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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 18.903

DEROGA NORMAS LEGALES QUE INDICA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Antecedentes Tramitación Legislativa

1.1. Mensaje

Fecha 21 de diciembre, 1989. Mensaje

SANTIAGO, 21 de Diciembre de 1989.

MENSAJE

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A: EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

Se remite para la consideración de V.E., un proyecto de ley que contiene diversas derogaciones legales, que fuera solicitado por la Excma. Junta de Gobierno.

Por lo anterior, solicito vuestra aprobación para el proyecto de ley adjunto, con trámite extraordinario de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la ley N°17.983.

Saluda a V.E.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

General de Ejército

Presidente de la República

1.2. Informe Técnico

Fecha 21 de diciembre, 1989.

INFORME TECNICO

EL proyecto de ley adjunto tiene por finalidad disponer la derogación de diversas disposiciones legales y reglamentarias de diferentes Ministerios, por ser contrarias a la Constitución Política de 1980 o por haber quedado sin aplicación por posterior legislación dictada por el Supremo Gobierno y que por razones de un mejor ordenamiento jurídico administrativo resulta conveniente disponer su derogación en forma expresa, con lo cual además, se disipa toda duda sobre su vigencia.

Por ello cada uno de los Ministerios remitió al Sr. Ministro Secretario General de La Presidencia, listados de disposiciones sobre materias de sus respectivas competencias que se encuentran en una de las situaciones descritas, siendo la presente iniciativa legal el proyecto de ley que el Ejecutivo propone formalmente para La derogación de las normas que se indican a continuación, por orden correlativo de Las diferentes Secretarías de Estado.

EL proyecto consta de un artículo único que incluye todas las normas que deben ser derogadas.

En lo que respecta a los referidos Ministerios cabe señalar:

I. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

- Decreto Ley N° 85, de 1973, sobre nombramientos embajadores.

- Decreto Ley N° 247, de 1973, sobre aprobación de Tratados.

En ambos casos las materias que regulaban fueron normadas por la Constitución Política de La República de 1980, en sus Arts. 32 N°s 10 y 17, como en el Art. 50 N° 1, respectivamente.

II.- MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

- Decreto Ley N° 83, de 1973, que facultó al Ministerio del ramo para crear regímenes y mecanismos de fijación y regulación de precios, normas derogadas posteriormente.

- Decreto Ley N° 154, de 1973.

- Decreto Ley N° 1.069, de 1975.

- Decreto Supremo N°471, de 1977, de dicho Ministerio.

- Ley N° 7.747.

- Ley N° 17.744.

- D.F.L. N° 436, de 1954, de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- D.F.L. N° 914, de 1968, de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En general las disposiciones señaladas corresponden a normas obsoletas que se derogan, pues corresponden a reglas de intervención del Estado en materias económicas, que no podrían articularse con el ordenamiento jurídico vigente.

El D.F.L. N° 436, de 1954, citado, es preciso derogarlo por haber tenido una vigencia de 2 años.

III.- MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA.

- Ley N° 17.640. Art. 2°, que facultaba a los profesores del país para otorgarles Líneas de créditos en Bancos y otras Entidades Financieras para la adquisición de vehículos.

Esta norma debe ser derogada al no tener aplicación.

- Ley N° 17.337, que autoriza el descuento por el plazo de 5 meses de las remuneraciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación para la adquisición de un bien raíz para la Asociación Nacional de Empleados de Servicios de Educación (ANESE) en Santiago.

Esta norma debe ser derogada atendido a que la afiliación sindical es hoy voluntaria.

IV MINISTERI O DE JUSTICIA.

- Decreto Ley N° 2698, de 1979 que declaró de interés social y autorizó la expropiación de inmuebles ocupados antes del 11 de septiembre de 1973 en forma ilegítima.

Es necesario derogarlo por ser inconstitucional.

- Decreto Ley N° 84, de 1973, sobre funciones que correspondían asumir al Vice Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores y que quedó sin aplicación con la dictación del Decreto Ley N° 2465, de 1979. Ley Orgánica del SENAME.

- Decreto Ley N°1009, de 1975, Art. 1°, materia que fue regulada por la Ley N° 18.415. Orgánica Constitucional sobre Estados de Excepción.

V.- MINISTERIO DE DEFENSA NAC IONAL.-

- Decreto Ley N° 81, de 1973, que fue derogado por contravenir el Artículo 39 de la Constitución Política de 1980, que establece las únicas situaciones de excepción en que los derechos y garantías que ella asegura a todas Las personas, pueden ser afectados.

