Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 06 de noviembre, 1990. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 321.
SUSTITUYE EL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO. (Boletín N° 202-15)
SANTIAGO, noviembre 6 de 1990.
"Honorable Cámara de Diputados:
La legislación del tránsito establece la obligación para los dueños de vehículos motorizados de inscribirlos en un Registro Nacional de Vehículos Motorizados, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación en una base de datos, en la cual sé consigna información referente al vehículo y al propietario, así como a los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que los afectan. Además, permite la identificación del vehículo a través de la placa patente única.
La inscripción de los vehículos en este Registro ha permitido contar con un instrumento relativamente eficaz para acreditar la propiedad y proteger las transacciones comerciales que se realizan entre particulares. Sin embargo, producto de un deficiencia en los procedimientos establecidos por la ley, se han realizado inscripciones de vehículos cuya identificación técnica (modelo, año de fabricación, números de chassis o de motor, etc.) es difícil de determinar, o, presentan irregularidades por tratarse de vehículos armados o reacondicionados con partes y piezas de distinta marca, modelo, año, etc., o porque los números identificatorios de los chassis o motores no corresponden a los originalmente asignados por los fabricantes. Estas inscripciones se han realizado por mandato judicial, que obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a su inscripción, a pesar que éste lo haya rechazado previamente.
El problema surge, cuando se presenta una solicitud de inscripción de un vehículo que no es nuevo. El Servicio de Registro Civil e Identificación la rechaza debido a que no está facultado para inscribir este tipo de vehículo, en razón a lo establecido en el artículo 5° transitorio, de la Ley N° 18.290, o, porque el interesado solicita directamente al Juez que ordene la inscripción del vehículo.
La solicitud de inscripción de un vehículo usado puede originarse, entre otras, por:
Armado de un vehículo a partir de partes y piezas usadas.
Reacondicionamiento de un vehículo con componentes, en la mayoría de los casos usado y/o modificación de los datos identificatorios de un vehículo ya inscrito.
Inscripción de un vehículo antiguo no inscrito.
En el caso de la letra b) se trata, en la práctica, de la reinscripción de un vehículo que ya contaba con patente única. Como ejemplo de esta anomalía se puede citar el caso de los buses modelo año 1966 y 1967, retirados de circulación por el anterior gobierno, respecto a los cuales existe la evidencia que en su mayoría fueron reacondicionados para "mejorar" sus años de fabricación y así mantenerse en servicio.
Los afectados por el rechazo de la solicitud de inscripción, pueden en la actualidad recurrir ante un Juez quien, en un proceso no contencioso, la mayoría de las veces, y sólo teniendo a la vista los documentos o testigos presentados, resuelve la inscripción del vehículo ya que su propiedad queda, a través de este procedimiento, probada. Sin embargo, este hecho de por sí no debería bastar para proceder a la inscripción del vehículo ya que, obviamente, se requiere identificarlo técnicamente mediante una certificación idónea.
Los vehículos usados desarmados en el extranjero, que son introducidos al país por partes, para luego ser vueltos a armar, constituyen una manera de eludir lo dispuesto en la Ley sobre el Estatuto Automotriz. Pero, además, cuando la armaduría se hace con partes y piezas usadas de distintas marcas, modelos y año de fabricación, resulta imposible identificar correctamente al vehículo, ya que cualquiera sea el contenido de la inscripción, en la práctica, se le está comparando con otros de marca, modelo y año de fabricación perfectamente identificables que cumplen con las normas técnicas de construcción y presentación establecidas por el fabricante.
En el caso de vehículos "reacondicionados" con componentes que modifican su individualización o que son armados con partes y piezas que correspondían a vehículos ya inscritos, se presenta un problema parecido al que se describe en el párrafo precedente, con el agravante que, en la práctica, a través de un subterfugio producto de un vacío legal que este proyecto de ley pretende solucionar, sea posible reinscribir un mismo vehículo.
Este procedimiento, además, permite modificar por una vía meramente administrativa la identificación del vehículo, muy en especial, su año de fabricación. Basta, a modo de ejemplo, señalar que, utilizando un chassis usado cuya propiedad está justificada por testigos y cuyo año de fabricación no es conocido, para que se pueda armar un vehículo y solicitar su inscripción, incluso, como último modelo.
Más allá de lo discriminatorio que resulta proceder para con los dueños de vehículos que han sido inscritos cumpliendo con toda la legislación vigente, se generan una serie de distorsiones en el mercado de la compraventa de vehículos y en el transporte tanto de carga como de pasajeros. En resumen, estas distorsiones son las siguientes:
a) Un propietario puede alterar el año de fabricación de su vehículo modificando sus datos característicos para reinscribirlo en el Registro.
De esta manera, con el mismo vehículo original podrán prestarse servicios a terceros, en el caso del transporte de carga, cuando se exija antigüedad máxima a un determinado vehículo. En el caso del transporte urbano de pasajeros, eludir cualquier limitación que imponga la autoridad a la vida útil del parque, por razones de seguridad vial o de contaminación.
Un vehículo "hechizo" que es construido con motor de una marca, chassis de otra, con años de fabricación diferente, etc., inscrito bajo una marca y año de fabricación determinado, puede alcanzar un valor comercial semejante al de aquel vehículo inscrito según datos originales de fábrica.
La inscripción de vehículos robados o de vehículos reacondicionados con componentes robados. Esto, a pesar del estricto control que Carabineros de Chile mantiene sobre ellos y que los jueces consultan, en muchos casos, para cerciorarse si el que se está solicitando inscribir se encuentra o no en el banco de datos de vehículos robados.
El Supremo Gobierno ha estimado conveniente proponer a la consideración del Honorable Congreso Nacional, la modificación del artículo 43 de la Ley de Tránsito con el objeto de solucionar, a la brevedad posible, el problema ya descrito.
No escapará a la opinión de los Honorables señores Parlamentarios que cualquier medida que se pretenda aplicar para reglamentar los tipos de vehículos, limitar su vida útil, por razones de seguridad vial y por la influencia en los niveles de contaminación, pueden ser fácilmente eludidos por los operadores afectados, de mantenerse la actual legislación.
Por estas razones, el nuevo texto del artículo 43 de la Ley de Tránsito establece en sus diferentes incisos lo siguiente:
Inciso primero: Mantiene el derecho del afectado a recurrir ante el Juez cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro.
Inciso segundo: Se establece que la reclamación debe ir acompañada de la resolución donde el Servicio de Registro Civil e Identificación fundamenta las razones de rechazo, con el objeto que el Juez tome conocimiento de ella.
Inciso tercero y cuarto: Aquí se propone un procedimiento para determinar la marca, el modelo, el año de fabricación y los números identificatorios del vehículo, de tal manera que el juez cuente con los elementos técnicos comerciales necesarios para proceder a resolver la solicitud del afectado.
Inciso quinto: En este inciso se establece la obligatoriedad que los datos identificatorios del vehículo (chassis, carrocería, motor, etc.) y el vehículo mismo sean verificados por la Sección de Encargos y Búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile.
En los restantes incisos del artículo 43 se establecen algunos procedimientos generales destinados a asegurar una adecuada certificación en el Registro, de lo resuelto por el Juez.
En consecuencia, someto a su consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Sustitúyese el texto del artículo 43 de la Ley N° 18.290, por el siguiente:
"Artículo 43.- De la Resolución del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez de Letras correspondiente al domicilio del adquirente o propietario del vehículo. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable. El Juez no dará lugar a ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella, a fin de tomar conocimiento de los fundamentos que la originaron.
El Juez conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, a fin de determinar los datos identificatorios del vehículo. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y su año de fabricación será el que corresponda al más antiguo entre el del chassis y el del motor.
Del mismo modo, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chassis, del motor y de la carrocería.
Además, el Juez oficiará a la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile para que informe sobre el particular.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el Juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento e informe.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el Juez, además de señalar en ella placa patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar constancia de haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Además, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantenga la fecha y hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el Juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.".
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones".
Cámara de Diputados. Fecha 12 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 20. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO.
(BOLETÍN N° 202 15).
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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley que sustituye el artículo 43 de la ley Nº18.290, Ley del Tránsito.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la presencia y con la colaboración del Subsecretario de Transportes, don Sergio González; del Jefe del Departamento Legal, don Fernando Zúñiga; de la Abogada del Departamento Terrestre del Ministerio, doña Ximena Robles, y del Asesor de la Subsecretaría, don Gabriel Aldoney. Además, participaron doña Leyla Díaz Hernández, Jefa del Registro Nacional de Vehículos Motorizados y doña Marisol Lascar Merino, Abogada de dicha Repartición y los señores Fernando De Cácer Aninat y Rafael Rodríguez Iturriaga, Vicepresidente y Gerente General de la Asociación Gremial Chilena de Comerciantes e Industriales en Automotores, respectivamente.
IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
El objetivo fundamental del proyecto es sustituir el artículo 43 de la ley Nº18.290, Ley de Tránsito, a fin de solucionar, dentro de la mayor brevedad, las diversas anomalías que causan las inscripciones que se efectúan en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de los vehículos armados y de los denominados "hechizos”. Esta situación provoca gravísimas consecuencias en todo el control del transporte público y, en particular, del de pasajeros.
Es preciso señalar que, con este proyecto de ley, se aborda tan solo una parte de toda la problemática del registro automotor; las dificultades son mucho más amplias. Pero es imprescindible detener, con la mayor urgencia, la brecha que permite que, en la actualidad, se efectúen aproximadamente diez inscripciones diarias de los citados vehículos armados o "hechizos".
La disposición que hoy en día rige esta materia dice así:
“Artículo 43.- De la resolución del Director del Servicio del Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados o que no dé lugar a una rectificación o modificación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez de Letras que ejerza jurisdicción en el territorio correspondiente a la Oficina de Registro Civil e Identificación donde fue efectuada la solicitud. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable.
Si la resolución aceptase la reclamación, la fecha de la nueva inscripción será la de su anotación original en el Repertorio.”
En relación con el precepto anterior, se establece, para los dueños de vehículos motorizados, la obligación de inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, labor que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación. En ese acto, se consigna la información referente al vehículo y al propietario, así como a los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que los afectan. Además, permite la identificación del vehículo a través de la placa-patente única.
La inscripción de los vehículos en este Registro ha permitido contar con un instrumento relativamente eficaz para acreditar la propiedad y para proteger las transacciones comerciales entre particulares. Sin embargo, debido a una deficiencia en los procedimientos establecidos por la ley, se han realizado inscripciones de vehículos sin la debida identificación técnica, como lo es la referente al modelo, al año de fabricación, al número de chasis o de motor, etcétera. Es difícil determinar las irregularidades que esto origina, puesto que se trata de vehículos armados o reacondicionados con partes y piezas de distintas marcas, de diversos modelos, años, etcétera, o porque los números identificatorios de los chasis o motores no corresponden a los originales asignados por los fabricantes. Estas inscripciones se llevan a efecto por mandato judicial, que obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectuar la inscripción, a pesar que éste la haya rechazado previamente.
