Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 10 de julio, 1991. Mensaje en Sesión 17. Legislatura 322.
AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (BOLETÍN N° 402-07).
Remito para vuestra consideración un proyecto de ley que aumenta en 500 nuevas plazas la dotación de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios y en 14 la Planta de Técnicos del Servicio de Gendarmería de Chile.
Es un hecho ampliamente conocido que el Servicio de Gendarmería atraviesa por una crítica situación en lo relativo a la dotación de su personal, producto, entre otros factores, del explosivo aumento de la población penal, que de 14.726 reclusos en 1981, llegó a la cifra de 25.250 en 1989. Además de esta situación, de por sí grave, cabe tener en cuenta la asignación de nuevas funciones y responsabilidades a este Servicio, como las que se derivan, por ejemplo, de la Ley N° 18.216, que estableció normas que regulan los beneficios alternativos a las penas restrictivas o privativas de libertad.
El fundamento legal del proyecto que os propongo emana de la Ley N° 19.012 del Ministerio de Hacienda que aprobó la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1991, que aumentó la dotación del aludido personal penitenciario en las siguientes nuevas plazas: 470 para el Escalafón Masculino, 30 para el Escalafón Femenino y 14 para la Planta de Técnicos.
La iniciativa que someto a vuestra consideración modifica dos textos legales: el primero de ellos es el artículo 8a del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile; el segundo texto está referido al artículo 1° del D.F.L. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó a lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 18.834, los Escalafones del Personal del referido Servicio no sujetos al estatuto especial que señala la letra d) del artículo 156 del Estatuto Administrativo.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, señalo a V.E. que se adjunta a este Mensaje un documento anexo que contiene el informe técnico respectivo elaborado por el Ministerio de Hacienda.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica:
a) Sustituyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:
b) Reemplázase el Total General de "4.922" por "5.422".
Artículo 2°.- Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:
Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la Planta de Técnicos el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar, para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones ni cambio de sistema previsional, ni pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de vigencia de esta ley. En consecuencia, cuando fuese procedente se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
En todo caso, a este personal se aplicará el artículo final de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991 se financiará con cargo al Presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".
Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (BOLETÍN N° 402-07 (1)).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en mensaje, que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.
Se deja constancia que vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó suspender, para este caso en particular, la aplicación del artículo 212 del Reglamento, no llevándose a efecto, en consecuencia, la audiencia pública a que dicha disposición se refiere, atendida la naturaleza de esta iniciativa.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia.
Las normas que lo rigen están contenidas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de Justicia, de 1979, que fija el Estatuto de su personal; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, de aplicación subsidiaria en lo que no haya sido previsto y no se contraponga con su propio estatuto y reglamento de disciplina, y el decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, que adecua los escalafones del personal de Gendarmería de Chile a lo prescrito en el artículo 5° de la ley N° 18.834, actual Estatuto Administrativo.
El Servicio de Gendarmería se ocupa de atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad. Para estos efectos, le corresponde la dirección de todos los establecimientos penales del país; el cumplimiento de las resoluciones de la autoridad por las cuales se detiene o priva de libertad a una persona; la custodia y atención de las personas privadas de libertad; la readaptación de las personas privadas de libertad, en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración en el grupo social, la asistencia en el medio libre a personas que accedan a él por encontrarse cumpliendo condenas o por otra causa legal, y el resguardo de la seguridad interna de los recintos donde funcionen el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y aquellos Tribunales de Justicia que determine el Presidente de la República.
De conformidad con el artículo 5° de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, para los efectos de la carrera funcionaría, cada institución puede tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
El artículo 156 de la misma ley, en concordancia con el artículo 45, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, señala qué funcionarios se regirán por estatutos de carácter especial, atendidas las particularidades para el ejercicio de su carrera funcionaría. Uno de estos casos es, precisamente, el escalafón de oficiales y de vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile.
El decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, adecua los escalafones del personal de la Institución que, conforme al Estatuto Administrativo, no están sujetos a regulación especial, encontrándose en esta situación la planta directiva, profesional, técnica y de auxiliares.
La organización del personal está regulada por el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de Justicia, de 1980.
Su título I se refiere a los principios fundamentales de la institución, y a los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas de su personal.
Su título II trata de la organización del personal, agrupándolo en plantas, escalafones y subescalafones. La planta de oficiales está comprendida por los escalafones masculino y femenino de oficiales penitenciarios; la planta de vigilantes penitenciarios, también por un escalafón masculino y otro femenino; la planta de directivos, técnicos, administrativos y auxiliares, por el escalafón directivo, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, adecuada convenientemente por el DFL 9 (J) de 1990.
La actual planta está integrada por 314 oficiales, 4.163 vigilantes penitenciarios y 346 directivos, profesionales, técnicos y auxiliares. El total de la dotación de personal suma 4.922 cargos.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El mensaje que da origen a esta iniciativa señala que es un hecho ampliamente conocido que el Servicio de Gendarmería atraviesa por una crítica situación en lo relativo a la dotación de su personal, producto, entre otros factores, del explosivo aumento de la población penal, que de 14.726 reclusos en 1981, llegó a la cifra de 25.250 en 1989. El problema se ve incrementado con la asignación de nuevas responsabilidades derivadas de la ley N° 18.216, que regula los beneficios alternativos a las penas restrictivas o privativas de libertad.
El fundamento legal del proyecto propuesto emana de la ley N° 19.012, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 1991. En él se contempló el aumento de dotación del personal de Gendarmería en 470 nuevas plazas para el escalafón masculino de vigilantes penitenciarios, en 30 para el escalafón femenino, y en 14 para la planta de técnicos, aumento que en esta iniciativa se materializa mediante la modificación de las respectivas plantas.
El proyecto presentado por el Ejecutivo se acompaña por un informe técnico evacuado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que avala, con sus antecedentes, el articulado del mismo.
Con ocasión del Mensaje que dirigiera al país el 21 de Mayo último, S.E. el Presidente de la República dio a conocer que el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 1991 del Sector Público, presentaría un proyecto de ley que permita aumentar la dotación de personal en 500 vigilantes penitenciarios y 14 maestros instructores, dentro de un plan de cuatro años para la incorporación de 2.227 nuevos funcionarios. De esta manera, se busca resolver la difícil situación de déficit de personal y consecuencialmente el exceso de trabajo a que éste se ve sometido.
MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
Las ideas matrices del proyecto pueden sintetizarse, fundamentalmente, en dos:
1)Aumentar en 514 nuevas plazas la dotación de la planta del personal de Gendarmería de Chile, de la siguiente forma: 500 nuevas plazas para la planta de vigilantes penitenciarios y 14 para la planta de técnicos.
2)Regularizar la situación laboral de personas que se encuentran prestando servicios en calidad de contratados a honorarios o a contrata.
Para el cumplimiento de las ideas señaladas se ha presentado un proyecto de ley estructurado en base a cinco artículos.
El artículo 1°, tiene por objeto modificar el artículo 8° del DFL N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para aumentar la planta de los vigilantes penitenciarios. El escalafón masculino se verá incrementado en 470 plazas y el femenino en 30.
El artículo 2°, modifica el artículo 1° del DFL N° 9 de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó los Escalafones del Personal de Gendarmería, no sujetos al estatuto especial que señala la letra d) del artículo 156, del Estatuto Administrativo. Esta disposición tiene por objeto aumentar en 14 cargos la planta de Técnicos.
Los 14 nuevos cargos que se crean serán llenados mediante el encasillamiento, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, de igual número de Maestros Instructores que actualmente laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería, sujetos, según lo ha manifestado en diversos dictámenes la Contraloría General de la República, a las normas legales que regulan las relaciones jurídico-laborales del personal institucional.
En opinión de la Contraloría General de la República (dictámenes 2.390, de 1984; 8.713, de 1986; 24.773, de 1986, y 4.896, de 1989), estos Centros son organismos carentes de personalidad jurídica propia, y por tanto, impedidos de contratar en forma independiente a su personal, como efectivamente ha sucedido en la práctica, dado que no cuentan con expresa autorización de la ley para efectuar, en forma válida, tales contrataciones.
El artículo 3°, señala que el encasillamiento de los nuevos cargos será hecho por estricto orden de antigüedad en el Servicio, incorporándose a ellos los Maestros Instructores que actualmente laboren en los Talleres Fiscales de Gendarmería, declarándose, igualmente, que este personal cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 1° del DFL 9 de Justicia de 1990, que exige título de contador, dibujante técnico o cualquier especialidad atinente a la Institución.
El artículo 4°, consagra normas de protección de los derechos que, a la fecha de la publicación de la ley, correspondan al personal encasillado, no pudiendo importar disminución de remuneraciones ni cambio de sistema previsional.
Las diferencias que pudieran producirse se pagan por planilla suplementaria.
Asimismo, les hace aplicable el artículo final de la ley N° 18.834, en virtud del cual, el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de las normas del Estatuto Administrativo a trabajadores de órganos y servicios del Estado, regidos por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión del cargo ni término de relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficios ni indemnizaciones por años de servicio. El pago de los beneficios indemnizatorios que correspondieren se postergará hasta el cese de los servicios respectivos en la entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo y por el tiempo que hubiere servido antes del cambio de régimen.
El artículo 5° señala que el gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante el año 1991 se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.
Como ya se ha expresado, la ley 19.012, de Presupuesto para el Sector Público, junto con aprobar aumentos de la dotación del personal consultó los recursos necesarios para remuneraciones, equipamiento de los nuevos gendarmes y gastos de operación del Servicio.
El costo que irroga este proyecto por el presente año asciende a $ 439.387 miles, recursos que se encuentran provisionados en el presupuesto del Servicio de Gendarmería.
DISCUSION Y VOTACION, EN GENERAL Y PARTICULAR, DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión ha prestado su aprobación en general y particular al proyecto, por unanimidad de los señores Diputados presentes, basada en los fundamentos del mismo, que ha compartido plenamente.
Para ello tuvo en especial consideración la exposición del señor Ministro de Justicia, que explicó la grave situación porque atraviesa el Servicio de Gendarmería, en lo que respecta a su dotación de personal, sobre todo considerando el aumento que ha experimentado la población penal en los últimos años.
De igual forma, contribuyó a formar la opinión favorable de vuestra Comisión, el conocimiento directo que adquirió de la realidad carcelaria, al efectuar visitas inspectivas a distintos establecimientos penitenciarios, con ocasión del estudio de otras iniciativas legales que le ha tocado conocer.
Por otro lado, estimó importante regularizar la situación laboral del personal que actualmente se encuentra contratado a honorarios o a contrata, dando así estabilidad y seguridad en el trabajo a una parte importante de profesionales que prestan servicios en los establecimientos penales y a sus reclusos.
MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
Ninguna disposición del proyecto tiene normas de este carácter.
ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
Vuestra Comisión ha estimado que los artículos 1o, 2°, 4° y 5° del proyecto, en lo relativo a la incidencia en materia presupuestaria, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica:
a) Sustitúyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:
b) Reemplázase el total general de '4.922' por '5.422'.
Artículo 2°.- Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:
Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile serán encasillados por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones, cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
En todo caso, a este personal se aplicará el artículo final de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991, será financiado con cargo al Presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile".
Se designó Diputado informante al señor Rojo Avendaño, don Hernán.
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1991.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Aylwin, Cornejo (Presidente), Chadwick, Espina, Martínez Ocamica, Pérez Varela, Rebolledo, Ribera y Rojo.
(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario.
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de agosto, 1991. Oficio en Sesión 26. Legislatura 322.
FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (BOLETÍN N° 402-07).
Señor Presidente:
Formulo la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de la H. Cámara de Diputados:
-Para reemplazar la letra b) del artículo 1° del proyecto por la siguiente: "b) Reemplázase el Total General de "4.909" por "5.423".".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 30. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE (BOLETÍN N° 402-07).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa legal materia de este informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto, el señor Francisco Cumplido C, Ministro de Justicia y don Isidoro Solís P., Director Nacional de Gendarmería.
El proyecto tiene por objeto aumentar en 500 plazas la dotación de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios y en 14 plazas la Planta de Técnicos del Servicio de Gendarmería de Chile. Según lo expresado en el Mensaje se fundamenta la iniciativa en el aumento explosivo de la población penal, que de 14.726 reclusos en 1981, alcanzó la cifra de 25.250 en 1989 y, además, en las nuevas funciones y responsabilidades que se han entregado a dicho Servicio a través de la legislación dictada en los últimos años.
La planta del personal de Gendarmería actualmente está formada por 314 oficiales, 4.163 vigilantes penitenciarios y 346 directivos, profesionales, técnicos y auxiliares; lo que da un total de 4.922 cargos. No obstante, esta cifra general se viene modificando por una indicación del Ejecutivo que fue considerada en la Comisión.
En el Presupuesto del sector público para el año 1991, aprobado por la ley N°19.012, se contemplaron los recursos necesarios para cubrir el gasto que significa el aumento de plantas que se viene materializando por el proyecto en informe, conforme a la provisión de $ 439.387 miles, en el presupuesto del Servicio de Gendarmería.
Según lo señalado por el señor Director Nacional de Gendarmería en la Comisión, el aumento previsto para el año 1991, se enmarca en un programa a 4 años que representa un incremento de 2.227 cupos en dicho período.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del proyecto fueran conocidos por esta Comisión por incidir en materias presupuestarias.
En la discusión particular del proyecto cabe consignar los comentarios siguientes: Por el artículo 1° se modifica, en la forma que indica la disposición, la Planta del
Personal de Vigilantes Penitenciarios establecida en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.
Por la letra a), se sustituyen los escalafones. A este respecto, el informe técnico acompañado al Mensaje describe las modificaciones siguientes:
Por la letra b), se reemplaza el total general de "4.922" por "5.422". A este respecto, el Ejecutivo formuló una indicación que reemplaza en la letra b) los guarismos "4.922" por "4.909" y "5.422" por "5.423".
La Comisión aprobó la indicación y el artículo 1° por unanimidad.
Por el artículo 2° se crean los cargos que indica, en la Planta de Técnicos establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Del mismo modo, el informe técnico referido anteriormente detalla las siguientes modificaciones:
Puesto en votación el artículo 2°, la Comisión lo aprobó en forma unánime.
Por el artículo 4° se dispone que, en relación con el encasillamiento de los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, dicha medida no podrá significar disminución de remuneraciones, cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho, cancelándose las diferencias resultantes por planilla suplementaria, cuando fuere procedente y aplicándose el reajuste que se indica.
También, se les hace aplicable el artículo final de la ley N° 18.834, en cuanto el cambio de régimen jurídico no importará supresión del cargo ni término de la relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficios ni indemnizaciones por años de servicio.
Puesto en votación el artículo 4°, la Comisión lo aprobó por unanimidad.
Por el artículo 5°, se señala que el gasto que irrogue la aplicación de la presente ley, durante el año 1991, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.
Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1991.
Acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Matthei, señora Evelyn; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante el señor Devaud, don Mario.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 22 de agosto, 1991. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 322. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que aumenta la planta del personal de Gendarmería.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Hernán Rojo.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N 402-07 y figura en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 30a., celebrada en 14 de agosto de 1991.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley que aumenta la dotación del personal de Gendarmería de Chile, que tiene como fundamento solucionar, por lo menos en parte, el grave problema carcelario que afecta a nuestro país.
La población penal aumentó de 14.726 personas en 1981 a 25.259, en 1989, manteniéndose el mismo personal de Gendarmería. Esta situación se vio agravada por la entrega de nuevas responsabilidades a este servicio, debido el establecimiento de beneficios alternativos a las penas restrictivas o privativas de la libertad.
Gendarmería de Chile es un servicio público, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene como objetivos:
1.- La atención, vigilancia y rehabilitación de las personas detenidas o privadas de libertad.
2.- La dirección de todos los establecimientos penales del país, y
3.- El resguardo de la seguridad interna del Ministerio de Justicia, de la Corte Suprema y de los Tribunales de Justicia.
En la actualidad, este servicio cuenta con 314 oficiales, 4.163 vigilantes y 346 directivos, lo que da un total de 4.922 funcionarios, que se distribuyen en las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.
Las ideas matrices del proyecto son los siguientes: Primero, aumentar en 514 nuevas plazas la dotación de la planta del personal de Gendarmería de Chile. De ellas, 500 corresponden a la planta de vigilantes penitenciarios y 14 a la de técnicos. Segundo, regularizar la situación laboral de las personas a honorarios o a contrata.
El proyecto consta de cinco artículos. El le modifica la planta de vigilantes penitenciarios, aumentándola en 500 nuevos cargos. El 2a incrementa en 14 nuevos cargos la planta de técnicos. El 3Q establece que los maestros instructores que laboran en los talleres fiscales serán encasillados por estricto orden de antigüedad y se declara que este personal cuenta con los requisitos para su ingreso y promoción. El 4 reglamenta los derechos del personal, y el 5a dispone que el gasto que representa este aumento se financiará con cargo al presupuesto vigente.
En el proyecto no existen normas de carácter orgánico ni de quorum calificado, y la totalidad de sus artículos requirió del informe de la Comisión de Hacienda.
Debo dejar constancia de que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión. En mérito de ello y dada su naturaleza, solicito que en esta ocasión se apruebe en general y en particular.
