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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 18.958

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Antecedentes Tramitación Legislativa

1.1. Mensaje

Fecha 18 de octubre, 1989. Mensaje

SANTIAGO, 18 de Octubre de 1989

MENSAJE

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A: EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

Remito para vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con el objeto de sustituir las normas de administración y dirección aplicables a la citada Corporación.

El proyecto da cumplimiento a lo establecido en el decreto ley N° 2.203, de 1981, que aprobó el Programa Socio-Económico para el período 1981-1989 y que, en su parte pertinente, ordena descentralizar la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Para tal efecto, se establece un Directorio Central que tendrá la administración superior general de CODELCO y se crean Directorios Divisionales, a cargo de la administración de cada una de las Divisiones: Chuquicamata, Salvador, Andina y El Teniente.

En la designación del Directorio Central participa el Presidente de la República, junto a otros órganos del Estado contemplados en la Constitución Política, como son el Banco Central y el Consejo de Seguridad Nacional.

La administración así concebida, busca que concurran al Directorio factores que le den la independencia y estabilidad necesarias para que su labor se concentre en una administración despolitizada y eficiente.

Por las razones expuestas, solicito vuestra aprobación para el proyecto de ley que adjunto.

Saluda a V. E.,

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

General de Ejército

Presidente de la República

1.2. Informe Técnico

Fecha 18 de octubre, 1989.

INFORME TECNICO

El D.L. 1350 de 1976 que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, permitió organizar y administrar como un solo ente estatal la Gran Minería Nacionalizada.

La responsabilidad de la Administración Superior se la radicó en dos instancias: Un Directorio y un Presidente Ejecutivo.

El Directorio lo conforman:

a) El Ministro de Minería (Designado por el Presidente de la República).

b) El Ministro de Economía (Designado por el Presidente de la República).

c) El Presidente Ejecutivo (Designado por el Presidente de la República)

d) Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros.

e) Un Director designado por el Presidente de la República desde una quina propuesta por la Confederación de Trabajadores del Cobre.

f) Un Director designado por el Presidente de la República desde una quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

Por su parte, el Presidente Ejecutivo es designado por el Presidente de la República y es de su exclusiva confianza. Sus atribuciones son suficientes como para que hasta pueda cambiar la organización y fijar remuneraciones sin necesidad de la aprobación del Directorio.

En el transcurso del tiempo fue siendo evidente que tal esquema de administración no era apropiado.

La toma de decisiones comenzó a subir desde las Divisiones congestionando el escritorio del Presidente Ejecutivo e incluso desbordándolo hasta llegar a la Presidencia de la República.

De allí que, ya en 1981, en el D.L. 2303, se ordenó descentralizar la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, organizándola como un holding.

Los estudios organizacionales se concluyeron en 1988, estableciéndose un sistema de administración con Directorios que han sido puestos en marcha por la actual Presidencia Ejecutiva de CODELCO.

A la vez que puso en marcha estos Directorios, el Presidente Ejecutivo de CODELCO envió un borrador con anteproyecto de Ley conteniendo las modificaciones que deberían introducirse al D.L. 1350 para legalizar el sistema de administración.

El Ministerio de Minería sometió a detenidos análisis la proposición y, tomando las ideas esenciales, le ha dado la forma que se somete al trámite legislativo.

Para mayor facilidad en los estudios y análisis que requiere el proceso legislativo, se adjunta en anexos textos de las modificaciones propuestas frente al texto correspondiente, actualmente vigente.

A continuación se exponen las razones de las modificaciones, refiriéndolas a los números y letras del anexo mencionado.

1° La sustitución de la expresión "el departamento" (de Santiago) por "la ciudad" es para que el texto quede acorde con la designación actual de Santiago.

2. a) La eliminación de la palabra "principal" es para afirmar la idea de que el objeto de la Corporación es sólo el que se dice de modo que el Directorio evite buscar otros objetos.

b) La eliminación de la frase "así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos" es para permitir que el Directorio concentre sus esfuerzos en el giro principal que se describe en el artículo 38, y pueda transferir a terceros la provisión de suministros y servicios que no sean del giro esencial y resulte más conveniente obtenerlos por esa vía.

c), d), e), f), g), h)

Las modificaciones introducidas son para circunscribir las actividades a la explotación de los yacimientos nacionalizados, así como el procesamiento y comercialización del cobre y subproductos que se extraigan de esos yacimientos. La eliminación de la letra h) es para evitar dualidades con la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Empresa Nacional de Minería, que tienen mandato para los mismos objetivos.

j) El inciso agregado al final del artículo 3° busca reforzar la idea de que la meta del Directorio es entregar el máximo de recursos al Fisco para que sea éste quien resuelva sobre el uso de tales recursos.

Apoyado en este inciso, el Directorio y Ejecutivos de la Corporación podrán contener las presiones que se ejercen para que la empresa aborde obras educacionales, de salud u otras cuando en las regiones en que opera CODELCO, las reparticiones respectivas no lo hacen.

3° y 4° Las sustituciones se proponen para evitar trámites que estarían demás dado que existiría un Directorio responsable y representativo del interés nacional. Se conserva, en todo caso el resguardo de un tope sobre el cual debe intervenir el Ministerio de Hacienda.

5° Aquí se establecen las bases de la nueva fórmula de Administración.- Actualmente hay un Directorio de carácter asesor, con todos los Directores nombrados por el Presidente de la República y cuyo papel es secundario respecto de un Presidente Ejecutivo de la confianza del Presidente de la República que, en la práctica, concentra sobre sí todos los poderes de administración y decisión. La administración así concebida puede ser inicialmente eficiente y útil para determinados objetivos, pero en el largo plazo se torna inestable e ineficiente por subir los niveles de decisión hasta concentrar en el Presidente Ejecutivo demasiados problemas que pueden y deben ser resueltos en la base. Adicionalmente, por emanar del Presidente de la República todos los nombramientos y poderes, los problemas productivos y de gestión transcienden el ámbito de la Empresa y se convierten en problemas de Gobierno que deben ser resueltos por el Presidente de la República.

Esta situación, que apenas puede ser manejable en un Gobierno como el actual, podría tomarse inmanejable en el régimen de plena vigencia democrática con gobiernos de coaliciones y sujetos a fuertes grupos de presión.

Para establecer instancias que moderen y filtren las presiones, se estructura la Empresa en una Unidad Central y Divisiones Operativas a las que, en las disposiciones posteriores, se les dota de razonable autonomía e independencia, sin tocar la Unidad patrimonial de CODELCO.

6. Aquí se continúa dando forma a la idea, con un artículo 8° dividido en tres números:

6.1 El primer número establece un Directorio Central, presidido por el Ministro de Minería, quien será el nexo con el Poder Ejecutivo.

Al Presidente de la República le corresponde nombrar tres directores.

Enseguida introduce dos Directores nombrados por el Consejo del Banco Central estableciéndose de ese modo un nexo directo entre la institución, responsable del manejo monetario y la empresa más importante en los flujos monetarios. Es esperable que las designaciones de este Consejo recaigan en profesionales que cautelen los intereses permanentes de la economía del país. Luego se establece un Director nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional, organismo que también garantiza nombramientos adecuados para los intereses de largo plazo del país.

A los Directores del Directorio Central se les fija una remuneración equivalente a la de Ministro de Estado, para que puedan tener dedicación al cargo. Además, se les penaliza pecuniariamente por faltar a reuniones y se les exige evitar abstenerse. Se llama la atención sobre el hecho de que las remuneraciones de los Directores tendrán el problema de ser menores que las de los Ejecutivos que les corresponderá dirigir, pero no se puede resolver mejor este problema, por imagen pública.

6.2 El segundo número del artículo 8° propuesto establece las Divisiones Operativas Chuquicamata, Salvador, Andina y El Teniente, cada una de ellas administrada por sus respectivos Directorios Divisionales que son responsables de activos y pasivos que les debe asignar el Directorio Central.

Los Directorios están compuestos por cinco miembros, tres de los cuales son de la confianza del Directorio Central el que, así, puede administrar a CODELCO en la forma en que se administra un holding de empresas. La presencia de un Director designado por el COREDE de la Región en que la División tiene su asiento, más otro Director designado por el Consejo de Seguridad Nacional contribuirá a equilibrar y enriquecer la actuación del holding.

La remuneración de estos Directores, se establece, la fija el Directorio Central con el objeto de obtener buenos Directores mediante rentas acordes y compatibles con aquellas vigentes en las Divisiones que administran.

Con el esquema planteado se espera que el único canal de comunicaciones de la Administración central de CODELCO con las Divisiones sean los Directores de manera que, tanto desde abajo hacia arriba como viceversa, los problemas tengan etapas que obliguen a su decantación y objetivización, ojala evitando que las decisiones congestionen a las cúpulas, trasciendan hacia el Poder Ejecutivo y adquieran significaciones para las contingencias políticas.

6.3 El tercer número se ocupa de las incompatibilidades necesarias para que en la gestión de los Directores esté resguardada la fe pública.

7° En el artículo 9° diseña la fórmula práctica de operación a través de dos números.

7.1 El primer número del artículo 9° propuesto se refiere a las atribuciones y prerrogativas del Directorio Central, que se ordena por letras a algunas de las cuales conviene referirse.

7.1b) Introduce cambios desde el esquema actual, en que el Presidente Ejecutivo es nombrado y removido directamente por el Presidente de la República, hacia un esquema en que el Presidente Ejecutivo es nombrado y removido por el Directorio, donde el Presidente de la República tiene representación mayoritaria.

7.1r) Esta disposición es para que el Directorio Central pueda modificar la organización creando o suprimiendo otras Divisiones o Unidades de negocios, pero sin afectar la existencia de las Divisiones Operativas creadas por ley.

A modo de ejemplos, el Directorio Central puede crear las Divisiones de Abastecimiento y la División de Comercialización, la División de Energía Eléctrica, asignando patrimonios y establecer Directorios ad-hoc a cada una de ellas.

7.2 El segundo número del artículo 9° propuesto se refiere a las funciones y atribuciones de los Directorios Divisionales, que se ordenan por letras a algunas de las cuales conviene referirse.

7.2b) El Directorio Divisional nombra y remueve al Gerente General, tal como es usual en las empresas, lo que significa un cambio respecto del esquema actual, en que los Gerentes Generales de las Divisiones son nombrados y removidos por el Presidente Ejecutivo de CODELCO.

7.2i) Cada Directorio será responsable de resolver sobre convenios y contratos colectivos de trabajo en su División, así como sobre remuneraciones y beneficios del personal. Esto introduce un cambio con la situación actual en que estos problemas pueden llegar y finalmente llegan a la Presidencia Ejecutiva e incluso a la Presidencia de la República, con lo que eso significa en términos de capacidad de presión y politización de la gestión.

8°. En este punto se sustituye el artículo 10° para adaptarlo a la fórmula de administración diseñada. El nuevo artículo 10° se estructura en dos números.

8.1 El número 1 del artículo 10° se refiere al Presidente Ejecutivo, sus deberes, responsabilidades y atribuciones.

8.2 El número 2 del artículo 10° se refiere a los Gerentes Generales de las Divisiones, sus deberes, responsabilidades y atribuciones.

9° Este cambio es obvio.

10° y 11° Estos puntos contienen las necesarias adaptaciones de los artículos 12 y 13 del esquema planteado.

12° Este cambio es obvio.

13° Las eliminaciones propuestas se plantean para eliminar la discriminación entre empresas y dejar a CODELCO afecto a la futura Ley del Estado Empresario, sin que ello signifique volver al ámbito de la Contraloría General de la República.

14° Plantea las disposiciones transitorias necesarias para poner en marcha el sistema de administración.

JORGE LOPEZ BAIN

Ministro de Minería

1.3. Proyecto de Ley

Fecha 18 de octubre, 1989.

MODIFICA DL. N° 1.350, DE 1976, QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE.

LEY N°

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

MODIFICA DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, EN LA FORMA QUE INDICA.

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976:

1° En el artículo 1°, sustitúyese la expresión "el departamento" por "la ciudad";

2° Modificase el artículo 3° en la siguiente forma:

a) Eliminase la palabra "principal" del primer párrafo;

b) Eliminase de la letra a) la frase "así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos" y sustitúyese la coma que la precede (,) por un punto y coma (;);

c) Sustitúyese la letra b) por lo siguiente:

"Realizar exploraciones, reconocimientos y trabajos geológicos en los yacimientos mencionados en la letra a) precedente y en las pertenencias que tenga a la fecha de publicación de esta ley";

d) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

"Explotar los yacimientos mineros mencionados en la letra a) y procesar sus minerales en plantas propias o ajenas, como también procesar minerales y productos ajenos en sus plantas de procesamiento";

e) Eliminase la letra d);

f) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

"Manufacturar o semimanufacturar el cobre proveniente de sus minerales y los subproductos resultantes del procesamiento de sus minerales";

g) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:

"Vender sus minerales y concentrados de cobre, su cobre blister, su cobre refinado, los productos manufacturados y semimanufacturados con su cobre y los subproductos resultantes del procesamiento de sus minerales de cobre";

h) Elimínense las letras g) y h);

i) Promover, directamente o a través de terceros, campañas de ventas y de utilización de cobre, a fin de lograr nuevos mercados.

j) Agrégase el siguiente inciso final:

"En el cumplimiento de su objetivo, los órganos de administración de la Empresa deberán arbitrar las medidas para que, dentro del ordenamiento jurídico aplicable, la explotación de los yacimientos mencionados en la letra b) de este artículo produzca el máximo de utilidades compatibles con un proceso racional de explotación minera".

3° En el artículo 5°, sustitúyese la frase que viene a continuación del segundo punto seguido por las siguientes:

"El capital aludido podrá ser modificado por resolución del Directorio Central. Sus aumentos deberán hacerse por capitalización de fondos acumulados".

4° Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

"Las utilidades líquidas que arroje el Balance, previa deducción de las cantidades que el Directorio Central destine a la formación de fondos de capitalización y reserva, y teniendo presente lo establecido en el inciso final del artículo 3° pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación. Esa deducción no podrá exceder de 10% salvo que el Directorio Central, con acuerdo previo del Ministerio de Hacienda, resuelva una deducción mayor a la indicada".

5° Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"Artículo 7°.-

La Dirección Superior y Administración de la Empresa se ejercerán en la forma y por los organismos que se señalan en los artículos siguientes. Para estos efectos la Empresa se estructurará en una Unidad Central y Divisiones Operativas, sin perjuicio de la unidad patrimonial de CODELCO-Chile".

6° Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 9°.-

1. Habrá un Directorio Central compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;

b) Un Director de la confianza del Presidente de la República.

c) Un Director nombrado por el Presidente de la República desde una quina propuesta por la Confederación de Trabajadores del Cobre.

d) Un Director nombrado por el Presidente de la República desde una quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

e) Dos Directores nombrados por el Consejo del Banco Central;

f) Un Director nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional.

Los Directores señalados en las letras b), c), d), e) y f) durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser renovadas sus designaciones por un período sucesivo. Si sus nombramientos fueren revocados o, por cualquier causa cesaren en sus funciones antes del término del período respectivo, se procederá a nombrarles reemplazantes, en igual forma a la prevista en este artículo. El reemplazante durará en el cargo por lo que reste al período del reemplazado.

El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos 5 de sus miembros. En ausencia del Ministro de Minería, presidirá el Directorio uno de los dos integrantes de éste que anualmente el propio Directorio designe y en la precedencia que establezca.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio y, en el caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto en el artículo 44 de la ley 18.046.

La remuneración mensual de los Directores será equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos corresponden. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes, se descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración.

2. Habrá Divisiones Operativas, cuya, administración será responsabilidad de Directorios Divisionales y a las cuales el Directorio Central les asignará los respectivos activos y pasivos.

Estas Divisiones serán la de Chuquicamata, Salvador, Andina y El Teniente, y cada una de ellas será administrada por un Directorio que se denominará "Directorio CODELCO-Chile", adicionando en cada caso el nombre de la División respectiva. Cada Directorio estará compuesto por las siguientes personas:

a) El Presidente Ejecutivo de CODELCO-Chile o un subrogante designado por él;

b) Un Director nombrado por el COREDE de la región en que la División tenga su asiento;

c) Un Director designado por el Consejo de Seguridad, Nacional; y

d) Dos Directores designados por el Directorio Central.

Los Directores señalados en las letras b), c) y d) durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser renovadas sus designaciones sólo por un nuevo período. Podrán ser removidos por inasistencia a cuatro o más sesiones en un año o por revocación de sus nombramientos por parte del órgano que los designó. En caso de cesar en sus funciones antes del término del período respectivo, se procederá a nombrarles reemplazantes por lo que resta del mismo en igual forma a la prevista en este artículo.

El Directorio no podrá sesionar con menos de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Directores asistentes y en caso de empate decidirá quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto por el artículo 44 de la ley 18.046.

En ausencia del Presidente Ejecutivo o de su subrogante, presidirá el Directorio el integrante de éste, que el Presidente Ejecutivo haya designado de entre los Directores de la letra d).

La remuneración mensual de los Directores Divisionales será fijada por el Directorio Central. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes, se descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración al Director inasistente.

Los Directores Divisionales que reciban remuneración de CODELCO deberán optar entre percibir la remuneración fijada para el Directorio o la remuneración que le corresponde recibir de CODELCO.

3. A los Directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se las aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley 18.046 contempla para los Directores de las sociedades anónimas.

Sustituye el artículo 9° por el siguiente:

"Artículo 9°.-

1. El Directorio Central tendrá la dirección superior y supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones y prerrogativas:

a) Fijar políticas generales para la Unidad Central y las Divisiones Operativas;

b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo.

c) Designar y remover a los Directores a que se refiere la letra d) del número 2 del artículo 8°;

d) Participar en los mercados y resolver cómo se efectuará la venta, exportación, embarque, consignación, y en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras f) y g) del artículo 3°.

e) Ser informado por el Presidente Ejecutivo a lo menos mensualmente, de la gestión económica de las Divisiones;

f) Aprobar el balance económico financiero de la Unidad Central;

g) Elaborar el presupuesto anual de la empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministerios de Hacienda y Minería;

h) Distribuir las partidas de los presupuestos anuales aprobados en la forma dispuesta en el artículo 15, entre la Unidad Central y las Divisiones Operativas;

i) Aprobar la Memoria y balance consolidados de la empresa, correspondientes a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados según la letra e) del número 2 de este artículo;

j) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances divisionales, el de la Unidad Central y el de CODELCO-Chile;

k) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad a la ley, y acordar el traspaso al Fisco de fondos acumulados;

l) Proponer al Ministerio de Minería, las modificaciones que estime conveniente introducir a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11;

m) Asignar los activos, pasivos y patrimonios a cada una de las Divisiones y a la Unidad Central, para facilitar la administración descentralizada y el control de las respectivas gestiones;

n) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

ñ) Presentar al Banco Central, a más tardar los 1° de septiembre de cada año, una estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa cada año;

o) Constituir y participar en sociedades, cualquiera sea su naturaleza, dentro o fuera del país, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b) del Art. 3 de esta ley y en el decreto ley 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;

p) Acordar las enajenaciones de activos asignados a la Unidad Central y, con respeto a lo dispuesto en el presupuesto respectivo, aprobar las adquisiciones así como las contrataciones de créditos y otras operaciones para la Unidad Central. Las adquisiciones se entenderán asignadas al patrimonio de dicha Unidad;

q) Fijar las remuneraciones al Presidente Ejecutivo, a los integrantes de los Directorios de las Divisiones y a los colaboradores inmediatos de la Presidencia Ejecutiva conforme a la letra g) del número 1 del artículo 10°;

r) Sin perjuicio de la existencia de las Divisiones Operativas y de su forma de administración, crear nuevas divisiones, asignándoles los activos, pasivos y formas de administración que estime adecuados a las funciones que les encomiende, pudiendo asimismo fusionar, dividir y suprimir las divisiones creadas de esta forma;

s) Sin perjuicio del art. 3° letras a) y b) de esta ley y de lo dispuesto en el D.L. 1167 de 1975 participar en corporaciones, dentro o fuera del país, que estime conveniente para el mejor logro de las metas de la empresa, indicadas en el artículo 3°;

t) Fijar las políticas para la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes bancarias en moneda nacional y extranjera; u

u) Establecer y modificar la dotación de personal de la Unidad Central, fijar las remuneraciones y beneficios de su personal y resolver las materias de convenios colectivos de dicha Unidad;

v) Delegar el conocimiento y resolución de determinadas materias relacionadas con el ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente; y

w) En general, ocuparse de todas las materias tendientes al cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 3° de esta ley.

