Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 14 de agosto, 1991. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 322.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD (BOLETÍN N° 441-11).
Honorable Cámara de Diputados:
El personal que labora en el sector público de la salud ha sido tradicionalmente mal remunerado. En la actualidad presenta un deterioro relativo en sus niveles de ingreso respecto del resto de los funcionarios civiles del Estado, que se refleja en la ubicación en los grados inferiores de la Escala Única de Sueldos de cada una de las plantas en que se encuentra la mayor parte de los trabajadores.
El origen de esta desigualdad se remonta a la administración anterior, la que, al no utilizar las herramientas legales pertinentes, dejó de efectuar en su oportunidad las adecuaciones de los escalafones existentes en ese entonces, a las nuevas posiciones relativas dentro de la Escala Única de Sueldos fijadas para la Administración Pública en general. Esta circunstancia implicó para los trabajadores de ese sector quedar con un bajo nivel de sueldos frente a otros servidores de la Administración que desarrollan funciones para cuyo ejercicio se precisa de un nivel de exigencias similares.
La nueva estructura de grados y remuneraciones que se propone tiene por finalidad corregir dicha situación de menoscabo en que se encuentran los funcionarios de la salud respecto de los demás servidores del Estado. Se busca, así, nivelar sus ingresos con los de aquellos que tengan similares tareas y calificaciones, con lo que se recoge una justificada aspiración de los trabajadores del sector. Al mismo tiempo, se persigue disminuir el éxodo constante de personal, especialmente de profesionales y técnicos, al área privada, motivado por las mismas circunstancias, y hacer más atractivo el ingreso de nuevos trabajadores a los Servicios de Salud actualmente desalentados por idénticos motivos.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, se ha elaborado el presente proyecto de ley.
El artículo primero modifica los grados de los cargos de las plantas de personal de todas las entidades del sector salud afectas a la Escala Única de Sueldos del decreto ley N2 249, de 1973, en función de las actividades que desempeñan quienes los ocupan. Dichos cargos están distribuidos en las cinco plantas que se contemplan en la ley N° 18.834, y se diferencian, dentro de ellas, por los requisitos que para el ejercicio de algunas funciones se previenen en los decretos con fuerza de ley que efectuaron las adecuaciones de las anteriores plantas y escalafones al Estatuto Administrativo vigente.
Esta modificación, que tiende a favorecer de inmediato y en forma prioritaria a los cargos de grados más bajos de la escala, tiene por objeto colocar gradualmente, en etapas sucesivas, a los funcionarios en actual servicio en grados similares a los que poseen los trabajadores del resto de la Administración Civil que exhiben títulos, estudios o requisitos de características semejantes y análoga antigüedad, estableciéndose, en todo caso, el grado de ingreso a las respectivas plantas en un nivel afín al asignado en las demás reparticiones.
En esta primera etapa, algunos cargos mantendrán un porcentaje de la asignación que se les había otorgado por el artículo 1° de la ley N° 19.005, para que, de este modo, el mejoramiento de grado que experimenten y que en principio absorbe esa asignación, les signifique a los favorecidos un aumento real en sus remuneraciones.
El artículo segundo complementa el anterior por la vía de la delegación de facultades en el Presidente de la República para aumentar, después de 1 de junio de 1992, en un grado los que corresponden a cargos que determine de las plantas de Directivos y de Profesionales que en la primera fase experimentarán un incremento de grado menor que los personales de las demás plantas. Este aumento no podrá alcanzar a aquellos cargos que queden ubicados en los grados iniciales y finales de cada una de esas plantas ni a los que en la primera etapa obtengan aumentos superiores a un grado.
El artículo tercero entrega, también, al Presidente de la República facultades legislativas para que fije nuevas plantas de personal para los Servicios del Sector regidos por la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. Con ello, se persigue normalizar esas plantas, reestructurándolas de una manera adecuada, a fin de permitir una verdadera Carrera Funcionaría y adaptarlas a las actuales necesidades del sector.
El inciso cuarto de este precepto, al fijar como fecha de partida para el ejercicio de esta facultad delegada el 1° de enero de 1992, la que se prolonga hasta el 31 de diciembre del mismo año, constituye la tercera etapa que se ha previsto para lograr el mejoramiento que se persigue.
Los dos últimos incisos de esta disposición fijan el margen de gastos a que puede alcanzar el ejercicio de esta facultad delegada respecto de cada organismo, con la necesaria delimitación para evitar que se irrogue un desembolso que el erario nacional no pueda solventar.
A su vez, el artículo cuarto del proyecto declara que la modificación de grados dispuesta en el artículo primero regirá a contar del 1° de agosto de 1991, por el solo ministerio de la ley, lo que permite que el personal obtenga en forma rápida y expedita el aumento de remuneraciones que deriva de esta modificación, sin tener que esperar procesos de encasillamiento o de otra índole.
El inciso segundo de este artículo garantiza, además, a todo el personal que la referida modificación de grados no tiene incidencia alguna en su actual situación funcionaría, con lo que conservará todos los derechos y beneficios de que se encuentra gozando, con excepción de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.005, la que será absorbida por el aumento de grados según lo señala el artículo 5° de esta ley, salvo respecto de los porcentajes que el artículo 1° mantiene para determinados cargos con el propósito antes señalado.
Las disposiciones del artículo 5°, se refieren a la situación del personal contratado: se declara, en primer lugar, que los que conservan la propiedad de un cargo en la planta podrán optar por reincorporarse a estas plazas para beneficiarse del aumento del artículo 1°; que los Directores de los organismos del sector requerirán de la autorización escrita del Subsecretario de Salud para disponer nuevos contratos en esa modalidad; se limitan las contrataciones de funcionarios de modo que ellas no excedan del grado máximo de sus similares de las plantas, sin perjuicio que los que actualmente se encuentran en ese caso permanezcan en su grado y de permitir que los funcionarios contratados que no conservan la propiedad de cargos de planta y los honorarios asimilados a grado puedan verse beneficiados con el mismo aumento de grados de los cargos de planta y a contar de igual fecha.
El artículo sexto contempla una medida cuya finalidad es dar solución definitiva al problema que genera la existencia, en este sector, de un alto número de funcionarios interinos, principalmente entre los profesionales regidos por la ley N° 15.076, considerando que la aludida calidad no ha sido reconocida por el nuevo Estatuto Administrativo y que el plazo que originalmente se estableció en el artículo 5° transitorio de ese texto ha debido ser prorrogado en diversas oportunidades, sin que haya sido posible incorporarlos por la vía administrativa a la planta, tal como lo han solicitado los Colegios Profesionales y otras organizaciones que representan a los afectados.
El artículo séptimo tiende a satisfacer una antigua y sentida aspiración del gremio de la salud, al restablecer la franquicia de gratuidad para la atención médico dental de los funcionarios activos y pasivos y sus cargas familiares en la modalidad de Atención Institucional, de que gozaban hasta la entrada en vigencia de la ley N° 18.469. El medio que se ha escogido para recuperar el beneficio es el de considerarlos clasificados en el grupo B a que se refiere el artículo 29 de esa ley, en que el Estado contribuye al financiamiento de las prestaciones médicas en el ciento por ciento del valor que corresponda según el Arancel. Dicha franquicia, en la forma en que se establece, excluye a los funcionarios que se hallan afiliados a ISAPRE y a los que optan por la modalidad de Libre Elección.
Los artículos octavo y noveno establecen los resguardos necesarios que garantizan la estabilidad y remuneraciones de los funcionarios involucrados en la reestructuración de las plantas prevista en el artículo 3°, disponiéndose que los encasillamientos se efectuarán por orden de antigüedad, con lo que se respeta la secuencia en los escalafones.
Además, se permite incorporar a la planta a funcionarios contratados a honorarios asimilados a grado, en funciones a la fecha de los encasillamientos; eximir de los requisitos para ocupar los cargos, por una sola vez, y se consulta la posibilidad de nombrar suplentes en los empleos vacantes, para incorporarlos, si así se estima, como titulares al término de seis meses de prueba.
El artículo décimo facilita las medidas presupuestarias que deben adoptarse para financiar las modificaciones de grado que se materializarán a contar del 1° de agosto de 1991.
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acompaña, en documento separado, el informe técnico que dicha disposición requiere para iniciativas de esta naturaleza.
En mérito de las consideraciones expuestas, tengo el honor de proponeros la aprobación, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, califico de "suma", el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícame los grados de los cargos de las plantas del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, en los siguientes términos, sobre la base de las actividades que desempeñan efectivamente sus titulares, suplentes o interinos al 1° de agosto de 1991:
PLANTA DE DIRECTIVOS, incluyendo Directores de Servicio:
1°) Fíjase como grado de inicio para los directivos el grado 17° E.U.S., el que corresponderá a todos los empleos de grado inferior.
2°) Los cargos de grado 17° y superiores experimentarán un aumento de un grado.
3°) El grado máximo para los directivos será el grado 3°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 18°, que se modifica al grado 17°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, en el grado 18°.
Los funcionarios que no perciban asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 17°, que se modifica al grado 16°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, en el grado 17°.
Los funcionarios que no perciban asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 16°, que se modifica al grado 15°, tendrán derecho, además, a mantener el 20 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, en el grado 16°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 15°, que se modifica al grado 14°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 15°.
Los funcionarios que no perciban asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 14°, que se modifica al grado 13°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, en el grado 14°.
Los funcionarios que no perciban asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 13°, que se modifica al grado 12°, tendrán derecho, además, a mantener el 20 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, en el grado 13°.
Los funcionarios que no perciban asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 12°, que se modifica al grado 11°, tendrán derecho, además, a mantener el 80 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, en el grado 12°.
PLANTA DE PROFESIONALES
1°) Fíjase como grado de inicio para los profesionales el grado 18°, el que corresponderá a todos los empleos de grado inferior.
2°) Los cargos de grado 18° y superiores experimentarán un aumento de un grado.
3°) El grado máximo para los profesionales será el grado 5°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19° y que se modifican al grado 18a, tendrán derecho, además, a mantener el 60 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal profesional de grado 19°.
PLANTA DE TECNICOS
Cargos que requieren, como mínimo, título de técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional:
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
Grado 20 al 18
Grado 19 al 17
Grado 18 al 16
Grado 17 al 15
Grado 16 al 14
Grado 15 al 13
Cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas.
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
Cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 350 horas.
Grado 29 al 25
Grado 28 al 25
Grado 27 al 25
Grado 26 al 24
Grado 25 al 23
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 18°, que se modifica al grado 16°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 18°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifica al grado 17°, tendrán derecho, además, a mantener el 80 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 19°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 20°, que se modifica al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 20°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 24°, que se modifica al grado 22°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 24°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifica al grado 24°, tendrán derecho, además, a mantener el 20 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 26°.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grado 28 al 25
Grado 27 al 25
Grado 26 al 24
Grado 25 al 23
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
Grado 20 al 18
Los cargos de grado 18° o superiores se modifican al grado 14°.
Los cargos de grado 19° desempeñados por funcionarios cuya antigüedad en la Administración del Estado a la fecha de publicación de la presente ley sea de 20 ó más años, pasarán a grado 14°.
Los de grado 19°, desempeñados por funcionarios con quince y menos de veinte años de dicha antigüedad pasarán a grado 15°.
Los de grado 19°, desempeñados por funcionarios con diez y menos de quince años de la referida antigüedad pasarán a grado 16°.
Los de grado 19°, desempeñados por funcionarios con menos de diez años de la citada antigüedad pasarán a grado 17°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifica al grado 24°, tendrán derecho, además, a mantener el 20 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 26°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 24°, que se modifica al grado 22°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 24°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 20a, que se modifica al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 20°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifica al grado 17°, tendrán derecho, además, a mantener el 80 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 19°.
PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos:
Grado 31 al 27
Grado 30 al 27
Grado 29 al 27
Grado 28 al 26
Grado 27 al 25
Grado 26 al 24
Grado 25 al 23
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
Grado 20 al 19
En esta planta, los cargos que se encuentren vacantes en los grados 31°, 30°, 29° y 28° tendrán el grado 28°, y si no existieran vacantes, los de grado 27° que quedaren vacantes en el futuro por cualquier causal se transformarán en grado 28° hasta completar un número de 10 plazas.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 31°, que se modifica al grado 27°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 31°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 30°, que se modifica al grado 27°, tendrán derecho, además, a mantener el 60 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 30a.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 29°, que se modifica al grado 27°, tendrán derecho, además, a mantener el 80 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 29°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 28°, que se modifica al grado 26°, tendrán derecho, además, a mantener el 20 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 28°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifica al grado 24°, tendrán derecho, además, a mantener el 20 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 26°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 24°, que se modifica al grado 22°, tendrán derecho, además, a mantener el 40 por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 24°.
En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta o escalafón de especialidades o según los requisitos corresponda conforme a esta ley, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta o escalafón de especialidad a que corresponda según los requisitos que procedan.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, con posterioridad al 1° de junio de 1992 y en un plazo no superior a un año, mediante decretos con fuerza de ley suscritos por los Ministros de Salud y de Hacienda, aumente hasta en un grado los asignados a los cargos que determine de las plantas de Directivos y de Profesionales. Estas modificaciones regirán desde el día primero del mes siguiente al de publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas plantas de personal para las entidades a que se refiere el artículo 1°.
En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y niveles para los distintos escalafones o especialidades funcionarías, comprendidas en las plantas, así como los requisitos específicos necesarios para desempeñar los cargos incluidos en ellas.
En todo caso, deberá establecerse como grados de inicio y máximos cada una de las plantas o escalafones de especialidad que se indican, los siguientes:
PLANTA DE DIRECTIVOS: de grado 17° al grado 3°.
PLANTA DE PROFESIONALES: de manera genérica, grados 18° al 5°. Sin embargo, los cargos pertenecientes a esta planta sólo podrán ubicarse dentro de los grados que se asignen según las diversas profesiones, especialidades o actividades, a saber: Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas y Tecnólogos Médicos: de grado 18° a grado 10°.
Educadores de Párvulos: de grado 18° a grado 13a.
Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales y otros profesionales universitarios: de grado 18° al 5°.
Técnicos Universitarios: de grado 18° al grado 12°.
PLANTA DE TECNICOS:
Auxiliares Paramédicos: de grado 25° al grado 18°. Laboratoristas Dentales: de grado 19° al grado 14°. Contadores: de grado 22° al grado 12°. Inspectores: de grado 24° al grado 14°.
Otros Técnicos, según la especialidad: de grados 25° al 12°.
PLANTA ADMINISTRATIVA: de grado 25° al grado 14°.
PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo mayordomos: de grado 28° al 19°.
La facultad que concede el inciso primero deberá ejercerse en el plazo máximo de un año contado desde el 1° de enero de 1992, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y firmados, además, por el Ministro de Hacienda, que regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar un gasto mensual adicional superior al equivalente del 5 por ciento del gasto promedio mensual en remuneraciones del primer semestre de 1991, aumentado éste en el reajuste general de remuneraciones del Sector Público otorgado con posterioridad al 30 de junio de 1991 y con el monto mensual que significa la aplicación de los mejoramientos dispuestos por los artículos 1° y 2° de esta ley.
Lo anterior se aplicará para cada una de las plantas a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.834, en cada una de las dotaciones de planta y a contrata de cada organismo.
Artículo 4°.- Las modificaciones de grado establecidas en el artículo 1° operarán por el solo ministerio de esta ley a contar del 1° de agosto de 1991, sin perjuicio que mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio se deje constancia del nuevo grado que corresponde al empleo del funcionario y se cursen los ascensos que deban efectuarse en las plantas para proveer las vacantes existentes.
Dichas modificaciones no afectarán a las calidades jurídicas, jerarquías, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, ubicación en los escalafones, situación previsional, sistema de prestación de salud y demás condiciones del personal beneficiado. Con todo, el aumento de remuneración a que den lu-
gar estas modificaciones absorberá la asignación concedida por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de la presente ley respecto de los cargos que en él se señala.
Artículo 5°.- Los funcionarios contratados que conservan la propiedad de sus empleos en las plantas tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 1° exclusivamente en los cargos de planta y podrán optar por reincorporarse al desempeño de estos últimos, solicitando el término de sus contratos a contar del 1° de agosto de 1991, mediante solicitud verbal o escrita formulada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
A contar de esta última fecha, los Directores de los organismos señalados en el artículo 1° de esta ley no podrán contratar funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro Servicio Público del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin obtener previamente la autorización escrita del Subsecretario de Salud.
El personal contratado en grados superiores al máximo que corresponda a los personales que en la planta tienen los mismos requisitos, no podrá ser contratado en grados superiores a los que posee actualmente, ni podrá disponerse nuevos contratos que excedan los grados máximos de la respectiva planta profesional o actividad.
Facúltase al Presidente de República para que en el plazo máximo de un año modifique los grados del personal de que trata esta ley, contratado sin propiedad de un empleo de planta o contratados a honorarios con asimilación a grado y cuyos contratos estén vigentes, tanto al 1° de agosto de 1991 como a la fecha de publicación de la presente ley y para modificar los grados asignados en las respectivas designaciones, en los mismos términos que para los cargos de planta que se indica en el artículo 1° y a contar del 1° de agosto de 1991.
A los personales a que se refiera este artículo se les aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de esta ley.
Artículo 6°.- Los funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 1°, incluidos los regidos por la ley N° 15.076, que al 31 de diciembre de 1991 ocupen cargos en calidad de interinos, adquirirán de pleno derecho la titularidad de los mismos empleos a contar del 1° de enero de 1992, siempre que cumplan los requisitos para el cargo. Los que no los cumplan, mantendrán su calidad de interinos hasta el 31 de diciembre de 1992.
Para el solo efecto de la aplicación práctica de la medida dispuesta en el inciso anterior, el Ministro de Salud o los Jefes Superiores de los demás organismos, según proceda, mediante resolución, dejarán constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
Artículo 7°.- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo 1°; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
Artículo 8°.- En virtud de las facultades que se delegan en los artículos 2°, 3° y 5° no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios, salvo la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.005, o su remanente si lo hubiera. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas asignaciones de antigüedad.
La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando corresponda, se aplicará a los actuales funcionarios a contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a grado.
Artículo 9°.- Los encasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
El encasillamiento deberá comprender a todo el personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en funciones a la misma fecha.
En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.
En los empleos que queden vacantes después de producidos esos encasillamientos y efectuados los ascensos correspondientes, podrá designarse funcionarios en calidad de suplentes, los que se desempeñarán en esta calidad hasta por un lapso de seis meses, vencidos los cuales podrán ser nombrados titulares sin concurso o cesar en sus servicios, evento en el que se llamará a concurso público para proveer en definitiva el cargo.
Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991 se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de septiembre, 1991. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD INICIADO CON MENSAJE N° 177-322 (boletín N° 441-11).
Santiago, septiembre 3 de 1991.
Honorable Cámara de Diputados:
Con posterioridad al envío al Congreso Nacional del proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones para el personal del Sector Salud, la Comisión de Gobierno creada al efecto y coordinada por el señor Subsecretario de Salud, ha continuado reuniéndose para analizar los planteamientos que las organizaciones representativas de los trabajadores involucrados han formulado a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados y a, dicha Comisión interministerial.
El proyecto de ley propuesto con las modificaciones que se introducen, en términos generales, significa colocar los grados de los cargos de las diferentes plantáis dentro de los parámetros que rigen para la gran mayoría de los Servicios Públicos afectos al régimen de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, e implica un importante desembolso extraordinario al erario nacional, que se traduce en un mejoramiento efectivo de las rentas de los funcionarios del Sector y que, en todo caso, les abre la posibilidad de llegar por la vía de los ascensos, a niveles, en algunas situaciones, muy superiores a los que hoy en día pueden aspirar.
Con el propósito de perfeccionar el proyecto de ley, se han recogido muchas de las sugerencias recibidas. Algunas de éstas implican un mayor costo que, sin embargo, se encuadran dentro de las mayores disponibilidades presupuestas autorizadas para este efecto por el Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, se ha estimado necesario introducirle algunas otras modificaciones que tienden a simplificar y hacer más expedita su aplicación, y que se ponen en conocimiento de ese Ministerio, a fin de que si lo estima pertinente, se sirva otorgarles su patrocinio para que sean propuestas como indicaciones al referido proyecto y consideradas durante la tramitación del mismo en la H. Cámara de Diputados.
a) En el inciso primero, acápite primero,-se intercala después de la coma G) que sigue al guarismo 1979, la oración "a contar del 1° de agosto de 1991", seguida de una coma G) y se elimina la frase final que viene después de la expresión "términos", incluida la coma G) que le precede;
b) En el párrafo referido a la Planta de Directivos, en el número 3°) se reemplaza el guarismo "3" por "2".
En el mismo párrafo se reemplazan los porcentajes de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 que mantienen los funcionarios directivos que no perciben asignación profesional indicados en los restantes acápites, por los siguientes: "40%", "40%", "20%", "20%", "40%/r, "20%" y "80%" por "50%", "50%", "30%", "30%", "50%", "40%" y "90%", respectivamente;
c) En el párrafo referido a la Planta de Profesionales, en el último acápite, se reemplaza el porcentaje de "60%" por "70%";
d) En el párrafo referido a la Planta de Técnicos, al final de la modificación de grados, se agrega la siguiente línea: "grado 14 al 12", y en el mismo párrafo, cargos que requieren curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, se agrega a continuación de los cargos cuyo grado aumenta del 21 al 19, lo siguiente:
"Grado 21 al 18, con una antigüedad en la Administración del Estado a la fecha de publicación de esta ley de 15 años o más y menos de 20.
Grado 21 al 17, con 20 años o más de dicha antigüedad y menos de 25.
Grado 21 al 16, con una antigüedad en la Administración de 25 o más años";
e) En el párrafo referido a la Planta de Técnicos, a continuación del enunciado de los grados correspondientes a empleos de Auxiliar Paramédico con curso de formación de 350 horas, se intercala el siguiente nuevo inciso:
"Con todo, los cargos correspondientes a estas funciones, desempeñados por empleados que tengan aprobado el curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, experimentarán un aumento adicional de un grado al que deberían recibir en virtud de esta disposición";
f) En el párrafo referido a la Planta de Técnicos, a continuación del inciso que se agrega por la letra anterior, se intercala el siguiente acápite:
"Los funcionarios que desempeñen cargos de grado 16, que se modifica al grado 14, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo l2 de la ley N° 19.005 al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 16";
g) En el párrafo referido a la Planta de Técnicos, se reemplazan los porcentajes de la asignación otorgada por el artículo l2 de la ley N2 19.005, que mantienen los funcionarios de esta planta que no perciben asignación profesional indicados en los restantes acápites por los siguientes: "40%", "80%", "40%", "40%" y "20%", por "50%", "100%", "50%", "50%", y "30%", respectivamente;
h) En el párrafo referido a la Planta de Administrativos, se agregan como nuevos acápites octavo, décimo, decimotercero y decimocuarto, los siguientes:
"Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 25, que se modifica al grado 23, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo
Io de la ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 25".
"Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 21, que se modifica al grado 19, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 21".
"Los funcionarios que desempeñen cargos de grado 19, que se modifica al grado 16, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 19".
"Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 16, que se modifica al grado 14, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 16"; '
i) En el párrafo referido a la Planta de Administrativos, se reemplazan los porcentajes de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 que mantienen los funcionarios de esta planta que no perciben asignación profesional indicados en los actuales acápites séptimo al décimo, por los siguientes: "20%", "40%", "40%" y "80%" por "30%", "50%", "50%" y "100%";
j) En el párrafo referido a la Planta de Auxiliares, en el primer acápite, se elimina del enunciado la modificación del grado 20 al 19;
k) En el párrafo referido a la Planta de Auxiliares, en el segundo acápite, se reemplaza el guarismo "10" por "2"; v
l) En el párrafo referido a la Planta de Auxiliares, se intercalan como acápites séptimo, noveno y decimoprimero los siguientes:
"Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 27, que se modifica al grado 25, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley 1° 19.005 al personal no profesional de grado 27".
"Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 25, que se modifica al grado 23, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal no profesional de grado 25".
'Tos funcionarios que desempeñan cargos de grado 21, que se modifica al grado 19, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N“ 19.005 al personal no profesional de grado 21";
m) En el párrafo referido a la Planta de Auxiliares, se reemplazan los porcentajes de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 que mantienen los funcionarios de esta planta indicados en los actuales acápites tercero al octavo, por los siguientes: "40%", "60%", "80%", "20%", "20%" y "40%" por "50%", "70%", "100%", "40%", "30%" y "50%", respectivamente;
n) En el inciso final del artículo 1° se elimina la frase "o escalafón de especialidades o según los requisitos", que figura entre las expresiones "planta" y "corresponda" y a la oración final que sigue a la locución "planta".
ARTICULO 2°
Se sustituye por el siguiente: "A contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de Profesionales, que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta aumentará en un grado.
Facúltese al Presidente de la República para que a contar de la fecha señalada en el inciso anterior y en un plazo no superior a un año, mediante decretos con fuerza de ley suscritos por los; Ministros de Salud y de Hacienda, aumente hasta en un grado los cargos de las plantas de directivos. Estas modificaciones regirán desde el día 1° del mes siguiente al de publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley.
"Respecto del personal profesional contratado, que no conserva la propiedad de otros empleos, la autoridad facultada para hacer el nombramiento modificará el grado de contratación en los mismos términos en que aumente el grado del cargo correspondiente a la planta".
ARTICULO 3°
En el inciso tercero:
a) en la planta de Directivos, se reemplaza el guarismo "3" por "2";y
b) en la planta de Profesionales en el acápite primero, se agrega después de la expresión "Tecnológos Médicos", sustituyéndose la "y" que le precede por una coma (,) lo siguiente: 'Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos", y se reemplaza el guarismo "18" por “17”
Se reemplaza el acápite segundo por el siguiente: "otros profesionales o técnicos universitarios de carreras de ocho semestres y menos de diez: De grado 18 a grado 10".
Se sustituye el acápite tercero por el siguiente:: "Profesionales universitarios cuya formación académica sea de diez o. más semestres: De grado 17 al grado 5".
Se elimina el acápite final del párrafo que se refiere a la Planta.de Profesionales;
c) En la Planta de Técnicos, Auxiliares Paramédicos se reemplaza el guarirmo "18" por "16" y la expresión "Otros Técnicos" por "Inspectores y Otros Técnicos”
d) En la Planta de Auxiliares, se reemplaza el guarismo,"28" por “27”
ARTICULO 4°
Se reemplazada frase inicial que termina con el guarismo "1991" por la siguiente: "Las modificaciones de grado establecidas en los artículos 1° y 2°, inciso primero, operarán por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha que en cada uno.de ellos se señala"
ARTICULO 5°
El inciso cuarto se sustituye por el siguiente: "El Ministro de Salud o los Directores de los organismos a que se refiere el artículo, 1° de esta ley, según corresponda, procederán a modificar los grados del personal contratado que no conserve la propiedad de empleo .de planta o de las personas contratadas a honorarios con asimilación a grado y cuyos contratos estén vigentes tanto al 1° de agosto de 1991, como a la fecha de publicación de la presente ley, en los términos en que se modifiquen los grados de los cargos de planta con arreglo al indicado precepto y a contar del 1° de agosto de 1991".
ARTICULO 8°.
Se reemplaza la frase inicial que termina con el guarismo "5” por la siguiente: “En virtud de las facultades que se delegan por los artículos 2°, inciso segundo y 3°”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.) Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la Republica.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Salud en Sesión 40. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD (BOLETÍN N° 441-11 (91-1).
Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, sobre mejoramiento de remuneraciones para el personal del sector salud.
Para el despacho de esta iniciativa legal S.E. el Presidente de la República había hecho presente la urgencia constitucional, calificándola de "suma", en todos sus trámites.
En virtud a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la H. Cámara disponía de diez días para terminar la discusión y votación de este proyecto, contados a partir del 14 de agosto, fecha en que se dio cuenta de él a la Sala.
Por su parte, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 190 del Reglamento de la Corporación, el plazo de que disponía la Comisión para el estudio de la presente iniciativa era de cinco días, venciendo éste el 19 de agosto del año en curso.
En la misma fecha antedicha ingresó a la H. Cámara, un oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retiraba la urgencia aludida y la hacía presente, nuevamente, en el carácter de "Simple", y para todos los trámites constitucionales de la iniciativa, tomando conocimiento de este hecho la Sala, el día 20 de agosto recién pasado.
Consecuente con lo anterior, el plazo de que disponía la H. Cámara para el despacho de la iniciativa era de 30 días, contados a partir del 20 de agosto, fecha en que se dio cuenta del cambio de urgencia.
La Comisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 189, del Reglamento de la Corporación, disponía de un plazo de 10 días para el estudio del proyecto, venciendo éste el 30 de agosto de 1991.
Con posterioridad y atendido los planteamientos que la Comisión de Salud entregara al señor Subsecretario del Ramo, relativos a algunas observaciones recogidas de las aspiraciones de las organizaciones escuchadas en el seno de la Comisión, y con el objeto de tener el tiempo suficiente para analizar dichos planteamientos a fin de posibilitar un perfeccionamiento del proyecto, el Supremo Gobierno retiró la urgencia a dicha iniciativa, dándose cuenta de ello a la Sala, el 3 de septiembre en curso.
Con fecha 3 del mes en curso el Ejecutivo repuso nuevamente la urgencia, calificándola de "Suma" para todos los trámites constitucionales de la iniciativa, dándose Cuenta de ella en la Sala el día 4 del presente. En consecuencia, el plazo de que dispone la H. Cámara para el despacho del proyecto es de 10 días contados a partir de la fecha de la Cuenta, venciendo éste, por consiguiente, el 14 de septiembre de 1991.
A su vez, la Comisión de Salud, de conformidad a lo estipulado en el artículo 190 del Reglamento de la Corporación, dispone de un plazo de 5 días para su despacho, venciendo dicho plazo, en consecuencia, el día 9 del mes en curso.
Además de los señores Diputados integrantes de la Comisión, concurrieron a ella los Diputados señores Cerda, don Eduardo; Leay, don Cristian; Ramírez, don Gustavo; Rodríguez, don Hugo y Valcarce, don Carlos.
Durante el despacho del proyecto en Informe, la Comisión contó con la participación y colaboración del señor Ministro de Salud, doctor Jorge Jiménez De la Jara, del señor Subsecretario de Salud, doctor Patricio Silva; del señor Subsecretario de Hacienda, don Pablo Piñera, del Asesor Jurídico del Ministerio de Salud, don Francisco Tortorolo; del señor Mario Marcel, de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, y de los señores Urbano Marín, abogado y Heriberto Medina, contador público, consultores del Ministerio de Salud.
Asimismo, la Comisión escuchó, en dos oportunidades, a los dirigentes nacionales de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS), señores Humberto Cabrera, Presidente; Juan Díaz 1er. Vicepresidente; Roberto Alarcón, 2° Vicepresidente; Estanislao Soto, Tesorero; Juan Vielma, Secretario de Prensa y Difusión, y Zunilda Martínez, Secretaria de Organización.
También concurrieron a expresar la opinión que la iniciativa legal les merece, en lo que a ellos respecta, los representantes de los Colegios Profesionales no Médicos de Enfermeras, Matronas, Kinesiólogos, Sicólogos, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Educadoras de Párvulos y Asistentes Sociales.
Fueron escuchados, también, los representantes de la Federación Nacional de Auxiliares Paramédicos de Chile y el Colegio de Técnicos de Auxiliares Paramédicos A.G., y la Asociación Nacional de Inspectores de Saneamiento y Salud A.G.
I- ANALISIS GENERAL.
Es un hecho conocido el deterioro que durante años, por no decir tradicionalmente, han venido experimentando las remuneraciones de los trabajadores del sector salud.
La desnivelación existente en cuanto a la ubicación en los grados de la Escala Única de Sueldos, -principalmente en los inferiores-, de este personal, en relación con otros de la Administración del Estado, que requieren para el desempeño de sus funciones requisitos o niveles de exigencia similares, se ha reflejado permanentemente en las bajas remuneraciones que el personal del Sector Salud percibe.
Como una primera medida momentánea para paliar este deterioro, el Supremo Gobierno mediante Ley N° 19.005, les otorgó, a contar del 1 de septiembre de 1990, una asignación compensatoria entre tanto se estudiaba la solución más definitiva la cual pasa, primero, por nivelarlos con el resto de la Administración Pública.
Es así como, con fecha 14 de agosto del presente año, se ha presentado a tramitación, a la H. Cámara, el proyecto en informe, con la urgencia ya señalada, el cual, a decir del Informe Técnico que acompaña al Mensaje, en una primera etapa, contempla un "desplazamiento parejo de dos grados para el conjunto de cargos de las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y de un grado para las Plantas de Profesionales y Directivos, a contar del 1 de agosto de 1991.".
En esta primera etapa, la asignación compensatoria, otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, se mantendrá, para algunos cargos, en los porcentajes que en cada caso se indica, con el objeto de que el mejoramiento de grado que se experimente, y que en principio absorbe esa asignación, signifique un aumento real en esas remuneraciones.
Se expresa, asimismo, que no se alterarán las dotaciones de los Servicios correspondientes.
En la segunda etapa, prevista para mediados de 1992, se considera un aumento adicional de un grado para los cargos de las Plantas de Profesionales y Directivos.
Por último, en su tercera etapa, se prevé la reestructuración de las Plantas de los diversos Servicios de Salud, cuya finalidad es "adecuarlas a las necesidades de una verdadera carrera funcionaría, efectuar una mejor distribución del personal en los grados de las plantas y mejorar la eficiencia del Sector", según se expresa en el informe aludido.
A juicio del señor Ministro de Salud, esta iniciativa legal es un buen avance en la recuperación de las deprimidas remuneraciones de este sector, expresando en su intervención, en el seno de la Comisión, que "beneficia a alrededor de 55.000 funcionarios y a 628 interinos".
El Mensaje, a su vez señala, también, que se persigue disminuir el éxodo constante del personal, especialmente de profesionales y técnicos, al área privada y hacer más atractivo el ingreso de nuevos trabajadores a los Servicios de Salud, que actualmente se encuentran desalentados por las bajas remuneraciones.
Por su parte, los tres dirigentes de los trabajadores de la Salud (FENATS), que asistieron a la Comisión, no obstante tener entre ellos discrepancias en la apreciación del proyecto, expresaron, en términos generales, que la referida iniciativa legal no satisfacía todas las expectativas que, a juicio de ellos tenían los trabajadores. A decir del señor Cabrera, el proyecto debería ser retirado del trámite legislativo para que así el Gobierno retomara las conversaciones directamente con ellos; sin embargo, el señor Soto expresaba que dicha iniciativa constituía un avance en la solución del conflicto por lo que sólo debía retirarse la urgencia hecha presente para su tramitación, y que las modificaciones que eventualmente pudieran hacerse fueran dentro del trámite legislativo.
Con todo, a juicio del Presidente de la FENATS, el proyecto no contaba con el apoyo del sector, entre otras cosas, por "no haber participado en la redacción del proyecto, ni haberse considerado la propuesta Minsal-Fenats; no mantenerse la bonificación compensatoria de la Ley 19.005, y por el descuento de las 48 horas de protesta nacional realizada por el sector".
En documento entregado posteriormente, agregaron otros requerimientos tales como el hecho de que el proyecto no nivelará los montos de las remuneraciones del Sector con los promedios existentes en el resto de los Organismos Públicos; los incrementos reales de remuneraciones son extremadamente exiguos en la mayoría de los
casos, y no están distribuidos en forma equitativa; se debe privilegiar a quienes perciben remuneraciones menores; prescindir, por ahora, el incluir en el artículo 1°, a la Planta de Directivos, atendido el volumen de sus ingresos, manteniéndolos, en cambio, como está estipulado en los artículos 2° y 3° del proyecto. En el artículo 2°, se ha omitido a un alto porcentaje dé profesionales contratados.
En relación al artículo 3°, se expresa que debe implementar la iniciativa más importante de mejoramiento durante el transcurso de los años siguientes, para que se traduzca en una modificación de las actuales plantas y de manera definitiva supere las diferencias remunerativas con el resto del Sector Público.
Asimismo, propone se incluya en la Planta de Profesionales a las Educadoras de Párvulos y a los Terapeutas Ocupacionales, entre los grados 18 al 10. En la Planta de Técnicos, los Auxiliares Paramédicos que posean 1.500 horas de formación tengan como grado de inicio el 22, y los que tengan 350 horas de preparación lo hagan desde el grado 25. Los Auxiliares, propone el documento, deberían comenzar en el grado 26.
Sobre la situación de vacancia en suplencia, que trata el artículo 5°, se expresa, que debe incluirse una norma que preceptúe que "tales medidas no significarán una menor remuneración y, en el evento de ser efectiva una disminución, la diferencia se pagará por planilla suplementaria.".
También se consigna en lo relativo a la gratuidad de la atención médica, se incluya la atención odontológica.
A su vez, los representantes de los Colegios Profesionales que asistieron a la Comisión, señalaron en términos generales que el proyecto no satisface al grupo de profesionales, quienes se sienten discriminados con respecto a los otros profesionales. Agregan que el mejoramiento de remuneraciones significa, para el sector profesional, un 7.8% de aumento, lo que está muy lejos de satisfacer las aspiraciones del grupo.
Solicitan la implementación de una planta que responda a una real carrera funcionaría, como asimismo, que el inicio de dicha carrera sea el grado 15. No obstante, ante los problemas presupuestarios, aceptan el grado 17 como "piso".
Asimismo, plantean modificar la base de cálculo de las horas extraordinarias.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que cada Colegio Profesional, en particular, expresó.
Finalmente, los representantes de la Federación Nacional de Auxiliares Paramédicos de Chile (FENAPACH) que agrupa a 20.126 funcionarios paramédicos, señalan que aspiran a mejorar la planta, especialmente en cuanto al sistema de ascensos a grados superiores sin restricciones de estudios.
Expresan, entre otras cosas, que quedan en situación desmedrada en relación con la planta de administrativos cuyo tope es el grado 14, y el del auxiliar paramédico es el grado 18, por tanto solicitan que su planta esté comprendida entre los grados 25 al 14, al igual que los funcionarios administrativos cuando posean similar nivel educacional, más 1.500 horas de formación profesional.
Desean que se mantenga el 100% de la asignación compensatoria, o en su defecto, se aumente en un grado los tramos indicados en el proyecto a fin de asegurar un mayor porcentaje en bienios, asignaciones de zonas y horas extraordinarias.
Manifiestan también su deseo de que el proyecto sea retirado del trámite legislativo para su reestudio.
Por su parte los representantes del Colegio Técnico de Paramédicos de Chile A.G., hacen presente que el proyecto no satisface las demandas de los trabajadores, y en especial, en lo que dice relación con la ubicación del Auxiliar Paramédico en la planta.
Solicitan que los que posean una formación de 1.500 horas, sean ubicados entre los grados 21 y 14 de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, señalan que se les otorgue a los auxiliares paramédicos con 350 horas de capacitación, la posibilidad de nivelación, a fin de que obtengan las 1.500 horas de formación.
Sobre el costo del proyecto, manifestó, el señor Ministro de Salud, que la primera etapa, que corresponde, en general, al desplazamiento de los grados ya señalados, asciende a 4.796 millones de pesos; la segunda, prevista para mediados de 1992, que incluye un aumento adicional de un grado para las plantas de profesionales y directivos, representa un total de 2.772 millones de pesos, y la tercera, que significará la reestructuración ya aludida, se estima en 3.607 millones de pesos. El costo total del proyecto ascenderá a 11.175 millones de pesos. Con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo el costo adicional de la iniciativa para la primera etapa es del orden de los 600 millones de pesos. Considerando las 3 etapas del proyecto, se expresó en la Comisión, que alcanzaría a un total adicional de 770 millones de pesos, con lo cual el costo total ascendería a unos 12.000 millones de pesos.
En relación con los funcionarios de la Salud municipalizada, expresó que se estaban realizando los estudios para otorgarles, a la brevedad, beneficios en este mismo sentido.
Sobre los profesionales afectos a la Ley N° 15.076 (médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos) señaló que prontamente se enviaría un proyecto de ley al Congreso a fin de continuar con el proceso gradual de mejoramiento de sus remuneraciones.
Como se expresara anteriormente, la Comisión, tomando en consideración los planteamientos entregados por las organizaciones gremiales y Colegios Profesionales escuchados, recogió algunas observaciones que dichas organizaciones hicieron al proyecto, entregándoselas al señor Subsecretario de Salud para su posterior estudio, a fin de que pudieran traducirse en indicaciones que perfeccionaran la iniciativa.
El señor Subsecretario junto con manifestar que el proyecto debe ser estudiado y perfeccionado en el Parlamento y que el Gobierno está dispuesto a analizar las observaciones para enriquecerlo, expresó que la iniciativa implica una mejora real y objetiva en grados, la que nunca antes se había dado en el Sector Salud, respetando, además, los años de servicios, bienios y otros beneficios asociados a la permanencia del funcionario en el Servicio. Agregó, asimismo, que se debe valorar el esfuerzo que, desde el punto de vista económico, significa para el Gobierno el mejoramiento de las rentas del Sector.
Indicó que el total haberes más bajo de los funcionarios de la Salud, será del orden de los 49.000 pesos, más las horas extraordinarias con lo cual ascendería a 51.000 pesos. Una mejora mayor implicaría distorsionar la Escala Única de Sueldos.
Por otra parte, recogió las observaciones planteadas comprometiéndose a revisarlas junto con la Comisión Interministerial que estudió la iniciativa. Es así como el Ejecutivo incorporó al proyecto en comento sendas indicaciones tendientes a perfeccionar la iniciativa y mejorar la proposición inicial, permitiendo con ello otorgar un mayor aumento en las remuneraciones del personal de la salud, garantizando a todos los funcionarios un incremento de la remuneración bruta de a lo menos $ 3.650.
Cabe hacer presente que dicho mejoramiento es la resultante de las conversaciones y negociaciones sostenidas con la FENATS y de los planteamientos entregados al señor Subsecretario de Salud, por los señores Diputados, en el curso del debate producido en el seno de esta Comisión.
El mejoramiento adicional otorgado, mediante las indicaciones formuladas, se acerca en gran medida a las peticiones formuladas por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud.
II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO CONTENIDAS EN EL MENSAJE.
En atención a lo preceptuado en el N° 1o del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, y para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política del Estado y de los artículos 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, es preciso señalar que la idea matriz o fundamental de la iniciativa en comento es corregir la situación de menoscabo en que se encuentran los funcionarios de la salud respecto a los sueldos de los demás servidores del Estado, proponiendo, para tal efecto, una nueva estructura de grados y remuneraciones que les permita nivelar sus ingresos con éstos.
Esta idea fundamental del Mensaje se encuentra contenida y ampliamente desarrollada en el articulado del proyecto de ley.
En los 10 artículos permanentes de que consta la iniciativa, se concretan las ideas fundamentales, las que a continuación se expresan sin entrar en el detalle del articulado:
El establecimiento gradual de una nueva estructura y nivel de remuneraciones del personal de la salud, asimilando y nivelando a sus funcionarios con aquellos que tienen similares calificaciones en el resto de la administración pública.
La modificación de los grados de las 5 plantas de personal de todas las entidades del sector salud afectas a la Escala Única de Sueldos.