Es cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota, quien ha sido designado Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, la crisis del sistema carcelario resulta evidente para la ciudadanía. En la semana recién pasada, una fuga de doce reos desde la Cárcel Pública volvió a mostrar lo inadecuado de dicho establecimiento, que, como se anunció, será reemplazado por otro en Colina.
La antigüedad de los edificios se percibe en las repetidas fugas, exitosas o frustradas. Las condiciones de hacinamiento generan reacciones expresadas en motines o incendios. Las insuficientes condiciones laborales y las bajas remuneraciones del personal de Gendarmería afloran y se manifestaron, incluso, en un movimiento ilegal de suspensión de actividades verificado a principios de este año.
La Cámara de Diputados formó una Comisión investigadora que emitirá un diagnóstico, elaborado con la participación de todos los sectores políticos, y respaldará la acción del Ejecutivo.
Obviamente, cualquier posibilidad de mejorar la situación carcelaria significa un fuerte incremento del gasto público en ese sector. Sin embargo, para la eficacia de dicha política, es claro que se debe priorizar y atacar el problema en aquellos nudos que den soluciones de fondo y, además, se traduzcan en medidas perceptibles.
Una de las principales causas de las deterioradas condiciones de trabajo del personal es la escasez de funcionarios en la planta de vigilantes en proporción a la población penal.
En efecto, esta última oscila actualmente en alrededor de 23 mil reclusos a los que deben sumarse otros 21 mil en tratamiento en el medio libre, que también demandan personal, aunque sea en menor escala.
La planta actual, como lo ha dicho el Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es de 4.922 funcionarios. Eso determina sobrecarga de trabajo y de tumos, lo que imposibilita absolutamente el desarrollo de tareas rehabilitadoras.
Por ello, el Gobierno dispuso aumentar la planta de vigilantes penitenciarios en 500 plazas y la de técnicos en 14 plazas.
Al ampliar las mencionadas plantas, el proyecto de ley modifica el estatuto del personal de Gendarmería de Chile. Lo anterior se efectúa en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para 1991 como aquí se ha recordado, aprobada por el Congreso, que contemplaba los fondos para ese efecto y, también, para los gastos de equipamiento y de operación del nuevo personal. Hay que destacar que éste deberá cumplir un período de seis meses de adiestramiento en la Escuela de Gendarmería antes de integrarse a las unidades penales.
Respecto del aumento de la planta de técnicos en 14 plazas, hay que hacer notar que corresponden a igual número de maestros instructores que laboran en los talleres fiscales y en los centros de educación y trabajo de Gendarmería de Chile.
Según varios dictámenes de la Contraloría, dicho personal no puede estar contratado en forma independiente, como ocurre en la actualidad, y debe incorporarse a la dotación de la institución mediante una disposición legal.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Hacienda se ocupó particularmente de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del proyecto.
Por el 1°, se modifica, en la forma que indica, la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios.
Por la letra a), se sustituyen los escalafones.
Por la letra b), se reemplaza el total general de "4.922" por "5.422".
A este respecto, el Ejecutivo formuló una indicación que reemplaza, en la letra b), los guarismos ya señalados.
La Comisión aprobó por unanimidad la indicación y el artículo.
Por el artículo 2a se crean, como ya se dijo, los 14 cargos en la Planta de Técnicos.
También este artículo se aprobó en forma unánime.
Por el artículo 4a se dispone que, en relación con el encasillamiento de los maestros instructores, dicha medida no podrá significar disminución de remuneraciones, cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho, pagándose las diferencias resultantes por planilla suplementaria, cuando fuere procedente, y aplicándose el reajuste que se indica.
Finalmente, por el artículo 5a se indica que el gasto que irrogue la aplicación de la presente ley durante 1991, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.
La Comisión aprobó por unanimidad todos los artículos. Por lo tanto, al igual que el informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solicito que este proyecto sea despachado por unanimidad.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión general el proyecto.
Este proyecto tiene sólo dos indicaciones. Una, bastante obvia y sencilla, aprobada por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, que reemplaza dos guarismos y puede tratarse rápidamente. La segunda, formulada por varios señores Diputados, consiste en agregar un artículo nuevo.
Por lo tanto, para el rápido despacho de este proyecto, como lo ha pedido el señor Sota y considerando que, hasta el momento, sólo se ha presentado una indicación, propongo a la Sala, después de votarlo en general, despacharlo también en particular.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, es un hecho ampliamente conocido que el Servicio de Gendarmería atraviesa por una crítica situación en lo relativo a la dotación de su personal, producto, entre otros factores, del explosivo aumento de la población penal, que de 14.726 reclusos en 1981, llegó a la cifra de 25.250 en 1989.
El actual Gobierno envió este proyecto de ley al Parlamento, que propone aumentar la dotación del personal en 500 vigilantes penitenciarios y 14 maestros instructores, dentro de un plan de cuatro años, para la incorporación de 2.227 nuevos funcionarios. De esta manera, se busca resolver la difícil situación de déficit de personal y, consecuencialmente, el exceso de trabajo a que éste se ve sometido.
Nada hay más grave que la falta de libertad para quien es libre; para quien sólo está trabajando y no ha cometido delito alguno, nada es más grato que tener derecho a salir, estar con los suyos, con sus familias y no poder hacerlo.
Esto es muchísimo más aberrante si sucede, precisamente, con aquellos que custodian a quienes la sociedad condenó a la pena de privación de libertad, por cometer delitos en su contra.
Por ello, lo primero que deberá hacerse en Gendarmería de Chile es normalizar la jomada de trabajo del personal y aumentar considerable y urgentemente su dotación. Así, la familia del funcionario sabrá que el jefe de hogar o el hijo llegará, a lo menos, cada cuatro días a su casa.
Hace diez años existían más de 12.000 reos y hoy superan los 25 mil.
Antes había alrededor de 90 cárceles; ahora, 140. Es decir, la población aumentó en un 91 por ciento y las cárceles lo hicieron en un 52 por ciento.
Antes, el promedio de edad de los internos era de 25 a 30 años, actualmente es de 18 a 25 años, a lo que se agrega que los actos de criminalidad y ferocidad por los cuales se les ha encarcelado han variado enormemente.
La escasez de funcionarios en este sector es una de las tantas herencias recibidas del régimen autoritario y que ha hecho crisis en todos los recintos carcelarios del país.
Los horarios de trabajo de este servicio público son prolongados. Sus tumos son más extenuantes y duros que los del propio Cuerpo de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
El riesgo de la misión que cumplen es muchísimo mayor que el de las instituciones señaladas. Al respecto, debo recordar que un porcentaje mínimo del personal de Gendarmería porta armas. Sólo lo hace la llamada guardia armada. Ningún funcionario de vigilancia, en ninguna cárcel del mundo, puede portar armas dentro del establecimiento carcelario. Las razones son obvias.
Por estas circunstancias el hacinamiento, el aumento de la población penal, el estado deplorable de las cárceles, etcétera, la labor del trabajador penitenciario es mucho más riesgosa, agobiante y estresante.
Cada funcionario penitenciario debe ser, en doctrina, un verdadero readaptador social. El Servicio debe contar con psicólogos, psiquiatras, con un equipo interdisciplinario de profesionales y, además, cada trabajador de las cárceles debe ser instruido en las artes de la enseñanza en el trato, porque los reos, aunque han delinquido o se han puesto al margen de la ley y de la sociedad, no dejan de ser personas, a imagen y semejanza de Dios. Su afán permanente, como funcionarios del Estado de Chile, debe ser el de devolverlos al seno de la sociedad, en condiciones de convertirse, dentro de ella, en un igual entre sus iguales.
El régimen anterior privilegió la custodia, el encierro y el castigo, en desmedro de la readaptación. Antiguamente, el Servicio dirigió sus proyectos hacia el campo de la rehabilitación por el trabajo. Desgraciadamente, el régimen militar, como ya lo dije, privilegió la custodia por sobre la readaptación, y abandonó, en muchísimas cárceles del país, esa función vital: hacer trabajar al interno. Mientras los procesados o condenados no trabajen, el Servicio no cumplirá la principal de sus tareas: la de readaptar por el trabajo. La cárcel no puede seguir siendo "la universidad del delito". Muy por el contrario, debe ser un verdadero centro y escuela de readaptación.
Se eliminó una gran cantidad de centros de trabajo en la mayoría de las provincias de Chile. Por ejemplo, el de la isla Santa María, la fábrica de zapatos de Punta Arenas, las parcelas de Puerto Natales, la fábrica de escobas de San Felipe, la carpintería, las panaderías y, prácticamente, la imprenta de la Penitenciaría de Santiago.
Recordamos, también que varios funcionarios han muerto en actos de servicio en cumplimiento de funciones específicas, dentro y fuera de los recintos penitenciarios.
Son muchos los graves problemas que afectan a este sector de la Administración Pública, en materia de perfeccionamiento y capacitación, de reconstrucción, reparación y adaptación de nuevos recintos carcelarios, del financiamiento para una mejor alimentación, tanto a reos como a gendarmes, de su seguridad previsional, anhelo que exige el pronto despacho, por este Parlamento, de una nueva ley al respecto.
Señor Presidente y distinguidos colegas, es increíble que en el Gobierno anterior se les haya mantenido sólo con 213 pesos diarios. No es posible que no se les modernice ni se les proporcione los uniformes y vestimentas que corresponde o que el lugar donde pernoctan, se alimentan y prácticamente viven, esté en pésimas condiciones.
Reconozco que este proyecto de ley es un alivio, una ayuda, un intento del Ministerio de Justicia y del Gobierno del Presidente Aylwin. Es un primer paso para arreglar, en parte, la evidente despreocupación y postergación en que se encuentran.
Como miembro de la Comisión Especial Investigadora de los Problemas Carcelarios del País, concurro con mi voto y con el de la bancada democratacristiana a la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente el proyecto, tomando en cuenta la grave situación de falta de personal que sufre la institución de Gendarmería de Chile.
Para nadie es un secreto que la audacia y peligrosidad de los delincuentes es cada día mayor. Sin embargo, estos funcionarios deben vivir en contacto directo con ellos, muchas veces exponiendo su vida e integridad física y psíquica, situación que se ve agravada por el exceso de trabajo generado por la falta de personal.
Por este motivo, votaremos favorablemente.
El señor JARA (don Octavio).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, quiero anunciar nuestro voto favorable al proyecto y precisar que entendemos la iniciativa como parte de un esfuerzo mayor para encarar los graves problemas de la institución de Gendarmería de Chile y del sistema carcelario y penal del país.
La crisis del sistema carcelario es pública y evidente. Durante los últimos tiempos se han producido reiteradas fugas, o intentos de fugas y diversos conflictos en las cárceles. La gravedad del problema se ha podido constatar, también en lo personal, en la investigación que está realizando la Comisión Especial designada por la Honorable Cámara.
Oportunamente analizaremos in extenso las causas de esta grave crisis, ya que son diversas y complejas. Más allá de la falta y antigüedad de los edificios, de las infraestructuras y recursos, ellas revelan un sentido inhumano e irracional de la necesaria actividad represiva del Estado, lo cual ha generado un explosivo foco de violencia que es necesario encararlo a la brevedad y en forma seria y responsable.
Uno de los tantos elementos de este problemático contexto es la sobrepoblación carcelaria que, como aquí se ha dicho, oscila aproximadamente en las 24 mil personas, en circunstancias de que la capacidad máxima de los edificios es de 15 mil reclusos. Ello produce, entre otras cosas, condiciones de hacinamiento y promiscuidad que crean situaciones de indignidad de los internos y una natural rebeldía.
Esta situación se relaciona directamente con el número, condiciones de trabajo y remuneraciones del personal. Existe un déficit de 2.200 gendarmes; los funcionarios están sujetos a tumos de trabajo de cuatro horas de labor por cuatro de descanso. Además, no se les consideran las horas extraordinarias, hecho que ha generado seis millones de horas extraordinarias impagas. Existe un atraso de dos años en el uso de los feriados por dichos funcionarios y cierta anarquía e irregularidad en sus regímenes previsionales.
Este análisis nos permite concluir que la realidad carcelaria del país es dramática no sólo para los reclusos, sino también para los funcionarios de Gendarmería.
Los esfuerzos desplegados por el Gobierno de la Concertación para buscar soluciones han sido importantes, pero, ciertamente, insuficientes para superar estos problemas. En efecto, se ha mejorado el pago de las horas extraordinarias; se ha modernizado el equipamiento y diseñado, además, un plan de cuatro años para cubrir el déficit funcionario, pues contempla la incorporación de 500 gendarmes por año, contexto en el cual se inscribe esta iniciativa.
El proyecto que analizamos se ubica en este esfuerzo; por ello, concurriremos con nuestro apoyo. Sin embargo, es preciso tomar conciencia de que no es posible mantener un sistema carcelario inhumano, indigno de un país civilizado. Las actuales cárceles son escuelas del delito y en ellas es imposible implementar una verdadera política de rehabilitación y recuperación de la población penal.
Es necesario adecuar nuestro sistema carcelario a la vigencia de los derechos humanos los presos son también personas y construir un sistema moderno y democrático que cumpla con su tarea esencial, que es la rehabilitación.
Para ello, se debe aumentar la dotación del personal de Gendarmería, mejorar sus condiciones de trabajo y remuneraciones y dignificar sus funciones, que son de servicio público.
He dicho.
El señor BOSSELIN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercido).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, este proyecto naturalmente representa un avance que el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin está impulsando.
Lo miramos como un primer paso en la reforma del sistema de tratamiento de los delincuentes, que, como han dicho mis Honorables colegas, pasa por una aguda crisis, representada por el hecho de que los sistemas carcelarios y de privación de la liberad, tal como se aplican en virtud de las disposiciones vigentes y reglamentarias, bajo ninguna circunstancia conducen a la rehabilitación y reinserción social del delincuente; muy por el contrario, es ya un lugar común en nuestro país sostener que las cárceles son verdaderas universidades del delito. Debemos proyectar no sólo a través de la constitución de la Comisión Especial, sino como una expresión colectiva de los anhelos de la ciudadanía un nuevo sistema en la materia, porque la solución nunca se alcanzará por la vía de aumentar las plantas del personal de Gendarmería o de incrementar sus remuneraciones. El problema de fondo subsistirá en forma permanente, a menos que nos propongamos, como Parlamento, en unión con el Poder Ejecutivo, hacer la gran reforma penitenciaria que nuestro país está esperando desde hace muchos años.
Aquí somos extraordinariamente celosos en tipificar delitos, en imponer penas; pero cuando llega el momento de aplicarlas, están lejos de producir el resultado que perseguimos. Quienes hayan visitado las cárceles llegarán a la lamentable conclusión de que allí se están engendrando nuevos agresores de la sociedad, porque no existe un clima propicio para la recuperación de las personas que, por desgracia, han llegado a tales recintos.
Formulo votos porque el Gobierno del Presidente Aylwin, durante su mandato sé que está muy consciente del problema, emprenda una rectificación a fondo de las políticas penitenciarias. El país espera que así sea.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero decir unas breves palabras, más bien testimoniales, en relación con el proyecto en discusión.
Me correspondió trabajar prácticamente por diez años al interior de la Cárcel Pública de Santiago. Después, ejercí irnos veinte años en la especialidad de Derecho Penal, vinculado, en parte, con problemas de derechos humanos.
Es mi obligación dejar público testimonio del gran espíritu de sacrificio, de la honorabilidad y del difícil trabajo que realiza el personal de Gendarmería.
Todo lo que hagamos por favorecer a este personal será poco, y esta iniciativa contribuye también, a que ellos cumplan con la difícil misión que es la única que, en definitiva, justifica la pena: la rehabilitación de la persona condenada.
Recuerdo haber leído, no hace mucho tiempo, un artículo de nuestra distinguida Diputada señora Laura Rodríguez, quien expresaba que al interior de las cárceles, prácticamente hay dos tipos de presos: los que están procesados o condenados por reales o supuestos hechos delictuales y el personal de Gendarmería.
Desgraciadamente, señores Diputados, ésta es una realidad.
El Diputado señor Sergio Velasco hablaba de su experiencia en San Antonio; pero lo que a mí me ha tocado ver en Santiago es aún mucho más dramático.
Aunque parezca increíble, un gendarme no puede normalmente regresar a su casa, sino después de seis, siete u ocho días de permanecer al interior de la cárcel. Esto significa que puede tener contacto con su familia sólo cuatro o cinco días en el mes.
Ustedes comprenden que ésta es prácticamente una situación de esclavitud en el trabajo.
Además, señores Diputados, mientras están en el trabajo que es tan absorbente, tan delicado y que causa tantos problemas anímicos en el personal, sus tumos no pueden ser superiores a cuatro horas, lo cual significa que, durante el día, en forma rotativa, el personal de Gendarmería dispone de cuatro horas en que trata de dormir y de cuatro horas en que está en su trabajo, lo cual constituye una situación absolutamente anormal e inhumana.
Esto se debe al explosivo aumento de los procesados y de los condenados. Hay que tener presente que el personal de Gendarmería desempeña sus funciones con tres tipos de personas diferentes:
Unos, son los que están sujetos a procesos y que, por consiguiente, hay que estar llevándolos a los tribunales y trasladándolos constantemente fuera de la cárcel. Estas personas, en la actualidad, fluctúan entre las 9 mil y las 10 mil personas. Es, tal vez, el sector que más trabajo da a Gendarmería.