- Ley N° 17.276, Art. 51, en que Los principios generales de fomento de la actividad deportiva hacen inaplicable esta norma.

- Ley N° 17.298, Art. 20, letra a) que autoriza a los Tribunales para ordenar en casos graves y urgentes. La práctica de diligencias señaladas en el párrafo 3° del Título III del Libro II del Código de Procedimiento Penal, referidas a la entrada y registro de lugares cerrados en que se presuma la existencia clandestina de armas, diligencia que podía ser cumplida por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden como de la Central Nacional de Informaciones.

- Decreto Ley N° 983, de 1975, que eximió a los Oficiales al mando de Unidades o Reparticiones, de la obligación de rendir caución cuando la administración de recursos la ejercían conjuntamente con Oficiales de Intendencia, de Abastecimientos y de Finanzas, quiénes sí debían rendirla.

Esta norma de excepción debe ser derogada para que la disposición del Art. 68 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República sea de aplicación general.

VI.- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.-

- Ley N° 17.203, Art. 2°, que faculta al Presidente de la República para dictar normas para regular el ejercicio de la profesión de taxista -Estatuto del Conductor Profesional de Automóviles de Alquiler.

Esta norma debe ser derogada por contravenir el Art. 19 N°s 16 y 19 de la Constitución Política de 1980.

- Ley N° 18290. Art. 95, frase final, atendido a que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades dejó sin efecto La facultad de Los Municipios para determinar los establecimientos que practiquen revisiones técnicas a Los vehículos motorizados.

VII.- MINISTERIO DE AGRICULTURA

- Decreto Ley N° 55, de 1973, que autoriza al Ministro de Agricultura para designar de legados de Gobierno en cada una de Las Entidades y Organismos del sector agrícola.

Esta norma debe ser derogada, pues la dictación de Los Decretos Leyes N°s 573 y 575 y todas las normas de desconcentración de Ministerios le hicieron inaplicable.

VIII.- MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

- Decreto Ley N° 670, de 1974, Art. 73, inc. 2°, que autorizaba al Gobierno por Decreto Supremo para fijar remuneraciones superiores a las legales para determinados grupos de trabajadores, empleados o áreas de la producción cuando sus condiciones así lo justificaran.

Esta norma sobre reajustabilidad progresiva debe ser derogada porque resultó ser inoperante con la dictación del Decreto Ley N° 2758, de 1979 sobre negociación colectiva.

- Ley N° 1.772. Art. 5°, norma que estableció la obligatoriedad de tener un carnet, para conducir como conductores de automóviles de alquiler y que fue derogado por eL Art. 4° letra c) del Decreto Ley N° 2950, de 1979.

- Decreto Ley N° 958, de 1975, que establecía una bonificación progresiva para el sector público y privado.

Esta norma debe ser derogada por que dejó de tener aplicación, sin perjuicio de que el Art. 22 de la Ley N° 18.018 derogó los regímenes especiales de remuneraciones aplicables al sector privado.

IX.- MINISTERIO DE SALUD

D.F.L. N° 70/1791 , de 1942, aprobatorio del reglamento para el control de precios de las drogas y productos farmacéuticos y derogatorio del Decreto Supremo N° 175, de 10 de Marzo de 1939 que aprobó el reglamento para La Comisión de Control de Precios de las Drogas y Productos Farmacéuticos.

CARLOS FRANCISCO CACERES C.

Ministro del Interior

1.3. Proyecto de Ley

Fecha 21 de diciembre, 1989.

DISPONE DEROGACION DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE INDICA SOBRE MATERIAS DE COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE SEÑALA.

LEY N°

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO UNICO.- Deróganse Las siguientes disposiciones legales y reglamentarias que inciden en materias de la competencia de las Secretarías de Estado que se señalan a continuación:

I.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

1.- Decreto Ley N° 85, de 1973.-

2.- Decreto Ley N° 247, de 1973.-

II.- MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

3.- Decreto Ley N° 83 de 1973.-

4.- Decreto Ley N° 154, de 1973.-

5.- Decreto Ley N° 1.069, de 1975.-

6.- Decreto Supremo N° 471, de 1977, de ese Ministerio.

7.- Ley N° 7.747.-

8.- Ley N° 17.444.-

9.- D.F.L. N° 436, de 1954, de ese Ministerio.-

10.- D.F.L. N° 914, de 1 968, de ese Ministerio.

