Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 13 de julio, 1990. Mensaje en Sesión 18. Legislatura 320.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 18.469, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y QUE CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD. BOLETIN N° 113-11
Santiago, 13 de julio de 1990.
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
El presente proyecto de ley que me honro en proponeros tiene por objeto modificar la ley 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
En efecto, la modificación que se propone tiene por objeto permitir que pueda cumplirse el mandato de protección a la salud en lo que se refiere a protección de la maternidad y, a su vez, armonizar la norma de su artículo 30, inciso cuarto, con el principio general consagrado en dicha ley de fijar solamente el mínimo con que el Estado puede contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones que se otorguen a sus beneficiarios en la Modalidad de Atención Institucional.
El mencionado artículo 30, que trata de la aludida contribución del Estado, a través del Fondo Nacional de Atención Institucional, señala, en su inciso segundo, lo siguiente:
"Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D."
Esta disposición contiene la regla general en esta materia pero, paradójicamente, no concuerda con la redacción de su inciso cuarto que preceptúa que "la atención de parto tendrá siempre una contribución del Fondo del 75%, para los grupos C y D".
Esta última norma perjudica a los beneficiarios del grupo C, pues mantiene el porcentaje del 75% de contribución para ese grupo; pero impide que pueda elevarse, sea en forma específica para la prestación o como consecuencia de incrementar el porcentaje de contribución general para el grupo C.
El texto sustitutivo de este inciso cuarto que se propone, al eliminar la mención al grupo C le mantiene a éste el porcentaje de contribución del 75%, conforme a la regla general del inciso segundo del mismo artículo 30, con la diferencia de que sólo fija el mínimo y no el máximo.
En lo que se refiere al grupo D, se mantiene la mayor contribución para la atención del parto, de un 75%, con la diferencia, ya señalada, que en adelante dicho porcentaje se fijaría solamente como mínimo.
De esta forma se permite que el Estado, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios para ello, pueda elevar el porcentaje con que contribuye a financiar la atención del parto en la Modalidad de Atención Institucional, teniendo como mínimo, tanto para el grupo C como para el grupo D, el porcentaje del 75%.
Finalmente, y con el solo objetivo de facilitar la aplicación práctica de la modificación propuesta, en relación a la Facturación por Atenciones Prestadas de los Servicios de Salud y entidades adscritas al Sistema, se propone un artículo que le otorgue al proyecto de ley una fecha cierta de entrada en vigencia.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, me permito someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D."
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación."
Dios guarde a VE.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Jorge Jiménez De la Jara, Ministro de Salud.
Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 1990. Informe de Comisión de Salud en Sesión 8. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 18.469, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD. BOLETÍN N° 113-11 (90)-1.
Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica el artículo 30 de la ley N° 18,469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los doctores María Inés Romero Sepúlveda, Jefa de Programación del Ministerio de Salud y Marcial Orellana Erdmann, Encargado del Programa de Salud Materno Prenatal, quienes entregaron variada información estadística atinente a la materia en informe.
Con el objeto de entregar mayores antecedentes para un mejor conocimiento del proyecto, se adjunta como anexo, documentación proporcionada por los profesionales anteriormente señalados.
I.- ANALISIS DEL PROYECTO.
- Fundamentos, objetivos e ideas matrices.
De conformidad con lo estatuido por la Constitución Política de la República, en su artículo 19, número 9°, sobre el derecho a la protección de la Salud, el Supremo Gobierno ha propuesto a la H. Cámara, para su estudio, el proyecto de ley en informe, cuyo propósito es modificar la ley N° 18.469, en actuar vigencia, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 1985, que regula el derecho constitucional antes aludido v crea, al efecto, el Régimen dé Prestaciones de Salud al que tienen derecho todas las personas, libre e igualitariamente, de acceder a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, como asimismo, la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado.
El proyecto en cuestión tiene por objeto fundamental, modificar el inciso cuarto del artículo 30 de la mencionada ley N° 18.469, referente a la contribución del Fondo Nacional de Salud para la atención del parto, dando cumplimiento al mandato de protección de la maternidad.
El mencionado artículo 30 que se propone modificar, establece que:
"Artículo 30.- El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esta ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 28.
Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D.
Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes a los señalados en el inciso precedente.
La atención del parto tendrá siempre una contribución del Fondo del 75%, para los grupos C y D.
La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor de la prestación será cubierta por el propio afiliado.
Con todo, el Director del Servicio de Salud podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado.".
Cabe hacer presente, para mejor comprensión de la modificación propuesta, que el artículo 29 de la ley N° 18.469 clasifica a los afiliados del Fondo, para los efectos de la contribución para el financiamiento del valor de las prestaciones o atenciones solicitadas, en cuatro grupos (A, B, C y D), según su nivel de ingresos, otorgándoles a cada grupo, en forma diferenciada, el beneficio de la contribución.
Es así como el artículo citado dispone que en el grupo A se incluirán las "personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020"; en el grupo B se incluirán los "afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 30.441.-"; en el grupo C se incluirán los "afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 30.441.- y no exceda de $ 47.563.-", y, por último, en el grupo D se incluirán los "afiliados cuyo ingreso exceda de $ 47.563.-", todos estos valores actualizados con el reajuste del 15,48% correspondiente a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre los meses de octubre de 1989 y junio de 1990, según lo dispuesto por los Ministerios de Salud y de Hacienda, en Resolución N° 973 exenta, de fecha 13 de julio del presente año.
Como fácilmente puede comprenderse; el artículo 30, transcrito precedentemente, establece dos principios para fijar el porcentaje con que el Estado puede contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que se otorguen a los beneficiarios en la modalidad de Atención Institucional: uno, de carácter general, para los grupos de afiliados A, B, C y D, y otro, dé carácter especial, para los grupos C y D, en el caso de la atención del parto de los afiliados o beneficiarios del Fondo.
En efecto, el principio de carácter general implica, en esencia, la facultad de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en conjunto, de fijar el porcentaje del valor de las prestaciones -cada vez que así se requiera- con que el Fondo Nacional de Salud contribuirá al pago, del servicio prestado. Implica, además, este principio general, que el porcentaje aludido no podrá ser nunca inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D, lo que indica que estos porcentajes son el mínimo en que puede consistir la contribución estatal y, en consecuencia, ella puede incrementarse aumentando el monto porcentual respectivo cuando las circunstancias económica así lo ameriten y lo determinen los referidos Ministerios, en conjunto.
Ahora bien, en lo que refiere a los afiliados de los grupos A y B, la misma disposición legal, en su inciso segundo, establece claramente la gratuidad total de las prestaciones y atenciones para ellos.
Por otra parte, tratándose del caso específico de atención del parto, la misma disposición legal, en su inciso cuarto, determina que: "tendrá siempre una contribución del 75% para los grupos C y D", lo que implica el principio de carácter especial ya que no posibilita el derecho a incrementar dicho porcentaje, haciéndolo, en consecuencia, diferente al beneficio por las prestaciones y atenciones generales que proporciona el Régimen.
Como puede apreciarse, esta última disposición es perjudicial para los beneficiarios de los grupos C y D por cuanto impide que la contribución estatal para el pago de la atención del parto pueda elevarse en el caso de qué se incremente el porcentaje general para dichos grupos, debiendo mantenerse siempre en el 75%.
La sustitución del inciso cuarto del artículo 30, propuesta en el Mensaje, viene, precisamente, a modificar el actual criterio, estableciendo, para el caso de las atenciones del parto de los grupos C y D, en su modalidad de atención Institucional, que el 75% como contribución estatal será el mínimo que el Fondo Nacional de Salud podrá otorgar para tales efectos, no. descartándose también, en el caso que sea posible, la factibilidad de un incremento igual que en el régimen general.
Finalmente, cabe señalar que la iniciativa consta de dos artículos, de los cuales ya se ha comentado largamente el 1°, por contener la modificación esencial que se propone.
