad y necesidad del país en que desarrollen su misión, debiendo coordinarse, para tal efecto, con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Independiente de las otras destinaciones que defina el Sub Secretario de Relaciones exteriores, las agregadurías Culturales estarán permanentemente en:

a) Buenos Aires, Lima, La Paz.

b) En Londres y Madrid.

c) En Beijing y Tokio.

d) En Sao Paulo, Berlín y en Nueva York.”.

La indicación N° 72 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de acuerdo al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

Número 5)

Su contenido es el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o Embajadora o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 73, para sustituir la locución “funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase”.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que lo que se propone en esta indicación es sólo un cambio de denominación.

En votación la indicación N° 73, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 9)

Su tenor es el siguiente:

“9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Elimínase el inciso final.”.

Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 74, para reemplazar, en la letra a), la frase “funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior” por “Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase” y la frase “funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría” por “Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase”, respectivamente.

Puesta en votación la indicación N° 74, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 75, para agregar a continuación de la letra a), la siguiente letra nueva:

“…) Agrégase el siguiente numeral 4 nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.”.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Riveros, explicó que esta indicación establece uno de los aspectos más relevantes del proyecto de ley en debate y que consiste en introducir, en la carrera funcionaria diplomática, un elemento de meritocracia. Existen, prosiguió, en ella determinados niveles que hacen del todo aconsejable que para poder acceder a los niveles superiores se deba concursar. Recordó que este aspecto fue uno de los temas más largamente debatidos con los representantes de los funcionarios. Añadió que introducir un elemento de esta naturaleza, es decir el mérito, se ajusta a uno de los objetivos esenciales que se ha tenido en cuenta para modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A su vez, la abogada de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatriz Corbo, indicó que lo que se efectúa a través de esta disposición es introducir un nuevo concurso para ascender. En este sentido, recalcó que es de suma importancia dejar expresamente claro todas las etapas que deben ir cumpliendo los funcionarios para obtener los ascensos.

A continuación, el Embajador, señor Cruz, explicó que el concepto de concursabilidad es un tremendo avance y es un elemento indispensable de la carrera funcionaria. Añadió que aquellos que están capacitados y están en condiciones de afrontar un concurso abierto, transparente y con condiciones objetivas son los que pueden aspirar a pasar al grado de Consejero y tener responsabilidades mayores en la carrera.

Agregó que introducir este concepto significa un avance relevante dentro de la administración pública, aspecto que permitirá al Ministerio contar en el futuro con los mejores. Indicó que se hace entrega a los miembros de la Comisión de un documento que contiene un detalle de toda la composición de la Cancillería, precisando quiénes se encuentran a contrata y quiénes en la planta.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que es una norma importante porque establece que para ascender a Consejero o Cónsul General de 2ª. Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso. Esta indicación, añadió, forma parte de los planteamientos que se han conversado con los funcionarios del Ministerio y establece una función de mérito para proseguir en la carrera evitando discrecionalidades.

En votación la indicación N° 75, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Número 11)

Su texto es el siguiente:

“11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias.”.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 76, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “competencias” la siguiente frase: “, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.”.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que esta indicación está en directa relación con la anterior. Añadió que la finalidad es que el concurso que se está introduciendo sea regulado por un reglamento que se dicte al efecto.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Larraín señaló estar de acuerdo, ya que de esa manera se evitan los concursos discrecionales.

Puesta en votación la indicación N° 76, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 77, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente inciso:

“El funcionario al que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada periodo de permanencia en Chile.”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, señaló que esta incorporación fue solicitada por la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA) y sugerida por la mesa asesora. Explicó que los funcionarios diplomáticos permanecen dos años en Chile y cinco años en el exterior. Añadió que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un órgano colegiado integrado por directores generales y por el Director de Personal que efectúa al Subsecretario, anualmente, una propuesta de las destinaciones con un listado de las personas que van cumpliendo los años de permanencia en el país. En ciertas ocasiones, precisó, algunas de ellas permanecen menos de dos años porque se abren planes especiales.

En cuanto a la indicación, explicó que la finalidad es regular la situación que se presenta cuando un funcionario, por diversas razones, pide rechazar su destinación otorgándosele, por una sola vez, el derecho a hacerlo. Una vez que lo ha hecho luego no tendrá derecho a un segundo rechazo porque cuando se ingresa a la Academia Diplomática él sabe que tendrá que cumplir funciones de representación del país y de sus intereses en cualquiera de los Estados con los cuales Chile tiene relaciones diplomáticas.

El Honorable Senador señor Larraín consultó qué sucede si a un funcionario lo nombran por segunda vez y rechaza la segunda destinación.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso contestó que está obligado ya que las destinaciones son obligaciones.

La Abogada de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatriz Corbo, indicó que la expresión “en cada período de permanencia en Chile”, puede inducir a error. Añadió que el texto de la indicación debiera terminar con la frase “podrá ejercitar por una sola vez” y no hacer referencia a cada periodo de permanencia en Chile.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso explicó que cuando un funcionario es destinado al exterior tras cinco años, vuelve a Chile donde permanece dos años y transcurrido ese periodo tiene que destinarse nuevamente. Indicó que en ese nuevo proceso de destinación sólo una vez puede rechazar el destino.

El Honorable Senador señor Larraín sugirió al Ejecutivo una nueva redacción que incorpore una frase del siguiente tenor: “en cada nueva destinación podrá rechazar una sola vez”. Explicó que la intención es precisar la redacción y es razonable que el funcionario cuente con el derecho que se ejerce una sola vez cada vez que asuma una nueva destinación evitando, de esta manera, la confusión. No se está tratando de dejar el derecho en una sola oportunidad a lo largo de su carrera sino que cada vez que le corresponde.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros recalcó que la opción del rechazo no es generalizada.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que normalmente la destinación de los funcionarios, en el exterior, dura cinco años y dos años en Chile y luego de permanecer dos años en nuestro país se produce una nueva destinación. Sin embargo, prosiguió, puede suceder que sea destinado a un país al que el funcionario no quiere ir y, en esta situación, se le otorga el derecho a que rechace una sola vez en ese proceso, no durante su carrera. Es decir cada vez que es asignado a una nueva destinación tiene derecho a rechazar la propuesta que le efectúan, sólo una vez, porque si se le otorgara un derecho indefinido existirían destinos que nunca serían cubiertos. Por el contrario, tampoco puede ser por sólo una vez durante toda su carrera.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier consultó qué sucede si a un funcionario lo destinan, en el mismo período, y esa destinación no es de su agrado.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que no tiene opción. Acepta o se retira.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Riveros, precisó que la persona cuando ingresa a la Academia Diplomática tiene claro que su función será para representar al país cualquiera sea el destino donde Chile tiene representación diplomática, sea bilateral o multilateral. Añadió que, sin embargo, parece justo que rechace una vez la destinación, pero no una segunda, ya que provocaría que algunos países donde Chile ha fijado su política exterior quedarían desprovistos de personal.

La Comisión acordó, a sugerencia del Ejecutivo, la siguiente redacción

“El funcionario que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada proceso de destinación en que él participe.”.

En votación la indicación N° 77, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín,

Número 13)

Su contenido es el siguiente:

“13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o Embajadora o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 78, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior” por la siguiente: “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase”.

El Director Jurídico, señor Troncoso, expresó que la indicación tiene como objeto uniformar el lenguaje utilizando la expresión Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase, recogiendo una propuesta de la Asociación de Diplomáticos de Carrera.

Puesta en votación la indicación N° 78, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 79, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “país,” la locución “de destino”.

El Director Jurídico, señor Troncoso, manifestó que tiene como finalidad dejar expresamente establecido que, tratándose de funcionarios que fueren designados con rango de Embajador o en cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, esta designación es en el país de destino de dicho funcionario.

En votación la indicación N° 79, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 14)

Su tenor es el siguiente:

“14) Agrégase en el artículo 37 el siguiente inciso final, nuevo:

“Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, presupuesto en moneda extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino, de conformidad a la normativa de éste.”.”.

Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 80, para reemplazarlo por el siguiente:

“14) Agrégase el siguiente artículo 37 bis nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, explicó que, a través de esta indicación, se satisface una aspiración muy sentida de las funcionarias diplomáticas en la Cancillería, ya que en la actualidad sólo generan el concepto de asignación familiar los varones a sus cónyuges pero no viceversa. Añadió que, como no se puede establecer el concepto mismo de asignación familiar, se ha establecido este concepto de bono en los términos que se expresa en la redacción del nuevo artículo 37 bis lo que se traduce en que la cónyuge también pueda tener el apoyo de un bono para su cónyuge varón.

Uno de los objetivos, prosiguió, es poder retener al máximo a las funcionarias mujeres en la carrera diplomática. Advirtió que ha sido una situación muy compleja, entre otras cosas, por estímulos asimétricos entre lo que es el varón y la mujer. Precisó que la intención es igualar en este plano al hombre y a la mujer que está cumpliendo funciones en el Servicio Exterior. Destacó que este número es hoy paritario y que ingresan más mujeres que hombres a la Academia Diplomática. Por lo tanto, aseveró que, hacia adelante, el trabajo de retención deberá ser muy importante y se ajusta a los objetivos de política funcionaria que se ha establecido.

Manifestó que esa es la razón y el fundamento de esta norma. Relevó que es una de las disposiciones que cuenta con el mayor respaldo transversal dentro de los funcionarios diplomáticos de la Cancillería y que consiste en una reivindicación de las funcionarias que han sentido que ha existido discriminación.

Sobre lo anterior, el Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, añadió que fue bastante complejo llegar a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda porque esta norma implica presupuesto que no tenían contemplado y, además, significaba el temor de generar un precedente, razón por la cual lo denominaron bono. En definitiva, lo que hace es poner en igualdad a hombres y mujeres. Si un hombre sale destinado al exterior tiene asignación familiar por su mujer. Actualmente, si una mujer sale destinada al exterior no tiene asignación familiar por su cónyuge. Esta norma los deja en igualdad de condiciones.

El Honorable Senador Larraín reparó en la redacción del inciso segundo del nuevo artículo 37 bis, en cuanto que pareciera excluirse al funcionario como causante del bono.

El señor Troncoso respondió que actualmente el funcionario tiene ese beneficio como asignación familiar.

Puesta en votación la indicación N° 80, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 20)

El texto del numeral es el siguiente:

“20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a destinos complejos, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos complejos se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 81, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, las palabras “destinos complejos” por la frase “países que presenten situaciones excepcionales”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, señaló que existe una regla especial para personas que se desempeñan en lugares difíciles del orbe. En la norma original, explicó, se habla de “destinos complejos” sin circunscribirlo a un continente determinado. Posteriormente, se estimó que esa expresión era complicada y se reemplazó, en la nueva redacción, por la frase “situaciones excepcionales” porque existen países que presentan situaciones transitorias que justifiquen los derechos que se le otorgan a los funcionarios.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó si la expresión “países” incluye destinación a un organismo multilateral.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier consultó cuáles son los países que están en esta categoría.

El Subsecretario señor Riveros contestó que se incluye la destinación a un organismo multilateral en la medida que él funcione en un país que tiene esas características, por ejemplo: Kenia, Etiopía, donde funciona la Unión Africana. Puntualizó que ellos se definen cado dos años a través de un puntaje. Precisó que es el país el que determina la naturaleza de la representación, y que se refiere tanto a bilaterales como multilaterales.

Luego, el Embajador señor Cruz agregó que existe un procedimiento mediante el cual el Jefe de Servicio emite una orden donde se explicitan los países y se revisa el listado anualmente. Añadió que, obviamente, son países con características muy especiales. Agregó que es una práctica muy antigua y mediante la cual se determina cuáles son los destinos complejos.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que votará favorablemente la indicación en estudio. Sin embargo, aclaró que sería conveniente objetivar lo que es un destino complejo. Recomendó que, en una discusión posterior, se precise qué se entiende por el vocablo “complejo” ya que su calificación es discutible.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que la indicación se aprueba en el entendido que se deberá buscar criterios que objetivicen internamente la definición de cuáles son los países en situaciones de excepción.

En votación la indicación N° 81, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 82, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “complejos” por la expresión “antes señalados”.

Puesta en votación la indicación N° 82, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 21)

Su tenor es el siguiente:

“21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en dos días hábiles, siempre que se trasladen a Chile para el uso de dicho feriado.”.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación N° 83, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario o funcionaria mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, explicó que esta disposición tiene un referente interno en el país, ya que cuando un funcionario desempeña funciones en Arica o en Punta Arenas, por ejemplo, tienen días adicionales de feriado. Añadió que en esta norma, además, se establece la lejanía de los Estados fijándose horas de vuelo.

El Honorable Senador Larraín señaló que hay que advertir que la duración de los vuelos cambia según el itinerario.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, indicó que en la redacción de la indicación se tuvo presente lo manifestado por el Senador señor Larraín cuando se establece que “por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías”, evitando, de esta manera, que se sumen horas de vuelo de Lima a Santiago, por ejemplo, con más de dieciséis horas de vuelo.

En votación la indicación N° 83, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación N° 84, para introducir después del numeral 22 el siguiente, nuevo:

“…) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.”.

El Honorable Senador Larraín precisó que esta norma requiere de mayor explicación, porque dice relación con los derechos previsionales y la constitucionalidad de una disposición de esta naturaleza.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, explicó que esta norma dice relación con aquellos funcionarios que ingresarán a la planta del Servicio Exterior. Indicó que sus efectos prácticos se visualizarán en varias décadas más, porque las personas que ingresen a la Academia, cuando la ley esté en vigor, sabrán que su carrera expirará a los 70 años de edad, obligatoriamente.

Advirtió que, para resguardar temas previsionales y constitucionales, se estableció la norma con la carencia de los 70 años para las personas que ingresan al Servicio Exterior y no para las funcionarios que ya están porque, para ellas, existe otra norma consistente en que cuando cumple 65 años puede optar a una destinación al exterior -alternativa que hoy no tiene- y terminada ella, su cargo se declara vacante. Recordó que es la forma que se pudo convenir con el Ministerio de Hacienda para que no se creara un precedente para otros Servicios de la Administración Pública.

Esta situación, recalcó, dice relación exclusivamente con las personas que ingresarán al Servicio Exterior una vez que la ley entre en vigor.

El Honorable Senador Larraín consultó si los actuales funcionarios tienen o no que presentar su renuncia después de los 65 años.

El Subsecretario señor Riveros contestó que esta situación se relaciona con el tema previsional. Explicó que el actual artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que los funcionarios del Servicio Exterior deberán presentar su renuncia, que tendrá carácter de no voluntaria, al cumplir 65 años de edad. Informó que el Presidente de la República podrá, no obstante, por medio de decreto supremo fundado, disponer que los funcionarios, que hayan alcanzado el límite de edad, puedan permanecer en el Servicio durante un período adicional de hasta cinco años.

Sobre lo anterior, el Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que actualmente el artículo descrito no se aplica porque la Contraloría General de la República ha estimado que esta norma está derogada. Por lo tanto, actualmente, a los funcionarios del Servicio Exterior se les aplica la misma regla que los funcionarios públicos, no tienen límite de edad.

El Subsecretario señor Riveros agregó que de ahí viene el tema previsional, porque de acuerdo al decreto ley N° 3.500, que entró en vigor el 1 de mayo de 1981, el acogerse a pensión de vejez es un derecho, no una obligación. Precisó que estos funcionarios que son todos de planta, adquieren el derecho a pensionarse pero no la obligación de pensionarse. Se ha entendido que esta norma específica ha quedado derogada porque a una persona no se le puede obligar a pensionarse y, por lo tanto, no puede declararse vacante su cargo en virtud de tema previsional general que rige nuestro país para funcionarios del servicio público.

El Honorable Senador Larraín indicó que lo que ocurre al derogarse el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33 es que en lo sucesivo, a los funcionarios que ingresen al Servicio Exterior, se les aplicará esta disposición y, a los actuales, no se les aplica ninguna norma de tope de edad. Un funcionario que actualmente cumple funciones en el Servicio Exterior puede estar indefinidamente hasta que el decida jubilar.

El Subsecretario señor Riveros precisó que la regla descrita por el Senador señor Larraín tiene una excepción, la cual consiste en que el funcionario opte por un último destino en el exterior (actualmente no tiene la posibilidad de ser destinado al exterior después de los 65 años). Es decir, si opta por una destinación en el exterior, a su término el cargo se declara vacante.

El Honorable Senador Larraín manifestó su conformidad en aprobar la norma, en el entendido que cuando se analice la disposición transitoria respectiva quede claro que esta disposición se aplica para quienes ingresen al Servicio Exterior una vez promulgada la ley, no antes.

Puesta en votación la indicación N° 84, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Número 27)

El texto del numeral es el siguiente:

“27) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.”.

A esta norma, el Honorable Senador señor Bianchi, formuló la indicación N° 85 para sustituir el artículo 86 propuesto, por el que sigue:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de otro Estado o la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación. No se aplicará esta prohibición a quienes, de hecho algún país extranjero los reconozca como sus nacionales, en la medida que no hayan actuado como tales ni ejercitado dicha nacionalidad.”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, señaló la conveniencia de rechazar esta indicación que tiene por finalidad reemplazar al artículo 86 aprobado en general por el Honorable Senado. Precisó que dicha norma tiene por objeto, fundamentalmente, señalar que no se podrá acreditar a una persona que tenga la nacionalidad del país donde va destinada. Indicó que actualmente existen normas de nacionalidad bastante más flexibles y es, naturalmente razonable, que una persona pueda tener varias nacionalidades.

En votación la indicación N° 85, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 29)

Su texto es el siguiente:

“29) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, elévese el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase grado 13 E.U.R., de "15" a "17".

b) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “4”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “7”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

d) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “16”.

e) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 86, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la letra a).

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, indicó que el sentido de esta indicación es mantener el número actual de quince postulantes que ingresan a la Academia Diplomática. Recordó que se había considerado ampliarlo a diecisiete pero se estimó que el número quince es el convergente que permite una carrera ordenada y que libera una serie de recursos que permitirán financiar algunos beneficios contemplados en esta ley, entre ellos, lo relativo a la asignación familiar. Precisó que las Asociaciones están de acuerdo.

El Honorable Senador Larraín consultó qué sucede desde el punto de vista de la proyección de la carrera y si no se traduce en una restricción al crecimiento de la carrera pensando en el futuro.

La Abogada de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatriz Corbo señaló que convenía mantener el número de cargos en quince porque existe un alto número de funcionarios que no se pueden jubilar. Si se aumenta el número de ingreso de funcionarios ello se traducirá en una mayor presión para cargos que actualmente no están disponibles. En consecuencia, agregó, mientras no se solucione el tema de la jubilación se consideró inoportuno aumentar el número de personas para ingresar a la planta del Servicio Exterior, porque con aquello se incrementa la frustración de los funcionarios.

Puesta en votación la indicación N° 86, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 87, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra c), ordinal i, la expresión ““Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.” por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.”.

El señor Troncoso explicó que la indicación tiene por objeto mantener el actual rol de destinaciones de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, corrigiendo con ello un error que se produjo en la indicación presentada en la discusión en general.

En votación la indicación N° 87, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 88, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en la letra c), ordinal ii, el guarismo “3” por “5”.

La Comisión acordó aprobar la indicación con la modificación de sustituir la cifra “3” por el guarismo “4”, quedando de la siguiente forma: “sustituir, en la letra c), ordinal ii, el guarismo “4” por “5”.”.

Puesta en votación la indicación N° 88, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 89, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en la letra c), ordinal iii, el guarismo “6” por “8”.

La Comisión aprobó la indicación con la enmienda de reemplazar la cifra “6” por el guarismo “7”, quedando de la siguiente forma: “sustituir, en la letra c), ordinal iii, el guarismo “7” por “8”.”.

En votación la indicación N° 89, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 90, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en la letra d), ordinal i, el guarismo “15” por “17”.

La Comisión acordó aprobar la indicación con la modificación de sustituir la cifra “15” por el guarismo “16”, quedando de la siguiente forma: “sustituir, en la letra d), ordinal i, el guarismo “16” por “17”.”.

Puesta en votación la indicación N° 90, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 30)

Su contenido es el siguiente:

“30) Deróganse los artículos 57, 58, 59, 66, 89, 90 y 93.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 91, para eliminar la mención al artículo “59”.

En votación la indicación N° 91, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 31)

Incorpora, a continuación del artículo 102, el Capítulo VII, nuevo.

A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 92, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar en el Capítulo VII, toda referencia a “La Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales” y al “Director o Directora de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 92, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 108 propuesto por el N° 31), es el siguiente.

“Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

- Indicación N° 93, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el artículo 108 propuesto, en la tabla, columna derecha, la palabra “Escalafón” por “Plantas de”.

En votación la indicación N° 93, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 109 propuesto en el N° 31), es el siguiente:

“Artículo 109.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director o Directora General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá designar profesionales a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se designe en esta calidad.

La resolución que designe a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.”.

- Indicación N° 94, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el artículo 109, inciso segundo, propuesto, el vocablo “designar” por “destinar”.

Puesta en votación la indicación N° 94, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

La Comisión, como consecuencia de la enmienda al artículo 30 del proyecto, acordó agregar después del vocablo “profesionales” la expresión “o técnicos”.

Esta modificación al inciso segundo del artículo 109 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro, de conformidad al artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- Indicación N° 95, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en el artículo 109, inciso segundo, propuesto, el guarismo “13” por “14”.

En votación la indicación N° 95, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- - -

- Indicación N° 96, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir después del inciso segundo el siguiente, nuevo:

“El referido personal a contrata asimilado a la Planta de Profesionales, sólo podrá ser destinado si se ha desempeñado en esa calidad en dicha Dirección General o en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambos servicios.”.

La abogada del Departamento Jurídico de DIRECON, señora Paulina Valderrama, explicó que esta indicación es la contrapartida de la facultad del Subsecretario de designar funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esa calidad por, a lo menos cinco años. Esta redacción incluye la norma respecto de los técnicos que también se debiera incorporar.

El Honorable Senador Larraín precisó que la redacción de esta indicación se debiera corregir para hacerla congruente con lo acordado en las indicaciones números 42 y 43.

Como consecuencia de lo resuelto en las indicaciones N°s 42 y 43, la Comisión rechazó la indicación 96.

Puesta en votación la indicación N° 96, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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- Indicación N° 97, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el artículo 109, inciso cuarto, propuesto, la palabra “designe” por “destine”.

La Comisión reparó en que similar enmienda debía efectuarse en el inciso tercero. En consecuencia, acordó sustituir en el artículo 109, en los incisos tercero y cuarto, propuestos, la palabra “designe” por “destine”.

En votación la indicación N° 97, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 112 propuesto es el siguiente:

“Artículo 112.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

- Indicación N° 98, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el artículo 112, inciso tercero, propuesto, después de la palabra “continuos” la frase “, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones”.

La abogada de DIRECON, señora Paulina Valderrama, señaló que esta norma que regula la destinación de los funcionarios administrativos, distinta de la analizada anteriormente, y que se refiere a la destinación de los funcionarios que se desempeñan como Agregados Comerciales.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso agregó que esta disposición habilita para que se sumen, para efectos de tiempo prestado, los períodos que se hayan desempeñado en la Subsecretaría o en Prochile, a fin de ser destinado al exterior.

Puesta en votación la indicación N° 98, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 99, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el artículo 112, inciso cuarto, propuesto por el N° 31), el guarismo “13” por “14”.

En votación la indicación N° 99, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 113 propuesto por el N° 31), es el siguiente:

“Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.”.

- Indicación N° 100, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el artículo 113 propuesto por el N° 31), a continuación de la palabra “Administrativos” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

La abogada del Departamento Jurídico de DIRECON, señora Valderrama, señaló que se consideró necesario precisar que se trata de funcionarios “asimilados” a alguna de las categorías de la Planta por tratarse del personal a contrata.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que se debe eliminar su frase final “destinados al exterior”, por encontrarse ya en el texto.

La Comisión la aprobó eliminando las palabras “destinados al exterior”, porque ya se encontraba en el texto.

Puesta en votación la indicación N° 100, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 101, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el artículo 113 propuesto, la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

En votación la indicación N° 101, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 114 propuesto por el numeral 31), es el siguiente:

“Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 102, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el artículo 114 propuesto por el N° 31), a continuación de la palabra “Administrativos” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

La Comisión acordó aprobar la indicación suprimiendo las palabras “destinados al exterior”.

Puesta en votación la indicación N° 102, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 103, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el artículo 114 propuesto, la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

En votación la indicación N° 103, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 115 propuesto por el numeral 31), es el siguiente:

“Artículo 115.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 104, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el inciso tercero, después de la palabra “continuos” la frase “, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones”.

El Director Jurídico de Cancillería, señor Troncoso informó que el personal a contrata asimilado a la Planta de Auxiliares, susceptible de ser destinado al exterior, puede provenir de la planta de administrativos de la nueva Subsecretaría o de Prochile. Precisó que la indicación persigue habilitar a quien se ha desempeñado a contrata en ambas instituciones, de manera continua, para poder ser destinado al exterior.

Puesta en votación la indicación N° 104, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 105, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso cuarto, el guarismo “13” por “14”.

En votación la indicación N° 105, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El artículo 116, propuesto por el numeral 31), es el siguiente:

“Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.”.

A esta norma se formularon las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 106, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “Auxiliares” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

La Comisión acordó eliminar las palabras “destinados al exterior”, porque ya está en el texto del artículo, y aprobó el resto de la indicación.

Puesta en votación la indicación N° 106, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 107, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

En votación la indicación N° 107, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

A continuación, el artículo 117, propuesto por el N° 31, es del siguiente tenor:

“Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares que sean destinados al exterior y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 108, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la palabra “Auxiliares” la frase “y los asimilados a ella destinados al exterior”.

La Comisión suprimió los vocablos “destinados al exterior”, por estar ya en el texto.

Puesta en votación la indicación N° 108, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 109, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”.

En votación la indicación N° 109, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El texto del artículo 120, propuesto por el numeral 31), es el siguiente:

“Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 110, para reemplazar en la tabla, columna derecha, la palabra “Escalafón” por “Plantas de”; y para agregar a la palabra “Directivo” la letra “s”; a la palabra “Profesional” las letras “es”; y, a la palabra “Técnico” la letra “s”.

El Subsecretario señor Riveros señaló que resulta necesaria la adecuación para asimilar el lenguaje al utilizado en el Estatuto Administrativo.

Puesta en votación la indicación N° 110, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El tenor del artículo 121, propuesto en el N° 31, es el siguiente:

“Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados o a los designados a contrata para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación N° 111, para eliminar la locución “o a los designados a contrata”.

En votación la indicación N° 111, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 65

Su texto es el siguiente:

“Artículo 65.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y para efectos de las destinaciones al exterior, destinos complejos y, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias del Servicio, un factor de corrección diferenciado de Costo de Vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en dichos destinos.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación 112, para sustituir las palabras “destinos complejos” por la frase “países que presenten situaciones excepcionales”.

La Comisión acogió la indicación 112, con la siguiente nueva redacción del artículo 65:

“Artículo 65.- El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Puesta en votación la indicación N° 112, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 66

Su contenido es el siguiente:

“Artículo 66.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH podrá asesorar y prestar servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras, pudiendo percibir ingresos por bienes y servicios prestados, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro o Ministra de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director o Directora del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.”.

A este artículo, se formuló la indicación N° 113, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 1), literal c) propuesto, el párrafo primero por los siguientes:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, señaló que se establecen, en disposiciones separadas, la facultad asesora y la de prestar servicios, por un lado y, la relativa a percibir ingresos, por otro.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, precisó que la separación señalada fue una petición de la Asociación de Empleados del Instituto Antártico Chileno (INACH).

El Honorable Senador señor Larraín recordó que fue una petición de los funcionarios del INACH quienes señalaron que esta situación generaba confusiones y complicaciones en la parte operativa.

En votación la indicación N° 113, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 68

Su texto es el siguiente:

“Artículo 68.- Intercálase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal y Plantas de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a continuación de su inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Dentro del cupo y en los lugares señalados en el inciso precedente, el Director o Directora Nacional podrá destinar a profesionales que se hayan desempeñado a contrata en ese Servicio por a lo menos cinco años continuos, para prestar servicios en el exterior. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.”.

Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 114, para suprimirlo.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Troncoso, informó que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites consiguió por parte de la Contraloría General de la República que una disposición de su ley vigente, que le permite destinar funcionarios en general, se interpretara como funcionarios de planta y de contrata. Añadió que, como ya está reconocido este derecho por la Contraloría, no se requiere establecer en la ley una habilitación a destinar contratas.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que se elimina porque ya se dispone de esta facultad, dada la interpretación de la Contraloría General de la República.

Puesta en votación la indicación N° 114, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 69

El artículo 69 modifica la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en diversos aspectos.

Número 2)

Su contenido es el siguiente:

“2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro o Ministra de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.”.

A este número, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 115, para agregar en la letra a), inciso primero propuesto, después de la palabra “público” el vocablo “funcionalmente”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, indicó que se pretende conservar la expresión “funcionalmente descentralizada” de la ley actual, porque responde a la realidad de este Servicio que nunca ha sido territorialmente descentralizado.

Agregó que la idea es que el director de la Agencia asume las facultades directivas del Servicio, mientras que el Consejo de la Agencia se establece con carácter consultivo y asesor del Ministro, situación que implica adecuar las funciones de la Agencia. Este mismo fundamento, prosiguió, debe considerarse en las indicaciones números 116 a 127 todas, relativas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID).

En votación la indicación N° 115, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 4)

Su texto es el siguiente:

“4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar, complementar e implementar las acciones de ayuda o asistencia humanitaria que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como todas aquellas áreas consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Difundir las oportunidades de perfeccionamiento y formación de capital humano avanzado para chilenos en el exterior.

12. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

13. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 116, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 3., después de la expresión “Determinar,” la siguiente: “negociar,”.

Puesta en votación la indicación N° 116, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 117, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 4., después de la palabra “Coordinar” la expresión “y administrar”.

En votación la indicación N° 117, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 118, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 5., la locución “Implementar,”, por “Negociar, implementar,”.

Puesta en votación la indicación N° 118, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 119, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 6., la frase “complementar e implementar las acciones” por “y prestar apoyo a los programas”.

El Honorable Senador señor Larraín consultó por qué se está eliminando la expresión “complementar e implementar las acciones”.

El Fiscal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señor Diego Fica, señaló que esta indicación recae sobre una de las funciones de la AGCID como Servicio y se refiere exclusivamente a la asistencia humanitaria.

Explicó que la AGCID no está en condiciones de prestar ayuda humanitaria directamente, sin embargo puede, por ejemplo, aprobar programas, puede prestar ayuda y colaborar y de hecho, existen muchos programas de asistencia humanitaria especialmente en situaciones de catástrofes. Son otros los Servicios los que van a terreno y prestan asistencia. Esa, acotó, es la razón por la cual se sugiere reemplazar la frase “complementar e implementar las acciones” por “y prestar apoyo a los programas”.

En votación la indicación N° 119, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 120, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para añadir, en el N° 6., a continuación de la palabra “humanitaria” la frase “a terceros países”.

Puesta en votación la indicación N° 120, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 121, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 7., a continuación de las palabras “así como” la frase “negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en”.

En votación la indicación N° 121, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 122, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 7., después del vocablo “aéreas” la expresión “de desarrollo”.

Puesta en votación la indicación N° 122, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 123, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 10., después de la expresión “Promover,” la locución “negociar,”.

En votación la indicación N° 123, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.y

- Indicación N° 124, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el N° 11.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que esta indicación recae sobre una de las tantas funciones que le corresponde a la AGCID. Al respecto, consultó, por qué se sugiere suprimir su número 11.

El Fiscal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señor Diego Fica, contestó que se suprime porque esta función actualmente la ejerce la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y, en cambio, la Agencia provee de becas a los extranjeros para estudiar en Chile.

Puesta en votación la indicación N° 124, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 5)

Su texto es el siguiente:

“5) Sustitúyense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 21 por los siguientes:

“El Consejo estará integrado por:

1. El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá.

2. El Ministro o Ministra de Hacienda o quien este designe.

3. El Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

4. El Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional o quien este designe.

5. El Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien este designe.

6. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

7. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser, a lo menos uno de ellos, representante de una universidad reconocida por el Estado.

Integrarán también el Consejo, con derecho a voz, su Director Ejecutivo y su Fiscal, y el Director de Planificación Estratégica y el Secretario General de Política Exterior, ambos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Fiscal actuará como secretario del Consejo.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes, de entre sus miembros con derecho a voto, los que, en dicho orden, subrogarán al Presidente. Además, designará uno o más funcionarios de la Agencia para que desempeñen la función de Secretario del Consejo, en caso de impedimento o ausencia del Fiscal.

En el caso que se produzcan empates durante las votaciones, éstos se definirán con el voto del Presidente del Consejo o del Vicepresidente que lo subrogue.

Corresponderá al Consejo:

1. Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

2. Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo, a propuesta del Director Ejecutivo.

4. Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo.

5. Adoptar los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia, en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, como asimismo con los principios y avances en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, a nivel regional y global.

6. Aprobar el Programa de Acción de la AGCID.”.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación N° 125, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Derógase el artículo 21.”.

En votación la indicación N° 125, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Número 6)

Su contenido es el siguiente:

“6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será el Jefe o Jefa Superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

Corresponderá al Director o Directora Ejecutiva el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo a este respecto.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

3. Colaborar con el Consejo en la asesoría que éste preste en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

4. Formular y proponer al Consejo los planes o programas estratégicos de cooperación internacional para el desarrollo.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley anual de Presupuestos y sus modificaciones, informando de ello al Consejo.

6. Proponer al Consejo el Programa de Acción de la AGCID y sus modificaciones.

7. Ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

9. Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

10. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

11. Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo.

12. En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

13. Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva y al Consejo, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen, los que podrán ser integrados por uno o más Consejeros de la Agencia, el Director o Directora Ejecutiva, el Fiscal, uno o más Jefes de Departamento o funcionarios del Servicio, expertos nacionales o extranjeros, representantes de la sociedad civil y personeros de los sectores públicos, privado y académico.

14. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional y fuera del país respecto del personal de su dependencia.

15. Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

16. Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de los acuerdos e instrucciones.

17. Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, sujetándose a los acuerdos que adopte el Consejo.

18. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

19. Adoptar las providencias y medidas que le requiera el Consejo para su funcionamiento.

20. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 126, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director o Directora Ejecutiva, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador o Embajadora.

El Director o Directora Ejecutiva tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, explicó que estudiados los diversos modelos que podían informar la Agencia se adoptó el que se analizó en la indicación N° 115. Recordó que el Director de la Agencia asume las facultades directivas del Servicio y el Consejo se establece con carácter de asesor del Ministro de Relaciones Exteriores. Esto, prosiguió, ha significado adecuar las funciones de la Agencia lo que se traduce en establecer la pormenorización de todas las facultades que posee el Director de la Agencia que, además, es uno de los servicios del Ministerio designado por Alta Dirección Pública, aspecto importante a considerar.

Por su parte, la Abogada de la Fundación Jaime Guzmán, señora Beatriz Corbo, señaló que la AGCID, desde el momento que se dicta la Ley de Alta Dirección Pública, pasa a ser un Servicio seleccionado por este Sistema con todas las atribuciones que tiene la ley. Sin embargo, al mantenerse el Consejo se provocaba una anomalía porque era un Director de Alta Dirección Pública que no tenía atribuciones de dirección. Indicó que lo que se hace, a través de este proyecto de ley, es subsanar esa anomalía que se había generado el año 2013 cuando se traspasa la AGCID a la Ley de Alta Dirección Pública.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que esta situación genera que el Director tenga mucho poder porque el Consejo pasa a ser decorativo.

El Subsecretario señor Riveros aclaró que el Consejo está bajo la autoridad del Ministro y él cuenta con el Consejo que es asesor de él. Por lo tanto, tiene una limitante en ejercicio de sus atribuciones.

La señora Corbo indicó que no hay que olvidar que los Servicios de Alta Dirección Pública son ejecutores y no diseñadores de políticas. El diseño de la política, prosiguió, queda radicado en la autoridad política que, en este caso, es el Ministro y él, como autoridad política, designa un Consejo Asesor para el diseño de esa política. El Director de la AGCID, acotó, queda como lo que corresponde a las direcciones de servicios, el órgano ejecutor de la política que ya se diseñó previamente por el ente político. Precisó, en este sentido, que el Director no es un zar sino que es el ejecutor de la política de cooperación previamente acordada por las autoridades políticas.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Riveros, precisó que, en la conducción del Ministerio, particularmente el Ministro ha sancionado este criterio porque de otro modo se produciría una suerte de parálisis de duplicidad con un Consejo que en definitiva tiene que definir políticas.

A su vez, el Fiscal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señor Diego Fica agregó que el Consejo actualmente tiene muchas facultades que son ejecutivas, situación que también es anómala, como por ejemplo, los nombramientos hasta el grado 8 del personal. Añadió que posee una serie de atribuciones que en cualquier Servicio están a cargo del Director.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que es un cambio importante, pues la Agencia desde el momento en que no solamente opera como receptora y empieza a promover y ejecutar actividades de desarrollo y de cooperación, hacia afuera, no de receptor, pasa a tener una dinámica muy distinta y atractiva. Añadió que para Chile asumir ese rol, en la medida que esté capacitado para hacerlo, es una responsabilidad muy importante pero a la vez es una expresión de solidaridad que debe ser destacada.

El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros añadió que ha tomado gran densidad la noción de cooperación triangular donde el Ministerio aporta y coopera con otros países, aspecto que ha operado de forma eficiente con países de América Central e, incluso, con países de América del Sur.

Puesta en votación la indicación N° 126, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.8

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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 127, para consultar a continuación del número 6) el siguiente, nuevo:

“…) Modifícase el inciso primero del artículo 23 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.”.

