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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 18.989

CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de abril, 1990. Mensaje en Sesión 6. Legislatura 319.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Honorable Cámara de Diputados:

La naturaleza de los diferentes requerimientos del desarrollo social de los sectores más desposeídos y la urgente necesidad de dar una respuesta satisfactoria a dichas demandas, hacen indispensable introducir elementos de flexibilidad en la administración del Estado, al mismo tiempo que crear mecanismos que permitan que los escasos recursos disponibles accedan en forma rápida, equitativa y eficiente hasta aquellos estratos sociales que han visto el florecimiento económico del país, pero que no han recibido de él lo que en justicia social les corresponde.

El proyecto de ley que tengo a honra iniciar, busca los objetivos antes mencionados en el campo del desarrollo social. Consta de tres títulos relativos a la adecuación y creación de entidades públicas vinculadas al sector y un título final de disposiciones comunes.

El Título I se refiere a la transformación de la actual Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, en una Secretaría de Estado, en los términos previstos en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.

Desde hace ya casi veinte años, ODEPLAN ha tenido en la práctica administrativa, el rango de Ministerio, sin que se hubiere efectuado la adecuación legal correspondiente. Las altas funciones que ejerce en el campo de la identificación de políticas de desarrollo; de la evaluación de los proyectos de inversión del sector público; de la coordinación de las políticas sociales y de la planificación del desarrollo regional, hacen indispensable que la autoridad de gobierno encargada de dirigir tales funciones, invista legalmente el cargo de Ministro de Estado. Solamente así podrá disponer de la autoridad administrativa necesaria y de la ubicación en un nivel similar frente al resto de las carteras ministeriales.

Desde ese punto de vista, la Ley N° 18.575, ya individualizada, define en sus artículos 19 y siguientes, las funciones de los Ministerios y describe el rango que debe darse a las personas que desempeñan tales funciones, cuales son, los Ministros de Estado. Dentro de este contexto, no cabe sino señalar que ODEPLAN necesariamente debe ser enmarcado en los términos previstos en los artículos 19, 20 y 21 del referido cuerpo legal y que su actual estructura de funciones y autoridades excede con mucho los conceptos de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la mencionada Ley Orgánica Constitucional, disposiciones propias de un servicio público.

Especial mención debe efectuarse de la importancia que reviste para el desarrollo económico y social, la planificación a nivel regional y la armonización de los planes y programas de desarrollo regional con las políticas globales.

El grado de desarrollo logrado en los últimos años por el proceso de regionalización del país, hace indispensable contar con eficientes instrumentos de coordinación de las políticas de desarrollo entre los niveles regional y nacional, Los señores Intendentes deben ejercer sus funciones en la respectiva región buscando el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, sin perder de vista la orientación nacional que el Presidente de la República tiene prevista para el desarrollo del país. De no ser así, se podrían producir perniciosas diferencias y desequilibrios entre las regiones del país, especialmente en lo que se refiere a la asignación de recursos, tanto del presupuestos nacional como de la cooperación externa.

Para lograr una armonía entre las políticas nacionales y regionales y encontrar el punto fiel de balance en la asignación de los recursos, la planificación regional juega un papel protagónico, toda vez que permite por una parte, identificar los planes y programas más apropiados para el desarrollo de cada región así como, disponer de los instrumentos de medición y de evaluación de ellos para su corrección oportuna.

Cabe hacer notar que el proyecto que presento a la consideración del H. Congreso Nacional, transforma las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación (SERPLAC), en Secretarías Regionales Ministeriales, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, esto es, como un organismo técnico de apoyo territorial al respectivo Ministerio y de colaboración directa con el Intendente.

De esta forma, ODEPLAN se transforma en un Ministerio cuya misión fundamental es colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, al mismo tiempo que orientar hacia el cumplimiento de dichas políticas, los recursos de cooperación externa que el país recibe, sumando estos esfuerzos de ayuda externa a los recursos propios hasta formar un solo todo armonizado de recursos para el financiamiento de las iniciativas de desarrollo nacional.

Dentro de los aspectos administrativos que involucra la transformación de ODEPLAN en Ministerio, se contempla por una parte, el más irrestricto respeto por la carrera administrativa de sus servidores y sólo se ha previsto un incremento inferior al 7% del número de profesionales que se requiere para un adecuado cumplimiento de sus funciones.

El Título II del proyecto que inicio trata de la creación del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).

Como se expresó anteriormente, la distribución de los beneficios del progreso económico en los últimos años no ha sido lo suficientemente equitativa para una verdadera justicia social. Para hacer más equitativa la distribución de los frutos del progreso económico, el Gobierno que presido se propone realizar un conjunto de acciones, entre las cuales se destaca la función que cumplirá el Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

El propósito de este Fondo consiste esencialmente en contribuir a erradicar la extrema pobreza, por una parte y combatir el desempleo, por otra. Este es el gran marco de la acción del Fondo. No se pretende, en caso alguno, reemplazar la acción que tradicionalmente efectúa el Estado en beneficio de los sectores de más escasos recursos, sino que el financiamiento de programas extraordinarios tendientes a dar respuesta paulatina a una gran demanda latente de prestaciones sociales no satisfechas mediante el presupuesto regular del sector público.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social estará conformado, en primer lugar, por los recursos que el Estado pueda transferirle en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Adicionalmente, el Fondo recibirá recursos de la cooperación externa, no reembolsables, provenientes de países desarrollados que han comprometido su solidaridad con el pueblo de Chile, así como aquellos créditos externos para el desarrollo social que se estimen indispensables para complementar los esfuerzos internos y de cooperación internacional.

El Fondo se estructura sobre la base de un servicio descentralizado en los términos previstos en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.575, citada anteriormente. Su planta de personal asciende a 44 personas, 33 de ellas profesionales, toda vez que contará con el apoyo de los equipos técnicos de ODEPLAN, que pasarán a formar parte del Ministerio de Planificación y Cooperación.

El Título III del proyecto se refiere a la Agencia de Cooperación Internacional, A.C.I.

Las numerosas manifestaciones de los gobiernos de países desarrollados de colaborar activamente en el proceso de recuperación de la calidad de vida del pueblo de Chile, una vez asumido el gobierno democrático, se han cristalizado en convenios de cooperación externa suscritos en dichos países, así como otros que se encuentran en la etapa de negociación y que pronto serán realidad. Los recursos que se obtendrán por tal vía son cuantiosos y hacen necesaria una estructura jurídico-administrativa de derecho público adecuada para una orientación y administración eficiente de ellos.

Las normas actualmente vigentes sobre cooperación técnica, datan de hace más de 20 años y el contexto en que fueron dictadas ha variado considerablemente. Por otra parte, el Estado ha creado normas de administración financiera para el uso sólo de recursos presupuestarios tradicionales, las cuales no permiten llegar en forma oportuna y sin filtraciones a programas extraordinarios en el campo social.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración contempla la creación de una agencia gubernamental cuyo objetivo básico es la captación, orientación y aplicación de recursos de cooperación externa, de conformidad a las prioridades sobre políticas, programas, planes y proyectos que defina el Gobierno. La Agencia será una de las principales fuentes de financiamiento para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Jurídicamente, la Agencia de Cooperación Internacional se ha estructurado como un servicio funcionalmente descentralizado, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 18.575 y que se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación. El personal previsto para dicha entidad pública es de 42 cargos, de los cuales 34 son profesionales. Se ocupará el apoyo técnico de aquél para sus operaciones.

Con las normas propuestas, el Sistema de Planificación Nacional y de administración de la cooperación externa se moderniza y responde razonablemente al actual nivel de desarrollo económico y social del país.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY

TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a)Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional;

b)Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c)Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

d)Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

e)Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

f)Proponer a los Intendentes, a través de la Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, y planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias.

g)Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, y

h) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación.

b)El Subsecretario de la cartera;

c)La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa; y

d)Las Secretarías Ministerial Regionales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversiones tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación de las políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Ministeriales Regionales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la extrema pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderán en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a)Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b)Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c)Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d)Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas y proyectos y presupuesto regional;

e)Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f)Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos, y demás organismos estatales de la región y a solicitud de ellos, y

g)Mantener información actualizada sobre la realidad regional.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a)Contribuir a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b)Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social;

c)Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d)Buscar la participación social de grupos específicos, especialmente de los que acusen mayor grado de marginalidad; y

e)Promover el desarrollo local, como una forma democrática de participación y como un sistema eficiente de solución a problemas inmediatos.

Artículo 10°.- El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11°.- El Fondo estará bajo la superior autoridad de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas, planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación que lo presidirá.

b)Un Primer Vicepresidente;

c)Un Segundo Vicepresidente;

d)Un Director Ejecutivo; y

e)Tres Consejeros.

Los miembros señalados en las letras b, c, d y e serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 12°.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a)Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c)Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo;

d)Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios del Fondo o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 13°.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el Ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III Del Personal Artículo 14°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15°.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a)Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c)Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y

d)Los frutos de tales bienes.

Artículo 16°.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentas de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, domicilio y objetivos

Artículo 17°.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18°.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.263 de 1975 y sus modificaciones posteriores, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que sobre dicha materia dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19°.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a)Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b)Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c)Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el gobierno.

d)Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores; y

e)Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20°.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21°.- La Agencia estará bajo la superior autoridad de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, y dictando las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación que lo presidirá;

b)Un Primer Vicepresidente;

c)Un Segundo Vicepresidente;

d)Un Director Ejecutivo.

e)Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

f)Un representante del Ministro de Hacienda, y

g)Tres Consejeros.

Los miembros del Consejo señalados en las letras b, c, d y g serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 22°.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a)Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c)Dirigir los trabajadores técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo;

d)Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 23°.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el Ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como Secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 25°.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a)Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, incluso los fideicomisos;

c)Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y

d)Los frutos de tales bienes.

Artículo 26 °.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27°.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas, y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuestó del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a)Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b)Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c)Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d)Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e)Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva; y

f)Formular a las autoridades competente las recomendaciones que consideren necesarias para elevar las eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28°.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente inciso.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la disposición sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En el ejercicio de éste el Presidente de la República podrá adecuar, conceder y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30°.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31°.- Deróganse la Ley N° 16.635 y su texto refundido fijado por Decreto Supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el artículo 3a del Decreto Ley N° 677, de 1974; el Decreto Ley N° 937, de 1975; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.169, de 1977, del Ministerio de Hacienda y los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 575, de 1974.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria. El personal encasillado se regirá por las normas de la Ley N° 18.834.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiera impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que los reubicará en otros sectores.

Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex-Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la Ley N° 18.893.

Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

El Presidente de la República, por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.".

(Fdo.): PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Ministro del Interior."

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 12 de abril, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 10. Legislatura 319.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

BOLETÍN Nº 14-06-1(90)

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión. de Gobierno Interior y Regionalización para a informaros el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente da la República, con trámite calificado de "simple urgencia", que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, don Sergio Molina Silva; y de los señores Subdirector y Fiscal de la misma, don Álvaro García Hurtado y don Alfonso Laso Barros, respectivamente.

ANÁLISIS DEL PROYECTO (Sus objetivos, fundamentos e ideas matrices)

La iniciativa en informe consta de treinta y un artículos permanentes y dos transitorios. Los primeros se encuentran agrupados en cuatro Títulos, los que, haciendo abstracción del último de ellos que contiene disposiciones de aplicación común, tiene por propósito, según señala el correspondiente Mensaje, la adecuación y creación de entidades públicas vinculadas entre sí por aquellas políticas encaminadas a introducir elementos de flexibilidad en la administración del Estado, a fin de dar una pronta y satisfactoria respuesta a los diversos requerimientos del desarrollo social, como, asimismo, de optimizar la utilización de los escasos recursos con que se cuenta al efecto.

A.- Su Título I, a decir del Mensaje, tiene por objeto transformar la actual Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) en un Ministerio, según los cánones contenidos en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, concretando estructural y legalmente aquel rango en la práctica ha poseído desde hace largo tiempo, lo que permitirá a quien corresponda desempeñar la jefatura máxima de esta nueva Cartera detentar la autoridad administrativa indispensable y a un nivel jerárquico similar que los restantes Secretarios de Estado, factores que estima de gran importancia en el cumplimiento de las altas funciones que se le encomiendan y que exceden, en gran medida, los conceptos y disposiciones propias de los servicios públicos contenidos en los artículos 25 al 28 de la precitada Ley Orgánica Constitucional.

Así, el Título en mención, llamado "Del Ministerio de Planificación y Cooperación", posee seis artículos, distribuidos en tres Párrafos.

a) El Párrafo I "Naturaleza, Fines y Objetivos"-, se encarga de definir en su artículo 1°, cuáles serán las funciones del Ministerio cuya creación se propugna, concibiéndolo, en términos genéricos, como una Cartera encargada de "colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión pública y de evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue". Luego, en su artículo 2º, especifica en qué consistirán algunas de aquellas tareas.

b) El Párrafo II, relativo a la organización del Ministerio, que consta de tres artículos, la determina de la siguiente forma;

1) El Ministro de Planificación y Cooperación, cargo que reemplazaría al de Director de la Oficina de Planificación Nacional (artículo 5°, Ley N° 16.635).

2) El Subsecretario, en lugar del Subdirector de ODEPLAN (artículo 6º, Ley Nº 16.635).

3) Las Divisiones de Planificación., Estudios e Inversión; la de Planificación Regional; la Social; la Jurídica; y la Administrativa. Actualmente exista el Subdirector de Planificación Regional, el Subdirector Administrativo y el Fiscal (artículos 6 y 7°, Ley N° 16.635).

4) Las Secretarías Regionales Ministeriales de P1anificación y Coordinación, que resultan de la transformación de las Secretarías Regionales (SERPLAC) vigentes en este momento (artículo 13, Ley N° 16.635), en los términos dispuestos por el artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que textualmente preceptúa: "Los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretarias Regionales Ministerial, quien representará al Ministerio en la respectiva región y será designado oyéndose al Intendente".

Como consecuencia de lo señalado últimamente, las funciones que corresponderá desempeñar a las SEREMI de Planificación y Coordinación no difieren, en lo sustancial, de aquellas que actualmente poseen las SERPLAC, con las adecuaciones que naturalmente conlleva el nuevo enmarque fue se propone para ellas.

c) El Párrafo III, que trata del personal, se encarga de establecer las plantas correspondientes al Ministerio que se crea. Así, a continuación de los cargos de Ministro y de Subsecretario, se consulta una planta de setenta y cuatro directivos; otra, correspondiente a profesionales, de doscientos veinticinco plazas; la de técnicos, con una cantidad de treinta funcionarios; la de administrativos, con setenta y ocho; y, finalmente, la de auxiliares, con un número de treinta y dos. Sumados todos ellos, arroja una planta total de cuatrocientos cuarenta y un cargos.

B.- El Título II del proyecto de ley que nos ocupa, mediante el cual se crea el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), consta de cuatro Párrafos, en los cuales se insertan los diez artículos de los que se compone.

En la parta pertinente del Mensaje, se expresa que dicho Fondo encuentra su fundamento en el hecho que "la distribución de los beneficios del progreso económico en los sido lo suficientemente equitativa para una verdadera justicia social", motivo por el cual y para evitar que ello continúe- el Gobierno "se propone realizar un conjunto de acciones, entre las cuales se destaca la función que cumplirá el Fondo de Solidaridad e Inversión Social".

a) El Párrafo I de este Título, que trata da la naturaleza, domicilio y objetivos del aludido Fondo, lo concibe como un servicio público funcionalmente descentralizado, con domicilio en la ciudad de Santiago, cuyo gran marco de funcionamiento está dado, según indica el Mensaje, por su contribución a erradicar la pobreza del país y a combatir el desempleo, a través del financiamiento, total o parcial, de programas extraordinarios tendientes a satisfacer la creciente demanda de prestaciones sociales que no alcanzan a serlo con el presupuesto normal de la Administración del Estado.

b) Su párrafo II, relativo a la organización del Fondo, consigna que éste estará bajo la autoridad superior e un Consejo, presidido por el Ministro de Planificación y Cooperación e integrado, además, por un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Director Ejecutivo y tres Consejeros.

La jefatura superior del servicio recae en el Director Ejecutivo, quien es su representante legal.

Finalmente, se consulta que actuará como secretario del Consejo el Fiscal del Fondo, quien participará con derecho a voz en las sesiones de aquél.

c) Su Párrafo III contiene las plantas del personal del FOSIS, las que, a continuación del cargo de Director Ejecutivo de éste, contempla una planta de dos técnicos; otra, de ocho cargos administrativos; y, finalmente, una planta de seis auxiliares. Lo que da una planta total de treinta y siete cargos.

d) Su Párrafo IV "Del patrimonio", preceptúa que éste estará constituido por aquellos recursos que considere la Ley de Presupuestos; por todos los aporte de cooperación externa que reciba para el cumplimiento de su cometido; por las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y, por último, por los frutos de tales bienes.

Se agrega que tanto las operaciones como el patrimonio del Fondo estarán exentos de todo impuesto fiscal, exceptuándose, además, del trámite de insinuación, a las donaciones que se le efectúen.

C.- El Título III del proyecto, que tiene por objeto la creación de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), consta de diez artículos, agrupados en cuatro Párrafos.

S.E. el Presidente de la República, en su Mensaje, fundamenta la existencia de un servicio de las características de éste en el hecho que "las numerosas manifestaciones de los gobiernos de países desarrollados de colaborar activamente en el proceso de recuperación de la calidad de vida del pueblo de Chile, una vez asumido el gobierno democrático, se han cristalizado en convenios de cooperación externa suscritos con dichos países, así como otros que se encuentran en la etapa de negociación y que pronto serán realidad. Los recursos que se obtendrán por tal vía son cuantiosos y hacen necesaria una estructura jurídico-administrativa de derecho público adecuada para una orientación y administración eficiente de ellos".

Agrega que la formativa sobre cooperación técnica en actual vigor, tiene una data superior a veinte años, habiendo variado sustancialmente el contexto en que se dictó.

Continúa, afirmando que las normas de administración financiera han sido establecidas para el manejo de recursos tradicionales, lo que impide satisfacer oportunamente los requerimientos de programas extraordinarios en el área social.

a) El Párrafo I de esta Título, con disposiciones relativas a la naturaleza, domicilio y objetivos de AGCI, la diseña como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuyo propósito primario es la captación, orientación y aplicación de recursos de cooperación externa, a fin de apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que defina el Gobierno, y sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Por otra parte, se consigna que tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y que le serán aplicables, particularmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que se deriven de la contratación de créditos externos, aquellas normas que, al efecto, contempla la formativa orgánica de Administración Financiera del Estado (Decreto Ley Nº 1.263, de 1975).

Atendido que la labor de la Agencia comprenderá, necesariamente, una continua relación con organismos y gobiernos extranjeros, es que la iniciativa en informe se encarga de precisar que, si bien está facultada para realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, ello es sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales, corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros órganos del Estado.

b) Su párrafo II, atinente a la organización del servicio, señala que estará bajo la autoridad superior de un Consejo, integrado, además del Ministro de Planificación y Cooperación que lo presidiera, por un primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Director Ejecutivo, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Hacienda y tres Consejeros.

Por otra parte, entrega al Director Ejecutivo la Jefatura Superior de la Agencia y su representación legal, como, asimismo, consigna que corresponderá al Fiscal de ésta actuar como secretario del Consejo y con derecho a voz en sus sesiones.

c) Su párrafo III contiene las plantas del personal de AGCI, encabezadas por su Director Ejecutivo, Nueve cargos componen aquella destinada a sus Directivos; diez, la de Profesionales; dos, la de Técnicos; diez, la correspondiente a sus Administrativos; y, finalmente, cuatro la de Auxiliares. Lo que hace una dotación total de treinta y seis cargos.

d) Su párrafo IV, referente al patrimonio de este servicio, considera similares fuentes de recursos de aquellos hechos presente al tratar idéntico rubro del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; contemplándose, igualmente, las mismas exenciones tributarias anotadas respecto de aquél, con la salvedad que las donaciones no sólo están exceptuadas del trámite de insinuación, sino, además, del pago del impuesto respectivo.

D.- El Título IV del proyecto, que contiene las llamadas "Disposiciones Finales", consta de cinco artículos, que cumplen los siguientes objetivos principales:

a) Facultar al Presidente de la República para determinar los Ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado en que habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, las que jerárquicamente dependerán del respectivos Ministro o Jefe de Servicio, correspondiéndoles asesorar en la determinación de la políticas de desarrollo de la institución, coordinar la aplicación de éstas, colaborar en los estudios de proyectos de inversión, informar acerca de los grados de avance en la ejecución de los planes aprobados, preparar los proyectos de presupuesto del organismo al que pertenecen y formular las recomendaciones necesarias para elevar la eficiencia de su institución (artículo 27).

b) Entregar al Presidente de la República el establecimiento, mediarte decreto supremo, da la reglamentación orgánica del Ministerio y de los dos servicios que se crean por la iniciativa en examen (artículo 28).

c) Declarar que el Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de las funciones legales y reglamentarias actualmente encomendadas a ODEPLAN (artículo 29, inciso primero).

d) Conceder al Primer Mandatario la facultad de fijar, dentro del plazo de seis meses, el texto refundido, adecuado y sistematizado de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio y a la Agencia cuya creación se propone (artículo 29, incisos segundo y tercero).

e) Constituir al Fisco en sucesor patrimonial de ODEPLAN (artículo 39).

f) Derogar una serie de textos y normas legales que, en lo que respecta a su contenido sustancial, se reseñarán en el capítulo siguiente de este informe (artículo 31).

Antes de terminar esta parte, relativa al análisis de las diversas disposiciones contenidas en el proyecto, cabe consignar que éste contempla dos artículos de carácter transitorio. El primero de ellos, aborda la problemática del personal en actual servicio de ODEPLAN: su incorporación Ministerio de Planificación y Cooperación, su encasillamiento y garantía de que ello no podrá importar disminución de remuneraciones, la reubicación de aquel que no tuviere cabida en la nueva planta. Por su parte, el segundo considera una suplementación del Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las cantidades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley en proyecto.

TEXTOS Y DISPOSICIONES LEGALES CUYA DEROGACION PROPONE EL PROYECTO:

Toda vez que el artículo 31 del proyecto de ley en informe dispone una serie de derogaciones, se ha estimado oportuno efectuar una breve reseña de las materias que resultan afectadas por ellas.

1.- Ley N° 16.635, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por decreto supremo Nº 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior.

Este texto legal se refiere a la organización y atribuciones de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).

2.- Decreto ley N° 677, de 1974, artículo 3º.

Este decreto ley, que fijó las plantas del personal de ODEPLAN, reemplazó, en su artículo 3°, el artículo 19 de la ley Nº 16.635 por el siguiente:

"Los nombramientos de los funcionarios de planta y a contrata, así como los contratos a honorarios, se harán por resolución del Director, con excepción de aquellos cargos de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo, los que se harán por decreto supremo.

Serán de la libre designación del Director los cargos de la Planta Directiva que no sean de la exclusiva confianza del Poder Ejecutivo y los que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 16, letra b) del D.F.L. Nº 338, de 1960.

El Director mediante resolución podrá destinar a funcionarios de la Planta Profesional y Técnica a desempeñar las Jefaturas de las Divisiones que cree en uso de sus atribuciones.".

3. Decreto ley N° 937, de 1975

Por él, se crearon las plantas y establecieron las normas relativas a las Secretarias Regionales de Planificación y Coordinación.

En sus considerándoos se señala que su objetivo es satisfacer las necesidades de establecer la estructura básica de las SERPLAC contempladas en el decreto ley Nº 575, sobre regionalización del país, y de regular la situación jurídica de los funcionarios de éstas, especialmente en lo concerniente a su régimen de relación con los Intendentes Regionales y con ODEPLAN, como, asimismo, determinar un mecanismo de índole permanente que haga más expedita la coordinación de los diversos Ministerios y organismos que tienen mayor responsabilidad en la conducción y ejecución del proceso de desarrollo regional.

4. Decreto con fuerza de ley Nº 1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda.

Este texto, publicado bajo la forma de decreto supremo con facha 5 de enero de 1978, fijó la identificación de cargos y escalafones de la Oficina de Planificación y Coordinación, de acuerdo a los tipos, niveles, requisitos y funciones establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del mismo Ministerio de Hacienda.

Cabe consignar que la ley Nº 18.827, en sus artículos 2º y 3º, sustituyó las plantas vigentes a esa época de ODEPLAN y de las SERPLAC.

5.- Decreto ley Nº 575, de 1974, artículos 12 y 13

Este cuerpo legal, sobre regionalización del país, en su Párrafo 3º, atinente a las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, indica que en cada región habrá uno de estos organismos, integrado al Sistema Nacional de Planificación, encargado de cumplir aquellas funciones que allí se le señalan y cuya jefatura local será designada por el Poder Ejecutivo, oyendo a los respectivos Intendentes Regionales artículos 12 y 13).

DISCUSION DEL PROYECTO

Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización compartió plenamente los objetivos perseguidos por la iniciativa, como, asimismo, acogió los fundamentos que la ilustran, contenidos tanto en el propio Mensaje como aquellos que fueran proporcionados por el señor Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, por el Subdirector y por el Fiscal de la misma, en razón de lo cual le prestó su aprobación en general, por unanimidad.

De igual modo debe señalarse que, durante la discusión en particular del proyecto, todos los acuerdos relativos a las disposiciones que, en definitiva, forman parte del articulado aprobado por la Comisión y que se someten a la consideración de la H. Cámara, fueron adoptados también por unanimidad.

Con el propósito de entregar una visión más acabada acerca del alcance de tales acuerdos, se ha estimado oportuno señalar, a continuación, cuáles son las principales modificaciones introducidas al texto propuesto por el Ejecutivo.

1) En aquel artículo que contiene en forma genérica las funciones que corresponderá desarrollar al Ministerio de Planificación y Cooperación (artículo 1º), se le adicionó la de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza.

2) En el artículo 2°, donde se indican las tareas específicas que deberá acometer el precitado Ministerio, se aprobaron las siguientes alteraciones:

a) Señalar en la parte final de aquella consistente en efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional (letra a), que ello deberá hacerlo considerando las indicaciones de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo nacional y regional.

b) Agregar, como letra c), una nueva función relativa a proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y de falta de empleo.

c) Extender aquellas investigaciones sobre técnicas de planificación en materias propias de esa Cartera que se le encomienda propiciar (actual letra i)), a las propuestas e instrumentos de políticas del mismo.

3) En los artículos 4º y 9º, donde se alude a "la extrema pobreza".

4) En aquella norma donde se consigna que en cada región habrá u a Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, especificándose, además, sus labores fundamentales (artículo 5°), se le agregó la función de colaborar con los municipios, a solicitud de ellos, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal.

5) En la primera disposición relativa al FOSIS (artículo 7°), se puntualizó que la finalidad de éste de financiar planes, programa, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, en coordinación con los que realicen otras reparticiones estatales, deberá hacerlo en forma espacial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por otra parte, se acordó agregar un nuevo inciso a este artículo, que preceptuará que el servicio que se crea estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, relacionándose con éste por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

6) En el artículo siguiente del proyecto, también atinente al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se agregó una orina que considera la presencia de un representante de éste en cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación.

7) En el artículo 9° relativo a las actividades que, en especial, podrá financiar el Fondo en comentario, se aprobaron las siguientes modificaciones, además de la ya consignada con anterioridad referente a la expresión "extrema pobreza".

a) Respecto de aquella relativa a la preocupación por grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social (letra b), se precisó que ella estará enfocada especialmente a los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular.

b) Se acordó reemplazar la que el texto original contenía en su letra d), consistente en "busca la participación social de grupos específicos, especialmente de los que acusen mayor grado de marginalidad", por "apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas".

c) Del mismo modo, se aprobó la sustitución de aquella que preceptuaba: "e) Promover el desarrollo local, como una forma democrática de participación y como un sistema eficiente de solución a problemas inmediatos", por otra que dispone "e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas".

d) Por otra parte, se agregó como letra f) una nueva actividad a ser eventualmente financiada por el Fondo, en la medida que su objeto sea propender al desarrollo de los sectores más pobres del área rural, haciéndose la salvedad que ello no obsta a las facultades y obligaciones que caben a los correspondientes Ministerios.

Finalmente, en lo que respecta al artículo en mención, se le adicionó un inciso por el cual se establece la obligación para el Fondo de considerar prioritariamente en la asignación de recursos, a las necesidades de las regiones y localidades con mayores índices de marginalidad y pobreza.

8) En el artículo 11 del proyecto, que determina que la autoridad superior del Fondo radica en un Consejo, integrado por el Ministro de Planificación y Cooperación, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, y un Director Ejecutivo y tres Consejeros, se reemplaza su inciso final, que disponía que, a excepción del Ministro, todos ellos serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y nominados a proposición del aludido Secretario de Estado, por otra norma que, manteniendo el carácter de cargos de exclusiva confianza de los mismos, sin embargo, respecto de los tres Consejeros, reglamenta sus respectivos nombramientos.

9) El Título III del proyecto trata de la Agencia de Cooperación Internacional y, en su Párrafo III fija las plantas del personal de este servicio.

Es el caso que el Ejecutivo, mediante oficio del señor Ministro de Hacienda, de facha 28 de marzo da 1990, formuló una indicación sustitutiva del aludido Párrafo, la cual, habiendo sido aprobada por unanimidad, como todas las otras presentadas a la Comisión según se ha señalado, posee las siguientes diferencias con respecto al texto primitivo:

a) En la Planta de Directivos, se transforma su último nivel correspondiente a "Jefes de Departamento grado 9" por el de "Jefe de Subdepartamento grado 9", rebajándose de dos a uno su número.

b) En la Planta de Profesionales, se reduce de ocho a siete la cantidad de funcionarios grado 4.

c) Del mismo modo, en la Planta de Técnicos, se rebaja de dos a uno los cargos grado 10.

d) Igualmente, en la Planta de administrativos, se reduce de dos a uno y de tres a uno los cupos grado 14 y 15, respectivamente.

Todo lo anterior se traduce en que la Planta total propuesta para la AGCI tenga una baja de treinta y seis a treinta funcionarios.

10) El artículo 31 da la iniciativa, dispone una serie de derogaciones que, en su oportunidad, fueron. Oportunidad, fueron mencionadas en el presente informe, haciéndose una somera referencia a las materias contenidas en las normas que resultan afectadas.

Ahora bien en este punto cabe consignar que se acogieron sendas indicaciones destinadas, en primer lugar, a eliminar la mención que se efectuaba al artículo 3º con respecto a la derogación propuesta al decreto ley Nº 677, por cuanto todo dicho texto legal es afectado por el proyecto en estudio; y, en segundo término, a hacer extensivos los efectos de la disposición en análisis a los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.827, los cuales consultan las actuales Plantas de la Oficina de Planificación Nacional y de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación.

DISPOSICIONES 0 INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION

Conforme lo señalado en el capítulo anterior de este informe, puede estimarse que se encuentran en esta situación, al haber sido sustituidas, las siguientes disposiciones del proyecto remitido por el Ejecutivo: letras d) y e) del artículo 9º y artículo 24.

En lo que respecta a las indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto, como se señaló, todas ellas fueron aprobadas por unanimidad.

ARTICULOS DEL TEXTO APROBADOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17, inciso segundo, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se encuentran en esta situación las siguientes disposiciones:

1) El artículo 6º, que fija las plantas de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación.

2) El artículo 14, que cumple igual propósito que el anterior respecto del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

3) El artículo 16, que exime de todo impuesto de carácter fiscal a las operaciones del Fondo y su patrimonio.

4) El artículo 24, que contiene las plantas de personal de la Agencia de Cooperación Internacional.

5) El artículo 26, que confiere a la AGCI las mismas franquicias tributarias que el precitado artículo 16 consulta para el FOSIS, con la salvedad que, además, exceptúa del correspondiente impuesto a las donaciones que se le efectúen.

6) La disposición transitoria primera, que consigna una serie de ajustes y beneficios respecto de los funcionarios de planta, en actual servicio en ODEPLAN, que se derivan del encasillamiento que presupondrá la creación del Ministerio de Planificación y Cooperación.

7) La disposición transitoria segunda, que contempla una suplementación del Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el presente año.

**********

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión públicas y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2º.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, considerando las propuestas de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo nacional y regional;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación.

c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministerio de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g) Proponer a los Intendentes, a través de las Secretarías regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias.

h) Orientar la aplica de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo.

i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación, propuestas e instrumentos de Política en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3º.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a)El Ministerio de Planificación y Cooperación:

b)El Subsecretario de la Cartera;

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y

c)Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4º.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación de las políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5º.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Le corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c) Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos de ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo.

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional:

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos:

g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal, y

h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7º.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8º.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el extranjero.

Artículo 9º.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir a la erradicación de la pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos u en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos:

d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, vías de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponde a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11.- El Fondo estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas, planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funcionamiento.

Artículo 12.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes:

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimiento que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr que efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores, y

e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21.- La Agencia estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, y dictando las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo;

e) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

f) Un representante del Ministerio de Hacienda, y

g) Tres Consejeros.

Los miembros del Consejo señalados en las letras b), c), d) y g) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 22.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a ésta.

Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

PÁRRAFO IV

Del Patrimonio

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministro de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29.- El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministro de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonio de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Deróganse la ley N116.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 677, de 1974; el decreto ley Nº 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 575, de 1974 y los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.827.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria. El personal encasillado se regirá por las normas de la ley Nº 18.834.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores.

Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la ley Nº18.893.

Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.".

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 1990.

Acordado en sesiones de fecha 10 y 11 de abril de 1990, con asistencia de los señores Hamuy (Presidente), Aguiló, Carrasco, Coloma, García Ruminot, Longton, Montes, Ulloa, Urrutia y Velasco.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de abril, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 319.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Hacienda se abocó al estudio del proyecto de ley mencionado en cumplimiento del artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 72 número 2° y 75, del Reglamento de la Corporación.

En su cometido contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional don Sergio Molina Silva, y de los señores Subdirector y Fiscal de la misma, don Álvaro García Hurtado y don Alfonso Laso Barros, respectivamente.

Esta Comisión tuvo presente, en la discusión general del proyecto, entre otras consideraciones de interés, las siguientes:

1) Tanto de la intervención del señor Ministro de ODEPLAN como de los antecedentes que se acompañan al Mensaje, quedan de manifiesto los propósitos de la iniciativa tendientes a adecuar la red de entidades públicas vinculadas al desarrollo social a nuestro tiempo, optimizando la utilización de los escasos recursos con que se cuenta al efecto.

2) El logro de tales objetivos contempla, entre otras materias, una readecuación de la planta de funcionarios de ODEPLAN y la creación de plantas con un reducido número de funcionarios en el FOSIS y el AGCI, lo cual demandará un gasto razonable al erario nacional y equivalente a los propósitos perseguidos, que se satisface mediante el suplemento al Presupuesto de la Nación, contemplado en el artículo segundo transitorio del proyecto.

3) La iniciativa legal facilita una adecuada recepción de recursos de fuentes externas de financiamiento destinados a proyectos de índole social.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda tuvo a bien, aprobar en general, los artículos 6°, 14,16, 24, 26 y las disposiciones primera y segunda transitorias del proyecto. En la discusión particular, cabe consignar lo siguiente:

Artículo 6º

Fija plantas de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación.

La Comisión por mayoría aprobó este artículo.

Artículo 14

Establece la planta del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. El Ejecutivo sugiere una modificación sustitutiva para reemplazar el grado "2" que se otorga al Fiscal y a los Jefes de Departamentos por grado "3", en la Planta de Directivos del personal del Fondo.

La Comisión aprobó el artículo original con la modificación reseñada, por mayoría de votos.

Artículo 16

Exime de todo impuesto de carácter fiscal a las operaciones del Fondo y su patrimonio.

La Comisión acogió el artículo por unanimidad.

Artículo 24

Contiene las plantas de personal de la Agencia de Cooperación Internacional. El Ejecutivo formula una indicación para reemplazar los grados asignados al Fiscal y Jefes de Departamentos, en la Planta de Directivos del personal correspondiente, de grado "2" y "3" a grado "3", respectivamente.

Artículo 26

Confiere a la AGCI las mismas franquicias tributarias que al FOSIS, exceptuándola, además, del correspondiente impuesto a las donaciones.

La Comisión acogió el artículo por unanimidad.

Artículo 1º transitorio

Esta disposición consigna una serie de ajustes y beneficios respecto de los funcionarios de planta, en actual servicio en ODEPLAN.

A este respecto, la Comisión aprobó el siguiente texto sustitutivo:

"Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación. El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N° 18.834.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores. No obstante, si en el plazo de seis meses dicho Ministerio no lograse reubicar al personal mencionado, éste cesará en sus funciones y tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el inciso siguiente.

Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la ley N° 18.893.".

Artículo 2º transitorio

Esta disposición contempla una suplementación del Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el presente año.

La Comisión aprobó el artículo original con la modificación indicada, por mayoría de votos.

Se designó como Diputado Informante al señor ARANCIBIA, don Armando.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 1990. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 319. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El proyecto propuesto en el Mensaje N° 10 del Ejecutivo, dice así:

TITULO

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

d) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

e) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

f) Proponer a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias.

g) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, y

h) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación.

b) El Subsecretario de la Cartera.

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa; y

d) Las Secretarías Ministeriales Regionales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación de las políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Ministeriales Regionales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la extrema pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderán en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c) Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas y proyectos y presupuesto regional;

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades a los servicios públicos, y demás organismos estatales de la región y a solicitud de ellos, y

g) Mantener información actualizada sobre la realidad regional.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos. Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d) Buscar la participación social de grupos específicos, especialmente de los que acusen mayor grado de marginalidad; y

e) Promover el desarrollo local, como una forma democrática de participación y como un sistema eficiente de solución a problemas inmediatos.

Artículo 10°.- El Fondo podría realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11°.- El Fondo estará bajo la superior autoridad de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas, planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funcionamiento. El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación quien lo presidirá.

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo; y

e) Tres Consejeros.

Los miembros señalados en las letras b, c, d y e serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 12°.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servido y su representante legal. Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo;

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios del Fondo o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 13°.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la, institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el Ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo del cual se desempeñará como secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15°.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 16°.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentas de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, domicilio y objetivos

Artículo 17°.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda. La, Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18°.-La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla “AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos. Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior. Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.263 de 1975 y sus modificaciones posteriores, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que sobre dicha materia dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19°.-En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el gobierno.

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores; y

e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20°.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21°.- La Agencia estará bajo la superior autoridad de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, y dictando las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación que lo presidirá;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo;

e) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

f) Un representante del Ministro de Hacienda, y

g) Tres Consejeros. Los miembros del Consejo señalados en las letras b, c, d y g serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 22°.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal. Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo;

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 23°.-Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informar, en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el Ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como Secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24°.-Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 25°.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo; y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 26°.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27°.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponerlas medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva; y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28°.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente inciso. Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la disposición sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional. Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En el ejercicio de éste el Presidente de la República podrá adecuar, conceder y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30°.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31°.- Deróganse la Ley N° 16.635 Y su texto refundido fijado por Decreto Supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el artículo 3° del Decreto Ley N° 677, de 1974; el Decreto Ley N° 937, de 1975; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.169, de 1977, del Ministerio de Hacienda y los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 575, de 1974.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones.

Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria. El personal encasillado se regirá por las normas de la Ley N° 18.834 El personal de planta que como consecuencia del encasilla miento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que los reubicará en otros sectores. Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la Ley N° 18.893.

Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. El Presidente de la República, por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.

-El texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, contenido en el Boletín N° 14-06-1 (90), es el siguiente:

TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, considerando las propuestas de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo nacional y regional;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g) Proponer a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias.

h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, e

i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación, propuestas e instrumentos de política en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación;

b) El Subsecretario de la Cartera;

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social la División Jurídica, y la División Administrativa, y

d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación de las políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c) Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional;

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;

g) Colaborar con las municipalidades, y solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal, y

h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos. En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir a la erradicación de la pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, vías de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponde a los Ministerios respectivos. La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11.- El Fondo estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas; planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo, y

e) Tres Consejeros. Los miembros señalados en las letras b),c),d) y e) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. No obstante lo anterior, los Consejeros contemplados en la letra e) serán designados por el Presidente de la República en conformidad al siguiente procedimiento:

Un Consejero, de entre una terna que confeccionará la Confederación de la Producción y del Comercio;

Un Consejero, de entre una terna que confeccionará la Central Unitaria de Trabajadores:

Un Consejero, también designado por el Presidente de la República y que necesariamente pertenezca a alguna de las regiones del país entre la I Y XII, con excepción de la Región Metropolitana.

Artículo 12.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal. Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios del Fondo o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El Patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, incluso los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda. La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla “AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos. Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en 10 relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores, y ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21- La Agencia estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, dictando las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo;

e) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

f) Un representante del Ministro de Hacienda, y

g) Tres Consejeros. Los miembros del Consejo señalados en las letras b), c), d) y e) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 22.-El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal. Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a ésta.

Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24.-Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y tales bienes.

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 27.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informara su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29.- El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 Y su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974; el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974 y los artículos-2° y 3° de la ley N° 18.827.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones.

Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria. El personal encasillado se regirá por las normas de Ley N° 18.834. El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores. Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la ley N° 18.893.

Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. El Presidente de la República, por Decreto supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional".

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 1990. Acordado en sesiones de fecha 10 y 11 de abril de 1990, con asistencia de los señores Hamuy (Presidente), Aguiló, Carrasco, Coloma, García Ruminot, Longton, Montes, Ulloa, Urrutia y Velasco.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor CARRASCO, don Baldemar.

-El informe de la Comisión de Hacienda, contenido en el Boletín N° 14-06-1 (90), es del siguiente tenor.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda se abocó al estudio del proyecto de ley mencionado en cumplimiento del artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 72 número 2° y 75 del Reglamento de la Corporación. En su cometido contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional don Sergio Molina Silva , y de los señores SubdirectOr y Fiscal de la misma, I don Alvaro Garda Hurtado y don Alfonso Laso Barros , respectivamente. Esta Comisión tuvo presente, en la discusión general del proyecto, entre otras consideraciones de interés, las siguientes:

1) Tanto de la intervención del señor Ministro de ODEPLAN como de los antecedentes que se acompañan al Mensaje, que dan de manifiesto los propósitos de la iniciativa tendientes a adecuar la red de entidades públicas vinculadas al desarrollo social a nuestro tiempo, optimizando la utilización de los escasos recursos con que se cuenta al efecto.

2) El logro de tales objetivos contempla, entre otras materias, una readecuación de la planta de funcionarios de ODEPLAN y la creación de plantas con un reducido número de funcionarios en el FOSIS y el AGCI, lo cual demandará un gasto razonable al erario nacional y equivalente a los propósitos perseguidos, que se satisface mediante el suplemento al presupuesto de la Nación, contemplado en el artículo segundo transitorio del proyecto.

3) La iniciativa legal facilita una adecuada recepción de recursos de fuentes externas de financiamiento destinados a proyectos de índole social. En consecuencia, la Comisión de Hacienda tuvo a' bien, aprobar en general, los artículos 6°, 14, 16, 24, 26 Y las disposiciones primera y segunda transitorias del proyecto. En la discusión particular, cabe consignar lo siguiente:

Artículo 6°

Fija plantas de personal del Ministerio de Planificación y Cooperación. La Comisión por mayoría aprobó este artículo.

Artículo 14

Establece la planta del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. El Ejecutivo sugiere una modificación sustitutiva para reemplazar el grado "2" que se otorga al Fiscal y a los Jefes de Departamentos por grado "3", en la Planta de Directivos del personal del Fondo. La Comisión aprobó el artículo original con la modificación reseñada, por mayoría de votos.

Artículo 16

Exime de todo impuesto de carácter fiscal a las operaciones del Fondo y su patrimonio. La Comisión acogió el artículo por unanimidad.

Artículo 24

Contiene las plantas de personal de la Agencia de Cooperación Internacional. El Ejecutivo formula una indicación para reemplazar los grados asignados al Fiscal y Jefes de Departamentos, en la Planta de Directivos del personal correspondiente, de grado "2" y "3" a grado "3", respectivamente. La Comisión aprobó el artículo original con la modificación indicada, por mayoría de votos.

Artículo 26

Confiere a la AGCI las mismas franquicias tributarias que al FOSIS, exceptuándola, además, del correspondiente impuesto a las donaciones. La Comisión acogió el artículo por unanimidad.

Artículo 1 ° transitorio

Esta disposición consigna una serie de ajustes y beneficios respecto de los funcionarios de planta, en actual servicio en ODEPLAN. A este respecto, la Comisión aprobó el siguiente texto sustitutivo:

“Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación. El encasilla miento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N° 18.834. El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores. No obstante, si en el plazo de seis meses dicho Ministerio no lograse reubicar al personal mencionado, éste cesará en sus funciones y tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el inciso siguiente. Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la ley N° 18.893".

Artículo 2° transitorio

Esta disposición contempla una suplementación del Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el presente año.

La Comisión aprobó el artículo propuesto en el Mensaje, por mayoría de votos.

Se designó como Diputado Informante al señor Arancibia, Don Armando.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

El señor SOTA.-

¿Y el señor Ministro?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Se encuentra presente el señor Sergio Molina , Ministro de la Oficina de Planificación Nacional. Ofrezco la palabra al señor Ministro.

El señor MOLINA, don Sergio (Ministro Director de ODEPLAN).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Previamente, deseo expresar que me siento muy honrado de encontrarme en esta Sala de la Cámara de Diputados, en la cual me correspondió participar en otro período. Además, quiero manifestar mi agradecimiento a las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda por su acuciosidad y su esfuerzo en el estudio y despacho de este proyecto.

El completo informe realizado por estas Comisiones me evitará referirme a muchos aspectos específicos del proyecto.

Quiero hacer presente algunos conceptos iniciales que pueden servir de marco conceptual al proyecto que se discutirá en esta Honorable Cámara.

Es importante señalar que en el mundo ha habido una evolución -y en Chile particularmente así ha ocurrido- respecto del proceso tendiente a la descentralización, que lleva consigo también el importante ingrediente democrático de darle cada vez más fuerza a la sociedad civil y a la sociedad organizada.

En esta evolución cabe también mencionar la del concepto de la participación del Estado en la economía y en la sociedad. También en el mundo ha ocurrido una evolución en el pensamiento relativo a la participación del Estado. No cabe ninguna duda de que se tiende a disminuir el poder del Estado empresario; pero, a la vez, cobra fuerza y vigor el Estado que se preocupa de la equidad. Este es un principio, a mi juicio, irrenunciable del Estado, porque no hay otro agente económico que pueda cumplirlo en su lugar. Es irrenunciable, porque la equidad es parte indisoluble del desarrollo. Concebir el desarrollo como un concepto puramente económico es un error no sólo económico, sino también es un error político. No hay posibilidad de obtener un desarrollo estable si ese desarrollo, a la vez, no es equitativo.

El crecimiento económico es una condición necesaria; pero no es una condición suficiente. El crecimiento económico no asegura que ese crecimiento sea equitativo. Por eso el Estado moderno pone énfasis en el problema de la equidad, como una de sus preocupaciones fundamentales.

Otro elemento que a mi juicio también es importante destacar, es el concepto de planificación y de mercado.

Hasta hace poco, la expresión "planificación" tenía una carga ideológica y una cierta connotación de que la planificación necesariamente estaba ligada a un sistema político determinado. Sin embargo, en la actualidad, la planificación es un instrumento que lo utiliza tanto el Estado como el sector privado, para obtener una mayor eficiencia, para obtener la coordinación de las acciones y para obtener que las políticas que se aplican sean coherentes.

Por lo tanto, es un instrumento necesario; no es antagónico al mercado, sino que es complementario de éste.

No se puede pedir al mercado que resuelva todos los problemas, ya que algunos de ellos no son de su competencia. Por ejemplo, el problema de la equidad no lo resuelve automáticamente el mercado. Por eso, se requiere de la participación de un agente extraño a él, que lo hace a través del mercado, pero que tiene que cambiar algunos principios esenciales dentro del sistema económico, para que en éste se dé la equidad necesaria.

En este sentido evolucionado del criterio de planificación -que se asimila mucho con coordinación y mucho menos con los que eran los antiguos planes libros- se inserta el proyecto que esta Honorable Cámara va a tratar en el día de hoy. Me refiero, en líneas generales, a la iniciativa misma.

En primer lugar, deseo destacar lo que hoy día está haciendo Odeplán y lo que seguirá haciendo en el futuro.

Hay dos grandes unidades y dos grandes responsabilidades en Odeplán. Una, que se refiere a la aprobación de todas las inversiones que realiza el sector público y a las que realizan las empresas del Estado, que corresponde a una responsabilidad previa a la aprobación de cualquier proyecto para el presupuesto fiscal, y que requiere de la visación técnica de Odeplán para que ese proyecto tenga financiamiento. Para estos efectos, se establecieron criterios de homogeneidad en la presentación de los proyectos de inversión, y también criterios de evaluación dentro de Odeplán.

En segundo término, otro aspecto esencial en la estructura de Odeplán es su regionalización, es decir, la existencia de una Subdirección Regional y de las Secretarías Regionales de Planificación, cuya función principal es la de trabajar en cada Región en estrecho contacto con el Intendente y con las autoridades de la Región, para colaborar con ellos en la elaboración de programas y de proyectos regionales. Esto ha permitido fortalecer la capacidad regional, desde el punto de vista técnico, y también ha permitido evaluar los proyectos en las propias Regiones, sin que sea necesario que éstos vayan al centro o a Santiago para su evaluación. Creemos que esta estructura es importante no sólo para mantenerla sino para fortalecerla. Tenemos la fuerte convicción de que al proceso de regionalización, a pesar de que es largo y complejo, debe dársele la máxima prioridad. Por lo tanto, esta Subdirección actual de Odeplán será fortalecida en el proyecto que estamos comentando.

Existen además otras divisiones, u otros departamentos dentro de Odeplán que en alguna medida, han perdido su antigua importancia, particularmente, en lo que se refiere a estudios. Cuando se pasó el estudio de las Cuentas Nacionales, que correspondía Odeplán y al Banco Central, se disminuyó drásticamente el personal que estaba en Estudios. Hoy día, no hay equipos de estudios en Odeplán lo cual es una deficiencia. Por lo tanto, nosotros queremos corregir esa deficiencia, y así se plantea también en el proyecto.

Un tercer elemento que es importante destacar es que Odeplán tuvo y ha tenido contacto con los programas de desarrollo, particularmente en lo que se refiere a la articulación de lo que se ha denominado la "Red Social", en el pasado, y, en especial, la evaluación de los proyectos o programas sociales. Esto, que fue una función de Odeplán pasó posteriormente a ser cumplida por la Secretaría de Desarrollo Social, que pasó a depender de la Presidencia de la República a través de un decreto supremo, sin tener una ley que la amparara.

En la actualidad, se retoman esas responsabilidades a Odeplán y se establece una División Social con ese objetivo.

La prioridad que ha señalado el actual gobierno, poniendo énfasis en la superación de la pobreza, lleva también a un planteamiento consecuente con ese criterio dentro de las funciones de Odeplán.

En primer término, se propone en el proyecto que Odeplán sea el organismo o el Ministerio en el cual se coordinen las políticas públicas destinadas a superar la pobreza.

Este es un tema, a mi juicio, extremadamente importante. Una de las deficiencias de casi todos los programas de políticas de superación de la pobreza en los países en desarrollo, ha sido la falta de armonización, de coordinación y de articulación entre los distintos organismos que llevan adelante políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de los grupos sociales de menores ingresos. Con esto, se tiende a superar esa deficiencia y a permitir que exista un lugar de encuentro y de coordinación, el que pondremos en práctica desde ahora con la elaboración del presupuesto para el año 1991.

Como elementos auxiliares del conocimiento del tema de la pobreza, quiero destacar que en " Odeplán " se llevan estadísticas, algunas desarrolladas por las Municipalidades y otras que se realizan cada dos años, consistentes en encuestas realizadas a 20 mil familias, para determinar los grupos vulnerables, que permiten ir orientando las políticas públicas con una mayor eficacia, a fin de que ellas lleguen a los grupos objetivos que se quiere beneficiar.

Por lo tanto, es precisamente en Odeplán donde se cuenta con esta información, la que será un elemento auxiliar esencial para la mayor eficacia de las políticas públicas.

También llegamos a la conclusión de que, a pesar de que Chile ha desarrollado una institucionalidad social importante y, en algunos casos, con larga tradición, falta una institucionalidad que pueda enfrentar las situaciones de pobreza que hoy día quedan prácticamente al margen de casi toda la red social o de la preocupación directa de los distintos Ministerios encargados de las políticas sociales. De ahí se origina la creación del Fondo de Solidaridad y de Inversión Social.

Dicho Fondo tiene por objeto financiar proyectos -esperamos que en su mayoría sean de carácter privado o municipal- destinados a beneficiar directamente a los sectores más pobres de la población.

Las áreas de preocupación del Fondo de Solidaridad son, fundamentalmente, desde el punto de vista de la marginalidad de algunos grupos: los grupos de jóvenes, de mujeres, de personas de la tercera edad, los proyectos de inversión social. Los proyectos de inversión social están destinados a mejorar las condiciones de productividad y de ingresos de una variedad de microempresas que se han desarrollado en el país, muchas de las cuales han tenido su origen como forma de subsistencia. Nosotros creemos que en ellas hay una potencialidad de carácter económico y social muy importante.

La tercera área la constituyen acciones complementarias del quehacer público de los Ministerios de carácter social, pero sin llegar a sustituir sus acciones o a reemplazar sus proyectos, sino que, simplemente, como decía antes, es una función complementaria.

Un tercer elemento se relaciona con el nuevo sentido que ha adquirido en los últimos años el concepto de la cooperación internacional.

Hoy día, casi todos los países desarrollados y en desarrollo tienen una institucionalidad que se preocupa de la cooperación internacional. ¿Por qué? Porque ésta ha adquirido en estos últimos años una mayor complejidad.

Nosotros visualizamos la cooperación internacional principalmente a través de tres canales.

Uno se refiere a las transferencias de tecnología. En esto, Chile tiene mucho que aprender de los países más desarrollados, lo que puede lograrse de distintas maneras: los tradicionales intercambios de estudiantes, los intercambios de becas, los intercambios de profesores y los fondos especiales para el desarrollo tecnológico que hoy día están disponibles. Hay interés de parte de los países desarrollados para estimular los cambios tecnológicos en los países en desarrollo, porque ha surgido la clara conciencia de que el mundo del futuro es el del conocimiento. Por lo tanto, quedarse atrás en el conocimiento es quedarse atrás en el desarrollo. Esto constituye para nosotros una cuestión muy esencial.

Esta idea está vinculada con la creación de un fondo de desarrollo tecnológico orientado fundamentalmente a fines prácticos y no sólo a carencias, es decir, a fines orientados a su utilización por el sector privado, con el objeto de dar acceso, sobre todo, a quienes no tienen la posibilidad, de acceder al conocimiento técnico del mundo moderno.

El segundo aspecto se refiere al financiamiento. La cooperación internacional de carácter unilateral es hoy día un mecanismo de transferencia de recursos financieros de países desarrollados a países en desarrollo.

Ciertamente, Chile no es un país elegible, desde el punto de vista de lo que se conoce como "formas de ayuda tradicional", compuestas fundamentalmente por las donaciones. Chile no está clasificado en el mundo como un país pobre. Pero, ciertamente, en la actualidad, hay una cantidad de países que están dispuestos no sólo a efectuar donaciones para fines sociales de alta prioridad, sino también para otorgar financiamiento a programas y proyectos de desarrollo económico y social sobre bases extraordinariamente blandas. Esto significa, por una parte, créditos privilegiados, en términos de plazos, períodos de gracia y tasas de interés; y, por otra, que hay que tener proyectos para utilizar esos créditos. Ello implica un esfuerzo técnico de articulación entre generación de proyectos, que requieren de una alta especialidad, y ubicación de los mismos en las fuentes de financiamiento.

Por último, también hay mecanismos de los países desarrollados que estimulan la creación de lo que se conoce como "join venture", es decir, inversiones asociadas de inversionistas extranjeros con chilenos para crear empresas chilenas o mixtas, interesantes para ambos países.

Esta complejidad de la cooperación internacional hace necesario un trabajo altamente tecnificado, y como éste tiene una vinculación muy estrecha con proyectos de inversión, nos ha parecido que es precisamente en donde debe estar ubicado ese equipo especializado, con lo cual se evitaría, también, una burocracia innecesaria, ya que, como organismo, puede ser el instrumento técnico que evalúe los proyectos que, posteriormente, puedan ser sometidos al financiamiento internacional. Lo mismo ocurre con el Fondo de Solidaridad de Inversión Social. La ubicación de corresponde no sólo al fin y al propósito, de ataque a la pobreza y de superarla, que tendrá el Ministerio, sino también al de utilizar el instrumental de que hoy día dispone Odeplán , tanto de carácter regional como nacional, para la evaluación de los proyectos de carácter social.

Esas son las razones que nos han inducido a modificar la actual ley de Odeplán.

En cuanto al concepto de "Ministerio", está muy bien explicado su porqué, en el Informe de la Comisión de Gobierno Interior: la necesidad de compatibilizar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado con lo que efectivamente realiza Odeplán la definición de "Ministerio" calza exactamente con lo que hace Odeplán, que hoy día, es un servicio público. Por lo tanto, existe incompatibilidad entre el cuerpo legal que lo rige y la ley orgánica constitucional mencionada.

Asimismo, he manifestado en las Comisiones que me parece importante que un organismo del Estado, de esta trascendencia y significación, tenga a su cabeza a un Ministro con responsabilidad política; de tal manera que éste ha de rendir cuenta no sólo administrativa, sino que también política.

Quiero agregar que hemos recogido, en esta proposición de ley una experiencia de más de 20 años. Deseo destacar, además, que la ley que creó Odeplán tiene mi propia firma, como Ministro de Hacienda de aquella época; de modo que poseo un conocimiento bastante prolongado sobre la existencia de este organismo.