El artículo 2° tiene por finalidad fijar una fecha cierta de entrada en vigencia del proyecto, con el propósito de facilitar la aplicación práctica de la modificación, en cuanto dice relación con la facturación por atenciones prestadas.
II.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION.
A.- Discusión General.
Al término de la discusión y sin perjuicio de que diversos señores Diputados manifestaron, durante el debate, algunas reservas sobre el proyecto, éste fue aprobado en general, por unanimidad.
B.- Discusión Particular.
Asimismo, la Comisión determinó, por unanimidad, aprobar los dos artículos de que consta esta iniciativa legal, en los mismo términos propuestos por el Mensaje,
III.- ARTICULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
Para los efectos del N° 2, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el artículo 1° del proyecto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D."
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".
Se designó Diputada Informante a la señora Laura Rodríguez Riccomini.
Sala de la Comisión, a 7 de Agosto de 1990.
Acordado en sesiones de fechas 31 de julio y 7 de agosto de 1990, con asistencia de los Diputados señores Tohá, don Isidoro (Presidente); Alessandri, don Gustavo; Bayo don Francisco; Sra. Cristi, doña María Angélica; Masferrer, don Juan; Matta, don Manuel; Morales, don Jorge; Reyes, don Víctor; Sra. Rodríguez, doña Laura, y Rojo, don Hernán.
(Fdo.): Arturo Figueroa Herrera, Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 22 de octubre, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 18.469, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD. BOLETÍN N° 113-11.
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda realizó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión, en calidad de invitados, los señores Patricio Silva R., Subsecretario de Salud y don Marcial Orellana E., Asesor del Ministerio de Salud.
Como se ha señalado en los antecedentes de la iniciativa, el artículo 30 de la Ley N° 18.469, regula la contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere dicha ley, determinada según un porcentaje del valor del respectivo arancel, conforme a las pautas que entrega la norma en comento.
En efecto, el referido porcentaje cubre el valor total de las prestaciones respecto a los grupos A y B y no puede ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D.
Constituye una excepción a lo anterior, lo preceptuado en el inciso cuarto, que dispone: "La atención del parto tendrá siempre una contribución del fondo del 75% para los grupos C y D.".
La iniciativa legal en informe modifica el criterio vigente para las atenciones del parto de los grupos C y D, estableciendo el 75% como contribución mínima del Fondo Nacional de Salud, pudiendo el Estado incrementarla si lo estima conveniente y cuenta con los recursos para ello.
Conforme a los antecedentes proporcionados a la Comisión, la estimación anual de los costos de cargo fiscal que irroga el proyecto, en el supuesto que corresponda aportar un 100% del valor de las prestaciones, asciende a la suma de $ 96,5 millones, representando un beneficio para aproximadamente 17.000 personas, según datos de 1989.
El informe de la Comisión de Salud señala que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 1° del proyecto, que sustituye el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D."
La Comisión de Hacienda ponderó los antecedentes que le fueron entregados y convino en que se justifica plenamente la corrección propuesta respecto al financiamiento de las prestaciones médicas, de modo que el parto se uniforme con las demás prestaciones de salud, sin perjuicio de continuar perfeccionando la Ley N° 18.469, en conformidad con el principio de una adecuada focalización del gasto social en salud. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de la Comisión. El artículo 1° se aprobó sin modificaciones, también en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 1990.
Acordado en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1990, con asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando (Soto, don Akín); Cerda, don Eduardo; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Matthei, doña Evelyn; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Sota, don Vicente y Valcarce, don Carlos.
Se designó Diputada Informante a la señora Matthei, doña Evelyn.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.
Fecha 06 de noviembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACION DE LA LEY N° 18.469, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto que modifica el artículo 30 de la ley 18.469, sobre Régimen de Prestaciones de Salud.
El informe de la Comisión de Salud, contenido en el boletín 113-11 (90).-1, recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1°- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponden tres minutos por Comité. Luego, una vez cerrado el debate, se procederá a votar en general y en particular el proyecto. Tiene la palabra la Diputada Informante de la Comisión de Salud, señora Laura Rodríguez.
La señora RODRIGUEZ -
Señor Presidente, a nombre de la Comisión de Salud informo el proyecto de ley, de origen en un Mensaje que modifica la Ley 18.469, que regula el derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la doctora señora María Inés Romero , jefa de Programación del Ministerio de Salud, y del doctor Marcial Orellana , encargado del Programa de Salud Materno Perinatal del mismo Ministerio, quienes entregaron variada información estadística relativa esta materia.
El proyecto consta de sólo dos artículos. El artículo 1° tiene por objeto modificar el inciso cuarto del artículo 30 de la mencionada ley, referente a la contribución del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). en la atención del parto, dando así cumplimiento al mandato de protección de la maternidad y armonizando la norma del artículo antes mencionado con el principio general consagrado en dicha ley, de fijar solamente el mínimo con que el Estado puede contribuir al financiamiento de las prestaciones que se otorguen a sus beneficiarios en la modalidad de la atención institucional. Para una mejor comprensión de la modificación propuesta, es necesario señalar que el artículo 29 de la mencionada ley clasifica los afiliados del Fondo, para los efectos de la contribución en el financiamiento de las prestaciones, como sabemos en cuatro grupos: A, B, C, y D, según su nivel de ingreso.
El grupo A comprende a los indigentes o carentes de recursos.
El grupo B incluye a los afiliados cuyos ingresos mensuales no excedan de los 30 mil 441 pesos.
El grupo C comprende a los afiliados cuyos ingresos superan los 30 mil 441 pesos y no excedan de los 47 mil 563 pesos.
El grupo D incluye a los afiliados cuyos ingresos superen los 47 mil 563 pesos.
El artículo 30 transcrito en las páginas 2 y 3 del informe establece dos principios para fijar el porcentaje con que el Estado puede contribuir al financiamiento de la prestaciones que se Otorguen a los beneficiarios en la modalidad de atención institucional; uno general, indicado en su inciso segundo, señala, en síntesis que los Ministerios de Salud y de Hacienda cubrirán el 10 por ciento de las prestaciones de los grupos A y B; una cobertura no inferior al 75 por ciento para el grupo C, y una no inferior al 50 por ciento para el grupo D. El otro principio, de carácter especial, establecido en su inciso cuarto, dispone que la atención del parto tendrá siempre una cobertura del fondo del 75 por ciento para los grupos C y D.
Está clara la gratuidad en el caso del parto para los grupos A y B, pero el inciso cuarto es contradictorio con el segundo, con respecto a los grupos C y D. El inciso cuarto perjudica a los beneficiarios del grupo C, pues si bien es cierto mantiene el monto del 75 por ciento, impide que éste pueda elevarse por razones específicas o como consecuencia de elevar los porcentajes en general.
El texto sustitutivo que se propone para el inciso cuarto elimina la mención al grupo C, contemplando para éste el 75 por ciento y, según la regla general, fijándolo solamente como tope mínimo. Respecto del grupo D, se mantiene la mayor contribución para la atención del parto en un 75 por ciento también, con la diferencia de que este porcentaje se fija sólo como un mínimo.
De esta forma, la modificación del inciso cuarto del artículo 30 de la Ley N° 18.469, establece que la contribución que el Estado otorgará a través del Fondo Nacional de Salud a los beneficiarios de
los grupos C y D, en su modalidad de atención institucional en cuanto a la atención del parto, será de un 75 por ciento como mínimo, no descartándose en el caso que sea posible, la factibilidad de un incremento al igual que en el régimen general.
El artículo 2° tiene por finalidad fijar la fecha de entrada en vigencia de la ley.
En cuanto a la discusión del proyecto en la Comisión, cabe destacar que éste fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad en los mismos términos propuestos en el Mensaje presidencial.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En ausencia de la señora Matthei , informante de la Comisión de Hacienda, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Isidoro Tohá y, luego, el Diputado señor Manuel Antonio Matta.