2. Cada Directorio Divisional tendrá a su cargo la dirección de la División respectiva y la supervigilancia de la marcha de la misma, de acuerdo con las Políticas Generales establecidas por el Directorio Central, correspondiéndoles las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirigir la operación y gestión económico- financiera de la División, en orden a lograr lo establecido en inciso final del artículo 3° de esta ley;

b) Nombrar y remover al Gerente General;

c) Nombrar y remover a los ejecutivos superiores de la División, oyendo al Gerente General;

d) Elaborar y modificar los presupuestos anuales de la División y someterlos a la aprobación del Directorio Central;

e) Aprobar el balance económico financiero de la División;

f) Acordar la enajenación de activos asignados a la División;

g) Acordar la adquisición de activos y las contrataciones de créditos y otras operaciones para las Divisiones, con respeto a lo establecido en el presupuesto respectivo. Las adquisiciones se entenderán asignadas al patrimonio de la División;

h) Establecer y modificar las dotaciones de personal;

i) Fijar las remuneraciones y beneficios del personal de la División y resolver las materias de convenios y contratos colectivos de trabajo en la División;

j) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicios con administración independiente, en forma separada o conjunta con otras Divisiones de la Empresa;

k) Fijar las normas e instrucciones generales para la contratación de los servicios necesarios para cumplir los programas y metas de la División;

l) Otorgar los poderes necesarios al Gerente General para el cumplimiento de los fines de la División, pudiendo facultar a éste para delegar dichos poderes, y revocar tales poderes y delegaciones, sin que esto exima a los Directores de su responsabilidad;

m) Aprobar los programas de capacitación;

n) Exigir información al Gerente General sobre:

1. La aplicación de las normas y procedimientos empleados en los procesos de contratación.

2. Las bases y antecedentes de licitación o precalificación y los métodos de evaluación de las propuestas.

3. La adjudicación de contratos de construcción, ingeniería, prestación de servicios y de compra de bienes e insumos, de acuerdo al presupuesto respectivo.

ñ) Provisional los fondos de aporte divisional para el traspaso periódico de recursos al Fisco; y

o) Someter al Directorio Central todas aquellas materias que juzgue de interés para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 3° de esta ley".

8° Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:

"Artículo 10°.-

1. El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio Central y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza. Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.

En especial le corresponderá:

a) Ejecutar todos los acuerdos del Directorio Central;

b) Presidir por sí mismo o a través de un representante, los Directorios de cada una de las Divisiones;

c) Administrar la Unidad Central, sin perjuicio de las facultades del Directorio Central;

d) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-Chile para la aprobación del Directorio Central, basándose en los presupuestos aprobados por los Directorios Divisionales;

e) Confeccionar el balance económico financiero consolidado de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio para someterlos a la aprobación del Directorio Central, basándose en los balances económicos financieros aprobados por los Directorios Divisionales;

f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;

g) Proponer al Directorio Central la organización y nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones;

h) Representar al Directorio Central en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo del personal de la Unidad Central;

i) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Unidad Central, en este último caso con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

j) Previo acuerdo del Directorio Central disponer de los bienes asignados a la Unidad Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley 1.167, de 1975;

k) Firmar el balance económico financiero de la Empresa;

l) Presentar el balance económico financiero de la Unidad Central al Directorio Central;

m) Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes de la Unidad Central, en moneda nacional y extranjera;

n) Otorgar los poderes necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, pudiendo facultar a sus apoderados para delegar dichos poderes y revocar tales poderes y delegaciones;

ñ) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicio con administración independiente, con sociedades, y corporaciones ajenas a CODELCO- Chile, sean éstas nacionales o extranjeras;

o) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio Central de la gestión económica de las Divisiones.

2. Los Gerentes Generales de cada una de las Divisiones, serán nombrados por los respectivos Directorios y permanecerán en el cargo mientras cuenten con la confianza de éstos.

El Gerente General es el funcionario superior, responsable de ejecutar los acuerdos de su Directorio, las actividades productivas, administrativas y financieras de la División. En especial le corresponderá:

a) Representar administrativamente, extrajudicial y judicialmente a la División, en este último caso con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

b) Confeccionar el presupuesto de operación e inversiones de la División, para ser sometido al Directorio Divisional;

c) Confeccionar el balance económico financiero divisional;

d) Proponer al Directorio la organización divisional y la nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones;

e) Representar al Directorio Divisional en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;

f) Firmar el balance aprobado por el Directorio de la División;

g) Informar al Directorio Divisional acerca de los contratos celebrados, en virtud de mandatos o delegaciones que le haya hecho el Directorio;

h) Adquirir los bienes, ejecutar los actos y contratar los servicios necesarios que le encomiende el Directorio para cumplir con los fines de la División".

9° En el artículo 11° sustitúyese la expresión "Directorio de la Empresa" por "Directorio Central".

10° Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

"La Empresa, en su Unidad Central, en sus Divisiones y en las que creare, operará en sus actividades financieras ajustada al sistema presupuestario consolidado que se establece en este Título, sin perjuicio de que en las materias no previstas en él rijan las normas de contabilidad y aprobación de balances establecidas en la legislación vigente.

La Unidad Central y cada una de las Divisiones que conformen la Empresa, confeccionarán anualmente un balance económico financiero que deberá comprender la totalidad de sus operaciones, incluyendo tanto las de explotación, con sus correspondientes ingresos por concepto de ventas y otros, y egresos por concepto de costos y gastos, como las de movimientos de activos y pasivos, por depósitos, deudores, inversiones, préstamos, créditos y cuentas de provisiones y patrimonio. Estos balances tendrán validez para los efectos de las respectivas negociaciones colectivas y, una vez consolidados, para todos los efectos legales y tributarios de la Empresa. El pago de la gratificación legal de los trabajadores de la Unidad Central y de las Divisiones, será determinado según los balances respectivos".

11° Sustitúyanse las palabras "la empresa" por "el Directorio Central" en el encabezamiento del artículo 13°, en el inciso 3° de la letra a) del artículo 13°, en el inciso 4° de la letra b) del artículo 13°, en el inciso 2° del artículo 15°, en el inciso 1° del artículo 20, en el inciso 1° del artículo 22 y en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 23;

12° Agréguese, en el artículo 21, y luego de la palabra "Directorio", la expresión "Central";

13° Eliminase del inciso 1° del artículo 25° las expresiones "sólo" y todo lo que viene a continuación de las expresiones "Corporación Nacional del Cobre de Chile".

14° Para los efectos de constituir el primer Directorio Central se procederá de la siguiente manera:

a) El Consejo del Banco Central nombrará a los Directores de la letra c) del número 1 del artículo 8° por cuatro años;

b) El Consejo de Seguridad Nacional, nombrará al Director de la letra d) del número 1 del artículo 8° por cuatro años;

La fecha de nombramiento de estos Directores será la de publicación de la nómina en el Diario Oficial.

-

JOSE T. MERINO CASTRO

ALMIRANTE

COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-

FERNANDO MATTHEI AUBEL

GENERAL DEL AIRE

COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA

MIEMBRO DE LA JUNTA. DE GOBIERNO

-

RODOLFO STANGE OELCKERS

GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-

SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER

TENIENTE GENERAL DE EJÉRCITO

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1.4. Texto comparado

Fecha 18 de octubre, 1989.

MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 1.350, DE 1970 QUE CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

1. En el artículo 1°, sustitúyese la expresión "el departamento" por "la ciudad";

2. Modifícase el artículo 3° en la siguiente forma:

a) Elimínase la palabra "principal" del primer párrafo;

b) Elimínase de la letra a) la frase "así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos" y sustitúyese la coma que la precede (,) por un punto y coma (;);

c) Sustitúyese la letra b) por lo siguiente;

"Realizar exploraciones, reconocimientos y trabajos geológicos en los yacimientos mencionados en la letra a) precedente y en las pertenencias que tenga a la fecha de publicación de esta ley";

d) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

"Explotar los yacimientos mineros mencionados en la letra a) y procesar sus minerales en plantas propias o ajenas, como también procesar minerales y productos ajenos en sus plantas de procesamiento";

e) Elimínase la letra d);

f) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

"Manufacturar o semimanufacturar el cobre proveniente de sus minerales y los subproductos resultantes del procesamiento de sus minerales";

g) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:

"Vender sus minerales y concentrados de cobre, su cobre blister, de cobre refinado, los productos manufacturados y semimanufacturados con su cobre y los subproductos resultantes del procesamiento de sus minerales de cobre”;

h) Elimínense las letras g) y h);

i) Promover, directamente o a través de terceros, campañas de ventas y de utilización de cobre, a fin de lograr nuevos mercados.

j) Agrégase el siguiente inciso final:

"En el cumplimiento de su objetivo, los órganos de administración de la Empresa deberán arbitrar las medidas para que, dentro del ordenamiento jurídico aplicable, la explotación de los yacimientos mencionados en la letra b) produzca el máximo de utilidades compatibles con un proceso racional de explotación minera".

3. En el artículo 5°, sustitúyese la frase que viene a continuación del segundo punto seguido por las siguientes: "El capital aludido podrá ser modificado por resolución del Directorio Central. Sus aumentos deberán hacerse por capitalización de fondos acumulados".

4. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

"Las utilidades líquidas que arroje el Balance, previa deducción de las cantidades que el Directorio Central destine a la formación de fondos de capitalización y reserva, y teniendo presente lo establecido en el inciso final del artículo 3° pertenecerán en dominio al Estado e ingresaron a rentas generales de la Nación. Esa deducción no podrá exceder de 10% salvo que el Directorio Central, con acuerdo previo del Ministerio de Hacienda, resuelva una deducción mayor a la indicada".

5. Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"Artículo 7°.-

La Dirección Superior y Administración de la Empresa se ejercerán en la forma y por los organismos que se señalan en los artículos siguientes. Para estos efectos la Empresa se estructurará en una Unidad Central y Divisiones Operativas, sin perjuicio de la unidad patrimonial de CODELCO-Chile".

6. Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°. -

1. Habrá un Directorio Central compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;

b) Tres Directores nombrados por el Presidente de la República.

c) Dos Directores nombrados por el Consejo del Banco Central;

d) Un Director nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional.

Los Directores señalados en las letras b), c) y d) durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser renovadas sus designaciones por un período sucesivo. Si sus nombramientos fueren revocados o, por cualquier causa cesaren en sus funciones antes del término del período respectivo, se procederá a nombrarles reemplazantes, en igual forma a la prevista en este artículo. El reemplazante durará en el cargo por lo que reste al período del reemplazado.

El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos 5 de sus miembros. En ausencia del Ministro de Minería, presidirá el Directorio uno de los dos integrantes de éste que anualmente el propio Directorio designe y en la precedencia que establezca.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio y, en el caso de empate, decidiré el voto de quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto en el artículo 44 de la ley 18.046.

La remuneración mensual de los Directores será equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos corresponden. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes, se descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración.

2. Habrá Divisiones Operativas, cuya administración será responsabilidad de Directorios Divisionales y a las cuales el Directorio Central les asignará los (…) las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley 18.046 contempla para los Directores de las sociedades anónimas.

7. Sustituye el artículo 9° por el siguiente:

"Artículo 9°.-

1. El Directorio Central tendrá la dirección superior y supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones y prerrogativas:

a) Fijar políticas generales para la Unidad Central y las Divisiones Operativas;

b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo;

c) Designar y remover a los Directores a que se refiere la letra d) del número 2 del artículo 8°;

d) Resolver cómo se efectuará la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras f) y c) del artículo 3°.

e) Ser informado por el Presidente Ejecutivo a lo menos mensualmente, de la gestión económica de las Divisiones;

f) Elaborar el balance económico financiero de la Unidad Central;

g) Aprobar el presupuesto anual de la empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministerios de Hacienda y Minería;

h) Distribuir las partidas de los presupuestes anuales aprobados en la forma dispuesta en el artículo 15, entre la Unidad Central y las Divisiones Operativas;

i) Aprobar la Memoria y balance consolidados de la empresa, correspondientes a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados según la letra e) del número 2 de este artículo;

j) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances divisionales, el de la Unidad Central y el de CODELCO-Chile;

k) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad a la ley, y

l) Proponer al Ministerio de Minería, las modificaciones que estime conveniente introducir a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11;

m) Asignar los activos, pasivos y patrimonios a cada una de las Divisiones y a la Unidad Central, para facilitar la administración descentralizada y el control de las respectivas gestiones;

n) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

ñ) Presentar al Banco Central, a más tardar los 1° de septiembre de cada año, una estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa cada año;

o) Constituir y participar en sociedades, cualquiera sea su naturaleza, dentro o fuera del país, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b) del (artículo 3° de esta ley y en el decreto ley 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;

p) Acordar las enajenaciones de activos asignados a la Unidad Central y, con respeto a lo dispuesto en el presupuesto respectivo, aprobar las adquisiciones así como las contrataciones de créditos y otras operaciones para la Unidad Central. Las adquisiciones se entenderán asignadas al patrimonio de dicha Unidad;

q) Fijar las remuneraciones al Presidente Ejecutivo, a los integrantes de los Directorios de las Divisiones y a los colaboradores inmediatos de la Presidencia Ejecutiva conforme a la letra q) del número 1 del artículo 10°;

r) Sin perjuicio de la existencia de las Divisiones Operativas y de su forma de administración, crear nuevas divisiones, asignándoles los activos, pasivos y formas de administración que estime adecuados a las funciones que les encomiende, pudiendo asimismo fusionar, dividir y suprimir las divisiones creadas de esta forma;

s) Sin perjuicio del artículo 3° letras a) y b) y de lo establecido en el decreto ley 1.167 de 1975, participar en corporaciones, dentro o fuera del país, que estime conveniente para el mejor logro de las metas de la empresa, (…)

t) Fijar las políticas para la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes bancarias en moneda nacional y extranjera;

u) Establecer y modificar la dotación de personal de la Unidad Central, fijar las remuneraciones y beneficios de su personal y resolver las materias de convenios colectivos de dicha Unidad;

v) Delegar el conocimiento y resolución de determinadas materias relacionadas con el ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente;

w) En general, ocuparse de todas las materias tendientes al cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 3° de esta ley,

2. Cada Directorio Divisional tendrá a su cargo la dirección de la División respectiva y la supervigilancia de la marcha de la misma, de acuerdo con las Políticas Generales establecidas por el Directorio Central, correspondiéndoles las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirigir la operación y gestión económico-financiera de la División, en orden a lograr lo establecido en inciso final del artículo 3° de esta ley;

b) Nombrar y remover al Gerente General;

c) Nombrar y remover a los ejecutivos superiores de la División, oyendo al Gerente General;

d) Elaborar y modificar los presupuestos anuales de la División y someterlos a la aprobación del Directorio Central;

e) Aprobar el balance económico financiero de la División;

f) Acordar la enajenación de activos asignados a la División;

g) Acordar la adquisición de activos y las contrataciones de créditos y otras operaciones para las Divisiones, con respeto a lo establecido en el presupuesto respectivo. Las adquisiciones se entenderán asignadas al patrimonio de la División;

h) Establecer y modificar las dotaciones de personal;

i) Fijar las remuneraciones y beneficios del personal de la División y resolver las materias de convenios y contratos colectivos de trabajo en la División;

j) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicios con administración independiente, en forma separada o conjunta con otras Divisiones de la Empresa;

k) Fijar las normas e instrucciones generales para la contratación de los servicios necesarios para cumplir los programas y metas de la División;

l) Otorgar los poderes necesarios al Gerente General para el cumplimiento de los fines de la División, pudiendo facultar a éste para delegar dichos poderes, y revocar tales poderes y delegaciones sin que esto exima a los Directores de su responsabilidad;

m) Aprobar los programas de capacitación;

n) Exigir información al Gerente General sobre:

1. La aplicación de las normas y procedimientos empleados en los procesos de contratación.

2. Las bases y antecedentes de licitación o precalificación y los métodos de evaluación de las propuestas.

3. La adjudicación de contratos de construcción, ingeniería, prestación de servicios y de compra de bienes e insumos, de acuerdo al presupuesto respectivo.

ñ) Provisionar los fondos de aporte divisional para el traspaso periódico de recursos al Fisco; y

o) Someter al Directorio Central todas aquellas materias que juzgue de interés para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 3° de esta ley.

8. Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:

"Artículo 10°.-

1. El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio Central y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de este.

Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.

En especial le corresponderá:

a) Ejecutar todos los acuerdos del Directorio Central;

b) Presidir por sí mismo o a través de un representante, los Directorios de cada una de las Divisiones;

c) Administrar la Unidad Central, sin perjuicio de las facultades del Directorio Central;

d) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-Chile para la aprobación del Directorio Central, basándose en los presupuestos aprobados por los Directorios Divisionales;

e) Confeccionar el balance económico financiero consolidado de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio para someterlos a la aprobación del Directorio Central, basándose en los balances económicos financieros aprobados por los Directorios Divisionales;

f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;

g) Proponer al Directorio Central la organización y nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones;

h) Representar al Directorio Central en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo del personal de la Unidad Central;

i) Representar administrativa, extra judicial y judicialmente a la Unidad Central, en este último caso con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

j) Previo acuerdo del Directorio Central disponer de los bienes asignados a la Unidad Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley 1.167, de 1975;

k) Firmar el balance económico financiero de la Empresa;

l) Presentar el balance económico financiero de la Unidad Central al Directorio Central;

m) Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes de la Unidad Central, en moneda nacional y extranjera;

n) Otorgar los poderes necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, pudiendo facultar a sus apoderados para delegar dichos poderes y revocar tales poderes y delegaciones;

ñ) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicio con administración independiente, con sociedades, y corporaciones ajenas a COOELCO-Chile, sean éstas nacionales o extranjeras;

o) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio Central de la gestión económica de las Divisiones;

2. Los Gerentes Generales de cada una de las Divisiones, serán nombrados por los respectivos Directorios y permanecerán en el cargo mientras cuenten con la confianza de éstos.

El Gerente General es el funcionario superior, responsable de ejecutar los acuerdos de su Directorio, las actividades productivas, administrativas y financieras de la División. En especial, le corresponderá:

a) Representar administrativamente, extrajudicial y judicialmente a la División, en este último caso con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

b) Confeccionar el presupuesto de operación e inversiones de la División, para ser sometido al Directorio Divisional;

c) Confeccionar el balance económico financiero divisional;

d) Proponer al Directorio la organización divisional y la nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones;

e) Representar al Directorio Divisional en las de contratos y convenios colectivos de trabajo;

f) Firmar el balance aprobado por el Directorio de la División;

g) Informar al Directorio Divisional acerca de los contratos celebrados, en virtud de mandatos o delegaciones que le haya hecho el Directorio;

h) Adquirir los bienes, ejecutar los actos y contratar los servicios necesarios que le encomiende el Directorio para cumplir con los fines de la División".

9. En el artículo 11° sustitúyese la expresión "Directorio de la Empresa" por "Directorio Central".

10. Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

"La Empresa, en su Unidad Central, en sus Divisiones y en las que creare, operará en sus actividades financieras ajustada al sistema presupuestario consolidado que se establece en este Título, sin perjuicio de que en las materias no previstas en él rijan las normas de contabilidad y aprobación de balances establecidas en la legislación vigente.

La Unidad Central y cada una de las Divisiones que conformen la Empresa, confeccionarán anualmente un balance económico financiero que deberá comprender la totalidad de sus operaciones, incluyendo tanto las de explotación, con sus correspondientes ingresos por concepto de ventas y otros, y egresos por concepto de costos y gastos, como las de movimientos de activos y pasivos, por depósitos, deudores, inversiones, préstamos, créditos y cuentas de provisiones y patrimonio. Estos balances tendrán validez para los efectos de las respectivas negociaciones colectivas y, una vez consolidados, para todos los efectos legales y tributarios de la Empresa. El pago de la gratificación legal de los trabajadores de la Unidad Central y de las Divisiones, será determinado según los balances respectivos".

11. Sustitúyanse las palabras "la empresa" por "el Directorio Central" en el encabezamiento del artículo 13°, en el inciso 3° de la letra a) del artículo 13°, en el inciso 4° de la letra b) del artículo 13°, en el inciso 2° artículo 15°, en el inciso 1° del artículo 20, en el inciso 1° del artículo 22 y en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 23.

12. Agréguese, en el artículo 21, y luego de la palabra "Directorio", la expresión "Central".

13. Elimínase el inciso 1° del artículo 25° las expresiones "sólo" y todo lo que viene a continuación de las expresiones "Corporación Nacional del Cobre de Chile".

14. Para los efectos de constituir el primer Directorio Central, se procederá de la siguiente manera:

a) El Consejo del Banco Central nombrará a los Directores de la letra c) del número 1 del artículo 8° por cuatro años;

b) El Consejo de Seguridad Nacional, nombrará al Director de la letra d) del número 1 del artículo 8° por cuatro años.

La fecha de nombramiento de estos Directores será la de publicación de la nómina en el Diario Oficial.

TEXTO ACTUALMENTE VIGENTE

Artículo 1° -

Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podrá usar como denominación abreviada expresión CODELCO-CHILE, una Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Departamento de Santiago, de duración indefinida, que se relacionara con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se regirá por normas del presente Decreto Ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispuesto en estas normas. En el presente Decreto Ley se la denominan: también la "EMPRESA".

