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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.606

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guido Castilla Hernández. Fecha 15 de septiembre, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 51. Legislatura Ordinaria año 1965.

98.-MOCIÓN DEL SEÑOR CASTILLA

“Honorable Cámara:

El Abate Juan Ignacio Molina, quien es sin duda el primer científico chileno, es también orgullo nacional, pues demostró en pleno siglo XVIII la capacidad de nuestra Patria para producir un genio científico que alcanzó ribetes y prestigio internacional.

Fue profesor en la Universidad de Bolonia y miembro de la "Academia de la Scienze". Fue designado, asimismo, miembro del Instituto de Italia por el Emperador Napoleón. Sus obras dieron a conocer a Chile en el mundo entero y motivaron los trascendentales viajes americanos de Humboldt y Darwin.

El Abate Molina nació en "Guaraculén", pequeño poblado de la Comuna de Villa Alegre, en la provincia de Linares.

En el presente año se cumple el Sesquicentenario de la presentación, hecha a la Academia de la "Accademia de la Scienze", de la Universidad de Bolonia de las Memorias tituladas "Las Antologías menos observadas entre los tres reinos de la naturaleza" y "La propagación sucesiva del género humano" en las que el sabio investigador chileno Abate Molina expuso su trascendental teoría de la "Unidad de la naturaleza"; con dicha teoría, el Abate se constituyó del hoy ya reconocido evolucionismo biológico.

Sus tres grandes obras: "Compendio de la Historia Geográfica, natural y civil del reino de Chile", "Ensayo sobre la historia Natural de Chile" y "Ensayos sobre la Historia de Chile", dieron a conocer a nuestro país en todo el mundo, siendo editada trece veces en cinco idiomas diferentes.

Por otra parte, no obstante haber abandonado el país a temprana edad, el Abate Molina mantuvo siempre el sentido patriotismo, el que lo llevó hasta legar la totalidad de sus bienes a Chile para objetivos científicos y educacionales, y hoy sus conciudadanos desean expresar su reconocimiento y homenaje. "Guaraculén" y "La Arena", pequeños poblados que lo vieron nacer no son ajenos a este sentimiento de gratitud y admiración.

Pienso que es deber del Estado honrar la memoria de sus esclarecidos ciudadanos a fin de poner de relieve las reservas espirituales y morales de la nacionalidad.

Con este elevado fin está funcionando, con todo éxito un Comité Nacional conmemorativo del Sesquicentenario de la obra científica del Abate Molina, el que durante 1965 ya ha llevado a cabo importantes realizaciones.

Es necesario entonces, dar un respaldo a lo iniciado y ampliar sus campos de acción.

Por las consideraciones expuestas tengo el alto honor de someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Declárase 1965 año Conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria, en reemplazo del que fue eregido por suscripción popular en 1861 y que fue trasladado a Talca en 1927.

Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre, Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina, regiones en las que el Abate Molina, nació, se educó y fue fundada en su honor, respectivamente.

Artículo 2°.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales, a su llegada de Italia, en el monumento que se le erigirá en Villa Alegre, ciudad más cercana al fundo "Guaraculén", lugar de su nacimiento.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos entregará la parte de restos mortales de Molina, de que es depositaría y que fueron traídos al país por don Benjamín Vicuña Mackenna, para ser sepultados en Villa Alegre.

Artículo 3°.- Declárase monumento nacional la casa del fundo "Guaraculén" ubicada en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinada a un Museo de Ciencias Naturales, recopilando todas las obras que se comenten en homenaje al Abate Molina.

Facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de "Guaraculén" con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.

Artículo 4°.- Constituyese un "Comité Nacional Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por 5 miembros designados por el Presidente de la República, que tendrá la misión de difundir su vida y obra, encargarse de todo lo expuesto en la presente ley.

Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1965 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales.

Artículo 5°.- Instituyese "Un Premio Nacional de las Ciencias AbateJuan Ignacio Molina" de igual importancia que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un jurado integrado por un representante del Instituto de Chile, un representante de la Sociedad científica de Chile y un representante del Comité Nacional que la presente ley establece.

Artículo 6°.- Facúltase al Alcalde de la I. Municipalidad de Villa Alegre para constituir una Comisión Ejecutiva encargada del urbanismo y hermoseamiento de "Guaraculén" y "La Arena" poblados que vieron nacer al AbateMolina.

Facúltase a la I. Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos un empréstito con el Banco del Estado de Chile con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley.

Artículo 7°.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativa de la vida y obra del Abate Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.

Artículo 8°.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas Bibliotecas-Museos con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las regiones del país donde él nació y se educó.

Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por E° 100.000 anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.

El Presidente de la República entregará también, por una sola vez, a la I. Municipalidad de Villa Alegre un aporte de E° 100.000 en el Presupuesto de 1966 destinados a la erección del monumento, hermoseamiento y urbanización de "Guaraculén" y "La Arena" poblados de la comuna de Villa Alegre.

(Fdo.): Guido Castilla Hernández.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 44. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?42.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.

Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción del señor Castilla, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza la erección de monumentos a la memoria del abate Juan Ignacio Molina en diversas ciudades del país.

La Comisión coincidió con los propósitos y finalidades de la iniciativa y prestó su aprobación general al proyecto; pero le introdujo diversas modificaciones en el articulado, algunas destinadas solamente a perfeccionar su redacción y otras de alguna envergadura.

En primer término, se modificó el artículo 1º para reducir a dos los monumentos: uno en Santiago y otro en Villa Alegre. Se dispone, en cambio, la colocación de placas recordatorias en las demás ciudades mencionadas en el proyecto.

Las enmiendas de los artículos 2º, 4º y 6º no tocan al fondo de la proposición y tienden sólo a eliminar expresiones que se consideran superfluas, y a reemplazar otra para mejorar la idea.

Se acordó proponer en el artículo 3° la supresión del Centro de Investigación Biológica en Villa Alegre, porque se estimó que dicha localidad no se presta, en especial por su poca población, para mantener un centro científico tan especializado cuyo sostenimiento demandaría gastos y residencia de personal, condiciones difíciles de obtener en esa zona.

En el artículo 5° se ha propuesto que la Comisión o Jurado que deberá discernir el Premio Nacional de las Ciencias sea designado por el Consejo de Rectores, en lugar de establecer su composición en el proyecto. Concordante con esta modificación, se agrega en el artículo 9° la destinación de los fondos correspondientes a dicha entidad.

Finalmente, se acordó introducir un artículo nuevo que da el nombre del Abate Molina al Liceo de Hombres de Linares. Esta iniciativa ya había sido objeto de aprobación legislativa anterior, que se encuentra en tramitación; pero se ha estimado mejor incluirla en el proyecto en actual informe, que se refiere con mayor generalidad a la materia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.

Reemplazar en el inciso primero, la frase final "en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria" por la siguiente: "de monumentos en su memoria en las ciudades de Santiago y Villa Alegre".

Reemplazar en el inciso segundo la frase inicial: "Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre" por la siguiente: "Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de"

Artículo 2º.

Suprimir la frase: "a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos".

Artículo 3º.

Suprimir en el inciso segundo las palabras: "o Centro de Investigación Biológica" y "o de la Universidad de Chile".

Artículo 4º.

Reemplazar la frase "que esté en funciones" por "en ejercicio".

Artículo 5º.

Reemplazar las frases, desde "integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias,... "hasta el final del artículo, por la siguiente: "designado por el Consejo de Rectores".

Artículo 6º.

Suprimir la frase final del inciso primero: "elaborando un plan de acción al respecto en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto".

Artículo 9º.

Agregar después de las palabras: "para entregar" la siguiente frase: "al Consejo de Rectores y".

Artículo nuevo.

Agregar el siguiente:

"Artículo...- Denomínase "Liceo Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares".

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 1966.

Acordado en sesión de fecha 13 de enero del presente año con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Gajardo, don Santiago; Irureta, Maira, Naudon, Penna, Rioseco, Sota y Valente.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Maira.

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de la Comisión".

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 44. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?41.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Castilla, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina en diversas ciudades del país.

Juan Ignacio Molina González nació en el pueblecito de Guaraculén, comuna de Villa Alegre de la provincia de Linares, en 1737. Muy joven ingresó en la Compañía de Jesús y se ordenó de sacerdote. Expulsada la Orden de las colonias españolas, debió trasladarse a Imola, en Italia y de allí a la ciudad de Bolonia, donde residió por espacio de 35 años hasta su fallecimiento en 1829. Fue profesor de la Universidad de esa ciudad y miembro de la "Academia delle Scienze", y posteriormente, fue designado por el Emperador Napoleón miembro del Instituto de Italia.

Dotado de una clara inteligencia y de una excepcional erudición, publicó diversos estudios y obras sobre ciencias naturales, entre las que sobresalen "Compendio sobre la Historia Geográfica, Natural y Civil de Chile", "Ensayo sobre la Historia Natural de Chile", una segunda parte sobre la Historia Civil, una Historia Natural y, finalmente, sus "Memorias". Dichas obras se publicaron originalmente en italiano, y algunas de ellas fueron traducidas posteriormente al alemán, francés, inglés y castellano.

