Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 03 de octubre, 1990. Mensaje en Sesión 2. Legislatura 321.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 Y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LAS LEYES N°s. 18.772 Y 18.777.
SANTIAGO, septiembre 14 de 1990
MENSAJE Nº 150
Honorable Senado:
Desde el año 1988 la institucionalidad del área de servicios sanitarios, integrante del ámbito sectorial de Obras Públicas, ha experimentado modificaciones sustanciales tanto en las estructuras del sector público como en la organización, naturaleza jurídica y funcionamiento de las entidades y prestadores de servicios sanitarios.
La Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el D.F.L. Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas (Diario Oficial de 21 de junio de 1989) constituye el ordenamiento legal que regula todas las actividades de esa área, con la sola excepción de los preceptos sobre fijación de las tarifas que deben pagar los usuarios de los servicios de agua potable y de alcantarillado, normadas por el D.F.L. Nº 70, de 1988, de la mencionada Secretaría de Estado.
La citada Ley General regla, entre otras materias, el proceso de constitución de las concesiones de servicios sanitarios, actividad en la que corresponde una importante participación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, organismo creado el 27 de enero de 1990, por la Ley Nº 18.902, conforme al esquema del nuevo ordenamiento referido precedentemente.
De acuerdo con la preceptiva legal aplicable, para el otorgamiento de una concesión se fijan plazos que deben cumplirse por quienes intervienen en el proceso, vale decir, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y los eventuales interesados u opositores en aquella concesión.
El examen de la normativa referida, efectuado a la luz de los principios que determinaron su establecimiento, ha hecho evidente la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones con el objeto de permitir a todos los interesados el libre acceso al nuevo sistema de servicios sanitarios.
Tales reformas dicen relación, en general, con los plazos fijados por la ley. Es así como se propone la modificación del artículo 14 del D.F.L. Nº 382, precitado, aumentando a sesenta (60) días el término para que otros interesados en obtener una concesión ya pedida, puedan hacer valer su pretensión.
Del mismo modo, como consecuencia de ese aumento, se amplía a ciento veinte (120) días el plazo para que todos los eventuales peticionarios de una concesión entreguen a la entidad normativa (Superintendencia de Servicios Sanitarios) los antecedentes que la ley exige.
En el mismo orden de ideas, se aumentan los plazos que determina el artículo 15º, inciso segundo y el artículo 16º, inciso primero, con el fin de otorgar mayor tiempo para el examen de las peticiones de concesión que se soliciten como, también, para la preparación de los documentos atinentes a su adjudicación.
Respecto de este tema y con el propósito de no generar dudas en cuanto al cómputo de los plazos, se propone agregar una disposición de acuerdo a la cual los plazos de días que la ley en examen establece, se entenderán de días corridos.
Por último, con el objeto de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios -entidad fiscalizadora de los prestadores de esos servicios- ejerza un efectivo e integral cumplimiento de sus funciones de control, se propone un precepto transitorio que fija el día 31 de Diciembre de 1990 como fecha límite para la entrega, por parte de las actuales concesionarias y prestadoras, de los antecedentes y documentación exigidos para la solicitud de su concesión y el día 30 de junio de 1991, para la de los documentos relacionados con el programa de desarrollo, materia ésta de difícil y larga ejecución.
En lo que respecta a las materias reguladas por el D.F.L. Nº 70, de 1988 (Obras Públicas), y a fin de facilitar una idónea fijación de las tarifas, se proponen cambios sobre aspectos referidos al reembolso de los aportes de financiamiento.
Acerca del tema enunciado, cabe indicar que tales cambios han tratado de aplicar el mecanismo que contempla el D.F.L. Nº 1 (Minería), de 1982, sobre servicios eléctricos, pues éste -cuya similitud con el de servicios sanitarios es notoria- ha dado muestras de eficiencia y eficacia desde su implantación.
Para el efecto antedicho deben sustituirse los artículos 17º, 18º y 19º del D.F.L. Nº 70, ya mencionado, proponiéndose nuevas disposiciones que corrigen el mecanismo existente y que permiten al prestador de servicios sanitarios una adecuada devolución del aporte reembolsable al proponente. Para ello, entre otros aspectos, se fijan las normas sobre su devolución disponiéndose que -cualquiera que sea la modalidad legal o convencional aplicable para su retorno- ésta será reajustable y con pago de intereses, salvo el caso de la devolución en acciones del aporte.
Sobre el mismo tema, cabe insistir en que la readecuación del articulado vigente deja expresamente establecido que el pacto de aporte reembolsable deberá ser materia de un contrato en que se fijará la forma y plazo de la devolución; que el plazo máximo de reembolso será de 15 años y que si la devolución pactada fuere en acciones, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Además, es necesario remarcar que el proyecto, contrariamente a lo que ocurre en la actual normativa, no impone ninguna exigencia al prestador en el sentido de obligarle a ofrecer algún tipo determinado de devolución y que los mecanismos propuestos para ello son: dinero, documentos mercantiles, prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, acciones comunes del propio prestador o cualquier otro que acuerden las partes.
Finalmente, en otro orden de materias, considerando que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y las demás Empresas de Servicios Sanitarios, según lo prescrito en los artículos 10 de la Ley Nº 18.772 y 12 de la Ley Nº 18.777, pueden requerir al Ministerio de Obras Públicas la realización de las gestiones que correspondan para las expropiaciones destinadas a ejecutar obras relacionadas con sus respectivos objetivos, se ha estimado de utilidad regular el pago de los gastos que originen esas tramitaciones.
Para tal objeto y en atención a que ésta se efectúa a través del Ministerio de Obras Públicas, se propone agregar un inciso final a los artículos pertinentes de los textos legales precisados, que permita a la Fiscalía de ese Ministerio convenir el monto del pago de los gastos en que incurra por tal causa.
Finalmente, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 14º de la ley Nº 18.918, debo hacer notar a V.E. que el proyecto de ley a que se refiere este Mensaje no irroga gasto al Tesoro Público.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestro conocimiento, para ser considerado en el próximo período extraordinario de sesiones el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de obras Públicas:
a) En el artículo 14º reemplázase los guarismos
"10 y 60" por "60 y 120", respectivamente.
b) En el artículo 15º reemplázase el guarismo
"30" por "60".
c) En el artículo 16º reemplázase el guarismo
"60" por "120".
d) Agrégase el siguiente artículo 62º:
"Artículo 62º.- Los plazos administrativos de días que establece esta Ley se entenderán de días corridos.".
e) Agrégase el siguiente artículo 5º Transitorio:
"Artículo 5º.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1990 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17º por el siguiente:
"Artículo 17º.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente Ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.".
b) Sustitúyese el artículo 18º por el siguiente:
"Artículo 18º.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.".
c) Sustitúyese el artículo 19º por el siguiente:
"Artículo 19º.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare un reembolso real. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes.".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las Leyes Nos. 18.772 Y 18.777:
a) Agrégase, al artículo 10 de la Ley 18.772 el siguiente inciso final:
"La sociedad deberá convenir con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos que pagará a ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".
b) Agrégase al artículo 12 de la ley Nº 18.777, el siguiente inciso final:
"El Servicio o Empresa convendrá con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos que, en su caso, se pagará a ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".".