Después, están los condenados.
Aquí se han dado cifras totales de personas recluidas en las distintas cárceles de Chile. De un total de 14 mil, se aumenta a 25 mil, en el término de dos años.
El grupo de los condenados es del orden de las 13 a las 14 mil personas. Muchos de ellos no causan problemas excesivos; pero otros, indudablemente, son excepcionalmente conflictivos. En esta situación, resulta absolutamente imposible cumplir con el objetivo fundamental de la pena, que es repito obtener la rehabilitación de las personas procesadas y condenadas.
Como muy bien lo ha expresado el Diputado señor Sergio Velasco, prácticamente los talleres de trabajo que había en las penitenciarías han ido desapareciendo, y en esa forma, naturalmente, no hay posibilidades serias de rehabilitación de las personas condenadas, pues desde hace muchos años se afirma que la forma básica de obtenerla se encuentra en las posibilidades reales de trabajo.
Al margen de estos dos tipos de personas, Gendarmería tiene que ver con un tercero: quienes cumplen penas alternativas; es decir, libertad vigilada, que se van a su casa, pero deben seguir bajo el control del servicio. Esta alternativa también provoca un gran aumento del trabajo del personal de Prisiones.
En estas circunstancias, es de toda justicia que despachemos el proyecto, que apenas constituye un primer paso para solucionar un gravísimo problema.
En los próximos días aparecerá una novela sobre las cárceles en Chile. Es un documento testimonial impactante. Si bien es cierto está escrita por un preso político, Guillermo Rodríguez, se relaciona fundamentalmente con la vida de los presos comunes. Sus lectores podrán apreciar la gravedad de los conflictos que se viven al interior de las cárceles, donde hay pandillas, sufrimiento, dolor, sicópatas; donde hay, al mismo tiempo, muchas personas de gran bondad y con gran deseo de rehabilitación.
Tengo la convicción de que la novela va a causar enorme impacto, porque revela la existencia de un problema que desconoce la mayor parte de la sociedad chilena.
Honestamente, tanto desde el punto de vista descriptivo como desde el punto de vista literario, es una obra de valor excepcional. Va a contribuir a sensibilizamos para que entendamos la dramática situación que viven miles de personas al interior de las cárceles, algunas procesadas, otras condenadas; el dolor humano del procesado y del condenado, que se transmite a los encargados de su custodia
y de su rehabilitación, a fin de que se regeneren y reincorporen a la sociedad, trabajo que no podemos pedir que hagan con eficiencia, indudablemente, por las condiciones que hemos descrito.
Por lo anteriormente expresado, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor García Ruminot.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, por su intermedio, deseo formular una consulta al señor Ministro de Justicia.
En las ideas matrices del proyecto está el aumento en 514 plazas de la dotación del personal de Gendarmería. En segundo lugar, la regularización de la situación laboral de quienes prestan servicios en calidad de contratados, a honorarios o a contrata.
La consulta que deseo formular es: ¿cuál es el número de funcionarios que se encuentra en esta última situación, es decir, contratados, a honorarios o a contrata? Es importante conocerlo para determinar la cantidad de funcionarios en que se incrementará el Servicio de Gendarmería. Entiendo que las personas ya están trabajando y sólo se regularizará su situación; en estricto rigor, no constituirán una ampliación de la planta.
Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en la sociedad no hay instituciones a las que se deba tanto reconocimiento por las tareas que realizan, como son las cárceles, que hoy se llaman centros de readaptación.
De los centros de readaptación, donde llegan los condenados por los tribunales competentes, la sociedad espera que salgan rehabilitados para su inserción en la misma. Por desgracia históricamente, las cárceles han estado postergadas.
El proyecto en discusión viene a subsanar, en parte importante, la falta de personal de Gendarmería.
En materia de régimen penitenciario, las tendencias modernas no están dirigidas a lo meramente sancionatorio, sino a la rehabilitación y readaptación social. Aparte del cumplimiento de la pena impuesta por la sociedad, la misma sociedad procura la reinserción del condenado a través de su rehabilitación. De ahí la necesidad de la existencia de condiciones adecuadas que la posibiliten. Hoy, las condiciones de las cárceles no son óptimas; están lejos de procurar la rehabilitación. Son estrechas y muy antiguas. El ejemplo de Osorno es significativo: construida hace más de cincuenta años, con una capacidad inicial de 350 personas, en un momento determinado albergó a más de mil personas. Hoy tiene aproximadamente a 700 reclusos. El Ministerio de Justicia ha ordenado la construcción de un pabellón para cierto número de reclusos, con lo cual se solucionará en gran medida su falta de capacidad física.
Son problemas y dificultades que históricamente afectan a estos recintos. Por ello, con no poca razón, en repetidas oportunidades se ha sostenido que "la cárcel es la universidad del delito". La promiscuidad y el hacinamiento de los centros penitenciarios sólo cultivan y crean en el recluso una mentalidad propensa a él. Como si fuera poco, una vez cumplida la condena, egresa y la sociedad lo aísla, le cierra todas las puertas y le impide rehacer su vida. Al final, termina delinquiendo de nuevo.
El Servicio de Gendarmería se ocupa, entre otras funciones, de atender, vigilar y rehabilitar a las personas que fueron detenidas o privadas de su libertad por resolución de autoridades competentes.
Al interior de los centros de rehabilitación hay una verdadera comunidad entre reclusos y personal penitenciario. El Servicio de Gendarmería debe estar preparado, en número y en espíritu, para cumplir sus tareas. Muchos de sus integrantes tienen preparación para labores de vigilancia y readaptación; sin embargo, el aumento de los delitos supera su capacidad de trabajo. En 1980, los detenidos en los centros subieron de 14.726 a 25.250. Las cárceles, además, son estrechas.
Se propone un aumento de personal de 500 plazas: 470 para el escalafón masculino de vigilantes penitenciarios y 30 para el escalafón femenino, fórmula que satisface, en gran parte, la necesidad de mayor dotación. Además, se contempla aumentar en 14 los cargos de la planta de técnicos, que serán encasillados por estricto orden de antigüedad. Corresponden a maestros instructores que actualmente laboran en talleres fiscales de Gendarmería.
El proyecto de ley protege los derechos del personal y no importa disminución de remuneraciones ni cambios en el sistema previsional, ni pérdida de derechos. Su costo asciende a 439.387.000 pesos, ya provisionados en el presupuesto del Servicio de Gendarmería.
El proyecto es positivo para los fines que el Estado se propone: el funcionamiento de los centros de rehabilitación. Sin embargo, en esta oportunidad es necesario puntualizar que Gendarmería, durante años, ha venido perdiendo derechos, sobre todo en materia de remuneraciones y de franquicias especiales obtenidas por la naturaleza de los cargos, lo que amerita una revisión de todo el régimen de rentas.
Las difíciles condiciones en que laboran y las exigencias que derivan de sus familias, hacen necesaria una mejoría en el nivel de remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería. Han perdido muchos derechos; entre los más importantes, los quinquenios, la asignación de grado superior, la asignación de casa, la asignación de riesgo; se han alterado los descansos, y los horarios son contraproducentes e inhumanos; se han suprimido los cursos de perfeccionamiento.
En resumen, aparte del aumento de personal, también es necesario analizar el sistema de remuneraciones del personal de Gendarmería.
Por eso, en esta oportunidad, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que remita a la Honorable Cámara una relación de las remuneraciones y demás derechos del personal de Gendarmería; de los derechos que ha dejado de percibir durante los últimos 15 años; y un análisis y estudio para mejorarle el nivel de renta.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, con ocasión de este proyecto, nuestra bancada estima oportuno antes de dar a conocer su posición final respecto del mismo formular algunas consideraciones.
En primer lugar, en esta Sala se han hecho alusiones burdas en cuanto a la situación de las cárceles en nuestro país, atribuyéndola a la administración del Gobierno militar. Esto es iniciar una discusión poco seria. Particularmente, el colega señor Velasco ha dicho "La escasez de funcionarios en este sector es una de las tantas herencias que se ha recibido del régimen autoritario". Esta afirmación sólo conduce a un debate superficial, porque es de una falsedad extraordinaria, además, de insidiosa e inaceptable, toda vez que el drama de la situación carcelaria del país se arrastra desde hace ya larguísimos años. La historia de Chile claro está no tiene fecha de inicio en 1973. Muy por el contrario, fácil resultaría consultarles a los colegas que se encuentran en esta Sala en qué condiciones se recibió el país en 1973. Desde luego, no es mi intención iniciar una discusión sobre este tema, para luego no continuarlo porque no se tienen mayores argumentos, porque no existe una realidad histórica que refleje lo que se menciona.
Ahora, se ha hecho alusión a un concepto que me extraña que se utilice en esta Honorable Sala, el de "universidad del delito". Me permitiré leer sólo dos conceptos que la Real Academia tiene de "universidad". "Institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades y que confiere los grados académicos correspondientes". "Institución pública donde se hacían los estudios mayores de ciencias y letras". El hecho de que estemos cayendo en este tipo de vulgaridad, me parece extraordinario.
El señor BOSSELIN.-
¡Poco serio!
El señor ULLOA.-
Como lo dice el Honorable señor Bosselin, que me está interrumpiendo, resulta francamente poco serio usar esos términos.
También se ha expresado que no ha habido preocupación alguna en estos últimos años. Quiero traer a colación la construcción de dos establecimientos, sólo por mencionar algunos: el de Colina y el de El Manzano en mi región; y hay tantos otros. Pero, el problema no se soluciona efectivamente teniendo mejores construcciones de cárceles ni tampoco contando con una dotación importante de personal, sino que con una política coherente para los internos dentro de las cárceles.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Ulloa, el Diputado señor Velasco le solicita una interrupción.
El señor ULLOA.-
No, señor Presidente; deseo terminar primero.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Muy bien. Puede continuar, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Resulta evidente, en consecuencia, que un proyecto como éste es favorable y necesario, pero que nos quede absolutamente claro que no sólo el aumento de personal nos permitirá mejorar la situación de las cárceles, sino que insisto el conjunto de políticas coherentes que conduzcan, efectivamente, no sólo a la rehabilitación, sino también a que se sienta y se tenga presente que el permanecer privado de libertad es una sanción, es un castigo que la sociedad impone a quienes rompen las normas.
El Diputado señor José García hizo una consulta que me gustaría que respondiera el señor Ministro, en relación con el número efectivo de personas a quienes se les pretende regularizar la situación laboral, porque así tendremos más clara la intención final; es decir, de si sólo regularizamos en términos generales o si efectivamente ampliamos el número de funcionarios que tanta falta hacen en los recintos carcelarios del país.
He dicho.
El señor BOSSELIN.-
¡Poco serio!
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Bosselin, le ruego guardar silencio.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, esperamos que este proyecto sea aprobado por la unanimidad de esta Corporación, a fin de representar una voluntad política que sea acogida por el Ejecutivo y permita la promulgación en el menor tiempo posible. En esta oportunidad quiero dar un testimonio personal, ya que desde niño visité las cárceles por ser hijo de abogado; luego, abogado, y ahora parlamentario. Las cárceles de Lebu, de Cañete y de Arauco me fueron siempre muy conocidas por este hecho, y pude apreciar la dramática situación de los funcionarios de Gendarmería. Como se ha expresado en tantas oportunidades durante el debate promovido, todavía no hay una valoración del estado anímico y síquico en que se encuentran los funcionarios de Gendarmería como consecuencia del trabajo tan esforzado que realizan. Incluso me atrevería a decir que esos funcionarios son tan recluidos como los individuos a quienes deben vigilar, situación que trae como consecuencia afecciones y alteraciones en su vida familiar, como me ha tocado comprobarlo en prolongadas conversaciones que he sostenido con sus mujeres, quienes advierten sus hogares destruidos por causa del actual sistema de trabajo tan inhumano.
Me alegro mucho de que en el artículo 4a de este proyecto se establezca expresamente que la aplicación de estas normas no significarán, en caso alguno, disminución de remuneraciones, cambio del sistema previsional o pérdida de cualquier derecho. Es lo menos que merecen cuando han sido afectados por distintas normas que les han ido quitando derechos obtenidos durante su existencia.
Por estas razones, anuncio los votos favorables de los Diputados del Partido Radical y de la Social Democracia.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el proyecto sometido a la consideración de la Sala, que aumenta la dotación del Servicio de Gendarmería de Chile, se ajusta a lo ya aprobado por el Congreso Nacional en la Ley de Presupuestos, en la cual se consultan fondos suficientes para aumentar en 500 cargos la planta de vigilantes armados de Gendarmería, adicionales al incremento normal que se produce año a año en el Servicio.
A fin de apreciar la importancia de este aumento, baste señalar como aquí se ha dicho que permitirá mejorar los turnos de trabajo que son efectivamente inhumanos, como los denominados "cuatro por cuatro".
Además, será posible regularizar en un breve lapso el uso del derecho a feriados porque, cuando asumimos el Gobierno, estos funcionarios podían hacer uso de sus vacaciones cada dos o tres años.
Como ya lo manifestamos en la Comisión Investigadora de la Cámara, el déficit de personal de Gendarmería alcanza a casi 2.000 cargos. Lamentablemente, el sistema de formación de los funcionarios, que requieren, por supuesto, de conocimientos especializados, no permite sino formar 500 ó 650 personas al año. De manera que esperamos que en el transcurso de cuatro años se pueda dotar plenamente a Gendarmería de Chile de personal suficiente.
También nos encontramos con que prestaban servicios en Gendarmería personas en calidad de contratadas a honorarios. En el proyecto que se somete a la consideración de la Honorable Cámara hay 14 cargos de personal técnico que trabaja como profesores en talleres y que están contratados a honorarios. Es absolutamente justo que esos cargos pasen a formar parte de la planta permanente.
Se ha tenido especial cuidado en que la promoción de las personas se haga por estricto orden de mérito y antigüedad, sin que nadie pueda perder, bajo ninguna circunstancia, algún derecho previsional.
La situación del sistema penitenciario chileno es realmente crítica desde todo punto de vista: de los recursos humanos
y de la forma en que viven las personas que cumplen las funciones de gendarmería y también de los reclusos. Cuando nos hicimos cargo del Gobierno, había más de 24 mil personas recluidas en el sistema, sobre la base de una capacidad real de entre 12 mil y 15 mil lugares de detención habitables. Esto significa que, prácticamente, había el doble de personas recluidas. El Congreso Nacional aprobó una ley de indulto general, que permitió la salida de cerca de tres mil personas recluidas, sancionadas por delitos menores, y hoy permanecen recluidas cerca de 21 mil personas.
Destacaré dos aspectos que, en nuestra opinión, son de consideración muy importante.
Primero, en el sistema judicial chileno, alrededor del 40 por ciento de las personas recluidas se encuentran en prisión preventiva. La Constitución de 1980 pretendió cambiar el sistema del procedimiento penal, en el sentido de dejar claramente establecido que existía el derecho a ser procesado en libertad, salvo cuando la persona procesada pudiese constituir un peligro para la sociedad, hubiese diligencias pendientes que justificaren su prisión preventiva o pudiese también afectar a sus víctimas.
Sin embargo, han transcurrido más de 10 años desde la aprobación del texto constitucional sin que en la práctica se haya dado cumplimiento a la finalidad perseguida por el constituyente. Esto significó la necesidad de enviar un proyecto de ley que ratificara la libertad provisional, o el proceso en libertad, lo que fue aprobado por el Honorable Congreso.
Pero cuando se estudian las estadísticas que entrega el Servicio de Gendarmería, se llega a la conclusión de que todavía los tribunales no han comprendido el verdadero sentido de estas disposiciones. Es así como en la última estadística subsiste cerca de un 40 por ciento de personas recluidas en proceso.
Al mismo tiempo, en nuestro sistema de detención, que mantiene a las personas detenidas durante 5 días, oportunidad en que el juez debe pronunciarse si las deja en libertad incondicional o las somete a proceso, cerca de un 10 por ciento de los detenidos constituye una población flotante.
Se le ha solicitado a Carabineros e Investigaciones que detengan sólo a aquellas personas que tengan antecedentes suficientes para ello, de tal manera de contar con una probabilidad importante de que, posteriormente, serán sometidas a procesos. Los estudios realizados demuestran que el 60 por ciento de las personas detenidas quedan en libertad incondicional, pero antes permanecieron 5 días en los establecimientos de reclusión.
El problema es aún más de fondo. Si uno estudia como lo hemos estado haciendo el sistema sancionatorio chileno, llega a la conclusión de que la gran mayoría de los delitos es sancionada con privación de libertad. No es ésta la situación" que se presenta en los países que han modernizado este sistema, donde los delitos se sancionan con cargas económicas o con trabajo en favor de la comunidad.
En este momento estamos estudiando, y tenemos un convenio con la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la posibilidad de revisar todo el sistema sancionatorio, con el objeto de reducir efectivamente la reclusión o presidio a los delitos que estrictamente lo justifiquen, por ser realmente peligroso que las personas involucradas en ellos permanezcan en libertad; y cambiar todo el sistema de penalidades a multas o trabajos a favor de la comunidad respecto de aquellos delitos en que no existe una real peligrosidad para la sociedad.