Presentó en 1815 a la Academia de las Ciencias las memorias tituladas "Las Antologías menos observadas entre los tres reinos de la Naturaleza" y "La propagación sucesiva del género humano", en las que el sabio investigador expuso teorías novísimas, como las de la vitalidad de la materia inerte y la de unidad de la naturaleza, coincidentes con los principios de Newton y Euler, que le dieron justo renombre como hombre de ciencia.

Las obras históricas y científicas del Abate Molina dieron a conocer a Chile en los círculos intelectuales de Europa y alcanzaron numerosas ediciones. Uno de los rasgos distintivos de su personalidad fue su profundo patriotismo y el intenso amor por las tierras que lo vieron nacer, que mantuvo latente durante su larga vida, a pesar de haber abandonado el país en plena juventud y en circunstancias un tanto dolorosas para él, y de no haber vuelto jamás a su patria con posterioridad a su partida. Legó la totalidad de sus bienes a Chile para objetivos científicos y educacionales y a su fallecimiento se le erigió un monumento en la ciudad de Bolonia. También se levantó por suscripción popular un monumento a su memoria en Santiago en 1861, e! cual fue trasladado a Talca en 1927.

El recuerdo del Abate Molina y los sentimientos de gratitud y admiración hacia él han permanecido inalterables, especialmente en la zona cercana a Villa Alegre y La Arena, donde se conserva aún la casa en que nació en el pueblecito de Guaraculén. Se ha constituido también un Comité Nacional conmemorativo del Sesquicentenario de la obra científica del Abate, que ha llevado importantes realizaciones en el curso del año 1965.

La moción en informe tiene por objeto, por una parte, dar respaldo a la obra de todas las instituciones y grupos que desean enaltecer la obra y personalidad del Abate Molina y, por otra, responder al anhelo de los habitantes de la comuna de Villa Alegre y regiones circunvecinas en orden a constituir en aquella zona obras de carácter permanente que sirvan de recuerdo de tan egregio ciudadano, destacando diversos aspectos de su vida, y que contribuyan al ornato de los pueblos que con él se relacionan.

La Comisión de Gobierno Interior compartió los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación sin modificaciones de importancia.

El artículo 1° declara el año 1966 como conmemorativo del Abate Molina y autoriza la erección de monumentos en las diversas ciudades que con él tuvieron alguna relación, así como en la capital de la República, ya que el que allí había fue trasladado, como se ha dicho, a Talca. El artículo 2º autoriza la sepultación de sus restos en el monumento de Villa Alegre, sede de la comuna en que nació, y en el 3º se dispone la construcción de un Museo y Biblioteca en esa misma localidad, el cual tendrá una sala-auditorium. Se establecen diversos detalles relativos a la obra y se declara monumento nacional la casa de! fundo Guaraculén, que será destinada a Escuela o Centro de Investigación Biológica, con un parque botánico Moliniano. Para ello se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos y construcciones respectivos.

El artículo 4º constituye un "Comité Nacional Abate Molina", con la misión de difundir la vida y obra del Abate y encargarse del cumplimiento de la ley en proyecto, en la parte que no está entregada a determinadas autoridades. El Comité podrá organizar colectas nacionales y recibir erogaciones de diversa índole.

El artículo 5º instituye un "Premio Nacional de Ciencias Abate Molina", del mismo monto que los de Literatura y Arte y establece la forma y modo de discernirlo y otorgarlo.

El artículo 6º confía a la Municipalidad de Villa Alegre la misión de ejecutar las obras de ornato que en el proyecto se señalan, tanto en el pueblo de ese nombre, como en los de Guaraculén y La Arena, situados en su territorio. Se la faculta para ello para contratar un empréstito no superior a Eº 150. 000.- Por el artículo 7º se ordena la emisión de una serie de estampillas postales conmemorativas.

El artículo 8º establece la creación de Salas, Bibliotecas-Museos destinadas a dar a conocer la obra del Abate Molina, bajo la dirección de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Museos, y faculta al Presidente de la República para dispones hasta Eº 100. 000.- como suplemento anual al Presupuesto de la Biblioteca Nacional durante tres años, para costear el gasto respectivo.

Finalmente, el artículo 9° establece un aporte fiscal a la Municipalidad de Villa Alegre para completar el costo de las obras que serán ejecutadas por ella.

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la creación, en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria.

Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre, Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2°.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales, a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en el monumento que se le eregirá en Villa Alegre, en cuya comuna está ubicado el fundo Guaraculén.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Villa Alegre con los fondos que esta ley le proporciona construirá un edificio para Museo y Biblioteca, que llevará el nombre del Abate Molina y que contará con una Sala Auditorium. El edificio estará ubicado en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se erigirá el monumento y cripta donde reposarán los restos de Juan Ignacio Molina.

Declárase monumento nacional la casa del fundo Guaraculén ubicada en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinado a una Escuela o Centro de Investigación Biológica dependiente del Ministerio de Educación Pública o de la Universidad de Chile, que contará con un Parque Botánico Moliniano.

Declárase de utilidad pública y facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de Guaraculén con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.

Artículo 4°.- Constitúyese un "Comité Nacional "Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Alcalde de la comuna de Villa Alegre que esté en funciones, que tendrá la misión de difundir su vida y obra y encargarse de todo lo expuesto en la presente ley.

Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1966 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los fondos que por esta disposición se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado y servirán para los objetivos de la presente ley.

Artículo 5°- Institúyese "Un Premio Nacional de las Ciencias Abate Juan Ignacio Molina" de igual importancia y monto que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un Jurado integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, que lo presidirá, un representante del Instituto de Chile, un representante de la Sociedad Científica de Chile, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Comité Nacional que la presente ley establece.

Artículo 6°.- La Municipalidad de Villa Alegre tendrá a su cargo la realización de las obras que en esta ley se señalan elaborando un plan de acción al respecto, en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto.

Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos, un empréstito hasta por Eº 150. 000, - con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente ley y realizar el plan de urbanización u obras públicas que tiene programado.

Artículo 7°.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativa de la vida y obra de Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.

Artículo 8°.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas Bibliotecas-Museos con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las regiones del país donde él nació y se educó.

Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por Eº 100. 000.- anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.

Artículo 9°.- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Villa Alegre los fondos necesarios para poder cumplir con lo estipulado en la presente ley, en caso de ser insuficientes los otorgados en la misma".

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1966.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ruiz-Esquide (Presidente accidental), Agurto, Castilla, Fuentes, don Samuel; Jaque, Lorca, don Alfredo; Lorca, don Gustavo; Palestro, Santibáñez y Suárez.

Se designó Diputado Informante al Honorable señor Castilla.

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario de Comisiones".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 1966. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAIS.

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que autoriza la erección de monumentos a la memoria del abate Juan Ignacio Molina en diversas ciudades del país.

-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10. 499, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria.

Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre, Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2°.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales, a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en el monumento que se le erigirá en Villa Alegre, en cuya comuna está ubicado el fundo Guaraculén.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Villa Alegre con los fondos que esta ley le proporciona construirá un edificio para Museo y Biblioteca, que llevará el nombre del Abate Molina y que contará con una Sala Auditorium. El edificio estará ubicado en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se erigirá el monumento y cripta donde reposarán los restos de Juan Ignacio Molina.

Declárase monumento nacional la casa del fundo Guaraculén en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinado a una Escuela o Centro de Investigación Biológica dependiente del Ministerio de Educación Pública o de la Universidad de Chile, que contará con un Parque Botánico Moli-niano.

Declárase de utilidad pública y facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de Guaraculén con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.

Artículo 4°.- Constituyese un "Comité Nacional "Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Alcalde de la comuna de Villa Alegre que esté en funciones, que tendrá la misión de difundir su vida y obra y encargarse de todo lo expuesto en la presente ley.

Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1966 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los fondos que por esta disposición se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado y servirán para los objetivos de la presente ley.

Artículo 5°.- Instituyese "Un Premio Nacional de las Ciencias AbateJuan Ignacio Molina" de igual importancia y monto que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un Jurado integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, que lo presidirá, un representante del Instituto de Chile, un representante de la Sociedad Científica de Chile, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Comité Nacional que la presente ley establece.

Artículo 6°.- La Municipalidad de Villa Alegre tendrá a su cargo la realización de las obras que en esta ley se señalan elaborando un plan de acción al respecto, en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto.

Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos, un empréstito hasta por Eº 150. 000.- con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente ley y realizar el plan de urbanización u obras públicas que tiene programado.

Artículo 7°.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativa de la vida y obra de Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.

Artículo 8°.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas, Bibliotecas-Museos, con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las regiones del país donde él nació y se educó.

Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por Eº 100. 000.- anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.

Artículo 9°- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Villa Alegre los fondos necesarios para poder cumplir con lo estipulado en la presente ley, en caso de ser insuficientes los otorgados en la misma".

-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el informe Nº 10, 499-A, son las siguientes:

Artículo 1º.

Reemplazar en el inciso primero, la frase final "en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria" por la siguiente: "de monumentos en su memoria en las ciudades de Santiago y Villa Alegre".

Reemplazar en el inciso segundo la frase inicial: "Autorízase también la erección de monumentos a su memoria en las ciudades de Villa Alegre", por la siguiente: "Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de".

Artículo 2º.

Suprimir la frase: "a su llegada de Italia, así como de lo que fue traído al país anteriormente y de que es depositaría la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos".

Artículo 3º.

Suprimir en el inciso segundo las palabras: "o Centro de Investigación Biológica" y "o de la Universidad de Chile".

