Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 09 de abril, 1991. Mensaje en Sesión 43. Legislatura 321.
MODIFICA LA LEY N° 18.892, SOBRE PESCA Y ACUICULTURA
(BOLETÍN N° 330-03)
"Honorable Cámara de Diputados:
Como recordará el H. Congreso Nacional, uno de los primeros proyectos de ley que envió el gobierno que presido al Poder Legislativo, fue el de prórroga, en 180 días, de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, el que fue aprobado como Ley N° 18.977 y publicada el 30 de marzo de 1990. Durante este lapso se elaboraría un proyecto de modificaciones el que se tramitaría completamente en el Congreso Nacional.
El Proyecto de Modificaciones a la Ley N° 18.892, de 1989 propuesto por el Ejecutivo, ingresó a trámite legislativo el 26 de junio de 1990; fue aprobado por la H. Cámara de Diputados y remitido al Senado en agosto del mismo año. También durante ese mes, y a fin de otorgar un mayor plazo al Senado para la consideración y estudio del proyecto, fue necesaria una segunda prórroga de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.892, estimándose oportuno postergarla hasta el 30 de noviembre de 1990, lo que se concretó en la Ley N° 18.999.
El día 7 de diciembre de 1990 el H. Senado aprobó por unanimidad, en general, la idea de legislar, no obstante haberse presentado con fecha 30 de octubre un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, para que declarara la inconstitucionalidad de forma y fondo de algunos artículos fundamentales del Proyecto de Modificaciones trámite, por parte de 15 H. Senadores.
La paralización del trámite legislativo del proyecto, consecuencial a la interposición de este requerimiento, hizo necesaria la tramitación de una tercera prórroga de la entrada en vigencia de la Ley N° 18.892, hasta el 31 de enero de 1991, la que fue sancionada como Ley NQ 19.009. En diciembre de 1990 el Excmo. Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de forma de algunos artículos fundamentales del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados. En efecto, y en razón de no haberse dejado constancia de los quórum exigidos por la Carta Fundamental para la aprobación de los artículos 10 al 28 del Título III; de los Arts. 108, 109, 113 y 114 del Título XII y de los Arts. 1Q y 4Q transitorios, así como también, la de los Arts. 84 y 93, todos del Proyecto de Modificaciones a la Ley N° 18.892, por no haberse oído a la Excma. Corte Suprema en la oportunidad prevista en el Art. 74 de la Constitución Política del Estado, éstos fueron declarados nulos.
La mantención de las objeciones de fondo respecto del articulado del proyecto, que se manifestó en las dificultades que sufrió su tramitación en el Senado, motivaron al Gobierno que presido para buscar un consenso, mediante el estudio conjunto de esas disposiciones con un grupo de H. Senadores y Diputados, los que con fecha 16 de enero de 1991 y en representación de sus Partidos Políticos, suscribieron un Acuerdo Político Marco Jurídico Técnico, para que el Ejecutivo, ciñéndose a él, elaborara un Proyecto Complementario de Modificaciones a la Ley N° 18.892.
La firma de este Acuerdo significó enviar un último proyecto de prórroga de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura de 1989, hasta el 30 de junio de 1991, lo que se concretó mediante la promulgación de la Ley N° 19.043. Durante este lapso el Ejecutivo se comprometió a elaborar el proyecto complementario aludido y los Partidos Políticos a tramitarlo completamente dentro del plazo que dicha prórroga estipula.
El proyecto de ley que remito para su tramitación con este Mensaje, se estructuró sobre la base del Acuerdo Político Marco antes mencionado, y se refiere a los regímenes de acceso a la pesca industrial y a los mecanismos de decisión, esto es a los Consejos de Pesca, además de reponer los artículos 84 y 93, los cuales ya fueron consultados a la Excma. Corte Suprema, ajustándose a la preceptiva Constitucional.
Su contenido tiene la estructura que se pasa a explicar.
TITULO III
"Del Acceso a la Pesca Industrial"
Este título contiene 4 párrafos y 31 artículos y está dirigido a establecer los sistemas de regulación al acceso que se aplicarán para la administración de las pesquerías industriales, considerando los diferentes estados de desarrollo en que éstas se encuentran s y los procedimientos administrativos que los armadores industriales y la Subsecretaría de Pesca deben cumplir al efecto dentro del marco establecido en el acuerdo suscrito por los señores Parlamentarios. Párrafo 1°
Del régimen general de acceso
En este párrafo se consigna que para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva artesanal y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a las actividades pesqueras extractivas.
Se señala que las personas interesadas en realizar pesca industrial deberán solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría. Al respecto, se especifican los requisitos y antecedentes que deben cumplir y presentar en la solicitud los peticionarios y las causales por las cuales la Subsecretaría podrá denegar, en parte o totalmente la petición. (Punto B.l del acuerdo) .
La autorización de pesca habilitará a la nave para desarrollar actividades pesqueras extractivas sobre las especies en ella señaladas, por tiempo indefinido. Esta será transmisible e intransferible.
Párrafo 2°
Del régimen de plena explotación
Se establece que a iniciativa de la Subsecretaría, y con la aprobación por simple mayoría del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación y someterse al régimen de plena explotación. (Punto B. 7 del acuerdo) .
Se establece el procedimiento para sustituir el régimen de plena explotación por régimen general de acceso, para lo cual deberá contar con igual aprobación por parte de los Consejos. (Punto B.7 del acuerdo).
El permiso de pesca tendrá el carácter de indefinido mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación, y será indivisible, transferible con la nave y transmisible. (Punto B.6 del acuerdo).
Durante el régimen de plena explotación se mantendrá abierto el acceso a pescar y los interesados en ingresar a ella deberán dar cumplimiento a los mismos requisitos establecidos para la obtención de autorizaciones de pesca. (Punto B. 2 del acuerdo).
No obstante, a iniciativa de la Subsecretaría y con el acuerdo de los 2/3 de los miembros del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá cerrarse el acceso de nuevas naves por períodos de un año. (Punto B. 2 y B. 3 del acuerdo).
Cuando las pesquerías estén declaradas en régimen de plena explotación podrá establecerse en ellas cuotas globales anuales de captura, para lo cual se requerirá consultar al Consejo Zonal de Pesca y contar con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca. Esta cuota podrá ser modificada una vez al año a través de igual procedimiento. (Puntos B. 3 y B. 4 del acuerdo).
Mientras las unidades de pesquería estén sometidas al régimen de plena explotación y en ellas se puedan establecer cuotas globales anuales de captura y se cuente con el acuerdo de ambos Consejos por simple mayoría, la Subsecretaría podrá efectuar subastas de cuotas individuales de captura, hasta el equivalente al 50% de la cuota global anual de la unidad de pesquería correspondiente. (Punto B.5 del acuerdo).
Las subastas podrán efectuarse anualmente en fracciones del 5% de la cuota global anual de captura. A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, el que tendrá una vigencia de 10 años, al cabo de los cuales, dicha fracción pasará a formar parte de la cuota global. (Punto B.5 del acuerdo) .
El permiso extraordinario será divisible debido a que está asociado a cuotas individúales de captura, transmisible y transferible una vez al año. (Punto B. 6 del acuerdo) .
Se establece también que durante los años calendario en que se efectúen subastas, se mantendrá suspendido el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para la unidad de pesquería correspondiente. (Punto B. 5 del acuerdo).
Párrafo 3°
Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Este párrafo, compuesto por dos artículos, desarrolla nuevas opciones de regulación del acceso de la actividad pesquera industrial, recogiendo una realidad existente en el proceso de desarrollo de una pesquería. (Mencionados en punto B. 5 del acuerdo).
El primero de ellos es el aplicado en aquellas unidades de pesquería que se han sobreexplotado y se encuentran en fase de recuperación mediante veda extractiva por un período de al menos 3 años, con el propósito de su recuperación. Cuando sea posible fijar una cuota global anual de captura, se podrá declarar en régimen de pesquerías en recuperación y subastarse el 100% de la cuota global anual de captura, otorgando a los adjudicatarios de dichas subastas permisos extraordinarios de pesca de similares características, al señalado en el párrafo correspondiente a las unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación.
El segundo régimen consignado en este párrafo, se refiere a aquellas pesquerías que están en etapa inicial de desarrollo y sometidas al régimen general de acceso, en las cuales el esfuerzo de pesca no va más allá del equivalente a capturar el 10% de la cuota global anual de captura que para esta pesquería se haya determinado. Dadas las características precitadas y existiendo un considerable número de interesados por ingresar a ella, se la podrá declarar como unidad de pesquería en régimen de desarrollo incipiente previa aprobación por simple mayoría del Consejo Nacional y Zonal que corresponda y subastarse hasta el 100% de la cuota global anual de captura, otorgándoles a los adjudicatarios de las subastas permisos extraordinarios de pesca.
Se establece un mecanismo particular para mantener los derechos, por igual período al de la vigencia de los permisos extraordinarios e pesca, a aquellos que cuenten con autorizaciones de pesca para efectuar actividades pesqueras extractivas industriales sobre la especie hidrobiológica que ha sido sometida a régimen de desarrollo incipiente.
Párrafo 4°
Normas comunes
En este párrafo se consigna la obligatoriedad de efectuar un pago anual a todas las naves pesqueras industriales, por concepto de patente única pesquera. (Punto B.9 del acuerdo) ;
Esta patente podrá ser cancelada en dos cuotas iguales, existiendo la opción de rebajar el valor del pago en el equivalente al monto que se aporte al Fondo de Investigación Pesquera hasta en el 100% del valor de la patente.
Además, se deja establecido que el valor de la patente no podrá incrementarse mientras que el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al monto que realice el Estado.
TITULO IX
"Infracciones, Sanciones y Procedimientos"
Reposición Artículos 84 y 93.
En virtud de lo estipulado en el fallo del Tribunal Constitucional, se reponen los artículos 84 y 93 que requieren votación con quórum calificado, por el hecho de modificar la competencia de los tribunales de Justicia en las materias que ellos tratan.
El artículo 84 prohíbe la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar faenas de pesca extractiva, salvo aquellas autorizadas expresamente para realizar pesca de investigación. Se señala el monto de la sanción para esta infracción y el tribunal que lo verá.
El artículo 93, establece la competencia de los Juzgados para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley, así como también un procedimiento al efecto.
Para ambos artículos se incorpora el mismo texto aprobado en el primer informe de la Comisión de Pesca del Senado, complementado con las sugerencias señaladas por la Excma. Corte Suprema.
TITULO XII "De los Consejos de Pesca"
Este título contiene 3 párrafos y 13 artículos y está dirigido a establecer los mecanismos de participación a nivel Nacional, Zonal y Regional de los agentes del sector pesquero en materias relacionadas con la actividad de pesca y de la acuicultura, considerando los lineamientos establecidos en el acuerdo.
Párrafo 1°
Del Consejo Nacional de Pesca.
Se establece que el Consejo Nacional de Pesca tendrá un carácter resolutivo, consultivo y asesor según sean las materias a tratar. Estará constituido por 19 personas, cuatro de ellas pertenecientes al sector público; cuatro al sector empresarial; cuatro al sector laboral; y, siete designadas por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Dentro de estos últimos Consejeros, deberá nominarse al menos un ecólogo, un abogado, un economista y un profesional universitario relacionado con las Ciencias del Mar. (Punto A. 2 del acuerdo).
Se establece la duración en el cargo de Consejeros de los miembros representantes del sector institucional, laboral, empresarial y nominados por el Presidente de la República. (Punto A. 3 del acuerdo).
Se establece que toda resolución del Consejo debe ser fundada en un informe técnico, así como también la facultad para que un húmero determinado de Consejeros pueda aportar un segundo informe sobre una materia en particular (Punto A. 4 del acuerdo).
Se establece que el Consejo Nacional de Pesca podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquier materia de su competencia, requerimiento que sólo podrá ser denegado por Resolución fundada. (Punto A. 5 del acuerdo).
Se establece, además, su participación en otras materias no consignadas en la ley en las cuales la Subsecretaría deberá consultarlo, como es el caso del plan nacional de desarrollo pesquero, la política pesquera internacional, las modificaciones futuras a esta ley y sobre las medidas de fomento a la pesca artesanal.
Párrafo 2°
de los Consejos Zonales de Pesca
Se establece la creación de cinco Consejos Zonales que tendrán caracteres resolutivo y asesor según sea la materia a tratar. Contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y hacer efectiva la participación de los agentes del sector a nivel zonal.
Cada Consejo estará constituido por trece personas, seis del sector público y universidades, tres del sector empresarial, tres del sector laboral y una en representación de entidades sin fines de lucro que tengan como objeto la preservación del medio ambiente. (Concordante con punto A.l del acuerdo).
Se establece además, el mecanismo de designación de los Consejeros y las normas de funcionamiento interno del Consejo.
Párrafo 3°
De los Consejos Regionales de Pesca.
En este párrafo se establece la facultad para que las Intendencias Regionales constituyan Consejos Regionales de Pesca, indicándose la composición de éstos y sus funciones.
TITULOS XIII
"Disposiciones varias"
Se incorpora como último artículo permanente uno de reclamación.
Quiénes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de Justicia para requerir indemnización o compensación que pudiere corresponderles. (Punto B.10 del acuerdo).
Artículos transitorios.
Se reemplazan aquí los artículos transitorios ligados al título relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, adecuándose sus textos a los conceptos vertidos en el articulado.
Como un aspecto relevante de destacar, en el artículo 4° transitorio se deja indicada la asignación del régimen de plena explotación a todas las unidades de pesquería del artículo le transitorio, a excepción del langostino colorado, la que se asimila al régimen de pesquerías en recuperación. Además, la unidad de pesquería de bacalao de profundidad al sur del paralelo 47° de latitud sur y la de centolla en la X y XI Región, se les declara en régimen de pesquerías de desarrollo incipiente.
En la unidad de pesquería del langostino colorado, bacalao de profundidad y centolla se procederá a efectuar subastas en el segundo semestre de 1991 y los permisos extraordinarios de pesca que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año 1992.
En lo relativo a las unidades de pesquería del artículo primero transitorio a excepción de la correspondiente al langostino colorado, se otorgarán permisos de pesca durante el'-segundo semestre de 1991, los que comenzarán a regir el primer día del año 1992.
Se deja establecido que para las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación no podrán efectuarse subastas por un plazo de tres años contados desde ,1a fecha de entrada en vigencia de la ley. (Punto B.8 del acuerdo).
Se establece la facultad para que el Subsecretario por resolución pueda cerrar el acceso a pesquerías declaradas en régimen de plena explotación durante 1992. (Concordante con punto B.8 del acuerdo).
Con las modificaciones propuestas a lo establecido en la Ley N° 18.892, de las cuales se han señalado aquellas más relevantes, se ha querido entregar a la consideración del Honorable Congreso un nuevo texto de ley de los Títulos III y XII basados en las puntos del acuerdo suscrito por los señores Parlamentarios.
Para facilitar el tratamiento legislativo de este proyecto de ley, se ha optado por numerar correlativamente, en cada caso y a partir del 1°, los artículos que forman parte de los aludidos Títulos m y XII de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En virtud a que la entrada en vigencia de la Ley N° 18.892 fue postergada hasta el 30 de junio de 1991, mediante la Ley N° 19.043, se requiere que el presente proyecto de modificación sea despachado y promulgado antes de esa fecha, por lo cual y en virtud de los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, hago, presente la urgencia para el despacho de este proyecto de ley en todos sus trámites constitucionales, la que califico de simple.
Por consiguiente, tengo el alto honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones, el siguiente.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada por Leyes N° 18.959, N° 18.977, N2 18.999, N° 19.009 y N° 19.043.
A. Incorpórense las siguientes definiciones al art. 22.
Especies Objetivos
Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual el esfuerzo, pesquero de una flota en una pesquería o una unidad de pesquería determinada.
Fauna Acompañante.
Son especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería Incipiente.
Es aquella pesquería donde, la captura anual de la especie objetivo es menor al diez por ciento de la cuota global anual calculada para dicha especie y existe un número considerable de interesados en participar en ella.
Recurso Sobreexplotado
Es aquella situación del recurso hidrobiológico en la cual su nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo. Permiso de Pesca.
Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una nave para realizar actividades pesqueras extractivas, en pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Permiso Extraordinario de Pesca
Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura, para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o de pesquerías en desarrollo incipiente o de pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de Pesca.
Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
B. Reemplazase el Título III por el siguiente:
"TITULO III
Del Acceso a la Actividad Pesquera Extractiva Industrial
Párrafo 1°
Del régimen General de Acceso
Artículo 1°.- En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este título.
Si la actividad requiere la utilización de naves pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar matriculadas en Chile de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Navegación.
Artículo 2° - Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría deberá publicarse en el Diario Oficial a costa del interesado dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva.
La denegación de una solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo sexto se efectuará por Resolución del Subsecretario.
La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme a la normativa vigente.
Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona.
La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Artículo Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán presentar en su solicitud los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentalmente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desean explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y
d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca a utilizar.
El reglamento definirá el plazo máximo en que la solicitud deba ser resuelta por la Subsecretaría.
Artículo 4° - En el caso de ser el solicitante una persona natural. Deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile, según las leyes patrias. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°.- Se someterá a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos tercero y cuarto de este título; en el caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Artículo 6°.- La solicitud podrá ser denegada por una o más de las siguientes causales:
a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación, y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso,.de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque las actividad pesquera solicitada utiliza un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos capturará una especie hidrobiológica que constituye una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o régimen de pesquerías en desarrollo incipiente o régimen de pesquerías en plena explotación cerrado transitoriamente su acceso;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización o permiso vigente para persona distinta del solicitante;
e) Que la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y demás normativas vigentes relativas al sector pesquero nacional.
Artículo 7°- Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que amerite se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquería en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluyendo su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.
Párrafo 2°
Del régimen de Plena Explotación
Artículo 8°.- A iniciativa y previo informe técnico de la subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con la aprobación por simple mayoría del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, quedando ésta sometida al régimen del plena explotación.
Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, solo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ellas las naves que cuenten con autorización de pesca vigente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de la declaración y que tengan registros de desembarque en el Servicio en la respectiva unidad de pesquería dentro del año anterior a dicha fecha. Asimismo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de permisos de pesca para el ingreso de nuevas embarcaciones a dicha unidad de pesquería.
Artículo 9°.- Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación y previo al otorgamiento de permisos, la Subsecretaría deberá publicar en el Diario Oficial una resolución conteniendo el listado de armadores industriales y embarcaciones que cumplen los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería. Cualquier persona que considere que sus derechos no se declaran apropiadamente en ese listado, podrá reclamar por escrito al Ministerio dentro de los treinta días siguientes a la publicación antes referida, proporcionando las evidencias y pruebas pertinentes. La resolución de esta reclamación corresponderá al Ministro, quien se pronunciará dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de presentación de la reclamación en la oficina de partes del Ministerio.
Artículo 10.- En el régimen de plena explotación, la Subsecretaría otorgará al armador industrial respectivo un permiso de pesca a cada nave para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería sometida a este régimen. Cuando una nave tenga derecho a pescar en más de una unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación, todas ellas quedarán consignadas bajo el mismo permiso de pesca.
El permiso de pesca especificará las características básicas de la nave que se podrá utilizar en la respectiva unidad de pesquería; se otorgará durante el segundo semestre del año en que se la declaró en estado de plena explotación y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente. Dicho permiso tendrá una duración indefinida, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación y no se vea afectado a las causales de caducidad que esta ley establece.
Asimismo, dentro del segundo semestre del año calendario de la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría sustituirá las resoluciones que otorgan autorizaciones de pesca a las naves por permiso de pesca en la correspondiente unidad de pesquería. Para las especies hidrobiológicas y áreas que, estando en las autorizaciones originales de esas naves no formen parte de la unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación, y tengan registrado desembarques en el Servicio dentro de los dos años anteriores a la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría otorgará una nueva autorización de pesca a la nave para dichas especies y áreas.
Articulo 11.- A partir del año calendario siguiente al de la declaración de la unidad de pesquería en estado de plena explotación y durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando permisos de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella. Para estos efectos, los armadores pesqueros deberán solicitar el correspondiente permiso de pesca a la Subsecretaría, debiendo cumplir con los mismos requisitos señalados en el párrafo primero de este título.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 12°.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por simple mayoría del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El nuevo régimen regirá noventa días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, debiendo la Subsecretaría sustituir los permisos de pesca que se hubieren otorgado a las naves, por autorizaciones de pesca.
Artículo 13°.- En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, durante el segundo semestre de cada año calendario, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, la aprobación procederá por simple mayoría en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento al señalado en él inciso anterior.
Artículo 14°.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por simple mayoría de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar en cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos a subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasta porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 15°.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de permisos de pesca, la que será igual al resultado de descontar de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global.
La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el Artículo 13.
Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto superno correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior a un 20% en peso.
Artículo 16°.- A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
La inscripción original de los permisos extraordinarios y las posteriores inscripciones de las transferencias, transmisiones o divisiones, serán efectuadas en el registro de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería, deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la forma de hacer la inscripción original de los permisos extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones, transferencias y transmisiones.
Las naves que se utilicen para ejercer los derechos adquiridos a través de la obtención de permisos extraordinarios de pesca y que no cuenten con permisos de pesca para operar en la unidad de pesquería correspondiente, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el registro habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería, por un período equivalente al de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado a su titular. Estas naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional y con la Ley de Navegación.
Artículo 17°.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería, se deberá establecer una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13.
En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y se encuentren vigente permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.
Artículo 18°.- El permiso de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino sólo les permite, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso de pesca será transmisible, transferible con la nave e indivisible, y no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; no obstante, no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
Artículo 19°.- Los titulares de permisos de pesca podrán sustituir sus naves pesqueras. Para éstos efectos el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.
Artículo 20°.- Cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad a lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Los armadores pesqueros artesanales que hayan ejercido en dicha unidad de pesquería actividades extractivas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto que declara esa pesquería en el estado antes señalado y que se encuentren inscritos en el registro artesanal en la pesquería correspondiente, podrán continuar efectuándolas sin renunciar a su carácter de artesanal, debiendo cumplir con todos los requisitos de entrega de información que al efecto fije el reglamento.
Artículo 21°.- Establécese la prohibición de ser titular del cincuenta por ciento o más de participación del total del tonelaje de registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación. El tonelaje de registro grueso de cada embarcación será el consignado en el certificado de arqueo oficial emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
En el evento de que el titular de un permiso transgrediere lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de permisos de pesca, caducarán aquellos que sean equivalentes al exceso en que se hubiere incurrido, por el solo ministerio de la ley; cuando se trate de permisos extraordinarios de pesca, se eliminarán del registro la o las naves que excedan del límite de la disposición señalada en este artículo.
Artículo 22°- El titular de un permiso de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en su permiso, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente a la fecha de la sentencia:
Artículo 23°.- Al titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepasare su asignación individual en un año calendario, se le deducirá el doble del exceso incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año calendario inmediatamente siguiente. Asimismo, si no hiciere uso del total de su asignación individual en un año calendario, no podrá arrastrar el saldo al o a los años posteriores.
Artículo 24°.- En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Artículo 25°.- Si un permiso extraordinario terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta pública por un período equivalente a lo que le resta de su vigencia.
Párrafo 3°
Del Régimen de Pesquerías en Recuperación o de Desarrollo Incipiente.
Artículo 26°.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, en las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encuentra sobreexplotado y sujeto a una veda extractiva, de al menos tres años con el propósito de su recuperación, y cuando sea posible fijar una cuota global anual de captura, se declarará en régimen de pesquerías en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Las autorizaciones o permisos de pesca otorgados para una unidad de pesquería declaraba en régimen de recuperación terminarán su vigencia a la fecha de publicación en el Difirió Oficial del decreto señalado en el inciso anterior. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes- en los derechos a subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
A, los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a capturar anualmente, por un plaza de diez años, hasta un | monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva y comenzarán a regir a partir del año calendario siguiente al de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante todos los años de vigencia de este sistema, en la primera subasta pública se adjudicará el total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en un diez por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estas subastas se les otorgarán permisos extraordinarios de pesca con las mismas características que se señalan en el inciso anterior.
Artículo 27°.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con la aprobación por simple mayoría de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en aquellas unidades de pesquería sujetas al régimen general de acceso, en las cuales se hayan determinado cuotas globales anuales de captura y no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime, en términos de captura anual, inferior al diez por ciento de dicha cuota, y que además exista un número considerable de interesados por participar en ellas se declarará en régimen de pesquería en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente en toneladas al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
A los armadores que al momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrollándolas por el plazo de tres años, contados desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca con el porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual promedio por la correspondiente cuota global anual de captura promedio en el mismo período. Este permiso tendrá una duración de diez años.
En caso de no existir autorizaciones vigentes al momento de la publicación del decreto antes mencionado, la Subsecretaría deberá, en la primera subasta, adjudicar el ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En caso contrario, sólo subastará la fracción correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorización ni permisos de pesca.
Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 26.
Párrafo 4°
Normas Comunes
Artículo 28°.- Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular un certificado que acredite su inscripción.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos.
Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación.
Artículo 29°.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.
Artículo 30°.- Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos de cualquier tipo, pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,8 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,2 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,6 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
No obstante los señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior al que corresponde el pago de la patente única pesquera, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de las fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1+0.015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.
Los valores establecidos en el primer inciso de este artículo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000 unidades tributarias mensuales.
Artículo 31°.- Cuando el titular dé una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital mayoritariamente extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme a los dispuesto en la Ley de Navegación."
C- Reemplazase el artículo 84 por el siguiente:
"Artículo 84°.- Prohíbese las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile al momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como, asimismo, los artes y aparejos de pesca empleados.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida á puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquella se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encuentra dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicita la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente."
D.- reemplazase el artículo 93e por los siguientes:
"Artículo 93°.- El conocimiento de los procesos por infracciones a la presente ley corresponderá a los Jueces Civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la Zona Económica Exclusiva, será competente el Juez Civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas y el de Isla de Pascua.
Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el Juez Civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano o Punta Arenas.
Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 93 a) .- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.
En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.
2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará alias partes a comparendo el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible que no podrá exceder de 10 días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representados conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente.
Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquel fijado para el comparendo.
Cada parte podrá presentar 2 testigos por cada punto de prueba con un máximo de 6.
3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.
4) El Juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el Artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
5) El Juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de 5 días.
6) La sentencia deberá dictarse dentro de 10 días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.
7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.
La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.
8) Las Resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquéllas.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el secretario del Tribunal.
La sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
9) Las multas aplicadas por los Tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Comunal respectiva dentro del plazo de cinco días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.
Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en un 50% a beneficio municipal y en un 50% a beneficio del Fondo de Investigaciones Pesqueras.
10) Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.
Despachada una orden de arresto no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden del tribunal que la dictó fundada en el pago de la multa.
El apremio a que se refiere los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primera 30 unidades tributarias mensuales se aplicará 1 día de prisión por cada unidad tributaria mensuales se aplicará 1 día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa es superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excede de 300 unidades tributarias mensuales se aplicará 1 día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excede de 300 unidades tributarias mensuales.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del Jefe de la Unidad respectiva más inmediata al lugar en que debe cumplir la resolución o diligencia, aún fuera de su territorio jurisdiccional.
12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contados desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
Para interponer el recurso de apelación será necesaria la consignación de hasta el 50% de la multa que se imponga, porcentaje que señalará el Juez, y que deberá ser enterado en la cuenta corriente del Tribunal de la causa. La resolución que determine el porcentaje de la multa que deba consignarse no será susceptible de recurso alguno.
Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
13) En las causas por infracción a esta ley, o a sus reglamentos no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en los demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana a lo menos para conocer de ellas completándose las tablas si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones
14) El Tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.
Las medidas para mejor resolver que decrete el Tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.
15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.
16) Si de los antecedentes de la causa pareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatible con lo resuelto.
Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca i de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga el carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a. 6a y 7a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432, en cuyo caso el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponde con arreglo a la Ley.
17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contados desde el término de la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro del segundo día, al tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia.
En contra de la sentencia de alzada no procederá el recurso de casación.
Artículo 39 b) .- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los Tribunales a que se refiere el Artículo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los Juzgados de Policía Local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).
Artículo 93 c) .- El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los Juzgados del Crimen en cuyo territorio jurisdiccional se sorprenda la existencia del mismo.
Artículo 93 d) .- Recibida que sea una denuncia o querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los Tribunales de Justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción a la normativa pesquera.".
E.- Reemplazase el Título XII por el siguiente:
“TITULO XII
De los Consejos de Pesca.
Párrafo 1°
Del Consejo Nacional de Pesca.
Artículo 1°.- Créase un organismo superior denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá un carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la misma ley establece. Entregará sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como' en cualquier otra de interés sectorial.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en las dependencias de la Subsecretaría.
Artículo 2°. - El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por El Director Nacional del Servicio.
Estará integrado además por:
1.- En Representación del Sector Público:
a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante,
b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
2.- Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores;
3.- Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente, constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar y los pescadores artesanales, y
4.- Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un ecólogo, un profesional universitario relacionado con las Ciencias del Mar, un abogado y un economista.
Los miembros del Consejo representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Los miembros del Consejo representantes del sector empresarial, laboral y aquellos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.
El reglamento determinará el procedimiento de elección de los consejeros, cuando corresponda.
Por decreto supremo que se publicara en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Pesca sesionará, en primera citación, con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. Se reunirá en la forma y oportunidades que señale el reglamento, con un mínimo de una sesión ordinaria cada tres meses; asimismo, éste determinará las reglas de funcionamiento interno del Consejo.
Artículo 4°- Las materias a tratar en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca deberán presentarse debidamente documentadas.
Las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante dichas sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Toda resolución del Consejo deberá ser fundada, con al menos un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento, tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.
El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes, a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos que en la presente ley se asigne un plazo distinto. Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones. Los informes técnicos deberán dejar constancia de las opiniones de mayoría y minoría, cuando sea el caso.
Artículo 5°.- Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de las siguientes materias:
a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, y
d) Sobre las medidas de fomento de la Pesca Artesanal.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a las demás materias sectoriales que se estime pertinentes, quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos necesarios a los organismos públicos o privados del sector a través de su Presidente.
Los consejeros podrán hacer presente en las sesiones, a las autoridades sectoriales, los hechos que a juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y a su medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca por simple mayoría podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquier materia de su competencia, requerimiento que éste solo podrá denegar por resolución fundada.
Párrafo 2°
De los Consejos Zonales
Artículo 6°.- Créanse cinco organismos zonales denominados Consejos Zonales de Pesca:
-Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
-Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
-Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIÜ y XI Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
-Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
-Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán un carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la misma ley establece.
Artículo 7°.- La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando, el Ministerio o ella misma deban establecer decretos o resoluciones, según corresponda, sobre aquellas materias que la misma ley establece la obligatoriedad de su consulta.
La Subsecretaría, también consultará al Consejo Zonal de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la Subsecretaría y a los servicios regionales que dependan de ésta sus opiniones, recomendaciones y propuestas, mediante informes técnicos debidamente fundamentados en aquellas materias que la ley así lo establece.
Artículo 8°.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por:
a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá.
b) El Gobernador Marítimo de la región sede del Consejo Zonal.
c) El. Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.
d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva
e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
f) Un Representante de las Universidades de la zona vinculada a una unidad académica directamente relacionada con Ciencias del Mar.
Las designaciones anteriores deberán distribuirse de tal manera que estén representadas ál menos dos regiones si comprendiere más de una.
g) Tres Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente Constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda: de Armadores; de Pequeños Armadores y; de Titulares de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura de la zona, respectivamente.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro de los armadores industriales de productos para alimentación humana directa; y un tercero representará a los pequeños armadores industriales.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro a los pequeños armadores industriales; y otro a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y XI Regiones e Isla Oceánicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; y un tercero representará a los pequeños armadores.
En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro a los pequeños armadores; y un tercero representará a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; uno a los industriales pesqueros de plantas de transformación; y uno a los pequeños armadores.
h) Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales de Oficiales y Tripulantes de Naves Especiales; de Trabajadores de la Industria, y de los Pescadores Artesanales, todas ellas legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda.
i) Integrarán también los Consejos Zonales, un representante de todas las entidades jurídicas sin fines de lucro, que en sus estatutos tengan como objeto fundamental la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. Este representante ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de la República.
El Consejero de la letra d) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Planificación y Cooperación, elegidos entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
El Consejero de la letra e) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
El Consejero señalado en la letra 0 y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por los rectores de las universidades de la respectiva zona, que cuenten con una unidad académica vinculada con las ciencias del mar.
Los miembros del Consejo mencionados en las letras f) y h) y sus suplentes, serán designados por el Presidente de la República a proposición de las Asociaciones Gremiales, Federaciones Sindicales, Sindicatos de Empresas o Cooperativas, según corresponda, las que formularán sus propuestas mediante ternas de nombres patrocinadas por una o varias organizaciones.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca.
Una misma persona no podrá ser, simultáneamente, miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por' parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un quórum de ocho de sus miembros en ejercicio en la forma y oportunidad que se señale en el reglamento. En éste se determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros. Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier región comprendida dentro de la zona respectiva y no sólo en la ciudad sede.
Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser fundada, previa consideración de, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación. Asimismo, las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Los consejeros de los Consejos Zonales no percibirán remuneración.
Párrafo 3°
De los Consejos Regionales de Pesca.
Artículo 9°- Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca, cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Artículo 10°- El funcionamiento y atribuciones de los Consejos Regionales de Pesca los determinará la propia Intendencia Regional, así como también -la duración en el cargo de cada uno de sus miembros.
Artículo 11°.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente:
a) El Director Regional del Servicio o su suplente, quien lo presidirá:
b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera y un representante de la autoridad marítima;
c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.
Artículo 12°.- La función principal de los Consejos Regionales, consistirá en identificar los problema del sector pesquero a nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 13°.- Los miembros de los Consejeros Regionales de Pesca no percibirán remuneración
F.- Agregase como último el siguiente artículo permanente:
"Artículo.- Quiénes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los Tribunales de Justicia para requerir indemnización o compensación que pudiere corresponderles."
G.- Reemplazase los artículos transitorios 1°, 4° y 7° por los siguientes: "Artículo 1°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales.
b) Pesquería pelágica de la especie (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41° 28,6' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41° 28, 6' de latitud sur y el paralelo 47° 00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas;
h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius Australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47e00' de latitud sur y el paralelo 57°00' de latitud sur, desde el límite este fijado en el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas;
i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41228,6' de latitud sur y el paralelo 47200' de latitud sur, hasta el límite oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste Correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas, y
j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47°00' de latitud sur y el paralelo 57°00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas.
Artículo 4°.- Las unidades de pesquería señaladas con las letras a), b), c), d), f), g), h), i), y j) en el artículo primero transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se les otorgará un permiso de pesca a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el Artículo 8° del Título III de esta ley, durante el segundo semestre de 1991, los cuales comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el Artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo primero transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen, comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley, declárase en régimen de pesquerías de desarrollo incipiente a las siguientes unidades de pesquería:
a) Pesquería demersal de la especie bacalao de profundidad (Dissotichus eleginoides), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47200' de latitud sur y el paralelo 58°00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 150 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas, y
b) Pesquería bentónica de la especie centolla (Lithodes Antarticus), en el área de pesca correspondiente al litoral de las regiones X y XI, desde el límite este fijado por el artículo 29 o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base, normales o rectas.
Las subastas correspondientes a las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, se efectuarán durante el segundo semestre de 1991, hasta por el equivalente al 90% de la cuota global anual de captura que se fije por decreto supremo al efecto. Los permisos extraordinarios de pesca que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año 1992.
A los titulares de autorizaciones para efectuar actividades pesqueras extractivas sobre las especies sometidas al régimen de pesquería de desarrollo incipiente que no hayan incurrido en causal de caducidad, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea que ésta se haya declarado o no, quedarán sometidas a lo señalado en el artículo 27 del Título III.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de los permisos correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.
Artículo 7°.- Suspéndase transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada (Xiphias Gladius), por haberse alcanzado el estado de plena explotación. Asimismo, suspéndase por igual período el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves pesqueras industriales para esta pesquería.
Las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Las naves artesanales mayores de 15 toneladas de registro grueso que cuenten con resolución vigente de la Subsecretaría, se entenderán por este solo hecho como inscritas en el registro artesanal, en la sección pesquería del pez espada en las regiones correspondientes. Las naves artesanales de hasta 15 T.R.G. que cuenten con un certificado otorgado por el Servicio que acredite que estas naves operan en la pesquería del pez espada, se entenderán por este solo hecho inscritas en el registro artesanal."
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
"Artículo.- La patente única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en un 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1+0,015 (N +3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.
Artículo.- Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en regímenes de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de esta ley."
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura."
Dios guarde a V.E.
(Fdo.) : Enrique Krauss Rusque; Vicepresidente de la República; Carlos Ominami Pascual; Ministro Economía, Fomento y Reconstrucción".
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Oficio de Corte Suprema. Fecha 19 de abril, 1991. Oficio en Sesión 49. Legislatura 321.
OFICIO DE CORTE SUPREMA A CÁMARA DE ORIGEN
Nº 0022325
Santiago, 19 de abril de 1991.-
000044
A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Por oficio N9287, de nueve de abril 1 último, la H. Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte Suprema un proyecto de ley que "modifica la Ley N°18.892, sobre Pesca y Acuicultura" para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la consulta que se formula, en sesión del día quince del presente mes, con asistencia de los Ministros que suscriben esta comunicación, acordó manifestar lo siguiente:
Por oficio 009188, de dos de noviembre del año pasado, dirigido al Señor Presidente de la Comisión de Pesca y Acuicultura del H. Senado, esta Corte expresó su opinión en orden de que tanto las infracciones como los delitos a que se refiere dicha ley, deben ser entregados únicamente al conocimiento de los Jueces del Crimen en cuya jurisdicción se sorprenda la infracción o se cometa el hecho punible.
Se informó, asimismo, que era conveniente que los Jueces del Crimen conocieran de las infracciones con sujeción al procedimiento sobre Faltas y de los delitos conforme al procedimiento Ordinario de Crimen o simple delito de acción pública, debiendo contemplarse en la ley respectiva, para ser aplicada por el Juez del Crimen, reglas iguales a las contenidas en los artículos 94, 95 y96 del proyecto a que se refería aquel oficio, y que se repiten en el que ahora se informa, en el artículo 93 a).
En el proyecto actualmente en estudio se ha mantenido el criterio de entregar el conocimiento de las infracciones a la ley de que se trata a los Jueces Civiles, proponiendo para ello el procedimiento indicado en el referido artículo 93 a).
En estas condiciones, esta Corte Suprema mantiene la opinión manifestada en la comunicación antes aludida, en el sentido de que tanto las infracciones como los delitos deben ser entregados al conocimiento de los Jueces del Crimen, con sujeción a los procedimientos que se propusieron en dicho oficio.
El Ministro señor Faúndez, mantuvo su parecer de que el conocimiento de las infracciones sea entregado a los Juzgados de Policía Local -cuyos titulares sean abogados- debiendo aplicarse el procedimiento con que se tramita en esta clase de Tribunales.
OFICIO DE CORTE SUPREMA
Se acompaña copia autorizada del ofició referido en el cuerpo de este informe.
Marcos Aburto Ocho
Hernán Cereceda Bravo
Servando Jordán López
Enrique Zurita Camps
J. Osvaldo Faúndez Vallejos
Roberto Dávila Díaz
Lionel Beraud Poblete
Arnaldo Tono Leiva
Efrén Araya Vergara
Marcos A. Perales Martínez
Germán Valenzuela Erazo
Hernán Álvarez García
Adolfo Bañados Cuadra
Pronunciado por el Presidente Subrogante Señor Rafael Retamal L., y por los Ministros señores Enrique Correa L., Emilio Ulloa Marcos Aburto O., Hernán Cereceda B., Servando Jordán L., Enrique Zurita C., Osvaldo Faúndez V., Roberto Dávila D., Lionel Beraud P., Arnaldo Tono L., Efrén Araya V., Marcos Aurelio Perales., Germán Valenzuela E., Hernán Álvarez G., Adolfo Bañados C., No firman los Ministros señores Cereceda y Faúndez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausentes.
Carlos A Meneses Pizarro
Secretario de la Corte Suprema.
Cámara de Diputados. Fecha 15 de mayo, 1991. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 3. Legislatura 322.
?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARÍTIMO Y DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
BOLETÍN Nº 330-03
Honorable Cámara:
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasan a informaros sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
S.E. el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política y de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley NIº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, hizo presente la urgencia, calificándola de "simple", en el despacho, en todos sus trámites, de la iniciativa en referencia.
Con fecha 30 de abril de 1991, S.E. el Presidente de la República, retiró e hizo presente la urgencia al proyecto con el mismo carácter de "simple".
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, y de los asesores de esa Subsecretaría, abogada doña María Cecilia Villablanca, ingenieros pesqueros, doña Edith Saa, Jefa del Departamento de Estudios y don Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos.
Durante la discusión del proyecto, asistieron, además de los Diputados titulares de las Comisiones Unidas, los Diputados señores Elizalde, Kuschel, Peña, Pérez, don Ramón; Valenzuela, Vilches y Villouta.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada por la ley Nº 18.959, debía regir oficialmente a partir del 1 de abril de 1990.
Por ley Nº 18.977, se prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1 de octubre de 1990, con el propósito de que el Ejecutivo elaborara un proyecto de modificaciones de su normativa, para ser tramitado completamente por el Congreso Nacional.
El proyecto de modificaciones de la ley Nº 18.892, de 1989, propuesto por el Ejecutivo, fue conocido por la H. Cámara de Diputados en la sesión 11ª ordinaria, de fecha 27 de junio de 1990.
El señalado proyecto fue estudiado por las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de esta Corporación y remitido al H. Senado en el mes de agosto del mismo año.
Por ley Nº 18.999, fue necesaria una segunda prórroga de la entrada en vigencia de la ley Nº 18.892, hasta el 30 de noviembre de 1990, con el objeto de dar mayor plazo al H. Senado para la consideración y estudio del proyecto de modificaciones.
Mediante la ley Nº 19.009, se prorrogó por tercera vez la fecha de entrada en vigencia de la señalada ley, hasta el 31 de enero de 1991, en razón de una presentación de quince Honorables señores Senadores ante el Tribunal Constitucional, a través de la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de forma y de fondo de algunos artículos fundamentales del proyecto de modificaciones en trámite, no obstante haber sido aprobada en general la idea de legislar sobre la materia en esa Corporación.
En el mes de diciembre, el Excmo. Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de forma de los artículos aprobados por la H. Cámara de Diputados, debido a que no se dejó constancia de los quórum exigidos por la Carta Fundamental para la aprobación de los artículos 10 al 28, del Título III; de los artículos 108, 109, 113 y 114, del Título XII de los artículos 1º y 4º transitorios y por no haberse oído "previamente" a la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación con los artículos 84 y 93, del Título IX, según lo dispone el artículo 74 de la Constitución Política del Estado. Esos preceptos fueron declarados nulos.
La ley Nº 19.043 prorrogó por cuarta vez la entrada en vigencia de la ley Nº 18.892, hasta el 30 de junio de 1991, en esta oportunidad a causa de la necesidad de buscar un consenso entre el Poder Ejecutivo y un grupo de Senadores y Diputados representativos de las diversas tendencias políticas, para elaborar un proyecto complementario de modificaciones de la ley Nº 18.892, el que se obtuvo al suscribirse un Acuerdo Marco Político jurídico Técnico, el cual fue refrendado por los señalados Parlamentarios, en representación de sus partidos políticos, en el mes de enero de 1991.
Durante el lapso que comprende esta nueva prórroga, el Ejecutivo se comprometió a elaborar el proyecto complementario aludido y los partidos políticos a tramitarlo completamente, dentro del plazo establecido en la prórroga mencionada.
Se hace presente en el mensaje que, con las modificaciones propuestas de la ley Nº 18.892, se ha querido poner a la consideración del Congreso Nacional un nuevo texto de ley de los Títulos III y XII, basado en los puntos de acuerdo concretados en el Acuerdo Político jurídico Técnico.
Los señalados Títulos y demás disposiciones constituyen una normativa aparte, la que será incorporada en el texto definitivo aprobado por el Congreso, para lo cual se le otorga al Presidente de la República la facultad de dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado que contenga la normativa total sobre pesca y acuicultura.
El proyecto que se propone ha sido numerado, correlativamente, en ambos Títulos, a partir del artículo primero.
La iniciativa en estudio consta de dos artículos.
Por el artículo 1º, se introducen modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
En su letra A se incorporan definiciones en el artículo 2º, que se refieren específicamente a:
-Especies objetivos
-Fauna acompañante
-Pesquería incipiente
-Recurso sobreexplotado
-Permiso de pesca
-Permiso extraordinario de pesca, y
-Esfuerzo pesquero
En su letra B se reemplaza el Título III "Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial", incorporando los siguientes párrafos:
-Párrafo 1º. "Del régimen general de acceso": artículos 1º al 7º.
-Párrafo 2º. "Del régimen de plena explotación": artículos 8º al 25.
-Párrafo 3º. "Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente": artículos 26 y 27.
-Párrafo 4º. "Normas comunes": artículos 28 al 31.
En su letra C se reemplaza el artículo 84 -del Título IX- sobre "infracciones, sanciones y procedimientos".
En su letra D se reemplaza el artículo 93 -del mismo Título IX-, agregando los artículos 93 a), 93 b), 93 c) y 93 d).
En su letra E se reemplaza el Título XII -“De los Consejos de Pesca”-, que contiene los siguientes párrafos.
-Párrafo 1º. "Del Consejo Nacional de Pesca": artículos.1º al 5º.
-Párrafo 2º. "De los Consejos Zonales de Pesca": artículos 6º al 8º.
-Párrafo 3º. "De los Consejos Regionales de Pesca": artículos 9º al 13.
En su letra F se agrega un último artículo permanente.
En su letra G se reemplazan los artículos transitorios 1º, 4º y 7º.
En su letra H se agregan dos artículos transitorios nuevos.
Por el artículo 2º se faculta al Presidente de la República para fijar un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Pesca y Acuicultura.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES Y ANÁLISIS DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo Nº 286 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Mediante la iniciativa legal en informe, se subsanan las anomalías producidas en el estudio de las modificaciones propuesta por el Ejecutivo, de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y se reponen las normas de la parte que fue cuestionada por el Excmo. Tribunal Constitucional, la que se refiere a los regímenes de acceso a la pesca industrial y a los mecanismos de decisión, esto es, a los Consejos de Pesca, además de reponer dos artículos del Título IX de la ley Nº 18.892, sobre infracciones, sanciones y procedimientos".
Se reponen también las normas comunes que establecen, para todas las naves pesqueras industriales, la obligatoriedad de efectuar un pago anual por concepto de patente única pesquera, su modo de pago, el destino de los recursos recaudados por este concepto y las modalidades de aporte al Fondo de Investigación Pesquera.
Dentro de las disposiciones contenidas en el Título IX de la ley Nº 18.892, relativas a las infracciones, sanciones y procedimientos, se reponen los artículos 84 y 93, los que, de acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, se declararon nulos en las materias que ellos tratan, esto es, prohibir la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar faenas de pesca extractiva, con excepción de aquellos autorizados expresamente para realizar pesca de investigación. Se señala el monto de la sanción y el tribunal competente; asimismo, se establece la competencia de los juzgados para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley y se determina un procedimiento al efecto.
Se propone un nuevo Título XII, con el objeto de establecer los mecanismos de participación en los niveles nacional, zonal y regional de los agentes del sector pesquero en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
Se agrega, dentro del Título XIII, relativo a disposiciones varias, un último artículo permanente, con el objeto de permitir que quienes, se sientan perjudicados por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley recurran a los Tribunales de Justicia, en demanda en reivindicación, en caso de estimar lesionados sus legítimos derechos.
Se reemplazan los artículos transitorios 1º, 4º y 7º, ligados al Título relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, para adecuar su texto a los nuevos conceptos contenidos en el articulado.
Como un aspecto relevante, destaca el mensaje que, en el artículo 4º transitorio, han sido incorporadas en el régimen de plena explotación todas las unidades de pesquería del artículo 1º transitorio, a excepción del langostino colorado, que se asimila al régimen de plena explotación, y se ha declarado en régimen de pesquerías de desarrollo incipiente al bacalao de profundidad y a la centolla al sur del paralelo 47 de latitud sur y en la X y XI Regiones, respectivamente.
Se establece un sistema de subasta para determinadas unidades de pesquería y se fija fecha de vigencia de los permisos extraordinarios de pesca.
Por otra parte, se limitan las subastas por un plazo de tres años para las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación y se otorga facultad al Subsecretario de Pesca para cerrar el acceso a pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, durante el año 1992.
Por último, en su artículo 2º, se faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Estas ideas matrices o fundamentales, que inciden en materias propias de ley, son desarrolladas en la nueva normativa que se propone.
Análisis del articulado del proyecto.
Por el artículo 1º. se introducen modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
La letra A agrega definiciones al artículo 2º, explicando cada una de ellas, para la mejor comprensión de la terminología contenida en el proyecto, a saber:
Especies objetivo: Especies hidrobiológicas sobre las que se orienta habitualmente el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
Fauna acompañante: Especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería incipiente: Pesquería cuya captura anual de la especie objetivo es menor al diez por ciento de la cuota global anual calculada para dicha especie y donde existe un número considerable de interesados en participar en ella.
Recurso sobreexplotado: Situación del recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
Permiso de pesca: Acto administrativo por el cual la Subsecretaría faculta a una nave para realizar actividades pesqueras extractivas, en pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Permiso extraordinario de pesca: Acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o de pesquerías en desarrollo incipiente o de pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
La letra B del artículo 1º del proyecto reemplaza el Título III.
Este Título contiene 4 párrafos y 31 artículos y está dirigido a establecer los sistemas de regulación del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
TITULO III.
Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
I. Párrafo 1º: Del régimen general de acceso (artículos 1º al 7º).
En el articulado de este párrafo se consigna que, para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva artesanal a que se refiere el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a las actividades pesqueras extractivas, siempre que no se, las haya declarado en alguno de los regímenes señalados en los párrafos 2º y 3º de este Título III, esto es, en plena explotación, en recuperación o en desarrollo incipiente.
Se establece que las naves pesqueras industriales a las que se autorice para pescar en este régimen, en forma previa a su operación, deben estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Navegación (artículo 1º.).
Se señala que las personas interesadas en realizar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría. Al respecto, se especifican los requisitos y antecedentes que los peticionarios deben cumplir y presentar en la solicitud y las causales por las cuales, la Subsecretaría podrá denegar, en parte o totalmente, la petición.
La autorización de pesca habilitará a la nave para desarrollar actividades pesqueras extractivas sobre las especies en ella señaladas, por tiempo indefinido. Esta será transmisible e intransferible (artículo 2º).
Se establecen requisitos para otorgar una autorización de pesca, como también las condiciones para personas naturales o jurídicas (artículos 3º y 4º).
Se determinan las condiciones para someter a trámite una solicitud y las causales por las cuales podrá ser denegada (artículos 5º y 6º).
Asimismo, se faculta al Ministerio para que, por un plazo máximo de doce meses y un mínimo de seis, proceda a suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, para capturar una especies hidrobiológica en un área determinada, cuando existan antecedentes técnicos que ameriten la aplicación de algunos de los regímenes señalados en el párrafos 2º y 3º de este Título (artículo 7º).
II. Párrafo 2º: Del régimen de plena explotación (artículos 8º al 25).
Por los artículos de este párrafo se establece que, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, por medio de un decreto supremo, y con la aprobación por simple mayoría del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrá declarar una pesquería en estado de plena explotación, fijándose un procedimiento para suspender hasta el término del año de la declaración el otorgamiento de autorizaciones y la recepción de nuevas solicitudes y permisos de pesca para el ingreso de nuevas embarcaciones en ella (artículo 8º).
Es obligatorio el cumplimiento, por parte de la Subsecretaría, una vez declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, publicar en el Diario Oficial una resolución que contenga un listado de armadores industriales y embarcaciones que cumplan los requisitos establecidos (artículo 9º).
Se dispone un permiso de pesca por parte de la Subsecretaría a un armador industrial, por cada nave, para realizar actividades extractivas en este régimen. En el permiso de pesca, se especificarán las características de la o de las naves autorizadas para la respectiva unidad de pesquería, determinando la fecha en que comenzará a regir, su duración y los mecanismos de manejo de las autorizaciones (artículo 10).
Se establece que la Subsecretaría podrá seguir otorgando permisos de pesca, a partir del año siguiente a la declaración de una unidad de pesquería en estado de plena explotación, a armadores pesqueros que deseen ingresar nuevas naves en ella; no obstante, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos por parte de la Subsecretaría, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca (artículo 11).
Se dispone la sustitución del régimen de plena explotación por el régimen general de acceso y su fecha de entrada en vigencia. La Subsecretaría deberá proceder a la sustitución de permisos de pesca otorgados a las naves por autorizaciones de pesca (artículo 12).
Mediante decreto supremo se podrá, en pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, durante el segundo semestre de cada año calendario, fijar cuotas globales anuales de captura, cuando se cuente con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, las que podrán ser modificadas una vez al año, de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 13).
Se conforma un procedimiento de adjudicación, en subasta, en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, de hasta el 50% de la cuota global anual de captura fijada por decreto supremo y con la aprobación por simple mayoría del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda. La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales la fracción subastada volverá a formar parte de la cuota global. Se limita al 5% la subasta de la cuota anual de captura fijada para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación y se determina la suspensión, en los casos indicados, de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de nuevos permisos de pesca (artículo 14).
Por resolución de la Subsecretaría, anualmente se establecerá la cuota remanente de captura, a la que podrán acceder los titulares de permisos de pesca, la que podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas: una para ser capturada como especie objetivo, y otra, como fauna acompañante, estableciéndose sus requisitos (artículo 15).
Se disponen procedimientos para los adjudicatarios de las subastas, a los que se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, a partir del año calendario siguiente a la licitación. También se deja al reglamento la forma de hacer las inscripciones de los permisos extraordinarios de pesca y de sus posteriores transferencias, divisiones y transmisiones (artículo 16).
Cuando se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca y no se logre acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global, regirá la última cuota fijada para la unidad de pesquería (artículo 17).
Se determina que el permiso de pesca será transmisible, transferible con la nave e indivisible, y no podrá ser arrendado ni dado en comodato. El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible, con igual prohibición que el permiso de pesca (artículo 18).
El Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá el reglamento por el cual los titulares de permisos de pesca sustituyan sus naves pesqueras (artículo 19).
Se deberá cerrar el registro pesquero artesanal, en las Regiones y especies correspondientes, cuando se declare una unidad de pesquería de esa especie en estado de plena explotación y se encuentre cerrado su acceso. A los armadores pesqueros artesanales inscritos en el registro artesanal se les otorgan ciertas garantías para no renunciar a su carácter de artesanales (artículo 20).
Se establecen prohibiciones y sanciones a los titulares de permisos inscritos en el registro de cada unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación, en el evento de que un titular de un permiso transgrediere lo dispuesto en este precepto (artículo 21).
La alteración de características básicas de una nave, consignadas en su permiso de pesca, acarreará sanciones a su titular (artículo 22).
También incurrirá en sanciones el titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepase su asignación individual en un año calendario, prohibiéndosele traspasar el saldo a los años posteriores si no hiciere uso total de su asignación (artículo 23).
El cambio de titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, permitirá al nuevo titular usar sólo el remanente no consumido por el titular original (artículo 24).
Mediante subasta, la Subsecretaría adjudicará el permiso extraordinario motivado en la renuncia o caducidad de él, por el período equivalente a lo que restare de su vigencia (artículo 25).
III. Párrafo 3º: Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente (artículos 26 y 27).
Este párrafo, compuesto por dos artículos, desarrolla dos nuevas opciones de regulación del acceso de la actividad pesquera industrial, recogiendo una rea ¡da existente en el proceso de desarrollo de una pesquería.
El primero de ellos es el aplicado en algunas unidades de pesquería que se han sobreexplotado y se encuentran en fase de recuperación mediante veda extractiva por un período de al menos tres años, con el propósito de lograr su recuperación. Cuando sea posible fijar una cuota global anual de captura, se las podrá declarar en régimen de pesquerías en recuperación y subastarse el 100% de la cuota global anual de captura, otorgando a los adjudicatarios de dichas subastas permisos extraordinarios de pesca de similares características al señalado en el párrafo correspondiente a las unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación (artículo 26).
El segundo régimen consignado en este párrafo se refiere a aquellas pesquerías en etapa inicial de desarrollo y sometidas al régimen general de acceso, en las cuales el esfuerzo de pesca no va más allá del equivalente a capturar el 10% de la cuota global anual de captura que para esta pesquería se haya determinado. Dadas las características precitadas, y existiendo un considerable número de interesados por ingresar en ella, se la podría declarar como unidad de pesquería en régimen de desarrollo incipiente subastarse hasta el 100% de la cuota global anual de captura, otorgándoles a los adjudicatarios de las subastas permisos extraordinarios de pesca.
Además, se establece un mecanismo particular para mantener los derechos, por igual período al de la vigencia de los permisos extraordinarios de pesca, a aquéllos que cuenten con autorizaciones de pesca para efectuar actividades pesqueras extractivas industriales sobre la especie hidrobiológica sometida a este régimen (artículo 27).
IV. Párrafo 4º: Normas comunes (artículos 28 al 31).
Las normas comunes del Título III propuesto dicen relación a las obligaciones de los titulares de autorizaciones de pesca y a ambos tipos de permisos, el de inscribirse en los registros correspondientes y el de comunicar las modificaciones que ocurrieren respecto de la información original contenida en éstos (artículos 28 y 29).
También en este párrafo se establece la obligatoriedad de efectuar un pago anual a todas las naves pesqueras industriales, por concepto de patente única pesquera, dividida en tres tramos: de hasta 100 TRG, 0,8 UTM por cada TRG; de 101 hasta 1.200 TRG, 1,2 UTM por cada TRG; y para mayores de 1.200 TRG, 1,6 UTM por cada TRG. Esta patente podrá ser pagada en dos cuotas iguales, existiendo la opción de rebajar el valor del pago en el equivalente al monto que se aporte al Fondo de Investigación Pesquera, hasta el 100% del valor de la patente. Además, se deja establecido que el valor de la patente no podrá incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al monto que realice el Estado, con un tope de 150.000 UTM (artículo 30).
Finalmente, se consigna en este párrafo que, cuando un titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital mayoritariamente extranjero, las naves pesqueras que requiere para hacer efectivos sus derechos deberán estar matriculadas a su nombre, conforme a la ley de Navegación (artículo 31).
La letra C del artículo 1º del proyecto reemplaza el artículo 84, del Título IX, de la ley Nº 18.892.
El señalado artículo 84, que se repone, prohibe la operación de faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, por buques de bandera extranjera, salvo los autorizados especialmente para realizar pesca de investigación. Establece el monto de la multa a los infractores y el comiso de las especies capturadas, como también de las artes y aparejos de pesca empleados.
Se determina el procedimiento por parte del Tribunal competente, frente a la comisión de una infracción, y el modo de dar cumplimiento a la medida ordenada por la autoridad judicial.
La letra D del artículo 1º reemplaza al artículo 93, del Título IX de la ley Nº 18,892, por los siguientes:
El artículo 93 establece la competencia de los juzgados para el conocimiento de los procesos por infracciones de que trata esta ley, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.
El artículo 93 a) establece el procedimiento que se aplicará a los juicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.
El artículo 93 b) señala la competencia del tribunal por infracciones a la pesca deportiva, en el mar y en aguas dulces.
El artículo 93 c) se refiere al conocimiento, en primera instancia, de los delitos relativos a la normativa pesquera.
El artículo 93 d) señala que toda querella o denuncia efectuada por particulares obliga a los tribunales de justicia a informar de ella a la respectiva Dirección Regional del Servicio.
La letra E del artículo 1º del proyecto reemplaza el Título XII.
TÍTULO XII.
De los Consejos de Pesca.
Este Título contiene tres párrafos y trece artículos, y está dirigido a establecer los mecanismos de participación en los niveles nacional, zonal y regional de los agentes del sector pesquero, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
1. Párrafo 1º. Del Consejo Nacional de Pesca (artículos 1º al 5º).
Se crea un organismo superior, denominado Consejo Nacional de Pesca, con el propósito de hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en materias relacionadas con la pesca y la acuicultura.
Sus funciones serán resolutiva, consultiva y asesora de la Subsecretaría en todas aquellas materias señaladas en esta ley y en las de interés sectorial. Tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso (artículo 1º).
El Subsecretario presidirá el Consejo Nacional de Pesca y designará a un Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. El Director Nacional del Servicio presidirá las sesiones en ausencia del Subsecretario.
Estará constituido por diecinueve personas: cuatro de ellas pertenecerán al sector público; cuatro, al sector empresarial; cuatro, al sector laboral, y siete serán designadas por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Dentro de estos últimos Consejeros, deberán nominarse al menos, un ecólogo, un ahogado, un economista y un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar (artículo 22).
El quórum para sesionar, en primera citación, del Consejo Nacional de Pesca, será de doce de sus miembros en ejercicio. Tendrá un mínimo de una sesión ordinaria cada tres meses, de acuerdo con su reglamento (artículo 3º).
Toda presentación ante el Consejo deberá ser debidamente documentada.
Se levantarán actas sobre las opiniones y recomendaciones de los miembros del Consejo de las sesiones.
Las resoluciones del Consejo deberán ser fundadas y el plazo que tendrá para evacuar los informes técnicos será de un mes, a contar de la fecha de requerimiento (artículo 4º).
La Subsecretaría consultará al Consejo Nacional de Pesca sobre el plan nacional de desarrollo pesquero, sobre política pesquera internacional, sobre modificaciones de la ley General, de Pesca y Acuicultura y sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, al margen de aquéllas que la ley expresamente señale.
El Consejo Nacional de Pesca podrá referirse a otras materias relacionadas con la actividad y requerir iniciativas al Subsecretario (artículo 5º).
II. Párrafo 2º: De los Consejos Zonales de Pesca (artículos 6º al 8º).
Se establece la creación de cinco Consejos Zonales, que tendrán carácter resolutivo y asesor, según sea la materia por tratar. Contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes en el nivel zonal (artículo 6º).
Estos Consejos Zonales serán consultados por la Subsecretaría o el Ministerio cuando deban establecerse decretos o resoluciones que requieran de su consulta, de acuerdo con la ley y decidir sobre el plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura (artículo 7º).
Cada Consejo estará constituido por trece personas, seis del sector público y universidades, tres del sector empresarial, tres del sector laboral y una en representación de entidades jurídicas sin fines de lucro que tengan como objeto la preservación del medio ambiente.
Se establecen, además, el mecanismo de designación de los Consejeros y las normas de funcionamiento interno del Consejo (artículo 8º).
III. Párrafo 3º: De los Consejos Regionales de Pesca (artículos 9º al 13).
En este párrafo se establece la facultad para que las Intendencias Regionales constituyan Consejos Regionales de Pesca (artículo 9º).
Su funcionamiento y sus atribuciones serán determinados por la Intendencia Regional, como, asimismo, la duración en el cargo de cada uno de sus miembros (artículo 10).
Se establece que los Consejos Regionales serán presididos por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca o su suplente, y compuestos, además, por cuatro representantes institucionales, cuatro representantes del sector empresarial y cuatro representantes del sector laboral (artículo 11).
Se determina la función principal de los Consejos Regionales de pesca y se establece que sus miembros no percibirán remuneración (artículos 12 y 13).
En la letra F del artículo 12. se agrega un último artículo permanente al Título XIII de la ley Nº 18.892.
Dispone este artículo una instancia de reclamación ante los tribunales de justicia por quienes estimen haber sido perjudicados por las disposiciones de esta ley en sus derechos, para lo cual podrán solicitar la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles (artículo nuevo).
En la letra G del artículo 1º del proyecto, se reemplazan los artículos transitorios 1º, 4º y 7º.
Estos artículos transitorios están ligados al Título relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, adecuándose sus textos a los conceptos contenidos en el articulado.
Por el artículo 1º, se declaran determinadas unidades de pesquería en régimen de plena explotación, a partir de la publicación de esta ley.
En el artículo 4º transitorio, se deja indicada la asignación del régimen de plena explotación para todas las unidades de pesquería del artículo 1º transitorio, a excepción del langostino colorado, que se asimila al régimen de pesquerías en recuperación. Además, a las unidades de pesquería de bacalao de profundidad, al sur del paralelo 47º de latitud sur y hasta el paralelo 58º de latitud sur, y de la centolla, en la X y XI Regiones, se las declara en régimen de pesquerías de desarrollo incipiente.
En la unidad de pesquería del langostino colorado, bacalao de profundidad y centolla, se procederá a efectuar subastas en el segundo semestre de 1991 y los permisos extraordinarios de pesca que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año 1992.
En lo relativo a las unidades de pesquería del artículo 1º transitorio, a excepción de la correspondiente al langostino colorado, se otorgarán permisos de pesca durante el segundo semestre de 1991, los que comenzarán a regir el primer día del año 1992. Se deja establecido que también para estas unidades de pesquería no podrán efectuarse subastas por un plazo de tres años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (artículo 7º).
Además, en el artículo 7º se suspende transitoriamente la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada, por haber alcanzado el estado de plena explotación, suspendiéndose por igual período la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones a naves industriales.
En la letra H del artículo 1º del proyecto, se agregan dos artículos transitorios nuevos.
El primero, establece una rebaja del 20% de las patentes única pesquera y de acuicultura, que deban pagarse durante el año 1992, y dispone el destino de los aportes en dinero de los armadores industriales.
El segundo, otorga facultad al Subsecretario para suspender el otorgamiento de, nuevos permisos de pesca durante el año 1992, para pesquerías señaladas en los artículos 4º y 7º transitorios.
El artículo 2º del proyecto faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, fije el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley General de Pesca y Acuicultura.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En conformidad con lo señalado en el Nº 2 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, corresponde determinar los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Por unanimidad, las Comisiones Unidas determinaron lo siguiente: que el Título III, contenido en la letra B del artículo 1º del proyecto, "Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial", que consta de 4 párrafos y de 31 artículos, debe ser votado como ley de quórum calificado.
Asimismo, las Comisiones Unidas acordaron que, con el mismo carácter anterior, deben ser votados los artículos 1º, 4º y 7º transitorios contenidos en la letra G del artículo 1º del proyecto, como también el que se encuentra en el segundo lugar de la letra H del artículo 1º.
Con respecto a la normativa contenida en la letra C del artículo 1º, que reemplaza el artículo 84 de la ley Nº 18.892, las Comisiones Unidas acordaron que debe ser votada con carácter de ley orgánica constitucional.
Con el mismo carácter de ley orgánica constitucional, calificaron la modificación contenida en la letra D del artículo 1º, que reemplaza el artículo 93 de la ley Nº 18.892 por los siguientes: 93, 93 a), 93 b), 93 c) y 93 d).
En relación con el nuevo Título XII, contenido en la letra E del artículo 1º, que consta de tres párrafos y trece artículos, acordaron reconocerles el carácter de ley orgánica constitucional.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política del Estado, se deja constancia de que, por oficio Nº 02325, de fecha 19 de abril de 1991, la Excma. Corte Suprema emitió un pronunciamiento previo en relación con los artículos 84, 93, 93 a) 93 b), 93 c) y 93 d), contenidos en las letras C y D del artículo 1º.
