Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 26 de julio, 1994. Mensaje en Sesión 32. Legislatura 329.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, MOP., DE 1984, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 206, DE 1960, SOBRE LEY DE CAMINOS, Y EL DECRETO LEY Nº 1.305, DE 1975, QUE REESTRUCTURO Y REGIONALIZO EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
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SANTIAGO, julio 26 de 1994.-
MENSAJE Nº 189-329/
Honorable Cámara de Diputados:
El Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1960, del mismo Ministerio, mediante el cual se refundieron las leyes sobre caminos.
El examen del citado cuerpo legal ha hecho evidente la necesidad de introducir modificaciones que adecúen la competencia del Ministerio de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, en relación con materias que carecen de una adecuada normativa.
El proyecto de ley que se propone, consta de cuatro artículos relacionados con aspectos sanitarios e hidráulicos cuyo fundamento principal se detalla a continuación.
Con la modificación legal del sector sanitario, llevada a cabo con la Ley Nº 18.885, y que significó la supresión del Servicio Nacional de Obras Públicas y su reemplazo por Empresas de Servicios Sanitarios, la función relativa a la problemática general de las aguas lluvias, su evacuación y drenaje a fin de precaver inundaciones, quedó sin competencia institucional. En efecto, la Ley Nº 18.885, no incluyó dentro del objeto de las sociedades anónimas sucesoras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, el alcantarillado de aguas lluvias, refiriéndose en dicha materia, en forma expresa, sólo al de aguas servidas.
En virtud de lo anterior, el presente proyecto desea restablecer el criterio en que el Estado debe velar porque en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan un fácil escurrimiento de estas aguas, e impidan el daño que dichas aguas pueden causar a las personas, viviendas y, en general, a la infraestructura urbana. De esta manera, los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo tendrán a su cargo la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como de la red secundaria, respectivamente.
Para estos efectos, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará Planes Maestros destinados a definir qué es lo que constituye una red madre de colectores y drenaje. Dichos Planes serán aprobados mediante Decreto Supremo suscrito, también, por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. El resto de las redes que no se contemplen en este Decreto Supremo, constituirán, por exclusión, redes secundarias de colectores y drenaje de aguas lluvias.
En lo que respecta a la inversión fiscal en proyectos y obras para enfrentar el problema de la evacuación de las aguas lluvias, la normativa anterior a la referida Ley Nº 18.885, otorgaba atribuciones en este sentido al Ministerio de Obras Públicas, a través del ex - Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas y sus sucesoras legales (la ex-Dirección de Obras Sanitarias y el ex-Servicio Nacional de Obras Sanitarias). No obstante, esta situación no ha sido posible continuarla debido a la acelerada expansión de las áreas construidas con deficientes sistemas de evacuación de aguas lluvias, situación que queda en evidencia en época de normal pluviosidad.
Por ello, en el artículo 3º del proyecto de ley, se propone incorporar al artículo 13º, del citado Decreto Supremo Nº 294, la competencia del Ministerio de Obras Públicas para llevar a cabo la planificación, estudio y construcción de las obras de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como la super-vigilancia y reglamentación de dicha materia, lo que permitirá unificar en un ente público su planificación, desarrollo y ejecución.
Cabe señalar que a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde, entre otras materias, la defensa y regularización de las riberas de los cauces naturales, para evitar daños a terceros, razón por la cual la recuperación de la referida competencia permitirá elaborar un plan integral para enfrentar en el futuro los problemas derivados de las inundaciones, que inciden en problemas sociales como consecuencia de daños y perjuicios a la población, y deterioro de los bienes públicos y privados.
En el mismo orden de materias, se propone en el mismo artículo 3º del proyecto, cambiar la denominación de la actual Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, por el de Dirección de Obras Hidráulicas, toda vez que dicho Servicio tiene funciones relacionadas con el recurso hídrico referido a una amplia variedad de obras hidráulicas.
Por último, el artículo 4º del proyecto sustituye la letra g) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1.305, de 1975, en orden a redefinir competencias de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias. De igual modo, se le otorga competencia para proponer las normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictaciónde las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26º y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo Primero.- El Estado velará porque en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que dichas aguas pueden causar a las personas, viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo Segundo.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará Planes Maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red madre de colectores y drenaje. Dichos Planes serán aprobados por Decreto Supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red madre, constituirán, por exclusión, la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Artículo Tercero.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en su artículo 12, y en todos aquellos artículos en que aparecieren, las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2.- Intercálase, en su artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo Cuarto.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejora-miento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Dios guarde a V.E.
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente dela República
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Ministro de Obras Públicas
EDMUNDO HERMOSILLA HERMOSILLA
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 1994. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 63. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS, Y DEL DECRETO LEY Nº 1.305, DE 1975, QUE REESTRUCTURO Y REGIONALIZO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
BOLETIN Nº 1325-09
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HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, acerca del proyecto de ley que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, ley de Caminos, y del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Fue iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la Repùblica y su urgencia ha sido calificada de “simple” en todos sus trámites.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos Escobar; del Director de la Dirección General de Obras Públicas, señor Juan Lobos; del abogado asesor del Ministerio, señor Alexandro Acevedo Johns; del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Edmundo Hermosilla Hermosilla; de la asesora jurídica del Ministerio, señorita Jeanette Tapia Fuentes; del Jefe del Departamento de Vialidad Urbana, señor Marcelo Longas Uranga, y del Superintendente de Obras Sanitarias, señor Eugenio Celedón Silva.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Para el estudio del proyecto de ley, se tomaron en cuenta los antecedentes que se pasan a señalar.
1. El mensaje del Ejecutivo, que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, y del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
2. El decreto ley Nº 2.050, de 1977, que creó el Servicio Nacional de Obras Sanitarias y reorganizó el sector sanitario.
El artículo 2º dispone: “Se fusionarán en el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, la Oficina de Saneamiento Rural del Servicio Nacional de Salud y la Oficina de Ingeniería Sanitaria del Departamento de la Vivienda de la Corporación de la Reforma Agraria.
Para todos los efectos legales se entenderá que el Servicio Nacional de Obras Sanitarias es el sucesor de los Servicios y Oficinas mencionados en el inciso precedente, como igualmente de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo en cuanto son continuadores de la División de Servicios Sanitarios de la Corporación de Obras Urbanas”.
El artículo 3º señala: Le corresponderá al Servicio Nacional de Obras Sanitarias la planificación, control, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento, financiamiento y administración de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado, y el control, tratamiento y eliminación de residuos líquidos industriales tanto en zonas urbanas como rurales; todo ello sin perjuicio de las facultades que conforme al Código Sanitario, competen a la autoridad sanitaria. Le corresponderá, asimismo, proponer al Ministerio de Obras Públicas las tarifas que deben pagar los usuarios.
Le corresponderá también a este Servicio ejercer las funciones y atribuciones que correspondían a la División de Servicios Sanitarios de la ex Corporación de Obras Urbanas y de los demás servicios que se fusionan por este decreto ley.”
El artículo 5º indica: “El Servicio estará formado por una Dirección Nacional y por Direcciones Regionales en cada una de las Regiones señaladas en el decreto ley Nº 575, de 1974, con excepción de la Región Metropolitana y de la V Región.
Las Direcciones Regionales serán unidades de trabajo desconcentradas territorialmente y podrán usar la sigla “SENDOS”, mencionando la Región a que corresponden.”
El artículo 6º establece: “A la Dirección Nacional le corresponderá la planificación, coordinación, normatividad, supervigilancia y control de las operaciones de las Direcciones Regionales y de las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado públicas y privadas. Tendrá igualmente estas mismas facultades respecto de la administración financiera de las Direcciones Regionales.”
El artículo 7º estatuye: “Las Direcciones Regionales dependerán de la Dirección Nacional del Servicio y propondrán y ejecutarán a nivel regional, las políticas, planes y programas propios del funcionamiento del servicio.
A las Direcciones Regionales les corresponderá dentro de la respectiva región ejercer las funciones del servicio, con excepción de la planificación de las obras, la que ejercerá exclusivamente la Dirección Nacional.
Corresponderá, además, a las Direcciones Regionales la operación y mantenimiento de las obras y servicios de agua potable y alcantarillado dentro de la respectiva región.”
El artículo 8º prescribe: “La Empresa de Agua Potable de Santiago y la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se denominarán Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, respectivamente, y se relacionarán con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Obras Sanitarias.
Ambas empresas conservarán todas sus actuales atribuciones, autonomía y bienes y tendrán, además, dentro de su territorio jurisdiccional, todas las atribuciones que corresponden a las Direcciones Regionales.
Facúltase al Presidente de la República para adecuar los Estatutos de las Empresas a la presente disposición legal.
Los bienes que conservarán ambas Empresas en su patrimonio incluyen todos los bienes raíces y muebles, instalaciones, redes y demás elementos que éstas tengan actualmente en dominio, uso o explotación.
La actual Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago se denominará en lo sucesivo Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.”
3. La ley Nº 18.777, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y de alcantarillado y dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.
El artículo 1º preceptúa: “Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, en la Región Metropolitana de Santiago y en la V Región de Valparaíso.”
El artículo 2º dispone: “De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad con su ley orgánica, constituirán dos sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas y que se denominarán “Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A.” y “Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A.”, las cuales podrán usar las siglas “EMOS S.A.” y “ESVAL S.A.”, respectivamente, quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El objeto de estas sociedades será producir y distribuir agua potable, recolectar, tratar y evacuar las aguas servidas y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, en la forma y condiciones que establezcan esta ley y las demás normas que les sean aplicables.”
El artículo 3º indica: “La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. será la continuadora legal de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. será la sucesora legal de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, a contar de la fecha en que inicien su existencia legal.”
4. La ley Nº 18.885, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y de alcantarillado, y dispuso la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.
El artículo 1º establece: “Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, en los términos que se señalan en la presente ley.
El artículo 2º señala: “De acuerdo a la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco de Chile, representado por el Tesorero General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad con su ley orgánica, constituirán once sociedades anónimas en las regiones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrán las siguientes denominaciones , respectivamente.
a) Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A.
b) Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A.
c) Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.
d) Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.
e) Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S.A.
f) Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A.
g) Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A.
h) Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A.
i) Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
j) Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A.
k) Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A.
El objeto de estas sociedades será producir y distribuir agua potable, recolectar, tratar y disponer aguas servidas, y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades en la forma y condiciones establecidas en los decretos con fuerza de ley Nºs. 382 y 70, ambos del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
El artículo 3º estatuye: “Las empresas mencionadas en el artículo anterior serán las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, a contar de la fecha en que inicien su respectiva existencia legal, en cuanto a las funciones, derechos, obligaciones y capital correspondientes a la producción y distribución de agua potable y recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, y demás prestaciones relacionadas con las antedichas actividades en la respectiva región.”
5. El decreto supremo Nº 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprobó la nueva ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo 134 prescribe: “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de defensa y de servicio de terreno.
Sin embargo, cuando las obras de alimentación y desagüe que deban ejecutarse beneficien también a otros propietarios, el Servicio respectivo determinará el pago proporcional que corresponda al propietario en estas obras, en la forma que determine la Ordenanza General.
Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
6. La ley Nº 8.946, que fijó el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal.
El artículo 18 indica: “Para los efectos del cobro a los propietarios del pago de las obras de pavimentación se deberá considerar incluido el valor correspondiente a las obras complementarias como desagües de aguas lluvias, pasos de agua u otros que fuere necesario ejecutar en cada cuadra.”
7. El decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, ley de Caminos.
El artículo 12 establece: “La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes servicios:
Dirección de Planeamiento;
Dirección de Arquitectura;
Dirección de Riego;
Dirección de Vialidad;
Dirección de Obras Portuarias;
Dirección de Aeropuertos, y
Dirección de Contabilidad y Finanzas.
Asimismo, formará parte de la Dirección General la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, con las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que le corresponden en conformidad al decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 110, de 1965, modificado por el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 336, de 1968.”
El artículo 13 dispone: “Al Director General de Obras Públcias corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios dependientes y de aquellos que les encomienda la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, podrá el Director General, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, por irregularidades cometidas en cualquiera de los servicios mencionados en el artículo 12 y designar con tal objeto el Fiscal Instructor, el cual podrá pertenecer a la Dirección General o cualquiera de dichos Servicios.”
b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República, los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General consultados en el Presupuesto o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 77 contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley.
El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de otras cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en el inciso anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 77;
c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determine esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D.L. Nº 1.608, de 1976;
e) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras;
f) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
g) Someter a la aprobación del Presidente de la República, con la anuencia del Ministro de Obras Públicas e informe del Ministerio de Hacienda, la ejecuciòn, reparación o conservación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87;
h) Fijar las normas sobre la información estadística que corresponde llevar a la Dirección de Planeamiento de acuerdo con la letra f) del artículo 14 e informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda las necesidades mensuales de fondos para la atención de la Dirección General de Obras Públicas;
i) Representar, para todos los efectos, tanto legal como extrajudicialmente a la Dirección General de Obras Públicas;
j) Ordenar a cualquiera de las Direcciones la ejecución de obras que no sean de su respectiva especialidad, cuando razones de interés público calificadas por el Ministro de Obras Públicas, así lo aconsejen;
k) Informar al Ministro de Obras Públicas sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le soliciten;
l) El estudio, proyección, construcción y conservación de las obras de defensa de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua y regularización de las riberas y cauce de los ríos, lagunas y esteros, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 91 al 101 inclusive de la presente ley y la supervigilancia, reglamentación y determinación de zonas prohibidas para la extracción de materiales áridos, cuyo permiso corresponde a las municipalidades previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas.
Le corresponderá además autorizar y vigilar las obras a que se refiere el inciso anterior cuando se efectúen por cuenta exclusiva de otras entidades o de particulares, con el objeto de impedir perjuicios a terceros.
Asimismo, le compete indicar los deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños para los efectos de la dictación por el Ministerio de Bienes Nacionales del decreto supremo correspondiente;
m) Corresponderán igualmente al Director General de Obras Públicas en lo que respecta a la Dirección General a su cargo, todas las atribuciones que la presente ley confiere a los Directores, y
n) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende esta ley.”
8. El decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El artículo 12 señala: “Le corresponderá a la División de Desarrollo Urbano:
a) Proponer la política nacional de desarrollo urbano y la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana en coordinación con los sectores socioeconómicos;
b) Elaborar los planes nacionales de desarrollo urbano de acuerdo a las instrucciones formuladas por el Ministro directamente o a través del Comité de Planificación y Coordinación;
c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;
d) Informar al Ministro de Vivienda y Urbanismo lo relativo al cumplimiento de planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitano remitidos por las Secretarías Ministeriales, respecto de uso del suelo, límites urbanos, vialidad urbana, etc.”;
e) Efectuar los estudios técnicos necesarios para elaborar la legislación relativa al proceso de subdivisión de la tierra urbana, su urbanización y utilización;
f) Coordinar y supervigilar, a nivel nacional, los planes y normas de servicios urbanos de electricidad, gas y telecomunicaciones en lo que se relacionen con el uso del suelo para el desarrollo urbano;
g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y proponer las normas sobre instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias y las normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o particulares, y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;
h) Supervigilar el cumplimiento por parte de las Direcciones de Obras Municipales de la ley General de Construcciones y Urbanización y de toda otra norma legal o complementaria referida a la misma materia;
i) Revisar y proponer al Ministro para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana:
- Planos reguladores urbanos comunales, sus ordenanzas locales, planos seccionales y sus modificaciones;
- Planos reguladores intercomunales y sus modificaciones;
- Límites urbanos y sus modificaciones;
j) Resolver en segunda instancia las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los Directores de Obras Municipales en asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea fundada;
k) Autorizar a los Directores de Obras Municipales para postergar la concesión de permisos de construcción cuando está en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local;
l) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas:
- Subdivisiones rurales con fines ajenos a la agricultura;
- Subdivisiones rurales de terrenos fiscales con fines ajenos a la agricultura;
- Apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales;
- Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamiento;
m) Emitir los informes favorables a las expropiaciones que se propongan conforme al inciso 2º del artículo 51 de la ley Nº 16.391.
Las facultades de las letras h), i), j), k), l) y m), precedentes, deberán entenderse en concordancia con lo que se dispone en el artículo 24 de este cuerpo legal.”
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
De acuerdo con lo expuesto en el Mensaje, el proyecto tiene por finalidad modificar las leyes Orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, en relación con materias sobre las cuales no existe una adecuada normativa, como es la evacuación de las aguas lluvias.
La iniciativa del Ejecutivo consta de cuatro artículos, relacionados con aspectos sanitarios e hidráulicos y cuyo fundamento principal se explica a continuación.
Con la dictación de la ley Nº 18.885, se modificó el sector sanitario, situación que significó la supresión del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en cuyo reemplazo se establecieron las empresas de servicios sanitarios. A raíz de esa enmienda, la evacuación y el drenaje de las aguas lluvias necesarios para precaver inundaciones, quedaron desprovistos de atención institucional. En efecto, la ley Nº 18.885 no incluyó, dentro del objeto de las sociedades anónimas sucesoras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, al alcantarillado para aguas lluvias, refiriéndose en forma expresa tan sólo al de las aguas servidas.
En virtud de lo anterior, este proyecto tiene por finalidad restablecer el criterio de que el Estado debe velar para que, en las ciudades y en los centros poblados, existan colectores de aguas lluvias, que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana. En síntesis, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como el de la Vivienda y Urbanismo tendrá bajo su responsabilidad la red secundaria.
Para estos efectos, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros destinados a definir lo que constituye una red madre de colectores y drenaje. Tales planes serán aprobados mediante decreto supremo, suscrito también por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Las restantes redes que no se contemplen en ese decreto supremo, constituirán, por exclusión, las redes secundarias de colectores y drenaje de aguas lluvias.
En lo que respecta a la inversión fiscal en proyectos y obras para enfrentar el problema de la evacuación de las aguas lluvias, la normativa anterior a la ley Nº 18.885 otorgaba atribuciones en esta materia al Ministerio de Obras Públicas, a través del ex Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas y sus sucesores legales (la ex Dirección de Obras Sanitarias). No obstante, esta situación no ha podido ser continuada a causa de la acelerada expansión de las áreas construidas con deficientes sistemas de evacuación de aguas lluvias, lo cual queda en evidencia en la época de normal pluviosidad.
Para enfrentar esta dificultad, se propone incorporar en el artículo 13 del decreto supremo Nº 294, una norma que incluye la planificación, estudio y construcción de las obras de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como la supervisión y la reglamentación de esta materia. En esta forma se unificarán en un ente público la planificación, el desarrollo y la ejecución de tales obras.
Cabe señalar que a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde, entre otras materias, la defensa y la regularización de las riberas de los cauces naturales, para evitar daños a terceros. Por esta razón, la recuperación de la competencia mencionada permitirá elaborar un plan integral para enfrentar en el futuro los problemas derivados de las inundaciones, que causan problemas sociales, consistentes en daños y perjuicios a la población y en deterioro de los bienes públicos y privados.
En el mismo orden de ideas, se propone cambiar la denominación de la actual Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, por la de Dirección de Obras Hidráulicas, toda vez que dicho servicio tiene funciones relacionadas con el recurso hídrico, referido a una amplia variedad de obras hidráulicas.
Por último, se sustituye la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, con objeto de redefinir la competencia de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre. De igual modo, se le otorga competencia para sugerir las normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y de alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es llenar un vacío legal, relativo al tratamiento de las aguas lluvias. Con tal motivo, se proponen las modificaciones legales necesarias para dar competencia a los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo a fin de disponer las obras destinadas a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, con la finalidad de evitar así los graves daños que las inundaciones derivadas de ellas producen en las ciudades.
IV. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO-CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas ni de una ni de otra índole.
V. ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
La Comisión consideró que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, según lo ordenado por el artículo 221 del Reglamento.
VI. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
1. Del Diputado señor García, don René, para sustituir en el inciso primero del artículo 1º la preposición “y” por una coma (,) e intercalar, entre las palabras “ciudades” y “centros poblados”, la frase “zonas rurales”.
- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.
2. Del Diputado señor Taladriz, don Juan Enrique, para agregar, en el inciso primero del artículo 1º, entre las palabras “Estado” y “velará”, la siguiente locución “a través de los Gobiernos Regionales y de las Municipales”.
- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.
3. Del Diputado señor Longueira, don Pablo, para sustituir, en el inciso primero del artículo 1º, la frase “El •Estado velará por que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan” por la siguiente “Será de responsabilidad del Estado la existencia de colectores de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados que permitan”.
- Puesta en votación, la indicación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.
VII. DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.
En esta etapa de la tramitación legislativa, concurrió a la Comisión el Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos, quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre este particular.
Expresó que el proyecto tiene por objeto llenar un vacío en la legislación chilena.
Indicó que, cuando se realizó la modificación legal del sector sanitario, se suprimió el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, reemplazándolo por empresas de servicios sanitarios. Se estableció, además, que era función de las mismas todo lo relacionado con agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Sin embargo, el tema relativo a las aguas lluvias no fue incorporado en esa normativa. No existe referencia a tal materia.
Destacó que, en la actualidad, las empresas de obras sanitarias, todas dependientes de la Corporación de Fomento de la Producción, no tienen, dentro de sus obligaciones, la de resolver lo relativo al tema de las aguas lluvias. Conjuntamente con ello, la normativa en virtud de la cual el Ministerio de Obras Públicas tenía injerencia en este asunto, a través de las antiguas empresas sanitarias, tampoco existe, toda vez que la materia era regulada por la vía de las empresas de obras sanitarias, que en esa fecha pertenecían al Ministerio. Por tanto, en la actualidad, el tema de las aguas lluvias es “tierra de nadie”.
Señaló que, simultáneamente, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en virtud de una legislación dispersa, podría, eventualmente, tener atribuciones sobre la materia, particularmente mediante las distintas autorizaciones que otorga para la construcción de viviendas, pero sólo de un modo particular y no desde una perspectiva global del tema.
Afirmó que, en conjunto, los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, elaboraron la propuesta de modificación legal para restablecer, en las ciudades y en los centros poblados, la instalación de colectores para aguas lluvias que permitan el adecuado escurrimiento de las mismas. Por otra parte, sostuvo que el Ministerio de Obras Públicas deberá desarrollar los planes maestros destinados a definir lo que constituye la red madre en materia de colectores y de drenajes. Añadió que dicha red será alimentada por el conjunto de colectores que han de depender directamente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Explicó que, en el artículo 3º del proyecto, se cambia la denominación de la “Dirección de Riego” por la de “Dirección de Obras Hidráulicas”, que será la que tendrá la competencia sobre la materia en comento.
Planteó que, en el artículo 4º de la iniciativa, se establece la competencia del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a saber: “Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;”
Expresó que el proyecto en estudio es relativamente simple y reiteró que sólo viene a llenar un vacío que surgió en la legislación como resultado del establecimiento de las empresas de obras sanitarias. Comentó, que en la ciudad de Santiago no existe ningún programa para el tratamiento de las aguas lluvias.
Recordó que los últimos estudios realizados sobre la materia por la Dirección de Riego indican que, para estos efectos, se deben usar los canales de regadío, en el caso de que sean susceptibles de ser utilizados para el escurrimiento de las aguas lluvias. Cabe comentar que la lógica de los canales de regadío es inversa a la lógica de los canales de escurrimiento de las aguas lluvias. En el tratamiento de las aguas de regadío, el proceso comienza desde las bocatomas grandes y llega hasta las bocatomas más pequeñas, para terminar en los predios agrícolas. En cambio, el tratamiento de las aguas lluvias se lleva a cabo absolutamente a la inversa, puesto que comienza por pequeñas cantidades de aguas lluvias hasta terminar en grandes cantidades.
Informó que, de común acuerdo con los canalistas, se estudia la posibilidad de utilizar los canales de regadío, en el caso de que ello sea posible, como cauces de escurrimiento de aguas lluvias.
Sostuvo que, en la ciudad de Santiago, hay una longitud de doscientos ochenta kilómetros de canales de regadío, parte de los cuales podrían ser empleados como cauces de escurrimiento de aguas lluvias.
Finalmente, dio a conocer que, según estudios realizados, el costo del proyecto que permitiría tratar la totalidad de las aguas lluvias de la ciudad de Santiago, asciende a US$650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de dólares). Añadió que, en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para 1995, se destinan $500.000.000 (quinientos millones de pesos) para iniciar los estudios, los cuales efectuará la Dirección General de Obras Públicas.
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El Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Edmundo Hermosilla, afirmó que el proyecto reviste especial importancia, toda vez que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se encuentra trabajando en todos los aspectos relacionados con la infraestructura social, a fin de mejorar la calidad de vida de las familias de menores ingresos. En este contexto, el tema de las aguas lluvias aparece como una problemática que, con seguridad, es una de las que más afecta la calidad de vida de las personas y de la infraestructura vial de las ciudades del país, en particular como consecuencia de las inundaciones invernales.
Insistió en que, cuando se puso fin a las funciones que desarrollaba el Servicio Nacional de Obras Sanitarias y se inició la labor de las empresas privadas de obras sanitarias, desapareció la competencia sobre el tema de las aguas lluvias. Algunos dictámenes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios señalan, de modo tajante, que tal materia no es de competencia de las empresas de obras sanitarias.
En ese contexto, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el de Obras Públicas, preparó el proyecto en análisis, a fin de darle una solución al problema planteado. Para ello, obviamente, es necesario realizar las modificaciones legales que el Ejecutivo somete al conocimiento del Congreso Nacional.
Por lo tanto, habida consideración de las características geográficas de Chile, más allá de ratificar a través de un proyecto de ley lo que pueda suceder en las zonas norte, centro o sur, es preciso establecer planes maestros de aguas lluvias en cada una de las ciudades del país. El plan maestro será aprobado por la vía de un decreto supremo, de manera conjunta por los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas. En el propio plan maestro, se indicarán cuáles serán las redes primarias y cuáles serán las redes secundarias. Las redes primarias serán de competencia del Ministerio de Obras Públicas y las redes secundarias lo serán del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Planteó que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, tal como lo indica el artículo 4º, velará para que las normas técnicas que se dicten respecto de la infraestructura, en el ámbito de su competencia, dentro de las ciudades, consideren la participación del sector privado en el financiamiento de las obras de inversión, específicamente por la vía de las nuevas obras inmobiliarias que se ejecuten.
A su juicio, es menester avanzar en el desarrollo de la temática que contempla el proyecto. Al desaparecer la capacidad profesional, los recursos y los estudios, se han desarticulado los conocimientos que el país tenía sobre el punto en estudio. Así es como las soluciones que hoy en día aparecen como las más obvias son las de más elevado costo.
Finalmente, puso de relieve que, en la actualidad, existe un elemento clave en el desarrollo ecológico de los países, el cual es la incorporación de las aguas lluvias en la recuperación de los acuíferos. Ello es muy importante para Chile, ya que, al recuperarse los acuíferos, se puede contar con mayor abundancia de aguas, hasta el punto de que, se puede obtener más agua potable. Por otro lado, está la utilización de los medios tradicionales, como la conducción de las aguas, que requiere de la construcción de miles de metros de acueductos cuyo destino es el mar, lo que tampoco parece aconsejable.
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El Superintendente de Obras Sanitarias, señor Eugenio Celedón, señaló que, hasta 1989, el tratamiento de las aguas lluvias era de competencia del Servicio Nacional de Obras Sanitarias (Sendos). Con la nueva normativa sanitaria, se excluyó la disposición referente a las aguas lluvias.
Por razones de orden profesional, desde 1950 hasta la fecha, conoce los problemas que se han suscitado sobre la materia en estudio, muchos de los cuales se han solucionado sólo cuando han hecho crisis. Añadió que nunca ha existido una planificación sobre el tema de las aguas lluvias.
Parece inoficioso preocuparse del financiamiento de las obras que atraerán aparejadas las aguas lluvias, puesto que no se conoce la magnitud del problema. Añadió que, tan sólo en este año, la Superintendencia ha podido determinar cuánto cuesta solucionar, de modo integral, el problema de abastecimiento de agua potable, en los aspectos de producción y de distribución, así como también el que dice relación a la recolección y al tratamiento de las aguas servidas.
Informó que “los alcantarillados de aguas lluvias unitarios” suman, en total, dos mil setenta y ocho kilómetros, en conformidad a las estadísticas proporcionadas por las diferentes empresas sanitarias. Es claro que la conservación de ellos es de competencia de dichas empresas. Añadió que, incluso para esas empresas, resultó difícil determinar cuáles alcantarillados son “unitarios” y cuáles son “separados”. Existen quinientos un kilómetros de “alcantarillados separados”. Por lo tanto, la carencia es bastante grande. Sin embargo, lo importante no es señalar la carencia, sino decidir cómo solucionar el problema y en el menor tiempo posible.
Planteó que hoy en día, habida consideración de lo que recaudaron las empresas sanitarias durante 1993, se necesitaría tan sólo un trece por ciento para seguir manteniendo el ciento por ciento de la cobertura de agua potable y de alcantarillado. Entonces, en lo personal, declaró no ser partidario de privatizar empresas, tanto más cuanto que éstas producen no sólo rentabilidad financiera, sino también social.
Hizo hincapié en que las plantas de tratamiento de aguas servidas, en todo el país, tienen un costo de mil cuatrocientos millones de dólares.
En la actualidad, la responsabilidad de la mantención de los sistemas de alcantarillado está radicada en los municipios y en el sector del servicio sanitario.
Las empresas sanitarias han presentado los planes maestros a los que por mandato legal, están obligadas, a fin de revalidar la concesión que obtuvieron por la ley y por haber sido, en junio de 1988, de hecho, prestadoras de servicios sanitarios, Allí adquirieron la obligación de renovar su concesión sobre la base de presentar planes maestros que tienen un horizonte de más o menos veinte años. Han tenido que cumplir una serie de exigencias, las cuales se encuentran establecidas en un decreto reglamentario, del año 1991, del Ministerio de Obras Públicas, en que se requiere satisfacer condiciones rigurosas. Así, por ejemplo, se ha descubierto que las ciudades de Talca, Rancagua y Curicó, entre otras, no tienen sistema de alcantarillado.
Existiendo, en el año 1982 el Servicio Nacional de Obras Sanitarias (Sendos) y teniendo dicho organismo la responsabilidad de la construcción de alcantarillado, se produjo una gran inundación en Santiago. Como consecuencia de aquel desastre, el Sendos, en conjunto con una firma francesa, elaboró un catastro de los colectores de aguas servidas existentes en el Gran Santiago. Sin embargo, es preciso señalar, que hasta esa fecha, la ciudad de Santiago no contaba con la cantidad de calles pavimentadas que existen en la actualidad, con la consiguiente mayor capacidad de absorción de los suelos. Además, era posible utilizar, sin complicaciones, como cursos de escurrimiento, los cauces existentes. Por lo tanto, el problema va en aumento. Así es como, si hoy día se utilizare el río Mapocho como vía de escurrimiento, sin duda se saldría de su cauce a la altura del puente que existe en la avenida Pedro de Valdivia Norte.
Por lo tanto, el objetivo del proyecto es salvar un vacío legal, habida cuenta del problema existente, y, del mismo modo, asegurar que sean los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo los entes encargados de manejar la situación. El plan maestro estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y las redes secundarias, a cargo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Existe una coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y el sector privado, en particular con la Asociación de Canalistas del río Maipo. Es necesario determinar cuál es la magnitud de los diferentes cauces de aguas lluvias. Existe una serie de canales que se encuentran enterrados, que están perfectamente identificados por los canalistas del Maipo y que hoy día son los evacuadores de las aguas lluvias. Hay también un ofrecimiento para que la capacidad del canal San Carlos, que al presente puede evacuar 40 metros cúbicos por segundo, pueda ser ampliada y sirva como vía de escurrimiento.
Elaborar proyectos sobre la base de no conocer la realidad ni la magnitud del problema, es algo precipitado.
Por último, señala que, en lo referente a los alcantarillados del sistema unitario, existe una circular de la Superintendencia de Obras Sanitarias, del año 1992, dirigida a las empresas sanitarias, en la que les indica que en lo que respecta a tales sistemas de alcantarillado, son ellas las responsables de su operación y mantención. Por ende, esas empresas deben adoptar todas las medidas necesarias para que las aguas lluvias no provoquen mayores inconvenientes a la población.
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Después de escuchados los antecedentes anteriores y de la discusión en general habida en el seno de vuestra Comisión, existió en ella unanimidad para legislar sobre la materia.
VIII. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 1º.
Señala que el Estado velará para que, en las ciudades y en los centros poblados, existan colectores de aguas lluvias, que permitan su fácil escurrimiento e impidan, a su vez, el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y a la infraestructura urbana.
Su inciso segundo indica que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Dispone que iguales funciones le corresponderá efectuar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
El Diputado señor García, don René, formuló una indicación para sustituir, en el inciso primero, la preposición “y” por una coma (,) e intercalar entre las palabras “ciudades” y “centros poblados”, la expresión “zonas rurales”.
El Diputado señor Taladriz, don Juan Enrique, formuló una indicación para agregar, en el inciso primero, entre las palabras “Estado” y “velará”, la siguiente locución: “a través de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades”.
El Diputado señor Longueira, don Pablo, formuló una indicación para sustituir, en el inciso primero, la frase “El Estado velará por que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan” por la siguiente: “Será de responsabilidad del Estado la existencia de colectores de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados que permitan”.
- Puestas en votación separadamente, cada una de las tres indicaciones fueron rechazadas por tres votos a favor y cuatro en contra.
- Puesto en votación, el artículo 1º fue aprobado por cuatro votos a favor y tres en contra.
ARTICULO 2º.
Esta disposición establece que, para los efectos señalados en el artículo 1º, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red madre de colectores y drenaje. Indica, además, que dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El inciso segundo dispone que las redes restantes, constituirán, por exclusión, las redes secundarias de colectores y drenaje de aguas lluvias.
- Puesto en votación, el artículo 2º fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
ARTICULO 3º.
Esta norma modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. En el artículo 12 y en todos los artículos en que aparezcan las palabras “Dirección de Riego”, se sustituirán por los vocablos “Dirección de Obras Hidráulicas”.
2. En el artículo 13, se intercala una letra m) nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente. Esta letra m) es la que le da atribución al Ministerio de Obras Públicas para disponer “la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales”.
- Puesto en votación el artículo 3º fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
ARTICULO 4º.
Por medio de este artículo, se sustituye la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La nueva letra g) dispone que a ese Ministerio le corresponderá realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias. Indica que, además, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y de alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
IX. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os propone que aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red madre de colectores y drenaje. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red madre, constituirán, por exclusión, la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en su artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras “Dirección de Riego” por “Dirección de Obras Hidráulicas”, y
2. Intercálase, en su artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
“m) La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.”
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
“g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;”.
Se designó Diputado Informante al señor FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ.
SALA DE LA COMISION, a 21 de diciembre de 1994.
Acordado en sesiones de fechas 23 de noviembre y 14 de diciembre de 1994, con asistencia de los Diputados señores Jara, don Octavio (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Encina, don Francisco; García, don René; Hurtado, don José María; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Víctor; Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo; Taladriz, don Juan Enrique, y Tohá, don Isidoro.
PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA,
Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 20 de abril, 1995. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 63. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, QUE FIJÓ El TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS, Y EL DECRETO LEY Nº 1.305, DE 1975, QUE REESTRUCTURÓ Y REGIONALIZÓ EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
BOLETÍN Nº 1325-09.
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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, ley de Caminos, y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple” para todos sus trámites.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, las ideas matrices y fundamentales del proyecto contenidas en el mensaje, dicen relación con las responsabilidades y competencia que tendrá el Ministerio de Obras Públicas en la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y de drenaje de aguas lluvias. De igual manera. se señalan las funciones que corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la red secundaría de colectores y drenaje de aguas lluvias, tal como fuera indicado en el informe emitido, sobre este mismo proyecto de ley, por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Honorable Cámara.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión resolvió, por unanimidad, que el inciso segundo del artículo primero requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional.
III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Documentos solicitados.
Vuestra Comisión, por oficio Nº 134, de 19 de enero de 1995, solicitó al señor Contralor General de la República, informara sobre que organismo de la administración del Estado tiene la responsabilidad en la mantención y regulación de las cuencas naturales o construidas, de las altas cumbres y de la evacuación de aguas lluvias, como también acerca de la responsabilidad de fijar los límites correspondientes de las riberas de esteros y quebradas e informar cuales son las disposiciones legales que los rigen.
Por oficio Nº 136, de 25 de enero de 1995, se solicitó a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, respectivamente, un informe sobre la acción de dicha empresa y a su competencia en lo relativo a colectores y drenajes para la evacuación de aguas lluvias.
Por oficio Nº 137, de igual fecha que el anterior, se solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, emitir un informe sobre las posibles observaciones que le merecía este proyecto de ley.
Por oficios números 141, 142, 143 y 144, dirigidos a los señores Ministros de Obras Públicas, Secretario General de la Presidencia, de la Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, se solicitó un estudio para permitir incluir en el proyecto de ley en trámite, las siguientes materias:
a) Establecer el o los organismos que tendrán la responsabilidad legal y reglamentaria en el manejo y mantención de las cuencas y cauces naturales o construidos, de las altas cumbres y riberas, correspondientes a quebradas y esteros en materia de evacuación de aguas lluvias;
b) Modificar la ley General de Urbanismo y Construcciones a fin de contemplar la obligación del urbanizador en la construcción de redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias, en relación con el respectivo loteo;
c) Considerar en el artículo 1º del proyecto la inclusión de los centros o grupos habitacionales rurales;
d) Solucionar el problema de contaminación ambiental provocado por las precipitaciones en toda las ciudades, debido al hecho de que las empresas sanitarias solo están obligadas a la operación y mantenimiento del alcantarillado del tipo unitario. Esto provoca como consecuencia otro problema como ser el derivado de las partículas de polvo en suspensión que quedan después de las lluvias;
e) Señalar claramente que se entenderá por red madre y red secundaria, y considerar un sistema de redes intermedias, en materia de redes de evacuación de aguas lluvias;
f) Establecer en forma precisa cuáles serán las obligaciones en materia de evacuación de aguas lluvias que tendrán los Ministerios de Obras Públicas, de la Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias EMOS;
g) En particular, interesa clarificar el rol de las municipalidades en esta materia;
h) Definir el organismo encargado de ejecutar los planes maestros, de conformidad al artículo 2º del proyecto, e
i) Dar a conocer los estudios realizados respecto al financiamiento sobre evacuación de aguas lluvias y otras experiencias que se hubieren analizado con motivo de ellos.
Finalmente cabe señalar que el Departamento de Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional proporcionó a la Comisión a petición de ella, un trabajo de evaluación y drenaje de aguas lluvias en la legislación de España y Francia.
Los informes recibidos, fueron tenidos a la vista por vuestra Comisión.
Personas escuchadas.
Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Sergio Galilea, del Director General de Obras Públicas, señor Juan Lobos, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Obras Públicas, señor Jaime Torreblanca, del Superintendente de Obras Sanitarias, señor Eugenio Celedón, del asesor jurídico de la Subsecretaría de Obras Públicas, señor Claudio Flores, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Silva, del Jefe del Departamento de Vialidad Urbana de ese mismo Ministerio, señor Marcelo Longás, y de los asesores de esa Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia y señor José Gabriel Varela, de la Jefa de la División de Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, señora Ximena Zapata, del Subjefe de esa misma División, señor Patricio Pérez, de la Gerente General de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, señora Raquel Alfaro, de la Directora de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, señora Beatriz Buchicardi, y del Secretario de Asistencia Técnica de la Secretaría Ejecutiva de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Mario Cortés.
El señor LAGOS (Ministro de Obras Públicas) expresó ante la Comisión, que este proyecto de ley tiene que ser analizado de dos maneras:
La primera, es entender que tenemos un problema con el alcantarillado de aguas lluvias, que requiere de la dictación de una ley que permita abordar el problema en su integridad, para lo cual es indispensable contar con los correspondientes recursos. Materia de la cual esta Comisión se ha preocupado fundamentalmente.
La segunda, es considerar la necesidad de radicar la competencia dentro del Estado para tener un organismo que pueda hacer el levantamiento de obras, tal como se ha planteado por los señores parlamentarios integrante de la Comisión.
Sostuvo que, actualmente, no existe ente alguno en la sociedad chilena que tenga responsabilidad en materia de evacuación de aguas lluvias, pero que, en el pasado, la tuvieron los servicios de agua potable y alcantarillado.
Puso, como ejemplo, el caso de Santiago, en que los servicios de alcantarillado eran de tipo unitario, que abarcaban las aguas servidas y las aguas lluvias.
Recordó que cuando las empresas sanitarias pertenecían al Ministerio de Obras Públicas se cumplía lo anterior, porque existía una vinculación del Estado a través del Ministerio que, históricamente, tenía a su cargo el tratamiento de los grandes ductos en materia de aguas lluvias.
En cambio, cuando las empresas sanitarias se transfirieron a la Corporación de Fomento de la Producción, el legislador tuvo expreso cuidado de omitir su obligación en materia de alcantarillado de aguas lluvias.
Agregó que, teniendo presente las anteriores consideraciones, se vieron abocados conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a utilizar dos caminos: no hacer nada, o bien, estudiar la forma de radicar, en forma definitiva, la responsabilidad en materia de las aguas lluvias.
Manifestó que hoy día no existe financiamiento para satisfacer estas demandas y que no se tiene un horizonte claro de tiempo para satisfacerlas. Ello es el resultado de que no contar con un diagnóstico claro del problema, debido a que para ello se requiere de recursos, que no pueden solicitarse, porque no están radicadas las responsabilidades en su Ministerio y en ningún otro ente estatal.
En materia de cronograma de recursos, sostuvo que se estudió con el Ministerio de Hacienda, la necesidad de ejecutar, en la Región Metropolitana, entre otros proyectos, un canal colector que desvíe las aguas al pie de la Cordillera, (cota 1.000) y llevarlas hasta el río Maipo, porque una buena parte de los problemas que afectan al sector oriente no son las aguas lluvias, sino que las aguas que escurren desde el sector cordillerano. Agregó que, además, está pendiente la continuación de la construcción de un colector que se encuentra inconcluso en la Gran Avenida José Miguel Carrera, el que deberá tener salida por el río Mapocho, y los canales La Punta y otros del sector norte de Santiago.
Estimó que los estudios y trabajos son de gran magnitud y de un costo enorme, con el agravante que se trata de un costo que no lo percibe la población a simple vista, porque no se trata de una obra que amerite una inauguración.
Afirmó que se llegó a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para efectuar estudios de aproximación de costos, con el objeto de definir, posteriormente, programas de largo y mediano plazo, que podrían concretarse en un horizonte de diez a quince años, cuyo costo se estimó en alrededor de mil millones de pesos, a través de una definición de las ciudades del país, en la que es necesario abordar el problema y, de las obras básicas que es prioritario ejecutar.
Distinguió entre la red primaria y secundaria para llegar a una aproximación del tema.
Aclaró que los levantamientos que está haciendo el Ministerio tienen que ver con la red primaria y que una buena parte del problema no tiene que ver con las aguas lluvias en Santiago, sino que dicen relación con las aguas que escurren de la cordillera. La ejecución de los grandes colectores está unida a este concepto de red primaria.
En cuanto a la participación municipal, advirtió que está ligada al concepto de red secundaria.
Informó que existen dos formas de abordar el tema: primero, cuáles son las funciones que se quieren asignar dentro del aparato del Estado y, segundo, cuál es el financiamiento y su estimación, que no es posible cuantificar en este momento.
En lo relativo al financiamiento, advirtió que no existe un diagnóstico adecuado. Fue consultado acerca de cómo se van a entregar responsabilidades a un Ministerio, si no existe el correspondiente financiamiento para hacer frente a dichas responsabilidades.
Respondió que, aunque no se tengan los recursos necesarios, no puede desentenderse de la responsabilidad que tiene el Ministerio de Obras Públicas en esta materia.
En lo que se refiere a la necesidad de imponer una sobretasa adicional sobre elementos impositivos actuales, expresó dudas respecto de su constitucionalidad y de su magnitud para cumplir con los objetivos del proyecto.
Sostuvo que si no existe esta ley, no se puede dar el paso siguiente, que es de empezar a pensar cómo resolver el problema, teniendo cuidado de no crear falsas expectativas. En cambio, si existe la ley, se radicarán responsabilidades en los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, se iniciará el estudio de las políticas hacia adelante y se solicitarán los recursos para hacer los levantamientos y catastros que permitan abordar el problema.
En cuanto a los centros rurales, señaló que, efectivamente, existe el temor de que haya un desvío de fondos hacia los centros urbanos en desmedro de los rurales.
No obstante lo anterior, reconoció que el tema de las aguas lluvias es un tema más urbano que rural, porque este empieza a tener complicaciones cuando se aumentan los pavimentos en las ciudades.
Desde el punto de vista rural, reconoció que se trata de etapas distintas. En el campo, el problema reside en la falta de agua potable, luego vendrá la evacuación de las aguas servidas, problema que, actualmente, es inexistente en el sector rural.
En lo relativo al cobro del servicio, informó que debería ser similar al del alumbrado público, aunque reconoció que el tema es complejo, porque puede cobrarse en proporción al alcantarillado, al terreno o al valor de las contribuciones del predio.
Señaló que respecto a las funciones que ejecuta el Ministerio de Obras Públicas, muchas de ellas no tienen financiamiento por sí solas, como por ejemplo las defensas ribereñas, las caletas pesqueras, las pasarelas sobre vías de alta velocidad y algunas obras de vialidad.
Finalmente, en cuanto a los municipios, sostuvo que no se trata de entregarles nuevas responsabilidades, sino que de dejarles las atribuciones que actualmente tienen en materia de construcción y mantención de este tipo de obras.
La señora Ximena Zapata (Jefa de la División Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República) expresó ante la Comisión que el problema sobre administración de los cauces naturales y la necesidad de regular la evacuación de las aguas lluvias se suscitó cuando la Dirección de Obras Urbanas procedió al traspaso de todas sus obligaciones al Ministerio de Obras Públicas y que, luego de suprimirse el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, no se radicaron sus obligaciones y atribuciones, en lo relativo a la evacuación de aguas lluvias, en las empresas de servicios sanitarios, que fueron sus sucesoras.
Agregó que, diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, han concluido que su regulación correspondía a las municipalidades, atendida su competencia en la administración de las ciudades.
Señaló ser partidaria de legislar, debido a que este proyecto en estudio regula materias que carecen de una adecuada normativa.
El señor Juan Lobos (Director General de Obras Públicas) manifestó que, al crearse las empresas sanitarias en todo el país, se eliminó, ex profeso su competencia, en lo relativo al alcantarillado de aguas lluvias por no tener rentabilidad, considerándose solamente el alcantarillado de aguas servidas.
Informó que las aguas lluvias provienen de cauces cordilleranos y de precipitaciones sobre la ciudad, que en Santiago, existe el gran colector de Macul y que no se ha construido ningún otro en esta ciudad.
Señaló que toda materia relativa a cauces es de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas. Como ejemplo, dijo que la Quebrada de Macul es de responsabilidad de esa Secretaría de Estado, pero que no se han podido fijar los límites ribereños, en razón que se requiere para ello, modificar la legislación en materias de bienes nacionales de uso público y de obras públicas.
El señor Jaime Silva (Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo) hizo presente que las aguas lluvias generan diversos problemas sanitarios. Como ejemplo, mencionó las partículas de polvo en suspensión que quedan después de las lluvias y la saturación de las redes de alcantarillado de aguas servidas.
Agregó que la importancia de este proyecto está en que radica los grandes cauces bajo la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, aún cuando se trata de una materia muy difícil de definir, en cuanto a que se entiende por red primaria y por red secundaria. Consideró conveniente la idea de iniciar el estudio de los planes maestros de las ciudades, para señalar, posteriormente, a qué organismo le corresponderá ejecutar las obras de las redes primarias y de las secundarias.
Finalizó, expresando que es necesario establecer un estudio completo en lo relativo a la planificación urbana de las ciudades que tienen quebradas y de los problemas que aquellas involucran, con lo cual se podría evitar el escurrimiento de las aguas lluvias que ahora las afectan.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
V. INDICACIONES RECHAZADAS.
- Del los señores Elizalde, don Ramón; y Venegas, don Samuel, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “velará por” por “tendrá la responsabilidad para”.
- Del señor Errázuriz, don Maximiano, al inciso segundo del artículo 1º,; para agregar, a continuación de la frase “corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, la expresión “o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y a los municipios”.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Durante la discusión en general, se dejó constancia que el objetivo central de esta iniciativa es establecer responsabilidades precisas sobre la evacuación y drenaje de aguas lluvias, en razón que esta materia no se encuentra regulada específicamente.
En el debate habido en el seno de la Comisión, diversos señores Diputados expresaron que se hacía necesario, también, que el Ejecutivo se pronunciara respecto al financiamiento del proyecto, a pesar de que se ha expresado, en los oficios de respuesta a los requerimientos de la Comisión, emanados de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, que no es un tema que debiera resolver esta iniciativa legal sino la ley de Presupuestos de la Nación y, además, porque se trata de una materia que no puede ser objeto de tarificación.
Debido a lo anterior, vuestra Comisión estimó necesario que el Ministerio de Obras Públicas tenga la responsabilidad, a través de la Dirección de la Dirección de Obras Hidráulicas, de la planificación, estudios, proyección, construcción, reparación, mantenimiento y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Por otra parte, se fijó la responsabilidad en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, respecto de la red secundaria de colectores y drenaje de las aguas lluvias.
Especial énfasis se puso en la urgente necesidad de incorporar normas tendentes a regular la responsabilidad para la administración de las cuencas naturales, como asimismo, para establecer normas que regulen las nuevas urbanizaciones con objeto de obligar a efectuar inversiones en colectores y drenaje de aguas lluvias, especialmente, en las zonas de expansión urbana.
Se hizo hincapié durante la discusión general por parte de vuestra Comisión, en el sentido de hacer presente que diversas ciudades y comunas del país, en particular de la Región Metropolitana, sufren el problema de graves inundaciones durante la temporada invernal, lo que afecta a más de cinco mil centros poblados del país.
Se manifestó que, a lo anterior, se debe sumar la ineficacia y la falta de responsabilidad en la limpieza oportuna de canales que son, en diversas ciudades, las principales fuentes de evacuación de las aguas lluvias.
Por estas y otras razones señaladas durante la discusión general del proyecto, los miembros de esta Comisión se mostraron partidarios de establecer claramente las responsabilidades de los diversos organismos de la administración del Estado y de las municipalidades en materia de evacuación de las aguas lluvias.
En la votación general, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
ARTICULO 1º.
El propósito de esta disposición es radicar la competencia que, en materia de evacuación de aguas lluvias, deben tener los organismos del Estado, con objeto de que sean los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo quienes deban tener las atribuciones y asumir las responsabilidades que, en el pasado, tuvieron los servicios y las empresas de agua potable y alcantarillado.
En lo relativo a una indicación patrocinada por los señores Elizalde y Venegas, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “velará por “ por la oración “tendrá la responsabilidad para”., se sostuvo, por algunos señores diputados que, según el Diccionario de la Real Academia, el vocablo “velar” es sinónimo de “cubrir, ocultar a medias una cosa, atenuarla, disimularla”, con lo cual se suscitaron dudas si dicho término sería suficiente para el propósito perseguido en este inciso.
Al respecto, se manifestó otra opinión en el sentido de quien vela es un espectador atento de la cosa que está vigilando, y que, de aprobarse esa indicación, el Estado tendría que responder de los daños y perjuicios derivados de la ausencia de colectores de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados.
El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo sostuvo que el inciso segundo hace una especificación sobre el carácter de la responsabilidad del Estado, que es suficientemente exhaustiva. Agregó que cuando se ha optado por la acepción “velará” no se persigue eludir responsabilidades sino que plantear el sentido de la expresión “velará” en un contenido más amplio y genérico, que supone que, eventualmente, los particulares y otras entidades no estatales podrían tener una responsabilidad en una materia específica bajo el amparo de las directrices establecidas en este proyecto de ley.
- Puesta en votación, la indicación de los señores Elizalde y Venegas, fue rechazada por cinco votos en contra y dos a favor.
El Ejecutivo, por su parte, presentó dos indicaciones al inciso segundo. Con la primera, reemplaza la expresión “red madre” por “red primaria” y, con la segunda, agrega, a continuación de la frase “corresponderán al Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, la oración “ o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y /o a los municipios.”
Hubo debate en el seno de la Comisión, en el que participaron varios señores Diputados, acerca de la conveniencia de utilizar como sinónimos los conceptos de red madre o primaria, pero se aclaró que la utilización del vocablo “red primaria” apunta a una función operativa de la red.
En cuanto a la incorporación de los Servicios de Vivienda y Urbanización y de las municipalidades en las funciones correspondientes a la red secundaria, algunos señores parlamentarios compartieron los planteamientos expuestos por representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el sentido de que tales funciones deben radicarse en los Ministerios que el proyecto menciona, los cuales, posteriormente, podrían suscribir convenios con los municipios que estén dispuestos a efectuar estas nuevas tareas.
El señor Errázuriz, presentó una indicación al inciso segundo del artículo 1º, para agregar a continuación de la frase “corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo “la expresión “o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y a los municipios.”
Puesta en votación, la indicación del señor Errázuriz fue rechazada por cuatro votos en contra, uno a favor y una abstención.
La Comisión acordó desglosar la votación de este artículo 1º, por incisos.
- Puesto en votación, el inciso primero del artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.
- Puesto en votación, el inciso segundo del artículo 1º, con las indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por cuatro votos a favor y tres en contra.
Se deja constancia que el señor Elizalde, don Ramón, fundamentó su voto en contra, debido a que no es partidario que se entreguen funciones a los municipios, que no se encuentren establecidas en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que, a su juicio, implicaría un deterioro en los presupuestos de aquéllos por carecer de financiamiento.
ARTICULO 2º.
Esta disposición tiene por finalidad concretar las facultades entregadas a los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, por medio del desarrollo de planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de colectores y drenaje y, en que, por exclusión, el resto de las redes constituirá la red secundaria de colectores y drenaje.
- Puesto en votación, este artículo se aprobó, por unanimidad, sin debate, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo, que reemplaza, en los incisos primero y segundo, la expresión “red madre” por “red primaria”.
ARTICULO 3º.
Este artículo modifica la ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo número 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas. Su finalidad es reemplazar la denominación de la Dirección de Riego, que pasa a llamarse “Dirección de Obras Hidráulicas” y, otorgar a la Dirección General de Obras Públicas, las funciones de planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.
- Puesto en votación el artículo 3º, con la indicación del Ejecutivo que reemplaza el vocablo “red madre” por “red primaria”, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTICULO 4º.
El objeto de este artículo es adaptar la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, contenida, fundamentalmente, en el decreto ley número 1.305, de 1975, a las facultades otorgadas por esta ley a esa Secretaría de Estado, lo que se materializa a través de nuevas atribuciones conferidas a su División de Desarrollo Urbano.
El Ejecutivo patrocinó una indicación, que sustituye este artículo, con el solo propósito de eliminar las expresiones “agua potable” y “alcantarillado”.
- Puesto en votación el artículo 4º, sustituido por la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTICULO 5º (nuevo).
El Ejecutivo presentó una indicación, que reemplaza el inciso primero del artículo 134 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de adecuar su texto a las normas que, en materia de infraestructura de aguas lluvias, contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, que agrega el artículo 5º, nuevo, fue aprobada, sin discusión, por asentimiento unánime.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriormente señaladas y por las que, en su oportunidad, os serán dadas a conocer por el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os propone que aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- El Estado velará porque en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o a los municipios.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de colectores y drenaje. Dichos planes serán aprobadas por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de la red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Artículo 3º.- Modificase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en su artículo 12, y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras “Dirección de Riego” por “Dirección de Obras Hidráulicas”, y
2. Intercálase, en su artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
“m) La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.”
Artículo 4.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
“g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;”.
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.”.
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Se designó Diputado Informante el señor Venegas, don Samuel.
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 1995
Acordado en sesiones 31ª, 33ª, 34ª, 36ª, 38ª, 39ª y 40ª, de fechas 4 y 18 de enero; 1 y 15 de marzo y 5, 12 y 19 de abril de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Pérez, don Víctor (Presidente); Bartolucci, don Francisco; Elizalde, don Ramón; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; García, don René Manuel; Hernández, don Miguel; Makluf, don José; Montes, don Carlos; Morales, don Sergio; Moreira, don Iván; Soria, don Jorge; Ulloa, don Jorge, y Venegas, don Samuel.
HECTOR PIÑA DE LA FUENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 02 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.
NORMATIVA LEGAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; del decreto con fuerza de ley N° 206, Ley de Caminos, y del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Encina, y de la de Vivienda, el señor Venegas.