A decir del Ministerio de Salud, las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos suben entre 3 y 4 grados, en tanto que a los profesionales se les otorga un grado en 1991 y otro 1992. Asimismo, dichas plantas quedan con un "piso" y un "techo", siendo para comenzar, el grado 28 el mínimo.
La facultad otorgada a S.E. el Presidente de la República para reestructurar las plantas lo que permite el establecimiento de una carrera funcionaría.
Se contempla como fecha de inicio de la Ley el 1 de agosto de 1991.
El hecho de que no se establezcan ascensos sino que modificaciones de grados, hace que no se pierda la antigüedad o los bienios.
También se incorporan a las plantas los funcionarios que, al 31 de diciembre de 1991, ocupen cargos en calidad de interinos. Según expresó el señor Ministro del ramo, en la actualidad se encuentran en esta calidad un total de 628 funcionarios.
Por último, otro aspecto importante que resuelve el proyecto dice relación con el hecho de que se devuelve la gratuidad de la atención médica a los funcionarios beneficiarios de la Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, ya sean activos o pasivos, extendiéndose también este beneficio a sus cargas familiares.
III.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION.
A.- Discusión General.
Durante el debate y al finalizar la discusión general del proyecto, después de haber escuchado a todos los sectores interesados en él, se tuvo en consideración la urgente necesidad de legislar en favor de un aumento sustancial en las remuneraciones del personal de la salud las que, como se ha expresado latamente en este Informe, se encuentran disminuidas en relación con otros servidores de la Administración Pública.
Asimismo, cabe hacer presente el hecho de que el proyecto fue considerablemente perfeccionado mediante las indicaciones enunciadas y explicadas por el señor Subsecretario de Salud, las que, a juicio de los señores Diputados, recogen en gran parte los planteamientos formulados en el seno de la Comisión, reflejando casi la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores del mencionado sector.
Por otra parte, se reconoció el esfuerzo realizado por el Supremo Gobierno en orden a mejorar sustancialmente el proyecto primitivo.
Puesto en votación general el proyecto y atendidas las consideraciones expresadas, se aprobó la idea de legislar por 7 votos a favor y 6 en contra. Se deja expresa constancia de que, no obstante estar de acuerdo con la mayoría de los planteamientos anteriormente expresados, los señores Diputados que se pronunciaron en contra de la idea de legislar, lo hicieron teniendo en consideración por una parte, razones de carácter formal en cuanto a la presentación de las referidas indicaciones y, por la otra, el hecho de estimar que antes de emitir su pronunciamiento general sobre la iniciativa debían escuchar al señor Ministro de Hacienda y de Salud respecto a la última propuesta efectuada por FENATS en términos de reemplazar la asimilación de un 100% de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.005, por un nuevo ordenamiento de los grados de las plantas de los distintos estamentos.
B.- Discusión Particular.
Artículo 1°.
Modifica los grados de los cargos de las plantas de personal de todas las entidades del sector salud, afectas a la Escala Única de Sueldos, en relación con las actividades que desempeñan los funcionarios que los ocupan.
Favorece de inmediato, y principalmente, a los cargos de grados más bajos de la escala, nivelando a los funcionarios en actual servicio en grados similares a los que poseen los trabajadores del resto de la Administración Civil del Estado.
Establece, además, que algunos cargos mantendrán un porcentaje de la asignación que se les había otorgado por el artículo 1° de la Ley N° 19.005.
A este artículo el Ejecutivo le formuló indicaciones con el objeto de:
En el inciso primero se elimina la referencia que se hace a que la modificación de los grados de los cargos se hará sobre la base de las actividades que desempeñan efectivamente sus titulares, suplentes o interinos, a fin de evitar que pudiera entenderse que los cargos vacantes no experimentarían modificación de grados.
En la Planta de Directivos se eleva el grado máximo de ella, fijándolo en grado 2, para nivelarlo con el resto de la Administración del Estado.
En relación con la asignación compensatoria, otorgada por el artículo 1Q° de la ley N° 19.005, se elevan los porcentajes de ella en las distintas plantas mencionadas en este artículo.
En la planta de Técnicos se agregan los grados 14 al 12.
En la misma planta, para los Auxiliares Paramédicos con 1.500 horas de formación se distribuyen cargos del grado 21, entre los grados 18 y 16 según sea la antigüedad que posean quienes los ocupan, extendiendo el tope del escalafón al grado 16.
Asimismo, se concede un grado adicional a los Auxiliares Paramédicos con curso de 1.500 horas y cuyos cargos estén entre los grados 29 y 25.
En la planta de Auxiliares, se rebaja el número de cargos de grado 28, de 10 a 2 cargos por Servicio.
En el inciso final, se eliminan las referencias a los escalafones de especialidad y a los requisitos, porque el límite está fijado sólo en las plantas.
Sometido a votación, se aprobó por unanimidad el artículo 1° con las indicaciones del Ejecutivo.
Artículo 2°.
En términos generales, faculta al Presidente de la República para aumentar, en las Plantas de Directivos y Profesionales un grado, en los cargos que determine, después del 1 de junio de 1992, no pudiendo este aumento alcanzar los cargos ubicados en los grados iniciales y finales de cada una de esas plantas, ni a los que en la primera etapa obtengan aumentos superiores a un grado.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo, reemplazándolo por otro con el objeto de que a contar del 1° de julio de 1992, el aumento de grado que experimenten los cargos de las plantas de Profesionales opere directamente por disposición del legislador y no a través de una delegación de facultades; la que sólo se concede para la planta de Directivos. Se otorga igual aumento de grados para los profesionales contratados en los mismos términos en que aumente el grado del cargo correspondiente de la planta.
Puesto en votación el nuevo artículo 2°, propuesto por el Ejecutivo, se aprobó por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
Artículo 3°.
Persigue reestructurar las plantas del personal de los Servicios del Sector, regidos por la Escala Única de Sueldos, para lo cual le entrega facultades legislativas al Presidente de la República.
La facultad otorgada deberá ejercerse en el plazo máximo de un año contado desde el primero de enero de 1992.
Fija el margen de gastos que se puede alcanzar respecto de cada organismo, para evitar que se irrogue un desembolso que el erario nacional no pueda solventar.
Las indicaciones formuladas por el Ejecutivo tienen por objeto:
En la planta de Directivos elevar el grado máximo a grado 2.
En la planta de Profesionales, fijar entre los grados 17 y 10 la ubicación de: Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnologos Médicos, y agregar a Terapeutas Ocupacionales y Fonaudiólogos.
Fijar entre los grados 18 y 10 los cargos para otros profesionales y técnicos universitarios de carreras de 8 a 10 semestres.
Fijar entre los grados 17 al 5 la ubicación de otras profesiones universitarias de carreras de 10 ó más semestres.
Estas últimas modificaciones reemplazan los acápites segundo, tercero y cuarto de la planta de Profesionales.
En la planta de Técnicos, se fija un nuevo grado máximo para los Auxiliares Para-médicos, elevándolo al grado 16, y se reemplaza la expresión "Otros Técnicos", del último acápite de dicha planta, por "Inspectores y Otros Técnicos", con el objeto de elevar el grado tope al 12 ya que en el proyecto se consideraba el 14.
A solicitud de algunos señores Diputados, los incisos primero y segundo de este artículo se votaron separadamente, aprobándose ambos por mayoría de votos.
Sometido a votación, el resto del artículo con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, se aprobó por unanimidad, con excepción de la indicación que reemplazaba el guarismo "28" por "27" en la planta de Auxiliares, la que por no existir concordancia con lo establecido en el segundo acápite de la referida planta, del artículo 1° del proyecto, se rechazó por unanimidad.
Artículo 4°.
Declara que la modificación de grados dispuesta en el artículo 1°, regirá a contar del 1 de agosto de 1991, garantizando, además, al personal, que la aludida modificación de grados no incidirá en su situación funcionaría actual, conservando todos los derechos y beneficios de que se encuentren gozando, con excepción de la asignación otorgada por Ley N° 19.005, la que será absorbida por el aumento de grados, salvo respecto de los porcentajes que para determinados cargos mantiene el artículo 1° del proyecto en informe.
El Ejecutivo formuló indicación para incluir la mención al artículo 2a, inciso primero, precisando así la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones de grado de la referida disposición.
Puesto en votación, se aprobó por unanimidad el artículo con la indicación formulada por el Ejecutivo.
Artículo 5°.
Esta disposición se refiere a la situación del personal a contrata, señalando, entre otras materias que:
Los que conservan la propiedad de un cargo de planta podrán optar por reincorporarse a estas plazas para beneficiarse del aumento del artículo 1°.
Para disponer nuevos contratos en esta modalidad, se necesitará autorización escrita del Subsecretario de Salud.
Se limitan las contrataciones de funcionarios de modo que ellas no excedan del grado máximo de sus similares de las plantas, sin perjuicio que los que actualmente se encuentran en este caso permanezcan en su grado, permitiendo, además, que los funcionarios contratados que no conservan la propiedad de cargos de planta y los a honorarios asimilados a grado, puedan verse beneficiados con el mismo aumento establecido para los cargos de planta.
Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
De los señores Masferrer y Melero, para eliminar la expresión "verbal o", del inciso primero de este artículo.
Del señor Smok, para eliminar en su inciso tercero, el vocablo "que", ubicado entre las palabras "personales" y "en", y la frase "tienen los mismos requisitos".
Tiene por objeto eliminar las referencias que se hacen a los requisitos, profesiones o actividades, limitándose la norma solamente a las contrataciones que exceden los grados máximos de las plantas.
c) Del Ejecutivo, para sustituir el inciso cuarto dándole una nueva redacción, a fin de que la medida no se cumpla a través de una delegación de facultades, sino que directamente por los jefes de Servicio.
Sometido a votación, se aprobó por unanimidad el artículo con las 3 indicaciones anteriormente referidas.
Artículo 6°.
Soluciona en forma definitiva el problema que genera la existencia de un alto número de funcionarios interinos, principalmente dentro de los profesionales regidos por la ley N° 15.076, quienes adquirirán la titularidad de los mismos empleos que desempeñan actualmente, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo.
Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 7°
Restablece la franquicia de gratuidad para la atención médico dental de los funcionarios activos y pasivos y de sus cargas familiares en la modalidad de atención institucional, de que tenían hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 18.469.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 8°.
Estatuye los resguardos para garantizar la estabilidad y remuneraciones de los funcionarios, cuyas plantas serán reestructuradas de acuerdo con el artículo 3°.
El Ejecutivo formuló indicación, al inciso primero, para citar sólo los artículos 2°, inciso segundo y 3°, a fin de concordarlo con las modificaciones introducidas anteriormente.
Sometido a votación, se aprobó por unanimidad el artículo con la indicación del Ejecutivo.
Artículo 9°.
Dispone que los encasillamientos se efectuarán por orden de antigüedad.
Permite incorporar a la planta a funcionarios contratados a honorarios, asimilados a grados, que se encuentren en funciones a la fecha de los encasillamientos. Además podrá eximirse, por una sola vez, de los requisitos para ocupar los cargos, consultando la posibilidad de nombrar suplentes en los empleos vacantes, los que podrán, si así se establece, incorporarse como titulares al término de 6 meses de prueba.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad.
Artículo 10.
Establece las medidas presupuestarias para financiar la primera etapa del proyecto, vale decir las modificaciones de grado que se concretarán a contar del 1 de agosto de 1991.
Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad.
IV.- ARTICULOS APROBADOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión, por mayoría de votos, estimó que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
V.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADOS POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y para los efectos del N° 2, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación cabe señalar que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, todos los artículos de que consta esta iniciativa.
VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
Para los efectos de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 286 del Reglamento de la Cámara, se deja constancia de que en esta situación se encuentra solamente el artículo 3°, incisos primero y segundo del proyecto, los que fueron aprobados por mayoría de votos.
VII- INDICACIONES O DISPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
a) Del señor Bayo, para sustituir en el artículo 3, inciso segundo, la palabra "aumentar" por "modificar".
Se rechazó por mayoría de votos.
b) Del Ejecutivo, para reemplazar en la planta de Auxiliares el guarismo "28" por “27”
Se rechazó por unanimidad, por no existir la debida concordancia con lo expresado en el acápite segundo de la planta de Auxiliares del artículo 1° del proyecto.
De la señora Cristi y de los señores Bayo, Masferrer, Melero y Morales, para reemplazar el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente: "El Presidente de la República deberá enviar al Congreso en el plazo de un año, un proyecto de ley tendiente a fijar las nuevas plantas a que se refiere el artículo 1°.".
De los mismos señores Diputados, al inciso segundo, del artículo 3° para reemplazar la frase inicial, "en uso de esta facultad se podrá aumentar" por "En virtud de esta ley se podrá modificar".
De los mismos señores Diputados, para eliminar los 3 últimos incisos del artículo 3°.
Las indicaciones signadas con las letras c), d) y e) se declararon inadmisibles, por mayoría de votos.
f) De la señora Cristi y de los señores Bayo y Morales, al artículo 7°, para intercalar entre las palabras "artículo 1°" y "las personas" la frase "y de los servicios de salud municipalizados;".
Fue declarada inadmisible.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícanse los grados de los cargos de las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, a contar del 1° de agosto de 1991, en los siguientes términos:
PLANTA DE DIRECTIVOS, incluyendo Directores de Servicio: 1°) Fíjase como grado de inicio para los directivos el grado 17° E.U.S., el que corresponderá a todos los empleos de grado inferior.
2°) Los cargos de grado 17° y superiores experimentarán un aumento de un grado.
3°) El grado máximo para los directivos será el grado 2°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 18°, que se modifica al grado 17°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 18°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 17°, que se modifica al grado 16°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 17°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 16°, que se modifica al grado 15a, tendrán derecho, además, a mantener el 30% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 16°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 15°, que se modifica al grado 14°, tendrán derecho, además, a mantener el 30% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 15°.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 14°, que se modifica al grado 13°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 14a.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 13a, que se modifica al grado 12°, tendrán derecho, además, a mantener el 40% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, en el grado 13°.
Los funcionarios que no perciban asignación profesional, que desempeñan cargos de grado 12°, que se modifica al grado 11°, tendrán derecho, además, a mantener el 90% de la asignación otorgada por el artículo 1°, de la Ley N° 19.005, en el grado 12°.
PLANTA DE PROFESIONALES
1°) Fíjase como grado de inicio para los profesionales el grado 18°, el que corresponderá a todos los empleos de grado inferior.
2°) Los cargos de grado 18° y superiores experimentarán un aumento de un grado.
3°) El grado máximo para los profesionales será el grado 5a.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19a y que se modifican al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el 70% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal profesional de grado 19°.
PLANTA DE TÉCNICOS
Cargos que requieren, como mínimo, título de técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico Profesional: Grado 24 al 22 Grado 23 al 21 Grado 22 al 20 Grado 21 al 19 Grado 20 al 18 Grado 19 al 17 Grado 18 al 16 Grado 17 al 15 Grado 16 al 14 Grado 15 al 13
Grado 14 al 12
Cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas:
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
Grado 21 al 18, con una antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de esta ley, de 15 años o más y menos de 20.
Grado 21 al 17, con 20 años o más de dicha antigüedad y menos de 25.
Grado 21 al 16, con una antigüedad en la Administración de 25 o más años.
Cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 350 horas:
Grado 29 al 25
Grado 28 al 25
Grado 27 al 25
Grado 26 al 24
Grado 25 al 23
Con todo, los cargos correspondientes a estas funciones, desempeñados por empleados que tengan aprobado el curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, experimentarán un aumento adicional de un grado al que deberían recibir en virtud de esta disposición.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 16°, que se modifica al grado 14°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 16°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 18°, que se modifica al grado 16°, tendrán derecho, además a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 18°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19a, que se modifica al grado 17°, tendrán derecho, además, a mantener el 100% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 19°
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 20°, que se modifica al 18°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 20°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 24°, que se modifica al grado 22°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1°° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 24°
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifica al grado 24°, tendrán derecho, además, a mantener el 30% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 26°.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grado 28 al 25
Grado 27 al 25
Grado 26 al 24
Grado 25 al 23
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
Grado 20 al 18
Los cargos de grado 18° o superiores se modifican al grado 14°.
Los cargos de grado 19° desempeñados por funcionarios cuya antigüedad en la Administración del Estado a la fecha de publicación de la presente ley, sea de 20 ó más años, pasarán a grado 14°.
Los de grado 19°, desempeñados por funcionarios con quince y menos de veinte años de dicha antigüedad pasarán a grado 15°.
Los de grado 19a, desempeñados por funcionarios con diez y menos de quince años de la referida antigüedad, pasarán a grado 16°.
Los de grado 19°, desempeñados por funcionarios con menos de diez años de la citada antigüedad, pasarán a grado 17°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifica al grado 24°, tendrán derecho, además, a mantener el 30% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 26°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 25°, que se modifica al grado 23°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 25°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 24°, que se modifica al grado 22°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 24°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 21°, que se modifica al grado 19°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 21°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 20°, que se modifica al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional, de grado 20°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifica al grado 17°, tendrán derecho, además, a mantener el 100% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 19°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifica al grado 16a, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 19°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 16°, que se modifica al grado 14°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, es decir, al que no percibe asignación profesional de grado 16°.
PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos:
Grado 31 al 27
Grado 30 al 27
Grado 29 al 27
Grado 28 al 26
Grado 27 al 25
Grado 26 al 24
Grado 25 al 23
Grado 24 al 22
Grado 23 al 21
Grado 22 al 20
Grado 21 al 19
En esta planta, los cargos que se encuentren vacantes en los grados 31°, 30°, 29° y 28°, tendrán el grado 28°, y si no existieran vacantes, los de grado 27° que quedaren vacantes en el futuro por cualquier causal, se transformarán en grado 28° hasta completar un número de 2 plazas.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 31°, que se modifica al grado 27°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 31°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 30°, que se modifica al grado 27°, tendrán derecho, además, a mantener el 70% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 30°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 29°, que se modifica al grado 27°, tendrán derecho, además, a mantener el 100% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 29°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 28°, que se modifica al grado 26°, tendrán derecho, además, a mantener el 40a de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 28°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 27°, que se modifica al grado 25°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 27°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifica al grado 24°, tendrán derecho, además, a mantener el 30% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 26°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 25°, que se modifica al grado 23°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 25°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 24°, que se modifica al grado 22°, tendrán derecho, además, a mantener el 50% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 24°.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 21a, que se modifica al grado 19°, tendrán derecho, además, a mantener el 20% de la asignación otorgada por el artículo 1° de la Ley N° 19.005, al personal no profesional, de grado 21°.
En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme a esta ley, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.
Artículo 2°.- A contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de Profesionales, que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado.
Facúltase al Presidente de la República para que a contar de la fecha señalada en el inciso anterior y en un plazo no superior a un año, mediante decretos con fuerza de ley suscritos por los Ministros de Salud y de Hacienda, aumente hasta en un grado los cargos de las plantas de directivos. Estas modificaciones regirán desde el día 1° del mes siguiente al de publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley.
Respecto del personal profesional contratado, que no conserva la propiedad de otros empleos, la autoridad facultada para hacer el nombramiento modificará el grado de contratación en los mismos términos en que aumente el grado del cargo correspondiente de la planta.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas plantas de personal para las entidades a que se refiere el artículo 1°.
En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y niveles para los distintos escalafones o especialidades funcionarías, comprendidas en las plantas, así como los requisitos específicos necesarios para desempeñar los cargos incluidos en ellas.
En todo caso, deberá establecerse como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas o escalafones de especialidad que se indican, los siguientes:
PLANTA DE DIRECTIVOS: De grado 17° al grado 2°.
PLANTA DE PROFESIONALES: De manera genérica, grados 18° al 5°. Sin embargo, los cargos pertenecientes a esta planta sólo podrán ubicarse dentro de los grados que se asignen según las diversas profesiones, especialidades o actividades, a saber: Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos: De grado 17a a grado 10°.
Otros Profesionales o Técnicos Universitarios de carreras de ocho semestres y menos de diez: De grado 18° a grado 10°.
Profesionales Universitarios cuya formación académica sea de diez o más semestres: De grado 17° a grado 5°.
PLANTA DE TÉCNICOS:
Auxiliares Paramédicos: De grado 25° al grado 16°.
Laboratoristas Dentales: De grado 19° al grado 14°.
Contadores: De grado 22° al grado 12°.
Inspectores y Otros Técnicos, según la especialidad: De grados 25° al 12°.
PLANTA ADMINISTRATIVA: De grado 25° al grado 14°.
PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos: De grados 28° al 19°.
La facultad que concede el inciso primero deberá ejercerse en el plazo máximo de un año contado desde el primero de enero de 1992, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y firmados, además, por el Ministro de Hacienda, que regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
El ejercicio de esta facultad, no podrá significar un gasto mensual adicional superior al equivalente del 5% del gasto promedio mensual en remuneraciones del primer semestre de 1991, aumentado éste en el reajuste general de remuneraciones del Sector Público otorgado con posterioridad al 30 de junio de 1991 y con el monto mensual que signifique la aplicación de los mejoramientos dispuestos por los artículos 1° y 2° de esta ley.
Lo anterior se aplicará para cada una de las plantas a que se refiere el artículo 59 de la Ley N° 18.834, en cada una de las dotaciones de planta y a contrata de cada organismo.
Artículo 4°.- Las modificaciones de grado establecidas en los artículos 1° y 2°, inciso primero operarán por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha que en cada uno de ellos se señala, sin perjuicio que mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, se deje constancia del nuevo grado que corresponde al empleo del funcionario y se cursen los ascensos que deban efectuarse en las plantas para proveer las vacantes existentes.
Dichas modificaciones no afectarán a las calidades jurídicas, jerarquías, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, ubicación en los escalafones, situación previsional, sistema de prestación de salud y demás condiciones del personal beneficiado. Con todo el aumento de remuneración a que den lugar estas modificaciones absorberá la asignación concedida por el artículo 1° de la ley N° 19.005 en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de la presente ley respecto de los cargos que en él se señala.
Artículo 5°.- Los funcionarios contratados que conservan la propiedad de sus empleos en las plantas, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 1° exclusivamente en los cargos de planta y podrán optar por reincorporarse al desempeño de estos últimos, solicitando el término de sus contratos a contar del 1° de agosto de 1991, mediante solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
A contar de esta última fecha, los Directores de los organismos señalados en el artículo 1° de esta ley no podrán contratar funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro Servicio Público del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin obtener previamente la autorización escrita del Subsecretario de Salud.
El personal contratado en grados superiores al máximo que corresponda a los personales en la planta, no podrá ser contratado en grados superiores a los que posee actualmente, ni podrán disponerse nuevos contratos que excedan los grados máximos de la respectiva planta profesional o actividad.
El Ministro de Salud o los Directores de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, según corresponda, procederán a modificar los grados del personal contratado que no conserve la propiedad de un empleo de planta o de las personas contratadas a honorarios con asimilación a grado y cuyos contratos estén vigentes tanto al 1° de agosto de 1991 como a la fecha de publicación de la presente ley, en los términos en que se modifiquen los grados de los cargos de planta con arreglo al indicado precepto y a contar del 1° de agosto de 1991.
A los personales a que se refiere este artículo se les aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4a de esta ley.
Artículo 6°.- Los funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 1°, incluidos los regidos por la Ley N° 15.076, que al 31 de diciembre de 1991, ocupen cargos en calidad de interinos, adquirirán, de pleno derecho, la titularidad de los mismos empleos a contar del 1° de enero de 1992, siempre que cumplan los requisitos para el cargo. Los que no los cumplan, mantendrán su calidad de interinos hasta el 31 de diciembre de 1992.
Para el solo efecto de la aplicación práctica de la medida dispuesta en el inciso anterior, el Ministro de Salud o los Jefes Superiores de los demás organismos, según proceda, mediante resolución, dejarán constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
Artículo 7°.- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo 1°; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
Artículo 8°.- En virtud de las facultades que se delegan por los artículos 2°, inciso segundo, y 3°, no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios, salvo la asignación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.005 o su remanente si lo hubiere. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas asignaciones de antigüedad.
La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando corresponda, se aplicará a los actuales funcionarios a contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a grado.
Artículo 9°.- Los encasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
El encasillamiento deberá comprender a todo el personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en funciones a la misma fecha.
En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.
En los empleos que queden vacantes después de producidos esos encasillamientos y efectuados los ascensos correspondientes, podrá designarse funcionarios en calidad de suplentes, los que se desempeñarán en esta calidad hasta por un lapso de seis meses, vencidos los cuales podrán ser nombrados titulares sin concurso o cesar en sus servicios, evento en el que se llamará a concurso público para proveer en definitiva el cargo. Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.".
Se designó Diputado informante al señor Mario Acuña Cisternas.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 3 y 4 de septiembre de 1991, con asistencia de las Diputadas: señoras Rodríguez, doña Laura (Presidenta); y Cristi, doña María Angélica, y de los Diputados: señores Acuña, don Mario; Alessandri, don Gustavo; Bayo, don Francisco; Jara, don Sergio; Masferrer, don Juan; Matta, don Manuel Antonio; Melero, don Patricio; Morales, don Jorge; Reyes, don Víctor; Smok, don Carlos; Tohá, don Isidoro, y Yunge, don Guillermo.
(Fdo.): Arturo Figueroa Herrera, Secretario de la Comisión".
Cámara de Diputados. Fecha 11 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD (BOLETÍN Nº 441-11).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir su informe, en relación con el proyecto de ley indicado en el epígrafe, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La iniciativa tiene origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "suma" urgencia para los efectos de su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en informe los señores Patricio Silva, Subsecretario de Salud; Urbano Marín, asesor jurídico del Ministerio de Salud, y Mario Marcel, asesor del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron, también, los dirigentes de la Fenats señores Humberto Cabrera, Juan Díaz, Ramón Berríos y Benjamín Coliarte y los representantes de la Asociación de Asistentes Médicos Administrativos señores Juan Carlos Gallegos, Alejandro Dumas y la señora Nelly Veloso.
El propósito del proyecto es nivelar los ingresos de los funcionarios de la Salud con los de otros servidores de la Administración que ejercen funciones de análoga responsabilidad y de exigencias similares.
El proyecto de ley en informe consta de diez artículos, todos los cuales fueron sometidos al conocimiento de la Comisión de Hacienda por la Comisión técnica en cumplimiento del artículo 286, Nº 4, del Reglamento de la Corporación.
Según el informe técnico de la Dirección de Presupuestos que se adjunta al Mensaje, el proyecto se materializa en tres etapas.
En la primera etapa, que consiste en un desplazamiento parejo de dos grados para el conjunto de cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares y de un grado para las plantas de profesionales y directivos, a contar del 1º de agosto de 1991, los incrementos de remuneraciones se absorberán con la asignación otorgada al personal de Salud por la ley Nº 19.005, excepto en los casos del artículo 1º del proyecto, en que se mantiene la asignación en un porcentaje que les asegura un incremento de remuneraciones similar al del resto del personal de Salud. Esta etapa representa $ 4.796 millones, siendo el costo fiscal en 1991 de $ 2.000 millones.
En la segunda etapa, se considera un aumento adicional de un grado para los cargos de las plantas de profesionales y directivos, prevista para mediados de 1992. Esta etapa representa $ 2.772 millones.
En la tercera etapa, que involucra una reestructuración de las plantas de los diversos servicios de Salud y que se aplicará a fines de 1992, significa un gasto de $ 3.607 millones, el cual se devengará a contar de enero de 1993.
En consecuencia, el costo del proyecto como fue presentado al Parlamento asciende a $ 11.175 millones, para un mejoramiento acumulado de remuneraciones de 25% en promedio, beneficiando a un total de 53.500 trabajadores, tanto de planta como contratados.
En materia de costo adicional, la indicación que formuló el Ejecutivo para satisfacer los requerimientos planteados en la Comisión de Salud son del orden de los 600 millones de pesos, para la primera etapa y de 170 millones de pesos para las dos siguientes.
En consecuencia, el costo total de la iniciativa se eleva a 12.000 millones de pesos.
En relación con la discusión particular del proyecto, cabe consignar lo siguiente:
Por el artículo 1º, se modifican los grados de los cargos de las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes del sector Salud, afectas a la Escala Única de Sueldos del decreto ley Nº 249, de 1973, a contar del 1º de agosto de 1991.
No obstante la diversidad de plantas que se modifican por esta disposición y el tecnicismo que ello implica, se hizo presente en la Comisión que la técnica legislativa empleada no es la más conveniente por ser innecesariamente repetitiva, razón por la que se formuló una indicación del Diputado Estévez, don Jaime, que simplifica el texto del artículo 1º del proyecto.
De la misma manera, pero por consideraciones de fondo, el Ejecutivo propuso modificaciones en la planta de técnicos, para mantener el 20% de la asignación que indica para los grados 21º, 25a y 27a originales y en la planta administrativa, para mantener el 20% de la referida asignación para los funcionarios que desempeñan cargos de grado 27a original. Los representantes del Ejecutivo justificaron esta modificación en el hecho que el aumento de grados propuesto en esta primera etapa absorbería totalmente la asignación compensatoria que se estableció en la ley Nº 19.005.
Tanto la indicación del Diputado Estévez como la del Ejecutivo fueron aprobadas en la Comisión por unanimidad y se encuentran refundidas en el texto siguiente:
"Artículo 1º. Modifícanse los grados de los cargos de las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, a contar del 1º de agosto de 1991, en los siguientes términos:
A. PLANTA DE DIRECTIVOS, incluyendo los Directores de Servicio:
1º) Todos los cargos aumentan un grado.
2a) El grado máximo será el 2º de la Escala Única de Sueldos y el de inicio el 17º, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de directivos que tienen grados inferiores.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1º de la Ley N° 19.005:
a) noventa por ciento para los que desempeñan cargos de grado 12°, que se modifica a grado 11º;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18º, 17º y 14º, que se modifican a 17°, 16° y 13°, respectivamente;
c) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 13° que se modifican a grado 12º;
d) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16º, que se modifican a grado 15°.
B. PLANTA DE PROFESIONALES:
1º) Todos los cargos aumentan un grado.
2a) El grado máximo será el 5º de la Escala Única de Sueldos y el de inicio el 18°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de profesionales que tienen grados inferiores.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican al grado 18º, tendrán derecho, además, a mantener el setenta por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.005 al personal profesional de grado 19°.
C. PLANTA DE TÉCNICOS:
1º) Aumentan dos grados todos los cargos que requieren, como mínimo, título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional, de modo que:
el grado 24 pasa a ser 22,
el grado 23 pasa a ser 21,
el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19,
el grado 20 pasa a ser 18,
el grado 19 pasa a ser 17,
el grado 18 pasa a ser 16,
el grado 17 pasa a ser 15,
el grado 16 pasa a ser 14,
el grado 15 pasa a ser 13,
el grado 14 pasa a ser 12,
2a) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas aumentan de grado en la siguiente forma:
el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19, salvo para los funcionarios con antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de esta ley, de 15 años o más e inferior a 20, para quienes pasa a ser 18º; para los de antigüedad de 20 años y más y menos de 25, pasa a ser 17º, y para los con una antigüedad de 25 años o superior, pasa a ser 16a.
3a) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramedico de 350 horas aumentan en la siguiente forma:
el grado 29 pasa a ser 25, el grado 28 pasa a ser 25, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23,
Con todo, los cargos correspondientes a estas funciones, desempeñados por empleados que tengan aprobado el curso de formación de Auxiliar Paramedico de 1.500 horas, aumentarán un grado adicional al que debieran recibir en virtud de esta disposición.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de técnicos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actual-mente poseen otorgó el artículo 1º de la Ley Nº 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican a grado 17°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 1º, 20º y 24º, que se modifican a 16°, 18° y 22°, respectivamente;
c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16°, 21°, 25° y 27°, que se modifican a 14°, 19°, 23° y 25°, respectivamente.
D. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
el grado 28 pasa a ser 25, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23, el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19, el grado 20 pasa a ser 18,
Los cargos de grado 19º se aumentan según la antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de la presente Ley, que tengan los funcionarios que los desempeñen: aquellos con menos de diez años de antigüedad pasarán a grado 17º, aquellos con diez y menos de quince años de antigüedad pasarán a grado 16°, los con quince y menos de veinte años de antigüedad pasarán a grado 15º y los con antigüedad de veinte o más años pasarán a grado 14º.
Los cargos de grado 18º o superiores se modifican al grado 14º.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de administrativos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1º, de la Ley Nº 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 19º, que se modifican a grado 17°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 20° y 24°, que se modifican a 18° y 22°, respectivamente;
c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26a, que se modifican a 24°;
d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27º, 25º, 21°, 19º y 16º, que se modifican a 25°, 23°, 19°, 16° y 14°, respectivamente.
E. PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos: Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
el grado 31 pasa a ser 27, el grado 30 pasa a ser 27, el grado 29 pasa a ser 27, el grado 28 pasa a ser 26, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23, el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19.
En esta planta, los cargos que se encuentren vacantes en los grados 31°, 30°, 29° y 28°, tendrán el grado 28°, y si no existieran vacantes, los de grado 27a que quedaren vacantes en el futuro por cualquier causal, se transformarán en grado 28° hasta completar un número de 2 plazas.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de auxiliares tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actual-mente poseen otorgó el artículo 1º de la Ley Nº 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 29°, que se modifican a grado 27º;
b) setenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 30º, que se modifican a grado 27º;
c) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 31° y 24°, que se modifican a 27º y 22°, respectivamente;
d) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 28a, que se modifican al grado 26°;
e) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24a;
f) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27º, 25º y 21º, que se modifican a 25º, 23º y 19º, respectivamente.".
El último inciso del artículo 1º propuesto por la Comisión de Salud es una norma aplicable a todas las plantas y, por ende, de carácter más general que las disposiciones precedentes, razón por la que se estimó en la Comisión que debía tratarse en un artículo separado, dando lugar al siguiente artículo, que fue aprobado en forma unánime:
"Artículo 2°.- En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme al artículo anterior, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.".
En el artículo 2°, que pasa a ser 3a, se prevé el aumento de grado en los cargos de las plantas de profesionales y directivos.
Por el inciso primero, se aumentan en un grado los cargos de las plantas de profesionales, que no se encuentran ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, a contar del 1º de julio de 1992.
Por el inciso segundo, se delega en el Presidente de la República la facultad para aumentar hasta en un grado los cargos de las plantas de directivos. Esta facultad podrá ejercerla después del 1º de julio de 1992 y en un plazo no superior a un año, mediante decretos con fuerza de ley suscritos por los Ministros de Salud y de Hacienda.
Puesto en votación el artículo la Comisión lo aprobó por unanimidad.
Por el artículo 3º, que pasa a ser 4º, se entregan facultades legislativas al Presidente de la República, para fijar nuevas plantas de personal para los servicios del sector salud. Se señala que podrá aumentarse el número de cargos, establecer tramos, niveles y requisitos específicos para desempeñar tales cargos. Dispone, también, los grados de inicio y máximos de cada una de las plantas o escalafones de especialidad que se indican.
En relación con los límites impuestos en las plantas de profesionales a "otros profesionales o técnicos universitarios de carreras de ocho semestres y menos de diez", se tuvo presente en la Comisión la preocupación que a este respecto plantearon los representantes del gremio de Asistentes Médicos Administrativos que estarían excluidos de la categoría de "profesionales" dado que su carrera es de seis semestres y no de ocho.
En tal sentido se formularon dos indicaciones: la primera del Diputado Devaud, don Mario, para agregar, en el inciso tercero, Planta de Profesionales, un segundo párrafo, del tenor siguiente: "Asistentes Médicos Administrativos y otros profesionales o técnicos universitarios cuya formación académica sea de seis semestres y menos de ocho semestres; de grado 18º a grado 12º.", la segunda, del Diputado Bayo, don Francisco, para agregar, como párrafo final de la Planta de Profesionales, lo siguiente: "Técnicos Universitarios: De grado 18º al grado 12°".
Sometidas a votación las indicaciones precedentes, fue aprobada la primera por unanimidad y rechazada la segunda, por igual votación. De igual manera fueron re-chazadas las siguientes indicaciones del Diputado Bayo:
-para sustituir, en el inciso segundo, la palabra "aumentar" por "modificar"
-para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "El Presidente de la República deberá enviar al Congreso en el plazo de un año un proyecto de ley tendiente a fijar las nuevas plantas a que se refiere el artículo 1º.".
-para reemplazar en el inciso segundo la frase inicial "en uso de esta facultad se podrá aumentar" por "en virtud de esta ley se podrá modificar".
-para eliminar los últimos tres incisos del artículo 3º.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado en forma unánime, con la adecuación formal en el inciso quinto, de reemplazar "2º" por "3a".
Por el artículo 4a que pasa a ser 5º, se dispone que las modificaciones de grados establecidas en el artículo 1º, e inciso primero del artículo 2°, regirán a contar del 1º de agosto de 1991, por el solo ministerio de la ley.
Su inciso segundo, establece que dicha modificación no afectará la actual situación funcionaría de los beneficiados con la iniciativa en las condiciones que señala.
Puesto en votación este artículo se aprobó por unanimidad, con las adecuaciones formales siguientes: en el inciso primero, para reemplazar "2º" por "3°" y en el inciso segundo, para reemplazar la palabra "prestación" por "prestaciones".
Por el artículo 5º que pasa a ser 6º, se establece que los funcionarios contratados que conservan la propiedad de sus empleos en las plantas tendrán derecho a los aumentos que contempla el artículo 1º del proyecto y podrán optar por reincorporarse a los cargos de planta en los términos que señala.
Su inciso segundo, prescribe que los Directores de los organismos del sector, a contar de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del proyecto, requerirán de una autorización escrita del Subsecretario de Salud para efectuar nuevas contrataciones de funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro servicio del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
El inciso tercero contempla restricciones para la contratación de aquel personal que fuera contratado en grados superiores al máximo contemplado para los personales que en la planta tienen los mismos requisitos.
Por el inciso cuarto se dispone que el Ministro de Salud o los Directores respectivos procederán a modificar los grados del personal contratado de que trata el proyecto, en las condiciones que indica.
Por el inciso quinto se les hace aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º en lo que corresponda, a los personales que se rijan por el artículo en comento.
Puesto en votación este artículo se aprobó por unanimidad, con la adecuación formal, en el inciso quinto, de reemplazar "4º" por "5º".
Por el artículo 6º que pasaría a ser 7a, se regula la situación de los funcionarios interinos, estableciéndose que adquirirán de pleno derecho la titularidad en los cargos que ocupan, a contar del 1º de enero de 1992, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. Los que no los cumplan, mantendrán dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1992.
Puesto en votación este artículo se aprobó por unanimidad.
Por el artículo 7º que pasa a ser 8º, se restablece la gratuidad de que gozaban los funcionarios del sector y sus cargas familiares, para la atención médico dental, a través de su inclusión en el grupo B del Régimen de Prestaciones de Salud, de la ley Nº 18.469, por el cual el Estado contribuye al financiamiento del 100% de las prestaciones médicas de acuerdo con el Arancel respectivo.
Puesto en votación este artículo se aprobó por unanimidad.
Por los artículos 8º y 9º que pasan a ser 9º y 10º, se establecen los resguardos para garantizar la estabilidad y las remuneraciones de los funcionarios afectados con la reestructuración de plantas previstas en los artículos 3º y 4º del proyecto, al disponerse que no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios; los encasillamientos se efectuarán por orden de antigüedad, respetándose así la precedencia en los escalafones; ni se afectarán los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud de tales funcionarios.
Además, se permite incorporar a la planta a funcionarios contratados a honorarios, asimilados a grado, que se encuentren en funciones a la fecha del encasillamiento; eximir en casos calificados, por una sola vez, de los requisitos para ocupar determinados cargos; y, también, se contempla la posibilidad de nombrar suplentes en los empleos vacantes, para incorporarlos, si se estima conveniente, como titulares al finalizar seis meses de prueba.
En relación con el artículo 8° cabe consignar que se aprobó por unanimidad, con la adecuación formal, al inciso primero, de reemplazar "2º" y "3º" por "3º" y "4º", respectivamente.
Al artículo 9°, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso quinto, que fue planteado como una solución al problema de los Asistentes Médicos Administrativos.
"Los funcionarios actualmente encasillados en las Plantas de Profesionales podrán continuar desempeñándose en ella, percibirán los beneficios correspondientes establecidos en esta ley y podrán ser promovidos, de acuerdo a las reglas generales, a empleos que tengan asignados hasta el grado 12º de la Escala Única de Sueldos, aunque no cumplan los requisitos genéricos de duración de estudios que se exigen para ocupar dichos cargos siempre que éstos no contemplen exigencias específicas relativas a profesiones determinadas.".
La Comisión rechazó la indicación por unanimidad, ya que se entiende que la inclusión de dichos profesionales en el artículo 3° acoge la inquietud del gremio.
Puesto en votación el artículo 9°, se aprobó por unanimidad.
Por el artículo 10 que pasaría a ser 11, se especifican los fondos con cargo a los cuales se financiará el proyecto en informe, durante el presente año, contemplándose el ítem correspondiente para suplementar los referidos presupuestos.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1991.
Acordado en sesiones de fecha 9 y 10 de septiembre de 1991 con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Acuña don Mario; Arancibia, don Armando; Cerda, don Eduardo; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Matthei, señora Evelyn; Munizaga, don Eugenio (Bayo, don Francisco); Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Devaud, don Mario.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.
Fecha 12 de septiembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SALUD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, con urgencia calificada de "suma", que mejora las remuneraciones del personal del sector salud.
- El texto del proyecto se encuentra en el número 7 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está presente el señor Ministro de Salud, don Jorge Jiménez.
Tiene la palabra el Diputado informante, don Mario Acuña.
El señor ACUNA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, la Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, sobre mejoramiento de remuneraciones para el personal del sector salud.
Para el despacho de esta iniciativa legal, el 14 de agosto pasado Su Excelencia el Presidente de la República había hecho presente la urgencia constitucional, calificándola de "suma" para todos sus trámites. El 19 de agosto, retiró la urgencia aludida y la hizo presente nuevamente con el carácter de "simple". Con posterioridad, y atendidos los planteamientos que la Comisión de Salud entregara al señor Subsecretario del ramo, relativos a algunas observaciones recogidas de las aspiraciones de las organizaciones escuchadas en el seno de la Comisión, y con el objeto de tener el tiempo suficiente para analizar dichos planteamientos a fin de posibilitar un perfeccionamiento del proyecto, el Supremo Gobierno retiró la urgencia a dicha iniciativa, dándose cuenta de ello a la Sala el 3 de septiembre en curso. Con fecha 3 de este mes, el Ejecutivo repuso otra vez la urgencia, calificándola de "suma" para todos los trámites constitucionales.
Durante el despacho del proyecto, la Comisión contó con la participación y colaboración del señor Ministro de Salud, doctor Jorge Jiménez De la Jara; del señor Subsecretario de Salud, doctor Patricio Silva, y del señor Subsecretario de Hacienda, don Pablo Piñera. Asimismo, en dos oportunidades, escuchó a los dirigentes nacionales de la Federación Nacional de los Trabajadores de la Salud, Fenats. También concurrieron a expresar la opinión que les merece la iniciativa legal, en lo que a ellos respecta, los representantes de los colegios profesionales no médicos, de enfermeras, matronas, kinesiólogos, sicólogos, nutricionistas, tecnólogos médicos, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos, educadoras de párvulos y asistentes sociales; los representantes de la Federación Nacional de Auxiliares Paramédicos de Chile y el Colegio de Técnicos de Auxiliares Paramédicos Asociación Gremial y la Asociación Nacional de Inspectores de Saneamiento y Salud.