Deseo reconocer dos errores, de mi responsabilidad, en la información que se proporcionó a las dos Comisiones, en relación con el costo del proyecto. Esto es especialmente importante para el informe de la Comisión de Hacienda. El primer error incide en algunos de los grados de la planta actual, particularmente en los grados 11 y 12 del cuadro comparativo que se entrególa las Comisiones, en el que hay una sobreestimación del costo de dicha planta.

El segundo error, que ya lo habíamos anticipado en una conversación sostenida con la Comisión de Hacienda, radica en que, en la planta actual, están contenidos todos los sobresueldos, en su cesto, que significan fundamentalmente remuneraciones adicionales por antigüedad y por asignaciones de zona, mientras que en la nueva planta propuesta no están contempladas esas asignaciones extraordinarias. Ello implica que el mayor costo que resultaría de este proyecto es más alto que el indicado en la Comisión. La diferencia, fundamentalmente, corresponde al costo de la planta actual en relación con la planta propuesta. No hay variaciones en personas, sino que, simplemente, no se consideraron, en un caso, los sobresueldos, y en el otro de la planta actual, sí.

El mayor gasto anual de la planta propuesta, sería de 93,9 millones de pesos, incluyendo todas las asignaciones especiales. En la información que proporcionamos en la Comisión de Hacienda, esto fue detectado como una situación extraña, y me adelanté a dar la explicación, en cuanto a que, a mi juicio, la diferencia estaba en lo que estoy explicando ahora.

Formulo ahora, en la Sala, esa corrección, para que en el informe de la Comisión de Hacienda se tenga en cuenta el mayor costo que implica la incorporación de los sobresueldos en la planta que se propone.

El aumento de funcionarios, de una planta a otra, es bastante moderado, desde el punto de vista de la planta de Odeplán. Asimismo, cabe recordar que tradicionalmente, Odeplán tenía una planta mucho más alta -constituye un antecedente para el informe de este proyecto - pero, en el fondo, las plantas de Odeplán actuales o propuestas, son las más bajas de su historia, en los últimos años.

El aumento de funcionarios en la planta de Odeplán es de 416 a 441. Una buena parte de éstos, fortalecerán dos aspectos débiles de la organización del organismo: la parte de Estudios y Planes, y la parte Subregional. Básicamente, ése es su destino.

Quiero terminar, señor Presidente, señalando que para mí ha sido una gran satisfacción participar en el debate de este proyecto. Se ha logrado un alto grado de consenso -diría- sobre todo lo sustantivo del proyecto. Si uno mirara retrospectivamente esta discusión, habría sido muy difícil imaginar este grado de consenso cuando estaba explícitamente indicado el tema de la planificación.

Esto demuestra, una vez más, señor Presidente, la madurez de la política chilena y de los políticos chilenos. Muchas gracias.

-Aplausos en la Sala.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización don Baldemar Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, la exposición del señor Ministro me permite soslayar algunos temas que él abordó en ella.

En primer lugar, desearía dar a conocer a la Honorable Cámara la forma consensual cómo se abordó este proyecto de ley en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. A mi juicio, es importante destacarlo, porque, de alguna manera, con participación de todas las bancadas de los diferentes partidos políticos, se logró un acuerdo para despachar el proyecto con bastante eficacia.

En esa Comisión participaron los Diputados señores Hamuy, como Presidente; Aguiló, Coloma, García Ruminot, Longton, Montes, Ulloa, Urrutia y Velasco. Se contó también con la participación del señor Ministro; del señor Fiscal de Odeplán, y del Subdirector del mismo Servicio.

Entrando en materia, quisiera comenzar por dar a conocer cuál es la estructura de este proyecto, que el Gobierno ha presentado a consideración del Parlamento.

El título I se refiere, precisamente, a la creación del Ministerio de Planificación y Cooperación; el título II al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, cuya sigla, en adelante, será FOSIS; el título III, a la Agencia de Cooperación Internacional, cuya sigla para el futuro será AGCI. El título IV contiene diversas disposiciones que legalizan situaciones de hecho existentes, con relación a las Unidades de Planificación y Presupuesto, contempladas en todos los Ministerios y en algunas instituciones descentralizadas.

Además, en este mismo título, se faculta al Presidente de la República para reglamentar la ley y fijar un texto refundido sobre asistencia técnica internacional.

Por último, hay dos artículos transitorios. El primero dice relación con el personal de Odeplán que actualmente presta servicios y el segundo, con la necesidad de suplementar el Presupuesto para la creación del Ministerio.

¿Cuáles son los fundamentos del proyecto? Odeplán tiene casi 20 años. Precisamente, fue el señor Ministro presente, don Sergio Molina , quien firmó la ley que creó ese servicio. Hoy día, él mismo está participando en la creación de este Ministerio.

La función de Odeplán como él recordaba, ha ido evolucionando con el tiempo. En esa época, lógicamente, se consideró el concepto de planificación existente en aquellos años de planes libros y de definiciones de todo el desarrollo nacional. Prevalecía la idea de que el Estado era el único impulsor del desarrollo. Actualmente, el concepto es más flexible y lo importante no es construir planes libros de planificación, sino tener información y recolectarla; coordinar acciones; interpretar datos; evaluar antecedentes; racionalizar la asignación de los recursos al sector público; coordinar las partes; evaluar proyectos; crear una metodología para evaluar y un banco de datos e informaciones.

En el Gobierno pasado Odeplán desempeñó tareas y ejerció influencias diversas. En primer lugar, fue un mecanismo evaluador de proyectos del sector público. En segundo término, era un ente coordinador de la inversión pública, a través del sistema de estadísticas básicas de inversión, conocidas con el nombre de SESI. Y en tercer lugar, creó el Banco Integrado de Proyectos, BIP, sistema de información a todos los organismos del sector público. Esto permite la orientación para la toma de decisiones hacia los proyectos social y económicamente más rentables. Sin embargo, aún no están integrados al Banco los proyectos referidos a las empresas del Estado, materia que, seguramente, será necesario incorporar en lo futuro.

Importante función ha jugado ODEPLAN en la parte regional: planificación en el nivel regional, y armonización de los planes y programas de desarrollo regional con las políticas globales del Gobierno.

Se consideran también las Secretarías Regionales de Planificación, cuyos objetivos centrales fueron servir de secretaría técnica permanente a los Intendentes y a los Consejos Regionales de Desarrollo; como, asimismo, preparar las políticas, los planes y los programas de desarrollo regional para la consideración de los Intendentes de cada una de las Regiones. También cumplieron tarea fundamental en la preparación y evaluación de los proyectos vinculados al Fondo de Desarrollo Regional. La función de identificación y de evaluación, que deberá acentuarse y mejorarse en lo futuro, así como la de apoyo a las Intendencias, Gobernaciones , Municipalidades y Empresas del Estado, son otras tareas que deberán intensificarse.

A pesar de este esfuerzo, quedan importantes tareas pendientes. Por ejemplo, es necesario crear el Departamento de Estudios de Odeplán que hoy día no existe. Asimismo, es indispensable buscar líneas de conexión entre los sectores privado y público, tarea ésta fundamental, en la vida económica moderna. La planificación y el mercado no se contradicen, desde el momento en que la planificación pasa a ser un elemento de información, de entrega de datos, de antecedentes, de articulación entre los diversos sectores. En fin, ésta es un área que deberá preocupar también al futuro Ministerio.

Ya hicimos referencia a dos temas importantes que deben ser objeto de la acción del nuevo Ministerio: la inversión pública y la regionalización. Para ello, será necesario coordinar políticas, evaluar proyectos, acumular y entregar la información requerida a través del Banco de Datos.

Pero hay más. Es indispensable comprender la labor vinculada a los aspectos sociales y a los problemas de la pobreza. En este aspecto, debe fortalecerse la acción que antes cumplía la Secretaría de Desarrollo Social, que funcionó como un organismo más que nada "de buena voluntad".

Se hace necesaria la acción del Estado para combatir la pobreza. A través de políticas sociales, el Estado puede posibilitar condiciones especiales a determinados sectores. El crecimiento económico, como aquí se ha dicho, no es la única forma de resolver el problema de los pobres. Para "enganchar" a los postergados del sistema, es necesario definir políticas y propósitos. Esta será la tarea, o una de las tareas, del Ministerio que proponemos crear: articular proyectos para atacar la pobreza.

Vinculado a esta materia -atacar la pobreza, y no sólo a través de definiciones políticas y de programas, sino de aportes concretos de recursos-, está la creación del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en el título ü, y de la Agencia de Cooperación Internacional, en el título III, puntos que abordaremos más adelante.

Específicamente, en cuanto al Ministerio de Planificación y Cooperación, la función de coordinación del sector público; de evaluación económica y social; de rentabilidad para la inversión de los recursos del Estado; de conexión entre el sector público y el privado, y de elaboración de una política social para los más pobres y los marginados del sistema amerita, a nuestro juicio, que el funcionario que dirija tales tareas tenga el rango de Ministro de Estado, y el organismo, la de Ministerio. De este modo, podrá contar con los poderes legales y la autoridad administrativa necesarios para actuar en el nivel de sus pares, los otros Ministros, a los cuales debe coordinar, y para que su propia función tenga el rango que se merece, no sólo dentro de la Administración del Estado, sino dentro de la sociedad global. Así también podrá asumir, por sus actos, la responsabilidad política que la Constitución y las leyes les señalan a los Ministros de Estado. Para esta Cámara, el que un funcionario de Estado tenga responsabilidad política es sumamente importante, porque así podrá juzgar todos sus actos.

Se hace, entonces, necesario enmarcar la función de la actual Oficina de Planificación Nacional, en los términos señalados en los artículos 19, 20 y 21 de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Para una mejor comprensión del proyecto, voy a leer y comentar los artículos que estimo más importantes.

El artículo 1° dice que "el Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue".

El artículo 2° señala las materias en las cuales tendrá competencia el nuevo Ministerio.

De las 9 letras de que consta, leeré dos. Según su encabezamiento, "corresponderá especialmente al Ministerio:

"a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, considerando las propuestas de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo nacional y regional y

"c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de la pobreza y desempleo.

El artículo 3° consigna la organización del Ministerio: el Ministro de Planificación y Cooperación; el Subsecretario de la Cartera; la División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional; la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y, por último, las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

El artículo 4° señala las diversas funciones que debe desempeñar cada una de las Divisiones mencionadas anteriormente.

El artículo 5° crea las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación, reemplazando, así, a los actuales SERPLAC. Dichas Secretarías son organismos técnicos de apoyo territorial, tanto del Ministerio como del Intendente, en cada una de las Regiones.

El artículo 6° fija la planta del personal del Ministerio que se crea. En esta materia, cabe precisar que la actual planta de la Oficina de Planificación Nacional tiene 416 funcionarios, con un costo mensual, si no me equivoco -no estoy seguro de estas cifras aunque el señor Ministro se refirió a ellas- de 96 mil 173 millones. En todo caso, el informe de la Comisión de Hacienda contendrá las cifras exactas, que fueron estudiadas en ella. El Ministerio de Planificación y Cooperación tendrá una planta de 441 funcionarios. No voy a dar cifras sobre el gasto que representa, porque parece que hay un error en las que poseo; pero sí puedo decir que el aumento de personal significa más o menos un 7 por ciento.

El título II del proyecto versa sobre la creación del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).

Como dijimos, una de las importantes tareas del nuevo Ministerio será articular programas y proyectos para atacar la pobreza. Nadie duda de que en este país existe un cuerpo social marginado de los mínimos requerimientos que una vida digna reclama. Hay situaciones de pobreza moral, material y educacional que la sociedad toda debe ayudar a solucionar. Existen problemas de vivienda, de salud, de educación, de trabajo y de marginalidad de la juventud, que deben preocupamos hondamente. Esta será una de las tareas fundamentales y concretas del Ministerio que proponemos crear.

En la exposición de motivos del proyecto en trámite, se expresa concretamente: "El propósito de este Fondo consiste esencialmente en contribuir a erradicar la extrema pobreza, por una parte y a combatir el desempleo, por otra. Este es el gran marco de la acción del Fondo. No se pretende, en caso alguno -y esto es importante-, "reemplazar la acción que tradicionalmente efectúa el Estado en beneficio de los sectores de más escasos recursos, sino el financiamiento de programas extraordinarios tendientes a dar respuesta paulatina a una gran demanda latente de prestaciones sociales no satisfechas mediante el presupuesto regular del sector público".

El artículo 7° determina la naturaleza jurídica del FOSIS. Se lo crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, con arreglo a los artículos 26 al 29 de la ley N° 18.575.

El artículo 9° indica las actividades que podrá financiar el Fondo. El artículo 11 se refiere a su organización administrativa. El artículo 14 fija las plantas del personal del Fondo. En total, son 37 funcionarios: 29 profesionales y técnicos, 4 administrativos y 4 auxiliares. Se establece que un funcionario del futuro Ministerio de Planificación y Cooperación, con asiento en las Regiones, representará al Fondo en cada una de las 13 Regiones, para coordinar las materias atingentes al Ministerio.

El artículo 15 del proyecto se refiere al patrimonio del Fondo, el que estará constituido, en especial, por los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación; por aportes de cooperación internacional -que serán los más importantes-; y por herencias, legados y donaciones.

Señor Presidente, el Fondo del cual estamos hablando es financiero. No ejecuta-proyectos. Para girar contra él, es necesario presentar proyectos, los que evaluará el Ministerio que se crea a través de su División correspondiente.

Se nos ha dicho -y es bueno que los señores Diputados lo sepan- que el Fondo contratará auditorías externas, para una administración cristalina de sus recursos. El no entrará en proyectos de gastos repetitivos, ni tampoco en proyectos que, tradicionalmente, correspondieron a los gastos de los Ministerios. Sin embargo -y es conveniente que los señores Diputados estén informados-, por este año exclusivamente habrá excepciones en materias tales como educación - se han mencionado 900 escuelas que es necesario reparar y poner en funcionamiento -; capacitación de jóvenes; salud - en especial en lo relativo al mejoramiento de la atención primaria -; vivienda, para ayudar a solucionar los problemas de los allegados y, también, participación en el mundo rural especialmente en relación con la situación de los campesinos más pobres, con el problema de los temporeros y con la infraestructura campesina, como agua, luz y telefonía rural.

El título III trata de la creación de la Agencia de Cooperación Internacional. Su objetivo es la captación de los recursos de cooperación externa. La Agencia será una de las principales fuentes de financiamiento para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. En efecto, se nos ha explicado que diversos gobiernos amigos, de países desarrollados, han manifestado su interés en colaborar con Chile en esta etapa de transición hacia la democracia. Se han suscrito diversos convenios con esos países, y otros estarían por concretarse. Los recursos que se obtengan por esta vía pueden ser importantes, lo que hace necesario, entonces, crear una estructura jurídico-administrativa, de derecho público, que atienda esta función.

Sobre este aspecto, existen promesas de donaciones no reembolsables para desarrollo social; para transferencia de conocimientos tecnológicos, especialmente a través del sistema de becas; para fortalecimiento de la capacidad de investigación endógena; para el fortalecimiento de la capacidad tecnológica, en particular en el sector privado, que nos permitan, con el tiempo, incorporamos al mundo de la tecnología.

También se nos ha dicho que puede haber recursos de carácter financiero, expresados en créditos "blandos", que el Gobierno tendrá que evaluar en su oportunidad.

Estas operaciones deberán contar, lógicamente, cuando corresponda, con el visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda, a través de la Comisión Asesora de Crédito Externo (CACE).

El artículo 17 define a la Agencia como "un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional.

El artículo 19 señala las funciones de la Agencia. Leeré sólo tres, para dar, "grosso modo", una idea de lo que significan.

La letra b) dice: "Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país".

En la letra c), se establece, como vina tarea de la Agencia: "Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno".

La letra d) indica que este organismo deberá "posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que "contribuyan al logro de los objetivos anteriores.

El artículo 21 se refiere a la organización de la Agencia, cuyo Consejo estará integrado por las siguientes personas: El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá; un Primer Vicepresidente; un Segundo Vicepresidente; un Director Ejecutivo; un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; un representante del Ministro de Hacienda y tres Consejeros.

El artículo 22 se refiere a las funciones del Director Ejecutivo.

El artículo 24 dice relación con las plantas del personal, compuestas por 30 funcionarios: 24 profesionales y técnicos, y 6 administrativos y auxiliares.

Es bueno decir a los señores Diputados que, durante este año -no recuerdo si el señor Ministro lo dijo-, tanto la Agencia de que hablo, como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, actuarán como Corporación de Cooperación Internacional y como Fondo de Solidaridad e Inversión Social, respectivamente, con personalidad jurídica, en virtud de los decretos N°s 530 y 531, del Ministerio de Justicia, de 15 de marzo de 1990. Ambas instituciones tienen suscritos convenios con ODEPLAN, en los cuales acuerdan aunar sus esfuerzos para el mejor cumplimiento de sus propósitos. Hago notar esto a fin de que la Honorable Cámara sepa que el propósito del Gobierno es no variar, por este año, la condición jurídica de ambas instituciones, en primer término, para no crear gastos al erario, y, en segundo término, para revisar y observar su comportamiento durante todo este tiempo.

El financiamiento para su puesta en marcha está comprometido con la Comunidad Económica Europea, en una línea especial de apoyo a las democracias de algunos países.

El título IV del proyecto se refiere a diversas disposiciones generales.

La del artículo 27 está destinada a sanear una situación legal que se presenta en las Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación. Estas Unidades existen actualmente, de hecho, en los diversos Ministerios y en algunas instituciones descentralizadas.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, le advierto que le quedan tres minutos de su primer discurso.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el Diputado informante no tiene limitación de tiempo.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene limitación de tiempo. El que no lo tiene es el señor Ministro.

El señor SCHAULSOHN.-

No, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene límite de tiempo, de acuerdo con los artículos 128 y 219 del Reglamento.

El señor CARRASCO.-

Creo que en diez minutos más puedo terminar, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Si hay acuerdo en la Sala, se prorrogará el tiempo del señor Diputado.

Acordado.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, como el proyecto fue poco conocido, creo que a los señores Diputados les interesa que, de una u otra manera, se proporcione sobre él una información más completa. Yo conozco el proyecto; por lo tanto, no tengo problemas. Por eso, si los señores Diputados quisieran conocerlo mejor, les rogaría darme ese tiempo.

El artículo 28 faculta al Presidente de la República para reglamentar por ley, mediante decreto supremo, el presente proyecto de ley.

El artículo 29 hace al nuevo Ministerio sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional.

El artículo 31 deroga una serie de disposiciones legales. La disposición primera transitoria, que considero muy importante, establece la transferencia de todo el personal de la actual planta de ODEPLAN al Ministerio que se crea, sin que ello represente para ningún funcionario disminución de su renta.

La disposición segunda transitoria suplementa el presupuesto para que el Ministerio cuente con los fondos requeridos.

¿Qué pasó en la Comisión, señor Presidente? Se hicieron varias indicaciones al proyecto.

En el artículo 1°, relativo a la naturaleza, fines y objetivos del Ministerio, se adicionaron las palabras "armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y a orientar la cooperación internacional". O sea, se dio un carácter más fuerte y más claro a la armonización y a la coordinación políticas entre todas las iniciativas del sector público.

En el artículo 2°, la Comisión estimó necesario dar un énfasis más participativo al Directorio que administre el Consejo, especialmente a quienes estén encargados de los proyectos de evaluación, exigiéndoles que los elaboren considerando las propuestas de los diferentes sectores involucrados, tanto en el desarrollo regional como en el nacional.

Por último, se agregó una nueva letra c), que no estaba en el proyecto original, que dispone lo siguiente: "Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de la pobreza y el desempleo".

Tanto en el artículo 4° como en el 9° se eliminó una palabra, para hacer más amplia la aplicación de las facultades que se otorgan por el proyecto. Se hablaba solamente de la "extrema pobreza". Los señores Diputados integrantes de la Comisión estimaron conveniente eliminar la palabra "extrema" y dejar tan sólo el vocablo "pobreza".

En el artículo 5° dentro de las funciones que deben desarrollar las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, se agregó una que consideramos de suma importancia, cual es la de prestar asesoría técnica a las Municipalidades del país. Todos sabemos que hay muchas Municipalidades que no cuentan con asistencia técnica. En la actualidad, sin asistencia técnica perfeccionada, es muy difícil presentar proyectos que den certeza de estar bien confeccionados.

En el artículo 7°, referente a la coordinación con diversos servicios públicos y sectores, se estableció una cláusula especial en el sentido de que esta coordinación debe hacerse especialmente con el Fondo de Desarrollo Regional. A continuación, se agregó un inciso, puesto que no existía ninguna responsabilidad de la Agencia, para disponer que ella estará sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

En el artículo 8°, los Diputados miembros de la Comisión, pensando siempre en la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo regional y de que se considere a las Regiones en todos los planes y en todos los proyectos del Gobierno, aprobamos un inciso final, que dice lo siguiente: "En cada Secretaría Regional Ministerial ele Planificación y de Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social I" Esto, con el objeto de asegurarnos la preocupación del Fondo por las Regiones.

En el artículo 9°, donde se habla de las preocupaciones fundamentales del Fondo, agregamos una frase que deja a la letra b) de la siguiente manera: "Preocuparse preferentemente por la situación de los grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social,..." - y aquí viene la indicación de la Comisión - ".... en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular. Creemos que hoy día la juventud merece un capítulo especial que debiéramos tener presente en cada uno de los proyectos que esta Honorable Cámara estudie eh el futuro inmediato.

A la letra d) se le cambió su texto. Quedó como sigue: "Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas". ¿Qué quisimos explicitar con esto? Quisimos quitarle al artículo primitivo cierto carácter paternalista que tenía y así darles a los pobres y a los marginados de este país la posibilidad de que, a través de un apoyo, sean ellos mismos los sujetos de su propio desarrollo.

También se cambió la letra e), a la cual

Por último, en este mismo artículo, agregamos una nueva letra, la f), que no estaba considerada, y que dice así: “Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, vías de comunicación, salud y educación”. Pero, al final, formulamos una recomendación: “... sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos”. No queremos que los capitales del Fondo de Solidaridad Social reemplacen a la responsabilidad que tiene cada uno de los Ministerios. En esto se hizo mucho hincapié, y esperamos que el gobierno así lo estime y así lo entienda.

Por último, señor Presidente, en el Consejo de FOSIS, en el artículo 11, realizamos también algunos cambios. Este Consejo estará integrado por el Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá; por un Primer Vicepresidente, por un Segundo Vicepresidente, por un Director Ejecutivo y por tres Consejeros.

El proyecto original contemplaba que estos tres Consejeros fuesen de la exclusiva confianza del Presidente de la República. La Comisión estimó conveniente cambiar la designación de estos Consejeros y establecer que uno de ellos deberá ser un representante de la Confederación de la producción y del Comercio; otro, un representante de la Central Unitaria de Trabajadores, y, el tercero, un representante de una de las Regiones del país, excluida la Región Metropolitana. Con esto, quisimos darles participación a las organizaciones sociales más importantes del país y también aseguramos de que las Regiones tengan un representante en este Consejo, el que las defenderá y las hará participar de los fondos que allí se destinen.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Le queda un minuto de tiempo a Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, los artículos del título IV, de disposiciones generales, y las disposiciones transitorias tendremos oportunidad de explicarlos en la discusión particular del proyecto. "Grosso modo", el que hemos explicado es el proyecto que crea el Ministerio de Planificación y de Coordinación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional. Creemos que es una institucionalidad fundamental para el desarrollo del país, tanto económico como social. La Comisión, por unanimidad, le dio su aprobación. Esperamos que los señores Diputados, con el mismo criterio con que trabajamos en la Comisión, le concedan también su apoyo.

Muchas gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Armando Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda me ha encomendado rendir el informe de su trabajo en la discusión de aquellas disposiciones de la ley en comento que tienen incidencia en materias presupuestarias financieras del Estado o de sus organismos, de acuerdo con la norma del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Las disposiciones que revisó la Comisión fueron en total siete, las que procedo a enumerar rápidamente. El texto del informe, a mi juicio, ahorra muchas otras consideraciones, porque está a la vista de los señores Diputados.

Ellas son las siguientes:

El artículo 6°, que fija la planta del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación; el artículo 7°, que fija la planta del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; el artículo 16, que exime de todo impuesto de carácter fiscal a las operaciones y al patrimonio del Fondo; el artículo 24, que establece la planta del personal de la Agencia de Cooperación Internacional; el artículo 26, que confiere a la Agencia las mismas franquicias tributarias concedidas al FOSIS en materia de impuestos directos e indirectos, con el agregado de que a la Agencia se la libera, además, de la tributación sobre las donaciones que reciba y de que éstas también quedan eximidas del trámite de la insinuación; la disposición primera transitoria, que establece ciertos beneficios para el personal de la planta que actualmente está en servicio en ODEPLAN, y la disposición segunda transitoria, que establece la suplementación del Presupuesto de la Nación, con facultad del Presidente de la República para crear aquellas partidas que sean necesarias para el cumplimiento de la ley. Estas, señor Presidente de manera resumida, fueron las disposiciones revisadas durante el análisis que la Comisión hizo de la materia. Quisiera añadir que, en esta labor contamos con la presencia y con la colaboración del señor Ministro Director de ODEPLAN, hoy presente, don Sergio Molina; del señor Subdirector, don Álvaro García, y del señor Fiscal, don Alfonso Laso.

Los debates estuvieron fundamentalmente centrados en ciertas observaciones de algunos señores Diputados, entre ellos, la Diputada señora Matthei , a la planta propuesta en el proyecto, así como a aquellas partidas que, en el cuadro presentado como antecedente o anexo del proyecto, se tuvieron a la vista para los efectos de la discusión.

Cabe señalar que agradecemos el reconocimiento que hace el señor Ministro Director de ODEPLAN sobre los errores de hecho que fueron advertidos por la Comisión en ciertos cálculos. Creo importante tener las cifras a la vista; pero, en lo sustantivo, ello no altera el contenido mismo de la iniciativa legal en debate. Quisiera añadir, de manera muy esquemática, que se tuvieron en cuenta los siguientes factores planteados en el debate o como información a la Comisión. Primero, lo recalcado por el señor Ministro, sobre el sentido que tiene el constituir a ODEPLAN en un Ministerio, dándole ese rango para los fines de cumplir mejor el cometido que, bajo la actual Administración, asumirá, especialmente en aquellas tareas destinadas a erradicar y a enfrentar los problemas de la pobreza y de aquellos grupos sociales más vulnerables de nuestro país.

En segundo término, aunque hubo lugar a un cierto debate, se tuvo a la vista el hecho de que la planta que se constituye al crear estos tres organismos se incrementa, en el caso de ODEPLAN, en un número muy reducido, de sólo 25 funcionarios, en circunstancias de que, como se hizo presente, en septiembre de 1989 esa misma repartición llegó a tener 680 empleados. Hoy día quedaría con una planta total de sólo 441. Se añade, además, en materia de la creación de estos organismos, que se trata de una planta de una magnitud extremadamente razonable, de acuerdo con la opinión mayoritaria. También se crea una Agencia que constituye un vehículo adecuado para captar y movilizar los recursos que se reciban, como aportes externos, para las actividades del futuro Ministerio.

Quisiera mencionar que, durante el debate, se formularon algunas indicaciones que modificaron el texto planteado en el proyecto. Me referiré, por lo tanto, a esos aspectos particulares, o sea, a las modificaciones que se le introdujeron, las cuales, en todo caso, están contenidas en el informe.

La primera modificación importante la hizo el propio Ejecutivo, en el artículo 14, reemplazando el grado 2, que en el proyecto se otorgaba al Fiscal y a los Jefes de Departamento, por el grado 3, en la planta directiva del nuevo Ministerio.

Otra enmienda relevante, nacida de una indicación, consiste en reemplazar, en el artículo 24, a los grados asignados en el proyecto al Fiscal y a los jefes de Departamento de la planta directiva de la Agencia, bajándolos del grado 2 al grado 3.

Una tercera modificación significativa se encuentra contenida en la disposición primera transitoria, en la cual se establece que, a raíz de la transformación de ODEPLAN en Ministerio, los funcionarios de la planta que hoy día sirven en esa repartición, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

Otro aspecto importante se refiere a que todo el personal que trabaja actualmente en ODEPLAN no será afectado en sus remuneraciones. Toda diferencia le será pagada por planilla suplementaria y será imponible y reajustable, de la misma manera y en los mismos montos en que lo sean las remuneraciones de los empleados públicos.

Este personal, encasillado en el futuro Ministerio, quedaría naturalmente, sujeto a las normas del Estatuto Administrativo.

El tercer punto importante de esta disposición transitoria primera, es el referente a aquel personal de planta que, a consecuencia del encasillamiento a que dé lugar la constitución de la planta ministerial, no tuviere ubicación en ella, y no pudiere acogerse a jubilación por falta de requisito. Los funcionarios que se encuentren en ese caso tendrán un derecho opcional.

Pueden, por un lado, renunciar, caso en el cual podrán acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno, mediante las disposiciones de la ley N° 18.893. Este cuerpo legal establece una indemnización por años de servicios, con un límite de 8 meses como monto máximo de indemnización. Y la otra opción del personal de planta es la de ser incluido en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el cual tiene la atribución y la función de reubicarlo en algún otro servicio estatal. Si en el plazo de 6 meses los funcionarios que estén en esta situación, a disposición del Ministerio de Hacienda, no hubieren podido ser reubicados, cesarán en el acto en sus funciones y tendrán derecho a la misma indemnización señalada en el punto anterior.

Diría señor Presidente, que eso es lo sustantivo. Las disposiciones fueron aprobadas por mayoría de votos, con excepción de aquéllas que otorgan la exención de impuestos a los organismos que se crean y las de los artículos 1° y 2° transitorios, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Habría que indicar, finalmente, que -y este es un punto importante de subrayar- según la disposición transitoria segunda, este Ministerio y sus organismos conexos, serán financiados, durante el año 1990, a través de una reasignación de las partidas presupuestarias ya aprobadas y dentro de los límites del Presupuesto actualmente vigente. Para el año siguiente, por supuesto, el mayor gasto tendrá que ser incluido en el Presupuesto correspondiente.

En el caso del FOSIS y de la Agencia, este año no irrogarán gastos adicionales al erario, por cuanto serán solventados con aportes de la solidaridad internacional.

El señor Ministro enfatizó, además, que esto tenía la ventaja de no introducir rigideces en una planta formada con personal incorporado en actividades nuevas, como es el organismo que debe empezar a funcionar una vez que la ley sea aprobada, si así lo estiman las instancias correspondientes de este Congreso.

Eso, es todo, señor Presidente.

Gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor La torre.

El señor LATORRE.-

¿Procede, señor Presidente, hacer algunas consultas al señor Ministro?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Sí, procede, señor Diputado.

El señor LATORRE.-

Quisiera, por su intermedio, señor Presidente, formular una consulta de orden general al señor Ministro.

El proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, deroga, en su artículo 31, la ley N° 16.635, que había creado efectivamente ODEPLAN. Cabe recordar que la ley N° 18.359 dice relación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio del Interior.

Mi consulta tiene atinencia con lo siguiente: Si uno analiza las atribuciones o funciones que se están dando al Ministerio de Planificación y Cooperación, existe clara coincidencia de algunas de ellas con otras que la ley N° 18.359 otorgó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional; particularmente, en aquellos que dice relación con la actividad de estudios, de proposición de políticas de desarrollo regional, provincial y local, y, en todo aquello que incorpora una función, que según entiendo, está radicada centralmente en el Ministerio de Planificación, cual es la actividad de planificación en estos ámbitos.

Mi consulta, señor Ministro, es en qué medida este proyecto de ley salva esta aparente duplicidad de funciones, que quedan radicadas en dos reparticiones distintas y que, además, dependen de Ministerios distintos.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Recuerdo a los señores Diputados que, en conformidad con el Reglamento, deben dirigirse a la Mesa. No sé si el señor Ministro prefiere contestar inmediatamente.

El señor MOLINA, don Sergio (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, en relación con la consulta del Honorable Diputado, se trata, en verdad, de una situación heredada, porque este cuerpo legal, que es del año 1985, prácticamente reproduce varias de las funciones que están en la Ley de la Oficina de Planificación Nacional, en la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Cuando nos enfrentamos a esta situación y empezamos a estudiar este proyecto de ley, conversamos con el Subsecretario de Desarrollo Regional y también con el Ministro del Interior, de quien depende, con el objeto de delimitar los ámbitos de preocupación de una y de otra repartición. El texto del proyecto de ley fue acordado entre ambos personeros y, según él, se entiende que la Oficina de Planificación Nacional tiene las funciones de planificación, y que las de ODEPLAN no serán sustituidas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Ese no es el propósito de la Subsecretaría, y así queda expresamente indicado, al aceptar el propio Subsecretario la redacción de este proyecto.

Sin embargo, desde el punto de vista legal, y en eso también el Subsecretario y el Ministro del Interior están de acuerdo, permanece una duplicidad de funciones. En conversaciones posteriores con el Subsecretario de Desarrollo Regional, hemos considerado conveniente que las correcciones a esta normativa o a las disposiciones legales que pudieran introducirse en relación con esa Subsecretaría, se hagan en el momento en que se traten, en esta Cámara, las modificaciones que se piensan efectuar al proyecto de ley. Pero, concretamente, en la realidad legal, en la legislación, existe esta duplicación. Por ello, tanto en el Subsecretario como en el Ministro del Interior, prevalece el ánimo, según las conversaciones que he tenido con ellos, de que esta duplicación no opere en la práctica y que cada organismo realice las funciones que le corresponden.

Ese es el acuerdo existente hasta el momento.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en términos generales, queda bastante clara y justificada la necesidad de conceder el rango de Ministerio a la Oficina de Planificación Nacional para que pueda ejercer adecuadamente sus funciones. Sin embargo, en el detalle de la proposición, conviene realizar un mayor análisis y obtener mayores antecedentes en los siguientes aspectos:

1°.- No se contempla debidamente una sección y las funciones correspondientes a la evaluación ambiental de los proyectos, planes y programas, a fin de asegurar la debida coordinación, propia de este organismo.

2°.- Se expresa que la accesibilidad a los recursos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social será principalmente a través de los municipios y de las organizaciones sociales.

Al respecto, conviene aclarar el procedimiento para evitar la posible politización de los proyectos de estas organizaciones no gubernamentales.

3°.- La modificación de la planta permanente de ODEPLAN de 416 a 441 funcionarios, incluye modificaciones totales, internas, dado que cambia rangos, grados y tipos de actividades, y considera la posibilidad de discrecionalidad en la remoción de personal técnico de carrera, pese a la enmienda introducida por la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, estimo que este Mensaje del Ejecutivo habrá de ser sometido a un nuevo debate y análisis, a la luz de mayores antecedentes, en las Comisiones informantes.

Muchas gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, quiero destacar también la importancia que la creación de este Ministerio de Planificación y Cooperación tiene para el buen desarrollo de la tarea social en que el Gobierno se ha empeñado y que esta Corporación ha respaldado en ocasiones anteriores; más aún, para constituir y establecer de derecho diversas oficinas y acciones que, en el Gobierno pasado, se efectuaron de hecho.

Mi preocupación, señor Presidente y, por su intermedio, la consulta va dirigida al señor Baldemar Carrasco , Diputado informante de la Comisión respectiva y al señor Ministro Director de ODEPLAN se refiere al hecho de que la Comisión reemplazó, en el proyecto, el concepto de "extrema pobreza" por "pobreza".

Considero importante ese concepto, porque sostengo que la función fundamental del Estado, en su carácter subsidiario, consiste en ir justamente, a través de todos sus programas sociales, de su red social y de los recursos especiales que él consiga, tanto interna como externamente, en beneficio de aquel sector que, por definición -y ahí cabe resaltar el concepto de extrema pobreza-, dada su condición socioeconómica, está incapacitado para salir, por sus propios medios, de su situación de pobreza. Creo, entonces, que la primera prioridad del Estado consiste justamente en ayudar a aquellos que se encuentran en tal condición.

Al consagrarse en el proyecto un concepto más amplio, como es sustituir la expresión "extrema pobreza" por "pobreza" entramos en un problema de definición para saber dónde se acotan los usos, especialmente de este Fondo de Solidaridad. En definitiva, si hablamos de pobreza por sí sola, entraríamos en una larga discusión en cuanto a si nos referimos a la pobreza absoluta o relativa. En tal virtud, podríamos terminar desprotegiendo a los sectores más extremadamente pobres y beneficiando a aquellos cuya pobreza es relativa o menor, o que, por su nivel de organización, ejerzan mayor presión, obteniendo beneficios y recursos que, a la postre, no irían a los sectores verdadera y extremadamente pobres.

Por consiguiente, antes de hacer una proposición formal para lograr la reposición del concepto de "extrema pobreza", independientemente de los mecanismos que existen para determinar que se entiende por extremadamente pobre; de las fichas de estratificación social que se puedan utilizar, o de la polémica pública que se ha suscitado y que ha llevado a esta Honorable Cámara a crear una comisión especial que estudiará el tema de la pobreza para saber cuántos millones más o cuántos menos son. Creo importante que, como objetivo social, se defina como primera prioridad del Estado el ir en ayuda de aquellos que por su condición de tales, si no es por la ayuda de aquél, no tienen otro mecanismo para salir de ella.

En consecuencia, mi solicitud concreta al Diputado don Baldemar Carrasco es que se sirva informar a la Sala sobre los argumentos esenciales que llevaron a modificar el concepto contenido en la proposición del Ejecutivo, de "extrema pobreza" a "pobreza"; y, asimismo, al señor Ministro para conocer su opinión personal al respecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Quiero informar de a las personas que se encuentran en las tribunas que, conforme al Réglamento, deben abstenerse de hacer manifestaciones.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, en verdad, habíamos preferido hablar en general del proyecto, y dejar todos aquellos cambios que introdujo la Comisión para el debate propio del trámite de su discusión particular.

Respecto de la pregunta del Diputado señor Melero , puedo responder que la Comisión evaluó la situación, pero no quiso mantener la expresión "extrema pobreza", por estimar que restringía la posibilidad de aplicación de los recursos del Fondo, en perjuicio de un vasto sector humano.

Se ha discutido mucho en este país acerca de quienes están y quiénes no están en situación de extrema pobreza. Recuerdo que durante la campaña electoral, los candidatos del partido que representa el señor Melero discreparon, incluso, de las cifras que daba sobre el tema el hoy Ministro señor Molina , rechazando su afirmación de que un 40 por ciento de chilenos vivía en extrema pobreza.

Por lo tanto, los criterios que existen para evaluar los conceptos de "extrema pobreza" y de "pobreza" son muy amplios y subjetivos.*

De ahí que nosotros no hayamos querido descartar la posibilidad de ayudar a otros sectores del país con los recursos del Fondo. Así, eliminamos de la expresión en comento el término "extrema", y dejamos solamente la palabra "pobreza", con el objeto de que el Ministerio tenga amplia libertad para acoger los proyectos que se sometan a su consideración, de acuerdo con la evaluación que haga de los antecedentes que se le presenten o que él mismo reúna.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, reitero que deseo escuchar la opinión del señor Ministro sobre el punto, toda vez que también lo planteé en mi intervención.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA, don Sergio (Ministro Director de ODEPLAN).-

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, el cambio de la expresión "extrema pobreza" por el término "pobreza" amplía el concepto y, ciertamente, el número de personas que podrían ser atendidas con los recursos del Fondo de Solidaridad.

La verdad es que, para nosotros, la prioridad está en la extrema pobreza, y quisiéramos que en favor de quienes la sufren se destinaran de preferencia los recursos.

Me atrevo a plantear, como sugerencia para resolver el tema, que se apruebe, por la vía de la indicación, una disposición que establezca que la prioridad en el uso de los recursos del Fondo debe darse a la extrema pobreza. Creo que ésta podría ser una buena manera de zanjar la dificultad hecha presente. Coincido en que definir qué es "pobreza" y qué es "extrema pobreza" es un problema complejo; de modo que una definición referida exclusivamente a la extrema pobreza podría originar una dificultad en la administración de los recursos. Repito: si dejamos señalada la voluntad de la Honorable Cámara de que los recursos se asignen con prioridad a la extrema pobreza, se podría resolver el problema.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Gracias, señor Presidente. Deseo aprovechar la gentileza del señor Ministro al permanecer en la Sala después de su exposición.

Como sé que no podrá estar presente en la discusión en particular del proyecto -pido excusas, desde luego, por referirme a un asunto puntual- quiero consultarle por intermedio del señor Presidente, sobre dos materias.

En primer lugar, me referiré a la letra e) del artículo 9°. Esta letra expresa que el Fondo podrá financiar, en especial, actividades cuyas finalidades sean "Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas.

Mi primera consulta se debe a que el Diputado informante explicó que el Fondo tenía carácter financiero; pero en el artículo 9° se le transforma en una unidad ejecutora. Por lo tanto, observo una contradicción: ¿Será solamente financiero o también va a ejecutar proyectos? La segunda consulta es la siguiente: Según el mismo artículo 9°, pueden acceder al Fondo empresas privadas. Si entendemos por tales a las instituciones con fines de lucro, cabe preguntar si quedan excluidas las instituciones privadas que no persiguen fines de lucro, como, por ejemplo, el CORDAM, el CONAPRAM, las juntas de vecinos, y los comités poblacionales, que pudieran, eventualmente, acceder con proyectos propios al Fondo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministra

El señor MOLINA, don Sergio (Ministro Director de ODEPLAN).-

La consulta me parece muy pertinente, pero es importante leer el encabezamiento del artículo 9°, que dice: "En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean .... e) Diseñar y ejecutar programas". O sea, la finalidad propia del Fondo en esta área es financiar el diseño de programas; no podría ser agencia ejecutora, ni queremos que lo sea.

En todo caso, podría financiar el diseño de programas y proyectos, lo que, a veces, en los sectores de menores ingresos, es una cuestión esencial para acceder, en definitiva, al financiamiento del Fondo; pero no ejecutarlos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre, en su segunda intervención.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero manifestar al señor Ministro que me parece plenamente satisfactoria su respuesta a la inquietud, que preocupaba tanto al Diputado que habla como a otros señores parlamentarios, sin perjuicio de reconocer, como él mismo ha señalado, que efectivamente se produce una duplicación de funciones, la que, en su oportunidad, debe ser salvada. En verdad, esta preocupación surge no en función de la realidad que origina a este cuerpo legal, del acuerdo que él conlleva, sino, básicamente, en razón de su futura aplicación práctica, terreno en el cual es evidente que no resulta conveniente la mantención de esta duplicación de funciones entre dos instituciones que dependen de reparticiones distintas.

Nada más, señor Presidente.

El señor DUPRE ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING -

Señor Presidente, he presentado algunas indicaciones al proyecto de ley -ya fueron entregadas al señor Secretario-; pero ellas, como lo ha dicho nuestro colega Horvath , no significan una oposición a sus aspectos de fondo.

En efecto, consideramos conveniente que la actual Oficina de Planificación Nacional se transforme en Ministerio, como también estamos de acuerdo en aprovechar los fondos o programas internacionales extraordinarios que, con motivo de la asunción del nuevo Gobierno fundamentalmente, han llegado al país, y que se presume seguirán llegando.

Nos oponemos, sí, a gravar al erario con casi cien nuevos cargos, que representan el 25 por ciento del personal de la actual planta de la oficina de Planificación Nacional.

Creemos que los motivos que justifican al Fondo de Solidaridad e Inversión son producto de una situación política coyuntural. En efecto, sabemos -reitero- que van a llegar o ya han llegado, fondos del extranjero, algunos de cuantía importante, sea como donaciones, sea como "préstamos blandos". Pero también sabemos que, sobre todo las donaciones, por las mismas explicaciones que dio el Ministro, no serán permanentes en el tiempo y pueden cesar durante otro Gobierno.

Respecto de los demás recursos que administrará este Servicio, normalmente se han manejado por intermedio de otros Ministerios. No creemos que esa situación deba cambiar.

A mayor abundamiento, creemos que las funciones mismas del FOSIS podrían ser desempeñadas por los propios funcionarios o absorbidas por la misma estructura del ministerio que se pretende crear, sin gravar al erario en forma permanente.

La Comisión de Hacienda está tratando en estos días la reforma tributaria presentada por el nuevo Gobierno. Renovación Nacional tiene buena disposición para apoyarla, ya que sabemos que, a pesar del enorme avance de nuestra economía en los últimos años, existen problemas sociales urgentes que es necesario afrontar.

Pero también hemos dicho que, de aprobarse la reforma, los parlamentarios de Renovación Nacional seremos los primeros en fiscalizar que los recursos que produzca sean destinados efectivamente a financiar proyectos de rentabilidad e inversión social y a otros objetivos precisos mencionados en ese proyecto de reforma tributaria.

En términos generales, nos parece que la creación de empleos públicos es contradictoria con la idea de destinar efectivamente recursos a inversión social por los canales regulares. A primera vista, la creación de cien nuevos cargos no parece demasiado gravosa; pero hay que tener en cuenta que se trata de cargos que corresponden a los de más alto nivel en la actual planta de ODEPLAN. Creemos qué, realmente, no se justifica la creación de todos esos cargos.

Se ha dicho que los nuevos cargos son indispensable para que el Fondo pueda ejecutar las funciones que se les asignan. Pero, como acaba de decir el Diputado señor Navarrete , el artículo 9° no sólo habla de diseñar y ejecutar proyectos, sino también de financiarlos. Realmente, la planta indicada, 36 ó 37 funcionarios, resulta pequeña e insuficiente para cumplir esas funciones a escala nacional. En todo caso, estimamos que la labor propia de este servicio debería ser coordinar, programar, canalizar; pero no ejecutar di rectamente programas o proyectos. Ello, debido a dos cosas: por el eventual riesgo político....

El señor DUPRE (Vicepresidente).

Me permite Diputado? Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar dicho tiempo hasta por 15 minutos.

Acordado.

El señor ARANCIBIA.-

¿Qué ocurre si este proyecto no es aprobado hoy día?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Una vez terminado el Orden del Día, se votará en general el proyecto. Luego, el Secretario dará lectura a las indicaciones llegadas a la Mesa.

Puede continuar el señor Ringeling.

El señor RINGELING.-

Terminaré la idea para permitir que otros Diputados puedan referirse al tema dentro del tiempo que se ha prorrogado.

Como decía, nos parece que si las funciones del Fondo son las mencionadas, la planta resulta insuficiente. Por otro lado, de aprobarse las disposiciones que las fijan, resultarían contradictorias y vagas en su aplicación. Implican duplicidad y triplicidad de esfuerzos, confusión con labores de otros Ministerios y organismos, según reconoció el Diputado señor Latorre, como la propia Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, aunque coincidimos en que hay aspectos que vienen del pasado.

Por lo tanto, estimamos que este organismo no debe financiar directamente programas y proyectos, sino reitero programarlos y coordinarlos por intermedio de la propia organización o de los funcionarios del futuro Ministerio, sin necesidad de crear otra estructura operacional.

En subsidio de lo anterior, si se resuelve, en definitiva, crear estos servicios, por estimarse indispensables, sostenemos que ello no debe generar un aumento de la planta, sino, simplemente, un traspaso de funcionarios del mismo Ministerio hacia las nuevas oficinas o servicios.

En síntesis, señor Presidente, y para terminar, no nos oponemos en absoluto a los aspectos de fondo de la creación del Ministerio. Sabemos que deben aprovecharse eficientemente los dineros que se recaudarán en forma extraordinaria durante este período. Pero creemos que la forma cómo se han requerido no es la más conveniente para el erario. Por eso, como miembros de la Comisión de Hacienda, nos hemos preocupado fundamentalmente de este aspecto.

He dicho, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, al hacer su exposición, el Diputado informante señaló que al artículo 8° se agregó, un inciso que me parece extraordinariamente ajustado a la realidad. Es el que establece que, en cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Pero, como las Regiones son doce y la planta es de treinta y siete funcionarios, en el hecho, esa disposición será inaplicable, Salvo que se faculte al Presidente de la República para que ordene la ampliación de esa planta, de acuerdo con las necesidades del servicio, o que de inmediato se presente una indicación para aumentarla en el número de 12 funcionarios. Así sería aplicable la disposición agregada por la Comisión.

Esa es mi observación, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.

El señor CERDA,-

Señor Presidente, deseo expresar el apoyo de los Diputados de la Democracia Cristiana a la aprobación en general de este proyecto.Me alegro de que, de esta manera, se dé cumplimiento a una parte del programa de la Concertación que el Presidente Aylwin diera a conocer durante su campaña, cual es la creación de un Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para ayudar, precisamente, a los sectores más postergados de nuestra sociedad. Creo que ésa es una tarea común de todos los parlamentarios de los distintos partidos políticos. Congratulo del buen ánimo que hubo durante la discusión de la iniciativa en la Comisión, porque creo que, si queremos para Chile una democracia estable y permanente, antes que nada tenemos que solucionar los focos de pobreza. Como muy bien lo ha expresado el señor Ministro, el crecimiento económico no asigna directamente, a través del mercado, los recursos a los más pobres. Queremos destacar también la austeridad con que el Gobierno crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión, y, al mismo tiempo, la Agencia de Cooperación Internacional.

Me parece que plantear que aquí habrá grandes gastos, es una injusticia para con el Gobierno. Sólo se crean 100 cargos, los que, en realidad, representan un 25 por ciento de lo que es actualmente ODEPLAN, en circunstancias de que se da nacimiento a un Ministerio y a dos servicios nuevos.

Asimismo, destacamos lo planteado por el Ministro en las discusiones de la Comisión, en el sentido de que la actitud del Gobierno es permitir que todos los funcionarios continúen trabajando en ODEPLAN y, con las modificaciones efectuadas, asegurar que nadie sufrirá disminución de su renta. Aquí no se trata de sacar a funcionarios y de colocar a otros. Los funcionarios que tengan que contratarse en estos servicios de tanta importancia para la tranquilidad de nuestra sociedad y para la justicia en nuestra Patria, son esencialmente técnicos, puesto que debe haber una evaluación muy concreta de los problemas de la pobreza, de los resultados de las encuestas. Aquí los recursos no sólo se destinarán a la ayuda económica, sino también a la ayuda tecnológica y a la orientación de grupos sociales que muchas veces no cuentan con la información adecuada para acudir, precisamente, a aquellos sectores donde pueden obtener soluciones, que la mayoría de las veces son urgentes para sus casos.

Por eso, los democratacristianos apoyamos este proyecto con gran satisfacción. Los distintos sectores del país, pueden tener la tranquilidad de que el Gobierno del Presidente Aylwin no está creando nuevos organismos para hacer crecer el sector fiscal, sino precisamente para atender, con la mayor austeridad posible, a la inmensa mayoría de los chilenos que están en situación de pobreza o de menores ingresos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, tal como lo señaló el Diputado señor Melero , la bancada de la UDI, en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, dio su aprobación a la modificación de la actual Oficina de Planificación Nacional, en el sentido de que pase a tener rango de Ministerio. Básicamente, hemos dado nuestro apoyo porque entendemos que el proyecto apunta fundamentalmente hacia una coordinación mejor y más eficiente de todos los recursos, de todas las medidas destinadas a favorecer a los sectores de extrema pobreza.

Después de escuchar la exposición del Diputado informante de la Comisión de Hacienda, la Cámara pudo advertir que hubo unanimidad de criterio entre los miembros de nuestra Comisión en tres de los siete puntos que en total nos correspondió analizar. Algunos -como lo señaló anteriormente el Diputado señor Federico Ringeling , de Renovación Nacional- no dimos nuestra aprobación unánime al aumento de las plantas, tanto del nuevo Ministerio como de los dos nuevos servicios que se crean a partir de esta modificación legal. Para conocimiento de los Honorables Diputados, y como lo señaló el señor Ministro, el aumento de la planta de ODEPLAN significa 93,9 millones de pesos; la del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, 161 millones de pesos, y la de la Agencia de Cooperación Internacional, 228 millones de pesos. Asimismo, como también lo indicó el señor Ministro en su intervención en la Comisión de Hacienda, estos dos nuevos servicios, el FOSIS y la AGCI, para los cuales durante el presente año se propone una planta de 37 y de 30 nuevos funcionarios, respectivamente, tienen la estructura legal de corporaciones, las cuales, además, se encuentran sujetas a un convenio con la Oficina de Planificación Nacional.

El Ministro también informó que la planta que se pretende incorporar -no para el presente año presupuestario, sino para el siguiente- será financiada este año con apoyo externo, el que básicamente proviene de la Comunidad Económica Europea.

Por eso, aunque, en el fondo, somos partidarios de lo que se propone en el proyecto, no hemos concurrido a dar nuestro acuerdo en este punto, porque tenemos dudas de la permanencia en el tiempo de los fondos para estos dos servicios. Es prudente esperar que estas corporaciones funcionen algunos meses, puesto que efectivamente ya están implantadas, de modo de advertir posibles defectos y de perfeccionarlas. Se trata de que toda la cooperación solidaria y de que todos esos fondos que lleguen al país, no dependan del gobierno de turno, sino de que el Estado chileno efectivamente los pueda mantener en el tiempo. Como aún no hay información exacta de su permanencia, no es prudente crear en el día de hoy, paralela y simultáneamente, dos nuevos servicios para el Estado, con una estructura permanente a contar de la ley presupuestaria del próximo año.

Por eso, adherimos a las indicaciones presentadas y esperamos, en lo particular, agregar otras, para que los objetivos de este proyecto de ley se cumplan, y para que no sea necesario el aumento de estos funcionarios públicos, que suman en total 82, agregados a los 25 que contempla el actual cambio de la Oficina de Planificación Nacional en Ministerio.

Por ello, daremos nuestro apoyo para que se legisle sobre la materia. Esperamos que, en la oportunidad en que vuelva a las Comisiones, podamos perfeccionar aquella materia a la que hoy día no damos nuestro consentimiento, como es la del aumento del sector público por la vía de crear dos nuevos servicios.

Muchas gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista, del Partido por la Democracia, de la Izquierda Cristiana y del Partido Humanista, desea manifestar su aprobación franca y clara al proyecto en discusión. Es nuestra convicción de que él hará mucho más eficiente y efectiva la acción pública destinada a superar los problemas de la pobreza en nuestro país. De igual forma, expresamos nuestra conformidad con el conjunto de indicaciones que, de manera unánime, hiciera la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización en los debates correspondientes.

Quisiéramos recalcar, en particular, que las ventajas del proyecto, unánimemente apreciadas en esta Sala, se consiguen con un mínimo gasto para el erario, toda vez que el aumento de la planta de ODEPLAN apenas alcanza a un incremento del 7 por ciento. El personal total, incluidos los dos servicios adicionales, llega sólo a 500 funcionarios. Cabe recordar que, en 1988, ODEPLAN, Sin contar con los dos servicios que hoy día se crean, tenía una planta de 587 funcionarios. Estimamos que, si en 1988 se consideró prudente para la Oficina de Planificación Nacional, ese tamaño de su planta, no puede hoy día llamarse a alarma cuando, incluida la creación de dos servicios adicionales, se produce una reducción manifiesta de esa cifra.

Por todas esas razones, nuestra bancada reitera su franca y clara aprobación al proyecto en discusión.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, Renovación Nacional, sin perjuicio de considerar las observaciones que aquí se han planteado, aprobará el proyecto en general, en la forma como concurrió a hacerlo en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, porque le parece que es de toda justicia hacerlo.

Muchas gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Quedan sólo dos minutos del Orden del Día. Antes de ofrecer la palabra al Diputado señor Campos, someto a consideración de la Sala la proposición de suprimir la hora de incidentes y ocupar su tiempo, hasta el término de ella, en continuar la discusión general de este proyecto, para luego, ponerlo en votación general y dar lectura a las indicaciones.

Si le parece a la Sala....

Varios señores DIPUTADOS.-

No, señor Presidente, no hay acuerdo.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

No hay acuerdo. Tiene preferencia en el uso de la palabra, por los tres minutos restantes, el señor Ministro.

El señor MOLINA, don Sergio (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, sólo deseo indicar que, realmente, hemos sido muy cuidadosos en lo referente a las plantas. La que proponemos es bastante menos de lo que ODEPLAN ha tenido tradicionalmente desde 1980 a 1988. Además, se han generado ciertas deficiencias, las cuales, como hemos explicado, realmente justifican el aumento de la planta.

Asimismo, hemos sido muy cuidadosos en los dos servicios que se crean. Y no sólo eso; hemos tratado de que en el primer año no impliquen costo fiscal. Queremos que esos servicios demuestren su eficacia y su eficiencia desde el comienzo, para ser incorporados posteriormente en las plantas, donde el personal quedaría sin cambios.

Me parece difícil ser más cuidadoso que eso. Si a ODEPLAN, con el número de funcionarios con que cuenta, se le asigna la responsabilidad de esas dos funciones, que, además, no corresponden a un Ministerio, sino a un servicio, de todas maneras tendríamos que crear un servicio público y dotarlo de personal suficiente; y si se le restara ese personal realmente le estaríamos quitando eficacia.

El señor DUPRE (vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto, el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Seré muy breve. Simplemente, quiero hacer constar que el Comité Radical aprueba el proyecto de ley tratado en esta sesión, porque considera que éste es el instrumento idóneo que nos permitirá crear y financiar el Fondo de Solidaridad a que está comprometido el Gobierno de don Patricio Aylwin.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

El señor Secretario dará cuenta de los pareos que se han comunicado a la Mesa respecto de la votación del proyecto.

El señor VALDES (Secretario).-

Se han formulado los siguientes pareos:

Entre los Diputados señores Camilo Escalona con Federico Mekis; Juan Pablo Letelier con Arturo Longton; Guillermo Yunge con Evelyn Matthei; Claudio Huepe con Alberto Espina; Gutenberg Martínez con Teodoro Ribera, y Jorge Pizarra con Juan Antonio Coloma.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto de ley en discusión le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

-Aplausos en la Sala.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

El señor Secretario dará lectura a las indicaciones que han llegado a la Mesa.