El señor TOHA -
Señor Presidente, la atención médica del parto y de la madre embarazada ha sido un factor que ha contribuido en forma muy eficaz e importante, junto con otras medidas, a la disminución de los casos de muerte materna y del recién nacido.
Según algunas cifras de que disponemos, en cuanto a la mortalidad perinatal, en 1950 hubo 11.378 casos y en 1988 la cifra bajó a 1.859. Igualmente, las complicaciones de embarazo y del parto, que en 1950 produjeron la muerte de 762 madres, en 1988 sólo provocaron la de 123. Por ello, cualquier medida que facilite el acceso a esta atención, o que la incentive, nos asegura mantener y mejorar estos buenos resultados. En 1987, el 97,8 por ciento de las madres embarazadas atendían el parto médicamente, el 89,1 por ciento de los beneficiarios de la ley 18.469, que regula el derecho constitucional a la protección de la salud, se atiende mediante la modalidad institucional, y sólo un 10,9 por ciento lo hace recurriendo a la atención de libre elección. Para este alto porcentaje de beneficiarios es muy significativo el porcentaje de aporte del Fondo, ya que se trata de un sector de escasos ingresos. Este aporte, que en los tramos más bajos, en los grupos A y B, cubre todo el valor de la atención del parto, en los grupos C y D de la actual ley es el 75 por ciento, y la beneficiada cancela el resto.
La disposición siempre determina una contribución del 75 por ciento para los grupos C y D y los Ministerios de Salud y de Hacienda no pueden aumentarla, como ocurre con la norma de carácter general de la ley, que da un trato diferente a las atenciones que otorga el sistema.
La eliminación del aporte para estos grupos significa sólo una disminución muy pequeña, del 6,1 por ciento, del costo de la atención del parto, y favorece en este caso a 62 mil madres.
Por las razones expresadas, el proyecto beneficia a un importante sector, que no cuenta con recursos para acceder al sistema de libre elección, y facilita e incentiva la atención médica del parto, con la protección de la vida de la madre y del hijo y todo lo que ello significa.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Matta.
El señor MATTA -
Señor Presidente, en conformidad con la normativa vigente, a través de FONASA, el Estado concurre al financiamiento de las prestaciones médicas que reciben sus afiliados beneficiarios. Asume dicha responsabilidad en cumplimiento de un mandato constitucional de protección de la salud de la población. Ha creado, para tales efectos, el denominado Régimen de Prestaciones al que libre e igualitariamente tienen derecho todas las personas.
Para la aplicación práctica de dicha obligación, la ley clasifica a los afiliados del Fondo Nacional de Salud en 4 tramos distintos, que se identifican con las letras A, B, C y D, según el nivel de ingreso, y otorga el beneficio en forma diferenciada.
En el caso de los beneficiarios de más bajos ingresos, esto es, de los tramos A y B, el Estado concurre con el ciento por ciento del valor de las prestaciones. Si se trata de los beneficiarios de los tramos C y D, los porcentajes de contribución no son inferiores al 75 por ciento o al 50 por ciento, respectivamente, del valor de las prestaciones.
Del texto de la disposición respectiva se concluye claramente que dichos porcentajes pueden ser superiores, ya que hablamos del piso del aporte estatal.
Sin embargo, en el caso del parto se establece una norma especial y limitativa, al encasillar a los afiliados en los tramos C y D a una contribución estatal que será siempre del 75 por ciento del valor de la prestación.
La norma vigente y comentada contenida en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, es claramente discriminatoria en lo que a prestaciones médicas y al parto se refiere.
Por tanto, de acuerdo con los principios de igualdad ante la ley, y de justicia y con el deber de dar cabal cumplimiento a disposiciones constitucionales sobre la materia, el Supremo Gobierno ha propuesto el proyecto de ley que hoy analiza la Honorable Cámara, que corrige lo señalado precedentemente al permitir un porcentaje superior para los tramos C y D.
Coincidentes con lo anterior, los Diputados de la bancada democratacristiana respaldamos el proyecto en la Comisión de Salud y ahora lo votaremos favorablemente en la Sala.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero
El señor MELERO .-
Gracias señor Presidente.
El proyecto no implica una ampliación inmediata, pero si flexibilizará la ley con el propósito de apuntar al llamado “parto universal”, que el Estado de Chile apoya desde hace muchos años.
Según cifras entregados por el Ministerio de Salud, la modificación propuesta beneficiará aproximadamente a 28 mil 70 mujeres del tramo C a 33 mil del tramo B, es decir, a un grupo grande de personas.
Además, el sistema de prestaciones dejará de percibir un 6,1 por ciento, que no constituye una gran cantidad, desde el punto de vista del presupuesto.
En un análisis amplio, la Organización Mundial de la Salud, establece que la salud no es la mera ausencia de enfermedad, sino el completo estado de bienestar físico, psíquico, y social de la población.
En esta materia, es indudable que la atención profesional apunta a este objetivo, porque el parto no es una enfermedad. De ahí la necesidad de procurar bienestar a la madre que va a dar a luz.
En esta perspectiva, es importante tener presente la evolución que el país ha tenido en lo que a atención profesional del parto se refiere. Mientras en el año 1973 fallecieron, por causas obstétricas, 365 ,mujeres, lo que representa 1,32 muertes por cada mil nacidos vivos, en 1982 esa cifra se redujo a 142, nuestro país, ene l año 1988, pudo exhibir la elocuente cifra de 98,8 por ciento de cobertura profesional en el parto.
El análisis de este proyecto de ley, asimismo, destaca la gravitante y creciente participación del sistema de salud privado a través de las ISAPRE. En el año 1986, solo el 8,3 por ciento de los chilenos se atendía por esta vía; en 1989, cifra se acercó al 20 por ciento. Más de dos millones de chilenos afiliados al sistema de salud privada han dejado de pertenecer al sistema institucional y, por la vía de libre elección, han tenido una mejor atención.
Quedan atrás los conceptos de atención gratuita del parto y las discriminaciones en la materia. El otorgamiento de servicios a quienes carecen de recursos económicos es un principio de justicia social ineludible.
Concurriremos con nuestros votos afirmativos para flexibilizar la exigencia del 75 por ciento para el tramo D y abrir un campo a quienes hoy día se ven constreñidos por el porcentaje.
He dicho
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge) .-
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente este proyecto; pero, de manera muy breve, solo queremos decir que no tiene mayor importancia.
En efecto, como se deduce de su propio contenido, simplemente sustituye el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N° 18.469 y establece que el porcentaje de contribución al Fondo no podrá ser inferior al 75 por ciento para el grupo D, y los propios profesionales del Servicio de Salud que concurrieron a la comisión reconocieron que no había forma de aplicar las disposiciones de inmediato o a mediano plazo por falta de recursos
Además se ser un proyecto de poca relevancia, puede crear expectativas que no satisfará. Más importante habría sido reestudiar los distintos tramos en que se clasifican los beneficiarios del Servicio de Salud, que son los grupos A, B, C y D, y racionalizar las prestaciones y ayudas, sobre todo a los sectores.
Si uno lee el inciso final del artículo 30 de la Ley NC18.469, se convence de que resulta extraño por decir lo menos, el envío a la Cámara de Diputados del proyecto de ley en estudio, pues dice a la letra: "Con todo, el Director del Servicio de Salud podrá, en caso excepcional y por motivos fundados, condonar total ó parcialmente la diferencia de cargo del afiliado". Es decir, la disposición que se sustituye faculta al Director del Servicio y, por tanto, resulta inoficioso su reemplazo, primero, porque no hay dinero y, segundo, porque está la facultad del Director.
No obstante el hecho que señalo y del cual dejo constancia, lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor DEVAUD -
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría por 3 minutos.
El señor DEVAUD -
Gracias, señor Presidente.