-Antecedentes:
-Mensaje de S.E. el Presidente de la República, boletín N° 1325-09, sesión 32°, en 18 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informes de las Comisiones de Vivienda, y de Obras Públicas. Documentos de la Cuenta Nos. 11 y 12, de esta sesión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En ausencia del Diputado señor Encina, tiene la palabra el Diputado señor Venegas, informante de la Comisión de Vivienda.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La iniciativa se originó en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple" para todos sus trámites.
En cumplimiento de lo establecido en las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias pertinentes, el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano señala que las ideas matrices y fundamentales del proyecto involucran dos áreas temáticas básicas: primero, las responsabilidades y competencia que tendrá el Ministerio de Obras Públicas en la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y de drenaje de aguas lluvia, y segundo, las funciones que corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en lo relativo a la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvia.
La Comisión resolvió, por unanimidad, que el inciso segundo del artículo 1° requiere, para su aprobación, quorum de ley orgánica constitucional. Asimismo, estimó que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión escuchó al señor Ministro de Obras Públicas, al señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, al Director General de Obras Públicas, al Superintendente de Obras Sanitarias y a asesores, ejecutivos y funcionarios públicos y privados ligados a los sectores de obras públicas y de vivienda y urbanismo.
Del mismo modo, solicitó informes a la Contraloría General de la República, a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a los Ministerios de Obras Públicas, Secretaría General de la Presidencia, de la Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, y a la Biblioteca del Congreso Nacional. Todos los documentos fueron tenidos a la vista por la Comisión en el análisis del proyecto.
La iniciativa tiene como objetivo básico introducir modificaciones que adecúan la competencia de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo en relación con las materias que carecen de una normativa adecuada.
En efecto, con la modificación del sector sanitario establecida en la ley N° 18.885, que reemplazó al Sendos por la Empresa de Servicios Sanitarios, la función relacionada con el problema de las aguas lluvia, su evacuación y drenaje con el objeto de evitar inundaciones, quedó sin competencia institucional.
Eso ocurrió debido a que dicha ley no incluyó el alcantarillado de las aguas lluvia dentro del objetivo de las nuevas sociedades anónimas de servicios sanitarios.
El proyecto, que consta de cuatro artículos, establece que serán los Miniserios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo los que tendrán a su cargo la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como la red secundaria, respectivamente.
Durante la discusión general del proyecto, se hizo presente que diversas ciudades y comunas del país sufren del agudo problema de las frecuentes inundaciones durante la temporada invernal, lo que afecta directamente a más de 5 mil centros poblados a lo largo de todo el territorio nacional. Por ésta y otras razones, los miembros de la Comisión coincidieron en la idea de establecer, muy diáfanamente, las responsabilidades de los diversos órganos de la Administración del Estado en materia de evacuación de aguas lluvia.
En cuanto a la discusión particular, analizaré artículo por artículo.
El artículo Io radica la competencia que, en materia de evacuación de aguas lluvias, deben tener los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, otorgándoles las atribuciones que en el pasado tuvieron los servicios de agua potable y alcantarillado.
En este artículo se presentó una indicación, patrocinada por el Diputado señor Elizalde y del que habla, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "velará por" por la frase "tendrá la responsabilidad para". Se sostuvo que, según el Diccionario de la Real Academia, el vocablo "velar" es sinónimo de "cubrir, ocultar a medias una cosa, atenuarla, disminuirla". En virtud de ello, existieron dudas respecto de si dicho término sería el más apropiado para el objetivo perseguido en este inciso.
Respecto de este tema, se expresó una opinión diversa en cuanto a que quien vela es un espectador atento de lo que se está vigilando, y que, de aprobarse la indicación, el Estado estaría obligado a responder por los daños y perjuicios derivados de la ausencia de colectores de aguas lluvia en los centros poblados.
Del mismo modo, el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo manifestó que él consideraba apropiada la especificación que el inciso segundo hacía respecto de la responsabilidad del Estado. Argumentó, asimismo, que con el uso de la acepción "velará" no se busca eludir responsabilidades, sino plantear el sentido de esta expresión en un contexto más amplio y genérico, que supone, eventualmente, que los particulares y otros organismos no públicos podrían tener responsabilidades en materias señaladas en el proyecto.
La indicación en comento fue rechazada por cinco votos contra dos.
Por su parte, el Ejecutivo presentó dos indicaciones al inciso segundo. Con la primera, reemplaza la expresión "red madre" por "red primaria" y, con la segunda, añade, después de la frase "correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo", "o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o a los municipios."
Respecto de la primera indicación, se debatió sobre la conveniencia de utilizar como sinónimos los conceptos "red madre" y "primaria"; pero se aclaró que el uso del término "red primaria" apunta a una función operativa de la red.
La indicación fue aprobada.
En cuanto a la incorporación de los Serviu y de las municipalidades en las funciones relativas a la red secundaria, algunos señores Diputados compartieron el criterio de los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el sentido de que tales funciones deben radicarse en los ministerios mencionados en el proyecto, los que, posteriormente, podrían suscribir convenios con los municipios que estén dispuestos a realizar estas nuevas labores.
Por su parte, el Diputado señor Errázuriz presentó una indicación al inciso segundo del artículo 1°, para agregar, a continuación de la frase: "corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", la expresión "o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y a los municipios".
Esta indicación fue rechazada por cuatro votos en contra y una abstención.
La Comisión acordó desglosar la votación de este artículo, por incisos. El primero fue aprobado por unanimidad y, el segundo, por cuatro votos a favor y tres en contra.
El informe de la Comisión deja constancia de que el Diputado señor Elizalde votó en contra porque no es partidario de que se otorguen a los municipios funciones que no se encuentren debidamente establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Municipalidades, ya que, a su juicio, ello implicaría un deterioro en sus presupuestos por carecer de financiamiento.
Por otro lado, el artículo 2o tiene por objeto concretar las facultades que se otorgan a los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo a través del desarrollo de planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de colectores y drenaje y por exclusión, lo que integrará la red secundaria de colectores y drenaje.
Este artículo se aprobó por unanimidad, sin debate, junto con una indicación del Ejecutivo que reemplaza en ambos incisos la expresión "red madre" por "red primaria".
El artículo 3o tiene por objeto reemplazar en el artículo 12 del decreto supremo N° 294, de 1994, y en todos aquellos artículos donde aparezca la denominación "Dirección de Riego", por "Dirección de Obras Hidráulicas", y radicar en la Dirección General de Obras Públicas las funciones de "planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en los cauces naturales".
Este artículo fue aprobado sin debate, por unanimidad.
El artículo 4o tiene como propósito adoptar la legislación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a las facultades otorgadas por esta ley a dicha Secretaría de Estado, mediante nuevas atribuciones que se confieren a su División de Desarrollo Urbano.
El Ejecutivo patrocinó una indicación que sustituye este artículo, con el único propósito de eliminar los términos "agua potable" y "alcantarillado".
El artículo con la indicación sustitutiva fue aprobado sin debate y por unanimidad.
Por último, el Presidente de la República presentó una indicación para agregar un artículo 5o, nuevo, a fin de reemplazar el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de adaptar su texto a las normas que en materia de infraestructura de aguas lluvia contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Esta indicación fue aprobada sin discusión y por unanimidad.
Por considerar que los objetivos de este proyecto de ley contribuyen a sanear un vicio legal, y por tener la iniciativa especial relevancia para miles de habitantes de diversos centros poblados del país, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano viene en proponer su aprobación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Para dar a conocer el informe de la Comisión de Obras Públicas, tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas; del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y del decreto N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Esta iniciativa se originó en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificada de "simple" para todos sus trámites.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos Escobar; del Director de la Dirección General de Obras Públicas, señor Juan Lobos; del abogado asesor del Ministerio, señor Alexandro Acevedo Johns; del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, señor Edmundo Hermosilla Hermosilla; de la asesora jurídica del Ministerio, señorita Jeanette Tapia Fuentes; del Jefe del Departamento de Vialidad Urbana, señor Marcelo Longas Uranga, y del Superintendente de Obras Sanitarias, señor Eugenio Celedón Silva.
Este proyecto tiene por finalidad modificar las leyes orgánicas de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo en relación con materias sobre las cuales no existe una adecuada normativa, como es la evacuación de las aguas lluvias. Sobre esta materia no existiría tuición ni de las empresas sanitarias, ni de los Ministerios de la Vivienda y de Obras Públicas.
En efecto, la ley N° 18.885 no incluyó en el objeto de las sociedades anónimas sucesoras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, al alcantarillado para aguas lluvias, toda vez que se refirió tan solo al de las aguas servidas. Por tanto, este proyecto tiene por finalidad restablecer el criterio de que el Estado debe velar para que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias. Así, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, y el de la Vivienda y Urbanismo la responsabilidad de la red secundaria. Para ello se propone que la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas se denomine, en adelante, Dirección de Obras Hidráulicas.
El Ministerio de Obras Públicas deberá elaborar un plan maestro de aguas lluvias para todas las ciudades del país, el que también deberá ser aprobado por el Ministerio de la Vivienda, donde se establecerá cuál será la red primaria y cuáles las secundarias.
El Ministro de Obras Públicas señaló en la Comisión que sólo para solucionar el problema de aguas lluvias en la ciudad de Santiago se necesita una inversión de aproximadamente 650 millones de dólares.
Después de escuchar los antecedentes anteriores y la discusión en general habida en el seno de la Comisión, hubo unanimidad para legislar sobre la materia.
Respecto de la parte dispositiva del proyecto, el artículo Io señala; "El Estado velará porque en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana."
Su inciso segundo prescribe: "La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas." Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
En este artículo se presentó una indicación del Diputado señor Rene García para intercalar entre las palabras "ciudades" y "centros poblados", la expresión "zonas rurales".
El Diputado que habla también formuló indicación para agregar entre las palabras "Estado" y "velará" la frase "a través de los gobiernos regionales y de las municipalidades".
El Diputado señor Longueira, don Pablo, formuló indicación para sustituir en el inciso primero la frase "El Estado velará porque en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan" por "Será de responsabilidad del Estado la existencia de colectores de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados que permitan".
Estas indicaciones fueron rechazadas separadamente por tres votos a favor y cuatro en contra.
El artículo 2° dispone: "Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red madre de colectores y drenaje. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El inciso segundo establece que las redes restantes constituirán, por exclusión, las redes secundarias de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
El artículo 3° modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, Ley de Caminos, sustituyendo en su artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieran la expresión "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas".
Puesto en votación el artículo 3o, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
El artículo 4° sustituye la letra g) del artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente: "g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, observación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario,".
El proyecto, que no contiene artículos de quórum calificado ni normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Obras Públicas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, cuando analizamos el proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, los Diputados que ejercemos nuestro segundo período legislativo y que durante el período anterior participamos en esta Comisión, recordamos que uno de los temas preocupantes de hace cinco años fue, precisamente, llenar el vacío legal, la tierra de nadie que existía en el tratamiento de las aguas lluvias
Hace cinco años, en una reunión celebrada en el Ministerio de Obras Públicas, los trece integrantes de la Comisión planteamos nuestra inquietud por el desaparecimiento de Sendos y su reemplazo por las empresas de servicios sanitarios, dependientes casi en un ciento por ciento de la Corporación de Fomento, y porque sólo se había legislado respecto del tratamiento de aguas servidas, dejado un vacío legal en relación con el tratamiento de las aguas lluvias.
En aquella oportunidad, los parlamentarios de provincia, y en especial los de localidades lluviosas, expresamos que una de las graves dificultades se originaba, precisamente, en los inviernos más crudos, cuando las aguas lluvias provocaban grandes inundaciones y problemas en los sectores más modestos de nuestro país, y que ni la municipalidad, ni las empresas de servicios sanitarios, ni los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda tenían responsabilidad sin facultad legal que les permitiera buscar solución a esta situación.
Por ello, y tal como lo destacó el Diputadodon Enrique Taladriz, hubo unanimidad en la Comisión para aprobar el proyecto en su totalidad, puesto que supera un tema preocupante para todos nosotros.
Consideramos muy importante que el Ejecutivo haya propuesto modificar las leyes orgánicas de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo en relación con el tema. Creemos vital -y quedó claramente especificado en el proyecto- que la parte primaria dependa exclusivamente del Ministerio de Obras Públicas, y la secundaria, del Ministerio de la Vivienda.
Asimismo, en la Comisión hicimos ver el grave déficit que existe en el tratamiento de las aguas lluvias. Por ejemplo, en mi distrito, el barrio norte de Concepción, con alrededor de 60 mil habitantes, no cuenta con un sistema de escurrimiento de aguas lluvias.
Cuando recibimos a los Ministros señores Ricardo Lagos y Edmundo Hermosilla, y a don Eugenio Celedón, encargado del Departamento de Obras Sanitarias, les exteriorizamos nuestra inquietud por el financiamiento del proyecto. Se planteó que en el Presupuesto de la Nación para 1995 existía un aporte de 500 millones de pesos para hacer los estudios pertinentes a fin de fijar las prioridades respecto de los colectores de las aguas lluvias.
Por su parte, los Diputados de regiones planteamos nuestra inquietud en cuanto a que los fondos que se destinan año a año en el Presupuesto de la Nación no sean sólo para efectuar obras en la Región Metropolitana, porque en las otras regiones también tenemos situaciones muy difíciles y complicadas.
Por eso, es importante la forma como el proyecto busca una solución a estos problemas.
Queda claramente especificado que el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvia. Asimismo, será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la existencia de una red secundaria para el escurrimiento de esas aguas, especialmente en los sectores poblacionales.
La iniciativa dispone que el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros destinados a definir lo que constituye una red madre de colectores y drenaje. Estos planes serán aprobados por decreto supremo, y firmados por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, entre los cuales debe existir coordinación para resolver los problemas que nos preocupan.
Con este proyecto se llena un vacío legal, ya que con las modificaciones a los textos legales vigentes, se otorgan a los dos Ministerios las atribuciones que requieren.
Por ello, junto con expresar nuestro total respaldo a esta iniciativa de ley, en mi nombre y en el de los Diputados demócratacristianos que participamos en la Comisión, porque lo creemos justo, esperamos que también lo aprueben por unanimidad los demás señores Diputados.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputadodon René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, mucho se ha hablado del proyecto, pero no se ha analizado su fondo.
La iniciativa se genera a raíz de que se vienen ocupando desde hace mucho tiempo las redes de alcantarillado para evacuar las aguas lluvia; pero, debido al crecimiento de las ciudades, aquéllas se han hecho claramente insuficientes, por lo que las aguas escurren por las calles, lo que ha generado la pérdida de muchas viviendas, daños a las personas y, en general, a la infraestructura urbana de las ciudades, problema que debe ser reparado por los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Ahora bien, el proyecto dice: "El Estado velará porque en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias", y determina las responsabilidades.
Además, como aquí se ha dicho, si la red primaria depende del Ministerio de Obras Públicas, y la secundaria, del de la Vivienda y Urbanismo y/o de las municipalidades, ¿qué ocurrirá si se rompe una red primaria? La gente tendrá que seguir juicio al Ministerio de Obras Públicas por no haber mantenido una red primaria. Y en caso de que se rompa una red secundaria, el agua invada una población, eche abajo las casas y pierdan la vida un par de personas, también habrá responsabilidad del Ministerio de la Vivienda o de las municipalidades. En consecuencia, tendremos una seguidilla de juicios, a lo mejor con justa razón, para defender las poblaciones, las vidas humanas y la infraestructura de las ciudades.
Por otra parte, en esta iniciativa, que parece tan simple, no se dice que el costo del proyecto para la Región Metropolitana es de 650 millones de dólares, y que en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para 1995 se destinan 500 millones de pesos para iniciar los estudios. Quienes integramos las Comisiones de Obras Públicas y la de Vivienda sabemos que el presupuesto para obras públicas es de 360 millones al año. Es decir, la ejecución de este proyecto en el Gran Santiago absorbería el presupuesto de dos años del Ministerio de Obras Públicas.
A su vez, si queremos determinar quién financiará el tratamiento de las aguas lluvias, veremos que, en definitiva, se le aumentará al usuario, vía "aguas lluvias", algún impuesto especial, como el derecho de alcantarillado, porque esto debe financiarse de alguna manera, ya que no podemos pretender que el Estado construya estas obras y siga velando siempre por su mantención y todo lo que ello involucra.
Es un problema complejo, y el Ejecutivo no ha sido capaz de decir de dónde va a sacar los 650 millones de dólares que cuesta el proyecto. El propio Ministro Lagos no ha expresado en la Comisión de Obras Públicas cómo se financiarán las obras.
Esto equivale a construir 250 kilómetros de defensas ribereñas para grandes ciudades que hoy no las tienen y que siguen inundándose por las crecidas de los ríos, como Temuco y Concepción, que tanto quiere el Diputado señor Ortiz. Hay varias ciudades con este problema, que debería ser solucionado, fuera del asunto de los colectores.
Aquí se establece un ordenamiento que delimita las responsabilidades del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Vivienda y de las municipalidades. Pregunto: ¿Se le entregan a esas corporaciones los recursos suficientes para hacer efectivo este proyecto y ejecutar lo que la ley les mandata, o aprobaremos una ley que sólo será letra muerta respecto de las municipalidades?
Hay que analizar estas cosas más en profundidad, porque se está modificando la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al traspasarles funciones sin darles el financiamiento, los cuales, como la educación y la salud, repercuten enormemente en los presupuestos. Si este proyecto no se financia y no se otorgan los recursos a las municipalidades, vamos a caer en lo mismo.
En líneas generales, eso significan los primeros artículos del proyecto.
Por otra parte, el Diputado señor Galilea aclaró que el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -que dice: "Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles, pasajes..." y todo lo que esto involucra, se refiere exclusivamente a las zonas urbanas. También obliga a los propietarios a participar en la pavimentación de pasajes, a realizar obras, ornato, construir sistemas de aguas servidas, instalaciones sanitarias y energéticas. O sea, todo lo que establece este proyecto se les exigirá a quienes quieran urbanizar un terreno.
Lo aclaro porque es sumamente importante, pues en las Comisiones de Agricultura y de Vivienda se está estudiando en este momento un proyecto que trata el problema de las urbanizaciones en los sectores rurales.
Al respecto hice una pregunta, pero no he tenido la respuesta.
Todos sabemos, sin temor a equivocamos, que mientras mayores sean las exigencias para urbanizar un terreno urbano con el fin de otorgar subsidios habitacionales y edificar viviendas sociales, más desmedradas resultarán estas construcciones, porque el señor que urbaniza y ejecuta las obras por medio de los subsidios, indudablemente recortará metros cuadrados a la casa para cumplir con el ordenamiento del mencionado artículo 134. Sabemos que eso es así. El propietario o quien ha obtenido el subsidio, cuando le dicen que tendrá ornamentos, calles pavimentadas, energía eléctrica, gas y todo, se da cuenta de que posteriormente le entregarán una casa de 20 metros cuadrados, porque con tanta exigencia hay dos alternativas: se disminuyen los requisitos o se aumenta el subsidio habitacional. En caso contrario, este artículo irá en desmedro de las personas que hoy optan a ese beneficio.
En resumidas cuentas, apoyaremos el proyecto a pesar de las aprensiones manifestadas, porque queremos que este problema tenga solución a corto plazo. En todo caso, queremos que se aclare cómo se financiará y se otorgarán los recursos a las municipalidades.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, este proyecto es de la mayor importancia, porque viene a llenar un increíble vacío legal en una materia que debiera ser de especial preocupación por las singularidades climáticas de nuestro país, que nos exponen constantemente a desastres naturales, como inundaciones y aluviones provocados por las aguas lluvia.
Cabe consignar que nunca ha existido en el país una planificación sobre el sistema de las aguas lluvias. El proyecto es tal vez el primer intento en esta materia.
De acuerdo con lo expuesto en el mensaje y por lo que aquí se ha dicho, el proyecto tiene por finalidad modificar las leyes orgánicas de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, en relación con materias sobre las cuales no existe una adecuada normativa, como es la evacuación de las aguas lluvias.
La iniciativa consta de cuatro artículos, relacionados con aspectos sanitarios e hidráulicos.
Como se ha dicho, la ley N° 18.885, que modificó el sector sanitario, suprimió el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en cuyo reemplazo se establecieron las empresas de servicios sanitarios. A partir de esta enmienda, la evacuación y el drenaje de las aguas lluvias necesarios para precaver las inundaciones, quedaron desprovistos de atención institucional. En efecto, la ley N° 18.885 no incluyó al alcantarillado para aguas lluvia dentro del objeto de las sociedades anónimas sucesoras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, refiriéndose en forma expresa tan solo al de las aguas servidas.
En virtud de lo anterior, el proyecto tiene por finalidad restablecer el criterio de que el Estado debe velar para que, en las ciudades y en los centros poblados, existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que éstas pueden causar a las personas, viviendas y, en general, a la infraestructura.
En síntesis, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo, una vez que el proyecto se transforme en ley, la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvia, así como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tendrá bajo su responsabilidad la denominada "red secundaria".
Para estos efectos, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros destinados a definir lo que constituye una red madre de colectores de drenaje. Tales planes deberán ser aprobados necesariamente mediante decreto supremo, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las restantes redes que no se contemplen en este decreto supremo, constituirán, por exclusión, las redes secundarias de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Respecto de la inversión fiscal en proyectos y obras para enfrentar el problema de la evacuación de aguas lluvias, la normativa anterior a la ley N° 18.885 otorgaba atribuciones sobre la materia al Ministerio de Obras Públicas, a través del ex Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas. No obstante, esta situación no pudo ser asumida a causa de la acelerada expansión de las redes construidas con deficientes sistemas de evacuación de las aguas lluvias.
Para enfrentar esta dificultad, se propone incorporar en el artículo 13 del decreto supremo N° 294, una norma que incluya la planificación, estudio y construcción de las obras de colectores y drenaje de aguas lluvia, así como la supervisión y reglamentación de esta materia. En esta forma, se unifican en un ente público la planificación, el desarrollo y la ejecución de estas obras.
Cabe señalar que a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde, entre otras materias, la defensa y regularización de las riberas de los cauces naturales. Por esta razón, la recuperación de la competencia mencionada permitirá elaborar un plan integral para enfrentar en el futuro los problemas derivados de las inundaciones, que causan problemas sociales y cuantiosos daños a la población.
En el mismo orden de ideas, se propone cambiar la denominación de la actual Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, por la de Dirección de Obras Hidráulicas, toda vez que dicho servicio tiene funciones relacionadas con el recurso hídrico, referido a una amplia variedad de obras hidráulicas.
Por último, con el objeto de redefinir la competencia de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para los efectos de realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias, de colectores y drenaje que empalmen con la red madre, se propone sustituir la letra g) del artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975. De igual modo, se le otorga competencia para sugerir las normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y de alcantarillado fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas de diseño, cálculo, construcción, estándares y otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
Este proyecto fue elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo para avanzar en la planificación de un sistema de evacuación y drenaje de las aguas lluvias. En esa perspectiva, entendemos que viene a llenar un importante vacío legal y, por primera vez, se avanza en la planificación de este problema, que afecta prácticamente todos los años a nuestro país.
Es útil destacar que diversos estudios de la Dirección de Riego indican que, para los efectos de evacuar las aguas lluvias, es posible usar los canales de regadío, en el caso de ser susceptibles de ser utilizados para estos efectos.
Asimismo, compartimos las preocupaciones expuestas por el Diputado señor René Manuel García, en orden al cuantioso financiamiento que se requiere para implementar las medidas propuestas en el proyecto.
Según estudios realizados, es importante resaltar que el costo para manejar la totalidad de las aguas lluvias de la ciudad de Santiago asciende a 650 millones de dólares, y que en el Ministerio de Obras Públicas se han destinado sólo 500 millones de pesos para iniciar los estudios referidos a esta materia.
Entendemos que en las próximas leyes de presupuesto, definidas y establecidas las respectivas competencias institucionales respecto de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, deberemos considerar los recursos públicos necesarios para solucionar, el problema, sino en su totalidad, al menos en forma gradual, o buscar fórmulas diversas que permitan asumir estas cuantiosas inversiones.
Es importante destacar que, a partir de este proyecto, definimos una institucionalidad adecuada que permitirá elaborar planes maestros de aguas lluvias, por lo menos, en cada una de las principales ciudades del país.
Por todas estas consideraciones, los Diputados del Partido por la Democracia van a prestar su aprobación al proyecto de ley, en el entendido de que éste es un aporte sustancial para avanzar, de una vez por todas, en la planificación adecuada y en la prevención de los riesgos y desastres naturales que ocurren en el país, habitualmente, producto de las aguas lluvias y de su inadecuada evacuación y drenaje.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, la necesidad del proyecto está determinada porque, en la actualidad, nadie es responsable del drenaje y evacuación de las aguas lluvias en ciudades y poblados urbanos.
En este contexto, el proyecto es un gran avance y, por eso, el Partido Socialista va a concurrir a su aprobación.
Asignar responsabilidades, sin embargo, deja un sinnúmero de interrogantes sobre el proyecto. Dos son las más importantes.
En primer lugar, el problema señalado por otros Diputados: su financiamiento. Es de tal envergadura el costo de la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, que aproximaciones del Ministerio de Obras Públicas estiman que se requieren alrededor de
1.500 millones de dólares para ese efecto. Todos sabemos la imposibilidad de contar con estos recursos.
Por otra parte, no es posible entregar en concesión este tipo de obras públicas, debido a que no habrá personas del sector privado interesadas en invertir en esta área. En consecuencia, surge la gran interrogante respecto de su ejecución ¿será de cargo -como decían algunos señores Diputados- del Estado exclusivamente o, por ejemplo, también de los vecinos?
La segunda inquietud está relacionada con la participación de las municipalidades en el tema. Todos sabemos que éstas muchas veces deben hacerse cargo de las aguas lluvias, función que no está dentro de su competencia.
El proyecto apunta, por lo menos, a reglamentar y a avanzar en el tema de fijar criterios sobre cómo evacuar y drenar las aguas lluvias. Aun cuando las municipalidades están consideradas como parte integrante en la solución del problema, no se les asignan recursos o no se buscan los mecanismos por medio de los cuales podrían establecerse convenios, por ejemplo, para que a través del Ministerio de Obras Públicas o del de la Vivienda se realicen las obras de evacuación de las aguas lluvias. Es menor entonces su posibilidad de participar en resolverlo.
Desgraciadamente, aunque ninguna de estas cuestiones tiene respuesta en el proyecto, debe existir un compromiso del Ejecutivo para avanzar en estas materias.
Considero importante, como punto de partida, aprobar el proyecto. Por lo tanto, reitero, los Diputados del Partido Socialista lo van a votar favorablemente.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero plantear dudas sobre la constitucionalidad del proyecto.
Los dos últimos incisos del artículo 64 de la Carta Fundamental señalan: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
"Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso" -aquí hablamos de ingresos y no se ha indicado cómo se generarán-, "refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza."
Planteo el tema porque, a pesar de que concuerdo con la idea de determinar las responsabilidades en la materia, no es menos cierto que el proyecto debe contar con financiamiento adecuado.
Cuando las empresas sanitarias fueron transferidas, expresamente se excluyó todo lo referente al alcantarillado, porque no es rentable, desapareciendo las responsabilidades que, en su momento, estaban claramente definidas. En consecuencia, hoy nadie es responsable de la situación de las aguas lluvias.
A pesar de que el proyecto efectivamente establece que el Ministerio de Obras Públicas tendrá responsabilidades, sobre todo en las redes madres y el de Vivienda y Urbanismo, en todas las redes secundarias. En cuanto a las municipalidades deberán hacer las exigencias técnicas relacionadas con las aguas lluvias cuando se promuevan las urbanizaciones, y tendrán a su cargo -me lo imagino, porque no está claramente establecido- la limpieza de las alcantarillas de su jurisdicción- pero no se indica ningún tipo de financiamiento.
Contrariamente a lo que aquí se ha manifestado, el proyecto contiene artículos que requieren quorum de ley orgánica constitucional para su aprobación, porque otorga nuevas facultades a los municipios -concretamente el inciso segundo del artículo 1°-, trata materias de un servicio absolutamente financiado y no señala ninguna fuente de financiamiento.
Desde ese punto de vista, solicito a la Mesa que se pronuncie respecto del planteamiento formulado.
A pesar de lo manifestado, es necesario avanzar en el tema. En general, quienes han participado en el debate y adoptado acuerdos, han redactado un proyecto en el cual se define una serie de tareas que deberían asumir los Ministerios de Obras Públicas y el de Vivienda. No sólo se habla de la ejecución de un proyecto, sino que, además, se plantea toda una serie de trabajos previos: su factibilidad; la obtención de los recursos por parte del ministerio que asume la respectiva labor, etcétera.
Pero a pesar de toda esa inmensa gama de responsabilidades, el tema vuelve a incidir en el punto de vista financiero. Hay medidas que tampoco se expresan. Hoy se entiende que serán las grandes ciudades las que requerirán el más alto monto de financiamiento. En efecto, su desarrollo implica, normalmente, mayor pavimentación, utilización casi plena de los terrenos existentes, e impedir la generación de nuevas napas subterráneas. Esta situación la podemos observar quienes vivimos en la ciudad de Santiago, en la que, saturada por pavimentos o por la construcción de edificios, las aguas lluvias se traducen en inundaciones, anegamientos y daños a la propiedad pública y privada.
En ese sentido, se planteaba la necesidad de definir áreas de utilización; que la ciudad no sólo sea pavimento, sino que la municipalidad determine que cada una de las viviendas tenga drenajes para estas aguas, lo cual asegura la mantención de las napas subterráneas; eventualmente, que la utilización de los cauces naturales en la medida que ellos no sean suprimidos por el avance de las poblaciones. Hoy se eliminan los canales existentes, se saturan de basura, nadie se preocupa de su mantención y cuidado y, en definitiva, todo esto genera una situación que cada día se hace más trágica.
En ese sentido, el proyecto avanza al definir las funciones de ambos Ministerios: pero, en cuanto a los municipios, al entregarles responsabilidad sin un financiamiento adecuado, me parece que aumentamos su actual desfinanciamiento.
En consecuencia, sería conveniente incorporar el inciso segundo, que se refiere a los municipios, en las modificaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuya discusión deberá determinarse si tendrán esta obligación y, en tal caso, establecer el financiamiento adecuado.
Por eso, después de representar a la Mesa la inconstitucionalidad del proyecto por falta de financiamiento, anuncio mi abstención.
Más aún, insisto en lo que permanentemente he solicitado a los Ministros cada vez que han concurrido a alguna sesión. Se está avanzando en la materia, pues tanto el Ministerio de la Vivienda como el de Obras Públicas, sin esta ley, han destinado recursos a estudios; pero lo importante es saber cómo solucionarán el problema cuando se les entregue la responsabilidad junto con los municipios.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, como cuestión previa, deseo consultar qué opinión tiene la Mesa sobre el planteamiento del Diputado señor Elizalde acerca de la constitucionalidad de la iniciativa.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Ese problema se planteó durante la discusión general del proyecto, de manera que la aprensión del señor Diputado se considerará primero en la Comisión, y luego en la Sala, sobre la base de una indicación que presente sobre el particular.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿hay más Diputados inscritos para el uso de la palabra? La solicité y deseo saber cuál es el orden al respecto.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
El señor Diputado está inscrito inmediatamente después del señor Ministro subrogante.
He tratado de dar la palabra de manera que todas las bancadas intervengan en forma alternada.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GALILEA (Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante).-
Señor Presidente, en primer término, el proyecto tiene por finalidad resolver un vacío legal. La no asunción de responsabilidades en este tipo de materia influye en forma negativa y genera una serie de costos en la construcción y en la urbanización en general.
La inexistencia de un marco legal específico no ha impedido que en determinadas ocasiones -recuerdo las vías aluvionales de Antofagasta y diversas obras de pavimentación en Punta Arenas después de la inundación del río Las Minas- se incorporen aspectos relacionados con la evacuación de aguas lluvias a proyectos de vialidad. Es decir, ha habido cierta acción, aunque limitada, de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
En segundo lugar, el actual vacío legal, existente después de la desaparición de los Sendos, está previsto cabalmente por el proyecto, porque establece responsabilidades compartidas por los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Además, dispone la responsabilidad ejecutorial de los Servicios de Vivienda y Urbanización y, en nuestra opinión, modernamente, el rol de las municipalidades respecto de la responsabilidad de inversionistas en esta materia; incorpora también la acción de los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o de municipalidades, con lo cual establece la corresponsabilidad entre unos y otras o la división específica del trabajo en función de las redes primarias definidas por el Ministerio de Obras Públicas. Sin duda, a mi juicio, se trata de un avance de mucha significación.
Tanta importancia como lo anterior tienen las modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones que el proyecto considera, los cuales hacen responsables y exigibles a los urbanizadores privados las inversiones que se refieren a evacuación de aguas lluvias.
Se ha señalado en la Sala, con mucha razón, que el proyecto no cubre los aspectos relativos a su financiamiento. Esto fue discutido extensamente en las Comisiones de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. Quiero destacar que hay cuatro tipos de financiamiento posibles que deben ser considerados como una salida eficaz.
En primer lugar, la ya señalada modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones que exige a los urbanizado- res privados la realización de obras de evacuación de aguas lluvias en función de los planes maestros o de la distribución de ellos a nivel específico local. Por lo tanto, hay un costo y los urbanizadores privados deberán movilizar recursos para resolver estos problemas.
En segundo lugar, en las especificaciones técnicas de las licitaciones a las que convocan los servicios de vivienda y urbanización en todo el país, se incorporan programas y proyectos específicos de evacuación de aguas lluvias.
Aun cuando esto implica elevar los costos de operaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y podría entrañar -como el Honorable Diputado señor René García señaló- algún tipo de dificultad para los sectores de menor ingreso, se han adoptado medidas destinadas a paliar esta diferencia de costos, en función de privilegiar con nuestra acción la focalización hacia los sectores más modestos. Hoy, un porcentaje superior a la mitad de los proyectos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es de esta naturaleza.
En tercer lugar, hay que considerar los necesarios desplazamientos de recursos que deben realizarse tanto en el Ministerio de Obras Públicas como en el de Vivienda y Urbanismo, por la vía del incremento de las concesiones privadas de una cantidad importante de acciones infraestructurales. Según la proyección que podemos hacer hacia el futuro, el sector privado, por la vía de concesiones, debería compartir con el sector público un volumen inversionista -por decirlo de alguna manera- relativamente similar. Esto debiera significar el posible desplazamiento de programas de inversión internos de los ministerios para cubrir, precisamente, el tipo de déficit que hoy consideramos en los proyectos de aguas lluvias.
En cuarto lugar, es posible incorporar, en especial en los proyectos de vialidad urbana y eventualmente en los de vialidad intermedia, regulaciones que apunten hacia complementos de proyectos de evacuación de aguas lluvias. En la medida que eso esté técnicamente establecido, cuando tengamos los planes maestros en las diferentes ciudades del país, sin duda que el trato de la inversión privada concesional también significará una inversión en la materia referida.
De modo que los volúmenes de inversión que acá se han dado tienen cuatro fuentes de financiamiento. Reitero, son el pago de los privados, la responsabilidad del sector público respecto a sus propias urbanizaciones, el desplazamiento de recursos por la vía de las concesiones y la incorporación, en el sistema concesional de vialidad, de responsabilidades importantes en los proyectos.
Por lo tanto, dado que el Ministerio de Obras Públicas ha avanzado significativamente en la definición de planes maestros de evacuación de aguas lluvias, es posible pensar que esta legislación beneficiará no sólo a Santiago, sino al conjunto de ciudades donde los problemas son tanto o más importantes.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor René García.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor García, don René Manuel.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al Ministro subrogante que esas palabras me dan la razón, porque el único financiamiento viable está en la aplicación del artículo 134 de la ley General de Urbanismo y Construcciones; es decir, hacer la exigencia a las personas que van a urbanizar un sitio.
Sabemos perfectamente que para interesarse en concesiones debe haber rentabilidad, y si ella no está clara, será imposible el financiamiento por ese medio.
Lo dicho por el Ministro subrogante aclara que esta inversión será de cargo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, porque a él le corresponde tener los recursos para que se cumpla la urbanización que señala el citado artículo 134.
El hecho de que el tratamiento de las aguas lluvias sea de total responsabilidad del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puede ir en desmedro de la construcción de viviendas. Es digno de destacarse que este rubro aumentó un 20 por ciento en el país durante este año.
Por lo tanto, antes de seguir la discusión, me gustaría que el Ministro subrogante me informara si es efectivo lo que estoy diciendo.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, a esta altura del debate es bastante poco lo que se puede aportar, por cuanto se han dado todos los argumentos por los cuales el proyecto ha sido aprobado en forma unánime. Sólo quiero señalar que la bancada de la UDI va a votarlo a favor, ya que, en síntesis, es bastante simple y, sin lugar a dudas, solucionará un problema grande que se arrastra desde hace tiempo.
La iniciativa, básicamente, establece la obligación del Ministerio de Obras Públicas de velar porque existan en todos los centros poblados sistemas de evacuación de aguas lluvias. Hasta ahora, ninguna entidad pública ni privada se había hecho responsable de la construcción, planificación y explotación de colectores.
También establece que todas aquellas redes, al margen de la red madre estarán bajo la tutela del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por lo tanto, fija claramente las responsabilidades de los ministerios.
Como todos sabemos, después de la creación de las empresas de obras sanitarias, nadie presta este servicio y, obviamente, la responsabilidad recae en los municipios, fruto de la reacción y presión que generan los propios vecinos cada vez que se necesita recolectar las aguas lluvias.
Desde este punto de vista, sin duda, el proyecto es un paso importante, por cuanto su artículo 1° establece que el Estado velará para que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias.
En la Comisión quisimos precisar el significado de "velar", porque el término es bastante ambiguo. Por eso, presentamos indicación para establecer claramente que el Estado es el responsable de que existan colectores de aguas lluvias. No fue aprobada y el texto quedó igual como lo presentó el Ejecutivo.
Sin lugar a dudas, los partidarios de definir con claridad quién es el responsable de que existan colectores, igual vamos a votar a favor del proyecto, porque, de alguna forma, es un paso importante dado el déficit que existe en este tipo de infraestructura.
Es importante avanzar. Creo que sus cuatro artículos señalan cuáles son los ministerios responsables y la forma cómo se va a planificar, reparar, mantener y mejorar la red madre, que estará bajo la tutela del Ministerio de Obras Públicas, o la red secundaria, que estará bajo la tutela del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto, porque consideramos que va a resolver un gran vacío jurídico que existe en la actualidad, dado que nadie se hace responsable de los colectores de aguas lluvias.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo subrogante. A continuación intervendrá el Diputado señor Sabag. En seguida, se votará en general el proyecto.
El señor GALILEA, don Sergio (Ministro de la Vivienda y Urbanismo Subrogante).-
Señor Presidente, agradezco la intervención e inquietud del Diputado señor García sobre el tema del financiamiento, ya expresada en el debate de la Comisión.
Si el Honorable Diputado recuerda, en mi exposición anterior me referí a cuatro formas de financiamiento, distintas del contemplado en la Ley de Presupuestos. Sería muy simple remitirse a dicho cuerpo legal que, por cierto, tendrá que considerar ítem específico para los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo, tanto en lo que se refiere a estudios pre-inversionales como a obras de inversión específica.
Reitero que los costos de urbanización privada y el que asumen los servicios de vivienda y urbanización constituyen dos elementos no despreciables de financiamiento para este programa; pero también debemos apuntar a las externalidades que los proyectos de vialidad concesional urbana, y eventualmente de vialidad intermedia, tendrían para incorporar aspectos de aguas lluvias y, finalmente, al desplazamiento de recursos.
Con esto quiero decir que no hemos detectado un interés importante del sector privado por hacer inversiones en aguas lluvias ni tampoco hemos estimado posible la existencia de un canon o tributo local especial por el pago del servicio de aguas lluvias. Nos parece que ambos mecanismos, que hemos estudiado y que tienen algún uso en otros países, son de difícil aplicación en el caso chileno.
Desde ese punto de vista, estamos haciendo un esfuerzo por que nuestros proyectos de vialidad urbana, que serán concesionados por el sector privado, contengan aspectos compatibles con posibles inversiones en los planes maestros.
Sin duda, seguiremos trabajando, y también pedimos el mayor apoyo a esta Corporación, para visualizar un tipo de cobro de costo de este tipo de programa que, en el futuro, sea una ayuda al mecanismo de financiamiento anteriormente expuesto.
Muchas gracias.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Se votará después de que intervenga el Diputado señor Sabag.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en primer lugar deseo manifestar mi complacencia porque, por fin, el Ejecutivo se haya decidido a abordar este grave problema.
Cuando se dictó la ley N° 18.885, que modificó el sector sanitario y suprimió el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, quedó un vacío en este aspecto.
A las empresas de obras sanitarias se les obliga al autofinanciamiento -como a todas- y, también, a dejar utilidades, aparte del servicio que prestan, lo que no se lograría si asumen las responsabilidades de las obras para las aguas lluvias, porque la construcción de colectores involucra un muy alto costo y no es fácil determinar a quién le corresponde pagarlo.
Por eso, se establece que el Ministerio de Obras Públicas tiene la responsabilidad de la ejecución de la red madre, o primaria, como se ha señalado, y que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo es el encargado de la red secundaria, a través de las autorizaciones para construir nuevas viviendas en el país.
Así se encauza este grave problema que ha provocado grandes inundaciones, porque las aguas lluvias no tienen por donde evacuarse. Antes, en alguna medida, se hacía por el alcantarillado de aguas servidas, muy distintas de las aguas lluvias. Las aguas servidas se deben llevar a plantas de tratamiento y no canalizarse a ríos ni mucho menos al mar, donde confluye toda la contaminación. En cambio, las aguas lluvias pueden llevarse a ríos o directamente al mar por los conductos que deben construirse. Por lo tanto, son cosas muy distintas, con financiamiento diferente, que involucran responsabilidades que no estaban claramente establecidas.
Respecto de la inquietud de mi estimado colega señor Ramón Elizalde, considero que este proyecto es absolutamente constitucional porque, en primer lugar, precisa qué Ministerios deben abordar este problema.
Precisamente, en el Presupuesto de la Nación de este año, se destinan 500 millones de pesos para efectuar, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, el estudio de estas materias, cuya responsabilidad se radica en la Dirección General de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas. Para tal efecto, esta misma iniciativa modifica la ley orgánica de ese Ministerio.
Para enfrentar la solución del problema, sólo en el Gran Santiago se necesitan 650 millones de dólares, lo que dificultará la ejecución de las obras. No es necesario establecer el financiamiento en este mismo proyecto, que ni siquiera fue a la Comisión de Hacienda, porque no se refiere a recursos, sino a responsabilidades, las que recaen en los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda.
Al respecto, no tengo dudas sobre la constitucionalidad de la iniciativa.
Me parece que debemos aprobarla en general en esta sesión y despacharla lo antes posible, porque debe convertirse en ley para que ambos Ministerios asuman la responsabilidad no asumida durante mucho tiempo, lo que tanto daño ha causado a la población.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Aprobado
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Arancibia, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bombal, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Correa, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García, Girardi, González, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jeame, Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Leay, León, Letelier(don Felipe), Longueira, Makluf, Melero, Montes, Morales, Navarro, Ojeda, Ortíz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor, Pollarolo, Prochelle, Prokurica, Rebolledo, Reyes, Ribera, Saa, Sabag, Solís, Taladriz, Tohá, Turna, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vega, Venegas, Villegas, Villouta, Walker, Zambrano, Encina.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con el mismo quorum se aprobarán las disposiciones de rango orgánico constitucional.
Aprobadas.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿hay indicaciones?
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Sí, hay una indicación, señor Diputado. El proyecto volverá a Comisión para su análisis en particular.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿se podrían leer para tratarlas en esta sesión?
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, las indicaciones han sido presentadas con el objeto de que el proyecto vuelva a la Comisión de Obras Públicas.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
1.De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para sustituir en el inciso segundo, la expresión "red madre” por "red primaria".
2.De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para agregar en el inciso segundo, a continuación de la frase "corresponderán al Ministerio de Vivienda y Urbanismo", "o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o a los municipios".
3.Del señor Elizalde para suprimir la expresión "y/o a los municipios", propuesta por la Comisión de Vivienda.
Artículo 2°
4.De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para reemplazar en los incisos primero y segundo, la expresión "red madre" por "red primaria".
Artículo 3°
5.De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para reemplazar en la letra m) propuesta por el numeral 2 de este artículo, el vocablo "red madre" por "red primaria". Artículo 4o
6.De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 4°.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;”.
7.Del señor Coloma para intercalar en la letra g) que se sustituye mediante este artículo, a continuación de la expresión "nacionales" las palabras "y regionales".
Artículo nuevo
8.De la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 1995. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 11. Legislatura 331.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE FIJÓ EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.840, ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS, Y DEL DECRETO LEY N ° 1.305, DE 1975, QUE REESTRUCTURÓ Y REGIONALIZÓ EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (BOLETÍN N° 1325-09)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, acerca del proyecto de ley que modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, ley de Camino, y el decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Fue iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificado de «simple» en todos sus trámites.
I.- ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No hay artículos que se encuentren en esta situación.
II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas ni de una ni de otra índole.
III.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.
No los hay.
IV.- ARTICULOS MODIFICADOS.
La Comisión acortó, por unanimidad, modificar las siguientes disposiciones:
Artículo 1º;
Artículo 2°;
Artículo 3°, y
Artículo 4°.
El Artículo 1º fue modificado debido a que la Comisión aprobó una indicación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano consistente en sustituir, en el inciso segundo, la expresión «red madre» por «red primaria».
El artículo 2° fue modificado como producto de la aprobación de una indicación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano consistente en reemplazar en los incisos primero y segundo, la expresión «red madre» por «red primaria».
El artículo 3° fue modificado mediante la aprobación de una indicación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para reemplazar en la letra m), propuesta por el numeral 2 de este artículo el vocablo «red madre» por «red primaria».
El artículo 4° se modificó a causa de la aprobación de dos indicaciones.
La primera, de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, para sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
«Artículo 4°.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del Decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
«g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.»
La segunda, formulada por el Diputado señor Coloma, para intercalar en la letra g) que se sustituye, a continuación de la expresión «nacionales», las palabras «y regionales».
V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
La Comisión acordó, por unanimidad, aprobar la proposición de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, consistente en incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo:
«Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
«Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.»
VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
La Comisión consideró que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, según lo dispuesto por el artículo 222 del Reglamento.
VII.- INDICACIONES RECHAZADAS.
1. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano propuso agregar en el inciso segundo, a continuación de la frase «corresponderán al Ministerio de Vivienda y Urbanismo», la oración «o a los Servicios de Vivienda y Urbanización y/o a los municipios».
2. El Diputado señor Elizalde formuló una indicación para suprimir la expresión «y/o a los municipios», propuesta por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
El Presidente de la Comisión, de acuerdo con sus facultades reglamentarias, declaró inadmisible ambas indicaciones, en razón de que la materia a que se refieren corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.
En conformidad con las constancias anotadas y las consideraciones expuestas, a las que podrán añadirse las que, en su oportunidad formule el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de colectores y drenaje. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Artículo 3°.- Modifícase el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, ley de Caminos/en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en su artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras «Dirección de Riego» por «Dirección de Obras Hidráulicas»; y
2. Intercálase, en su artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
«m) La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.»
Artículo 4°.- Sustituyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente: «g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;».
Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
«Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.»
Se designó Diputado Informante al señor FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ.
SALA DE LA COMISION, a 16 de junio de 1995.
Acordado en sesión de fecha 7 de junio de 1995, con asistencia de los Diputados señores Rocha, don Jaime (Presidente); Encina, don Francisco; García, don René; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Letelier, don Felipe; Longueira, don Pablo, Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo; Tohá, don Isidro, y Venegas, don Samuel.
(Fdo.): PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.»
Fecha 04 de julio, 1995. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 331. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
NORMATIVA LEGAL SOBRE EL TRATAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el decreto supremo N° 294 del Ministerio de Obras Públicas de 1984, y fija el texto refundido de la ley N° 15.840, del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, y del decreto ley N° 1.305 de 1975, relativo a la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Encina.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Obras
Públicas, boletín N° 1325-09, sesión 11 a, en 21 de junio de 1995. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, el proyecto tiene como objetivo central establecer responsabilidades sobre las aguas lluvias, debido especialmente a la inexistencia de organismos públicos que velen por que éstas sean evacuadas y drenadas, a fin de precaver inundaciones, desastres y catástrofes.
La necesidad del proyecto es innegable porque, en la actualidad, nadie es responsable de la evacuación de las aguas lluvias en las ciudades y poblados urbanos. En el pasado, esa tarea correspondía a las empresas de obras sanitarias dependientes del Ministerio de Obras Públicas; pero con la formación de empresas sanitarias regionalizadas a través de la ley N° 18.885, que las convirtió en sociedades anónimas, dejaron de tener esa responsabilidad, quedando así un terreno de nadie y un gran vacío en este tema tan importante.
Normalmente, ante esta ausencia, los habitantes afectados por las consecuencias negativas de las aguas lluvia hacen responsables a las municipalidades, debiendo éstas, en muchas ocasiones, afrontar la construcción de obras de evacuación y drenaje, sin que exista ninguna reglamentación al respecto. Por otra parte, todos sabemos que, en la mayoría de los casos, los municipios no cuentan con los recursos financieros y técnicos para asumir esta responsabilidad.
Es necesario agregar que la evacuación y drenaje de las aguas lluvias son un mal negocio para las empresas sanitarias, regidas por las reglas imperantes en el mercado, por lo cual, era necesario eximirlas de esta responsabilidad poco rentable. En la actualidad, es impensable la inversión privada, por ejemplo, a través de la ley de concesiones de obras públicas.
De esta manera, se fue configurando un escenario en que ningún ente estatal es responsable de la evacuación y drenaje de las aguas lluvias en el país. Sin embargo, es un angustioso problema que nos afecta todos los años en los períodos invernales.
Por estas razones, el Ejecutivo ha estimado conveniente avanzar en esta materia y establecer, mediante este proyecto, la obligación del Estado de velar por que en ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias, que permitan que éstas escurran y drenen. De esta forma, se impedirán los perjuicios a personas, viviendas e infraestructura urbana. Recordemos los inmensos daños causados por hechos tan dolorosos como el aluvión de 1993 en la quebrada de Macul, en Santiago, cuyo costo en vidas e infraestructura fue enorme.
La circunstancia de que esa responsabilidad no radique en ningún ente estatal, nos ubica en un escenario en el cual no puede tenerse un diagnóstico claro del problema, pues para ello se requieren recursos que no es posible solicitar por ninguna instancia estatal, ya que hasta el momento ninguna es responsable en la materia. En vista de estos antecedentes, el Ejecutivo estimó necesario que los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo la propusieran.
Dos fueron las principales interrogantes sobre el proyecto en su discusión en el seno de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
La primera se refiere a las reales posibilidades de financiamiento de las obras necesarias para solucionar el problema. Las inversiones que se requieren son enormes, superiores, en todo caso, a los mnil millones de dólares en todo el país, según estimaciones del Ministerio de Obras Públicas. La mayoría de los estudios y trabajos son de gran magnitud y de enormes costos. No está claro quién, en definitiva, debe pagar por estas obras y su mantención. ¿Sólo el Estado? ¿los vecinos, a través del pago de servicios, o hay otras soluciones?
La segunda, está relacionada con la participación de las municipalidades, ya que sin traspaso de recursos esta materia sólo significaría una carga que, por su magnitud, no podrían sostener.
Incluso, algunos miembros de la Comisión plantearon la posibilidad de generar convenios entre ministerios y municipalidades, con el fin de abordar en forma adecuada el problema. Sin embargo, se declaró inadmisible la participación de las municipalidades.
En todo caso, ninguna de estas dos interrogantes tiene respuesta en el proyecto. Por tanto, debería existir el compromiso por parte del Ejecutivo de avanzar en esa materia, pues la aprobación de la iniciativa significa una asignación de responsabilidades más que una solución al problema de fondo: la evacuación y drenaje de las aguas lluvias.
El proyecto radica en los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo la responsabilidad de planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar, mantener y mejorar colectores y drenajes, de las redes primaria y secundaria, respectivamente.
La Comisión, por unanimidad, modificó los artículos 1°, 2°, 3° Y 4°, en cuanto a reemplazar la expresión "red madre" por "red primaria".
Asimismo, introdujo el artículo 5°, nuevo, que sustituye el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente: "Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servido del terreno."
La Comisión de Obras Públicas recomienda la aprobación del proyecto, en consideración a que constituye un sustantivo avance respecto de la situación actual.
Por último, espera que el Ejecutivo siga avanzando en esta materia tan importante y decisiva para la seguridad y la calidad de vida de los chilenos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En discusión el artículo 1°, que ha sido modificado por la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, las únicas modificaciones que introdujo la Comisión de Obras Públicas en el segundo trámite reglamentario fueron a los artículos 1°, 2° Y 3°, para cambiar la expresión "red madre" por "red primaria". De modo que, en primer lugar, propongo que la discusión se haga respecto de los tres artículos, porque las enmiendas sólo tienen por objeto hacerlos coherentes.
La modificación, en sí, acoge la indicación de la Comisión de Vivienda, que estimó que la expresión "red primaria" es más apropiada y comprende de mejor manera el objetivo que pretende el proyecto. De modo que es del todo conveniente la aprobación de esta sugerencia, que fue ratificada y aprobada por la Comisión de Obras Públicas en su segundo trámite reglamentario.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, tal corno lo han manifestado el Diputado informante y el colega señor Jara , el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas. La única modificación que introdujo consiste en cambiar "red madre" por "red primaria", de manera que quedan corno "redes secundarias" aquellas que deberán efectuarse cuando se urbanice un loteo o un sitio.
El proyecto es muy importante, por cuanto persigue regularizar una omisión cometida cuando se traspasaron los servicios sanitarios a diversas empresas, corno Emos, Esval , Essbío en cada región se formó una, sin que a nadie se responsabilizara del manejo de las aguas lluvias. Éste ha sido la causa principal de los graves daños ocasionados por las grandes inundaciones ocurridas fundamentalmente en Santiago, porque las aguas lluvias ya no pueden escurrir por los conductos de las aguas servidas.
Por eso, en el proyecto se señala, clara y categóricamente, que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas preocuparse de la construcción de la red primaria de colectores y drenajes de aguas lluvias, y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la obligación de requerir de los urbanizadores la construcción de la red secundaria de colectores y drenajes de aguas lluvias, los cuales deberán converger hacia la primaria. De esta forma se regularizará una situación sumamente grave, causante de las inundaciones en las grandes ciudades del país.
La Democracia Cristiana aprobará el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el debate sobre el proyecto se dio en la discusión general. Lamento que en el segundo trámite reglamentario no haya vuelto a la Comisión de Vivienda.
Quiero plantear aprensiones respecto del artículo 1°.
En primer lugar, el mayor problema que deben afrontar las comunas situadas en el borde de la cordillera está en el manejo de las cuencas y quebradas.
El aluvión de Macul, en 1993, suscitó una fuerte discusión acerca de quién tenía la responsabilidad en el manejo de la quebrada. El Ministerio de Obras Públicas sostuvo que no le correspondía.
A propósito de la discusión del proyecto, en la Comisión de Vivienda quedó en claro que dicha cartera tiene competencia en el manejo de la cuenca y de la quebradas, pero hay dudas sobre cuáles específicamente. Se dice que son aquellas no naturales, o sea, las que han tenido algún tratamiento.
En una ciudad como Santiago, donde existen varias cuencas y quebradas de gran riesgo, se requiere especialmente que haya responsabilidades muy precisas en cuanto al manejo de las aguas lluvias y de las distintas masas aluvionales por parte del Ministerio de Obras Públicas. Por lo tanto, quiero dejar sentado que en el debate del proyecto quedó así señalado.
En segundo lugar, me parece que las disposiciones respecto del manejo de la red secundaria de colectores y drenajes de aguas lluvias, por su generalidad, son de poca significación práctica, porque no podemos creer que el Ministerio de Vivienda de carácter nacional como todo ministerio tendrá por sí solo la capacidad de preocuparse, construir, reparar, mantener y mejorar la red secundaria de colectores y drenajes de aguas lluvias. Sólo en la comuna de La Florida existen más de cien de esos colectores, que fundamentalmente son canales de regadío. No veo cómo el Ministerio podría estar preocupado de ellos.
Esto es muy similar a la disposición según la cual el Ministerio de Vivienda tiene responsabilidad sobre todas las calles y pasajes de la ciudad, cosa absolutamente poco práctica, poco viable. Lo mismo ocurre con el manejo de las redes secundarias.
En todo el debate insistimos en la necesidad de establecer una función compartida entre el Ministerio de la Vivienda y los municipios.
Esto se había planteado en la modificación de la ley de aguas, porque hoy los canales o las acequias de agua de riego, por ejemplo, no tienen mantención adecuada, y los municipios dicen que carecen de facultades para hacerla, y solamente pueden presionar a las sociedades de cana listas, que muchas veces no cumplen con su responsabilidad. Esta es una de las cuestiones que genera más problemas con las aguas lluvias.