El señor VALDES (Secretario).-

Se han formulado las siguientes indicaciones:

Artículo 1°.- Indicación de los Diputados señores Acuña, don Mario Carrasco, don Baldemar , y Huepe, don Claudio , para agregar, después de la palabra "nacional", la expresión "y regional".

Artículo 2º.- Indicación de los Diputados señores Acuña, don Mario ; Huepe, don Claudio y Carrasco, don Baldemar , para intercalar, entre la palabra "Estado" y la expresión "y colaborar", la frase: "verificar su cumplimiento".

Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico , en la letra g), para suprimir la frase final: "y asesorarlos técnicamente en tales materias". Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico , para agregar la siguiente letra j): "j) Evaluar el cumplimiento y resultados de los planes y proyectos presentados a nivel regional y nacional".

Artículo 4°.- Indicación de los Diputados señores Acuña, don Mario ; Carrasco, don Baldemar , y Huepe, don Claudio , para reemplazar la expresión "para la identificación de políticas globales y sectoriales", por la siguiente: "para la identificación y elaboración de propuestas de políticas globales y sectoriales".

Indicación de los Diputados señores Acuña, don Mario; Carrasco, don Baldemar, y Huepe, don Claudio, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional", por la siguiente: "destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes de desarrollo regional".

Artículo 5°.- Indicación de los Diputados señores Acuña, don Mario; Carrasco, don Baldemar , y Huepe, don Claudio, para reemplazar, en la letra a), la expresión "Integrar" por "Constituir".

Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico , para suprimir, en la letra c), la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior".

Indicación de los Diputados señores Acuña, don Mario ; Carrasco, don Baldemar , y Huepe, don Claudio , para agregar la siguiente letra i): "i) Participar en la identificación, y diagnóstico de áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.

Artículo 6°.- Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico , para suprimir los grados 12 y 13 de la escala de profesionales, que corresponden a 18 y a 2 funcionarios, respectivamente.

Artículo 9°.- Indicación del Diputado señor Melero, don Patricio "a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y del desempleo".

Indicación del Diputado señor Masferrer, don Juan , para agregar, en la letra f), después de la palabra "electrificación", las siguientes: "agua potable".

Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico , para suprimir los títulos II y III de la ley, referentes al "Fondo de Solidaridad e Inversión Social" y a la "Agencia de Cooperación Internacional", respectivamente.

Artículo 11.- Indicación de los Diputados señores Aguiló, don Sergio , y Montes, don Carlos , para agregar una nueva letra e), pasan do la anterior a ser letra f): "e) Un representante del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior".

Artículo 28: Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico Artículo 29: Indicación del señor Ringeling, don Federico , para suprimirlo.

Artículo: 31: Indicación de los Diputados señores Carrasco, don Baldemar ; Leblanc, don Luis ; Palma, don Andrés Velasco, don Sergio , y Latorre, don Juan Carlos "Deróganse las letras a), b), d) y N°s 1 y 2 de la letra g) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, publicado en el Diario Oficial N° 32.352, de fecha 20 de noviembre de 1985".

Disposición segunda transitoria: Indicación del Diputado señor Ringeling, don Federico

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, deseo hacerle presente a la Mesa que una de las indicaciones que se acaban de leer no es admisible, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ya nos vamos a pronunciar sobre eso.

El señor SCHAULSOHN. -

¿Va a someter a discusión la admisibilidad de las indicaciones?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Vamos a indicar un procedimiento en relación con eso.

El señor VALDES (Secretario).-

Indicación del señor Horvath, don Antonio , primero, para contemplar debidamente en una sección las funciones correspondientes a la evaluación ambiental de los proyectos, de los planes y de los programas, con el fin de asegurar la debida coordinación propia de este organismo; segundo, para aclarar el procedimiento destinado a evitar la posible politización de los proyectos o de estas organizaciones no gubernamentales; y, tercero, para especificar con mayor detalle las modificaciones de la planta, en lo posible, nominativa, a fin de evitar probables discrecionalidades.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Terminada la lectura de las indicaciones. La Mesa ha resuelto estudiar la procedencia o la improcedencia de ellas. Por supuesto, se reserva el derecho de declarar su improcedencia, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

No estamos en discusión.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, la admisibilidad o la inadmisibilidad de las indicaciones es materia de la discusión general. Es uno de los objetos de la discusión general, de acuerdo con el artículo 209, letra b), del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad.

La indicación del Diputado señor Latorre a nuestro juicio, no dice relación con las ideas matrices del proyecto. La ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y la Constitución de la República prohíben la presentación de indicaciones que no digan relación con las ideas matrices de un proyecto. Estamos discutiendo un proyecto que crea un Ministerio. La indicación del señor Latorre suprime una oficina pública distinta.

El señor Ministro, que se encuentra presente en la Sala, al referirse al punto específico en cuestión, vinculado con la indicación, señaló que esto era materia de otro proyecto. De acuerdo con las propias normas constitucionales y legales vigentes, las ideas matrices de la iniciativa están fijadas por su autor en el mensaje.

Por lo tanto, solicitamos que la Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la indicación presentada por el señor Latorre y por otros Diputados.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en mi opinión, se trata de una indicación procedente. Lo improcedente es el alcance que está haciendo en este momento el Diputado señor Schaulsohn , a quien agradecería aceptar que la procedencia de esta indicación fuera resuelta en la Comisión. Las razones por las cuales estimo que la indicación es absolutamente procedente consiste en que el artículo 31, referente a la creación del Ministerio de Planificación y Cooperación, deroga varios cuerpos legales relacionados con las funciones y con las atribuciones que leyes anteriores a ésta le conferían a la Oficina de Planificación Nacional y á otras reparticiones.

El artículo 31 deroga la ley N° 16.635, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior. Este texto se refería, precisamente, a la organización y a las atribuciones de la Oficina de Planificación Nacional. Asimismo, deroga el decreto ley N° 677, de 1974, y el decreto ley N° 937, de 1975, que se refiere a los SERPLAC. Además, deroga los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974.

En consecuencia, estimo procedente, después de este debate de tipo general, que sea en la Comisión donde debe considerarse la indicación y establecerse su admisibilidad o su inadmisibilidad, y no en la Sala, como lo solicita el colega Schaulsohn.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

La Mesa se reserva el derecho de declarar la procedencia o improcedencia de las indicaciones, por cuanto así lo establece el artículo 24 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Además, conforme al artículo 212 del Reglamento, la Mesa no tiene necesariamente límite de tiempo para pronunciarse sobre el particular. Por tratarse de indicaciones que deben ir a las Comisiones para los efectos del segundo informe, puede declararlas improcedentes una vez que sean estudiadas.

Esa es la decisión de la Mesa.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional tiene más artículos que el 24. El siguiente, el artículo 25, dispone que la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Sala, por propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto. Por lo tanto, con sujeción a esto y por ser un hecho evidente que la disminución sustantiva de las facultades de una Subsecretaría del Ministerio del Interior no está vinculada con el contenido de la ley de ODEPLAN, resulta obvio que la indicación corresponde a otras materias y que aquí se está excediendo una norma constitucional.

Solicito de Su Señoría que en aplicación del artículo 25, proceda a declarar inadmisible la indicación formulada por el Diputado señor Latorre.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Precisamente porque la Mesa está consciente de que tiene la facultad de declarar la procedencia o improcedencia de las indicaciones en cualquier momento de la discusión del proyecto de ley, sea en la general o en la particular, ha determinado que hará uso de su atribución en el momento en que lo estime adecuado.

El señor HUEPE.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HUEPE.-

Señor Presidente, lo que el Diputado señor Latorre ha dicho equivale exactamente - para evitar una discusión estéril aquí - a que la indicación se considere presentada en la Comisión. Se ha dado cuenta de ella y, si se abre un debate sobre su admisibilidad, el que nosotros queremos evitar porque nos parece innecesario, que se considere retirada ahora; sin perjuicio de presentarla en la Comisión.

El señor ESTEVEZ.-

Eso está bien.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Las indicaciones a que ha dado lectura el señor Secretario, pasarán para segundo informe a las Comisiones de Gobierno Interior y Regionalización, y de Hacienda, de acuerdo con la procedencia de cada una de ellas.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA, don Sergio (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, solamente deseo expresar, por su intermedio, mi agradecimiento a la Honorable Cámara por la forma en que ha tratado el proyecto de ley y por la aprobación unánime que le dio en su discusión general.

Muchas gracias.

-Aplausos en la Sala.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 12. Legislatura 319.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN.

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con trámite calificado de "simple urgencia", que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Durante la discusión general de esta iniciativa en la Sala de la Corporación, ésta acordó prorrogar hasta el día de hoy, martes 24 de abril de 1990, el plazo de que disponía la Comisión para evacuar el presente informe.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 154 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hará mención expresa, luego, de las siguientes materias, teniendo como texto de referencia aquél que esta Comisión aprobara con anterioridad y que se contiene en su informe, de fecha 12 de abril en curso (Boletín Nº 14-06-1 (90)):

1º.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones

En esta circunstancia se encuentran los artículos 3°, 27 y 30.

2º.- De los artículos suprimidos Ningún artículo fue eliminado.

3º.- De los artículos modificados Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 2°, 4°, 5°, 9º, 11º, 14°, 24 y primera transitoria.

a) Artículo 1°.- Entre las fundones, de orden general, que en éste se contemplan, para el Ministerio de Planificación y Cooperación, se agregó la de "colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional" (unanimidad).

b) Artículo 2°.- Esta norma, que contiene una enumeración específica de tareas a ser desarrolladas por la Secretaría de Estado cuya creación se propugna, fue objeto de las siguientes modificaciones:

1.- En su letra f), se precisó qué, además de establecer los criterios de evaluación económico y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado, le correspondía "verificar el cumplimiento de éstos" (unanimidad), y

2.- Se adicionó esta norma con una letra j), que encomienda a esta Cartera el rol de "evaluar el cumplimiento y resultados de los planes y políticas aprobados a nivel regional y nacional" (unanimidad).

c) Artículo 4º.- En su inciso primero, relativo al cometido de la División de Planificación, Estudios e Inversión, se reemplazó aquella frase que señalaba que los estudios, proposiciones y demás trabajos que realice han de servir de base para "la identificación de las políticas globales y sectoriales" del Ministerio, por otra que exige que ello ha de entenderse referido a la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales" (unanimidad).

Por otra parte, se estimó pertinente señalar que a la aludida División asimismo, le corresponderá evaluar el impacto ambiental de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional" (unanimidad).

En lo que respecta a su inciso segundo, que especifica que la División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores "destinadas a identificar las políticas de desarrollo regional", se sustituyó esta última parte por la frase siguiente: "destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes de desarrollo regional" (unanimidad).

d) Artículo 5º.- A esta disposición, relativa a las Secretarías Regionales Ministeriales, se le agregó una letra i), mediante la cual se entrega a estos organismos la misión de "participar en la identificación y diagnóstico de áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones" (unanimidad).

e) Artículo 9º.- Esta norma, atingente a los objetivos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, sufrió las siguientes modificaciones:

1.- Se readecuó aquella actividad que podía financiar en especial, consistente en "a) Contribuir a la erradicación de la pobreza y el desempleo" por la de "a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo" (unanimidad).

2.- Se amplió aquella contenida en su letra O y que dice relación con el desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural (unanimidad).

3.- Los requerimientos que su inciso final consigna que prioritariamente deberá considerar el FOSIS en la asignación de recursos, fueron extendidos a aquellas regiones y localidades que presenten los más elevados índices de "aislamiento", además de los de "marginalidad y pobreza" que ya estaban establecidos (unanimidad).

f) Artículo 11.- En esta disposición, que entrega a un Consejo la autoridad superior del Fondo, se acordó agregar al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior o a un representante suyo entre los integrantes de aquél, como, asimismo, efectuar las adecuaciones formales derivadas de esta innovación a sus inciso tercero y cuarto (unanimidad).

g) Artículo 14.- Se acogió la proposición de la Comisión de Hacienda formulada a este artículo, en orden a rebajar de "2" a "3" el grado asignado al Fiscal y a los primeros cuatro Jefes de Departamento de la Planta de Directivos del FOSIS (unanimidad).

h) Artículo 24.- Del mismo modo que en la norma anterior, se aprobó una modificación introducida por esa misma Comisión a la Planta Directiva de la AGCI, que disminuye el grado "2" considerado primitivamente para su Fiscal y sus tres primeros Jefes de Departamento, a grado "3" (unanimidad).

i) Primera transitoria.- Finalmente, en este punto, cabe hacer presente que las dos modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda a este artículo, relativo al traspaso del actual personal de ODEPLAN al Ministerio de Planificación y Cooperación, fueron aprobadas por vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Tales modificaciones apuntan, en primer lugar, a hacer imponible y reajustable la diferencia que ha de cancelarse, eventualmente y en forma mensual, al personal por planilla suplementaria como consecuencia de su encasillamiento (unanimidad), y, en segundo término, a agregar una norma que confiere una indemnización similar a la otorgada, en su oportunidad, al personal de la ex Junta de Gobierno, a aquellos funcionarios que no pudieren se reubicados por el Ministerio de Hacienda en otros sectores, en los casos que indica (simple mayoría).

4°.- De los artículos nuevos introducidos

No hay.

5°.- De los artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

Ningún artículo se encuentra en esta situación.

6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión

a) Al artículo 2°.- Para suprimir, en su letra g), la frase final "y asesorarlos técnicamente en tales materias" (unanimidad).

b) Al artículo 4°.- Para suprimir, en su letra c), la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del interior" (unanimidad).

c) Al artículo 6°.- Para eliminar en la Planta de Profesionales del Ministerio de Planificación y Cooperación los 18 cargos grado 12 y los 2 grado 13 (simple mayoría).

d) Al Título II (artículos 7ºal 16, ambos inclusive).- Para omitirlo (simple mayoría).

e) Al Título III (artículos 17 al 26, ambos inclusive).- Para eliminarlo (simple mayoría).

f) Al Artículo 28.- Para suprimirlo (unanimidad).

g) Al Artículo 29.- Para omitir, en su último inciso, la frase final "y a la Agencia de Cooperación Internacional" (mayoría de votos).

h) A la disposición segunda transitoria.- Para eliminar la frase final "al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agenda de Cooperación Internacional" (simple mayoría).

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente en este punto, cabe consignar que las siguientes indicaciones presentadas en la Sala de la Corporación durante la discusión en general del proyecto, fueron retiradas:

a)Al Artículo 1º.- Para agregar después de la palabra "nacional", las expresiones "y regional".

b)Al Artículo 31.- Para extender las derogaciones que se propone efectuar por este artículo a "las letras a), b), d) y Nºs. 1 y 2 de la letra g) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, publicado en el Diario Oficial Nº 32.352, de fecha 20 de noviembre de 1985".

Debe anotarse, para comprender el alcance de esta indicación, que el referido texto legal traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativas al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, considerando las propuestas de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo nacional y regional;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación de proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado, verificar el cumplimiento de éstos y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g) Proponer a los Intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias.

h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo;

i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación, propuestas e instrumentos de política en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros, y

j) Evaluar el cumplimiento y resultados de los planes y políticas aprobadas a nivel regional y nacional.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación;

b) El Subsecretario de la Cartera;

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y

d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4º.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto ambiental de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de la diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c) Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuestos regional;

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipales, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;

g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal;

h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e

i) Participar en la identificación y diagnóstico de áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponde a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11.- El Fondo estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas, planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo;

e) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior o su representante, y

f) Tres Consejeros.

Los miembros señalados en las letras b), c), d), e) y f) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

No obstante lo anterior, los Consejeros contemplados en la letra f) serán designados por el Presidente de la República en conformidad al siguiente procedimiento.

Un Consejero, de entre una tema que confeccionará la Confederación de la Producción y del Comercio;

Un Consejero, de entre una tema que confeccionará la Central Unitaria de Trabajadores, y

Un Consejero, también designado por el Presidente de la República y que necesariamente pertenezca a alguna de las regiones del país entre la I y XII, con excepción de la Región Metropolitana.

Artículo 12.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios del Fondo o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario. Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agenda de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que Se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyen al logro de los objetivos anteriores, y

e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21.- La Agencia estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, y dictando las normas internas para su buen funcionamiento.

El Consejo estará constituido por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b) Un Primer Vicepresidente;

c) Un Segundo Vicepresidente;

d) Un Director Ejecutivo;

e) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

f) Un representante del Ministro de Hacienda, y

g) Tres Consejeros.

Los miembros del Consejo señalados en las letras b), c), d) y g) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 22.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a ésta.

Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

Párrafo IV

Del Patrocinio

Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e. inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considera la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, incluso los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones, que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29.- El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Derógase la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974; el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N°1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974 y los artículos 2º y 3° de la ley N° 18.827.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N° 18.834.

El personal de planta que como consecuencia de encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores. No obstante, si en el plazo de seis meses dicho Ministerio no lograse reubicar al personal mencionado, éste cesará en sus funciones y tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el inciso siguiente.

Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso precedente, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la ley N° 18.893.

Segunda.- Suplenméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

El Presidente de la República, por decreto supremo de Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.".

Para los fines consignados en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, los siguientes artículos: 3°, 27 y 30.

En tal virtud, deberán considerarse de hecho aprobados.

Sala de la Comisión, a 24 de abril de 1990.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Hamuy (Presidente), Aguiló, Cantero, Carrasco, Coloma, García Ruminot, Leblanc (sustituido por el señor Elizalde), Longton, Montes, Ulloa, Urrutia, Valenzuela y Velasco.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor CARRASCO, don Baldemar.

(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Secretario de la Comisión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 25 de abril, 1990. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 319. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. SEGUNDO INFORME.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar, en el Orden del Día, el proyecto de ley, originado en un Mensaje del Presidente de la República y en trámite reglamentario de segundo informe, por el cual se crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

La iniciativa ha sido calificada de "simple urgencia".

El proyecto aparece incluido en el Segundo Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que figura en el N° 2 de los Documentos de la Cuenta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hago presente a la Sala que se encuentra presente don Sergio Molina , que es el Ministro a quien compete la materia del proyecto.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra, para una moción de orden.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, es sólo para dar cuenta a la Sala del acuerdo unánime de los Comités, para que el proyecto de ley que se tratará a partir de este momento, se despache en esta sesión.

En consecuencia, con posterioridad a la Hora de Incidentes, se debe continuar el debate del proyecto hasta su despacho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si no ha quedado clara la moción, reitero el acuerdo unánime de los Comités.

Se debatirá el proyecto de ODEPLAN hasta que comience la Hora de Incidentes; luego, habría que solicitar el acuerdo unánime de la Sala para prorrogar la hora de término de la sesión y poder así continuar, con posterioridad a la Hora de Incidentes, el debate de la iniciativa hasta su total despacho.

En discusión.

Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco , Diputado informante del proyecto.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, como el señor Ministro de ramo se encuentra presente en la Sala, quizás desee participar en el debate. En ese caso, tiene preferencia en la Cámara para usar de la palabra, razón por la cual se la cedo, si así lo desea.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Gracias, señor Presidente.

La mayoría de los artículos de este proyecto, así como las indicaciones presentadas en la Sala, fueron aprobadas casi por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

El tema principal que provocó el debate en la Comisión, se refiere a la creación del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

En la Comisión se indicó que no había oposición ni a la idea ni a los propósitos de ambas instituciones, sino a la creación de nuevos cargos, y, en particular, a la creación de servicios descentralizados.

Ese debate trajo a colación un problema realmente grave dentro de la Administración Pública, que yo deseo hacer presente en este momento. Cuando se crean cargos como habría sucedido si estos servicios descentralizados hubieran aumentado los de ODEPLAN, por disposiciones del Estatuto Administrativo y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esos cargos deberían haberse llenado por ascensos, generándose vacantes en los últimos grados del escalafón, lo cual no habría permitido cumplir con el propósito del proyecto.

El debate que se produjo con motivo de este proyecto de ley es un problema grave que se producirá en toda la Administración Pública cada vez que se creen cargos adicionales, ya que en las propuestas de cargos que se han pedido tienen una justificación no sólo por la necesidad de ellos, sino porque las personas son requeridas con ciertas condiciones y calificaciones para cumplir las funciones para las cuales van a llenarlos. Y al ocurrir esta situación de llenar las vacantes por ascenso, todas estas personas tendrían que entrar en los últimos grados, como decía, del escalafón respectivo, inutilizándose en la práctica el propósito contenido en el fondo del proyecto.

Entiendo que algunos Honorables Diputados tengan prevención sobre el problema del gasto público originado en la creación de los cargos. Tuve oportunidad de explicar en las Comisiones, en los dos trámites y también en esta Honorable Sala en la oportunidad anterior, que hemos sido extremadamente cuidadosos respecto del aumento de personal, tanto en ODEPLAN como en las dos instituciones que se crean. En el caso de ODEPLAN es de alrededor de un 7 por ciento el aumento de personal 25 personas en una planta de 416, para reforzar fundamentalmente la parte regional, la parte de estudios y los aspectos sociales de responsabilidad que ODEPLAN tiene y que se cumplían en el pasado en la Secretaría de Desarrollo Social.

También dijimos que hemos sido muy cuidadosos, en el sentido de que durante el presente año ni en la Agencia de Cooperación Internacional ni en el Fondo de Solidaridad, el personal que hoy está trabajando será incorporado en plantas permanentes y vamos a esperar qué ocurre en el funcionamiento de este año para integrarlos, posteriormente, en los cargos que se crean en este proyecto de ley.

Creo que las informaciones que entregué, en su oportunidad, en la Comisión fueron bien recibidas por los Honorables Diputados que forman parte de ella; sin embargo, los miembros de esta Corporación, principalmente de UDI y de Renovación Nacional, votaron en contra de la creación de estas dos instituciones, precisamente por el hecho que se creaban cargos adicionales. La verdad es que habría sido imposible cumplir estas funciones con el personal actual de ODEPLAN, que ha venido disminuyendo desde el año 1988 en adelante.

Creo que en las discusiones pertinentes di toda la información que se requiere. Sólo quería destacar, en mi intervención en esta oportunidad, la imposibilidad práctica que se originaría para el funcionamiento de estas instituciones si ellas hubieran sido posible incorporarlas en la planta permanente de ODEPLAN, sin crear estos servicios descentralizados.

Es mi propósito, y así lo mencioné en la Comisión, mantener la mayor estrictez posible en el aumento de las plantas. Creo que es una obligación y un compromiso de quienes tenemos una responsabilidad pública, cumplir nuestras funciones con la mayor eficiencia y a menor costo. Estimo que hemos aplicado ese criterio en la formulación de este proyecto, como lo he dicho en varias oportunidades ya, en las discusiones que la iniciativa ha tenido, tanto en la Honorable Cámara como en las Comisiones.

Muchas gracias, señor Presidente.

Aplausos en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hago presente que estamos ahora en la discusión particular del proyecto. Siendo así en el informe se encuentran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, los artículos 3, 27 y 30, que no corresponde discutir, analizar ni votar. Sin embargo, es necesario votar, discutir y analizar todos los otros artículos. Aquí hay dos posibilidades: leer artículo por artículo u omitir su lectura. De todas maneras, vamos a ir artículo por artículo; pero una posibilidad es que se lea el precepto, y otra es que no se lea. Deseo consultar a la Sala, dado que todos tienen el informe a la vista, si estiman necesario leer el artículo o si omitimos la lectura.

Ofrezco la palabra.

Si les parece, omitiríamos la lectura.

Aprobado.

El señor RINGELING .-

Entiendo, señor Presidente, que se omitirá la lectura de los artículos que han sido aprobados por unanimidad en la Comisión y que someterán a votación en particular aquellos que han sido objeto de controversias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Los artículos 3°, 27 y 30, reglamentariamente ya están aprobados. Tendremos que decidir qué hacer con el resto. Entonces cuando me refiera al artículo °, una posibilidad es que se lea y después se discuta y se vote.

Lo que se ha planteado es omitir la lectura.

Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.

El señor CARRASCO .-

Señor Presidente, tenemos dos posibilidades para actuar frente a este proyecto: dar un informe general respecto de todos los artículos, o explicarlos uno a uno, cuando se estén votando aquellas indicaciones que se hayan aprobado en la Cámara.

Por mi parte, encuentro mucho más práctico que cuando se vote artículo por artículo, aquellos que merezcan alguna reflexión de los señores Diputados, puedan ser discutidos de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, es decir, 10 minutos por cada señor Diputado que desee usar de la palabra.

Esa es mi proposición para que tratemos este proyecto.

Hice una proposición, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Perdón, señor Diputado, estaba consultando con el señor Secretario.

El señor CARRASCO.-

Lo hemos perdonado muchas veces ya, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Podría repetir su indicación?

El señor CARRASCO .-

Hemos propuesto que este proyecto pueda ser tratado de dos maneras: o damos una explicación general sobre las indicaciones hechas en la Comisión, aprobadas o rechazadas, o vamos aprobando artículo por artículo a medida que se vayan votando, y cada señor Diputado podrá hacer uso de la palabra en ese momento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

A mi juicio, resulta más conveniente proponiendo artículo por artículo, pues ya estamos en la discusión particular. Si así se aceptare, empecemos por el artículo 1°.

En discusión el artículo 1.

Ofrezco la palabra.

El señor SOTA Pido que sea aprobado por unanimidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Si les parece, se aprobará por unanimidad.

Aprobado

El señor ESTEVEZ .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ .-

Al estar en la discusión particular, Su Señoría podría dar por aprobados de inmediato todos los artículos que no hayan sido objeto de enmiendas en la Comisión, porque el artículo 2° no fue objeto de modificaciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Al parecer, no sólo yo me distraigo a veces, sino también Su Señoría.

Eso ya lo hice y ya fueron aprobados los artículos 3°, 27 y 30, al iniciarse la discusión. Ahora estamos discutiendo los artículos que han sido objeto de enmiendas.

En discusión el artículo 2.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Primero consultaré si hay unanimidad. Si la hay, se dará por aprobado.

Aprobado.

El artículo 3 ya está aprobado.

En discusión el artículo 4.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor CARRASCO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.

El señor CARRASCO .-

Señor Presidente, este artículo fue aprobado por unanimidad; pero hubo una indicación bastante importante, que es necesario poner en consideración de los señores Diputados.

Se estableció que uno de los cometidos que deberían tener las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación era que les correspondería evaluar el impacto ambiental de los planes y proyectos de desarrollo, nacional y regional.

Esta iniciativa fue presentada por insinuación del Diputado don Antonio Horvath y acogida por todos los señores Diputados, especialmente de las Regiones en que la contaminación no existe. Por lo tanto, esto es un factor importante que hay que evaluar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.

Aprobado

En discusión el artículo 5°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.

Aprobado.

En discusión el artículo 6.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobaría.

Aprobado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aquí hay un problema reglamentario, que creo debemos tratarlo con buena fe. Lo pongo en discusión para que después no se plantee el problema.

Cuarenta señores Diputados y 3 Comités han propuesto indicaciones, que fueron ya rechazadas en la Comisión, pero que las han hecho revivir. Esto corresponde reglamentariamente a suprimir los títulos II y III de la ley, referentes al fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional, respectivamente. Pero estas indicaciones no vienen redactadas según me dice el señor Secretario en los términos exactos, como fueron presentadas en la Comisión.

Aquí cabe una doble interpretación, que propongo a la Sala: se tienen por no presentadas, porque no son las mismas, si bien se refieren a las mismas ideas; o se tienen por presentadas, porque se refieren a las mismas ideas, aun cuando los términos de su redacción son distintos.

Ofrezco la palabra sobre este punto.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn y, después, el Diputado señor Ringeling.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente, la interpretación respecto del punto reglamentario, corresponde en primera instancia a la Mesa. Creo que sería de interés que el señor Secretario nos leyera la indicación presentada en la Comisión, y luego, la indicación que se dice renovada, para ver si efectivamente es la misma.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ahora, comprobando los dos textos, son exactamente iguales.

El señor SCHAULSOHN .-

Si es así, están en regla y debemos someterla a votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así es.

Se somete, entonces, a votación la indicación señalada, en el sentido de que se suprimen los títulos II y III de la ley, que se refieren al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.

En votación.

Vamos a abrir un debate sobre la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Baldonar Carrasco.

El señor CARRASCO .-

Solamente para indicarles a los señores Diputados que esa indicación que se renueva aquí, pretende eliminar del proyecto, tanto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como a la Agencia de Cooperación Internacional. De tal manera, entonces, que los Diputados de nuestra bancada la van a rechazar, porque no tendría sentido crear estas instituciones, este Fondo, sin que tenga el personal adecuado para realizar las funciones tan importantes que allí se establecen.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING .-

Señor Presidente, hemos insistido con la firma de 40 Diputados, como recientemente se dijo, y de 3 Comités, en las indicaciones hechas llegar al proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, que fue rechazada en la Comisión de Gobierno Interior, como señaló el señor Diputado informante, por 7 votos contra 6.

Creo necesario aclarar que, en ningún caso, nos oponemos a la llegada de recursos provenientes del exterior, como consecuencia de la situación política coyuntural, o a su uso eficiente. Nuestra indicación tiene como única finalidad evitar que los organismos que deban manejar los recursos se creen como nuevos servicios públicos, pues esto no lo consideramos conveniente por distintas razones.

Nos oponemos, en general, a la creación de nuevos cargos y servicios públicos que graven en el futuro el erario, sin que exista una justificación suficiente y coherente con la necesidad de destinar el máximo de esfuerzo a las urgencias sociales existentes, y no aumentar la burocracia estatal.

Por ejemplo, para referirme a casos concretos, ¿qué pasará con los 37 funcionarios de la Agencia Internacional cuando cese el flujo de donaciones de países y organismos internacionales, como consecuencia de la consolidación de la democracia en Chile? El señor Ministro responde que seguirán existiendo formas de cooperación normales con otros países. Pero, ¿no significará ello una duplicación de funciones con respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya planta también se propone ampliar? ¿Y no se corre el riesgo de que estos nuevos servicios públicos intenten autojustificarse y consigan a la postre el aumento de sus plantas, de suyo, onerosas por lo que significa el gasto en funcionarios que, normalmente, viajan al extranjero?

Con respecto al Fondo de Solidaridad, estas consideraciones son aún más válidas. Se pretende crear un servicio público que duplicará o triplicará las tareas de otros Ministerios y servicios públicos, con la misma grave consecuencia antes descrita. ¿Qué pasará con este servicio público cuando dejen de llegar donaciones del extranjero? Contesta el propio eventual director ejecutivo del FOSIS, don Nicolás Plaño : "En el primer año, vamos a funcionar con recursos que vienen del exterior, de donaciones de países. Posteriormente, vamos a necesitar recursos del Presupuesto Nacional".

Por otra parte, debemos también tomar en cuenta la multiplicidad de esfuerzos y, por lo tanto, el mal uso de recursos que ello implica. Por ejemplo, el señor Ministro se ha referido a la necesidad de socorrer a algunas escuelas que están en situación económica deficitaria. Esto nos parece normal. Pero, en el caso de una escuela rural, se ocupa de ella la municipalidad respectiva. También interviene, como es normal, el Ministerio de Educación, a través del empleo de los fondos. A su vez, también lo hace la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por intermedio de las Intendencias y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Y, ahora, intervendrá un nuevo organismo, al cual, la futura ley lo facultará para ejecutar proyectos y programas. Creemos que esa situación no se compadece con la necesidad de seguir una política eficiente sobre el gasto público. Además, no tenemos claro no está en la ley y se lo entrega al reglamento en términos muy amplios la forma en que se distribuirán estos fondos. Esto nos parece grave. La posibilidad de ejecución de programas y proyectos se contrapone con las funciones de otras reparticiones del Estado.

Señor Presidente, nuestra posición es de rechazo, en general, al aumento de la burocracia. Creemos que, en este caso, no está plenamente justificado. Planteamos alternativas, porque deseamos que exista una organización eficiente que canalice el destino y empleo de los recursos y, en este sentido, estimamos que en el propio

Ministerio que se creará podrían existir las divisiones que ejecuten tales programas o, por último, en coordinación en el caso de la Agencia Internacional con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Consideramos muy importante que se aclare este punto, porque que se han anunciado varias otras iniciativas que implican la creación de nuevos servicios públicos. Si estamos discutiendo en la Comisión de Hacienda la necesidad de destinar, con gran esfuerzo de todos los chilenos, 550 ó 600 millones de dólares preferentemente a inversión social, resulta contraproducente crear nuevos empleos públicos no plenamente justificados.

Señor Presidente, ésas son las razones por las cuales las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente han formulado esta indicación.

No sé si será del caso, como la indicación incide sobre la totalidad de los títulos II y III, pedir que se omita la votación artículo por artículo de ellos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso lo veremos después, señor Diputado.

Tiene la palabra el señor Armando Arancibia.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente, nuestra bancada, compuesta por el Partido Socialista, Partido por la Democracia, Partido Humanista e Izquierda Cristiana estima fundamental la creación de los dos nuevos organismos públicos.

En la Comisión, el debate fue muy extenso y las conclusiones son, sumariamente, las siguientes:

Se trata de dos organismos que realizarán una función nueva. No tienen por objeto ejecutar programas y proyectos, sino cumplir una tarea fundamental en este esfuerzo que el Gobierno ha emprendido para atacar los problemas que origina la pobreza. Hasta el momento existe un organismo con facultades para ejecutar o para adoptar algunas medidas específicas; pero es fundamental contar con una institución como el FOSIS, cuya función será evaluar, recibir propuestas y, posteriormente, usar el aparato administrativo para ejecutar los proyectos. Por lo tanto, no sé estaría incurriendo en duplicación de funciones. La suya será una tarea global de coordinación, en un aspecto tan fundamental como es la orientación y programación del gasto social destinado a combatir la pobreza.

En lo que se refiere a la Agencia de Cooperación Internacional, este organismo tiene, además, un factor complementario que respalda su creación. Se trata de una entidad destinada a negociar y a suscribir convenios y, en definitiva, a abrir canales específicos de recursos, destinados a los proyectos de inversión y de capacitación que realicen el Ministerio y, particularmente, este complejo, esta trama de servicios dedicados a combatir la pobreza y a encauzar la inversión social. Por lo tanto, se transformará en una fuente de recursos permanente o sistemática, más que demandar gastos adicionales al sector público.

Lo que está buscando el Gobierno es, justamente, racionalizar, sistematizar y coordinar un conjunto de iniciativas que, de otro modo, quedarían dispersas, y, de esta forma, hacer más eficiente la captación de créditos y recursos externos en lo posible aumentarla, y darle una orientación y una aplicación sistemáticas y planificadas por los canales de ejecución correspondientes.

En los que se refiere al aumento de las plantas de funcionarios y al incremento del gasto público, existe un criterio que el Gobierno es el primer interesado en mantener. No cabe duda de que es preocupación de la actual Administración mantener una orientación muy definida en la opción de decisiones de esta naturaleza. Creemos que en este caso se mantiene este criterio. No nos olvidemos que, como manifesté en la Comisión, todo este complejo del Ministerio de Planificación y las entidades conexas que están creándose no alcanzará ni siquiera a la cantidad de funcionarios que ODEPLAN tuvo entre 1988 y 1989, organismo que no cumplía estas funciones adicionales de orientar y evaluar el gasto social y de captar y suscribir convenios internacionales.

Creo que plantear que estas instituciones no debe tener existencia legal y dejar esto entregado a la solidaridad internacional, es un mal principio administrativo. El propio Gobierno ha tenido la precaución de no solicitar un "cheque en blanco" para el manejo de los recursos. No los podrá administrar como se le antoje. Por el contrario, al crearse estos organismos como servicios públicos y al pasar los recursos a formar parte del presupuesto de la Nación, la Cámara, la Contraloría y los otros organismos fiscalizadores tendrán atribuciones y facultad para llevar el control sobre el empleo y destino de esos recursos.

Creemos que no es un buen principio dejar entregada esa materia a la decisión unilateral del Gobierno, lo que ocurriría si estas instituciones no se crearan.

Por estas razones muy sumarias, resultado de un debate muy extenso que hubo en la Comisión, nosotros estamos por apoyar la iniciativa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, quiero reiterar las razones que han tenido los Diputados de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional para solicitar que se rechace la creación de estos dos servicios públicos. Pero consideramos necesario que se sepa que estamos rechazando la creación de dichos servicios, pero no la idea de fondo del proyecto.

Efectivamente estimamos necesario canalizar en la mejor forma posible los recursos externos que pudieran llegar para ser destinados a ayudar a quienes están en situación de extrema pobreza. Por lo tanto, pensamos que estas dos entidades podrían ser refundadas dentro del mismo Ministerio de Planificación. En consecuencia, reitero, no se trata de un rechazo a la idea de fondo del proyecto, ni a la agencia que se crea, sino a la forma propuesta para la existencia de ella.

Por otro lado, el señor Ministro, hizo presente en su exposición que existiría una interdependencia casi absoluta entre estos dos servicios y el Ministerio de Planificación, y entre aquéllos entre sí. Entonces, la inconsecuencia está en la duplicidad de funciones que se produce, por ejemplo, en el caso de los fiscales, en que habría uno por cada servicio más el de ODEPLAN. En consecuencia, creemos que, al ser incorporados como departamentos o divisiones del Ministerio de Planificación, tendrían y cumplirían la función que se les ha asignado.

Por otro lado, tampoco debe olvidarse el hecho de que todo servicio público, una vez creado, tiende naturalmente a crecer.

Pensamos que no podemos ir contra la tendencia actual de especialización del Estado, evitando su burocratización. De allí que junto con hacer presente la inconveniencia de crear estos dos servicios, insistimos en la importancia de esos dos aspectos mencionados en el proyecto y en la necesidad de que sean concretados como divisiones del Ministerio mismo.

He dicho, señor Presidente.

El señor AGUILO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Schaulsohn ha solicitado la clausura del debate.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

De acuerdo al Reglamento, en la discusión particular se puede pedir la clausura del debate para un artículo cuando por lo menos tres Diputados hayan tomado parte en ella, siempre que dos de ellos hayan emitido opiniones distintas. Así ha ocurrido en este caso.

En votación la clausura del debate.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 59 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la petición de clausura.

A fin de continuar, deseo consultar a la Sala.

Existen dos posibilidades. En atención a que fue rechazada la indicación para suprimir los títulos II y III, podría ahora, si hubiera acuerdo unánime de la Sala, votarse en su conjunto dichos títulos y no artículo por artículo.

La indicación formulada al artículo 9 del título II, se podría votar en primer lugar. Si esa indicación fuera acogida o rechazada igualmente se podrían votar, en conjunto, después, los títulos II y III.

Si les parece, así procederemos.

Se va a dar lectura a una indicación.

El señor SCHAULSOHN .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN .-

Señor Presidente, antes de que se dé lectura a la indicación, ¿se trata de una nueva?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No. Revive una indicación anterior.

El señor SCHAULSOHN .-

¿Y los textos? ¿Son idénticos también?

El señor CARRASCO .-

¿La suscriben 40 Diputados?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, cumple con los requisitos reglamentarios.

El señor ORPIS .-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor ORPIS .-

Pido, por favor, que se dé lectura nuevamente a los pareos nuevos en relación con este segundo proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En este momento llega un nuevo pareo.

El señor VALDES (Secretario).-

Acaba de llegar a la Mesa el siguiente pareo: Se ha concertado un pareo entre los Diputados señores Jaime Orpis y don Andrés Palma , por el resto de la sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El artículo 9° del proyecto dispone: "En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:", y hace una larga enumeración. En su inciso final, dice que "La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza".

La indicación expresa lo siguiente: "Accederán a este Fondo las instituciones fiscales, semifiscales, municipales, juntas de vecinos y organizaciones sociales que no representan a partidos políticos ni a ideologías en forma discrecional. Los proyectos serán evaluados y priorizados de acuerdo con los métodos de evaluación social que tenga el Ministerio de Planificación y Cooperación".

Sobre esta indicación, ofrezco la palabra.

El señor CARRASCO .-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO .-

Señor Presidente, la verdad es que no recuerdo que esa indicación haya sido presentada en la Comisión.

El señor HORVATH .-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH .-

Señor Presidente, la verdad es que fue presentada en la Sala junto con otras tres.

La primera indicación, fue aprobada y enmendada. La segunda decía: "Definir mejores procedimientos de acceso, ejecución de los fondos y características de los organismos sociales del servicio del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a fin de evitar su posible politización". En este sentido, entonces, cabe la insistencia, de acuerdo con el Reglamento, indicando explícitamente el texto que usted ha leído.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, la actual indicación está en términos bastante diversos de la anterior, porque trata de precisar una idea genérica. La vez anterior se planteó un mecanismo que evitara problemas políticos, y ahora se establece un mecanismo global.

¿Es así?

El señor HORVATH .-

Afirmativamente. Por eso corresponde, en este momento, durante la discusión de artículo por artículo, señalarlo en forma específica.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si fuera así, yo declararía improcedente la indicación, porque no es la renovación de una idea anterior, sino la especificación de una idea genérica.

El señor HORVATH .-

Perdón, señor Presidente, quisiera reiterar en que es la misma idea. Se insiste en el mismo texto y con arreglo al Reglamento, pues ha sido firmado por 3 Presidentes de Comités y más de 40 Diputados.

Quisiera, al respecto, conocer también la opinión del Diputado informante, y, tal vez, la del señor Ministro, porque nuestro ánimo es avanzar en esta idea, pero también ponemos de acuerdo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO .-

Señor Presidente, el Diputado señor Horvath presentó ideas dispersas que se entregaron aquí, a la Sala, y que luego pasaron a la Comisión; pero que no fueron articuladas. El artículo referente a la materia de que hablábamos es la evaluación y consideración ambiental de los proyectos, planes y programas, la redactamos en la Sala, dado que la idea fue acogida; pero las demás no fueron acogidas ni articuladas y, en consecuencia, no fueron consideradas por la Comisión. No habiendo sido consideradas en la Comisión como indicaciones presentadas, tampoco debieran serlo en esta Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tengo a la vista las indicaciones presentadas por el Diputado señor Horvath , que corresponden a 4 ideas genéricas; en consecuencia, no conforman un texto que determine un mecanismo.

Ahora, más allá de este caso particular, creo que, en este sentido, no debemos tener un criterio muy amplio, porque, entonces, no avanzaremos ahora, como tampoco después. Por lo tanto, corresponde declararlas improcedentes.

Si el Diputado Horvath no lo estima así, sometería este punto a votación de la Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH .-

Quisiera destacar que son los mismos planteamientos. Y me llama la atención que, dentro de este contexto de ideas dispersas, algunas gusten, y otras no. Entonces, creo que la cuestión es analizarlas en forma explícita, y ojalá ahora, con la presencia del señor Ministro, ya que es ésta, tal vez, la última oportunidad que tenemos para enmendar y esclarecer algo sobre lo cual se insiste.

Ahora, en el planteamiento de la indicación, se especifica la idea y el título que corresponde aclarar.

Gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lo que aquí está extractado, en términos claros, es lo siguiente:

La primera indicación del Diputado Horvath , expresa que, sin embargo, conviene un mayor análisis del detalle de la proposición, y el obtener mayores antecedentes en los aspectos que hace notar. La segunda señala que la accesibilidad al Fondo de Solidaridad de Inversión Social será, principalmente, a través de los municipios y de las organizaciones sociales; es decir, aclara más el procedimiento para evitar la posible politización de los proyectos o de estas organizaciones no gubernamentales.

La verdad es que ésa no es una indicación, en términos estrictos. No hay una redacción que indique suprimir, añadir o modificar algún texto de un artículo. Luego, es una idea genérica, que tampoco se sabe si fue acogida o no.

Ahora hay una indicación específica, que no es la renovación de una indicación anterior. Técnicamente, no lo es. Quizás, desde el punto de vista de la intención, lo sea, pero no lo es desde un punto de vista estricto.

Por esa razón, declaro improcedente la indicación.

En conformidad con lo acordado, entonces, someto a votación los títulos II y III del proyecto.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 35 votos.

La señora MATTHEI .-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora MATTHEI .-

Perdón, señor Presidente, pero me pareció contar más votos por la negativa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se repite la votación respecto de los Diputados que rechazan los títulos II y III.

Repetida la votación por el mismo sistema, dio el siguiente resultado: por la negativa, 38 votos.

Aprobados los títulos II y III del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El artículo 27 está aprobado reglamentariamente por no haber sido objeto de indicaciones en la Comisión.

El artículo 28 dispone que el Presidente de la República establecerá, mediante un decreto supremo, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación y de los demás organismos.

Ofrezco la palabra.

El señor CARRASCO .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO .-

Este artículo fue aprobado por unanimidad y se refiere a la facultad del Presidente de la República para reglamentar las disposiciones legales. Por ello, no presenta ningún problema para su aprobación e, incluso, se consideró la posibilidad de eliminarlo, porque dentro de las atribuciones del Presidente está la de reglamentar las leyes; pero de todas maneras se dejó vigente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión el artículo 29.

Ofrezco la palabra.

El señor RINGELING .-

Pido la palabra.

EL señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RINGELING .-

Señor Presidente, sólo para mantener la coherencia con la indicación anterior, rechazaremos este artículo en general; pero sólo en la parte pertinente a su incidencia con los fondos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 29.

Previamente, se dará lectura a los pareos que han llegado a la Mesa.

El señor VALDES (Secretario).-

Se acaba de dar cuenta a la Mesa de los siguientes pareos: de los Diputados señores Sotomayor, don Andrés, con Bosselin, don Hernán ; y de los señores Rebolledo, don Víctor Manuel, con Longton, don Arturo ; ambos por el resto de la sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 29.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 35 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 29.

En discusión el artículo 30.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En discusión el artículo 31.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor SOTA .-

También fue aprobado en la Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ha llegado una indicación del Diputado señor Horvath , para reponer en el artículo 1° transitorio, en su inciso tercero, el texto contenido en el primer informe.

Según me informan, esta indicación no fue presentada en la Comisión, durante la elaboración del segundo informe.

Quisiera que el Diputado Horvath , autor de la indicación, aclarada esta circunstancia.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH .-

Muchas gracias, señor Presidente.

Se insiste en cuanto a la idea y al planteamiento específico, de acuerdo con la firma de los 40 Diputados y de los 3 Comités.

No sé si es pertinente leer el texto específico que, en el fondo, repite textualmente el primer informe de la Comisión.

En él se insiste en la indicación presentada, para señalar con mayor precisión los cambios internos efectuados en las plantas del Ministerio, con el fin de cautelar debidamente la carrera funcionaría; y se pide mantener el inciso tercero del artículo 1° transitorio, propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización en su informe final.

En consecuencia, surgió la siguiente redacción para el inciso tercero del artículo 1° transitorio:

"El personal de planta que, como consecuencia del encasillamiento, no tuviere ubicación en la nueva planta y no pudiera impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria de cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores", v Por lo tanto, solicito rechazar la redacción del inciso acogido por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización en el segundo informe.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Nuevamente se presenta el problema de una indicación que, si bien es cierto que recoge el texto del primer informe, no fue planteada en la Comisión con motivo del segundo informe, razón por la cual la declaro improcedente.

En votación el artículo le transitorio.

El señor GARCIA (don José ).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor García, don José.

El señor GARCIA (don José) .-

Señor Presidente, las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente votarán en contra de este artículo 1° transitorio, por las siguientes razones:

Como lo puntualizó el Diputado señor Horvath , la redacción original del artículo contenido en el Mensaje del Ejecutivo era muy distinta. En ella se garantizaba la seguridad en sus empleos a todos los actuales funcionarios de ODEPLAN, lo cual fue aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización en su primer informe.

Después de haber sido estudiada en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, llegó a la de Hacienda una indicación firmada por el Ministro del ramo, según la cual se otorgaba discrecionalidad al Presidente de la República para encasillar a los actuales funcionarios de ODEPLAN en la planta del nuevo Ministerio y, además, para señalar que quienes no tengan cabida en el encasillamiento se mantendrán en una planilla suplementaria durante seis meses, pasados los cuales, sencillamente perderán sus empleos.

En la oportunidad en que se trató por primera vez el proyecto en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, los representantes de la Oficina de Planificación Nacional nos dieron la más absoluta garantía y la más completa seguridad de que todos los actuales funcionarios de ODEPLAN mantendrían su empleo, lo cual no se logra con la redacción de este artículo le transitorio.

Por tal razón, votaremos en contra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Señor Cerda.

El señor CERDA.-

Este artículo fue aprobado por la Comisión de Hacienda, precisamente, a proposición del Diputado señor Ringeling , de Renovación Nacional. Por lo tanto, me extraña lo que se ha expresado, en circunstancias de que, para dar seguridad absoluta a los funcionarios, se agregó que toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y por el mismo monto en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del sector público. Por tal razón, estimo que debiera aprobarse por unanimidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING .-

A mi juicio, el Honorable señor Cerda ha incurrido en un error, por cuanto yo no patrociné esa redacción, si bien reconozco que se discutió el tema en la Comisión de Hacienda. Incluso, por indicación del propio Fiscal de ODEPLAN, se acordó suprimir la palabra "discrecionalidad" referida al Presidente de la República porque ella no daba ninguna seguridad a los funcionarios del próximo Ministerio. Por tanto, no es efectivo que yo haya presentado esa indicación en la forma en que quedó redactada en definitiva. Sí es exacto que se aprobó por la Comisión de Hacienda.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor La torre para formular una moción de orden.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, pido la clausura del debate y que se proceda a la votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la petición.

El señor LONGTON .-

Pido la palabra, para hacer una observación reglamentaria.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LONGTON .-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 232 del Reglamento, para proceder a las votaciones se debe llamar a los Diputados que están fuera de la Sala.

Quisiera preguntar si se ha cumplido con esta disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En este momento hay quorum suficiente. En realidad, sólo queda la posibilidad de que el Presidente toque los timbres.

Risas en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la clausura del debate. Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación el artículo 1° transitorio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 40 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la disposición.

En discusión el artículo 2° transitorio.

Ofrezco la palabra.

El señor RINGELING .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RINGELING .-

Señor Presidente, las bancadas de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente rechazarán esta disposición, por las mismas razones antedichas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 58 votos; por la negativa, 40 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Despachado el proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Aplausos en la Sala.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, sólo deseo agradecer, por su intermedio, a la Honorable Cámara, el despacho de este proyecto, en este primer trámite constitucional y legislativo, y decir que, en verdad, muchas de las indicaciones hechas en las Comisiones mejoraron el proyecto. Por lo tanto, agradezco el trabajo realizado por las Comisiones y por la Honorable Sala en el despacho de este proyecto sobre la situación en la Unión Soviética y el proceso de Perestroika.

Este proyecto de acuerdo lo firman los diputados Eugenio Ortega, Baldemar Carrasco, Andrés Chadwick, Jaime Campos, Armando Arancibia y Alberto Espina.

Si le parece a la Sala, así se acordaría.

Acordado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de mayo, 1990. Oficio en Sesión 10. Legislatura 319.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue..

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a)Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, considerando las propuestas de los diferentes sectores involucrados en el desarrollo nacional y regional;

b)Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c)Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d)Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e)Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f)Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado, verificar el cumplimiento de éstos y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g)Proponer a los Intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias;

h)Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo;

i)Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación, propuestas e instrumentos de política en las materias asignadas al- Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros, y j) Evaluar el cumplimiento y resultados de los planes y políticas aprobadas a nivel regional y nacional.

Párrafo II

Organización

Artículo 3º.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación;

b)El Subsecretario de la Cartera;

c)La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y

d)Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto ambiental de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes de desarrollo regional, así como de apoyar, técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a)Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b)Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c)Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d)Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional;

e)Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f)Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;

g)Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal;..

h)Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e

i)Participar en la identificación y diagnóstico de áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones:

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos-

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en ledo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°.-- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a)Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b)Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c)Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d)Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e)Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f)Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que correspondo a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11.- El Fondo estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijará sus políticas, planes y programas, y dictará las normas internas para su buen funciona miento.

El Consejo estará constituido por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b)Un Primer Vicepresidente;

c)Un Segundo Vicepresidente;

d)Un Director Ejecutivo;

e)El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior o su representante, y

f)Tres Consejeros.

Los miembros señalados en las letras b), c), d), e) y f) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

No obstante lo anterior, los Consejeros contemplados en la letra f) serán designados por el Presidente de la República en conformidad al siguiente procedimiento.

Un Consejero, de entre una terna que confeccionará la Confederación de la Producción y del Comercio;

Un Consejero, de entre una tema que confeccionará la Central Unitaria de Trabajadores, y.

Un Consejero, también designado por el Presidente de la República y que necesariamente pertenezca a alguna de las regiones del país entre la I y XII, con excepción de la Región Metropolitana.

Artículo 12.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a)Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

c) Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d) Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios del Fondo o que hayan sido confiados a éste.

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a)Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c)Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d)Los frutos de tales bienes.

Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación: internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser; aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Articulo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a)Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b)Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c)Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d)Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores, y

e)Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones, que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores y a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización.

Artículo 21.- La Agencia estará bajo la autoridad superior de un Consejo que dirigirá la institución, fijando sus políticas, planes y programas, y dictando las normas internas para su buen funcionamiento.

EL Consejo estará constituido por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá;

b)Un Primer Vicepresidente;

c)Un Segundo Vicepresidente;

d)Un Director Ejecutivo;

e)Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

f)Un representante del Ministro de Hacienda, y g) Tres Consejeros.

Los miembros del Consejo señalados en las letras b), c), d) y g) serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrados por éste, a proposición del Ministro de Planificación y Cooperación.

Artículo 22.- El Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal.

Le corresponderá en especial:

a) Apoyar técnicamente al Consejo en sus deliberaciones sobre las materias propias de la institución, presentando los estudios e informes necesarios;

b)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de! Consejo;

c)Dirigir los trabajos técnicos y administrativos necesarios para asegurar la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y actividades que haya aprobado el Consejo, y

d)Mantener registros contables actualizados sobre el estado de la inversión y administración de los recursos propios de la Agencia o que hayan sido confiados a ésta.

Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal.

Artículo 24.- Fijan se las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a)Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b)Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c)Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d)Los frutos de tales bienes.

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27.- En aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado que determine el Presidente de la República, habrá Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, según corresponda. Dichas Unidades funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades;

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministerio de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad c Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29. El Ministerio de Planificación y Cooperación será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de seis meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974; el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 1.16 , de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley de 1974 y los artículos 2º y 3 de la ley N° 18.827.

Disposiciones Transitorias

Primera - Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por lanilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El personal El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N° 18.834.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación n la nueva planta y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación por falta de requisitos, podrá optar por su inclusión en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, el que lo reubicará en otros sectores. No obstante, si en el plazo de seis meses dicho Ministerio no lograse reubicar al personal mencionado, éste cesará en sus funciones y tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el inciso siguiente.

Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada en el inciso preceden te, podrá acceder a aquellos beneficios que fueron otorgados al personal de la ex Junta de Gobierno mediante las disposiciones de la ley N° 18.893.

Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.".

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Callo Q.- Ricardo Valiés Z.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 16 de mayo, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 3. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

BOLETIN Nº 014-06.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en un Mensaje del Ejecutivo y con declaración de simple urgencia, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

A las sesiones en que vuestra Comisión se ocupó de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señora Feliú y señores Diez, Páez, Palza y Pérez; el señor Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, don Sergio Molina Silva y el Fiscal de ese organismo, don Alfonso Laso Barros.

1.- OBJETIVOS DEL PROYECTO

Según da cuenta el Mensaje acompañado al proyecto, éste tiene por finalidad satisfacer los requerimientos de desarrollo social de los sectores más desposeídos a través de mecanismos que aseguren una eficiente y equitativa distribución de los recursos disponibles para este efecto.

Para la concreción de tales propósitos el proyecto propone transformar la actual Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, en el Ministerio de Planificación y Cooperación, atemperando su estructura, funciones y atribuciones a las propias de una Secretaría de Estado, en los términos de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Sólo así la autoridad de Gobierno encargada de la identificación de las políticas de desarrollo, de la evaluación de los proyectos de inversión del sector público, de la coordinación de las políticas sociales y de la planificación del desarrollo regional, podrá detentar la jerarquía y potestades necesarias para cumplir estas funciones.

Del mismo modo, la planificación regional y la armonización de los programas de desarrollo regional con las políticas nacionales requieren de instrumentos de coordinación que impidan diferencias y desequilibrios entre las regiones y, a la vez, procuren identificar los planes más adecuados para el desarrollo de cada región. En este contexto, el proyecto transforma las Secretarías Regionales de Planificación (SERPLAC) en Secretarías Regionales Ministeriales, como organismos técnicos del Ministerio y colaboradores directos del respectivo Intendente.

También concretando los objetivos que inspiran el proyecto, se crea el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), cuya función consistirá esencialmente en contribuir a erradicar la extrema pobreza y combatir el desempleo mediante el financiamiento de programas extraordinarios tendientes a satisfacer necesidades sociales no cubiertas por el presupuesto regular del sector público.

Finalmente, en este orden de ideas, la iniciativa pretende canalizar los recursos provenientes de convenios de cooperación suscritos con los gobiernos de países desarrollados, en el área social, mediante una estructura jurídica administrativa -la Agencia de Cooperación Internacional- cuyo objetivo básico será la captación, orientación y aplicación de dichos recursos de conformidad con las políticas y prioridades que determine el Gobierno. Este organismo, así concebido, será la principal fuente de financiamiento del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe, aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, está estructurado en 31 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

Los artículos 1° al 6° conforman el Título I, relativo al Ministerio de Planificación y Cooperación, acápite que, a su vez, se divide en tres Párrafos.

a) El Párrafo I -Naturaleza, Fines y Objetivos- define al Ministerio como una Secretaría de Estado "encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue”. (artículo 1º).