En votación la indicación N° 127, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Número 8)

Su tenor es el siguiente:

“8) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director o Directora Ejecutiva. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.”.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 128, para reemplazar el texto “. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.” por “, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, señaló que la regla general es el 7% pero como en determinados Servicios existen excepciones que se refieren al personal a contrata que ejerce funciones de carácter directivo, este porcentaje no puede exceder el 7%. Una de las excepciones es la AGCID porque tiene una planta muy pequeña.

El señor Eugenio Pérez de la AGCID explicó que el personal de planta es muy pequeño, de alrededor de 15 funcionarios, situación que genera un problema con las jefaturas de Departamento, particularmente en los períodos de vacaciones, lo que se traduce en otorgar habilidades directivas al personal de contrata para que pueda asumir los cargos o, si los jefes tienen negociaciones con terceros países, por ejemplo, también es necesario reemplazarlos, siendo éste el objetivo de la indicación.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que, a través de esta indicación, se elimina la restricción del 7% establecido en el texto aprobado en general por la Sala del Senado y dejándolo abierto a lo que disponga la Ley de Presupuestos, anualmente.

Puesta en votación la indicación N° 128, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 71

El artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 71.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales, el Director o Directora General de Promoción de Exportaciones y el Director o Directora Ejecutiva de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 129, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el numeral 1), frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

En votación la indicación N° 129, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 130, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el numeral 2), la frase “, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 130, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 72

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 72.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 58.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 131, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la expresión “, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

La Comisión enmendó la indicación a objeto de suprimir, la primera vez que aparece, la locución “, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales”, puesto que esa es la referencia citada en el texto aprobado en general.

En votación la indicación N° 131, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 132, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “los artículos 44 y 58” por “el artículo 48”.

Puesta en votación la indicación N° 132, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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- Indicación N° 133, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internaciones.”.

En votación la indicación N° 133, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Artículo 77

Su contenido es el siguiente:

“Artículo 77.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.”.

A este artículo, el Honorable Senador señor Ossandón formuló la indicación N° 134, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 77.- Declárase realizado el concurso a que se refiere el art. 1° transitorio de la Ley 19.115.

Las vacantes dispuestas en el artículo 1° de la Ley 19.115 que, a la fecha de publicación de la presente Ley, no estén cubiertas, serán proveídas conforme a las normas generales contenidas en el DFL 33/1979 y modificaciones posteriores.”.

La indicación N° 134 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, por ser materia de la iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Carta Fundamental.

Artículo 79

Su texto es el siguiente:

“Artículo 79.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.”.

A esta norma, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 135, para suprimir la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

En votación la indicación N° 135, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Enseguida, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 136, para agregar a continuación el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que esta indicación forma parte del cumplimiento de uno de los compromisos contraídos por el Ejecutivo.

Luego, el Honorable Senador señor Chahuán consultó qué sucede en materia de subrogancia.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, respondió que al Ministro de Relaciones Exteriores lo reemplaza el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, a falta de él, el Subsecretario de Relaciones Diplomáticas Internacionales.

Puesta en votación la indicación N° 136, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

La disposición es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Con todo, los reglamentos a que alude esta ley podrán dictarse a partir de la publicación de este cuerpo legal.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 137, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el inciso primero, a continuación de las palabras “párrafo 6° de esta ley” la frase “y del Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que, a través de esta norma, se establece que las disposiciones del Título I entrarán a regir tres meses después y que el resto del articulado regirá de inmediato junto con el párrafo 6°, que se excluye de la prórroga de tres meses.

La Abogada de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora Paulina Valderrama, precisó que el artículo tercero transitorio contiene una norma especial a través de la cual se determina la fecha de entrada en vigor del resto de las normas.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que todas las disposiciones entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta ley, con excepción de las relativas a la Dirección Económica, que se encuentran reguladas en el artículo tercero transitorio.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso manifestó que la indicación en análisis debiera ser retirada debido a que su contenido está incluido en otra disposición.

La indicación N° 137, fue retirada por el Ejecutivo

- Indicación N° 138, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el inciso segundo.

Puesta en votación la indicación N° 138, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo segundo

Su texto es el siguiente:

“Artículo segundo.- Durante los primeros cuatro años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.”,

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 139, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

En votación la indicación N° 139, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 140, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cuatro” por “tres”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que esta indicación es fruto de un acuerdo celebrado con el Ministerio de Hacienda, el cual busca acortar la gradualidad de la implementación y mejorar la asignación que señala la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

A través de esta indicación, precisó, se beneficiará al personal de la Cancillería y se traducirá en un aumento de la asignación señalada al 5%, porcentaje que no se obtendrá al cuarto año sino que al tercer año.

Puesta en votación la indicación N° 140, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 141, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la preposición “de” entre las palabras “Agencia” y “Chilena”.

En votación la indicación N° 141, fue aprobada por la unanimidad de los miembros rde la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 142, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.”.

Puesta en votación la indicación N° 142, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo tercero

Su contenido es el siguiente:

“Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2 y 3. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1, 2 y 3.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1, 2 y 3 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

8. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I, el título II y el título III de esta ley.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 71 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

10. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

12. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

A esta disposición se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 143, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el número 2.

En votación la indicación N° 143, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 144, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 4., párrafo primero, la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”.

Puesta en votación la indicación N° 144, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 145, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el N° 4., párrafo segundo, la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”.

En votación la indicación N° 145, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 146, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el N° 5., párrafo primero, la coma a continuación de las palabras “Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales” y la frase “a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 146, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 147, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 5., párrafo tercero, la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”.

En votación la indicación N° 147, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 148, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 7, después de la palabra “practique” la siguiente locución: “los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley”.

El Honorable Senador señor Letelier consultó cuál es el propósito de la indicación.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, contestó que ella se refiere a un ajuste, en materia de gradualidad, que es producto de un acuerdo celebrado entre la Cancillería y el Ministerio de Hacienda. Explicó que para ajustar las plantas y efectuar los encasillamiento se requiere de un período para que ellos se realicen de manera adecuada y operativa.

El Honorable Senador señor Larraín precisó, que la norma respecto de la cual se formula la indicación, de aprobarse, empezará a regir el 1° de julio del año 2019.

Puesta en votación la indicación N° 148, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 149, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el N° 7, la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

En votación la indicación N° 149, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 150, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el N° 8, párrafo primero, la frase “, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 150, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 151, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 8, párrafo primero, la expresión “, el título II y el título III” por “y en el título II”.

En votación la indicación N° 151, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 152, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en el N° 8, párrafo primero, después del vocablo “ley” el siguiente texto: “y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Puesta en votación la indicación N° 152, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 153, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después del párrafo primero el siguiente, nuevo:

“Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

En votación la indicación N° 153, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 154, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el N° 8, párrafo segundo, el número “71” por “60”.

Puesta en votación la indicación N° 154, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 155, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el N° 10, la frase “, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

En votación la indicación N° 155, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 156, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el N° 11, la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 156, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo cuarto

Su tenor es el siguiente:

“Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República formuló la indicación N° 157, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

La Abogada de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora María Adriana Vargas señaló que sin perjuicio que esta indicación dice relación con una adecuación formal es necesario, para mayor entendimiento de la Comisión, explicar que actualmente la DIRECON posee una planta bastante reducida razón por la cual en gran parte de su personal, que es destinado al exterior, se ocupa la figura de designarlos suplentes y, posteriormente, destinarlos. Es decir, se les designa en un cargo de planta pero en calidad de suplente. Ese cargo de planta, agregó, tiene un titular que no está ejerciendo el cargo ya sea porque se encuentra con permiso sin goce de remuneraciones o porque está ocupando, por ejemplo, otro cargo en calidad de contrata.

Agregó que el objetivo es incorporar una norma que permita que el personal que se encuentra en el exterior desempeñando el cargo en calidad de suplente pueda ser designado a contrata tan pronto se encuentre operativo el encasillamiento, situación que no implicará, además, costo alguno.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Larraín informó que el Ejecutivo presentó una nueva redacción complementaria del siguiente tenor:

“Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.”.

El Honorable Senador señor Larraín señaló que las personas que tienen la calidad de suplentes, en virtud del nuevo estatuto y sin perjuicio de no formar parte de la planta, tendrán la calidad de contrata.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si la situación descrita se producirá in actum.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso respondió que no, ya que ella operará sólo cuando se produzca el traspaso evitando, de esta manera, que un determinado número de personas queden en una situación precaria.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán preguntó cuántas personas se encuentran en esa condición y cuánto es el costo aproximado.

La abogada de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora María Adriana Vargas, respondió que, actualmente, de 32 o 33 personas que se encuentran destinadas como Jefes de Oficina sólo 1 es titular del cargo, el resto son suplentes. Añadió que algunos de ellos son personas que han estado a contrata en DIRECON y que han ganado un concurso.

El Honorable Senador señor Letelier señaló coincidir con el criterio de la indicación, especialmente, porque las personas con experiencia son escasas. Agregó que la solución planteada es peculiar, sin embargo manifestó su conformidad porque, entre otros aspectos, otorgará estabilidad.

El Honorable Senador señor Larraín consultó en qué calidad se encuentran los suplentes en términos de contratación porque al cambiarles su condición a contrata se podría producir un problema. Al respecto, consultó cuál es la situación concreta que se produce.

La Abogada de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora María Adriana Vargas, respondió que el suplente, por la naturaleza del cargo, sólo lo desempeña mientras el titular no lo esté haciendo. Por lo tanto, cada vez que se presenta el caso de una persona titular que vuelve, luego de hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones, automáticamente, esa suplencia termina. Cuando ocurren esas situaciones, indicó que internamente la DIRECON lo que debe hacer es buscar otro cargo donde pueda ubicar a esa persona, en la misma calidad de suplente. La suplencia tiene cierto grado de precariedad porque cuando esas personas regresan a Chile normalmente su suplencia se les termina.

El Honorable Senador señor Letelier agregó que con esta regulación lo que se produce es que se refuerza Prochile y se le otorga mayor estabilidad ya que se asegura que si regresa el titular, ellos no se quedarán sin trabajo.

El Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señor Federico Gajardo, indicó que de no contar con esta norma, automáticamente, se terminarían las personas que se encuentran en calidad de suplentes en el exterior y habría que traerlos de vuelta teniendo que pagarles todos los gastos que implican el término de una destinación.

El Honorable Senador señor Larraín añadió que entiende el criterio y que, además, lo comparte. Sin embargo, insistió en que su inquietud se refiere a la necesidad de tener certeza de sí existirá continuidad jurídica, es decir que al pasar a contrata se resolverá jurídicamente la continuidad de quienes se encuentran, actualmente, como suplentes. Finalmente, consultó cuál es la naturaleza jurídica del contrato de un suplente.

La Abogada de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora María Adriana Vargas, respondió que es una designación en un cargo de planta. Añadió que la naturaleza jurídica de las plantas son: titular, suplente y subrogante. Como consecuencia de aquello, prosiguió, la única calidad que le otorga seguridad a una persona es la de titular, el resto se traduce en ser suplente, mientras el titular esté ausente. Incluso, añadió, cuando el cargo se encuentra vacante puede destinarse un suplente, pero sólo por seis meses, porque la ley lo obliga a proveerlo con un titular. La suplencia, insistió, tiene un carácter muy precario.

La Comisión acordó, a sugerencia del Ejecutivo aprobar la indicación 157, enmendada, de manera de agregar el siguiente inciso segundo al artículo cuarto transitorio:

“Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.”.

En votación la indicación N° 157, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo quinto

El texto del artículo es el siguiente:

“Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para los cargos señalados en el inciso anterior, los Directores percibirán la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.”.

A esta disposición se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 158, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán” por “quien asumirá”.

Puesta en votación la indicación N° 158, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 159, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “efectúan los procesos de selección pertinentes” por “efectúa el proceso de selección pertinente”.

En votación la indicación N° 159, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 160, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, las expresiones “los cargos señalados” y “los Directores percibirán” por “el cargo señalado” y “el Director General percibirá”, respectivamente.

Puesta en votación la indicación N° 160, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- Indicación N° 161, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el inciso tercero, la frase “y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

En votación la indicación N° 161, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo sexto

Su tenor es el siguiente:

“Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

A este artículo, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 162, para suprimir la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”.

Puesta en votación la indicación N° 162, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo séptimo

Su contenido es el siguiente:

“Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 71 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.”.

A esta norma se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 163, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el N° 5., párrafo primero, el número “71” por “60”.

En votación la indicación N° 163, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.54

- Indicación N° 164, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar en el N° 6., párrafo primero, después de la palabra “practique” lo siguiente: “, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley”.

Puesta en votación la indicación N° 164, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo noveno

Su texto es el siguiente:

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 24 y 62 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

- Indicación N° 165, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir los guarismos “24” y “62” por “25” y “52”, respectivamente.

En votación la indicación N° 165, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo décimo

La norma es del siguiente tenor:

“Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13, el numeral 7 del artículo 29, el numeral 7 del artículo 40 y del numeral 9 del artículo 50 de esta ley, y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, del 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

A esta disposición se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación N° 166, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir las frases “el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 13” y “el numeral 7 del artículo 40”.

- Indicación N° 167, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “el numeral 7” por la expresión “los numerales 6 y 7”.

- Indicación N° 168, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar los guarismos “29” y “50” por “30” y “40”, respectivamente.

- Indicación N° 169, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar a continuación de la locución “prescrito en los artículos” la expresión “109,”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, sugirió la siguiente nueva redacción que tiene por finalidad refundir las indicaciones números 166, 167, 168 y 169.

”Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

La Abogada de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señora Paulina Valderrama, explicó que el objeto de esta norma es que tanto a los auxiliares como a los administrativos se les reconozca su destinación a contrata y que, el tiempo servido en la actual DIRECON -cuando pase a ser la Subsecretaría y Prochile-, les sirva para computar el plazo de 5 años que exige la norma.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó cuántos auxiliares y administrativos se pueden destinar.

El Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, señor Federico Gajardo, respondió que hasta 2 auxiliares y 2 administrativos.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que esta norma obedece a una aspiración de los auxiliares y administrativos y que se está en la dirección correcta al responder a una demanda gremial.

La Comisión acordó aprobar en conjunto, a sugerencia del Ejecutivo, las indicaciones N°s 166, 167, 168 y 169, modificando el texto del artículo décimo transitorio de la siguiente manera:

“Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”.

En votación las indicaciones N°s 166, 167, 168 y 169, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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A continuación, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 170, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.”.

El Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, expresó que a través de esta indicación se recogió una propuesta de la Asociación de Diplomáticos de Carrera (ADICA), en torno a que las exigencias de los nuevos cursos no se apliquen a aquellos funcionarios del Servicio Exterior que hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento.

Puesta en votación la indicación N° 170, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Asimismo, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 171, para consultar un nuevo artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, explicó que la indicación en estudio establece que a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se les otorgará un bono compensatorio. Recordó que actualmente no existe límite de edad para permanecer en el Servicio para los funcionaros del Servicio Exterior. A través esta indicación, agregó, lo que se persigue es dar una señal y que se traduce en establecer un límite de edad, esto es la obligación de jubilar a los 70 años, exigencia que sólo se aplicará a aquellos que ingresen al Servicio Exterior el próximo año, los actuales mantienen su derecho a jubilar cuando lo estimen conveniente.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que no está en discusión que jubilar sea un derecho, sino que hasta qué edad se puede desempeñar un trabajo. Señaló que según su interpretación la norma establece que las personas pueden desempeñar una labor hasta determinada edad. Insistió que no le parece correcto fijar un tope de edad.

En votación la indicación N° 171, fue aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín, y una abstención, del Honorable Senador señor Letelier.

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Enseguida, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 172, para introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ...- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.”.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Troncoso, indicó que, efectuando un reajuste con la Dirección de Presupuestos, se consiguió satisfacer las demandas del personal de la Cancillería lo que se tradujo en un incremento del presupuesto en los cargos mencionados en la indicación en estudio y que ha sido valorado por las Asociaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán preguntó si responde a las expectativas en forma completa.

El señor Troncoso señaló que responde a ellas casi íntegramente.

Puesta en votación la indicación N° 172, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Luego, Su Excelencia la Presidenta de la República, formuló la indicación N° 173, para consultar un nuevo artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.”.

En votación la indicación N° 173, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Por último, Su Excelencia la Presidenta de la República, presentó la indicación N° 174, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

Puesta en votación la indicación N° 174, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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El resto del articulado fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Señores Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó realizar modificaciones al texto, a objeto de evitar el desdoblamiento de sustantivos en sus formas masculina y femenina. Añadió que similar criterio ha sido usado por otras Comisiones del Senado en casos similares.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 2

Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.”. (Unanimidad 3x0, indicación N° 2)

Ha eliminado la oración final del inciso segundo. (Unanimidad 5x0, indicación N° 4)

ARTÍCULO 3

Ha suprimido la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 4

Ha eliminado la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 5

Ha suprimido las expresiones “o Ministra” y “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 6

Ha suprimido, en el inciso primero, la palabra “administrativo” y la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el encabezamiento del inciso segundo, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en los N°s 1 y 2 del inciso segundo, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el inciso segundo, el N° 3. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 4, que ha pasado a ser 3, la expresión “o Secretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 5, que ha pasado a ser 4, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el N° 6, que ha pasado a ser 5, las expresiones “o ex Ministras” y “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 7, que ha pasado a ser 6, párrafo primero, la expresión “o Directora” y en el párrafo segundo los vocablos “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 7

Ha suprimido, en el inciso primero, las expresiones “o Ministra” y “o ex Ministras” y la siguiente oración final: “Un reglamento establecerá las normas de funcionamiento del Comité y los requisitos que deberán cumplir quienes lo integran.” (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el inciso segundo, la expresión “o ex Ministras”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 8

Ha sustituido, los incisos primero y segundo, por los siguientes:

“Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el inciso cuarto, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 9

Ha reemplazado la frase “El Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores podrá constituir” por la siguiente: “El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

- - -

Ha intercalado el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 9)

- - -

ARTÍCULO 10

Ha pasado a ser artículo 11.

Ha eliminado la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 11

Pasa a ser artículo 12.

Ha suprimido en los N°s 1, 2, 3, 8 y 12 la expresión “o Ministra”, y ha eliminado en el N° 12 “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 12

Ha pasado a ser artículo 13.

Ha eliminado en el encabezamiento del inciso primero la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el inciso primero, el N° 2, pasando los N°s 3 a 9, a ser N°s 2 a 8, respectivamente. (Unanimidad 5x0, indicación N° 10)

Ha reemplazado el inciso segundo por los dos siguientes:

“Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director General o de un Director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior. (Mayoría 2x1. indicación N° 11)

Los Directores Generales o Directores, según corresponda serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.”. (Unanimidad 5x0. indicación N° 11)

ARTÍCULO 13

Ha pasado a ser artículo 14.

Ha eliminado en el encabezamiento del inciso primero la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido en el inciso primero, N° 3, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido en el inciso primero, N° 7, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado en el inciso primero, N° 8, párrafo segundo, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha reemplazado, en el inciso primero, N° 12, párrafo primero, las palabras “seis” y “cinco” por los términos “ocho” y “ocho” respectivamente. (Unanimidad 5x0, indicación N° 12)

Ha eliminado en el inciso primero, N° 12, párrafo segundo, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido, en el inciso primero, N° 12, párrafo tercero, la frase “destinados en las siguientes” por la expresión “destinados asimilados a las siguientes”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 13)

Ha reemplazado, en el inciso primero, N° 12, párrafo tercero, a continuación de las expresiones “Tercera Categoría,” la palabra “dos” por el vocablo “tres” y, a continuación de la expresión “Cuarta Categoría,” la palabra “uno” por el vocablo “dos”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 14)

Ha sustituido en el inciso primero, N° 14, la expresión “24 y 25” por “25 y 26”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 15)

Ha introducido el siguiente N° 16, nuevo, pasando el actual N° 16 a ser N° 17:

“16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 16)

Ha eliminado en el inciso final las expresiones “o Subsecretaria” y “o Viceministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 14

Ha pasado a ser artículo 15.

Ha eliminado en el N° 1, las expresiones “o Subsecretaria”, las dos veces que aparece, y “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado, en el N° 1, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y aparte el siguiente texto:

“También será responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 17)

Ha suprimido el N° 2. (Unanimidad 5x0, indicación N° 18)

El N° 3 ha pasado a ser N° 2, sin enmiendas.

Ha sustituido, en el N° 4, que ha pasado a ser N° 3, la expresión “y del” por la siguiente “, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 19)

Ha reemplazado, en el N° 4, que ha pasado a ser N° 3, el término “Le” por lo siguiente: “Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 20)

ARTÍCULO 15

Ha pasado a ser artículo 16, sin modificaciones.

ARTÍCULO 16

Ha pasado a ser artículo 17.

Ha sustituido la frase “y de relaciones económicas internacionales del país en lo político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan”, por la siguiente: “en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 21)

ARTÍCULO 17

Ha pasado a ser artículo 18.

Ha eliminado en el inciso primero, las expresiones “y jefas” y “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el inciso segundo, las expresiones “y jefas”, “o Subsecretaria” y “o jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado en el inciso final la expresión “o jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 18

Ha pasado a ser artículo 19.

Ha eliminado en el inciso primero, la expresión “y jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el inciso segundo, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 19

Ha pasado a ser artículo 20.

Ha eliminado la expresión “y jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 20

Ha pasado a ser artículo 21.

Ha suprimido la expresión “y jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 21

Ha pasado a ser artículo 22.

Ha eliminado, en el encabezamiento, la expresión “y jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha introducido el siguiente N° 1, nuevo, pasando los numerales 1 a 5 a ser 2 a 6, respectivamente.

“1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 23)

ARTÍCULO 22

Ha pasado a ser artículo 23.

Ha eliminado, en el encabezamiento, la expresión “y jefas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 3, la expresión “o jefa”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado, en el N° 3, a continuación de la palabra “políticas,” las expresiones “y, cuando corresponda, en materias” e intercalar entre las locuciones “económicas,” y “culturales,” la expresión “comerciales,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 24)

ARTÍCULO 23

Ha pasado a ser artículo 24.

Ha reemplazado la conjunción “y” que sigue a la palabra “mayo” por una coma; y ha agregado, a continuación de la palabra “septiembre”, la frase “y 25 de diciembre”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 25)

ARTÍCULO 24

Ha pasado a ser artículo 25.

Ha eliminado, en el inciso primero, la expresión “o coordinadoras”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el inciso primero, la oración final que señala: “El número máximo de coordinadores regionales existentes en el país será de dos.”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N° 26 y 27)

ARTÍCULO 25

Ha pasado a ser artículo 26.

Ha suprimido, en el inciso primero, la expresión “o coordinadoras”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el inciso segundo, la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y” y la palabra “respectivo”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 30)

ARTÍCULO 26

Ha pasado a ser artículo 27.

Ha eliminado la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 27

Ha pasado a ser artículo 28.

Ha eliminado, en los N°s 1 y 2, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado, después del numeral 2, el siguiente, nuevo:

“3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 31)

El numeral 3 ha pasado a ser 4, y ha eliminado las expresiones “o Ministra” y “o Ministras”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido el N° 4. (Unanimidad 5x0, indicación N° 32)

Ha eliminado el N° 5. (Unanimidad 5x0, indicación N° 33)

Ha intercalado, antes del numeral 6, los siguientes números, nuevos:

“5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 34)

El numeral 6 ha pasado a ser 13, y ha eliminado la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

El numeral 7 ha pasado a ser 14, ha eliminado la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el N° 8, que ha pasado a ser 15, la frase “a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 35)

Ha suprimido el N° 9. (Unanimidad 5x0, indicación N° 36)

El numeral 10 ha pasado a ser 16, y ha eliminado las expresiones “o Ministra” y “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha intercalado, en el N° 11, que ha pasado a ser 17, entre la palabra “ley” y el punto final, la frase “o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 37)

ARTÍCULO 28

Ha pasado a ser artículo 29.

Ha suprimido, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado, antes del numeral 1, los siguientes, nuevos:

“1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 38)

Los números 1 a 4, han pasado a ser 3 a 6, respectivamente.

ARTÍCULO 29

Ha pasado a ser artículo 30.

Ha suprimido, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “artículo 13” por la frase “artículo 14 de esta ley”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 39)

Ha suprimido, en el N° 1, la frase “de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 40)

Ha eliminado, en el N° 3, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 4, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido el N° 5, por el siguiente:

“5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 41)

Ha reemplazado, en el N° 6, la palabra “Designar” por “Destinar”, y ha agregado después de la palabra “Profesionales” la expresión “o de Técnicos”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 42)

Ha suprimido, en el N° 6, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha reemplazado, en el N° 6, el guarismo “13” por “14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 44)

Ha sustituido, en el N° 7, la palabra “Designar” por “Destinar”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 45)

Ha suprimido, en el N° 7, la locución “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 46)

Ha reemplazado en el N° 7, las palabras “el mismo Servicio” por “la referida Dirección General”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 47)

Ha suprimido, en el N° 7, la expresión “o Directoras”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido, en el N° 7, el número “13” por “14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 48)

Ha suprimido, en el N° 8, la expresión “al Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales y”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 49)

Ha suprimido, en el N° 8, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha intercalado, a continuación del número 8, el siguiente, nuevo:

“9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 50)

El N° 9 ha pasado a ser N° 10, y ha suprimido la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el inciso final, la expresión “o Viceministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 30

Ha pasado a ser artículo 31, sin modificaciones.

ARTÍCULO 31

Ha sido suprimido. (Unanimidad 5x0, indicación N° 51)

TÍTULO II

ARTÍCULOS 36 a 45

Ha eliminado el Título II y sus artículos 36 a 45. (Unanimidad 5x0, indicación N° 54)

TÍTULO III

Ha pasado a ser TÍTULO II, sin enmiendas.

ARTÍCULO 46

Ha pasado a ser artículo 36, sin modificaciones.

ARTÍCULO 47

Ha pasado a ser artículo 37.

Ha suprimido, en el N° 3, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 48

Ha pasado a ser artículo 38.

Ha suprimido la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 49

Ha pasado a ser artículo 39.

Ha suprimido las expresiones “o Directora” y “o Embajadora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 50

Ha pasado a ser artículo 40.

Ha suprimido, en el encabezamiento, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el N° 2, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 5, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en los N°s 7 y 8, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 9, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido, en el N° 9, la palabra “designación” por el término “destinación”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 55)

Ha eliminado, en el N° 9, la frase “que se hayan desempeñado en esa calidad en el Servicio por a lo menos cinco años continuos”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 57)

Ha reemplazado, en el N° 9, el número “13” por “14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 58)

Ha sustituido, en el N° 10, la expresión “artículo 13” por “artículo 14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 59)

ARTÍCULO 51

Ha pasado a ser artículo 41.

Ha suprimido, en el inciso primero, las expresiones “o Directora” y “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la expresión “artículo 47” por “artículo 37”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 60)

Ha eliminado, en el inciso segundo, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 52

Ha pasado a ser artículo 42.

Ha eliminado, en el inciso segundo, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 53

Ha pasado a ser artículo 43.

Ha suprimido, en el encabezamiento, la expresión “o Directora”, las dos veces que aparece. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado en el N° 7 la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 54

Ha pasado a ser artículo 44.

Ha suprimido la locución “sobre destinaciones”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 62)

ARTÍCULO 55

Ha pasado a ser artículo 45.

Ha suprimido la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULOS 56 y 57

Han pasado a ser artículos 46 y 47, sin modificaciones.

ARTÍCULO 58

Ha pasado a ser artículo 48.

Ha sustituido, en el inciso segundo, la expresión “Dirección General Promoción de Exportaciones” por “Dirección General de Promoción de Exportaciones”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 63)

ARTÍCULO 59

Ha pasado a ser artículo 49, sin enmiendas.

TÍTULO IV

Ha pasado a ser TÍTULO III.

ARTÍCULO 60

Ha pasado a ser artículo 50.

Ha suprimido, en el inciso primero, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 61

Ha pasado a ser artículo 51, sin modificaciones.

ARTÍCULO 62

Ha pasado a ser artículo 52.

Ha suprimido, en los N°s 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso primero, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en los N°s 1, 5 y 6 del inciso segundo, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el N° 7, del inciso segundo, la expresión “o delegada”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en los N°s 8, 9 y 10 del inciso segundo, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el inciso tercero, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

TÍTULO V

Ha pasado a ser TÍTULO IV.

ARTÍCULO 63

Ha pasado a ser artículo 53.

Número 2)

artículo 5

Ha reemplazado la expresión “cuarenta y ocho” por “treinta y tres”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 67)

Ha agregado, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: “En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 69)

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las personas designadas en calidad de agregados, deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo Reglamento.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 71)

Número 5)

artículo 11

Ha sustituido la locución “funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior” por “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 73)

Ha eliminado la expresión “o Embajadora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Número 9)

artículo 25

Ha reemplazado, en la letra a), la frase “funcionarios que se encuentren en la Tercera Categoría Exterior” por “Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase” y la frase “funcionarios que se encuentren en la Quinta Categoría” por “Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase”, respectivamente. (Unanimidad 5x0, indicación N° 74)

- - -

Ha agregado, a continuación de la letra a), la siguiente letra nueva:

“b) Agrégase el siguiente numeral 4 nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 75)

- - -

La letra b) ha pasado a ser c), sin enmiendas.

Número 11)

artículo 27

Ha agregado después de la palabra “competencias” la siguiente frase: “, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 76)

Ha incorporado el siguiente inciso final:

“El funcionario que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada proceso de destinación en que él participe.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 77)

Número 13)

artículo 33

Ha sustituido la expresión “funcionarios de Segunda y Tercera Categoría Exterior” por la siguiente: “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 78)

Ha eliminado la expresión “o Embajadora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado después de la expresión “país,” la locución “de destino”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 79)

Número 14)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“14) Agrégase el siguiente artículo 37 bis nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 80)

Número 20)

artículo 50

Ha sustituido, en el inciso primero, las palabras “destinos complejos” por la frase “países que presenten situaciones excepcionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 81)

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la palabra “complejos” por la expresión “antes señalados”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 82)

Número 21)

artículo 50 bis, nuevo

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 83)

- - -

Ha introducido después del numeral 22 el siguiente, nuevo:

“23) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 84)

- - -

Números 23), 24), 25), 26), 27) y 28)

Han pasado a ser N°s 24), 25), 26), 27), 28) y 29), sin modificaciones.

Número 29)

artículo 88

Ha pasado a ser N° 30).

Ha suprimido la letra a). (Unanimidad 5x0, indicación N° 86)

La letra b) ha pasado a ser letra a), sin enmiendas.

Ha reemplazado, en la letra c) que ha pasado a ser letra b), en el ordinal i, la expresión ““Directivos”, “Profesionales” y “Técnicos”, respectivamente.” por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 87)

Ha sustituido, en la letra c) que ha pasado a ser letra b), en el ordinal ii, el guarismo “4” por “5”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 88)

Ha reemplazado, en la letra c) que ha pasado a ser letra b), en su ordinal iii, el guarismo “7” por “8”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 89)

Ha sustituido, en la letra d), que ha pasado a ser letra c), en el ordinal i, el guarismo “16” por “17”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 90)

La letra e) ha pasado a ser letra d), sin modificaciones.

Número 30)

Ha pasado a ser N° 31).

Ha eliminado la mención al artículo “59”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 91)

Número 31)

Ha pasado a ser N° 32).

Ha eliminado en el epígrafe del Capítulo VII, que incorpora, la referencia a “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

artículo 103

Ha suprimido, en el artículo 103, inciso primero, la mención “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

Ha eliminado, en los incisos primero y segundo, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

artículo 108

Ha reemplazado, en el artículo 108 propuesto, en la tabla, columna derecha, la palabra “Escalafón” por “Plantas de”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 93)

Ha eliminado en el artículo 108, en la tabla, columna derecha, la referencia a “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

artículo 109

Ha eliminado, en el inciso primero, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el artículo 109, inciso primero, la expresión “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

Ha eliminado, en el inciso segundo, las expresiones “o Directora” y “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido en el artículo 109, inciso segundo, propuesto, el vocablo “designar” por “destinar”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 94)

Ha agregado después del vocablo “profesionales” la expresión “o técnicos”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado)

Ha reemplazado en el artículo 109, inciso segundo, propuesto, el guarismo “13” por “14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 95)

Ha reemplazado, en el artículo 109, incisos tercero y cuarto, propuesto, la palabra “designe” por “destine”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 97)

artículo 110

Ha eliminado en el artículo 110, inciso primero, la referencia “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

artículo 111

Ha eliminado, en el artículo 111, inciso primero, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el artículo 111, inciso primero, la referencia a “, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

Ha eliminado, a continuación, inciso primero, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado, en el artículo 111, inciso segundo, la mención “, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

artículo 112

Ha eliminado en el artículo 112, inciso primero, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento)

Ha suprimido, en el artículo 112, inciso segundo, la referencia a “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

Ha agregado, en el artículo 112, inciso tercero, propuesto, después de la palabra “continuos” la frase “, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 98)

Ha sustituido, en el artículo 112, inciso cuarto, propuesto, el guarismo “13” por “14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 99)

artículo 113

Ha agregado, en el artículo 113 propuesto, a continuación de la palabra “Administrativos” la frase “y los asimilados a ella”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 100)

Ha suprimido, en el artículo 113 propuesto, la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 101)

artículo 114

Ha agregado en el artículo 114 propuesto, a continuación de la palabra “Administrativos” la frase “y los asimilados a ella”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 102)

Ha suprimido en el artículo 114 propuesto, la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 103)

artículo 115

Ha eliminado en el artículo 115, inciso primero, la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento)

Ha eliminado en el artículo 115, inciso segundo, la referencia a “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

Ha agregado, en el inciso tercero, después de la palabra “continuos” la frase “, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 104)

Ha sustituido, en el inciso cuarto, el guarismo “13” por “14”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 105)

artículo 116

Ha agregado a continuación de la palabra “Auxiliares” la frase “y los asimilados a ella”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 106)

Ha eliminado la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 107)

artículo 117

Ha agregado a continuación de la palabra “Auxiliares” la frase “y los asimilados a ella”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 108)

Ha suprimido la frase “y las personas designadas en calidad de contrata en el exterior”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 109)

artículo 118

Ha eliminado en el artículo 118 las expresiones “o Ministra” y “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento)

artículo 119

Ha eliminado en el artículo 119 la expresión “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

artículo 120

Ha suprimido, en el inciso primero, la referencia a “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

Ha reemplazado en la tabla, columna derecha, la palabra “Escalafón” por “Plantas de”; y ha agregado a la palabra “Directivo” la letra “s”; a la palabra “Profesional” las letras “es”; y, a la palabra “Técnico” la letra “s”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 110)

Ha eliminado en la tabla, columna derecha, la mención “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacional”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

artículo 121

Ha eliminado la locución “o a los designados a contrata”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 111)

artículo 123

Ha suprimido la referencia “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 92)

ARTÍCULO 64

Ha pasado a ser artículo 54, sin enmiendas.

ARTÍCULO 65

Ha pasado a ser artículo 55, reemplazado por el siguiente:

“Articulo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 112)

TÍTULO VI

Ha pasado a ser TITULO V.

ARTÍCULO 66

Ha pasado a ser artículo 56.

Ha sustituido, en el N° 1), literal c) propuesto, el párrafo primero por los siguientes:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 113)

Ha eliminado, en el N° 1), literal c) propuesto, en el párrafo segundo que ha pasado a ser tercero, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento)

Ha suprimido, en el N° 2), artículo 3 propuesto, la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento)

TÍTULO VII

Ha pasado a ser TITULO VI.

ARTÍCULO 67

Ha pasado a ser artículo 57.

Ha suprimido en el N° 2), la expresión “o Directora”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento)

ARTÍCULO 68

Ha sido suprimido. (Unanimidad 5x0, indicación N° 114)

TÍTULO VIII

Ha pasado a ser TÍTULO VII.

ARTÍCULO 69

Ha pasado a ser artículo 58.

Número 2)

artículo 17

Ha agregado en la letra a), inciso primero propuesto, después de la palabra “público” el vocablo “funcionalmente”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 115)

Ha suprimido en la letra a), inciso segundo propuesto, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Número 4)

artículo 19

Ha eliminado en el N° 1 del artículo 19 propuesto, la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha agregado, en el N° 3., después de la expresión “Determinar,” la siguiente: “negociar,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 116)

Ha añadido, en el N° 4., después de la palabra “Coordinar” la expresión “y administrar”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 117)

Ha sustituido, en el N° 5., la locución “Implementar,” por los vocablos “Negociar, implementar,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 118)

Ha reemplazado, en el N° 6., la frase “, complementar e implementar las acciones” por “y prestar apoyo a los programas”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 119)

Ha añadido, en el N° 6., a continuación de la palabra “humanitaria” la frase “a terceros países”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 120)

Ha agregado, en el N° 7., a continuación de las palabras “así como” la frase “negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 121)

Ha añadido, en el N° 7., después del vocablo “aéreas” la expresión “de desarrollo”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 122)

Ha agregado, en el N° 10., después de la expresión “Promover,” la locución “negociar,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 123)

Ha suprimido el N° 11. (Unanimidad 5x0, indicación N° 124)

Los numerales 12. y 13. han pasado a ser 11. y 12., sin modificaciones.

Número 5)

artículo 21

Ha sido reemplazado por el siguiente:

“5) Derógase el artículo 21.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 125)

Número 6)

artículo 22

Ha sido sustituido por el que sigue:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 126)

- - -

Número 7), nuevo

artículo 23

Ha consultado a continuación del número 6) el siguiente, nuevo:

“7) Modifícase el inciso primero del artículo 23 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 127)

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Número 7)

artículo 24, bis

Ha pasado a ser Número 8, sin enmiendas.