Dios guarde a V.E.,
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República
CARLOS HURTADO RUIZ-TAGLE
Ministro de Obras Públicas
Senado. Fecha 22 de octubre, 1990. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 8. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NºS 382 Y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LAS LEYES NºS 18.772 Y 18.777
BOLETIN Nº162-09
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A la sesión en que se consideró esta iniciativa concurrieron, además de los miembros de la Comisión, el señor Superintendente de Servicios Sanitarios, don Eugenio Celedón Silva, y el Jefe del Departamento Jurídico del mismo organismo, señor David Peralta Anabalón.
Para el estudio de la iniciativa legal en informe se han tenido en consideración los antecedentes que se indican a continuación:
1.- El decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.
Este cuerpo legal regula, entre otras materias, el proceso de constitución de las concesiones de servicios sanitarios
Dicho proceso considera diversos plazos que deben ser cumplidos por quienes intervienen en él, vale decir, la Superintendencia de Servicios Sanitarios -organismo creado por la ley N° 18.902 - y los eventuales interesados u opositores en la concesión.
Según expresa el Mensaje de S.E. el Presidente de la República que originó el proyecto en informe, el examen de la normativa referida, efectuado a la luz de los principios que determinaron su establecimiento, ha hecho evidente la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones con el objeto de permitir a todos los interesados el libre acceso al nuevo sistema de servicios sanitarios.
Tales reformas -como se verá- dicen relación, en general. con los plazos fijados por la ley.
2.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
Su artículo 14 prescribe que los prestadores sujetos a fijación de tarifas podrán exigir aportes de financiamiento reembolsables por capacidad y para extensión del servicio correspondiente, a quienes soliciten ser incorporados como clientes o soliciten una ampliación del servicio.
El artículo 17 establece que las devoluciones de estos aportes de financiamiento reembolsables podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
En su inciso segundo, agrega que las opciones de reembolso y sus condiciones serán ofrecidas por el prestador al interesado y éste podrá optar entre ellas. El prestador siempre deberá ofrecer bonos o, en su caso, acciones de la propia empresa y cualquier otro mecanismo o instrumento que acuerden las partes que signifique un reembolso real.
El artículo 18, por su parte, dispone que en la opción de reembolso del aporte mediante la entrega de acciones comunes, el valor de las acciones se determinará a partir del valor presente del flujo de caja esperado, calculado de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento. La diferencia entre el valor presente del flujo de caja esperado y de los pasivos exigibles, se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas del prestador a la fecha de la emisión, obteniéndose el valor de cada acción.
En su inciso segundo, añade que en las opciones de reembolso mediante bonos u otro documento mercantil del propio prestador los documentos serán emitidos al portador, a un plazo máximo de 15 años y con una tasa de interés real no inferior a la tasa de rentabilidad libre de riesgo, señalada en el artículo 5.
Finalmente, el artículo 19 preceptúa que los aportes que deban ser reembolsados por el prestador se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte o a aquéllas que ésta designe.
El Mensaje del Ejecutivo señala que, con el objeto de facilitar una idónea fijación de las tarifas, se proponen cambios sobre aspectos referidos al reembolso de los aportes de financiamiento.
Tales cambios -agrega -han tratado de aplicar el mecanismo que contempla el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sobre servicios eléctricos, pues éste ha dado muestras de eficiencia desde su implantación.
Para tal efecto -concluye -deben los artículos 17, 18 y 19 del D.F.L. N° 70, ya proponiéndose nuevas disposiciones que corrigen el mecanismo existente y que permiten al prestador de servicios sanitarios una adecuada devolución del aporte reembolsable al sustituirse mencionado, proponente.
3.- a) La ley N°18.772, estableció normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima.
Su artículo 10 declaró de utilidad públicas los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente el objeto de la sociedad anónima, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para la sociedad anónima, a petición de ésta.
En el inciso segundo, añade que el valor de las expropiaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, serán de cargo de la sociedad anónima.
b) La ley N° 18.777, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.
Su artículo 12 declaró de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable y con la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, cuya expropiación se efectuará a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo servicio o empresa, sea ésta pública o privada.
El Mensaje del Ejecutivo expresa que, considerando que la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y las demás Empresas de Servicios Sanitarios, según lo prescrito en los artículos 10 de la ley N° 18.772 y 12 de la ley N° 18.777, pueden requerir al Ministerio de Obras Públicas la realización de las gestiones que correspondan para las expropiaciones destinadas a ejecutar obras relacionadas con sus respectivos objetivos, se ha estimado de utilidad regular el pago de los gastos que originen esas tramitaciones.
Para tal fin -continúa -se propone agregar incisos finales a los artículos pertinentes de los textos legales precitados, con el objeto de permitir a la Fiscalía de ese Ministerio convenir el monto del pago de los gastos en que incurra por tal causa.
Vuestra Comisión, en mérito de las consideraciones precedentemente expresadas, y luego de escuchar los planteamientos efectuados por el señor Superintendente de Servicios Sanitarios, aprobó en general la iniciativa legal en análisis por la unanimidad de sus miembros, por coincidir con los propósitos que ella persigue.
El proyecto de ley en informe consta de tres artículos.
Artículo 1°.
Introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas - Ley General de Servicios Sanitarios -, las que inciden, fundamentalmente, en el proceso de constitución de las concesiones de servicios sanitarios.
Así, su letra a), amplía de 10 a 60 días el plazo para que otros interesados en obtener una concesión ya pedida, puedan hacer valer su pretensión.
Del mismo modo, como consecuencia de ese aumento, se amplía de 60 a 120 días el plazo para que todos los eventuales peticionarios de una concesión entreguen a la Superintendencia de Servicios Sanitarios los antecedentes que la ley exige.
Por su parte, la letra b) aumenta de 30 a 60 días el plazo de que disponen los solicitantes para reestudiar su presentación, en el evento de que las tarifas que hubieren ofrecido fueren superiores a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En seguida, la letra c) aumenta de 60 a 120 días el plazo de que dispone la Superintendencia de Servicios Sanitarios -contado en la forma que se indica en la disposición que se modifica -para informar al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas.
Vuestra Comisión, luego de debatir extensamente sobre la conveniencia de aumentar los plazos antes referidos, acordó, por unanimidad, aprobar las letras a), b) y c) del artículo lo del proyecto en informe, sin enmiendas.
La letra d) agrega a la Ley General de Servicios Sanitarios una disposición que precisa que los plazos administrativos de días que entenderán de días corridos.
La Comisión aprobó esta letra, por unanimidad, sin enmiendas.
Finalmente, la letra e) agrega al mismo decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, un artículo transitorio que prescribe que las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del señalado texto legal se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1990 para entregar los antecedentes necesarios que exija la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.