El problema se produce cuando se presenta la solicitud de inscripción de un vehículo que no es nuevo. El Servicio de Registro Civil e Identificación la rechaza, ya que no se encuentra facultado para inscribir este tipo de vehículo, en razón de lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley N°18.290. Sin embargo, el interesado puede solicitar directamente al juez que ordene la inscripción del vehículo.
La solicitud de inscripción de un vehículo usado puede originarse por las siguientes situaciones:
a) Armado del vehículo a partir de partes y piezas usadas.
b) Reacondicionamiento del vehículo con componentes, en la mayoría de los casos usados, o modificación de los datos identificatorios de un vehículo ya inscrito. En este caso, se puede efectuar la reinscripción de un vehículo que ya contaba con patente única.
Se puede citar, como ejemplo, el caso de los buses de modelos de 1966 y 1967, retirados de circulación por el anterior Gobierno, respecto de los cuales existe la evidencia de que, en su mayoría, fueron reacondicionados para alterar su año de fabricación y así mantenerlos en servicio.
c) Inscripción de un vehículo antiguo no inscrito.
Las personas afectadas por el rechazo de una solicitud de inscripción, pueden, en la actualidad, recurrir ante el juez, quien, en un proceso no contencioso, y teniendo a la vista los documentos o testigos presentados, resuelve sobre la inscripción del vehículo.
No obstante, este hecho no debería bastar para proceder a la inscripción del vehículo, ya que, obviamente, se requiere identificarlo técnicamente mediante una certificación idónea.
Los vehículos usados, desarmados en el extranjero e introducidos en el país por partes para luego ser vueltos a armar en Chile, constituyen una manera de eludir lo dispuesto en la ley sobre el Estatuto Automotor. Además, cuando la armaduría se hace con partes y piezas usadas de distintas marcas, con diversos modelos y años de fabricación, resulta imposible identificarlos correctamente a posteriori.
La situación de los vehículos reacondicionados con componentes que modifican su individualización o que son armados con partes y piezas correspondientes a vehículos ya inscritos, presentan un serio problema, como producto del vacío legal que este proyecto de ley pretende solucionar.
Dicho procedimiento permite alterar, por la vía administrativa, la identificación del vehículo, en especial la de su año de fabricación.
Esta situación resulta muy discriminatoria para con los dueños de vehículos que los han inscrito cumpliendo con toda la legislación vigente y ocasiona distorsiones en el mercado de la compraventa de vehículos.
Además, se pueden producir las siguientes anomalías:
a) Un propietario puede alterar el año de fabricación de sus vehículos modificando sus datos característicos, para reinscribirlo en el Registro.
De esta manera, con el mismo vehículo original, podrán prestarse servicios a terceros, en el transporte de carga, cuando se exija antigüedad máxima a un determinado vehículo. En el transporte urbano de pasajeros, se podrá eludir cualquier limitación que imponga la autoridad a la vida útil del parque automotor, por razones de seguridad vial o de contaminación.
b) Un vehículo "hechizo", construido con motor de una marca, chasis de otra, con año de fabricación diferente, etcétera, inscrito bajo marca y año de fabricación determinado, puede alcanzar un valor comercial semejante al de un vehículo inscrito según datos originales de fábrica.
c) La inscripción de vehículos robados o de vehículos reacondicionados con componentes robados, a pesar del estricto control que Carabineros de Chile mantiene sobre ello y que los jueces consultan, en muchos casos, para cerciorarse de si el que se está solicitando inscribir se encuentra o no se encuentra en el banco de datos de vehículos robados.
Finalmente, es menester señalar que, cualquier medida que se pretenda aplicar para reglamentar los tipos de vehículos, limitar su vida útil, por razones de seguridad vial y por la influencia de los niveles de contaminación, puede ser fácilmente evadida por los operadores involucrados, si se mantiene la actual legislación.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión acordó dirigir oficio a la Excelentísima Corte Suprema, con objeto de que emita su opinión sobre el articulado del proyecto en informe.
DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION.
A. Discusión general.
En el debate habido en el seno de vuestra Comisión, se reiteraron las consideraciones y los fundamentos contenidos en el mensaje. Hubo, pues, pleno acuerdo en la conveniencia de legislar sobre la materia.
Por tales consideraciones, el proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
B. Discusión particular.
Durante el análisis particular del proyecto de ley, vuestra Comisión le introdujo diversas enmiendas conceptuales y formales, tendentes a mejorar y precisar su articulado. Fácil os será advertirlas al leer su texto.
Cabe hacer presente que, en este caso, los Diputados señores Horvath y Hurtado formularon una indicación para agregar, al inciso final del artículo único, cambiando el punto final (.) por un punto seguido (.), lo siguiente:
“Se deberá dejar constancia, en la inscripción efectuada por orden judicial, del hecho de que ésta haya mandado mantener la fecha y hora primitivamente anotadas en el repertorio y el número que a este último le correspondió.”
- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por tres votos a favor y seis en contra.
Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 43 de la ley N°18.290 por el siguiente:
“Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez de letras correspondiente al domicilio del requirente. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable. El juez no dará lugar a ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como “hechizo” y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe sobre el particular; y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduanero o las facturas, en los que consten la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el Juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento e informe.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar constancia de haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantenga la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.”.
Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 1990.
Acordado en sesiones de fechas 28 de noviembre, 5 y 12 de diciembre de 1990, con la asistencia de los señores Rocha, don Jaime (Presidente); García, don René; Horvath, don Antonio; Hurtado, don José Miguel; Orpis, don Jaime, Palma, don Joaquín; Sabag, don Hosain; Salas don Edmundo; Soto, don Akin; Taladriz, don Juan Enrique, y Vilicic, don Milenko.
Se designó Diputado Informante al señor Hurtado, don José María.
PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA,
Secretario de la Comisión".
Fecha 18 de diciembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto, informado por la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, que sustituye el artículo 43 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
Hago presente que este proyecto para su aprobación requiere de quorum de ley orgánica constitucional.
El texto del proyecto de ley que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar figura en el N° 11 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 20ª., de 13 de diciembre de 1.990. (Boletín N° 202-15).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Informante, señor José María Hurtado.
El señor HURTADO.-
Señor Presidente, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, ha tenido a bien designarme como Diputado Informante del proyecto de ley que modifica el artículo 43 de la ley 18.290, Ley de Tránsito.
En el estudio del proyecto la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Transportes, de personeros de dicho Ministerio, del Registro Nacional de Vehículos Motorizados y de los señores Fernando De Cácer Aninat y Rafael Rodríguez Iturriaga , Vicepresidente y Gerente General de la Asociación Gremial Chilena de Comerciantes Industriales en Automotores, respectivamente.
La disposición que hoy día rige esta materia dice así:
"Artículo 43. De la resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados o que no dé lugar a una rectificación o modificación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez de Letras que ejerza jurisdicción en el territorio correspondiente a la Oficina de Registros Civil e Identificación donde fue efectuada la solicitud. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable.
"Si la resolución aceptase la reclamación, la fecha de la nueva inscripción será la de su anotación original en el Repertorio".
En relación con el precepto anterior, se establece, para los dueños de vehículos motorizados, la obligación de inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. En ese acto, se consigna la información referente al vehículo y al propietario, así como a los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que los afectan. Dicha inscripción ha permitido contar con un instrumento relativamente eficaz para acreditar la propiedad y para proteger las transacciones comerciales entre particulares.
El objetivo fundamental del proyecto es evitar que, mediante el procedimiento jurídico, previsto en el artículo 43 de la Ley de Tránsito, se proceda a la inscripción de un vehículo reacondicionado, hechizo, o que se reinscriba con una fecha de fabricación posterior a la real. Dicho procedimiento tiene lugar, o bien cuando el oficial del Registro Civil a cuyo cargo está el Registro de Vehículos Motorizados se niega a practicar una inscripción, o bien cuando un interesado lo solicita directamente al Juez de Letras.
La falta de regulación de este procedimiento permite que un propietario eluda la prohibición de prestar servicios de locomoción colectiva con vehículos anteriores a determinados años de fabricación, o la prohibición de importar vehículos usados, los que se internan desarmados y luego se arman e inscriben mediante el señalado procedimiento judicial.
Asimismo, debido a una deficiencia en los procedimientos establecidos por la ley, se han realizado inscripciones de vehículos sin la debida identificación técnica, como la referente al modelo, al año de fabricación, al número de chasis o de motor, etcétera.
Es difícil determinar las irregularidades que esto origina, puesto que se trata de vehículos armados o reacondicionados con partes y piezas de distintas marcas, de diversos modelos y años, o porque los números identificatorios de sus chasis o motores no corresponden a los asignados originalmente por los fabricantes.
Se puede citar, como ejemplo, el caso de los buses de modelos de 1966 y 1967, retirados de la circulación y respecto de los cuales existe la evidencia de que, en su mayoría, fueron reacondicionados para alterar su año de fabricación y así mantenerlos en servicio.
La situación de los vehículos reacondicionados con componentes que modifican su individualización, o que son armados con partes y piezas correspondientes a vehículos ya inscritos, presentan un serio problema, consecuencia del vacío legal que por este proyecto de ley se pretende solucionar, ya que aquel procedimiento permite alterar, por la vía administrativa, la identificación del vehículo, en especial, la de su año de fabricación.
Es conveniente señalar que cualquiera medida que se pretenda aplicar para reglamentar los tipos de vehículos, limitar su vida útil, por razones de seguridad vial y por la influencia de los niveles de contaminación, puede ser fácilmente evadida por los operadores involucrados si se mantiene la actual legislación.
El proyecto, como solución, establece, en síntesis, lo siguiente:
1°.- Que se acompañe a la solicitud una copia de la resolución fundada del Servicio de Registro Civil que hubiere rechazado la inscripción.
2°.- Que el juez recabe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico sobre el vehículo, en el que se determinen sus datos identificatorios, como número de chasis, de motor, año de fabricación; y otro informe del Servicio de Encargo y Búsqueda dependiente de Carabineros de Chile, ante la eventualidad de que el vehículo fuera robado.
3°.- Que el juez exija, en caso de importación, los documentos justificativos de la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
4°.- Que, una vez obtenido los antecedentes antes indicados, el Servicio de Registro Civil emita un informe, para lo cual se le remitirá el expediente respectivo.
5°.- Que las sentencias que ordenen la inscripción de un vehículo deberán señalar la placa única, si la tuviere, y los demás datos que permitan su identificación, así como la individualización del propietario.
6°- Que la sentencia que acoja una reclamación haga constar, a solicitud del interesado, la fecha y hora en que se hubiere anotado en el libro del repertorio, para los efectos de determinar la antigüedad o precedencia de la inscripción, lo cual no obstará a que el Registro le dé una fecha posterior, pero, para los efectos legales, valdrá la que indique la sentencia.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión acordó dirigir oficio a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de que emita su opinión sobre el articulado del proyecto en informe.