Artículo 3°.-

El objeto principal de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, para lo cual le corresponde; en especial:

a) Continuar la explotación de los yacimientos denominados Chuquicamata y Exótica, ubicados en la Provincia del Loa, II Región; El Salvador, ubicado en la Provincia de Chañara:, III Región; Río Blanco, ubicado en la Provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado en la Provincia de Cachapoal, VI Región y, en general, de las empresas mineras pertenecientes a las Sociedades Colectivas del Estado a que alude el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1972, así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos;

b) Realizar exploraciones Geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional, constituir y adquirir a cualquier titule concesiones mineras y demás derechos mineros y explotar yacimientos mineros;

c) Producir minerales y concentrados de cobre, cobre en cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y sustancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en plantas propias o ajenas, y beneficiar minerales de terceros en sus propias plantas;

d) Producir otros elementos no ferrosos, sea en forma de minerales, concentrados, fundidos o refinados, o en cualquiera otra forma, y los productos y subproductos derivados de los mismos;

e) (…) mencionados precedentemente;

f) Comercializar minerales, productos y subproductos mencionados en las letras anteriores;

g) En general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras precedentes, c que sean necesarias o convenientes para la empresa

h) Cumplir otras funciones relacionadas con la exploración, investigación, producción y comercialización del cobre, sus subproductos o derivados, que le encomiende el Gobierno.

Artículo 5°.-

El capital de la Empresa se expresara en dólares de los Estados Unidos de América. Su monto inicial será una cantidad igual a la suma de los valores de libro al 31 de Diciembre de 1975, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Colectivas del Estado y de la Corporación del Cobre, previa deducción, en este último caso, del valor de libro, a igual fecha, de los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones que se asignen a la Comisión Chilena del Cobre, conforme al Decreto Ley N° 1.349, de 1976. El capital aludido podrá ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.

Artículo 6°.-

Las utilidades liquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades que, por decreto conjunto, reservado y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda y a propuesta del Directorio de la Empresa se autorice destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva, pertenecerán en dominio al Estado e ingresaron a rentas generales de la Nación.

Artículo 7°.-

La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su Directorio y a su Presidente Ejecutivo, en la forma que se señala en los artículos siguientes.

Artículo 8°.-

El Directorio estará compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, que lo presidirá;

b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;

c) El Presidente Ejecutivo de la Empresa;

d) Dos representantes del Presidente de la República, designados por Decreto Supremo, uno de los cuales deberá ser miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;

e) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre;

f) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

Los Consejeros indicados en las letras e) y f) serán designados por el Presidente de la República, de una quina propuesta por la institución respectiva, dándose por cumplido con su designación lo prescrito en el Decreto Ley N° 1.006, de 1975, sobre Estatuto Social de la Empresa.

En ausencia del Ministro de Minería presidirá el Directorio el integrante de éste que corresponda, según el orden de precedencia antes señalado.

El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos 4 de sus miembros, entre los cuales deberán estar 3 de los Directores indicados en las letras a) a d) de este artículo.

Artículo 9°.-

El Directorio tendrá la dirección superior y supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Fijar políticas generales respecto de las actividades que desarrolle la Empresa, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno;

b) Aprobar los programas globales de producción y de inversión de la Empresa;

c) Señalar las pautas a que se someterá la comercialización del cobre y sus subproductos, en concordancia con las políticas generales de Gobierno;

d) Proponer a los Ministerios de Minería y de Hacienda, para su aprobación conjunta, los presupuestos de la Empresa a que se refiere el título IV y las modificaciones a los mismos en el curso del ejercicio.

e) Aprobar la memoria y el balance general consolidado de la Empresa correspondientes a cada ejercicio, así corno también los balances divisionales a que se refiere el artículo 12°;

f) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades que procedan de conformidad a las normas del artículo 6°;

g) Proponer al Ministerio de Minería las modificaciones que estime conveniente introducir a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11°.

h) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

i) Pronunciarse, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre; sobre las proposiciones de constitución de derechos de explotación o de enajenación de concesiones mineras de la Empresa que se formulen, para obtener la autorización legal a que se refiere el artículo 23° transitorio de la Constitución Política del Estado. Asimismo, para estos efectos, se solicitará informe al Estado

j) Aprobar una estimación global, anual y anticipada, de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa cada año;

k) Organizar y participar en sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167, de 1975, y autorizar la disolución y liquidación de las mismas;

l) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera.

Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a menos de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes;

m) Fijar y modificar globalmente las dotaciones máximas de personal;

Artículo 10°

- El Presidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República siendo tal designación de su exclusiva confianza, y tendrá las siguientes atribuciones principales, sin perjuicio de las que le señalen los Estatutos:

a) Dirigir y controlar las operaciones y negocios de la Empresa;

b) Ejecutar los acuerdos del Directorio y dirigir la marcha administrativa de la Empresa;

c) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa, en este último caso con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

d) Resolver todo lo relativo a los negocios y operaciones de la Empresa y disponer de los bienes de ésta, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto Ley N° 1.167, de 1975;

e) Vender, exportar, transportar, embarcar, consignar y, en general, comercializar el cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 3°;

f) Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes bancarias en moneda nacional o extranjera;

g) Adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En el evento de que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de 1 año plazo necesitaren la autorización, mediante oficio del Ministerio ce Hacienda;

h) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios de acuerdo a la legislación laboral y de remuneraciones vigentes;

i) Aprobar y modificar las normas sobre organización interna y los manuales de funciones de los cargos superiores de la Empresa;

j) Otorgar les poderes necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, pudiendo facultar a sus apoderados para delegar dichos poderes y revocar tales poderes y delegaciones.

Artículo 11°.-

El Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Minería, aprobare los Estatutos de la Empresa, en los cuales se contemplarán las normas complementarias a las del presente decreto ley. Las modificaciones de dichos Estatutos se aprobarán de igual manera a propuesta del Directorio de la Empresa.

Artículo 12°.-

La Empresa operará en sus actividades financieras ajustada al sistema presupuestario que se establece en este Título, sin perjuicio de que en las materias no previstas en el rijan las normas de contabilidad y aprobación de balances establecidas en la legislación vigente.

Cada una de las Divisiones Operativas que conforman la Empresa, confeccionarán anualmente un balance económico financiero que deberá comprender la totalidad de sus operaciones, incluyendo las de explotación, amortización de créditos, inversiones, la parte proporcional de los gastos generales de la administración, venta, crédito, depreciación y demás partidas. Estos balances tendrán validez para todos los efectos de la negociación colectiva.

Sin embargo, para los efectos del pago de gratificaciones legales a sus trabajadores, se considerará el balance general consolidado de la Empresa.

Artículo 13°.-

La Empresa deberá formar los siguientes presupuestos:

a) Presupuesto de Operación

Este presupuesto deberá comprender los ingresos y gastos que genere en términos normales, la gestión de la Empresa, incluidos los egresos necesarios para cubrir eventualidades.

La parte concerniente a gastos deberá formarse sobre la base de un nivel máximo de costo por libra de cobre producido que deberá ser propuesto anualmente por la Empresa.

b) Presupuesto de Inversiones

Este presupuesto deberá incluir los ingresos por crédito, los excedentes del presupuesto de operación y todo otro ingreso que perciba la Empresa. En materia de gastos, éstos deberán referirse a los proyectos contemplados en los programas de inversión de la Empresa, indicando en forma global el monto de cada uno de ellos.

Se incluirán en el Presupuesto de Inversiones los gastos correspondientes a proyectos de exploración e investigación que realice la Empresa. Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que formula la Empresa deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y de la Comisión Chilena del Cobre, en virtud del artículo 2° del decreto ley N° 1.349, de 1976.

c) Presupuesto de Amortización de Créditos

Este presupuesto deberá incluir, como ingreso, los excedentes del presupuesto de inversiones, y como gastos, el servicio de amortización de créditos y sus intereses correspondientes. El saldo resultante deberá clasificarse como excedente presupuestario.

Artículo 15°.-

El año presupuestario de la Empresa deberá coincidir con el año calendario.

La Empresa preparará los presupuestos anuales a que se refieren los artículos anteriores, subdivididos en doce mensualidades y los elevará para la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda antes del 1 ° de septiembre del año anterior a aquel en que deban ejecutarse.

Artículo 20°.-

La Empresa podrá efectuar revisiones trimestrales del presupuesto a que se refiere el artículo 17, y modificar la composición de los ingresos y de gastos mensuales.

Tales modificaciones no implicarán enmendar el nivel de gastos anual ni el traspaso de excedentes mensuales y /o anuales establecidos en el presupuesto original de Caja, salvo cuando sean consecuencia de las causales a que se refiere el artículo 16°.

Artículo 22° -

La Empresa deberé enviar a la Dirección de Presupuesto, dentro del plazo que señale el Ministerio de Hacienda, la estimación fundada de los ingresos que pueda producir durante el próximo ejercicio presupuestario, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para preparación del cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación.

Artículo 23° -

La Empresa estará obligada a retornar el producto total de sus exportaciones, debiendo liquidar tales retornos, cuando proceda, al tipo de cambio que rija para el común de las exportaciones.

Con todo, la Empresa no estará obligada a liquidar el total de los retornos pero la parte no liquidada deberá mantenerla en depósito en cuentas corrientes en el Banco Central de Chile.

Las divisas mantenidas en depósitos en las cuentas corrientes referidas podrán ser liquidadas parcialmente a medida de las necesidades presupuestarias mediante su venta al Banco Central de Chile, el cual estará obligado a adquirirlas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá vender esas divisas en los bancos, de acuerdo a las normas que dicte el Banco Central de Chile.

Solamente podrá girarse en moneda extranjera contra dichos depósitos para cubrir gastos que procedan en dicha moneda de acuerdo con el presupuesto, para pagar la tributación correspondiente, para efectuar los traspasos al Fisco de los excedentes y utilidades generadas por la Empresa, para el cumplimiento de la Ley N° 13.196 y sus modificaciones.

Artículo 21° -

Si las cantidades enteradas en arcas fiscales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18°, resultaren superiores a las que correspondan de acuerdo al Balance General respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a la Renta de la Empresa, previa aprobación expresa de su Directorio.

Artículo 25°.-

Las normas legales dictadas o que se dicten para las Empresas del Sector Público, Empresas del Estado, sociedades con participación estatal u otra denominación semejante sólo serán aplicables a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en ( ) de que se haga referencia expresa a ella en la norma legal respectiva. Se exceptúan de lo anterior aquellas normas contenidas en disposiciones de carácter tributario aplicables genéricamente a las empresas o sociedades señaladas.

Los trabajadores de la Empresa estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias, así como también a las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que rijan para las empresas del sector privado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley N° 2.758, de 1979, en cualquier tiempo el Presidente de la República, por decreto firmado por los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, de Minería, podrá efectuar la calificación a que se refiere el inciso final de dicho artículo.

1.5. Observaciones al Proyecto de Ley

Fecha 18 de octubre, 1989.

ZC 146 087 00567 PS1720

CHUQUICAMATA 86 09 1900

SEÑORES HONORABLE JUNTA MILITAR

EDIFICIO DIEGO PORTALES SANTIAGO

LOS SEÑORES TRABAJADORES DEL COBRE RECHAZAMOS VUESTRA ACTITUD DE LEGISLAR MATERIA QUE VAN EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LA PATRIA Y LOS TRABAJADORES AL PRIVATIZAR IMPORTANTES AREAS DE CODELCO NACIONALIZACION DE NUESTRAS RIQUEZAS BASICAS DIO DIGNIDAD A CHILE AL RECUPERARLAS DE MANOS EXTRANJERAS Y HOY AL MODIFICAR EL DECRETO LEY 1.350 VOLVEMOS A ENTREGAR NUESTRO PATRIMONIO NACIONAL PARTICULARES.

FENTE ESTE HECHO EXIGIMOS EL RETIRO DE ESTE PROYECTO.

JORGE PIZARRO LEMAIRE

TESORERO SINDICATO N° 2 CHUQUICAMATA

- o -

5200- Z

ZC 150 091 00571 PS1960

CHUQUICAMATA 98 09 1900

SEÑORES HONORABLE JUNTA MILITAR

EDIFICIO DIEGO PORTALES

SANTIAGO

REPRESENTACION TRABAJADORES DEL COBRE DE CHUQUICAMATA EXPRESO LE TOTAL DISCONFORMIDAD ANTE LA INCONSULTA MEDIDA DE LEGISLAR MODIFICANDO DECRETO LEY 1.350.

PRIVATIZACION DE IMPORTANTES AREAS DE TRABAJO DE CODELCO SINIFICARA CESANTIA PARA ACTUALES TRABAJADORES PUNTO NO PODEMOS VALIDAR QUE NUESTRAS RIQUEZAS DE ESTRATEGIA BASICA FUERON NACIONALIZADAS POR EL ULTIMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DR SALVADOR ALLENDE Y APROBADA POR TODO EL CONGRESO NACIONAL. SOLICITO DE RETIRAR DICHO PROYECTO POR SER LESIVO PARA LOS INTERESES DE LA NACION.

ATENTAMENTE

LUIS JULIO SOTO PRESIDENTE SINDICATO N° 2.

CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA.

- o -

ZC 156 097 00577 PS1620

CHUQUICAMATA 81 01 09 1900

SEÑORES

HONORABLE JUNTA MILITAR

EDIFICIO DIEGO PORTALES

SANTIAGO

TRABAJADORES DEL CODRE RECLAMAMOS DERECHO A SER CONSULTADOS EN (…) QUE LESIONAL LOS INTERESES DE LA PATRIA COMO LO ES LA VATIZACION DE GRANDES E IMPORTANTES AREAS DE CODELCO A TRAVES MODIFICACION DECRETO LEY 1.350

NACIONALIZACION DE NUESTRAS RIQUEZAS BASICAS DIO DIGNIDAD A STRA PATRIA RESCATANDO ESTAS RIQUEZAS DE MANOS EXTRANJERAS LICITAMOS A UDS EL RETIRO DE ESTE PROYECTO LESIVO PARA LOS INTERESES NACIONALES

LUIS VERGARA MONDACA

SECRETARIO SINDICATO N° 2

- o -

200 Z O

C 155 096 00576 PS1460

CHUQUICAMATA 73 09 1900

SEÑORES HONORABLE JUNTA MILITAR

EDIFICIO DIEGO PORTALES SANTIAGO

EXPRESOLE MI INQUIETUD POR ACTITUD GOBIERNO DE MODIFICAR DL QUE PRETENDE PRIVATIZAR RIQUEZAS BASICAS NACIONALIZADAS POR ULTIMO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DR SALVADOR ALLENDE

(…) EN REPRESENTACION MINEROS CHUQUICAMATA SE RETIRE DICHO PROYECTO O SEA RECHAZADO Y NO SE LEGISLE SOBRE LA MATERIA LAS RIQUEZAS DE CARACTER ESTRATEGICO MILITAR REVISTE ATENTADO A INTERESES DE LA PATRIA ATENTAMENTE JUAN TABALI CAPRILES

DIRECTOR SINDICATO N° 2 CHUQUICAMATA

- o -

152 093 00573 PS1500

CHUQUICAMATA 75. 09 1900

SEÑORES HONORABLE JUNTA MILITAR

EDIFICIO DIEGO PORTALES SANTIAGO.

NOMBRE Y TRABAJADORES DEL COBRE DE CHUQUICAMATA MANIFIESTO INQUIETUD POR ACTITUD GOBIERNO MODIFICAR DL NR 1.350 QUE PRIVATIZA IMPORTANTES AREAS DEL COBRE ESPECIALMENTE DE CODELCO ELLO SIGNIFICARA GANAR LOS INTERESES DE LA NACION PUES SE ENTREGARA A MANOS PARTICULARES RIQUEZAS BASICAS QUE SON PATRIMONIO NACIONAL.

CITO A UDS VUESTRA INTERVENCION PARA RECHAZAR ESTE PROYECTO

FREDDY HINOJOSA SOTO

DIRECTOR SINDICATO N° 2

CODELCO-CHUQUICAMATA

1.6. Informe Secretaría de Legislación

Fecha 28 de diciembre, 1989.

MAT. : Informa proyecto de ley que. "Modifica DL. N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre". (BOLETIN N° 1177-08.

SANTIAGO 28 DIC. 1989

DE: SECRETARIO DE LEGISLACION JUNTA DE GOBIERNO

A: SEÑOR PRESIDENTE PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 17.983, la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno viene en informar el proyecto de ley de la materia, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Hago presente a V.S. que, en sesión de la Excma. Junta de Gobierno de fecha 24 de octubre de 1989, se acordó calificarlo de "Ordinario Extenso".

I.- ANTECEDENTES

Para el análisis de la iniciativa en estudio, se han tenido en consideración los siguientes antecedentes:

A) De Derecho

1.- La Constitución Política de la República de Chile de 1925, reformada por la ley N° 17.450.

Su disposición transitoria decimoséptima, en su inciso primero, nacionalizó las empresas de la Gran Minería del Cobre y la Compañía Minera Andina, incorporándolas "al pleno y exclusivo dominio de la nación”.

Asimismo, en la letra j) de su inciso cuarto, dispuso que el capital de las empresas nacionalizadas pasara a la Corporación del Cobre y a la Empresa Nacional de Minería "en la proporción que fije el Presidente de la República", agregando que se facultaba "al Presidente de la República para dictar las normas necesarias para coordinar el régimen de administración y explotación de estas empresas.".

2.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, sobre Normas para Coordinar el Régimen de Administración y Explotación de las Empresas de Cobre Nacionalizadas.

Su artículo 1° entregó la explotación de las empresas de cobre nacionalizadas a cinco sociedades colectivas del Estado, que el mismo cuerpo legal creó.

Su artículo 4° estableció que el capital de las aludidas sociedades pertenecería, en 95%, a la Corporación del Cobre y, en el 5% restante, a la Empresa Nacional de Minería.

Su artículo 5° preceptuó que la dirección y administración superior de cada una de las, sociedades estaría a cargo de un Consejo de Administración, "sin perjuicio de las facultades que se otorgan al socio Corporación del Cobre.".

Su artículo 7° estableció la composición de los Consejos de Administración, y el artículo 13 determinó sus atribuciones.

3.- El decreto ley N° 21, de 1973, denominado "Designa Gerentes Generales de las Empresas Nacionalizadas de la Gran Minería del Cobre".

Su artículo 1° designó a tales gerentes, y el 2° determinó sus atribuciones, las que, en general, correspondían a las que tenían los Consejos de Administración aludidos en el número anterior.

4.- El decreto ley N° 1.167, de 1975, dictado en uso de la potestad constituyente, que consolidó la nacionalización de la Gran Minería del Cobre y fijó normas para la administración de las empresas nacionalizadas.

Su artículo único agregó dos normas transitorias al texto de la Constitución Política (veintidós y veintitrés). En esta última se preceptuó textualmente: "La ley dispondrá lo concerniente a la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas en virtud de la disposición decimoséptima transitoria, de esta Constitución Política, a través de una o más empresas del Estado.

Sin embargo, tratándose de concesiones mineras, sólo podrán constituirse derechos de explotación sobre ellas o enajenarse si corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación por la respectiva empresa nacionalizada o por sus continuadoras legales, siempre que la constitución de estos derechos o la enajenación sean previamente autorizadas por ley.".

5.- El decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

Su artículo 1° creó una empresa minera, industrial y comercial del Estado, denominada Corporación Nacional del Cobre de Chile -o CODELC0-CHILE-, con personalidad jurídica y patrimonio, domiciliada en el departamento de Santiago, con duración indefinida y que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Minería.

Su artículo 2° disolvió las Sociedades Colectivas del Estado que había creado el decreto con fuerza de ley N°1, de 1972, del Ministerio de Minería, y declaró caducados, por el solo ministerio de la ley, los derechos que -como socios- tenían en dichas sociedades la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería.

Su artículo 3° establece que el objeto principal de CODELCO-CHILE es ejercer los derechos del Estado respecto de las empresas nacionalizadas. La misma norma agrega que, entre otras funciones, le corresponderá especialmente:

- Continuar la explotación de los yacimientos de la gran minería (Chuquicamata, Exótica, El Salvador, Río Blanco y El Teniente), "así como la de sus establecimientos, faenas y servicios anexos" (letra a));

- Realizar exploraciones para descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos; constituir y adquirir, a cualquier título, nuevas concesiones mineras, y explotar otros yacimientos mineros (letra b));

- Producir minerales y concentrados de cobre, subproductos y demás derivados, y sustancias que se obtengan de la explotación del cobre o que provengan de procesos complementarios de producción (letra c));

Producir otros elementos no ferrosos en cualquier forma y los productos y subproductos derivados de los mismos (letra d));

- Manufacturar o semimanufacturar cualquier metal no ferroso y sus productos y subproductos (letra e));

- Comercializar dichos minerales, productos y subproductos (letra f));

- En general, realizar en Chile o en el extranjero toda clase de actividades que se relacionen, directa o indirectamente, con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización "del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias" antes aludidos, y realizar todas aquellas actividades "que sean necesarias o convenientes para la empresa" (letra g)), y

- Cumplir cualquier función que le encomiende el Gobierno, relacionada con la exploración, investigación, producción y comercialización del cobre y de sus subproductos o derivados (letra h)).