Número 8)

artículo 24 ter

Ha pasado a ser Número 9.

Ha sustituido la expresión “o Directora Ejecutiva” por “Ejecutivo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha reemplazado el texto “. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.” por “, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 128)

ARTÍCULO 70

Ha pasado a ser artículo 59, sin modificaciones.

TÍTULO IX

Ha pasado a ser TÍTULO VIII.

ARTÍCULO 71

Ha pasado a ser artículo 60.

Ha suprimido, en el numeral 1), frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 129)

Ha suprimido en el numeral 1) la expresión “o Ministra”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha eliminado en el numeral 2), la expresión “o Subsecretaria”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha suprimido, en el numeral 2), la frase “, el Director o Directora General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 130)

Ha eliminado, en el numeral 2), la expresión “o Directora” que aparece antes de los vocablos “General de Promoción”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

Ha sustituido en el numeral 2), la expresión “o Directora Ejecutiva” por “Ejecutivo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado)

TÍTULO X

Ha pasado a ser TÍTULO IX.

ARTÍCULO 72

Ha pasado a ser artículo 61.

Ha suprimido, la primera vez que aparece, la expresión “, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 131)

Ha reemplazado la expresión “los artículos 44 y 58” por “el artículo 48”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 132)

- - -

Ha agregado el siguiente inciso, nuevo:

“La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 133)

- - -

ARTÍCULOS 73, 74, 75, 76, 77 y 78

Ha pasado a ser artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 79

Ha pasado a ser artículo 68.

Ha suprimido la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 135)

- - -

Ha incorporado, a continuación, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 136)

- - -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha suprimido el inciso segundo. (Unanimidad 5x0, indicación N° 138)

Artículo segundo

Ha reemplazado la palabra “cuatro” por “tres”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 140)

Ha eliminado la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 139)

Ha suprimido la preposición “de” entre las palabras “Agencia” y “Chilena”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 141)

- - -

Ha agregado el siguiente inciso nuevo:

“Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 142)

- - -

Artículo tercero

Número 2

Ha suprimido el número 2. (Unanimidad 5x0, indicación N° 143)

Número 3

Ha pasado a ser 2, sin enmiendas.

Número 4

Ha pasado a ser 3.

Ha sustituido, en el párrafo primero, la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 144)

Ha reemplazado, en el párrafo segundo, la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 145)

Número 5

Ha pasado a ser 4.

Ha eliminado, en el párrafo primero, la coma a continuación de las palabras “Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales” y la frase “a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 146)

Ha reemplazado, en el párrafo tercero, la expresión “numerales 1, 2 y 3” por “numerales 1 y 2”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 147)

Número 6

Ha pasado a ser 5, sin modificaciones.

Número 7

Ha pasado a ser 6.

Ha agregado después de la palabra “practique” la siguiente locución: “, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 148)

Ha eliminado la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 149)

Número 8

Ha pasado a ser 7.

Ha suprimido, en el párrafo primero, la frase “, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 150)

Ha sustituido, en el párrafo primero, la expresión “, el título II y el título III” por “y en el título II”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 151)

Ha agregado, en el párrafo primero, después del vocablo “ley” el siguiente texto: “y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 152)

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Ha incorporado, después del párrafo primero, el siguiente, nuevo:

“Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 153)

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Ha sustituido, en el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, el número “71” por “60”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 154)

Número 9

Ha pasado a ser 8, sin enmiendas.

Número 10

Ha pasado a ser 9.

Ha suprimido la frase “, a la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 155)

Número 11

Ha pasado a ser 10.

Ha eliminado la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 156)

Número 12

Ha pasado a ser 11, sin enmiendas.

Artículo cuarto

Ha suprimido la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 157)

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 157)

Artículo quinto

Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “y al Director General de Asuntos Económicos Internacionales, quienes asumirán” por “quien asumirá”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 158)

Ha sustituido, en el inciso primero, la frase “efectúan los procesos de selección pertinentes” por “efectúa el proceso de selección pertinente”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 159)

Ha reemplazado, en el inciso segundo, las expresiones “los cargos señalados” y “los Directores percibirán” por “el cargo señalado” y “el Director General percibirá”, respectivamente. (Unanimidad 5x0, indicación N° 160)

Ha suprimido, en el inciso tercero, la frase “y de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 161)

Artículo sexto

Ha eliminado la frase “, de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 162)

Artículo séptimo

Número 5

Ha reemplazado, en el párrafo primero, el número “71” por “60”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 163)

Número 6

Ha agregado, en el párrafo primero, después de la palabra “practique” lo siguiente: “, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 164)

Artículo noveno

Ha sustituido los guarismos “24” y “62” por “25” y “52”, respectivamente. (Unanimidad 5x0, indicación N° 165)

Artículo décimo

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 166, 167, 168 y 169)

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Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 170)

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Ha consultado un nuevo artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”. (2x1 abstención, indicación N° 171)

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Ha introducido el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 172)

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Ha incorporado un nuevo artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 173)

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Ha agregado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 174)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 12.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director General o de un Director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los Directores Generales o Directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

También será responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 17.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país.

Artículo 18.- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 24.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 30.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 31.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 39.- Un Director General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 42.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 43.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 44.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 47.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Artículo 49.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 50.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados, deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo Reglamento.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 4 nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.

c) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada proceso de destinación en que él participe.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase el siguiente artículo 37 bis nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

24) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

25) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

26) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

27) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

28) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

29) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

30) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

b) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

31) Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.

TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

TÍTULO VII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 58.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Derógase el artículo 21.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Modifícase el inciso primero del artículo 23 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO IX

OTRAS NORMAS

Artículo 61.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 63.- Agréganse, en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.

Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 67.- Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 68.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 60 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 23 de octubre y 6 y 28 de noviembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(BOLETÍN Nº 6.106-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

II.ACUERDOS: la votación de las indicaciones presentadas fue la siguiente:

N° 1, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 2, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 3, retirada

N° 4, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 5, retirada

N° 6, rechazada, mayoría 2 x 1 abstención

N° 7, retirada

N° 8, inadmisible

N° 9, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 10, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 11, aprobada, mayoría 2 x 1 (inciso primero) y unanimidad 5 x 0 (inciso segundo)

N° 12, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 13, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 14, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 15, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 16, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 17, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 18, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 19, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 20, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 21, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 22, rechazada, mayoría 2 x 1

N° 23, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 24, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 25, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 26, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 27, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 28, inadmisible

N° 29, inadmisible

N° 30, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 31, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 32, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 33, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 34, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 35, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 36, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 37, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 38, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 39, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 40, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 41, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 42, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 43, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 44, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 45, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 46, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 47, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 48, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 49, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 50, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 51, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 52, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 53, inadmisible

N° 54, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 55, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 56, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 57, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 58, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 59, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 60, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 61, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 62, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 63, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 64, inadmisible

N° 65, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 66, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 67, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 68, inadmisible

N° 69, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 70, inadmisible

N° 71, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 72, inadmisible

N° 73, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 74, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 75, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 76, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 77, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 78, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 79, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 80, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 81, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 82, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 83, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 84, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 85, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 86, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 87, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 88, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 89, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 90, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 91, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 92, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 93, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 94, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 95, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 96, rechazada, unanimidad 5 x 0

N° 97, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 98, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 99, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 100, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 101, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 102, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 103, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 104, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 105, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 106, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 107, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 108, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 109, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 110, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 111, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 112, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 113, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 114, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 115, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 116, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 117, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 118, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 119, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 120, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 121, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 122, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 123, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 124, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 125, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 126, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 127, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 128, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 129, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 130, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 131, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 132, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 133, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 134, inadmisible

N° 135, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 136, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 137, retirada

N° 138, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 139, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 140, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 141, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 142, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 143, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 144, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 145, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 146, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 147, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 148, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 149, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 150, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 151, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 152, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 153, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 154, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 155, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 156, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 157, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 158, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 159, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 160, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 161, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 162, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 163, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 164, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 165, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 166, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 167, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 168, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 169, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 170, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 171, aprobada, mayoría 2 x 1 abstención

N° 172, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 173, aprobada, unanimidad 5 x 0

N° 174, aprobada, unanimidad 5 x 0

Igualmente, se hace presente que, además de las enmiendas introducidas como consecuencia de la aprobación de estas indicaciones, la Comisión introdujo algunos ajustes de tipo formal a algunas disposiciones, lo que acordó en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de sesenta y nueve artículos permanentes y dieciocho transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión deja constancia que los artículos 6, 8, 14 (N° 13), 18 (inciso final), 36 (inciso final), 45, 50, 52, y 53 (N° 10, inciso segundo que incorpora la letra b) deben aprobarse con quórum orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 66, inciso tercero, y 38 de la Constitución Política de la República, porque alteran la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. El artículo 18, inciso final, modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, hace presente que el artículo 8, incisos tercero y final, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República, ya que considera secretos los antecedentes que señala.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de septiembre de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, fija el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su estatuto orgánico; decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, que aprueba el estatuto orgánico del Instituto Antártico Chileno; decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, fija el estatuto orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites; decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Valparaíso, 29 de noviembre de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

BOLETIN Nº 6.106-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Subsecretario, señor Edgardo Riveros; el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; el Director General de Asuntos Administrativos, señor José Miguel Cruz; el Asesor Legal de la Dirección General Administrativa, señor José Antonio González; el Director de Finanzas y Presupuesto, señor Pablo González, y las Abogadas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, señoras María Isabel Mercadal y Aída Valdés; y el abogado asesor, señor Hassan Zeran; el asesor del Subsecretario, señor Juan Pablo Espinoza; el Embajador Emérito, señor Mariano Fontecilla, y el asesor de prensa, señor José Pedro Rossel.

De Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), el Director Jurídico, señor Federico Gajardo; la Jefa del Subdepartamento de Derecho Nacional y Transparencia del Departamento Jurídico, señora Paulina Valderrama, y la Abogada del Departamento Jurídico, señora Adriana Vargas.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador del Área Internacional, señor Juan Araya.

De la Dirección de Presupuestos, la Abogada de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señora María José Lezana, y el analista, señor Alfonso Riquelme.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Los asesores del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Alejandro López.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

De Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

Del Instituto Igualdad, la asesora, señora Evelyn Pino.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión deja constancia que las siguientes disposiciones del proyecto de ley deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional: del articulado permanente, los artículos 6, 8 (sus incisos primero y segundo), 9, 10, 14 (su número 13), 18 (su inciso final), 25, 26,40 (su número 10), 45, 50, 52 y 53 (sus números 2), 10) -el inciso segundo que incorpora la letra b)-, y 23)). Y del articulado transitorio, los artículos quinto y octavo (su número 2). En el caso del artículo 18, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105, inciso segundo, en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, en tanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En todos los demás casos, de conformidad con lo prescrito por los artículos 38, inciso primero, y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en tanto alteran la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Con quórum calificado, en tanto, deben ser aprobados los incisos tercero y cuarto del artículo 8 de la iniciativa legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, toda vez que confieren el carácter de secreto a los antecedentes que señalan.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores en su segundo informe.

- - -

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, los representantes del Ejecutivo efectuaron una reseña del contexto y contenido del proyecto de ley.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz, expresó que en el escenario actual, los procesos productivos en la economía internacional descansan ya no tanto en la disponibilidad de mano de obra o en el capital físico, sino, crecientemente, en el conocimiento, la innovación y el capital digital. Dado que el avance de los países va a estar determinado por estos últimos factores, argumentó, se hace necesario que la Cancillería se adapte a los tiempos y aborde un proceso de modernización y reestructuración, que permita superar un marco orgánico que proviene de la década del 70. Esto, con miras a contribuir a la búsqueda de mercados y acuerdos comerciales, a colocar innovación en los productos nacionales y agregar valor a las exportaciones, de manera de disminuir la dependencia de los commodities. A afrontar adecuadamente, en definitiva, los desafíos del siglo XXI.

Hizo presente, asimismo, que desde el retorno a la democracia ha habido varios intentos por llevar adelante la modernización del Ministerio, que por distintas razones no han prosperado. El actual proyecto, en cambio, ha sido capaz de sortear las diversas instancias legislativas, en las cuales han sido escuchados ex Cancilleres, la totalidad de las asociaciones de funcionarios, especialistas en relaciones internacionales, institutos también especializados en la materia y representantes de la sociedad civil.

Desde una perspectiva general, destacó algunos aspectos del contenido de la iniciativa legal:

- La consagración de la meritocracia en la carrera funcionaria.

- La introducción de mecanismos de adecuada coordinación con otros ministerios y entidades públicas.

- La creación de una Subsecretaría de Relaciones Económicas e Internacionales, que viene a reemplazar a la actual Dirección del ramo (DIRECON), y el establecimiento de una nueva estructura para PROCHILE, que pasa a ser una institución dependiente del Presidente de la República y afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.

- La consagración de que sólo profesionales, sin excepciones, puedan ingresar a la carrera diplomática, y la concursabilidad interna.

- El incentivo al retiro de los funcionarios, por la vía de permitir, una vez cumplidos los 65 años, la destinación al exterior por dos años más, a condición de que cumplido el plazo se declare vacante el respectivo cargo.

- La flexibilidad para la determinación de las Direcciones con que debe contar el Ministerio. Entre ellas, habrá una de Planificación Estratégica orientada a captar con anticipación los cambios que tengan lugar en el concierto internacional.

- La creación de un Comité de ex Ministros de Relaciones Exteriores y de un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la actualización del Consejo de Política Exterior y del Consejo de Política Antártica, y la regulación del Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales.

- La creación de coordinadores regionales para ir en apoyo de las regiones y de las municipalidades, cuestión cada vez más necesaria atendida la permanente búsqueda, desde lo local, de oportunidades de exportación o de interacción con países limítrofes.

- El fin a la discriminación de género determinada por el hecho de que sólo los funcionarios profesionales hombres en el exterior, y no las mujeres, reciben asignación familiar por sus cónyuges o convivientes civiles.

- La gradualidad en la implementación de la ley.

Finalmente, puso de relieve que el gasto incremental del proyecto de ley ascenderá, en régimen, a $ 5.249 millones, lo que llevará a que la Cancillería represente tan solo el 0,59% del presupuesto del sector público.

Por su parte, la abogada de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora María José Lezana, expuso que, en términos generales, el proyecto de ley aborda dos grandes materias. Por una parte, las modificaciones a la institucionalidad y a las funciones de la Cancillería, entre las que se incluyen la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la reestructuración de PROCHILE, el establecimiento de nuevas unidades organizacionales y la actualización de las funciones de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores (con la consiguiente creación de nuevos cargos).

Por otra parte, se encuentran las modificaciones relativas al personal del Ministerio, que inciden sobre las plantas funcionarias que se crean o actualizan, según el caso, y que propenden al equilibrio entre los distintos estamentos y sectores que conforman la Cancillería. Adicionalmente, se contempla una serie de mejoras, como extensión de beneficios a los convivientes civiles, pago de la asignación de la ley N° 19.999 al personal de la nueva Subsecretaría, de PROCHILE y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID), plan de retiro en caso de una última destinación, aumentos de cupos y mejoras para el personal de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores destinado al exterior, destinación del personal a contrata que cumpla ciertos requisitos, programas de perfeccionamiento y concursos para ascender a los cargos de Consejero o Cónsul General.

Desde la perspectiva presupuestaria, resaltó que con cargo al presupuesto vigente del Ministerio será posible financiar varios de los gastos que el proyecto de ley irrogará, a saber: la nueva unidad de asesoría especializada para defensa de los intereses de Chile, algunas reformas vinculadas a comisiones de servicio hacia y desde el exterior, beneficios a convivientes civiles, cursos de perfeccionamiento y los coordinadores regionales. Con los recursos incrementales, en tanto, se financiarán todas las modificaciones a la planta, los nuevos cargos, los gastos en capacitación, el bono que beneficiará a cónyuges y convivientes civiles y la asignación de la ley N° 19.999.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó a qué se debe que un anhelo bastante compartido, como la modernización de la Cancillería, haya tomado tanto tiempo para materializarse, y si la iniciativa de ley que se propone constituye, a juicio del Ejecutivo, un óptimo que pueda ser proyectado en el tiempo. En tal sentido, consultó si al interior del Ministerio existe una visión unívoca sobre la evolución que se debe seguir o, por el contrario, mientras algunos prefieren enfatizar las relaciones internacionales económicas, otros abogan por reivindicar temas geopolíticos y estratégicos, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Prokurica solicitó conocer de qué manera se pretende compatibilizar el declarado propósito de contribuir desde el sector público -compuesto por personeros que no se desenvuelven en el sector privado-, en el acompañamiento y apertura de oportunidades comerciales para las pymes o los exportadores, con la alta complejidad alcanzada por el mundo de los negocios. Más allá de las enmiendas formales que se puedan introducir, razonó, se requieren cambios reales para que la ayuda desde lo público pueda repercutir de manera efectiva en el desarrollo de opciones comerciales.

El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que la naturaleza del Ministerio de Relaciones Exteriores es diferente a la de todo el resto de las Secretarías de Gobierno, por los roles que cumple, las áreas que cubre y el conjunto de temas que aborda. Por lo mismo, un asunto de especial de relevancia es la relación que debe mantener con el Congreso Nacional, cuya participación en los procesos de discusión y evaluación de los acuerdos internacionales que el país adopta es, prácticamente, inexistente. Avanzar en mecanismos institucionales de informe a ambas Cámaras, por consiguiente, sería del todo pertinente, teniendo desde luego presente que la conducción de la política exterior es una prerrogativa exclusiva del Presidente de la República.

En relación con la implementación de coordinadores regionales, pidió conocer los fundamentos que hacen preferible este modelo a algún otro. Por la experiencia que se ha tenido en otros rubros, previno, podría ser recomendable contar con una institucionalidad más sólida que una de meros coordinadores.

Consultó, asimismo, por la situación de dos entidades. Cómo se proyecta, en primer lugar, el futuro del Instituto Antártico Chileno (INACH) y su vinculación con el mundo académico, particularmente con la Universidad de Magallanes.

Y cómo se evalúa, en segundo término, la eficacia de la Agencia Invest Chile, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pero que se vincula con la Cancillería a través de la DIRECON. Lo razonable, sostuvo, es que el país cuente con una sola instancia responsable de las relaciones internacionales en materia de inversión, y no con dos que desarrollan esfuerzos paralelos.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que entre las causas que explican por qué la aprobación del presente proyecto de ley, y no de los anteriores, parezca tan cercana, se encuentran los vertiginosos cambios experimentados por el mundo en los últimos veinte años, que demandan, hoy, la modernización de la Cancillería. Igualmente, el que ahora, si bien no plenamente, se está dando adecuada respuesta a sentidas aspiraciones de los funcionarios del Ministerio.

Explicó, por otra parte, que lo que corresponde a la Cancillería no es negociar a nombre de los privados, sino la búsqueda de oportunidades para que los privados hagan negocios, estableciendo reglas claras y actualizadas con ese fin. A estas alturas, ello importa no sólo preocuparse por las rebajas arancelarias o el simple acceso a los mercados –cuestiones básicas hace quince años-, sino también velar por un sistema de compras públicas, por el comercio exterior, por las cadenas de valor o por impedir la existencia de barreras pararancelarias. Implica tener la capacidad, además, de anticipar escenarios, como por ejemplo hoy ocurre con el establecimiento de áreas marinas protegidas, ámbito en el que Chile es líder a nivel mundial.

Para dar cumplimiento a esos propósitos, agregó, se hace fundamental la selección de funcionarios competentes, y esa es la razón por la que PROCHILE se sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública. En el caso de Invest Chile, en tanto, indicó que lo ideal hubiese sido hacerlo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, lo cierto es que el hecho de que permanezca en otro ministerio no ha obstado a que concurra en perfecta coordinación con PROCHILE a los más diversos mercados a lo largo del mundo.

En cuanto al vínculo con el Poder Legislativo, consignó que en los procesos de discusión de los principales acuerdos, la Cancillería ha estado siempre dispuesta a informar a los parlamentarios. Resaltó que, en su calidad de Ministro, asistió a informar al Congreso sobre el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica cada vez que fue invitado a hacerlo.

Respecto del papel que van a cumplir los coordinadores regionales en la nueva estructura ministerial, subrayó que su finalidad será cooperar para que los intendentes puedan conocer los mercados internacionales y atraer inversiones. Particularmente, ahondó, tratándose de las regiones con carácter fronterizo, como Arica y Parinacota y Magallanes y la Antártica Chilena. En relación con esta última, indicó que el objetivo fundamental de INACH es la creación de un centro que pueda transformarse en eje de toda la actividad de investigación que se lleva a cabo en la Antártica. Si bien, por distintos motivos, dicho objetivo se ha visto retrasado, lo relevante es que apunta, precisamente, a un desarrollo académico e investigativo que convoque a especialistas nacionales y extranjeros.

El Honorable Senador señor Montes acotó que sin perjuicio de que, según se ha dicho, el rol de la Cancillería es generar condiciones para que los privados hagan negocios, existen otros mercados vinculados a las exportaciones de servicios que requieren un tratamiento dverso. En ellos, es preciso que el Estado adopte ciertas definiciones sobre en qué áreas o direcciones quiere avanzar, y actuar en consecuencia desempeñando un rol más activo.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que, en efecto, el Estado ha asumido la tarea de promover mayormente la prestación de servicios, en lugar de la exportación de materias primas. Muchos programas de PROCHILE, graficó, apuntan en ese rumbo.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores en su segundo informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación: del articulado permanente, los artículos 2, 3, 8, 9, 10, 12 (números 4, 5, 7, 8, 10 y 11), 13, 14 (números 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16), 18, 19, 22 (número 4), 24, 25, 26, 28 (números 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13), 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 (números 5, 6 y 7), 38, 39, 40 (números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 66 y 69; y del articulado transitorio, los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo.

Con el propósito de ilustrar el debate de la Comisión, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, puso a disposición el siguiente marco de referencia:

“AGRUPACIÓN TEMÁTICA DE LAS DISPOSICIONES DEL PL DE MODERNIZACIÓN DE LA CANCILLERÍA PARA EFECTOS DE SU VOTACIÓN EN LA COMISIÓN DE HACIENDA

I.- NORMAS REFERIDAS A LA ESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO, SUS SUBSECRETARÍAS, PROCHILE, INACH, DIFROL Y AGCID

II.- NORMAS REFERIDAS AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

A. Régimen de personal

B. Plantas y encasillamientos

III.- NORMAS QUE PERMITEN UN TRANSITO APROPIADO Y FLUIDO ENTRE EL ANTIGUO Y NUEVO SISTEMA, NOMBRAMIENTOS Y PRIMER PRESUPUESTO.

IV NORMAS RELATIVAS AL MAYOR GASTO FISCAL Y SU GRADUALIDAD

A continuación se da cuenta de las ya señaladas disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 2

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellas, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

El Honorable Senador señor Coloma observó que entre los asuntos de política exterior sobre los que cabe a la Cancillería ejercer una labor de coordinación e integración, se incluyen, ahora, la seguridad y paz internacional. Se trata, hizo ver, de un elemento que no forma parte del actual Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijado en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, de dicha Secretaría de Estado. Preguntó cuál es el rol que se espera que la Cancillería ejerza al respecto y cuál es la política que subyace.

Llamó la atención sobre que, hoy en día, la autorización de salida de tropas del país no reconoce como causal la seguridad y paz internacional, sino que se sujeta a una mirada que cautela la seguridad interna del país. El problema, advirtió, es que a partir de lo que dispone el artículo 2 en análisis, podría alguien llegar a sostener que cabe a Chile asumir de ahora en adelante un rol activo en defensa de la seguridad y paz internacional. ¿Es esto lo que se busca?, inquirió.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó si la nueva estructura de la Cancillería considera abordar un tema del todo relevante, como es el de la ciberseguridad. Del mismo modo, solicitó conocer si los coordinadores regionales estarán instalados a lo largo del país o se desplazarán desde el nivel central cuando sea necesario.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores señaló que la preocupación por la paz y seguridad internacional no es algo nuevo para Chile. De hecho, ejemplificó, ha cumplido roles de garante o mediador en diversos conflictos regionales, como la Guerra del Cenepa entre Ecuador y Perú o el Proceso de Paz de Colombia. Por consiguiente, lo que se pretende es simplemente reafirmar la vocación de mediación de Chile en conflictos internacionales.

El Honorable Senador señor Coloma declaró estar de acuerdo con lo expresado por el señor Ministro. Sin perjuicio de ello, insistió en la importancia de que quede constancia, en la historia de la ley, del sentido que tiene incluir la referencia a la paz y seguridad internacionales. No cabría, en su opinión, que en el futuro alguien pudiera solicitar la intervención del Estado de Chile por un problema de seguridad internacional en Siria, Yemen o Chechenia, por citar algún ejemplo. En tal sentido, volvió a advertir sobre el riesgo de que la cláusula que se incorpora quede de algún modo abierta y se preste para interpretaciones erróneas.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, consignó que el artículo 1° del antes citado decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, prescribe, en lo pertinente, que corresponde al Ministerio coordinar las actividades de los distintos ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior. Lo único que hace el artículo 2 en estudio es agregar un listado no taxativo, que incluye la cooperación internacional (que significará la creación de un sistema nacional de política exterior), la promoción cultural en el extranjero (en relación con el Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio), la vinculación y atención de los connacionales en el exterior y la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales. La seguridad y paz internacional, en específico, va a suponer una coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional respecto de las Fuerzas de Paz en las Naciones Unidas.

Resaltó, finalmente, que de ninguna manera se establece el deber de “velar” por la seguridad y paz internacional. Y que, en todo caso, conforme al artículo 32, número 15, de la Constitución Política de la República, es facultad exclusiva del Presidente de la República conducir las relaciones internacionales de Chile y, en concreto, decidir la participación de nuestro país en alguna de las misiones de la ONU. Recordó, a mayor abundamiento, que el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como lo expresa el artículo 1 del presente proyecto de ley, se extiende, entre otros, simplemente a colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la política exterior.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que entonces, de acuerdo con lo expuesto, lo único que se ha buscado es especificar la referencia, antes más genérica, a “asuntos que inciden en la política exterior”.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, añadió que lo que declara el artículo 2 no es otra cosa que los principios rectores de la política exterior del país, en consonancia con el objetivo fundamental de la ONU en pos de la paz y la seguridad internacional.

Puesto en votación el artículo 2, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 3

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.”.

Artículo 8

Su contenido es el que sigue:

“Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por qué se entrega al Ministro la atribución de determinar los procesos internacionales de que deba conocer la unidad de asesoría especializada que se crea. Tratándose de políticas de Estado vinculadas con los intereses del país, sostuvo, lo que se requiere es cierta estabilidad y no la sujeción a personas cuyos criterios pueden ser cambiantes.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que esta unidad fue creada, en su momento, con motivo de los litigios que Chile ha mantenido en la Corte Internacional de La Haya con Perú y Bolivia. Al discutir su consagración en la ley, la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado tuvo especialmente presente el propósito de no dejarla circunscrita a las materias iniciales que le dieron origen, contemplando la posibilidad de que otras adicionales pudieran ser incorporadas. Ello explica, concluyó, la fórmula flexible que se propone.

Ahora bien, añadió, esta unidad deberá coordinarse, en lo pertinente, con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, cuyas competencias se extienden a las cuestiones propias de paneles comerciales.

Artículo 9

Textualmente, dispone lo siguiente:

“Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.”.

Artículo 10

Es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

El Honorable Senador señor Coloma observó que sería deseable que, al menos, se fijaran en la ley ciertos criterios con arreglo a los cuales el reglamento deberá regular la organización y funcionamiento del Consejo que se propone. Partiendo por el número de integrantes y su procedencia, por ejemplo.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó que si bien en la actualidad la Cancillería cuenta con un Consejo como el que se está planteando, ha sido objeto de críticas por caer en cierta burocracia por, en vez de limitarse a criterios y principios generales, adentrarse en aspectos específicos de los proyectos. Al dejar a un reglamento la determinación de su funcionamiento, señaló, en la práctica se va a disminuir el riesgo de que la actuación del Consejo pueda atentar contra la agilidad que los asuntos internacionales comúnmente demandan.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, añadió que la composición del actual Consejo de la AGCID, que preside el Ministro de Relaciones Exteriores, considera además a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social y a cuatro representantes designados por el Presidente de la República. Se trata de un Consejo dotado de muchas atribuciones de carácter administrativo, en materia de sumarios y contrataciones, por ejemplo.

Reseñó que en el trámite seguido en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, se logró un consenso en torno a que las facultades ejecutivas de la AGCID deben estar radicadas en su Director Ejecutivo, y que el rol del Consejo debe ser reconfigurado. Esto último importa que se debe tratar de una instancia consultiva y asesora del Canciller. Es dicho carácter consultivo, precisamente, lo que explica la fórmula que se plantea para su composición.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó estar de acuerdo con la nueva orientación que se pretende conferirle al Consejo. Su discrepancia, en concreto, radica en que como mínimo debieran señalarse, en la ley, los criterios o una cierta institucionalidad para el nombramiento de los miembros del Consejo.

Artículo 12

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 12.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13

Literalmente, dispone lo siguiente:

“Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director General o de un Director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los Directores Generales o Directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.”.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, manifestó que las distintas áreas funcionales que establece el presente artículo, deben entenderse asimiladas al nivel jerárquico de División que, para la organización de los Ministerios, contempla el inciso primero del artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCGBAE). El hecho de conferirles una denominación diferente, explicó, guarda relación con la necesidad de que puedan insertarse y resultar comprensibles en el concierto internacional. Ello, además, en consonancia con lo dispuesto en el iniso segundo de la precitada disposición de la LOCGBAE.

Artículo 14

Textualmente, dispone lo siguiente:

“Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 18

Es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.”.

Artículo 19

Su texto es el que se señala a continuación:

“Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.”.

Artículo 22

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 24

Literalmente, prescribe lo que sigue:

“Artículo 24.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Artículo 25

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.”.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consignó que al tenor del proyecto de ley que inicialmente conoció la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, iban a ser sólo dos los coordinadores regionales, a ser designados por el Ministerio. Conforme a la redacción actual, en cambio, se deja abierta la posibilidad de designar el número superior que se estime necesario.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, confirmó lo expresado por el señor Senador.

Artículo 26

Literalmente, prescribe:

“Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.”.

Artículo 28

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores explicó que fruto del debate sostenido en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, se adoptó la decisión de que la actual Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, sea elevada al rango de Subsecretaría.

Tal cambio supondrá, entre otras ventajas, contar con un área especializada directamente dependiente del Ministro y robustecer la representación de la Cancillería en las negociaciones que lleve a cabo. El hecho de que sea un Subsecretario (que en el exterior puede utilizar, además, la denominación de Viceministro), y no un Director quien participe de aquellas, afirmó, será beneficioso.

Artículo 29

Textualmente, prescribe lo que sigue:

“Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.”.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, manifestó que las distintas áreas funcionales que establece el presente artículo, deben entenderse asimiladas al nivel jerárquico de División que, para la organización de los Ministerios, contempla el inciso primero del artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCGBAE). El hecho de conferirles una denominación diferente, explicó, guarda relación con la necesidad de que puedan insertarse y resultar comprensibles en el concierto internacional. Ello, además, en consonancia con lo dispuesto en el iniso segundo de la precitada disposición de la LOCGBAE.

Artículo 30

Su contenido es el siguiente:

“Artículo 30.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.”.

Artículo 31

Dispone lo que a continuación se señala:

“Artículo 31.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.”.

Artículo 32

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.”.

Artículo 33

Su contenido literal es el siguiente:

“Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.”.

Artículo 34

Dispone lo siguiente:

“Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.”.

Artículo 35

Textualmente, prescribe lo que sigue:

“Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.”.

Artículo 36

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

Artículo 37

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”.

Artículo 38

Su contenido literal es el siguiente:

“Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.”.

Artículo 39

Es del siguiente tenor:

“Artículo 39.- Un Director General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.”.

Artículo 40

Su contenido literal es el que se señala a continuación:

“Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.”.

Artículo 41

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.”.

Artículo 42

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 42.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.”.

Artículo 43

Es del siguiente tenor:

“Artículo 43.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.”.

Artículo 44

Textualmente, prescribe lo que sigue:

“Artículo 44.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.

Artículo 45

Su contenido literal es el que se señala a continuación:

“Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.”.

Artículo 46

Textualmente, prescribe lo siguiente:

“Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.”.

Artículo 47

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 47.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.”.

Artículo 50

Su contenido textual es el que se señala a continuación:

“Artículo 50.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.”.

Artículo 51

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.”.

Fueron puestos en votación los siguientes artículos: 3, 8, 9, 10, 12 (números 4, 5, 7, 8, 10 y 11), 13, 14 (números 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16), 18, 19, 22 (número 4), 24, 25, 26, 28 (números 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13), 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 (números 5, 6 y 7), 38, 39, 40 (números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51. Todos ellos fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 53

Mediante 32 numerales, introduce una serie de modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal.

Número 1)

Intercala en el artículo 2 (que exceptúa de la aplicación de las prohibiciones establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 156 de la ley N° 10.336), entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

Número 2)

Sustituye el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados, deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo Reglamento.”.

Número 3)

Reemplaza el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

Número 4)

Suprime el inciso segundo del artículo 9 (relativo al encasillamiento de los Ministros Consejeros en cargos de Embajadores).

Número 5)

Sustituye el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

Número 6)

Modifica el artículo 12 (relativo los requisitos de ingreso a la Planta del Servicio Exterior), mediante dos literales.

La letra a) reemplaza, en el literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

La letra b), en tanto, elimina el inciso segundo.

Número 7)

Elimina, en el inciso segundo del artículo 13 (relativo a los requisitos que deben cumplir los alumnos de la Academia Diplomática Andrés Bello), la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

Número 8)

Elimina, en el literal a) del artículo 15 (relativo a la determinación de la nota y puntaje de la lista de calificación de los funcionarios), la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

Número 9)

Mediante tres literales, modifica el artículo 25 (relativo a los requisitos de ascenso de los funcionarios).

La letra a) reemplaza el numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

La letra b), por su parte, agrega el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.

Finalmente, la letra c) elimina el inciso final.

Número 10)

Modifica, por medio de dos literales, el artículo 26 (relativo a las destinaciones de funcionarios en el exterior).

La letra a) agrega, en el inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

La letra b), por su parte, incorpora los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

Número 11)

Sustituye el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada proceso de destinación en que él participe.”.

Número 12)

Modifica, mediante dos literales, el artículo 29 (relativo a la caución que deben rendir los funcionarios que sean designados Cónsules).

La letra a) reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

La letra b), en tanto, agrega los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

Número 13)

Sustituye el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

Número 14)

Agrega el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

Número 15)

Modifica, mediante dos literales, el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

Número 16)

Modifica, mediante tres literales, el artículo 44 (relativo a ciertos derechos para los funcionarios que sean destinados al extranjero).

La letra a) sustituye, en el inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

La letra b) reemplazase, en el inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

La letra c), finamente, agrega en el inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

Número 17)

Sustituye el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

Número 18)

Agrega en el artículo 46 (relativo a una asignación a que tiene derecho el funcionario destinado al exterior) , entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

Número 19)

Sustituye el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

Número 20)

Sustituye el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

Número 21)

Agrega el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

Número 22)

Reemplaza el inciso tercero del artículo 55 (relativo a ciertos derechos del cónyuge y herederos de un funcionario del Servicio Exterior en funciones en el extranjero, que sufra lesiones corporales o daños materiales), por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

Puestos en votación los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22) del artículo 53, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 23)

Reemplaza el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

El número 23) –que fue puesto en votación de manera conjunta con el artículo décimo quinto transitorio, del que se da cuenta más adelante en el presente informe-, resultó aprobado por 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos y Pizarro, en contra el Honorable Senador señor Montes, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Número 24)

Elimina los incisos primero y segundo del artículo 64 (relativos al derecho de los funcionarios del Servicio Exterior a enterar en el Departamento de Contabilidad del Ministerio, el monto de sus imposiciones y otros descuentos legales), pasando el inciso tercero a ser inciso único.

Número 25)

Modifica, a través de dos literales, el artículo 68 (relativo a la destinación de funcionarios ligados entre sí por matrimonio).

La letra a) reemplaza el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

La letra b), en tanto, intercala entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

Número 26)

Sustituye el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

Número 27)

Elimina en el artículo 78 (relativo a la integración del Escalafón Administrativo), el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

Número 28)

Reemplaza el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

Número 29)

Reemplaza el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

Número 30)

Por medio de cuatro literales, introduce enmiendas en el artículo 88 (que establece las plantas del Servicio Exterior y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores).

La letra a) dispone que a contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se transforme la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

La letra b) reemplaza en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

La letra c) reemplaza en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

La letra d), finalmente, sustituye en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

Número 31)

Deroga los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

Puestos en votación los numerales 24), 25), 26) 27), 28), 29), 30) y 31) del artículo 53, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 32)

Incorpora, a continuación del artículo 102, el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

El número 32) del artículo 53 -incluyendo el Capítulo y todos los artículos que propone-, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 54

Es del siguiente tenor:

“Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 55

Dispone lo que sigue:

“Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 56

Mediante cuatro numerales, modifica el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido.

Número 1)

Reemplaza el literal c) (relativo al deber de asesorar a organismos del Estado, universidades e instituciones científicas, y de absolver consultas) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

Número 2)

Sustituye el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Número 3)

Deroga los artículos 5, 6, 7 y 8 (relativos a las labores del asesor jurídico, el relacionador público, el subdirector técnico-administrativo y el subdirector científico, respectivamente).

Número 4)

Sustituye el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.

Artículo 57

Por medio de dos numerales, modifica el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

Número 1)

Sustituye el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

Número 2)

Reemplaza el inciso segundo del artículo 3 (relativo a la forma en que está constituida la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado), por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Puestos en votación los artículos 54, 55, 56 y 57, -con sus respectivos numerales, en los casos que corresponde-, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 58

Modifica, mediante nueve numerales, la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social.

