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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.050

DEROGA EL TÍTULO II DE LA LEY Nº 18.490, QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS DE TERCEROS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 05 de marzo, 1991. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 321.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL TITULO II DE LA LEY Nº 18.490, QUE ESTABLECIO LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE TERCEROS.

SANTIAGO, marzo de 1991.-

MENSAJE Nº 246-321

Honorable Senado:

EL Gobierno que me honro en presidir, ha analizado las posibilidades reales de introducir, en el curso del presente año, el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Titulo II de la Ley Nº 18.490, de 4 de enero de 1986.

Como se sabe, en virtud de la Ley Nº 18.976, de 30 de marzo de 1990, se estableció que dicho seguro sería exigible, para cada vehículo, "en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991.".

Si bien es cierto que la situación existente en el área amerita una solución de carácter estable respecto de este tipo de compensaciones, no lo es menos que la modalidad de seguro definida por la ley vigente no es la mejor de las soluciones que es dable imaginar en este campo.

En la medida que el pago de la indemnización operaría, en la práctica, una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el proceso respectivo, el costo social para la comunidad -resultante de los accidentes de tránsito- tendería a aumentar significativamente. En efecto, la perspectiva de obtener una compensación a través del mecanismo del seguro obligatorio, impondría al interesado -en todo caso- la vía judicial para hacer valer su derecho. Se calcula, por ello, que, anualmente, ingresarían más de 50.000 nuevas causas a los Tribunales de Justicia, con la consiguiente demanda de mayores recursos para cubrir costos de personal policial y judicial, peritajes, honorarios y otros.

Dicha realidad ha llevado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a analizar alternativas de seguro que no tengan el inconveniente antes señalado. Las conclusiones de dicho trabajo apuntan, a la fecha, a establecer seguros que operen sin que sea necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia, cuyo es el caso de los demás tipos de seguro, incluyendo el de daños a personas.

Atendida la extrema complejidad del problema en el caso del seguro de automóviles, dada la elevada tasa de siniestros y las significativas posibilidades de fraude, aspectos que incidirían fuertemente en el valor de la prima, se ha optado, en esta oportunidad, por la derogación del Título II de la Ley Nº 18.490.

El Gobierno procederá, en todo caso, a remitir al H. Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a establecer el seguro por dados a bienes de terceros sobre bases técnicamente más apropiadas que las que contiene la normativa que os propongo derogar.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, la que, para los efectos de lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, califico de “suma”, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO UNICO.- Derógase el Título II de la Ley Nº 18.490.".

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República

GERMAN CORREA DIAZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de marzo, 1991. Informe Comisión Legislativa en Sesión 36. Legislatura 321.

?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión de Hacienda.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 321. Discusión única. Se aprueba.

DEROGACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS DE TERCEROS

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Finalmente, los Comités acordaron tratar sobre tabla -eximiéndolo del trámite de Comisión- el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que deroga el Título II de la ley N° 18.490, que estableció la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 36a, en 5 de marzo de 1991.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

El texto del Mensaje es el siguiente:

"Honorable Senado:

"El Gobierno que me honro en presidir, ha analizado las posibilidades reales de introducir, en el curso del presente año, el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley N° 18.490, de 4 de enero de 1986.

"Como se sabe, en virtud de la Ley N° 18.976, de 30 de marzo de 1990, se estableció que dicho seguro sería exigible, para cada vehículo, "en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991.".

"Si bien es cierto que la situación existente en el área amerita una solución de carácter estable respecto de este tipo de compensaciones, no lo es menos que la modalidad de seguro definida por la ley vigente no es la mejor de las soluciones que es dable imaginar en este campo.

"En la medida que el pago de la indemnización operaría, en la práctica, una vez ejecutoriada la sentencia que se dicte en el proceso respectivo, el costo social para la comunidad -resultante de los accidentes de tránsito- tendería a aumentar significativamente. En efecto, la perspectiva de obtener una compensación a través del mecanismo del seguro obligatorio, impondría al interesado -en todo caso- la vía judicial para hacer valer su derecho. Se calcula, por ello, que, anualmente, ingresarían más de 50.000 nuevas causas a los Tribunales de Justicia, con la consiguiente demanda de mayores recursos para cubrir costos de personal policial y judicial, peritajes, honorarios y otros.

