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Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
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Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 31 de agosto, 1990. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 320.
DEJA SIN EFECTO EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
Santiago, agosto 31 de 1990
Honorable Cámara de Diputados:
Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas deben retasarse, por disposición del artículo 3° de la Ley Nº 17.235, en un lapso no inferior a 5 años ni superior a 10 años. No obstante, el gobierno anterior postergó durante 13 años dicha retasación y, finalmente, prestó su aprobación a la Ley Nº 18.591, publicada con fecha 3 de enero de 1987, la que, en su artículo 2°, ordenó efectuar la retasación que entró en vigencia el 1º de julio del presente año.
Debido a esta postergación sucesiva de la retasación de los bienes raíces no agrícolas, obviamente a través del tiempo se han producido cambios importantes en la composición relativa de sus valores, como también en la estructura urbana de las ciudades. Con motivo de esta situación, el nuevo reavalúo ha despertado evidente inquietud en sectores importantes del país, especialmente a raíz de algunas modificaciones consideradas extremas o inesperadas, lo cual hace necesario un esfuerzo adicional del Servicio de Impuestos Internos para informar en detalle de cada caso particular sobre el que se tenga duda, como también para realizar nuevas verificaciones de antecedentes si la situación así lo amerita. Tales decisiones, por otro lado, requieren del tiempo suficiente para adoptarlas, todo lo cual justifica dejar sin efecto el citado reavalúo y establecer la obligación de practicar uno nuevo, con vigencia a contar del 1º de julio de 1991.
Por las razones aludidas, el Gobierno que presido viene en proponer un proyecto de ley que considera las siguientes soluciones:
En el Artículo 1º se deja sin efecto el reavalúo de bienes raíces no agrícolas que entró en vigencia a contar del 1º de julio de 1990, quedando en consecuencia sin aplicación todas las variaciones de avalúos que se produjeron con ocasión de dicho proceso.
En consideración a lo anterior, en el Artículo 2º, se dan las pautas necesarias para que en su reemplazo rija el impuesto territorial que se encontraba vigente al 30 de junio de 1990, con las adecuaciones indispensables para que se aplique correctamente. Entre estas adecuaciones está la de mantener la cuota exenta de avalúo de los bienes raíces con desuno habitacional (artículo 5º del Decreto Ley Nº 1.754, de 1977) y que era a esa fecha de $ 2221.627, como también la reajustabilidad de este monto y del avalúo afecto, en los mismos términos que se habría aplicado de no regir los nuevos valores del reavalúo a contar del 1° de julio de 1990, sin perjuicio de aplicar el reajuste que corresponde normalmente a contar del 1° de enero de 1991, por disposición del artículo 1º del Decreto Ley Nº 2325, de 1978.
Con la misma idea de retrotraer la situación al primer semestre de este año, se repone el recargo de 30% sobre las contribuciones que dispuso el artículo 3a, de la Ley Nº 18.200, con excepción de aquellas que provengan de bienes raíces destinados a la habitación cuyo avalúo no exceda de $ 6.976.089, (artículo 4º de la Ley Nº 18391). Obviamente que este monto debe reajustarse en los mismos términos que los avalúos afectos que.se reponen.
Por último, también se dispone la aplicación de la tasa de 2% vigente al 30 de junio de 1990, según el artículo 15® de la Ley Nº 17.235, que contiene el impuesto territorial.
El impuesto que se determine en el segundo semestre de 1990, se pagará en dos cuotas iguales en los meses de octubre y diciembre de 1990, en reemplazo de las cuotas que habría correspondido solucionar en los meses de septiembre y noviembre respectivamente.
En el Artículo 3º se establece la obligación de efectuar un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas, el cual deberá entrar en vigencia desde el 1º de julio de 1991. Este reavalúo deberá hacerse considerando las mismas normas que al respecto contiene la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, pero exceptuando a los contribuyentes de la exigencia de presentar nuevamente una declaración de sus bienes, toda vez que ésta se efectuó para el proceso de normalización de bienes raíces no agrícolas y para el reavalúo que se viene dejando sin efecto.
En el Artículo 4o se faculta al Presiente de la República para que efectúe adecuaciones en la tasa y los montos del impuesto territorial, de acuerdo a los rangos que la norma prevé. Esta facultad tiene por objeto evitar discrepancias imprevistas entre el monto del impuesto girado con motivo del reavalúo y el que hubiere correspondido en el semestre a dicho reavalúo.
Para este efecto, el Presidente podrá hacer uso de dicha facultad sólo en la medida que la diferencia que se produzca de la comparación señalada, sea superior a un 10%.
De acuerdo con esta facultad, podrá rebajare la tasa del impuesto territorial, como también aumentar el monto de la exención general habitacional de los bienes raíces no agrícolas, en los distintos porcentajes que se indican.
Esta facultad está redactada en los mismos términos que la otorgada al Presidente de la República por el artículo 15, de la Ley Nº 18.959, para los mismos fines, y la que se ejercitó mediante la dictación del D.F.L. Nº11, de 1990, del Ministerio de Hacienda, el cual queda sin efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del proyecto. Esta nueva facultad se adecua cambiando las fechas en que ella puede ejercitarse, e introduciéndole los siguientes cambios:
1)se rebaja de 20% a 10% el porcentaje de alza del impuesto girado, sobre el cual se hace necesario el uso de la facultad; y
2)se agregan las tasas de 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6% y 1,5%, que puede fijar el Presidente de la República.
En el Artículo 5º se faculta al Servicio de Tesorerías para anticipar a las Municipalidades parte de los ingresos que por concepto de cuotas de impuesto territorial en los meses en que, de no mediar la postergación de las fechas de pago respectivas que establece esta ley, habría percibido ingresos por tal concepto. Lo anterior, con el objeto de aminorar el impacto que tal postergación pudiere significar para el normal funcionamiento financiero de los municipios.
El mecanismo de anticipos de imputación y reintegro que se propone, permitirá cubrir el desfase en la percepción de los ingresos esperados por parte de las Municipalidades y la pronta recuperación de los recursos fiscales comprometidos en tales anticipos.
Gomo se desprende de lo expuesto en los párrafos anteriores, es de absoluta necesidad contar en el más breve plazo con la aprobación de las normas legales citadas, por lo que tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado con urgencia, en todos sus trámites, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº18.918, califico de discusión inmediata, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Déjase sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.235, que entró en vigencia el 1º de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.591 y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.
Artículo 2º.- Restabléceme a contar del 1º de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley Nº 17.235, vigente al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15, de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5º del Decreto Ley Nº 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
Será aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1º de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.325, de 1978.
Restablécese desde el 1º de julio de 1990, la tasa adicional establecida por el artículo 3º de la Ley Nº. 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.
El impuesto territorial que se determina de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y al 28 de diciembre de 1990, respectivamente.
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley Nº 17.235, el cual entrará a regir el 1º de julio de 1991. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 39, de la citada ley.
Artículo 4º.- Facúltase por una vez al Presidente de la República, para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1991.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar del 1º de julio de 1991, al comparar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1991, con el que corresponda girar para el segundo semestre de 1991, basado en los avalúos revaluados, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas, de acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8% 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al 1º de enero de 1991, en un 10%, 20%, 30% 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de un 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas, después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10% respecto de la misma proyección anual antes de afectuado el citado reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991.
Artículo 5°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los meses de octubre y diciembre de 1990, en las cuentas complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagada por el mes de junio del presente año, y efectuar su distribución entre las Municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50.01.03.25.33.019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados precedentemente o en los posteriores a aquellos.
La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990, no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, durante 1991, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de las Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, e ingresada a rentas generales de la Nación.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.) Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 320.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS.
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley indicado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
S.E. el Presidente de la República dispuso que el proyecto sea tramitado con calificación de "discusión inmediata" en todos sus trámites.
En el estudio de la iniciativa colaboraron con la Comisión los señores Pablo Piñera E., Subsecretario de Hacienda; don Javier Etcheberry, Director del Servicio de Impuestos Internos y don René García, Subdirector del mismo Servicio.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Consideraciones de mérito expresada en el Mensaje y que son de conocimiento público sirven de justificación al propósito de dejar sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que entró en vigencia a contar del 1° de julio de 1990.
II.- Estructura del proyecto e ideas fundamentales
La iniciativa legal en cuestión está estructurada por cinco artículos que, en lo esencial, contienen las siguientes ideas fundamentales.
El artículo 1° deja sin efecto el reavalúo de bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud del artículo 3° de la Ley N° 17.235, quedando sin aplicación las notificaciones practicadas hasta la fecha de publicación de la ley en proyecto, sin que proceda cobro alguno de impuesto por tal motivo.
El artículo 1° deja sin efecto el reavalúo de bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud del artículo 3° de la ley N° 17.235, quedando sin aplicación las notificaciones practicadas hasta la fecha de publicación de la ley en proyecto, sin que proceda cobro alguno de impuesto por tal motivo.
El artículo 2° fija pautas para que en su reemplazo rija el impuesto territorial vigente al 30 de junio de 1990, manteniéndose la cuota exenta de avalúo de los bienes raíces con destino habitacional, como la reajustabilidad del monto y del avalúo afecto. En igual sentido, se repone el recargo de 30% sobre las contribuciones, con las excepciones mencionadas por la disposición en comento. También, se dispone la aplicación de la tasa de 2% vigente al 30 de junio de 1990, que contiene el impuesto territorial.
Se establece que el impuesto que se determine en el segundo semestre de 1990, se pagará en dos cuotas iguales en los meses de octubre y diciembre de 1990, en reemplazo de las correspondientes a septiembre y noviembre de este año.
