Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 07 de julio, 1993. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 326.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.625, DE 1981, QUE REGULA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA, Y AL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 18.591, QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE ESE BENEFICIO, (BOLETÍN N° 1031-05).
Honorable Cámara de Diputados:
El Gobierno que presido, se ha propuesto impulsar una seria de modificaciones a las normas que regulan en la actualidad la denominada Bonificación a la Contratación de Mano de Obra, establecida en el artículo 2a del decreto ley N° 3.625, de 1981, y a las disposiciones que contienen la vigencia del aludido beneficio, consignadas en el artículo 24 de la ley N° 18.591.
La llamada Bonificación a la Contratación de Mano de Obra -beneficio proveniente en su origen de las prescripciones del decreto ley N° 889, de 1975, -es un equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $ 60.000, destinada a los empleadores que contraten trabajadores en la Iª, XIª, XIIª, Regiones y Provincias de Chiloé y Palena de la Xª Región.
Se exceptúan del mencionado beneficio al Sector Público, a la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, a los trabajadores de casas particulares, a las Empresas de Seguro, a las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, a las empresas mineras que tengan contratados directa o indirectamente más de 100 trabajadores cada una y a las empresas en que el Estado o sus empresas tengan participación superior al 30%.
El objetivo de esta bonificación es la generación de nuevos empleos, esto es, incentivar la contratación de mano de obra, y compensar el costo de la mano de obra, el cual sería más caro en las Regiones Extremas que en el resto del país.
Mediante el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, se proponen introducir las siguientes modificaciones a la normativa legal que actualmente regula la aludida Bonificación a la Contratación de Mano de Obra:
1- Subir el tope de $ 60.000 a $ 90.000, ya que el monto actual se encuentra notoriamente disminuido en su valor adquisitivo.
Lo anterior se logra sustituyendo en el inciso primero del artículo 22 del decreto ley N° 3.625, de 1981, la expresión: "$90.000" por "$60.000"
2.- Se propone, además, agregar a la lista de empresas que no pueden tener derecho al beneficio de que se trata a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Casas de Cambio, empresas corredoras de seguros, empleadores que perciban bonificación forestal establecida en el Decreto Ley N° 701, de 1974, y profesionales independientes.
El objetivo de esta medida es excluir del beneficio a empleadores que contratan un número de trabajadores independientemente de si reciben o no la bonificación -especialmente las ligadas al sector financiero y las que constituyen empresas de carácter nacional con oficinas en Regiones- por lo cual no están generando nuevos empleos, que es la finalidad última perseguida por la ley con el otorgamiento de este beneficio.
Lo anterior se logra agregando en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, un nuevo inciso a continuación de aquel que contiene el listado de las otras entidades privadas del beneficio.
3.- Se hace conveniente, además, establecer un tope máximo de la remuneración que se paga por el empleador para poder tener derecho a acceder a la bonificación, proponiéndose para estos efectos, un tope máximo de $ 250.000 mensuales. Así, si la bonificación es de un 17% de las remuneraciones imponibles hasta un monto de $ 90.000 con aplicabilidad ya de la modificación del monto anteriormente comentada- se hace necesario introducir un techo de hasta $ 250.000 para la totalidad de las remuneraciones imponibles, por cada trabajador. Las superiores a dicha cantidad, no tendrían derecho a impetrar el beneficio. Si, por ejemplo, en la actualidad el monto total de la remuneración imponible fuera de $ 1.000.000, es en la actualidad posible obtener el 17% sobre los $ 60.000, que se reemplazan por los $ 90.000.
En otras palabras, sólo tendrán derecho al beneficio los empleadores que pagaren una remuneración imponible total inferior a $ 250.000, respecto de cada trabajador.
Lo anterior se concreta mediante la inserción, en el inciso primero, a continuación de la palabra "trabajadores" y antes de la coma (,) que le sigue, una oración del tenor siguiente:
"y siempre que el total de dichas remuneraciones imponibles por trabajador no exceda de $ 250.000 mensuales".
4.- Además, se hace altamente aconsejable incorporar normas que establezcan que la bonificación no se cancelará a los empleadores que tengan atrasos de más de dos meses en los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores y que el pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, pero sin efecto retroactivo, una vez que se encuentre al día en los pagos previsionales de su personal.
Esto se logra agregando un nuevo inciso al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, con normas del mismo tenor.
5.- Por otra parte, se hace necesario establecer que la bonificación será pagada sólo por el número de trabajadores que lleven trabajando más de seis meses ininterrumpidamente en la empresa para el empleador.
Ello se consigue mediante la incorporación de un nuevo inciso, el quinto, con normas como las ya señaladas.
6.- Se aprovecha la oportunidad para introducir una corrección al actual inciso tercero, que pasa a ser sexto, el que, a su vez, antes de la modificación introducida por la ley N° 18.626 era inciso segundo del artículo 2°, pero con la incorporación de un nuevo inciso segundo, pasó a ser tercero, sin que fuera enmendada la remisión que hace al inciso "anterior", el cual, en propiedad, debe ser reemplazado por "primero". Así, la remisión ordenada queda perfectamente adecuada a la nueva forma del artículo 2°.
Toda vez que la vigencia en la aplicabilidad de la bonificación a la contratación de mano de obra se encuentra establecida en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.591, la expresión allí contenida, sustituida por el artículo 21 de la ley N° 19.182, deber ser reemplazada por la expresión "1999".
Por último, se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones vigentes que regulan el beneficio de la Bonificación de la Contratación de Mano de Obra.
Para tales fines, se dictan las normas correspondientes en el artículo 2a del presente proyecto de ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "suma", el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión: "$ 60.000" por la siguiente nueva expresión: "$ 90.000";
b) Insértese, en el inciso primero, a continuación de la palabra "trabajadores" y antes de la coma (,) que le sigue, la siguiente nueva oración: "y siempre que el total de dichas remuneraciones imponibles por trabajador no exceda de $ 250.000 mensuales";
c) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Además de las exclusiones indicadas en el inciso anterior, no tendrán derecho a la bonificación que esta ley establece las Administradoras de Fondos de Pensiones, los Institutos de Salud Previsional, las Casas de Cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales independientes.";
d) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que tengan atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de sus trabajadores.".
e) Agrégase el siguiente inciso quinto:
"La bonificación será pagada sólo por el número de trabajadores que lleven trabajando más de seis meses ininterrumpidamente para el empleador.".
f) Sustitúyese en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso sexto, la palabra final
"anterior" por "primero".
Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.591, la expresión "1993", sustituida por el artículo 21 de la ley N° 19.182, por la siguiente nueva expresión: "1999".
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije el texto único, refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Bonificación a la Contratación de Mano de Obra establecida en el inciso segundo del decreto ley N° 3.625, de 1981. Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
INFORME FINANCIERO SOBRE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.L. N° 3.625 DE 1981 Y EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 18.591
Para estimar el mayor gasto fiscal de las modificaciones señaladas, se ha considerado como base de cálculo la siguiente información:
BONIFICACION MANO DE OBRA D.L. 889 AÑO 1992 TOTAL NACIONAL MENSUAL PAGADO Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS (cifras en millones de pesos nominales)
Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 326.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.625, DE 1981, QUE REGULA BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA, Y AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 18.591, QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE ESE BENEFICIO (BOLETÍN N° 1031-05).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Javier Etcheberry, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y Juan Toro, Subdirector de Estudios del mencionado Servicio.
Concurrió también, especialmente invitado, el señor Hernán Lagos, Alcalde de la ciudad de Arica.
I.- OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
La iniciativa tiene por objeto introducir algunas modificaciones a las normas sobre bonificación a la contratación de mano de obra, que se encuentra regulada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, y en el artículo 24 de la ley N° 18.591.
El proyecto consta de tres artículos permanentes.
II.- IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
El propósito de la iniciativa consiste en incentivar la contratación de mano de obra en las regiones extremas del país, mejorando los sistemas de bonificación actualmente existentes.
III.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA
1.- El artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, que modificó el decreto ley N° 889, de 1975, estableciendo una bonificación equivalente al 17% de la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $ 60.000, que los empleadores beneficiarios paguen a sus trabajadores; bonificación destinada a los empleadores que contraten trabajadores en la Iª, XIª, XIIª Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena, de la Xa Región.
En su inciso segundo, se exceptúan del mencionado beneficio al sector público, a la gran y mediana minería del cobre y del hierro, a los trabajadores de casas particulares y a las demás empresas que indica.
2.- El inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.591, y el artículo 21 de la ley N° 19.182, que modificaron la vigencia de la bonificación hasta el año 1993.
IV.- ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, en relación con el proyecto en informe, estima que las modificaciones propuestas representan un efecto neto mínimo de mayor gasto fiscal equivalente a $ 135 millones mensuales, al elevar de $ 60.000 a $ 90.000 el tope de la bonificación y fijar en $ 250.000 la remuneración máxima que permite acceder al beneficio.
Esta apreciación se basa en los siguientes antecedentes:
BONIFICACION MANO DE OBRA D.L. N° 889, AÑO 1992
TOTAL NACIONAL MENSUAL PAGADO Y NUMERO DE BENEFICIARIOS
(Cifras en millones de pesos nominales)
V.- DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO
Esta iniciativa fue motivo de especial consideración por la Comisión en relación con los antecedentes expuestos por el señor Alcalde de Arica que destacaron, entre otras materias, el mayor costo de la mano de obra que se utiliza en las zonas extremas. El señor Lagos estuvo de acuerdo con el proyecto, salvo al observar que los montos que sirven de referencia para el otorgamiento de la bonificación no están señalados en unidades de fomento.
Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.
VI.- DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO
En el artículo 1°, se introducen seis modificaciones al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981. Todas ellas se insertan en el propósito de perfeccionar el mecanismo actualmente vigente. Por la primera, se sube el tope de $ 60.000 a $ 90.000, ampliando el alcance de la bonificación. Por la segunda, se agregan a la lista de empresas que no tendrán derecho a la bonificación aquellas que se mencionan en la disposición. Por la tercera, se establece un tope máximo de la remuneración que se paga por el empleador de $ 250.000 mensuales, para tener derecho a acceder a la bonificación. Por la cuarta, se precisa que no tendrán derecho a bonificación los empleadores que estén atrasados en los pagos previsionales en más de dos meses, pudiendo acogerse al beneficio una vez que se pongan al día. Por la quinta, se señala que la bonificación será pagada sólo por los trabajadores con más de seis meses de trabajo ininterrumpidos en la empresa. Por la sexta, se efectúa una adecuación de referencia en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso sexto.
Puestas en votación las letras a), b) y f) del artículo 1° fueron aprobadas sin modificaciones, por unanimidad. La letra d), se aprobó por 6 votos a favor y 1 voto en contra. La letra e), se aprobó por 5 votos a favor y 3 votos en contra.
A propósito de la letra c), el Diputado Ringeling, don Federico, formuló una indicación para agregar entre las expresiones "1974," y la conjunción "y", la siguiente frase: "en relación con los trabajadores que laboren en la actividad forestal."
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 3 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención, siendo aprobada la letra c) por 4 votos a favor y 3 votos en contra.
Por el artículo 2° se amplía la vigencia de la bonificación hasta el año 1999.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 3° se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones sobre bonificación a la contratación de mano de obra objeto del proyecto en informe.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
La Comisión consideró en el debate del proyecto un planteamiento efectuado por el Diputado Pérez, don Juan Alberto, en relación con la aplicación de la bonificación en estudio a la provincia de Palena de la Xa Región. A este respecto, los Diputados señores Orpis y Pérez, don Juan Alberto, formularon una indicación interpretativa que fue declarada inadmisible.
VII.- CONSTANCIAS
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
Una indicación del Diputado señor Ringeling para agregar en la letra c) del artículo 1°, entre las expresiones "1974," y la conjunción "y", la siguiente frase: "en relación con los trabajadores que laboran en la actividad forestal".
3. Indicaciones inadmisibles
Una indicación de los Diputados señores Orpis y Pérez, don Juan Alberto, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley y de todas aquellas en que incida, se entenderá que la provincia de Palena, escindida en 1985 de la de Chiloé, está compuesta de las comunas de Palena, Chaitén, Futaleufú y Hualaihué.".
4. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad
Las letras c), d) y e) del artículo 1°.
5. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VIII.- CONCLUSION
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
"PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, las siguientes modificaciones:
a) Sustituyese, en el inciso primero, la expresión: "$ 60.000" por la siguiente nueva expresión: "$ 90.000";
b) Insértase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "trabajadores" y antes de la coma (,) que le sigue, la siguiente nueva oración: "y siempre que el total de dichas remuneraciones imponibles por trabajador no exceda de $ 250.000 mensuales";
c) Agregase el siguiente inciso tercero:
"Además de las exclusiones indicadas en el inciso anterior, no tendrán derecho a la bonificación que esta ley establece las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales independientes.";
d) Agregase el siguiente inciso cuarto:
"La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que tengan atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de sus trabajadores.";
e) Agrégase el siguiente inciso quinto:
"La bonificación será pagada sólo por el número de trabajadores que lleven trabajando más de seis meses ininterrumpidamente para el empleador.";
f) Sustituyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso sexto, la palabra final
"anterior" por "primero".
Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.591, la expresión "1993", sustituida por el artículo 21 de la ley N° 19.182, por la siguiente nueva expresión: "1999".
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije el texto único, refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Bonificación a la Contratación de Mano de Obra establecidas en el artículo segundo del decreto ley N° 3.625, de 1981.".
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1993.
Acordado en sesión de fecha 7 de julio de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Elizalde, don Ramón; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico, y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Devaud, don Mario.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 14 de julio, 1993. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
REGULACION DE BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA. Primer trámite constitucional.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de ese beneficio.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 1031-05 y figura en el N° 6 de los documentos de la Cuenta de la sesión 15a, celebrada el 13 de julio de 1993.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Mario Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señora Presidenta, Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra y establece la vigencia de ese beneficio, respectivamente.
Objetivo y estructura del proyecto.
La iniciativa tiene por objeto introducir algunas modificaciones a las normas sobre bonificación a la contratación de mano de obra, que se encuentra regulada especialmente en el artículo 22 del decreto ley N° 3.625, y en el artículo 24 de la ley N° 18.591.