Su artículo 5° determina el capital inicial de la empresa, el que, en líneas generales, estuvo constituido por la suma del valor de libro de los patrimonios de las Sociedades Colectivas del Estado, más el de la Corporación del Cobre. Agrega esta misma norma que dicho capital puede ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.

Su artículo 6° establece que sus utilidades líquidas, previa deducción de las cantidades que se destinen a fondos de capitalización y reserva, ingresaran a rentas generales de la Nación.

Su artículo 7° preceptúa que la dirección superior y la administración de CODELCO-CHILE corresponderán al Directorio y al Presidente Ejecutivo, en su caso.

Su artículo 8° determina la composición del Consejo, el que está constituido por siete personas:

a) El Ministro de Minería, que lo preside;

b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;

c) El Presidente Ejecutivo de la Empresa.

d) Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales debe ser miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile;

e) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y

f) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

Su artículo 9° establece las atribuciones del Directorio. Entre ellas, cabe destacar la de la letra i), que dispone que éste debe pronunciarse, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre y del Estado Mayor de la Defensa Nacional, sobre las proposiciones de constituir derechos de explotación en favor de terceros y respecto de la enajenación de concesiones mineras de la empresa. Ello, para obtener la autorización legal que el artículo veintitrés transitorio de la Constitución de 1925, vigente, exige para enajenar o constituir tales derechos, respecto de yacimientos que "no se encuentren actualmente en explotación".

Su artículo 10 establece que el Presidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, que será un funcionario de la exclusiva confianza de éste, y regula sus principales atribuciones.

Su artículo 11 dispone que los estatutos de la empresa serán aprobados por el Jefe del Estado y que sus modificaciones requerirán de igual aprobación a propuesta del Directorio.

Su artículo 12 ordena que, en general, la operación de las actividades financieras de CODELCO-CHILE realizará conforme al sistema presupuestario que el mismo cuerpo legal establece.

De sus normas cabe destacar la del inciso final, que establece que las gratificaciones legales de los trabajadores de CODELC0-CHILE se pagarán considerando para ello "el balance general consolidado de la Empresa".

Su artículo 25 preceptúa -entre otras materias- que las disposiciones legales que sean aplicables a las empresas del sector público, a las empresas del Estado y a las sociedades con participación estatal u otra denominación semejante, no serán aplicables a CODELCO-CHILE, a menos que se haga una referencia expresa en la norma legal respectiva. Todo ello, con excepción de disposiciones tributarias aplicables, genéricamente, a las empresas o sociedades antes indicadas.

6.- La Constitución Política de 1980.

Su disposición transitoria tercera dispone: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito a la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.".

Su artículo 96 establece que serán funciones del Consejo de Seguridad Nacional:

"a) Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite;

b) Hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional;

c) Informar, previamente, respecto de las materias a que se refiere el número 13 del artículo 60;

d) Recabar de las autoridades y funcionarios de la administración todos los antecedentes relacionados con la seguridad exterior e interior del Estado. En tal caso, el requerido estará obligado a proporcionarlos, y su negativa será sancionada en la forma que establezca la ley, y

e) Ejercer las demás atribuciones que esta Constitución le encomienda.".

7.- La ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Sus artículos 35 y 36 establecen quiénes no pueden ser director de una sociedad anónima y quiénes no pueden serlo de una sociedad anónima abierta o de sus filiales, respectivamente.

Su artículo 41, inciso primero, preceptúa respecto de la responsabilidad de los directores de sociedades anónimas.

Sus artículos 42 y 43 regulan las prohibiciones que afectan a los aludidos directores.

Su artículo 44 se refiere a los actos o contratos que puede celebrar una sociedad anónima, cuando uno o más directores tengan interés en dichas operaciones; establece una presunción de derecho respecto de cuando existe tal interés, y regula las consecuencias jurídicas de los actos o contratos que se puedan ejecutar o celebrar infringiendo esta norma.

8.- La ley N° 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo.

Su artículo 24 establece -entre otras- las facultades de dichos Consejos Regionales.

9.- El decreto supremo N° 2.203, del Ministerio del Interior, de 31 de diciembre de 1981, que aprobó el Programa Socio-Económico de 1981-1989.

En lo atinente a minería, y, específicamente, a la materia en informe, dispone, textualmente, en la letra c de su número "2, Políticas”:

"c. Con el fin de facilitar el óptimo desarrollo y la administración de cada una de las minas de la Gran Minería del Cobre, se estudiará la forma de establecer un sistema de gestión independiente en cada una de ellas. Para satisfacer lo anterior, se verá la forma de organizarlas jurídicamente independientes entre sí, considerando además que cada una de ellas deberá tener un directorio propio e independiente del resto. Ello sin perjuicio de que el patrimonio de cada mina sea propiedad de CODELCO Central, que actuará como propietaria en forma de "holding" de dichas empresas.".

B) De Hecho

Se acompañan al proyecto el Mensaje de S.E. el Presidente de la República y el correspondiente Informe Técnico, suscrito por el Ministro de Minería.

En el primero de dichos documentos se hace presente que la iniciativa da cumplimiento a lo establecido en el decreto ley N° 2203, de 1981, que aprobó el Programa Socio-Económico 1981 – 1989, el que, en su parte pertinente, ordena descentralizar la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

El Informe Técnico destaca que el actual esquema de administración de CODELC0-CHILE no es apropiado, toda vez que la toma de decisiones se concentra en el Presidente Ejecutivo y aun, llega hasta la Presidencia de la República. Agrega que se han realizado estudios relativos a la organización de la empresa, los que concluyeron en 1988, "estableciéndose un sistema de administración con Directorios que han sido puestos en marcha por la actual Presidencia Ejecutiva de C0DELC0.".

Señala, asimismo, que junto con poner en marcha tales Directorios, C0DELC0 envió al Ministerio un borrador que contenía las enmiendas que, a su juicio, debían introducirse al decreto ley N° 1.350, de 1976. -que constituye, por decirlo así, su estatuto orgánico-, con el objeto de que se pudiera legalizar el nuevo sistema de administración.

Expone que el Ministerio sometió a detenidos análisis la proposición y que "tomando las ideas esenciales, le ha dado la forma que se somete al trámite legislativo".

A continuación, destaca las razones que han motivado cada una de las enmiendas propuestas, fundamentos a los que se aludirá en el capítulo relativo a la descripción y contenido del proyecto.

II.- OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto aprobar una ley que, modificando el decreto ley N° 1.350, de 1976, adecue la organización administrativa de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, como asimismo que circunscriba sus actividades "a la explotación de los yacimientos nacionalizados, así como el procesamiento y comercialización del cobre y subproductos que se extraigan de esos yacimientos".

III.- DESCRIPCION Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de un artículo único, dividido en 14 números, que modifica el decreto ley N° 1.350, en la forma que se indica:

a) El número 1° sustituye, en el artículo 1°, en cuanto al domicilio de CODELCO-CHILE, la expresión "el departamento" (de Santiago) por "la ciudad".

b) El número 2° introduce diversas enmiendas al artículo 3°. Entre ellas, merecen destacarse:

I. La que suprime la palabra "principal" en el encabezamiento de la norma relativa a las funciones de CODELCO-CHILE. Así, el ejercicio de los derechos del Estado en las empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Andina, que era su objeto "principal", pasa a ser su objeto único (letra a));

II. La que elimina de las funciones de la empresa la explotación "de sus establecimientos, faenas y servicios anexos” (letra b));

III. La que sustituye la norma que permite a CODELCO-CHILE realizar exploraciones de minerales no ferrosos y adquirir concesiones mineras y explotar otros yacimientos, por otra que le permite explorar los yacimientos nacionalizados y en las pertenencias que tenga a la fecha de publicación de la ley en informe (letra c));

IV. La que reemplaza la disposición que faculta a la empresa para producir cobre en cualquiera de sus formas, además de subproductos y derivados de la explotación de minerales de cobre o provenientes de procesos complementarios de producción, por otra que le permite explotar los yacimientos nacionalizados y procesar sus minerales (letra d));

V.- La que suprime la facultad de CODELCO-CHILE de producir otros elementos no ferrosos, en cualquier forma, como, asimismo, los derivados de los mismos (letra e));

VI. La que sustituye la norma que permite a la empresa manufacturar o semimanufacturar cobre y cualquier mineral no ferroso, como asimismo sus productos y subproductos, por otra que la faculta para manufacturar o semimanufacturar el cobre proveniente de sus minerales y los subproductos resultantes del procesamiento de dichos minerales (letra f));

VII. La que reemplaza la facultad de CODELCO-CHILE de comercializar los minerales, productos y subproductos mencionados precedentemente, por otra que le permite vender su cobre, los productos manufacturados o semimanufacturados con dicho elemento y los subproductos resultantes del procesamiento de sus minerales de cobre (letra g));

VIII. La que suprime la facultad de CODELCO-CHILE de realizar toda clase de actos y celebrar contratos relacionados con la explotación, producción, manufactura y comercialización de cobre y otros minerales, productos, subproductos y sustancias antes mencionados, cuando sean necesarios o convenientes para la empresa, y la que suprime, asimismo, la facultad de realizar cualquier función que le encomiende el Gobierno, relativa a la exploración, investigación, producción y comercialización del cobre, sus subproductos y derivados (letra h).

IX. La que agrega a las facultades de la empresa la posibilidad de promover, directamente o por medio de terceros, campañas de venta y de utilización de cobre, para con ello lograr nuevos mercados (letra i)), y

X. La que establece que la administración de la empresa deberá arbitrar las medidas para que -dentro de la legalidad aplicable- la explotación de sus yacimientos produzca el máximo de utilidades compatibles con un proceso racional de explotación minera (letra j)).

c) Su número 3° reemplaza, en el artículo 5°, la norma que establece que el capital de la empresa podrá ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre, por otra que preceptúa que su modificación se hará por resolución del Directorio Central y que los aumentos de capital deberán hacerse por capitalización de fondos acumulados, sin requerir la aludida aprobación en ninguno de ambos casos.

d) Su número 4° sustituye el artículo 6°, que establece que las utilidades líquidas que arroje el balance -previas las deducciones que con decreto conjunto, reservado y exento de los Ministerios de Minería y Hacienda, a propuesta del Directorio, se autorice a destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva- ingresarán a rentas generales de la Nación, por otro que dispone que tales utilidades líquidas, previas las deducciones que el Directorio Central destine a formar dichos fondos de capitalización y reserva, ingresarán a las aludidas rentas generales, sin que medie la dictación del referido decreto. Ello, con la salvedad de que las deducciones no podrán exceder de 10%, salvo una deducción mayor, que requerirá acuerdo previo del Ministerio de Hacienda.

e) Su número 5° sustituye el artículo 7°, que dispone que la administración y dirección superior de la empresa se ejercerán por el Directorio y el Presidente Ejecutivo, por otro que consagra que tales funciones estarán a cargo de los organismos que más adelante se señalan, agregando que, para estos efectos, CODELC0-CHILE se estructurará en una Unidad Central y en Divisiones Operativas, sin perjuicio de su unidad patrimonial.

f) Su número 6° reemplaza el artículo 8°. Este, actualmente, dispone que el Directorio está compuesto por las siete personas indicadas en el capítulo I, N° 5, de este informe.

El proyecto propone, en el N° 1 del aludido N° 6° , un Directorio Central, también compuesto de siete personas, a saber, por:

I. El Ministro de Minería, quien lo preside;

II. Un Director de la confianza del Presidente de la República;

III. Un Director nombrado por el Presidente de la República de una quina propuesta por la Confederación de Trabajadores del Cobre;

IV. Un Director nombrado por el Presidente de la República de una quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre;

V. Dos Directores nombrados por el Consejo del Banco Central, y

VI. Un Director nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional.

Estos Directores, en general, durarán cuatro años en sus funciones, período que podrá ser renovado, por una sola vez.

La misma norma determina el quórum para sesionar y el necesario para adoptar acuerdos.

Asimismo, se establece que los Directores no podrán abstenerse, salvo que tengan "interés" en el acuerdo.

Se determina, también, que su remuneración será igual a la de un Ministro del Estado, incluidas sus asignaciones.

El N° 2 del citado N° 6° establece que habrá 4 Divisiones Operativas: Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente, las que serán administradas por un Directorio compuesto por las siguientes personas:

I. El Presidente Ejecutivo de CODELCO-CHILE o un subrogante designado por él;

II. Un Director nombrado por el COREDE de la región en que la División tenga su asiento.

III. Un Director designado por el Consejo de Seguridad Nacional, y

IV. Dos Directores designados por el Directorio Central.

Estos Directores durarán en sus funciones tres años, renovables sólo por un nuevo período.

Asimismo, se establece respecto de estos Directorios el quórum para sesionar y el requerido para adoptar acuerdos.

Respecto de la abstención en las votaciones, se propone igual norma a la comentada respecto de los Directores Centrales.

Su remuneración será determinada por el Directorio Central, la que será incompatible con otra remuneración que les corresponda recibir de CODELCO-CHILE, debiendo optar por una u otra.

El N° 3 del referido N° 6° dispone que al Presidente Ejecutivo, a los Directores y a los Gerentes Generales les serán aplicables las mismas inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley sobre Sociedades Anónimas (N° 18.046) contempla para los directores de dichas personas jurídicas .

g) Su número 7° sustituye el artículo; 9°, relativo a las atribuciones del Directorio.

En general, en el N° 1, se propone que el Directorio Central tenga facultades mucho más numerosas que el actual Directorio, aunque restringidas al nuevo objetivo más limitado de la Empresa.

Entre ellas cabe destacar las siguientes:

Se faculta al Directorio Central para constituir y participar en sociedades (letra o)), pero referidas a los yacimientos nacionalizados y no a "sus establecimientos, faenas y servicios anexos". Asimismo, tales sociedades podrían explorar, reconocer y realizar trabajos geológicos sólo en las pertenencias que CODELCO-CHILE. Tenga a la fecha de publicación de la ley.

Entre las facultades en comentario se ha eliminado la de pronunciarse sobre las proposiciones de constituir derechos de explotación o de enajenar las concesiones mineras de la Empresa, atribución que en el texto vigente se otorga al Directorio en la letra i), previo pronunciamiento de la Comisión Chilena del Cobre y del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Tal pronunciamiento, en la actualidad, es necesario para obtener la autorización por ley indispensable para constituir los aludidos derechos de explotación y para enajenar sus concesiones, en virtud de lo dispuesto en la disposición vigesimotercera transitoria de la Constitución Política de 1925, vigente en esta materia.

Otra facultad que se otorga al Directorio Central es la de crear nuevas divisiones, pudiendo fusionar, dividir y suprimir las así creadas, (letra r)). Actualmente, esta facultad está inserta en la letra g) del texto vigente, que faculta al Directorio para proponer al Ministro de Minería las modificaciones que estime convenientes a los Estatutos de la Empresa, las que hoy deben ser aprobadas por decreto supremo.

(Esta facultad genérica está reproducida, idéntica, en la letra l) del N° 1 del N° 7° del proyecto).

Se suprime de entre las facultades del Directorio la de contratar "empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera" (letra l) del artículo 9° vigente).

El N° 2 del referido N° 7° preceptúa que los Directorios Divisionales tendrán a su cargo las respectivas Divisiones; y determina sus funciones.

Entre ellas están la de nombrar y remover a los altos ejecutivos de la División, la de establecer y modificar las dotaciones de personal y fijar las remuneraciones y beneficios de éste, como, asimismo, resolver sobre convenios y contratos colectivos de trabajo (letras b), c) , h) e i)); acordar la adquisición y enajenación de activos y contratación de créditos (letras f) y g), y fijar las normas e instrucciones generales para contratar servicios (letra k)).

h) Su N° 8°, a su vez, sustituye el artículo 10°, relativo al Presidente Ejecutivo, que actualmente es de la exclusiva confianza del Presidente de la República y designado por éste. El proyecto propone, en el N° 1 del artículo 10°, que sea nombrado por el Directorio Central y de la confianza de este organismo. Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio Central y de supervisar todas las actividades de la empresa.

La misma norma determina sus atribuciones, las que, en general, son semejantes a las establecidas por la disposición vigente.

Entre dichas atribuciones cabe mencionar: administrar "la Unidad Central" (letra c)), en lugar de "la Empresa" (letra b) vigente); representar, administrativa, judicial y extrajudicialmente a "la Unidad Central" (letra i)), en vez de a "la Empresa" (letra d) vigente), y proponer al Directorio Central la organización y nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones.

En el N° 2 del artículo 10° propuesto en el aludido N° 8°, se establece que los Gerentes Generales de cada División serán nombrados por los respectivos Directorios y serán de la confianza de éstos. Su función es la de ejecutar los acuerdos del Directorio Divisional, y son responsables de las actividades de la División.

Sus funciones son -a escala de División Operacional- semejantes a las del Presidente, destacándose entre ellas la de proponer al Directorio Divisional sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones.

i) En su N° 9° se propone reemplazar "Directorio de la Empresa" por "Directorio Central", en el artículo 11°, relativo a los estatutos de la Empresa. Actualmente, la modificación de éstos se hace por decreto supremo (Minería) "a propuesta del Directorio de la Empresa".

j) En su N° 10°, se propone sustituir el texto del artículo 12°, relativo al sistema presupuestario de la Empresa.

En general, ambas normas son semejantes; no obstante, en lo relativo a las gratificaciones legales de los trabajadores, éstas se pagan actualmente tomando en consideración "el balance general consolidado de la Empresa". El proyecto propone que para dicho efecto se consideren "los balances respectivos", es decir, el balance de la Unidad Central y el de cada División, en su caso.

k) Su N° 11° propone sustituir las palabras "la empresa" por los vocablos "el Directorio Central" en diversas normas:

I. En el artículo 13°, relativo a los presupuestos;

II. En el artículo 15°, atinente a la duración anual de dichos presupuestos;

III. En el artículo 20°, que se refiere a las posibles revisiones trimestrales del aludido presupuesto ya las modificaciones que pueden introducírsele;

IV. En el artículo 22°, relativo al envío a la Dirección de Presupuestos, por la Empresa, de la estimación de ingresos del próximo ejercicio presupuestario y V. En el artículo 23°, relacionado con el retorno del producto total de las exportaciones.

1) Su N° 12° agrega, -en el artículo 21°, atinente al crédito contra el Fisco que puede producirse cuando las cantidades enteradas en arcas fiscales superen a las que correspondan según el balance-, a continuación de la palabra "Directorio", la expresión "Central ".

11) Su número 13° modifica el artículo 25°.

En efecto, conforme a tal norma, en la actualidad a CODELCO-CHILE no le son aplicables las normas legales dictadas o que se dicten para las empresas del Sector Público, las empresas del Estado, las sociedades con participación estatal u otra denominación semejante, salvo "en caso de que se haga referencia expresa a ella (a la Empresa) en la norma legal respectiva".

El proyecto propone eliminar tal excepción.

m) Finalmente, su N° 14° establece que para constituir el primer Directorio Central se procederá en la siguiente forma:

I. El Consejo del Banco Central nombrará a los Directores que le corresponda, por cuatro años, y

II. El Consejo de Seguridad Nacional designará al Director que lo representa, por cuatro años.

En ambos casos, la fecha de nombramiento de estos Directores será la de la publicación de la nómina en el Diario Oficial.

IV.- JURIDICIDAD DE FONDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en análisis tiene por objeto, en general, regular materias propias de ley, conforme lo preceptuado por los números 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 6° de la Constitución Política. Ello, en la medida en que la iniciativa en informe crea, en una empresa del Estado, nuevos empleos rentados, suprime otros y determina sus funciones y atribuciones, y, además, regula remuneraciones de una empresa pública creada por ley.

En relación con lo anterior, cabe hacer presente, también, que dichas materias de ley son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad con el artículo 60, N° 14), de la Carta Fundamental.

El proyecto, en consecuencia, es, en general, constitucionalmente idóneo para los fines que persigue.

En otro orden de materias, debe señalarse que el proyecto otorga nuevas facultades al Consejo del Banco Central y a determinados Consejos Regionales de Desarrollo, razón por la cual la letra e) del N° 1 y la letra b) del N° 2, ambas del N° 6°, del artículo único del proyecto -que se refieren, respectivamente, a esas atribuciones-, son materia de ley orgánica constitucional. En consecuencia, el proyecto habrá de ser remitido al Tribunal Constitucional para los efectos del correspondiente control antes de su promulgación, según lo previsto en el N° 1° del artículo 82, y en el inciso primero de la disposición transitoria vigésima segunda de la Carta Fundamental.

No obstante todo lo anterior, la iniciativa en informe ha merecido los siguientes comentarios y observaciones relacionados con la juridicidad de fondo de su artículo único:

1.- Idoneidad constitucional específica.

Como se ha dicho, el N° 1 del artículo 8° propuesto en el N° 6 del artículo único, establece la composición del Directorio Central de CODELCO-CHILE, y el N° 2 del mismo artículo determina la integración de los Directorios Divisionales de esa institución.