La Comisión aprobó esta letra por unanimidad, con la sola enmienda de ampliar hasta el 31 de enero de 1991 el plazo que se concede a las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación de la Ley General de Servicios Sanitarios se encontraban prestando dichos servicios, para entregar al organismo normativo los antecedentes necesarios para formalizar su concesión.
Lo anterior, por estimar la Comisión que el plazo que establece el proyecto para los efectos indicados -31 de diciembre de 1990- puede resultar demasiado breve.
Artículo 2°.-
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, sustituyendo sus artículos 17, 18 y 19- ya mencionados a propósito de los antecedentes que se han tenido en consideración para el estudio de la iniciativa -que establecen el mecanismo de devolución de los aportes de financiamiento reembolsables.
La letra a) sustituye el artículo 17 del mencionado texto legal, por otro que dispone que los aportes financieros que según las disposiciones de esa ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra sin modificaciones.
La letra b) sustituye el artículo 18 del referido D.F.L. 70, por otro que prescribe que la forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien debe hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero. en documentos mercantiles. en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Finalmente, se estipula que si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.
La Comisión aprobó unánimemente esta letra, sin enmiendas.
Por último, la letra c) sustituye el artículo 19 del texto legal tantas veces citado, por otro que dispone que la elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare un reembolso real. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la letra c) con las siguientes modificaciones:
1.- Por estimar que la expresión "reembolso real" carece de significado desde el punto de vista jurídico monetario, la reemplazó por "la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley", y
2.- Fijó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios un plazo máximo de 90 días, contado desde la oposición del aportante, para resolver en caso de desacuerdo entre él y el prestador.
Artículo 3°.
La letra a) modifica la ley N° 18.772, que estableció normas para transformar la Dirección General de Metro en Sociedad anónima, a fin de permitir que se le reembolse a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio, provenientes de las expropiaciones a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.
En la letra b), por su parte, modifica la ley Nº 18.777- que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto- con el objeto de permitir que se le reembolse a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio, derivados de la tramitación de la expropiación a que se refiere el artículo 12 de la señalada ley.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las letras a) y b) de este artículo con una redacción que persigue mayor precisión jurídica, y que consta en el proyecto que más adelante se propone.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con las siguientes modificaciones, sin perjuicio de otras enmiendas de mera forma que se consignan en el texto sustitutivo al final de este informe:
Artículo 1º.-
Letra e)
En el artículo 5° transitorio, que se agrega, sustituir la expresión "31 de diciembre de 1990", por la siguiente: "31 de enero de 1991”.
Artículo 2°.-
letra c)
Reemplazar el está letra se sustituye. por el siguiente:
"Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses, determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.".
Artículo 3°,-
letra a)
Sustituir el inciso final agrega al artículo 10 de la ley N° 18.772, por el que se señala a continuación:
“La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".
letra b)
Reemplazar el inciso final que se al artículo 12 de la ley N° 18.777, por el siguiente:
"El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos."
En consecuencia, el texto de la iniciativa queda como sigue
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 14° reemplazánse los guarismos "10 y 60" por "60 y 120, respectivamente.
b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo "30" por "60"
c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo “60” por “120”.
d) Agrégase el siguiente artículo 62°:
"Artículo 62.- Los plazos que establece esta ley se entenderán de días corridos.".
Agrégase el siguiente artículo 5° -
"Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
" Artículo 17. -Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.".
b) Sustitúyese el artículo 18 por el
siguiente:
"Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán se endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.".
c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Articulo 19. -La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportan te podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.".
Artículo 3°.- Introdúcense siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
a) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:
"La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".
b) Agrégase al artículo 12 de la N° 18.777, el siguiente inciso final:
"El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".".
Acordado en sesión de fecha 17 de Octubre de 1990, con asistencia de los Honorables Senadores señores Siebert (Presidente), Jarpa, Martin, Navarrete y Zaldívar.
Sala de Comisión, a 22 de Octubre de 1990.
SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO
Secretario
Fecha 06 de noviembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 Y 70, DE 1988, DE OBRAS PÚBLICAS, Y DE LEYES N°s. 18.772 Y 18.777
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el Orden del Día figura el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo , que modifica los decretos con fuerza de ley N°s. 382 y 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y las leyes N°s. 18.772 y 18.777.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 2a., en 3 de octubre de 1990.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 8a., en 31 de octubre de 1990.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Siebert ( Presidente ), Jarpa y Martin, propone aprobar la iniciativa con las modificaciones que se indican.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas estudió este proyecto, que tiene por objeto, primero, modificar ciertas normas del decreto con fuerza de ley 382, que es la Ley General de Servicios Sanitarios. Las enmiendas pertinentes, que fueron aprobadas por unanimidad luego de obtenerse del Superintendente de Servicios Sanitarios y de los funcionarios técnicos que asistieron a dicho organismo todos los antecedentes requeridos, persiguen básicamente facilitar el proceso de constitución de las concesiones de servicios sanitarios; establecer el libre acceso de todos los interesados al nuevo sistema sanitario, y modificar algunos plazos con el fin de dar mayor eficiencia al régimen de concesiones.
En cuanto al decreto con fuerza de ley N° 70, se establece un mecanismo más ágil con el objeto de que entre el prestador y el que recibe el servicio haya contratos mediante el pago de la instalación y la suscripción, a su vez, por parte de aquél, de documentos mercantiles que permitan a quien accede a ese servicio restituir, en un plazo determinado de hasta quince años, los aportes que efectúe la persona que recibe el beneficio.
Se analizaron todas estas modificaciones, tanto en lo relacionado con el primer aspecto otorgamiento de concesiones, alteración de sus plazos, mayor agilidad del procedimiento y posibilidad de más libertad de participación a todos los interesados como en lo referente a las prestaciones que se deben dar entre el concesionario y el que recibe el beneficio de la concesión y las devoluciones de aportes que se hagan por este concepto.
Después de algunas consultas formuladas por los Senadores que participamos en la reunión de la Comisión de Obras Públicas, todas las normas fueron aprobadas por unanimidad. No hubo observaciones, porque las precisiones que hizo la autoridad demostraron claramente que el objeto de las enmiendas era, por un lado, extender el otorgamiento de concesiones y el servicio de obras sanitarias a la mayor cantidad de población posible, protegiendo, por supuesto, al usuario; y por otro, reglamentar las prestaciones dadas por quien recibe una concesión de servicios, de modo de garantizar tanto la inversión del concesionario como la devolución derivada de ella en favor de quien hace el aporte, sea mediante documentos mercantiles o en acciones del prestador.
Asimismo, se modifica la ley N° 18.772 que estableció normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima en materias de tipo reglamentario y sin otro alcance. Tampoco hubo observaciones o discusión sobre el tema.