Señor Presidente, Honorables colegas, es un hecho conocido el deterioro que durante años han venido experimentando las remuneraciones de los trabajadores del sector salud. La desnivelación existente en cuanto a la ubicación de los grados de la Escala Única de Sueldos, principalmente en los inferiores, en relación con otros de la Administración del Estado que requieren para el desempeño de sus funciones requisitos o niveles de exigencias similares, se han reflejado permanentemente en las bajas remuneraciones que el personal del sector salud percibe.
Como una primera medida momentánea para paliar este deterioro, el Supremo Gobierno, mediante la ley N° 19.005, les otorgó, a contar del 1° de septiembre de 1990, una asignación compensatoria mientras se estudiaba una solución más definitiva.
Señor Presidente, el proyecto en informe tiene tres etapas...
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ruego a las personas que se encuentran en tribunas mantener silencio, sobre todo si quieren obtener solución.
Puede continuar el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
El proyecto en informe tiene tres etapas. En la primera, contempla un desplazamiento parejo de dos grados para los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y de un grado para las plantas de profesionales y directivos, a contar del 1° de agosto de 1991.
En esta primera etapa, la asignación compensatoria otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005, se mantendrá para algunos cargos en los porcentajes que en cada caso se indica. Se expresa, asimismo, que no se alterarán las dotaciones de los servicios correspondientes.
En la segunda etapa, prevista para 1992, se considera un aumento adicional de un grado para los cargos de las plantas de profesionales y de directivos.
Por último, en una tercera etapa, se prevé la reestructuración de las plantas de los diversos servicios de salud, cuya finalidad es adecuarla a las necesidades de una verdadera carrera funcionaría, efectuar una mejor distribución del personal en los grados de las plantas y mejorar la eficiencia del sector.
El proyecto beneficia a alrededor de 55 mil funcionarios y a 628 interinos.
Otro objetivo que se persigue es disminuir el éxodo constante de personal al área privada, especialmente de profesionales y técnicos, y hacer más atractivo el ingreso de nuevos trabajadores a los servicios de salud, quienes actualmente se encuentran desalentados por las bajas remuneraciones.
Sobre el costo del proyecto, la primera etapa que corresponde al desplazamiento de los grados ya señalados, asciende a 4.796 millones de pesos. La segunda, prevista para mediados de 1992 y que incluye un aumento adicional de un grado para las plantas de profesionales y directivos, representa un total de 2.772 millones de pesos. Y la tercera, que significará la reestructuración ya aludida, se estima en 3.607 millones de pesos.
El costo total del proyecto ascendería a la suma de 11.175 millones de pesos.
Con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, el costo adicional de la iniciativa para la primera etapa es del orden de los 600 millones de pesos. Considerando las tres etapas del proyecto, alcanzaría un total adicional de 770 millones de pesos, con lo cual el costo total ascendería a unos 12 mil millones de pesos.
El mejoramiento adicional otorgado mediante las indicaciones formuladas se acerca, en gran medida, a las peticiones formuladas por la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud.
La idea matriz o fundamental de la iniciativa en comento es corregir la situación de menoscabo en que se encuentran los funcionarios de la salud en relación con los sueldos de los demás servidores del Estado, proponiendo, para tal efecto, una nueva estructura de grados y remuneraciones que les permita nivelar sus ingresos con éstos.
En los 10 artículos permanentes de que consta la iniciativa, se concretan las ideas fundamentales.
-El establecimiento gradual de una nueva estructura y un nivel de remuneraciones del personal de la salud, asimilando y nivelando a sus funcionarios con aquellos que tienen similares calificaciones en el resto de la Administración Pública.
-La modificación de los grados de las cinco plantas de personal de todas las entidades del sector salud afectas a la Escala Única de Sueldos.
-Las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos entre 3 y 4 grados, en tanto que a los profesionales se les otorga un grado en 1991, y otro en 1992. Asimismo, dichas plantas quedan con un piso y un techo, siendo el mínimo, para comenzar, el grado 28.
-La facultad otorgada a Su Excelencia el Presidente de la República para reestructurar las plantas, lo que permite el establecimiento de una carrera funcionaría. También se contempla como fecha de inicio de la ley el 1° de agosto de 1991.
-El hecho de que no se establezcan ascensos, sino modificaciones de grados, hace que no se pierda la antigüedad o los bienios.
-También se incorporan a las plantas los funcionarios que ocupen cargos en calidad de interinos al 31 de diciembre de 1991.
-Por último, se devuelve la gratuidad de la atención médica a los funcionarios beneficiarios de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, ya sean activos o pasivos, extendiéndose también este beneficio a sus cargas familiares.
Con respecto a la discusión y votación del proyecto, éste fue considerablemente perfeccionado mediante las indicaciones enunciadas. A nuestro juicio, recogen en gran parte los planteamientos formulados en el seno de la Comisión, reflejando casi la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores del mencionado sector.
Por otra parte, se reconoció el esfuerzo realizado por el Supremo Gobierno en el sentido de mejorar sustancialmente el proyecto primitivo.
Puesto en votación en general el proyecto, y atendidas las consideraciones expresadas, se probó la idea de legislar por 7 votos a favor y 6 en contra.
Las principales modificaciones previstas en este proyecto tienen relación:
1.- Con la planta de auxiliares paramédicos, que se eleva al grado tope; del grado 18 al 16.
2.- Se otorga un grado adicional a los auxiliares paramédicos que estén entre los grados 25 al 29 y tengan el curso de 1.500 horas.
3.- Se otorga, en la práctica, el grado 27 como inicio de la planta de auxiliares.
4.- Los profesionales de planta y a contrata tendrán un segundo grado adicional a partir del le de julio de 1992, en forma automática.
5.- Los profesionales de la salud -enfermeras, asistentes sociales, kinesiólogos, matronas, nutricionistas, tecnólogos médicos, terapeutas ocupacionales y fonoaudiólogos- tendrán, como grado de inicio en el reencasillamiento, el 17 -en el proyecto original era el grado 18- y llegarán hasta el 10.
6.- Se garantizará a todos los funcionarios un incremento de la remuneración bruta de a lo menos 3.650 pesos, lo que significa que algunos mantendrán el ciento por ciento de bonificación compensatoria. Se beneficiará con esto a 35 mil personas.
Como ya lo dije, el conjunto de estas mejoras significará una inversión de aproximadamente 770 millones de pesos, con lo que el costo inicial del proyecto es, más o menos, de 12 mil millones de pesos por año.
Respecto del aumento en ganancia de grados, en el caso de los auxiliares, en el piso la ganancia es de 4 grados, y en el techo, de 6 grados.
En el caso de los administrativos, la ganancia en el piso es de 3 grados, y en el techo, de 5 grados.
Por último, en el de los auxiliares paramédicos, la ganancia en el piso es de 4 grados, y en el techo, de 5 grados.
Por lo tanto, la Comisión de Salud estima necesario aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Devaud, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a emitir su informe en relación con el proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones para el personal del sector Salud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y de las disposiciones reglamentarias y complementarias.
La iniciativa en cuestión tiene origen en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, calificado de "suma" urgencia para los efectos de su tramitación legislativa.
Durante el estudio del proyecto en informe, asistieron a la Comisión los señores Patricio Silva, Subsecretario de Salud; Urbano Marín, asesor jurídico del Ministerio de Salud, y Mario Marcel, asesor del Ministerio de Hacienda.
Concurrieron, también, los dirigentes de la Fenats, señores Humberto Cabrera, Juan Díaz, Ramón Berríos y Benjamín Coliarte; y los representantes de la Asociación de Asistentes Médicos Administrativos, señores Juan Carlos Gallegos, Alejandro Dumas y señora Nelly Veloso.
El propósito central del proyecto es nivelar los ingresos de los funcionarios de la salud con los de otros servidores de la Administración del Estado que ejercen funciones de análoga responsabilidad y de exigencias similares.
El proyecto de ley en informe consta de diez artículos, todos los cuales fueron sometidos al conocimiento de la Comisión de Hacienda por la Comisión de Salud, en cumplimiento del artículo 286, N2 4, del Reglamento de la Corporación.
Según el informe técnico de la Dirección de Presupuestos que se adjunta al Mensaje, el proyecto se materializa en tres etapas.
La primera de ellas consiste en un desplazamiento parejo de dos grados para los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y de un grado para las plantas de profesionales y directivos, a contar del l2 de agosto de 1991. Y desde allí, los incrementos de remuneraciones se absorberán con la asignación otorgada al personal de salud por la ley N2 19.005, excepto en los casos del artículo l2 del proyecto, en que se mantiene la asignación en un porcentaje que asegura un incremento de remuneraciones similar al del resto del personal. Esta etapa representa 4.796 millones de pesos y el costo fiscal en 1991, 2.000 millones de pesos.
La segunda etapa considera un aumento adicional de un grado para los cargos de las plantas de profesionales y directivos, prevista para mediados de 1992; representa 2.772 millones de pesos.
La tercera etapa involucra una reestructuración de las plantas de los diversos servicios de salud, que se aplicará a fines de 1992. Financieramente, significa un gasto de 3.607 millones de pesos, el cual se devengará a contar de enero de 1993.
En consecuencia, el costo del proyecto, como fue presentado al Parlamento, asciende a 11.175 millones de pesos, para un mejoramiento acumulado de remuneraciones de 25 por ciento en promedio, beneficiando a un total de 53.500 trabajadores, tanto de planta como contratados.
En materia de costo adicional, la indicación que formuló el Ejecutivo para satisfacer los requerimientos planteados por la Comisión de Salud de la Cámara son del orden de los 600 millones de pesos, para la primera etapa, y de 170 millones de pesos para las dos siguientes.
En consecuencia, el costo total de la iniciativa se eleva a 12.000 millones de pesos, costo financiero anual para la consecución del proyecto de ley, una vez completada la tercera etapa.
En relación con la discusión particular del mismo, cabe consignar lo siguiente:
Por el artículo l°, se modifican los grados de los cargos de las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes del sector salud afectos a la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, a contar del 1° de agosto de 1991.
No obstante la diversidad de plantas que se modifican por esta disposición y el tecnicismo que ello implica, se hizo presente en la Comisión de Hacienda que la técnica legislativa empleada no es la más conveniente por ser innecesariamente repetitiva, razón por la que se formuló una indicación del Diputado Estévez, don Jaime, que simplifica el texto del artículo l2 del proyecto.
De la misma manera, pero por consideraciones de fondo, el Ejecutivo propuso modificaciones en la planta de técnicos, para mantener el 20 por ciento de la asignación que indica para los grados 21, 25 y 27 originales, y en la planta administrativa, para mantener el 20 por ciento de la referida asignación para los funcionarios que desempeñan cargos del grado 27 original, y que de acuerdo con el proyecto ascienden en cuanto a la graduación.
Los representantes del Ejecutivo justificaron esta modificación en el hecho de que el aumento de grados propuesto, en esta primera etapa, absorbería totalmente la asignación compensatoria que se estableció en la ley N° 19.005, aprobada por el Congreso Nacional.
Tanto la indicación del Diputado señor
Estévez como la del Ejecutivo fueron aprobadas en la Comisión por unanimidad y se encuentran refundidas en el texto que consta en el informe, desde las páginas 6 a 14 del mismo, ambas inclusive.
Se estimó que el último inciso del artículo 1° propuesto por la Comisión de Salud, es una norma aplicable a todas las plantas y, por ende, de carácter más general que las disposiciones precedentes. Por esta razón, se concluyó que debe tratarse en un artículo separado, dando lugar al siguiente artículo, aprobado en forma unánime: "Artículo 2°.- En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme al artículo anterior, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.".
En el artículo 2°, que pasa a ser 3°, se prevé el aumento de grado en los cargos de las plantas de profesionales y directivos.
Por el inciso primero, se aumentan en un grado los cargos de las plantas de profesionales, que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, a contar del 1° de julio de 1992.
Por el inciso segundo se delega en el Presidente de la República la facultad para aumentar hasta en un grado los cargos de las plantas de directivos. Esta facultad podrá ejercerla después del 1° de julio de 1992 y en un plazo no superior a un año, mediante decretos con fuerza de ley suscritos por los Ministros de Salud y Hacienda.
Puesto en votación el artículo, la Comisión de Hacienda lo aprobó en forma unánime.
Por el artículo 3°, que pasa a ser 4°, se entregan facultades al Presidente de la República, para fijar nuevas plantas de personal para los servicios del sector salud. Se señala que podrá aumentarse el número de cargos, establecer tramos, niveles y requisitos específicos para desempeñarlos. Dispone, también, los grados de inicio y máximo de cada una de las plantas o escalafones de especialidad que se indican.
En relación con los límites impuestos en las plantas de profesionales a "otros profesionales o técnicos universitarios de carreras de ocho semestres y menos de diez", se tuvo presente en la Comisión la preocupación que a este respecto plantearon los representantes del gremio de Asistentes Médicos Administrativos, que estarían excluidos de la categoría de "profesionales" dado que su carrera es de seis semestres y no de ocho.
En tal sentido, se formularon dos indicaciones: la primera del Diputado señor Devaud, don Mario, para agregar, en el inciso tercero, Planta de Profesionales, un segundo párrafo, del tenor siguiente: "Asistentes Médicos Administrativos y otros profesionales o técnicos universitarios cuya formación académica sea de seis semestres y menos de ocho semestres; de grado 18 a grado 12."; la segunda, del Diputado señor Bayo, don Francisco, para agregar, como párrafo final de la Planta de Profesionales, lo siguiente: "Técnicos Universitarios: de grado 18 al grado 12.".
Sometidas a votación, fue aprobada la primera por unanimidad, y rechazada la segunda, por igual votación.
Del mismo modo, fueron rechazadas las siguientes indicaciones del Diputado señor Bayo:
1° - Para sustituir, en el inciso segundo, la palabra "aumentar" por "modificar".
2°.- Para reemplazar el inciso primero por el siguiente: "El Presidente de la República deberá enviar al Congreso en el plazo de un año un proyecto de ley tendiente a fijar las nuevas plantas a que se refiere el artículo 1°.".
3°.- Para reemplazar, en el inciso segundo, la frase inicial "en uso de esta facultad se podrá aumentar", por "en virtud de esta ley se podrá modificar".
4°.- Para eliminar los últimos tres incisos del artículo 3a.
Puesto en votación el artículo con la única indicación aprobada, fue aprobado en forma unánime, con la adecuación formal en el inciso quinto que reemplaza el guarismo "2°" por "3°".
Por el artículo 4°, que pasa a ser 5°, se dispone que las modificaciones de grados establecidas en el artículo 1° y en el inciso primero del artículo 2°, regirán a contar del 1° de agosto de 1991, por el solo ministerio de la ley. Su inciso segundo, establece que dicha modificación no afectará la actual situación funcionaría de los beneficiados con la iniciativa, en las condiciones que señala.
Puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad, con algunas adecuaciones formales.
Por el artículo 5°, que pasa a ser 6°, se establece que los funcionarios contratados que conservan la propiedad de sus empleos en las plantas, tendrán derecho a los aumentos que contempla el artículo 1° del proyecto y podrán optar por reincorporarse a los cargos de planta en los términos que indica.
Su inciso segundo, prescribe que los directores de los organismos del sector, a contar de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del proyecto, requerirán de una autorización escrita del Subsecretario de Salud para efectuar nuevas contrataciones de funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro servicio del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
En el inciso tercero se consignan restricciones para las contrataciones en grados superiores al máximo contemplado para los personales que en la planta tienen los mismos requisitos.
Por el inciso cuarto se dispone que el
Ministro de Salud o los directores respectivos procederán a modificar los grados del personal contratado de que trata el proyecto, en las condiciones que se señalan.
Por el inciso quinto se hace aplicable, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° a los personales que se rijan por el artículo en comento.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad, con adecuaciones formales.
Por el artículo 6°, que pasará a ser 7°, se regula la situación de los funcionarios interinos, estableciéndose que adquirirán de pleno derecho la titularidad en los cargos que ocupan, a contar del 1° de enero de 1992, siempre que cumplan con los requisitos necesarios para desempeñarlos. Los que no los cumplan, mantendrán dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1992.
El artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 7°, que pasa a ser 8°, se restablece la gratuidad de que gozaban los funcionarios del sector y sus cargas familiares para la atención médico-dental, a través de su inclusión en el grupo B del régimen de prestaciones de salud de la Ley N° 18.469, Fonasa, por el cual el Estado contribuye al financiamiento del ciento por ciento de las prestaciones médicas, de acuerdo con el arancel respectivo.
El artículo fue aprobado también en forma unánime.
Por los artículos 8° y 9°, que pasan a ser 9° y 10 en la nueva nomenclatura del proyecto, se establecen los resguardos para garantizar la estabilidad y las remuneraciones de los funcionarios afectados con la reestructuración de plantas prevista en los artículos 3° y 4°, al disponerse que no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios; que los encasillamientos se efectuarán por orden de antigüedad, respetándose así la precedencia en los escalafones, y que no se afectarán tampoco los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud de tales funcionarios.
Además, se permite incorporar a la planta a funcionarios contratados a honorarios, asimilados a grado, que se encuentren en funciones a la fecha del encasillamiento; eximir, en casos calificados, por una sola vez, de los requisitos para ocupar determinados cargos, y también se contempla la posibilidad de nombrar suplentes en los empleos vacantes, para incorporarlos, si se estima conveniente, como titulares al finalizar seis meses de prueba.
En relación con el artículo 8°, cabe consignar que se aprobó por unanimidad con adecuaciones formales.
El Ejecutivo formuló indicación al artículo 9° para agregar el siguiente inciso quinto -que fue planteado como una solución al problema de los Asistentes Médicos Administrativos:
"Los funcionarios actualmente encasillados en las Plantas de Profesionales podrán continuar desempeñándose en ellas, percibirán los beneficios correspondientes establecidos en esta ley y podrán ser promovidos, de acuerdo a las reglas generales, a empleos que tengan asignados hasta el grado 12 de la Escala Única de Sueldos, aunque no cumplan los requisitos genéricos de duración de estudios que se exigen para ocupar dichos cargos, siempre que éstos no contemplen exigencias específicas relativas a profesiones determinadas".
La Comisión rechazó la indicación por unanimidad, por cuanto se entiende que la inclusión de dichos profesionales en el artículo 3a, mediante indicación sustitutiva, acoge la inquietud del gremio referido y, además, admite su inclusión en el futuro.
Por el artículo 10, que pasará a ser 11, se especifican los fondos con cargo a los cuales se financiará la ley durante el presente año, contemplándose el ítem correspondiente para suplementar los referidos presupuestos.
En lo que concierne específicamente, a la Comisión de Hacienda, y para los efectos del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las fuentes reales de recursos con que se propone atender el gasto, son los presupuestos vigentes de los respectivos servicios, y, en caso de que no sean suficientes, mediante suplemento de los referidos presupuestos, con cargo al ítem 50-01-0325-33.004 de la partida "Tesoro Público" del Presupuesto Nacional.
La incidencia de las normas financieras del proyecto son positivas en relación con la marcha de la economía del país.
Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del presente proyecto de ley en los términos en que fue despachado por ésta.
Es cuanto informo a la Honorable Cámara.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, en su informe, la Comisión de Salud consigna, por mayoría de votos, que no existen normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Como esa opinión puede tener efectos sobre el quorum de votación, planteo esta situación para que la Sala y la Mesa resuelvan.
En este sentido, no hubo un criterio unánime en la Comisión de Salud acerca de la necesidad de votar con ese quorum o no específicamente los artículos 6° y 9°, inciso cuarto, puesto que se estimó, por varios Diputados, que el artículo 6°, -que permite que el personal interino al 31 de diciembre de 1991, pase de pleno derecho a tener la calidad de titular si cumple con los requisitos para el cargo-, se contradice con los artículos 46 y 47, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que sólo contempla dos posibilidades para acceder a la calidad de titular, cuales son por ascenso o por concurso público. Al modificar un aspecto de dicha ley Orgánica Constitucional, cabría entonces requerir la aprobación de cuatro séptimos de los Diputados en ejercicio.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, para la discusión en general y en particular del proyecto la hora de término de la sesión está fijada para las 17 horas, y se han inscrito 22 señores Diputados, más el señor Ministro, que hará uso de la palabra inmediatamente.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, me atrevo a sugerirle que, en atención al tiempo, recabe la unanimidad de la Sala para limitar la duración de los discursos a, en tal vez, cinco minutos, prorrogables por otros cinco, con un máximo de diez por cada señor Diputado. De esa forma se daría oportunidad a la gran mayoría para expresar su opinión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe acuerdo, señor Diputado.
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud Pública.
El señor JIMENEZ (Ministro de Salud Pública).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Honorables Diputados, la buena salud es parte de una gran tarea para cualquier Gobierno; ésta se funda en la responsabilidad social, la cual, a su vez, depende de la responsabilidad del individuo y de la familia.
Los sistemas de salud en Chile son mixtos, públicos y privados, con predominio del primero. Todos los gobiernos, en los últimos decenios, han mantenido este esquema, y los resultados globales son extraordinariamente favorables. Sin embargo, la calidad de la atención médica del sector público se ha resentido notoriamente, como producto de la disminución global del gasto a cifras muy significativas.
El sector público de salud fue, ante la crisis económica de inicios de los 80, una de las variables del ajuste para la disminución del gasto dentro del sector. Y dentro del Gobierno fue el que afectó particularmente a las remuneraciones y a la inversión del sector salud, cuyos montos fueron particularmente disminuidos.
La severidad de este problema quedó en evidencia desde los inicios del gobierno democrático. Así, en mayo y junio de 1990, surgieron los primeros síntomas de agitación laboral en nuestro sector. Atento a este problema, el gobierno propuso y obtuvo del Parlamento la aprobación de una asignación compensatoria que fue aprobada a contar de septiembre de 1990 y que significó un anticipo y un aumento de los salarios. Sin embargo, quedó claro que no se había iniciado más que un proceso y que era preciso preparar un perfeccionamiento de esta iniciativa.
Intensas conversaciones con todos los gremios de trabajadores y profesionales, desde diciembre de 1990, fueron dando a nuestro Ministerio los elementos para una solución adecuada.
El país ha sido testigo de las dificultades que el Ministerio ha enfrentado en el manejo de este tema, producto del intenso deterioro de las condiciones de trabajo del personal, de la angustia propia de una situación desmejorada y de la falta de mecanismos reguladores para un proceso de negociación de esta naturaleza. Sin embargo, hoy es necesario agradecer a la Honorable Cámara su extraordinaria disposición y aporte en la discusión habida en las Comisiones. En ellas, muchos señores Diputados entregaron sustantivos aportes para el perfeccionamiento del texto inicial del proyecto que el Supremo Gobierno sometió a consideración de esta Corporación.
Como se ha expresado en los informes de las respectivas Comisiones, este proyecto de ley favorece al personal adscrito a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y al decreto ley N° 249, Escala Única de Sueldos. Cubre al personal auxiliar, administrativo, a los técnicos, a los profesionales y a los directivos; mejora remuneraciones y ubicaciones en la Escala única de Sueldos; absorbe parcialmente la asignación compensatoria contenida en la ley N° 19.005; beneficia a 53 mil funcionarios del sistema nacional de servicios de salud, de los cuales 13.087 son auxiliares; 8.264, administrativos; 21.516, técnicos -paramédicos, fundamentalmente; 8.134, profesionales no médicos, y 2.491, directivos.
Como han señalado los señores Diputados informantes, el proyecto considera tres etapas.
En la primera, hay una mejoría de grados, según los escalafones y plantas de distinta naturaleza. En ella se considera el aumento de un grado para los profesionales y entra en operación con fecha retroactiva, a contar del 1 de agosto de 1991. En la segunda etapa los profesionales adquieren un segundo grado y queda establecido, en jimio de 1992, un piso en el grado 17 para los profesionales no médicos.
En la tercera etapa se procede al reencasillamiento y reestructuración de las plantas, hasta diciembre de 1992, para entrar en vigencia en 1993. Se establecen pisos y techos que significan una mejoría sustantiva respecto de los actualmente vigentes. De la ley 19.005, llamada de "asignación compensatoria", se retiene un ciento por ciento para todos los grados de las personas que reciben ingresos adicionales líquidos inferiores a 3.600 pesos.
Por otra parte, es preciso hacer notar que por este proyecto de ley se entregan dos facultades al Gobierno.
El inciso segundo del artículo 3° expresa claramente la primera, destinada a otorgar un segundo grado a los miembros de la planta directiva. Dicha facultad indica que no puede ser parejo el ascenso, puesto que, al ser opcional, impide que, dentro de la escala, algunos subalternos pasen a tener mayor graduación que los jefes de sus servicios.
La segunda facultad contenida en el artículo 4°, es para fijar plantas y reencasillar. Ella ha sido tradicionalmente usada por los gobiernos de la República para efectuar los procesos de reencasillamiento, que son extraordinariamente complejos, largos y fatigosos. Sesenta y dos mil funcionarios deben ser analizados en sus calificaciones y en sus condiciones de antigüedad para reubicarlos en las plantas, a fin de dotarlas de una estructura armónica y más bien piramidal, a diferencia de las actuales.
Igualmente, es preciso hacer notar que se entrega a los miembros del sistema nacional de servicios de salud la atención médica sin pago, garantía de la cual usufructuamos los funcionarios del antiguo Servicio Nacional de Salud y que constituye una tradición histórica que hoy se está recuperando. Es difícil calcular cuánto implica esta medida, pero en la actualidad se atiende sin cobro al personal de la salud, como un beneficio que se otorga mediante facultad de los directores de los servicios.
Un hecho importante también es la entrega de la titularidad para los funcionarios que ocupan cargos en calidad de interinos, que son 650 y que fundamentalmente son de la Quinta Región y de la Región Metropolitana. Este Ministerio ha recibido numerosísimas solicitudes de todos los partidos políticos, tanto del Gobierno como de la Oposición, de proceder a pasarlos a la titularidad ya que, indudablemente, la condición de interinos les crea una situación extraordinariamente inestable.
Los costos de este proyecto ya han sido enunciados y solamente voy a repetir las cifras globales.
La primera etapa tiene un costo de 4 mil 796 millones de pesos. Para 1991, en el efecto de agosto a diciembre de 2 mil millones. En la segunda, asciende a 2 mil 772 millones; y en la tercera, a 3 mil 607 millones.
Por otra parte, y habiendo recogido las indicaciones formuladas en la Comisión de Salud por distintos señores parlamentarios, se agregó a este proyecto una cantidad adicional de 770 millones de pesos, dejando el costo global efecto-año final, en la cifra de 12 mil millones de pesos.
Honorables Diputados, el Gobierno del Presidente Aylwin ha dado una especial prioridad a Salud, la que incluye la recuperación de los servicios públicos en todos sus niveles, y dentro de ellos, la cantidad de recursos que signifique entregar a su elemento más preciado -sus funcionarios-, una verdadera retribución por la noble función, devoción y vocación que entregan en su trabajo diario. Soy testigo de ello por haber sido funcionario de dicho sector por más de treinta años.
Por lo tanto, solicito a la Honorable Cámara la aprobación de este proyecto, cuyo objetivo central es hacer justicia a estos esforzados y meritorios funcionarios del sector público.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.
La señora RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, el personal que trabaja en el sector público de la Salud ha sido históricamente mal remunerado y desnivelado con respecto al resto de la Administración Pública. Esta situación se agudizó durante el régimen anterior, el que, al no utilizar las herramientas legales pertinentes, dejó de efectuar, en su oportunidad, las adecuaciones de los escalafones existentes.
Este proyecto, entonces, pretende corregir esta situación de fuerte injusticia, nivelando sus ingresos respecto de los demás funcionarios públicos, de modo de evitar, además, que el personal del sistema público se pase al área privada.
Para nadie es un misterio la destrucción creciente que se fue produciendo, en el pasado, en el sistema de salud; tampoco nadie puede desconocer que nuestro sistema tenía una característica esencialmente social que buscaba alcanzar un mejor servicio para todos los chilenos.
Este sistema fue atomizado y desarticulado por propósitos y objetivos mercantilistas que buscaban solamente el buen negocio; ajenos y contrarios a los principios de la salud colectiva. El plan fue concebido para' instrumentalizar los servicios de Salud en beneficio de un mercado lucrativo. Nuestro prestigioso Servicio Nacional de Salud se constituye en un obstáculo para la política económica de la dictadura; por lo tanto, es así como la primera reducción del gasto público se hace vía Salud, buscando mecanismos legales que van imposibilitando su trabajo efectivo y solidario.
Revisemos estos hechos que se gestan desde los inicios del gobierno militar.
En virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 1, del 11 de septiembre de 1973, se dictó el decreto ley N° 249, de 1974, de la Junta de Gobierno, que fijó la escala de sueldos para el personal de la Administración Pública, y el personal de Salud aumentó su jomada de trabajo de 33 a 44 horas, percibiendo las mismas remuneraciones que tenía.
Con la dictación de la ley N° 18.469, los funcionarios del sector pierden sus derechos de atención gratuita de salud; con la ley N° 15.076, se logra que los médicos del sector público pierdan hasta en un 87 por ciento su poder adquisitivo, desde 1982 hasta el día de hoy. Con la ley N° 18.834, que readecua las plantas, limitaron el desarrollo de la carrera funcionaría y desnivelaron los grados con respecto al resto de la Administración Pública.
En 1990, con el decreto ley N° 3.063, se inicia la atención municipalizada, pasando el personal de planta de la atención primaria pública, a depender de la administración de un alcalde designado. Los trabajadores del sector pierden las posibilidades de desarrollo de su carrera funcionaría, el feriado legal progresivo, la estabilidad laboral y la situación jurídica del funcionario público.
Paralelamente a todos estos hechos que van buscando desmantelar y debilitar al sector público, se cambia la estructura económica del sistema, aumentando en un 80 por ciento el aporte de los usuarios, reduciendo drásticamente el aporte fiscal y liberando al empleador del aporte.
Todos estos cambios generan que la calidad de los servicios dependa casi exclusivamente de la capacidad de pago de los pacientes. De allí la imagen de un sector público ineficaz y deteriorado, versus un sector privado en desarrollo.
La cantidad de pensiones, el tipo de servicio, los avances tecnológicos y las remuneraciones del personal dependen del bolsillo de cada paciente. Y como existen variados niveles de ingresos, obviamente existirá diferencia en los servicios prestados y en las remuneraciones de los trabajadores. Se pierde el concepto de solidaridad y de redistribución.
Todo esto se traduce en remuneraciones miserables, en abandono del personal de los servicios hospitalarios, pérdida de garantías en su carrera funcionaría y, a la vez, en un creciente deterioro de la formación del personal del sector, en el acceso al sistema de becas, especialización, docencia, preparación de especialidades técnicas y de servicio. Esto genera una labor hospitalaria basada en una gran frustración de la vocación del servicio y del trabajo médico en equipo. Hoy día, el valor de la formación ya no está en los hospitales, sino en las clínicas privadas.
Hoy estamos discutiendo este proyecto la presencia de algunos trabajadores del sector en las tribunas de esta Sala. Una condición muy distinta a lo realizado en el Gobierno anterior, en que se impuso la violencia económica por sobre los intereses y las opiniones de las personas.
Este proyecto, que se plantea en tres etapas, de modo de ir tendiendo a una real nivelación del sector, que inicia el proceso con un aumento de grado hasta la generación de adecuadas plantas para garantizar el desarrollo de la carrera funcionaría, a la vez que permite recuperar el derecho perdido de la gratuidad para la atención médico dental de los funcionarios activos y pasivos y de sus cargas familiares, ha puesto en el tapete público un tema absolutamente postergado, con gran controversia, movilizaciones, acuerdos y desacuerdos; pero aquí se deben reconocer y aclarar ciertos puntos:
Primero. Ni las movilizaciones, ni el paro, ni las controversias se pueden utilizar mañosamente, diciendo que el sector ahora está en crisis. Todos estos hechos han logrado revelar la crisis gestada en los años anteriores.
Segundo. La democracia conquistada por todos los chilenos -a pesar de quienes aún festejan su destrucción-, nos ha permitido debatir el tema a todos los involucrados, en un proceso de creciente participación.
El Parlamento hizo efectiva esta participación escuchando a todos los colegios profesionales, a la Fenats y a todas las agrupaciones de trabajadores del sector. Esta participación debió abrirse desde la gestación misma del proyecto por parte del Ejecutivo, un hecho que esperamos que, a futuro, se corrija por parte del Ministerio de Salud.
Asimismo, las organizaciones necesitan aprender a influir cada vez más eficazmente, dejando atrás las amenazas, que son sistemas propios de otra época.
A esta misma hora, los dirigentes nacionales de la Fenats están siendo requeridos; una situación lamentable que podría haberse evitado.
Sin embargo, no podemos desconocer que el trabajo legislativo, abierto y transparente, sumado a la voluntad del Gobierno y al esfuerzo de los trabajadores, permitieron mejorar el proyecto, aumentando su presupuesto en 700 millones de pesos.
Hoy día, algunos sectores opositores, en forma descarada, asumen la defensa de los trabajadores del sector, exigiendo al Gobierno soluciones inmediatas para problemas que ellos avalaron durante 17 años.
Si actualmente se desea traspasar algunos beneficios de este proyecto, por ejemplo, a los trabajadores municipalizados del sector ¿por qué no concederles todos sus beneficios y traspasarlos a todos al sector público, tal como son sus aspiraciones?
-Aplausos en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hago presente al público presente en las tribunas que, por Reglamento, está estrictamente prohibido realizar manifestaciones.
En consecuencia les ruego guardar el orden correspondiente, para los efectos de que esta sesión pueda desarrollarse normalmente.
Puede continuar, señora Diputada.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Gracias señor Presidente.
Si hoy en día se exige un mayor aporte del Estado, ¿por qué no se exige que también el empleador aporte en el financiamiento? ¿Por qué no se exige que los sistemas privados -dada su gran rentabilidad- efectúen un aporté al sector público, que debe atender al 80 por ciento de la población y, además, subsidiar prestaciones no asumidas por las Isapres, como es el caso de la preexistencia de los ancianos, de las licencias maternales? ¿Por qué no se termina con la aberración de que el presupuesto de Defensa sea cuatro veces el de Salud? Si el interés por el sector Salud es real, entonces realicemos los cambios que verdaderamente se requieren.
Pero no nos confundamos. Para nadie es un misterio que tanto el aumento de grado, como el porcentaje del bono compensatorio que reciben algunos trabajadores, de 3 mil 600 pesos de beneficio mínimo, no resuelven el problema del sector ni de los trabajadores afectados. Este es el inicio de un proceso que debe apuntar, no sólo al aumento de las remuneraciones, sino a la generación de un sistema de salud que frene el desmantelamiento del sector público y genere un servicio eficaz y digno, y a la vez, condiciones de trabajo justas para todos.
Esperamos que el Ejecutivo envíe cuanto antes los proyectos que se requieren para hacer efectivo esto con relación a los médicos, los trabajadores de la salud municipalizada, a la modificación de la ley de Isapres y del sistema Fonasa; al Estatuto del Trabajador de la Salud y al aumento del presupuesto.
La salud de los chilenos y de quienes trabajan para ella no pueden considerarse productos que se transan en el mercado. Esto ya está siendo comprobado.
Estos proyectos deberán ser orientados, no por las mágicas leyes de la oferta y la demanda, sino por los valores de verdadera participación, solidaridad, equidad y justicia.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Gracias, señor Presidente.
Desgraciadamente, hoy he comprobado que la Diputada señora Rodríguez tiene un lenguaje cuando habla en la Sala, y otro, cuando lo hace en la Comisión de Salud.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito una interrupción al Diputado Bayo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Diputado señor Bayo, la Diputada señora Laura Rodríguez le solicita una interrupción.
El señor BAYO.-
Con mucho gusto, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rodríguez, por la vía de la interrupción.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, por su intermedio, deseo destacar que, así como su rol, en esta sesión es no participar de ninguna de las posturas que se están debatiendo; a menos que usted baje de ese sillón, ese mismo rol-he mantenido como Presidenta de la Comisión de Salud. Pero, en este momento, estoy asumiendo mis atribuciones, que son representar lo que siente la gente.
De modo que creo haber actuado coherentemente, porque he escuchado todos los argumentos del Diputado señor Bayo en la Comisión, los cuales han quedado anotados en el informe. Como corresponde, en la Comisión he dado la palabra a quien me la ha pedido. Pero en este momento solicité la palabra para plantear mis puntos de vista.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, pensaba que la Diputada señora Laura Rodríguez iniciaría su intervención, defendiendo la acción que a ella y a todos los parlamentarios de diferentes bancadas les correspondió en la Comisión de Salud, que precisamente ella preside. No estoy cuestionando la forma excelente en que ella ha manejado la situación, desde el punto de vista administrativo, sino el lenguaje diferente ahora utilizado. Uno es mucho más honesto cuando tiene el mismo lenguaje en público que en privado. Por ello, en representación de la bancada de Renovación Nacional, deseo iniciar mi intervención reiterando, una vez más, lo que ha sido nuestra actitud permanente, al considerar el tema de la salud como un área de neutralidad política.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Bayo, el Diputado señor Muñoz Barra le solicita una interrupción.
El señor BAYO.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, conociendo desde hace muchos años a mi estimado y querido colega, doctor Bayo; conociendo su corrección y caballerosidad, es conveniente insinuarle que en la pasión muy sincera que él tiene por un tema que domina, seleccione algunos conceptos, porque como hombre, como varón, no puedo aceptar que se estén deslizando algunas imputaciones que perjudican a una distinguida mujer chilena y a una brillante parlamentaria.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, realmente desearía no ser interrumpido nuevamente, ya que mi ánimo no ha sido jamás ofender a la Diputada señora Rodríguez. Si así ha sido, le pido disculpas. Usaba el término honestidad con relación a mi persona y no con relación a la de ella.
En representación -reitero- de esta bancada, queremos, una vez más, decir públicamente que el tema de la salud debe ser tratado como el de un área de neutralidad política. Por ello, deseamos colocamos por encima de banderías partidistas, y sin ideologismos de por medio, buscar la solución más adecuada a los serios problemas del sector siempre más postergado de la administración pública.
Consecuentes con lo anterior, no podemos hacer otra cosa que lamentar la actitud de algunos dirigentes de la Federación de Trabajadores de la Salud, que han instrumentalizado el tema, tratando de obtener dividendos políticos más que gremiales, empleando estrategias y conductas confrontacionales, obsoletas en un mundo que le dio las espaldas a la dictadura del proletariado y que hoy busca en el diálogo, en el entendimiento, en el intercambio de las ideas, la solución a los problemas de trabajadores y de empleadores, sin transformarlos en enemigos, como antaño se planteaba.
Parece que algunos -incluso parlamentarios- aún no saben de la caída del muro de Berlín y de la desaparición de las ideas totalitarias marxistas, que hoy deben guardarse en el baúl de los recuerdos, porque allí es donde deben estar.
Por lo mismo, rechazamos categóricamente las amenazas proferidas irresponsablemente por esos mismos dirigentes al considerar que con su presencia en las tribunas, condicionaría nuestra actitud como legisladores; las rechazamos porque nuestra acción como legisladores va dirigida no a los malos dirigentes, cuya división es de conocimiento público y que se materializó especialmente en el mismo seno de la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara. Nuestra acción va dirigida a los 60 mil funcionarios del sector público que constituyen el principal recurso, el gran capital del área encargada de cuidar la salud de los chilenos.
Hablamos con propiedad por haber pertenecido a este sector por cerca de treinta años; lo conocemos bien; sabemos que sus profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, extendidos a lo largo de todo Chile, son los que mantienen vivo a este sector; vital, en el sentido amplio de la palabra.
Se confió mucho en este proyecto de reajuste del sector salud, entre otras cosas, porque las expectativas creadas en un pasado reciente fueron derivadas de promesas explícitas, que hoy no se ven confirmadas. La iniciativa que se analiza en estos momentos no ha cumplido con estas expectativas, y ninguno de los estamentos invitados por nosotros al seno de la Comisión ha demostrado su satisfacción por el trato en dicha iniciativa.
Sabemos que la situación de desmedro del sector no es nueva. En Chile, durante todos los gobiernos, ha habido movimientos similares a los que hoy presenciamos, los que también se repiten en muchos países.
Vemos aquí la influencia negativa del pasado, cuando las características del
mercado de trabajo de este sector correspondían a lo que la teoría económica define como monopsónica, porque existe un único empleador, con poder para fijar unilateralmente las reglas, que regula el nivel de remuneraciones y las condiciones de trabajo. Esa era la consecuencia de un servicio de salud único que, desgraciadamente, gravita en el presente y que hoy nos tienen preocupados a todos los chilenos.
Reconocemos el inmenso aporte que hizo el Servicio Nacional de Salud en su época, pero fue sobrepasado por las demandas crecientes y por la tecnología, que lo dejaron obsoleto.
Podría polemizar con la Diputada señora Laura Rodríguez cuando quiera sobre la materia, pero ese no es el tema que hoy nos preocupa.
La participación creciente del sector privado puede ser una solución a este viejo problema, derivado de criterios estatizantes ya obsoletos. Sin embargo, los trabajadores de la salud han sido tradicionalmente opositores a cualquier iniciativa en este sentido, sin considerar que su actitud está perpetuando las condiciones de que el Estado les pague bajos sueldos y les proporcione precarias condiciones de trabajo.
De este proyecto rescatamos el hecho de representar el inicio de un proceso que tiende a solucionar el problema de remuneraciones del sector en un futuro mediato, pero lamentamos la gradualidad con que se plantean las soluciones.
Renovación Nacional estima que es un proyecto insuficiente, que no soluciona realmente el problema de los salarios crónicamente deteriorados de los funcionarios. Considera que establece dispersiones muy amplias, sin focalizar el mayor gasto en las rentas más bajas. Esto ha sido nuestra preocupación especial, y las auxiliares paramédicos de todo Chile, con cuyas dirigentas regionales nos hemos reunido, son testigo de ello, y su materialización consta en las actas de la Comisión de Salud.
Renovación Nacional lamenta que el proyecto no incluya a los funcionarios afectos a la ley Ne 15.076, los que también requieren de medidas urgentes que modifiquen su deteriorada remuneración actual. Confiamos en que el proyecto pertinente, orientado hacia este importante estamento, ingrese a la Cámara a la mayor brevedad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede hacer uso del tiempo del segundo.
El señor BAYO.-
Gracias, señor Presidente.
Renovación Nacional lamenta profundamente la lentitud con que el Ministerio del ramo ha enfrentado la solución de problemas que eran previsibles desde los inicios de este Gobierno; pero también sabemos que esta Cartera ha sido sobrepasada, porque la solución depende del Ministerio de Hacienda.
Es indudable que los cambios en las calificaciones de las urgencias iniciales dispuestas por el Ejecutivo han permitido la participación de los actores involucrados en la discusión correspondiente en el Poder Legislativo. Esto es lo que deseo destacar. Y en esta parte, realmente, compartimos el criterio de la Diputada señora Laura Rodríguez, porque es aquí, en la expresión máxima de un régimen democrático, en el cual se ha mejorado sustancialmente el proyecto inicial del Ejecutivo. Ha sido en el seno de la Comisión de Salud, sin divisiones políticas de ninguna especie, donde hemos logrado que el Ejecutivo haga suyas indicaciones nuestras que confirman el mejoramiento observado.