Ahora bien, ambas normas, respectivamente, preceptúan que habrá un Director Central y un Director en cada División, nombrados por el Consejo de Seguridad Nacional.

Sin embargo, el artículo 96 de la Carta Fundamental establece de manera taxativa las funciones del referido Consejo de Seguridad Nacional, entre las cuales no se cuenta la de efectuar la designación aludida.

En esta medida, las referidas normas del proyecto en informe adolecerían de inconstitucionalidad.

2. - Normas de carácter orgánico constitucional.

Tal como se ha expresado, la letra e) del N° 1 del artículo 8° propuesto en el N° 6° del artículo único del proyecto, dispone que el Directorio Central estará integrado, entre otros, por dos Directores nombrados por el Consejo del Banco Central. Por su parte, la letra b) del N° 2 del aludido artículo 8° preceptúa que los Directorios de cada División estarán compuestos por cinco Directores, uno de los cuales será designado por el COREDE de la región en que la División tenga su asiento.

Ahora bien, ni la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, ni la Ley N° 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo, otorgan a los respectivos Consejos la facultad de efectuar tales nombramientos. En esa medida, en consecuencia, las normas citadas del proyecto en informe estarían agregando una atribución nueva a dichos órganos, razón por la cual -al modificar leyes orgánicas constitucionales- tendrían, también, el mismo carácter. Ello, en todo caso, no es objetable desde el punto de vista constitucional, toda vez que una misma ley puede contener normas de carácter orgánico constitucional y otras de ley común. Además, es doctrina admitida por el Tribunal Constitucional que una ley consigne en su texto disposiciones de distinto rango.

3.- Observaciones y comentarios particulares.

El examen de la iniciativa merece, además, los siguientes comentarios y observaciones relativos a su juridicidad de fondo, en los números de su artículo único que en cada caso se señalan:

a) N° 1°.

Una de las consecuencias importantes de la determinación del domicilio de una persona radica en que tal domicilio sirve para establecer, en ciertos casos, la competencia de los tribunales de justicia.

Desde el momento que en la ciudad de Santiago hay dos Cortes de Apelaciones (la de Santiago y la de San Miguel), cada una de las cuales tiene distintos tribunales de su dependencia, parecería más conveniente determinar que el domicilio de CODELCO-CHILE será la "comuna" de Santiago y no la "ciudad" del mismo nombre.

b) N° 2°.

I. La actual letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 1.350, de 1976, permite a CODELCO-CHILE producir cobre en cualquiera de sus formas, subproductos y demás derivados y sustancias que se obtengan de la explotación de minerales de cobre o que provengan de procesos complementarios de producción y le permite, también, "beneficiar" minerales ajenos .

La redacción propuesta en el proyecto para la misma letra c) permitiría a CODELCO-CHILE "explotar" sus yacimientos y "procesar" sus propios minerales", y "procesar" minerales y productos ajenos en sus plantas de "procesamiento".

Además, las letras f) y g) del mismo N° 2° repiten la expresión "procesamiento".

Las fases de la industria minera son: exploración, explotación y beneficio; por esta razón, no queda claro, desde el punto de vista de esta actividad, qué significa exactamente "procesar" minerales. En el momento en que se arranca un mineral del criadero donde se encontraba, termina la etapa de "explotación". En general, cualquier actividad posterior: molienda, concentración, lixiviación, fundición, etcétera, constituye "beneficio".

El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, por otra parte, no da una definición que permita precisar el concepto.

Por esta razón, parece necesario que sea el legislador quien defina, para los efectos de la ley, el sentido que debe darse a las expresiones "procesar" y "procesamiento" o, derechamente, que se emplee la terminología jurídico-minera, sustituyendo dichos vocablos por "beneficiar" y "beneficio", respectivamente.

II. La actual letra f) del artículo 3° del decreto ley N° 1.350, de 1976, faculta a CODELCO-CHILE para "comercializar" minerales, productos y subproductos. La redacción propuesta sólo permite a esta entidad "vender" tales bienes.

Resulta en consecuencia, que CODELCO-CHILE no podría permutar ni comprar esos productos, ni realizar con ellos otras operaciones que actualmente efectúa en los mercados internacionales.

Resulta, además, contradictoria esta norma con la letra d) del N° 1 del artículo 9° propuesto en el N° 7, que al establecer las atribuciones del Directorio Central, le encomienda resolver cómo se efectuará la "comercialización" del cobre, minerales, productos y subproductos que indica.

Esta Secretaría, en todo caso, no propone solución al respecto, por incidir la materia en criterios discrecionales, ajenos a su competencia.

c) N° 3°.

El actual capital de CODELCO-CHILE puede ser modificado por resolución del Directorio, con aprobación de la Comisión Chilena del Cobre.

La redacción propuesta establece que dicho capital puede ser modificado por resolución del Directorio Central y que sus aumentos deberán hacerse por capitalización de fondos acumulados.

Tal redacción no faculta a la Empresa para capitalizar sobre la base de créditos, razón por la cual debería establecerse una norma que solucione el problema que se le presentará a CODELCO-CHILE con los créditos aprobados que aún no ha percibido y que, en consecuencia, todavía no han sido capitalizados.

Tampoco esta Secretaría de Legislación propone una solución respecto de esta materia, por incidir en aspectos de mérito, ajenos a su competencia.

d) N° 7°

I. La letra d) del N° 1 del artículo 9 propuesto en este N° 7, encomienda al Directorio Central resolver sobre la "comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras f) y g) del artículo 3°.".

La mención a la letra g) no es adecuada, pues la letra h) del N° 2 del artículo único del proyecto la elimina.

II. La letra p) faculta al Directorio Central para acordar la contratación de créditos.

Esta norma, aparentemente, resulta contradictoria con el N° 13° del artículo único del proyecto, que hace aplicable a CODELCO-CHILE las normas legales que se hayan dictado o se dicten para las empresas del sector público, empresas del Estado, etcétera. En efecto, al aplicársele el decreto ley N° 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, regiría para CODELCO-CHILE el artículo 44 de dicho decreto ley, y, en consecuencia, los actos administrativos tendientes a la obtención de tales créditos sólo podrían iniciarse previa autorización del Ministerio de Hacienda.

e) N° 10°

Actualmente, conforme al artículo 12 del decreto ley N° 1.350, que este número reemplaza, las gratificaciones legales de los trabajadores se pagan sobre la base del balance consolidado de la Empresa.

El proyecto propone que las gratificaciones legales de los trabajadores "de la Unidad Central" y de las Divisiones será determinado según los balances respectivos.

De materializarse el proyecto, se podría dar la situación de que, dentro de la Corporación, los trabajadores de cada División percibieran gratificaciones de monto diferente y la Unidad Central, que no es productiva, podría no generar ninguna utilidad, con lo que sus trabajadores estarían en la situación de no percibir gratificación alguna.

f) N° 13°

Conforme a lo que propone este número, a CODELCO-CHILE le serían aplicables todas las normas legales dictadas o que se dicten "para las Empresas del Sector Público, Empresas del Estado, sociedades con participación estatal u otra denominación semejante".

El alcance de esta norma no resulta fácilmente determinable, toda vez que la circunstancia de que el mismo proyecto entregue a los órganos directivos de CODELCO-CHILE atribuciones especiales relativas a determinadas materias, que configuran excepciones a la normativa general aplicable a las empresas del Estado, reduce el ámbito de aplicación que, en principio, tendría la norma que se comenta.

Actualmente, según ya se dijo, a CODELCO-CHILE le son aplicables las normas del sector público sólo cuando expresamente se la nombre.

De aprobarse el proyecto, habría que analizar separadamente cada caso para saber si prevalece la normativa especial sobre la general, o si las normas generales resultan condicionantes de las facultades particulares de la Empresa, todo lo cual produce indeterminación.

V.- OBSERVACIONES FORMALES

El proyecto de ley en informe ha merecido diversas observaciones formales, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

1.- La suma del proyecto debería reemplazarse por otra que diga:

"Modifica el decreto ley N° 1.350, de 1979, sobre Corporación Nacional del Cobre de Chile";

2.- En el encabezamiento, deberían reemplazarse los dos puntos (:) que siguen a las palabras "Artículo único", por un punto y guión (.-);

3.- En la letra c) del N° 22 debería sustituirse "lo" por "la", encabezando, la letra que se reemplaza, con comillas (") y "b)", para terminar colocando las comillas (") finales después del punto y coma (;), terminando con otro punto y coma (;);

4.- El texto propuesto en la letra d) del mismo N° 2°, debería iniciarse: "c) Explotar....", y terminar -al igual que en el número anterior- con un punto y coma (;), comillas (") y punto y coma (;);

5.- Igual procedimiento debería adoptarse respecto de las letras f) y g), que deberían comenzar diciendo: e) Manufacturar...." y "f) Vender....", respectivamente, terminando ambas, en la forma descrita en los dos números anteriores;

6.- En la letra g) del N° 2° debería acentuarse la palabra "blister";

7.- Después de la letra h) del N° 2°, es menester agregar lo siguiente:

"i) Agrégase la siguiente letra:";

8.- En el texto de la letra i) que se propone, hay que reemplazar los vocablos "a través", por las palabras "por intermedio";

9.- La letra j) debería terminar en punto (.), comillas ("), punto final (.);

10.- En el N° 4°, se debería iniciar el artículo 6° que se reemplaza, en la siguiente forma:

"Artículo 6°. - Las utilidades..."; la palabra "Balance" debería iniciarse con "b" minúscula; habría que colocar comas (,) después de "3°" y "10%", y terminar el artículo con punto (.), comillas ("), punto final (.);

11.- En el N° 5°, habría que suprimir la coma (,) después de "7°"; además, se debería iniciar el artículo propuesto en la siguiente forma: "Artículo 7°"; colocar con minúsculas iniciales las palabras "Dirección Superior y Administración"; poner una coma (,) después del término "efectos", y terminar el artículo con punto (.), comillas (") y punto final (.);

12.- En el artículo 8°, que se sustituye en el N° 6°, es necesario:

I. Terminar la letra a) del N° 1 con un punto aparte (.);

II. Reemplazar, en las letras c) y d) del N° 1, la palabra "desde" por "de";

III. Terminar la letra e) con un punto final (.), y

IV. En el párrafo segundo del N° 1 es menester: reemplazar la frase "pudiendo ser renovadas sus designaciones" por "y sus designaciones podrán ser renovadas"; sustituir "fueren revocados o, por cualquier causa cesaren", por "fueren revocados, o si, por cualquier causa, cesaren", y los términos "por lo que resta" debieren reemplazarse por "por el tiempo que faltare";

13.-En el párrafo tercero del citado N° 1, es necesario:

I. Encerrar entre comas (,) la frase "a lo menos";

II. Reemplazar la palabra "los" por "sus";

III. Suprimir los vocablos "de éste", y

IV. Sustituir la frase "en la precedencia que establezca", por "conforme a la precedencia que el mismo establezca";

14.- En el párrafo cuarto del citado N ° 1, debería:

I. Sustituirse la frase "y, en el caso de empate", por "; si se produjere empate.", y

II. Agregarse, entre la palabra "ley" y el guarismo "18.046", el vocablo " N°";

15.- Al final del párrafo quinto del referido N° 1, sería menester, borrando el punto final (.), agregar lo siguiente: "al Director inasistente.";

16.- En el primer párrafo del N° 2 es necesario:

I. Agregar la palabra "de" entre los vocablos "será" y "responsabilidad";

II. Suprimir las expresiones "las" y "respectivos", y

III. Agregar, suprimiendo el punto final (.), la expresión "correspondientes.";

17.- En el párrafo segundo del aludido N° 2 es necesario reemplazar "la" por "las"; agregar la palabra "El", antes de "Salvador", y agregar una coma (,) entre los vocablos "Directorio" y "que";

18.- En el párrafo tercero del citado N° 2 es necesario:

I. Sustituir la expresión "pudiendo ser renovadas sus designaciones" por lo siguiente: "y sus designaciones podrán ser renovadas";

II. Anteponer a la palabra "Podrán" la expresión "Asimismo,", iniciando con letra minúscula el referido vocablo "Podrán", y

III. Reemplazar la frase "nombrarles reemplazantes por lo que resta del mismo" por lo siguiente: "nombrarles reemplazantes por el tiempo que faltare del mismo,";

19.- En el párrafo cuarto del aludido N° 2, es menester:

I. Sustituir la expresión "y en caso de empate" por "; si se produjere empate,", y

II. Entre la palabra "ley" y el número "18.046", agregar " N° ";

20.- En el párrafo quinto del mismo número habría que suprimir la coma (,) que sigue a "éste", y reemplazar el vocablo "de" que sigue a "Directores", por lo siguiente: "indicados en";

21.- En el párrafo séptimo del aludido N° 2, parece necesario sustituir la palabra "percibir" por "ésta y"; colocar un punto final (.) después del vocablo "Directorio", y suprimir la expresión "o la remuneración que le corresponde recibir de C0DELC0.";

22.- En el N° 3 es necesario:

I.- Reemplazar la expresión "se las aplicarán" por "se les aplicarán";

II.- Intercalar entre la palabra "ley" y el guarismo "18.046", el vocablo "N°", y

III.- Colocar la palabra "Directores" con letra minúscula inicial;

23.- En el encabezamiento del N° 7°, seria menester reemplazar "Sustituye" por "Sustitúyese";

24.- En el número 1 es necesario agregar el artículo "la" antes de la palabra "supervigilancia";

25.- En la letra d) del aludido N° 1 es menester poner en plural la palabra "efectuará"; suprimir la coma (,) que sigue a "consignación"; colocar una coma (,) entre las palabras "y" y "en general", y acentuar la palabra "artículo";

26.- En la letra g) del mismo número 1, es necesario agregar la palabra "de" antes del vocablo "Minería";

27.- En la letra h) de igual número 1, sería menester reemplazar "15" por "15°";

28.- En la letra i) del mismo número 1, habría que escribir con minúscula inicial la palabra "Memoria", e intercalar, antes de la palabra "balance", el artículo "el ";

29.- En la letra k) del mismo número 1 es menester reemplazar la palabra "a" por "con";

30.- En la letra ñ) del aludido número 1 hay que sustituir "los 1°" por "el día 1°";

31.- En la letra o) cabría reemplazar la frase inicial "Constituir y participar en sociedades, cualquiera sea su naturaleza", por la siguiente: "Constituir sociedades y participar en ellas, cualquiera que sea su naturaleza". Además, es menester reemplazar "Art. 3." por "artículo 3°", e intercalar entre la palabra "ley" y el guarismo "1.167", lo siguiente: "N°";

32.- En la letra p) del mismo número 1 es necesario sustituir "respeto" por "sujeción", y colocar una coma (,) después del vocablo "adquisiciones";

33.- En la letra r) cabría suprimir las palabras "la existencia de"; colocar una coma (,) antes y después del vocablo "asimismo", y reemplazar la palabra "de" que figura después de "creadas", por "en";

34.- En la letra s) del tantas veces citado número 1, cabría:

I. Reemplazar "art." por "artículo";

II. Colocar entre comas (,) la expresión "letras a) y b), y

III. Sustituir "D.L. 1167 de 1975" por "decreto ley N° 1.167, de 1975,";

35.- En la letra t) es menester suprimir la letra "u" que figura después del punto y coma (;);

36.-En la letra u) convendría sustituir la palabra "de" que figura antes de "convenios", por "relativos a";

37.- En la letra v) sería conveniente suprimir el vocablo "determinadas";

38.- En el encabezamiento del N° 2 del N° 7° del artículo único cabría reemplazar "Políticas Generales" por "políticas generales" y la palabra "correspondiéndoles" por "y le corresponderán";

39.- En la letra a) del referido N° 2 habría que intercalar la palabra "el" entre los vocablos "en" e "inciso";

40.- En la letra g) del mismo N° 2, es menester sustituir "con respeto a" por "con sujeción a";

41.- En la letra i) es necesario reemplazar la palabra "de" que sigue a "materias", por "relativas a";

42.- En la letra k) cabría sustituir la palabra "para" que sigue a "necesarios", por ", a fin de";

43.- En el N° 3 de la letra n) del N° 7° habría que reemplazar "al" por "con el";

44.- La letra o) habría que terminarla en punto (.), comillas (") y punto final (.);

45.- En la letra e) del artículo 10° que se reemplaza por el N° 8°, es menester sustituir "el balance económico financiero consolidado" por "los balances económicos financieros consolidados", y colocar una coma (,) después de la palabra "ejercicio";

46.- En la letra j) del aludido N° 8° hay que colocar una coma (,) después de "Central" e intercalar entre la palabra "ley" y el guarismo "1.167" lo siguiente: "N°";

47.- En la letra ñ) es menester suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "sociedades";

48.- El párrafo segundo del N° 2 del N° 8° resulta ininteligible, ya que dispone que en cada División "El Gerente General es el funcionario superior, responsable de ejecutar los acuerdos de su Directorio, las actividades productivas, administrativas y financieras de la División.".

Aparentemente, se han omitido algunas palabras entre "Directorio" y "las actividades";

49.- En la letra a) del aludido N° 2 es menester reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra "División" por un punto y coma (;); agregar una coma (,) después del vocablo "caso", y sustituir la palabra "de" que sigue a "facultades" por lo siguiente: "conferidas en";

50.- La letra h) del mismo N° 2 debe terminar un punto (.), comillas (") y punto aparte (.);

51.- En el N° 9° del artículo único es menester colocar una coma (,) después del ordinal "11°”;

52.- En el N° 10° del artículo único es necesario iniciar el artículo 12° que se reemplaza, de la siguiente manera "Artículo 12°", y colocar la palabra "Título" con letra minúscula inicial;

53.- El inciso segundo del artículo 12°, que se reemplaza en el N° 10° del proyecto, es menester terminarlo con punto (.), comillas (") y punto aparte (.);

54.- Es menester sustituir todo el texto del N° 11° por el siguiente:

"11° sustitúyanse las expresiones "La Empresa" o "la Empresa" por "el Directorio Central" en los artículos 13°, 15°, 20° , 22° y 23°.";

55.- En el número 12° es necesario:

I. Sustituir "Agréguese" por "Agrégase”;

II. Reemplazar el cardinal "21" por el ordinal "21°";

III. Suprimir la conjunción "y" que figura antes de la palabra "luego", y

IV. Sustituir "expresión" por “voz”;

56.- En el número 13° es menester:

I. Reemplazar "Elimínase" por "Elimínanse";

II. Sustituir el ordinal "1°" por la palabra "primero";

III. Cambiar "las expresiones" por "el término", la primera vez que figuran dichas palabras.

IV. Reemplazar las palabras "todo lo" por "el texto", y

V. Sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando a continuación: "hasta el punto final (.) del inciso.";

57.- El N° 14°, que no constituye una modificación del decreto ley N° 1.350, debería ser redactado como un artículo transitorio del proyecto. Además, en el encabezamiento hay que agregar una coma (,) después de "Central";

58.- En la letra a) del aludido N° 14° es menester reemplazar la palabra "de" por la expresión "indicados en", y agregar una coma (,) después de "8° "; y

59.- En la letra b) del referido N° 14° hay que sustituir la palabra "de" que sigue a "Directores", por lo siguiente: "señalado en", y, además, borrar la coma (,) que sigue a "Nacional", y agregar una coma (,) después del ordinal "8°)”.

Acordado en sesión N° 771, con el voto favorable del Capitán de Navío JT señor Jorge Beytía Valenzuela; del Comandante de Grupo (J) señor Juan Eduardo Fuenzalida Lamas; del Teniente Coronel de Ejército (J) señor Edwin Blanco Jaramillo, y del Teniente Coronel (J) de Carabineros señor Carlos Olguín Bahamonde.

Saluda atentamente a V.S.,

JORGE BEYTIA VALENZUELA

Capitán de Navío JT

Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno

1.7. Indicación al Proyecto de Ley

Fecha 16 de enero, 1990.

SEGPRES -DJ-D/LEG. (O) N° 13220/571

REF.: Mensaje N° 1.788, de 18 de Octubre de 1989.

OBJ.: Formula indicación a proyecto de ley que señala.

SANTIAGO, 16 ENE 1990

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A: EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

1.- Por Mensaje de la referencia, se remitió para vuestra consideración un proyecto de ley que "Modifica DL. N° 1.350, de 1976, que Creó la Corporación Nacional del Cobre".

2.- Durante la tramitación legislativa de este proyecto se han formulado diversas observaciones que regulan esta materia y que se consideran de esencial importancia en el desarrollo de esta entidad, razón por la cual se estima conveniente sustituir su artículo único.

3.- Con el mérito de los antecedentes que se explican en el Informe Técnico adjunto, y de conformidad con la Ley N° 17.983 y su Reglamento, vengo en formular indicación para sustituir íntegramente el proyecto de la referencia, por el que se acompaña adjunto.

Saluda a V.E.,

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

GENERAL DE EJÉRCITO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DISTRIBUCION:

- Excma. Junta de Gobierno.