Por lo anterior, al no estar presente el Presidente de la Comisión , el Honorable señor Siebert quien me pidió intervenir, e interpretando el sentir de los distintos sectores representados en ella, solicito aprobar la iniciativa por unanimidad.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto; no habiéndose presentado indicaciones, se aprueba también en particular, y queda concluida su discusión.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de noviembre, 1990. Oficio en Sesión 11. Legislatura 321.
Valparaíso, 6 de noviembre de 1990.
N° 590
A S.E. LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos "10 y 60" por "60 y 120", respectivamente.
b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo “30” por “60”.
c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo “60” por “120”.
d) Agrégase el siguiente artículo 62°:
"Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días corridos.”.
e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:
"Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.".
Artículo 2º
- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 7O, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.".
b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
"Articulo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
“Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.".
c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.".
Artículo 3°.-
Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
a) Agrégase, al artículo lO de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:
"La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".
b) Agrégase al artículo 12 de la N° 18.777, el siguiente inciso final:
"El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".".
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 1991. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 29. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS REPÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s 382 y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Y LAS LEYES N°s 18.772 Y 18.777.
Boletín N° 162-09 (S)
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre del proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, que modifica los decretos con fuerza de ley Nos382 y 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y las leyes Nos18.772 y 18.777.
Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la presencia del señor Eugenio Celedón Silva, Superintendente de Servicios Sanitarios; del señor David Peralta Anabalón, Jefe del Departamento Legal de dicha Superintendencia, y del señor Jaime Tagle Castillo, Jefe del Departamento de Expropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.
IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
El objetivo fundamental del proyecto es adecuar ciertas disposiciones de la legislación vigente, con el fin de permitir a toda persona interesada el libre acceso al nuevo sistema de servicios sanitarios.
Además, facilita una adecuada fijación de tarifas y efectúa algunos cambios referentes a los reembolsos de los aportes de financiamiento.
Finalmente, indica que la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A. y las empresas de servicios sanitarios podrán solicitar del Ministerio de Obras Públicas la realización de las actuaciones que correspondan, para efectuar las expropiaciones destinadas a ejecutar obras que estén relacionadas con sus respectivas finalidades. Para tal efecto, regula el pago de los gastos que originen dichas tramitaciones.
DISPOSICIONES LEGALES QUE SE MODIFICAN.
1.- En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Se modifica el artículo 14, con objeto de ampliar de 10 a 60 días, el plazo para que otros interesados puedan obtener una concesión ya pedida, haciendo valer su aspiración. Igualmente, se amplía de 60 a 120 días, el plazo para que los eventuales peticionarios de una concesión entreguen a la Superintendencia de Servicios Sanitarios los antecedentes que se exijan.
El actual artículo 14 señala lo siguiente:
“Artículo 14.- Si hubiera otros interesados por la concesión, éstos deberán presentar a la entidad normativa, dentro del plazo de 10 días, contado, desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, una solicitud de concesión en los términos establecidos en el artículo 12°, la que deberá ser acompañada de una garantía de seriedad, cuyas características se determinarán en un reglamento.
Todos los que hubieren presentado solicitud de concesión entregarán a la entidad normativa, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere el artículo anterior, y en un mismo acto público, el día, hora y lugar que ésta fije, lo siguiente:
1.- Un estudio de prefactibilidad técnica y económica, incluyendo un programa de desarrollo, que deberá contener, a lo menos:
a) descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas para un horizonte de quince años;
b) estimaciones de beneficios, costos, valor actualizado neto de rentabilidad asociados, y
c) tarifas propuestas y aportes considerados.
2.- Los demás antecedentes requeridos para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18.”.
b) Se modifica el artículo 15, con el fin de aumentar de 30 a 60 días, el plazo de que disponen los solicitantes para que reestudien su presentación, en el evento de que las tarifas ofrecidas fueren superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El actual artículo 15 dispone lo siguiente:
“Artículo 15°.- La entidad normativa recomendará la adjudicación de la concesión en el solicitante que cumpliendo las condiciones técnica exigidas, ofrezcan la menor tarifa por la prestación de los servicios, la que, en todo caso, no deberá ser superior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, calculada según el procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley N° 0, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
Si las tarifas ofrecidas por los solicitantes fueran superiores a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se les comunicará tal situación para que reestudien su presentación dentro del plazo de 30 días, pudiendo desistirse de su oferta. En caso de no desistirse y de mantenerse dicha situación, al solicitante cuya oferta constituya la menor tarifa, se le aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8°, del mencionado decreto con fuerza de ley.
La entidad normativa, cuando el interés general lo haga necesario, podrá considerar de puesta en explotación de los servicios ofrecidos por el solicitante, como criterio adicional de adjudicación.”.
c) Se modifica el artículo 16, con el propósito de aumentar de 60 a 120 días el plazo de que dispone la Superintendencia de Servicios Sanitarios para informar al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas.
El actual artículo 16 establece lo siguiente:
“Artículo 16°.- La entidad normativa, dentro de un plazo de 60 días, contados desde el acto público a que se refiere el inciso 2° del artículo 14°, informará al Ministerio de Obras Públicas sobre las solicitudes presentadas.
El informe se pronunciará sobre los antecedentes presentados por el solicitante, y propondrá la dictación del decreto de otorgamiento de la concesión, si se estima procedente.”.
d) Se agrega un artículo., con el N° 62, con la finalidad de precisar que los plazos administrativos establecidos en la Ley General de Servicios Sanitarios, se entenderán de días corridos.
e) Se agrega un artículo transitorio, con el N°5, con el objetivo de disponer que los concesionarios y los prestadores de servicios sanitarios que, en la fecha de publicación de esta ley, se encontraren prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero d e1991 para entregar los antecedentes que lees exija la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar su concesión, plazo que, para la entrega del programa de desarrollo, se extenderá hasta el 30 de junio de 1991.
2.- En el artículo 2° del proyecto, se modifica el decreto con fuerza de ley N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que se indica:
a) Se sustituye el artículo 17, con el fin de establecer que los aportes financieros que, según esta ley, deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que los haya entregado, o bien, a las personas que ella designe.
Se dispone también que los aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo vigente a la fecha de la devolución.
Finalmente, se estatuye que, cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución. El actual artículo 17 señala lo siguiente:
“Artículo 17.- Las devoluciones de estos aportes de financiamiento reembolsables, podrán de ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Las opciones de reembolso y sus condiciones serán ofrecidas por el prestador al interesado y éste podrá optar entre ellas. El prestador siempre deberá ofrecer bonos o, en su caso, acciones de la propia empresa y cualquier otro mecanismo o instrumento que acuerden las partes que signifique un reembolso real”.
b) Se reemplaza el artículo 18, con objeto de establecer que la forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y que deba hacer el aporte reembolsable.
Por otra parte, se indica que las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Además, se señala que, si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Finalmente, se dispone que, si el mecanismo de devolución fuese otro que el de acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.