Queremos destacar el papel que en esta materia le ha correspondido a nuestra Corporación, demostrando que los más grandes avances en las negociaciones, cuando nos vemos enfrentados a conflictos como los vividos recientemente, se producen bajo este alero.
La solución de los problemas de los funcionarios del sector pasa por un tratamiento racional, equilibrado, justo, sin el apasionamiento de las posiciones politizadas y alejado del logro de intereses subalternos.
Por ello, no me referiré a expresiones desusadas, extemporáneas y demagógicas, escuchadas recientemente, que demuestran un escaso conocimiento del sector.
Para los 60 mil funcionarios del sector, en esta Cámara se ha conseguido lo que negociaciones confrontacionales hechas fuera de ella no habían logrado.
Que este ejemplo sirva para que ningún poder del Estado, ningún grupo político, gremial, sindical, olvide que es aquí donde su participación puede materializarse en forma más efectiva. Así, estaremos prestigiando este poder del Estado.
Por ello, a pesar de la desafortunada gestión de algunos dirigentes de la Federación, votaremos pensando en la justicia y en la dignidad de las demandas de los trabajadores de la Salud, y lo haremos positivamente, reponiendo algunas indicaciones rechazadas en las etapas previas, como aquella entregada a la Mesa y que dice relación con una modificación al artículo 32 antiguo, actualmente artículo 4Q, después de la modificación hecha por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, me llama la atención que los colegas de la Derecha, de la Oposición, haciendo uso de un derecho legítimo y respetable que ofrece el sistema democrático, que nosotros recuperamos y que otros votaron por que así no fuera, van señalando, sistemática y permanentemente, que todos los éxitos que se van obteniendo en los diferentes campos emergen producto de una concepción generosa o profunda de ellos.
Pienso que ha llegado el momento en esta Cámara, con el absoluto respeto a que nos obligan nuestros altos cargos, de ir desvirtuando esta metodología, porque ello no es correcto. El país tiene que saber que, muchas veces, el Gobierno tiene que enfrentar la humillación de variar aspectos sustanciales de sus proyectos en la negociación que se produce en el Senado de la República, donde aún impera la dictadura, por la vía de los Senadores designados, que cambia la representatividad mayoritaria que el pueblo, en un momento dado, le entregó a esta combinación de Gobierno.
Cuando este Gobierno subió el sueldo de los trabajadores a 33 mil pesos, la Derecha recorrió el país, diciendo que era muy poco y que deberían ser 50 mil pesos, olvidándose que ellos, durante los 17 años que gobernaron, solamente pagaron un sueldo de 18 mil pesos a los trabajadores, que este Gobierno, en dieciséis meses, ha duplicado.
Cuando mi Honorable y estimado colega señor Bayo señala la gravedad, la tragedia de quienes se desenvuelven en esta delicada función de la Salud, que está establecido en la Constitución como un deber de todo Estado, que el proyecto es insuficiente, se olvida que también fue hombre importante de la salud ministerial en el gobierno pasado, que el grado menor de la salud recibía 27 mil pesos y que, en 16 meses, el mismo grado, por bonificación e IPC está ahora en cerca de los 50 mil pesos.
Sabemos que aún es muy poco, pero vamos caminando en la búsqueda de los recursos, como aquellos que se entregaron en un momento dado a los grupos económicos, los que hoy día se dan el lujo de decir que antes de 25 años no pagarán, la deuda con el Banco Central ni con los chilenos y, mientras tanto, asfixian y ejecutan a los pequeños y medianos empresarios o a quienes compraron una casa por medio de un sistema de crédito. De tal manera que es bueno plantear las cosas con respeto, pero con claridad.
Mi intervención tiene por objeto aclarar una situación que se produjo con el señor Ministro de Salud -a quien respeto y valoro por sus esfuerzos a raíz de un artículo que escribí en un diario nacional, donde planteaba que como parlamentario estaba con la Fenats.
El me consultó, en una nota muy respetuosa, si yo continuaría con la Fenats después de analizar los conceptos vertidos por su presidente, amenazando tomarse La Moneda.
Rechazo categóricamente esas expresiones, pero, aun cuando las hubiera conocido, seguiría sosteniendo que apoyo a la Fenats, porque no solamente estoy por resolver sus problemas económicos, sino por la solución integral del proceso de la salud en Chile, destruido por la oferta y la demanda durante los 17 años pasados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BAYO.-
Pido una interrupción.
El señor VALCARCE.-
¡No se puede hablar así!
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Hoy día la salud es un producto de consumo. Los colegas se ponen nerviosos, porque no quieren reconocer que sólo quien tiene dinero puede acceder al scanner o a los instrumentos modernos de la medicina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero terminar la idea, señor Presidente.
El señor BAYO.-
¡Yo le concedí una interrupción!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Los Diputados señores Bayo y Alessandri le solicitan una interrupción.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Por cuánto tiempo es la del colega Bayo, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy breve; sólo va a hacer una observación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Si es breve, con el mayor agrado se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Me demoré un poco en comprobar que mi amigo el Diputado Roberto Muñoz Barra seguía siendo caballero, porque durante unos segundos estuvo dudando en otorgarme una interrupción que yo le concedí gustosamente con anterioridad.
Quiero hacer presente que sus alusiones al sector demuestran que no lo conoce desde dentro. De hecho, en este momento está usando cifras discrepantes. En una parte de su intervención se refirió a sueldos del pasado de 27 mil pesos y en otra, de 16 mil pesos, en el mismo Gobierno. También atribuye la responsabilidad de la actual crisis del sector salud sólo al Gobierno militar, lo cual no es efectivo. Si lo está asegurando, significa una desinformación absoluta, que rechazo tajantemente.
En mi opinión, el uso de las palabras debe ser adecuado. Aquí le he escuchado a un profesor de la República algunas aseveraciones que no corresponden a la verdad de los hechos.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, después de esta interrupción, quiero recordar respetuosamente a mi estimado colega que en el sistema que él avaló hubo empleo mínimo para desempeñarse en el trabajo de la salud, con sueldos de 3 mil pesos, en algunos casos.
Eso es, simplemente, para hacer algún recuerdo.
El señor PALESTRO.-
¡Eran peores!.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Planteo mi apoyo a la Fenats, porque tenemos un gran reto por delante, como es superar la tragedia que ha quedado en ese sector.
En 1973, se atendieron 10 millones de consultas en las policlínicas de los hospitales chilenos, y en el año 1989, 20 millones de consultas, con el mismo personal médico, porque no se aumentaron las horas médicas, lo que determinó que estos esforzados profesionales, entre ellos los paramédicos, no contaran con más de 6 ó 7 minutos para atender a cada enfermo.
De modo que, aclarada esta situación, deseo decirle al señor Ministro de Salud -lamento que no se encuentre en este instante en la Sala- que como parlamentario socialdemócrata estoy preocupado por el mejoramiento de las remuneraciones de los trabajadores de la salud, y que deseo fervientemente que se mejore este sistema para terminar con el vía crucis, con el dolor que observamos en la gente que de los lejanos campos, en medio del barro o bajo la lluvia, con fiebre y enfermos, deben llegar a las 4 de la madrugada a los hospitales para conseguir una ficha de atención.
Queremos terminar con un pasado que nos dejaron -y estoy cierto que este Gobierno va a cumplir-, para que las interconsultas no se demoren un año entre un hospital N° 4 y un hospital N° 1. Sobre ese punto puede explayarse mucho más el doctor y estimado amigo Bayo, quien tuvo responsabilidades en este campo.
Antes de terminar mi intervención, le concedo una interrupción a mi estimado y antiguo colega Mario Palestro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Tal como se ha dicho; los gremios que han estado marginados de sus legítimos derechos son los de salud y del magisterio. Son los dos grandes sectores de la vida nacional permanentemente olvidados, replegados, silenciados, con sueldos de hambre, miserables.
He estado en contacto con el gremio de la salud durante muchos años, cuando la democracia funcionaba en Santiago y todavía al señor Merino y al señor Pinochet no se le había ocurrido mandamos a provincia. Era una época en que podíamos tomar contacto permanente y directo con los gremios allá en Santiago, y ellos no tenían que gastar su escaso dinero para financiar el viaje a Valparaíso. Por lo tanto, conozco plenamente a este gremio esforzado y responsable. En mi comuna, siempre mantuve una relación permanente con la gente de los Hospitales Barros Luco, González Cortés, de otros hospitales del sector y de los consultorios comunales. He comprobado la profunda responsabilidad de esta gran masa de trabajadores mal pagados, esforzados y entregados íntegramente al servicio del resto de la comunidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo del primer discurso del Diputado señor Muñoz Barra.
Su Señoría puede seguir haciendo uso de la palabra con cargo al tiempo del segundo discurso del señor Muñoz Barra.
El señor PALESTRO.-
Me habría gustado que se encontrara en la Sala el Ministro. En días pasados, fui a retirar el cadáver de un vecino amigo que estaba internado en el sanatorio San José de Maipo, donde van a curarse los enfermos del pulmón. En verdad, las condiciones en que trabajan esos servidores, esos compañeros, son vergonzosas y miserables, y los enfermos del pulmón están allí prácticamente esperando la muerte.
Un viejo empleado, al que conocí en otras épocas y que todavía se encuentra en ese sanatorio, me decía que hacía 40 años que trabajaba en el Servicio Nacional de Salud, en ese Sanatorio, y que percibía la suma de 25 mil pesos mensuales.
Después, fuimos a buscar una supuesta morgue o Instituto Médico Legal del Sanatorio -eso golpea e impacta- ubicado en el plano del pueblo. Allí los cadáveres estaban prácticamente botados en el suelo; no había nada que dignificara a los muertos; no existía ninguna condición de higiene, y los funcionarios estaban trabajando en las peores condiciones físicas y económicas, porque nadie se acuerda que en el Cajón del Maipo también existe un sanatorio para tuberculosos.
Ahora se escuchan las palabras de algunos personeros que fueron arrenquines de la dictadura, que nunca alzaron la voz para acudir en defensa del personal de la salud, sino que, muchas veces, o los echaron o permitieron la represión más violenta en contra de estos compañeros. Si hay un gremio responsable y respetable, entregado por completo al servicio de la comunidad, es precisamente éste, al que jamás se le ha hecho justicia.
Ahora mismo, este proyecto destina cerca de 400 millones de pesos para hacerles justicia, por lo menos dentro de lo que es posible y que no hizo la dictadura, en que prácticamente nadie se preocupó de ellos. Si estamos aquí para solucionar definitivamente el problema de la salud, creo que el Gobierno debe aceptar el planteamiento de la Fenats para evitar futuros paros que los trabajadores no quieren, porque reclaman lo que legítimamente les corresponde.
Tampoco es cierto que se esté politizando el gremio. Los trabajadores eligieron a sus dirigentes para que pidan, exijan y logren lo que les pertenece. Eso es lo que ha hecho la actual directiva de la Fenats. Es el mismo caso de las municipalidades, en que nadie ha politizado. Los únicos que hacemos política somos los hombres de Izquierda, pero sabemos que la Derecha también la hizo, y sin competencia, porque la dictadura los protegía.
Por estas razones, pido al Gobierno que entregue estos dineros, de tan poca monta, que faltan para dar satisfacción a este gremio; que haga los sacrificios necesarios para cumplir .con esta petición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor PALESTRO -
Voy a terminar, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, porque una interrupción no es una intervención.
El señor PALESTRO.-
En vista de que no se ha acogido esta solicitud, hecha legítima y responsablemente por la directiva y los trabajadores de Fenats, voy a votar en contra de este artículo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité de Renovación Nacional ha pedido la suspensión de la sesión.
Se suspende por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión a las 16:13 horas y se reanudó a las 16:14.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, prácticamente un mes después de haber ingresado a tramitación el proyecto de mejoramiento de remuneraciones del sector salud, esta Honorable Cámara lo somete a votación.
Ha debido transcurrir un mes, dos huelgas convocadas por la Fenats, la amenaza de un paro permanente, el retiro y la renovación de las urgencias de este proyecto de ley, para que se le introdujeran importantes modificaciones al proyecto original.
Es indudable que se trata de una iniciativa, por utilizar un término de salud, con fórceps. El Gobierno otorgó mayores recursos, más por las presión que por el real convencimiento que nos pudo dar, como parlamentarios, de que carecía de los recursos para efectuar los mejoramientos de las remuneraciones que el personal del sector de la salud reclamaba. Esto sienta un precedente negativo. Queda la duda sobre la verdadera capacidad de la Administracón del Estado para dar o no conceder más recursos.
¿Qué sucedería si enfrentáramos un paro indefinido? ¿Estaría dispuesto el Gobierno, nuevamente, a entregar más recursos, cuando desde que se inicio la tramitación del primer proyecto señaló que era todo lo que tenía; sin embargo, después de los paros, aparecieron 770 millones de pesos más? Cuando buscamos mejorar el nivel de remuneraciones de los trabajadores del sector salud, obviamente, queremos que su resultado sea producto del diálogo y no de la presión, de la participación -que los trabajadores expresaron no tener- y de un proyecto de ley que envíe el Gobierno para debatirlo seriamente.
Nuestras críticas no nacen de la comparación entre la actual situación de salud con la que hubo en el gobierno anterior, sino de las expectativas de solución que el programa de gobierno de la Concertación ofreció durante su campaña presidencial. Sin duda, ante promesas incumplidas o soluciones insuficientes, surge el reclamo.
¡Qué no se venga a argumentar que la composición del Honorable Senado o que los Senadores designados son una traba para la aprobación de estas iniciativas! No hay precedente de que un proyecto de ley, con un contenido de carácter social para las personas que trabajan en la administración pública, haya sido rechazado por la Cámara Alta. Es más. Les consta a todos que, por esa razón el Honorable Senado -y muchos de sus Senadores designados- aprobó la reforma tributaria. No engañemos ni mal informemos a la opinión pública de lo que son las propias responsabilidades, endosándoselas a un sistema o a la otra Cámara de este Congreso.
Es justo nivelar las remuneraciones del personal que labora en el sector público de la salud con la del resto de los funcionarios civiles del Estado. Actualmente, esos empleados están en una situación deteriorada, la que se refleja por su ubicación en los grados inferiores de la Escala única de Sueldos.
El problema de las bajas remuneraciones del sector salud se arrastra desde hace mucho tiempo. Se explica, en medida importante, por la estructura del mercado de trabajo del sector, que se inserta en los llamados monopsonios, es decir, aquellos donde existe un gran y principal empleador, con poder para regular el nivel de remuneraciones y las condiciones de trabajo, como es el Estado, que constituye el empleador más importante del sector salud, en una relación de casi nueve a uno respecto del sector privado; sin duda, su capacidad para establecer los términos de la relación laboral es casi absoluta. Por eso, el Estado ha sido presionado en la tramitación de este proyecto de mejoramiento de remuneraciones.
La apertura a la participación del sector privado en la salud a través de las Isapres, ha significado una incipiente liberalización del mercado de trabajo en el sector, cuyos alcances, sin embargo, son muy limitados si se considera la magnitud del problema. Ello nos obliga, entonces, a los legisladores, al Gobierno y a los organismos gremiales y profesionales, a enfrentar el imperativo de permitir y promover una participación mayor del sector privado en el área, si realmente queremos elevar la capacidad económica sectorial y mejorar sus remuneraciones en términos sostenidos.
Para dimensionar el alcance de este proyecto y el impacto presupuestario de futuros reajustes de remuneraciones al sector público, debe tenerse presente que los 53.500 trabajadores beneficiados con este aumento de grado representan el 46 por ciento de los empleados públicos.
El tema de la salud, obviamente, no ha estado ausente en la historia de este Parlamento. En la sesión de la Honorable Cámara de Diputados del 10 de noviembre de 1971, es decir, hace casi veinte años, en la que se analizaba la situación del Servicio Nacional de Salud, uno de sus parlamentarios señalaba:“ Buena parte de la culpa les cabe también a los Gobiernos anteriores, y especialmente al último". En esa misma sesión, se aprobaba crear, por 47 votos de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional, contara 12 votos de la Unidad Popular, una Comisión Especial Investigadora, para conocer de las denuncias contra el Servicio Nacional de Salud, por “la mala atención al público" entre otra numerosas deficiencias.
¿Cuál fue el resultado de esta investigación de la Honorable Cámara de Diputados? Los resultados de esta investigación, practicada en 52 hospitales de Chile, fueron penosos: mala atención a los beneficiarios, fallas de saneamiento ambiental, déficit enorme en la cantidad de camas, carencia de equipos e instalaciones, omisión de labores de protección y fomento de la salud, carencia de profesionales en todos los niveles de prestación de servicios, deshumanización de éstos, cifras de morbilidad y mortalidad entre las más altas del continente e incluso del mundo, en ciertos casos. Era la época, Honorables Diputados, de los apósitos de toallas de papel, a falta de gasa.
A la fecha de esas conclusiones, el país había sido administrado durante seis años por la Democracia Cristiana, con amplia mayoría en el Congreso, y dos años por la Unidad Popular. En total, ocho años de políticas inadecuadas en salud.
En la Comisión, en el primer trámite de este proyecto de ley, la Unión Demócrata Independiente lo rechazó. Entre otras cosas, porque considerábamos que no nivelaba las remuneraciones del personal de la salud con el resto de la Administración Pública, que era el objetivo principal que aducía perseguir; no efectuaba incrementos reales en sus exiguos sueldos, especialmente a los de los grados más bajos ni los distribuía en forma equitativa; omitía a una gran cantidad de profesionales y se hacían odiosas discriminaciones entre ellos; porque los porcentajes de asimilación a la bonificación compensatoria de la ley N° 19.005 eran muy bajos; y porque los auxiliares paramédicos quedaban en situación desmedrada respecto de la planta de administración, cuyo tope es el grado 14, y el de auxiliar paramédico es el 18, en circunstancias de que poseen más de 1.500 horas de formación profesional. También votamos en contra, en esa ocasión, porque no teníamos aún respuesta del Supremo Gobierno sobre la última propuesta que hizo la Fenats, para cambiar la bonificación compensatoria por una nueva modificación en los grados y porque no conocíamos la opinión del Ministerio de Hacienda respecto de la proposición, que el Diputado señor Palestra ha señalado, de los 450 millones de pesos.
En ese voto negativo, en esa oportunidad, sentíamos que interpretábamos a un sector de trabajadores que habían concurrido a nuestra sede partidaria y a esta Cámara para planteamos su posición.
Por ello, estimábamos que no podía aprobarse un proyecto inadecuado en relación con lo que el sector clamaba que debía hacerse en su beneficio.
Los integrantes de la Comisión de Salud le hicimos ver al Supremo Gobierno estas situaciones y sugerimos una serie de indicaciones que, en buena parte y afortunadamente, fueron recogidas en forma parcial, mejorando el proyecto inicial contenido en el Mensaje del Ejecutivo, que garantiza a todos los funcionarios, con estos nuevos recursos ascedentes a 770 millones de pesos, un incremento de su remuneración bruta, según se nos ha señalado, de a lo menos 3.650 pesos.
Aspirábamos a más. El Gobierno ha expresado que no es posible. También lo dijo en un comienzo. Por eso, por su intermedio, solicito al señor Ministro de Salud que nos señale ¿qué garantía tiene el sector de que no ocurrirá lo que sucedió el año pasado, cuando se destinó al sector salud para 1991, respecto del año 1990, el 6.5 por ciento menos?. ¿Qué garantía tenemos de que no quedarán 6 mil millones de pesos en caja como el año pasado? ¿Qué seguridad existe de que efectivamente no se cuenta con mayores recursos para mejorar la situación de los funcionarios de la salud? ¿Cuáles son los otros proyectos que financiará el Gobierno? ¿Qué garantía tenemos de que se están invirtiendo adecuadamente los recursos del sector salud? ¿Cómo van los flujos de caja en la distribución de las distintas partidas para el presente año? ¿Hay economías que impliquen un mejoramiento? Además, legítimamente podemos plantear que, si como producto de dos paros, se dispuso de 770 millones de pesos más, ¿no existirán por concepto de alguna economía, 450 millones más, con lo cuales satisfacer en mejor forma las necesidades económicas de esos trabajadores?
Queda pendiente la situación de los médicos, quienes ayer votaron en contra de la proposición del Ministerio de Salud. Espera el sector municipalizado; habrá que aplicar los reajustes necesarios a las facturaciones promedios mensuales, a fin de que los municipios entreguen los aumentos correspondientes.
Por último, estimamos que hay que tomar conciencia de los problemas de atención de salud. Las soluciones requieren de un abordaje múltiple, partiendo por el gasto de remuneraciones de los trabajadores. No es posible que ellos hagan todo el esfuerzo. Ya han sido suficientemente solidarios y no se puede seguir girando a costa de ellos.
En el futuro próximo, necesitamos disponer de un importante incremento de los recursos económico-financieros destinados a salud. Probablemente, dos o tres veces más del presupuesto actual, en un período no superior a los 5 años. Si la salud en Chile entra en el mismo espiral de costo que han sufrido los países que antes alcanzaron nuestros índices de expectativas de vida y las principales causas de muerte son las mismas de los países desarrollados, el presupuesto que aprobemos, aun multiplicado por dos o tres, continuará siendo insuficiente.
Lo anterior nos lleva a señalar que la salud en Chile y la situación de sus trabajadores requiere de cirugía mayor, para fortalecer, en la administración de los servicios de salud pública, algunos criterios de carácter empresarial, como por ejemplo, dar, a ciertos servicios, la forma de empresas autónomas del Estado. En tal sentido, celebramos, por estar en la dirección correcta, recientes declaraciones de las autoridades de la salud. Sin duda, con loables propósitos se ha querido satisfacer gratuitamente una demanda infinita, olvidando que los recursos son limitados y deben administrarse con eficiencia.
En tal sentido, consideramos que progresivamente debemos implementar un sistema de subsidios a la demanda de salud de las personas, más que proseguir por la vía de subsidiar la oferta de salud que, como he señalado, aun cuando fuera dos o tres veces más, sería insuficiente para solucionar las expectativas de la población y de los trabajadores que ahí laboran.
Sólo así, si tenemos Parlamento y Gobierno; organizaciones, la valentía, la decisión y la audacia de provocar cambios estructurales, sustanciales en el sistema de ofertas en la salud del país, podremos aspirar, a futuro, a mejores remuneraciones. En caso contrario, seguiremos en el letargo y en la mediocridad, que durante décadas ha caracterizado a la salud en Chile.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, al discutir este proyecto de ley, se han hecho alusiones a la actuación del Gobierno en estos meses. Al respecto, es importante destacar en este momento lo que ha hecho y cómo se proyecta hacia el futuro.
Hace algunas semanas, la Cámara de Diputados votó un proyecto de acuerdo destinado a solicitar al Ejecutivo, entre otras materias, el envío de una iniciativa como la que en este momento estamos discutiendo, cuyo objetivo es mejorar y nivelar las remuneraciones del sector salud con el resto de la administración pública. Sin embargo, cuando se votó, fueron los colegas de las bancadas de la Oposición quienes se negaron a aprobarlo.
¿Qué hemos hecho en materia de salud? La situación crítica enfrentada por el sector, especialmente por los grupos sociales más desposeídos, así como la falta de recursos humanos, el retraso tecnológico, el bajo presupuesto, la falta de renovación de la infraestructura de los hospitales, fue la realidad heredada.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Acuña, el señor Alessandri le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Se la concedo, por su intermedio, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría, por la vía de la interrupción.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, quiero aclararle al Diputado señor Acuña que el proyecto de acuerdo también fue suscrito por los parlamentarios de Renovación Nacional. Se votó afirmativamente para solicitar al Ejecutivo que se preocupara en especial de esta situación y le diera prioridad al sector salud en el Presupuesto de la Nación que comenzará a discutirse en octubre.
Por lo tanto, solicito que se retire el cargo de que la Oposición se opuso al proyecto de acuerdo, porque también contó con nuestras firmas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, como consta en la versión de la sesión en la cual se votó el proyecto de acuerdo aludido, suscrito por los Diputados de la bancada democratacristiana y del resto de los partidos de la Concertación, en esa oportunidad el Honorable colega Pablo Longueira argumentó que, como en su opinión se trataba de un proyecto de acuerdo político, ellos se negaban a aprobarlo. Por lo tanto, no puedo acceder a la petición del Diputado don Gustavo Alessandri.
También se suma la situación de los consultorios municipalizados, que ha sido parcialmente corregida con una importante inversión del Gobierno. Por otra parte, se hizo evidente, cada vez más, el enorme desamparo de la clase media, acosada por un severo deterioro, mayor que el estimado en un comienzo. Se empezó por estimular la calidad, cantidad y condiciones de trabajo del recurso humano.
A contar de septiembre de 1990, se otorgó una asignación compensatoria de salarios, por un total de 1.075 millones de pesos. Desde enero de 1991, los servicios de salud cuentan con dos mil nuevos funcionarios. Cabe hacer notar la contratación de 521 nuevos médicos, con becas de perfeccionamiento de posgrado, y de 251 médicos generales de zona para las regiones alejadas. Estas cifras contrastan evidentemente con el promedio de 95 cargos anuales provistos para médicos en el régimen anterior.
Durante 1990, se le asignaron al Ministerio recursos adicionales provenientes de la reforma tributaria, por 10 mil millones de pesos. Se destinaron, en su mayor parte, a corregir las imprescindibles reparaciones de la parte oculta de los 90 hospitales de Chile, esto es, centrales térmicas, lavanderías y cocinas.
En 1991, el presupuesto aprobado contempla un aumento del 15 por ciento real, destinado fundamentalmente a inversiones en infraestructura y equipamiento. También se cuenta con una inversión de 24 mil millones de pesos, provenientes de créditos extranjeros y de los propios recursos del sector.
Se iniciaron obras de normalización de los hospitales de los servicios de salud de Iquique, San Felipe, Los Andes y Valdivia, además del Hospital Regional de Chillán. Con cooperación alemana se están equipando y modernizando los hospitales de las regiones de la Araucanía, Concepción, Arauco, Valparaíso, San Antonio y suroriente de Santiago. Con otras cooperaciones bilaterales, se están adquiriendo equipos por 7 mil millones de pesos. Cabe hacer resaltar que seis importantes hospitales del sector público contarán con "scanners" de última tecnología.
Hace un año dijimos que para mejorar el acceso a la salud, se haría efectiva la atención libre de pago en los consultorios; se les dotaría de más recursos para farmacia y personal, para extender sus horarios en 60 de ellos, y que se organizarían servicios de atención de 24 horas en 15 de los consultorios con mayor demanda. Hoy podemos decir con satisfacción, señor Presidente, que la atención gratuita es una realidad. Se aumentó en un 50 por ciento el gasto en medicamentos, en 104 comunas rurales y 24 urbanas. Se estableció un tercer turno en 50 consultorios, y se crearon 15 servicios de atención primaria de urgencia.
A nivel de la atención primaria, este año se ha hecho un importante refuerzo de educación en la salud rural; asimismo, hacia la promoción de la salud, de la prevención de enfermedades crónicas y de la salud mental.
Se dijo, hace un año que de las 703 ambulancias existentes en el sector público, había un total de 373 en mal estado o fuera de servicio; hoy se han adquirido 240 nuevas ambulancias, de las cuales 157 fueron donadas por el Gobierno de Francia, en un gesto generoso y oportuno.
Desde septiembre de 1990, se encuentra en funciones la Superintendencia de Isapres. Acaba de cumplir su primer año. Su trabajo ha permitido resolver numerosas controversias y proteger el interés, no siempre respetado, de los afiliados. Sin duda, sobre este tema nos interesa aún conversar bastante.
La salud, señor Presidente, no es sinónimo exclusivo de atención médica. Es preciso insistir en los aspectos de promoción y prevención, junto con la protección del medio ambiente.
En lo primero, se ha continuado un trabajo exhaustivo de revisión y actualización de los programas de salud, referidos a las enfermedades en aumento de carácter crónico, el cáncer y aquellas propias de grupos de mayor riesgo, como los ancianos y adolescentes, y las de transmisión sexual, con el Sida.
Con el propósito de mejorar una acción determinante en la salud materno infantil, se envió al Congreso una enmienda a la ley N° 18.469, en la cual se establece la posibilidad de otorgar hasta un ciento por ciento de bonificación en la atención del parto para los grupos de ingresos medios.
Señor Presidente, por su intermedio, quisiera darle una intervención al colega señor Gustavo Cardemil.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra, sobre Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
¿Señor Presidente, hay algún criterio para fijar cuándo son intervenciones o no? No procede la atención cinco minutos después, diciéndole al parlamentario que no es una intervención. Resulta que uno sistemáticamente no puede intervenir, porque no alcanza el tiempo, productos de estas intervenciones que suelen no ser tales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es un problema que habría que tratar cuando se modifique el Reglamento. La Comisión de reforma la dirige el Vicepresidente señor Coloma.
El criterio de la Mesa es que tienen que ser interrupciones, no discursos, lo que no se puede saber previamente. No puedo saber lo que va a decir el Diputado señor Cardemil, aunque siempre interviene en forma precisa y corta.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, nadie puede dejar de reconocer que los trabajadores de la salud pertenecen a un sector de trabajadores postergados, no sólo en sus aspiraciones económicas, sino también en sus condiciones de trabajo. Asimismo, todos debemos reconocer que el Supremo Gobierno está haciendo los mayores esfuerzos por reparar gradualmente esta situación. Son justos los deseos de este abnegado sector de trabajadores chilenos. Debemos mejorar su situación económica, pero también es justo que nos situemos en la realidad existente.
Ha transcurrido un año y meses de un Gobierno que realiza los mayores esfuerzos por atender las demandas sociales las que, gradualmente, se están haciendo. Falta tiempo aún para completar el período constitucional del Gobierno de la Concertación que preside don Patricio Aylwin. Debemos tener la conciencia clara, serenidad y responsabilidad política para que, con el tiempo y los recursos necesarios, lleguemos al cumplimiento total de ésta y otras inquietudes sociales no satisfechas al inicio de nuestro Gobierno.
Gracias, señor Diputado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Retoma el uso de la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, hemos recorrido decenas de postas y hospitales, y conversado con los representantes de todos los colegios profesionales, de todos los funcionarios de la salud. Hemos recibido decenas de cartas. Sin duda, la impresión de la gente que trabaja en el sector salud es que este Gobierno, nuestro Gobierno, está haciendo un real esfuerzo, esfuerzo que no se había hecho durante muchos años y que ellos están dispuestos a reconocer.
Nosotros, como parlamentarios de la Comisión de Salud, como Diputados representantes de un vasto sector eminentemente...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso.
Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACUÑA.-
He concedido una interrupción a mi colega Latorre.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, simplemente quiero complementar algunas de las opiniones que se han entregado.
Después de escuchar al Diputado Melero, bien vale hacer la siguiente reflexión.
Ninguna persona que trabaje en el sector salud podrá olvidar lo que significó el tiempo que estuvo el señor Hernán Büchi en el Ministerio de Salud y las consecuencias que eso trajo para el personal, en cuanto a los recursos destinados a salud, y lo que muchas de sus decisiones nos han dejado como herencia.
En su discurso, el Diputado señor Melero debió también haber hecho mención de su correligionario de partido y de la experiencia que él tuvo en el Ministerio de Salud, pero con una gran diferencia: que en ese entonces, los trabajadores en Chile, y particularmente los del sector salud, no estaban en condiciones de organizarse y reaccionar, como sí lo han podido hacer durante el Gobierno democrático.
A nosotros nos duele que los trabajadores de la salud, de la Fenats, hoy día reclamen en los términos que lo han hecho y no hayan procedido así durante los 17 años de dictadura, en la cual sus amigos, señor Melero, fueron los responsables de gran parte de la situación que se está viviendo.
Usted no puede olvidar que durante la campaña presidencial, el señor Hernán Büchi decía...
El señor LONGUEIRA.-
Si amenaza...
El señor LATORRE.-
... que la solución para el problema de salud era Isapre para todos,...
El señor PEREZ (don Víctor).-
¡Usted también está en una Isapre!
El señor LATORRE.-
... cuando resulta que hoy día es evidente, para todos los chilenos, que hay salud para los ricos de este país, y hay una tremenda postergación para los sectores de menores recursos; particularmente, es dramática la situación de los sectores rurales...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LATORRE.-
En vez de venir hoy día a pretender remitigar lo que no fueron capaces de remitigar durante 17 años, ustedes debieran decir al país si están dispuestos efectivamente a acoger una reorientación de los recursos del presupuesto nacional, que permita efectivamente recursos suficientes para destinarlos al sector salud. Que no ocurra, como sucede cada vez que se discute en esta Cámara, que ustedes se transformen en los defensores de una asignación presupuestaria realmente injusta, que privilegia los recursos de las Fuerzas Armadas, en desmedro de los que podrían ser destinados a salud y educación, en este país...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BAYO.-
¡Eso es demagogia!.
El señor LATORRE.-
Eso es lo que ustedes debieran responder y no venir aquí...
Ustedes son los demagogos; ustedes no fueron capaces en los tiempos en que eran alcaldes, en que eran asesores del gobierno militar pasado,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¡Silencio, por favor!
El señor LATORRE.-
...de levantar la voz para mejorar la dramática situación de los trabajadores de salud. Hoy día, con desparpajo, vienen a criticar a un Gobierno que está haciendo un tremendo esfuerzo por lograr paulatinamente el mejoramiento de los ingresos, no sólo de los trabajadores postergados del sector salud, sino también de otros sectores de la vida nacional.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a los asistentes a las tribunas que les está prohibido manifestar.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Gracias, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACUÑA.-
Sin duda que el tema de la salud es un problema de todos. En esta tarde, insto a no actuar demagógicamente.
La contaminación del medio ambiente es una fuente de enfermedades. Nuestra preocupación por su limpieza y conservación ha sido y será invariable.
Sin duda, señor Presidente, que el tema del brote de cólera que afecta a América Latina es un llamado dramático de atención, en ese sentido.
Señor Presidente, el Diputado Yunge me ha solicitado una última interrupción, a quien se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le quedan cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, con relación a la intervención del Diputado señor Acuña, sólo quiero complementar algunos aspectos en términos muy breves.
En primer lugar, afirmar que el proyecto en debate ha sido sustancialmente perfeccionado en función de lo que fue el trabajo de la Comisión de Salud y el contacto que tuvimos con los diferentes sectores gremiales, sindicales y con las propias autoridades de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en opinión de algunos colegas de Oposición pareciera ser un error o una situación de carácter negativo. Es necesario destacar la elevación de los grados topes, por ejemplo, en la planta de auxiliares; la entrega de grados adicionales a auxiliares paramédicos; el inicio de la planta de auxiliares, en la práctica, con el grado 27; el segundo grado adicional a partir del 1 de julio del próximo año en términos automáticos; la incorporación de diversos profesionales de la salud en términos de inicio en reencasillamiento del grado 17, llegando posiblemente hasta el grado 10; y el incremento garantizado a todos los funcionarios de la remuneración bruta de a lo menos 3.650 pesos, lo que significará que algunos mantendrán el 100 por ciento de la bonificación compensatoria.
En definitiva, esto hay que recalcarlo, porque es un esfuerzo realizado que implica un aumento de más de 770 millones de pesos, alcanzando el gasto total a 12 mil millones de pesos. Si asumimos esta cifra, y también aceptamos que la reivindicación de la Fenats implica complementar este proyecto en 450 millones de pesos, estamos hablando de alrededor de un cuatro por ciento del costo total del proyecto. Ello significa, indudablemente, que el esfuerzo realizado por el Gobierno ha sido extraordinariamente importante, y supone una asignación de recursos que asegura, en los aspectos fundamentales, la consecución de los objetivos planteados en términos de nivelación con otros sectores de la Administración Pública.
Quiero hacer hincapié en que en un año y medio de Gobierno, al sector salud específicamente y a los trabajadores de menores ingresos, se les han entregado reajustes de más del 60 por ciento, los que, descontada la inflación, significan aumentos reales que, en algunos casos, superan al 15 ó 20 por ciento.
Esto es un hecho, a pesar de que a los Honorables colegas de la bancada de Oposición los inquieta porque,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor YUNGE.-
... en consecuencia, significa un trabajo serio, no demagógico, una respuesta a lo que representó la herencia del sector salud que hemos recibido y la perspectiva de su mejoramiento en términos integrales.
Por otra parte, el anuncio de profundas reformas del sistema de salud, a través de proyectos que el Gobierno se encuentra preparando, y que irán al debate y al conocimiento de la opinión pública y de todos los sectores interesados, constituye una decisión digna de hacer notar, porque el análisis de esta situación debe ser hecho en términos integrales. De manera que analicemos este proyecto con realismo, con ponderación, con seriedad, en términos de reconocer la capacidad del esfuerzo realizado; y, por Supuesto, en teoría, a quienes no fueron capaces de impulsar nada durante 17 años, en el sector salud, y que son los responsables...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor YUNGE.-
... del deterioro del actual sistema, indudablemente, hoy, les resulta muy fácil hablar, pedir y que engarzarse en una dinámica demagógica cuyo final ni ellos mismos tienen claro.
Muchas gracias, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales Adriasola.
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).-
Señor Presidente, el Ministerio de Salud, luego de la paralización de actividades que el personal de los servicios de salud hiciera efectiva por dos días en el mes de julio y ante la inminencia de otro, como el que ha ocurrido en estos días, resolvió apagar el incendio enviando a la Cámara este proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones, calificándolo, al comienzo, con "suma urgencia", lo que habría impedido un estudios acucioso y escuchar y atender, como luego se pudo hacer, a la Fenats y a los distintos colegios profesionales del sector. Esta precipitación, sumada a la falta de participación que acusaron los trabajadores de la salud en la discusión del proyecto en el Ministerio, expuso a éste a su rechazo por parte nuestra, atendiendo al pedido de los gremios de que fuera retirado por tratarse de una iniciativa insuficiente, deficiente y discriminatoria.
A propósito de esto, es conveniente y justo destacar la disposición y la actuación del Subsecretario de la Salud, doctor Patricio Silva, quien personalmente se comprometió a cambiar la “suma" por la "simple urgencia" y hacer suyas muchas de las inquietudes y sugerencias expuestas en la Comisión de Salud, tanto por Fenats y colegios profesionales, como por los propios parlamentarios. Ello, por una parte, permitió el estudio más acucioso y profundo del proyecto, así como su mejoramiento, mediante indicaciones patrocinadas por el propio Gobierno.
Sin embargo, los hechos que señalo en cuanto a la precipitación del proyecto, su urgencia y la poca participación del personal en él, demuestran, una vez más, que el Ministerio de Salud, al menos en el campo de los recursos humanos, está actuando sin planificación alguna y, por el contrario, improvisando como contestatario de las justas expresiones de inquietud y malestar de su personal.
En efecto, en 1990, el señor Ministro de Salud manifestaba en declaraciones de prensa que ese año no habría mejoramiento de remuneraciones del personal. Sin embargo, sus propósitos debieron ser cambiados precipitadamente a fines de año, ante la presión gremial, para terminar otorgando un reajuste especial. Con los sectores municipalizados de salud, ha ocurrido otro tanto.
Ahora, nuevamente el Ministerio reacciona en medio de dos paros, enviando este proyecto de ley.
Lo propio está ocurriendo con los médicos, que ya están advirtiendo la posibilidad de efectuar un paro.
—o—o—
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado?
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).-
Como no, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A las 17 horas se constituye la Comisión Mixta de Presupuestos, en la Sala del Senado, razón por la cual solicito a los señores Diputados que integran la Comisión de Hacienda, que concurran a formar esa Comisión. A su regreso, se votará el proyecto. La sesión tiene como hora de término, las 17:10 horas.
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo hasta las 17:30 horas, a fin de que los Diputados tengan tiempo de ir a constituir la Comisión Mixta de Presupuestos, por obligación constitucional, y luego puedan volver.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
—o—o—
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Morales Adriasola.
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).-
Decía que lo propio está ocurriendo con los médicos, que ya están advirtiendo la posibilidad de un paro. Ante esta situación, una vez más, el señor Ministro anuncia el envío de un proyecto de ley, que reajusta sus remuneraciones; pero, como en el caso de la Fenats, también es estimado por los profesionales como insuficiente.
Tememos que esto mismo pueda ocurrir con los trabajadores de la salud del sector municipalizado y que, una vez más, se sobrepasen las iniciativas del Ministerio de Salud.
Toda esta falta de planificación, esta improvisación que ha demostrado el Ministerio, constituye una razón suficiente para que los Diputados de Renovación Nacional, como lo expresáramos en la Comisión de Salud, nos opongamos a darle facultades al Gobierno para reestructurar los servicios de salud el próximo año, como se solicita en el artículo tercero del proyecto.
Tampoco parece lógico que el Congreso, considerando sus ya menguadas atribuciones, se despoje de una más para entregar, a través de un Ministerio que se ha demostrado poco eficiente, más atribuciones a un Gobierno que ya las tiene en exceso.
Por lo demás, está demostrado que en el Congreso como ha ocurrido con este mismo proyecto de ley, las leyes son perfeccionadas y en él se produce, como también en este caso, la plena participación de los sectores interesados, más aún si, como en esta oportunidad, ellos han denunciado que no la tuvieron en la instancia ministerial.
No obstante la insuficiencia de este proyecto en cuanto a los montos de reajuste del personal de la salud -que no alcanzan el nivel de los otros servicios estatales ni siquiera en el tercer año, como lo ha señalado el señor Urbano Marín, asesor jurídico del Ministerio-, lo aprobaremos, ya que, en cualquier caso, significa una discreta mejoría de un sector de trabajadores históricamente postergados, el que en todos los gobiernos anteriores, de cualquier signo político, ha debido recurrir a huelgas para obtener mejores remuneraciones.
Finalmente, vemos con alguna esperanza, no exenta de escepticismo, el anuncio del Ministro de Salud de descentralizar y dar autonomía a los servicios regionales y hospitales a través de un anteproyecto, que esperamos conocer en una fecha próxima, y que, a nuestro juicio, podría constituir la solución definitiva para el sector, así como un verdadero, definitivo y justo mejoramiento de remuneraciones de sus trabajadores.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Ringeling, la que concedo por su intermedio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, doy las gracias por esta interrupción, pues debo constituir la Comisión Mixta Especial de Presupuestos.
En este proyecto, me abstendré por dos razones fundamentales:
La primera, porque, a mi modo de ver, es un proyecto claramente discriminatorio.
La segunda, porque el fondo de lo que se está discutiendo contraría lo que debe ser una correcta modernización de la salud.
¿Por qué digo que es discriminatorio? Porque aquí más del 20 por ciento de los trabajadores de la salud del país -concretamente los trabajadores de la salud municipalizada, que suman aproximadamente 15 mil-, no están contemplados, con la agravante de que ya el año pasado no fueron considerados en la asignación compensatoria. Además, si vemos las cifras con que ese sector recibe los recursos, lo que se hace a través de la llamada facturación por Fapem, concluiremos que han bajado en relación con el IPC.
Por lo tanto, esta triple circunstancia hace que un sector importantísimo de la salud de nuestro país esté discriminado.
Los anuncios no son suficientes; más aún, son contradictorios con el deseo, expresado hace pocos días, de descentralizar la salud con esta combinación de no contemplar, de postergar y, por ende, de hacer más mala la atención en los consultorios municipalizados.