La bancada radical votará favorablemente este proyecto, sobre todo porque su objeto fundamental, como lo señalan sus informes, es modificar el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley N° 18.469 que regula la contribución del Estado al Fondo Nacional de Salud para la atención del parto, en cumplimiento del mandato sobre protección a la maternidad.
Cuando se analizó en la Comisión de Hacienda, a la que pertenezco, se convino en que la solución, aunque no suficiente para los efectos del problema planteado en el proyecto de ley, por lo menos era correctiva y estaba en el camino indicado.
Comparto la idea de que hubo prevenciones que apuntan a mejorar, en lo sucesivo, la cobertura asistencial, tal como fue manifestado en su momento por el señor Subsecretario de Salud.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
En votación general.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de noviembre, 1990. Oficio en Sesión 12. Legislatura 321.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY Nº 18.469, LA CUAL REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD.
AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje e Informes que tengo a honra a pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
“Artículo 1º.- Sustituye el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº 18.469 por el siguiente:
“El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.”.
Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Q.- Carlos Loyola O.
Senado. Fecha 29 de noviembre, 1990. Informe de Comisión de Salud en Sesión 27. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 18.469, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD.
BOLETÍN Nº 113-11
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados individualizado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A la sesión en que vuestra Comisión
conoció de esta iniciativa legal concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Salud, don Patricio Silva, y el Encargado del Programa de Salud Materno Perinatal, don Marcial Orellana.
Para el estudio de la iniciativa legal en informe se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:
a) El artículo; 19, N° 9°, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, entrega al Estado la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud y le asigna, como deber preferente, garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley;
b) La ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional de la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
Su artículo 1° establece que el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquéllas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.
Su artículo 9º dispone que toda mujer embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio. Además, incluye la atención del parto en la asistencia médica curativa a que se refiere la letra b) del artículo 8°.
Su artículo 28 preceptúa que los afiliados al Régimen deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios reciban, mediante pago directo, en la proporción que les corresponda. El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.
Su artículo 29 clasifica - para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior - las personas afectas a la ley N° 18.469 en análisis, según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:
GRUPO A: Personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020;
GRUPO B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 30.441;
GRUPO C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 30.441 y no exceda de $ 47.563, y
GRUPO D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 47.563.
Los valores precedentemente indicados - señala el inciso final - se reajustarán periódicamente en el porcentaje que fijen los Ministerios de Salud y de Hacienda y que no podrá ser superior a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período comprendido entre el mes anterior a aquél en que se estableció el último reajuste y el mes anterior a aquél en que entrará en vigencia el nuevo reajuste.
Finalmente, su artículo 30, que el proyecto de ley en informe prepone modificar, establece:
"Artículo 30°.- El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere está ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 23°.
Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D.
Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes a los señalados en el inciso precedente.
La atención del parto tendrá siempre una contribución del Fondo del 75% para los grupos C y D.
La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor de la prestación será cubierta por el propio afiliado.
Con todo, el Director del Servicio de Salud podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado.";
c) El Mensaje de S.E. el Presidente de la República que, en lo sustancial, expresa que la modificación que el proyecto propone introducir a la ley N° 18.469 tiene por objeto "permitir que pueda cumplirse el mandato de protección a la salud en lo que se refiere a protección de la maternidad" y, a su vez, armonizar su artículo 30, inciso cuarto, que prescribe que "la atención del parto tendrá siempre una contribución del Fondo del 75% para los grupos C y D", con el principio general consagrado en el inciso segundo de la misma disposición, en orden a fijar solamente el mínimo con que el Estado puede contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones que se otorguen a sus beneficiarios en la modalidad de Atención Institucional.
Agrega que la norma transcrita perjudica a los beneficiarios del grupo C, pues "mantiene el porcentaje del 75% de contribución para ese grupo; pero impide que pueda elevarse, sea en forma específica para esa prestación o como consecuencia de incrementarse el porcentaje de contribución general para el grupo C".
Añade que el texto sustitutivo del inciso cuarto que se propone, "al eliminar la mención al grupo C le mantiene -a éste el porcentaje de contribución del 75%, conforme a la regla general del inciso segundo del mismo artículo 30, con la diferencia que sólo fija el mínimo y no el máximo". En lo que se refiere al grupo D, "se mantiene la mayor contribución para la atención del parto, de un 75%, con la diferencia, ya señalada, que en adelante dicho porcentaje se fijaría solamente como mínimo".
De esta forma -concluye- se permite que el Estado, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios para ello, pueda elevar el porcentaje con que contribuye a financiar la atención del parto en la Modalidad de Atención Institucional, teniendo como mínimo tanto para el grupo C como para el grupo D el porcentaje del 75%.
Finalmente -señala el Mensaje-, y con el solo objeto de facilitar la aplicación práctica de la modificación propuesta, en relación a la Facturación por Atenciones Prestadas de los Servicios de Salud y entidades adscritas al Sistema, se propone un artículo que le otorgue al proyecto de ley una fecha cierta de entrada en vigencia, y
d) Diversos cuadros estadísticos sobre prestaciones obstétricas y sus costos proporcionados a la Comisión por el señor Subsecretario de Salud, y que se acompañan como anexos de este informe.
Vuestra Comisión, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de escuchar los planteamientos efectuados por el señor Subsecretario de Salud, aprobó en general la iniciativa en informe por la unanimidad de sus miembros presentes.
El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes.
El artículo 1° sustituye el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por otro que prescribe que el porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.
El artículo 2°, por su parte, dispone la entrada en vigencia de la ley a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.
Vuestra Colisión acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto de ley en análisis en los mismos términos en que lo hizo -en primer trámite constitucional- la Honorable Cámara de Diputados.
En consecuencia, el texto de la iniciativa queda como sigue
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".
Acordado en sesión de fecha 20 de noviembre de 1990, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Nicolás Díaz (Presidente), Enrique Larre, Francisco Prat y Mariano Ruiz Esquide.
Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1990.
SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO
Secretario
Senado. Fecha 12 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N° 18.469, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREA UN RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD.
BOLETÍN N° 113-11
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el artículo 30 de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa, asistieron el señor Subsecretario de Salud, don Patricio Silva Rojas, y el Encargado del Programa Materno-Perinatal de ese organismo, doctor Marcial Orellana.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo preceptuado en el artículo 27 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión se abocó al estudio del artículo 1° del proyecto de ley en cuestión.
Esta norma tiene por objeto permitir el cumplimiento del mandato constitucional de protección a la salud en lo que se refiere a la protección de la maternidad y, al mismo tiempo, armonizar la norma del artículo 30, inciso cuarto, de la ley N° 18.469, con el principio general consagrado en dicha ley de fijar solamente el mínimo con que el Estado puede contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones que se otorguen a sus beneficiarios en la modalidad de atención institucional.
En efecto, el mencionado artículo 30 regula la contribución del Estado –a través del Fondo Nacional de Salud- al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere dicha ley de acuerdo a un porcentaje del valor del respectivo arancel. Este porcentaje se determina, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda. Además, cubre el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B y no puede ser inferior al 75% respecto del grupo C ni al 50% respecto del grupo D.
Sin embargo, el inciso cuarto introduce una norma que no concuerda con la regla general antes mencionada, al preceptuar que la atención de parto tendrá siempre una contribución del Fondo de 75% para los grupos C y D.
Por ello, la iniciativa legal en informe -en su artículo 1°-, sustituye el referido inciso cuarto del artículo 30 de la ley N° 18.469 por otro que dice que el porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D. De esta manera, el proyecto establece el marco jurídico para que el Estado incremente ese porcentaje si lo estima conveniente y cuenta con recursos para ello.
Según antecedentes proporcionados por el Ministerio de Salud y asumiendo que la gratuidad se otorgaría sólo a aquellas beneficiarias de los grupos C y D que opten por la modalidad institucional, la estimación anual de los costos de cargo fiscal que irroga el proyecto -en el supuesto de que corresponda aportar un 100% del valor de las prestaciones-, asciende a la suma de $ 96,5 millones, lo cual beneficiaría -según datos de 1989- a 17.000 personas aproximadamente.
