Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de marzo, 1990. Oficio en Sesión 2. Legislatura 319.
Oficio N° (…)
VALPARAISO, marzo 20 de 1990.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V .E., la Cámara de Diputados ha tenido á bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Articulo único.- El seguro obligatorio de
responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que ayude el Título II de la Ley N° 18.490, será exigible, para cada vehículo; en la época de renovación del respectivo permiso de circulación,
correspondiente al año 1991”.
Dios guarde a V.E.
JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
Ricardo Valdez ZeBallos
Secretario de la Cámara de Diputados
Fecha 20 de marzo, 1990. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 319.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República
Santiago, marzo 16 de 1990.
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:
El título II de la Ley N° 18.490 estableció, con carácter obligatorio y conjunto con el seguro de accidentes personales en siniestros de tránsito, uno de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros causados en las mismas situaciones. Este seguro, en virtud de lo preceptuado por el artículo 43 de la citada ley, se hará exigible a contar del 1º de abril del presente año.
Es de público conocimiento que, en las entidades y productores de seguros, se registra diversidad de criterios respecto de las ventajas y costos finales del sistema, circunstancia que provoca justificadas inquietudes en los futuros asegurados. Del mismo modo, la actual normativa no define adecuadamente la eventual coexistencia de seguros voluntarios que podrán seguir contratándose con una cobertura paralela y similar a la del seguro obligatorio.
Por las razones expuestas, resulta prudente y necesario prorrogar la vigencia del carácter obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros, a fin de profundizar un estudio acerca de los efectos de la aplicación del mismo.
No parece adecuado, por último, como acontece con la normativa actual, vincular la época de aplicación obligatoria del seguro a una fecha determinada, sino a la renovación de los respectivos permisos de circulación correspondientes al año 1991.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser considerado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional con urgencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 18.918, califico de discusión inmediata en todos sus trámites, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo Único.- El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley Nº 18.490, será exigible, para cada vehículo, en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991."
(Fdo.) ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- GERMAN CORREA DIAZ, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Cámara de Diputados. Fecha 20 de marzo, 1990. Informe de Comisión de Obras Públicas
?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Fecha 20 de marzo, 1990. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 319. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE TERCEROS HASTA NUEVA OPORTUNIDAD. PROYECTO DE LEY SOBRE LA MATERIA
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde discutir el proyecto, que figuraba en el segundo lugar de la Tabla, originado en un Mensaje del Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, por medio del cual suspende la exigibilidad del seguro de responsabilidad civil por daños de vehículos a terceros hasta la oportunidad que indica.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para obviar el trámite de Comisión respecto de este proyecto.
Aprobado.
Ofrezco la palabra al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Germán Correa , para que se refiera a la materia en discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Muchas gracia, señor Presidente.
Es un gran honor estar aquí cuando iniciamos un Parlamento democrático con un proyecto de ley que ha dado bastante trabajo a los señores Diputados.
Se trata de una iniciativa por la cual solicitamos la prórroga de la entrada en vigencia del Seguro Automotor, inserto en el título II de la ley N° 18.490, que debía regir a contar del l2 de abril por las razones que se indican y que las detallaré un poco más en esta ocasión.
Este seguro está establecido en los artículos 22 y 32 de la ley mencionada, cuyo título I se refiere al seguro que está vigente desde 1986, por daños a las personas que viajen en los vehículos afectados. En este caso se trata del daño que el vehículo cause a terceros.
A diferencia del seguro actualmente vigente, contemplado en los títulos II y III de la ley mencionada, éste no contempla una reglamentación detallada, ni las características, criterios y procedimientos por medio de los cuales el seguro puede ser aplicado, lo cual ha significado una serie de puntos bastante confusos -por así decirlo- para los usuarios que deben adquirirlo. De hecho, inclusive, tengo antecedentes, para información de los Honorables Diputados, de dos cartas de la Asociación de Aseguradores de Chile: una, con fecha 22 de septiembre, y, otra, de fecha 25 de septiembre de 1989, donde las mismas compañías aseguradoras planteaban una crítica bastante fuerte a este seguro y, al mismo tiempo, les solicitaban a los entonces Ministros de Interior, de Justicia, de Hacienda, de Transportes y al General Director de Carabineros, la postergación de la vigencia de este seguro.
Los puntos fundamentales señalados en tomo a este seguro, por las características que tiene, según la ley comentada, son más o menos los siguientes. En primer lugar, el seguro, establece que cubre daños entre 5 y 40 unidades de fomento. Es decir, no cubre en buena parte los accidentes menores que habitualmente se producen y que son los más frecuentes. Al mismo tiempo, el seguro plantea una característica que lo hace incompatible con el seguro voluntario que muchas personas adquieren para ellos. Esto significa que las personas que están cubiertas por este seguro que han contratado por determinado tipo de daños no pueden hacer uso de él, sino que, necesariamente, deben adquirir este nuevo seguro, lo que es una duplicación de gastos para una persona.