El artículo 2º consigna pormenorizadamente las tareas que se entregan al Ministerio en función del cometido previsto en el artículo anterior.

b) El párrafo II, relativo a la organización del Ministerio, establece en su artículo 3º, las siguientes autoridades y entidades:

- El Ministro de Planificación y Cooperación;

- El Subsecretario;

- La División de Planificación, estudios e inversión;

- La División de Planificación Regional;

- La División Social;

- La División Jurídica;

- La División Administrativa, y

- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Los artículos 4° y 5°, que integran este Párrafo, precisan las funciones que corresponderán a cada una de las Divisiones mencionadas y a las Secretarías Regionales Ministeriales.

c) El Párrafo III, del Personal, (artículo 6°) fija las plantas del personal de esta Secretaría de Estado, las que, además del Ministro y del Subsecretario, se clasifican en planta de Directivos, con 74 cargos; planta de Profesionales, con 225 cargos; planta de Técnicos, con 30 cargos; planta de Administrativos, con 78 cargos y, planta de Auxiliares, con 32 cargos, todo lo cual arroja una planta de 441 funcionarios.

b) El Título II del proyecto trata del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, (artículo 7º al 16 inclusive)

a.- El Párrafo I de este Título, Naturaleza, Domicilio y Objetivos, describe al Fondo como un “servicio público funcionalmente descentralizado, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, las que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional”.

Como servicio público descentralizado, de acuerdo con el artículo 26 de la ley N° 18.575, el Fondo queda sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación y Cooperación (artículo 7°).

Los artículos 8° y 10, insertos en este Párrafo, facultan al Fondo para emplear la sigla FOSIS en las convenciones que celebre y realizar todas los actos jurídicos necesarios a sus objetivos. Igualmente, el artículo 8° prescribe que en cada SEREMI de Planificación y Coordinación existirá un funcionario representante del FOSIS y señala que este organismo tendrá domicilio legal en Santiago, sin perjuicio de las agencias que instale en el país o en el extranjero.

El artículo 9º anuncia las actividades que el FOSIS podrá financiar. Por vía de ejemplo, se señalan las que tienen por objeto contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo; las que procuren el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos, y las que propendan al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden a otras Ministerios.

b.- El Párrafo II comprende los artículos 11, 12 y 13 del proyecto, y se refiere a la organización del FOSIS.

El artículo 11 dispone que este organismo será dirigido por un Consejo compuesto por el Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá; un Primer Vicepresidente; un Segundo Vicepresidente; el Directos Ejecutivo; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o su representante, y tres Consejeros.

Si bien los nombrados son de la exclusiva confianza del Presidente de la República, la designación de los tres últimos deberá hacerse, respectivamente, de entre ternas propuestas por la Confederación de la Producción y del Comercio y por la Central Unitaria de Trabajadores. El tercer Consejero deberá pertenecer a alguna de las Regiones del país, con excepción de la Metropolitana.

El artículo 12 trata acerca del Director Ejecutivo, quien será el Jefe del Servicio y su representante legal, con las atribuciones que la misma disposición señala.

Finalmente, en lo tocante a este Párrafo, el artículo 13 prescribe la existencia de un Fiscal para esta institución; determina sus funciones y fija un requisito para su nombramiento.

c.- El Párrafo III se refiere al personal del FOSIS. El artículo 14 establece sus plantas las que estarán integradas, además del Director Ejecutivo, por una planta de Directivos, con 6 cargos; una planta de Profesionales, con 14 cargos; una planta de Técnicos, con 2 cargos; una planta de Administrativos, con 8 cargos, y una planta de Auxiliares, con 6 cargos, lo que hace un total de 37 funcionarios.

d.- El Párrafo IV, del Patrimonio del FOSIS, señala que éste estará conformado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por los aportes provenientes de la cooperación internacional, inclusos fideicomisos; por las herencias y legados que acepte el Consejo, y por los frutos que produzcan estos bienes. (artículo 15).

El último artículo de este Párrafo, el 16, exime a las operaciones y patrimonio del Fondo de todo impuesto, como también del trámite de insinuación respecto de las donaciones que se le efectúen.

C) El Título III trata de la Agencia de Cooperación Internacional. Este acápite está dividido en 4 párrafos, siendo el primero de ellos el relativo a la naturaleza, domicilio y objetivos del organismo que se crea.

a) El artículo 17 concibe a la Agencia como "un servicio público, funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.”

Al igual que el FOSIS, la parte final de este artículo preceptúa que la Agencia queda sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio que el proyecto crea en el artículo 1º; y los artículos 18 y 20 la facultan para emplear la sigla “AGCI” en los actos que celebre; fijan su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias que establezca en el país o en el exterior; remiten a las normas del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la contratación de créditos externos, y la autorizan para realizar todos los actos jurídicos necesarios a sus fines sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos en materia de acuerdos y convenios internacionales.

El artículo 19 entrega a la Agencia diversas funciones específicas para el logro de sus fines.

b) El Párrafo II de este Título III se refiere a la organización de la Agencia en los artículos 21, 22 y 23, en términos más o menos similares a la estructura que el proyecto prevé para el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Así, la primera de las referidas normas señala que la AGCI estará bajo la autoridad de un Consejo constituido por el Ministro de Planificación y Cooperación, que lo presidirá; por un Primer Vicepresidente; por un Segundo Vicepresidente; por un Director Ejecutivo; un representante del Ministro de Relaciones Exteriores; un representante del Ministro de Hacienda, y tres Consejeros.

A su turno, el artículo 22 preceptúa que el Director Ejecutivo es el Jefe Superior del Servicio y su representante legal para, enseguida, señalar sus funciones y atribuciones.

Por lo que hace al artículo 23, éste se refiere al Fiscal que debe velar por la legalidad de los actos de la Agencia; señala sus otras atribuciones y dispone el requisito del título de abogado para su nombramiento.

c) El Párrafo III de este Título consigna, en su artículo único, el 24, las plantas del personal de la Agencia.

Dispone esta norma que además del Director Ejecutivo, habrá una planta de Directivos, con 8 cargos; una planta de Profesionales, con 9 cargos; una planta de Técnicos, con 1 cargo; una planta de Auxiliares, con 4 cargos, todo lo cual determina una dotación de 30 funcionarios para este Servicio.

d) El Párrafo IV, integrado por los artículos 25 y 26, se refiere al patrimonio de la Agencia, el que estará conformado por los muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por los aportes de la Ley General de Presupuestos; por los aportes de cooperación internacional; por las herencias, legados y donaciones que se le efectúen, y por los frutos de dichos bienes.

Al igual que en el caso del FOSIS, el artículo 26 exime a la Agencia de todo impuesto fiscal por las operaciones que realice y del trámite de insinuación respecto de las donaciones que se le otorguen, con la salvedad de que respecto de estas últimas la exención también se extiende al impuesto que las grava.

D) El Título IV del proyecto de ley en informe consigna, bajo el epígrafe de "Disposiciones Finales”, diversas normas que preceptúan acerca de la existencia, en aquellos Ministerios, instituciones descentralizadas y Empresas del Estado que determine el Presidente de la República, de Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación, cuyas funciones más relevantes serán las de asesorar a la autoridad ante la cual están adscritas, en la determinación de las políticas de desarrollo y colaborar en los estudios de proyectos de inversión. (artículo 27).

El artículo 28 encarga al Presidente de la República dictar la reglamentación orgánica del Ministerio, del Fondo y de la Agencia que el proyecto propone crear, en tanto que los artículos 29 y 30 señalan que el Ministerio será el sucesor de las funciones que las leyes asignan a ODEPLAN y que el Fisco lo será también respecto de su patrimonio.

El artículo 31 dispone las siguientes derogaciones:

a.- La Ley N° 16.635, cuyo texto definitivo fue fijado mediante el D.S. N° 1.415, de 1980, del Interior.

Este texto legal se refiere a la organización y atribuciones de la Oficina de Planificación Nacional;

b.- El decreto ley N° 677, de 1974, que fijó las plantas de ODEPLAN.

c.- El decreto ley N° 937, de 1975, que creó las plantas y estableció las normas relativas a las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación;

d.- El D.F.L. Nº 1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fue publicado como decreto supremo el 5 enero de 1978, y que fijó la identificación de los cargos y escalafones de ODEPLAN y de los SERPLAC conforme a las normas del DFL Nº 90, de Hacienda, de 1977;

e.- Los artículos 12 y 13 del decreto de ley Nº 575, de 1974, que, respectivamente, establecen la existencia de las Secretarías Regionales de Planificación, fijan sus atribuciones y disponen que los Jefes de estas oficinas son designados por el Presidente de la República, oyendo al Intendente respectivo, y

f.- Los artículos 2° y 3° de la ley Nº 18.827, que sustituyeron las plantas de ODEPLAN y de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación.

Finalmente, el texto en informe contiene dos disposiciones transitorias:

Por la primera, establece que los funcionarios de ODEPLAN, en actual servicio, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación; señala modalidades para su encasillamiento, propone normas cautelares respecto de sus remuneraciones y regula los beneficios de aquel personal que no acceda a la nueva planta.

La segunda disposición transitoria suplementa el Presupuesto de Entradas y Gastos de 1990 en los montos necesarios para satisfacer los requerimientos de esta ley y faculta al Presidente de la República para crear las partidas correspondientes.

3.- DISCUSIÓN GENERAL

Durante la discusión general del proyecto, vuestra Comisión escuchó una exposición del señor Ministro Director de ODEPLAN, don Sergio Molina, quien reiteró los fundamentos contenidos en el mensaje en pro de la creación del Ministerio de Planificación y Coordinación; del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Agregó el señor Ministro que en el mundo moderno las concepciones sobre planificación, desde el punto de vista del Estado, difieren de las de la década de los años 60 en que se creó ODEPLAN. En el pasado, la planificación se inclinaba hacia la elaboración de proyectos y programas “los planes libros”, muy detallados y complejos que arrojaban como resultado instrumentales técnicos que, frecuentemente, no producían los efectos deseados pues su aplicación perdía oportunidad por la demora con que llegaba la información a quienes adoptan las decisiones.

El progreso tecnológico, expresado en fenómenos como la computarización, ha sido un medio eficaz para variar esta concepción. En el mundo moderno, la planificación apunta a proveer de la información oportuna para la toma de decisiones políticas que vayan más allá de la resolución de situaciones coyunturales. En otras palabras, la planificación moderna debe servir no sólo para la toma de decisiones de problemas inmediatos, sino, también, para aquellas que propongan soluciones en el largo plazo.

Enseguida, manifiesta que en la vida colectiva, el Estado empresario ha perdido importancia en beneficio del Estado que debe velar para que la actividad económica y social esté inspirada en la equidad.

Es deber del Estado preocuparse preferentemente por la extrema pobreza, por los más desposeídos y, al mismo tiempo, vigilar y cuidar que la asignación de recursos a las regiones sea adecuada y proporcional, propendiendo a que los proyectos de inversión social lleguen a instancias de participación en los niveles locales y comunales.

Lo anterior es el marco conceptual de este proyecto de ley.

A continuación, el señor Ministro analiza las funciones que ODEPLAN realiza actualmente.

Expresa que este organismo evalúa los proyectos de inversión del sector público y fija criterios uniformes para la adopción de decisiones sobre proyectos de inversión futuros.

Además, las Secretarías Regionales de Planificación generan equipos técnicos de apoyo al Intendente en la confección de planes y programas sociales. Esta función ha experimentado un fuerte incremento en el último tiempo, como queda evidenciado si se considera que del total de funcionarios de la Oficina, 239 funcionarios prestan servicios en las regiones y 176 en Santiago.

Pero frente a estos cometidos principales -continúa el señor Ministro- a ODEPLAN se le han restado otras funciones, como por ejemplo, la de llevar las cuentas nacionales que en la actualidad es atribución del Banco Central; o la de efectuar estudios técnicos que se ha reducido notablemente con el consiguiente desmedro de su capacidad analítica.

También hasta mediados de los años 70, ODEPLAN jugaba un rol importante en la información y publicaciones de carácter social; rol que fue transferido a la Secretaría de Desarrollo Social, organismo que se disolvió al término del anterior Gobierno. Si bien ODEPLAN reivindicó esta función, carece de los medios para desempeñarla.

Ahora bien, -continúa- con este proyecto de ley se pretende que ODEPLAN se atempere a las concepciones dominantes en materia de planificación, transformándose en una entidad que articule políticas de desarrollo social, en especial las que digan relación con la pobreza.

En este aspecto, es necesario corregir la falta de coordinación entre los diferentes órganos públicos vinculados a la erradicación de la pobreza. Esta tarea debe ser asumida por ODEPLAN, a través de la División Social.

Otra función que deberá cumplir el organismo consiste en vincularse nacional y regionalmente con el sector privado con la mira de lograr un aprovechamiento integral de las inversiones públicas y privadas que se hagan con el área social.

Enseguida, expresa que el proyecto viene proponiendo dos nuevas funciones para el organismo que se crea.

La primera dice relación con la cooperación internacional que se espera beneficiará al país en el área social; cooperación que se materializará en la transferencia de conocimientos, asistencia técnica, intercambio de profesionales y apoyo científico tecnológico. También la cooperación podrá expresarse en donaciones y créditos de cooperación, que es una nueva modalidad empleada por los países desarrollados consistente en financiar determinados proyectos con créditos de largo plazo y bajo interés, a condición de que el país favorecido adquiera los bienes y servicios que produzca el país otorgante del crédito.

Para captar y canalizar adecuadamente los recursos provenientes de estas fuentes externas el proyecto crea la Agencia de Cooperación Internacional.

Finalmente, se refiere al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que será la entidad encargada de financiar proyectos de desarrollo social no cubiertos por los mecanismos tradicionales de la administración del Estado.

Los recursos con que se dotará a esta entidad provendrán de fuentes internacionales, a través de la Agencia de Cooperación Internacional, y los recursos públicos que la instancia legislativa destine a estos propósitos.

La acción del Fondo estará orientada a satisfacer necesidades colectivas en tres áreas:

1) Financiar proyectos de acción social dirigidos a los grupos más desprotegidos, generando las condiciones que les permitan acceder a beneficios sociales, incluso informativos, no provistos por la red de organismos de la administración del Estado.

2) Efectuar inversiones en las micro empresas existentes en el territorio nacional, conformadas por pescadores, pirquineros, trabajadores informales, campesinos u otros con infraestructura empresarial mínima; todos los cuales carecen de los medios para acceder a las fuentes regulares de recursos que les permitan progresar en su actividad.

3) Otra destinataria de la participación del FOSIS será el área de las iniciativas del Gobierno en proyectos o experiencias pilotos en materia social. En este aspecto, el Fondo podrá colaborar con ensayos o experimentos que, una vez probada su eficacia, puedan posteriormente tener aplicación práctica para la solución de determinados problemas sociales.

Las características del accionar del Fondo, -termina el señor Ministro- serán las de dirigirse a los sectores más pobres de la comunidad nacional y la condición de que los proyectos que financie no tengan carácter repetitivo, con el fin de impedir que esta instancia se transforme en fuente de financiamiento permanente para satisfacer las carencias que afectan a los sectores a los cuales está dirigida su acción.

El acceso a los beneficios del FOSIS será libre, y estará solamente supeditado a que cualquier organismo, sea público, municipal o privado, acredite tener experiencia en planes y programas vinculados al desarrollo social.

- - -

Vuestra Comisión, luego de escuchar los planteamientos precedentes, acordó por mayoría de votos aprobar en general la idea de legislar respecto de este proyecto de ley. El H. Senador señor Ríos estuvo por posponer tal acuerdo, en tanto no se allegaren mayores antecedentes que permitan precisar que entre el Ministerio y demás servicios públicos que se crean en virtud de este proyecto y otros organismos del Estado no se produce dualidad de funciones con la consiguiente dispersión de esfuerzos que ello supone.

4.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante el análisis en particular de esta iniciativa, vuestra Comisión acordó aprobar en los mismos términos del texto de la H. Cámara los artículos 1º, 6º, 13, 14, 16, 19, 20, 23, 24, 26, 28, 30, 31 permanentes y disposición segunda transitoria, y con las modificaciones que en cada caso se indicarán, los siguientes artículos:

Artículo 2°.-

Consigna las funciones que corresponderá desempeñar al Ministerio de Planificación y Coordinación.

En la letra a) que le entrega la facultad de efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativas al desarrollo nacional, se sustituyó la expresión "considerando" por la forma verbal "oyendo", y se eliminó la mención final al desarrollo nacional y regional, por redundante.

Para acordar esta sustitución, vuestra Comisión tuvo principalmente en cuenta que la expresión "considerando" puede indicar la idea de obligatoriedad, generando las correspondientes responsabilidades en el evento de que algún sector considere que se le ha omitido en el análisis de un proyecto específico. No siendo esa la intención del legislador ni el propósito del Ejecutivo, se estimó adecuado reemplazar esa expresión por la voz "oyendo" que responde con mayor precisión al sentido de la norma, esto es, que al ejercerse esta función ello se haga con participación de los sectores involucrados, pero sin que en la decisión que en definitiva se adopte deban necesariamente incluirse las proposiciones de esos sectores, (unanimidad).

En este mismo artículo, en su letra f), relativa a la función que se le entrega al Ministerio de establecer los criterios de evaluación para los proyectos financiados por el Estado, se acordó unánimemente eliminar la oración incorporada en la H. Cámara de “verificar el cumplimiento de éstos”, pues ello supone el empleo de gran cantidad de medios humanos y materiales de los cuales carece el Ministerio.

También en la letra i) de este artículo, se suprimen las expresiones "propuestas e instrumentos de política" y se agrega a continuación del término "planificación", las palabras "y de evaluación".

Vuestra Comisión acordó suprimir estas expresiones pues no les asigna sentido en el contexto esta letra, cual es el de entregar al Ministerio la misión de estimular iniciativas en determinados campos de la investigación. La agregación de las palabras "y de evaluación" es consecuente con el propósito expresado en el artículo 1° del proyecto, (unanimidad).

Finalmente, en lo tocante a este artículo, se acordó suprimir la letra j) que le impone al Ministerio el deber de evaluar el cumplimiento y resultados de los planes y políticas aprobadas a nivel regional y nacional.

En opinión de vuestra Comisión, esta disposición obligaría al Ministro de Planificación y Coordinación a elaborar informes que pudieran dejar de manifiesto deficiencias o confrontaciones con distintos órganos del aparato administrativo del Estado, lo que no es adecuado desde el punto de vista de la unidad gubernativa. (unanimidad).

Artículo 3.-

Trata de la organización del Ministerio Vuestra Comisión le prestó su aprobación unánime con la sola modificación de eliminar las expresiones “de la Cartera” a continuación de las palabras “el Subsecretario”. (unanimidad).

Artículo 4°.-

Se refiere a las distintas Divisiones que integrarán la organización del Ministerio. Fue aprobado unánimemente en los términos del texto de la H. Cámara, con excepción de su inciso primero, en el que se sustituyó la palabra "ambiental" por "medio ambiente", por ser éstas las expresiones que emplea la Constitución Política en el artículo 19 N° 8°. (unanimidad).

Artículo 5°.-

Este artículo trata de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación y enuncia sus facultades.

Vuestra Comisión acordó aprobarlo unánimemente con modificaciones en las letras c) e i).

En relación con la letra c), se eliminó la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior", por estimar que tal requisito importa una limitación que entraba sin justificación uno de los cometidos más importantes que el proyecto pretende entregar al Ministerio de Planificación y Cooperación. En cuanto a la letra i), incorporada al proyecto en la H. Cámara, vuestra Comisión acordó reemplazar su encabezamiento por otro que connote la responsabilidad directa que se quiere entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales en relación con la extrema pobreza. En razón de ello, se propone sustituir las expresiones "Participar en la identificación y diagnóstico de áreas y sectores de extrema pobreza...", por "Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza...".

Artículo 7º.-

Define el Fondo de Solidaridad e Investigación Social. Para el solo efecto de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 18.575, sobre Bases de la Administración del Estado, se acordó agregar a los atributos del Fondo de ser un servicio público funcionalmente descentralizado, el de actuar con personalidad jurídica y patrimonio propio, (unanimidad).

Artículo 8°.-

Vuestra Comisión aprobó este artículo con la sola modificación de establecer derechamente que, además de su domicilio en Santiago, el FOSIS podrá constituir otros en el país o en el extranjero en lugar de facultarlo para instalar oficinas o agencias. La modificación propuesta responde a la idea de dotar al organismo de mayor flexibilidad cuando concurra a celebrar actos o contratos en que se le imponga como exigencia la fijación de ciertos domicilios para determinar la jurisdicción o legislación aplicable. (unanimidad).

Artículo 9°.-

En relación con este artículo, relativo a las atribuciones del FOSIS, vuestra Comisión fue de parecer de reemplazar en la letra f), las palabras "área rural", por "las áreas rural y urbana", extendiendo su acción de propender al desarrollo de los más pobres en los aspectos indicados en esa letra, a las poblaciones urbanas afectadas por las mismas carencias que sufren los sectores rurales. (unanimidad).

Artículo 10

Faculta al Fondo para realizar todos los actos necesarios al cumplimiento de su objetivo.

Vuestra Comisión optó por sustituir esta norma, ampliando estas facultades a la posibilidad de autorizarlo para entregar la realización de sus actividades, mediante convenios, a entidades públicas o privadas tal como lo dispone el artículo 34 de la ley N° 18.575.

Del mismo modo, y para cautelar la seriedad de los convenios o contratos con terceros, en virtud de los cuales se encomienda a estos últimos realizar determinadas actividades propias del FOSIS, en este artículo se establece un registro público en el que deberán inscribirse dichos terceros; se reglamenta la forma y las modalidades de las inscripciones, los requisitos que deberán cumplir estos contratistas y algunas de sus obligaciones y, finalmente, se señalan las personas jurídicas y naturales que, por excepción, estarán exentas de la obligación de inscribirse en el registro para realizar dichas actividades (unanimidad).

Artículo 11

Prescribe que el Fondo estará bajo la autoridad superior de un Consejo que lo dirigirá y establece la composición de sus integrantes.

Vuestra Comisión sustituyó este artículo por otro que consigna una composición distinta para el Consejo del FOSIS.

Así, la modificación de vuestra Comisión propone integrar el Consejo con el Ministro de Planificación y Desarrollo, que lo presidirá; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante; una representante de algún organismo del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y cuatro consejeros, de los cuales uno debe representar a los trabajadores y otro al sector empresarial. El texto anterior no consignaba ninguna representante vinculada al mundo de la mujer y disponía que un consejero debía ser designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Confederación de la Producción y del Comercio; otro, también de una terna elaborada por la Central Unitaria de Trabajadores, y un tercero, que debía pertenecer a alguna de las regiones del país con excepción de la Metropolitana.

Enseguida, vuestra Comisión, en este mismo artículo, propone una norma que prescribe que los consejeros no tendrán remuneración alguna en su condición de tales para, a continuación, enunciar las atribuciones que corresponderán al Consejo en su carácter de autoridad superior del Servicio.

Artículo 12

Consigna las funciones del Director Ejecutivo del FOSIS.

Vuestra Comisión reemplazó este artículo por otro en que se explicitan los atributos que tendrá este cargo, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y cuya provisión se hará a propuesta del Consejo.

Igualmente, en este artículo se señalan las funciones que corresponderán al Director Ejecutivo, las cuales dejan de manifiesto la subordinación de esta autoridad al Consejo que se crea en el artículo anterior. (unanimidad).

Artículo 15

Determina los bienes y recursos que compondrán el patrimonio del FOSIS.

Fue aprobado por unanimidad en los términos del texto despachado por la H. Cámara, con la sola modificación de reemplazar la letra b) por otra que dispone que los aportes provenientes de la cooperación internacional para formar este patrimonio, deben destinarse al cumplimiento de los objetivos del FOSIS, señalados en el artículo 9°.

Artículo 16

Exime al Fondo de todo impuesto fiscal por las operaciones que realice y del trámite de insinuación respecto de las donaciones que se le efectúen.

Vuestra Comisión aprobó esta norma en los mismos términos del texto de la H. Cámara, pero previene que ella difiere de las exenciones que se establecen en beneficio de la Agencia de Cooperación Internacional en el artículo 26, en el sentido de que respecto de esta última también quedan exentas de impuesto las donaciones que se le hagan.

Vuestra Comisión no innovó en este artículo porque, en su opinión, extender la exención del impuesto a las donaciones al FOSIS es una materia cuya iniciativa de ley corresponde exclusivamente al Presidente de la República de conformidad con el artículo 62, N° 1 de la Constitución Política.

Artículos 17, 18, 21, 22 y 25

Estas disposiciones se refieren a la Agencia de Cooperación Internacional en términos similares a la estructura jurídica, composición de sus autoridades, funciones y patrimonio del FOSIS, consignados en los artículos 7º, 8º, 11, 12 y 15 del proyecto en informe.

Las mismas razones que justificaron modificar estas normas, según ya se ha expresado, son válidas para proponeros, por unanimidad, nuevas modalidades para los artículos en análisis, según se pasa a exponer:

a) En el artículo 17, se agrega como atributo de la Agencia el de que ésta actuará con personalidad jurídica propia en los actos o contratos que ejecute;

b) En el artículo 18, se reemplaza la instalación de oficinas por domicilios que podrá el organismo establecer en cualquier lugar del país o del extranjero;

c) En el artículo 21, se establece que la Agencia estará bajo la autoridad superior de un Consejo integrado por el Ministro de Planificación y Cooperación, un representante del Ministro de Relaciones Exteriores, un representante del Ministro de Hacienda y cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República. También se señalan las atribuciones que corresponderá al Consejo como autoridad superior del Servicio;

d) En el artículo 22, se propone como administrador de la Agencia y Jefe Superior del Servicio a un Director Ejecutivo, con iguales facultades a las aprobadas para similar cargo en el artículo 12;

e) En el artículo 25, se modifica la norma del texto de la H. Cámara, en el sentido de que los aportes provenientes de la cooperación internacional que integran el patrimonio de la Agencia, deben destinarse al cumplimiento de los fines propios de este organismo.

Artículo 27

Preceptúa sobre la existencia de Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación en aquellas reparticiones de la administración del Estado que determine el Presidente de la República, y señala cuáles serán sus funciones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo alterando el texto despachado por la H. Cámara, de modo que la nueva redacción que se le dio al artículo supone el reconocimiento de la existencia de estas unidades, a pesar de la derogación que se propone hacer de las normas que las crearon.

Para mayor seguridad jurídica, se acordó mantener en este artículo las funciones y atribuciones que tendrán estas unidades en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 28

Dispone que el Presidente de la República dictará la reglamentación orgánica del Ministerio, del Fondo, y de la Agencia que el proyecto crea.

Vuestra Comisión aprobó esta norma en el entendido de que ella no importa delegación de facultades legislativas en los términos del artículo 61 de la Constitución Política.

El H. Senador señor Ríos votó en contra de la aprobación de este artículo por estimar que ella no es sino una repetición de la potestad reglamentaria que el artículo 32 Nº 8 del texto constitucional entrega al Jefe del Estado, lo que no es necesario expresar en la ley.

Artículo 29

Contiene diversas disposiciones destinadas a regular los efectos que este proyecto de ley produce como consecuencia de la creación del nuevo Ministerio.

En relación con el inciso primero del texto despachado por la H. Cámara, relativo a que el Ministerio de Planificación y Cooperación "será el sucesor de todas las funciones que las leyes y reglamentos encomiendan a la Oficina de Planificación Nacional", vuestra Comisión os propone, por unanimidad, enmendar la redacción de esta norma adecuándola a una mejor técnica legislativa, sin alterar su contenido.

En cuanto al inciso segundo, que faculta al Ejecutivo para fijar el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre asistencia técnica internacional y determinar las funciones que correspondan al nuevo Ministerio, se acordó intercalar la expresión "en estas materias", para connotar que la facultad que se delega en el Presidente de la República no puede exceder el ámbito de las atribuciones del Ministerio y de la Agencia. Finalmente, se acordó aumentar de seis a diez meses el plazo que tendrá el Presidente de la República para ejercer esta facultad.

Disposición primera transitoria

Esta norma, que regula el traspaso de los funcionarios de ODEPLAN al Ministerio de Planificación y Cooperación, fue objeto de las siguientes modificaciones, aprobadas unánimemente por vuestra Comisión:

a) En el inciso segundo, se suprimió la mención que hacía el proyecto de la H. Cámara en cuanto a que el personal encasillado en el nuevo Ministerio se regirá por la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), pues ello es efectivo por disposición del artículo 1° del referido Estatuto y no es necesario repetirlo en esta ley;

b) En relación con el inciso tercero, que regula los derechos del personal que no tenga ubicación en la nueva planta del Ministerio, se aprobó una norma que establece que este personal gozará de los beneficios del artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 (indemnización de un mes por año de servicio con un tope de ocho meses), siempre que la imposibilidad de su reubicación obedezca a falta de requisitos para acceder al nuevo cargo y no pueda impetrar el beneficio de la jubilación. Con ello, se desestimó la alternativa del proyecto de la H. Cámara, en orden a que este personal fuera incluido en una planta suplementaria a cargo del Ministerio de Hacienda, para su reubicación en cualquier otro sector de la administración del Estado;

c) Como consecuencia de las modificaciones al inciso anterior, se suprimió el inciso final de este artículo.

- - -

En consecuencia, las modificaciones que os proponemos al texto del proyecto de la H. cámara, son las siguientes:

ARTÍCULO 2°

uno) En la letra a), sustituir la forma verbal “considerando", por "oyendo" y eliminar la oración final "en el desarrollo nacional y regional";

dos) En la letra f), suprimir la expresión "verificar el cumplimiento de éstos", y la coma (,) que la precede;

tres) En la letra h), reemplazar el punto y coma (;) final, por una coma (,) seguida de la conjunción "e";

cuatro) En la letra i), agregar a continuación de la palabra "planificación", las expresiones "y de evaluación", y suprimir la frase "propuestas e instrumentos de política", y

cinco) Suprimir la letra j).

ARTÍCULO 3°

En la letra b), eliminar la expresión "de la Cartera".

ARTÍCULO 4°

En su inciso primero, reemplazar la palabra "ambiental", por "en el medio ambiente".

ARTÍCULO 5°

uno) En la letra c), eliminar la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior", y la coma (,) que la precede, y

dos) En la letra i), sustituir la oración "Participar en la identificación y diagnóstico de" por las palabras “Identificar las”.

ARTÍCULO 7°

Intercalar entre las expresiones "funcionalmente descentralizado," y "cuya finalidad", las palabras "con personalidad jurídica y patrimonio propio,".

ARTÍCULO 8°

Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

"Su domicilio está en la ciudad de Santiago sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el exterior".

ARTÍCULO 9°

Sustituir, en la letra f), las expresiones "el área rural,", por "las áreas rural y urbana,".

ARTÍCULOS 10, 11 y 12.

Reemplazarlos por los siguientes:

"Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores públicos o privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato. Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos 2º a 6º del presente artículo, no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;

c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y

d) Cuatro Consejeros.

Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidente.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8 de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.”.

ARTICULO 15

Sustituir la letra b) por la siguiente:

"b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;".

ARTÍCULO 17

En el inciso primero, intercalar entre la preposición "con" y las palabras "patrimonio propio", las expresiones "personalidad jurídica y".

ARTÍCULO 18

Reemplazar el inciso segundo por:

"Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.".

ARTÍCULO 20

Sustituir la conjunción "y" por "o", al final de este artículo.

ARTÍCULOS 21 y 22

Reemplazarlos por los siguientes:

"Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministro de Hacienda, y

d) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidente.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8 de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;

e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa ó indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.".

ARTÍCULO 25

Reemplazar la letra b) por la siguiente:

"b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;".

ARTÍCULO 27

Sustituir su inciso primero por el que se transcribe a continuación

"Las Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".

ARTÍCULO 29

uno) Reemplazar el inciso primero por "Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.”;

dos) Intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “determinar” y “las funciones”, las expresiones “en estas materias,”, ante seguidas de una coma (,), y

tres) Reemplazar, en el inciso tercero, "seis" por "diez".

Disposición primera transitoria.

uno) En el inciso segundo, suprimir la oración "El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N° 18.834.";

dos) Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

"El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.", y

tres) Suprimir el inciso final de este artículo.

- - -

Con las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1º.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue. mente al Ministerio:

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucrados;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d) Coordinar, con la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g) Proponer a los Intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias;

h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, e

i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación;

b) El Subsecretario;

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y

d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes de desarrollo regional, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional;

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;

g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal ;

h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e

i) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes del Ministerio de Planificación y Cooperación:

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Santiago, sin perjuicio país o en el exterior.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el exterior.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en las áreas rural y urbana, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponde a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato. Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos 2° a 6° del presente artículo, no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Párrafo II

Organización

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;

c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionada con la mujer, y

d) Cuatro Consejeros.

Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8 de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores, y

e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministro de Hacienda, y

d) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes,

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8 de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;

e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena parcha del Servicio.

Artículo 23.- Habrá un fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, inclusos los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27.- Las Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuesto de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar, en estas materias, las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974; el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 575, de 1974 y los artículos 2º y 3º de la ley N° 18.827.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.

Segunda.- Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 8 de mayo de 1990, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Hormazábal, Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio; 9 de mayo de 1990, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Huerta, Lavandero, Ríos y Ruiz De Giorgio, y 15 de mayo de 1990, con asistencia de los Honorables Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei (segunda parte) y señores Hormazábal (segunda parte), Huerta, Lavandero (primera parte), Ríos y Ruiz De Giorgio (primera y tercera partes).

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 1990.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 29 de mayo, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

BOLETÍN N° 14-06

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

A las sesiones en que vuestra Comisión conoció de esta iniciativa legal concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señora Feliú y señores Diez, Larre, Hormazábal y Romero; el Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, don Sergio Molina Silva, y el Fiscal de ese organismo, don Alfonso Laso Barros.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo preceptuado en el artículo 38 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión se abocó al estudio de los artículos 6º, 14, 15, 16, 24, 25 y 26 y disposiciones primera y segunda transitorias.

Previamente, el señor Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional –luego de hacer un análisis histórico desde los años 60 en adelante en torno a la labor desempeñada por ODEPLAN- precisó que, en la actualidad, la "planta de - dicha Oficina alcanza a 416 cargos, de los cuales hay -al día de hoy- 389 efectivamente servidos y 27 vacantes. En 1988, esa planta totalizaba 587 funcionarios.

Explicó el Ministro Director de ODEPLAN que las dos grandes funciones de esa Oficina son: a) la planificación regional, que se canaliza a través de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación (SERPLAC) y que ha sido de gran ayuda para la acción de los Intendentes, y b) la aprobación técnica de todos los proyectos de inversión del sector público y de las empresas del Estado.

Ahora bien, para evaluar dichos proyectos -que en la actualidad alcanzan a 30.000- ODEPLAN cuenta con un Banco Integrado de Proyectos por Regiones y Ministerios, lo cual reviste gran importancia para la correcta y conveniente inversión pública.

Pero toda esta labor -como es lógico- genera una gran cantidad de información que no es suficientemente analizada en ODEPLAN por falta de su personal especializado.

Por otra parte -agregó el señor Ministro- el proyecto en estudio crea el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) encargado de elaborar los programas para combatir la extrema pobreza y el desempleo, por cuanto se ha detectado que hay áreas muy desprovistas de atención pública y sectores que prácticamente no tienen acceso a la red social del Gobierno ni a los mecanismos de crédito cuando se trata de sectores productivos menores. Este Fondo -puntualizó el señor Ministro- no podrá financiar proyectos o programas que signifiquen un gasto repetitivo, salvo por un plazo muy breve, por cuanto esa labor corresponde al Estado.

El otro organismo que esta iniciativa crea es la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), que canalizará los recursos provenientes de los convenios de cooperación suscritos con Gobiernos de países desarrollados. En efecto, la ayuda internacional puede consistir en donaciones vinculadas a objetivos sociales específicos, y, también, en créditos de cooperación que, si bien permiten a los países que los ofrecen vender sus propios productos, son -en lo que a nuestras naciones se refiere- créditos blandos, con tasas de interés de 2% anual, y plazos de 20 años de amortización y 10 años de gracia y, además, con ciertos componentes de donación del orden de 35%. Estos créditos son complejos de manejar pues requieren calzar los proyectos con los recursos internacionales ofrecidos y, al mismo tiempo, coordinar su empleo con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

En resumen, la planta total de ODEPLAN subiría este año de 416 cargos a 441 funcionarios; es decir, en 25 profesionales, lo que tendría un mayor costo de $ 9 millones mensuales y de $ 108,8 millones anuales.

El Fondo de Solidaridad e Inversión Social tiene contemplados 37 funcionarios en su planta, que incluyen a 6 directivos, 14 profesionales y 2 técnicos, con un gasto total anual de $ 117,7 millones.

A su vez, la planta de la Agencia de Cooperación Internacional considera 30 funcionarios, entre ellos, 1 Director Ejecutivo, 8 directivos, 9 profesionales y 1 técnico, con un costo total anual de $ 150,7 millones.

En relación a estos dos últimos organismos, agregó el señor Ministro que el Gobierno -como solución transitoria-, junto con crearlos por este proyecto de ley en estudio, les dio sólo por el año 1990 el carácter de corporaciones privadas unidas a ODEPLAN mediante un convenio, con lo cual es posible realizar sus cometidos desde la fecha de vigencia de esta iniciativa sin que signifiquen un gasto para el erario nacional durante el presente año. En efecto, -expresó el señor Ministro- la Comunidad Económica Europea está de acuerdo en financiar transitoriamente por 1990 el gasto que producirán el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Vuestra Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo en aprobar, en general, los artículos 6º, 14, 15, 16, 24, 25 y 26 y las disposiciones primera y segunda transitorias del proyecto contenidos en el informe de la Comisión de Gobierno del Senado, sobre la base de postergar para el próximo año la provisión de los cargos de las plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional por no estar contemplado dicho gasto en el Presupuesto vigente de la Nación, para lo cual el Ejecutivo hizo la correspondiente indicación.

Asimismo, vuestra Comisión acordó crear las Plantas del Ministerio de Planificación y Comparación con el mismo número de cargos (416) que actualmente tiene ODEPLAN, con el fin de no aumentar el gasto fiscal este año, y disponiendo la provisión de los 25 cargos restantes hasta enterar los 441 propuestos en esta ley, a contar del 1º de enero de 1991, lo cual fue patrocinado por el Ejecutivo en la mencionada indicación.

En consecuencia, el gasto de la Planta del Ministerio de Planificación y Cooperación que se crea, se encuentra debidamente financiado con cargo a las Partidas de Ingresos y Gastos de la actual Oficina de Planificación Nacional que contempla el Presupuesto de la Nación de 1990, máxime cuando en ODEPLAN 27 vacantes de profesionales lo que disminuye el gesto autorizado. En efecto, en el Presupuesto de la Nación figura ODEPLAN con un máximo de 416 cargos, en circunstancias que cíe ellos sólo hay 389 efectivamente servidos y 27 cargos vacantes.

Por otra parte, la Comisión fue de parecer que las normas del proyecto en estudio no tendrán incidencia negativa en la economía del país.

La discusión particular de dicho articulado se desarrolló en los siguientes términos:

Artículo 6º

Esta disposición fija las plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación, con un total de 441 cargos.

Vuestra Comisión aprobó este artículo por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 14

Establece las plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que totalizan 37 funcionarios.

Esta norma fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 15

Prescribe que el patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por los aportes de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación; aportes de cooperación internacional; herencias, legados y donaciones, y frutos de tales bienes.

Vuestra Comisión lo aprobó por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 16

Preceptúa que las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto de carácter fiscal y que las donaciones que se le efectúen estarán, a su vez, exentas del trámite de insinuación.

La Comisión aprobó esta norma por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 24

Fija las plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional, con un total de 30 cargos.

Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 25

Establece que el patrimonio de la Agencia estará constituido por bienes muebles e inmuebles y, en especial, por aportes de la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación; aportes de cooperación internacional; herencias, legados y donaciones, y frutos de tales bienes.

Esta norma, similar a la contenida en el artículo 15, fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Artículo 26

Prescribe que las operaciones y patrimonio de la Agencia estarán exentos de todo impuesto de carácter fiscal. Agrega que las donaciones que se efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

Este precepto, igual al del artículo 16, fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Establece que los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación. Agrega que su encasillamiento no podrá representar disminución de remuneraciones y que toda diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

Su inciso final faculta al personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no fuere ubicado en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere jubilar, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.

Esta norma fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.

Segunda

Contempla en su inciso primero, una suplementación del Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el presente año.

Su inciso segundo faculta al Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, para crear las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación , al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Vuestra Comisión aprobó esta norma, por unanimidad, suprimiendo la mención al Fondo de Solidaridad Social y a la Agencia de Cooperación Internacional pues -como se dijo anteriormente- la provisión de los cargos de dichos organismos se postergó para 1991, de acuerdo a la indicación presentada por el Ejecutivo.

A continuación, vuestra Comisión aprobó la indicación ya mencionada del Ejecutivo para agregar una disposición tercera transitoria, con el objeto de establecer que los 25 cargos adicionales de la planta profesional de ODEPLAN que se crean en el artículo 6° de esta iniciativa legal, así como las plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.

Esta norma -que fue aprobada por unanimidad- permite postergar el gasto referido para 1991, con el objeto de no afectar el Presupuesto de la Nación para el presente año.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis los artículos 6º, 14, 15, 16, 24, 25 y 26 y disposiciones primera y segunda transitorias del proyecto de ley en estudio contenidos en el informe de la Comisión de Gobierno del Senado, con las siguientes modificaciones:

Disposición Segunda transitoria

En su inciso segundo, suprimir la frase "al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).

Además, agregar como disposición tercera transitoria, la siguiente:

"Tercera.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".

Acordado en sesiones celebradas los días 22 y 29 de mayo de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Frei, don Eduardo (Presidente), Gazmuri, Lavandero, Piñera y Siebert.

Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 1990.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 320. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN; FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.

A este respecto, quiero hacer presente que el acuerdo adoptado por los Comités consiste en escuchar ahora al Ministro don Sergio Molina y formularle las consultas del caso. Pero, teniendo presente que el informe acerca del proyecto ha llegado muy tarde y que algunos señores Senadores todavía no lo han estudiado, se resolvió que el debate y la votación correspondiente se realicen en una sesión posterior.

Ruego al señor Ministro que comprenda esta situación. El interés del Senado es escucharlo y los señores Senadores quieren formularle diversas consultas; pero por la circunstancia a que he hecho referencia, originada en parte por el atochamiento producido en la preparación de los informes, la Sala no se encuentra aún en condiciones de ocuparse en la iniciativa.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990

Informes de Comisión:

Gobierno y Hacienda, sesión 3ª, en 5 de junio de 1990

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro .

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Deseo también agradecer por su intermedio a los Honorables Senadores la oportunidad que me han dado de hacer la presentación del proyecto en la Sala en el día de hoy.

Antes de entrar directamente en las materias específicas que abarca, expresaré algunas consideraciones de orden general que me parecen interesantes para comprender la iniciativa desde el punto de vista del marco conceptual en el cual se ha concebido.

Si uno examina la historia de la planificación y lo ocurrido en las décadas pasadas, particularmente en las de los años 40, 50, 60, observa que el tema era altamente polémico y con una carga ideológica bastante grande. Probablemente el origen de esta carga radica en el hecho dé que la planificación en los países no socialistas se vio fuertemente influida por la planificación centralizada, tendiéndose a asimilar este instrumento a una especie de antinomia o contradicción con un sistema libre o de decisiones privadas. Ciertamente, no fue el caso de las formas de planificación adoptadas en otros países desde que se estableció la planificación en Chile; pero estaba muy asociado el concepto, la forma en que se aplicaba, a la fuerte participación del Estado en la economía.

Si se piensa en la experiencia nacional, la inversión pública representaba cerca del 75 u 80 por ciento de la cifra total, y, por lo tanto, la planificación dé ella significaba la de una buena parte de las decisiones de inversión.

Otro aspecto, en la historia breve que hago de esta materia, deriva de que muchas veces los documentos de planificación muy detallados, que trataban de recoger las decisiones de cada sector de la economía, constituían documentos voluminosos cuya elaboración tomaba mucho tiempo, y no servían o no eran útiles para las decisiones de corto plazo, sino más bien como orientaciones de largo plazo. Y a veces estos planes terminaban junto con los Gobiernos, quedando como herencia documentos muy detallados -repito-, pero inoperantes desde el punto de vista de su utilidad para la toma de decisiones políticas.

Esta situación ha cambiado sustancialmente en los años recientes, y en el caso de Chile en especial: en estos tiempos la planificación se concibe más bien como un instrumento para tomar decisiones coherentes. Hoy día en nuestro país, dentro del total de inversiones, la proporción es la opuesta -prácticamente el 80 por ciento corresponde a la inversión privada, sea nacional o extranjera, y el 20 por ciento aproximadamente, a la pública-, de tal manera que también el concepto de planificación y el uso de este instrumento han cambiado en forma muy fundamental. Hoy día no aparecen como contradictorios la planificación y el mercado. Hoy día no es concebible en una actividad privada de cierta envergadura que no exista una planificación. Y tampoco sería concebible que el Estado dejara de planificar sus actividades para dar coherencia a las decisiones que toma. La planificación es, entonces, un instrumento para adoptar decisiones coherentes dentro del sector público, y también para orientar a través de formas de prevenir o anticipar lo que puede ocurrir, a fin de que los agentes privados puedan tomar decisiones en un marco global conocido, pero de ninguna manera obligatorio. En el fondo, aparece en la actualidad como una especie de carta de navegación, como una orientación, con el objeto de que la información permita tomar decisiones -insisto- lo más eficientes posibles.

En esta concepción, en la que las decisiones privadas, considerado el tema ya desde el punto de vista de la experiencia chilena, son las que tienen mayor responsabilidad en relación con el crecimiento del país, pues el 80 por ciento de la inversión está en manos de ese sector, también se ha reconocido -y yo diría que es de bastante general aceptación- que la responsabilidad pública se centra mucho más hoy día en el problema de la equidad de que el progreso que se logre a través del crecimiento tenga una distribución equitativa. Por lo tanto, el dinamismo del crecimiento es de responsabilidad privada; la equidad que se aplique, de responsabilidad pública.

Esas son las líneas orientadoras del proyecto en la forma como se ha concebido y que Sus Señorías podrán debatir posteriormente.

En sus objetivos centrales, la iniciativa pretende colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional, y con los intendentes, en el diseño de planes y políticas de carácter regional. Hoy día ODEPLAN tiene una gran responsabilidad en la elaboración de programas a nivel de las regiones, ya que sus secretarías regionales trabajan con los intendentes y son los organismos técnicos de que éstos disponen para realizar esa labor.

En seguida se plantea la proposición de metas de inversión y la evaluación de los proyectos que financia el sector público. Esta también es otra función importante, y tal vez una de aquellas a las que actualmente destina mayor esfuerzo, junto con la parte regional, la labor de ODEPLAN. Todos los proyectos de inversión de dicho sector son evaluados por ésta antes de su financiamiento, sea en el presupuesto fiscal, sea a través de financiamiento externo.

Armonizar y coordinar las iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza es una función nueva, aunque ODEPLAN y lo que fue la Secretaría de Desarrollo Social la cumplían en alguna medida, si bien no se encontraba consagrada en la forma explícita que señala el proyecto.

La verdad es que una de las deficiencias que la experiencia indica en los programas para atacar la pobreza ha radicado en la falta de coordinación de los propios organismos que tienen la responsabilidad de ejecutarlos, los cuales realizan acciones separadas, en circunstancias de que muchos de los programas son complementarios y con secuencia en el tiempo. Si esas entidades no cuentan con un lugar de encuentro, se produce una falta de coherencia en la aplicación de tales políticas, situación bastante generalizada en toda América Latina. Creo que éste será uno de los primeros casos en que se va a dar responsabilidad directa a un organismo como el que nos ocupa para realizar ese tipo de coordinación.

Finalmente se hace referencia a orientar la cooperación internacional con fines de desarrollo económico y social.

Esas son las grandes líneas directrices y las funciones y objetivos que este Ministerio tendría en el futuro.

Quiero hablar en seguida de lo que está haciendo hoy día ODEPLAN, para pasar a continuación a ver cuáles son los cambios que introduce el proyecto propuesto a la consideración del Honorable Senado.

ODEPLAN en la actualidad consume buena parte de sus recursos y energía fundamentalmente en tres líneas de actividades. Una de ellas, como señalé, es la evaluación de proyectos de inversión, la cual yo diría que es tal vez el punto más importante de las acciones qué ha estado desarrollando en los años pasados. Esta es también una novedad respecto de lo que era en el momento en que se creó: ha ido cambiando desde órgano de planificación a ser fundamentalmente un órgano evaluador de proyectos de inversión del sector público.

La segunda se refiere al desarrollo regional. ODEPLAN desde sus orígenes -y se ha acentuado esta función- tiene la responsabilidad, compartida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, de velar por la elaboración de programas y políticas en ese nivel. La Subsecretaría asume más bien el compromiso de promover los proyectos, de financiarlos y de hacer el seguimiento de su ejecución.

Y la tercera, que ha sido irregular, dice relación a los aspectos sociales. ODEPLAN tal vez es el organismo con mayor volumen de información acerca de la situación social, fundamentalmente en virtud de dos sistemas de encuestas periódicas: una anual -la de clasificación social, que se hace a través de las municipalidades en las llamadas "fichas CAS"- y otra que se tradujo en experiencias concretadas en 1985 y 1987. Nosotros pensamos iniciar una tercera en noviembre de este año respecto a la clasificación socioeconómica de las familias en Chile. Denominada "CASEN", es una encuesta muy amplia -comprende alrededor de 20 mil familias- que da todas las características del grupo familiar, desde el punto de vista tanto del ingreso como de las carencias que presenta en el orden social, y constituye un instrumento básico en cuanto a la información para poder focalizar las políticas sociales públicas.

Esta última función, junto con la evaluación de algunos de los programas sociales, en el Gobierno anterior fue realizada primero por ODEPLAN y posteriormente por la Secretaría de Desarrollo Social, que dependía de la Presidencia de la República . Como la segunda fue creada por decreto supremo -no por ley-, al término de esa Administración prácticamente desapareció, porque las personas que trabajaban en ella se desempeñaban en comisión de servicio y no correspondía a una institucionalidad permanente, volviendo a ODEPLAN la responsabilidad de mantener la información social que la Secretaría había asumido a partir de 1984.

Por ultimo, en el mismo orden de cosas, un instrumento que se desarrolló en el Régimen pasado -y yo diría que es un avance muy importante en lo relativo a la información del sector público- es la disponibilidad de un Banco Integrado de Proyectos . Cualquier proyecto de inversión del sector público, desde que comienza la idea o empieza su estudio -dondequiera que se genere: en un sector o una región-, debe incorporarse como información a dicho Banco, si tiene financiamiento público. Hoy día deben de existir en él más de 30 mil, comprendidos los que están en ejecución y en distintos estados de proceso. De tal manera que se cuenta con un conocimiento de todos ellos -cualesquiera que sean su característica, su sector y su ubicación geográfica- en un sistema computerizado de rápido acceso.

Eso es lo que ODEPLAN ha estado haciendo. Creo que es una función importante. Ha habido un cambio muy significativo desde su creación a lo que está haciendo en la actualidad.

Las deficiencias, a mi juicio, desde el punto de vista de su función en este momento, son de dos o tres índoles diferentes. La primera radica en que ODEPLAN ha quedado desguarnecida, muy debilitada, en cuanto a su capacidad analítica de la información que recoge. Desde luego, a partir de 1984 se efectuó una modificación, al transferirse al Banco Central todo el sistema de cuentas nacionales que llevaba, con el personal respectivo, de modo que ahora no realiza ningún tipo de análisis de esa naturaleza. Fue quedando poco a poco desprovista la parte estudios, y al mismo tiempo, desprovista de funcionarios capacitados la Subdirección Regional.

Al no existir capacidad analítica, gran cantidad de información no es examinada en lo relativo a sus efectos. Podemos decir cuáles son los proyectos del sector público con el máximo detalle; pero no tenemos capacidad para analizar los impactos que pueden producir, ni los efectos dé las políticas y planes de desarrolló regional. Esta es una deficiencia importante, porque podría contribuirse con el análisis de esos antecedentes a una buena información hacia todo el país -hacía la comunidad en general y hacia los sectores público y privado- para la toma de decisiones más eficaces.

Otro aspecto dice relación a que al desaparecer la Secretaría de Desarrollo Social, como mencionaba antes, queda un vacío. Y se trata de un vacío en un campo tan relevante como el de la pobreza y, básicamente, el tema de la evaluación de los proyectos de la red social -que vuelve como responsabilidad de ODEPLAN, consagrada específicamente en las disposiciones del proyecto-, lo que requiere, por lo tanto, una atención especial.

En cuanto al cumplimiento de funciones, también ha ocurrido un hecho para el cual no he encontrado una explicación clara: ODEPLAN tenía más de 500 funcionarios en 1988, en tanto que hoy cuenta con 416. Lo que se está planteando para cumplir todas las funciones en forma eficiente, incluidas las que se agregan, que he mencionado, es aumentar la planta en 25 empleados.

Hemos sido bastante rigurosos respecto del incremento del personal, tanto porque realmente creemos que debe sacarse el máximo de eficacia a la dotación existente como por el problema de recursos; pero al mismo tiempo consideramos que, si este organismo tiene funciones tan importantes, debe disponer de capacidad para cumplirlas.

Ahora, con relación a las novedades, yo diría que lo anterior se refiere a una ODEPLAN modificada, pero en sus cometidos relativamente tradicionales. No hay en eso un cambio sustancial, sino simplemente un énfasis. Y uno de los énfasis más destacados se encuentra básicamente en los temas de la equidad y la coordinación de las políticas públicas destinadas a superar la pobreza.

En seguida, se agregan dos entidades nuevas. Quiero explicar dos factores: uno, el porqué de su existencia, y otro, el porqué de su ubicación.

En lo relativo al primero, uno de los organismos que se agregan a ODEPLAN es el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, propósito señalado anticipadamente por los partidos de la Concertación durante la campaña. Esta no es una idea que sólo se vaya a aplicar en Chile. Yo mismo, en el tiempo en que estuve trabajando en la CEPAL en un proyecto acerca de la pobreza crítica en América Latina, tuve la oportunidad de plantearla en diferentes países que me invitaron a asesorarlos en esta materia. Hoy día ella está funcionando en Guatemala y en Bolivia, y dos o tres países más están tratando de crear algo parecido.

La justificación de esta entidad actualmente deriva de varios vacíos que se observan en la institucionalidad en cuanto a la atención de grupos vulnerables y de que es muy difícil que un organismo existente, por sus características y la tradicionalidad de la operación en el sector público, pudiera tomarlos comprehensivamente.

El Fondo tiene como propósito financiar proyectos -no es un organismo ejecutor- destinados a los grupos más vulnerables y más pobres, de acuerdo con tres líneas de acción, básicamente. La primera la constituirían programas que tienen que ver con asistencia social a nivel de comunidades; a veces, trabajos con municipalidades y organizaciones de base que pudieran atender ciertos requerimientos no cubiertos por los mecanismos normales del sector público. Hay una buena proporción de servicios que podrían prestarse que hoy día no proporciona ninguna institución de dicho sector.

La segunda línea de acción se refiere a la atención de las pequeñas unidades productivas, que en la práctica han quedado marginadas del progreso y respecto de las cuales no existen organizaciones que puedan preocuparse de buena manera. Aludo fundamentalmente a cuatro grandes grupos: las microempresas urbanas, que en la actualidad son sobre 200 mil en el país; las empresas de pequeños propietarios rurales; las empresas de la pequeña minería -pirquineros, básicamente-, y los pescadores artesanales.

Ahora, en nuestros programas de actividades no pensamos que esto pueda desarrollarse solo. Por ejemplo, en este momento estamos tratando de desarrollar programas con entidades públicas -también pueden ser privadas- de capacidad ejecutora. En el caso de los pequeños propietarios agrícolas, lo lógico sería que la institucionalidad vigente pudiera atenderlos mediante un convenio con ODEPLAN -en adelante sería con el Fondo de Solidaridad- y que respecto de los propietarios urbanos colaborara el Servicio de Cooperación Técnica en la elaboración de proyectos.

Muchas veces estos grupos no tienen acceso al sistema financiero, ni a la comercialización, ni a la asistencia técnica, ni son capaces de presentar proyectos, porque no saben cómo hacerlos. La institución que nos ocupa podría ayudarlos para que realmente pudieran acceder a los mecanismos normales de progreso dentro de una economía de mercado, la que es eficiente para quienes pueden conectarse con ella, pero no tiene la misma eficiencia cuando hay sectores que carecen de esa capacidad de vinculación y, por lo tanto, quedan al margen. A ellos es a los que principalmente el Fondo de Solidaridad tendría en cuenta para atender.

Finalmente, también se consideran acciones complementarias con Ministerios. Suponemos que éstas van a ser las menos, a pesar de que, por excepción, este año lo más importante que desarrollará el Fondo dice relación a convenios vinculados con recursos externos para transferirlos a programas específicos destinados a los grupos más pobres, en educación, vivienda y salud.

Las que acabo de señalar son las tres grandes áreas que se consideraron.

¿Por qué en ODEPLAN? Porque, al examinar la situación, vimos que el Fondo iba a estar muy ligado a la cooperación internacional, que también se había propuesto que operara en ese organismo. Además, para evitar la duplicación de funcionarios con actividades semejantes, se ha pensado en que ODEPLAN sea el mecanismo evaluador de los proyectos sociales que puedan llegar al Fondo de Solidaridad, sin aumentar, así, el número del personal capaz de evaluar. ODEPLAN tiene una experiencia en esta materia y una institucionalidad regionalizada.

El mismo proyecto ha indicado que debe haber siempre en todas las Regiones alguien que tenga la vinculación con el Fondo; de modo que, para no incrementar la dotación, hemos asignado a personal propio, de las secretarías regionales, una responsabilidad directa en ese punto. El número de funcionarios propuestos para el Fondo de Solidaridad es de 37, con un costo anual de 117 millones de pesos.