Por lo tanto, el artículo lo es una declaración bastante general en cuanto a que los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda tienen una responsabilidad; pero, desde el punto de vista práctico, no veo cuál será la implicancia específica.
Además, para no volver a hablar de ello en los artículos posteriores, me preocupa que en el proyecto hagamos una declaración de roles, pero no establezcamos ninguna forma para financiarlos.
El texto sustitutivo del artículo 5° es poco práctico, porque en muchas urbanizaciones el problema del desagüe de aguas lluvias no tiene nada que ver con el perímetro del lugar que se urbaniza, sino con un colector lejano. Entonces, no siempre corresponde una inversión asociada a una inversión inmobiliaria determinada, porque se requiere alguna forma de acumulación de fondos para hacer este tipo de obras, sobre todo en ciudades que no tienen colectores.
Al respecto, el proyecto avanza un paso muy corto: establece algún nivel de responsabilidad; pero, sin lugar a dudas, no consigna bases para resolver el problema de las aguas lluvias en las grandes ciudades. Creo que debería ser complementado al más corto plazo, con disposiciones específicas respecto de cómo se va a financiar. Nada sacamos con decir esto si no establecemos mecanismos para financiarlo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente, desde hace tiempo he estado preocupado porque no hay un ente responsable de los problemas que se producen por la mala evacuación de las aguas lluvias.
Sin duda, el proyecto está dirigido a centrar esa responsabilidad en el Ministerio de Obras Públicas por las redes primarias de aguas lluvia y en el Ministerio de la Vivienda por las redes secundarias. Así cuando se cree una situación difícil en una población o ciudad por las aguas lluvias, los sectores afectados podrán concurrir a un organismo para exigir una solución.
La falta de financiamiento expreso para construir estas obras y mantenerlas crea incertidumbre sobre el verdadero efecto de la ley; pero precisar en quién va a recaer la responsabilidad de proyectar un buen servicio es un gran adelanto.
Votaremos favorablemente el proyecto por considerarlo un avance sustancial.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, quiero recordar a los señores Diputados que estamos en la discusión particular del proyecto.
Las apreciaciones de carácter general, que me parecen extraordinariamente importantes, no se hicieron en su oportunidad y a estas alturas de la tramitación legislativa es difícil entrar a considerarlas.
No obstante, lo más importante es que a partir de este proyecto se regula adecuadamente la materia, en términos de que hace responsable, por una parte, al Ministerio de Obras Públicas de toda la problemática de las redes primarias y, por otra, al Ministerio de Vivienda respecto de las redes secundarias o aquéllas ubicadas en las zonas urbanas.
Si bien es cierto que el proyecto no avanza en materia de financiamiento, se supone que al establecer una nueva obligación del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda, ella tendrá que ser considerada en un ítem especial de la próxima Ley de Presupuestos con el objeto de cumplirla adecuadamente. Si bien las observaciones hechas son atendibles, estimo que este es un paso muy importante, por lo que corresponde dar una pronta aprobación al proyecto de ley en estudio.
Me permití formular estos planteamientos porque el debate ha sido de carácter general, aun cuando entiendo que estamos en la discusión de los tres primeros artículos.
Ahora, si Su Señoría me permite, me referiré al artículo 4°.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, está en su derecho de expresar su opinión, pero quizás sea preferible despachar primero los tres artículos en debate. Ahora, si quiere referirse al artículo 4°, puede hacerlo.
El señor JARA.-
Eso fue lo que propuse al Comienzo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Entonces, para avanzar, propongo que nos pronunciemos respecto de los tres primeros artículos, en los cuales se cambia la expresión "red madre" por "red primaria".
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar esas modificaciones en los tres primeros artículos?
Acordado.
Para referirse al artículo 4°, tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, en el artículo 4° la Comisión de Obras Públicas
La primera, de la Comisión de Vivienda, para reemplazar la letra g) del artículo 12 del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente: "g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas" elementos que estaban en la disposición "y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias."
Esta indicación es absolutamente coherente con el texto del proyecto que estamos aprobando.
La segunda fue presentada por el Diputado señor Coloma para establecer la obligación de la Dirección de Desarrollo Urbano, no sólo en cuanto al estudio y dictación de normas técnicas de carácter nacional, sino también de carácter regional, dada la singularidad de cada una de nuestras regiones y la distinta connotación que el fenómeno de la evacuación de aguas lluvias tiene en cada una de ellas.
La Comisión aprobó por unanimidad esta indicación por cuanto perfecciona la norma y es muy adecuada al objetivo y sentido del proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, agradezco la referencia que hizo el Diputado señor Jara , que fue bastante clara respecto del sentido de la indicación aprobada.
Destaco que éste es un paso para ir considerando la realidad regional del país en cada uno de sus aspectos. Hoy muchos planes que tenemos en materia de subsidio de vivienda -particularmente rural- tienen una referencia nacional, sin considerar con precisión las diferentes características de nuestro país. Por ejemplo, el tema de las aguas lluvias no tiene la misma importancia en Arica que en Punta Arenas, Melipilla , Talagante , Buin o cualquier otro lugar cercano. De esta manera, el sentido de la indicación aprobada –que ojalá se repita en otras normas relacionadas con mejoramiento físico de la infraestructura- es distinguir las diferentes características que existen en nuestro país. En este sentido, espero que la indicación sirva para ilustrar una futura legislación donde se especifiquen las normas precisas, de acuerdo con las particularidades del lugar y no se apliquen, como suele suceder -lo he comprobado con algunos subsidios rurales dentro de la zona que represento-, normas generales que, si bien resultan apropiadas y razonables en sectores determinados, dejan de serlo en zonas de naturaleza distinta. Por ello, el objetivo de la indicación, que la Comisión de Vivienda acogió, es precisamente avanzar en una verdadera regionalización del país, que no sólo se refleje mediante declaraciones en los medios de comunicación, sino que cambiando y adecuando la legislación a la realidad propia de cada región.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, una simple observación a la intervención del señor Coloma : no fue la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano la que aprobó la indicación, sino la de Obras Públicas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar, por unanimidad, el artículo 40 con la modificación?
Aprobado.
En discusión el artículo 5°, nuevo.
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, esta modificación es muy simple: sustituye el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y establece que el propietario de un terreno que se pretenda urbanizar deberá ejecutar también las obras necesarias para el desagüe de aguas servidas y de aguas lluvias.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, también se aprobará por unanimidad la modificación al artículo 5°.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de julio, 1995. Oficio en Sesión 12. Legislatura 331.
VALPARAISO, 4 de julio de 1995.
Oficio Nº 691
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de colectores y drenaje. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".".
Dios guarde a V.E.
JAIME ESTEVEZ VALENCIA
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 29 de noviembre, 1996. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 10. Legislatura 335.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Y EL DECRETO LEY Nº 1305, DE 1975, EN MATERIA DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS.
BOLETÍN Nº 1.325-09A.
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que este proyecto no contiene normas que requieran de quórum especial para su aprobación.
Además, se deja constancia que en cumplimiento del acuerdo de la Sala del Senado, adoptado al darse cuenta de su ingreso, este proyecto de ley debe ser informado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
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Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Director General de Obras Públicas, don Juan Lobos; del señor Jefe del Departamento Legal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, don Claudio Flores; del señor Asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Alexandro Acevedo; del señor Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Patricio Walker y del señor Jefe del Departamento de Vialidad Urbana de esta última Repartición, don Marcelo Longas.
La Comisión acordó invitar al señor Superintendente de Obras Sanitarias, don Eugenio Celedón; al señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica, don Salvador Tarodo; al señor Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Eugenio Velasco; al señor Contralor General de la República, don Osvaldo Iturriaga; a la señora Jefe División de Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, doña Ximena Zapata; al señor Presidente de la Asociación de Canalistas, don David Montaner; al señor Presidente de la Asociación de Municipalidades, don Jaime Ravinet; al señor Alcalde de la I. Municipalidad de La Florida, don Gonzalo Duarte; al señor Alcalde de la I. Municipalidad de El Bosque, don Sadi Melo; al señor Director de la Dirección de Vialidad, don Oscar Ferrel; al señor Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., don Máximo Honorato; al señor Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile, don Jaime Illanes; a la señora Gerente General de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., EMOS, doña Raquel Alfaro; al señor Gerente General de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., ESVAL, don Sergio Henríquez; al señor Ingeniero Jefe de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, don Orlando Peralta; al señor Secretario Abogado de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, don Gabriel Muñoz, y al señor Ingeniero Jefe de Obras Fluviales, don Patricio Navarro.
De los invitados, concurrieron, con el objeto de conocer su opinión, las siguientes personas:
1.- El señor Superintendente de Obras Sanitarias, don Eugenio Celedón.
2.- El señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica, don Salvador Tarodo.
3.- La señora Jefe División de Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes de la Contraloría General de la República, doña Ximena Zapata, acompañada de la señora Abogado de esa División, doña Susana Cáceres.
4.- El señor Presidente de la Asociación de Canalistas, don David Montaner, acompañado del señor Abogado, don Gustavo Manríquez y del Director, don Alfredo Fonck.
5.- El señor Director de Obras de la de la I. Municipalidad de El Bosque, don Eduardo Ortíz.
6.- El señor Director Subrogante de la Dirección de Vialidad, don Mario Isamet.
7.- El señor Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile A.G., don Máximo Honorato.
8.- El señor Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile, don Jaime Illanes, acompañado de los señores Joaquín Cordova, Luis Nario y Carlos Mercado.
9.- La señora Gerente General Subrogante de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A., EMOS, doña María Josefina Bolelli.
10.- El señor Gerente de Operaciones de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., ESVAL, don Juan Luis Tapia.
11.- El señor Ingeniero Jefe de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, don Orlando Peralta.
12.- El señor Secretario Abogado de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, don Gabriel Muñoz.
13.- El señor Ingeniero Jefe de Obras Fluviales, don Patricio Navarro.
Excusaron su asistencia y enviaron sus observaciones por escrito el señor Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, don Eugenio Velasco y el Presidente de la Asociación de Municipalidades, don Jaime Ravinet.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
1.- El Decreto Supremo Nº 294, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Mayo de 1985, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. Nº 206, de 1960, que refundió y uniformó las leyes sobre construcción y conservación de caminos.
De este texto legal se tuvieron a la vista particularmente sus artículos 12 y 13, que fueron objeto de enmiendas.
El artículo 12 enumera los servicios que forman parte de la Dirección General de Obras Públicas, señalando que estos son la Dirección de Planeamiento, la Dirección de Arquitectura, la Dirección de Riego, la Dirección de Vialidad, la Dirección de Obras Portuarias, la Dirección de Aeropuertos, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría.
El artículo 13 determina las funciones que corresponden al Director General de Obras Públicas.
2.- El Decreto Ley Nº 1305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de Febrero de 1976, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
De este texto legal se tuvo a la vista su artículo 12, cuya letra g) se propone sustituir en el artículo 4º del proyecto en estudio.
Dicho artículo establece las funciones de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estableciendo la letra g) la de realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y proponer las normas sobre instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias y las normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado fiscales, municipales o privados; y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
3.- El Decreto Supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Abril de 1976, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
De este texto legal se tuvo a la vista su artículo 134 que, mediante un nuevo artículo introducido por la H. Cámara de Diputados se propone modificar en el artículo 5º del proyecto en informe.
La norma vigente establece las obligaciones del propietario de un terreno para su urbanización, señalando las obras que, a su costa, debe construir, mencionando, entre ellas, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de defensa y de servicio de terreno.
Su inciso segundo determina el pago proporcional de las obras de alimentación y desagüe que beneficien también a otros propietarios, señalando que ello se hará en la forma que determine la Ordenanza General.
Finalmente, su inciso tercero indica que las plantaciones y obras de ornato deben ser aprobadas y recibidas por la respectiva Dirección de Obras Municipales.
4.- El Decreto Supremo Nº 662, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto de 1992, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
De este texto legal se tuvieron a la vista sus artículos 6º y 20.
El artículo 6º permite que las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, celebren convenios con órganos de la Administración del Estado, al igual que les permite celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas para atender las necesidades de la comunidad local, y también permite que otorguen concesiones para prestar determinados servicios municipales o administrar establecimientos o bienes específicos, regulando, en los incisos siguientes, la celebración de los contratos o el otorgamiento de las concesiones correspondientes.
Por su parte, el artículo 20 se refiere a las funciones que corresponden a la unidad encargada de obras municipales.
Entre las funciones que señala se encuentra la de velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, aprobando las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales, y los proyectos de obras de urbanización y de construcción en las áreas urbanas y urbano-rurales, incluyendo las obras nuevas y las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos;
Indica asimismo que le corresponde aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental, o la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y, en general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.
5.- La ley Nº 18.777, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de Febrero de 1989, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado en la Región Metropolitana de Santiago y en la V Región de Valparaíso, y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.
6.- La ley Nº 18.885, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Enero de 1990, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tal efecto.
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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inició el proyecto de ley en informe señala que el Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, de 1960, del mismo Ministerio, mediante el cual se refundieron las leyes sobre caminos.
Agrega que un examen de dicho cuerpo legal ha demostrado la necesidad de modificarlo para adecuar la competencia del Ministerio de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, en relación con materias que carecen de una normativa conveniente, para lo cual se propone este proyecto, que contiene normas sobre aspectos sanitarios e hidráulicos.
Continúa expresando que, con la modificación legal del sector sanitario, producto de la ley Nº 18.885 -que significó la supresión del Servicio Nacional de Obras Públicas y su reemplazo por Empresas de Servicios Sanitarios-, quedó sin competencia institucional la función relativa a la problemática general de las aguas lluvias y su evacuación y drenaje a fin de precaver inundaciones.
Indica que la Ley Nº 18.885 no incluyó dentro del objeto de las sociedades anónimas sucesoras del Servicio Nacional de Obras Sanitarias el alcantarillado de aguas lluvias, refiriéndose en forma expresa sólo al de aguas servidas, y que el proyecto desea restablecer el criterio de que el Estado debe velar porque en las ciudades y centro poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan un fácil escurrimiento de estas aguas, impidiendo el daño que pueden causar a las personas, viviendas y, en general, a la infraestructura urbana, estableciendo que los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo tendrán a su cargo la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como de la red secundaria, respectivamente.
Señala que para estos efectos, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará Planes Maestros para definir qué es lo que constituye una red madre de colectores y drenaje, los que serán aprobados por decreto supremo suscrito, también, por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, determinando que el resto de las redes, no contempladas en este decreto supremo, por exclusión, constituirán redes secundarias de colectores y drenaje de aguas lluvias.
Respecto a la inversión fiscal en proyectos y obras para enfrentar el problema de la evacuación de las aguas lluvias, el Mensaje expresa que la normativa anterior a la Ley Nº 18.885 otorgaba atribuciones en tal sentido al Ministerio de Obras Públicas, a través del ex Departamento de Hidráulica de la Dirección General de Obras Públicas y sus sucesoras legales -ex Dirección de Obras Sanitarias, y ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias- y que no ha sido posible continuarlas debido a la acelerada expansión de las áreas construidas con deficientes sistemas de evacuación de aguas lluvias, situación que queda en evidencia en época de normal pluviosidad.
Continúa el Mensaje indicando que, en atención a lo anterior, el artículo 3º del proyecto modifica el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 294, dando competencia a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para llevar a cabo la planificación, estudio y construcción de las obras de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como la supervigilancia y reglamentación de dicha materia, lo que permitirá unificar en un ente público su planificación, desarrollo y ejecución.
Expresa que a la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, entre otras materias, le corresponde la defensa y regularización de las riberas de los cauces naturales para evitar daños a terceros, razón por la cual la recuperación de la referida competencia permitirá elaborar un plan integral para enfrentar en el futuro los problemas derivados de las inundaciones, que inciden en problemas sociales, como consecuencia de daños y perjuicios a la población, y deterioro de los bienes públicos y privados.
Agrega que, en el mismo orden de materias, se propone cambiar la denominación de la actual Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, por el de Dirección de Obras Hidraúlicas, ya que dicho servicio tiene funciones relacionadas con el recurso hídrico, referido a una amplia variedad de obras hidráulicas.
Por último señala el Mensaje que el artículo 4º del proyecto sustituye la letra g) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1.305, de 1975, redefiniendo competencias de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red madre de colectores y drenaje de aguas lluvias y que, de igual modo, se le otorga competencia para proponer las normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, fiscales, municipales o particulares, y para realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
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DISCUSIÓN GENERAL
Durante la discusión general del proyecto de ley en estudio, la Comisión escuchó los planteamientos de las personas individualizadas en la parte inicial de este informe, las que en forma resumida se consignan a continuación.
En representación del señor Ministro de Obras Públicas concurrió el señor Director de Vialidad, don Juan Lobos, quien reiteró que al crearse las empresas sanitarias, en reemplazo de la antigua Dirección de Obras Sanitarias, no se incorporó en ellas la función de construir los alcantarillados de aguas lluvias, pese a que la Dirección que reemplazaron tenía entre sus funciones la del manejo integral de todos los alcantarillados de aguas lluvias y de aguas servidas, que construía por intermedio de SENDOS los sistemas correspondientes, sin que dicha función competa hasta hoy a ningún organismo estatal.
Agregó que la iniciativa busca que esta función se radique en el Ministerio de Obras Públicas y en el de Vivienda y Urbanismo, correspondiéndole al primero atender la situación de la red primaria, y al segundo, la red secundaria a la cual acceden los alcantarillados menores, todo ello de acuerdo a un programa que se denomina Plan Maestro, que será elaborado en coordinación y en conjunto por los dos Ministerios. Los recursos, para retomar la tuición del problema, se contemplarían en cada Ley de Presupuestos.
Explicó que el problema hidráulico consiste en extraer las aguas de una ciudad, sean estas aguas lluvias, que son las originadas por la lluvia que se precipita directamente sobre la ciudad, o las aguas que ingresan a la ciudad desde sectores más altos, sean cordilleranos o de quebradas.
Señaló que en la ciudad coexisten redes de alcantarillados que captan exclusivamente aguas servidas, sistemas unitarios que llevan aguas servidas y aguas lluvias, y colectores que exclusivamente captan aguas lluvias, sistema que se ayuda en los canales de riego existentes, que devuelven las aguas a los cauces naturales.
Respecto al cambio de denominación de la actual Dirección de Riego, expresó que a la Dirección de Obras Hidráulicas, que la reemplazará, le corresponderá asumir una serie de funciones propias de la Ingeniería Hidráulica, que es más amplia que el riego, tales como la de construir, explotar y proyectar este sistema, la de la ejecución de la agua potable rural, y la del saneamiento de los drenajes de los suelos agrícolas, que no es regadío propiamente tal, estudiándose, además, el asignarle la función del manejo y mantenimiento de los cauces naturales, función radicada en Vialidad, es decir, señaló, se busca dejar bajo la tuición de la Dirección de Obras Hidráulicas todas las funciones que dicen relación con ingeniería hidráulica, reorganizando las actuales funciones de distintas secciones del Ministerio de Obras Públicas y radicándolas en esta nueva unidad.
En relación a la forma de operar las aguas lluvias, señaló que las ciudades tienen su propia topografía, se extienden y pavimentan las áreas altas sin que se requieran obras, pues el agua escurre naturalmente, hasta que la magnitud del escurrimiento crea problemas, debiendo instalarse colectores que reciban el agua, colectores que al extenderse aumenten su diámetro y reciban agua de nuevos colectores, hasta que descarguen el agua en un cauce natural.
Esta concepción de diseño, agregó, es distinta a la aplicada para construir una red de aguas servidas, que debe pasar por todas las calles de manera que cada propiedad tenga su conexión directa a la tubería, lo que no es necesario en los sistemas de aguas lluvias, que van por algunas calles y otras no, siendo en algunas de pequeño diámetro y en otras de gran diámetro, ya que es un concepto técnico diferente de diseño.
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En representación del Ministro de Vivienda y Urbanismo concurrió el señor asesor de esa Cartera de Estado, don Patricio Walker, quien expresó que para el Ministerio el proyecto es muy importante, y constituye la base para solucionar los problemas existentes.
Señaló que en el futuro el urbanizador junto con hacer las plazas, pasajes, calles, obras para alcantarillado de aguas servidas, también deberá realizar las obras necesarias de alimentación y desagüe de aguas lluvias, con el objeto de que las externalidades que se generan se radiquen en el propio propietario del terreno que es beneficiario a la vez.
Indicó que actualmente las empresas que urbanizan no están obligadas a hacer estos colectores, e informó que en la ciudad de Santiago los alcantarillados de aguas lluvias unitarios, que comprenden también las aguas lluvias además de las aguas servidas, suman 2070 kilómetros, a los que se suman 500 kilómetros de alcantarillado separados.
Finalmente expresó que resulta difícil establecer si al sector privado le interesa participar en esta materia, porque no es sencillo establecer quién es el beneficiario directo o el directamente perjudicado, como ocurre, por ejemplo, con el servicio eléctrico que no es proporcionado a quien no lo paga, ya que quienes generan las externalidades negativas no son directamente las beneficiarias o las perjudicadas sobre el problema de las aguas lluvias, lo que hace muy complejo el definir la rentabilidad de este tipo de empresas.
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La señora Jefe de la División Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas y Transporte de la Contraloría General de la República, doña Ximena Zapata, quien concurrió en representación del señor Contralor General de la República expresó que el proyecto señala que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria y de la red secundaria, corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y al de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, pese a que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde planificar pero no ejecutar obras, las que realizan los SERVIU, entidades autónomas que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio.
Agregó que sólo la planificación le corresponde al Ministerio de Vivienda, y que la norma propuesta contradice la Ley Orgánica de Bases de la Administración, que permite excepcionalmente que un Ministerio sea órgano de ejecución, pero en tal caso la propia ley debe limitar su actuación, sin que puedan entregarse facultades o funciones genéricas en tal sentido.
Expresó que es importante que el proyecto sea despachado, pero que también es importante que la ley fije los parámetros y los aspectos básicos, evitando dejar la materia entregada al reglamento.
Estimó que deben fijarse normas de carácter general que dejen claramente establecidas las funciones y obligaciones de los urbanizadores, pues la norma propuesta por la H. Cámara de Diputados no les fija límites.
Finalmente agregó que la Cámara Chilena de la Construcción estima que debe contemplarse la posibilidad de ejecutar las obras por concesión, opinión que comparte, manifestando que ello sólo podría hacerse por el Ministerio de Obras Públicas ya que el Ministerio de Vivienda no está facultado legalmente para ello.
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El señor Superintendente de Obras Sanitarias, don Eugenio Celedón Silva, expresó que el mérito del proyecto está en que trata el problema de alcantarillado de aguas lluvias, tema en el cual hoy existe anarquía, indicando, a modo de ejemplo, que en el caso de los colectores unitarios, aquellos que transportan aguas servidas y aguas lluvias, mediante una interpretación realizada por la Contraloría ha sido posible obligar a las empresas sanitarias a mantener los colectores unitarios que utilizan.
Desde otro punto de vista estimó indispensable definir el concepto de colector matriz, señalando que, en su opinión, son colectores matriz todos aquellos que recogiendo los caudales los descargan en un curso natural que los lleva o a la planta de tratamiento, o al mar.
Respecto a la creación de la Dirección de Obras Hidráulicas en el Ministerio de Obras Públicas, indicó que lo importante es acotar por qué y para qué se crea esta institución, señalando que lo grave es que el primer plan maestro de aguas lluvias nació en 1982, como producto de las inundaciones que tuvieron lugar ese año en la ciudad de Santiago.
Agregó que la mayor parte del drenaje lo realizan los canalistas y no las obras de drenaje, pese a que los canales de riego se angostan a medida que se extienden al contrario de los canales de aguas lluvias que deben ensancharse a medida que se alargan, señalando que incluso al Canal San Carlos, en Santiago, le están revistiendo sus paredes, para poder incrementar a 90 metros cuadrados por segundo su capacidad de evacuación de aguas, desde los 40 metros cuadrados por segundo que actualmente puede llevar.
Señaló que las empresas de servicios sanitarios no han sido capaces de establecer las especificaciones, ni los diámetros, ni las longitudes de los colectores existentes, es decir, que aún no hay un catastro de las obras existentes.
Respecto a la ejecución de las obras necesarias mediante un sistema de concesión, manifestó su opinión en el sentido que si existen empresas contratistas evaluadas por su inscripción en el Ministerio de Obras Públicas capacitadas para realizar las obras no debieran existir problemas, pero que, en todo caso, es necesario tener presente que el sector privado tiende a acelerar los procesos, y que actualmente se llama a concesiones por sumas siderales sin que el país, excepto en el caso de la ciudad de Santiago, tenga la capacidad de inspeccionar adecuadamente dichas obras.
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El señor Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica, don Salvador Tarodo Elías, manifestó que el agua proveniente de las precipitaciones no es para ser utilizada en obras sanitarias sino que debe ser utilizada en regadío, agregando que si existiera una Dirección Nacional de Hidráulica en el Ministerio de Obras Públicas que permitiera al Ministerio regular la materia por concesión, sería lógico que sólo una entidad regule el uso del agua.
Respecto a la posibilidad de realizar las obras necesarias mediante concesiones, señaló que su experiencia le hace dudar de su conveniencia, ya que se le solicitó su opinión respecto a las obras hidráulicas complementarias de una obra ejecutada por concesión, constituyéndose en el lugar para revizarlas, como consecuencia de lo cual prefirió no emitir informe, pues el mismo sería lapidario, ya que son nueve las obras hidráulicas que debe comprender la construcción de un camino en un sector de quebradas, y las ejecutadas resultaban inaceptables, eran muy precarias, y están sujetas a grave daño cuando deban soportar precipitaciones, siendo un ejemplo de lo que puede ocurrir cuando una normativa específica no se incorpora adecuadamente en otras regulaciones, como en la de concesiones.
Agregó que al Instituto Nacional de Hidráulica, desde 1982 a la fecha, un 92% de las veces se le ha solicitado su opinión respecto de obras ya terminadas, para saber por qué algo falló, y que sólo el 8% de sus informes fueron solicitados oportunamente, de los cuales la mitad, el 4%, se llegó a materializar, pues el 4% restante no se ejecutó debido a sus deficiencias.
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Los representantes de la Asociación Canales del Maipo señalaron que la normativa propuesta llenará un vacío muy importante con relación al tema del agua el que a la fecha, y pese a distintos intentos administrativos, no encontraba una fórmula adecuada para su solución, agregando que es la falta de reglamentación, que proteja los cauces y desagües naturales, la principal causa de los anegamientos que se producen en las ciudades con cada lluvia de magnitud, lo que se originaría en el hecho que al formarse y crecer las ciudades se han alterado, modificado y suprimido cauces y desagües naturales sin construir alternativas en subsidio o reemplazo de ellas.
Indicaron que dichas alteraciones llevan a que las aguas lluvias frecuentemente escurran a los canales de regadío existentes, que no están diseñados para ello, tendiendo los vecinos a culpar de las inundaciones a dichos canales, pese a que los agricultores no utilizan el regadío durante el invierno y cierran totalmente las compuertas de captación desde el río, para que los canales no reciban sus aguas, cada vez que llueve.
De lo expuesto, prosiguieron, queda claro que las inundaciones en nuestras ciudades se originan por las aguas lluvias y otras causas distintas a la existencia de los canales de riego, y que es necesario legislar al respecto para establecer un ente responsable del saneamiento del exceso de aguas lluvias de las ciudades y, eventualmente, crear un sistema que permita financiar esta actividad que tiene la particularidad de ser muy onerosa, para lo cual también podrían utilizarse canales de riego, mediante el sistema de concesiones, en el cual estarían dispuestos a participar.
Expresaron que el proyecto es egoísta en cuanto las materias que debiera incluir, pues si bien puede ser necesario crear una Dirección de Obras Hidráulicas en sustitución a la actual Dirección de Riego, también la ley debe referirse a los cauces naturales y su protección, ya que todo sistema para extraer aguas lluvias de las áreas urbanas requiere evacuarlas por los cauces naturales, que actualmente no tienen ningún tipo de mantención.
Estimaron que el tema de las inundaciones no es sólo un problema de lluvias, sino que de un conjunto de factores como el de la tala de bosques en la parte alta de la cordillera, fenómeno que provoca un aumento de la velocidad de escurrimiento del agua, y genera la necesidad de evacuar enormes volúmenes de agua en un corto tiempo, por lo que las inundaciones de los sectores urbanos serían consecuencia de lo que ocurre en las partes altas de las cuencas.
Agregaron que las ciudades han crecido sin sistemas de captación y disposición de aguas lluvias y se han desarrollado en sectores agrícolas donde ya existían canales, utilizando los cauces existentes para vaciar sus aguas, ya sea los cauces artificiales, como son los sometidos a las asociaciones de canalistas, o los cauces naturales que a su vez han sido transformados por la urbanización, e interrumpidos en sus cursos, generando un problema de manejo de estos sistemas, con los problemas que hoy detectamos en Santiago y en todas las ciudades del centro del país.
Indicaron que desde el punto de vista del derecho la utilización de los cauces propiedad de los regantes, agricultores, o de quienes conforman asociaciones de canalistas, está resuelto por el Derecho Civil, y que desde el punto de vista del derecho público, por la vía de la expropiación, es posible establecer servidumbres para la utilización de estos canales, concluyendo que aplicando las normas vigentes es posible coordinar el manejo de los canales de riego.
Sin embargo, agregaron, ello no ocurre respecto de los derrames o sobrantes, que dentro de un sistema de uso agrícola de la tierra está muy bien controlado, porque quien excede en su riego mediante un sistema de recolección evacúa los derrames para su utilización por los agricultores propietarios de aguas abajo, sistema que el avance de la urbanización ha cambiado sin ninguna racionalidad técnica, siendo en muchos casos cegados estos colectores, o utilizados para la evacuación de las aguas lluvias, pese a que no son capaces de cumplir tal función de acuerdo a su actual diseño, estimando que a los cauces de aguas excedentes debiera dárseles una institucionalidad, o incorporarlos en el sistema primario o secundario, según sean los planes de disposición de las aguas lluvias, pues causan problemas en los períodos de riego y además en los períodos invernales, en la medida en que estos cauces reciben obligadamente los excedentes de aguas lluvias y no tienen un destino regular y sistematizado desde el punto de vista técnico.
Manifestaron que nunca se han opuesto a que se utilicen sus cauces para evacuar aguas lluvias, en la medida que pueda descargar las aguas a un cauce natural o a un colector que tenga capacidad para ello, señalando que actualmente el único recolector de aguas en el sector oriente de Santiago es el canal San Carlos, que no está diseñado para eso, y que lo están revistiendo en conjunto con la Municipalidad de Providencia y Las Condes, para evitar que se rompa y desborde.
Además, expresaron su preocupación por el tema de los loteos, estimando que las obligaciones no son claras, ya que el loteador sólo ve que dentro de su loteo no existan cauces, y si los hay los aboveda o encausa, olvidándose de los cauces contiguos que también afectan al terreno loteado por estimar que no son de su incumbencia por estar fuera de su propiedad, pese a que habitualmente las inundaciones las generan canales contiguos y no canales que cruzan una propiedad.
Esta última preocupación, agregaron, tiene particular importancia en el caso del Canal El Carmen que bordea el cerro la pirámide hasta Colina, ya que Santiago está creciendo hacia el norte, hacia Colina y Chicureo, y quedará bajo dicho canal una gran zona poblada no sólo residencial sino también industrial, donde podría generar daño, ya que fue diseñado para riego y considerando que sus desbordes dañarían zonas agrícolas propiedad de los propios regantes.
Finalizaron expresando su opinión, en el sentido que en el diseño de loteos que estén bajo cota de los canales no sólo debe considerarse el loteo en sí sino el riesgo de estar bajo la cota de un canal, señalando que tal riesgo llevó a que Serviu hace algunos años realizara un estudio sobre zonas de riesgo por inundación para determinar en qué lugares no se podía lotear, salvo bajo condiciones muy extremas, estimando que si los loteadores piden que sean desafectadas esas áreas y cambiar el destino agrícola a urbano de un terreno, deberían entonces hacerse cargo de los derrames de riego que están presentes en la zona que están urbanizando, demostrando claramente que no existe riesgo de inundación en el terreno de que se trate.
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El Colegio de Ingenieros de Chile A.G., representado por su Presidente, don Máximo Honorato, dio a conocer su opinión sobre la iniciativa legal en estudio, manifestando, como observaciones de orden general, que resulta indispensable incorporar al proyecto algunas materias no contempladas, como la necesidad de tarificar los servicios de evacuación de aguas lluvias, a objeto de poder introducir los incentivos y correctivos que las leyes económicas producen por su aplicación y, en segundo lugar, establecer mecanismos que permitan la participación de los privados en los servicios de construcción y operación de sistemas de evacuación y disposición de aguas lluvias a nivel de sistemas primarios, mediante una concesión del Estado, estimando que él aseguraría el disponer de recursos financieros para este objetivo, especialmente en aquellas condiciones o situaciones en que el Estado no los tuviera suficientes.
Agregó que hay dos problemas que deben resolverse, en este o en otro proyecto.
El primero de ellos dice relación con la situación de los sistemas unitarios, aquellos que comprenden aguas de alcantarillado o servidas y aguas lluvias y que van juntas por un ducto, que operan actualmente empresas sanitarias y que, estima, debieran continuar operándolos.
El segundo problema es consecuencia de una situación de hecho, cual es que existen servicios urbanos de sumideros de alcantarilla, de evacuación de aguas lluvias, que están conectados directamente a la red de alcantarillado más cercana, estimando que este proyecto debiera fijar un plazo para que se desconecten y entreguen dichas aguas directamente a la red primaria.
Respecto al financiamiento necesario para las obras que deben construirse manifestó que el tema no ha sido estudiado en su integridad pero que, como una primera aproximación al problema, debe determinarse quien prestará el servicio y quienes pagarán por el servicio recibido.
De acuerdo a ello, agregó, si se estima que se beneficiarían del sistema, en primer lugar, las residencias podría asimilarse su pago al sistema de pago del servicio de extracción de basuras, pero que si se estima que el tema debe ser abordado por los municipios, que deben resolver los problemas de su área territorial, podrían afrontar su costo de acuerdo a la densidad, características topográficas, etc. de su territorio comunal y, finalmente, que si se reserva el manejo de las aguas lluvias como una función del Estado que debe cumplir el Ministerio de Obras Públicas, por ejemplo, con cargo a su presupuesto, tendría que pagar a los concesionarios que le darán el servicio respectivo.
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Los representantes del Instituto de Ingenieros de Chile destacaron su coincidencia con las opiniones vertidas por el Colegio de Ingenieros de Chile.
Agregaron que, en cuanto a las obligaciones que el proyecto establece para los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, estiman conveniente determinar con la mayor claridad posible las áreas de competencia, los plazos y aquellas formas de financiamiento que permitan a esos Ministerios dar cumplimiento expedito a las obligaciones que se les imponen, para lo cual, señalaron, la ley debería establecer los plazos para la materialización del sistema de drenajes.
Continuaron expresando que debiera analizarse la factibilidad de aplicar un sistema de concesiones en el manejo de las aguas lluvias, visto que las ventajas de un sistema de concesiones se demuestra hoy día en otras áreas, en que la eficiencia y especialización del sector privado permitiría que los Ministerios desempeñen un papel de supervigilancia y control, con lo que se podría optimizar todo el sistema que el proyecto de ley abarca.
Manifestaron que les preocupa que participen en la materia dos Ministerios y las Municipalidades, porque ello requiere un nivel muy alto de coordinación ya que, por ejemplo, para que la red secundaria sea eficiente debe ser concordante con la red primaria.
Asimismo, indicaron que reviste gran importancia el definir cómo se financiarán las obras, porque de otra forma quedaran obras parciales que no solucionen el problema, u obras que no se financien nunca y queden sólo en el espíritu de la ley y no en la ejecución, proponiendo que las redes primarias se realicen mediante un sistema de concesiones, o en el caso de las redes secundarias que sea el urbanizador el responsable de financiar estas obras.
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El señor Director de Vialidad Subrogante, don Mario Isamet, manifestó que se encuentra radicada en la Dirección a su cargo las funciones de la Dirección General de Obras Públicas en materias fluviales, motivo por el cual han estudiado la materia, y estiman que será necesaria una gran coordinación entre la Dirección de Riego, que se propone pase a ser Dirección de Obras Hidráulicas, en materia de descarga de estos colectores de aguas lluvias en los cauces naturales.
Agregó que, respecto a las observaciones formuladas en relación a las quebradas, estima que el proyecto de ley permite a esta nueva Dirección abordar y solucionar en profundidad tales problemas, porque estima implícito en la ley el que estas quebradas sean abordadas en materia de colectores primarios y se solucionen los problemas que generan cuando pasan por zonas urbanas.
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En representación de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. concurrió doña María Josefina Bonelli, como Subrogante de su Gerente General, quien informó que la empresa tiene una gran zona con colectores unitarios en Santiago, y otra con colectores de aguas servidas separados, existiendo, además, algunos colectores de aguas lluvias.
Agregó que la parte que cuenta con colectores unitarios corresponde a las comunas céntricas de Santiago, sistema unitario que la ley general de sistemas sanitarios consideró debían ser explotados por las empresas sanitarias, por lo que, estimó, debiera señalarse expresamente que quedan exceptuados del artículo 1º del proyecto los sistemas unitarios a que se refiere el artículo 4º transitorio de la Ley General de Servicios Sanitarios, D.F.L. Nº 382, de 1989, ya que de otra forma habría que entender que el Ministerio de Obras Públicas se hará cargo de la reparación, mantención y mejoramiento de los sistemas unitarios, lo que no parece adecuado ya que llevan aguas servidas que son parte de la concesión de su Empresa.
Continuó expresando que en el proyecto no hay normas claras y precisas sobre el financiamiento, estimando que debiera pronunciarse sobre un sistema de tarificación, sobre quienes concurrirán al pago de las obras, porque las mismas podrían ser entregadas a otros entes distintos de los Ministerios que el proyecto considera, por ejemplo, podrían eventualmente darse en concesión, y que, además, esta ley debería considerar el financiamiento para la operación y mantención de los sistemas unitarios, porque la ley de tarifas, el D.F.L. 70 del año 1988, se refiere solamente a las aguas servidas y al agua potable sin considerar el financiamiento para la operación y mantención de los alcantarillados unitarios.
En relación a los planes maestros, manifestó su opinión en el sentido que dichos planes maestros sean sometidos a la consideración de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de las Municipalidades, y de los concesionarios de los servicios sanitarios, porque en dichos planes maestros tendrán relación las obras de aguas lluvias con las obras de aguas servidas, porque también van a existir áreas unitarias, por lo que estima que antes de entrar en vigencia dichos planes maestros deben ser conocidos, y puedan ser observados, por las empresas sanitarias.
Continuó su exposición refiriéndose a la preocupación que les causa la existencia de sumideros de aguas lluvias conectados a los colectores de aguas servidas, que generan graves problemas de inundaciones con aguas servidas en la calle y también inundaciones dentro de las casas, estimando que debe fijarse un plazo adecuado para que sean desconectados, vencido el cual las empresas sanitarias pudieran desconectarlos a costa de los municipios.
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En representación de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., ESVAL, concurrió su Gerente de Operaciones, don Juan Luis Tapia, quien manifestó su acuerdo con el proyecto, el que estimó de gran trascendencia debido a que delimita áreas de competencia en una materia que hasta el momento se encuentra prácticamente en una tierra de nadie.
Expresó que la empresa ESVAL, regida por la ley Nº 18.777, no tiene competencia sobre la recolección y disposición de las aguas lluvias, pues su objeto social es producir, distribuir agua potable, recolectar, tratar y evacuar las aguas servidas, y realizar las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, agregando que desde el año 1948, época que existía la Empresa Municipal de Desagüe de Valparaíso y Viña del Mar, la empresa se obliga sólo a recibir en sus cañerías y cauces las aguas sucias y materias fecales de las casas o establecimientos que tienen servicios de desagües, no pudiendo en caso alguno, ni a pretexto de necesidad, admitir las aguas lluvias ya sea de las casas, calles o sumideros.
Sin embargo, agregó, la empresa tiene la misma preocupación manifestada por EMOS, en el sentido que a sus sistemas se conectan sistemas de aguas lluvias y que, por otra parte, existen también sistemas de aguas servidas que descargan directamente a cursos de aguas, por lo que estima que en esta ley deben quedar claramente establecidas las distintas responsabilidades en esos aspectos específicos.
Continuó su exposición haciendo presente la inquietud de la empresa en relación a los loteos irregulares ya que, por lo menos en el ámbito de Valparaíso y Viña del Mar, otras dependencias de gobierno otorgan permisos de construcción y hacen sus conexiones irregulares para las descargas de aguas servidas hacia los sistemas de la empresa o hacia los sistemas de descargas de aguas lluvias.
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Después de escuchar las intervenciones de las personas individualizadas anteriormente y teniendo en consideración los fundamentos del proyecto de ley contenidos en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que se dio inicio a la tramitación legislativa del mismo; los antecedentes legales, verbales y técnicos ya reseñados; y las observaciones que sobre sus diferentes aspectos hicieron presente las distintos personas invitadas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señores Díaz, Martin, Ominami, Romero y Siebert, aprobó en general el proyecto de ley en informe.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
El proyecto en análisis se encuentra estructurado sobre la base de cinco artículos permanentes, los que se describen a continuación, dándose cuenta del debate y los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1º
Establece la obligación del Estado de velar porque en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias, que permitan su escurrimiento sin dañar a las personas, las viviendas o la infraestructura urbana, y determina que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención, y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, e iguales funciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en relación con la red secundaria.
Sometido a debate este precepto vuestra Comisión estimó conveniente precisar el alcance de la norma y señalar dónde deben construirse estos sistemas primarios de evacuación de aguas lluvias, para lo cual, en un principio fue partidaria de referir la norma a "centros poblados urbanos" y no simplemente a "centros poblados", porque las partes no urbanas no son tan críticas, sin embargo, consideró preferible no restringir su aplicación y mantenerla en forma amplia.
Luego, atendidas diversas opiniones vertidas al respecto, acordó reemplazar la expresión "colectores de aguas lluvias" por "sistemas de evacuación de aguas lluvias", para comprender las distintas posibilidades técnicas que existen para captar y disponer de estas aguas. Vuestra Comisión estimó necesario definir qué debe entenderse por colector ya que el término que utiliza el proyecto es restrictivo, porque podría utilizarse otro sistema dejando constancia que por sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias se comprenden tanto a ductos cerrados, como a canales, cauces naturales o artificiales u otros, que permitan interceptar las aguas lluvias.
En consecuencia, vuestra Comisión concordó en la necesidad de sustituir, todas las veces que aparece, la expresión "colectores de aguas lluvias" por "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias", atendiendo las observaciones formuladas anteriormente.
Además, y teniendo presente que el objeto de los sistemas de evacuación de aguas lluvias no es sólo que las aguas escurran sin causar daños a las personas e infraestructura urbana, sino que el facilitar que tales aguas sean encausadas hasta los cauces naturales, como expresamente lo señala la letra m) del número 2) del artículo 3º del proyecto, vuestra Comisión acordó incluir las palabras "y disposición" a continuación del vocablo "escurrimiento".
También durante la discusión de esta norma se estimó necesario modificar este artículo a fin de enfatizar que el Estado será responsable porque en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación de aguas lluvias, ya que la expresión "velará" que utiliza este precepto, no hace responsable al Estado. Sin embargo, se cuestionó la constitucionalidad de la enmienda en cuanto a su iniciativa, atendido el hecho de que se estaría imponiendo una obligación al Ejecutivo, por lo cual estimó preferible no introducir enmiendas en este sentido.
Por otra parte, atendiendo los planteamientos formulados por diversos invitados, en el sentido que el problema de las inundaciones en zonas pobladas no es producto sólo de aguas lluvias, vuestra Comisión acogió la proposición del H. Senador señor Urenda, en el sentido de intercalar un nuevo inciso segundo que establece que también el Estado velará por la adopción de las medidas necesarias para evitar daños en ciudades y centros poblados como consecuencia del escurrimiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstas.
Asimismo acordó incorporar, entre las funciones que la norma establece para los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, también la de "operar" el sistema de evacuación de aguas lluvias, pues ello es una parte integrante de las actividades que hay que hacer en relación a las aguas lluvias.
En relación al inciso segundo, que pasó a ser inciso tercero, vuestra Comisión acordó modificar su redacción a fin de aclarar cuáles son las funciones que corresponden al Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto a las redes secundarias del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, ya que de la norma propuesta por la H. Cámara de Diputados se inferiría que le corresponden iguales funciones que al Ministerio de Obras Públicas, estableciendo que a dicho Ministerio le competen las funciones señaladas en la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, a que se refiere el artículo 4º del proyecto en informe.
Cabe hacer presente que el H. Senador señor Errázuriz presentó una indicación para sustituir la expresión "El Estado velará porque en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias" por otra que busca precisar que el deber del Estado es velar porque en la pavimentación de calles y aceras existan obras adecuadas para captar aguas lluvias, sean superficiales o subterráneas, que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, viviendas e infraestructura, y que dichas obras se denominarán genéricamente colectores.
Vuestra Comisión concordó con el espíritu de la indicación pero, considerando que los objetivos por ella perseguidos se han logrado por las modificaciones ya introducidas a este artículo, acordó aprobarla con modificaciones, entendiéndola subsumida en las enmiendas antes señaladas.
Con las modificaciones antes descritas el artículo fue sometido a votación, siendo aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Martin y Urenda.
Artículo 2º
Determina que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los que definirá lo que constituye la red primaria de colectores y drenaje, y señala que, por exclusión, el resto de las redes no contempladas en la definición de red primaria constituirá la red secundaria.
Sometido a discusión este artículo, vuestra Comisión, de acuerdo al criterio adoptado en relación al artículo primero, sustituyó en el inciso primero la expresión "de colectores y drenaje" por "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias", y modificó la redacción del inciso segundo, de acuerdo a similar predicamento.
Se dejó constancia, para la historia del establecimiento de la ley, de la necesidad que durante la elaboración de los planes maestros se diferencie el problema de control de crecidas en cauces naturales, del problema de recolección, control y disposición de las aguas lluvias que caen sobre los centros urbanos, al estimar que podría confundirse el control de las aguas lluvias con el control de creces de cauces naturales, como ocurriría, por ejemplo, al considerar el caso de la Quebrada de Macul, en Santiago, en que el mal manejo de una quebrada natural se transformó en un desastre, y que no corresponde estrictamente a un problema de manejo de aguas lluvias de una ciudad.
Además acordó intercalar un nuevo inciso segundo, para establecer que antes de la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los planes maestros, se solicitará la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y de las Municipalidades y empresas de servicios sanitarios del área.
Con las modificaciones indicadas el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Martin y Urenda.
Artículo 3º
Mediante este artículo, la H. Cámara de Diputados propone introducir dos modificaciones al decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos.
La primera modificación consiste en sustituir la denominación de la "Dirección de Riego" por " Dirección de Obras Hidráulicas".
La segunda modificación recae en su artículo 13, que establece las funciones del Director General de Obras Públicas, y consiste en agregar como nueva función la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.
Respecto de este artículo también se acordó agregar a las distintas funciones, señaladas por la norma para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la de "operación" de los servicios de aguas lluvias, para ser concordantes con lo ya aprobado en el artículo anterior y por las razones planteadas.
Además, y de acuerdo al criterio adoptado respecto de los artículos anteriores, vuestra Comisión acordó sustituir la expresión "de colectores y drenaje de aguas lluvias" utilizada en la letra m) del número 2, por "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.".
Con las modificaciones señaladas el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Martin y Urenda.
Artículo 4º
Mediante este artículo la H. Cámara de Diputados propone modificar el artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, norma que indica las funciones que corresponde a la División de Desarrollo Urbano, a fin de agregar entre ellas las de realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de colectores y drenaje que empalmen con la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, así como la de proponer normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias fiscales, municipales o particulares, y realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
Al estudiar este artículo, vuestra Comisión estimó necesario modificarlo a fin de señalar que las atribuciones que se indican para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con las redes secundarias de aguas lluvias, deberán ser concordantes con las normas que el Ministerio de Obras Públicas adopte para el diseño de las redes primarias, para evitar que existan patrones distintos como, por ejemplo, el que para los diseños hidrológicos se usen los mismos períodos de retorno -cantidad de años de estadística que se usan para calcular una determinada crece, una determinada precipitación-, ya que si una institución diseña sus colectores primarios con la crece de una en 50 años, y los colectores secundarios son diseñados considerando una crece en 100 años se produciría una descoordinación que haría ineficiente el sistema.
De acuerdo al criterio adoptado en relación a los artículos anteriores del proyecto, vuestra Comisión sustituyó la expresión "colectores y drenaje" por "sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias".
Asimismo vuestra Comisión, compartiendo las opiniones antes señaladas, en el sentido que los estudios y las normas que corresponde realizar y proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo deben concordar con las normas y el plan maestro que elabore el Ministerio de Obras Públicas, acordó agregar, antes del punto seguido con que termina la primera oración, una frase que dice "todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas.".
Finalmente acordó introducir modificaciones en la redacción de la segunda oración, a fin de precisar su alcance y sentido.
Con las modificaciones señaladas el artículo fue sometido a votación, siendo aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Martin y Urenda.
Artículo 5º
Mediante este artículo la H. Cámara de Diputados propone introducir una modificación al inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La norma vigente señala, en su inciso primero, las obligaciones del propietario de un terreno que se urbaniza, estableciendo que deberá, a su costa, realizar la pavimentación de calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de defensa y de servicio de terreno.
La disposición aprobada por la H. Cámara de Diputados modifica este inciso, agregando a las obligaciones del urbanizador la de realizar las obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias.
Durante el debate de este artículo, en la Comisión se señaló que la norma modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones agregando una obligación al urbanizador, consistente en ejecutar obras de desagüe de aguas servidas y de aguas lluvias, sin determinar hasta dónde llega la obligación del urbanizador, lo que resultaría evidente, por ejemplo, al considerar que se desconoce si habrá una red madre a la cual conectarse.
Además, se discutió acerca de la posibilidad de establecer que el urbanizador deba efectuar el estudio de impacto hidrológico ambiental y ejecutar a su costa las obras de urbanización, incluida entre estas obras de urbanización las del manejo de aguas lluvias, pero en la proporción que le corresponda al urbanizador. Esto quiere decir, que si resulta necesario acometer obras de gran envergadura, porque forman parte de un sistema mayor, la parte que exceda a la proporción que le corresponda debería ser materia de un financiamiento especial como, por ejemplo, un sistema de reembolso semejante al que considera la ley eléctrica.
Atendidas las opiniones señaladas, en el seno de vuestra Comisión se manifestó que la norma en análisis no fue propuesta por el Ejecutivo en su Mensaje, ha sido objeto de críticas por no establecer un límite a las obligaciones de los urbanizadores, y que conduce a confusión.
En tal sentido, se indicó, es necesario tener presente que la fiinalidad del proyecto es establecer y delimitar las competencias del Ministerio de Obras Públicas, y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto a los sistemas de evacuación de aguas lluvias, competencias que, una vez establecidas como resultado de la publicación de este proyecto como ley, llevarán a la elaboración de planes maestros por parte del Ministerio de Obras Públicas, y a la proposición y dictación de normas técnicas sobre redes secundarias por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Es decir, una vez creados los planes maestros, y dictadas las normas sobre redes secundarias, será recién posible establecer qué nuevas obras será necesario realizar para urbanizar, paso que resulta previo a determinar quién deberá realizarlas y quién soportar su pago.
En resumen, se manifestó que, de aprobarse la norma propuesta la ley establecería obligaciones imposibles de cumplir, ya que al transformarse este proyecto en ley se haría exigible al urbanizador el realizar obras que serán determinadas de acuerdo a un plan maestro que se elaborará en el futuro, precisamente gracias a que se entrega competencia para ello al Ministerio de Obras Públicas, y de acuerdo a normas técnicas que también serán elaboradas en el tiempo venidero, gracias también a la competencia que la ley otorgará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sometido a votación, este artículo fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Larre, Martin y Urenda.
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En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Obras Públicas os propone aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º
---En el inciso primero reemplazar las palabras “por que” por “porque”; sustituir la expresión “colectores de aguas lluvias” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”, y agregar después del vocablo “escurrimiento” las palabras “y disposición”.
---Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, velará por la adopción de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para evitar daños en dichas ciudades y centros poblados como consecuencia del escurrimiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstas.”.
---En su inciso segundo, que pasó a ser tercero, agregar después del vocablo “mantención” la palabra “operación” antecedida por una coma (,); reemplazar el sustantivo “colectores” por “sistemas de evacuación”, y sustituir su oración final que dice “Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.” por la siguiente “En relación con la red secundaria, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las funciones señaladas en la letra g) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1.305, de 1975.”.
(3 x 0) (Larre, Martin y Urenda)
ARTÍCULO 2º
---En su inciso primero reemplazar la expresión “colectores y drenaje” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”.
----Agregar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
“Antes de ser aprobados dichos planes se solicitará la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Municipalidades de las áreas aportantes a la red primaria y empresas de servicios sanitarios que presten sus servicios sanitarios en dicha área.”.
---En su inciso segundo, que pasó a ser tercero, reemplazar la palabra “colectores” por “sistemas de evacuación”.
(3 x 0) (Larre, Martin y Urenda)
ARTÍCULO 3º
---En la letra m) que se contempla en su párrafo 2, intercalar entre las palabras “construcción” y “reparación”, el vocablo “operación,” seguido de una coma (,), y sustituir el sustantivo “colectores” por “sistemas de evacuación”.
(3 x 0) (Larre, Martin y Urenda)
ARTÍCULO 4º
---En la letra g) que se contempla, sustituir la expresión “colectores y drenaje” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias” y la frase “colectores y drenaje de aguas lluvias” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas.”
---Intercalar, en la letra g), entre las palabras “lluvias” y “fiscales”, la expresión “ya sean”, antecedida de una coma (,).
(3 x 0) (Larre, Martin y Urenda)
ARTÍCULO 5º
---Eliminarlo.
(3 x 0) (Larre, Martin y Urenda)
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Obras Públicas, queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- El Estado velará porque en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
Asimismo, velará por la adopción de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para evitar daños en dichas ciudades y centros poblados como consecuencia del escurrimiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstas.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención, operación y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. En relación con la red secundaria, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las funciones señaladas en la letra g) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1.305, de 1975.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Antes de ser aprobados dichos planes se solicitará la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Superintendencia de Servicios Sanitarios, Municipalidades de las áreas aportantes a la red primaria y empresas de servicios sanitarios que presten sus servicios sanitarios en dicha área.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".".
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Acordado en sesiones celebradas los días 6 de Septiembre de 1995 (Errázuriz (Presidente), Martin, Ominami y Siebert); 7 de Noviembre de 1995 (Errázuriz (Presidente), Martin, Siebert y Zaldívar, don Andrés); 5 de Marzo de 1996 (Errázuriz (Presidente), Martin, Ominami y Siebert); 16 de Abril de 1996 (Romero (Presidente), Martin y Siebert); 17 de Abril de 1996 (Romero (Presidente), Díaz, Martin, Ominami y Siebert); 4 de Septiembre de 1996 (Urenda (Presidente), Mc Intyre, Páez y Siebert), y 20 de Noviembre de 1996, (Urenda (Presidente), Larre y Martin).
Sala de la Comisión, a 29 de Noviembre de 1996.
ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario Abogado de la Comisión
Senado. Fecha 20 de junio, 1997. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 10. Legislatura 335.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Y EL DECRETO LEY Nº 1.305, DE 1975, EN MATERIA DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS.
BOLETÍN Nº 1.325-09
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Es dable señalar que S.E. el Presidente de la República, mediante oficio del que se dio cuenta en la sesión del Senado del día 17 de junio de 1997, hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de "suma".
A una de las sesiones en que se trató esta iniciativa asistió la H. Senadora señora Olga Feliú S.
Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla; el señor Subsecretario de dicha Cartera, don José Manuel Cortínez, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del señalado Ministerio, señor Jaime Silva, y la asesora jurídica de la citada Secretaría de Estado, señora Jeannette Tapia.
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Cabe hacer presente que el H. Senado, en sesión de fecha 5 de julio de 1995, acordó que este proyecto fuera estudiado por la Comisión de Obras Públicas y por la de Vivienda y Urbanismo, y que con fecha 29 de noviembre de 1996 la iniciativa fue informada por la primera de las Comisiones nombradas, por lo que a esta Comisión corresponde pronunciarse respecto del texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas.