- Vuestra Comisión - después de analizar cuidadosamente el artículo 1° de la iniciativa legal en comentario- acordó, por unanimidad, aprobarlo en general y particular, estimando muy plausible uniformar las normas sobre partos con las demás relativas a otras prestaciones de salud.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el citado artículo 1° del proyecto en estudio en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Salud de esta Corporación.
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 11 de diciembre de 1990, con asistencia de los HH. Senadores señores Eduardo Frei (Presidente), Sergio Diez, Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Bruno Siebert.
Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 1990.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 09 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y CREACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 30 de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12a, en 13 de noviembre de 1990.
Informes de Comisión:
Salud y Hacienda, sesión 27a, en 19 de diciembre de 1990.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Ambas Comisiones, las de Salud y de Hacienda, proponen aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, como Presidente de la Comisión de Salud , tengo el honor de presentar este proyecto que es sencillo, aprobado por unanimidad por la Cámara de Diputados y por las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado.
A la sesión en que la Comisión de Salud conoció la iniciativa legal concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Salud don Patricio Silva y el Encargado del Programa de Salud Materno Perinatal don Marcial Orellana.
Para su estudio se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:
a) El artículo 19, N° 9°, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, entrega al Estado la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud y le asigna, como deber preferente, garantizar su ejecución, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
b) La ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
Su artículo 1° establece que el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y a aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.
El artículo 9° dispone que toda mujer embarazada tendrá derecho a protección del Estado durante el embarazo, y hasta el sexto mes de nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio. Además, incluye la atención del parto y la asistencia médica curativa en lo que se refiere a la letra b) del artículo 8°.
El artículo 28 preceptúa que los afiliados al régimen deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios reciban mediante pago directo, en la proporción que les corresponda. El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.
El artículo 29 clasifica, para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas afectas a la ley N° 18.469 en análisis, según sus niveles de ingreso -me parece interesante que se sepa cuáles son y cómo están definidos- en los siguientes grupos:
El grupo A se refiere a las personas indigentes o carentes de recursos o beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020;
El grupo B dice relación con aquellos afiliados cuyo ingreso mensual no excede los $ 30.441;
El grupo C es el relativo a los afiliados cuyo ingreso mensual es superior a $ 30.441 y no excede de los $ 47.563, y
El grupo D se refiere a los afiliados cuyo ingreso mensual excede los $ 47.563.
Los valores precedentemente indicados se reajustarán periódicamente en el porcentaje que fijen los Ministerios de Salud y de Hacienda y no podrá ser superior a la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el mes anterior a aquél en que se estableció el último reajuste y el mes anterior a aquél en que entrará en vigencia el nuevo reajuste.
Finalmente, el artículo 30, que el proyecto de ley en informe propone modificar, establece:
"El Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere esta ley, en un porcentaje del valor señalado en el arancel fijado en conformidad al artículo 28.
"Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior" -esto es lo importante- "al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D.
"Sin embargo, por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda podrán establecerse, para los medicamentos, prótesis y atenciones odontológicas, porcentajes diferentes a los señalados en el inciso precedente.
"La atención del parto tendrá siempre una contribución del Fondo del 75% para los Grupos C y D".
"La diferencia que resulte entre la cantidad con que concurre el Fondo y el valor de prestación será cubierta por el propio afiliado.
"Con todo, el Director del Servicio de Salud podrá, en casos excepcionales y por motivo fundados, condonar, total o parcialmente, la diferencia de cargo del afiliado."
c) El Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que, en lo sustancial, expresa que la modificación que el proyecto propone introducir a la ley N° 18.469 tiene por objeto "permitir que pueda cumplirse el mandato de protección a la salud en lo que se refiere a la protección de la maternidad" y, a su vez, armonizar su artículo 30, inciso cuarto, que prescribe que "la atención del parto tendrá siempre una contribución del Fondo del 75% para los grupos C y D", con el principio general consagrado en el inciso segundo de la misma disposición en orden a fijar solamente el mínimo con que el Estado puede contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones que se otorguen a sus beneficiarios en la modalidad de Atención Institucional.
Agrega que la norma transcrita perjudica a los beneficiarios del grupo C, pues "mantiene el porcentaje del 75% de contribución para ese grupo; pero impide que pueda elevarse, sea en forma específica para esa prestación o como consecuencia de incrementarse el porcentaje de contribución general para el grupo C".
Añade que el texto sustitutivo del inciso cuarto que se propone, "al eliminar la mención al grupo C le mantiene a éste el porcentaje de contribución del 75%, conforme a la regla general del inciso segundo del mismo artículo 30, con la diferencia que sólo fija el mínimo y no el máximo". En lo que se refiere al grupo D, "se mantiene la mayor contribución para la atención del parto, de un 75% con la diferencia, ya señalada, que en adelante dicho porcentaje se fijaría solamente como mínimo".
De esta forma se permite que el Estado, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios para ello, pueda elevar el porcentaje con que contribuye a financiar la atención del parto en la Modalidad de Atención Institucional, teniendo como mínimo, tanto para el grupo C como para el grupo D, el porcentaje del 75%.
Por último -señala el Mensaje-, y con el solo objeto de facilitar la aplicación práctica de la modificación propuesta, en relación a la Facturación por Atenciones Prestadas de los Servicios de Salud y entidades adscritas al Sistema, se propone un artículo que le otorgue al proyecto de ley una fecha cierta de entrada en vigencia, y
d) Diversos cuadros estadísticos sobre prestaciones obstétricas y sus costos, proporcionados a la Comisión por el señor Subsecretario de Salud y que se acompañan como anexos del informe.
La Comisión de Salud, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y luego de escuchar los planteamientos efectuados por el señor Subsecretario de Salud , aprobó en general la iniciativa en informe por la unanimidad de sus miembros presentes.
El proyecto consta de dos artículos permanentes.
El artículo 1° sustituye el inciso cuarto del artículo 30 de la ley N° 18.469 por otro que prescribe que el porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el Grupo D.
El artículo 2°, por su parte, dispone la entrada en vigencia de la ley a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.
La Comisión -repito- acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto en análisis en los mismos términos en que lo hizo, en primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados. Esta aprobación se produjo en sesión del 27 de noviembre de 1990, con la asistencia de los Honorables señores Enrique Larre , Francisco Prat , Mariano Ruiz-Esquide y el Senador que habla, Presidente de la Comisión.
Quiero hacer un comentario final.
El informe contiene cuadros anexos que explican el número de partos atendidos en condiciones normales, por cesáreas, fórceps, etcétera. También señalan el costo anual del proyecto -igual a la sumatoria de los aportes del Estado a los beneficiarios- ascendente a 96 millones y medio de pesos.
Señor Presidente , en el Senado nadie se ha opuesto al proyecto. Además, Chile es un país joven; tiene la bendición de contar con muchos partos y muchos hijos, a diferencia de otras naciones que, por excesivo control de la natalidad, están envejeciendo prematuramente.
Si queremos un Chile joven y en crecimiento, todos estaremos de acuerdo en votar favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , deseo sólo formular dos consultas al doctor Nicolás Díaz.
Entiendo que el objetivo del proyecto consiste en permitir que el Estado contribuya con un porcentaje superior al financiamiento de prestaciones médicas de las personas de los grupos A, B y C. Hoy esos portes siempre son de 75 por ciento en la tención del parto para los grupos C y D. Y como el proyecto excluye de esa obligación al grupo C, es factible que éste se vea favorecido por una mayor contribución de hasta de ciento por ciento.
El señor DÍAZ.-
Exactamente, señor Senador.