La Agencia de Cooperación Internacional obedece también a una situación sin precedentes, yo diría, en nuestra historia administrativa, e incluso relativamente nueva en el mundo: el cambio de lo que fue la asistencia técnica tradicional, que es lo que conocimos en el pasado, por sistemas de ayuda mucho más complejos y amplios que la mera asistencia técnica, a través de donaciones y créditos de cooperación.

Por lo demás, esa clase de créditos son una parte de los programas o proyectos de los países desarrollados para vender sus productos; no constituyen actos de beneficencia. En el fondo, se trata de un mecanismo para exportar al resto del mundo, particularmente a los países en desarrollo, donde aprovechan de colocar sus productos, pero en condiciones muy especiales, que realmente son de privilegio desde el punto de vista de los plazos, las tasas de interés y las modalidades, en general, del servicio de los créditos.

Digo que ésta es una situación nueva porque no se dio en el Gobierno anterior; y en el pasado no existían tales operaciones en los términos en que hoy se realizan en el mundo.

Actualmente tenemos principios de acuerdo con más de 10 países, tanto en donaciones como en créditos: el volumen de las primeras puede exceder de los 100 millones de dólares para este año y el próximo; el volumen potencial de los segundos puede ser del orden de los mil 250 millones de dólares. Estamos hablando de grandes cantidades, y de condiciones muy especiales, y de un alto grado de especialidad en el manejo de este tipo de créditos y proyectos.

¿Qué hace la institución que nos ocupa?

Primero, un levantamiento detallado de todas las condiciones del financiamiento internacional en materia de cooperación, para saber país por país cuáles son las posibilidades que nos ofrecen.

En segundo lugar, articular en Chile los proyectos susceptibles de ser financiados por la cooperación internacional. Este es el trabajo que hemos venido realizando en estos meses, complejo y altamente tecnificado.

Este organismo tiene dos puntos de referencia fundamental en sus decisiones. Uno es con el Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto no lo sustituye en ninguna de sus actividades -esa Secretaría de Estado es en definitiva la que tiene la última responsabilidad en la firma de los convenios y constituye nuestra expresión en el exterior-; de modo que hay un funcionario permanente del Ministerio trabajando en la entidad en materia de cooperación. El otro es con la Cartera de Hacienda, ya que tampoco se puede endeudar el país sin que ella ejerza sus atribuciones para autorizarlo y considere los límites para tal efecto desde el punto de vista económico global. En consecuencia, a través de este mecanismo se asegura una coordinación con las entidades responsables distintas de ODEPLAN.

¿Y por qué esto también en ODEPLAN? Porque en la mayoría de los casos se tratará de proyectos de inversión, y de nuevo va a ser la Oficina de Planificación Nacional la que tendrá que evaluarlos, como sucede con todos los proyectos del sector público. Otra vez ahorramos la duplicidad de personal," y ocupamos solamente al que tiene que ver con la articulación interna y externa de dichos proyectos y no con su evaluación técnica. Se requieren 30 funcionarios, con un gasto de 150 millones de pesos al año.

¿Por qué ODEPLAN un Ministerio? Es otra pregunta importante acerca de la iniciativa en estudio.

Conozco la historia de esta institución desde su origen: la Ley de ODEPLAN lleva mi firma como Ministro de Hacienda en tiempos del Gobierno del Presidente Frei. La verdad es que la concebimos como una oficina asesora del Primer Mandatario , porque fundamentalmente elaboraba programas y planes. Y hoy día ha cambiado su condición: las funciones que desarrolla en la actualidad ODEPLAN, como Oficina, y las que realizará en el futuro, como Ministerio, están claramente definidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, donde se especifica, de una manera importante para dividir la Administración Pública, qué es un ministerio y qué es un servicio. Y cuando se hace esa definición en el cuerpo legal precedentemente citado, ODEPLAN cae de lleno en lo que es un ministerio. De manera que, desde el punto de vista legal, lo que se está haciendo aquí no es otra cosa que armonizar la disposición de esa Ley Orgánica Constitucional con lo que efectivamente realiza la Oficina de Planificación Nacional.

En seguida, en cuanto a la experiencia concreta y práctica, ODEPLAN, en mi opinión, ha tenido mayor o menor influencia de acuerdo con la condición y características de su Director. Si éste contaba con fácil acceso, credibilidad y confianza específica del Presidente de la República , tenía más influencia; si no era así, tenía menos influencia. Y, a mi juicio, una función tan importante no puede quedar sujeta exclusivamente a la calidad del Director y a su relación en ese caso con el Jefe del Estado.

Por otra parte, cuando se creó como oficina de la Presidencia de la República , se pensó en un organismo muy cercano al Primer Mandatario . Pero después ocurrieron otros hechos en la Administración que lo han alejado de esa función cercana al Jefe del Estado , directamente como oficina de la Presidencia ; entre otros, la creación durante el Gobierno pasado de la Secretaría General de la Presidencia y, además, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Si se refuerzan las actuales funciones de ODEPLAN y se agregan las que acabo de reseñar, fuera de que cae por definición en lo que es un ministerio, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, me parece que la persona que la dirige debe tener una responsabilidad política.

A mi modo de ver, constituye una garantía para el Senado y para el Congreso en general que un funcionario al que corresponde evaluar todos los proyectos públicos, informar sobre lo que ocurre con los programas y estrategias de desarrollo, coordinar todas las políticas de pobreza, deba ser una persona con responsabilidad política -que actualmente no la tiene-, pues eso da mayor estabilidad y jerarquía a la función, al hecho de ser ministerio, e implica mayor compromiso al tener que responder el Ministro políticamente ante el Congreso por las tareas que la ley le confiere.

Considero que éste es un paso adelante en términos de adecuar a la legislación y a los tiempos modernos una institución que ha tenido altos y bajos en una historia de más de veinte años. Por eso, me parece muy importante el trabajo realizado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado en cuanto a un análisis detallado del proyecto. Y en este sentido, señor Presidente , deseo agradecer en esta Sala la contribución de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda -y no sólo de sus miembros, sino también de otros Senadores o Senadoras, como es el caso de la Honorable señora Feliú , quien contribuyó de modo muy relevante durante el debate- por la forma como han tratado la iniciativa y el estudio minucioso que han hecho de su articulado. Agradezco también a los integrantes de esas Comisiones el hecho de haber aprobado las disposiciones del proyecto por unanimidad en ambos organismos.

Muchas gracias.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, en realidad, éste es un proyecto muy importante para el país, porque, tal como señaló el señor Ministro, todos los procesos modernos de administración superior de las naciones y de los organismos fundamentales requieren de una planificación y de un estudio muy acabado en todas las inversiones públicas o privadas. Y es evidente que el objetivo perseguido, tal como especificó el señor Ministro, es ése.

Sin embargo, hay algunos aspectos sustantivos que en alguna forma se debatieron en la Comisión y que considero necesario discutir también aquí.

Primero, pareciera importante -así lo hicimos notar en la Comisión- revisar las líneas sustanciales de la administración superior general del país. Este Ministerio, cuya creación el Senado votará en una próxima sesión, es algo así como el organismo número veinte o veintidós que depende directamente del Presidente de la República. Y en toda planificación, acción y desarrollo de una empresa, y muy especialmente en la administración de un país, es muy difícil que la persona responsable -en este caso, el Primer Mandatario- tenga un conocimiento cabal y profundo de tantos organismos diversos que estudian materias también tan diferentes y esté interiorizada de cada uno de ellos.

Por ese motivo, el Senador que habla planteó al señor Ministro que la eventual aprobación de este proyecto estaba sujeta al interés de buscar, en el estudio de futuras normas legales, una fórmula que permita al país administrarse con mayor eficiencia.

El segundo aspecto que sí es muy relevante y que debe ser analizado por el Senado en esta ocasión es el relativo a los otros organismos que tienen responsabilidades iguales a las establecidas en el artículo 2a del proyecto sobre el futuro Ministerio de Planificación y Cooperación. Me refiero concretamente a la existencia de una Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que, dadas sus obligaciones, en alguna forma está participando también en las funciones que el proyecto entrega al Ministerio.

Por ejemplo, la letra e) de su artículo 2a dispone lo siguiente: "Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional", recurso que administra la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La letra g) de la misma norma dice así: "Proponer a los Intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, políticas, planes y programas de desarrollo regional y asesorarlos técnicamente en tales materias".

En verdad, prácticamente en cada una de las letras del artículo 2B se están incorporando al Ministerio de Planificación y Cooperación actividades, responsabilidades y acciones de la actual Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por ese motivo, nos pareció -o, al menos, ésa fue la opinión del Senador que habla- indispensable resolver esta situación antes de aprobar un proyecto de ley para crear el Ministerio, pues se iba a encontrar con otros organismos que tienen responsabilidades parecidas o iguales.

Aparentemente, después de estudiar y conversar este tema, se llegó a algunas conclusiones -al menos yo lo hice-, y una de ellas es que, en la práctica, la única responsabilidad que terminará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo será la de tener los recursos d el Fondo Nacional de Desarrollo Regional; pero, en definitiva, ellos van a ser dispuestos por los planes y programas entregados por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación.

En consecuencia, considero muy importante este tema, por cuanto no podemos ir creando una fronda administrativa superior del país que, en último término, produzca los problemas de administración que señalé anteriormente.

Al respecto, deseo preguntar al señor Ministro si existe alguna aprensión en ese sentido y, en definitiva, si este proyecto está topándose permanentemente con responsabilidades que en la actualidad corresponden a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Señor Presidente , efectivamente, en la legislación vigente hay duplicidad de funciones.

Cuando se dictó la ley relativa a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, se dieron a ese organismo atribuciones que eran coincidentes con las contenidas en la ley de ODEPLAN. Y nosotros nos encontramos con esas disposiciones en vigor.

Lo que hemos realizado en la práctica ha sido deslindar de hecho responsabilidades, correspondiendo a las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación elaborar los programas y políticas y asesorar a los intendentes en esa función; y a la Subsecretaría, promover la elaboración de los proyectos, financiarlos y hacer el seguimiento en su ejecución.

En la Cámara también se planteó este tema, y se llegó al acuerdo de no introducir las correcciones en el texto en estudio; dejar establecidas en éste las atribuciones de ODEPLAN, y revisarlas, para armonizarlas, en una iniciativa legal sobre Gobierno Interior que debería ver el Congreso en un futuro próximo, en la que, entonces, se podrían adecuar las disposiciones pertinentes con las contenidas en el proyecto en análisis, quedando en claro cuáles son las responsabilidades de ODEPLAN, consagradas no sólo en el articulado, sino también en la historia de la ley y en el debate habido en la Comisión, especialmente a raíz de las consultas formuladas sobre la materia por el Honorable señor Ríos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto que está analizando el Senado es importante y contribuye a modernizar y hacer eficiente el Estado.

Le rogaría al señor Ministro tener en consideración que el Consejo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, dadas las finalidades de este último, aparece como un ente demasiado centralizado en el Estado, por las personas que forman parte de él.

Atendido que, según el artículo 9° de la iniciativa, el Fondo, en cumplimiento de sus objetivos, podrá financiar actividades cuyas finalidades sean contribuir a la erradicación de la extrema pobreza; preocuparse por la situación dé los grupos de menores ingresos, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos; mejorar las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos, etcétera, lo veo separado de toda la investigación científica y tecnológica chilena.

Quizás, señor Ministro, podríamos enriquecer el Consejo con la presencia de delegados de las universidades, de representantes de lo que son realmente en Chile la investigación y el análisis de los temas, de manera de salimos del antiguo esquema de que todos los organismos, aunque sean descentralizados, deben depender práctica e íntegramente del Poder Ejecutivo, y tener el concepto moderno de que, frente a problemas nacionales, éste debe abrirse para incorporar en los consejos -sobre todo en los de esta naturaleza- a gente con experiencia en el ramo que pueda hacer aportes y enriquecer, en especial con conocimientos científicos y tecnológicos, la labor de este Consejo, que me parece, señor Ministro, muy importante. Además, estimo que ésta es una manera de vincular a las universidades, los alumnos, sus estudios, su preocupación, con el país a través de un instrumento que puede ser extraordinariamente útil, porque contará con los recursos de la Agencia y los que le proporcione el Fisco. De manera que no va a ser sólo una academia de estudios.

Por eso, pediría al señor Ministro -como este proyecto, por su importancia, seguramente será objeto de segundo informe- que analizáramos la posibilidad de enriquecer tanto el Consejo del Fondo como el de la Agencia con elementos ajenos al Estado y que puedan aportar su experiencia o su preparación.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Ministro, respecto a este proyecto, que es bastante importante con relación a la planificación nacional -lleva el peso de ella-, me interesa conocer su opinión en cuanto al problema del tiempo. Se ve en las tareas -y especialmente en el artículo 2a- un énfasis especial en las proposiciones de planificaciones anuales. Como en esta planificación de desarrollo hay mucha de mediano y largo plazos, ¿cómo podrá coordinar el nuevo Ministerio, si los tiempos de mediano y largo plazos no están claramente especificados?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Puede contestar el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Quiero primero hacer una observación con relación a lo que ha señalado el Honorable señor Diez.

Cuando se vio esta materia en la Comisión, se trató de resolver este tema. Porque todos hemos estado de acuerdo en que, mientras más amplia y diversa sea la representación, es mejor. O sea, con el principio estoy conforme. Y lo que se trató de decir fue que los cuatro consejeros "serán designados por el Presidente de la República , debiendo incluir entre ellos a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.". Fue la única enmienda planteada por la Comisión. Venía presentado de otra manera por la Cámara de Diputados. Pero la Comisión de Gobierno del Senado cambió lo propuesto por la Cámara, incluyendo esta modificación. Entiendo que no se da cabida a todos.

No obstante, creo que una representación más amplia del Fondo de Solidaridad -y lo habíamos pensado-, tal vez no radicada en un consejo directivo que tiene una serie de funciones -porque en la misma Comisión se dijo que el Consejo debería tener una serie de funciones-, podría dar lugar a un cuerpo colegiado donde, precisamente por esa amplitud, fuera difícil la toma de decisiones.

Hemos pensado, como una manera no formalizada en la ley, que debería haber algún tipo de consejo consultivo de amplia representación para que no fuera el Consejo el que tuviera la mayor responsabilidad en la operación del FOSIS, sino un organismo donde pudiera existir un grupo grande de representantes de la comunidad universitaria, etcétera. Esa era nuestra idea. No está incluido en el proyecto de ley como propuesta específica, pero sí era la idea tener un consejo consultivo y no uno administrativo como éste.

Esa era la reflexión que quería hacer, porque fue parte del tema de discusión que se planteó en la Comisión.

Respecto a la consulta formulada por el «Honorable señor Mc-Intyre , yo diría que en la actualidad ODEPLAN se orienta bastante hacia operaciones de más corto plazo, por su misma calidad de ente evaluador de proyectos. Y quisiéramos no sólo cumplir esas funciones, sino mirar el mediano y el largo plazos. Ahora, ese mediano y largo plazos, no en términos de los planes antiguos -por decirlo de alguna manera-, sino más bien en términos de una estrategia orientadora.

Pensábamos que, teniendo en cuenta la situación real del Chile de hoy, donde la iniciativa privada es la determinante en la orientación de la economía a través de sus inversiones, la forma de hacer aquello era establecer con los empresarios particulares -y estamos tomando contacto con ellos- un sistema informal que permitiera transferir, en el caso nuestro, toda la información pública, y en el de los privados, sus programas más importantes, cosa que en los proyectos más trascendentes conocemos. Pero hacerlo de una manera más sistemática. ¿Por qué? Porque no cabe duda de que, si hay ciertos programas de inversión privados, van a requerir muchas veces apoyo del sector público, ya sea en infraestructura o en algún tipo de facilidades, para que sea eficiente y eficaz esa inversión privada. Y, por lo tanto, son acciones complementarias indispensables, cuyo conocimiento tiene que anticiparse por ambos para que pueda hacerse en el tiempo razonable.

Y así concebimos los programas de más largo plazo, en un mecanismo informal de articulación con el sector privado, de tal manera de conocer anticipadamente, nosotros, sus proyectos de inversión, y ellos, los del sector público, y ver allí cómo se pueden compatibilizar en el largo plazo ambas decisiones, para que sean lo más eficaces posible.

Esa es la única manera, Honorable señor Mc-Intyre , que hemos visto para cubrir el mediano y el largo plazos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz de Giorgio.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente, creo que aquí estamos discutiendo la conformación de un Ministerio que consta de dos partes. Una ha sido -podríamos decirlo así- la tarea tradicional que ha tenido la actual Oficina de Planificación, sobre lo cual parece no haber ninguna objeción. Sin embargo, junto a esto, aparecen también dos elementos nuevos: el Fondo de Solidaridad y una Agencia que se relacionará con los organismos internacionales.

Es indudable que, en cuanto a los organismos que se están creando, podrían plantearse muchísimas ideas sobre cómo debieran funcionar. Es factible la existencia de iniciativas susceptibles de ser recogidas y de constituir un aporte importante para mejorar el proyecto en análisis. No obstante, creo que sería importante permitir que esto entrara en funcionamiento.

Tuvimos un largo debate en la Comisión, y se llegó a la conclusión de que la forma de estructurar los Consejos de estos dos entes dependientes del Ministerio es apropiada para los fines que allí se proponen. Y estimo que ello no obsta a que en el futuro, cuando este Fondo comience a funcionar y la Agencia empiece a desarrollar su actividad, se pueda ir recogiendo la experiencia de este accionar e introducir las modificaciones pertinentes, incorporando, a lo mejor, a otros sectores de la comunidad nacional cuyo aporte pueda considerarse importante.

Empero, me parecería arriesgado intentar una discusión demasiado extensa, tratando de lograr quizás en estos organismos una perfección que va a prolongar el debate y que seguramente dejará de todas maneras insatisfecha a una parte de los Honorables colegas que están en el Senado.

Pienso que en este momento existe un amplio espíritu en el Gobierno para recoger todas las observaciones. Y, fundamentalmente, creo que es válido lo que planteaba el Honorable señor Ríos en el sentido de que se hace necesaria una discusión de fondo sobre lo que es la estructura del Estado.

Nos estamos encontrando con que hay una serie de organismos que ya están funcionando hoy día y que, al empezarse a caminar en una dinámica distinta, donde la discusión no sólo está referida a las entidades políticas sino también a la comunidad en su conjunto, que comienza a entregar aportes, nos van a permitir en el futuro próximo, probablemente, recoger una serie de iniciativas que, a lo mejor, en los meses venideros o dentro de los próximos años, harán factible introducir reformas de fondo para agilizar la actividad del Estado. Pero hoy día el tema de la pobreza exige, en cuanto a organismos que ya están funcionando y asumiendo una responsabilidad, que esto se aborde con la máxima prioridad.

En este momento nos encontramos a punto de empezar a recibir los recursos para poner en marcha esto, que en una primera etapa va a funcionar de hecho, sin que parte de estas organizaciones estén incorporadas a la Administración Pública.

Nos interesaría -y creo que al país también- que se dé estructura jurídica a esta organización, que ya hoy día está tomando cuerpo.

Por eso, es importante que la ley en proyecto se apruebe y se ponga en marcha. Y opino que en los próximos meses tendremos oportunidad de recoger las observaciones pertinentes. Y no me cabe ninguna duda de que el Gobierno estará llano a introducir las modificaciones que se estimen convenientes para mejorar una legislación que hoy día recién va a tener -yo diría- sus inicios -al menos en estas dos materias, que son las novedosas- y que guarda relación con el problema de la pobreza en el país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente, debo expresar primero que lamento que el informe haya llegado tan a intima hora, por cuanto creo que el debate sostenido en la Comisión pertinente y las informaciones entregadas por el señor Ministro nos habrían dejado en condiciones de votar afirmativamente una iniciativa de esta envergadura, respecto de la cual ni en la discusión habida en la Comisión de Gobierno ni en la verificada en la de Hacienda se han presentado reparos importantes de ninguna naturaleza.

Quiero simplemente destacar que, desde el punto de vista de los Senadores que representamos regiones -sobre todo la Cuarta, que está catalogada como líder de la extrema pobreza-, la creación de este Ministerio no nos puede dejar indiferentes, pues significa fortalecer la capacidad del Estado para entregar los elementos apropiados para enfrentar una situación que tiene a tanta gente de nuestras zonas en condiciones realmente inhumanas.

Deseo destacar el valioso aporte que va a representar el hecho de que en las regiones pobres, donde no llegan muchos profesionales calificados, por las condiciones de vivienda, de remuneraciones, de educación, etcétera, el Estado -esto es fundamental- entregue la asesoría técnica indispensable para el desarrollo de proyectos capaces de mover las fuerzas que en las regiones están disponibles para enfrentar esta realidad dolorosa y difícil. Porque muchas veces se carece precisamente del apoyo técnico indispensable.

Creo que, en ese marco, la decisión de fortalecer los equipos técnicos para la evaluación y la asesoría a fin de que los gobiernos regionales dispongan de equipos técnicos capacitados es tremendamente relevante.

Por otro lado, señor Presidente -ya lo hemos analizado en este caso; y creo que nuestra experiencia en el trámite parlamentario nos va a hacer descubrir esto frecuentemente-:, hay diversas normas repetitivas, como ya lo ha dicho el señor Ministro . Y es precisamente una gran tarea que tenemos en la generación de un Congreso que inicia sus funciones establecer los mecanismos adecuados para que la Administración del Estado y cada uno de los elementos que incorporemos se ajusten a las normativas más eficientes y apropiadas en su momento.

Creo que lo señalado aquí respecto de cierta duplicidad de funciones en el ámbito de ODEPLAN y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional se nos va a dar también cuando estudiemos otros proyectos de ley; y espero que en cada caso encontremos la salida, como ha sido en el de la iniciativa en examen.

Señor Presidente, quiero destacar adicionalmente la importancia que reviste la aprobación de este proyecto desde el punto de vista del significado que va a tener el FOSIS, el Fondo de Solidaridad, sobre todo -insisto- en la perspectiva de enfrentar la extrema pobreza con elementos de dinamización de la propia comunidad, porque no estamos en un país que debe esperar todo del Estado, sino que tiene capacidad de articular los recursos vivos en cada región.

Considero además, señor Presidente, que la creación de la Agencia Internacional resulta muy valiosa, porque nos encontramos "ad portas" de una expresión de voluntad de la comunidad internacional de apoyarnos con algunos créditos blandos tremendamente positivos para el desarrollo del país. Pero, como lo hemos aprendido desde hace muchos años, la colaboración internacional no se hace sólo por una generosidad de espíritu, sino que, natural y comprensiblemente, los créditos se nos van a sujetar a la condición de que "adquiramos muchos productos en los países que los otorguen. Y, por lo tanto, debemos tener la capacidad de agradecer gestos de esa envergadura, pero, al mismo tiempo, calificación técnica adecuada para evaluar qué productos son necesarios y valiosos para el país. Y la Agencia de Cooperación Internacional que estamos creando a partir del trabajo en este Ministerio contará con una dotación de profesionales capacitados que entregarán una orientación apropiada sobre esos procesos de ayuda.

Finalmente, señor Presidente, quiero destacar que para la Comisión de Gobierno, y adicionalmente en el trabajo de la de Hacienda, ha sido importante considerar que la propuesta del Ejecutivo tuvo también la solvencia suficiente para enfrentar los problemas de estrechez financiera. Y asimismo, recojo y valoro la actitud del Gobierno de aceptar con la flexibilidad debida algunas de las indicaciones formuladas; por ejemplo, la relativa a que ciertos cargos sólo deberán llenarse a contar del 1º de enero del próximo año, precisamente para evitar sobrecargar el gasto correspondiente en un Ministerio de esta envergadura.

Creo, señor Presidente -y pido a mis Honorables colegas que lo tomen en cuenta en el momento de votar-, que esta iniciativa no tiene un concepto "partidizado", que la anima un alto espíritu y que respecto de ella la colaboración de todos es fundamental.

Recojo la inquietud que señalaba el Honorable señor Diez. Y, a propósito particularmente de lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto en el sentido de que el Presidente de la República tendrá la posibilidad de designar a cinco de los consejeros que dirigirán el Fondo de Solidaridad, destaco el hecho de que entre ellos tendrá que haber un representante de los trabajadores y otro de los empresarios. Me gustaría que el Primer Mandatario, sin limitación de sus facultades, pudiera consultar a los organismos más genuinos del mundo del trabajo y del mundo empresarial, para que sus consejeros tengan también el respaldo de las organizaciones laborales y de empresarios más representativas, que tan buenos pasos están dando en los últimos días, caracterizados por el Acuerdo Marco que ya conocimos en su oportunidad.

Y estimo adicionalmente que, respecto de las atribuciones del propio Presidente de la República para designar representantes en el Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional, también es necesario que pueda buscarse la manera de integrar a otros sectores que, teniendo la competencia técnica suficiente para hacer aportes a un ámbito tan especializado, puedan recoger la inquietud -que también hago mía- de que concibamos al Estado, ya no sólo como la simple expresión del Gobierno, sino como la expresión de distintos actores que participan en la comunidad nacional.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, deseo conocer la opinión del señor Ministro con relación al siguiente tema.

De acuerdo con las facultades asignadas por este proyecto a ODEPLAN, considerada como Ministerio, le compete todo lo relativo a la planificación de proyectos. El señor Ministro acaba de indicarnos que ODEPLAN incluso tiene en carpeta muchísimos e interesantes proyectos. En esa perspectiva, quisiera conocer su opinión acerca de si no sería conveniente que la Corporación de Fomento de la Producción, actualmente vinculada con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, pasara a relacionarse con dicho Poder mediante la Secretaría de Estado cuya creación estudiamos. Considerando las funciones de fomento y de evaluación de proyectos que competen a CORFO y al nuevo Ministerio, creo que dicha Corporación estaría más cerca de éste que del Ministerio de Economía.

El señor VALDÉS (Presidente).-

El señor Ministro puede contestar la consulta.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Consulta difícil, señor Presidente .

Voy a dar una respuesta a título personal y, ciertamente, sin haber tenido suficiente tiempo de reflexión.

La propuesta de la Honorable Senadora no me parece conveniente. En primer lugar, el de Economía es el Ministerio vinculado con la mayoría de los organismos del Estado encargados de la promoción del desarrollo, y la Corporación de Fomento, desde sus orígenes, es el brazo derecho en esa función del Ministerio de Economía.

El futuro Ministerio de Planificación y Cooperación excepcionalmente ejercerá una función de carácter más ejecutivo a través del Fondo de Solidaridad. Y lo reitero: excepcionalmente.

Si se pensara en un cambio de esa índole, también tendría que preverse una variación de naturaleza del propio Ministerio, el que debería pasar a denominarse, más que "de Planificación", "de Desarrollo". Y eso implicaría modificaciones más sustanciales en la estructura de la Administración Pública; y no sólo de la CORFO, sino de una concepción del desarrollo en su conjunto.

Por eso, creo que hay dos funciones que pueden ejercerse eficaz y separadamente: una, la de un Ministerio encargado de mirar la globalidad de la acción del Estado en sus programas de inversión, en la coherencia de sus decisiones, y de colaborar con el Presidente de la República en ese aspecto; y dos, la de otros Ministerios que son, a través de los órganos ejecutivos que dependen de ellos, los actores directos y ejecutores de esas políticas.

Confundir la parte de planificación, coordinación de políticas y creación de programas con acciones ejecutivas podría conducir -y cabría concebirlo así- a un "superministerio", no sólo encargado de la proposición de los programas, sino también de su ejecución. Eso llevaría, realmente, a un Ministerio de otras características, completamente diferentes de las de uno de Planificación y Cooperación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, concurrimos en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda del Senado a la aprobación de este proyecto, básicamente por las razones expuestas aquí: en primer lugar, dar a la Oficina de Planificación Nacional rango ministerial, y en segundo término, la creación de dos nuevos organismos del Estado que, a nuestro juicio, están llamados a cumplir papeles muy relevantes; es el caso del FOSIS, en la medida en que pueda convertirse en un Fondo que efectivamente logre canalizar recursos importantes para la atención de los sectores de extrema pobreza.

Hemos estado también muy de acuerdo con el espíritu de la iniciativa, en el sentido de que el FOSIS no sea una unidad ejecutora, sino fundamentalmente una unidad que administre y fije los criterios generales de la aplicación de los recursos, que pueden ser muy cuantiosos, por lo menos en estos primeros años de transición democrática.

Lo mismo pensamos respecto de la Agencia de Cooperación Internacional, en la medida en que el país también podrá hacer uso de manera mucho más extensa que en el pasado reciente de la ayuda bilateral y de su introducción en todo el mundo de la cooperación internacional. Y, en ese sentido, nos parece indispensable, que el Estado disponga de una agencia técnica que le permita utilizar del mejor modo posible estas fuentes de oportunidades nacionales.

Quisiera destacar que en la Comisión de Hacienda, donde nos correspondió básicamente estudiar los capítulos relacionados con la creación de las plantas, hubo acuerdo unánime, al que también concurrió el Ejecutivo , para proveer las correspondientes a estos dos nuevos organismos a partir del próximo año. En ese sentido, creo que están dadas todas las condiciones para que, en la próxima sesión, podamos aprobar una iniciativa de esta importancia.

Sobre el problema más general -que, seguramente, también se planteará aquí con motivo de la discusión de algunos otros proyectos cuyo envío ha anunciado el Gobierno-, relativo a la necesidad de estudiar la estructura del Estado, creemos que efectivamente es un tema importante, pero que requerirá tanto del Gobierno como del Congreso un proceso de deliberación más cuidadoso.

Comparto algunas de las aprensiones aquí formuladas sobre, por ejemplo, la cantidad aparentemente demasiado grande de Ministerios existentes en nuestro actual ordenamiento administrativo; pero es claro que una reestructuración del Estado, y sobre todo del Ejecutivo, constituye una tarea legislativa y política mayor.

Nosotros quisiéramos dejar planteada nuestra opinión en el sentido de que ése debería ser un tema importante de la agenda política y legislativa en este período de transición. Pero, sin perjuicio de ello, estimo que tendríamos que avanzar en algunos de los proyectos que crean organismos indispensables, no obstante la discusión más amplia que sostengamos en su oportunidad.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, aprovechando la presencia de don Sergio Molina -no le digo "Ministro" porque es casi prejuzgar sobre el proyecto presentado, el que -creo-, en general, cuenta con mucha benevolencia en esta Sala-, quisiera plantearle, tal vez más que una pregunta, un punto de reflexión acerca del cual me gustaría escuchar su opinión.

En esta trascendental iniciativa hay una cierta relación entre dos elementos que deben conjugarse: las cuestiones técnica y política. En la medida en que consideramos al Ministerio -según señala su denominación- de Planificación y Cooperación como elaborador de políticas, estamos netamente, claro, en el plano político. Si lo miramos desde el punto de vista de la función de evaluador de proyectos, lo percibimos nítidamente en un plano de orden más técnico. Desde esta última perspectiva, nos gusta imaginar una garantía de estabilidad muy grande para quien tenga la responsabilidad de evaluar, a fin de que no sea forzado a hacerlo de acuerdo con determinado interés político.

Por eso, me agradaría ver cómo se concilia el hecho de subir de rango a ODEPLAN -punto en que personalmente estoy muy de acuerdo- con el de mantener o acentuar una condición técnica1 en esa función superior.

Tengo la idea de que el punto que permite enlazar la estabilidad con esa responsabilidad técnica y con un nivel político ministerial podría estar precisamente en asociar las tareas consultivas a cuerpos colegiados muy ampliamente representativos.

En general, pareciera ser una buena estrategia que la asignación de mayor poder a una persona o ente central se acomode con la existencia de un cuerpo consultivo amplio que lo asesore en sus respectivas decisiones, para que, al mismo tiempo, ese cuerpo consultivo, que tratará, conocerá y evaluará en cierta forma el trabajo del Ministro, asegure a la Secretaría de Estado una estabilidad que la ponga a cubierto de avalares propios de la vida política. Pero, sobre todo -y termino con esto-, me preocupa mucho el punto de que no sea el mismo organismo el que estimula y evalúa proyectos.

Hay que ver cómo se da la situación. Por ejemplo, si en el Ministerio de Agricultura su titular estuviera entusiasmado por tales o cuales proyectos de desarrollo agrícola, pienso que sería mejor que un ente distinto -ODEPLAN, supongamos- los evaluara. Pero que el mismo ODEPLAN, a través del Fondo de Solidaridad; estimule y evalúe proyectos me causa preocupación, la que se debilita en la medida en que damos cabida a cuerpos consultivos de alta significación, que serán los que controlarán un proceso de armonía entre el impulso al desarrollo y la técnica de la evaluación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro .

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Gracias, señor Presidente .

Creo que la reflexión del Honorable señor Thayer merece algún comentario.

Yo diría, primero, que en todo Ministerio -y en el que se viene creando, también- hay una dualidad técnica y política. El Estatuto Administrativo se ha puesto en esa situación cuando limita las posibilidades de remover al personal de la Administración Pública de ciertos grados hacia abajo, combinando una flexibilidad política en sus grupos directivos con una estabilidad técnica en sus funcionarios.

Me parece que ésa es una buena combinación. Creo que todo Gobierno tiene derecho a nombrar los grupos directivos, porque, claramente, deben ser intérpretes de su política. Pero es bueno que exista un grupo técnico estable, que es lo que da continuidad a un servicio público. Y es de la esencia de éste que haya una base de estabilidad. Y la experiencia en el mundo indica que los países que disponen de servicios públicos estables son capaces de superar crisis políticas de gobierno.

Por lo tanto, estimo que allí hay un balance razonable a nivel del Ministerio.

Concuerdo con la observación relativa al Fondo de Solidaridad; y ésta es la única situación que se presenta en que el Ministerio de Planificación y Cooperación puede ser juez y parte. Hemos tratado de deslindar esa responsabilidad indicando que el FOSIS no evalúa, sino el Ministerio, que lo hace de acuerdo con los criterios públicos de evaluación. O sea, para prevenir esa situación aplicaremos criterios públicos de evaluación.

Y también hemos pedido que, cuando el Consejo de la Agencia que se crea apruebe proyectos, queden fundados la razón y los criterios considerados en cada caso. Ello, por estimar que una de las condiciones de estabilidad de un organismo de esta naturaleza, que puede tener gran sensibilidad política, es su absoluta transparencia en los procedimientos. Y para evitar esta situación anormal que se produce cuando el Ministerio evalúa ciertos proyectos y al mismo tiempo un organismo de su dependencia los financia, hemos establecido estos procedimientos públicos, con criterios públicos y con una especie de archivo público, al cual cualquier persona podrá recurrir para saber por qué y bajo qué criterios se otorgó financiamiento a determinado proyecto.

Esa es la manera que hemos encontrado para salvar las dudas planteadas por el señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente, me parece positiva la intención del Gobierno de sistematizar la planificación nacional a través de este Ministerio, particularmente por lo que señaló el señor Ministro en cuanto a que ha habido organismos dependientes de distintos Ministerios en la tarea propia de ODEPLAN: ser cerebro de la acción social y económica del Gobierno. Por ejemplo, la Secretaría de Desarrollo Social dependió durante algunos años del Ministerio de Hacienda; antes y después de esos años estuvo en ODEPLAN.

Teniendo presente que el Ministerio que se crea es el cerebro de todo lo que es planificación regional y que la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio del Interior, constituye, en cierto modo, los brazos mismos de esa planificación, sería importante conocer cuál es la relación que existiría entre ambos organismos.

La iniciativa en examen sólo alude al Fondo Nacional de Desarrollo Regional -con relación a dicha Subsecretaría- en la letra e) del artículo 2°, y después, en el artículo 7°, al referirse a la naturaleza del FOSIS.

Esa es una primera inquietud que quisiera plantear al señor Ministro, especialmente por la importancia que tiene el Banco de Proyectos que, según entiendo, está en línea con la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Y mi preocupación fundamental radica en encomendar la planificación a ODEPLAN y circunscribir la acción de esa Subsecretaría sólo a materias de carácter operativo, y, al mismo tiempo, en ver cuál es la relación existente entre ese Banco de Proyectos con todo lo que puede constituir la inversión municipal.

Una segunda inquietud, señor Presidente, reside en lo siguiente: si ODEPLAN es, en alguna medida, el departamento de estudios del Gobierno, ¿qué relación puede tener a futuro el SERNAM con el nuevo Ministerio? Porque el Servicio Nacional de la Mujer es, en cierto sentido, un departamento de estudios de cuanto constituye el ámbito de la mujer, correspondiéndole toda la estructura de subsidios y toda la acción social referente a la mujer. No sé si entre dos organismos de planificación -y "planificar" significa "coordinar"- pudieran producirse desinteligencias. Y -pensando en borrador- quizás hubiera sido mejor incorporar al SERNAM como una Subsecretaría o un departamento dentro del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Mi tercera inquietud se relaciona con la letra h) del artículo 5° del proyecto, en el sentido de que las SERPLAC sean oficinas de información, labor que han cumplido en forma muy positiva en los últimos años. Sin embargo, para contar con una información más independiente, más objetiva, quizá debiera haber también, para estos efectos, relación entre el nuevo Ministerio y el INE.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro .

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

En primer lugar, tocante a la vinculación con los aspectos regionales y municipales, ciertamente que el Ministerio que se crea en todos sus componentes regionales, y también en el Fondo de Solidaridad, debe actuar de manera muy coordinada con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, en particular en lo concerniente a la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En la práctica, eso ocurre así a través de la aprobación por las Secretarías Regionales de Planificación, que están ubicadas a nivel de las Intendencias, de todos los proyectos con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Todos los proyectos hasta cierto monto -al igual que los del resto del sector público-, y cualquiera que sea su origen, financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional deben ser aprobados por las SERPLAC respectivas. Si el proyecto es de mayor envergadura, requiere también la aprobación de la oficina central. Pero en la mayoría de los casos -85 por ciento del total- la resolución es a nivel regional, de las SERPLAC.

Es un primer elemento de coordinación.

Otro, en el que también habrá puntos de coincidencia con las acciones que financia el Fondo de Desarrollo Regional, se refiere a la presencia del propio Subsecretario en el Consejo del Fondo de Solidaridad, con el objeto de que sean acciones complementarias y no superpuestas.

Es el segundo mecanismo de coordinación.

Los proyectos municipales, por su parte, no son resueltos por las Secretarías Regionales de Planificación: se financian con fondos propios de los municipios, tienen su inicio en los CODECOS y son aprobados sólo a nivel municipal. Eso sigue igual. O sea, se conserva la independencia de los CODECOS y de las municipalidades para aprobar sus proyectos directamente cuando no tienen financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En cuanto al Servicio Nacional de la Mujer, es efectivo que hay una relación bastante estrecha. Y, en la práctica, la forma de desarrollar esa vinculación -por el momento, en una existencia todavía muy primaria- es mediante la colaboración de ODEPLAN con el propio SERNAM en la elaboración de los proyectos de carácter social, particularmente aquellos que puedan tener financiamiento proveniente de la cooperación internacional.

Hoy día, como en años anteriores una entidad similar, el SERNAM depende de la Secretaría General de Gobierno; pero ahora se tiende a crear ese Servicio por ley, de manera más independiente.

A mi juicio, su ubicación es correcta. Pero sí participo de la preocupación del señor Senador respecto de la vinculación entre las dos oficinas, en especial en lo tocante a los programas que pueda desarrollar el Fondo de Solidaridad.

La otra vinculación está con los proyectos que puedan ser financiados mediante la cooperación internacional. Ambos casos requieren la coordinación de las tres instituciones, lo cual estamos haciendo en la práctica. No hay un mecanismo legal establecido, pero eso, de hecho, está ocurriendo.

Y en lo que atañe a información -materia a la cual se refirió el señor Senador al hablar de los proyectos-, el sistema que opera hoy día es que el Banco Integrado de Proyectos, en su globalidad, existe solamente en dos instituciones públicas: en la Dirección de Presupuestos y en ODEPLAN. Y en cuanto al resto -los Ministerios, las Intendencias y aun las Subsecretarías de Desarrollo Regional-, todos los proyectos se vinculan con aspectos regionales, tienen su origen en las regiones.

En consecuencia, el acceso a la información es sectorializado, en algunos casos; regionalizado, en otros, y global, en otros. Como señalé, las únicas dos organizaciones que tienen la globalidad de los proyectos son ODEPLAN y la Dirección de Presupuestos: la primera, por su aprobación técnica a todos los proyectos, y la segunda, por la responsabilidad financiera que le cabe en el financiamiento y desarrollo de los proyectos y en los programas de caja para su ejecución.

Tal es el mecanismo de información vigente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente, yo me referí a la información que han tenido las SERPLAC en los últimos años respecto de las cuentas regionales, y no a la información de proyectos. Aludí simplemente a las informaciones sectoriales y regionales de los últimos años. Y ahí veía yo una relación con el INE.

La segunda pregunta que también quisiera formular al señor Ministro es si dentro del Banco de Proyectos de ODEPLAN también están comprendidos los proyectos de inversión con fondos municipales.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

En cuanto a la primera consulta, relativa a la información de las cuentas regionales, cabe señalar que ella, desgraciadamente, se discontinuó. Y hoy día no existe una buena información de las cuentas regionales.

Pensamos reactivar ese aspecto, como una responsabilidad de ODEPLAN vinculada con el Banco Central y con el Instituto Nacional de Estadísticas. Porque nos parece muy importante para las decisiones a nivel regional que exista también un conocimiento detallado de qué significa la región, en términos de sus propias cuentas. Y esta información es útil no sólo para los fines públicos, sino también para los Parlamentarios, a fin de que se impongan detalladamente de lo que significa cada región y de lo que allí ocurre.

Hay dos procesos que se han discontinuado, y trataremos de ver la posibilidad de reconstituirlos: uno, el dé las cuentas por región, y otro, el de sistemas de precios por región, que también discontinuó el Instituto Nacional de Estadísticas. Nos parece que ésas son informaciones útiles para la toma de decisiones a nivel regional. Pero, como ya dije, estamos viendo la posibilidad de reiniciar la tarea de llevar cuentas regionales.

En cuanto a la otra consulta, cabe señalar que en el Banco de Proyectos están todos los proyectos municipales con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pero no los financiados con recursos propios de los municipios.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Quisiera, con la venia de la Mesa, preguntar al señor Ministro si acaso se ha pensado en empezar a planificar lo que concierne a la orientación de la educación en Chile, especialmente la de nivel superior.

En la iniciativa no veo ninguna disposición a este respecto. Y, realmente, en Chile uno de los problemas pendientes es el de la educación. Porque el Estado está gastando sumas muy importantes en promover la enseñanza, pero muchas veces los jóvenes que siguen carreras universitarias y, después de los esfuerzos de sus familias y de varios años de estudios y dedicación, logran un título, no tienen cabida dentro de las actividades de la sociedad o de la comunidad nacional.

Entonces, creo que es tiempo de que empecemos a mirar este problema también con criterio de planificación orgánica de las realidades y posibilidades del país. Se habla de si se gastó menos o más en la educación superior; pero hay que ver cuánta gente ha seguido carreras cuyo ejercicio profesional no tiene cabida en las actividades nacionales.

Quisiera preguntarle, señor Ministro, si no sería del caso que ODEPLAN -que tiene funciones tan importantes como las descritas en este proyecto de ley- también tomase bajo su responsabilidad, por lo menos, la preparación de un primer informe sobre esta materia, para que no continuemos perdiendo la capacidad de muchos jóvenes que en estos momentos se encuentran estudiando carreras que no tendrán mayor importancia o significado en el crecimiento futuro del país, y para evitar que se siga desperdiciando la oportunidad de utilizar tales recursos y capacidades en los rubros que cuentan con más posibilidades de desarrollo en Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Señor Presidente , la verdad es que la responsabilidad de planificar la educación, en particular la universitaria, radica en el Consejo de Educación Superior. ODEPLAN no tiene hoy día esa atribución. Y el vínculo de Planificación con Educación en este momento no va más allá de lo relativo a sus inversiones, que no es lo más importante.

En la medida en que tuviera competencia y capacidad para hacerlo, ODEPLAN sí podría anticipar lo que el Honorable señor Jarpa menciona; es decir, hacer una evaluación de lo que está ocurriendo o de las perspectivas de desarrollo del país, sobre lo cual esta Oficina sí puede tener conocimiento, e informar al Consejo Superior Universitario, al Ministerio de Educación, acerca de los problemas que uno puede ver en el largo plazo desde el punto de vista de la formación.

Para dar un ejemplo, mencionaré que hoy existe la evidencia, en lo que se refiere a educación, de que hay un vacío significativo en el campo de la formación profesional y técnica. Existe claramente una deficiencia en el país -a mi juicio, éste es un tema importantísimo- en ese rubro. Y en el futuro debería darse una alta prioridad, no sólo a la carrera universitaria clásica y tradicional, sino también a la profesional y técnica, en la que actualmente -como digo- existe un vacío de formación.

Ese tipo de información sí podemos proporcionarlo nosotros. En general, es más bien una labor de apoyo a Ministerios, como el de Educación, desde el punto de vista de la perspectiva que el país tiene y de las deficiencias más visibles de la formación con respecto al tipo de desarrollo que Chile está adquiriendo, que uno puede prever o anticipar con el conocimiento que hay en ODEPLAN de las inversiones u orientaciones tanto del sector privado como del público.

No llegamos más allá de ser un apoyo informativo, y no un organismo planificador de educación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, quiero volver sobre lo que planteé en un comienzo.

Sé que el artículo 11 del proyecto dispone la participación en el Consejo del FOSIS de un representante del sector empresarial y otro del sector obrero. Lo que echo de menos y lo que he pedido al señor Ministro es que procuremos la incorporación de nuestro conocimiento universitario en ese Consejo, para establecer una vinculación permanente entre el Fondo y la creatividad e imaginación que puede aportarle la universidad.

Creo que la acción contra la extrema pobreza, que todos tenemos presente cuando discutimos este tipo de materias, necesita mantener la máxima eficacia. Nosotros podemos prever que en los próximos años la ayuda y la comprensión externas, ya sea en aportes o en créditos, van a ser mucho menores (todos conocemos el fenómeno político, social y económico que está ocurriendo en Europa, cuya normalización requerirá los apoyos más importantes de los países más ricos de la comunidad internacional). Y, al mismo tiempo, veremos a nuestro propio mercado de exportaciones con competencias muy severas en algunas áreas de parte de las naciones que advienen a la sociedad de libre mercado. Eso nos obliga a ser muy cuidadosos en la aplicación de los recursos y posibilidades que hoy tenemos.

Por tales razones, quiero reiterar al señor Ministro que no se trata de cambiar el sugerido Consejo por uno consultivo, sino de que, sin perjuicio del Consejo Directivo, se ponga en las disposiciones de la ley en proyecto que uno de los cinco Consejeros que nombra el Presidente de la República deberá ser designado con el acuerdo del Consejo de Rectores de las Universidades. Porque me parece muy importante crear de alguna manera la vinculación permanente entre la universidad, con su labor de difusión e investigación, y el Ministerio de Planificación y Cooperación. Puede que no sea a través de este Consejo del FOSIS, sino mediante otro Organismo.

Le dejo la idea, señor Ministro, porque echo de menos en este proyecto de ley la contribución de nuestra comunidad estudiosa. Veo en el Ministerio y en el Fondo y la Agencia que estamos dispuestos a aprobar el aporte de los empresarios, con mucho gusto, y el de los trabajadores, con gran satisfacción, pero no así el de las fuentes formadoras de nuestra inteligencia y el de nuestra ciencia.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto queda para ser tratado en la tabla de la sesión del próximo martes.

Tiene la palabra el Ministro señor Molina.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Señor Presidente , debo hacer presente que, desde hace mucho tiempo, tengo un compromiso para el próximo martes con una universidad de Concepción, según un programa ya distribuido. En esa oportunidad vamos a participar el señor Hernán Büchi y yo en una exposición sobre la estrategia de desarrollo para los próximos años.

El señor LAVANDERO .-

¡Podría traerlo para acá...!

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Desgraciadamente, no preví la posibilidad de que hubiera coincidencia de ambos hechos. Pero tengo ese compromiso, señor Presidente . No sé si sería posible tratar esta iniciativa en otra ocasión.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Muy bien.

El señor Ministro quedaría liberado de asistir a la referida sesión, porque no nos sería posible invitar al señor Büchi para que estuviera presente en el debate aquí, lo que habría sido muy interesante.

El señor HORMAZÁBAL.-

¡Es bueno que esté en Concepción...!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Postergaríamos, entonces, dicha sesión hasta que pudiéramos contar con la concurrencia del señor Ministro .

El señor HORMAZÁBAL.-

La sesión se lleva a efecto de todas maneras, señor Presidente . A lo mejor el señor Ministro nos enviará al Subdirector para que nos ayude a resolver algunas dudas. Lamentamos su ausencia. Pero votamos.

¿O no?

El señor GAZMURI .-

Habíamos acordado suspender la sesión del próximo martes, señor Presidente .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

De acuerdo a la Circular N° 84, la sesión ordinaria del martes 12 de junio está suspendida.

El señor DÍEZ.-

No. Se facultó a la Mesa para estos efectos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Eso sucedería siempre que no hubiera un proyecto en tabla. De manera que, si no pusiéramos esta iniciativa en la tabla del martes, se suspendería...

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Y por qué no la votamos hoy día?

El señor DÍAZ.-

Porque tenemos que estudiar los informes, y acabamos de recibirlos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se adoptó el acuerdo en esa forma porque, pese a estar los informes, no se habían repartido.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Quiero sugerir que, si el Ministro señor Molina prefiere que el proyecto se trate en la semana subsiguiente para poder estar presente, así lo hagamos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

El plazo de la urgencia vence el 29 de junio.

El señor GUZMÁN.-

El miércoles deberemos tratar en particular la reforma tributaria. Y pudiera ser que el debate resultara muy breve, pero también podría suceder lo contrario.

El señor HORMAZÁBAL.-

¡Haremos un esfuerzo...!

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , ¿por qué no preguntamos al señor Ministro qué día le acomoda: sí el próximo miércoles o el martes subsiguiente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Me excusa, señor Ministro ?

Ya está acordado que el día miércoles se tratará la reforma tributaria, por el problema de la urgencia.

El señor ORTIZ .-

¿Qué plazo tenemos para despachar este proyecto, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El 29 de junio, como plazo total, si no vuelve a Comisión. Existiendo informes unánimes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, no pareciera que se fuesen a formular indicaciones que justifiquen que regrese a Comisión, demorando su despacho.

Tiene la palabra el señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Considero que el debate de hoy permite suponer lo que señala el señor Presidente en orden a que hay cierto acuerdo, salvo que surgieran proposiciones nuevas.

Yo sugeriría que lo tratáramos el martes. A todos los Senadores nos interesa que el proyecto se convierta lo más rápidamente en ley; y el señor Ministro nos ha dado una buena información de todo lo sucedido.

Entonces, propongo concretamente que lo tratemos el martes.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Apoyo esa indicación, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En ese caso, trataríamos el proyecto el martes, aun cuando no contáramos con la presencia del Ministro señor Molina .

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

¿Me permite, señor Presidente?

Tengo plena confianza, porque el debate fue bastante exhaustivo en las dos Comisiones y los señores Senadores que participaron en ellas conocen detalladamente el proyecto; han hecho las indicaciones del caso, las que se incorporaron al texto, y, al tratarse en particular, la iniciativa se aprobó por unanimidad. De esta manera, lo que podría ocurrir sería que se presentara alguna indicación el martes, lo que nos llevaría a un segundo informe. Y me imagino que eso implica la extensión del plazo. La verdad es que los informes se terminaron de elaborar en las Comisiones el 16 de mayo.

Reitero que tengo plena confianza en que, en mi ausencia, el Senado va a despachar el proyecto en las mismas condiciones en que lo hicieron las Comisiones.

Si hay alguna indicación que lleve el proyecto a segundó informe para perfeccionarlo, en ese momento estaré en la Comisión para tratar la proposición respectiva.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , en el marco de la Circular a que hacía mención el Honorable señor Larre , se establece precisamente en el punto c): "Facultar al Presidente del Senado para dejar sin efecto la sesión ordinaria del martes 12 de junio, en caso de que no haya asuntos en tabla.".

Ocurre que ahora tenemos un asunto en tabla. Por lo tanto, pido que se aplique el acuerdo unánime de los Comités y que celebremos la sesión el martes -lamentando no poder contar con la presencia del señor Ministro -, con los antecedentes que se nos han entregado.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Parece que ése fuera el consenso de la Sala.

Agradecemos la comparecencia del señor Ministro, quien puede tener la seguridad de que su ausencia no va a ser motivo para que sea "maltratado" el proyecto en la sesión del martes próximo.

2.4. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de junio, 1990. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 6. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA CONSULTA DE LA SALA ACERCA DE ALGUNAS DUDAS DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION Y LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta que habéis tenido a bien formularle, a proposición de la Comisión de Hacienda, respecto de algunas dudas de constitucionalidad surgidas durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión y la Agencia de Cooperación Internacional.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señora Feliú y señor Alessandri, el Fiscal de la Oficina de Planificación Nacional, señor Alfonso Laso Barros y el abogado de la misma institución señor Cristian Letelier Aguilar.

El oficio de la Comisión de Hacienda en que solicita esta consulta expresa, en su parte pertinente, que durante la discusión de la mencionada iniciativa legal, a raíz de una indicación del Ejecutivo, algunos señores Senadores hicieron presente que —a la luz de lo dispuesto en los artículos 64 de la Constitución Política y 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional— "les merecía dudas el hecho de que mediante una ley pudiere aprobarse ahora un gasto que solamente comenzaría a hacerse efectivo el próximo año con cargo a los recursos que contemplará la Ley de Presupuestos de la Nación para 1991".

El artículo 64 de la Carta Fundamental, que regula la tramitación y aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos, preceptúa, en su inciso cuarto, lo siguiente:

"No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.".

Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, dispone:

"Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En todo caso, la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente, de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique al respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.”.

Ahora bien, el proyecto de ley precedentemente citado la actual Oficina de Planificación Nacional—ODEPLAN—en el Ministerio de Planificación y Cooperación y crea el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional. Sus artículos 6°, 14 y 24 fijan las plantas del personal del Ministerio, del Fondo y de la Agencia, respectivamente.

S.E. el Presidente de la República formuló indicación —aprobada unánimemente en la Comisión de Hacienda— para postergar hasta el 1° de enero de 1991 la provisión de la totalidad de los cargos de las plantas del Fondo y de la Agencia, así como la de los veinticinco cargos adicionales que—en relación con la actual planta de ODEPLAN— se crean en el Ministerio, por no estar contemplado el gasto correspondiente en el Presupuesto vigente.

Cabe hacer presente, que la disposición segunda transitoria del proyecto establece lo siguiente:

"Segunda.- Supleméntese el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad c Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.".

Sin embargo, en virtud de la indicación presidencial ya señalada, en realidad no habrá mayor gasto durante el presente año, sino que este se producirá en 1991.

Los antecedentes expuestos permiten concluir que la consulta precisa formulada a esta Comisión es la de determinar si, de acuerdo a lo preceptuado en las disposiciones de la Constitución Política y de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional transcritas, es posible que una ley cree un mayor gasto para el próximo año presupuestario sin indicar en forma concreta la fuente de los recursos reales y efectivos con que se financiará el mismo.

Del contexto general de las normas contenidas en el artículo 64 de la Constitución Política aparece de manifiesto que la finalidad básica perseguida por el constituyente ha sido la de precaver toda posibilidad de que una decisión del legislador que pueda afectar el equilibrio del Presupuesto durante su periodo anual de vigencia.

La expresión "nuevos gastos" que emplea el inciso cuarto del referido precepto constitucional debe entenderse en forma armónica con la norma en la cual se encuentra inserto que —como se ha expresado— regla todo lo relativo a la Ley de Presupuestos. Consecuentemente, ella se refiere a los que se aprueben para ser efectuados durante el período de vigencia de la misma, que es anual.

En la misma inteligencia hay que entender la norma contenida en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional ya citada, toda vez que es un cuerpo legal que está subordinado a la Ley Fundamental y debe ser interpretado en concordancia con esta.

Ahora bien, en el caso en análisis no se afecta de manera alguna el presupuesto vigente, sino que se crea un mayor gasto para el año siguiente, el que necesariamente deberá ser contemplado y financiado en la Ley de Prepuestos para 1991, como, por lo demás, se deduce de lo preceptuado en el inciso segundo del mismo artículo 64, que señala que el Congreso Nacional- al considerar el proyecto de Ley de Presupuestos—puede reducir los gastos, salvo los establecidos por ley permanente.

Por lo demás, en el evento de que no existieran los fondos necesarios por ser insuficientes los recursos que otorgue el Congreso, el Presidente de la República debe reducir proporcionalmente los gastos.

Conviene tener presente que el tenor de la norma del inciso cuarto del aludido artículo 64 es casi idéntico a la del artículo 44, Nº 4°, de la Constitución Política de 1925, existiendo entre ambos textos sólo mínimas diferencias de redacción, que en nada alteran la esencia de su contenido.

Es interesante destacar, asimismo, que, durante el estudio de la Carta Fundamental anterior, en la sesión trigésimo tercera de la Subcomisión de Reformas Constitucionales, de fecha 3 de agosto de 1925, se trató precisamente el punto objeto de este informe. En efecto, don José Maza, a la sazón Ministro de Justicia, propuso en nombre del señor Kemmerer, agregar un inciso cuyo texto era el siguiente:

"El Congreso no podrá aprobar ningún gasto con cargo a un año venidero, mientras no haya sido aprobada la ley de presupuestos para ese año".

La proposición precedente fue rechazada en definitiva en el seno de la referida Subcomisión, por estimarla inaceptable el entonces Presidente de la República don Arturo Alessandri Palma, pero su sola formulación, y posterior rechazo, pone de manifiesto que el texto constitucional de 1925 —igual, en la parte pertinente, al de 1980— no prohibía que el Congreso aprobara un gasto con cargo al presupuesto siguiente.