En opinión de la Excma. Corte Suprema, tanto las infracciones como los delitos a que se refiere la ley General de Pesca y Acuicultura deben ser únicamente puestos en conocimiento de los jueces del crimen en cuya jurisdicción se sorprenda la infracción o se cometa el hecho punible.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LAS COMISIONES UNIDAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento de la Cámara de Diputados, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, convocaron, mediante un aviso publicado en la prensa nacional, a una audiencia pública, celebrada el martes 30 de abril, a los interesados en exponer sus puntos de vista en relación con el proyecto.
Previa inscripción en la Secretaría de las Comisiones Unidas, concurrieron los dirigentes y representantes de las instituciones y entidades que se señalan:
-Por la Universidad Católica de Valparaíso, el Director de la Escuela de Ciencias del Mar, don Teófilo Melo, y el profesor de esa Casa de Estudios y Presidente de la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros, ingeniero pesquero don René Cerda D'Amico.
-Por la Federación Nacional de Sindicatos de Tripulantes y Ramos Similares de Naves Especiales (FETRINECH), don Arturo Saldivia, Presidente, y don Guillermo Risco, Secretario General.
-En representación de la Federación Nacional de Oficiales de Chile (FENOCHI), don Luis Almonacid.
-En representación de las Asociaciones Gremiales de Pequeños Armadores Pesqueros, don José Yoma Migón.
-Por la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bio-Bío, don Daniel Malfanti, Presidente, y don Domingo Arteaga, Director.
-Por la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la X y XI Regiones, don Ludwig Vetter, Presidente, y don Ricardo Leiva, Vicepresidente.
-En representación de la Corporación de Productores de Harina y Aceite de Pescado, Corpesca, que agrupa las empresas pesqueras EPERVA S.A., Indo S.A., Iquique S.A., Chilemar S.A., Tocopilla S.A., Punta Angamos S.A., y Guanaye S.A., don Manuel Bezanilla y don Claudio Elgueta.
-Por la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Pesquería Suraustral, don Germán Guesalaga, Presidente, y don Sergio Pellegrini, asesor legal.
-En representación de la Comisión de Desarrollo Pesquero de San Antonio, don Claudio Padilla y don Rodolfo Villalón.
-En representación de la Confederación Nacional de Asociaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), don Humberto Chamorro, don Miguel Leiva y don Humberto Mella.
Cabe destacar que, durante la discusión general y particular del proyecto, las Comisiones Unidas fueron asesoradas por el señor Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca, quien explicó en forma detallada la nueva normativa propuesta, en la que se contienen los aspectos técnicos y los puntos del Acuerdo Político suscrito por los señores parlamentarios de ambas Cámaras el 16 de enero de 1991.
El equipo técnico de esa Secretaría de Estado aportó a los señores Diputados antecedentes estadísticos y elementos de juicio para la debida ponderación del proyecto.
Asimismo, se deja constancia de la colaboración recibida de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile, que proporcionó los estudios realizados sobre la tesis del "Mar Presencial" de Chile, de la cual es autor el señor Comandante en Jefe de la Armada, Almirante don Jorge Martínez Busch.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Para los efectos contemplados en el artículo 286, Nº 4, del Reglamento y según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 14, 25, 26, 27 y 30 del Título III, contenido en la letra B del artículo 1º; el artículo 93 a), Nº 9, contenido en la letra D del artículo 1º; el artículo 4º transitorio, inciso tercero y el primer artículo transitorio nuevo, establecido en la letra H del artículo 1º.
VI. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
Se encuentran en esta situación los artículos 14, 21, 27 y 31 del Título III; los artículos 6º, 8º y 9º del Título XII; el último artículo permanente, contenido en la letra F del artículo 1º; el artículo 1º transitorio, contenido en la letra G del artículo 1º, y el primer artículo transitorio nuevo, contenido en la letra H del artículo 1º.
VII. ARTÍCULOS RECHAZADOS.
Cabe destacar que las Comisiones Unidas, por mayoría de votos, no dieron su aprobación al artículo 10, del Párrafo 3º, del Título XII, contenido en la letra E del artículo 1º.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
No hubo opiniones disidentes en la discusión general del proyecto.
IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A. Discusión general.
En el seno de las Comisiones Unidas, al término de la discusión general, hubo consenso en compartir los propósitos que S.E. el Presidente de la República ha tenido al proponer la nueva normativa del proyecto en informe, aprobándolo, en general, por unanimidad, ciñiéndose así a los puntos contenidos en el acuerdo político de enero de 1991.
B. Discusión particular.
En consideración a que, en la primera parte de este informe, se analiza, en general, el articulado del proyecto, en este acápite sólo se hará referencia a las indicaciones aprobadas por las Comisiones Unidas.
El artículo 1º se aprobó por unanimidad.
Artículo 1º. Las Comisiones Unidas aprobaron cuatro indicaciones presentadas con respecto a la letra A del proyecto, que incorpora nuevas definiciones en el artículo 2º de la ley Nº 18.892.
-La primera, del Diputado señor Melero, don Patricio, agrega la definición de "pesquería en recuperación".
-La segunda, del mismo señor Diputado, elimina del artículo 26 la parte en que se contiene la definición de "pesquería en recuperación".
-La tercera, del Diputado señor Elgueta, don Sergio, intercala, en la definición de “especies objetivo” entre las palabras “habitual” y “el”, el vocablo “principal”.
Las tres indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
-La cuarta, de los Diputados señores Alamos, Jeame Barrueto, Horvath, Melero, Pérez, don Juan, Ringeling y Ulloa, que agrega la definición de "Mar Presencial" en el artículo 2º de la ley Nº 18.892: "Es aquella parte de alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Rapa Nui, se prolonga desde el paralelo de Arica (hito Nº 1) hasta la Antártica". Fue aprobada por mayoría de votos.
TÍTULO III.
Párrafo 1º.
El artículo 1º se aprobó por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
El artículo 2º también fue aprobado por unanimidad.
El artículo 3º fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con una indicación de los Diputados señores Alamos, Melero y Ulloa, que sustituye el inciso final de este artículo por el siguiente: “La solicitud deberá ser resuelta, en toda su tramitación, en el plazo de 180 días corridos, a partir del inicio de su trámite.”
Los artículos 4º y 5º fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 6º fue aprobado por unanimidad. En la misma forma, se acogió una indicación del Diputado señor Elgueta, que agrega un último inciso, del tenor siguiente: "Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575."
El articulo 7º fue aprobado por unanimidad. En la misma forma, se aprobó una indicación de los Diputados señores Alamos, Melero, Rojos, Soto y Velasco, que agrega el siguiente inciso final: "Si fuere necesario prorrogar la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de autorizaciones de pesca para pesquerías eventualmente declaradas en estado de plena explotación, además del informe técnico de la Subsecretaría, se deberá consultar al Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo."
Párrafo 2º.
El artículo 8º se aprueba por unanimidad, conjuntamente con una indicación, de los Diputados señores Carrasco, Faulbaum y Kuzmicic, para agregar en el inciso segundo, después de la palabra "De la misma manera", la frase "se suspenderá hasta el término del año".
Los artículos 9º, 10, 11, 12 y 13 se aprueban por unanimidad.
El artículo 14 se aprobó por mayoría de votos.
Los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 se aprobaron por unanimidad.
El artículo 21 fue aprobado por mayoría de votos.
Los artículos 22, 23, 24 y 25 fueron aprobados por unanimidad.
Los Diputados señores Alamos, Carrasco, Elgueta, Faulbaum, Jeame Barrueto, Kuzmicic, Melero, Pérez, don Juan; Rodríguez, don Hugo; Rojos, Soto y Ulloa, presentaron indicación para agregar un artículo 25 bis, del siguiente tenor:
"Artículo 25 bis.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que correspondan.
Los permisos de pesca que deriven de la ampliación de las áreas se otorgarán durante el segundo semestre del año en que se dicte el decreto supremo antes mencionado, mediante procedimiento igual al establecido en el artículo 9º, y comenzarán a regir a partir del año calendario siguiente."
-Sometida a votación, la indicación se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
Párrafo 3º.
El artículo 26 fue a probado por unanimidad. De la misma manera, se aprobó una indicación patrocinada por los Diputados señores Alamos, Carrasco, Elgueta, Faulbaum, Jeame Barrueto, Kuzmicic; Martínez, don Juan; Melero; Pérez, don Juan; Rodríguez, don Hugo; Rojos, Soto y Ulloa, que sustituye, en el inciso primero, las palabras “consulta al Consejo” por los vocablos: "aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y ...".
Cabe señalar que, en relación con este artículo y con las indicaciones propuestas para el artículo 1º de la letra A, sobre definiciones, se facultó a la Mesa para ceñirse, en toda la normativa del proyecto, en relación al cambio de la "aprobación por simple mayoría”, por "aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes", y para dar al artículo 26 una redacción que elimine de él lo relativo a la definición de "pesquería en recuperación".
El artículo 27 fue aprobado por mayoría de votos. Se incorporó en él, por unanimidad, una indicación del Diputado señor Melero, que elimina del inciso primero la frase desde "en aquellas unidades" hasta "por participar en ellas" y que sustituye la frase "se declarará en régimen de pesquería en desarrollo incipiente" por la siguiente: "se podrá declarar una pesquería en desarrollo incipiente".
En relación con esta indicación, se facultó a la Mesa para proceder a su ordenamiento y redacción.
Párrafo 4º.
Los artículos 28 y 29 se aprobaron por unanimidad.
El artículo 30 se aprobó por unanimidad. En la misma forma, fue aprobada una indicación del Diputado señor Pérez, don Juan, para incorporar un inciso final, del siguiente texto: "Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago de la patente única pesquera."
El artículo 31 fue aprobado por mayoría de votos.
Artículo 1º, letra C.
El artículo 84 se aprobó por unanimidad, conjuntamente con una indicación patrocinada por los Diputados señores Alamos, Carrasco, Elgueta, Faulbaum, Jeame Barrueto, Kuzmicic, Martínez, don Juan; Melero, Pérez, don Juan; Rodríguez, don Hugo, Rojos, Soto y Ulloa, que intercala, entre las palabras "cien hasta" y "cincuenta", la expresión ciento".
La señalada indicación repara una omisión ocurrida en la transcripción del mensaje remitido por el Ejecutivo.
Artículo 1º, letra D.
El artículo 93 se aprobó por unanimidad.
Se admitieron las siguientes indicaciones:
De los Diputados señores Elgueta y Pérez, don Juan, para agregar, en el inciso tercero, a la ciudad de "Puerto Montt".
De los Diputados señores Carrasco y Horvath, para agregar, en el mismo inciso tercero, a la ciudad de Puerto Aisén.
Estas dos indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos.
El artículo 93 a) se aprobó por unanimidad.
En este artículo, se aprobaron también, por mayoría de votos, las siguientes cuatro indicaciones:
-Del Diputado señor Elgueta, para agregar, en el Nº 1 del artículo 93 a), a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:
"Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley."
-Del Diputado señor Elgueta, para agregar, en el Nº 1 del artículo 93 a), el siguiente inciso final: "La denuncia así formulada constituirá presunción de haberse cometido la infracción."
-Del Diputado señor Elgueta, para agregar, en el Nº 4 del artículo 93 a), suprimiendo el punto aparte, la siguiente frase: "y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica."
-Del Diputado señor Elgueta, para intercalar, en el Nº 7 del artículo 93 a), entre las palabras "controvertida" y "la", la frase: "un breve análisis de la prueba rendida."
-Por último, fue aprobada por unanimidad una quinta indicación, de los Diputados señores Acuña, Carrasco, Elgueta, Melero, Rodríguez, don Hugo; Recondo, Rojos, Soto y Ulloa, para reemplazar, en el Nº 9, inciso segundo, la frase "Fondo de Investigaciones Pesqueras" por "Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal”.
El artículo 93 b) se aprobó por unanimidad.
El artículo 93 c) se aprobó por unanimidad. En la misma forma, fue aprobada una indicación de los Diputados señores Carrasco, Faulbaum, Horvath, Melero, Recondo, Soto y Ulloa, para agregar, entre las palabras "jurisdiccional" y "se sorprenda", la frase: "o su proyección marítima, incluidos el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva,".
El artículo 93 d) se aprobó por unanimidad. No hubo indicaciones a su respecto.
Artículo 1º, letra E.
TÍTULO XII.
De los Consejos de Pesca.
Párrafo 1º.
Del Consejo Nacional de Pesca.
El artículo 1º se aprobó por unanimidad. No hubo indicaciones.
El artículo 2º se aprobó por unanimidad, conjuntamente con una indicación del Diputado señor Horvath, que sustituye en el artículo 2º, Nº 4, la palabra "ecólogo" por "biólogo con especialidad en ecología".
El artículo 3º se aprobó por unanimidad. En la misma forma, se aprobó una indicación de los Diputados señores Alamos, Melero y Ulloa, para eliminar la expresión "en primera citación" y para agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente frase: "En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 del Título III, podrán sesionar con los miembros presentes".
El artículo 4º fue aprobado por unanimidad. No hubo indicaciones.
El artículo 5º se aprobó por unanimidad. También se acogieron las siguientes indicaciones:
-Del Diputado señor Melero, para reemplazar, en el inciso primero, la frase "de las siguientes materias:" por "de lo siguiente:".
-De los Diputados señores Alamos, Carrasco, Elgueta, Faulbaum, Jeame Barrueto, Kuzmicic, Martínez, don Juan; Melero, Pérez, don Juan; Rodríguez, don Hugo; Rojos, Soto y Ulloa, para agregar una nueva letra: "e) Sobre el plan nacional de investigación pesquera".
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Párrafo 2º.
De los Consejos Zonales de Pesca.
El artículo 6º se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 7º se aprobó por unanimidad. No hubo indicaciones.
El artículo 8º se aprobó por mayoría de votos.
Asimismo, por unanimidad, se aprobaron las siguientes indicaciones respecto del artículo 8º:
-Del Diputado señor Elgueta, para intercalar, en el inciso primero de la letra i), entre las palabras "fundamental" y “la", la siguientes frase: "conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines: la defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación...”.
-Del Diputado señor Carrasco, para agregar, en el inciso cuarto, letra i), a continuación de "Rectores de Universidades"; la frase "o de Institutos Profesionales".
-De los Diputados señores Acuña, Alamos, Carrasco, Elgueta, Faulbaum, Jeame Barrueto, Kuzmicic, Martínez, don Juan; Pérez, don Juan; Rodríguez, don Hugo; Rojos, Soto y Ulloa, para introducir, en este artículo 8º, las siguientes modificaciones:
Agregar, en su letra a), suprimiendo el punto aparte, lo siguiente: "y un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la zona respectiva".
Sustituir la letra f) por la siguiente: “f) Dos representantes de universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las Ciencias del Mar”.
Reemplazar el inciso segundo de la letra f) por el siguiente:
“Las designaciones señaladas en las letras a), d), c) y f), deberán distribuirse de tal manera que estén representadas, al menos, dos Regiones si la zona comprendiere más de una.”
Sustituir la letra g) por la siguiente:
“g) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda: de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro, a los armadores industriales de productos para la alimentación humana directa; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de la pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros; y, un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros; y un cuarto, a los acuicultores.”
Reemplazar la letra h) por la siguiente:
“h) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de oficiales de naves especiales: de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria y de los pescadores artesanales, todas ellas legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda.”
Sustituir, en el inciso noveno de la letra i), el vocablo "ocho" por "diez".
Párrafo 3º.
De los Consejos Regionales de Pesca.
El artículo 9º se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 10 se rechazó por mayoría de votos.
Los artículos 11, 12 y 13 fueron aprobados por unanimidad.
Letra F del artículo 1º: artículo permanente nuevo.
Este artículo fue aprobado por mayoría de votos.
Los Diputados señores Alamos, Horvath, Melero, Pérez, don Juan; Recondo, Ringeling y Ulloa, presentaron una indicación para agregar un último artículo permanente, nuevo, del siguiente tenor: “Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definida como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se realicen o se hayan realizado al respecto.”
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.
Artículos transitorios.
El artículo 1º transitorio se aprobó por mayoría de votos.
De la misma manera, se aprobó una indicación del Diputado señor Alamos para incorporar, en la letra b) del, artículo 1º transitorio, a continuación de la palabra "especie", el vocablo "anchoveta", y para intercalar, entre las palabras "artículo" y "permanente" el numeral "29".
El artículo 4º transitorio se aprobó por unanimidad.
También por unanimidad, se aprobó una indicación de los Diputados señores Acuña, Alamos, Carrasco, Elgueta, Faulbaum, Jeame Barrueto, Kuzmicic, Martínez, don Juan; Melero, Pérez, don Juan; Rodríguez, don Hugo, Soto y Ulloa, para eliminar, en el artículo 4º transitorio, sus incisos cuarto, letras a) y b), quinto y sexto."
El artículo 7º transitorio se aprobó por unanimidad.
Artículos transitorios nuevos.
El primero, se aprobó por mayoría de votos. No se presentaron indicaciones.
El segundo, se aprobó por unanimidad.
El artículo 2º del proyecto fue aprobado por unanimidad.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente os recomiendan la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY.
“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes Nº 18.959, Nº 18.977, Nº 18.999, Nº 19.009 y Nº 19.043.
A.- Incorpóranse las siguientes definiciones en el artículo 2º.
Especies objetivo: Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
Fauna acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
Pesquería incipiente: Es aquella pesquería sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
Recurso sobreexplotado: Es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
Permiso de pesca: Es el, acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una nave para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Rapa Nui, se prolonga desde el paralelo de Arica (hito Nº 1) hasta el Polo Sur.
B.- Reemplázase el Título III por el siguiente:
"TÍTULO III
Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Párrafo 1º.
Del régimen general de acceso.
Artículo 1º.- En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este título.
Si la actividad requiere la utilización de naves pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 2º.- Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva.
La denegación de una solicitud en conformidad con lo establecido en el artículo sexto se efectuará por resolución del Subsecretario.
La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme con la normativa vigente.
Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona.
La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Artículo 3º.- Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán presentar en su solicitud los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentalmente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y
d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.
La solicitud deberá ser resuelta, en toda su tramitación, en el plazo de 180 días corridos, a partir del inicio de su trámite.
Artículo 4º.- En el caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile, según las leyes patrias. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º.- Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3º y 4º de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Artículo 6º.- La solicitud podrá ser denegada por una o más de las siguientes causales:
a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización o permiso vigente para persona distinta del solicitante;
e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575.
Artículo 7º.- Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que amerite que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.
Si fuere necesario prorrogar la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de autorizaciones de pesca para pesquerías eventualmente declaradas en estado de plena explotación, además del informe técnico de la Subsecretaría, se deberá consultar al Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo.
Párrafo 2º.
Del régimen de plena explotación.
Artículo 8º.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, quedando sometida al régimen de plena explotación.
Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, sólo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ella las naves que cuenten con autorización de pesca vigente en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de la declaración y que tengan registros de desembarque en el Servicio en la respectiva unidad de pesquería dentro del año anterior a dicha fecha. De la misma manera, se suspenderá hasta el término del año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de permisos de pesca para el ingreso de nuevas embarcaciones a dicha unidad de pesquería.
Artículo 9º.- Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación y previamente al otorgamiento de permisos, la Subsecretaría deberá publicar, en el Diario Oficial, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería. Cualquier persona que considere que sus derechos no se declaran apropiadamente en ese listado, podrá reclamar por escrito al Ministerio dentro de los treinta días siguientes a la publicación antes referida, proporcionando las evidencias y pruebas pertinentes. La resolución de esta reclamación corresponderá al Ministro, quien se pronunciará dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de presentación de la reclamación en la oficina de partes del Ministerio.
Artículo 10.- En el régimen de plena explotación, la Subsecretaría otorgará al armador industrial respectivo un permiso de pesca a cada nave para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería sometida a este régimen. Cuando una nave tenga derecho a pescar en más de una unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación, todas ellas quedarán consignadas bajo el mismo permiso de pesca.
El permiso de pesca especificará las características básicas de la nave que se podrá utilizar en la respectiva unidad de pesquería; se otorgará durante el segundo semestre del año en que se la declaró en estado de plena explotación y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente. Dicho permiso tendrá una duración indefinida, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación y no se vea afectado por las causales de caducidad que esta ley establece.
Asimismo, dentro del segundo semestre del año calendario de la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría sustituirá las resoluciones que otorguen autorizaciones de pesca a las naves por permisos de pesca en la correspondiente unidad de pesquería. Para las especies hidrobiológicas y áreas que, estando en las autorizaciones originales de esas naves, no formen parte de la unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación y tengan registrados desembarques en el Servicio dentro de los dos años anteriores a la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría otorgará una nueva autorización de pesca a la nave para dichas especies y áreas.
Artículo 11.- A partir del año calendario siguiente al de la declaración de la unidad de pesquería en estado de plena explotación y durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando permisos de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella. Para estos efectos, los armadores pesqueros deberán solicitar el correspondiente permiso de pesca a la Subsecretaría, debiendo cumplir con los mismos requisitos señalados en el párrafo primero de este Título.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, las recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El nuevo régimen regirá noventa días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, debiendo la Subsecretaría sustituir los permisos de pesca que se hubieren otorgado a las naves por autorizaciones de pesca.
Artículo 13.- En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, durante el segundo semestre de cada año calendario, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, la aprobación procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento al señalado en el inciso anterior.
Artículo 14.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de permisos de pesca, la que será igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global.
La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13.
Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto supremo correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie sobre la captura total de la especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% en peso.
Artículo 16.- A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
La inscripción original de los permisos extraordinarios y las posteriores inscripciones de las transferencias, transmisiones o divisiones serán efectuadas en el registro de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería, deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la forma de hacer la inscripción original de los permisos extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones, transferencias y transmisiones.
Las naves que se utilicen para ejercer los derechos adquiridos a través de la obtención de permisos extraordinarios de pesca y que no cuenten con permisos de pesca para operar en la unidad de pesquería correspondiente, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el registro habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería, por un período equivalente al de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado a su titular. Estas naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional, y con la ley de Navegación.
Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad, de pesquería, se deberá establecer una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y de que se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.
Artículo 18.- El permiso de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso de pesca será transmisible, transferible con la nave e indivisible, y no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; no obstante, no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
Artículo 19.- Los titulares de permiso de pesca podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.,
Artículo 20.- Cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Los armadores pesqueros artesanales que hayan ejercido en dicha unidad de pesquería actividades extractivas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto que declara esa pesquería en el estado antes señalado y que se encuentren inscritos en el registro artesanal en la pesquería correspondiente, podrán continuar efectuándolas sin renunciar a su carácter de artesanales, debiendo cumplir con todos los requisitos de entrega de información que al efecto fije el reglamento.
Artículo 21.- Establécese la prohibición de ser titular del cincuenta por ciento o más de participación del total del tonelaje de registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación.
El tonelaje de registro grueso de cada embarcación será el consignado en el certificado de arqueo oficial, emitido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
En el evento de que el titular de un permiso transgrediere lo dispuesto en el inciso anterior, cuando se trate de permisos de pesca, caducarán, por el solo ministerio de la ley, aquellos que sean equivalentes al exceso en que se hubiere incurrido; cuando se trate de permisos extraordinarios de pesca, se eliminarán del registro la o las naves que excedan del límite de la disposición señalada en este artículo.
Artículo 22.- El titular de un permiso de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en su permiso, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaría mensual vigente en la fecha de la sentencia.
Artículo 23.- Al titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepasare su asignación individual en un año calendario, se le deducirá el doble del exceso incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año calendario inmediatamente siguiente. Asimismo, si no hiciere uso del total de su asignación individual en un año calendario, no podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.
Artículo 24.- En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Artículo 25.- Si un permiso extraordinario terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta por un período equivalente a lo que le restare de su vigencia.
Artículo 25 bis.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.
Los permisos de pesca que se deriven de la ampliación de las áreas se otorgarán durante el segundo semestre del año en que se dictó el decreto supremo antes mencionado, mediante igual procedimiento al establecido en el artículo 9º, y comenzarán a regir a partir del año calendario siguiente."
Párrafo 3º.
Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Artículo 26.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Las autorizaciones o permisos de pesca otorgados para una unidad de pesquería declarada en régimen de recuperación terminarán su vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial de decreto señalado en el inciso anterior. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante todos los años de vigencia de este sistema, en la primera subasta pública se adjudicará el total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estas subastas se les otorgaran permisos extraordinarios de pesca con las mismas características que se señalan en el inciso anterior.
Artículo 27.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en aquellas unidades de pesquería que califiquen como pesquería incipiente se las podrá declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado, demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrollándolas por el plazo de tres años, contados desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca, con el porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual promedio por la correspondiente cuota global anual de captura promedio en el mismo período. Este permiso tendrá una duración de diez años.
En caso de no existir autorizaciones vigentes en el momento de la publicación del decreto antes mencionado, la Subsecretaría deberá, en la primera subasta, adjudicar el ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En caso contrario, sólo subastará la fracción correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 26.
Párrafo 4º.
Normas comunes.
Artículo 28.- Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular un certificado que acredite la inscripción.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos.
Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 29.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, sobre cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.
Artículo 30.- Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos de cualquier tipo pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,8 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso de 1,2 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,6 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.
Los valores establecidos en el primer inciso de este artículo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000 unidades tributarias mensuales.
Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago de la patente única pesquera.
Artículo 31.- Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital mayoritariamente extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la ley de Navegación.".
C.- Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:
"Artículo 84.- Prohíbense las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como, asimismo, los artes y aparejos de pesca empleados.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquella se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del, Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
No será necesario la notificación previa a la persona contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente."
D.- Reemplázase el artículo 93 por los siguientes:
"Artículo 93.- El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.
Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el juez civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.
Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 93 a).- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubíere sido cometida, cuando corresponda.
Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.
La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.
2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente.
Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquél fijado para el comparendo.
Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba, con un máximo de seis.
3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.
4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme, a las reglas de la sana crítica.
5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.
6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.
7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.
La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.
8) Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquéllas.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el Secretario del tribunal.
La sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Comunal respectiva dentro del plazo de cinco días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.
Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
10) Si, transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior.. no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.
Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.
El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata, al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional.
12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contados desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
Para interponer el recurso de apelación, será necesaria la consignación de hasta el 50% de la multa que se imponga, porcentaje que señalará el juez, y que deberá ser enterado en la cuenta corriente del tribunal de la causa. La resolución que determine el porcentaje de la multa que deba consignarse no será susceptible de recurso alguno.
Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
13) En las causas por infracción de esta ley o de sus reglamentos, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.
14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.
Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.
15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.
16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.
Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a, 6a y 7a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo, y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, contados desde el término de la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro del segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.
En contra de la sentencia de alzada no procederá el recurso de casación.
Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el artículo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).
Artículo 93 c).- El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los juzgados del crimen en cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo.
Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia o querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera."
E.- Reemplázase el Título XII por el siguiente:
TÍTULO XII.
De los Consejos de Pesca:
Párrafo 1º.
Del Consejo Nacional de Pesca.
Artículo 1º.- Créase un organismo superior, denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la misma ley establece. Emitirá sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como en cualquier otra de interés sectorial.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en las dependencias de la Subsecretaría.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.
Estará integrado, además, por:
1. En representación del sector público:
a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores;
3. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar y los pescadores artesanales, y
4. Siete Consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos Consejeros deberán nominarse, al menos, un biólogo con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
Los miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Los miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquéllos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.
El reglamento determinará el procedimiento de elección de los Consejeros, cuando corresponda.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Artículo 3º.- En Consejo Nacional de Pesca sesionará con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. Se reunirá en la forma y oportunidades que señale el reglamento, con un mínimo de una sesión ordinaria cada tres meses; asimismo, éste determinará las reglas de funcionamiento interno del Consejo.
Artículo 4º.- Las materias por tratarse en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca deberán presentarse debidamente documentadas.
Las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante dichas sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.
El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto. Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones. Los informes técnicos deberán dejar constancia de las opiniones de mayoría y de minoría, cuando sea el caso.
Artículo 5º.- Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones de la ley General de Pesca y Acuicultura;
d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes, quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.
Los Consejeros podrán hacer. presente, en las sesiones, a las autoridades sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquiera materia de su competencia, requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución fundada.
Párrafo 2º.
De los Consejos Zonales de Pesca.
Artículo 6º.- Créanse cinco organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:
Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
Uno de la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la. actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en la materias que la misma ley establezca.
Artículo 7º.- La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando el Ministerio o ella misma deban establecer decretos o resoluciones, según corresponda, sobre aquellas materias en que la misma ley establece la obligatoriedad de su consulta.
La Subsecretaría también consultará al Consejo Zonal de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la Subsecretaría y a los servicios regionales que dependan de ésta sus opiniones, recomendaciones y propuestas, mediante informes técnicos debidamente fundamentados, en aquellas materias en que la ley así lo establezca.
Artículo 8º.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por:
a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá, y un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la zona respectiva.
b) El Gobernador Marítimo de la Región sede del Consejo Zonal.
c) El Director Zonal del Instituto del Fomento Pesquero.
d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
f) Dos representantes de universidades o institutos profesionales de la zona, reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las Ciencias del Mar.
Las designaciones señaladas con las letras a), d), e) y f), deberán distribuirse de tal manera que estén representadas al menos dos Regiones si la zona comprendiere más de una.
g) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda: de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro, a los armadores industriales de productos para la alimentación humana directa; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, XVIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
h) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de oficiales de las naves especiales; de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria, y de los pescadores artesanales, todas ellas legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda.
i) Integrará también los Consejos Zonales un representante de todas las entidades jurídicas sin fines de lucro que en sus estatutos tengan como objeto fundamental, conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines: defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación. Este representante ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de la República.
El Consejero de la letra d) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministerio de Planificación y Cooperación, elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
El Consejero de la letra e) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
El Consejero señalado en la letra f) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por los rectores de la universidades o de los institutos profesionales de la respectiva zona, que cuenten con una unidad académica vinculada con las Ciencias del Mar.
Los miembros del Consejo mencionados en las letras f) y h) y sus suplentes, serán designados por el Presidente de la República a proposición de las asociaciones gremiales, federaciones sindicales, sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda, las que formularán sus propuestas mediante ternas de nombres patrocinadas por una o varias organizaciones.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca.
Una misma persona no podrá ser, simultáneamente, miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un quórum de diez de sus miembros en ejercicio, en la forma y oportunidad que se señale en el reglamento. En éste se determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros. Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier Región comprendida dentro de la zona respectiva y no sólo en la ciudad sede.
Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser fundada, previa consideración de, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación. Asimismo, las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Los Consejeros de los Consejos Zonales no percibirán remuneración.
Párrafo 3º.
De los Consejos Regionales de Pesca.
Artículo 9º- Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Artículo 10.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente:
a) El Director Regional del Servicio, o su suplente, quien lo presidirá;
b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima;
c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.
Artículo 11.- La función principal de los Consejos Regionales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 12.- Los miembros de los Consejos Regionales de Pesca no percibirán remuneración.
F.- Agréganse, como últimos, los siguientes artículos permanentes:
Artículo .- Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles.
Artículo .- Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definitiva como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se realicen o se hayan realizado al respecto.
G.- Reemplázanse los artículos transitorios 1º, 4º y 7º por los siguientes:
Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
b) Pesquería pelágica de la especie anchoveta (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a un distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41º 28,6’ de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la líneas imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6’ de latitud sur y el paralelo 47º 00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud sur y el paralelo 57º 00' de latitud sur, desde el límite este fijado en el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo hasta el límite correspondiente a una línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6' de latitud sur y el paralelo 47º 00' de latitud sur, hasta el límite oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas, y
j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud sur y el paralelo 57º 00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la. línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas.
Artículo 4º.- Las unidades de pesquería señaladas con las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) en el artículo 1º transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un permiso de pesca a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 8º del Título III de esta ley, durante el segundo semestre de 1991, el cual comenzará a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1º transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de los permisos correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.
Artículo 7º.- Suspéndese transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada (Xiphias gladius), por haberse alcanzado el estado de plena explotación. Asimismo, suspéndese, por igual período, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves pesqueras industriales para esta pesquería.
Las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Las naves artesanales mayores de 15 toneladas de registro grueso que cuenten con resolución vigente de la Subsecretaría, se entenderán por este solo hecho como inscritas en el registro artesanal, en la sección pesquería del pez espada, en las Regiones correspondientes. Las naves artesanales de hasta 15 toneladas de registro grueso, que cuenten con un certificado otorgado por el Servicio que acredite que estas naves operan en la pesquería del pez espada, se entenderán por este solo hecho inscritas en el registro artesanal.
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
Artículo...- Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajaran en el 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0.015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.
Artículo...- Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4º y 7º transitorios de esta ley.
Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Pesca y Acuicultura.
Se designó Diputado informante al señor Presidente de las Comisiones Unidas, don PATRICIO MELERO ABAROA.
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 9, 14 y 15 de mayo de 1991, con asistencia de los Diputados señores Melero, don Patricio (Presidente); Acuña, don Mario; Alamos, don Hugo; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Carrasco, don Baldemar; Elgueta, don Sergio; Faulbaum, don Dionisio; Galilea, don José; Jara, don Sergio; Horvath, don Antonio; Jeame Barrueto, don Víctor; Kuzmicic, don VIadislav; Martínez, don Juan; Naranjo, don Jaime; Pérez, don Juan; Pérez, don Víctor; Reyes, don Víctor; Recondo, don Carlos; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don Hugo; Rojos, don Julio; Soto, don Akin; Velasco, don Sergio; Vilicic, don Milenko, y Ulloa, don Jorge.
Miguel Castillo Jerez,
Secretario de las Comisiones Unidas.
ÍNDICE.
I. ANTECEDENTES GENERALES…1
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES Y ANÁLISIS DEL PROYECTO…3
ANÁLISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO…4
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO…12
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LAS COMISIONES UNIDAS…13
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA…14
VI. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD…14
VII. ARTÍCULOS RECHAZADOS…14
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO…14
IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO…14
A. DISCUSIÓN GENERAL…14
B. DISCUSIÓN PARTICULAR…14
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY…20
ÍNDICE…44
Cámara de Diputados. Fecha 23 de mayo, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. (BOLETÍN N° 330-03).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa legal materia de este informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada de "simple urgencia".
Como se expresa en el Mensaje, el proyecto de ley consta de dos artículos y se basa en el Acuerdo Político Marco Jurídico Técnico suscrito entre Parlamentarios y representantes del Ejecutivo en enero de 1991. Contiene, en síntesis, un Título III, referido a los regímenes de acceso a la pesca industrial, que se divide en los párrafos siguientes: del régimen general de acceso; del régimen de plena explotación; del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente, y normas comunes. El Título IX sobre "Infracciones, Sanciones y Procedimientos", que repone los artículos 84 y 93 del proyecto primitivo. El Título XII sobre el tema "De los Consejos de Pesca". El Título XIII sobre "Disposiciones Varias". Por último, los artículos transitorios del proyecto, vinculados al título relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Conforme a lo dispuesto por la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, son de conocimiento de la Comisión de Hacienda los artículos 14, 25, 26, 27 y 30 del Título III, contenido en la letra B del artículo 1°; el artículo 93 a), N° 9, contenido en la letra D del artículo 1°; el artículo 4° transitorio, inciso tercero y el primer artículo transitorio nuevo, establecido en la letra H del artículo 1°.
Participaron en el análisis del proyecto efectuado por la Comisión los señores Andrés Couve R., Subsecretario de Pesca y Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos de la Subsecretaría de Pesca.
En relación con el estudio en particular por la Comisión de los artículos antes referidos, cabe señalar lo siguiente:
El artículo 14 del Título III comprendido dentro del párrafo 2° relativo al régimen de plena explotación, faculta a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, anualmente, el derecho a capturar un 5% de la cuota anual global de captura, mediante pública subasta, tratándose de unidades de pesquerías sujetas al régimen de plena explotación. El derecho se otorga por 10 años, al cabo de los cuales la fracción correspondiente pasa a formar parte de la cuota global. Se establece un límite del 50% de la cuota anual de captura para ser subastado, por unidad de pesquería. El procedimiento de la subasta y los cortes en los derechos a subastar quedan entregados al reglamento que se dicte. En las unidades de pesquería afectadas por la norma en cuestión se suspenderá, en el período que indica, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
En los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Pesca a esta Comisión, se hace presente que no es posible estimar por el momento el nivel probable de recaudación que generaría en el futuro el mecanismo contemplado en la disposición descrita.
Puesto en votación el artículo 14 fue aprobado por unanimidad.
El artículo 25 del Título III, contenido en la letra B del artículo 1° del proyecto, establece la facultad de la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, mediante pública subasta, los permisos extraordinarios que terminen por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de caducidad por el período equivalente a lo que resta de su vigencia.
Dado que para licitar estos permisos deben desarrollarse las licitaciones establecidas en el artículo 14, la Subsecretaría de Pesca considera que no es factible estimar los ingresos fiscales que se recaudarían por este concepto.
Sometido a votación el artículo 25 fue aprobado por unanimidad.
El artículo 26 del Título III, contenido en la letra B del artículo 1° del proyecto, se refiere al mecanismo para declarar el régimen de pesquerías en recuperación y autoriza a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar mediante pública subasta, anualmente, el derecho a capturar el equivalente al 10% de la cuota global anual de captura, durante 10 años, en las condiciones que se indican. Las autorizaciones y permisos de pesca se terminarán o no serán otorgadas, según se señala en la norma legal en comento. El procedimiento de la subasta y los cortes en los derechos a subasta quedan entregados al reglamento que se dicte.
Se establece, además, un mecanismo para licitar el primer año el 100% y, posteriormente, el 10% cada año. El valor máximo esperado de la subasta del primer año sería de 2.5 millones de dólares, de los Estados Unidos de América, y para las subastas de cortes de 10% anuales, 0,4 millones de dólares, de los Estados Unidos de América; lo anterior bajo el supuesto de una cuota anual de captura de 4.000 toneladas, un valor de producto de 8.700 dólares, de los Estados Unidos de América, por tonelada y un beneficio del 20% anual, según datos entregados por la Subsecretaría de Pesca.
Se hizo presente en la Comisión la necesidad de precisar el concepto de pesquerías declaradas en recuperación, incorporando al inciso primero la exigencia de encontrarse "sobreexplotada"; lo cual se formuló mediante una indicación propuesta por el Diputado Ringeling, don Federico, para reemplazar a continuación de la coma (,) que sigue al término "corresponda" la frase "en las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación" por "en las pesquerías en estado de sobre-explotación".
Sometidas a votación la indicación precedente y el artículo 26, fueron ambos aprobados en forma unánime.
El artículo 27 del Título III, contenido en la letra B del artículo 1° del proyecto, contempla el mecanismo para la declaración de pesquerías en desarrollo incipiente y autoriza a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, mediante pública subasta, el derecho de capturar el equivalente al 10% de la cuota global anual de captura. A los armadores con autorización de pesca vigente se les autoriza para continuar las faenas por 3 años, concediéndoseles luego un permiso extraordinario de pesca de las características que se señala, por un plazo de 10 años. Si no existen autorizaciones vigentes deberá adjudicarse el 100% en la primera subasta y, en caso contrario, sólo el 90% de la cuota global anual de captura. Durante este régimen no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
Se debatió en la Comisión acerca de la conveniencia de establecer este mecanismo que declara pesquerías de desarrollo incipiente, no obstante que en situaciones similares ocurridas con anterioridad los agentes tuvieron libre acceso al recurso. La explicación entregada por el Subsecretario de Pesca, a este respecto, se encuadra en el propósito de prevenir situaciones que más tarde obligarían a adoptar medidas fuera de oportunidad para subsanar casos de sobreexplotación de recursos hidrobiológicos.
También se plantearon dudas sobre la fórmula de calcular el promedio del porcentaje aplicable a los permisos extraordinarios de pesca, una vez transcurridos los tres años en que se les renueva la autorización de pesca que se indica, a los armadores con autorización de pesca vigente. En tal sentido, el Diputado Devaud, don Mario, formuló una indicación para agregar al final del inciso segundo, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y no podrá exceder, en su conjunto, el 50% de la cuota global de captura anual estimada.".
Sometida a votación la indicación por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Tampoco es posible para la Subsecretaría de Pesca hacer una estimación de los ingresos fiscales por las licitaciones enunciadas, ya que el proyecto no contempla la asignación en este régimen a ninguna unidad de pesquería en particular.
Puesto en votación el artículo 27, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 voto en contra.
El artículo 30 del Título III, contenido en la letra B del artículo 1° del proyecto, dispone que los titulares de autorizaciones y permisos de cualquier tipo pagarán una patente única pesquera de beneficio fiscal por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, cuyo monto es de 0.8,1.2 y 1.6 unidades tributarias mensuales, por cada tonelada de registro grueso para naves de 0 a 100; 101 a 1.200 y mayores de 1.200 toneladas de registro grueso, respectivamente. Se establece, también, el valor de la UTM para efectos del pago de la patente y su forma de pago.
Además, se contempla que los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior al que corresponda el pago de la patente única pesquera constituirá un crédito que podrá alcanzar hasta el 100% de su valor, los cuales se expresarán según la fórmula de cálculo allí indicada.
La Subsecretaría de Pesca hizo presente a la Comisión que de regir normalmente el artículo descrito, se producirá una recaudación anual por concepto de patentes de alrededor de 7.000 millones de dólares, de los Estados Unidos de América, que se detalla en el cuadro siguiente (1):
El señor Subsecretario de Pesca informó, además, que se reestudió por esa Subsecretaría, a insinuación de los agentes afectados, el monto de las patentes, situación que derivó en la elaboración del siguiente cuadro alternativo (2):
Recogiendo la aspiración manifestada precedentemente, los Diputados señores Cerda, Kuschel, Longueira, Pérez, don Juan Alberto, Ramírez y Ringeling formularon una indicación para sustituir los guarismos "0,8", "1,2" y "1,6" por "0,5", "1,0" y "1,5", respectivamente, en el inciso primero del artículo 30.
Puesta en votación la indicación anterior y el artículo 30 fueron aprobados en forma unánime.
El artículo 93 a) número 9, contenido en la letra D del artículo 1° del proyecto, establece el procedimiento aplicable a las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere el proyecto, conforme a su número 9). En este número se dispone que las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán 50% a beneficio municipal y 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
Puesto en votación el número indicado, se aprobó por unanimidad.
El artículo 4° transitorio, inciso tercero, asimila la pesquería del langostino colorado en estado de plena explotación (artículo 1° letra a)) al régimen de pesquerías en recuperación y establece su adjudicación mediante subasta, la que se efectuará durante el segundo semestre del presente año.
Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, inciso tercero, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 1° transitorio (nuevo), establecido en la letra H del artículo 1° del proyecto, dispone una rebaja para las patentes única pesquera y de acuicultura, que deban pagarse durante 1992, de 20% de su valor total.
Para el año calendario 1991, contempla un crédito por aportes al Instituto de Fomento Pesquero para los propósitos que señala, aplicable al pago de la patente correspondiente al año 1991, utilizando el mismo factor señalado en el artículo 30 del proyecto.
Si ningún agente realiza aportes al Instituto de Fomento Pesquero imputables al crédito referido, la Subsecretaría de Pesca estima posible una recaudación máxima de 5 millones de dólares, de los Estados Unidos de América, por concepto de patente única pesquera durante 1992.
Puesto en votación el artículo 1° transitorio, fue aprobado en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 23 de mayo de 1991.
Acordado en sesión de fecha 22 de mayo de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Cerda, don Eduardo; Devaud, don Mario; Huenchumilla, don Francisco; Kuschel, don Carlos; Longton, don Arturo; Pérez, don Juan Alberto; Ramírez, don Gustavo y Ringeling, don Federico.
Se designó Diputado informante al señor Ringeling, don Federico.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 24 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde entrar al Orden del Día y ocupamos del proyecto, informado por las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 330-03, figura en el N° 2 de los documentos de la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como bien saben, el acuerdo de los Comités es discutir este proyecto en general y en particular hasta su total despacho, como también las indicaciones que se formulen.
La mayor parte de las disposiciones de este proyecto son de quorum calificado o de ley orgánica constitucional.
Se encuentra presente el Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, quién solicita autorización para que ingresen a la Sala el personal asesor del Ministerio.
El señor GUZMAN.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, ¿por qué no hay acuerdo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
En mi opinión, el proyecto de ley es extenso, requiere de mucho conocimiento técnico. Vamos a necesitar hacer muchas consultas, y sería bastante malo para el debate no permitir la entrada de los técnicos que van a estar asesorándonos en nuestro trabajo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, con respecto a esta materia, comparto el juicio que desde hace mucho tiempo sostiene el Diputado señor Schaulsohn. Pienso que es razonable que la Sala no se vea siempre con la presencia de una multiplicidad de asesores.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en forma excepcional, podríamos dar nuestro consentimiento, pero, insisto, no es un buen precedente.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
No use al colega Schaulsohn para afirmar su posición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Consulto de nuevo a la Sala si hay acuerdo.
Señor SCHAULSOHN.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Quiero saber quién es el que no lo da.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quiero aclararle la situación al Diputado señor Pizarro, porque esta es una discusión que tenemos hace un año y 70 días.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
¡Es una discusión que tiene usted! ¡Nadie más!
El señor SCHAULSOHN.-
Bueno, tengo una postura, señor Pizarro, y la voy a mantener en la forma más categórica. Nunca en la historia del Parlamento se ha producido esta presión sostenida para que en la Sala ingresen funcionarios de rango menor. La Constitución señala que sólo pueden ingresar Ministros de Estado. No tengo ninguna dificultad en oponerme a que ingresen funcionarios que no sean Ministros o Subsecretarios acompañados por Ministros de Estado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, lamento, una vez más, la inflexibilidad con que algunos colegas plantean los problemas de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, no corresponde hacer un debate, a menos que hubiese una discusión sobre un punto reglamentario. Hay posiciones distintas, que son legítimas.
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tienen a bien informaros sobre el proyecto de ley originado en un mensaje, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Con fecha 30 de abril de 1991, Su Excelencia el Presidente de la República retiró e hizo presente la urgencia al proyecto con el mismo carácter de "simple" que tenía.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, y de los asesores de esa Subsecretaría, abogada doña María Cecilia Villablanca, los ingenieros pesqueros, doña Edith Saa, Jefa del Departamento de Estudios, y don Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos.
El proyecto de ley en estudio es solamente una parte del proyecto de ley General de Pesca y Acuicultura que esta Honorable Cámara despachó el año recién pasado. Se refiere, específicamente, a aquellos títulos que fueron impugnados por el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, éste es un proyecto de ley nuevo, circunscrito en una dinámica y en un marco diferente del proyecto de ley originalmente visto, que tendrá que refundirse y complementarse con la iniciativa en trámite en el Honorable Senado, referente a todas aquellas otras materias no contenidas en los títulos III, IX y XII de este proyecto de ley.
Es importante recordar que esta Cámara enfrenta la cuarta prórroga a este proyecto. La primera está contenida en la ley N° 18.977, que prorrogó la entrada en vigencia de la ley General de Pesca y Acuicultura, al 1° de octubre; la segunda fue dada en virtud de la ley N° 18.999, al 30 de noviembre, atendido que el Honorable Senado necesitó más plazo para analizar el proyecto que esta Cámara había despachado en el mes de agosto.
Durante su trámite en el Senado, un grupo de Senadores formuló un requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre materias de fondo y de forma, especialmente relativas a una serie de derechos constitucionales que, a juicio de los senadores impugnadores, adolecía el proyecto de ley, los cuales radicaban principalmente en el régimen de acceso y en la forma cómo se respetaban los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, en diciembre del año pasado, declaró la inconstitucionalidad, de forma solamente, de los artículos aprobados por esta Honorable Cámara debido a que, a juicio de aquél, no se había dejado constancia de los quórum exigidos por la Carta Fundamental para la aprobación de los artículos 10 al 28 del título III, referido fundamentalmente al régimen de acceso; de los artículos 108, 109, 113 y 114 del título XII, "De los Consejos Regionales de Pesca", y de los artículos transitorios 1° y 4°, por no haberse oído previamente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con relación a los artículos 84 y 93, que cambian, entre otras cosas, la competencia de los tribunales de justicia. Lo anterior, con arreglo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado.
Por tal razón, el Excelentísimo Tribunal Constitucional, en el trámite en el Senado, declaró nulos los artículos a los cuales he hecho mención, lo que obligó al Ejecutivo a enviar este nuevo proyecto de ley relativo a los títulos que estamos analizando en el día de hoy.
Ahora, dada la demora que el trámite genera en el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo propone una tercera prórroga, al 31 de enero de 1991.
Aquí es cuando se produce una situación que quisiera explicar, porque indudablemente es un factor determinante para la buena comprensión del proyecto de ley que vamos a ver y del conocimiento de los señores Diputados de la forma cómo hemos tenido que enfrentar este trabajo.
En el transcurso de enero y próximos a llegar a esta nueva prórroga, se genera toda una discusión por la necesidad de buscar algún nivel de acuerdo parlamentario que permita definitivamente dar una ley de pesca al país.
Es así como Senadores y Diputados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria nos reunimos y se avanzó en lo que se llamó un proyecto de acuerdo marco, respecto de cuáles debían ser los temas básicos de consenso que le dieran una ley de pesca al país. ¿Cuáles eran los puntos de consenso básico que permitirían dar una señal al Poder Ejecutivo y al Legislativo de que estábamos de acuerdo para salir adelante en estos temas centrales y fundamentales, que son la columna vertebral del proyecto de ley? Lo relativo al régimen de acceso y a la participación de los consejos regionales, zonales y nacionales de pesca.
Después de una serie de reuniones entre el Ejecutivo y parlamentarios de todas las bancadas políticas, el 16 de enero se firma en las dependencias del Honorable Senado, un acuerdo sobre el proyecto de ley de pesca al cual concurren, en representación del Ejecutivo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger, el Ministro de Economía y Senadores y Diputados de todas las corrientes políticas que solemnizan este acuerdo, que habrá de ser el marco, la base para el proyecto de ley que hoy vemos.
¿Qué dice, en líneas generales, este acuerdo político que de alguna manera enmarca este proyecto de ley?
Me voy a referir a los aspectos más importantes de este acuerdo.
Respecto al régimen de acceso, dice que se mantiene el concepto de la autorización previa, con indicación de los requisitos objetivos no arbitrarios que se exigirán y de las causas por las cuales se puede denegar. Y los requisitos y causas para denegar los establecerá la misma ley. Es decir, existirá un régimen general de acceso al cual podrán acceder todos los chilenos que así lo quieran mediante previa autorización. Este es un cambio importante respecto de la ley 18.892, que decretaba un libre acceso sin autorización previa.
¿Qué más dice ahora respecto al régimen de plena explotación? Que existirá libre acceso también, pero que éste -y aquí viene lo interesante- se podrá restringir siempre y cuando, por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de esos consejos regionales, zonales y nacionales de pesca, resuelvan cerrar el acceso a una pesquería en plena explotación.
En primer lugar, declarar la plena explotación; y en segundo lugar, cerrar el acceso.
Aquí hay un cambio importante, porque le damos la facultad resolutiva a los consejos de pesca zonales y nacionales para resolver esta materia, lo que antes era sólo iniciativa de la Subsecretaría.
El acuerdo político, además, establece quorum para esto. Dice que una pesquería se podrá declarar en plena explotación siempre y cuando la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio así lo decidan en una votación. Y se podrá cerrar ese acceso siempre y cuando dos tercios de los miembros del consejo así lo resuelvan. Es decir, mayoría absoluta para declarar la plena explotación y dos tercios para cerrar el acceso.
Además, dice el acuerdo político que durante la vigencia de este régimen de plena explotación así decretado por los consejos nacionales y zonales, se podrán también establecer cuotas globales anuales de captura, manteniéndose el libre acceso y que esta cuota será propuesta por la Subsecretaría de Pesca con consulta a los consejos zonales y ratificación por el consejo nacional. Es decir, también la cuota global es motivo de consultas a los consejos.
Y aquí viene quizás lo más novedoso, lo realmente nuevo del acuerdo político. A diferencia del proyecto anterior, el acuerdo político propone -y lo veremos en el proyecto de ley después- un régimen de subastas, de licitaciones sobre estas pesquerías en plena explotación y sobre dos pesquerías nuevas, que explicaré más adelante, que se llamarán pesquerías en recuperación y pesquerías en desarrollo incipiente. ¿Qué dice el acuerdo político? Así como hay un marco general y que permite el libre acceso, lo que se busca aquí es salvar el problema constitucional, que siempre haya la posibilidad de que cualquier chileno que así lo desee pueda ejercer la actividad pesquera. Para estos fines propone que esto se haga mediante un sistema de licitación, donde, sobre la base de una cuota global, que fijarán los consejos, se podrá ir licitando hasta un 50 por ciento de esa cuota global de captura, en cortes de un 5 por ciento anual de esa cuota global, hasta llegar a un tope de un 50 por ciento. Esto se dará, dice el acuerdo político, después de un período de tres años en el que no habrá licitaciones y, enseguida, en cortes de un 5 por ciento anual. Es decir, si vamos al caso óptimo, en 13 años más podría esta licitado el 50 por ciento de una cuota global de cualquiera de las pesquerías declaradas en plena explotación. Esto es lo que dice el acuerdo marco respecto de este sistema de acceso.
También señala que para declarar a una pesquería en estado de plena explotación o para desafectarla de este régimen, se requerirá la aprobación, tanto del consejo zonal de pesca respectivo como el del consejo nacional, no obstante la iniciativa que le corresponderá a la Subsecretaría en esta materia, y establece que existirá un período inicial de 3 años en el cual no habrá, como lo explicaba, licitación de cuotas individuales.
El acuerdo político parlamentario -y esto es importante- que no es un acuerdo de los partidos político, sino político parlamentario, entre Senadores y Diputados, dice que se creará el Fondo de Investigaciones Pesqueras para lo cual se mantiene el cobro de patentes en un carácter que no implique aplicación de impuestos, pudiendo los armadores imputar a dicho cobro hasta el 100 por ciento de las cantidades aportadas.
Establece, lo que hemos llamado un artículo de reclamación, en el cual el acuerdo parlamentario político dice que quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir indemnización o compensación que pudiere corresponderles.
El acuerdo político también -y esto es muy importante tenerlo presente- valora muy positivamente los aportes efectuados a la ley por la Cámara de Diputados, especialmente, entre otras materias, todo lo relativo a la creación del Fondo de Fomento de Pesca Artesanal, de actividades de agricultura relativas a los consejos zonales y regionales de pesca y a otras materias que esta Honorable Cámara ya conoció.
Finalmente, el acuerdo político entra también en el tema de los consejos zonales nacionales de pesca, en que establece que éstos se crearán investidos de atribuciones decisorias y consultivas. Este es otro cambio importante. Los consejos que antes eran fundamentalmente asesores y consultivos, pasan a ser, en muchas materias, como ya he ido adelantando algunas, también resolutivos. Y se crea, dice el acuerdo, un Consejo Nacional de Pesca y señala su composición: 4 integrantes del sector público, 4 del sector empresarial, y 7 consejeros, nominados por el Presidente de la República, previa aprobación de tres quintos de los miembros del Senado. Y entre estos últimos, deberá estar presente un ecólogo especialista en el tema del ambiente y un profesional pesquero universitario.
Finalmente, el acuerdo establece que los miembros de los consejos nacionales de pesca, representantes de los sectores empresariales, laboral y los nominados por el Presidente de la República, durarán 4 años en sus cargos; y los representantes del sector público durarán mientras permanezcan como titulares de sus cargos.
Hasta ahí, en líneas generales, el acuerdo del 16 de enero.
Con este acuerdo político-parlamentario firmado, la Honorable Cámara conoció la última de las prórrogas, justamente en el mes de enero recién pasado, que dio origen a la ley N° 19.043, que pospuso la entrada en vigencia de la ley N° 18.892 hasta el 30 de junio del presente año.
Firmado el acuerdo político-parlamentario, el Poder Ejecutivo se empeñó en traspasar su contenido al proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y a desarrollar las materias que sólo señalaba en términos genéricos, por ejemplo, la composición de los consejos zonales de pesca -no del Consejo Nacional, que está claramente establecido en el acuerdo- y lo relativo a las pesquerías en recuperación y a las pesquerías incipientes.
Así ingresó el proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y que aborda las materias que recién señalé. ¿Qué dice? ¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus ideas matrices?
Está enmarcado, en forma de resumen, en base a la impugnación del Tribunal Constitucional, al acuerdo político-parlamentario y al trabajo que las Comisiones Unidas han desplegado en el análisis del proyecto de ley.
Entrando de lleno en él, en primer lugar, quiero señalar que consta de dos artículos. El 1° tiene las letras A, B, C, D, E, F, G y H, y distintos artículos dentro de ellas; y el 2° se refiere a la facultad que se otorga a Su Excelencia el Presidente de la República para hacer un texto refundido, que permita el desafío legislativo, que no deja de ser interesante, de unir el proyecto de ley que la Cámara despache con el proyecto de ley que la Cámara despachó el año recién pasado, en trámite en el Honorable Senado y que tiene que volver. Hay que unir esta verdadera madeja de artículos, sobre tan diversas y distintas materias, para hacer un proyecto de ley uniforme. El artículo 2° del proyecto de ley que estamos viendo faculta al Presidente de la República para hacer el texto refundido.
En la letra a) se incorporan algunas definiciones nuevas, que no están contenidas en el proyecto de ley anterior. Son los conceptos de "especies objetivo", "fauna acompañante", "pesquería incipiente", "recursos sobreexplotados", "permiso de pesca", "permiso extraordinario de pesca", "esfuerzo pesquero".
Luego, a través de indicaciones que hicieron los señores Diputados en la Comisión, se incorporan dos conceptos sumamente interesantes, de "mar presencial" y de "pesquería en recuperación".
Es importante definir estos conceptos, porque después son utilizados en el proyecto de ley.
En las definiciones no me voy a alargar. Los Honorables señores Diputados las pueden leer y estudiar en detalle en el informe que tienen en sus manos.
La letra b) reemplaza el título III, impugnado por el Tribunal Constitucional, relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial. También incorpora varios párrafos.
El primero es respecto del régimen general de acceso, que va de los artículos 1° al 7°. En el título respectivo se consigna que para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva artesanal, -como recordarán los señores Diputados, la Cámara reservó a la pesca artesanal una zona de 5 millas en el título IV del proyecto de ley general de pesca y acuicultura, actualmente en el Senado- y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva, en pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Para ilustrarlos, existe un régimen general de acceso, sobre el cual existe libertad, previa autorización. Sin embargo, hay excepciones: la plena explotación, la pesquería en recuperación y la pesquería en desarrollo incipiente. Al resto, se podrá acceder con autorización; si es denegada, tendrá que ser sobre la base de una fundamentación, como se verá más adelante.
En el párrafo del régimen general de acceso, además, se establece que las naves pesqueras industriales autorizadas para pescar en este régimen, en forma previa a su operación, deberán estar matriculadas en Chile.
También se señala que las personas interesadas en realizar pesca industrial deberán solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría. Al respecto, se especifican los requisitos y los antecedentes que deben cumplir y presentar en la solicitud los peticionarios y las causales por las cuales la Subsecretaría podrá denegar en parte o totalmente dicha gestión. Esto es importante, porque se podrán dar cuenta de cómo se ha estructurado el articulado de conformidad con el acuerdo político-parlamentario.
Si en el régimen general de acceso se ha cumplido con las formalidades, la autorización de pesca habilitará a la nave para desarrollar actividades pesqueras extractivas sobre las especies en ella señaladas, por tiempo indefinido, autorización que será trasmisible e intransferible.
Por último, el párrafo establece la facultad al Ministerio para que, en un plazo máximo de doce meses y en un mínimo de seis, proceda a suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar una especie hidrobiológica en un área determinada, cuando existan antecedentes técnicos que ameriten el estudio de la aplicación de algunos de los regímenes señalados, como el de plena explotación, de recuperación o de desarrollo incipiente.
El párrafo dos de la letra b) relativo al régimen general de acceso, se refiere al régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25. En él se establece que, a iniciativa de la Subsecretaría y con la aprobación del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por simple mayoría, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación y someterla al régimen de plena explotación.
En este párrafo segundo también se establece el procedimiento para sustituir el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, para lo cual deberá contar con igual aprobación por parte de ambos consejos. Se señala el procedimiento para determinar las naves que podrán operar en estas unidades de pesquería, incluyendo un mecanismo de reclamo. Además, se establece la suspensión transitoria del otorgamiento de nuevos permisos de pesca para estas unidades de pesquería, hasta el fin del año calendario de la declaración. El permiso de pesca será otorgado a cada nave, señalándose en él sus características básicas y las unidades de pesquería en que podrá pescar.
Se señala que estos permisos tendrán el carácter de indefinidos, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación. Con el objeto de propender a la eficiencia económica en cada unidad de pesquería sometida a este régimen, este permiso será transferible sólo con la nave. Además, el permiso de pesca será indivisible, con el propósito de evitar aumentos en el esfuerzo de pesca, asociado a sus divisiones en cada unidad de pesquería, el cual también será trasmisible.
Este párrafo establece que, durante el régimen de plena explotación, se mantendrá abierto el acceso a pescar. Los interesados en ingresar deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la obtención de autorizaciones de pesca.
Este mismo párrafo señala que, una vez declarada la pesquería en plena explotación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de los consejos nacional y zonales de pesca, está la posibilidad de que durante el régimen de plena explotación, a iniciativa de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los consejos nacional y zonales de pesca que corresponda, podrá cerrarse el acceso a nuevas naves por períodos de un año.
Cuando las pesquerías están declaradas en régimen de plena explotación, podrá establecerse en ellas cuotas globales anuales de captura, para lo cual se requerirá consultar al Consejo Zonal de Pesca y contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional. Esta cuota podrá ser modificada una vez al año, a través de igual procedimiento.
Finalmente, el párrafo 2°, en su artículo 14, dispone que, mientras las unidades de pesquería estén sometidas a este régimen de plena explotación y en ellas se puedan establecer cuotas globales anuales de captura y cuando se cuente con el acuerdo de ambos consejos por simple mayoría, la Subsecretaría podrá efectuar subastas o licitaciones de cuotas individuales de captura, hasta el equivalente al 50 por ciento de la cuota global anual de la unidad de pesquería correspondiente.
Agrega que las subastas podrán efectuarse anualmente en fracciones del 5 por ciento de la cuota global anual de captura. A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, el que tendrá una vigencia de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará a formar parte de la cuota global. Este permiso será transferible una vez al año.
Además, el permiso extraordinario será divisible debido a que está asociado a cuotas individuales de captura, lo que permitirá, en este caso, una mejor asignación de los factores productivos de la pesca.
Establece, también, que durante los años calendarios en que se efectúen subastas, se mantendrá suspendido el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para la unidad de pesquería correspondiente.
El proyecto del Ejecutivo señala, además, que cuando una unidad de pesquería se declara en plena explotación y se cierra su acceso en forma transitoria, también se deberá cerrar por igual período el registro pesquero artesanal en las regiones y especies que corresponda. Los pescadores artesanales inscritos en estas secciones del registro, podrán continuar operando en la pesquería sin perder su condición de tal.
Por último, se consigna para este régimen de plena explotación, prohibiciones similares a las contenidas en el proyecto de enmienda originalmente propuesto al poder Legislativo, las que dicen relación con los límites máximos de participación de un titular en el total de tonelaje de registro grueso de las naves en cada unidad de pesquería declarada en este régimen, que se propone en el proyecto que no pueda ser mayor al 50 por ciento y la alteración de las características básicas de la nave, indicadas en el permiso extraordinario, como también la prohibición de sobrepasar la asignación individual consignada en los permisos extraordinarios de pesca.
Hasta ahí lo que establece el régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25.
Enseguida, el párrafo 3°, del título III, se refiere al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Para estos fines, es importante explicar a los Honorables señores Diputados lo que entendemos por pesquería incipiente y por pesquería en recuperación.
Pesquería incipiente es aquella cuya captura anual de la especie objetivo es menor al 10 por ciento de la cuota global anual calculada para dicha especie, y donde existe un número considerable de interesados en participar en ella. Es decir, es una pesquería que tiene una baja cantidad de captura y lo que se busca es incentivar una mayor captura de ella. Sobre esto, escucharemos distintas opiniones, que también se plantearon en las Comisiones.
Para esta pesquería existirá un sistema de licitación para el acceso, de un ciento por ciento de la cuota global de pesca, en cuotas individuales, a diferencia de aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, que recién explicaba, sobre las cuales existirá solamente licitación sobre un 10 por ciento.
Pesquería en recuperación es aquella que se ha sobreexplotado y se encuentra en fase de recuperación, mediante veda extractiva, por un período de al menos tres años, con el propósito de recuperarla. Es decir, es la situación inversa a la de pesquería de desarrollo incipiente. Es una pesquería que está colapsada. El ejemplo más claro es el caso del langostino colorado, que tendrá que cumplir el requisito de haber estado vedado durante tres años y que, para recuperarlo, también se establece un sistema de acceso de cuotas individuales, mediante licitaciones o subastas públicas de hasta un ciento por ciento de la cuota total de pesca.
Esto es lo referente al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente y su forma de acceso, establecida mediante un sistema de licitaciones de hasta el ciento por ciento de la cuota global anual de captura sobre estas especies.
Además, en estas dos pesquerías se establece un mecanismo particular para mantener los derechos, por igual período al de la vigencia de los permisos extraordinarios de pesca, a aquellos que cuenten con autorizaciones de pesca para efectuar actividades pesqueras extractivas industriales sobre la especie hidrobiológica sometida al régimen recién señalado.
Enseguida, el proyecto de ley pasa a un párrafo 4°, relativo a normas comunes, que va de los artículos 28 al 31. Estas normas comunes dicen relación con las obligaciones de los titulares de autorizaciones de pesca y de permisos para inscribirse en los registros correspondientes e informar sobre las modificaciones que ocurrieron respecto de la información original contenida en ellos.
En el artículo 30 del mismo párrafo se consigna -y éste es un punto importante- la obligatoriedad de todas las naves pesqueras industriales de efectuar un pago anual por concepto de patente única pesquera, dividida en tres tramos: uno, que va de cero a 100 toneladas de registro grueso, donde el Ejecutivo propone un pago de una patente de 0,8 UTM por cada tonelada de registro grueso; en el rango de las naves que tiene entre 101 y 1.200 toneladas de registro grueso, se propone el pago de una patente de 1,2 UTM por cada tonelada de registro grueso, y aquellas naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso, el pago de 1,6 UTM por cada tonelada de registro grueso. La patente podrá ser cancelada en dos cuotas iguales, con la opción de rebajar el valor de pago en el equivalente al monto que se aporte al Fondo de Investigación Pesquera, hasta en el ciento por ciento del valor de la patente. Además, se deja establecido que el valor de la patente no podrá incrementarse mientras que el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al monto del aporte que realiza el Estado, con un tope equivalente al 150.000 UTM.