El proyecto en estudio consta de tres artículos permanentes. Su idea matriz o fundamental consiste en incentivar la contratación de mano de obra en las regiones extremas del país, mejorando los sistemas actuales de bonificación.
El proyecto modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, que modificó a su vez el decreto ley N° 889, de 1975, al establecer una bonificación equivalente al 17 por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedan de 60 mil pesos y que los empleadores beneficiarios paguen a sus trabajadores. La bonificación está destinada a los empleadores que contraten trabajadores en la Primera, Undécima y Duodécima Regiones y en las provincias de Chiloé y Palena de la Décima Región.
En su inciso segundo, se exceptúan del beneficio al sector público, a la gran y mediana minería del cobre y del hierro, a los trabajadores de casas particulares y a las demás empresas que allí se indican.
Las otras disposiciones legales que modifica el proyecto en estudio son el inciso final del artículo 24 de la ley N° 28.591 y el artículo 21 de la ley N° 19.182, que cambiaron la vigencia de la bonificación hasta el año 1993.
En cuanto a los antecedentes presupuestarios o financieros, el informe remitido por la Dirección de Presupuestos estima que las enmiendas propuestas representan un efecto neto mínimo de mayor gasto fiscal equivalente a 135 millones de pesos mensuales, al elevar de 60.000 a 90.000 pesos el tope de la bonificación y fijar en 250.000 pesos la remuneración máxima que permite acceder al beneficio.
Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Discusión y votación en particular.
En el artículo 1° se introducen seis modificaciones al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981. Todas ellas se insertan en la idea matriz de perfeccionar el mecanismo de bonificación vigente.
La primera modificación sube el tope de la bonificación de 60.000 a 90.000 pesos, con lo cual se amplía su alcance.
La segunda modificación agrega a la lista las empresas que no tendrán derecho a la bonificación. Aparte de las relativas a la gran y mediana minería del cobre y del hierro y las otras ya señaladas, se excluyen expresamente de la bonificación a la contratación adicional de mano de obra a las administradoras de fondos de pensiones, a las isapres, a las casas de cambio, a las empresas corredoras de seguros, a las empresas beneficiarías del decreto ley N° 701, sobre bonificación forestal, y a los profesionales independientes.
La tercera modificación establece el tope máximo de la remuneración que se paga por el empleador, de 250.000 pesos mensuales, para tener derecho a acceder a la bonificación, de 17 por ciento, con un tope de 90 mil pesos.
La cuarta modificación precisa que no tendrán derecho a bonificación los empleadores que estén atrasados en más de dos meses en los pagos previsionales, pudiendo acogerse al beneficio una vez que se pongan al día, sin derecho a recuperar la bonificación por el tiempo intermedio.
La quinta modificación señala que la bonificación será pagada sólo por los trabajadores con más de seis meses de trabajo ininterrumpidos en la respectiva empresa.
La sexta modificación introduce una adecuación de referencia específica.
Puestas en votación las letras a), b) y f) del artículo 1°, fueron aprobadas, sin modificaciones, por unanimidad.
La letra d), que se refiere a la situación de los empleadores atrasados en los pagos previsionales por más de dos meses, se aprobó por 6 votos a favor y 1 en contra.
La letra e), que dispone que la bonificación se pagará respecto de trabajadores que lleven más de seis meses trabajando ininterrumpidamente en la empresa, se aprobó por 5 votos a favor y 3 en contra.
A propósito de la letra c), relativa a las empresas que no son beneficiarías del pago adicional por contratación de mano de obra, el Diputado señor Ringeling formuló una indicación para agregar entre las expresiones "1974," y la conjunción "y", la siguiente frase: "en relación con los trabajadores que laboren en la actividad forestal". Tenía por objeto hacer extensivo el beneficio del pago adicional por contratación de mano de obra a las empresas beneficiarlas de la bonificación contenida en el decreto ley 701. Puesta en votación, fue rechazada por 3 votos a favor, 4 en contra y una abstención.
El artículo 2° amplía la vigencia de la bonificación hasta 1999. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 3° faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones sobre bonificación a la contratación de mano de obra. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
En el debate del proyecto, la Comisión consideró el planteamiento del Diputado señor Pérez, don Juan Alberto, sobre la aplicación de la bonificación en estudio a la provincia de Palena en la Décima Región. A este respecto, los Diputados señores Orpis y Pérez, don Juan Alberto, formularon una indicación interpretativa, que fue declarada inadmisible, del siguiente tenor: "Para los efectos de esta ley y de todas aquellas en que incida, se entenderá que la provincia de Palena, escindida en 1985 de la de Chiloé, está compuesta de las comunas de Palena, Chaitén, Futaleufú y Hualaihué."
El problema se produjo especialmente por la consideración de que la comuna de Hualaihué ha sido agregada con posterioridad a la actual provincia de Palena. De manera que la Comisión estimó inadmisible una indicación de esa naturaleza, que tiene incidencia en la división administrativa y política del país.
Constancias:
Disposiciones del proyecto de ley que deben aprobarse con quorum especial, no hay.
Disposiciones o indicaciones rechaza-das: la del Diputado señor Ringeling, relativa a la actividad forestal.
Indicaciones declaradas inadmisibles: la sustentada por los Diputados señores Orpis y Pérez, don Juan Alberto, relativa a la descripción de las comunas que integran la provincia de Palena.
En conclusión, la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto en la forma en que ha sido presentado.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señora Presidenta, el proyecto en estudio ha sido anunciado por el Presidente de la República como parte de una de las tantas so-luciones que se darán a la situación gene-rada en Arica, pese a que también beneficia a otras regiones del país.
Si analizamos cómo influye esta iniciativa en el norte, en la Primera Región de Tarapacá, sin entrar en detalles respecto de lo que, a lo mejor, otros colegas van a mencionar sobre sus regiones del sur y, en especial de Chiloé, podríamos decir lo siguiente: Arica está definida como una ciudad de servicios y, como tal, se busca su desarrollo a través del turismo, del transporte y, por qué no decirlo, del poco comercio que va quedando.
El proyecto modifica el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1° de marzo de 1981, en el cual se estipulaban 60.000 pesos como base para acceder a la bonificación. Si actualizamos ese dinero a 1993, alcanzaría a más o menos 250.000 pesos. Sin embargo, el monto anterior sólo se re-ajusta en 50 por ciento; es decir, de 60.000 a 90.000 pesos.
En la Comisión de Desarrollo de Arica, que preside el Diputado señor Luis Leblanc, el gobernador de la provincia se manifestó bastante contento con que en la reunión sostenida con Su Excelencia el Presidente de la República se informara que se enviaría este proyecto con un tope de 10 unidades de fomento, lo cual permitiría que el monto de la bonificación fuera reajustándose. Esto por una razón muy sencilla: querámoslo o no, el empresario tiende a pagar hasta el monto donde pueda recibir la bonificación y, por lo tanto, los trabajadores siempre quedarán en los límites de 60.000 ó 90.000 pesos de remuneración.
Es más, se habla de un tope máximo por el cual se puede impetrar esta bonificación, que es de 250.000 pesos, en circunstancias de que antes no tenía límite. Ahora se nos dice que respecto de los trabajadores que ocupan mandos medios y que perciben 260.000 pesos, las empresas tampoco tendrán el incentivo de la bonificación. Por lo tanto, a ninguna le interesará aumentar las remuneraciones de dichos trabajadores.
El proyecto también trae otro castigo, pues antes se pagaba la bonificación a todos los trabajadores que ingresaban a una empresa privada. Ahora, se estipula que debe tener seis meses de trabajo corrido en la empresa para que el empleador acceda a la bonificación. Con esto se limita la contratación de mano de obra, en especial la temporal, como es el caso de las industrias de maquila que trabajan en textiles y ocupan a los trabajadores cada cierto tiempo, dependiendo de la demanda que hagan los países vecinos de blue jeans y camisas que se confeccionan en Arica.
Se habla de Arica como ciudad de ser-vicios, de la carga internacional de Bolivia, del futuro puerto chileno para el uso del Perú.
En estos proyectos y en particular en los convenios de 1929 que en estos momentos se trata de aprobar por la Constituyente Peruana, que después los veremos aquí en Chile, se dice que las empresas de seguros de estiba y desestiba, que muevan esta carga peruana, serán chilenas. Sin embargo, aquí estamos sacando de la bonificación a las empresas corredoras de seguros, a las casas de cambio, cuando precisamente en esa ciudad se requiere bonificar todas las actividades de servicios, como, insisto, las de turismo y de carga.
Esta situación es preocupante, porque el paro que hubo en Arica no tuvo fines políticos. Solamente se trataba de dar a conocer al país una realidad que se venía viviendo desde hace mucho tiempo. No quiero responsabilizar al gobierno pasado ni a éste. Es una situación real, en una ciudad que necesita soluciones de Estado, donde no tan sólo tengan validez las posiciones políticas del Ejecutivo o del Legislativo, sino también la de otros sectores, que interactúen para decidir qué hacer con esta zona.
El proyecto en debate es una de las tantas medidas que permitirá a la ciudad salir adelante. Estamos creando una zona franca industrial para que vengan peruanos, bolivianos, taiwaneses a producir en Arica. Para ello necesitamos ser competitivos, y si queremos tener una ciudad Arica chilena debemos darle las herramientas que le permitan la competitividad necesaria para actuar. Sin embargo, acá la estamos amarrando, no digo con pequeñas granjerías, sino con algunas disposiciones que no conducen a su desarrollo. A Arica, que está a 2.200 kilómetros de Santiago, sin agua, con la ciudad más cercana, Iquique, a 300 kilómetros, le estamos limitando su crecimiento, producto de una serie de medidas que el Ministerio de Hacienda, a lo mejor, considera necesarias.
Este proyecto, que parece permitir bonificar a los empleadores, a los inversionistas, debe ir allá, debe abrir las puertas para dar trabajo a miles de personas que en este momento lo necesitan, a miles de personas que si no les damos la oportunidad de ganar una remuneración justa, las llevamos a la opción de que es más fácil vender drogas y obtener 100 mil pesos que trabajar donde no les pagarán más de 60 mil pesos.
Entonces me pregunto: ¿este proyecto permitirá solucionar los problemas de Arica o es bencina que estamos echando a una ciudad para que vuelva al Morro de Arica a poner una bandera negra en vez de la chilena, por la simple razón de que nos sentimos alejados y despreciados por el resto del país?
Con sinceridad, votaré por este proyecto porque de algo servirán estos 90 mil pesos a la situación de Arica, pero me gustaría saber si el Presidente enviará alguna indicación que suba esta cantidad a 10 unidades de fomento, lo que daría un respiro mejor. Si sacáramos la exigencia de seis meses continuos para bonificar a la empresa, sería otro respiro. Los 250 mil pesos, por último, los dejamos, porque son para la clase media, que está acostumbrada a sufrir. Pero no es posible votarlo tal cual, pues es un mejoral para un cáncer, y ese cáncer no se mejora con este tipo de medicamento, sino con otros mucho más fuertes, que es lo que requiere Arica.
Se anuncia que viene otro proyecto, con "suma" urgencia, sobre devolución del IVA y del 6 por ciento, que sería otra solución. Sin embargo, no lo será para los comerciantes minoristas, pero sí para las grandes tiendas mayoristas. Es decir, es-tamos legislando mal, y no quiero ser cómplice de este tipo de legislación que ' hunde a una ciudad tan sensible para el país, fronteriza con Perú y Bolivia. Necesitamos que Arica sea fuerte y grande, porque de esa manera resulta muy difícil que los nacionalistas peruanos continúen la presión por revisar el Tratado de 1929. Esa es la actitud que tienen nuestros vecinos. Por eso, de alguna manera tenemos que fortalecer a la ciudad de Arica.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Terminó el tiempo de su primer discurso, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.
El señor LEBLANC.-
Señora Presidenta, en primer lugar, me alegro de que estemos discutiendo un proyecto referido a nuestra zona sobre materias que ya hemos tratado en este hemiciclo en reitera-das oportunidades.
Como se ha señalado, esta iniciativa se enmarca dentro de una de las medidas que, días atrás, dio a conocer su Excelencia el Presidente de la República, en orden a estimular el desarrollo de una zona extrema bastante deprimida.
Sin perjuicio de haberse informado y señalado con mucha claridad el paro que hace algunas semanas hubo en Arica, que significó una paralización de todas sus actividades, cabe señalar que este proyecto se encontraba hace un tiempo, y quizás demasiado tiempo, en elaboración y análisis en el Ministerio de Hacienda.
Afortunadamente, el Ejecutivo, comprendiendo la situación de Arica y de sus habitantes, le otorgó "suma" urgencia a su tratamiento, lo que permite que hoy nos aboquemos a su discusión en particular y en general.
Como lo he dicho en reiteradas ocasiones, Arica fue una ciudad con mucho empuje, desarrollo y esplendor. Sin embargo, desde hace más de una década fue desprovista de todos sus activos industriales, de sus garantías, de sus beneficios y franquicias que permitían un desarrollo sostenido.
El esfuerzo desplegado en tres años no ha sido suficiente para reactivar una economía absolutamente deprimida. Iniciativas como ésta tienden, dentro de un con-texto global, a mejorar esta situación, que es el compromiso del Gobierno y de los parlamentarios.
No hay duda de que ha lugar a efectuar varias observaciones a este proyecto. No obstante, debemos compatibilizar dos casos fundamentales: el marco global de-finido respecto de las variables del desarrollo para nuestro país, con un sistema y modelo económico vigente, y las especiales y particulares características de una zona extrema, que la coloca en una dimensión muy diferente del resto del país, toda vez que estamos hablando de una zona fronteriza.
El desarrollo sostenido no podemos entenderlo por la vía de la excepcionalidad; no podemos concebir que para que haya progreso y desarrollo tengamos que estar permanentemente situándonos en el contexto de las bonificaciones, de las excepciones, de las granjerías y de las regalías particulares. De esa forma no habrá desarrollo sostenido. Pero las especiales características de esta zona extrema indican que es necesario proceder a ciertos ajustes y delimitar algunas circunstancias especiales que, por ejemplo, justifiquen el espíritu de este proyecto que bonifica la contratación de mano de obra.