En segundo lugar, las características del seguro no están suficientemente fijadas, toda vez que las propias empresas aseguradoras tienen dificultades para saber exactamente qué es lo que tienen que cubrir; de ello resulta -dependiendo de la compañía aseguradora- un valor de la prima que fluctúa entre los quince y los treinta y cuatro mil pesos, como señalaba. A esto se agrega el hecho de que para cobrar un seguro, quien sufra un daño tendrá que recurrir a los tribunales de justicia, puesto que se requiere de sentencia ejecutoriada de un tribunal para cobrar este seguro. Con el actual volumen de casos que tienen los tribunales, con las demoras en la tramitación de los procesos, que todos conocemos, va a significar, simple y sencillamente, que el seguro será prácticamente incobrable y que, al final, el usuario, como muchas veces ha ocurrido, hará caso omiso de él y se arreglará en forma particular con la otra parte. Es lo mismo que existe hoy día, en que se ponen de acuerdo las partes y, finalmente, se llega a un arreglo entre ellas. Si se tienen en cuenta las estadísticas existentes en poder de Carabineros de Chile, se puede apreciar que se trata de un volumen inimaginable para los tribunales. Un dato para ilustrar: el año 1988, un total de 55.500 vehículos participaron en hechos que derivaron en daños a personas. Se calcula que esta estadística se sustituirá respecto del conjunto de accidentes que se producen habitualmente en el tránsito, puesto que la estadística sólo refleja desde lesiones leves a muertes de las personas; pero, dado que como gran parte de los casos de colisión que resultan con daños a terceros no tienen como consecuencia lesiones a las personas, no están contemplados aquí. Hay muchas compañías aseguradoras que, respecto de esos casos, sobrepasan los cien mil al año, con los cuales los Tribunales de Justicia pueden verse abrumados ante los requerimientos de los usuarios para resarcirse mediante el seguro total de los daños que hayan provocado. Por lo demás, la ley es bastante imperfecta respecto de las características del seguro. Así, por ejemplo, no se hace distinción entre los tipos de vehículos: si son grandes, mediano o pequeños, y, lógicamente, tienen una capacidad diferente que no está contemplada en los costos, aun cuando el seguro es del mismo valor, parejo para todos e independiente del tipo, la marca, etcétera, del vehículo involucrado. A ello se agrega el hecho de que el seguro no hace distinción en términos de probabilidades de riesgo. Por esa razón pagan justos por pecadores. Tampoco está contemplado que haya seguros de acuerdo con las probabilidades de riesgo del propio conductor. Hay buenos y responsables conductores y hay otros que tienen una mayor tendencia a verse involucrados en accidentes. Pero el seguro no contempla las diferenciaciones que permitirían tener seguros clasificados o diferenciados por parte de las compañías aseguradoras. En fin, hay otros aspectos en que también el seguro parece claramente incompleto, por decir lo menos, en cuanto a especificaciones, que hacen altamente inconveniente su aplicación en los próximos días.
Por esa razón, dejo los antecedentes en manos de la Mesa, ya que tienen un detalle mayor del entregado con respecto a las características de la ley, como también las dos cartas de las compañías aseguradoras, que son bastante explícitas al respecto.
Señalo, solamente para vuestra información, lo siguiente, planteado por las compañías aseguradoras a los Ministros del anterior gobierno que he señalado:
1°.- Significará un incremento sustancial en el trabajo de retenes y comisarías a lo largo del país, las cuales deberán dejar constancia de los accidentes que se produzcan, los que se estiman en unos 1.000 diarios.
2°.- Se recargará el trabajo de los tribunales, ya que, para determinar la responsabilidad civil, se requiere sentencia judicial.
3°.- Se transformará injustamente en un subsidio de los conductores prudentes a los conductores imprudentes, porque la prima es única.
4°- Representará un verdadero impuesto, cuyo monto podría derivarse a necesidades más urgentes o de mayor significación política, ya que no cumple fin social alguno.
5°.- Por la mecánica de los procesos judiciales actuales (sin el recargo previsible), es posible que no se pague indemnización alguna hasta después de dos años de la entrada en vigencia de este seguro, con el inevitable desprestigio para el sistema.
6° - Este mismo seguro implantado en países de poco desarrollo como el nuestro, ha resultado un fracaso y ha debido eliminarse.
Yo creo que este planteamiento de las compañías aseguradoras es bastante responsable si se tiene en cuenta que con este seguro, aproximadamente, se pueden cubrir alrededor de 800 mil vehículos con una prima promedio que va desde 15 mil pesos a los dos millones de pesos, que se recaudarían a través de la puesta en vigencia de este seguro.
Finalmente, señor Presidente, se ha publicado también en los diarios que hay algunas compañías aseguradoras que cobran seguros muy altos, de 25 mil pesos. Creemos que eso no es serio, que no obedece a estudios hechos por las compañías aseguradoras. Eso es imposible. Es probable que aquí se esté apostando al tiempo, por así decirlo, al tiempo que finalmente se pueda demorar para que estas primas se traduzcan en indemnizaciones a los afectados, por lo cual estas compañías, muchas veces muy pequeñas, estén pensando en hacer caja con el seguro y no en hacerse responsables de los pagos cuando los usuarios así lo requieran.
