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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.075

PRORROGA POR UN AÑO, LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 18 de junio, 1991. Mensaje en Sesión 7. Legislatura 322.

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES

Honorable Senado:

La Ley N° 19.001 modificó las fechas relativas a los procesos de calificaciones de los personales regidos por la Ley N° 18.834 –funcionarios de Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos- y por la Ley N° 18.883 –funcionarios de municipalidades-, prorrogando en un año más la aplicación de tales normas, que debieron regir desde la dictación de los Estatutos Administrativos mencionados.

Como es de conocimiento de los Honorables miembros del Congreso Nacional, los sistemas de calificaciones aludidos han resuelto inaplicables en la práctica, por la complejidad de las normas y la dificultad para adecuarlas a las situaciones reales que configuran el desempeño funcionario.

El Ejecutivo ha estudiado la sustitución de tales normas y en tal sentido propondrá, en forma coetánea a la presente iniciativa, un proyecto de ley que fije en definitiva las modalidades concernientes a la calificación de los personales mencionados. No obstante, mientras se estudian tales normas, se hace necesario volver a prorrogar la aplicación de esos procesos de calificaciones.

Por consiguiente, tengo el alto honor de someter a vuestra consideración para ser tratado con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, califico de simple, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Unico.- Sustotúyense en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.001, los guarismos “1990”, “1991” y “1992” por “1991”, “1992” y “1993”, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Enrique Krauss Rusque.-

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 10 de julio, 1991. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA POR UN AÑO LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES.

(BOLETÍN Nº 384-06)

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que prorroga por un año la aplicación del sistema de calificación de los funcionarios públicos y municipales.

Según lo expresa el mensaje con que se inició en esta Corporación la iniciativa en informe, la ley Nº 19.001 modificó las fechas de los procesos calificatorios de estos servidores públicos, prorrogando por un año la aplicación de dichos procesos en conformidad con los Estatutos que los rigen. (Ley Nº 18.834, en el caso de los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos, y la ley Nº 18.883, en el de los empleados municipales).

Las normas de ambos textos legales, -Estatuto Funcionario y Estatuto Funcionario para Empleados Municipales-, prosigue el mensaje, han resultado inaplicables en la práctica por la complejidad que revisten, por lo que el Ejecutivo está proponiendo un proyecto que consigna de una forma orgánica las modalidades a las que deberán ajustarse esos procesos calificatorios.

En consecuencia, finaliza el mensaje, en tanto no se establezcan definitivamente las regulaciones legales aplicables a estos funcionarios, es necesario prorrogar nuevamente su proceso de calificaciones, todo lo cual se materializa mediante el proyecto de ley en informe.

Vuestra Comisión, atendidos los planteamientos del mensaje, acordó por unanimidad prestar su aprobación a la proposición de ley del Ejecutivo en los mismos términos del texto del mensaje, cuyo tenor, que somete a vuestra consideración, es el siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.001, los guarismos "1990", "1991", y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".

Acordado en sesión de 10 de julio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Huerta y Ríos.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 1991.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE SISTEMAS CALIFICATORIOS PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga por un año la aplicación del sistema de calificación de los funcionarios públicos y municipales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 7ª, en 18 de junio de 1991.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 19ª, en 17 de julio de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo propone el Mensaje. El artículo único dice:

"Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991" y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, las leyes Nos. 18.834 y 18.883 establecieron nuevos Estatutos Administrativos para los funcionarios de la administración civil del Estado y municipales, respectivamente. Ambos cuerpos legales contienen disposiciones acerca de las calificaciones de dichos personales que difieren de las dispuestas en los regímenes estatutarios anteriores. El año pasado se sometió a la aprobación del Senado una iniciativa que prorrogaba su aplicación por un año, porque el Supremo Gobierno analizaba la posibilidad de modificarlas.

En este momento, la Corporación se encuentra estudiando un proyecto del Ejecutivo que establecía una delegación de facultades al Presidente de la República para dictar nuevas normas sobre calificación, la que no fue tratada oficialmente en la Comisión de Gobierno. Sin embargo, extraoficialmente se manifestaron opiniones contrarias a otorgar facultades extraordinarias al Primer Mandatario para que, mediante decretos con fuerza de ley, regle las calificaciones de los funcionarios del Estado. Por ello, actualmente el Ejecutivo ha formulado indicación para reemplazar los sistemas de calificación vigentes en los Estatutos Administrativos de los funcionarios públicos y municipales.