El actual artículo 18 establece lo siguiente:
“Artículo 18.- En la opción de reembolso del aporte mediante la entrega de acciones comunes, el valor de las acciones se determinará a partir del valor presente del flujo de caja esperado, calculado de acuerdo con la metodología establecida en el reglamento. La diferencia entre el valor presente del flujo de caja esperado y de los pasivo exigibles, se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas del prestador a la fecha de la emisión obteniéndose el valor de cada acción.
En las opciones de reembolso mediante bonos u otro documento mercantil del propio prestador, los documentos serán emitidos al portador, a un plazo máximo de 15 años y con una tasa de interés real no inferior a la tasa de rentabilidad libre de riesgo, señalada en el artículo 5”.
c) Se sustituye el artículo 19, con la finalidad de disponer que la elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero que el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, de los reajustes y de los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. También se señala que, si no hubiere acuerdo, resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la actual oposición.
El actual artículo 19 dispone lo siguiente:
“Artículo 19.- Los aportes que, según las disposiciones establecidas en esta ley, deban ser reembolsados por el prestador, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o a aquellas que ésta designe.”.
3.- Se modifica el artículo 10, de la ley N°18.772 y el artículo 12, de la ley N°18.777, con el objeto de que la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A. y las empresas de servicios sanitarios, puedan requerir al Ministerio de Obras Públicas la realización de las gestiones que correspondan para las expropiaciones destinadas a ejecutar obras relacionadas con sus respectivos objetivos.
a) Se agrega un inciso, final, al artículo 10, de la ley N°18.772, con el propósito de que la sociedad anónima reembolse a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurriere dicho Servicio, provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Se indica, además, que dichos dineros ingresarán directamente en dicha Fiscalía, para que puedan financiar los respectivos gastos.
El actual artículo 10 de la ley N°18.772 señala lo siguiente:
“Artículo 10.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar obras derivadas directamente del objeto de la sociedad anónima, quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas para ordenar las expropiaciones correspondientes por cuenta y para la sociedad anónima, a petición de ésta.
El valor de las expropiaciones y demás gastos que se originen de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de la sociedad anónima.”.
b) Se agrega un inciso, final al artículo 12, de la ley N°18.777, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.
El objetivo de este nuevo inciso es disponer que el servicio o la empresa deberá reembolsar al a Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurriere dicho Servicio, derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Se señala también que los dineros ingresarán directamente en dicha Fiscalía para financiar los gastos respectivos.
El actual artículo 12 de la ley N°18.777 dice lo siguiente:
“Artículo 12.- Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebes necesarios para ejecutar las obras relacionadas con la producción y distribución de agua potable y con la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, cuya expropiación se efectuará a través del Ministerio de Obras Públicas, con cargo al respectivo servicio o empresa, sea ésta pública o privada.”.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN.
A.- Discusión General.
En el debate producido en vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, se reiteraron las consideraciones y los fundamentos contenidos en el proyecto y hubo pleno acuerdo en la necesidad de legislar sobre la materia.
Por tales razones, el proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes.
B.- Discusión Particular.
Durante el estudio pormenorizado del proyecto, vuestra Comisión aprobó sin modificaciones, y por unanimidad, sus artículos 1°, 2° y 3°.
Por los motivos expuestos y por los que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a)En el artículo 14°, reemplázase los guarismos “10 y 60” por “60 y 120”, respectivamente.
b)En el artículo 15°, reemplázase el guarismo “30” por “60”.
c)En el artículo 16°, reemplázase el guarismo “60” por “120”.
d)Agrégase el siguiente artículo 62°:
“Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días corridos.”.
e)Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:
“Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación de la presente ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991, para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se entiende hasta el 30 de junio de 1991.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a)Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede al a fecha de su devolución.”.
b)Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.”.
c)Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
a)Agrégase, al artículo 10, de la ley N° 18.772, el siguiente inciso final:
“La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.”.
b)Agrégase, al artículo 12, de la ley N°18.777, el siguiente inciso final:
“El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.”.”.
SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de enero de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de diciembre de 1990 y 9 de enero de 1991, con la asistencia de los señores Rocha, don Jaime (Presidente); García, don René; Horvath, don Antonio; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Ortiz, don José Miguel; Orpis, don Jaime; Palma, don Joaquín; Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo; Taladriz, don Juan Enrique, y Vilicic, don Milenko.
Se designó Diputado Informante al señor Palma, don Joaquín.
PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,
Secretario de la Comisión.
Fecha 23 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACION DE LA NORMATIVA LEGAL SOBRE SERVICIOS SANITARIOS. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde, en segundo trámite constitucional, ocuparse en el proyecto de ley que modifica los decretos con fuerza de ley N° 382 y 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y las leyes N° 18.772 y 18.777.
El texto del proyecto de ley que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar, figura en el N° 10 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 29a., de 15 de enero de 1990. (Boletín N°162-09).
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, nos toca analizar, en segundo trámite constitucional, un proyecto de ley que, en lo fundamental, modifica algunos cuerpos legales relativos a los servicios sanitarios.
El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado, y la Comisión, de igual forma, propone a la Sala aprobarlo en los mismos términos como fue despachado por esa Corporación.
El objeto del proyecto es resolver algunos problemas que se observan en el funcionamiento de estos servicios. Como sabemos, las instituciones de Servicios Sanitarios, de Agua Potable y de Alcantarillado han sufrido modificaciones importantes desde el año 1988 a la fecha, tanto en su estructura, organización, naturaleza jurídica y funcionamiento.
Recientemente, en 1990 entró en funciones la entidad normativa de Servicios Sanitarios, que es la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Esta Superintendencia, al analizar la legislación vigente, ha notado algunas fallas, que requieren modificaciones, para permitir a todos los interesados tener libre acceso a estos sistemas.
El decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, uno de los cuerpos legales que se modifica, es la Ley General de Servicios Sanitarios. Establece el régimen de explotación de estos servicios públicos para producir o distribuir agua potable, recolectar y disponer aguas servidas. En su título II regula las condiciones con que se deben construir y explotar estos servicios, y establece cómo deben solicitarse las concesiones. Las solicitudes deben ser publicadas en un diario regional y en el Diario Oficial.
En los artículos 14 al 23 de este decreto, se establece la forma en que otros interesados, por la misma concesión, podrían hacer valer sus derechos y la forma en que la Superintendencia la adjudicará.
El Ministerio de Obras Públicas nos propone en este proyecto modificar algunos plazos señalados en estos procedimientos, para hacerlos más adecuados a nuestra realidad técnica. Así, en el artículo 1°, la letra a), se amplía de 10 a 60 días el plazo para que otros interesados tengan, desde la publicación de la solicitud, la posibilidad de hacer valer sus intereses, y se amplía de 60 a 120 días el plazo para entregar los antecedentes necesarios que permitan avalar lo que ellos solicitan. Igualmente, en las letras b) y c) del mismo precepto se aumentan los plazos para estudiar o reestudiar las ofertas presentadas por los solicitantes y el que tiene la Superintendencia para entregar un informe al Ministerio, recomendando la persona seleccionada. Se dispone también que los plazos serán de días corridos. Asimismo, se da un período para normalizar la situación de los concesionarios existentes antes de la dictación del decreto con fuerza de ley N° 382.