La lejanía geográfica, la limitación de sus recursos, la particular realidad que ya hemos señalado indica que hoy, además de ser una zona deprimida, tiene una mano de obra cara, ya que todo es más caro en Arica. Hay que estimular de algún modo esta contratación para que permita bajar los índices de cesantía que muestra nuestra zona.
Por ello, este proyecto es oportuno, bueno y saludable, aun dentro de la excepcionalidad que muchos no terminan de comprender en el país ni en este hemiciclo. Entendemos que no es ni debe ser la norma general; pero apelamos a la comprensión del país y de nuestros propios colegas, porque esta realidad tan propia requiere de esta excepcionalidad.
Hay algunos alcances del proyecto que merecen alguna opinión de mi parte. La prórroga es fundamental. No podemos pensar que el desarrollo llegará de un día para otro, cual varita mágica, como algunos lo piensan. Debemos entender el desarrollo como un proceso, y este proyecto, como una parte de un complejo sistema que se debe aplicar en el marco de las iniciativas de desarrollo planteadas para la zona. Aquí se decía que hay un parque industrial en formación y un plan de in-versiones turísticas que se empieza a estimular. Para ello, obviamente, hay que implementar algunos mecanismos que favorezcan el impulso de estos proyectos con mayor energía.
Es importante esta prórroga, como también lo que señala el proyecto, que el trabajador deba tener a lo menos seis meses de antigüedad para ser acogido a este beneficio. Esto tiene una explicación, que no la señala el proyecto y que tampoco se ha dicho en esta Sala. Como en todas partes, desgraciadamente, se ha comprobado que ha habido mal uso de esta franquicia, desde el momento en que hay empleadores que usando el expediente de la bonificación y de la contratación de mano de obra, han hecho en reiteradas oportunidades contrataciones simuladas. Se han detectado en muchas empresas planillas falsas que son presentadas en su oportunidad para cobrar esta bonificación. Una cosa es la franquicia y otra, el abuso. Por eso, es importante establecer estos seis meses, única forma de clarificar la permanencia de aquel trabajador y de evitar el uso malicioso de este beneficio.
Por otro lado, no hay duda de que es fundamental que los empleadores se encuentren al día en el pago de las planillas de imposiciones para impetrar el beneficio. Es muy importante, porque aquí tenemos que compatibilizar este beneficio con las obligaciones legales que todos los chilenos debemos cumplir.
En el proyecto, echo de menos que los montos señalados no se expresen en alguna unidad que cubra la reajustabilidad. Es importante que esto esté señalado en unidades de fomento para evitar problemas que ha tenido esta excepción de que se congele el monto mientras, naturalmente, los índices de inflación crecen.
Espero que el Ejecutivo cumpla su compromiso de reestudiar la posibilidad de que esto pueda ser ampliado y se indique con absoluta claridad algún mecanismo de reajustabilidad, lo que se traduce, en mi opinión, en aplicar la unidad de fomento. Ese podría ser el mecanismo a través del cual pudiésemos dejar permanentemente esta prórroga hasta el término de este beneficio.
Por último, quiero señalar que este proyecto, como dije, es parte de un con-junto. Estamos a la espera de tratar aquel otro que también permitirá devolver el 6 por ciento y el IVA de todos los turistas extranjeros que compren mercaderías en nuestra zona.
Si nosotros enfocamos el progreso y el desarrollo de Arica sólo en la perspectiva limitada del análisis de éste y del otro proyecto, no daremos a conocer una misión global, de conjunto, que permita a este hemiciclo captar la intensidad de los proyectos de desarrollo para Arica.
Por eso, manifiesto mi satisfacción y anuncio mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, quiero señalar algunos antecedentes de carácter general.
El proyecto responde a una movilización que desarrolló una de las zonas ex-tremas del país, como es Arica. El paro generalizado, en el fondo, ha sido el fusible que ha saltado en las regiones apartadas e históricamente abandonadas. En el análisis del desarrollo de Chile se ve una línea divergente entre la Metropolitana y las demás regiones. No es posible sostener que ha habido un desarrollo integral si en el 2 por ciento del territorio que habita el 40 por ciento de la población se realiza el 85 por ciento del gasto público. El 70 por ciento de la juventud, entre los 15 y 24 años, vive en la Región Metropolitana. El 70 por ciento del esfuerzo de ciencia, cultura y tecnología se desarrolla en ella a costa de las regiones. Prácticamente el 60 por ciento del territorio está abandonado: los sectores costeros y de montaña. En la zona austral -el 34 por ciento del territorio- el problema obedece a la falta de accesibilidad a las comunicaciones, a la salud y a la educación. Esto ha provocado una emigración rural dramática. Según los censos, desde 1960 a la fecha, la población rural ha bajado de más del 30 por ciento al 15 por ciento. La gente emigra de las localidades abandonadas a las grandes urbes. Pero con ello no resuelve su problema socioeconómico. Al contrario, lo agrava, y en el lugar del cual sale deja los recursos en estado potencial, sin desarrollo intensivo, incluso con graves problemas ambientales. De persistir esta línea, sucederán hechos como los que ocurren en Arica.
En este contexto, el proyecto que hoy llama nuestra atención es una gota en un tremendo vaso de agua y no resolverá el problema. Entre esto y nada, sólo queda aprobarlo, ya que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Sin embargo, quiero mencionar algunos elementos específicos que contiene. Establece determinadas exclusiones, que son convenientes. La letra c) de su artículo 1° dice que no tendrán derecho a la bonificación las administra-doras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban la bonificación del decreto N° 701 y los profesionales independientes.
El objetivo de estas bonificaciones, en el fondo, es incentivar el empleo de mano de obra en las áreas extremas, como una manera de invertir para que se desarrolle el potencial abandonado. Obviamente, esto se recupera a través de lo que producen para la totalidad de la nación.
Llama la atención que se agreguen restricciones, particularmente, por ejemplo, la que se refiere a la bonificación del decreto ley N° 701, a la forestación y reforestación. Por tanto, creemos que esto debiera votarse en forma separada, lo que pediremos en su oportunidad.
Nos parece positivo que la bonificación no se pague a los empleadores que tengan atrasados por más de dos meses los pagos previsionales, como manera de incentivarlos a que estén al día en esta obligación.
Con respecto a la letra e) del mismo artículo, el hecho de que la bonificación se pague sólo por quienes lleven trabajando por más de seis meses ininterrumpidamente para el empleador nos parece desfavorable para los propósitos de incentivo a la mano de obra. En la zona austral, por ejemplo, las faenas de cultivo del salmón o de reforestación, requieren períodos menores a seis meses. Por lo tanto, los trabajadores del sector se verán impedidos de recibir la bonificación y, obviamente, no se cumplirá con la finali-dad del proyecto.
En cuanto al pago de las bonificaciones, hemos recibido quejas de que hay demora excesiva, que se manejan en forma centralizada y que otros, que de alguna manera tienen derecho a la bonificación por inversión y reinversión, no la alcanzaron porque, si bien la ley establece el pago retroactivo, al estar acotado el fondo la disposición quedó prácticamente en letra muerta.
En resumen, el proyecto tiene algunas ventajas, pues aumenta en 50 por ciento la bonificación -de 60 mil sube a 90 mil-, pero creemos que no resuelve el problema que históricamente vive nuestro país y que no ha sido resuelto por la regionalización, más bien formal que funcional. La mentalidad centralizadora debe abordarse con una iniciativa de carácter nacional bastante más importante que estas medidas legales.
Hecho este preámbulo, aprobaremos en general el proyecto, sin perjuicio de dejar constancia de que en la discusión particular pediremos votación separada en las letras que mencioné.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado don Andrés Palma.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, desde el punto de vista de la administración financiera del Estado, es improcedente la votación separada de las letras a), b) y c) del artículo 1°, por cuanto contienen un conjunto de medidas que exigen un volumen definido de recursos. El rechazo de cualquiera de ellas significará un incremento en el gasto, lo cual se aparta del espíritu del mensaje. Las siguientes sí se pueden votar separada-mente, porque no tienen la misma implicancia.
Además, quiero poner en conocimiento de la Sala que la Comisión Mixta, al discutir ayer el contrato individual de trabajo, rechazó los 25 días de feriado para los trabajadores de las zonas extremas, con el voto desfavorable de los Diputados de la Derecha y de uno del Partido por la Democracia.
Como estamos hablando de temas relativos a las regiones extremas, considero importante que la Cámara se imponga de este resultado.
Agradezco la interrupción que me concedió el Diputado señor Carrasco.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, lamentamos la decisión adoptada ayer por la Comisión Mixta, porque ha quitado una de las garantías de que gozaban las regiones extremas del país por muchos años. Se pedía volver a la situación que existió en éstas durante largo tiempo y que el Gobierno anterior quitó a sus trabajadores. El proyecto que analizamos tiene como propósito incentivar la contratación de mano de obra en esas mismas regiones.
Hace poco, a un rector de una universidad importante del país se le preguntó cuáles eran los problemas más inmediatos que tenía Chile, y él señaló tres: la contaminación ambiental, la pobreza y la centralización. Compartimos plenamente que éstos son los tres problemas funda-mentales del país, y por nuestra parte en diversas oportunidades hemos planteado el de la centralización, que impide el crecimiento de las regiones, especialmente de las extremas.
Debemos decir, con claridad, que el Gobierno ha carecido de una política integral frente a las regiones extremas. Por eso, está en deuda con todas ellas. Por lo general, el mercado no basta para desarrollar económicamente las regiones demasiado débiles, como las extremas. De allí que el problema amerite un estudio serio que determine la situación real de cada zona, para poner recursos económicos en marcha, posibilitar su crecimiento y desarrollo e integrarla al resto del país. El mal de Chile, precisamente, es el centralismo. Una gran metrópoli crece en forma exagerada, en desmedro de las otras zonas del país. Esperamos que en el próximo Gobierno se realice el estudio para que las regiones extremas puedan incorporarse con toda su capacidad económica. Si bien el proyecto no soluciona íntegramente los problemas, es un aporte considerable. Desde luego, mejora lo que se hizo en el Gobierno anterior, lo que ya es importante.
En cuanto al contenido del proyecto, estamos en desacuerdo absoluto con algunas modificaciones a la ley anterior. Sobre todo, no compartimos que se pague subvención a las empresas que tienen trabajadores por más de seis meses. Esto deteriora o cambia un poco la realidad y hace más difícil que se contrate mano de obra. En las regiones existe mucho trabajo temporal, y lógicamente por las personas que lo realizan no recibirían el aporte del Estado que se contempla en el proyecto. Por eso, no conviene al interés de las regiones y no incentiva la contratación de mano de obra.
En segundo lugar, es importante que se beneficie sólo a los que están al día en el pago de las imposiciones. Es una de las cosas más importantes, porque incentiva a que los patrones permanentemente impongan sus imposiciones a los trabajadores.
Hubiera sido preferible que la cantidad específica de 90 mil pesos se hubiera expresado en unidades de fomento. La ley rige hasta 1999 y lógicamente va a sufrir un deterioro bastante importante, disminuyendo su valor real. Para conservar el valor de la moneda, debió quedar expresada en unidades de fomento y no en pesos. En consecuencia, debiera oficiarse al Ministro de Hacienda para que los 90 mil pesos se conviertan en las unidades de fomento que correspondan de manera de tener una cantidad reajustable.
Si bien no significa una solución total a los problemas de las regiones extremas, donde, por la debilidad de la economía el mercado no funciona y el Estado tiene el deber de incentivar el desarrollo económico asignando mayores recursos, el proyecto significa un aporte importante a la contratación de mano de obra. Por eso, y a pesar de las objeciones expuestas, le daremos nuestro apoyo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, como se ha señalado, este proyecto centra su discusión en el rol del Estado en la economía del país. Aquellos que sostienen que el mercado es el que asigna los recursos y prioriza las necesidades encuentran aquí su más profundo desmentido. Se alzan voces para que el Estado cambie su finalidad y soporte las penurias, los riesgos y hasta los malos negocios que realizan los que sostienen, precisamente, el imperio del mercado. Según ellos, el papel subsidiario del Estado se debe limitar a establecer y a realizar aquellas cosas que los privados no pueden hacer. Sin embargo, este proyecto se ha considerado insuficiente cuando el Estado ha asumido un papel activo para solucionar algunos problemas de las regiones limítrofes de nuestro país.
Según datos del Ministerio de Planificación Nacional, actualmente, el 76 por ciento de la inversión es de carácter privado, y solamente el 24 por ciento es público. En consecuencia, corresponde a este 76 por ciento, si quiere asumir la tarea de engrandecer el país, realizar las inversiones en aquellas regiones donde se extraen o se procesan las materias primas. No se puede hablar de regionalización mientras esta economía privada, que cubre el 76 por ciento de la inversión del país, no se regionalice y descentralice, porque mientras el aparato político y administrativo del Estado está haciendo un esfuerzo en ese sentido -que constatamos a través de la Ley de Gobiernos Regionales-, el sector privado no se regionaliza ni se descentraliza. Por el contrario, los flujos de dinero que se extraen de las provincias y de las regiones se invierten, en definitiva, en la Región Metropolitana o en el extranjero. Esta ley es un correctivo, porque el Estado asume el papel activo de mejorar las condiciones de vida de las regiones extremas.
Pero hay otro problema, más propia-mente una injusticia, que se mantiene en la ley. Este proyecto modifica el decreto ley N“ 889, de 1975, por el que se favorece con diferentes incentivos a las Regiones Primera, Segunda, Tercera, Undécima y Duodécima, y a la actual provincia de Chiloé, que se escindió en dos: la de la Isla Grande de Chiloé y sus lotes adyacentes, y la provincia de Palena. A su vez, esta última incorporó a la comuna de Hualaihué. En consecuencia, por un sentido literal de la ley, la comuna de Hualaihué no se encuentra incorporada en estos incentivos a la provincia de Palena.