En materia de patentes pesqueras -vamos a conocer de inmediato el informe de la Comisión de Hacienda donde se propuso una rebaja de estos valores, los que no adelantaré, y que fueron materia de discusión-, el objeto del Ejecutivo consiste en que el valor de dichas patentes vaya a beneficiar al Fondo de Investigación Pesquera, tema que, obviamente, no queda establecido en el proyecto, porque no podríamos por ley destinar los recursos que capte el Estado a través de las patentes, pues ellos son asignados al erario, pero el objetivo del pago de las patentes -así lo saben los agentes y lo ha manifestado el Ejecutivo- es financiar dicho Fondo, independiente de los pronunciamientos que se tengan sobre sus valores.
En la letra C del proyecto se reemplaza el artículo 84 del Título IX de la ley, sobre infracciones, sanciones y procedimientos.
En virtud de lo estipulado en el fallo del Tribunal Constitucional, esta indicación tiene el propósito de reponer los artículos que requieren ser votados como ley orgánica constitucional. A juicio de ese tribunal, la Honorable Cámara no dejó establecido ese quorum. Por consiguiente, el artículo 84 busca prohibir la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, salvo aquellos que estén autorizados expresamente para realizar pesca de investigación.
Este es un punto muy importante, que se refiere a un factor que muchas veces ha generado noticia pública: la forma en que se multa el ingreso de embarcaciones extranjeras a nuestras aguas territoriales y jurisdiccionales. El proyecto de ley establece un altísimo valor de sanción -que se puede apreciar en el artículo 84- que va de 100 a 150 pesos oro, por tonelada que registre la nave. Esta es una multa varias veces más alta de la que hoy se aplica a las naves que invaden nuestras aguas interiores, nuestro mar territorial o nuestra zona económica exclusiva.
En la letra D se reemplaza el artículo 93 del Título IX del proyecto de ley que impugnó el Tribunal Constitucional, y se agregan los artículos 93a), 93b), 93c) y 93d).
El artículo 93 establece la competencia de los juzgados civiles para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley, y señala un procedimiento de efecto, con excepción de las infracciones de pesca deportiva cometidas en aguas dulces, en que se mantiene la competencia de los juzgados de policía local, y las relativas a delitos especiales, cuyo conocimiento en primera instancia corresponderá a los juzgados del crimen.
Esta es una materia también de mucha importancia, porque el cambio en la competencia de los tribunales pretende, desde el punto de vista del Ejecutivo y del Legislativo, que muchas de las infracciones que se cometan sobre esta ley, no tengan que ser vistas necesariamente por los juzgados de policía local, dada la dificultad que éstos muchas veces tienen para hacerse cargo de estas materias.
Se formuló la consulta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y ésta -permítame dar lectura a un párrafo- señala: "Esta Corte expresó su opinión en orden de que tanto las infracciones como los delitos a que se refiere dicha ley, deben ser entregados únicamente al conocimiento de los jueces del crimen, en cuya jurisdicción se sorprenda la infracción o se cometa el hecho punible".
Entiendo que a los Honorables señores Diputados se les ha entregado este oficio respuesta de la Corte Suprema para mayor conocimiento, con lo cual se cumplió con el trámite que establece para estas materias la Constitución Política.
Los artículos 93 a), b), c) y d) establecen todo un procedimiento sobre la forma en que estos tribunales deberán ver estas infracciones, los descargos, etcétera. Hay ahí abundante materia sobre procedimiento legal en cuanto a enfrentar estas infracciones, en lo cual no profundizaré, dado la especificidad del tema y el hecho de que los señores Diputados lo tienen en su poder.
La letra E del proyecto reemplaza totalmente el Título XII, relativo a los Consejos de Pesca y que contiene tres Párrafos. El 1° se refiere al Consejo Nacional de Pesca; el 2°, a los Consejos Zonales de Pesca, y el 3° a los Consejos Regionales de Pesca.
Respecto del Consejo Nacional de Pesca, se establece que ahora tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor, según sean las materias a tratar. Estará constituido por 19 personas; cuatro de ellas pertenecientes al sector público, cuatro al empresarial, cuatro al laboral, y siete designadas por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Esto quedó en los mismos términos en que lo establecía el acuerdo político parlamentario. Además, se dan las atribuciones que tendrán estos Consejos en materia de manejo y acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en la fijación de las cuotas globales anuales de captura, y en los llamados a subasta pública.
El Párrafo 2°, relativo a los Consejos Zonales de Pesca, establece la creación de cinco Consejos Zonales de Pesca, que tendrán carácter resolutivo y asesor, según sea la materia a tratar. Contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes en su respectivo sector zonal. Se dispone que cada Consejo Zonal estará constituido por 13 personas -veremos que esto se modificó en las indicaciones de la Comisión-; seis de ellas del sector público y universitario, tres del empresarial y tres del laboral. Además, se determinan las atribuciones que tendrán estos Consejos Zonales.
Finalmente, el Párrafo 3° de esta letra E establece los Consejos Regionales de Pesca. Faculta a los Intendentes Regionales para que los constituyan, indicándose su composición y funciones, sin avanzar en detalle acerca de cómo estarán compuestos sino que, como digo, delega esta facultad en el señor Intendente.
La letra F agrega un artículo permanente, que faculta a cualquiera persona que se sienta perjudicada en sus derechos, para requerir las indemnizaciones respectivas, en los mismos términos en que los estableció el acuerdo político parlamentario. Esta norma dice: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles.".
Enseguida, vienen los artículos transitorios contenidos en la letra G. Se reemplazan los artículos transitorios 1°, 4° y 7°.
El artículo 1° transitorio establece la declaración de aquellas pesquerías en plena explotación, las zonas geográficas en las cuales éstas serán declaradas en plena explotación y las especies que afecta.
Un aspecto relevante del artículo 4° transitorio, radica en que deja sometidas al régimen de plena explotación a todas las unidades de pesquerías del artículo 1°, a que hice referencia recién, con excepción del langostino colorado, el que se asimila al régimen de pesquería en recuperación.
El artículo 7° transitorio hace mención a otra materia de gran importancia, pues suspende transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada, por haberse alcanzado el estado de plena explotación de éste. Igualmente, las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Finalmente, la letra H establece dos artículos transitorios nuevos, del siguiente tenor:
"Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
"Para el año calendario de 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.".
El otro dice: "Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de esta ley.".
Estas son las ideas matrices y los artículos fundamentales del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
Enseguida, deseo referirme a aquellos artículos y normas que tienen carácter orgánico constitucional, solamente para conocimiento de la Mesa.
En los términos establecidos allí, deberán ser votadas con quorum de ley orgánica constitucional todas aquellas normas que por unanimidad determinaron las Comisiones Unidas: los artículos 84, 93, 93a), 93b), 93c) y 93d) de la ley N° 18.892, así como el nuevo Título XII, contenido en la letra E) del artículo 1°, que consta de tres párrafos.
Los demás artículos deberán ser votados con quorum calificado, especialmente los relativos al Título III, en los términos señalados en las páginas 28 y 29 del proyecto de ley.
Las Comisiones Unidas recibieron numerosos documentos y escucharon a muchas personas, mediante el procedimiento de audiencia pública, en los términos que establece el artículo 212 del Reglamento. Las Comisiones Unidas estimamos que durante toda la tramitación del proyecto de ley estudiado el año pasado, se había recibido abundante documentación, y escuchado a innumerables agentes e instituciones, y, para el tratamiento de este proyecto, optó por el procedimiento de la audiencia pública.
El llamado a audiencia se publicó en el diario "La Tercera". Es así como se escuchó a representantes de la Universidad Católica de Valparaíso, a la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros, a la Federación Nacional de Sindicatos y Tripulantes y Ramos Similares de Naves, a la Federación Nacional de Oficiales, a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores Pesqueros, a la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío-Bío, a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Décima y Undécima Regiones, a los señores Manuel Bezanilla y Claudio Elgueta, en representación de la Corporación de Productores de Harina y Aceite de Pescado "Corpesca", que agrupa a las empresas pesqueras Eperva, Indo, Iquique, Chilemar, Tocopilla, Punta Angamos y Guanaye, todas sociedades anónimas; a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Pesquería Suraustral, a la Comisión de Desarrollo Pesquero de San Antonio, y a la Confederación Nacional de Asociaciones de Pescadores Artesanales de Chile.
Por consiguiente, se escuchó a los principales agentes involucrados en las principales pesquerías del país, como también a los sectores laborales y profesionales que contribuyen al desarrollo de esta actividad.
En cuanto a la discusión general, el proyecto, puesto en votación fue aprobado por unanimidad.
Respecto de la discusión en particular, se presentaron 50 indicaciones: dos fueron declaradas inadmisibles, 18 rechazadas y 30 aprobadas.
Con el objeto de que los señores Diputados puedan seguir las principales indicaciones, podemos ver cómo quedaron incorporadas desde la página 49 del proyecto, sin perjuicio de que, previo al título mismo de la ley, todas ellas y la forma en que se fueron votando, están consignadas desde la página 33 a la 48.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Esa parte del informe se podría dejar para el debate, señor Diputado.
El señor MELERO.- Muy bien. En la medida en que vayamos avanzando sobre los artículos en que inciden, podremos conocer en particular cada una de estas indicaciones.
He dicho.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, para informar en nombre de la Comisión de Hacienda.
El señor RINGELING.-
Gracias, señor Presidente.
La Comisión de Hacienda estudió este proyecto de ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Su tramitación es de "simple urgencia".
Como se expresa en el mensaje, el proyecto de ley consta de dos artículos y se basa en el acuerdo político suscrito, en enero de 1991, entre parlamentarios y representantes del Ejecutivo.
Muy sucintamente, ese acuerdo político tiende a subsanar eventuales problemas constitucionales del primitivo proyecto del Ejecutivo, y a alentar un sistema de acceso que proteja la competitividad y precisamente el libre acceso a la actividad, posibilitando un manejo del recurso en plena explotación que tienda a la asignación de cuotas individuales de captura.
También es parte importante de este acuerdo y del proyecto que estamos tratando, otorgar una decisiva participación resolutiva a los sectores interesados, por intermedio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca.
Conforme con lo dispuesto por la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, nos correspondió conocer los artículos 14, 25, 26, 27 y 30, del Título IIII; el artículo 93 y los artículos 3° y 4° transitorios.
Participaron en este análisis el Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, y el Jefe del Departamento de Recursos de la Subsecretaría, don Maximiliano Alarma.
Reseñando el estudio en particular, cabe manifestar que el artículo 14 del Título III, relativo al régimen de plena explotación, faculta a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar un 5 por ciento de la cuota anual global respectiva, tratándose de unidades de pesquerías sujetas al régimen de plena explotación.
Esta norma, como ya se dijo, fue aprobada por unanimidad y está dentro del acuerdo marco firmado en enero.
El artículo 25 establece la facultad de la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, también mediante pública subasta, los permisos extraordinarios que terminen por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de caducidad.
Fue aprobado por unanimidad.
El artículo 26 se refiere al mecanismo para declarar el régimen de pesquerías en recuperación -esto corresponde a un desarrollo del acuerdo marco, porque el concepto no estaba limitado- y autoriza a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, mediante pública subasta, anualmente, el derecho a capturar el equivalente al 10 por ciento de la cuota global anual de captura, durante 10 años, en las condiciones que se indican.
Al respecto, se presentó una que, por su importancia, fue aprobada en forma unánime. En efecto, la redacción del Ejecutivo dejaba la posibilidad -en la interpretación, por lo menos- de que se pudiera pasar de un régimen de plena explotación a un régimen de pesquería en recuperación y, en consecuencia, cambiar fundamentalmente el esquema de la posibilidad de llegar más rápido a las cuotas individuales de captura. En este caso, la indicación precisa que para llegar a la condición de pesquería en recuperación debe existir un paso previo: que la pesquería esté en estado de sobreexplotación y no solamente en el de plena explotación.
Tanto la indicación como el artículo fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 27 contempla el mecanismo para la declaración de pesquerías en desarrollo incipiente. Esto es algo realmente importante en el proyecto del Ejecutivo, porque si bien este concepto no estaba contenido en el acuerdo marco, sino simplemente anunciado, creemos que apunta hacia lo que debe ser un régimen ideal para la administración de los recursos pesqueros. Todos los expertos que llegaron a las Comisiones de Agricultura y de Recursos Naturales, estuvieron contestes en señalar que el sistema de cuotas individuales de captura es el que genera una mayor protección del recurso, además de una explotación más racional y un uso más adecuado del esfuerzo pesquero.
Por esta razón, nos parece importante que en pesquerías que tengan ese desarrollo incipiente, desde un primer momento se pueda administrarlas más racionalmente, protegiendo así -como lo plantea el mismo artículo-, a aquellos empresarios pesqueros que tengan la iniciativa de empezar a explotar estos recursos para no pagar durante un período determinado, como tendrían que hacerlo, por el remate de sus cuotas.
Este artículo y la indicación de que fue objeto, se aprobaron por mayoría. Su finalidad es que, en conjunto, no se pueda adjudicar más del 50 por ciento de la cuota global de captura estimada.
El artículo 30 dispone que los titulares de autorizaciones y permisos de cualquier tipo pagarán una patente única pesquera, cuyos valores fueron entregados por el Diputado informante de las Comisiones Unidas.
Una proposición de la Subsecretaría se plasmó en una indicación que baja el monto de estas patentes únicas pesqueras en la forma que en ella está establecida.
Como antes no existía esta patente única pesquera, se estimó que el hecho de bajar, por una indicación de origen parlamentario, lo que potencialmente pudieran rendir, no constituye una disminución de ingresos para el Fisco. Por lo tanto, se consideró admisible. De todas maneras, en el evento de que pudiera surgir alguna interpretación contraria, el Presidente de la República envió una indicación en los mismos términos.
El artículo 93 establece el procedimiento aplicable a las infracciones a la ley General de Pesca y Acuicultura. Dispone que el 50 por ciento de las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados irá a beneficio municipal, y el 50 por ciento al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
El artículo 4° transitorio asimila la pesquería del langostino colorado en estado de plena explotación al régimen de pesquería en recuperación. Es el caso más específico y patente de la necesidad de tratar algunos recursos fuera del régimen de plena explotación o de libre acceso, los únicos que contiene la ley.
El artículo 1° transitorio, dispone una rebaja para las patentes única pesquera y de acuicultura, que deben pagarse durante 1992.
Es todo cuanto puedo informar a la Honorable Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido hacer uso de la palabra varios parlamentarios.
El señor CARRASCO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, sería bueno conocer las indicaciones presentadas, para derivar el debate hacia esas materias y ver cómo distribuiremos el tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han llegado algunas indicaciones a la Mesa, las cuales se están fotocopiando.
El señor CARRASCO.-
Interesa, al menos, saber a qué se refieren.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Informaremos inmediatamente sobre el particular.
Además, hay acuerdo de Comités en el sentido de cerrar el debate a las 13 horas, momento en que se votará en general el proyecto; luego suspenderemos la sesión y la reanudaremos para debatir las indicaciones hasta el total despacho del proyecto. Para tales efectos, todas las sesiones se considerarán empalmadas.
Mientras tanto, veremos cuáles son las ideas centrales de las indicaciones.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿En el acuerdo de los Comités se fijó una hora límite para recibir las indicaciones?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; las indicaciones pueden presentarse hasta que se discuta el artículo correspondiente.
El señor PALMA (don Andrés).-
Propongo a la Honorable Cámara presentar las indicaciones sólo hasta el término del debate en general, a fin de ordenar el trabajo posterior. Creo que habría acuerdo unánime para ello.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso sería lo más razonable.
Si le parece a la Sala, se recibirán las indicaciones en la forma indicada.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe acuerdo, de manera que las veremos en el camino.
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, después de la brillante y larga exposición del Presidente de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, deseo, para claridad de esta Honorable Cámara, analizar por qué estamos estudiando este proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, de 1989.
El referido cuerpo legal, en su artículo 126, establecía que ésta entraría en vigencia el l° de abril de 1990. Mediante la ley N° 18.997, la Cámara prorrogó su aplicación hasta el 1° de octubre de 1990.
El Gobierno tuvo dos razones para postergarla, para lo cual contó con el apoyo unánime del Congreso Nacional. En primer lugar, la ley contenía errores que tendrían importantes efectos negativos sobre el sector, que los agentes habían denunciado sin ser escuchados. En segundo término, era engorrosa, inflexible, compleja y difícil de aplicar, porque se habría requerido de más personal y de financiamiento extraordinario, con el cual no se contaba, tal como quedó demostrado, en aquella oportunidad, en esta Honorable Cámara.
Ante esta situación, el Ejecutivo, después de un análisis y consulta a los agentes del sector, envió en junio de 1990 un proyecto de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el transcurso de su estudio se han producido cuatro prórrogas.
Durante la tramitación del primer proyecto, los títulos III y XII, al igual que los artículos 84 y 93, permanentes, y l° y 4°, transitorios, fueron objeto de un requerimiento al Tribunal Constitucional por supuestos vicios de inconstitucionalidad de fondo y forma, interpuesto por 15 Senadores -14 de Oposición y 1 de la Concertación- el 30 de octubre de 1990, cuando se encontraba en segundo trámite legislativo en el Senado.
La sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de diciembre de 1990, acogió el requerimiento en razón de vicios de forma, concretamente por no haberse dejado constancia de los quorum con que se aprobaron las normas que requerían de quorum especiales, y, además, por no haberse consultado en la debida oportunidad a la Corte Suprema.
Estos vicios de procedimiento ocurrieron durante el primer trámite del proyecto en la Cámara de Diputados.
El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre los presuntos vicios de inconstitucionalidad de fondo que los requirentes atribuyeron al proyecto. Tanto es así que los artículos correspondientes fueron propuestos al Senado como indicaciones mediante mensaje del Presidente de la República, con fecha 10 de diciembre de 1990.
Ocurrió, entonces, que los Comités del Senado decidieron remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, para su informe, el fallo del Tribunal Constitucional. Con fecha 18 de diciembre de 1990, dicha Comisión resolvió que si se deseaba incorporar al proyecto indicaciones iguales o similares a las objetadas por el Tribunal Constitucional en lo formal, ello debía concretarse mediante la presentación de un nuevo proyecto de ley.
El referido informe se remitió a la Sala del Senado y, después de varias postergaciones, se suspendió su discusión hasta el 16 de enero de 1991.
El mismo día 16 de enero, luego de varias reuniones previas, los señores Ministros de Economía y Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario de Pesca, se reunieron con Senadores y Diputados y suscribieron el acuerdo político, marco jurídico-técnico, que contiene las bases para la redacción de un proyecto complementario de modificaciones a ley 18.892, de 1989, que hoy analizamos.
La cuarta prórroga de la entrada en vigencia de la ley 18.892 fue solicitada en el contexto del referido acuerdo, en el que se estimó que dentro del plazo previsto, junio de 1991, el proyecto complementario concluiría su tramitación en el Congreso Nacional.
El Ejecutivo, con fecha 8 de abril de 1991, ingresó a trámite legislativo el proyecto complementario, el cual se ciñó a los términos del citado acuerdo suscrito por Diputados y Senadores en representación de sus partidos políticos.
Las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y Agricultura de la Cámara de Diputados, en abril de 1991, recibió en audiencia pública a los agentes del sector, algunos de los cuales expresaron su disconformidad con varios de las disposiciones del acuerdo político, que se resume en las siguientes inquietudes: consideran demasiado oneroso el pago de patente; no están de acuerdo con el sistema de licitaciones ni con la integración de los consejos zonales y nacionales de pesca; tampoco con las pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente; plantean que las actuales autorizaciones concedidas por la Subsecretaría implican un derecho de dominio y propiedad, y que en caso de producirse licitación, dichos derechos deben ser indemnizados, etcétera.
Se intentó, sin éxito, un ajuste político que permitiera modificar el proyecto complementario en trámite. Sin embargo, muchas de las inquietudes señaladas por el sector fueron incorporadas mediante indicación porque no estaban en contra del espíritu del acuerdo.
Con fecha 9 de mayo de 1991, la Comisión técnica de la Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto, dejándose expresa constancia en acta que éste se ajusta a las disposiciones del acuerdo político, marco jurídico-técnico.
Señor Presidente, de la situación anteriormente descrita, y del arduo trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, podemos comprobar que en el sector pesquero nacional existen importantes intereses individuales y que es un hecho que cada grupo ha luchado por hacer prevalecer sus intereses particulares por sobre los demás.
Por otra parte, es preciso señalar, con mucha claridad y firmeza, que el ánimo de los colegas democratacristianos de la Comisión y de toda la Cámara de Diputados, es asumir la función para la cual fuimos elegidos.
Nuestra misión es velar por el bien común; es hacer prevalecer el interés nacional por sobre los intereses de grupos o personas, por legítimos que sean, y de propiciar una legislación que concibe los intereses particulares con el interés nacional.
Creemos que el objetivo primordial de una ley de pesca es velar adecuadamente por la preservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, toda vez que constituyen un patrimonio de la nación. No debemos olvidar que la esencia del problema radica en que las actividades pesqueras se basan en la explotación de un recurso natural renovable que posee una característica especial que lo diferencia de otros, al cual se le ha dado la connotación de bien de propiedad común. La propiedad de éste es, al mismo tiempo, de todos y de nadie y es lo que se llama "res nullius". Dicho régimen de propiedad implica una tendencia a la sobreinversión del sector y a la sobreexplotación de las biomasas marinas. La tendencia crónica a la sobreexplotación pesquera, que genera el régimen de propiedad común, ha llevado a muchos países a imponer sistemas de regulación al acceso de las pesquerías. En el caso de Chile, cada vez se hace más evidente la necesidad de generar un sistema de acceso restringido a la actividad pesquera.
Las principales pesquerías nacionales presentan síntomas claros de sobreinversión y sobreexplotación, con los consiguientes efectos adversos en el empleo y en las economías regionales que implica declinación de las pesquerías sobreexplotadas y colapsadas.
Sostenemos la importancia de legislar cuanto antes sobre el tema pesquero, tanto por el impacto negativo que tiene sobre el desarrollo del sector y la concreción de nuevos proyectos de inversión, como por la incertidumbre que existe sobre la materia.
Por estas razones, valoramos el acuerdo político y el proyecto de ley que de él ha emanado, al cual la bancada democratacristiana prestará su apoyo, a pesar de que no nos deja plenamente satisfechos. No debemos olvidar que dicho proyecto es producto de un acuerdo que representa una de las posibles soluciones para el sector pesquero, diferente al que presentó el Ejecutivo en junio de 1990.
A nuestro juicio, ese proyecto era original, técnico, coherente y entregaba una excelente solución al manejo de las pesquerías; pero nos encontramos con las objeciones constitucionales. Aceptamos este proyecto porque soluciona los problemas constitucionales de fondo y porque recoge, en lo fundamental, los postulados de conservación, de participación y de conocimiento de los recursos, a través de la investigación y porque, además, continúa protegiendo la zona exclusiva de los pescadores artesanales.
Queremos recalcar, en esta oportunidad, que participamos en la negociaciones con él ánimo de facilitar una normativa pesquera, pero, asimismo, exigimos que quedara claramente establecido lo que a nuestro juicio, era el aporte más importante al proyecto después de su prolongado estudio en la Cámara de Diputados, el que quedó incluido en un punto adicional del acuerdo político, en que se valoriza el trabajo realizado por esta Honorable Sala.
Por eso, aprovecho la ocasión en que se encuentra presente el señor Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, para solicitar al Ejecutivo y exigir al Senado que reconsideren el establecimiento del Fondo de Fomento Artesanal en el proyecto, eliminado por la Comisión de Pesca de esa Corporación, por ser uno de los puntos incluidos en el acuerdo político.
El proyecto plantea el libre acceso, como regla general, y como excepciones los regímenes donde el acceso no es libre, sino regulado. La plena explotación de una pesquería significa luz amarilla para comenzar a tomar medidas, que pueden ser el establecimiento de cuotas, el cierre de las pesquerías y, eventualmente, la licitación, entre muchos agentes, de un porcentaje de la cuota global. Sin embargo, para ser concordante con los criterios, y para que el proyecto fuera constitucional, se determinó que en plena explotación subsistiera el libre acceso, salvo que anualmente los consejos nacional y zonal de pesca, por los dos tercios de sus miembros, determinaran cerrar dicho acceso en forma transitoria.
Se ha sostenido, por parte de algunos sectores, que la ley es muy compleja, porque trata temas de reglamento. Sobre esas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial del Ejecutivo fue flexibilizar y simplificar...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para empalmar esta sesión, que finaliza a las 12, con las próximas.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede seguir haciendo uso de la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Gracias, señor Presidente.
Sobre estas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial fue flexibilizar y simplificar el referido cuerpo normativo, remitiendo al Reglamento materias que se estimaron propias de él. Sin embargo, en atención a los agentes del sector y a los partidos políticos de Oposición, se prefirió detallar pormenorizadamente las facultades de la autoridad, los requisitos de acceso a las pesquerías industriales y artesanales, de tal forma que las reglas del juego quedasen consignadas completamente en la ley, evitando la excesiva discrecionalidad del Estado en los reglamentos respectivos.
Además, es importante destacar que los consejos adquieren carácter resolutivo en algunas de las materias contempladas en la ley, y que dicen relación con las medidas de manejo pesquero. Esto permite la participación de los agentes del sector y los hace responsables de la conservación de los recursos en el tiempo, porque, en definitiva, de manejos adecuados y eficientes dependerá la sobrevivencia de su fuente de trabajo.
Señor Presidente, por ese motivo, y en nombre de la bancada demócrata cristiana, anuncio que aprobaremos, en general, al proyecto modificatorio de la ley N° 18.892.
He dicho.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, no sé si es posible, puesto que tenemos una hora limitada para el cierre del debate, que a los Diputados inscritos para hablar se les distribuya el tiempo en forma proporcional para que todos alcancen a hacerlo, y no se den las situaciones ocurridas otras veces.
Su Señoría podría calcular, aproximadamente, los minutos para ello.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Eso sería ideal.
El señor PALESTRO.-
Hay un acuerdo general, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hay un acuerdo general -que se adoptó hace poco rato- para votar a las 13 horas.
Se han inscrito diez personas y quedan sesenta minutos para la votación en general. Si hubiera buena disposición, les ruego a los señores Diputados que circunscriban a aproximadamente seis minutos sus intervenciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Akin Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, distinguidos colegas, quiero agradecer a la testera que haya advertido mi deseo de participar en el debate y me haya concedido el uso de la palabra.
La información que nos ha entregado el Diputado Melero, Presidente de las Comisiones Unidas, ha sido muy rica, muy pormenorizada, y nos evita tener que tratar materias de carácter técnico que son de muy difícil comprensión y muy complejas.
Aun cuando no es un tema en discusión, no puedo dejar de referirme a la legítima postura adoptada por el Diputado señor Schaulsohn, quien, con ocasión del análisis del proyecto original modificatorio, impidió que el representante del Ejecutivo contara en esa oportunidad con la cooperación de un grupo de sus asesores. La legítima postura del Diputado Schaulsohn impide que esta Cámara, como Corporación, mantenga consecuencia ante la opinión pública, y lo lamento.
La ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -cuyo texto fue promulgado por el gobierno anterior como un mal regalo de Navidad, ya que su publicación se hizo el 23 de diciembre de 1989- encontró, a esas alturas, un singular e inédito consenso que permitió el unánime rechazo de sus preceptos, no sólo de los agentes productivos involucrados en el área, sino también de todos los partidos políticos. Fueron innumerables las comunidades pesqueras, los pueblos y las ciudades que se movilizaron para expresar su rechazo a dicha ley, sobre todo aquellas en que la actividad pesquera tiene fuerte gravitación económica. Los distintos sectores organizados, asociaciones de industriales, sindicatos, pescadores artesanales, etcétera, hicieron lo propio. Así se fue construyendo un entendimiento que, finalmente, permitió, previo envío por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley con esa finalidad, que los partidos políticos con representación parlamentaria acordaran prorrogar su entrada en vigencia por 180 días.
Posteriormente, y en cumplimiento del compromiso contraído, el Ejecutivo hizo llegar un proyecto modificatorio de la ley N° 18.892, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, tanto en Comisiones como en la Sala, tras un responsable y concienzudo trabajo legislativo.
Sin embargo, por problemas de tiempo, fue menester otorgarle al Senado un nuevo plazo y se procedió a una segunda prórroga.
Una tercera prórroga se originó por reparos de forma y de fondo del Tribunal Constitucional, a raíz de un requerimiento presentado por 15 Honorables Senadores. Dicho Tribunal lo acogió y declaró la inconstitucionalidad de forma de algunos artículos, por no haberse dejado constancia de los quorum exigidos en la Constitución, lo que motivó la declaración de nulidad de tales preceptos.
Como el grupo de Honorables Senadores requirentes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional mantuviera las objeciones de fondo en tomo al proyecto modificatorio de la ley que nos ocupa, el Gobierno intentó la búsqueda de un entendimiento, logrado el 16 de enero del año en curso, con la suscripción de un acuerdo político marco, del que fueron signatorios Senadores y Diputados de todas las bancadas, lo que le dio cobertura consensual a un proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, en discusión en esta Sala.
En tal circunstancia, fue necesario una cuarta prórroga, porque el tiempo, al margen de nuestra voluntad legislativa, inexorablemente copaba la tercera prórroga concedida.
Difícilmente la historia legislativa de nuestro país podrá recoger un proceso más lleno de escollos y de dificultades que las sufridas por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sólo para ajustar el factor tiempo, se ha requerido de la promulgación de cuatro leyes de prórroga de su entrada en vigencia, cuales son las N°s. 18.977, 18.999, 19.009 y 19.043. Esta última otorga un plazo hasta el 30 de junio próximo.
Señor Presidente, así como están las cosas, no debiera extrañamos que fuera necesario aprobar una nueva quinta prórroga para contar, alguna vez con un cuerpo legal que norme tan importante actividad económica.
Hay quienes pensamos que esta ley es de una gran complejidad técnica, lo que, en alguna medida, ha hecho dificultoso el trabajo realizado en el Parlamento. También es posible argüir que los encontrados y a veces antagónicos intereses de los sectores involucrados en la actividad, han intentado presionar, afortunadamente sin éxito, a través de los medios de comunicación o en las audiencias concedidas por las Comisiones Unidas que estudiaron los proyectos modificatorios. Estos intentos infructuosos de presión sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a veces se han manifestado oblicuamente y, en otros casos, frontalmente, como ha sucedido con algunas empresas que han expresado, impúdica y públicamente, sus aprontes de impetrar, desde el Poder Judicial, fallos que las hagan acreedoras de suculentas indemnizaciones en caso de ponerse en vigencia la ley en cuestión con las modificaciones complementarias que hoy debemos aprobar.
Podría expresar muchas discrepancias con el proyecto complementario enviado por el Ejecutivo, pero cualquier crítica a este proyecto tendría que hacerla partiendo por reconocer que ellas se originan en las limitaciones que el Ejecutivo tuvo para elaborarlo, ciñéndose lealmente al acuerdo político marco suscrito el 16 de enero.
De lo anterior, se podría deducir entonces que las críticas y discrepancias que pudiera señalar estarían dirigidas, más bien, contra el acuerdo político marco que es el que acota el proyecto complementario preparado por el Gobierno. Pero, Honorables colegas, nuestras críticas y discrepancias fueron volcadas en la discusión habida en las Comisiones Unidas. Ahí nuevamente los Diputados de las distintas bancadas fuimos capaces de ponernos de acuerdo, como lo hicimos también responsablemente respecto del proyecto original del Ejecutivo.
En el acuerdo político marco, siendo el centro de nuestro entendimiento en las Comisiones Unidas, había dos importantes aspectos contemplados, en nuestra opinión, insatisfactoriamente. Estos estaban relacionados con el porcentaje a licitar de las cuotas globales y el cambio de los quorum, tanto para el cierre de las pesquerías en plena explotación como para acordar el llamado a licitación. Desgraciadamente, al trasladar el juicio unánime de las Comisiones Unidas a los signatarios del acuerdo marco, no nos fue posible lograr su modificación, ya que dos Honorables Senadores, los señores Sergio Diez y Sebastián Piñera, se opusieron a las modificaciones propuestas por los Diputados, legítima oposición puesta en nuestro conocimiento a través del Honorable colega Federico Ringeling, quien nos dio respetables, aunque no compartidos argumentos, que señalaban que a juicio de los Senadores mencionados, avalados por el Partido Renovación Nacional, nuestras propuestas modificatorias del acuerdo marco, atentaban contra su esencia y espíritu.
Dadas así las cosas, a los integrantes de las Comisiones Unidas no nos quedó otra alternativa, al igual que al Gobierno, que ceñimos al acuerdo marco del 16 de enero, independientemente de que no todos compartíamos las disposiciones y limitaciones a que nos reducían el trabajo legislativo.
Por encima de nuestra voluntad creadora en la formación de la ley, se impuso entonces una visión pragmática, que nos indicaba que lo más importante era que hubiera ley, y esto sólo se lograba aceptando las reglas del juego señaladas en el acuerdo político marco.
No corresponde, entonces, ni es nuestro interés, desconocer u oponemos a dicho acuerdo. Nuestra bancada no quiere retardar más la puesta en vigencia de una ley que tiene paralizadas inversiones y que angustia a los casi 100 mil trabajadores del sector por falta de claras reglas que orienten la actividad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo correspondiente a su primer turno. Puede continuar en el tiempo del segundo.
El señor SOTO.-
Honorable Cámara, estamos por la más pronta promulgación de una ley de pesca que el país necesita con urgencia.
Por lo anteriormente señalado, la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia y Partido Humanista dará su aprobación al proyecto complementario modificatorio de la ley N° 18.892.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el presente proyecto de ley complementario, en mi opinión, cumple con dos objetivos fundamentales: uno, protege los recursos naturales y, otro, asegura la participación del sector involucrado en esta actividad.
En cuanto a la protección de los recursos naturales, ello se desprende de los distintos regímenes de acceso al recurso. Se establecen mayores penas en el caso de infracciones; se les da mayor categoría a los tribunales en cuanto a su competencia; se crea un área de reserva de la pesca artesanal; se forma un Fondo de Investigación Pesquera, y se crea, a través de lo que se hará en el Senado y que ya tiene forma incipiente en este proyecto de ley complementario, el Fondo de Desarrollo de Pesca Artesanal, puesto que el 50 por ciento de la multas que se apliquen será invertido en dicho Fondo. En cuanto a la participación, ésta se materializa a través de los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca. Quiero señalar que esta participación aparece en el artículo 7° y se establece una prórroga en el estudio para ser declarada la unidad de pesquería en plena explotación, materia que se consulta al Consejo Nacional de Pesca.
El artículo 8° se dice relación con la declaración de plena explotación, con aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca y Zonal respectivo.
El artículo 11 se refiere a la suspensión de la recepción de solicitudes y al otorgamiento de permisos, con aprobación también de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal.
El artículo 13 estipula que cuando se fijan las cuotas globales anuales, se consulta al Consejo Zonal y lo aprueba el Consejo Nacional.
El artículo 14 se refiere a que la subasta del cinco por ciento anual también requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal.
El artículo 25 bis dispone que la modificación de áreas de unidad de las pesquerías también requiere de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal.
Los artículos 26 y 27 establecen que los consejos zonales y regionales también tienen participación en la declaración de pesquería de recuperación e incipiente y en la autorización para adjudicar el derecho a capturar el equivalente al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
De esta manera, el proyecto cumple con los objetivos básicos que he señalado: la protección de los recursos naturales y la participación.
También quiero abordar algunos aspectos que tocó el Diputado informante, en especial a las siguientes materias.
La Excelentísima Corte Suprema informó a la Cámara de Diputados, en el respectivo trámite constitucional, que los jueces del crimen deberían conocer de las infracciones que se detallan en este proyecto de ley. Sin embargo, esta proposición fue rechazada por la unanimidad de la Comisión y se prefirió, tal como ya lo había hecho el Senado, a los jueces civiles, teniendo en vista las siguientes razones. En primer lugar, en lo penal, los jueces conocen de los crímenes, simples delitos y faltas; atribuirles competencia para el conocimiento de infracciones de carácter administrativo importaría alterar la que usualmente tienen. En el caso que estamos conociendo, se trata de infracciones administrativas que, al igual que las tributarias, siempre son conocidas por los jueces letrados en lo civil.
Entre las sanciones que aplican los jueces del crimen, las multas son penas accesorias, puesto que las principales son las privativas de libertad. En este caso, las infracciones sólo tienen penas de multas y, en consecuencia, corresponde aplicarlas a los jueces de letras.
La responsabilidad penal sólo recae, en general, en personas naturales. En consecuencia, para hacer efectiva la aplicación de una multa deben perseguirse los bienes de ésta, quedando impunes las personas jurídicas y su patrimonio.
Las infracciones que contempla el proyecto de ley pertenecen a lo que se llama lo contencioso administrativo. Y a falta de estos tribunales o de tribunales especialmente pesqueros, se atribuye competencia, en subsidio, a los juzgados civiles; por ejemplo, las infracciones a Código Sanitario o las denuncias cursadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por otra parte, también es conveniente que la competencia de estas infracciones quede radicada en los juzgados civiles, porque puede perseguirse ante el mismo tribunal el cobro ejecutivo de las multas en el patrimonio de las personas naturales o jurídicas; en cambio, en el orden penal, no necesariamente se puede perseguir la responsabilidad civil ante el mismo tribunal.
Por esas razones, la Comisión prefirió escoger a los tribunales civiles, y no a los penales, para conocer las infracciones que señala esta ley. Por otro lado, señor Presidente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de esta ley, se propone un procedimiento sumario y concentrado. Durante su estudio en la Comisión, se mejoró en algunos aspectos, como establecer que la denuncia formulada por Carabineros, por miembros de la Armada o funcionarios del Servicio, constituyan presunción de haberse cometido la infracción; que la prueba que se rinda ante el tribunal se rija por las reglas de la sana crítica y no esté al arbitrio o al capricho del magistrado; que la sentencia debe contener un breve análisis de la prueba que se rinda. Además, la Comisión propuso la creación de nuevos tribunales, o darles competencia a otros, para que conozcan de estas infracciones, como en el caso de Puerto Montt y de Puerto Aisén.
Otro tema que preocupó a la Comisión, y que ha sido materia de impugnaciones por diferentes sectores, es la del artículo 21 de este proyecto que prohíbe ser titular del 50 por ciento o más de la participación del tonelaje del registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería en plena explotación, porque ello contraría el acuerdo parlamentario político y la Constitución respecto de los actuales titulares de autorizaciones, ya que los privaría de sus derechos de propiedad, sin ley expropiatoria ni pago de indemnización.
Esta es una norma de la actual ley N° 18.892, que se reitera, pues es protectora de los recursos, ya que impide concentraciones de esfuerzo en cada pesquería estableciendo una cuota igual o inferior a la mitad de la flota pesquera, medida indirectamente a través de un parámetro técnico, representativo del tamaño de las embarcaciones. Estas limitaciones son tan constitucionales como las normas que establece la Ley General de Bancos, que impide la propiedad accionaria de más de un 10 por ciento, según lo establece el artículo 65, número 18 de esa ley, respecto de una sola persona o la entrega de crédito o de concentración de ellos de más de un 5 por ciento respecto de solo una persona, como lo establecen los artículos 45 y 84 de esta misma ley, respecto de los directores, ambas normas vigentes, dictadas bajo la actual Constitución. De tal manera que el precepto del artículo 21 resulta totalmente legal y constitucional.
Por último, quiero referirme al artículo sin número que, seguramente, será motivo de discusión en la tarde, puesto que se han presentado indicaciones a favor o en contra, pero que es una copia de lo que se estableció en el acuerdo político parlamentario relativo al eventual pago de indemnizaciones. Por ahora, quiero señalar que la intención de los firmantes de ese acuerdo fue reproducir una norma general de derecho, relativa a que cuando alguien cree que resulta perjudicado por alguna circunstancia, puede ocurrir o demandar ante los tribunales, si sufriere perjuicio, la indemnización o compensación correspondiente.
Así se entendió también en la Comisión, y por eso hemos presentado una indicación al respecto, no obstante que la consideramos innecesaria, ya que corresponde a las normas generales del derecho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor Diputado. Puede hacer uso del tiempo del segundo discurso.
El señor ELGUETA.-
Termino aquí, para dejarle tiempo a mis colegas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Señor Presidente, Honorables colegas, el desarrollo marítimo del país es uno de los grandes desafíos para el desarrollo económico y social de Chile.
Nuestro país no es esa larga y angosta faja de tierra, como se ha dicho siempre, ya que nuestras dimensiones son mucho mayores si consideramos nuestro mar. El patrimonio marítimo de nuestro país es inmenso y, por eso, debemos ocupar plenamente nuestro territorio marítimo; desde ya, los pescadores artesanales deben ocupar las cinco millas exclusivas que esta ley les dejará; debemos ocupar nuestro mar territorial y la zona económica exclusiva. Pero no sólo eso. Debemos proyectamos en la idea del mar presencial, concepto propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada, y que la Comisión y nuestra Cámara han incorporado en el actual proyecto. Es un tremendo desafío, del cual esta ley de pesca es parte, que como todos sabemos, busca ser una experiencia avanzada en nuestro país, para concretar la idea de un desarrollo sustentable, es decir, la idea de combinar economía con ecología y buscar una explotación racional de nuestros recursos, que permita su conservación en el tiempo.
Esta ley, que significa un cambio radical de espíritu en los empresarios pesqueros, en los industriales y en los pescadores, en el sentido de que dejarán de ser una especie de recolectores o cazadores, como lo han sido hasta hoy, para convertirse en ganaderos o granjeros, es decir, en personas que tienen que preocuparse no sólo de explotar un recurso, sino también de cuidarlo y cultivarlo. Es el cambio de mentalidad más radical que plantea la actual ley de pesca.
Para eso, necesitamos regular la explotación de este sector. En esto hemos tenido dificultades, porque, en la larga elaboración de este proyecto de ley de pesca, que busca regular de la mejor manera este sector, ha habido agentes de esta actividad que, creyendo en la necesidad de una ley de pesca, han hecho distintas propuestas. Pero debemos ser francos también: hay agentes del sector que no quieren ninguna ley de pesca; que pretenden que ese sector se siga manejando como lo ha hecho en los últimos veinte o treinta años, porque, al parecer de ellos, eso sería lo más conveniente, no sé si sólo para ellos o para el conjunto del país.
En cambio, los Diputados, en particular, y en parte importante los Senadores, hemos logrado acuerdos significativos respecto de los objetivos que deseamos conseguir.
Sin embargo, las objeciones han sido múltiples. Se dijo que el proyecto era inconstitucional. Luego, se ha manifestado que no existe la información pesquera suficiente para tomar las decisiones que deseamos adoptar. También se ha expresado que vamos a regalar pescado al Perú, porque, al restringir las capturas en el norte, dejaremos esos peces a nuestro vecino. Hace poco se afirmó que hay que tomar en cuenta -y lamentablemente se han formulado amenazas al respecto- las consecuencias que puede tener este proyecto de ley de pesca en la reducción de la actividad pesquera y, por lo tanto, en el aumento de la cesantía de los trabajadores de este sector. Se ha terminado por decir cosas que ya son irracionales, las que hemos visto por la prensa, como culpar a este proyecto de ley de pesca, que sólo está en discusión, de ser la causa de que los peces hayan disminuido en el norte del país. Este último argumento es risible, pero se ha dado.
La verdad es todo lo contrario. La situación del norte, que es muy grave, en que ha habido una disminución inmensa de las dos principales especies pelágicas, se debe más bien -y es una razón más para apuramos y preocupamos de este proyecto de ley de pesca- a algo que había sido anunciado por muchos expertos y por muchos años y que no había sido considerado serio: el nivel de sobreexplotación de estas especies y las posibilidades ciertas de un colapso de ellas. Si el colapso viene, indudablemente la industria terminará y los trabajadores quedarán cesantes. Esto es justamente lo que buscamos impedir con este proyecto de ley de pesca.
Incluso, yo diría que aquí los argumentos han sido irracionales en cuanto a que esto los va a afectar gravemente, cuando la verdad es que el proyecto que estamos aprobando dejará la situación del norte del país prácticamente tal cual, durante, por lo menos, tres años más.
Sin embargo, todos estos argumentos algunos con más fundamentos que otros han tenido efecto, y, especialmente, el argumento constitucional ha sido un motivo para que se paralice la tramitación de este proyecto.
Producto de eso, surgió un acuerdo político en enero, el cual -quiero decirlo con toda claridad- es un intento de hacer posible la aprobación de una ley de pesca. De lo contrario, se corría el riesgo de que pasáramos cuatro años discutiéndola sin aprobar nada.
Como todo acuerdo, éste supone concesiones que, en mi opinión, dan como resultado la posibilidad de una ley de pesca que es mejor que la situación con que se ha manejado el sector en los últimos años, pero que claramente es peor que la que aprobamos inicialmente en la Cámara, desde el punto de vista de la conservación de los recursos. Esto hay que decirlo con todas sus letras. Lo que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados, con los mecanismos de acceso en tomo a cuotas de esfuerzo y cuotas individuales, es más eficiente y mejor para la conservación del recurso.
Lo que se ha aprobado ahora, que es básicamente la posibilidad de cerrar el sector y las cuotas globales, es más ineficiente para proteger el recurso. Eso es así. Sin embargo, lo aprobamos, porque permite tener una ley de pesca que, en todo caso, es mejor que la situación con que se maneja hoy día el sector.
Este acuerdo buscó resolver fundamentalmente el problema constitucional. Es decir, la acusación de que este proyecto de ley limitaba la libertad de iniciar y emprender negocios a cualquiera en ese sector.
Por ello, se adoptaron dos medidas: una, que no se cierra ningún sector. No es posible terminar con el libre acceso, aunque la pesquería esté sobreexplotada. Su cierre es sólo una decisión administrativa de los consejos de pesca, junto con la Subsecretaría, año a año. Y dos, se establecen las licitaciones de cuotas de captura. Es decir, se deja abierta la posibilidad de que, año a año, se licite un 5 por ciento de la cuota, vía por la cual podrían acceder nuevos sectores que no tienen historia en esta actividad industrial.
De esta manera, se buscó resolver el problema constitucional, que, sin duda, se resuelve en parte.
La posibilidad de licitación de cuotas me parece un camino muy importante, no sólo por la equidad que significa pagar un derecho por capturar estos peces que pertenecen a todos los chilenos, sino porque, a lo largo de diez años, podría suceder que por lo menos un 50 por ciento de las cuotas de captura globales estuvieran manejadas bajo la fórmula de asignaciones de cuotas individuales, que puede ser una manera de manejo mucho más racional y conservacionista del recurso.
El segundo aspecto del acuerdo se refiere a los consejos de pesca. Respecto a esto, me parece muy importante, porque se establece la participación de los agentes en el manejo económico de un sector. Esta es una experiencia pionera en la economía nacional, que es importante, porque da peso a las posibilidades de decisión en cada región, al desarrollo regional, que sin duda nos planteará grandes desafíos.
Algunos han dicho que entregar a los consejos de pesca, con una presencia importante de empresarios y trabajadores, las decisiones más importantes para la regulación del sector, es como dejar al gato cuidando la carnicería. Y este es un riesgo, cierto, porque a empresarios y a trabajadores siempre les interesa capturar lo más posible, pues sus ingresos dependen de eso.
En este aspecto, estamos frente a la necesidad de cambiar la mentalidad de los empresarios; pero, para evitar ese peligro, se ha asegurado un equilibrio en los consejos de pesca con los representantes de los poderes públicos, de los servicios públicos, de los universitarios y de quienes van a tener la preocupación principal de defender el interés común al respecto.
Para terminar, me voy a referir al problema de las patentes de pesca, cuya existencia ha sido bastante criticada. Antes se discutió en orden a aumentarlas o a bajarlas; ahora se ha presentado indicación para disminuirlas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el del segundo.
El señor JEAME BARRUETO.-
Termino, señor Presidente.
Quiero destacar la legitimidad que tiene el cobro de una patente. En este caso, cuando se cierre, año a año, la pesquería, porque está sobreexplotada y es necesario, se trata de un derecho exclusivo de pesca a algunos y no a otros, sobre un recurso que da rentas económicas importantísimas y que pertenece a todos los chilenos.
La legitimidad fundamental está en los agentes que tienen el privilegio de acceder a este recurso, que compensan a la sociedad en un mínimo, en un mínimo que muchas veces raya en lo simbólico, en la medida en que las patentes disminuyan, más aún cuando existe el compromiso de reinvertirlas en el mismo sector, en el fondo de investigación pesquera y en el fondo de fomento de la pesca artesanal.
Desde este punto de vista, significa un costo menor, que vuelve a ser reinvertido, como compromiso asumido por todos, en el mismo sector económico. Tiene una alta legitimidad.
Yo, que he planteado en otro momento la necesidad de subir las patentes, hoy considero que es justo disminuirlas, toda vez que compensan, posiblemente con creces, por la vía de la licitación porcentual, año a año, de cuotas de captura individual.
Por estas razones, nuestra bancada aprueba el proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en general, nos sentimos muy bien representados por la exposición hecha por el Presidente de las Comisiones Unidas. En consecuencia, no vamos a repetir los argumentos correspondientes.
Sin embargo, quiero destacar que se incorporó en el proyecto, a sugerencia nuestra, el concepto de mar presencial de Chile; es decir, la porción de alta mar definida entre la zona económica exclusiva y mar territorial de país.
Así como Chile fue pionero en la definición de las 200 millas, el mar presencial se presenta como el desafío de los próximos años, claramente vinculado con la vocación marítima del país.
No es un misterio el hecho de que la tierra, y particularmente sus océanos, están siendo cada vez más ocupados por diversas actividades. Por ello, es importante que Chile, en términos prácticos y de mentalidad, tome la delantera que le corresponde.
Los chilenos podrán hacer un uso racional, más eficiente y en mejores condiciones que cualquier otro país en esta porción de alta mar. Por ello, la ley de pesca debe estar debidamente preparada.
En este sentido, junto con definir el concepto, se incorporó la obligación de la Subsecretaría y de la Armada de llevar información de las actividades que se desarrollen en el mar presencial.
Se procuró definir la competencia y los mecanismos internacionales ante los posibles daños de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente que afecten a la zona económica exclusiva y al mar territorial de Chile, dada la dinámica natural.
La indicación que presentamos para eximir del pago, de patentes a las naves chilenas que realicen actividades fuera de las 200 millas, como fórmula de fomento, si bien fue considerada inadmisible por el Presidente de la Comisión, el Gobierno se comprometió a hacerla suya.
En segundo lugar, cada vez se hace más evidente la necesidad de un título destinado a los recursos bentónicos, que racionalice los procedimientos y garantice el desarrollo de esta actividad económica. Hubiésemos deseado que en esta oportunidad se incorporara.
En tercer lugar, en relación con el acuerdo marco, en lo referente a la representación equitativa de las regiones, estimo que aún persisten dos situaciones que requieren ser perfeccionadas. Una, asegurar que en los consejos zonales que agrupen a más de una región haya representación equitativa de los agentes de los sectores públicos y privados. La otra se refiere a que no se puede dejar en la ley un vacío territorial entre el área de Puerto Montt y Punta Arenas, por el hecho de no haber un consejo zonal en la Undécima Región, donde existe la mayor cantidad de recursos de la zona austral y la mayor porción de aguas interiores, que encierra una superficie mayor, incluso, que el mar territorial desde Puerto Montt hasta Arica.
Haremos indicaciones en tal sentido. Esperamos gradualmente sensibilizar a los parlamentarios. No podemos seguir viendo que el país termina en Puerto Montt y da un salto a Punta Arenas.
Creemos que el acuerdo marco representa un avance; además, respeta los progresos logrados en la gestión de la Cámara de Diputados, dentro de los plazos correspondientes. En el fondo, el proyecto constituye la base para que, en primer lugar, exista ley. Sabemos que hay fuertes presiones para que no se dicte. En segundo lugar, protege el medio ambiente y garantiza la equidad en la acción e intervención de los distintos agentes pesqueros.
Por tales motivos, los Diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente votaremos a favor del proyecto en general.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Armando Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, el debate de todos estos meses respecto de la necesidad de regular el sector pesquero, ha arrojado elementos que indican la conveniencia de dictar una normativa.
El retraso del acuerdo ha puesto de manifiesto, sin embargo, que no es fácil conciliar los intereses de las distintas regiones y de las diferentes realidades del país en esta actividad.
Hoy día se ha avanzado. Hay un acuerdo-marco que parte de los propósitos superiores de la necesidad de preservar estos recursos para las futuras generaciones, con el fin de explotarlos en condiciones racionales y razonables. Permite que ahora discutamos la iniciativa para convertirla en ley y no seguir con disposiciones postergatorias o que difieren la vigencia de la normativa heredada del régimen anterior.
En atención al interés superior del país, en tomo de la normativa del sector y de las inspiraciones que deben orientarla, es indispensable manifestar que la diversidad de realidades locales y regionales se expresa, en el caso de la Tercera Región, con problemas en el sector pesquero, que más allá de los buenos propósitos y de los méritos del proyecto, enfrenta serias dificultades y situaciones nuevas.
Como se sabe, en Atacama, la pesca tiene su centro industrial fundamentalmente en Caldera, de desarrollo más bien reciente. El gran impulso tuvo lugar a partir del año 1981.
Por otra parte, también es sabido que una de las características típicas de Atacama, en materia de pesca, es no contar con bancos estables de peces, como ocurre Principalmente en las regiones Primera y Tercera. Cuenta con cardúmenes en tranco, lo que significa que el esfuerzo pesquero conlleva costos mayores y presenta irregularidades e incertidumbres anexas a la misma faena en otras zonas de la costa nacional.
El promedio anual de captura de las tres especies pelágicas no sobrepasa las 200 mil toneladas, aunque las empresas del sector han modernizado considerablemente su flota.
Si vemos la participación relativa de la Tercera Región, dentro de la captura nacional, el porcentaje es del orden del 4 por ciento.
Por lo tanto, en Atacama la pesca es una actividad con mayores costos, con mayores incertidumbres. El desarrollo considerable que ha tenido estos años, ha sido fruto del gran esfuerzo de las empresas y, sobre todo, de los distintos tipos de actores que participan.
En lo que concierne al proyecto, hay que decir con claridad que industriales y trabajadores están de acuerdo en que se crearán serias incertidumbres sobre el futuro de la industria en la región de Atacama, con repercusiones para el sector laboral dignas de tenerse en consideración, dada la importancia que tiene como fuente de empleo.
Me voy a permitir resumir, para abreviar, las principales observaciones que merece el proyecto en discusión.
En primer término, los empresarios y trabajadores de la Tercera y Cuarta regiones aspiran que la zona sea considerada de plena explotación, al igual que otras regiones.
En la historia de esta reciente actividad queda de manifiesto que si no se declarara zona de plena explotación, quienes la desarrollan tendrán que concentrarse en la captura en la Segunda y Cuarta regiones, con crecientes dificultades para acceder a otras zonas de pesca.
Paralelamente, convergerán sobre la Segunda y Cuarta regiones empresas provenientes de zonas declaradas de plena explotación, lo que significará que el esfuerzo pesquero aumentará considerablemente, con todo lo que significa de contradictorio por el espíritu de la ley, el cual desea preservar los recursos del conjunto de la costa chilena.
En segundo término, aunque no está en discusión, porque está pendiente en el Senado, hay que advertir, a propósito de las cinco millas reservadas para el sector artesanal -que compartimos; no nos oponemos a este límite-, que en la Tercera Región, como se ha manifestado reiteradamente, por las características propias de la geografía oceánica, el fondo marino desciende en forma abrupta a una milla de la costa, lo que hace inoperante las artes de pesca dé los artesanales más allá de dicha distancia. Sin embargo, creemos que se trata de una reserva cuyo espíritu nos parece digno de destacar.
En tercer lugar, los distintos sectores que desarrollan la actividad en la Tercera Región impugnan el proyecto de ley de pesca en lo que se refiere al régimen de acceso a las zonas de plena explotación. La licitación de porcentajes de pesca con cargos a las cuotas históricas de las empresas, si prospera este procedimiento como indica el acuerdo, obligará a una industria de la Tercera Región, por las características de la zona, la obliga a desarrollar o extender sus faenas más allá el litoral exclusivo de la Tercera Región, ya sea a la Cuarta o a la Segunda. Dentro del método que la ley establece, a futuro verá reducida su capacidad de pesca hasta en 50 por ciento, en caso de no participar o adjudicarse la licitación.
La aspiración de los atacameños y de quienes desarrollan esta actividad en la Cuarta Región, es dejar consagrada como norma que los derechos históricos de la pesca de las empresas se considerarán de acuerdo al lugar geográfico o zona donde se obtuvieron tales derechos y no en el lugar donde fue desembarcada la pesca.
Estas observaciones que podrían dar lugar a otro debate en cada una de las normas específicas, es bueno dejarlas sentadas en su conjunto. Esta ley significa un paso adelante, no es el desiderátum, no resuelve todos los problemas, pero es un paso que no es despreciable. Sin dejar de tener presente los problemas o dificultades que deja subsistentes a quienes desarrollan esta actividad fundamental en Atacama, creemos que habrá posibilidad de rectificar o minimizar los costos que la aprobación de la ley conlleva en la ejecución o puesta en práctica por las autoridades del actual Gobierno.
En todo caso, señor Presidente, espero que por su intermedio, el señor Ministro subrogante pueda aclarar algunas de estas dudas y problemas que los industriales y trabajadores de Atacama estiman que subsistirán una vez aprobado este proyecto de ley.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, los Diputados de la Unión Demócrata Independiente compartimos la urgencia que debe tener el despacho de este proyecto y así lo hemos demostrado en todos los trámites que la iniciativa ha tenido en esta Cámara y, especialmente, en las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales. Con ese mismo criterio concurrimos al acuerdo político que se firmó con el fin de lograr que este proyecto sea ley a la brevedad.
Igualmente, hoy reiteramos que no compartimos -tal como lo hicimos ver en la primera oportunidad en que se discutió la prórroga de la ley N° 18.892- las críticas que en su momento se formularon, en forma bastante despiadada, en contra de este proyecto de ley, en circunstancias de que en este propio Parlamento se ha demostrado lo difícil que resulta evacuar un proyecto de ley de pesca.
Hemos escuchado, sin contrapesos, que prácticamente, todos los sectores aceptan que el sistema de cuotas individuales es el mejor para preservar los recursos, tal como lo consagraba el proyecto anterior, cosa que en gran medida recoge el que se encuentra en discusión.
No me referiré en detalle al proyecto, pues la exposición hecha por el Diputado informante y Presidente de la Comisión ha sido extraordinariamente clara.
En cuando a las modificaciones al Título III, originalmente los Diputados de la UDI, las votamos en contra, pero hoy las compartimos y votamos favorablemente, por considerar que se le han introducido algunos cambios muy positivos, que salvan de alguna manera las dudas constitucionales que existían al respecto. La introducción del sistema de licitaciones, es uno de los factores que lo aclaran, a pesar de que hubiésemos preferido un mecanismo de licitación con crédito, como lo habíamos propuesto en un título alternativo, en el trámite anterior, porque con ello de alguna manera se reconocen derechos históricos. Tampoco compartimos el exceso de restricciones del sistema de libre acceso, ya que éste constituye una excepción a los regímenes de plena explotación y a todos los de regulación que establece el Título III. En ese sentido, el régimen de desarrollo incipiente, a nuestro juicio implica un desincentivo al desarrollo de ciertas pesquerías en algunas regiones. Lo que ha sucedido es que el desarrollo de ciertas pesquerías se ha debido fundamentalmente a que los propios agentes han realizado una investigación y han descubierto nuevos recursos para incorporar al mercado. Previamente han debido hacer el estudio del mercado, introducir el producto al mercado y, una vez que lo han logrado, esa pesquería se ha desarrollado.
Por lo tanto, nos parece que el Capítulo relativo al desarrollo incipiente desincentiva a los agentes a investigar nuevas pesquerías o, por lo menos, a tratar de encontrar nuevos recursos que puedan generar una actividad importante en las regiones. Este es el caso muy particular de los recursos bentónicos, que en este proyecto de ley no están debidamente contemplados ni se consagra un capítulo que pueda regularlos en forma eficiente.
Sin ninguna duda, valoramos y compartimos el concepto de mar presencial que se ha incluido en la ley, el cual fue introducido en la discusión pública fundamentalmente por el Almirante Martínez Busch. El hecho de que sea incorporado en la Ley de Pesca también va a favorecer a que este derecho sea reconocido internacionalmente.
Respecto del Título XII, que dice relación con los Consejos, en la primera oportunidad también estuvimos en contra de él, principalmente por el exceso de discrecionalidad y las escasas atribuciones que se les otorgaban a los consejos zonales de pesca. Creo que este proyecto mejora sustancialmente ese aspecto al darles a estos mayor participación y a los agentes que participan en las zonas, lo cual, sin duda, favorece la descentralización administrativa, pues entrega a las regiones parte importante de las decisiones respecto de las pesquerías.
Por lo tanto, los parlamentarios de la UDI vamos a continuar con el mismo espíritu positivo con el cual hemos trabajado en tomo de este proyecto, para que el país pueda contar, a la brevedad, con una Ley de Pesca que, de alguna manera, reúna los conceptos más importantes de preservación de los recursos, con el fin de asegurar el desarrollo pesquero de Chile.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley, a cuya discusión nos corresponde abocamos en esta jornada, constituye una respuesta justa y equitativa a la necesidad de regular las actividades pesqueras. Estas, a diferencia de otras actividades económicas, por sus particulares características, requiere de una normativa excepcional, que concilie el legítimo interés de los particulares que conforman el sector privado con el no menos legítimo interés del Estado, llamado a tutelar el patrimonio del medio ambiente acuátil de la nación y a administrarlo eficientemente, para conservar los recursos hidrobiológicos en el largo plazo.
El acuerdo político de 16 de enero pasado, que establece el marco conceptual del proyecto, surge del cuestionamiento constitucional motivado por la necesidad de regular el acceso a las pesquerías en función del bien común general.
Estimo que el proyecto debe ser aprobado en razón a que satisface, con esa orientación, los objetivos primordiales: proteger adecuadamente los recursos hidrobiológicos de la explotación irracional; regular el acceso a las pesquerías arbitrando sistemas eficientes, adecuados al nivel de explotación en que éstas se encuentran; crear instancias de participación efectivas para la adopción de las medidas de manejo pesquero, al contemplar consejos de pesca a nivel nacional, zonal y regional, dotados de facultades asesoras, consultivas y resolutivas, constituyendo estas últimas un mecanismo de asignación de responsabilidad compartida entre administrador y administrado.
Además, establece un mecanismo justo a fin de que el sector pesquero cuente con los medios necesarios para la indispensable investigación de las pesquerías nacionales, en orden a la adopción de las medidas de manejo oportunas y pertinentes, a través del incentivo por el aporte que se haga al Fondo de Investigación Pesquera, el que podrá imputarse al pago de las patentes hasta en un ciento por ciento.
Contribuye al fomento de la pesca artesanal al disponer que un porcentaje de las multas que corresponda pagar como sanción por las infracciones a la normativa pesquera, se destinen al fondo de fomento de la pesca artesanal.
Crea un moderno y ágil procedimiento para la tramitación de los procesos por infracción a la normativa pesquera, adecuado a sus particulares características. También introduce fundamentales cambios en materia de competencia de los tribunales llamados a conocer de estos procesos, trasladando la competencia de los juzgados de policía local a los juzgados civiles. Se tipifica el "delito pesquero", de cuyos procesos conocerá el juzgado del crimen competente.
Concilia adecuadamente, al superar los cuestionamientos de inconstitucionalidad de fondo atribuidos al proyecto original, los derechos de los individuos y los deberes del Estado que consagra la Constitución Política. En efecto, al establecer como regla general el libre acceso, incluso en el régimen de plena explotación, supeditando el otorgamiento tanto de autorizaciones como de permisos de pesca al cumplimiento de requisitos generales y objetivos, no establece privilegios para nadie.
Las facultades que se otorgan tanto a la administración como a los consejos, para cerrar el acceso en pesquerías declaradas en plena explotación, o para establecer cuotas globales anuales de captura, se equilibran con la facultad de franquear el acceso por la vía de la licitación de fracciones de esa cuota, que va desde un 5 por ciento anual y hasta un 50 por ciento en total, zanjándose de esta manera el problema constitucional que se atribuía al acceso restringido y respetando los derechos históricos, o sea, los de quienes iniciaron la actividad pesquera en Chile.
Por otra parte, en este proyecto se respetan los derechos de los actuales titulares de autorizaciones de pesca, incluso en el evento de sustituirlas por permisos de pesca, situación que ocurrirá cuando las autorizaciones vigentes se refieran a especies que forman parte de las unidades de pesquería declaradas en plena explotación.
El canje de autorizaciones por permisos de pesca es beneficioso para sus titulares, pues los nuevos instrumentos que prevé el proyecto, comparten la característica de ser indefinidos, como los antiguos y mejoran en cuanto se les confiere la tipicidad de ser transferibles. Las actuales autorizaciones de pesca son intransferibles y no susceptibles de negocio alguno, estén o no referidas a especies en plena explotación.
Por su parte, los permisos extraordinarios aseguran a quienes los licitan la posibilidad de pescar un porcentaje de la cuota global anual, y son otorgados a un plazo fijo de 10 años, lo que permite evaluar la conveniencia de adquirirlos y usarlos del modo que resulte más rentable. Además, son susceptibles de división y transferencia, lo que asegura la posibilidad de acceso a los pequeños y medianos empresarios, así como a la gran industria en el régimen de plena explotación.
Finalmente, el tratamiento que el proyecto considera para las pesquerías en recuperación y para las incipientes no afecta derechos de pesca adquiridos y regula del modo más equitativo el acceso a ellas, al permitir que cualquier interesado adquiera, por la vía de la licitación, el derecho a participar de esa pesquerías, conciliando esos intereses con el debido resguardo en pro de la conservación de las especies que se someten a dichos regímenes.
Por las razones señaladas, debe aprobarse el proyecto de ley que el Ejecutivo ha elaborado sobre la base del acuerdo parlamentario, toda vez que refleja fielmente sus exigencias jurídicas y técnicas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Según lo acordado, ha llegado la hora de votar el proyecto de ley.
Si le parece a la Sala, se llamará a los señores Diputados por cinco minutos, hasta las 13:05 horas y en ese momento procedemos a votar; mientras tanto, otorgaremos la palabra al siguiente orador por el tiempo señalado.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, el proyecto complementario de modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a los regímenes de acceso a la actividad pesquera industrial, Título ni, y a los Consejos de Pesca, Título XII, enviado recientemente al Congreso por el Ejecutivo, corresponde a la materialización del acuerdo político marco que, en representación de sus partidos políticos, un grupo de Senadores y Diputados suscribió con fecha 16 de enero del presente año.
El articulado de esta iniciativa refleja fielmente lo establecido en el acuerdo, razón por la cual su análisis y discusión al interior de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales en que participó, no fue difícil y en su mayor parte fue aprobado por unanimidad.
El proyecto de ley que estamos analizando atinge a uno de los sectores más importantes de la actividad nacional, que aporta alrededor de mil millones de dólares por concepto de sus exportaciones y constituye fuente de trabajo para alrededor de 100 mil chilenos a lo largo de todo el país. No obstante, debo recalcar que todo esto se sustenta sobre la base de recursos naturales renovables, que es preciso conservar en forma adecuada, con el objeto de que las futuras generaciones también gocen de sus beneficios.