El señor RÍOS.-
En segundo lugar, me parece importante destacar el aspecto siguiente. No sé si la Comisión lo advirtió, porque el Mensaje no lo menciona. La clasificación en distintos grupos de las personas afectas al régimen de prestaciones de salud siempre ha merecido muchas críticas en cuanto a los niveles de ingreso en que se basa. Una de ellas -que comparto- alude a la premisa de que con un ingreso de alrededor de 50 mil pesos una persona podría eventualmente enfrentar el 50 por ciento del gasto por prestaciones de salud. Pero los casos son muy distintos entre una persona y otra. Si el afiliado a FONASA es soltero, a lo mejor puede solventar el porcentaje restante; pero si es casado y tiene 4, 5, 6 o más hijos, es evidente que la situación es absolutamente distinta.
Conociendo las experiencias recogidas desde la vigencia de la ley (1985) y los antecedentes, resultados y situaciones sociales fuertemente involucradas en el sector salud -y muy especialmente la administración del sistema-, pareciera muy importante plantear al Ejecutivo la alternativa de que el aporte estatal para las prestaciones de los distintos grupos, clasificados según los ingresos que la misma ley señala, considere las diferentes responsabilidades sociales de las personas. De esa forma podría aplicarse con mayor intensidad y profundidad lo señalado por la Constitución Política de la República en cuanto a asegurar a todos los chilenos el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , en una parte de mi intervención manifesté lo siguiente: "De esta forma se permite que el Estado, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios para ello, pueda elevar el porcentaje con que contribuye a financiar la atención del parto en la Modalidad de Atención Institucional, teniendo como mínimo, tanto para el grupo C como para el grupo D, el porcentaje del 75%.". "Como mínimo"; o sea, es facultativo. Por supuesto, habrá un informe de asistencia social, o de quien corresponda, que justificará el mayor aporte. Lo mismo ocurre en las prótesis y en los partos no normales cuyo porcentaje es muy alto en Chile, de acuerdo a los gráficos anexos en el informe de la Comisión de Salud.
¿Considera contestada su consulta, Honorable colega?
El señor RÍOS.-
Sí.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , también quiero consultar al señor Presidente de la Comisión de Salud del Senado , doctor Nicolás Díaz. La Tabla N° 1 indica que el total de las prestaciones obstétricas del sector salud alcanza a 313 mil, de las cuales 81,3 por ciento corresponde a los beneficiarios de la ley N° 18.469 y 18,7 por ciento a sistemas de ISAPRES. En mi opinión, estos datos revisten extraordinaria importancia: son una real y efectiva justificación de los grandes esfuerzos del Gobierno para transferir fondos de la reforma tributaria, que aprobamos el año pasado, hacia el sector salud.
Constituye una comprobación de cómo todavía FONASA atiende a más de 80 por ciento de los chilenos, hecho que lleva a pensar en la necesidad de que el Estado se preocupe de mejorar el Régimen de Prestaciones de Salud.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Esos porcentajes corresponden casi matemáticamente a los relativos a las personas adscritas a ISAPRES, abiertas o cerradas, y a las afectas al sistema institucional o estatal: más o menos dos millones, o poco más, en el primer caso y diez millones, en el segundo. En el fondo es más o menos eso: 20 por ciento en ISAPRES y el resto en FONASA.
Y aquí, por supuesto, es un poco menos, porque hay un porcentaje de menores de edad y otro de personas que ya salieron de la etapa de procreación.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , solamente deseo expresar que Renovación Nacional, tal como lo hizo en la Comisión de Salud, aprobará el proyecto, pues estima que con él se logra nivelar los grados de atención que el Estado presta a los distintos sistemas, a fin de atender debidamente los partos.
Además, quiero resaltar, para conocimiento de la Sala, la importancia de reconocer el incremento del número de partos que año tras año beneficia al país: de 252.557, en 1986, subió a 313.001, en 1988, consideración que valdrá la pena tener presente en iniciativas que incidan en el desarrollo de Chile y en su capacidad para generar un mejor horizonte a los futuros jóvenes.
Respecto al tema de las ISAPRES, es interesante destacar también que, dentro de la misma serie que estoy citando, se indica que en 1986 sólo el 8,3 por ciento de los partos era atendido por el sistema de las instituciones de salud previsional; mientras que en 1988 dicho porcentaje aumentó, como bien lo dijo el Honorable señor González , a 18,7 por ciento. Y se estima que desde entonces hasta ahora -han pasado dos años- ya entre 25 y 30 por ciento de los partos está siendo atendido por las ISAPRES, lo que revela un crecimiento muy interesante tratándose de un sistema nuevo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , quiero formular una observación muy breve, referida a un aspecto formal.
Me parece que puede prestarse a una errada interpretación la ubicación del inciso cuarto que propone el proyecto dentro del artículo 30 de la ley N° 18.469. Creo que sería más claro que al inciso segundo de esta disposición, que habla del porcentaje con que debe contribuir el Fondo Nacional de Salud a sus prestaciones, se agregara, después de la frase "y no podrá ser inferior al 75% respecto del grupo C, ni al 50% respecto del grupo D", la frase: "salvo respecto de la atención del parto, en que no podrá ser inferior al 75% respecto de ambos grupos".
¿Por qué propongo tal agregado? Porque en la forma en que aparece el inciso cuarto que propone la iniciativa, se puede concluir que se aplica la norma general a las otras atenciones del parto. Pero, corno los Servicios de Salud funcionan en todo Chile y se trata de un asunto de mucha importancia, no vaya a suceder que no se entienda con claridad que para la atención del parto de los beneficiarios del grupo C rige el porcentaje de 75 por ciento como mínimo, por no hacerse ninguna mención en el inciso segundo a la atención del parto y sólo una alusión en el inciso cuarto al grupo D.
Pienso que la disposición quedaría más clara si en su inciso segundo se agregara la cuestión del parto.
Formulo la consulta pertinente al Honorable señor Díaz.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría desea presentar una indicación concreta sobre el particular?
El señor THAYER.-
Sí, señor Presidente. La presentaré si el Honorable señor Díaz -cuya especialidad respeto- estima acertada mi observación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Estamos totalmente de acuerdo con Su Señoría, señor Presidente. Suscribimos la indicación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ruego al Honorable señor Thayer hacerla llegar por escrito para que pueda ser considerada.
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI.-
Señor Presidente , deseo expresar mi satisfacción y alegría por estar analizando una iniciativa de esta naturaleza. Sin duda, sicológicamente es de suma importancia para una mujer embarazada saber que su parto será bien atendido y que tendrá los recursos para solventarlo. Por ello, el Gobierno democrático ha patrocinado con ésta una de las primeras iniciativas en materia de salud, con especial preocupación por la mujer embarazada y los recién nacidos.
Es nuestra obligación entregar el beneficio de que trata el proyecto, en particular para los sectores más desprotegidos de nuestra población. Estamos cumpliendo realmente con el deber constitucional de proteger a la mujer embarazada y a los recién nacidos, de manera que me alegro mucho de que todos los sectores aquí representados estemos de acuerdo con iniciativas de este tipo y aportemos lo mejor para poder avanzar y dar confianza y tranquilidad en un momento crucial para la mujer, en el que ella necesita sentirse respaldada.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , como lo han señalado los señores Senadores que intervinieron antes que yo, el proyecto, en el fondo, intenta cumplir, poco a poco, lo que planteamos durante la campaña presidencial y que está contenido en el programa de nuestro Gobierno, en orden a generar, en algún instante, una verdadera equidad en salud, que la Carta Fundamental señala a la letra; pero que, dentro de las políticas implementadas, no se ha concretado, pues los mecanismos por los cuales se rige la ordenación de la salud hoy día la hacen prácticamente imposible.
Respecto del planteamiento específico señalado por el Honorable señor Thayer , debo declarar que, en representación de los Senadores democratacristianos, no tengo ningún inconveniente en suscribir la indicación. Sin embargo, quiero dejar establecido que tanto en la ley tal cual está como en el proyecto que se presentará en el futuro, se deja absolutamente claro que los grupos A y B no se modifican, porque tienen el ciento por ciento, y que el grupo C tiene, por ley, el 75 por ciento.