Artículo 4º.

Reemplazar la frase: "que esté en funciones" por "en ejercicio".

Artículo 5º.

Reemplazar las frases, desde "integrado por el Decano de la Facultad de Ciencias,... " hasta el final del artículo, por la siguiente: "designado por el Consejo de Rectores".

Artículo 6º.

Suprimir la frase final del inciso primero: "elaborando un plan de acción al respecto en que se dé la importancia debida a los poblados de Guaraculén y La Arena, en lo que se refiere a obras de adelanto".

Artículo 9º.

Agregar después de las palabras: "para entregar" la siguiente frase: "al Consejo de Rectores y".

Artículo nuevo.

Agregar el siguiente:

"Artículo...- Denomínase "Liceo Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares".

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará en particular con todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de febrero, 1966. Oficio en Sesión 71. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?2.- PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA, EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y VILLA ALEGRE.

Santiago. 26 de enero de 1966.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la erección de monumentos en su memoria en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2º.- Autorízase la sepultación de sus restos mortales en el monumento que se le erigirá en Villa Alegre, en cuya comuna está ubicado el fundo Guaraculén.

Artículo 3º.- La Municipalidad de Villa Alegre con los fondos que esta ley le proporciona construirá un edificio para Museo y Biblioteca, que llevará el nombre del Abate Molina y que contará con una Sala Auditorium. El edificio estará ubicado en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se erigirá el monumento y cripta donde reposarán los restos de Juan Ignacio Molina.

Declárase monumento nacional la casa del fundo Guaraculén ubicada en la comuna de Villa Alegre, lugar de nacimiento del Abate Molina. El terreno que es parte integrante de la propiedad donde está ubicada la casa será destinado a una Escuela dependiente del Ministerio de Educación Pública que contará con un Parque Botánico Moliniano.

Declárase de utilidad pública y facúltase al Presidente de la República para expropiar el actual predio y los terrenos adyacentes que ocupa la casa de Guaraculén con el fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.

Artículo 4º.- Constituyese un "Comité Nacional Abate Molina", con carácter permanente, con sede en la Biblioteca Nacional, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será el Alcalde de la comuna de Villa Alegre en ejercicio, que tendrá la misión de difundir su vida y obra y encargarse de todo lo expuesto en la presente ley.

Este Comité estará autorizado para organizar colectas nacionales durante cinco años consecutivos desde 1966 y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los fondos que por esta disposición se recauden serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile y servirán para los objetivos de la presente ley.

Artículo 5º.- Instituyese un "Premio Nacional de las Ciencias Abate Juan Ignacio Molina" de igual importancia y monto que los premios nacionales de literatura y arte, que será otorgado en septiembre de cada año, por un Jurado designado por el Consejo de Rectores.

Artículo 6º.- La Municipalidad de Villa Alegre tendrá a su cargo la realización de las obras que en esta ley se señalan.

Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar, por una sola vez, con cargo a sus mayores ingresos, un empréstito hasta por Eº 150.000 con el Banco del Estado de Chile, con el objeto de cumplir lo dispuesto en la presente ley y realizar el plan de urbanización u obras públicas que tiene programado.

Artículo 7º.- La Dirección General de Correos y Telégrafos emitirá una serie de estampillas postales conmemorativas de la vida y obra de Molina, cuyos ingresos serán entregados como aporte por el Presidente de la República a las Municipalidades que erijan monumentos a la memoria del Abate Molina.

Artículo 8º.- La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos establecerá Salas Bibliotecas-Museos con la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, dando preferencia a las legiones del país donde él nació y se educó.

Facúltase al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación un suplemento al presupuesto de la Biblioteca Nacional por Eº 100.000 anuales durante los años 1966, 1967 y 1968.

Artículo 9º.- Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para entregar al Consejo de Rectores y a la Municipalidad de Villa Alegre los fondos necesarios para poder cumplir con lo estipulado en la presente ley, en caso de ser insuficientes los otorgados en la misma.

Artículo 10.- Denomínase "Liceo Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares".

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 17 de mayo, 1966. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 113. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE MOLINA, EN SANTIAGO Y VILLA ALEGRE, Y LA COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAÍS.

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Molina, en Santiago y Villa Alegre, y la colocación de placas conmemorativas en diversas ciudades del país Juan Ignacio Molina González nació en la antigua Villa de San Ambrosio de Linares, en el fundo "Guaraculén", situado en la actual comuna de' Villa Alegre. Su vocación sacerdotal se reveló en él a temprana edad, lo, que lo decidió a ingresar en la Compañía de Jesús. Expulsada la Orden de las colonias españolas debió trasladarse a Italia, residiendo hasta su muerte en la ciudad de Bolonia.

Consagrado a labores de investigación, como miembro de la "Academia delle Scienze" y, posteriormente, del Instituto de Italia, y a las de docencia en la Universidad de Bolonia, su genio científico dio a luz teorías de gran vuelo intelectual, como las de la vitalidad de la materia inerte y de la unidad de la naturaleza, reflejadas en memorias presentadas en 1815 a la Academia de las Ciencias y denominadas "Las Antologías menos observadas entre los tres Reinos de la Naturaleza" y "La Propagación Sucesiva del Género Humano", que cimentaron su prestigio científico.

Uno de los rasgos más característicos del Abate Molina y que lo hace ser caro a los ojos de los chilenos, está constituido por su recuerdo (permanente de nuestra tierra, cualidad que se manifiesta en sus obras "Compendio sobre la Historia Geográfica, Natural y Civil de Chile", "Ensayo sobre la Historia Natural de Chile" y en sus "Memorias", escritas con el pensamiento puesto en el suelo patrio que nunca más volvió a ver, y, además, en el hecho de haber legado sus bienes a nuestro país para fines científicos y educacionales.

En la actualidad, honran su memoria dos monumentos: uno erigido en Bolonia y el otro, en Talca. Pero ello no es suficiente. De ahí los propósitos perseguidos por el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que informamos.

El artículo 1° declaraba el presente año como conmemorativo de la vida y obras del Abate Molina y autoriza la erección de monumentos en las ciudades de Santiago y Villa Alegre. El inciso segundo de este mismo precepto permite la colocación de placas recordatorias dé su memoria en Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

La circunstancia de que la celebración del sesquicentenario de la presentación de sus obras a la Academia se cumplió el año pasado, movió a vuestra Comisión a aceptar la indicación del H. Senador señor Gumucio para suprimir del artículo toda referencia al "año conmemorativo".

El artículo 2° disponía la sepultación de sus restos mortales en el monumento que se levantará en Villa Alegre.

El artículo 3° imponía a la Municipalidad de Villa Alegre la obligación de construir un Museo y Biblioteca, que se denominará "Abate Molina", en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se levantarían el monumento y cripta a que se refería el artículo 2°.

Los incisos siguientes del precepto en estudio declaraban monumento nacional la casa del fundo "Guaraculén" y autorizaban al Presidente de la República para expropiarla conjuntamente con los terrenos que la rodean, para instalar ahí una Escuela y un Parque Botánico.

Vuestra Comisión aceptó otra indicación del señor Gumucio a estos preceptos, en cuya virtud ambos se refunden en uno solo, que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para obtener empréstitos hasta por E° 150.000, cuyo servicio hará cargo al uno por mil de la contribución territorial.

Con estos recursos podrá iniciar obras de alcantarillado y urbanización diversas en la comuna, y construir la Casa de la Cultura "Abate Molina", con Sala Auditorio y Biblioteca y cripta que guarde los restos del sabio.

Se ha suprimido la autorización para erigir el monumento, porque ya está concedida por el artículo 1° y no cumple a la ley fijar el sitio exacto, sino a la Municipalidad y al Consejo de Monumentos Nacionales. A este último también compete la declaración de monumento nacional del fundo "Guaraculén", y, con respecto a la instalación de una Escuela y Parque Botánico, ello es del resorte de las autoridades educacionales.

Por el artículo 4° se constituye un "Comité Nacional Abate Molina", integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, que tendrá a su cargo la misión de difundir la vida y obra del ilustre naturalista, y que podrá organizar colectas dentro del país durante cinco años consecutivos a contar desde 1966 y estará facultado pata recibir erogaciones nacionales y extranjeras.

Vuestra Comisión introdujo a este artículo diversas enmiendas, a iniciativa del H. Senador señor Miranda, en especial la determinación de los integrantes del Comité, que lo serán representantes de la Academia Chilena de la Historia, Sociedad Chilena de Historia y Geografía e Instituto de Conmemoración Histórica, designados por el Presidente de la República a propuesta de estas instituciones.

El artículo 5° instituía un "Premio Nacional de las Ciencias Abate Juan Ignacio Molina", que se otorgará cada año por un Jurado designado por el Consejo de Rectores.

Vuestra Comisión modificó este artículo, atendiendo a que el sabio jesuita no sólo cultivó las ciencias naturales sino también las históricas. La enmienda que os proponemos se remite a la ley que estableció los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo, y establece que los Premios Nacionales de Historia y Ciencias alternarán anualmente.

El artículo 6° que facultaba a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar un empréstito, fue incorporado en su contenido y con enmiendas al artículo 2°.

El artículo 7°, que ordenaba emitir una serie de estampillas postales referentes a la vida y obra del Abate Molina, cuyo producto se destinaría por el Presidente de la República a las Municipalidades dentro de cuyos territorios se levantarán monumentos en homenaje al sabio, fue rechazado en atención a que tales emisiones financian los Servicios de Correos.