El artículo 3° establece la obligación de efectuar un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas, que entraría en vigencia el 1° de julio de 1991. Se aplicarán las normas de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, pero exceptuando a los contribuyentes de presentar una nueva declaración de bienes.
El artículo 4° faculta al Presidente de la República para que efectúe adecuaciones en la tasa y los montos del impuesto territorial, de acuerdo a los rangos que la norma prevé.
El artículo 5° faculta al Servicio de Tesorerías para anticipar a las Municipalidades parte de los ingresos que, de no mediar la postergación de las fechas de pago respectivas, habrían percibido por concepto de cuotas de impuesto territorial.
III.- REFERENCIA A TEXTOS LEGALES RELACIONADOS CON EL PROYECTO
1.- La ley N° 17.235, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley sobre Impuesto Territorial, en su articulado 3°, señala la obligación del Servicio de Impuestos Internos de tasar los bienes raíces entre un lapso no inferior a 5 años ni superior a 10 años. En su artículo 15, dispone la aplicación de un impuesto cuya tasa es de un 15%o al año, sobre los respectivos avalúos.
2.- La Ley N° 18.591 sobre Normas Complementarias de Administración Financiera de Incidencia Presupuestaria y de Personal, en su artículo 2°, prorrogó hasta el 30 de junio de 1990 la vigencia de los avalúos de bienes raíces no agrícolas y ordenó efectuar la retasación que entró en vigencia el 1° de julio del presente año.
Por el artículo 4° se prorrogó hasta el 30 de junio de 1990 la tasa adicional establecida en el artículo 3° de la ley N° 18.206.
3.- La ley N° 18.206 que deroga el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional, establece en su artículo 3°, una tasa adicional de 30%, para el año 1989, a beneficio fiscal, sobre el impuesto territorial que afecta a los bienes raíces no agrícolas, exceptuando a los bienes que señala.
4.- La Ley N° 18.959, que modifica, interpreta y deroga normas que indica, faculta en su artículo 15 al Presidente de la República, por una sola vez, para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1990.
5.- El decreto ley N° 1.754, de 1977, que aprueba normas sobre reajuste de avalúos y retasaciones de bienes raíces, entre otras materias, contempla exenciones del 100% de la contribución territorial para los predios que indica y la reajustabilidad de tales exenciones, en la misma proporción en que se aumenten los avalúos de los bienes raíces no agrícolas. Se faculta al Presidente de la República para aumentar el monto del avalúo exento mencionado y rebajar la tasa del artículo 15 de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.
6.- El decreto ley N° 2.325, de 1978, que establece sistema de reajuste automático semestral de avalúos de bienes raíces, conforme a la variación del IPC, de la manera que indica.
7.- El D.F.L. N° 11, de 1990, del Ministerio de Hacienda que rebaja la tasa establecida en el artículo 15 de la ley N° 17.235, al 11% o, a contar del 1° de julio de 1990.
IV.- APROBACION EN GENERAL DEL PROYECTO
La Comisión tuvo presente los antecedentes que avalan la iniciativa y dada la urgencia que tiene el resolver pronto la situación planteada con el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, estuvo por aprobar el proyecto por unanimidad.
V.- APROBACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO
La discusión en particular del articulado derivó en someter la votación de los artículos 1° al 5° en conjunto, pronunciándose por la afirmativa 10 señores Diputados y 1 abstención, siendo aprobado, en consecuencia, el texto del Ejecutivo, sin modificaciones.
VI.- EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO Y LOS ANTECEDENTES QUE OS DARA A CONOCER OPORTUNAMENTE EL SEÑOR DIPUTADO INFORMANTE, VUESTRA COMISION RECOMIENDA LA APROBACION DEL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Déjase sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, que entró en vigencia el 1° de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.591 y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.
Artículo 2°.- Restablecerle a contar del 1° de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la ley N° 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
Será aplicable a los avalúos y monto señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, al reajuste que dispone el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.325, de 1978.
Restablécese desde el 1° de julio de 1990, la tasa adicional establecida por el artículo 3a de la ley N° 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4a de la ley N° 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.
El impuesto territorial que se determine de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y al 28 de diciembre de 1990, respectivamente.
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la ley N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de julio de 1991. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.
Artículo 4°.- Facúltase por una vez al Presidente de la República para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1991.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar del 1° de julio de 1991, al comparar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1991 con el que corresponda girar para el segundo semestre de 1991 basado en los avalúos revaluados, éste último resultare superior en más de un 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas e acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 13%, 1,2%, 1,1% 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al 1° de enero de 1991 en un 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991
Artículo 5°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los meses de octubre y diciembre de 1990, en las cuentas complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagada por el mes de junio del presente año y efectuar su distribución entre las Municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50.01.03.25.33.019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados precedentemente o en los posteriores a aquellos.
La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990 no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de las Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, e ingresada a rentas generales de la Nación."
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1990.
Acordado en sesiones de fechas 4 y 5 de septiembre de 1990, con asistencia de los señores Cerda, don Eduardo (Presidente); Correa, don Sergio (Coloma, don Antonio); Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Sota, don Vicente; Valcarce, don Carlos.
Se designó Diputado Informante al señor Cerda, don Eduardo.
(Fdo.) Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión
Fecha 06 de septiembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS NUEVOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES URBANOS.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De conformidad al objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de "despacho inmediato", que otorga una prórroga para la entrada en vigencia de los nuevos avalúos de los bienes raíces urbanos.
El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 136-05, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Dejase sin efecto el revalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, que entró en vigencia el 1° de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley NQ18.591 y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todos aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho revalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.
Artículo 2° Restabléceme a contar del 1° de julio de 1990 los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley N° 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 52 del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
Será aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, el reajuste, que dispone el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.325, de 1978.
Restablécese desde el l2 de julio de 1990 la tasa adicional establecida por el artículo 3° de la Ley N° 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.
El impuesto territorial que se determina de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y al 28 de diciembre de 1990, respectivamente.
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo revalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley N2 17.235, el cual entrará a regir el Ia de julio de 1991. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.
Artículo 4°.- Facúltase por una vez al Presidente de la República para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1991.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar del 1° de julio de 1991, al comparar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1991 con el que corresponda girar para el segundo semestre de 1991 basado en los avalúos, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces, respecto del valor vigente al 1° de enero de 1991 en un 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10% respeto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991.
Artículo 5°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los mes de octubre y diciembre de 1990, en las cuenta complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagada por el mes de junio del presente año y efectuar su distribución entre las Municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50.01.03.25.33.019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados precedentemente o en los posteriores a aquéllos.
La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990 no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, durante 1991, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de las Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, en ingresada a rentas generales de la Nación"
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra al Diputado informante, señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA .-
Señor Presidente, este proyecto de ley, con urgencia calificada de "discusión inmediata", terminó de ser despachado anoche, a las 23 horas, en la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, me referiré a sus partes fundamentales y explicaré las razones de los nuevos avalúos, respecto de los cuales de común acuerdo entre el Gobierno, parlamentarios de la Concertación y de la Oposición se ha solicitado su prórroga por los motivos que indicaré.
La historia de las razones por las cuales se reavaluaron las propiedades se encuentran en la ley Na18.591, de 1987, y sus posteriores modificaciones, la que dispuso que el 1° de junio de 1990 debían comenzar a regir los nuevos avalúos para la totalidad de los bienes raíces no agrícolas del país.
El actual avalúo se efectuó por mandato de la ley N° 7.235, de 1969. El último se hizo en 1977. Por lo tanto, hacía 13 años que no se actualizaban los avalúos de las propiedades.
Este proceso se planteó en dos etapas: una, de normalización del catastro y, otra, posterior, de fijación de nuevos precios a las propiedades. Fue diseñado y planificado por el Servicio de Impuestos Internos y por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativa del Ministerio del Interior, y ejecutado en conjunto con las municipalidades del país.
A través de la normalización realizada durante los años 1987 a 1989, se actualizaron las descripciones de los terrenos y de las construcciones de cada propiedad, con la información proporcionada por los propietarios en sus respectivas declaraciones, pasando a tributar sobre los bienes raíces de acuerdo con sus características reales.
La segunda etapa, consistente en el avalúo propiamente tal, tenía como principal objeto eliminar las distorsiones de las tasaciones, relacionando el avalúo fiscal de las propiedades con su avalúo comercial y corrigiendo situaciones en las cuales propiedades de similares características pagaban contribuciones muy diferentes. Los avalúos no reflejaban los cambios que han afectado, a través de los años, a los distintos barrios y ciudades.
Asimismo, se recogieron las variaciones sufridas por los valores de los distintos tipos y calidades de construcciones. Este proceso se inició simultáneamente con la normalización, en 1987, durante el Gobierno anterior, y tuvo carácter masivo, pues se extendió a todo el país y comprendió un período de trabajo de tres años y medio.
Para realizarlo, se dispuso de más de 300 profesionales arquitectos, ingenieros, constructores civiles y técnicos, distribuidos en las distintas unidades regionales del Servicio de Impuestos Internos. También se contó con la colaboración de numerosos profesionales de las municipalidades del país.
El objetivo fundamental de todo este equipo fue el estudio y la determinación de los precios de los terrenos y construcciones para cada localidad urbana de Chile. Para cumplir estos propósitos, se requirió actualizar los planos de todas las ciudades, pueblos y localidades, e incorporar, además, la descripción de los terrenos de las propiedades existentes en cada uno de ellos.
A continuación, para cada localidad se efectuó un análisis urbano, conformándose expedientes donde constan la infraestructura de la ciudad, la dotación de servicios, la ubicación de los centros comerciales y su equipamiento. También se consideraron otras características de la ciudad, como la densidad de la edificación, su antigüedad, altura, calidad de edificación, estructura vial, etcétera.