En la discusión general habida en el seno de la Comisión, se reiteraron las consideraciones y los fundamentos contenidos en el mensaje, y hubo pleno acuerdo en la conveniencia de legislar sobre la materia.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
Durante la discusión particular la Comisión le introdujo diversas enmiendas conceptuales y formales, tendientes a mejorar y precisar su articulado, las que fueron aprobadas, en su totalidad, por unanimidad. Entre ellas son importantes destacar las siguientes:
1.- La Resolución del Director del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Indentificación, debe ser fundada. Fue incorporada en el inciso primero.
2.- La competencia del juez de Letras que debe conocer las reclamaciones, lo será el del domicilio del requirente. La norma anterior señalaba que era juez competente el del domicilio de la oficina del Registro Civil en que se hubiere presentado la solicitud de inscripción.
3.- En el inciso segundo, con el ánimo de explicitar la idea de regionalización, se determinó que los informes técnicos que recabe el juez podrán ser solicitados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
El proyecto es idóneo para el fin que se propone, esto es, evitar que se burlen los objetivos del Registro de Vehículos Motorizados, en cuanto a la individualización de los mismos, sus características o año de fabricación.
Es correcto consagrar, en normas legales, como lo hace el proyecto, procedimientos que, de hecho, ya tienen algún grado de vigencia, puesto que las diligencias que ahora se ordena practicar, en muchos casos ya han sido decretadas por los jueces, en virtud de sus facultades generales para disponer medidas conducentes a la mejor resolución de cada asunto. La iniciativa da un respaldo legal a tales medidas, haciéndolas obligatorias.
Estimo oportuno y justo destacar que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones desarrolló su trabajo en este proyecto, al igual que en otros que le ha tocado considerar, con la más absoluta prescindencia de posiciones políticas partidistas, considerando solamente el interés social contenido en ello. Todos los debates se realizaron con altura de miras y en un ambiente de completa armonía.
Por ello, puedo asegurar a esta Sala que el proyecto que me honro en informar, es el resultado de una iniciativa del Ejecutivo, enriquecida por la inteligencia de todos los miembros de la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernán Rojo.
El señor ROJO.-
Señor presidente, este proyecto tiene dos objetivos diferentes. Uno, evitar las inscripciones dolosas que a través de un procedimiento judicial permitían alterar el año de fabricación de un vehículo para destinarlo al transporte de pasajeros, como en el caso de los taxis, taxibuses y microbuses. Este objetivo es bastante claro y por ello se justifica que el Ministerio tomara medidas frente a esta situación de hecho.
El otro objetivo se refiere a una materia que es de estricta justicia.
En mi distrito existe una gran cantidad de vehículos motorizados de propiedad de feriantes que no han podido regularizar su situación, en atención a que, para poder hacerlo, las municipalidades les cobran el pago del permiso de circulación de los tres últimos años con sus intereses y reajustes, lo que, muchas veces, supera el valor del vehículo mismo.
Lamento profundamente que la Comisión que se abocó al conocimiento de este proyecto no hubiera reparado en una falla que tiene cierta importancia, cuando señala: "El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico..." Bien sabemos todos que dicho Ministerio carece del personal y de los elementos necesarios para informar sobre esta materia.
Lo que debió haberse colocado es que "El juez deberá recabar el informe técnico del Departamento de Tránsito de la respectiva municipalidad...", en atención a que los municipios están en condiciones, a través de sus secciones especializadas, de informar al respecto. En atención a esto he presentado una indicación, con el objeto de agregar un inciso para que las municipalidades procedan a girar el valor del permiso de circulación a contar de la fecha que quede ejecutoriada la sentencia respectiva. Con esta indicación, se podrá solucionar el problema de muchas personas propietarias de vehículos de poco valor, feriantes, gente de escasos recursos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en debate tiene como objetivo ampliar la ley vigente que se refiere sólo a acreditar el dominio y no a identificar adecuadamente qué es lo que se inscribe.
De esta manera, se podrá regular mejor la importación de vehículos usados que se traen por partes, facilitar la identificación de vehículos robados, evitar la adulteración de características técnicas -como la capacidad de carga- y consignar mayores antecedentes en el Registro pertinente, lo que facilitará el pronunciamiento respecto de las reclamaciones que se presenten; fórmulas que además fueron perfeccionadas con indicaciones de los Diputados de la Comisión, entre las que me permito señalar algunas.
1.- Establecer que las resoluciones del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación sean fundadas, señalando expresión de causa, con el objeto de que éstas sirvan para la posible presentación ante el juez.
2.- Descentralizar explícitamente el procedimiento, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. En este sentido creo que la indicación del Diputado señor Rojo no tendría efecto, ya que si los Ministros y las Secretarías Regionales llevan este Registro a nivel nacional y en forma computarizada, no es conveniente aumentar el número de trámites y papeleos que hoy se exige para conducir un vehículo en Chile.
3.- Dar la alternativa de que los informes técnicos sean solicitados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para presentarlos ante el juez, haciendo de este modo más expedita la tramitación de la gestión.
La indicación de dejar constancia de la inscripción del vehículo efectuada por orden judicial en el repertorio, a fin de no vulnerar las órdenes de prelación -además pueden decretarse embargos que lo afecten -si bien fue rechazada en la Comisión, estimamos que lo hará el Registro para evitar la falta del requisito de publicidad acerca de la fecha desde la cual producirá sus efectos la inscripción.
Sin embargo, en esta ocasión, también quiero señalar que nos preocupa la aplicación de esta ley en los futuros reglamentos y medidas que adopte el Ejecutivo. Estas preocupaciones son:
Primero, que se aprovechen los beneficios de diferencia de valor de hasta diez veces entre motores usados y nuevos.
Segundo, que se establezca la relación que tienen los vehículos hechizos con accidentes del tránsito.
Tercero, que se efectúen revisiones técnicas de vehículos y certificación estricta y profesional. Es el caso específico de las bombas inyectoras.
Cuarto, que se asegure que las regiones no paguen por la descontaminación de Santiago.
Quinto, que los reglamentos den igualdad de tratamiento a las empresas, a las agrupaciones gremiales y a los transportistas como individuos.
En todo caso, estimamos conveniente la aprobación en general y en particular de esta iniciativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, apoyaré este proyecto de ley, toda vez que viene a solucionar un problema generado por una falta de acotamiento o de circunscripción del artículo 43 de la ley N° 18.290.
La iniciativa parece interesante y señala determinados requisitos que la práctica judicial ya ha aplicado en la tramitación de la inscripción de vehículos motorizados; como por ejemplo, solicitar informes al Servicio de Encargo y Búsqueda de Carabineros, a Investigaciones y, en algunos casos, la publicación, en extracto, en diarios de circulación regional o comunal, para dar cumplimiento al requisito de publicidad.
El proyecto se enriquecerá con la indicación anunciada por el Diputado Hernán Rojo , ya que establecerá, con claridad, la forma y oportunidad del pago del permiso de circulación. Una de las malas prácticas municipales al respecto ha sido cobrar los permisos de circulación de los tres años anteriores en circunstancias de que no existe ningún antecedente que así lo establezca.
Por estas razones, nuestra bancada aprobará el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, la sustitución del artículo 43 de la Ley de Tránsito, tiene por objeto principal impedir que un dueño de vehículo lo reinscriba, cambiando el año de su fabricación; y además, reglamentar la inscripción de vehículos usados, creando el concepto de vehículos "hechizos", que corresponde al armado por particulares, con partes y piezas usadas. La finalidad, en consecuencia, es impedir que se eludan las disposiciones sobre retiro de buses en la Región Metropolitana; que vehículos de años y modelos modificados participen en procesos de licitación, para realizar actividades de transportes en las mismas condiciones de otros vehículos, cuya antigüedad es la original; que vehículos con prenda puedan ser reinscritos como otro vehículo, "desapareciendo" legalmente el vehículo original y, por último, que vehículos armados por particulares, con partes y piezas usadas, puedan ser destinados al transporte de pasajeros y de carga.
Este proyecto es absolutamente necesario aprobarlo, con urgencia, pues en la actualidad se están reinscribiendo alrededor de diez a once vehículos diarios, sin que existan medios legales para impedirlo, con lo cual se producirán distorsiones que burlen las modificaciones legales ya aprobadas, en relación con la ley de libre recorrido.
El Diputado Informante ha detallado minuciosamente otros aspectos de esta iniciativa de ley, con los que han sido ilustrados los señores Diputados.
Por estas razones, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, la Unión Demócrata Independiente dará su aprobación, en general y en particular, al proyecto de origen en un mensaje presidencial, que tiene por objeto modificar el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
Sin duda, todo estado de derecho y la legislación que lo sustenta están llamados a dar seguridad y certeza en las relaciones sociales, como también a proteger ciertos bienes jurídicos que la comunidad, en su conjunto, considera relevantes.
En este caso, existen algunos derechos y relaciones sociales que son importantes de proteger y de darles seguridad y certeza, como el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política del Estado.
En relación con el artículo 43 de la Ley de Tránsito, cabe señalar que el problema se produce cuando se solicita la inscripción judicial de un vehículo que no es nuevo y de los reacondicionados, "hechizos" o robados. Por existir este vacío legal, se permite alterar, por la vía administrativa, la individualización del vehículo controlado por el Registro Nacional, en el cual se deja constancia de la propiedad, así como de los gravámenes, prohibiciones, embargos o medidas precautorias que lo afecten.
Tal vacío legal provoca graves alteraciones en el ámbito comercial. Efectivamente, el caso de los vehículos usados -desarmados en el extranjero e ingresados al país por partes, para luego ser armados en Chile-, permite eludir lo señalado en el Estatuto Automotor.
Por otra parte, la posibilidad de burlar la ley, reinscribiendo un vehículo con una fecha de fabricación posterior a la real, provoca graves distorsiones. En el mercado de compraventa de vehículos, eso constituye una seria discriminación con aquellas personas que se apegan a la legalidad vigente.
Cabe señalar que la falta de regulación de este procedimiento permite que un propietario eluda la prohibición que recae sobre la locomoción colectiva, de prestar servicios con vehículos anteriores a determinados años de fabricación.
En definitiva, nos parece oportuno perfeccionar el sistema de registro de vehículos motorizados. El proyecto en debate contribuye a este objetivo, sin perjuicio de otras medidas adicionales que será necesario adoptar y que nosotros esperamos discutir dentro de la mayor brevedad.'
Por estas razones, los parlamentarios de la UDI aprobaremos, en general y en particular, el mensaje presidencial que, en estos momentos, ocupa la atención de la Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor
Presidente, en forma breve me referiré a este proyecto, que comparto plenamente.
En efecto, se trata de corregir y de lograr un mejor control respecto de la inscripción de vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados lo que evitará que se prosiga con el subterfugio de la importación de vehículos usados, los cuales se compran completos en el extranjero, pero se desarman y se importan como partes y piezas. Luego, en el país, se rearman, como lo han explicado con anterioridad algunos Diputados. Esto vulnera completamente el espíritu y la reglamentación del Estatuto Automotor.