A mi juicio, las razones más importantes por las cuales debe aprobarse el proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca, son las siguientes:
1. El proyecto apunta en la dirección correcta para un efectivo y eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos que permita conservarlos en el tiempo.
2. Se establecen diferentes regímenes de acceso, dependiendo del estado de desarrollo de las pesquerías, consagrando el libre acceso para todas ellas, ya sea por la vía del otorgamiento de autorizaciones en el régimen general, aplicable a pesquerías en desarrollo; permisos de pesca y licitaciones de porcentajes de la cuota global de captura en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, y licitaciones anuales para las pesquerías en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente.
Ello significa, en términos generales, que, independientemente del régimen de acceso en que se encuentre una pesquería, siempre es posible, por alguna de las vías anteriores, acceder al sistema, sin que esto necesariamente implique un aumento del esfuerzo dé pesca.
3. Se crea un mecanismo participativo, mediante el cual se regula el acceso a las actividades pesqueras, herramienta fundamental para un eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos, cuando las pesquerías han alcanzado el estado de plena explotación y no es recomendable aumentar ni las capturas, ni el esfuerzo de pesca de la flota El libre acceso, concebido como la posibilidad de incorporar nuevas naves a las pesquerías mediante permisos de pesca, en esta etapa provoca, como primer gran efecto, una baja constante en los rendimientos de pesca de cada barco, ya que, al aumentar la flota, cada uno de ellos podrá pescar menos, y, en términos generales, se incentiva una carrera olímpica por extraer los recursos en el menor tiempo, provocando un acortamiento progresivo de las temporadas de pesca, con los consiguientes problemas de carácter social que ello involucra, tales como el desempleo, etcétera.
Todo lo anterior hace recomendable que en pesquerías declaradas en plena explotación, tal como lo consigna el proyecto que estamos analizando, parte de la cuota global anual de captura pueda ser licitada y sea ésta la vía que permita el acceso de los nuevos agentes a la actividad.
4. Crea instancias efectivas de participación de los agentes del sector pesquero nacional, tanto a nivel del Consejo Nacional como de los Consejos Zonales y Regionales de Pesca, los cuales tienen facultades resolutivas, consultivas y asesoras, según sea la materia por tratar.
De este modo, todas las decisiones que la autoridad deba tomar para un adecuado manejo y conservación de los recursos pesqueros, serán discutidas al interior de los Consejos, en donde se encuentren representados el sector público y las universidades, los sectores empresarial y laboral, ambos con representantes de cada una de las actividades que los conforman.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, dado que ha concluido el tiempo, solicito que se inserte el resto de mi discurso en la versión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado.
El señor VELASCO.-
Gracias, señor Presidente.
El resto del discurso, cuya inserción se acordó, es el siguiente:
El señor VELASCO.-
Considerando las importantes atribuciones que la ley asigna a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca, el proyecto asegura una equilibrada composición al primero, constituido por cuatro consejeros en representación de cada uno de los sectores público, empresarial y laboral, y siete consejeros designados por el Presidente de la República, ratificados por tres quintos de los miembros del Senado.
Asimismo, aumenta de 13 a 17 el número de miembros de los Consejos Zonales de Pesca, garantizando de esta forma la participación efectiva, por parte del sector empresarial y laboral, de un representante de cada una de sus actividades.
Otro aspecto de gran relevancia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, actualmente constituida por alrededor de 60 mil personas a lo largo del litoral, es la asignación al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, del 50 por ciento de los montos recaudados por concepto de multas y subasta de los bienes decomisados, derivados de las infracciones a la normativa pesquera.
Sin lugar a dudas, dicho Fondo de Fomento contribuirá en forma efectiva a un real desarrollo de la actividad pesquera artesanal, que permita una efectiva y adecuada explotación del área de reserva artesanal.
Finalmente, en cuanto a los efectos de su entrada en vigencia, tal como está concebida la ley, tanto en sus artículos permanentes como transitorios, no afecta en absoluto el desarrollo de las actuales actividades pesqueras, las que podrán continuar desarrollándose en los mismos términos.
Lo anterior reafirma mi convicción absoluta de la urgente necesidad de aprobar el proyecto de ley en discusión, el cual ha de permitir a este gran sector de la economía nacional regirse por una normativa moderna, que asegure la conservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, base fundamental para el desarrollo de esta actividad.
Cabe señalar, dado que este es un proyecto extremadamente complejo por la enorme diversidad de agentes e intereses, que la Comisión contó permanentemente con la asesoría, colaboración e información del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve; de la señora abogada, doña María Cecilia Villablanca, y de los ingenieros pesqueros, señora Edith Saa y don Maximiliano Alarma.
Debo dejar constancia del arduo trabajo de las Comisiones Unidas, de la ecuanimidad y seriedad con que el señor Presidente, el colega Patricio Melero, dirigió el debate, y de los significativos aportes entregados por los distintos invitados del sector pesquero.
Por lo tanto, y debido a nuestro interés, la bancada democratacristiana concurrirá con sus votos para aprobar este anhelado y sentido proyecto sobre Ley de Pesca.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, quiero señalar en forma muy breve la posición del Partido Radical y de la Socialdemocracia en esta materia, señalando sólo un par de criterios en favor de la aprobación del proyecto en comento.
A nuestro parecer, no se trata de que él se esté adaptando a la constitucionalidad, como se insinuó en la Sala, porque el anterior no cumplía con esta obligación. Por el contrario, tanto este proyecto como el anterior cumplen con ese requisito.
El asunto es que, dados los divergentes criterios manifestados en el Congreso Nacional, hubo que buscar un entendimiento, plasmado en el acuerdo marco, base del proyecto en estudio. De lo contrario, hubiese sido imposible continuar con la tramitación de la presente iniciativa.
Para mayor abundamiento, prueba de lo anterior es que el Tribunal Constitucional, requerido por un grupo de Senadores para declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del proyecto anterior, en ningún momento declaró tales vicios de fondo, sino que se pronunció por vicios de forma, lo cual, entre otras cosas, favoreció la presentación de este nuevo proyecto complementario.
Ahora bien, hay numerosos argumentos que, desde hace tiempo, hacen urgente la necesidad de una ley de pesca que proteja a la actividad pesquera, permitiendo, en primer lugar, la conservación de los recursos naturales pesqueros y, como consecuencia de lo anterior, de la actividad económica productiva anexa.
Hoy día existen pruebas que evidencian una peligrosa disminución de los recursos. Ya se indicó con anterioridad que en el norte ha habido una disminución peligrosa, y es obligación del Parlamento poner fin a la irracionalidad de una explotación sin límites que hace peligrar esta actividad, cuya decadencia dejaría al país sin la posibilidad de mantener e incrementar el ingreso de divisas, y también a muchos trabajadores, sin ingresos familiares.
Señor Presidente, en materia pesquera, dadas las condiciones dinámicas de los ecosistemas marinos, no se puede señalar categóricamente que determinadas fórmulas son las mejores para la conservación de los recursos; con mucho, en teoría se presupone que algunas de ellas pudieran ser mejores, pero necesariamente deben llevarse a la práctica.
Consideramos positivo que en este proyecto complementario se haya incorporado una mayor participación de los afectados en las decisiones relacionadas con materias pesqueras; pero hacemos la salvedad de que nos parece importante mantener criterios en orden a salvaguardar las decisiones técnicas imparciales en todo nivel de decisión que implique materias relativas a pesca.
Por todo lo anterior, señor Presidente, los Diputados Radicales y de la Socialdemocracia estamos de acuerdo con el proyecto que se ha presentado, que votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- En votación, en general, el proyecto en todas aquellas materias que son de quorum común.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, una cosa previa: ¿Usted está sometiendo la votación en general del proyecto?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor MELERO.-
Porque usted se refirió a las materias de quorum simple, y eso implica...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay que votar separadamente.
El señor MELERO.-
Correcto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación en general las materias que son de quorum simple.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas.
Si le parece a la Sala, el mismo quorum y votación se puede aplicar para la votación en general de las normas que voy a indicar.
Normas de quorum calificado contenidas en el Título III, que figura en la letra B del artículo primero del proyecto, referente al acceso de la actividad pesquera extractiva industrial, y que consta de cuatro párrafos y 31 artículos, y los artículos 1° 4° y 7° transitorios, contenidos en la letra G del artículo primero del proyecto, y el segundo artículo de la letra H.
Si le parece a la Sala, se aplicaría el mismo resultado de la votación anterior para estas disposiciones que son ideas generales de quorum calificado.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, falta contabilizar el voto del Diputado Rebolledo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Rebolledo, ¿cómo vota?
El señor REBOLLEDO.-
A favor, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, son 81 votos a favor.
Aprobadas.
Las normas de carácter orgánico constitucional, contenidas en las letras C y D del artículo primero y en el Título XII de la letra E del mismo artículo, que consta de tres Párrafos y doce artículos, podrían aprobarse con el mismo quorum anterior.
Aprobadas.
El Diputado Gutenberg Martínez había solicitado el uso de la palabra; a continuación, se suspenderá la sesión.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Gracias, señor Presidente, por haberme cedido el viso de la palabra, como, asimismo, agradezco a los colegas su comprensión. Usaré de la palabra sólo por dos minutos y no más. Solamente quiero decir que, en conciencia, el proyecto que hemos aprobado, al cual he concurrido con mi voto favorable, no da garantías de preservación de los recursos naturales. Creo que el mismo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Pido la comprensión de los colegas. Si no están de acuerdo, simplemente no hablo, aunque me parece importante; favorecí el acuerdo que permite un rápido despacho del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- En todo caso podrá hablar en la tarde, cuando se voten las indicaciones.
Se suspende la sesión hasta las 14:30 horas.
Se suspendió la sesión a las 13:15 horas y se reanudó a las 14:30.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Para avanzar en el despacho del proyecto y teniendo en cuenta que existe como han explicado los Diputados informantes Melero y Ringeling un gran consenso o acuerdo parlamentario sobre esta materia, propongo que discutamos y votemos solamente los artículos que han sido objeto de indicaciones.
El señor MELERO.-
¿Los que han sido objeto de indicaciones en la Sala?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, hay artículos respecto de los cuales pido votación individual. Al menos, propongo que aquellos artículos que en la Comisión no fueron aprobados por unanimidad, sino sólo por mayoría, sean votados nuevamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, votaremos dos tipos de artículos: los que han sido objeto de indicaciones y los que no fueron aprobados en forma unánime en la Comisión.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, propongo que aquellos artículos que no fueron votados en forma unánime en la Comisión, sean votados sin discusión en la Sala, salvo que hubiesen sido objeto de indicaciones. Así se pueden expresar los distintos pareceres que hubo en la votación general de la Comisión y no volveríamos a discutirlos, porque la discusión general ya se efectuó en la Comisión y después en la Sala, hoy en la mañana. Si no hay indicaciones respecto de ellos, se pueden expresar los pareceres, sin debatirlos nuevamente.
El señor MELERO.-
¿Señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Sí?
El señor MELERO.-
Quizás, un buen procedimiento sería el que se utilizó ayer: que se pronuncie un Diputado a favor y otro en contra respecto de esos artículos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
No obstante, votaremos los proyectos de acuerdo, para dar tiempo a que regresen los señores parlamentarios, sobre todo porque muchos de estos artículos requieren de quorum calificado o de ley orgánica.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de mayo, 1991. Oficio en Sesión 1. Legislatura 322.
VALPARAISO, 24 de mayo de 1991.
Oficio Nº 338
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes Nº 18.959, Nº 18.977, Nº 18.999, Nº 19.009 y Nº 19.043.
A.- Incorpóranse las siguientes definiciones en el artículo 2º.
Especies objetivo: Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
Fauna acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
Pesquería incipiente: Es aquella pesquería sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
Recurso sobreexplotado: Es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
Permiso de pesca: Es el, acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una nave para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Rapa Nui, se prolonga desde el paralelo de Arica (hito Nº 1) hasta el Polo Sur.
B.- Reemplázase el Título III por el siguiente:
"TÍTULO III
Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Párrafo 1º.
Del régimen general de acceso.
Artículo 1º.- En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este título.
Si la actividad requiere la utilización de naves pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 2º.- Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva.
La denegación de una solicitud en conformidad con lo establecido en el artículo sexto se efectuará por resolución del Subsecretario.
La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme con la normativa vigente.
Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona.
La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Artículo 3º.- Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán presentar en su solicitud los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentalmente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y
d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.
La solicitud deberá ser resuelta, en toda su tramitación, en el plazo de 180 días corridos, a partir del inicio de su trámite.
Artículo 4º.- En el caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile, según las leyes patrias. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º.- Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3º y 4º de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Artículo 6º.- La solicitud podrá ser denegada por una o más de las siguientes causales:
a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización o permiso vigente para persona distinta del solicitante;
e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575.
Artículo 7º.- Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que amerite que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.
Si fuere necesario prorrogar la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de autorizaciones de pesca para pesquerías eventualmente declaradas en estado de plena explotación, además del informe técnico de la Subsecretaría, se deberá consultar al Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo.
Párrafo 2º.
Del régimen de plena explotación.
Artículo 8º.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, quedando sometida al régimen de plena explotación.
Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, sólo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ella las naves que cuenten con autorización de pesca vigente en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de la declaración y que tengan registros de desembarque en el Servicio en la respectiva unidad de pesquería dentro del año anterior a dicha fecha. De la misma manera, se suspenderá hasta el término del año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de permisos de pesca para el ingreso de nuevas embarcaciones a dicha unidad de pesquería.
Artículo 9º.- Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación y previamente al otorgamiento de permisos, la Subsecretaría deberá publicar, en el Diario Oficial, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería. Cualquier persona que considere que sus derechos no se declaran apropiadamente en ese listado, podrá reclamar por escrito al Ministerio dentro de los treinta días siguientes a la publicación antes referida, proporcionando las evidencias y pruebas pertinentes. La resolución de esta reclamación corresponderá al Ministro, quien se pronunciará dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de presentación de la reclamación en la oficina de partes del Ministerio.
Artículo 10.- En el régimen de plena explotación, la Subsecretaría otorgará al armador industrial respectivo un permiso de pesca a cada nave para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería sometida a este régimen. Cuando una nave tenga derecho a pescar en más de una unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación, todas ellas quedarán consignadas bajo el mismo permiso de pesca.
El permiso de pesca especificará las características básicas de la nave que se podrá utilizar en la respectiva unidad de pesquería; se otorgará durante el segundo semestre del año en que se la declaró en estado de plena explotación y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente. Dicho permiso tendrá una duración indefinida, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación y no se vea afectado por las causales de caducidad que esta ley establece.
Asimismo, dentro del segundo semestre del año calendario de la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría sustituirá las resoluciones que otorguen autorizaciones de pesca a las naves por permisos de pesca en la correspondiente unidad de pesquería. Para las especies hidrobiológicas y áreas que, estando en las autorizaciones originales de esas naves, no formen parte de la unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación y tengan registrados desembarques en el Servicio dentro de los dos años anteriores a la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría otorgará una nueva autorización de pesca a la nave para dichas especies y áreas.
Artículo 11.- A partir del año calendario siguiente al de la declaración de la unidad de pesquería en estado de plena explotación y durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando permisos de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella. Para estos efectos, los armadores pesqueros deberán solicitar el correspondiente permiso de pesca a la Subsecretaría, debiendo cumplir con los mismos requisitos señalados en el párrafo primero de este Título.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, las recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El nuevo régimen regirá noventa días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, debiendo la Subsecretaría sustituir los permisos de pesca que se hubieren otorgado a las naves por autorizaciones de pesca.
Artículo 13.- En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, durante el segundo semestre de cada año calendario, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, la aprobación procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento al señalado en el inciso anterior.
Artículo 14.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de permisos de pesca, la que será igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global.
La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13.
Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto supremo correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie sobre la captura total de la especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% en peso.
Artículo 16.- A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
La inscripción original de los permisos extraordinarios y las posteriores inscripciones de las transferencias, transmisiones o divisiones serán efectuadas en el registro de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería, deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la forma de hacer la inscripción original de los permisos extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones, transferencias y transmisiones.
Las naves que se utilicen para ejercer los derechos adquiridos a través de la obtención de permisos extraordinarios de pesca y que no cuenten con permisos de pesca para operar en la unidad de pesquería correspondiente, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el registro habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería, por un período equivalente al de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado a su titular. Estas naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional, y con la ley de Navegación.
Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad, de pesquería, se deberá establecer una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y de que se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.
Artículo 18.- El permiso de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso de pesca será transmisible, transferible con la nave e indivisible, y no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; no obstante, no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
Artículo 19.- Los titulares de permiso de pesca podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.,
Artículo 20.- Cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Los armadores pesqueros artesanales que hayan ejercido en dicha unidad de pesquería actividades extractivas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto que declara esa pesquería en el estado antes señalado y que se encuentren inscritos en el registro artesanal en la pesquería correspondiente, podrán continuar efectuándolas sin renunciar a su carácter de artesanales, debiendo cumplir con todos los requisitos de entrega de información que al efecto fije el reglamento.
Artículo 21.- El titular de un permiso de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en su permiso, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaría mensual vigente en la fecha de la sentencia.
Artículo 22.- Al titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepasare su asignación individual en un año calendario, se le deducirá el doble del exceso incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año calendario inmediatamente siguiente. Asimismo, si no hiciere uso del total de su asignación individual en un año calendario, no podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.
Artículo 23.- En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Artículo 24.- Si un permiso extraordinario terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta por un período equivalente a lo que le restare de su vigencia.
Artículo 24 bis.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.
Los permisos de pesca que se deriven de la ampliación de las áreas se otorgarán durante el segundo semestre del año en que se dictó el decreto supremo antes mencionado, mediante igual procedimiento al establecido en el artículo 9º, y comenzarán a regir a partir del año calendario siguiente.
Párrafo 3º.
Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Artículo 25.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Las autorizaciones o permisos de pesca otorgados para una unidad de pesquería declarada en régimen de recuperación terminarán su vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial de decreto señalado en el inciso anterior. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante todos los años de vigencia de este sistema, en la primera subasta pública se adjudicará el total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estas subastas se les otorgaran permisos extraordinarios de pesca con las mismas características que se señalan en el inciso anterior.
Artículo 27.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en aquellas unidades de pesquería que califiquen como pesquería incipiente se las podrá declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado, demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrollándolas por el plazo de tres años, contados desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca, con el porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual promedio por la correspondiente cuota global anual de captura promedio en el mismo período. Este permiso tendrá una duración de diez años.
En caso de no existir autorizaciones vigentes en el momento de la publicación del decreto antes mencionado, la Subsecretaría deberá, en la primera subasta, adjudicar el ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En caso contrario, sólo subastará la fracción correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 25.
Párrafo 4º.
Normas comunes.
Artículo 27.- Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular un certificado que acredite la inscripción.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos.
Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 28.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, sobre cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.
Artículo 29.- Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos de cualquier tipo pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,8 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso de 1,2 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,6 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
No obstante, lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.
Los valores establecidos en el primer inciso de este artículo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000 unidades tributarias mensuales.
Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago de la patente única pesquera.
Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada al menos en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en el alta mar o en el mar presencial, están exentas del pago de patente única pesquera.
Artículo 30.- Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital mayoritariamente extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la ley de Navegación.".
C.- Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:
"Artículo 84.- Prohíbense las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como, asimismo, los artes y aparejos de pesca empleados.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquella se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del, Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
No será necesario la notificación previa a la persona contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente.".
D.- Reemplázase el artículo 93 por los siguientes:
"Artículo 93.- El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.
Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el juez civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.
Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 93 a).- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubíere sido cometida, cuando corresponda.
Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.
La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.
2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente.
Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquél fijado para el comparendo.
Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba, con un máximo de seis.
3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.
4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme, a las reglas de la sana crítica.
5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.
6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.
7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.
La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.
8) Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquéllas.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el Secretario del tribunal.
La sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Comunal respectiva dentro del plazo de cinco días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.
Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
10) Si, transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.
Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.
El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata, al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional.
12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contados desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
Para interponer el recurso de apelación, será necesaria la consignación de hasta el 50% de la multa que se imponga, porcentaje que señalará el juez, y que deberá ser enterado en la cuenta corriente del tribunal de la causa. La resolución que determine el porcentaje de la multa que deba consignarse no será susceptible de recurso alguno.
Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
13) En las causas por infracción de esta ley o de sus reglamentos, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.
14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.
Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.
15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.
16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.
Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a, 6a y 7a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo, y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, contados desde el término de la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro del segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.
En contra de la sentencia de alzada no procederá el recurso de casación.
Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el artículo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).
Artículo 93 c).- El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los juzgados del crimen en cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo.
Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia o querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera."
E.- Reemplázase el Título XII por el siguiente:
TÍTULO XII.
De los Consejos de Pesca:
Párrafo 1º.
Del Consejo Nacional de Pesca.
Artículo 1º.- Créase un organismo superior, denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la misma ley establece. Emitirá sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como en cualquier otra de interés sectorial.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en las dependencias de la Subsecretaría.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.
Estará integrado, además, por:
1. En representación del sector público:
a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores;
3. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar y los pescadores artesanales, y
4. Siete Consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos Consejeros deberán nominarse, al menos, un biólogo con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
Los miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Los miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquéllos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.
El reglamento determinará el procedimiento de elección de los Consejeros, cuando corresponda.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Artículo 3º.- En Consejo Nacional de Pesca sesionará con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. Se reunirá en la forma y oportunidades que señale el reglamento, con un mínimo de una sesión ordinaria cada tres meses; asimismo, éste determinará las reglas de funcionamiento interno del Consejo.
Artículo 4º.- Las materias por tratarse en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca deberán presentarse debidamente documentadas.
Las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante dichas sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.
El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto. Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones. Los informes técnicos deberán dejar constancia de las opiniones de mayoría y de minoría, cuando sea el caso.
Artículo 5º.- Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones de la ley General de Pesca y Acuicultura;
d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes, quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.
Los Consejeros podrán hacer presente, en las sesiones, a las autoridades sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquiera materia de su competencia, requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución fundada.
Párrafo 2º.
De los Consejos Zonales de Pesca.
Artículo 6º.- Créanse cinco organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:
Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
Uno de la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la. actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en la materias que la misma ley establezca.
Artículo 7º.- La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando el Ministerio o ella misma deban establecer decretos o resoluciones, según corresponda, sobre aquellas materias en que la misma ley establece la obligatoriedad de su consulta.
La Subsecretaría también consultará al Consejo Zonal de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la Subsecretaría y a los servicios regionales que dependan de ésta sus opiniones, recomendaciones y propuestas, mediante informes técnicos debidamente fundamentados, en aquellas materias en que la ley así lo establezca.
Artículo 8º.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por:
a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá, y un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la zona respectiva.
b) El Gobernador Marítimo de la Región sede del Consejo Zonal.
c) El Director Zonal del Instituto del Fomento Pesquero.
d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
f) Dos representantes de universidades o institutos profesionales de la zona, reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las Ciencias del Mar.
Las designaciones señaladas con las letras a), d), e) y f), deberán distribuirse de tal manera que estén representadas al menos dos Regiones si la zona comprendiere más de una.
g) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda: de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro, a los armadores industriales de productos para la alimentación humana directa; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, XVIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
h) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de oficiales de las naves especiales; de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria, y de los pescadores artesanales, todas ellas legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda.
i) Integrará también los Consejos Zonales un representante de todas las entidades jurídicas sin fines de lucro que en sus estatutos tengan como objeto fundamental, conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines: defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación. Este representante ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de la República.
En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, la composición deberá ser equitativa a fin de asegurar la representación pública y privada de las regiones que tengan actividades pesqueras relevantes.
El Consejero de la letra d) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministerio de Planificación y Cooperación, elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
El Consejero de la letra e) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
El Consejero señalado en la letra f) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por los rectores de la universidades o de los institutos profesionales de la respectiva zona, que cuenten con una unidad académica vinculada con las Ciencias del Mar.
Los miembros del Consejo mencionados en las letras f) y h) y sus suplentes, serán designados por el Presidente de la República a proposición de las asociaciones gremiales, federaciones sindicales, sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda, las que formularán sus propuestas mediante ternas de nombres patrocinadas por una o varias organizaciones.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca.
Una misma persona no podrá ser, simultáneamente, miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un quórum de diez de sus miembros en ejercicio, en la forma y oportunidad que se señale en el reglamento. En éste se determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros. Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier Región comprendida dentro de la zona respectiva y no sólo en la ciudad sede.
Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser fundada, previa consideración de, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación. Asimismo, las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Los Consejeros de los Consejos Zonales no percibirán remuneración.
Párrafo 3º.
De los Consejos Regionales de Pesca.
Artículo 9º- Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Artículo 10.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente:
a) El Director Regional del Servicio, o su suplente, quien lo presidirá;
b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima;
c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.
Artículo 11.- La función principal de los Consejos Regionales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 12.- Los miembros de los Consejos Regionales de Pesca no percibirán remuneración.
F.- Agréganse, como últimos, los siguientes artículos permanentes:
Artículo .- Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles.
Artículo .- Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definitiva como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se realicen o se hayan realizado al respecto.
G.- Reemplázanse los artículos transitorios 1º, 4º y 7º por los siguientes:
Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
b) Pesquería pelágica de la especie anchoveta (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a un distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41º 28,6’ de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la líneas imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6’ de latitud sur y el paralelo 47º 00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud sur y el paralelo 57º 00' de latitud sur, desde el límite este fijado en el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo hasta el límite correspondiente a una línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6' de latitud sur y el paralelo 47º 00' de latitud sur, hasta el límite oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas, y
j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud sur y el paralelo 57º 00' de latitud sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la. línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas.
Artículo 4º.- Las unidades de pesquería señaladas con las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) en el artículo 1º transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un permiso de pesca a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 8º del Título III de esta ley, durante el segundo semestre de 1991, el cual comenzará a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1º transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de los permisos correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.
Artículo 7º.- Suspéndese transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada (Xiphias gladius), por haberse alcanzado el estado de plena explotación. Asimismo, suspéndese, por igual período, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves pesqueras industriales para esta pesquería.
Las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Las naves artesanales mayores de 15 toneladas de registro grueso que cuenten con resolución vigente de la Subsecretaría, se entenderán por este solo hecho como inscritas en el registro artesanal, en la sección pesquería del pez espada, en las Regiones correspondientes. Las naves artesanales de hasta 15 toneladas de registro grueso, que cuenten con un certificado otorgado por el Servicio que acredite que estas naves operan en la pesquería del pez espada, se entenderán por este solo hecho inscritas en el registro artesanal.
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
Artículo .- Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajaran en el 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0.015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.
Artículo .- Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4º y 7º transitorios de esta ley.
Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Pesca y Acuicultura.".
Me permiso hacer presente a V.E. que esta Cámara aprobó con rango orgánica constitucional los artículos contenidos en las letras C.-, D.- y E.- y con rango de ley de quórum calificado, los artículos contemplados en las letras B.-, G.- y el segundo de los artículos transitorios de la letra H.-, dando cumplimiento a lo prescrito en los incisos segundo y tercero, respectivamente del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
CARLOS DUPRE SILVA
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario Acc. de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 06 de junio, 1991. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 4. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
(BOLETÍN 330-03)
____________________________________
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Pesca y Acuicultura tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley complementario, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República, que introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
A las sesiones en que vuestra Comisión se ocupó de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros los HH. Senadores señores Alessandri, Jarpa y Ríos; el señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, la abogado de esa Subsecretaría, señora Cecilia Villablanca, los ingenieros pesqueros señora Edith Saa y Maximiliano Alarma, ambos del mismo servicio, y el señor Rene Cerda, ingeniero pesquero docente de la Universidad Católica de Valparaíso y asesor de esta Comisión de Pesca.
- - -
Fundamentos del proyecto y discusión general.
El mensaje con que S.E. el Vicepresidente de la República envió al Congreso Nacional este proyecto expresa que una de las primeras iniciativas de ley de este Gobierno fue la que proponía prorrogar la ley N° 18.892, en tanto se elaborara un proyecto sobre modificaciones a su texto.
Consigna, en seguida, una breve síntesis sobre la tramitación legislativa del proyecto de modificaciones y los acuerdos legislativos adoptados para prorrogar la referida ley N° 18.892, la última de las cuales vence el 30 de junio de 1991. Entre tanto, continúa el mensaje, el proyecto de modificaciones fue aprobado por la H. Cámara de Diputados y enviado al Senado, el que, con fecha 7 de diciembre de 1990, también le prestó su aprobación en general, no obstante haberse presentado un requerimiento al Tribunal Constitucional para que declarara la inconstitucionalidad de forma y fondo de algunos artículos de la iniciativa.
En sentencia de fecha 3 de diciembre de 1990, el Excmo. Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de forma de los artículos 10 al 28 del Título III; artículos 108, 109,113 y 114 del Título XII, y los artículos 1° y 4° transitorios, por no haberse dejado constancia de los quórum exigidos para su aprobación durante el primer trámite constitucional; y declaró nulos los artículos 84 y 93, también aprobados durante el primer trámite constitucional, por no haberse oído a la Excma. Corte Suprema, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política.
Manifiesta, a continuación, que las objeciones de fondo planteadas en torno a algunos artículos del proyecto determinaron al Gobierno a buscar consenso parlamentario, el que se materializó en un documento que, con fecha 16 de enero de 1991, suscribieron diversos señores Senadores y Diputados, en representación de sus Partidos Políticos, para que el Ejecutivo, sobre la base de los acuerdos allí contenidos, elaborara un proyecto de ley complementario.
Termina el mensaje, en este acápite, manifestando que concordante con los términos del documento referido, denominado "Acuerdo Político Marco Jurídico Técnico", el Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de ley que contiene normas sobre los regímenes de acceso a la pesca industrial y a los Consejos de Pesca, y repone los artículos 84 y 93, los cuales ya fueron consultados a la Excma. Corte Suprema.
En seguida, el mensaje se aboca al análisis del contenido de este proyecto complementario y, primeramente, al del nuevo Título III, que se estructura en cuatro párrafos y 31 artículos que regulan los sistemas de acceso a las pesquerías industriales.
El párrafo primero contiene normas para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva de la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva, señalando que existirá un régimen general de acceso; que los interesados deberán solicitar autorización para acceder a ellas, y que tal autorización, que será indefinida, transmisible pero intransferible, habilita a las naves para pescar las especies que en ella se consignen.
Señala, también, los requisitos y antecedentes que deberán cumplir y acompañar los solicitantes y las causales de denegación de la autorización que podrá oponer la Subsecretaría de pesca. (Punto B.1 del Acuerdo).
El párrafo segundo se refiere al régimen de plena explotación en una unidad de pesquería determinada, disponiendo que éste podrá declararse por la Subsecretaría con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal que corresponda. (Punto B 7 del Acuerdo).
Establece, enseguida, que el permiso de pesca será indefinido, indivisible, transferible con la nave y transmisible; consigna el procedimiento para sustituir el régimen de plena explotación por el general de acceso; permite el acceso a pescar en el régimen de plena explotación y la posibilidad de cerrarlo a nuevas naves hasta por un año, y la alternativa de imponer en las pesquerías sometidas a ese régimen, cuotas globales anuales de captura con consulta y acuerdo del Consejo Zonal y Nacional de Pesca, respectivamente. (Puntos B.2; B.3; B.4; B.6 y B.7 del Acuerdo).
También destaca el mensaje que este párrafo segundo del proyecto complementario, admite el sistema de cuotas individuales de captura que se podrán subastar previo acuerdo del Consejo Nacional y del Zonal que corresponda. Estas cuotas no podrán exceder del 50% de la cuota global anual establecida para la unidad de pesquería de que se trate. (Punto B.5 del Acuerdo).
Finalmente, prescribe que a los adjudicatarios de cuotas individuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca que tendrá una vigencia de diez años; será divisible, transmisible y transferible una vez al año, y que durante los años calendarios en que se efectúen subastas de cuotas individuales se suspenderá el otorgamiento de nuevos permisos de pesca. (Puntos B.5 y B.6 del Acuerdo).
El párrafo tercero del nuevo Título III estatuye dos nuevos sistemas de acceso a la actividad pesquera.
El primero es el aplicable a aquellas pesquerías sobreexplotadas y que merced a vedas extractivas de por lo menos tres años, se encuentran en proceso de recuperación.
En estas pesquerías se subasta el cien por ciento de la cuota global de captura.
Las adjudicaciones se traducirán en permisos extraordinarios de pesca similares a los otorgados para pesquerías sujetas al régimen de plena explotación.
El segundo sistema que establece este párrafo es el de las pesquerías en régimen de desarrollo incipiente, que son aquellas sometidas al régimen general de acceso en las que el esfuerzo de pesca sólo permite capturar hasta el diez por ciento de la cuota global anual. En estas pesquerías podrá subastarse hasta el cien por ciento de la cuota global otorgándose a los extraordinarios de pesca.
También respecto de este sistema, consigna un mecanismo que asegura a los titulares de autorizaciones de pesca otorgadas con anterioridad a la declaración de pesquería incipiente, iguales derechos que se reconocen a los adjudicatarios de los permisos extraordinarios.
Finalmente, en lo tocante al nuevo Título III del proyecto complementario, el mensaje destaca el párrafo cuarto, sobre normas comunes, que impone la obligación de pagar una patente anual que grava a todas las naves pesqueras industriales. Esta patente podrá pagarse en dos cuotas, siendo optativo de imputar hasta el cien por ciento de su valor a los aportes que se hagan al Fondo de Investigación Pesquera. (Punto B.9 del Acuerdo).
Enseguida, el mensaje se refiere al Título IX, sobre Infracciones, Sanciones y Procedimientos. Al efecto, señala que merced al fallo del Tribunal Constitucional, se reponen los artículos 84 y 93 que requieren de votación con quórum calificado, los cuales fueron complementados con las sugerencias formuladas por la Excma. Corte Suprema.
Estos artículos prohíben la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar pesca extractiva, salvo aquellas autorizadas expresamente para realizar pesca de investigación, y establecen la competencia de los juzgados para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley, así como también el procedimiento a que deberá ajustarse su sustanciación.
El nuevo Titulo XII fija las normas por las que se regirán los Consejos de Pesca.
Este Título contiene tres párrafos y trece artículos que consignan los mecanismos de participación a nivel nacional, zonal y regional de los agentes del sector pesquero en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura.
El párrafo primero trata del Consejo Nacional de Pesca, el cual tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor. Estará constituido por 19 personas, cuatro de ellas pertenecientes al sector público, cuatro al sector empresarial, cuatro al laboral, y siete designados por el Presidente de la República con el acuerdo de las tres quintas partes del Senado. (Punto A.2 del Acuerdo).
Señala el período de duración de los cargos de los Consejeros; que toda resolución del Consejo debe ser fundada en un informe técnico; que el Consejo podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquier materia de su competencia, y que la Subsecretaría deberá consultarlo en materias tales como el plan nacional de desarrollo pesquero, la política pesquera internacional, las modificaciones futuras a esta ley y sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal. (Puntos A.4 y A.5 del Acuerdo).
El párrafo segundo crea cinco Consejos Zonales de Pesca. Estos tienen carácter asesor y resolutivo y estarán constituidos por trece personas: seis del sector público y de las universidades; tres del sector empresarial; tres del sector laboral y una en representación de entidades sin fin de lucro que tengan como objetivo la preservación del medio ambiente.
El párrafo tercero de este Título señala que las Intendencias Regionales tendrán la facultad para constituir Consejos Regionales de pesca.
A continuación, el mensaje describe el nuevo Título XIII que incorpora un artículo de reclamación para quienes estimen haber sido perjudicados por la aplicación de esta ley.
Finalmente, el mensaje expresa que en el proyecto complementario se reemplazan algunos artículos transitorios relativos al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Destaca que en el artículo 4° transitorio se asigna el régimen de plena explotación a todas las unidades de pesquería del artículo 1° transitorio, a excepción del langostino colorado que se asimila al régimen de pesquerías en recuperación. A las unidades de pesquería de bacalao de profundidad al sur del paralelo 47° de latitud sur y de centolla en la X y XI Región, se les declara en régimen de pesquerías de desarrollo incipiente.
En la pesquería del langostino colorado, bacalao de profundidad y centolla, se procederá a efectuar subastas en el segundo semestre de 1991 y los permisos extraordinarios de pesca que se otorguen regirán desde el 1° de enero de 1992. En las unidades de pesquería a que se refiere el artículo primero transitorio, con excepción de la correspondiente al langostino colorado, se otorgarán permisos de pesca durante el segundo semestre de 1991, los que comenzarán a regir el 1° de enero de 1992. En Xas unidades de pesquería en régimen de plena explotación no podrán efectuarse subastas por un plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley. (Punto B.8 del Acuerdo).
Finalmente, se faculta al Subsecretario para cerrar el acceso a pesquerías en régimen de plena explotación durante 1992. (Concordante con el punto B.8 del Acuerdo).
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Durante la discusión general de la iniciativa, el señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, expresó que este proyecto constituye una respuesta técnicamente satisfactoria, equitativa y realista a la necesidad de regular las actividades pesqueras. Estas, a diferencia de otras actividades económicas, por sus particulares características, requiere de una normativa excepcional que concilie el interés de los particulares que conforman el sector privado con el del Estado, que es el llamado a conservar el patrimonio hidrobiológico de la nación y a administrarlo eficientemente, con miras a obtener de él beneficios económicos y sociales que se mantengan en el largo plazo.
El Acuerdo Político de 16 de enero pasado, que estableció el marco conceptual del proyecto, surge del cuestionamiento constitucional motivado por la necesidad de regular el acceso a las pesquerías en función del bien común general.
En síntesis, el proyecto orientado y cumple con los siguientes objetivos:
a) Protege adecuadamente los recursos hidrobiológicos de una explotación irracional al establecer medidas que permiten controlar el esfuerzo pesquero.
b) Regula el acceso a las pesquerías arbitrando sistemas eficientes y adecuados al nivel de explotación en que éstas se encuentran.
c) Crea instancias de participación efectivas para la adopción de las medidas de manejo pesquero, al instaurar Consejos de Pesca a nivel nacional, zona y regional, dotados de facultades asesoras, consultivas y, en algunos casos, resolutivas, constituyendo estas últimas un mecanismo de asignación de responsabilidad compartida entre administrador y administrados.
d) Consigna un mecanismo equitativo para que el sector pesquero cuente con los medios necesarios y adecuados a la investigación de las pesquerías nacionales, en orden a la adopción de medidas de manejo oportunas y pertinentes, a través del incentivo por el aporte que se haga al Fondo de Investigación Pesquera, el que podrá imputarse al pago de las patentes hasta en un 100%.
e) Contribuye al fomento de la pesca artesanal al disponer que un porcentaje de las multas que corresponda pagar como sanción a las infracciones a la normativa pesquera, se destinen al Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (50%).
f) Crea un moderno y ágil procedimiento para la tramitación de los procesos por infracción a la normativa pesquera, adecuado a sus particulares características. También introduce cambios en materia de competencia de los Tribunales llamados a conocer de estos procesos, trasladándola de los Juzgados de Policía Local a los Civiles, con algunas excepciones. Se crea el "delito pesquero", cuyo conocimiento corresponderá al juzgado del Crimen.
g) Concilia adecuadamente, superando los cuestionamientos de inconstitucionalidad de fondo atribuidos al proyecto original, los derechos de las personas y los deberes del Estado señalados en la Constitución Política. En efecto, al establecer como regla general el libre acceso, incluso en el régimen de plena explotación, supeditando el otorgamiento tanto de autorizaciones como de permisos de pesca al cumplimiento de requisitos generales y objetivos, no establece privilegios para nadie.
Enseguida, el señor Subsecretario expresa que las facultades que se otorgan tanto a la Administración como a los Consejos de cerrar el acceso en pesquerías declaradas en plena explotación, así como la de establecer cuotas globales anuales de captura, se equilibran con la facultad de franquear el acceso por la vía de la licitación de fracciones de esa cuota, a razón de hasta un 5% anual y de hasta un 50% en total, zanjándose de esta manera el problema constitucional que se atribuía al acceso restringido y respetando los derechos históricos, esto es, los de los que iniciaron la actividad pesquera en Chile.
De otra parte, agrega, cabe destacar que en este proyecto se respetan los derechos de los actuales titulares de autorizaciones de pesca, incluso en el evento de sustituir esas autorizaciones por "permisos de pesca", situación que ocurrirá cuando las autorizaciones vigentes se refieran a especies que forman parte de las unidades de pesquerías declaradas en plena explotación.
El canje automático de autorizaciones por permisos de pesca es beneficioso para sus titulares, ya que los nuevos instrumentos que prevé el proyecto comparten la característica de ser indefinidos, como los antiguos, y mejoran en cuanto se les confiere la característica de ser transferibles. Las actuales autorizaciones de pesca son intransferibles y no susceptibles de negocio alguno, estén o no referidas a especies en plena explotación.
Por su parte, los permisos extraordinarios aseguran a quienes los liciten la posibilidad de pescar un porcentaje de la cuota global anual y son otorgados por un plazo fijo de 10 años, lo que permite evaluar la conveniencia de adquirirlos y usarlos del modo que resulte más rentable. Son además susceptibles de división y transferencia, lo cual asegura la posibilidad de acceso para los pequeños y medianos empresarios, así como también para la gran industria en el régimen de plena explotación.
Finalmente, la forma cómo el proyecto trata a las pesquerías en recuperación y a las pesquerías incipientes, no afecta derechos de pesca adquiridos y regula de un modo más equitativo el acceso a ellas, al permitir que cualquier interesado adquiera, por la vía de la licitación, el derecho a participar en esas pesquerías, conciliando sus intereses con el debido resguardo en pro de la conservación de las especies que se someten a dichos regímenes.
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Vuestra Comisión, luego de analizar los planteamientos precedentes acordó por la unanimidad de sus miembros presentes aprobar la idea de legislar respecto de este proyecto de ley.
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Discusión particular
En este acápite del informe, se describirá cada uno de los artículos del texto del proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados; el debate suscitado a virtud del análisis de esas disposiciones, y los acuerdos adoptados como consecuencia de la discusión.
Previene vuestra Comisión que en relación con los Títulos III y XII, nuevos, el Ejecutivo optó por dar, en cada caso, una numeración correlativa a los artículos que los componen, metodología que se mantuvo en el texto de la H. Cámara.
El proyecto de la H. Cámara está estructurado en dos artículos. El artículo primero se compone de ocho letras que tratan sobre las materias a que nos hemos referido precedentemente más un agregado, contenido en la letra A.-, sobre diversas definiciones al texto de la ley N° 18.892.
El articulo segundo faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Articulo primero.-
A.-
Incorpora las siguientes definiciones al articulo 2° del texto actual:
Especies objetivo: Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo de una flota en una pesquería.
Fauna acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies.
Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de lograr su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
Pesquería incipiente: Es aquella pesquería sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota anual de captura.
Recurso sobreexplotado: Es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación.
Permiso de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una nave para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica continental y el meridiano que pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Rapa Nui, se prolonga desde el paralelo de Arica (Hito N° 1) hasta el Polo Sur.
Las definiciones precedentes fueron aprobadas sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, con excepción de las de "pesquería incipiente", "permiso de pesca" y "permiso extraordinario de pesca", que lo fueron con el voto en contra del H. Senador señor Diez.
B.-
Reemplaza el Título III por otro estructurado en 31 artículos.
Artículo 1°.-
Dispone que en el mar territorial con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva, existirá un régimen general de acceso a las pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación y en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Las naves pesqueras que requiere esta actividad, deberán estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de navegación.
Este artículo fue aprobado por mayoría de votos en los mismos términos propuestos en el texto de la H. Cámara. El H. Senador señor Diez se pronunció en contra de esta norma por estimar que debe excluirse de ella el concepto de pesquerías declaradas en desarrollo incipiente.
Articulo 2°.-
Establece que los interesados en desarrollar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría.
La autorización de pesca habilita a la nave para realizar pesca extractiva sobre las especies y áreas que en ella se indiquen por tiempo indefinido. La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficios de terceros, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Vuestra Comisión prestó su aprobación a este artículo por mayoría de votos en los mismos términos del texto de la H. Cámara, y con el voto en contra del H. Senador señor Diez.
Artículo 3°.-
Se refiere a los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de autorización, tales como la identificación del solicitante; acreditación de dominio u otros derechos sobre la nave; identificación de las especies hidrobiológicas que se quiere explotar y especificación de las artes o aparejos que se utilizarán en las faenas pesqueras.
Este artículo se aprobó por unanimidad, con la sola modificación de reemplazar su inciso final por otro que declara que la solicitud deberá tramitarse dentro del plazo de 90 días, y que la Subsecretaría queda facultada para prorrogar dicho plazo hasta los 180 días siguientes a la presentación de la solicitud, por resolución fundada.
Articulo 4°.-
Señala los requisitos que debe reunir el solicitante de una autorización de pesca, como por ejemplo, la nacionalidad chilena o certificado de permanencia definitiva, en el caso de las personas naturales; acreditación de haberse constituido legalmente en Chile, en el de las personas jurídicas y, también en este caso, comprobar que los aportes de capital extranjero han sido debidamente autorizado.
Fue aprobado por unanimidad con una modificación formal.
Articulo 5° .-
Dispone que sólo se admitirán a tramitación las solicitudes que reúnan todos los antecedentes a que se refieren los artículos 3° y 4°.
Vuestra Comisión aprobó este artículo unánimemente, sin enmiendas.
Articulo 6°.-
Consignan las siguientes causales de denegación de la solicitud:
a) El hecho de que las especies solicitadas constituyan pesquerías declaradas en estado de plena explotación y se encuentre cerrado transitoriamente su acceso;
b) El de que las especies solicitadas se encuentren en pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente;
c) El hecho de que las artes o aparejos de pesca utilizados permitan capturar especies en pesquerías declaradas en recuperación o desarrollo incipiente o en plena explotación con su acceso transitoriamente impedido;
d) El de que tenga una autorización o permiso vigente para una persona distinta del solicitante;
e) Finalmente, es también causal de denegación la circunstancia de ser la actividad solicitada contraria a esta ley o a la normativa aplicable al sector pesquero.
Este artículo fue aprobado en los términos del texto de la H. Cámara por mayoría de votos. El H. Senador señor Diez, junto con manifestarse contrario a esta disposición, en la medida que ella refiere a las pesquería en desarrollo incipiente, solicitó dejar constancia que la causal de denegación establecida en la letra e), en los relativo a la vulneración de los reglamentos, sólo procede cuando la ley remite a ellos el establecimiento de condiciones o requisitos que deben acompañarse a la solicitud.
Artículo 7 °.-
Regula la situación de especies hidrobiológicas que alcancen un nivel de explotación que amerite se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, en régimen de desarrollo incipiente o en recuperación. En tal caso, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto que ordene la supresión, por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año. La prórroga de la suspensión, requerirá de previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.
Esta disposición fue aprobada con una modificación meramente formal, por mayoría de votos, y con la abstención del H. Senador señor Diez.
Articulo 8°.-
Faculta al Ejecutivo para declarar, durante el primer semestre de cada año, una unidad de pesquería en estado de plena explotación; declaración que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
Hecha la declaración, sólo podrán pescar en esa unidad las naves con autorización a la fecha de publicación del decreto que la declaró y que tengan, además, registros de desembarque en el año anterior a esa fecha.
Finalmente, consigna el procedimiento para suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de permisos para nuevas naves en esa pesquería.
La norma de este artículo fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunció en su contra el H. Senador señor Diez, quien estimó que ella vulnera el contenido del punto B.2 del Acuerdo Político.
Articulo 9º.-
Impone a la Subsecretaría la obligación de publicar el listado de armadores y embarcaciones aptas para pescar en unidades declaradas en plena explotación; y reconoce al derecho de reclamación que puede interponer cualquier persona que estime lesionados sus derechos en el listado, señalando el procedimiento a que deberá ajustarse la reclamación.
Este articulo fue aprobado también por mayoría de votos. El H. Senador señor Diez, fundamentando su negativa a esta disposición, estimó que ella no se compadece con el punto B.3 del Acuerdo Político.
Articulo 10.-
Prescribe que en el régimen de plena explotación la Subsecretaría otorgará al armador industrial un permiso de pesca por nave en el que se especificarán las características de ella; la oportunidad en que se otorgará el permiso y la condición de que este será indefinido en tanto está vigente el régimen de plena explotación, sin perjuicio de su caducidad por causa legal.
Consigna, en seguida, un sistema de sustitución de autorizaciones por permisos en estas pesquerías.
Este artículo fue aprobado por mayoría de votos con la sola enmienda de intercalar, en su inciso tercero, entre la forma verbal "sustituirá" y el artículo "las" la expresión "automáticamente". El H. Senador señor Diez se pronunció en contra de esta disposición.
Articulo 11.-
Faculta a la Subsecretaría para otorgar, a partir del año siguiente al de la declaración de la unidad de pesquería en estado de plena explotación y durante la vigencia de este régimen, permisos de pesca a los armadores que soliciten ingresar nuevas naves a ellas.
Sin embargo, por decreto podrá suspenderse por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, previo informe de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que correspondan.
Este artículo fue aprobado por vuestra Comisión sin enmiendas, con la abstención del H. Senador señor Diez.
Artículo 12.-
Regula la sustitución del régimen de plena explotación por el general de acceso. Ello se hace mediante decreto supremo y a iniciativa de la Subsecretaría y aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Nacional y del Zonal de Pesca correspondiente.
El contenido de este artículo se aprobó también sin enmiendas con la abstención del H. Senador señor Diez.
Artículo 13.-
Consagra el sistema de cuotas globales de captura en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación; dispone la oportunidad en que entra a regir dicho sistema y señala el procedimiento para establecerlo.
Fue aprobado por mayoría de votos, con la abstención del H. Senador señor Diez.
Artículo 14.-
Faculta a la Subsecretaría para establecer, mediante los procedimientos que explícita, otro sistema de acceso a la pesca en unidades declaradas en régimen de plena explotación, consistente en adjudicar en pública subasta el derecho a capturar cada año hasta el cinco por ciento de la cuota global anual. Los derechos adjudicados durarán diez años y la totalidad de ellos no podrá exceder el cincuenta por ciento de la cuota global. Finalmente, esta norma preceptúa que en las pesquerías en que se subasten porcentajes de cuotas globales, se suspenderá durante el año calendario en que se haya realizado la subasta, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos.
Se aprobó este artículo sin modificaciones por mayoría de votos y con la abstención del H. Senador señor Diez.
Artículo 15.-
Dispone que la Subsecretaría fijará anualmente el remanente al que podrán acceder los titulares de permisos y establece la fórmula para su determinación.
Enseguida, reconoce la posibilidad de dividir esta cuota remanente en parcialidades o fraccionarla en dos cuotas para ser capturadas como especie objetivo o como fauna acompañante.
Este articulo contó con la aprobación de la mayoría de los miembros de vuestra Comisión. Se abstuvo de pronunciarse respecto de él el H. Senador señor Diez.
Artículo 16.-
Regula los efectos del permiso extraordinario de pesca; el monto que podrán alcanzar las capturas autorizadas en virtud de ese permiso; la forma de practicar la transferencia y transmisiones del mismo; y establece otras modalidades respecto de las naves que se utilicen para ejercer los derechos derivados de estos permisos.
Esta norma no fue objeto de modificaciones y se aprobó por mayoría de votos con la abstención del H. Senador señor Diez.
Articulo 17.-
Se refiere a las cuotas globales de captura que deben establecerse durante la vigencia de los permisos extraordinarios de pesca.
Lo prescrito en este artículo fue aprobado por mayoría de votos, sin modificaciones, y con la abstención del H. Senador señor Diez.
Artículo 18.-
Declara que tanto el permiso de pesca como el permiso extraordinario de pesca sólo facultan al titular para pescar en pesquerías determinadas.
Igualmente, declara transmisible o transferible con la nave el permiso de pesca, el que será indivisible y no susceptible de arrendamiento o comodato. El permiso extraordinario será divisible, transferible una vez al año y transmisible, pero no podrá arrendarse ni darse en comodato.
También fue aprobado este artículo en los mismos términos del texto de la H. Cámara y con la abstención del H. Senador señor Diez.
Artículo 19.-
Autoriza a los titulares de permisos de pesca para sustituir sus naves a la forma que determine el reglamento.
Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.
Articulo 20.-
Dispone el cierre del registro artesanal respecto de las pesquerías declaradas en plena explotación en las que se encuentra transitoriamente cerrado el acceso. Los armadores artesanales que hayan realizado actividad pesquera con anterioridad podrán continuar haciéndolo, pero deberán entregar la información que señale el reglamento.
Esta norma también contó con el asentimiento unánime de vuestra Comisión.
Articulo 21.-
Sanciona con la multa que la misma disposición consigna al titular de un permiso de pesca que altere las características básicas de su nave señaladas en el permiso.
Lo consignado en este precepto no sufrió modificaciones por vuestra Comisión, la que le prestó su aprobación unánime.
Artículo 22.-
Dispone una sanción para el titular de un permiso extraordinario que sobrepase su asignación individual en un año calendario, y declara que si el permisionario no usare la totalidad de su asignación en el año calendario, no podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.
Este artículo se aprobó unánimemente con una modificación formal.
Articulo 23.-
Establece que si en un año calendario cambia la titularidad del permiso extraordinario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
La disposición de este articulo concitó la aceptación de vuestra Comisión, por unanimidad, en los mismos términos propuestos por la H. Cámara.
Artículo 24.-
Preceptúa que los permisos extraordinarios que terminan por caducidad o renuncia deben ser subastados por la Subsecretaría.
Fue aprobado unánimemente, sin enmiendas.
Artículo 24 bis.-
Declara que son modificables las áreas de las pesquerías en plena explotación, y que los permisos que se deriven de la ampliación de estas pesquerías se otorgarán mediante el procedimiento consignado en el artículo 9°.
Este artículo fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de vuestra Comisión.
Artículo 25.-
Instituye las pesquerías en régimen en recuperación, ya definidas, en las cuales se subastarán derechos de captura anuales equivalentes al diez por ciento de la cuota global anual. Consigna, en seguida, las características y duración de los derechos de los adjudicatarios, que se denominarán permisos extraordinarios, y el mecanismos para efectuar subastas anualmente durante todo el período de vigencia de este régimen.
Se aprobó esta norma por mayoría de votos con la abstención del H. Senador señor Lagos.
Artículo 26.-
Establece el sistema de pesquerías en desarrollo incipiente. En este régimen, la Subsecretaría queda facultada para adjudicar en subasta pública el derecho a capturar hasta el diez por ciento de la cuota global anual.
Los armadores autorizados podrán seguir pescando hasta tres años contados desde la fecha de la declaración de este régimen. Posteriormente, se les asignará un permiso extraordinario que tendrá una duración de diez años.
También esta norma fue aprobada por vuestra Comisión con una modificación de mera forma y con la abstención del H. Senador señor Lagos.
Artículo 27.-
Impone al Servicio la obligación de llevar el registro de armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos.
Agrega que la inscripción en el registro es requisito habilitante para ejercer los derechos derivados de los permisos y autorizaciones , y que la inscripción de las naves requiere que éstas están matriculadas en Chile y cumplir las normas de la ley de navegación.
La disposición de este artículo se aprobó unánimemente en los mismos términos propuestos por la H. Cámara.
Articulo 28.-
Obliga al titular de una autorización o permiso a informar al Servicio respecto de cualquier modificación de sus datos o antecedentes contenidos en el registro.
Este artículo no fue objeto de modificaciones por vuestra Comisión, la que lo aprobó por unanimidad.
Articulo 29.-
Dispone el pago de una patente única pesquera por cada nave que desarrolle faenas extractivas.
Esta patente será de media unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso hasta naves de cien toneladas; de una unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso para naves mayores de cien y de hasta mil doscientas toneladas, y de una y media unidad tributaria mensual para naves mayores a mil doscientos toneladas.
En seguida, permite imputar al pago de la patente, con las modalidades que indica, los aportes hechos al Fondo de Investigación Pesquera; exime del pago de patente a las embarcaciones artesanales y a las naves que con el 85% de tripulantes chilenos realicen faenas pesqueras en la alta mar o en el mar presencial.
El contenido de esta disposición fue aprobado sin enmiendas por la mayoría de vuestra Comisión, con la abstención del H. Senador señor Lagos.
Articulo 30.-
Prescribe que las sociedades que constituyan su capital con aportes mayoritariamente extranjero, deberán matricular sus naves nombre de acuerdo con la ley de navegación.
Este precepto fue aprobado unánimemente por vuestra Comisión con la sola modificación de eliminar la expresión "mayoritariamente", con el fin de englobar en la obligación que ella prescribe a todas las personas jurídicas propietarias de naves pesqueras, cualesquiera sea el porcentaje de capital extranjero con que ellas estén constituidas.
C.-
Reemplaza el artículo 84 del texto actual por otro que prohíbe la pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, con naves de pabellón extranjero, salvo las autorizadas para pesca de investigación. Esta norma prescribe también la multa y demás sanciones a los que infrinjan esta disposición y señala el procedimiento para retener la nave con que se causa la infracción.
La disposición contenida en esta letra fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.
D.-
Sustituye el articulo 93 del texto vigente por los siguientes artículos signados con los números 93, 93 a), 93 b), 93 c) y 93 d).
El nuevo artículo 93 remite a los Tribunales Civiles el conocimiento de las infracciones de esta ley, prescribiendo que será competente el juez de la comuna en que esta se haya cometido o haya tenido principio de ejecución. Si ello ocurriere en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, lo serán los de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas e Isla de Pascua. En el evento de que la infracción se cometa en la zona económica exclusiva, corresponderá el conocimiento del asunto, al Juez de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aysén o Punta Arenas.
Fue aprobado unánimemente en los mismos términos propuestos por la H. Cámara.
El Artículo 93 a) señala el procedimiento aplicable a los procesos por las infracciones a esta ley y fija normas respecto de los medios de prueba; la forma de notificación de la sentencia; las modalidades de consignación de las multas que se apliquen y el destino de éstas; los procedimientos de apremio a los infractores incursos en incumplimiento del fallo; las reglas procesales para entablar y conceder el recurso de apelación, y otras atribuciones del Tribunal de Alzada.
Este artículo contó también con la aprobación unánime de vuestra Comisión.
El artículo 93 b) entrega al conocimiento de los Jueces señalados en el artículo 93 las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar, y a los Jueces de Policía Local, las cometidas en aguas dulces.
El contenido de este artículo mereció el asentimiento de vuestra Comisión, la que lo aprobó en los mismos términos propuestos por la H. Cámara.
El artículo 93 c) declara que son competentes en primera instancia para conocer de los delitos relativos a la normativa pesquera, los juzgados del crimen en cuyo territorio o su proyección marítima inclusos el mar territorial y la zona económica exclusiva, ellos sean perpetrados.
Fue aprobado este precepto, unánimemente, sin enmiendas.
Finalmente en lo que concierne a este párrafo, el nuevo artículo 93 d) dispone que los Tribunales deberán informar a la Dirección Regional del Servicio toda denuncia o querella que hayan admitido a tramitación y que hayan sido presentadas por particulares.
Este artículo no fue objeto de indicaciones por vuestra Comisión, la que lo aprobó por unanimidad.
E.-
Propone reemplazar el Título XII del texto actual, sobre los Consejos de Pesca, por otro conformado por 12 artículos, cuya descripción y debate se consignan a continuación:
Artículo 1°.-
Crea el Consejo Nacional de Pesca, señalando que su objetivo es contribuir a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en actividades de pesca y acuicultura; dispone que este organismo tendría carácter resolutivo, consultivo y asesor; que su sede será Valparaíso y que sesionará en dependencias de la Subsecretaría.
Este artículo fue aprobado sin enmiendas por unanimidad.
Articulo 2º.-
Establece que el Consejo será presidido por el Subsecretario del ramo y dispondrá de un Secretario Ejecutivo (quien también será ministro de fe), designado por aquél. Agrega que el Consejo estará integrado por tres representantes del sector público (los Directores del Territorio Marítimo y Marina Mercante, del Servicio Nacional de Pesca y del Instituto de Fomento Pesquero); cuatro representantes del sector empresarial; cuatro de las organizaciones gremiales del sector laboral; siete consejeros nominados por el Presidente de la República (con acuerdo de los tres quintos del Senado), entre los cuales debe haber un biólogo con especialidad en ecología, un profesional universitario vinculado a las ciencias del mar, un abogado y un economista.
Prescribe que los consejeros del sector público o institucional se mantendrán como tales mientras sean titulares de sus cargos. Los restantes durarán cuatro años. Señala otras normas sobre la nominación de los consejeros y, finalmente, dispone que éstos no percibirán remuneración.
Se aprobó esta norma unánimemente, sin modificaciones.
Articulo 3°.-
Determina el quórum para las sesiones del Consejo y remite al reglamento la forma y oportunidades de ellas, y entrega a este organismo la facultad de darse sus propias reglas de funcionamiento interno.
Fue aprobado unánimemente en los mismos términos del texto de la H. Cámara.
Articulo 4 °.-
Señala que las materias que deberá conocer el Consejo se presentarán documentadas; que de las opiniones y proposiciones de los consejeros se dejará constancia en actas de conocimiento público; que las resoluciones que adopte el Consejo deberán ser fundadas, y que los informes técnicos que evacué deberán formularse dentro del plazo máximo de un mes contado desde el requerimiento.
Este precepto contó con el asentimiento unánime, de vuestra Comisión, la que lo aprobó sin modificaciones.
Articulo 5°.-
Enuncia las siguientes materias respecto de los cuales la Subsecretaría deberá consultar al Consejo:
a) Sobre el Plan Nacional de desarrollo pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura;
d) Sobre medidas de fomento a la pesca artesanal, y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.
Faculta también al Consejo para solicitar antecedentes técnicos de organismos públicos y privados del sector, y para requerir iniciativas al Subsecretario en materia de su competencia.
Este artículo contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.
Artículo 6º.-
Crea cinco organismos denominados Consejos Zonales de Pesca que son:
El de las Regiones I y II, con sede en Iquique.
El de las Regiones III y IV, con sede en Coquimbo.
El de las Regiones V, VI, VII, VIII y IX e Islas Oceánicas, con sede en Talcahuano.
El de las Regiones X y XI con sede en Puerto Montt, y
El de la XII Región y Antártica Chilena, con sede en Punta Arenas.
En seguida, este articulo señala las finalidades de los Consejos Zonales, las que, en general, cumplen el propósito de descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y hacer efectiva la participación de agentes del sector pesquero en las zonas.
Este precepto fue unánimemente aprobado.
Artículo 7°.-
Señala los casos en que la Subsecretaría debe consultar a los Consejos Zonales, como también la obligación de éstos de remitir a aquella y a los servicios regionales dependientes, sus informes técnicos en las materias que la ley determine.
La disposición de este articulo fue aprobada por unanimidad, en el entendido de que en su oportunidad se propondrá una indicación para modificarlo en términos de que el Consejo Nacional de pesca sea también informado de las opiniones, recomendaciones y propuestas que los Consejos Zonales formulen a la Subsecretaría.
Artículo 8º. -
Dispone que los Consejos Zonales serán presididos por el Director Zonal del Servicio. Estarán integrados por cinco representantes del sector público (un Director Regional del SERNAP; el Gobernador Marítimo de la Región sede del Consejo; el Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero; un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, y un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción); dos representantes de universidades o institutos profesionales zonales vinculados a las Ciencias del Mar; cuatro representantes de asociaciones gremiales de armadores; pequeños armadores; plantas procesadoras y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda; cuatro representantes de asociaciones gremiales de oficiales de naves especiales; de trabajadores de la industria y de los pescadores artesanales, y un representante de las entidades que propugnen la defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación.
Los miembros de estos Consejos durarán en sus funciones un plazo máximo de cuatro años.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán con un quórum de diez de sus miembros en ejercicio; podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier Región comprendida dentro de la zona respectiva, y toda resolución que emitan deberá ser fundada.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Este articulo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión con dos modificaciones de mera forma.
Con todo, los representantes del Ejecutivo, concordando con un planteamiento formulado por los miembros de vuestra Comisión, expresaron que solicitarán a S.E Presidente de la República la formulación de una indicación para modificar este articulo en términos de que los miembros de los Consejos Zonales representativos de los estamentos gremiales sean elegidos por sus bases.
Artículo 9°.-
Faculta a las Intendencias para crear Consejos Regionales de Pesca, y fue aprobado por unanimidad sin enmiendas.
Artículo 10.-
Determina la composición de los Consejos Regionales de Pesca, los cuales serán presididos por el Director Regional del Servicio, y estarán integrados por cuatro representantes institucionales (universidades, unidades académicas relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima); cuatro representantes del sector empresarial pesquero y cuatro del sector laboral.
Este artículo contó con el asentimiento unánime de vuestra Comisión, la que lo aprobó sin enmiendas.
Artículo 11.-
Señala que la función principal de los Consejos Regionales será la de identificar los problemas del sector pesquero a nivel regional, elaborando propuestas de solución que hará llegar a la Subsecretaría y al Consejo Zonal correspondiente.
También esta norma fue aprobada unánimemente, sin enmiendas.
Artículo 12.-
Dispone que los Consejeros Regionales no gozarán de remuneración, y fue aprobado por unanimidad con una modificación formal.
F.-
Agrega dos artículos permanentes. Por el primero, que vuestra Comisión acordó singularizar como artículo F.1, se establece que quienes se consideren afectados por la aplicación de esta ley podrán recurrir a los Tribunales para que éstos se pronuncien sobre las indemnizaciones que aquellos soliciten, en tanto que el segundo, signado como artículo F.2, señala que corresponderá a la Armada y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se desarrollen en el Mar Presencial.
Ambos artículos fueron aprobados por unanimidad en la forma propuesta por la H. Cámara.
G.-
Reemplaza los artículos 1º, 4º y 7° transitorios por los siguientes:
Artículo 1° transitorio.-
Dispone que a partir de la publicación de esta ley, se declaran en plena explotación las pesquerías que el mismo texto indica en sus letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), y j).
Este artículo fue votado favorablemente por vuestra Comisión en los mismos términos del texto propuesto de la H. Cámara, con la abstención del H. Senador señor Lagos.
Artículo 4°.-
Dispone que respecto de las pesquerías a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g) , h), i), y j) del artículo 1° transitorio, se otorgarán permisos de pesca a las naves que cumplan con determinados requisitos.
Establece, además, que las pesquerías señaladas en la letra e) del artículo 1° transitorio se asimilarán al régimen de pesquerías en recuperación, y que la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de permisos para las unidades de pesquerías señaladas en este artículo, desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991.
Esta norma fue aprobada en los términos del texto de la H. Cámara, con la abstención del H. Senador señor Lagos.
Artículo 7°
Suspende transitoriamente la inscripción en el registro artesanal y el ingreso de nuevas naves industriales, a la pesquería del pez espada, por haber alcanzado esta el estado de plena explotación.
Esta norma fue aprobada en los términos transcritos en el oficio de la H. Cámara, con la abstención del H. Senador señor Lagos.
H.-
Mediante esta letra, se incorporan al texto de la ley N° 18.892, dos artículos transitorios que vuestra Comisión acordó singularizar como artículos H.1 y H.2, en virtud de los cuales se dispone que las patentes que deban pagarse durante 1992 se rebajarán en un 20%; que los aportes que efectúen los armadores al Instituto de Fomento Pesquero podrán imputarse al pago de la patente durante 1992; y que la Subsecretaría podrá suspender el otorgamiento de permisos durante 1992 para aquellas pesquerías en plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios.