El Gobierno ha hecho un esfuerzo por mejorar la situación de los establecimientos carcelarios y del personal de Gendarmería. Es cierto, como aquí se ha dicho, que cuando asumimos el Gobierno se pagaba un tercio de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por el personal de Gendarmería. En el presupuesto del segundo semestre de 1990, donde fue posible hacer traspasos, y en el de 1991, se aumentó considerablemente el pago de horas extraordinarias. Esperamos que en el presupuesto de 1992 sea posible pagar el ciento por ciento de las horas extraordinarias que se estimen necesarias.
Por otra parte, todos los chilenos conocemos la situación de los establecimientos carcelarios. La mayoría de ellos datan del siglo pasado o de principios del presente y obedecen a concepciones criminológicas absolutamente obsoletas. Hoy en día se está haciendo un esfuerzo por construir establecimientos carcelarios adecuados a una concepción moderna del proceso de rehabilitación social porque, para nuestro Gobierno, la persona encarcelada debe tener la oportunidad de rehabilitarse. Esa es la finalidad de la pena, en nuestra opinión.
Estamos construyendo establecimientos regionales para condenados, cuya arquitectura permite separar a los procesados de los condenados y a los condenados por los distintos delitos, con el fin de adecuar los procesos de rehabilitación y evitar como aquí se ha señalado la contaminación delincuencial que se produce al interior de los recintos carcelarios.
He leído las críticas que se me han formulado por haber colocado en una galería especial de la Penitenciaría a terroristas y de no tenerlos juntos con los otros presos comunes. Para nosotros, lo hemos reiterado muchas veces, los terroristas son presos comunes y por eso están en la Penitenciaría. Sin embargo, no podemos mantenerlos junto con los demás, pues hemos podido comprobar que les enseñan el manejo de armas mortíferas y el uso de explosivos a los delincuentes comunes no terroristas. ¡Por eso hemos tenido que aislarlos! ¡No para someterlos a un sistema especial, sino para evitar la contaminación con el resto de la población penal!
Podría estar muchas horas exponiendo la situación de los reclusos y del personal de Gendarmería. No quiero referirme al problema de la homosexualidad ni del Sida. Hemos tomado las medidas necesarias de aislamiento y de tratamiento, pero creemos oportuno abordar estas cuestiones en el momento en que la Comisión Investigadora emita su informe. Esperamos que no se trate de una crítica solamente, muchos de cuyos puntos compartimos, sino que se planteen soluciones para resolver un problema que efectivamente es, tal vez, una de las expresiones más grandes de deshumanización en nuestro país.
Cuando llegamos a una ciudad o a una región, podemos entender muy bien cuál es el grado de solidaridad existente en ellas examinando la situación carcelaria y la de los menores.
Les ruego que me excusen si con alguna pasión me refiero a este tema, pero creo que somos muy proclives a analizar los problemas en forma verbalista, hablar de los derechos humanos en todo sentido, pero llegado el momento o la necesidad de tener que resolverlos, no tenemos la pasión con la cual defendemos estos principios.
Por último, señor Presidente, quisiera señalar que está listo para ser presentado en el Congreso Nacional un proyecto de ley que traspasa del Instituto de Normalización Previsional y de las AFP al sistema previsional de Carabineros de Chile a todo el personal de vigilantes armados. Pensamos que es un gran avance, porque debemos reconocer que la previsión de Carabineros de Chile resguarda con suficiente solicitud y condición los graves riesgos por los que atraviesa el personal de Gendarmería.
Al igual que el Gobierno, espero también contar con el apoyo de la Honorable
Cámara en la aprobación de este proyecto, que no pretende sino hacer real y efectivo el aumento presupuestario que el propio Congreso aprobó en la Ley de Presupuestos de 1991 y también contar con el máximo de comprensión y apoyo para el proyecto de ley que cambia de sistema de previsión al personal de Gendarmería.
Es cierto que ahora no se resuelven todos los problemas de este personal, pero el presente año el Gobierno ha destinado 600 millones extraordinarios para mejorar las condiciones en cuanto a uniformes, literas, chalecos antibalas y armamentos del personal de Gendarmería.
También esperamos poner término a la permanencia de reclusos y gendarmes en el establecimiento de reclusión de Santiago norte, lo que se conoce como la Cárcel Pública, para darles a ambos un trato humano y digno, como les corresponde.
Muchas gracias.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, no es mi ánimo polemizar con nuestro amigo el Honorable Diputado Jorge Ulloa, pero, desgraciadamente, tengo que señalar que él no conoce la realidad del sistema carcelario en nuestro país. Yo personalmente lo viví y sufrí por dentro durante mucho tiempo y, precisamente, en el régimen pasado, donde la brutalidad que se ejercía en contra de las personas era realmente abominable.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Bien!
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión particular el proyecto.
Los artículos 2°, 3°, 4° y 5 quedan aprobados por no haber sido objeto de indicaciones.
En discusión el artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación del Ejecutivo, aprobada por la Comisión de Hacienda, que consiste en reemplazar los guarismos "4.922" por "4.909" y "5.422" por "5.423".
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
Queda aprobado también el artículo 1°, por unanimidad.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a la indicación de los Diputados señores Ortiz y Ramírez, por medio de la cual introducen un artículo nuevo al proyecto.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
Indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los escalafones del personal de vigilantes penitenciarios masculinos y femeninos se fusionarán en uno solo, para lo cual se otorga un plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley. El encasillamiento dentro de la nueva planta se hará por estricto orden de antigüedad en el servicio".
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, la separación de escalafones femenino y masculino en el Servicio de Gendarmería tiene plena justificación y corresponde al sistema que se aplica en los escalafones armados de las Fuerzas Armadas. Si se fusionaran, como consecuencia del ascenso dentro de los escalafones, se podrían suscitar problemas en aquellos establecimientos en los cuales se recluye al personal femenino.
Por consiguiente, sin perjuicio de que estudiemos un mecanismo para el caso de que aparecieran circunstancias injustas en las promociones, solicito que la Honorable Cámara rechace por ahora la indicación.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, con lo expuesto por el señor Ministro estimo innecesario hablar.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, exactamente en el mismo tenor, la pregunta quedó contestada con la intervención del señor Ministro.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la argumentación dada por el señor Ministro contribuye, en gran medida, al despacho de este proyecto que pretende hacer justicia al personal de Gendarmería.
Por eso, soy partidario de retirar la indicación; pero el problema radica en que el otro Honorable colega parlamentario que la firmó se encuentra ausente de la Sala. Con el objeto de hacer factible la aprobación del proyecto, votaré en contra de la indicación.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos, por la negativa, 44 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la indicación.
Despachado en general y particular el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de agosto, 1991. Oficio en Sesión 33. Legislatura 322.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
A S.E. El Presidente del H. Senado
Con motivo del Mensaje. Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Modificase el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica a) Sustituyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:
b) Reemplázase el total general de "4.099" por "5.423”.
Artículo 2º.- Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:
Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chite, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones, cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
En todo caso, a este personal se aplicará el artículo final de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
Artículo 5º.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 1991, será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Carlos Dupré Silva.- Alfonso Zúñiga Opazo.
Senado. Fecha 04 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 2. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETÍN Nº 402-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y originado en mensaje, que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile.
El proyecto ha sido declarado de simple urgencia, en todos sus trámites, por S.E. el Presidente de la República. Conforme al artículo 29 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la urgencia caducará el 18 de septiembre en curso.
A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda; el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Isidro Solís Palma y el señor Subdirector Administrativo de Gendarmería de Chile, don Claudio Martínez Cerda.
El Decreto Ley N° 2.859, de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile, define a la institución como un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de las autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad.
En el cumplimiento de esta labor Gendarmería de Chile debe dirigir todos los establecimientos penales del país; cumplir las resoluciones emanadas de la autoridad competente relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda y custodia y atender a las personas privadas de libertad; readaptar a las personas privadas de libertad en orden a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social; asistir en el medio libre a las personas que accedan a él por encontrarse cumpliendo condenas en forma alternativa, y resguardar la seguridad interna de los recintos donde funcionan el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y aquellos tribunales de justicia que determine el Presidente de la República.
Gendarmería de Chile se rige, además, por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791, de Justicia, de 1980, que fija el Estatuto de su personal; por la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, que se aplica subsidiariamente en lo que no se haya previsto y no se contraponga con el Estatuto del personal y con el reglamento de disciplina de la Institución, y por el Decreto con Fuerza de Ley N° 9, de Justicia, de 1990, que adecúa los escalafones del personal de Gendarmería de Chile a lo previsto en el artículo 5o del Estatuto Administrativo. Este artículo señala las plantas de personal que podrá haber en los servicios de la administración pública: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
El artículo 156, letra d), del Estatuto Administrativo, en concordancia con el artículo 45, inciso segundo, de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala qué funcionarios públicos se rigen por estatutos de carácter especial; uno de ellos es el personal de la planta de oficiales y vigilantes penitenciarios de Gendarmería de Chile.
En consecuencia, el D. F. L. Nº 9, de Justicia, de 1990, adecúa al citado artículo 5o del Estatuto Administrativo, los escalafones del personal de Gendarmería de Chile que, según el artículo 156, letra d), del mismo cuerpo legal, no están sujetos a una regulación especial. Estén en esta situación la planta directiva, la profesional, la técnica, la administrativa y la de auxiliares.
El D.F.L. N° 1.791, de Justicia, de 1980, fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.
El Título I se refiere a los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas del personal de la Institución.
El Título II regula la organización del personal, agrupándolo en plantas, las cuales a su vez están divididas en escalafones y subescalafones.
La planta de oficiales está integrada por un escalafón masculino y por un escalafón femenino de oficiales penitenciarios.
A su turno, la planta de vigilantes penitenciarios también está compuesta por un escalafón masculino y por un escalafón femenino.
Finalmente, está la planta directiva, la profesional, la técnica, la administrativa y la de auxiliares, las cuales -como se ha dicho- han sido adecuadas al artículo 5o del Estatuto Administrativo por el D.F.L N° 9, de Justicia, de 1990.
El mensaje que da origen a este proyecto de ley tiene por objeto aumentar en 500 nuevas plazas la dotación de la planta del personal de Vigilantes Penitenciarios y en 14 plazas la planta de Técnicos del Servicio de Gendarmería de Chile.
El mensaje hace presente que es un hecho ampliamente conocido que Gendarmería de Chile atraviesa por una crítica situación en lo relativo a la dotación de su personal, producto, entre otros factores, del explosivo aumento de la población penal, que de 14.726 reclusos en 1981 llegó a 25.250 en 1989.
Señala el mensaje que el problema de la falta de personal se ve agravado por la asignación de nuevas responsabilidades y funciones al Servicio, como, por ejemplo, las que le impone la ley Nº 18.216, que regula los beneficios alternativos a la ejecución de las penas restrictivas o privativas de libertad.
El fundamento legal del proyecto radica en la ley N° 19.012, que aprobó la Ley de Presupuestos del sector público para el año 1991. En esta ley se contempló un aumento en la dotación del personal de Gendarmería de Chile: 470 nuevas plazas para el Escalafón Masculino; 30 nuevas plazas para el Escalafón Femenino y 14 nuevas plazas para la Planta de Técnicos.
Con esta iniciativa se modifican dos textos legales: el artículo 8o del D.F.L. N° 1.791, de Justicia, de 1980 y el D.F.L. Nº 9 , de Justicia, de 1990.
El mensaje está acompañado de un informe técnico de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establece la obligación de acompañar con los proyectos los antecedentes que expliquen los gastos que puedan importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demanda y la estimación de su posible monto.
No obstante que el presente proyecto de ley no significa un nuevo gasto, pues su financiamiento está ya autorizado por la ley de presupuestos para 1991, debe pasar a la Comisión de Hacienda, por haberlo dispuesto así el Senado.
El señor Ministro de Justicia expresó que la finalidad de la iniciativa en informe es modificar las plantas del Servicio de Gendarmería para incorporar el aumento extraordinario de la dotación dispuesto por la Ley de Presupuestos de 1991.
Señaló que el Servicio de Gendarmería tiene una carencia de dos mil funcionarios. Para suplir esta falta el Gobierno aumentará anualmente la dotación en quinientas nuevas plazas.
De otro lado, el señor Ministro de Justicia indicó que en este proyecto hay una norma -el artículo 3º- que permite encasillar a Maestros Instructores que actualmente laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile. Los catorce nuevos cargos que se crean serán llenados mediante el encasillamiento, por estricto orden de antigüedad en el Servicio.
Atendido a que existen algunos instructores con varios años en el Servicio, pero que no cumplen con los requisitos del Estatuto Administrativo -en cuanto a la exigencia de un título profesional o técnico-es que el inciso segundo del artículo 3º de este proyecto declara que este personal cuenta con los requisitos establecidos en el D.F.L. N° 9, de Justicia, de 1990, que exige título de contador, de dibujante técnico o de cualquiera especialidad atinente a la Institución.
Hoy en día estos Maestros Instructores están a contrata, con una remuneración equivalente al grado que les correspondería en su escalafón; con este proyecto ingresarán a la Planta de Técnicos en los grados correspondientes.
El Director Nacional de Gendarmería de Chile manifestó que en la actualidad la Planta de Vigilantes Penitenciarios es de 3.530 plazas, para cubrir 122 penales a lo largo del país. A nivel nacional hay un déficit en el personal de vigilancia mínimo que se requiere para las rutinas de vigilancia ordinaria, cifrado en 42,41%.
Con el plan del Gobierno, de aumentar gradualmente la Planta de Vigilantes Penitenciarios y la de Profesionales en un lapso de cuatro años, el déficit disminuiré a 19,44 %.
El señor Solís expresó que el déficit de personal conlleva un recargo excesivo en las labores del personal de la Institución. Como consecuencia de ello, las franquicias o descansos de los vigilantes son muy escasos; el natural agotamiento se traduce en un aumento extraordinario de las licencias médicas.
Además, la falta de personal determina que Gendarmería de Chile no pueda dar cabal cumplimiento a otras obligaciones, como son la rehabilitación y la readaptación de las personas privadas de libertad y la asistencia en el medio libre a las personas que se ven favorecidas por la ley N° 18.216, que regula los beneficios alternativos para la ejecución de las penas restrictivas o privativas de libertad. Estos beneficios son la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada.
El sistema de las penas alternativas ha demostrado ser altamente eficaz: las estadísticas indican que los condenados que se ven favorecidos por la ley N° 18.216, reinciden sólo en un 6% de los casos, en contraposición a una reincidencia del orden del 60% que se aprecia en los sistemas de cumplimiento de condenas intramuros.
Para enfrentar la labor de rehabilitación, la Institución requiere contar con profesionales, básicamente asistentes sociales y psicólogos. El aumento de la Planta de Profesionales está previsto para el año 1992.
Atendidos los fundamentos del proyecto, la iniciativa en informe fue aprobada por la unanimidad de vuestra Comisión, que compartió la idea de legislar y la forma de hacerlo que viene propuesta en el proyecto de la H. Cámara de Diputados, por lo cual otorgó también su acuerdo unánime a todos y cada uno de sus artículos.
En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados, a saber:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica:
a) Sustituyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:
b) Reemplázase el total general de "4.909" por "5.423”.
Artículo 25.- Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:
Artículo 3º.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1o del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones, cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
En todo caso, a este personal se aplicará el artículo final de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
Artículo 5º.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991, será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile."
Acordado en sesión celebrada con esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señora Laura Soto González (Presidente accidental) y señores Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1991.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
Senado. Fecha 01 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETÍN N° 402-07.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, iniciado en un Mensaje, que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile. Respecto de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia constitucional calificándola de "Simple". En consecuencia, esta Corporación deberá despachar la iniciativa dentro de un plazo de 30 días corridos que vence el 31 de octubre del año en curso.
El proyecto de ley en estudio ya ha sido informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, técnica en la materia.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda se referirá al financiamiento de esta iniciativa.
En síntesis, el proyecto de ley en referencia tiene por objeto adecuar las plantas de Vigilantes Penitenciarios y de Técnicos de Gendarmería de Chile que, mediante esta iniciativa, aumentan en 500 cargos de vigilantes y 14 de técnicos. Tales aumentos fueron autorizados por la ley N° 19.012, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 1991, la cual consultó los recursos necesarios tanto para el gasto de remuneraciones de dicho personal como para el equipamiento de los nuevos gendarmes, incluyendo los mayores gastos de operación del Servicio por este concepto.
El costo por el presente año de esta iniciativa asciende a $ 439.387 miles, recursos que se encuentran provisionados en el actual presupuesto del Servicio de Gendarmería.
Cabe hacer presente que este nuevo personal está cumpliendo actualmente su período de adiestramiento de 6 meses en la Escuela de Gendarmería y se graduará el 16 de octubre próximo. Asimismo, los 14 cargos técnicos restantes están servidos por igual número de maestros instructores que actualmente laboran a contrata en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile.
Por todo ello, el artículo 5° del proyecto en estudio expresa que el gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante 1991, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.
- Este precepto fue aprobado por unanimidad por vuestra Comisión de Hacienda, sin enmiendas.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 1° de octubre de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Arturo Frei, Jaime Gazmuri y Francisco Prat.
Sala de la Comisión, a 1° de octubre de 1991.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 03 de octubre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.
AUMENTO DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta la dotación de Gendarmería de Chile, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33a, en 27 de agosto de 1991.