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ANTECEDENTES
a) Legales: Se encuentran señalados en el informe emitido por la Comisión de Obras Públicas, por lo que nos remitimos a lo expresado en dicho informe.
b) Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inició el proyecto de ley en informe, también descrito en el informe evacuado por la Comisión que precedió en el trámite y que, en lo fundamental, expresa que con la modificación legal del sector sanitario, producto de la ley Nº 18.885 -que significó la supresión del Servicio Nacional de Obras Públicas y su reemplazo por Empresas de Servicios Sanitarios-, quedó sin competencia institucional la función relativa a la problemática general de las aguas lluvias y su evacuación y drenaje a fin de precaver inundaciones.
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DISCUSIÓN GENERAL
El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo expresó que con este proyecto de ley se trata de cubrir un vacío legal que existe en la materia.
Señaló que lo que se busca precisamente es consagrar el criterio de que el Estado debe velar porque en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias, en forma de recolectar y drenar las aguas lluvias, y fijar las funciones del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda al respecto, dejando al Ministerio de Obras Públicas la planificación, estudio y proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria y, por exclusión, la red secundaria sería de responsabilidad, en lo relativo a la dictación de normas técnicas, del Ministerio de Vivienda.
Informó que en el proyecto de ley se establece, básicamente, la formulación de planes maestros, que serán los que en definitiva determinarán cuál es la red primaria y, por la vía de la exclusión, la red secundaria, para efectos de cubrir este vacío legal que en realidad ha significado problemas muy importantes.
Recordando el gran desarrollo que están teniendo las ciudades comentó que el Ejecutivo piensa que en lo fundamental es adecuado el texto surgido del estudio de la Comisión de Obras Públicas en relación a lo que fue el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados y el proyecto original del Ejecutivo. No obstante, sostuvo que hay un punto que les merece un reparo importante, dado que el Ejecutivo estima primordial mantener la obligación de los urbanizadores de ejecutar las obras relacionadas con aguas lluvias, que fue introducida vía indicación en la discusión en la Cámara de Diputados. Dijo que en la Comisión de Obras Públicas del Senado fue eliminada, básicamente, según se desprende de la argumentación de la discusión, por estimarse que no era posible exigir obras de urbanización cuando no existían los colectores, red matriz básica a la cual conectarse.
Sobre el particular, precisó que también es posible desarrollar sistemas alternativos de evacuación de aguas lluvias, lo que permitiría que en las urbanizaciones donde no existen colectores también fuera obligatorio que los urbanizadores ejecutaran obras.
Frente a una inquietud manifestada al respecto, la asesora del Ministerio de la Vivienda explicó que no es del todo efectivo que las Empresas de Obras Sanitarias no tengan atribuciones en cuanto a la evacuación de las aguas lluvias, puesto que ello depende del sistema de alcantarillado que tengan, dado que allí donde existen sistemas unitarios están obligadas a hacerse cargo de las aguas lluvias, porque evacuan a la vez aguas servidas y aguas lluvias.
El H. Senador señor Ríos solicitó a los personeros del Ejecutivo se le informara sobre la situación de los colectores de aguas lluvias a lo largo del país, para poder conocer cuál será la extensión que tendrán las normas del proyecto.
En relación con la consulta indicada precedentemente se puede señalar que en una sesión posterior el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo hizo entrega a los HH. Senadores integrantes de la Comisión de una publicación del Programa de Gestión Urbana, Oficina Regional para América Latina y El Caribe, denominada "Chile Urbano", en la cual se contienen antecedentes relacionados con aluviones, riesgos fluviales, riesgos por quebradas etc.
Ante un planteamiento del H. Senador señor Ríos, en orden a que las Municipalidades asuman las funciones relativas a la recolección de aguas lluvias, el señor Subsecretario explicó que el Ejecutivo cree que la sola labor de mantención que se ha asignado a los municipios será fuente de grandes gastos para ellos.
El mismo señor Senador recién aludido manifestó su opinión en cuanto a que en materia de planificación urbana sólo debieran tener participación el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades, señalando que el tema de las aguas lluvias pertenece a la planificación urbana, por lo que cabría pensar que es a dicha Cartera a la que corresponde hacerse en su integridad cargo del mismo, incluso en lo que dice relación con las redes primarias, y planteando al Subsecretario la solicitud de enviar una indicación en tal sentido.
El señor Subsecretario recordó que la tuición de los servicios sanitarios radica en el Ministerio de Obras Públicas a través de la Superintendencia respectiva y apuntó que el Ministerio de Vivienda no considera necesario hacerse cargo de la construcción, mantención y realización de estudios, porque ello sería más propio del Ministerio de Obras Públicas, que a través de la Dirección de Riego tiene la tuición del recurso hídrico del país, aunque podría intervenir en todo lo relacionado con la dictación de normas, incluso respecto de los planes maestros.
En razón de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Letelier y Ríos, aprobó en general la iniciativa.
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DISCUSIÓN PARTICULAR
El proyecto de ley en informe consta de cuatro artículos permanentes.
A continuación se efectúa una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1º
Su inciso primero señala que el Estado velará porque en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
Su inciso segundo dispone que también velará por la adopción de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para evitar daños en dichas ciudades y centros poblados como consecuencia del escurrimiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstas.
Su inciso tercero preceptúa que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención, operación y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Agrega que, en relación con la red secundaria, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las funciones señaladas en la letra g) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 1.305, de 1975, norma que se modifica por el artículo 4° de la iniciativa en estudio.
La H. Senadora señora Feliú manifestó no tener mayores reparos en cuanto al inciso primero de la norma en debate, pero respecto del segundo inciso, que dispone que el Estado velará por la adopción de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para evitar daños en dichas ciudades y centros poblados como consecuencia del escurrimiento de aguas, señaló que podría acarrear numerosos juicios en contra del Fisco, ya que podría entenderse que el Estado no sólo tendrá el deber general de velar por esta materia, sino que también la obligación de realizar todas las acciones concretas a este respecto.
Posteriormente, la misma señora Senadora expuso sus objeciones en relación con las atribuciones de ejecución que se entregan a los Ministerios en el inciso tercero (construcción, reparación, mantención, operación y mejoramiento de la red primaria), en razón de que el artículo 19 de la Ley N°18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que las funciones fundamentales de las Secretarías de Estado son proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes , estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector. Indicó, además, que la norma dispone que en los casos calificados que determine la ley, un ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución.
Su Señoría expresó que, por las razones antedichas, no era partidaria de aprobar una norma como la señalada, ya que ella debería ser más específica e indicar claramente el Servicio al cual se le encomienda la función. A modo de ejemplo, mencionó que en el Ministerio de Obras Públicas podría ser la "Dirección de Obras Hidráulicas" que el propio proyecto contempla, y en el caso del Ministerio de Vivienda, podrían ser los Servicios de Vivienda y Urbanización.
La H. Senadora señora Carmen Frei, haciendo una reflexión de carácter general acerca del proyecto, lamentó que la iniciativa no contenga un referencia más específica a la competencia y obligaciones que las regiones deban tener en el tema, ya que, a su juicio, sería conveniente que estas materias -aparte de estar contempladas en la administración central- se radicaran más en los gobiernos regionales o en las municipalidades.
El H. Senador señor Ríos señaló que él también era partidario de acercar la solución de los problemas a la comunidad concreta y no dejarlos librados a la solución que plantee la administración central. Al respecto, recordó que había solicitado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo una indicación en que el problema quedara radicado fundamentalmente en esa Secretaría de Estado la que, en coordinación con los municipios, podría dar una solución rápida y concreta al problema que pretende subsanar la referida iniciativa legal.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo expresó que el problema de las aguas lluvias tiene dos niveles, que uno de ellos dice relación con la función de manejo y mantenimiento de las cuencas y de los cauces naturales, y que entiende que es de competencia privativa del Ministerio de Obras Públicas, que es el que se refiere a la red primaria de recolección de aguas lluvias y que el otro nivel es el relativo a la recolección de las aguas lluvias en las urbes, que podría ser llamado red secundaria, y que es donde compete actuar al Ministerio a su cargo. Agregó que coincide con los planteamientos formulados, en el sentido de que las atribuciones en la materia deben otorgársele a servicios de los ministerios y no a las Secretarías de Estado mismas, y que también deberían tener incidencia las municipalidades, por ejemplo en lo que respecta a la mantención de las redes secundarias.
Por coincidir la Comisión con las aprensiones planteadas respecto del inciso tercero del artículo en debate, decidió, en principio, dejar pendiente su pronunciamiento en espera de una indicación del Ejecutivo -ya que las materias que se abordarían serían de iniciativa del Ejecutivo- y pronunciarse respecto de los incisos primero y segundo de dicha norma.
El inciso primero del artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 1°, fue aprobado con los votos a favor de los HH. Senadores señores Cooper, Letelier y Ríos. Se pronunció en contra de esta disposición la H. Senadora señora Carmen Frei, quien fundamentó su posición en que requería un mayor estudio de este aspecto, ya que la interpretación que efectuó la H. Senadora señora Feliú respecto de la responsabilidad que cabría al Estado en esta materia, de aprobarse la norma en los términos planteados, le parecía demasiado extensa.
Posteriormente, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo hizo presente que comprometía una indicación del Ejecutivo respecto de las materias contenidas en el inciso tercero, al tenor de las aprensiones formuladas a este respecto por la Comisión, asegurando que ésta se haría llegar al Senado a la brevedad posible.
En razón de este planteamiento la Comisión resolvió, como una manera de seguir adelante la tramitación de la iniciativa, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos, reabrir el debate respecto de los incisos primero y segundo del artículo 1° y pronunciarse derechamente sobre el inciso tercero de la norma en cuestión.
En virtud del acuerdo anterior fue puesto en votación el artículo 1° del proyecto de la Comisión de Obras Públicas, resultando rechazado con los votos en contra de los HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Ríos y Letelier. Se pronunció a favor el H. senador señor Cooper. Posteriormente, y con igual votación, pero en forma inversa a la ya consignada, la Comisión acordó reponer el texto del artículo 1° aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Artículo 2º
Preceptúa, en su inciso primero, que para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Agrega que dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Establece, en su inciso segundo, que antes de ser aprobados dichos planes se solicitará la opinión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de las Municipalidades de las áreas aportantes a la red primaria y empresas de servicios sanitarios que presten sus servicios sanitarios en dicha área.
Finalmente, dispone, en su inciso tercero, que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
La Comisión acordó votar por incisos el artículo 2°, en discusión.
El inciso primero fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos.
Respecto del inciso segundo, la H. Senadora señora Feliú manifestó su opinión contraria, en atención a que la disposición, que establece una consulta previa a la aprobación de los planes maestros, no señala que plazos tendrá, no indica si será vinculante o no y, además, exige la opinión del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en circunstancias que este Secretario de Estado debe firmar el decreto supremo respectivo, lo cual supone la aprobación de dicho plan maestro.
Puesto en votación el inciso segundo del artículo 2°, fue rechazado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos.
Finalmente, puesto en votación el inciso tercero del artículo 2°, fue aprobado, sin enmiendas, con los votos a favor de los HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper y Letelier. Se pronunció en contra el H. Senador señor Ríos.
Artículo 3º
Modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustituye, en el artículo 12 de dicho precepto legal y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercala, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
La Comisión aprobó el artículo 3°, en discusión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos.
Artículo 4º
Sustituye la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
En atención a que este artículo es fundamentalmente una norma de adecuación, vuestra Comisión lo aprobó, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos.
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Posteriormente, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo manifestó que, en su opinión, sería conveniente recoger una norma aprobada por la H. Cámara de Diputados -y rechazada por la Comisión de Obras Públicas- que agrega una obligación al urbanizador, consistente en ejecutar obras de desagüe de aguas servidas y de aguas lluvias, proponiendo, además, que se agregara a la disposición que ello debiera efectuarse tanto en caso de urbanización por densificación como por extensión, para cubrir las posibilidades al respecto.
Expresó que de aprobarse la norma que fue signada como artículo 5° en la Cámara de Diputados, con el agregado que sugiere, ella sería del siguiente tenor:
"Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar por densificación o por extensión un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Carmen Frei y señores Cooper, Letelier y Ríos, acordó aprobar la citada proposición de norma, reponiendo por tanto el artículo 5° del proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados, incorporándole la frase sugerida por el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, en la forma ya señalada.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Comisión de Obras Públicas, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1º
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".
Artículo 2°
Rechazar su inciso segundo.
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Incorporar como artículo 5°, el que se señala a continuación:
"Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar por densificación o por extensión un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".".
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. Iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar por densificación o por extensión un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".".
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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de diciembre de 1996 y 18 de junio de 1997, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Mario Ríos Santander (Presidente), Alberto Cooper Valencia, y Carlos Letelier Bobadilla.
Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1997.
Roberto Bustos Latorre
Secretario
Fecha 03 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 335. Discusión General. Pendiente.
NORMAS SOBRE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Proyecto de ley, originado en mensaje, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
1325-09
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª., en 5 de julio de 1995.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 10ª., en 1º de julio de 1997.
Vivienda, sesión 10ª., en 1º de julio de 1997.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Según consta en el informe de la Comisión de Obras Públicas, los objetivos principales del proyecto son modificar la situación producida con la dictación de la ley Nº 18.885, en cuya virtud la función relativa a la evacuación y drenaje de aguas lluvias quedó sin competencia institucional, restableciendo el criterio de que el Estado debe velar por que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias.
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Díaz, Martin, Ominami, Romero y Siebert.
El informe contiene una relación del articulado, de su discusión y de los acuerdos adoptados al respecto. Y en la parte resolutiva del documento, se propone aprobar el proyecto despachado por la Cámara de Diputados con las modificaciones que le introdujo la Comisión.
La iniciativa aprobada por el órgano técnico consta de 4 artículos permanentes.
Por su parte, la Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente en su informe que el proyecto tiene urgencia calificada de "Suma", y que en mérito de los antecedentes en él contenidos, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Cooper, Letelier y Ríos.
En dicho documento se hace una reseña de los artículos y de su discusión, y se deja constancia de los acuerdos respectivos.
En la parte resolutiva, la Comisión propone aprobar el proyecto de la Comisión de Obras Públicas con las modificaciones que señala en el informe. La iniciativa así aprobada consta de cinco artículos permanentes, y su texto es el que corresponde discutir en general.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , este proyecto, de manifiesta importancia, ha alcanzado el primer lugar de la atención pública debido a los desastrosos resultados de las últimas inundaciones. En efecto, hemos visto como gran parte del territorio nacional quedó sumergido y que miles de casas, en especial viviendas sociales, fueron las más afectadas.
De esta experiencia podemos sacar varias lecciones. La primera de ellas es la falta de cuidado y de responsabilidad de los constructores de viviendas sociales. Por otra parte, las proporciones del desastre se habrían aminorado si se hubiera contado con una adecuada dotación de colectores de aguas lluvias y de redes secundarias.
El proyecto en debate tiene el mérito de tratar este problema. Si nos preguntáramos por qué no existían estos colectores, deberíamos responder que, al crearse las nuevas empresas sanitarias, no se incorporó en ellas la función de construir alcantarillados de aguas lluvias. Además, debemos considerar la acelerada expansión de las áreas construidas con deficientes sistemas de evacuación, lo que queda en evidencia en época de normal pluviosidad.
Creemos necesario señalar que, de ahora en adelante, el futuro urbanizador deberá realizar las obras necesarias de alimentación y desagüe de aguas lluvias; en consecuencia, este costo tendrá que incorporarse al de las obras de urbanización, ya que actualmente las empresas no están obligadas a instalar colectores.
El proyecto busca resolver el problema basado en el criterio de que el Estado debe velar por que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias, debido a que este tema pertenece a la planificación urbana. La solución se ha planteado como una acción conjunta entre el Ministerio de Obras Públicas, que desarrollará planes maestros para definir qué constituye una red madre de colectores y drenajes, y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se ocupará de las redes secundarias. Me parece importante destacar el papel de las municipalidades en el área de la mantención de estos servicios.
Haciendo votos, señor Presidente, para que en el futuro no debamos esperar que se produzcan desastres para legislar acerca de las medidas que puedan evitarlos, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar.
He dicho.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Están inscritos, a continuación, la Senadora señora Feliú y los Honorables señores Piñera, Urenda y Zaldívar (don Andrés).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, seré muy breve en relación con el tema en general.
La situación que nos ocupa se origina en la ley Nº 18.681, que creó empresas de obras sanitarias con el carácter de sociedades, y facultó al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley sobre estas materias.
En esa oportunidad, el Jefe del Estado dictó los decretos correspondientes y, en relación con esta materia, la norma delegatoria que permitiría revisar y modificar las disposiciones relativas a la evacuación de aguas lluvias. Lo cierto es que el decreto con fuerza de ley dictado al respecto fue devuelto por la Contraloría General de la República el 7 de marzo de 1989. En definitiva, esta situación no se solucionó nunca. Posteriormente, en 1994 se envió al Parlamento este proyecto, al que jamás se le asignó la urgencia que permitiera, dentro de la tabla que maneja el Poder Ejecutivo , darle la premura que correspondía.
Tengo en mis manos un libro que acompañó el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo cuando se estudió el proyecto de los colectores en la Comisión. Se trata de una obra interesantísima denominada "Chile Urbano. Antecedentes de la Consulta Nacional para la formulación de una nueva política de desarrollo urbano 1993-1996".
Llamo la atención sobre este libro, cuya lectura recomiendo, porque tiene diagnósticos y cuadros muy interesantes relacionados con los colectores existentes en cada una de las regiones del país, el grado de pluviosidad de cada una de ellas, los riesgos fluviales, por aluviones, por expansión urbana y por quebradas en las principales ciudades de Chile. Lo malo es que estos temas, desarrollados con el apoyo del PNUD, se transformaron en una obra -reitero- interesantísima sobre el particular, pero que no se ha concretado en una proposición de norma legislativa. En dicha obra se hace un diagnóstico realmente importante.
Las ideas matrices del proyecto -según el mensaje- son que el Estado debe velar por que en las ciudades y centros poblados existan colectores que permitan el fácil escurrimiento de las aguas lluvias e impidan el daño que puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana (léase: todo el daño que nos ha ocurrido en este minuto).
Sobre esa base, el proyecto entrega competencia a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda. Las acciones que ésta comprende son planificar, estudiar, proyectar, construir, reparar, mantener y mejorar los colectores y drenajes de aguas lluvias.
El proyecto define -como lo recordó el Senador que me precedió- el desarrollo de planes maestros que constituirán la red primaria de los sistemas de evacuación y drenaje de las aguas. Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas establecer estos planes maestros. Lo que se encuentra en el plan maestro constituye la red primaria; el resto está en la red secundaria.
Entonces, según la iniciativa en debate, competerán al Ministerio de Obras Públicas el plan maestro y la red primaria, y al Ministerio de Vivienda, todo lo que es red secundaria.
Se planteó en la Comisión de Vivienda del Senado la necesidad de singularizar en servicios de la Administración la ejecución de acciones concretas, y no una entrega -por llamarla de alguna manera- "genérica" o "difusa" al Ministerio. Porque los Ministerios, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son colaboradores del Presidente de la República , y les corresponde la formulación de planes y programas, como también la fiscalización y evaluación de los mismos. Pero los órganos de ejecución en la Administración -lo dice claramente la Ley Orgánica de Bases- corresponde a los servicios públicos. Un Ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución sólo en circunstancias excepcionales, esto es, en casos específicos determinados en ley de quórum calificado.
Entonces, al radicar las competencias en los servicios públicos, ¿qué ocurre con el proyecto? La iniciativa ha quedado con una dicotomía, con una contradicción interna. Según los artículos 1º y 2º, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas desarrollar planes maestros y redes primarias, y al Ministerio de Vivienda, redes secundarias. Pero al radicar la competencia, ésta se entrega a la División de Desarrollo Urbano para estudiar, proponer y planificar normas, pero no para hacer las redes. Esto debería entregarse al SERVIU. En caso contrario, debiera modificarse el artículo 2º. Pero este artículo señala que corresponderán al Ministerio de Vivienda las redes secundarias. Y más adelante efectivamente entrega a una dependencia del Ministerio, la División de Desarrollo Urbano, la facultad de proponer la dictación de normas. O sea, no se cumple lo que el propio proyecto dispone.
En cuanto no se establece un órgano específico de ejecución en un servicio público, que tendrá la ejecución de estas acciones, entregándolas al Ministerio de Vivienda, el cual, al parecer, tampoco tiene la intención de hacer los colectores secundarios, la norma debería aprobarse con quórum especial. Porque la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración, cuando dispone que por excepción se puede establecer algo distinto de lo que la propia ley señala, dice que esto debe aprobarse con el referido quórum. Recuerdo la situación de los órganos colegiados de los servicios públicos, respecto de los cuales el Tribunal Constitucional señaló la necesidad de quórum de ley orgánica. En esa perspectiva, el artículo debería aprobarse así. Por tanto, el proyecto no puede acogerse en los términos en que viene, ya que es antinómico. No se señala qué servicio, en Vivienda, realizará estas funciones. Por eso, señalé cuáles eran las acciones (proyectar, construir, mantener, conservar, etcétera) que no se entregan a nadie en especial. En cuanto al Ministerio de Obras Públicas, sí se entregan funciones a la Dirección General de Obras Públicas. Al respecto, tengo una aprensión, porque el servicio corresponde a una estructura del año 60, esto es, a un servicio marco, general, bajo el cual se encuentran las distintas direcciones del Ministerio de Obras Públicas. Entonces, pareciera que lo congruente con el tema de que se trata sería que esto debería corresponder a la Dirección de Hidráulica, cuya denominación precisamente se cambia en el proyecto.
Pero, además, se agregó una materia que, a mi juicio, escapa a las ideas matrices de la iniciativa. Ella dice relación al artículo 5º propuesto por la Comisión de Vivienda, lo que no fue contemplado por la Comisión de Obras Públicas. El mensaje no sugería norma alguna en relación con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo 134 de dicha ley establece que "Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües". Y la Cámara de Diputados, a proposición del Ejecutivo , agregó "de aguas servidas y de aguas lluvias".
La verdad es que eso no contiene una modificación de fondo. Porque las aguas son servidas o aguas lluvias. Entonces, el texto de la ley vigente se refiere a alimentación y desagüe de aguas. Debiera entenderse las servidas y las de lluvias. Sin embargo, la Cámara de Diputados, a proposición del Presidente de la República , agregó "de aguas servidas y de aguas lluvias".
Pero el Ejecutivo planteó una modificación a la Comisión de Vivienda del Senado, la cual no se reprodujo en el informe de la Comisión de Obras Públicas. Esta Comisión, por razones muy fundadas -podrán señalarlas sus integrantes- no aprobó la proposición.
Pero la Comisión de Vivienda...
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Excúseme, Su Señoría. Pero debo interrumpirla para pedir asentimiento de la Sala para que el Senador señor Prat pase a presidir la sesión en mi reemplazo.
--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Prat.
El señor PRAT (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el señor Ministro hizo presente ante la Comisión de Vivienda que esta modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones era muy importante, y, entonces, presentó una indicación. La Comisión de Vivienda propone aprobarla. A mi juicio, la norma es altamente inconveniente y, además, se aparta de las ideas matrices del proyecto. Esta indicación propone incorporar como artículo 5º el siguiente: "Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar por densificación o por extensión" -está, en consecuencia, modificando el concepto de urbanización en general- "un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
¿En qué sentido se aparta de las ideas matrices? Las ideas matrices del proyecto -tal como lo leí hace un minuto y está clarísimo en el mensaje- señalan el papel del Estado en relación con los colectores de aguas lluvias. Entonces, esto es una modificación permanente e indefinida respecto de qué se entiende por urbanización para los efectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El concepto legal de urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 458, comprende el mayor número de terrenos que se agreguen a lo urbano.
Tengo en mi poder un informe del abogado señor Patricio Figueroa Velasco, profesor de Urbanismo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde precisamente abunda en la materia sobre la base de distintos preceptos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre los que se encuentran los artículos 41, 51, 55, 135, aparte del propio artículo 134.
¿Por qué se aparta? Primero, porque como modifica en general el artículo 134 de dicha ley, se refiere a una serie de materias que no tienen nada que ver con los colectores de aguas lluvias. Segundo, lo modifica de manera muy importante, pues incluye la densificación en el concepto de urbanización al decir que "Para urbanizar por densificación o por extensión"lo cual -reitero- nada tiene que ver con el proyecto y se aparta del concepto de urbanización consignado en la legislación pertinente. Y al hacer mención de los colectores de aguas lluvias -por eso se aborda el tema en esta iniciativa-, más inconveniente resulta, porque la verdad es que llueve igual y se producen las mismas aguas lluvias para un edificio de departamentos en que viven muchas personas que para una vivienda en que habita una sola.
Insisto en que lo relativo a las aguas lluvias, que dan origen este proyecto, es ajeno a la densificación. Por ello considero que esta materia es extraña a la iniciativa y contraria a su objetivo.
Respecto de la incorporación de ideas ajenas a los proyectos, deseo señalar que no es un tema de mera forma, sino muy de fondo. Ello dio origen, en 1970, a una reforma constitucional cuyo autor fue el ex Presidente don Eduardo Frei Montalva , quien la fundamentó en un artículo sobre el tema titulado "La Reforma Constitucional en su contenido histórico político". En él reafirmaba la bondad de dicha enmienda que se proponía para poner fin a la práctica arraigada de las llamadas "leyes misceláneas", que tratan de toda clase de asuntos, "y que significa hacer de las leyes una maraña ininteligible para el hombre común y aun difícil de entender por los intérpretes avezados".
Por su parte, las Comisiones de Constitución de la Cámara y del Senado propusieron aprobar dicha enmienda a la Carta. Esta última hizo ver la trascendencia y gravedad que significaba "la falta de correspondencia entre la materia principal, que sirve de título a la ley, y la profusa legislación que contiene sobre asuntos que nada tienen que ver con sus ideas matrices o fundamentales".
Aquí, por la vía indirecta, por así decirlo, estamos cambiando el concepto de urbanización contenido en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual, en verdad, no guarda relación alguna con este proyecto, aparte contrariar el sentido y espíritu de dicho cuerpo legal.
Tales son las observaciones que me merece el proyecto.
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Señores Senadores, el Orden del Día debe concluir a las 12:45.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Por qué no prorrogar la hora hasta terminar la discusión y votar el proyecto?
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Siempre que haya acuerdo para ello, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
No, señor Presidente. No concurriré a darlo, y deseo fundamentar mi posición.
Escuché con mucha atención lo señalado por la Honorable señora Feliú. Entiendo que una de las razones para postergar la discusión de la iniciativa fue la de que hay muchas dudas e interrogantes respecto de ambos informes, y a las cuales el señor Ministro de Obras Públicas deseaba dar respuesta en el día de ayer. Pero como no se pudo tratar el proyecto, se decidió hacerlo el próximo miércoles, no a instancias del Ministro , sino de la Mesa. Como insistiré en mi negativa, ruego que si se posterga para la sesión del martes, se cite a ella al señor Ministro de Obras Públicas , quien -entiendo- tiene bastante interés en contestar algunas de las interrogantes planteadas, entre otros, por la Honorable señora Feliú.
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Hay oposición para prorrogar el Orden del Día.
Tiene la palabra el Senador señor Piñera, por los minutos que restan.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , en primer lugar, considero necesario aprobar en general este proyecto, que requiere de profundas transformaciones. Y hago mías las palabras de la Senadora señora Feliú a este respecto. Sin embargo, en el tiempo restante, deseo puntualizar dos cosas.
Desde 1989, en el país no hay una autoridad pública a cargo del problema de las aguas lluvias, pues al crearse las Empresas de Servicios Sanitarios, que reemplazaron al Servicio Nacional de Obras Públicas, se produjo una "tierra de nadie". Esta situación...
La señora FELIÚ.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor PIÑERA.-
Con todo gusto.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, sólo para aclarar que respecto de los cauces naturales hay normas que atribuyen su competencia al Ministerio de Obras Públicas, y que también las hay, en relación con estos aspectos, para los municipios.
El señor PIÑERA.-
Efectivamente, existen para los cauces naturales. Pero a lo que deseaba referirme es al tema de quién es el responsable de hacer los colectores, es decir, lo que hoy día se denomina "red primaria".
Por lo tanto, deseo llamar la atención al Gobierno, al Parlamento o a quien corresponda, en el sentido de que al existir un vacío de tal naturaleza en un país en que cuando llueve se produce una tragedia, y cuando precipita un poco más, una hecatombe, es realmente una situación que no se puede seguir tolerando.
Además, la tramitación de este proyecto -presentado en 1994, cuando se identificó la ausencia de competencia pública respecto del tema- se ha prolongado prácticamente por tres años en el Parlamento. Fue después de la avalancha producida en la quebrada de Macul, cuando hubo un indicio claro del peligro que ese tipo de fenómenos representa para el país, y particularmente para ciudades como Santiago, u otras extremadamente vulnerables, como Antofagasta y Copiapó. Es decir, frente a una tragedia como la recién producida, que el proceso legislativo demore tres años es algo simplemente inaceptable. Esta iniciativa pudo y debió tramitarse y aprobarse con anterioridad, y tal vez mucha gente que está sufriendo los efectos de la carencia de instalaciones para evacuar las aguas lluvias en la ciudad de Santiago no habría pasado por ese trance.
Por consiguiente, una primera señal es que ello resulta absolutamente inadmisible. Y la ciudadanía tiene todo el derecho del mundo de pasar la cuenta al responsable, quienquiera que sea. No deseo hacer ahora un alegato a ese respecto y esperaré a que esté presente el señor Ministro. Pero, a propósito de esta iniciativa, las urgencias han sido calificadas y retiradas con demasiada frecuencia, lo cual, en la práctica, significó que no haya habido verdadera premura por despacharla.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HAMILTON.-
También le solicito una, Honorable colega.
El señor PRAT.-
Y el Senador que habla.
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Reitero que está terminado el Orden del Día.
El señor HAMILTON.-
Perdón, señor Presidente. Antes de darlo por concluido, deseo formular una propuesta. Considero razonable lo dicho por el Senador señor Piñera , en el sentido de que estamos atrasados en su tramitación. No estoy indicando a quién caben las responsabilidades, o si son compartidas; pero no hay duda alguna de que la idea de legislar debe aprobarse lo antes posible. ¿Por qué no lo hacemos ahora y enviamos el proyecto a Comisión? Ese sería un buen signo para la opinión pública.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, como estaba con el uso de la palabra, pido treinta segundos más para concluir mi intervención.
Deseo hacer notar solamente una cosa: no estamos alegando de quién es la responsabilidad; lo haremos cuando esté presente el señor Ministro. Pero sí concuerdo en que debemos aprobar el proyecto, que fue lo primero que señalé.
Quiero advertir que, en materia de aguas servidas y su tratamiento, estamos cometiendo exactamente el mismo error. En Conchalí, en Huechuraba y en muchas otras comunas que están en el corazón de la ciudad de Santiago, aún se utilizan pozos negros y fosas sépticas, con lo que eso significa en términos de peligro de infecciones, tales como hepatitis, fiebre tifoidea, etcétera.
Por lo tanto, el hecho de que la modificación de la ley sobre Empresas de Servicios Sanitarios, en lo que se refiere a quién va a ser responsable del tratamiento de la red de alcantarillado -no de aguas lluvias- y del de aguas servidas...
El señor NÚÑEZ.-
¡Terminó el Orden del Día, señor Presidente!
El señor PIÑERA.-
también lleve tres años en el Congreso, es otra muestra inaceptable de la ineficiencia de nuestro sistema.
Tal como planteó el Honorable señor Hamilton , estimo que debiéramos aprobar el proyecto ahora, para dar una señal en ese sentido y, de ser posible, invitar al señor Ministro para el martes, a fin de discutirlo en particular.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Lo siento mucho, señor Senador , pero hace dos minutos que terminó el Orden del Día.
El señor HAMILTON.-
Perdón, señor Presidente, pido formalmente que se prorrogue, para el solo efecto de aprobar la idea de legislar.
El señor URENDA.-
Me opongo.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para los efectos de la petición del Senador señor Hamilton.
El señor NÚÑEZ.-
No procede, señor Presidente. Hace tres minutos que terminó el Orden del Día. Su Señoría debe aplicar el Reglamento.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HORMAZÁBAL.-
Discutámoslo en la hora de Incidentes.
El señor HAMILTON.-
¿Quién se opone?
El señor OTERO.-
Señor Presidente, deseo pedir al Honorable señor Núñez que retire su oposición, como lo ha hecho en otras oportunidades. Lo único que solicitamos es prorrogar el Orden del Día para votar la idea de legislar y permitir que el proyecto siga su tramitación. ¿Para qué la vamos a dilatar si hay ambiente en el Senado para aprobarlo en general y para fijar un plazo razonable para formular indicaciones? Eso es lo único que se pide. ¿Cuánto demoraríamos? ¿Tres minutos más?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Deseo sumarme a la solicitud de Su Señoría, pues perfectamente bien podríamos aprobar en general la iniciativa. Hay muchas materias por discutir con el señor Ministro , pero hagámoslo con ocasión de la discusión particular, en el segundo informe. Creo que es conveniente dar este paso.
Además, el culpar al Parlamento del atraso en el despacho de los proyectos, o al Ejecutivo , por no utilizar la urgencia, conduce a un debate bastante poco responsable, pues no es lo uno ni lo otro. Sin embargo, podemos dar una buena señal al aprobarlo en general ahora y discutirlo en particular después.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Ocurre que hace cinco minutos terminó el tiempo y no hubo acuerdo para prorrogarlo.
El señor HORMAZÁBAL.-
No, señor Presidente. Se ha estado discutiendo si hay prórroga o no la hay. Y, para los efectos reglamentarios, el plazo para la discusión está extendido. Aquí hay una especie de petición común -no acoso- al Honorable señor Núñez para que dé la unanimidad y, así, aprobar en general el proyecto. Y todas las observaciones que pueda merecernos su articulado las podemos formular durante la discusión particular.
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Por segunda vez pregunto: ¿Existe asentimiento unánime de la Sala a fin de prorrogar la hora para el solo efecto de votar en general la iniciativa?
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , creo que reglamentariamente no estamos procediendo como corresponde, ya que hace cinco minutos que terminó el Orden del Día. En seguida, aquí se han formulado observaciones y hay dudas sobre temas fundamentales, y es conveniente que las conozca la Sala y no sólo en las Comisiones. Si aprobamos el proyecto en general, volverá a Comisión, y únicamente cinco señores Senadores -naturalmente, también los que tengan interés- conocerán las respuestas, observaciones y aclaraciones que el Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas, pueda formular. Como se trata de un tema que se ha planteado en este momento -porque en este instante es cuando han surgido divergencias y opiniones distintas-, es importante que ahora conozcamos las respuestas del Gobierno y no sólo en el ámbito de una Comisión.
No tengo inconveniente -y no quiero ser acosado para dar la unanimidad, como lo dijo un Honorable colega- en aprobar en general la iniciativa. Pero, a mi juicio, estamos obrando mal, porque si lo hacemos, el proyecto nuevamente quedará radicado en un órgano técnico, sin que los Senadores interesados podamos conocer el tema. Digo esto por cuanto la ciudad de Copiapó, entre otras, se vio afectada violentamente por esta situación.
Señor Presidente , no tengo inconveniente en aprobar el proyecto. Pero si no se desea conocer los antecedentes que el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proporcionará respecto de los temas planteados, está bien. Es la Sala la que así lo decidió.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente ? Está claro que no hay unanimidad para prorrogar el Orden del Día. En todo caso, quiero dar una razón, porque aquí está predominando una sensibilidad que es muy inconveniente.
Si algunos Senadores no damos la unanimidad es porque pretendemos hacer un buen proyecto, para lo cual deseamos oír previamente al señor Ministro. Sin duda, todos estamos conscientes de que el problema de las aguas lluvias y de las inundaciones de Santiago es algo que aprieta y urge. Pero, ¡cuidado! Que la sensibilidad no nos induzca a creer que con colectores se evitará la inundación de la parte baja del valle de Santiago, pues ése es otro tema. Con colectores o sin ellos, las inundaciones igualmente se habrían producido.
Por lo tanto, el Senado no puede legislar conforme a sensibilidades que no corresponden.
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , coincido con lo expresado por el Senador señor Prat. En mi opinión, estaríamos dando una mala señal al país si aprobamos en forma apresurada la iniciativa, que sólo soluciona un problema institucional, pero no lo relativo a las secuelas que causan las lluvias en Chile. Si la aprobamos ahora, ¿cuándo se sentirán los efectos de la ley? Para eso pasará mucho tiempo. De tal manera que no sacamos nada con dar en forma precipitada una señal equivocada al país.
Por lo tanto, yo tampoco doy la unanimidad.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Señores Senadores, ha terminado el Orden del Día. Por tercera y última vez pregunto: ¿alguien se opone a la aprobación en general del proyecto? ¿Se opone el Honorable señor Siebert?
Terminado el Orden del Día. Entramos al Tiempo de Votaciones.
El señor HAMILTON.-
¡Perdón, señor Presidente ! Que se deje constancia de que no ha sido el Senador señor Núñez, sino el Honorable señor Siebert el que se opone a la aprobación en general de la iniciativa. Quien no resuelve los problemas pasados demuestra una premisa para resolver los problemas en el futuro.
El señor SIEBERT.-
¡No me opongo a que quede constancia de ello en acta!
El señor DÍEZ.-
Que se deje constancia de la ausencia de los Ministros. A mi juicio, en esta iniciativa no sólo hay que ver la parte legal, sino también la voluntad respecto de las obras y los proyectos que el Gobierno debe realizar y los presupuestos que debe destinar...
El señor NÚÑEZ.-
¡Eso no corresponde, señor Presidente!
El señor DÍEZ.-
...porque las aguas no se escurren por las normas legales.
El señor THAYER (Presidente accidental).-
Estamos en Tiempo de Votaciones. Por lo tanto, ha quedado terminada la discusión del proyecto.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , esas expresiones no pueden quedar en el aire. Lo digo porque los señores Ministros estuvieron presentes ayer, y no pueden estar todos los días a nuestra disposición, sino cuando se les cita. En consecuencia, me parece injusta y abusiva la crítica que en esta Sala se ha hecho a dos Secretarios de Estado. Ayer pude ver hasta tarde al Ministro señor Lagos en espera del tratamiento de este proyecto. Además, aquí escuché decir que el Presidente del Senado le informó que la iniciativa se discutiría en la sesión del próximo miércoles.
Por lo tanto, no aprovechemos injustamente una situación para argumentar, en lugar de aprobar el proyecto en general, que no es posible hacerlo porque no estuvieron presentes los señores Ministros.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Encuentro muy respetable que se formulen los cargos o descargos que correspondan. Pero debo informar -así me lo manifestó el Senador señor Alessandri- de que en principio, y a sugerencia de la Mesa, se llegó a un acuerdo para que la iniciativa sea tratada la próxima semana. Sin embargo, no fue un acuerdo explícito.
En consecuencia, debo dar cumplimiento al Reglamento y decir que el Orden del Día ha terminado y que estamos en Tiempo de Votaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Propongo que el proyecto sea discutido al comienzo de la tabla de la sesión del próximo martes y que oportunamente esto se comunique a los señores Ministros para que puedan estar presentes.
En cuanto al compromiso contraído por los Comités de tratar la iniciativa el próximo miércoles, debo señalar que eso no es así, porque ella no ha sido considerada dentro de los tres proyectos comprometidos para la sesión del 9 de julio.
El señor THAYER ( Presidente accidental ).-
Lo manifestado por el Senador señor Larre concuerda con lo que expresé. Aquí hubo conversaciones y un cierto criterio, pero no surgió acuerdo explícito alguno sobre el particular.
Por consiguiente, me parece muy razonable acordar que la iniciativa sea discutida en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes, y avisar a los señores Ministros para que concurran al Senado.
--Así se acuerda.
Fecha 08 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general.
NORMAS SOBRE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
1325-09
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 5 de julio de 1995.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Vivienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Discusión:
Sesión 12ª, en 3 de julio de 1997 (queda pendiente su discusión).
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Antes de otorgar la palabra al señor Ministro de Obras Públicas , quiero dar una explicación a la Sala respecto de lo ocurrido el jueves pasado con relación a este proyecto.
En esa oportunidad la Mesa, con la anuencia de algunos Comités, tomó la resolución -en lo personal, participé de ella- de incluir esta iniciativa en la sesión ordinaria de mañana miércoles, 9 de julio, ya que debía tratarse el texto relativo a las remuneraciones del Ministerio de Obras Públicas, materia sobre la cual nos habíamos puesto de acuerdo con ciertos Comités y con el señor Ministro . Sin embargo, cuando correspondía tratar aquélla, por distintas circunstancias, no nos encontrábamos presentes quienes habíamos adoptado tal resolución. Este hecho dio lugar a un malentendido y permitió que se comentara, por ejemplo, la ausencia del señor Ministro de Obras Públicas al proponerse entrar al análisis del proyecto que ahora nos ocupa. Reitero que el Senador que habla personalmente, junto con otros Comités, habíamos resuelto tratarlo en otra fecha. Espero que esta explicación sirva para cerrar el punto y no volver sobre él.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
Muchas gracias.
Señor Presidente , cuando el Ejecutivo envió este proyecto al Parlamento, hace aproximadamente tres años, su propósito era relativamente simple: llenar el vacío que quedó cuando, como es de conocimiento de los señores Senadores, a fines de 1989 se resolvió transformar el SENDOS en varias sociedades anónimas, que dieron origen a las actuales empresas sanitarias, ya que en la legislación que se aprobó se excluyó el tema de las aguas lluvias en las nuevas empresas establecidas como sociedades anónimas. Como resultado de ello, al asumir el Gobierno del Presidente Frei constatamos la existencia de ese importante vacío, y que el problema de las aguas lluvias no estaba siendo tratado por ninguna autoridad nacional, regional ni comunal.
Ésa fue la razón por la cual, en esta iniciativa, se planteó también la conveniencia de transformar la Dirección de Riego en Dirección de Obras Hidráulicas, considerando que una parte sustancial del tratamiento de las aguas lluvias debe hacerse precisamente utilizando los canales que existen en las distintas ciudades a lo largo del país. Al respecto, expondré un solo ejemplo.
En la ciudad de Santiago hay más de 280 kilómetros de canales utilizables para evacuación de aguas lluvias. El canal de regadío es exactamente la inversa de un canal de evacuación de aguas lluvias. El canal de regadío parte con una gran bocatoma de un río o estero y comienza a escurrir por distintos tipos de canales menores hasta terminar en el riego del predio. A la inversa, los colectores de aguas lluvias son pequeños canales colectores de las aguas lluvias que tienen que desembocar en grandes colectores, los que, en definitiva, las llevan a los cursos naturales: ríos, quebradas o esteros.
Sin embargo, en las ciudades a lo largo del territorio, una parte muy significativa de los canales de regadío puede ser utilizada justamente como colectores de aguas lluvias. Por este motivo se plantea la radicación de los grandes canales colectores en el Ministerio de Obras Públicas. Esto se estableció de común acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como ocurre en muchas otras áreas del ordenamiento de la ciudad. En este caso particular, serán de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas los ductos mayores o primarios, o red primaria; y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo los ductos secundarios, especialmente en lo que atañe a las nuevas urbanizaciones.
El articulado es relativamente simple, viene a llenar el vacío existente en la legislación, y explica por qué en las ciudades prácticamente no ha habido inversión en el ámbito de las aguas lluvias en los últimos 20 ó 30 años. A raíz de los temporales que recientemente afectaron a gran parte del país, recordé que la última gran inversión en esta materia la hizo el Ministro Pérez Zujovic , durante la Administración del Presidente Frei Montalva , en 1968/1969, cuando se construyó un gran colector a lo largo de la Avenida José Pedro Alessandri , en la comuna de Ñuñoa.
Con posterioridad casi no ha habido nuevas inversiones en esta área. Existen diversas obras inconclusas. Hay un inmenso colector bajo la Gran Avenida, cuya finalidad es recoger las aguas lluvias que llegan allí a través de un conjunto de canales que corren en sentido de oriente a poniente, desde el sector de La Florida hasta el de Gran Avenida. La terminación de esta obra requiere de cuantiosos recursos, y, obviamente, no se puede llevar a cabo en tanto no se disponga de la correspondiente autorización presupuestaria.
En cuanto a la forma en que se abordó el proyecto, debo manifestar que se debatió extensamente la posibilidad de participación municipal en el mismo, porque, en cierto modo, la colección de aguas lluvias es el equivalente a tener alumbrado público en las calles. Pero las magnitudes involucradas son extraordinariamente elevadas. Ellas implican -incluso para los programas más modestos, que no resuelven los problemas de una sola gran ciudad como Santiago- cifras superiores a 60 mil millones de pesos en un conjunto de seis programas fundamentales. Si se pretendiera entregar una solución global abarcando gran parte de las principales ciudades del país, habría que efectuar inversiones de entre 100 y 150 millones de dólares anuales.
En este contexto, junto con la presentación de esos seis programas de la envergadura mencionada, el Ministerio a mi cargo, de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda, ha comenzado a actualizar una serie de proyectos. De aprobarse la presente iniciativa, estaríamos en condiciones de hacer un primer planteamiento global durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos para 1998, dado que el Presidente de la República , frente a lo sucedido en el país como consecuencia de los últimos temporales, ha impartido instrucciones en el sentido de proceder de inmediato a adelantar algunos de esos trabajos. Como lo relativo a la regularización y defensa de riberas de cauces naturales contra crecidas de corrientes de agua es responsabilidad de la Dirección General de Obras Públicas, en virtud de esa disposición, construimos, por ejemplo, un acueducto en el sector de Las Vizcachas, donde el grueso de las aguas que baja por la quebrada del mismo nombre es desviado hacia el río Maipo . Una obra relativamente modesta, 2 mil millones de pesos, la cual, con motivo de los últimos temporales, si bien no estaba entregada en su totalidad, hizo posible su uso, ya que permitió evacuar por primera vez las aguas -un total de aproximadamente 9 metros cúbicos por segundo-, hacia el río Maipo .
Señalo lo anterior, porque las posibilidades de desarrollar proyectos en esta área son enormes. Aquí, más que una necesidad legal, también hay una implicancia financiera de la mayor importancia.
Pero me parece que la necesidad de una orientación global a nivel de ciudad, es fundamental. Circunscribirla exclusivamente al ámbito de los municipios, en particular tratándose de ductos mayores, es casi imposible, porque, como éstos deben cruzar ciudades enteras, se verían involucradas muchas municipalidades. De allí entonces que el planteamiento formulado en el proyecto para dividir las tareas con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, nos pareció el más adecuado. Y, en consecuencia, incorporar esta área a la Dirección de Riego -que se transforma en Dirección de Obras Hidráulicas-, parece más apropiado para las tareas que está llamada a realizar. Vale decir, sin perjuicio de las obras de riego que actualmente tiene en ejecución, podría incorporar también lo relativo el tema de aguas lluvias.
Al cambiar el nombre a la Dirección de Riego por Dirección de Obras Hidráulicas, confiamos en actualizar la situación y solucionar un problema muy antiguo.
Debo hacer presente que seguí de cerca el debate sostenido en la reunión anterior del Honorable Senado. Y, en relación con algunas materias planteadas en esa oportunidad, quiero señalar que ellas serán abordadas por el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se encuentra presente en la Sala, pues corresponden a su Cartera.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , sin duda estamos ante un proyecto de especial connotación, considerando que Chile aún no se repone de las graves consecuencias provocadas hace quince días por los temporales.
Sin embargo, creo que no deben forjarse expectativas exageradas en relación con la iniciativa en estudio. Ésta, en general, define la competencia y responsabilidades sobre colección, evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerando su planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento. Específicamente, da tuición al Ministerio de Obras Públicas sobre las redes primarias y, al Ministerio de la Vivienda sobre la red secundaria de recolectores de aguas lluvias.
Lo anterior, de aprobarse, creo que podría tener recién efecto en la práctica y en la realidad de las regiones -especialmente en las de Chile central-, no antes de uno o dos años. De tal manera que fue un error pensar que la aprobación apresurada del proyecto la semana pasada podría haber solucionado los problemas que tenemos por delante. Incluso -así lo manifestamos-, habría sido una mala señal para Chile haberlo despachado sin debate, por los motivos que a continuación señalaré.
En general, me parece que, tratándose de un proyecto necesario, es insuficiente para resolver las dificultades -me alegro haber escuchado al señor Ministro de Obras Públicas decir que está preparándose otra batería de iniciativas para proponerlas al Ejecutivo -, ya que sólo está referido a un aspecto formal e institucional y no contempla posibilidades que pudiesen ser más interesantes que la mera asignación de funciones a distintos órganos públicos.
Por lo anterior quiero hacer algunas reflexiones en torno del tema en general, para intentar, al menos, difundir algunas ideas de solución que creo necesario abordar.
El problema de fondo es que los entes públicos con alguna tuición en la materia, no lo abordan, porque su solución demanda una gran cantidad de recursos. El señor Ministro se refiría a la necesidad de invertir en obras sobre 100 millones de dólares anuales durante un período de 10 años; pero resulta que -esto lo quiero dejar claramente establecido aquí, para que Sus Señorías tengan conciencia de la situación-, ellas pasarían 90 ó 95 por ciento del tiempo prácticamente inactivas. Eso es así.
Por otro lado, pienso que no existe el incentivo para que un ente privado se interese en construir y operar los colectores, lógicamente con una posibilidad cierta de recuperar su inversión y de tener un beneficio económico a través de la operación de ellos.
Es interesante destacar que en el centro de Santiago, especialmente, existen colectores unitarios que evacuan tanto las aguas servidas como las aguas lluvias y, por ende, en su concepción, se les consideró con la capacidad suficiente. Por eso allí no se producen anegamientos como los que tuvimos ocasión de observar en otros sectores de la Capital. En el resto de la ciudad existen colectores solamente para aguas servidas, porque la ley que creó las empresas de servicios sanitarios no mencionó las aguas lluvias y, en consecuencia, la responsabilidad no se definió.
Sin embargo, permítanme manifestar, Honorables colegas, que hay normas que, debidamente interpretadas y con la voluntad de llevarlas adelante con los recursos financieros adecuados, permitirían abordar en mejor forma la solución de este grave problema.
1.- La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que, por formar parte de la superficie de las calzadas, corresponde a las municipalidades, al menos, la limpieza de los sumideros de las aguas lluvias. Tengo mis reservas si esto se hace adecuada y oportunamente.
2.- La Ley de Pavimentación Urbana especifica distintos aspectos que deben tomarse en cuenta al pavimentar, entre ellos, la evacuación de aguas lluvias, ya que ello disminuye la absorción de las aguas y aumenta la escorrentía. Expreso mis dudas si esto se cumple cuando se emprenden obras de pavimentación.
3.- Quiero resaltar especialmente la materia contenida en este punto, porque tuve una activa participación cuando fui Ministro de Obras Públicas . La ley Nº 18.681, de 1987, facultó al Presidente de la República , a través de su artículo 39, inciso segundo, para revisar y modificar "las normas destinadas a la evacuación de aguas lluvias.".
De acuerdo a lo anterior se propuso el D.F.L. Nº 382, que fijó el texto definitivo de la Ley General de Servicios Sanitarios, que da también a los servicios públicos encargados de la recolección de aguas servidas la responsabilidad de explotar los alcantarillados unitarios existentes. Es el caso de EMOS en Santiago centro, como ya señalé.
Además se propuso un decreto con fuerza de ley -lo tengo a mano- que fue devuelto por la Contraloría con determinadas observaciones acerca de su contenido, fundamentalmente por problemas de índole económico-financiera. Pero, lamentablemente, el Ejecutivo no insistió en él. Desconozco los motivos de esa determinación, ya que dicho decreto se habría elevado en el plazo oportuno -de un año- que establecía la ley respectiva. Me parece que, al menos, se trataba de una buena intención.
4.- Por otro lado, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 134, también se refiere al tema cuando trata la problemática de "las obras de defensa y de servicios de territorio", que incluyen lógicamente las obras necesarias para evitar que las aguas naturales, ya sea de ríos o de lluvia, perjudiquen las construcciones dedicadas al urbanismo.
5.- Por otra parte, la ley del Ministerio de Obras Públicas -la mencionó el señor Ministro - da tuición a la Dirección General de Obras Públicas, especialmente al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad, para construir y mantener las obras necesarias en ríos y cauces naturales, a fin de resguardar la seguridad de las obras viales.
En este mismo sentido, es interesante también destacar que hay dos dictámenes de la Contraloría General de la República (Nºs. 11.177 y 20.828, de 1991) según los cuales "en ausencia de una regulación específica y en consideración a que los servicios de interés común en la localidad no han sido entregados por la Ley a otra entidad -como sucede con la mantención y habilitación de los sistemas de alcantarillado de aguas lluvias-, corresponde que sean atendidas por la municipalidad respectiva.".
Reitero: éste es un problema de fondos, que son muy cuantiosos y de los cuales las municipalidades, lógicamente, no disponen. Sin embargo, hay quienes pueden apoyarlas para que ellas cumplan dichas funciones.
Por lo visto, la Contraloría General de la República ha estimado que la habilitación de redes de alcantarillado o desagüe que conducen exclusivamente aguas lluvias, conforman acciones que pueden ser asumidas legalmente por las corporaciones edilicias de las comunas correspondientes. Al respecto, cabe señalar el decreto con fuerza de ley de 1987, al cual aludí denantes.
Tengo la convicción de que la iniciativa que hoy nos encontramos debatiendo más el cumplimiento estricto de normas existentes, lógicamente implementadas con los recursos financieros adecuados, permitirían abordar mejor este problema.
Permítanme exponer otra alternativa que podría ser interesante: se trata de que el Ministerio de Obras Públicas -ojalá ello sea acogido por esta Secretaría de Estado- licite y entregue en concesión a una empresa la construcción de colectores de aguas lluvias en un área geográfica determinada. Lógicamente, se requiere de un sistema tarifario que permita a las empresas resarcirse de sus inversiones.
Existirían tres alternativas, al menos, para esta función: a) que se trate de empresas sanitarias debidamente legalizadas, ya que ellas podrían facturar y cobrar en conjunto lo correspondiente al agua potable y a las aguas servidas; b) que sea una empresa concesionaria privada, la que incluso podría recurrir a la empresa sanitaria o al municipio como intermediario, para el cobro del servicio, y c) que las municipalidades que actúen como intermediarias puedan cobrar en forma similar, como se hace hoy con la recolección de basura.
Adicionalmente a lo expuesto, en relación con el proyecto que nos ocupa, específicamente acerca de un artículo que se agregó en la Cámara de Diputados -al parecer por iniciativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, coincido absolutamente con la observación formulada por la Senadora señora Feliú en la sesión del jueves recién pasado, en torno del evidente error que contiene la iniciativa emanada de la Comisión de Vivienda, por cuanto, al incluir esas onerosas materias en la urbanización por ampliación o densificación, sería introducir una idea que se contrapone a lo que ambos proyectos contienen en común, y que se refiere a que debe ser el Estado el que vele por la evacuación adecuada de las agua lluvias.
En mi opinión, esas modificaciones al decreto con fuerza de ley antes aludido, más una atribución quizás parecida a la dictada en 1987, dando facultades al Ejecutivo para estudiar e implementar un sistema, podría, en pocos años, comenzar a disminuir los graves efectos que generan los temporales ocasionales.
En 1987 me correspondió enfrentar las más graves crecidas del siglo, según las estadísticas publicadas en la prensa en estos últimos días. No deseo disminuir la gravedad y la intensidad de los recientes temporales; sin embargo, escuché al señor Ministro decir que el río Mapocho alcanzó este año un caudal de 200 metros cúbicos por segundo, y en aquella época llegó a 800 metros cúbicos, esto es, cuatro veces más. Por supuesto, la gente más humilde es la que más sufre, pero ello ocurre también porque algunas personas dejan de cumplir con sus responsabilidades, dado que -no deseo magnificar al respecto- carecen de los recursos necesarios para invertir en esas obras, las cuales -repito- son carísimas y pasarían prácticamente sin uso durante la mayor parte del tiempo
Anuncio desde ya que aprobaré en general el proyecto. Tendremos la posibilidad de mejorarlo en los aspectos que hemos criticado.
El señor CANTUARIAS ( Presidente ).-
Debo informar que diversos señores Senadores, que suscribieron el proyecto de acuerdo que figura en el Tiempo de Votaciones de la sesión de hoy, anunciaron a la Mesa su intención de retirarlo y enviar un oficio a la Cancillería, al cual ya han adherido muchos otros Honorables colegas.
En consecuencia, queda retirado del Tiempo de Votaciones el proyecto de acuerdo a que hice referencia.
El señor HAMILTON.-
Se envía como oficio.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En nombre de los señores Senadores que lo suscribieron.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Exactamente, y por quienes así lo soliciten.
El señor HORMAZÁBAL.-
Excúseme, señor Presidente . ¿Será una carta?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
No, un oficio.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, pido que se envíe en nombre de los señores Senadores que deseen firmarlo.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Es un oficio que se enviará en nombre de los señores Senadores firmantes del proyecto de acuerdo y de quienes deseen adherir.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo al respecto. Además, lo que se pide en él ya lo hizo presente el señor Ministro de Relaciones Exteriores en la semana recién pasada.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Continuamos con el tratamiento del proyecto que nos ocupa.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , estamos en la discusión general de un proyecto -sin duda, será aprobado por el Senado- respecto del cual de alguna manera puede ser innecesario entrar en demasiados detalles acerca de su análisis.