El artículo H.1 consignado en esta letra se aprobó en los mismos términos del texto de la H. Cámara con la abstención del H. Senador señor Lagos, en tanto que el artículo H.2 mereció la aprobación unánime de vuestra Comisión, sin enmiendas.
ARTICULO SEGUNDO
Faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y fue aprobado por la unanimidad de vuestra Comisión sin modificaciones.
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Con el mérito del debate y acuerdos precedentes, os proponemos las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley de la H. Cámara:
ARTICULO PRIMERO.-
B.-
Artículo 3°.-
Reemplazar su inciso final por el siguiente:
"La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.".
Artículo 4°
En su inciso segundo, entre la forma verbal "acreditarse" y el artículo "el", intercalar la expresión "cuando corresponda,".
Artículo 7° .-
En el inciso primero, reemplazar la expresión "amerite" por "justifique".
Artículo 10.-
En el inciso tercero, intercalar entre la forma verbal "sustituirá" y el artículo "las", la expresión "automáticamente".
Artículo 22.-
Eliminar el término "Asimismo,", colocando con mayúscula la primera letra de la expresión condicional "si" que sigue a la palabra que se elimina.
Artículo 26.-
Reemplazar en el inciso primero la frase "en aquellas unidades de pesquerías que califiquen como pesquería incipiente" por "en aquellas unidades de pesquerías que se califiquen como pesquerías incipientes".
Artículo 30.-
Eliminar la expresión modal "mayoritariamente".
E.-
Artículo 8°.-
Uno) En el inciso quinto, reemplazar la expresión "El Consejero señalado en la letra f) y su suplente," por "Los Consejeros señalados en la letra f) y sus suplentes,".
Dos) En el inciso sexto, reemplazar la letra "f)" por "g)".
Artículo 12.-
Sustituir la expresión "Consejeros" por "Consejos".
F.-
Singularizar como "Artículo F.1" y "Artículo F.2", los dos artículos que contiene esta letra.
H.-
Singularizar como "Artículo H.1" y "Artículo H.2", los dos artículos contenidos que conforman esta letra.
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Finalmente, previene vuestra Comisión que los artículos contenidos en las letras C.-, D.- y E.- deben ser aprobados como normas de ley orgánicas constitucionales, y que los artículos consignados en las letras B.- y G.- y el artículo transitorio singularizado como H.2, deben votarse como normas de quórum calificado.
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Con las modificaciones que preceden el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.959, N° 18.977, N° 18.999, N° 19.009 y N° 19.043.
A.- Incorpóranse las siguientes definiciones en el articulo 2º:
"Especies objetivo: Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
Fauna acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
Pesquería incipiente: Es aquella pesquería sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
Recurso sobreexplotado: Es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
Permiso de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una nave para realizar actividades pesqueras extractivas en pesquerías declaradas en estado de plena explotación.
Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Rapa Nui, se prolonga desde el paralelo de Arica (hito N° 1) hasta el Polo Sur.".
B. Reemplázase el Título III por el siguiente:
"TITULO III
Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Párrafo 1º
Del régimen general de acceso
Artículo 1º.- En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este título.
Si la actividad requiere la utilización de naves pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 2º.- Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva.
La denegación de una solicitud en conformidad con lo establecido en el articulo sexto se efectuará por resolución del Subsecretario.
La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme con la normativa vigente.
Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona.
La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Artículo 3º.- Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán presentar en su solicitud los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentalmente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y
d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.
La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.
Artículo 4º.- En el caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile, según las leyes patrias. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse, cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º.- Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Artículo 6º.- La solicitud podrá ser denegada por una o más de las siguientes causales:
a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización o permiso vigente para persona distinta del solicitante;
e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
Artículo 7°.- Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.
Si fuere necesario prorrogar la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de autorizaciones de pesca para pesquerías eventualmente declaradas en estado de plena explotación, además del informe técnico de la Subsecretaría, se deberá consultar al Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo.
Párrafo 2º
Del régimen de plena explotación.
Artículo 8º.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, quedando sometida al régimen de plena explotación.
Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, sólo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ella las naves que cuenten con autorización de pesca vigente en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de la declaración y que tengan registros de desembarque en el Servicio en la respectiva unidad de pesquería dentro del año anterior a dicha fecha. De la misma manera, se suspenderá hasta el término del año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de permisos de pesca para el ingreso de nuevas embarcaciones a dicha unidad de pesquería.
Artículo 9º.- Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación y previamente al otorgamiento de permisos, la Subsecretaría deberá publicar, en el Diario Oficial, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería. Cualquier persona que considere que sus derechos no se declaran apropiadamente en ese listado, podrá reclamar por escrito al Ministerio dentro de los treinta días siguientes a la publicación antes referida, proporcionando las evidencias y pruebas pertinentes. La resolución de esta reclamación corresponderá al Ministro, quien se pronunciará dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de presentación de la reclamación en la oficina de partes del Ministerio.
Artículo 10.- En el régimen de plena explotación, la Subsecretaría otorgará al armador industrial respectivo un permiso de pesca a cada nave para realizar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería sometida a este régimen. Cuando una nave tenga derecho a pescar en más de una unidad de pesquería declarada en estado de plena explotación, todas ellas quedarán consignadas bajo el mismo permiso de pesca.
El permiso de pesca especificará las características básicas de la nave que se podrá utilizar en la respectiva unidad de pesquería; se otorgará durante el segundo semestre del año en que se la declaró en estado de plena explotación y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente. Dicho permiso tendrá una duración indefinida, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación y no se vea afectado por las causales de caducidad que esta ley establece.
Asimismo, dentro del segundo en estado de desembarques anteriores a explotación, autorización semestre del año calendario de la declaración de estado de plena explotación, la Subsecretaría sustituirá automáticamente las resoluciones que otorguen autorizaciones de pesca a las naves por permisos de pesca en la correspondiente unidad de pesquería. Para las especies hidrobiológicas y áreas que, estando en las autorizaciones originales de esas naves, no formen parte de la unidad de pesquería declarada plena explotación y tengan registrados en el Servicio dentro de los dos años la declaración de estado de plena la Subsecretaría otorgará una nueva de pesca a la nave para dichas especies y áreas.
Artículo 11.- A partir del año calendario siguiente al de la declaración de la unidad de pesquería en estado de plena explotación y durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando permisos de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella. Para estos efectos, los armadores pesqueros deberán solicitar el correspondiente permiso de pesca a la Subsecretaría, debiendo cumplir con los mismos requisitos señalados en el párrafo primero de este Título.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El nuevo régimen regirá noventa días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, debiendo la Subsecretaría sustituir los permisos de pesca que se hubieren otorgado a las naves por autorizaciones de pesca.
Artículo 13.- En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, durante el segundo semestre de cada año calendario, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente.
No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, la aprobación procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento al señalado en el inciso anterior.
Artículo 14.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevos permisos de pesca.
Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de permisos de pesca, la que será igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global.
La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13.
Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto supremo correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie sobre la captura total de la especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% en peso.
Artículo 16.- A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
La inscripción original de los permisos extraordinarios y las posteriores inscripciones de las transferencias, transmisiones o divisiones, serán efectuadas en el registro de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería, deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la forma de hacer la inscripción original de los permisos extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones, transferencias y transmisiones.
Las naves que se utilicen para ejercer los derechos adquiridos a través de la obtención de permisos extraordinarios de pesca y que no cuenten con permisos de pesca para operar en la unidad de pesquería correspondiente, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el registro habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería, por un periodo equivalente al de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado a su titular. Estas naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional, y con la ley de Navegación.
Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería, se deberá establecer una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y de que se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.
Artículo 18.- El permiso de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso de pesca será transmisible, transferible con la nave e indivisible, y no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; no obstante, no podrá ser arrendado ni dado en comodato.
Artículo 19.- Los titulares de permisos de pesca podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.
Artículo 20.- Cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Los armadores pesqueros artesanales que hayan ejercido en dicha unidad de pesquería actividades extractivas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto que declara esa pesquería en el estado antes señalado y que se encuentren inscritos en el registro artesanal en la pesquería correspondiente, podrán continuar efectuándolas sin renunciar a su carácter de artesanales, debiendo cumplir con todos los requisitos de entrega de información que al efecto fije el reglamento.
Artículo 21.- El titular de un permiso de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en su permiso, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente en la fecha de la sentencia.
Artículo 22.- Al titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepasare su asignación individual en un año calendario, se le deducirá el doble del exceso incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año calendario inmediatamente siguiente. Si no hiciere uso del total de su asignación individual en un año calendario, no podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.
Artículo 23.- En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Articulo 24.- Si un permiso extraordinario terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta por un período equivalente a lo que le restare de su vigencia.
Artículo 24 bis.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.
Los permisos de pesca que se deriven de la ampliación de las áreas se otorgarán durante el segundo semestre del año en que se dictó el decreto supremo antes mencionado, mediante igual procedimiento al establecido en el artículo 9°, y comenzarán a regir a partir del año calendario siguiente.
Párrafo 3º
Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Articulo 25.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en las pesquerías en estado de sobreexplotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Las autorizaciones o permisos de pesca otorgados para una unidad de pesquería declarada en régimen de recuperación terminarán su vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto señalado en el inciso anterior. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante todos los años de vigencia de este sistema, en la primera subasta pública se adjudicará el total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estas subastas se les otorgarán permisos extraordinarios de pesca con las mismas características que se señalan en el inciso anterior.
Artículo 26.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en aquellas unidades de pesquería que se califiquen como pesquerías incipientes se las podrá declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado, demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrollándolas por el plazo de tres años, contado desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca, con el porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual promedio por la correspondiente cuota global anual de captura promedio en el mismo periodo. Este permiso tendrá una duración de diez años.
En caso de no existir autorizaciones vigentes en el momento de la publicación del decreto antes mencionado, la Subsecretaría deberá, en la primera subasta, adjudicar el ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En caso contrario, sólo subastará la fracción correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones ni permisos de pesca.
Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 25.
Párrafo 4º
Normas comunes.
Artículo 27.- Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a su petición de parte, a inscribirlos y extenderá a titular un certificado que acredite la inscripción.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos.
Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación.
Articulo 28.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, sobre cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.
Artículo 29.- Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos de cualquier tipo pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,5 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,0 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.
Los valores establecidos en el primer inciso de este articulo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000 unidades tributarias mensuales.
Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago de la patente única pesquera.
Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada al menos en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en la alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago de patente única pesquera.
Artículo 30.- Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la ley de Navegación.".
C.- Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:
"Artículo 84.- Prohíbense las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca empleados.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente.".
D.- Reemplázase el artículo 93 por los siguientes:
"Artículo 93.- El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.
Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el juez civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.
Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 93 a).- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.
Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.
La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.
2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente.
Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquel fijado para el comparendo.
Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba, con un máximo de seis.
3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.
4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el articulo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica.
5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.
6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.
7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.
La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.
8) Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquéllas.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el Secretario del tribunal.
La sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Comunal correspondiente dentro del plazo de diez días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguiente del pago.
El Secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.
Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
10) Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.
Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.
El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
11) cumplimiento de la sanción diligencias que decrete, el auxilio de la fuerza pública,
Para hacer efectivo el y la práctica de las juez podrá requerir el directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional.
12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
Para interponer el recurso de apelación, será necesaria la consignación de hasta el 50% de la multa que se imponga, porcentaje que señalará el juez, y que deberá ser enterado en la cuenta corriente del tribunal de la causa. La resolución que determine el porcentaje de la multa que deba consignarse no será susceptible de recurso alguno.
Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
13) En las causas por infracción de esta ley o de sus reglamentos, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.
14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.
Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.
15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.
16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.
Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a., 6a. y 7a. del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
17) La sentencia deberá pro¬nunciarse dentro del plazo de cinco días, contado desde el término de la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro de segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.
En contra de la sentencia de alzada no procederá el recurso de casación.
Articulo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el articulo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).
Artículo 93 c).- El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los juzgados del crimen cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo.
Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia o querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio y el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera.”.
E.- Reemplázase el Título XII por el siguiente:
"TITULO XII
De los Consejos de Pesca
Párrafo 1º
Del Consejo Nacional de Pesca.
Artículo 1º.- Créase un organismo superior, denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la misma ley establece. Emitirá sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como en cualquier otra de interés sectorial.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en las dependencias de la Subsecretaría.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.
Estará integrado, además, por:
1. En representación del sector público:
a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores;
3. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar y los pescadores artesanales, y
4. Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un biólogo con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
Los miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Los miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquellos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.
El reglamento determinará el procedimiento de elección de los Consejeros, cuando corresponda .
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Pesca sesionará con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del articulo 13 del Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. Se reunirá en la forma y oportunidades que señale el reglamento, con un mínimo de una sesión ordinaria cada tres meses; asimismo, éste determinará las reglas de funcionamiento interno del Consejo.
Artículo 4º.- Las materias por tratarse en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca deberán presentarse debidamente documentadas.
Las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante dichas sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.
El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes, a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto. Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones. Los informes técnicos deberán dejar constancia de las opiniones de mayoría y de minoría, cuando sea el caso.
Artículo 5º.- Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes, quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.
Los Consejeros podrán hacer presentes, en las sesiones, a las autoridades sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquiera materia de su competencia, requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución fundada.
Párrafo 2º
De los Consejos Zonales de Pesca.
Articulo 6º.- Créanse cinco organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:
Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la misma ley establezca.
Artículo 7º.- La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando el Ministerio o ella misma deban establecer decretos o resoluciones, según corresponda, sobre aquellas materias en que la misma ley establece la obligatoriedad de su consulta.
La Subsecretaría también consultará al Consejo Zonal de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la Subsecretaría y a los servicios regionales que dependan de ésta sus opiniones, recomendaciones y propuestas, mediante informes técnicos debidamente fundamentados, en aquellas materias en que la ley así lo establezca.
Artículo 82.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por:
a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá, y un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la zona respectiva.
b) El Gobernador Marítimo de la Región sede del Consejo Zonal.
c) El Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.
d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
f) Dos representantes de universidades o institutos profesionales de la zona, reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las Ciencias del Mar.
Las designaciones señaladas con las letras a), d), e) y f), deberán distribuirse de tal manera que estén representadas al menos dos Regiones si la zona comprendiere más de una.
g) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda: de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro, a los armadores industriales de productos para la alimentación humana directa; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
h) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de oficiales de naves especiales; de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria, y de los pescadores artesanales, todas ellas legalmente constituidas e inscritas en los Ministerios que corresponda.
i) Integrará también los Consejos Zonales un representante de todas las entidades jurídicas sin fines de lucro que en sus estatutos tengan como objeto fundamental, conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines: defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación. Este representante ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de la República.
En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, la composición deberá ser equitativa a fin de asegurar la representación pública y privada de las regiones que tengan actividades pesqueras relevantes.
El Consejero de la letra d) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Planificación y Cooperación, elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
El Consejero de la letra e) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
Los Consejeros señalados en la letra f) y sus suplentes, serán propuestos al Presidente de la República por los rectores de las universidades o de los institutos profesionales de la respectiva zona, que cuenten con una unidad académica vinculada con las Ciencias del Mar.
Los miembros del Consejo mencionados en las letras g) y h) y sus suplentes, serán designados por el Presidente de la República a proposición de las asociaciones gremiales, federaciones sindicales, sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda, las que formularán sus propuestas mediante ternas de nombres patrocinadas por una o varias organizaciones.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca.
Una misma persona no podrá ser, simultáneamente, miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un quórum de diez de sus miembros en ejercicio, en la forma y oportunidad que se señale en el reglamento. En éste se determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros. Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier Región comprendida dentro de la zona respectiva y no sólo en la ciudad sede.
Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser fundada, previa consideración de, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación. Asimismo, las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Los Consejeros de los Consejos Zonales no percibirán remuneración.
Párrafo 3º
De los Consejos Regionales de Pesca.
Artículo 9º.- Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Artículo 10.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente:
a) El Director Regional del Servicio, o su suplente, quien lo presidirá;
b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima;
c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.
Artículo 11.- La función principal de los Consejos Regionales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 12.- Los miembros de los Consejos Regionales de Pesca no percibirán remuneración.".
F.- Agréganse, como últimos, los siguientes artículos permanentes:
"Artículo F1.- Los que se consideren afectados por las disposiciones de la presente ley, podrán ocurrir a los tribunales de justicia para que éstos declaren si sufrieron perjuicios, y en el evento de así estimarlo, fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan, conforme a las reglas generales.
Artículo F.2.- Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definida como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se realicen o se hayan realizado al respecto.".
G.- Reemplázanse los artículos transitorios 1º, 4º y 7º por los siguientes:
"Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
b) Pesquería pelágica de la especie anchoveta (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el limite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41º 28,6' de latitud Sur, desde el limite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47º 00' de latitud Sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud Sur y el paralelo 57º 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado en el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47º 00' de latitud Sur, hasta el límite Oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas, y
j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud Sur y el paralelo 57º 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas.
Artículo 4º.- Las unidades de pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1º transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un permiso de pesca a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 8º del Título III de esta ley, durante el segundo semestre de 1991, el cual comenzará a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1º transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de los permisos correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.
Artículo 7º.- Suspéndese transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada (Xiphias gladius), por haberse alcanzado el estado de plena explotación. Asimismo, suspéndese, por igual período, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves pesqueras industriales para esta pesquería.
Las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Las naves artesanales mayores de 15 toneladas de registro grueso que cuenten con resolución vigente de la Subsecretaría, se entenderán por este solo hecho como inscritas en el registro artesanal, en la sección pesquería del pez espada, en las Regiones correspondientes. Las naves artesanales de hasta 15 toneladas de registro grueso, que cuenten con un certificado otorgado por el Servicio que acredite que estas naves operan en la pesquería del pez espada, se entenderán por este solo hecho inscritas en el registro artesanal.".
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
"Artículo H.1.- Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.
Artículo H.2.- Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los articulo 4e y 72 transitorios de esta ley.".
ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 4 de junio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Cantuarias, González Márquez, Lagos y Ruiz De Giorgio; y 5 de junio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Lagos (Diez), Papi y Ruiz De Giorgio.
Sala de la Comisión, a 6 de junio de 1991.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Senado. Fecha 07 de junio, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA O EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, SOBRE PESCA Y ACUICULTURA.
B0LETÍN N° 330-03.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica la ley N° 18.892, sobre Pesca y Acuicultura.
Respecto de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia constitucional, calificándola de "Simple". En consecuencia, esta Corporación tiene un plazo de 30 días corridos que vence el 4 de julio de 1991 para su despacho.
Esta iniciativa fue informada previamente por la Comisión de Pesca y Acuicultura del Senado, técnica en la materia.
A las sesiones en que se trató este proyecto concurrieron el Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, y el Jefe de Estudios de la Subsecretaría de Pesca, don Maximiliano Alarma Carrasco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo preceptuado en el artículo 27 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión se abocó al estudio de los artículos 14, 21, 24, 25, 26 y 29, de la letra B.-; 84, de la letra C.-; 93 a), N° 9), de la letra D.-; 4° transitorio, incisos segundo y tercero, de la letra G.- y artículo H. l, de la letra H.-, todos del ARTICULO PRIMERO del texto despachado por la Comisión de Pesca y Acuicultura de esta Corporación.
En síntesis, el proyecto de ley consta de dos ARTÍCULOS y se basa en el Acuerdo Político Marco Jurídico Técnico suscrito entre Parlamentarios y representantes del Ejecutivo en enero de 1991. Contiene un Título III, referido a los regímenes de acceso a la pesca industrial, que se divide en los párrafos siguientes: del régimen general de acceso; del régimen de plena explotación; del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente, y normas comunes. Un Título XII sobre el tema "De los Consejos de Pesca". Y, por último, los artículos transitorios del proyecto, vinculados al Título relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
La Comisión de Hacienda, después de un animado debate, aprobó en general los artículos recién mencionados de la iniciativa legal en estudio.
Discusión en Particular
ARTÍCULO 14
Este precepto contenido en el Título III, párrafo 2°, de la letra B.- del ARTICULO PRIMERO, establece el mecanismo mediante el cual se faculta a la Subsecretaría para subastar anualmente el derecho a capturar por un plazo de 10 años, el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura, en pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, hasta completar el 50% de la cuota global anual.
A juicio del Ejecutivo, considerando las características y el comportamiento incierto de las pesquerías declaradas en plena explotación, lo establecido en el artículo 4° transitorio, inciso segundo, relativo a la prohibición de subastar estas pesquerías por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, así como a lo incierto de que estas subastas se realicen, puesto que -no obstante que corresponden a iniciativas de la Subsecretaría-, ellas deben ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que correspondan, no es posible estimar por el momento el nivel probable de recaudación que se generaría en el futuro por este concepto.
- Vuestra Comisión aprobó esta norma, por unanimidad, y sin enmiendas.
ARTICULO 21
Este precepto está contenido en el Título III, párrafo 2°, de la letra B.- del ARTICULO PRIMERO.
Sanciona con multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente a la fecha de la sentencia, al titular de un permiso de pesca que opere una nave alterando las características consignadas en su permiso.
- La Comisión aprobó este precepto, por unanimidad, sin modificaciones.
ARTICULO 24
Esta norma está contenida en el Título III, letra B.- del ARTICULO PRIMERO del proyecto.
Faculta a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, mediante pública subasta, los permisos extraordinarios que terminen por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad por el período equivalente a lo que resta de su vigencia.
Durante la discusión de este precepto, quedó en claro que no es posible estimar el monto de los ingresos fiscales que eventualmente se recaudarían por este concepto, considerando que para licitar estos permisos extraordinarios, primero, deben desarrollarse las licitaciones establecidas en el artículo 14, y no es posible establecer con anticipación los agentes que pudieran renunciar a sus permisos extraordinarios ni aquellos que incurran en causal de caducidad por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley.
- Vuestra Comisión aprobó esta norma, unánimemente, sin enmiendas.
ARTICULO 25
Este precepto está considerado en el Título III, párrafo 3°, de la letra B.- del ARTICULO PRIMERO.
Establece el mecanismo para la declaración de pesquerías en recuperación y autoriza a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar durante 10 años el equivalente al 10% de la cuota global anual de captura cada año. Estructura, además, un sistema para que el primer año se licite el 100% y, posteriormente, el 10% cada año.
Cabe hacer presente que esta iniciativa de ley, en su artículo 1° transitorio, letra e), declara la pesquería del langostino colorado en estado de plena explotación y en su artículo 4° transitorio, inciso tercero, la asimila al régimen de pesquerías en recuperación y establece su adjudicación, mediante pública subasta, a efectuarse durante el segundo semestre del presente año.
El valor máximo esperado producto de la subasta del primer año sería de US$ 2.5 millones y para las subastas de cortes de 10% anuales, US$ 0,4 millones. Lo anterior considerando una cuota anual de 4.000 toneladas, un valor de producto de US$ 8.700 por tonelada y un beneficio del 20% anual.
- La Comisión aprobó esta norma, por unanimidad, sin enmiendas.
ARTICULO 26
Este precepto está considerado en el Título III, párrafo 3°, de la letra B.- del ARTICULO PRIMERO.
Establece el mecanismo para la declaración de pesquerías en desarrollo incipiente y autoriza a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar mediante pública subasta y por un período de 10 años, el equivalente a capturar en toneladas el 10% de la cuota global anual de captura cada año.
El proyecto de ley en estudio no contempla la asignación en este régimen a ninguna unidad de pesquería en particular, quedando sujeta la declaración de alguna pesquería en este régimen al cumplimiento de los requisitos para su declaración: a la iniciativa de la Subsecretaría y a la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda. Por ello, no es posible estimar los ingresos al Fisco que estas licitaciones generarían.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó esta norma por unanimidad, sin modificaciones.
ARTICULO 29
Prescribe que los titulares de autorizaciones y permisos de cualquier tipo pagarán una patente única de beneficio fiscal por cada nave, cuyo monto es de 0.5, 1.0 y 1.5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de O a 100; 101 a 1.200 y mayores de 1.200 toneladas de registro grueso, respectivamente.
Estos montos se cancelarán en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año.
La iniciativa de ley en estudio establece, además, que los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera durante el ejercicio anual inmediatamente anterior al que corresponda el pago de la patente única pesquera, constituirá un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al 100% de su valor. Estos aportes se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo, multiplicado por un factor igual a 1 + 0.015 (N+3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que se ha recibido el aporte.
El inciso final consagra una novedosa norma que exime del pago de esta patente única a las embarcaciones pesqueras chilenas cuya tripulación esté formada, a lo menos, en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas en alta mar o en el mar presencial. Este último ha sido definido en el artículo 2° de la letra A.-.
Según estimaciones del Ejecutivo, la recaudación por concepto de patente única pesquera aportaría, anualmente, una suma cercana a los US$ 6,0 millones, esto es, si todos pagan y no recurren al pago anticipado que les otorga un descuento.
El ingreso total por pago de patente única pesquera considerando la flota industrial autorizada y operando por tramo, es el siguiente:
Si se estableciera un valor de patente única para toda la flota industrial, su valor sería de 1,0 UTM/TRG para lograr la misma recaudación, lo que se considera alta para el rango de las embarcaciones menores.
Si en el rango de O a 100 TRG, se limitara sólo a naves de entre 50 a 100 TRG, considerando que la mayoría de las naves de hasta 50 TRG calificarán de artesanales según esta ley y por tanto, no pagarán patente, el total de TRG de este rango alcanzaría a 8.669 TRG y la recaudación total alcanzaría a US$ 5,8 millones.
El H. Senador señor Sergio Romero recordó que esta norma fue latamente discutida durante el estudio del artículo 22 del proyecto primitivo y que él y otros señores Senadores la votaron negativamente por considerarla discriminatoria y como factor perturbador de la libre competencia al permitir que muchos usuarios disminuyan el tonelaje de registro grueso de sus naves para acogerse a los tramos menores. Además, estima que, por razones de principios, tanto la patente única pesquera como los tramos que se establecen en esta iniciativa, no se justifican.
El Subsecretario de Pesca hizo presente que el proyecto primitivo consagraba un pago de patente única pesquera de beneficio fiscal, a los titulares de autorización y permisos de 0.8, 1.2 y 1.6 UTM por cada TRG para naves de O a 100; 101 a 1.200 y mayores, respectivamente.
Posteriormente, durante la tramitación del proyecto, se incorporó un inciso que exceptuó del pago de dicha patente a las embarcaciones artesanales. Luego, se rebajó el monto de la patente a 0,5, 1.0 y 1.5 UTM por cada TRG, respectivamente. Por último, tampoco pagarán esa patente las naves chilenas que operen exclusivamente en alta mar o en el mar presencial y cuya tripulación esté constituida, a lo menos, por un 85% de nacionales.
Agregó que -a petición del H. Senador señor Sebastián Piñera-, la Subsecretaría ha hecho un estudio acerca del monto a pagar por patente (que por definición no constituye impuesto) en relación con la utilidad de las empresas y su tributación, llegando a la conclusión de que las patentes tienen una incidencia de sólo un 2% sobre las utilidades y no de un 22% de ellas, según datos arrojados por las empresas pesqueras de la I y II Regiones.
Además, el representante del Ejecutivo hizo presente que la recaudación por concepto de patente única pesquera permitirá la inversión de recursos en investigación de esa naturaleza.
Terminó el Subsecretario de Pesca expresando que -como puede verse- el Ejecutivo ha ido acercando sus posiciones a la de los sectores de oposición en estas materias.
- Vuestra Comisión de Hacienda, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero y con la abstención del H. Senador señor Sergio Romero, aprobó este precepto, sin enmiendas.
ARTICULO 84
Este precepto, contenido en la letra C.- del ARTICULO PRIMERO del proyecto, reemplaza el artículo 84 del texto actual por otro que prohíbe la pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, con naves de pabellón extranjero, salvo las autorizadas para pesca de investigación. Agrega que los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Se señala, además, que las especies hidrobiológicas capturadas así como los aparejos y artes de pesca empleados, caerán en comiso, y se fija el procedimiento para retener la nave con que se causa la infracción.
A indicación del H. Senador señor Sergio Romero, la Comisión aprobó la agregación de una oración final en el inciso primero de esta disposición, en la cual se expresa que, en caso de reincidencia, la multa se duplicará.
- Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la norma en estudio, con la referida indicación del H. Senador señor Romero.
ARTICULO 93, a)
N° 9
Este precepto -que figura en la letra D.- del ARTICULO PRIMERO del proyecto- establece el procedimiento que se aplicará a las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y en su número 9), último inciso, establece que las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en un 50% a beneficio municipal y en un 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la pesca artesanal.
En opinión del Ejecutivo, en atención a que las sanciones y penalidades establecidas en la ley son más elevadas que las utilidades del comercio de las especies o productos ilícitos, se estima que aquéllas desincentivarán las transgresiones a la normativa pesquera. Por ello, no es posible determinar los ingresos derivados de las penas sancionadas.
- Vuestra Comisión aprobó el referido N° 9, por unanimidad y sin enmiendas.
ARTICULO 4° TRANSITORIO
INCISOS SEGUNDO Y TERCERO
Este precepto -contenido en la letra G.- del ARTICULO PRIMERO del proyecto-, reemplaza el artículo 4° transitorio del texto actual.
En su inciso segundo, prescribe que en las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría de Pesca no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III (en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación), por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El inciso tercero -que asimila la pesquería del langostino colorado en estado de plena explotación (artículo 1°, letra e) al régimen de pesquerías en recuperación y establece su adjudicación mediante subasta pública-, fue analizado al comentar el artículo 25. Como se dijo en esa oportunidad, el valor máximo esperado producto de la subasta del primer año sería US$ 2.5 millones, y para las subastas de cortes de 10% anuales, US$ 0,4 millones. Lo anterior considerando una cuota anual de 4.000 toneladas, un valor de producto de US$ 8.700 por tonelada y un beneficio del 20% anual.
- Vuestra Comisión aprobó los incisos segundo y tercero de esta norma, por unanimidad y sin enmiendas.
ARTICULO Nº 1 TRANSITORIO
Este precepto -que está contenido en la letra H.- del ARTICULO PRIMERO del proyecto- establece una rebaja del 20% de la patente única pesquera y de acuicultura que deba pagarse durante 1992.
Agrega que para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero para la evaluación directa de recursos hidrobiológicos, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera correspondiente a 1992, utilizando el mismo factor señalado en el artículo 29.
Por ello se estima que la máxima recaudación por concepto de pago de la patente única pesquera alcanzaría en 1992, a US$ 4,8 millones, si ningún armador realizara aportes al Instituto de Fomento Pesquero que constituyan un crédito contra el pago de la patente única pesquera y, por tanto, una rebaja en el total a pagar.
- La Comisión aprobó esta norma, por unanimidad, sin enmiendas.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de los artículos 14, 21, 24, 25, 26 y 29, de la letra B.-; 84, de la letra C.-; 93 a), N° 9, de la letra D.-; 4° transitorio, incisos segundo y tercero, de la letra G.- y artículo H. l transitorio, de la letra H.-, todos del ARTICULO PRIMERO del texto despachado por la Comisión de Pesca y Acuicultura de esta Corporación, con la siguiente modificación:
ARTICULO 84
En el inciso primero del artículo 84 que se reemplaza, agregar la siguiente oración final: "En caso de reincidencia, la multa se duplicará.".
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Acordado en sesiones de fechas 5 y 6 de junio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Jaime Gazmuri, Sebastián Piñera y Sergio Romero.
Sala de la Comisión, a 7 de junio de 1991.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 11 de junio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general.
PROYECTO COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18892, DE PESCA Y ACUICULTURA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde votar en general, de conformidad con el acuerdo de Comités, el proyecto complementario sobre modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con informes de las Comisiones de Pesca y Acuicultura y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Pesca y Acuicultura, sesión 4a, en 11 de junio de 1991.
Hacienda, sesión 4a, en 11 de junio de 1991.
El señor DÍEZ .-
La iniciativa es de quórum calificado, señor Presidente , de modo que debe dejarse constancia del número de Senadores que concurren a aprobarla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así es, señor Senador . Además, es materia de ley orgánica constitucional.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , a fin de facilitar su despacho, ¿por qué no pregunta si algún señor Senador se opone?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es buena la sugerencia.
Si no hay oposición, se aprobaría el texto que nos ocupa.
-Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos de los quórum constitucionales requeridos, de que emitieron pronunciamiento 38 señores Senadores.
Senado. Fecha 20 de junio, 1991. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 11. Legislatura 322.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
BOLETÍN Nº 330-03
Honorable Senado:
Comisión de Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir un segundo informe recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y que tuvo su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
- - -
A la sesión en que vuestra Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, los ingenieros pesqueros señora Edith Saa Collantes y Maximiliano Alarma Carrasco, ambos del mismo servicio, y el señor Rene Cerda D'Amico, ingeniero pesquero asesor de vuestra Comisión.
- - -
Cual se ha señalado en el segundo informe del proyecto de ley sobre modificaciones a la ley N° 18.892, contenido en el Boletín N° 93-03, el Título III (artículos 10 al 28), sobre el régimen de acceso a la pesca extractiva industrial; el Título XII, relativo a los Consejos de Pesca; los artículos 84 y 93, y los artículos transitorios primero y cuarto, fueron objetados por el Excmo. Tribunal Constitucional, por lo que el Ejecutivo, sobre la base de los puntos de consenso a que se llegó en el Acuerdo Político de que da cuenta dicho informe, elaboró un nuevo proyecto de ley que se refiere a las normas objetadas con un agregado relativo al artículo séptimo transitorio que reemplaza la misma norma del proyecto primitivo, todo lo cual es la materia de que trata el presente informe.
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Cuestión Previa
Al igual que lo señalado respecto del primer proyecto de ley sobre modificaciones a la ley N° 18.892 (Boletín Nº 93-03), vuestra Comisión dispuso de un muy escaso tiempo para elaborar este informe, razón por la cual acordó:
1.- Hacer constar solamente las modificaciones que experimentó el proyecto complementario contenido en el primer informe;
2.- Incorporar a este documento el texto que se propone como resultado de las modificaciones aprobadas.
3.- Anexar a este informe el Boletín de Indicaciones N° 330-30.
- - -
Prevenimos, además, que respecto del texto aprobado por vuestra Comisión, las disposiciones de las letras C.-, D.- y E.- deben ser aprobadas como normas de ley orgánica constitucional, y los artículos consignados en las letras B.- y G.- y el artículo transitorio singularizado como artículo H.2., deben votarse como normas de quórum calificado.
- - -
Asimismo, para los efectos del artículo 106 del Reglamento de la Corporación, dejamos constancia de lo siguiente:
1.- Normas del proyecto que no fueron objeto de indicaciones en el primer informe:
ARTICULO PRIMERO:
a) Letra A: definiciones sobre "especies objetivo"; "fauna acompañante"; "pesquería en recuperación"; "recurso sobreexplotado" y "esfuerzo de pesca".
b) Letra B: artículos 1°, 5º y 20;
c) Letra C: articulo 84;
d) Letra D: artículos 93, 93 a), 93 b), 93 c) y 93 d);
e) Letra E: artículos 9°, 10, 11 y 12.
2.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 21, 27, 28, 29, 30, 39, 41, 42, 45, 46 a), 49, 50, 51, 52 ,53, 54, 59, 65, 67, 89, 71, 73, 74, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 88, 90, 93, 95, 100, 105, 106, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 119, 120, 123, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 141, 149, 150, 154, 156 y 157.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 20, 32, 35, 37 a), 40, 55, 56, 58, 77, 89, 94, 97, 98, 109, 116, 138, 139 y 158.
4.- Indicaciones rechazadas: las contenidas en los números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 43, 44, 46, 47, 48, 57, 60, 61, 62, 63, 66, 68, 70, 72, 75, 84, 85,. 86, 87, 91, 92, 96, 99, 101, 102, 107, 108, 117, 121, 122, 126, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 151, 152, 153 y 155.
5.- Indicaciones retiradas: las signadas con los números 64, 80 y 140.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 103, 104, 124, 125, 128, 129, 130, 131 y 135.
Proponemos, a continuación, las siguientes modificaciones al proyecto de ley complementario consignado en el primer informe:
ARTICULO PRIMERO.-
Letra A.-
Uno) En la definición de "Pesquería incipiente", que se agrega al artículo 2°, intercálase la expresión "demersal o bentónica", entre las palabras "pesquerías" y "sujeta".
Dos) Suprimir la definición de "Permiso de pesca".
Tres) En la definición de "Permiso extraordinario de pesca", que se incorpora al mismo artículo 2 °, intercalar entre las palabras "Subsecretaría" y "faculta" la frase: "a través del procedimiento establecido en esta ley".
Cuatro) En la definición de "Mar presencial", reemplazar la expresión "Rapa Nui" por "Pascua", y las palabras "Arica (hito N° 1)", por la siguiente oración: "del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú,".
Letra B.-
Título III
Artículo 2°
En el inciso primero, intercalar la palabra "fundada" entre las expresiones "resolución" y "del Subsecretario".
Artículo 3°
Letra a)
Intercalar una coma (,), entre las palabras "nave" y "diferente".
Artículo 4°
En el inciso segundo suprimir la expresión "según las leyes patrias", y la coma (,) que la precede.
Artículo 6°.-
Uno) En su encabezamiento, intercalar entre las expresiones "ser denegada" y "por una" la siguiente oración: "mediante resolución fundada".
Dos) En su letra d), suprimir las palabras "o permiso".
Tres) Sustituir la letra e), por la siguiente: "e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley.".
Artículo 7°.-
Sustituir su inciso segundo, por el siguiente: "si fuere necesario prorrogar la suspensión de la recepción de solicitudes .y del otorgamiento de autorizaciones de pesca señaladas precedentemente, además del informe técnico de la Subsecretaría, se deberá aprobar con la mayoría absoluta del Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo.".
Artículo 8°.-
Uno) En su inciso primero sustituir la palabra "presentes" por la expresión "en ejercicio", y agregar a continuación de "plena explotación", suprimiendo el punto (.) que le sigue, la siguiente frase: "a partir del año calendario siguiente.".
Dos) En el inciso segundo, párrafo final, sustituir la expresión "permisos de pesca" por "autorizaciones de pesca".
Artículo 9° .-
Suprimir la expresión "y previamente al otorgamiento de permisos" que figura entre las palabras "plena explotación" y "la Subsecretaría".
Artículo 10.-
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 10.- Las autorizaciones de pesca vigentes, que facultan a sus titulares para desarrollar actividades pesqueras extractivas, en unidades de pesquerías declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen de administración, serán transferibles con la nave, en lo que concierne a dichas unidades de pesquerías, e indivisibles.
La Subsecretaría otorgará para estos efectos un certificado que acredite: la individualización del armador industrial titular de la autorización; las características básicas de la nave y la individualización de la o las unidades de pesquería sobre las cuales podrá operar. Estos certificados serán otorgados a petición del titular. Tendrán una duración indefinida mientras se mantenga la vigencia del régimen de plena explotación y no se vean afectados por las causales de caducidad, en que pueden incurrir los titulares de las autorizaciones que fundamentan el otorgamiento de estos certificados.".
Artículo 11.-
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 11.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.".
Artículo 12.-
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, . mediante decreto supremo. El régimen general de acceso entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la ley los certificados otorgados, sin que sea menester pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por consiguiente, las autorizaciones perderán a partir de igual fecha, su transferibilidad.".
Artículo 13.-
Uno) En el inciso primero, suprimir la frase "durante el segundo semestre de cada año calendario".
Dos) Reemplazar los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
"Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca tomado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no existir mayoría absoluta para la aprobación o rechazo, la decisión procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento y mayorías señaladas en el inciso anterior. En caso de presencia de fenómenos naturales que hagan evidente la conveniencia de incrementar la cuota global determinada, ésta podrá incrementarse con la aprobación de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca, informándose de inmediato, al Consejo Zonal que corresponda.".
Artículo 14.-
En su inciso final sustituir la expresión "nuevos permisos de pesca" por "nuevas autorizaciones de pesca".
Artículo 15.-
En su inciso primero, reemplazar la expresión "permisos de pesca" por la siguiente frase: "autorizaciones de pesca vigentes en esa unidad de pesquería".
Artículo 16.-
En su inciso tercero, sustituir la expresión "permisos de pesca" por '"autorizaciones de pesca".
Artículo 17.-
En su inciso primero, reemplazar las palabras "deberá establecer" por "establecerá".
Artículo 18.-
Uno) En su inciso primero sustituir la expresión "El permiso de pesca" por "La autorización de pesca".
Dos) Eliminar el inciso segundo.
Tres) Reemplazar el inciso tercero, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
"El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.".
Artículo 19.-
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 19.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con acuerdo del Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.".
Artículo 21.-
Uno) Sustituir la expresión "un permiso de pesca" por "una autorización de pesca", y las palabras "su permiso" por el vocablo "ella".
Dos) Agregar el siguiente inciso nuevo: "La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular de la autorización de pesca no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.".
Artículo 24 bis.-
Uno) En su inciso primero, sustituir las palabras "miembros presentes" por "miembros en ejercicio".
Dos) Suprimir su inciso segundo.
Articulo 25.-
Uno) En su inciso primero, reemplazar la oración "y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda," por la siguiente, precediéndola de una coma (,): "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional,".
Dos) Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"Desde la fecha en que se declara una pesquería en régimen de recuperación, expirarán por el solo ministerio de la ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esas unidades de pesquería. Mientras se mantenga la vigencia de este régimen, no se otorgarán nuevas autorizaciones.".
Artículo 26.-
Uno) En su inciso primero reemplazar la frase "y con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda," por la siguiente: "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional,".
Dos) En su inciso tercero sustituir "autorizaciones ni permisos de pesca" por "autorizaciones de pesca".
Artículo 29.-
Uno) En su inciso primero eliminar la expresión "de cualquier tipo".
Dos) En su inciso tercero agregar el siguiente párrafo final: "A este mismo crédito tendrán derecho los aportes que se efectúen a Universidades, Institutos Profesionales y otros Organismos de investigación pesquera, que desarrollen programas aprobados por el Fondo de Investigación Pesquera, siempre que a sus resultados puedan acceder todas las personas y organismos que tengan interés en ello.".
- - -
A continuación del artículo 30, agregar un artículo 30 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 30 bis.- En aquellas materias que se requiera de aprobación por parte de los Consejos Zonales o Consejo Nacional de Pesca, éstos podrán ser convocados por su respectivo Presidente en segunda citación con no menos de tres días de posterioridad a la primera y sesionarán con los miembros presentes, tomándose las resoluciones con las mayorías exigidas en cada caso, pero referidas a la asistencia efectiva a la sesión correspondiente.".
- - -
Letra C
De conformidad a lo aprobado en el primer Informe de Hacienda, relativo a este proyecto, en el inciso primero del artículo 84, que se reemplaza, agregar la siguiente oración final: "En caso de reincidencia, la multa se duplicará.".
Letra E
Título XII
Artículo 1°.-
Uno) En su inciso primero elimínase el vocablo "superior" que figura a continuación de la palabra "organismo".
Dos) En su inciso segundo eliminar la palabra "misma" que antecede a la expresión "ley establece".
Artículo 2°. -
Reemplazar su número 2., por el siguiente:
"2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores. Cada uno de estos Consejeros deberá además provenir de diferentes zonas pesqueras del país.".
Dos) En su número 3. eliminar la expresión "e inscritas en los Ministerios que corresponda".
Tres) En el número 4. sustituir el vocablo "biólogo" por "profesional".
Artículo 3°.-
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 33.- El Consejo Nacional de Pesca podrá ser citado por su Presidente o por nueve Consejeros en ejercicio y sesionará con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 del Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. En su primera sesión constitutiva establecerá sus normas de funcionamiento interno, considerando, a lo menos, una sesión ordinaria cada tres meses.".
Artículo 4°.-
Uno) En su inciso primero sustituir la expresión "por tratarse" por la siguiente" a ser tratadas".
Dos) Sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico. Adicionalmente cinco miembros tendrán derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.".
Artículo 5°.-
Reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
"Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.".
Articulo 6°. -
En su inciso final eliminar la palabra "misma" que antecede a la expresión "ley establezca".
Artículo 7°.-
Uno) Intercalar como inciso tercero, nuevo, el siguiente, pasando el actual inciso tercero, a ser cuarto:
"El plazo máximo que tendrán los Consejos Zonales de Pesca para evacuar sus respuestas, aprobaciones o informes técnicos, será de un mes a contar de la fecha de requerimiento, salvo que la ley especifique un plazo diferente. Concluidos dichos plazos y no habiéndose pronunciado los Consejos, el Ministerio o la Subsecretaría podrá prescindir de dichas respuestas, aprobaciones o informes técnicos.".
Dos) En el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, sustituir la oración "y a los servicios regionales que dependan de ésta" por la siguiente, precediéndola de una coma (,): "al Consejo Nacional de Pesca y al Servicio Regional de Pesca".
Artículo 8°.-
Uno) En su inciso primero, letra g), eliminar la expresión "e inscritas en los Ministerios que corresponda:".
Dos) En su inciso primero, letra h) suprimir la oración "e inscritas en los Ministerios que corresponda".
Tres) Sustituir su inciso sexto, por el siguiente:
"Los miembros del Consejo mencionados en las letras g) y h) y sus suplentes, serán elegidos por las asociaciones gremiales, federaciones sindicales y sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda.".
Cuatro) En su inciso décimo, reemplazar la expresión "se señale en el reglamento" por la siguiente: "señale su propio reglamento".
Letra F.-
Sustituir el artículo F.1, que se agrega, por el siguiente:
"Articulo F.1.- Quienes sufran daño patrimonial con cualquiera de las disposiciones de la presente ley, podrán recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para que fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer todos los demás derechos contemplados en la Constitución y las leyes.".
Letra G.-
Artículo 4°.-
Uno) Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
"Las unidades de pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 12 transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un certificado a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 82 del Título III de esta ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Título III.".
Dos) En su inciso cuarto, sustituir la expresión "los permisos" por "las autorizaciones".
Letra H.-
Artículo H.2.-
Sustituir la expresión "nuevos permisos" por "nuevas autorizaciones".
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A continuación, agregar como artículos H.3 y H.4, nuevos, los siguientes:
"Artículo H.3.- Las dispo¬siciones transitorias podrán modificarse a partir del 1° de enero de 1993, a través de las disposiciones permanentes de la presente ley, recurriendo para ello a los Consejos de Pesca cuando corresponda.
Artículo H.4.- El Ministerio o la Subsecretaría podrán prescindir de las consultas, informes o aprobaciones de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituido.".
- - -
Enseguida intercalar como ARTICULO SEGUNDO, nuevo, el siguiente, pasando el actual ARTICULO SEGUNDO a ser ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones de la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura no se aplicarán a las personas que desarrollen las actividades a que se refiere el ARTICULO PRIMERO de dicha ley en el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y áreas adyacentes a ésta, correspondientes a las islas de Pascua y Salas y Gómez cuando tengan como base de operaciones estas islas.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley, establezca las 'normas que regularán las actividades pesqueras extractivas, de transformación o procesamiento, de investigación, deportivas y de acuicultura, que se desarrollen en las islas y espacios marítimos individualizados en el inciso precedente.
Los permisos o autorizaciones que se otorguen para las actividades pesqueras extractivas, en conformidad al estatuto especial precitado, podrán tener una vigencia de hasta veinte años.
En todo caso, las naves que se utilicen para el desarrollo de las actividades a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán cumplir con las normas de la Ley de Navegación.
Las naves nacionales o extranjeras que infrinjan las normas a que se refiere este artículo deberán pagar una multa en conformidad al artículo 84, además de los correspondientes perjuicios por el daño efectivamente causado.".
- - -
ARTICULO SEGUNDO
Pasa a ser ARTICULO TERCERO, sin modificaciones.
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En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"ARTICULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.959, N° 18.977, N° 18.999, N° 19.009 y N° 19.043.
A.- Incorpóranse las siguientes definiciones en el artículo 2º:
"Especies objetivo: Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
Fauna acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
Pesquería incipiente: Es aquella pesquería demersal o bentónica sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
Recurso sobreexplotado: Es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría a través del procedimiento establecido en esta ley, faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile de Perú, hasta el Polo Sur.".
B. Reemplázase el Título III por el siguiente:
"TITULO III
Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Párrafo 1º
Del régimen general de acceso.
Artículo 1º.- En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este título.
Si la actividad requiere la utilización de naves pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 2º.- Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución fundada del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva.
La denegación de una solicitud en conformidad con lo establecido en el articulo sexto se efectuará por resolución del Subsecretario.
La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme con la normativa vigente.
Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona.
La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Artículo 3º.- Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán presentar en su solicitud los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentaImente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave, diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y
d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.
La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.
Artículo 4º.- En el caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse, cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5º.- Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Artículo 6º.- La solicitud podrá ser denegada mediante resolución fundada por una o más de las siguientes causales:
a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización vigente para persona distinta del solicitante;
e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
Artículo 7º.- Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.
Si fuere necesario prorrogar la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de autorizaciones de pesca señaladas precedentemente además del informe técnico de la Subsecretaría, se deberá aprobar con la mayoría absoluta del Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo.
Párrafo 2º
Del régimen de plena explotación.
Artículo 8º.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, quedando sometida al régimen de plena explotación a partir del año calendario siguiente.
Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, sólo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ella las naves que cuenten con autorización de pesca vigente en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de la declaración y que tengan registros de desembarque en el Servicio en la respectiva unidad de pesquería dentro del año anterior a dicha fecha. De la misma manera, se suspenderá hasta el término del año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el ingreso de nuevas embarcaciones a dicha unidad de pesquería.
Artículo 9º.- Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación la Subsecretaría deberá publicar, en el Diario Oficial, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería. Cualquier persona que considere que sus derechos no se declaran apropiadamente en ese listado, podrá reclamar por escrito al Ministerio dentro de los treinta días siguientes a la publicación antes referida, proporcionando las evidencias y pruebas pertinentes. La resolución de esta reclamación corresponderá al Ministro, quien se pronunciará dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de presentación de la reclamación en la oficina de partes del Ministerio.
Artículo 10.- Las autorizaciones de pesca vigentes, que facultan a sus titulares para desarrollar actividades pesqueras extractivas, en unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen de administración, serán transferibles con la nave, en lo que concierne a dichas unidades de pesquería, e indivisibles.
La Subsecretaría otorgará para estos efectos un certificado que acredite: la individualización del armador industrial titular de la autorización; las características básicas de la nave y la individualización de la o las unidades de pesquería sobre las cuales podrá operar. Estos certificados serán otorgados a petición de titular. Tendrán una duración indefinida mientras se mantenga la vigencia del régimen de plena explotación y no se vean afectados por las causales de caducidad, en que pueden incurrir los titulares de las autorizaciones que fundamentan el otorgamiento de estos certificados.
Artículo 11.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros 'que soliciten ingresar nuevas naves a ella.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El régimen general de acceso entraré en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la ley los certificados otorgados, sin que sea menester pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por consiguiente, las autorizaciones perderán a partir de igual fecha, su transferibilidad.
Artículo 13.- En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca tomado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no existir mayoría absoluta para la aprobación o rechazo, la decisión procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento y mayorías señaladas en el inciso anterior. En caso de presencia de fenómenos naturales que hagan evidente la conveniencia de incrementar la cuota global determinada, ésta podrá incrementarse con la aprobación de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca, informándose de inmediato, al Consejo Zonal que corresponda.
Artículo 14.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de autorizaciones de pesca vigentes en esa unidad de pesquería, la cual será igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global.
La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13.
Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto supremo correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie sobre la captura total de la especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% en peso.
Artículo 16.- A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
La inscripción original de los permisos extraordinarios y las posteriores inscripciones de las transferencias, transmisiones o divisiones, serán efectuadas en el registro de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería, deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la forma de hacer la inscripción original de los permisos extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones, transferencias y transmisiones.
Las naves que se utilicen para ejercer los derechos adquiridos a través de la obtención de permisos extraordinarios de pesca y que no cuenten con autorizaciones de pesca para operar en la unidad de pesquería correspondiente, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el registro habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería, por un período equivalente al de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado a su titular. Estas naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional, y con la ley de Navegación.
Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería, se establecerá una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.
En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y de que se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.
Artículo 18.- La autorización de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permiten, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.
Articulo 19.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con acuerdo del Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.
Artículo 20.- Cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Los armadores pesqueros artesanales que hayan ejercido en dicha unidad de pesquería actividades extractivas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto que declara esa pesquería en el estado antes señalado y que se encuentren inscritos en el registro artesanal en la pesquería correspondiente, podrán continuar efectuándolas sin renunciar a su carácter de artesanales, debiendo cumplir con todos los requisitos de entrega de información que al efecto fije el reglamento.
Artículo 21.- El titular de una autorización de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en ella, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente en la fecha de la sentencia.
La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular de la autorización de pesca no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.
Artículo 22.- Al titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepasare su asignación individual en un año calendario, se le deducirá el doble del exceso incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año calendario inmediatamente siguiente. Si no hiciere uso del total de su asignación individual en un año calendario, no podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.
Artículo 23.- En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Artículo 24.- Si un permiso extraordinario terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta por un periodo equivalente a lo que le restare de su vigencia.
Artículo 24 bis.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.
Párrafo 3º
Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Artículo 25.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en las pesquerías en estado de sobreexplotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Desde la fecha en que se declare una pesquería en régimen de recuperación, expirarán por el solo ministerio de la ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esa unidad de pesquería. Mientras se mantenga la vigencia de este régimen, no se otorgarán nuevas autorizaciones.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante todos los años de vigencia de este sistema, en la primera subasta pública se adjudicará el total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estas subastas se les otorgarán permisos extraordinarios de pesca con las mismas características que se señalan en el inciso anterior.
Articulo 26.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en aquellas unidades de pesquería que se califiquen como pesquerías incipientes se las podrá declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado, demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrollándolas por el plazo de tres años, contado desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca, con el porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual promedio por la correspondiente cuota global anual de captura promedio en el mismo período. Este permiso tendrá una duración de diez años.
En caso de no existir autorizaciones vigentes en el momento de la publicación del decreto antes mencionado, la Subsecretaría deberá, en la primera subasta, adjudicar el ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En caso contrario, sólo subastará la fracción correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones de pesca.
Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 25.
Párrafo 4º
Normas comunes.
Artículo 27.- Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular un certificado que acredite la inscripción.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos.
Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 28.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, sobre cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.
Artículo 29.- Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,5 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,0 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquera, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte. A este mismo crédito tendrán derecho los aportes que se efectúen a Universidades, Institutos Profesionales y otros Organismos de Investigación Pesquera, que desarrollen programas aprobados por el Fondo de Investigación Pesquera, siempre que a sus resultados puedan acceder todas las personas y organismos que tengan interés en ello.
Los valores establecidos en el primer inciso de este artículo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000 unidades tributarias mensuales.
Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago de la patente única pesquera.
Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada al menos en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en la alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago de patente única pesquera.
Artículo 30.- Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la ley de Navegación.".
Articulo 30 bis.- En aquellas materias que se requiera de aprobación por parte de los Consejos Zonales o Consejo Nacional de Pesca, éstos podrán ser convocados por su respectivo Presidente en segunda citación con no menos de tres días de posterioridad a la primera y sesionarán con los miembros presentes, tomándose las resoluciones con las mayorías exigidas en cada caso, pero referidas a la asistencia efectiva a la sesión correspondiente.
C.- Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:
"Artículo 84.- Prohíbense las faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca empleados. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente.".
D.- Reemplázase el artículo 93 por los siguientes:
"Artículo 93.- El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.
Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el juez civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.
Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 93 a).- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.
Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.
La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.
2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente.
Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquel fijado para el comparendo.
Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba, con un máximo de seis.
3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.
4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica.
5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.
6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.
7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.
La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.
8) Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquéllas.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el Secretario del tribunal.
La sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Comunal correspondiente dentro del plazo de diez días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.
Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
10) Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.
Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.
El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional.
12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
Para interponer el recurso de apelación, será necesaria la consignación de hasta el 50% de la multa que se imponga, porcentaje que señalará el juez, y que deberá ser enterado en la cuenta corriente del tribunal de la causa. La resolución que determine el porcentaje de la multa que deba consignarse no será susceptible de recurso alguno.
Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
13) En las causas por infracción de esta ley o de sus reglamentos, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.
14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.
Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.
15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.
16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.
Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a., 6a. y 7a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el articulo 432, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, contado desde el término de la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro de segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.
En contra de la sentencia de alzada no procederá el recurso de casación.
Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el artículo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).
Artículo 93 c).- El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los juzgados del crimen en cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo.
Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia o querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Reqional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera.".
E.- Reemplázase el Título XII por el siguiente:
"TITULO XII.
De los Consejos de Pesca.
Párrafo 1º
Del Consejo Nacional de Pesca.
Artículo 1º.- Créase un organismo denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la ley establece. Emitirá sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como en cualquier otra de interés sectorial.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en las dependencias de la Subsecretaría.
Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.
Estará integrado, además, por:
1. En representación del sector público:
a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos, del mar y los acuicultores. Cada uno de estos Consejeros deberá además provenir de diferentes zonas pesqueras del país.
3. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar y los pescadores artesanales, y
4. Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
Los miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Los miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquellos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.
El reglamento determinará el procedimiento de elección de los Consejeros, cuando corresponda.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Pesca podrá ser citado por su Presidente o por nueve Consejeros en ejercicio y sesionará con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 del Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. En su primera sesión constitutiva establecerá sus normas de funcionamiento interno, considerando, a lo menos, una sesión ordinaria cada tres meses.
Artículo 4º.- Las materias a ser tratadas en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca deberán presentarse debidamente documentadas.
Las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante dichas sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico.
Adicionalmente cinco miembros tendrán derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.
El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes, a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto. Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones. Los informes técnicos deberán dejar constancia de las opiniones de mayoría y de minoría, cuando sea el caso.
Artículo 5º.- Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal, y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes, quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.
Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquiera materia de su competencia, requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución fundada.
Párrafo 2º
De los Consejos Zonales de Pesca.
Articulo 63.- Créanse cinco organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:
Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.
Articulo 7º.- La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando el Ministerio o ella misma deban establecer decretos o resoluciones, según corresponda, sobre aquellas materias en que la misma ley establece la obligatoriedad de su consulta.
La Subsecretaría también consultará al Consejo Zonal de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
El plazo máximo que tendrán los Consejos Zonales de Pesca para evacuar sus respuestas, aprobaciones o informes técnicos, será de un mes a contar de la fecha de requerimiento, salvo que la ley especifique un plazo diferente. Concluidos dichos plazos y no habiéndose pronunciado los Consejos, el Ministerio o la Subsecretaría podrá prescindir de dichas respuestas, aprobaciones o informes técnicos.
Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la Subsecretaría, al Consejo Nacional de Pesca y al Servicio Regional de Pesca sus opiniones, recomendaciones y propuestas, mediante informes técnicos debidamente fundamentados, en aquellas materias en que la ley así lo establezca.
Artículo 8º.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por:
a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá, y un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la zona respectiva.
b) El Gobernador Marítimo de la Región sede del Consejo Zonal.
c) El Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.
d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
f) Dos representantes de universidades o institutos profesionales de la zona, reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las Ciencias del Mar.
Las designaciones señaladas con las letras a), d), e) y f), deberán distribuirse de tal manera que estén representadas al menos dos Regiones si la zona comprendiere más de una.
g) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas: de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro, a los armadores industriales de productos para la alimentación humana directa; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
h) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de oficiales de naves especiales; de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria, y de los pescadores artesanales, todas ellas legalmente constituidas.
i) Integrará también los Consejos Zonales un representante de todas las entidades jurídicas sin fines de lucro que en sus estatutos tengan como objeto fundamental, conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines: defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación. Este representante ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de la República.
En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, la composición deberá ser equitativa a fin de asegurar la representación pública y privada de las regiones que tengan actividades pesqueras relevantes.
El Consejero de la letra d) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Planificación y Cooperación, elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
El Consejero de la letra e) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
Los Consejeros señalados en la letra f) y sus suplentes, serán propuestos al Presidente de la República por los rectores de las universidades o de los institutos profesionales de la respectiva zona, que cuenten con una unidad académica vinculada con las Ciencias del Mar.
Los miembros del Consejo mencionados en las letras g) y h) y sus suplentes, serán elegidos por las asociaciones gremiales, federaciones sindicales, sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca.
Una misma persona no podrá ser, simultáneamente, miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un quórum de diez de sus miembros en ejercicio, en la forma y oportunidad que señale su propio reglamento. En éste se determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros. Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier Región comprendida dentro de la zona respectiva y no sólo en la ciudad sede.
Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser fundada, previa consideración de, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación. Asimismo, las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Los Consejeros de Consejos Zonales no percibirán remuneración.
Párrafo 3º
De los Consejos Regionales de Pesca.
Artículo 9º.- Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Articulo 10.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente:
a) El Director Regional del Servicio, o su suplente, quien lo presidirá;
b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima;
c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.
Artículo 11.- La función principal de los Consejos Regionales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 12.- Los miembros de los Consejos Regionales de Pesca no percibirán remuneración.".
F.- Agréganse, como últimos, los siguientes artículos permanentes:
"Artículo F.1.- Quienes sufran daño patrimonial con cualquiera de las disposiciones de la presente ley, podrán recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para que fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer todos los demás derechos contemplados en la Constitución y las leyes.
Artículo F.2.- Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definida como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se realicen o se hayan realizado al respecto.".
G.- Reemplázanse los artículos transitorios 1º, 4º y 7º por los siguientes:
"Artículo 1º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo articulo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
b) Pesquería pelágica de la especie anchoveta (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el limite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41º 28,6' de latitud Sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47º 00' de latitud Sur, desde el límite este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud Sur y el paralelo 57º 00' de latitud Sur, desde el limite Este fijado en el articulo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo articulo, hasta el limite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41º 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47º 00' de latitud Sur, hasta el limite Oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas, y
j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47º 00' de latitud Sur y el paralelo 57º 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas.
Artículo 4º.- Las unidades de pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1º transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un certificado a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 82 del Título III de esta ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Título III.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1º transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.
Artículo 72.- Suspéndese transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada (Xiphias gladius), por haberse alcanzado el estado de plena explotación. Asimismo, suspéndese, por igual período, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves pesqueras industriales para esta pesquería.
Las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, que¬darán sometidas al régimen de plena explotación.
Las naves artesanales mayores de 15 toneladas de registro grueso que cuenten con resolución vigente de la Subsecretaría, se entenderán por este solo hecho como inscritas en el registro artesanal, en la sección pesquería del pez espada, en las Regiones correspondientes. Las naves artesanales de hasta 15 toneladas de registro grueso, que cuenten con un certificado otorgado por el Servicio que acredite que estas naves operan en la pesquería del pez espada, se entenderán por este solo hecho inscritas en el registro artesanal.".
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
"Articulo H.1.- Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Titulo III de esta ley, correspondiente al año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.
Artículo H.2.- Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículo 42 y 72 transitorios de esta ley.".
Artículo H.3.- Las disposiciones transitorias podrán modificarse a partir del 1° de enero de 1993, a través de las disposiciones permanentes de la presente ley, recurriendo para ello a los Consejos de Pesca cuando corresponda.
Artículo H.4.- El Ministerio o la Subsecretaría podrán prescindir de las consultas, informes o aprobaciones de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituido.
ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones de la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura no se aplicarán a las personas que desarrollen las actividades a que se refiere el ARTICULO PRIMERO de dicha ley en el Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y áreas adyacentes a ésta, correspondientes a las islas de Pascua y Salas y Gómez cuando tengan como base de operaciones estas islas.
Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley, establezca las normas que regularán las actividades pesqueras extractivas, de transformación o procesamiento, de investigación, deportivas y de acuicultura, que se desarrollen en las islas y espacios marítimos individualizados en el inciso precedente.
Los permisos o autorizaciones que se otorguen para las actividades pesqueras extractivas, en conformidad al estatuto especial precitado, podrán tener una vigencia de hasta veinte años.
En todo caso, las naves que se utilicen para el desarrollo de las actividades a que se refiere el inciso primero de este articulo, deberán cumplir con las normas de la Ley de Navegación.
Las naves nacionales o extranjeras que infrinjan las normas a que se refiere este articulo deberán pagar una multa en conformidad al articulo 84, además de los correspondientes perjuicios por el daño efectivamente causado.
ARTICULO TERCERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
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Acordado en sesión continuada celebrada los días 17 y 18 de junio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Cantuarias, Lagos, Papi y Ruiz de Giorgio.
Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1991,
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Fecha 20 de junio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 322. Discusión Particular.
PROYECTO COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES A LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Proyecto complementario sobre modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 330-03), con segundo informe de la Comisión de Pesca.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Pesca y Acuicultura y Hacienda, sesión 4a, en 11 de junio de 1991.
Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 11a, en 20 de junio de 1991.
Discusión:
Sesión 4a, en 11 de junio de 1991 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión deja constancia de que las disposiciones contenidas en las letras C, D y E del Artículo Primero tienen rango de ley orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere el quórum de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, es decir, 26.
Por su lado, los artículos consignados en las letras B y G y los artículos transitorios singularizados como H.2 y H.3 corresponden a normas de quórum calificado, por lo que, para ser sancionados, debe concurrir la mayoría de los Senadores en ejercicio, esto es, 24.
En seguida, para los efectos del artículo 106 del Reglamento, fa Comisión deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones en el primer informe las siguientes materias: en el Artículo Primero, las definiciones de la letra A que señala; en la letra B, los artículos 1°, 5° y 20; en la letra C, el artículo 84; en la letra D, los artículos 93, 93 a), 93 b), 93 c) y 93 d), y en la letra E, los artículos 9°, 10, 11 y 12.
De acuerdo con la citada disposición reglamentaria, tales normas deberían darse por aprobadas,
--Se aprueban.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Asimismo, habría que dar por aprobadas las disposiciones respecto de las cuales fueron rechazadas las indicaciones, a menos que sean renovadas con el número reglamentario de firmas.
A continuación, la Comisión plantea modificaciones al texto consignado en el primer informe, que, en lo que se refiere al Artículo Primero, letra A, son las siguientes:
Uno) En la definición de "Pesquería incipiente", que se agrega al artículo 2°, intercalar la expresión "demersal o bentónica" entre las palabras "pesquerías" y "sujeta".
Dos) Suprimir la definición de "Permiso de pesca".
Tres) En la definición de "Permiso extraordinario de pesca", que se incorpora al artículo 2°, intercalar, entre las palabras "Subsecretaría" y "faculta", la frase "a través del procedimiento establecido en esta ley".
Cuatro) En la definición de "Mar presencial", reemplazar la expresión "Rapa Nui" por "Pascua", y las palabras "Arica (hito N° 1)" por la siguiente frase: "del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú,".
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En discusión los cambios que sugiere la Comisión.
Ofrezco la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente , para plantear una cuestión previa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me gustaría que se precisara con qué documento vamos a trabajar, para tenerlo a la vista cuando se analicen las modificaciones.
El señor DIEZ.-
¿Por qué no suspende la sesión por 5 minutos, señor Presidente , a fin de clarificar ese punto?
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Entiendo que sólo debemos discutir las indicaciones renovadas. No todo el segundo informe.
El señor DIEZ.-
¡Todo! ¡Si estamos en el segundo informe!