Finalmente, cabe hacer presente que existen múltiples precedentes de leyes que han adoptado una solución similar a la contenida en el proyecto en análisis. Así, por ejemplo, la ley Nº 18.834, de 29 de septiembre de 1989 —Estatuto Administrativo— dispuso, en su artículo 1° transitorio, el encasillamiento en las plantas del personal de la Administración del Estado en servicio a la época de su dictación, incluyendo a los contratados. Es decir, obligó a todos los servicios del Estado a incorporar a sus plantas, como cuadros permanentes, a todos los empleados a contrata, los cuales, por su calidad de tales, eran transitorios hasta el 31 de diciembre de 1989, fecha en la que se extinguían los contratos y el financiamiento correspondiente. Ello significó que la ley transformó en permanentes 17.072 cargos de funcionarios públicos, cuyos contratos vencían el 31 de diciembre de 1989, sin que indicara fuente de financiamiento alguno para 1990.

Otro caso similar es el de la ley Nº 18.969 —modificatoria del Código Orgánico de Tribunales— que creó cargos de Ministros en diferentes Cortes de Apelaciones del país, con cargo al Presupuesto de 1990.

En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, tiene el honor de absolveros la consulta formulada en el sentido de que una ley puede crear un gasto para el siguiente año presupuestario sin indicar en forma concreta la fuente de los recursos reales y efectivos con que se financiará el mismo, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 64, inciso cuarto, de la Carta Fundamental y en el artículo 17, inciso segundo, de la ley Nº 18.918.

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, de 11 a 13 horas, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Vodanovic (Presidente), Guzmán, Lctelier y Pacheco.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 1990.

(Fdo.): Patricio Uslar V., Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN; FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde discutir el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído este último en la consulta sobre constitucionalidad formulada por la Sala.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990.

Informes de Comisión:

Gobierno y Hacienda, sesión 3ª, en 5 de junio de 1990.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 6ª ,en 12 de junio de 1990.

Discusión:

Sesión 4ª, en 6 de junio de 1990.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se encuentra presente el Ministro Director de ODEPLAN, don Sergio Molina.

Ofrezco la palabra.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, este proyecto iba a ser discutido aquí la semana pasada. Sin embargo, el Comité Renovación Nacional solicitó al resto de los Comités analizarlo hoy día, a fin de conversar previamente con el señor Ministro del Interior acerca de algunos aspectos relevantes de la administración superior del Estado, en vista de que mediante esta iniciativa se crea un Ministerio y está ingresando a la Comisión de Gobierno del Senado una por la cual se crea otro. Además, como hemos- sabido que se está estudiando la creación de diversos organismos, algunos de ellos con rango ministerial, nos parecía importante conocer la proyección general de todo el desarrollo de la administración superior del Estado. Y por estos motivos se acordó tratar hoy el proyecto en discusión.

No obstante, debemos recordar que esta iniciativa, por acuerdo de los Comités, será despachada totalmente hoy, aunque se formulen más de dos indicaciones. Lo hago presente para los efectos de desarrollar este debate en la mejor forma posible.

Señor Presidente, el Comité Renovación Nacional analizó muy a fondo esta iniciativa y participó también en la reunión sostenida ayer con el señor Ministro del Interior. Nuestras inquietudes estaban radicadas fundamentalmente, primero, en la creación excesiva de Ministerios, lo que producía confusión en todo lo que es la administración superior del país; en segundo lugar, en algunos aspectos del proyecto relativos a responsabilidades actualmente en manos de otras Secretarías de Estado; en seguida, en la necesidad de revisar los alcances de la planificación que tendrá a su cargo este Ministerio y el espíritu que encierran el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Esos aspectos fueron examinados muy a fondo -estimo yo- en la conversación sostenida con el señor Ministro del Interior; pero, en todo caso, quedaron algunas dudas con relación a una serie de artículos que existen en las leyes por las cuales se crearon cuatro organismos: el Ministerio del Interior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Aclarados los aspectos esenciales (es decir, la necesidad de crear en el país un Ministerio de Planificación y Cooperaeión, especialmente en las áreas del desarrollo social -materia muy importante y trascendente-, eliminando cualesquiera responsabilidad y obligación ajenas a él y dentro de los marcos del deber del país de preocuparse por los sectores más necesitados), el Comité Renovación Nacional ha considerado relevante aprobar el proyecto, con algunas indicaciones que hizo llegar a la Mesa.

También nos han hecho mucha fuerza las ideas expresadas por el señor Ministro Director de ODEPLAN, don Sergio Molina, que, en nuestra opinión, son indispensables para el desarrollo armónico del país. Una de ellas se refiere al fortalecimiento del desarrollo regional, que nos habrá de permitir un crecimiento armónico, fuerte y poderoso, e ir cumpliendo muchas aspiraciones que tienen las regiones; otras, a los aspectos relacionados con los más pobres, a la necesidad de ir fortaleciendo y desarrollando actividades, y planificando muy a fondo las actividades económicas que posibiliten el avance en el desenvolvimiento social, e ir creciendo y mejorando la calidad de vida de muchos chilenos hoy postergados. Todo ello requiere de un análisis, un trabajo y una planificación en profundidad, tanto de los problemas como de su solución.

Creemos que este ente que hoy día estamos creando, el Ministerio de Planificación y Cooperación, observado desde el punto de vista que señalo, es bueno para el país. Y lo es en la medida en que no estén traslapándose -y a eso apuntan nuestras indicaciones, que más adelante leerá la Mesa- sus obligaciones y responsabilidades con las de otros organismos que existen legalmente y que se encuentran realizando sus actividades.

De esa forma, consideramos que el proyecto debe ser aprobado. Y posteriormente, en el transcurso del debate, examinaremos las indicaciones que hemos formulado.

Gracias, señor Presidente.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, durante el tratamiento del proyecto que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional, ha habido numerosas reuniones con el señor Ministro Director de ODEPLAN y se ha realizado un análisis muy acucioso. A mi juicio, dicha iniciativa, en general, está muy bien y merece nuestra aprobación.

Sin embargo -tal vez por inadvertencia-, en el artículo 2° transitorio quedó una disposición relativa a la suplementación del presupuesto del año 1990, en circunstancias de que los mayores gastos que se derivarán de la aplicación de la ley afectarán al ejercicio presupuestario de 1991.

En consecuencia, en este momento presento indicación para suprimir el artículo 2° transitorio, por carecer de efecto práctico, en conformidad al texto de la iniciativa.

La señora FREI.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FREI .-

Señor Presidente, me ha correspondido, en nombre de la bancada democratacristiana, referirme al proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Al comenzar esta intervención, quiero mencionar el más grave problema que hemos heredado del Gobierno anterior: la deuda social.

Citando al Presidente Aylwin en el Mensaje de iniciación de este proyecto, se trata de aquellos compatriotas de los estratos que han visto el florecimiento económico del país pero que no han recibido de él lo que en justicia social les corresponde.

El problema de la deuda social nos describe una realidad en la cual el Estado abdicó su función de garantizar un justo y equitativo crecimiento del país y en la que los más débiles fueron abandonados a las fuerzas del mercado y no encontraron solución a sus problemas más vitales.

La iniciativa en debate pretende recuperar un Estado que se haga responsable de los estratos más desposeídos. No buscamos un Estado que asuma un papel preponderante en la economía. Debemos recordar que en Chile actualmente el sector privado es una fuerza dinámica y creativa.

Entonces, ¿qué se pretende con la creación de este nuevo Ministerio? Lo señalaba el Ministro Director de ODEPLAN: "Hoy en día es el sector privado el que tiene la mayor responsabilidad en relación con el crecimiento del país, pero es el sector público el encargado de velar por la equidad, de que el progreso que se logre a través del crecimiento tenga una distribución equitativa. El dinamismo del crecimiento es de responsabilidad privada; la equidad que se aplique es de responsabilidad pública".

Quiero detenerme en este punto, recordando el tema con que comencé, y hacer una reflexión: la deuda social, ¿puede ser asumida por el sector privado?

Años de historia reciente nos demuestran que el problema de la pobreza necesita de estructuras públicas que puedan cumplir el papel que el sector privado no puede asumir. Es este el problema real que da nacimiento a este nuevo Ministerio: la deuda social y el papel que el Estado debe asumir para lograr un crecimiento con equidad.

Pero, aparte de las motivaciones sociales que he señalado -y que veré más adelante-, existe un no menos importante motivo político para convertir a ODEPLAN en Ministerio, de acuerdo con las normas de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. A través de estas normas lograremos dar sanción jurídica a un hecho que la práctica administrativa de estos años había consagrado: el Director de ODEPLAN tiene actualmente rango de Ministro , pero no puede ser sujeto de responsabilidad política ante el Parlamento.

Esto, Honorables Senadores, es el primer gran avance de este proyecto, pues hoy día -como dije- un funcionario que cumple el importante papel de evaluar todos los proyectos públicos no es sujeto de responsabilidad política.

Buscamos hacer efectiva la letra de la Constitución de 1980, que en su artículo 36 establece la responsabilidad política de los Ministros de Estado. ODEPLAN cumple una labor administrativa importantísima y está llamado, por la nueva estructura que quiere dársele, a ser vital en el desarrollo del país. Debemos, en consecuencia, dotar al referido funcionario de responsabilidad política.

Queremos, en definitiva, llevar la Administración del Estado al lugar que las necesidades del país lo requieren, estableciendo un Ministerio creativo y flexible, aprovechando la experiencia acumulada por profesionales y técnicos en 20 años de labor.

La concepción original que tuvo, más la reorganización que estamos impulsando, convertirán a ODEPLAN en el actor principal en la búsqueda del desarrollo nacional. Partiendo de lo existente, procuramos mejorarlo, dotarlo de nuevas capacidades y obligaciones que hagan de él el instrumento que Chile necesita.

Deseo detenerme un momento en la idea de planificación.

¿De qué sirve planificar en un país donde casi el 80% de la inversión está en manos del sector privado? Para entenderlo, es indispensable volver al primer punto de mi intervención: la equidad en el desarrollo, el papel del Estado en la protección de los más débiles.

La realidad del país nos lleva, por lo tanto, a revitalizar esta idea. Muchas veces la falta de coordinación hace inútiles los esfuerzos estatales -y también los privados- en la lucha contra la pobreza. La planificación se vuelve necesaria para poder coordinar a los órganos que luchan por llevar los beneficios del crecimiento a las capas más pobres de nuestro país. Pero no sólo sectorialmente debe existir una coordinación; también es importante que ésta sea a nivel regional. Aquí el SERPLAC cobra relevancia como ente capaz de desarrollar las potencialidades propias de cada región; así los planes nacionales tienen el interesante aporte de las regiones.

La planificación, para influir en los agentes privados, debe ser dinámica y flexible, capaz de "invitar" al sector privado a la lucha por salir del subdesarrollo. Se convierte de este modo en una carta de navegación con la cual tanto el Estado como los particulares pueden aunar esfuerzos y ahorrar energías para llevar el progreso que nos brinda la economía de mercado a todo el país y no sólo a un grupo de privilegiados.

En resumen, la planificación, en un país con un grado de desarrollo como el nuestro, sigue siendo necesaria en la medida en que sea aplicada por un órgano lo suficientemente creativo, imaginativo y flexible como para concitar el encuentro entre lo público y lo privado. Sólo así los esfuerzos, muchas veces desordenados, lograrán llevar los beneficios de la economía a todos nuestros compatriotas.

No deseo agotar el tema del nuevo Ministerio; sólo he querido referirme al problema que ha llevado a la Administración del Presidente Aylwin a buscar mejorar la estructura administrativa que hoy existe. Hay múltiples campos en los cuales este nuevo Ministerio entrará a cumplir una labor importante y son cientos los chilenos que se verán beneficiados con esta nueva forma de enfocar la situación.

También dentro de esta nueva concepción de la Administración del Estado para ir en auxilio de los estratos olvidados de nuestro país, el proyecto de ley que hoy estamos examinando crea dos nuevos organismos. Uno de ellos es el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Esta idea fue planteada durante la campaña presidencial y es el instrumento a través del cual la nueva Administración busca solucionar los problemas que afligen a los más pobres de Chile. Sectorialmente, se resumen en tres áreas principales: vivienda, salud y educación. El fondo persigue dotar de financiamiento a programas de emergencia en esas tres áreas; pero su creación apunta no sólo a la coyuntura que hoy estamos viviendo, sino que se inscribe en esa nueva concepción de la cual ya he hablado. Se trata de un instrumento que acude en ayuda de los estratos más vulnerables de la población y que no son atendidos por el sector público tradicional. Creo que es una forma imaginativa para solucionar graves problemas del país. Adscrito a ODEPLAN, evitamos la pérdida de esfuerzos, la duplicidad de funciones.

El otro instrumento es la Agencia de Cooperación Internacional, que surge de la nueva mentalidad imperante en el mundo en cuanto a asistencia técnica. Hoy se trata de programas complejos a través de los cuales los países desarrollados intentan ampliar sus mercados. No se trata de buscar donaciones, sino de acceder al mercado internacional, recibiendo en principio y luego pasando a tener un papel protagonice en el intercambio internacional.

Nos volvemos competitivos, y nuestra contraprestación inicial es ínfima si consideramos los beneficios que habremos de recibir. Pero esta nueva forma de cooperación de los países desarrollados necesita un ente técnicamente capaz de responder a los requerimientos del mundo exterior. Nuevamente llamo a los señores Senadores a ver la forma en que, con imaginación, la actual Administración busca reformar a ODEPLAN. La imaginación ha jugado un papel importante en tal reforma y en nuestra adecuación, con el Ministerio que se crea, a los nuevos tiempos. Me atrevería a hablar de competencia. Con la Agencia de Cooperación Internacional, ODEPLAN se ha vuelto más competitiva en el mercado internacional, para acceder a la ayuda solidaria, que hoy adquiere esta nueva forma de actuar.

En resumen, con la aprobación de este proyecto, que tiene por objeto la adecuación de ODEPLAN y la creación del FOSIS y de la Agencia de Cooperación Internacional, estaremos dando un gran paso hacia la solución de los problemas que hoy nos afligen. No buscamos aumentar el aparato estatal ni aumentar la burocracia, sino que nos guía el supremo interés de velar por el bien del país, de utilizar racionalmente los recursos del erario. Y lo hacemos creando un ente con rango de Ministerio, que está a la par con el devenir actual de la historia, que será capaz de responder a los requerimientos del país y que -estamos seguros- constituirá la herramienta fundamental del desarrollo chileno.

Por las consideraciones expuestas, llamo al Honorable Senado a aprobar este proyecto que impulsa la Administración del Presidente Aylwin.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, Honorables colegas, cono manifestó el Honorable señor Ríos, los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente la iniciativa, especialmente en atención a lo expuesto por el Ministro don Sergio Molina sobre el tema, que consideramos de fundamental importancia, y tratando de no abrir debate sobre otras expresiones que hemos escuchado en esta Sala y que inciden siempre en una crítica, directa o indirecta, al Gobierno anterior.

Naturalmente, si estamos creando ahora este Ministerio, es porque no se hizo durante el Régimen pasado. Pero tampoco se creó en las Administraciones precedentes. En consecuencia, deducir de esta iniciativa -que, repito, apoyamos- una falta de consideración o de interés del Gobierno anterior por atender los problemas sociales nos parece un abuso que no se aviene con la actitud patriótica, constructiva y de profunda colaboración mantenida por Renovación Nacional en estas materias para con la actual gestión gubernativa.

Como señalé en sesión anterior, opino que a las atribuciones que el proyecto otorga al Ministerio de Planificación y Cooperación debió añadirse la de intervenir en la planificación de la educación pública en Chile, factor fundamental de desarrollo social y de las actividades productivas.

Hace falta un organismo que ponga al día constantemente proyectos y planes de educación adecuados a las posibilidades y necesidades del país, que evolucionan rápidamente conforme a la realidad de la economía mundial y, también, a los adelantos científicos y tecnológicos, tan relevantes en nuestra época.

Esperamos que más adelante el Gobierno, que patrocina esta iniciativa, también resuelva dar un paso importante en este sentido en cuanto a la educación, a la instrucción y a la capacitación, procesos de vital importancia, especialmente para la juventud.

Atendidas la confianza que nos da el Ministro don Sergio Molina -conocemos su trayectoria; no siempre hemos compartido sus ideas políticas, pero concordamos en el interés por impulsar el desarrollo del país y por resolver los problemas aún pendientes- y la exposición que le oímos, absolutamente desligada de todo interés político-partidista, votaremos favorablemente el proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.-

El señor PIÑERA.-

Seré muy breve.

Tal como expresó él presidente de nuestro partido, los Senadores de Renovación Nacional aprobaremos la transformación de ODEPLAN en Ministerio y la creación del FOSIS -Fondo de Solidaridad e Inversión Social- y de la Agencia de Cooperación Internacional. Sin embargo, se formularon dos o tres afirmaciones que no quisiera dejar pasar. Las comentaré muy escuetamente.

Primera: que el problema de la deuda social se heredó del Gobierno anterior.

Estimo más acertado y adecuado con la verdad decir que el problema de la deuda social ha sido heredado por todos los Gobiernos que han asumido la administración del Estado, y no que solamente éste lo hereda del anterior. El Régimen pasado también lo heredó del que lo precedió.

En segundo lugar, se aseveró que los más pobres fueron dejados a las fuerzas del mercado.

No desconocemos ni negamos la existencia de problemas sociales; los hemos expuesto con profundidad en este mismo foro. No obstante, eso no significa desconocer algunos elementos fundamentales. Primero, el gasto social llegó a representar más del 60 por ciento del gasto público total -la cifra más alta de la historia de Chile- en el último año del Gobierno anterior. En seguida, el esfuerzo realizado para focalizar el gasto social en los más pobres es destacable y debe ser reconocido para poder construir a partir de la verdad. En tercer término, la evolución de los indicadores sociales -en esta materia no quisiera repetir los relativos a escolaridad, analfabetismo, mortalidad infantil y muchos otros- muestra que en 1965 Chile se encontraba, en cuanto a mortalidad infantil, por ejemplo, en el último lugar de América Latina, dada su alta tasa, alcanzando el primero, junto a Costa Rica, en 1987. Y, finalmente, un informe reciente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que intenta medir, no el crecimiento económico, sino el del bienestar, fundado en indicadores de carácter social, destaca que Chile, en el contexto latinoamericano, es el país que más progresó en los últimos diez años; y ese informe está a disposición de todos los señores Senadores, porque es público. Y una última afirmación.

La Honorable señora Frei preguntó de qué le sirve al país planificar si el 80% de su inversión corresponde al sector privado.

Me agradaría preguntar al señor Ministro aquí presente si, a su juicio, el hecho de que el 80% de la inversión sea privada significa que la planificación y el Ministerio que se está creando carecerían de todo sentido.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, señores Senadores, deseo señalar, en nombre de la bancada socialista y del PPD, nuestra aceptación al proyecto que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el FOSIS y la Agencia de Cooperación Internacional.

Quiero decir que, con motivo del debate habido en la Comisión de Gobierno, que me honro en presidir, sus integrantes y otros señores Senadores que permanentemente participaron en él compartimos cuestiones muy centrales que me parece importante relevar en esta ocasión.

En primer lugar, me parece interesante que Renovación Nacional y, según entiendo, la UDI estén dispuestos a apoyar la creación de este Ministerio, la que, entre otras cosas, plantea un tema muchas veces no suficientemente bien considerado, como es el de la planificación -al que se refirió la Honorable señora Frei -, que durante bastante tiempo fue estimado, particularmente por los sectores más de Derecha, como absolutamente ajeno en cuanto a la necesidad de optimizar todos los recursos, sean de origen público, privado o mixto, para beneficiar al conjunto de la sociedad.

Para ellos, el tema de la planificación estuvo normalmente centrado más bien en definiciones de carácter ideológico o político, en circunstancias de que gran parte de los países modernos ha estimado esenciales las tareas de la planificación para optimizar todos los recursos -materiales, humanos o financieros- con miras a dar satisfacción a todas las necesidades de un pueblo.

Y, en ese sentido, me parece de extraordinaria relevancia, no sólo el hecho de conferir a ODEPLAN el carácter de Ministerio, sino también que se haya asumido la planificación como un elemento indispensable para optimizar -reitero- todos los recursos del país, mejorar sus instituciones dedicadas al desarrollo y establecer mecanismos a través de los cuales se puedan utilizar mejor todas las inversiones, sociales o públicas que Chile haya hecho.

Ahora bien, el análisis del proyecto dio origen a deliberaciones muy interesantes, en particular la relativa a las distintas atribuciones que sobre estas materias competen a diversas instituciones del Estado.

En cuanto a la existencia de entidades que puedan eventualmente realizar tareas muy similares a las de ODEPLAN o a las que llevará a cabo el nuevo Ministerio, estimo que quedó suficientemente claro en la Comisión, no obstante ser una cuestión muy discutida, que no habrá dificultades para que la Secretaría de Estado que se crea pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

En segundo término, durante esa discusión tuvimos oportunidad de conocer con más exactitud una tarea importante que cumplen los representantes de las SERPLAC en cada una de las regiones del país.

Esta institución, cuyas funciones precisas no conocimos bien durante mucho tiempo y a la cual se confiere una tarea muy importante a nivel regional, nos pareció, por las exposiciones del Ministro señor Molina y de quienes lo han asesorado sobre el tema, muy adecuada a los actuales requerimientos que debe satisfacer un servicio de planificación y cooperación en cada una de las regiones.

En ese sentido, creo que más adelante, cuando tengamos posibilidad de discutir más en general el tema de una política de readecuación de la estructura administrativa del Estado, podremos dedicarnos a examinar en profundidad lo que significan esas instancias establecidas a nivel regional.

A mi juicio, con la creación del FOSIS se avanza bastante en la idea de erradicar la pobreza y generar mecanismos para terminar o ir terminando paulatinamente con el desempleo en el país. Nadie -mucho menos nosotros- puede hacerse la esperanza de que dicho Fondo, por sí mismo, resolverá los dramáticos problemas del país. Sabemos perfectamente que hemos heredado una situación muy difícil y que tendremos que empeñar todo el esfuerzo público y privado dé todas las agencias dedicadas al desarrollo de la nación para solucionar el dramático problema que viven más de 4 millones de chilenos. Pero el hecho de dar nacimiento a una entidad cuya finalidad fundamental sea erradicar la pobreza, mejorar las condiciones de trabajo y promover la ocupación de gran parte de los chilenos constituye un factor extraordinariamente positivo.

Nosotros alentamos simultáneamente la idea y la esperanza de que el FOSIS cumpla de manera estricta cada una de las funciones que la ley en proyecto le asigna.

Mi preocupación, sin embargo -también la tienen otros señores Senadores-, es que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social no se transforme en un ente dedicado al proselitismo político o al proselitismo partidario.

Las exposiciones del señor Ministro han dejado en claro que la intención del Gobierno del Presidente Aylwin está muy lejos de aprovechar la dramática situación de extrema pobreza que vive gran parte de nuestros compatriotas para hacer proselitismo político. No es nuestra intención, ni constituye parte de la inspiración fundamental del Gobierno democrático de don Patricio Aylwin.

El FOSIS será una entidad seria, responsable -como lo ha señalado el señor Ministro-, que, sobre la base de todos los parámetros e indicadores relativos a la extrema pobreza, estudiará y propondrá respuestas adecuadas, señalando los caminos más interesantes para resolver este agudo problema. En ese sentido, entonces, también nos parece muy importante la creación del Fondo de Solidaridad Social.

Por último, a los Senadores socialistas y del PPD nos da la impresión de que con la creación de la Agencia de Cooperación Internacional estamos dando un paso de gran relevancia hacia la modernización de la estructura jurídica y administrativa del Estado.

Es indudable que la internacionalización de la economía mundial y, particularmente, las extraordinarias e importantes relaciones que en este plano tiene nuestro país hacían necesaria la creación de una agencia capaz de dar orientación y contenido, al mismo tiempo, al sinnúmero de vías de cooperación establecidas en el mundo.

En ese sentido, la Agencia -así lo creemos, no sólo por el articulado, sino además por el espíritu que en esta materia anima a las autoridades del Gobierno democrático- cumplirá con esta tarea, que redundará, también, en la optimización de todos los enormes flujos que el país puede recibir tanto en cooperación financiera como en transferencia científico-tecnológica.

En este punto, me parece importante relevar el hecho de que Chile, mediante la Agencia de Cooperación, tendrá la posibilidad de conocer más exactamente todas las empresas, entidades, países e instituciones que están llevando a cabo en el mundo tareas de desarrollo científico-tecnológico para mejorar las condiciones de vida de las naciones del Tercer Mundo.

Por eso, señor Presidente, nos parece extraordinariamente positivo dar nuestra aprobación al proyecto en debate, a fin de que ODEPLAN, entidad que durante tantos años desempeñó un papel tan relevante en nuestra vida institucional, pueda hoy, con entera justicia, constituirse en Ministerio.

Muchas gracias.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Por supuesto, señor Presidente, votaremos favorablemente la iniciativa, por considerar que no sólo representa un adelanto para el desarrollo de nuestro país, sino también un acto de justicia.

Contrariamente a lo señalado por el Honorable señor Piñera, hasta 1970 a los trabajadores correspondía el 60 por ciento del producto bruto y al sector empresarial capitalista, sólo el 40 por ciento, con una cesantía de 5,2 por ciento.

¿Qué ha pasado después de todos estos años? A la fecha -1990-, el sector trabajo disminuyó a 39 por ciento su participación en el producto bruto, en circunstancias de que el empresarial capitalista la elevó a 61 por ciento, con la agravante de que la cesantía de los últimos 17 años, en promedio, fue de 16 por ciento.

Para ratificar estas cifras, podemos mirarlas desde otra perspectiva. Así, comprobaremos que el 5 por ciento más rico del país percibe cuarenta veces más que el promedio de dos mil dólares per cápita, y que, a la vez, casi 15 por ciento de chilenos -cerca de dos millones- recibe veinte veces menos que ese promedio. Y, por supuesto, el 20 por ciento más pobre gana 700 veces menos que lo que percibe el 5 por ciento más rico, como lo señalé a raíz de la reforma tributaria.

Por eso, decir que durante el Gobierno anterior el país ha crecido y se ha enriquecido es una verdad relativa, porque ha crecido sólo para un sector: para el más importante y menos numeroso.

Y hemos analizado que hay alrededor de seis millones de chilenos con ingresos que van de 70 mil pesos hacia abajo. Por supuesto, hay que agregar a los cesantes y jubilados. Y los que se ubican en el tramo de los 70 mil pesos son muy pocos. Y la inmensa mayoría, prácticamente el 65 por ciento de quienes trabajan en Chile, tiene una remuneración de 50 mil pesos o menos.

Cuando se comparan estas cifras y se sostiene: "Sí, señor, hemos crecido; los 17 años del Régimen pasado nos permiten proyectar al país hacia el futuro", pienso que es absolutamente equívoco. A mi parecer, la verdadera proyección y el crecimiento se realizaron a través de la injusticia social y del sacrificio de la inmensa mayoría de compatriotas, privilegiando a pequeños grupos, los que sólo gracias al Gobierno precedente han logrado obtener beneficios extraordinarios.

Y cuando se hacen comparaciones con 1973, debe tenerse presente que, en promedio, recién ahora la población ha alcanzado un poder comprador levemente inferior al de 1970. En consecuencia, desde el punto de vista económico los años transcurridos han sido, para los sectores más modestos, inútiles, perdidos, durante los cuales la inmensa masa de chilenos más empobrecidos perdió parte sustancial de su poder adquisitivo.

Y si efectuamos la comparación con los países latinoamericanos a base de un período de 15 años, Chile también aparece con retraso respecto de la mayoría de ellos. En América Latina disputábamos prácticamente el cuarto lugar con Venezuela. Y después de estos 17 años, señor Presidente, en cuanto a producto bruto y a poder adquisitivo, los sectores más modestos, de menos ingresos, han perdido, en términos relativos y comparativamente hablando, una cantidad sustancial respecto de los demás trabajadores latinoamericanos.

Por estas circunstancias, la iniciativa en debate de alguna manera tratará de hacer justicia -como todo el conjunto de los últimos proyectos enviados por el actual Gobierno- a quienes fueron desamparados durante los últimos 17 años.

Creo que eso es irrefutable. Y podremos discutir las cifras de cualquier manera. Pero siempre llegaremos a esa conclusión: los ricos, más ricos, y los pobres, más pobres.

No nos basta, señor Presidente, que nos digan que, en promedio, Chile ha crecido, si en la distribución de este promedio el sector más modesto de los trabajadores sólo se ha empobrecido.

Eso no significa otra cosa que en los 16 años del Régimen anterior se trabajó para los grupos más poderosos, los que sí se han enriquecido, hasta subir el promedio del producto bruto, pero a costa de los sectores más débiles del país.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ .-

Deseo anunciar que el Comité Radical votará favorablemente la iniciativa que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional. Ello, señor Presidente , por estimar que la legislación en proyecto constituye un esfuerzo que contribuye al pago de la deuda social y a la planificación del desarrollo.

Entendemos que los desafíos del desarrollo en materia científica y tecnológica son imposibles de asumir sin una adecuada planificación. Ella evitará la dispersión de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

Por eso, la bancada radical aprobará el proyecto.

Quisiéramos formular algunas reflexiones acerca de las afirmaciones del Honorable señor Piñera , quien usa muy bien las cifras, lo que, por lo demás, está de acuerdo con lo que es su profesión. Reitero: las usa muy bien.

El señor DÍEZ .-

Las conoce mucho mejor que otros.

El señor GONZÁLEZ .-

Pero hay cierta contradicción en la afirmación del Honorable señor Piñera.

Hace unas sesiones le escuchamos un excelente discurso, en el que, junto con anunciar que la bancada de Renovación Nacional -en una actitud que estimamos altamente positiva y que agradecemos como Senadores de la Concertación- votaría favorablemente el proyecto de reforma tributaria, reconoció explícitamente que, en el ámbito de la distribución, había una distorsión en el proceso de desarrollo económico del país.

La deuda social en Chile se acumuló en los últimos 15 años de Gobierno. Y eso está demostrado de muchas maneras. Pretender extender el tema de la deuda social a los 8, 10, 12, 15 ó 20 Gobiernos anteriores nos parece, a lo menos, alejado de la realidad.

El gasto social de 1989 a que se refirió el Honorable señor Piñera, -y todos lo sabemos- tenía un claro sentido político: influir en la decisión a la que fue llamado el pueblo de Chile. Y tanto es así que eso produjo un "recalentamiento" de la economía -como dicen los técnicos- que obligó al Gobierno a iniciar un proceso dé ajuste cuyos efectos, incluso, los propios empresarios han denunciado. Afortunadamente, ese ajuste ha dado muy buenos resultados.

Hay estadísticas -las mismas que usa el Honorable señor Piñera - que señalan que el poder adquisitivo de los salarios, aun en el año 1990 y con todos los esfuerzos de distribución realizados, no llega al nivel de 1970: ¡veinte años antes!

Es un hecho -y así lo publicó "El Mercurio" en su cuerpo dedicado a materias económicas- que 20 por ciento de la población del país usufructuaba de más de 50 por ciento del producto en los últimos 15 años, que el saldo se distribuía entre el 80 por ciento restante de la población y que el 20 por ciento de menores recursos recibía una parte muy exigua. Esto no siempre ha sido así. Esto es claramente regresivo durante los años del Gobierno pasado.

Las cifras, evidentemente, pueden ser manejadas. Pero hay testimonios que son irredargüibles. La pauperización del magisterio en los 16 años de Gobierno militar es un hecho que nadie puede desconocer. El nivel de los salarios de los trabajadores de la salud, por ejemplo, es otro hecho que no podemos desconocer; es un hecho real, concreto y objetivo, que vive y existe, cualesquiera que sean las cifras que se pretenda citar.

Los altos índices de cesantía, que llevaron a un quiebre moral de la sociedad chilena, representan otro hecho, que tampoco podemos desconocer, acontecido durante el Gobierno pasado.

Es indudable, señor Presidente, que todos estamos haciendo un esfuerzo por modificar esta situación. Y en ello no se encuentra ajena la bancada de Renovación Nacional, que ha demostrado patriotismo y entereza para solucionar, enfocar y llevar definitivamente a superar el problema al cual nos estamos refiriendo. Pero eso no implica carecer de honestidad para reconocer las causas de esta distorsión en la distribución del producto.

En los últimos quince años ha habido, evidentemente, una pauperización de la masa trabajadora. Y eso es cierto, cualesquiera que sean las cifras que se desee mencionar.

Nosotros no estamos en contra de la propiedad privada; nosotros no estamos en contra de los empresarios; nosotros no estamos en contra de reconocer que el hombre es el sujeto capaz de producir riqueza. Nosotros sí estamos en contra de que haya una distribución del producto de la acción económica que sea poco solidaria. Y lo que queremos es revertir esa situación.

Señor Presidente, la bancada radical votará favorablemente el proyecto, por creer que constituirá un paso eficaz para solucionar los problemas que se han estado planteando en la sesión de esta tarde.

Gracias.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, opino que, si deseamos debatir un tema con seriedad y profundidad y llegar a un acuerdo para aprobar una iniciativa, tenemos que ser esencialmente veraces en cada una de nuestras aseveraciones.

Cuando se señala la existencia de una deuda social, estamos reconociendo, fundamentalmente, que Chile la tiene con los más desposeídos. Pero ello no dice relación directa al Gobierno pasado. Porque, de creerlo así o de sostenerlo en esa forma, significaría que hasta el año 1973 en Chile no había pobres. Y hacer una afirmación de esa naturaleza, aparte de ser antojadizo, no se ajusta a la realidad.

En consecuencia, todos debemos hacer un esfuerzo extraordinario para tratar de no aprovecharnos de dejar constancia en las Actas del Senado de cosas irreales.

Además, los informes entregados por organismos internacionales -por ejemplo, los de las Naciones Unidas que mencionó el Honorable señor Piñera - son serios y están suficientemente avalados por los antecedentes de entidades del todo independientes de la política y de los Gobiernos anteriores; de manera que ellos nos permiten aseverar que Chile tuvo durante los últimos años, no sólo un progreso económico, sino también uno de carácter social.

Efectivamente, existe una deuda con los sectores más postergados del país; pero ésa es una deuda de arrastre.

Las poblaciones "callampas" que había en todo Chile y los verdaderos cinturones de miseria que rodeaban a las grandes ciudades eran una realidad que hoy, felizmente, está desapareciendo prácticamente de todo el universo nacional.

En consecuencia/me parece de absoluta justicia aprobar la creación de este Ministerio; pero debemos hacerlo con equidad, pensando en el bien de nuestra patria y no dando cifras que no se ajustan a la verdad.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, opino que prolongar la discusión respecto de un proyecto sobre el cual existe disposición favorable de todo el Senado aparecería como algo superfluo si no fuese porque el debate -que se ha extendido por largo rato- nos está revelando un síntoma que va más allá de este tema.

Cuando se instaló esta Alta Corporación, nuestro Presidente, don Gabriel Valdés, nos llamó a hacer de ella un lugar de encuentro para los chilenos, y específicamente para los Senadores que representamos a la ciudadanía.

Ese encuentro, más allá de una buena disposición en las relaciones personales, debe reforzarse, a mi juicio, con la búsqueda de un diálogo inteligente, serio y de buena fe, a fin de que intercambiemos nuestros puntos de vista discrepantes o analicemos cifras que percibimos distintas dentro de la realidad social, con el objeto de obtener algunos acuerdos o clarificaciones útiles.

Por el contrario, el giro que toman estos debates es de repeticiones permanentes, de afirmaciones que nunca se encuentran y que se convierten finalmente en un diálogo de sordos.

Cuando se trata del análisis de apreciaciones subjetivas de ciertas realidades, puede ser más difícil llegar a diagnósticos comunes. Pero cuando se trata de ponderar las cifras avaladas por organismos internacionales o por instancias técnicas que están fuera de toda discusión, tendría que existir la posibilidad de que al menos nuestro debate se centrara en aquello que en verdad lo merece; debiera sernos posible trabajar sobre realidades que aceptemos como tales y discutir lo que razonablemente separa a personas serias que operan a base de situaciones objetivas que todos deben reconocer.

Es esto, señor Presidente, lo que me mueve a distraer un momento la atención de la Sala para, junto con anunciar el voto favorable de los Senadores de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto, recoger la interesante observación del Honorable señor Núñez en cuanto al papel del Estado y a la planificación.

Opino que no está en el tema de la planificación -ni tampoco lo ha estado en las últimas décadas- el eje de la diferencia entre los sectores socialistas y quienes no lo somos respecto de la visión de una estrategia de desarrollo.

A mi juicio, la diferencia fundamental se produce con relación al vínculo establecido entre el Estado y los particulares. No cabe duda alguna de que la acción de aquél debe ser realizada de modo eficiente. Y, por ejemplo, para que en los planos de la inversión o de la acción redistributiva en favor de los más pobres el Estado actúe con eficiencia, tiene que hacerlo de manera planificada. Lo importante es que esa dimensión que cobra el Estado dentro de la vida social siga una relación adecuada con respecto a la iniciativa particular y al ámbito que se reserva a ella. Y fue con respecto a esto que, al comentar el discurso pronunciado por el Presidente de la República el 21 de mayo, mencioné la importancia que atribuyo a que se reconozca el principio de subsidiariedad como la única forma adecuada de establecer un criterio de relación entre el tamaño del Estado y la actividad privada, entre la iniciativa que corresponde a aquél y el ámbito que compete a los particulares, que no implique caer en el estatismo.

Y considero que precisamente en esa perspectiva resulta perfectamente armonizable colocar y reconocer a la iniciativa privada como el motor esencial del desarrollo económico de una sociedad libre y valorar el papel del Estado como redistribuidor de riqueza en beneficio de los más necesitados, especialmente de quienes están en la extrema pobreza, a través de una acción eficiente, planificada, a la cual debe servir ODEPLAN.

En esta misma línea, señor Presidente, quisiera hacer una observación en cuanto a lo que aquí se dijo acerca del pasado. Podría limitarme a expresar mi coincidencia con las opiniones vertidas por los Honorables señores Jarpa y Piñera; sin embargo, un imperativo de conciencia muy particular me mueve a decir dos o tres palabras sobre esta materia.

En el régimen pasado, ODEPLAN desplegó una labor extraordinaria en beneficio de los sectores más pobres. Ese Gobierno no sólo modernizó la evaluación de las inversiones públicas como nunca antes se había realizado, sino que dio un salto gigantesco hacia adelante, que ciertamente servirá a la actual Administración como punto de apoyo en su propia tarea al respecto; más qué eso: cuando recién se iniciaba su gestión, se confeccionó el Mapa de la Extrema Pobreza, con la participación del actual Ministro Director de ODEPLAN. Ese Mapa llevó a una acción consistente, a lo largo de los 16 años del Gobierno militar, para procurar focalizar el gasto público, justamente con el objetivo de eliminar o erradicar la extrema pobreza.

Todos estamos conscientes de que la meta señalada dista todavía de haberse logrado. Pero me parece que, con igual objetividad, debiéramos reconocer que los avances que se registraron al respecto fueron muy significativos.

Y, cuando se citan cifras sobre los indicadores básicos relativos a la extrema pobreza -como nutrición, mortalidad infantil, expectativas de vida, alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y todos los avances extraordinarios y, al mismo tiempo, muy significativos habidos durante los 16 años pasados-, ellas dan cuenta de un elemento que debe ser complementado con el tema de los ingresos, que aquí se ha traído a colación. Porque no es lo mismo percibir equis entrada para una familia que dispone de alcantarillado, agua potable y luz eléctrica que para otra que carece de esos servicios públicos esenciales.

Lo mismo cabe decir de toda la acción que se ha traducido en una mayor o mejor expectativa de vida en promedio en América Latina, muy por encima del progreso realizado por la generalidad de los países de nuestro continente; en baja de la mortalidad infantil de 80 por mil a 19 ó 18 por mil hacia fines del Gobierno anterior, o en los avances en nutrición infantil.

Más que eso. Durante la Administración pasada hubo una persona a quien quisiera evocar especialmente en esta reunión: Miguel Kast. El no sólo fue el principal artífice, el principal motor de este profundo sentido social que animó al Gobierno de la época, sino que, además, motivó que una cantidad enorme de jóvenes que en aquel entonces tenían posibilidades de acceder a remuneraciones, a ingresos y a proyección en el campo profesional mucho más atractivas, hicieran un sacrificio personal y, desde ODEPLAN, desplegándose a través de los SERPLAC por todo el país, dedicaran muchos años de su vida a lo que él llamaba un "servicio social", una entrega, por un tiempo semejante al servicio militar que se hace para servir a la patria, con el objeto de sacrificarse en beneficio de ella.

Y precisamente porque Miguel Kast no está ya con nosotros y porque no puede pensarse que esta evocación y este homenaje -del cual deseo dejar testimonio en el Senado- tengan otra finalidad que la de recordar a un hombre excepcional, pienso que es también lo que nos debiera hacer mirar con algo de menor apasionamiento y de mayor justicia y reconocimiento la acción que junto a él desplegaron muchos jóvenes chilenos, quienes ya pertenecen a generaciones intermedias de nuestro país, para servir a los más desposeídos y para luchar contra la extrema pobreza desde los distintos lugares de trabajo del Gobierno militar.

Excúseme, señor Presidente , por terminar mis palabras con algo muy diferente; pero no deseo dejar pasar la oportunidad sin mencionarlo.

La Honorable señora Frei -y el Ministro señor Molina lo dijo antes- sostuvo que uno de los avances de este proyecto consiste en que el Director de ODEPLAN, al tener la calidad jurídica de Ministro, sea políticamente responsable.

Comparto enteramente ese punto de vista, y creo que constituye uno de los principales avances de la iniciativa en estudio. Pero, por la misma razón, quisiera prevenir al Senado de la inconveniencia que tiene continuar con una práctica que viene desde antiguo y que se acentuó durante el Gobierno anterior: crear autoridades con rango de Ministro, pero que no poseen esa calidad. Tal sistema lleva a que, por una natural fuerza de la burocracia, la institución creada tienda a convertirse en Ministerio.

La Secretaría General de Gobierno nació como una pequeña oficina de la Presidencia de la República. Más tarde su titular adquirió el rango de Ministro Secretario General de Gobierno, sin que la institución tuviera jerarquía de Ministerio. Posteriormente pasó a constituir una nueva Cartera.

En el caso de la Secretaría General de la Presidencia, surgida durante el Gobierno anterior como una pequeñísima oficina - me correspondió conocerla y colaborar con ella en sus inicios-, derivó en una gran repartición pública, bastante amplia, que no era Ministerio y que estaba a cargo de una persona con rango de Ministro. Naturalmente, ahora se propicia convertirla en Ministerio.

Y entre ambas Secretarías de Estado se encuentra ODEPLAN, que sigue una línea muy parecida.

Yo no quiero desconocer...

El señor GAZMURI. -

Es bastante chica, según el proyecto en estudio. Su Señoría debe reconocerlo.

El señor GUZMÁN.-

Pero si hacemos una evaluación de todo este conjunto de organismos, señor Senador, creo que pueden no ser tan pequeños ni el número de personas que tiene ni los aumentos que globalmente se propician.

En todo caso, no es ahí donde centro el problema. Estoy diciendo, básicamente, que hay nuevas iniciativas para otorgar rango de Ministro a ciertas personas que hoy día no lo tienen o a determinadas autoridades de servicios nuevos que se pretende crear. Me parece indispensable que ello no se haga. Y quiero aprovechar esta oportunidad para señalarlo, porque la experiencia demuestra que cuando a alguien se da ese rango, el paso siguiente es que su repartición se convierta en Secretaría de Estado y la persona adquiera la calidad de Ministro. Y, por último, creo inconveniente la existencia de personas con rango de Ministro y que no lo sean jurídicamente para todos los efectos constitucionales.

El Presidente de la República tiene perfecto derecho a invitar a las sesiones de Gabinete a quien le plazca. Puede dar la calidad práctica y la influencia o prerrogativas que desee al colaborador que le parezca adecuado, ya sea por la persona que ocupa un cargo, o por el cargo mismo. Pero la mala práctica de dar rango de Ministro a personas que jurídicamente no lo son -entre ellas, el titular de la Comisión Nacional de Energía, y otras- no debe multiplicarse.

Y he querido aprovechar la observación hecha -con la cual coincido- para exhortar al Senado a que procuremos evitar la creación de nuevas autoridades con rango de Ministro y que no lo son.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Seré muy breve, señor Presidente, porque en verdad me han interpretado todas las expresiones del Honorable señor Guzmán. Y sólo deseo agregar algunos antecedentes que, desde mi punto de vista, son importantes.

En primer lugar, estimo que los argumentos de la gran mayoría de los Senadores de Gobierno que han planteado los motivos por los cuales es necesario crear el Ministerio de Planificación ayudan poco al señor Ministro.

En segundo término, pareciera importante dar a conocer que los miembros de la Comisión de Gobierno recibimos del señor Ministro Director de ODEPLAN una completa información de todo lo realizado por eso organismo hasta el momento. Y él lo planteaba con mucho entusiasmo, por haber sido uno de los creadores, o el creador, de la Oficina de Planificación Nacional, que, según tengo entendido, estaba adscrita primero a la Corporación de Fomento y después, en el Gobierno anterior, comenzó a adquirir una importancia superior, debido a la necesidad de focalizar en mejor forma -como ya se ha señalado- los recursos públicos e ir alentando también algunas inversiones privadas relevantes dentro del sector social.

Entre las informaciones suministradas por el señor Ministro está la de que existen 20 mil o 30 mil proyectos de carácter social elaborados por ODEPLAN a lo largo de los últimos años, los cuales, en su gran mayoría, obviamente, se encuentran ubicados dentro del área social. Lo anterior indica que, sin lugar a dudas, ha habido una labor de planificación muy importante.

En tercer lugar, señor Presidente, creo que este debate demuestra que lo señalado por el Honorable señor Piñera en el sentido de comenzar a discutir el futuro y conocer cuáles son las características más relevantes que el actual Gobierno quiere dar a ese futuro e intercambiar algunas ideas sobre ese tema tan importante, adquiere ahora, incuestionablemente, más trascendencia. Y seguramente, tendrá que ser, entre otros, pero muy especialmente, el Ministro de Planificación quien exponga los proyectos más fundamentales para el futuro de Chile, a fin de que el Senado los conozca y, así, trabajemos juntos para desarrollar este país, del cual todos somos responsables.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro Director de ODEPLAN.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Yo no había querido participar hasta el momento en la discusión suscitada en la Sala. Creo que el tema es de gran importancia, y merece, tal vez en otra oportunidad, un tratamiento muy especial, con toda la información que se requiera.

Al mismo tiempo, me parece que el debate iniciado añora da mayor significación también a la propuesta de creación del Ministerio, porque más adelante el Honorable Senado tendrá la ocasión de discutir lo relativo a la situación social del país con toda la información que podamos recopilar objetivamente.

Nos proponemos elaborar informaciones periódicas, de modo que todos los chilenos estén al tanto y el Ministro que habla, si es el caso, proporcione las explicaciones necesarias, porque lo más importante es partir de una situación real, y no de culpabilidades de unos o de otros.

La situación efectiva del país se puede apreciar con los indicadores que están en elaboración. Muchos de ellos vienen del pasado, y algunos otros los estamos perfeccionando.

Me parece que existe unanimidad en el tratamiento de este tema con la mayor seriedad y objetividad, y con propuestas de solución.

Considero que todos estamos comprometidos, pues para el país entero es muy importante superar la pobreza. Esta constituye una tarea compleja, que requiere del esfuerzo y del acuerdo de muchos.

Creo que el Senado, en algún momento, podría tener ese debate, con toda la información que podamos proporcionarle para los efectos de examinar conjuntamente las propuestas de superación de la pobreza. Opino que en ese sentido vamos a encontrar muchas más voluntades y propósitos comunes.

Estoy convencido, según las exposiciones oídas, de que nadie se encuentra en una posición negativa. Por el contrario, todos los señores Senadores son positivos respecto de la política futura. Podemos tener diferencias, y es natural que así ocurra. Yo me comprometo, desde luego, a entregar al Honorable Senado toda la información necesaria para que sobre esta materia se pueda realizar un debate pleno de antecedentes, colaborando de ese modo a un trabajo conjunto para la superación de la pobreza.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Gracias, señor Ministro.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , creo que, con la exposición del señor Ministro , todos disponemos de los antecedentes indispensables como para cerrar el debate.

Por lo tanto, pido que se someta a votación el proyecto.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Vamos a cerrar el debate.

El Honorable señor Piñera ha pedido nuevamente la palabra.

El señor PIÑERA.-

La he solicitado de nuevo, señor Presidente, sólo porque he sido aludido.

Quiero recordar aquí la frase de un candidato a la Presidencia de Estados Unidos, que es Senador, quien dijo que a cada uno asiste el derecho a tener sus propias opiniones, pero no sus propias cifras.

Y creo importante hacer tal mención, porque aquí se dan datos que no concuerdan con las fuentes conocidas de cifras que están a disposición de todos los chilenos y que, afortunadamente, en nuestro país se encuentran bastante centralizadas.

Por esa razón, para evitar que cada uno de nosotros entregue, no sólo sus propias opiniones -lo que es perfectamente legítimo-, sino también sus propias cifras, sería muy conveniente que en este último caso se citara la respectiva fuente. Es la única forma de poder avanzar en el sentido que mencionaba el Honorable señor Guzmán, máxime cuando en la ciencia hay juicios de hecho, que se refieren a lo que es, a la realidad; juicios positivos, sobre lo que va a ser, y juicios normativos, atinentes a lo que debiera ser.

Al menos en esté Senado debiéramos hacer un intento por que cuando se den las cifras -las cuales en Chile tienen casi todas una fuente única-, ellas coincidan y leamos de la misma manera los indicadores.

Por otra parte, me parece que opinar categóricamente que en Chile existen una gran deuda social y muchas necesidades sociales insatisfechas no se contradice en nada con el reconocimiento de que, particularmente en los últimos seis años, hubo un progreso notable en estos indicadores. No hay contradicción al respecto, como tampoco la hay al destacar que el desequilibrio entre el desarrollo social de Chile y su desarrollo económico, político y cultural que mencionaba el historiador Gonzalo Vial se inicia desde comienzos del siglo.

Por otro lado, tocante a la afirmación del Honorable señor González en el sentido de que el sobrecalentamiento de la economía respondería a un exceso de gasto social, creo que ello no es cierto, pues el gasto social es parte del gasto público, y el presupuesto público de 1989 no solamente estuvo equilibrado, sino que experimentó un pequeño superávit.

El sobrecalentamiento de la economía obedece a un exceso de gasto del sector privado, que no es parte del gasto social.

Finalmente, en cuanto a distribución del ingreso, hace mucho tiempo que ya no se pondera la participación del trabajo y del capital. Esa era una idea que emanaba de una concepción de clases de la sociedad. La distribución del ingreso se determina ahora sobre la base de deciles o de quintiles, forma más moderna y apropiada para estudiar el fenómeno de la pobreza. Porque, entre los trabajadores, algunos tienen ingresos muy altos, y otros, muy bajos; y dentro del sector capital también hay pequeños empresarios y muchos trabajadores por cuenta propia cuyo ingreso no es percibido como salario sino como capital. Por tanto, el hecho de que haya aumentado la participación del capital en Chile puede significar un incremento en el número de trabajadores por cuenta propia o en el número de pequeños empresarios.

Además, esa cifra -creo yo- también cae dentro del comentario de que dicho cambio en la participación no corresponde a lo que indican las cuentas nacionales.

En otro orden de ideas, el Honorable señor Guzmán se refirió a un principio que me parece fundamental: el de la subsidiariedad. Este no asigna al Estado un papel pasivo o poco importante, como algunos creen. Muy por el contrario, le entrega la acción más importante y en la cual no puede ser sustituido por el sector privado: fijar las reglas del juego, velar por que la competencia sea sana y transparente, corregir las desigualdades en la distribución del ingreso, proveer los bienes públicos y erradicar la pobreza. Se trata de cinco tareas fundamentales, que el sector privado no puede llevar a cabo y que son las más relevantes que debe cumplir una sociedad.

Luego, la subsidiariedad no se contradice con que el 80 por ciento de la inversión de un país la realice el sector privado. Y, desde ese punto de vista, creo perfectamente consistente respaldar ese principio y, al mismo tiempo, apoyar la creación del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Por último, en cuanto al Mapa de la Extrema Pobreza, me sumo a los comentarios del Honorable señor Guzmán acerca de lo que fue Miguel Kast, no sólo en su gestión de Gobierno, sino también, especialmente -y esto lo conoce muy bien el Ministro don Sergio Molina, a quien se encargó realizar el estudio de la extrema pobreza en un tiempo en que tuve el honor; como alumno de la Universidad Católica, de ser su ayudante cuando él era un distinguido profesor-, como autoridad a la que correspondió la gran responsabilidad de dirigir el proceso de focalización del gasto público hacia los más pobres.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra a Su Señoría, quiero, en primer término, llamar la atención de la Sala respecto de la observancia del artículo 97 del Reglamento de la Corporación, que dice lo siguiente: "La referencia que un orador haga a un Senador o a cualquier individuo deberá ser en tercera persona, y sólo cuando la claridad lo exija lo designará por su nombre.". Ello, con el objeto de evitar los diálogos, que a veces tienden a personalizar mucho el debate.

En segundo lugar, ruego a los señores Senadores que, cuando hagan uso de la palabra, se dirijan a la Mesa.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, yo no deseo prolongar el debate. Tengo la impresión de que hay amplio consenso en cuanto a la aprobación del proyecto. Sin embargo, no quisiera dejar pasar un conjunto de observaciones que aquí se han hecho, aunque sin entrar en el detalle de ellas.

Nosotros hemos afirmado -y lo hicimos también cuando discutimos la reforma tributaria- que ha habido aquí un modelo de desarrollo que, a nuestro juicio, es concentrador y crea marginalidad social.

Hay, además, una discusión sobre la magnitud de la pobreza en el país y acerca de los indicadores. Estoy de acuerdo en que es posible llegar a tener datos de hecho relativamente compartidos. Para eso también hay que usar adecuadamente las cifras. Por ejemplo, se dice acá que ha aumentado el porcentaje del gasto social en el presupuesto público, lo cual es verdad. Pero ha disminuido el presupuesto público. Y, por tanto, ha disminuido el gasto social per cápita, que es el indicador serio que habría que usar para estas materias.

Como dije, sin pretender alargar el debate, quiero señalar que es factible sostener fundadamente, con datos reales, que durante el período del Gobierno anterior hubo un modelo de desarrollo concentrador, con distribuciones regresivas del ingreso y donde el producto del crecimiento -lo discutimos al estudiar la reforma tributaria- se distribuyó de manera muy desigual.

No por casualidad ha sido necesario el advenimiento de un Gobierno democrático , para aprobar, por ejemplo, la reforma tributaria. Se sostiene que la economía hoy día lo permite. Pero ella está creciendo -como todo el mundo sabe- desde hace cinco años.

Y sucede que es en 1990 cuando todos en este Senado adoptamos un acuerdo sobre la necesidad de un mayor gasto social.

Propongo que acerca de la magnitud y la caracterización de la pobreza efectuemos, por la importancia del tema, un análisis particular. Incluso, sugiero que los Comités consideren la posibilidad de celebrar una sesión especial -para que no se produzcan estas discusiones "circulares"-, donde respecto de ciertas cuestiones, por lo menos, creo que podemos fijar, como Corporación, algunos datos de la realidad que nos permitan avanzar en la materia.

Entiendo que la Cámara de Diputados ha formado una Comisión para estudiar los problemas de la pobreza. Pienso que podríamos, no repetir esa iniciativa, pero sí recoger los antecedentes que aquélla reúna y programar -y ésta es mi proposición concreta- un debate particular con relación al tema, que efectivamente corresponde a una de las dificultades más graves que nuestro país enfrenta como desafío en su desarrollo futuro.

Nada más señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se planteará a los Comités la sugerencia de Su Señoría.

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor CALDERÓN .-

Por participar en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, no tuve la oportunidad de intervenir en la discusión del proyecto; pero, fuera de estar de acuerdo con él, presenté determinadas indicaciones que tienen que ver con imposiciones constitucionales, por decirlo así, y, también, con el espíritu del Gobierno y de la Concertación.

Si bien esta iniciativa no se refiere a temas que tendrán que considerar las leyes de Municipalidades y de Regionalización, creo que cada uno de estos textos debe reflejar el espíritu de regionalización del Gobierno y de la gente que trabaja en ODEPLAN. Por eso creo que hay algunos conceptos que tendrían que estar consagrados en el proyecto, como el de "presupuesto regional", que no incluye y que tiene una gran importancia para nuestras Regiones. En la medida en que ODEPLAN coordine los presupuestos, ello lógicamente comprende los de carácter regional.

En seguida, cabe tener presente la participación de la comunidad, la cual también es una idea muy básica del Ministro -la expresó la vez pasada-, pero que tampoco se contiene. Cuando se hace referencia a coordinar los planes, los proyectos, los presupuestos, no se alude a recibir precisamente los planteamientos de la comunidad regional.

Por lo tanto, formulo tres o cuatro indicaciones muy breves, con las cuales creo que todos los presentes van a estar de acuerdo, y que sólo dicen relación a tres artículos.

Me gustaría conocer la opinión del señor Ministro al respecto.

El señor VALDÉS (Presidente).

-Ofrezco la palabra a don Sergio Molina.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

No sé, señor Presidente , si entramos a la discusión particular.

El señor VALDÉS (Presidente).-

No, señor Ministro. Primero es preciso aprobar el proyecto en general.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Porque las indicaciones se refieren a artículos específicos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ellas corresponden a la discusión particular.

Cerrado el debate.

Si no hay observaciones, se dará por aprobada en general la iniciativa.