En primer lugar, aquí no se trata, como se ha dicho, de un problema legislativo. Es un problema de falta de decisión política del Gobierno y del Ministerio, porque se podría haber establecido perfectamente en esta ley, mientras se elabora una normativa de más largo plazo, un aumento extraordinario del Fapem, destinado a mejorar las remuneraciones del sector de salud, tan postergado.
En segundo lugar, está claro en el mundo que se debe apoyar al sector privado, y, en este caso, el aumento de la salud privada. Si en la salud privada hay mejor atención; si existen mejores remuneraciones promedios, como sucede, para el personal, ello es preferible, y para el Estado sería una asignación de recursos mucho mejor. Además, es conveniente que subsidiemos gradual y directamente al usuario para que elija y, por ende, obligue a los servicios de salud a darle mejor atención, antes de seguir echando dinero a un cajón sin fondo que, en definitiva, se puede transformar en una gran instancia burocrática.
Deseo referirme brevemente a los comentarios sobre la herencia del gobierno anterior.
Es obvio que ningún gobierno ha recibido perfectamente el sector de salud, porque somos un país subdesarrollado; pero, a pesar de los problemas que hubo en el gobierno pasado, realmente tenemos algunos aspectos que son fundamentales y que aquí se olvidan fácilmente. El Diputado Yunge, por ejemplo, señaló que en el gobierno anterior nada se hizo. El señor Diputado nada sabe en relación con la cantidad de niños que se salvó de la muerte durante el gobierno pasado, en que después de tener una de las lacras más grandes de Sudamérica en cuanto a mortalidad y desnutrición infantil, que por último, provoca daño genético en nuestro pueblo, siendo causa importante de las personas con insuficiente grado de inteligencia, pasamos a los primeros lugares de América gracias a una política de salud que se hizo durante dicho gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RINGELING.-
¡Por mucho que grite el señor Palestra no puede desconocerlo! Tal vez gracias a ella muchas personas en la actualidad tienen un promedio de edad más alto.
Estoy claro que todos esos avances en el sector salud se hicieron con bajas remuneraciones y con muchos problemas, y ésas son razones más para felicitar a sus trabajadores. Pero, por estar claros de que tenían problemas en sus remuneraciones, el año pasado aprobamos una reforma tributaria. Sin embargo, los recursos que se destinaron no han sido usados con eficiencia.
Ahora, si se pretende hablar sobre herencias de gobiernos pasados, basta ver los recortes de diario de todas las tendencias para apreciar lo que sí fue una herencia en 1973 respecto de años anteriores.
Está bien que tratemos que todos los grados sean equivalentes en la Administración Pública, pero, lo que se otorga a este sector tan postergado es poco. Afortunadamente, por presión de todos los sectores, y de los mismos interesados, se ha logrado aumentar el presupuesto; sin embargo, no me parece correcto que parte del sueldo de esas personas se pague mediante asignación; debería ser, en general, en relación con el grado, porque siempre existirá la posibilidad, en nuevas modificaciones legales, de que esas asignaciones no se consideren parte del sueldo, además de que presentan problemas en cuanto a horas extraordinarias y a otra clase de beneficios.
Por último, las asignaciones no facilitan la comparación con el resto del sector público y encarecen todo el sistema de cálculo de las remuneraciones efectivas del sector.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, discutimos hoy el proyecto del Ejecutivo tendiente a mejorar los grados y remuneraciones de los trabajadores del sector salud.
No es mi intención extenderme sobre las desmedradas condiciones en que el actual gobierno recibió a este sector, tanto en su infraestructura hospitalaria como en la situación de quienes laboran en los diferentes servicios, como muy bien lo expresó la Honorable Diputada señora Laura Rodríguez.
Si entramos a analizar las medidas que se han podido adoptar, debemos concluir en que si se parte de una situación tan desmejorada, obligadamente se requiere tiempo y cuantiosos recursos para poder satisfacer plenamente las necesidades existentes, entre las cuales son prioritarias las relacionadas con los trabajadores del sector.
Reconozco que el elemento humano es el factor más relevante en la dinámica de cualquiera organización, y por ello valoro a quienes trabajan en los servicios de salud. Su dedicación y esfuerzo han contribuido a que las graves deficiencias materiales de hospitales y consultorios no hayan tenido efectos más negativos en los índices y en las prestaciones de salud.
Si consideramos los elementos que con relación al recurso humano tienen más incidencia en el buen desempeño del servicio, debemos concluir en que, además de contar con un número adecuado de funcionarios, con una correcta distribución y participación de ellos, es de gran importancia que sus rentas estén de acuerdo con la alta responsabilidad de su trabajo y su dignidad personal.
Es así como en una primera etapa, a contar del 1° de agosto de 1991, se contempla el mejoramiento de dos grados para el conjunto de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y de un grado para las plantas de profesionales y directivos. Se mantendrá, en algunos casos, la asignación compensatoria en un porcentaje, para que el mejoramiento de grado, que en principio absorbe esta asignación, signifique un aumento efectivo de las remuneraciones.
En una segunda etapa se prevé, a mediados del próximo año, un aumento adicional de un grado para los cargos de profesionales y directivos.
La tercera etapa va dirigida a la reestructuración de la planta en el sentido de que responda a la necesidad de ofrecer una carrera funcionaría que permita distribuir el personal para atender adecuadamente a las verdaderas necesidades del sector.
Junto con el cumplimiento de las etapas, tiene un especial significado para los trabajadores de la salud el artículo 7° que consagra el derecho de los funcionarios, jubilados o sobrevivencias causadas en esos servicios, becarios y cargas familiares, a la atención de salud médico-dental gratuita. La restitución de este derecho, además de su significado económico, contribuye a la identificación afectiva y sicológica de estos trabajadores con el servicio, al cual han entregado lo mejor de sí en pos de una atención de salud técnica y humanitariamente adecuada.
Sobre la base de estas consideraciones debemos deducir que es de justicia la iniciativa tendiente a mejorar las rentas, derechos y condiciones de trabajo de estos sacrificados servidores públicos. Además, se persigue no sólo mejorar la calidad y cobertura de las atenciones de salud, sino que también garantizar la permanencia y atraer a los mejores elementos humanos, impidiendo su éxodo a otra áreas.
El tema del presupuesto de salud ha estado presente en los debates públicos y ha inquietado no sólo a los sectores directamente involucrados, sino que, a la vez, ha motivado a la opinión pública, puesto que la salud es prioritaria en sus inquietudes y le asigna gran importancia a todo lo que diga relación con dicho tema, en el cual están incluidas las remuneraciones, cuyo mejoramiento podrá lograrse con un presupuesto adecuado y con una política de salud orientada a fortalecer al sector público que aparece como única alternativa para la mayoría de los chilenos que no cuentan con los recursos económicos para acceder a la atención privada.
A pesar de las diferentes perspectivas políticas y sociales, hay consenso en que es imprescindible persistir en un racional empleo de los enormes recursos que se requieren para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios de salud. Pero seamos claros, la racionalidad incluye el trato justo para los trabajadores. La política social del gobierno del Presidente Aylwin así lo entiende y está orientada a compatibilizar el desarrollo y la estabilidad de la economía con la equidad y la justicia social que debe manifestarse en lograr mejores y más dignas condiciones de vida para la gente.
Ello nos enfrenta a la realidad de que tenemos restricciones económicas que impiden aumentar los recursos financieros en el sector salud en la magnitud que todos quisiéramos, y de que es coincidente con las justas aspiraciones de los diferentes estamentos que trabajan en él y que forman parte importante de la administración pública. Por esta razón el proyecto que discutimos tiende a nivelar, dentro de aquella, a los trabajadores del sector salud.
Estamos abocados a tratar este proyecto y todos los que, de una u otra manera, nos hemos preocupado del problema de la salud, debemos reconocer lo difícil que es enfrentarlo dada la complejidad de su estructura administrativa, de la diversidad de plantas y funciones por desarrollar, y de la enorme cuantía de los recursos necesarios para alcanzar condiciones a un nivel satisfactorio de eficiencia, cobertura y racionalización.
Estamos conscientes de que el presupuesto deberá ser aumentado considerablemente en los próximos años, ya que, junto con corregir las deficiencias actuales, tanto en la atención primaria, como en la secundaria y terciaria, debemos enfrentar el mayor costo que demanda el perfeccionamiento tecnológico de la medicina actual y la evolución del perfil epidemiológico y demográfico propio de un país en desarrollo.
Desde el punto de vista de su trámite legislativo el actual proyecto recibió el análisis adecuado en la Comisión de Salud y, al verse la necesidad de ampliar el tiempo para su estudio, se retiró la urgencia. Es así como después de volver a escuchar a las partes y de recibir mayores antecedentes, tanto del Gobierno como de los sectores gremiales, el Ejecutivo envió indicaciones, para mejorar los grados, entre otras también significativas.
Conozco muy de cerca los problemas, ya que he compartido muchos años de mi vida con estos trabajadores, y estimo que su labor debería ser considerada en todo lo que vale.
Estoy consciente de que es fácil y tentador caer en actitudes demagógicas, especialmente cuando se enfrentan situaciones que dicen relación con la justicia social, pero tan negativo como lo anterior sería la conformidad complaciente de renunciar a seguir luchando por conseguir una mayor equidad. Ambas actitudes hieren la conciencia de quienes, política y socialmente, siempre nos hemos comprometido con los más postergados y marginados.
Es mi decisión votar favorablemente
esta iniciativa, porque estoy seguro de que es un logro dentro de las limitaciones económicas existentes, teniendo la confianza de que en la democracia están las puertas abiertas para avanzar gradualmente, de manera que nuestro crecimiento económico signifique también desarrollo y pueda satisfacer las legítimas aspiraciones y las necesidades de la gente, traduciéndose en bienestar y mejor calidad de vida. A través de los amplios cauces que permite la convivencia democrática, se podrán ir alcanzando mejores niveles de equidad y progreso social.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud.
El señor JIMENEZ (Ministro de Salud).-
Señor Presidente, admiro la energía con que se debate aquí este tema. Pienso que ella refleja la importancia que los señores parlamentarios dan a este tema, y me congratulo porque la salud, normalmente, es un tema de corte electoral que después es dejado de lado y pierde importancia en el tráfago de la vida cotidiana.
Expondré dos observaciones de fondo.
En Chile la salud tiene un nivel alto, si uno la observa desde el punto de vista de sus indicadores, producto del empeño de varias generaciones de políticos, de técnicos, de parlamentarios y de la población en general, que han impuesto al sistema una orientación básicamente preventiva y de promoción.
Al respecto, los gobiernos de todos los signos, por ejemplo, han dado extraordinaria importancia a la salud materno-infantil, de cuyos beneficios hemos sido testigos en las últimas dos décadas. Sin embargo, el mayor deterioro se ha producido en la atención médica que no es sinónimo de salud, en aquella que se entrega en los hospitales y en los consultorios porque es cada vez más costosa, porque implica mayores recursos, mayor cantidad de personal, mayor tecnología, más medicamentos y muchos otros que, de alguna manera, implican mayores gastos.
Hoy existe una verdadera revolución universal que reconoce que los sistemas de salud deben ser mixtos, públicos y privados, dos sistemas que deben equilibrarse y convivir racionalmente. Nuestro Ministerio no está fuera de esta polémica ni de este proceso de reforma. Ha desplegado todos sus esfuerzos que conduzcan a revitalizar al sector público y a otorgar las facilidades correspondientes para que se complemente con el sector privado.
Esta ha sido la tradición histórica de Chile, tradición respetada por todos los gobiernos desde hace varias décadas. Paso a hacerme cargo de algunas de las observaciones que han hecho algunos señores parlamentarios.
En primer lugar, creemos que por el artículo 9°, habrá un aumento en las plantas, sencillamente, que no habrá disminución de personal. En cualquier proceso de reencasillamiento es importante dejar en claro que no habrá despidos.
En cuanto al artículo 4°, referido a la ley que fija plantas y que establece el proceso de reencasillamiento, debo insistir a los Honorables parlamentarios o que éste es un proceso complejo, largo y fatigoso; que no debe realizarse en asambleas ni en grupos muy grandes, dado que existen innumerables factores que dificultan la toma de decisiones y que deben sopesarse regionalmente. Lo que pedimos aquí es una facultad que permita, de alguna manera, al Gobierno entregar esta reestructuración y reencasillamiento de las plantas a través de un proceso técnico-, que respete tanto a la persona implicada como a los procedimientos normales de la Administración Pública. Insisto en que este proceso y este procedimiento habitualmente han sido entregados como una facultad a los gobiernos de distinto signo, en las últimas décadas.
Con respecto a algunas observaciones relacionadas con el gasto, quiero manifestar que, normalmente, en una materia tan compleja como es la que se refiere al sector Salud, es difícil calzar con la cantidad de recursos que uno tiene, a fin de año si en caja quedan cuatro, cinco o seis mil millones de pesos, no significa que ese dinero se perderá, sino que se trata del saldo final de caja que se gasta en los primeros meses del año. En un presupuesto de 260 ó 300 mil millones de pesos es normal que exista un remanente de dos o tres por ciento que se gasta, repito, en los primeros meses del año. Esto no quiere decir que existan mayores recursos -lamentablemente- para incrementar lo que ya se está entregando, tal como lo han planteado algunos señores parlamentarios.
Con este proyecto, estamos llegando a un costo global de 12 mil millones de pesos -efecto-año-, que saturan la capacidad de la caja fiscal.
Por otra parte, se ha planteado aquí el tema de los trabajadores de la salud municipalizados. Tenemos la mejor intención de mantenerlos en el proceso de mejoramiento ya iniciado el año pasado, con los incrementos de la facturación a la atención prestada en establecimientos municipalizados. Sin embargo, queremos insistir en que el Gobierno respeta la estructura actual de la municipalización, y en ese sentido, no le corresponde fijar las rentas de los trabajadores del sector municipalizado. No obstante, estamos en conversaciones -que llevan bastante tiempo- con los representantes de sus trabaja-dores y se les ha hecho una oferta concreta -que están analizando-, en la cual se los homogeniza con respecto a las remuneraciones del sector público dependiente del Ministerio.
En cuanto a las imputaciones de que los fondos de la reforma tributaria habrían sido mal utilizados, quiero aclarar que un 60 por ciento de los fondos provenientes de dicha reforma para nuestro Ministerio, debieron destinarse a cubrir el desfinanciamiento que existía en el sector; concretamente, un reajuste de remuneraciones sancionado en diciembre de 1989, que no tenía financiamiento en marzo de 1990. En consecuencia, gran parte de los dineros provenientes de la reforma tributaria, para Salud, se destinaron a este efecto.
Además, debo decir que los aumentos de recursos que se han ido produciendo durante el proceso de la discusión, ciertamente, han sido producto de la prioridad que el Gobierno da al recurso humano, a nuestro personal del sistema de Salud y no a las presiones, que son producto del ejercicio de un derecho democrático, pero en el que también la autoridad ha sentado, claramente, su obligación de mantener el principio de orden y tranquilidad en el sector.
Por último, en este proyecto, las mejorías que se van a reflejar cuando sea sancionado por el Congreso en su conjunto, tendrán un impacto extraordinariamente favorable en el porcentaje de remuneraciones que tendrán las distintas plantas de trabajadores. Así, si uno analiza a los auxiliares de servicio, experimentarán un 69 por ciento de aumento entre la remuneración que había, a comienzos de nuestro Gobierno, y agosto de 1991; un 69 por ciento, señores parlamentarios, que se produce en 18 meses no es realmente una cantidad despreciable; al contrario, es bastante grande.
Para los auxiliares paramédicos, este porcentaje de aumento será del 60 por ciento; para el personal administrativo, el porcentaje de 18 meses, en su aumento, será de 52 por ciento, y para los profesionales, será de un 35 por ciento. Si a esto ustedes descuentan el valor del IPC del período comprendido entre 1990 y agosto de 1991, observará claramente que para algunos el aumento puede ser, incluso, cercano al 35 por ciento, en términos reales.
Esas serían las observaciones y las respuestas a estas materias de tanta importancia y que se refieren a la situación de nuestro personal, el cual, insistimos, para nosotros es el centro del sistema de salud, porque los servicios de salud, a lo largo de Chile, tienen una larga tradición que descansa, fundamentalmente, en la vocación y en la devoción que éste entrega y que espera mucho del Parlamento, para poder seguir cumpliendo sus funciones.
Muchas gracias.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, pido la palabra para formular una consulta al señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Ministro, el Diputado Escalona le solicita una interrupción.
El señor JIMENEZ (Ministro de Salud).-
Con todo agrado, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, como parlamentario de la Concertación, quiero consultar al señor Ministro si en el ambiente constructivo que, naturalmente, genera la aprobación de este proyecto de ley, el Gobierno ha considerado la posibilidad de retirar el requerimiento en contra de los dirigentes de la Fenats.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMENEZ (Ministro de Salud).-
Por supuesto que nuestra obligación de autoridad nos entrega atribuciones que se ejercen por parte del Ministerio del Interior en representación del
Gobierno, en el sentido de requerir a aquellos dirigentes que transgredan las normas del Estatuto Administrativo. Hemos lamentado profundamente haber tenido que llegar a la situación en la cual nos encontramos. Consideramos que la tranquilidad de los hospitales y el orden en el cual se desarrolle la función de ellos depende no sólo de la tranquilidad de los directivos, sino también de la eficiencia con la cual se lleva a cabo la tarea de entregar vida y de resolver problemas de enfermedad. Por lo tanto, en ese sentido, hemos sido claros y extraordinariamente tolerantes. Evidentemente, transmitiré a Su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro del Interior el deseo y, obviamente, la voluntad de los parlamentarios de la Concertación de buscar la conciliación, y estimo que puede ser un signo que, de alguna manera, anticipe un resultado favorable para la gestión en este sentido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, las tribunas son testigo de cómo las distintas bancadas expresan su grado de insatisfacción por la situación en que se encuentran los funcionarios de la salud, la mitad de la Administración Civil del Estado, como una expresión más de una situación de salud desmedrada que el país hoy debe sufrir. El punto -como ha sido planteado por las bancadas de la Derecha- es si esta insatisfacción surge del programa de la Concertación o representa una evidencia de la herencia que hemos recibido de los 17 años de administración anterior.
Sobre ese punto, sólo quiero mencionar que en el diario "El Mercurio", de 23 de septiembre de 1989, se difundió un oficio reservado del Ministro de Salud de la época, doctor Juan Giaconi, al Ministro del Interior, en el cual le informaba que el aporte fiscal, que en 1974 era del 1,92 por ciento del PGB se había reducido hasta el 0,86 por ciento en 1988. No estamos en presencia de un sistema que haya fracasado, sino de un sistema deliberadamente quebrado por una decisión política del anterior régimen, reconocido por el anterior Ministro de Salud. Y en esto, debemos ser claros porque apunta a las tribunas que no son capaces de entender la figura de ponerse del lado de ellos cuando se las ha dañado permanentemente en el pasado, lo que constituye una falta de respeto y un abuso a la libertad de expresión que tiene un parlamentario en esta Sala.
"El Mercurio", el Centro de Estudios Públicos y las bancadas de la Derecha, hablan en forma eufemística de lo que a ellos les gustaría que fuera una cirugía mayor del sistema; es decir, que hoy día estuviéramos hablando de la privatización de la salud.
Quiero destacar que la privatización mercantilizadora de los servicios de salud, hoy en el mundo no tiene destino. Un simple ejercicio aritmético, en Chile, muestra que los usuarios del sistema Isapre disponen de tres veces más recursos que los del sistema público. ¿Están planteando que el gasto fiscal en salud aumente en tres veces para enfrentar iguales requerimientos? ¿Se nos está diciendo desde las bancadas de la Derecha que aumentemos entre 750 a mil millones de dólares cada año el presupuesto de salud, para iniciar el mercantilismo, a pleno, en forma total, en nuestra población? ¿Se nos está dando una solución para los desposeídos, los indigentes, a las carencias, a los jubilados, y a todos aquellos que no tienen acceso ni lo tendrán, a un sistema de Isapres, concebido como hoy día ha sido planteado? Creo que no es bueno dejar pasar una situación de este tipo.
Se han formulado preguntas al señor Ministro. Me habría gustado mucho haber podido preguntar en el pasado: ¿por qué el anterior Gobierno aumentó el aporte previsional en un 600 por ciento; del 1 al 7 por ciento?, ¿por qué se aumentó el copago que debía hacerse al momento de adquirir la orden de atención?, ¿por qué se empujó a los sectores obreros de mayores rentas a cotizar en Fonasa, depreciando la situación del Servicio Nacional de Salud?, ¿por qué se soportó el aumento de honorarios que debía asignarse a los médicos, mediante su traslado, en los niveles superiores de Fonasa, ¿por qué se aumentó el aporte de los empleados públicos por el aumento del salario imponible, y por consiguiente, del monto derivado de la cotización del 7 por ciento?, ¿por qué se adicionó a la cotización del usuario un aporte del empleador del 2 por ciento, para beneficiar más aún al sistema de Isapres o a los sistemas de los institutos de salud laboral?, ¿por qué se trasladó a la administración privada, a través de la creación de Isapres, a los cotizantes de mayores rentas? Ellos deben incurrir en un sistema de triple financiamiento de la salud: el aporte previsional del 7 por ciento del sueldo, el adicional del copago -regresivo de acuerdo con su renta- y a la cobertura de los planes elegídos. ¿Por qué se traspasó al usuario el gasto de medicamentos, que alcanza a un 25 ó 30 por ciento del gasto en salud?
Aquí se ha hablado de los indicadores de salud para avalar lo que ha sido la gestión del pasado. El Esputado señor Ringeling, pretenciosamente, ha tratado al Diputado señor Yunge de "nada saber sobre este tema". Por desgracia, nada sabe el Diputado señor Ringeling.
Quiero mencionar un documento oficial de la Academia Chilena de Medicina, de 1987, firmado por los más altos y prestigiosos médicos de la salud chilena, constituidos en ese Instituto, y que llevaba las firmas, entonces, de los ya desaparecidos doctores Nehgme y Donoso Infante, al respecto.
Textualmente dice: "La Academia Chilena de Medicina estima que ha llegado el momento en que no es posible contentarse sólo con salvar vidas; es procedente y hasta razonable que las autoridades sanitarias se congratulen y comuniquen a los medios la buena nueva: Chile, exhibe por primera vez una tasa de mortalidad infantil propia de países desarrollados. Sin embargo, se hace un deber en precisar los alcances que, en los momentos actuales, tiene la mortalidad infantil como indicador general de la salud chilena, por cuanto, en los últimos tiempos, su tendencia y características son diferentes, y se apartan de la información que entregan los indicadores de salud a la población adulta".
"A este respecto, la mortalidad global y la mortalidad específica de algunos problemas muestran que no se ha producido ningún cambio favorable de significación. Entre estos problemas se mencionan las enfermedades coronarias, el cáncer de diversa localización, la diabetes mellitus, el accidente vascular del encéfalo, la cirrosis hepática, y, en general, cualquier indicador de salud del adulto".
"En virtud de estas precisiones, esta Corporación considera que la mortalidad infantil, en la actualidad, no constituye un indicador de salud global confiable".
Eso dice la Academia de Medicina, y sería bueno que el señor Ringeling también lo hubiera leído para poder participar en este debate más informadamente.
Se nos ha acusado de demorar la tramitación; se le ha ignorado, a la opinión pública, que están garantizados, a partir del 1° de agosto, los beneficios que esta ley de un costo superior a los 12 mil millones de pesos significa para los trabajadores de la salud. Se alega en contra de la participación, pero ésta y la democracia hay que vivirlas, no a través de alusiones veladas a la caída del Muro de Berlín, a cuyo respecto le digo al Diputado Bayo que estas bancadas celebran ese hecho como la caída de cualquier régimen autoritario y antidemocrático. Por desgracia, él no ha celebrado el día de ayer de igual manera. Por lo tanto, la autoridad moral para plantear esos temas debe ser un poco más consistentes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SMOK.-
Ha habido una rocambolesca maniobra de la Derecha para rechazar la idea de legislar en Comisión. Debe saberse -porque los Diputados aquí presentes lo conocen, pero el país no- que al votar en general un proyecto, se está resolviendo la posibilidad de que haya ley, no comentarios puntuales de mejoría. Y la Derecha, en un error, por obcecación del momento, que no asumo como su posición permanente, ha votado en contra de que los trabajadores tuvieran esta ley y de que esta tarde pudiera discutirse aquí. Y eso no ha sido suficientemente explicado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó su tiempo señor Diputado. Llegó el momento de votar, porque son las 17:30 horas.
Si le parece a la Sala, se podría prorrogar la hora de término de la sesión.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor ROJO.-
Podrían insertarse en la versión de esta sesión los discursos que no se han alcanzado a pronunciar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en los términos propuestos por el señor Rojo.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
La señora CRISTI-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Sobre un asunto reglamentario?
La señora CRISTI.-
No sé si es de Reglamento, pero tengo que hacer un reclamo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Iba a hacer una denuncia, en el sentido de que aquí había discriminación machista. Como el señor Presidente le dio la palabra a la Diputada Rodríguez, descarto esa posibilidad.
Después pensé que había discriminación política, porque me inscribí en cuarto lugar para intervenir esta tarde, pero cuando fui a constatar mi inscripción a la Mesa, me di cuenta de que se había omitido, y que figuraba al final de la lista con mi nombre escrito con otro lápiz.
Tenía un aporte importante que hacer sobre la salud municipalizada. Entonces, no es justo que se haya planteado esta discriminación. Realmente, lamento esta omisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señora Diputada, la Mesa ha ido ofreciendo la palabra alternadamente a un parlamentario de cada bancada.
El señor PALMA (don Andrés).-
¡Aplique el Reglamento!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¡Un momento, estoy dando una explicación!.
Por parte de la Oposición han hablado los Diputados señores Bayo, Melero, Morales y Ringeling. O sea, dentro del escaso tiempo, se ha sido equitativo. Lamento mucho que la Diputada señora Cristi no haya podido intervenir, pero no era mi ánimo el que ella no lo hiciera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Varios señores DIPUTADOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es el punto iniciar debate sobre el tema.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Corresponde votar las indicaciones.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en sustituir el artículo 1° por dos artículos nuevos.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor MELERO -
Señor Presidente, tengo dudas respecto de la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Su Señoría manifestó que se aprobaban por unanimidad esos artículos, y el Diputado señor Palestro había anunciado que votaría en contra. ¿Quedó consignado su voto en contra? ¿Por qué es unánime la votación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Porque todos votaron a favor, señor Diputado.
El señor PALESTRO.-
Dije que votaría en contra determinado artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 3°.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Además, hay indicaciones renovadas a este artículo, con las firmas necesarias de los parlamentarios de Renovación Nacional y de la UDI, las cuales fueron declaradas inadmisibles por las Comisiones de Salud y de Hacienda.
La primera establece que, en vez de facultar al Presidente de la República para fijar las plantas de los servicios de salud, tiene la obligación de enviar al Congreso Nacional, dentro del plazo de un año, un proyecto de ley en tal sentido.
La Mesa considera inadmisible esas indicaciones; si alguien cuestiona este criterio, lo debe decidir la Sala.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Podría explicar por qué son inadmisibles las indicaciones?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Porque, en un caso, el Presidente de la República pide facultad para fijar, por decreto con fuerza de ley, las plantas de los servicios de salud. Por la indicación, en cambio, el Congreso Nacional impone al Ejecutivo la obligación de enviar un proyecto de ley, en circunstancias de que el Parlamento no tiene esa facultad, por ser una materia de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República. Está bastante claro.
La segunda indicación extiende los beneficios que se otorgan al personal de salud, al de los servicios municipalizados. De nuevo, se trata aquí de una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El Subsecretario de Salud dijo en la Comisión que se comprometía en un futuro, que esperamos sea próximo, a resolver este problema. Pero no es facultad de los parlamentarios extender estos beneficios económicos a otros sectores.
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, aprovechando la presencia del señor Ministro, quiero decirle que sería importante que considerara esta indicación.
Los funcionarios municipalizados han sido postergados y discriminados por segunda vez. Se prometió enviar un proyecto, pero no sabemos cuándo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora CRISTI.-
Estamos pidiendo que, mientras se envía un proyecto para mejorar sus remuneraciones, se otorgue a los funcionarios de la salud municipalizada el mismo beneficio que al personal del Servicio Nacional de Salud, para que puedan acogerse a las prestaciones que se otorgan en los hospitales.
Quiero manifestarle al señor Ministro, a través de la Mesa, que esta situación perfectamente pueda ser asumida por el Gobierno.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estamos discutiendo la admisibilidad de la indicación.
Todos entendemos los fundamentos de la indicación y que con ella se trata de abordar una causa justa, pero estamos analizando su constitucionalidad y, desde ese punto de vista, no procede.
La señora CRISTI.-
¡No veo por qué!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Porque la Constitución de 1980 establece que sólo el Presidente de la República puede tener iniciativa en materia económica. Ese era uno de los fundamentos de la posición que sobre esta materia tenía don Jorge Alessandri. Después de él, todos los Jefes de Estado la han sostenido. Por eso, la Constitución de 1980 lo consagró. A los parlamentarios no les gusta, pero es así.
El señor Ministro ya conoce su inquietud.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora CRISTI.-
Me extraña la actitud de los parlamentarios de la Concertación ante un tema tan importante.
Me gustaría que votáramos si esta indicación es admisible o no. A lo mejor, si los parlamentarios reconocen la importancia de este tema y no declaramos la inadmisibilidad podría ser un gran aporte para el sector municipalizado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde argumentar en contra de la admisibilidad.
Ofrezco la palabra a alguien que quiera sostener el criterio de la Mesa, en el sentido de que esta indicación es inadmisible.
La señora RODRIGUEZ (dona Laura).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, efectivamente, esta causa es justa. Tanto es así que si esta Sala declara admisible la indicación solicito que adopte similar criterio con aquella que tiene por objeto pasar a todos los trabajadores del sector municipalizado al sector público.
Esta indicación es inadmisible, porque tal como lo vimos en la Comisión, no está dentro de los objetivos e ideas matrices del proyecto. Si se cambia ese criterio, exijo que también se acepte la admisibilidad de la indicación anteriormente explicada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde el uso de la palabra, por cinco minutos, a algún parlamentario que quiera apoyar la admisibilidad de la indicación.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, solamente quiero aclarar a la señora presidenta de la Comisión de Salud, en relación con la salud municipalizada, que el señor Ministro del ramo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señor Diputado, lo que está en debate es la admisibilidad de la indicación, desde el punto de vista jurídico, y no si es justa o injusta la situación de los trabajadores municipalizados.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Quiero solicitarle al Ministro que haga suya la indicación, y que aclare en esta Honorable Cámara de Diputados que es facultad exclusivamente suya continuar o no con la salud municipalizada.
¿Por qué no cuenta lo que hizo en Coihaique?
Basta derogar un decreto para terminar con la salud municipalizada. ¡Hasta cuándo seguimos con ese asunto si es de responsabilidad exclusiva del Ejecutivo!
He dicho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar la admisibilidad de la indicación.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, una cuestión de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor AGUILO -
Señor Presidente, para poner en votación el punto se requiere que un parlamentario defienda, por cinco minutos, la tesis jurídica de la admisibilidad. Si no se hace, no veo qué vamos a votar. Hasta ahora no se ha usado la palabra en ese sentido.
Por ello, propongo dar nuevamente la palabra para defender la tesis jurídica contraria a la de la Mesa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es un derecho, no una obligación.
La señora CRISTI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, queremos pedir al señor Ministro que haga suya la indicación, y retiramos la nuestra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso ya lo había formulado el Diputado señor Alessandri.
Entonces, queda retirada la indicación, por lo cual no hay razón para votar.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, en la Ley Orgánica Constitucional está claramente establecido que las indicaciones inadmisibles no pueden presentarse, ni aun a pretexto de derivarlas al Ejecutivo.
Por lo tanto, la Mesa de la Corporación no sólo debe atenerse al Reglamento, sino también a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. No me parece procedente que se emplee este debate como una especie de feria demagógica, en lugar de tratar los temas de fondo.
Si vamos a discutir la admisibilidad hagámoslo. Si vamos a debatir el tema de la salud municipalizada, me parece importante, interesante y relevante; pero discutámoslo en serio, hagamos una sesión al respecto y un debate de fondo. Creo que la forma en que se está abordando la materia no es prudente.
Solicito que la Mesa haga respetar el uso de estos tiempos para que no se hagan planteamientos que, aislados de contexto, resultan demagógicos y no van al fondo. Además, también debe hacer respetar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que impide la presentación de indicaciones inadmisibles, aun a pretexto de derivarlas al Ejecutivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Eso es lo que se ha hecho, pues se retiró la indicación.
Corresponde votar la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 4°.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Quedan reglamentariamente aprobados los artículos 5°, 6°, 7° y 8°.
Respecto del artículo 9°, se ha pedido la votación separada del inciso cuarto.
En votación los tres primeros incisos del artículo 9°.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
En votación el inciso cuarto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
Se suspende la sesión por 5 minutos.
-Se suspendió a las 17:51 horas y se reanudó a las 17:56.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
No se logró el quorum necesario para aprobar este inciso, por lo cual se entiende que ha quedado rechazado.
En votación el artículo 10°.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Antes de dar por despachado el proyecto, solicito la autorización de la Sala para insertar en la versión oficial los discursos de los señores parlamentarios que no alcanzaron a hacer uso de la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GÁLLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Solicito de la Sala para tratar una indicación que se acaba de presentar por los Diputados señores Peña, Faulbaum y Rocha.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Queda despachado el proyecto.
Solicito el asentimiento de la Sala para tratar sobre Tabla el informe de la Comisión Mixta que se refiere al proyecto de ley sobre bienes del Congreso Nacional.
El señor ELIZALDE.-
No, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS -
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1991. Oficio en Sesión 39. Legislatura 322.
PROYECTO DE LEY DE LÁ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE MEJORAMIENTO DELAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DEL SECTOR SALUD
A S.E. El Presidente del H. Senado
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°. Modifícanse los grados de los cargos de las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, a contar del Io de agosto de 1991, en los siguientes términos:
A.- PLANTA DE DIRECTIVOS, incluyendo los Directores de Servicio:
1°) Todos los cargos aumentan un grado.
2°) El grado máximo será el 2o de la Escala Única de Sueldos y el de inicio el 17°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de directivos que tienen grados inferiores.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1o de la ley N° 19.005:
a) noventa por ciento para los que desempeñan cargos de grado 12°, que se modifica a grado 1 Io;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18°, 17° y 14°, que se modifican a 17°, 16° y 13°, respectivamente;
c) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 13° que se modifican a grado 12°;
d) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16°, que se modifican a grado 15°.
B.- PLANTA DE PROFESIONALES:
1°) Todos los cargos aumentan un grado.
2°) El grado máximo será el 5o de la Escala Única de Sueldos y el de inicio el 18°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de profesionales que tienen grados inferiores.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el setenta por ciento de la asignación otorgada por el artículo Io de la ley N° 19.005 al personal profesional de grado 19°.
C.- PLANTA DE TECNICOS:
1°) Aumentan dos grados todos los cargos que requieren, como mínimo, título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional, de modo que:
el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19,
el grado 20 pasa a ser 18, el grado 19 pasa a ser 17, el grado 18 pasa a ser 16, el grado 17 pasa a ser 15, el grado 16 pasa a ser 14, el grado 15 pasa a ser 13, el grado 14 pasa a ser 12,
2°) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas aumentan de grado en la siguiente forma:
el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19, salvo para los funcionarios con antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de esta ley, de 15 años o más e inferior a 20, para quienes pasa a ser 18°; para los de antigüedad de 20 años y más y menos de 25, pasa a ser 17°, y para los con una antigüedad de 25 años o superior, pasa a ser 16°.
3o) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 350 horas aumentan en la siguiente forma:
el grado 29 pasa a ser 25, el grado 28 pasa a ser 25, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23,
Con todo, los cargos correspondientes a esta funciones, desempeñados por empleados que tengan aprobado el curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, aumentarán un grado adicional al que debieran recibir en virtud de esta disposición.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de técnicos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo Io de la ley N° 19.005.
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican a grado 17°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18°, 20° y 24°, que se modifican a 16°, 18° y 22°, respectivamente;
c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16°, 21°, 25°y 27°, que se modifican a 14°, 19°, 23° y 25°, respectivamente.
D.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
el grado 28 pasa a ser 25, el grado 27 pasa a ser 25, el grado 26 pasa a ser 24, el grado 25 pasa a ser 23, el grado 24 pasa a ser 22, el grado 23 pasa a ser 21, el grado 22 pasa a ser 20, el grado 21 pasa a ser 19, el grado 20 pasa a ser 18,
Los cargos de grado 19° se aumentan según la antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de la presente ley, que tengan los funcionarios que los desempeñen: aquellos con menos de diez años de antigüedad pasarán a grado 17°, aquellos con diez y menos de quince años de antigüedad pasarán a grado 16°, los con quince y menos de veinte años de antigüedad pasarán a grado 15° y los con antigüedad de veinte o más años pasarán a grado 14°.
Los cargos de grado 18° o superiores se modifican al grado 14.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de administrativos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo Io de la ley N° 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican a grado 17°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 20° y 24°, que se modifican a 18° y 22°, respectivamente;
c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27°, 25°, 21°, 19° y 16°, que se modifican a 25°, 23°, 19°, 16° y 14°, respectivamente. E.- PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos:
Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
el grado 31 pasa a ser 27,
el grado 30 pasa a ser 27,
el grado 29 pasa a ser 27,
el grado 28 pasa a ser 26,
el grado 27 pasa a ser 25,
el grado 26 pasa a ser 24,
el grado 25 pasa a ser 23,
el grado 24 pasa a ser 22,
el grado 23 pasa a ser 21,
el grado 22 pasa a ser 20, ^
el grado 21 pasa a ser 19.
En esta planta, los cargos que se encuentren vacantes en los grados 3 1°, 30°, 29° y 28°, tendrán el grado 28°, y si ni existieran vacantes, los de grado 27° que quedaren vacantes en el futuro por cualquier causal, se transformarán en grado 28° hasta completar un número de 2 plazas.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de auxiliares tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo Io de la ley N° 19.005.
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 29°, que se modifican a grado 27°;
b) setenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 30°, que se modifican a grado 27°;
c) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 31° y 24°, que se modifican a 27° y 22°, respectivamente;
d) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 28°, que se modifican al grado 26°;
e) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
f) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27°, 25° y 21°, que se modifican a 25°, 23° y 19°, respectivamente.
Artículo 2°.- En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme al artículo anterior, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.
Artículo 3°.- A contar del Io de julio de 1992, los cargos de las plantas de Profesionales, que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado.
Facúltase al Presidente de la República para que a contar de la fecha señalada en el inciso anterior y en un plazo no superior a un año, mediante decretos con fuerza de ley suscritos por los Ministros de Salud y de Hacienda, aumente hasta en un grado los cargos de las plantas de directivos. Estas modificaciones regirán desde el día Io del mes siguiente al de publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley.
Respecto del personal profesional contratado, que no conserva la propiedad de otros empleos, la autoridad facultada para hacer el nombramiento modificará el grado de contratación en los mismos términos en que aumente el grado del cargo correspondiente de la planta.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas plantas del personal para las entidades a que se refiere el artículo 1°.
En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y niveles para los distintos escalafones o especialidades funcionarías, comprendidas en las plantas, así como los requisitos específicos necesarios para desempeñar los cargos incluidos en ellas.
En todo caso, deberá establecerse como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas o escalafones de especialidades que se indican, los siguientes:
PLANTA DE DIRECTIVOS: De grado 17° al grado 2°.
PLANTA DE PROFESIONALES: De manera genérica, grados 18° al 5o. Sin embargo, los cargos pertenecientes a esta planta sólo podrán ubicarse dentro de los grados que se asignen según las diversas profesiones, especialidades o actividades, a saber: Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fono-audiólogos: De grado 17° a grado 10°.
Asistentes Médicos y Administrativos y otros profesionales o técnicos universitarios cuya formación académica sea de seis semestres y menos de ocho semestres: De grado 18° a grado 12°.
Otros Profesionales o Técnicos Universitarios de carreras de ocho semestres y menos de diez: De grado 18° a grado 10°.
Profesionales Universitarios cuya formación académica sea de diez o más semestres: De grado 17° a grado 5°.
PLANTA DE TECNICOS:
Auxiliares Paramédicos: De grado 25° al grado 16°.
Laboratoristas Dentales: De grado 19° al grado 14°.
Contadores: De grado 22° al grado 12°.
Inspectores y Otros Técnicos, según la especialidad: De grados 25° al 12°. PLANTA ADMINISTRATIVA: De grado 25° al grado 14°.
PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos: De grados 28° al 19°.
La facultad que concede el inciso primero deberá ejercerse en el plazo máximo de un año contado desde el primero de enero de 1992, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y firmados, además, por el Ministro de Hacienda, que regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
El ejercicio de esta facultad, no podrá significar un gasto mensual adicional superior al equivalente del 5% del gasto promedio mensual en remuneraciones del primer semestre de 1991, aumentado éste en el reajuste general de remuneraciones del Sector Público otorgado con posterioridad al 30 de junio de 1991 y con el monto mensual que signifique la aplicación de los mejoramientos dispuestos por los artículos 1° y 3° de esta ley.
Lo anterior se aplicará para cada una de las plantas a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.834, en cada una de las dotaciones de planta y a contrata de cada organismo.
Artículo 5°.- Las modificaciones de grado establecidas en los artículos 1° y 3°, inciso primero, operarán por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha que en cada uno de ellos se señala, sin perjuicio que mediante resolución del Jefe Superior del respectivo Servicio, se deje constancia del nuevo grado que corresponde al empleo del funcionario y se cursen los ascensos que deban efectuarse en las plantas para proveer las vacantes existentes.
Dichas modificaciones no afectarán a las calidades jurídicas, jerarquías, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, ubicación en los escalafones, situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal beneficiado. Con todo, el aumento de remuneración a que den lugar estas modificaciones absorberá la asignación concedida por el artículo 1° de la ley N° 19.005 en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de la presente ley respecto de los cargos que en él se señalan.
Artículo 6°.- Los funcionarios contratados que conservan la propiedad de sus empleos en las plantas, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo Io exclusivamente en los cargos de planta y podrán optar por reincorporarse al desempeño de éstos últimos, solicitando el término de sus contratos a contar del Io de agosto de 1991, mediante solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
A contar de esta última fecha, los Directores de los organismos señalados en el artículo 1° de esta ley no podrán contratar funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro Servicio Público del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin obtener previamente la autorización escrita del Subsecretario de Salud.
El personal contratado en grados superiores al máximo que corresponda a los personales en la planta, no podrá ser contratado en grados superiores a los que posee actualmente, ni podrá disponerse nuevos contratos que excedan los grados máximos de la respectiva planta profesional o actividad.
El Ministro de Salud o los Directores de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, según corresponda, procederán a modificar los grados del personal contratado que no conserve la propiedad de un empleo de planta o de las personas contratadas a honorarios con asimilación a grado y cuyos contratos estén vigentes tanto al 1° de agosto de 1991 como a la fecha de publicación de la presente ley, en los términos en que se modifiquen los grados de los cargos de planta con arreglo al indicado precepto y a contar del 1° de agosto de 1991.
A los personales a que se refiere este artículo se les aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley.