Por lo tanto, estimo conveniente aprobar la prórroga de la aplicación de las normas de calificación que dispone la ley en proyecto, porque permitirá analizar las nuevas que se proponen y, sobre esa base, aprobarlas, modificarlas o, lisa y llanamente, mantener lo dispuesto en los Estatutos Administrativos que hoy rigen.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, sin perjuicio de lo manifestado por la Senadora señora Feliú , destaco que recién ahora, en junio, se presenta esta iniciativa, en circunstancias de que ya ha transcurrido año y medio sin proponerse las correspondientes enmiendas a los Estatutos Administrativos mencionados. Por lo tanto, si votáramos en contra, no habría tiempo para adecuar las calificaciones a fin de aplicarlas. En otras palabras, estamos obligados a pronunciarnos favorablemente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Se aprueba en general y en particular el proyecto, con los votos en contra de los Senadores señores Mc-lntyre, Sinclair, Otero y Romero, y la abstención del señor Urenda.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de julio, 1991. Oficio en Sesión 22. Legislatura 322.

Valparaíso, 17 de julio de 1991.-

Nº 1354

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Con Motivo del mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.001, los guarismos "1990", "1991", y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 23 de julio, 1991. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 25. Legislatura 322.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA POR UN AÑO LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES (BOLETÍN N° 384-06) (S)-1.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga por un año la aplicación del sistema de calificación de los funcionarios públicos y municipales.

Para el despacho de esta iniciativa, de origen en un Mensaje, se ha hecho presente la urgencia en el carácter de "simple", en todos sus trámites.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Jorge Precht Pizarro, representante del Ministerio del Interior.

I.- ANTECEDENTES GENERALES:

El artículo 1° de la ley N° 19.001, publicada en el diario Oficial del 6 de octubre de 1990, preceptúa que la primera calificación que deba efectuarse de conformidad a la normativa de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1991, comprendiendo el desempeño funcionario habido entre el 1° de septiembre de 1990 y esa fecha. Por otra parte, su inciso segundo dispone que el correspondiente escalafón regirá a contar del 1° de enero de 1992.

A su vez, el artículo 2° de la ya mencionada ley prescribe que la primera calificación a realizarse de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 18.883, sobre estatuto administrativo para los funcionarios municipales, se llevará a efecto a contar, también, de la primera de las fechas arriba anotadas e, igualmente, abarcará el indicado período en lo que respecta al cometido de estos últimos funcionarios. Fija, asimismo, como día en que empezará a regir el escalafón respectivo el 1° de enero de 1992.

Los antes referidos artículos vinieron, a su vez, a prorrogar en un año la aplicación de las normas sobre calificación de tales personales, consultadas en ambos estatutos, las que debieron regir a contar desde la publicación de éstos.

En el Mensaje se fundamenta la iniciativa en estudio en el hecho que los sistemas de calificaciones aludidos han resultado inaplicables, en la práctica, por la complejidad de las normas y la dificultad de adecuarlas a las situaciones reales que configuran el desempeño funcionario, agregando que el Ejecutivo ha estudiado su reemplazo por otras, que someterá al trámite legislativo, que fijen en definitiva las modalidades concernientes a dichas calificaciones; haciéndose necesario, intertanto, el aplazamiento de la entrada en vigencia de las actuales disposiciones que regulan esta materia, una vez más.