Indudablemente, se ha resaltado la importancia que reviste todo aquello que dice relación a aguas lluvias y, en general, a los problemas hidraúlicos de un país con las características geográficas como el nuestro, en que en poco tiempo pasamos de un estado de sequía a uno de anegación total, dado que, conforme a la topografía, las aguas adquieren una velocidad tal que nos engañan en algunos aspectos.
Al respecto, quiero recordar las palabras que escuché del Ministro señor Lagos, en el sentido de que el río Mapocho, que parece un poco más que un estero, lleva a veces más agua que el Sena, el cual, a diferencia del nuestro, es navegable. En general, a mi juicio, el Mapocho es un tenue riachuelo, comparado con el estero Marga-Marga de Viña del Mar, cuyo cauce permanece seco durante diez meses del año y en los dos meses restantes lleva un enorme caudal de agua. Desde luego, ello constituye un problema muy sui géneris y muy propio de nuestro país.
Asimismo, en cuanto a la alusión de que ha habido una demora excesiva en la tramitación del proyecto en debate en el Parlamento, quiero señalar que, al menos, en cuanto concierne al Senado, cabe apreciar que dicha iniciativa sólo ocasionalmente ha motivado urgencias del Ejecutivo , el cual, incluso, ha preferido dar preferencia a otro tipo de proyectos, lo que ha retardado la tramitación del que nos ocupa.
Tocante a la Comisión de Obras Públicas, que actualmente presido, debo mencionar que, al poco tiempo de asumir su presidencia, tuve que pedir expresamente que la iniciativa en discusión se incluyera en la convocatoria para poder conocerlo. Por ello, apenas se lo incluyó, fue aprobado por la Comisión de Obras Públicas.
En general, el proyecto es menos ambicioso de lo que podría entenderse, en el sentido de que no soluciona por sí mismo todos los problemas, sino que más bien tiende a un ordenamiento de facultades, y ése fue el espíritu inicial del mensaje. Lo digo, porque esto asume trascendencia frente al artículo 5º agregado por la Comisión de Vivienda, el que inicialmente fue desestimado por el Senado.
La razón de ello estriba en que esta norma incluye una serie de responsabilidades para quienes realizan urbanizaciones, las que serán muy difíciles o imposibles de determinar mientras el Estado, en uso de las facultades que dispone la iniciativa, no haya cumplido su obligación de hacer planes maestros y establecer cuáles serán los procedimientos por seguir.
Tal como se señala en el informe, hicimos presente que se está estableciendo una obligación adicional, pero no se ve cómo cada urbanizador pueda efectuar un estudio de impacto hidrológico ambiental y ejecutar a su costa las obras de urbanización, incluidas, entre ellas, las de manejo de aguas lluvias en la proporción que le corresponda al urbanizador. Esto quiere decir que, si resulta necesario acometer obras de gran envergadura porque forman parte de un sistema mayor, la parte que exceda a la proporción que le corresponde, debería ser materia de un financiamiento especial, como, por ejemplo, un sistema de reembolso semejante al que considera la ley sobre servicios eléctricos.
Por otro lado, es necesario tener presente que la finalidad del proyecto es establecer y delimitar las competencias del Ministerio de Obras Públicas y las del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de los sistemas de evacuación de aguas lluvias, competencias que, una vez establecidas como resultado de la publicación de esta ley en proyecto, llevarán a la elaboración de planes maestros por parte del Ministerio de Obras Públicas, y a la dictación de normas técnicas sobre redes secundarias por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
De allí que, aprovechar esta coyuntura para establecer cargas adicionales en materia de urbanización, resulta injusto o, al menos, extemporáneo. Por consiguiente, deberíamos considerar con prudencia el tipo de obligaciones que sobre el particular se establece.
A su vez, la Comisión de Vivienda y Urbanismo eliminó el inciso segundo del artículo 1º propuesto por la Comisión de Obras Públicas, lo que constituye un problema que también debe ser analizado con profundidad, pues dicha disposición señala: "Asimismo, velará -es decir, el Estado- "por la adopción de todas aquellas medidas que se estimen necesarias para evitar daños en dichas ciudades y centros poblados como consecuencia del escurrimiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstas.".
El ánimo fue, en todo caso, establecer que el Estado tenga esa preocupación superior, lo que, obviamente, se puede traducir no sólo en que, por sí mismo, deba ejecutar o financiar las obras, sino que también pueda velar por los daños que en las ciudades o centros poblados pueda causar el escurrimiento de aguas lluvias, como hemos mencionado.
De todas maneras, existe también un aspecto digno de análisis para el segundo informe con relación a las facultades que se otorgan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues el proyecto de la Comisión respectiva entrega iguales funciones al de Obras Públicas, es decir, la planificación, estudio, proyección, construcción ,reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria, en circunstancias de que esta Cartera, según se ha estimado hasta ahora, ha desempeñado funciones de otra naturaleza y no éstas que son de tipo ejecutivo.
Sobre el punto anterior, el Gobierno debiera pronunciarse concretamente, en el sentido de especificar si es o no su deseo el entregar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo las mismas facultades otorgadas al de Obras Públicas.
La Comisión que presido estimó conveniente, entonces, asignar al Ministerio de Vivienda -en materia de aguas lluvias- las facultades que actualmente posee el de Obras Públicas, conforme a la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975.
El proyecto puede ser un instrumento adecuado para procurar el ordenamiento necesario y, dentro de lo posible, evitar que se produzcan "tierras de nadie" y faltas de responsabilidad. Asimismo, resultaría muy práctico para que, frente a acontecimientos como los que nos ha tocado vivir, no tengamos simplemente un cúmulo de presuntos responsables y una confusión entre quiénes deben abordar primero los planes y quienes, después, deben desarrollar las soluciones adecuadas.
Por la importancia que reviste la materia y porque las disposiciones sobre las cuales existe coincidencia son de por sí útiles y tienden a facilitar un ordenamiento para evitar toda excusa respecto a las responsabilidades que a cada uno correspondan, el proyecto, a mi juicio, debe ser aprobado en general. Además, es necesario otorgar un plazo prudente para presentar indicaciones y, conociendo el criterio del Ejecutivo , dar a la iniciativa la forma definitiva más adecuada para el interés nacional.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , indiscutiblemente aprobaremos la iniciativa, pero, de todos modos, es bueno hacer algunas reflexiones.
El solo hecho de aprobar una normativa de este tipo no resolverá el tema, pues, en tiempos pasados, se contó con facultades y disposiciones legales que permitían hacer estas obras en nuestro país y, tal como ha dicho el señor Ministro de Obras Públicas que nos acompaña hoy en la Sala, la última inversión realizada en materia de colectores de aguas lluvias fue en 1968. Han pasado 30 años desde esa fecha y no se han ejecutado nuevas obras, salvo algunos mejoramientos efectuados en Santiago, en los cuales se ha usado el Zanjón de la Aguada.
Sin embargo, desde 1968 hasta 1988 -fecha esta última en la cual se suprimen disposiciones legales o se provoca confusión respecto de quién debe asumir la responsabilidad- no se hizo obra alguna. Y, en verdad, también antes de 1968 fueron muy pocas las obras realizadas, salvo en aquellos períodos en los cuales, tal vez, ni siquiera existían aquellas facultades, como sucedió, por ejemplo, cuando se construyó la antigua ciudad de Santiago, en donde, al parecer, nuestros antepasados tuvieron mucho más conciencia del tema e hicieron buenas obras de evacuación de aguas lluvias, aunque, por supuesto, en urbanizaciones más pequeñas. Lo cierto es que había un mayor compromiso, no sólo de la autoridad pública, sino también del sector privado, en cuanto a preocuparse por que este tema no los fuera a perjudicar o dañar. Por eso, actualmente, la ciudad antigua de Santiago, desde el punto de vista de la seguridad y del manejo en el tiempo de las lluvias, resulta mucho más segura que, incluso, los barrios de mejores condiciones, que cuentan con construcciones de mayor calidad en las áreas altas de Santiago. Y hemos tenido situaciones graves como la ocurrida en el sector de Bilbao, en donde toda la zona, tradicionalmente, se ha convertido en avenidas de aguas lluvias cuando han caído aguaceros más o menos abundantes, pero, incluso, menos copiosos que el último.
Pienso que el proyecto debe ser aprobado, pero lo importante -y en eso coincido con lo sostenido por el señor Ministro - es ejecutar las obras y recuperar lo pasado, lo cual demandará los recursos que él nos ha señalado, no sólo en Santiago, sino en las principales ciudades del país, donde seguramente se han cometido los mismos errores. Y, tal como lo ha expresado el señor Ministro , habrá que efectuar inversiones, que el país no puede dejar de hacer, del orden de los 150 millones de dólares anuales.
También debemos tener en cuenta que el problema no sólo dice relación con los colectores de aguas lluvia, sino también con los aluviones que se producen cuando llueve en abundancia. Hace ya tres años fuimos víctimas de una aluvión de grandes consecuencias, debido a que en el país no hemos sido cuidadosos en el manejo de nuestras quebradas. Incluso algunas personas han considerado posible levantar construcciones en esos sectores, ya que por ahí no pasan aguas durante mucho tiempo.
Lo cierto es que somos poco cuidadosos con los cauces de los ríos. Hay esteros que están secos todo el año y sobre los cuales uno se pregunta qué fluye por ellos. Por ejemplo, cuando llueve mucho, el denominado estero Colina provoca daños enormes en toda la zona, porque no se tiene respeto a su cauce o no se ha mantenido su curso en las condiciones debidas. Otro tanto ocurre con el estero Lampa . Además, cuando se junta este último con el estero Colina se producen los efectos que hemos conocido con ocasión del último temporal.
Pero eso no es todo. También debemos reconocer que ha habido un avance en lo que se refiere al mejoramiento de los ríos y cauces de la zona central en los últimos ocho años e incluso antes. Muchos de esos ríos son peligrosos. ¿Por qué? Porque normalmente se trata de ríos calificados como correntosos, los que, debido al crecimiento que experimentan con motivo de las lluvias, provocan avalanchas y muchas veces la salida de sus cauces en aquellos lugares en donde no hay protecciones.
Gracias a Dios y a las obras de encauzamiento y resguardo de los cauces de los ríos no hubo que sufrir grandes problemas con motivo del último temporal. Pero hay que seguir efectuando inversiones. Porque los daños no sólo se producen -como ocurrió con el último temporal- en materia de viviendas, sino que muchas veces se originan por la salida de los ríos, que terminan por llevarse todo lo que existe en las orillas, afectando principalmente a aquellas personas -muchas veces la gente más modesta- que han ido a buscar una solución habitacional a orillas de esos cauces, por ser terrenos abandonados o en desuso.
Asimismo, debemos tener presente que la evacuación de las aguas lluvias de la ciudad se realiza a través de los llamados "canales". Es así como el canal San Carlos ha sido un permanente factor de riesgo para todo el sector alto de la ciudad. Y muchas veces nos ha tocado ser testigos de cómo cuando se salía de su cauce, automáticamente se inundaban grandes espacios de esos barrios. Lo mismo sucede con el canal El Carmen, con el Zanjón de la Aguada y con otros. ¿Por qué? Porque hemos tomado como forma de evacuar las aguas lluvias, en todas y cada una de las zonas de la Región Metropolitana, los canales de regadío que desembocan en los ríos. Pero sucede que muchas veces esos canales no son cuidados ni mantenidos limpios, provocándose con ello anegamientos que a menudo podrían evitarse.
También debemos tener presente que la evacuación de las aguas lluvias se hace a través de las redes de alcantarillado. Pero, como no hemos construido colectores de aguas lluvias, la conexión a la red de alcantarillado no sólo sirve para las aguas servidas, sino también para las aguas lluvias, con lo cual empiezan a colapsar los alcantarillados.
Pero no se trata sólo del problema de los alcantarillados. Me gustaría en esta parte de mi intervención pedir a los señores Ministros -en especial al de Vivienda- que pudiéramos tener presente, al estudiar el proyecto en discusión, ciertas experiencias. Por ejemplo, he visto en otros países del mundo, y lo he podido apreciar en el nuestro, sobre todo en urbanizaciones efectuadas por el sector privado -muchas veces con un alto costo-, que las inversiones que se hacen son realmente atractivas cuando uno concurre a ellas, pero frecuentemente, después de una lluvia abundante, se observa que la urbanización no ha funcionado.
Ello me lleva a plantear la necesidad -a lo mejor, las disposiciones legales existen- de obligar a los urbanizadores privados, en el próximo tiempo, a incluir en los costos de urbanización no sólo los colectores secundarios, sino también los primarios troncales, para poder conectarse con los demás troncales que el Estado construya en las zonas que hoy ya están urbanizadas, con el objeto de que dichas urbanizaciones funcionen como corresponde. Y estas instalaciones debieran ser solventadas por los propios usuarios. Estoy seguro de que, si se efectúan hoy, el costo por metro cuadrado sería mucho menor. De ese modo, podríamos ir solucionando con tiempo futuros problemas. De tal manera que, tal como existe en otros países del mundo, podría exigirse a las municipalidades que cualquier urbanización privada, para ser autorizada, debe reunir esa exigencia.
Pero esto no es todo. En otros países del mundo, cuando el sector privado realiza este tipo de urbanizaciones, se le exige incluir el tratamiento de las aguas servidas en los costos que debe pagar el usuario. En definitiva, con ello se obtiene una fórmula de solución que permite construir ciudades que no pasen después la cuenta por no haber sido construidas como corresponde.
En todo caso, creo que los temporales nos han ayudado a hacer estas reflexiones y a poner en discusión este proyecto, que data de 1995 en el Senado. Obviamente existen responsabilidades compartidas, tanto nuestras como del Ejecutivo. Quizás no nos dimos cuenta de la conveniencia de acelerar el despacho de esta iniciativa. Pero yo estoy seguro de que, aun cuando hubiéramos aprobado el proyecto, no habríamos solucionado los problemas del temporal si no hubiéramos realizado las inversiones que debemos efectuar.
Las inversiones por lo sucedido deberá hacerlas el país en su conjunto. Pero creo que las inversiones sobre esta materia en los próximos tiempos deberán hacerla los usuarios, que son los que tienen los terrenos, construyen, se benefician y desean vivir bien en estos terrenos. Por lo tanto, pienso que sobre el particular debe existir una normativa que exija, a quienes efectúen urbanizaciones en el próximo tiempo en cualquier ciudad del país, la construcción de colectores de aguas lluvias y de tratamiento de aguas servidas, además de las redes de alcantarillado y otras. Porque éste es un tema respecto del cual el país tiene un déficit dramático.
Por todas estas razones, y si dispondremos de tiempo suficiente para formular indicaciones, solicitaría a los señores Ministros de Vivienda y de Obras Públicas ver la posibilidad de contemplar alguna disposición que obligue a los urbanizadores en el sentido que señalé. La obligación respectiva debiera quedar supeditada a la supervigilancia de las municipalidades o del Ministerio de Vivienda. No me atrevería a avanzar criterios sobre la materia. Pero creo que si pudiéramos adelantar en el estudio de una norma de ese tipo, estaríamos haciendo una buena contribución para mejorar la legislación que tenemos, y a la vez haríamos posible solucionar los problemas que mañana se puedan presentar.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Hormazábal.
¿Me permite, señor Senador?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo gusto, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Quiero dar cuenta a la Sala de dos acuerdos suscritos por todos los Comités.
En primer lugar, acordaron ampliar el plazo para presentar indicaciones al proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, del 9 de julio al 16 de julio, a las 18.
En segundo término, acordaron incorporar a la tabla de Fácil Despacho del próximo jueves, 10 de julio, el proyecto modificatorio de la ley Nº 19.353, que condona deudas derivadas del proceso de reforma agraria, el cual, primitivamente, se iba a tratar en el Orden del Día.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, me gustaría aclarar un aspecto formal: que, aparentemente, se habrían expresado críticas a la labor del Parlamento en el despacho del proyecto en debate.
Los antecedentes demuestran que la iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados el 16 de agosto de 1994, a las 19:10; llegó al Senado el 4 de julio de 1995; la Comisión de Obras Públicas lo aprobó el 29 de noviembre de 1996, y la de Vivienda y Urbanismo hizo lo propio el 20 de junio de 1997.
Ha pasado bastante tiempo. Sin embargo, deseo recordar a quienes pudiera interesar el tema que, por disposición constitucional y de la Ley Orgánica del Congreso, la calificación de las urgencias -es decir, la fijación de las prioridades con que se examinan los proyectos- corresponde al Ejecutivo . Naturalmente, tanto el Gobierno como el Parlamento han estado preocupados de legislar en beneficio de las personas. Y quiero concluir esta parte de mi exposición destacando la importancia que revisten los hechos dolorosos que vivimos como país; la experiencia recogida por el Gobierno, que el 17 de junio de 1997 hizo presente la "Suma Urgencia", por primera vez; y que, antes de 30 días, el Senado está en condiciones de despachar en general la iniciativa.
Considero, entonces, perfectamente compatible que podamos cooperar, sin responsabilizarnos recíprocamente sobre situaciones de esa índole.
También ha quedado en evidencia durante el debate, señor Presidente , que la ley Nº 18.885, preocupada de regular otras materias en relación a la privatización de las empresas sanitarias, dejó sin la atribución pertinente a los organismos del Estado responsables de la función de que trata la iniciativa en debate. Existe, pues, un vacío legal que la ley en proyecto pretende llenar.
Ese hecho no ha sido cuestionado. Por tanto, la tarea del Senado consiste en buscar la forma de subsanar una omisión de tal envergadura.
En tercer lugar, todos hemos declarado estar convencidos de que los proyectos de ley no son diques de papel o canales de papel. O sea, aunque hubiésemos aprobado antes de los trágicos temporales el conjunto de medidas propuestas, no se habría podido ponerlas en vigencia. Y es conveniente tener en cuenta este hecho, pues a veces se desorienta a la opinión pública en el sentido de que basta con que aprobemos un proyecto para que los problemas desaparezcan. ¡Ojalá estuviésemos dotados de tal virtud!
Hay otra cuestión, señor Presidente, que quiero dejar despejada de inmediato.
La pluralidad de antecedentes entregados en las Comisiones de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo nos indica, por una parte, que el Gobierno debería prestar atención a algunos de ellos. Por ejemplo, a lo señalado en la de Obras Públicas -página 21 del informe- por la Gerenta General subrogante de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, en cuanto a que ésta tiene en Santiago una variedad de colectores -unitarios, de aguas servidas y de aguas lluvias- y a que, si se aplicara enteramente el artículo 1º del proyecto en discusión, la responsabilidad sería completamente del Estado y no, como corresponde, de la empresa concesionaria de obras sanitarias. Por ende, debe tenerse presente ese punto.
Asimismo, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo tendrá la posibilidad de mejorar el proyecto, ya que en el debate de Comisiones concordó en la necesidad de enriquecerlo para dar atribuciones a un órgano ejecutor, ya que la Secretaría a su cargo es de planificación.
Por lo tanto, me parece ajustada la observación hecha en el informe de la Comisión de Obras Públicas -página 12- en cuanto a que se excedería lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado al otorgar las mismas atribuciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al de Obras Públicas. Y entiendo que el señor Ministro estará en condiciones de anunciar en su momento que dentro del área de Vivienda existe un organismo ejecutor que podrá recoger esa observación.
Por otro lado, valorando el aporte de la representante de la Contraloría General de la República en la Comisión de Obras Públicas, me llama la atención que en el informe -página 13-, junto con las observaciones técnicas, se deje constancia de lo siguiente, a propósito de la intervención de la señora Ximena Zapata , Jefa de la División correspondiente del Organismo Contralor: "la Cámara Chilena de la Construcción estima que debe contemplarse la posibilidad de ejecutar las obras por concesión, opinión que comparte, manifestando que ello sólo podría hacerse por el Ministerio de Obras Públicas"...
Reconozco el derecho de opinión y valoro la sugerencia de esa distinguida funcionaria, pero me parece que se excedió desde el ángulo del rol propiamente tal de la Contraloría. Porque, por ejemplo, su legítima opinión respecto de las concesiones es objetada por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica , don Salvador Tarodo, quien hace notar la gran cantidad de problemas generados por las concesiones. Y me permito citar textualmente lo que indica el informe de la Comisión de Obras Públicas (página 14): "Respecto a la posibilidad de realizar las obras necesarias mediante concesiones, señaló que su experiencia le hace dudar de su conveniencia, ya que se le solicitó su opinión respecto a las obras hidráulicas complementarias de una obra ejecutada por concesión, constituyéndose en el lugar para revisarlas, como consecuencia de lo cual prefirió no emitir informe, pues el mismo sería lapidario". ...
Desde ese punto de vista, me parece que mis Honorables colegas deberían prestar atención al hecho de que, si bien la política de concesiones que se desarrolla puede ser eficiente -como se ha demostrado en distintos ámbitos-, sí tendría que ir aparejada de una mayor fortaleza del Estado en cuanto a su capacidad de fiscalizar e inspeccionar las tareas que se emprenden por aquella vía. Y, sobre la materia, el Gobierno ha dispuesto diversas iniciativas.
Señor Presidente , llamo la atención acerca de los siguientes datos estadísticos que entregó el representante del Instituto Nacional de Hidráulica: "desde 1982 a la fecha," -estamos hablando de 1996- "un 92% de las veces se le ha solicitado su opinión respecto de obras ya terminadas, para saber por qué algo falló," -¡el 92 por ciento de las consultas es para saber por qué algo falló!- "y que sólo el 8% de sus informes fueron solicitados oportunamente, de los cuales la mitad, el 4%, se llegó a materializar, pues el 4% restante no se ejecutó debido a sus deficiencias.". Entonces, para enfrentar estos temas, sería importante no despreciar el aporte intelectual y técnico acumulado en el Instituto Nacional de Hidráulica.
Aquí se ha sostenido que, fundamentalmente a través del artículo 5º, se estaría estableciendo una carga indebida a quienes hacen el loteo. Al respecto, quiero destacar, por ejemplo, los aportes que realizó la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo -página 15 del informe de la Comisión de Obras Públicas-: "es la falta de reglamentación, que proteja los cauces y desagües naturales, la principal causa de los anegamientos que se producen en las ciudades con cada lluvia de magnitud, lo que se originaría en el hecho que al formarse y crecer las ciudades se han alterado, modificado y suprimido cauces y desagües naturales sin construir alternativas en subsidio o reemplazo de ellas.". Y se agrega: "dichas alteraciones llevan a que las aguas lluvias frecuentemente escurran a los canales de regadío existentes, que no están diseñados para ello". Y, desde el punto de vista del uso agrícola, lo más normal -y lo señaló el señor Ministro de Obras Públicas - es que los canales de regadío se angosten a medida que se van alejando; pero en los cauces donde se vacían aguas lluvias ocurre exactamente lo inverso.
Me extraña que no prestemos suficiente atención a esos aspectos, señor Presidente . Es una Asociación de Canalistas -no un órgano estatista ni un enemigo del sector privado- la que dice que debe precaverse que los loteadores consideren tales factores. Y plantea que cuando uno ve que dentro de su loteo existen cauces, los aboveda o encauza. En cambio, se olvidan de los canales contiguos, que también afectan al terreno loteado, por estimar que no son de su incumbencia por hallarse fuera de su propiedad.
Esa situación me sonó como advertencia. Cuando estudié los antecedentes, vi lo siguiente en la página 18 del informe de la Comisión de Obras Públicas: "Esta última preocupación, agregaron," -los representantes de la Asociación antes individualizada- "tiene particular importancia en el caso del Canal El Carmen que bordea el cerro La Pirámide hasta Colina , ya que Santiago está creciendo hacia el norte, hacia Colina y Chicureo , y quedará bajo dicho canal una gran zona poblada no sólo residencial sino también industrial"...
¡Fíjense, Honorables colegas! Se ha advertido. Pero gente que hace loteos de propiedades que no están al alcance de cualquier ciudadano chileno se ha visto afectada, no por deficiencias de construcción, sino por esta visión estrecha de concebir sólo la responsabilidad profesional en el ámbito de un terreno, sin considerar los efectos análogos.
Las imágenes televisivas y las informaciones de prensa sobre las inundaciones en dicha zona nos permitieron concluir que, si se hubiese hecho caso a quienes saben y están relacionados con la materia, a la gente práctica, a la que ha estudiado el problema (la ya citada Asociación de Canalistas, por ejemplo), se habría podido evitar una serie de excesos muy notables.
Por lo tanto, considero atendible, por ejemplo, la observación que formuló la Honorable señora Feliú , quien preguntaba cómo vamos a obligar a un loteador a responder ante una exigencia no estipulada previamente.
El proyecto faculta nuevamente al Ministerio de Obras Públicas para que, con consulta al de Vivienda, proceda a diseñar planes maestros. Creo que en el estudio particular perfectamente podemos acotar una fórmula que permita una salida, y desde ahora. Porque sucede que en este momento hay construcciones. Y debemos tener presente sobre todo la experiencia de la sociedad chilena -la tenemos muy cercana-, pues luego de que ocurren los desastres solemos olvidar las enseñanzas que la naturaleza nos hace llegar cada cierto tiempo.
En ese ámbito, aprovecho la oportunidad para expresar mi satisfacción por el hecho de que, ante el drama que ha sufrido el país y cuyas consecuencias hemos podido apreciar, el Gobierno esté en condiciones de sostener, con mucha razón, que las medidas de precaución adoptadas para hacer frente a los desbordes de ríos y otros fenómenos han permitido disminuir los dolorosísimos y cuantiosos daños de otrora. Y ello -insisto-, gracias a la política responsable que la actual Administración está implementando en las diferentes áreas.
Ciertamente, quedarán pendientes algunos puntos: el de si esta materia será objeto o no de concesión, el de la tarificación, el del papel que cabrá a las empresas concesionarias de servicios sanitarios. Pero no deja de llamarme la atención el hecho de que, tras imponerme de las opiniones consignadas en el informe y conocer los aportes hechos al estudio de la iniciativa por los representantes de la Asociación de Canalistas y del Instituto Nacional de Hidráulica, el Colegio de Ingenieros de Chile A.G., entidad muy respetable, plantee como primera contribución "la necesidad de tarificar los servicios de evacuación de aguas lluvias". Ello me produjo una pequeña sorpresa -por decirlo de algún modo-, pues esperaba mayor información sobre los aspectos técnicos, pero no una observación en el sentido de precisar quién paga tales servicios.
La sociedad chilena se está acostumbrando a saber que hay que pagar. Pero sería útil que instituciones tan importantes como el Colegio de Ingenieros hicieran aportes en el mismo sentido que los del Instituto Nacional de Hidráulica y otros entes, para permitir a la sociedad y a los legisladores una mejor percepción de los temas globales. Y todos somos ya maduritos y grandes para saber que en este país, si se pretende una solución, hay que pagarla: con los recursos públicos generados por impuestos y otros conceptos, o con la contribución de los propios usuarios.
Llamo a mis Honorables colegas a aprobar en general esta iniciativa, por estimarla muy bien orientada, y a hacer en las Comisiones respectivas -pertenecen a ellas calificados Senadores- un esfuerzo creativo que posibilite recoger las observaciones que con mucha razón aquí se han planteado.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, debatimos hoy el proyecto que modifica el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley N° 1.305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias.
Las graves consecuencias producidas por los últimos temporales revelan la imperiosa necesidad de aprobar la presente iniciativa, que constituye un importante intento para enfrentar en el futuro las catástrofes derivadas de las inundaciones, que inciden en problemas sociales como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la población y del deterioro de los bienes públicos y privados y, en general, de la infraestructura urbana.
Las inundaciones se deben a una serie de factores. Entre ellos, cabe destacar el hecho de que las ciudades han crecido sin sistemas de captación y disposición de aguas lluvias. Es decir, el problema se presenta cuando, al crecer las ciudades, se alteran, modifican y suprimen cauces y desagües naturales sin construir alternativas en subsidio. Todo eso ha creado situaciones de difícil manejo por parte de las autoridades, las que han debido enfrentar emergencias en este sentido.
En efecto, durante el último invierno lluvioso antes del actual, ocurrido en 1994, las autoridades reiteraron la necesidad de construir una red interconectada de colectores. Sin embargo, hasta la fecha ningún organismo se ha encargado de llevar a cabo ese proyecto, cuyo costo supera los 500 millones de dólares, ya que no existe una ley que entregue a un ente determinado la competencia para evacuar las aguas lluvias.
El proyecto de ley en debate pretende solucionar la problemática general de las aguas lluvias, su evacuación y drenaje a fin de precaver inundaciones, problemática que quedó sin competencia a raíz de la supresión del Servicio Nacional de Obras Públicas y su reemplazo por las Empresas de Servicios Sanitarios, producto de la ley N° 18.885. Este cuerpo legal no incluyó dentro del objeto de estas empresas el alcantarillado de aguas lluvias, pese a que la Dirección del Servicio que reemplazaron tenía entre sus funciones la del manejo integral de todos los alcantarillados de aguas lluvias y de aguas servidas, que construía por intermedio de SENDOS. En la actualidad, esta importante función no compete a ningún organismo estatal.
Para solucionar esa situación, el proyecto define como entes responsables de la materia al Ministerio de Obras Públicas, para el caso de la red primaria de evacuación de aguas lluvias, y al de Vivienda y Urbanismo, para el de la red secundaria, a la cual acceden los alcantarillados menores, todo ello de acuerdo con un programa denominado "plan maestro", que será elaborado en coordinación y en conjunto por ambas Secretarías de Estado. Los recursos para implementar esta iniciativa se contemplarían en la Ley de Presupuestos de la Nación.
Este proyecto constituye un esfuerzo serio y responsable para enfrentar el problema pendiente de las aguas lluvias y evitar, en forma integral y coordinada, los desastres causados en la mayor parte de los centros poblados del país, sea como consecuencia de las precipitaciones que afectan directamente a la ciudad, sea por las aguas que ingresan a ella desde los sectores más altos, desde la cordillera, precordillera o quebradas.
A mi juicio, hay abundantes razones, fundamentos y criterios para aprobar esta iniciativa.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el proyecto en debate define las competencias y asigna parte de las redes primaria y secundaria a los Ministerios que se han mencionado, pero no resuelve la situación. En este sentido, es oportuno incluir, por lo menos en líneas matrices, las soluciones de los problemas, para que sean incorporadas en los planes maestros, que, evidentemente, tocan la competencia de otras Secretarías de Estado. Porque el problema de las aguas lluvias se genera al modificar un entorno natural con la construcción urbana consabida: urbanización, pavimentación de calles, desvíos, cierre de cauces naturales, lo que, en definitiva, afecta el curso normal de las aguas o provoca la absorción de éstas en condiciones totalmente distintas de las originales.
En tal sentido, es necesario proponer que el plan maestro no sólo abarque lo relativo a matrices, ductos, etcétera, pues las que primero actúan como tales son las propias calles, cuyos cauces naturales de alguna manera hay que seguir manteniendo, complementados con la red que se está planteando mediante dichos planes.
Debo señalar, asimismo, que el problema se genera en un contexto evidentemente mayor. Aquí tiene que existir compatibilización con los usos del suelo y, también, con los planes de forestación, porque la situación se está agravando por un proceso de erosión y desertificación (el Congreso cuenta con los antecedentes respectivos).
Otro aspecto muy importante vinculado con las aguas lluvias es el de la contaminación. Las aguas que pasan por las zonas urbanas lavan las calles, y ello arrastra gran cantidad de material contaminante en muy alto grado. Tenemos el desgaste de los neumáticos, los elementos tóxicos derivados de la combustión, etcétera. Todo eso es lavado y llevado a los distintos cursos, y después afecta el entorno ambiental y la calidad de vida, elementos que no pueden dejar de ser considerados en este proyecto.
Por ello, creo que en el estudio particular del artículo 1° no sólo deberá hacerse referencia al daño a las personas o a la infraestructura urbana, sino también al del medio ambiente asociado.
Igualmente, en la instancia de las indicaciones habrá que preocuparse en forma adicional de la mantención o cambio del nombre de la Dirección de Riego. Porque si ésta actúa en materia de aguas lluvias -la Dirección de Aguas existe y la de Hidráulica también-, habría que ser lo suficientemente creativo como para encontrar una denominación que no aparezca como un elemento agregado a último minuto. En este sentido, debe prepararse un conjunto de indicaciones. Evidentemente, la proposición matriz del proyecto, esto es, la asignación de competencia y formulación de planes maestros, es positiva.
Por eso, anuncio mi voto a favor.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , yo también solicité intervenir.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Según la lista de la semana pasada, su Señoría ya intervino. Pero si desea hacerlo nuevamente, la inscribiré a continuación.
La señora FELIÚ.-
Sí, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero; en seguida, el Honorable señor Alessandri; y, posteriormente, la Senadora señora Feliú.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , lo que ha pasado, que es una repetición de lo que ha venido ocurriendo en el país cualquiera que sea el Gobierno de turno, producto de una lluvia un poco más intensa que lo normal, nos lleva a analizar una serie de temas.
En primer lugar, si se revisa toda la legislación existente en materia de urbanismo, se ve que en ninguna parte aparece la necesidad de un certificado, ni existe autoridad competente alguna para que lo extienda, respecto de los riesgos que pueden producirse en las urbanizaciones. Y en cualquier parte, en Santiago o en provincias, nos encontramos con que las urbanizaciones venden terrenos que han sido o son cauces de canales y ríos Y esto sucede no sólo en las poblaciones marginales, sino también en áreas donde el metro cuadrado cuesta 6, 7 y 8 unidades de fomento. Por ejemplo, en La Dehesa, en la bajada del lado norte del cerro Manquehue , nadie pensó que podría escurrir agua por los cauces que había antes, la que arrasará con todos los sitios de abajo. ¿Y qué va a pasar cuando haya construcciones? Simplemente, desaparecerán. Esos terrenos se vendieron; están dentro de la urbanización; el plan fue aprobado. ¿Y quién responde?
El señor HAMILTON .-
¡Moya!
El señor OTERO .-
El que va a comprar está convencido de que la autoridad se ha preocupado al menos de la seguridad mínima en cuanto a que los terrenos que se venden son aptos para vivir. Durante cuatro, cinco o seis años no llueve, pero si ocurre, se inundarán las casas, se destruirán sus cimientos, etcétera ¿Y a quién se va a reclamar si ya se vencieron todos los plazos de prescripción? Y si éstos no han vencido, ¿qué le dirá el que le vendió el terreno? "Tengo el permiso de loteamiento y el permiso de urbanización dado por la municipalidad; por lo tanto, cumplí con todo lo que me exigía la ley, de manera que no soy responsable de lo acontecido".
Señor Presidente , no digo que la responsabilidad sea sólo de la actual Administración. Esto ha venido produciéndose gobierno tras gobierno, cualquiera que haya sido su orientación política. Es lo que se denomina "la imprevisión de la autoridad frente a los riesgos de la naturaleza".
Creo que una de las modificaciones -me alegro de que esté presente el señor Ministro de Vivienda - que es necesario introducir de manera urgente a todos los planes de urbanización o de loteos es la de requerir un informe técnico del Ministerio de Obras Públicas -que cuenta con el personal capacitado para hacerlo-, o de que se cree una comisión o lo que sea -pero alguien tiene que llevarlo a cabo-, que estudie los riesgos de la urbanizaciones, los canales que se están tapando, etcétera.
Aquí se habló de Chicureo. Pero -¡por favor!- ¿qué es lo que se hizo ahí? Se dividieron terrenos agrícolas, convirtiéndolos en áreas no urbanas, pero donde después la municipalidad deberá hacerse cargo de la infraestructura. Porque la ley, que permite las subdivisiones en parcelas de cinco mil metros, no establece ninguna obligación -y todavía se encuentra pendiente el proyecto respectivo- para el que urbaniza. Entonces, superficies agrícolas cuyo metro cuadrado vale media unidad de fomento se venden en cinco unidades de fomento el metro cuadraado. ¡Fantástico negocio! Pero después las municipalidades se ven enfrentadas con el problema de solucionar todas las dificultades urbanísticas que se han creado. De manera que aquí, indiscutiblemente, hay omisión o imprevisión de la autoridad que, repito, no es de ahora, sino endémica, y que alguna vez tiene que terminar.
Por eso, creo que -y formulo esta indicación en presencia de los dos señores Ministros- debe estudiarse la manera de que ningún loteo, ni urbano ni suburbano, carezca de un informe técnico acerca de los riesgos de la naturaleza.
En segundo lugar, en el caso del norte, el peor desastre se produjo porque se construyó una población precisamente en un cauce. Hacía 10 años que no llovía; pero era un cauce. Mi pregunta es: ¿por qué no lo impidió la autoridad? Se les dijo a la gente que no era un terreno apto para construir casas, pero estás se levantaron. Y me parece que el SERVIU o alguien les proporcionó algún financiamiento, o tuvieron ayuda municipal. ¿Por qué lo permitieron?
Señor Presidente , si se revisan los reportajes de los temporales ocurridos en los últimos veinte años, se vería que los de ahora son calcados. Son los mismos problemas, los mismos lugares, las mismas situaciones. Estoy seguro de que, en octubre y noviembre de este año, habrá viviendas en todos aquellos sitios indebidos. Y la pregunta es ¿dónde está la autoridad? ¿Por qué lo permite? ¿Cómo puede ser que en Valdivia haya casas edificadas sobre aserrín? ¿Quién responde? Y la respuesta es: ¡Moya! ¡Nadie! Entonces, viene un temporal, cuyos resultados nos conmueven a todos; surge la ayuda privada, y pareciera que sale más barato pagar los daños que efectuar las obras definitivas.
Creo que éste es un tema bastante serio, y habría que buscar una manera real y efectiva de abordarlo.
Primero que todo, de ninguna manera puede construirse en terrenos que han sido cauces de aguas, aunque desde hace cincuenta años estén secos. Porque la naturaleza ha demostrado que siempre -por razones inherentes a ella- puede sobrevenir la catástrofe. Ello no debe prohibirse: ¡debe prohibirse absoluta y totalmente! Y a alguien le corresponde controlar esta prohibición. No deben efectuarse urbanizaciones, ni urbanas ni suburbanas, sin un certificado de riesgo y sin que, por último, se advierta de la situación al que va a comprar, para que asuma o no el riesgo. Pero la autoridad, por la responsabilidad que le compete respecto a la vida y los bienes de las chilenos, debería impedir que el lucro particular exponga la vida de las personas.
En cuanto al tema de la prevención, quiero hacer hincapié en que vamos a despachar una iniciativa que determina quién será el responsable de realizar los planes maestros. Mi pregunta es: ¿quién controlará que esos planes se cumplan? ¿Qué pasa con la prevención? Todas las calles de Santiago se anegan cada vez que llueve algo más de lo normal. Y eso ha ocurrido año tras año. ¿Por qué no se ha hecho nada al respecto? Los señores Ministros de Obras Públicas y de Vivienda dirán que ello no les corresponde, y las municipalidades sostendrán que tampoco es su cometido, porque no tuvieron participación cuando se hicieron los pasos bajo a nivel, y que no tienen plata. Pero alguien debe resolver el problema, alguien debe asumirlo. Y ese alguien, indiscutiblemente, es el Gobierno de turno. Es inadmisible que cada vez que llueve veamos la avenida Vicuña Mackenna inundada, los pasos bajo nivel anegados, etcétera, y no pase nada. Y -repito- no estoy haciendo una crítica al actual Gobierno, sino a todos anteriores, porque esto se ha repetido constantemente.
Sin embargo, lo que más me preocupa es lo relativo al artículo 5º.
El señor NÚÑEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Por supuesto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Con cargo al tiempo del Senador señor Otero , tiene la palabra el Honorable señor Núñez .
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente, según el razonamiento del señor Senador , ¿qué sucede con aquellas poblaciones -antiguas, en algunos casos- que objetivamente se encuentran sobre cauces de ríos? Porque el año 1747 -entiendo- se terminó de canalizar el Mapocho. Y en aquella época los gobernadores decidieron cambiar el curso del río, que corría por la actual Avenida Bernardo O¿Higgins. Con ese mismo razonamiento, deberíamos terminar con algunas poblaciones de Avenida Bilbao, que también está trazada sobre un cauce natural.
El señor HAMILTON .-
¡Podríamos terminar en una acusación a don Pedro de Valdivia!
El señor NÚÑEZ .-
Lo anterior me preocupa, porque en el país hay muchas quebradas que vienen siendo urbanizadas desde el siglo XVIII.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , lo único que deseo señalar es algo muy simple: cuando el hombre decide cortar los cauces de los ríos debe prever las consecuencias. Y cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Por qué, en Chile, cada vez que hay crecidas de ríos, se caen los puentes nuevos y siguen en pie los construidos por Ferrocarriles el siglo pasado?
Alguien es el responsable. No estoy sosteniendo que lo sean los señores Ministros presentes en la Sala. Estoy diciendo que hay una responsabilidad objetiva, de Gobierno, que no se ha cumplido. Y cualquiera que éste sea, debe asumirla.
En relación con el texto de la iniciativa en estudio, su artículo 5º, dice lo siguiente: "Para urbanizar por densificación o por extensión un terreno,". Esto se refiere a suelos urbanos. ¿Y qué pasa con los suburbanos, como los de Chicureo? ¿Por qué no están incluidos? Debieran estarlo, pues en cinco años más habrá ahí una ciudad satélite. Entonces, vuelve a haber vacíos y omisiones en la ley.
Por otro lado, cabe formularse otra interrogante: la persona que emprende una nueva urbanización y decide hacer los colectores, ¿dónde los conecta? Porque debe haber un plan matriz para luego realizar las obras. En consecuencia, junto con establecer una obligación como ésta -la comparto, aplaudo y sólo lamento que se haga con tanta tardanza- obviamente, debe darse la solución. Si yo fuera urbanizador y loteador y construyera los colectores de aguas lluvias, ¿adónde las conduciría? ¿O voy a dejarlos cerrados para que se inunden, mientras el Gobierno cumple con la obligación de establecer los canales matrices?
Por lo tanto, esta iniciativa nos plantea varias interrogantes que deben ser resueltas ahora. El país va a quedar feliz con el texto que envió el Gobierno y que el Congreso seguramente aprobará, para que no vuelva a ocurrir lo vivido. Y probablemente en 15 años más nos vamos a acordar de esta ley si las obras no se materializan. Pero, no obstante que demoren todos esos años, se deben tomar medidas inmediatas, precisamente, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, como la de exigir un certificado contra los riesgos de la naturaleza; establecer la responsabilidad de quienes vendan terrenos que involucren riesgos de la naturaleza; precisar los derechos que corresponden a las personas afectadas y la responsabilidades que competen a las autoridades que no cumplan con la obligación de defender los intereses de los chilenos.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Restan tres señores Senadores inscritos para usar de la palabra, y los insto a entregar su argumentación en el debate general, para luego proceder a votar. Ello permitirá que en el curso de la tarde podamos despachar, además, la iniciativa que figura en el segundo lugar del Orden del Día.
No obstante, los señores Ministros tienen preferencia para usar de la palabra, y no tienen más que hacer saber a la Mesa cuándo deseen intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , deseo aprovechar que se discute esta iniciativa y la presencia de dos señores Ministros en la Sala para recordar que en Antofagasta, generalmente, no llueve, pero cuando lo hace, mueren 100 ó 200 personas. Y ello porque atraviesan la ciudad 15 ó 16 cauces naturales que existen desde tiempo inmemorial, y no había ocurrido nunca lo del aluvión. Se han tomado ciertas medidas, pero quiero instar a los señores Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo a que se terminen las obras, cuyo costo se calcula en unos 4 mil millones de pesos. La única solución para las vías aluvionales de Antofagasta, cuya primera parte ya se hizo, es construir una especie de embudo para canalizar las aguas y permitir que corran por calles especialmente adaptadas, y sean conducidas hasta la orilla del mar. El encauzamiento no presenta mayor dificultad, pero la pasada al océano es complicada, pues hay una muralla de edificios. Y cuando venga otra avalancha se va a inundar de nuevo el plan de la ciudad. Por eso insto a ambos Secretarios de Estado a que agilicen los estudios para dar solución a ese problema.
Visité la parte superior de los cauces y comprobé que están llenos de basura, porque la gente, con la característica irresponsabilidad nacional -en cierto modo, todos somos responsables-, arroja desperdicios en el lugar y se ha formado un depósito de basura. Si llegara a llover, todos esos deshechos fluirían hasta abajo.
Es cuanto quería señalar a ese respecto. Y ojalá que por medio de la iniciativa en estudio se consigan los fondos para dar solución al problema de las vías aluvionales de dicha ciudad.
Además, deseo referirme al tema de las aguas servidas. En Antofagasta se ha llevado a cabo un proyecto en virtud del cual una empresa privada está tratando todas las que se vierten a lo largo de la costa y las vende a la industria. De manera que la contaminación del mar es prácticamente nula, lo cual creo necesario destacarlo, porque siempre se habla de los defectos, pero no de las realizaciones. Y ésta es una muy importante.
No obstante -lo reitero-, queda esa verdadera espada de Damocles que pende sobre los habitantes de ciertas quebradas. Se han tomado algunas medidas, pero se debe terminar de encauzar las aguas para que lleguen al mar y hagan el menor perjuicio posible. No hay modo de hacerlo en forma subterránea, pues estaría absolutamente fuera de toda posibilidad, por el costo sideral que ello irrogaría, pero sí se pueden evitar males mayores.
Por último, voy a concurrir a la aprobación del proyecto, naturalmente, con la prevención de que después puede haber un conflicto en cuanto a qué cauce es mayor o menor, o cuál dependerá de un Ministerio o de otro. Espero que eso no suceda. Si los señores Ministros me aseguran que ello no ocurrirá, les creo, y, por lo tanto, daré mi voto favorable a la iniciativa.
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , deseo formular brevemente algunas observaciones respecto de lo planteado en relación con Antofagasta. Efectivamente, en cuanto a las vías aluvionales, estamos en este instante en un proceso de licitación de las ingenierías respectivas. Desgraciadamente, no son 4 mil millones, sino 20 mil millones de pesos los que costarán tales obras. Eso en primer término.
Segunda observación: el año 1940 ó 1941 se produjo un aluvión similar en Antofagasta. Fue durante el Gobierno del Presidente Aguirre Cerda. Y ello dio origen a lo que se conoció como "Informe Rettig", cuyo autor fue, precisamente, don Raúl Rettig . Fue el primer "Informe Rettig". En él se indicaba dónde no se debía construir en Antofagasta, ciudad pequeña en aquel entonces, pues estaba muy claro por donde pasó el aluvión, área en la cual en aquellos años todavía no había casas. Creo que constituye un buen ejemplo para el debate de esta tarde en el Senado recordar lo consignado en este informe gubernamental de 1940, del cual se habló mucho, que fue elaborado por un personero de la época -el llamado "Informe Rettig"- y que desenterramos cuando se produjo el aluvión de 1992.
En este momento, estamos hablando de una inversión del orden de 20 mil millones de pesos. Entonces, la pregunta que cabe hacerse es si se debe gastar esa suma en adecuar determinadas vías aluvionales para impedir una nueva catástrofe, que es lo más lógico, o se destina a habilitar sitios que no estén al pie de las quebradas. Porque, en estricto rigor, el problema de las aguas lluvias, no es de las que caen del cielo, sino de las que vienen de las quebradas. Y la inmensa mayoría de nuestras ciudades está al pie de la cordillera. Ésa es la realidad. Y cuando hablamos de lugares en Santiago como el zanjón de la Aguada, ¿cómo era antes, en tiempos de don Pedro de Valdivia? Era el zanjón que se producía por el escurrimiento de las aguas provenientes de la quebrada de Macul.
En consecuencia, ahora, cuando se dice que debe tratarse el problema del zanjón de la Aguada, lo que estamos haciendo es reponer lo que en su momento la naturaleza hacía con él.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrita a continuación la Honorable señora Feliú. Como Su Señoría participó en el debate general de la sesión del jueves pasado, en ésta, su segunda intervención, puede usar de la palabra por cinco minutos.
Tiene la palabra la señora Senadora.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sobre la materia hay problemas de hecho y de derecho. Los primeros, naturalmente, apuntan a la realización de inversiones y al costo de las mismas. En cuanto a los de derecho, el asunto radica en saber a quién le corresponde efectuarlas y qué organismo del Estado tiene la responsabilidad en tal sentido.
Se ha dicho reiteradamente en esta Sala que, en realidad, el asunto es tierra de nadie y que nació a raíz de que ello no quedó establecido en la ley que creó las empresas sanitarias, porque no se contempló una responsabilidad al respecto. A mi juicio, eso no es tan claro. Creo que no hay una responsabilidad nítida, por así decirlo, en cuanto a determinar a quién corresponde cada una de las materias vinculadas a la recolección de aguas lluvias. Pero no cabe duda de que existen normas al efecto. Y tanto es así que las propuestas en la iniciativa en estudio constituyen sólo leves modificaciones de algunas disposiciones vigentes.
En todo caso, deseo llamar la atención del Senado por cuanto, a mi modo de ver, las normas planteadas son insuficientes, por las razones que procuraré señalar de manera muy breve.
En primer lugar, tratándose del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el proyecto resulta contradictorio, pues el inciso segundo de su artículo 1º dispone que la responsabilidad de todas las acciones relacionadas con la red secundaria pertenece a esa Secretaría de Estado. Después se modifica aquella disposición, pero en lo relativo a la División o Departamento de Desarrollo Urbano, a la cual le corresponde planificar, orientar y proponer normas. Sin embargo, no se establece quién las elaborará. Y hoy día eso no está claro.
En tal perspectiva, el precepto resulta incompleto.
En el caso del Ministerio de Obras Públicas, el tema es mucho más nítido, porque dicho organismo contempla normas que atribuyen tal responsabilidad a la Dirección General de Obras Públicas. Tan claro es que el proyecto le confiere la labor de preparar un plan maestro y todo lo relacionado con la red primaria. Y, precisamente, en un aviso publicado ayer en el diario "El Mercurio" se alude a esto mismo. Dice: "Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, Dirección de Riego: Plan maestro de aguas lluvias para el gran Santiago . Propuesta Pública. Obra: "Construcción Mejoramiento Zanjón de la Aguada".". O sea, se trata de un colector como otro cualquiera.
Entonces, ¿hay o no atribuciones? Evidentemente que sí. Sin embargo, el proyecto en estudio, que tiene el mérito de que ello pueda realizarse en forma más ordenada, presenta el demérito de que no establece todas y cada una de las responsabilidades de que se trata.
Hoy, en Chile, existen diagnósticos excelentes sobre el particular. Tengo en mis manos un libro cuya lectura recomiendo a los señores Senadores que se interesen en el tema de los colectores. En él aparecen las materias divididas por regiones. Por supuesto, es posible que adolezca de algunos errores -como todos los diagnósticos-, porque, a modo de ejemplo, no contempla el peligro existente en Copiapó. En todo caso, constituye un avance muy serio. Por su parte, el Colegio de Ingenieros ha llevado a cabo estudios muy importantes sobre la materia.
Por lo tanto, habría que aclarar lo que señalé, porque -reitero- en la iniciativa no se establece quién se hará cargo de la red secundaria. Su artículo 1º dispone que esa labor corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero no se la entrega. En todo caso, conviene hacer notar que los ministerios no son órganos de ejecución ni pueden ejecutar ningún asunto que no les competa, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Éste es un aspecto relevante.
A mi juicio, el desafío importante del proyecto en análisis apunta a saber cómo se incorporan el aporte y la inversión privados en esta materia. Me gustaría mucho que el señor Ministro de Obras Públicas nos dijera cómo podríamos, a lo mejor, vincular esto con las empresas de obras sanitarias. Lo hago presente porque aquí se sostuvo que la tarea no fue entregada a nadie. Y, en verdad, SENDOS nunca tuvo competencia en la recolección de aguas lluvias, porque no era un asunto de su ámbito. En cambio, dichas empresas podrían tenerla conforme al objetivo social "de actividades relacionadas". Pero, ciertamente, habría que ver cómo es posible recuperar la inversión.
Éste tema es muy importante, sobre todo cuando nos encontramos ante la situación de que en este proyecto de ley todo lo concerniente a la red secundaria, de colectores, no se atribuye a autoridad alguna.
Finalmente, deseo reclamar la inconstitucionalidad del artículo 5º del texto propuesto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, por ser ajeno a las ideas matrices de la iniciativa. Esto tiene que ver con una indicación del Ministerio del ramo -ella enmendó la norma aprobada por la Cámara de Diputados- que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El precepto determina que, "Para urbanizar por densificación o por extensión", etcétera. Éste concepto puede ser interesante estudiarlo, pero resulta ajeno a esta normativa, cuya idea central es entregar al Estado la responsabilidad de la red primaria y secundaria en materia de colectores.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Como una deferencia hacia las personas que nos honran con su presencia en las tribunas, presumiblemente vinculadas al ámbito de la educación, deseo informarles que el proyecto de su interés, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, se tratará en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes 15 de julio. Ello no obsta a que nos sigan acompañando. Cumplo con darles la información porque, tal vez, estaban esperando que dicha iniciativa -signada con el número 3- se discutiera hoy día en la Sala. De este cambio se dio cuenta al inicio de la sesión y corresponde a un acuerdo de Comités.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito el Honorable señor Errázuriz. Espero que después de su intervención podamos cerrar el debate e iniciar la votación del proyecto.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ .-
Seré muy breve, señor Presidente , porque, en mi opinión, se ha hecho un análisis muy exhaustivo y adecuado respecto de la iniciativa.
En cuanto a las críticas formuladas por la demora en el trámite del proyecto, deseo hacer presente que éste comenzó a ser conocido por la Comisión de Obras Públicas -en aquel entonces la presidía el Senador que habla- en septiembre de 1995 y su estudio terminó en noviembre del mismo año. Por lo tanto, todo lo que guarda relación con su análisis en general quedó finiquitado en esa oportunidad. El tratamiento por parte del Ejecutivo fue lo que provocó su demora.
En todo caso, conviene destacar que se mantuvo el artículo 1º propuesto por la Cámara de Diputados en orden a que el Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias. Técnicamente, se entiende por colector aquella obra subterránea formada por tuberías que reciben aguas servidas o aguas lluvias y a través de las cuales se las conduce a un destino determinado.
De acuerdo a lo anterior, y debido a que la Comisión estimó que no sólo son colectores tales obras subterráneas, sino también las mismas calles, que pueden colectar las aguas, como ocurre en países de grandes precipitaciones pluviales, se modificó dicho precepto a fines de 1995, quedando redactado en la forma en que actualmente se encuentra, esto es, que el Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Hago notar esta situación por cuanto hoy día, en muchos lugares, las obras de urbanización y las calles mismas no cuentan al lado de las bermas con el ancho suficiente para dejar que las aguas escurran, en ciudades, como las chilenas, que se encuentran a la orilla de la cordillera y reciben, por lo tanto, grandes caudales, respecto de los cuales la impermeabilización producto de la urbanización evita la percolación normal. Y, en consecuencia, resulta básico que el señor Ministro de Vivienda , aquí presente, considere para toda urbanización futura la necesidad de dejar espacio suficiente, al lado de las bermas, a fin de que las aguas escurran de manera que después sean captadas por las redes secundarias y, más adelante, por los ductos o colectores definitivos que las conduzcan hacia el mar.
Y creo que la situación descrita constituye una de las causas fundamentales -dado que en la actualidad no la contempla la legislación relacionada con la urbanización- de inundaciones que perfectamente se pueden evitar, sin los grandes costos de colectores que lleven en forma subterránea, a cierta profundidad, aguas lluvias que de otro modo tienen que escurrir hacia el mar por cauces naturales interrumpidos precisamente por las obras de urbanización emprendidas por el hombre.
Quería sólo hacer resaltar este hecho, señor Presidente , para que el señor Ministro de Vivienda pueda incluirlo en el manejo de las redes que quedarán sujetas a su tuición, de modo de evitar costos mayores en la urbanización posterior.
He dicho.
El señor BITAR.-
Votemos.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Vivienda , luego de lo cual, al no registrarse más señores Senadores inscritos, se cerrará el debate y se tomará la votación.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las diversas intervenciones de los Honorables Senadores y me parece que la mayoría de ellos reflejan el espíritu que ha animado a esta Corporación en orden a legislar sobre el tema en debate, tremendamente importante para las ciudades del país y sus habitantes.
Deseo referirme, de manera muy específica, a dos puntos, para complementar, desde el ángulo de Vivienda y Urbanismo, lo expresado al comienzo por mi colega el señor Ministro de Obras Públicas .