El artículo 8°, que imponía a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos la obligación de establecer Salas Bibliotecas-Museos, que contengan la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, y con cuyo objeto facultaba al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación, un suplemento de E° 100.000 anuales a la Biblioteca Nacional durante 1966, 1967 y 1968, fue rechazado porque, en lo primero, no se requiere ley para el objeto, y, en cuanto al suplemento, precisa la iniciativa del Ejecutivo.

El artículo 9°, que facultaba al Presidente de la República para entregar al Consejo de Rectores y al Municipio de Villa Alegre los fondos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, en caso de no ser suficientes los recursos contemplados en ésta, resulta innecesario el tenor de las modificaciones antes acordadas y os proponemos suprimirlo.

Por último, el artículo 10, que da el nombre del Abate Molina al Liceo de Hombre de Linares, os lo recomendamos con sólo una enmienda de redacción.

En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto de ley con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Artículos 2° y 3°

Pasan a ser un solo artículo en los términos del siguiente: "Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

"El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar

la instalación del alcantarillado en Villa Alegre E° 50.00

"b) Urbanización de calles, instalación de alumbrado público

y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre 10.00

"c) Urbanización de la Población Putagán 10.00

"d) Construcción e instalación de la Casa de la Cultura

"Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala

Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa

Alegre, debiendo establecerse en este sitio la cripta que guarde

los restos del Abate 80.00

"Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

"Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

"Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstitos a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

"En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 3°, reemplazándosele por el siguiente:

"Artículo 3°. - Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

"Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 4°, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4°. - Agregase el siguiente inciso tercero al artículo 1° de la ley 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificado por las leyes 11.479, de 1954, y 15.600, de 1964.

"Créase el Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", con un monto de cinco mil escudos, que alternará entre ambas disciplinas y será otorgado en septiembre de cada año, a partir de 1967, por un Jurado que designará el Consejo de Rectores. La ley anual de presupuestos consultará en el ítem correspondiente a los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo los recursos para su pago.

Artículos 6° a 9°

Suprimirlos

Artículo 10

Pasa a ser artículo 5°, intercalándose después de "Liceo", lo siguiente: "Abate"

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o los empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

A) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para

iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre E° 50.000

B) Urbanización de calles, instalación de alumbrado

público y obras de ornato en la localidad de Estación

Villa Alegre 10.000

C) Urbanización de la Población Putagán 10.000

D) Construcción e instalación de la Casa de la Cultura

"Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala

Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre,

debiendo establecerse en este sitio la cripta que

guarde los restos del Abate 80.000

Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia -Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

Artículo 4°.- Agregase el siguiente inciso tercero al artículo de la ley 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificado por las leyes 11.479, de 1954, y 15.600, de 1964:

"Créase el Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", con un monto de cinco mil escudos, que alternará entre ambas disciplinas y será otorgado en septiembre de cada año, a partir de 1967, por un Jurado que designará el Consejo de Rectores. La ley anual de presupuestos consultará en el ítem correspondiente a los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo los recursos para su pago.

Artículo 5°.- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares."

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 1966.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Gumucio, Luengo y Miranda.

(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 17 de mayo, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 113. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE MOLINA, EN SANTIAGO Y VILLA ALEGRE, Y LA COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS EN DIVERSAS CIUDADADES DEL PAIS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Molina, en Santiago y Villa Alegre, y la colocación de placas conmemorativas en diversas ciudades del país.

Juan Ignacio Molina González nació en la antigua Villa de San Ambrosio de Linares, en el fundo "Guaraculén", situado en la actual comuna de' Villa Alegre. Su vocación sacerdotal se reveló en él a temprana edad, lo, que lo decidió a ingresar en la Compañía de Jesús. Expulsada la Orden de las colonias españolas debió trasladarse a Italia, residiendo hasta su muerte en la ciudad de Bolonia.

Consagrado a labores de investigación, como miembro de la "Academia delle Scienze" y, posteriormente, del Instituto de Italia, y a las de docencia en la Universidad de Bolonia, su genio científico dio a luz teorías de gran vuelo intelectual, como las de la vitalidad de la materia inerte y de la unidad de la naturaleza, reflejadas en memorias presentadas en 1815 a la Academia de las Ciencias y denominadas "Las Antologías menos observadas entre los tres Reinos de la Naturaleza" y "La Propagación Sucesiva del Género Humano", que cimentaron su prestigio científico.

Uno de los rasgos más característicos del Abate Molina y que lo hace ser caro a los ojos de los chilenos, está constituido por su recuerdo (permanente de nuestra tierra, cualidad que se manifiesta en sus obras "Compendio sobre la Historia Geográfica, Natural y Civil de Chile", "Ensayo sobre la Historia Natural de Chile" y en sus "Memorias", escritas con el pensamiento puesto en el suelo patrio que nunca más volvió a ver, y, además, en el hecho de haber legado sus bienes a nuestro país para fines científicos y educacionales.

En la actualidad, honran su memoria dos monumentos: uno erigido en Bolonia y el otro, en Talca. Pero ello no es suficiente. De ahí los propósitos perseguidos por el proyecto de ley de -la H. Cámara de Diputados que informamos.

El artículo 1° declaraba el presente año como conmemorativo de la vida y obras del Abate Molina y autoriza la erección de monumentos en las ciudades de Santiago y Villa Alegre. El inciso segundo de este mismo precepto permite la colocación de placas recordatorias dé su memoria en Linares, San Javier, Talca, Concepción y. Molina.

La circunstancia de que la celebración del sesquicentenario de la presentación de sus obras a la Academia se cumplió el año pasado, movió a vuestra Comisión a aceptar la indicación del H. Senador señor Gumucio para suprimir del artículo toda referencia al "año conmemorativo".

El artículo 2° disponía la sepultación de sus restos mortales en el monumento que se levantará en Villa Alegre.

El artículo 3° imponía a la Municipalidad de Villa Alegre la obligación de construir un Museo y Biblioteca, que se denominará "Abate Molina", en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se levantarían el monumento y cripta a que se refería el artículo 2?.

Los incisos siguientes del precepto en estudio declaraban monumento nacional la casa del fundo "Guaraculén" y autorizaban al Presidente de la República para expropiarla conjuntamente con los terrenos que la rodean, para instalar ahí una Escuela y un Parque Botánico.

Vuestra Comisión aceptó otra indicación del señor Gumucio a estos preceptos, en cuya virtud ambos se refunden en uno solo, que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para obtener empréstitos hasta por E° 150.000, cuyo servicio hará cargo al uno por mil de la contribución territorial.

Con estos recursos podrá iniciar obras de alcantarillado y urbanización diversas en la comuna, y construir la Casa de la Cultura "Abate Molina", con Sala Auditorio y Biblioteca y cripta que guarde los restos del sabio.

Se ha suprimido la autorización para erigir el monumento, porque ya está concedida por el artículo 1° y no cumple a la ley fijar el sitio exacto, sino a la Municipalidad y al Consejo de Monumentos Nacionales. A este último también compete la declaración de monumento nacional del fundo "Guaraculén", y, con respecto a la instalación de una Escuela y Parque Botánico, ello es del resorte de las autoridades educacionales.

Por el artículo 4° se constituye un "Comité Nacional Abate Molina", integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, que tendrá a su cargo la misión de difundir la vida y obra del ilustre naturalista, y que podrá organizar colectas dentro del país durante cinco años consecutivos a contar desde 1966 y estará facultado pata recibir erogaciones nacionales y extranjeras.

Vuestra Comisión introdujo a este artículo diversas enmiendas, a iniciativa del H. Senador señor Miranda, en especial la determinación de los integrantes del Comité, que lo serán representantes de la Academia Chilena de la Historia, Sociedad Chilena de Historia y Geografía e Instituto de Conmemoración Histórica, designados por el Presidente de la República a propuesta de estas instituciones.

El artículo 5° instituía un "Premio Nacional de las Ciencias Abate Juan Ignacio Molina", que se otorgará cada año por un Jurado designadlo por el Consejo de Rectores.

Vuestra Comisión modificó este artículo, atendiendo a que el sabio jesuita no sólo cultivó las ciencias- naturales sino también las históricas. La enmienda que os proponemos se remite a la ley que estableció los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo, y establece que los Premios Nacionales de Historia y Ciencias alternarán anualmente.

El artículo 6° que facultaba a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar un empréstito, fue incorporado en su contenido y con enmiendas al artículo 2°.

El artículo 7°, que ordenaba emitir una serie de estampillas postales referentes a la vida y obra del Abate Molina, cuyo producto se destinaría por el Presidente de la República a las Municipalidades dentro de cuyos territorios se levantarán monumentos en homenaje al sabio, fue rechazado en atención a que tales emisiones financian los Servicios de Correos.

El artículo 8°, que imponía a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos la obligación de establecer Salas Bibliotecas-Museos, que contengan la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, y con cuyo objeto facultaba al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación, un suplemento de E9 100.000 anuales a la Biblioteca Nacional durante 1966, 1967 y 1968, fue rechazado porque, en lo primero, no se requiere ley para el objeto, y, en cuanto al suplemento, precisa la iniciativa del Ejecutivo.