Lo que buscamos es que en el grupo D -el Honorable señor Ríos ha señalado que la situación es distinta, dependiendo de si se trata de una persona sola o de una con familia-, que engloba a quienes tienen como renta tope 47 mil pesos, se ubique a una persona que gana 48 mil pesos junto a otra con ingresos por sobre los 100 mil pesos. Ahí hay una inequidad evidente y dos situaciones que no pueden valorarse de la misma manera. Por eso, queremos dejar establecido que siempre podrá ser el 75 por ciento o más, si el Estado así lo dispone en un momento determinado.
Si la indicación planteada por el Honorable señor Thayer sólo busca mayor claridad respecto del asunto, no tenemos ningún inconveniente en aceptarla.
Sin embargo, ya que estamos en el tema -y a propósito de la corrección que pretende hacerse ahora-, deseo retomar el punto para señalar que las situaciones aquí descritas por los señores Senadores son las que precisamente justifican lo que durante tanto tiempo dijimos en cuanto a que la discriminación hecha por la ley -muy debatida y rebatida por los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y gremiales y los propios profesionales de la salud- no es justa ni adecuada en un país como el nuestro.
De modo que, como lo señalé hace algunos días en esta misma Corporación, creo propio reconocer que el mecanismo de una atención de salud adecuada y la búsqueda de su perfeccionamiento demuestran la necesidad de modificar la normativa actual, que a nuestro juicio se ha mostrado ineficiente, insuficiente y, además, inequitativa para un país que tiene tantas diferencias sociales y económicas.
En segundo lugar, quiero indicar que precisamente por eso en las formulaciones de salud realizadas y en lo planteado en reiteradas oportunidades por el señor Ministro del ramo -si bien entendemos que no puede hacerse de inmediato un cambio drástico y profundo sobre la materia, porque el país no está en condiciones de absorberlo-, es evidente que la norma conceptual y -diría yo- la interpretación de lo que es el derecho a la salud tendrá que ser modificadas en forma importante en un tiempo próximo.
Finalmente, señor Presidente , a fin de no dilatar la discusión ni el tratamiento del proyecto, porque no es el momento de realizar un debate acerca del punto, quiero recoger precisamente lo aquí señalado en torno de la participación de las ISAPRE y del sector privado en general, particularmente a raíz de algunas intervenciones efectuadas durante esta sesión.
Creo que hay dos o tres elementos reales.
Señor Presidente , el Honorable señor Díaz me pide que no me introduzca en temas más profundos, pues Su Señoría está especialmente interesado en aprobar de inmediato la iniciativa. Y yo tomo nota de esa petición.
Sin embargo, quiero que queden claras algunas situaciones planteadas aquí. Y me refiero a lo siguiente.
En primer lugar, evidentemente en Chile estamos en presencia de un crecimiento en el número de partos, lo que debe ser considerado, tal como se ha dicho, para todos los mecanismos futuros de desarrollo.
Creo que el Senado en algún momento tendrá que abordar el tema de fondo en una sociedad en desarrollo como la nuestra, cual es el problema de la planificación familiar, de cómo vamos a abordar el crecimiento explosivo de algunos sectores y de cómo -y esto es mucho más profundo- la limitación de la familia en un determinado momento, cuando no está planificada de manera racional, termina siendo sólo un instrumento de los países más poderosos para evitar el desarrollo de las naciones más pobres.
En segundo término, señor Presidente , creo que el crecimiento de las ISAPRE, en un porcentaje que prácticamente se duplicó en tres años, es absolutamente lógico y natural, por tratarse de un sistema nuevo que en 1986 ó 1987 tenía sólo dos años de vida. En este momento tiene un desarrollo evidentemente mayor, por la normativa que se creó durante el Gobierno anterior, que lo facilitó
En tercer lugar, señor Presidente -y con esto termino-, cuando uno estudia en detalle las cifras de atención de partos y aprecia los reclamos y planteamientos que se efectúan sobre el particular, comprueba que en ese ámbito de la salud privada hay, evidentemente -lo hemos dicho hasta la saciedad-, una injusticia, que surge de la apreciación conceptual de la salud considerada como negocio y con ánimo de lucro, lo que nosotros rechazamos. A la luz de los datos que maneja la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional junto con los reclamos que vamos considerando, se prueba y comprueba que mucho de lo que se denomina "letra chica" es algo que vamos a tener que corregir y de lo cual el Senado debe estar consciente.
En resumen, señor Presidente , anuncio que los Senadores democratacristianos vamos a votar favorablemente el proyecto, porque avanza en un punto muy específico respecto del nuevo concepto de lo que debe ser la salud, destacando que en esta materia hay un punto pendiente que va a ameritar el que en algún momento tengamos que discutir nuevas modificaciones, especialmente en el área privada de la salud.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Sólo quiero señalar que el Honorable señor Ruiz-Esquide se está refiriendo a materias extrañas al debate, por cuanto en estos momentos se discute el proyecto de ley que aumenta las prestaciones de salud de los grupos C y D.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Con el debido respeto y aprecio hacia la señora Senadora , debo hacer presente que señalé que me refería al tema, porque había sido tocado por algunos señores Senadores que me antecedieron en el debate.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , deseo destacar algunos elementos de medición que demuestran el enorme esfuerzo realizado y el éxito logrado por el país en el último decenio sobre esta materia. Tan así es que la tasa de natalidad en Chile ha aumentado de un 22 por mil a un 23, 4 por mil entre 1979 y 1989. Y hay que hacer resaltar que la atención profesional del parto ha aumentado de un 90,4 por ciento de las parturientas en 1979 a un 98,8 por ciento en 1989. Esto se ha traducido en que la mortalidad materna, en ese mismo decenio, ha disminuido de un 7,3 por mil, en 1979, a nada más que un 4,1 por mil en 1989.
La preocupación profesional por el parto y el recién nacido ha provocado una fuerte caída en los índices de mortalidad infantil. Y para no dilatar mi intervención, señor Presidente , recurriré a un solo elemento de juicio: la mortalidad por diarreas en menores de un año, que en 1979 era de un 2,7 por cada mil niños nacidos vivos, en 1989 ha disminuido a un 0,4 por mil.
Tales índices acreditan el enorme esfuerzo realizado por Chile en los últimos diez años para ponernos al nivel de las naciones en esta materia desarrolladas.
Por lo tanto, quiero esta mañana recalcar el siguiente hecho: no son los Gobiernos, sino los chilenos, quienes hemos realizado este gran esfuerzo, porque todos los sectores han contribuido a que nuestra patria alcance índices sociales que la han puesto en condiciones de liderar a los países latinoamericanos en esta materia.
Creo necesario reconocer la labor desarrollada por las autoridades, por los profesionales y muy especialmente por los pacientes, quienes han comprendido los ingentes esfuerzos efectuados tanto por el sector público como el privado, por cuanto no sólo son los servicios públicos regionales y nacionales de salud los que ofrecen esta atención en el país, sino que también se ha logrado interesar al sector privado en lo concerniente a ofrecer mejores condiciones de vida, como es el caso particular, en lo relativo al parto y a la atención del niño, del sistema de ISAPRE.
Por lo tanto, vamos a apoyar este proyecto de ley por estimar que contribuye a la tarea llevada a cabo por el Gobierno chileno en los últimos años para ofrecer realmente mejores posibilidades de salud a nuestra población.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.-
Señor Presidente , a riesgo de que se diga que éste no es el tema que se está tratando, quiero señalar que la mujer y el niño constituyen los desafíos del siglo XXI, y que un país sin un desarrollo adecuado en ese sentido, no es un país que crece.