De esta forma, se lograron conocer las características de cada ciudad o pueblo de Chile, lo que, sumado a la descripción actualizada de cada propiedad, obtenida durante el proceso de normalización, permitió configurar una detallada base catastral para el reavalúo.
Desde el inicio de este proceso, se recolectó información del precio de las propiedades, utilizando como fuente de información las escrituras de transferencias, ley tasaciones, así como antecedentes de corredores de propiedades, remates, avisos de prensa y la propia experiencia de los inspectores del Servicio de Impuestos Internos.
Para determinar el precio de las distintas calidades de construcciones, se analizaron datos de edificaciones nuevas y usadas, utilizándose las mismas fuentes de información señaladas anteriormente, además de antecedentes aportados por distintas empresas constructoras.
En las tasaciones se consignaron también otros factores que influyen en el valor de la propiedad, tales como la antigüedad de cada construcción, las condiciones especiales de edificación, etcétera. Una vez reavaluadas las propiedades, se pudieron determinar las nuevas contribuciones.
De haberse mantenido la tasa anual y la exención para las propiedades habitacionales, la recaudación total de este nuevo impuesto, de acuerdo con el avalúo efectuado, habría incrementado los recursos en 38 por ciento, pasando de 57 a 79 mil millones de pesos, aproximadamente. Este incremento se habría logrado aunque hubiese entrado en vigencia, a contar de esa fecha, la eliminación del cobro del 30 por ciento adicional que afectaba a la totalidad de las propiedades exclusivamente habitacionales con avalúos inferiores a 7 millones 757 mil pesos.
Ante esta situación, y como una manera de disminuir el impacto en los contribuyentes, Su Excelencia el Presidente de la República, don Patricio Aylwin , en ejercicio de la facultad que le otorga la ley, rebajó la tasa del impuesto a 11 por ciento anual, y aumentó el monto exento que favorece a las propiedades exclusivamente habitacionales a la cifra de 3 millones 998 mil pesos.
Debe recordarse que, hasta el 31 de junio de 1990, la tasa vigente es de 2 por ciento anual. Con la aplicación de la nueva tasa de las exenciones, la recaudación total anual no incrementa los recursos fiscales o municipales.
A continuación, describiré las propiedades tasadas y lo que ocurrió con dicha tasación. La situación, al l2 de junio de 1990, con el nuevo reavalúo, es la siguiente:
Total de propiedades, 2 millones 239 mil 323. Propiedades exentas: 1 millón 489 mil 411.
Propiedades que suben el valor de las contribuciones: 374 mil 885.
Propiedades que bajan sus contribuciones: 418 mil 391.
En cumplimiento de las disposiciones legales y con el objeto de que cada uno de los propietarios tomara conocimiento, se entregaron y se enviaron los respectivos roles de avalúo. Por diversas circunstancias, el presente Gobierno, para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes como lo ha hecho en todo momento el Presidente de la República, al 1° de junio de 1990 no alcanzó a revisar bien las circunstancias y las implicaciones que esto tenía. De ahí que, sobré la base de situaciones y de reclamos de muchas personas, cuyos avalúos en algunos casos subían enormemente, en especial por el valor del terreno, el Gobierno ha enviado este proyecto, con trámite de "discusión inmediata". Es necesario despacharlo a la brevedad posible, pues se propone dejar sin efecto la ley que dispuso que los nuevos avalúos entrarán a regir el 1° de julio de 1990.
Por ello, estimo conveniente la iniciativa legal en discusión, cuyas ideas fundamentales paso a explicar.
El artículo 1° deja sin efecto el reavalúo de bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud del artículo 3° de la Ley 17.235, quedando sin aplicación las notificaciones practicadas hasta la fecha de la publicación de la ley en proyecto, sin que proceda cobro alguno de impuesto por tal motivo.
El artículo 2° fija pautas para que, en su reemplazo, rija el impuesto territorial vigente al 30 de junio de 1990, manteniéndose la cuota exenta de avalúo de bienes raíces con destino habitacional, así como la reajustabilidad del monto y del avalúo afecto. En igual sentido, se repone el recargo de 30 por ciento sobre las contribuciones, con las excepciones mencionadas por la disposición en comento. También se dispone la aplicación de la tasa de 2 por ciento vigente al 30 de julio de 1990, que contiene el impuesto territorial.
Se establece que el impuesto, en el segundo semestre de 1990, se pagará en dos cuotas iguales, en los mes de octubre y diciembre de 1990, en reemplazo de los correspondientes a septiembre y noviembre de este año, como había sido tradicional.
El artículo 3° establece la obligación de efectuar un nuevo reavalúo de bienes raíces no agrícolas, que entraría en vigencia el 1° de julio de 1991. Se aplicarán las normas de la ley N° 7.235, sobre impuesto territorial, pero exceptuando a los contribuyentes de presentar una nueva declaración de bienes.
El artículo 4° faculta al Presidente de la República para efectuar adecuaciones en la tasa y en los montos del impuesto territorial, de acuerdo con los rangos que la norma prevé.
El artículo 5° faculta al Servicio de Tesorerías para anticipar a las municipalidades parte de los ingresos que, de no mediar la postergación de les fechas de pago, habrían percibido por concepto de cuotas de impuesto territorial, especialmente dentro del mes de septiembre.
El Servicio de Impuestos Internos, con motivo de este proyecto de ley, revisará todas las tasaciones y, al mismo tiempo, recibirá los reclamos de quienes estimen que han sido afectados por el nuevo avalúo. Además, desea que se le hagan llegar todas las sugerencias relativas a las distintas normas y procedimientos que los ciudadanos estimen inadecuados.
Por tales razones, proponemos la aprobación de este proyecto de ley, el que fue aprobado en la Comisión de Hacienda por 10 votos a favor y sólo una abstención.
Nada más, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente, Honorable Cámara, la Unión Demócrata Independiente concurrirá a la aprobación de este proyecto; pero tenemos varias aprensiones que nos gustaría dar a conocer en esta Sala.
La primera de ellas se refiere al entorno donde se ha generado este nuevo proyecto de ley. No nos parece adecuado que haya surgido en medio de declaraciones de prensa, en las cuales se daba cuenta de presuntos acuerdos o consensos legislativos mucho antes de que el proyecto ingresara a la Oficina de Partes de la Cámara. Lo hemos dicho varias veces, y lo queremos reiterar: No nos parece adecuado persistir y en esa forma de legislar, absolutamente al margen de los parlamentarios, como ha ocurrido nuevamente en este caso. Pero ahora se da un componente más grave, cual es que aquel "consenso" se ha producido sólo entre algunos parlamentarios, produciéndose una actitud sectaria respecto de nuestro partido.
Con fecha 8 de agosto, el Diputado señor Víctor Pérez hizo presente, mediante oficio de la Cámara, su aprensión al Servicio de Impuestos Internos respecto del problema que se estaba presentando con los reavalúos. Ese oficio, hasta el día de hoy, no ha sido contestado En el intertanto, se llama teóricamente a todos los partidos pero con exclusión de uno, el nuestro, probablemente como "castigo" por no haber concurrido a apoyar la reforma tributaria. No nos parece que ésta sea una forma adecuada de legislar, y queremos por su intermedio, -señor Presidente- dejar constancia de esta situación y representarla a quienes han fomentado este tipo de acuerdo.
En segundo lugar, deseamos destacar que este proyecto de ley jamás debió haber llegado con urgencia calificada de "discusión inmediata". Este era un problema perfectamente previsible, y así fue señalado por distintos analistas, a través de los medios de comunicación; previsible porque era obvio que en el tiempo que mediaba entre los cálculos que se estaban haciendo y el de los pagos, se iba a producir este tipo de diferencias. Este proyecto de ley, remitido tan urgentemente, se basa en un error de la autoridad, la cual no pudo resolver a tiempo los problemas que sabía que se producirían una vez que estuviera implementado el referido pago de contribución. Según lo manifestado por expertos del Ministerio de Hacienda, el Fisco, de alguna manera, debió prever y adecuadamente lo que ocurriría para no producir a última hora una especie de "borrón" y partir de nuevo un proceso complejo, que perfectamente pudo haberse evitado, con el consiguiente ahorro de energía y de tiempo. Lo que se está pidiendo esto hay que dejarlo en claro es, simplemente, un nuevo plazo para poder hacer lo que se efectuó en forma inadecuada, o sea, resolver los problemas que se han planteado en esta ocasión.
En tercer lugar, también queremos dejar constancia de que, muy lejos de lo que muchos Diputados oficialistas han sostenido en este último tiempo, este tema se pudo evitar parcialmente utilizando la facultad el gobierno anterior lo propuso en cuanto a aplicar la tasa del 0,6 por ciento y no la del 1,1 respecto de los reavalúos, como lo hizo el Presidente Aylwin .
En cuarto lugar, señor Presidente, y creemos que esto exige la atención especial de la Cámara, queremos manifestar nuestras dudas jurídicas y, más que eso, nuestra inquietud por lo que ocurrirá con 400 mil contribuyentes, quienes, luego de despachado este proyecto de ley, se encontrarán con que van a pagar más de lo que señala el aviso que les llegó hace algunos días.
Es necesario actuar con seriedad en esta materia, porque, si bien algunos probablemente verán con buenos ojos que la cantidad que debían pagar en virtud del reavalúo ahora será inferior, con la nueva ley habrá más de 400 mil propietarios de bienes raíces cuyas contribuciones serán superiores a las que les habían comunicado hace dos o tres semanas.