El artículo 9°, que facultaba al Presidente de la República para entregar al Consejo de Rectores y al Municipio de Villa Alegre los fondos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, en caso de no ser suficientes los recursos contemplados en ésta, resulta innecesario el tenor de las modificaciones antes acordadas y os proponemos suprimirlo.

Por último, el artículo 10, que da el nombre del Abate Molina al Liceo de Hombre de Linares, os lo recomendamos con sólo una enmienda de redacción.

En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto de ley con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre."

Artículos 2° y 3°

Pasan a ser un solo artículo en los términos del siguiente:

"Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

"El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre…E° 50.000

"b) Urbanización de calles, instalación de alumbrado público y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre…10.000

"c) Urbanización de la Población Putagán…10.000

"d) Construcción e instalación de la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en este sitio la cripta que guarde los restos del Abate…80.000

"Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

"Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

"Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstitos a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

"En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias."

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 3°, reemplazándosele por el siguiente:

"Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

"Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley."

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 4°, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4°.- Agregase el siguiente inciso tercero al artículo 1° de la ley 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificado por las leyes 11.479, de 1954, y 15.600, de 1964:

"Créase el Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", con un monto de cinco mil escudos, que alternará entre ambas disciplinas y será otorgado en septiembre de cada año, a partir de 1967, por un Jurado que designará el Consejo de Rectores. La ley anual de presupuestos consultará en el ítem correspondiente a los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo los recursos para su pago."

Artículos 6° a 9°

Suprimirlos.

Artículo 10

Pasa a ser artículo 5°, intercalándose después de "Liceo", lo siguiente: "Abate".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o los empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

A) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre…E° 50.000

B) Urbanización de calles, instalación de alumbrado público y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre…10.000

C) Urbanización de la Población Putagán…10.000

D) Construcción e instalación de la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en este sitio la cripta que guarde los restos del Abate…80.000

Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia -Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y „, Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

Artículo 4°.- Agregase el siguiente inciso tercero al artículo de la ley 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificado por las leyes 11.479, de 1954, y 15.600, de 1964:

"Créase el Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", con un monto de cinco mil escudos, que alternará entre ambas disciplinas y será otorgado en septiembre de cada año, a partir 'de 1967, por un Jurado que designará el Consejo de Rectores. La ley anual de presupuestos consultará en el ítem correspondiente a los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo los recursos para su pago.

Artículo 5°.- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares."

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 1966.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Gumucio, Luengo y Miranda.

(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.

2.3. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 17 de mayo, 1966. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 113. Legislatura Extraordinaria periodo 1965 -1966.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE MOLINA, EN SANTIAGO Y VILLA ALEGRE, Y LA COLOCACIÓN DE PLACAS CONMEMORATIVAS EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAÍS.

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros el proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados, que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Molina, en Santiago y Villa Alegre, y la colocación de placas conmemorativas en diversas ciudades del país Juan Ignacio Molina González nació en la antigua Villa de San Ambrosio de Linares, en el fundo "Guaraculén", situado en la actual comuna de' Villa Alegre. Su vocación sacerdotal se reveló en él a temprana edad, lo, que lo decidió a ingresar en la Compañía de Jesús. Expulsada la Orden de las colonias españolas debió trasladarse a Italia, residiendo hasta su muerte en la ciudad de Bolonia.

Consagrado a labores de investigación, como miembro de la "Academia delle Scienze" y, posteriormente, del Instituto de Italia, y a las de docencia en la Universidad de Bolonia, su genio científico dio a luz teorías de gran vuelo intelectual, como las de la vitalidad de la materia inerte y de la unidad de la naturaleza, reflejadas en memorias presentadas en 1815 a la Academia de las Ciencias y denominadas "Las Antologías menos observadas entre los tres Reinos de la Naturaleza" y "La Propagación Sucesiva del Género Humano", que cimentaron su prestigio científico.

Uno de los rasgos más característicos del Abate Molina y que lo hace ser caro a los ojos de los chilenos, está constituido por su recuerdo (permanente de nuestra tierra, cualidad que se manifiesta en sus obras "Compendio sobre la Historia Geográfica, Natural y Civil de Chile", "Ensayo sobre la Historia Natural de Chile" y en sus "Memorias", escritas con el pensamiento puesto en el suelo patrio que nunca más volvió a ver, y, además, en el hecho de haber legado sus bienes a nuestro país para fines científicos y educacionales.

En la actualidad, honran su memoria dos monumentos: uno erigido en Bolonia y el otro, en Talca. Pero ello no es suficiente. De ahí los propósitos perseguidos por el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que informamos.

El artículo 1° declaraba el presente año como conmemorativo de la vida y obras del Abate Molina y autoriza la erección de monumentos en las ciudades de Santiago y Villa Alegre. El inciso segundo de este mismo precepto permite la colocación de placas recordatorias dé su memoria en Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

La circunstancia de que la celebración del sesquicentenario de la presentación de sus obras a la Academia se cumplió el año pasado, movió a vuestra Comisión a aceptar la indicación del H. Senador señor Gumucio para suprimir del artículo toda referencia al "año conmemorativo".

El artículo 2° disponía la sepultación de sus restos mortales en el monumento que se levantará en Villa Alegre.

El artículo 3° imponía a la Municipalidad de Villa Alegre la obligación de construir un Museo y Biblioteca, que se denominará "Abate Molina", en terrenos adyacentes a la Casa Consistorial y en cuyo antejardín se levantarían el monumento y cripta a que se refería el artículo 2°.

Los incisos siguientes del precepto en estudio declaraban monumento nacional la casa del fundo "Guaraculén" y autorizaban al Presidente de la República para expropiarla conjuntamente con los terrenos que la rodean, para instalar ahí una Escuela y un Parque Botánico.

Vuestra Comisión aceptó otra indicación del señor Gumucio a estos preceptos, en cuya virtud ambos se refunden en uno solo, que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para obtener empréstitos hasta por E° 150.000, cuyo servicio hará cargo al uno por mil de la contribución territorial.

Con estos recursos podrá iniciar obras de alcantarillado y urbanización diversas en la comuna, y construir la Casa de la Cultura "Abate Molina", con Sala Auditorio y Biblioteca y cripta que guarde los restos del sabio.

Se ha suprimido la autorización para erigir el monumento, porque ya está concedida por el artículo 1° y no cumple a la ley fijar el sitio exacto, sino a la Municipalidad y al Consejo de Monumentos Nacionales. A este último también compete la declaración de monumento nacional del fundo "Guaraculén", y, con respecto a la instalación de una Escuela y Parque Botánico, ello es del resorte de las autoridades educacionales.

Por el artículo 4° se constituye un "Comité Nacional Abate Molina", integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, que tendrá a su cargo la misión de difundir la vida y obra del ilustre naturalista, y que podrá organizar colectas dentro del país durante cinco años consecutivos a contar desde 1966 y estará facultado pata recibir erogaciones nacionales y extranjeras.

Vuestra Comisión introdujo a este artículo diversas enmiendas, a iniciativa del H. Senador señor Miranda, en especial la determinación de los integrantes del Comité, que lo serán representantes de la Academia Chilena de la Historia, Sociedad Chilena de Historia y Geografía e Instituto de Conmemoración Histórica, designados por el Presidente de la República a propuesta de estas instituciones.

El artículo 5° instituía un "Premio Nacional de las Ciencias Abate Juan Ignacio Molina", que se otorgará cada año por un Jurado designado por el Consejo de Rectores.

Vuestra Comisión modificó este artículo, atendiendo a que el sabio jesuita no sólo cultivó las ciencias naturales sino también las históricas. La enmienda que os proponemos se remite a la ley que estableció los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo, y establece que los Premios Nacionales de Historia y Ciencias alternarán anualmente.

El artículo 6° que facultaba a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar un empréstito, fue incorporado en su contenido y con enmiendas al artículo 2°.

El artículo 7°, que ordenaba emitir una serie de estampillas postales referentes a la vida y obra del Abate Molina, cuyo producto se destinaría por el Presidente de la República a las Municipalidades dentro de cuyos territorios se levantarán monumentos en homenaje al sabio, fue rechazado en atención a que tales emisiones financian los Servicios de Correos.

El artículo 8°, que imponía a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos la obligación de establecer Salas Bibliotecas-Museos, que contengan la bibliografía y facsímiles de los manuscritos originales del Abate Molina, y con cuyo objeto facultaba al Presidente de la República para disponer con cargo al Presupuesto de la Nación, un suplemento de E° 100.000 anuales a la Biblioteca Nacional durante 1966, 1967 y 1968, fue rechazado porque, en lo primero, no se requiere ley para el objeto, y, en cuanto al suplemento, precisa la iniciativa del Ejecutivo.

El artículo 9°, que facultaba al Presidente de la República para entregar al Consejo de Rectores y al Municipio de Villa Alegre los fondos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, en caso de no ser suficientes los recursos contemplados en ésta, resulta innecesario el tenor de las modificaciones antes acordadas y os proponemos suprimirlo.

Por último, el artículo 10, que da el nombre del Abate Molina al Liceo de Hombre de Linares, os lo recomendamos con sólo una enmienda de redacción.