Artículo 7°.- Los funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 1°, incluidos los regidos por la ley N° 15.076, que al 31 de diciembre de 1991 ocupen cargos en calidad de interinos, adquirirán de pleno derecho la titularidad de los mismos empleos a contar del 1° de enero de 1992, siempre que cumplan los requisitos para el cargo. Los que no los cumplan, mantendrán sil calidad de interinos hasta el 31 de diciembre de 1992.
Para el solo efecto de la aplicación práctica de la medida dispuesta en el inciso anterior, el Ministro de Salud o los Jefes Superiores de los demás organismos, según proceda, mediante resolución, dejarán constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario. Artículo 8°.- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo Io; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469, se considerarán
clasificados en el Grupo MB” a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
Artículo 9°.- En virtud de las facultades que se delegan por los artículos 3°, inciso segundo y 4°, no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios, salvo la asignación establecida en el artículo Io de la ley N° 19.005 o su remanente si lo hubiere. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas asignaciones de antigüedad. .
La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando corresponda, se aplicará a los actuales funcionarios a contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a grado.
Artículo 10.- Los escasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
El encasillamiento deberá comprender a todo el personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en funciones a la misma fecha.
En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.
Artículo 11.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público podrá suplementar los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 12 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Salud
?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.
Senado. Fecha 12 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 322.
?Se deja constancia de que el Informe de Comisión Oral tuvo lugar en fecha 12 de septiembre de 1991.
Fecha 12 de septiembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE SECTOR SALUD
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un mejoramiento de remuneraciones para el personal del sector Salud, calificado de "Discusión Inmediata". La iniciativa, iniciada en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, será informada verbalmente, por acuerdo de la Sala, luego de haber sido estudiada por la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 39ª, en 12 de septiembre de 1991.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Hacienda, el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, señores Senadores, se me encomendó informar verbalmente la iniciativa en discusión. Seré lo más sucinto posible, sin dejar por ello de mencionar los aspectos centrales, desde el punto de vista de la Comisión.
Se trata de 11 artículos. Fueron rechazados tres, y a dos -el 3° y el 5°- se les introdujeron algunas modificaciones que más adelante explicaré.
La iniciativa contiene un mejoramiento de remuneraciones establecido en tres etapas.
En la primera se contempla un aumento parejo de dos grados en la Escala Única de Sueldos para el conjunto de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y de un grado para las plantas de profesionales y de directivos, a contar del 1° de agosto de 1991.
Los incrementos de remuneraciones se absorberán con la asignación otorgada al personal de salud por la ley N° 19.005. Este primer período representa un gasto de 4 mil 796 millones de pesos, y el costo fiscal de su aplicación en 1991 ascendería a 2 mil millones de pesos.
En la segunda etapa se considera un aumento adicional de un grado para los cargos de las plantas de profesionales y de directivos, previéndose su implementación para mediados de 1992. Ella significa 2 mil 772 millones de pesos.
La tercera etapa involucra una reestructuración de las plantas de los diversos servicios de salud que se aplicará a fines de 1992, importando un gasto de 3 mil 607 millones de pesos a contar de enero de 1993.
En consecuencia, el costo original del proyecto asciende a 11 mil 175 millones de pesos. Una vez cumplidas todas las fases contempladas, involucrará un mejoramiento acumulado de remuneraciones que alcanzará en promedio a 25 por ciento, beneficiando a un total de 53 mil 500 trabajadores, tanto de planta como contratados.
Asimismo, en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se introdujeron algunos* recursos adicionales, que significan alrededor de 600 millones de pesos en la primera etapa, y de 170 millones de pesos en las dos siguientes.
Por consiguiente, el costo total de las medidas en estudio asciende a 12 mil millones de pesos, lo que se financiará con el presupuesto del Tesoro Público.
En lo que dice relación a la normativa del proyecto, el artículo 1°, aprobado por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, detalla la modificación de los grados de los cargos de las plantas en las distintas etapas.
El artículo 2° también fue, aprobado por unanimidad.
En el artículo 3°, se decidió en la misma forma reemplazar el inciso segundo por el propuesto en una indicación presentada por el Senador señor Piñera , cuyo tenor es el siguiente:
"Asimismo, a contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de directivos que no se encuentran ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado, salvo que tal aumento igualare el grado del funcionario beneficiado con el de su superior inmediato.".
El resto de la norma fue acogido tal como aparece en el texto proveniente de la Cámara de Diputados.
El artículo 4° fue rechazado con los votos de Renovación Nacional y de la Honorable señora Soto , del Partido por la Democracia, pronunciándose a favor de su mantención los Senadores de la Democracia Cristiana señor Arturo Frei y quien les habla.
EÍ artículo 5° fue aprobado por unanimidad, con algunas correcciones de tipo formal en el encabezamiento, consistentes en agregar una coma después de las palabras "los artículos 1°" y en suprimir la que figuraba a continuación de la expresión "y 3°".
El artículo 6°, que pasa a ser 5°, fue modificado por unanimidad al aceptarse una indicación para que disponga que "Los funcionarios de planta que, además, tienen un cargo a contrata, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 1° exclusivamente en los respectivos cargos de planta", etcétera. La enmienda sólo tiene por objeto darle una mejor redacción y hacerlo más explícito.
El resto de la disposición corresponde a los mismos términos del proyecto sancionado por la Cámara de Diputados.
El artículo 7° contó con el pronunciamiento favorable de todos los miembros de la Comisión.
El artículo 8° fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones.
El artículo 9° fue rechazado por los Senadores señora Soto , señor Arturo Frei y quien les habla, en tanto que en contra de su exclusión emitieron su parecer los Honorables señores Romero y Piñera .
El señor THAYER .-
Fueron abstenciones.
El señor OTERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LAVANDERO .-
Con todo agrado, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, lo que sucedió respecto de esa norma...
El señor LAVANDERO .-
Lo explicaré en relación con el artículo 10, como...
El señor OTERO .-
...es que no hubo votos en contra, sino abstenciones, como consecuencia de lo ocurrido anteriormente. De manera que agradeceríamos al Honorable Senador informante que relatara tal como se llevó a cabo la discusión del precepto, para que quede constancia en la Versión Taquigráfica.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, he señalado que el artículo 8° se rechazó por tres votos a favor y dos en contra, en tanto que el artículo 9°...
El señor PINERA .-
Es una consecuencia de la eliminación del artículo 4°.
El señor LAVANDERO .-
El artículo 10 se rechazó, como resultado de la aprobación de la indicación del Senador señor Piñera acerca del inciso segundo del artículo 3°.
El artículo 11, aprobado por unanimidad, determina que el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la partida Tesoro Público, podrá suplementar los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios en la parte en que el gasto que represente la aplicación de esta ley para 1991 no pudiera ser financiado con sus recursos.
Señor Presidente, señores Senadores, éste es, en esencia, el informe sucinto que puedo dar acerca del despacho del proyecto por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para suspender la sesión por cinco minutos, a fin de que el señor Secretario pueda recopilar los antecedentes escritos que permitan determinar las normas aprobadas por unanimidad y aquellas a las que se les introdujeron modificaciones. Porque el informe verbal, siendo muy ilustrativo, no da pie para una compaginación exacta de parte de Secretaría, lo cual es un requisito esencial.
El señor PAPI.-
Podría citarse a reunión de Comités.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, podrían aprobarse todos los artículos, con excepción del 4°, respecto del cual pedirían algunos señores Senadores que se vote en la Sala tal como venía de la Cámara de Diputados.
En el fondo, los demás preceptos fueron despachados por unanimidad, así como las modificaciones que se introdujeron.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , entiendo que sobre ese artículo el Ejecutivo ha repuesto una indicación. ¿O no?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar todas aquellas disposiciones admitidas por unanimidad en la Comisión?
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .
El señor THAYER .-
Señor Presidente , es conveniente aclarar una situación. El artículo 9° no se acogió, como consecuencia del rechazo del artículo 4°.
El señor FREI (don Arturo) .-
No. Del 3°.
El señor PIÑERA .-
Del 4°, del 9° y del 10. .
El señor THAYER.- Del 3° y del 4°.
El señor PIÑERA .-
Del 4°, del 9° y del 10. Es una secuencia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
En la medida en que el artículo 9° tenía que ver con las facultades delegadas al Presidente de la República por el artículo 4°, que fue rechazado, resultaba inaceptable, como consecuencia, en caso de no ser acogido este último.
Ahora, si el artículo 4° -que fue rechazado en la Comisión- es aprobado por la Sala, y si el artículo 9° es de quórum calificado, según entiendo, me parece importante esclarecer que el problema de dicho quórum no se plantea en caso de un pronunciamiento negativo acerca del primero, pero que sí surgiría si éste fuera repuesto.
Quería aclarar esa situación, señor Presidente.
He dicho.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, además, en el evento de modificarse el rechazo al artículo 4°, nuestra bancada ha formulado indicaciones con el objeto de introducirle enmiendas al artículo 10. De manera que estas últimas tendrían que ser analizadas, si es rechazado por la Sala el informe de mayoría de la Comisión de Hacienda.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Consulto a los señores Senadores si aquellos preceptos -no me refiero a los que se han mencionado, los cuales tienen correlación unos con otros- que fueron despachados por unanimidad, según el señor Senador informante , se podrían dar por aprobados. Aludo a aquellos que no corresponden a las consecuencias del artículo 4° y los demás.
El señor PAPI .-
Aprobemos en general y en particular los preceptos que Su Señoría señala.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Mi pregunta se refiere a las normas acogidas por unanimidad -repito-, no a las que es: tan afectas a alguna indicación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Sería un modo de ir avanzando. Porque, de otra manera, nos encontramos...
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Quiero formular una sugerencia, señor Presidente. La verdad es que lo que resultó del trabajo en la Comisión obligará a un tercer trámite.
Estoy autorizado para expresar que he conversado con los miembros del Comité Renovación Nacional que estaban presentes en esa instancia, acerca del artículo 4° y sus consecuencias sobre los artículos 9° y 10, en el sentido de que si el Ministro da seguridades de que la facultad que se concede no será utilizada y de que cualquier modificación de planta se hará sobre la base de un proyecto de ley concreto -es lo que se expuso en la Comisión-, se podría buscar una fórmula que permitiera evitar el tercer trámite.
Además, hay dos o tres normas que han sufrido modificaciones, una de las cuales -tengo entendido- es más bien de redacción. En el ánimo de buscar la posibilidad de evitar que el texto vuelva a la Cámara, insisto en que en virtud de pautas de acuerdo explicitadas aquí ello se podría obviar.
Ahora, si las otras modificaciones o indicaciones hacen imposible lo anterior, naturalmente no tendría sentido lo que estoy señalando.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Someto a aprobación o rechazo en general la iniciativa.
Si le parece a la Sala, se aprobaría en general.
-Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La única forma de proceder ordenadamente es ir artículo por artículo, siguiendo el informe. De manera que vamos a...
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor LAVANDERO.-
Solicitaría aprobar todos los artículos, con excepción del 4°, el 9° y el 10, que presentan dificultades.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, hay algunos preceptos con enmiendas de redacción. Cualquier modificación significaría, de todas maneras, un tercer trámite. De modo que hay que ver si las acogemos, con las consecuencias correspondientes.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
El señor Presidente pidió cinco minutos para compatibilizar este asunto en la Secretaría, lo que me parece razonable.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aparentemente, señor Senador, esa petición no fue escuchada. En todo caso, la Secretaría tiene clara la materia.
Por su parte, la Mesa piensa que hay que proceder artículo por artículo. Y podemos ir más rápido en aquellos en que no haya disenso, vale decir, en que exista acuerdo unánime, en tanto que en aquellos en que se han presentado indicaciones o ha habido modificaciones tendríamos que votar.
El señor NAVARRETE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, en la discusión de este proyecto de ley en la Comisión de Hacienda se dieron las siguientes situaciones.
Algunos artículos fueron aprobados tal como venían propuestos por la Cámara de Diputados, la que a su vez modificó en muchos aspectos el texto original del Gobierno.
Sobre el particular, es útil conocer que en la Cámara se produjeron cambios con relación a una serie de temas, como es el caso del encasillamiento en la planta de auxiliares; los grados adicionales para los auxiliares paramédicos; el hecho de que a partir de ahora el grado 27 se considera como grado de inicio o de ingreso; la circunstancia de haber variado la forma en que se trata la renovación de contrato de los profesionales de planta, y una serie de otras enmiendas.
En la Comisión, algunos artículos fueron aprobados por unanimidad tal como venían propuestos; otros, fueron aprobados por unanimidad, pero con indicaciones que surgieron en ella. En consecuencia, creo que podrían ser despachados en la misma forma -son todos los del proyecto, excepto el 4°, el 8°, el 9° y el 10- por la Sala.
En el caso del artículo 4° -que es una discusión bastante de fondo-, la decisión que se adopte a su respecto acarrearía consecuencias sobre los artículos 9° y 10. Por lo tanto, de ser rechazado por la Sala, tal como lo hizo la Comisión de Hacienda, automáticamente, por lógica, debieran rechazarse los artículos 9° y 10. -
Respecto del artículo 8°, va a ser renovada la indicación de un grupo de Senadores que no fue acogida, por lo que de todas maneras la norma requiere discusión.
Propongo, por lo tanto, que aprobemos unánimemente todas las disposiciones, con las salvedades mencionadas, y que inmediatamente después nos aboquemos al debate del artículo 4°, donde hay involucrados temas de fondo. Reitero que el rechazo de este último precepto incide automáticamente en los artículos 9° y 10 -con ello sólo quedaría el estudio del artículo 8°- y que la aprobación implica el resurgimiento de las indicaciones que habíamos formulado respecto de esas tres normas.
Eso es lo que sugiero, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Su Señoría se refiere al proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor PIÑERA.-
Sí, señor Presidente.
El señor URENDA.-
Perdón, señor Presidente.
Solicito una aclaración. Del informe del Presidente de la Comisión de Hacienda creí entender que respecto del inciso segundo del artículo 3° se había introducido una enmienda.
El señor PIÑERA.-
Fue acogida por unanimidad, motivo por el cual no merece discusión.
El señor URENDA.-
¡Pero tiene que aprobarla la Sala!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es muy ilustrativa, en cuanto al contexto, la exposición hecha por el Honorable señor Piñera, pero la Mesa no tiene otra alternativa que someter a votación cada uno de los artículos. Y si hay unanimidad, muy bien. Pero debemos seguir el procedimiento que señalo. Creo que el debate sobre la forma como abordar el tema no puede prescindir del aspecto reglamentario.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Se trata de un asunto reglamentario, señor Presidente.
Tengo entendido que el artículo 9° fue considerado de quórum calificado por la Cámara de Diputados. Me parece que en ese caso debe ser objeto de un pronunciamiento aparte, incluso en la votación general. Hago presente esta prevención para que no se incurra en un error al respecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor PAPI.-
En este momento no contamos con el quorum necesario.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, quiero recordar que el Honorable señor Ruiz-Esquide formuló una proposición que seguramente podría allanar muchas dificultades.
Si el propósito es evitar que el proyecto cumpla un tercer trámite, lo más razonable sería suspender la sesión por cinco minutos, para permitir que los Comités se reúnan y vean la forma de conciliar una redacción. Pero un debate artículo por artículo puede ser interminable, y seguramente no se va a lograr el objetivo expresado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Eso significaría que la iniciativa vuelve a Comisión.
El señor NAVARRETE.-
No, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Claro. Sería preciso estudiar de nuevo el texto.
El señor FREI (don Arturo).-
Avancemos artículo por artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece que hay que aplicar el Reglamento. Aquí existe un problema respecto de algunos preceptos, sobre los cuales se ha hablado en general. Es necesario considerar disposición por disposición, dando por aprobadas aquellas que conciten la unanimidad.
Tiene que despejarse el debate, para no proseguir en una discusión general. La iniciativa ya está aprobada en general y ahora hay que hacerlo en particular. Además de que cualquier modificación tiene que ser analizada, ahí se verá el caso del quórum calificado.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PAPI.-
Pero no hay quórum, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En ese caso, evidentemente, el artículo no va a reunirlo.
Pero debemos comenzar a trabajar. Perdonen Sus Señorías que sea claro y exigente en esta materia.
Concederé la palabra por última vez, porque vamos a procederá votar.
El señor PIÑERA.-
Gracias, señor Presidente.
Creo que aquí hay dos alternativas. La primera es ir artículo por artículo, como determina el Reglamento, y la otra, seguir la sugerencia del Honorable señor Ruiz-Esquide, en el sentido de buscar una fórmula que evite un tercer trámite.
Ahora, para obviar este último, tendrían que mediar las siguientes decisiones o acuerdos, según la lógica de lo ocurrido en la Comisión de Hacienda.
En primer lugar, los artículos 1° y 2° han sido aprobados sin modificaciones. Por lo tanto, no merecen ninguna observación.
En cuanto al artículo 3°, la única forma de conciliar la voluntad unánime de la Comisión con el texto del proyecto de ley es que el Gobierno se comprometa a que el grado adicional que se daría a los directivos a partir del 1° de julio de 1992 se otorgará en forma automática á todos ellos, excepto en aquellas situaciones en que se alcance un grado equivalente al del jefe inmediato.
Si el Gobierno accede a ello, ese compromiso concordaría con el texto unánimemente aprobado por la Comisión de Hacienda.
Respecto al artículo 4° -y, por consecuencia, al 9° y al 10--, bastaría con que el Gobierno se obligara a no aplicarlo.
Los dos acuerdos anteriores son curiosos, porque aprobamos una ley que de inmediato es anulada por la voluntad unilateral del Ejecutivo.
Pero faltaría el artículo 8°, en virtud del cual se otorgaría un beneficio adicional a trabajadores de que se trata, en el sentido de permitirles el acceso a los servicios de salud del sector público en forma gratuita. Como la inmensa mayoría de ese personal ya cuenta con tal posibilidad, por estar dentro del Escalafón B, o más abajo, con esto se favorecería a quienes perciben mayores rentas dentro del sector Salud.
Ahora bien, nuestra indicación apuntaba a que ese beneficio, para no ser discriminatorio, debía hacerse extensivo a todos los trabajadores de la Administración Pública, en virtud del principio de igualdad ante la ley y para no establecer ningún elemento de falta de equidad.
El señor NAVARRETE.-
Reclamo por que procedamos con arreglo al Reglamento, señor Presidente. Porque si se va a abrir debate acerca de la materia, la Mesa debe declararlo así.
El señor PIÑERA.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no se sigue el procedimiento de votar los artículos, no veo otra alternativa, si le parece a la Sala, que suspender la sesión, para ver manera de precisar legalmente y en un texto escrito el compromiso del Gobierno respecto de las formulaciones que ha señalado el Honorable señor Piñera.
El señor NAVARRETE.-
Estamos de acuerdo.
El señor PIÑERA.-
Aún no he terminado, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 22:28.
-Se reanudó a las 23:4.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el proyecto en particular.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En conformidad a la información entregada por el Honorable señor Lavandero y el señor Secretario de la Comisión de Hacienda, los artículo 1°, 2°, 7° y 11 del texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados no fueron objeto de modificaciones y quedaron aprobados por unanimidad en la Comisión.
Reglamentariamente, dichos preceptos podrían darse por aprobados sin discusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hubiera observaciones, se procedería en esa forma.
-Se aprueban los artículos 1°, 2°, 7° y 11.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, respecto del artículo 3° del texto que propone la Honorable Cámara de Diputados (página 8 del boletín 441-11), la Comisión sugiere reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"Asimismo, a contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de directivos que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado, salvo que tal aumento igualare el grado del funcionario beneficiado con el de su superior inmediato.".
Los incisos primero y tercero no fueron objeto de enmiendas.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, propongo que lo demos por aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta modificación fue acogida por la unanimidad de la Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión el artículo 3° que propone la Comisión, con la enmienda que reemplaza su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba el artículo 3° propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 4° fue rechazado por la Comisión, por 3 votos contra 2.
A su respecto, hay una indicación del señor Ministro de Salud para reponerlo en la forma en que viene en el Mensaje y tal como lo acogió la Honorable Cámara de Diputados.
Deberá votarse. Y, si la indicación fuese aprobada, se repondría el artículo 4°; de ser rechazada, desaparecería el precepto, imponiéndose lo resuelto por la Comisión de Hacienda.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la indicación del señor Ministro de Salud .
-(Durante la votación).
La señora SOTO .-
Señor Presidente, con una mayor reflexión, y entendiendo que el Primer Mandatario requiere de facultades para completar este mejoramiento, voto que sí.
-Se aprueba la indicación del señor Ministro de Salud (11 votos contra 9 y 2 pareos), y queda repuesto el artículo 4° de la Cámara de Diputados.
El señor THAYER.-
¿Podría leer el texto, señor Secretario ?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Sí, Su Señoría. Dice lo siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas plantas de personal para las entidades a que se refiere el artículo 1°.
"En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y niveles para los distintos escalafones o especialidades funcionarías, comprendidas en las plantas, así como los requisitos específicos necesarios para desempeñar los cargos incluidos en ellas.
"En todo caso, deberá establecerse como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas o escalafones de especialidad que se indican, los siguientes:
"PLANTA DE DIRECTIVOS: De grado 17° al grado 2°.
"PLANTA DE PROFESIONALES: De manera genérica, grados 18° al 5°. Sin embargo, los cargos pertenecientes a esta planta...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Es necesario leer todo el artículo, señor Senador? Porque es bastante largo.
El señor THAYER.-
No es preciso.
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Mi propósito al pedir su lectura fue confirmar el texto que se había votado. Porque, a mi entender, esa disposición adolece de dos vicios.
En primer lugar, debió aprobarse con quórum calificado, porque la facultad afecta el derecho contemplado en el número 17° del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo a la admisión a todas las funciones y empleos públicos.
Y en segundo término, al establecerse el plazo máximo de un año, a contar del 1° de enero de 1992, para que el Presidente de la República ejerza la facultad de fijar nuevas plantas a través de uno o más decretos con fuerza de ley, se excede el término "no superior a un año" fijado por el artículo 61 de la Constitución.
Ambas situaciones envician el artículo. No quise hacerlas presentes antes, a fin de no perturbar la votación; pero en la Comisión expresé este punto de vista.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se, tendrá en cuenta, señor Senador.
Está aprobado el artículo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 5°, la Comisión de Hacienda introdujo algunas modificaciones...
El señor LAVANDERO.-
Son de redacción.
Podría aprobarse por unanimidad, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
de forma: eliminar una coma, agregar otra, etcétera.
-Se aprueba unánimemente el artículo 5° propuesto por la Comisión.
El señor LAVANDERO.-
El artículo 6° también puede aprobarse por unanimidad, porque...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa está dirigiendo la votación, Su Señoría.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 6° ha sido objeto de una modificación de forma en su parte inicial, que quedaría como sigue:
"Los funcionarios de planta que, además, tienen un cargo a contrata tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 1° exclusivamente en los respectivos cargos de planta y podrán optar", etcétera.
-Se aprueba por unanimidad el artículo 6° propuesto por la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-El artículo 7° está aprobado reglamentariamente. En el artículo 8°, se ha renovado una indicación, con las firmas de los Honorables señores Larre, Piñera, Siebert, Romero, Jarpa, Huerta, Letelier, Pérez, Martin y Otero"Los funcionarios de planta y a contrata de la Administración Pública, las personas que gozan de pensiones".
El señor PAPI.-
¡Es una "tomada de pelo"! ¡Por favor!
¡Esto no es una indicación!
El señor ROMERO.-
¿Qué es, entonces?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
En discusión la indicación renovada.
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, me parece que esta indicación -también fue presentada en la Comisión de Hacienda- es inadmisible, puesto que, al hacerse extensivas las prestaciones y atenciones de salud a toda la Administración Pública, aumenta el gasto y disminuyen los ingresos. De manera que debe ser declarada improcedente.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, el objetivo de esta indicación es, simplemente, resguardar el derecho de igualdad ante la ley.
El texto del Ejecutivo dispone que todos los trabajadores del área de salud pública que son beneficiarios del régimen de prestaciones de salud a que se refiere la ley N° 18.469 se considerarán clasificados automáticamente en el Grupo "B", lo cual significa que tendrán acceso gratuito al sistema de salud estatal.
Lo que persigue la indicación renovada es evitar una discriminación, para lo cual hace extensivo el beneficio a todos los trabajadores de la Administración Pública.
He dicho.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, esta indicación ameritaría un largo debate, en el cual seguramente sería calificada en términos bastante duros. Pero, francamente, no creo que se justifique. Sus autores lo habrían hecho mejor al presentar un proyecto para quebrar al Estado.
De cualquier manera, es inconstitucional, en razón de que importa otorgar beneficios económicos que deben ser patrocinados por el Ejecutivo .
En consecuencia, pido que sea declarada inadmisible.
El señor OTERO.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A la Mesa le parece evidente la inadmisibilidad de esta indicación renovada, porque implica un aumento en el gasto y, por ende, incide en el financiamiento del proyecto. Y en esta materia, conforme al artículo 62 de la Constitución, la iniciativa sólo compete al Ejecutivo .
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Quiero hacer presente que en la Comisión preguntamos al señor Ministro si estaba cuantificado el gasto del artículo 8°. Nos respondió que no se trataba de un gasto, sino de un menor ingreso. En nuestra opinión, es lo mismo.
Por lo tanto, si se determina que la indicación renovada es inconstitucional, obviamente la disposición en debate también pugnaría con la Constitución, porque no cuantifica el gasto ni señala cómo se va a financiar.
También, solicité al señor Ministro que me indicara cuántas personas, entre funcionarios y sus cargas familiares, resultarían beneficiadas, y a qué monto ascenderían, por una parte, el menor ingreso del Estado por dichas prestaciones, y por otro, el mayor gasto que ellas significarán. Eso no está cuantificado.
Recuerdo que hace poco, durante el debate del proyecto sobre Estatuto Docente, el señor Ministro de Educación, al formulársele una consulta sobre una disposición de este mismo tipo, muy honorablemente dijo: "No está cuantificado".
En consecuencia -repito-, si nuestra indicación es inconstitucional, tampoco el artículo 8° cumple con las disposiciones de la Carta Fundamental. Y basta leer el artículo 11 del proyecto para darse cuenta de que el gasto no está considerado.
Sería conveniente que el señor Ministro nos informara ahora si están evaluados el menor ingreso y el gasto que implica el beneficio, y cómo se financiará.
He dicho.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, el Senado acaba de despachar un proyecto sobre ampliación del feriado para los trabajadores de las Regiones extremas de Chile. Se dijo que en ese caso no se aplicaba la disposición constitucional que hace necesaria la iniciativa del Presidente de la República, porque se trataba de lo que se denomina "beneficio social", cuya concesión no implica un aumento de remuneraciones.
Pues bien, aquí también estamos hablando de un beneficio social. Y, siguiendo la lógica de lo aprobado respecto del feriado, cabría la posibilidad de aprobar esta indicación renovada sin que cuente con el patrocinio del Ejecutivo.
He dicho.
El señor RUIZ (don José).-
¡Nada que ver...!
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente a fin de evitar -a esta hora de la noche- adentrarnos en un debate jurídico, haré un par de alcances muy precisos.
En cuanto al aumento del feriado para determinados trabajadores del sector particular, se planteó la inadmisibilidad del proyecto invocándose el número 4° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución, que trata de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo para fijar, entre otras, "las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos;".
Al respecto, sostuve -y sigo afirmándolo- que, tratándose del sector privado, no todo beneficio social, aunque importe mayor costo, es beneficio económico; y que, en cambio, en lo atinente a los funcionarios públicos no pueden aceptarse indicaciones que impliquen mayor costo.
A mi juicio, extender a toda la Administración Pública el beneficio a que se refiere el artículo 8° del proyecto en debate significa un mayor costo, porque habrá que reponer el menor ingreso derivado de las prestaciones pertinentes.
Ahora, es cierto que el beneficio tiene un costo. Sin embargo, éste es de muy escasa significación. Y, al respecto, existen en la vida laboral pública y privada de nuestro país numerosos precedentes sobre el derecho del personal que labora en una institución a gozar de los servicios que ella presta.
Por este motivo, pienso que tal argumentación, pese a ser válida, no es convincente.
Por otro lado, no cabe asimilar un beneficio social del sector privado con otro que implique mayor costo para el sector público. En cuanto a este último, no procede la iniciativa parlamentaria cuando está involucrado un mayor gasto. Por el contrarío, el área privada puede Ser afectada si se trata del mayor costo de un beneficio social; pero esto no lo transforma en beneficio económico.
Nada más.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , antes de entrar en el tema de la disposición en debate, quiero referirme brevemente al artículo 7°, aprobado reglamentariamente al comienzo.
Dicho precepto suprime la condición de interinato a un importante número de trabajadores del sector público de la salud. Y quiero hacer mención de la petición formulada por diversos Parlamentarios, entre los cuales deseo citar, por la fuerza de sus argumentos, al Senador señor Romero , presente en la Sala.
Con respecto al artículo 8°, debo manifestar que la atención médica para los trabajadores de la salud pública es un beneficio de larga tradición. Y, si bien algunas de sus implicancias tienen la connotación de un menor ingreso, se trata de un derecho que ya se está ejerciendo, con un impacto económico bajo en el funcionamiento total.
Además, desde el punto de vista laboral, presenta una serie de ventajas, porque, aparte del ahorro de tiempo que significa para los trabajadores al permitirles continuar en sus funciones, establece -yo diría- un lazo de carácter institucional que va más allá de la natural vocación y dedicación que ellos tienen con los organismos de salud.
Por lo tanto, pido al Senado aprobar este artículo en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La había pedido antes el Honorable señor Ruiz-Esquide.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, me sumo a lo señalado por el señor Ministro.
La verdad es que el beneficio consignado en este artículo constituye un derecho que los funcionarios tanto del antiguo Servicio Nacional de Salud como de los Servicios de Salud actuales tuvieron tradicionalmente.
Y lo perdieron a raíz de la dictacíón de la ley 18.469.
Por lo tanto, lo que estamos haciendo es reponer algo absolutamente necesario y conveniente,4por las razones que además ha dado el señor Ministro.
En segundo lugar, la verdad es que en la salud, más allá de los argumentos que se dan en tomo a si la norma es inconstitucional porque se produciría una diferencia entre los chilenos, el tema es resbaladizo. Nuestro alegato es que en el país la salud dejó de ser igualitaria desde hace bastante tiempo. Así que razonar en ese sentido no me parece lógico ni coherente.
Por otra parte, respecto de la indicación, la incorporación al beneficio de todos los funcionarios públicos provocaría una situación inmanejable en este momento para el Servicio Nacional de Salud y cualquier institución del área debido a los déficit que presenta, que tampoco son responsabilidad de este Gobierno. Se estaría rompiendo, para muchos, lo que nosotros queremos preservar: el privilegio a los más pobres. Evidentemente, hay empleados públicos que no podrían recibir el beneficio en esas condiciones.
Señor Presidente , nuestra bancada se pronunciará por mantener el artículo y rechazar la indicación presentada por los Senadores de Renovación Nacional para evitar caer, por esta vía, en una suerte de socialismo trasnochado en materia de salud que sería despilfarrar todo lo que se viene dando con carácter postmoderno y una especie de privilegio burocrático, lo que -estoy cierto- no está en el ánimo de los Honorables colegas que firmaron la indicación. Nosotros queremos evitarles ese bochorno.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que la indicación es poco clara, pues, para no incurrir en discriminaciones, ¿por qué no extendemos esa atención gratuita a los afiliados a las ISAPRES? ¿Por qué sólo a los funcionarios públicos? ¿Por qué no a todos los chilenos en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud? ¿No deberían hacer también lo mismo las ISAPRES, para no ser discriminatorios?
Por esa vía podemos llegar muy lejos.
Deseo recordar que esta indicación fue declarada inadmisible en la Comisión de Hacienda. La Sala, tal como lo señaló el Senador señor Papi , debiera hacer lo mismo, fin de cerrar el debate de una vez por todas. La indicación no resiste un mayor análisis. Bastaría sólo aplicar el inciso final del artículo 64 de la Constitución, que dice: "Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República , al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Controlaría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.".
Por supuesto, el artículo 11 del proyecto no contempla un financiamiento para una medida como la que propone la indicación, que hace extensivo el beneficio a toda la Administración Pública.
Reitero: la indicación es inadmisible y, por lo tanto, así debe declararse, para no continuar en un debate que nos llevará a la misma conclusión.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, quisiéramos dejar muy en claro que nosotros no nos oponemos a que el personal de la salud goce de esta franquicia; pero nos parece justo mantener la igualdad ante la ley. Todos son funcionarios públicos, todos son remunerados por el Estado. Entonces, ¿por qué a unos sí y a otros no?
El señor Presidente de la Comisión de Hacienda, primero, declaró inadmisible la indicación y después la sometió a votación.
Pero el señor Ministro de Salud aún no nos ha dicho si tiene cuantificado el costo del beneficio: cuánto será el menor ingreso y cuánto el mayor gasto. Obviamente, esta norma no cumple con los requisitos que establece la Constitución. Y donde hay la misma razón debe haber la misma disposición.
Repito: no nos oponemos al beneficio; simplemente estamos tratando de ser consecuentes: si un sector de funcionarios públicos lo recibirá, ¿por qué el resto no puede obtenerlo? Y eso no es socialismo trasnochado, sino respetar el principio de igualdad ante la ley.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No cabe duda de que la indicación que se formula -que irroga mayor gasto- contiene una proposición no patrocinada por el Ejecutivo.
Participo plenamente de la opinión del Senador señor Thayer , porque no cabe duda de que hay una diferencia entre esta situación y el feriado anual aumentado para determinados trabajadores, que aprobamos en la mañana.
Tratándose de una materia de esta naturaleza consulto a la Sala sobre la admisibilidad de la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente, para formular un alcance?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Se ha insistido en la cuantificación del financiamiento. Supongo que, como dimos por aprobado unánimemente el artículo 11, tal vez no se reparó en que señala cómo se financia esto. Además, el inciso final del artículo 64 de la Constitución establece un procedimiento en caso de que la fuente de recursos fuera insuficiente. Por consiguiente, la inquietud de los señores Senadores de la Oposición está claramente resuelta.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Quisiera hacer presente al Honorable colega que en la Comisión de Hacienda se dejó expresa constancia de que al artículo 11, en caso de aprobarse el artículo 7°, le faltaba la cuantificación del gasto. Y esto mismo ocurrirá con el artículo 10, norma que junto al artículo 11, por haber sido rechazados, deberán volver a considerarse.
Por lo tanto, está equivocado el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, porque en la Comisión -ruego a su Secretario certificar lo que asevero- se pidió dejar expresa constancia de que el artículo 11 adolecía de esa falla: no contenía ni la cuantificación del gasto ni su financiamiento.
He dicho.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Como Senador informante del proyecto, señalé que su costo era de 12 mil millones de pesos. Y si el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra no leyó completamente el artículo 11, le recuerdo que dice: "El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991 se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.".
En consecuencia, si esta franquicia de gratuidad para la atención médica requiere algún gasto extra no financiado por el Sistema Nacional de Servicios de Salud, bueno, podrá suplementarse.
He dicho.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente, no me referiré a la admisibilidad de la indicación ni tampoco a si se contempla un financiamiento para este beneficio. Sólo quisiera destacar el alcance del artículo en discusión, que, sin lugar a dudas, representa un mejoramiento para un sector afectado, deprimido y postergado.
Cuando se incluye una disposición de esta naturaleza, no se ha hecho sino pensando en paliar la situación del sector. Por lo tanto, con arreglo a este criterio, básico y elemental, no debiéramos hacer más cuestión acerca de una ampliación de la franquicia, que ciertamente distrae el debate acerca del fondo de la norma.
Tradicionalmente, los empleados del Servicio Nacional de Salud gozaban de este beneficio. Yo soy hijo de una de sus funcionarias. Cuando muchacho tuve la ventaja de recibir atención gratuita en el establecimiento donde trabajaba mi madre, a la que no accedieron los jóvenes que, en condiciones similares, quisieron acogerse a ella después de 1981, fecha en que se suprimió. Ahora se está restableciendo un derecho al personal de la salud, evitándoles mayores gastos, puesto que no disponen de los recursos como para poder ser atendidos. Muchos de ellos, por eso mismo, no pueden afiliarse a ISAPRES.
Este mejoramiento ha sido apreciado por todos como insuficiente; incluso así lo ha reconocido el propio Gobierno. Pero la intención es hacer justicia a un sector, quizás el más postergado en los años del Régimen pasado. Con arreglo a una reflexión serena acerca de lo que ha significado dicho deterioro, no debiéramos introducir indicaciones que distraigan el fondo de lo que se pretende con el proyecto, que es parte de un mejoramiento; es la entrega de un beneficio dentro del contexto de proposiciones que contiene.
Por lo tanto, más allá de la admisibilidad de la indicación y de ponderar si la no está financiada, lo importante es reconoce el objetivo dé esta última.
Además, me resulta difícil entrar en la discusión acerca de si una variable aleatoria, como es la enfermedad de un ser humano, puede cuantificarse a priori.
Ciertamente, el precepto concede a quienes trabajan en la salud el derecho a disfrutar de la atención que los hospitales correspondientes brindan. Y ese derecho es elemental para quienes laboran en el sector.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, pienso que en la argumentación deben aplicarse ciertas reglas de consistencia y de coherencia. El proyecto del Ejecutivo otorga un beneficio a los trabajadores del sector salud pública, cuyo costo no se encuentra cuantificado, que es uno de los requisitos que establece la Constitución para la aprobación de una ley de esta naturaleza.
Lo que estamos planteando -quiero dejarlo meridianamente claro- es nuestra plena acogida a la gratuidad de estas prestaciones tal como lo sugirió el Gobierno, pero ampliándola a otros trabajadores de la Administración Pública que pueden estar en las mismas, o peores, condiciones que los de la salud. Y lo hacemos con el propósito de respetar el principio de la igualdad ante la ley.
Por lo demás, hay algo que es claro: el argumento de que hay un mayor gasto no cuantificado es absolutamente aplicable también cuando el beneficio se concede sólo a una parte de los trabajadores del sector público. Desde ese punto de vista, tanto la norma propuesta por el Presidente de la República como nuestra indicación adolecen de la misma falla: no está cuantificado el gasto, como lo hicimos notar en la Comisión de Hacienda.
Sostener que sólo el Ejecutivo puede proponer beneficios sociales para la población y que constituye socialismo trasnochado hacerlos extensivos a otros trabajadores es algo que simplemente revela inconsistencia.
Por lo tanto, sugiero que en esta oportunidad, primero, apliquemos igualdad de criterios para calificar si el gasto se halla cuantificado -a mi entender, no lo está en ninguno de los dos casos, como lo reconoció el propio señor Ministro de Salud en la Comisión-; y, en segundo lugar, ampliemos la franquicia a todos los trabajadores que están en igualdad de condiciones. Por ello, propusimos que no solamente rija para los funcionarios de la salud, sino también para el resto de la Administración Pública.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, en realidad creo que esta generosidad es extraordinaria. Nosotros estamos con esa misma generosidad. Ojalá nuestro país fuera Estocolmo, donde no hay un socialismo trasnochado y los trabajadores gozan de un alto estándar de vida. Pero, desgraciadamente, el Estocolmo que tenemos es de apenas 10 por ciento y nuestro Bangladesh es de un 60 por ciento. Bueno, eso tiene que ir superándose; pero, por ahora, lo importante es restituir un beneficio que tradicionalmente recibían los trabajadores de la salud.
Aquí no se trata de desigualdades. Por el contrario, los que tienen un mínimo de conocimiento de quienes laboran en ese sector sabrán -considerando sobre todo las lacras modernas, como el SIDA- que son personas expuestas a grandes infecciones y enfermedades. Entonces, lo que llamamos igualdad aquí debe convertirse en equidad. Por lo tanto, estamos haciendo un esfuerzo para devolverles lo que les corresponde.
He dicho.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, en primer término, quiero reiterar lo dispuesto -porque me parece de meridiana claridad- en el artículo 62, número 4°, de la Constitución, en el sentido de que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República otorgar este tipo de beneficios.
En segundo lugar, otra buena razón para declarar inadmisible la indicación radica en que no se ajusta a las ideas matrices del proyecto, referentes al personal de la salud -no a otros sectores-, otorgándole determinados beneficios, mejorándole su situación, restituyéndole derechos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Seré muy breve, señor Presidente.
Aquí se está discutiendo un problema constitucional al cual no voy a entrar.
Estimo perfectamente posible cuantificar los gastos utilizando los parámetros de atención de los establecimientos de salud; conoceríamos el costo promedio. Eso es algo que podemos resolver. Sin embargo, señor Presidente, también las dificultades apuntan hacia la presentación del tema. Además, con mucha claridad, se nota falta de coherencia en la indicación.
Lo propuesto por el Ejecutivo, que ahora está aprobando la Sala, corresponde a la reposición de una franquicia que los funcionarios del sector perdieron en la ley de salud vigente, dictada durante el Gobierno al cual algunos de Sus Señorías representaban.
Por otro lado, el intento de generar atención gratuita para todo el personal de la Administración Pública es una tesis que podríamos sostener los Senadores de estas bancas, pero no, dentro de la coherencia del programa de salud, quienes firman la indicación. Porque ello contradice absolutamente el modelo propuesto por el Régimen pasado -que hoy rige- y el que ahora se presenta como solución a los problemas del país. Por consiguiente, debemos abordar el tema desde ese punto de vista. Y como será presentado a la opinión pública -algunos aparecerán negándose a lo que otros proponen en favor de muchos funcionarios de la Administración Pública que no pertenecen a los servicios de salud-, deseo dejar claramente establecido que la indicación carece de consistencia. Y no le doy ninguna otra calificación para no enardecer el debate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente al Honorable Senado que, después de oír las distintas opiniones y de revisar las disposiciones legales -excúsenme, Sus Señorías:-, rectificaré la posición que había adoptado. Declararé inadmisible la indicación por las razones siguientes. Primero, porque, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, número 4°, de la Constitución Política, la indicación en debate, que implica aumento de remuneraciones a funcionarios públicos, no ha sido patrocinada por el Ejecutivo, a quien compete la iniciativa para incrementar las cargas públicas, sean pequeñas o grandes.
En segundo lugar, porque el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece que "No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos.".
Las fuentes de recursos no están señaladas en la indicación, la que tampoco, a mi juicio, guarda relación -como establece el inciso primero del citado precepto orgánico constitucional- "con las ideas matrices o fundamentales del proyecto". La iniciativa tiene por objeto aumentar las remuneraciones de un sector extremadamente preciso de la Administración Pública: el de la salud. Una extensión a todos los funcionarios públicos significa desbordar la relación directa con tales ideas matrices.
Además de las dos razones expuestas, he tomado en consideración que tanto la Carta Fundamental como la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establecen como requisito para aprobar gastos públicos propuestos por el Ejecutivo indicar, no el monto exacto, sino las fuentes de recursos a las que se cargarán dichos egresos,
Por lo tanto, no me parece armónica la argumentación de que el rechazo de la indicación vulnere el principio de que debe señalarse la fuente de recursos para atender los gastos, porque el ítem de la Partida Tesoro Público está perfectamente detallado.
En ninguna norma constitucional ni de la Ley Orgánica del Congreso Nacional -según mi opinión y de acuerdo con lo que he leído- se dice que en los proyectos de este tipo deben precisarse los montos exactos de los costos que irrogan; sólo aluden a especificar las fuentes de los recursos.