- Ministro de Minería (c.i.)

- SEGPRES -DJ-

- SEGPRES -DJ-D/LEG. (2)

- SEGPRES -Archivo.

- o -

INFORME TECNICO

El D.L. 1350 de 1976 que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, permitió organizar y administrar como un solo ente estatal la Gran Minería Nacionalizada.

La responsabilidad de la Administración Superior se la radicó en dos instancias: Un Directorio y un Presidente Ejecutivo.

El Directorio lo conforman:

1) El Ministro de Minería (Designado por el Presidente de la República)

2) El Ministro de Economía (Designado por el Presidente de la República)

3) El Presidente Ejecutivo (Designado por el Presidente de la República)

4) Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros.

5) Un Director designado por el Presidente de la República desde una quina propuesta por la Confederación de Trabajadores del Cobre.

6) Un Director designado por el Presidente de la República desde una quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

Por su parte, el Presidente Ejecutivo es designado por el Presidente de la República es de su exclusiva confianza. Sus atribuciones son suficientes corno para que esta pueda cambiar la organización y fijar remuneraciones sin necesidad de la aprobación del Directorio.

En el transcurso del tiempo fue siendo evidente que tal esquema de administración era apropiado.

La toma de decisiones comenzó a subir desde las divisiones congestionando el escritorio del Presidente Ejecutivo e incluso desbordándolo hasta llegar a la confidencia de la República.

De allí que, ya en 1981, en el D.L. N° 2.303, se ordenó descentralizar la administración de la Corporación Nacional del Cobre de chile, organizándola como un holding.

Los estudios organizacionales se concluyeron en 1988, estableciéndose un sistema de administración con directorios que han sido puestos en marcha por la actual presidencia Ejecutiva de CODELCO.

A la vez que puso en marcha estos Directorios, el Presidente Ejecutivo de CODELCO escribió un borrador con anteproyecto de Ley conteniendo las modificaciones que deberían introducirse al D.L. N° 1.350 para legalizar el sistema de administración.

El Ministerio de Minería sometió a detenidos análisis la proposición y, tomando las más esenciales, le ha dado la forma que se somete al trámite legislativo.

A Continuación se exponen las razones de las modificaciones, refiriéndolas a los números y letras del anexo mencionado.

1) La sustitución de la expresión "el departamento" (de Santiago) por "la comuna" es para que el texto quede acorde con la designación actual de Santiago.

2) Las sustituciones se proponen para evitar trámites que estarían demás dado que existiría un Directorio responsable y representativo del interés nacional. Se conserva, en todo caso, el resguardo de un tope sobre el cual debe intervenir el Ministerio de Hacienda.

3) Aquí se establecen las bases de la nueva fórmula de Administración. Actualmente hay un Directorio de carácter asesor, con todos los Directores nombrados por el Presidente de la República y cuyo papel es secundario respecto de un Presidente Ejecutivo de la confianza del Presidente de la República que, en la práctica, concentra sobre sí todos los poderes de administración y decisión. La administración así concebida puede ser inicialmente eficiente y útil para determinados objetivos, pero en el largo plazo se torna inestable e ineficiente por subir los niveles de decisión hasta concentrar en el Presidente Ejecutivo demasiados problemas que pueden y deben ser resueltos en la base. Adicionalmente, por emanar del Presidente de la República todos los nombramientos y poderes, los problemas productivos y de gestión transcienden el ámbito de la Empresa y se convierten en problemas de Gobierno que deben ser resueltos por el Presidente de la República.

Esta situación, que apenas puede ser manejable en un Gobierno como el actual, podría tornarse inmanejable en el régimen de plena vigencia democrática con gobiernos de coaliciones y sujetos a fuertes grupos de presión.

Para establecer instancias que moderen y filtren las presiones, se estructura la Empresa en una Unidad Central y Divisiones Operativas a las que, en las disposiciones posteriores, se les dota de razonable autonomía e independencia, sin tocar la Unidad patrimonial de CODELCO.

Aquí se continúa dando forma a la idea, con un artículo 8° dividido en tres números:

4.1. El primer número establece un Directorio Central, presidido por el Ministro de Minería, quién será el nexo con el Poder Ejecutivo. Asimismo integrará el Directorio el Ministro de Hacienda.

Al Presidente de la República le corresponde nombrar los otros cinco directores.

A los Directores del Directorio Central se les fija una remuneración equivalente a la de Ministro de Estado, para que puedan tener dedicación al cargo. Además, se les penaliza pecuniariamente por faltar a reuniones y se les exige evitar abstenerse. Se llama la atención sobre el hecho de que las remuneraciones de los Directores tendrán el problema de ser menores que las de los Ejecutivos que les corresponderá dirigir, pero no se puede resolver mejor este problema, por imagen pública.

4.2. El segundo número del artículo propuesto establece las Divisiones Operativas Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente, cada una de ellas administrada por sus respectivos Directorios Divisionales que son responsables de activos y pasivos que les debe asignar el Directorio Central.

Los Directorios están compuestos por cinco miembros, tres de los cuales son de la confianza del Directorio Central el que, así, puede administrar a CODELCO en la forma en que se administra un holding de empresas. La presencia de un Director propuesto por el COREDE de la Región en que la División tiene su asiento, más el Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región en que se encuentra ubicada la División contribuirá a equilibrar y enriquecer la actuación del holding.

La remuneración de estos Directores, se establece, la fija el Directorio Central con el objeto de obtener buenos Directores mediante rentas acordes y compatibles con aquellas vigentes en las Divisiones que administran.

Con el esquema planteado se espera que el único canal de comunicaciones de la Administración central de CODELCO con las Divisiones sean los Directores de manera que, tanto desde abajo hacia arriba como viceversa, los problemas tengan etapas que obliguen a su decantación y objetivización, ojala evitando que las decisiones congestionen a las cúpulas, trascienden hacia el Poder Ejecutivo y adquieran significaciones para las contingencias políticas.

4.3. El tercer número se ocupa de las incompatibilidades necesarias para que en la gestión de los Directores esté resguardada la fe pública.

En el artículo 9° diseña la fórmula práctica de operación a través de dos números.

5.1. El primer número del artículo 9° propuesto se refiere a las atribuciones y prerrogativas del Directorio Central, que se ordena por letras a algunas de las cuales conviene referirse.

5.1.a. Introduce cambios desde el esquema actual, en que el Presidente Ejecutivo es nombrado y removido directamente por el Presidente de la República, hacia un esquema en que el Presidente Ejecutivo es nombrado y removido por el Directorio, donde el Presidente de la República tiene representación ampliamente mayoritaria.

5.1. b. Esta disposición es para que el Directorio Central pueda modificar la organización creando o suprimiendo otras Divisiones o Unidades de negocios, pero sin afectar la existencia de las Divisiones Operativas creadas por ley.

A modo de ejemplos, el Directorio Central puede crear las Divisiones de Abastecimiento y la División de Comercialización, la División de Energía Eléctrica, asignando patrimonios y establecer Directorios ad-hoc a cada una de ellas.

5.2. El segundo número del artículo 9° propuesto se refiere a las funciones y atribuciones de los Directorios Divisionales, que se ordenan por letras a algunas de las cuales conviene referirse.

5.2. a. El Directorio Divisional nombra y remueve al Gerente General con la aprobación del Presidente Ejecutivo de modo de mantener una necesaria armonía entre Codelco Central y las Divisiones, tal como es usual en las empresas, lo que significa un cambio respecto del esquema actual, en que los Gerentes Generales de las Divisiones son nombrados y removidos en forma exclusiva por el Presidente Ejecutivo de CODELCO.

5.2. b. Cada Directorio será responsable de resolver sobre convenios y contratos colectivos de trabajo en su División, así corno sobre remuneraciones y beneficios del personal. Esto introduce un cambio con la situación actual en que estos problemas pueden llegar y finalmente llegan a la Presidencia Ejecutiva e incluso a la Presidencia de la República, con lo que eso significa en términos de capacidad de presión y politización de la gestión.

En este punto se sustituye el artículo 10° para adaptarlo a la fórmula de administración diseñada. El nuevo artículo 10° se estructura de dos números.

6.1. En número 1 del artículo 10° se refiere al Presidente Ejecutivo, sus deberes, responsabilidades y atribuciones,

6.2. El número 2 del artículo 10° se refiere a los Gerentes Generales de las Divisiones, sus deberes, responsabilidades y atribuciones.

Este cambio es obvio.

y 9°. Estos puntos contienen las necesarias adaptaciones de los artículos 12 y 13 del esquema planteado.

Este cambio es obvio.

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.

Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976:

En el artículo 1°, sustitúyese la expresión "el departamento" por "la comuna";

Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

"Artículo 6°.-

Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades que el Directorio Central destine a la formación de fondos de capitalización y reserva, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación. Esa deducción no podrá exceder de 10%, salvo que el Directorio Central, con acuerdo previo del Ministerio de Hacienda, resuelva una deducción mayor a la indicada.".

Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

"Artículo 7°.-

La dirección superior y administración de la Empresa se ejercerán en la forma y por los organismos que se señalan en los artículos siguientes. Para estos efectos, la Empresa se estructurará en una Unidad Central y Divisiones Operativas, sin perjuicio de la unidad patrimonial de CODELCO-Chile.".

Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°. -

1.- Habrá un Directorio Central compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, quién lo presidirá.

b) El Ministro de Hacienda o quién él designe en su representación;

c) Dos Directores de la confianza del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser miembro de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;

d) Un Representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre;

e) Un Representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre;

f) Un Representante del Banco Central.

Los Directores señalados en las letras c) y d) durarán 3 años en sus funciones, y sus designaciones podrán ser renovadas sólo por un nuevo período.

Asimismo podrán ser removidos por inasistencia a cuatro o más sesiones en un año o por revocación de sus nombramientos por parte del órgano que los designó. En caso de cesar en sus funciones antes del término del período respectivo, se procederá e nombrarles reemplazantes por el tiempo que faltare del mismo, en igual forma a la prevista en este artículo.

El Directorio no podrá sesionar con menos de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los Directores asistentes y si se produjere empate decidirá quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto por el artículo 44 de la ley N° 18.046.

En ausencia del Presidente Ejecutivo o de su subrogante, presidirá el Directorio el integrante de éste que el Presidente Ejecutivo haya designado de entre los Directores indicados en la letra c).

La remuneración mensual de los Directores Divisionales será fijada por el Directorio Central. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes, se descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración al Director inasistente.

Los Directores Divisionales que reciban remuneración de CODELCO deberán optar entre ésta y la remuneración fijada para el Directorio.

3.- A los directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley N° 18.046 contempla para los Directores de las sociedades anónimas.

Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

Artículo 9°.-

I.- El Directorio Central tendrá la dirección superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones y prerrogativas:

a) Fijar políticas generales para la Unidad Central y las Divisiones Operativas;

b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo;

c) Designar y remover a los Directores a que se refiere la letra d) del número 2 del artículo 8°; comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos;

e) Ser informado por el Presidente Ejecutivo a lo menos mensualmente, de la gestión económica de las Divisiones;

f) Aprobar el balance económico financiero de la Unidad Central;

g) Elaborar el presupuesto anual de la empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministerios de Hacienda y de Minería;

h) Distribuir las partidas de los presupuestos anuales aprobados en la forma dispuesta en el artículo 15° entre la Unidad Central y las Divisiones Operativas;

i) Aprobar la Memoria y el balance consolidados de la empresa correspondiente a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados según la letra e) del número 2 de este artículo;

j) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances divisionales, el de la Unidad Central y el de CODELCO-Chile;

k) Disponer el traspaso al Fisco de las utilidades en conformidad con la ley, y acordar el traspaso al Fisco de fondos acumulados;

l) Proponer al Ministerio de Minería, las modificaciones que estime conveniente introducir a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11°;

m) Asignar los activos, pasivos y patrimonios a cada una de las Divisiones y a la Unidad Central para facilitar la administración descentralizada y el control de las respectivas gestiones;

n) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

ñ) Presentar al Banco Central, a más tardar el día 1° de septiembre de cada año, una estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa cada año;

o) Constituir sociedades y participar en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;

p) Acordar las enajenaciones de activos asignados a la Unidad Central y, con sujeción a lo dispuesto en el presupuesto respectivo, aprobar las adquisiciones así como las contrataciones de créditos y otras operaciones para la Unidad Central. Las adquisiciones se entenderán asignadas al patrimonio de dicha Unidad;

q) Fijar las remuneraciones al Presidente Ejecutivo, a los integrantes de los Directorios de las Divisiones y a los colaboradores inmediatos de la Presidencia Ejecutiva conforme a la letra g) del número 1 del artículo 10°;

r) Sin perjuicio de las Divisiones Operativas y de su forma de administración, crear nuevas divisiones, asignándoles los activos, pasivos y formas de administración que estime adecuados a las funciones que les encomiende, pudiendo, asimismo, fusionar, dividir y suprimir las divisiones creadas en esta forma:

s) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.167 de 1975, participar en corporaciones, dentro o fuera del país, que estime conveniente para el mejor logro de las metas de la empresa;

t) Fijar las políticas para la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes bancarias en moneda nacional y extranjera;

u) Establecer y modificar la dotación de personal de la Unidad Central, fijar las remuneraciones y beneficios de su personal y resolver las materias relativas a convenios colectivos de dicha Unidad;

v) Delegar el conocimiento y resolución de materias relacionadas con el ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente; y

w) En general, ocuparse de todas las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Empresa.

Cada Directorio Divisional tendrá a su cargo la dirección de la División respectiva y la supervigilancia de la marcha de la misma, de acuerdo con las políticas generales establecidas por el Directorio Central, correspondiéndoles las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dirigir la operación y gestión económico-financiera de la División.

b) Nombrar y remover al Gerente General. Para el nombramiento del Gerente General se deberá contar con la aprobación del Presidente Ejecutivo de la Corporación.

c) Nombrar y remover a los ejecutivos superiores de la División, oyendo al Gerente General;

d) Elaborar y modificar los presupuestos anuales de la División y someterlos a la aprobación del Directorio Central;

e) Aprobar el balance económico financiero de la División;

f) Acordar la enajenación de activos asignados a la División;

g) Acordar la adquisición de activos y las contrataciones de créditos y otras operaciones para las Divisiones, con sujeción a lo establecido en el presupuesto respectivo. Las adquisiciones se entenderán asignadas al patrimonio de la División;

h) Establecer y modificar las dotaciones de personal;

i) Fijar las remuneraciones y beneficios del personal de la División y resolver las materias relativas a convenios y contratos colectivos de trabajo en la División;

j) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicios con administración independiente, en forma separada o conjunta con otras Divisiones de la Empresa;

k) Fijar las normas e instrucciones generales para lo contratación de los servicios necesarios a fin de cumplir los programas y metas de la División;

l) Otorgar los poderes necesarios al Gerente General para el cumplimiento de los fines de la División, pudiendo facultar a éste para delegar dichos poderes, y revocar tales poderes y delegaciones, sin que esto exima a los Directores de su responsabilidad;

m) Aprobar los programas de capacitación;

n) Exigir información al Gerente General sobre:

1. La aplicación de las normas y procedimientos empleados en los procesos de contratación.

2. Las bases y antecedentes de licitación o precalificación y los métodos de evaluación de las propuestas.

3. La adjudicación de contratos de construcción, ingeniería, prestación de servicios y de compra de bienes e insumos, de acuerdo con el presupuesto respectivo.

ñ) Provisionar los fondos de aporte divisional para el traspaso periódico de recursos al Fisco; y

o) Someter al Directorio Central todas aquellas materias que juzgue de interés para el cumplimiento de sus objetivos.

Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:

Artículo 10°.-

1.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio Central y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza. Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.

En especial le corresponderá:

a) Ejecutar todos los acuerdos del Directorio Central;

b) Presidir por sí mismo o a través de un representante, los Directorios de cada una de las Divisiones;

c) Administrar la Unidad Central, sin perjuicio de las facultades del Directorio Central;

d) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-Chile para la aprobación del Directorio Central, basándose en los presupuestos aprobados por los Directorios Divisionales;

e) Confeccionar los balances económicos financieros consolidados de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio Central, basándose en los balances económicos financieros aprobados por los Directorios Divisionales;

f) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;

g) Proponer al Directorio Central la organización y nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones;

h) Representar al Directorio Central en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo del personal de la Unidad Central;

i) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Unidad Central; en este último caso, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

j) Previo acuerdo del Directorio Central, disponer de los bienes asignados a la Unidad Central, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975;

k) Firmar el balance económico financiero de la Empresa;

l) Presentar el balance económico financiero de la Unidad Central al Directorio Central;

m) Disponer la apertura, cierre y administración de cuentas corrientes de la Unidad Central, en moneda nacional y extranjera;

n) Otorgar los poderes necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, pudiendo facultar a sus apoderados para delegar dichos poderes y revocar tales poderes y delegaciones;

o) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio Central de la gestión económica de las Divisiones.

2.- Los Gerentes Generales de cada una de las Divisiones, serán nombrados por los respectivos Directorios y permanecerán en el cargo mientras cuenten con la confianza de éstos.

El Gerente General es el funcionario de más alta jerarquía de la División. Sus responsabilidades incluyen la administración de la División, particularmente en sus aspectos productivos, financieros y laborales.

Asimismo, es responsable de hacer efectivos los acuerdos del Directorio Divisional, al que deberá dar cuenta de su gestión como Gerente General. En especial le corresponderá:

a) Representar administrativamente, extrajudicial y judicialmente a la División; en este último caso, con las facultades conferidas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

b) Confeccionar el presupuesto de operación e inversiones de la División, para ser sometido al Directorio Divisional;

c) Confeccionar el balance económico financiero divisional;

d) Proponer al Directorio la organización divisional y la nómina de sus colaboradores inmediatos para su contratación, fijación de remuneraciones, remoción y promociones;

e) Representar al Directorio Divisional en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;

f) Firmar el balance aprobado por el Directorio de la División;

g) Informar al Directorio Divisional acerca de los contratos celebrados, en virtud de mandatos o delegaciones que le haya hecho el Directorio;

h) Adquirir los bienes, ejecutar los actos y contratar los servicios necesarios que le encomiende el Directorio para cumplir con los fines de la División.".

7° En el artículo 11°, sustitúyese la expresión "Directorio de la Empresa" por

"Directorio Central".

8° Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

"Artículo 12°.-

La empresa, en su Unidad Central, en sus Divisiones y en las que creare, operará en sus actividades financieras ajustada al sistema presupuestario consolidado que se establece en este título, sin perjuicio de que en las materias no previstas en él rijan las normas de contabilidad y aprobación de balances establecidas en la legislación vigente.

La Unidad Central y cada una de las Divisiones que conformen la Empresa, confeccionarán anualmente un balance económico financiero que deberá comprender la totalidad de sus operaciones, incluyendo tanto la de explotación, con sus correspondientes ingresos por concepto de ventas y otros, y egresos por concepto de costos y gastos, corno las de movimientos de activos y pasivos, por depósitos, deudores, inversiones, prestarnos, créditos y cuentas de provisiones y patrimonio. Estos balances tendrán validez para los efectos de las respectivas negociaciones colectivas y, una vez consolidados, para todos los efectos legales y tributarios de la Empresa.".

9° Sustitúyese las expresiones "La Empresa" por "El Directorio Central" en los artículos 13°, 15°, 20°, 22° y 23°.".

10° Agrégase, en el artículo 21°, luego de la palabra "Directorio", la voz "Central".

1.8. Informe de Primera Comisión Legislativa

Fecha 30 de enero, 1990.

P.P.C.L. ORDINARIO N° 6583/150/5

MAT.: Informa proyecto que modifica el D.L. N° 1.350, de 1976, que creó Corporación Nacional del Cobre.

(BOLETIN N° 1177-06)

SANTIAGO, 30 ENE. 1990

DE: PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

A: LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO (SECRETARIA DE LEGISLACION)

La Primera Comisión Legislativa viene en informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976; que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, con el fin de reemplazar determinadas normas de administración de la referida Corporación.

En sesión legislativa de 24 de octubre de 1989, la Excma. Junta acordó calificar el trámite de esta iniciativa de "Ordinario Extenso" para, posteriormente, disponer que su estudio en particular fuera hecho por una Comisión Conjunta presidida por esta Primera Comisión.

I.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Los antecedentes de derecho considerados en la elaboración de esta iniciativa, sus fundamentos de hecho constituidos por el Mensaje de S.E. el Presidente de la República y el informe técnico del señor Ministro de Minería, y las observaciones y reparos que respecto del proyecto formulara la Secretaría de Legislación, son los que se consignan en el informe del señor Secretario de Legislación, de fecha 28 de diciembre de 1989.

II.- INDICACION SUSTITUTIVA.

Por oficio de 16 de enero de 1990, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva del proyecto a la que se agrega un informe técnico del señor Ministro de Minería.

En ambos documentos se expresa la importancia de las materias que aborda la indicación, razón por la cual se propone esta sustitución, señalándose las estructuras administrativas y de organización de la Corporación como entidad encargada por el Estado de la gran Minería Nacionalizada.