Lo más grave es que se están importando vehículos que, en su mayoría, se encuentran en desuso en otros países, por lo cual no se les han dado las autorizaciones técnicas para que puedan seguir funcionando.
Más grave aún es el hecho, comprobado, de que en algunos casos se ha importado verdadera chatarra. Esto, aparte de provocar problemas de contaminación y de seguridad, sobre todo en cuanto al transporte de pasajeros y de carga, produce también alteraciones en la normal competencia que debe existir en el mercado del transporte, porque es obvio que quien cumple con todos los requisitos y se adecúa a las normas del país, relativas al parque automotor o de vehículos de carga, debe incurrir en gastos infinitamente mayores y someterse a las reglas económicas normales sobre este tipo de vehículos; mientras que quienes importan partes, equipos y piezas usadas, lógicamente pagan no más allá de un tercio del valor normal de un vehículo. Esto produce una clara distorsión y una injusticia en el mercado del transporte.
Además, corregir o normar cierta excepción, en el caso de la inscripción de algunos vehículos, hace que se transforme en la regla general. Según entiendo, hay otro proyecto de ley, complementario de éste, que tiende, clara y definitivamente, a terminar con estos subterfugios y a evitar que se siga burlando la ley.
Por último, quiero manifestar mis dudas respecto de la indicación planteada por el colega Rojo, en el siguiente sentido. Se trata de una especie de condonación -por decirlo así- de las patentes, multas en algunos casos, o interésese de los últimos tres años, que no ha pagado el propietario de un vehículo que puede haber estado averiado, en desuso o con problemas de otro tipo.
A mi juicio, al dar las facilidades también se produce, obviamente, una situación de injusticia y de desigualdad con quienes han cumplido con todas estas normas y durante esos mismos años han tenido que absorber todos esos costos y gastos, con bastante esfuerzo y sacrificio; y después se encuentran en un nivel de competencia desfavorable con otros propietarios, por pocos que sean, que han contado con este tipo de facilidades.
De manera que, como el colega Rojo tiene interés en explicar mejor la indicación que él ha formulado, le concederé una interrupción para que nos dé más luces sobre el tema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprovecho la ocasión para pedir al Diputado Rojo que se refiera también a la inadmisibilidad de la indicación que ha hecho presente el Diputado Horvath , por cuanto estaría alterando el cobro de patentes, tal como se hace en la actualidad.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, no existe ningún problema, porque la indicación dice expresamente: "Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada".
El permiso de circulación no tiene nada que ver con la inscripción. Es el que autoriza para efectuar los recorridos, trabajar o movilizar vehículo.
¿Qué sucede? Que las municipalidades, de hecho, sin que ninguna ley las autorice, cuando alguien obtiene las inscripción judicial del vehículo, le cobran tres años hacia atrás, de acuerdo con la norma de la prescripción general de los impuestos y contribuciones, en circunstancias de que, si no tenía inscrito el vehículo, mal podía haber estado circulando, porque, de lo contrario hubiera sido retirado por Carabineros.
En consecuencia, la norma tiene por objeto aclarar a lo municipios que el permiso de circulación -la patente- regirá a contar de la fecha en que el juez diga que queda inscrito el vehículo.
Esa es la explicación. Por eso, digo que no elude el problema, no provoca injusticias ni arbitrariedades, sino que aclara una situación de hecho, que se produce en todos los municipios.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra don Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Agradezco la aclaración del colega Rojo.
También, al principio, había entendido que se podía producir un problema respecto del pago de las patentes, lo cual podría haber causado la inadmisibilidad de la indicación. Pero, con la explicación proporcionada, se tiende a corregir la situación de muchos propietarios de vehículos que, por razones de desperfectos, de falta de financiamiento, etcétera, no pueden mantener una regularidad en cuanto a sus permisos de circulación. De manera que retiro mis dudas sobre la indicación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, en primer lugar, concuerdo plenamente con la indicación formulada por el Diputado señor Rojo , como quiera que se trate de un efecto propio de la sentencia que se dictará, que será de cosa juzgada, es decir, de una verdad inamovible e inconmovible, a partir de la fecha de su dictación y notificación, la cual, obviamente, tendrá que incidir en la fecha del permiso de circulación. De lo contrario, se produciría una contradicción con el fallo dictado por el tribunal.
Respecto del artículo que se propone tengo algunas observaciones.
No cabe la menor duda de que ésta es una disposición legal, cuya finalidad es impedir un conjunto de maniobras arteras y dolosas que defraudan la fe pública y el bienestar de la colectividad. Desgraciadamente, el ingenio humano siempre es más poderoso que las normas administrativas, e incluso que las normas civiles que se puedan dictar en lo cuerpos legales para impedir las irregularidades.
En consecuencia, echo de menos una sanción penal rigurosa para aquellos que realicen actividades o conductas tendientes a inscribir un vehículo motorizado, con una fecha de fabricación o un número de motor o de chasis distintos de los verdaderos, con la finalidad de alterar la realidad de las cosas. Las sanción penal, en estos casos, cuando uno ve consorcios organizados tras de todas estas maniobras, se traduce en un vehículo verdaderamente eficaz.
Por otro lado, esta disposición legal que otorga facultades a un tribunal y dice "sin forma de juicio", en la práctica cuando entrega la resolución de las materias sin forma de juicio, hace que el manejo del procedimiento quede entregado al solicitante o al reclamante. Y serán la astucia y la habilidad de dicho solicitante las que superarán, eventualmente, las barreras que la propia disposición establece, dado que, como principio general, en nuestra legislación, los tribunales actúan a petición de parte, no de oficio. Por lo tanto, no tienen facultades para investigar más allá del cuadro que le estén presentando los propios requirentes.
Esto hace que este tipo de disposiciones, como otras que existen en el Derecho chileno, se tomen absolutamente ineficaces y sean fácilmente burladas.
Por esa razón, propongo una indicación para otorgar facultades al juez, en este evento, con el objeto de que, de oficio, pueda disponer las diligencias y pruebas que estime necesarias a fin de proteger la buena fe respecto del verdadero año de fabricación.
También estimo conveniente suprimir la frase del inciso primero del artículo, que dice: "sin forma de juicio". Hay una tendencia en nuestra legislación a dictar normas y a colocar esa famosa frase, como si tuviera la virtud de darle mayor calidad y eficiencia a la justicia. Pero resulta ser todo lo contrario. Disposiciones legales que dicen que los procesos se tramitarán "sin forma de juicio", se traducen sencillamente en procedimientos risibles y en burlas para los intereses que se tratan de cautelar.
Propongo, entonces, una indicación que diga que la reclamación se tramitará breve y sumariamente, para que exista un mínimo de formalidad que obligue al-tribunal, por la vía de actuar, a tomar resoluciones.
También formulo indicación en la parte relacionada con la intervención de Carabineros de Chile, porque la redacción de la norma es vaga e imprecisa. Dice: "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la Sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile, para que informe sobre el particular". Obviamente, el tenor literal del precepto no induce ni señala cuál es la materia precisa y exacta sobre la que Carabineros de Chile deberá evacuar su informe: si versará sobre el vehículo, el chasis o los motores que han sido hurtados o robados. La disposición legal debe contener la referencia expresa del punto en que se está requiriendo a Carabineros de Chile porque, de otra manera, la disposición no será respetada y sencillamente constituirá un simple formulismo.
En consecuencia, mi opinión es aprobar este texto legal e incorporar cuatro indicaciones -ya que el Diputado Rojo agregó una- que tienden, en realidad, a corregir el texto legal y a amparar efectivamente el bien jurídico que se busca proteger.
Desgraciadamente, existen verdaderas mafias con recursos económicos que trabajan tras estos objetivos ilícitos. Incluso llegan en determinadas oportunidades -lo digo con bastante responsabilidad-, a crear procedimientos que comprometen a funcionarios públicos que se prestan, precisamente, para realizar estas arteras maniobras. Y cuando hay organizaciones mañosas tras esto, debemos dictar una legislación condigna, drástica, que movilice a los tribunales de justicia.
Sé que existe interés por parte del Ministerio de Transportes por acelerar la tramitación del proyecto; pero una semana no va a comprometer en demasía sus objetivos y sí nos va a brindar la oportunidad de introducirle algunos elementos correctores de los propósitos perseguidos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le solicito al señor Diputado que haga llegar las indicaciones a la Mesa. Vamos a suspender la sesión por cinco minutos para que pueden llegar a votar el proyecto todos los señores parlamentarios que están en las Comisiones.
Se suspende la sesión.
Se suspendió a las 18.17 y se reanudó a las 18.21.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar, en general, el proyecto. Luego, debe volver a Comisión para su segundo informe, porque se presentaron indicaciones.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, queda aprobado en general el proyecto, y pasa a segundo informe.
Las indicaciones propuestas al proyecto de ley son las siguientes:
1.- Del Diputado señor Bosselin, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 43, la frase: "Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable", por la siguiente: "Esta reclamación se tramitará breve y sumariamente y la sentencia será apelable".
2.- Del Diputado señor Bosselin , para sustituir, en el inciso tercero del artículo 43, la frase mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe sobre el particular;" por la siguiente: "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda".
3.- Del Diputado señor Elgueta , para suprimir, en el inciso tercero del artículo 43, el punto final, reemplazándolo por una coma, agregando a continuación la siguiente frase: "oficiándose al efecto a la Dirección Nacional de Aduanas.".
4.- Del Diputado señor Bosselin "El que inscriba un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a sabiendas que se le está colocando un año de fabricación distinto del verdadero, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. En igual sanción incurrirá el que dolosamente altere el modelo, el número de chasis o de motor en la inscripción correspondiente.".
5.- Del Diputado señor Rojo "Las Municipalidades procederán a girar los permisos de circulación, de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.".
6.- Del Diputado señor Bosselin "El juez de oficio podrá disponer las diligencias y pruebas que estime necesarias para proteger la buena fe respecto del año de verdadera fabricación.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Comisión de Educación se encuentra abocada al estudio del proyecto de ley sobre Estatuto Docente para emitir segundo informe sobre la materia. No obstante, debido a la realización de sesiones especiales en el día de hoy, ya que le restan por ver más de cien indicaciones, no le ha sido posible terminar su estudio, razón por la cual solicita que se le autorice para sesionar conjuntamente con la Sala el martes 18. Además, el proyecto debe ir a la Comisión de Hacienda.
El señor VALCARCE.-
Hoy es martes 18, señor Presidente.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿El próximo martes u hoy día?
El señor VALCARCE.-
Ya se había dicho que no.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hoy, pero como vamos a entrar en Incidentes, en que no hay más votaciones, creo que no habría inconveniente en conceder la autorización. De lo contrario, no existe forma de despachar el proyecto sobre el Estatuto Docente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, quiero señalar que la Comisión de Educación tomó una decisión para trabajar el día de mañana en forma ininterrumpida y con el compromiso de que al mediodía, seguramente a las 14 horas, terminará de tratar las indicaciones presentadas en la Sala. De esta manera, no se efectuará la reunión paralela pedida por algunos parlamentarios de la Comisión y por lo tanto, se retiraría la petición para sesionar simultáneamente con la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 25. Legislatura 321.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N° 18.290, LEY DEL TRÁNSITO. (BOLETÍN N° 202-15 (2))
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito.