Por todas estas razones, señor Presidente, hemos propuesto, y así lo hemos conversado con las compañías aseguradoras, prorrogar la vigencia del seguro para estudiarlo y contar con un mecanismo adecuado a las condiciones de los usuarios, a sus distintos riesgos inherentes y a las propias posibilidades de las compañías de seguros para tener así la seguridad de que respondan efectivamente a aquellos accidentes que se produzcan.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ruega a los señores Diputados que se sirvan identificarse al solicitar la palabra, en razón de que sólo ahora estamos iniciando nuestra labor legislativa.
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, es de conocimiento público que hay diferentes criterios sobre el seguro en discusión. Existe inquietud en los futuros asegurados, y no están claros los resultados que su establecimiento tendrá para el país. Por eso, estimamos prudente prorrogar la vigencia del carácter obligatorio del seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros.
Por lo tanto, los Diputados democratacristianos votaremos en favor del proyecto de ley del Ejecutivo.
Eso es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, los Diputados radicales junto con prestar nuestro apoyo a esta iniciativa, dejamos establecido que es positivo este seguro. No obstante, su creación deberá ser sometida a una discusión más amplia, en que se oiga a la partes afectadas por la aplicación de este seguro.
El impacto que producirá en la familia chilena será de mucha magnitud y, por ello, este seguro deberá ser materia de un estudio acabado.
Hacemos abstracción, por ahora, de disposiciones francamente negativas, como lo ha señalado el señor Ministro; en especial, el artículo 7a que él ha comentado, ya que el hecho de que se exija sentencia ejecutariada para el pago del seguro, lo hará absolutamente inaplicable y no será ni eficaz ni eficiente, como debe ser un seguro de esta naturaleza.
Los abogados conocemos lo engorroso que puede resultar un proceso; más aún cuando la compañía aseguradora es parte principal, según lo dispone la ley. Ella podría, con métodos fácilmente aplicables, hacer absolutamente inoperante y entorpecer la decisión final del tribunal, en cuanto al pago del seguro.
Por estas razones, los Diputados radicales, apoyamos el proyecto de ley en estudio.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ALESSANDRI.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Los Diputados de Renovación Nacional estimamos también que en este momento la situación económica no permite que todos los propietarios y usuarios de vehículos participen en este gasto del seguro obligatorio.
Hemos escuchado las variadas razones que ha dado el señor Ministro; pero creemos que la más importante de ellas es la de que no se incurra en un gasto extraordinario, como sería el tomar un seguro obligatorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, los Diputados de la UDI también manifestamos nuestra conformidad con el proyecto del Ejecutivo, en razón, fundamentalmente, de los beneficios que representa para los usuarios.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ESTE VEZ -
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, compartimos plenamente la fundamentación que ha dado el señor Ministro de Transporte, por lo cual también los Partí- dos por la Democracia y el Socialista dan su aprobación a esta prórroga.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si ningún otro señor Diputado desea hacer uso de la palabra, corresponde poner en votación general y particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.
Aprobado.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de marzo, 1990. Oficio en Sesión 3. Legislatura 319.
Oficio N° (…)
VALPARAISO, marzo 20 de 1990.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V .E., la Cámara de Diputados ha tenido á bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Articulo único.- El seguro obligatorio de
responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que ayude el Título II de la Ley N° 18.490, será exigible, para cada vehículo; en la época de renovación del respectivo permiso de circulación,
correspondiente al año 1991”.
Dios guarde a V.E.
JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
Ricardo Valdez ZeBallos
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 21 de marzo, 1990. Informe de Comisión de Obras Públicas
?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Fecha 21 de marzo, 1990. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 319. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
SUSPENSIÓN DE EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS DE TERCEROS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que suspende la exigibilidad del seguro de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros, eximido del trámite de Comisión.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 2a., en 21 de marzo de 1990.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
Aprobada.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de marzo, 1990. Oficio en Sesión 3. Legislatura 319.
Valparaíso, 21 de marzo de 1990
N° 4
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado sin modificaciones el proyecto de ley de esa H. Cámara que suspende la exigibilidad del seguro de responsabilidad civil a vehículos de terceros hasta la oportunidad que indica.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio de 20 de marzo de 1990.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES SÜBERCASEAUX
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERF
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 1990. Oficio en Sesión 3. Legislatura 319.
Oficio N° 4
VALPARAISO, 21 de marzo de 1990
Tengo a honra comunicar a V. E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo· único. - El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley N° 18.490, será exigible, para cada vehículo, en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991.".
Dios guarde a V.E..,
JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
RICARDO VALDEZ ZEBALLOS
Secretario de la Cámara de Diputados
SUSPENDE EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE TERCEROS HASTA LA OPORTUNIDAD QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley N° 18.490, será exigible, para cada vehículo, en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de Marzo de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Sergio González Tagle, Subsecretario de Transportes.