El señor RUIZ (don José).-
Pero siempre, tratándose de iniciativas importantes, hemos debatido sólo las indicaciones renovadas.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Aun así, la Sala tiene que pronunciarse sobre todo el informe, con debate o sin él.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , la Comisión ha introducido una serie de modificaciones y los Senadores tenemos derecho a decidir si acogemos el texto del primer informe o el del segundo. Por eso no es posible acceder a la solicitud de Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Yo entendí que las indicaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión no iban a discutirse.
Así hemos procedido en el estudio de otros proyectos importantes.
El señor DIEZ.-
Sí, pero ahora no existe acuerdo en ese sentido.
El señor RUIZ (don José).-
En ese caso, señor Presidente , pido suspender la sesión y convocar a una reunión de Comités para adoptar un procedimiento.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Lo que pasa, señor Senador, es que, debido a la premura con que debió elaborarse el informe que nos ocupa, no se dejó constancia de la votación con que se aprobaron las diversas normas. Así que, a menos que los Comités acuerden otro procedimiento, habría que aplicar el artículo 106 del Reglamento, que señala que en la discusión particular se "pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito".
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , los Senadores debemos proceder en la forma establecida por el Reglamento. Sin embargo, un Comité ha pedido sostener una reunión para adoptar una metodología de trabajo, máxime si se considera que la jornada será larga, para saber cuáles son los documentos que nos servirán de referencia y así estar orientados adecuadamente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Voy a suspender la sesión por 10 minutos.
Se suspende la sesión por 10 minutos.
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--Se suspendió a las 12:54.
--Se reanudó a las 13:42.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Para un mejor orden del debate y a fin de poder avanzar en las decisiones acerca del proyecto que se ha comenzado a tratar, los Comités han fijado un procedimiento para las votaciones -que se explicará oportunamente- en el sentido de votar primero aquellos artículos respecto de los cuales hubo indicaciones que han sido renovadas por no haber habido acuerdo sobre las mismas. De este modo se irá precisando la discusión.
Con el objeto de que la Secretaría prepare la documentación necesaria para seguir el orden establecido en la reunión de Comités, se suspenderá la sesión hasta las 3 de la tarde.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 13:43.
--Se reanudó a las 15:39.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
La señora FREI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI .-
Señor Presidente, quiero agradecer, en nombre del Intendente de la Segunda Región, señor Blas Espinoza; de su gobierno regional y de las personas que represento en el Parlamento, y en el mío propio, las palabras de adhesión que Su Señoría tuvo a bien pronunciar el pasado día martes con motivo de la catástrofe que vive Antofagasta.
Expreso igualmente mi reconocimiento a los señores Senadores de todos los partidos políticos, a los independientes y a los designados, que nos manifestaron su solidaridad frente al duelo que aflige a tantas familias del norte.
Al mismo tiempo, informo a mis Honorables colegas que la situación en esa zona sigue siendo muy dramática. Hoy se han recibido noticias de un número mayor de víctimas, por lo cual les pido que promuevan en sus respectivas circunscripciones la mayor movilización posible para que sigan enviando ayuda a esa Región que tanto aporta a Chile y que en este momento de sufrimiento necesita de la ayuda y el apoyo de todos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, me sumo al llamado hecho por la Honorable señora Frei; y para enfatizar lo expresado por ella y apreciar la gravedad de la situación, deseo informar que en este momento en Antofagasta hay 16.000 personas albergadas, 125 muertas, 55 desaparecidas y 65 mil damnificadas. En una ciudad con una población de entre 280 mil y 300 mil habitantes, la cantidad de víctimas es, en realidad, una proporción enorme. Setecientas casas quedaron totalmente sumergidas en el barro; 4 mil fueron destruidas por completo, y 2 mil han sufrido daños graves. El total de viviendas afectadas es de 12 mil.
Estas cifras permitirán al Senado comprender lo lamentable de la situación, por lo que adhiero al llamado de la Honorable señora Frei en el sentido de que todos los señores Senadores presten su colaboración, desde sus respectivas Regiones, para que se incentive el envío de ayuda a la zona afectada por la catástrofe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Las palabras de los señores Senadores representantes de la Segunda Región conmueven a la Corporación en general y nos reafirman en la voluntad de que en nuestras Regiones y en los ámbitos en que nos corresponde actuar movilicemos todo el esfuerzo de solidaridad, para ir en ayuda de nuestros compatriotas que están sufriendo.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, deseo plantear la posibilidad de que, como Corporación, el Senado resuelva hacer un llamado al señor Ministro del Interior , planteándole la conveniencia de que la Cartera a su cargo patrocine el correspondiente decreto que permita, especialmente a las municipalidades del país, ir en auxilio de sus congéneres de las diversas zonas que han sido damnificadas.
Hace pocos minutos recibí un llamado telefónico del señor alcalde de Osorno , pidiéndome que hiciera presente esa posibilidad, al Ministro señor Krauss . Me informan que el Jefe de Gabinete llegará de un momento a otro al Senado; pero, respecto de la materia planteada, quisiera recabar de inmediato la unanimidad de la Corporación, por cuanto la situación por la cual atraviesan los habitantes del norte del país merece la preocupación, el apoyo y el consuelo de todos los chilenos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se procedería en la forma solicitada por Su Señoría, en el sentido de conversar con el señor Ministro del Interior para ver la forma de hacer efectiva la acción colectiva de los municipios del país.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS .-
Señor Presidente, solicito que el Senado, a través de Su Señoría, tome contacto con el señor Director Nacional de Aduanas, para pedirle que ordene la aplicación de un sistema más expedito de tránsito y de revisión en el control de avanzada de Quillagua, lugar donde se inicia la Zona Franca de Iquique.
Los habitantes de la Primera Región hemos acudido con mucha prontitud a entregar solidaridad a nuestros hermanos antofagastinos; pero la ayuda que se está enviando sufre mucha demora en llegar a Antofagasta debido al sistema de revisión que, lógicamente debe cumplir la aduana.
Por tales motivos, debería buscarse, en este caso, una forma más rápida para que se recepcionase en la zona afectada.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me parecen muy interesantes los aportes que se hacen; pero ahora estamos convocados para discutir el tema relativo a la Ley de Pesca.
Como el señor Presidente lo expresó en su oportunidad, el Senado, por acuerdo unánime, se encuentra dispuesto a cooperar al máximo con las autoridades de Gobierno en lo que ellas requieran de nuestra contribución.
Por eso solicito que iniciemos el debate del proyecto mencionado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ya se ha adoptado el acuerdo de tomar contacto con el señor Ministro del Interior para transmitirle hoy mismo la preocupación que asiste al Senado.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De conformidad con el artículo 106 del Reglamento del Senado, la Presidencia debe dar "por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.
"En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito"...
Este procedimiento -el cual se cumplirá rigurosamente para el orden del debate y de las votaciones-, se seguirá en la forma en que se planteó esta mañana, en el sentido de que trataremos primero los artículos acerca de los cuales no se ha producido acuerdo, dejando para el final los otros.
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El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero recordar que el proyecto relativo a los aranceles también tiene urgencia y que para su despacho se ha formado una Comisión Mixta que está por iniciar su trabajo. Deberíamos tratarlo rápidamente. La Cámara de Diputados inclusive ha suspendido su sesión para facilitar el funcionamiento de esa Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión Mixta sesione paralelamente con la Corporación, a fin de que proceda al estudio del proyecto sobre medidas económicas despachado anoche por el Senado.
Sugiero además que por parte del Senado integren la Comisión Mixta los miembros de su Comisión de Hacienda. Dichos señores Senadores tendrían que concurrir sin embargo, a la Sala en caso de que algunas disposiciones de las que vamos a votar exijan quórum especiales.
Acordado.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa el Orden del Día.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, solicito que se clarifique lo que acaba de exponer Su Señoría sobre la forma de trabajar en el tratamiento del proyecto.
En virtud del artículo 106 de nuestro Reglamento, procede dar por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones o modificaciones en el segundo informe.
Luego entraremos a analizar los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por un Ministro o por diez o más Senadores.
Para mantener un orden lógico, deberíamos acordar que todos los artículos del proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe y sobre los cuales no hay indicación renovada por 10 señores Senadores o por un Ministro quedan automáticamente aprobados, antes de que entremos a la discusión del resto de las materias donde sí existe controversia en la forma planteada en el Reglamento.
El señor PIÑERA.-
Debiéramos fijar un plazo de algunos minutos para la reiteración de indicaciones no aprobadas por la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Sólo para hacer presente que en la reunión de Comités se acordó una idea distinta, en el sentido de partir tratando las indicaciones renovadas, y resolver así dicha parte conflictiva. Porque podría darse el caso de que la aceptación o rechazo de algunas de ellas incidiera en otras disposiciones. Desgraciadamente, en algunos aspectos, si uno toca una parte, podría afectar el conjunto. De ahí que este procedimiento -que fue debatido por los Comités- se cambió por otro, es decir, empezar por las indicaciones renovadas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Mi posición es la de atenerme estrictamente al Reglamento. Reconozco que podemos cambiar el método; pero no nos es posible, ni aun por acuerdo de Comités, modificar la norma establecida en el artículo 106 del Reglamento, a la que hice referencia al inicio de la sesión. El orden del tratamiento no reviste mayor significación, pero sí debo ser riguroso -anuncio que lo seré- en cuanto a rechazar las indicaciones que no sean renovadas1 en debida forma, con la firma de diez señores Senadores. Distinta es la situación de aquella concordancia que naturalmente debe-existir en el texto de la ley, de modo que si un artículo ha sido objeto de una enmienda que implica la corrección de otros preceptos, ya es una materia de hermenéutica normal el que se corrijan las normas afectadas por la modificación producida, que puede tener carácter formal. Pero no podemos mantener abierta permanentemente la discusión de todos los artículos, porque careceríamos de un procedimiento lógico y reglamentario para dar curso a la aprobación de un proyecto de ley.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, su insinuación acerca de los quórum es muy importante. Por lo tanto, me parece conveniente que los integrantes de la Comisión de Hacienda se encuentren presentes al comienzo de la sesión y que votemos primero todos los artículos que requieren de quórum especial, a fin de evitar ulteriores dificultades.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Eso atrasaría eventualmente la labor de la Comisión Mixta. La Cámara ha sido citada a las 17 para tratar el informe de dicha Comisión. No me parece que haya dificultades, porque se solicitó a la Comisión de Hacienda del Senado suspender su reunión cada vez que deba votarse un artículo que exija quórum especial. De otro modo tendríamos a la Comisión Mixta esperando hasta una hora en que le sería imposible cumplir con la "Discusión Inmediata" que afecta a ese proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en lo referente a la tramitación del proyecto de Ley de Pesca, quiero recordar que en la sesión de la mañana los Comités acordaron un procedimiento, que tuvo como fundamento la complejidad de sus normas. En consecuencia, para conciliar los planteamientos de distintos Comités, se resolvió que la tramitación se ajustaría a las pautas indicadas por Su Señoría al inicio de esta sesión. Esto es, que primero se estudiarían las indicaciones renovadas en la Sala sea, que íbamos a ir de lo más complejo a lo más simple-; en seguida, entraríamos al análisis de las proposiciones del informe de la Comisión de Pesca aprobadas sólo por mayoría de votos, y finalmente sé aprobarían los artículos propuestos por unanimidad.
Se adoptó tal sistema atendiendo a la extensión y la complejidad del proyecto. El fundamento de esto es el artículo 17 del Reglamento, que dice: "En casos calificados, la unanimidad de los Comités puede suspender la aplicación de una disposición reglamentaria, para un asunto concreto, de lo que se dejará constancia en el acta. Sin embargo, ningún acuerdo podrá dejar sin aplicación aquellas disposiciones reglamentarias que no permiten, aunque exista unanimidad, adoptar una determinada resolución." -que no es el caso-. El inciso primero del mismo artículo señala que no cabe el acuerdo en "la tramitación de las acusaciones ni de los asuntos que deban ser sometidos a votación secreta.".
Luego, el procedimiento adoptado no está en la situación de excepción, hay acuerdo unánime de Comités y, en consecuencia, ningún señor Senador puede oponerse a la tramitación acordada en la reunión de Comités de esta mañana.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, me inclino por la interpretación que Su Señoría ha dado al acuerdo. Este tiene carácter procedimental y no altera las normas establecidas al respecto. Por ello, me parece que debemos tener en cuenta ese antecedente para los efectos del conocimiento del proyecto.
En cuanto a la sugerencia del Honorable señor Mc-Intyre, creo que si nos llega a sorprender en algún instante un artículo de quórum calificado, con la misma lógica aprobada por los Comités podríamos tratar de agrupar aquellos del mismo carácter para que en un solo momento estuvieran presentes en la Sala los integrantes de la Comisión de Hacienda, cumpliendo así las dos obligaciones que tenemos impuestas por la premura del tiempo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No aprecio incompatibilidad entre el procedimiento establecido en el Reglamento y el acuerdo de los Comités. Este último apunta al orden en que se van a tratar las materias, y no afecta la norma de que aquellos artículos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe, el Presidente deba darlos por aprobados.
El señor PAPI.-
Con la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 17, citado por la Honorable señora Feliú.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por el problema de la complejidad.
Para los efectos del orden, me atendré a lo ya señalado. Confío en que funcionemos bien.
Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Pesca y Acuicultura, Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, solamente para recordar qué vamos a ver ahora: entraremos al análisis del segundo proyecto, que se ha denominado complementario. En éste se encuentran todos los títulos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, algunas disposiciones sobre los Consejos de Pesca, los artículos 84 y 93, y también los artículos 1° y 4° transitorios.
Con el fin de resolver la dificultad surgida con el Tribunal Constitucional, diversos Parlamentarios, en representación de sus partidos, concertaron un acuerdo político, que fue considerado por el Ejecutivo. Por lo tanto, dicho acuerdo consta en el proyecto original. En esas mismas condiciones fue aprobado en la Cámara de Diputados. Y en forma similar fue tratado en la Comisión del Senado. Es posible que alguien, por error, apartándose del acuerdo político, hubiese votado en forma equivocada. Pero ello no ha sido -digamos- por falta de ética, sino que -repito- por error.
Dado el gran número de indicaciones presentadas -más de 160-, no hubo tiempo suficiente para elaborar un informe más completo, por lo cual dejamos constancia solamente de las modificaciones aprobadas, e incluimos el texto definitivo de ambos proyectos.
Me parece que esta información inicial es suficiente para imponernos de cuál es la iniciativa que comenzaremos a tratar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito el consentimiento de la Sala para que el Subsecretario de Pesca , señor Andrés Couve, que ha tenido a su cargo parte fundamental de la tramitación del proyecto de ley, pueda acompañar al señor Ministro .
Acordado.
La Secretaría me ha pedido que se le otorgue tiempo para ordenar las indicaciones que en este momento están llegando a la Mesa, y dejarlas en situación de someterlas a la consideración de la Sala.
Por otra parte, en vista de que se continúan recibiendo indicaciones, consulto a la Sala si habría acuerdo para fijar un plazo límite para su entrega, a fin de avanzar en el estudio del proyecto.
El señor MC-INTYRE.-
De acuerdo.
El señor RUIZ (don José).-
Hay acuerdo.
Se dispuso de todo el día de ayer para presentarlas.
El señor DIEZ.-
Hasta las 16:30, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo para recibir indicaciones hasta las 16:30?
Acordado.
- O -
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, el señor Secretario dará lectura a las indicaciones renovadas con el número reglamentario de firmas.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Qué documentó vamos a ocupar, señor Presidente?
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El boletín de indicaciones N° 330-03 (I), repartido a los señores Senadores.
En lo concerniente al Artículo Primero, letra A, se han renovado tres indicaciones. La primera, signada con el número 1, tiene por objeto eliminar la definición de "Pesquería en recuperación".
El señor VODANOVIC .-
Quisiera saber en qué documento aparece el texto completo del artículo.
El señor HORMAZÁBAL.-
En la página 14 del primer informe.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Estas indicaciones renovadas están referidas al proyecto contenido en el primer informe. La que he leído se refiere a la tercera definición contenida en la letra A del Artículo Primero, que aparece en la página 45 del informe mencionado. Como he señalado, propone eliminar la definición de "Pesquería en recuperación".
El inciso pertinente dice: "Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .
El señor GAZMURI.-
Solicito que, junto con la lectura, la Secretaría nos informe qué Senadores renovaron las indicaciones.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación en referencia está firmada por 10 señores Senadores: la Honorable señora Feliú y los Honorables señores Alessandri , Fernández , González , Lagos, Lavandero , Ortiz , Palza , Sule y Zaldívar .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Algún señor Senador se opone?
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , pido que se rechace la indicación, porque, de aprobarse, no se podrán recuperar las pesquerías sobreexplotadas, que se encuentran en estado de debilidad y que requieren, por ende, un tratamiento especial.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
En vista de que estas materias se han discutido suficientemente y en distintos ámbitos, ¿existiría la posibilidad de acordar poner en votación, sin mayor debate, el informe y la indicación respectiva, como corresponde reglamentariamente? Porque si las discutimos una por una, el debate se alargará en exceso.
El señor GAZMURI .-
Pero a veces será necesario aclarar conceptos.
El señor HORMAZÁBAL.-
Podría permitirse argumentar como excepción. Porque si un Senador lo hace a favor de cierta indicación, otro podrá querer defender su posición contraria.
Nada más, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
En eso consiste el debate del Senado, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En la reunión de Comités de esta mañana se acordó que, en lo posible, no se debatan las indicaciones y que la Sala se pronuncie derechamente en votación, en vista de que los argumentos son suficientemente conocidos por los señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , parece conveniente, pero si el alcance de una disposición no es conocido por todos los señores Senadores, que se pueda preguntar de qué se trata y dar lugar a que alguien explique.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo...
El señor DIEZ.-
No, señor Presidente. No veo razón para suprimir el debate.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El Honorable señor Diez disiente de lo propuesto.
El señor GAZMURI.-
Yo, también.
El señor VALDÉS (Presidente).-
De manera que no hay acuerdo sobre la materia.
Ofrezco la palabra acerca de la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, voy a dar la razón por la que firmé la indicación. Habría preferido no hacerlo, porque el debate se hizo en la Comisión y existen antecedentes suficientes. Pero es factible que algunos señores Senadores no hayan recibido esa información.
¿Qué sucede? Este es un nuevo tipo de pesquería, no contemplado en el proyecto original del Ejecutivo , ni tampoco en la ley cuya entrada en vigencia está suspendida. Por lo tanto, el tema debería analizarse con el tiempo, sobre todo una vez que entren a funcionar los Consejos Zonales y el Consejo Nacional de Pesca, como también el Fondo de Investigación. Ello nos permitirá acopiar muchos más antecedentes, y va a ser el propio Consejo Nacional el que en definitiva propondrá políticas que vayan más allá de lo que hasta el día de hoy conocemos.
Tanto el de pesquería en recuperación como el de pesquería incipiente son conceptos nuevos. No quiero aprobarlos ni rechazarlos. Lo que me ha llevado a firmar la indicación ha sido esta razón: que no hay suficientes antecedentes para establecer estos tipos de pesquerías. Y, además, porque la definición de la recuperación tiene incidencia -como veremos después- en el artículo 25 del Título III, porque desde el momento en que se declare una pesquería en recuperación por decreto supremo del Ministerio de Economía, previo informe de la Subsecretaría de Pesca, queda sujeta a una veda extractiva por el plazo de tres años y entra a licitarse el ciento por ciento de los derechos pesqueros, y quienes tenían permisos o autorizaciones de pesca los pierden y deben optar a la licitación.
Durante el primer debate del Senado sobre este proyecto, di a conocer las razones de por qué, a mi criterio, creía que las licitaciones no eran convenientes en el régimen pesquero chileno. Sostuve que nadie tiene derecho a rematar cosas que pertenecen a todos, adjudicándose permisos de pesca personas quizás ajenas a esta actividad y que sólo pretenden hacer un buen negocio, transándolos después en un precio más alto. Pero éste no es el tema.
La razón por la cual firmé la indicación en debate fue ésa. No se trata de que esté en contra de que pueda llegar a establecerse estos tipos de pesquerías, sino de que, a mi juicio, no existen antecedentes suficientes como para dar este paso.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, en verdad, ya tenemos algunos ejemplos de pesquerías en recuperación. Por lo tanto, creo necesario que las medidas indicadas por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra se apliquen desde un comienzo, a fin de proteger recursos que han sido sobreexplotados, ya que, al ejercerse un control absoluto a su respecto en ciertos períodos, apenas se reabra la explotación después de la veda, la presión que se ejercerá sobre ellos será enorme. En consecuencia, las medidas deben ser establecidas con anticipación, como se propone en el proyecto.
La pesquería en recuperación, repito, es ya una realidad, como en el caso del langostino. Y cuando hay realidades, las medidas deben adoptarse lo antes posible. En el tema que nos ocupa, las licitaciones tienen que hacerse cuando no hay nadie ejerciendo presión; de lo contrario, después será prácticamente imposible llevarlas a cabo.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente ? Algo muy breve.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Voy a votar en contra de esta indicación renovada por 10 señores Senadores, porque considero que el establecimiento de unidades de pesquerías en recuperación tiene una clara finalidad: proteger y preservar algunos recursos hidrobiológicos amenazados por la sobreexplotación de que son objeto. Si postergáramos esta medida, por ejemplo, hasta la constitución de los Consejos Zonales, ello significaría que durante un año o un año y medio por lo menos seguirían capturándose determinadas especies respecto de las cuales hay presunciones serias de hallarse sobreexplotadas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta indicación con el voto contrario de los Honorables señores Ruiz,...
El señor CANTUARIAS.-
No.
El señor HORMAZÁBAL.-
No, señor Presidente . Hay varios Senadores más que nos hemos abstenido de hablar, pero que vamos a votar en contra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Entonces, se va a tomar la votación.
Previamente, quiero hacer presente que el pronunciamiento de la Sala acerca de alguna indicación que suprime ciertas definiciones, incidirá en todos los demás artículos donde se repitan el concepto y la expresión.
En votación.
-- (Durante la votación).
El señor GONZÁLEZ .-
Fundamentaré brevemente mi voto, señor Presidente.
Voy a votar en contra de esta indicación, porque me parece realmente monstruoso que no nos preocupemos ahora de mantener la biomasa de nuestros mares, impidiendo que las generaciones futuras puedan usufructuar de los beneficios de la pesca.
Es evidente que no todos estamos de acuerdo en esto; pero, a medida que se vaya progresando en la investigación de los recursos hidrobiológicos, podremos ir perfeccionando estas disposiciones. Creo que es mucho más importante tomar precauciones respecto de estos recursos, con el objeto de preservarlos.
Analizamos extensamente este punto en la Comisión de Pesca y concluimos que deben mantenerse las definiciones contenidas en este artículo y que se repiten en distintos capítulos.
Por eso, señor Presidente, rechazo la indicación.
La señora SOTO.-
Señor Presidente , por estimar que esta indicación atenta contra la preservación de distintas especies marinas, voto que no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (25 votos contra 9 y 4 pareos).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La siguiente indicación renovada incide también en la letra A del Artículo Primero, está firmada por los mismos señores Senadores y consiste en eliminar la definición de "Pesquería incipiente".
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Sugiero rechazarla con la misma votación anterior.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay oposición, así se procedería.
--Se rechaza la indicación con la misma votación anterior.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La última indicación renovada recae, igualmente, en la letra A del Artículo Primero, y propone eliminar la definición de "Permiso extraordinario de pesca".
En el proyecto, esta disposición es del siguiente tenor:
"Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación".
El señor HORMAZÁBAL.-
Que se rechace con la misma votación, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación anterior.
El señor DIEZ.-
No, señor Presidente . Yo ahora voto a favor. Es decir, por la mantención del artículo como está redactado.
Es otra materia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Diez se ha pronunciado por el rechazo de esta indicación.
¿Hay algún otro señor Senador que en cuanto a esta indicación desee modificar el voto que emitió en las anteriores?
Nadie más.
--Se rechaza la indicación renovada (26 votos contra 8 y 4 pareos).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Como consecuencia del rechazo de las indicaciones renovadas, queda aprobada la letra A del Artículo Primero en los términos propuestos por la Comisión.
La siguiente indicación cuya presentación se renueva, signada con el número 14 del boletín, tiene por objeto sustituir en el Título III, artículo 3°, inciso primero, letra d) del proyecto, las expresiones "90 días" y "180 días" por "45 días" y "90 días", respectivamente.
La citada letra d) señala: "Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.
"La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El informe deja constancia de que esta disposición requiere, para su aprobación, quórum calificado, que corresponde a la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio; es decir, 24 votos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Respecto de la posición del Gobierno sobre este tema, quiero precisar que nosotros compartimos la motivación de esta indicación. Pero, desgraciadamente, creemos que el acortamiento de los plazos significa un compromiso que la Subsecretaría de Pesca no está técnicamente en condiciones de asumir. De allí que no seamos partidarios de la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Senado ha escuchado la explicación expuesta por el señor Ministro .
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, los firmantes de la indicación consideramos, en primer lugar, que la presentación de la solicitud se entiende hecha desde el momento en que se completan todos los antecedentes; en ese instante empieza a correr el plazo para la Subsecretaría. Considerando los medios modernos de comunicación (télex, fax, teléfonos, etcétera), creemos que 45 días constituyen un plazo razonable para adoptar una resolución administrativa normal. Además, se permite a la Subsecretaría renovarlo por otros 45 días hasta completar 90. Dejar una solicitud presentada hasta seis meses sin resolver significa, para una persona que tiene un barco y con una tripulación que contratar, una situación incierta que no vemos la razón jurídica de prolongar.
Al mismo tiempo, sí vemos la razón de urgir a la Administración para que modernice y use los medios técnicos disponibles para resolver sobre la materia en el plazo que proponemos. Llamo la atención sobre el hecho de que el Ejecutivo , que nos pide "Discusión Inmediata" para el despacho de proyectos importantes, se confiese incapaz de solucionar en 90 días un simple permiso de pesca.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, entiendo que si la Subsecretaría puede expedir el permiso en veinte días, lo hará. Naturalmente, la intención es resolver sobre la solicitud de autorización de pesca en un plazo breve y mostrar su eficiencia. Lo que pasa es que no puede arriesgarse a no cumplir, porque después vendrían los reclamos. Sobre la base de esa misma eficiencia, con todos los métodos modernos de que dispone, tomará decisión a la brevedad; pero, de ahí a exigirla, me parece que no corresponde.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, ésta fue prácticamente una fórmula de transacción, porque lo que en un momento se pretendió en la Comisión fue establecer un plazo al término del cual, en caso de no haber respuesta, se entendía extendida la autorización. Por tanto, abreviar los plazos es lo mínimo que puede hacerse para dar agilidad a un sistema que queremos disponible y accesible para quien desee emprender la actividad.
Apruebo la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada (21 votos contra 20).
El señor DIEZ.-
Hay que votar el artículo, señor Presidente.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , hay que poner en votación el artículo.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , el artículo fue objeto de indicaciones; luego, no está aprobado reglamentariamente. Debe votarse.
En seguida, como la norma se refiere al acceso a la pesca, es de quórum calificado y debe dejarse constancia de que se ha cumplido con la correspondiente norma constitucional. De otra manera, la disposición se tramitaría inconstitucionalmente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
¿Hay acuerdo de la Sala para proceder en la forma que se ha indicado?
A pesar de que la Mesa tiene dudas al respecto, si es ése el parecer de la Sala, se votaría el artículo.
El señor DIEZ.-
Creo que no va a haber oposición al artículo.
El señor RUIZ (don José).-
Correcto.
El señor CANTUARIAS.-
Hay que preguntar si alguien se opone.
El señor PAPI.-
Así es.
El precepto propuesto representa una fórmula transaccional: mantiene un plazo de 90 días, que, por motivos fundados, puede ser prorrogado. No veo inconveniente alguno para rechazarlo.
El señor DIEZ.-
No, no. No nos oponemos porque la ley necesita un precepto como éste.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 3° del Título III en los mismos términos en que lo hizo la Comisión.
Acordado.
El señor DIEZ.-
Debe dejarse constancia del quórum, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay 38 señores Senadores presentes, con lo cual se cumple con el quórum constitucional.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La siguiente indicación que se renueva está signada con el número 17 y consiste en eliminar las letras c) y d) del inciso primero del artículo 6°.
El señor RUIZ (don José ).-
Ya no tienen sentido, porque esas letras se referían a pesquerías incipientes y en recuperación.
La señora FELIÚ.-
Está reglamentariamente rechazada por ser contradictoria con lo ya resuelto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo 6° contiene otras normas, aparte las que se refieren a unidades de pesquería declaradas en recuperación o en desarrollo incipiente.
La indicación suprime las letras c) y d), que corresponden a los efectos que habíamos ya indicado en la votación inicial. La letra c) se refiere a los regímenes de pesquerías en recuperación o en desarrollo incipiente, y la letra d),...
El señor RUIZ (don José ).-
La letra d) se relaciona con los permisos, señor Presidente , los cuales también ya fueron eliminados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por lo tanto, al suprimirse los permisos y el concepto de "pesquerías en desarrollo incipiente", los dos incisos deberían desaparecer.
Así lo propone la indicación.
El señor RUIZ (don José ).-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la supresión de las letras c) y d)?
El señor RUIZ (don José).-
No, señor Presidente . Quedaron rechazadas automáticamente al ser aprobadas otras.
El señor HORMAZÁBAL.-
Hay que darlas por rechazadas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La redacción de la indicación no es clara.
El señor DIEZ.-
Hay que aprobar el artículo 6°, como viene en el segundo informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Se aprobaría el artículo 6° como viene propuesto?
El señor DIEZ.-
Salvo que hubiera otras indicaciones recaídas en esa disposición.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La proposición de la Comisión respecto del artículo 6° consiste en: primero, en su encabezamiento, intercalar entre las expresiones "ser denegada" y "por una" la siguiente oración: "mediante resolución fundada"; segundo, en su letra d), suprimir las palabras "o permiso", y tercero, sustituir la letra e) por la siguiente: "e) cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 6° propuesto por la Comisión.
Acordado.
El señor MC-INTYRE.-
Entiendo que se aprobó el informe de la Comisión y se rechazó la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así es, señor Senador , con el mismo quórum calificado de la votación anterior.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La siguiente indicación renovada es la número 24, e incide en el inciso primero del artículo 7°. Propone agregar, después de la palabra "Subsecretaría", lo siguiente: "y acuerdo del Consejo Nacional y Zonal de Pesca por mayoría de dos tercios de sus miembros en ejercicio".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, pido dar a conocer los nombres de los señores Senadores que han renovado indicación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación fue renovada con las firmas de los Honorables señores Lagos, Diez, Piñera, Romero, Larre, Ortiz, Alessandri, Papi, Cooper
El señor VALDÉS (Presidente).-
La Sala ha escuchado la indicación y debe pronunciarse sobre ella.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, en primer lugar, la indicación es plenamente consistente con el acuerdo marco a que llegaron algunos Diputados y Senadores. Y, en segundo término, ella pretende establecer que el mecanismo de cierre de una pesquería sea de carácter excepcional: que para su implementación requiera la iniciativa de la Subsecretaría y la mayoría de los dos tercios de los miembros en ejercicio tanto del Consejo Zonal como del Consejo Nacional.
El objetivo de la norma es que una medida extraordinaria como el cierre de una pesquería -que significa excluir a los agentes que no estaban dentro de ella de la posibilidad de participar en esa pesquería- sea excepcional, que solamente se pueda ejercitar por la mayoría de los dos tercios de ambos Consejos, como ratificación de la iniciativa del Subsecretario.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , discrepo de la interpretación que el Honorable señor Piñera hace del acuerdo marco. Esta se refiere a los regímenes permanentes de manejo de las pesquerías; y en ese caso es absolutamente efectivo lo que allí se establece sobre el quórum de dos tercios para cerrar las pesquerías en el caso de tales regímenes. Pero aquí estamos hablando de algo transitorio, para los efectos de poder adoptar con posterioridad una decisión permanente. De allí que no seamos partidarios de aceptar la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la indicación.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Este es un precepto que limita la posibilidad de presentar solicitudes para iniciar una actividad. La indicación agrega como requisito al decreto del Presidente de la República el informe favorable de los dos Consejos de Pesca con los quórum que señala. Me parece indispensable aprobar la indicación. En realidad, la limitación es gravísima y muy seria. Además, la norma representa la misma lógica de otros artículos conforme a los cuales se requiere también de informes aprobados con quórum calificados en los Consejos de Pesca.
Apruebo, señor Presidente .
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la afirmativa, 17 por la negativa.
--Se rechaza la indicación por no haberse reunido el quórum constitucional necesario para su aprobación.
El señor DIEZ.-
Que se rechace el artículo, con la misma votación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se estaba votando la indicación, señor Senador.
El señor DIEZ.-
Hay que votar el artículo con la indicación. Como ésta fue incorporada al artículo por la Sala, ahora debe votarse el artículo con la indicación. ¿Por qué se va a votar con la opinión de la minoría y no con la de la mayoría? ¿Cuál es el precepto redactado? El que tiene la opinión de la mayoría. Se vota el artículo con la opinión de la mayoría, y ahí queda aprobado o rechazado. Pero no se puede votar con la de la minoría.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa no ve clara la situación, porque hay una proposición de la Comisión...
El señor DIEZ.-
Fue rechazada por la Sala.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¡No! Esa proposición no ha sido votada. Hubo pronunciamiento respecto de una enmienda no sustitutiva a la disposición, un agredir gado que no la afecta ni atenta contra ella, pues añade una norma más. De modo que, al rechazarse ese agregado, no se estaba votando -ni en la intención, ni en la realidad jurídica- el precepto completo.
Además, por tratarse de una materia que requiere de quórum calificado, hay que tener presente el concepto de mayoría y de minoría en función del número de votos necesarios para su aprobación.
Porque mi preocupación es la de que por esta vía se podrían obtener enmiendas no propuestas por los propios autores de la indicación.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , estamos en presencia de una materia determinada que exige tres requisitos. La mayoría de la Sala evidentemente impone su voluntad sobre la de la Comisión. Esta no requiere quórum calificado para tomar acuerdos, pues le corresponde a aquélla.
Pues bien, en opinión de la Comisión aquí se requieren tres requisitos; y, en el de la Sala, se requieren cuatro.
Esa es la verdad.
El señor GAZMURI .-
Pero esa opinión de la Sala no tiene la mayoría suficiente.
El señor DIEZ.-
Esa es la propuesta que la Sala quiere votar como un todo.
Ahora, tiene que votarse como un todo ese artículo que necesita de quórum calificado. De otra manera, señores Senadores, se produciría el absurdo de tener un artículo sin la parte aprobada por la mayoría de la Corporación, produciéndose la distorsión que el señor Presidente desea evitar; poner en votación un precepto contradictorio con lo resuelto por la Sala. Esta resolvió que este artículo tenía cuatro requisitos. Votar el artículo con tres requisitos, sería contradictorio con lo aprobado. ¡La Mesa no puede hacerlo!
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
El mismo requisito para aprobar el artículo se necesita para aprobar la indicación. Es decir, si la indicación no reúne el quórum establecido en el Reglamento, no es aprobada. Y ella no lo fue, porque no obtuvo el número de votos necesarios. Por lo tanto, lo que cabe ahora es votar el artículo como venía de la Comisión. Aun cuando la voluntad de la Sala fue mayoritaria, la indicación no logró ser aprobada, porque tanto ella como el artículo son normas de quórum calificado.
Esto es a mi juicio la lógica jurídica. Lo estimo así pese a no ser abogado.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Creo que aquí el Honorable señor Diez está haciendo una confusión, porque habla de una mayoría de opinión en la Sala. El problema radica en que esa mayoría no fue suficiente para haber aprobado la indicación. Por lo tanto, fue rechazada por la Sala por no contar con el quórum correspondiente.
En consecuencia, ahora debe discutirse el artículo y no esa indicación, que ya fue rechazada, porque a pesar de haber sido votada favorablemente por un determinado número de señores Senadores, éstos no alcanzaron el quórum constitucional requerido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , es evidente que la argumentación del Honorable señor Diez sería válida y lícita en el evento de que se hubiera aprobado la indicación con el quórum necesario, en cuyo caso no podría haberse votado el artículo sin la indicación. Pero la situación es distinta: ella se rechazó por no haber obtenido el quórum requerido por la ley. De tal manera que fue rechazada y lo que procede ahora, señor Presidente , es votar el artículo en la misma forma en que lo aprobó la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, se trata de un problema bien delicado que se nos va a presentar de nuevo en la discusión de la ley. Por eso resulta útil tener un criterio claro de antemano.
En primer lugar, no me parece convincente exigir un quórum distinto para votar la indicación que para votar el artículo. Si éste requiere de quórum calificado, considero que aquélla también lo necesita. El principio de que el artículo requiera quórum calificado y la indicación uno simple no lo estimo aceptable.
En segundo término, tiene el mismo efecto que la indicación se apruebe con quórum calificado o sin él. Si se hubiera aprobado con quórum calificado, habría que votar el artículo entero con la indicación incorporada. Pero cómo se va a incorporar al artículo una indicación que no contó con el quórum requerido.
Por eso, es fundamental el principio de que la indicación tenga una exigencia de quórum diferente que el artículo, para no enredarnos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sólo quiero dar a conocer un antecedente, pues no me corresponde dar una opinión sobre el tema, sino consultar a la Sala. Cuando el proyecto se votó en general, este artículo se aprobó favorablemente -en la forma en que figura en el informe de la Comisión- con quórum calificado.
El señor DIEZ.-
Solo se votó en general, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se votó en general, pero se hizo presente que la norma requería de quórum calificado; y así se aprobó.
El señor DIEZ.-
¡No! Se aprobó en general el proyecto con quórum calificado, según correspondía. Ahora, en la primera vez...
El señor VALDÉS (Presidente).-
Consulto a la Sala. Creo que debería votarse sobre la materia.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, está fuera de toda discusión que el artículo 7° en su conjunto, por tratarse de acceso a la pesca, requiere de quórum calificado. En eso estamos claros. Pero hay dos artículos que requieren de quórum calificado de la Sala. Uno, que fija cuatro condiciones y que cuenta con la mayoría de esta Sala; y otro que exige tres condiciones, pero no tiene la mayoría necesaria.
El señor GAZMURI .-
¿Me concede una interrupción, Honorable señor Senador ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debe solicitar la interrupción a través de la Mesa, señor Senador.
El señor PIÑERA.-
Pero con esto podríamos llegar al siguiente absurdo: aparentemente, toda la Sala está por establecer un mecanismo excepcional de cierre. Lo que está en discrepancia es solamente si se establecen tres o cuatro condiciones. Si seguimos lo insinuado por el Honorable señor Gazmuri , se va a dar el caso de que, estando todo el Senado en favor de un régimen excepcional de cierre y que la única discrepancia derive de las tres o cuatro condiciones, vamos a terminar con que no hay ningún mecanismo de cierre, porque, probablemente, la votación del artículo determine que tampoco cuente con el quórum necesario. Por lo tanto, esta mecánica llevaría a una conclusión final ajena a la intención de todos los señores Senadores. De modo que, por lógica, creo que debiera someterse al quórum calificado la indicación, que contó con el apoyo de la mayoría de la Corporación. Lo contrario lleva a un absurdo.
El señor GAZMURI.-
Me han concedido una interrupción, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Por lo menos yo no concuerdo -por no ser presentable- con la interpretación del Honorable señor Piñera y que es la misma que antes hizo el Honorable señor Diez, quien además fue redactor de la Constitución.
Hemos rechazado la indicación con los votos suficientes. Y, en ese sentido, para que no nos confundamos, la mayoría de que se habla no es la que se necesita.
Corresponde por lo tanto votar el artículo con las tres condiciones. Ahora es cuestión de ver cómo votan Sus Señorías el precepto. Y la manifestación de opinión resultante determinará si se está por legislar sobre esta materia. Ese es el punto.
En consecuencia, a mi juicio, corresponde estrictamente votar el artículo; y cada señor Senador es libre de pronunciarse a su favor o en su contra. Sabemos que se trata de un precepto de quórum calificado, al igual que la indicación.
El señor GONZÁLEZ.-
Hay acuerdo para votar el artículo, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Pido que se debata el precepto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lo voy a poner en votación, porque debe aprobarse o rechazarse el informe de la Comisión.
El señor DIEZ.-
Solicito debatir el artículo 1°.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que, de acuerdo con el régimen normal del Reglamento, se ponen en votación las indicaciones, y si son aprobadas, se introducen a un artículo. Si no lo son, el informe tiene que ser conocido. Y éste contiene un artículo.
La Mesa desea saber si la Sala considera que, por haberse rechazado válidamente una modificación a ese artículo, la norma completa queda rechazada.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Él señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , sin entrar a insistir mayormente en materia procesal, creo que no es de quórum calificado que una cuestión vaya o no vaya a una Subsecretaría; o que vaya o no vaya a un Consejo. En cambio, exige quórum calificado la disposición global -que forma la voluntad del Senado- una vez que se termine el régimen interno, una vez que se ha reflexionado bien sobre el fondo del asunto. De manera que se juntan dos cosas: el cumplimiento del quórum calificado exigido por la Constitución y, al mismo tiempo, el respeto por la voluntad del Senado, permitiendo que el acuerdo de la Corporación la refleje fielmente.
Lo lógico es que indicaciones como agregar una letra i) o suprimir una coma, requieren de simple mayoría. Lo de quórum calificado es la disposición entera, con su contenido, y no el requisito. Si se demora 20 días, no constituye quórum calificado; pero sí, en este caso, lo que dice relación al acceso.
Ese es mi criterio. No sé si la Mesa lo comparta. Lo demás nos llevaría a cosas absolutamente absurdas, como suprimir un punto por una coma, como agregar tal o cual trámite u oír a determinada persona, transformando esa indicación, elevándola a una categoría que & mi juicio no corresponde. Lo pertinente sería determinar si, formada la voluntad de la Corporación de acuerdo con su régimen interno, esa voluntad -que se transforma en un artículo completo- debe ser aprobada con quórum calificado o con quórum simple. No se cuál es la interpretación de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa también está formada por el señor Vicepresidente del Senado. Pero, respecto de esa materia, la opinión del Presidente de la Corporación es que esa interpretación no ha sido emitida por un órgano válido de esta Cámara desde el punto de vista de si algunos aspectos de una disposición -no me refiero a comas y puntos, ni al aspecto meramente formal- que constituyen un trámite que significa la introducción de un hecho nuevo, pueden ser o no ser de quórum calificado, pues no queda claro dónde termina la redacción y cuándo empieza la exigencia constitucional. En ese sentido sigo con mucho respeto la opinión del Honorable señor Diez, porque es constitucionalista y constituyente.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
Siguiendo el hilo de la argumentación planteada por el Honorable señor Diez, quiero decir que la indicación que se introduce hace absolutamente inútil el artículo. Y voy a explicar por qué.
Se trata de pesquerías que se encuentran en plena explotación. El objetivo de cerrarlas es para evitar que un número importante de naves se incorporen a ellas. Entonces, el Gobierno está planteando que se autorice a la Subsecretaría para que proceda a cerrar una pesquería y, mientras se produce el cierre, entregue los antecedentes a los consejos zonales y nacionales. Pero, si la pesquería no se cierra y se entregan los antecedentes, en el intertanto, pueden inscribirse una cantidad importante de naves que hagan absolutamente inútil el cierre posterior de la pesquería. Este es un elemento clave del artículo 7°.
Por lo tanto, sostengo que así como requiere quórum calificado la aprobación del artículo como un todo, también debe requerirlo la aprobación de una parte. Y, si esta parte se aprueba, da lo mismo que rechazar el artículo. Este es absolutamente inútil, si se aprueba la indicación.
Esta es una materia fundamental del artículo.
Insisto: lo que he estado planteando constituye un punto clave del precepto. Por lo tanto, si él es rechazado, el artículo 1° no tiene validez alguna y bien podría eliminarse de la ley; de modo que la indicación tenía que ser aprobada con quórum calificado. Y, como no lo fue, ahora hay que someter el artículo a votación. Si éste no reúne los votos necesarios, evidentemente, queda fuera de la ley. ¡Así es!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en lo sustantivo, coincido con lo expresado por el Honorable señor Ruiz De Giorgio .
En verdad, si no existe el plazo de seis meses, resulta absolutamente imposible cerrar una pesquería. Porque la gracia participativa de todo esto es que existen los Consejos Zonales a los cuales hay que consultar. Estos necesitan un plazo. Si no disponen de él, con la pesquería cerrada, es evidente que, frente al riesgo de que se vaya a cerrar, el ingreso potencial de otros barcos sería ilimitado.
Respecto de lo formal, me permito señalar que, como precedente, resulta peligrosa la tesis de exigir quórum simple para las indicaciones y calificado para los artículos, pues ello permitiría elaborar una estrategia legislativa respecto de cualquier materia -no de ésta solamente- sobre la cual sea indispensable legislar, que requiera quórum calificado, por ser de trascendencia, y que todo el mundo esté de acuerdo en la necesidad de hacerlo. De acuerdo con la tesis que se está planteando se podría estructurar el contenido de una norma sobre la base de un conjunto de incisos e indicaciones cada uno de los cuales se aprobaría con quórum simple, y, luego, se obligaría a dar a la disposición conjunta quórum calificado, porque de otro modo no habría ley sobre la materia de fondo.
Esa reducción al absurdo demuestra claramente que la tesis consistente en aceptar la indicación con quórum simple, para trasladarla luego a la norma que exige quórum calificado, no se sostiene.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , tanto en el proyecto en estudio como en el que analizaremos después esta situación se volverá a presentar, por lo cual concuerdo con los señores Senadores que han representado su inquietud de que se fije una doctrina para toda la tramitación de la iniciativa, y también para el futuro.
En cuanto al artículo 7°, la Cámara lo despachó con el quórum correspondiente. Ingresó al Senado, se elaboró el informe pertinente, y la Sala lo aprobó en general con quórum calificado; volvió a la Comisión, la que rechazó la indicación que hoy nuevamente se presenta. De modo que no es necesario ver todo el artículo, que sufrió una modificación y que fue desechada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, discrepo absolutamente de lo manifestado por el Ministro señor Boeninger, por lo siguiente: si se puede establecer una estrategia legislativa consistente en aprobar las indicaciones por la mayoría del Senado, y luego exigir quórum calificado para el artículo que las contiene, lo que le parece mal al señor Ministro, mucho peor debe parecerle que una minoría pueda establecer el procedimiento; legislativo indicado por él, y que, como hay necesidad de legislar, someta a la Sala a la exigencia de darle quórum calificado. De modo que si es mala esa práctica para una mayoría -como ocurre aquí-, mucho peor lo es para la minoría.
Respecto de lo señalado por el Honorable señor Ruiz De Giorgio, deseo destacar que éste es un artículo permanente, y que se pretende que esta ley rija durante mucho tiempo. De manera que lo aseverado por el Ministro señor Boeninger en cuanto a que los Consejos pudieran no estar constituidos no viene al caso, porque -reitero- éste es un artículo permanente, que va a regir cuando estén funcionando los Consejos Zonales y los Nacionales.
En consecuencia, siempre que el Subsecretario quiera decretar el cierre de una pesquería -medida excepcional-, en virtud del articulado permanente y en un régimen normal, podrá consultar a esos Consejos. Adicionalmente, en mi opinión, cuando existe un régimen de plena explotación, la forma de proteger una especie es, precisamente, mediante la posibilidad de establecer una cuota global, para lo que se requiere de mayoría simple. El cierre de una pesquería, que constituye un privilegio para los que quedan operando y una discriminación para los que están fuera -lo que en último término significa que no se respeta la igualdad ante la ley-, es un mecanismo concebido como algo excepcional en la parte permanente desacuerdo marco. Por esa razón, cuando esto está asociado -el mismo caso del cierre- a una pesquería normal y no a una en recuperación, ese acuerdo marco contempla el asentimiento de los dos tercios.
Por lo tanto, y aludiendo a lo expresado por el Ministro señor Ominami , la lógica del acuerdo marco para establecer los dos tercios para el cierre en el caso normal, es la misma que exige igual quórum para esta situación.
En consecuencia, sostenemos que la forma de proteger una especie es por medio de cuotas globales, cuando sea necesario, y no mediante la discriminación, como sería en el caso de cierre, que se ha mantenido como algo excepcional. Y tanto es así, que en forma unánime se planteó el requisito de los dos tercios en el acuerdo marco.
Por ello, lo que debe someterse a la exigencia constitucional del quórum calificado es la voluntad libremente constituida en esta Sala, pero en ningún caso debiera ser la voluntad de la minoría para excluir e imposibilitar a la mayoría el tener la posibilidad de acceder al quórum calificado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Boeninger.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , no es mi ánimo polemizar con el Senador señor Piñera , pero creo que hay una pequeña confusión.
En lo sustantivo, de lo que se trata es de un período temporal de cierre, de una resolución transitoria mientras se estudia por los mecanismos de decisión incorporados en la ley -Consejos Zonales y Nacional de Pesca- si procede o no, si se acuerda o no el cierre de una pesquería. Ese período de seis meses de estudio y de toma de decisiones es necesario para hacer frente a la situación, pues, si aquélla permaneciera abierta, la medida perdería toda posible eficacia. Y sería inútil porque, aunque hubiera 90 por ciento de mayoría para decretar el cierre, en ese lapso, en que se ha estado estudiando la situación, habrían ingresado todos los que quisieran entrar a esa pesquería.
Ahora, eso nada tiene que ver con el mecanismo permanente, porque, en último término, son los Consejos los que decidirán si se decreta o no el cierre, con los quórum requeridos en aquél. De modo que no hay la decisión definitiva de cerrar una pesquería.
Eso en cuanto al aspecto sustantivo.
Respecto de lo formal, el problema no consiste en que no se tome en cuenta la opinión de la mayoría. Lo que vuelvo a sostener es que una persona puede armar una técnica legislativa que, en el fondo, evite la necesidad del quórum calificado, mediante el expediente de construir artículos sobre la base de parcialidades que se aprueben por simple mayoría, no obstante referirse a una materia que, en definitiva, necesita quórum calificado. Y una vez que por simple mayoría se configura el articulado, no queda más remedio que aprobarlo, a pesar de no existir el consenso suficiente -¡de esto se trata!- respecto de la materia en su conjunto, porque la mayoría calificada significa que se requiere cierto acuerdo para aprobar el total. Mediante esta técnica se estarían aprobando por consenso insuficiente pedazos que en suma constituyen un artículo que después se obliga a acoger.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Si mi Honorable colega desea intervenir, con todo agrado le concedo una interrupción.
El señor GONZÁLEZ.-
Prefiero hacerlo después de Su Señoría.
En todo caso, muchas gracias.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , la discusión podría ser muy extensa; pero voy a recurrir a precedentes que esta misma Sala ha usado antes.
En numerosas ocasiones en que hemos presentado alguna indicación no hemos alcanzado el quórum calificado pertinente. Recuerdo que, a propósito del Estatuto Docente, se dio el caso de que aun expresándose la mayoría en un sentido, como la norma requería quórum calificado, tuvimos que aceptarla, pues las disposiciones legales deben regir para todos y en toda circunstancia. ¿Por qué ahora se aduce una situación distinta? He revisado el texto constitucional, y no he encontrado norma alguna que nos señale que al abordar tal o cual materia un inciso pudiera requerir un quórum diferente.
Aún más: en esta Sala discutimos acerca de la norma expresa del artículo 67 de la Carta Fundamental, que dispone que el informe de las Comisiones Mixtas debe ser aprobado por determinada mayoría. Y gran parte del Senado convino en que la norma del artículo 67 no podía eludir los requisitos del quórum cuando se refería a leyes con ese grado de exigencia. Y todos los Senadores -incluidos destacados profesores de Derecho Constitucional, con quienes tenemos el honor de compartir en esta Corporación- aplicaron ese criterio.
¿Por qué hoy se hace referencia a una cosa distinta? Puede ser porque -¡a Dios gracias!- la creatividad de los seres humanos es infinita. Pero en tanto ella no permita obtener un acuerdo global, debemos atenernos a las normas legales, constitucionales y prácticas que el Senado ha ejercido hasta ahora. Resulta preocupante, sin lugar a dudas, que se pudiera dar el caso de que nos quedáramos sin artículo por el hecho de no reunir el quórum que la legislación exige. Es cierto.
Formulo un llamado a mis Honorables colegas -incluso a quien planteó esta tesis, a pesar de haber votado a favor de determinada indicación- a recordar que cuando se apruebe el artículo deberá ser con quórum calificado, y que para mantener la inteligencia de la ley es importante que la norma exista, aun cuando -repito- esa persona haya estado en desacuerdo y, no obstante ello, votara a favor, como a todos les consta por haber sucedido hace media hora o una hora.
Por ello los llamo a examinar, al momento de votar el artículo, si sus discrepancias son de tal entidad que lleven a que la ley sea despachada sin esa norma. O que, en una demostración de generosidad -como muchas otras que se han visto-, a pesar de discrepar de ella, para dar lógica a la legislación aprueben el artículo como ha ocurrido en diferentes ocasiones en el debate de esta misma iniciativa.
Por último, no puedo menos que señalar que comparto con mi Honorable colega el señor Piñera la tesis del respeto a las mayorías. El señor Senador sabe que la Concertación está dispuesta a discutir las reformas constitucionales que hagan posible que las mayorías se puedan ejercer como se debe en esta Corporación.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente, se trata de un problema de fondo, que hemos estudiado en la Comisión de Pesca. El artículo 7° es absolutamente excepcional, o sea, no es el que reglamenta la forma como se declara una pesquería en plena explotación. Es -repito- absolutamente excepcional, y sólo está legislando para autorizar a la Subsecretaría el estudio del problema en relación con determinada pesquería.
Pues bien, esa norma se hace juego con el artículo 8°, que sí establece los lineamientos que deben seguirse para que una pesquería pueda ser declarada en plena explotación.
Por eso, en el artículo 7° se da un plazo a la Subsecretaría -que no puede ser inferior a seis meses ni superior a un año- para emitir un pronunciamiento respecto del estudio que va a realizar. Y agrega la norma: "Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.".
Pero, ¿qué ocurre cuando la Subsecretaría sospecha que hay una pesquería susceptible de ser declarada en plena explotación? En ese preciso instante, mediante un decreto y en virtud del artículo 7°, puede impedir que nuevas naves pidan permiso. ¿Por qué? Porque el artículo 8° dispone que cuando se declare una pesquería en estado de plena explotación debe dictarse un decreto supremo y, además, contar con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca correspondientes, quedando sometida al régimen de plena explotación. Desde ese momento, ninguna nave que no haya estado inscrita antes de declararse la pesquería en plena explotación puede ir a operar en ella.
Por último, el mismo artículo 8° -reitero: juega con el artículo 7°, que es absolutamente excepcional- dispone que: "Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, sólo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ella las naves que cuenten con autorización de pesca vigente en la fecha de publicación...".
Ese es el fondo del tema. De lo que se trata es que no puedan inscribirse nuevas naves desde que la Subsecretaría inicie el estudio de si una pesquería puede o debe ser declarada o no en estado de plena explotación.
En cuanto al aspecto procesal -que aparece extensa y latamente debatido en el Senado-, no se ha podido aprobar una indicación que agrega un nuevo requisito para el estudio que se faculta realizar mediante el artículo 7°. En esto coincido plenamente con el punto de vista expresado por el Honorable señor Ruiz De Giorgio, en cuanto a que la aprobación de ese requisito haría absolutamente improcedente el artículo 7° y éste no tendría sentido, pues permitiría que cualquier tipo de nave pudiera inscribirse en esas pesquerías.
Por lo anterior, estimo que el artículo 7° debe votarse, obviamente sin incluir la indicación rechazada por la Sala. Es evidente que, si queremos contribuir a la preservación de nuestra masa hidrobiológica, debemos aprobar este artículo, que faculta a la Subsecretaría para iniciar los estudios pertinentes.
Por eso, propongo votar el artículo 7°, en la forma como está presentado en el informe de la Comisión, y que debe ser aprobado con quórum calificado.
He dicho.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Yendo al fondo del asunto -como nos invitaban nuestros Honorables colegas-, y preocupados de dictar una buena Ley de Pesca, insto a los señores Senadores a seguir el razonamiento siguiente: se trata de una especie hidrobiológica que alcanza un nivel de explotación que justifica que se le estudie para determinar si debe ser declarada como unidad de pesquería en plena explotación. ¿Qué propone el Gobierno? Que, por su propia voluntad, allí no puedan pescar sino los que están en esa pesquería. ¿Y cuánto pueden capturar? ¡Todo lo que deseen! No se protege a nadie. Se anuncia a los que ahora están pescando que el día de mañana podría ser declarada la plena explotación y, por lo tanto: "extraigan todo lo que puedan, mañana, tarde y noche, porque sólo ustedes pueden pescar.". Y se establecería así un monopolio en favor de las personas con licencias vigentes, lo cual no tiene ninguna relación con las vedas que puede declarar el Gobierno para proteger la especie: cuando ésta se halle en peligro se anuncia la veda por seis meses, mientras se realizan los estudios pertinentes, o bien, si una especie está siendo sobreexplotada se fija una cuota global y nadie puede pescar más de cierta cantidad de toneladas en determinada zona.
Lo que no tiene lógica es señalar: "No hay veda, sigan pescando todo lo que quieran; pero sólo ustedes, los privilegiados que hoy están, y no otros que entren". De esa manera el artículo carece de lógica. Es una manifestación del estatismo llevado al extremo, que no guarda relación con lo biológico. Corresponde a una discriminación absoluta en favor de las personas que actualmente tienen licencia para pescar.
Si la norma estableciera que se faculta al Subsecretario de Pesca para declarar la veda total o parcial, lo autorizamos en ese sentido. Y si esa autoridad quiere ir más allá y fijar cuota global de captura, invitaría al Senado a que aceptáramos por unanimidad que pudiera hacerlo, en forma provisoria, por seis meses, sin acuerdo de ninguna otra persona. Pero resulta científicamente inadmisible y políticamente repudiable el hecho de declarar que los que están en el sector pueden pescar, y negar la autorización a quienes desean ingresar, sin declarar la veda, ni fijar una cuota de pesca. Ello resulta contrario a lo que hemos convenido: que el régimen general de acceso se mantenga, que para declarar el sistema de plena explotación se requieran audiencias del Consejo Local y Zonal de Pesca, aprobada por los dos tercios de sus miembros. De esa manera, por seis meses se cierra una pesquería, y por acuerdo del citado Consejo se puede prorrogar. ¿Por cuánto tiempo se puede prorrogar? No se ha señalado plazo. ¡Infinito! Al Gobierno le basta la mayoría absoluta del Consejo Nacional de Pesca para dictar el decreto supremo respectivo. Y se establecen así los monopolios y los privilegios, entregando una facultad a la administración, en circunstancias de que, indudablemente -digamos las cosas como son-, deseamos que haya un régimen de libertad y de competencia, con protección de la naturaleza. Pero para proteger la naturaleza están las vedas, las cuotas globales de captura; y no los privilegios a determinadas personas, los cuales siempre son sospechosos, crean desigualdades odiosas e impiden el desarrollo de una fuente de trabajo tan importante como ésta.
Por ese motivo, en vez de pedir que se rechazara el artículo, solicitamos oír a los agentes interesados, al Consejo Local de pesca respectivo, el que puede decidir con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros. ¿Por qué el Estado debe suponer que él tiene razón y no la tienen los Consejos Locales de pesca, donde están representados los armadores, los pescadores artesanales, los representantes del Estado? ¿Por qué desea evitar consultarlos y conservar sus privilegios?
Por esa razón, señor Presidente , si no existe la intervención de los Consejos Locales y Zonales de pesca y no se vislumbra con claridad la protección del medio ambiente por este camino, lo que sí parece claro es el deseo de tener el poder para decidir a su arbitrio quién pesca y quién no, excluyendo de la actividad a otras personas.
Estas medidas no protegen el medio ambiente, pues no hay veda, ni cuota global de captura. Y, contrariamente a lo que nos plantea el Ministro señor Boeninger , se incentiva a los que ya tienen licencia para pescar día y noche, en toda su capacidad, porque dentro de poco se aplicará una pesquería con cuota global.
Prefiero -y ofrezco, al menos, mi voto- que se faculte al Subsecretario de Pesca para que declare una cuota global de pesca, transitoria, por seis meses, mientras se estudia la situación, sin necesidad de consultar a otra entidad o persona, porque, evidentemente, queremos proteger el medio ambiente.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
En respuesta a las observaciones del Senador señor Diez, me parece que Su Señoría confunde el estatismo con una sana y necesaria política de preservación de los recursos.
Aquí estamos hablando de cómo enfrentar una situación absolutamente excepcional, que corresponde a aquella que se presenta cuando existe presunción fundada de que una pesquería puede requerir ser declarada en plena explotación, pero que todavía no lo ha sido. Cuando ello ocurre, se hallan establecidos claramente los mecanismos a través de los cuales proceder.
Por consiguiente, ahora nos encontramos discutiendo una situación distinta: existe presunción fundada de que puede llegarse a tomar la decisión de hacer tal declaración, pero no hay seguridad de que así ocurrirá. Por lo tanto, debe estudiarse la situación. Y ocurre que en ese momento la Subsecretaría de Pesca no va a disponer de los recursos para enfrentarla. De allí entonces que sostengamos la necesidad de contar con la facultad de cerrar esa pesquería, transitoriamente, por seis meses, mientras se realizan las investigaciones pertinentes que conduzcan a una decisión definitiva. Una vez adoptada la medida correspondiente, entran a jugar los mecanismos ya establecidos.
Por lo expuesto, estimo que los comentarios del Honorable señor Diez carecen de fundamento.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, podríamos alargar esta discusión ad aeternum.
Un señor Senador ha expresado que esta norma constituye una decisión arbitraria y estatista, y que no protegerá el recurso, pues se permitirá que solamente quienes pescan hoy continúen en la actividad día y noche. Creo que Su Señoría no se ha dado cuenta de que, si se abre la pesquería, esos mismos seguirán extrayendo en igual forma, más todos los otros que ingresen al sector.
Entonces, lo que Su Señoría está planteando...
El señor DIEZ.-
Eso no es así.
El señor RUIZ (don José ).-
No, señor Senador. Su Señoría no es el único inteligente en la Sala.
No defiendo a nadie, a ningún empresario; y no quiero que se presuma que algunos de los aquí presentes protejamos algún interés. Porque de lo contrario tendríamos que comenzar a mirarnos las caras. Personalmente, jamás he defendido intereses económicos de ninguna especie. De manera que tengo mucha autoridad para pararme aquí y declarar que los únicos que he defendido en mi vida han sido los de los trabajadores.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que no se trata de venir a echarnos en cara cosas.
Estamos ante un artículo que requiere quórum calificado; se presentó una indicación que no reunió la votación requerida para su aprobación, por lo que fue rechazada.
En consecuencia, lo que cabe ahora es votar el artículo. Y si no reúne el quórum calificado, indudablemente nos quedaremos sin norma. Es lo que procede, señor Presidente .
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor presidente, quiero señalar que aquí hay algunos conceptos que podrían llamar a equívocos.
En primer lugar, es evidente que cuando la explotación de un recurso pesquero alcanza un nivel que puede afectar su desarrollo futuro o su explotación en el tiempo, deben tomarse algunas medidas. Entre ellas está la declaración de plena explotación, y algunas otras que son secuenciales a ella.
Cuando ello ocurra, parece razonable, entonces, este plazo establecido en el artículo 7°, que señala que podrá cerrarse el acceso a otros agentes por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Porque, en el fondo, en la práctica ocurre que los agentes pesqueros -salvo otras limitaciones- capturan mañana, tarde y noche, todo lo que pueden. Ese es el giro de la actividad; es lo que realizan continuamente y lo que la naturaleza, las condiciones climáticas, la ubicación de los cardúmenes, etcétera, les permiten. De forma que mientras ello sucede, el esfuerzo de pesca -la cantidad de embarcaciones y de naves que están desarrollando la actividad- continuará ejerciéndose en un volumen, en una cantidad comparable y similar con la que se había venido efectuando, lo que motivó estos estudios y la eventual declaración de plena explotación, con todas sus posteriores medidas secuenciales.
Por lo tanto, me parece razonable el cierre por un tiempo, que sea acotado y que, en caso de tener que prorrogarse -como lo establece el artículo-, eso requiera ya de otros acuerdos y otras medidas consultadas en los organismos que hemos creado.
En consecuencia, sugiero -sí así es posible- que votemos este artículo en las condiciones señaladas.
Aumentar el esfuerzo, como indudablemente va a llamarse -porque aquí estamos hablando, no de doctrina ni de teoría económica, sino de la cosa práctica, de cómo funciona la actividad pesquera-, es decir, aumentar las naves explotando determinada pesquería, significará una condición peor que aquella que motivó en su momento estos estudios y declaraciones.
Reitero: creo que este artículo 7° debe votarse. Se encuentra aprobado, en su primer informe, con las mayorías correspondientes, y no ha podido recibir una modificación a través de la indicación que se ha señalado, por lo que debemos pronunciarnos, con el quórum correspondiente, respecto del artículo que tenemos vigente en los informes en este momento.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Boeninger.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Seré muy breve, señor Presidente , sólo para añadir algo a los argumentos esgrimidos tanto por el señor Ministro de Economía como por los Senadores señores Cantuarias y Ruiz , hace unos minutos.
La fórmula que sugiere el Senador señor Diez, de establecer una cuota global, no impide que en el período de seis meses, en que se está estudiando si es necesario o no -para la toma de decisión por los Consejos Zonales y Nacional- cerrar la pesquería, entren, con cargo a dicha cuota, todos quienes deseen hacerlo.
La diferencia radica en lo siguiente: cerrarla permite seguir pescando a quienes ya lo están realizando; y no cerrarla durante ese período de estudio implica que aquellos que entren adquieran un derecho que ejercerán con posterioridad, aunque la decisión de los Consejos Zonales y Nacional, con todos los quórum del caso, fuera cerrar. De manera que es absolutamente asimétrico, y genera una situación que va en directo perjuicio de la inversión instalada y de todo el manejo de la pesca, si durante el período de estudio -previo a la decisión definitiva- existe ese ingreso.
Y ello, obviamente, tampoco se resuelve con vedas, porque éstas no permiten pescar a nadie. El período de cierre posibilita seguir trabajando con la capacidad instalada.
Ahora, quisiera advertir lo siguiente. A quienes están pescando no se les está otorgando ningún privilegio, porque, en un plazo corto, sólo lo realizan con el esfuerzo que tienen. Y no están en condiciones de aumentar su capacidad en un lapso tan breve. Porque cabe presumir que cualquier empresario o cualquier industrial labora al máximo de su capacidad instalada, si tiene la autorización para hacerlo.
En cambio, con el mecanismo que sugiere el Senador señor Diez entrarían muchos nuevos pescadores con derechos que podrían ejercer después. Y eso resultaría negativo si la decisión definitiva fuera por el cierre.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, quiero distinguir lo que es la parte procesal de los quórum necesarios, de lo que es el problema de fondo.