Esto puede vulnerar derechos. Tenemos conocimiento de que a esta altura hay personas que han pagado sus contribuciones, a las cuales, probablemente, en virtud de esta ley, habrá que devolverles dinero para cobrarles una suma mayor. Esto constituye un perjuicio grave para la fe pública, la que nosotros debemos cautelar. No es bueno utilizar el sistema de mandar un comprobante a una persona y después decirle: "Hubo una equivocación, se dictará otra ley, debe pagar más". Queremos dejar constancia de que esto puede producir problemas jurídicos serios y perjuicios económicos, por no haber previsto con la debida antelación este tipo de situación.
Por último, informamos que hemos presentado junto con el Diputado Ringeling , dos indicaciones que tienden a explicitar lo que entendemos es el espíritu de la ley.
La primera establece que la tasa adicional establecida en el artículo 32 de la ley N° 8.206, que se restituye por la vía de este proyecto de ley, será a beneficio municipal, a través del Fondo Municipal.
La segunda reemplaza en el artículo 5° la palabra "facúltese" por "instrúyase". Entendimos, de parte del Director de Impuestos Internos y del Subsecretario de Hacienda, que eso era lo que se pretendía a través de esta legislación. Por lo mismo, nos gustaría verlo explicitado, en términos de que no se pueda producir algún tipo de interpretaciones erróneas.
Atendidas estas consideraciones, y aprensiones por el perjuicio que se producirá respecto de 400 mil contribuyentes, quienes luego de la formalización de esta ley, se encontrarán abruptamente con la sorpresa de que el "descuento" en el pago fue dejado sin efecto, lo que se pudo evitar con un correcto tratamiento del tema, anunciamos que los parlamentarios de la banda de la Unión Demócrata Independiente concurriremos, en todo caso, a apoyar el proyecto, porque creemos que lo contrario sería producir un perjuicio mayor a una parte muy importante de ciudadanos, los cuales tienen derecho a vivir en un país con normas claras y justas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma, don Andrés.
El señor PALMA (don Andrés ).-
Es evidente que con el proyecto de ley que estamos trabajando espero que la Cámara lo apruebe en forma unánime se corregirá una situación que no debió producirse.
Estamos ante una situación originada en una serie de errores de las autoridades del Gobierno actual, así como de los responsables de esta materia en el Gobierno anterior.
El reavalúo de propiedades, que entró en vigencia el 1° de julio, y que con esta ley pretendemos dejar sin efecto, debió haber sido realizado el año 1987. Sin embargo, las autoridades del Servicio de Impuestos Internos no efectuaron antes de 1987 las acciones que permitieran hacer ese año el reavalúo de propiedades. Sólo a partir de esa fecha, y una vez aprobada la prórroga y modificación de la ley permanente sobre esta materia, en 1969, la cual establecía que no debía transcurrir un período de más de 10 años entre un reavalúo y otro, se inició el proceso de estudios de los nuevos reavalúos.
Ese proceso terminó íntegramente durante el transcurso del gobierno pasado, y fue establecido por ley, que los reavalúos entrarían en vigencia el 1° de julio de 1990. Al mismo tiempo, se facultó al Presidente de la República para que, tal como se ha hecho todas las veces en que existe un proceso de reavalúos, modificara tanto los valores como las tasas vigentes.
El señor Ministro del Interior me está pidiendo una interrupción, la que le concedo con mucho gusto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-
Gracias, señor Diputado.
Quiero hacer presente a la Sala que, en relación con el proyecto de ley en actual debate, pareciera importante que participara algún representante del área del Ejecutivo vinculado con esta materia.
El señor Ministro de Hacienda tenía el propósito de concurrir a la sesión, pero a esta misma hora se celebra un Consejo de Gabinete, presidido por el Presidente de la República, cuyo objeto es estudiar las bases del proyecto de Ley de Presupuestos que el Ejecutivo propondrá próximamente a la consideración del Congreso Nacional. En ese debate, la intervención del Ministro de Hacienda es fundamental. Se encuentra presente en el edificio el señor Subsecretario Hacienda, don Pablo Piñera , quien podría asistir a este debate y aportar los antecedentes que a la Honorable Corporación le parecieran importantes. Entiendo que existe el criterio de que los Ministros sean quienes concurran a los debates; pero incluso he tomado conocimiento de un proyecto de acuerdo que plantea situaciones de excepción, las cuales lo dijo muy respetuosamente estimo que se dan en este caso, por lo que me permito solicitar, por intermedio del señor Presidente, la autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Hacienda y participe en el debate pertinente.
Muchas gracias, señor Presidente y señor Diputado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lamentablemente, señor Ministro, tengo en la Mesa una negativa para que ingresen Subsecretarios sin la presencia de los Ministros. Sin perjuicio de ello, recabaré el asentimiento de la Cámara para que pueda ingresar a la Sala el señor Subsecretario de Hacienda.
Si le parece a la Sala...
El señor LEAY.-
No.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Ministro.
Recupera la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, como estaba señalando, el proceso de reavalúos que hoy día queremos corregir se inició el año 1987, con la encuesta sobre propiedades y valores de sitios que se realizó en todas las áreas urbanas del país. Fueron encuestadas, en la Administración pasada, las 97 mil manzanas urbanas de las distintas ciudades del país y, al mismo tiempo, se efectuó una encuesta, domicilio por domicilio, con el objeto de conocer incluso, por declaración de los propios contribuyentes, las características, más bien que el valor de las propiedades allí ubicadas.
Todo esto, que es un proceso técnico fundamental para que pueda regir un nuevo reavalúo, fue hecho íntegramente en el Gobierno pasado. Asimismo en ese período fueron dictadas las alternativas, a partir de las cuales debían fijarse los montos de los avalúos, los montos de los valores de las propiedades exentas y la tasa de contribución que el Presidente de la República está facultado para establecer de manera definitiva; pero las distintas tasas alternativas fueron fijadas también por la misma ley, que entró en vigencia el 1° de julio. Entonces, sin duda alguna, si hay algún error en la tasación de las propiedades, si hay algún error en la estimación del valor de los terrenos o en la estimación del valor de las edificaciones hechas en esos terrenos, es algo de lo cual no se puede responsabilizar a las actuales autoridades del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos.
Sin embargo, señor Presidente, comparto la apreciación del Diputado señor Coloma , en términos de que también hay una responsabilidad de las actuales autoridades del Ministerio de Hacienda, que, en el transcurso de los casi 5 meses de gobierno, anteriores al 1° de julio en que entraban en vigor esta ley, podrían haber revisado el proceso de reavalúos que determinó los valores de las propiedades, a partir del cual se estableció la tasa de contribuciones; cuestión que no hicieron, por suponer tal vez que había sido correctamente realizado. No obstante ello, señor Presidente, hemos comprobado que ha habido un reclamo muy importante de parte de los contribuyentes que han recibido los valores de sus propiedades consignados en la boleta de pago de contribuciones.
Pero, en verdad, la opinión pública no conoce y tal vez tampoco los miembros de esta Corporación todos los problemas que se han presentado en el proceso de reavalúos, a raíz de los cuales, en representación de la Democracia Cristiana, me ha tocado hablar en esta oportunidad a fin de apoyar la prórroga de entrada en vigencia de los referidos avalúos.
Luego de una revisión parcial de los listados de los valores en el computador del Servicio de Impuestos Internos, a causa de algunos reclamos, se detectó un error significativo que podría alcanzar, tal vez, a un porcentaje superior al 10 por ciento de las propiedades. Si un 10 por ciento de las propiedades del país presentan un error en el cálculo de su valor, quiere decir que el proceso de reavalúos ha sido mal hecho, cuestión que, como señalé hace un momento, no fue detectada a tiempo por las actuales autoridades. Pero el proceso completo ha sido mal hecho; desde el año 1987 hasta la entrada en vigencia de la ley. Hay un error significativo cuando uno se refiere al 10 por ciento de las propiedades con un monto mal estimado.
Al mismo tiempo, cuando la base sobre la cual se fijará la tasa de contribuciones y, por lo tanto, sobre la que se establecerá el valor de la contribución que pagará cada contribuyente, cada propietario de vivienda o de terreno en este país, está mal calculada, entonces, sin lugar a dudas, ocurrirá que la fijación de la tasa determinada por el Presidente de la República, en el sentido de rebajar las contribuciones de un 2 por ciento a un 1.1 por ciento como asimismo eliminar el 30 por ciento adicional que afecta a las viviendas de un valor superior a seis millones y tanto de pesos, no cumplirá necesariamente el objetivo previsto en cuanto a que el efecto fiscal del cambio fuera nulo.
¿Qué quiere decir que el efecto fiscal fuera nulo? Que lo que se recaudará con el sistema de pago de contribuciones establecido con anterioridad, es decir, con el vigente al 30 de junio de 1990, y lo que se recaudaría con el sistema vigente al le de julio de 1990, sería en términos globales, lo mismo.
Evidentemente, si se detectan errores en los avalúos, esa situación afectará la recaudación, y la tasa fijada por el Presidente de la República sobre la base de este criterio no responderá a lo que el Gobierno quiso disponer, produciéndose efectos lamentables, no necesariamente sobre el gobierno central de la República, sino que particularmente, sobre los municipios, que serán los grandes perjudicados por ella.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Me permite señor Diputado? Se encuentra en la tribuna la señora Danielle Mitterrand , esposa de su Excelencia el Presidente de Francia.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Diputado.
El señor PALMA (Don Andrés) .-
Como exponía, sobre la base de un plan mal realizado sobre el valor de las propiedades, no se puede fijar una tasa ni un sistema de contribuciones definitivo, que rija por 10 años. Por lo tanto, se hacía imprescindible suspender la vigencia de esos avalúos, con el objeto de revisar el valor total de las propiedades y establecer un sistema estable que no motive, en el corto plazo, un nuevo proceso de reavalúos.