En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto de ley con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Artículos 2° y 3°

Pasan a ser un solo artículo en los términos del siguiente: "Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

"El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar

la instalación del alcantarillado en Villa Alegre E° 50.00

"b) Urbanización de calles, instalación de alumbrado público

y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre 10.00

"c) Urbanización de la Población Putagán 10.00

"d) Construcción e instalación de la Casa de la Cultura

"Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala

Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa

Alegre, debiendo establecerse en este sitio la cripta que guarde

los restos del Abate 80.00

"Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

"Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

"Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstitos a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

"En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 3°, reemplazándosele por el siguiente:

"Artículo 3°. - Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

"Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 4°, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4°. - Agregase el siguiente inciso tercero al artículo 1° de la ley 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificado por las leyes 11.479, de 1954, y 15.600, de 1964.

"Créase el Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", con un monto de cinco mil escudos, que alternará entre ambas disciplinas y será otorgado en septiembre de cada año, a partir de 1967, por un Jurado que designará el Consejo de Rectores. La ley anual de presupuestos consultará en el ítem correspondiente a los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo los recursos para su pago.

Artículos 6° a 9°

Suprimirlos

Artículo 10

Pasa a ser artículo 5°, intercalándose después de "Liceo", lo siguiente: "Abate"

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o los empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

A) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para

iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre E° 50.000

B) Urbanización de calles, instalación de alumbrado

público y obras de ornato en la localidad de Estación

Villa Alegre 10.000

C) Urbanización de la Población Putagán 10.000

D) Construcción e instalación de la Casa de la Cultura

"Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala

Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre,

debiendo establecerse en este sitio la cripta que

guarde los restos del Abate 80.000

Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia -Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

Artículo 4°.- Agregase el siguiente inciso tercero al artículo de la ley 7.368, de 20 de noviembre de 1942, modificado por las leyes 11.479, de 1954, y 15.600, de 1964:

"Créase el Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", con un monto de cinco mil escudos, que alternará entre ambas disciplinas y será otorgado en septiembre de cada año, a partir de 1967, por un Jurado que designará el Consejo de Rectores. La ley anual de presupuestos consultará en el ítem correspondiente a los Premios Nacionales de Literatura, Arte y Periodismo los recursos para su pago.

Artículo 5°.- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares."

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 1966.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Gumucio, Luengo y Miranda.

(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.

2.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 21 de junio, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1966.

?8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ.

Honorable Senado:

Enviásteis en informe a esta Comisión de Hacienda el proyecto del rubro que fuera informado por la Comisión de Gobierno, tanto para que nos pronunciáramos, de acuerdo al artículo 38 del Reglamento, sobre el financiamiento como respecto de una indicación presentada por el Honorable Senador señor Raúl Juliet.

En relación al primer aspecto, os hacemos presente que esta iniciativa de ley ha sido substancialmente modificada por la Honorable Comisión de Gobierno. Contempla tres órdenes diferentes de financiamiento.

Uno, destinado a cubrir el gasto que demandará a la Municipalidad de Villa Alegre el servicio de un empréstito de hasta Eº 150.000.- que se le autoriza contratar; para este efecto, se destina el uno por mil del impuesto territorial que el decreto Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, consulta para estos fines.

En seguida, para financiar los gastos del Comité Nacional "Abate Molina" que se crea en el artículo 3º, se autoriza la organización de colectas nacionales por cinco años consecuetivos.

Por último, se financia la creación del Premio Nacional de Historia y Ciencias "Abate Juan Ignacio Molina González", que tendrá un monto de cinco mil escudos anuales, alternándose entre ambas disciplinas, con cargo a aportes, por igual suma, que deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación.

La Comisión no opuso reparos a los dos primeros financiamientos destinados a servir el empréstito municipal y a cubrir los gastos del Comité Nacional Abate Molina.

En cambio, es de opinión que debe suprimirse el artículo 4º que crea el Premio Nacional de Historia y Ciencias, por cuanto se tramita paralelamente a esta iniciativa de ley otro proyecto que ha sido informado por la Comisión de Educación Pública y por esta misma Comisión de Hacienda que crea los Premios Nacionales de Ciencias y de Filosofía y es lógico que esta materia deba tratarse en ese proyecto que específicamente contempla la creación de premios de esta naturaleza.

Por otra parte, hay una manifiesta dualidad al crearse en ambos proyectos Premios de Ciencias.

A continuación, la Comisión se ocupó de la indicación presentada por el Honorable Senador señor Juliet durante la discusión de este proyecto en el Senado.

Esta indicación tiene por objeto financiar con cargo al Presupuesto de la Nación del año 1967 la construcción e instalación de la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", en terrenos municipales en Villa Alegre, en lugar de absorber Eº 80.000.- del empréstito que contratará la Municipalidad de Villa Alegre y que según la letra d) del artículo 2º, se destinan a este objeto.

Conjuntamente, la indicación propone destinar estos ochenta mil escudos que se obtendrán de este empréstito a pavimentar las aceras y calles de la Población Estación Villa Alegre que, al decir del Senador Juliet, son imposibles de transitar en época de invierno.

Los miembros de la Comisión y el Honorable Senador señor Foncea, que asistió también a esta reunión, aceptaron las proposiciones del Honorable Senador Juliet, que permiten en parte solucionar un problema social importante de la ciudad de Villa Alegre.

En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Reemplazar la glosa de la letra d), por la siguiente:

"d) Pavimentación de las calles y aceras de la Población "Estación Villa Alegre" Eº 80.000.-

Agregar, como inciso final, el siguiente, nuevo:

"Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo."

Artículo 3º

"Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate, para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.- "

Artículo 4º

Rechazarlo.

Con las modificaciones anteriores, el proyecto aprobado queda como sigue:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoría del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

Autorízase la colocación de placas recordatorias de su memoria en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Concepción y Molina.

Artículo 2°.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150.000.- ), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para iniciar la instalación del alcantarillado en Villa Alegre…Eº 50.000.-

b) Urbanización de calles, instalación de alumbrado público y obras de ornato en la localidad de Estación Villa Alegre…10.000.-

c) Urbanización de la Población Putagán…10.000.-

d) Pavimentación de las calles y aceras de la Población "Estación de Villa Alegre" 80.000.-

Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos, 9º, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo.

Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate, para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.-

Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

Artículo 4°.- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al Liceo de Hombres de Linares."

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1966.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Corbalán (Presidente), Bossay y Gumucio. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de septiembre, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 59. Legislatura Ordinaria año 1966.

3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA LA ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, ya informado por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.

La Sala, en sesión de fecha 6 de julio último, acordó enviar la iniciativa en referencia a vuestra Comisión de Educación, debido a que ésta había evacuado, con fecha 30 de marzo del año en curso, un informe -que pendía de su conocimiento-, recaído en una proposición de ley que crea el Premio Nacional de Ciencia, en circunstancias que el proyecto del rubro, en el artículo 4º del texto recomendado por la Comisión de Gobierno, consulta un precepto que crea el Premio Nacional de Historia y Ciencia "Abate Juan Ignacio Molina González", con el objeto de que consideráramos la posibilidad de refundirlos, evitando de esta manera que se tramiten por separado iniciativas que tratan de materias semejantes.

En cumplimiento de este cometido, vuestra Comisión de Educación Pública acordó, a indicación del Honorable Senador señor Foncea, en lugar de refundir ambas proposiciones de ley en un solo texto, desglosar el citado artículo 4º del proyecto de la Comisión de Gobierno, y ha considerado la idea consignada en él, vale decir, la que crea el Premio Nacional de Historia y Ciencia "Abate Juan Ignacio Molina González", en un nuevo informe que ha aprobado sobre la iniciativa que crea el Premio Nacional de Ciencia, permitiendo así que el resto de los artículos de aquél sigan independientemente su tramitación.

Al adoptar tal temperamento, tomamos en especial consideración la circunstancia de que un texto total refundido detendría su consideración por la Sala, debido a que el referido artículo 4º que, como hemos dicho, acordamos desglosar, debe volver a la Comisión de Hacienda ya que fue rechazado por ella.

Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley objeto de este informe y al que se refieren los Boletines Nºs. 22.055 y 22.189, de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, con la siguiente enmienda:

Artículo 4º (del proyecto propuesto por la Comisión de Gobierno).

Suprimirlo.

Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1966.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Corbalán, don Salomón, Enríquez y Foncea.

(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTOS AL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informes de las Comisiones de Educación Pública, Hacienda y Gobierno, suscritos por los Honorables señores Teitelboim (presidente), Corbalán (don Salomón), Enríquez y Foncea; Corbalán (presidente), Bossay y Gumucio; y Curti (presidente), Gumucio, Luengo y Miranda, respectivamente, recaídos en el proyecto de la Cámara que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.

Las referidas Comisiones recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones consignadas en los respectivos informes.

-El proyecto figura en el volumen IV de la legislatura 298ª (septiembre de 1965 a mayo de 1966), página 4001, y los informes, en el volumen VII de la misma legislatura, página 7222 y en los Anexos de las sesiones 12ª y 59ª, en 21 de junio y 6 de septiembre de 1966, documentos Nºs. 8 y 3.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FONCEA.-

El proyecto tiene por objeto, en primer lugar, autorizar la erección de un monumento en la ciudad de Villa Alegre en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González y, en segundo término, facultar al municipio de esa ciudad para contratar empréstitos con la finalidad consignada en el artículo 2º.