III.- MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA.-

11.- Ley N° 1 7.640, Art. 2°.

12.- Ley N° 17.337.-

IV.- MINISTERIO DE JUSTICIA.-

13.- Decreto Ley N° 2698, de 1979.-

14.- Decreto Ley N° 84, de 1973.-

15.- Decreto Ley N° 1009, Art. 1°, de 1975.-

V.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-

16.- Decreto Ley N° 81, de 1973.-

17.- Ley N° 17.276, Art. 51.-

18.- Ley N° 17.298, Art. 20 letra a).

19.- Decreto Ley N° 983, de 1975.-

VI.- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.-

20.- Ley N° 17.203, Art. 2°.

21.- Ley N° 18.290, Art. 95, frase final.

VII.- MINISTERIO DE AGRICULTURA.-

22.- Decreto Ley N° 55, de 1973. -

VIII.- MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. –

23.- Decreto Ley N° 670, Art. 73, inc. 2°, de 1974.-

24.- Ley N° 1.772, Art. 5°.

25.- Decreto Ley N° 958, de 1975.-

IX.- MINISTERIO DE SALUD. –

26.- D.F.L. N° 70/1791, de 1942.-

-

JOSE T. MERINO CASTRO

Almirante

Comandante en Jefe de la Armada

Miembro de la Junta de Gobierno

-

FERNANDO MATTHEI AUBEL

General del Aire

Comandante en Jefe de la Fuerza

Aérea de Chile

Miembro de la Junta de Gobierno

-

RODOLFO STANGE OELCKERS

General Director

General Director de Carabineros

Miembro de la Junta de Gobierno

-

SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER

Teniente General de Ejército

Miembro de la Junta de Gobierno

1.4. Acta Junta de Gobierno

Fecha 26 de diciembre, 1989.

ACTA N° 43/89

--En Santiago de Chile, a veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las 16.30 horas, se reúne en Sesión Legislativa la H. Junta de Gobierno integrada por sus Miembros titulares, señores: Almirante José T. Merino Castro, Comandante en Jefe de la Armada, quien la preside; General del Aire Fernando Matthei Aubel, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; General Director Rodolfo Stange Oelckers, General Director de Carabineros, y Teniente General Santiago Sinclair Oyaneder. Actúa como Secretario de la Junta el titular, Coronel de Ejército señor Walter Mardones Rodríguez.

--Asisten, además, los señores: Contraalmirante Pedro Larrondo Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda; Brigadier General Jorge Hernán Abad Cid, Ministro de Obras Públicas; Juan Ignacio Domínguez Covarrubias, Ministro de Agricultura; Pablo Ihnen de la Fuente, Director de Presupuestos; Jorge Alé Jarad, Asesor Económico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Coronel de Ejército Richter Nuche Sepúlveda, del Comando de Ingenieros del Ejército; Sebastián Bernstein Letelier, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; Manuel Brito Viñales, Asesor Jurídico del Ministerio de Hacienda; Federico Walker Letelier, Asesor del Ministerio de Hacienda; Jorge Larroulet Vignan, Director Nacional de SENDOS; Eduardo Carrillo Tomic, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura; Leontina Paiva Rojas, Subdirectora de Presupuestos; Mayor General Julio Andrade Armijo, Jefe de Gabinete del Ejército; Contraalmirante Juan Carlos Toledo de la Maza, Jefe de Gabinete de la Armada; General Inspector Rigoberto González Muñoz, Jefe de Gabinete de Carabineros; Coronel de Aviación Alberto Varela Altamirano, Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea; Brigadier General Javier Salazar Torres, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Contraalmirante Germán Toledo Lazcano y Contraalmirante (JT) Mario Duvauchelle Rodríguez, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; General de Carabineros Manuel Ugarte Soto, integrante de la Tercera Comisión Legislativa; Coronel de Ejército Eugenio Videla Valdebenito, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Capitán de Navío (JT) Jorge Beytía Valenzuela, Secretario de Legislación; Capitán de Navío Adolfo Paul Latorre, integrante de la Primera Comisión Legislativa; Capitanes de Fragata (JT) Armando Sánchez Rodríguez, y Julio Lavín Valdés, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; Comandante de Grupo (J) Pablo Canals Baldwin, Asesor Jurídico del señor General Matthei; Teniente Coronel de Carabineros (J) Harry Grünewaldt Sanhueza, Asesor Jurídico del señor General Stange; Mayor de Ejército (J) Patricio Baeza Ossandón, Asesor Jurídico del señor Teniente General Sinclair; Patricio Baltra Sandoval, Jorge Silva Rojas y Humberto A. Boldrini Díaz, Asesor Jurídico, Jefe de Relaciones Públicas y Redactor de Sesiones, respectivamente, de la Secretaría de la H. Junta de Gobierno, y Pilar Piracés Ayora, Gabriela Maturana Peña, Gaspar Lueje Vargas y Sergio Molina Marín, integrantes de la Primera Comisión Legislativa.