Corrobora lo señalado anteriormente la información proporcionada por el representante del Ministerio del Interior, en orden a que el tema de la prórroga en el sistema de calificación de los funcionarios, tanto fiscales como municipales, fue analizado latamente por la Comisión con motivo de la tramitación de aquel Mensaje que modificaba diversas disposiciones relativas a la Administración del Estado (boletín N° 82-06). La Cámara de Diputados, en esa oportunidad, había aprobado los cambios propuestos a tal sistema al derogar los artículos pertinentes de las leyes N°s. 18.834 y 18.883. Iniciado el segundo trámite constitucional, el H. Senado fue de opinión que debía legislarse expresamente a ese respecto y, en consecuencia, el Ejecutivo elaboró un proyecto de ley, estableciendo un nuevo articulado sobre calificaciones, manteniendo el criterio sustentado por esta Cámara en el sentido que debía contemplarse en él sólo aquellas normas esenciales sobre la materia, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 18.575, dejando las de menor entidad entregadas al reglamento. Agregó que, actualmente, tal iniciativa se encuentra sometida al estudio de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado, habiéndose hecho necesario desglosar de la misma aquella disposición contenida en el proyecto en informe.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES:

De acuerdo con lo expresado en el Mensaje, la idea matriz o fundamental del proyecto es prorrogar, en un año, la entrada en vigor de los procesos de calificaciones para los funcionarios regidos por las leyes N°s. 18.834 y 18.883.

Para materializar esta idea, tanto el proyecto original como el aprobado por el H. Senado, proponen un texto estructurado sobre la base de un artículo único que derechamente, consulta el reemplazo de las menciones que se efectúan en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.001 a los años 1990,1991 y 1992 por 1991,1992 y 1993, respectivamente.

III.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO:

El proyecto en informe fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho, por lo que su discusión se hizo en general y particular a la vez, acorde con lo preceptuado en el artículo 252 del Reglamento.

Sometida a votación la idea de legislar sobre la materia, ésta fue aprobada por asentimiento unánime y una abstención, compartiendo los miembros de la Comisión los planteamientos sustentados en el Mensaje para fundamentar la iniciativa.

Respecto de su artículo único, el cual no fuera objeto de indicaciones, cabe consignar que fue aprobado por igual quórum de votación, en idénticos términos a los propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el H. Senado durante el primer trámite constitucional del proyecto.

IV.- DISPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISION DE HACIENDA:

Cabe señalaros que no hay disposiciones que se encuentren en la situación prevista en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

V.- MENCION DE LOS ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

Como se indicara en su oportunidad, su artículo único, en la forma que os propone vuestra Comisión, no posee disposiciones que se encuentren en este caso.

VI.- MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO:

No hay.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Unico.- Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991", y "1992" por "1991" "1992" y "1993", respectivamente.".

Se designó Diputado informante al señor Elgueta, don Sergio.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1991.

Acordado en sesión de igual fecha, a la que asistieron los señores Ortega (Presidente), Aguiló, Cantero, señora Caraball, Elgueta, Elizalde, García Ruminot, Hamuy, Leay, Longton y Urrutia.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión".

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRORROGA DE LA APLICACION DE LA CALIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ha terminado la hora del Orden del Día, de manera que voy a recabar la autorización de la Sala para tratar el proyecto que está en cuarto lugar de la Tabla, que tiene por objeto prorrogar por un año la aplicación del sistema de calificación de los funcionarios públicos y municipales.

-El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 384-06 (S) y se encuentra en el número 8 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y solicitaría que se acceda a tratarlo hoy, por cuanto efectivamente, en estos momentos, no existen posibilidades de efectuar estas calificaciones.

El señor GARCIA (don José).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCIA (don José).-

Señor Presidente, nosotros también estamos porque se dé la unanimidad para tratar el proyecto ahora, aun cuando no lo vamos a votar favorablemente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hay acuerdo para tratarlo.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior informa este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prorroga por un año la calificación de funcionarios públicos y municipales.

Debe recordarse que la ley N° 19.001, de 6 de octubre de 1990, en su artículo 1°, dispuso que la primera calificación conforme al Estatuto Administrativo -ley N° 18.834-, debía tener lugar a contar desde el 1° de septiembre de 1991 por el período funcionario que indica. Su inciso segundo preceptúa que el escalafón regirá a contar del 1° de enero de 1992.

La misma ley dispone una normativa similar para el escalafón y estatuto de los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.833.

En definitiva, esta ley no hace otra cosa que prorrogar por un año la aplicación de las normas sobre calificación.