Nosotros aprobaremos esta iniciativa, pero deseo hacer presente que en el informe se dice que el Abate Molina habría nacido en la comuna de Villa Alegre, aseveración que, a mi juicio, no es efectiva. En efecto, talquinos que han estudiado con minuciosidad este aspecto, pueden demostrar que nació en Talca. Prueba de ello es que allí no sólo existe, desde hace mucho tiempo, un monumento erigido en su memoria, sino que uno de sus barrios más importantes lleva el nombre de ese distinguido científico.

El señor TEITELBOIM.-

Este proyecto, de iniciativa, según creo, de un Diputado democratacristiano...

El señor FONCEA.-

De don Guido Castilla.

El señor TEITELBOIM.-..., fue calurosamente aceptado por la Comisión de Educación Pública del Senado sin ninguna reserva de carácter político, salvo la poda de excesos y de la proposición para crear el Premio Nacional de Ciencias, en razón de que esta última iniciativa se incorporó a otra.

Nosotros también lo apoyamos. Estimamos que la observación del Honorable señor Foncea, en cuanto al lugar de nacimiento del Abate Molina, primera gran personalidad científica de Chile, no tiene mayor significación en este momento, no obstante que pudiera tenerla desde el punto de vista histórico.

A nuestro juicio, no debe retardarse más su despacho, y prestamos nuestra aprobación tanto a la erección de los monumentos de que habla el proyecto como a la concesión de empréstitos a la Municipalidad de Villa Alegre, a fin de que ésta pueda realizar una serie de obras de progreso local.

El señor FERRANDO.-

El informe de la Comisión de Educación Pública propone aprobar este asunto con excepción del artículo 4º, referente al Premio Nacional de Ciencias Sociales e Historia, por estar considerado en otra iniciativa. Por lo tanto, desearía saber si, de aprobarse el proyecto, se entendería también aceptado el artículo 4º.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El informe sometido a la consideración de la Sala es el de la Comisión de Educación Pública, de modo que si éste fuera aprobado, quedaría excluido el artículo 4º, que instituye el Premio Nacional de Ciencias a que se refiere Su Señoría.

El señor FONCEA.-

No se ha pretendido rechazar la idea de instituir ese premio, sino evitar que, al quedar incorporado en el proyecto, éste deba ser conocido por la Comisión de Hacienda, lo cual retardaría su despacho.

Como se ha dicho, ese premio se crea en otro proyecto, que figura a continuación en la tabla de hoy.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

Si le parece al Senado, daré por aprobado el proyecto en la forma propuesta por la Comisión de Educación Pública.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 1966. Oficio en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1966.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Proyecto con modificaciones.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión única. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ - TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

Se va a votar el proyecto, devuelto por el Senado, que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Molina.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El proyecto que autoriza la erección de monumentos en memoria del Abate Juan Molina en las ciudades de Santiago y Villa Alegre, ha sido aprobado por el Senado con las siguientes enmiendas:

El inciso primero del artículo 1º ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase la erección de sendos monumentos en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González en las ciudades de Santiago y Villa Alegre."

El inciso de la Cámara decía: "Declárase 1966 año conmemorativo de la memoria del insigne sabio e investigador chileno Abate Juan Ignacio Molina González y autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a su memoria."

El señor CASTILLA.-

Vamos a votar con el criterio del Senado.

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

En votación la enmienda introducida por el Senado.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los artículos 2º y 3º del proyecto de la Cámara han sido substituidos por el siguiente:

"Artículo 2º.- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar él o los empréstitos, suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina.

Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto 2.047, de 29 de julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de la sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 11 de la ley 14.945, de 6 de noviembre de 1962, sobre empréstitos a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en esté artículo."

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

En votación la enmienda del Senado, que consiste en substituir el artículo por el texto a que se ha dado lectura.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobada.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

El artículo 4º, que pasa a ser 3º, ha sido substituido por el siguiente:

"Artículo 3°.- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica, nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones; el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate, para lo cual el Presupuesta de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.

Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales o internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley."

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

En votación las modificaciones del Senado.

Si le parece a la Cámara se aprobará la enmienda del Senado.

Aprobada.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Los artículos 5º a 9° del proyecto de la Cámara de Diputados han sido suprimidos por el Senado.

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

En votación la supresión de los artículos 5º al 9º del proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará su supresión.

Acordado.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

En el artículo 10, que ha pasado a ser 4º, el Senado ha intercalado, luego de la palabra "Liceo," la siguiente "Abate". O sea, el artículo 10 quedaría redactado en esta forma: "Denomínase Liceo Abate Juan Ignacio Molina al Liceo de Hombres de Linares".

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda del Senado.

Acordado.

Terminada la votación de las modificaciones.

El señor OSORIO.-

Pido medio minuto, señor Presidente.

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

Oportunamente se recabará el asentimiento de la Sala, Honorable Diputado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, a fin de despachar un proyecto de ley, eximiéndolo del trámite de Comisión, que da el nombre de un Alcalde a una escuela de la comuna de Peumo. Este proyecto viene despachado por el Senado.

-Un señor DIPUTADO.- No, señor Presidente.

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

No hay acuerdo.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones al Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al siguiente proyecto de ley:

- El que rebaja el valor de los pasajes de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado a las delegaciones de alumnos que realicen giras de estudio autorizadas por el Ministerio de Educación Pública.

Se manda archivar.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al siguiente proyecto de ley:

- El que rebaja el valor de los pasajes de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado a las delegaciones de alumnos que realicen giras de estudio autorizadas por el Ministerio de Educación Pública.

Se manda archivar.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 11 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"N º 3.015.- Santiago, 11 de octubre de 1966.

Con fecha 20 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio número 1.012, de 15 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó en aprobación al proyecto de ley que autoriza la creación de sendos monumentos, en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

El Ministerio de Hacienda ha informado lo siguiente: Con relación al artículo 1º ha manifestado que su redacción debe ser modificada, incorporando a su texto el inciso cuarto del artículo 2º, por referirse expresamente a la misma materia, cual es el Abate Molina, cuyos restos se autoriza trasladar y sepultar en Villa Alegre.

Con relación al artículo 2º, se reemplaza la frase que suspende la vigencia de las leyes orgánicas y reglamentos, para eliminar tal restricción sólo en cuanto a plazo de amortización del empréstito se refiere.

En el artículo 3°, se suprime la frase que dispone expresamente que en el Presupuesto de la Nación para 1967, se concultará la suma de E° 80.000.-, pues el Departamento de Estado antes aludido no estima conveniente hacer destinaciones futuras en leyes especiales, y, si procede hacerla, agrega que debe hacerse en la Ley de Presupuestos Anual correspondiente.

En atención a las razones expresadas, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:

1.- Substituyese el artículo 1º, por el siguiente:

"Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.

Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre.".

2.- En el artículo 2º, inciso primero, reemplázase la frase "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos." substituyendo la "coma" (, ) que la. precede por un "punto" (. ), por lo siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".

3.- Suprimir el siguiente inciso cuarto, del artículo 2º: "Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina".

4.- En el inciso séptimo del artículo 2º sustituir el "punto" (. ) por una "coma" (, ) y agregar la frase "siempre que se trate de obras de adelanto local".

5.- En el artículo 3°, inciso segundo, suprímase la frase "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.- " y reemplázase la "coma" (, ) que la precede por un "punto" (. )".

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Bernardo Leighton Guzmán".

4.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ERECCION DE MONUMENTOS A LA MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ, EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAIS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

El Honorable señor Guido Castilla ha solicitado que se trate, a continuación, sin debate, el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos, en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

Acordado.

-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.499-0, son las siguientes:

"1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.

Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre.".

En el artículo 2º, inciso primero, reemplázase la frase "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos" substituyendo la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.), por lo siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos."

Suprimir el siguiente inciso cuarto, del artículo 2º: "Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina".

En el inciso séptimo del artículo 2º sustituir el "punto" (.) por una "coma" (,) y agregar la frase "siempre que se trate de obras de adelanto local".

En el artículo 3º, inciso segundo, suprímase la frase "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000.- " y reemplázase la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.)."

El señor ISLA ( Vicepresidente).-

En votación la observación del Ejecutivo al artículo 1°.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo al inciso primero del artículo 2º.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso cuarto del artículo 2°.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo al inciso séptimo del artículo 2º.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo al artículo 3°.

Si le parece a la Cámara, se aprobará.

Terminada la votación de las observaciones del Ejecutivo.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 22 de noviembre, 1966. Oficio en Sesión 24. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

?1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS, EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAIS, A LA MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ.

Santiago, 15 de noviembre de 1966.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos, en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Santiago, 11 de octubre de 1966.

Con fecha 20 de septiembre del año en curso, V. E. ha remitido el oficio Nº 1.012, de 15 del mismo mes, en cuyo texto comunica que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza la erección de sendos monumentos, en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre.

El Ministerio de Hacienda ha informado lo siguiente: Con relación al artículo 1º ha manifestado que su redacción debe ser modificada, incorporando a su texto el inciso cuarto del artículo 2º, por referirse expresamente a la misma materia, cual es el Abate Molina, cuyos restos se autoriza trasladar y sepultar en Villa Alegre.

Con relación al artículo 2º, se reemplaza la frase que suspende la vigencia de las leyes orgánicas y reglamentos, para eliminar tal restricción sólo en cuanto a plazo de amortización del empréstito se refiere.