La provincia de Palena, compuesta por Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena, tiene, de acuerdo con el censo de 1992, 20.836 habitantes, y como la comuna de Hualaihué tiene 8.544 habitantes, prácticamente, el 50 por ciento de los habitantes de la provincia de Palena, vive en la comuna de Hualaihué, que anterior-mente perteneció a la de Llanquihue.
Con este proyecto se mantiene en una especie de área rara a la comuna de Hualaihué, ya que no recibe los incentivos que establece el proyecto. Los Diputados señores Orpis y Juan Alberto Pérez presentaron una indicación con el objeto de determinar qué comprende la provincia de Palena. Y decían que para los efectos de esa ley, y de todas aquéllas en que incidan, se entenderá que la provincia de Palena, escindida en 1985 de la de Chiloé, está compuesta de las comunas de Palena, Chaitén, Futaleufú y Hualaihué.
La indicación fue declarada inadmisible, pero en el informe no se señalan las razones por las cuales se procedió así, no obstante que en el mismo informe, en la página 2, se señala que esta bonificación destinada a los empleadores que contraten trabajadores, se refiere -dice el informe- a las regiones Primera, Undécima y Duodécima y a las provincias de Chiloé y Palena, de la Duodécima Región. Por tanto, no se observa cómo Hualaihué pueda quedar excluida de estos beneficios, en circunstancias de que pertenece a la provincia de Palena. Nadie ha discutido esta circunstancia legal y de hecho de la configuración actual de la provincia de Palena.
No se comprende por qué se declaró inadmisible esta indicación que beneficiaba a la comuna de Hualaihué, ya que pertenece, efectivamente, a la provincia de Palena. La razón que se aduce, que en el informe no se contiene, es que al agregar a la comuna de Hualaihué se estaría aumentando el gasto. En consecuencia, esto debiera ser de iniciativa del Ejecutivo y no moción parlamentaria. Me parece
que si interpretamos a la letra lo que es la provincia de Palena, llegaremos a la forzosa conclusión de que ella comprende a la comuna de Hualaihué. Al hablarse de la "actual" provincia de Chiloé, debe considerarse que "actual" es un adjetivo que significa presente, en el mismo momento, de modo que si posteriormente la misma provincia de Chiloé se dividió, no se ve cómo en ese caso, llevando la situación a un extremo, podría ser beneficiada la provincia de Palena, porque tampoco lo menciona el decreto ley N° 889. En consecuencia, cualquiera zona o área que se incorpore a alguna provincia mencionada en estos incentivos debería también hacerse acreedora a ellos, no obstante que al momento de dictarse el decreto ley N° 889, de 1975, no estaba configurada en esa forma la división administrativa y política del país.
Por esas razones, considero admisible la indicación. Por lo tanto, solicito que, si les parece a los señores Diputados, se oficie al Ejecutivo para que incluya en estos beneficios a la comuna de Hualaihué de la provincia de Palena.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe el quorum para remitir el oficio, de manera que cuando lo haya, plantearé la solicitud del Diputado señor Elgueta que está en el mismo sentido señalado por el Diputado señor Ringeling.
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, se han abordado varios puntos que inciden específicamente en el informe presentado hoy a esta Corporación, relativo a los beneficios de la contratación adicional de mano de obra.
El Diputado señor Valcarce formuló dos objeciones muy precisas. La primera, al tope de 90 mil pesos para que los empresarios accedan a los beneficios y la segunda a la determinación de este tope en pesos y no en unidades reajustables, como había sido anunciado.
Oportunamente, el alcalde de Arica, señor Hernán Lagos, hizo la objeción pertinente cuando fue especialmente invitado a la Comisión para comentar el tema que no sólo se refiere a Arica, sino que a las regiones extremas del país.
Tanto la definición del tope de contratación adicional de mano de obra cómo su determinación en pesos y no en unidades reajustables, por desgracia, no son materias de iniciativas parlamentarias, sino que corresponden a una facultad exclusiva y pertinente del Ejecutivo.
Luego, el Diputado señor Valcarce objetó la agregación del quinto inciso del artículo pertinente que se modifica, en cuanto señala que la bonificación por contratación adicional de mano de obra será pagada sólo por el número de trabajadores que lleven trabajando ininterrumpidamente más de seis meses para el empleador. Esta disposición tiene dos justificaciones que vale la pena señalar. En primer lugar, la observación formulada por el Diputado señor Leblanc al defender precisamente este artículo. Uno de los juicios que se consideró para aprobar la agregación de este inciso quinto tenía por objeto evitar los consabidos fraudes por las planillas fantasmas de trabajadores. Una de las maneras de cautelar los recursos fiscales comprometidos en la bonificación de contratación adicional de mano de obra consiste en establecer un rango de permanencia para concederla.
En segundo lugar, la agregación del inciso quinto apunta a ciertos rangos mínimos de estabilidad laboral, que nos parecen prudentes y necesarios.
Luego, el Diputado señor Horvath objetó el tema de las empresas excluidas. En el informe, señalé que aquí se han agregado a las empresas excluidas del beneficio de contratación adicional de mano de obra, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud provisional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los profesionales independientes y los empleadores beneficiarios de la bonificación forestal del decreto ley N° 701.
El punto en discusión se da específicamente respecto de los empleadores beneficiarios del mencionado decreto ley.
El decreto ley N° 889, de 1975, apuntaba principalmente a bonificar la contratación de mano de obra productiva. No obstante, todas las empresas señaladas, con excepción de las beneficiarías del decreto ley N° 701, son empresas de servicios.
La justificación por la cual se excluye a las empresas beneficiarías del decreto ley N° 701 es la incompatibilidad que establece el proyecto entre los empresarios beneficiarios de la bonificación otorgada por dicho decreto con la bonificación adicional de mano de obra, debido a que ese empleador no debería ser beneficiario de una doble bonificación por distinta causa. Es decir, no puede ser beneficiario respecto de su giro empresarial -referido a la bonificación forestal, que es un recurso del Estado implícito en el desarrollo de este tipo de actividad- con la bonificación adicional de mano de obra.
Esto es lo que, en este caso, nos impulsa a votar favorablemente la exclusión de las empresas forestales beneficiarias del decreto ley N° 701.
Por último, no hay que olvidar que los beneficiarios de la bonificación por contratación de mano de obra no son los trabajadores en forma directa, sino los empleadores. Lo que sucede es que hay un incentivo para la contratación, pero a los trabajadores se les aplica una regla general muy clara y categórica y se les contrata mediante normas comunes y generales a toda la legislación chilena.
El Diputado señor Horvath también hizo un juicio crítico, que comparto, al centralismo de la nación. Ello me lleva a preguntar, a pesar de que no es el tema en debate, si los federalistas de 1826 no tenían razón, pues a fines del siglo XX nos encontramos con que los intereses regionales se siguen resolviendo en la capital del reino.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presiden-te).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, sólo me referiré a las personas que reciben bonificación a través del decreto ley N° 701.
Está bien que los empresarios no reciban doble bonificación, y menos por los trabajadores que realizan faenas forestales. Pero hay muchos empleadores que tienen dos o tres actividades y mantienen trabajadores que ejecutan otras labores que nada tienen que ver con lo establecido en el decreto ley N° 701. De acuerdo con la redacción del proyecto, tampoco recibirían bonificación por esos trabajadores, por ser acreedores a la bonificación otorgada por dicho decreto, lo que no es justo. De manera que si la intención es buena, el proyecto está mal redactado, porque hay empresarios que no recibirán bonificación, en circunstancias de que su actividad nada tiene que ver con lo dispuesto en el decreto ley N° 701.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, sólo quiero aclarar algunos conceptos de mi primera intervención, que, al parecer, no fueron comprendidos por algunos parlamentarios.
Soy un convencido de que el sistema de economía social de mercado es un buen asignador de recursos. Sin embargo, es claro que la Constitución Política del Estado y el modelo económico permiten un Estado subsidiario. Así como se destinan muchos recursos para subsidiar actividades del centro del país, como las empresas y vehículos que provocan el problema del "smog", en ese mismo contexto también las regiones necesitamos el subsidio del Estado. Por lo tanto, el modelo funciona; no "lloramos" por ser estafetas, sino porque los mecanismos funcionen como corresponde.
Respecto del plazo de seis meses que establece el artículo 5° para impetrar la bonificación de los trabajadores que estén empleados, se dice que se ha hecho así porque han existido fraudes. Con este argumento, deberíamos limitar muchas cosas en el país, pero ésa no es la solución. Ella está en la fiscalización que debe practicarse no sólo a las grandes empresas, sino a las pequeñas, que también pueden prestarse para este engaño al Estado.
También es necesario que quienes no cumplen o hayan transgredido la bonificación reciban el castigo adecuado y que las sentencias se cumplan, no como ha ocurrido hasta ahora, en que, después de conocerse una investigación, todo queda en el aire sin responsables ni en el sector fiscalizador ni en el que ha cometido el delito.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, siguiendo la argumentación del Diputado señor Elgueta y a petición del Diputado señor Juan Alberto Pérez -que no está presente-, quisiera que se revisara la declaración de inadmisibilidad -a mi modo de ver equivocada.- hecha por el Presidente de la Comisión de Hacienda respecto de la indicación relativa a los beneficios que establece el proyecto para la provincia de Palena, especialmente para la comuna de Hualaihué. Quiero explicar en forma breve el fondo del problema, que es de orden práctico.
Cuando se establecieron los beneficios del decreto ley N° 701, sobre contratación de mano de obra y otros contemplados en dicho cuerpo legal, la normativa se refirió a la provincia de Chiloé, porque no existía la de Palena. Posteriormente, cuando se creó la provincia, se fundaron tres comunas, más una cuarta que provenía de la actual Décima Región, provincia de Llanquihue de ese tiempo. Por lo tanto, en la actualidad, las tesorerías, que otorgan materialmente el beneficio, no han tenido un criterio permanente; algunas veces pagan, otras, no, pero nunca han pagado a los habitantes de Hualaihué.
En el mensaje se estableció claramente que la intención es otorgar el beneficio a las actuales provincias de Palena y de Chiloé. Por lo tanto, lo único que se pretende es interpretar el espíritu, que ya está claro en la iniciativa, agregando un artículo que señale con precisión que los beneficios se refieren a la actual provincia de Palena.
Es algo tan evidente que podríamos acordar, por unanimidad, renovar la indicación y aprobar el proyecto, porque éste tiene calificación de "suma" urgencia y porque pensamos que no existe inconstitucionalidad.
Asimismo, si existiera disposición, podríamos agregar -aunque es más difícil- lo relativo al decreto ley Ne 701, porque hay un error; no existe un problema de interpretación. La ley pretende que no se pague doble subsidio a los empleadores beneficiarios de trabajos forestales, porque un comerciante que tiene un predio agrícola sujeto a dicho cuerpo legal, estaría inhibido para contratar mano de obra, pues la normativa habla del empleador en general y no de los trabajos relacionados con el decreto ley N° 701.
Por eso, solicito la unanimidad para reconsiderar lo relativo a Hualaihué y, si es posible, al decreto ley N° 701.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, sería conveniente que la bonificación a la contratación de mano de obra en algunas regiones del país se hiciera extensiva a las zonas del carbón en que existen problemas.
Esta situación no debiera interesar sólo a los parlamentarios de esa región, sino ser una iniciativa del propio Gobierno. Tanto en la comuna de Coronel como en la provincia de Arauco existen serios problemas, pues en marzo del próximo año se va a cerrar la mina de Schwager y van a quedan cesantes más de 600 trabajadores, aparte de los 700 que fueron despedidos el año pasado, sin contar con la incertidumbre de lo que ocurrirá con los mineros de las comunas de Lota y de Lebu.
Por eso, pido que se oficie al Presidente de la República y a los Ministros del Trabajo y de Hacienda, para que se ex-tienda la bonificación de la mano de obra a esta zona, con el objeto de incentivar a los empresarios para que se instalen en el nuevo parque industrial que se construirá en la comuna de Coronel, para incentivar la instalación del puerto, que también está en perspectiva en la comuna y para estimular a los empresarios que deseen instalarse en la comuna de Penco. En virtud de un acuerdo firmado ayer entre Sercotec y los alcaldes de Penco, Coronel y Tomé, se instalarán fábricas de muebles de exportación, lo que permitirá absorber la gran cesantía originada en la quiebra de Lozapenco, la crisis del carbón y las quiebras, en 1980, de las industrias textiles de Tomé. Muchos trabajadores textiles se encuentran cesantes por su edad y otros por la escasa contratación de mano de obra de Bellavista, la única fábrica que está funcionando.
Los parlamentarios de la zona de todos los partidos políticos planteamos al Gobierno la necesidad de crear incentivos atractivos para que los empresarios in-viertan en estas comunas e instalen nuevas industrias que absorban la cesantía que sobrepasa el 15 por ciento, la más alta, me atrevería a asegurar, que existe en el país.
En consecuencia, solicito que se tome el acuerdo de pedir al Presidente de la República y a los Ministros del Trabajo y de Hacienda, que envíen una indicación tendiente a extender los beneficios de la contratación de la mano de obra a las comunas de la provincia de Arauco, al distrito 46, y a las comunas de Coronel, Penco y Tomé.
Nada más señor Presidente.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, respecto de la inadmisibilidad declarada por el Presidente de la Comisión de Hacienda de la indicación interpretativa de las comunas componentes de la provincia de Palena, sucede que a la fecha de dictación del decreto de bonificación de mano de obra, la provincia de Chiloé -la escisión de Palena se refirió a la composición de las comunas que integraban en ese entonces esa provincia.- sólo comprendía las comunas de Palena, Chaitén y Futaleufú. Hualaihué fue agregada en una división administrativa posterior. Por lo tanto, el sentido de la expresión actual que con-templa la ley estaba referida solamente a las tres comunas que integraban en ese entonces la provincia de Chiloé. Por tratarse de una materia relativa a la división política y administrativa del país, la agregación de Hualaihué es una facultad exclusiva del Presidente de la República, razón por la cual fue declarada inadmisible en la Sala.