En primer lugar, nos encontramos frente a un asunto sistémico. Es decir, no es posible hablar, respecto de una ciudad -sobre todo, con la litología y geografía de Chile-, de sistemas que pueden entrar en contradicción o no ser armónicos entre sí. Por ello, el proyecto de ley determina la existencia de un plan maestro por ciudad, esto es, de un plan director de aguas lluvias, en que se identifica cada una de las calles o, en este caso, cada uno de los sistemas de evacuación o drenaje correspondientes a los sistemas de carácter primario y secundario.
Entonces, ante las aprensiones que aquí se han mostrado respecto de una eventual difusión de responsabilidades o de poca claridad entre las que deben asumir Vivienda y Obras Públicas, cabe consignar que éstas, a partir de dicho plan, firmado por ambos Ministros -y como lo señalan los artículos de la iniciativa-, quedan claramente establecidas y conocidas, por lo tanto, de todos.
En segundo término, me gustaría abordar con alguna profundidad el artículo 5º. A mi juicio, lo expuesto por el Senador señor Otero ha sido muy gráfico y elocuente. En nuestro país, como en ningún otro, no es posible construir de cualquier forma y en cualquier parte. Por esa razón, existen la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, al igual que los planos reguladores y sus ordenanzas. Se trata, en consecuencia, no de crear un sistema burocrático ni uno que inhiba la iniciativa privada o las aspiraciones legítimas de la gente por vivir bien, sino de prevenir con el objeto de que las viviendas o las construcciones o edificaciones se levanten de una determinada forma, apropiada para la seguridad personal y del patrimonio familiar, como también de que las instalaciones se establezcan en zonas aptas para ello.
Por desgracia, no toda edificación pasa en Chile por las Direcciones de Obras Municipales para obtener los permisos de construcción. Y, muchas veces, la negación de uno de ellos se asume como un acto inadecuado de la autoridad o, al menos, burocrático, en circunstancias de que, muy por el contrario, a menudo dice relación a que no es posible construir de cierta manera o a que el terreno donde se desea emplazar una edificación no es conveniente para ese efecto. El permiso de construcción y la recepción final de las obras, por ende, son actos sumamente ligados a lo que se está hablando.
Y por eso es que el artículo 5º del texto aprobado en la Cámara de Diputados nos parece tan importante. Porque se requiere ver cuál es en el futuro el tipo de organización industrial del sector inmobiliario, esto es, que con cada proyecto de construcción el loteador asuma el costo y las externalidades que genera. No es posible pensar, señor Presidente , en relación con esas iniciativas, que los beneficios serán del sector privado o del inmobiliario y los costos del sector público. A mayor abundamiento, estos últimos, en el caso de muchas obras de evacuación de aguas lluvias, incluso pueden representar un valor superior al del terreno. Los ejemplos que aquí se han dado, de algunas zonas en la parte norte de Santiago o en otros lugares, guardan directa relación con lo anterior.
No es cuestión de inhibir la iniciativa privada ni sus energías. Resulta deseable que ella se desarrolle. Pero es preciso hacerse cargo de los costos del mismo modo que de elementos tan legítimos como los ingresos y utilidades.
Consideramos muy relevante, en consecuencia, la aprobación del artículo 5º y que no sea la autoridad quien diga si un proyecto es rentable o no: que sea el propio sector privado el que, en conocimiento de este aspecto, realice las obras de urbanización, incluidos los sistemas de drenaje o evacuación de aguas servidas.
Algo similar se discutió en algún momento a propósito de los temas de electricidad y agua potable. "¿Cómo una empresa privada" -se preguntó- "tendrá que conectarse, a 500 metros de distancia, con determinada provisión de agua potable? Saldrá muy caro".
¿Qué indica la lógica en estos casos? Que, si la obra no es rentable, pues bien, que no se efectúe; pero no que se efectúe y se perciban los beneficios y que el costo a que se hace referencia sea asumido por el sector público, con fondos de todos los chilenos. Se han dado aquí los ejemplos de Chicureo, Colina y Lampa . Si existe, entonces, un proyecto de urbanización, debe ser el propio sector privado el que se haga cargo del factor en análisis, y no abocarse sólo a vender los terrenos, y el sector público a solucionar después problemas que se sabe que ocurrirán. Eso se llama responsabilidad, desde todos los puntos de vista, en el accionar en este campo.
Por esos motivos, estimamos indispensable que se acoja el artículo 5º. Se trata de que el sector privado desarrolle su actividad, de incentivarlo a generar empleo y riqueza para el país, pero, también, de que una acción puntual no genere defectos en el futuro, dificultades a los vecinos y otras consecuencias. Y ésta es la razón por la que es tan importante lo que se ha señalado acerca de la desaparición de cauces, entre otros hechos.
En el mismo orden de cosas, y sólo desde un ángulo teórico, juzgo imprescindible tener presente la vieja discusión respecto de la "ciudad abierta" o la "ciudad cerrada", o sea, la existencia de límites urbanos o no. En ese plano, la mayoría de los tratadistas, en el país y el extranjero, opinan que la inexistencia de tales límites guarda directa relación con la asunción de los costos de procesos inmobiliarios como los que nos ocupan. Pienso, entonces, que una medida en esa dirección va encaminada en el sentido correcto.
Por último, señor Presidente , y en forma muy breve, lo expuesto por la Honorable señora Feliú respecto de la función del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la imposibilidad de invertir en forma directa fue reconocido y tratado así en la propia Comisión del ramo. Y, por ello, una indicación al artículo 1º enviada por Su Excelencia el Presidente de la República salva dicho punto. Reza lo siguiente:
"La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio" -es decir, la función normativa- "y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán encomendar la ejecución de estas obras a las empresas de servicios sanitarios.".
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se procederá a cerrar el debate, entonces.
El señor HAMILTON.-
Sugiero, señor Presidente , una aprobación en general por unanimidad, después que se han escuchado todas las versiones posibles. Cualesquiera que sean las discrepancias, todos están de acuerdo con ello.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Su Señoría debe pedir la palabra para intervenir.
Entonces, queda cerrado el debate.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Aun cuando existe unanimidad para aprobar la iniciativa, se pondrá en votación sólo para los efectos de que los señores Senadores fundamenten el voto.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente, deseo agregar a los argumentos favorables al proyecto dos apreciaciones específicas.
En primer término, como se ha discutido en algunas Comisiones y pudiera ser objeto de debate, no nos parece que esta materia sea de competencia municipal. La complejidad de la canalización de las aguas lluvias involucra un ámbito territorial mayor, que comprende la extensión urbana e incluso rural de las ciudades por donde atraviesan y fluyen los cauces. Estimo que los municipios deben cumplir bien sus grandes responsabilidades, en las que tienen que concentrar su capacidad y recursos, a fin de abarcar las nuevas tareas, como algunos piensan que podrían surgir con las aguas lluvias.
En segundo término, me parece fundamental avanzar en la norma que establece la obligación de que el costo económico sea asumido por el propietario de las urbanizaciones, por densificación o por extensión. Ello es clave para que dicho costo recaiga en el particular beneficiado por una actividad económica y no en el Erario. No es justo ni equitativo que las edificaciones por densidad o extensión y que están a cargo de empresas privadas, sean financiadas por todos los chilenos. De manera que quien construye la obra debe pagarla. Eso apunta en la dirección correcta, en cuanto a la distribución de los recursos y a su impacto sobre la distribución del ingreso.
Con lo expresado anteriormente, doy por fundamentado mi voto a favor de la iniciativa.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , hemos discutido largamente cómo invertir para protegernos de los efectos de las aguas lluvias y acerca de los sistemas de evacuación y de drenaje. Sin embargo, estimo que la ley también debería contemplar cómo economizar recursos en el manejo de las aguas lluvias. En verdad, una parte muy importante de las poblaciones afectadas está construida sobre terrenos que, según se sabe, pueden inundarse cada 25, 50 ó más años, cuando coinciden los períodos de inundación de los ríos, altas mareas y sentido de los vientos. Así acontece, por ejemplo, en el sur del país en ríos como el Maullín, el Bueno, el Valdivia y el Cautín. Sin ir más lejos, los graves efectos de las inundaciones en la ciudad de Osorno, en el sector de Rahue; en la Unión, en el sector Llelelhue; en Valdivia, en el sector de Las Ánimas y Canelos, y en Temuco, en la ribera norte del río Cautín, son el resultado de haber construido poblaciones en terrenos que, según se sabe, sufren inundaciones.
Por lo tanto, en ese aspecto, sería conveniente establecer una normativa que realmente no permita modificar tan fácilmente los planos reguladores existentes sobre el destino del uso del suelo, de forma que en el futuro se procure, con la mediación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las direcciones de obras municipales, no hacer necesaria la inversión de recursos públicos o privados para protegerse de las inundaciones o de los efectos de los torrentes de aguas.
Existe la posibilidad de economizar recursos. Ésa debe ser la preocupación de nuestro país, pues cada día se hace más necesario destinarlos a la solución de los urgentes problemas sociales.
Por eso, señor Presidente , es preciso que durante la discusión particular del proyecto se establezca en forma muy clara la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las municipalidades para velar por el cumplimiento de la Ley General de Urgbanismo y Construcciones y el manejo de los recursos naturales de las hoyas hidrográficas, especialmente, de aquéllas con antecedentes históricos de cotas de inundación.
Voto que sí.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , aprovecho la presencia de los señores Ministros para señalar que durante la discusión de esta iniciativa en las Comisiones se consideró la participación de los municipios y de las regiones en estas materias. La única manera de precisar las facultades que los municipios deberían tener en muchos aspectos o el papel que les corresponde, debe ser a través de una iniciativa o una indicación del Ejecutivo.
Por ello, me gustaría que a este respecto se viera hasta qué punto esto es conveniente, ya que la normativa ordenadora para determinar diversas facultades y obligaciones de los gobiernos regionales, debería extenderse específicamente a las municipalidades.
Voto que sí.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , hemos asistido a un debate sobre un problema que ha afectado en estos días a prácticamente toda la ciudadanía y a algunos personas inclusive en sus propias casas.
Quiero reflexionar en voz alta sobre algo que va más allá de las obras que puedan realizarse o de las providencias por tomar para evitar situaciones tan críticas como las vividas recientemente.
Sería bueno que los señores Ministros y, en general, toda la gente con responsabilidad sobre el tema, tengan presente lo señalado por el Senador señor Núñez respecto a que uno de los brazos del río Mapocho cruzaba la ciudad de Santiago, por donde posteriormente se diseñó la Alameda de las Delicias. Al respecto hubo una broma bastante simpática del Honorable señor Hamilton sobre un eventual recurso de protección en contra de don Pedro de Valdivia. Pero tal asunto nos debería llevar a meditar en las características de nuestro país.
En Holanda -uno de los que forman el Reino de los Países Bajos- han aprendido a vivir arrebatándole territorio al mar, lo cual, ha llevado a sus habitantes a tomar diversas providencias y medidas, no sólo para tener algo de superficie que cultivar, sino para sobrevivir.
Por otro lado, nuestro país tiene una cordillera cuyo promedio de altura alcanza unos 5 mil metros a lo largo de 2 mil ó 3 mil kilómetros, hasta Puerto Montt, donde se divide en dos o tres secciones. Desde allí, a menos de 150 kilómetros se encuentra el mar.
Es importante que los chilenos tengamos conciencia de ello y tomar las providencias del caso para evitar, entre otros problemas, que se cometan excesos realmente absurdos, ya que el mercado o las exigencias del lucro inducen a realizar urbanizaciones y construcciones contiguas a los ríos. Cierta vez se habló de pavimentar el río Mapocho, para transformarlo en una avenida de alta velocidad. ¡Dios mío, qué hubiese ocurrido si ese proyecto se hubiera llevado a cabo!
Sería prudente y bueno que todos aprendiéramos -incluso, a nivel de la educación, incorporando la materia en los textos escolares de niños y jóvenes- que hemos de vivir con este problema. Por eso, es fundamental inculcar ciertos hábitos en la comunidad, a fin de que no se destruyan u obstruyan canales, lo que afecta el ornato de la ciudad, pues muchas veces la suciedad y la costumbre de botar basura en cualquier parte lleva a situaciones críticas para las poblaciones y la gente.
El proyecto implica dar un paso importante. Ojalá se dé un paso importante también en la mente de cada chileno y se entienda que vivimos en un país difícil, con una geografía bastante compleja. Debemos empezar por aceptar este hecho y ver cómo podemos convivir y tratar no sólo de superar este inconveniente, sino de sacarle partido y hacer bien las cosas.
Por eso, señor Presidente , voté a favor de la iniciativa. Espero que aprendamos la lección dejada por la última catástrofe nacional, que afectó principalmente a la gente de los sectores más humildes.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , doy mi respaldo a este proyecto, porque corrige vacíos existentes en una materia muy delicada.
Y quiero aprovechar esta fundamentación de voto para protestar por la forma como se refirieron a la labor del Congreso Nacional algunas autoridades, en especial el Intendente de Santiago. No es posible que cada vez que se presenta una emergencia de la naturaleza, que debemos afrontar todos juntos, se trate de sacar provecho político de esa circunstancia.
Me alegro del debate desarrollado, porque ha quedado en claro, sobre todo por la intervención de la Senadora señora Feliú , que existía legislación al respecto y que la estamos perfeccionando; pero que ello no impedía al Ejecutivo tomar iniciativa y acometer algunas acciones destinadas a paliar el problema. Prueba fehaciente de ello es el aviso publicado la semana pasada llamando a propuestas públicas.
Sin embargo, en el plazo fijado para formular indicaciones sería conveniente precisar el artículo 5º, porque una cosa es urbanizar terrenos y otra muy distinta es el uso de terrenos donde hay más densidad poblacional. Indiscutiblemente, resulta peligroso confundir las obligaciones del que urbaniza, con las de quien da al terreno un mayor uso que el que se le está dando en la actualidad. Esto puede crear incertidumbre respecto del uso de terrenos, y producir una situación injusta. Es necesario aclarar la materia a través de las indicaciones. Como las ciudades están creciendo, es importante preocuparse no sólo de la urbanización, sino quizás deba fomentarse más el aprovechamiento de los terrenos ya urbanizados, pues de alguna manera pueden verse perturbados si no establecemos claramente la diferencia entre densificar y urbanizar.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En consecuencia, ha quedado aprobado en general el proyecto.
Reitero que el plazo para presentar indicaciones vence el lunes 14 de julio, a las 18.
Senado. Fecha 18 de julio, 1997. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 20. Legislatura 335.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Y EL DECRETO LEY Nº 1305, DE 1975, EN MATERIA DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS.
BOLETÍN Nº 1.325-09B.
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Cabe hacer presente que, en sesión del Senado celebrada el día 15 de julio de 1997 se hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, con el carácter de “suma”.
- - - - - - -
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que este proyecto no contiene normas que requieran de quórum especial para su aprobación.
- - - - - - -
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la señora Asesora del Ministro de Vivienda y Urbanismo, doña Jeannette Tapia, y del Jefe División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Silva.
- - - - - -
Dejamos constancia para los efectos de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política del Estado, 30 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, 121 y 124 del Reglamento del Senado, de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto contenidos en este informe que deben ser votados con quórum de ley orgánica constitucional: No hay.
2.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se darían por aprobados: Artículo 3°.
3.- Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: Artículos 1°, 2° y 5°.
4.- Artículos que han sido objeto de indicaciones rechazadas: Artículos 1°, 2°, 4° y 5°
5.- Indicaciones aprobadas: la signada con el Nº 13.
6.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los Nºs. 4, 10, 15, 16 y 17.
7.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los N°s 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11 y 14.
8.- Indicaciones retiradas: No hay
9.- Indicaciones fusionadas: No hay.
10.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 7 y 12.
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En el presente informe nos referiremos solamente a los artículos que fueron objeto de indicaciones o de modificaciones y, en la medida de lo posible, se seguirá el mismo orden que se dio en el Boletín Nº 1325-09 (I).
Se efectúa a continuación, una breve relación de las 17 indicaciones presentadas al texto aprobado en general por la Corporación, explicando las disposiciones en que inciden, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.
ARTICULO 1º
Preceptúa, en su inciso primero, que el Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
En su inciso segundo, señala que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de colectores y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, y que iguales funciones, en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias, corresponderán al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
A este artículo se formularon cinco indicaciones signadas con los Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5.
La indicación Nº 1, del H. Senador señor Horvath, tiene por objeto agregar, al inciso primero, la siguiente frase final: “y al medio ambiente”.
Durante su estudio, se manifestó que la inclusión de esta expresión haría prácticamente imposible el cumplimiento de la disposición, ya que amplía extraordinariamente, en forma casi ilimitada, las obligaciones que la norma impone al Estado.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 2, del H. Senador señor Larraín, tiene por objeto suprimir, en el inciso segundo, la palabra “primaria”.
Durante su estudio, la Comisión tuvo presente que el objetivo de las indicaciones números 2, 3, 5, 6, 9 y 11, presentadas por el mismo señor Senador, apuntan a entregar competencia en materia de aguas lluvias sólo al Ministerio de Obras Públicas, eliminando la participación que el proyecto propone para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con la red secundaria de colectores.
En el seno de vuestra Comisión se discutió sobre la conveniencia de tal proposición, estimándose adecuada en cuanto hace responsable de la materia sólo a un órgano de la Administración, lo que podría evitar duplicidad de funciones o descoordinación que importen continuar sin un ente responsable.
Sin embargo, los representantes del Ejecutivo manifestaron su opinión en el sentido que tal dualidad de competencias se encuentra delimitada y no debiera ser objeto se problemas.
Agregaron que tal situación se da en otras materias, como ocurre en materia de vialidad urbana, en que ambos Ministerios tienen competencias delimitadas.
Expresaron que hay materias en que es más fácil operar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como sería todo lo que dice relación con los urbanizadores o loteadores, con quienes no se relaciona el Ministerio de Obras Públicas, por lo que estimaron preferible mantener la competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en lo que dice relación con las redes secundarias.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 3, del H. Senador señor Larraín, tiene por objeto suprimir, en el inciso segundo, la oración final.
Dicha oración final es la que entrega competencia al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con la red secundaria de colectores y drenaje de aguas lluvias.
En el seno de vuestra Comisión se tuvo presente que es coincidente con la anterior indicación, y que ambas proponen no dar facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con la red secundaria del sistema de evacuación de aguas lluvias.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 4, de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto reemplazar la oración final del inciso segundo por la siguiente: “La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán encomendar la ejecución de estas obras a las empresas de servicios sanitarios.”.
Respecto a la indicación del Ejecutivo, la H. Senadora señora Feliú señaló que al estudiarse el proyecto de ley que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios, correspondiente al Boletín N° 1592-09, se estableció que dichas empresas serían de objeto único, lo que no concuerda con la proposición del Ejecutivo.
Los representantes del Ejecutivo expresaron que la idea es aprovechar la experiencia de las empresas sanitarias que operan los colectores de aguas servidas, que requieren los mismos equipos y es de manejo muy similar a los de aguas lluvias, para lo cual se consideró conveniente, ya que son de objeto único, facultarlas para hacer tal labor, a fin que el Serviu pueda contratar con ellas tal servicio.
En el seno de vuestra Comisión se manifestó que el aprobar esta indicación importa que el Ejecutivo concuerde la legislación, presentando una indicación en igual sentido en el proyecto que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios.
Además, se discutió respecto a si la expresión “encomendar” contenida en la indicación importaría una autorización para la entrega directa de tales servicios, o que la Administración se aparte de sus normas generales de contratación.
A fin de superar estas objeciones, estableciendo que tales contratos se regirán por la normativa general, y para facultar a que ambos Ministerios puedan contratar la ejecución de las obras a que de lugar esta ley con las empresas de servicios sanitarios, vuestra Comisión acordó sustituir la oración final de la indicación del Ejecutivo, por la siguiente:
“La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que de lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.”.
Por otra parte, vuestra Comisión tuvo presente que el inciso en que recae, aprobado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, así como el inciso primero de este artículo, se refieren a “colectores” de aguas lluvias, y no a “sistemas de evacuación” de aguas lluvias, que era el concepto aprobado por la Comisión de Obras Públicas en su primer informe, atendido que resulta más amplio y permite que las aguas lluvias no sean conducidas sólo por colectores.
Teniendo presente que los demás artículos aprobados por la Comisión de Vivienda y Urbanismo conservaron la expresión “sistemas de evacuación”, vuestra Comisión acordó modificar la indicación, a fin de sustituir en el inciso primero del artículo 1° la expresión “colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición ”, y sustituir en la primera oración del inciso segundo la expresión “colectores” por “sistemas de evacuación”.
- Sometida a votación la indicación, con las modificaciones antes indicadas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 5, del H. Senador señor Larraín, tiene por objeto consultar, a continuación del inciso segundo, el siguiente, nuevo:
“El Ministerio de Obras Públicas podrá contratar con privados la realización de estas tareas mediante licitación pública. En dichas licitaciones podrán participar las empresas de servicios sanitarios.”.
Esta indicación es coincidente con las anteriores del mismo señor Senador, que plantean entregar competencia en la materia sólo al Ministerio de Obras Públicas.
Además, en el seno de vuestra Comisión se planteó que el Ministerio de Obras Públicas realiza sus labores de acuerdo a un procedimiento que establece cuando es licitación pública o privada, u otra modalidad, según el valor de las obras u otros parámetros preestablecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, en vuestra Comisión se concordó en que la indicación que el Ejecutivo debiera presentar en el proyecto que trata de las empresas de servicios sanitarios, a fin de concordar sus disposiciones, debiera permitir que ellas contraten la ejecución de obras tanto con el Ministerio de Obras Públicas como con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Sometida a votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
ARTICULO 2º
Señala, que para los efectos establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
Agrega que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
A este artículo se formularon cinco indicaciones signadas con los Nºs. 6, 7, 8, 9 y 10.
La indicación Nº 6, del H. Senador señor Larraín, tiene por objeto suprimir, en el inciso primero, la palabra “primaria”.
Esta indicación, como se ha señalado, tiene por objeto dar competencia sólo al Ministerio de Obras Públicas en lo que dice relación con los sistemas de evacuación de aguas lluvias.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 7, de los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio, tiene por objeto intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:
“El desarrollo de los planes maestros y de los sistemas de escurrimiento, drenaje y evacuación de aguas lluvias deberá coordinarse con la organización de los distintos usuarios rurales de la cuenca hidrográfica, representados a través de sus distintas organizaciones.”.
En vuestra Comisión se estimó que la indicación impone una obligación al Ministerio de Obras Públicas, consistente en coordinarse con organizaciones de usuarios rurales de las cuencas, solicitándose el pronunciamiento de la Comisión respecto a su admisibilidad.
Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda no la estimó admisible, siendo declarada inadmisible.
La indicación Nº 8, del H. Senador señor Horvath, tiene por objeto intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes, nuevos:
“Los planes maestros deberán considerar la situación de la cuenca hidrográfica, y en particular sus procesos de erosión y deforestación en función de su uso de suelo, y las acciones necesarias para mejorar la acción natural de mitigación de escurrimiento de las aguas.
Los sistemas de escurrimiento, drenaje y evacuación de las aguas lluvias considerarán además las calles, canales y quebradas naturales como parte de las redes primarias y secundarias.
La evacuación a los cauces naturales contemplará la contaminación producto del lavado de calles, zonas urbanas y de procesos de erosión, con el fin de ajustarse a las normas vigentes.”.
En el seno de vuestra Comisión se acordó dejar constancia que la norma no es necesaria, pues los factores a que se refiere son los que obviamente se deben tener presentes para elaborar los planes maestros, pues constituyen la realidad sobre la cual deberá actuarse.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 9, del H. Senador señor Larraín, tiene por objeto suprimir el inciso segundo.
Dicha norma se refiere a las redes no contempladas dentro de la definición de red primaria, señalando que constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Vuestra Comisión tuvo presente que las anteriores indicaciones del mismo señor Senador proponían suprimir la distinción entre red primaria y secundaria, dando competencia sólo al Ministerio de Obras Públicas respecto a todas ellas, indicaciones que fueron rechazadas.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 10, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Siebert, tiene por objeto consultar el siguiente inciso final nuevo:
“Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrá existir interconexión entre ellas.”.
En el seno de vuestra Comisión se manifestó que la norma propuesta generará problemas en los sistemas unitarios actualmente existentes, estimando preferible señalar expresamente que la norma se refiere a los que en el futuro se construyan.
Con tal propósito el H. Senador señor Páez propuso modificar la indicación, agregando después de la palabra “lluvias” la expresión “que se construyan” y sustituyendo la expresión “podrá existir” por “podrán tener”.
- Sometida a votación la indicación con las modificaciones antes señaladas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
ARTICULO 4º
Propone sustituir la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, norma que indica las funciones que corresponden a su División de Desarrollo Urbano, por la siguiente:
“g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;”.
A este artículo se formuló la indicación Nº 11, del H. Senador señor Larraín, tiene por objeto suprimirlo.
Vuestra Comisión tuvo presente que esta indicación es consecuencia de las anteriores del mismo señor Senador, que dan competencia en materia de sistemas de evacuación de aguas lluvias sólo al Ministerio de Obras Públicas.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
ARTICULO 5º
Este artículo propone sustituir el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar por densificación o por extensión un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
A este artículo se formularon tres indicaciones signadas con los Nºs. 12, 13 y 14.
La indicación Nº 12, del H. Senador señor Otero, tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- Introdúcense a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al artículo 116, el siguiente inciso final:
“A toda solicitud de loteo o de urbanización, sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, deberá acompañarse un estudio del terreno sobre las consecuencias de su ubicación frente a posibles riesgos de la naturaleza tales como inundaciones, avalanchas, aludes y rodados. Además, el estudio deberá indicar con precisión si el loteo comprende o no terrenos que hayan sido cauces o lechos de río, esteros o corrientes de agua en los últimos cincuenta años y, en el caso de terrenos agrícolas, también deberá señalar los canales de regadío que dejarán de existir y las soluciones que debe darse a éstos para disponer de las aguas que antes recibían, incluyendo las aguas lluvias.”.
b) Sustitúyese el inciso primero del artículo 134, por el siguiente:
“En toda urbanización y en la división de propiedades agrícolas en parcelas de cabida inferior a 7.000.- metros cuadrados, según proceda, el propietario del terreno que se urbaniza o lotea o divide, a su costa, deberá ejecutar el pavimento de las calles y pasajes; las vías de comunicación interior y el acceso único a carreteras o caminos públicos; plantaciones y obras de ornato; las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas, de aguas lluvias y de las aguas de regadío; y las obras de defensa y de servicio del terreno.”.
En el seno de vuestra Comisión se manifestó que esta indicación es ajena a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, pues la iniciativa en estudio no dice relación con la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sólo se considera para incorporar la mención a las aguas lluvias cuando se refiere a las obras de alimentación y desagüe de aguas servidas. Sin embargo, se agregó, la indicación modifica sustancialmente las normas en materias propias de urbanización, que son ajenas al proyecto en estudio, sin perjuicio que ellas puedan resultar interesantes.
Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda la estimó inadmisible.
La indicación Nº 13, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Siebert, tiene por objeto suprimir, en el inciso primero del artículo 134 propuesto, la frase “por densificación o por extensión”.
Según manifestaron sus autores, la Comisión de Obras Públicas eliminó este artículo en su primer informe, en atención a que no es posible establecer una obligación al urbanizador, que no le será posible cumplir mientras no se diseñen los sistemas primarios y secundarios de evacuación de aguas lluvias.
Los representantes del Ejecutivo expresaron que el artículo 134 sólo establece que los particulares deberán contemplar algún sistema de evacuación o drenaje de las aguas lluvias, así como cuando la ley exige que los particulares cuenten con un sistema de agua potable no significa que deban necesariamente conectarse a redes públicas de agua potable, sino que deben tener dentro del predio una solución, conectándose a la red si existe y, en caso contrario, estableciendo una solución independiente.
Agregaron que cuando se elaboró el plan regulador metropolitano se intentó aplicar el actual artículo 134, y que la Contraloría General de la República lo objetó señalando que no existía facultad legal específica para ello, lo que ha motivado la modificación propuesta al artículo 134, haciendo presente, por último, su acuerdo con la aprobación de la indicación en estudio.
- Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 14, del H. Senador señor Horvath, tiene por objeto agregar, como inciso segundo del artículo 134, el siguiente, nuevo:
“Definidos los planes maestros los urbanizadores deberán contemplar, dentro de sus obligaciones y en la proporción que corresponde al área urbanizada, los sistemas de escurrimiento y descarga de aguas lluvias.”.
En el seno de vuestra Comisión se manifestó que el plan maestro es el que define el Ministerio de Obras Públicas para la red primaria, y que el urbanizador sólo deberá conectarse a la red secundaria, por lo que la norma propuesta resultaría inaplicable.
- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
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ARTICULOS NUEVOS
La indicación Nº 15, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Siebert, tiene por objeto consultar, como artículo 1º transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados existentes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.”.
Según manifestaron sus autores, si no se establece un plazo para que se elaboren los planes maestros, la ley podría resultar meramente declarativa.
Por su parte, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la norma no distingue el tamaño de las ciudades y centros urbanos en que deberá realizarse el plan maestro, por lo que resultaría necesario hacerlo para todo el país en el plazo que se señala, lo que resultará imposible dado que ello se encuentra acotado no sólo por el monto de los recursos de que se disponga, sino también por la capacidad de consultores que existen en el mercado.
En atención a lo antes expuesto, en el seno de vuestra Comisión se estimó necesario modificar la indicación a fin de acotar la obligación a ciudades con una población mínima predeterminada.
Con tal propósito, y teniendo presente que es más fácil elaborar los planes maestros en las ciudades más pequeñas, con acuerdo de los representantes del Ejecutivo, se acordó sustituir la expresión “existentes” por “de más de 50.000 habitantes”.
- Sometida a votación la indicación, con la modificación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 16, de los mismos H. Senadores, tiene por objeto consultar, como artículo 2º transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado.”.
Según manifestaron sus autores, la indicación tiene el propósito de no hacer exigible la construcción de un colector, como sistema de evacuación de aguas lluvias, mientras no existen las redes correspondientes.
Agregaron que no es posible admitir que se establezca un plazo para que la Administración cumpla su obligación, pero que a los urbanizadores se les exija de inmediato el cumplimiento del artículo 134, debiendo hacer un colector de un diámetro, profundidad o pendiente indeterminadas mientras los Ministerios no elaboren los planes correspondientes, sin perjuicio que deban contemplar alguna solución para el escurrimiento de aguas mientras no existan los planes maestros correspondientes al área.
Los representantes del Ejecutivo expresaron que, en su opinión, la indicación debiera señalar que los urbanizadores deben considerar alguna otra solución para el problema de las aguas lluvias, mientras no sea posible construir los colectores o sistemas de evacuación, para lo cual propusieron agregar la siguiente frase final: “, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias”.
- Sometida a votación la indicación con la modificación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Páez, Siebert y Urenda.
La indicación Nº 17, de los HH. Senadores señora Feliú y señor Siebert, tiene por objeto consultar, como artículo 3º transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo 3º.- Dentro del plazo máximo de cinco años los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”.
Los representantes del Ejecutivo expresaron que el proyecto establece que en el futuro no se podrán construir más colectores unitarios, que llevan aguas lluvias y aguas servidas, pero que actualmente existen redes unitarias que manejan las empresas sanitarias, que con la indicación podrían sentirse autorizadas a desconectarlos de inmediato, agregando que, para poder cumplir la norma, será necesario que los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias ya estén construidos.
Teniendo presente tal objeción, vuestra Comisión acordó modificar la redacción de la indicación, a fin de aclarar su sentido. Con tal propósito el H. Senador señor Siebert propuso modificar la indicación, dejándola con el siguiente tenor:
“A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”.
- Sometida a votación la indicación con la modificación antes señalada, fue aprobada por mayoría de votos.
Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señores Siebert y Urenda, y por su rechazo el H. Senador señor Páez.
- - - - -
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, con las modificaciones introducidas y aprobadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y por vuestra Comisión durante la discusión particular, que son las siguientes:
ARTÍCULO 1º
- - - En su inciso primero sustituir la expresión “colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición”.
- - - En su inciso segundo sustituir en su primera oración la expresión “colectores” por “sistemas de evacuación”, y reemplazar la segunda oración por las siguientes:
“La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que de lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.”.
ARTÍCULO 2º
- - - Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas.”.
ARTÍCULO 5º
- - - En el inciso primero del artículo 134 propuesto suprimir la expresión “por densificación o por extensión”.
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- - - Agregar como artículos transitorios, nuevos, los siguientes:
“Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000 habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.”.
“Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.”.
“Artículo 3°.- A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”.
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Obras Públicas queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que de lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000 habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.
Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.
Artículo 3°.- A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”.”.
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Acordado en sesión celebrada el día, Miércoles 16 de Julio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señora Feliú y señores Urenda (Presidente), Páez y Siebert.
Sala de la Comisión a 18 de julio de 1997.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario de Comisiones
Fecha 05 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 335. Discusión Particular. Pendiente.
NORMAS SOBRE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias, con segundo informe de la Comisión de Obras Públicas.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 5 de julio de 1995.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Vivienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Obras Públicas (segundo), sesión 20ª, en 30 de julio de 1997.
Discusión:
Sesiones 12ª, en 3 de julio de 1997 (queda pendiente su discusión); 13ª, en 8 de julio de 1997 (se aprueba en general).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor Ministro de Obras Públicas subrogante solicita la venia del Senado para que lo acompañe en la Sala el asesor jurídico de la Cartera, don Jorge Morales.
Asimismo, se ha pedido autorizar el ingreso al Hemiciclo del señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor José Manuel Cortínez.
--Se accede a lo solicitado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En su informe, la Comisión de Obras Públicas deja constancia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, de que el artículo 3º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo cual correspondería aprobarlo en forma automática.
--Se aprueba reglamentariamente.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, se señala que fueron modificados, como consecuencia de indicaciones aprobadas, los artículos 1º, 2º y 5º; que fueron objeto de indicaciones rechazadas los artículos 1º, 2º, 4º y 5º; que se aprobó la indicación Nº 13; que fueron aprobadas con modificaciones las indicaciones Nºs. 4, 10, 15, 16 y 17; que fueron rechazadas las indicaciones Nºs. 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11 y 14 (ellas pueden ser renovadas en la forma establecida por el Reglamento); que no hubo indicaciones retiradas ni fusionadas, y que fueron declaradas inadmisibles las indicaciones Nºs. 7 y 12.
A continuación, se da cuenta de la discusión de las indicaciones formuladas a cada artículo y de los acuerdos adoptados al respecto. Más adelante se incluyen las proposiciones de la Comisión, que además figuran en las páginas 1 y 3 del boletín comparado.
En el inciso primero del artículo 1º, la Comisión propone sustituir la expresión "colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento" por "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición".
En su inciso segundo, sustituir en su primera oración la expresión "colectores" por "sistemas de evacuación", y reemplazar la segunda oración por las siguientes:
"La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que dé lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.".
Esta proposición fue aprobada por unanimidad (cuatro por cero).
Ha llegado a la Mesa una indicación renovada para agregar al inciso primero del artículo 1º la siguiente frase final: "y al medio ambiente".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión la indicación.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la preocupación del Estado por el medio ambiente se encuentra establecida en la Constitución Política y creemos conveniente, por las explicaciones que proporcionaremos en seguida, hacerla carne en las distintas leyes que a él se refieran.
El segundo informe de la Comisión de Obras Públicas advierte, en forma muy general, que con ello las responsabilidades del Estado se verían ampliadas en forma casi ilimitada. La verdad es que no es así. El inciso primero del artículo 1º se refiere a la existencia de sistemas de evacuación y drenaje de aguas de lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas, a la infraestructura urbana y "al medio ambiente". Aquí están claramente comprendidos los procesos de erosión derivados del escurrimiento de las aguas lluvias, que, además, concentran todos los contaminantes de la ciudad en determinado momento, los cuales son evacuados en cauces que, en definitiva, resultan ser naturales y que, posteriormente, son ocupados en otros fines, ya sea recreativos, de riego o como bebida.
Por lo tanto, si el elemento medio ambiental no es considerado en forma previa, el proyecto quedaría trunco, pues no contemplaría todos los aspectos mencionados. Además, es evidente que aquí no hay responsabilidades ilimitadas, porque se refieren estrictamente a la iniciativa en estudio.
Insisto en que es obligación del Estado incluir esta materia desde el punto de vista constitucional, y también que es su responsabilidad velar por que los proyectos, tanto públicos como privados, cumplan necesariamente el requisito de evaluación de impacto ambiental establecido en la ley Nº 19.300. Por lo tanto, no se agrega ningún elemento nuevo a la iniciativa, sólo se hace más explícito.
Por eso, solicito a la Sala y a los miembros de la Comisión, reconsiderar esta indicación.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Obras Públicas, que evacuó el segundo informe del proyecto en debate, me tocó analizar conjuntamente con el resto de sus miembros la procedencia de la indicación renovada en la Sala.
La Comisión, compartiendo en su totalidad el concepto de que el medio ambiente debe ser resguardado, consideró que su inclusión explícita en esta norma sólo generará problemas.
Quiero recordar al Senado que el artículo 1º del proyecto es de carácter declarativo. Dice que el Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana. O sea, se trata de una declaración de responsabilidad.
Cuando se hizo el primer informe, manifesté mis aprensiones ante dicha proposición, porque, en virtud del artículo 38 de la Constitución Política, el Estado es responsable de todo daño que se cause. Por lo tanto, aparte las responsabilidades que le atribuye el artículo 1º, no es necesario agregarle otra que, el día de mañana, podría llevarlo a enfrentar juicios para hacer efectiva su responsabilidad, y en los cuales, atendido el patrimonio del Estado, hay poca conmiseración para los efectos de condenarlo. En esta perspectiva, el Estado velará para que haya colectores que eviten tales perjuicios. Pero, ¿qué relación hay en que los tenga y en que, además, impidan daños al medio ambiente, en circunstancias de que ello obliga a una calificación muy difícil de dimensionar, cuantificar y determinar con precisión? Cualquier escurrimiento de aguas lluvias en un jardín o en donde sea, daña el ambiente. En este sentido, no sería adecuado, como se dijo en la Comisión, agregar otro elemento a una norma tan genérica como la del artículo que nos ocupa. El daño que pueda causarse a personas y bienes es fácilmente determinable, pero el perjuicio al medio ambiente es de muy difícil cuantificación.
No es conveniente aprobar la indicación renovada, debido a que puede generar una responsabilidad estatal de carácter pecuniario -en los términos del artículo 38 de la Carta Fundamental- que no podemos dimensionar con certeza.
Por esas consideraciones, y sin perjuicio de que -cuando corresponda, por supuesto- a todos nos preocupa lo relacionado con el medio ambiente, consideramos inconveniente consignar en esta disposición una norma como la propuesta.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , coincido ampliamente con lo manifestado por la Senadora señora Feliú y siento disentir con el Honorable señor Horvath , con el cual trabajo en la Comisión de Medio Ambiente.
Estamos ante una iniciativa que, fundamentalmente, debe ser factible. Y sucede que con las disposiciones que ya tiene, el Estado se echa encima responsabilidades que, desde el punto de vista financiero, son considerables. Por ello, junto con la Honorable señora Feliú , planteamos hacerlas efectivas en un plazo de 5 años, ya que sería imposible que el Estado se hiciera cargo de ellas en tiempo reducido. Tendría que posponer muchas otras inversiones para atender este problema cuyas consecuencias, como se ha dicho, podrían ser muy graves y que exigirá una costosa infraestructura que la mayor parte del tiempo permanecerá prácticamente inactiva, pues solamente en determinada época del invierno será utilizada.
En consecuencia, agregar a este aspecto el daño al medio ambiente significaría para el Estado compromisos que no podría soportar.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , solamente deseo hacer una precisión.
Se trata de señalar fehacientemente que la responsabilidad del Estado en esta materia ya se encuentra consagrada en la legislación; y esto aclara aun más el hecho de que el artículo 1º es declarativo.
En segundo término, evidentemente, más vale prevenir que curar. En efecto, si el Estado debe tomar en consideración dicho aspecto en el momento en que realiza sus proyectos y define las competencias por parte de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, ¡en buena hora!
En tercer lugar, ello no significa que vayan a encarecerse las obras. Por el contrario, si se adoptan medidas preventivas en cuanto a los aspectos ambientales -por ejemplo, a la erosión-, puede emprenderse una acción coordinada para reforestar una cuenca, para un manejo adecuado de lo que ocurra con las evacuaciones de las aguas hacia abajo, etcétera. Y todo ello, en definitiva, redundará en mayor protección del bien público.
Es cuanto deseaba precisar.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , deseo hacer presente mi punto de vista sobre la materia en cuestión, porque estimo que a esta altura del debate que hemos sostenido en el Parlamento y en el país sobre los temas medioambientales no corresponde plantear, como argumento para no legislar al respecto, los problemas de difícil definición.
Sin duda, el aspecto medioambiental es algo nuevo dentro de la humanidad. Durante muchos años vivimos depredando el ambiente. Desarrollamos un potencial industrial, logramos un gran progreso en las naciones, en especial en las más avanzadas, a costa de dañar el medio ambiente. Sin embargo, actualmente el mundo tiene conciencia de que uno de los elementos que han de estar presentes en todo proyecto, cualquiera que sea su índole, es la protección del medio ambiente.
Por ello, opino que en un proyecto de esta naturaleza debe contemplarse una norma, a lo menos, declarativa, como bien se señala en el artículo 1º, que deje en claro la responsabilidad en la protección del medio ambiente. Porque, en lo que concierne a costos, a mi juicio, éstos pueden resultar mucho mayores, por ejemplo, al tener que reparar los daños que ocasione en el medio ambiente una obra mal diseñada.
En consecuencia, a mi modo de ver, en la planificación de toda obra que se lleve a cabo en el país, ya sea por el sector público o por el privado, deben contemplarse -como lo establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente- las normas que resguarden y regulen debidamente la protección del medio ambiente.
En tal virtud, no me parece excesivo el hecho de que en el artículo 1º del proyecto se establezca en forma declarativa -aun cuando no se consigne con precisión por ser muy difícil estatuirlo; pero, al menos, que esté presente- que los proyectos por desarrollarse deben incluir la protección del medio ambiente.
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, sólo quiero formular un par de consultas respecto del tema en cuestión, y las hago, fundamentalmente, por el debate habido en la Sala.
En el primer informe de la Comisión de Obras Públicas se deja constancia de la exposición de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, que señala que "el tema de las inundaciones no es sólo un problema de lluvias, sino que de un conjunto de factores como el de la tala de bosques en la parte alta de la cordillera, fenómeno que provoca un aumento de la velocidad de escurrimiento del agua,".
Consulto al señor Ministro subrogante si considera que, dado el actual texto del artículo 1º del proyecto en debate y la concurrencia de las normas de la Ley de Bases del Medio Ambiente, el Ministerio de Obras Públicas estará en condiciones de adoptar una resolución que obligue no sólo al urbanista específico, sino también a aquel que ejecute un plan de manejo sobre esas especies, consideradas relevantes y que juegan un rol importante en las inundaciones.
En segundo término, deseo preguntar cómo se resuelve la situación de las empresas sanitarias, como es el caso de EMOS, en Santiago, que dispone de sus propios servicios y los administra. Al respecto, no me parece suficiente la norma propuesta al final del artículo 1º, que señala: "pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.". Ocurre que la norma básica estatuye que el Gobierno asumirá "La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas", a su costo, o a uno indeterminado. ¿Qué sucede, por ejemplo, con la obligación de EMOS en Santiago de reparar, mantener y mejorar sus propias redes? Este último problema -según declaraciones de la misma Empresa en la Comisión- debería ser salvado.
Ésas son las dos observaciones que deseaba formular.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , quizás por mi insuficiencia de información, hay un aspecto abordado por el señor Ministro que -a mi juicio- queda en el aire. Me refiero a los sistemas unitarios, definidos en el artículo 4º transitorio de la Ley General de Servicios Sanitarios y que, en este caso, es aplicable a EMOS.
Si esta empresa cuenta con los sistemas unitarios -y estoy leyendo lo señalado por su representante en la Comisión-, mi preocupación radica en por qué el Estado se haría cargo de la reparación, mantención y mejoramiento de estos colectores unitarios, cuando pertenecen a una empresa, que incluso anuncia su privatización.
En consecuencia, mis consultas son: ¿cuál será en este caso la redacción definitiva? ¿Quedan estos sistemas unitarios a cargo de la administración y responsabilidad de la empresa privada -en este caso, EMOS-, o también los asumiría el Estado?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PICKERING ( Ministro de Obras Públicas subrogante).-
En el caso de la fórmula técnica precisa y de los colectores unitarios tal cual están construidos hoy -por ejemplo, EMOS tiene algunos-, esa responsabilidad sigue recayendo, a entender del Ejecutivo , en las empresas sanitarias.
Con posterioridad, las obras que se realicen para interconectar dichos colectores unitarios con el resto de la ciudad serán de cargo del Estado y quedarán fuera del ámbito de las empresas sanitarias respectivas.
El señor HORMAZÁBAL .-
Gracias, señor Ministro .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , para coincidir sobre el asunto que nos ocupa, entiendo la intencionalidad del autor de la indicación renovada al proponer agregar al artículo 1º los términos "y al medio ambiente". Sin embargo, la considero innecesaria, pues ya existen normas constitucionales al respecto.
El número 8º del artículo 19 de la Constitución Política resguarda y garantiza a todos los ciudadanos "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación."; y a continuación expresa: "Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.". Es decir, la norma constitucional obliga a todos y al Estado a velar por tal derecho.
Por lo tanto, la indicación renovada es innecesaria y, si ésta va a llevar a interpretaciones que puedan poner en duda lo dispuesto en el artículo 1º del proyecto, basta con hacer referencia al precepto constitucional y a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual -tal como reconoce el propio autor de la indicación- también contempla la obligación del Estado de velar por la preservación del medio ambiente. Y debe hacerlo, tanto por las obras que ejecuten los particulares como por las realizadas por cualquier órgano del Estado.
Por ello -reitero-, estimo que la indicación renovada es innecesaria.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, solamente deseo complementar lo que manifesté.
Antes de aprobar el proyecto relativo a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales realizó un estudio que demostró que en Chile había más de mil disposiciones legales referidas a la materia. Y justamente dicho cuerpo legal trató de refundir y enmarcar las normas futuras que se pudieran dictar.
Por eso la indicación renovada en debate es innecesaria, pues está considerado el hecho de que toda obra relacionada con esta materia debe contar con un estudio de impacto ambiental. O sea, existe una ley que ya prevé estos aspectos y, como lo manifestó el señor Ministro , resulta innecesario incorporarlos nuevamente.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, antes de votar deseo tener claro lo siguiente.
De acuerdo con lo expresado en la Sala, nadie discute que la materia en debate debe considerar el tema del medio ambiente. Lo que se ha discutido es la conveniencia de decirlo o no.
Algunas de las intervenciones me llamaron la atención por cuanto se hizo presente que se hablaba del medio ambiente, pero no de su normativa. En mi opinión, ese tema adquiere una importancia ostensible respecto de la materia en análisis.
Si contáramos con el asentimiento unánime de la Sala para colocar una expresión un poco más obvia y menos controvertible, como, por ejemplo, "y al medio ambiente, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.300", con ello indicaríamos que sólo estamos haciendo un recuerdo y que no pretendemos modificar una disposición. Y, ¿por qué hacer un recuerdo? Porque esta ley, siendo muy importante, extensa y completa, es muy nueva. Entonces, nos enfrentamos a la disyuntiva de olvidarla, o de ponerla en todos los casos.
No tendría ningún inconveniente en incluir la expresión como una reafirmación de la importancia que reviste la ley del medio ambiente en una materia vinculada directamente con ella, pues resulta evidente que el medio ambiente tiene que ver con cualquier actividad, pero, en este caso, se relaciona específicamente.
Hemos nombrado a las personas, las viviendas y la infraestructura urbana, y creo que se nos pide a gritos recordar que existe la ley del medio ambiente, a la cual preferiría referirme, en lugar de hacerlo respecto del tema en general.
Por lo anterior, sugiero -en caso contrario habría que votar- colocar: "y al medio ambiente, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.300". No creo que alguien se oponga a ello.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , algunos integrantes de la Comisión han recordado que el propósito específico de la iniciativa no es solucionar todos los problemas ocasionados por las aguas en Chile, sino, fundamentalmente, aquéllos en los cuales existía un vacío y era necesario solucionar con prontitud. De ahí, precisamente, que se haga referencia a velar por que en las ciudades y centros poblados existan colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento.
El riesgo que puede haber -pues todos coincidimos en la necesidad de cuidar el medio ambiente- es que en la práctica se establezca la obligatoriedad de dar cumplimiento a requisitos imposibles. Así, podría darse que, so pretexto de la imposibilidad de evitar que escurran aguas, a lo mejor contaminadas, afectando el medio ambiente, dejáramos de hacer precisamente lo que es indispensable para evitar un daño inmediato y grave a las ciudades, lo cual representa el objetivo fundamental de la ley en proyecto.
A mi juicio, en esta materia, como en todo orden de cosas, el Estado debe velar por el medio ambiente, y, por lo mismo, coincido con lo señalado por el Senador señor Andrés Zaldívar , pues es una obligación constitucional. Sin embargo, corremos el riesgo de que "los cuidados del sacristán maten al señor cura", y al establecerlo como una especie de obligación concreta y determinada tememos que surja una dificultad práctica para llevar a cabo algo que se requiere con suma urgencia. Ésa es la razón por la cual, en general, hubo consenso en rechazar la indicación, reconociendo absolutamente su buen propósito, el objetivo a que tiende, y en el entendido de que siempre el Estado, en donde quiera que deba emprender otra acción, y, en general, todos los chilenos, debemos preocuparnos del medio ambiente.
Por eso, creemos que la forma como está la disposición es la adecuada y permitirá cumplir con prontitud los objetivos del proyecto de ley en debate.
La señora CARRERA.-
Se ha propuesto un agregado que me parece muy atinente. De manera que pido la opinión de la Mesa, en el sentido de obviar la votación, o que, por lo menos, se pida el parecer del Honorable señor Horvath de si acepta que su indicación se complemente.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , a mi juicio, es muy loable la sugerencia de incluir el medio ambiente como uno de los factores que debe tomarse en cuenta. Sin embargo, debe tener presente que esta materia se regula por la ley actual; pero ésta es perfectible a través de la incorporación de elementos específicos en la disposición de que se trata.
Por lo tanto, voto en contra.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , tengo la información de que el manejo de las cuencas en su conjunto es lo único que podría implicar soluciones reales de largo y mediano plazos. Pero, por lo que dijo el señor Ministro , entiendo que eso se consulta en otro proyecto. No me parece que esté demás -en lo absoluto- que se declare que debe cumplirse una norma de una determinada ley, como ha sucedido en numerosos casos. En efecto, se han dictado normas declarativas en el Senado. De tal manera que, si se trata solamente de reafirmar lo dispuesto en una ley, no veo por qué habría razones para votar en contra de la indicación del Honorable señor Horvath .
Voto a favor.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero aclarar que no es por un capricho que me haya opuesto a lo planteado por el Honorable señor Thayer .
En mi opinión, tenemos que ser cuidadosos respecto de lo que dicen las normas legales. El artículo 1º del proyecto de es gran amplitud y da una responsabilidad directa al Estado: "el Estado velará..." Luego, cuando se cause un daño, él debe responder. ¿Por qué debe velar? Porque en las ciudades existan colectores que permitan el escurrimiento de las aguas e impidan los daños que ellas puedan causar a las personas y a las viviendas. Se especifica en forma concreta qué sujetos no pueden ser dañados. Si se agrega el medio ambiente, es el Estado el responsable de hacer colectores.
Reitero lo planteado por el Honorable señor Siebert respecto del alto costo de tales obras y que hoy día tenemos gran carencia de ductos, para que las aguas lluvias no causen daño ni a los bienes ni a las personas, fundamentalmente a estas últimas. Es una realidad en nuestro país la carencia de esas obras. Si agregamos además el medio ambiente, tal vez sea imposible la responsabilidad del Estado de velar por esto. Y si no cubre todos los casos sobre el medio ambiente, deberá responder pecuniariamente. Por eso, creo que debemos ser cautos y cuidadosos en atribuir obligaciones al Estado. Naturalmente, el Fisco debe respetar el medio ambiente.
En fin, existen muchas normas; pero aquí estamos atribuyendo una responsabilidad directa para hacer colectores e impedir un daño al medio ambiente. Y resulta que hoy día se producen daños concretos a las personas y a los bienes, debido a la carencia de colectores y al costo inmenso de los mismos.
Por esa razón, no estuve de acuerdo en la proposición del Senador señor Thayer y voto en contra de la indicación renovada.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , entiendo la preocupación de la Honorable señora Feliú en cuanto a no responsabilizar adicionalmente al Estado de algo que va a demorar más de cinco años en ponerse en marcha, según lo propuesto en el artículo transitorio.
La indicación no da esa responsabilidad al Estado, sino que lo hace la Constitución Política de la República, ya que precisamente en el artículo 19, número 8º, se establece "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". Y se agrega: "Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza."
Como el concepto "velar" ya figura como obligación para el Estado en la Constitución, creo que el mencionarlo en la ley contribuye a fortalecer la presentación del Estado cuando tenga que limitar o regular el derecho de algún particular, porque al establecerlo legalmente es coherente con el derecho constitucional.
Señor Presidente, por creer que al Estado chileno no se le agrega una carga adicional, sino que, por el contrario, se le facilita el cumplimiento de un deber constitucional voto en favor de la indicación.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer término, ha quedado en claro que el Estado en esta materia tiene una clara responsabilidad y que, por lo tanto, es buena una acción de prevención en este sentido, pues, a contrario sensu, habrá recursos.
En segundo lugar, éste no constituye solamente un propósito, sino que es absolutamente procedente hacerlo en esta ley.
Conviene señalar también que se impide el daño a las personas, cuando se evita el daño al medio ambiente.
A mi juicio, existe todavía una escasa comprensión del tema del medio ambiente. En la medida en que nosotros sepamos que él está constituido por los vínculos que establecen las personas en su entorno, se comprenderá el propósito de la indicación, que es justamente prevenir ese daño.
Además, debe aclararse que, por la vía de las obras, los sistemas que se desarrollen van a resultar -lejos- más económicos y no más caros. Porque cuando uno prevé, foresta, evita la erosión o impide la contaminación en un momento y en un lugar dado, evita costos que muchas veces resultan irreversibles.
Quiero señalar también -y ojalá esto sea entendido no sólo en los discursos previos del Ejecutivo- que la Ley de Bases del Medio Ambiente, la 19.300, en su artículo 10, señala cuáles son los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental y que, por lo mismo, deben someterse al sistema. Y si aquí uno lee el listado de todas esas obras, no aparecen específicamente mencionados los sistemas de aguas lluvias. La letra a) se refiere a los acueductos, embalses, tranques, sifones, a las presas, drenajes, desecación, etcétera; y la letra o) a los proyectos de saneamiento ambiental, como alcantarillado y agua potable. En el proyecto se está separando lo que son las aguas lluvias de los sistemas de alcantarillados, que son los únicos que han quedado obviados a través de esta ley.
Por eso, insisto en la conveniencia de aprobar la indicación.
Voto a favor.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me parece que todos estamos contestes en la necesidad de que en nuestras actuaciones, en general, haya una especial reserva y cuidado respecto del medio ambiente. Pero, como lo relativo a éste se encuentra estipulado en la Constitución, no sería conveniente repetirlo en cada una de las iniciativas de ley que aprobemos.
En ese entendido, estimo que, aun cuando concuerdo con su espíritu, la indicación es innecesaria. Por eso, voto en contra.
El señor RUIZ ( Don José) .-
Señor Presidente, efectivamente esta materia se haya incorporada en la Carta Fundamental; pero ello no es suficiente. Tan así es que se tuvo que dictar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente que regula el tema. ,De lo contrario, no lo habríamos hecho. Por ese motivo, estamos tratando de incluirla ahora.
Asimismo, en la enumeración de personas, viviendas e infraestructura a las cuales el Estado debe evitar dañar, por ejemplo, no se incluyeron los vehículos. ¿Qué pasa si se los daña? Pienso que era más pertinente poner una norma para impedir que se destruya el medio ambiente, y con ello se habrían incluido todos los elementos que en él se encuentren, sea personas, animales, seres inanimados, etcétera. Además, la inclusión del medio ambiente en la iniciativa tiene un sentido pedagógico.
Debemos ir acostumbrándonos a que los temas medioambientales estén siempre presentes. Quizás sea éste un problema cultural que nos cuesta asumir; pero mientras más esfuerzos hagamos en tal sentido, cambiaremos la mentalidad que ha llevado a no preocuparse del medio ambiente.