Señor Presidente, la medida provocará impactos económicos y políticos.
Provocará impactos económicos, porque retrasará la entrada en vigencia de las contribuciones en los municipios. Es imprescindible la mantención del 30 por ciento adicional, aun cuando se prorrogue hasta el 30 de junio el sistema vigente, puesto que, de no hacerse así, la recaudación caería en un porcentaje superior al 20 por ciento del total de las contribuciones, perjudicándose el presupuesto de los municipios, pero no del Estado, que previo este cambio.
Asimismo, señor Presidente, la medida provocará efectos económicos importantes sobre los afectados por el alza de las contribuciones, como también respecto de los beneficiados por la caída de éstas. El Diputado Coloma señaló que, con el nuevo reavalúo, son más de 400 mil personas beneficiadas, es decir, que les baja el pago de contribuciones, y que son 300 y tantas mil quienes se ven perjudicadas, por el hecho de que se las suben. No obstante, por las razones expuestas, es absolutamente necesaria la prórroga de la entrada en vigencia de la ley.
Por otra parte, quiero decirles a aquellas personas que recibieron sus boletas con una disminución o con una exención de sus contribuciones debo señalar que son 43 mil contribuyentes que después de haberla pagado pasan a la categoría de exentos; y 415 mil a quienes se las bajan, que estamos aplicando una medida transitoria, que a partir del 1° de julio del próximo año, cuando entre en vigor un proceso de reavalúo revisado y, por consiguiente, estable, les bajarán efectivamente sus contribuciones.
También quiero señalarles a las 54 mil personas que se encontraban exentos de contribuciones y que hoy las pagarían, como a los 300 mil a quienes les subirán, que en aquellos casos en que el reavalúo esté bien calculado, deberán pagarlas en un año más, porque el objeto de esta prórroga, de esta suspensión, no es alterar el sistema, sino que verificar que los errores cometidos en el proceso de estimación de los valores comerciales de los terrenos y de las viviendas, estén efectivamente bien realizados, cuestión sobre la cual en este momento tenemos una seria duda.
Señor Presidente, también quiero señalar que no deberíamos sorprendemos de algunos cambios importantes en los valores de los terrenos. Han pasado 13 años desde la última entrada en vigencia de reavalúos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Perdone que lo interrumpa por segunda vez, pero debo indicarle que hay un acuerdo de la Corporación, tomado en el día de ayer, en el sentido de despachar el proyecto a contar desde las 11 horas y 30 minutos. De tal modo que quedan 6 minutos para el término del debate y para proceder en seguida a la votación. Se requeriría acuerdo unánime de la Sala para prorrogarlo pero, como debe tratarse todavía el proyecto de reforma constitucional, no hay tal acuerdo.
Hago notar que esta circunstancia puesto que hay dos personas más inscritas.
El señor PALESTRO .-
Todos estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Terminaré muy pronto, señor Presidente. Usted sabe que he sido interrumpido varias veces por motivos ajenos a mi voluntad.
Los cambios en la estructura de la propiedad urbana, habidos entre 1977 y 1990, fechas en las cuales han entrado en vigencia los dos últimos reavalúos, han sido significativos y notables. Son 13 años en los cuales los cambios en la estructura económica de este país, han sido significativos.
Por una parte, ha habido un gran cambio en la distribución del ingreso nacional. Todos los estudios al respecto señalan que, en los últimos 13 años, los altos ingresos se han elevado, y que los bajos ingresos han disminuido en igual período. Sin duda, este cambio en la distribución del ingreso tiene un impacto muy notable en el mercado de la tierra urbana y en el de la vivienda.
Por otra parte, también, ha habido un cambio muy importante con motivo de la modificación de la Ley General de Urbanismo, cuando se eliminó el límite urbano de las ciudades, pasándose terrenos suburbanos a la condición de urbanos y terrenos rurales a la de suburbanos.
Eso explica, por ejemplo, que en la comuna de Las Condes un propietario reclame hoy día porque le subió el valor de su propiedad de 20 millones de pesos cifra que aparecía en su boleta anterior, a 300 millones de pesos cifra que aparece en la boleta emitida el Ia de julio. Efectivamente, es un cambio real. El valor de su parcela en la referida comuna, en el sector de San Damián, subió más de 10 veces, entre 1977 y 1990, porque antes esa era un área suburbana con límites a la edificación, y en la actualidad es un área urbana donde se posibilita cualquier tipo de loteo y cualquier tipo de construcción. Por lo tanto, ese es un cambio correcto que responde a los habidos en los valores de las propiedades en este país, como producto de las políticas económicas y urbanas desarrolladas por el Gobierno anterior.
Por último, no puedo dejar de mencionar lo que ocurrió en la ciudad de Santiago con las erradicaciones. Sin duda que ellas cambiaron el valor de las propiedades y de los terrenos.
En la ciudad de Santiago hubo un cambio equivalente a como si se hubiera trasladado toda la población de la ciudad de Talca, desde las comunas de Las Condes, de Santiago, de Providencia, de Ñuñoa y de La Reina, hacia el sector sur de la ciudad.
Ese cambio originó que se concentraran los perceptores de altos ingresos, afectando de manera radical el valor de los terrenos.
Esos cambios son reales, no pueden ser desconocidos y tienen el impacto que hoy día se refleja en el valor de las propiedades y de las contribuciones.
Eso es todo, señor Presidente.
La señora MATTHEI .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI .-
Gracias, señor Presidente.
Pareciera que los vientos frescos soplan hoy desde la izquierda, y el mejor cataviento es hoy el Diputado Palma, con las efectistas palabras que ha pronunciado en esta oportunidad.
Es cierto que la ley de reavalúos fue dictada por el anterior Gobierno. Sin embargo, también es cierto que el actual tuvo 5 meses para haber promulgado esta ley que hoy todos apoyamos.
Si el Gobierno tenía aprensiones en cuanto a la antigua ley, tuvo tiempo para modificarla. Hemos convenido en una reforma tributaria completa, mucho más compleja de lo que hubiese sido el simple aplazamiento de esta ley. Por lo tanto, si el Ejecutivo hubiese planteado este tema, ciertamente lo habríamos apoyado.
Sostenemos que hubo errores graves en la aplicación de la actual ley y que no los hay en la ley antigua. Prueba de ellos es que el actual proyecto de ley es una copia textual, palabra por palabra, de la antigua ley a la cual culpan. Cuando un nuevo Gobierno accede al poder, lo hace con un completo sistema de leyes y es responsabilidad suya aplicarlas bien.
Quisiera saber hasta cuándo la Concertación seguirá escudándose, de todos sus errores, en la actuación del Gobierno anterior. Un Gobierno digno asume sus aciertos y también sus errores.
Quiero destacar, en este caso, la actitud del Ejecutivo, el que, en numerosas ocasiones ha sido más responsable que algunos parlamentarios de la Concertación. Hoy, nuevamente, el Ejecutivo reconoció los errores cometidos en la implementación de la anterior ley. Cuando se le señalaron los efectos que estaba causando sobre la población, no tuvo problema alguno en revisar esa situación y solicitar una postergación de la aplicación de la anterior ley.
Por lo tanto, hoy día, más que pelear, quiero destacar el hecho positivo que se ha logrado con una actitud de acuerdo y generosa de parte de numerosos sectores, para cumplir con lo que realmente nos corresponde, que es solucionar los problemas de las personas y no tratar de obtener ganancias de pequeñas políticas.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lamentablemente, se ha cumplido el tiempo acordado.
Por lo tanto, procederemos a la votación.
El señor RINGELING .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Salvo que sea para un problema de orden reglamentario, señor Ringeling .
El señor RINGELING .-
Sí, señor Presidente.
Lamentablemente, no pudimos defender algunas indicaciones que estaban presentadas.
Por lo tanto, solicito que se prorrogue por cinco minutos la discusión de este proyecto. Es realmente importante.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Está bien, señor Diputado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar por cinco minutos el debate de materia.
Un señor DIPUTADO.-
¡No hay acuerdo!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación de los señores Coloma y Ringeling para agregar, al final del inciso tercero del artículo 2°, luego de una coma, la frase "la que será a beneficio del Fondo Común Municipal en la forma establecida en el artículo 5 de la presente ley".
El señor CERDA .-
Debo indicar, señor Presidente que...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Está cerrado el debate, señor Diputado, salvo que haya un problema de orden reglamentario.
El señor CERDA.-
Así es. Dicha indicación es improcedente por cuanto, al dejar vigente la ley anterior y prorrogarla, el 30 por ciento adicional...
El señor MUNIZAGA .-
¡No hay debate!
El señor CERDA.-
... es de beneficio fiscal.
El señor NAVARRETE .-
¡A Ringeling no lo dejaron hablar!
El señor CERDA .-
El 30 por ciento es de beneficio fiscal, señor Presidente. No podemos nosotros, ni ningún parlamentario...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Suenan los timbres silenciadores.
El señor CERDA.-
...disminuir los ingresos fiscales...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado...
El señor CERDA .-
...que, por lo demás, está claro que van para las municipalidades.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAVARRETE .-
¡A Ringeling no lo dejaron hablar!
Suenan los timbres silenciadores.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Procederé a suspender la sesión, señores Diputados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LEAY .-
Suspenda la sesión, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En estas condiciones no se puede continuar.
El señor MUNIZAGA .-
Señor Presidente, si hay fundamentación por un lado, que también la haya por el otro.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No he cedido el uso de la palabra, señor Diputado.