Eso es todo.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero reafirmar lo señalado por el Diputado señor Devaud, porque al tratar la comuna de Palena y el beneficio de la bonificación de la mano de obra, el decreto 889, que establece la zona geográfica en donde se otorgará el beneficio, se refiere a la actual provincia de Chiloé, que después se subdividió creándose la provincia de Palena, pero la comuna de Hualaihué no era parte de la provincia de Chiloé. En estricta lógica, me vi en la obligación de declararla inadmisible, porque la extensión del beneficio a la comuna de Hualaihué significa mayor gasto. Por lo tanto, en este caso corresponde que, por unanimidad, se solicite al Presidente de la República que presente una indicación para modificar el decreto ley N° 889, a fin de incorporar la provincia de Palena, como tal, y, en consecuencia, incluir las cuatro comunas.
No sólo se trata de un problema de interpretación, sino que hay que remitirse necesariamente al decreto ley N° 889 que no contempla la comuna de Hualaihué. Es decir, bastaría una indicación para precisar el territorio geográfico de aplicación del decreto ley N° 889 -Palena como provincia- con lo cual se resolvería el problema.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que el tiempo para despachar este proyecto y analizar enseguida el relacionado con la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria, que interesa a muchos señores Diputados, si prolongamos el de-bate sobre este punto, no alcanzará para tratarlos.
Se han planteado tres oficios al Presidente de la República que, básicamente, hacen extensivas las bonificaciones a distintas zonas y de diferentes maneras. El del Diputado señor Carrasco es para cambiar la cantidad de la bonificación a U.F. La Sala comprende que es inadmisible que legislemos sobre esas materias. Como hay voluntad para oficiar al Ejecutivo, propongo como procedimiento que acordemos enviarlos, en conjunto, y, en seguida, votaremos el proyecto en general y en particular, en los términos en que se ha conversado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling para referirse a una materia reglamentaria.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, entendí que había el ánimo y la unanimidad para considerar la indicación que se presentó en la Comisión de Hacienda. Quiero que la consideremos para votarla. En caso de que Su Señoría la declare inadmisible, también se podría votar. Sostengo que no lo es porque en el mensaje se expresa claramente que la intención del Ejecutivo es otorgar los beneficios a las actuales provincias de Palena y de Chiloé. Es un trámite más rápido que el que señala el Diputado señor Orpis.
Señor Presidente, le solicito que se pronuncie sobre mi petición: considerar la indicación y votarla.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, en relación con las peticiones de oficio de algunos colegas, y en el evento que se vote o no la materia, hay que tener presente que una cosa es el derecho de los señores parlamentarios para enviar oficios de solicitudes al Presidente de la República, y otra aquellos oficios que, de acuerdo con el Reglamento, son acordados por la Sala y que tienen un peso distinto.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Es cierto lo que señala el Diputado señor Campos. Por eso, como procedimiento, si hay unanimidad de la Sala para esas peticiones al Ejecutivo, no hay inconveniente en que se envíen.
No hay unanimidad de la Sala.
En Incidentes habría que plantear una iniciativa como ésta.
Tiene la palabra el Diputado señor Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, creo que es importante lo que se ha planteado aquí. Muchas veces reclamamos porque no tenemos facultades en determinados proyectos, ya sea para aumentar gastos o, como en este caso concreto, para incluir alguna provincia.
Este es un problema grave para muchos trabajadores y amerita que el proyecto no sea aprobado hoy y que vuelva a la Comisión de Hacienda para pedirle al señor Ministro de esa cartera que incluya la provincia y las comunas solicitadas. Nosotros mismos, pese a todo lo que reclamamos, muchas veces nos cortamos nuestras propias iniciativas. Está bien que la Constitución diga que no podemos aumentar los gastos, pero podemos parar este proyecto y pedirle al Gobierno que incluya las zonas que faltan. La del carbón amerita tener un trato especial, porque su gente está cesante y quedará más gente cesante aún. Existe allí un grave problema social que debe asumir el Gobierno, como país.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
El proyecto está calificado con suma urgencia, y el plazo constitucional vence el sábado 17 de julio; es decir, no tenemos más tiempo. Ahora, cada señor Diputado verá como lo vota, y si efectivamente el Diputado señor Salas quiere dar una señal con ello, está en su derecho hacerlo.
Ahora, el Diputado señor Ringeling ha planteado a la Mesa un problema de inadmisibilidad respecto de la indicación de la Comisión de Hacienda. La Mesa comparte el criterio de la Comisión porque la división política y administrativa del país es facultad del Presidente de la República. El criterio de la Mesa refrenda el de la Comisión de Hacienda, por lo que no corresponde votar una indicación que ha sido declarada inadmisible.
No hay unanimidad tampoco para enviar los oficios en los términos pro-puestos. En consecuencia, a la Mesa no le queda otro camino que dejar abierta la posibilidad para que en Incidentes cada grupo de Diputados, o bancada, plantee las iniciativas que desee y que ahora votemos este proyecto para despacharlo de una vez por todas y no alargar el debate en cuanto a las intenciones que se han señalado.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con su criterio, pero me da la impresión de que hay un punto específico, meramente formal, y que se refiere a la provincia de Palena y a su subdivisión en comunas. Por lo tanto, pido en forma aparte la unanimidad de la Sala para enviar el oficio, porque se trata de una rectificación formal al texto del proyecto.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo de la Sala para enviar ningún oficio.
En votación el proyecto de ley en general y en particular.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguíente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa 2 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Más los votos de los Diputados señores Peña y Faulbaum.
Aprobado el proyecto y despachado en general y particular.
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, pido que recabe el asentimiento respecto de todo lo planteado.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, lo he pedido en tres oportunidades y no hay asentimiento.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, entiendo que no respecto de todo.
Comparto el criterio del Diputado señor Estévez en cuanto a que lo relacionado con la comuna de Hualaihué es una cuestión formal. Entendemos que el Ejecutivo sabrá discriminar adecuadamente estos temas, pero lo planteamos en términos generales, incorporando todas las peticiones que han hecho los señores parlamentarios. Creo que podría haber acuerdo en ese sentido.
Le ruego, señor Presidente, que recabe nuevamente el asentimiento de la Sala.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de julio, 1993. Oficio en Sesión 12. Legislatura 326.
OFICIO
Con el primero comunica que ha dado su aprobación al proyecto que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, sobre bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de este beneficio. (Calificado de "suma urgencia").
-Pasa a la Comisión de Hacienda.
Senado. Fecha 04 de agosto, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 326.
?INFORME
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de ese beneficio. (Calificado de "Suma Urgencia").
Fecha 10 de agosto, 1993. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
MODIFICACIONES A NORMAS SOBRE BONIFICACIÓN A CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de ese beneficio, con informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12a, en 20 de julio de 1993.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 15a, en 4 de agosto de 1993.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Esta normativa, iniciada en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene urgencia calificada de "Suma", y fue aprobada en general por la unanimidad de la Comisión, contando para ese efecto con los votos favorables de los Honorables señores Lavandero, Otero, Piñera y Zaldívar. Posteriormente, el Ejecutivo hizo llegar indicaciones que se acogieron en conjunto con el articulado.
Dejando constancia de que la iniciativa está debidamente financiada, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar el proyecto en informe, con diversas enmiendas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor CALDERÓN.-
Pido la palabra.
El señor SIEBERT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, el Senador señor Calderón la solicitó antes, de manera que le cedo mi turno.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Entonces, puede intervenir el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente, Honorables colegas, junto con anunciar el respaldo de la bancada socialista-PPD al proyecto en debate, quiero hacer tres indicaciones.
La primera se refiere a las indicaciones del Presidente de la República, con las que, en la práctica, se acogieron todas las inquietudes planteadas desde las zonas extremas, y, en particular, desde la Duodécima Región. Entre ellas -y esto es muy importante para nuestras regiones australes, por la estacionalidad obligada de muchos trabajos-, la tendiente a eliminar el plazo de seis meses de desempeño ininterrumpido que establecía el proyecto aprobado por la Cámara para tener derecho a la bonificación. Quiero agradecer la actitud del Primer Mandatario y destacar su espíritu abierto para recoger las sugerencias de las regiones.
La segunda se relaciona con el hecho de que si bien esta bonificación persigue, teóricamente, el objetivo de estimular el empleo, en mi opinión no puede limitarse sólo a ello, al menos en la Región que represento. Hay estudios que muestran que la medida provoca un efecto marginal en la magnitud del empleo, y, por otra parte, nuestra zona aparece con una de las tasas de desempleo menores del país. Por tanto, el sentido real -y no teórico- de la bonificación en ese caso no es, únicamente, el de fomentar nuevas contrataciones, sino, también, el de entregar algún beneficio a quienes impulsan empresas y trabajan en las zonas extremas. Pero tiene que entenderse que este beneficio es a repartir, y que sería absolutamente negativo que sólo significara reducir el costo de las planillas para los empleadores. Parte de la bonificación debe ir a ellos, para compensarlos por los mayores costos de producir en la región, pero otra parte debe ir a los sueldos de los trabajadores, para resarcirlos por lo caro que resulta vivir en esos lugares.
La tercera consideración apunta a que, siendo positivo el proyecto, la realidad de las regiones extremas -y en particular la de Magallanes- requiere mucha mayor preocupación del Gobierno central. La verdad es que nuestra Región está pasando por años bastante malos. El relativo crecimiento de los sectores turístico y forestal no alcanza a contrarrestar la crítica situación de otros. Se suman la declinación de la producción de petróleo, los más bajos precios de la lana desde la crisis del 30, la marea roja, en fin. Las últimas cifras de un estudio de la Cámara Nacional de Comercio son terribles para la zona. Mientras las ventas del comercio en la Región Metropolitana crecieron en 12 por ciento durante el primer semestre de este año, respecto al mismo período de 1992, el promedio regional lo hizo en 10,1 por ciento, pero nuestra Región sufrió una caída de 8 por ciento. Vivimos un proceso de migración selectiva determinante de que la pobreza regional haya aumentado, y registramos el menor crecimiento intercensal. En tanto que la población del país creció en 16,8 por ciento, en nuestra Región lo hizo sólo en 8,4 por ciento, alcanzándose un triste récord en Tierra del Fuego,.donde la población disminuyó casi en 26 por ciento.
Creo que coincidimos en que Chile, por sus intereses como nación, necesita preocuparse de este fenómeno, y en que el desarrollo y poblamiento de Magallanes, así como el de las otras regiones extremas, no puede dejarse librado al exclusivo juego de "las fuerzas del mercado", sino que requieren una acción estatal. Por ello hemos reiterado, desde esta Alta Tribuna, nuestra petición al Presidente de la República en el sentido de que, por la vía del veto aditivo, restablezca los 25 días de vacaciones en la iniciativa que modifica el Código del Trabajo, a la vez que rebaje a 10 por ciento los impuestos a las utilidades de las empresas de las zonas extremas y defina una política única de asignación de zona, al menos para Magallanes, sobre el 100 por ciento de las remuneraciones. Porque necesitamos asegurar condiciones económicas atractivas para evitar el éxodo y atraer profesionales de elevada calificación para las tareas del desarrollo.
Lo anterior, junto con la construcción del puerto de Punta Arenas, la creación del Fondo de Fomento al Desarrollo Productivo, el impulso decidido al proceso de integración con la Patagonia argentina y la concreción del Plan especial para Magallanes y del Plan piloto de Gobierno Regional, además del aporte que significa este proyecto, son las herramientas que pueden frenar el proceso de deterioro creciente que vive esa región tan importante para la proyección austral de Chile.
Señor Presidente, votaremos favorablemente, pero -insistimos- esperamos ver pronto estas iniciativas impulsadas por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, participé en el debate del tema en la Comisión de Hacienda, donde solicité el envío de un oficio al Ejecutivo con el objeto de que específicamente se incluya en este beneficio a la comuna de Hualaihué, de la provincia de Palena.
Explico la razón. El cuerpo legal que consagró la medida comprendió en su ámbito a la provincia de Palena, que en ese tiempo estaba constituida por tres comunas: Futaleufú, Palena y Chaitén. Y, por eso, la Dirección Regional de la Tesorería de la Décima Región no la hace extensiva en este momento a la comuna de Hualaihué.
Por tal motivo, reiterando lo manifestado en la Comisión, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala acerca de una indicación que agrega un nuevo artículo en los siguientes términos:
"Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en el D.L. N° 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la Provincia de Palena y que por lo tanto incluye la Comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.".
Esa es mi proposición, señor Presidente, que entrego a la Mesa para que la someta ahora a la consideración de los señores Senadores, ya que no habrá segundo informe.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, sólo deseo hacer un alcance respecto a lo expuesto por el Senador señor Siebert, que me parece absolutamente procedente. Porque, más que una indicación, consiste en una aclaración a la iniciativa que se discute. Y como en el caso de la Región que Su Señoría representa existe una interpretación restrictiva por parte de Tesorería, la sugerencia formulada resulta necesaria para resolver el problema. En consecuencia, creo que ésta debe ser acogida por unanimidad.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si no se presentara más de una indicación, cabe un pronunciamiento sobre el particular previa la aprobación en general de la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, en homenaje a la celeridad del trámite, sólo quiero dejar constancia de que comparto íntegramente los planteamientos formulados por el Senador señor Calderón en cuanto a las zonas extremas y a los efectos de esta iniciativa, así como a las carencias que se advierten.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, sin perjuicio de que doy por sentado que la indicación del Honorable señor Siebert se tiene como parte integrante de la discusión del proyecto y ha sido considerada como tal, dado que su finalidad es aclarar que la comuna mencionada se encuentra dentro de la provincia que Su Señoría expresó, quiero referirme a la bonificación a la contratación de mano de obra, de 17 por ciento, que durante toda esta Administración ha permanecido estática, numéricamente. Esto, sin lugar a dudas, ha derivado en un retroceso -como muy bien lo observó el Senador señor Calderón - para las regiones extremas. En más de una oportunidad, los Senadores que las representamos hemos conversado acerca de que en algunas de sus comunas el número de pobladores ha disminuido, lo que resulta alarmante, porque estamos dejando de tener presencia en esas zonas y nos alejamos de la posibilidad de un desarrollo armónico del país.