-Se aprueba en general el proyecto, y quedan aprobados, asimismo, los artículos que no han sido objeto de indicaciones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Han llegado a la Mesa diversas indicaciones, a las que dará lectura el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En la página 38 del boletín que contiene el texto aprobado por la Comisión, el artículo 2° dice: 

"Corresponderá especialmente al Ministerio:

"a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucrados;"...

El señor Ministro del Interior formula indicación para agregar, después del adjetivo "involucrados", la siguiente frase: "y sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de Gobierno Interior en la ejecución de los planes, programas, proyectos de desarrollo regional". Esta indicación ha sido a su vez modificada por los Honorables señores Núñez y Lavandero, quienes proponen sustituir la expresión "y sin perjuicio de las atribuciones" por las palabras "en coordinación con".

Procede, en consecuencia, considerar la indicación del señor Ministro , teniendo en cuenta que, si es aprobada, habría que tratar y votar en seguida la indicación de reemplazo de los Honorables señores Núñez y Lavandero.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión la indicación del señor Ministro del Interior.

Tiene la palabra el señor Ministro Director de ODEPLAN.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Solamente para ilustrar al Honorable Senado, hago presente que ODEPLAN en este momento no tiene en parte alguna funciones ejecutivas; o sea, no ejecuta proyectos ni programas a nivel regional. La indicación es para aclarar que ello corresponde a las autoridades que hoy día tienen esa responsabilidad; de modo que no hace más que confirmar un hecho existente. Reitero que ODEPLAN no tiene esa atribución.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, la verdad es que la indicación tendría que ver con la que presentó el Comité Renovación Nacional referida a los artículos transitorios.

En la materia que nos ocupa radica, desde nuestro punto de vista, la mayor complicación del proyecto en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que consagra, las cuales se van topando con aquellas iguales o similares correspondientes en este momento a otros organismos de Gobierno. Por eso, nos parece que el Ministerio de Planificación y Cooperación debe nacer con las responsabilidades que le está entregando el proyecto en estudio, desligándose a otras entidades existentes con responsabilidades iguales.

En consecuencia, repito que, en alguna forma, la indicación que presentamos en la parte de los artículos transitorios tiene mucha relación con lo que está planteando el señor Ministro del Interior.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, con el Honorable señor Núñez hemos presentado una indicación para modificar la primera que ha formulado el señor Ministro del Interior, pues si aceptamos agregar la frase "y sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de Gobierno Interior en la ejecución de los planes, programas, proyectos de desarrollo regional", me parece que significaría entregar las mismas atribuciones a dos Ministerios o confundirlas. Y la verdad es que, si estamos creando una Secretaría de Estado con atribuciones propias, no podemos dejarla entrelazada con otra.

En virtud de esas consideraciones, proponemos reemplazar la frase "y sin perjuicio de las atribuciones de" por "en coordinación con".

Pensamos que lo normal es que se coordine el futuro Ministerio con las dependencias respectivas de la Cartera del Interior; pero no podemos dejarlo supeditado, a esta última, porque en tal caso pasaría a ser una Subsecretaría: Esta es la razón por la cual hemos creído conveniente la sustitución que sugerimos.

En cuanto a la segunda indicación del señor Ministro, tocante a intercalar en la letra c) del artículo 5°, a continuación del verbo "Realizar", la frase "previa conformidad y en coordinación con los órganos de Gobierno Interior", precedida y seguida de sendas comas, hemos presentado indicación para eliminar las palabras "previa conformidad y".

Finalmente, respecto de la tercera indicación, relativa a suprimir las letras f) y g) del artículo 5°, es necesario votar en forma separada para poder pronunciarse a favor o en contra, porque, por lo menos en mi caso, lo voy a hacer negativamente.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Está en discusión la primera indicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente, sugiero suspender la sesión por unos instantes para que el Gobierno pueda ponerse de acuerdo con los Parlamentarios de la Concertación y saber qué quieren realmente acerca del proyecto en estudio.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Es una proposición muy oportuna, señor Senador.

Se suspende la sesión.

-Se suspendió a las 18:1.

-Se reanudó a las 18:11.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Corresponde seguir ocupándose en la indicación del señor Ministro del Interior.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, nosotros vamos a votar por el rechazo de la indicación, porque significa disminuir las atribuciones de la Secretaría de Estado que se crea, a diferencia de la forma como fue analizado y despachado el proyecto por la unanimidad de la Comisión.

Por esta razón, nos oponemos a la primera indicación formulada por el señor Ministro del Interior.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ahora debe precederse a votar.

El señor LAVANDERO.-

Con la indicación que formulamos.

El señor DÍEZ .-

No. Primero debemos votar aquella a que se ha hecho referencia. Si se aprueba, cabe pronunciarse respecto de la presentada por Sus Señorías.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Son diferentes.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Es necesario votar la indicación del señor Ministro del Interior. Si se llegara a aprobar, habría que votar en seguida la formulada por los Honorables señores Lavandero y Núñez.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Los que aprueben la indicación del señor Ministro del Interior tal como viene después no podrán formularle, a su vez, una indicación. De manera que no corresponde tomar la votación en esas condiciones. Es preciso considerar la primera indicación juntamente con la que presentamos a su respecto el Honorable señor Núñez y el Senador que habla.

El señor JARPA.-

La de Sus Señorías es diferente.

El señor DÍEZ .-

Me parece que reglamentariamente procede votar la indicación del señor Ministro del Interior -repito-, y en caso de ser aprobada, aquellas que se planteen con relación a su texto.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Exactamente, señor Senador. Así se había propuesto.

El señor DÍEZ .-

Nosotros, para mantener las atribuciones de la Secretaría de Estado que se está creando, anunciamos nuestro voto contrario a toda la indicación del señor Ministro , que tiende a restarle atribuciones.

El señor LAVANDERO.-

Entonces, que se vote la idea de legislar en ese aspecto.

El señor DÍEZ .-

No se puede.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Señores Senadores, en caso de ser aprobada la indicación del señor Ministro del Interior , corresponde votar en seguida -reitero- la que los Honorables señores Núñez y Lavandero le han formulado. Este es el procedimiento.

El señor DÍEZ .-

Es la única manera.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

De otro modo, la segunda no podría ser votada.

Esa es la situación que se plantea.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Quiero que se me aclare un punto, señor Presidente.

Si acogemos la indicación del señor Ministro , ¿cómo vamos a aprobar después su modificación? Mi pregunta apunta a saber si reglamentariamente podemos votar sobre esa base.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Sí, señor Senador.

El señor DÍEZ .-

Así es.

El señor HORMAZÁBAL .-

Entonces, quienes estamos por la modificación tendríamos que aprobar la indicación mencionada, para los efectos de pronunciarnos posteriormente en favor de la enmienda que se le introduce.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Exactamente, señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En votación la primera indicación del señor Ministro del Interior.

-Se rechaza la indicación (18 votos contra 22, 3 abstenciones y un pareo).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La segunda indicación del señor Ministro del Interior, respecto del artículo 5° del proyecto, que se encuentra en la página 40 del texto propuesto por la Comisión, tiene por objeto agregar en la letra c), entre el verbo "Realizar" y la expresión "la evaluación", la siguiente frase: "previa conformidad y en coordinación con los órganos de Gobierno Interior", precedida y seguida de sendas comas.

Por su parte, los Honorables señores Lavandero y Núñez proponen eliminar en dicha frase las palabras "previa conformidad y".

Corresponde votar la indicación del señor Ministro del Interior.

El señor DÍEZ.-

Las indicaciones del señor Ministro dicen relación a una sola idea...

El señor VALDÉS (Presidente).-

Son dos ideas distintas.

El señor DÍEZ.-

No, señor Presidente.

El señor LAVANDERO.-

Se trata de dos artículos distintos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Nos ocupamos en la indicación recaída en la letra c) del artículo 5°.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, solamente deseo dar una explicación, como antecedente para el pronunciamiento del Senado.

La proposición del señor Ministro implica volver al texto que venía de la Cámara de Diputados. Cuando se discutió este tema en la Comisión de Gobierno Interior, sus miembros fueron partidarios de eliminar las expresiones que hoy día se pretenden reincorporar, porque, en su opinión, iban a dejar condicionada a la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional la evaluación de los proyectos que se generen con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En la situación actual, todos ellos son evaluados por las Secretarías Regionales de Planificación.

Esta es la información que puedo dar al Honorable Senado.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, con el Honorable señor Núñez hemos presentado una indicación para suprimir las palabras "previa conformidad y" -o sea, para que la letra c) del artículo 5° sólo haga referencia, de acuerdo con lo planteado por el señor Ministro del Interior, a que la evaluación que señala se realice -"en coordinación con los órganos de Gobierno Interior"-, porque significan imponer un visto bueno a la organización y planificación correspondientes al futuro Ministerio.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, realmente estimo que ésta es una discusión ridícula. En todo Gobierno organizado hay coordinación entre las diferentes Carteras. ¡No vamos a obligar a que cada ley diga: "en coordinación con tal Ministerio", o bien, "en coordinación con el Presidente de la República"!

Somos partidarios de rechazar la indicación del señor Ministro del Interior, basada en la idea de la conformidad previa de su Secretaría de Estado; es decir, dé la subordinación a ésta de los planes de desarrollo regional. De manera que concordamos absolutamente con lo expuesto por don Sergio Molina y con lo resuelto por la Comisión de Gobierno Interior en el sentido de mantener el texto como está.

Ahora, la indicación del Honorable señor Lavandero para suprimir las palabras "previa conformidad y", dejando lisa y llanamente la expresión "en coordinación con los órganos de Gobierno Interior", la encontramos absolutamente innecesaria, porque suponemos que el Gobierno coordina todos sus Ministerios y todas sus agencias, atribución que evidentemente corresponde al Ejecutivo y no a nosotros. No es lógico -repito- que en cada iniciativa establezcamos la obligación de coordinación respecto de todas las tareas en que el Gobierno está empeñado.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Los proyectos tienen que estar coordinados en forma previa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señores Senadores, o se vota la indicación o se considera que la votación de la anterior rige también para ésta.

El señor LAVANDERO.-

No, señor Presidente. No hay acuerdo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, yo estaría de acuerdo con lo dicho por el Senador señor Diez en cuanto a rechazar totalmente el número II de la indicación del Ministro señor Krauss. Pero resulta que queda peor si decimos "Realizar, previa conformidad con la Subsecretaría..."

El señor DÍEZ .-

No es así. Eso es con el contenido del proyecto de la Cámara de Diputados, pero no con el aprobado por nuestra Comisión.

¡Su Señoría anda atrasado como en dos meses...!

El señor LAVANDERO.-

Por eso,...

El señor DÍEZ .-

¡Página 19 del informe, señor Senador !

El señor LAVANDERO .-

...señor Presidente, creo que, al votar esa indicación, hay que suprimir la expresión "previa conformidad y".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señores Senadores, reglamentariamente, no veo otra alternativa que votar la indicación del señor Ministro del Interior.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, me parece necesario que aclaremos una cuestión de hecho.

En el proyecto sometido a la consideración de la Sala figura la letra c) del artículo 5°, que expresa textualmente: "Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional", etcétera, sin la frase de que hace mención el Honorable señor Lavandero, que estaba en el proyecto de la Cámara y que fue eliminada por la Comisión de Gobierno del Senado. Y es el proyecto que aprobó nuestra Comisión lo que estamos votando, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, el sentido más exacto de la proposición que hace el señor Ministro del Interior es reafirmar que todos los planes o proyectos que realiza el Ministerio del Interior con cargo a los recursos que provee el Fondo Nacional de Desarrollo Regional deben ser evaluados. Ahora, la evaluación la efectúa, naturalmente, ODEPLAN. Pero, para que ella sea acertada y corresponda exactamente a lo que fijó el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, es decir, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, es bueno incluir la frase que hemos señalado con el Senador señor Lavandero : "en coordinación con los órganos de Gobierno Interior", que son los que tienen la atribución de llevar a cabo tales planes y proyectos a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En consecuencia, lo que estamos haciendo es reafirmar un papel que, en tal sentido, ya compete al Ministerio del Interior.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Creo que todos los señores Senadores comprenden los alcances de las dos indicaciones.

El señor DÍEZ.-

Así es.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Por lo tanto, queda sujeto a la votación del Senado el criterio que se adoptará con respecto a la letra c) del artículo 5°. Porque estamos frente a tres alternativas: dejar el artículo como lo sugirió la Comisión de Gobierno; aceptar la indicación del señor Ministro del Interior, o acoger la proposición que han formulado los Honorables señores Lavandero y Núñez, que es distinta de aquélla en su alcance.

Son tres posiciones diferentes.

Entonces, a juicio de la Mesa, habría que votar la indicación del señor Ministro.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo: creo que corresponde votar la indicación del señor Ministro del Interior.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sería ése el acuerdo. Ordenada y lógicamente, ésa es la situación.

En votación la indicación del señor Ministro del Interior.

El señor FREI (don Arturo) .-

Con la misma votación anterior,...

El señor HORMAZÁBAL.-

Rechazada.

El señor FREI (don Arturo) .-

...la rechazamos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para estimar que se rechaza con la misma votación anterior?

El señor DÍEZ .-

Sí, señor Presidente.

El señor RÍOS.-

Sí, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En consecuencia, queda rechazada la indicación del señor Ministro del Interior.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite una pregunta, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

¿Significa lo anterior rechazar automáticamente la propuesta que formulamos con el Honorable señor Lavandero por el solo hecho de desaprobar la indicación del señor Ministro?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Exactamente, señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa entendió que la proposición de Sus Señorías no era autónoma, sino una enmienda a la indicación del señor Ministro del Interior.

El señor NÚÑEZ.-

Tendiente a mejorarla.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero su vida dependía de la vida de la propuesta del señor Ministro del Interior.

Así lo entendió la Mesa.

El señor GAZMURI-

No era per se.

El señor HORMAZÁBAL.-

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Enseguida, señores Senadores, correspondería votar una indicación del señor Ministro del Interior para suprimir las letras f) y g) del artículo 5°. La primera de ellas dice lo siguiente:

"f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;".

Se encuentra en la página 40, parte final, y en el encabezamiento de la página 41 del informe de la Comisión de Gobierno.

El señor DÍEZ.-

Con la misma votación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor HORMAZÁBAL.-

La rechazamos.

El señor RÍOS.-

La rechazamos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, creo que la indicación del señor Ministro del Interior es una unidad. Y, a lo largo de la breve discusión habida, ha quedado de manifiesto que, si se rechazó la primera indicación, las demás deben seguir también la suerte de lo principal, ya que ¡perdieron su vida junto con morir la primera...!

El señor GAZMURI.

-No es exactamente así, señor Senador.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Entiendo que esta indicación no es exactamente igual a las otras, en el sentido de que suprime dos letras que están en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados y en el que aprobó la Comisión de Gobierno del Senado.

Por lo tanto, a mi juicio, habría que hacer una votación particular de esta indicación del señor Ministro.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, yo pediría al señor Ministro que explicara el alcance de esta supresión de facultades con respecto al Ministerio que se está creando. Porque aquí se le elimina la facultad de prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, etcétera, y después se dice: "Colaborar con las municipalidades"... O sea, de la indicación podría desprenderse que el nuevo Ministerio no podrá colaborar con las intendencias y otros entes.

Así que lo mejor es que el señor Ministro nos dé una explicación, señor Presidente.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, es efectivo lo que dice el Honorable señor Gazmuri: esta indicación es distinta de las otras. Pero es mucho más delicada y más grave, por lo siguiente.

En el país hay muchas municipalidades pequeñas que carecen de recursos para contratar profesionales de alta calidad como usualmente los ha tenido ODEPLAN durante estos años. Y precisamente el proyecto consulta una planta profesional de elevado nivel. Por tal motivo, es lógico que estos organismos, fundamentalmente las municipalidades pequeñas, puedan solicitar a ODEPLAN el estudio de proyectos de desarrollo importantes para las respectivas comunas utilizando justamente á profesionales de ODEPLAN.

Es obvio, en consecuencia, que no se puede aprobar esta indicación del señor Ministro. Todo lo contrario: el espíritu del proyecto que crea el Ministerio de Planificación y Coordinación es precisamente colaborar con todos los organismos, aquellos ubicados en las regiones -entre otros- los cuales están funcionando bien. Así que es absurdo prohibirle esta colaboración.

Por tales consideraciones, el Comité Renovación Nacional va a votar en contra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Quiero informar a la Sala que al interior de nuestra Comisión hubo unanimidad en cuanto a la mantención, tal como nos llegaron de la Cámara de Diputados, de las letras f) y g) del artículo 5°.

En verdad, la argumentación que ha dado el Honorable señor Ríos es muy similar a la que entregamos para la conservación de esas dos letras. Nos parece esencial que ODEPLAN, a través de los SERPLAC -como lo señalé en mi primera intervención-, preste colaboración y asesoría, a los municipios, gobernaciones, etcétera, por las mismas razones que señaló Su Señoría.

En consecuencia, no estamos de acuerdo en suprimir tales letras.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , creo que existe acuerdo para rechazar la indicación del señor Ministro del Interior. Por lo tanto, pido que la votemos sin mayor debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si hubiera acuerdo, se rechazaría la indicación, y el artículo quedaría como lo aprobó la Comisión de Gobierno.

¿Hay también una indicación para la letra g)?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Hay indicación del señor Ministro del Interior para suprimirla.

El señor HORMAZÁBAL.-

La letra g) se halla en la misma situación.

El señor GAZMURI.-

Así es.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Le daríamos el mismo tratamiento. De manera que esa indicación quedaría rechazada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se rechazaría con la misma votación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Queda rechazada en esa forma.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, el Honorable señor Calderón ha formulado indicación para agregar, en la letra d) del artículo 2° -página 38 del informe de la Comisión-, entre las expresiones "los ministerios" e "instituciones descentralizadas", las palabras "las intendencias". Quedaría así: "Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra el señor Ministro Director de ODEPLAN.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, entiendo el sentido de la indicación. Pero hay un problema de hecho.

En el proceso presupuestario, la Oficina de Planificación es asesora del Ministerio de Hacienda en todo lo referente a proyectos de inversión susceptibles de financiamiento a través del Presupuesto y aprobados previamente por ODEPLAN desde el punto de vista técnico. Sin embargo, las intendencias como tales tienen sus presupuestos incorporados en el del Ministerio del Interior, no cuentan con presupuestos separados. Por lo tanto, no se ve cómo podría tener lugar la aprobación de los presupuestos anuales de las intendencias.

La idea general contenida en esta serie de indicaciones -y por eso me explico que el Honorable señor Calderón desee incorporar a las intendencias en esta norma- es el propósito de tener presupuestos regionales. Pero la realidad es que hoy día no existen tales presupuestos. Y, por ende, tampoco hay presupuestos de intendencias. El Ministerio del Interior incluye los presupuestos de todas ellas, y ésos son los que posteriormente se incluyen en el Presupuesto de la Nación.

En consecuencia, la indicación, por lo menos en esta parte, no tiene cabida desde el punto de vista administrativo actual.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Está satisfecho el Honorable señor Calderón con la explicación que ha dado el señor Ministro ?

El señor CALDERÓN .-

Es como "el huevo de la gallina": cuándo comenzamos a colocar las ideas de descentralización.

Es cierto lo que dice el señor Ministro. Pero en general, si queremos propender a la regionalización, debemos ir introduciendo estos conceptos en todas las leyes. Sin duda, no existen tales presupuestos; no obstante, cuando legislemos sobre regionalización, tendremos que contemplarlos. Ahora, como se trata de un asunto que puede ir incorporándose en nuestra legislación, es importante colocarlo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, es buena la indicación que propone el Senador señor Calderón. Porque, si bien es cierto lo señalado por el señor Ministro en el sentido de que el presupuesto de las intendencias corresponde al Ministerio del Interior, en la práctica existe el denominado "Fondo Nacional de Desarrollo Regional", uno de cuyos porcentajes se pone en cada una de las Regiones para ser administrado precisamente por las intendencias y los Consejos de Desarrollo Regional respectivos. Entonces, de hecho, existe presupuesto para tal efecto.

En consecuencia, me parece interesante lo planteado por el Honorable señor Calderón en cuanto a ir preparando todas las normas legales dirigidas a producir una mayor descentralización mediante proyectos de ley que todos sabemos que están elaborando tanto los diversos grupos políticos del país como el propio Gobierno.

Por eso, personalmente, aprobaré la indicación del Senador señor Calderón.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación del Honorable señor Calderón a la letra d) del artículo 2°.

El señor ALESSANDRI-

Señor Presidente, ¿se van a votar todas las indicaciones del Honorable colega o solamente la N° 1?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Sólo la N° 1, que dice: "En el artículo 2°, letra d) agregar entre "los ministerios" e "instituciones descentralizadas", "las intendencias".".

El señor ALESSANDRI.-

Gracias, señor Presidente.

-(Durante la votación).

El señor PALZA.-

Señor Presidente y Honorables colegas, voy a entregar mi voto favorable a esta indicación, porque coincido plenamente en que deberemos dejar establecidos en numerosas leyes futuras los pasos reales de una regionalización en distintos aspectos.

Este es un primer paso. Y creo que en los proyectos que aprobaremos más adelante -por ejemplo en materias municipal y pesquera- tendremos que dejar las huellas para que las regiones ya se sientan participando en las decisiones que les corresponden.

Voto que sí.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente, con sentimiento, votaré en contra de esta indicación, porque considero que no corresponde a nuestro sistema legal y constitucional vigente.

El intendente es un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza, y tiene las facultades que le indica la Constitución Política del Estado. Son los Consejos Regionales de Desarrollo, -presididos por los intendentes e integrados por los gobernadores y por los otros representantes que señala nuestra Carta Fundamental- los entes respecto de los cuales podemos pretender que en definitiva tengan un presupuesto. Y esos Consejos deberían estar sometidos a la asistencia y evaluación técnicas del Ministerio de Planificación, cuando exista, y no a la de la intendencia, cuya función es absolutamente distinta.

Esta indicación, a mi juicio, envuelve el peligro de entregar en forma exclusiva al representante del Presidente de la República el presupuesto y manejo de las regiones, cuando lo que se pretende es separar a éstas del poder central. Eso es contrario a la regionalización y, en realidad, significaría destruir el concepto básico que a este respecto consagra la Constitución Política.

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con la inspiración que mueve a esta indicación, pero no estoy seguro de que la formulación que se le ha dado sea adecuada, por las razones que acaba de señalar el Senador señor Diez.

Por eso, me abstengo.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba la indicación (29 votos por la afirmativa, 5 por la negativa, una abstención y 2 pareos).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Indicación del Honorable señor Calderón "Asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes, programas de desarrollo y presupuestos regionales.".La letra g) del artículo 2° aparece en la página 39 del informe de la Comisión.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión la indicación.

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, en esta indicación se halla incluida en forma más precisa la idea de la anterior, porque aquí se plantea el problema del presupuesto regional.

Por eso, pido que se apruebe con la misma votación.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Gracias.

Señor Presidente , quiero de nuevo hacer la salvedad: esta proposición no tiene asidero práctico, porque no existen los presupuestos regionales.

Entiendo el propósito del señor Senador que formuló la indicación de avanzar en la regionalización incluyendo la de los presupuestos; pero eso hoy día no existe. De manera que no va a haber presupuestos regionales, por el momento al menos.

El señor LARRE.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, si bien ya fue aprobada la indicación a la letra d) del artículo 2°, estimo que el señor Ministro coincidiría en que, si se agregaran al final las palabras "de inversión" y quedara "presupuestos de inversión regionales", sería factible aprobar con efectividad la idea del Senador señor Calderón.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

¿En cuál?

El señor LARRE.-

En la que se aprobó recién.

El señor PÁEZ .-

Ya está aprobada.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Está aprobada ya, señor Senador.

El señor LARRE.-

Pero la idea es ésa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿La propone para la letra g) del artículo 2°, señor Senador ?

El señor DÍEZ.-

¡Esto demuestra la inconveniencia de estudiar los proyectos con este sistema!

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Lo que propone el Honorable señor Calderón es reemplazar la letra g) del artículo 2° -que aparece en la página 39 del informe- por la siguiente:

"Asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes, programas de desarrollo y presupuestos regionales.".

Esta es la indicación: reemplazar la letra g).

El señor LARRE.-

Propongo, entonces, agregar al final, donde dice "y presupuestos regionales", las palabras "de inversiones", con lo cual quedaría así: "y presupuestos de inversiones regionales.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sería una enmienda a la indicación propuesta por el Honorable señor Calderón.

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

No, señor Presidente. Entiendo que ésta indicación mejora la anterior, porque en el fondo se está entregando a la intendencia la responsabilidad de ir desarrollando ya proyectos regionales, y no únicamente con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sino también impulsando, convenciendo, animando a los diversos niveles sectoriales de la administración del país para que desarrollen planes y programas determinados dentro de la región.

Por tal motivo, parece lógico que la Oficina de Planificación esté asesorando técnicamente a los intendentes "a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes, programas de desarrollo y presupuestos regionales.". Es obvio que existen inversión y gasto de distintos Ministerios en las diversas regiones del país. Y la indicación está reconociendo en alguna forma a los intendentes su responsabilidad en la planificación y en el gobierno regionales, con recursos no solamente del Fondo, sino también de otros Ministerios.

Por tal razón, votaré favorablemente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero hacer presente a los señores Senadores que, además de la idea que se ha enunciado, existe un cambio en la parte inicial. Porque, en el texto aprobado por la Comisión de Gobierno, al Ministerio de Planificación se le otorga la función de "Proponer a los intendentes". Eso se suprime, y se cambia por "Asesorar técnicamente a los intendentes".

De manera que la capacidad de proposición del Ministerio aquí desaparece. Es decir, la indicación le asigna un papel pasivo, en circunstancias de que, en el texto aprobado por la Comisión, la nueva Secretaría de Estado tiene un papel activo, de proposición.

Creo necesario hacer presente esa diferencia entre la norma contenida en la indicación y la aprobada por la Comisión de Gobierno.

Tiene la palabra la Senadora señora Soto.

La señora SOTO.-

Señor Presidente, me parece que tiene toda la razón. Pero puede ser absolutamente complementario: proponer y asesorar.

El señor ORTIZ.-

Le podemos agregar eso.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor DÍEZ .-

El artículo 5° ya establece la asesoría y la ayuda a la intendencia.

Esto demuestra, señor Presidente -y con perdón de la Sala-, que no se puede omitir el trámite de segundo informe de Comisión en proyectos de esta naturaleza y latitud, porque se corre el riesgo de terminar con un texto mal coordinado. Aquí, por ejemplo, en vez de dar más facultades al nuevo Ministerio, estamos reiterando atribuciones que se hallan de alguna manera en otros artículos.

Sé que está muy avanzada la discusión. Pero lo lógico sería que recogiéramos la experiencia y no volviéramos a omitir el trámite de segundo informe de Comisión en iniciativas de cierta importancia. Dicho mecanismo debe emplearse únicamente en proyectos de pocos artículos y de fácil comprensión.

Realmente, creo que estamos despachando la iniciativa en forma inadecuada. Y la aplicación de la ley, señor Ministro, le va a originar dificultades de interpretación respecto de las facultades de la nueva Secretaría de Estado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Es distinto "Proponer" que "Asesorar técnicamente". Pero en otro precepto está planteado quién es responsable de la política nacional de desarrollo.

En general, se trata de que los programas regionales tengan discusión en la región y de que se otorgue asesoría, casi en la idea de enviar a aquéllas contingentes de funcionarios para tal efecto.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor CALDERÓN.-

Por supuesto.

El señor DÍEZ .-

El artículo 5° del proyecto en estudio dispone expresamente: "En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

"Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

"a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

"b) Preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo regional, ajustándose a los planes nacionales, para su consideración por el Intendente;

"c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

"d) Apoyar al Intendente", etcétera. ¡Si está todo reglamentado y precisado! Y es otra cosa la que está en el artículo 2°.

Por lo tanto, estamos dictando una normativa en la que una cosa será contradictoria con otra, y estamos disminuyendo las facultades de las Secretarías Regionales Ministeriales que la misma ley está estableciendo.

El señor CALDERÓN .-

Creo que es al revés. Nosotros damos mucha más fuerza a este Ministerio...

El señor DÍEZ .-

¡Pero repetimos algo que ya está!

El señor CALDERÓN.-

...si los planes regionales se elaboran en las regiones. Y se trata de eso: de ayudar a las regiones a que elaboren sus programas.

Entonces, aquí la idea es si realmente nosotros descentralizamos o no, si creemos o no en nuestras regiones. Y, desde luego, la política nacional la dirigirá el Ministerio, correspondiéndole, además, coordinar todas las políticas regionales. Pero debe darse fuerza a la opinión regional.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿El señor Ministro tiene alguna observación sobre la materia?

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Fuera de lo que planteé con anterioridad, efectivamente la expresión "asesorar" es distinta de "proponer". Pero podría interpretarse la primera y decirse que en la asesoría está implícito que el asesor va a proponer. Pero, en realidad, "proponer" es más que "asesorar".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La Honorable señora Soto, en un loable esfuerzo de comprensión, ha propuesto iniciar la letra g) del artículo 2°, cuyo texto se propone reemplazar, con las expresiones "Proponer y asesorar".

No sé si eso daría satisfacción a las distintas posiciones.

En verdad, no cabe duda de que proponer y asesorar son dos funciones distintas.

El señor GONZÁLEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente, la parte final de la letra g) aprobada por la Comisión de Gobierno dice "y asesorarlos técnicamente en tales materias;". De tal manera que sería una redundancia. No entendemos.

También consideramos que "proponer" es mucho más fuerte que "asesorar". Porque solicita asesoramiento quien lo necesita. Si el intendente no precisa de asesoría, no la pedirá. Pero si facultamos al organismo que se crea para formular proposiciones, le estamos dando mucho más fuerza. Eso es evidente.

En consecuencia, entendemos que la redacción de la letra g) aprobada por la Comisión es más fuerte que la sugerida por el Honorable señor Calderón.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

La indicación del Honorable señor Calderón, además de reemplazar "asesorar" por "proponer", introduce, como elemento nuevo, la idea del presupuesto regional, que ya fue tratada en la discusión anterior.

Entonces, en ese sentido, podríamos -no sé si técnicamente es factible a esta altura del debate- acoger la proposición de la Honorable señora Soto para iniciar la letra g) propuesta por el Honorable señor Calderón con la expresión "Proponer y asesorar técnicamente".

Reitero: lo novedoso es la idea -ya discutida y votada en ocasión anterior- del presupuesto regional, que se agrega después de los términos "políticas, planes, programas de desarrollo".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero recordar la opinión del señor Ministro en el sentido de que la indicación está añadiendo una expresión que no tiene asidero real; porque no existe el presupuesto regional. Entonces, se está otorgando al intendente una facultad respecto de algo inexistente.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, insisto en la frase "presupuestos de inversión regionales", que son propios de las regiones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

¿Cuál es la situación actual? Con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se hace un presupuesto, y eso se regionaliza. Lo que se aprueba es el presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Agregar la expresión "presupuestos regionales" puede involucrar a todas las inversiones sectoriales, con lo que las destinadas a caminos, a puertos o a lo que sea podrían quedar comprendidas en aquella idea.

Eso no existe hoy día. Hay un presupuesto nacional, donde se incluye lo regional desde el punto de vista de su ejecución. Pero -repito- no existe un presupuesto regional que envuelva la totalidad. Solamente se aprueba, en el aspecto regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

A esta altura del debate sobre este punto, ya se han formulado suficientes opiniones. Entonces, debería precederse a votar la indicación del Honorable señor Calderón.

El señor GAZMURI.-

Entendiendo incorporado en ella lo propuesto por la Honorable señora Soto.

¿No se puede?

El señor VALDÉS (Presidente).

- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , estimo que primero debemos pronunciarnos sobre la letra g), y, si es rechazada, votar la indicación del Honorable señor Calderón. Si, por el contrario, aquélla se aprueba, se entenderá rechazada esa indicación.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No, porque la indicación tiene por objeto sustituir una norma ya aprobada. Por ello, esa indicación debe votarse.

El señor LAVANDERO.-

Para mantener o rechazar el texto actual. Si se mantiene, la indicación queda rechazada.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Evidentemente. Esa es la lógica.

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Una consulta: en este "apasionante" debate, ¿cuántas indicaciones restan?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Alrededor de ocho, señor Senador.

El señor VODANOVIC.-

Muchas gracias.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Estimo que ha llegado el momento de votar. Aparentemente, no hay más argumentaciones; ya se han dado todas las razones.

Tiene la palabra el Honorable señor Guzmán.

El señor GUZMÁN.-

Me asalta una duda, señor Presidente.

Deseo saber si es posible incorporar la observación del Honorable señor Larre y la sugerencia de la Honorable señora Soto a la indicación del Honorable señor Calderón. Porque, de ser así, mi parecer sería favorable.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación del Honorable señor Calderón, iniciándola con la frase "Proponer y asesorar", y con el agregado final, sugerido por el Honorable señor Larre, de la frase "y presupuestos de inversión regionales"?

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Indicación del Honorable señor Calderón"La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la elaboración de las políticas nacionales de desarrollo regional y el apoyo técnico a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de política, planes de desarrollo y presupuestos regionales.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CALDERÓN.-

Los términos que se añaden tienen por finalidad tomar en cuenta las demandas de la comunidad regional. Nada más.

El señor LARRE.-

En este caso también habría que incluir la frase "y presupuestos de inversión regionales", para armonizar los preceptos.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El texto aprobado por la Comisión es más amplio, pues se refiere a "estudios, proposiciones y otras labores", y no sólo a "presupuestos de inversión regionales". Creo que las dos ideas no se contraponen.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

También habría que añadir la expresión sugerida por el Honorable señor Larre , a fin de mantener la consistencia entre las disposiciones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Eso es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Y, en ese caso, podríamos aprobar la indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Por supuesto.

El señor DÍEZ .-

Tiene razón el señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Gracias, señor Senador.

La idea del Honorable señor Calderón es distinta de la contenida en el texto aprobado por la Comisión. Pero estimo que ello no debe implicar la supresión de las funciones de la División de Planificación Regional. Y, al parecer, el Honorable señor Calderón es del mismo criterio, ya que su indicación consiste únicamente en agregar una idea nueva.

Del texto de la indicación se desprende que se confiere una función nacional a una División de Planificación Regional. ¿No es así?

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Efectivamente, la División de Planificación Regional es de carácter nacional en términos del apoyo a las regiones. O sea, en éstas funcionan las Secretarías Regionales, y en la oficina central de ODEPLAN, la División de Planificación Regional, que tiene carácter nacional desde el punto de vista de su vinculación con cada una de las regiones. El propósito de la indicación es que esta División central apoye a todas las Secretarías Regionales, lo que es correcto. Lo nuevo, lo novedoso, es lo atinente a los presupuestos regionales.

Por lo demás, tal como está redactada la indicación, se trata de una función que debe realizar la División de Desarrollo Regional, la que, no obstante ser nacional, tiene que ver con todas las regiones.

El señor DÍEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ.-

Desgraciadamente, el trabajo de la Sala equivale un poco al de la Comisión.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Así es.

El señor DÍEZ .-

Yo mantendría, señor Presidente, el texto tal como está propuesto por la Comisión, incorporando las ideas nuevas introducidas por la indicación del Honorable señor Calderón, para guardar el orden general de la ley en proyecto. Y el inciso, Honorables colegas, quedaría redactado en la siguiente forma:

"La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de política y planes de desarrollo y presupuestos de inversión regionales, así como la de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.".

Esa sería la manera de incluir las ideas del Honorable señor Calderón dentro de la estructura general de la iniciativa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo sobre esta proposición?

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Indicación del Honorable señor Calderón Reemplazar la "y", entre "planes" y "programas", por una coma; agregar, después de "desarrollo", "y presupuesto"; añadir, entre "planes nacionales" y "para su", las siguientes palabras: "y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional".

El señor DÍEZ.-

Perfecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en aceptar esta indicación?

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Indicación de los Honorables señores Ríos y Diez para reemplazar, en el artículo 11, el inciso inmediatamente siguiente a la letra d) -aparece en la página 46 del informe- por el siguiente: "Los consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Si no hay observaciones, se aprobará.

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Indicación de los Honorables señores Diez y Ríos para reemplazar, en el artículo 21, letra d) -aparece en la página 53 del informe-, el punto por una coma y agregar la siguiente frase: "debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna universidad reconocida por el Estado".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Si no hay observaciones se aprobará.

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Indicación de los Honorables señores Diez y Ríos"Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente Ley da al Ministerio de Planificación y Cooperación.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, la proposición de los Honorables señores Diez y Ríos es absolutamente necesaria, para no generar ningún tipo de dudas acerca de cuál es el verdadero sentido y alcance del texto que en definitiva se acogerá.

Sin perjuicio de eso, quienes somos abogados sabemos que las derogaciones pueden ser expresas y tácitas. Si nada se dijese, de hecho, al otorgarse este tipo de facultades al Ministerio que se crea, estaría derogándose tácitamente toda la normativa anterior, en lo que fuese contradictoria con lo que hoy está emergiendo como precepto legal. Pero la indicación nos evitará en el futuro cualquier tipo de interpretación, lo que siempre resulta engorroso.

Por eso, estimo importante que también aprobemos esta proposición.

El señor DÍEZ.-

En vez de "da al Ministerio", debe decirse "entrega al Ministerio", para que quede correcto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero entender que la indicación consiste en derogar todas las disposiciones relativas a funciones de planificación ejercidas en el campo de acción de ODEPLAN. Porque hay otros organismos que ejercen atribuciones específicas de planificación, como el Consejo Superior Universitario, unidades de las Fuerzas Armadas, etcétera.

Tiene la palabra el Ministro señor Molina.

El señor MOLINA (Ministro Director de ODEPLAN).-

Señor Presidente, es bueno que de estas opiniones quede constancia en la historia de la ley, porque la indicación formulada es muy amplia.

Por ejemplo, cito los casos de la Comisión Nacional de Energía, con funciones de planificación en el campo de la energía, y de la Comisión de Infraestructura, con atribuciones de planificación en el área de la infraestructura.

Lo que la indicación pretende es derogar normas de cuerpos legales que confieren a otras reparticiones públicas iguales atribuciones específicas contenidas en la ley en proyecto,

Así entiendo la indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente, si comprendo bien la proposición -llegué al final de su lectura-, la verdad es que estaríamos en presencia de un curioso fenómeno jurídico. Porque el Honorable señor Ortiz alude a la derogación tácita de normas, y, en realidad, la indicación está repitiendo, por vía explícita, la misma derogación tácita que ya se ha producido.

Sería distinto si la indicación expresara "Deróganse las leyes o los preceptos" tanto, tanto y tanto, porque en este caso se cumpliría la finalidad perseguida. Pero al decir "Deróganse todas las normas legales" incompatibles con las que ahora estamos aprobando, únicamente formulamos explícitamente un principio antiquísimo del Derecho que no necesita ser reiterado en ningún precepto legal porque de todas maneras está presente: la derogación tácita.

En consecuencia, más que improcedente, considero jurídicamente bastante inhábil la indicación.

En esos términos, yo la votaría en contra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, participo de la observación formulada por el Honorable señor Ortiz, por cuanto con otra redacción nos encontraríamos en presencia, más que de una derogación tácita, de una eventual derogación orgánica, la que es distinta: tiene alcances y consecuencias diferentes, y todo un tratamiento jurídico que excede a lo que es derogación tácita.

Por lo tanto, para evitar discusiones posteriores, estimo conveniente la indicación de los Honorables señores Diez y Ríos, con lo cual la ley en proyecto tendrá un recto cumplimiento y una recta interpretación.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se han expresado opiniones contrarias.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor VODANOVIC-

¿Se podría leer nuevamente la indicación, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se le va a dar lectura, señor Senador.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La indicación es para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente Ley entrega al Ministerio de Planificación y Cooperación."

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Parece que con la clarificación del señor Ministro , de la que se dejará constancia en la historia fidedigna de la ley, la derogación queda circunscrita a las materias que competen al Ministerio de Planificación. Ese es el sentido de esta derogación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Habría acuerdo, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si no hay objeción, se aprobará la indicación.

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Finalmente, indicación de la Honorable señora Feliú "Supleméntase el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación correspondiente a 1990, en las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente ley."El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, creará las partidas de ingresos y gastos correspondientes al Ministerio de Planificación y Cooperación, al Fondo de Solidaridad e Inversión Social y a la Agencia de Cooperación Internacional.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Ministro señor Molina.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Desde el momento en que prácticamente todas las disposiciones que implican mayor gasto -corresponden a la creación de cargos con respecto a la actual dotación de ODEPLAN y de plantas en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y en la Agencia de Cooperación Internacional- no se pondrán en práctica hasta el ls de enero del próximo año, no hay razón para aplicar esta norma en 1990. Pero hay dos cambios de categoría que implicarán gastos muy pequeños: el de Director de ODEPLAN a Ministro y el correspondiente al nuevo Subsecretario. No obstante, el Ministerio de Hacienda tiene atribuciones para solventarlos. Además, el proyecto fija la planta del Ministerio de Planificación, y ello trae consigo la elevación al rango de Ministro de su Director desde la fecha de promulgación de la ley.

Esos son los únicos mayores gastos que el nuevo Ministerio tendrá este año.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Pero eso, señor Ministro , requerirá un suplemento.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Se puede financiar, con cargo a las vacantes, dentro del mismo gasto considerado en el presupuesto de ODEPLAN para el año en curso. No es indispensable la aplicación de la norma este año. Pero hay una posibilidad. Siempre para el Ministro de Hacienda es factible suplementar, por decreto supremo, los presupuestos cuando indica la fuente de financiamiento respectivo. En este caso, puede señalar los propios recursos provenientes del ítem de remuneraciones del nuevo Ministerio.

En realidad, se trata de gastos muy menores.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DÍEZ .-

La indicación de la Honorable señora Feliú corresponde a la aplicación del artículo 64 de la Constitución, que dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto."

Por eso, la Honorable señora Feliú y yo estimamos que la disposición segunda transitoria del proyecto es inconstitucional en la forma como está redactada. Y no siendo la materia importante, según nos explica el señor Ministro, no veo la razón para mantener un precepto que podría crear un mal precedente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La duda suscitada respecto de la indicación de la Honorable señora Feliú se consultó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la cual, con los votos de los Honorables Senadores señores Vodanovic (Presidente), Guzmán, Letelier y Pacheco, la absolvió "en el sentido de que una ley puede crear un gasto para el siguiente año presupuestario sin indicar en forma concreta...

El señor DÍEZ.-

Para el año siguiente.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

...la fuente de los recursos reales y efectivos", etcétera.

El señor DÍEZ.-

Pero no para 1990.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Si el señor Ministro no considera indispensable ese artículo porque tiene una fórmula para resolver el problema presupuestario, podríamos aprobar la indicación por unanimidad, lo que implica suprimir el artículo transitorio en referencia.

El señor DÍEZ .-

Aceptando la indicación.

El señor HORMAZÁBAL.-

Sí. Ese es el punto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si no hay oposición, se aprobará la indicación de la Honorable señora Feliú.

Aprobada.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

También este proyecto fue estudiado por la Comisión de Hacienda, la cual propone agregar, como disposición tercera transitoria, que ahora pasaría a ser segunda la siguiente:

"Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1º de enero de 1991.".

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa con los votos de los Honorables señores Frei, don Eduardo ( Presidente ), Gazmuri, Lavandero, Piñera y Siebert.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

¿Está de acuerdo, señor Ministro?

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Sí, señor Presidente.

El señor HORMAZÁBAL.-

Propongo que se apruebe. No creo que haya ningún problema respecto de esa proposición.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Terminada la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA ( Ministro Director de ODEPLAN ).-

Señor Presidente , intervengo sólo para agradecer al Honorable Senado y, también, a las Comisiones que participaron en la discusión de esta iniciativa.

El hecho de que todos los artículos del proyecto fueran aprobados por unanimidad constituye un gran respaldo para el Ministerio que dirigiré y, asimismo, una enorme responsabilidad.

Espero poder cumplir con la obligación que asumimos a partir de este momento - aún resta un trámite en la Cámara de Diputados-y hacer de este Ministerio realmente lo que aquí se propone, para una mayor información y una mejor ejecución de todas las políticas nacionales relativas al desarrollo y al aspecto social.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Gracias, señor Ministro

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de junio, 1990. Oficio en Sesión 10. Legislatura 320.

Valparaíso, 21 de junio de 1990.

N° 343

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a VE. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

En la letra a), ha sustituido la forma verbal "considerando", por "oyendo" y ha eliminado la oración final "en el desarrollo nacional y regional"

En la letra d), ha intercalado entre las expresiones "los ministerios," e "instituciones descentralizadas" la frase "las intendencias", seguida de una coma (,).

En la letra f), ha suprimido la expresión "verificar el cumplimiento de éstos", y la coma (,) que la precede.

Ha reemplazado la letra g) por la siguiente:

"g) Proponer y asesorar técnicamente a los Intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes, programas de desarrollo y presupuestos de inversión regionales;".

En la letra h), ha reemplazado el punto y coma (;) final, por una coma (,) seguida de la conjunción "e".

En la letra i), ha agregado a continuación de la palabra "planificación", la expresión "y de evaluación"; ha suprimido la frase "propuestas e instrumentos de política" y ha reemplazado la conjunción "y" final y la coma (,) que la precede, por un punto (.).

Ha suprimido la letra j).

Artículo 3°

En la letra b), ha eliminado la expresión "de la Cartera".

Artículo 4°

En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "ambiental", por "en el medio ambiente".

En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "desarrollo regional" por "y presupuestos de inversión regional".

Artículo 5°

En la letra b) de su inciso segundo, ha reemplazado la conjunción "y" que figura entre las expresiones "planes" y "programas" por una coma (,); ha agregado, después de la palabra "desarrollo", la expresión "y presupuesto", y ha intercalado, entre las frases "planes nacionales" y "para su consideración", la oración "y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional".

En la letra c), ha suprimido la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior", y la coma (,) que la precede.

En la letra i), ha sustituido la frase "participar en la identificación y diagnóstico de" por las palabras "Identificar las".

Artículo 7°

En su inciso primero, ha intercalado, entre las expresiones "funcionalmente descentralizado," y "cuya finalidad", las palabras "con personalidad jurídica y patrimonio propio,".

Artículo 8°

Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:

"Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el exterior".

Artículo 9°

En la letra f), ha sustituido la expresión "el área rural,", por "las áreas rural y urbana,".

Artículos 10°, 11 Y 12.

Los ha reemplazado por los siguientes:

Artículo 10°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato. Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo, garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del presente artículo, no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b)El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;

c)Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y

d)Cuatro Consejeros.

Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a)Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;

b)Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

c)Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d)Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

e)Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f)Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director. Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c)Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;

d)Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

e)Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f)Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento;

g)Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio".

Artículo 15

Ha sustituido la letra b) por la siguiente:

"b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, incluso los fideicomisos;".

Artículo 17

En el inciso primero, ha intercalado, entre la preposición "con" y las palabras "patrimonio propio", la expresión "personalidad jurídica y".

Artículo 18

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior".

Artículo 20

En la frase final, ha sustituido la conjunción "y" por "o".

Artículos 21 y 22

Los ha reemplazado por los siguientes:

"Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministro de Hacienda, y

d) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna universidad reconocida por el Estado.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;

e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio".

Artículo 25

Ha reemplazado la letra b) por la siguiente:

"b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos;".

Artículo 27

Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:

"Las Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda".

Artículo 29

El inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente".

En el inciso segundo, ha intercalado, entre las palabras "determinar" y "las funciones", la expresión "en estas materias,"', precedida de una coma (,).

En el inciso tercero, ha reemplazado la palabra "seis" por "diez".

Ha agregado el siguiente artículo 32 nuevo:

"Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al Ministerio de Planificación y Cooperación".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA

En el inciso segundo, ha suprimido la oración "El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N° 18.834".

El inciso tercero ha sido sustituido por el siguiente:

"El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972".

El inciso final, ha sido suprimido.

SEGUNDA

Ha sido rechazada.

Ha agregado, como disposición segunda transitoria nueva, la siguiente:

"Segunda. Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la de la Agencia de Cooperación Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 8, de 26 de abril de 1990.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 27 de junio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 320. Discusión única.

PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo y Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Las modificaciones del Senado, contenidas en el boletín N°14-06, son las siguientes:

"Artículo 2°.

En la letra a), ha sustituido la forma verbal "considerando", por "oyendo" y ha eliminado la oración final "en el desarrollo nacional y regional".

En la letra d), ha intercalado entre las expresiones "los ministerios," e "instituciones descentralizadas" la frase "las intendencias", seguidas de una coma (,).

En la letra f), ha suprimido la expresión "verificar el cumplimiento de éstos", y la coma (,) que la precede.

Ha reemplazado la letra g) por la siguiente:

"g) Proponer y asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes, programas de desarrollo y presupuestos de inversión regionales;".

En la letra h), ha reemplazado el punto y coma (;) final, por una coma (,) seguida de la conjunción "e".

En la letra i), ha agregado a continuación de la palabra "planificación", la expresión "y de evaluación"; ha suprimido la frase "propuestas e instrumentos de política" y ha reemplazado la conjunción "y" final y la coma (,) que la precede, por un punto (.).

Ha suprimido la letra j).

Artículo 3°.

En la letra b), ha eliminado la expresión "de la Cartera".

Artículo 4°

En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "ambiental", por "en el medio ambiente".

En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "desarrollo regional" por "y presupuestos de inversión regionales".

Artículo 5°.

En la letra b) de su inciso segundo, ha reemplazado la conjunción "y" que figura entre las expresiones "planes" y "programas" por una coma (,); ha agregado, después de la palabra "desarrollo", la expresión "y presupuesto", y ha intercalado, entre las frases "planes nacionales" y "para su consideración", la oración "y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional".

En la letra c), ha suprimido la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior", y la coma (,) que la precede.

En la letra i), ha sustituido la frase "Participar en la identificación y diagnóstico de" por las palabras "Identificar las".

Artículo 7°.

En su inciso primero, ha intercalado, entre las expresiones "funcionalmente descentralizado", y "cuya finalidad", las palabras "con personalidad jurídica y patrimonio propio,".

Artículo 8°.

Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:

"Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el exterior.".

Artículo 9°.

En la letra f), ha sustituido la expresión "el área rural,", por "las áreas rural y urbana,".

Artículo 10°, 11 y 12.

Los ha reemplazado por los siguientes:

"Artículo 10°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N°18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al ' registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato. Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del presente artículo, no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b)El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;

c)Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y

d)Cuatro Consejeros.

Los Consejeros señalados en las letras c)y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos aun representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidente.

Corresponderá al Consejo:

a)Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;

b)Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

c)Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d)Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

e)Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público, y

f)Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio..

Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c)Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d)Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

e)Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f)Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento;

g)Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h)Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i)Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j)Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k)Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l)En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.".

Artículo 15.

Ha sustituido la letra b) por la siguiente:

"b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, incluso los fideicomisos;".

Artículo 17.

En el inciso primero, ha intercalado, entre la preposición "con" y las palabras "patrimonio propio", la expresión "personalidad jurídica y".

Artículo 18.

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.".

Artículo 20.

En la frase final, ha sustituido la conjunción "y" por "o".

Artículo 21 y 22.

Los ha reemplazado por los siguientes:

"Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a)El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b)Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

c)Un representante del Ministro de Hacienda, y

d)Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna universidad reconocida por el Estado.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidente.

Corresponderá al Consejo:

a)Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia;

b)Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones;

c)Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d)Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

e)Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c)Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d)Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;

e)Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f)Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g)Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h)Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i)Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j)Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k)Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l)En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio”

Artículo 25.

Ha reemplazado la letra b) por la siguiente:

"b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier/ título, incluso los fideicomisos;".

Artículo 27.

Su inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:

"Las Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".

Artículo 29.

El inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.".

En el inciso segundo, ha intercalado, entre las palabras "determinar" y "las funciones", la expresión "en estas materias,", precedida de una coma (,).

En el inciso tercero, ha reemplazado la palabra "seis" por "diez".

Ha agregado el siguiente artículo 32 nuevo:

"Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al Ministerio de Planificación y Cooperación.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

En el inciso segundo, ha suprimido la oración "El personal encasillado se regirá por las normas de la ley N°18.834.".

El inciso tercero ha sido sustituido por el siguiente:

"El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N°18.972.".

El inciso final, ha sido suprimido.

SEGUNDA

Ha sido rechazada.

Ha agregado, como disposición segunda transitoria nueva, la siguiente:

"Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, procedo a informar sobre el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

El Honorable Senado no introdujo modificaciones sustanciales en el proyecto aprobado por la Cámara en su sesión de 25 de abril del año en curso. Por el contrario, como veremos a continuación, podría decirse que reforzó aquellas funciones relativas a la planificación del desarrollo regional a las que nosotros quisimos dar énfasis. Además, perfeccionó algunos procedimientos relativos a la operación, tanto del Fondo de Solidaridad como de la Agencia de Cooperación Internacional.

Los artículos que no fueron objeto de modificaciones son los siguientes: El 1°, el 6°, el 13, el 14, el 16, el 19, el 23, el 24, el 26, el 28, el 30 y el 31.

Solamente fue suprimido el artículo 2° transitorio el cual facultaba al Presidente de la República para suplementar el presupuesto de ODEPLAN para el año 1990, atendido el hecho de que, durante este año, no funcionarán como servicios el Fondo de Solidaridad e Inversión Social ni la Agencia de Cooperación Internacional. Por lo tanto, no es necesario que el presupuesto sea suplementado este año.

Los artículos que se modificaron fueron el 2°, el 3°, el 4°, el 5°, el 7°, el 8°, el 9°, el 10, el 11, el 12, el 15, el 17, el 18, el 20, el 21, el 22, el 25, el 27, el 29 y el 1° transitorio. Debo advertir que la mayoría de las modificaciones son de tipo formal, salvo aquéllas que explicaremos en forma más concreta.

Por ejemplo, el artículo 2° sufre pequeñas enmiendas. Verbigracia, en la letra a) se reemplaza la voz "considerando" por "oyendo". En la letra d), que se refiere a la coordinación que realiza el Ministerio, se agregó a las Intendencias Regionales. En la letra g), afirmando el principio de regionalización, se introduce el concepto de "presupuestos de inversión regionales" dentro de las labores de asesoría regional que deben desarrollar los SERPLAC en el nivel de las Intendencias.

En el artículo 3° se hace también una modificación formal, al eliminarse la expresión "de la Cartera". En vez de decirse "El Subsecretario de la Cartera", simplemente se dice "El Subsecretario".

En el artículo 4°, junto con mejorarse su redacción, se precisó lo referido a la evaluación del impacto ambiental de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional. También se precisó el papel que tiene que desempeñar la División de Planificación Regional y se incorporó, una vez más, el concepto de "presupuestos de inversión regionales", que no estaba considerado en el proyecto despachado por la Honorable Cámara.

En el artículo 5°, se efectuó una serie de modificaciones tendientes a lograr la plena identificación de las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales.

En la letra b), se establece que una de estas funciones es preparar las políticas, los planes y programas de desarrollo y el presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales, y se agrega "y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional", que es una materia de suma importancia para el proceso de regionalización.

En la letra c), se fija claramente la competencia de los SERPLAC en el proceso de evaluación de los proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Se establece un procedimiento claro y se le da plena autonomía al Serplac regional para evaluar dichos proyectos.

En el Título II, relacionado con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se hace una modificación formal, destinada a explicitar la personalidad jurídica y el patrimonio propio del servicio que se crea. En el proyecto de la Cámara considerábamos esto implícito, de acuerdo a la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. El Honorable Senado estimó necesario hacerlo explícito y dejarlo expresamente señalado en la ley.

En el artículo 8°, también se hace una modificación formal, referente a señalar que el domicilio del servicio que se crea estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero.

En el artículo 9°, se explícita que el Fondo atenderá las necesidades tanto del sector urbano como rural. La Cámara había preferido dejar establecido que el FOSIS atendiera, con preferencia, a los sectores pobres y marginados del sector rural. El Senado ha estimado necesario señalar que la atención del FOSIS debe centrarse en los sectores pobres y marginados tanto del sector rural como del urbano.

Modificaciones más sustanciales encontramos en el artículo 10. Se reemplaza su texto por uno nuevo, donde se desarrolla extensamente el procedimiento de contratación de personas naturales o jurídicas, y de organismos no gubernamentales, con el propósito de establecer transparencia en el uso de los recursos. O sea, se elabora todo un procedimiento para establecer la forma en que el FOSIS operará en el país. Es bueno conocer algunos de sus incisos para entender la manera en que el Honorable Senado dispone que debe funcionar el FOSIS a partir de la promulgación de la ley.

El inciso tercero dice que existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos necesarios que deberán cumplir cada una de ellas.

El inciso cuarto establece que la incorporación en el registro será reglamentada por decreto supremo.

El inciso quinto dispone que todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado deberá, necesariamente, efectuarse por intermedio del registro de personas, naturales o jurídicas, mencionadas en los incisos precedentes. O sea, no puede haber transferencia de recursos del FOSIS a una organización o persona natural o jurídica, sin que ésta haya estado previamente inscrita en un registro público que el servicio abrirá para ese efecto. Sólo en casos calificados, que se tramitarán por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

El inciso siguiente lo consideramos sumamente importante para el proceso de regionalización en que muchos Diputados estamos realmente empeñados. Establece que las, personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretenda desarrollar la actividad materia del contrato. O sea, el FOSIS solamente operará con personas naturales o jurídicas que tengan asiento en la Región donde se desarrollará el proyecto. Sólo en casos calificados, cuando no exista en la Región la entidad idónea para llevar adelante el mencionado proyecto, será admisible que ésta proceda de otra Región del país.

Otro inciso importante es aquél que resguarda los recursos del FOSIS, al exigir que las personas que contraten con el Fondo deberán garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía puede ser boleta de garantía bancaria, póliza de seguro u otra caución que garantice la íntegra y buena inversión de los recursos del Fondo.