En virtud de esas disposiciones, declaro inadmisible la indicación al artículo 8°.
El señor ROMERO.- ¡Votemos!
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Correspondería, entonces, aprobar el artículo 8° del proyecto de la Cámara de Diputados o someterlo a votación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, tengo entendido que este precepto ya lo dimos por aprobado junto a otros artículos al inicio del debate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No es así, señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Mesa sometió a votación los artículos que la Comisión aprobó por unanimidad, entre los cuales no estaba el 8°.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente , quien está por lo más tiene que estar por lo menos. Así que aprobemos el artículo 8°.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
No tenemos ningún inconveniente en acogerlo, íbamos a proponer lo mismo. Nosotros mantenemos aquí, en la Sala, la misma opinión que manifestamos en la Comisión.
He dicho.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 9°. La Comisión propone eliminarlo; el señor Ministro de Salud presentó indicación para reponerlo, la que corresponde votar.
La Secretaría entiende que esta norma fue rechazada en la Comisión como consecuencia de la eliminación del artículo 4°. Pero como la Sala aprobó éste último, también procedería acoger, por estar íntimamente vinculados, el artículo 9°, salvo que se pidiera votación.
El señor NAVARRETE .-
Es el caso de los artículos 9° y 10, señor Presidente . Están estrechamente relacionados con el 4°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exactamente, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así se manifestó inicialmente.
Entonces, aprobaríamos los artículos 9° y 10, como consecuencia de la aceptación del artículo 4°.
El señor OTERO .-
Estamos de acuerdo con el artículo 9°, ya que significa reglamentar las facultades que se están delegando. Quisiéramos ser muy claros en decir que lo votaremos a favor precisamente porque constituye una reglamentación y porque defiende a los funcionarios del Ministerio de Salud, que era lo que nos interesaba.
Sin embargo, nos oponemos al artículo 10, sobre el que hemos renovado indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, el artículo 4° -ligado al artículo 9°, que ahora discutimos, y al 10, que debatiremos inmediatamente después- dice relación con algo que me parece fundamental, como es fijar nuevas plantas para el personal de las entidades de la salud pública. La última vez que esto se hizo fue en 1980. Han transcurrido 11 años, e indudablemente ha habido múltiples cambios en los requerimientos, en las demandas y en las prioridades que ese sector debe atender.
En consecuencia, a mi juicio, aquí estamos confundiendo dos cosas. Este es un proyecto que esencialmente apunta a incrementar las remuneraciones de los trabajadores del sector, respecto de lo cual la unanimidad de los Senadores se ha manifestado de acuerdo. Y para ello establece tres etapas. La primera es inmediata y tiene algún efecto retroactivo; la segunda se prevé para mediados de 1992, y la tercera comienza el 1° de enero de 1993. Pero una cosa es establecer un mecanismo de reajuste diferenciado otorgado en tres etapas -lo cual, imagino, obedece simplemente a restricciones del presupuesto público- y otra muy distinta es que mediante ese mecanismo se limite, o constriña, un requerimiento que apunta a un problema de eficiencia en la administración del sector público en el rubro de la salud, que requiere cambios mucho más profundos que el de un componente fundamental, como son las remuneraciones que se propone incrementar.
Por lo tanto, no quisiera dejar de manifestar que, a mi juicio, confundir un mecanismo de reajuste -porque el artículo 4° establece incluso su monto, que alcanza hasta 5 por ciento- con la necesidad imperiosa de una readecuación de las plantas del Ministerio de Salud y de los trabajadores de la salud pública constituye un error. Esa fue la razón por la cual inicialmente rechazamos el artículo 4°, criterio que no fue compartido por la Sala.
En síntesis, se requiere limitar -no constreñir, no amputar- a priori la necesidad imperiosa de mejorar la eficiencia del sector público de salud.
Creo que la aprobación del artículo 4° produce dos efectos. Por una parte, el Congreso está delegando facultades en el Presidente de la República y, por otra, ellas están siendo severamente restringidas. El propósito es, justamente, limitar el grado de delegación, pero con la contrapartida de imposibilitar una reestructuración de plantas, que a lo mejor debe ser mucho más profunda que la dispuesta en el proyecto. Al confundir estos dos problemas -el del aumento de remuneraciones del sector público de salud con el dé readecuación en la eficiencia del mismo- estamos tratando de cumplir dos objetivos con un solo instrumento, no consiguiéndose, finalmente, ninguno de ellos en forma eficiente y cabal.
He dicho.
-Se aprueba el artículo 9°.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión el artículo 10.
Tiene la palabra el señor Ministro de Salud.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente, igual como lo expresé en la Comisión, comparto algunas de las argumentaciones del Senador señor Piñera en torno a la conveniencia de una reforma profunda, modernizante, de nuestro sistema de salud.
El fenómeno que estamos viendo en el mundo de los sistemas de salud que cuentan con gran participación del Estado nos enseña que hay una modernización, en la cual se aprecian una mayor incorporación de normas de buena y sana administración; un respeto por los principios económicos que en alguna medida regulan los equilibrios; una mayor participación de las regiones -en suma, tendencia a la descentralización-, en todo lo cual, obviamente, está presente el tema de los incentivos y de la utilización de los recursos para promover la eficiencia. Lo tenemos muy claro; así se lo hemos hecho saber a la opinión pública, y estamos trabajando en esa dirección.
Sin embargo, esto no contradice lo dispuesto en el artículo 10; es decir, la posibilidad de que el personal que ya está laborando sea reencasillado y reciba -en una tercera etapa de este proceso- un mejoramiento adicional de grado, que le reconozca la antigüedad no tomada en cuenta en los pasados diez años. Estamos hablando del personal que lleva 20 ó 30 años trabajando en el sector salud, que no está recibiendo más que este incremento automático contemplado en el artículo 1°, y que, en razón de su antigüedad, y en algunos casos de sus méritos se haría acreedor a un reconocimiento adicional de grados que permitiría a un contingente muy importante de nuestro sector jubilar para acogerse a un merecido descanso.
Tal es, en cierto modo, el sentido del reencasillamiento y de las operaciones llevadas a cabo en la planta. Estamos absolutamente conscientes de que las medidas incluso serán insuficientes para la modernización y la ampliación de la capacidad del sector. Esa es-insisto- la justificación fundamental del proceso de encasillamiento que, como ya se señaló, en lo concerniente al costo tiene un límite fijado en un 5 por ciento de la planilla de remuneraciones. Por eso se ha establecido esta limitación, que hace posible dar a cada una de las plantas una estructura piramidal -y no de "clavo" o de "tachuela"-, que es una gran base y conforma un conjunto de grados que va subiendo con muy poca gente.
Repito: ese es el propósito del encasillamiento, destinado en lo fundamental al personal que se se desempeña hoy en el servicio. No pretende expandir ni modificar substancialmente la estructura de nuestras plantas funcionarías, sino que otorgarles una cierta armonía, debido a que ellas fueron fijadas en 1980 y no han experimentado variación alguna. Por lo contrario, han perjudicado a quienes trabajan actualmente en el sector.
Por tales razones, señor Presidente , solicito la aprobación del artículo 10, que es consecuencia del 4° y del 9°.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, debo advertir que el artículo 9° se encuentra aprobado.
Hago presente que se han presentado dos indicaciones al artículo 10, a las cuales se dará lectura.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Las indicaciones renovadas tienen por objeto, la primera, suprimir, en el inciso primero del artículo 10, la siguiente frase final: "sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834", y la segunda, suprimir el inciso tercero del artículo 10.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la primera indicación renovada.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
El tema, señor Presidente , se enmarca en la misma línea de la argumentación anterior. Tanto la frase final: "sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en .la ley N° 18.834", como el inciso tercero, que establece que "En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.", están destinados a resolver el problema de los funcionarios antiguos.
La ley N° 18.834, de promulgación relativamente reciente, fija ciertas exigencias y requisitos a los empleados públicos, que no son cumplidos hoy día por el personal más antiguo, debido a su menor preparación o por no haber tenido acceso a algunos programas de capacitación. Si esta facultad no es aprobada, dichos funcionarios se verían privados de la posibilidad de acceder a una mejor ubicación dentro de la escala y, por lo tanto, de jubilar. Nosotros hemos calculado que entre 8 a 10 por ciento de los actuales funcionarios del sector público de salud podría ser beneficiado con esta medida y pasar así a gozar de un merecido retiro.
Tal es el sentido del precepto que establece la facultad del encasillamiento sin sujeción a las normas del Estatuto Administrativo, la que se ejercería por una sola vez.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, voy a apoyar la indicación para suprimir la frase final del primer inciso del artículo 10. Y lo hago porque me parece que es la única manera de aprobar la disposición sin requerir de quórum calificado. El artículo, en la medida en que pretende eximir de la aplicación de las normas de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo- la provisión de cargos, implica, a mi juicio, una alteración de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, además, de lo establecido en el número 17° del artículo 19 de la Carta Fundamental, sobre "La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes". Y una de éstas, que es de quórum calificado, es la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que exige cumplir determinados requisitos que no pueden eximirse en virtud de una ley ordinaria.
Por tal razón, apoyo la indicación renovada, como única forma de despachar el proyecto en esta oportunidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, quiero advertir al Honorable Senado que aquí se están otorgando al Presidente de la República facultades para que él, por decreto ley, sin conocimiento del Congreso, fije las plantas. Fijar las plantas significa aumentar o suprimir cargos. Y estas dos disposiciones, que no tienen la limitación a que se refiere el señor Ministro -porque las leyes dicen lo que dicen, y no lo que se pensó al hacerlas-, son absolutamente genéricas. Y contando con ellas y con el artículo 4°, aprobado por mayoría en el Congreso, el Gobierno puede hacer y deshacer con el personal de salud. Es decir, puede aprobar las plantas que estime convenientes, suprimir los cargos cuando lo juzgue necesario, y el encasillamiento lo puede hacer después sin cumplir los requisitos del Estatuto Administrativo y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Ello nos parece extraordinariamente serio. Habríamos preferido realmente que el señor Ministro hubiera limitado esta facultad, pese a que, como señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, esta norma requiere de quórum calificado. Y lo precisa porque está en directa relación no sólo con el artículo 45, sino también con el 47 de la ley citada precedentemente.
La norma, en la forma como está propuesta, no establece limitación alguna. En ella se dice lo siguiente: "...en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.". ¿Qué significa esto? Que, sin violar la ley, se modifica el Estatuto Administrativo, y el Gobierno puede encasillar a los funcionarios como lo estime conveniente, sin respetar ninguna de las normas de la carrera funcionaría, que les garantizan precisamente todos los derechos. Decir que no se piensa hacer, no es suficiente. Las leyes son muy claras. Aquí no está consignada la limitación que ha señalado el señor Ministro . Si él hubiera propuesto un proyecto que dijera "Señores, se considerará que las personas que cuentan con determinada antigüedad han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley...", etcétera, nosotros lo entenderíamos perfectamente, y lo aprobaríamos, porque se estaría refiriendo a un sector determinado y preciso, que puede ser digno de esta disposición. Pero, tal como está redactada la disposición, es un cheque en blanco. Y como Senador de la República, no me parece adecuado dar un cheque en blanco cuando está en juego una carrera funcionaría.
Lo mismo ocurre con el inciso tercero, que dice que "En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.". Aquí hay dos cosas que no se justifican. ¿Para qué se requiere este inciso si esta situación está considerada en el primero? La explicación dada por el señor Ministro cubre lo relativo al inciso tercero, pero no lo atinente al primero. Por lo tanto, deseamos que estas disposiciones sean limitadas; pero como no lo están, nos vemos en la necesidad de pedir que se eliminen del proyecto, por las razones de carácter constitucional dadas por el Honorable señor Thayer y por las que yo expuse anteriormente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
Muy brevemente, señor Presidente , quiero manifestar que en el artículo 9°, en defensa de la condición y de la estabilidad del personal, se establece claramente que "no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios,". Esta es una primera salvaguardia. Posteriormente, en el artículo 10, se consigna que el encasillamiento tendrá como criterio fundamental el orden de antigüedad. De modo que están explícitamente configuradas en el texto de la iniciativa dos de las condiciones fundamentales que protegen la carrera funcionarla y los años de servicio que, en este caso, son el factor principal de acuerdo con el cual se procederá al encasillamiento, en caso de ser aprobado el precepto en la forma como está.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Sólo para aclarar a mi estimado amigo el señor Ministro que la indicación que se ha renovado -qué estoy apoyando- se funda en un texto constitucional. Comprendo perfectamente bien las razones de tipo ético o moral que amparan la intención del Ejecutivo al patrocinar esta disposición, pero, de acuerdo con la Carta Fundamental, una norma que establezca que se podrán proveer los cargos sin sujeción al Estatuto Administrativo, requiere de quórum calificado y, por consiguiente, no sería aprobada acá.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, ¿por qué no votamos separadamente, en este artículo, las indicaciones que se le han hecho? Aprobemos el proyecto, en lo cual todos estamos de acuerdo, y votemos solamente la frase "sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834" y el inciso tercero del artículo 10. Demos por aprobado el resto, señor Presidente, y votemos lo que está pendiente de las indicaciones formuladas por el Honorable señor Otero .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde votar las indicaciones, señor Senador, y es lo que se va a hacer de inmediato.
El señor NAVARRETE.-
¿Ambas?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Una, primero, y después, la otra, porque las dos afectan al mismo artículo.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, quiero aclarar una cosa.
El señor Ministro ha explicado que mediante el artículo 10 se trata de resolver la situación de ciertos funcionarios que, por antigüedad, no están en condiciones de ser catalogados conforme a la ley N° 18.834. Y la frase final "sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834" -antecedida por otra que dice "por orden de antigüedad"-, debemos valorarla en el contexto general del primer inciso. No se refiere a cualesquiera personas, sino que a las ya indicadas. Entonces, es evidente que al suprimir dicha frase "sin sujeción..." se hace totalmente imposible el propósito que se persigue, de resolver el problema de ese personal que no está en condiciones de encasillarse de una manera distinta tras permanecer en una planta que, como todos los señores Senadores saben, en 1980 fue distorsionada por definiciones desde la propia autoridad, sin sujeción a ninguna norma dentro de lo que era la estructura del servicio.
Por lo tanto, esa frase tan cuestionada hay que considerarla en virtud del grupo de personas tipificado en la oración "por orden de antigüedad".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la primera indicación al artículo 10, renovada.
-(Durante la votación).
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, creo que no procede decir aquí que se están entregando "cheques en blanco" a este Gobierno, porque, primero, el señor Ministro dejó muy en claro que lo que se está planteando está absolutamente resguardado, y segundo, porque en otras oportunidades se entregaron "cheques en blanco", no sólo por el problema de encasillar a las personas, sino para disponer de la vida de éstas.
Por lo tanto, rechazo la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la indicación (12 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, una abstención y dos pareos).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Enseguida, corresponde votar la indicación renovada que tiene por objeto suprimir el inciso tercero del artículo 10 del proyecto.
Consulto a la Sala si se daría por rechazada, con la misma votación anterior.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , es absolutamente distinta la situación. La primera podría entenderla porque habla de la antigüedad. Pero la segunda representa una excepción sin justificación alguna, pues dice: "En casos calificados," -¿cuáles?, ¿por quién?; el señor Ministro no lo ha señalado- "en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.".
O sea, aquí no entra la antigüedad, ni ninguna calificación, sino que efectivamente se está dejando entregada a la autoridad la clasificación o el encasillamiento que quiera. Y eso es lesivo para el personal, porque no tiene ninguna manera de defenderse de este texto legal.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , entiendo que este proceso lo llevará a cabo la autoridad. Y en él habrá las debidas salvaguardias para los funcionarios, con una instancia de apelación, dentro de un ambiente democrático en que habrá libertad para expresar acuerdo o desacuerdo.
Normalmente, hasta en los encasillamientos más justos se cometen, algunas veces, errores -es preciso reconocerlo-; entonces, se establecen tribunales dentro del propio sistema administrativo que permitan que este tipo de resoluciones sea reclamable, no sólo ante el propio servicio, sino también ante la Contraloría General de la República.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la segunda indicación al artículo 10, renovada.
-(Durante la votación).
El señor PIÑERA.-
Sólo deseo dejar constancia, señor Presidente, de que las normas que hemos discutido -el artículo 4°, relacionado con el 9° y el 10- dicen relación a las remuneraciones de los trabajadores de la salud del sector público, y no tocan para nada las del sector salud municipalizado.
Quisiera, por lo tanto, hacer patente la necesidad -tal como ya se ha conversado con el señor Ministro- de un proyecto de ley que atienda también la situación de los funcionarios de la salud dependientes de las municipalidades, modificando probablemente el sistema del FAPEM. Apruebo la indicación, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la indicación (12 votos contra 6, 2 abstenciones y 2 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
Sólo para referirme brevemente, señor Presidente , al comentario del Senador señor Piñera .
Efectivamente, tenemos gran conciencia de los problemas y de la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento del sistema de salud de atención primaria, en manos de las municipalidades. Con ese propósito se está preparando un proyecto de ley -que esperamos que sea conocido pronto por el Congreso- en el cual se establecen normas básicas para mejorar la condición de esos 15 mil trabajadores de la salud en el país, quienes merecen todo nuestro apoyo, particularmente aquellos que se desempeñan en condiciones difíciles, como en zonas rurales o alejadas del centro. De manera que pronto se conocerá el envío de una iniciativa de esa índole.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, antes de terminar la discusión del proyecto, quiero hacer presente que he recibido una nota de los funcionarios de salud en la que solicitan dejar esclarecido que cuando se habla de antigüedad se debe entender siempre que se refiere a años de servicio en funciones administrativas en la Administración del Estado -tal como está planteado en la página 5 de la iniciativa, letra D, "Planta de Administrativos"-; porque en otras referencias se habla de ella sin dejar en claro que se trata de antigüedad en la Administración Pública.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor JIMÉNEZ ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , en la Comisión se habló precisamente de ese tema, y se estableció que la antigüedad es aquella que certifica la Contraloría mediante los registros que obran en su poder.
Por último, quiero agradecer al Honorable Senado su gentileza y el sacrificio que ha hecho para aprobar el proyecto, el cual nosotros esperamos que dé verdaderamente tranquilidad y satisfacción a los funcionarios de la salud que forman parte de la Administración Pública y que constituyen, en este caso, la mitad de los servidores del Estado.
Muchas gracias.
El señor NAVARRETE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Cómo no, señor Senador.
El señor NAVARRETE.-
Quiero aprovechar de pedir al señor Ministro , máxima autoridad del Gobierno presente en esta sesión, que se haga un esfuerzo para retirar el requerimiento judicial presentado en contra de los dirigentes de la FENATS. Creo que el despacho de esta iniciativa bien amerita buscar una solución a ese conflicto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto y por lo tanto, se levanta la sesión.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 1991. Oficio en Sesión 41. Legislatura 322.
Valparaíso, 12 de septiembre de 1991.
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que el Senado ha dado su aprobación 1 al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece mejoramiento de las remuneraciones del sector salud, con las siguientes modificaciones:
Artículo 3°
Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
"Asimismo, a contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de directivos que no se encuentran ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado, salvo que tal-aumento igualare el grado del funcionario beneficiado con el de su superior inmediato".
Artículo 5°
En su inciso primero, ha suprimido la coma G) colocada a continuación del guarismo "3a" y ha intercalado una coma C) a continuación de la expresión "inciso primero".
Artículo 6°
Ha reemplazado, en su inciso, primero, la frase que dice "contratados que conservan la propiedad dé sus empleos en las plantas" por la siguiente "de planta que, además, tienen un cargo a contrata" y ha intercalado entre los términos "los" y "cargos" la expresión "respectivos".
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 498, de 12 de septiembre de 1991.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado.- Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.
Fecha 17 de septiembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 322. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SALUD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que mejora las remuneraciones del personal del sector salud.
- Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para el despacho de estas modificaciones se pueden seguir los siguientes procedimientos: debatir y votar cada una de ellas o discutirlas y votarlas en conjunto.
Varios señores DIPUTADOS.-
En conjunto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme.
En discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el jueves de la semana pasada, la Cámara conoció el proyecto de ley que mejora las remuneraciones del sector salud, el cual, después de una larga discusión, fue aprobado en general y en particular. En su segundo trámite, el Senado le introdujo algunas modificaciones.
Conscientes de la necesidad imperiosa del sector salud de obtener, a la mayor brevedad, este mejoramiento de remuneraciones, nuestra bancada votará favorablemente esas modificaciones, ya que no alteran lo sustancial del proyecto despachado por esta Corporación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK .-
Señor Presidente, el Honorable Senado ha introducido enmiendas menores a este proyecto, las cuales consisten, básicamente, en reemplazar la atribución presidencial de aumentar en un grado los cargos de las plantas de directivos -en el lapso de un año, durante el proceso de reencasillamiento, a partir de julio del próximo año-, por una obligación, en los mismos términos contemplados para los profesionales.
Además, en los artículos 5° y 6° ha hecho algunas observaciones de sintaxis y gramaticales de menor significado.
Desde ya, anunciamos nuestro voto favorable a estas modificaciones, porque no afectan el fondo del proyecto.
La única precisión que agregaré se refiere a los pintorescos comentarios del Senador señor Romero, quien señaló en una conferencia de prensa que, a través de estas modificaciones, los Senadores de Renovación Nacional han conseguido que las personas en suplencia en el Servicio de Salud pasen a ser titulares.
En primer lugar, eso no se desprende de las modificaciones aprobadas por el Senado; y, en segundo término, no deja de ser llamativo que los Diputados de Renovación Nacional hayan sostenido exactamente lo contrario en esta Sala, basados en un "torpedo" del Instituto Libertad y Democracia. Independientemente de ese hecho, en el futuro la comunicación entre los Diputados y Senadores de Renovación Nacional podría ser más coherente y apuntar en el mismo sentido e, incluso, acercarse a la realidad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, en primer lugar, debido a que el jueves recién pasado no tuvimos la posibilidad de hablar por falta de tiempo, quiero hacer sólo dos precisiones muy cortas y no referidas a las modificaciones del Senado, sino a opiniones vertidas por el señor Diputado informante.
Expresó: "las modificaciones impuestas por el Gobierno", a este proyecto. No comparto esos términos. Esta iniciativa se retiró de la Comisión de Salud debido a las indicaciones formuladas prácticamente por la unanimidad de sus miembros y no fueron impuestas por el Gobierno.
En segundo término, el Ejecutivo patrocinó las indicaciones presentadas por la Comisión de Salud.
Además, debo señalar, respecto de proyectos de acuerdo relativos al problema de la salud, que los Diputados de Renovación Nacional presentaron uno, que fue aprobado por la unanimidad de la Sala, cuyo texto decía: "Ofíciese al señor Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azocar, a fin de considerar en forma especial esta situación de desmedro del sector de la salud frente al resto del personal de la Administración Pública. "Acorde con ello, se sirva instruir al señor Ministro de Hacienda en el siguiente sentido:
"1. Se estudien las reasignaciones presupuestarias que permitan, en el más breve plazo posible, acoger las justas peticiones de los funcionarios del sector salud en el presente año.
"2. Se le dé a ese sector en el presupuesto del año 1992, el trato especial que se merece y necesita en el cumplimiento de sus delicadas funciones en bien de la salud de todos los chilenos".
He recordado este proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad, porque el jueves pasado se expresó que se había presentado un proyecto de acuerdo por los parlamentarios de la Concertación, que fue rechazado por la Oposición.
Asimismo, en relación con expresiones del Diputado informante señor Acuña, sobre la creación de terceros tumos en diferentes consultorios en cuanto a que ello ha sido posible gracias a un gran esfuerzo del Ministerio de Salud, lamento que no esté presente el señor Ministro para manifestarle que esa medida no en todos los distritos del país ha dado un buen resultado. Concretamente, en La Florida, que yo represento, ha sido nefasta.
Del mismo modo, lamento que el jueves pasado el Honorable Senado sólo haya estudiado este proyecto de ley en su Comisión de Hacienda y no en la de Salud, sin dar ninguna posibilidad a los funcionarios del área, a la Fenats y a las diferentes agrupaciones de la Salud, de exponer sus puntos de vista, tal como lo hicieron en la Cámara de Diputados.
Por esa razón, hoy celebramos esta sesión, ya que el proyecto aprobado sólo fue tratado por la Comisión de Hacienda del Senado y en él no tuvo ninguna participación la Comisión de Salud.
Por lo tanto, como parlamentario de una Cámara distinta, dejo estampada en el acta mi disconformidad respecto de la forma en que se trató este proyecto en el Honorable Senado.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Concedo una interrupción al señor Montes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Simplemente, quiero aclarar al Diputado señor Alessandri, que en el caso de la comuna de La Florida, el tercer tumo del Consultorio Los Quillayes ha sido un gran éxito, al punto de que a esa hora se atiende a más personas que en el resto del horario. Hago esta observación, porque si no fundamenta sus afirmaciones, induce a pensar equivocadamente sobre la situación.
Repito, ha sido bastante exitoso este tercer turno y espero que en el futuro se extienda a otros consultorios de las ciudades del país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, aclaro al Diputado señor Montes que en ningún caso me refería al consultorio Los Quillayes, en el que este tercer tumo sí ha tenido un óptimo resultado. Mi crítica apunta a un consultorio que lamentablemente hasta el día de hoy compartimos con las comunas de Peñalolén y de La Reina -la Diputada Rodríguez lo sabe-, y en el cual, el resultado de esa medida no ha sido malo, sino que nefasto. En él atiende solamente un médico; si no asiste, muchos enfermos quedan sin atención. Es distinto al caso de Los Quillayes.
He dicho.
El señor MONTES.-
Ese consultorio no tiene tercer tumo.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Sí, tiene ese turno.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado perfeccionan, desde el punto de vista formal, el proyecto de ley que estamos analizando. No hay modificaciones de fondo, por lo que nuestra bancada las aprobará en su totalidad. Con ello demostramos nuevamente que en el área de la salud debemos actuar en forma totalmente desideologizada. Ella debe ser -como lo expresamos en la sesión del jueves pasado- de neutralidad política y, por consiguiente no realizaremos ni intentaremos efectuar un análisis de la situación de salud en Chile, con acotaciones negativas que se formularon, en la sesión pasada, en esta Sala, por Diputados de la Concertación, y que connotan desinformación sobre tema o intención de usar políticamente un problema que podemos discutir en otra oportunidad. A ese diálogo invitamos, especialmente, a los Diputados señores Latorre y Smok, quienes fueron los detractores más grandes de lo realizado en salud en los últimos dos decenios. Por último, reitero la exitosa gestión que a este Parlamento y a esta Cámara de Diputados les ha correspondido en la tramitación de este proyecto de ley. Tanto las principales realizaciones como el beneficio que recibirán los 53 mil funcionarios de esta sacrificada área del sector estatal de salud, fueron logrados en la Comisión de salud y en esta Sala. Todas las gestiones efectuadas al margen de este poder del Estado no tuvieron el éxito que logramos para ese sector en esta Cámara de Diputados. Y yo me congratulo porque, con ello, dignificamos la labor del Parlamento, donde realmente todas las actividades y los agentes políticos tienen participación, cosa que no sucede al exterior de esta Sala ni de sus Comisiones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿Me permite una interrupción?
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, concedo la interrupción que me ha solicitado el Diputado señor Alessandri.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero no tratemos materias que inciden en el distrito, porque cada uno puede hablar de sus propios consultorios.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tanto el Diputado señor Montes como el Diputado señor Alessandri son egregios parlamentarios de La Florida.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, realmente lo felicito por su gran imaginación, porque, en verdad, no hablaré del distrito 26.
En este proyecto, las necesidades del sector salud sumaban, prácticamente, un mil millones de pesos. En la Comisión de Salud se consiguieron, aproximadamente, 600 millones de pesos; pero faltaron, aproximadamente, 350 millones de pesos para lograr la plena satisfacción de ese sector. De ahí que todos los funcionarios se pregunten por qué no se les pudo otorgar estos 350 millones, ya que siempre se recurría al erario; no se explicó bien, aunque contábamos con la presencia del señor Subsecretario, de donde, anteriormente, provendrían esos fondos. A mi juicio, no se consiguieron estos 350 millones que faltaban para el sector salud, exclusiva y únicamente porque iba a quedar en una posición ventajosa frente al sector educación. Eso lo veremos en un mes más, cuando se discuta el Presupuesto de la Nación, porque sería lamentable que, al no Seguir discriminando con el sector salud, por una situación política, quede por sobre el sector educación. Esa es la única razón lógica por la cual no se logró el ciento por ciento de lo que pedía el sector salud.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, quiero responder la intervención del Diputado señor Bayo, como, asimismo, algunas observaciones que le escuchamos en la sesión anterior.
Por una parte, ha dicho que la salud, políticamente, debe ser neutral, afirmación totalmente absurda, sobre todo en el Parlamento, en que cada uno representa una tendencia política.
Por otra parte, sostener que el Senado ha introducido modificaciones importantes a este proyecto para mejorarlo, es un punto de vista absolutamente ideologizado, que defiende los intereses y la imagen del Partido que representa Su Señoría. Para nadie es un misterio que las enmiendas del Senado no mejoran en absoluto el proyecto. Simplemente son modificaciones de redacción, ya que se permite el aumento de grado en la planta de directivos por disposición de la ley y no sólo a través del Presidente. Esa es toda la modificación.
Pretender que las cosas no necesitan ideologizarse es un absurdo, cuando, en realidad, se está defendiendo un sistema de salud basado en el neoliberalismo, en el mercantilismo y en la falta de solidaridad, lo que, obviamente, responde a una ideología.
El Diputado señor Bayo ha hablado de la falta de información que tendríamos los parlamentarios para tratar los problemas de salud. Tales temas no son de órganos ni de operaciones; son problemas de administración del sistema que la gente percibe. Si nosotros poseemos la capacidad de representar sus inquietudes, tenemos todo el derecho de involucrarnos en esos temas. Según entiendo, el Diputado señor Bayo también participa en la Comisión Investigadora de la situación carcelaria en Chile. Que yo entienda, nunca ha sido reo ni tampoco gendarme. En virtud de nuestras facultades y capacidades como seres humanos, tenemos la obligación de hacemos expertos en las distintas materias, que tratamos en la Sala. Por lo tanto, a todos nos asiste el derecho a considerar el tema de la salud como corresponde, y no sólo a los médicos, puesto que representamos a gente con problemas de esa naturaleza.
En definitiva, el Diputado señor Bayo piensa que ciertos temas son sólo de dominio de algunas personas. Hay médicos que, pese a su capacidad y cualificación, han llevado la salud de nuestro país a un verdadero desastre. Eso demuestra que no tienen, del todo, capacidad de decisión ni eficacia para resolver los problemas.
El Diputado señor Letelier me ha solicitado una interrupción, que se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el colega Alessandri ha mencionado el problema de los recursos, señalando que ha sido la Comisión de Salud la que consiguió los adicionales.
Sobre esta materia, quiero entregar tres opiniones: en primer lugar, se trata de recursos fiscales, que el Estado administra. Es muy positivo que el Gobierno haya acogido buena parte de las peticiones que plantearon tanto parlamentarios, en particular de la Concertación, como representantes de los trabajadores de la salud.
Un segundo punto, tremendamente importante, es la razón por la cual no se han aceptado todas las demandas del sector salud, las que, según el Diputado señor Alessandri, representan 350 millones de pesos; otros dicen que son un poco más. Quisiera saber si ella ha sido sólo un criterio inspirado en no generar una distorsión en la administración pública, o si ha sido, realmente, para evitar una situación relativamente desventajosa para los trabajadores de la educación.
Sobre el particular, le pediría al Diputado señor Alessandri, a su bancada y a sus colegas de partido en el Senado, que acogieran el llamado del Colegio de Profesores, que ha anunciado una movilización, en razón de sus remuneraciones, para resolver, de una vez por todas, la precariedad de recursos fiscales para los sectores prioritarios de nuestro país, como son educación y salud. A la vez, que dé una acogida a una nueva reforma tributaria, para terminar con la demagogia, que le gusta al Diputado señor Alessandri. De lo contrario, si sostiene una posición contraria, que desista de una campaña demagógica, frente a la opinión pública, en cuanto a conseguir recursos adicionales inexistentes. Ser responsable en tomo a este punto permite una buena administración pública y emitir una buena señal a los agentes económicos, que a todos nos interesa que produzcan, para engrandecer a nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rodríguez.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, se ha hablado de la capacidad de la Comisión de Salud para mejorar el proyecto; de la del Senado y de la del Ejecutivo. También hay que reconocer la capacidad de los trabajadores para hacer presente sus demandas.
En la sesión pasada dije, también, que, en ningún caso, estoy de acuerdo con las amenazas que muchas veces han venido de ese sector; pero hay que entender que, en democracia, todos tienen derecho a participar. Por tanto, no debemos espantarnos frente a las manifestaciones de los trabajadores ni creer que ellas obedecen a que el sector ahora está en crisis. Como dije en la sesión pasada, todos estos efectos nos están demostrando una crisis que se generó en el pasado.
En consecuencia, tanto el Ejecutivo como los parlamentarios debemos aprender a trabajar con la voz de los trabajadores presentes y no tomar decisiones a puerta cerrada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA .-
Señor Presidente, este interesante debate sobre las grandes líneas que conlleva el proyecto de salud en beneficio del país, me mueve a pensar en la zona que represento, donde la situación se ve de una manera muy diferente.
Por ejemplo, entre los grandes centros de salud y los sectores más alejados, como son las provincias de Arauco y Lota, hay grandes diferencias, para las que, lamentablemente, el proyecto que aprobaremos no contempla soluciones.
En la zona hay funcionarios que están contratados desde hace más de 20 años, que no pertenecen a la planta de los servicios de salud y cuya solución no se observa en este proyecto, omisión que, espero, sea resuelta luego. En este sentido, hago un llamado a las autoridades de salud, con el objeto de considerar este problema. A esto, se agrega el hecho de que la gran carencia de elementos de que disponen los funcionarios de los centros de salud más alejados, se ve notoriamente disminuida en relación con los grandes centros, como es el caso de Concepción.
Cuando uno conversa con los funcionarios -al Diputado que habla le ha correspondido hacerlo, al visitar mi distrito con el Presidente de la Fenats- se encuentra con grandes sorpresas. Por ejemplo, lugares tan poblados e importantes como Curanilahue no disponen siquiera de una ambulancia en condiciones medianamente aceptables. Se agrega a ello el hecho de que ni siquiera hay vestidores para los funcionarios, y las condiciones en que desarrollan su trabajo son realmente indignas para la importante función que desempeñan.
De ahí la conveniencia de que, en el proyecto de ley sobre salud, que deberá presentarse dentro de poco, se considere la situación que estoy planteando. Lo que sí no podemos olvidar, es el profundo contenido ético de las peticiones formuladas por los trabajadores del sector, en especial aquel que postula que a igual función, igual remuneración. Eso es lo que los ha motivado; ellos han obtenido un mejoramiento insuficiente. En todo caso, reconocemos que, en estos momentos, es el máximo que el Gobierno podía ofrecer, y que los trabajadores deberán acoger.
En consecuencia, deseo anunciar los votos favorables de los Diputados radicales a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Le concederé una interrupción al Diputado señor Campos, con su venia señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, como lo expresara el colega don Jaime Rocha en representación de la bancada radical, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.
Sin embargo, por razones de oportunidad, quiero referirme a recientes declaraciones del Ministro de Salud, quien señalara que, a su modo de ver -involucrando también al Gobierno del que formamos parte-, la municipalización de la salud era un proceso irreversible.
Los parlamentarios radicales expresamos públicamente que no compartimos la opinión del Ministro. Por el contrario, la municipalización de la salud es una materia que debe ser estudiada en profundidad; desde luego, anticipamos que somos partidarios de revisar por completo el sistema, como también el de municipalización de la enseñanza, ya que la crisis que lo afecta, en alguna medida, pasa por el cambio de fórmula, perjudicial para los intereses de los trabajadores del sector y, por cierto, de los usuarios, J
Agradezco al colega señor Rocha la interrupción, porque deseaba dejar constancia de esta precisión en representación de los Diputados de mi partido.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente aprobará las modificaciones del Honorable Senado, por considerar que todas contribuyen a perfeccionar el texto y a restar algunas facultades al Presidente de la República, las cuales, por la vía de ley, operarán en forma automática.
Pero es importante señalar que la forma en que el proyecto se trató en la Cámara reivindica el rol legislador y político que a ella le corresponde, el cual vimos minimizado, en varias oportunidades, en el transcurso del período legislativo, al lado del papel que asumió el Senado como entidad negociadora y que, en definitiva, posibilitó acuerdos frente a proyectos de ley complejos o difíciles como éste.
Al contrario de otros proyectos, en esta oportunidad, la Corporación sostuvo una relación directa con el Ejecutivo, negoció aspectos del mejoramiento solicitado por los trabajadores de la salud y por los profesionales; constituyó el primer frente de negociación. También fue la Comisión de Salud, a través de las distintas proposiciones de los parlamentarios, la que logró un mejoramiento sustancial del proyecto original propuesto por el Ejecutivo, que -como lo manifesté en la sesión pasada- los Diputados de la UDI rechazamos, puesto que producía fuertes discriminaciones entre profesionales y, sobre todo, no significaba un mejoramiento ni una asimilación de grados en la administración pública, entre los trabajadores de la salud y los de las otras reparticiones.
Es importante recordar esto, porque distinguidos señores Diputados hicieron ver, cuando se discutieron otros proyectos, cómo se minimizaba el rol de la Corporación. Que quede como precedente y como ejemplo de que en la Cámara, pese a existir una clara mayoría de la Concertación y del oficialismo, en esta oportunidad prosperó un espíritu de consenso y de búsqueda de soluciones, lo que, obviamente, la prestigia. Ojalá en futuros proyectos también tenga capacidad negociadora con el Ejecutivo, a fin de obtener mejores y más resultados.
Sin embargo, hay que destacarlo, queda pendiente la situación de los trabajadores municipales, ya que de la, intervención del Ministro de Salud y del Mensaje se deduce sólo la intención de un mejoramiento de sus remuneraciones. Dada la inadmisibilidad de ciertas indicaciones, esperamos muy sinceramente que el Supremo Gobierno envíe el proyecto de mejoramiento para los trabajadores municipales.
En este sentido, es importante decir que no por mejorar las remuneraciones de los trabajadores de la salud, vamos a propiciar un cambio en la descentralización administrativa de los consultorios, hoy administrados por las municipalidades.
Me alegro de las declaraciones del Ministro, en términos de ratificar que la municipalización y la descentralización administrativa de la salud se mantienen; que no está ni en los objetivos programáticos del Gobierno de la Concertación ni en la decisión del Gobierno volver atrás en esta materia, como se señaló claramente por algunos señores Diputados en sesiones pasadas.
Ha habido dificultades y aspectos encontrados, pero más bien hay que perfeccionar el sistema desde el punto de vista de la racionalidad administrativa. Me alegro de que el Ministro de Salud y el Gobierno hayan sido claros en términos de ratificar el proceso de municipalización.
El debate del proyecto crea una motivación importante, que permite que la Corporación, el Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y los trabajadores de la salud, tengamos una mejor comprensión de la problemática del sector. Ha mejorado la sensibilidad nacional. Dentro de poco, se debatirá el nuevo presupuesto de salud, y ojalá que tengamos la buena disposición de darle mayores recursos, aunque como lo señalé en la sesión pasada, su presupuesto será siempre insuficiente, porque la demanda es demasiado grande en relación con la capacidad del país y con la morbilidad y la cantidad de años que vive su población, que nos acerca a los países más desarrollados. Siempre será creciente la inversión en salud.
Por eso, sin apasionamientos ideológicos ni políticos, sin utilización de términos peyorativos como neoliberalismo o mercantilismo, que desprestigian ideas importantes en otras áreas, invito a los Honorables colegas a un análisis serio del mecanismo más eficiente para lograr un mejoramiento substancial de la salud del país. Soy un convencido de que no lo vamos a lograr mientras no provoquemos cambios importantes en su administración.
Dada la magnitud del problema, el subsidio a la oferta de salud, con mayores recursos al gran oferente que es el Estado, sólo va a generar beneficios marginales.
Vuelvo a insistir: debemos tener la imaginación, la creatividad, la audacia y los ejemplos de otros países para tener la capacidad que hemos tenido en otras actividades, para ver formas de administrar la salud en términos de sistemas de subsidios a la demanda, de administración descentralizada, mixta, de tipo empresarial.
Por último, quiero hacerme cargo de parte de la intervención del Diputado señor Letelier, quien, frente a la escasez de recursos, nos invita a propiciar una nueva reforma tributaria. ¡Nuevamente más impuestos! Nosotros reiteramos que nos alegramos de que el Supremo Gobierno no esté en la perspectiva de aumentarlos.
Cuando se aprobó la reforma tributaria, la Unión Demócrata Independiente se opuso a ella. Con más razón nos vamos a oponer a cualesquier segunda idea de aumentar impuestos, porque esto significa optar por el camino fácil de meter la mano al bolsillo de los chilenos y no por la vía del crecimiento y desarrollo del país de la administración descentralizada y efectiva; por la vía de sacar más plata, que, en definitiva, únicamente desincentiva el desarrollo y aumenta la pobreza. La vía de los impuestos desincentiva el desarrollo, y provoca efectos perjudiciales.
Ojalá el tema de los impuestos, que se cerró con la aprobación de la reforma tributaria, quede fuera del análisis para buscar formas eficientes de administración de la salud, de la educación y de otras áreas, para eliminar el fantasma de nuevas alzas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, por la urgencia y por la necesidad de que se apruebe el proyecto, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado.
El proyecto en sí mismo y sus modificaciones atentan contra la técnica legislativa. Con la del artículo 3°, el Senado priva al Presidente de la República, precisamente, de la facultad de establecer la política de salud y entra, a través de la ley, a reglamentar el aumento de un grado para los directivos.
Una materia de esta naturaleza no corresponde al Parlamento, contrariamente a lo sostenido en la Sala, ni tampoco entrar a conocer situaciones particulares.
Para mí, los objetivos del proyecto son muy claros: complementar el presupuesto de salud en 12 mil millones de pesos para atender el reajuste del personal en sus diversas etapas. Esta materia corresponde al Ejecutivo. Al Parlamento, sólo le compete aprobar o rechazar el gasto público y a través de estas atribuciones, influir en términos generales, pero nunca particulares, en su estructuración.
El Parlamento tiene la obligación de resguardar la justicia objetiva de las remuneraciones y de la previsión; pero a través de normas de justicia general, y no de decisiones particulares o inmediatas, que son materia de administración, ajena a la función parlamentaria.
Al Ejecutivo corresponde administrar con eficacia y responsabilidad.
Dentro de la separación de poderes, es grave que el Congreso Nacional entre a reglamentar situaciones que corresponden al Ejecutivo.
Formuladas estas observaciones, anuncio mi voto favorable, exclusivamente por las razones expuestas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, junto con anunciar mi voto favorable a las modificaciones del Senado; quiero hacerme cargo de dos puntos que son necesarios aclarar.
En primer lugar, en el proyecto, el mayor aumento se ha logrado por la vía de las conversaciones y por una actitud solidaria de los trabajadores de la salud, que han luchado por sus reivindicaciones económicas.