Informes de Comisión:
Constitución y Hacienda, sesión 2a, en 3 de octubre de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Tanto la Comisión de Legislación como la de Hacienda proponen aprobar la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, el mensaje que da origen a este proyecto de ley establece que tiene por objeto aumentar en 500 plazas la dotación de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios y en 14 la Planta de Técnicos del Servicio de Gendarmería de Chile.
Es un hecho ampliamente conocido que Gendarmería de Chile atraviesa por una situación crítica en lo relativo a su dotación, producto, entre otros factores, del explosivo aumento de la población penal, que de 14 mil 726 reclusos, en 1981, llegó a 25 mil 250 en 1989.
El problema de la falta de personal se ve agravado por la asignación de nuevas responsabilidades y funciones al Servicio, como, por ejemplo, las que le impone la ley N° 18.216, que regula los beneficios alternativos a la ejecución de las penas restrictivas o privativas de libertad.
El fundamento legal del proyecto radica en la ley N° 19.012, de Presupuestos del Sector Público para 1991, la cual contempló un aumento en la dotación de Gendarmería de Chile: 470 nuevas plazas para el Escalafón Masculino, 30 para el Escalafón Femenino y 14 para la Planta de Técnicos.
Esta iniciativa modifica dos textos legales: los decretos con fuerza de ley N° 1.791 -en su artículo 8°-, de 1980, y N° 9, de 1990, ambos del Ministerio de Justicia.
El mensaje está acompañado de un informe técnico de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
No obstante que el proyecto no significa un nuevo gasto, pues su financiamiento ya está autorizado por la Ley de Presupuestos para 1991, debió pasar a la Comisión de Hacienda, por acuerdo del Senado.
Como he dicho, la finalidad que se persigue es modificar las plantas del Servicio de Gendarmería para incorporar el aumento extraordinario de la dotación dispuesto por la Ley de Presupuestos del año en curso, ya que se enfrenta una carencia de 2 mil funcionarios. Para suplir esta falta el Gobierno aumentará anualmente la dotación en 500 plazas.
El artículo 3° del texto en estudio permite encasillar a los maestros instructores que laboran en los talleres fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los 14 cargos que se crean en la Planta de Técnicos. Atendido que existen algunos instructores con varios años en el Servicio, pero que no cumplen con lo dispuesto por el Estatuto Administrativo en el sentido de tener un título profesional o técnico, el inciso segundo del mismo artículo declara que este personal cuenta con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 9, de Justicia, de 1990, que exige título de contador, de dibujante técnico o de cualquier especialidad atinente a la Institución.
Hoy día estos maestros instructores están a contrata, con una remuneración equivalente al grado que les correspondería en su escalafón.
En la actualidad la Planta de Vigilantes Penitenciarios es de 3 mil 530 plazas, para cubrir 122 penales a lo largo del país. A nivel nacional hay un déficit en el personal mínimo que se requiere para las rutinas de vigilancia ordinaria, cifrado en el 42,41 por ciento. Con el plan del Gobierno de incrementar gradualmente dicha Planta y la de los Profesionales en un lapso de cuatro años, aquél bajará a un 19,44 por ciento.
Tal situación conlleva un recargo excesivo en las labores de los funcionarios. Como consecuencia de ello, las franquicias o descansos de los vigilantes son muy escasos, traduciéndose el natural agotamiento en un aumento extraordinario de las licencias médicas.
Además, la falta de personal determina que Gendarmería de Chile no pueda dar cabal cumplimiento a otras obligaciones, como son la rehabilitación y la readaptación de las personas privadas de libertad y la asistencia en el medio libre a aquellas que se ven favorecidas por la ley N° 18.216, que regula los beneficios alternativos a la ejecución de las penas restrictivas o privativas de libertad. Estos beneficios son la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada.
El sistema de las penas alternativas ha demostrado ser altamente eficaz: las estadísticas indican que los condenados que se ven favorecidos por la ley N° 18.216 reinciden sólo en un 6 por ciento de los casos.
Para enfrentar la labor de rehabilitación, la Institución requiere contar con profesionales, básicamente asistentes sociales y psicólogos. El aumento de la planta respectiva está previsto para 1992.
Atendidos los fundamentos del proyecto, cabe señalar que éste fue acogido por la unanimidad de la Comisión de Constitución, que compartió la idea de legislar y la forma de hacerlo propuesta en el texto de la Honorable Cámara de Diputados, por lo cual otorgó también su acuerdo unánime a todos y cada uno de sus artículos.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, solicito a la Corporación aprobar esta iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la otra rama del Congreso.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, Honorable Senado, tal como lo ha manifestado el Senador señor Pacheco, el gasto que irrogará este proyecto, que incrementa la dotación de Gendarmería, está fundamentado en la Ley de Presupuestos. Cuando se estudió esta última normativa, el señor Director de la Institución y el señor Ministro de Justicia plantearon que el propósito perseguido se concretaría en un plazo de cuatro años, considerándose para 1991 el aumento que contempla el texto que nos ocupa.
Respecto del artículo 1°, que acrecienta la planta, en todos los grados, para el personal de vigilantes penitenciarios de los escalafones masculino y femenino, quiero dejar constancia de que, de acuerdo con la legislación vigente, los cargos que se crean -ellos se encuentran sujetos a la Escala Única de Sueldos- deberán proveerse por ascenso del personal en servicio y de que los correspondientes al último grado, con los cuales se completarán las nuevas plazas, serán llenados por nombramiento con la promoción de la Escuela de Gendarmería de Chile.
La letra b) de este mismo precepto reemplaza el total general de cargos establecidos en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley 1.791, esto es, 4 mil 909 -así dice el texto de la letra mencionada- por 5 mil 423. Pero la verdad es que dicho cuerpo legal contempla un número de 4 mil 900 plazas, y no de 4 mil 909. Por esta razón, señor Presidente, presento una indicación tendiente a corregir el error formal en que incurre el proyecto, y solicito que el Senado la apruebe. Reitero que deben considerarse 4 mil 900 empleos, como total general de planta.
Finalmente, el artículo 2° crea 14 nuevos cargos para los maestros instructores, correspondientes a funcionarios que actualmente laboran en los talleres del Servicio de Prisiones. Al respecto, el artículo 4° dispone que la "aplicación de la norma establecida en el artículo anterior" -esto es, la referente al encasillamiento que en ese caso procede- "no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones, cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley". Agrega más adelante que en esa situación será aplicable el artículo final de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en el sentido de que quienes pasen a ser regidos por las normas de ese cuerpo legal luego de estar sujetos al Código del Trabajo no tendrán derecho, con motivo del cambio de régimen jurídico, a percibir ningún beneficio de carácter indemnizatorio, cuyo pago quedará postergado hasta la fecha del cese de sus funciones.
Quisiera que se aclarara lo relativo a si este personal se encuentra actualmente afecto al referido Código, porque tanto el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cuanto el de la de Hacienda sostienen que está en calidad de "contratado", terminología que en la Administración Pública equivale a la asimilación a un cargo de planta. Ahora, si en el hecho está regido por el Código del Trabajo, la norma sería correcta; en cambio, si se encuentra contratado, asimilado a grado -como se contempla en ambos informes-, ella resultaría improcedente.
Por ello, señor Presidente, formulo la consulta respectiva, a fin de que algún señor Senador pueda absolverla.
He dicho.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto.
En todo caso, quisiéramos dejar constancia de que se planteó una inquietud al Gobierno -y éste manifestó buena disposición en la materia- respecto de la situación de los profesores que imparten clases en las escuelas existentes dentro de los establecimientos carcelarios. Ellos actualmente se encuentran asignados a la dotación municipal, pero necesariamente deberían ser incluidos entre el personal de Gendarmería, puesto que su única función es la señalada. Dependen de las autoridades carcelarias y trabajan con ellas; sin embargo, administrativamente, están contratados por las municipalidades, creando una seria distorsión en lo que respecta a ese hecho y al pago de sus remuneraciones.
En este sentido, al concurrir con nuestros votos a aprobar la iniciativa, queremos dejar constancia de que es el deseo de Renovación Nacional que el Gobierno materialice la separación que debe haber en cuanto a esos docentes, a fin de que realmente sean traspasados al Servicio Penitenciario, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, y dejen de pertenecer a las corporaciones municipales o a los departamentos de educación de los municipios, porque es imprescindible terminar a corto plazo con la distorsión mencionada.
Señor Presidente, reviste especial importancia este aspecto, puesto que en algunos casos -por ejemplo, en Colina- el costo de la mantención de esos profesores pone en serio peligro el financiamiento de la educación municipal en la comuna.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, mi Partido votará favorablemente el proyecto y se complace de que el Gobierno esté dirigiendo su atención a los problemas de Gendarmería, ya que es obvio que el personal de ésta resulta insuficiente para cumplir una labor tan amplia.
A este respecto, quisiera hacer presente que entre las funciones más importantes que ese servicio debe desarrollar se encuentra la rehabilitación y readaptación de los delincuentes. Por ello, es imprescindible que la contratación de profesionales y la obtención de los elementos adecuados para realizar esa tarea se materialicen a la brevedad posible.
Lo anterior está íntimamente vinculado con la realidad carcelaria en su conjunto. Hemos visto que la sustitución de ciertas penas y la posibilidad de cumplirlas en una forma distinta ha tenido muy buenos resultados al disminuir fundamentalmente la reincidencia, lográndose, en consecuencia, los verdaderos propósitos que persigue la ley.
Sobre el particular, creo que deberíamos ir más allá e introducir otros cambios en la legislación, puesto que en Chile ha existido la costumbre de priorizar la privación de la libertad, en circunstancias de que puede haber otro tipo de sanciones con un efecto más práctico y que ayuden a disminuir la población carcelaria. Pienso que se plantea la posibilidad de muchas enmiendas tendientes a agilizar los procesos, y que al sustituir las penas permitirían disminuir el personal requerido en los recintos de reclusión y que Gendarmería se dedicara, cada vez más en plenitud, a la labor de rehabilitación y de asistencia que la ley le encomienda.
Dejando constancia de este propósito, que constituye el deseo de la Unión Demócrata Independiente, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente, nosotros compartimos plenamente este proyecto. Me ha tocado comprobar lo que expresa el informe en cuanto a las condiciones en que se desenvuelven los funcionarios de Gendarmería. Al respecto, he visitado las cárceles de Porvenir y de Punta Arenas, conociendo el hacinamiento que presentan y la carencia de personal. En su oportunidad incluso envié una carta a algunos señores Ministros, a fin de enterarlos de esta situación.
Todos sabemos que hay gran preocupación en el país por la seguridad ciudadana, por lo que en este momento es preciso destacar que ésta no solamente tiene que ver con la represión y la prevención, sino también con la rehabilitación, que en nuestros penales, como es sabido, no encuentra condiciones favorables. Por eso es tan urgente y necesario aumentar la dotación de Gendarmería.
Quisiera señalar, además, que si bien parte de este personal pudo estar comprometido con violaciones a los derechos humanos, he observado el espíritu de entrega profesional que anima a muchos de sus integrantes en la Región que represento. En una visita a la cárcel de Porvenir -quizás una de las que se encuentran en peores condiciones en Chile- pude constatar que sus funcionarios realizaban trabajos voluntarios para modificar las condiciones ambientales del recinto, con medios conseguidos de la pobre comunidad de la zona. Saludo en ellos, pues, el espíritu reinante en el personal de la institución.
Por otra parte, pienso que en estas nuevas contrataciones debiera considerarse a los exonerados. Tuve oportunidad de conocer la situación de la señora Perla Navarro , quien trabajó en la cárcel de Puerto Natales -su esposo también pertenecía a Gendarmería- y fue requerida, encontrándose en estado de embarazo, para que renunciara. No obstante que lo ha solicitado, hasta ahora no ha sido recontratada, aduciéndose que su marginación fue voluntaria, lo cual no es efectivo, pues fue exonerada administrativamente. Creo que hay muchos casos como éste, los cuales debieran considerarse en las nuevas contrataciones.
Nuestra bancada está plenamente de acuerdo con este proyecto, y estima que, incluso, al estudiar la Ley de Presupuestos deben hacerse esfuerzos para destinar mayores recursos a la importantísima labor social que, en condiciones tan desmedradas y difíciles, desarrolla Gendarmería de Chile.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, durante el análisis del proyecto que ahora se discute, oímos una exposición completísima del señor Director Nacional de Gendarmería, don Isidro Solís, quien presentó una documentada cuenta de las muy importantes funciones de ese Servicio -destacó, asimismo, los ímprobos esfuerzos de su personal para llevarlas a cabo-, las que se han visto incrementadas en el último tiempo con el aumento de la población penal, pero, además, por el hecho de que Gendarmería debe dar cumplimiento a diversas otras obligaciones, como la rehabilitación y la readaptación de las personas privadas de libertad, y la asistencia en el medio libre de quienes resultan favorecidos por la ley N° 18.216, que regula los beneficios alternativos a las penas restrictivas o privativas de libertad. Dichos beneficios son la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna y la libertad vigilada.
Para el cumplimiento de las funciones que la ley impone a Gendarmería, su personal resulta notoriamente insuficiente. Por ese motivo, es preciso aumentar la planta, tal como lo ha propuesto el Ejecutivo, dentro de ciertos plazos, hasta completar el número de funcionarios que requiere aquel importante servicio público.
Deseo señalar que, al igual que en la Comisión, en la Sala votaré favorablemente el proyecto que aumenta la dotación de Gendarmería de Chile, por cuanto se trata de una medida adecuada, que hace plena justicia a un trabajo muy abnegado y poco reconocido. Los gendarmes realizan, a través de todo Chile, una labor fundamental para resguardar la seguridad del país y de sus habitantes, y para cumplir las normas propias de un Estado de Derecho.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, desde ya, manifiesto mi voluntad de votar favorablemente el proyecto en estudio.
Deseo hacer presente que hace poco tiempo me reuní con personas vinculadas a Gendarmería, quienes me dieron cuenta de dos situaciones que estimo esencial discutir más adelante, en la Sala o en las Comisiones correspondientes. Y, para esos efectos, solicito oficiar al señor Director Nacional de Gendarmería , a fin de que nos informe respecto de esas dos materias, que me fueron expuestas en forma dramática.
En primer lugar, debido a que los funcionarios de Gendarmería de Chile se rigen por distintos sistemas previsionales, se producen situaciones molestas, desagradables, e incluso atentatorias contra la dignidad personal. Por ejemplo, cuando en alguna cárcel se produce un motín -como el conocido ayer-, normalmente los gendarmes procuran que vayan a aplacarlo en primera fila quienes gozan de mejor situación previsional, pues, si algunos son asesinados, los familiares no quedan en situación tan menesterosa. Por ese motivo, al registrarse un motín, los mismos gendarmes colocan en la retaguardia a aquellos que tienen una previsión más deteriorada.
Esa situación, señor Presidente, me ha impactado sobremanera.
En segundo término, al parecer -por la información que recibí-, en la Institución no existe una asignación de riesgo acorde con la naturaleza de las funciones que desempeña el personal. En consecuencia, considero indispensable que el señor Director Nacional de Gendarmería nos ilustre sobre esta materia, porque si hay una tarea que permanentemente está sujeta a alto riesgo, es la que llevan a cabo los funcionarios de dicho Servicio.
Estimo relevante el hecho de que se esté aumentando la planta del personal de Gendarmería de Chile a través de este proyecto de ley. Sin embargo, el número de cargos es todavía insuficiente para las exigencias del sistema penitenciario.
Existe una política carcelaria que se ha conocido por los medios informativos, la cual es resistida por parte de la comunidad. En otra oportunidad podríamos dar nuestras opiniones respecto de esa dramática situación. Pero, en lo esencial, preferiría que el señor Director Nacional de Gendarmería nos informara oficialmente respecto de los dos temas que he planteado: el previsional y el de la asignación de riesgo.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría, en conformidad al Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Gracias, señor Presidente.
De acuerdo a lo expresado por los señores Senadores, existe unanimidad para aprobar el proyecto. Sin embargo, estimo necesario, además de las opiniones vertidas, hacer algunas reflexiones.
En primer lugar, se trata de un personal que ha sufrido un grave deterioro en el desempeño de sus funciones durante un largo período, tanto en el monto de sus remuneraciones y en la dotación como en las condiciones de trabajo.
Concuerdo absolutamente con lo señalado por el Senador señor Núñez en el sentido de que en una legislación posterior -aunque podría aprovecharse este debate- debe revisarse el régimen previsional de Gendarmería, que es discriminatorio para cierto personal. No es admisible que una misma Institución, de gran importancia para la sociedad, tenga a los diversos funcionarios adscritos a regímenes previsionales distintos, algunos de ellos sin duda insuficientes.
Creo que, además, debiera modificarse el reglamento de trabajo del personal, cuyos turnos, precisamente por la falta de dotación que afecta a ese Servicio, a menudo son muy superiores a lo que la legislación acepta como jornada normal, e incluso a lo que estamos comprometidos en los tratados internacionales. En muchas oportunidades los gendarmes deben cumplir jornadas que exceden considerablemente las 8 horas; no pueden -y a veces lo hacen por vocación de servicio- tomar los días feriados o de descanso que les corresponde, y aun tienen que postergar sus vacaciones por la falta de un reglamento al respecto, pero también -y creo que en este sentido la iniciativa que estamos aprobando va a contribuir en algo- por la carencia de funcionarios para atender las necesidades básicas del sistema.