De este modo, el informe técnico hace una relación de los integrantes del Directorio de C0DELC0 y la forma de designación del Presidente Ejecutivo, para proseguir con un recuento de hechos que culminan con un borrador o anteproyecto que toma cuerpo en esta indicación sustitutiva y una pormenorizada explicación de cada una de las modificaciones que se proponen.

III.- DESCRIPCION Y CONTENIDO DE LA INDICACION.

La indicación sustitutiva consta de un artículo único, dividido en diez números, mediante los cuales se proponen diversas enmiendas al decreto ley N° 1.350, de 1976. Estas modificaciones y sus fundamentos son las siguientes:

Mediante el N° 1 se sustituye en el artículo 1° la expresión "el departamento" refiriéndose a Santiago por "la comuna", acorde con la actual terminología.

El N° 2 sustituye el artículo 6° por otro que suprime la intervención de los Ministerios de Minería y de Hacienda en la deducción de las utilidades líquidas para destinar fondos a capitalización y reserva de la Corporación.

En el N° 3 se propone reemplazar el artículo 7° por una norma que altera las bases de administración de la Corporación y establece una nueva estructura compuesta por una Unidad Central y Divisiones Operativas, en lugar del Directorio y del Presidente Ejecutivo, actuales.

Por el N° 4 se sustituye el artículo 8°, en términos de integrar el Directorio Central con las siguientes personas;

a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda o quien él designe en su representación.

c) Dos Directores de la confianza del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser miembro de las FF.AA. o de Carabineros;

d) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre;

e) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, y

f) Un representante del Banco Central.

La nueva disposición consigna fórmulas de designación de estos Directores (todos por el Presidente de la República); el tiempo de duración de sus cargos en los casos de las letras c) a f); causales de remoción de sus cargos; quórum de funcionamiento y subrogación del Presidente y régimen de remuneraciones.

En seguida, este artículo establece Divisiones Operativas a cargo de Directorios Divisionales (Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente) integrados por el Presidente Ejecutivo de CODELCO, el Secretario Regional Ministerial de Minería que corresponda, y tres representantes designados más el Directorio Central, uno de los cuales deberá ser una terna propuesta por el Consejo Regional de respectivo.

También se proponen para los Directores Divisionales normas sobre renuncia a sus cargos, causales de remoción, quórum de funcionamiento del Directorio, la subrogación del Presidente y el régimen de remuneraciones de sus integrantes.

Finalmente, este artículo hace aplicable al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades señaladas en la ley 18.046 para los directores de las sociedades anónimas.

El N° 5 de la indicación propone un nuevo artículo 9°, compuesto por dos números en los que se señalan las atribuciones del Directorio Central y de los Directorios Divisionales, respectivamente.

En relación con lo primero, cabe advertir como las variaciones más relevantes, el hecho de que el Presidente Ejecutivo sea designado y removido por el Directorio Central, en lugar del Presidente de la República como ocurre actualmente; y la que permite al referido Directorio crear nuevas Divisiones o Unidades de Negocios (Abastecimiento, Energía Eléctrica, etc.) y suprimirlas pero sin afectar las Divisiones Operativas creadas por ley.

El N° 2 del nuevo artículo 9° permite al Directorio Divisional nombrar y remover al Gerente General con aprobación del Presidente Ejecutivo, a diferencia de lo que ocurre actualmente, en que tal facultad está radicada en este último y, también, remite a estos cuerpos colegiados la responsabilidad de resolver sobre convenios y contratos colectivos de trabajo, desconcentrando la atención de estos asuntos, los que en la actualidad llegan a la Presidencia Ejecutiva y, aún, a la Presidencia de la República.

Por el N° 6 se sustituye el artículo 10 para adaptarlo al nuevo esquema de administración. La disposición de reemplazo se compone de dos números que se refieren respectivamente, a los deberes, responsabilidad atribuciones del Presidente Ejecutivo y de los Generales.

Mediante el N° 7 se sustituye en el artículo 11 las expresiones "Directorio de la Empresa" por "Directorio Central", en tanto que el N° 9 reemplaza en los artículos 13, 15, 20, 22 y 23 las expresiones "La Empresa" por "El Directorio Central", y el N° 10 agrega, a continuación de la voz "Directorio", la palabra "Central".

El N° 8 reemplaza el artículo 12, adecuándolo al nuevo esquema de organización y administración propuestas, sin alterar mayormente las funciones reseñadas en esa norma.

IV.- COMISION CONJUNTA

Cual se señaló el inicio de este informe, el estudio en particular de este proyecto, considerando como tal la indicación sustitutiva reseñada en el acápite precedente, fue hecho por una Comisión Conjunta presidida por esta Primera Comisión Legislativa e integrada por representantes de las Comisiones Legislativas Segunda, Tercera y Cuarta. A la sesión en que la Comisión Conjunta se ocupó en esta iniciativa, concurrió además el señor Ministro de Minería don Jorge López Bain, quien a la luz de las observaciones formuladas al articulado de la indicación solicitó constreñir la discusión del proyecto sólo a las modificaciones propuestas a los artículos 8°, 9° y 10 del decreto ley N° 1.350, de 1976, que, respectivamente, se refieren a la integración del Directorio, sus atribuciones y al Presidente Ejecutivo y sus principales funciones.

En relación con estas modificaciones puntuales, el señor Ministro expresó que a raíz del mencionado decreto ley 1.350, se creó la Corporación Nacional del Cobre destinada a organizar y administrar en un solo ente estatal la Gran Minería del cobre quedando la administración de la empresa radicada en 2 instancias:

Un Directorio y un Presidente Ejecutivo.

El Directorio quedó compuesto de 7 miembros, 5 de los cuales eran designados por el Presidente de la República siendo uno de ellos el Presidente Ejecutivo.

El Presidente era nombrado, a su vez, por el Presidente de la República.

Con el tiempo se ha visto que tal esquema no sólo era inapropiado sino que llegaba a ser inconveniente, pues el Directorio quedaba relegado a posiciones secundarias mientras el Presidente Ejecutivo contaba con una autoridad desproporcionada.

Por otra parte CODELCO ha experimentado un crecimiento significativo, lo que le ha permitido aumentar su producción a cifras superiores a 1.400.000 toneladas de cobre fino, esto es, el doble de la producción total de cobre del país a principios de los años 70, habiendo iniciado operaciones de elaboración de sus productos en Alemania, en Francia y en la República Popular China, al igual que destinado recursos para el desarrollo de tecnologías que hoy día ocupa en sus operaciones y exporta a diversos países en el mundo.

De lo anterior, queda de manifiesto que CODELCO requiere que su organización responda a sus demandas actuales, con la agilidad y flexibilidad que ello exige.

Por ello, propone que se modifique la ley orgánica de la Corporación del Cobre de modo que el Directorio de la Empresa sea la autoridad superior de la Corporación y tenga las atribuciones para designar al Presidente Ejecutivo, quién será el máximo ejecutivo de la Empresa, pero supeditado a las decisiones del Directorio, al que también deberá rendir cuenta de su gestión.

Adicionalmente, el proyecto contemplaba la creación de Directorios Divisionales, los que serían la autoridad superior en cada una de las Divisiones Operativas para dar la necesaria autonomía y flexibilidad a cada División. Esta consideración ha sido eliminada dejándosela sólo como facultad del Directorio de la Corporación.

En resumen, la nueva proposición se refiere exclusivamente:

a) A dar una nueva conformación del Directorio con 7 Directores nombrados por el Presidente de la República, en que se reemplaza al Presidente Ejecutivo por un Ingeniero Civil de Minas designado por el Presidente de la República, y

b) A establecer un Presidente Ejecutivo designado por el Directorio de la Corporación.

La Comisión Conjunta, luego de ponderar las explicaciones precedentes, ha acordado sugerir a la Excma. Junta un nuevo texto para este proyecto de ley, referido sólo a los artículos 8°, 9° y 10 del DL. 1350, de 1976, que se modifican en los términos y modalidades que en seguida se expresan.

-En relación con el artículo 8°, propone una norma que señala como integrantes del Directorio de la Corporación al Ministro de Minería, quien lo presidirá, al Ministro de Hacienda, a tres Directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser un oficial general o superior en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, y otro ingeniero de minas; un representante de la "Confederación de Trabajadores del Cobre y otro de la Asociación '"Nacional de Supervisores del Cobre, ambos designados también por el Presidente de la República de una quina propuesta por la respectiva organización.

En seguida, en este artículo se establece el tiempo de duración de los Directores, con excepción de los Ministros de Minería y Hacienda, la posibilidad de ser designados para un nuevo período, las causales de su remoción, considerando expresamente la facultad discrecional del Presidente de la República, las modalidades para su reemplazo, régimen de remuneraciones, inhabilidades y responsabilidades que los afectan y quórum para el funcionamiento del Directorio y para la adopción de acuerdos.

El nuevo artículo 9° que propone la Comisión Conjunta se refiere a las atribuciones del Directorio, en relación con la conducción superior y supervigilancia de la Empresa.

De las atribuciones acordadas cabe consignar las siguientes constancias y comentarios:

a) En cuanto a la letra b) que faculta al Directorio para acordar la designación y remoción del Presidente Ejecutivo, la Segunda Comisión Legislativa formuló reserva por estimar que ello lesiona las facultades del Presidente de la República en la administración de organismos o empresas estatales.

b) La obligación que se asigna al Directorio en la letra j), en orden a informar al Banco Central sobre una estimación de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones de la Empresa, la Comisión Conjunta estimó que ello es concordante con las facultades que, en esta materia, ha señalado el artículo 53 de la ley 18.840, orgánica constitucional del referido Banco Central y, en ningún caso, constituiría una nueva función o atribución para esta entidad y, en consecuencia, no altera la Ley Orgánica indicada.

c) En relación con la letra k), la Comisión estima que la facultad que se le entrega a la Empresa de constituir y participar en sociedades y corporaciones debe ejercerse dentro del ámbito del objetivo para el cual fue creada, y no extender, por esta vía, sus actividades a otras áreas o materias ajenas a él.

En este mismo aspecto la IV Comisión Legislativa formuló indicación para señalar expresamente en el texto que esta facultad debe ejercerse de acuerdo con el N° 21 del artículo 19 de La Constitución Política, criterio que fue rechazado por las restantes Comisiones Legislativas por estimarse que sólo así podría entenderse, y que tal inclusión conduciría a interpretaciones en esta ley que no reflejan la intención del legislador.

En relación con la atribución reseñada en la letra ñ) de este artículo, la Comisión Conjunta estima necesario dejar constancia que la facultad de contratar créditos que se le entrega a la Empresa debe, también, ejercerse con arreglo a las normas legales que exijan la aprobación previa de otras autoridades del Estado.

En lo tocante al nuevo artículo 10, en el que se establece el nombramiento del Presidente Ejecutivo y sus atribuciones, la Comisión aprobó una norma, con reserva de la Segunda Comisión Legislativa respecto de lo primero, que básicamente recoge, con adecuaciones formales, la proposición consignada en el N° 1 del artículo 10 de la indicación sustitutiva, relativa a los deberes y atribuciones del Presidente Ejecutivo, con exclusión de las normas que le permitían intervenir en los Directorios Divisionales por haberse suprimido estas estructuras en el proyecto de la Comisión Conjunta, y con exclusión también de las atribuciones que la referida indicación entregaba a los Gerentes Generales de las Divisiones, pues ellas no fueron consideradas a petición del Ejecutivo.

Finalmente, y con acuerdo del Sr. Ministro de Minería, la Comisión Conjunta sugiere la aprobación de un artículo transitorio que dispone que esta ley entrara en vigencia sesenta días después de su publicación.

Con el mérito de lo expuesto, la Comisión Conjunta acordó someter a la consideración de la Excma. Junta de Gobierno el siguiente texto sustitutivo:

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.

LEY N°

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976.

1° Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8°.- El Director estará compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda;

c) Tres directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser oficial general o superior, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y otro ingeniero civil de minas;

d) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y

e) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

Los Directores indicados en las letras d) y c) serán designados por el Presidente de la República, de una quina propuesta por la organización respectiva.

Los Directores señalados en las letras c), d) y e) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período consecutivo y removidos de sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones en un año o por revocación de sus nombramientos por parte de la autoridad que las designó. Si cesaren en sus funciones antes del período respectivo, se designará él o los nuevos Directores en la forma prevista en este artículo.

El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros. En ausencia del Ministro de Minería presidirá uno de los dos integrantes que el Directorio designe, conforme al orden de precedencia que establezca.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto en el artículo 44 de la ley N° 18.046.

Los Directores tendrán derecho a una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes se le descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración.

A los Directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley N° 18.046 establece para los directores de las sociedades anónimas".

2° Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

"Artículo 9°.- El Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Fijar sus políticas generales y las de cada una de las Divisiones Operativas;

b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo;

c) Señalar las normas generales para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos;

d) Elaborar el presupuesto anual del Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministros de Hacienda y Minería;

e) Aprobar la Memoria, los balances y estados financieros de la Empresa correspondiente a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados previamente;

f) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances de las Divisiones y el de la Empresa;

g) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades en conformidad con la ley, y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;

h) Proponer al Ministro de Minería las modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11;

i) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;

j) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1° de Septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;

k) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.177, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;

l) Acordar las enajenaciones de activos y, con sujeción a lo dispuesto en el presupuesto respectivo, aprobar las adquisiciones;

m) Acordar contrataciones de crédito, previo cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes;

n) Fijar las políticas para la contratación y administración de cuentas corrientes nacionales y extrajeras;

ñ) Establecer y modificar las dotaciones de personal, fijar las remuneraciones y beneficios de todo el personal y resolver las materias relativas a convenios colectivos y,

o) En general, conocer de todas las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Empresa".

3° Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.

Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.

En especial le corresponderá:

a) Ejecutar todos los acuerdos del Directorio;

b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades del Directorio;

c) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de C0DELC0-CHILE para la aprobación del Directorio, basándose en los presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados por el Directorio;

d) Confeccionar los balances consolidados de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en los balances de las Divisiones, aprobados por el Directorio;

e) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;

f) Representar al Directorio en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;

g) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

h) Previo acuerdo del Directorio, disponer de los bienes asignados a la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975;

i) Firmar el balance de la Empresa;

j) Presentar el balance de la Empresa al Directorio;

k) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, sea en moneda nacional y extranjera, en el país o fuera del él;

l) Otorgar los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo facultar a sus apoderados para delegar dichos poderes y revocar tales poderes y delegaciones;

m) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicio con administración independiente en Chile o en el extranjero;

n) Informar, a lo menos mensualmente, al Directorio de la gestión económica de las Divisiones.

Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Esta Comisión Legislativa designó como relator de este proyecto a don Walter Riesco Salvo.

Saluda a la US.

JOSE T. MERINO CASTRO

ALMIRANTE

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

1.9. Informe de Primera Comisión Legislativa

Fecha 30 de enero, 1990.

PPCL. ORDINARIO N° 6583/150/6 HJG.

MAT.: Informe Complementario del proyecto de ley que modifica el D.L. N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre.

(Boletín N° 1177-08).

SANTIAGO,

DE: PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

A: LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

(Secretaría de Legislación)

1.- Con fecha 30 de enero de 1990, la Comisión que presido emitió su informe recaído en el proyecto de ley del epígrafe, mediante el cual proponía a la Excma. Junta un texto sustitutivo elaborado por la Comisión Conjunta que efectuó su estudio en particular.

Posteriormente, el 16 de febrero en curso, atendiendo determinadas observaciones que suscitó el texto sustitutivo, la Comisión Conjunta celebró una nueva sesión a la que asistieron el señor Ministro de Minería subrogante, Capitán de Navío don Nelson Ferrada; el señor Presidente Ejecutivo de C0DELC0 designado por el futuro Gobierno, don Alejandro Noemí, y el señor Patricio Jarpa, asesor del Ministro de Minería.

2.- La Comisión Conjunta, luego de escuchar los planteamientos que dieron pie a las observaciones al articulado del texto aprobado, por las razones que en cada caso se expresarán, acordó introducir las siguientes modificaciones a este proyecto de ley, las que se someten a la consideración de V.S. Excma.

A) En la letra c) del artículo 8°, eliminar la expresión "de minas" que antecede a las palabras "ingeniero civil".

Esta proposición se fundamenta en la necesidad de flexibilizar la facultad que el proyecto entrega al Presidente de la República para designar al director que debe cumplir este requisito, de modo que el nombramiento pueda recaer en un ingeniero civil de cualquiera especialidad.

B) En el artículo 9°:

Uno) Agregar al final de la letra a), precedida de una coma, la oración "de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno;"

Esta modificación obedece a la necesidad de dar unidad a la formulación de las políticas sectoriales del Gobierno, de manera que exista armonía entre la planificación central del Ejecutivo y los organismos de su dependencia. La modificación propuesta atiende a ese propósito a la vez que subordina la facultad del Directorio que se viene estatuyendo en esta letra, a las directrices que emanen de los más altos niveles gubernamentales.

Dos) En la letra c), y por las mismas razones expresadas en el número anterior, sugiere, precedida de una coma, terminar este acápite con la siguiente oración: "en concordancia con las políticas generales del Gobierno;".

Tres) Sustituir la letra l) por otra que permita delegar en el Presidente Ejecutivo las facultades del Directorio de disponer enajenaciones y adquisiciones de activos. Esta modificación tiene su fundamento en la complejidad y dinamismo de la comercialización del cobre, en que se producen situaciones que requieren de decisiones inmediatas o cuyo retardo, por las particulares características del negocio minero, puede significar perjuicios de considerables consecuencias para la Empresa, en el evento de que esas decisiones queden subordinadas a la adopción de acuerdos formales del Directorio. Se previene que respecto de las adquisiciones de que trata esta norma, la facultad se circunscribe a los bienes raíces en correspondencia con otra disposición que se propone más adelante relativa a las atribuciones del Presidente Ejecutivo.

Cuatro) En la letra m), reponer el contenido de la letra l) del artículo 9° vigente.

Dada la especial situación de CODELCO desde el punto de vista de su importancia económica, el texto acordado primitivamente por la Comisión Conjunta podría entrabar la gestión de la Empresa en la obtención de créditos, en tanto que la norma vigente -que se propone ahora mantener- le permite agilizar sus operaciones financieras omitiendo determinadas modalidades que entorpezcan las negociaciones o las hagan inoportunas.

De esta forma, la contratación de créditos por el Directorio se propone ahora con la previa autorización, por oficio, del Ministerio de Hacienda, en lugar de los requisitos que exigía el texto primitivo acordado por la Comisión Conjunta; esto es, cumplir previamente las disposiciones legales pertinentes.

Cinco) En la letra ñ) relativa a las facultades del Directorio en materia de personal, sugerir un nuevo texto que le permita establecer políticas generales de contratación, remuneraciones y beneficios, y resolver respecto de los convenios colectivos, en lugar del texto primitivo que lo facultaba para fijar las dotaciones de personal y sus remuneraciones y beneficios. De este modo, el Directorio fija criterios y lineamientos generales en esta materia y, conforme se dirá en el artículo 10°, corresponde al Presidente Ejecutivo la concreción de estos asuntos.

Seis) Incorporar como nueva letra o) de este artículo, una norma que recoge el contenido de la letra i) del artículo 10° vigente, con la salvedad de que la aprobación y modificación de normas sobre organización interna de la Empresa se harán por el Directorio a proposición del Presidente Ejecutivo.

Siete) Consignar como letra p), final de este artículo, la letra o) aprobada por la Comisión Conjunta con la sola modificación de suprimir la palabra "todas", por innecesaria.

C) En el artículo 10°:

Uno) En la letra a), eliminar también la palabra "todos".

Dos) Suprimir el contenido de la letra h), como consecuencia de la modificación que se introdujo a la letra l) del artículo 9°, que permite al Directorio delegar en el Presidente Ejecutivo las enajenaciones de activos y las adquisiciones de bienes raíces. En su reemplazo, reponer la letra e) del artículo 10° del texto vigente, sobre facultades del Presidente Ejecutivo en la venta, exportación y comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos.

La modificación propuesta tiene su fundamento en las mismas razones dadas al sugerir una nueva redacción para la letra l) del artículo 9°.

Tres) En seguida, y también en concordancia con lo anterior, consignar como nueva letra l), el contenido de la letra g) del artículo 10° del texto vigente, con la sola modificación de limitar la atribución sobre adquisiciones que allí se prevé a los bienes muebles, y reemplazar la voz "necesitarán" por "requerirá".

Cuatro) Con motivo de la incorporación precedente, las letras i), j) y k) del texto primitivamente propuesto por la Comisión Conjunta, pasan a sus letras j), k) y l), respectivamente, sin modificaciones.

Cinco) Como nueva letra m) se sugiere reponer la letra h) del artículo 10° vigente, en virtud de las modificaciones a la letra ñ) del artículo 9°, con una nueva redacción consistente en subordinar las facultades de contratación de personal y fijación de remuneraciones del Presidente Ejecutivo a las políticas que a este efecto determine el Directorio.