Solicité que el señor Diputado que está haciendo uso de la palabra para efectos reglamentarios, se atenga única y exclusivamente a plantear el problema de ese orden.
Es absolutamente improcedente entrar en el debate sobre esta materia, porque está cerrado.
Si el señor Diputado quiere plantar una situación específica, hágalo y punto, sin debate.
El señor CERDA .-
La he planteado, Señor Presidente.
Esta indicación es improcedente e inconstitucional, porque al prorrogar la ley, el 30% es de beneficio fiscal. Por lo tanto, no compete a la iniciativa parlamentaria cambiar los fondos asignados al Fisco.
Un señor DIPUTADO.-
¡Así es!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Planteada la inadmisibilidad de la indicación, la someteré a la consideración de la Sala.
En votación la petición de inadmisibilidad.
Durante la votación.
Un señor DIPUTADO.-
Es atribución de la Mesa.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa puede emitir un pronunciamiento y también la inadmisibilidad a la consideración de la corporación, como lo está haciendo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se declara inadmisible la indicación.
La segunda indicación, reemplaza, en el artículo 5°, la palabra "facúltase", con que se inicia, por " Instruyase ".
El señor ESTEVEZ .-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, dicha indicación, cuyo objeto es compartido, también tiene un vicio, porque los funcionarios del Ministerio de Hacienda no dependen del Congreso Nacional, el cual no puede dar instrucciones a las reparticiones públicas, ni menos ser Tesorero de la República.
Por lo tanto, la palabra jurídicamente correcta "Facúltase", estaría fuera de la competencia del Congreso Nacional.
Por lo tanto, la indicación también debe ser declarada inadmisible.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En tal caso, quiero entregar un pronunciamiento personal sobre la materia, como Presiente accidental de la sesión.
Compártase o no mi criterio, me parece admisible la indicación. Sin embargo, voy a someter a consideración de la Sala la petición de inadmisibilidad hecha presente por el señor Diputado.
El señor ESTEVEZ .-
Perdóneme, señor Presidente. Si usted me permite.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lamentablemente...
El señor ESTEVEZ .-
El artículo 62 de la Constitución es expreso y dice...
¿Me permite, señor Presidente? Para leer la Constitución, sin ninguna otra fundamentación.
El señor COLOMA .-
Después me da la palabra a mí, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Así vamos a reabrir el debate, porque otros señores Diputados querrán fundamentar su posición sobre la materia.
Por eso, como están planteadas las cosas y dado que la situación está clara, lo más conveniente es someter a la consideración de la Corporación la inadmisibilidad, como lo establecen las normas legales.
El señor ESTEVEZ .-
Solicito que el señor Secretario lea el tercer inciso del artículo 62 de la Constitución, señor Presidente.
El señor COLOMA .-
Es una fundamentación. Pido la palabra a continuación, señor Presiente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Claro, así vamos a reabrir el debate.
En votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobada la inadmisibilidad de la indicación.
En consecuencia, señores Diputados, se declararía aprobado el proyecto, puesto que los artículos restantes no han sido objeto de indicaciones.
El Comité de Renovación Nacional ha solicitado la suspensión de la sesión por 15 minutos, para la continuación del debate en el próximo proyecto.
Se suspenden la sesión por 15 minutos.
Se suspendió la sesión a las 11:42 horas.
Se reanudó a las 12:04 horas.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 1990. Oficio en Sesión 31. Legislatura 320.
Oficio N° 72
VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 1990.
A S.E. El Presidente del H. Senado
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Déjase sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 17.235, que entró en vigencia el 1° de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 18.591 y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.
Artículo 2º.- Restablécense a contar del 1° de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley N° 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 junio de 1990.
Sera aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.
Restablécese desde el 1° de julio de 1990, la tasa adicional establecida por el artículo 3º de la Ley N° 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley N° 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.
El impuesto territorial que se determine de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y 28 de diciembre de 1990, respectivamente.
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de julio de 1991. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.
Artículo 4°.- Facúltase por una vez al Presidente de la Republica para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1991.
El Presidente de la Republica deberá ejercer esta facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar de del 1° de julio de 1991, al comprar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1991 con el que corresponda girar para el segundo semestre de 1991 basado en los avalúos reavaluados, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al 1° de enero de 1991 en un 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavlúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10 % respecto de la misma proyección anual antes fe efectuado el citado reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991.
Artículo 5° - Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los meses de octubre y diciembre de 1990, en las cuentas complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagadas por el mes de junio del presente año y efectuar su distribución entre las municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50-01-0-25-33 019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados precedentemente o en lo posteriores a aquellos.
La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990 no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, durante 1991, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de las Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, e ingresada a rentas generales de la Nación.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Q.- Carlos Loyola O.
Senado. Fecha 12 de septiembre, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 320.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEJA SIN EFECTO EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley del rubro. Esta iniciativa legal tiene urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
A la sesión que celebró vuestra Comisión en la tarde de hoy, concurrieron el señor Director de Impuestos Internos don Javier Etcheverry, y el Jefe del Departamento de Avaluaciones de ese Servicio, don Juan Rubio, quienes explicaron detalladamente los objetivos perseguidos por la iniciativa en estudio.
Vuestra Comisión, después de un amplio debate, aprobó en general y en particular dicho proyecto, en los mismos términos en que lo despachó la H. Cámara de Diputados.
Acordado en sesión de 12 de septiembre de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Eduardo Frei (Presidente), Jaime Gazmuri y Sebastián Piñera.
Sala de la Comisión a 12 de Septiembre de 1990.
(Fdo.): Cesar Berguño B., Secretario de la Comisión.
Fecha 12 de septiembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
ANULACIÓN DE REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS EFECTUADO EN VIRTUD DE LA LEY 17.235
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En conformidad al acuerdo de los Comités, correspondería tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que deja sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 12 de septiembre de 1990.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 31ª, en 12 de septiembre.
El señor EYZAGUIRRE.-
La Comisión de Hacienda, con la firma de los Honorables señores Frei, don Eduardo ( Presidente ), Gazmuri y Piñera, propone aprobar la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quisiera hacer presente que el informe, claro en su redacción, no hace, sin embargo, referencia al proyecto en sí; no señala qué es específicamente ni de cuántos artículos se compone.
En tal sentido, me da la impresión de que este documento estaría incompleto, y espero que la exposición que haga el Presidente de la Comisión de Hacienda o algún miembro de ella sea más explícita.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , este proyecto es la respuesta del Gobierno a una petición bastante generalizada para dejar sin efecto un reavalúo que debió haber entrada en vigencia el 1º de julio y que habría significado un incremento substancial de las contribuciones de bienes raíces correspondientes acerca de 400 mil propiedades no agrícola.
Efectivamente se trata de un proyecto simple que, en primer lugar, persigue dejar sin efecto lo dispuesto en la ley Nº 17.235. De hecho, este último cuerpo legal rige desde julio pasado, y de ahí el apuro por confirmar o postergar su aplicación definitiva; puesto que se ha producido un desfase en la cuota que debió cancelarse el 1° de septiembre; desfase que es de facto: no está respaldados aún por una ley.
Por lo tanto, lo que replantea el artículo 1° de la iniciativa es dejar sin efecto el reavalúo; no está proponiendo postergarlo, sino dejarlo sin efecto. Y eso es importante, porque implica que necesariamente tendrá que iniciarse un nuevo proceso de reavalúo, de acuerdo con la ley que establece que tal operación deberá practicarse, como mínimo cada cinco años. Debió tener lugar en 1988, y, se postergó hasta l991. En consecuencia, sería necesario efectuar un nuevo reavalúo antes del 1º de julio.
El segundo término, se restablece el mecanismo anterior, es decir, las mismas disposiciones que reglamentaban las contribuciones antes de la entrada en vigencia del reavalúo. Y se propone, también, que el Servicio de Impuestos Internos efectúe un nuevo reavalúo antes del 1° de julio de 1991. Este, de acuerdo con la ley N° 17.235, sería el que, en último término, reemplazaría el sistema antiguo por uno de reajustes, el que primaría hasta esa fecha.
En tercer lugar, se faculta al Presidente de la República tanto para rebajar la tasa (desde un máximo de 2% hasta un mínimo de 0,6%), cuanto para incrementar los valores mínimos exentos, de forma tal que no se produzca un incremento que supere el 10% en la recaudación tributaria producto de este proceso de reavalúo.
En esencia, eso es lo que establece la iniciativa.
Igualmente se plantea facultar a la Tesorería para anticipar a las municipalidades los fondos que éstas van a dejar de percibir debido a que el mismo texto propone postergar el pago de las dos cuotas de contribuciones inicialmente programadas para septiembre y noviembre, hasta octubre y diciembre, lo que produce un desfase de sus ingresos.
Este proyecto, al que se fijó trámite de "Suma Urgencia", por lo que debe ser visto de inmediato, ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Esto nos enfrenta a una disyuntiva que deseo plantear de inmediato: evitar o no evitar el tercer trámite y el eventual análisis del proyecto por una Comisión Mixta, considerando la urgencia de despachar la iniciativa. Por tal razón, presenté en la Comisión dos indicaciones, que no fueron aprobadas (contaron con un voto a favor y dos en contra) y que apuntaban, esencialmente, a las siguientes materias.
En primer lugar, rebajar el aumento máximo de las contribuciones, de 10% a 5%. La idea es que el reavalúo no produzca un incremento en la carga tributaria, sino que redunde en una distribución más equitativa de ella, haciendo que el avalúo fiscal tienda a coincidir con el comercial. Por lo tanto, me parece que, si la estimación que hace el Servicio de Impuestos Internos sobre la base de los reavalúos -antes de los reclamos de las personas- excediese en más de 5% la recaudación que existía con anterioridad, tendríamos una señal de incremento en la recaudación, lo que haría aconsejable que el Presidente de la República pusiera en vigencia la facultad para rebajar la tasa o el mínimo exento antes de que se llegue a un incremento del 10% -todo en términos de moneda real-, que es bastante grande.