La Comisión entendió las razones entregadas por el señor Superintendente de Servicios Sanitarios y aprobó por unanimidad este artículo, sin modificarlo.
En segundo lugar, se modifica el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que prescribe el sistema tarifario para los servicios sanitarios. Entre otras cosas, se consignan fórmulas y criterios para que estos servicios puedan fijar el período de vigencia en que regirán las tarifas.
Su título II se refiere a los aportes de financiamiento reembolsables que se producen en ciertas situaciones, en que algunos interesados construyen obras de servicios sanitarios.
El proyecto de ley que estamos analizando sustituye los artículos 17, 18 y 19, de modo de hacer más ágil y operable el pago de los aportes reembolsables. El actual artículo 17 obliga a la Empresa de Servicios Sanitarios a devolver los aportes reembolsables a través de diferentes alternativas de pago, pero éstas deben incluir la posibilidad de bonos y acciones de la propia empresa, siendo el interesado el que elija la opción.
El actual estado de los servicios sanitarios, empresas que sólo ahora están entrando en rodaje, ya que se han establecido sociedades anónimas en cada una de las regiones, hace impracticable este sistema y entraba la construcción de obras nuevas. Por eso, el proyecto propone sustituir estos artículos 17, 18 y 19, a fin de garantizar la justa devolución de los aportes, incluyendo, los reajustes y los intereses adecuados. Los nuevos artículos 17 y 18 establecen la forma en que se debe hacer un contrato y el plazo en que se deben devolver estos aportes reembolsables.
El nuevo artículo 19 establece un procedimiento de apelación y de reclamo para el caso en que los aportantes se sientan perjudicados por la oferta que reciban de los servicios sanitarios. De este modo, al no obligar al prestador de servicios a un tipo preestablecido de pago; al fijar plazos y una justa retribución para los dineros reembolsables, se espera hacer más expedita la ampliación de estos servicios. La Comisión aprobó este artículo por unanimidad.
Por último, el proyecto de ley, en su artículo 3° modifica la ley N° 18.772, que estableció normas para transformar la Dirección General del Metro en sociedad anónima, y la ley N° 18.777, que transformó en sociedades anónimas a las Empresas de Servicios Sanitarios de Santiago y de Valparaíso. El sentido de estas modificaciones es que estas empresas deban pagar al Ministerio de Obras Públicas los gastos que originen las gestiones de expropiación que ellos, por ley, pueden encomendar al Ministerio. La Comisión también aprobó esta artículo por unanimidad.
Por las razones expuestas, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda a esta Cámara aprobar el proyecto de ley tal como fue despachado por el Senado y analizar la posibilidad de obviar su discusión particular.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios, la Cámara de Diputados conoce en esta tarde otro de los proyectos despachados por la Comisión de Obras Públicas, que incide en una materia tan importante como es la normativa legal de la prestación de servicios sanitarios. Específicamente, este Honorable Parlamento, en esta tarde, ve la modificación de los decretos con fuerza de ley N° 382 y 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y las leyes N° 18.772 y 18.777.
Al respecto, quiero recordar en esta Sala que, lamentablemente, el gobierno pasado dictó una legislación apresurada e incompleta, con el objeto de privatizar y dar mayor independencia a las empresas regionales de obras sanitarias. Se crearon Emos y Esval, para solucionar los problemas sanitarios de Santiago y Valparaíso y, además, once empresas regionales dotadas de una cierta autonomía. Como se trataba, en cierta forma, de un monopolio de tipo natural, se creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como un organismo fiscalizador con facultades para normar y fijar las tarifas. Ahora, este Gobierno se ha encontrado con un conjunto de normas dictadas en forma apresurada y con una serie de vacíos, que deben salvarse en forma integral.
Sin embargo, el Gobierno se ha visto en la necesidad de enviar el proyecto de ley en estudio, que contiene modificaciones a determinados textos legales, con el objeto de que las instituciones referidas al área de servicios sanitarios puedan seguir operando.
Especial importancia asignamos a la modificación del sistema de reembolso de los aportes de financiamientos.
Se proponen nuevas disposiciones que corrigen el mecanismo existente -que puede llevar a la virtual privatización del Servicio de Obras Sanitarias a lo largo del país- para permitir una adecuada devolución del aporte reembolsable al proponente.
Este proyecto de ley modifica diversos plazos referidos a las siguientes materias: se aumenta de 10 a 16 días el que tienen los interesados en obtener una concesión para hacer valer su pretensión; aumenta de 60 a 120 días el que disponen los peticionarios de una concesión para entregar los antecedentes requeridos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Igualmente, aumenta de 30 a 60 días el que disponen los solicitantes para reestudiar su presentación, en el evento de que las tarifas que hubieren ofrecido fueran superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía. Finalmente, aumenta de 60 a 120 días el que tiene la Superintendencia de Servicios Sanitarios para informar al Ministerio de Obras Públicas, sobre las solicitudes presentadas.
Dispone que los plazos administrativos, establecidos en la Ley General de Servicios Sanitarios, se entenderán de días corridos.
Es importante el artículo transitorio, que prescribe que las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991, para entregar los antecedentes necesarios que exija la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para formalizar su concesión.
Estamos conscientes de que las leyes que hoy se están modificando tienen bastantes vacíos, situación que, como dije con anterioridad, ameritan la dictación de una legislación integral al respecto. Las modificaciones propuestas son absolutamente imprescindibles.
Al respecto, destacamos la unanimidad en la Comisión de Obras Públicas frente a este proyecto de ley.
Existe una serie de proyectos en materia de construcción de viviendas, y muchos interesados en tener concesión propia, lo cual no se ha podido llevar a cabo porque resulta inconveniente para los intereses del Estado y, por lo tanto, de la comunidad.
Como lo hicieron ver diversos Diputados en el seno de la Comisión, nos preocupa la actuación de las empresas regionales, las cuales, aunque no ejecutan obras de inversión, suben indiscriminadamente sus tarifas, como consecuencia de la dictación de una legislación que desvinculó a las empresas de servicios sanitarios del Ministerio de Obras Públicas, sin que se tuviera una institucionalidad orgánica.
Igualmente, nos preocupa la desaparición, prácticamente, del programa de agua potable rural para los sectores más alejados de los centros poblacionales, los cuales hoy día no interesan a las empresas regionales, cuyo único afán es su autofinanciamiento.
En nombre de los Diputados democratacristianos, prestaremos nuestro apoyo a esta iniciativa del Gobierno; pero insistimos en la necesidad de ir a una reforma integral de toda la institucionalidad del área de servicios sanitarios.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don José María Hurtado.
El señor HURTADO.-
Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional e independientes votaremos favorablemente el proyecto de ley que nos ocupa, el cual fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, tanto en general como en particular.