Ahora bien, quiero referirme a un tema que, a mi juicio, debiéramos analizar en el Parlamento -y creo conveniente solicitar al señor Ministro de Justicia una discusión sobre él-: el de la instalación carcelaria.
Todos tenemos conciencia de que los presos -al parecer, por tratarse de gente que ha infringido las normas de convivencia de la sociedad, a veces en forma muy grave- quedan abandonados a la peor suerte, quizá creyéndose que la suya es una prioridad de último rango, en razón de ser delincuentes.
No es un problema que afecta sólo a Chile. En muchos países existe casi el mismo concepto.
Por eso, cuando uno recorre las instalaciones carcelarias, en algunas ocasiones llega al espanto a causa de las condiciones inhumanas existentes y el hacinamiento en que allí se vive, lo que hace que terminen siendo lugares que, en vez de rehabilitar a los seres humanos ahí recluidos, los empujan mucho más al delito.
Dentro de este tema, quiero referirme más que nada a dónde se instalan los recintos carcelarios. Porque -al parecer, también con la teoría de abaratar costos o de mejorar la eficiencia en el servicio- en el último tiempo se empezó a adoptar la medida -no en este Gobierno: el problema es anterior- de acumular presos en determinados lugares.
Pondré como ejemplo el caso de Colina. Ésta es una comuna rural cercana a nuestro límite urbano, de gran tranquilidad, que, naturalmente, contaba con su propio recinto de reclusión, pequeño, destinado a la gente de la zona que delinquía. Se decidió instalar allí un complejo carcelario -por cierto, uno mucho mejor que los existentes en otras partes- donde puede albergarse a más de mil quinientos presos. Sin embargo, automáticamente la ciudadanía reaccionó, porque no tenía la voluntad -muchas veces uno no lo entiende, y lo atribuye a falta de solidaridad- de que se construyera un recinto de esas características, que pasó a ser el principal elemento de actividad de la comuna. A Colina, por ejemplo, los días de visita concurren 3 mil a 4 mil personas.
Ahora bien: el Gobierno anunció que se va a continuar con el plan -hace 8 años que se instaló la cárcel-, consistente en duplicar la capacidad del penal para albergar a reos rematados.
Personalmente, no creo que haya que oponerse a la construcción de esta clase de establecimientos. Al contrario, los considero muy necesarios. Si los objetara, sería contradictorio con lo que dije al comienzo. Tenemos una gran necesidad de recuperar los recintos existentes o reemplazarlos. Pero, en mi opinión, debe diseñarse una política y discutirse en este Parlamento, para determinar cómo instalarlos, de tal manera que se compatibilice el interés de la comunidad local con el de la sociedad toda por tener este tipo de establecimientos.
Creo que una de las primeras normas -por avanzar alguna idea sobre el particular- debe consistir en que los recintos carcelarios de alta peligrosidad, de reos rematados, no estén ubicados en sectores urbanos, sino en zonas más alejadas -dando, por supuesto, acceso y comodidad a quienes vayan a visitar a esos reclusos-, lo que evitaría crear una situación difícil con la comunidad. Ésta reacciona muchas veces en términos que superan lo que se podría esperar. Pero debemos ponernos en su lugar: ¿cuál sería nuestra reacción si en el barrio donde vivimos se proyectara instalar una cárcel? Estoy seguro de que muchos señores Senadores emprenderían acciones para evitarlo, o reclamarían frente a un hecho de este tipo.
En consecuencia, es necesario compatibilizar esta necesidad de la sociedad de dar a toda persona un tratamiento digno y acorde con los derechos que le corresponden -incluso, a quien haya delinquido- con los derechos humanos de la comunidad en su conjunto.
Por eso -y me declaro desde ya completamente partidario del proyecto, por las razones que he señalado-, tenemos que buscar fórmulas para establecer la referida política. Y sería conveniente que pudiéramos intercambiar ideas con el señor Ministro de Justicia, y a lo mejor impulsar un plan de establecimientos carcelarios que evitara ese tipo de conflictos.
Y tal problema lo conozco en forma personal, porque en la circunscripción que represento no sólo están los casos de Colina y Maipú, sino también el de Calera de Tango, donde se pretendió construir un centro de rehabilitación de menores en situación irregular. Pero la comunidad local, en su inmensa mayoría, se opuso a esta idea. Estamos conscientes de que en alguna parte debe instalarse un establecimiento de esa índole; porque no vamos a llevar a esa gente a una isla o fuera del territorio. Es necesario rehabilitar a los menores.
La misma situación se está produciendo en Maipú, donde los habitantes agrupados en la Junta de Vecinos N° 7 no reclaman por el hecho de que en esa localidad se vaya a construir un centro de rehabilitación, sino por su ubicación en el radio urbano. Ellos sugieren levantarlo a dos o tres kilómetros, en Rinconada de Maipú, o en otro lugar que le proporcione cierta independencia e impida conflictos.
En resumen, señor Presidente, solicito oficiar al señor Ministro de Justicia haciéndole presente la conveniencia de escuchar en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sus planteamientos sobre el tema, ocasión en la que podríamos opinar y aportar ideas sobre una política de construcción de establecimientos carcelarios.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se enviará el oficio, en nombre de Su Señoría, en conformidad al Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Quiero expresar brevemente que el Comité Radical-Social Demócrata votará a favor del proyecto de ley en discusión.
Sin embargo, deseo hacer las siguientes reflexiones.
Es un hecho que la disminución del personal de la Administración del Estado se efectuó durante el Régimen pasado sin ningún criterio de racionalidad. Se olvidó que uno de los principios que deben informar una Administración, por reducida que sea, es el de que debe contar con una dotación suficiente, es decir, apta para el cumplimiento de los fines propios de cada servicio. Y, así, el Gobierno del Presidente Aylwin ha debido abordar simultáneamente diversos problemas cuya solución significa incurrir en gastos. Junto al pago de la deuda social, ha tenido que destinar recursos a complementar dotaciones de servicios fundamentales. Es lo que ocurre ahora con este proyecto, relativo a Gendarmería de Chile, cuyo personal -como lo señala el mensaje- no es suficiente para cumplir en forma adecuada su tarea, considerando que entre 1981 y 1989 la población penal prácticamente se ha duplicado y que han aumentado las responsabilidades y funciones del Servicio. Empero, estos aspectos, a lo largo de los años, no han sido acompañados del necesario incremento del personal, lo que ahora obliga a un esfuerzo adicional para suplir tal deficiencia.
Lo mismo ha ocurrido en la Policía de Investigaciones. Y el problema no es menor en Carabineros de Chile.
Todo lo anterior ha derivado, entre otras cosas, en la situación de inseguridad que vive la población y que el Gobierno del Presidente Aylwin no podía menos que enfrentar.
En ese sentido, quiero llamar la atención acerca de los enormes tropiezos con que el Régimen democrático ha tenido que asumir sus funciones, en las más diversas áreas, tan sólo para superar desequilibrios que, bajo otras condiciones, no habrían sido aceptables en el desarrollo normal del país.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, aquí, en Valparaíso, la cárcel pública es colindante con el cementerio. Este hecho, al parecer, constituye una demostración inequívoca de lo que expresó un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Me refiero al grave hacinamiento que se produce en los presidios, el que no sólo repercute en un deterioro desde el punto de vista de los derechos humanos, sino que también impide la concreción del objetivo perseguido por la ley sancionatoria: la rehabilitación del delincuente.
Por otra parte, Gendarmería, por contar con una dotación tan exigua, se encuentra en situación parecida. Prácticamente, los funcionarios tienen un día libre cada tres semanas, con el consiguiente perjuicio para su salud síquica.
Según las estadísticas, el 60 por ciento de los delincuentes condenados a cumplir sus penas en cárceles públicas son reincidentes. En cambio, tratándose de castigados con sanciones alternativas, la reincidencia es mínima: 6 por ciento.
En consecuencia, sería conveniente promover una gran discusión para cambiar en su totalidad el sistema que rige a ese Servicio. No es admisible mantener en Gendarmería una dotación tan escasa, que inclusive constituye un riesgo para la vida de su personal.
Me parece también que, si se pretende rehabilitar a quienes infringen la ley y convertirlos en ciudadanos útiles a la comunidad, es necesaria al respecto una política distinta. No podemos seguir considerándolos parias y, por lo tanto, muertos para la sociedad.
Por eso, me sumo a la solicitud de oficiar al Director Nacional de Gendarmería .
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se agregará el nombre de Su Señoría al oficio pertinente.
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente, para conocimiento de mis Honorables colegas, debo informar que el personal de Gendarmería nació afecto al régimen previsional de Carabineros de Chile, antigua Caja de Previsión de esta Institución, hoy DIPRECA, Dirección de Previsión de la misma. A esta entidad imponen Carabineros, Investigaciones y 1.800 funcionarios de Gendarmería que por su propia voluntad decidieron permanecer en ella; los demás se afiliaron a otros organismos previsionales.
Tengo informaciones del señor Ministro de Justicia en el sentido de que se enviará al Parlamento un proyecto de ley que permitirá que todo el personal de Gendarmería retorne a la DIPRECA. Ésta cuenta con capacidad instalada necesaria para atenderlo, y la única condición exigida por Carabineros de Chile -y el Ministerio de Justicia la aceptó- es la de que, a fin de no desfinanciar a esa Dirección, los funcionarios se incorporen con los fondos acumulados.
En consecuencia, deseaba informar a los señores Senadores que el problema previsional se encuentra en vías de solución y que Carabineros de Chile, en su organismo correspondiente, acogerá al personal de Gendarmería con la mejor voluntad.
En lo relativo al proyecto en debate, anuncio mi voto favorable.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, al señalar Renovación Nacional que apoyaría la iniciativa en estudio, se limitó a expresar que lo hacía por tratarse del aumento de la dotación de Gendarmería de Chile, sin entrar en consideraciones sobre aspectos carcelarios. Sin embargo, las intervenciones de otros señores Senadores nos obligan a aclarar nuestra posición respecto de este último punto, a fin de que quede constancia de ella ante el país.
En primer lugar, debo rectificar las afirmaciones de algunos Honorables colegas que me precedieron en el uso de la palabra en cuanto a que el problema penitenciario es herencia del Gobierno anterior. La verdad es que se remonta a mucho antes. Y yo diría que viene de los años 40, sin que desde esa fecha ninguna Administración haya planificado una política destinada a solucionarlo. Y si analizáramos la situación desde el punto de vista de los metros cuadrados construidos, comprobaríamos que el Régimen anterior, en lo concerniente a penitenciarías y establecimientos carcelarios, ocuparía indiscutiblemente el lugar de vanguardia.
Pero no es ése el tema que nos corresponde estudiar en esta oportunidad, sino que, de una vez por todas, debemos analizar lo que realmente está ocurriendo en este país.
Aunque los problemas se hayan originado con anterioridad, hoy día están vigentes. Y hay que enfrentarlos ahora. Y al Gobierno actual compete hacerlo.
Me parece, entonces, que esto despeja muchas discusiones acerca de si las dificultades vienen de antes o no.
Hay una cuestión que todos debemos apreciar con absoluta frialdad y realismo. Nadie -menos aún Renovación Nacional- ha dejado de reconocer el gravísimo problema humano existente en materia de establecimientos penitenciarios. En la Cámara Baja, inclusive, se formó una Comisión Especial -la preside el Diputado de nuestro Partido señor Arturo Longton- que ha estado visitando dichos establecimientos para formarse una cabal impresión de aquello que no es humano.
Yo, señores Senadores, hice mi práctica profesional en la Cárcel Pública de Santiago. Y desde esa época -ya en ese entonces las condiciones eran absolutamente inhumanas- hasta ahora, la situación no ha variado, sino que ha empeorado, debido a que los nuevos reclusos, por la falta de vigilancia, de espacio y de comodidades, están expuestos a vejámenes y degradaciones que no se aceptan en ninguna otra parte.
Por ello, deseamos dejar en claro que el propósito de Renovación Nacional es contribuir con todos sus esfuerzos a estudiar un plan que realmente enfrente el problema penitenciario, no sólo en materia de establecimientos, sino además en lo tocante a la rehabilitación de quienes delinquen. Hay que distinguir entre los delincuentes reiterados, rematados, que no tienen posibilidad alguna, y aquellos que han delinquido por primera vez, y a veces llevados por circunstancias ajenas a su voluntad.
No podemos, sin embargo, estar de acuerdo con la política adoptada por este Gobierno para resolver el problema carcelario.
El Honorable señor Zaldívar, con quien representamos a la misma circunscripción, ha estado conmigo en algunos actos públicos donde la comunidad ha manifestado su rechazo a la instalación de establecimientos penitenciarios en sus propias comunas.
Quiero, señor Presidente, ser muy claro en lo siguiente: un error cometido en la Administración pasada no justifica mantenerlo y ampliarlo en la actual. Fue una equivocación construir un establecimiento penitenciario dentro del radio urbano de la comuna de Colina. Se cometió durante el Régimen anterior. ¡Sí! Pero ello no justifica que este Gobierno pretenda duplicarla o ampliarla. Porque, contrariamente a lo que se sostuvo en una concentración pública, los terrenos que estaban al lado no fueron comprados para ampliar la cárcel de Colina, sino para establecer una granja. Y hoy día se tiene la intención de destinarlos, no a la ampliación de dicho penal, sino a la construcción de un nuevo establecimiento carcelario.
Señores Senadores, es conveniente visitar el lugar y comprobar que entre las rejas de seguridad y las casas de una población no hay ni siquiera 20 metros. De manera que ante una fuga no podrían adoptarse medidas serias de prevención, por temor a poner en peligro la vida de quienes habitan en las cercanías. Las mujeres y las niñas de las poblaciones aledañas, después de que los penados son confinados en sus celdas, no pueden pasar por allí. ¿Por qué razón? Por la cantidad de improperios e insultos que les dicen. Hay que ir a ver lo que ocurre los días de visita, cuando llegan a Colina alrededor de tres mil quinientas personas, causando destrozos en los parques y plazas, y dejando toda clase de basuras.
En ninguna parte se levantan establecimientos carcelarios en medio de una ciudad. Y esto es muy grave, pues no sólo se ha intentado hacerlo en Colina, sino también en Calera de Tango. Afortunadamente, el Gobierno rectificó su decisión y anunció que no lo concretará. Pero sí se pretende construir uno en Maipú. Primero se habla de un recinto carcelario. Cuando la comunidad se opone, se cambia el nombre y se hace referencia a un Centro de Capacitación Profesional para Jóvenes, en circunstancias de que el proyecto contempla la edificación de un establecimiento carcelario. Y este Centro, destinado a delincuentes juveniles de alta peligrosidad, se instalaría a entre 50 y 100 metros de escuelas de enseñanza básica.
Se ofrece al Gobierno cambiar 5 mil metros cuadrados por 50 mil metros cuadrados en un lugar aislado, separado. Pero, como eso implica un mayor costo, se dice "no". Se insiste, y entonces se dice que la comunidad no tiene sensibilidad social. ¡No es que no se tenga sensibilidad social! ¡No confundamos las cosas! El problema penitenciario existe; pero démosle una solución lógica, racional, que no cree dificultades sociales mayores, como las que origina la instalación, en medio de una zona urbana, al lado de colegios, de un centro de rehabilitación de delincuentes juveniles de alta peligrosidad.
Yo me uno al oficio que pide enviar el Honorable señor Zaldívar . Me parece que hay momentos en que no podemos diferenciarnos por sostener distintas ideologías o pertenecer a la Oposición o al Gobierno. Se trata de una materia que interesa a todos los chilenos. Hemos ido a las poblaciones sin preguntar cuál es el color político de las personas a las que afecta. Es lo que nos corresponde a todos, porque somos Senadores de la República y no Senadores de un partido determinado.
Reitero: adhiero a la petición del Honorable señor Zaldívar , pues el oficio es adecuado. Pero, sobre todo, hago una invitación formal para que nos aboquemos en serio al estudio del problema carcelario, porque es una lacra que afecta a todos los chilenos sin excepción. Y en ese sentido comprometo autorizadamente la voluntad, el esfuerzo y los votos de los Senadores de Renovación Nacional.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con las expresiones vertidas.
Quiero referirme a un hecho muy especial.
En Rancagua existe una escuela, la Moisés Mussa, que es la más antigua de Chile y que cumple este mes 200 años. Ayer desfiló con gallardía y marcialidad ante el Presidente de la República , quien fue ovacionado por más de 25 mil personas en el estadio El Teniente de la misma ciudad. Y esta escuela, indiscutiblemente, fue una de las más aplaudidas, por su longevidad. Sin embargo, ella se encuentra a calle por medio de la cárcel de Rancagua, donde han sucedido hechos de todos conocidos y que significan un riesgo increíble para la comunidad y, en particular, para los más de mil quinientos alumnos de dicho establecimiento educacional.
Me asocio a la idea de efectuar un estudio muy serio sobre la materia, porque incluso, desde el punto de vista económico, sería ventajoso para las cárceles ubicadas en sectores urbanos su erradicación a lugares más alejados. En el caso específico de la de Rancagua, dado el precio del metro cuadrado de los terrenos que ocupa actualmente (cerca -repito- de la escuela Moisés Mussa), podría construirse, con ventajas, un penal en un lugar alejado de la ciudad.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).- SeRecuerdo que estamos en la primera discusión y que se han presentado dos indicaciones. Si la Sala las acogiera unánimemente, el proyecto se aprobaría con modificaciones, sin necesidad de volverlo a Comisión.