Número 1)

Sustituye el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

Número 2)

Modifica, mediante dos literales, el artículo 17 (relativo a la naturaleza y finalidades de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile).

La letra a) reemplaza los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

La letra b) intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

Número 3)

Reemplaza el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

Número 4)

Sustituye el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

Número 5)

Deroga el artículo 21 (que encarga a un Consejo la dirección de la Agencia).

Número 6)

Sustituye el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

Número 7)

Modifica, mediante dos literales, el inciso primero del artículo 23 (relativo al deber del Fiscal de la AGCSI de informar en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y de participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo).

La letra a) elimina la frase “al Consejo y”.

La letra b) elimina la oración final.

Número 8)

Agrega el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

Número 9)

Agrega el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

En relación con el número 10 del artículo 22, propuesto por el numeral 10) del artículo 58, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, señaló que, en opinión del Ejecutivo, no tendría el efecto de alterar las normas de nombramiento en la Administración Pública. Esto, toda vez que cuando dice "designar", se refiere a nombrar en la planta, y cuando señala "contratar", alude a la contrata. No constituye, por consiguiente, una norma de excepción a la regla general.

Puesto en votación el artículo 58, con sus numerales, resultó aprobado por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y García-Huidobro.

Artículo 60

Modifica, a través de dos numerales, el artículo 2 (relativo a una asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y eficiencia institucional) de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

Número 1)

Intercala el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

Número 2)

Intercala en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

Artículo 62

Sustituye el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Puestos en votación los artículos 60 y 62 -con sus respectivos numerales, en el caso del primero-, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro).

Artículo 66

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.”.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores explicó que, a inicios de la década de 90, la ley N° 19.115 permitió la reincorporación al Ministerio, concurso público mediante, de funcionarios de carrera que habían sido exonerados con posterioridad al golpe militar de 1973, sin haber sido objeto de procesos disciplinarios. Con la condición, establecida durante el debate parlamentario de la época, de que debían reunir al menos seis años de antigüedad.

El señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores agregó que tal condición significó que cierto número de funcionarios no accediera a la reincorporación, sin perjuicio de lo cual varios de ellos sí pudieron hacerlo a lo largo del tiempo por otras razones, al ser designados embajadores, por ejemplo. De manera tal que, al día de hoy, son sólo dos los funcionarios que se encuentran en esa situación, por lo que supone para el Ejecutivo un imperativo de justicia concurrir a repararla.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro, añadió que luego de haber investigado exhaustivamente en sus archivos, el Ministerio está en condiciones de asegurar que no habría más personas que pudieran estar en la situación que se ha venido reseñando.

La abogada de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señora Lezana, puntualizó que, entonces, a lo que estos dos exfuncionarios tendrán derecho es a participar de un concurso público, que, de ganarlo, les permitirá reincorporarse a la Planta del Servicio Exterior.

Puesto en votación este artículo, se verificaron las siguientes fundamentaciones:

El Honorable Senador señor Lagos se manifestó de acuerdo con que simplemente se esté reparando el espíritu inicial de la que llegó a ser la ley N° 19.115, esto es, facilitar la reincorporación, vía concurso y sin limitación de antigüedad, de personas que habían sido exoneradas.

El Honorable Senador señor Montes expresó coincidir con lo expuesto por el Senador señor Lagos. Añadió que, a su juicio, la forma en que Chile abordó la problemática de la reincorporación de los exonerados políticos, tras la dictadura, no fue la más idónea. A diferencia de otros países, aquí no se adoptó la solución de que los funcionarios retornaran exactamente al mismo cargo que estaban sirviendo al momento de ser exonerados.

El resultado de la votación fue la aprobación del artículo 66, por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y García-Huidobro.

Artículo 69

Es del siguiente tenor:

“Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.”.

Puesto en votación el artículo 69, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.”.

Artículo tercero

Textualmente, dispone:

“Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 60 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.”.

En relación con el número 3 del artículo tercero transitorio, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, indicó que la facultad que se delega solamente autoriza a especificar los requisitos específicos de los cargos que se señalan. La determinación de los requisitos generales, como corresponde, sólo compete a las leyes de igual carácter que regulan la materia, entre ellas, la LOCGBAE.

Artículo cuarto

Es del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.”.

Artículo quinto

Su contenido es el que sigue:

“Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.”.

Artículo sexto

Dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Artículo séptimo

Señala lo siguiente:

“Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.”.

En relación con el número 5 del artículo séptimo transitorio, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, indicó que la facultad que se delega solamente autoriza a especificar los requisitos específicos de los cargos que se señalan. La determinación de los requisitos generales, como corresponde, sólo compete a las leyes de igual carácter que regulan la materia, entre ellas, la LOCGBAE.

Artículo octavo

Es del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.”.

Artículo noveno

Señala que mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 del proyecto de ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo

Indica que para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de la ley que se propone, y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero

Incrementa en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la ley que el presente proyecto propone.

Artículo décimo segundo

Prescribe que las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

El Director Jurídico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), el Director Jurídico, señor Federico Gajardo, indicó que a quienes se encuentren desempeñando funciones en las oficinas y direcciones que se señalan al momento de entrar en vigencia la ley, se les considerará que cumplen los requisitos para continuar en ellas, mientras no se designen nuevas personas en esos cargos.

Artículo décimo tercero

Establece que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto

Es del siguiente tenor:

“Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.”.

Los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo décimo quinto

Textualmente señala lo siguiente:

“Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores consignó que el artículo 59 del decreto ley N° 33 (que es incorporado en virtud del artículo 53, número 23), del presente proyecto de ley), establece que el Ministerio declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.

El Honorable Senador señor García-Huidobro señaló que, entonces, la declaración de vacancia al cumplir 70 años será aplicable solamente a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior desde la entrada en vigencia de la ley.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, explicó que al igual como opera respecto de todos los funcionarios públicos, en la Cancillería no hay un límite de edad que permita imponer una jubilación forzosa. La jubilación, recordó, es un derecho, no una obligación.

Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que es inherente al Servicio Exterior la necesidad de contar con una carrera funcionaria dinámica. Algo que hoy no ocurre, por cuanto toda promoción en el Servicio Exterior, que considera cargos desde Tercer Secretario de Segunda Clase hasta Embajador, está supeditada a que se produzca una vacante en el cargo más alto. No existen, en consecuencia, los espacios de movilidad con que, por ejemplo, cuenta la carrera al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Sin embargo, añadió, para el Ejecutivo no es factible, por razones presupuestarias, ofrecer alguna compensación económica a quienes conforman las plantas actuales del Ministerio. En ese escenario es que, con acuerdo de la Asociación de Diplomáticos de Carrera, se propone el mecanismo del que dan cuenta los artículos 53, número 23), y décimo quinto transitorio del proyecto de ley. Y, adicionalmente, se contempla un incentivo al retiro (en el número 10) del mismo artículo 53), conforme al cual los funcionarios, que pueden ser destinados al exterior hasta que cumplan 65 años, podrán optar a una última destinación por otros dos años, cumplidos los cuales se declarará la vacancia del respectivo cargo.

El Honorable Senador señor Montes mostró su disenso con la idea de fijar una edad límite de 70 años para el retiro de los funcionarios. La realidad, sostuvo, es que la longevidad de los seres humanos ha aumentado y, sin ser tampoco la regla general, es hoy usual que una persona de dicha edad se encuentre en plenitud de condiciones. El criterio, en definitiva, debiera ser la capacidad de las personas para seguir ejerciendo una determinada función.

Expresó que lo deseable sería tener un sistema previsional que ofrezca incentivos efectivos, para que las personas se retiren cuando consideren que ya no están en condiciones de seguir trabajando.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores acotó que la fijación de una edad límite es algo que ya existe para determinadas funciones. Así, por ejemplo, el tope de 75 años para jueces, notarios o miembros del Tribunal Constitucional.

El artículo décimo quinto transitorio –que, como se señalara, fue puesto en votación conjuntamente con el número 23) del artículo 53 del articulado permanente-, resultó aprobado 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos y Pizarro, en contra el Honorable Senador señor Montes, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Artículo décimo sexto

Señala lo que sigue:

“Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.”.

Artículo décimo séptimo

Señala lo siguiente:

“Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.”.

Los artículos décimo sexto y décimo séptimo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de informes en relación con el presente proyecto de ley.

- El primero de ellos, de 15 de septiembre de 2008, es del siguiente tenor:

“El proyecto de ley introduce modificaciones a las normas que rigen a las Instituciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con los costos que en cada caso se indica.

En su artículo primero, numeral 8), se ha estimado un número de 12 cónyuges beneficiarios, con un costo anual de US$ 37 miles.

En el numeral 10) del mismo artículo, el mayor gasto fiscal al asumir todos los gastos de consumos y mantención de propiedades fiscales o arrendadas por el fisco para fines habitacionales en 69 embajadas y 20 Consulados, es de US$ 278.000.

La creación de cargos de embajadores en la planta B, en moneda nacional, así como la creación de cargos profesionales, administrativos y Auxiliares en la Planta A en moneda extranjera, en el numeral 11), tiene un mayor costo fiscal de $ 225.155 miles y US$ 1.164 miles.

Para la aplicación del numeral 12), se ha estimado un número de 22 beneficiarios con un costo por una sola vez de $ 217.400 miles.

La creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, establecida en el artículo quinto, tiene una mayor gasto de $ 482.969 miles, de los cuales la suma de $ 56.000 miles corresponden a gastos por una sola vez y $ 426.969 miles a gastos permanentes.

La Creación de un cargo en el artículo sexto, tiene un costo anual de $ 32.006 miles.

El incremento de 10 Agregados Comerciales, establecido en el numeral 5) del artículo séptimo, tiene un mayor costo de US$ 1.700 miles.

La asignación mensual especial del artículo segundo transitorio, para un número máximo de 44 funcionarios que integran el Escalafón de Complemento, tiene un costo de $ 22.000 miles y un total de $ 791.975 miles en los 36 meses de su aplicación.

La Bonificación Especial del artículo tercero transitorio, aplicable al mismo número de funcionarios al final del mes 36, es de $ 1.012.416 miles, pagados por una sola vez.

En resumen, el mayor gasto fiscal del presente proyecto de ley es de $ 2.761.921 miles y US$ 3.179 miles. De dicho monto, la suma de $ 2.077.791 miles son gastos que se aplican por una sola vez o en un período acotado de tiempo, en tanto los montos de $ 684.130 miles y US$ 3.179 miles tienen un carácter anual y permanente.

El gasto para el presente año, corresponderá a la parte proporcional de los gastos anuales y permanentes señalados en el párrafo anterior, mas los gastos de inversión necesarios para instalar la Subsecretaría de Comercio Exterior.

El mayor gasto para el presente año se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que en la respectiva ley de presupuestos se aprueben.”.

- Un segundo informe financiero, de 21 de abril de 2017, fue emitido a propósito de una indicación presentada por el Ejecutivo. Su tenor es el que sigue:

“I. Antecedentes

La presente indicación tiene por objeto la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el fortalecimiento de la carrera diplomática, la implementación de mejoras en la gestión de dicha Secretaría de Estado, el fortalecimiento del trabajo en el exterior y la actualización del estatuto de su personal.

Entre otras materias que se incluyen en el proyecto de ley, se destacan las siguientes:

1. Se crea la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Asimismo, se crean la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicios centralizados, sometidos a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que estarán afectos al Título VI de la Ley N°19.882. Consecuentemente, se autoriza al Presidente de la República para fijar las plantas respectivas, a través de uno o más decretos con fuerza de ley.

2. Se introducen modificaciones en la normativa del Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, pasando esta última a denominarse Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificando la distribución de funciones de su gobierno corporativo y entregando atribuciones a su Director Ejecutivo para agilizar la gestión del servicio. Además, se autoriza al Presidente de la República para fijar las plantas de los organismos precedentemente mencionados, a través de uno o más decretos con fuerza de ley.

3. Se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para establecer una unidad de asesoría especializada, denominada “Unidad para la Defensa de Chile ante los Tribunales Internacionales”.

4. Con el objeto de potenciar la carrera funcionaría dentro de la Secretaría y Administración General, Planta B Presupuesto en Moneda Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se faculta al Presidente de la República para fijar dicha planta.

5. Se permite la designación de hasta dos Coordinadores Regionales, quienes apoyarán a las regiones del país en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional. Además, se contempla la designación de Coordinadores Ministeriales, quienes apoyaran a las demás Secretarías de Estado u órganos de la Administración del Estado en los asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

6. Para el fortalecimiento de la carrera diplomática, se modifican los grados de ingreso al Servicio Exterior, de grado 16 E.U.S. a grado 14 E.U.S., y se aumenta el número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase, en la Planta B, Presupuesto en Moneda Nacional, pasando de 15 a 17 funcionarios.

7. También se propone que entre los requisitos para ser ascendido a la categoría superior dentro de la Planta del Servicio Exterior, se encuentre la aprobación de programas de perfeccionamiento impartidos por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. En los Escalafones Directivos, Profesional y Técnicos de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se propone: aumentar de 3 a 4 el número de cargos asimilados a la 3ª Categoría Exterior, incrementar de 6 a 7 el número de cargos asimilados a la 4ª Categoría Exterior, y reemplazar los cargos asimilados a la 6ª Categoría por la 5ª Categoría. Además, en el Escalafón Administrativo de la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, se propone el aumento de los cargos asimilados a la Categoría, de 15 a 16. A lo anterior se agrega que el personal de Escalafón Administrativo de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasará a estar asimilado en un 100% a la 6ª Categoría.

9. Se permite al Subsecretario de Relaciones Exteriores destinar hasta 6 funcionarios a contrata, asimilados a las plantas de profesionales, técnicos y administrativos y que reúnan determinadas condiciones, para prestar servicios en alguna de las misiones en el exterior.

10. Dentro de sus atribuciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta 2 funcionarios, sean de planta o a contrata, en tanto cumplan determinados requisitos, para prestar servicios en el exterior, quienes provendrán de las Plantas de Administrativos o asimilados a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Dicho Subsecretario también podrá destinar hasta 2 funcionarios, sean de planta o a contrata, en tanto cumplan determinados requisitos, para prestar servicios en el exterior, quienes provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilados a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

11. El personal de las Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la Subsecretaría Chile de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, podrá ser destinado al exterior por un máximo de 2 años. Sin embargo, tratándose de profesionales destinados a representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, calificados por decreto supremo, dicho plazo podrá prorrogarse.

12. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Asuntos Económicos Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones, podrán designar en comisiones de servicios desde o hacia el extranjero, a personas que no pertenezcan al respectivo organismo, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático.

13. El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos; en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales.

14. Entre los perfeccionamientos a la normativa aplicable al personal del Servicio Exterior destinado al extranjero, se encuentran los siguientes:

a) El otorgamiento de la calidad de causante de asignación familiar al cónyuge de la funcionaría de la Planta A del Servicio Exterior, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no esté autorizado para trabajar en forma remunerada en el país de destino; y

b) El otorgamiento de diversos beneficios considerando como causante al conviviente civil de los funcionarios, a saber: la asignación de establecimiento, derecho a pasajes y kilos de exceso de equipaje, derecho a pasajes por vía aérea en clase económica y en clase superior en circunstancias especiales, asignación de traslado de menaje de casa y de efectos personales, y a pasajes durante el feriado legal en caso de destinos complejos.

15. Se propone modificar el artículo 2° de la Ley N°19.999, que establece la asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional, con el fin que puedan acceder a la misma los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales, la Dirección General de Promoción de Exportaciones y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Al efecto, se señala el monto máximo que podrá alcanzar dicha asignación durante los primeros 4 años en que corresponda su pago, de haberse dado cumplimiento a los objetivos y metas que corresponda.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En régimen, que se alcanza al año 10 de vigencia de la ley, el proyecto implica gastos totales estimados por $6.891 millones. De este total, $1.642 millones serán financiados por el presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del primer año de vigencia de la ley. Los restantes $5.249 millones corresponden a gasto incremental, el que tendrá la gradualidad que se muestra en el cuadro siguiente:

Gasto del proyecto, en millones de pesos de 2017

Respecto del gasto que será financiado con el presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste se refiere a la implementación de las modificaciones mencionadas en los numerales 3, 5, 7, 10, 12, 13 y 14 del apartado I de este Informe Financiero.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Finalmente, con fecha 14 de septiembre de 2017 fue emitido un tercer informe financiero, también en relación con una indicación formulada por el Ejecutivo. Señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. La presente indicación incorpora diversos perfeccionamientos a la institucionalidad que regirá al Ministerio de Relaciones Exteriores. Entre ellos, se modifica la composición de las direcciones que, a lo menos, conformarán la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Además, en el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, sus respectivos Directores deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

2. Se crea el Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el que asesorará al Presidente de la República en dicho ámbito.

3. Se elimina de la regulación de los coordinares regionales, la alusión a su número máximo.

4. Se eliminan del proyecto de ley las normas relativas a la creación de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales. Consecuentemente, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales pasa a asumir funciones relativas al estudio, análisis, proposición y ejecución de las acciones relativas al diseño, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados internacionales en materia de relaciones económicas internacionales. Del mismo modo, dicha Subsecretaría conformará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones; analizará y propondrá medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile, y velará por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales, entre otras funciones.

5. Se precisan las competencias que le corresponden al Instituto Antártico Chileno en materia de asesoría y de prestación de servicios.

6. Respecto de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, que pasa a denominarse Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se modifican las funciones que le corresponden a su Director Ejecutivo, toda vez que se elimina el Consejo de dicha institución, esto es, la actual autoridad superior de este servicio.

7. Respecto a los agregados presidenciales, se aclara que su número será de 33, añadiéndose que su remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de 4ª categoría exterior, Planta “A”.

8. En cuanto a la carrera diplomática, se propone que el ascenso a Consejero o Cónsul General de 2ª Clase se efectúe mediante un concurso de antecedentes y oposición, debiendo dictarse un reglamento al efecto y mencionándose los factores mínimos a ser evaluados. A su vez, se elimina el aumento del número de cargos de Terceros Secretarios o Cónsules de Tercera Clase, grado 13° de la E.U.R.

9. Se aumenta el número de funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Presupuesto “A” en Moneda Extranjera, que pueden ser destinados. En la especie, se propone: aumentar a un total de 5, 8 y 17 el número de cargos asimilados a la 3ª Categoría Exterior, 4ª Categoría Exterior y 6ª Categoría Exterior, respectivamente. Las modificaciones en el número de estos funcionarios a ser destinados y las mejoras en la condiciones de su asimilación a diversas categorías, están sujetas a la gradualidad que se detalla en sus normas transitorias.

10. Se permite al Subsecretario de Relaciones Exteriores destinar hasta 8 funcionarios a contrata, asimilados a las plantas de profesionales, técnicos y administrativos y que reúnan determinadas condiciones, para prestar servicios en alguna de las misiones en el exterior. Entre las condiciones que este personal deberá reunir, se encuentra la de haberse desempeñado a contrata, por lo menos 8 años continuos en el Ministerio. La implementación de esta medida tendrá la gradualidad que se indica.

11. Entre las modificaciones a la normativa aplicable al personal del Servicio Exterior destinado al extranjero, cabe mencionar las siguientes:

a) El otorgamiento de un bono del que serán causantes el conviviente civil y el cónyuge hombre de la funcionaría beneficiaría, en tanto reúnan las condiciones exigidas al efecto, y

b) El aumento del feriado en 2 o 4 días, dependiendo del tiempo que les demande su traslado hacia Chile.

12. En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales, se agrega entre los días inhábiles el 25 de diciembre.

13. Se modifica la planta vigente de la Secretaría y Administración General, planta “B”, presupuesto en moneda nacional, sustituyendo el cargo de Director General de Política Exterior, grado 3 EUS, por el de Secretario General de Política Exterior, grado 2 EUS. Además, se crea el cargo de Director de Comunicaciones Estratégicas, grado 3 EUS.

14. Se modifica el régimen bajo el cual se otorgará la asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional del artículo 2° de la Ley N°19.999, a los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas lnternacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Al efecto, se señala que el monto máximo que podrá alcanzar dicha asignación durante los primeros 3 años en que corresponda su pago, de haberse dado cumplimiento a los objetivos y metas que corresponda, será de un 3% de la suma de sus componentes. Posteriormente, durante el cuarto año en que corresponda su pago, podrá llegar a un 5%.

15. Respecto a las disposiciones que delegan en decretos con fuerza de ley la fijación de las nuevas plantas de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se realizan ajustes consistentes con que no se creará la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales. Asimismo, se precisa que la entrada en vigencia de dichas plantas y sus encasillamientos no será antes del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la ley.

16. En el caso de la delegación en decretos con fuerza de ley para la fijación de las plantas de la Secretaría y Administración General, planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se precisa que la entrada en vigencia de dichas plantas y sus encasillamientos no será antes del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones implican cambios en la estructura de costos fiscales del proyecto de ley. De esta manera, los costos de la transición y del régimen que se alcanza en el sexto año de publicada la ley, se detallan en el cuadro a continuación, el que reemplaza al señalado en el Informe Financiero N°42 de fecha 21/04/2017:

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 12.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director General o de un Director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los Directores Generales o Directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

También será responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 17.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país.

Artículo 18.- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 24.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 30.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 31.- El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 39.- Un Director General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 42.- Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 43.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 44.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 47.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Artículo 49.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 50.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados, deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo Reglamento.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 4 nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.

c) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada proceso de destinación en que él participe.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase el siguiente artículo 37 bis nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

24) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

25) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

26) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

27) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

28) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

29) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

30) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

b) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

31) Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.

TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

TÍTULO VII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 58.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Derógase el artículo 21.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Modifícase el inciso primero del artículo 23 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

"También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO IX

OTRAS NORMAS

Artículo 61.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 63.- Agréganse, en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.

Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 67.- Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 68.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 60 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de diciembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

(BOLETÍN Nº 6.106-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, e introducir reformas vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática.

II.ACUERDOS:

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de sesenta y nueve artículos permanentes y dieciocho transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión deja constancia que las siguientes disposiciones del proyecto de ley deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional: del articulado permanente, los artículos 6, 8 (sus incisos primero y segundo), 9, 10, 14 (su número 13), 18 (su inciso final), 25, 26,40 (su número 10), 45, 50, 52 y 53 (sus números 2), 10) -el inciso segundo que incorpora la letra b)-, y 23)). Y del articulado transitorio, los artículos quinto y octavo (su número 2). En el caso del artículo 18, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105, inciso segundo, en relación con el artículo 66, inciso segundo, ambos de la Constitución Política de la República, en tanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En todos los demás casos, de conformidad con lo prescrito por los artículos 38, inciso primero, y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en tanto alteran la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Con quórum calificado, en tanto, deben ser aprobados los incisos tercero y cuarto del artículo 8 de la iniciativa legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, toda vez que confieren el carácter de secreto a los antecedentes que señalan

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de septiembre de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, fija el estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, fija estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y establece su estatuto orgánico; decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, que aprueba el estatuto orgánico del Instituto Antártico Chileno; decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, fija el estatuto orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites; decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, con segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.106-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 44ª, en 1 de septiembre de 2009 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.

Relaciones Exteriores (segundo): sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2017.

Hacienda: sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 41ª, en 23 de agosto de 2017 (queda para segunda discusión en general); 42ª, en 5 de septiembre de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 5 de septiembre de 2017.

La Comisión de Relaciones Exteriores deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 16; 31; 36; 46; 47; 49; 51; 53 - numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 29 y 32, en sus artículos 104, 105, 106, 107 y 122-; artículos 54; 58 -números 1) y 3)-; 59; 62; 63; 64; 65, y 67 permanentes, y los artículos transitorios octavo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debieran darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

En todo caso, habría que dejar constancia del quorum respecto del inciso final del artículo 36 y del inciso segundo incorporado por la letra b) del número 10 del artículo 53, ambos permanentes, y del numeral 2 del artículo octavo transitorio, que son normas de rango orgánico constitucional que requieren 21 votos favorables para su aprobación.

También con quorum orgánico constitucional (21 votos favorables) deben ser aprobados en particular el numeral 13 del artículo 14 y el numeral 23) del artículo 53, disposiciones que no tuvieron modificaciones en el segundo informe.

Y con 19 votos a favor debe aprobarse en particular el inciso tercero del artículo 8, norma de quorum calificado que tampoco sufrió modificaciones en el segundo informe.

La Comisión de Relaciones Exteriores efectuó diversas enmiendas al texto despachado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos, que serán puestas en discusión y en votación oportunamente. Respecto de ellas, el voto de minoría fue del Senador señor Letelier, quien le ha hecho presente a la Mesa que retira su objeción.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo enmiendas al texto despachado por su par de Relaciones Exteriores.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o existan indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la recaída en el inciso final del artículo 8 requiere para su aprobación 19 votos favorables, por incidir en una norma de quorum calificado, mientras que las recaídas en los artículos 6; 8, incisos primero y segundo; 9; 10; 18, inciso final; 25; 26; 40, número 10; 45; 50; 52 y 53, número 2), permanentes, y quinto transitorio, son normas de rango orgánico constitucional y deben ser aprobadas con 21 votos favorables.

En todo caso, se han hecho llegar a la Mesa solicitudes para votar separadamente los artículos 2 y 10.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Propongo a la Sala realizar una sola votación para todos los artículos, excepto para aquellos que se ha pedido votar en forma separada, a fin de reunir los quorums correspondientes.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si bien pedí votación separada de los artículos 2 y 10, y no tengo problema en que se vote todo junto.

Sin embargo, quiero gastar dos minutos de mi tiempo para explicar mi punto; después, en una de esas, el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante podría aclararnos este asunto. Y así ayudaríamos a resolver esto altiro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobados todos los artículos del proyecto respecto de los cuales no se ha pedido votación separada.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si se da una explicación -entiendo que es posible-, podríamos hacer una sola votación. Eso es lo que solicito.

El señor BIANCHI .-

¡Está perfecto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quería saber -por su intermedio- cuál es el alcance que da el artículo 2 a esta nueva misión del Ministerio de Relaciones Exteriores de actuar en forma particular respecto a "la seguridad y paz internacional".

Suena bonito; suena como una cosa relevante, pero hasta ahora siempre la política del Ministerio de Relaciones Exteriores ha estado más dedicada a velar por los intereses del país, por los connacionales en el exterior. Y excepcionalmente, a propósito de las salidas de tropas chilenas al extranjero, se ha incorporado el concepto de "seguridad latinoamericana".

Entonces, a mí me gustaría entender a qué se refiere exactamente con ello.

¿Por qué? Porque no vaya a ser cosa que el Ministro , quienquiera que sea en el futuro, guarde o no relevancia con lo que esté pasando, tenga cierta obligación de intervenir en asuntos que nada tengan que ver con la vocación permanente de Chile. Por ejemplo, en un conflicto del Medio Oriente; o, como se planteó eventualmente, con el problema sirio.

Lo que quiero es precisarlo.

Conversamos en la Comisión de Hacienda sobre qué se entiende por ese concepto, y no creo que sea nuestra vocación tener un rol de garante de la paz mundial. Excede lo que debería ser la función del Ministerio.

Por eso, quería -por su intermedio- planteárselo.

Por último, para facilitar lo referido al artículo 10, quiero dejar expresada mi objeción. Vótenlo , solo quiero dejar una constancia.

Señor Presidente , si bien hay un cambio en el Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo muy positivo (quiero hacer presente que me parece mucho mejor lo que hay a lo que había y no tengo objeción), debió haber una institucionalidad al respecto.

Hoy día existe una para nombrar al personal de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). Y puede estar bien o mal, pero así funciona. Ahora se dice simplemente que un reglamento le va a decir al Ministro qué hacer.

O sea, se traspasan facultades que eran institucionales al Ministro de Relaciones Exteriores .

Reitero: no voy a hacer objeción; sin embargo, hubiera preferido que se generara una institucionalidad, que es lo que siempre estamos tratando de hacer en todas las instancias del Parlamento.

Estamos, a mi juicio, cambiando los términos para darle menos institucionalidad, y más poder al Ministro .

Señor Presidente , lo más relevante para mí era que se fijara bien qué significa esta -no sé si nueva- vocación de seguridad y paz internacional.

El señor MONTES.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

¡Pero antes deje que explique!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.

El señor RIVEROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, debo señalar que entre los principios rectores de la política exterior de Chile está el compromiso por la paz y seguridad internacional. Esto se vio reforzado, además, luego de 1945, con la creación de las Naciones Unidas en el marco producido por la Segunda Guerra Mundial.

Por lo tanto, es un compromiso permanente de la acción exterior de nuestro país, cuya conducción corresponde en exclusiva al Presidente o Presidenta de la República , en su calidad de Jefe del Estado , de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 número 15° de la Constitución Política de la República.

Este compromiso con la paz y seguridad internacional siempre va a estar determinado por la decisión de quien tenga, por mandato popular, que conducir los destinos del país en su calidad de Jefe del Estado.

Cualquier situación que en un momento dado demandara la participación de Chile en acciones de resguardo de la paz, de compromiso con la seguridad internacional, va a estar determinada por ese acto de voluntad.

Eso es así, porque, en definitiva, constituye un elemento fundamental de la soberanía de nuestro país plasmada en la conducción de la política exterior.

No tenemos problema alguno en dejar aquello establecido en la historia fidedigna de la ley para poder enmarcar lo que significa la ejecución de este principio y de este compromiso del Estado de Chile.

Es lo que quería señalar en este plano.

Espero que haya satisfecho en gran medida, o en su totalidad, lo planteado por el Senador Coloma .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora ALLENDE.-

Sí.

La señora MUÑOZ.-

Conforme, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , seré muy breve, solo quiero informar, como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , que este trabajo se hizo -como mencioné en su minuto- en la discusión en general del proyecto, en que se analizaron las modificaciones que introdujeron al texto presentado el año 2008.

Fueron trabajadas con un grupo de carácter técnico integrado por los representantes de los distintos Senadores de la Comisión, quienes le dieron forma a esta iniciativa.

En el desarrollo de las indicaciones en particular se volvió a revisar toda la iniciativa en sus más mínimos detalles. Y con el trabajo de nuestros asesores y de los equipos que consultamos -oímos a mucha gente; a todas las agrupaciones de funcionarios- se llegó a un acuerdo bastante sustantivo en prácticamente el 99 por ciento de las indicaciones propuestas. Las dos específicas, que se votaron en forma dividida, recaen en aspectos muy precisos que no representan una objeción al fondo del proyecto.

Por lo tanto, me parece que es perfectamente coherente con los objetivos que todos buscamos.

Desde luego, elaboramos esta iniciativa con bastante realismo, acotados por la situación económica del país, que no permite hacer una transformación muy ambiciosa en muchos sentidos.

Sin embargo, la flexibilidad que tiene la Cancillería posibilita que en el futuro esta estructura se desarrolle sin grandes modificaciones legales.

Es importante, porque la fluidez, los cambios, la volatilidad del mundo y de la política exterior obligan a tener mayor flexibilidad, y no estructuras extraordinariamente rígidas.

Respecto de la discusión específica -entiendo el sentido que le ha dado el Canciller subrogante-, no interpretaría que la mención a la seguridad y paz internacional, como parte de las actividades que le corresponde a la Cancillería coordinar o integrar con los distintos Ministerios, se entienda como un compromiso para hacerse cargo de aquellos asuntos en todo el mundo, sino simplemente de lo que le compete dentro de la política exterior.

Esta no solamente se trata de asuntos económicos, culturales, o de situaciones de nuestros connacionales en el extranjero, sino también de contingencias que se pueden producir en la propia región. Por ejemplo, un conflicto entre dos países de Sudamérica no solo afectaría a esas naciones, sino también a la paz y seguridad regional.

Y en ello la Cancillería debe tener alguna participación.

La presencia de nuestras tropas de paz en distintos puntos del mundo es una señal de un compromiso y una colaboración con esos aspectos.

No nos hacemos responsables, pero cooperamos, porque forma parte de las necesidades que tienen todas las naciones para asegurar que efectivamente la paz y la seguridad, a nivel internacional, sean valores estables y permanentes.

En consecuencia, señor Presidente , estamos en condiciones de aprobar sin mayores dificultades todas las observaciones que se hicieron en forma unánime, que son la inmensa mayoría. Las otras dos podemos discutirlas en el minuto que usted dé la palabra para referirse a ellas.

Espero que tengamos los votos suficientes para conseguir los quorums en las pocas disposiciones que lo requieren, porque no alteran el sentido del proyecto y no ponen en cuestión nada grave o complejo. Al contrario, es por razones relacionadas con nuestro orden normativo que se establecen esos quorums; pero desde el punto de vista de su contenido, se trata de normas como otras que, en función de su gravedad, no justifican el desarrollo de un debate especial.

Así que sugiero que la Sala las apruebe todas en forma unánime.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Relaciones Exteriores (29 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor RIVEROS ( Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Seré muy breve, señor Presidente .

Honorables Senadoras y Senadores, quisiera, en nombre del Ejecutivo, y particularmente de la Cancillería, agradecer esta votación unánime.

La verdad es que este es un proyecto necesario para la conducción de la política exterior de nuestro país. Es una política de Estado y, por lo tanto, tiene todo un rasgo de convergencia y transversalidad. De modo que una votación como la que hemos podido presenciar en el seno del Senado de la República demuestra y refuerza aquella perspectiva.

Por eso, quisiera agradecer doblemente a los señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias a usted, señor Ministro .

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 106. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

Nº 277/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Boletín Nº 6.106-10, con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha antepuesto los siguientes Títulos I, II y III, nuevos, que consideran los artículos 1 a 35, 36 a 49 y 50 a 52, respectivamente:

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1° Misión y organización

Artículo 1.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.-

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, este Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

Artículo 3.-

El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.-

El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.-

El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.-

El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo podrá, si lo estimare conveniente, invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.-

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.-

El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará de qué procesos internacionales conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.-

El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado “Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales”, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

Artículo 10.-

El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

Párrafo 2° De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 11.-

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al cual le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 12.-

Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes de esta Secretaría de Estado.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13.-

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un Director General o de un Director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los Directores Generales o Directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 14.-

El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como Ministros de Fe Pública, y otorgar pasaportes, renovarlos, y asimismo documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad al artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.-

En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que se indican a continuación, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, como asimismo de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales, y le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

También será responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los distintos Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponderá además la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colaborará con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y velará por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 16.-

Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3° De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 17.-

Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y otras que le competan así como las relaciones económicas internacionales del país.

Artículo 18.-

Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 19.-

Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 20.-

Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 21.-

Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 22.-

A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23.-

A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 24.-

En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Párrafo 4° De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.-

El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5° De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.-

El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, y que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6° De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 27.-

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al cual le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 28.-

Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y el desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 29.-

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 30.-

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley, y además las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos Directores Generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, a objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría, no pudiendo exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7° Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 31.-

El personal de la planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de la planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar en cuál de las categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad a lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 32.-

Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo Jefe de Servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8° Disposiciones Generales

Artículo 33.-

A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el artículo 8 inciso final de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.-

Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.-

Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1° De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.-

Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 37.-

Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formulando propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2° De la organización

Artículo 38.-

En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 39.-

Un Director General será el Jefe Superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

Artículo 40.-

Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y el desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como Agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3° De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 41.-

A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear Oficinas Comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 42.-

Las Oficinas Comerciales en el exterior estarán a cargo de un Agregado Comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al Agregado Comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4° De las Direcciones Regionales

Artículo 43.-

Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la Dirección Regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al Gobierno Regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la Región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar al sector público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados, para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la Región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5° Del Personal

Artículo 44.-

El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.

Artículo 45.-

El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6° Disposiciones Generales

Artículo 46.-

Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados al sector público y privado.

Artículo 47.-

La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 48.-

Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Artículo 49.-

La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 50.-

El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales, y de difusión de la acción nacional en la Antártica y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 51.-

Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 52.-

El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, Ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”

o o o

ARTÍCULO 1°

Ha pasado a ser artículo 53, sustituido por el siguiente:

“Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1) Intercálase, en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2) Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5°.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados, deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo Reglamento.”.

3) Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio tendrá las siguientes Plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4) Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha Planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el Escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su literal a), la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7) Elimínase, en el inciso segundo del artículo 13, la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8) Elimínase, en el literal a) del artículo 15, la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9) Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 4 nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho Reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web del Ministerio.”.

c) Elimínase el inciso final.

10) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República””.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del cargo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el Jefe Superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario que le corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercitar por una sola vez en cada proceso de destinación en que él participe.”.

12) Modifícase el artículo 29 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en el sitio web del Ministerio.”.

13) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14) Agrégase el siguiente artículo 37 bis nuevo:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

15) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18) Agrégase, en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19) Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponde a su cargo.”.

20) Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21) Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

22) Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23) Reemplázase el artículo 59, por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

24) Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el inciso tercero a ser inciso único.

25) Modifícase el artículo 68 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase, entre el inciso primero y el segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

26) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad a las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

27) Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

28) Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

29) Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

30) Introdúcense, en el artículo 88, las siguientes modificaciones:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" por "14".

b) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

c) Reemplázanse en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, las siguientes expresiones:

i. El número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

31) Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32) Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII, nuevo:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1° Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 10

3.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 10

4.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 10

5.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 10

6.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 10

7.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 10

8.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 10

9.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar a prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el artículo 103, inciso segundo, se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, quienes tendrán derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 11

0.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11

1.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, ante la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o la Dirección General de Promoción de Exportaciones, respectivamente.

Párrafo 2° Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 11

2.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11

3.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 11

4.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3° Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 11

5.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 11

6.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 11

7.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4° Disposiciones generales

Artículo 11

8.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 11

9.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 12

0.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 12

1.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 12

2.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 12

3.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idéntico a la que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.”.