El proyecto de ley, que conoció el Senado en primer trámite constitucional, es misceláneo, y modifica los decretos con fuerza de ley números 382 y 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y las leyes números 18.772 y 18.777.
Este conjunto de disposiciones legales se refiere a la institucionalidad del área de servicios sanitarios, que en los dos últimos años ha sufrido importantes modificaciones, especialmente en la organización, naturaleza jurídica y funcionamiento de las entidades prestadoras.
El traspaso al sector privado, de gran parte de las entidades prestadoras de servicios sanitarios, ha hecho necesario introducir diversas modificaciones a las disposiciones legales referidas. Dicen relación, fundamentalmente, con el aumento de los plazos para que los interesados en obtener una concesión puedan hacer valer su pretensión; para que ellos entreguen los antecedentes que exige la ley; para que los solicitantes puedan reestudiar su presentación referida a tarifas y para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios informe al Ministerio sobre las solicitudes presentadas.
Otras materias que toca el proyecto se refieren a la modificación del mecanismo de devolución de los aportes de financiamiento reembolsable y, por último, a la modificación de las normas sobre reembolso, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, de los gastos con motivo de las expropiaciones que se hubieren efectuado en favor de las sociedades anónimas prestadoras de servicios sanitarios.
Por tanto, expreso nuestro voto favorable al proyecto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente dará su aprobación al proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, con las enmiendas introducidas por el Senado.
Tal como lo señala el propio mensaje, a partir de 1988, el área de servicios sanitarios ha sufrido importantes modificaciones en su estructura, organización, naturaleza jurídica y funcionamiento de las entidades prestadoras.
En cumplimiento del rol subsidiario que le corresponde al Estado, el cambio se ha orientado, sobre todo, a una mayor descentralización y a una creciente participación del sector privado en la prestación de los servicios, con la consecuente eficiencia, mejor atención y menores costos para el Estado.
Básicamente, el proyecto perfecciona la normativa en tres áreas específicas.
En primer lugar, modifica el artículo 14, del DFL N° 382, del Ministerio de Obras Públicas. En este sentido, aumenta los plazos para el proceso de constitución de concesiones de servicios sanitarios y permite el libre acceso de todos los interesados en el nuevo sistema.
En segundo lugar, modifica los artículos 17, 18 y 19, del DFL N° 70, también del Ministerio de Obras Públicas. Introduce cambios relativos al reembolso de los aportes de financiamiento y establece un mecanismo para los servicios eléctricos, más eficientes. En definitiva, persigue que el reembolso corresponda al valor real.
En tercer lugar, regula la forma de pago de los gastos por gestiones en que debe incurrir el Ministerio, con motivo de expropiaciones solicitadas por el Metro y empresas de servicios sanitarios.
Por tales razones, la UDI dará su aprobación al presente proyecto de ley.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, anuncio la votación favorable del Partido Radical y de la Social Democracia.
El proyecto es sencillo en su estructura y está destinado, fundamentalmente, a agilizar los trámites para que toda persona pueda acceder al sistema de servicios sanitarios, hace más fluido y eficiente el mecanismo establecido. Esto ha significado su aprobación por unanimidad en todos los trámites, que esperamos se mantenga en esta Honorable Corporación.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Octavio Jara.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, simplemente para expresar el apoyo de la bancada del Partido por la Democracia, Partido Socialista y Partido Humanista al proyecto que comentamos.
En primer lugar, como se ha indicado, pretende adecuar la normativa vigente con el objeto de garantizar en mejor forma el libre acceso de los interesados en el sistema de servicios sanitarios.
En ese sentido, aumenta los plazos para que los peticionarios puedan hacer valer sus pretensiones respecto de una concesión, para que entreguen los antecedentes a la Superintendencia de Servicios Sanitarios como entidad fiscalizadora, para el examen de las solicitudes de concesión y como para la preparación de los documentos atinentes a su adjudicación.
Clarifica, además, que los plazos que la ley establece son de días corridos y amplía el plazo para que las solicitudes que se reestudien en el evento de que las tarifas que hubieren ofrecido fueren superiores a las determinadas por el Ministerio de Economía.
Enseguida, modifica el mecanismo de devolución de los aportes de financiamiento reembolsable y propone que aquella se haga a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte o bien a las personas que se designe, debidamente reajustada, y con los intereses que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo vigente.
Establece que la forma de las devoluciones se determinará en el contrato respectivo que se firme entre las partes y prescribe que el plazo máximo de reembolso será de 15 años.
Señala que en caso de discrepancia entre el prestador y el aportante, resolverá la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el plazo máximo de 90 días.
Finalmente, el proyecto permite que se reembolse a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos derivados de la tramitación de expropiaciones que se realicen a petición del Metro S.A., o de empresas de servicios sanitarios, de conformidad con sus respectivas leyes.
Hacemos presente que toda la normativa atinente a los servicios sanitarios requiere de un estudio acucioso para los efectos de plantear algunas modificaciones que tiendan a una mejor operatividad y mayor eficiencia.
De modo que, con esa reserva, anunciamos nuestro apoyo al proyecto que se discute.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Gracias señor Presidente.
El proyecto de ley, que obedece a un mensaje del Ejecutivo que ya conoció en primer trámite el Honorable Senado, donde fue aprobado sin modificaciones, tiene por objeto fundamental adecuar ciertas disposiciones de la legislación vigente con el fin de permitir, a toda persona interesada, el libre acceso al nuevo sistema de servicios sanitarios. Además, facilita una adecuada fijación de tarifas y permite algunos cambios relacionados con los reembolsos de los aportes de financiamiento.
Finalmente, indica que la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. y las empresas de servicios sanitarios podrán solicitar del Ministerio de Obras Públicas, la realización de las actuaciones que correspondan para efectuar las expropiaciones destinadas a ejecutar obras que están relacionadas con sus respectivas finalidades. Para tal efecto, regula el pago de los gastos que originan dichas tramitaciones.
El Diputado informante nos ha detallado cada una de las modificaciones de los tres artículos, como también lo han hecho los otros parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra. Sin embargo, llamo la atención respecto de artículo 5° transitorio nuevo, que se agrega al decreto ley N° 382, de 1988, que establece que las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley se encontraban prestando servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes que exija la entidad normada y formalizar su concesión. El plazo para la entrega del programa de desarrollo se entiende hasta el 30 de junio de 1991.
Como estamos encima de esta fecha y esta ley debiera ser publicada entre los días 28, 29 ó 30 de este mes, este plazo está prácticamente vencido.
No es posible hacerle una nueva modificación hoy día, porque ello significaría un tercer trámite en el Senado, lo que postergaría su promulgación para marzo o abril de esta año.
Ante esta circunstancia, el Superintendente de Servicios Sanitarios deberá otorgar, dada la condición de fuerza mayor que se ha presentado, un plazo prudencial, que debiera estimarse hasta el 28 de febrero, para que estos concesionarios puedan cumplir con el artículo 5° transitorio.