El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente. ¿Quién formuló las indicaciones?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Senadora señora Olga Feliú, a quien ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, me referiré a las indicaciones presentadas.
Efectivamente, el proyecto, en su artículo 1°, letra b), señala la cifra "4.909", que es errónea, pues el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, que se modifica, se refiere a un total general de cargos de planta de "4.900". En el hecho, por aplicación de distintas normas -unas que crearon empleos y otras que los suprimieron-, la situación actual es de 4.909 cargos. Sin embargo, la ley vigente habla de 4.900. Como la modificación de una ley sólo puede disponerse por otra ley, el proyecto debería remitirse al guarismo mencionado en la norma en vigor.
A mi juicio, el problema es claro. El señor Secretario de la Comisión de Constitución, a quien consulté ayer, me confirmó que efectivamente el texto vigente dice "4.900". Eso es lo correcto. En mi opinión, esta indicación no presenta ningún problema y podría ser aprobada por la Sala.
La segunda indicación, en cambio, se funda en una situación de hecho de la que no tengo, personalmente, certeza.
Lo que sucede es lo siguiente.
Hasta 1986 los Maestros de Talleres de Gendarmería habían sido contratados de acuerdo con el Código del Trabajo. La Contraloría, en esa fecha, dictaminó que dicho personal debía regirse por el Estatuto Administrativo y ser nombrado por Gendarmería.
El proyecto permite encasillar a estos Maestros -que son catorce- en los cargos que crea sin necesidad de acreditar cumplimiento de requisitos de estudios y por estricto orden de antigüedad en el Servicio. Todo eso está perfecto. Pero la misma iniciativa -en el artículo 4°- respeta la situación en que se encuentran estos funcionarios, pues, por la entrada en vigencia de la ley en proyecto, no van a experimentar disminución de remuneraciones -correcto; está perfecto-, ni pérdida de ningún derecho, ni cambio de régimen previsional, siéndoles aplicable el artículo final del Estatuto Administrativo, norma, señor Presidente , que sería congruente si este personal hoy día estuviera contratado de acuerdo con el Código del Trabajo. Pero el señor Secretario de la Comisión de Constitución don Fernando Soffia me informó -luego de consultar a Gendarmería a petición mía- que en la actualidad estas personas están contratadas de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Si ello fuera así, este precepto estaría errado, y procedería aprobar la indicación que formulé, porque el artículo final del Estatuto Administrativo se refiere a quienes, estando sujetos al Código del Trabajo, pasan a regirse por aquél. Y lo cotidiano y normal en la Administración es que el encasillamiento en cargos de planta del mismo Servicio no puede representar ni cambio de régimen previsional ni disminución de ningún derecho.
Entonces, esta norma puede crear distorsiones.
He denunciado reiteradamente, señor Presidente , en los últimos días la grave situación de los juicios que se siguen en contra del Fisco. Éstos, en muchas oportunidades, se deben a preceptos que contienen pequeñas "gaffes", o errores. Por eso estimo que las normas deben ser perfectas desde el punto de vista de la congruencia entre la situación de hecho y la situación jurídica.
La iniciativa legal crea cargos para determinadas personas. Si se rigen por el Código del Trabajo, la norma es correcta; pero no lo sería si les fuera aplicable el Estatuto Administrativo, caso en el cual debería aprobarse la indicación presentada.
Luego -insisto-, se trata de una situación de hecho, respecto de la cual no tengo certeza: si hoy día este personal está sujeto al Código del Trabajo o al Estatuto Administrativo . El señor Secretario de la Comisión de Constitución -reitero- acaba de ser informado por el Subdirector de Gendarmería de que en la actualidad estos funcionarios se rigen por el Estatuto Administrativo.
He dicho.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, con respecto a la primera indicación en el sentido de sustituir "4.909" por "4.900", me ha confirmado el señor Secretario de la Comisión de Constitución que efectivamente es así, lo que corrobora los antecedentes dados a conocer por Su Señoría. Por ello considero que no habría inconveniente para acogerla.
Ahora, en cuanto a la segunda indicación, no tengo mayores datos. Además, la Senadora señora Feliú ha señalado que tampoco puede acreditar cuál es el régimen al que estaría adscrito en este momento dicho personal.
En consecuencia, como el asunto es bastante delicado -se refiere a la situación previsional de catorce personas-, el proyecto debe volver a Comisión.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, coincido plenamente con las observaciones del Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Y, en nombre de nuestra bancada, debo manifestar nuestro acuerdo en el sentido de cambiar el mencionado guarismo.
Y en lo atinente a la otra materia, me parece conveniente remitirla a Comisión, porque es de extremada importancia, y además reviste mucha gravedad para el Fisco.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto?
Aprobado.
Como se han formulado dos indicaciones respecto de las cuales no hay unanimidad de pareceres, la iniciativa debe volver a la Comisión de Constitución.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, sólo quiero aclarar que, si acaso se acepta la primera indicación, la cantidad aumenta a 537 las plazas de la planta, que supera las quinientas que se pretende crear.
Me parece mejor, en todo caso, que la Comisión considerara la posibilidad de sustituir, en la letra b) del artículo 1°, "Reemplázase" por "Auméntase el total general", que sería lo correcto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Comisión, al ver nuevamente el proyecto, tomará en cuenta esa situación.
La señora SOTO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo expuesto, debo hacer presente que nuestra bancada también dará el consenso para que esta iniciativa vaya a la Comisión de Constitución y, también, a la de Hacienda.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No habría inconveniente, señora Senadora.
Sin embargo, no tengo la misma opinión. Si el personal -como ya se ha dicho- está sujeto al Estatuto Administrativo, no habría ningún cambio en cuanto a sus remuneraciones, sino un reconocimiento de las mismas; si se rige por el Código del Trabajo, cabría acoger la indicación, y ello no importa un aumento del gasto que justifique el envío del proyecto también a la Comisión de Hacienda. No se desprende del texto, ni tampoco de la discusión.
Por consiguiente, la iniciativa -reitero- se remite a la Comisión de Constitución.
Senado. Fecha 23 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 10. Legislatura 323.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETÍN Nº 402-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. Presidente de la República, que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile.
A la sesión en que vuestra Comisión estudió este asunto asistió también el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones: 2º y 3º.
II.- Artículos del proyecto que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1o y 4º.
III.- Indicación rechazada parcialmente: la número 2).
Las indicaciones formuladas durante la discusión general de este proyecto están contenidas en el Boletín N° 402-07 (I). Ellas son tres, todas formuladas por la H. Senadora señora Olga Feliú, e inciden en los artículos r y 4* del proyecto de nuestro primer informe.
La signada con el número 1) del referido Boletín es para reemplazar la letra b) del artículo 1º del proyecto.
Esa letra b) sustituye la cifra del total general de las plantas del personal de Gendarmería indicado en el artículo 8' del D.F.L. Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1979, publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 1980, que es de 4.900 cargos.
En virtud del presente proyecto se elevará a 5.423 cargos.
La proposición inicial del Ejecutivo fue para sustituir la cantidad de 4.922 por 5.422. Posteriormente, mediante una indicación aprobada por la H. Cámara de Diputados, se sustituyó ambos números por 4.909 y 5.423, respectivamente.
La confusión se explica porque luego de que diversos cuerpos legales crearan y suprimieran cargos en las plantas de Gendarmería, el total quedó en 4.909. Sin embargo, ninguno de esos textos corrigió el total del artículo 8º del D.F.L. Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, el que siguió siendo de 4.900, hasta hoy día.
Vuestra Comisión, teniendo presente que la indicación pone las cosas en su debido lugar, la aprobó por unanimidad.
La indicación número 2) es para suprimir en el inciso primero del artículo 4º del proyecto una frase que dispone que el encasillamiento de los maestros instructores que laboran en los talleres fiscales de los centros de educación y trabajo de Gendarmería no podrá significar para ellos el cambio de sistema previsional ni la pérdida de derechos.
El señor Ministro de Justicia manifestó que la frase es innecesaria, pues el cambio no es posible para quienes cotizan en las Administradoras de Fondos de Pensiones, al tiempo que para los afiliados al Instituto de Normalización Previsional la norma es inaplicable, ya que ellos tienen siempre el derecho de optar entre la previsión antigua y la establecida en el D.L. N° 3.500, de 1980.
El cambio de sistema previsional de quienes estén o hayan estado afiliados a alguna de las instituciones refundidas en el Instituto de Normalización Previsional no puede ser impuesto por el legislador: es un derecho del afiliado, reconocido por el artículo 1" transitorio del citado D.L. Nº 3.500.
En lo demás, dijo el señor Ministro, la frase que se propone eliminar es innecesaria porque, de acuerdo con la doctrina jurídica nacional prevaleciente y con la jurisprudencia de nuestros tribunales, los derechos adquiridos no se pierden por la dictación de una ley posterior a su adquisición o consolidación.
Con todo, vuestra Comisión optó por aprobar sólo parcialmente la indicación, en cuanto elimina la referencia al cambio de régimen previsional, y decidió conservar aquella parte que dice relación con la pérdida de cualquier derecho adquirido. Se tomó en cuenta, para obrar así, que la mención de los derechos adquiridos consagra un principio generalmente aceptado por nuestro ordenamiento jurídico y que su eventual redundancia no es dañina.
Lo que fue acordado por unanimidad.
La indicación número 3) tiene por finalidad suprimir el inciso segundo del artículo 4° del proyecto, que establece que a los maestros instructores que laboran en los talleres fiscales de los centros de educación y trabajo de Gendarmería se les aplicará el artículo final de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Dicho artículo final dispone que el cambio de régimen jurídico que experimenten los trabajadores de órganos y servicios del Estado regidos por el Código del Trabajo que pasen a quedar sujetos al Estatuto Administrativo, no significará supresión de cargo, ni término de la relación laboral, ni dará derecho al pago inmediato de indemnizaciones por antigüedad ni de otros beneficios.
Este precepto es aplicable a quienes se regían por el Código del Trabajo al entrar en vigencia la ley N° 18.834, o sea, al 23 de septiembre de 1989, y no lo es a las personas que cambien de régimen jurídico con posterioridad.
Por tal motivo, vuestra Comisión prestó su aprobación a la indicación supresiva, en forma unánime.
En conformidad con las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendar que aprobéis las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe:
ARTICULO 1º
Reemplazar su letra b) por la siguiente: "b) Reemplázase el total general de " 4.900" por "5.423".".
ARTICULO 4º
En el inciso primero, eliminar la coma (,) que sigue a la palabra "remuneraciones" y la frase "cambio de sistema previsional".
Suprimir el inciso segundo.
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 15.- Modifícase el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica:
a) Sustituyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:
b) Reemplázase el total general de "4.900" por "5.423".
Artículo 2º.- Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, os siguientes cargos:
Artículo 3º.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1º del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
Artículo 5°.-. El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991, será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.".
Acordado en sesión celebrada con esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla Máximo Pacheco Gómez.
Valparaíso, 23 de octubre de 1991
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
Senado. Fecha 12 de noviembre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 323.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETÍN N° 402-07.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile. Respecto de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia constitucional calificándola de "suma".
A la sesión en que se trató esta iniciativa por la Comisión asistió, además de sus miembros, la H. Senadora señora Olga Feliú.
Además concurrió, especialmente invitado, el señor Ministro de Justicia don Francisco Cumplido C.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general de este proyecto -contenidas en el Boletín N° 402-07 (I)- fueron informadas previamente por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, técnica en la materia.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda se referirá exclusivamente a las indicaciones formuladas al artículo 4° del proyecto, signadas N°s. 2 y 3 del citado Boletín, por incidir en materia presupuestaria.
La indicación N° 2 consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 4° del proyecto la frase que dispone que el encasillamiento de los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile no podrá significar para ellos cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que les correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, en su segundo informe, acordó por la unanimidad de sus miembros acoger parcialmente la indicación transcrita, conservando la frase "o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la entrada en vigencia de esta ley".
Al respecto, la H. Senadora señora Olga Feliú propuso mejorar la redacción del citado inciso primero del artículo 4°, eliminando la frase referida a la pérdida de cualquier derecho, por cuanto ya están debidamente protegidas las remuneraciones y el régimen de pensiones del personal a que se refiere el artículo 3° del proyecto y, en consecuencia, no ve qué otros derechos pudiera conservar.
Por su parte, la referida indicación N° 3 tiene por finalidad suprimir el inciso segundo del artículo 4° del proyecto, que establece que a los maestros instructores que laboran en los talleres fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería se les aplicará el artículo final de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Esta última disposición legal establece, en su inciso primero, que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 18.834, respecto de los trabajadores de órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigencia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales, no importará supresión de cargo o término de relación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha.
Por su parte, el inciso segundo de la misma norma agrega que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al- personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso -continúa el inciso segundo- la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen a que se refiere el inciso primero de este artículo y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.
Ahora bien, el señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Isidro Solís Palma, ha precisado con fecha 11 de noviembre del presente año y a requerimiento de la Secretaría de vuestra Comisión que, en la actualidad, los catorce maestros instructores a que se refiere el artículo 4° del proyecto de ley en trámite están contratados con fondos propios del Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.) Metropolitano y se rigen por la ley N° 18.620, Código del Trabajo, y sus modificaciones.
A su vez, el señor Director de Presupuestos, don José Pablo Arellano M., ha estimado el gasto que implicaría la supresión del inciso segundo del artículo 4° del proyecto en estudio, por concepto de pago de indemnizaciones por años de servicio al señalado personal afecto al Código del Trabajo y que pasaría a regirse por el Estatuto Administrativo, en la suma aproximada de siete millones trescientos mil pesos ($7.300.000).
Respecto de esta indicación, la H. Senadora señora Olga Feliú señaló que al plantear la supresión del inciso segundo del artículo 4° de la iniciativa legal en estudio se desconocía la situación contractual y previsional exacta del personal de Maestros Instructores y que ahora se ha establecido con precisión, es decir, que se encuentra afecto al Código del Trabajo y cotiza en el Instituto de Normalización Provisional (S.S.S. o E.M.P.A.R.T).
Por lo mismo,- aclarada la situación anteriormente referida-, la H. Senadora señora Feliú propuso una nueva redacción para el artículo 4° del proyecto, agregando dos incisos nuevos del siguiente tenor:
"El cambio de régimen jurídico de este personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluida la indemnización por años de servicio que pudiere corresponderle, cuyo pago se entenderá postergado hasta el cese de los servicios y siempre que éste se produzca por causa que otorgue derecho a percibirla. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.
Este mismo personal tendrá derecho a optar, dentro del plazo de treinta días contado desde que se le notifique su encasillamiento, por mantener el sistema de pensiones del régimen antiguo de previsión a que esté afecto o por incorporarse al que le correspondería al ingresar a la planta de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980."
- Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó la indicación signada N° 3 del Boletín N° 402-07 (I), restableciendo el inciso segundo del artículo 4° del proyecto de ley en examen.
- Al mismo tiempo, la Comisión de Hacienda se abstuvo de pronunciarse, por razones de índole reglamentaria, sobre las proposiciones efectuadas por la H. Senadora señora Olga Feliú, sin perjuicio de que la Sala acordare, en su caso, conocer de ellas, motivo por el cual se consignan en este informe.
A continuación, el H. Senador señor Sebastián Piñera pidió que se dejará expresa constancia de que, en su opinión, la disposición del inciso segundo del artículo 3° del proyecto de ley en estudio vulnera el principio de la carrera funcionaria, previsto en el artículo 13 del Título I de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en el sentido de que para ingresar a la Administración del Estado se debe cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo Estatuto, además de los exigidos para el cargo que se provea. En definitiva, agregó el aludido señor Senador, el mencionado inciso segundo del artículo 3° requeriría para su aprobación del quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
Acordado en sesión de día martes 12 de noviembre de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Jorge Lavandero (Presidente), señora Laura Soto y señores Arturo Freí., Sebastián Piñera y Sergio Romero.
Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 1991.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 12 de noviembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE GENDARMERÍA DE CHILE
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los Comités, además, acordaron tratar en la sesión de hoy, en primer lugar del Orden del Día, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que aumenta la dotación del personal de Gendarmería de Chile, con informes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33a, en 27 de agosto de 1991.
Informes de Comisión:
Constitución y Hacienda, sesión 2a, en 3 de octubre de 1991.
Constitución y Hacienda (segundo), sesión 10a, en 12 de noviembre de 1991.
Discusión:
Sesión 2a, en 3 de octubre de 1991 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su segundo informe acerca de la iniciativa, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Senado, deja constancia de que los artículos 2°, 3° y 5° -este último habría que agregarlo, pues no aparece mencionado en el informe- no fueron objeto de indicaciones, por lo que se darían por aprobados sin más trámite; de que los signados con los números 1° y 4° fueron objeto de modificaciones aprobadas, las cuales habría que considerar; y de que la indicación número 2), sobre el artículo 4°, fue rechazada parcialmente.
La Comisión de Hacienda, en su segundo informe, propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que fue despachado por la de Constitución, pero restableciendo el inciso segundo del artículo 4°, que fue suprimido por esta última.
En consecuencia, habría que votar confrontando ambos informes, pues cada uno propone una redacción distinta.