Voto a favor de la indicación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , recojo las últimas expresiones del Honorable señor Ruiz . Aun cuando esa disposición se encuentra en la Constitución -ello debería garantizar que no fuese necesario colocarla en el proyecto-, cada día estoy más preocupado, al igual que los demás señores Senadores, de que el tema del medio ambiente se transforme en una controversia absolutamente inadecuada entre dos puntos de vista: el fundamentalismo medioambiental y la búsqueda o preocupación de cualquier mecanismo que sobrepase las ideas que deben resguardar el medio ambiente. Y eso lo estamos viendo en todas partes, inclusive en la región que represento.
Por lo tanto, esta disposición en el proyecto tiene la ventaja de generar la idea central de que el tema es tan importante que mientras mayor claridad haya sobre su resguardo, más improbable será que se produzca la controversia entre esos dos temas o extremos demasiado inadecuados.
En definitiva, como éste me parece el mejor mecanismo, es preferible colocarlo.
Voto que sí.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , ésta es una cuestión de criterio. Hay normas innecesarias de repetir; otras, relevantes de expresar, y algunas respecto de las cuales resulta inconveniente dar a conocer ciertos detalles. A mi juicio, en este caso concreto, parece adecuado señalarla por las razones que antes señalé.
Pero no nos engañemos, porque el Estado también somos nosotros. La obligación legal de éste de velar por el medio ambiente se cumple, entre otras formas, mediante la ley o el reglamento, según el caso. De modo que el Estado ha cumplido con una obligación impuesta por la Constitución al dictar la ley sobre impacto del medio ambiente. También aquél acata tal obligación cuando en determinada legislación se indica expresamente que debe velarse por el medio ambiente. A mi juicio, en el caso que nos ocupa, resulta conveniente destacarlo por las razones que señalé. porque el escurrimiento de las aguas lluvias está particularmente vinculado al medio ambiente.
Habría votado a favor, pero estoy pareado con el Senador Calderón.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El Honorable señor Calderón emitió su voto.
El señor THAYER .-
Entonces, me pronuncio por la afirmativa.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en contraposición a lo que se piensa, quizás el medio ambiente sea el mecanismo más débil, frágil e indefenso que tenemos. Por eso debe procurarse adoptar todas las medidas necesarias en su defensa, sobre todo, porque al respecto existe una ambigüedad enorme.
En cuanto a los colectores de aguas lluvias y de aguas servidas, la ambigüedad ha impedido hasta el momento que surja una solución adecuada para el drama que se produce con las grandes lluvias en Santiago, en todas las capitales de regiones y en ciudades importantes.
Lo único que se refuerza con esta indicación -que suscribí- es el mecanismo de defensa del medio ambiente. Por lo tanto, voto a favor.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , cuando en la Constitución se estableció la garantía de vivir en un ambiente libre de contaminación -a iniciativa de quien habla-, en la comisión pertinente hubo personas que no deseaban consignarla en el capítulo "DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS". Insistimos en que esta materia correspondía a una garantía de las personas inherente al derecho a la vida. Por eso el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación quedó antes de la obligación del Estado de cuidar la naturaleza, porque lo importante es la preservación de la especie humana.
Si bien el fundamentalismo ecológico algunas veces puede dañar el desarrollo del país, me parece difícil que lo pudiera hacer precisamente en la ciudad y en centros poblados cuando se evita que el tratamiento de las aguas lluvias no sólo impida que se dañe a las personas, sino que contribuya a mejorar, si es posible, el entorno de aquélla.
En razón de que las aguas lluvias no están contempladas en la ley marco del medio ambiente, estimo conveniente aprobar la indicación propuesta.
Voto afirmativamente.
--Se rechaza la indicación renovada (19 votos contra 14 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Feliú, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Núñez, Otero, Páez, Pérez, Prat, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Carrera, Díaz, Díez, Fernández, Hormazábal, Horvath, Muñoz Barra, Ominami, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair y Thayer.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Mc-Intyre y Valdés.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PICKERING ( Ministro de Obras Públicas subrogante ).-
Señor Presidente , en cuanto al punto en discusión, ni el Ejecutivo ni los Parlamentarios que debatieron el tema en la Comisión respectiva y en la Sala, están en desacuerdo con el principio general de que las obras que se realicen deben hallarse sometidas a un marco jurídico que proteja el medio ambiente.
Tal como señaló el Senador señor Horvath , se encuentran en aplicación la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento posterior, como, también, una serie de exigencias que deben cumplir las obras que se ejecuten, y que son propias del marco legal que protege el medio ambiente y de los organismos técnicos que las supervisan.
Por la vía de incluir la expresión "medio ambiente" -el que todos estamos contestes en respetar y proteger y el cual se halla regulado, como lo señaló el Senador señor Horvath , en la legislación específica- en el artículo 1º de la iniciativa que nos ocupa (me refiero al medioambiente, no al sistema regulado por la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento), podría en la práctica desnaturalizarse, en muchos casos, el propósito de la ley en proyecto. Porque la iniciativa procura que se hagan cuanto antes los colectores de aguas lluvias; y, al mantener esa expresión genérica, más allá de si el proyecto cumplió con la normativa vigente en materia ambiental -o sea, con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, basado en ella cualquier ciudadano podría interponer un recurso de protección. Y la tramitación de este recurso podría dilatar o hacer excesivamente engorrosa la construcción de las referidas obras, que al Ejecutivo le interesa realizar lo más pronto posible.
Por lo tanto, estamos de acuerdo en lo sustancial, es decir, con lo planteado por el Senador señor Horvath en cuanto a proteger el ambiente. Pero, al mismo tiempo, tenemos claro que las referidas obras ya están sometidas a una fiscalización distinta por los organismos competentes. Por esta razón, no somos partidarios de incluir dicho término expresamente en el proyecto, a fin de evitar problemas de interpretación de la norma y de aplicación de la misma, y la presentación de recursos que pudieren entorpecer la velocidad de ejecución de las obras.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PICKERING ( Ministro de Obras Públicas subrogante ).-
Señor Presidente , respecto de la primera consulta del Senador señor Hormazábal , no sólo hay que combinar las disposiciones de la Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento con los preceptos del proyecto que nos ocupa; también se halla en discusión en el Parlamento una iniciativa que modifica el Código de Aguas. Asimismo, se encuentra en debate un proyecto muy importante, incluso hay experiencias prácticas -con carácter de piloto-, en cuanto a dar una institucionalidad al manejo de las cuencas hidrográficas distinta de la que exhibe actualmente.
Hoy día, dichas cuencas carecen de un manejo integrado, a raíz de una insuficiencia de carácter legal. Precisamente, la experiencia en otros países es la positiva, esto es, tienen en cuenta, por ejemplo, la tala de un bosque, o, más aún, los abonos que se ocupan en la tierra y que pueden contaminar su napa subterránea; o sea, se consideran una serie de factores que inciden sobre la cuenca y que pueden determinar, por decir, mayores niveles de escurrimiento de las aguas antes de llegar a las ciudades. Si bien el proyecto en debate sólo se refiere a los centros urbanos, previamente es preciso contar con un instrumental jurídico -actualmente en discusión en la iniciativa tocante al Código de Aguas- que permita manejar la cuencas hidrográficas de manera integrada, previniendo problemas como los señalados por Su Señoría.
En combinación con ese conjunto de iniciativas, desde el punto de vista del Ejecutivo, el proyecto que nos ocupa resuelve el problema planteado por el Senador señor Hormazábal.
En segundo término, en cuanto a las empresas sanitarias, uno de los criterios centrales de esta iniciativa es la separación de los colectores de aguas lluvias de los de aguas servidas. Por lo tanto, en el futuro, la construcción de colectores de aguas lluvias -que es responsabilidad del Estado, en lo referente tanto a los primarios como a los secundarios, pese a que se ejecutan a través de distintos Ministerios, en concordancia con la disposición pertinente acerca de las nuevas urbanizaciones que deben someterse al régimen general-, una vez definido el marco o plan maestro correspondiente, abordará íntegramente el problema de las aguas lluvias, las que correrán por canales separados y distintos de los de aguas servidas. Se trata de aspectos diferentes, lo que constituye la parte fundamental del espíritu de la iniciativa. En la actualidad no lo están, y tal diferenciación debe quedar contemplada en los planes de desarrollo de las empresas sanitarias y, por lo tanto, en las tarifas que se cobrarán a futuro.
Resultaría bastante contrario al espíritu de la legislación aplicable al sector sanitario cargar a los usuarios de agua potable, además de los montos por distribución, recolección y tratamiento eventual, con tarifas adicionales por recolección de aguas servidas cuando éstas no sean homogéneas en la misma zona geográfica.
Ésa es la respuesta que puedo dar al Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, estaríamos en condiciones de votar primero la proposición de la Comisión y, luego, la indicación.
En votación la proposición de la Comisión.
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Acordado.
En votación la indicación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Ella es para agregar en el inciso primero del artículo 1º la frase final "y al medio ambiente".
El señor ROMERO (Presidente).-
Previamente había pedido la palabra la Honorable señora Carrera.
El señor ROMERO (Presidente).- Se requeriría la unanimidad de la Sala.
Efectivamente el Senador señor Thayer formuló una proposición; pero, como no hay unanimidad, corresponde votar la indicación.
En votación la indicación.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Por las razones expresadas por la Senadora señora Feliú y otros Senadores, voto en contra.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Su Señoría está pareado.
La señora FELIÚ.-
Pero el Honorable señor Valdés estaba presente.
El señor ALESSANDRI.-
Entonces, no. Denantes se encontraba en la Sala el Senador señor Valdés.
El señor CALDERÓN.-
Adhiero a las palabras del Senador señor Bitar y voto en contra.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , no había votado porque el Senador señor Ominami, con quien estoy pareado, no se encontraba en la Sala; pero, como ahora está presente, me pronuncio por la negativa.
El señor SINCLAIR.-
Voto a favor de la indicación, porque es importante todo lo que refuerce el concepto de preservar el medio ambiente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Otero.
--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Otero.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, corresponde discutir la indicación renovada Nº 8, al artículo 2º del proyecto, suscrita por los Senadores señores Horvath , Alessandri , Thayer , Larre , Ríos, Otero , Carrera, Gazmuri , Ruiz De Giorgio y Matta , para intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes, nuevos:
"Los planes maestros deberán considerar la situación de la cuenca hidrográfica, y en particular sus procesos de erosión y deforestación en función de su uso de suelo, y las acciones necesarias para mejorar la acción natural de mitigación de escurrimiento de las aguas.
"Los sistemas de escurrimiento, drenaje y evacuación de las aguas lluvias considerarán además las calles, canales y quebradas naturales como parte de las redes primarias y secundarias.
"La evacuación a los cauces naturales contemplará la contaminación producto del lavado de calles, zonas urbanas y de procesos de erosión, con el fin de ajustarse a las normas vigentes.".
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , teniendo a la vista el informe de la Comisión de Obras Públicas, advierto que se dejó constancia de "que la norma no es necesaria, pues los factores a que se refiere son los que obviamente se deben tener presentes para elaborar los planes maestros, pues constituyen la realidad sobre la cual deberá actuarse.".
Quiero que esto, considerado como obvio y respecto de lo cual se ha dejado constancia, quede consignado en la ley. Porque, evidentemente, la elaboración de un plan maestro debe contemplar tales factores. Se trata de consideraciones, no de elementos mediante los cuales se vaya a entrar en un laberinto o en un sistema reglamentario. En el fondo, se trata de asegurar que los planes maestros consignen las múltiples dimensiones del problema. Entonces, no debiera rechazarse algo considerado obvio, sino dejarse explicitado en la ley.
Por eso, sugiero aprobar la indicación.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , vuelvo a recordar que participé en la discusión de esta materia en la Comisión. En verdad, aquí también hay de por medio un problema de constitucionalidad. Resulta que, al establecer qué debe considerar el plan maestro, se está imponiendo una obligación al Estado, porque es el Ministerio de Obras Públicas el que lo elabora. En consecuencia, la norma constituye un mandato a las autoridades de esa Cartera para que cuando lo confeccionen consideren tales elementos. A mi juicio, además de esos, deberían contemplar otros.
Entonces, el temor a hacer consideraciones sobre lo que debe tenerse en cuenta en el plan maestro es con respecto a las cosas que se olvidan.
Además, quiero reiterar lo relativo a la competencia. Aquí se impone una obligación a determinadas autoridades, al estatuirse que el plan maestro debe contener tales o cuales elementos.
La materia también se tuvo presente en la Comisión, pero no se dejó constancia de ello en el informe, dado que se prefirió no declararla inadmisible, para traer la cuestión a la Sala. Y me parece muy importante la opinión del Ministerio a este respecto.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , creo que en esta oportunidad la indicación es inútil. Porque, como bien lo señala la Comisión en el informe, se supone que, además de estos elementos, quienes deben realizar el plan maestro tendrán en consideración muchos otros. Y es inconveniente que la ley señale sólo algunos, porque al hacerlo, dará más jerarquía a unos respecto de otros.
Me parece natural que, cuando se elabore un plan de cualquier naturaleza, se atienda a las reglas de la ciencia y de la prudencia.
En consecuencia, voto en contra de la indicación.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero contestar esto de lo obvio y lo inútil de la indicación.
La verdad es que, en nuestro país, muchas cosas que pueden estimarse obvias o inútiles en determinado momento, de hecho, no se consideran como tales. De ahí los problemas que tenemos y las condiciones que se nos presentan.
Si revisamos la indicación inciso por inciso, se apreciará que no está claro que el Ministerio de Obras Públicas -lo señalo con el debido respeto, porque trabajé muchos años en él- considere las cuencas hidrográficas. De hecho, existe una iniciativa que modifica el Código de Aguas en esta materia, cuya tramitación ha sido muy larga y excesiva, justamente para asegurar un manejo integrado de las cuencas. Insisto: éste no es un tema que se circunscriba a lo que sucederá con las aguas lluvias en un sector urbano o poblado. Ello dependerá de las actividades que se hagan o dejen de hacer aguas arriba, en la cuenca aportante, o aguas abajo.
Considerando que nuestro país sufre un proceso de erosión y de desertificación en más de 50 por ciento de su territorio, ocurren los daños que vemos cuando sobrevienen lluvias y deshielos acelerados. Pero referirse a esto como obvio e inútil me parece, por decir lo menos, poco respetuoso, y estimo que esta materia debe quedar consignada en la ley.
Voto a favor de la indicación.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , efectivamente, los planes maestros a que se refiere el artículo 2º de todas maneras deben realizarse sobre la base de los antecedentes relativos a la cuenca hidrográfica. Por lo tanto, consignar lo mismo en el precepto resulta innecesario, para no repetir palabras que pudiesen causar algún escozor.
Voto en contra.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , parto del supuesto de que el Ministerio de Obras Públicas, para llevar a cabo los planes maestros, estudiará todos los problemas vinculados a los mismos y procurará buscar las mejores soluciones.
A mi juicio, conforme al criterio establecido en la Constitución, de contar con leyes que no sean reglamentarias, debemos contemplar en la normativa el concepto fundamental y, al mismo tiempo, suponer que, en este caso específico, la autoridad técnica pertinente, que tiene un mejor conocimiento de la materia, procederá con la debida acuciosidad.
Me parece que hacer mención de todos esos conceptos -en este sentido, ha quedado demostrada, como siempre, la gran preocupación del Senador señor Horvath -, a lo mejor, resulta redundante, innecesario y hasta negativo, por cuanto podría decirse que es apropiado considerar ciertos elementos y no muchos otros que la técnica y la experiencia del Ministerio estimen conveniente tener en cuenta.
Haciendo fe de que esa Cartera tratará de actuar de la mejor forma posible, me parece adecuado que se le otorgue esta facultad para confeccionar los planes maestros con el mayor tecnicismo y eficiencia que se pueda.
Por eso, voto en contra de la indicación.
--Se rechaza la indicación (18 votos contra 9 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Bitar, Díez, Feliú, Frei ( doña Carmen), Huerta, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Matta, Núñez, Otero, Pérez, Prat, Siebert, Sule, Urenda y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Carrera, Díaz, Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Mc-Intyre, Ominami, Ríos y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Muñoz Barra, Thayer y Valdés.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada Nº 8.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Por las razones que señalé, voto en contra.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 2º: "Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas.". Esta proposición fue aprobada unánimemente por 4 votos contra 0.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, respecto del artículo 5º, la Comisión sugiere suprimir, en el inciso primero del artículo 134 propuesto, la expresión "por densificación o por extensión". Aprobado también, por unanimidad,g por 4 votos contra 0.
Sobre el particular, hay una indicación -la Nº 12- que, como se señaló al comienzo, fue declarada inadmisible por la Comisión. Sin embargo, ahora aparece renovada con las firmas de los Senadores señores Sinclair , Otero , Siebert , Larre , Thayer , Horvath , Alessandri , Feliú , Huerta y Díaz.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Pérez, por cuanto deseo participar en el debate.
--Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Pérez, en calidad de Presidente accidental.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, me encontré con la sorpresa de que la Comisión declaró inadmisible la indicación que formulé, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto. Su objetivo era agregar un inciso al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ella dice lo siguiente: "A toda solicitud de loteo o de urbanización, sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, deberá acompañarse un estudio del terreno sobre las consecuencias de su ubicación frente a posibles riesgos de la naturaleza tales como inundaciones, avalanchas, aludes y rodados. Además, el estudio deberá indicar con precisión si el loteo comprende o no terrenos que hayan sido cauces o lechos de río, esteros o corrientes de agua en los últimos cincuenta años y, en el caso de terrenos agrícolas, también deberá señalar los canales de regadío que dejarán de existir y las soluciones que debe darse a éstos para disponer de las aguas que antes recibían, incluyendo las aguas lluvias.".
Curiosamente, fue declarada inadmisible, no obstante que en el proyecto se contempla un artículo 5º, que sustituye el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el que a continuación se indica: "Para urbanizar un terreno" -vale decir, se establece el requisito de urbanización, que es lo que estoy planteando precisamente en la indicación- "el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Frente a eso, señores Senadores, ¿cómo puede estimarse que mi indicación no se encuentra dentro de las líneas matrices de la iniciativa, en circunstancias de que alude justamente a un proyecto de urbanización respecto del cual se pide nada menos que un estudio acerca del efecto de los riesgos de la naturaleza, para impedir que ocurra lo que el país ha visto cuando se permite la construcción en alvéolos o cauces de ríos, de esteros, de torrentes, etcétera?
A mi juicio, el criterio de la Comisión resulta extraño. Su Presidente me señaló recién -acabo de conversar con él- que la razón para declararla inadmisible obedece a que la segunda parte de la indicación -corresponde a otro artículo- no apunta a las ideas matrices del proyecto. Pero, obviamente, el texto que leí sí está vinculado con ellas, porque se refiere a las aguas lluvias, y la idea es, precisamente, tratar de evitar que se produzcan los desastres vividos por el país.
Si la Comisión considera que dentro de las ideas matrices está el modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ¿por qué estimó que la indicación formulada, que persigue similar objetivo, se aparta de ellas? La norma del artículo 134 dispone que, para urbanizar un terreno, "el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes", etcétera. ¿Por qué, entonces, se considera que mi indicación está fuera de las líneas matrices, cuando estipula, además, que deberá presentarse un proyecto sobre los riesgos de la naturaleza? En tal virtud, no veo cómo puede sostenerse que ella se aleja de las ideas fundamentales de la iniciativa, en circunstancias de que se refiere a lo mismo. En todo caso, contempla una salvedad: es hora de que en este país exista conciencia de que no es posible seguir urbanizando terrenos de ríos, de esteros, alvéolos o sitios por donde han pasado torrentes de agua.
Ello puede resultar muy lucrativo para los urbanizadores (estoy seguro de que el artículo no les agrada, obviamente), pero no cabe ninguna duda de que quien compra debe tener al menos el derecho de saber qué adquiere.
Algunos de los terrenos más caros en La Dehesa, por ejemplo, corresponden a cauces hoy vacíos, pero por los cuales sí corrió agua con motivo de las últimas lluvias. Si pasaron cinco años, ¿qué derecho asiste a los propietarios? ¿Quién lo cauteló? Nadie.
¿Qué ha pasado con las poblaciones? En el caso del aluvión en el norte -uno de los peores desastres-, se construyó en un cauce seco. Se advirtió que ello no procedía, pero la municipalidad lo permitió. Y se registraron muertos y escenas de tragedia que vimos todos los Senadores.
Creo que llega un momento en que el puritanismo legislativo en la determinación de si algo queda comprendido exactamente o no en la idea de legislar tiene que dar paso al buen criterio. No puedo entender cómo se rechaza esta indicación por no concordar con las líneas del proyecto, uno de cuyos artículos, al mismo tiempo, reglamenta lo mismo que se declara que se halla fuera de las normas de la iniciativa.
Me parece, señor Presidente , que se fijaron en la segunda parte de la indicación, que apunta a otro artículo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, disposición cuyo contenido, efectivamente, puede estimarse no comprendido en el texto. Pero es evidente que la primera parte coincide en forma plena con el artículo 5º. Y, si mi proposición es inadmisible, ese último precepto igualmente lo es. No pueden existir criterios distintos para un mismo punto.
Señor Presidente, pido desglosar estas materias, porque la Comisión no ha dicho cuál de las dos es la inconveniente. Reconozco que una de ellas puede ser susceptible de reparos; pero la otra se halla absolutamente dentro de las ideas matrices del proyecto.
He dicho.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, aquí se suscita un problema central y reglamentario: la Comisión declaró la inadmisibilidad. Eso es algo que a la Sala no le cabe rever. Y, en esa perspectiva, la indicación no ha podido ser renovada. Pienso que es obligación de la Mesa declararlo así, por el motivo expuesto.
En todo caso, y para tranquilidad del señor Senador que presentó la indicación, debo señalar que la Comisión estudió acuciosamente su inadmisibilidad, a la luz de la disposición constitucional, de la jurisprudencia y de la proposición formulada. Ésta se aparta de las ideas matrices de la iniciativa. Y pido a Su Señoría ver lo que expresa el mensaje sobre cuáles son ellas.
No quiero referirme al tema de fondo, porque me parece que no se debe discutir. La indicación fue declarada inadmisible por la Comisión, de modo que no cabe su renovación ante la Sala.
Gracias, señor Presidente.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , a mi juicio, la indicación no puede ser renovada, porque el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.". Y, en la situación en análisis, la Comisión no reconsideró la inadmisibilidad y dejó a firme lo resuelto.
También, el artículo 124 del Reglamento del Senado dispone, al final de su inciso segundo, que "Las indicaciones declaradas inadmisibles en Comisión, no podrán ser renovadas.".
En consecuencia, la renovación es improcedente.
No obstante, dados la naturaleza de la materia que comprende la indicación, la explicación del Senador señor Otero y su deseo de circunscribir el texto nada más que a la primera parte, sugiero que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de que se revise la declaración de inadmisibilidad.
He dicho.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la Comisión analizó el tema. Y lo cierto es que resulta altamente inconveniente, en general -sobre todo tratándose de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sumamente extensa y reguladora de numerosas materias-, legislar sobre textos ajenos.
Reitero: el mensaje del proyecto se refiere a las instituciones que deben encontrarse a cargo del sistema de colectores, en cuanto a la red primaria y la red secundaria. Ésa es la idea matriz. La indicación, a su vez -en especial, en la primera parte; pero también en la segunda-, tiende a imponer obligaciones a los urbanizadores. A lo mejor, ello es muy interesante, pero debe ser estudiado a la luz de la Ley General recién aludida, porque el tema central de lo que plantea el Honorable señor Otero dice relación al uso del suelo, lo cual es propio...
El señor OTERO .-
¿Me permite una pregunta, señora Senadora?
La señora FELIÚ.-
¿de los planes reguladores comunales, que es en donde debe ser tratado, en consecuencia. Y eso es lo complejo de este asunto, señor Presidente .
Ahora, la indicación que se acogió como artículo 5º en el primer informe de la Comisión de Vivienda fue formulada por el Presidente de la República . Si se lee el artículo 134 vigente, se observa que impone al urbanizador la obligación de ejecutar el pavimento y, entre otras cosas, "las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de defensa". Entonces, ¿qué hizo esa indicación? Precisó que se trataba de desagües de aguas servidas y de aguas lluvias.
Era algo que incluso sin ella podría haberse entendido. Para urbanizar, el propietario debe ejecutar a su costa, según la norma vigente, "el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de defensa y de servicio de terreno.". Y se especificó que los desagües dicen relación -repito- a las aguas servidas y aguas lluvias. Por lo tanto, este punto quedaba perfectamente comprendido dentro de las ideas matrices del proyecto.
La indicación del Honorable señor Otero , en cambio, determina que se debe acompañar "un estudio del terreno sobre las consecuencias de su ubicación frente a posibles riesgos de la naturaleza tales como inundaciones, avalanchas", etcétera. En el fondo, se cuestiona el uso del suelo, lo que es materia de plan regulador y significa que se debe escuchar a directores de Obras Municipales , a los municipios. Esta norma no podría ser aprobada de plano.
En consecuencia, señor Presidente , pido aplicar el Reglamento. La indicación que nos ocupa fue declarada inadmisible y no cabe renovarla.
Gracias.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , desde el punto de vista del Reglamento, no puedo menos que expresar mi concordancia con los Senadores señora Feliú y señor Díez . Creo que su planteamiento corresponde a lo que hemos interpretado.
En todo caso, también asumo la segunda parte de la proposición de mi Honorable colega Díez. Y deseo señalar el porqué. Creo que eso nos resuelve el tema reglamentario. No entramos a discutir de nuevo la indicación. Y usted, señor Presidente , se halla autorizado, en mi opinión, para declarar que ella no procede, ya que fue declarada inadmisible. Pero quiero fundamentar el punto que me interesa.
Todos nos encontramos preocupados de esta iniciativa y el Gobierno quiere sacarla a la brevedad. Pero su artículo 1º transitorio fija un término máximo de cinco años para la elaboración de los planes maestros. Es decir, cualquier ciudadano que esté a la espera del proyecto, para que con la próxima lluvia no se produzca una inundación, aguarda algo no realizable en el corto plazo, porque, por mucho que sea nuestro interés, será necesario que transcurra al menos el tiempo mencionado.
Confío en la capacidad del Gobierno y estoy seguro de que el objetivo se cumplirá antes. Pero, desde esa perspectiva, ocurre que el artículo 2º transitorio dispone que "No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro". En consecuencia, pudiera darse el caso de que transcurriesen cinco años de la dictación de la ley y no fuera obligatorio para ningún urbanizador cumplir con lo que aquí se establece, por no haberse aprobado el respectivo plan maestro.
Como el Gobierno está preocupado de que se dicte la reglamentación, deseo que se aclare el significado de la siguiente frase del artículo segundo transitorio: "debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias". ¿Cuál es ese sistema? Porque me parecería impropio despachar la iniciativa, que siguiera todo el proceso de urbanización y de loteo en zonas de alto riesgo y que no hubiera una obligación adicional que cumplir.
Por lo tanto, si el señor Ministro responde satisfactoriamente en la Sala cuáles son las otras modalidades existentes para garantizar que antes de elaborarse los planes maestros respectivos no se podrá construir en zonas riesgosas, yo daré mi aprobación. De lo contrario, coherente con lo planteado por el Honorable señor Díez , en virtud del artículo 131, Nº 7º, del Reglamento, presentaré indicación para enviar nuevamente la iniciativa a la Comisión especializada, con el objeto de que elabore una propuesta en el sentido de que, en tanto no se pone en marcha el plan maestro, habrá una exigencia que garantice que las construcciones futuras reunirán requisitos de seguridad básicos frente a los riesgos descritos.
El señor HORMAZÁBAL.-
Deseo despejar la duda, señor Presidente.
Si el señor Ministro afirma en este momento que el artículo 2º transitorio garantiza que en el lapso que transcurra antes de que entre en vigencia el plan maestro podrán aplicarse otras normas sobre la materia, estoy dispuesto a dar mi aprobación de inmediato. Pero si ello no es así, independiente de la indicación del Honorable señor Otero , que me parece reglamentariamente improcedente, propongo solicitar a la Comisión que nos sugiera un procedimiento para fijar ciertos resguardos hasta que comience a regir la obligación de tener aprobados los planes maestros, lo cual podría suceder dentro del plazo máximo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1º transitorio. Es decir, no estoy apuntando específicamente a la indicación del Senador señor Otero , sino al tema planteado por Su Señoría y a las dudas que me han surgido.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, la cuestión reglamentaria está resuelta. Al margen de la sorpresa del Senador señor Otero -razonable desde el punto de vista de la inadmisibilidad, que no podemos discutir ahora-, el propio Ministro de Obras Públicas subrogante y el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo valoran el hecho de que, despejada la incógnita respecto de un tema que podría alejarnos del sentido objetivo de este proyecto, el Senado puede discutir una modalidad.
En consecuencia, propongo que olvidemos la indicación del Honorable señor Otero en lo formal y acudamos a la Comisión para que recoja la inquietud manifestada por diversos señores Senadores y nos sugiera alguna modalidad que sirva al objetivo diseñado por todos en tanto se cumple la obligación atinente a los planes maestros en los términos que señala la iniciativa.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente, hay aquí, en mi concepto, algunas situaciones claras.
La experiencia en la aplicación del Reglamento señala que, cuando una indicación o una disposición se declara inadmisible en una Comisión, la Sala no la puede tratar. En el presente caso, no podemos transigir por el hecho de que las ideas son buenas. La indicación, o es inadmisible o es admisible. Y, según la Comisión, es inadmisible.
El señor HORMAZÁBAL .-
Correcto.
El señor VALDÉS .-
No obstante, durante esta discusión se han expuesto ideas que podrían perfeccionarse. Por ello, sin considerar si la disposición es inconstitucional o no, puede volverse a Comisión en cualquier momento. Pero, yendo al fondo del asunto, la norma tendría que ser objeto de bastantes enmiendas porque, teniendo en cuenta la topografía de nuestro suelo, de norte a sur, pienso que un estudio sobre los riesgos de la naturaleza sólo puede hacerlo el Padre Eterno . En Chile, dados los problemas telúricos, los terremotos, las dificultades que presenta la cordillera, las inundaciones, es imposible efectuar ese tipo de estudio. Me consta que es así, por lo menos en lo atinente a la Región que represento, a cuyo respecto si el estudioso o sabio que lo realizara fuera el señor Philippi , diría que toda la zona es incapaz de soportar una construcción.
En consecuencia, de acuerdo a los actuales conceptos, ese estudio no es factible. ¿Quién se encargaría de hacerlo? ¿Qué significado tendría? En Santiago, hace algunos años se salió el río Mapocho -aquí tenemos al ex Ministro de Obras Públicas de esa época, Senador señor Siebert - y todo el barrio Vitacura, que nadie pensó que forma parte de una quebrada, quedó inundado. No debería haberse construido Vitacura, ¿no es así, Honorable colega?
Por lo tanto, tengamos cuidado de no extender los conceptos de medio ambiente, de estudio de terreno, más allá de lo razonable. El que quiera vivir en Chile, debe someterse a ciertos riesgos. Ojalá construya su casa arriba de la cordillera. Pero en ésta también se producen cataclismos, aunque no pueden ser estudiados con tanto detalle.
Ésa es mi posición.
Estoy a favor de que el proyecto vuelva a Comisión, pero establezcamos algo que no signifique que construir implica necesariamente un estudio como el planteado. Porque no se puede prescindir de factores como el de la placa de Nazca y el movimiento que ya Darwin anunció, en el sentido de que Chile se levanta y Argentina se agacha. En el sur, ese proceso de cambio ha significado que las líneas de las más altas mareas, indicadas por Darwin en 1830, hoy estén tres metros más arriba de las aguas, porque en la rotación Chile se inclinó y Argentina va bajando. Entonces, ¿qué estudio correspondería hacer? ¿Qué signos habrían de considerarse? Ése es el problema de fondo.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación de volver el proyecto a Comisión, con el objeto de perfeccionar el artículo 5º y las disposiciones transitorias.
Acordado.
--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el martes 12 de agosto, a las 12.
El señor URENDA.-
Señor presidente , aunque resulte tardío, por el trámite que acabamos de acordar, deseo aprovechar la presencia de los señores Subsecretarios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, para precisar algunas cosas que han dificultado abordar el tema en otra forma que la propuesta.
El texto enviado originalmente por el Ejecutivo era muy puntual y estaba destinado a resolver un problema inmediato facultando al Ministerio de Obras Públicas para desarrollar planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Al discutirse en general el proyecto en la Comisión de Vivienda, el representante del Ejecutivo formuló indicación sobre un tema específico relacionado con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobándose la disposición correspondiente. En atención a ella se presentaron algunas indicaciones, que cada vez se han ido apartando más del objeto inicial. Ahora bien, cuando la Comisión de Obras Públicas trató la materia en el segundo informe, lamentablemente, a raíz de los temporales en el sur del país, no contó con la presencia de representantes del Ministerio de Obras Públicas. Sí asistió un personero de la Dirección de Urbanismo, y se llegó a las soluciones propuestas. Hoy nos enteramos de que el Ministerio de Obras Públicas tendría ideas nuevas que agregar.
Lo expuesto ha creado una situación reglamentaria muy difícil. Ignoro cómo la vamos a resolver. En todo caso, es absolutamente indispensable que en las reuniones de la Comisión se expongan los puntos de vista de ambos Ministerios, para conocer el criterio del Gobierno y llegar a la mejor solución legal y reglamentaria. Porque en razón del objetivo circunscrito en el proyecto, nos hemos encontrado con los problemas que se han hecho presentes en la Sala, los cuales, como señaló el Senador señor Valdés , son difíciles de obviar, porque son causados por la naturaleza.
Por lo tanto -repito-, la única forma en que la Comisión puede acordar un procedimiento adecuado y aprobar las normas pertinentes, es conociendo el criterio del Gobierno y de ambos Ministerios, ya que puede ocurrir que la opinión de éstos difiera en algunos puntos.
Respecto de la duda planteada por el Senador señor Hormazábal -quien acaba de ausentarse de la Sala- sobre los plazos contemplados en los artículos transitorios, debo manifestar que fue preciso agregar estas disposiciones porque, en conformidad al texto del proyecto, los planes maestros podrían ser exigibles al día siguiente de la dictación de la ley. Hubo que buscar una salida de orden práctico, y lo hicimos, no solamente con buena voluntad, sino, también, con buen criterio; pero sería importante conocer la opinión del Gobierno y especialmente la del Ministerio de Obras Públicas, cuyos representantes, como dije, no pudieron asistir a la Comisión.
He dicho.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , quiero referirme al inciso final del artículo 2º. Si bien es cierto está aprobado, lo fue prácticamente en diez segundos y no alcancé a hacer la observación pertinente, pero al menos quiero dejarla en la discusión.
Dicho inciso expresa: "Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas.".
Cabe señalar que en el centro de Santiago existe una red única de evacuación-drenaje de aguas lluvias y alcantarillado. Están juntas. Me parece inconveniente normar esto en la ley. Pese a que el inciso fue aprobado unánimemente en la Comisión (4-0), estamos frente a un asunto técnico.
Me gustaría saber si los señores Senadores están dispuestos a rever el punto, a escuchar al Gobierno o a tratarlo de nuevo en Comisión.
El señor URENDA .-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor BITAR.-
Cómo no, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA .-
Debo aclarar que esa disposición regirá para las obras que se ejecuten en el futuro. Por eso se redactó con esas formas verbales. No significa que las obras mixtas existentes hayan de quedar en desuso o ser destruidas. Es una realidad que funciona de ese modo. Sin embargo, existe consenso en cuanto a que en el futuro estas construcciones se hagan en forma separada. Ése es el sentido de la norma, aunque no sé si el texto lo refleja con exactitud. Pero la forma verbal tiende a establecerlo así: las que se realicen en el futuro, y no las que hoy día existen.
El señor BITAR.-
Gracias, señor Senador, pero lo entiendo perfectamente porque es evidente de su lectura.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Se hallan inscritos los Senadores señores Siebert, Valdés, Horvath, Díez, Hormazábal, Carrera y Bitar. Pero primero es preciso resolver lo planteado por la Honorable señora Feliú.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra sobre el asunto reglamentario.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
La tiene, señor Senador.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Someto a la consideración de la Sala la proposición que se acaba de escuchar, porque juzgo que, desde el punto de vista reglamentario, los Senadores señora Feliú y señor Díez tienen razón.
El señor BITAR.-
Parece un criterio razonable, señor Presidente . Creo que cabría devolver la iniciativa a Comisión.
El señor OTERO.-
Acojo lo planteado por el Senador señor Díez, señor Presidente .
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú, sobre la cuestión reglamentaria.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Sobre la cuestión reglamentaria, tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Entonces, someto a la consideración de la Sala la sugerencia de los Honorables señores Díez y Hormazábal para que la iniciativa vuelva a la Comisión de Obras Públicas, de acuerdo con el artículo 131, Nº 7º, del Reglamento.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
No se requiere unanimidad para aprobar la proposición.
La señora FELIÚ.-
Me opongo, señor Presidente .
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
¿Quién más se opone?
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , ¿qué objeto tendría enviar de nuevo el proyecto a la Comisión, si ella declaró inadmisible la indicación por 4 votos contra 0?
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
La Comisión podría reconsiderar su resolución. Además, se está planteando que se trata de parte de la indicación.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas subrogante.
El señor PICKERING ( Ministro de Obras Públicas subrogante ).-
Señor Presidente , el punto específico que planteó el Honorable señor Hormazábal será respondido por el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Yo sólo deseo hacer un comentario general.
El Senador señor Otero -si entiendo bien su planteamiento- concuerda en que el inciso segundo de su indicación está fuera de las ideas matrices del proyecto, pero estima que el primero debe hallarse contenido en el texto que ocupa a la Sala.
La Comisión declaró inadmisible la indicación de Su Señoría, razón por la cual no corresponde que el Ejecutivo entre a discutirla.
Ahora bien, al tenor de lo debatido en este Hemiciclo, no podemos dejar de hacer presente que, a lo largo y ancho del país, tenemos problemas con loteos y urbanizaciones efectuadas en lugares donde se producen inundaciones. Ello es real y todo Chile lo sabe. Y si existen más instrumentos legales para impedir la repetición de situaciones como ésa y reforzar nuestras facultades y la obligación de cumplir exigencias similares a las contenidas en el primer inciso de la indicación del Honorable señor Otero , el Ejecutivo no puede estar en desacuerdo.
El problema radica en que la indicación de Su Señoría consta de dos incisos. Y el segundo, derechamente, entra a regular aspectos que son materia de otra ley.
Ciertamente, no podemos opinar sobre la cuestión reglamentaria. Pero si el Senado decide volver a discutir en la Comisión la idea contenida en el inciso primero -no el inciso segundo- de la indicación del Honorable señor Otero , debo manifestar que el Gobierno no está en desacuerdo con ese precepto.
Tocante a la pregunta formulada por el Honorable señor Hormazábal , el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo dará una respuesta.
El señor PÉREZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
El señor CORTÍNEZ ( Subsecretario de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , la referencia del artículo 2º transitorio a "otro sistema de evacuación de aguas lluvias" dice relación específicamente a un conjunto de sistemas alternativos distintos de la canalización -materia de la mayoría del articulado-, los cuales fueron objeto de un extenso estudio que se hizo llegar a cada uno de los miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, y, en definitiva, fueron aprobados e incorporados a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como sistemas aplicables a este tipo de circunstancias.
Por otra parte, quiero agregar algo muy breve a propósito de lo manifestado respecto de la indicación del Senador señor Otero , y particularmente en lo que se refiere al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
No obstante compartir la inquietud -es muy atendible- planteada en la indicación de Su Señoría, conviene tener presente que ella podría ser materia de una discusión en el marco general de la Ley de Urbanismo y Construcciones, por cuanto se relaciona justamente con aspectos atinentes al uso de suelos y con cuestiones que más bien deberían regularse por la definición de áreas de riesgo más precisas que las existentes en la ley y, en consecuencia, por la forma en que éstas se incorporan en los planos reguladores, lo cual, eventualmente, daría lugar a una figura distinta de la planteada en la indicación, pero exactamente con su mismo sentido y objetivo.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Solicito a Sus Señorías que, si desean intervenir en el debate, lo hagan sólo respecto de lo planteado por los Honorables señores Díez y Hormazábal en orden a devolver la indicación del Senador señor Otero y el resto del proyecto a la Comisión. Porque las indicaciones siguientes podrían tener relación con ésta.
El artículo 131 del Reglamento señala: "En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones:"... Y el Nº 7º dice: "Para enviar o volver el asunto a Comisión, debiendo indicarse, en el mismo acto, el objeto preciso del trámite requerido".
Para tal efecto se requiere simple acuerdo de la Sala y no unanimidad.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría. Pero lo pido referirse sólo al tema reglamentario.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Así lo entiende la Mesa. Por lo tanto, ése es el tema sobre el cual debe recaer el acuerdo de la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor URENDA.-
Pido la palabra.
El señor PÉREZ ( Presidente accidental ).-
Solicito la anuencia del Senado para que continúe presidiendo la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Otero.
Acordado.
--Pasa a presidir, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
El Honorable señor Urenda había solicitado primero la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sólo quiero plantear una moción de orden, relativa al proyecto que se ha resuelto volver a Comisión.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
En tal caso, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , como el proyecto volverá a Comisión, si pretendemos modificarlo es preciso fijar plazo para presentar indicaciones.
El señor DÍEZ.-
De acuerdo.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene razón el señor Senador. En otras oportunidades en que la Sala ha vuelto un proyecto a Comisión, sólo se han señalado los temas por analizar. Ahora, sin perjuicio de que, en conformidad al Reglamento, se han especificado las normas que la Comisión habrá de tratar, se podría establecer un plazo para formular indicaciones. Sugiero que éste sea de una semana.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor BITAR.-
Pido la palabra.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Señor Senador, desde el punto de vista reglamentario, como el artículo 2° ya fue aprobado, lo que está pidiendo es la reapertura del debate. la que requiere la unanimidad de la Sala. Mi obligación es ponerla en votación y no continuar discutiendo una iniciativa que volverá a Comisión. Debo advertir, sí. que la Mesa considera más aconsejable discutir nuevamente el tema en la Comisión.
El señor SIEBERT.-
Exacto. Que vaya a Comisión.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en analizar de nuevo el punto en la Comisión.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo en ese sentido?
Aprobado.
Senado. Fecha 29 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 30. Legislatura 335.
?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Y EL DECRETO LEY Nº 1305, DE 1975, EN MATERIA DE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS.
BOLETÍN Nº 1.325-09C.
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros en el trámite de informe complementario del segundo informe, respecto al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión celebrada el día 5 de agosto recién pasado, acordó ampliar el plazo para presentar indicaciones y enviar nuevamente a Comisión este proyecto de ley, a fin que ésta las estudie y emita un informe complementario del segundo informe en relación al inciso final del artículo 2°, su artículo 5° y los artículos transitorios nuevos propuestos en el segundo informe de vuestra Comisión de Obras Públicas.
Asimismo, cabe hacer presente que en sesión del Senado celebrada el día 26 de agosto de 1997 se hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, con el carácter de “suma”.
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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que este proyecto no contiene normas que requieran de quórum especial para su aprobación.
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A la sesión en que se consideró este proyecto concurrió, además de los miembros titulares de la Comisión, el H. Senador señor Horvath.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la participación del señor Subsecretario de Obras Públicas, don Guillermo Pickering; del Subsecretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don José Manuel Cortínez; del Abogado Asesor del Ministerio de Obras Públicas, don Jorge Morales; de la señora Abogado Asesora del Ministro de Vivienda y Urbanismo, doña Jeannette Tapia y, del Jefe División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Silva.
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Para facilitar el estudio de este proyecto de ley, reproducimos la constancia contenida en nuestro segundo informe relativa a lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política del Estado, 30 de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, 121 y 124 del Reglamento del Senado, y de las dos nuevas indicaciones presentadas.
1.- Artículos del proyecto contenidos en este informe que deben ser votados con quórum de ley orgánica constitucional: No hay.
2.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se darían por aprobados: Artículo 3°.
3.- Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: Artículos 1°, 2° y 5°.
4.- Artículos que han sido objeto de indicaciones rechazadas: Artículos 1°, 2°, 4° y 5°.
5.- Indicaciones aprobadas: la signada con el Nº 13.
6.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los Nºs. 4, 10, 15, 16, 17 y 18.
7.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los N°s 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 14 y 19.
8.- Indicaciones retiradas: No hay
9.- Indicaciones fusionadas: No hay.
10.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las signadas con los N°s. 7 y 12.
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Como se ha señalado, la Sala del Senado acordó ampliar el plazo para presentar indicaciones y enviar nuevamente a Comisión el proyecto de ley, para que vuestra Comisión de Obras Públicas lo estudie y emita un informe complementario del segundo informe en relación al inciso final del artículo 2° propuesto y el artículo 5° y siguientes, materia respecto de la cual se presentaron dos indicaciones dentro del plazo que se fijó al efecto.
En atención a lo antes expuesto, vuestra Comisión acordó pronunciarse respecto a las indicaciones N°s 18 y 19, nuevas, y analizar y estudiar nuevamente la indicación N° 12, que propone reemplazar el artículo 5° del proyecto y que había sido declarada inadmisible.
Se efectúa a continuación, una breve relación de las indicaciones antes referidas, explicando las disposiciones en que inciden, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTICULO 2º inciso final
El artículo segundo propuesto por la Comisión de Obras Públicas en su segundo informe consta de tres incisos.
Su inciso primero indica que, para los efectos señalados en el artículo anterior -norma que determina las competencias del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con los sistemas de evacuación de aguas lluvias-, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas desarrollar planes maestros, en los que definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, agregando que dichos planes se aprobarán por decreto supremo firmado por los Ministros de dichas Carteras de Estado.
El inciso segundo establece que el resto de las redes, es decir, las no contempladas dentro de la definición de red primaria, por exclusión, constituirán la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Finalmente, su inciso tercero determina que las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y que no podrán tener interconexión entre ellas.
En relación al inciso final de este artículo se presentó la indicación Nº 18, del H. Senador señor Bitar, que tiene por objeto suprimir el inciso tercero, nuevo, propuesto en el segundo informe de la Comisión.
Al iniciarse el estudio de la indicación su autor manifestó que ella propone la supresión del inciso, eliminación que estima necesaria atendido que es de opinión que la ley no debe regular materias que escapan a su competencia, como sería el prohibir la existencia de colectores unitarios, ya que la conveniencia o inconveniencia de tales colectores unitarios es propio de un análisis técnico.
Señaló que la ley no debe impedir las soluciones que las nuevas tecnologías permitan, ya que es previsible que los desarrollos tecnológicos puedan superar las objeciones que actualmente se plantean respecto de los referidos colectores.
Indicó que no es posible esperar que el texto legal considere todas las posibilidades que el desarrollo tecnológico puede generar, por lo que estima que lo que corresponde a la norma legal es el establecer, por ejemplo, niveles de servicios adecuados, calidad del agua, etc., dejando abierta la posibilidad que ellos se alcancen utilizando cualquier técnica aceptable
Manifestó que el inciso que propone eliminar regula en igual forma situaciones que son diferentes, pues no es la misma la situación de la zona central o sur que la del norte del país, zona en que por ser el agua más escasa podría en el futuro ser necesario o conveniente reciclar todas sus aguas, o en que por su escasa pluviometría podría ser más conveniente y económica la existencia de un solo sistema de colectores.
Expresó que se busca regular un problema eminentemente técnico, y que las situaciones técnicas evolucionan rápidamente, creando nuevas soluciones, que no sería posible utilizar de acuerdo al texto de la norma propuesta. Indicó que, en su opinión, los criterios que establece la ley deben orientar las decisiones técnicas pero que ellos no pueden imponer decisiones técnicas.
Agregó que la supresión del inciso permitiría que en el futuro las diversas empresas relacionadas con el tema puedan celebrar acuerdos para abordar el problema con nuevas tecnologías, disminuyendo sus costos y alcanzando los resultados que la norma persigue, estimando inconveniente la rigidez de la solución que plantea la referida disposición, la que estima contraria a criterios de buena gestión y al cambio tecnológico, que puede crear nuevas alternativas a futuro.
En el seno de vuestra Comisión se expresó que la Comisión al prohibir la futura construcción de colectores unitarios de aguas servidas y aguas lluvias lo hizo teniendo presentes los estudios sobre la materia, que indican que los colectores mixtos corresponden a tecnologías muy antiguas, y que ellos generan graves problemas y perjuicios cuando no dan abasto a las aguas, que regurgitan en zonas pobladas, inundándolas con aguas servidas mezcladas con las aguas lluvias.
Se agregó que en los países desarrollados, en las zonas que aún existen dichos colectores, se destinan enormes recursos para evitar los daños en la población, con sofisticadísimos sistemas de monitoreo de las aguas lluvias que permita manejar adecuadamente el caudal de las aguas.
Se indicó que al eliminar el inciso en que recae la indicación se generaría la obligación de aceptar la construcción de colectores unitarios o mixtos, pues no existiría norma que permitiera a la autoridad impedirlo.
Se manifestó acuerdo con los fundamentos planteados por el autor de la indicación, en orden a que las nuevas tecnológicas y las diversas realidades podrían permitir excepciones a la prohibición planteada, cuando razonablemente se estime que ello es posible, manteniendo el impedimento como norma general.
Por su parte, los representantes del Ejecutivo expresaron su opinión en el sentido que la norma podría perfeccionarse, atendido que coincidían con los planteamientos del autor de la indicación, en lo que dice relación con que en algunas ciudades del país las precipitaciones son tan escasas que podría resultar extremadamente costoso e ineficiente el construir dos redes paralelas.
En tal sentido, agregaron, es necesario tener presente que cuando se desee conectar un colector de aguas lluvias a los de una empresa sanitaria, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, exigirá y revisará los cálculos y estudios que avalen la posibilidad de realizar las interconexiones, Superintendencia que posee experiencia en lo que dice relación con interconexión entre distintas empresas de aguas servidas, por lo que estiman que también puede abordar los problemas técnicos derivados de la interconexión entre aguas lluvias y aguas servidas, en los casos que excepcionalmente ello sea conveniente.
Existiendo acuerdo respecto a la conveniencia de flexibilizar la norma y establecer excepciones a la prohibición que ella contiene, vuestra Comisión convino en modificar la disposición en que recae la indicación.
De acuerdo a lo antes expuesto, vuestra Comisión acordó modificar la indicación, en el sentido de agregar al inciso en que recae una oración final, nueva, del siguiente tenor:
“Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.”.
Sometida a votación la indicación, modificada en la forma antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar, Páez, Siebert y Urenda.
ARTÍCULO 5º
Mediante este artículo se propone sustituir el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La norma vigente consta de tres incisos.
Su inciso primero establece que para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de defensa y de servicio de terreno.
Su inciso segundo determina que cuando las obras que deban ejecutarse beneficien también a otros propietarios, el respectivo servicio determina el pago proporcional que al propietario corresponda en tales obras, en la forma que determine la Ordenanza General.-
Finalmente, su inciso tercero determina que tanto las plantaciones como las obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la respectiva Dirección de Obras Municipales.
La sustitución del inciso primero de la norma antes señalada, tiene el propósito de establecer que la obligación del urbanizador comprende el ejecutar las obras de alimentación y desagües tanto para las aguas servidas como para las aguas lluvias, reemplazo que fue aprobado por vuestra Comisión de Obras Públicas en su segundo informe, intercalando en el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la frase “de aguas servidas y de aguas lluvias” entre las palabras “desagües” y la conjunción “y”.
Respecto a este artículo, vuestra Comisión nuevamente estudió la indicación Nº 12, del H. Senador señor Otero, que propone reemplazar este artículo por otro que introduce a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al artículo 116, el siguiente inciso final:
“A toda solicitud de loteo o de urbanización, sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, deberá acompañarse un estudio del terreno sobre las consecuencias de su ubicación frente a posibles riesgos de la naturaleza tales como inundaciones, avalanchas, aludes y rodados. Además, el estudio deberá indicar con precisión si el loteo comprende o no terrenos que hayan sido cauces o lechos de río, esteros o corrientes de agua en los últimos cincuenta años y, en el caso de terrenos agrícolas, también deberá señalar los canales de regadío que dejarán de existir y las soluciones que debe darse a éstos para disponer de las aguas que antes recibían, incluyendo las aguas lluvias.”.
b) Sustitúyese el inciso primero del artículo 134, por el siguiente:
“En toda urbanización y en la división de propiedades agrícolas en parcelas de cabida inferior a 7.000.- metros cuadrados, según proceda, el propietario del terreno que se urbaniza o lotea o divide, a su costa, deberá ejecutar el pavimento de las calles y pasajes; las vías de comunicación interior y el acceso único a carreteras o caminos públicos; plantaciones y obras de ornato; las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas, de aguas lluvias y de las aguas de regadío; y las obras de defensa y de servicio del terreno.”.
En el seno de vuestra Comisión, al igual que se hizo durante el análisis de esta indicación en su segundo informe, se manifestó que esta indicación es ajena a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, pues la iniciativa en estudio no dice relación con la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sólo se considera para incorporar la mención a las aguas lluvias cuando se refiere a las obras de alimentación y desagüe de aguas servidas. Sin embargo, se agregó, la indicación modifica sustancialmente las normas en materias propias de urbanización, que son ajenas al proyecto en estudio, sin perjuicio que ellas puedan resultar interesantes.
En efecto, durante el estudio de esta indicación se señaló que la materia en debate corresponde a una modificación de importancia a una ley ajena, y que, además, plantea exigencias severas y difíciles de definir cuáles son las de acompañar un estudio del terreno sobre las consecuencias de su ubicación frente a posibles riesgos de la naturaleza tales como inundaciones, avalanchas, aludes y rodados. Además, el estudio deberá indicar con precisión si el loteo comprende o no terrenos que hayan sido cauces o lechos de río, esteros, etc.
Vuestra Comisión estimó que esta es una obligación de tal magnitud que es muy difícil de cumplir para un particular y que es más propia de quien establece los planos reguladores. Además se señaló que la redacción de esta norma es genérica ya que le impone un requisito a cualquier loteo lo que está fuera de la idea matriz del proyecto.
Durante la discusión de esta indicación se abordó el tema de la construcción en los lechos de los ríos y de la enorme cantidad de recursos que debe invertir el Ministerio de Obras Públicas en las defensas fluviales, obras que generan costos mayores que el de las poblaciones mismas allí construidas, estimándose atendible la indicación si se pudiera solicitar o acompañar un estudio previo de la Dirección de Obras Municipales cuando se construya en los lechos de los ríos.
El razonamiento anterior se consideró atendible pero con la salvedad de que en los lechos de los ríos no se puede construir y que no se trataría de informes o estudios más o menos, no procediendo hacer defensas sino que erradicar.
La mayoría de vuestra Comisión señaló que debería establecerse cómo respetamos la legislación vigente y también en qué medida esta ley de colectores de aguas lluvias va a remediar el problema y se preguntaron por qué esta ley va a resolver el problema y no una ley específica sobre el tema.
Por otra parte se señaló que las exigencias impuestas en la indicación son exageradas y están destinadas a asegurar que no existan más loteos o urbanizaciones en circunstancias que un instrumento de planificación debería ser el que cautelara esto.
Al respecto se recordó que de hecho así lo establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcción que define lo que son áreas de riesgo y también los planos reguladores indican el tipo de exigencias y la necesidad de cautelar una serie de aspectos.
O sea, la reglamentación establece qué debe contener un plano regulador y, a su vez, qué exigencias se deben hacer para construir en relación a lo que dice el plano regulador. Se señaló que los planes reguladores son de elaboración lenta, compleja y muchos de ellos se encuentran obsoletos o no actualizados y que la definición de áreas de riesgo en los instrumentos de planificación es insuficiente. En algunos casos es muy antigua y en otros está parcialmente establecida. Por lo tanto, permite que la autoridad municipal pueda solicitar estudios específicos para localizaciones específicas.
El H. Senador señor Urenda, presidente de vuestra Comisión, señaló que la discusión pone en evidencia lo complicado que es entrar a modificar una ley distinta a la que ha sido objeto del proyecto ya que se puede ver que hay una serie de disposiciones que de alguna manera se vinculan con esto y que no se saben las incidencias que puede tener debiendo introducirse otras modificaciones que la indicación no señala. Por lo tanto, dejó constancia en la historia de la ley que la aprobación de la indicación traería un problema mayor que el que se pretende solucionar. Agregó que en su concepto la indicación es inadmisible pero que abrió el debate porque, siendo el tema importante, frente a la opinión pública podría aparecer como que la Comisión está eludiendo el tema. Sin embargo, una vez analizado indudablemente ha llegado a la conclusión que la indicación es inadmisible.
El H. Senador señor Bitar dejó constancia que encuentra admisible el primer artículo de esta indicación que se refiere a dar atribuciones a una autoridad de poder solicitar un estudio sobre la materia para evitar inundaciones, pues la idea matriz es el manejo de las aguas. Cree también que sería conveniente dar la posibilidad a la autoridad, de que cuando ésta considera que se está pidiendo un permiso en áreas donde es riesgoso construir, que se entregue un estudio sobre las condiciones del lecho del río, cosa que no está contemplada hoy día.