MATERIAS LEGISLATIVAS Y CONSTITUCIONALES

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Se abre la sesión.

Ofrezco la palabra.

- o -

PROYECTO DE LEY QUE DISPONE DEROGACION DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE INDICA, SOBRE MATERIAS DE COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE SEÑALA (BOLETIN 1238-06)

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

Por el segundo Mensaje se propone un proyecto de ley que contiene diversas derogaciones legales solicitadas por la Excma. Junta de Gobierno. Entre ellas, la del decreto ley 85, de 1973, y otros.

Se solicita trámite extraordinario.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Se trata de los decretos leyes cuya derogación propusimos al Ejecutivo, pues nosotros no tenemos iniciativa para presentar el proyecto respectivo.

¿Se aprobaría?

Conforme.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

Mi Almirante, de él debe excluirse, de lo que está proponiendo la Junta...

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Sí.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

Por cuanto se deroga en la iniciativa sobre las normas complementarias.

Además, hay que realizar algunos cambios formales.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Sí, correcto.

--Se aprueba el proyecto con modificaciones.

1.5. Texto proyecto aprobado por la Junta de Gobierno

Fecha 27 de diciembre, 1989.

LEY N°

DEROGA NORMAS LEGALES QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO UNICO.- Deróganse las siguientes normas legales

1.- El artículo 5° de la ley N° 15.772;

2.- El artículo 2° de la ley N° 17.203;

3.- La ley N° 17.337;

4.- El artículo 2° de la ley N° 17.640;

5.- El artículo 20, letra a), de la ley N° 17.798;

6.- La expresión "o por las Municipalidades que éste determine", que figura en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.290;

7.- Los decretos leyes N°s. 81, 84, 85 y 247, todos de 1973;

8.- El inciso segundo del artículo 73 del decreto ley N° 670, de 1974;

9.- Los decreto leyes N°s. 958 y 983, ambos de 1975;

10.- El artículo Io del decreto ley N° 1.009, de 1975;

11.- El decreto ley N° 2.698, de 1979, y

12.- El decreto con fuerza de ley N° 436, de 1954, del Ministerio de Economía.

-

JOSE T. MERINO CASTRO

ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-

FERNANDO MATTHEI AUBEL

GENERAL DEL AIRE

COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA

AÉREA DE CHILE

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-

RODOLFO STANGE OELCKERS

GENERAL DIRECTOR

GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-

SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER

TENIENTE GENERAL DE EJÉRCITO

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Ley Nº 18.903

Tipo Norma
:
Ley 18903
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30275&t=0
Fecha Promulgación
:
08-01-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxyh
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
DEROGA NORMAS LEGALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
19-01-1990

LEY NUM. 18.903

DEROGA NORMAS LEGALES QUE INDICA

   La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su arpobación al siguiente

   Proyecto de ley

   Artículo único.- Deróganse las siguientes normas legales:

   1.- El artículo 5° de la ley N° 15.722;

   2.- El artículo 2° de la ley N° 17.203;

   3.- La ley N° 17.337;

   4.- El artículo 2° de la ley N° 17.640;

   5.- El artículo 20, letra a), de la ley N° 17.798;

   6.- La expresión "o por las Municipalidades que éste determine", que figura en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.290;

   7.- Los decretos leyes N°s. 81, 84, 85 y 247, todos de 1973:

   8.- El inciso segundo del artículo 73 del decreto ley N° 670, de 1974;

   9.- Los decretos leyes N°s. 958 y 983, ambos de 1975;

   10.- El artículo 1° del decreto ley N° 1.009, de 1975;

   11.- El decreto ley N° 2.698, de 1979, y 12.- El decreto con fuerza de ley N° 436, de 1954, del Ministerio de Economía.

   JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

   Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

   Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

   Santiago, 8 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda Subsecretario del Interior.