ARTÍCULO 2°

Ha pasado a ser artículo 54, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior, no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

o o o

Ha incorporado un artículo 55, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del DFL 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO”

o o o

ARTÍCULO 3°

Ha pasado a ser artículo 56, sustituido por el siguiente:

“Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase el literal c) del artículo 2, por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2) Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3°.- En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9°.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y por su normativa complementaria.”.”.

o o o

Ha consultado como epígrafe nuevo, el siguiente:

“TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO”

o o o

ARTÍCULO 4°

Ha pasado a ser artículo 57, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“En conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.”.

ARTÍCULO 5°

Lo ha suprimido.

o o o

Ha agregado el siguiente epígrafe, nuevo:

“TÍTULO VII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO”

o o o

ARTÍCULOS 6° y 7°

Han pasado a ser artículos 58 y 59, respectivamente, sustituidos por los que se transcriben:

“Artículo 58.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese el epígrafe del título III, por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

2) Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, que actuará con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5) Derógase el artículo 21.

6) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- En conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7) Modifícase el inciso primero del artículo 23 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.

8) Agrégase el siguiente artículo 24 bis, nuevo:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

9) Agrégase el siguiente artículo 24 ter, nuevo:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Artículo 59.-

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

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Ha contemplado el siguiente epígrafe, nuevo:

“TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999”

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ARTÍCULO 8°

Ha pasado a ser artículo 60, sustituido por el que sigue:

“Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

“También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia de Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2) Intercálase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la siguiente oración a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: “Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.”.

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Ha agregado el siguiente epígrafe, nuevo:

“TÍTULO IX

OTRAS NORMAS”

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ARTÍCULOS 9°, 10, 11, 12 y 13

Han pasado a ser artículos 61, 62, 63, 64 y 65, respectivamente, reemplazados por los que se indican:

“Artículo 61.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

La referencia a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenida en la ley N° 19.466, que faculta a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62.-

Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8 de esta ley, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 63.-

Agréganse, en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los incisos noveno y décimo siguientes:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 64.-

Agrégase en la letra c) del artículo 162, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la expresión “o supervigilancia” entre las palabras “dependencia” y “del”.

Artículo 65.-

Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.”.

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Ha consultado como artículos 66, 67, 68 y 69, nuevos, los siguientes:

“Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª categoría exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 67.-

Derógase, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I, el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 68.-

Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69.-

Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

b) Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

c) Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.”.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULOS PRIMERO A NOVENO

Los ha reemplazado por los que se transcriben a continuación:

“Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será de un 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será de un 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad a los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley y fijará la fecha en que entrará en vigencia el Capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además fijará la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 contenida en el artículo 60 de esta ley para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b. No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c. Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que, a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

9. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados o delegadas presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Ha contemplado como artículos décimo cuarto a décimo octavo, transitorios, nuevos, los que siguen:

“Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9) del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30) de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha Categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

o o o

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 6; 8, incisos primero y segundo; 9; 10; 14, número 13; 18, inciso final; 25; 26; 36, inciso final; 40, número 10; 45; 50; 52; y 53, números 2); 10), en cuanto al inciso segundo que incorpora la letra b); y 23), permanentes, y los artículos quinto y octavo, número 2), transitorios, del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, los incisos tercero y cuarto del artículo 8 fueron aprobados por 29 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.286, de 18 de agosto de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6106-10)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agradecemos la presencia del ministro subrogante de Relaciones Exteriores, don Edgardo Riveros .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 106ª de la presente legislatura, en 21 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro subrogante de Relaciones Exteriores, don Edgardo Riveros .

He solicitado la palabra para dar a conocer el contenido de la sesión realizada en la Comisión de Relaciones Exteriores, oportunidad en la cual el ministro de esa cartera, don Heraldo Muñoz , informó respecto del proyecto. Creo que es importante que la Sala conozca lo que allí se informó.

La iniciativa, de acuerdo con lo informado por el ministro, considera los siguientes elementos fundamentales para la modernización de la Cancillería.

En primer lugar, carrera meritocrática y movilidad del escalafón en el Servicio Exterior. Aquí se contempla la exigencia de título profesional o grado académico para ingresar a la Academia Diplomática, suprimiéndose la facultad de excepcionar de dicho requisito.

Además, se establecen cursos de perfeccionamiento y de alta dirección que deben aprobar quienes se desempeñen como Consejeros y Segundos Secretarios.

También se contemplará la concursabilidad de los ascensos en la promoción del grado de Primer Secretario a Consejero.

Todas esas medidas tienen por objetivo fortalecer el mérito en la carrera en el Servicio Exterior.

A su vez, para promover la movilidad ascendente en el escalafón del Servicio Exterior, se establece un sistema de incentivo al retiro reforzado, que implica disponer, por una parte, que las destinaciones al exterior solo podrán ordenarse hasta los 65 años, agregándose a continuación que, excepcionalmente, cumplida dicha edad y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por un lapso máximo de dos años; pero cumplidos los 67 años se declarará vacante el cargo.

Por último, se agrega que esta opción no afectará el derecho del funcionario de percibir en su integridad la bonificación por incentivo al retiro acordada anteriormente.

En segundo término, el proyecto considera la flexibilidad en la organización de las unidades internas del ministerio.

El criterio orientador del proyecto de ley a este respecto, como se ha hecho en relación con otros ministerios, es definir en la ley la existencia de determinadas direcciones del ministerio, dejando la organización del resto de ellas a la dictación de un reglamento. En la Cancillería esto resulta fundamental para hacer frente a los requerimientos cambiantes de las relaciones internacionales con una orgánica más ágil y flexible, lo que permitirá dar respuesta a las exigencias del país y a las necesidades de los usuarios y de la ciudadanía en general.

Las direcciones que figurarán en la ley, dependientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, son la Secretaría General de Política Exterior, que sucederá a la Dirección General de Política Exterior; la Dirección General Administrativa, la Dirección de Planificación Estratégica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General del Ceremonial y Protocolo, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, la Academia Diplomática de Chile “ Andrés Bello ” y la Dirección de Comunicaciones Estratégicas. A su vez, los directores de la Secretaría General de Política Exterior, de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y de la Dirección General de Protocolo también deberán pertenecer a la planta del Servicio Exterior.

En tercer término, la iniciativa dispone la creación de comités, consejos y unidades especializadas.

Para institucionalizar y fortalecer los espacios de coordinación que actualmente son parte del trabajo ministerial se contemplan los siguientes comités y consejos: Comité de Ex Ministros de Relaciones Exteriores; Consejo de Política Exterior; Consejo de Política Antártica; Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales y el Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El proyecto también establece que el ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer la Unidad de Asesoría Especializada, encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines en los procesos internacionales que el ministro defina.

En cuarto término, el proyecto contempla mecanismos para fortalecer el rol coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de política exterior.

En quinto término, quiero poner énfasis en la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Uno de los temas planteados recurrentemente en todos los proyectos de modernización de la Cancillería ha sido la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Su creación permitirá responder adecuadamente al proceso de inserción de la economía chilena en el mundo, que en las últimas décadas se ha traducido en las exitosas negociaciones de acuerdos comerciales con países de diversas regiones del mundo. En efecto, Chile cuenta con una amplísima red de acuerdos comerciales que benefician directamente el desarrollo de nuestro país.

La creación de dicha subsecretaría se efectuará mediante la transformación de la actual Direcon en Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Esta decisión se justifica por cuanto la actual Direcon , en materia de relaciones económicas internacionales de Chile, interviene en el diseño de la política y no solo en su implementación.

La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales será, entonces, el órgano de colaboración inmediata del ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales.

La Dirección General de Promoción de Exportaciones será un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Las Oficinas Comerciales en el exterior serán las encargadas de promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior. Serán dirigidas por un agregado comercial.

Las Direcciones Regionales deberán contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución, y apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior. Estarán a cargo de un director regional.

En sexto lugar, la iniciativa contempla cambios en la institucionalidad en materia de cooperación internacional. El ministro subrogante de Relaciones Exteriores, presente en la Sala, puede dar a conocer extensamente dichos cambios.

En séptimo lugar, quiero destacar que el proyecto considera materias vinculadas a la igualdad de género.

La principal modificación que plantea el proyecto de ley en esta materia tiene por objeto terminar con la discriminación que afecta actualmente a las mujeres funcionarias del Servicio Exterior y del ministerio en general, que no reciben asignación familiar por sus cónyuges cuando se encuentran destinadas en el exterior, en circunstancias de que los varones funcionarios sí la reciben. El proyecto termina con dicha discriminación y concede un bono equivalente a la asignación familiar para dos nuevos causantes: cónyuge hombre y conviviente civil.

Adicionalmente y reconociendo el estado civil de conviviente civil, se conceden al conviviente civil, entre otros, derecho a pasajes, fletes, asignación de establecimiento y pasaporte, que hasta ahora están reservados solo a los cónyuges.

Gradualidad de la implementación de la ley en proyecto.

Una de las bases del proyecto de ley la constituye la aplicación gradual de sus normas dentro de un período de cinco años, lo que permitirá su adecuada implementación.

Luego de escuchar la exposición del ministro de Relaciones Exteriores en la comisión y de constatar el respaldo manifestado a la iniciativa en las intervenciones de diversos señores diputados y señoras diputadas, anuncio que apoyaremos unánimemente el proyecto de ley aprobado por el Senado y solicito a la Sala que proceda de igual forma.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, me sumo a las palabras en homenaje al exdiputado y exembajador don Juan Masferrer , recientemente fallecido. Asimismo, agradecemos al ministro subrogante de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros , por acompañar a la familia del homenajeado en dicho acto y por representar a este ministerio que pertenece a todos los chilenos.

Cuando digo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pertenece a todos los chilenos, me refiero a que se trata de una cartera que debe llevar a cabo la política exterior a partir de las instrucciones, de la conducción y del liderazgo que debe ejercer el Presidente de la República en tanto jefe de Estado.

Por ello, vemos con especial preocupación los proyectos de ley que impliquen una mejora, una modificación, una actualización y una modernización de la Cancillería. Sabemos que esta iniciativa no logrará satisfacer todas las necesidades y todos los requerimientos que se han planteado en relación con un proyecto de modernización.

Sin perjuicio de ello, voy a ver el vaso medio lleno en cuanto al gran paso que significa este esfuerzo que estamos realizando como Estado en el ámbito de las relaciones exteriores.

Por eso, reconozco, felicito y agradezco el esfuerzo político que se está haciendo para contar con una política de Estado en estas materias.

El Senado de convirtió en un espacio de debate, diálogo, negociación y entendimiento, lo que permitió despachar un proyecto de ley a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobado por unanimidad.

Debemos asumir esto desde el concepto y la responsabilidad de una política de Estado, en lugar de hacerlo desde la trinchera de los intereses particulares, por muy respetables que sean.

En consecuencia, como bancada vamos a apoyar este proyecto de ley, que esperamos también se apruebe por unanimidad en nuestra Corporación, para que la ley pueda ser promulgada lo antes posible y podamos tener, quizás no el ministerio 3.0 que queremos, pero sí un ministerio 2.0 que esté en condiciones de ir avanzando en la satisfacción de aquellas necesidades que aún están pendientes en materia de política exterior.

Aprovecho esta instancia para hacer un justo reconocimiento y expresar mi gratitud a los funcionarios de la Cancillería, especialmente a los diplomáticos de carrera, que muchas veces desempeñan su labor de manera muy solitaria en los dintintos rincones del mundo donde son destinados, pero siempre con el compromiso de cumplir su responsabilidad con el Estado de Chile, con la patria. He compartido con muchos de ellos, y por eso sé que asumen con gran responsabilidad las distintas labores que les corresponden, conforme a sus funciones y la jerarquía que han alcanzado en sus carreras.

Es por eso que vemos con buenos ojos que este proyecto de ley fije como objetivo establecer el mérito como elemento determinante en los ascensos de la carrera funcionaria; es la manera justa y consecuente con nuestra política exterior de ir consiguiendo avances profesionales y personales.

Considero destacable que se haya alcanzado acuerdo en torno a estas materias a través del diálogo permanente con la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la Asociación de Diplomáticos de Carrera (Adica), que también demostraron interés por ir mejorando, día a día, la labor de la Cancillería.

Este proyecto de ley impactará de manera profunda en varios aspectos. Permítame resaltar algunos de ellos.

El primero es la creación de la nueva Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Considero un acierto elevar al nivel de subsecretaría a la actual Direcon , porque Chile debe ejercer un rol político a nivel internacional, y también uno económico, roles que muchas veces van de la mano con los intereses de los exportadores e importadores nacionales, para lo cual son muy importantes los tratados de libre comercio, tributarios y de otra índole que ha suscrito nuestro país, que nos abren un sinfín de oportunidades en el mundo.

El siglo XXI es el siglo del océano Pacífico , por lo cual debemos estrechar lazos políticos, tecnológicos, culturales y comerciales con los países de esta parte del planeta. En ese contexto, el desafío de la nueva subsecretaría será tremendo, y para enfrentarlo necesita el respaldo del Congreso Nacional, respaldo que en primer término debe expresarse a través de la aprobación de esta iniciativa.

Lo segundo es la intención de mejorar las condiciones laborales de nuestras diplomáticas, las mujeres del servicio exterior, de la Cancillería, ya que por fin se les reconocerá algo que es de Perogrullo: el derecho a la igualdad de condiciones con sus colegas del género masculino. No puede ser aceptable que por ser mujeres no puedan recibir asignación familiar cuando se encuentran en el extranjero. Por ello, es justo reconocer que esta iniciativa establecerá un escenario de justicia, de trato justo para las mujeres, tan necesario para las diplomáticas de carrera.

Y lo tercero es que, como diputado de una región distinta a la Metropolitana, nacido y criado en una región que no es la Metropolitana, me siento profundamente contento de que se vayan a crear cargos de coordinador regional del Ministerio de Relaciones Exteriores en todas las regiones del país.

Muchas de las comunas que representamos tienen objetivos o metas en el ámbito de las relaciones internacionales, como proyectos de hermanamiento con ciudades de otros países o la generación de programas de intercambio cultural, pero no siempre cuentan con el apoyo de alguien que tenga el perfil profesional, los conocimientos y los contactos propios de los funcionarios de la Cancillería para lograr esos objetivos.

La creación de los cargos de coordinadores regionales es esencial para darle una bajada más doméstica a la política exterior, para sacarla de la burbuja y convertirla en una herramienta que permita que la gente se dé cuenta de que pueden ser parte de este mundo globalizado y de que ese mundo globalizado puede ser parte de su realidad.

En consecuencia, como bancada apoyamos este proyecto de ley y lo votaremos a favor. Esperamos que todas las bancadas de la honorable Cámara de Diputados lo aprueben, para que avance rápidamente y sea pronto ley de la república, pero teniendo presente que en ningún caso podemos sentir que con ello habremos concluido la modernización de la Cancillería.

Chile merece mantener y profundizar su liderazgo respecto de nuestros vecinos, en nuestra realidad latinoamericana y en el resto del mundo. Las características geográficas de nuestro país suelen darle un tinte insular, por el aislamiento que producen el desierto de Atacama, la cordillera de los Andes, el continente antártico y el océano Pacífico, que nos separan del resto de los países, pero las conexiones y la inmediatez del siglo XXI nos obligan a estar a la vanguardia en materia de relaciones exteriores.

Chile es un país responsable y respetuoso, que lo formamos entre todos, y nuestra política exterior debe reflejar esa realidad.

Para terminar, hago un llamado a todos los integrantes de la Corporación a que voten a favor y aprueben por unanimidad esta iniciativa de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo con afecto y respeto a los funcionarios de la Cancillería que se encuentran en la tribuna para acompañarnos en este debate, especialmente a quienes durante estos cuatro años han dirigido en forma brillante nuestras relaciones internacionales. Hay varios jefes presentes, que imagino continuarán prestando sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando asuma el nuevo gobierno, porque no creo que los vayan a cambiar a todos.

También saludo y entrego mi reconocimiento a los distinguidos dirigentes de la asociación de funcionarios y a los de la Asociación de Diplomáticos de Carrera de nuestra Cancillería.

Quiero recordar lo siguiente: desde el comienzo de la restauración democrática se planteó la legítima inquietud de presentar un proyecto de ley de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia de lo cual hemos transitado un largo camino que terminaremos de recorrer, al menos en parte, con la aprobación de esta iniciativa.

Durante la tramitación se presentó una indicación sustitutiva en el Senado de la República, que se aprobó prácticamente por unanimidad, lo mismo que debiera ocurrir hoy en la Cámara de Diputados, para que esto se transforme en ley de la República.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, analicé el informe financiero sustitutivo, porque se presentó una indicación sustitutiva en el Senado de la República, que demuestra que las cifras son prácticamente las mismas que aprobamos en el primer trámite constitucional. Dicho documento contempla un suplemento ascendente a 5.249 millones de pesos, que es una cifra global equivalente a la aprobada en el primer trámite constitucional, que se va a implementar gradualmente.

Tal como expresa el informe financiero, los recursos incrementales ascienden a 262 millones de pesos para el primer año, a 2.233 millones de pesos para el segundo año, a 4.034 millones de pesos para el tercer año, a 4.899 millones de pesos para el cuarto año, a 5.224 millones de pesos para el quinto año, hasta llegar a 5.249 millones de pesos a partir del sexto año y en régimen.

Doy conocer esta situación, porque no fue necesario que el proyecto fuera a la Comisión de Hacienda en este tercer trámite constitucional. Incluso, hay claridad absoluta sobre el financiamiento, como siempre sucede con los informes financieros de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Un artículo transitorio señala que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta futura ley durante el primer año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante, faculta al Ministerio de Hacienda para realizar suplementos con cargo a la partida Tesoro Público. Es muy importante decir esto para la historia fidedigna de la ley, porque es un gran avance.

Recalco esto como diputado de la república porque ese es mi rol. He tenido el honor de ser Presidente de la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos durante estos cuatro años, instancia en que se analiza la partida Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otra parte, agradezco a todas las personas del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentran en las tribunas, porque nos han respondido todas las consultas que les hacemos cada tres meses sobre las ejecuciones presupuestarias, así como sobre los respectivos presupuestos.

Insisto mucho en esta situación porque este país es distinto al que existía en 1990. Por ejemplo, los cambios ocurridos en la Región del Biobío y en la ciudad de Concepción gracias a los tratados y acuerdos comerciales han sido muy grandes. Las importaciones y exportaciones han sido fundamentales para el desarrollo de mi región. Eso no es obra de la casualidad, sino el efecto de los gobiernos de la Concertación, especialmente de los Presidentes Patricio Aylwin , que en paz descanse; Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Escobar y Michelle Bachelet Jeria , quienes siempre tuvieron claridad para conducir las relaciones internacionales en función de los intereses de nuestro país, lo que deben realizar además por mandato legal.

La Guerra Fría terminó en la década de los 90 del siglo pasado, por lo que la importancia se ha centrado en los tratados y en los acuerdos comerciales en estos casi veintiocho años. Como chileno y como diputado de la república, siento un profundo orgullo por que nuestro país tenga este tipo de alianzas con alrededor del 80 por ciento de la población mundial.

En esta labor han participado todos los cancilleres, los profesionales y los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores desde 1990 a la fecha, quienes se merecen un reconocimiento por la asesoría que nos han prestado cada vez que discutimos las ejecuciones presupuestarias, las que nos han permitido darnos cuenta de que seguimos avanzando en los tratados y en los acuerdos comerciales. De verdad, el país puede avanzar solo si lo hace como un todo.

Debido a los tratados y a los acuerdos comerciales, aprobamos platas adicionales a diferentes organismos del Estado en todos los presupuestos de la nación, con el fin de ayudarlos a hacer negocios, capacitarlos en hacer asociaciones con diferentes productores, especialmente con los más pequeños, para aprovechar las oportunidades que brinda el comercio internacional, por lo que la entrega de esos dineros es de total justicia.

Los dos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra son miembros titulares de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por lo que dieron a conocer los hechos macroeconómicos; en cambio, quiero plantear solamente dos situaciones puntuales, dado que me queda poco más de un minuto de tiempo.

En primer lugar, ¿se han puesto a pensar en lo que significa la reserva de agua que existe en la Antártida chilena? ¿Se han puesto a pensar en que todos los estudios indican que el agua tendrá un precio similar al petróleo en veinte años más? El Instituto Antártico Chileno ha hecho una gran labor, ya que ha certificado todo por el bien del país, por lo que aquí se le hace un merecido reconocimiento, especialmente en cuanto a asesorías y prestación de servicios.

En segundo lugar, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha cumplido un gran rol, al igual que ProChile. Sin duda, este cuerpo legal dará seguridad al canciller, a los profesionales y los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que están desempeñando esta actividad tan noble.

Por lo tanto, solicito aprobar por unanimidad el proyecto de ley en debate, para dar una señal potente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al canciller subrogante, que nos acompaña en la Sala.

El camino trazado y cumplido como política de Estado para reposicionar a Chile en un contexto de seriedad, de prestigio, de buenas posibilidades y de buenos acuerdos académicos, culturales y económicos también nos abre muchísimas oportunidades. Creo que pocos productos que se generan en Chile no son de interés de otros países.

Chile debe seguir colocando su foco de interés en el mundo para favorecer las relaciones culturales, políticas, sociales y económicas, o todas ellas simultáneamente, y para ello no podemos permitir que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por muchos esfuerzos que realice, no cuente con todas las herramientas humanas, financieras, de atribuciones u organizacionales que le permitan situarse en el ritmo que exigen los nuevos tiempos.

Es preocupante que este proyecto, ingresado a tramitación en 2008, en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet , y aprobado por la Cámara de Diputados en agosto de 2009, recién fuera despachado por el Senado a fines de 2017, luego de que el Ejecutivo presentara indicaciones en abril del 2017.

Estamos en 2018, es decir, han trascurrido diez años desde que ingresó el proyecto original hasta hoy, cuando estamos discutiendo las modificaciones introducidas por el Senado.

Quiero felicitar al ministro y al subsecretario de Relaciones Exteriores por la persistencia que han demostrado, pues, de otra manera, quien sabe cuánto tiempo más hubiese pasado hasta poder contar con un Ministerio de Relaciones Exteriores como el que necesitan Chile, nuestra gente, nuestros productores y nuestros gestores culturales.

El proyecto en discusión contiene algunos elementos que considero importantes. En primer lugar, acentúa la meritocracia en la carrera del personal de la Cancillería, destacando los necesarios elementos de profesionalización, además de contemplar mecanismos de movilidad ascendente en la carrera de servicio exterior.

Asimismo, establece requisitos muy claros para el ingreso a la Academia Diplomática de Chile “ Andrés Bello ”, completamente exigibles para todos quienes deseen abrazar ese mundo tan complejo, tan interesante y desafiante como el de la política exterior.

Por otro lado, se introducen elementos que permiten una mayor flexibilidad en la organización interna de las unidades del ministerio, a fin de hacer frente de manera más ágil y más oportuna a los desafíos que nos presenta la política exterior, que es tan cambiante, tan gigantesca y tan llena de oportunidades para aquellos países que la han sabido aprovechar. Y no me refiero a las principales potencias económicas, sino a países emergentes que han sabido utilizar sus herramientas y potencialidades para transformar su economía.

Asimismo, el proyecto dota al Ministerio de Relaciones Exteriores de mecanismos para que efectúe una debida coordinación, en materia de política exterior, con los distintos órganos de la administración del Estado, para lo cual se contempla, por ejemplo, las figuras de los coordinadores regionales y de los coordinadores ministeriales.

Asimismo, se establece la creación de comités y consejos a objeto de fortalecer los espacios de coordinación que actualmente son parte del trabajo ministerial. Se faculta al canciller para crear un comité conformado por exministros de Relaciones Exteriores; actualizar el Consejo de Política Exterior y el Consejo de Política Antártica, que, como dijo el colega José Miguel Ortiz , constituye todo un mundo y toda una coyuntura, y regular el Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales.

La aprobación de este proyecto permitirá a Chile expresar su potencia frente al mundo. Por eso, reitero mis felicitaciones a las autoridades de esta cartera por la tenacidad que demostraron al insistir en perfeccionar la iniciativa y mantenerla actualizada.

La Cancillería necesita más apoyo, más presupuesto y más atribuciones. En ese sentido, considero que la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales va en la dirección correcta, tal como se trazó el rumbo en el gobierno de Eduardo Frei RuizTagle, durante el cual comenzaron a concretarse los tratados de libre comercio.

La bancada de la Democracia Cristiana apoyará con absoluta claridad y decisión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, la ley en proyecto se requería hace mucho tiempo. En ese sentido, cabe expresar que el mundo avanza mucho más rápido de lo que logra hacerlo nuestra institucionalidad.

La iniciativa no quedó tal como nos gustaría. Lo entiendo, como también comprendo que existan asociaciones de profesionales y funcionarios diplomáticos que no quedaron del todo contentas; sin embargo, puestos en esta situación, debemos aprobar el proyecto, pues fue el acuerdo que se logró.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto de ley contempla bastantes avances. Así, existirá un coordinador regional que permitirá que la Cancillería colabore con los gobiernos regionales para efectos de concretar su legítima aspiración de conectarse con regiones y ciudades de otros países, lo cual, por supuesto, requiere colaboración y coordinación con el ministerio.

Por otro lado, es evidente que se requiere crear la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la cual reemplazará a la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon). Chile ha suscrito 66 tratados de libre comercio; nuestro país es el que cuenta con más acuerdos de esa índole, y naturalmente administrar esos tratados y llevar adelante las negociaciones futuras requiere de una subsecretaría que lidere ese proceso.

La iniciativa se hace cargo de una demanda de las mujeres diplomáticas en términos de que algunas disposiciones de la legislación vigente establecen una cancha dispareja respecto de los hombres. En efecto, a las mujeres diplomáticas no se les reconoce el derecho a la asignación familiar por sus cónyuges, en el caso de que estos últimos no estén autorizados para trabajar en forma remunerada en el país de destino, derecho al que sí tienen acceso los hombres respecto de sus esposas, lo cual constituye un incentivo claro para la carrera diplomática masculina.

Luego de trabajar junto con las asociaciones de funcionarios de la Cancillería en ambas cámaras, el ministro y el subsecretario lograron un acuerdo para que la modernización del ministerio contemple la igualdad de género y, por tanto, resuelva las asimetrías que existen respecto de los cónyuges de las mujeres diplomáticas.

Además, se crean varias instancias asesoras del canciller, entre otras, un comité de exministros de Relaciones Exteriores, que actualmente existe de manera informal y que se institucionalizará; el Consejo de Política Antártica, que se vincula con la necesidad de contar con un estatuto antártico para que Chile se tome en serio su relación con dicho continente, tema que hemos discutido en la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena.

Otro tema que se aborda es la labor de nuestra Agencia de Cooperación Internacional. Según nos contó el canciller, Chile colabora con países de Centroamérica y del Caribe en programas de agricultura, capacitación de la fuerza pública y otros, para lo cual se cuenta con cerca de 30 millones de dólares de presupuesto, cifra que hay que aumentar.

La nueva legislación fortalecerá la cooperación que brinda nuestro país, sobre todo a países de la región. En ese sentido, debemos adquirir mayor protagonismo.

Además, la iniciativa contempla aspectos más técnicos, pero que no dejan de ser relevantes, como el que las direcciones o unidades serán objeto de modificaciones por la vía reglamentaria, es decir, no será necesaria una nueva modificación legal para que el canciller de turno establezca cambios en las direcciones. De esta forma se modernizará la Cancillería en la medida que se requiera. Existirá mayor flexibilidad, lo cual es bueno.

Por último, quiero hacer presente cuál creo que es la postura que Chile debe asumir en materia de política exterior. Somos un país pequeño, frágil, que depende particularmente de los espacios multilaterales. No somos una potencia que por nuestro tamaño económico y demográfico tenga un peso específico en sí mismo. Somos un país pequeño que depende mucho de su prestigio y de la participación en espacios multilaterales para lograr más poder y acceder a reglas justas. Distinto es un sistema internacional en el que solo las grandes potencias pueden roncar y tener voz. En ese contexto los países pequeños no tienen mucho que decir.

Por lo tanto, debemos albergar nuestra esperanza y participación en espacios de defensa de ciertos valores. No es casual nuestra participación ahí. ¿Cuáles son los valores que hay que defender? Todo el entendimiento civilizatorio que está teniendo el mundo, con ciertos retrasos, como los evidenciados, por ejemplo, por el Presidente Trump y otros. Sin embargo, en general, existe un avance sostenido en las últimas décadas hacia una interpretación más evolucionada de los derechos humanos. No me refiero solo a los derechos humanos de primera categoría, sino también a los de segunda y tercera categorías. De hecho, los derechos sociales considerados de tercera categoría son consecuencia del devenir histórico de los primeros derechos humanos.

En tal sentido, debemos defender esa interpretación más humanista y democrática de los espacios multilaterales.

Hay que poner mucho ojo en cómo está votando Chile en materia de género, migraciones, derechos humanos y derecho reproductivo de las mujeres. Es muy importante que nuestro país tome una posición vanguardista en esos temas. ¿Quiénes serán nuestros aliados naturales? Entre las naciones que debemos imitar y apoyar en su política exterior están los países nórdicos, es decir, Noruega , Dinamarca , Finlandia y Suecia , a los que podemos sumar a Holanda, todos los cuales tienen una agenda para asentar determinadas interpretaciones que los organismos internacionales, poco a poco, sobre todo en las últimas décadas, están instalando, por ejemplo, en materia de derechos humanos. Esa legislación internacional nos ayudará muchísimo a resolver varios de nuestros problemas internos.

En definitiva, debemos avanzar en una agenda de derechos humanos decidida en favor de la paz, la cooperación internacional y los organismos multilaterales, no en aventuras llevadas adelante por determinadas potencias internacionales. Se trata de aventuras muy peligrosas para la comunidad internacional.

Como dije, aunque no es del todo perfecto, el proyecto que estamos discutiendo es interesante, por lo cual lo vamos a apoyar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Marcela Sabat .

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, hoy debemos someter a votación un proyecto que dispone una serie de medidas que buscan la profesionalización de la carrera diplomática y la reformulación, con miras a nuevos desafíos, de la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Esta es una muestra de cómo los proyectos que tienen a la vista el interés general mejoran el aparataje público y cuentan con un apoyo transversal de todos los sectores políticos.

Concretamente, ha habido muchas reformas a la carrera diplomática y a nuestro servicio exterior, pero aún queda muchísimo por mejorar. El mundo de las relaciones exteriores está en constante cambio. No hay duda de que la actividad diplomática no es la misma de hace algunos años. Por cierto, los desafíos de Chile también han variado con miras al escenario internacional.

Si bien nuestro país cuenta con una diplomacia profesional de larga tradición y reconocida a nivel internacional, la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo global, como también la participación activa de Chile como un actor importante a nivel regional, exigen cambios que deben fortalecer la carrera diplomática. Precisamente este proyecto se hace cargo de este y de otros temas que están relacionados, los cuales me parecen de gran relevancia.

Todos coincidimos en que los proyectos siempre son perfectibles y que se puede hacer mucho más. Sin embargo, el acuerdo a que se ha llegado finalmente va en la línea correcta y es importante relevarlo.

En ese sentido, quiero destacar el reconocimiento que esta iniciativa hace a la participación de las regiones, lo cual, a mi juicio, es uno de los puntos más significativos.

Mediante esta iniciativa se faculta al ministro de Relaciones Exteriores para asignar las funciones de delegados ministeriales en las regiones, con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas. Sin duda, este es un avance, por cuanto es una deferencia para con las regiones, las que esperaban una medida como esta desde hace mucho tiempo.

En la Comisión de Relaciones Exteriores debemos recibir a muchas delegaciones que manifiestan sus problemas. El único camino que existía era llevarlas al ministerio, a la administración central. Con esto, a quienes intentan insertarse en el escenario internacional con miras a ampliar y promover sus productos y riquezas se les está dando un lugar importante.

Como señala el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, el fundamento de la iniciativa radica en que las regiones se han ido transformando en actores involucrados en la implementación y el desarrollo de las estrategias de la internacionalización, en el marco del proceso de la globalización de la economía mundial.

Otro punto relevante es la creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, lo que parece muy necesario a propósito de que nuestro país debe insertarse en el escenario mundial como una economía competitiva. Esta decisión se inscribe igualmente en el proceso de modernización de la Cancillería, lo que obedece a una política de Estado que trasciende tanto a otras instituciones y a agencias públicas como a la sociedad civil.

Además de estas modificaciones de gran entidad en la orgánica y atribuciones de los organismos que ejecutan nuestra política exterior, hay otras que tienen que ver con la modernización de la Cancillería. Concretamente, la iniciativa permite que a las funcionarias del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero se les reconozca el derecho a la asignación familiar por sus respectivos cónyuges, en caso de que estos últimos no trabajen. Obviamente, es un tema muy importante, porque, de una u otra manera, establece la igualdad de género entre mujeres y varones, algo que siempre ha estado dentro de las prioridades de quienes trabajamos en este Poder del Estado. Sin duda, es un derecho que parece muy lógico, pero que no estaba incluido en las estructuras y organismos vinculados con la política exterior.

Me parece una gran señal el hecho de que uno de los organismos más tradicionales de nuestra institucionalidad, de una u otra manera, sea objeto de un proyecto que garantice su modernización.

Como dije en un principio, es una iniciativa completamente perfectible, a la que se le pueden agregar más aportes, pero que, sin duda, va en la dirección correcta.

Desde ya, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al canciller subrogante, señor Edgardo Riveros .

Este es un día histórico, porque la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores data de fines de la década del 70 y responde a una realidad de hace cuarenta años, que no concuerda con las actuales condiciones, que exigen un ministerio más flexible, más ágil y más eficiente. Nuestro país necesita una Cancillería para el siglo XXI.

Por lo mismo, valoro y felicito a la Cancillería de los últimos cuarenta años, a sus funcionarios y a los diplomáticos por la encomiable labor que han realizado para posicionar a Chile en el lugar que ocupa hoy, con un trabajo realizado con muy pocos recursos, pues la nuestra Cancillería recibe el 0,56 por ciento del presupuesto de la nación. Esta realidad es muy distinta a la de la Cancillería peruana, brasileña o, incluso, boliviana, que cuentan con mucho más presupuesto que la nuestra. Con pocos recursos, nuestra Cancillería ha posicionado a nuestro país en 26 tratados de libre comercio, con 65 países que representan más del 60 por ciento del Producto Interno Bruto mundial. Nuestros productos son reconocidos en China, en Japón, en Estados Unidos de América, en Vietnam y en las más diversas latitudes.

Como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me correspondió acompañar a la Presidenta de la República en su visita a Japón, en 2007, cuando celebramos los 110 años de relaciones entre ambos países.

¡Qué orgullo se siente cuando nuestro país es reconocido con la solemnidad con que se hizo en esa oportunidad, con la presencia del emperador, lo que nuevamente se repetirá en febrero! ¡Qué orgullo siento también por haber estado en China y en Indonesia, donde rindieron lo más altos honores a nuestro país, por lo que significa su presencia internacional!

Todo ello se ha logrado con pocos recursos: solo el 0,56 por ciento del presupuesto de la nación. Qué distinta es la realidad del Ministerio de Educación, que cuenta con el 25 por ciento del presupuesto nacional, o de los ministerios de Obras Públicas y de Salud, que cuentan con el 18 por ciento del presupuesto. Con pocos recursos, la Cancillería ha logrado el posicionamiento internacional de nuestro país.

Pero llegó la hora de la modernización.

El proyecto de ley, presentado por la Presidenta Michelle Bachelet durante su primer gobierno, en 2008, aprobado por la Sala en 2009 y repuesto el año pasado con una indicación en el Senado, introduce cambios que, si bien no son definitivos ni suficientes, constituyen un avance significativo.

¿Cómo no va a ser importante contar con una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estructurada sobre la base de la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), para enfrentar la nueva realidad económica mundial y nacional. Son muchas las oportunidades que tiene nuestro país en el mundo, de manera que se hacía necesario contar con un “traje a la medida”: una subsecretaría.

Por otra parte, Chile está enfrentando una serie de juicios ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Hemos sido demandados por Perú y por Bolivia, y esta es una nueva realidad que ha llegado para quedarse. Por lo tanto, se requiere que dentro del ministerio exista una defensa jurídica estable. En su momento, se discutió la posibilidad de que el Consejo de Defensa del Estado contara con una unidad internacional para la defensa de los intereses de la nación, pero finalmente se optó por una unidad especializada dentro de la misma Cancillería, con profesionales de alto nivel, que pueda enfrentar de forma permanente la estrategia de defensa del país ante las cortes internacionales.

Actualmente, cada vez que hay un juicio, se debe formar un equipo especial. Por ejemplo, hoy enfrentamos un juicio ante La Haya por las aguas del Silala, y la parte chilena está encabezada por Ximena Fuentes, destacada jurista de la Cancillería, pero es la excepción, puesto que generalmente se traen profesionales desde afuera, ajenos a la Cancillería. Lo importante es potenciar en la Cancillería una unidad especializada para la defensa de los intereses superiores del país.

Asimismo, debo destacar que el proyecto corrige una situación de discriminación contra la mujer diplomática, que no podía recibir asignación familiar por su cónyuge o su conviviente legal, corrección que va en la dirección correcta, pues muchas mujeres diplomáticas realizan una encomiable labor, de manera que esa distorsión no resistía mayor análisis.

También es necesario destacar que esta iniciativa contemple a las regiones, pues establece un coordinador regional para las relaciones internacionales. ¿Cómo no va a ser pertinente que cada región de nuestro país, que es tan diverso, que se extiende desde el desierto, por el norte, hasta los glaciares y el territorio antártico, por el sur, tenga un coordinador que promueva sus oportunidades a nivel internacional?