También se establece en el artículo 10 que los requisitos enunciados no regirán para las instituciones del sector público, las municipalidades, las universidades e institutos de educación superior o de investigación reconocidos por el Estado.

El artículo 11 introduce algunos cambios en la estructura del Consejo del Fondo de Solidaridad e Inversión. Por ejemplo, su letra c) dice que debe haber "Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer". Consideramos de suma importancia esta modificación, dado que, en la actualidad, precisamente, se encuentra en tramitación en la Honorable Cámara el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de la Mujer. O sea, en el Consejo del FOSIS deberá estar representado un organismo que tenga relación con actividades de la mujer.

En seguida, el Honorable Senado ha estimado necesario elevar de 3 a 4 el número de consejeros, "debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado".

Además, las modificaciones disponen algo que la Cámara no había considerado, y es que los consejeros del FOSIS no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

La Cámara había acordado la existencia de un primer Vicepresidente y de un segundo Vicepresidente. El Honorable Senado ha encomendado al Consejo la facultad de designar, de entre los consejeros, a un primer Vicepresidente y a un segundo Vicepresidente.

El artículo 11, en incisos apartes, también señala las atribuciones del Consejo, materia que la Honorable Cámara no había abordado sino en forma muy general. Las modificaciones del Senado establecen, de modo concreto, las funciones que tendrá el Consejo del Fondo. En la práctica, más que un organismo dirigido por una persona, el Fondo de Solidaridad e Inversión funcionará como un cuerpo eminentemente colegiado.

Dentro de las funciones que corresponden al Consejo, se mencionan las siguientes:

Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley, en el cual se especifican los fines del Fondo de Solidaridad.

Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones.

Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo y en los demás funcionarios del Fondo.

Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones.

Designar personal directivo y profesional.

Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Nosotros estimamos positivo que el Fondo de Desarrollo e Inversión Social funcione como un cuerpo colegiado, y no dirigido según la voluntad y criterio de una sola persona.

En el artículo 12, se detallan las atribuciones que se otorgan al Director Ejecutivo, materia que tampoco la Honorable Cámara había abordado. Si bien esta Corporación había definido, a grandes rasgos y muy generalmente, las atribuciones del Director Ejecutivo del FOSIS, el Honorable Senado ha estimado necesario concretarlas en forma mucho más específica.

Así, por ejemplo, dispone que corresponderá al Director Ejecutivo:

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus funciones.

Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio.

Preparar el proyecto de presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo.

Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones.

Dirigir técnica y administrativamente el Fondo.

Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo.

Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos.

El Director Ejecutivo, tal como lo expresa la denominación de su cargo, pasa a ser, simplemente, un ejecutor de las políticas aprobadas por el Consejo, debiendo darle cuenta, permanentemente, de los acuerdos, resoluciones y proyectos que lleve a cabo dentro de la institución.

En el párrafo IV relativo al patrimonio del Fondo de Desarrollo e Inversión Social, se introduce una modificación formal, tendiente a especificar que los aportes internacionales que reciba el FOSIS deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo 9°, que señala los fines del Fondo.

En el artículo 17 del Título III, relacionado con la Agencia de Cooperación Internacional, se producen los mismos cambios que hemos visto en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Se explicitan la personalidad jurídica y el patrimonio propio, y se establece el domicilio de la institución en Santiago, sin perjuicio de las agencias que puedan crearse en el país o en el exterior.

En el Consejo, que tiene las mismas características del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se crea un cargo más de consejero, el cual debe corresponder a una universidad del país reconocida por el Estado.

Se establece, además, que los consejeros de la Agencia Internacional no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. También, como en el caso anterior, se faculta al Consejo para designar un primer y un segundo vicepresidentes.

Asimismo, se especifican, en forma clara y nítida, las atribuciones del Consejo de la Agencia Internacional de Desarrollo. Sólo a manera de ejemplo, leeré algunas.

"Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley".

"Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones."

"Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités" que el Consejo pueda darse.

"Aprobar la organización interna de la Agencia".

"Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio".

Al igual que en el caso del FOSIS, se precisan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Internacional de Desarrollo.

Reitero que esta Agencia tendrá un funcionamiento colegiado y que el Director Ejecutivo será el encargado de llevar a efecto las políticas señaladas por el Consejo de la Agencia.

En lo referente al patrimonio del Fondo Internacional de Desarrollo, se señala que los aportes internacionales que reciba deben destinarse a cumplir sus objetivos.

El artículo 29 establece que, a partir de la publicación de este proyecto de ley, todas las referencias a ODEPLAN y a su Director, se entenderán hechas al Ministerio de Planificación y Cooperación y a su Ministro. En el fondo, aquí solamente se mejora la redacción del artículo aprobado por la Honorable Cámara.

En el artículo 2° transitorio se dispone que los cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean por el artículo 6° de esta ley, así como los de las plantas que se establecen también en el artículo relacionado con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia Internacional del Desarrollo, no irrogarán gastos por el año 1990. El presupuesto que se requiera comenzará a regir a partir de 1991. En la Cámara de Diputados no se abordó esta materia.

Señor Presidente, reitero que las modificaciones hechas por el Senado no alteran, en lo sustancial, el proyecto que la Cámara aprobó en el primer trámite constitucional del proyecto.

Por lo tanto, entendiendo que tales modificaciones mejoran el proyecto en estudio, como Diputado informante, solicito de la Cámara que le dé su aprobación en las mismas condiciones en que lo despachó el Senado.

Muchas gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Para los efectos de la discusión y votación de este proyecto, quiero informar a la Sala que, en reunión de Comités, se acordó despacharlo hoy día. Se han presentado indicaciones con el fin de votar, en un solo acto, la totalidad de las enmiendas incorporadas por el Senado, previa discusión del proyecto.

Someto a consideración de la Sala este procedimiento.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por motivos de fuerza mayor, no estuvimos presentes en la reunión de Comités, cuando se trató a fondo este tema. Nos gustaría solicitar de la Sala la suspensión de la sesión para que se efectúe una reunión de Comités.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Con el mayor gusto, señor Diputado; pero quiero indicar que el Comité de Su Señoría estuvo presente cuando se analizó el procedimiento.

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por algunos minutos.

Se suspendió la sesión a las 16.46 horas.

- O -

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Honorable Cámara, reunidos los Comités acordaron, por unanimidad, proponer la siguiente fórmula para el despacho de este proyecto de ley:

Someter a votación la totalidad de aquellas enmiendas del Senado que no hayan sido objeto de observación por parte de algún Comité.

Se exceptúan las referentes a los artículos 4°, 5° y 9°, por contener observaciones de los Comités.

Esos tres artículos se tratarán separadamente.

Habrá discusión hasta por un total de 15 minutos sobre cada uno de ellos, ofreciéndose la palabra a los señores Diputados que quieran intervenir, hasta por un máximo de 15 minutos, al término de los cuales se procederá a votar.

Asimismo, podrá hacer uso de la palabra no con cargo a ese tiempo el señor Ministro que se encuentra en la Sala.

Por consiguiente, en conformidad con el acuerdo de los Comités, someto a votación la totalidad de las enmiendas propuestas por el Honorable Senado, salvo las referentes a los artículos 4°, 5° y 9°.

Si le parece a la Sala, se aprobarán

Aprobadas.

En discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 4°.

El señor AGUILO.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, la observación de nuestra bancada al artículo 4° tiene la misma fundamentación que, a nuestro juicio, nos merece la que consideramos necesaria hacerle al artículo 5°, en forma tal que, en virtud de la economía de tiempo, formularemos la argumentación común a las dos observaciones.

En el inciso segundo del artículo 4°, el Senado ha reemplazado la expresión "desarrollo regional" por "y presupuestos de inversión regionales".

En la letra c) del artículo 5°, el Senado ha suprimido la frase "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior".

Señor Presidente, en nuestra opinión, ambas modificaciones del Honorable Senado tienen por efecto, probablemente indeseado, menoscabar la tuición de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dependiente del Ministerio del Interior, respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Como es de conocimiento de los Honorables colegas, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional depende actualmente de esa Subsecretaría, y su despliegue para efectos del desarrollo regional en el país es extraordinariamente importante. La Subsecretaría conoce y, finalmente, toma las decisiones respecto de los planes y de los proyectos de inversión en cada una de las Regiones de nuestro país.

Sin embargo, en las dos enmiendas, queda en duda la tuición que la Subsecretaría puede seguir teniendo sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la medida en que las Secretarías Regionales Ministeriales, dependientes del Ministerio de Planificación y Cooperación, no requerirían la previa conformidad de aquélla para realizar y evaluar los proyectos que deben ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Señor Presidente, esta materia fue objeto de una larga discusión en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Honorable Cámara.

En ese debate intenso participó también muy activamente el señor Ministro del ramo, que hoy nos acompaña, después de lo cual se logró el consenso que originó el proyecto aprobado por nuestra Corporación.

Por eso, nuestra sugerencia es insistir en la redacción original de los artículos 4° y 5°, los que tenían, como propósito fundamental, mantener la distinción entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio, materia que hoy día estamos analizando, y, particularmente, asegurar la tuición de esa Subsecretaría respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que actualmente maneja y coordina.

Esa es, básicamente, nuestra preocupación respecto de estas dos modificaciones.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MOLINA (Ministro de Planificación Nacional).-

Señor Presidente, para información de la Sala, deseo explicar el origen y sentido de estas modificaciones que introdujo el Senado.

La primera, en realidad, obedece a una indicación formulada por el Senador señor Calderón , mediante la cual incorporó, en varias partes de este proyecto, el concepto de "presupuesto regional", que hoy día no existe en la legislación. Cuando se presentó esa indicación, expliqué en la Sala del Senado que ella no sería operante, por el momento, ya que estos presupuestos de carácter regional no existen, y, por tanto, no están reglados por la ley.

La indicación misma no tendrá inicialmente aplicación práctica, en lo que se refiere a los presupuestos de inversión regionales, y sí la tendrá en lo concerniente a los planes de desarrollo regional.

Se insistió en el Senado en que era importante incluir este concepto, para considerarlo cuando se discutiera la legislación que afecta a las Regiones, Intendencias, etcétera. En consecuencia, existió el propósito esta enmienda fue aprobada como las demás del proyecto por la unanimidad de los Senadores de dejar incluido este concepto, aunque no fuera operante en este momento.

La enmienda no afecta a la ley, ni tampoco al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por cuanto no se refiere a él, y solamente pretende que la División de Planificación Regional tenga a su cargo la realización de estudios, sugerencias y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas, planes y presupuestos de inversión regional.

En lo que se refiere a la Administración del Fondo, al uso de sus recursos, no se cercena, en esa disposición, ninguna de las facultades que hoy día tiene la Subsecretaría de Desarrollo Regional, que administra y seguirá administrando el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En el segundo aspecto, deseo llamar la atención de la Honorable Cámara respecto de la frase que elimina el Senado: "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administración del Ministerio del Interior".

¿Cuál es la función que hoy día tienen las SERPLAC? Es evaluar los proyectos. Por eso, la letra c) del artículo 5° dice: "Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo". Eso lo hacen hoy día las Secretarías Regionales de Planificación, así como la Oficina de Planificación Nacional tiene la responsabilidad de evaluar todos los proyectos que se originen en el sector público, sean empresas del Estado o Ministerios.

Tampoco afecta en nada las funciones y atribuciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de su administración, por cuanto sólo se refieren a la evaluación de los proyectos que se financian con ese Fondo, como es hoy día.

Este es un problema de principio general. Si la legislación y esta ley reiteran que la Oficina de Planificación Nacional tiene la responsabilidad de evaluar los proyectos de inversión del sector público, ello significaría romper ese criterio y someter esa evaluación a un juicio previo de quienes proponen los proyectos para ser evaluados.

Con la misma razón, el Ministro de Obras Públicas o el de Transportes y Telecomunicaciones, o el Director de cualquier empresa del Estado, podrían pedir que se les consultara a ellos previamente si se evalúa o no su proyecto.

Esto rompe un patrón general y, por lo tanto, me parece que la enmienda no afecta en nada la libertad y las atribuciones que hoy día tiene la Subsecretaría en la administración del Fondo, ya que solamente la somete al mismo criterio que rige a todos los organismos del Estado en la actualidad, sean empresas del Estado o Ministerios, en el sentido de que sus proyectos de inversión sean evaluados por ODEPLAN, y, en este caso, por la Secretaría Regional de Planificación, como ha sido históricamente y como lo establece la legislación vigente.

De tal manera que, por lo menos, quiero dejar en claro y para que quede establecido en la historia fidedigna de la ley, que, de ninguna manera, con esta modificación se pretende cercenar ninguna de las atribuciones que tiene la Subsecretaría en la actualidad. Se pretende, así, como es lógico, que estos trabajos se realicen en concordancia con la Subsecretaría, como se hace hoy día, lo que también se efectúa con los demás Ministerios y empresas del Estado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Gracias, señor Ministro.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado don José García.

El señor GARCIA, don José.-

Señor Presidente, respecto de las observaciones de las bancadas Socialista y del Partido por la Democracia, deseamos señalar que los Diputados de Renovación Nacional compartimos las modificaciones del Senado de la República, especialmente las que dicen relación con el artículo 4° y también con la letra b) del artículo 5°.

Respecto de la enmienda del Senado a la letra c) del artículo 5°, que elimina la previa conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la evaluación de los proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, queremos señalar que cuando se inició la discusión de esta ley, planteamos que aquí había superposición de funciones y de atribuciones entre el Ministerio Oficina de Planificación Nacional y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y que nos parecía sumamente importante que las atribuciones y las facultades que se entregaban, fueran suficientemente aclaradas, precisamente con el fin de no crear una situación como la que estamos considerando en este momento.

De tal manera, señor Presidente, que nosotros creemos que hay razones suficientes para que se tenga que discutir si realmente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la evaluación de sus proyectos, deben tener la conformidad previa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Para quienes somos parlamentarios de las Regiones, esto cobra especial importancia, puesto que estamos convencidos de que no habrá una efectiva regionalización si no logramos que las Regiones tengan mayores recursos, mayores facultades y mayores atribuciones para resolver por ellas mismas el destino que se da a sus recursos.

Nosotros compartimos el criterio de que esta materia debe estudiarse más profundamente por la Comisión Mixta del Senado y de la Cámara de Diputados, porque, repito, tiene especial importancia para los parlamentarios de las regiones.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Gracias, señor Diputado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 4°.

El señor Secretario dará lectura previamente a los pareos.

El señor LOYOLA (Secretario accidental).-

Se han recibido los siguientes pareos: el señor Prokurica, don Baldo , con el señor Ramírez, don Gustavo ; el señor Rodríguez, don Alfonso , con el señor Manuel Antonio Matta ; el señor Pizarro, don Jorge , con el señor Alamos, don Hugo ; y el señor Valcarce, don Carlos , con el señor Palestro, don Mario.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En votación las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 4°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 17 votos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Aprobadas las enmiendas introducidas por el Senado.

En discusión el artículo 5°.

Ofrezco la palabra.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, reiteramos lo que dijimos en el informe: este artículo mejora ostensiblemente el proceso de regionalización, en el sentido de que no queda sujeta la evaluación de los proyectos a otros servicios dependientes del poder central. Tampoco como lo dijo el señor Ministro quita atribuciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Sin embargo, centra en el Ministerio de Planificación especialmente en los SERPLAC la posibilidad de que la evaluación de los proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional se realice en la Región.

Por eso, creemos que es una modificación válida para el proceso de regionalización. No se producen duplicidades en lo concerniente a la evaluación de los proyectos, sino que ella se radica en un solo Ministerio. Por eso, estamos de acuerdo con esta modificación del Honorable Senado.

El señor MONTES.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

En primer lugar, aunque ya votamos el artículo 4°, quiero aclarar que una cosa es que el Ministerio estudie las políticas de inversión y otra es que participe en los presupuestos de inversión regional.

En la discusión sobre el rol de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, verificamos que ésta se encargaba de las decisiones de carácter más bien ejecutivo y el Ministerio, de aquéllas relativas a la planificación. Entiendo que elaborar presupuesto tiene que ver más con el aspecto ejecutivo.

En razón de eso, votamos en contra.

Con relación al artículo 5°, estamos de acuerdo con la modificación del Senado a su letra b).

El problema lo tenemos con la letra c), porque, como dijo el Diputado García , éste fue un tema muy discutido en la Comisión. Nosotros entendíamos el papel de ODEPLAN en la evaluación de proyectos. El problema está en quién define los proyectos que se evaluarán. En razón de que la definición de los proyectos es materia de la Subsecretaría, la evaluación, en definitiva se hace de acuerdo con lo que ésta decide. Una vez determinados los proyectos por la Subsecretaría, ODEPLAN realiza la evaluación.

Por eso, y como la redacción original refleja más fielmente este rol diferente entre ODEPLAN y la Subsecretaría, mantenemos y reiteramos la indicación formulada por el Diputado Aguiló.

He dicho, señor Presidente.

El señor MOLINA (Ministro de ODEPLAN).-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro , don Sergio Molina.

El señor MOLINA (Ministro de ODEPLAN).-

Señor Presidente, quiero insistir en un criterio general.

La ley que regía a ODEPLAN la facultaba para evaluar todos los proyectos del sector público. Esa línea se rompe, en principio, si ODEPLAN tiene que pedir la autorización a cada Ministerio, en este caso, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Esta Subsecretaría presentará los proyectos que son financiados con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y éstos siguen el curso de todos los proyectos del sector público, para ser evaluados a través de ODEPLAN, en este caso, a través de la Secretaría Regional de Planificación, cosa que se hace hoy día.

Por lo tanto, no se innova en ninguna de las atribuciones que tiene actualmente la Subsecretaría de Desarrollo Regional. La innovación surge de esa frase intercalada, ya que, entonces, ODEPLAN tendría que pedir la autorización o la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional para la evaluación de los proyectos. Esta es una modificación sustantiva en los criterios de evaluación de ODEPLAN, porque bastaría con que la Subsecretaría se opusiera cosa que creo no ocurrirá a que se evaluaran sus proyectos, para que ODEPLAN se quedara sin cumplir la función de evaluación.

En consecuencia, me parece que en nada se afecta a las atribuciones que tiene hoy día la Subsecretaría, de elaborar sus proyectos y de presentarlos al mecanismo normal de evaluación, que es ODEPLAN.

Quiero insistir en que este criterio general para toda la Administración Pública tendría una excepción en este caso, esto es, si se exige la aprobación previa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, quisiera recordar, en primer lugar, que nos estamos refiriendo a modificaciones del Senado.

Cuando la Cámara de Diputados despachó el proyecto en su primer trámite constitucional por una amplia mayoría, a todos los presentes, incluyendo al propio señor Ministro, por cierto, nos pareció satisfactorio el texto despachado entonces.

La modificación de la letra c) del artículo 5° no se hizo en la Cámara, sino que en el Senado y, precisamente, nuestra Constitución precave un mecanismo para resolver estas diferencias.

Es posible que el punto de vista del Ministro tenga mucho de verdad; también es posible que el punto de vista de la Cámara de Diputados tenga mucho de verdad. Es posible, por lo tanto, que combinando la verdad del Senado con la verdad de la Cámara encontremos como lo ha planteado la bancada de Renovación Nacional hace unos minutos, la fórmula perfecta para despachar el proyecto de ley más perfecto.

Aquí no estamos planteando rechazar un proyecto con el cual estamos todos de acuerdo. Simplemente, estamos solicitando que se abra la puerta a la utilización de un mecanismo constitucional para superar las diferencias. Para eso son las Comisiones Mixtas, para que los Senadores y Diputados resuelvan en conjunto las discrepancias entre ambas Cámaras. No está en juego el punto de vista de una bancada; no es el punto de vista de un partido político; ni es la situación de un funcionario público en particular, que hoy puede tener un nombre y mañana puede tener otro, que hoy puede tener una filiación política y mañana puede tener otra. Lo que está en juego es el punto de vista de la Honorable Cámara frente al punto de vista del Honorable Senado, y eso es lo que la Comisión Mixta tiene que resolver.

Ahora, es natural que todos queramos ver nuestros proyectos de ley despachados a la brevedad posible, y de hecho esta Cámara ha actuado en consecuencia con motivo de la discusión y votación de otras modificaciones, a pesar de que le han merecido reparos algunas de las introducidas por el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional. Pero en este caso, me parece que lo más razonable es constituir una Comisión Mixta, para que con el tiempo necesario y sin la presión de tener que aprobar o despachar un proyecto de ley en este minuto, las personas que han estado trabajando en el tema puedan llegar a una solución adecuada. A lo mejor se recogerá el punto de vista del Ministro, modificado, o el del Senado; o tal vez, los Senadores, en una discusión cara a cara con los Diputados, llegarán a la conclusión de que es la Honorable Cámara la que tiene razón y no el Honorable Senado.

Termino, expresando que, más allá de la argumentación de fondo, creo que lo que estamos haciendo y les pido a los Honorables colegas que así lo entendamos es emplear un mecanismo constitucional que permita zanjar este tipo de diferencias.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.

El señor HUEPE.-

Señor Presidente, yo creo que aquí, más que decidir si se usa o no el mecanismo de la Comisión Mixta, debiéramos analizar el mérito del proyecto en sí, y, si nos parece razonable la modificación introducida por el Senado, evaluarla y dar nuestra conformidad. O sea, no prejuzguemos en el sentido de que necesariamente tengamos que ir a la Comisión Mixta, o no hacerlo. Yendo al problema de fondo, que debemos considerar lo más objetivamente posible, quisiera distinguir en el proceso de evaluación lo que es la evaluación misma de lo que es el financia miento de los proyectos. De lo que he escuchado al señor Ministro de ODE PLAN, concluyo que realmente la función que realiza ODEPLAN es una evaluación técnica. No quiere decir que se vaya a asignar el presupuesto para esa obra en cuestión, sino que lo que hace ODEPLAN es evaluar, mediante mecanismos objetivos, calculando la TIR la tasa interna de retomo o haciendo uso de cualquier otro mecanismo de evaluación de proyectos que son conocidos técnicamente, si ese proyecto tiene mérito o no. Y ése es un análisis exclusivamente técnico. Pueden ser muchos los proyectos que tienen una TIR positiva, o que evaluados mediante un mecanismo de evaluación distinto resulten con méritos para llevarse a cabo. Pero, ¿qué hace ODEPLAN en ese caso? Los envía a la propia Secretaría de Desarrollo Regional de vuelta, o a la Dirección de Presupuesto, para los efectos del financiamiento. Y ésta o la Subsecretaría de Desarrollo Regional pueden tener una larga lista de espera de proyectos, porque los recursos no alcanzan para todos. Ahí viene la labor que le corresponde realizar a la Secretaría de Desarrollo Regional: evaluar cómo usa el Fondo Nacional de Desarrollo Regional o cómo la Dirección de Presupuestos distribuye los fondos.

Entonces, no confundamos lo que es una característica técnica de un proyecto, la evaluación técnica, con la asignación presupuestaria para ese proyecto. Lo que aquí estamos haciendo, al acoger la modificación del Senado, es reafirmar la importancia de ODEPLAN en la evaluación técnica de los proyectos, porque si no y recojo el argumento del Ministro significaría que, en este momento, ODEPLAN va a estar sujeto a la previa conformidad de un Ministerio sectorial, obviamente el de Obras Públicas, el de Salud o el organismo que esté interesado en un proyecto determinado. Si le exigimos que dé la previa conformidad, no vamos a poder lograr que ODEPLAN realice la evaluación objetiva del proyecto.

En resumen, señor Presidente y señores Diputados, yo creo que este proyecto y esta modificación tienen el valor positivo de restringir a ODEPLAN a la función técnica que le corresponde, y no está diciendo que ODEPLAN tenga que manifestar después si se asigna o no se asigna el presupuesto necesario para su evaluación, porque normalmente, reitero, la larga lista de espera de proyectos de todas las Regiones aprobados con méritos para ser ejecutados, superan largamente los fondos disponibles. Por esa razón, nosotros vamos a acoger la modificación del Senado.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.

El señor MEKIS.-

Presidente, hay que tener en cuenta que fue la Cámara la que aprobó la disposición mediante la cual se estableció la intervención de la Subsecretaría de Desarrollo Regional en lo que se refiere a presupuesto. Así votó nuestra bancada. La modificación introducida por el Senado, luego de las explicaciones dadas por el Ministro y, al mismo tiempo, de las esgrimidas por la bancada socialista, nos hacen percibir que más bien existe una discrepancia entre la Democracia Cristiana y la bancada socialista.

Nos interesa particularmente que exista unidad en el proceso de toma de decisiones, y dudamos en este momento si esa unidad se da efectivamente cuando la Subsecretaría debe opinar en lo que se refiere a presupuesto, y cuando se excluye esa posibilidad, luego del trámite específico que ha realizado el Ministerio de Planificación.

En esta sesión, con nuestros votos, dirimiremos el conflicto que existe en este momento entre las bancadas socialista y democratacristiana.

Por eso, rogaría al señor Presidente solicitar la unanimidad de la Sala para suspender la sesión por cinco minutos, por lo menos, para que los parlamentarios de la bancada de Renovación Nacional puedan tomar una decisión definitiva sobre la materia.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, es facultad del Presidente suspender la sesión por algunos minutos.

Quiero informar a la Honorable Cámara que ha terminado el tiempo para la discusión de las modificaciones al artículo 5°, y que, una vez reanudada la sesión, se procederá a votarlas de inmediato.

Se suspende la sesión por diez minutos.

Se suspendió la sesión a las 17.46 horas.

Se reanudó la sesión a las 17.56 horas.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

En votación las modificaciones del Senado al artículo 5°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Rechazadas las modificaciones del Senado.

En discusión la modificación al artículo 9°.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUILO.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, el artículo 9° del proyecto de ley que nos ocupa analiza las finalidades de las actividades que deben ser financiadas por el FOSIS, y hace una enumeración exhaustiva de ellas.

En la letra f) de este artículo cabe recordar que en la Comisión de Gobierno Interior fue propuesta por el Diputado señor Sergio Velasco , se propone propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, especialmente en lo relativo a transferencia de tecnología, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que corresponden a los Ministerios de estos ramos.

El Senado ha tenido a bien sugerir una modificación de esta letra del artículo 9°, en el sentido de ampliar el concepto de "área rural" al de "áreas rural y urbana". A nuestro juicio, tal enmienda constituye un desprivilegio de lo que originalmente fue el ánimo de los legisladores de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización de la Cámara.

En el resto de las letras del mencionado artículo, de manera directa o indirecta, se privilegian las actividades que han de ser financiadas por el FOSIS, en sectores de pobreza o de extrema pobreza ubicados en el ámbito urbano. En una de las letras de este artículo se trataba de indicar el privilegio de los sectores rurales, no considerados tradicionalmente en nuestra legislación. Queríamos resolver este descuido legislativo tradicional, haciendo hincapié específico sobre la materia. De allí que la sugerencia del Diputado señor Velasco , en aquella oportunidad, fue acogida unánimemente por la Comisión de Gobierno Interior, quedando en términos de privilegiar el área rural con esta redacción específica.

De manera que, aparentemente, a pesar de ser una cuestión formal, la modificación del Honorable Senado quita ese privilegio, que estaba en el espíritu y en el ánimo inicial de la Comisión de Gobierno Interior.

En virtud de estas argumentaciones, sugerimos mantener la redacción original, la cual, insisto, tiene el propósito de preservar el privilegio de las áreas rurales de nuestro país en los financiamientos de las actividades del FOSIS.

Es todo, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).

Ofrezco la palabra.

El señor HUEPE.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.

El señor HUEPE.-

Señor Presidente, la letra a) del artículo 9° dispone: "Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;", sin hacer distingo alguno, porque hay sectores de extrema pobreza tanto en el sector rural como en el urbano. Entonces, si, después, en la letra f) del mismo artículo se quiere hacer una distinción al señalar "propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural,", en circunstancias de que en la letra a) se ha hecho ya un planteamiento general, creo que se trata de una distinción irrelevante. En ese contexto, y atendido el hecho de que en el área rural hay sectores pobres aun cuando es cierto que la manifestación de la pobreza, a veces, es mucho más dramática en el área rural, por los problemas de la lejanía de los centros de asistencia social, de salud, de educación, etcétera, no es menos cierto que en los sectores urbanos existe una pobreza a veces extrema, quizá un poco más disfrazada. La evaluación de los proyectos que realice ODE PLAN, o de los objetivos que esta Oficina impulse, obviamente que deben estar bajo el marco de lo que establece la letra a), es decir, de "contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza". Y en ese sentido, reitero, la distinción que se pretende introducir en la letra f) resulta un tanto irrelevante.

Por esa razón, acogeremos el planteamiento del Senado.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene le palabra el Diputado señor Concha.

El señor CONCHA.-

No es necesario, señor Presidente, porque iba a expresar los mismos argumentos empleados por el Diputado señor Huepe.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, es sólo para decir que, en razón de la votación anterior, ya tenemos Comisión Mixta. De manera que, donde hay dudas, es mejor el beneficio de un debate más acabado para resolver las posibles discrepancias. En este caso, conviene aplicar la misma lógica anterior. La situación ya está creada; ya hemos habilitado el mecanismo constitucional para resolver las diferencias. En la duda, debemos remitir a la discusión de la Comisión Mixta aquellas materias que no susciten un consenso amplio. En consecuencia, soy partidario de rechazar también, con ese propósito, la modificación del Senado respecto de la norma aprobada por la Cámara de Diputados.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GARCIA (don José).-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidentes Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCIA (don José).-

Señor Presidente, quiero llamar la atención en cuanto a que el artículo 9° establece que: "En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean: La expresión "en especial" significa que tal enumeración no excluye a otras, sino que solamente señala aquellas áreas a las cuales el Fondo deberá destinar prioritariamente sus recursos.

Respecto de la letra f), que si mal no recuerdo fue, incluso, aprobada por unanimidad, porque prácticamente todos participamos en su redacción, el ánimo de la Comisión de Gobierno Interior, fue hacer una mención especial destinada al área rural, puesto que, en verdad, proyectos tales como la electrificación rural no tienen ningún otro tipo de financiamiento.

Por esa razón, nos quedamos con el texto original de la letra f), haciendo especial mención de que se trata de favorecer a los sectores rurales más pobres del país.

Ese será también nuestro criterio en esta votación.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MELERO.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, es solamente para respaldar los argumentos dados por el Diputado señor José García , que me antecedió, en términos de mantener el texto en la forma contemplada en el proyecto que despachó esta Honorable Cámara, y de rechazar la proposición del Senado. Ello, porque, en numerosas oportunidades, ha sido motivo de discusión en esta Cámara, el objetivo de fomentar el desarrollo rural, a fin de lograr una mayor integración de la actividad agrícola en general. Dicha actividad ha tenido importante desarrollo en el país. Eso obliga al Estado a preocuparse también, prioritariamente, de ella, de modo que signifique un complemento al mayor nivel de actividad económica registrada en esa área y que facilite a quienes viven aún en ese sector su permanencia en la ruralidad.

En este precepto, o financiamiento especial, hay también un efecto indirecto, como es el de disminuir la migración del campo hacia la ciudad, que ha provocado muchos de los problemas que hoy día existen en la metrópoli.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Por haberse cumplido el tiempo de 15 minutos que acordamos en la reunión de Comités, someto a votación la modificación del artículo 9°.

El señor VELASCO.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, por acuerdo de los Comités, se fijó sólo un tiempo de 15 minutos.

Ruego, por favor acatar tales acuerdos.

En votación.

Durante la votación.

El señor VELASCO.-

¡Hay muchos campesinos pobres! ¡Hay mucha pobreza en las áreas rurales! ¡Hay que defender a los campesinos pobres!

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 42 votos.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

Terminadas la discusión y votación del proyecto.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Propongo a la Honorable Cámara que, en razón de la urgencia del proyecto y dado el resultado de la votación, como debe constituirse Comisión Mixta, que se establezca para ella el mismo procedimiento y la misma estructura que se acordó respecto del proyecto sobre amnistía. De modo tal que proponemos que esta Comisión Mixta se constituya por cinco Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

La Comisión de Gobierno Interior deberá hacer entrega a la Mesa de la nómina de los integrantes de la Comisión Mixta.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 27 de junio, 1990. Oficio en Sesión 13. Legislatura 320.

Oficio N° 34.

VALPARAÍSO, 27 de junio de 1990.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados en su sesión 11°. de hoy, no dio su aprobación a las enmiendas propuestas por esa H. Corporación a los artículos 5° y 9°, del proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional. (BOLETÍN N° 14-06), correspondiendo por consiguiente la formación de una Comisión Mixta que resuelva sobre estas dificultades.

Los señores Diputados que a continuación se indican integran por esta Corporación ese organismo:

Señor Diputados don Mario Hamuy Berr

Señor Diputado don Sergio Aguiló Melo

Señor Diputado don Carlos Cantero Ojeda

Señor Diputado don Ramón Elizalde Hevia

Señor Diputado don José García Ruminot

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Dios guarde a V.E.

CARLOS DUPRE SILVA

Presidente Subrogante de la cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de julio, 1990. Informe Comisión Mixta en Sesión 13. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

BOLETÍN N° 14-06

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

En la tramitación del proyecto de ley del rubro, se suscitó una divergencia entre el Senado y la Cámara de Diputados recaída en los artículos 5° y 9°, por lo que, conforme lo preceptúa el artículo 68 de la Constitución Política de la República, se formó una Comisión Mixta cuyo objeto es proponer a ambas Cámaras la forma de resolver esta diferencia.

Hacemos presente que para los efectos del artículo 28 de la ley N° 18.918, este proyecto ha sido declarado de simple urgencia en todos sus trámites.

La Comisión Mixta a que nos hemos referido estuvo integrada por los HH. Senadores señores, Núñez, Huerta, Ríos, y Ruiz De Giorgio, y por los Diputados señores, Hamuy, Cantero, Elizalde, García y Montes.

La Comisión Mixta, con la asistencia de los mencionados señores Parlamentarios, y previamente citada por el señor Presidente del Senado, se reunió en el día de hoy, 4 de Julio de 1990, para elegir Presidente, cargo que recayó en el H. Senador señor Núñez, para fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.

- - -

En relación con el artículo 5°, los señores Diputados manifestaron que la divergencia radicaba sólo en su letra c), y decía relación con la eliminación que, en el segundo trámite constitucional, el H. Senado hizo de las expresiones "previa conformidad con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior".

Luego de debatir las razones que sustentan una y otra posición, la Comisión Mixta, con los votos conformes de los HH. Senadores Huerta y Ríos y de los Diputados señores, Cantero, García y Hamuy, aprobó la mantención del texto propuesto por el Senado en segundo trámite constitucional.

Básicamente, las razones que se tuvo en vista para aprobar la posición del H. Senado, son:

1.- La conveniencia de delimitar y dejar claramente establecida la función privativa de ODEPLAN, consistente en evaluar todos los proyectos públicos que van a recibir financiamiento del Estado;

2.- Que el ejercicio de las funciones que por esta letra se entrega a ODEPLAN, no puede condicionarse a otras instancias de la Administración del Estado, que alteren la cohesión de estas atribuciones.

3.- Finalmente, en pro de esta tesis, la mayoría de la Comisión Mixta tuvo muy principalmente en cuenta la necesidad de preservar la simplicidad de la ley, evitando introducir en su gestación alteraciones que dificulten su aplicación.

Los HH. Senadores Núñez y Ruiz De Giorgio y los Diputados señores Elizalde y Montes, estuvieron por buscar una redacción que, sobre la base del texto aprobado por el H. Senado, incluyere la idea de que la función de ODEPLAN sobre estas materias se hiciere en coordinación con las autoridades del Gobierno Interior, las cuales tendrían la competencia para la gestión y la ejecución de los proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por lo que hace al artículo 9°, los miembros de la Comisión Mixta representantes de la H. Cámara de Diputados, indicaron que la divergencia con el texto aprobado por el Senado radicaba en no extender a las áreas urbanas las funciones de propender al desarrollo de los sectores más pobres que el proyecto entrega al FOSIS en la letra f), en los rubros que dicha disposición enuncia.

Por la unanimidad de los miembros presentes, la Comisión Mixta aprobó una nueva redacción para esta letra, en virtud de la cual se elimina la mención al área urbana propuesta por el Senado, y se incorpora como beneficiarios de esta acción del FOSIS, a los sectores más pobres que viven en el área rural y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras y mineras.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros la aprobación de los artículos materia de este informe, en los siguientes términos:

"Artículo 5º.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;".

"Artículo 9º.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.".

- - -

Acordado en sesión de hoy, 4 de julio de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Núñez (Presidente), Huerta, Ríos (primera parte) y Ruiz De Giorgio y de los Diputados señores Hamuy, Cantero, Elizalde, García y Montes.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 320. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION, EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL. INFORME DE LA COMISION MIXTA.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Formaron parte de esa Comisión los Diputados señores Hamuy , Cantero , Elizalde , García, don José , y Montes.

La Comisión Mixta propone la aprobación de los artículos materia de, este informe, en los siguientes términos:

"Artículo 5°.- En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;".

"Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos."

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

De acuerdo con el Reglamento, ofrezco la palabra a tres señores Diputados, hasta por un máximo de 10 minutos cada uno.

El señor HAMUY .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMUY .-

Señor Presidente, en la Comisión Mixta se debatió ampliamente la diferencia surgida respecto de la interpretación dada, tanto por la Cámara de Diputados, como por el Senado a la función de ODEPLAN.

En primer lugar, la Cámara estableció una instancia en el artículo 5°, a la cual hace mención el informe, de coordinación y de sujeción a la evaluación, por parte de ODEPLAN, de los proyectos atingentes a la Subsecretaría Regional de Desarrollo.

Sobre este punto, como es de conocimiento de la Honorable Cámara, el Senado tuvo un criterio divergente. Estimó que era lógico definir las funciones específicas de ODEPLAN, entre las cuales, a su juicio, está la evaluación de todos los proyectos que impliquen gasto público, y que, por lo tanto, no podían exceptuarse los de la Subsecretaría de Desarrollo.

En esas circunstancias, y ante la existencia de dos posiciones, se planteó una tercera, consistente en una indicación donde se señalaba la necesidad de coordinación entre ambos organismos, ODEPLAN y la Subsecretaría Regional de Desarrollo. La mayoría de la Comisión, de la cual formé parte, la consideró inconveniente, pues una vez más quedaban superpuestas las funciones de ODEPLAN y de la Subsecretaría. Ante tal situación, se procedió a votar, prevaleciendo el criterio del Senado, ya conocido por esta Honorable Cámara, en el sentido de definir claramente que la función de ODEPLAN consiste en evaluar todos los proyectos del sector público con financiamiento estatal.

En lo relativo al artículo 9°, después de un amplio debate se estableció que la acción del Fondo Nacional de Solidaridad Social, FOSIS, se encauzaría hacia los sectores más pobres del área rural cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras y mineras. Prevaleció este criterio.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio los votos favorables de los Diputados democratacristianos en los dos sentidos: por un lado, respecto del criterio del Senado sobre el artículo 5°, y, por el otro, en cuanto a que la acción del FOSIS en el área rural, es la anteriormente señalada.

Muchas gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia, Partido Socialista, Izquierda Cristiana y Partido Humanista, apoya plenamente la modificación al artículo 9°, que fue aprobada unánimemente en la Comisión Mixta, pero no comparte los términos de la letra d) del artículo 5°.

Es conveniente dejar en claro que durante el trámite de este proyecto en la Cámara de Diputados, los parlamentarios de esta bancada dimos un apoyo total y decidido a la creación del Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión y la Agencia de Cooperación Internacional. En el debate, aportamos para su perfeccionamiento diversas indicaciones, las cuales fueron respaldadas por el Ejecutivo, tanto en términos de fortalecer su rol planificador como en la evaluación técnica y preliminar de todos los proyectos de inversión, cuestión que nunca ha estado en discusión

Sin embargo, en el marco de esta valoración y de este apoyo total y constructivo al proyecto, constatamos que éste contenía una superposición de funciones entre gobierno interior y ODEPLAN, en materias relativas a la descentralización y al desarrollo regional. Estamos convencidos de que el gobierno interior, es decir, la Subsecretaría y el Ministerio completo, la Intendencia, las Gobernaciones y los organismos regionales, juegan un rol clave en la descentralización y en el desarrollo regional, y, por lo tanto, este rol debe estar muy bien precisado.

Hicimos diversas gestiones tendientes a resolver estos problemas. Se llegó a la conclusión de que ODEPLAN debería ser un organismo de planificación, de evaluación preliminar y técnica de los proyectos; y que el gobierno interior debería ser el responsable de la ejecución y de la evaluación del desarrollo de los proyectos, o sea, de la ejecución misma de ellos.

Está claro que el límite entre planificación y ejecución no es obvio, sobre todo, en el concepto moderno de planificación.

Estábamos ciertos de que era necesaria una ley de gobierno interior que clasificara su rol en estas materias, y por ello llegamos, incluso, a establecer un protocolo de acuerdo con los parlamentarios de la Democracia Cristiana en función del futuro proyecto de ley del Ministerio del Interior.

Hicimos ver también que había una cierta inconsistencia en la medida en que gobierno interior no cuenta con un dispositivo regional para ejecutar y controlar la marcha de los proyectos.

La ausencia de un organismo de ese tipo hace que tales funciones las desarrollen los Servicios de Planificación Regional (SERPLAR). Gobierno interior no cuenta con esto, y, por lo tanto, la ambigüedad no existe sólo en la definición general, sino que también en la práctica, en la medida en que ODEPLAN, a través de los SERPEAR, estaba realizando no sólo la evaluación técnica y preliminar, sino también, en muchos casos, todo lo que es la ejecución y el control de muchos proyectos.

En el marco de estas consideraciones, y por la importancia del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y por cierta ambigüedad en el rol de gobierno interior, advertimos que era conveniente que en la letra c) del artículo 5°, quedara en claro que la acción de ODEPLAN, en relación con estos proyectos, se tome en cuenta a gobierno interior.

Esta bancada ha planteado la conveniencia de que se mantenga el texto original que presentó el Ejecutivo, puesto que esto no fue producto de una indicación de nuestra bancada. Reitero, hemos planteado que se mantenga el texto original del Ejecutivo, y que aprobó esta Honorable Cámara.

A nuestro juicio, eso ayuda a que quede claro que gobierno interior debe ser considerado en el proceso, tanto de decisión de los proyectos de control de su ejecución.

ODEPLAN presentó a la Comisión Mixta un texto, que apuntaba a ser consensual, para resolver este problema; y al artículo que proponía el Senado le agregaba una frase que decía: "todo esto en coordinación con los organismos de gobierno interior".

Esto se llevó a votación en la Comisión Mixta, y la verdad es que no se obtuvo una mayoría.

Sin embargo, queremos dejar en claro que por todo esto no compartimos los términos de la letra c) del artículo 5°, y que, por lo tanto, votaremos en contra de ellos, como lo hicimos en la Comisión Mixta.

Muchas gracias, Presidente.

El señor CANTERO .-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Cantero .

El señor CANTERO .-

Señor Presidente, en relación con la materia, es del caso destacar que, en lo que respecta al artículo 5°, somos partidarios de que se especifique claramente la responsabilidad que le corresponde a ODEPLAN en el sentido de actuar como instancia técnica de evaluación con un carácter privativo, y que no exista interferencia por parte de otro ente del Estado en la función relativa a la evaluación de proyectos que postulen o fueren a ser financiados con recursos del Estado.

Por tanto, somos partidarios de la redacción que ha quedado finalmente, que excluye el papel que tiene la Subsecretaría de Desarrollo Regional sobre la materia.

Con relación al artículo 9°, en lo que se refiere al FOSIS, hemos impulsado la idea de que en la letra f) del mismo artículo, se especifique un énfasis orientado hacia el desarrollo de los sectores más pobres, en particular al rural. Fuimos partidarios de incorporar conceptos que aun especificaran más esta idea, al incluir las actividades agropecuaria, pesquera y minera, con el objeto de impulsar el desarrollo de los sectores rurales, entendiendo que en otras letras de este mismo artículo el FOSIS le da un énfasis al desarrollo del sector urbano.

Por todas estas ideas y estos conceptos es que Renovación Nacional dará su voto favorable a este proyecto, con las ideas mencionadas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Antes de cerrar el debate, se dará cuenta de los pareos.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Se han recibido los pareos de los Diputados señores: Teodoro Ribera , con Gutenberg Martínez ; Eugenio Munizaga, con Víctor Manuel Rebolledo ; y de la señora Marina Prochelle , con la señora Adriana Muñoz .

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Corresponde, conforme al Reglamento y al acuerdo de Comités, proceder de inmediato a la votación de la proposición de la Comisión Mixta respecto de artículos en comento.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 17 votos.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Por lo tanto, se daría por aprobado el proyecto en estudio.

Aprobado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de julio, 1990. Oficio en Sesión 16. Legislatura 320.

APROBACIÓN DE PROPOSICIÓN DE COMISIÓN MIXTA RELATIVA A PROYECTO QUE CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN; EL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, aprobó la proposición de la Comisión Mixta relativa al proyecto de ley que "Crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional".

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Q.- Carlos Loyola O.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 320. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACION; FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, Y AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Comisión Mixta llegó a acuerdo sobre el texto de la letra c) del artículo 5º y de la letra f) del artículo 9º, el cual fue enviado a la Cámara de Diputados. Esta, a su vez, aprobó lo acordado por dicha Comisión,

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 2 de mayo de 1990

Informes de Comisión:

Gobierno y Hacienda sesión 3ª, en 5 de junio de 1990

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sesión 6ª, en 12 de junio de 1990

Comisión Mixta, sesión 16ª, en 11 de julio de 1990

Discusión:

Sesiones 4ª, en 6 de junio de 1990 (pendiente); 10ª, en 20 de junio de 2990 (se aprueba en general y particular); 13ª, en 3 de julio de 1990 (pasa a Comisión Mixta).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a lo propuesto por la Comisión Mixta como letra f) del artículo 9º.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

El artículo 9° dice como sigue:

"En cumplimiento de sus objetivos, el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

"f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general y particular la proposición de la Comisión Mixta, que ratifica lo ya aprobado por el Senado respecto de la letra c) del artículo 5° y aprueba la letra f) del artículo 98 con una nueva redacción.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, 4 deseo confirmar mi aprobación al artículo 9º, a fin de establecer una prioridad, una preferencia para las actividades rurales.

Todos los presentes en esta Sala conocen la permanente discriminación de que ha sido objeto el sector rural frente al desarrollo experimentado por las zonas urbanas. Esto viene desde hace muchos años y ha creado, dentro del sector rural, áreas de marginalidad y de pobreza a las cuales es muy importante que les demos la debida prioridad.

"Sector rural" es un concepto más amplio que "sector agrícola", y, naturalmente, debemos buscar fórmulas para permitir que fondos de las características de los planteados en el proyecto puedan ir directamente a beneficiar a los sectores rurales, en los que están comprendidas también las actividades mineras y pesqueras en lo relativo a la transferencia tecnológica, que es un aspecto de' suma relevancia, particularmente por los conceptos modernos que actualmente se están incorporando a dichas actividades, e igualmente, en lo referente a asistencia crediticia, electrificación rural, salud, agua potable, caminos; en fin, todo lo que dice relación a un adecuado desarrollo rural.

De allí, señor Presidente , que quiero dejar constancia de mi aprobación y respaldo a la norma que se somete a nuestra consideración.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si no hay observaciones, quedaría aprobada, primero, la letra c) del artículo 5º, ya acogida en la Sala, en la Comisión y en la Cámara, de manera que no hay alteraciones.

Aprobada.

Si no hay observaciones, se daría por aprobada también la letra f) del artículo 9º, en la forma propuesta por la Comisión Mixta.

Aprobada.

Queda despachado el proyecto en general y en particular.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de julio, 1990. Oficio en Sesión 16. Legislatura 320.

VALPARAÍSO, 11 de julio de 1990

Nº 383

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado aprobó la proposición de la Comisión Mixta relativa al proyecto de ley que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Agencia de Cooperación Internacional.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LÓPEZ

Secretario Subrogante del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de julio, 1990. Oficio

Oficio N° 44.

VALPARAÍSO, 12 de julio de 1990

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

Del Ministerio de Planificación y Cooperación

Párrafo I

Naturaleza, Fines y Objetivos

Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Cooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con e1 Presidente de 1 a República en e1 diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar 1 as diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y propos1c1ones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucrados;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c) Proponer anual mente al Presidente de 1a República un p1an global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento pare planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g) Proponer y asesorar técnicamente a 1 os intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y de Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes, programas de desarrollo y presupuestos de inversión regionales;

h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, e

i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con 1 os organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministerio de Planificación y Cooperación;

b) El Subsecretario;

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación regional, la División social, la División Jurídica y la División Administrativa, y

d) Las Secretarias Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la·realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, asi como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.

La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes y presupuestos de inversión regionales, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regional es Ministeriales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por 1 a juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes , programas de desarrollo y presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales, y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional para su consideración por el Intendente;

c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional;

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;

g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal;

h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e

I) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 6º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

PLANTA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN

TÍTULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8º.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla “FOSIS” para identificarse en todos sus actos y contratos.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el extranjero.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público y privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe e1 registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato. Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones, así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del presente artículo no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior de1 Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Desarro11 o Regional y Administrativo, o su representante;

c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y

d) Cuatro Consejeros.

Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el articulo 9º de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de1 Fondo;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos especificas, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8º de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 12°.- La administración del Fondo corresponderá al Director ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo e11o al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejerc1c10 de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

1) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo Solidario e Inversión Social:

FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)

TOTAL PLANTA

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, incluso los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Articulo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TÍTULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Articulo 17.- La Agencia de Cooperaci6n Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya fina1 i dad es apoyar 1 os planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captaci6n, prestaci6n y administración de recursos de cooperaci6n internacional. En aquellos casos en que la cooperaci6n internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificaci6n y Cooperación.

Articulo 18.- La Agencia de Cooperaci6n Internacional podrá usar la sigla 11 AGCI 11 para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior,

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales•

Articulo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores, y

e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos, convenios y tratados internacionales corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá:

b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministro de Hacienda, y

d) Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna universidad reconocida por el Estado.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia.

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala única de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 22°.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

e) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de di visiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;

e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo e11 o al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

i) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.

Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

Párrafo III

Del Personal

Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la agencia de Cooperación Internacional:

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AGCI)

Párrafo IV

Del Patrimonio

Articulo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27.- Las Unidades de Planificación y Presupuesto o de Programación funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto de1 Ministerio de Hacienda, 1os proyectos de presupuesto de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación organ1ca del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar en estas materias, las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Deróganse la ley Nº 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley Nº 677, de 1974; el decreto ley Nº 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 1.169, de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 575, de 1974 y los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.827.

Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar 16 dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972.

Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6º de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internaciona1 establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del lº de enero de 1991.".

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 18.989

Tipo Norma
:
Ley 18989
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30357&t=0
Fecha Promulgación
:
13-07-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwte
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Fecha Publicación
:
19-07-1990

CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley:

    "TITULO I

    Del Ministerio de Planificación y Cooperación

    Párrafo I

    Naturaleza, Fines y Objetivos

    Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Coooperación es una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminados a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación internacional que el país reciba y otorgue.

Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes sectores involucrados;

b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de entradas y gastos de la Nación;

c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;

d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;

e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos externos;

g) Proponer y asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversión regionales;

h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las áreas del desarrollo, e

i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.

Párrafo II

Organización

Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación;

b) El Subsecretario;

c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y

d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.

La División de Planificación Regional, tendrá a su cargo la realización de los estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones de políticas y planes y presupuestos de inversión regionales, así como de apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.

A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la juridicidad de sus actos.

Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.

La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y financiera del Ministerio.

Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las facultades del Consejo Regional de Desarrollo.

Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;

b) Preparar las políticas, los planes, programas de desarrollo y presupuesto regional, ajustándose a los planes nacionales, y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad regional para su consideración por el Intendente;

c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;

d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los planes, programas, proyectos y presupuesto regional;

e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las evaluaciones que procedan;

f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;

g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño y evaluación de proyectos de inversión comunal;

h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e

i) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.

   Párrafo III

   Del personal

   Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:

PLANTA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

                                             Grado   N°

Ministro de Planificacion y Cooperación        B     1

Subsecretario de Planificación y Coordinación  C     1

                                                    ---

                                                     2

PLANTA DE DIRECTIVOS

Jefes de División                              2     5

Secretarios Regionales Ministeriales           4    13

Jefes de Departamento                          4    16

Jefes de Departamento Regionales               5    13

Jefes de Departamento                          6     2

Jefe Sección                                   9     1

Jefes Sección                                 10     6

Jefes Sección                                 11    14

Jefes Sección                                 12     4

                                                   ----

                                                    74

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales                                  4    16

Profesionales                                  5    27

Profesionales                                  6    52

Profesionales                                  7    23

Profesionales                                  8    28

Profesionales                                  9    23

Profesionales                                 10    23

Profesionales                                 11    13

Profesionales                                 12    18

Profesionales                                 13     2

                                                  -----

                                                   225

PLANTA DE TECNICOS

Técnicos                                      10     5

Técnicos                                      14    13

Técnicos                                      15     7

Técnicos                                      16     4

Técnico                                       17     1

                                                   ----

                                                    30

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativo                                10     1

Administrativos                               12     2

Administrativos                               14    20

Administrativos                               15    16

Administrativos                               16    12

Administrativos                               17    14

Administrativos                               19     6

Administrativos                               21     4

Administrativos                               22     3

                                                   ----

                                                    78

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares                                    19     5

Auxiliares                                    20     3

Auxiliares                                    21     4

Auxiliares                                    22     5

Auxiliares                                    23     5

Auxiliares                                    24     7

Auxiliares                                    26     3

                                                   ----

                                                    32

TOTAL PLANTA                                       441

TITULO II

Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social

Párrafo I

Naturaleza Domicilio y Objetivos

Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para identificarse en todos sus actos y contratos.

En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país, existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como tales en el país o en el extranjero.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:

a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;

b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;

c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;

d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;

e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y

f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.

La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.

Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado.

Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.

Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad, experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.

La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.

Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro, cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.

Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende desarrollar la actividad materia del contrato.

Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.

Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.

Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del presente artículo, no serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.

El Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos.

Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;

c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades relacionadas con la mujer, y

d) Cuatro Consejeros.

Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector empresarial.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.

El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo,

d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución;

d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requieran su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poderes a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún cuando no sean funcionarios del Servicio y delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.

Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.

El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

   Párrafo III

   Del Personal

   Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.

      FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (FOSIS)

                                      Grado       N°

                                      -----     -----

   Director Ejecutivo                  1 C        1

                                                -----

                                                  1

PLANTA DE DIRECTIVOS

Fiscal                                 3          1

Jefes de Departamento                  3          4

Jefe de Subdepartamento                9          1

                                                -----

                                                  6

PROFESIONALES

Profesionales                          4          2

Profesionales                          5          2

Profesionales                          6          6

Profesionales                          7          2

Profesionales                          8          2

                                                ----

                                                 14

PLANTA DE TECNICOS                    10          2

Técnicos                                        ------

                                                  2

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos                       10          2

Administrativos                       12          2

Administrativos                       14          2

Administrativos                       15          2

                                                ------

                                                  8

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares                            20          2

Auxiliares                            21          2

Auxiliar                              22          1

Auxiliar                              24          1

                                                 ----

                                                  6

                         TOTAL PLANTA            37

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación:

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas del trámite de insinuación.

TITULO III

De la Agencia de Cooperación Internacional

Párrafo I

Naturaleza, Domicilio y Objetivos

Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.

La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para identificarse en todos sus actos y contratos.

Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.

Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.

Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las siguientes funciones:

a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los proyectos correspondientes;

b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el desarrollo social del país;

c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración que impulse el Gobierno;

d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al logro de los objetivos anteriores, y

e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación internacional.

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos convenios y tratados internacionales correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otros organismos del Estado.

Párrafo II

Organización

Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la autoridad superior del Servicio.

El Consejo estará integrado por:

a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;

b) Un representación del Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Un representante del Ministro de Hacienda, y d) Cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna universidad reconocida por el Estado.

Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo designará un primer y un segundo Vicepresidentes.

Corresponderá al Consejo:

a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la Agencia;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus modificaciones;

c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;

d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;

e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones del Sector Público, y

f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.

Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.

Corresponderá al Director Ejecutivo;

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran de su estudio o resolución;

c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su ejecución.

d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones, sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen, modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;

e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;

i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;

j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y

l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.

Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se desempeñará como secretario.

Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.

   Párrafo III

   Del Personal

   Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación Internacional:

   AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AGCI)

                                      Grado       N°

                                      -----     -----

   Director Ejecutivo                  1 C        1

                                                -----

                                                  1

PLANTA DE DIRECTIVOS

Fiscal                                 3          1

Jefes de Departamento                  3          6

Jefe de Subdepartamento                9          1

                                                 ---

                                                  8

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales                          4          7

Profesional                            5          1

Profesional                            6          1

                                                 ----

                                                  9

PLANTA DE TECNICOS

Técnico                               10          1

                                                 ---

                                                  1

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos                       10          2

Administrativos                       12          3

Administrativo                        14          1

Administrativo                        15          1

                                                -----

                                                  7

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliares                            20          2

Auxiliares                            21          2

                                                -----

                                                  4

TOTAL PLANTA                                     30

Párrafo IV

Del Patrimonio

Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:

a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;

b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos;

c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y

d) Los frutos de tales bienes.

Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 27.- Las Unidades de Planificación y Presupuesto o o de Programación funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;

b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes, proyectos y actividades a que ellas den lugar;

c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de proyectos de inversión;

d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas;

e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos de la institución respectiva, y

f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.

Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional.

Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.

Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar, en estas materias, las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.

Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.

Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974; el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 1.169; de 1978, del Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974 y los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.827.

Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al Ministerio de Planificación y Cooperación.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.

El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.

El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.

Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, julio 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.