En el artículo 3º se suprime la frase que dispone expresamente que en el Presupuesto de la Nación para 1967, se consultará la suma de Eº 80.000, pues el Departamento de Estado antes aludido no estima conveniente hacer destinaciones futuras en leyes especiales, y, si procede hacerla, agrega que debe hacerse en la ley de Presupuesto anual correspondiente.

En atención a las razones expresadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:

"1) Sustituyese el artículo 1°, por el siguiente:

"Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.

Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre.".

2) En el artículo 2º, inciso primero, reemplázase la frase "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos", sustituyendo la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.), por lo siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos."

3) Suprimir el siguiente inciso cuarto, del artículo 2º: "Autorízase el traslado y sepultación en este lugar de los restos mortales del Abate Molina".

4) En el inciso séptimo del artículo 2º sustituir el "punto" (.) por una "coma" (,) y agregar la frase "siempre que se trate de obras de adelanto local".

5) En el artículo 3º, inciso segundo, suprímase la frase "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000", y reemplázase la "coma" (,) que la precede por un "punto" (.)."

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Bernardo Leighton G.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de diciembre, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

? 3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE MONUMENTOS, EN DIVERSAS CIUDADES DEL PAIS, A LA MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ.

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina.

Las observaciones en referencia inciden en los artículos 1º, 2º y 3°, y fueron todas ellas aprobadas por la Cámara de origen.

Respecto del artículo 1º, se propone sustituirlo por un nuevo precepto de dos incisos, el segundo de los cuales corresponde al inciso tercero del artículo 2º, que se refiere expresamente a la misma materia, cual es la autorización para trasladar y sepultar los restos del Abate Molina en Villa Alegre.

Vuestra Comisión aprobó esta observación, sin perjuicio de dejar constancia de que lo hacía en vista del acuerdo de la Cámara de origen, a fin de que hubiera ley sobre esta materia, por cuanto si bien estima lógico dejar como inciso segundo de este artículo 1º un precepto que figuraba en el artículo 2º, que trata de un empréstito a la Municipalidad de Villa Alegre, la redacción dada por el Ejecutivo al inciso primero desmejora notablemente el texto primitivo.

El Ejecutivo formula tres observaciones al artículo 2º. La primera incide en el inciso primero, el cual faculta a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, "suspendiéndose para tales efectos la vigencia de las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos."

El Ejecutivo sustituye esta frase por la siguiente: "Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos." En vista de que la Cámara de origen aprobó esta observación, vuestra Comisión, sin entrar al fondo del asunto, adoptó igual pronunciamiento para evitar que no hubiera ley sobre una materia indispensable en el mecanismo de contratación de este tipo de empréstitos.

La siguiente observación al artículo 2º fue aprobada también por vuestra Comisión. Ella guarda relación con la del artículo 1º, ya que suprime las disposiciones relativas al traslado y sepultación de los restos del Abate Molina.

La tercera observación a este mismo artículo 2° fue aprobada, asimismo, por vuestra Comisión. Ella agrega al inciso séptimo, -que se refiere a la autorización a la Municipalidad de Villa Alegre para dar otra destinación a los recursos que se consultan-, la frase "siempre que se trate de obras de adelanto local".

La observación al artículo 3º incide en el inciso segundo de dicho artículo, que trata de la construcción e instalación de la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", en terrenos municipales de Villa Alegre, y tiene por objeto suprimir la frase final "para lo cual el Presupuesto de la Nación para 1967 consultará la suma de Eº 80.000."

Vuestra Comisión aprobó también esta observación. Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Gobierno os recomienda aprobar las observaciones materia del presente informe.

Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 1966. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Luengo y Miranda. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

MONUMENTO A LA MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente). Allende, Luengo y Miranda, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos, en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.

-Las observaciones y el informe aparecen en los Anexos de las sesiones 24ª y 34ª, en 22 de noviembre y 13 de diciembre de 1966, documentos 1 3, respectivamente.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo, igual como lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión. Ofrezco la palabra.

-Se aprueban las observaciones del Ejecutivo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión propone aprobar también las restantes observaciones.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Voy a decir algo de lo cual deseo dejar constancia.

En principio, cabe observar que la redacción propuesta por el Ejecutivo no ha sido feliz. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º contenido en el veto dispone;

"Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre."

Esta redacción hace suponer que en la misma ciudad de Villa Alegre se hará el traslado. Bastaba sólo con autorizar la sepultación en la ciudad de Villa Alegre, pues con ello implícitamente se autorizaba el traslado desde donde estuviera. Esto es únicamente en cuanto a la forma.

Deseo expresar la sorpresa que me causa el despacho de una iniciativa de esta naturaleza, que autoriza la erección de monumentos en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias en Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.

Siento alto respeto por la vida del Abate Molina. Su obra la inició en Chile, hasta que fue expulsado del país por disposición de la Corona de España, junto con toda la Orden Jesuita. Se trasladó a Italia -creo que a Bolonia-, donde se dedicó al estudio y vivió en la pobreza. Divulgó todos los conocimientos que tenía de Chile en los órdenes científico e histórico. Fue un varón ilustre. Pero el proyecto, que ordena erigir monumentos a su memoria en Santiago y Villa Alegre, contiene demasías. Puede ser aprovechado como propaganda de orden religioso, porque es lo mismo que mandar hacer monumentos en Chile a la Orden Jesuita. Creo que ni para Bernardo O'Higgins ni Arturo Prat se han despachado proyectos de ley que autoricen la erección de monumentos en cada ciudad de Chile.

En mi opinión, el Partido Demócrata Cristiano no debe estirar la cuerda. Debe mantener una actitud de respeto hacia los demás ciudadanos que no piensan con sentido confesional.

Es cuanto deseaba expresar.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarán también las demás observaciones propuestas por el Ejecutivo.

Aprobadas.

Terminada la discusión del proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de diciembre, 1966. Oficio en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

11.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 1921.- Santiago, 21 de diciembre de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos, en diversas ciudades del país, a la memoria del Abate Juan Ignacio Molina González.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.076, dé 15 de noviembre ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 16.606

Tipo Norma
:
Ley 16606
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=28570&t=0
Fecha Promulgación
:
06-01-1967
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwv8
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DELABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ
Fecha Publicación
:
03-02-1967

   AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL ABATE JUAN IGNACIO MOLINA GONZALEZ

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo 1°- Autorízase la erección de un monumento en memoria del Abate Juan Ignacio Molina González, en las ciudades de Santiago y Villa Alegre y la colocación de placas recordatorias de su memoria, en las ciudades de Linares, San Javier, Talca, Molina y Concepción.

   Asimismo, autorízase el traslado y sepultación de los restos mortales del Abate Molina en la ciudad de Villa Alegre.

   Artículo 2°- Facúltase a la Municipalidad de Villa Alegre para contratar con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (E° 150.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de hasta diez años. El Banco del Estado de Chile y las instituciones indicadas podrán otorgar el o estos empréstitos. Para los efectos de los plazos de amortización de estos empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

   El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad a los siguientes fines:

a) Aporte a la Dirección de Obras Sa-

 nitarias para iniciar la instalación

 del alcantarillado en Villa Alegre     E°   50.000,-

b) Urbanización de calles, instalación

 de alumbrado público y obras de or-

 nato en la localidad de Estación

 Villa Alegre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        10.000,-

c) Urbanización de la Población Putagán        10.000,-

d) Pavimentación de las calles y aceras

 de la Población "Estación Villa Ale-

 gre" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _        80.000,-

 Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _    E°  150.000,-

   Destínase al servicio del o los empréstitos el producto de la contribución del uno por mil en la comuna que, para servir empréstitos municipales, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965. En caso de no contratarse el empréstito, o de contratarse por parcialidades, la Municipalidad podrá invertir directamente los recursos que obtenga de esta destinación en los fines que detalla el inciso segundo, previa deducción de las sumas que precise para el servicio de esos préstamos.

   Aplícase a la autorización que concede este artículo lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 11° de la ley N° 14.945, de 6 de Noviembre de 1962, sobre empréstito a la Municipalidad de Linares, referentes al procedimiento para el pago de intereses y amortizaciones de empréstitos municipales.

   En caso de que los recursos que consulta este artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Villa Alegre completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

   Por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, la Municipalidad de Villa Alegre podrá dar otra destinación a los recursos que se consultan en este artículo, siempre que se trate de obras de adelanto local.

   Artículo 3°- Créase el "Comité Nacional Abate Molina", con sede en la ciudad de Santiago, que integrarán un representante de la Academia Chilena de la Historia, otro de la sociedad Chilena de Historia y Geografía y otro del Instituto de Conmemoración Histórica nombrados por el Presidente de la República a proposición de estas instituciones, el Director de la Biblioteca Nacional y el Alcalde en ejercicio de Villa Alegre.

   Este Comité deberá construir e instalar la Casa de la Cultura "Abate Juan Ignacio Molina González", con Sala Auditorio y Biblioteca, en terrenos municipales de Villa Alegre, debiendo establecerse en ese sitio la cripta que guarde los restos del Abate.

   Autorízase a este Comité para organizar colectas nacionales por cinco años consecutivos y para recibir erogaciones nacionales e internacionales. Los recursos que obtenga serán depositados en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile y se utilizarán en la divulgación de la vida y obras del Abate Molina o en otros fines de esta ley.

   Artículo 4°- Denomínase "Liceo Abate Juan Ignacio Molina" al "Liceo de Hombres de Linares".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, seis de Enero de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.