Señor Presidente, por su intermedio, desde ya solicito al canciller que considere un coordinador regional para la nueva Región de Ñuble, que está en proceso de instalación y que a partir del 5 de septiembre debe constituirse como una nueva región, con grandes oportunidades de exportación y de negocio. Incluso, a través de la Universidad de Concepción, con sede en Chillán, ya se están promoviendo vinculaciones con China y las naciones del Pacífico, de manera de potenciar las oportunidades de una región que es productora de alimentos sanos y orgánicos.

Es necesario que regiones como la del Biobío y todas aquellas que lo requieran tengan un coordinador regional que establezca acuerdos directos de las regiones con otras naciones, para potenciar su desarrollo. Es un gran avance en el proceso de descentralización del país

Agradezco el trabajo realizado por la Cancillería. Sé que el canciller, señor Heraldo Muñoz , no ha podido estar presente hoy en la Sala por una situación familiar, pero le reconozco el trabajo y tesón que ha puesto para llevar a cabo esta tremenda innovación, esperada por mucho tiempo.

También agradezco a todos los funcionarios y diplomáticos de carrera de la Cancillería por posicionar a nuestro país en un nivel tan respetable con tan pocos recursos.

Espero que con la aprobación de este proyecto aumente la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el presupuesto de la nación, porque necesitamos una Cancillería inserta en el mundo. Siempre hemos dicho que necesitamos mayor presencia en el Medio Oriente, porque tenemos muy pocas embajadas en el mundo árabe, que nos ofrece enormes oportunidades para la inserción del país y la exportación de nuestros productos. No hemos podido avanzar allí por las restricciones presupuestarias. Por consiguiente, el 0,56 por ciento del presupuesto de la nación debe incrementarse hasta llegar a la cifra de la década del 60, cuando ascendía a 1 por ciento.

Por consiguiente, anuncio que apoyaremos la iniciativa, que, si bien no es perfecta, implicará un avance significativo en la inserción de Chile en el mundo, pues permitirá tener una Cancillería ágil, flexible y eficiente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al canciller subrogante, señor Edgardo Riveros , presente en la Sala, y envío mis cordiales saludos al canciller Heraldo Muñoz . Si existe un ministerio que es urgente modernizar es el de Relaciones Exteriores. Por ello, expreso mis saludos a ambas autoridades, dado el esfuerzo hecho en ese sentido por la Cancillería y su cuerpo diplomático.

También quiero agradecer a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, que supo articular acuerdos para aprobar este proyecto con la celeridad que se necesitaba. Destaco la labor de su Presidente, el señor Hernán Larraín , así como también la de mis colegas de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana de la Cámara de Diputados, quienes, haciendo sentido común respecto de la necesidad de modernizar el ministerio, aprobaron rápidamente la iniciativa. Es de esperar que en la Sala avancemos por ese mismo camino.

Claramente, el mundo ha evolucionado demasiado rápido, y la forma de relacionarse, de interactuar y de comunicarse, así como la suscripción de tratados de todo tipo, especialmente los relacionados con materias económicas y de cooperación, hacen absolutamente necesario e ineludible que los ministerios de relaciones exteriores estén capacitados y estructurados para afrontar esos desafíos. Lamentablemente, creo que en algunas materias nuestro ministerio se fue quedando atrás.

Como Estado, se ha avanzado mucho en materia de suscripción de tratados que buscan un comercio libre y mucho más fluido. Sin perjuicio de que no soy habitualmente partidario de crear más burocracia, en este caso comparto la transformación de la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) de la Cancillería en una subsecretaría, porque hoy las relaciones entre Estados -salvo en el caso de los países limítrofes, en que existen otros componentes- están basadas en el intercambio económico y en las inversiones globales.

Por ello, es urgente avanzar en la modernización de la Cancillería. El proyecto debe dejar sentadas las bases para que el ministerio tenga la flexibilidad de adaptarse a los cambios permanentes que sufre el mundo, que he descrito al comienzo de mi intervención, transformaciones cruzadas por lo económico y lo medioambiental.

En relación con los recursos humanos, me parece importante, en la era del conocimiento, suprimir la facultad presidencial de eliminar el requisito de título profesional para cargos en que este se exija, como también la creación de los agregados de cooperación y aumentar las exigencias para ascensos y aplicar la concursabilidad. Asimismo, considero relevante que se iguale la situación de los cónyuges para percibir la asignación familiar, de modo que sea igual para mujeres y hombres.

Por último, hablar en el exterior de “viceministro” de Relaciones Exteriores tiene lógica, porque siempre es necesario explicar en el extranjero el término “subsecretario”. Es más, esta norma de denominación debiera aplicarse a cualquier subsecretario que deba desplazarse a otro país en razón de su cargo.

En síntesis, estoy por aprobar las modificaciones del Senado al proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro subrogante de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS (ministro subrogante de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar, como lo han expresado algunos diputados, que hubiese sido de interés del ministro Heraldo Muñoz estar presente en el debate de este proyecto, pero una contingencia familiar -la intervención quirúrgica de su esposale impidió concurrir a la Sala.

En nombre de la Cancillería, agradezco las intervenciones de las diputadas y los diputados.

El proyecto hace carne un hecho muy específico que aquí ha sido destacado: cuando hablamos de política exterior, hablamos de una política de Estado. Ello hace que las convergencias y las confluencias sean bastante claras y evidentes, lo que quedó demostrado en el Senado al aprobarse por unanimidad este proyecto de modernización de la Cancillería, tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la Sala. Las señoras diputadas y los señores diputados saben lo que cuesta conseguir la unanimidad para aprobar un proyecto. En el Senado esa unanimidad se logró. Solo hubo votos a favor de esta iniciativa; no hubo votos en contra ni abstenciones, más aún si se tiene presente que contiene normas que requieren quorum de ley orgánica constitucional.

En segundo lugar, debo señalar que la tramitación del proyecto no ha sido fácil; por el contrario, ha sido un trabajo complejo. Ello explica que esta iniciativa, que hoy esta Corporación conoce en tercer trámite constitucional, date de 2008, haya sido aprobada en 2009 por la Cámara de Diputados y en el Senado haya tenido un lato tratamiento, para llegar hoy a este tercer trámite constitucional, en el que también esperamos que obtenga una alta votación.

La elaboración del proyecto fue un trabajo largo, que acumuló los aportes de iniciativas de diversos gobiernos, lo cual quiero destacar. Se trata de un trabajo acumulado de gobiernos de distinto signo, lo que refleja esta noción de política de Estado.

No creo que sea exagerado decir -como lo hizo el diputado Jorge Sabag , si no me equivoco que estamos frente a un hecho histórico. Efectivamente, lograr, después de un lato tratamiento, que se despache un proyecto de ley de esta naturaleza se transforma en un hecho histórico, porque se trata de una normativa que busca colocar a nuestra Cancillería de manera adecuada de cara al siglo XXI.

Quiero destacar algo que señaló la diputada Marcela Sabat : el impacto constante que tiene la política exterior y la necesidad de que esta se vaya adecuando. Por esa razón hemos optado por una estructura flexible, que tiene reflejo en otros ministerios que permanentemente están abocados a estos cambios, como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que debe adecuarse a los ritmos de la política interna. En este caso, los ritmos de la política exterior exigen que tengamos una estructura flexible. Por lo tanto, los niveles que quedan entregados a la ley son los niveles superiores.

Voy a hacer uso de la palabra brevemente porque luego del informe entregado por el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, diputado Luis Rocafull , y de las intervenciones de los diputados y diputadas es difícil que pueda agregar algo nuevo. Más bien quiero reafirmar algunos aspectos que me parecen importantes. Entre ellos, desde luego, la forma de trabajo: siempre existió la posibilidad de escuchar las diversas opiniones. Reitero: siempre. Esto es una realidad que se refleja en las normas jurídicas. Las expectativas o las aspiraciones son más que las posibilidades que tenemos de generar normativas. Por esa razón, las normas pueden mutar para adecuarse a las realidades que vayan surgiendo.

Un hecho notable que aquí ha sido destacado, y con razón, es la creación de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que va a tener un impacto directo no solo en los tratados de naturaleza económica que se suscriban y ratifiquen en el futuro, sino también en el seguimiento de los tratados ya suscritos por nuestro país, que han sido destacados en el curso de este debate por su gran número, extensión y calidad.

También quiero relevar algunos aspectos que tienen que ver con la orgánica del ministerio.

Aunque no soy funcionario de carrera de esta cartera, debo señalar con mucha convicción que cuando asumí mi cargo encontré un equipo profesional de gran calidad. No hablo solo de la planta del servicio exterior, sino también de aquella que comprende a los profesionales, al equipo de secretariado, a los auxiliares de servicios, a los funcionarios del Instituto Antártico Chileno (Inach), a aquellos del ámbito de la cooperación internacional, a los de la Dirección de Fronteras y Límites; es decir, al conjunto de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es muy significativo e importante mejorar las posibilidades que ofrece la carrera diplomática e introducirle elementos de meritocracia. Por eso, el proyecto considera un grado de movilidad en el escalafón del servicio exterior que debo destacar, junto con una mejora de grado para los terceros secretarios, grado con el que se inicia esa carrera, lo cual también es un elemento muy importante y significativo.

La iniciativa aborda, además, el igual trato de género en materia exterior y la asignación familiar para los cónyuges, sean hombres o mujeres, porque en esta materia existe una situación anómala: durante su servicio en el exterior, solo los cónyuges varones generan ese derecho, no así las mujeres, lo cual se resuelve en el proyecto en debate.

Existen diversos otros beneficios, como la estabilidad laboral para los funcionarios de la planta profesional y de la Secretaría y Administración General (SAG) del ministerio, y el aseguramiento de altos cargos en la estructura de la Cancillería para los diplomáticos de planta del servicio exterior, partiendo por el futuro secretario general de Política Exterior, nombre que adoptará el cargo de quien ejerza el que hoy corresponde al de director general de Política Exterior, la tercera autoridad del ministerio, junto con el director General Consular y el director de Protocolo.

A través del proyecto se pretende dar mayor fluidez a la carrera diplomática, aprovechando algunas particularidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, como la gran carga de trabajo en el exterior, lo que permitirá entregar mayor flexibilidad en la ocupación de cargos en el extranjero.

Tal garantía será opcional para las personas de mayor edad, con excepción de los embajadores. La idea es que, al llegar a una edad determinada, las personas pertenecientes a esa planta puedan optar por una última destinación al exterior, sin que se les pueda obligar a ello.

Por último, hago ver que no solo la subsecretaría, sino el ministerio en su conjunto logran un desarrollo importante a través de este proyecto de modernización.

En ese sentido, dado que la cooperación internacional es parte de la política exterior, también se han considerado modificaciones en esta materia. Así, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile pasará a llamarse Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cambios muy significativos para su futuro. Lo mismo ocurrirá con la Dirección de Fronteras y Límites.

Es muy importante y significativo lo expuesto sobre el Inach por el diputado Ortiz , Presidente de la Comisión de Hacienda, porque la proyección antártica de nuestro país es clave. Los diputados que representan a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena podrán reafirmar la importancia de que nos convirtamos en la puerta de entrada a dicho continente, aspecto que irá acompañado de una política de zonas extremas significativa, que debemos destacar, así como el trabajo compartido que pueda realizar el ministerio como una estructura coherente.

Agradezco a los señores parlamentarios el debate que se ha producido esta mañana y espero recibir su importante apoyo para esta política de Estado, como es la política exterior de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, quiero destacar la importancia de aprobar este proyecto de ley, que busca modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Como dijo el canciller subrogante, quien también fue miembro de nuestra Corporación e integró la Comisión de Relaciones Exteriores, después de largos años de preocupación manifestada por varios gobiernos y por la propia Cancillería, finalmente estamos ad portas de aprobar este proyecto de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores, medida acorde al mundo en que vivimos, con base en dos conceptos que se han señalado con mucha fuerza.

El primero de ellos corresponde a la globalización, que en la actualidad es instantánea y que cada día juega un rol más importante en el desarrollo de nuestro país. Eso, como se ha dicho, está íntimamente relacionado no solo con los cambios que se han verificado en el comercio exterior, sino también en el ámbito de la cooperación, que ha llevado a nuestro país a suscribir tratados de libre comercio que consideran la mayor amplitud posible.

Todo eso está acorde con lo que necesita hoy nuestro país.

Después de muchos años, por fin se está logrando ese anhelo que ha tenido por largo tiempo el Ministerio de Relaciones Exteriores. Recordemos, como expresó el canciller subrogante, que esto fue aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en 2009.

También es importante hacer presente que la Direcon vaya a transformarse en la futura Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Asimismo, creo que la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo jugará un rol fundamental, y coincido, además, con lo dicho sobre la importancia de la flexibilidad, entendiendo el dinamismo que caracteriza a la política internacional.

Finalmente, como parlamentario de una región distinta de la Metropolitana, considero muy importante que el Ministerio de Relaciones Exteriores tenga un representante en cada región, porque de esa manera podremos compatibilizar la globalización y la inserción de nuestro país en el ámbito internacional con la recepción de beneficios por parte de nuestros ciudadanos y de nuestras regiones.

Por todo lo señalado, anuncio que la bancada del Partido Radical votará a favor las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto.

He dicho.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, en virtud del artículo 5o B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito para votar este proyecto.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Muy bien, señor diputado. Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, el día de hoy me interesa intervenir, ya que me parece de suma importancia el avance que se está dando con la aprobación de este proyecto de ley.

Sabemos que no ha sido fácil. Desde el año 2008 que se viene tramitando este proyecto, y por distintas razones no se había podido avanzar.

Por ello, nos parece sumamente valorable el esfuerzo que se ha realizado para conformar la mesa de trabajo que se logró y tomar acuerdos, que hoy se ven plasmados en el proyecto de ley.

¿Por qué me parece relevante? Porque estamos hablando de una iniciativa legal que viene a entregar al Ministerio de Relaciones Exteriores la flexibilidad necesaria para adecuarse a los acontecimientos y contingencias que se dan a nivel global, pues a nivel internacional nos encontramos con una realidad compleja, cambiante y desafiante.

En este sentido, cabe mencionar que lo que tenemos en la actualidad es una estructura orgánica determinada desde el año 1978, lo que significa que se encuentra muy desactualizada de los requerimientos actuales.

Es necesaria su modernización, porque se trata de una institucionalidad que tiene a su cargo una tarea importantísima para el Estado, como es llevar la política exterior del país, tanto en relaciones bilaterales como multilaterales. Se trata de un ministerio que debe velar por los intereses permanentes de nuestro país, tanto políticos, como económicos, comerciales y de cooperación, entre otros.

Son varios los aspectos positivos que plantea este proyecto de ley, entre los cuales destaco la meritocracia que se quiere dar a la carrera del personal de Cancillería, potenciando de esta manera la profesionalización de la misma, así como la creación de la nueva Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y su nueva estructura.

También resulta muy destacable, a la luz de las demandas que hemos debido enfrentar en los últimos años, la creación de una nueva unidad de asesoría especializada para la defensa de los intereses de Chile ante tribunales internacionales.

De suma relevancia es, también, la creación de coordinadores regionales, los cuales apoyarán a las regiones y municipalidades en la realización de sus proyectos a nivel internacional. Este punto me parece importantísimo, ya que de alguna manera está recogiendo el anhelo que muchos parlamentarios tenemos, en relación con que las regiones sean consideradas y tomadas en cuenta al momento de elaborar los proyectos de ley, y no todo se centralice.

No puedo dejar de mencionar el reconocimiento que se hace a todas las mujeres y el avance que significa en materia de igualdad de género, el terminar con la discriminación que existe, en cuanto las funcionarias del servicio exterior y del ministerio no reciben asignación familiar por sus cónyuges cuando aquellas están destinadas en el exterior, mientras que los hombres sí la reciben. Este proyecto pone fin a esta situación, lo que me parece de toda justicia.

Para finalizar, solo puedo valorar el serio trabajo que se ha realizado y los resultados obtenidos. Felicito a todos quienes han contribuido para que esto sea posible y al fin podamos contar con una Cancillería moderna y a la altura de lo que nuestro país necesita.

Hoy más que nunca necesitamos una política exterior eficaz y que responda a los tiempos actuales, una Cancillería que esté preparada para enfrentar el dinamismo internacional con un ministerio y una diplomacia moderna y flexible.

He dicho

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 10 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Lorenzini Basso, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se inhabilitó el diputado señor Chahin Valenzuela, Fuad .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar el artículo 8, incisos tercero y cuarto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 8 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se inhabilitó el diputado señor Chahin Valenzuela, Fuad .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 8, incisos primero y segundo; 14, N° 13; 18, inciso final; 25, 26, 40, N° 10; 53, números 2, 10, inciso segundo, que incorpora el literal b), y 23; quinto transitorio y octavo transitorio, número 2), que requieren para su aprobación el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se inhabilitó el diputado señor Chahin Valenzuela, Fuad .

-

-

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de enero, 2018. Oficio en Sesión 79. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 9 de enero de 2018

Oficio Nº 13.702

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponde al boletín N° 6.106-10.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 277/SEC/17, de 20 de diciembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de enero, 2018. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 10 de enero del 2018.

VALPARAÍSO, 9 de enero de 2018

Oficio Nº 13.700

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al boletín N° 6.106-10.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1°

Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el “Ministerio”), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el “Ministro”), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3°

De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 17.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país.

Artículo 18.- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 24.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 4°

De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5°

De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6°

De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 30.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7°

Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 31.- El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar la categoría de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo jefe de servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8°

Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1°

De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 39.- Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3°

De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4°

De las Direcciones Regionales

Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la dirección regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las que está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5°

Del Personal

Artículo 44.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen aquellas funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6°

Disposiciones Generales

Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

Artículo 47.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Artículo 49.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de “PROCHILE”, nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 50.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán de la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.”.

3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6. En el artículo 12:

a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9. En el artículo 25:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.”.

c) Elimínase su inciso final.

10. En el artículo 26:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”“.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.”.

12. En el artículo 29:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.”.

13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

15. En el artículo 38:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16. En el artículo 44:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.”.

20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

24. Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.

25. En el artículo 68:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

27. Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

30. En el artículo 88:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado “16” en “14”.

b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, lo siguiente:

i. Las expresiones “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1°

Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 2°

Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3°

Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4°

Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido “Por orden del Presidente de la República” del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

TÍTULO VII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 58.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: “Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.

2. En el artículo 17:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5. Derógase el artículo 21.

6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7. En el artículo 23:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.

8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

“También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2. Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO IX

OTRAS NORMAS

Artículo 61.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 63.- Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes incisos finales:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entre las palabras “dependencia” y “del”, la expresión “o supervigilancia”.

Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 67.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I.

Artículo 68.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

2. Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

3. Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9 del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

*****

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 10 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2018

Oficio Nº 13.703

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al boletín N° 6.106-10.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta el oficio N° 359-365, de 9 de enero de 2018, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8; del número 13) del artículo 14; del inciso final del artículo 18; de los artículos 25 y 26; del número 10) del artículo 40; del número 2), del número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y del número 23), todos del artículo 53, permanentes; del artículo quinto transitorio y del número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1°

Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el “Ministerio”), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el “Ministro”), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3°

De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 17.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país.

Artículo 18.- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 24.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 4°

De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5°

De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6°

De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 30.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7°

Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 31.- El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar la categoría de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo jefe de servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8°

Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1°

De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 39.- Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3°

De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4°

De las Direcciones Regionales

Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la dirección regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las que está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5°

Del Personal

Artículo 44.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen aquellas funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6°

Disposiciones Generales

Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

Artículo 47.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Artículo 49.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de “PROCHILE”, nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 50.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán de la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.”.

3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6. En el artículo 12:

a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9. En el artículo 25:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.”.

c) Elimínase su inciso final.

10. En el artículo 26:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”“.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.”.

12. En el artículo 29:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.”.

13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

15. En el artículo 38:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16. En el artículo 44:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.”.

20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

24. Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.

25. En el artículo 68:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

27. Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

30. En el artículo 88:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado “16” en “14”.

b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, lo siguiente:

i. Las expresiones “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1°

Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 2°

Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3°

Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4°

Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido “Por orden del Presidente de la República” del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

TÍTULO VII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 58.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: “Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.

2. En el artículo 17:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5. Derógase el artículo 21.

6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7. En el artículo 23:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.

8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

“También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2. Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO IX

OTRAS NORMAS

Artículo 61.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 63.- Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes incisos finales:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entre las palabras “dependencia” y “del”, la expresión “o supervigilancia”.

Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 67.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I.

Artículo 68.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

2. Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

3. Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9 del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los incisos primero y segundo del artículo 8; el número 13) del artículo 14; el inciso final del artículo 18; los artículos 25 y 26; el número 10) del artículo 40; el número 2), el número 10), en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b), y el número 23), todos del artículo 53, permanentes; el artículo quinto transitorio y el número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley fueron aprobados por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas del Senado, en lo que respecta a los incisos primero y segundo del artículo 8; al número 13) del artículo 14; al inciso final del artículo 18; a los artículos 25 y 26; al número 10) del artículo 40; al número 2), al número 10), en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b), y al número 23), todos del artículo 53, permanentes; al artículo quinto transitorio y al número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley con el voto favorable de 98 diputados, de un total de 119 en ejercicio

De esta manera se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.700, de 9 de enero de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 359-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que se acompañan actas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 122. Legislatura 365.

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho.

Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 178, a sus antecedentes.

A fojas 187, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo de la Constitución Política de la República, no ha lugar por improcedente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 13.703, de 10 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura con la misma fecha, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores (Boletín N° 6.106-10), a fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8; del número 13) del artículo 14; del inciso final del artículo 18; de los artículos 25 y 26; del número 10) del artículo 40; del número 2), del número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y del número 23), todos del artículo 53, permanentes; del artículo quinto transitorio y del número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad señalan:

“PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1°

Misión y organización

Artículo 8.-

El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 14.-

El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

Párrafo 3°

De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 18.-

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Párrafo 4°

De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.-

El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5°

De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.-

El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 40.-

Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.”.

10. En el artículo 26:

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que la disposición contenida en el número 2) del artículo 53 del proyecto de ley remitido, modifica al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, sustituyendo su artículo 5, en orden a que el Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio, y regula su remuneración, añadiendo que el Presidente, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12, esto es, los requisitos que se disponen para ingresar a la Planta del Servicio Exterior; importa modificar el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Estatuto Administrativo, generando una excepción a las reglas de ingreso y a la planta del Servicio Exterior y alterando la organización básica del Ministerio. Por consiguiente, el precepto referido es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental;

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b), del proyecto de ley remitido, agrega un inciso segundo al artículo 26 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que, en relación con la destinación de funcionarios en el exterior, señala que dichas destinaciones podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad, agregando que, excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, previamente al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

Esta preceptiva del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental, toda vez que altera las reglas de cesación en el cargo de los funcionarios con destinación en el exterior, modificando así el régimen general de la carrera funcionaria, y la organización básica de la Administración del Estado;

OCTAVO: Que la disposición contenida en el número 23) del artículo 53 del proyecto de ley remitido, reemplaza el artículo 59 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponiendo que se declararán vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para pensionarse.

Este precepto, al igual que el referido en el considerando que precede, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental, pues altera y fija una nueva regla de cesación en el cargo de los funcionarios que indica, modificando en consecuencia la organización básica de la Administración del Estado;

NOVENO: Que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo quinto transitorio del proyecto de ley remitido, al consignar que el primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, y que los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada; importa exceptuar el sistema de alta dirección pública, y modificar los sistemas de nombramiento en el segundo nivel jerárquico, alterando la organización básica de la Administración del Estado, de modo que el precepto referido es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que alude el artículo 38 de la Carta Fundamental (en el mismo sentido STC Rol N° 375);

DÉCIMO: Que la disposición contenida en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido es, asimismo, propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que alude el artículo 38 de la Carta Fundamental, pues modifica las reglas generales sobre la carrera funcionaria;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOPRIMERO: Que las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 53; en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b); en el número 23) del artículo 53; en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política;

VI. NORMAS DEL PROYECTO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en los incisos primero y segundo del artículo 8 del proyecto remitido, que faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para establecer una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales, unidad que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, es propia de ley simple o común.

Nos encontramos frente a una unidad de orden facultativo y que, de establecerse, corresponde a una unidad carente de potestades resolutivas. Más bien, se trata de un órgano asesor del Ministro, por lo que no se altera la organización básica de la Administración dispuesta por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

DECIMOTERCERO: Que la disposición contenida en el número 13) del artículo 14 del proyecto remitido, que autoriza al Subsecretario de Relaciones Exteriores para designar en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, es, asimismo, propia de ley simple o común, pues no altera la carrera funcionaria ni la organización básica de la Administración del Estado;

DECIMOCUARTO: Que la disposición contenida en el inciso final del artículo 18 del proyecto remitido, que consigna que los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto, es también propia de ley simple o común, pues no altera la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas ni las reglas de sucesión de mando;

DECIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 del proyecto remitido, relativos a los Coordinadores Regionales y Coordinadores Ministeriales, que el Ministro de Relaciones Exteriores, podrá designar dentro de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, para apoyar a las regiones del país en la realización de sus iniciativas en el ámbito internacional (Coordinadores Regionales); y para apoyar a los demás Ministerios y órganos de la Administración del Estado en asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales (Coordinadores Ministeriales), son igualmente propias de ley simple o común, pues se trata de órganos de coordinación y apoyo, no resolutivos, y que no alteran la organización básica de la Administración, de modo tal que no modifican la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

DECIMOSEXTO: Que la disposición contenida en el número 10) del artículo 40 del proyecto remitido, que permite al Director General de Promoción de Exportaciones ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14, es, al igual que este último precepto, propia de ley simple o común, conforme al mismo razonamiento expuesto a su respecto en el considerando decimotercero precedente;

DECIMOSÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio tampoco se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional por las mismas razones indicadas;

DECIMOCTAVO: Que, atendido que las disposiciones del proyecto expuestas en el presente capítulo no versan sobre las materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en la presente sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental, esta Magistratura no se pronunciará a su respecto, en control preventivo de constitucionalidad;

VII. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMONOVENO: Que, en el oficio Nº 13.703, por el cual se ha remitido a esta Magistratura el proyecto de ley bajo análisis, se consigna que “se acompañan actas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad” (fojas 115). Al efecto, se acompaña el acta de la sesión de la Cámara de Diputados 37ª, de 9 de junio de 2009, Legislatura N° 357ª, donde consta que en Primer Trámite Constitucional, el H. Diputado señor Marcelo Díaz hace expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 8° transitorio del proyecto, consignando que dicho precepto “establece una contra excepción cuando señala que a quienes se encuentren desempeñando o se hayan desempeñado en cargos de la Planta del Servicio Exterior no se les exigirá título profesional. No encuentro razón, salvo un cierto prurito estético, para incorporar esta disposición en un artículo transitorio y expresar que lo que será norma para el resto de los chilenos, no será aplicable a un número determinado y específico de personas. Como esto no es justo, correcto ni constitucional, reitero la reserva de constitucionalidad” (fojas 140 de autos);

VIGÉSIMO: Que, como se aprecia, nos encontramos frente a alegaciones genéricas y de mérito, sin que se expresen las normas de la Constitución Política que podrían verse conculcadas por el precepto del proyecto anotado.

En consecuencia, no concurre propiamente una cuestión de constitucionalidad que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deba ser objeto de pronunciamiento por esta Magistratura;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DEL PROYECTO.

VIGESIMOPRIMERO: Que consta en autos que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 53; en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b); en el número 23) del artículo 53; en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 8; en el número 13) del artículo 14; en el inciso final del artículo 18; en los artículos 25 y 26; en el número 10) del artículo 40, y en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada la declaración de ley orgánica constitucional del artículo octavo transitorio del proyecto, con el voto dirimente de la Ministra señora Marisol Peña Torres, en su calidad de Presidenta subrogante del Tribunal.

PREVENCIONES

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar que los incisos primero y segundo del artículo 8 del proyecto son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 constitucional, al crear una unidad de asesoría especializada que altera la organización interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que difiere de la estructura básica de la Administración.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar que el inciso final del artículo 18 del proyecto remitido, es propio de las leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, a que se refiere el artículo 105 de la Constitución, al alterar las reglas de mando y sucesión en el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza previene que estuvo por declarar que el artículo 25 del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 constitucional, pues altera las reglas sobre coordinación de las diferentes unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los Ministros señor Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar que el artículo 26 del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 constitucional, toda vez que fija la figura de los coordinadores Ministeriales, alterando la estructura básica de la Administración del Estado. El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza estuvo, además, por declarar que este precepto del proyecto es constitucional, pero en el entendido que no afecta la facultad del Presidente de la República para encomendar labores de coordinación a uno o más Ministros, conforme dispone el artículo 33, inciso final, de la Carta Fundamental.

Los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar que los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio son también propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 constitucional, toda vez que hacen excepción al sistema general de nombramientos y remuneraciones, obviando las reglas de la Ley N° 19.882, e incidiendo así en materias propias de la referida ley orgánica constitucional.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar como propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 constitucional, las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 9 y 10 del proyecto, por cuanto los consejos y comités que se vienen creando por dichas normas alteran la organización básica de la Administración del Estado.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar como propio de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 constitucional, el número 3) del artículo octavo transitorio del proyecto, por complementar el número 2) del mismo artículo, cuyo carácter orgánico constitucional ha sido igualmente declarado en esta sentencia.

DISIDENCIAS

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 2) del artículo 53 del proyecto con el voto en contra de los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva, quienes estiman que dicho precepto es propio de ley simple o común, pues la designación de agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, y los requisitos que al efecto se exceptúan, no corresponden a materias que incidan en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Acordado el carácter orgánico constitucional de la disposición contenida en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b); y en el número 23 del artículo 53 del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Domingo Hernández Emparanza, quienes estiman que dichos preceptos son propios de ley simple o común, pues la fijación de límites de edad en el caso de los funcionarios concernidos en dichas normas, y las causales de término en el cargo, son asuntos que el legislador ha derivado a la ley común.

La Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar inconstitucional el numeral 10 del artículo 53° del proyecto de ley controlado, que en la letra b) agrega al artículo 26° del D.F.L N° 33, de 1979, un inciso segundo, por las siguientes consideraciones:

1°. Que, el inciso segundo del artículo 26 del D.F.L N°33, de 1979, que contiene el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se agrega por el proyecto de ley controlado preventivamente, expresa: “En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años. “;

2°. Que, la norma jurídica transcrita consagra la regla de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán cumplir funciones en el extranjero hasta la edad de 65 años, y excepcionalmente podrán hacerlo hasta 2 años más, esto es, hasta los 67 años de edad, bajo la condición de que renuncien a su calidad de funcionario público, creando así la ley una nueva causal de cesación en el cargo en razón de la edad del funcionario;

Afecta el artículo 38 de la Constitución Política.

3°. Que, el inciso primero del artículo 38° constitucional establece la carrera funcionaria en la Administración Pública como un derecho esencial de los funcionarios públicos, la cual comprende: el derecho al ascenso, a la calificación en el ejercicio del cargo, a la igualdad de oportunidades, en el ingreso a ella, en el derecho a la capacitación y perfeccionamiento, que posibiliten un mejor desempeño de sus labores profesionales y en la aplicación de una justa causal en la cesación del cargo;

4°. Que, respecto a la cesación en el cargo del funcionario público, el artículo 46° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado al señalar el principio de estabilidad funcionaria indica las causas por las que cesa un funcionario en su cargo, refiriendo que ellas son: la renuncia voluntaria debidamente aceptada; la jubilación u otra causal legal basada en el desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus funciones, en la pérdida de requisitos para cumplir su función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo.

Las citadas causales de cesación del cargo, son recogidas con mayor precisión en la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, cuyo artículo 146° establece las causales de cesación de funciones y que son: la renuncia del funcionario, la jubilación, la declaración de vacancia, la destitución, la supresión en el empleo, el término del período por el cual fue designado, el fallecimiento. Esta disposición legal, encuentra su fuente en lo establecido en el artículo 15°, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que expresa: “El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones”;

5°. Que, como se puede observar, nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a la cesación de funciones de los servidores públicos no contempla la edad del funcionario, haciendo una mención a la jubilación, la cual es una opción voluntaria del trabajador del sector público, en cuanto cumple los requisitos para obtener una pensión de vejez, pero la ley no lo impele al retiro por edad, por lo que, la disposición del proyecto de ley controlado, es una excepción absoluta en esta materia al imponer una regla de cesación en el cargo a los funcionarios del servicio exterior en atención a su edad.

6°. Que, no existe ni se divisa suficiente razonabilidad para establecer la regla que estos ministros objetan desde la perspectiva constitucional, considerando especialmente que se afecta la carrera funcionaria y que se lesiona sustancialmente la igualdad ante la ley en los términos que se explicarán;

7°. Que, se vulnera la carrera funcionaria al constreñir a los funcionarios de Relaciones Exteriores, a renunciar a su cargo al cumplir una edad determinada en la ley, lo que constituye una manifiesta afectación al derecho fundamental de la institución de la carrera funcionaria de que goza todo funcionario público, y que por ende, corresponde a los funcionarios de esa repartición pública;

8°. Que, la regla que impone el nuevo inciso del artículo 26° del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores también afecta a aquellos funcionarios que desempeñándose dentro del país, al cumplir los 65 años no puedan ya ser destinados a labores en el extranjero, con lo cual también se ven lesionados en su derecho a la carrera funcionario, en términos que el estatuto jurídico de los funcionarios públicos contempla, como lo es el derecho al ascenso

9°. Que, por consiguiente, la consagración de la regla de cesación en el cargo por la llegada de la edad de 65 años a aquellos funcionarios que estén cumpliendo una misión en el servicio exterior, obligándolos a presentar la renuncia irrevocable, constituye una alteración grave a la carrera funcionaria lo que resulta contrario al inciso primero del artículo 38° constitucional.

Vulneración al artículo 19°, N° 2 Constitucional.

10°. Que, la Carta Fundamental asegura a toda persona en el numeral segundo del artículo 19° la igualdad ante la Ley, que esta Magistratura ha entendido en el sentido de que “las normas jurídicas deben ser iguales para todas personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares.”(STC 811, c.18);

11°. Que, conforme a lo anterior, hay una diferenciación normativa evidente la cual carece de justificación y en consecuencia resulta arbitraria por no existir una causa razonable que la sustente. Precisamente la diferenciación normativa es discriminatoria porque se funda en razón de la edad lo que resulta particularmente odioso, y en virtud de ello es que, precisamente, el propio legislador dictó la Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, expresando en el artículo 2° como causa de ella, entre otras, la edad de una persona. Así, se quiso evitar, particularmente en materias laborales una restricción al acceso al trabajo o término del mismo en razón de la edad, situación que se concreta en la disposición que se objeta;

12°. Que, atendido lo expresado precedentemente estamos ante una norma jurídica arbitraria que hace una diferencia en razón de la edad de los funcionarios del servicio exterior, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley en los términos que la Constitución lo consagra y asegura a toda persona.

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar dicha disposición como propia de ley simple, pues se refiere a los sistemas de concursos, asunto que no es propio de ley orgánica constitucional.

Acordado el carácter orgánico constitucional y constitucional del número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar inconstitucional dicho precepto, atendidas las siguientes consideraciones:

Sentido y efecto de las normas.

1°. El numeral 2 del artículo octavo transitorio regula la provisión de aquellos cargos que queden vacantes en el una vez practicado el proceso de encasillamiento previsto en el numeral 1. Aquellos preceptos modifican algunos aspectos de la regla general prevista para dicha situación en el artículo 15, letra b), de la Ley N° 18.834, aprobatorio del Estatuto Administrativo aplicable a los Ministerios. No está demás advertir que dicho precepto contenido en la Ley N° 18.834 fue declarado orgánico constitucional por esta Magistratura en sentencia Rol N° 375-2003 (considerandos 40° y 59°).

Siendo así, las modificaciones que introduce el proyecto a tal norma estatutaria de rango orgánico constitucional, presenta la misma calidad, acorde con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, por lo que estos Ministros siguen la declaración de la sentencia, en tal sentido;

2°. Que, precisado lo anterior, corresponde observar que el artículo octavo transitorio, numeral 2, dispone que los cargos que queden vacantes una vez practicado el mecanismo que prevé el numeral 1, deberán completarse tras un previo “concurso interno”, donde pueden participar los funcionarios de planta y a contrata que reúnan ciertas calidades.

Desde la perspectiva de sus efectos, resulta claro para estos Ministros que la regulación contenida por el proyecto, al contemplar un “concurso interno” impide que pueda tener lugar -a falta de candidatos idóneos- un “concurso público” abierto a terceros ajenos a las instituciones contempladas en el inciso primero del anotado artículo octavo transitorio. Como veremos en seguida, aquello resulta inconstitucional.

Inconstitucionalidad de los preceptos.

3°. Que, bajo el párrafo “Bases Generales de la Administración del Estado”, el artículo 38 de la Carta Fundamental dispuso – en lo que a efectos del presente voto interesa- que una ley orgánica constitucional “garantizará la carrera funcionaria”, a un tiempo que “asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella” (inciso primero).

La norma citada, entonces, ordenó que en toda la Administración del Estado han de regir ambas garantías a la vez -la carrera funcionaria y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella- sin que a pretexto de fortalecer a una se pueda anular o privar de eficacia a la otra, puesto que, acorde con la regla sobre imperatividad plena e inmediata recogida en el artículo 6° de la Constitución, sus preceptos “obligan” en toda su completitud a los órganos estatales (inciso segundo).