En conformidad con lo establecido en el artículo 287, del Reglamento de la Corporación, corresponde, en este segundo informe, hacer expresa mención:
1.-De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones.
No es el caso del artículo único del proyecto en informe.
2.- Mención de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
El artículo único del proyecto no se encuentra en esta situación.
3.- De los artículos suprimidos.
En este segundo informe, no se ha suprimido ningún artículo. Tampoco se han agregado artículos nuevos.
4.- De los artículos modificados.
En esta situación, se encuentra el artículo único de la iniciativa legal. Se aprobaron las siguientes indicaciones:
a) Del señor Bosselin, para sustituir, en el inciso tercero del artículo 43, la oración "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe sobre el particular"; por la siguiente: "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda".
Sometida a votación, esta indicación se aprobó por unanimidad.
b) Del señor Rojo, para agregar el siguiente inciso al artículo 43:
"Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha ejecutoria de la respectiva sentencia.”.
Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por unanimidad.
5.- De los artículos agregados.
No se da esta situación en el proyecto de ley en informe.
6.- De los artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El artículo único no se encuentra en este caso.
7.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
En esta situación, se encuentran las indicaciones siguientes:
a) Del señor Bosselin, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 43, la oración "Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable." por la siguiente: "Esta reclamación se tramitará breve y sumariamente, y la sentencia será apelable.".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por siete votos y dos abstenciones.
b) De los señores Horvath y Orpis, para agregar, en el inciso primero del artículo 43, entre las palabras "solicitada, podrá reclamarse" y "ante el juez", la siguiente frase: "en un plazo máximo de 90 días corridos".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, seis en contra y una abstención.
c) Del señor Elgueta, para suprimir, en el inciso tercero del artículo 43, el punto final (.), reemplazándolo por una coma (,) y agregar, a continuación, la siguiente frase: "oficiándose al efecto a la Dirección Nacional de Aduanas.".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por siete votos y dos abstenciones.
d) Del señor Bosselin, para agregar el siguiente inciso al artículo 43:
"El que inscribiere un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a sabiendas de que se le está colocando un año de fabricación distinto del verdadero, será sancionado con la pena de presidio menor, en sus grados medio a máximo. En igual sanción incurrirá el que dolosamente alterare el modelo, el número de chasis o de motor en la inscripción correspondiente.".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por siete votos y dos abstenciones.
e) Del señor Bosselin, para agregar el siguiente inciso, final, al artículo 43:
"El juez, de oficio, podrá disponer las diligencias y pruebas que estime necesarias para proteger la buena fe, respecto del año de verdadera fabricación.". Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por unanimidad.
f) Del señor Jara, para agregar un artículo 43 bis:
"El que inscribiere un vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con antecedentes fraudulentos o alterando el año de fabricación, será sancionado con la pena de presidio menor, en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirá el que dolosamente alterare el modelo, el número de chasis o motor en la inscripción correspondiente.".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, seis en contra y una abstención.
Por las consideraciones expuestas y por las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO LEY
"Artículo único.- Sustituyese el artículo 43, de la ley N° 18.290 por el siguiente:
"Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez de letras correspondiente al domicilio del requirente, Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable. El juez no dará lugar a ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento e informe.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar constancia de haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en los artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.”.
Se designó Diputado informante al señor Hurtado, don José María.
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1990.
Acordado en sesión de fecha 19 de diciembre de 1990, con asistencia de los Diputados señores Rocha, don Jaime (Presidente); García, don René; Horvath, don Antonio; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Ortiz, don José Miguel; Orpis, don Jaime; Palma, don Joaquín; Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo, y Taladriz, don Juan Enrique.
(Fdo.): Patricio Alvarez Valenzuela, Secretario de la Comisión".
Fecha 08 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 321. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario que sustituye el artículo 43 de la ley N°18.290, Ley de Tránsito.
Diputado Informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor José María Hurtado.
El texto del proyecto de ley informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en segundo informe, figura en el N°4 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 25ª., de 3 de enero de 1991. (Boletín N° 202-15).
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Hago presente a la Sala que este proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional, por lo que solicito a los señores parlamentarios estar especialmente atentos al momento de la votación.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en ausencia del Diputado señor José María Hurtado, informaré el proyecto en segundo trámite reglamentario, artículo 43 de la Ley de Tránsito.
La iniciativa en estudio permite perfeccionar los procedimientos de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, lo que posibilitará implementar políticas de racionalización del transporte y evitará que sean vulneradas las normas que rigen la materia.
Como se ha señalado, el artículo único del proyecto es materia de ley orgánica constitucional y requiere para su aprobación los votos de 69 Diputados.
Me referiré a las indicaciones analizadas en esta segunda instancia.
Se aprobaron dos. La primera, del Diputado señor Bosselin, para sustituir en el inciso tercero del artículo 43 la oración: "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la Sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile sobre el particular", por: "Del mismo modo; el juez deberá oficiar a la sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda". De esta manera se amplía y especifica aún mejor la acción de Carabineros. La indicación fue aprobada por unanimidad.
La segunda indicación aprobada, formulada por el Diputado señor Hernán Rojo, agrega el siguiente inciso al artículo 43: "Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia". De esta manera, se paga la patente desde esa fecha y no en forma retroactiva, como sucede actualmente.
No hay incisos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
A continuación, paso a señalar las seis indicaciones rechazadas por la Comisión.
La primera, del Diputado señor Bosselin, para reemplazar en el inciso primero del artículo 43, la oración: "Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio por "Esta tramitación se tramitará breve y sumariamente. Esta es, con los plazos y procedimientos que señala la ley. Al analizar la Comisión, concluyó que ella más bien complica y hace engorroso el procedimiento, y como de todas maneras el Código de Procedimiento Civil establece los plazos pertinentes la rechazó. La tramitación y la segunda en el sentido de establecer plazo máximo para formular la reclamación, también fue rechazada.
La tercera, del señor Elgueta, que obligaba a oficiar a la Dirección Nacional de Aduanas, se consideró redundante, ya que el peticionario debe acompañar necesariamente toda la documentación que fundamente su presentación.
La cuarta, del señor Bosselin, en orden a sancionar que pretendiere inscribir un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados con un año de fabricación distinto del real, a sabiendas, también se rechazó, porque la norma está considerada en el artículo 208, de la ley que se modifica.
La quinta, del mismo Diputado Bosselin, en el sentido de facultar al juez para decretar, de oficio las diligencias que estime necesarias también fue rechazada durante el debate, que de todas maneras siempre puede hacerlo.
La sexta, que subir la pena por la presentación de antecedentes fraudulentos o alteraciones, de los originales también fue rechazada, por cuanto el artículo 208 de la ley ya ha previsto esta situación, incluso contempla, propone sanciones aún más drásticas.
Por estas razones, la Comisión recomienda aprobar el artículo único del proyecto como se consigna en el informe.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Antes de ofrecer la palabra y en virtud de que hay seis indicaciones rechazadas y no renovadas, solicito el acuerdo de la Sala para no someterlas a votación según el Reglamento habría que hacerlo en caso de que no sean renovadas en la Sala, y rechazarlas.
Si le parece a la Sala, se aprobará este procedimiento.
Aprobado.
Ofrezco la palabra sobre el artículo único.
Reglamentariamente corresponden tres discursos de diez minutos cada uno.
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, sólo para referirme a las dos indicaciones aprobadas unánimemente en la Comisión y para los efectos de requerir la unanimidad de la Sala, para introducirle enmiendas de carácter formal.
Respecto de la primera indicación del colega Bosselin, relativa al informe que debería emitir Carabineros en la parte que dice: "Si el vehículo sobre el que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda", para los efectos de una mayor claridad proponemos la siguiente redacción final: "Carabineros informe si el vehículo ha sido objeto de denuncia o querella de hurto o robo". Ello, con el objeto de que no se pueda interpretar que Carabineros sea quien califique si hay un robo o un hurto.
En relación a la indicación del Diputado Rojo, en cuanto a que las municipalidades procedan a girar el permiso de circulación, en tanto se dicta sentencia definitiva en el juicio en que se discute el dominio sobre el vehículo, se propone redactarla como sigue "Las municipalidades procederán a girar permisos de circulación provisorios desde la fecha de la sentencia de primera instancia, cuando fuere favorable al reclamante hasta la fecha de ejecutoria de la misma.". En esta forma, no quedaría sin permiso de circulación el vehículo durante ningún lapso y quien reclama el dominio podría circular mientras se resuelve al reclamo.
Estas dos modificaciones son meramente formales, asumen la idea fundamental de las indicaciones aprobadas en la Comisión y sólo tienden a perfeccionar su redacción.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la UDI aprobará la modificación del artículo 43 de la Ley N°18.290, que permitirá subsanar las anomalías derivadas de la inscripción judicial de los vehículos armados y hechizos, anomalías que provocan graves distorsiones en el control del transporte público de pasajeros, en las transacciones comerciales e, incluso, en la propiedad de los vehículos, por deficiencias en los procedimientos para acreditar su identificación técnica.
La modificación, además permitirá hacer justicia a quienes han cumplido las disposiciones de la ley, muchas veces debiendo hacer altas inversiones económicas.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Demócrata Cristiano prestará su aprobación a este proyecto de ley, en atención a que soluciona una serie de problemas.
En primer lugar, debemos tener presente que el procedimiento señalado por la ley se inicia cuando el Director del Registro Civil e Identificación rechaza una inscripción o no da lugar a una anotación o una rectificación relativos al dominio de un vehículo. Una vez ocurrido esto nace el derecho para el afectado de reclamar ante los Tribunales correspondientes.
Hasta ahora, si bien se había usado este procedimiento, legalmente no estaba reglamentado y no existía la norma pertinente. En el futuro se podrá recurrir al procedimiento que establece este proyecto, lo cual solucionará dos situaciones totalmente diferentes.
Una, se refiere a los vehículos hechizos o a los usados que han sido importados y que, en seguida, han sido transformados e inscritos como vehículos nuevos de años recientes. Esta situación les permite burlar todas las normas reglamentarias, tendientes a fijar años de circulación a los vehículos de locomoción colectiva.
En segundo lugar, permitirá solucionar el problema de aquellos que, teniendo vehículos inscritos, maliciosamente procede a una nueva inscripción con el objeto de eludir los gravámenes y las prendas que los estaban afectando. Se ha dado una serie de situaciones, especialmente respecto de la importación de taxis y de otra clase de vehículos inscritos con nuevos antecedentes, tratándose de las mismas máquinas y burlando, de esta manera, a los acreedores prendarios.
El procedimiento señalado, que permitirá al juez recabar y pedir los antecedentes necesarios y, especialmente, intervenir, a través de la sección de Encargos y Búsqueda de Carabineros, dará solución a este problema.