En el caso de la educación a que se refirió el Diputado señor Letelier, no fue lo mismo. Nosotros propusimos en la Comisión de Educación el aumento de los sueldos mínimos base nacionales para los profesores y no escuchamos -como hemos oído a los trabajadores de la salud- al señor Osvaldo Verdugo pelear con el mismo ahínco. Por lo tanto -lamentablemente el señor Letelier no está presente-, no es lo mismo. Fueron dos situaciones totalmente distintas.
En segundo lugar, propusimos buscar fórmulas adecuadas para el mayor financiamiento. Es el mismo Gobierno, es el mismo Presidente señor Aylwin, quien ha dicho que no hay más reformas tributarias. Y hoy, cuando se acercan elecciones de carácter gremial, aparecen nuevamente hablando de que los sueldos bases de los trabajadores del área de educación no son los más adecuados y que es necesario hacer reformas tributarias para cancelarles. Y así, una vez más se nos echa la culpa a nosotros.
La historia está en las actas de la Comisión. No se puede hablar con tanta liviandad hacia el exterior. Están escritas. Por eso, para hablar con seriedad, para hablar con conocimiento sobre el tema, hay que ir a la Comisión de Educación y buscar en sus actas las diferentes declaraciones tanto de parlamentarios como de trabajadores del sector.
Voy a votar favorablemente este proyecto, pese a que, en lo personal, si buscáramos otros recursos, podríamos aumentar un grado más a los trabajadores de la salud. Lamentablemente, el señor Foxley dice que con los recursos que tiene no se puede, de modo que lo votaré en la forma que actualmente está.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, el debate de las observaciones del Senado, es la mejor demostración de cómo se pierde el tiempo, por cuanto el proyecto ya ha sido latamente discutido. Todos los parlamentarios se han "repetido el plato" en innumerables oportunidades y en largas sesiones. Hoy nuevamente vienen a hacerse escuchar -a autoescucharse, al parecer- sobre unas modificaciones que, en verdad, son irrelevantes. Lo lógico es que las hubiéramos despachado lo más rápidamente posible. Puedo repetir en esta oportunidad lo que han dicho también varios Diputados, en el sentido de que si el Gobierno dio 12 mil millones para financiar este proyecto, no veo por qué -y lo dije cuando el señor Ministro estuvo acá- no pudo haber dispuesto de unos 400 millones más para terminar de una vez por todas con el problema económico de los trabajadores de la salud, siempre postergados y olvidados.
Entonces, el problema es ratificar como lo han hecho otros señores Diputados, lo que se dijo en el primer trámite de este proyecto. Porque se olvidan muchas cosas y aparecen muchas personas que en otras oportunidades han votado en contra de los trabajadores de la salud, que no han estado a favor de sus peticiones justas, que ahora aprovechan nuevamente esta ocasión -que no tendría por qué ser- para decir cosas que ya les escuchamos, o no les escuchamos, en los trámites anteriores.
También quiero adherirme a las palabras del Diputado Campos.
La condición de ser Partido de Gobierno no nos cierra la boca para decir las cosas que consideramos equivocadas. La municipalización de la salud es justamente una de ellas. Marcha muy mal, y no por culpa de los trabajadores. Hace pocos días han realizado un nuevo paro, justamente por las condiciones en que trabajan, y no en este Gobierno solamente, sino por las situaciones heredadas de la dictadura.
El problema es que la educación y la salud no pueden ser motivo de negocios; no pueden ser una mercancía que se venda al mejor postor. Por lo tanto, coincido con las palabras del Diputado señor Campos, del Partido Radical. El Estado Docente dio prestigio a la educación, como también la antigua modelación que tenía la salud en este país. Siempre operó, siempre llegó oportunamente hasta los sectores más humildes, a esa gente que necesita más de las urgencias y de la atención barata y gratuita de la cura de sus dolencias. Ahora que pueden reclamar, no pueden hacerlo porque, en gran medida, la salud ha pasado a los sectores particulares o municipales que no funcionan. En muchas partes las municipalidades no funcionan ni en las cosas más elementales. Y más todavía, han funcionado mucho peor con los parlamentarios designados a dedo. Así, durante 17 años; y más encima se les carga con la obligación de tener bajo su mandato los problemas de la salud y de la educación.
Por eso, como el debate no da para más, deberíamos votar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, hace poco rato escuchamos al Diputado señor Letelier, pidiendo una nueva reforma tributaria. Quisiera saber si lo ha hecho a título personal o si representa a su sector de extrema izquierda, el Partido Socialista, o a la Concertación, porque, en estos últimos días hemos visto la carta circular del Senador señor Ruiz De Giorgio y la verdad es que la reforma tributaria, que fue producto de un acuerdo político, está siendo puesta en duda. Sería importante que las personas que han hablado aclararan si lo hacen a título personal, en representación de algún partido o de quién, y que, además, le preguntaran al Ministro señor Foxley sobre la conveniencia de hacer otra reforma tributaria, para que él diga si estima que al país le conviene o no una segunda reforma tributaria.
La reforma tributaria tuvo dos objetivos.
El señor LETELIER.-
¿Me permite una interrupción, señora Diputada?
La señora MATTHEI.-
Apenas termine el punto se la concederé; después recobraré la palabra.
En primer lugar, hay que poner a disposición fondos para ir solucionando los problemas sociales más urgentes, como, en parte, lo estamos haciendo hoy. En segundo lugar, hay que dar un clima de estabilidad, de tal manera que las reglas del juego sean conocidas por todos los empresarios y podamos tener inversiones a largo plazo. Desgraciadamente, todos estamos viendo cómo la inversión cae y, lo peor de todo, cómo crece el desempleo, que afecta, básicamente, a los que a todos nos gustaría proteger, como son los sectores jóvenes de mano de obra no calificada. La cesantía entre los jóvenes de menores recursos es alarmante.
Son este tipo de intervenciones irresponsables, en contra de acuerdos políticos, las que crean el clima de inestabilidad y hacen que nuestros empresarios prefieran, a estas alturas invertir en Argentina y no en nuestro país.
O los sectores de la Concertación se ponen un poco al día en lo que significa la economía moderna -porque pareciera que muchos de ellos se han quedado en los principios económicos de los años 50, que fracasaron en la mayor parte del mundo- o, sencillamente, destruyen este país que recibieron en inmejorables condiciones, con problemas naturalmente, pero progresando.
Por lo tanto, dado que hoy no hay un representante del Ejecutivo, sería bueno que supiéramos de los jefes de las bancadas si las personas que piden una segunda reforma tributaria lo hacen a título personal o si es el pensamiento oficial de la Concertación.
Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado, señor Letelier.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, tengo la percepción de que la Diputada señora Matthei, por estar conversando con otro colega en el momento que inicié mi intervención, quizá no me escuchó bien.
Lo que señalé al colega señor Alessandri fue que había dos alternativas: una, asumir un marco de gastos y terminar con la política populista de seguir pidiendo aumentos más allá de los recursos fiscales que existen, y otra, generar más recursos fiscales mediante una reforma tributaria.
Ese es el principio fundamental que señalé y es el punto de fondo. Pero ahora quiero agregar otras reflexiones a lo señalado por la Diputada señora Matthei.
En primer lugar, hablo en nombre de las personas que me eligieron, en mi sector, el Distrito 33 de la Provincia de Cachapoal. No sólo represento a los sectores de extrema pobreza sino también a los sectores medios e, incluso, a varios empresarios agrícolas. La colega conoce muy bien esa zona de productores agrícolas porque familiares suyos han tenido propiedades allá donde existe una organización denominada Cacen -Confederación de Agricultores del Centro- con cuyos representantes he conversado y me han manifestado que están insatisfechos con la reforma tributaria, porque prefieren una ley pareja, en que todos los agricultores lleven contabilidad y no solamente algunos de ellos. Creo que a la reforma tributaria pueden hacérsele varias modificaciones que no necesariamente generan desequilibrios económicos.
Estoy muy contento de que podamos debatir este punto, aunque estimo que el momento más adecuado es otro. Es altamente perjudicial que la Diputada señora Matthei y otros colegas usen calificativos bastante anticuados. No sé dónde estudió la colega, pero sin duda es una economista que ha tenido una buena formación. Yo me siento muy satisfecho de haber estudiado en varias universidades de buen nivel y no apegadas a concepciones anticuadas. Estudié más bien en una universidad que propugnaba la doctrina neoliberal en forma bastante persistente, como es la Universidad Jesuita de Georgetown, en los Estados Unidos, y por tanto,...
El señor LEAY.-
¡Parece que Su Señoría no aprendió nada!
El señor LETELIER.-
…en buena parte sus reflexiones y calificativos, si es que representamos la extrema izquierda, no son los más adecuados. Yo represento a los sectores populares, a los sectores que quieren el cambio, que quieren una distribución justa de la riqueza de nuestro país, y en este sentido es importante ubicar bien el debate y le solicitaré que escuche mejor en el futuro, porque entiendo que la Diputada señora Matthei, junto con representar a su bancada, también representa a los sectores que la eligieron, y no solamente a los empresarios, como podría desprenderse de algunas de sus palabras.
Podemos hacer un debate sobre la reforma tributaria con gran altura, con gran reflexión, con el ánimo de que nuestro país progrese. Podemos tener diversas aproximaciones al respecto, pero, reitero, mi reflexión de fondo era que terminemos con la práctica demagógica -que siento que viene en forma muy consistente de la Oposición- de pedir mayores gastos sociales al Gobierno cuando se sabe que no hay recursos fiscales. Si vamos a aumentar el gasto social y a hacerlo más eficaz -para lo cual, sin duda, siempre hay espacio para lograr esto último-, se necesita una reforma tributaria. Esa es mi percepción y hay sectores agrícolas que piensan de la misma forma.
He dicho.
Muchas gracias, Diputada señora Matthei.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, en primer lugar, me alegro muchísimo del notorio giro que tuvo el discurso del Diputado señor Letelier entre su segunda y su primera intervención. Nadie mejor que nuestra bancada sabe que no se pueden pedir mayores gastos sin dar, al mismo tiempo, el financiamiento suficiente. Por eso, justamente, aprobamos la reforma tributaria; de lo contrario, no lo hubiésemos hecho.
En segundo lugar, no sé donde estudió Su Señoría, no sé cuán buenos alumnos fuimos. Si vamos a empezar a tirarnos las universidades por la cabeza, también podría decir que estudié en una buena universidad, como la mayoría de los Diputados presentes.
Lo que quiero decir es que paremos con la demagogia de seguir pidiendo medidas que todos sabemos que lo único que producen es daño a los sectores que se quiere proteger. Y cuando el señor Letelier dice que estoy representando a mayores sectores que los empresariales, le pregunto que ¿qué se ha creído?, porque la verdad es que cuando he hablado en contra de una reforma tributaria, es para proteger a los sectores desempleados que no son los empresarios. Los empresarios se pueden llevar su dinero -como el señor Letelier lo debiera saber- en tres días vía fax; pero los que pierden sus empleos y los que sufren son los sectores de bajos ingresos, los trabajadores no calificados. Es justamente en defensa de ellos que pido una aclaración de la Concertación, en el sentido de si van a proponer o no una segunda reforma tributaria, porque son sectores de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista los que demagógicamente la están proponiendo, creando un caos entre los empresarios, disminuyendo la inversión y el empleo.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
No es ése el tema en discusión.
El señor YUNGE.-
¡Aplique el Reglamento, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, solicito que el debate se centre. Estamos en las modificaciones del Senado al proyecto de la salud.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, la postergación de la aprobación del proyecto no dice relación con la importancia y la calidad de las modificaciones introducidas por el Senado. Lamentablemente se ha postergado la resolución de este problema que hubiese evitado varios días de zozobra a los trabajadores de la salud, a quienes está dirigido y pretende beneficiar el proyecto.
En este sentido, las irrelevantes modificaciones del Senado son francamente injustificadas, porque han postergado la aprobación de un proyecto que, como digo, tendría que haber quedado despachado para clarificar la situación de los trabajadores de la salud.
Al respecto, quisiera reiterar la solicitud que hice la semana pasada al señor Ministro del ramo, en el sentido de que se pudiera estudiar en forma concienzuda, con afán constructivo y espíritu de reconciliación, el retiro de la querella en contra del Consejo Nacional de la Federación de Trabajadores de la Salud. Creo que ése es uno de los principales perjuicios que provoca la postergación, a mi juicio injustificada, de este proyecto por el Senado, ya que, en la medida en que no estaba aprobado, el Gobierno democrático no pudo tomar una decisión de esa naturaleza.
Al mismo tiempo, deseo señalar que en este debate se ha olvidado y no se ha puesto suficientemente de manifiesto la voluntad del Gobierno democrático de resolver, en los fundamental, las peticiones, demandas y necesidades de los trabajadores de la salud. Ese es un aspecto que quisiéramos subrayar. Aquí se refleja un espíritu de sensibilidad social y de atención por los problemas de los pobres extraordinariamente más constructivo y más concreto que la anterior política gubernamental, durante más de una década y media.
A mi juicio, la discusión de los problemas de la política económica y de la orientación futura del país debieran hacerse con un espíritu de mayor tolerancia del que se ha evidenciado en el breve debate habido en el curso de la mañana sobre el particular. No puede ser descalificada a priori la demanda de los parlamentarios de la Concertación, en el sentido de que la Derecha cese en el uso de la demagogia que está utilizando o, de lo contrario, indique en concreto cuáles son las fuentes que permitirán obtener mayores recursos para financiar el gasto social.
Hay evidente inconsistencia entre la actitud observada en el campo de la salud y la reflejada en el área de la educación. En mi opinión, el Diputado Valcarce ha distorsionado los debates de la Comisión de Educación, en los cuales los parlamentarios de las diferentes bancadas, incluidos los de la Oposición, estuvieron de acuerdo en que era insuficiente el piso mínimo establecido por el Estatuto Docente, pero manifestaron su voluntad de incrementar, en el mediano y largo plazo, el ingreso de esos trabajadores. Por algo ese Estatuto tiene una perspectiva gradual de desarrollo sucesivo en el tiempo.
En su momento, todos concordamos claramente en que en el país había un tope en los recursos para financiar y ejecutar la política social, de modo que lo que se ha manifestado aquí evidencia una intolerancia para justificar el cambio de política del Partido Renovación Nacional. No puedo entender de otra manera la descalificación que hace la Diputada Evelyn Matthei al Diputado Juan Pablo Letelier.
Aquí ha habido una decisión política, en el sentido de pasar a lo que se ha denominado "la democracia de las alternativas", que insinúa una política extraordinariamente más agresiva, incisiva y de confrontación de un determinado Partido con el Gobierno democrático, la cual hoy se pretende encubrir con una descalificación a priori, absolutamente inaceptable, con el viejo argumento de que quienes operan, opinan o desarrollan políticas desde el seno del socialismo de los partidos de Izquierda pueden ser descalificados con el argumento fácil, reiterativo, abusivo y anacrónico de ser de extrema Izquierda. Esta es una situación francamente inaceptable. El espíritu y nivel bajísimos para desarrollar la discusión reflejan una real inconsistencia, porque más bien encubren una decisión política que una actitud seria y fundamentada.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción a la Diputada señora Laura Rodríguez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada doña Laura Rodríguez, por la vía de la interrupción.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, el debate de este proyecto nos ha llevado a referirnos al modelo económico, porque, al parecer, aquí falta dinero para cubrir todas las necesidades.
El señor ULLOA.-
¡No parece: es cierto!
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
A través del señor Presidente, quisiera sumarme a las palabras de la Diputada Matthei, en cuanto a la conveniencia de implementar una política económica moderna. Pero cuando hablamos de ella, tenemos que incluir todos los elementos de este famoso modernismo.
No sé si la Diputada Matthei sabe que nuestro país es el único en el mundo de las economías modernas en que el financiamiento de la salud se logra con un aporte del 83 por ciento de los usuarios, con alrededor del 17 por ciento del Fisco y sin ninguna contribución de parte del empleador.
Por otra parte, me imagino que la Diputada Matthei también está en conocimiento de que las economías modernas han tendido a disminuir los gastos mundiales, de defensa y que nuestro actual presupuesto de salud es cuatro veces menor que el de Defensa. Por lo tanto, en esa línea de ir avanzando hacia una economía moderna, espero que ella vote en contra del proyecto de Ley de Presupuestos en caso de que se mantenga esta distorsión única en el mundo, en que los recursos destinados a Defensa son cuatro veces superiores a los de Salud.
De modo que no hablemos más de reformas tributarias porque sabemos perfectamente dónde están los dineros que faltan para el sector.
Gracias por la interrupción, Diputado Escalona.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi absoluto desacuerdo con el retardo que han provocado en la promulgación de este proyecto de ley las proposiciones formuladas por el Senado.
Exteriorizo mi preocupación en tomo de este tema porque la irrelevancia de las modificaciones nos permiten comprobar la existencia de cierto afán protagónico por parte de algunas mayorías del Senado, ya que más allá de hacer fluido el trámite de alguna iniciativa legal y de lograr una suerte de economía procesal en el desarrollo legislativo, extreman y utilizan hasta el detalle sus facultades. En el caso específico que analizamos, los resultados han sido, como digo, el retardo de la promulgación de este proyecto de ley, lo que objetivamente perjudica la situación global del sector en términos del ánimo y del clima en que se vive y, por otro lado, retrasa en concreto, el pago de estos beneficios a los trabajadores del sector.
En segundo lugar, me parece muy importante el trabajo realizado en la Cámara de Diputados, particularmente en la Comisión de Salud, en cuanto a lo que fue el debate, la recolección de diversos antecedentes y el intercambio de puntos de vista y de planteamientos.
Si dijera, como lo ha planteado un colega de Oposición, que ésta ha sido la única instancia de participación en la cual los trabajadores y organizaciones del sector tuvieron oportunidad de expresarse, me parecería una tremenda exageración, que deberíamos corregir sobre la base de que con anterioridad hubo toda una etapa de contacto, de diálogo y de negociaciones entre las autoridades del Ministerio y los diversos sectores laborales de la Salud, en la cual se avanzó y se llegó a un punto en que, desde el punto de vista del Gobierno, fue necesario enviar el proyecto de ley.
Ahora, que el Gobierno se haya allanado a acoger las observaciones que se plantearon en la Comisión de Salud, me parece un síntoma positivo que reafirma la disposición al diálogo y a la participación de otros sectores en las soluciones.
En tercer lugar, también quiero manifestar mi inquietud en relación con algunos cargos que ha hecho la señora Diputada. No corresponde establecer una suerte de contraloría o de fiscalización interna respecto de si los parlamentarios hacen sus discursos a título personal o han solicitado para ello autorización a sus partidos o sus Comités. Cada uno, en esta Sala, es responsable de lo que dice, y estimo que en el caso de la señora Diputada también así será. Por lo demás, me parecería bastante indigno y fuera de lugar que algún Diputado tuviera que comunicarse con un Ministro para pedir su anuencia a fin de hablar sobre algún tema.
En último término, deseo señalar que efectivamente hay un problema de fondo, el cual consiste en que los recursos disponibles son limitados. En esa línea, es necesario avanzar en la adecuación presupuestaria, el análisis de cambios o de reformas, del punto de vista impositivo, que no sean traumáticas, porque hay que buscar posibilidades de financiamiento para mejorar las remuneraciones de la salud, de los profesores y de los trabajadores del sector municipalizado de la salud.
Sin duda, la reforma tributaria ha allegado recursos que están siendo invertidos en diversos proyectos de infraestructura, pero no se puede, por una parte, exigir o pedir al Gobierno mayores recursos para incrementar las remuneraciones y negar la posibilidad de que se generen nuevos recursos por la vía impositiva o de una reestructuración del Presupuesto de la Nación. En definitiva, ahí se está dejando, más que al Gobierno, al país en un callejón sin salida. Eso puede generar situaciones de inquietud y de conflicto de carácter social que, desde un punto de vista patriótico, con sentido nacional, ningún sector debiera desear y menos estimular.
En mi opinión, en la medida de que el proceso democrático de nuestro país madura, se requerirá avanzar en términos de un gran acuerdo nacional que signifique establecer, con mediana claridad, un proceso de generación de recursos para las inversiones públicas, particularmente en materia de remuneraciones de los trabajadores del sector público. La situación de parte importante de ellos es muy negativa. En consecuencia, se necesitará un esfuerzo nacional, donde no sólo el Gobierno y los propios sectores laborales, sino también este Parlamento y, en términos políticos, la Concertación y los partidos de Oposición, tengan algo que decir. Por eso, expreso mi anhelo de que se pueda reflexionar y avanzar en esta línea.
Por supuesto, adhiero a la votación positiva sobre este proyecto, en los términos que he establecido.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en esta sesión se vuelven a plantear temas que no tienen nada que ver con el proyecto de mejoramiento de las remuneraciones del sector salud. Salen algunos defensores de ideas derrotadas en el mundo, y otros, renuentes a aceptar lo que todo el mundo moderno hoy reconoce.
En esta misma Sala, en la sesión pasada, fuimos testigos de las evidentes discrepancias existentes entre parlamentarios de la Concertación y el señor Ministro de Salud, en relación con el futuro del sector. Si se nos trata de imitar en esta materia en toda América Latina, por algo será.
Aquí se ha dicho, por parte del Diputado señor Escalona, que exigimos un mayor gasto social y no damos las recetas para contar con los ingresos. Las fuentes de recursos para aumentar el gasto social están, por ejemplo, señor Escalona, en el incremento de la política de privatización de empresas del Estado, como lo planteó públicamente Renovación Nacional, lo cual fue desoído por el Gobierno.
Me veo en la necesidad de referirme a la intervención de la Honorable Diputada señora Laura Rodríguez. En su discurso del jueves, que dio una tónica polémica a un tema que tratábamos de enfrentar técnicamente, nos descalificó en forma reiterada. Hoy lo vuelve a hacer, y trata de catalogar de absurda nuestra posición, porque en su intento por politizarlo todo no entiende que un partido actúe por sobre las ideologías para referirse a temas como el de la salud.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BAYO.-
Sin intencionalidad política hemos señalado que las modificaciones han perfeccionado en lo formal este proyecto. Hemos dicho que las enmiendas no son de fondo y que el Honorable Senado, en este papel, cumple con su función de Cámara revisora. El eventual protagonismo político que otro parlamentario ha querido ver en esta actitud del Senado también podría ser atribuible, en igual forma, a la Honorable Cámara.
Cuando hablamos de áreas de neutralidad política nos referimos, en general, al criterio de despolitizar lo que se debe hacer en este sector para solucionar los problemas. La salud no es patrimonio de los médicos ni de ningún profesional en especial. Cuando hablamos, Diputada señora Rodríguez, de carencia de información, no la circunscribimos a profesionales del gremio de la salud, sino que a información en general. Si no existe tal carencia y los conocimientos con que se cuenta se usan en forma parcial o distorsionada, es aún peor.
Concordamos en que existen profesionales médicos que han hecho una pésima gestión en salud. Le agrego algo más. Hay uno que hizo una pésima gestión en el país, al cual estuvo a punto de destruir hace 18 años.
He dicho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, en la primera intervención pusimos en evidencia cuál sería el pronunciamiento de nuestra bancada respecto de las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto en estudio.
En esta oportunidad, quiero referirme a algunas intervenciones de los Honorables colegas. En mi intervención del jueves, respecto de las políticas que el Gobierno democrático del Presidente Aylwin ha implementado en estos meses, fuimos claros y categóricos en señalar numerosas medidas. Hoy, sólo una de ellas fue refutada por el Honorable colega Alessandri, pero inmediatamente fue aclarada la posición del Ministerio de Salud por el Honorable colega Montes.
Ninguna del resto de las medidas de política de salud de nuestro Gobierno ha sido puesta en duda esta mañana por los colegas de la bancada de Derecha. La Cámara de Diputados, después de largos debates y de solicitar del Ejecutivo el retiro de las urgencias, lo que permitió un mayor y mejor debate en nuestra Comisión, ha logrado un mejoramiento sustancial de este proyecto.
En la sesión pasada se reconoció que se habían destinado aproximadamente 770 millones de pesos más como mejoramiento para los trabajadores de la salud. Sin embargo, hubo un error que los colegas de la bancada de la Derecha todavía no son capaces de asimilar, cual fue haber votado en contra de la idea de legislar en la Comisión de Salud de la Honorable Cámara. Todos los discursos de la bancada de la Derecha se desvanecen ante la evidencia de que quedará para siempre en la historia de la ley, esa votación.
Los trabajadores municipalizados deben saber que la intención de los Diputados de la Concertación y del Gobierno del Presidente Aylwin es mejorar las condiciones de trabajo en las cuales laboran. Cuando en la sesión pasada se recordaron las políticas aplicadas por el Gobierno anterior, no se mencionó a un médico que estuvo varias semanas detenido por levantar su voz en defensa de las materias de salud. Me refiero al doctor Juan Luis González.
Señor Presidente, las intervenciones de la Diputada señora Matthei y del Diputado señor Bayo en nada elevan el nivel del debate de la Cámara. Cuando se nos acusa de no estar informados para discutir este proyecto y de ser anacrónicos, en el fondo no estamos participando de lo que hasta el momento ha sido el nivel del debate sostenido en esta Sala. Sí entiendo el cambio de política del partido al cual representan la Diputada Matthei y el Diputado Bayo, quienes han sostenido públicamente cuál debe ser su actitud de aquí en adelante.
Quiero ratificar que cuando los parlamentarios de Gobierno propusimos un proyecto de acuerdo con el objeto de mejorar las remuneraciones del sector salud, en el sentido de igualar sus ingresos con los del resto de la Administración Pública, los Diputados de Derecha -y lo repito categóricamente- se opusieron. Hay muchos proyectos de acuerdo. Sin duda, el señor Alessandri tiene razón, respecto del mencionado por él; pero el proyecto de acuerdo que nosotros propusimos fue categóricamente rechazado, lo cual consta en la versión de sesiones de la Cámara, por los parlamentarios de Derecha.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El Diputado señor Melero le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, me la había solicitado primero el Diputado señor Palma. Con posterioridad se la concederé al Diputado señor Melero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en esta sesión se ha tratado una cantidad de temas que van más allá de las modificaciones del Senado, las que son poco substanciales, yo diría casi irrelevantes, pues no alteran en nada el proyecto aprobado en la Cámara y sólo han conseguido retardar en cuatro o cinco días el despacho de esta iniciativa, lo que habla muy mal, por lo menos, de las mayorías que existen en el Senado.
Quiero hacerme cargo de algunas observaciones formuladas sobre materias más amplias, particularmente porque uno puede percibir hoy día un gran nerviosismo en la Derecha por el éxito de las políticas económicas del Gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALMA (don Andrés).-
Nadie puede decir hoy día en Chile que los problemas económicos están resueltos. A pesar de la herencia recibida al 10 de marzo de 1990, las predicciones de inflación creciente, de inversión en descenso, de paralización de inversiones significativas por parte del sector externo frente a la amenaza de caos que habría en el país cuando asumiera el Gobierno democrático, no se han cumplido. La economía está bien, estará mejor, y lo único que pido es que evaluemos al actual Gobierno por su comportamiento en los cuatro años de gestión. Hay varios parlamentarios y algunos dirigentes de Derecha que en su nerviosismo han pretendido evaluarlo por sólo nueve o diez meses de administración. Este año íbamos a tener una inflación galopante y un número de conflictos muy superiores a los habidos. Esas profecías de algunos parlamentarios y dirigentes de la Derecha no se han cumplido.
Espero que el Gobierno sea evaluado por su gestión en cuatro años y no por la herencia recibida del Gobierno anterior. Hoy día, los parlamentarios de la Concertación estamos tranquilos por su desempeño. Vamos a lograr revertir algunos indicadores que todavía son muy malos, los cuales no fueron inventados en este Gobierno, como el desempleo, o la situación deteriorada de los jóvenes. Por primera vez, después de diecisiete años, estamos trabajando seriamente para cambiar ese aspecto y mejorar la situación de los trabajadores de la salud, de los hospitales y la salud de los pobres.
Muchas gracias, colega.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Acuña, el señor Melero le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Antes de conceder la interrupción al Diputado señor Melero, quiero decir lo siguiente:
Acaba de finalizar un congreso de las mujeres de mi Partido. Uno de los puntos mencionados por ellas tiene por objeto solicitar a los parlamentarios de Gobierno la posibilidad de estudiar una disminución en el presupuesto del Ejército de Chile.
Hace un tiempo, cuando se inició el debate en tomo a conseguir mayores recursos para mejorar las remuneraciones del sector salud, coincidimos con el Diputado señor Alessandri en la necesidad de llevar a la práctica esta rebaja en el presupuesto del Ejército.
Anuncio mi voluntad de aceptar la petición de las mujeres democratacristianas, en cuanto a disminuir el presupuesto de Defensa, con el fin de obtener mayores recursos y mejorar este proyecto de ley y otros que puedan venir.
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Melero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su discurso, señor Diputado.
Restan dos minutos para el cierre del debate, y se encuentran inscritos los Diputados señores Peña, Longueira y Tohá.
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, entre otras virtudes, este proyecto de ley restituye un derecho que la práctica había entregado a los funcionarios de la salud, en el sentido de permitir que ellos y sus familiares sean atendidos gratuitamente por el Servicio Nacional de Salud.
Deseo destacarlo porque estuve en la discusión del Senado sobre la materia. En verdad, allí se entendía que esta norma era profundamente discriminatoria. Los Senadores de la Oposición asumieron la posición ya señalada aquí y expresaron que este beneficio debiera hacerse extensivo a todos los funcionarios de la Administración Pública. Pero lo que no se tenía presente, en cuanto a acoger este derecho entregado históricamente a los funcionarios de la salud, era que estaba incorporado a sus beneficios, contrastando con el resto del sector público. Cuando en la Administración pasada de una plumada se les privó de este derecho no se tuvo en cuenta que, con ello, se tomaba más difícil su situación.
Con mucha responsabilidad, quiero hacer un llamado y sumarme a las palabras del Honorable colega señor Escalona, en tomo a solicitar del Gobierno un nuevo gesto, para en armonía con su compromiso con la unidad de la familia chilena y, fundamentalmente, con el sistema democrático y la lucha de los trabajadores por reconquistar derechos perdidos arbitrariamente en el régimen pasado: que se retire la querella interpuesta en contra de los dirigentes nacionales del gremio de la salud.
Por último, quisiera señalar, como una reflexión final, respecto de que la Concertación sigue sosteniendo ideas trasnochadas...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Termine la idea.
El señor PEÑA.-
…sobre lo que debe ser la administración de un servicio público: hay muchos Honorables colegas que en el régimen anterior ocuparon cargos directivos, no sólo en salud, sino también en otros servicios del Estado; ahí no les tembló la mano para pedir la renuncia y exonerar a cuanto funcionario no fuera adicto desde el punto de vista político.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones, salvo que hubiera asentimiento unánime para que hicieran uso de la palabra los Diputados señores Longueira, Alessandri Balmaceda y Tohá.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo. En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad las modificaciones del Sena-do.
El señor VILCHES.-
¡No!
El señor MATTA.-
¡No, señor Presidente!
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Me abstengo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones, con dos votos en contra y una abstención.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
—o—o—
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Arancibia ha solicitado insertar en la versión de esta sesión, un homenaje a México.
Un señor DIPUTADO.-
¡No, señor
Un señor DIPUTADO.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
—o—o—
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para tratar el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto que establece el traslado de los muebles del Congreso Nacional.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de octubre, 1991. Oficio en Sesión 1. Legislatura 323.
Oficios
Cuatro de la Cámara de Diputados:
Con el cuarto comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que mejora las remuneraciones para el personal del sector salud.
-Se manda archivar.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de octubre, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE REMUNERACIONES Y CARGOS EN PLANTAS DE PERSONAL DEL SECTOR SALUD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícanse los grados de los cargos de las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, a contar del 1° deagosto de 1991, en los siguientes términos:
A.- PLANTA DE DIRECTIVOS, incluyendo los Directores de Servicio:
1°) Todos los cargos aumentan un grado.
2°) El grado máximo será el 2° de la Escala Unica de Sueldos y el de inicio el 17°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de directivos que tienen grados inferiores.
Los funcionarios que no perciben asignación profesional, tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
a) noventa por ciento para los que desempeñan cargos de grado 12°, que se modifica a grado 11°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18°, 17° y 14°, que se modifican a 17°, 16° y 13°, respectivamente;
c) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 13° que se modifican a grado 12°;
d) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16°, que se modifican a grado 15°.
B.- PLANTA DE PROFESIONALES:
1°) Todos los cargos aumentan un grado.
2°) El grado máximo será el 5° de la Escala Unica de Sueldos y el de inicio el 18°, el cual corresponderá a todos los empleos de la planta de profesionales que tienen grados inferiores.
Los funcionarios que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican al grado 18°, tendrán derecho, además, a mantener el setenta por ciento de la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.005 al personal profesional de grado 19°.
C.- PLANTA DE TECNICOS:
1°) Aumentan dos grados todos los cargos que requieren, como mínimo, título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional, de modo que:
el grado 24 pasa a ser 22,
el grado 23 pasa a ser 21,
el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19,
el grado 20 pasa a ser 18,
el grado 19 pasa a ser 17,
el grado 18 pasa a ser 16,
el grado 17 pasa a ser 15,
el grado 16 pasa a ser 14,
el grado 15 pasa a ser 13,
el grado 14 pasa a ser 12,
2°) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas aumentan de grado en la siguiente forma:
el grado 24 pasa a ser 22,
el grado 23 pasa a ser 21,
el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19, salvo para los funcionarios con antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de esta ley, de 15 años o más e inferior a 20, para quienes pasa a ser 18°; para los de antigüedad de 20 años y más y menos de 25, pasa a ser 17°, y para los con una antigüedad de 25 años o superior, pasa a ser 16°.
3°) Los cargos que requieren, como mínimo, un curso de formación de Auxiliar Paramédico de 350 horas aumentan en la siguiente forma:
el grado 29 pasa a ser 25,
el grado 28 pasa a ser 25,
el grado 27 pasa a ser 25,
el grado 26 pasa a ser 24,
el grado 25 pasa a ser 23,
Con todo, los cargos correspondientes a esta funciones, desempeñados por empleados que tengan aprobado el curso de formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas, aumentarán un grado adicional al que debieran recibir en virtud de esta disposición.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de técnicos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 19°, que se modifican a grado 17°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 18°, 20 y 24°, que se modifican a 16°, 18° y 22°, respectivamente;
c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, o que se modifican a 24°;
d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 16°, 21°, 25° y 27°, que se modifican a 14°, 19°, 23° y 25°, respectivamente.
D.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
el grado 28 pasa a ser 25,
el grado 27 pasa a ser 25,
el grado 26 pasa a ser 24,
el grado 25 pasa a ser 23,
el grado 24 pasa a ser 22,
el grado 23 pasa a ser 21,
el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19,
el grado 20 pasa a ser 18,
Los cargos de grado 19° se aumentan según la antigüedad en la Administración del Estado, a la fecha de publicación de la presente ley, que tengan los funcionarios que los desempeñan: aquellos con menos de diez años de antigüedad pasarán a grado 17°, aquellos con diez y menos de quince años de antigüedad pasarán a grado 16°, los con quince y menos de veinte años de antigüedad pasarán a grado 15° y los con antigüedad de veinte o más años pasarán a grado 14°.
Los cargos de grado 18° o superiores se modifican al grado 14°.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de administrativos tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de 19°, que se modifican a grado 17°;
b) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 20° y 24°, que se modifican a 18° y 22°, respectivamente;
c) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
d) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27°, 25°, 21°, 19° y 16°, que se modifican a 25°, 23°, 19°, 16° y 14°, respectivamente.
E.- PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos:
Los cargos de esta planta aumentan en la siguiente forma:
el grado 31 pasa a ser 27,
el grado 30 pasa a ser 27,
el grado 29 pasa a ser 27,
el grado 28 pasa a ser 26,
el grado 27 pasa a ser 25,
el grado 26 pasa a ser 24,
el grado 25 pasa a ser 23,
el grado 24 pasa a ser 22,
el grado 23 pasa a ser 21,
el grado 22 pasa a ser 20,
el grado 21 pasa a ser 19.
En esta planta, los cargos que se encuentren vacantes en los grados 31°, 30°, 29° y 28°, tendrán el grado 28°, y si no existieran vacantes, los de grado 27° que quedaran vacantes en el futuro por cualquier causal, se transformarán en grado 28° hasta completar un número de 2 plazas.
Los funcionarios que desempeñan cargos en la planta de auxiliares tendrán derecho, además, a mantener los siguientes porcentajes de la asignación que al grado que actualmente poseen otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.005:
a) ciento por ciento para los que desempeñan cargos de grado 29°, que se modifican a grado 27°;
b) setenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 30, que se modifican a grado 27°;
c) cincuenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 31° y 24°, que se modifican a 27° y 22°, respectivamente;
d) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 28°, que se modifican al grado 26°;
e) treinta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 26°, que se modifican a 24°;
f) veinte por ciento para los que desempeñan cargos de grado 27°, 25° y 21°, que se modifican a 25°, 23° y 19°, respectivamente.
Artículo 2°.- En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme al artículo anterior, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.
Artículo 3°.- A contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de Profesionales, que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado.
Asimismo, a contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de directivos que no se encuentran ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado, salvo que tal aumento igualare el grado del funcionario beneficiado con el de su superior inmediato.
Respecto del personal profesional contratado, que no conserva la propiedad de otros empleos, la autoridad facultada para hacer el nombramiento modificará el grado de contratación en los mismos términos en que aumente el grado del cargo correspondiente de la planta.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas plantas de personal para las entidades a que se refiere el artículo 1°.
En uso de esta facultad, se podrá aumentar el número de cargos, establecer tramos y niveles para los distintos escalafones o especialidades funcionarias, comprendidas en las plantas, así como los requisitos específicos necesarios para desempeñar los cargos incluidos en ellas.
En todo caso, deberá establecerse como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas o escalafones de especialidades que se indican, los siguientes:
PLANTA DE DIRECTIVOS: De grado 17° al grado 2°.
PLANTA DE PROFESIONALES: De manera genérica, grados 18° al 5°. Sin embargo, los cargos pertenecientes a esta planta sólo podrán ubicarse dentro de los grados que se asignen según las diversas profesiones, especialidades o actividades, a saber: Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos: De grado 17° a grado 10°.
Asistentes Médicos y Administrativos y otros profesionales o técnicos universitarios cuya formación académica sea de seis semestres y menos de ocho semestres: De grado 18° a grado 12°.
Otros Profesionales o Técnicos Universitarios de carreras de ocho semestres y menos de diez: De grado 18° a grado 10°.
Profesionales Universitarios cuya formación académica sea de diez o más semestres: De grado 17° a grado 5°.
PLANTA DE TECNICOS:
Auxiliares Paramédicos: De grado 25 al grado 16°.
Laboratoristas Dentales: Del grado 19° al grado 14°.
Contadores: De grado 22° al grado 12°.
Inspectores y Otros Técnicos, según la especialidad: De grado 25° al 12°.
PLANTA ADMINISTRATIVA: De grado 25° al grado 14°.
PLANTA DE AUXILIARES, incluyendo Mayordomos: De grados 28° al 19°.
La facultad que concede el inciso primero deberá ejercerse en el plazo máximo de un año contado desde el primero de enero de 1992, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y firmados, además, por el Ministro de Hacienda, que regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
El ejercicio de esta facultad, no podrá significar un gasto mensuales adicional superior al equivalente del 5 porciento del gasto promedio mensual en remuneraciones del primer semestre de 1991, aumentado éste en el reajuste general de remuneraciones del Sector Público otorgado con posterioridad al 30 de Junio de 1991 y con el monto mensual que signifique la aplicación de los mejoramientos dispuestos por los artículos 1° y 3° de esta ley.
Lo anterior se aplicará para cada una de las plantas a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.834, en cada una de las dotaciones de planta y a contrata de cada organismo.
Artículo 5°.- Las modificaciones de grado establecidas en los artículos 1° y 3° inciso primero, operarán por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha que en cada uno de ellos se señala, sin perjuicio que mediante resolución del Jefe superior del respectivo Servicio, se deje constancia del nuevo grado que corresponde al empleo del funcionario y se cursen los ascensos que deban efectuarse en las plantas para proveer las vacantes existentes.
Dichas modificaciones no afectarán a las calidades jurídicas, jerarquías, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, ubicación en los escalafones, situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal beneficiado. Con todo, el aumento de remuneración a que den lugar estas modificaciones absorberá la asignación concedida por el artículo 1° de la ley N° 19.005 en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 5°, salvo en los porcentajes indicados en el artículo 1° de la presente ley respecto de los cargos que en él se señalan.
Artículo 6°.- Los funcionarios de planta que, además, tienen un cargo a contrata, tendrán derecho a los aumentos de grado establecidos en el artículo 1° exclusivamente en los respectivos cargos de planta y podrán optar por reincorporarse al desempeño de estos últimos, solicitando el término de sus contratos a contar del 1° de agosto de 1991, mediante solicitud escrita formulada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
A contar de esta última fecha, los Directores de los Organismos señalados en el artículo 1° de esta ley no podrán contratar funcionarios que conserven la propiedad de su empleo en el mismo u otro Servicio Público del Sistema Nacional de Servicios de Salud, sin obtener previamente la autorización escrita del Subsecretario de Salud.
El personal contratado en grados superiores al máximo que corresponda a los personales en la planta, no podrá ser contratado en grados superiores a los que posee actualmente, ni podrá disponererse nuevos contratos que excedan los grados máximos de la respectiva planta profesional o actividad.
El Ministro de Salud o los Directores de los organismos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, según corresponda, procederán a modificar los grados del personal contratado que no conserve la propiedad de un empleo de planta o de las personas contratadas a honorarios con asimilación a grado y cuyos contratos estén vigentes tanto al 1° de agosto de 1991 como a la fecha de publicación de la presente ley, en los términos en que se modifiquen los grados de los cargos de planta con arreglo al indicado precepto y a contar del 1° de agosto de 1991.
A los personales a que se refiere este artículo se les aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley.
Artículo 7°.- Los funcionarios de las entidades mencionadas en el artículo 1°, incluidos los regidos por la ley N° 15.076, que al 31 de diciembre de 1991 ocupen cargos en calidad de interinos, adquirirán de pleno derecho la titularidad de los mismos empleos a contar del 1° de enero de 1992, siempre que cumplan los requisitos para el cargo. Los que no los cumplan, mantendrán su calidad de interinos hasta el 31 de diciembre de 1992.
Para el solo efecto de la aplicación práctica de la medida dispuesta en el inciso anterior, el Ministro de Salud o los Jefes Superiores de los demás organismos, según proceda, mediante resolución, dejarán constancia de la ubicación concreta que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.
Artículo 8°.- Los funcionarios de planta y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo 1°; las personas que gozan de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; quienes hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo "B" a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.
Artículo 9°.- En virtud de las facultades que se delegan por los artículos 3°, inciso segundo, y 4°, no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios, salvo la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.005 o su remanente si lo hubiere. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimientos de nuevas asignaciones de antigüedad.
La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando corresponda, se aplicará a los actuales funcionarios a contrata y a los contratados a honorarios con asimilación a grado.
Artículo 10°.- Los encasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
El encasillamiento deberá comprender a todo el personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en funciones a la misma fecha.
En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.
Artículo 11°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Item
50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en la perte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de septiembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.