Cabe hacer presente que al margen de lo anterior sólo quedan los cargos de exclusiva confianza, en los casos permitidos por la Constitución (artículo 32, N° 10), y sin perjuicio de que los organismos regidos por leyes orgánicas constitucionales o por leyes de quórum calificado -por mandato de la propia Carta Fundamental- puedan encontrar en ellas reglas distintas sobre el particular. Ninguno de estos supuestos concurre en el presente proyecto de ley;

4°. Que, de la mano de lo razonado en el motivo que precede, las normas del proyecto y el efecto que aquella produce, explicado en el motivo 2°, no se aviene con lo prescrito por el artículo 38 de la Carta Fundamental, por cuanto no resguarda: i) la igualdad de oportunidades de ingreso a ella y, ii) la carrera funcionaria. Derechos que, a la par de estar señalados expresamente en el precepto constitucional antedicho, son refrendados por los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, respectivamente;

5°. Que, como hemos considerado en otras ocasiones, corresponde añadir que la participación del personal a contrata en concursos internos de promoción, sólo resulta legítima cuando su ingreso al organismo o institución ha sido consecuencia de un precedente concurso público, de antecedentes o de oposición. Habida cuenta que este proceso abierto de selección sólo se pide para la provisión de plazas de carrera en calidad de titular, vale decir para cargos de planta (Dictámenes 34.752, de 2010; 63.292, de 2011; 49.422. de 2012; 39.470 y 53.302, de 2015, de Contraloría General de la República, entre otros), en circunstancias que el nombramiento previo concurso con amplia participación, debería entenderse como una regla general derivada del principio de probidad consagrado por el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental;

6°. Que el numeral 2 regula los concursos internos anteriormente indicados, ordenando que tales certámenes sean resueltos sobre la base de elementos de ponderación basados en la lista respectiva a que se encuentre adscrito el funcionario, omitiendo otros de común exigencia en este tipo de procedimientos -como los estudios y cursos de formación y las aptitudes específicas para desempeñar la función a que se aspira-, en la práctica, puede condicionar la evaluación de méritos de los candidatos e impedir que el concurso se declare fallido por falta de postulantes idóneos, lo que refuerza su inconstitucionalidad.

Ello torna ilusoria la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración que a otras personas, ajenas a ella, les reconocen los artículos 19, numerales 17 y 26, y 38, inciso primero, de la Constitución.

8°. Que, en este sentido, no debe perderse de vista lo razonado por estos Ministros a propósito de la Sentencia Rol N° 2836. Razonamientos que resultan plenamente aplicables en la especie y que demuestran la inconstitucionalidad de los preceptos sobre los que versa esta disidencia, en orden a que:

“la Constitución, en sus artículos 19, N° 17, y 38, inciso primero, lo mismo que diversos acuerdos internacionales ratificados por Chile en materia de derechos fundamentales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25, letra c) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23, N° 1, letra c), propugnan la concesión de una oportunidad o chance real para acceder a las funciones públicas. Lo que supone exigir requisitos de ingreso que sólo pueden decir relación con los méritos y la idoneidad personal de los candidatos, sin que el cumplimiento y satisfacción de los mismos puedan quedar supeditados a la voluntad omnímoda o meramente potestativa de la autoridad llamada a hacer el nombramiento. No cabe, por ende, establecer entre los requisitos para postular una condición que depende de la sola discrecionalidad del jerarca con poder para designar, como es poseer la calidad de “empleados a contrata”, desde que la permanencia de estas personas en dichos cargos termina a fin de cada año o en cualquier momento, “mientras sean necesarios sus servicios”, dependiendo de la apreciación unilateral que efectúe la autoridad. En este caso el Proyecto de Ley, pues, impone una condición o requisito que impide el libre ejercicio del derecho a acceder a un cargo público, dado que satisfacer tal exigencia depende de la sola voluntad de un superior, contraviniendo así los numerales 17 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental” (Disidencia en STC Rol N° 2836, motivo 13°);

8°. Que, en fin, en mérito de las anteriores consideraciones, estos Ministros consideran que la norma del proyecto, ya singularizada, resulta incompatible con la Constitución, al infringir los numerales 17 y 26 del artículo 19, como también el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, norma de singular importancia, en tanto compele al legislador orgánico constitucional a garantizar la carrera funcionaria y los principios técnico y profesional en que deba fundarse, imponiendo a aquel la obligación de asegurar “la igualdad de oportunidades de ingreso a ella”, cuestión que como se ha visto, es claramente coartada por la regulación contenida en los preceptos objeto de la presente disidencia.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 4254-18-CPR.

Sra. Peña

Sr. Carmona

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Se certifica que la Ministra señora María Luisa Brahm Barril concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor José Francisco Leyton Jiménez.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de marzo, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2018

Oficio Nº 13.764

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.703, de 10 de enero de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al boletín N° 6.106-10, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los incisos primero y segundo del artículo 8; el número 13) del artículo 14; el inciso final del artículo 18; los artículos 25 y 26; el número 10) del artículo 40; el número 2), el número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y el número 23), todos del artículo 53, permanentes; el artículo quinto transitorio y el número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 314-2018, de 2 de marzo 2018, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

“1°. Que las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 53; en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b) ; en el número 23) del artículo 53; en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 8; en el número 13) del artículo 14; en el inciso final del artículo 18; en los artículos 25 y 26; en el número 10) del artículo 40, y en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Párrafo 1°

Misión y organización

Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el “Ministerio”), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

Artículo 3.- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el “Ministro”), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.

El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.

Párrafo 2°

De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Secretaría General de Política Exterior.

2. La Dirección de Planificación Estratégica.

3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

4. La Dirección General Administrativa.

5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

7. La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”.

8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “Ley de Bases Generales de la Administración del Estado”), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

Párrafo 3°

De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 17.- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país.

Artículo 18.- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación, entre otros.

2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

Artículo 24.- En las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 4°

De los Coordinadores Regionales

Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

Párrafo 5°

De los Coordinadores Ministeriales

Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

Párrafo 6°

De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.

2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.

4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

4. La Dirección Administrativa.

5. La Dirección de Estudios.

6. La Dirección de Comunicaciones.

Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

Artículo 30.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.

10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

Párrafo 7°

Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 31.- El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

La destinación al exterior deberá señalar la categoría de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo jefe de servicio.

El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Párrafo 8°

Disposiciones Generales

Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

TÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Párrafo 1°

De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

4. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero.

6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 38.- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

Artículo 39.- Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

Artículo 40.- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones.

3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera.

6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14.

11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Párrafo 3°

De las Oficinas Comerciales en el exterior

Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 4°

De las Direcciones Regionales

Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

1. Definir e implementar el plan de acción de la dirección regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las que está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

5. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos públicos y privados para impulsar el proceso exportador de las empresas y la internacionalización de la región.

7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

Párrafo 5°

Del Personal

Artículo 44.- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen aquellas funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

Párrafo 6°

Disposiciones Generales

Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

Artículo 47.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Asimismo, las referencias a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la “Dirección General de Promoción de Exportaciones”.

Artículo 49.- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de “PROCHILE”, nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

Artículo 50.- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional.

2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán de la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Defensa Nacional.

3. El Ministro de Hacienda.

4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

5. El Ministro del Medio Ambiente.

6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Además, participarán como asesores:

1. El Subsecretario de Defensa.

2. El Comandante en Jefe del Ejército.

3. El Comandante en Jefe de la Armada.

4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión “Relaciones Exteriores” y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: “y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero”.

2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta “A”. El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.”.

3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

1. Planta del Servicio Exterior.

2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.”.

4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.”.

6. En el artículo 12:

a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero la palabra “afín” por la expresión “o grado académico”.

b) Elimínase su inciso segundo.

7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la frase “, en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito”.

8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la expresión “, los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado”.

9. En el artículo 25:

a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

“1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.”.

b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.”.

c) Elimínase su inciso final.

10. En el artículo 26:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra “supremo”, las expresiones “firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”“.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.”.

11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.”.

12. En el artículo 29:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.”.

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.”.

13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo. También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.”.

15. En el artículo 38:

a) Intercálase, entre la expresión “con familia” y la frase “que viva”, la expresión “o conviviente civil”.

b) Agrégase, entre las expresiones “sin familia” y “que viva”, la frase “o conviviente civil”.

16. En el artículo 44:

a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión “para él y su familia” por “para él, su familia y su conviviente civil”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión “funcionario y su familia” por “funcionario, su familia y su conviviente civil”.

c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra “familia”, la expresión “y al conviviente civil”.

17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.”.

18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra “familiar” y el punto final que le sigue, la expresión “y de su conviviente civil”.

19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.”.

20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

“Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.”.

21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

“Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.”.

22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

“El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.”.

23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

“Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.”.

24. Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.

25. En el artículo 68:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.”.

26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.”.

27. Elimínase en el artículo 78 el término “Oficiales” y la coma que lo antecede.

28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

“Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.”.

29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.”.

30. En el artículo 88:

a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra “B”, presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado “16” en “14”.

b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, lo siguiente:

i. Las expresiones “Directivos Técnicos”, “Asesores Técnicos”, “Operadores de centrales de télex”, por “Directivos, Profesionales y Técnicos”, en cada una de las categorías.

ii. El número de cargos “Asimilado a 3a. Exterior”, de “3” a “5”.

iii. El número de cargos “Asimilado a 4a. Exterior”, de “6” a “8”.

iv. La categoría “Asimilado a 6ª. Exterior” por “Asimilado a 5a. Exterior”.

c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos “Asimilado a 6ª. Exterior”, de “15” a “17”.

d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra “A”, presupuesto en moneda extranjera, la categoría “Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior” por “Asimilado a 100% de la 6a. Exterior”.

31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII:

“CAPÍTULO VII

De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

Párrafo 1°

Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

Categoría

Título

Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase.

Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.

Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.

Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

Escalafón del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Segunda Categoría Exterior

Directores grado 3° E.U.S.

Tercera Categoría Exterior

Directores grado 4°, Jefes de Departamentos y Profesionales grados 4º y 5º E.U.S.

Cuarta Categoría Exterior

Profesionales grado 7° y 9° E.U.S.

Quinta Categoría Exterior

Jefes de Sección; Profesionales grados 11° y 13° E.U.S.; y Técnicos grado 10° E.U.S.

Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Párrafo 2°

Del Personal de la Planta de Administrativos

Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicha sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 3°

Del Personal de la Planta de Auxiliares

Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta “A” del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

Párrafo 4°

Disposiciones generales

Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

Planta “A”, Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores

Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Segunda Categoría

Directores grado 3° E.U.S.

Tercera Categoría

Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y 6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S.

Cuarta Categoría

Profesionales grados 7° y 9° E.U.S.

Quinta Categoría

Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.u.s.

Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.”.

Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

Cargo

Denominación

Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase

Ministros o Ministras del Servicio Exterior o Cónsules Generales de 1ª Clase

Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase

Ministros Consejeros, Ministras Consejeras o Cónsules Generales de 2ª Clase

Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase

Consejeros, Consejeras o Cónsules Generales de 3ª Clase

Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase

Secretarios, Secretarias o Cónsules de 1ª Clase

Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase

Secretarios, Secretarias o Cónsules de 2ª Clase

Terceros Secretarios de 2ª Clase

Secretarios o Secretarias

Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Artículo 55.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO V

MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

Artículo 56.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:

“c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido “Por orden del Presidente de la República” del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8.

4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

TÍTULO VI

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

Artículo 57.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

“De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

TÍTULO VII

DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Artículo 58.- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: “Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo”.

2. En el artículo 17:

a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla “AGCID” para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.”.

4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

5. Derógase el artículo 21.

6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.”.

7. En el artículo 23:

a) Elimínase la frase “al Consejo y”.

b) Elimínase la oración final.

8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.”.

9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

“Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.”.

Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la “Agencia de Cooperación Internacional de Chile” o a la “Agencia”, en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

TÍTULO VIII

MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

1. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

“También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.”.

2. Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”.

TÍTULO IX

OTRAS NORMAS

Artículo 61.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo 62.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

“Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.”.

Artículo 63.- Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes incisos finales:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”.

Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entre las palabras “dependencia” y “del”, la expresión “o supervigilancia”.

Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones “El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 66.- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

1. Al cargo de la 3ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

Artículo 67.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I.

Artículo 68.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo “Director General de Política Exterior grado 3 EUS” por el cargo de “Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.”.

2. Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de “Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.”.

3. Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de “5” a “6”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882.

Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta “A”, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

Artículo cuarto.- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta “B”, presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

Artículo octavo.- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta “B” presupuesto en moneda nacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo décimo cuarto.- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9 del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.

b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

Artículo décimo octavo.- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.080

Tipo Norma
:
Ley 21080
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1116334&t=0
Fecha Promulgación
:
07-03-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/248st
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fecha Publicación
:
20-03-2018

LEY NÚM. 21.080

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Párrafo 1°

    Misión y organización

    Artículo 1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante también el "Ministerio"), es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.

    La representación de Chile ante otros Estados, organizaciones y foros internacionales de competencia de esta Secretaría de Estado se ejercerá a través de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior de su dependencia. No obstante, aquellas que no sean dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán coordinarse con esta Secretaría de Estado en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 2 .- Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.

    Además, el Ministerio intervendrá en lo relacionado con todas las cuestiones que atañen a las fronteras y límites del país, a las zonas fronterizas, a los espacios aéreos y marítimos en general, y a los asuntos relativos al territorio antártico y a la política antártica.

    Artículo 3 .- El Ministerio contará con un Ministro de Relaciones Exteriores (en adelante también el "Ministro"), una Subsecretaría de Relaciones Exteriores, una Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y con las demás áreas funcionales que se establecen en este título o de conformidad al mismo.

    Artículo 4.- El Ministro de Relaciones Exteriores será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República y será responsable de la conducción del Ministerio en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél le imparta.

    Artículo 5.- El Ministro de Relaciones Exteriores será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y, en ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

    Artículo 6.- El Consejo de Política Exterior es un organismo consultivo, de carácter permanente, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior. El apoyo para el adecuado funcionamiento del Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    El Consejo de Política Exterior será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrado por:

    1. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    2. El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

    3. El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    4. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    5. Los ex Ministros de Relaciones Exteriores, académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    6. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, quien actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.

    El Ministro de Relaciones Exteriores tendrá la facultad exclusiva de convocar a los integrantes del Consejo y determinar su agenda de reuniones. Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil.

    Todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.

    Artículo 7.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá constituir un comité conformado por ex Ministros de Relaciones Exteriores, que hayan servido el cargo en calidad de titulares, con el objeto de que le presten asesoría en materias específicas relativas a la política exterior y las relaciones internacionales.

    Los ex Ministros de Relaciones Exteriores integrantes del Comité desempeñarán sus labores ad honorem.

    Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores estará facultado para establecer, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", una unidad de asesoría especializada encargada de velar por los intereses de Chile en procesos internacionales.

    El Ministro determinará los procesos internacionales de que conocerá esta unidad, la que tendrá a su cargo la programación, coordinación y preparación de los trabajos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

    Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de esta unidad o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con ésta, como también aquellos otros antecedentes de que dicho personal tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, respecto de los que estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en la señalada unidad.

    Los estudios e informes que elabore esta unidad sólo podrán eximirse del carácter de secreto con la autorización del Ministro, en las condiciones que éste indique.

    Artículo 9.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un comité asesor, denominado Comité Interministerial de Negociaciones Económicas Internacionales, cuya función será apoyarlo en su misión de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior relativa a las negociaciones económicas internacionales y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de éstas.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la integración y funcionamiento del Comité.

    Artículo 10.- El Ministro de Relaciones Exteriores constituirá un Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, integrado por las autoridades, expertos, académicos y personas que él determine.

    El Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá por función proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo y asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en estas materias.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento de este Consejo.

    Párrafo 2°

    De la Subsecretaría de Relaciones Exteriores

    Artículo 11.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de política exterior, al que le corresponderá coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.

    Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

    1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior, conforme a las instrucciones que éste le imparta, y las directrices establecidas por el Presidente de la República.

    2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación internacional de Chile, efectuando la coordinación entre las entidades públicas y privadas que intervienen en dicho ámbito.

    3. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores la política exterior de Chile en el ámbito bilateral, multilateral y vecinal, y encargarse de su coordinación y ejecución.

    4. Proteger los derechos e intereses de Chile y de los chilenos en el exterior.

    5. Colaborar en la proposición, negociación y promoción de acuerdos internacionales en el área de su competencia, debiendo coordinar la participación de los ministerios sectoriales competentes, requerir su opinión cuando corresponda, e informarles del desarrollo de las mismas.

    6. Conformar y presidir, cuando corresponda, las delegaciones que intervengan en las negociaciones de acuerdos internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

    7. Evaluar y coordinar con otros órganos de la Administración del Estado las medidas que correspondan para la implementación de los acuerdos internacionales.

    8. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materias internacionales, en el ámbito de su competencia, especialmente en las materias señaladas en el artículo 8. Lo anterior, sin perjuicio de la asistencia, participación y competencia en estas materias de otros órganos de la Administración del Estado.

    9. Coordinar la participación de los órganos de la Administración del Estado ante organizaciones y foros internacionales en materia de política exterior.

    10. Instruir, coordinar y supervisar la acción de las embajadas, consulados, representaciones internacionales y misiones especiales en el exterior permanentes ante organizaciones dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    11. Prestar el servicio de interpretación y de traducción de documentos cuando sea requerido por la Presidencia de la República, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por servicios dependientes y relacionados a éste. Asimismo, le corresponderá la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal.

    12. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    13. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley.

    Artículo 13.- La Subsecretaría de Relaciones Exteriores estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

    1. La Secretaría General de Política Exterior.

    2. La Dirección de Planificación Estratégica.

    3. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior.

    4. La Dirección General Administrativa.

    5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

    6. La Dirección General del Ceremonial y Protocolo.

    7. La Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".

    8. La Dirección de Comunicaciones Estratégicas.

    Las señaladas áreas funcionales estarán a cargo de un director general o de un director, según corresponda, con rango de Embajador. En el caso de la Secretaría General de Política Exterior, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y la Dirección General del Ceremonial y Protocolo deberán pertenecer a la Planta del Servicio Exterior.

    Los directores generales o directores, según corresponda, serán de exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.

    Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante "Ley de Bases Generales de la Administración del Estado"), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

    Artículo 14.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, y especialmente las siguientes:

    1. Coordinar las acciones de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y del Instituto Antártico Chileno.

    2. Instruir, orientar y supervisar a las unidades de su dependencia, incluyendo las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares.

    3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior que fije el Presidente de la República.

    4. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede, respecto del personal de su dependencia.

    5. Autorizar a funcionarios y a empleados de las oficinas consulares de Chile en el exterior para actuar como ministros de fe pública, y para otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje a los chilenos de sus circunscripciones, o de paso en ella, y conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, debiendo dichos empleados rendir fianza.

    6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

    7. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores los planes, los programas y el presupuesto anual del Servicio, y administrar los recursos que le sean asignados.

    8. Autorizar, mediante resolución fundada y sujeto a disponibilidad presupuestaria, donaciones de bienes muebles y gastos por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a Estados y autoridades extranjeras, a instituciones extranjeras, a organizaciones internacionales, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, por causas netamente institucionales que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del Ministerio.

    El Subsecretario, mediante resolución, establecerá los procedimientos para resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria de la donación o gasto que autorice conforme a este numeral.

    9. Autorizar el comodato o préstamo de uso de obras de arte inventariadas en las misiones de Chile en el exterior para fines de exposición.

    10. Contratar en Chile o en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, a personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera, según corresponda.

    11. Destinar a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior en labores propias de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

    12. Destinar, previo concurso, hasta ocho funcionarios que se hayan desempeñado a contrata por a lo menos ocho años continuos en el Ministerio, ya sean asimilados a las Plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos, para prestar servicios en alguna de las misiones de Chile en el exterior por un máximo de dos años, asimilados a una categoría no superior a la Tercera Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de dicha Secretaría de Estado. En todo caso, la referida destinación será incompatible respecto del personal que, a su turno, tenga la propiedad de algún cargo en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    En el concurso deberán considerarse factores tales como estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, experiencia laboral y competencias específicas para el desempeño de la función. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, previamente se determinará y establecerá la forma en que tales factores serán ponderados.

    Los funcionarios señalados en este numeral serán destinados asimilados a las siguientes categorías: dos en Tercera Categoría, tres en Cuarta Categoría, dos en Quinta Categoría y uno en Sexta Categoría.

    A los señalados funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas destinaciones quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato.

    13. Designar mediante resolución fundada y con cargo a los recursos que legalmente le hayan asignado, en comisiones de servicio hacia o desde el exterior, a personas que no pertenezcan al Servicio, las que tendrán derecho a pasajes y a un viático en moneda extranjera equivalente al de un funcionario de las Plantas de Directivos, de Profesionales o de Técnicos, con cuyo rango fueren designadas, salvo que estos mismos beneficios les sean otorgados por organismos nacionales o internacionales, por gobiernos extranjeros o por otras entidades. Un reglamento dictado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, regulará el otorgamiento de estos viáticos.

    14. Dictar los actos administrativos necesarios para la aplicación de los artículos 25 y 26.

    15. Transigir litigios pendientes y precaver litigios eventuales en materias laborales o previsionales surgidos en el extranjero que afecten al Estado de Chile, previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, pudiendo delegar dicha facultad en los correspondientes jefes o jefas de misión diplomática, de misión ante organizaciones internacionales y de oficinas consulares de Chile en el exterior, o sus subrogantes, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

    16. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, no pudiendo exceder del 4% de su dotación máxima.

    17. Desempeñar las demás atribuciones que le asigne la ley.

    En el desempeño de su cargo en el exterior, el Subsecretario de Relaciones Exteriores tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Exteriores.

    Artículo 15.- En el marco del quehacer del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponden a los siguientes órganos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores las funciones que en cada caso se indican, de especial relevancia para el funcionamiento del Ministerio:

    1. La Secretaría General de Política Exterior es la responsable del estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades de política exterior de Chile, que deben realizar las misiones diplomáticas de acuerdo con las directivas del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y, asimismo, de las actividades de los coordinadores regionales y ministeriales. Le compete colaborar con el Ministro y con el Subsecretario de Relaciones Exteriores en las relaciones con las misiones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.

    También es la responsable de la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en aquellos asuntos que inciden en la política exterior de Chile. Le corresponde, además, la coordinación de los acuerdos interinstitucionales de carácter internacional.

    2. La Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior es la responsable de estudiar, diseñar, proponer, coordinar y ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular, migratoria y de protección de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior. Colabora con las políticas de inmigración establecidas por las autoridades pertinentes y vela por el funcionamiento de los Consulados de Chile y la atención del cuerpo consular residente.

    3. La Dirección de Planificación Estratégica es la responsable de asesorar a las autoridades del Ministerio en la formulación de objetivos de política exterior, de diseñar la planificación estratégica, coordinando y haciendo seguimiento de sus metas y objetivos, de coordinar con las direcciones correspondientes las herramientas y contenidos pertinentes para el avance e implementación de nuevas áreas e instrumentos de política exterior, de proponer a la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", sin perjuicio de las facultades de ésta, el diseño de planes de estudio y capacitación, de realizar y proveer estudios e informes especializados de prospectiva y de recopilar y sistematizar la información y actividades generadas por el Ministerio. Para concretar la recopilación de información, el Ministro podrá instruir las medidas que estime necesarias. Asimismo, a esta Dirección le competerá asesorar a las autoridades del Ministerio para garantizar la coherencia de los objetivos y metas de los servicios dependientes y relacionados, en el marco de las metas y objetivos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y actuar como nexo con las instituciones académicas y centros de estudios públicos y privados.

    Artículo 16.- Al Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores le corresponderá certificar la autenticidad de los tratados internacionales, de las resoluciones o decisiones adoptadas conforme a los mismos y de los documentos relativos a la celebración de los tratados internacionales.

    Párrafo 3°

    De las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Artículo 17 .- Las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y las representaciones consulares son los órganos de representación del Estado en los países y organizaciones internacionales en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior en el ámbito político, diplomático, consular, comercial, social, cultural, científico, técnico, de información, de cooperación y en otros que le competan, así como las relaciones económicas internacionales del país.

    Artículo 18 .- Los jefes de las misiones diplomáticas dependen del Subsecretario de Relaciones Exteriores y son los representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. De ellos dependerán los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes y relacionados que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados o contratados, tanto en las misiones diplomáticas, representaciones consulares y oficinas comerciales.

    Los jefes de las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los funcionarios de dichas representaciones dependen de los respectivos jefes de representación.

    Los Agregados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que se desempeñen en las misiones de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los jefes de éstas, manteniendo en todo caso la dependencia del Estado Mayor Conjunto.

    Artículo 19.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares, previa autorización del Ministerio, podrán celebrar y suscribir los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de dicha representación u oficina y, en especial, podrán contratar empleados locales en el extranjero, con cargo a los recursos que le hayan sido autorizados por el Ministerio.

    Para efectos de la contratación de empleados locales en el exterior, mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que se deberá dictar a más tardar el 30 de junio de cada año, con visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se establecerán las funciones, dotación máxima y gasto anual de este personal.

    Artículo 20.- Los jefes de las misiones diplomáticas tendrán la supervigilancia de las actividades oficiales que realicen representantes de otros órganos de la Administración del Estado que actúen en el país ante cuyo gobierno estén acreditados.

    Artículo 21.- Los jefes de las misiones diplomáticas, de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y de las representaciones consulares serán subrogados por el funcionario del Servicio Exterior que les siga en precedencia.

    Artículo 22.- A los jefes de misión y de representaciones permanentes ante organizaciones internacionales les corresponde:

    1. Aplicar la política exterior del país en el ámbito de su competencia, en lo político, técnico, de diplomático, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, información, de cooperación, entre otros.

    2. Velar por el correcto y eficaz cumplimiento de las funciones de la misión a su cargo.

    3. Conocer y resolver los asuntos oficiales que se produzcan en su jurisdicción, consultando al Ministerio en los casos en que fuere necesario.

    4. Administrar los bienes y recursos a su cargo, conservarlos, disponer y controlar el correcto empleo de los fondos de la misión o de la representación, y efectuar las rendiciones de cuenta correspondientes.

    5. Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores las iniciativas que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

    6. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 23.- A los jefes de las representaciones consulares les corresponde:

    1. Cumplir las disposiciones del Reglamento Consular.

    2. Cumplir las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    3. Cumplir las tareas que le fije el correspondiente jefe de misión diplomática y mantener informado a éste en materias políticas, y, cuando corresponda, en materias económicas, comerciales, culturales, sociales, científicas, técnicas, de información y de cooperación.

    Artículo 24 .- En  las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales, representaciones consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior, serán días inhábiles los días festivos que tengan tal carácter en la localidad y los días 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los trabajos extraordinarios que la autoridad ordene en esos días, se compensarán con descanso complementario en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Párrafo 4°

    De los Coordinadores Regionales

    Artículo 25.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previa comunicación al delegado regional presidencial respectivo, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores regionales, para desempeñarse en distintas regiones del país, con el objeto de apoyar a éstas en la realización de sus proyectos e iniciativas en el ámbito internacional.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones que competen a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, las que en todo caso deberán coordinar y cooperar con los coordinadores regionales.

    Párrafo 5°

    De los Coordinadores Ministeriales

    Artículo 26.- El Ministro de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministro o Jefe Superior de Servicio, según corresponda, podrá designar funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las necesidades de éste, en calidad de coordinadores ministeriales para los ministerios y demás órganos de la Administración del Estado, los que se encargarán de apoyarlos en aquellos asuntos que incidan en la política exterior y en las relaciones económicas internacionales de Chile, que sean de competencia de dichas reparticiones.

    Asimismo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas labores podrán ser ejercidas por funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, designados por resolución del Jefe de Servicio, respecto de determinados órganos de la Administración del Estado encargados de gestionar las relaciones económicas internacionales sectoriales, con la finalidad de apoyar su agenda internacional en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales.

    El acto que los designe determinará los objetivos y el período en que desempeñarán dicha función, y los medios para dar cuenta de los resultados de ésta.

    Párrafo 6°

    De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

    Artículo 27.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales, al que le corresponderá la coordinación con los órganos de la Administración del Estado con competencia en dicha materia y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.

    Artículo 28.- Corresponderán a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales las siguientes funciones:

    1. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en materias de relaciones económicas internacionales de su competencia, conforme a las instrucciones que éste le imparta y a las directrices establecidas por el Presidente de la República.

    2. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales, a nivel bilateral y multilateral, y encargarse de su coordinación y ejecución.

    3. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las acciones relativas al diseño, negociación, seguimiento, implementación y evaluación de los tratados y convenios internacionales en materia de relaciones económicas internacionales, que Chile suscriba o haya suscrito o en que participe.

    4. Colaborar con el Ministro de Relaciones Exteriores en la promoción y negociación de tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán contar con la conformidad por escrito de los ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El desarrollo de dichas negociaciones será informado a los ministerios sectoriales competentes, debiendo requerirse su opinión y participación cuando corresponda.

    5. Conformar y presidir los grupos de trabajo y equipos requeridos en las negociaciones de acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, coordinando la participación y las posiciones formuladas por los órganos de la Administración del Estado competentes.

    6. Analizar, estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración subnacional de Chile con otros países en coordinación con la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas, se coordinará además con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y otros órganos competentes de la Administración del Estado.

    7. Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los acuerdos internacionales que Chile celebre en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir en el marco de éstos.

    8. Coordinar, en aquellos asuntos que el Ministro de Relaciones Exteriores no haya asignado a la unidad señalada en el artículo 8, la defensa de los derechos e intereses de Chile en las controversias que involucren al Estado de Chile en materia de relaciones económicas internacionales o que se deriven de la aplicación de acuerdos en este ámbito, sin perjuicio de la asistencia, competencia y participación de otros órganos de la Administración del Estado.

    9. Coordinar y presidir la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos a las relaciones económicas internacionales, incluyendo los procesos de integración económica.

    10. Apoyar a los órganos de la Administración del Estado que lo requieran, respecto a técnicas y procesos de negociación internacional.

    11. Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la implementación y administración de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en especial la notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad ante la Organización Mundial de Comercio, y cumplir las demás obligaciones que de ellos deriven. Para ello, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado competentes, conformará, coordinará y presidirá los grupos de trabajo y equipos requeridos para tal administración.

    12. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las políticas de comercio exterior relativas a la promoción de la imagen de Chile en el exterior y al desarrollo de las exportaciones, coordinando las distintas entidades públicas y privadas que participan en las relaciones económicas internacionales.

    13. Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que estime adecuadas para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta en la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física, las que deberán contar con la participación de los ministerios sectoriales competentes.

    14. Orientar la acción de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y oficinas comerciales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    15. Instruir a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en materia de las relaciones económicas internacionales de su competencia.

    16. Cumplir las funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores instruya o delegue al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.

    17. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

    Artículo 29.- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales estará a cargo de un Subsecretario y contará, al menos, con las siguientes áreas funcionales:

    1. La Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.

    2. La Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.

    3. La Dirección de Asuntos Jurídicos.

    4. La Dirección Administrativa.

    5. La Dirección de Estudios.

    6. La Dirección de Comunicaciones.

    Mediante un reglamento, dictado en conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y a la dotación máxima, se determinará la organización interna de la Subsecretaría y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, aquellas señaladas en el inciso primero.

    Artículo 30 .- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales tendrá todas aquellas funciones y atribuciones contempladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en las demás normas legales que le sean aplicables, las señaladas en los numerales 4, 6, 7, 10, 13 y 15 del artículo 14 de esta ley y, además, las siguientes:

    1. Coordinar las acciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    2. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

    3. Ejecutar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro de Relaciones Exteriores, la política que fije el Presidente de la República en la esfera de su competencia, y los programas de acción que se determinen en el marco de ésta.

    4. Orientar, en coordinación con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, a las misiones de Chile en el exterior en materias de competencia de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

    5. Destinar a los funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para desempeñarse en alguna de las misiones de Chile en el exterior, con cargo a los recursos que legalmente les hayan sido asignados. En el caso de funcionarios de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la destinación se hará a propuesta del Director General.

    6. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Profesionales o de Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones y con cargo a sus recursos y dotación, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

    7. Destinar personal a contrata asimilado a las Plantas de Administrativos y Auxiliares de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, que se hayan desempeñado en esa calidad, en la Subsecretaría o en la referida Dirección General, por a lo menos cinco años continuos, a propuesta de los respectivos directores generales, cuando corresponda, y con cargo a sus recursos y dotación, para desempeñarse en alguna de las oficinas comerciales o departamentos económicos de las misiones de Chile en exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

    8. Instruir al Director General de Promoción de Exportaciones para disponer comisiones de servicios de sus funcionarios en determinados órganos de la Administración del Estado, con el objeto de apoyar la agenda internacional de éstos en materia de implementación y cumplimiento de compromisos internacionales de naturaleza económico comercial.

    9. Asignar, por resolución, funciones de carácter directivo o de jefatura al personal a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sin que pueda exceder del 7% de su dotación máxima.

    10. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley o que el Ministro de Relaciones Exteriores le instruya o delegue.

    El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales en el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango protocolar de Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales.

    Párrafo 7°

    Del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Artículo 31.- El personal de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, estarán afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

    No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria, tratándose del personal de la Secretaría y Administración General, profesionales de su escalafón Directivo, Profesional y Técnico destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse hasta por un máximo de un año adicional.

    La destinación al exterior deberá señalar la categoría de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se desempeñará el funcionario destinado, de conformidad con lo establecido en esta ley y en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

    Artículo 32.- Cuando sea necesario que un funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de los servicios dependientes y relacionados de éstas, sea comisionado a prestar servicios en alguno de los servicios mencionados, la respectiva comisión podrá designarse por hasta el máximo de tres años y será autorizada por resolución fundada del respectivo jefe de servicio.

    El término de la referida comisión quedará sujeto a la misma formalidad antes señalada. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

    Párrafo 8°

    Disposiciones Generales

    Artículo 33.- A los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, no les será aplicable la obligación de desarrollar los procesos de compras utilizando el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración como, asimismo, la de contratar con personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Proveedores, a los cuales se refiere la ley N° 19.886 y su reglamento, pero deberán presentarse como mínimo tres cotizaciones de diferentes proveedores, salvo en los casos que prevé el inciso final del artículo 8 de la mencionada ley o que el monto de la contratación sea inferior al equivalente de 150 unidades tributarias mensuales en moneda nacional.

    En los contratos administrativos que se celebren en el exterior deberán resguardarse debidamente los principios de eficiencia, transparencia, publicidad, impugnabilidad, igualdad y no discriminación arbitraria, y deberán considerarse, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior.

    Artículo 34.- Las subsecretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrán operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera.

    Artículo 35.- Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.

    Estos convenios no podrán comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile. Con el objeto de velar por la coherencia de esta última, el respectivo órgano deberá informar con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlos.

    Los convenios interinstitucionales de carácter internacional no revestirán la naturaleza de tratados ni generarán obligación alguna derivada del derecho internacional para la República de Chile.

    Los derechos y obligaciones que deriven de estos convenios serán asumidos por el órgano que los suscriba, conforme a las reglas generales y dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

    TÍTULO II

    DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

    Párrafo 1°

    De la naturaleza jurídica, objeto y funciones

    Artículo 36.- Créase la Dirección General de Promoción de Exportaciones, servicio público centralizado sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponderá ejecutar la política que éste formule relativa a la participación en el comercio exterior, de acuerdo a directivas impartidas por dicho Ministerio en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios.

    El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.

    Artículo 37.- Corresponderán a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, las siguientes funciones:

    1. Estudiar, proponer y ejecutar todas las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional.

    2. Promover, facilitar y colaborar, en el marco de la política de comercio exterior, con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime convenientes. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las cuales está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

    3. Analizar integralmente la participación de Chile en el comercio internacional, informando sus conclusiones y proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, y formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, la utilización de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión.

    4. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materias de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

    5. Apoyar a los inversionistas chilenos en el extranjero. 6. Percibir los aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

    7. Percibir ingresos por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado. 8. Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

    Párrafo 2°

    De la organización

    Artículo 38 .- En conformidad con lo establecido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, el Director General de Promoción de Exportaciones mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, contemplando, a lo menos, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa, las Oficinas Comerciales en el exterior y las Direcciones Regionales.

    Artículo 39.- Un Director General será el jefe superior del Servicio y su representante legal, y tendrá el rango de Embajador para efectos protocolares.

    Artículo 40 .- Al Director General de Promoción de Exportaciones le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:

    1. Ejecutar las políticas que correspondan a la esfera de sus competencias.

    2. Informar al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales sobre los estudios, proposición y ejecución de las acciones concernientes a la participación de Chile en el comercio internacional en lo relativo a la promoción, diversificación y estímulo de las exportaciones de bienes y servicios, y proponer las políticas y planes relativos al posicionamiento de la imagen de Chile en el extranjero y al desarrollo de las exportaciones.

    3. Presentar el proyecto anual de presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    4. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, los contratos y convenios de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

    5. Contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, quienes podrán desempeñarse como representantes comerciales facultados para administrar los recursos y bienes del Servicio que el Director General les asigne; contratar personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda nacional o extranjera; y contratar en el exterior a personas o entidades, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remunerados en moneda extranjera.

    6. Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, fuera del país o fuera de su sede respecto del personal de su dependencia.

    7. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Directivos, Profesionales y de Técnicos de la Dirección General para desempeñarse en el exterior como agregados a cargo de las oficinas comerciales del Servicio y en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    8. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de funcionarios de las Plantas de Administrativos y de Auxiliares para desempeñarse en el exterior en las oficinas comerciales del Servicio o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    9. Proponer al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales la destinación de personal a contrata asimilado a las Plantas de la Dirección General, para prestar funciones en el exterior en las oficinas comerciales o en los departamentos económicos de las misiones de Chile en el exterior, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14.

    10. Ejercer la atribución establecida en el numeral 13 del artículo 14. 11. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.