La H. Senadora señor Feliú fundamentó su opinión de inadmisibilidad de la indicación señalando que nos encontramos frente a dos temas. Uno, una norma de carácter constitucional, que es de gran sabiduría que señala que los proyectos de ley no pueden admitirse a discusión cuando son ajenas a las ideas matrices. Agregó que las ideas de esta iniciativa legal de colectores de aguas lluvias son nítidas y claras. Indicó que comprende el problema planteado sobre construcciones en los lechos de los ríos pero que no es un problema que nace de la falta de normas sino que nace del incumplimiento de las normas jurídicas para lo cual podría ser bueno aprobar una norma que establezca qué ocurre en los casos de incumplimiento. Quién es el responsable por lo mismo que aquí se señala que no se pueden producir problemas entre Instituciones del Estado. Señala que analizaría el tema no en esta ley de colectores sino que en una iniciativa legal que pueda permitir resolver en el hecho la determinación de responsabilidades y algo que ha rondado mucho con motivo de otro proyecto de ley que se discutió que es la responsabilidad de las Direcciones de Obras Municipales, las que son las grandes causantes del tema.
El H. Senador señor Páez fundamentó su opinión de inadmisibilidad señalando que cree que si realmente existen estos problemas el Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley al respecto pero que por la vía de la indicación no corresponde entrar a tratar materias ajenas a las ideas matrices y fundamentales del proyecto.
El H. Senador señor Siebert, por su parte, manifestó que compartía las razones expuestas por la mayoría de vuestra Comisión sobre la inadmisibilidad de esta indicación.
El señor Subsecretario de Obras Públicas manifestó que la decisión que ha adoptado la Comisión es trascendente ya que significa que cuando se producen inundaciones de viviendas construidas en lechos de ríos el Ministerio de Obras Públicas “frente al requerimiento de la comunidad y al acorralamiento que sufren sus Seremis y explicaciones públicas va a tener que decir que el Senado ha declarado inadmisible esta disposición”.
Al respecto el H. Senador señor Urenda manifestó que en esa eventualidad la Comisión va a decir que se ha visto obligada a declarar inadmisible la indicación porque el Ministerio de Obras Públicas no ha enviado un proyecto de ley para solucionar el problema. Además, recordó, que este proyecto de ley el año pasado ni siquiera fue incluido en la Convocatoria, incluyéndose a petición expresa del Presidente de la Comisión y que no es culpa del Senado que en el proyecto inicial el Gobierno no haya contemplado estas materias como tampoco, a su juicio, es culpa del Senado de que frente a una construcción que se efectúa evidentemente con riesgo el Ministerio o el Gobierno no represente a sus autoridades el hecho. Agregó que se supone que debiera haber y hay una natural relación, por mucho que sea el deseo de no perseguir responsabilidades pero sí, por lo menos, de prevenir errores, cree que es una responsabilidad que tenemos todos los ciudadanos y con mayor razón todos los funcionarios públicos. Finalizó señalando que considera inaceptable pretender que estas inundaciones se producen porque el Senado declara inadmisible esta indicación.
A su vez, el H. Senador señor Páez manifestó que le parecía increíble que el señor Subsecretario se quisiera asilar en la inadmisibilidad de una indicación para un problema puntual. Al respecto señaló que si se tiene ese problema no tiene que culparse al Senado sino que tiene que decirse que no se están cumpliendo las disposiciones de las ordenanzas municipales pero que sería muy feo que dijera que la Comisión ha planteado una situación que permite eso.
Finalmente, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Urenda declaró inadmisible esta indicación, por estimarla ajena a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, y en los artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 118 del Reglamento de la Corporación.
ARTÍCULO NUEVO
Finalmente el H. Senador señor Horvath presentó la indicación Nº 19, que tiene por objeto consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo…- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas.
Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes del plan.”.
En discusión esta indicación se señaló que es similar a la indicación N° 8 analizada durante el segundo informe habiendo sido rechazada en esa oportunidad por innecesaria, pues los factores a que se refiere son los que obviamente se deben tener presentes para elaborar los planes maestros, pues constituyen la realidad sobre la cual deberá actuarse.
El autor de la indicación manifestó que la indicación antes mencionada era mucho más amplia que la que ahora plantea, que está focalizada y le da más herramientas a las autoridades competentes. En efecto, se hace una diferenciación entre lo que es la cuantificación de los recursos hídricos de la cuenca de lo que es el manejo de la cuenca propiamente tal. O sea, no basta solo la medición de la cuenca porque la intervención humana en la cuenca podría alterar los caudales.
Al respecto se señaló que no es materia del plan maestro establecer el manejo de la cuenca hidrográfica porque eso estaría excediendo el sentido de un plan maestro.
Además cuando se dice que el plan maestro deberá considerar esto, la cuenca y otras cosas más, se demuestra que el estudio de la cuenca estuvo mal hecho lo que genera una responsabilidad y complejidades administrativas. Si esto es flexible lo va a hacer el Ministerio y va a tener la responsabilidad al respecto pero no es conveniente establecer parámetros que pueden ser insuficientes o variables.
Sometida a votación, la indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Páez y Siebert, por su aprobación el H. Senador señor Bitar, y se abstuvo el H. Senador señor Urenda.
º º º º
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, y con el objeto de facilitar el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe , con las modificaciones introducidas y aprobadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y por vuestra Comisión durante la discusión particular, que reproducimos en este segundo informe complementario, agregando en negrilla la nueva enmienda propuesta en este informe, que son las siguientes:
ARTÍCULO 1º
- - - En su inciso primero sustituir la expresión “colectores de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento” por “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición”.
- - - En su inciso segundo sustituir en su primera oración la expresión “colectores” por “sistemas de evacuación”, y reemplazar la segunda oración por las siguientes:
“La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que de lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.”.
ARTÍCULO 2º
- - - Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.”.
ARTÍCULO 5º
- - - En el inciso primero del artículo 134 propuesto suprimir la expresión “por densificación o por extensión”.
- ° -
- - - Agregar como artículos transitorios, nuevos, los siguientes:
“Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000 habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.”.
“Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.”.
“Artículo 3°.- A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”.
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Obras Públicas queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que de lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000 habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.
Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.
Artículo 3°.- A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”.”.
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Acordado en sesión celebrada el día, Martes 26 de Agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señora Feliú y señores Urenda (Presidente), Bitar (Ominami), Páez y Siebert.
Sala de la Comisión a 29 de Agosto de 1997.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Abogado Secretario de Comisiones
Fecha 09 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 335. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
NORMAS SOBRE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias, con informe complementario al segundo informe de la Comisión de Obras Públicas.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 5 de julio de 1995.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Vivienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.
Obras Públicas (segundo), sesión 20ª, en 30 de julio de 1997.
Obras Públicas (complementario de segundo), sesión 31ª, en 3 de septiembre de 1997.
Discusión:
Sesiones 12ª, en 3 de julio de 1997 (queda pendiente su discusión); 13ª, en 8 de julio de 1997 (se aprueba en general); 21ª, en 5 de agosto de 1997 (vuelve a Comisión de Obras Públicas).
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
El proyecto comenzó a tratarse en sesión anterior, y se pidió un informe complementario al segundo informe respecto del inciso final del artículo 2º, del artículo 5º y de los artículos transitorios nuevos, según reza el acuerdo de la Sala de 5 de agosto recién pasado.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
En la discusión del artículo 2º, tiene la palabra el Senador señor Urenda .
El señor URENDA.-
Señor Presidente , estamos ante un informe complementario al segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto referente a materias de colectores de aguas lluvias.
En consecuencia, y en conformidad a lo acordado por la Sala en aquella oportunidad, la Comisión se abocó a tratar específicamente dos puntos: una proposición para suprimir el inciso final del artículo 2º; y el artículo 5º, propuesto por el Senador señor Otero , que la Comisión había declarado inadmisible en su oportunidad.
Sin perjuicio de ello, la Sala fijó un nuevo plazo para presentar indicaciones, entre las cuales figura la formulada por el Senador señor Bitar , en orden a suprimir en el artículo 2º, el inciso tercero, nuevo, propuesto en el segundo informe; y otra, del Honorable señor Horvath , relativa a consultar un artículo nuevo, que dispone: "Los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas.".
La iniciativa en debate tuvo su origen en un mensaje y tiene por objeto precisar responsabilidades y facultades frente a los problemas derivados de las aguas lluvias.
Quizás a consecuencia de un invierno muy inclemente, como el de este año, en la práctica, se quiso extender las disposiciones del proyecto más allá de lo que originalmente se pensó, dando motivo a la declaración de inadmisibilidad mencionada y respecto de la cual se pidió a la Comisión un nuevo estudio.
El artículo 1º aprobado establece el concepto general de que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.".
Luego, el inciso segundo, agrega: "La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que dé lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.".
Con esta norma se satisfizo el primer propósito del proyecto: establecer claramente a quién corresponden las respectivas tareas, tanto respecto de la red primaria como de la secundaria; la primera, al Ministerio de Obras Públicas, y la segunda, al de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 2º expresa que "Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
"El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.".
Este último es un complemento de lo anterior, y precisa la responsabilidad de cada Ministerio, determinándose que la resolución inicial debe corresponder a un decreto supremo que ha de firmar no sólo el Ministro de Obras Públicas , sino también el de Vivienda y Urbanismo.
La vez anterior, la Comisión aprobó una proposición de diversos señores Senadores para agregar lo siguiente: "Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas.". Se señaló que esto era para evitar los graves problemas surgidos en determinadas circunstancias por la confusión de las redes de alcantarillado de aguas servidas, con las de agua lluvia, lo cual se traduce en enormes inconvenientes para las ciudades y la población.
Sin embargo, en la indicación del Senador señor Bitar se hizo presente que tal norma podía ser inadecuada, por cuanto en ciertas localidades o ciudades de Chile, precisamente por la escasez de lluvia, o en otras, porque la población aumenta sustancialmente en las épocas en que no llueve, era posible la existencia de esta interconexión. Cabe señalar que esto se refiere al futuro. Por ello, se acordó aprobar la indicación del Honorable señor Bitar con la siguiente modificación: se mantuvo el principio general correspondiente a las recomendaciones técnicas en cuanto a que las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias sean independientes de las redes de alcantarillado, pero se agregó que "Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico". Es decir, se admitió la esa posibilidad, considerando que nuestro país tiene una geografía muy amplia y extensa y con características absolutamente diferentes entre una zona y otra. Sobre esa base, entonces, la indicación del Honorable señor Bitar fue aprobada por unanimidad.
Tal es, en consecuencia, el primer problema que se presentará a la resolución de la Sala. El segundo, tal como lo he expresado, es el relativo a una indicación formulada por el Honorable señor Otero que reemplazaba el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En la reunión anterior, después de un detenido estudio, la Comisión llegó a la conclusión de que ella era inadmisible por referirse a una materia ajena al objetivo general señalado concretamente por el legislador. No obstante ello, y con el ánimo precisamente de satisfacer la proposición de la Sala, se estudió minuciosamente esta materia y tras su examen se llegó, primero, a una conclusión práctica en cuanto a que la proposición, tal como estaba, iba a ser totalmente inaplicable y de una complejidad enorme. Y, en segundo lugar, se estimó que, por referirse a una materia ajena al objeto del proyecto, como lo es una ley distinta de la que se propuso modificar, y concernir a un problema que, si bien es cierto está vinculado con la idea matriz, también es distinto, debía ser estimada inadmisible. Y así, después del debate pertinente, en mi calidad de Presidente , declaré la inadmisibilidad, la que fue confirmada por la Comisión por cuatro votos contra uno.
Por último, en cuanto a la indicación del Honorable señor Horvath en el sentido de que "los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas", se abrió un debate al respecto y se llegó a la conclusión de que debiera rechazarse, no porque esta materia no esté considerada en estos planes maestros y la coordinación de las actividades, sino porque, al igual que muchas otras, necesariamente debe ser abordada por los organismos técnicos respectivos. Por eso, la mayoría de la Comisión estimó que hacer una referencia expresa a ello era innecesario y, de alguna manera, podría provocar que otros aspectos quedaran debilitados en los estudios pertinentes.
En consecuencia, la Sala tendrá que pronunciarse sobre la modificación introducida al inciso tercero del artículo 2° y al rechazo de la proposición formulada por el Senador señor Horvath , toda vez que la Comisión, en lo que respecta a la enmienda al artículo 5°, después de un extenso debate sobre el particular, en el que incluso los Subsecretarios, tanto del Ministerio de Obras Públicas como del de Vivienda y Urbanismo, tuvieron ocasión para formular algún tipo de proposición que pudiere materializarse en una salida -lo que no ocurrió-, llegó finalmente a esta conclusión, que fue aprobada con la votación que he señalado.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
--Se autoriza el ingreso al recinto del Subsecretario de Obras Públicas , señor Guillermo Pickering.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , sólo deseo complementar lo manifestado por el señor Presidente de la Comisión y recordar al Senado que en la última sesión en que este proyecto fue examinado, su discusión fue postergada y se dio nuevo plazo para presentar indicaciones a raíz de las peticiones de algunos señores Senadores en ese sentido. Por eso, tal como lo señaló el Honorable señor Urenda , se abrió un nuevo plazo y hubo indicaciones nuevas que dieron origen a este informe complementario del segundo informe de la Comisión de Obras Públicas. En el fondo, se trata ahora de pronunciarse sobre las dos indicaciones que nos ocupan, que se aprobaron en dicha Comisión, la que propuso una nueva redacción para la norma señalada en el N° 4, que establece que "las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan en el futuro serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrá existir interconexión entre ellas". Se agregó al final, a raíz de una indicación que estimamos lógica, lo siguiente: "Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico".
Creo que no habría mayor problema en aprobar o en someter a discusión esa indicación, a fin de despachar el proyecto, a menos que haya alguna indicación renovada.
A mi juicio, solamente esos puntos deben someterse a la consideración de la Sala, porque lo demás ya fue resuelto en el segundo informe.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en verdad, hemos renovada la indicación referente a que los planes maestros y la coordinación de las actividades que señala esta ley deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas. Lo cierto es que, al respecto, la votación no fue unánime (hubo votos a favor y abstenciones), y la norma no es restrictiva, como se ha tratado de señalar.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
¿Me permite, señor Senador? Debo advertir que estamos viendo el artículo 2° y la Mesa rogaría referirse básicamente a éste, a fin de proceder en forma ordenada.
El señor HORVATH.-
Señalaba lo anterior, señor Presidente , porque se dijo que se renovaría la indicación. Por lo tanto, hago el anuncio en ese sentido y en su oportunidad fundamentaré mi posición.
En cuanto a la norma en estudio, me cupo participar en su discusión en la Comisión y estoy totalmente de acuerdo con su texto.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sólo deseo proponer la aprobación de la enmienda propuesta por la Comisión respecto del último inciso del artículo 2° cuando aprobó con modificaciones la indicación del Honorable señor Bitar .
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , reglamentariamente correspondería aprobar todos los artículos sobre los cuales no hay indicaciones renovadas. Particularmente, he respaldado la indicación del Honorable señor Horvath referente a la consideración del manejo de las cuencas hidrográficas, y sólo deseo expresar que lamento mucho que la Comisión de Obras Públicas no haya aprovechado la oportunidad para habernos hecho un aporte adicional. Yo fui uno de los que plantearon que era indispensable buscar una salida de corto plazo. Durante el debate todos concordamos en que aunque hubiésemos aprobado este proyecto en junio del año pasado, no habríamos podido evitar ni las inundaciones ni las catástrofes derivadas de esta situación, porque la iniciativa no entrega soluciones mágicas. Pero según el artículo 1° transitorio, los planes maestros deberán estar en vigencia en un plazo máximo de cinco años. En consecuencia, también su artículo 2° dejaba en el aire una obligación para que los urbanizadores tuvieran también responsabilidad en la construcción de colectores de aguas lluvias.
Entonces, seamos claros: estamos aprobando un proyecto de muy largo plazo, donde confío en la efectividad y ejecutividad que el Gobierno ha mostrado, particularmente en el área de obras públicas, para responder en un plazo inferior a los cinco años. Pero el país debe saber que la iniciativa da este lapso para que estén terminados los planes maestros y, entre tanto, no existe para los urbanizadores obligación de construir los colectores de aguas lluvias.
Por supuesto, existen otras normas legales que de algún modo podrían hacerse efectivas. Pero tengo mis serias reservas en cuanto a que no habrá solución en los próximos cinco años para esta materia.
El señor SIEBERT.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , sólo quiero aclarar que el plazo máximo establecido es de cinco años. Y dependerá -tal como señaló Su Señoría- de la eficiencia del Ministerio para que en un tiempo mínimo, dentro de estos cinco años, se establezcan los planes maestros para las ciudades y centros poblados de hasta cincuenta mil habitantes. Me parece que esto es lo que dispone la iniciativa.
Imagino que el señor Senador coincidirá con nosotros en cuanto a que antes de estar aprobados los planes maestros a nadie puede obligársele a construir alcantarillados de aguas lluvias.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , respecto mucho las observaciones de mi Honorable colega el Senador señor Siebert , pero no estoy de acuerdo con él.
No es admisible que quedemos en la indefensión respecto a cómo impondremos a los urbanizadores o loteadores la exigencia de tomar en consideración estos aspectos. Porque en este país, si se mantienen las condiciones generadas por la corriente de "El Niño", la estimación previsible es que seguiremos teniendo años lluviosos. Entonces, confío en que el Gobierno, que ausculta a la gente y recibe información sobre sus problemas, hará todo lo posible por acelerar este trámite. Estoy convencido de que antes de los cinco años tendrá listos los planes maestros. Pero, entre tanto, el tema es cómo se concreta la obligación establecida en el artículo 5º permanente del proyecto en relación con los loteadores o urbanizadores.
Dice el artículo 5º: "Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Esta norma es letra muerta mientras no estén aprobados los planes maestros. Y, en consecuencia, tengo la sensación de que hemos perdido una ocasión preciosa para haber entregado una respuesta anticipada. Hay por ahí una sugerencia hecha por el Honorable señor Otero , para introducir una modificación al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la cual ya no se habla de construir los colectores de aguas lluvias, sino de que a toda solicitud de loteo o de urbanización deberá acompañarse un estudio del terreno sobre las consecuencias de su ubicación frente a posibles riesgos de la naturaleza. Esto ya no depende de los planes maestros que tenga que construir el Gobierno. Se supone que, por los estudios de suelo y los antecedentes de los títulos, los que urbanizan deben saber dónde lo están haciendo. Y sucede que ni siquiera eso fue recogido por la Comisión. Creo que constituye un gran error asilarse en una interpretación jurídica como, por ejemplo, la de señalar -conforme lo hace la Comisión- que esto se aparta de las ideas matrices del proyecto. Pienso que es una extensión equivocada del concepto constitucional de velar por las ideas matrices del proyecto, las cuales, en este caso, buscan establecer un sistema de evacuación de colectores de aguas lluvias -¡claro!, pero como una manera de evitarle a la ciudadanía los graves efectos provocados a consecuencias de los inviernos que hemos tenido, excepcionalmente lluviosos y cuyos pronósticos en los próximos años son de similar carácter.
Entonces, me parece natural que si no están los planes maestros, no podemos obligar a los urbanizadores particulares a cumplir tales o cuales exigencias para construir los colectores (dónde se conectan, en qué parte; a lo mejor, técnicamente siempre hay una respuesta para ello). Pero el punto central es que por lo menos debería entregarse a los compradores la información pertinente. Esto ya lo hicimos, por ejemplo, en la ley que establece normas sobre la calidad de la construcción, en la cual exigimos cumplir con esta especificación.
Señor Presidente , los que representamos a regiones con gran desarrollo inmobiliario, nos encontramos con que una insuficiente exigencia sobre el particular hace que después la gente, al cabo de algunos años, encuentre estos vicios ocultos y no tenga a quién recurrir, porque muchas de las empresas constructoras ya cambiaron hasta de razón social. Estamos tratando de que en la ley relativa a la calidad de la construcción se consignen las especificaciones técnicas respecto a tales o cuales cosas, para que el comprador pueda adquirirla. Pero ¿no les parece un elemento ajeno, por supuesto, al conocimiento del adquirente el hecho de si se construyó en un lecho de río, como ocurre generalmente en Regiones como la de Coquimbo, donde se producen bajadas de quebradas? Y esto no sólo sucede en nuestra zona, pues ello también ha ocurrido en la Región Metropolitana. La exigencia podría haber sido al menos la que yo estaba indicando. Tengo confianza en que el señor Ministro de Obras Públicas recoja, en una iniciativa adicional, lo que salve la observación jurídica hecha por la Comisión de Obras Públicas. En todo caso, hago un llamado en tal sentido.
Como creo que el proyecto necesita aprobarse -hay que despacharlo ya-, estoy dispuesto a votarlo tal como viene, para no afectar su desarrollo ni siquiera con un voto en contra. Pero -reitero- hago un especial llamado al señor Ministro y a su equipo con el objeto de que estudien la posibilidad de que ese elemento de información básico a que me refería pueda establecerse por lo menos en una norma especial.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el problema de que se trata -la construcción en quebradas, la construcción en lecho de ríos- es gravísimo, y llaman la atención de todo el mundo las desgracias que ocurren precisamente por no respetar las normas pertinentes. Pero lo cierto -y así pudo apreciarlo la Comisión de Obras Públicas cuando estudió el proyecto relativo a los colectores de aguas lluvias- es que existen normas vigentes que prohíben las construcciones en esas condiciones. Incluso se trata de normas de carácter reglamentario, las que se aprueban por decreto. En efecto, están comprendidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, la cual se aprueba por decreto y se modifica de igual manera. Por eso, tratándose de las quebradas, por ejemplo, esa Ordenanza tiene una modificación bastante reciente relativa a la distancia; esto es, se amplió en la norma reglamentaria, que es de aplicación obligatoria, el número mínimo de metros de distancia de las quebradas exigido para construir. En cuanto a la construcción en lechos de ríos, ella está prohibida desde hace tiempo, por normas antiquísimas.
En todo caso, y en lo que dice relación al llamado a dictar normas sobre el particular, quiero recordar que la materia es relativa al Ministerio de Vivienda. Toda la normativa tocante a la forma de construcción, lugares en que se encuentra prohibida, etcétera, es propia del decreto Nº 1.305.
Precisamente por eso, y no sobre la base de una argumentación formal, se hizo presente que esto era ajeno a las ideas matrices del proyecto. En efecto, si bien éste contiene normas relativas a vivienda, lo fundamental dice relación a los colectores. Y eso lo señala el mensaje. El resto de las disposiciones está vinculado con otro tipo de normas aplicables en el sector de vivienda.
Ahora, la existencia de una norma legal en esta materia, en lugar de hacer más seguro el tema, en definitiva sólo lo torna más rígido. Porque estas normas son de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y, en consecuencia, se modifican y aprueban por decreto. ¿Qué ocurre en esencia? Que las direcciones de obras municipales no adoptan las medidas pertinentes. Pero eso significa un incumplimiento y, también, una responsabilidad. Sin embargo, en este caso, el problema no se resuelve tampoco con una disposición que obligue a algo respecto de lo cual ya existe una norma que lo impide, pues prohíbe las construcciones en las condiciones señaladas.
Por tal razón, comparto la decisión del señor Presidente de la Comisión de Obras Públicas de declarar ajena a las ideas matrices del proyecto una indicación de esta naturaleza. Y, como dije, hay disposiciones vigentes sobre la materia.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , creo que todas estas cosas están íntimamente relacionadas. Porque, ¿de qué colectores se trata? De viviendas, por supuesto. Y deseo mencionar un hecho que, seguramente, el señor Ministro conoce, pues provocó una discusión enorme.
En Rancagua, se construyó en la Alameda un paso bajo nivel, obra extraordinaria, de gran y urgente necesidad; pero cuando llueve hay que atravesar en lancha. Y comenzó la discusión de quién es culpable del desacierto de haber realizado dicha obra, que implicó una inversión colosal y que cada vez que llueve se inunda. Este año ha precipitado bastante. ¡Echémosle la culpa a "El Niño", que está con poliuria...! Pero el problema no se resuelve. La polémica continúa; se echan la culpa unos a otros, y el problema no se soluciona.
Días atrás, en una entrevista que hicieron al señor Ministro , le escuché una frase que me gustó mucho: "En Chile no hay ríos, sino torrentes". Porque resulta que las aguas se despeñan desde los 3 mil, 4 mil o 5 mil metros, en menos de 150 kilómetros, en línea directa hacia el mar. Y no hay estructura que lo resista, a menos que exista un plan muy adecuado a la "loca geografía" a que se refirió don Benjamín Subercaseaux . Pero al mismo tiempo debe elaborarse una "política cuerda".
He dicho.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo para acoger el inciso tercero, nuevo, propuesto por la Comisión?
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
A continuación, corresponde pronunciarse respecto del artículo 5º, que la Comisión aprobó por consenso.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
En seguida, los Honorables Senadores señores Horvath , Cooper , Thayer , Mc-Intyre , Díez , Martin , Hormazábal , Díaz , Carrera y Zaldívar (don Adolfo ) renovaron la indicación Nº 19, para agregar un artículo 6º del siguiente tenor:
"Artículo 6º.- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas.
"Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes del plan.".
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
En discusión la indicación renovada.
El señor SIEBERT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , la Comisión rechazó esta indicación, por estimar que la cuenca hidrográfica, de todas maneras, es un factor que los planes maestros deben considerar, sin necesidad de establecerlo específicamente en la ley. Porque, si así no fuera, habría que estipular otras condiciones, como el clima de la zona, la altura, la orografía, la morfología, etcétera. Pero se estimó innecesario colocar un solo aspecto, a menos que se desee enumerar todos los elementos considerados obligatorios en el plan maestro.
La señora CARRERA.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , suscribí también la indicación renovada, por estar de acuerdo con ella.
Creo que, desde el punto de vista medioambiental, es muy importante empezar a hablar de las cuencas. Generalmente, se hacen proyectos y se ejecutan trabajos en los ríos tomándose en cuenta -incluso para el estudio medioambiental- sólo un segmento de la cuenca o del río, y las autoridades se dan por satisfechas con ello. Sin embargo, el concepto de manejo de la cuenca en su conjunto es, según los técnicos, indispensable para el manejo del agua, recurso que, en general, es uno de los elementos que más escasean en el mundo. Y a diario se puede notar cuán importante es su manejo cuando hay crecidas en los caudales o sequía, todo lo cual perjudica a la agricultura y a la vida misma de las personas.
Por lo tanto, apoyo la indicación, y creo que el Senado debería votarla favorablemente.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , aparte lo expresado por la Honorable señora Carrera, no pienso que esta indicación signifique colocar una camisa de fuerza para la elaboración de los planes maestros, que, en mi concepto, apuntarán precisamente en esa dirección.
La indicación que renovamos con su autor, el Senador señor Horvath , incluso trató de recoger los aportes que hizo, por ejemplo, la Asociación de Canalistas durante la discusión del tema en la Comisión -de ello hay constancia en el primer informe-, en el sentido de que es necesario tomar en cuenta "un conjunto de factores, como la tala de bosques en la parte alta de la cordillera, fenómeno que provoca un aumento de la velocidad de escurrimiento del agua".
Ésta es una preocupación -la he visto en el señor Ministro - hasta en lugares donde hay regulación vía embalses. En la Región de Coquimbo, nos inquieta saber qué hacer con los exceso de agua que pueden derivar de futuros deshielos.
Considero, entonces, que una indicación en la línea expuesta constituye una visión más global, una orientación, y no -así lo entiendo- una camisa de fuerza para la elaboración del plan maestro. Por eso me parece pertinente sostenerla.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en casos como éstos soy partidario de la camisa de fuerza. Por ejemplo, en la Región que represento tenemos un río loco -así le dicen-: el Cachapoal, que la requiere. Y hay razón para llamarlo "río loco", pues no sólo inunda poblaciones, sino que también devasta campos y provoca situaciones altamente conflictivas.
Quiero dar un solo ejemplo. La casa de máquinas que "El Teniente" tiene en Coya está a 15 metros sobre el nivel del lecho del río. Y, como todos sabemos, éste pasó por encima de ella, paralizando las actividades del mineral durante algunos días.
Indiscutiblemente, de no mediar un estudio muy profundo y serio respecto de estas materias, después sólo habrá lamentaciones.
Al respecto, creo que estamos muy atrasados. Y perdónenme Sus Señorías por salirme del tema. En el pasado verano -el señor Ministro recibió peticiones de mucha gente de nuestra Región-, el río Cachapoal, en su primera sección, inundó poblaciones -por ejemplo, en Machalí-, y en los sectores 2 y 3, sencillamente, había una sequía espantosa.
Todo esto debe ser estudiado y modificado, dada la seriedad del problema. Y hay que elaborar una adecuada legislación.
En todo caso, pienso que por lo menos a nuestro "río loco" debe ponérsele camisa de fuerza.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú; luego, el Senador señor Horvath, para en seguida proceder a votar.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , me parece que esta materia ya está comprendida. El análisis de la cuenca constituye la esencia del diseño de los planes maestros. No obstante, tal como planteaba el Senador señor Siebert , no es la ley el instrumento idóneo para señalar las consideraciones que debe tener presentes el Ministerio a los efectos de determinar las cuencas.
Ahora, no olvidemos que el artículo 1º de la iniciativa en análisis parte justamente del supuesto de que es responsabilidad del Estado velar por que en la ciudad y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje, y luego asigna las funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.
Entonces, en las situaciones de fuerza mayor, en los casos de excepción, tal como ha ocurrido durante el presente año, cuando se vean sobrepasadas las cuencas, habrá una relación clarísima causa-efecto entre el plan maestro y la responsabilidad del Estado respecto de un hecho que a lo mejor fue imposible prever.
Indudablemente, el análisis de la cuenca debe fundarse en las circunstancias y situaciones que se señalan en la indicación. Pero no tiene que ser la ley la que establezca estas consideraciones de carácter técnico, porque, según ya se explicó, es necesario tener en cuenta otros factores.
Ésa es la razón por la cual la Comisión estimó preferible no consignar el punto en la ley, dar amplitud y permitir que el Ministerio reglamente y resuelva la materia, que es de índole técnica.
Por eso, no estoy de acuerdo con la indicación renovada.
El señor RÍOS (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , he tratado de entender las objeciones de la Senadora señora Feliú , y concluyo que Su Señoría tal vez cuenta con escasa información en el sentido de que, en el fondo, la cuenca -hay que hacer entender esto- es susceptible de intervención, sea en sentido positivo o negativo, y por lo tanto, también de manejo.
Si un plan maestro no considera la posibilidad del ser humano de intervenir positivamente o de impedir acciones negativas en una cuenca, no tendrá vigencia alguna, sobre todo por la dinámica del país en cuanto a sus acciones respecto de los recursos naturales y, además, por las características de nuestra geografía.
En consecuencia, para que un plan maestro sea efectivo, eficiente y tenga real aplicación y, asimismo, una instancia coordinadora, que es precisamente lo que requiere un plan integrado de cuencas, resulta vital que este elemento se contemple en la ley.
He dicho.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
La Mesa deberá suspender la sesión por cinco minutos con el objeto de llamar a los señores Senadores para la votación.
El señor URENDA .-
Mientras se hace el llamado, señor Presidente , podríamos escuchar la opinión del señor Ministro , para que nos diga si es conveniente o no lo que se pretende agregar.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Ya tenemos quórum. En todo caso, ofrezco la palabra al señor Ministro .
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , nos parece esencial en un plan maestro el análisis de las cuencas. Como todos sabemos, el grueso de nuestras ciudades se encuentran precisamente al pie de la cordillera. Por tanto, dicho análisis resulta determinante.
Un plan maestro de escurrimiento de aguas es fundamental no tanto respecto de las lluvias que caen del cielo como de las aguas que bajan desde la cordillera. Ése es exactamente el caso de las principales ciudades del país. En Santiago, por ejemplo, el grueso del problema tiene que ver mucho más con las aguas provenientes de la cordillera que con las aguas lluvias que caen desde la altura. En consecuencia, la cuenca hidrográfica pasa a ser un elemento determinante.
Ahora bien, el hombre interviene, pero no sólo sobre las cuencas. Recientemente tuvimos un problema en la Ruta 5, donde una alcantarilla no resistió la evacuación de un estero muy pequeño y modesto. Como consecuencia del avance -en buena hora- de procesos de drenajes en los terrenos -realizados por los propietarios-, aquéllos van hacia ese modesto estero. La alcantarilla fue construida hace treinta años, y por supuesto hoy, cuando llueve, el estero tiene un caudal distinto, a raíz de los drenajes.
Por lo tanto, toda modalidad que diga relación a las aguas lluvias deberá considerar ese tipo de situaciones.
El planteamiento formulado mediante la indicación renovada no me parece redundante. Simplemente, lo veo como un llamado de atención sobre la necesidad de entender que, tratándose de colectores de aguas lluvias, lo relativo a la cuenca hidrográfica que rodea a la localidad urbana respectiva es un elemento muy determinante.
Desde ese punto de vista, el Ejecutivo no ve inconveniente a la norma propuesta.
El señor RÍOS ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada del Senador señor Horvath.
--Se aprueba.
El señor HOFMANN ( Secretario subrogante ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, sugiere agregar un artículo 1º transitorio, nuevo.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
A continuación, también por consenso, propone agregar un artículo 2º transitorio, nuevo.
--Se aprueba.
El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-
Finalmente, sugiere consignar un artículo 3º transitorio, nuevo, que fue aprobado por mayoría de tres votos contra uno.
--Se aprueba, y el proyecto queda despachado en este trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de septiembre, 1997. Oficio en Sesión 1. Legislatura 336.
Valparaíso, 17 de septiembre de 1997.
Oficio Nº 11.617
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.".
Artículo 2º
Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión "colectores y drenaje" por "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias".
Ha reemplazado, en el inciso segundo, la palabra "colectores" por los vocablos "sistemas de evacuación".
Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.".
Artículo 3º
Ha intercalado, en la letra m) que se contempla en su párrafo 2, entre las palabras "construcción," y "reparación", el vocablo "operación" seguido de una coma (,), y ha sustituido la palabra "colectores" por "sistemas de evacuación".
Artículo 4º
Ha sustituido, en la letra g) propuesta, la expresión "colectores y drenaje" por la frase "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias" y las palabras "colectores y drenaje de aguas lluvias" por la frase "sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas.", y ha intercalado entre las palabras "lluvias" y "fiscales", la expresión "ya sean", antecedida de una coma (,).
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 6º, nuevo:
"Artículo 6º.- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas.
Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes del plan.".
-o-
Ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000 habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.
Artículo 2º.-
No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.
Artículo 3º.-
A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.".
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 691, de 4 de julio de 1995.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
SERGIO ROMERO PIZARRO
Presidente del Senado
CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
Secretario del Senado
Subrogante
Fecha 08 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 336. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN SOBRE COLECTORES DE AGUAS LLUVIAS Y REDES SECUNDARIAS. Tercer trámite constitucional.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Corresponde ocuparse de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1.305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias.
Diputado informante es el señor Hosain Sabag.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 1325-09, sesión 1ª, en 30 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta N° 10.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Si le parece a la Sala, las modificaciones se discutirán en conjunto y se destinará media hora para tal efecto.
Acordado.
Pido el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Obras Públicas, señor Guillermo Pickering.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag.
El señor SABAG.-
Señora Presidenta , el proyecto ha sido bastante consensuado y espero que lo despachemos rápidamente. Reviste mucha importancia y todos los parlamentarios y el país lo están esperando. El Senado le ha introducido algunas modificaciones que comentaré, pero que no son fundamentales.
En el inciso segundo del artículo 1º, ha hecho algunas precisiones -no un cambio esencial-, quedando redactado de la siguiente manera:
“La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá directamente su planificación y estudio, y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.”
En el artículo 2º sólo ha introducido el cambio de la expresión “colectores y drenaje” por la frase: “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”.
De la misma forma procedió en el inciso segundo del artículo.
También agregó un nuevo inciso del siguiente tenor:
“Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.”
En el artículo 3º, la letra m), ha introducido una modificación sólo para precisar expresiones.
En el artículo 4º hizo la siguiente readecuación:
Ha sustituido, en la letra g) propuesta la expresión “colectores y drenaje” por la frase “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”, y las palabras “colectores y drenaje de aguas lluvias” por la frase “sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, ha intercalado, entre las palabras “lluvias” y “fiscales”, la expresión “ya sean” antecedida de una coma (,).
El resto de las disposiciones han quedado exactamente igual.
El Senado consultó el siguiente artículo 6º, nuevo:
“Artículo 6º.- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas.
“Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes del plan.”
Y ha agregado los siguientes artículos transitorios nuevos:
“Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más 50.000 habitantes deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.”
“Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.”
“Artículo 3º.- A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.”
Las modificaciones introducidas por el Senado no son fundamentales; por lo tanto, espero que sean aprobadas por amplia mayoría.
Debo destacar que el proyecto ingresó a la Cámara el 18 de agosto de 1994; fue despachado al Senado el 17 de septiembre de 1995, y sólo ahora, después de dos años y dos meses, ha vuelto con pequeñas enmiendas. Sin embargo, hemos visto cómo Chile entero se ha inundado debido a la falta de colectores de aguas lluvias.
En el Presupuesto para 1997 se destinaron 5 mil millones de pesos para estos fines, pero no se han podido gastar porque no existe la ley específica. Para 1998 se han destinado 6 mil millones de pesos, porque no existe seguridad de que pueda aprobarse el proyecto respectivo y, sobre todo, porque primero deben efectuarse los estudios para ejecutar estas obras tan necesarias para todas las ciudades.
En el Gran Santiago y en Concepción, en el barrio norte, existen graves problemas de drenaje de aguas lluvias. De allí la importancia del proyecto, cuya tramitación de dos años y dos meses en el Senado es absolutamente injustificable. Finalmente, las pequeñas modificaciones que introdujo, por supuesto, serán aprobadas por la Cámara.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Encina.
El señor ENCINA .-
Señora Presidenta , comparto lo expresado por el Diputado señor Sabag respecto de la demora del proyecto en el Senado. Por su importancia, debió haber sido tramitado en forma mucho más rápida, sobre todo si se considera que los temporales de este año pusieron en evidencia la necesidad de contar con sistemas de evacuación de aguas lluvias.
La iniciativa impactará en la calidad de vida de la gente que vive, en especial en los sectores urbanos de las ciudades medianas, intermedias y grandes. Por eso, deben aprobarse las modificaciones, en el entendido de que apuntan en la dirección correcta.
Algunas definiciones que incorpora el Senado me parecen fundamentales. Por ejemplo, en el artículo 1º reemplaza el concepto de “colectores” por el de “sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias”. Esta expresión, en mi opinión, debió existir desde el principio. Es más clara, adecuada y completa, pues alude al problema que provoca una mala evacuación de aguas lluvias.
Además, considero importantísima la separación que hace el Senado entre la evacuación y drenaje de aguas lluvias y las redes de alcantarillado de aguas servidas. Sin embargo, deja la posibilidad de una interconexión cuando lo disponga la autoridad. En la actualidad, en muchos casos, ambos sistemas están interconectados y, probablemente, seguirán así por un plazo relativamente largo.
Tengo algunas dudas respecto del artículo 2º transitorio, que establece que no será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente. Ojalá se revea esta situación en el futuro y se impulsen los planes maestros. De todos modos, dada la importancia del proyecto, contará con los votos favorables de la bancada socialista, igual que el resto de las modificaciones, como una solución para que no se repitan situaciones tan dramáticas como las vividas a raíz de los temporales de este año.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señora Presidenta , el país aún no cuenta con un instrumento legal que señale qué institución del Estado debe responsabilizarse por una infraestructura tan importante como la de que se trata, y a los diputados nos duele que el Intendente de la Región Metropolitana , por los efectos que produjeron los temporales, haya afirmado media docena de veces que todos los parlamentarios somos culpables de su falta. Sin embargo, la mayor parte de los proyectos pasa mucho tiempo en el Senado, una vez que se han analizado y despachado en las comisiones y en la Cámara, y pagamos nosotros muy a menudo por esa lentitud.
La falta de esta infraestructura elemental se contradice absolutamente con los niveles social, económico y hasta cultural que ha alcanzado el país. Por eso, el proyecto reviste tremenda relevancia, sobre todo si tenemos presente los perjuicios ocasionados por los temporales del último invierno, que han dejado de manifiesto la necesidad de contar con un instrumento legal que regule la situación.
Todos sabemos que con la ley Nº 18.885, que suprimió el servicio de Obras Sanitarias y creó las corporaciones regionales sanitarias, el manejo de las aguas lluvias y su evacuación y drenaje quedó en terreno de nadie, pues sólo se refiere expresamente a las aguas servidas.
El proyecto plantea que los ministerios de Obras Públicas y de Vivienda intervengan en este asunto y planifiquen, estudien, proyecten, reparen y mantengan la red primaria y secundaria de colectores y drenajes en los centros urbanos.
Por lo tanto, anuncio mi voto y el de la bancada del Partido por la Democracia a favor de las modificaciones, seguro de que serán aprobadas por la unanimidad, dada la gran importancia del proyecto.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en primer lugar, rechazo enérgicamente las expresiones de los Diputados señores Sabag y Encina respecto de la demora en la tramitación del proyecto en el Senado, porque obedecen a un afán politiquero. De acuerdo con la normativa constitucional, el manejo de las urgencias es responsabilidad del Ejecutivo. Por tanto, digamos las cosas por su nombre: sólo debido a que Santiago se inundó, el Gobierno se preocupó de la iniciativa. Sin embargo, en el sur, en la ciudad de Talcahuano, por ejemplo, por las complejidades en el sistema de evacuación de aguas lluvias, no se ha resuelto el problema y sistemática y periódicamente lo vivimos.
En consecuencia, no es responsabilidad de la Cámara de Diputados o del Senado. Es del Gobierno, el cual, mientras no se inundó Santiago, no hizo nada.
En segundo lugar, me preocupa que el proyecto sólo asigne responsabilidades y ningún recurso.
Es cierto. Cuando se produjo la conversión de Obras Sanitarias en distintos servicios sanitarios, el tratamiento de las aguas lluvias -jurídicamente- quedó en tierra de nadie. Sin embargo, la responsabilidad es de la autoridad, que, en este caso, la ejerce el Gobierno. Como está presente el Subsecretario de Obras Públicas , me interesa saber si en el proyecto de Presupuestos para el próximo año se asignan recursos para estos trabajos, porque no basta sólo con entregar una responsabilidad jurídica.
Más aún, la evacuación de las aguas lluvias está absolutamente estudiada en todas las regiones y lo que se necesita son recursos para llevar a cabo las obras.
También es importante señalar que el artículo 6º, nuevo, incorporado por el Senado, no es de menor importancia, sino esencial. Y lo digo claramente porque esta materia ya fue incluida en un proyecto de ley presentado hace bastante tiempo por el honorable Senador señor Cantuarias , al que lamentablemente el Gobierno no le fijó urgencia. Sin embargo, estamos frente a un tema central: el manejo de las cuencas hidrográficas, que es precisamente lo que nos puede dar la llave para resolver los problemas de evacuación de las aguas lluvias en nuestro país.
Señora Presidenta , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Orpis .
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta , cuando se produjeron inundaciones en muchas zonas del país, la gran explicación que se dio para lo ocurrido en la capital fue que no existía este proyecto de ley. En realidad, esa explicación es absolutamente risible, porque supongo que cuando existe un vacío legal las autoridades competentes pueden coordinarse perfectamente, a fin de obviar ese vacío o, por lo menos -sin perjuicio de perfeccionar la legislación- adoptar las medidas pertinentes.
En este caso particular, lo que faltó fue previsión, no sólo de esas autoridades, sino que también de las anteriores. No obstante, entiendo el problema, porque el desarrollo que van experimentando las ciudades tiene prioridades: agua potable, alcantarillado, etcétera; pero afirmar que Santiago y otras ciudades se inundaron por la existencia de un vacío legal, por cuanto no se había dictado la normativa correspondiente -atribuyén-dole al Parlamento falta de acuciosidad-, no resulta creíble para nadie.
Lo único que aclara este proyecto de ley son las facultades y responsabilidades de los distintos servicios públicos, y me atrevo a decir que si el próximo año se producen las mismas lluvias que tuvimos este año, de todas maneras se inundarán Santiago y las diversas ciudades del país.
La construcción de una red de colectores de aguas lluvias implica una inversión de gran magnitud. Esto no se resolverá en un año, y tampoco quiero crear expectativas a la ciudadanía de que con la sola existencia de este proyecto Santiago y otras ciudades no sufrirán grandes inundaciones. Esta iniciativa contribuye a delimitar responsabilidades, y desde mi punto de vista no debe constituir un obstáculo para que las autoridades se coordinen. Por lo tanto, creo que hubo y hay falta de previsión.
Muchas gracias.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Recupera la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señora Presidenta , en la práctica nos vamos a encontrar con un problema que no queda resuelto con este cuerpo legal, relativo a qué se entiende por las responsabilidades que tendrá el Ministerio de Obras Públicas -es decir, las redes primarias- y en qué minuto se considerarán las redes secundarias. Creo que aquí también habrá una colisión que muchas veces nos impedirá resolver los problemas.
Hay ciudades como Talcahuano, respecto de las cuales se han hecho estudios y elaborado proyectos; sin embargo, no existen recursos para materializarlos. Por esa razón, me interesa sobremanera plantear el asunto al Subsecretario de Obras Públicas , representante del Ejecutivo.
Desde luego, vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , considero importante recordar, para el establecimiento de la historia fidedigna de este proyecto relacionado con el tema de los colectores de aguas lluvias y redes secundarias, que en marzo de 1990, cuando asumió el primer Gobierno de la Concertación, prácticamente no existía -como lo han expresado varios parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra- ninguna institución pública ni ministerio que tuviera tuición sobre el tratamiento de las aguas lluvias. Con todo, hubo organismos que intentaron invertir en determinados proyectos, pero la Contraloría General de la República rechazó sus iniciativas, lo que impidió que se abordara el problema.
Por eso, los diputados que en aquella época éramos titulares de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones -en esta Sala se encuentran tres o cuatro que participaron en las reuniones con el Ministro de Obras Públicas de la época, don Carlos Hurtado -, solicitamos al Ejecutivo que patrocinara un proyecto de ley que especificara claramente quiénes eran los responsables de la construcción de las redes primarias y secundarias de aguas lluvias. Dicha iniciativa ingresó a la Cámara el 18 de agosto de 1994, y once meses después terminó su primer trámite constitucional. Posteriormente, ingresó al Senado el 4 de julio de 1995, que lo despachó sólo el 17 de septiembre de este año.
Es cierto que en virtud de la Constitución de 1980 es el Ejecutivo el que fija las urgencias; pero también es una realidad que una parte del Poder Legislativo va adecuando, en la medida en que lo considere conveniente, el tratamiento de las iniciativas, a fin de acelerar su despacho. Ése es un hecho real.
Asimismo, es importante recordar que algunos parlamentarios hemos intervenido sobre este tema no menos de cuatro o cinco veces. Cuando se trató el Presupuesto de la Nación del año 1995, se dispusieron fondos para los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, a la espera de que este proyecto se convirtiera en ley de la República. Tengo en mi poder respuestas de ambos ministros a mi solicitud de que se efectuaran estudios para la construcción de un gran colector para el tratamiento de aguas lluvias del barrio norte de Concepción, que cuenta con alrededor de 80 mil habitantes. En ellas dicen que en el momento en que exista una ley se considerará como primera prioridad mi solicitud.
Por otra parte, no es cierto que esto constituya un tema menor. El barrio norte de Concepción nació en forma espontánea, y el gran drama que vive -a pesar de lo señalado por un colega que manifestó que cuando llueve no se producen graves problemas- es que se inunda la mayor parte de sus calles, debido a que no se construyó ningún sistema para tratar las aguas lluvias, lo que trae serias complicaciones.
Para mí, lo más importante es el artículo 1º del proyecto, que dispone claramente que “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana”.
Como integrante de la Comisión de Hacienda, debo expresar -seguramente esto lo va a contestar el Subsecretario- que en los presupuestos de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, se han consultado importantes ítem, precisamente para comenzar a solucionar en forma seria y responsable este tema a contar del 1º de enero de 1998.
Por eso, votaré favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Informo a la Sala que este proyecto se votará junto con el que figura en el número 2, al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , quiero expresar que comparto plenamente el propósito y la intención que se tuvieron en vista al elaborar este proyecto. Sin embargo, tengo dudas sobre si el camino escogido es el más adecuado.
Por ejemplo, en mi distrito de Puente Alto tenemos el caso de avenida Gabriela , que conecta Santa Rosa con avenida Vicuña Mackenna , donde no es necesario que llueva mucho para que esa vía se transforme en un verdadero mar, debido a que la ampliación de Santa Rosa no cuenta con ningún sistema de evacuación de aguas lluvias.
Entonces, cuando el artículo 1º del proyecto dice que “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”, etcétera, ¿qué sentido tiene el vocablo “velará”?
De acuerdo al diccionario, “velar” significa “Cuidar solícitamente de una cosa”, “Observar atentamente una cosa”. Por lo tanto, cuando se dispone que el Estado velará, en realidad no se está diciendo nada. La ley es la manifestación de la voluntad soberana que, prescrita en la forma establecida por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Velar no constituye ni un mandato, ni un permiso, ni una prohibición. En la práctica, es exactamente el mismo término que se usó en la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, cuando se dice que “La municipalidad velará para que en cada unidad vecinal haya una sede social”. Así, cuando uno va donde el alcalde y le dice: “Señor, fíjese que en la Villa Real no hay sede social”, responde: “Bueno, si la ley dice que yo deberé velar. En consecuencia, estoy preocupado y velo cuidadosamente; pero la ley no me obliga”.
Entonces, si el artículo 1º de esta iniciativa no emplea un término imperativo, ¿de qué manera se pueden sentir obligados los urbanizadores?
Por otro lado, el artículo 2º transitorio, agregado por el Senado, dice que “No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentra ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse -no se señala a quién corresponde esa obligación- otro sistema de evacuación de aguas lluvias”. Así, el urbanizador podrá decir perfectamente que sólo le corresponde buscar un sistema de evacuación de aguas lluvias una vez que esté aprobado el plan maestro. A pesar de que el artículo 2º transitorio dice que mientras tanto deberá emplearse otro sistema, la obligación no se la impone a él, sino que puede ser al Serviu, al Ministerio de Obras Públicas o a cualquiera otra entidad. No está dicho en forma clara y precisa que aun cuando no se apruebe el plan maestro, la responsabilidad de buscar otro sistema de evacuación de aguas lluvias corresponderá de todas maneras a los urbanizadores.
Este proyecto puede crear grandes expectativas en mucha gente, pero no creo que resuelva en forma definitiva el problema, y menos aún la situación actual, porque legisla a futuro. Me habría gustado que, del mismo modo como en esta Cámara se legisló para situaciones pasadas respecto del proyecto de ley sobre divorcio, también se hiciera respecto de lo construido, porque los problemas de calles, avenidas y pasajes existentes son de este momento. En consecuencia, está muy bien que se legisle a futuro, pero, ¿cómo resolvemos el problema actual?
A pesar de nuestras aprensiones respecto de su resultado, en consideración a sus objetivos votaremos favorablemente el proyecto. En todo caso, pediré votación separada sobre el artículo 2º transitorio.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Cerrado el debate.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor PICKERING ( Subsecretario de Obras Públicas ).-
Señora Presidenta , con respecto a la discusión producida en la Sala, tengo la obligación de solicitar la aprobación del proyecto tal como viene del Senado ya que, como se ha dicho, se han perfeccionado algunas de sus disposiciones.
No obstante que siempre una ley es una abstracción frente a la multiplicidad de problemas específicos que presenta la realidad, creemos que el proyecto contribuye decisivamente a encontrar una solución al problema del drenaje de aguas lluvias.
En segundo lugar, el Ejecutivo no está discutiendo acerca de quién tiene la culpa por la ausencia de estos colectores. Podríamos decir muchas cosas, ciertamente, pero, ante lo señalado en la Sala, debo destacar que entre 1990 y 1997 sólo el Ministerio de Obras Públicas ha más que duplicado el presupuesto. El déficit de infraestructura del país por falta de inversión durante veinte años -hecho reconocido por la Cámara de la Construcción y todos los organismos técnicos- es enorme en puertos y en obras sanitarias. Por ejemplo, según un proyecto que se está discutiendo en el Congreso, se necesitan 2 mil millones de dólares para el tratamiento de aguas servidas y construcción de colectores de aguas lluvias.
Sólo en 1999 alcanzaremos a reconstruir los sitios dañados del puerto de Valparaíso. Ya se entregó el sitio 3; los 1 y 2 están en reconstrucción. Por otra parte, estamos concesionando la ruta 5; hay un nuevo acceso a Concepción y otro a San Antonio; asimismo, habrá uno nuevo a Valparaíso.
En siete años de dos gobiernos de la Concertación no se le puede pedir a los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda que resuelvan todos los problemas simultáneamente.
Cuando hablamos de colectores de aguas lluvias nos referimos a un proceso que no se termina en un año y que requiere una inversión -según antecedentes del Ministerio de Obras Públicas- de aproximadamente 60 mil millones de pesos. Al mismo tiempo, esta inversión no hay que hacerla sólo en la construcción de las obras, sino que los planes maestros requeridos deberán contar con respaldo técnico y profesional muy a fondo y coordinarlos con los municipios e intendencias.
Respecto de la pregunta del señor diputado acerca de si existen recursos, para 1998 se destinan fondos para la construcción de la primera etapa de estas obras, que es lo previsto. Obviamente, no hay 60 mil millones de pesos, porque no se construirán en un año, sino año a año, y la primera parte está considerada en la ley de Presupuestos que hoy se discute en el Congreso.
Por lo tanto, pido a la Sala la aprobación de este proyecto, que permitirá solucionar, en forma efectiva, el problema del drenaje de las aguas lluvias en las ciudades.
Muchas gracias.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
La Diputada señora Allende y los Diputados señores Navarro , Salvador Urrutia y Makluf podrán insertar sus discursos.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, este proyecto estuvo dos años y medio en el Senado, y despacharlo en media hora, realmente, me parece un exceso. De manera que solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que los diputados inscritos tengamos la oportunidad de hablar.
La señora SAA ( Vicepresidenta ).-
Señor diputado , al inicio de la sesión se destinó media hora para la discusión y nadie se opuso, de manera que no puedo acceder a su requerimiento.
El proyecto se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto de las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto sobre colectores de aguas lluvias.
El Diputado señor Errázuriz solicitó votar en forma separada el artículo 2° transitorio.
Si le parece a la Sala, se votará el resto de las modificaciones en un solo acto y después el artículo 2° transitorio que propone el Senado.
Acordado.
En votación las modificaciones, excluido el artículo 2° transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Bartolucci, Bayo, Cardemil, Coloma, Cornejo, Dupré, Encina, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Morales, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Soria, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vilches, Villouta, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- En votación el artículo 2º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Bartolucci, Bayo, Cardemil, Coloma, Cornejo, Dupré, Encina, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García-Huidobro, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Karelovic, Latorre, Leay, Longueira, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Morales, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Schaulsohn, Seguel, Soria, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vilches, Villouta, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.
-Votó por la negativa el Diputado señor Rodríguez.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez-Salamanca y Kuschel.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 5. Legislatura 336.
OFICIOS
-O-
Con el tercero y el cuarto informa que ha dado su aprobación a las modificaciones que introdujo el Senado a los siguientes proyectos de ley:
-O-
2) El que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias.
--Se toma conocimiento, y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de octubre, 1997. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. La Dirección de Obras Hidráulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán contratar la realización de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas orgánicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.
Artículo 2º.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo.
El resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias o tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.
Artículo 3º.- Modifícase el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
1. Sustitúyese, en el artículo 12 y en todos aquellos artículos en que aparecieren las palabras "Dirección de Riego" por "Dirección de Obras Hidráulicas", y
2. Intercálase, en el artículo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
"m) La planificación, estudio, proyección, construcción, operación, reparación, conservación y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuación en cauces naturales.".
Artículo 4º.- Sustitúyese la letra g) del artículo 12 del decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
"g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Artículo 5º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
"Artículo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".
Artículo 6º.- Los planes maestros y la coordinación de las actividades que señalan los artículos anteriores deben considerar la situación de las cuencas hidrográficas.
Las acciones para evitar la erosión y deforestación serán elementos constituyentes del plan.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los planes maestros que definirán las redes primarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de más de 50.000 habitantes, deberán ser aprobados dentro del plazo máximo de 5 años.
Artículo 2º.- No será exigible a los urbanizadores la construcción de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al área en que se encuentre ubicado el terreno que será urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuación de aguas lluvias.
Artículo 3º.- A partir del momento en que estén construidas las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco años contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deberán ser conectados a las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.