Las modificaciones propuestas a ambas indicaciones aprobadas serían improcedentes, porque sus objetos son diferentes.
En el caso de la indicación relativa a los permisos de circulación, debo hacer presente que el objetivo es evitar que los municipios cobren tres años anteriores, como lo han hecho hasta el día de hoy, cuando se obtiene la sentencia judicial que ordena la inscripción de un vehículo, sosteniendo que debió haber obtenido anteriormente dicho permiso. Sin embargo, debe distinguirse entre la inscripción del vehículo, que es lo que acredita el dominio o da una presunción, y el permiso de circulación, que permite que el vehículo pueda circular. Como es lógico, si un vehículo ha estado sujeto a todo el trámite de inscripción porque carece de patente única, mal podía haber estado circulando.
Por ello, el objetivo de esta indicación es señalar en forma expresa a los municipios que sólo podrán girar los respectivos permisos de circulación, a contar de la fecha de la sentencia respectiva, una vez que ésta haya quedado ejecutoriada.
La situación planteada, en orden a que el vehículo pueda circular mientras se tramita, no sería posible, primero, porque no va a tener patente única y, en segundo lugar, porque, de quererlo y de tenerla, al tratarse de una modificación, la actual Ley de Tránsito permite obtener permisos de circulación de carácter provisorio, para lo que no es necesario modificar la ley.
Por estas consideraciones, señor Presidente, la bancada democratacristiana prestará su aprobación a ese proyecto.
He dicho.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, la bancada radical y socialdemócrata también prestará su apoyo a este proyecto de ley, que constituye una más de las varias normas que el Gobierno ha asumido como tarea para solucionar el grave problema del tránsito público y en mi intervención deseo destacar uno de los elementos gravitantes en la discusión de esta ley.
Este proyecto tiende a reparar una grave irregularidad procesal, lamentablemente demasiado repetida en este país, ya que algunos tribunales son proclives a ordenar la inscripción de vehículos con medios de prueba. Si bien están establecidos en la ley, tienen claras deficiencias, especialmente las resoluciones que se dictan en el orden jurídico, donde se presta el alto ministerio de aquellos magistrados, para consumar irregularidades que esta ley pretende evitar.
Señor Presidente, esta situación es particularmente grave, más aún cuando se pretende como decía, solucionar los graves problemas del tránsito público, mediante esta ley.
Por esta razón, los parlamentarios de esta bancada votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Gracias, señor Presidente.
La sustitución del artículo 43 de la Ley N°18.290, cuyo primer informe conocimos en el mes de diciembre recién pasado, fue ampliamente debatido en esta Sala, y volvió a la Comisión de Obras Públicas y Transportes para segundo informe, en razón de que, en esa oportunidad, se le introdujeron varios indicaciones.
De éstas, como ya se ha dado a conocer en la Sala, fueron acogidas dos: las presentadas por los Diputados Bosselin y Rojo, cuyos detalles los ha entregado con claridad el Diputado Informante señor Horvath.
El objetivo medular de la sustitución de este artículo está enmarcado en una serie de otras modificaciones de leyes, que ya hemos aprobado y que tienden a facultar a las autoridades del país para regular, en definitiva, fundamentalmente, la movilización colectiva del país.
Ya llegó el proyecto que se refiere al retiro de máquinas de la locomoción colectiva de Santiago.
Este artículo 43, justamente, tiende a evitar y a sancionar las distorsiones que se han producido durante mucho tiempo, porque cuando se aprobaba una ley que permitía seguir funcionando sólo a los vehículos del año 1972, por ejemplo, los empresarios de microbuses se las arreglaban para modificar las máquinas, cambiándoles los motores o los chasis y, a través de diversas artimañas legales, lograban inscribir los vehículos, que aparecían nuevamente en circulación como de 1982 o 1984.
Este artículo tiende a evitar ese fraude, el cual ha permitido que vehículos que ya no están en condiciones de funcionar, provoquen la gran contaminación de Santiago, que prácticamente tiene agonizando a esa ciudad. La finalidad de esto es evitar estos hechos, que están causando un grave perjuicio a la comunidad.
Sin embargo, con el ánimo de no perjudicar a estas personas, se ha establecido, por primera vez, la clasificación de "vehículos hechizos", de forma que puedan ser inscritos en tal calidad: pero, en esas circunstancias, no podrán ser usados para el transporte de pasajeros ni para el de carga, debiendo usarse sólo para fines absolutamente particulares.
Por eso, señor Presidente, los Diputados democratacristianos concurriremos a aprobar este artículo, que tiene quórum calificado, porque lo consideramos fundamental para que las autoridades pertinentes tengan las atribuciones y puedan evitar, en la época que se avecina, que continúe la contaminación en el Gran Santiago.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, Renovación Nacional va a votar favorablemente este proyecto de ley que trata de evitar un dolo que se hace con los vehículos "hechizos".
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió a las 17.32 y se reanudó a las 17.34.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
El Diputado señor Octavio Jara, en uso de sus atribuciones, solicitó en su intervención la unanimidad de la Sala para poder votar la indicación que formulara, la cual tiene por objeto reemplazar en el inciso tercero del artículo 43 sustitutivo, la expresión "ha sido hurtado, robado", por "ha sido objeto de denuncia o querella de hurto o robo".
Para aprobar esta indicación se requiere la unanimidad de los señores parlamentarios. Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala con ese objeto.
El señor SABAG.-
No hay acuerdo.
Varios señores Diputados.-
No señor presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No hay unanimidad. A continuación, se procederá a votar el artículo único propuesto en el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo. Despachado el proyecto de Ley del Tránsito en su segundo trámite reglamento.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de abril, 1991. Oficio en Sesión 46. Legislatura 321.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, RELACIONADA CON LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 43 de la ley N° 18.290 por el siguiente:
“Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez de letras correspondiente al domicilio del requirente. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable. El juez no dará lugar a ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como “hechizo” y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el de chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenido los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento e informe.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículo Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar constancia de haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.”.”.
Cabe hacer presente a V.E. que el artículo único del proyecto, fue aprobado en esta Cámara con quórum de ley orgánica constitucional.
Dios guarde a V.E. que el artículo único del proyecto, fue aprobado en esta Cámara con quórum de ley orgánica constitucional.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 17 de abril, 1991. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 46. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO, RELACIONADA CON LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS.
BOLETIN Nº 202 - 15 A)
________________________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
La mencionada iniciativa legal, por constar de un artículo único, fue objeto de discusión general y particular a la vez, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 108 del Reglamento del Senado.
Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, se deja constancia que el proyecto de ley en estudio incide en una materia que es propia de Ley Orgánica Constitucional, por lo que se requiere que concurra la voluntad de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Asimismo, se deja constancia que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la H. Cámara de Diputados ofició a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de que emitiera su opinión sobre el artículo único del proyecto.
A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Ortiz de Filippi; el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Germán Correa y el asesor del Ministro, señor Gabriel Aldoney.
Para el estudio del proyecto en informe, se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:
1.- La ley Nº 18.290, que fija la Ley de Tránsito.
a) Su artículo 43, en relación con la resolución del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de la que podrá reclamarse ante el Juez de Letras correspondiente;
b) Su artículo 36, que señala que las inscripciones y anotaciones se realizarán por estricto orden de presentación de la solicitud respectiva y que, de igual manera, se anotarán dichas solicitudes en el Repertorio, anotación que valdrá como fecha de la inscripción;
c) Su artículo 34 que dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue. Habrá, también, un libro repertorio y un índice. La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio. En el Registro se anotarán, también, todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo, y
d) Su artículo 5º transitorio en relación con la inscripción ordenada en el artículo 34 de esta ley y la resolución que niega lugar a una inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
2.- Los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el juzgado que debe conocer de la reclamación de la resolución que niegue lugar a la solicitud de inscripción.
3.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que propone la modificación del artículo 43, de la Ley de Tránsito y en el que señala que el proyecto tiene por objeto resolver, a la brevedad posible, las inscripciones que se han realizado de vehículos cuya identificación técnica es difícil de determinar, que presentan irregularidades por tratarse de vehículos armados o reacondicionados con partes y piezas de distinta marca, modelo, año, etc. o porque los números identificatorios de los chasis y motores no corresponden a los originalmente asignados por los fabricantes, y que se han realizado por mandato judicial, que obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a su inscripción pese a haberla rechazado previamente.
Este proyecto de ley pretende llenar el vacío legal producido por la situación anteriormente descrita y aplicar medidas tendientes a reglamentar los tipos de vehículos y limitar su vida útil -por razones de seguridad vial y por la influencia en los niveles de contaminación- medidas que hoy día pueden ser fácilmente eludidas por los operadores afectados, dada la actual legislación existente.
Por estas razones, agrega el Ejecutivo, el nuevo texto del artículo 43 de la Ley de Tránsito, que se propone sustituir mediante este proyecto de ley, contiene las siguientes ideas fundamentales:
1.- Mantiene el derecho del afectado a recurrir ante el juez cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro.
2.- Establece que la reclamación debe ir acompañada de la resolución donde el Registro Civil e identificación fundamenta las razones de rechazo, con el objeto que el Juez tome conocimiento de ella.
3.- Propone un procedimiento para determinar la marca, el modelo, el año de fabricación y los números identificatorios del vehículo, de tal manera que el juez cuente con los elementos técnicos comerciales necesarios para proceder a resolver la solicitud del afectado.
4.- Preceptúa la obligatoriedad, en cuanto a que los datos identificatorios del vehículo (chasis, carrocería, motor, etc.) y el vehículo mismo sean verificados por la Sección de Encargos y Búsqueda de Vehículos, de Carabineros de Chile.
5.- Establece algunos procedimientos generales destinados a asegurar una adecuada certificación en el Registro, de lo resuelto por el juez.
Explica, el Ejecutivo, que el problema surge cuando el interesado solicita directamente al juez que ordene la inscripción del vehículo o cuando se presenta una solicitud de inscripción de un vehículo que no es nuevo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, el Servicio de Registro Civil rechaza esa solicitud debido a que no está facultado para inscribir este tipo de vehículos.
Añade, el Mensaje, que la solicitud de inscripción de un vehículo usado puede originarse, entre otras, por:
1.- Armado de un vehículo a partir de partes y piezas usadas.
2.- Reacondicionamiento de un vehículo con componentes que modifican su individualización, en la mayoría de los casos usados y/o modificación de los datos identificatorios de un vehículo ya inscrito, en especial su año de fabricación. Aquí se trata de la reinscripción de un mismo vehículo que ya contaba con patente única.
3.- Inscripción de un vehículo antiguo no inscrito.
Continúa, el Mensaje, señalando que más allá de lo discriminatorio que resulta para con los dueños de vehículos que han cumplido con la legislación vigente, se generan una serie de distorsiones en el mercado de la compraventa de vehículos y en el transporte de carga como de pasajeros.