En segundo lugar, considero conveniente reiterar que se requiere, de parte del Gobierno central, una mayor preocupación por nuestras regiones. Y digo esto por un hecho público y notorio. Hace algún tiempo, escuchamos al Senador señor Lagos denunciar la crítica situación en que se encontraban Arica, sobre todo, y muchos poblados de la Primera Región. Y fue necesario que se produjera una gran movilización, una protesta enorme, para que se empezara a estudiar el proyecto que nos ocupa. En lo personal, un par de sesiones atrás hice presente que el Subsecretario del Interior, don Belisario Velasco, con ocasión de una visita a nuestra Región, estuvo de paso en Puerto Aisén, donde se vio enfrentado a una realidad grave y tremenda: la población, por encima de cualquier distingo de colores políticos, lo recibía, siendo representante máximo del Gobierno en ese instante, con las calles llenas de banderas negras. Y ello, porque las regiones extremas, si bien perciben -al igual que el resto del país- que la macroeconomía aparece con un curso interesante y progresivo, se dan cuenta de que no les llegan los beneficios. Naturalmente, como la gente tiene su paciencia más que colmada, reclama, en consecuencia, una mayor preocupación por parte del Gobierno central.
Aunque sea en forma tardía, este proyecto será una especie de bocanada de oxígeno para algunos poblados y comunas que se hallan en una situación grave y delicada. Espero que esto no quede sólo en la bonificación de 17 por ciento, sino que, en lo que se refiere al decreto ley N° 889, realmente se pongan a disposición de las regiones extremas los dineros necesarios, a fin de que el beneficio no resulte ilusorio, como ocurre en la actualidad.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero explicar en qué consiste parte del proyecto. Porque se han dado a conocer las insuficiencias existentes o se han hecho algunas consideraciones acerca de ciertas inquietudes de las zonas extremas, pero hasta el momento nadie ha precisado aquello que señalo.
Al respecto, es bueno tener presente que la bonificación establecida por el decreto ley N° 889 terminaba su vigencia en 1992. Debemos recordar que al estudiar el proyecto de la actual Ley de Presupuestos ampliamos el plazo por un año más, con el objeto de hacer operable este sistema durante el transcurso de 1993. Esa es la razón por la cual el beneficio aún se sigue otorgando en las zonas extremas.
Mediante el articulado del proyecto que propuso el Ejecutivo se amplía de 60 mil a 90 mil pesos el monto del tope afecto a bonificación, lo que la Cámara de Diputados aprobó. Sin embargo, se hizo presente al Gobierno que no era conveniente establecer una cantidad fija de esa cuantía hasta 1999, porque, en la práctica, podría darse el caso de que fuera alcanzada en el curso de los años por el salario mínimo. Por tanto, se le manifestó que nos parecía adecuado hacer reajustable dicho tope.
La primera indicación del Ejecutivo apunta en el sentido de que el 1° de junio de cada año automáticamente se reajusten los 90 mil pesos conforme al índice de precios al consumidor. Así tendremos la certeza de que, por ejemplo, en 1994 esa cantidad se incrementará en el porcentaje de variación experimentado por el IPC durante doce meses. Ello, justamente con el objeto de que el beneficio tenga cierto atractivo para los empresarios que deseen instalarse en las zonas extremas del país.
La segunda indicación formulada por el Gobierno -fue acogida unánimemente por la Comisión de Hacienda- elimina el tope máximo de 250 mil pesos -aprobado por la Cámara Baja- respecto de la remuneración pagada por el empleador para poder gozar del 17 por ciento de bonificación. Nos pareció que no era conveniente colocar ese límite, pues dejaría en desventaja a los empleados altamente calificados con posibilidades de ganar más de esa cantidad, aparte que podría inducir a los empresarios a no conceder reajustes.
La tercera indicación del Ejecutivo tiene por finalidad superar una falla que, a nuestro juicio, presentaba el texto original, aprobado por la Cámara de Diputados, al introducir una norma tendiente a conceder el beneficio sólo por el número de trabajadores que lleven laborando ininterrumpidamente más de seis meses. En nuestro concepto, esto podría constituir una grave situación para las empresas que contratan mano de obra de temporada, como sucede, por ejemplo, en el valle de Azapa, para la recolección de tomates y aceitunas; y seguramente otro tanto debe ocurrir en la zona sur del país. Nos parece más conveniente dar una clara señal a los empresarios en cuanto a que la bonificación se otorgue apenas comiencen las actividades.
Esas tres indicaciones apuntan inequívocamente en la dirección de motivar, no sólo la permanencia de las actuales empresas establecidas en las zonas extremas -y hablo especialmente por la que represento en el Senado: Arica, Iquique y Parinacota-, sino también la instalación de nuevos inversionistas. En la ciudad de Arica por ejemplo, existe un sector especialmente destinado al efecto, en el parque industrial Chacalluta.
Creo que esta normativa, que de hecho consagra una diferencia en relación al resto del país, puede resultar atractiva para los empresarios de la zona central, en el sentido de que, en lugar de seguir invirtiendo en la Capital o en áreas cercanas a ella, lo hagan en las Regiones extremas, y en forma muy especial en la Primera, que represento en el Senado.
Pienso que con el proyecto y las indicaciones formuladas, el Gobierno está marcando una política en cuanto a cumplir las metas programadas por el Ministro de Planificación y Cooperación, don Sergio Molina , para la ciudad de Arica, con el fin de reactivar su economía. Importancia fundamental revisten justamente la materia que analizamos, como también las soluciones dadas al problema del agua potable, a fin de tener una definición clara respecto de un recurso tan vital para las empresas que se establezcan.
Pero hay otro proyecto -esperamos que se trate mañana-, que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas. En nuestro concepto, esa iniciativa ayudaría también a consolidar lo que estimamos que debe ser el desarrollo armónico de la Primera Región , y en forma muy especial el de la provincia de Arica.
Estimo que el proyecto en debate deber ser aprobado por todos los señores Senadores, tal como lo fue en la Comisión de Hacienda, donde recibió la unanimidad de sus miembros.
Debo lamentar, sí, que no prosperara una proposición que hicimos con el Honorable señor Zaldívar , entre otros señores Senadores, para excluir de entre los sectores que no pueden acceder a la bonificación -a nuestro modo de ver, ello importa una discriminación- a las industrias pesquera y minera, entre otras. La actividad pesquera atraviesa por una situación bastante seria en la zona norte del país; por tanto, pensamos que sería adecuado otorgar el beneficio a las empresas que mantengan el nivel de contratación de trabajadores, por ejemplo, al 31 de julio de este año. Lamentamos que nuestra proposición no haya sido acogida por el Gobierno, porque su rechazo implica discriminar también a las empresas de servicios, a las asesoras del hogar, etcétera.
En esta oportunidad, queremos insistir en que el Ministerio de Hacienda estudie la propuesta que formulamos y que hicimos llegar en su momento, para que ojalá se concrete mediante un veto y pueda convertirse en herramienta de reactivación y consolidación de la actividad pesquera, fundamentalmente, que sufre graves dificultades en la actualidad.
Por todas esas razones, anuncio los votos favorables de los Senadores democratacristianos a la iniciativa, que apunta seriamente a reforzar la estabilidad laboral y a incentivar la instalación de empresas en el norte y en el sur del territorio nacional.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, creo que, cuando se analizan proyectos que involucran subsidios específicos, es bueno tener en cuenta cuál es el fundamento último del beneficio que se trata de conceder.
El subsidio a la mano de obra en las Regiones extremas tiene su origen en un decreto ley de 1975, donde no se expresa la razón de fondo de la franquicia, sino que solamente se dice que es para evitar tratos discriminatorios con respecto a otras zonas.
Y, dado que estamos hablando de las Regiones extremas, la razón de fondo pareciera ser un problema de soberanía nacional: se bonifica la contratación de mano de obra en ciertas áreas con el propósito de incentivar la permanencia de sus habitantes o la migración a ellas de los de otras zonas para poblarlas y, por tanto, fortalecer la soberanía chilena.
El beneficio no se otorga, entonces, a causa de problemas de empleo o desempleo, ni tampoco, aparentemente por un motivo de pobreza. Porque si fuera por dificultades de desempleo, quiero recordar que las Regiones Primera, Undécima y Duodécima, que son las favorecidas con el subsidio, exhiben tasas de desocupación muy por debajo del promedio nacional. Y tampoco obedece a razones de pobreza, porque, en ese caso, nuevamente esas tres Regiones presentan índices muy inferiores al promedio nacional.
Por lo tanto, sin que se diga expresamente en el decreto ley de 1975 ni en el mensaje del proyecto que analizamos hoy, da la impresión de que detrás de este subsidio estaría implícito un problema de soberanía nacional.
De ahí, considero útil que cuando el Gobierno otorgue este tipo de beneficios explique en el mensaje cuál es la razón de fondo. Porque no lo hizo en la iniciativa de que se trata.
Ahora, son conocidos los problemas de soberanía que pueden afectar a un país cuando sus Regiones extremas o limítrofes sufren de despoblamiento. Y quiero dejar en claro que los subsidios a la contratación de mano de obra en esas áreas, de no ser cuidadosamente analizados, podrían atraer la de países vecinos, lo que, indudablemente, no sería una forma de fortalecer la soberanía, si bien en nuestro Código del Trabajo existen ciertas restricciones a la contratación de mano de obra extranjera en esos lugares.
Pero hay un punto del proyecto que deseo mencionar. Fue tratado en la Comisión de Hacienda y resultó aprobado, con mi voto en contra.
Se excluye de la bonificación a ciertas industrias. La razón que da el mensaje es que la contratación de mano de obra en ellas no se ve afectada por la existencia o inexistencia de un subsidio específico.
En primer lugar, toda la teoría económica indica que la contratación de mano de obra depende, entre otros factores, de su costo, el que sí se ve afectado por este subsidio. Por lo tanto, la afirmación que aparece en el mensaje contradice la teoría económica.
Por lo demás, si ése fuera el caso, habría que estudiar la elasticidad precio -éste es un problema muy técnico- y ver en cada empresa cómo alteran su contratación de mano de obra los distintos valores de la misma. A lo mejor nos vamos a encontrar con grandes sorpresas, como sucedió, por ejemplo, con un estudio realizado en 1991 por el Instituto de Economía de la Universidad Católica, donde se establece que son precisamente dos de las tres industrias excluidas de este proyecto las que muestran mayor elasticidad precio, lo cual significa sensibilidad en la contratación de mano de obra al costo de ella.
Por lo tanto; la afirmación contenida en el mensaje contradice abiertamente una evidencia empírica conocida.
Creo que excluir industrias no guarda ninguna relación con el objetivo del proyecto en análisis. Si se trata de aumentar el empleo por razones de soberanía, da lo mismo que la contratante sea la industria del petróleo, la del cobre, la del comercio o la de los servicios. Por ende, tal discriminación no condice ni es consecuente con el propósito de la iniciativa -simplemente, constituye un sesgo, un prejuicio de alguien que participó en su elaboración-, aparte contradecir la evidencia empírica.
En consecuencia, me parece necesario incluir a todas las industrias que generan mano de obra en las Regiones Primera, Undécima y Duodécima, en la medida en que no atenten contra la moral, las buenas costumbres o la ley, que, por lo demás, es la única restricción al trabajo existente en nuestra Carta. Excluir arbitrariamente a las tres que se indican sin siquiera analizar la evidencia empírica y haciendo una afirmación que contrasta con ella, lo considero un grave error y un elemento discriminador injustificado que se podría corregir. Así lo solicitamos al Ejecutivo con el Senador señor Palza , pues, tratándose de una materia de su iniciativa, no pudo ser enmendada por nosotros en la Comisión.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, junto con expresar mi apoyo al proyecto, quiero hacer mención de algunos elementos del contexto en que se inscribe.
Primero, la iniciativa no es consecuencia del paro de Arica. Deseo dejar muy en claro que el Presidente de la República estuvo en marzo en Magallanes y, entre otras cosas, anunció el aumento de 60 mil a 90 mil pesos en la bonificación a la contratación de mano de obra. Asimismo, dijo que en esta legislatura enviaría un proyecto -es de iniciativa mía- destinado a crear un Fondo para el Desarrollo de Magallanes, con recursos provenientes de parte del derecho de explotación del petróleo.
También quiero hacer notar que, si uno analiza el trasfondo en que se van desarrollando estas situaciones en las zonas extremas, ello no significa que no haya problemas en ellas. Pero, tal como decía el Senador señor Palza, en este momento se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados una iniciativa tendiente a modificar el sistema de subsidios para el agua potable, especialmente con el objeto de mejorar las condiciones de las áreas extremas.
Del mismo modo, deseo indicar que durante esta Administración se estableció un régimen de franquicias aduaneras y tributarias para las comunas de Tierra del Fuego, Primavera y Porvenir, y que las dificultades que hoy día enfrentan las zonas extremas no fueron provocadas en este Gobierno, sino que se vienen arrastrando desde hace mucho tiempo.
En el caso de la Duodécima Región, que represento, no podemos dejar de reconocer que se han dado pasos sustantivos. Y para Magallanes va a ser importante contar, en los próximos meses, con un inventario de recursos naturales que permitirá planificar su desarrollo económico, y a partir de 1994, disponer de fondos provenientes del derecho de explotación del petróleo, todo lo cual promoverá la actividad productiva de la Región. Tendremos además, gracias al proyecto en debate, una herramienta que va a incentivar la contratación de mano de obra.
Señor Presidente , en el panorama que se ha planteado y considerando los problemas reales que él nos muestra -como lo decía acertadamente hace un momento un señor Senador-, es probable que exista una agitación especial debido a que el país vive un período electoral y que se magnifiquen algunas dificultades o se imputen todas al Gobierno.
Nosotros asumimos con responsabilidad los resultados de nuestras decisiones. Pero hay que admitir que los inconvenientes que aquejan a las Regiones extremas son de larga data. Por ejemplo, la construcción de un puerto en Magallanes se viene discutiendo desde hace quince años. Este Gobierno anunció que iniciará las obras durante el presente período, y estamos seguros de que así va a ser. Es decir, si miramos directamente a los hechos reales, a los avances concretos logrados en nuestra Región, la más extrema del país, se observará que se han dado pasos importantes, sustantivos, que nos permiten mirar el futuro con bastante optimismo.