Cuando la Cámara de Diputados trató el proyecto de ley sobre modificación de normas de la Administración del Estado, aprobó cambios en materia de calificaciones, derogando los artículos respectivos de las leyes N°s. 18.834 y 18.883, oportunidad que sirvió para conocer la complejidad y lo impracticable de estas calificaciones. Sin embargo, el Senado fue de opinión de tener un proyecto separado de descentralización y regionalización, el cual se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior, con la idea de fijar sólo materias esenciales de las calificaciones, y de entregar lo demás al Reglamento.

Por tales razones, este proyecto prorroga nuevamente las calificaciones de los funcionarios públicos y municipales, reemplazando, para ello, los años 1990, 1991 y 1992 por 1991,1992 y 1993, respectivamente, en los artículos 1° y 2°, de la ley N° 19.001.

El proyecto fue aprobado unánimemente en general y en particular, con una abstención. No hubo indicaciones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCIA (don José).-

Quisiera recordar, señor Presidente, que el 17 de julio del año pasado el Ejecutivo, en su mensaje N° 103, envió a la Honorable Cámara un proyecto de ley que suspendía el proceso de calificaciones de los funcionarios municipales y de la Administración Pública. Como razones aducía que se requería un tiempo para implementar las medidas necesarias que permitieran aplicar las nuevas normas del sistema de calificación de los funcionarios ya señalados, sobre la base de procedimientos eficaces y de resultados efectivos. Así reza textualmente en el referido mensaje.

Ha transcurrido prácticamente un año y ahora tenemos el mensaje N° 62 -presentado en el Senado-, cuya proposición de ley prorroga nuevamente por un año el proceso de calificaciones. El Ejecutivo expresa, en esta oportunidad, que las normas actualmente vigentes no serían aplicables y que, en consecuencia, es necesario dictar una nueva ley para cambiar absolutamente las normas de calificación.

Señor Presidente, el Gobierno ha tenido el plazo de un año para implementar los sistemas de calificaciones, y tenemos, además, el convencimiento de que las actuales normas vigentes, bien implementadas, son realmente las más eficaces para un sistema justo y transparente de calificación de los funcionarios de la Administración Pública y del sistema municipal.

Por esa razón, los Diputados de Renovación Nacional nos vamos a abstener en la votación de este proyecto.

Gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY .-

Señor Presidente, hoy nos encontramos por segunda vez en la Cámara postergando el proceso de calificaciones de los funcionarios públicos y municipales.

La falta de un proceso calificatorio de estos funcionarios incide directamente en la carrera funcionaría, garantizada por la Constitución Política. Mientras no se practiquen tales procesos, sólo existe para estos funcionarios la antigüedad, que, sin lugar a dudas, no prueba la eficiencia y el esfuerzo del personal.

El Ejecutivo, para fundamentar su proposición, básicamente aduce que el sistema de calificación contemplado en las leyes orgánicas es inoperante. Pero mal se puede hablar de un sistema calificatorio inoperante cuando no se ha aplicado nunca ni tampoco ha habido voluntad del Ejecutivo para hacerlo.

Tal como decía el Diputado que me antecedió en la palabra, hubo un compromiso de parte del Ejecutivo, cuando se trató el proyecto de ley sobre bases administrativas del Estado, de implementarlo en el más corto tiempo. Lamentablemente, hoy, en vez de proceder así, estamos postergando su aplicación e incluso hay un proyecto del Ejecutivo, en el Senado, que modifica el sistema de calificaciones, lo que, a nuestro juicio, no es compatible con las medidas objetivas e imparciales que debe tener un proceso de esa naturaleza.

Dado que con la iniciativa en debate se está dañando la carrera funcionaría de los sectores públicos y municipales, votaremos en contra de esta postergación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, todos coincidimos en la necesidad de que exista un adecuado sistema de calificaciones de los funcionarios públicos y municipales. Ello es necesario para la carrera funcionaría y para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

En todo caso, también todos estamos claros -lo estuvimos al menos en esta Cámara- en que el actual sistema de calificaciones tiene serias deficiencias.