¿Qué estamos discutiendo aquí? Cuando el señor Subsecretario tenga la presunción de que una pesquería requiere estudios para ver si conviene o no declararla en plena explotación, ¿qué significa? Que éste tiene la presunción de que lo que se está pescando en ese instante excede la capacidad de la naturaleza. Y, en consecuencia, ¿qué corresponde hacer en tal caso? De acuerdo a esta indicación, se quiere otorgar al señor Subsecretario la facultad para establecer un cierre. ¿Qué significa eso? A quienes están dentro -que ya se sospecha que están pescando demasiado-, no se les pone ninguna limitación; muy por el contrario, se les da un gran incentivo para incrementar por los medios posibles la cantidad pescada. Y, por tanto, estamos induciendo a que lo que constituye una sospecha de plena explotación, o de exceso de ella, se transforme en una certeza. Entonces, ¿qué corresponde? Adicionalmente a esto, señor Presidente , el artículo permite que la declaración de cierre sea por no menos de seis meses y no más de un año. Pero también posibilita su extensión sin consultar al Consejo Zonal de Pesca, y sin tener que requerir la mayoría de los dos tercios del Consejo Nacional de Pesca.
En otras palabras, pienso que lo que se logra con ello tiende, más que a proteger la especie -lo que no sucede-, a defender un privilegio.
Lo lógico sería, si el señor Subsecretario tiene la presunción de que se está sobreexplotando una especie, que fije una cuota global sin consultar a nadie, mientras aquélla se transforma en certeza, ya sea en un sentido o en otro. Por lo tanto, a fin de resolver eventualmente el problema, la facultad otorgada al Subsecretario de Pesca debe ser para fijar una cuota global por un determinado período y no para proceder a un cierre, que podría extenderse infinitamente y, por ende, permitir que se viole el espíritu y la letra del acuerdo marco, el cual señala que esta última medida requiere quórum calificado de dos tercios.
En consecuencia, señor Presidente, pienso que la disposición, tal como está redactada, podría conducir a que se vulnerara el espíritu del acuerdo -repito-, en el sentido de que los cierres constituyen una medida excepcional, porque cuando hay exceso de pesca se trata de proteger la posibilidad de captura y no de conceder privilegios sobre el particular a algunos. Además, se establecería una severa discriminación ante la ley.
Y respecto a la eventualidad de derechos adquiridos, en caso de que se declare finalmente la plena explotación el articulado permanente contempla como regla normal la cuota global y no el cierre. Por ende, el solo hecho de pensar que algunos podrían ingresar a la calidad de titulares de un derecho adquirido está fundamentando o fortaleciendo la idea de que lo tienen quienes ya operan, lo que también es contradictorio con el espíritu y la letra del acuerdo.
Señor Presidente, si se quiere proteger a la especie y no a los privilegios, lo lógico es facultar al Subsecretario de Pesca para fijar cuotas globales en forma transitoria, sin consulta a nadie, pero no a fin de establecer el cierre, el que, incluso, podría extenderse en forma indefinida, sin oír ninguna opinión de parte de los Consejos Zonales, integrados por trabajadores, empresarios y sector público. Y eso me parece altamente inapropiado.
El señor GAZMURI.-
Propongo que se vote, señor Presidente.
El señor RUIZ (don José).-
Votemos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Seré muy breve, señor Presidente.
En esta materia hay que distinguir dos aspectos: argumentos de fondo, en los que no me inmiscuyo, porque no conozco el problema pesquero, y una cuestión reglamentaria o jurídica, en la que sí opino, pues me preocupa mucho.
En primer lugar, no me merece ninguna duda, desde el punto de vista de nuestro sistema reglamentario de votación, qué sería el peor de los precedentes establecer un quórum simple para pronunciarnos acerca de indicaciones relativas a artículos que requieren quórum calificado, ya sea en este punto o en cualquier disposición.
En segundo término, como se votaría el artículo, quiero hacer una consulta.
Me parece que en el segundo inciso -cuarta línea- del artículo 7°, al decir "para pesquerías eventualmente declaradas en estado de plena explotación", se produce una impropiedad que más tarde puede originar serios conflictos, pues la idea es que sean "susceptibles de ser declaradas en estado de plena explotación", por hacerse referencia a un procedimiento que está en estudio. Y si introducimos esta frase en el texto del artículo, induciremos a error.
Quiero saber si estoy equivocado, o si está mal redactado el inciso en ese punto.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que el defecto aludido por Su Señoría está corregido, pues el inciso segundo de la norma en comento fue sustituido en el segundo informe de la Comisión.
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, creo que la posición que han expresado algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra es bastante importante, y debemos tenerla en consideración.
Las empresas pesqueras tienen un gran mérito que no debemos olvidar, ya que su capacidad de desarrollo en los últimos años es digna de todo elogio. Son millones de dólares que ingresan al país exclusivamente por su imaginación y gracias a su labor. Se puede, afirmar que se caracterizan por una dinámica de trabajo que nunca es lenta y que en cualquier pesquería que operen son eficientes. Esta es una realidad. No observaremos buques pescando en forma lenta, por haber poca captura, o que vayan a puerto si hay mucha. La presión de la pesquería nacional sobre el recurso siempre será grande. Y eso es bueno para el país; pero debe ser regulado, como tratamos de hacerlo en este instante.
Por ejemplo, en esta misma Sala tendremos oportunidad de ver más adelante indicaciones de algunas Regiones que en este instante nos piden -a los legisladores- que cerremos sus pesquerías mediante una ley. Esta solicitud, compartida por sus alcaldes y sus industriales, obedece a que piensan que la presión que se está ejerciendo hoy sobre sus recursos es exagerada y les causará mucho daño.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, sin duda alguna, lo indícalo sería proceder a la votación.
Sin embargo, esto confirma aquello que observamos días atrás acerca de los enormes vacíos, tanto en la Constitución como en la ley y en el Reglamento, para subsanar situaciones como éstas.
No coincido, desde el punto de vista procesal, con la lógica que expuso el Senador señor Diez en su momento. Si no se me escapa algo, con ese razonamiento podríamos exponernos al absurdo de quedar sin disposición, y cazados. Y aquí a nadie he escuchado oponerse a que esta materia sea regulada o a que se legisle sobre el particular.
Suscribí la indicación que se rechazó, fundamentalmente por entenderla dentro del acuerdo marco, pues el número 7 de éste dice que, para los efectos de declarar una pesquería en estado de plena explotación, se requerirá la aprobación tanto del Consejo Zonal de Pesca respectivo como del Consejo Nacional de Pesca. Esta es la interpretación que tengo.
En seguida, me parecen razonables algunos planteamientos que se han hecho acá respecto de la existencia de medidas alternativas que pudieran conseguir idéntico fin. ¿A qué quiero llegar? A la posibilidad de que ocurra lo peor: que nos quedemos sin norma. Y, en ese sentido, yo cambiaría mi posición y aprobaría el artículo en los términos en que está, aun cuando hubiera preferido una corrección.
En consecuencia, señor Presidente, si la Sala no tiene inconveniente, y el señor Ministro de Economía no lo toma a mal, yo pediría al señor Subsecretario -con quien discutimos en la Comisión latamente esta materia- que precisara, primero, cuál es el alcance real del acuerdo marco, porque esto es muy determinante, y, segundo, si hay factibilidad de hallar una fórmula alternativa, pues no deseo que corramos el riesgo de caer en el absurdo de que esta disposición quede eliminada por no concurrir el quórum necesario.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si lo acepta la Sala, podríamos suspender el tratamiento de este artículo, para resolver la dificultad. Porque creo que todos estamos conscientes de que aquí existe un problema de orden jurídico procesal -por así llamarlo- y una cuestión de fondo.
No me parece que haya discusión en cuanto a la materia de fondo, pero la forma en que ésta se refleja en la disposición suscita dudas de tal naturaleza o criterios tan dispares, que pueden hacer rechazar un texto considerado, en su fondo, importante. Propongo que, para precisar lo que se ha denominado "acuerdo marco" -que no es una resolución del Senado, como institución, sino un acuerdo de orden político importante-, se estudie la cuestión al margen de este debate, a fin de evitar que la norma no reúna el quórum necesario y quedemos sin capacidad alguna de regular el acceso al recurso.
¿Habría acuerdo para suspender el estudio de este artículo complejo y pasar a los siguientes -que también son complicados, pero de otra naturaleza-, a fin de ver si en el intertanto se logra una modificación o un entendimiento acerca de esta materia?
El señor GAZMURI.-
No, señor Presidente.
El señor RUIZ (don José).-
Soy partidario de que votemos, porque no hay posibilidad de introducir enmiendas, señor Presidente , desde el momento en que terminó el plazo para formular indicaciones.
El señor PIÑERA.-
Ello se podría hacer por unanimidad.
El señor PAPI.-
En efecto.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no estamos de acuerdo.
Quiero recordar que la Mesa, ante la consulta expresa que le hice acerca de si esta indicación requería o no quórum calificado para su votación, me respondió que sí.
En seguida, estamos debatiendo un tema en el que cabe que apliquemos una cierta lógica. El Senador señor Piñera señaló que estábamos frente a una disposición que contenía, o cuatro, o tres, condicionantes. Si se rechazó la idea de que tuviera cuatro, deberían aprobarse las tres condicionantes en que todos habíamos concordado. Ojalá se lograra la unanimidad de la Sala al respecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El inciso segundo del número 23° del artículo 19 de la Constitución Política explícita sin duda alguna que se requiere quórum calificado, porque se refiere a las limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes. Esa es una realidad.
En consecuencia, si no hay acuerdo para la proposición que he formulado, se procederá a votar.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, apoyo su idea de dejar pendiente este artículo hasta revisarlo con el señor Ministro, porque, además, está muy mal redactado. Luego de hacer referencia a "Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente", en el mismo inciso expresa: "no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente," -o sea, es lo mismo: si ya existía el estado de plena explotación, para qué declararlo nuevamente- "quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo.". Pero aquí hay dos regímenes, de modo que no se sabe de cuál se trata: uno de pesquería en desarrollo incipiente y, otro, de pesquería en recuperación. Se dice que queda vigente "el régimen". ¿Cuál de los dos? No sabemos.
Me parece que se debe analizar nuevamente este artículo. Y por eso quiero apoyar el planteamiento del señor Presidente.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, quiero insistir brevemente en el criterio de que este asunto ha sido bastante discutido, pues llevamos mucho tiempo estudiando el proyecto. Esta disposición fue aprobada en la Comisión y ahora tenemos una diferencia respecto de un punto, de modo que corresponde votar.
Si vamos a revisar cada una de las materias pendientes en las que no existe un consenso pleno, pienso que estamos dando una señal en el sentido de que impedimos los acuerdos, tanto políticos como de Comités -que son institucionales-, para despachar el proyecto en este trámite entre hoy y mañana. Y creo que ésta no es una cuestión menor respecto del tema y de la responsabilidad del Congreso con el sector pesquero.
En consecuencia, no damos la unanimidad para la sugerencia de la Mesa.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, comprendiendo la proposición señalada por la Mesa, reitero su llamado para hallar una indicación que permita coincidir y lograr una alternativa de solución para superar el impasse. Sobre esa base, incluso, yo revisaría mi votación. En caso contrario, manteniendo la votación anterior, deberíamos suponer que -con el objeto de dar justamente participación a los Consejos Zonales y Nacional acerca de esta materia- tendríamos que rechazar el artículo, a fin de alcanzar el consenso en la Comisión Mixta, en la cual de todas maneras debería tratarse el punto, si no se produce acuerdo hoy.
He dicho.
El señor PIÑERA.-
Votemos.
El señor DIEZ.-
Votemos.
El señor HORMAZÁBAL.-
No hay acuerdo unánime, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , daré una explicación breve a la duda, muy legítima, del Senador señor Jarpa .
La estructura del artículo 7° es la siguiente. Primero se pone en la situación del período que se necesita para estudiar si se quiere declarar o no el estado de plena explotación. En tal caso, hay un lapso de 6 meses. Después, dice: "Concluido el plazo" -éste es transitorio- " y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación"... O sea, si se desestima la posibilidad de esa declaración, se expresa que "quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo", el cual es el 1°, "Del régimen general de acceso", en el Título III. O sea, automáticamente regiría el libre acceso.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, propongo a la Mesa que suspenda el debate por 10 minutos, plazo muy oportuno para que algunos Senadores que estamos acalorados podamos refrescarnos, y para que los que estén interesados en llegar a un acuerdo, de hecho puedan buscarlo. De otro modo, que se vote.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a quienes siguen con interés este debate -interés muy comprensible y respetable- que en adelante no se aceptará ninguna manifestación, en ningún sentido. O se tiene respeto por esta discusión y por la ley, o me veré obligado a aplicar el Reglamento, de forma que en la próxima oportunidad haré desalojar las tribunas, por primera vez en esta etapa del Senado.
Espero, pues, que las personas que asisten a la sesión contribuyan con su respeto a que se desarrolle apropiadamente.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente, al parecer existe la posibilidad de lograr un acuerdo -lo he consultado con el señor Ministro de Economía y, también, con la bancada de Oposición- para aprobar el artículo 7° por unanimidad, excluyendo el inciso final, es decir, acotando la facultad de la Subsecretaría a un plazo no superior a 12 meses. La Sala, por unanimidad, también puede establecer esa modificación.
Este planteamiento contaría con el apoyo y beneplácito del señor Ministro y también de las bancadas de Oposición -repito-, de manera que propongo aprobar por unanimidad la norma en los términos expresados.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía ).-
Señor Presidente , respaldo lo señalado por el Honorable señor González en el sentido de que, si la inquietud básica manifestada a propósito de la discusión del artículo 7° tiene que ver con la posibilidad de que se mantenga un cierre permanente y, por esa vía, se burle lo establecido en el acuerdo marco, estamos absolutamente dispuestos a aceptar la sugerencia formulada por el señor Senador .
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, quisiera plantear otra fórmula de consenso, muy simple: facultar al Subsecretario de Pesca para decretar, directamente, la plena explotación, por un plazo de no menos de 6 meses ni de más de un año, al cabo del cual rijan las normas permanentes.
Esta fórmula protege la especie y me parece más consecuente con el espíritu de libertad, de igualdad ante la ley y de libre acceso.
El señor GAZMURI.-
El problema, señor Senador, es que ése es el centro de la discusión, y no se puede presentar como posición de consenso la de una de las dos partes que han sostenido un largo debate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Existe una proposición del Senador señor Vodanovic para suspender la sesión por algunos minutos, a fin de que el espíritu positivo que ha reinado siempre en el Senado pueda expresarse, una vez más, en un texto común, acerca de una materia que no nos separa en términos doctrinarios, sino desde un punto de vista práctico, de redacción.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 19:9.
--Se reanudó a las 19:49.
)----------------(
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Respecto del artículo 7°, lo dejaremos pendiente mientras se termina de redactar una indicación que se hará llegar a la Mesa en algunos minutos más.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Indicación renovada N° 31, suscrita por los Honorables señores Pérez , Prat , Feliú , Cooper , Martin , Huerta , Larre , Siebert , Piñera y Navarrete , para agregar, en el inciso primero del artículo 8°, a continuación del punto final, la siguiente frase: "El Consejo Zonal de Pesca por mayoría absoluta, podrá solicitar la iniciativa a la Subsecretaría.".
El inciso primero del artículo 8° expresa: "A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, quedando sometida al régimen de plena explotación.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, salvo una mejor explicación en contrario, la verdad es que no diviso el fundamento de esta propuesta. Porque el artículo 8° ya contempla la concurrencia del Consejo Zonal de Pesca a esa declaración, con el quórum que en él se establece. De manera que su intervención está asegurada.
La indicación en análisis otorga una atribución absolutamente redundante, ya que, sin necesidad de que se consignara en este precepto, un Consejo Zonal podría recabar de la Subsecretaría que hiciera esa declaración.
Por otra parte, como esto es facultativo y no impone una obligación, está de más. Distinto sería si, en vez de "podrá solicitar", hubiera dicho "deberá solicitar", en cuyo caso esa declaración habría provocado algún efecto jurídico.
Por estas razones, me parece que la indicación renovada es superflua y no agrega nada.
Eso es todo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , el Honorable señor Vodanovic tiene toda la razón en lo que ha planteado.
Nada más.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, en mi calidad de firmante de la indicación y considerando los argumentos que se han dado, procedo a retirarla.
--Queda retirada la indicación renovada N° 31.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación renovada N° 33 propone eliminar el inciso segundo del artículo 8°.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, reitero mi petición -la he formulado dos veces- de que al anunciar las indicaciones renovadas se mencionen los nombres de los Senadores que las suscriben.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Esta indicación ha sido renovada con las firmas de los Honorables señores Lagos, Díaz, Palza, Zaldívar, González, Alessandri, Cooper, Feliú, Ortiz, Sule y Fernández
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, como se está legislando bajo la presión de un acuerdo político que algunos Senadores desconocemos, debo hacer una pregunta.
¿Cuál es el sujeto de la frase con que comienza el primer inciso del artículo 8°? Dice: "A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría,"... ¿A iniciativa de quién?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se entiende que de la Subsecretaría, señor Senador. No hay otro sujeto en ese texto.
El señor THAYER.-
Pero si el informe técnico es de la Subsecretaría y es previo, no puede ser de ella la iniciativa.
No se quién es el sujeto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se refiere a un estudio cuya iniciativa es de la Subsecretaría, porque quien resuelve es el Presidente de la República , debido a que la declaración pertinente se hace mediante decreto supremo.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
La redacción de la norma es imperfecta. Pero es claro que debiera entenderse "A iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico de la misma". Ese es el sentido de la frase.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El precepto debería redactarse de manera que expresara "Por decreto supremo podrá declararse" tal cosa, "previo informe técnico de la Subsecretaría y a solicitud del Subsecretario". El sujeto es el decreto supremo.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , como ya aprobamos ese inciso y se trata de mejorar la redacción, sugiero que, sin apresuramiento, se elabore una mejor, y que, cuando se encuentre adecuadamente preparada, Su Señoría la ponga en discusión.
El señor DIEZ.-
Perfecto.
El señor PIÑERA.-
De acuerdo. Y podríamos entonces tratar la indicación número 33, destinada a eliminar el inciso segundo del artículo 8°.
La razón es que, tal como dirá el primer inciso una vez que se redacte de acuerdo a un castellano inteligible, si se declara la plena explotación (que es una voz, no ya de presunción, sino de certeza, de acuerdo al criterio de la Subsecretaría, en el sentido de que existe plena explotación), no vemos por qué nuevamente se introduce un cierre que sabemos que es transitorio.
Da la impresión de que siempre se pasa por un cierre transitorio, que en este caso sí que es absolutamente innecesario, porque ya está claramente decretada la plena explotación.
Lo que corresponde es que, declarada la plena explotación, la Subsecretaría no haga nada, en cuyo caso aquélla no debió haberse decretado, o que aplique alguno de los mecanismos de restricción, que pueden ser los que contempla la ley: vedas o cuotas globales.
No quiero repetir la discusión anterior. Pero debo señalar que en este caso sí que no existe ninguna de las justificaciones que pudieron invocarse en el anterior para introducir un cierre.
Por tanto, presentamos la indicación -ahora se renovó- para suprimir el segundo inciso del artículo 8°, pues lo que está sucediendo nuevamente es que la preocupación, más que por la especie, parece ser por proteger a las personas que están adentro. Y eso trae como consecuencia una discriminación.
Adicionalmente, da la impresión de que primero viene el cierre y después la fijación de la cuota.
La regla es: régimen general de acceso (es el régimen normal); si hay presunciones, se puede buscar una cláusula transitoria -fue la que discutimos anteriormente- que permita un cierre temporal; si existe certeza de que la plena explotación procede, se declara. En ese caso puede venir la cuota global. Y después de ella, y en forma absolutamente excepcional -en conformidad al espíritu y la letra del acuerdo marco y con la mayoría de dos tercios de ambos Consejos-, puede decidirse el cierre.
Nuevamente este inciso, a nuestro juicio, vulnera la letra y el espíritu del acuerdo marco. Por lo tanto, proponemos derogarlo.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, muy brevemente, quiero recordar el acuerdo marco y leerlo.
"Existirá un régimen de Plena Explotación en el cual subsistirá el libre acceso, salvo que el Consejo Zonal de Pesca y el Consejo Nacional de Pesca por dos tercios de sus miembros y a proposición de la Subsecretaría de Pesca determinen su cierre por períodos anuales.".
Ese párrafo está mejor redactado que el artículo, y debe sustituir al inciso segundo -si queremos cumplir el acuerdo-, que dice: "Declarada la unidad de pesquería en estado de plena explotación, sólo podrán realizar actividades pesqueras extractivas en ella las naves que cuenten con autorización de pesca vigente"...
Ante esta explicación lógica, el señor Ministro no puede sostener que el texto sugerido está cumpliendo el acuerdo.
El señor PIÑERA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Votemos por respetar o no el acuerdo. Y así nos quedamos tranquilos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, declarado el estado de plena explotación, si no se restringen las autorizaciones de pesca, la decisión no tiene ningún propósito: se llama "estado de plena explotación", pero todo sigue exactamente igual.
El señor PIÑERA.-
No. En ese caso se pueden fijar cuotas.
El señor MC-INTYRE.-
No. Al declararse la plena explotación, se subentiende que la primera medida debe ser el término de las autorizaciones. Después, en otra fase, se fijan las cuotas.
Nada tiene que ver una cosa con la otra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, este mentado acuerdo marco es bastante misterioso y da origen a múltiples interpretaciones.
Entiendo que se lo invoque. Y aparentemente, según la explicación que da el Honorable señor Diez, podría existir alguna suerte de contradicción entre su contenido y el texto del inciso segundo del artículo 8° Pero me parece que igualmente vulneraría ese acuerdo la indicación renovada, que simplemente suprime ese inciso y toda regulación. En tanto, de la lectura que hizo Su Señoría se infiere que tal acuerdo admite algún tipo de regulación.
Entonces, si estamos hablando del acuerdo marco, apliquémoslo en toda su extensión: para un lado y para el otro.
El señor DIEZ.-
Honorable colega, ¿me concede una interrupción?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se la da la Mesa, señor Senador.
El señor DIEZ.-
Más adelante, en el artículo 11, está lo que convinimos. Lo que no hemos convenido es el inciso segundo del artículo 8°, que contradice aquello.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Creo señor Presidente , que en este punto preciso es pertinente la afirmación del Senador señor Diez.
En tal sentido, estaríamos por atenernos estrictamente a la letra del acuerdo marco.
El señor PIÑERA.-
En el artículo 11 va a ocurrir la misma contradicción.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estamos tratando el artículo 8°, cuyo inciso segundo se suprimiría al aprobarse la indicación renovada.
¿Hay acuerdo para suprimirlo?
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , para mejor proceder, me parece importante que cada Senador disponga de un ejemplar del acuerdo marco, ya que constantemente se está haciendo referencia a ese documento, al que, al parecer, no todo el mundo ha concurrido.
El señor DIEZ.-
Su Señoría pudo pedirlo en privado al Senador señor Gazmuri, que está a su lado, quien lo firmó y debe de tenerlo.
El señor NÚÑEZ.-
De todas maneras, otros señores Senadores, con los que estoy conversando, no disponen de ese texto ni han concurrido al acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa hará un esfuerzo para conseguir que ese documento sea conocido adecuadamente y en forma privada, porque él no ha emanado del Congreso.
¿Hay acuerdo para aprobar la indicación renovada N° 33, que suprime el inciso segundo del artículo 8°?
--Se aprueba.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , entiendo que éste y otros artículos son de quórum calificado. Habría que ir dejando constancia de ello.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No creo que sea necesario invocar el quórum calificado en la supresión de un precepto.
El señor DIEZ.-
No lo es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Porque la supresión implica que no hay acuerdo. Pero, si se pudiera considerar que esta eliminación modifica -como de hecho lo hace-, el artículo entero, queda constancia de que ha concurrido para ello el quórum suficiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , como puede proponerse suprimir un artículo de quórum calificado, ya estamos de acuerdo en que las indicaciones que inciden en artículos que implican esa exigencia deben decidirse con quórum calificado. Por eso hago la observación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay ningún inconveniente, señor Senador.
Queda constancia de que la supresión del inciso segundo del artículo 8° ha sido aprobada con ese requisito, porque se encuentran en la Sala 38 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-La siguiente indicación renovada tiene el número 36; está suscrita por los Honorables señores Lagos, Díaz, Palza, Zaldívar, Feliú, González, Alessandri, Cooper, Ortiz, Sule y Fernández
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Excúseme, señor Presidente y Honorables colegas, pero quisiera que hubiera mayor seriedad en lo que estamos haciendo. Su Señoría ha puesto en discusión la indicación número 36, que se renueva por varios señores Senadores. Pero quienes no hemos participado en el estudio del proyecto necesitamos contar con alguna información acerca de los motivos por los cuales se propone la supresión del artículo 9°. Me parece que se nos deben proporcionar antecedentes sobre la materia. En las tribunas también hay personas que esperan algún grado de información, y creemos lógico que exista más responsabilidad en este debate.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, sólo quiero destacar que, a mi juicio, para sostener la indicación renovada que suprime el artículo 9° no se puede esgrimir el mismo argumento hecho valer en el debate sobre la indicación que se acaba de aprobar.
Además, estimo que no vulnera el acuerdo marco. Voy a explicar las razones que me hacen pensar así.
El artículo 9° establece que "Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación la Subsecretaría deberá publicar, en el Diario Oficial, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería".
Es decir, crea un registro, no cierra la pesquería. Ese es el punto. ¿Por qué es necesario disponer la existencia de un listado en este momento? Esta es la pregunta que debemos contestar. Hay que hacerlo ahora porque el propio acuerdo marco contempla lo siguiente en su número 3 de la letra B, acerca de los regímenes de acceso: "Durante la vigencia del régimen de plena explotación se podrán también establecer cuotas globales anuales de captura manteniéndose el libre acceso, salvo que el Consejo Zonal de Pesca y el Consejo Nacional de Pesca por 2/3 de sus miembros y a proposición de la Subsecretaría de Pesca determinen su cierre por períodos anuales".
Por lo tanto, para que el Consejo Zonal mediante el quórum establecido en el acuerdo marco -que es muy alto- pueda ejercer la atribución de determinar el cierre, precisa la existencia de un registro de las unidades que estaban explotando el recurso en las zonas declaradas en plena explotación.
En consecuencia, el acuerdo marco debe ser leído en su totalidad. Es evidente que si no existiera este artículo, sería completamente imposible la aplicación práctica de lo dispuesto en el número 3 de la letra B de aquél. Es una medida excepcional, pero se ha establecido. Y en seguida, viene todo el mecanismo sobre las cuotas de licitación. Es decir, el artículo 9° en modo alguno está en contradicción con el acuerdo marco; por lo contrario, se incluyó precisamente para que una de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo pueda operar. Si no hubiera un registro, no tendría sentido lo consignado en el punto 3 en cuanto a que, en determinadas circunstancias, los Consejos Zonales, por los dos tercios de sus miembros, determinarán el cierre y el mecanismo auxiliar de la licitación, que también figura en el acuerdo marco.
Desde ese punto de vista, este artículo es, a nuestro juicio, completamente coherente con el acuerdo marco, y su único objetivo es posibilitar la aplicación de la atribución que, con un quórum muy alto, se otorga a los Consejos Zonales. De otro modo sería imposible proceder al cierre de las pesquerías cuando las circunstancias lo justifiquen.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Me parece atendible el argumento del Honorable señor Gazmuri, pero sigo pensando que el artículo 9° está mal estructurado por las siguientes razones.
La declaración de la unidad de pesquería en estado de plena explotación puede ocurrir hoy día y los Consejos Zonales, por la mayoría de dos tercios, pueden decretar el cierre 10 años después. Este artículo establece que la publicación debe hacerse en el Diario Oficial y que las personas tienen 30 días para reclamar. Se subentiende que, transcurrido este plazo, no hay un mecanismo contemplado en el artículo 9° para que puedan seguir inscribiéndose en ese registro, antes de que se produzca el cierre, lo que, considerando el argumento del Honorable señor Gazmuri, es contradictorio con el establecimiento de un plazo de 30 días para reclamar. El registro debiera estar abierto permanentemente hasta que se declare el cierre. En ese caso, dicha norma tendría sentido con la posibilidad de un cierre que puede ser posterior, y que nunca podría producirse.
Esa parte de la disposición tendría que modificarse para ser coherente con lo manifestado por el señor Senador.
El señor GAZMURI .-
Modificarse, pero no suprimirse, como propone la indicación renovada.
El señor CANTUARIAS.-
Votemos, señor Presidente.
El señor GAZMURI .-
No puede confundirse el registro con el cierre. Creo que atendible el argumento del Honorable señor Piñera en el sentido de que permanezca abierto hasta el momento en que se establece el cierre. Pero debe haber un registro, porque, si no lo hubiera, sería completamente imposible aplicar el mecanismo del cierre. Es importante tener claro que éste fue consignado en el acuerdo marco. Por eso, no sigamos insistiendo en un punto expresamente concordado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Boeninger.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Abundando en lo que acaba de manifestar el Honorable señor Gazmuri , efectivamente es pertinente la observación de que el registro debe estar permanentemente abierto, para lo cual podría agregarse el término "periódicamente" entre la palabra "publicar" y la frase "en el Diario Oficial". De esa manera se subentiende que se trata de un registro que continuamente se va revisando.
El señor DIEZ.-
Aceptaríamos la sugerencia del señor Boeninger, que podría aprobarse por la unanimidad de la Sala.
El señor SULE.-
Hay acuerdo.
El señor GAZMURI.-
¿Se mantendría el plazo de 30 días para reclamar?
El señor RUIZ (don José).-
Se mantiene todo el procedimiento.
Hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría este artículo con el agregado sugerido para...
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Me parece que la argumentación del señor Gazmuri es bastante atendible, como también lo es la de que el cierre no puede decretarse sobre la base del vencimiento del plazo. Entonces, ¿por qué simplemente no eliminamos el plazo de 30 días para que siempre esté abierta la posibilidad de reclamar? Porque, una vez terminado el cierre, no será posible hacerlo. Pero siempre existirá la opción de reclamar, con razones fundadas y con los antecedentes del caso. Porque el elemento que está provocando la distorsión es el plazo de 30 días.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Pero no solamente ése es el problema, porque una persona podría, cuando se declaró la plena explotación y se publicó un registro, no estar inscrita o tener la intención de hacerlo mucho después. Por lo tanto, no es que tenga que reclamar de su derecho, sino que el registro esté abierto y pueda inscribirse cualquiera, a fin de que ello sea consistente con un sistema de libre acceso. En consecuencia, la norma debería estar redactada en la siguiente forma: "Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, la Subsecretaría deberá mantener permanentemente un registro que contenga el listado de los armadores e industriales". Es una prevención para el momento en que eventualmente pueda ocurrir un cierre conforme al quórum concordado.
Me parece que en esa forma debe ser corregido el artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
La idea del plazo de 30 días para la reclamación se refiere estrictamente a las publicaciones periódicas que deberán irse haciendo en el Diario Oficial. Si vamos a estar publicando en forma periódica, es razonable que exista un plazo de reclamación respecto de una persona que, por ejemplo, solicitó su inscripción y no fue publicada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, es que la expresión "dentro del plazo de 30 días" envuelve la idea de un plazo extintivo, fatal, desde el punto de vista jurídico. Ese es el alcance. Por eso, creo que podría inducir a una interpretación restrictiva. Si no reclamó dentro de 30 días, habría vencido su plazo para hacerlo. Creo, en consecuencia, que eliminar el plazo y agregar "periódicamente" resolvería el problema.
El señor CANTUARIAS.-
Estimo que la dificultad queda salvada si adiciona la palabra "periódicamente" después del término "publicar", y si se suprime, a continuación del punto seguido, toda la oración que comienza con la expresión "Cualquier persona que considere...". De esa forma queda clara la idea de un registro que periódicamente irá siendo actualizado.
Tal proposición quizás resolvería el inconveniente en todas sus partes.
El señor GAZMURI .-
Estimo que tiene cierto sentido otorgar un plazo de reclamación cuando se establece el cierre. Y ése era el espíritu que tenía esta redacción. Había que buscar una fórmula. Por ejemplo, decir que desde el momento del cierre habría un plazo de 30 días para reclamar.
El señor DIEZ.-
En el cierre veamos el plazo, no aquí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Cantuarias ha formulado una proposición muy clara.
El señor DIEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobaría.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
En realidad, "periódicamente" no quiere decir mucho. Puede haber períodos de 5 años, de 5 meses. ¿Por qué no decimos "trimestralmente" o "semestralmente"? Definamos así el período.
El señor CANTUARIAS.-
"Semestralmente".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para reemplazar, en la proposición del Honorable señor Cantuarias, la palabra "periódicamente" por "semestralmente", y suprimir, después del punto seguido, la parte encabezada por la expresión "Cualquiera persona que..."?
El señor DIEZ.-
De acuerdo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Acordado.
En esa forma queda aprobado el artículo 9°.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
Una cuestión previa muy breve. Dada la complejidad del tema que estamos analizando y la necesidad de contar con las explicaciones técnicas del caso, se ha solicitado a los Comités dar su acuerdo para que el señor Subsecretario de Pesca -que ha participado en todos los debates, en el acuerdo marco, etcétera- pueda intervenir en el momento en que el Senado lo considere oportuno para clarificar algún aspecto. Hasta ahora todos ellos han dado su acuerdo unánime en tal sentido: Renovación Nacional, Independiente, UDI, el de los institucionales, Demócrata Cristiano, Socialista, PPD y Radical. Quisiera que Su Señoría ratificara dicho acuerdo para un mejor trabajo de esta Corporación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, y los Comités así lo confirman, se autorizaría al señor Andrés Couve, Subsecretario de Pesca , para participar en el debate en las mismas condiciones que los señores Ministros.
Acordado.
Volvemos al artículo 7°.
La indicación llegó a la Mesa, pero fue retirada. En este momento está en manos del señor Ministro para ser pasada en limpio. Lo que interesa es que venga firmada por el número reglamentario de señores Senadores.
Continuemos.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-La indicación 46, renovada con la firma de los Honorables señores Lagos, Prat, Diez, Zaldívar, Papi, Siebert, Feliú, Piñera, Larre y Ortiz
El señor PAPI.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, en el primer informe la Comisión aprobó una indicación que sustituyó los "dos tercios de los miembros" por "la mayoría absoluta de los miembros", en circunstancias de que el acuerdo marco -que recién leí y que está recogido en el primer informe- reemplazaba la expresión "mayoría absoluta" por "los dos tercios".
Una indicación reemplazó la mayoría absoluta por los dos tercios. Y la Comisión propone, en el artículo 11, la mayoría absoluta. Como este precepto fue objeto de modificaciones, tiene que ser votado.
Por estar en el acuerdo marco la expresión "los dos tercios" -el que sin duda será respetado-, solicito al señor Presidente que unánimemente reemplacemos las expresiones "la mayoría absoluta" por "los dos tercios" y "presentes" por "en ejercicio".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se ha formulado una proposición.
El señor DIEZ.-
Así nos evitamos una serie de votaciones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BOENINGER (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente, estamos de acuerdo, porque, en conformidad al acuerdo marco, corresponde decir "los dos tercios".
El señor DIEZ.-
Por eso, lo propongo, señor Ministro .
El señor CANTUARIAS.-
Estamos de acuerdo.
E1 señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay acuerdo en la Sala para sustituir, en el inciso segundo del artículo 11, las frases "la mayoría absoluta de los miembros presentes" por "los dos tercios de los miembros en ejercicio".
El señor DIEZ.-
Ese es el acuerdo unánime.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay oposición, se da por aprobado, en esos términos, el inciso segundo del artículo 11.
Acordado.
El señor RUIZ (don José).-
Hay que dejar constancia del quórum.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se deja constancia de que a este acuerdo han concurrido 38 señores Senadores y, por lo tanto, se ha cumplido con el quórum constitucional.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-La indicación número 60, renovada por los Senadores señores Núñez, Navarrete, Calderón, Vodanovic, Sule, González, Papi, Gazmuri y por las señoras Soto y Frei
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, aunque parezca curioso echo de menos aquí la intervención de la Subsecretaría de Pesca, por lo menos para dictar la resolución correspondiente, a petición del Consejo Zonal; pero no es conveniente encargar sólo al Consejo Zonal la distribución de las cuotas anuales de captura. No tiene la debida publicidad. Todo debe ser resuelto por decreto. El Consejo Zonal no es un organismo ejecutivo.
Yo entiendo la indicación de mis Honorables colegas. Habría que señalar: "Las cuotas globales anuales de captura podrán ser distribuidas en dos o más épocas del año", y nada más. Se entiende que ello corresponde a la Subsecretaría.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que es bastante clara la observación que formula el Honorable señor Diez. Si no hay oposición, podríamos aprobarla por unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente la posibilidad de establecer una cuota que se pueda dividir en el año en dos o más parcialidades y éstas, a su vez, fraccionarse en dos cuotas: una, para ser capturada como especie objetivo, y otra, como fauna acompañante, está consignada más adelante. No se contempló en esta parte del texto, por cuanto, en la eventualidad de que haya licitaciones, es necesario fragmentar la cuota global remanente. Porque quien, por ejemplo, licite 5 por ciento de la cuota global debe tener, a todo evento, la posibilidad de capturar esa proporción de la cuota global. Lo que divide es la cuota remanente, la que, en caso de no haber licitaciones, será igual al ciento por ciento de la cuota global.
Por lo tanto, la indicación presentada por los señores Senadores está plenamente estipulada en el proyecto. Lo que pasa es que no aparece en este punto, porque no corresponde, sino después, cuando ya se ha deducido el porcentaje licitado, pudiendo dividirse únicamente la cuota remanente.
El señor DIEZ.-
Hay que retirarla.
El señor PAPI.-
Hay que proceder a retirarla porque está contemplada más adelante.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente , lo que manifesté está consignado en el penúltimo inciso del artículo 15, que dice: "La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13.".
El señor NÚÑEZ.-
Deseo que el señor Subsecretario nos aclare en qué consiste el concepto de cuota remanente. Y lo que estamos solicitando es que la cuota global se distribuya en dos o más épocas del año, por una razón de carácter estrictamente laboral que todos conocemos. Según entiendo, la norma recién leída se refiere a cuota de remanente; vale decir, el resto de aquellas pesquerías establecidas susceptibles de ser distribuidas durante el año.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente , a pesar de que la materia está contemplada en el artículo correspondiente, ello no obsta para reiterarla con fines de mayor claridad. Es decir, siempre es posible .fraccionar la cuota global en dos o más parcialidades. Lo que sucede es que, al efectuarse licitaciones, lo que corresponderá fragmentar será la cuota remanente; es decir, la que resulte de restar de la cuota global total el porcentaje licitado.
El señor DIEZ.-
¿Que inconveniente hay, señor Subsecretario , para agregar en el artículo 13, que "Las cuotas globales anuales de captura podrán ser distribuidas en dos o más épocas del año"? Con esta redacción salvamos todo el problema.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
El Honorable señor Diez se anticipó. Quería expresar lo mismo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
La explicación del señor Subsecretario me parece correcta. Sin embargo, dado que el artículo 15 alude a cuota remanente, y el artículo 13, a cuota global anual, creo que es más claro aceptar la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en ese sentido?
El señor RUIZ (don José).-
Hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay oposición,...
El señor DIEZ.-
Se agregaría como inciso nuevo a continuación del primero y sin la frase final "por el Consejo Zonal de Pesca que corresponda", porque dichas cuotas se establecen con consulta al mismo. No hay para qué repetir la idea.
La señora SOTO.-
Estamos de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo para aprobar la indicación en la forma propuesta?
Aprobada.
La Mesa está en condiciones de informar a la Sala que se ha formulado una proposición respecto al artículo 7° que consiste en lo siguiente.
En el inciso primero, después de la expresión "superior a un año", se sugiere agregar: "Asimismo, la Subsecretaría, por el mismo plazo, fijará una cuota global semestral transitoria, que no será superior al promedio de los dos semestres inmediatamente precedentes.".
En seguida, se propone sustituir, al final del inciso primero, la expresión "quedará vigente el régimen a que se refiere este párrafo" por "quedará vigente el régimen general.".
Al mismo tiempo, se suprime todo el inciso segundo.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , tengo la impresión de que se omitió un par de palabras en la redacción del texto, porque la referencia a la cuota transitoria por seis meses, que no puede ser superior a la de los dos semestres anteriores, tiene que referirse a la captura efectiva de ese período. De no aludir a "captura efectiva", la frase queda sin sentido.
Como digo, pareciera haber una omisión, y la norma debiera referirse a "la captura efectiva promedio de los dos semestres precedentes".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La disposición diría lo siguiente: "Asimismo, la Subsecretaría por igual plazo fijará una cuota global semestral transitoria que no será superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres inmediatamente precedentes.".
Reitero que lo anterior se agregaría en la parte señalada anteriormente; se reemplazaría la expresión "régimen a que se refiere este párrafo" por "régimen general", y se suprimiría el inciso segundo.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, tengo dudas de si debe ser la Subsecretaría el organismo que deba fijar las capturas, pues todo el mecanismo opera sobre la base de decretos. Creo que la captura también debe ser fijada mediante decreto y no por resolución del Subsecretario.
Él señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Sala ha escuchado la proposición de la Honorable señora Feliú.
El señor CANTUARIAS.-
Está haciendo referencia a un decreto.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Cómo la fija la Subsecretaría?
La señora FELIÚ.-
Por resolución del Subsecretario.
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
En verdad lo que varía no es sólo lo formal ni cuál es el medio jurídico mediante el cual se procede, sino también quien lo firma y autoriza. En el caso del decreto supremo, es el Ministro autorizado por el Presidente de la República . El Subsecretario dicta resoluciones sobre muchas materias. Y, en la indicación propuesta, sería él quien actuaría solo.
La materia es tan importante -se trata de la determinación de la cuota de captura-, que estimo que debe ser una autoridad superior quien la fije; esto es, el Presidente de la República , con la firma del Ministro correspondiente. Podrá ser a proposición del Subsecretario, pero no mediante resolución de éste.
El señor GAZMURI.-
Yo estaría de acuerdo, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS.-
Se podría incorporar, a pesar de que en el artículo se hace referencia a un decreto.
En todo caso, podría decirse de manera explícita que debe hacerse mediante decreto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que sea por decreto supremo, y repetirlo, para evitar equívocos?
La norma diría: "Asimismo, por decreto supremo, con informe técnico de la Subsecretaría y por el mismo plazo, se fijará una cuota global semestral...".
Si hay acuerdo, se aprobará el artículo 7° en la forma señalada, eliminando el párrafo final que comienza diciendo: "Si fuere necesario...".
Aprobado.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-A continuación, corresponde analizar la indicación número 99, renovada con la firma de los Honorables señores Papi, Diez, Romero, Piñera, Prat, Lagos, Larre, Ortiz, Siebert, Cooper y Alessandri
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor THAYER.-
¿Podría alguien explicarla?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Thayer solicita que alguno de los patrocinantes de la indicación explique sus alcances.
El señor GAZMURI.-
¿Quién nos explicará la indicación? Yo desearía que alguno de los Senadores patrocinantes nos informara acerca de su objetivo.
El señor JARPA.-
¿Qué inciso modifica?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El inciso segundo del artículo 26, que aparece en la página 63 del primer informe de la Comisión de Pesca, dice: "Los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado, demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrollándolas por el plazo de tres años, contado desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca, con el porcentaje promedio...".
El señor THAYER.-
¿Podría explicar el señor Subsecretario ?
El señor GAZMURI.-
No se trata de una indicación del Gobierno, sino de una patrocinada por diez Parlamentarios.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación agrega la siguiente expresión, después de "con el porcentaje promedio": "...de los tres años anteriores a la declaración de pesquería en desarrollo incipiente por la correspondiente cuota global anual de captura promedio de los tres años posteriores a la declaración de pesquería en estado de desarrollo incipiente. Este permiso tendrá una duración de diez años.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
A lo mejor, ha habido algún cambio producto de las modificaciones anteriores. Si alguien insiste, podemos votarla; de otro modo, podríamos darla por retirada.
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
En vista de que resulta ininteligible la proposición, sugiero seguir adelante mientras sus autores encuentran alguna explicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que entre el texto de la indicación y el informe hay una clara diferencia técnica.
El señor HORMAZÁBAL.-
El tema es muy complejo. Y como hemos hecho algunos cambios, puede que ya no calce. Tal vez podría retirarse.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay un problema técnico involucrado en la redacción de ambos textos.
Si no hubiera insistencia de parte de quienes suscribieron la indicación...
El señor GAZMURI.-
Al ausentarse el Honorable señor Piñera, nos quedamos sin explicación; no podemos discutirla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Podríamos pedir la opinión del señor Subsecretario .
El señor GAZMURI.-
No corresponde, señor Presidente .
El señor THAYER.-
De no haber alguien que defienda la indicación, pido darla por rechazada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay quien opine, y al no existir oposición, podríamos dar por aprobado el artículo 26 en la forma que lo despachó la Comisión.
Aprobado, y queda rechazada la indicación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, se ha renovado, por el Presidente de la República la indicación número 108, para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 31. Los dineros a cancelar como consecuencia...", etcétera.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es un artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 30. Página 66 del primer informe.
Ofrezco la palabra al señor Subsecretario .
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente , a propósito de una intervención en la Comisión de Pesca, ante la posibilidad de que una pesquería pudiera interrumpirse en la época en que está licitada, quedaran años remanentes no utilizados y se hubiera pagado por la subasta, se consideró más conveniente que al hacer la licitación se pagara efectivamente cuando se vayan consumiendo los años de la misma: la primera cuota en el primer año; la segunda al año siguiente. Y así sucesivamente hasta el décimo año. Si por cualquier razón tuviera que suspenderse el proceso efectivo de aplicación de la licitación de los diez años, se evitaría, de esa forma, entrar a devolver -o el usuario a perder- la proporción remanente. Entonces, se optó por proponer un sistema de pago diferido en diez años.
El señor ALESSANDRI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Sólo para una cuestión de redacción, señor Presidente .
El inciso primero del artículo en comento expresa "Los dineros a cancelar...". En realidad, debiera decir "pagar", porque, según el Código Civil, el modo de extinguir una obligación es el pago. Por lo tanto, soy partidario de cambiarlo por "Los dineros que se deben pagar...", o algo por el estilo.
Lo mismo sucede en la última frase del inciso final, que indica "No obstante, el primero de estos pagos deberá cancelarse...". Debo señalar que los pagos no se "cancelan": se hacen.
En consecuencia, sugeriría mejorar la redacción del artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación N° 108, con las enmiendas de redacción sugeridas por el Senador señor Alessandri, y que realizará la Secretaría?
Acordado.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-La indicación N° 116 fue renovada por los Honorables señores Prat, Diez, Romero, Piñera, Cooper, Ortiz, Larre, Siebert y Alessandri El señor HORMAZÁBAL.-Deseo formular una consulta.El señor LAGOS ( Prosecretario ).-La indicación se refiere al artículo 3° de la letra E.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , el informe que poseo señala que esta indicación fue aprobada con modificaciones.
Solicito que la Secretaría revise la situación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Efectivamente, señor Senador, está aprobada con modificaciones. Pero fue renovada -imagino- para conservar su texto íntegro.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , sería bueno verificar si la indicación está bien renovada. Porque la enmienda de la Comisión fue, precisamente, colocar estos nueve consejeros.
El señor DIEZ.-
La indicación señala cinco.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Alguno de los Señores Senadores que presentaron la indicación renovada, podría verificar si está comprendido el cambio hecho, como acaba de manifestar el Presidente de la Comisión?
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, la Comisión aceptó la indicación, pero dejó en nueve el quórum de los consejeros para citar.
Por la forma en que se constituye el Consejo, nosotros pensamos que es mejor poner cinco. Porque ese organismo se integra con personas de distintos estamentos o representaciones, por lo cual hay que darles facilidades, por si alguno de ellos -sea el trabajador artesanal u otro- quiera citar al Consejo. De manera que nos parece exagerado el número de nueve, que obliga a estamentos distintos a pedir la citación.
Me parece que cinco es razonable para saber si hay una materia que interesa a un número importante de miembros; pero nueve, lo consideramos demasiado frente a un quórum de doce. ¡Cómo vamos a exigir nueve para citar!
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Sólo para expresar que concuerdo con la apreciación del Honorable señor Diez.
En verdad, la regularidad y eficacia de las decisiones del Consejo está determinada por el quórum que se fija para su funcionamiento. Pero la convocatoria con un número desusadamente alto impide que funcione de la mejor forma; de tal manera que estoy absolutamente de acuerdo con la proposición formulada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría consenso para aprobarla?
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, insistiría en que el artículo se mantuviera como viene propuesto, porque la materia fue largamente comentada en la Comisión. Y lo cierto es que se acordó que el Consejo podría ser citado por el Presidente ; pero que si la convocatoria fuese hecha por los consejeros, el número de éstos fuese relevante, primero, porque necesita funcionar con doce; y, segundo, porque, en caso de no reunirse el quórum -para los efectos del inciso segundo-, puede sesionar con los miembros presentes. Si se requiere adoptar resoluciones de envergadura o de trascendencia, es preciso que exista, a lo menos, un número que dé garantías suficientes. Y como estamos hablando sólo de citarlo, si existe una convocatoria urgente de los consejeros, será porque se trata de alguna materia que inquieta. En consecuencia, no se ve por qué habría dificultad en que se reúna el número de nueve.
Por lo tanto, no es tan indiferente uno u otro número de Consejeros para los efectos de la citación.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Hemos estimado necesario dejar cinco consejeros...
El señor PAPI.-
El Presidente del Consejo tiene la facultad para citar; se lo pueden pedir uno o dos consejeros.
El señor DIEZ.-
Sin embargo, el Presidente del Consejo puede ejercer o no esa facultad. ¿En qué pensamos nosotros? Forman parte del Consejo -por ejemplo- cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas. Esas personas pueden tener dificultades. Para citarlo no deberían buscar a los otros miembros hasta completar nueve. Bastaría con conseguir uno más, ya sea un funcionario público, un miembro de otra organización gremial, un representante de los acuicultores o un consejero del Presidente de la República . Uno de cualquiera de los otros hace razonable pensar que cuatro consejeros laborales pueden citar a reunión del Consejo Nacional de Pesca. En cambio, si fijamos un requisito de nueve, y existe realmente una materia que afecta a lo laboral, los dejaremos en una situación disminuida al tener que buscar el quórum para la citación. Una cosa es esa citación y otra distinta, el funcionamiento del Consejo.
Hemos propuesto que cinco consejeros puedan citar a sesión, para no dejar que el Consejo sea requerido sólo por un estamento, sin la voluntad de ninguno de los otros. Nueve nos parece excesivo.
La señora SOTO.-
Entonces, que sean siete consejeros.
El señor DIEZ.-
No tengo inconveniente en dejar siete, porque todos esos estamentos deberían tener la posibilidad de citar a reunión, ya que cualquiera de ellos puede ser afectado por problemas. Pero deberían ser cuatro los que -si los trabajadores o las organizaciones gremiales lo requieren- puedan citar al Consejo Nacional de Pesca.
Un quórum alto de citación no tiene sentido.
El señor GAZMURI .-
Fijemos siete consejeros.
El señor DIEZ.-
¡No! Pongamos cinco: cuatro consejeros de un estamento y un representante del Poder Ejecutivo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se encuentra en discusión si se fija en cuatro o en siete el número de consejeros con facultades para citar a sesión.
El señor DIEZ.-
Me parece que el señor Ministro está de acuerdo con dejar cinco miembros.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Subsecretario podría dar su opinión sobre la materia.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
La única precaución que se adoptó para el caso de producirse segunda citación -podría eventualmente haberse considerado una petición de reunión-, fue que las normas que apruebe el Consejo lo sean por la mayoría de sus miembros presentes. Entonces, para evitar inconvenientes, se propuso la solución que ahora se analiza, la cual fue bastante discutida.
No obstante, nueve consejeros parece un número relativamente alto; y cinco, muy bajo con relación a los 19 integrantes del Consejo. Nosotros estaríamos de acuerdo en dejar siete miembros para que citen a reunión, como una solución intermedia. La estimamos satisfactoria.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en dejar en siete el número de miembros que podrían citar al Consejo?
El señor DIEZ.-
Sí, señor Presidente . Queda clarificado el objetivo de la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quedaría así aprobado, dejando constancia de que hay presentes en la Sala 33 señores Senadores, lo cual satisface el quórum requerido para aprobar el artículo.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-La indicación N° 121, fue renovada por los Honorables señores Lagos, Prat, Diez, Zaldívar, Ortiz, Cooper, Larre, Siebert, Piñera, Alessandri, Palza La indicación incide en el inciso cuarto del artículo 4°, el cual figura en la página 80 del primer informe de la Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con esa proposición se amplía de un mes a dos meses el plazo para que el Consejo Nacional de Pesca evacue el informe técnico correspondiente.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, es obvio que si corresponde emitir un informe técnico, debe otorgarse un plazo razonable para que cumpla con su objetivo. Por lo tanto, estimo que extender el plazo de uno a dos meses resulta absolutamente razonable, y no nos merece mayores comentarios.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente , sólo deseo explicar por qué se decidió fijar el plazo de un mes.
El Consejo Nacional de Pesca, en algunas oportunidades, va a ser requerido no simultáneamente, sino en forma sucesiva. Las medidas administrativas sobre la conservación de recursos son, en muchos casos, de carácter urgente. El otorgar dos meses de plazo significará, a veces, conceder cuatro meses para la resolución de una materia.
Por otra parte, no sólo se trata de dar tiempo para que el Consejo estudie un determinado tema, pues debe resolver y enviar el informe respectivo. Le corresponde, además, estudiar las materias que le competen en forma permanente y no puede reunirse únicamente para redactar informes técnicos y tomar sus decisiones.
Se consideró que el plazo de un mes era suficiente para cumplir con sus funciones, por lo cual no se dispuso un plazo superior.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para ampliar el plazo a dos meses? ¿O la explicación del señor Subsecretario provoca un cambio de opinión?
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI.-
Estimó muy atendible el planteamiento del señor Subsecretario , por lo cual yo insistiría en fijar un mes de plazo.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
El señor Subsecretario y el Gobierno deberían aceptar los dos meses, pues para el otorgamiento de un permiso de pesca ellos disponen de seis meses, y no han querido rebajar tal plazo. Este sí que resulta bastante largo, por lo que no debería haber objeción en que el Consejo disponga de dos meses para sus respectivos informes.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, deseamos la participación del Consejo Nacional de Pesca. Se está creando este organismo integrado por muchas personas y que representa a distintos estamentos. Pero, si no se le otorga un plazo adecuado, no dispondrá de tiempo suficiente para su informe. ¿Qué pasa si no lo entrega en el mes? ¿Qué dice el proyecto? La norma señala: "Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones.". De manera que me parecen demasiado pocos los treinta días, porque si no estuviera listo el informe, se prescindiría de él en la toma de decisiones.
Se trata, repito, de un Consejo integrado por muchas personas, a las cuales se les solicitará que colaboren patrióticamente en el sector pesquero. Estimamos que debe otorgárseles un plazo más razonable. Por tal motivo hemos presentado la indicación para reemplazar un mes por dos meses, como plazo máximo para evacuar los informes técnicos. Fijar uno menor puede parecer una burla.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en el mismo inciso se dice "salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto.". Por tanto, habrá circunstancias urgentes por las que se convocará con mucho apremio a los consejeros. Sin embargo, como todos estarán interesados en resolver los problemas, no creo que haya una actitud de no colaboración por parte de éstos, porque si fuera así no darían quórum. En ese sentido, pienso que estarán siempre empeñados en reunirse lo antes posible para evacuar rápidamente y en la mejor forma los informes que se les soliciten.
En consecuencia, estimo que el plazo de dos meses salva la situación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Sobre todo, señor Presidente, considerando que el Consejo Nacional de Pesca -según lo dispone la ley- deberá estar integrado por consejeros de distintas zonas del país. Por lo tanto, atendida esa circunstancia, no podemos otorgar a éstos el plazo de un mes para constituirse e informar al Consejo Nacional. Creo que un período de dos meses es razonable.
El señor HORMAZÁBAL.-
Excúseme, señor Presidente .
Deseo consultar al señor Subsecretario si es tan relevante la existencia de este plazo.
El señor COUVE (Subsecretario de Pesca).-
Este problema no es relevante.
En la Comisión estimamos conveniente fijar el plazo de un mes, porque creíamos que se debían agilizar ciertos trámites. No siempre se trata de informes complicados; y muchas veces éstos son confeccionados por profesionales. Normalmente los hace la Subsecretaría, y los manda a los Consejos. Ese será un procedimiento habitual. Sin embargo, si en este caso existe la voluntad de extender el plazo, en mi opinión, ésta no es una materia relevante.
En consecuencia, me parece innecesario seguir discutiendo el tema, y daría el acuerdo para prolongar el plazo a dos meses, porque -como bien decían algunos señores Senadores-, evidentemente, si hay interés en tomar medidas importantes, como el cierre de una pesquería, los propios miembros del Consejo agilizarán su participación y el trámite correspondiente. De modo que -reitero- propongo no seguir la discusión y aprobar la indicación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, hay muchos planes de manejo que son de corto plazo y, por lo tanto, no pueden esperar hasta dos meses, pero existen otras materias en que no hay inconveniente en dar un período superior a un mes.
El señor Subsecretario podría informar acerca de los planes de corto plazo en que no es conveniente dar más de un mes.
El señor COUVE (Subsecretario de Pesca).-
Entre las medidas inmediatas, la principal es la de veda, que de no adoptarse pierde su oportunidad. De manera que para ese caso la ley en proyecto contempla un plazo máximo de 15 días; hay otros en que es inadecuado, sobre todo cuando se trata de una medida copulativa.
Sin embargo, señor Presidente, esto no constituye un aspecto esencial, y si existe acuerdo para extender el plazo de uno a dos meses, nosotros estaríamos conformes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, el mismo texto de la disposición señala: "El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes, a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto.". Es decir, está contemplado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación.
Acordado.
--Por unanimidad, se aprueba la indicación, haciéndose constar, para los efectos de los quórum constitucionales requeridos, que emitieron pronunciamiento 36 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, corresponde tratar la indicación renovada número 129 -declarada inadmisible en la Comisión; pero en la Sala el Presidente del Senado , de acuerdo con el Reglamento, podría admitirla-, que incide en el artículo 6°, inciso primero, del proyecto, para reemplazar el párrafo quinto, que dice: "Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt", por "Uno en la zona correspondiente a la X Región, con sede en Puerto Montt.".
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , solicito a la Mesa -si es posible- que se lea la indicación renovada número 130, porque ésta con la anterior forman un solo todo.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación renovada número 130, suscrita por los mismos señores Senadores que patrocinaron la anterior -y también declarada inadmisible en la Comisión-, incide en el artículo 6°, inciso primero, párrafo sexto nuevo, y consiste en incorporar el siguiente párrafo quinto o penúltimo de este inciso: "Uno en la zona correspondiente a la XI Región con sede en Puerto Aysén.".
La indicación está firmada por los Honorables señores Ortiz, Vodanovic, Papi, Navarrete, González, Piñera, Ríos, Lagos, Prat, Martin y señora Soto.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, sólo para clarificar que mediante esta indicación se crea un nuevo Consejo Zonal de Pesca con asiento en la Undécima Región. Como fue declarada inadmisible en la Comisión y no constan los fundamentos de ello, me gustaría conocerlos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La razón de la declaración de inadmisibilidad es que se estaría creando un servicio público, lo que corresponde a una facultad exclusiva del Presidente de la República .
Me parece clara la inadmisibilidad y me veo en la necesidad de declararla.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, antes de declarar la inadmisibilidad, pediría examinar más a fondo esta materia, porque la verdad es que aquí no se está creando un servicio público, toda vez que de la lectura de las atribuciones y funciones de los Consejos Zonales de Pesca así se deduce. Puede concluirse de esa manera al leer un tanto precipitadamente el fallo del Tribunal Constitucional, que incidió en la discusión de esta iniciativa cuando se tramitaba en la Cámara de Diputados.
Sin embargo, entiendo -y el Senador señor Ortiz también- que la naturaleza de los Consejos Zonales de Pesca los aparta diametralmente de un ente que pudiera ser concebido como servicio público. De manera que insistiría en la declaración de admisibilidad de esta indicación por parte del Presidente de la Corporación , y que procediéramos a la consideración y debate de su contenido, porque por la vía de extremar la inteligencia de un entendimiento de lo que es servicio público, en el hecho se está privando a una Región, que tiene sólidos fundamentos y argumentos a su favor, de la posibilidad de impetrar la creación en ella de un Consejo Zonal de Pesca.
Estimo más conveniente considerar los elementos de carácter técnico que podrían asistir una pretensión de esta naturaleza o, por el contrario, desvirtuarla, que recurrir a una concepción bastante estrecha desde el punto de vista legal.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, a mi juicio, la materia de que se trata es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al número 2° del artículo 62 de la Constitución Política, que dice: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas"... etcétera.
No tengo dudas al respecto, y estaba pidiendo el fallo del Tribunal Constitucional, para corroborarlo, ya que éste así también lo entendió. Y esta parte de la ley en proyecto requiere quórum calificado, precisamente, porque creando una entidad de carácter estatal, ésta no reviste las formas ordinarias que regula la ley N° 18.575. Pero que es un servicio público, no cabe duda de que es así.
El conjunto de personas que integran el Consejo Zonal -que señala esta iniciativa- desarrollará un cometido público j-no percibirá remuneraciones, según lo indica la ley en proyecto. Pero el Consejo tendrá una sede y naturalmente funcionarios, y eso constituye un servicio del Estado.
Sin duda alguna, esta indicación es inadmisible, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Mantengo mi opinión, apoyada por la Honorable señora Feliú, conforme a lo señalado y, además, considerando el artículo 25 de la ley N° 18.575, que define los servicios públicos. Según la indicación que se discute, deben concurrir funcionarios públicos a estos Consejos, a quienes se les otorgan funciones y atribuciones. De modo que éstos no constituyen una entidad de carácter particular, porque el Estado asiste como parte y asume obligaciones en función de esta ley en proyecto.
En consecuencia, observo claramente una situación de conflicto con las normas que establecen que estas decisiones son facultad privativa del Presidente de la República.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, Honorables colegas, lamento discrepar de la argumentación jurídica recientemente sostenida, y solicitaría, con el objeto de subsanar el problema, que esta materia pasara de inmediato a la Comisión pertinente, porque con esta indicación se pretende-hacer justicia a la Undécima Región que tiene, en estricto derecho, la posibilidad de plantear esta inquietud que atañe a todo el sector pesquero de la zona.
Por otra parte, si analizamos el artículo 2°, relativo al Consejo Nacional de Pesca, de la ley en proyecto, se observa que dicho Consejo lo preside el señor Subsecretario -es decir, no se crea ningún nuevo cargo administrativo, y está integrado por personas cuya función implica la obligación de servir a las comunidades en las distintas Regiones.
Señor Presidente, pido que entre todos agudicemos el ingenio a fin de dejar dentro del marco jurídico una inquietud de la Undécima Región.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, con justa razón los habitantes de la Undécima Región eligieron a tan destacados Senadores para defender sus intereses y concurrir a la gestación del bien común del país, como ha quedado constancia en acta.
Sin embargo, al margen de esa demostración, al tenor específico de lo establecido en la Constitución, respecto de los artículos leídos por el señor Presidente -la integración de los Consejos Zonales por representantes elegidos por los Ministerios-, no cabe duda de que en Derecho las cosas son lo que son, y no lo que algunos quisieran que fuesen. Estos son servicios públicos que, por ende, se enmarcan dentro de la normativa que la Constitución y la ley respectiva establecen.
Agucemos el ingenio para seguir avanzando rápidamente en esta ley en proyecto, honrándonos con la presencia de tan destacados representantes de la Undécima Región.
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, no pretendo aguzar el ingenio en este momento, pero francamente es importante que conozcamos los criterios que se tuvieron presentes para designar aquellos lugares como sede de los Consejos Zonales, independientemente de la legalidad que pudiera tener el precepto. En principio, no los comparto; creo que son criterios absolutamente añejos -que no tienen nada que ver con el proceso de regionalización que vive el país-, donde se está discriminando a algunas Regiones respecto de otras.
En consecuencia -aun cuando se tenga razón desde el punto de vista jurídico-, no comparto el criterio técnico-administrativo que se ha utilizado para este efecto.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, este proyecto lo estamos despachando en primer trámite constitucional. Por lo tanto, el Ejecutivo tendrá oportunidad -después de oír a los señores Senadores- de revisar su política acerca de los Consejos Zonales de Pesca.
Personalmente, creo que Aisén, por su situación geográfica y la importancia de su territorio, merecería tener un Consejo Zonal de Pesca.
Como todavía hay tiempo...
El señor NÚÑEZ .-
También la Tercera Región, Honorable colega.
El señor DIEZ.-
No me cabe ninguna duda, señor Senador.
Yo pido al Gobierno -que tiene la iniciativa en esta materia- que reflexione sobre esto, pues en el segundo trámite constitucional el Presidente de la República todavía puede dar su patrocinio a una iniciativa de esta naturaleza.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que esta discusión no tiene sentido después de la declaración de la Mesa de que mantiene las razones que tuvo para proceder de esa manera, razones que, además, están confirmadas por el hecho de que la Comisión de Pesca, por unanimidad, también declaró inadmisible la indicación. De modo que está terminada la discusión por la declaración de inadmisibilidad.
El señor LAVANDERO .-
Pero, señor Presidente, pienso que quedó pendiente una pregunta: cómo se distribuyeron -parece que "al divino lote"- las Regiones.
Porque tenemos que, en un caso, están unidas la Quinta, la Sexta, la Séptima, la Octava y la Novena Regiones. ¿Cuál es la razón vinculante para haberlas organizado en una sola sede zonal? Las otras, en cambio, se han establecido de una forma distinta. Por eso, muchos Senadores quisiéramos conocer las razones que hubo para fijar esa distribución.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Gracias, señor Presidente .
Lamentablemente, estamos en el segundo trámite constitucional del proyecto, por lo que ya no son posibles las indicaciones del Ejecutivo respecto de él.
El señor DIEZ.-
Estamos en el primer trámite.
El señor COUVE (Subsecretario de Pesca).-
No. Es el segundo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Existen dos materias: una es la indicación, que ha quedado resuelta, y la segunda, la solicitud de información acerca de los criterios tenidos en vista. Esta última no afecta el texto que estamos discutiendo. Considero extremadamente importante lo que han manifestado el Honorable señor Lavandero y otros señores Senadores respecto a los derechos e intereses legítimos de distribuir adecuadamente los Consejos; pero debo atenerme al Reglamento: la indicación ha sido declarada inadmisible, de manera que debemos continuar con las siguientes.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, la verdad es que el Senado, durante bastante tiempo -y ello honra a quien preside la Corporación-, se ha caracterizado por discutir los temas de fondo sin apegarse a excesivos ritualismos procesales -la discusión de esta iniciativa da testimonio de ello-; porque, si es por recurrir al apego estricto a las normas, podría decirse que las hemos violentado todo el día con las indicaciones que hemos formulado de común acuerdo.
No creo que el ejercicio de la atribución para declarar la improcedencia de indicaciones sea el camino único que permita resolver cuestiones importantes. Nos hemos detenido -a veces por 15 minutos o media hora- para discutir guarismos: si son 2 ó 3, si es medio o es una unidad. Y aquí estamos en presencia de un tema importante. En el hecho -lo confirma el señor Subsecretario-, no es posible el patrocinio del Ejecutivo , pues no hay instancia procesal para ello.