En consecuencia, y como ya se ha manifestado aquí, los Diputados democratacristianos vamos a aprobar sin modificaciones los artículo en su forma original, ya aprobados por el Senado, para que se conviertan en ley lo antes posible.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, Honorables colegas, esta es la primera vez que abordamos una ley que dice relación con las empresas de servicios sanitarios.
En sus intervenciones, los Diputados señores Ortiz y Octavio Jara hicieron mención, tangencialmente, a dos problemas que considero de profunda importancia.
El Diputado señor Octavio Jara mencionaba la necesidad que nos diéramos un tiempo en el futuro para revisar los cambios hechos durante el gobierno anterior a la normativa legal de EMOS, y que hoy rige a las empresas de servicios sanitarios.
Tradicionalmente, cuando se construía una población, el Estado se preocupaba de la totalidad de las instalaciones y de sus condiciones técnicas. En cambio, hoy día, -y es un problema que existe en todas las poblaciones- las empresas de servicios sanitarios se preocupan solamente de la red. Incluso, se da la paradoja de que hay poblaciones muy extensas, de 600 ó 700 casas, en las cuales existe una red, pero no hay ningún esfuerzo para facilitar su conexión domiciliaria. Posteriormente, suelen ser las empresas contratistas las que hacen la instalación. Pero resulta que nadie regula las exigencias técnicas mínimas que estas deben cumplir. Incluso, la Cámara de la Construcción ha hecho saber, en forma pública, que varias empresas contratistas no cumplen con este reglamento.
Por lo tanto -y me sumo a las palabras del Diputado señor Octavio- Jara, soy partidario de revisar más a fondo la legislación sobre las empresas de servicios sanitarios. Pero, adicionalmente, como bien señaló el colega Ortiz, es necesario que éstas realmente implementen una política integral, que logren darle una mayor prioridad a los programas de agua potable rural.
Muchas veces criticamos la centralización o la concentración de habitantes en las grandes ciudades. Criticamos que todos emigren o a Valparaíso, o a Santiago, o a las capitales provinciales o regionales. Pero no se hace nada para detener la emigración del campo a la ciudad; no se hace nada para garantizar un desarrollo rural integral; no se hace nada por garantizarles condiciones decentes de vida a quienes habitan en las zonas rurales. Para lograrlo, sin duda será necesario introducir otros criterios para garantizar que las personas que viven en localidades apartadas cuenten con una infraestructura adecuada y puedan vivir con dignidad.
En relación con las empresas de servicios sanitarios, será fundamental que se apliquen realmente políticas integrales que garanticen un desarrollo eficaz, dinámico, de los programas de agua potable rural para concebir el desarrollo integral y nacional de nuestro país, mirando hacia el futuro.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, los usuarios de servicios sanitarios de la Quinta Región, y seguramente del resto del país, tienen una inquietud que este proyecto no resuelve. En el cobro del consumo de agua potable hay cuatro rubros: consumo de agua potable, cargo fijo, alcantarillado y mantención del servicio. Esta situación inquieta a los pobladores de los cerros de Valparaíso y de Viña del Mar, que siempre han reclamado una explicación por los rubros cargo fijo y mantención de servicio por los cuales pagan más allá del consumo habitual de agua potable.
Por eso, en nombre de los pobladores de los cerros de Valparaíso y de Viña del Mar y de las poblaciones modestas de la Quinta Región, solicito que se envíe oficio, en mi nombre, al Superintendente de Servicios Sanitarios, para que se estudie esta situación y vea la forma de que se pague exclusivamente el valor que corresponde por el consumo de agua potable y el servicio de alcantarillado.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Su petición es de fiscalización. En consecuencia, debe ser planteada en la hora de Incidentes.
Podríamos obviarlo, si la unanimidad de la Sala lo permitiera.
El señor RIBERA.-
No.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo. Su Señoría puede reiterar la petición en la hora de Incidentes.
Tiene la palabra el Diputado don Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Simplemente, para contestar la observación del Diputado Sabag, en el sentido de que el plazo establecido en el proyecto para normalizar algunas situaciones de las empresas de obras sanitarias, que vence el 31 de enero, podría dejar a algunas personas sin la posibilidad de normalizar su situación.
Hemos conversado este problema hoy día con el Superintendente de Servicios Sanitarios, quien nos ha expresado que, por el hecho de saberse de la existencia del plazo que estaba en trámite, en la práctica todas las situaciones están normalizadas. Por lo tanto, no sería necesario otorgar mayores plazos. El mismo ha solicitado que la ley no se modifique al respecto de modo que pueda ser aprobada a la brevedad.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Como es un proyecto que no ha sido objeto de indicaciones, la aprobación en general del proyecto supone su aprobación en particular.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de enero, 1991. Oficio en Sesión 36. Legislatura 321.
OFICIOS
Con el octavo, noveno, decimo, undécimo y duodécimo, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos:
3.- Proyecto de ley que modifica los decretos con fuerza de ley N°s. 382 y 70, de 1988,- del Ministerio de Obras Públicas, y las leyes N°s 18.772 y 18.777.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de enero, 1991. Oficio
Valparaíso, 28 de enero de 1991
N° 816
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos “10 y 60” por “60 y 120”, respectivamente.
b)En el artículo 15° reemplázase el guarismo “30” por “60”.
c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo “60” por “120”.
d) Agrégase el siguiente artículo 62°:
“Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días corridos.”.
e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:
“Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se encontraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.”.
b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años,”.
c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposición precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.”.
Artículo 3°. - Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
a) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:
“La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos”.
b) Agrégase al artículo 12 de la ley N° 18.777, el siguiente inciso final:
“El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresar directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.”.”.
Dios guarde a V.E.
BELTRAN URENDA Zegers
Presidente Subrogante del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 382 y 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LAS LEYES N°s. 18.772 Y 18.777
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) En el artículo 14° reemplázanse los guarismos "10 y 60" por "60 y 120", respectivamente.
b) En el artículo 15° reemplázase el guarismo "30" por "60".
c) En el artículo 16° reemplázase el guarismo "60" por "120".
d) Agrégase el siguiente artículo 62°:
"Artículo 62°.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días corridos.".
e) Agrégase el siguiente artículo 5° transitorio:
"Artículo 5°.- Las concesionarias y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se econtraban prestando dichos servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad normativa para formalizar su concesión, plazo que para la entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30 de junio de 1991.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.".
b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.".
c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.".
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes N°s 18.772 y 18.777:
a) Agrégase, al artículo 10 de la ley N° 18.772 el siguiente inciso final:
"La sociedad reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el monto de los gastos en que incurra ese Servicio provenientes de la tramitación de las expropiaciones. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".
b) Agrégase al artículo 12 de la ley N° 18.777, el siguiente inciso final:
"El Servicio o Empresa reembolsará a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas el importe de los gastos en que incurra ese Servicio derivados de la tramitación de la expropiación solicitada. Estos dineros ingresarán directamente a esa Fiscalía para financiar los gastos respectivos.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 29 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Odbras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.