Seis) Las letras m) y n) primitivamente acordadas se proponen, respectivamente, como letra n) y ñ) con la sola modificación, en esta última, de reemplazar las palabras "económica de las Divisiones" por "de la Empresa", con el fin de connotar la estructura unitario de administración de C0DELC0.

Siete) Finalmente la Comisión Conjunta sugiere que la letra l) del texto primitivo pase a ser la última de este artículo signada como letra o), con la siguiente redacción:

"o) Delegar parcialmente el ejercicio de sus funciones otorgando los poderes necesarios".

Esta nueva redacción está acorde con las limitaciones que sobre delegación de facultades prevé la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado.

D) Cual se señaló en el informe de 30 de enero pasado, la Segunda Comisión Legislativa hizo reserva de la facultad que la letra b) del artículo 9° otorga al Directorio para designar y remover al Presidente Ejecutivo, por estimar que ello lesionaba las atribuciones del Presidente de la República en la administración de las empresas estatales.

Igualmente, en relación con la facultad que el proyecto entrega a la Empresa de constituir y participar en sociedades (art. 9°, letra k)), la Cuarta Comisión Legislativa formuló indicación para dejar expresamente establecido en el texto que dicha facultad debía ejercerse de acuerdo con el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

En la sesión en que la Comisión Conjunta reconsideró este proyecto, ambas Comisiones retiraron, respectivamente, la reserva e indicación aludidas, por estimar, en el primer caso, que tal prevención desaparece desde el momento en que es el Presidente de la República quien designa al Directorio el que, a su vez, nombra al Presidente Ejecutivo y, en el segundo, porque el estatuto de CODELCO, consignado en el decreto ley N° 1.350, define el objetivo de la Empresa, de modo que no podría el Directorio, su pena de infringir la normativa que lo rige, incursionar en otras áreas de la actividad económica por la vía de constituir o participar en sociedades ajenas a los fines para los que fue creada.

E) Con el mérito de lo expuesto, la Comisión Conjunta acordó someter a la consideración de la Exma. Junta un nuevo texto sustitutivo, en el que se consignan, también, algunas enmiendas que mejoran la redacción del anterior, cuyo tenor es el siguiente:

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.

LEY N°

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976.

1° Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente

"Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Hacienda;

c) Tres directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser oficial general o superior, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y otro ingeniero civil;

d) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y

e) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

Los Directores indicados en las letras d) y e) serán designados por el Presidente de la República, de una quina propuesta por la organización respectiva.

Los Directores señalados en las letras c), d) y e) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período consecutivo y removidos de sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones en un año o por revocación de sus nombramientos por parte de la autoridad que las designó. Si cesaren en sus funciones antes del período respectivo, se designará él o los nuevos Directores en la forma prevista en este artículo.

EL Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros. En ausencia del Ministro de Minería presidirá uno de los dos integrantes que el Directorio designe, conforme al orden de precedencia que establezca.

Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto en el artículo 44 de la ley N° 18.046.

Los Directores tendrán derecho a una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes se le descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración.

A los Directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley N° 18.046 establece para los directores de las sociedades anónimas".

2° Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

"Artículo 9°.- El Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

a) Fijar sus políticas generales y las de cada una de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno;

b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo;

c) Señalar las normas generales para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos, en concordancia con las disposiciones generales que dicte el Gobierno;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministros de Hacienda y Minería;

e) Aprobar la Memoria, los balances y estados financieros de la Empresa correspondiente a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados previamente;

f) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances de las Divisiones y el de la Empresa;

g) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades en conformidad con la ley, y acordar el traspaso, al Fisco de los fondos acumulados;

h) Proponer al Ministro de Minería las modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11;

i) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;

j) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1° de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;

k) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;

l) Disponer las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975. Estas atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente Ejecutivo;

m) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera.

Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda.

Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes;

n) Fijar las políticas para la Contratación y administración de cuentas corrientes nacionales y extranjeras;

ñ) Establecer las políticas generales de contratación de personal, de sus remuneraciones y beneficios, y resolver las materias relativas a convenios colectivos;

o) Aprobar y modificar las normas sobre organización interna y los manuales de funciones de los cargos superiores de la Empresa, a proposición del Presidente Ejecutivo, y

p) En general conocer las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Empresa”.

3° Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.

Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.

En especial le corresponderá:

a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;

b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades del Directorio;

c) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-CHILE para la aprobación del Directorio, basándose en los presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados por el Directorio;

d) Confeccionar los balances consolidados de la Empresa, correspondientes a cada ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en los balances de las Divisiones, aprobados por el Directorio;

e) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;

f) Representar al Directorio en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;

g) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa; en este último caso con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

h) Vender, exportar, transportar, embarcar, consignar y, en general, comercializar el cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 3°;

i) Adquirir los bienes muebles y contratar los servicios necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En el evento que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de un año plazo, requerirá la autorización, mediante oficio, del Ministerio de Hacienda;

j) Firmar el balance de la Empresa;

k) Presentar el balance de la Empresa al Directorio;

l) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, sea en moneda nacional o extranjera, en el país o fuera de él;

m) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios, conforme a las políticas generales que determine el Directorio;

n) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicio con administración independiente en Chile o en el extranjero;

ñ) Informar, a lo menos mensualmente al Directorio de la gestión de la Empresa, y

o) Delegar parcialmente el ejercicio de sus funciones, otorgando los poderes necesarios".

Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Esta Comisión Legislativa designó como relator de este proyecto a don Mario Tapia Guerrero.

Saluda a US.,

JOSÉ T. MERINO Castro

ALMIRANTE

MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

1.10. Acta Junta de Gobierno

Fecha 20 de febrero, 1990.

ACTA N° 50 / 89 -

-En Santiago de Chile, a veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa, siendo las 16.30 horas, se reúne en Sesión Legislativa la H. Junta de Gobierno integrada por sus Miembros titulares, señores: Almirante José T. Merino Castro, Comandante en Jefe de la Armada, quien la preside; General del Aire Fernando Matthei Aubel, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; General Director Rodolfo Stange Oelckers, General Director de Carabineros, y Teniente General Jorge Lucar Figueroa. Actúa como Secretario de la Junta el titular, Brigadier señor Walter Mardones Rodríguez.

-Asisten, además, los: señores: Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior; Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional; Contraalmirante Pedro Larrondo Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda; Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia; Jorge López Bain, Ministro de Minería; Carlos Silva Echiburú, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; María Sixtina Barriga Guzmán, Subsecretaria de Educación Pública; Brigadier General Javier Salazar Torres, Director de la Academia Nacional de Estudios Político-Estratégicos; Pablo Ihnen de la Fuente, Director de Presupuestos; Leontina Paiva Rojas, Subdirectora de Presupuestos; Arturo Marín Vicuña, Jefe de Gabinete del Ministerio del Interior; Inés Aravena Baehr, Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Pública; Contraalmirante Juan Carlos Toledo de la Maza, Jefe de Gabinete de la Armada; General Inspector Rigoberto González Muñoz, Jefe de Gabinete de Carabineros; Coronel de Aviación Alberto Varela Altamirano, Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea; Contraalmirante Germán Toledo Lazcano y Contraalmirante (JT) Mario Duvauchelle Rodríguez, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; General de Carabineros Manuel Ugarte Soto, integrante de la Tercera Comisión Legislativa; Brigadier Eugenio Videla Valdebenito; integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Capitán de Navío (JT) Jorge Beytía Valenzuela; Secretario de Legislación; Teniente Coronel de Ejército (J) Eleazar Vergara Rodríguez, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Teniente Coronel de Ejército Juan Carlos Salgado Brocal, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Capitán de Fragata (JT) Armando Sánchez Rodríguez y Capitán de Fragata (JT) Julio Lavín Valdés, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; Comandante de Grupo (J) Pablo Canals Baldwin, Asesor Jurídico del señor General Matthei; Teniente Coronel de Carabineros (J) Harry Grünewaldt Sanhueza, Asesor Jurídico del señor General Stange; Mayor de Ejército (J) Patricio Baeza Ossandón, Asesor Jurídico del señor Teniente General Lucar; Patricio Baltra Sandoval, Jorge Silva Rojas y Humberto A. Boldrini Díaz, Asesor Jurídico, Jefe de Relaciones Públicas y Redactor de Sesiones, respectivamente, de la Secretaría de la H. Junta de Gobierno; Mario Tapia Guerrero, integrante de la Primera Comisión Legislativa; Ingrid Schumacher Delgado, José Bernales Pereira y Miguel González Saavedra, integrantes de la Segunda Comisión Legislativa; Vasco Costa Ramírez, Gabriel del Fávero Valdés y Jorge Correa Fontecilla, integrantes de la Cuarta Comisión Legislativa.

- o -

PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS SOBRE MOVILIZACION (BOLETIN 1227-02)

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Tiene la palabra el Comandante Vergara.

El señor TENIENTE CORONEL (J) ELEAZAR VERGARA, RELATOR.-

El proyecto de ley en informe tiene por objeto modificar la actual legislación sobre movilización nacional contenida en el decreto supremo, secreto, N° 425, con el propósito de adecuarla a la nueva preceptiva establecida tanto en la Constitución Política de Chile cuanto, asimismo, en la ley orgánica constitucional sobre Estados de Excepción.

La Comisión Conjunta que estudió la iniciativa, y a la cual concurrió especialmente invitado el Director General de Movilización Nacional, acordó, en definitiva, recomendar a la Excma. Junta de Gobierno aprobar un texto sustitutivo, que propone, sobre la base del sugerido por el Ejecutivo, donde se recogen las observaciones efectuadas durante la tramitación legislativa por la Secretaría de Legislación.

Como cosa previa, debo hacer presente que la Comisión Conjunta resolvió sugerir que el proyecto, en primer término, fuera público, y no de carácter secreto como se proponía en el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, en atención a que contiene normas sobre requisiciones, indemnizaciones, determinadas penas a las infracciones a la ley y, además, facultades que se confieren, de de carácter público.

Asimismo, se juzgó necesario legislar sobre la base de un texto que reemplazara totalmente el actual decreto supremo 425, y no realizar adecuaciones parciales, como se sugería.

En tercer lugar, en lo referente a las atribuciones que se conferían al Consejo de Seguridad Nacional, la Comisión Conjunta realizó adecuaciones en la forma indicada por la Secretaria de Legislación, ya que este organismo de carácter colegiado solo puede ejercer aquellas atribuciones que la Constitución Política le señala, y el otorgarle otras significaría vulnerar normas de la Carta Fundamental.

Finalmente, en cuanto a estas consideraciones de tipo general, se consideró que la ejecución de la movilización solo debería referirse al estado de asamblea en situación de guerra externa, y no a todos los estados de excepción constitucional, como se establecía en el texto del Ejecutivo.

El proyecto sustitutivo que la Comisión Conjunta propone se encuentra dividido en ocho Capítulos y veintiocho artículos.

El artículo 1° define la movilización; clasifica los diversos tipos de ella, total, parcial, secreto o público, y sus etapas: preparación, ejecución de la movilización y la desmovilización.

El Capítulo II, sobre Preparación de la Movilización, que es aquella que se desarrolla durante un estado de normalidad constitucional, contiene diversas normas sobre planificación y alistamiento de los potenciales humano, material e industrial y las facultades que se otorgan al Presidente, de la República, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección General de Movilización Nacional para formular los requerimientos necesarios para la movilización.

El Capítulo III legisla específicamente sobre la ejecución de la movilización: señala la autoridad que la decreta y la dirige, cual es el Primer Mandatario, y designa como órganos coordinadores de aquélla al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección General de Movilización Nacional. A su vez, el Jefe del Estado podrá requerir la asesoría del Consejo de Seguridad Nacional en tal forma, que no se tope con una prohibición de carácter constitucional en este orden de materias.

Se describen, asimismo, los efectos que produce la ejecución en el aspecto territorial y las diversas cargas personales que se imponen a todo chileno durante la vigencia del estado de asamblea.

El Capítulo IV regula, por su parte, las requisiciones que se pueden realizar durante la ejecución de la movilización nacional.

Estas corresponden efectuarlas al Presidente de la República, quien también puede delegar tal atribución. Además, se establecen las limitaciones en el sentido de que aquéllas no podrán realizarse sobre bienes de las embajadas, consulados u organizaciones internacionales reconocidas por el Estado.

En cuanto al valor de los bienes requisados, se dispone que éste será determinado conforme a la ley 18.415, orgánica de Estados de Excepción.

El Capítulo V se refiere a las indemnizaciones con motivo de la ejecución de la movilización, las que serán fijadas de común acuerdo entre la autoridad que ordenó la requisición y los afectados y, en caso de desacuerdo, por el tribunal competente, en conformidad con las normas de la ley citada precedentemente.

El Capítulo VI versa sobre la desmovilización, la que se define como el conjunto de actividades destinadas a volver a la situación de normalidad los potenciales humano, material e industrial.

El Capítulo VII, por su parte, trata de la penalidad y del procedimiento judicial.

Se sanciona con pena a quienes no concurrieren a los llamados a la movilización, a los que se negaren a proporcionar los antecedentes que se les soliciten en conformidad con la ley, los que falseen o retarden o impidan su entrega.

En esta materia se adecuó la penalidad a aquélla contenida tanto en el Código de Justicia Militar como en el decreto ley 2.306.

Y, en cuanto a las infracciones, se estipula que éstas serán conocidas por los Tribunales Militares en la forma que determinen los Libros II y IV, según corresponda.

Finalmente, el Capítulo VIII propone derogar en forma expresa el decreto ley 425 y demás disposiciones que contravengan la ley, y faculta al Presidente de la República para dictar el reglamento complementario en el plazo de 180 días.

Ese es el contenido fundamental del proyecto de ley que en esta oportunidad se somete a consideración de la Excma. Junta de Gobierno.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

En lugar de Capítulo VIII, creo que debería tratarse de disposiciones transitorias, en lo concerniente a las derogaciones allí indicadas.

El señor RELATOR.-

Y a la facultad para dictar el reglamento.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Serían artículos 1° y 2°.

El quinto inciso del artículo 1° dice: "Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere a fin de no producir alarma interior y exterior".

A mi juicio, la última frase, está de más y deberíamos suprimirla, dejando solo: "Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere y cuyo cumplimiento solo alcanza a la autoridad que tenga relación con ella", por cuanto eso de no producir alarma no es conveniente ya que esta ley será pública. Cuando era secreta, en buena hora, pero ahora creo que sobra.

El señor GENERAL MATTHEI.-

De acuerdo.

El señor GENERAL STANGE.-

Sí.

El señor TENIENTE GENERAL LUCAR.-

Conforme.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

El Secretario de Legislación queda autorizado para arreglar la redacción.

Y los últimos preceptos serían transitorios.

El señor CONTRAALMIRANTE (JT) DUVAUCHELLE.-

Solo el último.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Sí, el que da plazo de 180 días, y la derogación es permanente.

Aprobado.

--Se aprueba el proyecto con modificaciones.

2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Ley Nº 18.958

Tipo Norma
:
Ley 18958
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30327&t=0
Fecha Promulgación
:
22-02-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0wo
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, SOBRE LACORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Fecha Publicación
:
07-03-1990

   MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.350, DE 1976, SOBRE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

   La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley

   Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976.

   1° Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

   "Artículo 8°.- El Directorio estará compuesto por las siguientes personas:

   a) El Ministro de Minería, quien lo presidirá;

   b) El Ministro de Hacienda;

   c) Tres directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser oficial general o superior, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y otro ingeniero civil;

   d) Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y

   e) Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.

   Los Directores indicados en las letras d) y e) deberán ser trabajadores de la Empresa con una antigüedad en ella no inferior a 5 años, y serán designados por el Presidente de la República, de una quina propuesta por la organización respectiva.

   Los Directores señalados en las letras c), d) y e) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período consecutivo y removidos de sus funciones por inasistencia a cuatro o más sesiones en un año o por revocación de sus nombramientos por parte de la autoridad que los designó. Si cesaren en sus funciones antes del período respectivo, se designará el o los nuevos Directores en la forma prevista en este artículo.

   El Directorio sólo podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cinco de sus miembros. En ausencia del Ministro de Minería presidirá uno de los dos integrantes que el Directorio designe, conforme al orden de precedencia que establezca.

   Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. Los Directores no podrán abstenerse, salvo en el caso previsto en el artículo 44 de la ley N° 18.046.

   Los Directores tendrán derecho a una remuneración mensual equivalente a la de los Ministros de Estado, incluidas las asignaciones que a éstos correspondan. Por cada inasistencia a sesión dentro de un mes se le descontará un 30% del monto bruto mensual de su remuneración.

   A los Directores, al Presidente Ejecutivo y a los Gerentes Generales se les aplicarán las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que la ley N° 18.046 establece para los directores de las sociedades anónimas.".

   2° Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

   "Artículo 9°.- El Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

   a) Fijar sus políticas generales y las de cada una de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno;

   b) Designar y remover al Presidente Ejecutivo;

   c) Señalar las normas generales para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos, en concordancia con las disposiciones generales que dicte el Gobierno;

   d) Elaborar el presupuesto anual de la Empresa y sus eventuales modificaciones y someterlo a la aprobación de los Ministros de Hacienda y Minería;

   e) Aprobar la Memoria, los balances y estados financieros de la Empresa correspondiente a cada ejercicio, para lo cual se atendrá a los balances divisionales aprobados previamente;

   f) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances de las Divisiones y el de la Empresa;

   g) Disponer el traspaso al Fisco, de las utilidades en conformidad con la ley, y acordar el traspaso al Fisco de los fondos acumulados;

   h) Proponer al Ministro de Minería las modificaciones a los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11;

   i) Disponer la emisión de bonos o debentures, fijando las condiciones, plazos y demás modalidades a que ella se sujetará, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;

   j) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1° de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente;

   k) Constituir, participar o tomar interés en corporaciones y sociedades, cualquiera que sea su naturaleza, dentro o fuera del país, para el mejor logro de las metas de la Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas;

   l) Disponer las enajenaciones de activos y, con sujeción a los presupuestos respectivos, acordar las adquisiciones de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto ley N° 1.167, de 1975. Estas atribuciones podrán ser delegadas en el Presidente Ejecutivo;

   m) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, en moneda nacional o extranjera.

   Los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda.

   Tratándose de créditos a más de un año plazo, se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes;

   n) Fijar las políticas para la contratación y administración de cuentas corrientes nacionales y extranjeras;

   ñ) Establecer las políticas generales de contratación de personal, de sus remuneraciones y beneficios, y resolver las materias relativas a convenios colectivos;

   o) Aprobar y modificar las normas sobre organización interna y los manuales de funciones de los cargos superiores de la Empresa, a proposición del Presidente Ejecutivo, y

   p) En general conocer las materias tendientes al cumplimiento de los objetivos de la Empresa.".

   3° Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:

   "Artículo 10.- El Presidente Ejecutivo será nombrado por el Directorio y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.

   Es responsable de ejecutar los acuerdos del Directorio y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras de la Empresa, en la forma en que establece esta ley.

   En especial le corresponderá:

   a) Ejecutar los acuerdos del Directorio;

   b) Administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades del Directorio;

   c) Confeccionar los presupuestos consolidados anuales de operación, inversión y otros de CODELCO-CHILE para la aprobación del Directorio, basándose en los presupuestos de las Divisiones, previamente aprobados por el Directorio;

   d) Confeccionar los balances consolidados de la Empresa, correspondiente a cada ejercicio, para someterlos a la aprobación del Directorio, basándose en los balances de las Divisiones, aprobados por el Directorio;

   e) Efectuar los traspasos de fondos al Fisco, en conformidad con la ley;

   f) Representar al directorio en las negociaciones de contratos y convenios colectivos de trabajo;

   g) Representar administrativa, extrajudicial y judicialmente a la Empresa; en este último caso, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

   h) Vender, exportar, transportar, embarcar consignar y, en general, comercializar el cobre, minerales, productos y subproductos mencionados en las letras c), d) y f) del artículo 3°;

   i) Adquirir los bienes muebles y contratar los servicios necesarios para cumplir con los fines de la Empresa. En el evento que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de un año plazo, requerirán la autorización, mediante oficio, del Ministerio de Hacienda;

   j) Firmar el balance de la Empresa;

   k) Presentar el balance de la Empresa al Directorio;

   l) Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, sea en moneda nacional o extranjera, en el país o fuera de él;

   m) Contratar al personal de la Empresa, fijar sus remuneraciones y poner término a sus servicios, conforme a las políticas generales que determine el Directorio;

   n) Establecer oficinas, agencias, sucursales, unidades de servicio con administración independiente en Chile o en el extranjero;

   ñ) Informar, a lo menos mensualmente al Directorio de la gestión de la Empresa, y

   o) Delegar parcialmente el ejercicio de sus funciones, otorgando los poderes necesarios.".

   Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

   JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

   Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

   Regístrese en la Contraloría General de la República, públiquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

   Santiago, 22 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Jorge López Bain, Ministro de Minería.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Subsecretario de Minería.