Por lo tanto, la aprobación de este proyecto es, a mi juicio, un nuevo paso encaminado a solucionar problemas reales a través de fórmulas eficientes.
Sin duda, todo lo que se hace parece siempre poco. Quisiéramos lograr mucho más. Personalmente, me habría gustado que el estímulo que entrega el proyecto hubiese sido más amplio. Pero, desgraciadamente, hay limitaciones impuestas por la cantidad de recursos de que el país dispone.
Mi propósito es hacer notar que, si bien la iniciativa en debate da respuesta a una inquietud, no es producto de presiones. Inclusive, la presión se realizó después de que ella se había anunciado.
Por supuesto, no desconozco el derecho de las Regiones a movilizarse y exponer sus puntos de vista, pues se halla inserto en la libertad que cada uno tiene en el país, no sólo para formular peticiones por las vías institucionales, sino también para utilizar la fuerza de sus organizaciones sociales a fin de hacerse oír.
Empero, todo eso no impide reconocer los avances reales que se han producido durante este tiempo, una de cuyas muestras es el proyecto de ley que hoy estamos aprobando en el Senado.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, intervengo para fundar mi voto favorable a esta iniciativa, sobre la cual haré algunas reflexiones.
El fundamento del decreto ley N° 3.625, de 1981, que estableció en una segunda instancia el sistema de bonificación a la contratación de mano de obra, en las zonas extremas del país, fue fomentar la generación de empleos productivos. Creo que es importante tener presente este propósito cuando analizamos parte de las disposiciones del proyecto.
En tal sentido, vale la pena, en primer término, puntualizar algunos requisitos que todo subsidio -como lo hemos conversado en la Sala en otras oportunidades- debe cumplir.
Para que un subsidio funcione, sea razonable y merezca la aprobación del Senado, tiene que ser eficiente. Y debe serlo en dos planos: en el de su propósito y en el de su ámbito.
En este caso, el propósito es fomentar la generación de empleos productivos.
El subsidio en análisis, atendidas las exclusiones que determina y que han merecido comentarios durante el debate, parece contradictorio. A la luz de lo que aquí se ha señalado (lo dicho, por ejemplo, por el Senador señor Piñera), no hay razones para que cierto tipo de organizaciones empresariales o de actividades de servicios o comerciales sean excluidas de la franquicia que ofrece esta legislación, pues de lo contrario se crea un sistema laboral que da beneficios discriminatorios y que incluso, respecto de la asignación de recursos del Estado, no salvaguarda adecuadamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Un subsidio como el propuesto debe, además de fomentar la generación de empleos productivos, incluir en su ámbito a todos los que tengan méritos para recibirlo.
Desde esa perspectiva, pensamos que, en situaciones críticas, no sólo las zonas involucradas, no sólo las Regiones extremas, no sólo las provincias de la Undécima Región señaladas, sino todas aquellas que las sufran, sea cual fuere su ubicación, merecen el apoyo de iniciativas tendientes a incentivar el aumento de plazas de trabajo productivo.
Los subsidios abren expectativas reales a las familias chilenas afectadas por el peor flagelo (como muchas veces se lo ha calificado en el Senado): el desempleo.
Desde ese ángulo, no podemos sino lamentar que no se aplique igual criterio respecto de la zona del carbón. Esta no se halla localizada en zonas extremas, pero ha sufrido una crisis de proporciones que esta Corporación conoce y cuyas consecuencias, por efecto de las tensiones sociales inherentes, es impredecible. En la Octava Región, en las comunas de Coronel y Lota y en la provincia de Arauco, hay una movilización social que seguramente terminará en manifestaciones masivas, sistemáticas, organizadas por las autoridades comunales de todos los colores, a causa de la falta de reacción ante la crisis del carbón y su efecto en el empleo.
A mayor abundamiento, es bueno recordar que el Senado, hace dos o tres semanas, aprobó un proyecto de acuerdo mediante el cual solicita al Presidente de la República poner en práctica un plan social extraordinario en beneficio de la zona del carbón (provincia de Arauco y comunas de Coronel y Lota) y le pide el otorgamiento de incentivos tributarios para fomentar la instalación de empresas generadoras de empleos productivos.
Hay, entonces, eficiencia en un subsidio destinado a incentivar la creación de puestos de trabajo productivos, instrumento que no se está utilizando en una zona que vive una crisis no comparable con la de otras, pero que está claramente caracterizada.
Según cifras oficiales que conocimos hace más de un año a raíz de proyectos emanados del Ejecutivo, entre 10 mil y 12 mil trabajadores, de un total de 15 mil, deberán abandonar las labores extractivas de carbón.
Si una actividad sufre reducción de personal en igual proporción, aunque los trabajadores reciban beneficios especiales para paliar la cesantía, debe ser considerada en un proyecto cuyo propósito -repito- sea fomentar la creación de empleos productivos.
Señor Presidente, también quiero referirme a la crítica aquí formulada en cuanto al fundamento técnico de la iniciativa.
Si se analizan las cifras contenidas en el informe, vemos que el comportamiento de la bonificación a la contratación de mano de obra en 1992 tiene un ciclo que parece ser estacionario, porque el subsidio otorgado en el lapso histórico de ese año, tanto al comienzo como al final, muestra prácticamente el mismo número de trabajadores. Y lo hago notar, no para sostener que no existe problema de desempleo en las Regiones mencionadas en el proyecto, sino simplemente para indicar que no está tan claramente establecido cuáles son los niveles extraordinarios de desocupación que motivan una iniciativa como ésta, los que, en cambio, sí están meridianamente acreditados en el caso de la zona del carbón.
Por último, la exigencia en el sentido de que la bonificación se pagará sólo respecto de los trabajadores que se estén desempeñando ininterrumpidamente por más de seis meses supone que no se ayudará a obtener un empleo productivo a quienes laboran en actividades esencialmente temporarias, como la de la construcción, etcétera. Esa es una insuficiencia que me gustaría ver resuelta, pues atenta contra la eficiencia del subsidio.
Con todo, como lo anuncié al iniciar mi intervención, votaré a favor de la iniciativa.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente, creo que el Gobierno ha atendido aquí una petición que hicieron los gremios a Su Excelencia el Presidente de la República en las dos oportunidades en que concurrió a Arica y se reunió con diferentes sectores.
Me parece importante. La Primera Región de Tarapacá requiere contar con estos incentivos para recuperar por fin su ritmo de crecimiento. Se trata de una comunidad de chilenos que vivimos a más de 2 mil kilómetros de Santiago. Nuestro potencial de desarrollo no está ligado a la distancia que nos separa de los centros más poblados. Por lo tanto, nuestro futuro se afirma en la integración con los países vecinos, que han tomado las banderas que los chilenos enarbolamos con mucha anterioridad y cada día acortan más la ventaja. Hoy están ofreciendo los mismos o mejores incentivos que los que en el norte de Chile ofrecemos tanto al capital transnacional como al local. Y si observamos cómo está actuando, por ejemplo, la ZOTAC (Zona Franca de Tacna), veremos que brinda mucho mejores beneficios que nuestro país. Ocurre lo mismo con las Zonas Francas Boliviana y Argentina, y con las de naciones del Pacífico sur.
Por tales razones, pienso que el Gobierno va apuntando en la dirección correcta cuando atiende estas demandas. Y el proyecto de ley en debate lo refleja.
Sin embargo, creo que hay que fortalecer más aún las Regiones con este tipo de iniciativas. Y el Gobierno cuenta con antecedentes suficientes como para, en un plazo muy breve, seguir enviando las que quedan pendientes para nosotros.
Nos preocupa igualmente, desde el punto de vista de la seguridad nacional y de la geopolítica, el despoblamiento de las zonas altiplánicas, debido precisamente a la falta de incentivos.
También nos inquieta que el Ejecutivo no haya considerado en este proyecto a las industrias pesqueras. No me refiero sólo a las grandes industrias, sino también a las pequeñas, a las que por más de tres años afecta una grave crisis económica, derivada de la sobreproducción mundial de harina de pescado, cuyo principal productor es Perú, y de las dificultades que enfrentan las economías de Europa y Estados Unidos.
En la industria pesquera hay empresas de menor tamaño que en esta oportunidad no van a obtener el beneficio que otorga el proyecto, al que aspiraban. Tampoco lo percibirán las de la pequeña minería ferrosa y no ferrosa, que hemos estado impulsando en la Primera Región .
En mi concepto, los problemas de las zonas extremas del país tienen que mirarse con una óptica muy diferente de aquellas con que se examinan los atinentes a la región central.
Me tocó participar en una Comisión -presidida por el Honorable señor Ruiz De Giorgio e integrada también por el Senador señor Calderón - que viajó a Magallanes. Allí vimos cómo esos chilenos, que viven aislados, reclaman este tipo de beneficios y se resisten a abandonar la Región porque quieren seguir haciendo patria en esos apartados lugares. Sin embargo, consideran que Argentina otorga, con creces, mucho más ventajas, no sólo a quienes habitan en las localidades extremas, sino también a los inversionistas extranjeros que llegan hasta allá.
La situación se torna más difícil todavía en Arica. Tal es así que en un plazo de 60 días han cesado su actividad dos industrias maquileras--este rubro tampoco se incluye en el proyecto, pese a ser uno de los que ha proporcionado más empleo en los últimos tiempos-, por la falta de incentivos.
Por eso, señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional anunciamos nuestro voto favorable a la iniciativa.
Como dije, éstos son los tipos de proyectos de ley que requiere la Primera Región . Pero insisto en que el Gobierno debe revisar su estudio sobre la materia y dar respuesta, a la brevedad posible, a la solicitud planteada por Senadores de mi Partido, a través de la Comisión, en el sentido de incluir en el beneficio a las empresas que se dedican a la pesca reductiva, a la minería y a los servicios públicos. A mi juicio, es indispensable conceder estímulos de esta naturaleza, para seguir promoviendo el desarrollo nacional, ya que -repito- en este momento nuestros vecinos están ofreciendo mucho más.
Históricamente, en Chile las zonas extremas siempre han tenido un tratamiento especial -así ocurrió, por ejemplo, con Arica y Punta Arenas, cuando fueron declaradas puertos libres-, porque la distancia es su peor enemigo. Hoy, el futuro de la Primera Región debemos visualizarlo desde el ángulo de la integración. Tengo mucha fe y confianza en que eso se logrará. Y espero que tanto el actual Gobierno como los que vendrán, nunca pierdan esta óptica y tengan presente que la distancia imposibilita el desarrollo del norte y lo separa del resto del territorio.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, concuerdo totalmente con el Senador señor Piñera en cuanto a la necesidad de que los proyectos de esta clase tengan, realmente, el marco y orientación que los justifique. El que ahora nos ocupa se refiere a las zonas extremas del país, más las áreas de difícil acceso, como son las de la Undécima Región. No hay la menor duda de que en todas ellas se encuentran involucrados significativos aspectos de seguridad y soberanía, por lo cual debe dárseles la importancia que corresponde.
Con respecto a los extremos del territorio, la política nacional ha sido propender a fortalecerlos mediante la instalación de buenas industrias y la estabilidad de su población. No ha acontecido lo mismo, aunque revisten igual importancia, con los lugares de difícil acceso, como los de la Undécima Región, los que, como hemos visto al analizar los conflictos limítrofes que se han presentado, por ejemplo, en Laguna del Desierto -y también en Palena, en la Décima Región-, indiscutiblemente están vinculados a la seguridad y soberanía del país. En esos sectores no hay suficiente población, ni se han entregado los estímulos adecuados para que nuestra soberanía esté bien representada y defienda los intereses nacionales.
Ahora bien, con respecto a Arica en particular, he conocido varios proyectos de ley en los que, indirectamente, se trata de favorecerla, lo cual comparto. No obstante, la orientación de los mismos -y la de la normativa en debate- hacia el desarrollo por razones de seguridad y soberanía, no está clara. Y existe otro proyecto, sobre zona fronteriza, que tiene que ver exclusivamente con asuntos de seguridad, de defensa; sin embargo, también es de desarrollo referido a la construcción de viviendas de veraneo.
Por eso, es imprescindible que las iniciativas legales de esta índole tengan el sello del plan de desarrollo que les corresponde.
En el caso de Arica, coincido con los puntos de vista acerca de la pesca expuestos por algunos señores Senadores. Indudablemente, en este ámbito, no sólo esa ciudad, sino que los dos extremos del país y la Undécima Región están atravesando por un período difícil. Cuando se dictó la primera normativa sobre la materia, en 1975 (DL N° 889), las condiciones de la pesca eran bastante buenas, como lo fueron, igualmente, hace dos años. Pero hoy la situación de la industria pesquera en esas regiones es mala, y en Arica aun peor, porque un exceso de producción de una de las naciones vecinas hizo bajar más los precios en el mercado mundial.
Por los motivos anotados, creo que sería conveniente oficiar al Ejecutivo a fin de que incorpore a los beneficios de la ley en proyecto a las empresas dedicadas a la pesca reductiva, aunque sea en un precepto de carácter transitorio, ya que tal vez las perspectivas mejoren en el futuro.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, como ya se ha dicho bastante acerca de este proyecto y la gente de las zonas favorecidas está esperando su despacho, sería deseable aprobarlo rápidamente. Pero quiero hacer algunas aclaraciones.
Aquí se ha afirmado que la iniciativa sería producto de un movimiento llevado a cabo en Arica para reclamar por la crítica situación en que vivirían los pobladores de esa ciudad. Sin embargo, ello no es así. Y, para precisar la fecha en el calendario, debo manifestar que este proyecto fue anunciado por el señor Ministro de Hacienda y por el Senador señor Palza con alrededor de 10 días de anticipación a dicho movimiento. Entonces, primero dejemos establecido este hecho, lo cual no significa disminuir u olvidar ese acontecimiento, que seguramente tuvo algunas expresiones reales con relación a las aspiraciones de los habitantes de Arica.