"Dicha realidad ha llevado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a analizar alternativas de seguro que no tengan el inconveniente antes señalado. Las conclusiones de dicho trabajo apuntan, a la fecha, a establecer seguros que operen sin que sea necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia, cuyo es el caso de los demás tipos de seguro, incluyendo el de daños a personas.

"Atendida la extrema complejidad del problema en el caso del seguro de automóviles, dada la elevada tasa de siniestros y las significativas posibilidades de fraude, aspectos que incidirían fuertemente en el valor de la prima, se ha optado, en esta oportunidad, por la derogación del Título II de la Ley N° 18.490.

"El Gobierno procederá, en todo caso, a remitir al H. Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a establecer el seguro por daños a bienes de terceros sobre bases técnicamente más apropiadas que las que contiene la normativa que os propongo derogar.

"En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional , con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, la que, para los efectos de lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, califico de "suma", el siguiente

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Derógase el Título II de la Ley N° 18.490.".".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si no hay observaciones, el proyecto se daría por aprobado en general y en particular a la vez, por tener un solo artículo.

Aprobado.

A continuación, la Sala se va a constituir en sesión secreta para conocer dos informes acerca de sendas solicitudes de rehabilitación de ciudadanía.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de marzo, 1991. Oficio en Sesión 34. Legislatura 321.

Valparaíso, 6 de marzo de 1991.

Nº 842

A S.E. LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V.E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Derógase el Título II de la ley Nº 18.490.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de marzo, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 34. Legislatura 321.

?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión de Hacienda.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general.

DEROGACION DEL TITULO II DE LA LEY N° 18.490. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar a continuación el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga el Título II de la ley N° 18.490, que estableció la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros.

El proyecto está impreso en el boletín N° 289-15 (s).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Senado. Urge su despacho, toda vez que se están renovando las patentes y las municipalidades no están exigiendo este seguro el que sin embargo, está vigente.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, sólo para señalar que resulta indudablemente extraño que estemos tratando un proyecto de ley para derogar algunas disposiciones, porque, en resumidas cuentas, estamos blanqueando una situación de ilegalidad existente, originada en que el Ejecutivo no previo que dicha ley comenzaba a regir a contar del Ia de marzo, lo que iba a traer como consecuencia situaciones que no podían ser solucionadas a través de los Tribunales de Justicia.

No quiero enturbiar la discusión ni la votación, pero quiero hacer presente que esto debió haberse previsto en el mes de enero, para no estar en marzo dictando una ley que -me parece- ya está en vigencia, colocando con ello a las municipalidades y a los usuarios de las patentes en una situación de ilegalidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En realidad, el problema se originó porque el proyecto estuvo bastante tiempo en el Senado, al entrar este en receso. Por ello, se ha producido la dificultad a la cual se ha referido Su Señoría.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de marzo, 1991. Oficio en Sesión 37. Legislatura 321.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el proyecto de ley sin modificaciones. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Tres de la Cámara de Diputados:

Con los dos primeros comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley:

1.- El que deroga el Titulo II de la ley N° 18.490, que estableció la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de marzo, 1991. Oficio

Valparaíso, 11 de Marzo de 1991.

Nº 852

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Derógase el Título II de la ley Nº 18.490.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.050

Tipo Norma
:
Ley 19050
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30417&t=0
Fecha Promulgación
:
13-03-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d4c4
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
DEROGA TITULO II DE LA LEY N° 18.490
Fecha Publicación
:
22-03-1991

   DEROGA TITULO II DE LA LEY N° 18.490 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Derógase el Título II de la ley N° 18.490.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a afecto como Ley de la República.

   Santiago, 13 de marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.