Consideramos muy importantes los datos estadísticos que se han dado a conocer aquí. Y deseo indicar que, a lo menos, se producen 150 mil abortos en un año, con un gran porcentaje de ellos en adolescentes. Me parece que esta iniciativa constituye un paliativo en ese sentido y contribuirá a un mejor resguardo de la madre y el niño. Aquéllas, al tener su salud asegurada, tendrán una mayor responsabilidad. Es la equidad que el Gobierno está buscando, aun cuando también comparto las críticas del Honorable señor Ruiz-Esquide respecto de las ISAPRE, materia sobre la cual, a mi juicio, deberemos profundizar.
Por tales razones, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Seré brevísimo, señor Presidente.
Deseo corroborar lo afirmado por el Honorable señor Larre. En realidad, se trata de un esfuerzo llevado a cabo por varios Gobiernos y desde hace tiempo, y que con el crecimiento y el progreso alcanzados por la medicina seguirá mejorando. Pero lamentablemente no ocurre así en todos los países. Si Sus Señorías leyeron la prensa de ayer, se habrán impuesto de cifras que impactan en forma dolorosa: en Perú mueren cada semestre 14 mil 600 niños recién nacidos, en la primera infancia, en los primeros meses, por enfermedades perfectamente controlables, como diarreas, infecciones, disenterías, deshidrataciones.
Creo que en Chile, además de asegurar un buen parto, un buen nacimiento y el financiamiento adecuado, debemos preocuparnos -y vendrán leyes a corto plazo en este sentido- de dotar también a nuestro sistema institucional, especialmente a los sectores rurales, de los medios para atender al niño durante su pleno desarrollo, pues cuando hombre reflejará el cuidado que se le haya brindado en sus primeros años de vida.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se solicitare votación, se daría por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Se ha presentado una indicación, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación viene suscrita por los Honorables señores Thayer y Díaz y tiene por objeto agregar una frase al inciso segundo del artículo 30 de la ley, sustituyendo el punto, a continuación de las palabras "del grupo D", por una coma. La frase es la siguiente: "salvo respecto de la atención del parto en que el porcentaje no podrá ser inferior al 75 por ciento en cualquiera de los grupos C y D", con lo cual el inciso segundo quedará de la siguiente manera: "Dicho porcentaje se determinará, cada vez que así se requiera, por los Ministerios de Salud y de Hacienda; cubrirá el valor total de las prestaciones respecto de los grupos A y B, y no podrá ser inferior al 75 por ciento respecto del grupo C, ni al 50 por ciento respecto del grupo D, salvo respecto de la atención del parto en que el porcentaje no podrá ser inferior al 75 por ciento en cualquiera de los grupos C y D.".
Junto con esto, la indicación suprime el inciso cuarto de la disposición.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En mi intervención señalé que concordaba absolutamente con el criterio planteado en la medida en que contribuyera a una mayor claridad. Pero hay un problema de técnica legislativa: eso está dicho en su totalidad en la ley. Por lo tanto, poner que "no podrá ser inferior al 75 por ciento del grupo C" -es lo que se insiste agregar- constituye una redundancia, y no parece bueno que estemos elaborando una ley o efectuando una modificación, que sólo demuestre que el Senado está incurriendo en repeticiones de cosas ya dichas.
Ese es el punto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , es un punto de encuentro y desencuentro entre un distinguido médico y un modestísimo abogado.
Ocurre que si se legisla en incisos separados sobre una materia específica -como es la atención del parto- y sólo con referencia a un punto -lo relativo al grupo D-, deberá hacerse una reflexión que es muy simple para un médico especialista y un Senador versadísimo como Su Señoría; pero tratándose de la aplicación práctica por parte del personal administrativo a lo largo del país, el cual está determinando lo concerniente a los pagos, me parece preferible una disposición que sea perfectamente clara, e incluso redundantemente clara, que otra que debe ser inferida, como cuando se compara un cuarto inciso con un segundo inciso en el que no se menciona el grupo respectivo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Yo no quiero hacer mayor cuestión, pero llamo la atención hacia el hecho de que hoy ya se está cancelando el 75 por ciento en partos al grupo C. Por lo tanto, existen un precedente histórico y plena y absoluta claridad.
Sugiero al Senado dejar establecido en la historia de la ley el sentido preciso de lo que estamos señalando, a fin de evitar un pequeño bochorno a esta Corporación por colocar una cosa ya dicha y que todo el mundo sabe que es así. Solamente por eso. Si queda estipulado que el sentido es claro, no habría razón para modificar el texto, lo que, además, obligaría a un tercer trámite. Considero tan obvia la situación que me parece innecesario corregirla, reconociendo todo lo que el Honorable señor Thayer ha planteado, quien en absoluto carece de capacidad técnica en esta materia, porque no es un modestísimo abogado, sino un gran abogado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Hay un punto que quisiera evitar. Si la indicación -que no es indispensable y que, como lo manifesté, sólo la presentaría en la eventualidad de que el Honorable señor Díaz , con su experiencia práctica, la considerara prudente- va a significar un nuevo trámite al proyecto, no insistiré en ella. No tengo interés alguno en hacerlo; mi preocupación sólo pretendía evitar interpretaciones equivocadas.
Nada más, señor Presidente.
El señor PAPI.-
Creo que, con las aclaraciones ya formuladas, pareciera no tener sentido seguir insistiendo en este debate, por lo cual sería conveniente proceder derechamente a la aprobación del proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El sentido de las expresiones del Honorable señor Thayer es que este específico inciso cuarto que se cambia -en el que se elimina una referencia- pudiera implicar una disposición que prevaleciera sobre el inciso segundo y que el día de mañana se interpretara en ese sentido. En la actualidad la ley establece que los grupos C y D siempre percibirán la contribución. Esto se mantendrá únicamente en el caso del grupo D. Da la sensación de que se suprimiría respecto de un grupo, aunque el inciso anterior establezca que el porcentaje para este grupo, en todas las prestaciones, es de 75 por ciento. Pero, como en lo referente al parto existiría un inciso consagrado sólo a este punto, alguien, con criterio riguroso -y no sin cierto fundamento-, podría interpretar que esta disposición, que es específica, prima sobre la otra, que es más general.
Por ello, tal vez sería conveniente considerar esta indicación y evitar un factor de confusión en el día de mañana.
El señor DÍAZ.-
¡Señor Presidente , lo que nos interesa es que la ley dé luego a luz!
El señor PAPI.-
¡Que haya parto!
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , creo que con el debate producido en torno de la indicación presentada por el Honorable señor Thayer , ha quedado muy en claro la intención del proyecto y cuál es el objetivo de la indicación.
Por tal motivo, estimo que lo sugerido por el Honorable señor Ruiz-Esquide es lo que corresponde hacer: votar la ley en proyecto tal cual está, evitando así otro trámite.
Todos los días hay mil o más mujeres que están dando a luz -un alto porcentaje de ellas corresponde precisamente a los grupos que la iniciativa pretende beneficiar-, en mérito de lo cual es oportuno aprobar pronto el proyecto.
En último término, para resolver cualquier duda relativa a la fiscalización por la Contraloría u otro organismo, la historia de este debate va a confirmar en términos concluyentes que el objetivo perseguido es la plena entrega de apoyo a los grupos señalados.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si hay acuerdo, se entendería retirada la indicación, dejándose constancia clara del espíritu de la norma que estamos aprobando.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general y particular el proyecto en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
Aprobado.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de enero, 1991. Oficio en Sesión 29. Legislatura 321.
Valparaíso, 11 de enero de 1991.
Nº 766
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara el proyecto de ley que modifica el artículo 30 de la ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 100 de 6 de noviembre de 1990.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
BELTRAN URENDA ZEGERS
Presidente Subrogante del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de enero, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
MODIFICA ARTICULO 30° DE LA LEY N° 18.469 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso cuarto del
artículo 30° de la ley N° 18.469, por el siguiente:
"El porcentaje de contribución del Fondo a la atención del parto no podrá ser inferior al 75% para el grupo D.".
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 21 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.