Dicha indicación no fue aprobada, y la verdad es que su reposición o no reposición va a depender, esencialmente, de si se llegará, de todas formas, o no, a un tercer trámite, porque es muy importante, en este caso particular, la entrada en vigencia de manera muy oportuna.
La segunda indicación, relacionada con el anticipo que Tesorería otorgaría a las municipalidades y al Fondo Común Municipal para compensar el desfase, no consignan criterio alguno sobre su distribución entre las municipalidades. Por tal razón, mi proposición apuntaba a que ese anticipo no fuese hecho en forma discrecional; es decir, que no quedara entregado a la decisión del Ejecutivo , sino que se aplicara con los mismos criterios con que se reparte la cuota ordinaria de contribuciones de bienes raíces. En otras palabras, la municipalidad donde se generó la recaudación retendría para sus gastos un 40%, y aportaría al Fondo Común Municipal un 60%.
Luego, la segunda indicación pretendía eliminar la eventual discrecionalidad que establece la ley, y garantizar a las municipalidades la percepción de su anticipo en proporción a lo que les corresponde y sin sujeción a un criterio que desconocemos.
Quedan pendientes dos temas que no podrían analizarse ahora debido a la urgencia del proyecto: uno se refiere a establecer mecanismos más idóneos para recoger los reclamos de los contribuyentes frente al nuevo proceso de reavalúo que se va a producir en los próximos doce meses.
Todos sabemos que el reavalúo anterior provocó una ola de reclamos, y que el reclamo establecido en el artículo 149 del Código Tributario es extraordinariamente restringido: solamente se puede formular cuando hay una diferencia respecto de las superficies, tanto del sitio como de la construcción; cuando se ha incurrido en una aplicación errónea de los coeficientes, o cuando existe error de transcripción o de copias. En síntesis, los reclamos están limitados a materias muy parciales; y podrían ser más amplios.
La segunda observación -además de buscar un mecanismo de reclamo que deje en un menor grado de indefensión a los contribuyentes frente al nuevo proceso de avalúo- dice relación con el hecho de que, para muchos de ellos, lo más probable es que se produzca un incremento sustancial en el avalúo (dada la importante diferencia entre el valor comercial y el avalúo fiscal desde la última tasación realizada hace más de diez años), por lo que persigue imponer un mecanismo de gradualidad, en forma tal que no entre en vigencia de manera inmediata, puesto que, al menos en el caso anterior, 400 mil familias verán incrementadas sus contribuciones abruptamente.
Por lo tanto, señor Presidente, en este caso es importante dejar en claro que muchas de las indicaciones van a ser planteadas nuevamente, salvo que no haya otras observaciones, porque no queremos hacer obligatorio el tercer trámite, por las consecuencias que ello tendría para la entrada en vigencia de esta ley, cuyo despacho -repito- es extraordinariamente urgente.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , como lo anticipó el Honorable señor Piñera , nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de ley; pero deseamos dejar en claro los siguientes puntos.
En primer lugar, entendemos que el artículo 1° de la ley, al dejar sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, no consigna una medida exclusivamente formal para postergar el pago de los impuestos hasta el próximo año, sino que establece una dejada sin efecto real, de manera que el reavalúo ya calculado no se tome en cuenta en la fijación del nuevo avalúo que deberá hacer el Servicio de Impuestos Internos.
En segundo término, nosotros esperamos del Gobierno una modificación de la ley N° 17.235, la cual se necesita, no sólo para ampliar los reclamos sobre reavalúos, como lo señalara el Honorable señor Piñera , sino para que en el cálculo se tome en cuenta una serie de circunstancias que no dicen relación únicamente con el valor comercial de la propiedad. No olvidemos que se trata fundamentalmente de edificaciones destinadas a la habitación; y con ello se relaciona nuestra observación.
Los roles no agrícolas destinados a oficinas, al arriendo, al comercio y a la industria están sometidos, o deben estarlo, a otra regla; pero los bienes raíces no agrícolas destinados exclusiva y permanentemente a la habitación no deben ser tratados con un criterio meramente economicista.
En muchos lugares del país hay personas que han visto desarrollarse sus ciudades por efecto natural del progreso y que ven aumentar sus contribuciones de bienes raíces, mientras ellas siguen viviendo con los mismos ingresos, en las mismas casas, pagando contribuciones que a veces no dicen relación -como lo hemos observado todos nosotros en nuestras circunscripciones- con la realidad económica y social de la familia. Esto tiene que ser considerado en una nueva ley de avalúo. Y debe hacerse la distinción entre propiedades destinadas exclusivamente a la habitación y propiedades no agrícolas que se dedican a otros fines, aunque ello implique pedir a los propietarios declaraciones juradas o cumplimiento de obligaciones exigibles de acuerdo con la ley, en el sentido de que las viviendas seguirán siendo utilizadas exclusivamente para habitación, de manera de no recargar indebidamente el presupuesto de numerosos hogares chilenos.
No debemos olvidar que en Chile, felizmente, la condición de propietario de una vivienda es característica en la constitución de la familia. Este es uno de los países en que porcentualmente se arriendan menos bienes raíces, y en los que, de cierto avalúo hacia abajo, el arrendamiento es poco corriente. Lo normal en una familia chilena es que se aplique el viejo proverbio español que dice: "Tener casa no es ninguna riqueza, pero no tenerla es mucha pobreza". La familia chilena aspira a tener una casa propia. La legislación debe considerar esa situación de nuestro medio social y, evidentemente, tratar las propiedades destinadas al uso familiar en forma distinta de las no agrícolas utilizadas para otros efectos.
Tampoco hay que olvidar que en muchas ocasiones las propiedades más grandes y de avalúo elevado no corresponden a una mayor riqueza, sino a una familia más numerosa que dispone de mayor cantidad de metros cuadrados construidos porque ha hecho sacrificios. Y me enorgullezco como chileno al decirlo: en nuestro país se hacen sacrificios, y en reiteradas oportunidades las viviendas son desproporcionadas a los medios de fortuna del jefe de hogar porque éste siente que su obligación primordial es dar a su familia un ambiente adecuado para desarrollarse. De modo que muchas veces el gasto en vivienda corresponde a un porcentaje mayor que el realizado en otros países por el mismo concepto.
Estas consideraciones, que apunto ligeramente en este debate general, tienen que ser tomadas en cuenta. Y como la iniciativa exclusiva en materia tributaria, según la Constitución Política, pertenece al Presidente de la República , no me cabe ninguna duda de que, siendo don Patricio Aylwin un hombre tradicional, de familia, formado en provincia, conocedor de la realidad exactamente como yo la conozco, tomará en cuenta estas sugerencias para modificar la legislación.
Por último, señor Presidente , nosotros también aprobamos la iniciativa. Y en esto estoy en desacuerdo con el Honorable señor Piñera. Creo que el artículo 5° supone, en una aplicación razonable, la proporcionalidad en el anticipo a los municipios. Y no podría ser de otra manera cuando la ley en trámite expresa: "a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar". De manera que no me cabe ninguna duda de que la indicación fue rechazada por la Comisión porque es redundante con el texto de la ley en estudio y con la práctica que tradicionalmente han seguido en Chile los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorerías. No existe motivo alguno para que pensemos que ese criterio de ecuanimidad se variará tratándose de un simple anticipo a las municipalidades por concepto del rendimiento de aquel impuesto.
Por las razones expuestas, daremos nuestra aprobación al proyecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Eduardo Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , nosotros apoyamos la iniciativa y solicitamos su aprobación sin mayor demora.
Pensamos que existe coincidencia en que el avalúo de los terrenos debe ser puesto al día en forma proporcional a su valor real, de modo que no exista una inconveniente distribución social de la carga tributaria.
Todos sabemos que para determinar el avalúo fiscal es necesario establecer definiciones técnicas y precios para las construcciones y terrenos. Precisamente esta parte del procedimiento nos pareció -a un conjunto de Parlamentarios y al Gobierno- que adolecía de insuficiencias. Por esta razón, solicitamos su postergación durante un año, para que este reavalúo tenga una sólida base técnica.
Cabe señalar también que este reavalúo debía comenzar a regir el año 1987 y fue postergado en tres oportunidades: primero, a través de la ley N° 18.627, se pospuso la normalización para 1988, y el reavalúo, hasta 1990; posteriormente, la N° 18.728 prorrogó el resultado de la normalización, y, finalmente, lo mismo hizo la ley N° 18.678.
Por lo tanto, resulta claro que el procedimiento adolecía de una serie de errores.
Deseo señalar en forma especial que, de las declaraciones presentadas en septiembre de 1987, solamente se revisó el 15 por ciento y se aceptó automáticamente el 85 por ciento restante. El proceso duró más de tres años, razón por la cual pensamos que se omitió la parte técnica y que los antecedentes no estaban correctamente respaldados.
Estimamos que en el plazo de un año es factible hacer el estudio definitivo y que a comienzos de 1991 se puede entregar el avalúo final, para que los distintos propietarios tengan la ocasión de hacer oportunamente sus reclamos, ya que aquél comenzaría a regir en julio próximo y los nuevos pagos afectarían a las cuotas de septiembre y noviembre de 1991.
Respecto del inciso cuarto del artículo 2°, está claro que este año se están postergando los pagos de septiembre y noviembre a octubre y diciembre, respectivamente. Y se establece en el artículo 5° del proyecto que el Servicio de Tesorerías podrá girar los fondos a las municipalidades en los meses respectivos, pues de lo contrario, si lo hace cuando se lleve a cabo el pago real, sufrirán un serio desfase en la recepción de sus recursos.