Ahora, yendo al fondo de la legislación propuesta, cabe mencionar que ésta refleja una política que se viene siguiendo desde hace bastante tiempo. Como bien dijo un señor Senador, el primer cuerpo legal sobre la materia fue el DL N° 889, de 1975. Y se dictó porque también en ese período las zonas extremas, principalmente la del norte, enfrentaban dificultades. El objetivo que se perseguía con ese subsidio era similar al de la presente iniciativa y que el Senador señor Piñera ha demandado: la mantención e incentivo de la contratación de mano de obra productiva en las localidades afectadas o que se intenta proteger. Creo que éste es un subsidio focalizado casi a nivel de persona y, por consiguiente, susceptible de consignarse en alguna estadística para examinar sus efectos.
El decreto ley N° 889 consideró incluso la pesca reductiva. Empero, en 1985, al parecer porque el estado de este sector era floreciente, se estimó que no era bueno continuar entregándole este tipo de bonificación y se lo excluyó expresamente, como también a la gran y mediana minerías del cobre y del hierro.
En el articulado en estudio se mantiene la política de bonificación de mano de obra implantada en las regiones extremas y se agregan otras normas que lo perfeccionan. Como se ha señalado, se eleva de 60 mil a 90 mil pesos mensuales el tope de la remuneración afecta al 17 por ciento de bonificación. En el texto original del Ejecutivo se excluía a los empleadores que pagaran una renta imponible superior a 250 mil pesos y, además, se estatuía que dicho beneficio sólo regiría respecto de aquellos trabajadores que tuvieran una antigüedad de sobre seis meses en la misma empresa. Así se aprobó en la Cámara de Diputados.
Al efecto, en el debate realizado en la Comisión, después de escuchar a los representantes de todos los sectores involucrados, se llegó a la conclusión de que no era conveniente exceptuar a quienes pagaren sobre 250 mil pesos al mes por cada trabajador. Me llamó la atención que en las regiones extremas existieran remuneraciones de esa cuantía. Porque 250 mil pesos mensuales es un sueldo alto. Los dirigentes laborales sostuvieron la necesidad de otorgar el beneficio sin limitación de renta, aduciendo que a causa del mayor costo de la vida en esos lugares, el poder adquisitivo de las remuneraciones resulta, en definitiva, inferior al de las que perciben los trabajadores de otras partes del país.
En cuanto a la permanencia de seis meses en el empleo, se determinó -coincidí en ello- que ese requisito, en vez de propiciar la contratación de mano de obra la iba a perjudicar, porque en esos sitios, sobre todo en la zona norte, existe un tipo de trabajo temporal de maquila, que se ejecuta cuando existe demanda de producción, e incluso de exportación, en el área textil y que no se prolonga por más de 3 ó 4 meses. Los representantes de los trabajadores explicaron que de establecerse una antigüedad mínima de seis meses, muchas personas quedarían imposibilitadas de acceder a esa labor temporal y se les ocasionaría un daño inmenso.
El Gobierno encontró atendibles esos planteamientos y formuló indicaciones para suprimir ambas limitaciones. De eso modo se eliminaron esas restricciones y,' a mi parecer, la iniciativa mejoró.
Con referencia a la exclusión de cierto tipo de actividades, es efectivo lo aseverado por el Senador señor Piñera : no tendrán derecho al beneficio las AFP, las ISAPRES, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban la bonificación forestal establecida en el DL N° 701, de 1974, ni los profesionales independientes. La penúltima exclusión se explica por sí sola, ya que la bonificación se origina en virtud de percibir otra. Las demás no se hallan comprendidas dentro del objetivo de esta normativa, que consiste en incentivar la generación de empleos productivos nuevos, agregados, o mantener los actuales.
Por lo demás, algunos de esos organismos no existían cuando se dictó el decreto ley N° 3.825, en 1981, o el DL N° 889, en 1975. Son instituciones que tienen que establecerse de todas maneras y contratar el personal necesario para ejercer su actividad. Y no requieren de mayor contratación porque vayan a producir más en un aspecto o en otro, porque sus servicios están bien especificados. Por lo tanto, es razonable que no se les haga extensivo este beneficio.
En lo que sí discrepo -lo hice presente en la Comisión, junto con otros señores Senadores, y aquí en la Sala también se ha recalcado- es en la marginación de las industrias que se dedican a la pesca reductiva. Creo que éste es un gran error, porque en la zona norte el sector de mayor ocupación de mano de obra es, precisamente, el de la pesca reductiva. En estos momentos se halla en situación de crisis debido al bajo precio internacional de sus productos y la disminución de especies marinas. Esto ha significado que las empresas hayan tenido que despedir personal. Se estima que en los próximos meses aumentará esa tendencia.
Y como esas empresas no están afectas a subsidio o bonificación, carecen de estímulo para mantener la mano de obra en actividad.
A fin de lograr una solución, la Comisión aceptó la propuesta de varios señores Senadores en el sentido de oficiar al Ejecutivo pidiéndole incorporar una norma de carácter transitorio para hacer aplicable la bonificación a las empresas pesqueras reductivas, siempre que mantuvieran el mismo número de trabajadores que figurare en sus planillas al 31 de julio de 1993. Se sugería que la vigencia de esta norma fuera solamente de un año, en vista de lo que pueda suceder en el mercado internacional con este tipo de actividad. En verdad, el Ejecutivo se comprometió a estudiar esta materia. Y, personalmente, creo que es bueno que se legisle ahora sobre ello, porque sería una manera de mantener el nivel de contratación de mano de obra y motivar a las grandes empresas empleadoras a que no reduzcan su personal por esta causa justificada de menores precios en el mercado internacional. Pienso que la mantención de la actividad de este sector evitaría que la crisis de la zona norte, principalmente en Arica, se incrementara produciendo una desmotivación mayor en la Región. Espero que el Gobierno escuche la petición que se le ha formulado a través del Senado, con el objeto de que en la discusión particular podamos contar con una indicación en ese sentido, respaldando lo que hemos señalado.
La ley actual tiene un costo anual equivalente más o menos a 10 mil millones de pesos, y favorece mensualmente, en promedio -de acuerdo con las cifras del año 92-, al orden de los 100 mil puestos y a un millón 200 mil trabajadores anualmente. Además, no sólo beneficia a la gran empresa, porque el número de pequeños y medianos empresarios -y también algunos mayores- que optan por este subsidio a fin de mantener la mano de obra alcanza aproximadamente a los 10 mil. Vale decir, la legislación vigente protege a una considerable cantidad de mano de obra de la pequeña empresa.
El proyecto representa un costo anual del orden de 3 mil 288 millones de pesos, que más o menos equivale a un desembolso de 274 millones de pesos mensuales. Y el pago de la bonificación se hará con cargo a la Partida del Tesoro Público denominada "Bonificación Forestal y decreto ley N° 889, de 1975", cuyo ítem de financiamiento bordea los 25 mil millones de pesos, lo que demuestra que esta iniciativa legal se encuentra absolutamente financiada dentro de los márgenes que hemos señalado.
Por estas razones, señor Presidente , creo que el proyecto del Ejecutivo es una buena iniciativa y va en beneficio de las zonas extremas. Si bien no resuelve todos y cada uno de los problemas, ella podría ser complementada y mejorada en la medida en que el Gobierno presente una indicación respecto del sector pesquero reductivo, con el objeto de que se logre, si bien no una mayor ocupación de mano de obra, al menos la mantención del contingente de trabajadores que hoy día labora en este tipo de empresas.
Muchas gracias.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Acordado.
Corresponde pronunciarse, en seguida, sobre la única indicación presentada.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La formula el Honorable señor Siebert y tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo: Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en el D.L. N° 3.625 de 1981, es aplicable a la totalidad de la Provincia de Palena y por lo tanto incluye la Comuna de Hualaihué, incorporada a dicha Provincia en 1989.".
-Se aprueba la indicación y queda despachado el proyecto en este trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de agosto, 1993. Oficio en Sesión 28. Legislatura 326.
Valparaíso, 11 de agosto de 1993.
N° 4863
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, que regula bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de este beneficio, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Letra a)
La ha sustituido por la siguiente:
"a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "$ 60.000", sustituyéndola por la siguiente nueva oración: "$ 90.000, cantidad que se reajustará el día 1° de junio de cada año, de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor habida en el año precedente,".".
Letra b)
La ha suprimido. Letra c)
Ha pasado a ser letra b), sin modificaciones. Letra d)
Ha pasado a ser letra c).
Ha reemplazado su punto y coma final 0) por una coma C) y ha agregado luego la conjunción copulativa "y". Letra e)
La ha rechazado. Letra f)
Ha pasado a ser letra d). Ha sustituido la palabra "sexto" por "quinto".
-o-o-
Ha agregado el siguiente artículo 3°, nuevo:
"Artículo 3°.- Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en el decreto ley N° 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la provincia de Palena y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.".
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 4°, sin modificaciones.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1291, de 14 de julio de 1993. Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Beltrán Urenda Zegers, Presidente del Senado Subrogante; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado".
Fecha 17 de agosto, 1993. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 326. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
REGULACIÓN DE BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA. Tercer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.625, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de este beneficio.
Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N° 1031-05 y se encuentran en el número 7 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez.
El señor PEREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, al analizar las modificaciones introducidas por el Senado, debemos tener presente que el objetivo fundamental del proyecto es mejorar la normativa que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, para que cumpla con su finalidad inicial, cual es fomentar el empleo y la estabilidad laboral en las zonas extremas de nuestro país, como en Iquique -zona que representado- donde su resultado ha sido excelente.
Las modificaciones apuntan en la dirección correcta y, por lo tanto, deberían ser aprobadas por nosotros. En efecto, al modificarse la letra a) del artículo 1°, se deja claramente establecido un sistema de reajustabilidad que garantiza mantener el valor adquisitivo del tope fijado en 90 mil pesos, tal como se señaló en la discusión habida en esta Cámara durante el primer trámite constitucional. Al eliminarse la letra b), se permite que el beneficio se extienda también a las remuneraciones superiores a 250 mil pesos por trabajador, lo cual resulta positivo e incentiva a los empleadores a pagar mejores remuneraciones. La letra e) fue rechazada por el Senado, al acoger una indicación del Ejecutivo, mediante la cual se elimina la exigencia de que los trabajadores deben contar con seis meses ininterrumpidos de trabajo para tener derecho a la bonificación, con lo que se amplía el beneficio consagrado en esta normativa.
Finalmente, se agrega un nuevo artículo 3°, que es de toda justicia, por cuanto deja expresamente establecido que los beneficios de esta ley serán aplicables "a la totalidad de la provincia de Palena" y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.
Considero que las modificaciones perfeccionan el proyecto, razón por la cual anuncio que las votaré favorablemente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, tal como se ha dicho, el Senado ha mejorado ostensiblemente el proyecto de bonificación a la mano de obra en las zonas extremas, pues las desventajas que habíamos advertido fueron solucionadas en esa Corporación. En primer lugar, señalamos que el tope de la bonificación debería reajustarse, lo cual se estableció por el Senado, de manera que en junio de cada año la cantidad de 90 mil pesos será reajustada de acuerdo con el IPC.
En segundo lugar, se ha suprimido el tope de sueldos, que se había fijado en 250 mil pesos. Por lo tanto, los empleadores que contraten trabajadores con remuneraciones superiores a las que consagra el artículo también gozarán de la bonificación.
En tercer lugar, dijimos que no era bueno establecer la exigencia de que los trabajadores se desempeñaran por lo menos durante 6 meses para que sus empleadores pudieran percibir la bonificación, pues esa medida traería consecuencias negativas para la contratación de mano de obra. El Senado suprimió esa disposición, lo cual mejora notablemente el proyecto.
Por lo tanto, votaré favorablemente las enmiendas.
He dicho.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, el Senado, con la voluntad de mejorar el proyecto, ha introducido diversas modificaciones a la proposición del Ejecutivo, perfeccionando en forma notable la bonificación a la contratación de mano de obra en las zonas extremas y, además, en las provincias de Chiloé y Palena.
Algunos Honorables colegas se han referido, en especial a la incorporación del artículo 3°, que incluye a la comuna de Hualaihué, punto muy discutido, tanto en la Comisión como en esta Sala. La interpretación de la ley N° 18.591 excluyó a dicha comuna, lo que constituía una suerte de discriminación, toda vez que las tres restantes, que componen la provincia de Palena, se beneficiaban con la bonificación a la mano de obra.
Falta voluntad administrativa por parte del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería General de la República para que los documentos verificatorios de la solicitud se analicen en las respectivas regiones y no en la Tesorería General de Santiago, como sucede en la actualidad. En consecuencia, si este aspecto se corrigiera, por la vía administrativa, el beneficio se transformaría en una importante herramienta para el desarrollo del sector privado de esas zonas extremas.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de agosto, 1993. Oficio en Sesión 19. Legislatura 326.
OFICIO
-O-
Con el tercero y el cuarto, comunica que ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de ese beneficio.
-0-
-Se toma conocimiento y se manda archivar.
Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 18 de agosto, 1993. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
MODIFICA ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.625, DE 1981, Y ARTICULO 24 DE LA LEY N° 18.591
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, las siguientes modificaciones:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "$60.000", sustituyéndola por la siguiente nueva oración: "$90.000, cantidad que se reajustará el día 1° de junio de cada año, de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor habida en el año precedente,";
b) Agrégase el siguiente inciso tercero,":
"Además de las exclusiones indicadas en el inciso anterior, no tendrán derecho a la bonificación que esta ley establece las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley N° 701, de 1974, y los profesionales independientes.";
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:
"La bonificación de que trata esta ley no se pagará a los empleadores que tengan atrasados por más de dos meses los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. El pago de la bonificación se podrá volver a otorgar al empleador, sin efecto retroactivo, una vez que éste se encuentre al día en los pagos previsionales de sus trabajadores.", y
d) Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la palabra final "anterior" por "primero"
Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley N° 18.591, la expresión "1993", sustituida por el artículo 21 de la ley N° 19.182, por la siguiente nueva expresión; "1999":
Artículo 3°.- Declárase que la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en el decreto ley N° 3.625, de 1981, es aplicable a la totalidad de la provincia de Palena y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de un año, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, fije el texto único, refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Bonificación a la Contratación de Mano de Obra establecidas en el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de agosto de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.