Estas distorsiones, señala el Gobierno, son las siguientes:
1.- Alteración del año de fabricación de un vehículo modificando sus datos característicos para reinscribirlo en el Registro, eludiendo así cualquier limitación que imponga la autoridad a la vida útil del vehículo, en el caso del transporte urbano de pasajeros, por razones de seguridad vial o de contaminación y, en caso del transporte de carga, cuando se exija antigüedad máxima a un determinado vehículo.
2.- Inscripción de un vehículo "hechizo" bajo una marca y año de fabricación determinado, pudiendo alcanzar un valor comercial semejante al de aquel vehículo inscrito según datos originales de fábrica. Vehículo "hechizo" es aquel construido con motor de una marca, chasis de otra, con años de fabricación diferente, etc.
3.- Inscripción de vehículos robados o de vehículos reacondicionados con componentes robados, a pesar del estricto control de Carabineros de Chile.
Explica, el Mensaje, que actualmente los afectados por el rechazo de la solicitud de inscripción de un vehículo, pueden recurrir ante el Juez quien, en un procedimiento no contencioso y sólo teniendo a la vista los documentos y testigos presentados, resuelve la inscripción del vehículo, ya que su propiedad queda de esta manera probada. A este respecto señala el Ejecutivo, debería requerirse su identificación técnica mediante una certificación idónea.
Finaliza, el Ejecutivo, señalando que los vehículos usados desarmados en el extranjero que son introducidos al país por partes, para luego ser vueltos a armar, constituyen una manera de eludir lo dispuesto en la Ley sobre el Estatuto Automotriz y que cuando la armaduría se hace con partes y piezas usadas de distintas marcas, modelos y año de fabricación, resulta imposible identificar correctamente al vehículo, ya que cualquiera sea el contenido de la inscripción, en la práctica, se le está comparando con otros de marca, modelo y año de fabricación perfectamente identificables que cumplen con las normas técnicas de construcción y presentación establecidas por el fabricante.
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El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, dividido en siete incisos, y tiene por objeto sustituir el artículo 43 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.
Su inciso primero mantiene al afectado el derecho a recurrir ante el juez de letras correspondiente al domicilio del requirente, en el caso que el Servicio de Registro Civil e Identificación niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados.
Su inciso segundo señala que el juez, antes de resolver la reclamación, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones un informe técnico con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo y, si el informe se refiere a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como hechizo y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. También señala que el interesado podrá solicitar directamente el informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Secretario Regional Ministerial correspondiente para ser presentado al juez.
Su inciso tercero preceptúa que el juez deberá, del mismo modo, oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Su inciso cuarto dispone que una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento e informe.
Su inciso quinto establece que en toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, ya sea por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, deberá señalar además de la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario. Deberá, asimismo dejarse constancia de haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Su inciso sexto dispone que si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Finalmente, su inciso séptimo indica que las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.
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A continuación, vuestra Comisión pasó a estudiar en forma detallada cada uno de los incisos del artículo único.
Al analizar la discusión particular de este proyecto se efectuará una breve descripción del contenido de cada uno de los incisos del artículo único de la iniciativa de ley en estudio; de las principales observaciones formulados por los miembros de la Comisión sobre el particular, y de los acuerdos adoptados a su respecto.
ARTICULO UNICO
Sustituye el artículo 43 de la ley Nº 18.290 por el siguiente:
Inciso primero
Señala que de la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el juez de letras correspondiente al domicilio del requirente. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable. El juez no dará lugar a ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
Como se señaló en la parte inicial de este informe, la H. Cámara de Diputados, en conformidad con el artículo 74 de la Carta Fundamental envió oficio a la Excma. Corte Suprema, con el objeto de que emitiera su opinión sobre este proyecto.
Este Alto Tribunal, con fecha 25 de Enero del año en curso, dio respuesta a esa comunicación señalando que en sesión del Tribunal Pleno de 23 de Enero de 1991 acordó informar favorablemente el proyecto en estudio pero proponiendo para el inciso primero la siguiente redacción:
"Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.".
La Excma Corte Suprema funda su proposición señalando que con la redacción propuesta queda determinado, con sujeción a las normas del Código Orgánico de Tribunales, el Juzgado que debe conocer del reclamo; la forma en que debe concederse el recurso de apelación y cómo conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva, materias a que no se refiere este inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 18.290, que estima conveniente precisar.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó acoger la indicación de la Excma. Corte Suprema y, en consecuencia, aprobar el inciso primero con la modificación sugerida por esa Corte.
Inciso segundo
Dispone que el juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
El señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones recogiendo una proposición que le fuera presentada por Carabineros de Chile, formuló indicación para intercalar entre las palabras "vehículo" e "Igualmente", la siguiente oración: "Los costos que genere la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación.".
Fundamenta la indicación señalando que es necesario establecer expresamente de cargo de quién son los costos que genere la tramitación y así se da mayor precisión y claridad a la norma sobre esta materia.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
Durante el estudio del proyecto en análisis, vuestra Comisión tuvo a la vista una presentación de la Asociación Gremial de Importadores de partes y piezas de vehículos usados (ACHIMA) quien hizo llegar sus observaciones al proyecto de ley en estudio. Entre ellas manifestó su deseo de que el vocablo "hechizo" que figura en este inciso, y que se utilizaría para la inscripción de los vehículos armados en el país con componentes usados, fuera reemplazado por algún otro apelativo como, por ejemplo, "rearmado", "reacondicionado" o "armado fuera de fábrica".
Fundamenta su sugerencia estimando que el significado de este apelativo rebaja la categoría del vehículo, por entenderse, peyorativamente que es un vehículo armado en condiciones no habituales y por ende su calidad es de segundo orden. Señalan que están de acuerdo en que todo vehículo que esté armado con componentes usados se le debe indicar como tal, en su respectiva inscripción, pero con algún otro apelativo que no degrade su condición.
El señor Ministro opinó que "hechizos" son aquellos vehículos armados por completo en el país con partes y piezas usadas, excluyéndose a aquellos que se les renueva el motor. De manera que considera que el término más apropiado es el contemplado en el inciso en debate.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, rechazó la sugerencia de la Asociación Gremial antes señalada, y aprobó este inciso con la enmienda señalada.
Inciso tercero
Señala que el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Este inciso no fue objeto de indicaciones. La Comisión, sin mayor debate, lo aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Inciso cuarto
Dispone que una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificaciónpara su conocimiento e informe.
La Comisión, a indicación del señor Ministro, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes sustituir las palabras finales de este inciso que dicen "e informe" por "y para informarlo", con el objeto de darle mayor claridad a este precepto.
El señor Aldoney, asesor del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones explicó esta norma señalando que el informe a que en ella se alude se refiere a que el Servicio de Registro Civil debe proporcionar al juez los antecedentes que existan en su poder respecto del vehículo materia de la inscripción, tales como el número del chasis o el número del motor, de manera que no están inscritos dos veces en dicho Registro.
El Servicio de Registro Civil informa al juez si los datos con que está solicitando la inscripción no están repetidos en el Registro de Vehículos Motorizados.
Inciso quinto
Expresa que en toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar constancia de haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
El señor Ministro, acogiendo una sugerencia de Carabineros de Chile, formuló indicación para sustituir la oración "deberá dejar constancia de” por la siguiente "deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia el".
Fundamenta su proposición, el señor Ministro, señalando que muchas veces las sentencias de los jueces no indican el número de motor, el año de fabricación, etc. Con esta modificación se pretende que la sentencia contenga la información completa.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación y el inciso.
Inciso sexto
Dispone que si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
La Comisión, sin mayor debate, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este inciso en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Inciso séptimo
Expresa que las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.
Esta disposición no fue objeto de indicaciones ni de un mayor debate, y la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, lo aprobó en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de un acucioso análisis, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó proponer la aprobación, en general y particular, del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones.
ARTICULO UNICO
Inciso primero
--- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no de lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.".
Inciso segundo
--- Intercalar entre las palabras "vehículo." e "Igualmente", la siguiente oración: "Los costos que genere la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación.".
Inciso cuarto
--- Sustituir las palabras finales ”e informe." por las siguientes: "y para informarlo.".
Inciso quinto
--- Sustituir las palabras “deberá dejar constancia de”, por las siguientes “deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia el”.
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto aprobado queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 43 de la ley Nº 18.290 por el siguiente:
"Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Los costos que genera la tramitación o informes, serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoriada de la respectiva sentencia.”
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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 16 de Abril de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Julio Lagos (Presidente), Alberto Cooper (Bruno Siebert), Ronald Mc Intyre, Sergio Páez (Humberto Palza) y Mario Papi.
Sala de la Comisión, a 17 de Abril de 1991.
ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Fecha 24 de abril, 1991. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 321. Discusión General. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE LEY Nº 18.290, DEL TRÁNSITO, RESPECTO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A continuación se encuentra el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, originado en Mensaje del Presidente de la República , que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito, relacionado con las inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32a, en 10 de enero de 1991.
Informe de Comisión:
Transportes, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , pido segunda discusión para este proyecto, porque tenemos dudas acerca de algunas materias que contiene.
-Queda para segunda discusión.
Fecha 07 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.290, DEL TRÁNSITO, RESPECTO DE INSCRIPCIONES EN REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, del Tránsito, respecto de las inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32a, en 10 de enero de 1991.
Informe de Comisión:
Transportes, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
Discusión:
Sesión 47a, en 24 de abril de 1991 (queda para segunda discusión).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar la iniciativa en general y en particular -consta de un artículo único-, con las modificaciones que señalan las páginas 18 y siguientes de su informe.
Asimismo, para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, "deja constancia que el proyecto de ley en estudio incide en una materia que es propia de Ley Orgánica Constitucional, por lo que se requiere que concurra la voluntad de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.".
Igualmente, deja establecido que "en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la H. Cámara de Diputados ofició a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de que emitiera su opinión sobre el artículo único del proyecto.".
La citada norma de la Carta dispone que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor LAGOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , sólo deseo expresar que la Comisión aprobó por unanimidad el texto propuesto en el informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Páez.
El señor PÁEZ .-
Señor Presidente , el Mensaje con que el Primer Mandatario plantea la sustitución del artículo 43 de la Ley del Tránsito señala que el proyecto tiene por objeto resolver, a la brevedad posible, el problema de las inscripciones de vehículos cuya identificación técnica es difícil determinar -y que presentan irregularidades, por haber sido armados o reacondicionados con partes y piezas de distintas marcas, modelos, año, etcétera, o porque los números identificatorios de los chasis y motores no corresponden a los originalmente asignados por los fabricantes- que se han efectuado por mandato judicial, el que obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a practicarlas, pese a haberlas rechazado con anterioridad.
Esta iniciativa pretende llenar el vacío legal producido por la situación descrita y aplicar medidas tendientes a reglamentar los tipos de vehículos y limitar su vida útil -por razones de seguridad vial y por la influencia en los niveles de contaminación-, medidas que hoy día pueden ser fácilmente eludidas por los operadores afectados, dada la legislación existente.