Por lo anterior, apoyaremos la postergación. Y, además, pienso que es importante aprobar la iniciativa de inmediato, para que el Servicio de Impuestos Internos proceda a emitir los avisos de este año con el reajuste del IPC pertinente.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Gracias, señor Presidente.
Muy brevemente, deseo referirme a una materia relacionada con la que discutimos.
De aprobarse -como espero- la iniciativa por la Sala, significará una dedicación importante de los funcionarios de Impuestos Internos en cuanto a estudiar, procesar y desarrollar un nuevo sistema que determine una mejor reajustabilidad de los avalúos urbanos, considerando, por supuesto, las observaciones que han hecho presentes los Honorables señores Diez y Piñera , particularmente.
Mi planteamiento se relaciona con el hecho de que para el próximo año está consultada la retasación general de bienes raíces agrícolas. Esto, naturalmente, tendrá incidencia, dado que, según tengo entendido, es el mismo personal de Impuestos Internos el que desarrolla este tipo de actividades. De modo que se producirá un recargo considerable de trabajo.
Deseo hacer esta aclaración, porque me parecería muy conveniente que se postergara por un tiempo razonable la entrada en vigencia de la retasación de bienes raíces agrícolas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , nosotros también vamos a votar favorablemente esta iniciativa. Concordamos en la urgencia que tiene su despacho.
Quiero solamente recordar que estarnos postergando la aplicación de una ley proveniente del Régimen anterior. En este proyecto se establece un nuevo plazo que, de una u otra manera, anula lo dispuesto en la ley N° 17.235; por tanto, habrá tiempo para hacer un estudio técnico más a fondo sobre este asunto.
Me alegro de las expresiones vertidas por el Senador señor Diez en cuanto a su preocupación -ciertamente, la compartimos- por los problemas de vivienda, en particular los que afectan a los sectores medios y populares de nuestro país. Efectivamente, se trata de uno de los aspectos que el Gobierno del Presidente Aylwin pretende impulsar con mucha fuerza durante este período. Así que me satisface que en las bancadas de la Oposición exista esta confianza en el Primer Mandatario. Nosotros no sólo la tenemos: además, constituye un compromiso que se estableció en el Programa de la Concertación asegurar que en Chile se achique el enorme déficit habitacional y, sobre todo, se dote de viviendas dignas y a precios convenientes a los sectores antes señalados.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Eduardo Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Respecto de la observación del Senador señor Romero , debo precisar que, cuando discutimos la postergación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, también consideramos la situación de los agrícolas y pedimos al Gobierno que incluyera una indicación para postergar su retasación para el año 1992. Esa indicación está contenida en un proyecto de ley que se tramita actualmente en la Cámara de Diputados -próximamente lo debatiremos aquí- y que se relaciona con la recuperación del Impuesto al Valor Agregado de los pequeños y medianos productores.
Nada más.
El señor ROMERO.-
Me alegra sobremanera.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general el proyecto, y por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 1990. Oficio en Sesión 35. Legislatura 320.
Valparaíso, 12 septiembre de 1990.
A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara el proyecto de ley que deja sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 72, de 6 de septiembre de 1990.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.) Gabriel Valdés S., Presidente del Senado.- Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.
Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de septiembre, 1990. Oficio
Oficio N° 77
VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 1990
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Déjase sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 17.235, que entró en vigencia el lº de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.591-y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas aquellas notificaciones que se f hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.
Artículo. 2 .- Restablécense a contar del 1º de julio de 1990, los avalúas determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley Nº 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto ley Nº 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
Será aplicable a los avalúas y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el lº de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1º del decreto ley Nº 2.325, de 1978.
Restablécese desde el lº de julio de 1990, la tasa adicional establecida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.
El impuesto territorial que se determine de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y a1 28 de diciembre de 1990, respectivamente.
Artículo 3º.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley Nº 17.235, el cual entrará a regir el 1º de julio de 1991. Para la fijación d los nuevos avalúas se supr1m1ra la declaración a que se refiere el artículo 3º de la citada ley.
Artículo 4°.- Facúltase por una vez al Presidente de la República para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1991.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar del lº de julio de 1991, al comparar en moneda ·de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1991 con el que G0rresponda girar para el segundo semestre de 1991 basado en los avalúas reavaluados, éste último resultare superior en más de un 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de acuerdo con la siguiente tabla : al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de o,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al lº de enero de 1991 en un 10%, 20%, 30% 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reávalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991.
Artículo 5°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los meses de octubre y diciembre de 1990, en las cuentas complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagadas por el mes de junio del presente año y efectuar su distribución entre las municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50.01.03.25.33.019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados procedentemente o en los posteriores a aquellos.
La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990 no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, durante 1991, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de las Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, e ingresada a rentas generales de la Nación.”.
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario Accidental de la Cámara de Diputados
DEJA SIN EFECTO REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Déjase sin efecto el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas efectuado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, que entró en vigencia el 1° de julio de 1990, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.591 y sus modificaciones, quedando, asimismo, sin aplicación todas aquellas notificaciones que se hubieren practicado hasta la fecha de publicación de la presente ley con ocasión de dicho reavalúo, no procediendo cobro alguno de impuesto por tal motivo.
Artículo 2°.- Restablécense a contar del 1° de julio de 1990, los avalúos determinados para los efectos del impuesto territorial contenido en la Ley N° 17.235 vigentes al 30 de junio de 1990, y la tasa de veinte por mil al año establecida en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, vigente a esa fecha. Desde igual fecha se entenderá que rige el monto exento a que se refiere el artículo 5° del Decreto Ley N° 1.754, de 1977, vigente al 30 de junio de 1990.
Será aplicable a los avalúos y monto exento señalados en el inciso anterior, desde el 1° de julio de 1990, el reajuste que dispone el artículo 1° del decreto ley N° 2.325, de 1978.
Restablécese desde el 1° de julio de 1990, la tasa adicional establecida por el artículo 3° de la Ley N° 18.206, considerando el monto del avalúo exceptuado vigente al 30 de junio de 1990, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.591, siéndole aplicable a dicho monto el reajuste indicado en el inciso anterior.
El impuesto territorial que se determine de acuerdo con las normas de este artículo, y que debía pagarse en los meses de septiembre y noviembre de 1990, se solucionará en dos cuotas iguales con vencimiento al 31 de octubre y al 28 de diciembre de 1990, respectivamente.
Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos practicará un nuevo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, con sujeción a las normas pertinentes de la Ley N° 17.235, el cual entrará a regir el 1° de julio de 1991. Para la fijación de los nuevos avalúos se suprimirá la declaración a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.
Artículo 4°.- Facúltase por una vez al Presidente de la República para rebajar la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional de los citados bienes, ambos con vigencia a contar del segundo semestre de 1991.
El Presidente de la República deberá ejercer esta facultad en el caso que, con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con vigencia a contar del 1° de julio de 1991, al comparar en moneda de igual valor las proyecciones anuales del monto total girado para el primer semestre de 1991 con el que corresponda girar para el segundo semestre de 1991 basado en los avalúos reavaluados, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República deberá rebajar la tasa anual de los bienes raíces no agrícolas de acuerdo con la siguiente tabla: al 1,9%, 1,8%, 1,7%, 1,6%, 1,5%, 1,4%, 1,3%, 1,2%, 1,1%, 1,0%, 0,9%, 0,8%, 0,7% y hasta un tope de 0,6%. Aumentará, además, el monto de la exención general habitacional de los citados bienes raíces respecto del valor vigente al 1° de enero de 1991 en un 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% y hasta un tope de 100%, de tal forma que la combinación de ambas variables permita mantener el monto de la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda en más de un 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo. Con todo, si aplicando los límites de las variables señaladas aún se excediere del 10% indicado, deberá considerarse un porcentaje de rebaja de la tasa del impuesto territorial y uno de aumento de la exención general habitacional, cuya combinación permita mantener la proyección del giro total anual para los bienes raíces no agrícolas después de efectuado el proceso de reavalúo, en un valor que no exceda, en caso alguno, el señalado 10% respecto de la misma proyección anual antes de efectuado el citado reavalúo.
En todo caso, estas facultades deberán ejercerse para los efectos de la emisión del Rol de Contribuciones y los Boletines de Cobro a partir de la tercera cuota de contribuciones a los bienes raíces no agrícolas para 1991.
Artículo 5°.- Facúltase al Servicio de Tesorerías para depositar en los meses de octubre y diciembre de 1990, en las cuentas complementarias correspondientes a las Municipalidades y al Fondo Común Municipal, a título de anticipo de rendimiento del impuesto territorial a recaudar en dichos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley, hasta un monto equivalente a lo ingresado en las cuentas respectivas por concepto de la cuota del impuesto de los bienes raíces no agrícolas pagadas por el mes de junio del presente año y efectuar distribución entre las municipalidades del país. El desembolso que importen tales anticipos será solventado con cargo al ítem 50.01.03.25.33.019. El Servicio de Tesorerías efectuará el reintegro directamente al ítem con el producto de las recaudaciones que por tal concepto se efectúen en los meses señalados precedentemente o en los posteriores a aquéllos.
La parte de los referidos anticipos que al 31 de diciembre de 1990 no hubiere sido reintegrada conforme al inciso anterior, será deducida, durante 1991, por el Servicio de Tesorerías de las cuentas complementarias de la Municipalidades y del Fondo Común Municipal, según corresponda, e ingresada a rentas generales de la Nación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, septiembre 21 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.