La indicación al artículo 1° del proyecto, aprobada por la Comisión de Constitución -también por la de Hacienda-, consiste en reemplazar su letra b) por la siguiente: "b) Reemplázase el total general de "4.900" por "5.423".".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , quiero proponer como cuestión previa que no se considere -y en ese sentido se vote- la proposición de la Comisión de Hacienda, pues sería absolutamente impertinente.
Sin embargo, me gustaría escuchar antes una opinión de algún miembro de dicha Comisión acerca de qué fundamento existió para alterar la indicación de la de Constitución. Deseo saber si la razón de ello se basa en una incidencia presupuestaria o si, por el contrario, simplemente se tuvo un criterio de fondo distinto. Porque, a mi juicio, la Comisión de Hacienda no tiene competencia para actuar en la forma en que lo hizo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , el proyecto fue enviado a la Comisión de Hacienda para ver la posibilidad de aceptar o rechazar la indicación que había propuesto la Honorable señora Feliú. Al respecto, la señora Senadora -según los antecedentes de que disponía-, al plantear la supresión del inciso segundo del artículo 4° de la iniciativa, desconocía la situación contractual y previsional de los 14 maestros instructores; esto es, si estaban adscritos al régimen del Código del Trabajo o afectos al sistema del Instituto de Normalización Previsional. Y, conforme a las informaciones recibidas -que fueron nuevas-, se estableció que dicho personal estaría regido por las normas del Código del Trabajo.
Por lo tanto, se llegó a la conclusión -de común acuerdo con la Senadora señora Feliú - de que era pertinente reponer el inciso segundo del artículo 4°, pues, de lo contrario, el personal mencionado quedaría sujeto a la norma del artículo final del Estatuto Administrativo, lo que implicaría aumentar el gasto, por concepto de pago de indemnizaciones por años de servicio de estas personas, en la suma de 7 millones 283 mil 240 pesos, para lo cual se requeriría de una indicación patrocinada por el Ejecutivo. Y la verdad es que el cambio de régimen jurídico de dicho personal no significa poner término a la relación laboral, pues más bien se establece una continuidad.
Sin embargo, debo decir que la Senadora señora Feliú presentó una indicación tendiente a determinar aún más la situación de este personal respecto del artículo final del Estatuto Administrativo; pero como la Comisión de Hacienda no tenía competencia, planteamos que tal proposición pudiera ser aceptada por la unanimidad de los Comités o la unanimidad de la Sala, ya que, en definitiva, no altera el inciso segundo del artículo 4° del proyecto, sino, más bien, lo precisa.
Por otra parte, en cuanto al artículo 3° del proyecto, hubo sólo un intercambio de opiniones en la Comisión de Hacienda, pues ésta no tenía competencia para pronunciarse acerca de él, toda vez que ya había sido aprobado. Dicha norma, que incorpora a los maestros instructores en la planta de técnicos en forma especial, fuera de concurso, sin cumplir los requisitos generales que establece el Estatuto Administrativo, requeriría para su aprobación -escúchese bien esta observación- del quórum de ley orgánica constitucional, ya que modifica lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De manera que no podemos dejar de plantear este hecho, recomendado por la Comisión de Hacienda y propuesto, inicialmente, por el Senador señor Piñera.
Por consiguiente, ésos fueron los fundamentos legales que la Comisión de Hacienda tuvo en vista para aprobar por unanimidad el proyecto, sin perjuicio de que la Sala, si lo tiene a bien, se pronuncie favorablemente sobre las indicaciones formuladas por la Senadora señora Feliú , las que no alteran el proyecto original, sino, más bien, lo precisan.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , Honorable Senado, se trata, como se dijo, de un segundo informe que dice relación a una parte del aumento de personal de Gendarmería, referente fundamentalmente a los maestros instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo, quienes actualmente se rigen por las normas del Código del Trabajo.
La indicación de la Honorable señora Feliú establece el buen principio de no dar lugar a indemnizaciones por años de servicio a quienes continúan ininterrumpidamente desempeñando funciones dentro de la misma institución, pues sólo se cambia su régimen jurídico, precisamente para otorgar a esas personas la estabilidad funcionaria suficiente en el desarrollo de sus cargos.
Se trata de individuos contratados a partir de 1971 y que están prestando servicio. Ahora, ¿cómo ingresan a una nueva planta? Es indispensable excepcionarlos, en el encasillamiento, del cumplimiento de los requisitos que no existían inicialmente cuando ellos ingresaron a la Institución, ya que fueron posteriormente introducidos por el Estatuto Administrativo y los estatutos orgánicos. Y, aunque se habla de ingreso, en la práctica es un encasillamiento de personas que ya están en servicio.
Por consiguiente, estamos de acuerdo con la indicación de la Senadora señora Feliú , que, manteniendo el inciso segundo del artículo 4° del proyecto, especifica claramente cuáles son los alcances del artículo final del Estatuto Administrativo para los efectos contractuales y previsionales del personal mencionado.
Por lo tanto, señor Presidente , rogamos al Honorable Senado que por unanimidad acepte conocer de esta indicación, pues aclarará la situación jurídica de los 14 maestros instructores que se incorporan a la planta.
Gracias, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, quiero referirme brevemente a la materia en debate, pues la situación es muy clara.
Se trata de 14 personas que han desempeñado el cargo de maestros instructores en los Talleres Fiscales de Gendarmería, cuya calidad jurídica, para dicha prestación de servicio, es la del Código del Trabajo; es decir, son imponentes del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional.
Estas personas, señor Presidente , contratadas de acuerdo al Código del Trabajo, debieron haber sido nombradas según las normas del Estatuto Administrativo. Así lo declaró la Contraloría General de la República en dos dictámenes.
Para solucionar esta situación de hecho, que se arrastra desde 1971 -como lo ha dicho el señor Ministro -, se propone por este proyecto la creación de una planta integrada por 14 cargos, en los cuales esos funcionarios serán designados. Y como de hecho ellos desempeñan hoy el cometido de que se trata -repito-, la iniciativa, en su artículo 3°, establece que se entenderá que cumplen los requisitos señalados por el Estatuto Orgánico del Servicio de Gendarmería.
Con mucha razón, hoy en la mañana el Honorable señor Piñera ha planteado dudas respecto de que esta norma estaría en contradicción con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo cual es efectivo. Pero, como ocurre que ella crea los cargos justamente para estas personas, opino que procedería aprobarla tal como está propuesta en el artículo 3°, considerando, sí, que debe mediar el quórum que importa una modificación a la mencionada Ley Orgánica Constitucional.
En segundo término, señor Presidente , cuando estudiamos esta disposición por primera vez en el Senado, planteé una duda respecto del artículo 4°, que protege el régimen de pensiones y las remuneraciones, y señala que el cambio de calidad jurídica no dará derecho a percibir indemnización por años de servicio. La duda se suscitó porque desconocíamos entonces la situación real y efectiva en que se encontraba ese personal. La última información proporcionada por Gendarmería de Chile señala que lo rige actualmente el Código del Trabajo y que lo conforman imponentes de la Caja de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social.
En consecuencia, cabe ratificar, a mi juicio, el concepto contenido en el artículo 4°, perfeccionándolo, a fin de evitar algún equívoco, y, fundamentalmente, recogiendo también la observación de la Comisión de Constitución, que señala la impropiedad de referirse al Estatuto Administrativo en un precepto de esa índole.
Por ello, pido que se apruebe el informe de la Comisión de Hacienda, en el sentido de eliminar en el inciso primero del artículo 4° las palabras "o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley", por ser equívocas y porque pueden dar lugar a conflictos; y que se dé una nueva redacción al inciso segundo.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, luego de las explicaciones que se han expuesto, se aprobaría el articulado.
El señor DÍEZ.-
En la forma propuesta por la Honorable señora Feliú, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , en primer lugar, nosotros estaríamos de acuerdo con las indicaciones de la Honorable señora Feliú contenidas en el informe, si la Sala las estimase adecuadas.
Seguidamente, acogemos también la sugerencia del Senador señor Piñera en cuanto a que el artículo 3° debe aprobarse con el quórum de una ley orgánica constitucional, para evitar posteriores reparos.
El señor DÍEZ.-
Así es, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En conformidad a lo que se acaba de manifestar, en primer término habría que pronunciarse acerca del artículo 1° propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuya letra b) reemplaza el total general de "4.900" por "5.423".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, según acaban de manifestar los Senadores señora Feliú y señor Lavandero, para aprobar el artículo 3° se requiere el voto conforme de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, lo cual equivale a 26 -se encuentran presentes en la Sala 34 señores Senadores-, quórum correspondiente a la modificación de una ley orgánica constitucional.
-Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia de que emitieron su voto 34 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 26.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En tercer lugar, la Sala debe decidir si acoge el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que propone -a eso se refería el Senador señor Vodanovic- la supresión del inciso segundo del artículo 4°, o el de la Comisión de Hacienda, la cual plantea rechazarla.
El Honorable señor Vodanovic consultó si en el primer Caso habría un mayor gasto, y, según entiendo, el Honorable señor Lavandero respondió que ello implicaría un monto de 7 millones 300 mil pesos, de lo que deja constancia, por lo demás, el informe de la Comisión de Hacienda.
No sé si el señor Senador insiste...
El señor VODANOVIC.-
No. Hice una consulta, de tal manera que no voy a formular ninguna...
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Por lo tanto, se acogería lo planteado por la Comisión de Hacienda.
-Se rechaza la supresión del inciso segundo del artículo 4°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Finalmente, corresponde pronunciarse respecto de los incisos tercero y cuarto que propone agregar al artículo 4° la Honorable señora Feliú.
El señor DÍEZ.-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sólo debo aclarar que, en el inciso primero del mismo precepto, la Comisión de Hacienda recomienda, también, suprimir la frase "o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley", porque la verdad es que eso podría dar origen al pago de algún beneficio que se desconoce, y no es necesario conservar una franquicia que no se sabe en qué va a consistir. En cambio, el texto de este inciso protege, en virtud del pago mediante planilla suplementaria, las diferencias de remuneraciones. Es decir, lo que se elimina es sólo esa frase, porque no se suscita lo relativo a otro derecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿El señor Ministro está de acuerdo?
Al parecer, la Sala también lo está.
El señor VODANOVIC.-
Con mi voto en contra en lo atinente a la enmienda del inciso primero, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así se hará constar, Su Señoría.
-Se aprueban las modificaciones del artículo 4°, con el voto en contra del Honorable señor Vodavonic respecto a la introducida en el inciso primero, y queda despachado en particular el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 21. Legislatura 323.
Valparaíso, 13 de noviembre de 1991,
N° 1730
A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el
Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado su letra b) por la siguiente:
"b) Reemplázase el total general de "4.900" por "5.423".".
Artículo 4°
Ha eliminado en su inciso primero la coma (,) que sigue a la palabra "remuneraciones" y la frase "cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley".
Ha rechazado su inciso segundo.
Ha agregado los siguientes incisos, nuevos:
"El cambio de régimen jurídico de este personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluida la indemnización por años de servicio que pudiere corresponderle, cuyo pago se entenderá postergado hasta el cese de los servicios y siempre que éste se produzca por causa que otorgue derecho a percibirla. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.
Este mismo personal tendrá derecho a optar, dentro del plazo de treinta días contado desde que se le notifique su encasillamiento, por mantener el sistema de pensiones del régimen antiguo de previsión a que esté afecto o por incorporarse al que le correspondería al ingresar a la planta de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.".
Hago presente a V.E. que el inciso segundo del artículo 3° del proyecto fue aprobado, en el carácter de norma orgánica constitucional, por la unanimidad de los 35 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 471, de 22 de agosto de 1991.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
BELTRÁN URENDA ZEGERS
Vicepresidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Fecha 14 de noviembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 323. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
AUMENTO DE LA DOTACION DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que aumenta la dotación del personal de Gendarmería de Chile.
Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 21ª. celebrada en 13 de noviembre de 1991.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En discusión la primera modificación.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, el proyecto es bastante simple y tiene importancia por tratarse del personal de Gendarmería.
Para abreviar, sería conveniente que el señor Ministro de Justicia explicara las diferencias producidas entre la Cámara y el Senado, porque entiendo que la mayoría de ellas son meras adecuaciones de texto o de cifras.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, agradezco la oportunidad de tratar de inmediato este proyecto.
La primera modificación se refiere, simplemente, al cambio del número total de la dotación de Gendarmería, producto de un error. En lugar de 4.909, cifra que se citó primitivamente, es 4.900, porque entretanto se suprimieron nueve cargos.
La segunda, la más importante, es el artículo 4°. Precisa que en el personal encasillado en la planta de talleres fiscales, el cambio del régimen jurídico no importa término de la relación laboral: que podrá ejercer su derecho en el momento oportuno; que la indemnización que le corresponda se le pagará desde que efectivamente cese en funciones, y que tendrá opción de elegir entre el sistema previsional antiguo y el de Gendarmería. Son modificaciones destinadas a precisar los alcances del artículo final de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Las modificaciones del Senado dan precisión a la forma en que se resguardan los derechos del personal que se encasilla, el cual presta funciones en Gendarmería desde el año 1971 hacia adelante.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En discusión la modificación al artículo 1°, que básicamente corrige un asunto numérico, ya que por error se usó la cifra "4.909", en lugar de "4.900".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, quiero consultar al señor Ministro de Justicia, porque tiene relación indirecta con el tema de Gendarmería, qué hay sobre el proyecto que estaría elaborando el Gobierno para volver a Dipreca a una gran cantidad de gendarmes que actualmente están en una AFP, esta inquietud de los gendarmes que hemos detectado a través de la Comisión investigadora.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, efectivamente, el Presidente de la República aprobó el traspaso a la previsión de Carabineros de todos los funcionarios que están cotizando en las AFP y en el Instituto de Normalización Previsional. El proyecto está listo; su informe técnico está en Hacienda, por lo que en el curso de la próxima semana debe ser enviado, con carácter de suma urgencia, al Congreso Nacional.
El señor LONGTON.-
Gracias, señor Ministro.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En las modificaciones al artículo 4°, en el inciso primero, se elimina la coma (,) que sigue a la palabra "remuneraciones" y la frase "cambio de sistema previsional o pérdida de cualquier derecho que le correspondiere a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.", se rechaza el inciso segundo aprobado por la Cámara, y se agregan dos incisos nuevos.
Si le parece a la Sala, se discutirán y votarán en conjunto.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ya el señor Ministro explicó las modificaciones; podrían votarse de inmediato.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Conforme.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones al artículo 4°.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 13. Legislatura 323.
OFICIOS
Cuatro de la Cámara de Diputados:
Con el tercero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que aumenta la dotación de personal de Gendarmería de Chile.
-Se manda archivar.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de noviembre, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley enviado al Presidente de la República para su promulgación.
MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DE 1979, Y DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 9, DE 1990, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, de la manera que se indica:
a) Sustitúyese el Escalafón Masculino y el Escalafón Femenino de la Planta del Personal de Vigilantes Penitenciarios por los siguientes:
"A. ESCALAFON MASCULINO
Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos
12 Gendarme Mayor 101
13 Vigilante Mayor 169
14 Gendarme 1° 316
15 Gendarme 2° 517
16 Vigilante 1° 754
18 Vigilante 2° 1.039
22 Gendarme 1.364
-------
Subtotal 4.260
B. ESCALAFON FEMENINO
Grado E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos
12 Gendarme Mayor 7
13 Vigilante Mayor 13
14 Gendarme 1° 23
15 Gendarme 2° 39
16 Vigilante 1° 58
18 Vigilante 2° 87
22 Gendarme 176
-------
Subtotal 403
TOTAL DE LA PLANTA 4.663".
b) Reemplázase el total general de "4.900" por "5.423".
Artículo 2°.- Créanse, en la Planta de Técnicos del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, los siguientes cargos:
Grado E.U.S. N° de cargos
16 3
18 6
20 4
21 1
----
TOTAL 14
Artículo 3°.- Los Maestros Instructores que laboran en los Talleres Fiscales de los Centros de Educación y Trabajo de Gendarmería de Chile, serán encasillados, por estricto orden de antigüedad en el Servicio, en los cargos que se crean en el artículo anterior.
Declárase que este personal cuenta con los requisitos que exige para su ingreso y promoción en la planta de técnicos, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.
Artículo 4°.- La aplicación de la norma establecida en el artículo anterior no podrá significar para el personal a que ella se refiere, disminución de remuneraciones. En consecuencia, cuando fuere procedente, se pagarán las diferencias resultantes mediante planilla suplementaria, reajustable en las mismas oportunidades y montos que lo sean las remuneraciones de los funcionarios de Gendarmería de Chile.
El cambio de régimen jurídico de este personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluida la indemnización por años de servicio que pudiere corresponderle, cuyo pago se entenderá postegado hasta el cese de los servicios y siempre que éste se produzca por causa que otorgue derecho a percibirla. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.
Este mismo personal tendrá derecho a optar, dentro del plazo de treinta días contado desde que se le notifique su encasillamiento, por mantener el sistema de pensiones del régimen antiguo de previsión a que esté afecto o por incorporarse al que le correspondería al ingresar a la planta de Gendarmería de Chile, todo ello sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
Artículo 5°.- El gasto que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 1991, será financiado con cargo al presupuesto vigente del Servicio de Gendarmería de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de Noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.