El Ejecutivo agrega que el nuevo texto del artículo 43 de la ley N° 18.290 contiene una serie de ideas fundamentales. Por ejemplo, mantiene el derecho del afectado a recurrir ante el juez cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación niega lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro , y establece que la reclamación debe ir acompañada de la resolución en que esa entidad fundamenta las razones del rechazo, con el objeto de que el magistrado tome conocimiento de ella.
Y así, se mencionan, sucesivamente, diversos antecedentes cuyo análisis llevó a la Comisión a aprobar por unanimidad la iniciativa.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que el quórum constitucional es de 26 votos y de que emitieron pronunciamiento 32 señores Senadores.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de mayo, 1991. Oficio en Sesión 55. Legislatura 321.
Valparaíso, 7 de mayo de 1991.
Nº 1105
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de esa H. Cámara que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, relacionada con las inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con las siguientes modificaciones:
ARTICULO UNICO
Inciso primero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no de lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.”.
Inciso segundo
Ha intercalado entre las palabras “vehículo.” e “Igualmente”, la siguiente oración: “Los costos que genere la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación.”.
Inciso cuarto
Ha sustituido las palabras finales “e informe.” por las siguientes: “y para informarlo.”.
Inciso quinto
Ha sustituido las palabras “deberá dejar constancia de”, por las siguientes “deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el”.
º º º
Debo hacer presente a V.E. que el proyecto se aprobó por la unanimidad de los 32 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y sin que se haya suscitado cuestión de constitucionalidad.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 201, de 8 de enero de 1991.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Fecha 16 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 321. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MODIFICACION DE LA LEY DE TRANSITO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
Hago presente a la Sala que este proyecto contiene disposiciones que son materia de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere la presencia de 68 señores Diputados, encontrándose presentes en este momento solamente 55.
-Las modificaciones del Senado se encuentran impresas en el boletín N° 202-15, que figura con el N° en los documentos de la Cuenta.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, es responsabilidad de los parlamentarios estar en la Sala cuando se votan los proyectos. Si no se reúne el quórum necesario, quiere decir que no hay voluntad de legislar sobre la materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió a las 17:31 y se reanudó a las 17:36 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El proyecto de ley en análisis sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito, en relación con las inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
El Senado, por unanimidad, le introdujo diversas modificaciones. Por tratarse de una materia relacionada con reclamos ante los tribunales, tiene carácter de ley orgánica constitucional, para lo cual se requiere un quórum de 68 Diputados.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la legislación del tránsito obliga a los dueños de vehículos a inscribirlos en un Registro Nacional de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil, en el cual también se inscriben los gravámenes, embargos y medidas precautorias. Este sistema ha sido plenamente confiable tratándose de vehículos nuevos. Sin embargo, existe un vacío legal respecto de la inscripción judicial de vehículos armados con partes y piezas, reacondicionados y modelos antiguos no inscritos, lo cual ha provocado distorsiones en la compraventa de vehículos, inscripción de vehículos robados y limitación de la vida útil para los efectos de seguridad vial y contaminación ambiental.
En la actual legislación, el Juez tiene excesiva flexibilidad. Para tomar la resolución le basta tener a la vista documentos y testigos que presente el requirente; es decir, no existe ningún ministro de fe u organismo independiente que acredite la autenticidad de los documentos presentados, especialmente en lo que se refiere a la identificación de los vehículos.
Para evitar estas distorsiones y dar mayor seguridad a la inscripción judicial, el Ejecutivo ha propuesto modificar el artículo 43, con el objeto de hacer más riguroso el procedimiento judicial. Esta Cámara perfeccionó el texto del Ejecutivo y el Senado sólo le introdujo precisiones de carácter formal, relativas al tribunal competente que conoce de la solicitud de inscripción, y al que conoce de la apelación en caso de que el juez de letras rechace la solicitud. Finalmente, precisa que serán de cargo del requirente los costos de la tramitación e informe.
Por tratarse de indicaciones que tienden a perfeccionar lo aprobado por esta Cámara, la UDI dará su voto favorable a las enmiendas introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Seré muy breve, Presidente.
Como se ha señalado, el proyecto perfecciona los procesos de identificación e inscripción de los vehículos motorizados. Esto va a permitir racionalizar las medidas de mejoramiento del transporte, principalmente urbano, y las de seguridad en el sector rural. En términos generales, las modificaciones propuestas por el Senado son formales y perfeccionan el proyecto de ley. En uno de los incisos se especifica que ciertos costos de tramitación serán de cargo de los requirentes, lo cual también estimamos favorable.
Por los motivos expuestos, los parlamentarios de Renovación Nacional e Independientes votaremos a favor de las modificaciones al proyecto en debate.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, comparto las expresiones vertidas en esta oportunidad en relación con el proyecto de ley en análisis, y reitero que las modificaciones introducidas por el Senado no alteran en lo sustancial la iniciativa aprobada en la Comisión de Obras Públicas y en esta Cámara. De modo que la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia y Partido Humanista, apoyará esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, los Diputados radicales también aprobaremos este proyecto en los términos en que ha sido modificado por el Honorable Senado. Reiteramos lo señalado en el primer trámite, en cuanto a que consideramos pertinente y urgente establecer un procedimiento idóneo que permita regularizar la situación de las inscripciones de los vehículos motorizados.
Como se ha dicho por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, las modificaciones sugeridas por el Senado no afectan el fondo de lo ya aprobado por esta Cámara sino que, por el contrario, perfeccionan un procedimiento en términos que compartimos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 17:42 y se reanudó a las 17:44 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, O voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de junio, 1991. Oficio en Sesión 2. Legislatura 322.
Oficios
Cinco de la Cámara de Diputados:
Con el segundo y tercero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito, en lo referente a las inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
2.- El que establece normas sobre fomento a obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes.
- Se mandan archivar.
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de junio, 1991. Oficio
VALPARAISO, 11 de junio de 1991.
Oficio N° 344
A S. E. PRESIDENTE EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a ese Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 43 de la ley N° 18.290 por el siguiente:
“Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Los costos que genere la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación. Igualmente se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como “hechizo” y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.".".
***
El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República por oficio N° 332, quien, por oficio N° 42-322, del que se dio cuenta a la Cámara de Diputados en sesión del día de hoy, comunicó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, corresponde, en consecuencia, a ese Excmo. Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad del artículo único del proyecto, por ser materia de ley orgánica constitucional, respecto del cual la Excma. Corte Suprema manifestó su conformidad, proponiendo una nueva redacción para el inciso primero del artículo 43 de la ley N° 18.290, que se sustituye mediante el artículo único de este proyecto, sugerencia que fue acogida por ambas ramas del Congreso Nacional.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La Cámara de Diputados aprobó dicho proyecto en general, por la unanimidad de los 78 señores Diputados presentes en la Sala, y en particular, por la unanimidad de los 90 señores Diputados presentes en la Sala, sobre un total de 119 y 120 en ejercicio, respectivamente.
El H. Senado, por su parte, le prestó su aprobación, con modificaciones, por "la unanimidad de los 32 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y sin que se haya suscitado cuestión de constitucionalidad.".
La Cámara de Diputados, a su turno, en tercer trámite constitucional, dio su aprobación a las enmiendas propuestas por el H. Senado, por la unanimidad de los 70 señores Diputados presentes en la Sala, sobre un total de 119 en ejercicio.
Por último, me permito hacer presente a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario Acc. de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de julio, 1991. Oficio en Sesión 22. Legislatura 322.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY N° 18.290, LEY DE TRÁNSITO.
ROL N° 129
Santiago, once de julio de mil novecientos noventa y uno
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°. Que la H. Cámara de Diputados, por oficio N° 344, de 11 de junio pasado, ha enviado a este Tribunal, para los fines previstos en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 74 de la misma Carta, el proyecto de ley “que sustituye el artículo 43 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito”;
2°. Que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de dicho proyecto que son propias de ley orgánica constitucional;
3°. Que en la situación señalada en el considerando anterior se encuentran las frases que se indicarán más adelante, contenidas en el inciso primero del artículo o43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánica de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.”.
Las frases aludidas son: “podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente,” y “la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva,”, por cuanto versan sobre materias que son propias de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 74 de la Constitución;
4°. Que, en cambio, el resto del inciso primero, así como los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, no son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 74 de la Constitución Política de la República, según se desprende de la interpretación que deriva del texto de dichas disposiciones, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a la Carta Fundamental;
5°. Que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando 3° no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República;
6°. Que, sin embargo, el Tribunal considera necesario hacer presente que las frases “podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente,”, y “la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva,”, deben considerarse propias de ley orgánica constitucional en la medida que estas normas otorgan competencia a los Jueces Civiles y a las Cortes de Apelaciones para conocer de los reclamos de que trata el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto de ley remitido;
7°. Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución;
8°. Que consta, asimismo, de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el incis segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se han suscitado cuestiones de constitucionalidad.
Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, N° 1° de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981,
SE DECLARA:
1°.- Que las siguientes frases del inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, son constitucionales: “podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente,”, y “la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva,”,
2°.- Que la declaración de constitucionalidad de las frases aludidas precedentemente, del inciso primero del artículo 43, de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, se hace en el entendido de lo expuesto en el considerando 6° de esta sentencia; y
3°.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el resto del inciso primero, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánicas constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol N° 129
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado por su Presidente subrogante don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señores Eduardo Urzúa Merino, Manuel Jiménez Bulnes, Hernán Cereceda Bravo, señora Luz Bulnes Aldunate y Ricardo García Rodríguez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de julio, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
SUSTITUYE ARTICULO 43 DE LA LEY N° 18.290 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Sustitúyese el artículo 43 de la ley N° 18.290 por el siguiente:
"Artículo 43.- De la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El Juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella.
El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo. Los costos que genere la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de la inscripción o anotación. Igualmente, se recabará este informe tratándose del rechazo de una solicitud de rectificación o modificación de las características del vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo armado en el país con componentes usados, éste deberá quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su año de fabricación el que corresponda al más antiguo entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico podrá ser también solicitado ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente por el interesado, para ser presentado al juez.
Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e Identificación para su conocimiento y para informarlo.
En toda sentencia que ordene la inscripción de un vehículo motorizado, la rectificación o modificación de la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al tribunal, el juez, además de señalar en ella la placa-patente única, si la tuviere, los datos que caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación y el número de RUT de su propietario, deberá dejar plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a la vista los informes a que se refieren los incisos anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante para acreditar el dominio.
Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud otro número, fecha y hora de ingreso.
Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1.o del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, julio 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Francisco Cumplido Cereceda.- Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio González Tagle, Subsecretario de Transportes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 11 de julio de 1991 declaró:
1°.- Que las siguientes frases del inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, son constitucionales: "podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente,", y "la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva,",
2°.- Que la declaración de constitucionalidad de las frases aludidas precedentemente, del inciso primero del artículo 43, de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, se hace en el entendido de lo expuesto en el considerando 6° de esta sentencia; y
3°.- Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el resto del inciso primero, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 43 de la Ley N° 18.290, sustituido por el artículo único del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, julio 12 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.