En esta Cámara se aprobó una facultad delegada para que el Presidente de la República modificara el sistema de calificaciones. Lamentablemente, el Senado discrepó con esa medida, y acordó que ello se hiciera por ley, razón por la cual solicitó al Ejecutivo que remitiera un proyecto para introducir modificaciones al sistema de calificaciones. Dicho proyecto de ley fue presentado por el Ejecutivo en el Senado. Desgraciadamente, en el debate sobre la materia, esa Corporación lo rechazó, lo que ha impedido tener actualmente un sistema adecuado.

Aquí no hay responsabilidad del Ejecutivo. Las responsabilidades del Parlamento, en la medida en que no hemos logrado sacar adelante el sistema de calificaciones y salvar esta discrepancia entre la Cámara y el Senado.

No se ha implementado -le diría al Diputado García, don José- un nuevo sistema de calificación, porque ni la Cámara ni el Senado han despachado el proyecto presentado por el Ejecutivo.

Votaremos a favor la prórroga, porque es lo único serio. Sabemos que el sistema vigente es inadecuado y es necesario darse el tiempo para cambiarlo.

Gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, la trayectoria legislativa en esta materia ha mostrado una clara diligencia del Ejecutivo.

En efecto, el 31 de julio de 1990 ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje N° 103, que contenía los artículos sustitutivos de la ley N° 18.834, referidos a calificaciones, y el 6 de agosto de 1990 se cursó el mensaje N° 123, que consignaba los artículos sustitutivos de la ley N° 18.833, referidos a la calificación de los funcionarios municipales. Ambos formulaban indicaciones al mensaje N° 25, que modifica diversos cuerpos legales atingentes a la Administración del Estado.

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, que recibió estos mensajes, recomendó al Ejecutivo solicitar la delegación de facultades legislativas por tratarse de materias muy particularizadas, en el entendido de que el contenido de los decretos con fuerza de ley que se dictaren, no diferirían de los mensajes ya presentados. El Ejecutivo solicitó dicha delegación, y tanto la Comisión de Gobierno Interior como la de Hacienda la aprobaron. La Honorable Cámara derogó los artículos sobre calificaciones de las leyes N°s. 18.834 y 18.883, y visto el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entendió que la calificación era materia reglamentaria y, por ende, no era necesario delegar facultades.

Así fue despachado el mensaje al Senado. La Comisión de Gobierno de esa Corporación fue de la opinión, en consideración al artículo 60, número 20), de la Constitución, que era materia de ley el determinar las bases esenciales del ordenamiento de las calificaciones, y sugirió al Ejecutivo que desglosara esta materia en dos proyectos: uno, para prorrogar nuevamente el proceso calificatorio, que es el que, despachado por el Senado, conoce actualmente la Cámara, y otro, todavía en la Cámara Alta, que contiene las normas esenciales de ese proceso. Así, el Ejecutivo remitió los mensajes N°s. 62-322 y 63-322, de 13 de junio de 1991. En consecuencia, el Ejecutivo ha operado con pleno apego al criterio jurídico de las Corporaciones.

El proyecto de prórroga, que fue aprobado por unanimidad en que fue aprobado en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, con una abstención, tiene por objeto permitir un estudio acabado de las bases esenciales del proceso calificatorio y, al mismo tiempo, evitar que continúe regido por normas que esta Corporación estimó en enero pasado, que debían derogarse y sustituirse.

Por estas consideraciones, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el proyecto.

- Efectuada la votación en forma económica por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el proyecto de ley, en general y en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 1991. Oficio en Sesión 23. Legislatura 322.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el proyecto de ley sin modificaciones. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Cinco de la Cámara de Diputados:

Con el tercero comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado el proyecto de ley que prorroga por un año la aplicación del sistema de calificación de los funcionarios públicos y municipales.

- Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de agosto, 1991. Oficio

Valparaíso, 1 de agosto de 1.991.

Nº 1499

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.001, los guarismos "1990", "1991", y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Prosecretario y Tesorero del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.075

Tipo Norma
:
Ley 19075
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30442&t=0
Fecha Promulgación
:
08-08-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxk8
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.001
Fecha Publicación
:
17-08-1991

MODIFICA ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.001

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

   Proyecto de Ley:

   "Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991" y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 8 de Agosto de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.