    Párrafo 3°

    De las Oficinas Comerciales en el exterior

    Artículo 41.- A propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones al Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, se podrán crear oficinas comerciales en el exterior, las que deberán ser autorizadas por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito además por el Ministro de Hacienda.

    Las oficinas comerciales tendrán por objeto cumplir las funciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 37 dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, y aquellas que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones.

    Artículo 42.- Las oficinas comerciales en el exterior estarán a cargo de un agregado comercial, quien podrá ser un funcionario de la Planta de Directivos, Profesionales o Técnicos de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, o a contrata con funciones directivas.

    Al agregado comercial corresponderá dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior; representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado; ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la oficina, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados; y ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Director General de Promoción de Exportaciones.

    Párrafo 4°

    De las Direcciones Regionales

    Artículo 43.- Las direcciones regionales estarán a cargo de un director regional, dependiente del Director General de Promoción de Exportaciones, al que le corresponderá:

    1. Definir e implementar el plan de acción de la dirección regional, el cual deberá contribuir a la provisión en el territorio de los servicios estratégicos de la institución.

    2. Apoyar al gobierno regional en materias afines a la internacionalización de la región y al posicionamiento de su oferta exportable en los mercados internacionales.

    3. Promover, facilitar y colaborar con el desarrollo de las exportaciones, incluido el posicionamiento de la imagen de Chile en el exterior, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente para la región. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y difusión tanto en Chile como en el extranjero, entre las que está la organización de la participación de Chile en ferias y en eventos comerciales internacionales como, asimismo, colaborar en la promoción y difusión en el exterior del turismo y en la atracción de la inversión extranjera hacia Chile, en especial cuando los órganos de la Administración del Estado competentes en la materia lo soliciten.

    4. Formular propuestas a los sectores público y privado para la óptima participación en los mercados internacionales, utilización de los acuerdos internacionales y fomento de los flujos de comercio e inversión.

    5. Proporcionar a los sectores público y privado información de orden técnico en materia de su competencia y atender las solicitudes de información que se le formulen.

    6. Generar y participar en redes institucionales de trabajo en que se coordinen esfuerzos la impulsar el proceso exportador de las empresas y públicos y privados para internacionalización de la región.

    7. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Director General de Promoción de Exportaciones y aquellas que le asigne la ley.

    Párrafo 5°

    Del Personal

    Artículo 44 .- El personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su normativa complementaria.

    Artículo 45.- El personal a contrata de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas en cada caso por resolución fundada del Director General de Promoción de Exportaciones. El personal al cual se asignen aquellas funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima del Servicio.

    Párrafo 6°

    Disposiciones Generales

    Artículo 46.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los siguientes recursos:

    1. Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera.

    2. Los ingresos que perciba por concepto de aportes que efectúe el sector privado para financiar actividades de promoción de exportaciones.

    3. Los ingresos que perciban por concepto de servicios prestados a los sectores público y privado.

    Artículo 47 .- La Dirección General de Promoción de Exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas.

    Artículo 48.- Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la "Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" se entenderá efectuada a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

    Asimismo, las referencias a la "Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales" contenidas en los tratados internacionales en que se designe a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales como autoridad competente en materia de certificación de origen, se entenderán efectuadas a la "Dirección General de Promoción de Exportaciones".

    Artículo 49 .- La Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá operar bajo la denominación de "PROCHILE", nombre que le pertenecerá en forma exclusiva.

    TÍTULO III

    DEL CONSEJO DE POLÍTICA ANTÁRTICA

    Artículo 50 .- El Consejo de Política Antártica es el órgano interministerial que tiene por función proponer al Presidente de la República, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

    El Consejo podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

    Artículo 51.- Corresponderá al Consejo de Política Antártica:

    1. Proponer al Presidente de la República la Política Antártica Nacional. 2. Asesorar al Presidente de la República en todas las materias concernientes a la Política Antártica Nacional, y aquellas relacionadas con el Sistema Antártico y la aplicación de los tratados internacionales que lo componen, incluyendo, entre otras, las prioridades que requerirán de la inversión del Estado, así como la asignación de recursos, a fin de cumplir con los objetivos de la Política Antártica Nacional.

    Artículo 52.- El Consejo de Política Antártica estará integrado por:

    1. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

    2. El Ministro de Defensa Nacional.

    3. El Ministro de Hacienda.

    4. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    5. El Ministro del Medio Ambiente.

    6. El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

    Además, participarán como asesores:

    1. El Subsecretario de Defensa.

    2. El Comandante en Jefe del Ejército.

    3. El Comandante en Jefe de la Armada.

    4. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

    5. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    6. El Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

    7. El delegado presidencial de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

    8. El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

    9. El Director del Instituto Antártico Chileno.

    10. El Director de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    11. El funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo.

    El Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Congreso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias específicas.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores regulará la organización y funcionamiento del Consejo.

    TÍTULO IV

    MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma:

    1. Intercálase en el artículo 2, entre la expresión "Relaciones Exteriores" y el punto final, una coma seguida por la siguiente frase: "y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero".

    2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:

    "Artículo 5.- El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.

    Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.".

    3. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente:

    "Artículo 6.- El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:

    1. Planta del Servicio Exterior.

    2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.".

    4. Suprímese el inciso segundo del artículo 9.

    5. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.".

    6. En el artículo 12:

    a) Reemplázase en el literal a) de su inciso primero la palabra "afín" por la expresión "o grado académico".

    b) Elimínase su inciso segundo.

    7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 13 la frase ", en el caso de aquellos que tengan título profesional universitario afín, y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito".

    8. Elimínase en el literal a) del artículo 15 la expresión ", los que se determinarán considerando un 50% la última calificación y el otro 50% el promedio de las calificaciones anuales habidas en el grado".

    9. En el artículo 25:

    a) Reemplázase su numeral 1 por el siguiente:

    "1. Haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento. Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase deberán aprobar un programa de perfeccionamiento y alta dirección impartido por la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para los funcionarios del Ministerio y de sus servicios dependientes y relacionados. Asimismo, los Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase deberán aprobar un curso de perfeccionamiento de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". La Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección General Administrativa de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, determinará la convocatoria, contenidos, características y requisitos del curso y del programa.".

    b) Agrégase el siguiente numeral 4, nuevo:

    "4. Para ascender a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase se requiere haber sido seleccionado mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un reglamento determinará las modalidades, condiciones y formalidades que regirán el proceso de selección. Dicho reglamento establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración.

    Las bases de los concursos que se realicen para proveer el cargo señalado en el párrafo anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo.

    El Ministerio los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, al menos, en la página web del Ministerio.".

    c) Elimínase su inciso final.

    10. En el artículo 26:

    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la palabra "supremo", las expresiones "firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"".

    b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "En todo caso, las destinaciones señaladas podrán ordenarse hasta que esos servidores cumplan 65 años de edad. Excepcionalmente, cumplida la edad antes mencionada y previa solicitud del funcionario, podrá decretarse una destinación por el lapso máximo de dos años, pero cumplidos 67 años de edad se declarará vacante el cargo. Para estos efectos, dentro de los noventa días previos al cumplimiento de los 65 años, el funcionario deberá comunicar su decisión de renunciar voluntaria e irrevocablemente a su cargo y fijar, en la misma, la fecha en que hará dejación del mismo, la que deberá hacerse efectiva a más tardar al cumplir los 67 años.

    La bonificación que le corresponda al funcionario que se acoja a lo dispuesto en el inciso segundo no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.".

    11. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- En los cargos y destinos que defina el jefe superior del Servicio la destinación de los funcionarios deberá realizarse conforme a un procedimiento de acreditación de competencias, cuyas bases serán determinadas por un reglamento que se dictará al efecto.

    El funcionario a quien corresponda ser destinado podrá renunciar a su opción, derecho que podrá ejercer por una sola vez en cada proceso de destinación en que participe.".

    12. En el artículo 29:

    a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "Lo señalado en el inciso precedente será igualmente aplicable a los funcionarios contratados localmente en las misiones, oficinas consulares y oficinas comerciales de Chile en el exterior que deban rendir caución. La fianza será fijada de conformidad a lo previsto en la ley N° 10.336, considerándose para tal efecto el sueldo base correspondiente a la Sexta Categoría Exterior.".

    b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "Los cónsules honorarios estarán exceptuados de la obligación de rendir fianza. No obstante ello, en los casos en que administren o custodien bienes o dineros del Estado, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes de la ley N° 10.336, en lo que fuese pertinente, y deberán rendir cuenta de los recursos que administren o custodien al correspondiente Cónsul General y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a las disposiciones del Reglamento Consular.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará semestralmente las rendiciones de cuentas de los cónsules honorarios y publicará el informe en su sitio web.".

    13. Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior, que conforme al artículo 11 fueren designados con el rango de Embajador o en cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República en el país de destino, percibirán la renta de su categoría además de los beneficios de Jefe de Misión, cuando corresponda.".

    14. Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

    "Artículo 37 bis.- El personal del Servicio Exterior Planta "A", Presupuesto en moneda extranjera, tendrá derecho a un bono mensual equivalente a 50 dólares por cada causante señalado en el inciso siguiente, más el porcentaje del costo de vida, aplicado a cada causante.

    Será causante de este bono el conviviente civil del beneficiario o beneficiaria del mismo.

    También será causante, el cónyuge de la funcionaria beneficiaria de este bono.

    Las personas mencionadas en el inciso anterior, sólo podrán causar el bono a que se refiere este artículo, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

    El bono a que se refiere este artículo será incompatible con otros beneficios otorgados por iguales causales, incluyendo la asignación familiar a que se refiere el artículo 36.".

    15. En el artículo 38:

    a) Intercálase, entre la expresión "con familia" y la frase "que viva", la expresión "o conviviente civil".

    b) Agrégase, entre las expresiones "sin familia" y "que viva", la frase "o conviviente civil".

    16. En el artículo 44:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la expresión "para él y su familia" por "para él, su familia y su conviviente civil".

    b) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "funcionario y su familia" por "funcionario, su familia y su conviviente civil".

    c) Agrégase en su inciso final, después de la palabra "familia", la expresión "y al conviviente civil".

    17. Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

    "Artículo 45.- Los funcionarios, sus familiares y su conviviente civil, cuando viajen por vía aérea, tendrán derecho a pasajes en clase económica. No obstante, a los funcionarios de 1a. Categoría y 2a. Categoría Exterior que se desempeñen como Jefes de Misión, sus familiares y conviviente civil, se les podrá otorgar pasajes aéreos en una clase superior a la económica, cuando circunstancias especiales, a juicio del Subsecretario de Relaciones Exteriores, así lo justifiquen.".

    18. Agrégase en el artículo 46, entre la palabra "familiar" y el punto final que le sigue, la expresión "y de su conviviente civil".

    19. Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente:

    "Artículo 49.- Los funcionarios que se desempeñen en el extranjero pueden ser llamados al país, por resolución fundada, en la forma que determine el reglamento expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que establecerá, a lo menos, el procedimiento, modalidades y demás circunstancias en que podrán ser llamados al país. Dichos funcionarios tendrán derecho a pasajes y continuarán recibiendo la remuneración que corresponda a su cargo.".

    20. Sustitúyese el artículo 50 por el siguiente:

    "Artículo 50.- A los funcionarios, su familia y conviviente civil destinados a países que presenten situaciones excepcionales, se les podrá otorgar pasajes para el uso del feriado legal anual.

    Los destinos antes señalados se determinarán mediante resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".

    21. Agrégase el siguiente artículo 50 bis:

    "Artículo 50 bis.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionados, destinados en el exterior, tendrán derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerza funciones hacia Chile en los términos que a continuación se indican: dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos doce horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos dieciséis horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su jefe directo. Por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores se identificará a los países que se encuentren en cada una de dichas categorías.".

    22. Reemplázase el inciso tercero del artículo 55 por el siguiente:

    "El cónyuge, el conviviente civil o, en su defecto, sus herederos, tendrán derecho a internar al país el menaje de casa y los efectos personales, y serán beneficiarios de la asignación a que se refiere el artículo 40 de este Estatuto, en las mismas condiciones a las que habría tenido derecho el funcionario fallecido.".

    23. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

    "Artículo 59.- El Ministro de Relaciones Exteriores declarará vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior al cumplir 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.".

    24. Elimínanse los incisos primero y segundo del artículo 64, pasando el tercero a ser inciso único.

    25. En el artículo 68:

    a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior.".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

    "No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.".

    26. Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

    "Artículo 72.- Los funcionarios que sean destinados al exterior serán acreditados según las necesidades del Ministerio y de conformidad con las instrucciones que éste imparta. Estas acreditaciones no podrán efectuarse en un grado inferior al que posea el funcionario y no podrán alterar la precedencia que establezca el escalafón de la Planta del Servicio Exterior.".

    27. Elimínase en el artículo 78 el término "Oficiales" y la coma que lo antecede.

    28. Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:

    "Artículo 86.- No se podrá acreditar en un Estado extranjero a un funcionario que tenga además de la nacionalidad chilena la nacionalidad de ese Estado o que la adquiera con posterioridad, en cuyo caso se dejará sin efecto la acreditación.".

    29. Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

    "Artículo 87.- Todas las disposiciones contenidas en los párrafos 7° y 9° del capítulo II de este Estatuto, salvo los artículos 33, 48, 51, 54, 68, 69 y 72, serán también aplicables a los funcionarios contratados a que se refiere el artículo 5.".

    30. En el artículo 88:

    a) A contar del primer día del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, transfórmase en la Planta del Servicio Exterior, letra "B", presupuesto en moneda nacional, en la 7ª Categoría Exterior, el grado "16" en "14".

    b) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los escalafones Directivos, Profesional y Técnico, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, lo siguiente:

    i. Las expresiones "Directivos Técnicos", "Asesores Técnicos", "Operadores de centrales de télex", por "Directivos, Profesionales y Técnicos", en cada una de las categorías.

    ii. El número de cargos "Asimilado a 3a. Exterior", de "3" a "5".

    iii. El número de cargos "Asimilado a 4a. Exterior", de "6" a "8".

    iv. La categoría "Asimilado a 6ª. Exterior" por "Asimilado a 5a. Exterior".

    c) Reemplázase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón Administrativo, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, el número de cargos "Asimilado a 6ª. Exterior", de "15" a "17".

    d) Sustitúyese en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Escalafón de Auxiliares, letra "A", presupuesto en moneda extranjera, la categoría "Asimilado a 80% de la 6ª. Exterior" por "Asimilado a 100% de la 6a. Exterior".

    31. Deróganse los artículos 57, 58, 66, 89, 90 y 93.

    32. Incorpórase a continuación del artículo 102 el siguiente Capítulo VII:

    "CAPÍTULO VII

    De las destinaciones al extranjero del personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones

    Párrafo 1°

    Del Personal de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos

    Artículo 103.- Por resolución del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales se podrá destinar a prestar servicios en una misión en el exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que reúnan los requisitos exigidos en el reglamento que se establezca.

    No obstante, a propuesta del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, por decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a personas que no cumplan con los requisitos que establezca el reglamento, siempre y cuando el número de éstas no exceda de dos quintos del total de funcionarios que pueden ser destinados al exterior, conforme al artículo 109 del presente Estatuto.

    Artículo 104.- La resolución o el decreto supremo, según corresponda, que destine al exterior a los funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, deberá señalar en cuál de las siguientes categorías de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, se desempeñará el funcionario destinado:

   Categoría                   Título

       2ª      Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase.

       3ª      Consejero o Cónsul General de 2ª Clase.

       4ª      Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase.

       5ª      Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase.

       6ª      Tercer Secretario o Cónsul de 3ª Clase.

    Artículo 105.- El personal sólo podrá ser acreditado en el exterior en las funciones propias del respectivo Servicio.

    Artículo 106.- Los funcionarios podrán ser destinados al exterior por un tiempo máximo de dos años, y gozarán de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial las establecidas en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Tratándose de profesionales destinados a las representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y misiones especiales en el exterior, en casos excepcionales, debidamente calificados por decreto supremo, el plazo de dos años de destinación podrá prorrogarse por hasta un máximo de tres años adicionales.

    A los funcionarios destinados como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico en el exterior, les será aplicable el inciso primero del artículo 26.

    Artículo 107.- Los funcionarios destinados a una oficina comercial en el exterior podrán ser trasladados a otra misión u oficina comercial por necesidades del servicio. En este caso gozarán de los mismos derechos establecidos para una destinación al exterior, salvo que el traslado se efectúe a una misión u oficina comercial ubicada en la misma ciudad.

    Artículo 108.- Para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior, y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior, las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos se asimilarán a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con la siguiente tabla:

    Escalafón del Servicio Exterior del   Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la

    Ministerio de Relaciones Exteriores   Subsecretaría de Relaciones Económicas

                                          Internacionales y de la Dirección General de

                                          Promoción de Exportaciones.

    Segunda Categoría Exterior            Directores grado 3° E.U.S.

    Tercera Categoría Exterior            Directores grado 4°, Jefes de Departamentos y

                                          Profesionales grados 4º y 5º E.U.S.

    Cuarta Categoría Exterior             Profesionales grado 7° y 9° E.U.S.

    Quinta Categoría Exterior             Jefes de Sección; Profesionales grados 11° y 13°

                                          E.U.S.; y Técnicos grado 10° E.U.S.

    Artículo 109.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar para prestar servicios en las misiones de Chile en el exterior hasta cuarenta y siete funcionarios provenientes de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Tratándose de oficinas comerciales de la Dirección General de Promoción de Exportaciones sólo podrá disponerse la destinación de funcionarios de dicha repartición.

    No obstante lo anterior, como parte del cupo indicado en el inciso precedente, a propuesta del Director General de Promoción de Exportaciones, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar profesionales o técnicos a contrata para desempeñarse como agregados a cargo de una oficina comercial o de un departamento económico, quienes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento que se establezca, previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El referido personal formará parte de la dotación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y gozará de los mismos e idénticos derechos, beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en especial los establecidos en el párrafo 7° del capítulo II del presente Estatuto. Dentro del cupo de excepción regulado en el inciso segundo del artículo 103 se considerará también al personal que se destine en esta calidad.

    La resolución que destine a funcionarios a contrata indicará la correspondiente asimilación a alguna de las categorías referidas en el artículo 120. No obstante, el sueldo base anual en moneda extranjera de hasta quince de estas contratas no podrá exceder, en ningún caso, del sueldo base anual correspondiente a la 4ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los cargos de planta de los funcionarios destinados al exterior podrán ser provistos por nombramientos en calidad de suplentes, con derecho a las remuneraciones correspondientes.

    Artículo 110.- En casos calificados, mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá destinar al exterior a funcionarios de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, aun cuando se exceda de la cifra indicada en el inciso primero del artículo 109 del presente Estatuto. Estas destinaciones se financiarán en moneda extranjera con cargo a los ítems presupuestarios respectivos, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 111.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales y el Director General de Promoción de Exportaciones podrán, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de fondos para gastos de representación y secretaría a sus respectivos funcionarios o delegaciones que sean destinados o comisionados al exterior.

    Las personas, funcionarios o delegaciones que reciban fondos para gastos de representación o secretaría, en conformidad al inciso anterior, deberán rendir cuenta documentada, según corresponda, a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    Párrafo 2°

    Del Personal de la Planta de Administrativos

    Artículo 112.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior hasta por dos años, en tareas de apoyo al personal Directivo, Profesional y Técnico destinado al exterior.

    Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Administrativos o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Administrativos de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

    Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Administrativos o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo base anual será equivalente a la 6ª Categoría Exterior, presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 113.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Administrativos.

    Artículo 114.- Los funcionarios de la Planta de Administrativos y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

    Párrafo 3°

    Del Personal de la Planta de Auxiliares

    Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos años.

    Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    En el caso del personal a contrata, asimilado a la Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.

    Las destinaciones de los funcionarios a contrata quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    La resolución que destine al exterior a los funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 116.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella destinados al exterior tendrán, para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional u otros, el grado que respectivamente les corresponda en la Planta de Auxiliares.

    Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también de las mismas obligaciones y restricciones en lo que procediere.

    Párrafo 4°

    Disposiciones generales

    Artículo 118.- En cualquier momento, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, mediante decreto o resolución fundada, según corresponda, podrán poner fin a la destinación en el exterior.

    Artículo 119.- A los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 62 del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente:

    Planta "A", Presupuesto en        Plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos de la

    moneda extranjera, del Servicio   Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales

    Exterior del Ministerio de        y de la Dirección General de Promoción de

    Relaciones Exteriores             Exportaciones.

    Segunda Categoría                 Directores grado 3° E.U.S.

    Tercera Categoría                 Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y

                                      6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S.

    Cuarta Categoría                  Profesionales grados 7° y 9° E.U.S.

    Quinta Categoría                  Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales

                                      grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.

    Artículo 121.- Para los efectos del cálculo de las obligaciones previsionales y tributarias que afectan a los funcionarios destinados para prestar servicios en el exterior, se considerará su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.

    Artículo 122.- Los funcionarios que sean destinados al exterior, podrán ser asimilados o acreditados en un grado o categoría distinto al que tengan en la Planta, no superior a la segunda categoría exterior. La acreditación en el exterior se efectuará previa coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

    Artículo 123.- El Personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones que sea designado para una comisión en el exterior o fuera de su sede, tendrá derecho a pasajes y a un viático idénticos al que corresponda al funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuyo rango fuere comisionado. Mantendrá también el goce de su remuneración en moneda nacional o extranjera, según corresponda.".

    Artículo 54.- Los cargos de la Planta del Servicio Exterior que se indican a continuación, sólo para efectos protocolares, recibirán la denominación que se indica:

            Cargo                                   Denominación

    Ministros Consejeros o Cónsules     Ministros o Ministras del Servicio Exterior o

    Generales de 1ª Clase               Cónsules Generales de 1ª Clase

    Consejeros o Cónsules Generales     Ministros Consejeros, Ministras Consejeras o

    de 2ª Clase                         Cónsules Generales de 2ª Clase

    Primeros Secretarios o Cónsules

    de 1ª Clase                         Consejeros, Consejeras o Cónsules Generales

                                        de 3ª Clase

    Segundos Secretarios o Cónsules     Secretarios, Secretarias o Cónsules de 1ª Clase

    de 2ª Clase

    Terceros Secretarios o Cónsules     Secretarios, Secretarias o Cónsules de 2ª Clase

    de 3ª Clase

    Terceros Secretarios de 2ª Clase    Secretarios o Secretarias

    Lo dispuesto en el inciso anterior no alterará la categoría exterior ni el grado de la Escala Única de Sueldos establecido en la Planta del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 55 .- El Subsecretario de Relaciones Exteriores podrá determinar por resolución fundada, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y para efectos de destinaciones en el exterior, un factor de corrección diferenciado de costo de vida para la 5ª y 6ª Categoría Exterior, aplicable a los funcionarios que se desempeñen en los países que presenten situaciones excepcionales, determinados en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    TÍTULO V

    MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 82, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO

    Artículo 56 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 82, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Antártico Chileno, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el literal c) del artículo 2 por el siguiente:

    "c) INACH asesorará y prestará servicios dentro del ámbito de sus competencias a los organismos del Estado, del sector privado, universidades e instituciones científicas nacionales y extranjeras.

    Podrá percibir ingresos por bienes y servicios que preste, y atender las consultas que le formulen en todos aquellos aspectos relacionados con la investigación antártica.

    Los valores de los cobros por los bienes y servicios que el INACH prestará, se determinarán mediante decreto expedido "Por orden del Presidente de la República" del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscrito por el Ministro de Hacienda. Dichos recursos ingresarán a rentas generales de la nación.".

    2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

    "Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director del Instituto Antártico Chileno, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".

    3) Deróganse los artículos 5, 6, 7 y 8. 4) Sustitúyese el artículo 9 por el que a continuación se indica:

    "Artículo 9.- El personal del INACH, de planta y a contrata, estará afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; al régimen de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, y su legislación complementaria; y, en materia de destinaciones al extranjero, a las normas sobre destinaciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.".

    TÍTULO VI

    MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO

    Artículo 57 .- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en los siguientes términos:

    1. Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:

    "Artículo 1.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

    Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.".

    2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 3 por el siguiente:

    "De conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.".

    TÍTULO VII

    DE LA AGENCIA CHILENA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

    Artículo 58 .- Modifícase la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyese el epígrafe del título III por el siguiente: "Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo".

    2. En el artículo 17:

    a) Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes:

    "Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser final:

    "El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.".

    3. Reemplázase el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla "AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.".

    4. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19.- Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

    2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

    3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

    4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

    5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

    6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

    7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

    8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

    9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

    10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

    11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

    12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.".

    5. Derógase el artículo 21.

    6. Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

    "Artículo 22.- La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

    El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

    1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

    2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

    3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

    5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

    6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

    7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

    8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

    9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

    10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

    11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

    12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

    13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

    14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

    15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

    16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

    17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.".

    7. En el artículo 23:

    a) Elimínase la frase "al Consejo y". b) Elimínase la oración final.

    8. Agrégase el siguiente artículo 24 bis:

    "Artículo 24 bis.- El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.".

    9. Agrégase el siguiente artículo 24 ter:

    "Artículo 24 ter.- El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, las que serán asignadas, en cada caso, por resolución del Director Ejecutivo, según lo disponga anualmente la Ley de Presupuestos.".

    Artículo 59.- Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la "Agencia de Cooperación Internacional de Chile" o a la "Agencia", en el marco de su regulación, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    TÍTULO VIII

    MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.999

    Artículo 60.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 19.999, que establece normas relativas al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, del siguiente modo:

    1. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo y así, sucesivamente:

    "También tendrán derecho a la asignación de este artículo, los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuando perciban sus remuneraciones en moneda nacional. Para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero, los jefes superiores de los servicios antes indicados deberán celebrar con el Ministro de Relaciones Exteriores el convenio que dicha disposición establece.".

    2. Agrégase en su inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tampoco tendrán derecho a esta asignación el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales, el Director General de Promoción de Exportaciones y el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.".

    TÍTULO IX

    OTRAS NORMAS

    Artículo 61 .- La Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, cada una en el ámbito de las funciones y atribuciones que les otorga esta ley, serán consideradas, para todos los efectos, sucesoras y continuadoras legales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.

    La referencia a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales contenida en la ley N° 19.466, que la faculta para integrarse como miembro de la Fundación Chilena del Pacífico, se entenderá efectuada a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

    Artículo 62 .- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el nuevo texto del Arancel Consular de Chile, por el siguiente:

    "Artículo 10.- El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

    En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

    En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.".

     Artículo 63.- Agréganse en el artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores, los siguientes incisos finales:

    "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

    Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.".

    Artículo 64.- Agrégase en la letra c) del artículo 162 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entre las palabras "dependencia" y "del", la expresión "o supervigilancia".

    Artículo 65.- Reemplázase en la letra c) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil, las expresiones "El Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores" por "El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores".

    Artículo 66 .- A los concursos públicos para la primera provisión de los cargos a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley N° 19.115, podrán postular quienes no reúnan el requisito de haber pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis años, contenido en dicha disposición, siempre que a su respecto se verifiquen las siguientes condiciones:

    1. Al cargo de la 3ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta de Servicio Exterior por un plazo no inferior a un año y seis meses, entre los años 1972 y 1974.

    2. Al cargo de 4ª Categoría Exterior, podrán postular quienes hayan pertenecido a la Planta del Servicio Exterior por un plazo no inferior a seis meses, entre los años 1973 y 1974.

    Artículo 67 .- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el título I.

    Artículo 68 .- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del inicio de operaciones de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    Artículo 69.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la publicación de la presente ley, en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo "Director General de Política Exterior grado 3 EUS" por el cargo de "Secretario General de Política Exterior grado 2 EUS.".

    2. Créase en la Planta de Cargos de Exclusiva Confianza, el cargo de "Director de Comunicaciones Estratégicas grado 3 EUS.".

    3. Elévase el número total de cargos de la Planta Cargos de Exclusiva Confianza de "5" a "6".

   

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el título I, con excepción del párrafo 6°, entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- Durante los primeros tres años en que se pague la asignación establecida en el artículo 2 de la ley N° 19.999 a los funcionarios de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Promoción de Exportaciones y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, su monto máximo será del 3% de la suma de sus componentes, siempre que hayan dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere dicho artículo.

    Durante el cuarto año en que se pague la asignación señalada en el inciso precedente a los funcionarios antes mencionados, su monto máximo será del 5% de la suma de sus componentes, siempre que se haya dado cumplimiento a los objetivos y metas a que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.999.

    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

    2. Fijar la planta de personal de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1 y 2. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera, aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882.

    Asimismo, podrá determinar las normas transitorias necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y la del artículo 2 de la ley N° 19.999. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual deberá incluir a los funcionarios titulares de planta que se traspasen desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a los servicios indicados en los numerales 1 y 2.

    4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    En los respectivos decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, se efectuará en el mismo grado y calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

    Todos los funcionarios titulares de planta de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales serán encasillados en cualquiera de las plantas que se fijen de conformidad con los numerales 1 y 2 de este artículo. A su vez, el personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales será traspasado a cualquiera de las entidades mencionadas en dichos numerales.

    Asimismo, traspasará desde la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores a los quince agregados económicos o comerciales designados de conformidad al artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como parte del personal a contrata, a la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Además, si correspondiere, traspasará a los Agregados Agrícolas que se encuentren destinados a la Dirección General antes mencionada.

    A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

    Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que, a la fecha del traspaso, se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, mantendrán su nombramiento por el periodo que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

    5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de esta ley. Igualmente, fijar las dotaciones máximas de personal de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    7. Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable, establecidas en el párrafo 6° del título I y en el título II de esta ley, y fijar la fecha en que entrará en vigencia el capítulo VII del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Además, fijar la fecha a contar de la cual se derogará el decreto con fuerza de ley N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el estatuto y planta del personal de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Asimismo, fijar la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999, contenida en el artículo 60 de esta ley, para las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

    Además, deberá determinar la fecha de supresión de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales establecida en el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    8. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    9. Podrá disponer el traspaso, en lo que corresponda, de los bienes que determine, desde la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y a la Dirección General de Promoción de Exportaciones.

    10. Además, podrá modificar las equivalencias o asimilaciones entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesario. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

    11. Asimismo, podrá modificar las asimilaciones a los cargos de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de las estructuras de grados de las Plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, para los efectos protocolares y de rango, en Chile y en el exterior y para los efectos de subrogación en las oficinas comerciales y departamentos económicos en el exterior. Lo anterior, para efectos de ajustarlas a las plantas que se fijen en conformidad a este artículo.

    Artículo cuarto .- Los funcionarios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones se encuentren destinados prestando funciones en las oficinas comerciales, en las misiones diplomáticas, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales y representaciones consulares de Chile en el exterior, o bien se encuentren designados como agregados agrícolas, continuarán en ellas rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación o destinación.

    Asimismo, quienes se encuentren prestando tales funciones en calidad de suplentes, pasarán a desempeñarse en calidad de contrata al momento de entrar en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, manteniendo el nivel remuneratorio correspondiente, debiendo para tal efecto dictarse los respectivos actos administrativos.

    Artículo quinto.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Promoción de Exportaciones, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

    Mientras no se fije la asignación de alta dirección pública para el cargo señalado en el inciso anterior, el Director General percibirá la asignación de dirección superior que corresponda al Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales prevista en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

    El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Promoción de Exportaciones podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada.

    Los funcionarios que sean nombrados de conformidad al inciso anterior, se sujetarán al régimen remuneracional correspondiente a la respectiva institución, sin que les sean aplicables la asignación de alta dirección pública.

    Artículo sexto .- El Presidente de la República, por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, y transferirá a ellos los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta "B", presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    2. Fijar la planta de personal del Instituto Antártico Chileno.

    3. Fijar la planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

    4. Fijar la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

    5. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y, cuando corresponda, los niveles jerárquicos para la aplicación del título VI de la ley N° 19.882. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, para la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fijará la fecha de entrada en vigencia de la asignación del artículo 2 de la ley N° 19.999 respecto de dicho servicio, contenida en el artículo 60 de esta ley, y las normas necesarias para su aplicación transitoria.

    Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos por medio del encasillamiento de personal, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior, se formalizará por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Los funcionarios que a la fecha del encasillamiento se encuentren nombrados como jefes de departamento en virtud de las normas del artículo 8 de la ley N° 18.834, mantendrán su nombramiento por el período que reste. A su vez, si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, en los casos que dicha norma establece.

    6. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique, los que no podrán entrar a regir con anterioridad al 1 de julio del año siguiente al de la publicación de la presente ley.

    También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo octavo transitorio de esta ley.

    7. Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento. También podrá señalar la gradualidad en que se procederá a la creación de los cargos y la entrada en vigencia de las plantas por cada estamento.

    8. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

    El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones señaladas en el numeral 9 del artículo tercero transitorio.

    Artículo octavo .- El encasillamiento del personal de planta de la Secretaría y Administración General, Planta "B" presupuesto en moneda nacional  del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Instituto Antártico Chileno, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo séptimo transitorio, debiendo considerar a lo menos lo siguiente:

    1. Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha de dicho encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

    2. Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en los escalafones de directivos de carrera, profesionales y técnicos, se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, y que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista número 1, de distinción, o lista número 2, buena. Con todo, el personal sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta tres grados superiores al que detentaban al 31 de diciembre de 2016. Por su parte, el personal a contrata sólo podrá ser nombrado, como máximo, hasta en el mismo grado que detentaba a la fecha antes señalada. La provisión de los cargos vacantes de planta se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

    3. A los concursos internos señalados en este artículo les será aplicable lo dispuesto en los literales c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Los factores a considerar en los concursos internos y la forma en que ellos serán ponderados se determinarán previamente por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Antártico Chileno, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según corresponda, lo que deberá ser informado a los funcionarios en los llamados a concurso, los que deberán publicarse, a lo menos, en sus páginas web.

    4. Respecto del personal de planta de los escalafones administrativos y auxiliares, el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de mérito.

    Artículo noveno.- Mientras no existan los delegados presidenciales regionales a que aluden los artículo 25 y 52 de esta ley, se entenderá que dicho cargo corresponderá al respectivo intendente.

    Artículo décimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de esta ley y de lo prescrito en los artículos 112 y 115 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se computará el tiempo servido en calidad de contrata en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    Artículo décimo primero.- Increméntese en tres cupos la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores a contar de la fecha de entrada en vigencia de la planta que se indica en el numeral 1 del artículo séptimo transitorio de la presente ley.

    Artículo décimo segundo.- Las oficinas comerciales y direcciones regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales existentes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, se mantendrán en operaciones en este último servicio.

    Artículo décimo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo décimo cuarto .- Los Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase y Segundos Secretarios o Cónsules de Segunda Clase, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hayan aprobado los requisitos de perfeccionamiento previstos en el número 1 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que han cumplido la exigencia establecida en la letra a) del numeral 9 del artículo 53 de esta ley. Esta disposición podrá invocarse por dichos funcionarios por una sola vez.

    Artículo décimo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por la presente ley, se aplicará a quienes ingresen a la Planta del Servicio Exterior, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo décimo sexto.- Las modificaciones contempladas en el artículo 53 número 30 de la presente ley, que modifica el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectuarán según la gradualidad siguiente:

    a) A partir del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley:

    i. Se podrá destinar a un funcionario en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior y a un funcionario en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

    ii. Los cargos asimilados a la 6ª Categoría Exterior de los escalafones directivos, profesionales y técnicos, pasarán a ser asimilados a la 5ª Categoría Exterior.

    iii. El personal del escalafón de auxiliares asimilado al 80% de la 6ª Categoría Exterior pasará a serlo al 100% de dicha categoría.

    b) A partir del 1 de julio del año subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley:

    i. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 3ª Categoría Exterior.

    ii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

    iii. Se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

    c) A partir del 1 de julio del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar a un funcionario adicional en un cargo asimilado a la 4ª Categoría Exterior.

    Artículo décimo séptimo.- Las destinaciones de los funcionarios a contrata contemplados en el numeral 12 del artículo 14 de la presente ley, se sujetará a la siguiente gradualidad:

    a) A contar del 1 de julio del año siguiente a la publicación de la presente ley, se podrá destinar un funcionario a contrata asimilado a la 4ª Categoría Exterior y a un funcionario a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior.

    b) A partir del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios a contrata asimilados a la 3ª Categoría Exterior.

    c) A contar del 1 de julio del año subsiguiente al de la publicación de la presente ley, se podrá destinar a dos funcionarios adicionales a contrata asimilados a la 4ª Categoría Exterior, a un funcionario adicional a contrata asimilado a la 5ª Categoría Exterior y un funcionario a contrata asimilado a la 6ª Categoría Exterior.

    Artículo décimo octavo .- Los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a la presente ley, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 29 de la presente ley y los artículos 103 y 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los que deberán dictarse en el plazo de dos años, a contar de la fecha en que entre en funcionamiento la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y la Dirección General de Promoción de Exportaciones y su normativa aplicable.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de marzo de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Jorge Canals de la Puente, Ministro del Medio Ambiente (S).

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, que corresponde al boletín N° 6.106-10

    El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 8; del número 13) del artículo 14; del inciso final del artículo 18; de los artículos 25 y 26; del número 10) del artículo 40; del número 2), del número 10) en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora de la letra b), y del número 23), todos del artículo 53, permanentes; del artículo quinto transitorio y del número 2) del artículo octavo transitorio del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, en el proceso Rol Nº 4.254-18-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en el número 2) del artículo 53; en el número 10) del artículo 53, en lo que respecta al inciso segundo que se incorpora en la letra b); en el número 23) del artículo 53; en el inciso tercero del artículo quinto transitorio, y en el número 2 del artículo octavo transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 8; en el número 13) del artículo 14; en el inciso final del artículo 18; en los artículos 25 y 26; en el número 10) del artículo 40, y en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo quinto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 2 de marzo de 2018.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).