Ahora bien, esta situación la hemos planteado permanentemente los Senadores de la Undécima Región -entiendo que también los representantes de otra-, pero el Gobierno, por la vía de no asumir la titularidad de una indicación de esta naturaleza, en el hecho nos ha privado de la posibilidad de tener una discusión a fondo. La Constitución podrá señalar las que son o no materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; pero también es cierto que el ejercicio muy pleno de esa facultad a menudo impide conocer asuntos de interés general, que no están para el lucimiento o el deslucimiento de determinados Parlamentarios, sino que conciernen a los intereses -muy respetables- de las Regiones y, en consecuencia, al interés nacional.
Planteé hace algunos minutos que, antes de ejercitarse la facultad de declarar la inadmisibilidad de la indicación, debíamos tener información respecto de cuáles son los criterios de fondo del Ejecutivo para no sancionar un Consejo Zonal de Pesca con sede en la Undécima Región. El Honorable colega señor Núñez agregó la Tercera Región, y el Senador señor Lavandero hizo ya una consideración de carácter más global con relación a las pautas que se han utilizado o no se han utilizado para distribuir dichos Consejos.
Si todos hemos asumido que la creación de tales organismos es un paso importante en la participación de los ciudadanos, en la gestión de sus propios intereses y de sus propios asuntos, me parece que ésta es una buena ocasión para discutirlo. Lamentaría que, por la vía de que el Ejecutivo no haga uso de la iniciativa a que tiene derecho (de la cual, desgraciadamente, los Parlamentarios estamos privados en este asunto, como en el 99 por ciento de los temas de interés socioeconómico -la Constitución, en el hecho, sólo nos entrega iniciativa para materias de carácter lírico, cuando no inciden en otras de orden institucional-), no pudiéramos cotejar criterios.
La verdad es que si existe disposición de la Sala para detenerse algunos minutos en la consideración de un tema importante, quién sabe si a lo mejor el Ejecutivo reconsidera los motivos que ha tenido en vista para distribuir los Consejos Zonales a lo largo del país. Y, en ese caso, podríamos apelar a la misma buena voluntad manifestada durante todo el día por la Sala para obviar las dificultades de orden legal que pudieran existir.
Por esas razones, señor Presidente , planteo derechamente que tengamos un pequeño debate y escuchemos las explicaciones del Gobierno respecto de los criterios que consideró en esta materia, en particular en lo que concierne a la Undécima Región.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Gracias, señor Presidente .
Deseo iniciar la explicación que se me ha solicitado, diciendo que la ley en proyecto crea tres tipos de Consejos. El Nacional, como acabamos de ver, es un Consejo de orden superior, de carácter consultivo y resolutivo en algunas materias. Está integrado por personas de todos los sectores -público, empresarial y laboral-, y, además por miembros designados por el Presidente de la República .
Además, crea los Consejos Zonales, y, posteriormente, los Regionales. La diferencia radica en que aquéllos son órganos auxiliares de la administración de los recursos pesqueros, porque complementan la función administradora de la Subsecretaría y sus organismos dependientes en materias relacionadas con las pesquerías declaradas en plena explotación y que corresponden a su área geográfica.
En el país existen algunas pesquerías que han llegado al estado de plena explotación y tienen homogeneidad. En el norte existe una zona homogénea de pesca entre las Regiones Primeras y Segunda, en la cual sería muy difícil, por ejemplo, tener dos Consejos Regionales o dos Zonales -uno en cada Región- con atribuciones para tomar decisiones de administración en pesquerías compartidas por ambas Regiones. Tendríamos una contraposición de intereses difícil de resolver.
Por consiguiente, las zonas de pesca se han determinado de acuerdo a las áreas geográficas y de distribución de las principales pesquerías nacionales, y se ha dejado a los Consejos Regionales la función de identificar los problemas, debatirlos y proponer las soluciones. Estos verán la normativa pesquera relativa a cada una de las Regiones.
No obstante, durante el trámite del proyecto, vimos que esto perjudicaba en ciertos casos a algunas Regiones y premiaba en determinados aspectos a otras, por lo que quisimos introducir algunos factores que hicieran más equitativa la solución.
Se propuso que los representantes gremiales, empresariales e institucionales de los diferentes Consejos provinieran de más de una Región, en caso de que el Consejo estuviera formado por dos o más Regiones, de manera que se produjera en todos ellos una representación equilibrada.
También se sugirió que las reuniones no siempre se llevaran a efecto en la sede, y que pudieran, alternativamente, tener lugar en las capitales de las Regiones respectivas, a fin de no centrar los Consejos solamente en una capital regional, sino dar, también, a las otras Regiones la posibilidad de ser sede de las reuniones de esas entidades que -reitero- son auxiliares de la administración pesquera.
Con estas medidas se morigeran las inequidades que podrían resultar, y se deja, entonces, a los Consejos Regionales la función de analizar los problemas que se presentan en las Regiones.
Quiero destacar que esta resolución no tiene nada que ver con consideraciones que no sean las estrictamente técnicas de distribución de las pesquerías declaradas en plena explotación en las áreas geográficas.
En cuanto a las Regiones Décima y Undécima, donde se comparte la pesquería de merluza del sur y de congrio dorado, que se extiende desde el canal de Chacao hasta el golfo de Penas, en el paralelo 47, difícilmente podríamos administrar esa pesquería -que se encuentra fuera y dentro del mar interior- con dos Consejos Zonales. Creo que su homogeneidad nos obliga a tener un Consejo Zonal que tome decisiones en torno a su administración en conjunto. Lamentablemente, no es posible dividirla para administrarla desde el punto de vista regional. No obstante, quiero insistir en que se crean los Consejos Regionales, que deben ser más fuertes allí donde no exista sede de los Consejos Zonales.
Es el caso, por ejemplo, de la zona central del país, donde prevemos un Consejo de la Quinta Región importante, localizado en San Antonio, del que hemos conversado en diferentes oportunidades. Además existen Consejos Regionales fuertes, ya en funcionamiento, en las Regiones Segunda y Undécima. En la Tercera Región también hay un Consejo Zonal de importancia, aun cuando su sede oficial será Coquimbo.
Ahora bien, se han elegido las ciudades principales dentro del conjunto de Regiones por las facilidades de comunicación y de todo tipo que ofrecen para las reuniones de dichos organismos.
Eso es, señor Presidente, lo que puedo decir sobre la materia en este momento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se ha dado la explicación requerida, y, aunque comprendo las inquietudes del Senador señor Vodanovic , vamos a continuar el debate con la indicación siguiente.
No he pretendido usar arbitrariamente la facultad de declarar la inadmisibilidad de una indicación, y me afirmo en el hecho de que, en su momento, la Comisión, por unanimidad, así la estimó. De manera que -reitero- procederemos a tratar la siguiente.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-Se ha renovado una indicación, signada con el número 146, y firmada por la Honorable señora Feliú y los Honorables señores Alessandri, Cooper, Fernández, González, Lagos, Ortiz, Palza, Papi, Sule y Zaldívar
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor COUVE (Subsecretario de Pesca).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente , es para dar una explicación, porque esta materia se vincula con la proposición que hizo el Gobierno en el primer proyecto primitivo y que se ha mantenido hasta la fecha.
La ley N° 18.892, publicada el 23 de diciembre de 1989, sólo consideró en estado de plena explotación al jurel en un área geográfica marítima -el litoral de la Octava Región- y una longitud muy restringida. Eso obedeció a la información de que se disponía hasta 1986, cuando efectivamente la pesquería se desarrollaba en forma mayoritaria en esa área.
No obstante, a partir de ese año en la Octava Región comenzó a incorporarse a la actividad, paulatinamente, un importante número de buques de características técnicas muy distintas de los que operaban en forma previa -ingresaron alrededor de 45 naves, de entre 40 y 50 metros de eslora, con 500 y más metros cúbicos de bodega, y dotados de modernos implementos de detección de peces y de artes para capturarlos-, lo cual implicó que se barriera una zona bastante más extensa que la considerada originalmente en la ley N° 18.892. Por ello, se determinó que el área de distribución de la pesquería comercial del jurel abarcaba un territorio mucho más vasto, que se ha denominado "macrozona central de distribución del jurel en su pesquería comercial". La captura del recurso ha alcanzado a más de un millón y medio de toneladas en los primeros cinco meses del año, de modo que, si se mantienen las predicciones, se convertirá -lejos- en la principal pesquería nacional, observándose un importante incremento del esfuerzo pesquero. Puede indicarse, entonces, en primer término, que la distribución normal del jurel en la macrozona se extiende, en efecto, con carácter natural, entre la Quinta y la Novena Regiones; y, en segundo lugar, que las embarcaciones están aprovechando intensamente esa área, lo que ha redundado en un significativo crecimiento del esfuerzo de pesca en los últimos años.
Por lo anterior, el hecho de separar dicha zona resulta inconveniente, tanto desde el punto de vista de la conservación del recurso, como de la acción de los propios agentes pesqueros, que se verían impedidos de entrar en los otros sectores. En otras palabras, si a las empresas de la Quinta Región en el rubro, por ejemplo, se les dejara como área de pesca sólo la que ella comprende, se encontrarían imposibilitadas de participar libremente en la actividad dentro de la macrozona.
Al abrirse una segunda zona, se corre el riesgo de sobreexplotar la única pesquería comercial importante chilena que todavía no ha llegado al grado de plena explotación. Y tenemos dolorosas experiencias de evidente sobreexplotación en el norte del país, así como en la región austral, donde se presenta el caso de la merluza del sur.
Por las razones expuestas, estimamos indispensable mantener el criterio propuesto en el proyecto, como lo hemos venido diciendo, no desde ahora, sino desde un principio; es decir, desde marzo de 1990.
Gracias, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, aquí hay una cuestión de conformación de las pesquerías y de su distribución. Ellas no obedecen a un criterio de distribución regional. Y en el caso del jurel, se trata de un recurso y de una unidad de pesquería que se reparte en la zona a que ha hecho referencia el señor Subsecretario .
En consecuencia, cuando una ley tiene por objeto específico preservar un recurso y asegurar en el tiempo una actividad económica, la concesión de autorizaciones o permisos que, en el fondo, se traducen en un mayor esfuerzo de pesca sobre la misma familia de recursos ocasiona, en definitiva, la sobreexplotación y depredación, así como el término de la actividad.
Se han elaborado estudios técnicos que así lo demuestran. Y mientras no existan otros donde se concluya que se trata de recursos distintos, lo cierto es que esta unidad de pesquería debe mantenerse en los términos propuestos en el proyecto.
Por este motivo, estimo que debe rechazarse la indicación.
He dicho.
El señor RUIZ (don José).-
Que se vote, señor Presidente.
El señor PACHECO.-
Sí, votemos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GAZMURI.-
Echo de menos una intervención en defensa de esta enmienda que se propone, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS.-
Al parecer, a esta indicación no le vamos a aplicar el criterio que el Honorable señor Vodanovic esgrimió, en una oportunidad anterior, respecto de otra. Así que creo conveniente votarla de inmediato.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
Advierto a la Sala que esta norma requiere quórum calificado.
--(Durante la votación).
El señor JARPA .-
Señor Presidente , me abstengo, porque no se explicó el alcance de esta indicación.
--Se rechaza la indicación (16 votos contra 14 y 5 abstenciones).
El señor LAGOS.- La indicación renovada N° 148, suscrita por los Honorables señora Feliú y señores Zaldívar, Sule, Palza, Lagos, González, Alessandri, Lavandero, Ortiz y Fernández "A partir del 1° de julio de 1991 y hasta el 30 de junio de 1994, las pesquerías declaradas en plena explotación en el artículo 1° transitorio se regirán por el Régimen General de Acceso contemplado en el Párrafo 1° del Título III, a menos que: "a) La Subsecretaría, por resolución fundada, haga aplicable a una o más de dichas pesquerías el sistema contemplado en el Párrafo 2° del Título III, desde el 1° de julio de 1991 hasta el 30 de junio de 1992; y "b) La Subsecretaría proponga que desde el 1° de julio de 1992 y hasta el 30 de junio de 1994, se aplique a las mismas pesquerías el sistema a que se refiere la letra precedente, debiendo tal proposición ser aceptada por el Consejo Zonal de Pesca que corresponda y el Consejo Nacional de Pesca, por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de ambos Consejos.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , ¿podría leerse la disposición que se propone sustituir?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aparece en la página 92 del primer informe del proyecto complementario, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , ¿se podría saber si esto está conforme con el acuerdo marco?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta acerca de la indicación anterior, en lo relativo a si con la misma votación con que fue rechazada se aprobó el artículo pertinente.
Además, quiero saber si la materia de que se trata es de quórum calificado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Evidentemente, señor Senador, las restricciones que se imponen y la naturaleza del precepto hacen exigible el quórum calificado para que sea reemplazado por el que se ha propuesto como indicación.
Ofrezco la palabra a alguno de los señores Senadores patrocinantes de la misma para que exponga en qué consiste la diferencia entre ambas normas, porque, realmente, la que se plantea obedece a una concepción distinta.
El señor FREI (don Arturo) .-
En el caso anterior, la disposición está aprobada.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , una cosa es rechazar la indicación, y otra, aprobar el artículo.
Y en caso de requerirse quórum calificado, hay que dejar constancia de que la aprobación ha cumplido con la exigencia correspondiente.
Por ello, el artículo no ha sido aprobado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Este artículo requiere ser votado.
El señor DIEZ.-
Al igual que todos.
El señor VODANOVIC.-
Se hace referencia a la indicación anterior, señor Presidente .
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , creo que el Senador señor Palza tiene razón, porque luego del pronunciamiento sobre la indicación es necesario votar el artículo, el cual no ha sido aprobado.
El señor DIEZ.-
El precepto, efectivamente no está aprobado.
El señor ALESSANDRI.-
Y me parece que tampoco lo están los artículos que inciden en las indicaciones que hemos rechazado hasta el momento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero aclarar, señor Senador, que en cada oportunidad en que se rechazó anteriormente una indicación se sometió a acuerdo el artículo correspondiente.
El señor ZALDÍVAR.-
Pero en este caso ello no se ha hecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No. Porque recién se procedía a la lectura del texto.
El señor ZALDÍVAR.-
Es necesario pronunciarse, para que no se presente un problema de inconstitucionalidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por supuesto.
En consecuencia, someteré a votación el artículo 4° transitorio.
El señor THAYER.-
No, señor Presidente. La indicación.
El señor DIEZ.-
En el caso anterior, rechazamos la indicación, pero aún no votamos el artículo.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , no se hace referencia al artículo 4° transitorio, sino al 1° transitorio. Estamos hablando de la votación anterior.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se rechazó la indicación que reemplazaba a ese último precepto. Por lo tanto, corresponde ahora votarlo tal como lo despachó la Comisión.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , quiero hacer un consulta.
Este informe fue aprobado con anterioridad, con los quórum respectivos. En consecuencia, entiendo que ello comprende no sólo a las materias propias de ley simple, sino también de quórum calificado, de modo que si hemos rechazado la indicación aludida, queda vigente lo aprobado en la oportunidad que señalo.
El señor DIEZ.-
No es así. Nunca lo hemos votado en particular.
El señor FREI (don Arturo).-
Es el criterio que hemos seguido
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En todos los casos anteriores, al rechazarse una indicación que modificaba un artículo planteado por la Comisión, se decía: "Queda por lo tanto, aprobado el artículo en la forma en que viene propuesto por la Comisión.".
En la votación general se señaló cuáles artículos requerían quórum especiales.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , ¿éste es de quórum calificado?
El señor VALDÉS.-
Sí, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Es algo muy simple, señor Presidente.
Discrepo del Honorable señor Alessandri cuando afirma que todos los otros artículos no han sido aprobados, ya que en cada caso hemos dejado la constancia necesaria cuando se requiere quórum calificado. Ello no ha sucedido en esta situación, sin embargo, porque aún no se vota, de manera que pido que nos aboquemos a hacerlo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Efectivamente. Se ha dejado establecido, cuando ha sido necesario, que concurre el quórum que se precisa.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
La cosa es muy clara. El artículo 105 del Reglamento dice que "La discusión particular tiene por objeto examinar el proyecto en sus detalles y pronunciarse sobre el segundo informe de Comisión, en su caso.
"La discusión se hará por artículos sucesivos. Sin embargo, la discusión particular de los códigos o de los proyectos de considerable extensión podrá hacerse por títulos o en otra forma".
Y el 106, por su parte, expresa que "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.".
Por lo tanto, no está aprobado ninguno de los artículos que han sido objeto de indicaciones, ni norma alguna que haya sufrido modificaciones en el segundo informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los preceptos a que ha dado lectura el señor Senador han sido considerados desde el inicio de esta sesión, y también se tuvieron presentes en la reunión de Comités de esta mañana. Lo que se hizo fue mantener la norma, pero alterar el orden en el cual se van a tratar las materias.
Y creo haber dado cumplimiento exacto a tal disposición haciendo aprobar en cada caso, o la indicación, o el texto del informe de la Comisión, y, además, dejando constancia de que se cumplía el quórum que exigía la votación respectiva.
El señor VODANOVIC.-
Así ha sido, señor Presidente .
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
He insistido en reiteradas ocasiones en que este Reglamento está incompleto. Fue redactado en otra época, sobre la base de leyes que se aprobaban por simple mayoría. Esto del quórum calificado, que es nuevo, no está incorporado en su texto ni es resuelto por éste.
Si se analizan, señor Presidente, sus diversas disposiciones, se concluirá que contiene una salida para cada situación. El artículo 163, por ejemplo, dispone que las abstenciones y los pronunciamientos de quienes votan en un sentido diverso se sumen a la mayoría, para que pueda alcanzarse aquella que se requiere. Pero respecto de las leyes de quórum calificado no hay respuesta, y todo lo que estamos haciendo es especular. De ahí las enormes dificultades para ponernos de acuerdo. En consecuencia, tenemos un vacío reglamentario que hay que llenar.
El problema es la consecuencia que pueden tener esas votaciones que muchas veces terminan en el absurdo de que no hay disposición, en circunstancias de que a lo que tendía el Reglamento era a evitar eso y a dar siempre una salida.
Hoy día no tenemos disposición que resuelva el problema.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente , daré dos informaciones que podrían ser de gran interés para el Senado.
En primer lugar, el artículo 1° transitorio, al cual se ha hecho referencia, está en gran parte vigente en este momento, ya que la ley N° 18.892 dispuso que ello ocurriera a partir de su publicación, al igual que respecto de los artículos 2°, 3°, 4° y 6° transitorios. Constituye un precepto que hoy día es ley, por lo tanto. La indicación que se trató denantes era sólo una modificación a su letra d), de manera que el artículo rige actualmente en su globalidad; es la ley que se está aplicando.
El segundo aspecto que deseo poner en conocimiento de los señores Senadores se refiere a que esa disposición viene a expresar, en definitiva, todo el conocimiento que se tiene sobre los recursos, con el propósito de impedir que, por la vía de un sobreesfuerzo, lleguen a ser sobreexplotados. Es la mejor información de que disponemos en este momento para protegerlos realmente de esa clase de prácticas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, quisiera que no siguiéramos enredándonos, pese a que ello podría ser natural a estas alturas de la discusión. Creo muy interesante el aporte del señor Subsecretario , por cuanto aquí hay dos elementos que debemos analizar.
Primero, comparto la interpretación de que existen ciertos vacíos reglamentarios para resolver esta clase de problemas. Si no fuera así, no nos enredaríamos permanentemente en éstos. Pero hemos utilizado un procedimiento en la materia que nos ocupa, el cual ha consistido en dejar constancia de la votación en caso de que el artículo requiera quórum especial, con el objeto de evitar eventuales declaraciones de inconstitucionalidad. Sobre el particular, por lo tanto, no me caben dudas: rechazada la indicación, debería votarse el artículo, dejándose constancia de los votos que se emiten a su favor.
En segundo lugar, también entraría a operar, naturalmente, la disposición que citaba el Honorable señor Papi , en el sentido de que si hay abstenciones, sería preciso instar a los señores Senadores, en la medida en que el Reglamento persigue que se produzca una situación positiva -que haya ley-, para que, o cambien su opinión, o ésta sea sumada al resultado final.
Quisiera terminar con un exhorto y una petición a mis Honorables colegas que han sostenido una opinión distinta en cuanto al tema. La información del señor Subsecretario permite sostener que si no hubiera ley, por no alcanzarse la votación necesaria con quienes nos pronunciáramos en forma afirmativa, permanecería vigente un texto relativamente idéntico, con la excepción que se ha señalado. En consecuencia, a los señores Senadores que legítima y adecuadamente han sostenido una posición distinta -y que se dan cuenta de que no lograrán el objetivo perseguido, pues el efecto se va a producir de todas maneras- yo les pediría que reflexionaran y que tuvieran un nuevo gesto aprobando el artículo como viene propuesto, para mantener la unidad y coherencia legislativas, lo que evitará tener que recurrir a dos textos diversos, como se ha señalado.
Esa es mi petición, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente, para referirme al procedimiento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, creo que es preciso votar el artículo, porque de otro modo, quedaría con un vicio de inconstitucionalidad.
Si bien el señor Subsecretario tiene razón, su observación se refiere a la totalidad de las letras del artículo 1° transitorio, en circunstancias de que enfrentamos divergencias con relación a la letra d).
Por lo tanto -e incluso, para acoger lo que señala el Honorable señor Hormazábal-, podrían votarse todas las letras, salvo aquélla, la que luego podría ser objeto de un pronunciamiento separado. Y veamos si se logran los quórum constitucionales.
El señor GAZMURI.-
Eso ya lo votamos, Honorable colega.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, siento volver a un problema de interpretación legal y constitucional; pero creo que estamos siguiendo un procedimiento que no es adecuado y que podríamos llegar a votar un artículo que el Senado ya aprobó.
El señor DIEZ.-
Nunca ha sido aprobado.
El señor URENDA.-
Perdón, señor Senador.
Este precepto venía de la Cámara de Diputados. En el estudio del primer informe se votó, y, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se dejó expresa constancia del quórum. En consecuencia, fue aprobado con el quórum constitucional. Y la simple circunstancia de que se renueve una indicación ya rechazada no obsta a un hecho que ya se produjo. Y esto reza con éste y con muchos otros artículos.
Me parece que estamos repitiendo un procedimiento. En el futuro de nada servirá la aprobación general o dejar en ella constancia de los quórum, como se hizo en su oportunidad. Creo que se trata de una actuación equivocada, ya que por el solo hecho de renovar una indicación que fue rechazada en la Comisión se está obligando a votar un artículo ya aprobado. Y aunque se rechazara la indicación, su simple presentación produciría un efecto muy curioso: lo que ya aprobó el Senado en determinadas condiciones se entendería no aprobado y habría que votarlo de nuevo.
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, creo que la situación no es como la plantea el Honorable señor Urenda, porque el artículo 106 del Reglamento dice explícitamente que el Presidente "pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito". Como lo explicó el señor Presidente , se invirtió el orden, y se han votado primero las indicaciones renovadas. Falta votar el acuerdo de la Comisión. Y éste es precisamente el artículo. De manera que hay que votarlo. Y eso fue lo que se hizo en la discusión anterior del proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No cabe duda de que en esta materia no podemos tener confusiones, porque el texto del Reglamento es muy claro.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, el Reglamento del Senado se ha aplicado siempre igual y es suficientemente claro. Primero, hay una discusión genera), seguida de una aprobación general. Este es el primer trámite, reglado en el artículo 101 del Reglamento, con los efectos que produce. ¿En qué consisten esos efectos? En admitir el proyecto o desecharlo en general. Segundo, en recibir las indicaciones que se formulen por escrito. Y se señala qué indicaciones se pueden admitir y cuáles no.
Tal es el primer informe. Se aprueba en general. No se pone en votación ningún artículo en particular.
Viene el segundo informe, la discusión particular, precisada en los artículos 105 y 106, que fueron leídos. Y los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe se entienden aprobados en particular por el solo ministerio del Reglamento. Solamente ésos. Luego deben ponerse en discusión los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, se renueven. Y la votación debe ser artículo por artículo, uno a uno (por eso el Reglamento establece que la discusión se hará por artículos sucesivos).
Y en eso estamos: tenemos que votar el precepto, pues nunca lo hemos hecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A juicio de la Presidencia , la tesis que ha sustentado el Honorable señor Diez es la correcta. Y anteriormente se ha dejado constancia de la votación de cada artículo.
Por lo tanto, habría que votar la norma. Y existe una proposición para hacerlo por incisos.
El señor HORMAZÁBAL.-
No hay acuerdo.
El señor RUIZ (don José ).-
No hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En consecuencia, el artículo 1° transitorio debe votarse como un todo, en la forma propuesta por la Comisión de Pesca.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , antes de la votación, quisiera que hubiera claridad respecto de cómo se van a computar, para los efectos del quórum, las abstenciones que se produzcan en esta votación. Y, de acuerdo con la intervención que sobre el punto hizo el Honorable señor Papi , podría aplicarse en el mismo sentido el Reglamento.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En ese caso, debe repetirse la votación, si influyen en el resultado.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , hace un momento formulé una pregunta que se tomó en broma, pero que es seria: deseo saber si el artículo que vamos a votar concuerda o no con el llamado "acuerdo marco".
¿Por qué hago la consulta? Porque este proyecto se ha demorado mucho debido a que los expertos y los grupos políticos discutieron largamente hasta llegar a un criterio que, a mi juicio, es respetable y orientador. Yo soy independiente, pero lo considero así. Y me interesa saber ahora si lo que se va a votar afecta a ese criterio.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , no sería justo señalar que un eventual rechazo de la disposición en comento afectará la letra del acuerdo marco que suscribimos.
Sin embargo, quiero llamar la atención hacia el hecho siguiente.
Se trata aquí de una norma de la mayor importancia para garantizar lo que constituyó la base de dicho acuerdo: compatibilizar un enfoque de desarrollo económico para el sector pesquero con la necesaria preservación del recurso.
De ahí que llamo la atención de los señores Senadores sobre la importancia de aprobar este artículo.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Cuando hace algunos días conversamos sobre las disposiciones del proyecto y el acuerdo, el señor Subsecretario formuló una declaración -la ha repetido en la Sala- en el sentido de que este artículo 1° transitorio es igual al de la ley N° 18.892. Quiero saber cuáles son las diferencias entre este precepto y el de ese cuerpo normativo.
El señor SULE .-
Hay que leer ambos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Lo que he sostenido es que la ley N° 18.892, teniendo en cuenta los antecedentes respectivos y la situación pesquera del país, estuvo acertada al consignar un artículo transitorio donde se estableció la plena explotación para las principales pesquerías nacionales. Pero las áreas de extensión que consideró dicha ley fueron reflejo de las áreas de distribución que tenían las pesquerías a 1986.
Las pesquerías son dinámicas. Y por eso en la Ley de Pesca figura una disposición en cuya virtud, con la participación de los Consejos, es posible estipular variaciones en tales áreas.
No obstante, el articulado tiene algunas diferencias respecto del de la ley N° 18.892. Se produjo un ajuste de prácticamente todas las pesquerías: se extendió hasta las 200 millas la del jurel; la demersal del sur austral se situó en su verdadera distribución comercial, etcétera. Es decir, todas las pesquerías experimentaron una modificación sobre la base de los mejores antecedentes de que se disponía en 1990.
Esta materia, a mi juicio, está reflejada adecuadamente en la ley y será objeto, en los años sucesivos, de otros ajustes, a la luz de nuevos antecedentes, los cuales, esta vez, deberán ser puestos en conocimiento de los Consejos Zonales de Pesca para su sanción, porque para efectuar variaciones en las áreas de distribución de las pesquerías plenamente explotadas se requiere la aprobación de ellos.
Por lo tanto, señor Senador , el contenido básico está repetido en este artículo. No obstante, las delimitaciones de las pesquerías han variado de acuerdo con la mejor información de que disponía la Subsecretaría de Pesca en 1990. Ello permitió un análisis en profundidad y dio lugar a nuevas delimitaciones de las pesquerías declaradas en plena explotación.
Gracias, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como dijo el señor Ministro, ésta es una materia muy grave. Toda la noche hemos discutido un proyecto de ley, y ahora, mediante un artículo transitorio, se declara prácticamente a la totalidad de las pesquerías del país en un sistema de plena explotación.
Yo pensaba -y lo estaba estudiando con mucha preocupación- que cuando entrara la ley en pleno funcionamiento, el 1° de enero de 1993, nos íbamos a encontrar con que en el país había un régimen de libre acceso y con que los Consejos Zonales de Pesca y el Subsecretario, con la debida anticipación, de aquí a 1993, adoptarían los acuerdo respectivos para determinar las zonas de plena explotación, las de libre acceso, las sujetas a cuotas, etcétera. Pero eso no es así. Y no lo es porque el artículo H.3 dice que "Las disposiciones transitorias podrán modificarse a partir del 1° de enero de 1993, a través de las disposiciones permanentes de la presente ley, recurriendo para ello a los Consejos de Pesca cuando corresponda.".
O sea, en vez de partir de la libertad y exigir los quórum de los Consejos de Pesca para regular y limitar él acceso, partimos al revés. Aquí comenzamos por señalar que sólo pesca el que tiene permiso del Estado; y para modificar esto hay que ir a los Consejos de Pesca, que requieren siempre de la iniciativa del Subsecretario. De manera que con la ley en proyecto hemos perdido el tiempo. Aquí, en Chile, puede pescar únicamente quien cuente con el permiso del Estado. Artículo 2°: este permiso dura mientras al Estado se le ocurra. ¡Esto no va a fomentar la Ley de Pesca!
Tal es el resultado de los artículos que estamos leyendo. Por eso preguntaba si eran igualen a los de la ley actual.
¿Para qué discutimos una Ley de Pesca si las disposiciones transitorias son permanentes hasta el año 1993 y sólo pueden modificarse de acuerdo con los Consejos de Pesca?
No fue eso lo que conversamos en la reunión. Allí dijimos, señor Subsecretario , que en el segundo informe debíamos tener presente una norma que considerara los dos aspectos: que preservara los recursos, de acuerdo con la ley vigente -y usted manifestó que esto era muy parecido a ella-, e hiciera lo mismo con el espíritu del acuerdo. Y el espíritu del acuerdo era crear los Consejos de Pesca y que partiéramos con un régimen de libre acceso, en el entendido de que aquellos tendrían tiempo de más para operar, de aquí a 1993, para, con los quórum correspondientes, declarar la plena explotación de las pesquerías que corresponda, poner cuotas globales de captura o cerrarlas.
¿Y con qué nos encontramos? Con el artículo H.4, que dice: "El Ministerio o la Subsecretaría podrán prescindir de las consultas, informes o aprobaciones de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituido".
Es decir, estamos escribiendo en la arena. Estos artículos transitorios borran toda la ley.
Por eso, señor Presidente, haciendo uso del Reglamento, pido segunda discusión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que el artículo H.3, al cual se refirió el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, recoge en forma textual el último acuerdo político que suscribimos, con la presencia de los Honorables señores Diez y Piñera. Y lo reprodujimos en forma textual -incluso, así fue publicado en los diarios- precisamente para que no se dijera que estábamos interpretando. Eso corresponde, textualmente, al último acuerdo que tomamos, como una ampliación del acuerdo político.
El señor DIEZ.-
Pero partiendo de la base de que...
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Senador, yo no lo interrumpí. Por lo tanto, guarde silencio, aunque sea un momento, y permita hablar a los demás.
La disposición siguiente, que se refiere a las atribuciones que se entregan a la Subsecretaría mientras no estén constituidos los consejos de Pesca, es una medida de racionalidad. ¿Cómo se actúa en este país, mientras no se constituyen aquéllos, si nadie tiene atribuciones para hacer nada? Entonces, se entiende que alguien debe entregar facultades al organismo político-técnico competente existente en este país, que es la Subsecretaría.
Aquí no estamos dando chipe libre. Si esos Consejos se constituyen en dos meses -¡ojalá que así sea!-, en ese lapso tendremos un sistema funcionando en el país. Pero si por alguna razón, que escape a la voluntad del Gobierno, no se constituyen, alguien debe adoptar las decisiones.
Estimo que no podemos pasar de una autocracia, como la que teníamos antes, al caos. Queremos hacer una transmisión ordenada y responsable del poder a los organismos participativos que se están creando mediante la iniciativa que propone el Gobierno. Pero eso implica reconocer que existirá un período en el cual no tendremos Consejo Nacional ni Consejos Zonales de Pesca. Y, para esa eventualidad, sugerimos una norma transitoria que entrega una atribución a la Subsecretaría. Entonces, no se diga aquí que se están otorgando a aquélla atribuciones absolutas, por tiempo indefinido, porque no es así.
Me parece que aquí se está exagerando con algo que se halla claramente establecido y que resguarda en forma debida los intereses del país y de las organizaciones pesqueras involucradas.
He dicho.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La había pedido con anterioridad el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Considero que el debate ha derivado a una cuestión de carácter general. Y, por eso, pido a los Honorables colegas referirse a lo que puntualmente solicité al comenzar esta discusión: primero, pronunciarnos respecto de un artículo que no se ha votado, y en segundo lugar, requerir el quórum constitucional.
Como este proyecto ha sido debatido en más de una oportunidad, solicito a los Honorables colegas que cuando lleguemos a los otros artículos nos refiramos a ellos. Pero en este minuto, por lo menos, tratemos lo que corresponde. Y si no hay nada más que aportar al debate, votemos, que es lo que la mayoría está esperando.
Nada más, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, creo que está claro que el precepto debe votarse y aprobarse con el quórum requerido.
Sin embargo, deseo llamar la atención acerca de las últimas expresiones del Honorable señor Diez, porque me parece que Su Señoría sobre argumenta.
Respecto a esta norma, en este trámite sólo se formuló una indicación -recaída en la letra d)-, la que fue votada y rechazada. Por lo tanto, debemos entender que las restantes letras, que declaran en plena explotación a varias pesquerías, no merecieron observaciones a ningún señor Senador. De lo contrario, se habría presentado un mayor número de indicaciones.
Entonces, todo el argumento aducido por el Honorable señor Diez no es consecuente con lo que ha planteado acá, en uso de sus legítimas atribuciones. Porque, que yo sepa, Su Señoría no ha presentado indicaciones a las letras a), b), c), e), f), g), h), i) y j),-..
El señor DIEZ.-
Y tampoco a la letra d).
El señor GAZMURI .-
...que son todas las letras que tiene el artículo 1° transitorio. Y la indicación a la letra d) ya fue votada y rechazada (se refería a declarar en estado de plena explotación, respecto de la pesquería pelágica de la especie jurel, sólo a la Octava Región).
Quería dar este argumento por parecerme que va a la sustancia del asunto. Hemos tenido acuerdo -hay que interpretarlo así- en cuanto al conjunto de regímenes de plena explotación que establece el artículo 1° transitorio. Se presentó indicación respecto de uno de ellos, y fue rechazada. Por lo tanto, corresponde votar el conjunto del precepto.
Creo que sería completamente inconsecuente que quienes no presentaron indicaciones acerca del resto de las letras y perdieron una sola votación se pronunciaran en contra de un artículo transitorio que va a lo sustantivo del texto que hemos acordado impulsar mediante el acuerdo marco y el debate habido esta noche en la Sala.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, recojo la intervención del Honorable señor Gazmuri .
Estimo que sólo está en juego la letra d) del artículo 1° transitorio. Es indiscutible que no se ha presentado indicación sobre ninguna de las otras letras. Por lo tanto, perfectamente podría la Sala dar por aprobado el precepto (que es importante para la sustancia de la ley) en cuanto a ellas.
Se ha suscitado discusión sobre la letra d), en cuanto a si su aprobación requiere o no quórum calificado. De acuerdo con la ley N° 18.892, hoy día, respecto de la pesquería pelágica de la especie jurel, está declarada en plena explotación la Octava Región; ello no afecta a las demás Regiones mencionadas en la letra d): la Novena, la Séptima, la Sexta y la Quinta. El objetivo de la indicación era mantener lo ya sancionado en la ley N° 18.892.
Entonces, lo que procede es dar por aprobado el artículo 1° transitorio en todas sus letras, con excepción de la d), que la votaríamos por separado, a fin de ver si se reúne el quórum calificado para los efectos de que pueda regir. De lo contrario, al votar todo el artículo, si se sostiene la misma votación anterior, no habrá disposición y va a regir la ley N° 18.892, que, según nos informaba el señor Subsecretario , contempla la casi totalidad de las situaciones aquí indicadas, salvo la de la letra d), que en el proyecto figura con una corrección.
Creo que lo lógico sería, a fin de que existiera racionalidad, votar para dar el quórum constitucional necesario a este artículo transitorio en todas sus letras, con excepción de la d), que la podemos votar separadamente, para ver si también obtiene quórum calificado.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , la discusión es un poco superflua. Porque hace un rato el Honorable señor Diez -quien tengo entendido es Comité de Renovación Nacional- pidió segunda discusión.
El señor DIEZ.-
No soy Comité.
El señor VODANOVIC.-
Y la segunda discusión empieza en la sesión siguiente a aquella en que haya terminado la primera y se trate del mismo asunto. De manera que, salvo que se eternice esta sesión o el Senador señor Diez retire su solicitud, estamos discutiendo de más en cuanto a votar ahora, porque habría que hacerlo en la sesión siguiente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero aclarar, señor Senador, que la segunda discusión puede ser pedida por un Comité. Según la información de que dispone a la fecha la Mesa, el Honorable señor Diez no es Comité.
El señor DIEZ.-
No lo soy.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, analizando el problema que nos incumbe, estoy tratando de velar por el cumplimiento de un acuerdo que garantiza un sistema en el país.
Soy abogado y leo la ley entera. La verdad es que no tuvimos tiempo de leer el informe de la Comisión. Ayer trabajamos todo el día, hasta las dos de la mañana, en otras materias, y hoy hemos estado sesionando. De manera que no ha habido tiempo material de leer las 600 a 800 páginas del informe, por este sistema absurdo del trabajo legislativo, cuyas razones no es del caso entrar a discutir aquí.
Pero al analizar la iniciativa artículo por artículo, uno empieza a descubrir algunas cosas. Y comienzo a descubrir que, si todo el país está en el sistema señalado por el artículo 1° transitorio, se puede volver -según se dice- al sistema de libre acceso, que es el convenido de acuerdo con el texto de la ley en proyecto. Y debo recordar al señor Subsecretario que, cuando conversamos el otro día -le pido que haga memoria-, expresamos que lo lógico era que al 1° de enero de 1993 se hubieran constituido todos los Consejos de Pesca y que, si éstos no adoptaban alguna resolución en contrario, el país entero quedara en régimen de libre acceso. Y eso no lo dice la iniciativa que estamos analizando. ¿Por qué? Porque establece que a partir del 1° de enero de 1993 se podrá cambiar de acuerdo con la ley. ¿Y qué consagra la ley si partimos al revés? Estatuye que se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría.
Por eso afirmo que esta iniciativa de ley es una trampa. Todo el país queda sometido al sistema de plena explotación, del que no se puede salir sin la voluntad el Ejecutivo . De manera que el acuerdo que hemos firmado no tiene aplicación, salvo que en un artículo transitorio -como lo conversábamos en la Sala de Lectura del Senado- establezcamos otra cosa: que desde el 1° de enero de 1993 el país se rige por el sistema normal de libre acceso, excepto en las pesquerías en que, conforme a la ley en trámite, se hubiesen tomado acuerdos en contrarío. Eso fue lo que convinimos, y no lo que aparece en los artículos de este proyecto.
Yo no formulo cargo al Ejecutivo de querer usar mañosamente los artículos de esta iniciativa. Pero así es: el 1° de enero de 1993 todo el país queda sometido al sistema de plena explotación. Aunque lo deseen, los Consejos de Pesca no levantan la plena explotación, porque, de acuerdo con el artículo 12, que es el régimen general, para ello se necesita iniciativa e informe técnico de la Subsecretaría.
Por lo tanto, señor Presidente , al pedir segunda discusión, no he tratado de que posterguemos indefinidamente el estudio de este proyecto, sino disponer de tiempo para redactar un artículo transitorio y llegar a un acuerdo que refleje lo que acordamos: dar facultades transitorias a la Subsecretaría. Hemos estado de acuerdo en otorgárselas, porque no queremos que el país quede en la anarquía en esta materia. Pero una cosa es conferir atribuciones a la Subsecretaría y otra disponer como lo ha hecho la ley en trámite.
Estamos de acuerdo en que la Subsecretaría tenga atribuciones en este período de dos años, así como con los sistemas establecidos. Pero también estuvimos contestes en que a partir del 1° de enero de 1993 los Consejos de Pesca tenían voluntad e iniciativa para determinar si se declaraba o no una zona en libre acceso. Es muy distinto, señor Subsecretario , poner término a una zona de plena explotación que establecerla desde una de libre acceso.
Por tales motivos, señor Presidente , de no pedirse segunda discusión, debemos suspender esta reunión, para llegar a un arreglo. Si no, a algunos nos obligarán al absurdo de votar en contra de estos artículos que restringen y dejar vigente la ley y que su mecanismo normal vaya tomando los acuerdos correspondientes, con participación de los Consejos Zonales de Pesca en las otras materias.
El señor HORMAZÁBAL.-
La pregunta del millón de pesos, señor Presidente .
Siempre he sostenido que por unanimidad podemos cambiar las cosas, como lo establece el Reglamento. En este caso, el Honorable señor Diez está invocando una norma reglamentaria que debe ser ejercida por un Comité. Si éste pide la segunda discusión, no es necesario seguir debatiendo.
En consecuencia, porque el Honorable señor Diez recién ha descubierto una serie de temas que quiere analizar con tranquilidad, tendríamos que suspender el debate hasta mañana.
Yo pediría que votáramos. Pero si el Honorable señor Diez quiere escrutar nuevamente y descubrir nuevos hechos, ¡por Dios, quién podría negárselo en esta noche creativa...!
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , en vista de la brillante explicación del Honorable señor Hormazábal, pido segunda discusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se ha solicitado segunda discusión sobre este tema.
Fecha 21 de junio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 322. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
PROYECTO COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la discusión particular del proyecto complementario sobre modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
En la sesión anterior, se pidió segunda discusión para el artículo 1° transitorio de la letra G del Artículo Primero.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Pesca y Acuicultura y Hacienda, sesión 4a, en 11 de junio de 1991.
Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 11a, en 20 de junio de 1991.
Discusión:
Sesiones 4a, en 11 de junio de 1991 (se aprueba en general); 11a, en 20 de junio de 1991 (queda pendiente su discusión).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El artículo 1° transitorio respecto del cual se solicitó segunda discusión es del siguiente tenor:
"A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
"a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
"b) Pesquería pelágica de la especie anchoveta (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
"c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y IJ, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
"d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Thachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
"e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
"f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41° 28,6' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
"g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41° 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47° 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
"h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47° 00' de latitud Sur y el paralelo 57° 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado en el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
"i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41° 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47° 00' de latitud Sur, hasta el límite Oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas, y
"j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47° 00' de latitud Sur y el paralelo 57° 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , ayer el Honorable señor Gazmuri precisó la situación, y aparentemente hubo acuerdo en cuanto a que la norma estaría aprobada en su totalidad, con excepción de la letra d), que fue la única objeto de indicación. Según esta interpretación, ahora correspondería pronunciarse únicamente sobre esa letra.
Deseo saber si procederemos de esa manera.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, con el fin de resguardar los derechos y la libertad de pesca, se ha convenido con otros Comités proponer una nueva redacción para el artículo H.3. Esto tiene incidencia en todo el contenido de la norma a que se ha dado lectura en cuanto a los plazos en que estas medidas restrictivas pueden mantenerse. Rogaría que el señor Secretario me dijera si ha llegado a su conocimiento el nuevo texto y, de ser así, proceda a leerlo.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Me lo acaban de entregar, señor Senador, y dice así: "Sustituir el artículo H.3 por el siguiente:
"H.3.- Las declaraciones de plena explotación y el cierre dé las pesquerías expirarán el primero de Enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca, resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.".
Según me informa el Secretario de la Comisión, esta norma es de quórum calificado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, en realidad, no conocía el contenido de esa indicación; pero si bien aporta un elemento nuevo a la discusión, en mi concepto no soluciona el problema que debatíamos ayer. Por lo tanto, sin perjuicio de que la analicemos y la votemos, estimo indispensable examinar la letra d) del artículo 1° transitorio, votarla y conseguir el quórum constitucional exigido para aprobarla. ¿Por qué? Porque cuando en la Comisión se votó la indicación a dicha letra d), si bien el pronunciamiento fue desfavorable, la votación por la cual podría entenderse aprobada no alcanzaba al quórum calificado. De modo que es conveniente discutir sobre esa letra, a fin de resolver el problema, sin perjuicio de que -a mi modo de ver- la indicación que se acaba de presentar constituye un buen perfeccionamiento del proyecto. Sin embargo, no debemos dejar de pronunciarnos acerca de la letra d).
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, quiero intervenir brevemente, porque, a mi entender, sobre esta materia hay opinión formada. La indicación que ahora se formula es un esfuerzo por plantear nuevos argumentos que fundamentan situaciones que tienen un solo significado.
El artículo 1° transitorio describe un mapa de pesquerías a lo largo de Chile que no deja de ser singular. No deseo buscar interpretaciones, porque no me gusta calificar intenciones. Es sorprendente que la letra d), relativa a la pesquería pelágica de la especie jurel en la zona comprendida entre la Quinta y la Novena Regiones esté generando la mayor controversia, despertando los mayores intereses y ocupando al Senado en una discusión que, incluso, ha pasado de un día para otro.
Es un hecho cierto que las pesquerías -me parece elemental recordarlo en esta Alta Corporación- no se distribuyen de acuerdo a la división política del Estado. A nadie le ha llamado la atención que también la letra c) del mismo artículo lº transitorio declara en estado de plena explotación a la pesquería de la especie jurel en el área de pesca que comprende la Primera y Segunda Regiones, con un litoral cercano a los 1.200 kilómetros, lo que, de acuerdo al mapa de Chile, abarca, como dije, apenas dos Regiones. Pero sí ha llamado la atención el hecho de que otra pesquería de jurel se distribuya en aproximadamente 800, ó 900, kilómetros de costa y cubra cuatro o cinco Regiones.
En el fondo, la biomasa marina no tiene, a lo largo de nuestra costa, expresiones distintas.
Pero aquí no está en juego lo que ocurre en la zona norte, ni el interés por la merluza del sur. Sólo está cuestionándose, atrayendo el debate y de alguna manera representando intereses la situación de la Octava Región y la de sus pesquerías, con especies cuya distribución, por cierto, supera largamente el litoral de esa Región.
Así se distribuyen las pesquerías. Ese es el hecho.
Existen otras dificultades que salvar respecto de la redacción y sentido de la norma en debate. Una ley vigente regula la administración de las pesquerías. El proyecto en debate apenas permite la transición, o el encaje, entre las disposiciones permanentes de esa ley y el momento de la dictación de la nueva ley. Y se presenta una particularidad: el proyecto en debate sustituye algunas disposiciones de la legislación positiva sobre pesca, lo que hace más complicado su estudio.
Por eso las normas transitorias son imprescindibles. Por eso nos hemos interesado en ellas. Por eso hace más de un año las estamos estudiando, analizando e intentando aportar ideas para mejorar el proyecto. Por eso en la Comisión de Pesca, después de un trabajo bastante intenso, hemos concordado en una proposición que no pretende pasar por sobre ninguno de los principios en los cuales creemos firmemente. Estimamos que la administración de pesquerías requiere de algunos instrumentos. Estamos dispuestos, en un período acotado, definido en el tiempo, transitorio en su esencia, a permitir la administración de estas pesquerías, el acceso al recurso, que asegure que la nueva ley de pesca tenga cierta proyección hacia el futuro y sirva para regular la captura de especies que todavía existan.
En el fondo, hay temor -y debo decirlo con claridad- de que la discusión acerca de la plena explotación de las pesquerías del jurel distribuidas entre la Quinta y Novena Regiones represente el interés por acceder al único, o al último, de los recursos con posibilidad de ser preservado, si se administra oportunamente y con conocimiento técnico.
Debemos pasar un poco por encima de las desconfianzas. Me declaro -como lo he hecho a lo largo de toda la tramitación de esta iniciativa- decididamente antiestatista. Pero ello no obsta a que, mediante disposiciones transitorias de un proyecto que crea organismos de participación y consagra la forma de tomar decisiones, y mientras esos organismos se ponen en funcionamiento, se dispongan instrumentos de administración que no son distintos de los existentes desde el inicio de esas pesquerías, e incluso, en su esencia, no son muy diferentes de los que han permitido regular la actividad en forma absolutamente precaria e insuficiente desde 1931.
Por eso somos partidarios -y estamos satisfechos- de la redacción propuesta para el artículo H.3, la que, en el fondo, es una interpretación acerca del sentido que tenía el artículo H.3 anterior.
Creemos que el artículo 1° transitorio debe votarse como un todo. Lo contrario resulta simplista y deja demasiado en evidencia -para vergüenza de la Corporación- que el problema es uno y sólo uno: los intereses que estarían en juego.
Solicito poner en votación el artículo 1° transitorio. Este es el procedimiento aplicado ayer en otras disposiciones de este mismo proyecto. Si se han formulado indicaciones a un inciso o letra de un artículo cuya aceptación requería quórum especial, simplemente se aprueban o rechazan, y posteriormente se vota el artículo para refrendarlo con el quórum correspondiente.
Votemos, pues, el artículo 1° transitorio; consigamos el quórum que permita tener administración de pesquerías de acuerdo con el articulado permanente de la ley en proyecto. Y mientras eso ocurre, mediante las precisiones acerca del espíritu de la normativa facultemos a los organismos que crea la ley en proyecto a tomar decisiones de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, no quería seguir profundizando sobre el tema; pero el Senador señor Cantuarias ha hecho algunas insinuaciones y preguntas que considero pertinente contestar.
En primer lugar, es indiscutible que en esta actividad existen intereses, que son legítimos y que provienen de distintos sectores del país: del norte, del sur, del centro, de empresarios, de trabajadores, del Gobierno, de nosotros, porque se desarrolle en mejor forma.
En seguida, se ha preguntado por qué la letra d). Porque ella dispone una excepción a la legislación vigente. La ley N° 18.892, también en la letra d) del artículo 1° transitorio, determinó el tratamiento que se daría a la Octava Región --no desde la Quinta a la Novena- al declararla en plena explotación. En cambio, la letra d) del proyecto amplía la declaración de plena explotación de la Quinta a la Novena Regiones.
¿Intereses? Por supuesto, y legítimos, de los empresarios, de un sector, por tratar de ampliar la zona de pesca y poner límites a los intereses de otros sectores o empresarios con pretensiones de ingresar a esa área de captura.
Desde 1986 en adelante-o sea, durante la Administración anterior- se concedieron un sinnúmero de permisos, no en la Octava Región -porque estaba declarada cerrada-, sino en las Regiones Quinta, Sexta, Séptima y Novena. Dos distinguidos profesionales efectuaron denuncias a la Contraloría General de la República, la que, una vez analizado el tema, llegó a la conclusión de que había permisos mal otorgados en la zona norte y en la comprendida entre las Regiones Quinta y Novena, incluida la Octava.
¿Y qué es lo que se había hecho en la Octava Región? Como estaba cerrada, se pidieron permisos en la Quinta, Sexta, Séptima y Novena y, con esas autorizaciones, se pescaba en aquéllas y, también, en la Octava Región.
Entonces, ¿de qué se trata? No de perjudicar a una zona u otra. Todo lo contrario: se pretende mantener la disposición que hoy existe, que declara cerrada la Octava. Pero como el proyecto en debate modifica esta materia, si rechazamos la letra d), o no se reúne el quórum constitucional exigido para aprobarla, quedaría vigente la letra d) de la ley N° 18.892, que declara cerrada la Octava, pero no el área comprendida entre la Quinta y Séptima, ni la Novena.
Y esta materia, entonces, la tendrán que resolver el Consejo Zonal de Pesca y el Consejo Nacional de Pesca, con acuerdo a los quórum correspondientes.
Asimismo, considero que aquí se ha cometido un grave error. Ayer escuché la discusión sobre la indicación de los Honorables señores Vodanovic y Ortiz para crear un Consejo Zonal de Pesca para su Región.
El Senador señor Cantuarias manifestó que los peces no se distribuyen por Regiones. Sí, efectivamente. Pero diría incluso más: la biomasa es la misma en el territorio nacional de Arica a Magallanes, con distintas especies y diferentes tipos de pesca. Así, en la Quinta y Octava Regiones puede haber jureles y otras especies que permitan pesquerías demersal, pelágica, etcétera.
Pregunté -y lo planteé como una posibilidad, pero no tenemos iniciativa- por qué no se creaba un Consejo Zonal para las Regiones Quinta y Sexta que conforman el área pesquera más tradicional (Valparaíso, San Antonio), con el objeto de que administrara sus propios recursos desde la Quinta a la Sexta, o Séptima, Regiones, y los barcos, en vez de instalar sus plantas en otra Región, salgan a pescar hasta las 200 millas en sus propias áreas.
Pero ello no se hizo.
Entonces, no se trata de defender los intereses de una u otra Región, sino de que legislemos sin dañar los intereses legítimos de unas ni de otras.
El propósito de la letra d) que se propone es mantener lo que existe, evitando perjudicar intereses, que pueden ser legítimos, de otras personas. ¿Y qué ocurrirá si se rechaza la letra d), por no reunirse el quórum exigido por la Constitución? Simplemente, se aplicará la ley N° 18.892 y la reglamentación administrativa correspondiente. No hay modificación.
En cuanto a la indicación formulada para ser tratada después, estoy de acuerdo. Es una buena redacción; pero es complementaria. No incide necesariamente en el tema de fondo, sin perjuicio de que algunos crean que puede ser la solución.
He intervenido, señor Presidente -lo quiero decir con toda claridad, porque sé que muchas veces hay murmullos- no para defender intereses personales. El hecho de tener un hermano gerente de una empresa pesquera -donde lleva trabajando 30 años- no me vincula a ningún interés. A honor tengo que sea mi hermano. Pero lo que estoy señalando es que aquí hay otra cosa. Es un tema de fondo, que no representa intereses personales de nadie.
Legislemos de manera que sirva a todos y no sólo a unos: no para los del norte ni para los del sur; tampoco, para los del sur dejando fuera a los del norte o viceversa. Creo que ésa es la forma de hacerlo y no otra.
Si la letra d) hubiera estado referida nada más que a la Octava Región, nos podríamos haber evitado esta discusión, porque después los Consejos Zonales -incluido el de la Octava Región, que hoy abarca desde la Quinta a la Novena- tomarán las resoluciones que estimen pertinentes para el buen desarrollo de su pesquería.
Señor Presidente, espero que, en un tiempo próximo, en especial cuando estudiemos el proyecto de ley de regionalización, analicemos el tema relativo a esos organismos de servicio público, los cuales tienen por objeto preservar y desarrollar una industria tan importante como es la pesca. No es que crea que deban ser exactamente equivalentes en cada Región. A lo mejor, tendremos que modificar la normativa correspondiente, a fin de que existan Consejos Zonales de Pesca para todas las Regiones que realmente tienen cara al mar, y puedan incentivar su propia industria pesquera y no dependan de otra Región. Además, con ello evitaríamos hablar del centralismo de una zona en perjuicio de otra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro Boeninger.
El señor BOENINGER ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Seré muy breve, señor Presidente .
El criterio del Gobierno en la redacción sugerida para sustituir el artículo H.3, en realidad no es un perfeccionamiento ni una idea nueva, sino una clarificación del citado artículo y está dentro de la línea del acuerdo político suscrito hace algún tiempo. Establece la regla general respecto del libre acceso, salvo que los Consejos aprueben lo contrario antes del 1º de enero de 1993 para hacerlo aplicable a partir de esa fecha.
En seguida, entendemos que después de las explicaciones técnicas que dio el señor Subsecretario -con motivo de la votación de la letra d)- respecto del problema de si la disposición se aplica o no desde la Quinta a la Novena Regiones, o sólo a la Octava, la indicación referente a limitarla únicamente a esta última, no tuvo mayoría.
En consecuencia, nos parece que en este instante el Honorable Senado debería decidir si corresponde aplicar la plena explotación al conjunto de las distintas pesquerías que figuran enunciadas en el citado artículo 1° transitorio.
Ese es el criterio del Gobierno.
El señor Subsecretario podría reiterar o abundar en las consideraciones técnicas correspondientes.
Nos parece que debería estimarse despejado el problema de la letra d). De otro modo, se cambiaría -por el asunto del quórum calificado- una idea que no prosperó en el curso del día de ayer.
En todo caso, estimamos indispensable legislar en conjunto acerca de las pesquerías que inicialmente quedarán en estado de plena explotación.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz, quien la había solicitado con anterioridad.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, quiero exponer mi opinión acerca de este tema que, indudablemente, no tiene relación con la cuestión de los intereses en pugna, porque -tal como lo señaló el Honorable señor Zaldívar, hay intereses económicos y de diferente índole en juego- se trata de analizar qué es lo más importante para el desarrollo del país y preservar debidamente los recursos naturales.
Para tener una mayor claridad sobre el tema, es conveniente señalar que el Gobierno anterior, cuando dictó la ley, efectivamente dejó cerrada sólo la Octava Región; y, conforme a las conversaciones sostenidas con quienes participaron en la discusión y redacción de dicha normativa, reconocen que ello fue un error, enmendándose posteriormente por la vía administrativa. Hoy esas pesquerías están cerradas no por ley, sino por la vía administrativa. Es decir, aquí estamos innovando respecto de la ley original, pero no en cuanto a la situación vigente en las pesquerías.
En consecuencia, me parece pertinente aceptar que, con un criterio técnico -que en la Comisión hallamos razonable y por eso le dimos nuestra aprobación-, se cierren esas pesquerías, a fin de que todas tengan el mismo régimen, sistema y tratamiento del resto que, en este momento, se encuentra en plena explotación. Por lo tanto, el informe de la Comisión sólo reconoce ese hecho y lo incorpora a la ley.
Por esa razón, no estamos por debatir diversas materias, por ser ajenas al elemento netamente técnico. La información especializada que recibimos tanto de los propios agentes involucrados en este tema como de los representantes de las distintas Regiones del país con los que conversamos nos dio una perspectiva que nos permitiera tomar una decisión acertada y correcta.
Es probable que, al amparo de la legislación vigente, algunas personas incurrieran en faltas e, incluso, hayan cometido delitos. Eso deberá ser ventilado en los tribunales de justicia. Espero que éstos actúen conforme a la normativa que correspondía en el momento en que se produjeron los delitos. Hemos apreciado muchas situaciones vividas en el país -especialmente en los últimos tiempos- que nos han llamado la atención. Existen innumerables leyes que no nos gustan, pero tenemos que respetarlas.
En resumen, lo que está en discusión es si entregaremos al país una herramienta que permita preservar en forma adecuada los recursos o vamos a dejar con poca defensa una pesquería que hoy afecta a un sector muy importante de nuestra industria nacional.
Finalmente, señor Presidente , considero que con la clarificación respecto del artículo H.3, por lo que he escuchado, existiría unanimidad...
El señor ZALDÍVAR .-
¡No!
El señor RUIZ (don José ).-
Escuché decir al Honorable señor Zaldívar que estaba de acuerdo con la redacción del artículo H.3.
El señor ZALDÍVAR.-
Siempre que se vote la letra d).
El señor PAPI .-
El Honorable señor Zaldívar no representa la unanimidad.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.
El señor RUIZ (don José ).-
Tenía entendido que la redacción del artículo H.3 dejaba satisfechos a todos. Si no es así, tendremos que aceptar criterios diversos.
Sin embargo, con esa indicación -que complace, a lo menos, a una parte importante de esta Corporación- creo que, en el momento que se estime oportuno, deberíamos proceder a la votación del artículo 1° transitorio en su totalidad, porque el Reglamento establece -ayer se leyó en varias ocasiones- que debe votarse artículo por artículo en forma sucesiva. Si no logramos unanimidad, tendremos que pronunciarnos respecto de la norma que está en discusión en su integridad.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, se ha hecho una reiterada mención a conflictos de intereses, a propósito de la discusión de la ley en proyecto. Celebro que en las bancadas de enfrente se constate la existencia de intereses contradictorios en la sociedad.
Un caballero que vivió hace más de 100 años y que nació en Tréveris, lo descubrió mucho antes que algunos miembros de este Senado. Efectivamente existen intereses contradictorios en la sociedad. Ahora, eso sí, no cruzan a las clases, sino que se producen dentro de las mismas.
Como no me gusta quebrar lanzas en guerras que no comprendo muy bien o de las que no soy parte e intuyendo que hay esta contradicción de intereses, ignoro cuál interés es más angélico: si el de la Primera o Segunda Región o el de la Octava. Represento a la Undécima. Y el interés vital que tenía acá no ha sido compartido por nadie o, escasamente, por poca gente en el Parlamento o en el Gobierno: dar un cauce de expresión a la pesquería de la Undécima Región. ¡Muy bien! Dejemos eso atrás.
Estimo que constituye un elemento en la discusión la circunstancia de que en la legislación preexistente sólo se haya cerrado la pesquería que estamos discutiendo en la Octava Región. Es un antecedente; no es definitivo ni definitorio.
Creo que, para entendernos -especialmente quienes no somos especialistas en la materia, los que no pertenecemos a la Comisión de Pesca-, es necesario establecer un punto muy simple y elemental, respecto del cual deberían existir argumentos en un sentido o en otro que los legisladores deberíamos calificar para votar en conciencia en esta materia.
Como aquí se está declarando en estado de plena explotación la pesquería pelágica de la especie jurel -el vulgar jurel que conocemos quienes no somos expertos en pesca y que es tan sabroso-, habría que saber si ella se está agotando o está en peligro de extinción sólo en la Octava Región o corre los mismos riesgos en la Quinta, Sexta, Séptima y Novena Regiones. Si me acreditan una u otra posición, estaré en condiciones -más allá de conflictos de intereses- de juzgar o, a lo menos, de establecer un criterio relativo en torno de este asunto. Hasta el momento no he escuchado en el debate fundamentaciones, razonamientos consistentes. Diría que ni siquiera se han esbozado para establecer un criterio o el otro. Naturalmente, el Gobierno debe tenerlos en un sentido; y los Honorables colegas que han abogado por la indicación que ayer fue rechazada, en otro.
Invito a que entremos a un debate de fondo acerca de ese punto: si el jurel está en riesgo de extinción o su preservación se encuentra amagada sólo en la Octava Región o, además, en la Quinta, Sexta, Séptima y Novena.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, no participaré del debate técnico que ha suscitado el Honorable señor Vodanovic acerca de la "vida, pasión y muerte del jurel" en todas nuestras costas.
El señor GAZMURI.-
Este tiene que ver con el jurel.
El señor VODANOVIC.-
¡Está relacionado con la muerte!
El señor RÍOS,.-
No he ofrecido ninguna interrupción, señor Presidente.
Me parece, en todo caso, que todas las opiniones y observaciones formuladas por el Honorable señor Vodanovic son muy adecuadas y justas. Existen una serie de inquietudes y situaciones, que están un poco en el ambiente, respecto de las diversas posiciones de las pesquerías del norte, del sur o del centro.
Sin embargo, señor Presidente , hay algo evidente. Aquí se nos pide que establezcamos que a contar de la fecha de la publicación de esta ley se declaran en plena explotación las siguientes unidades de pesquerías: la Sardinops sagax, la Engraulis ringens, la Trachurus murphyi, etcétera.
En verdad, ningún señor Senador -puede haber alguna excepción- tiene la capacidad de resolver esta situación, que es absolutamente técnica. Por tal motivo, es inadmisible que nosotros -al menos en mi caso- podamos legislar seriamente acerca de esta materia. Creo que ésta es una responsabilidad que debe recaer en instituciones especializadas. E invito a las personas que han estado trabajando en el proyecto a redactar un nuevo artículo, a fin de que sea un organismo técnico el que se haga cargo de este problema -la propia Subsecretaría, los Consejos de Pesca que crea la ley o los organismos que correspondan-, pero me parece poco serio que el Senado de Chile deba resolver respecto de la existencia mayor o menor del jurel, de la anchoveta o de la sardina española, pues no tiene la capacidad técnica necesaria para eso.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra, señor Presidente,
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
El debate de esta mañana se va caracterizando por entrar a algunas de las consideraciones más concretas y reales que están detrás del mismo, lo que creo útil, porque ayuda a especificarlo.
En primer lugar, quisiera hacer una aclaración. Entiendo que el Senador señor Alessandri , antes de que yo ingresara a la Sala, planteó que yo habría propuesto ayer que votáramos el artículo transitorio por incisos o por letras. En realidad, no he sugerido eso. Creo que el artículo debe votarse como un todo.
Lo que sí señalé fue que me parecía bastante inconsistente no saber perder -por así decir-, porque la indicación que se presentó para suprimir la letra d) del artículo se rechazó, al no alcanzar el quórum exigido para su aprobación. Y argumenté que los señores Senadores que estaban de acuerdo en todas las otras letras no podían dejar de aprobarlas sólo por haber fracasado esa indicación. Porque en la vida -y, sobre todo, en vida democrática-, hay que saber ganar y saber perder. En este caso, diez señores Senadores perdieron, porque su indicación no obtuvo el quórum necesario. El Honorable señor Díez hablaba de la mayoría, pero no fue suficiente para aprobarla. Y los quórum especiales, más que con nosotros, tienen que ver con la intervención del Honorable señor Díez y de otros distinguidos juristas que participaron en la elaboración de la Carta de 1980, pues respecto de ésta no participamos ni fuimos consultados. Algunos de nosotros incluso pasamos por situaciones difíciles...
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Estábamos en veda!
El señor GAZMURI .-
¡Estábamos vedados, sin ley, sin decreto y sin un Consejo que aprobara!
Ahora, vamos a la cuestión de que se trata.
Desde el punto de vista del procedimiento, a mi juicio, lo que corresponde es votar e1 artículo en su conjunto. Estoy de acuerdo con la indicación planteada por el señor Ministro , porque despeja un asunto que fue efectivamente convenido en el acuerdo-marco: en el año 1993 se parte con un sistema de libre acceso. Después, serán los Consejos los que determinen los regímenes transitorios o definitivos de explotación.
El sentido de este proyecto de ley -muy innovador en este aspecto-- es que el Estado traspasa facultades que le son propias a organismos donde hay participación de los agentes. Porque creo que al Estado, en toda economía -también en la de mercado-, le corresponden papeles reguladores para preservar -como en este caso- especies que, de lo contrario, pueden desaparecer.
Entonces, desde el punto de vista formal, debe votarse el artículo en su conjunto, e invito a los señores Senadores que patrocinaban la indicación rechazada a que sepan perder, y no nos obliguen a ir a la ley anterior, ya que están conformes con el resto de las letras del artículo.
Estoy de acuerdo con el Senador señor Vodanovic en el sentido de que la letra d) tiene que ver con un aspecto concreto, esto es, si está o no en peligro de ser sobreexplotada una determinada pesquería. La opinión técnica que he escuchado del señor Subsecretario es que esto es así. Por lo tanto, provisionalmente -porque el artículo es transitorio-, atendiendo a la conveniencia nacional, resulta útil cerrar una pesquería que puede estar en peligro. Si no lo estuviera, evidentemente la situación sería otra.
Ahora bien, desde el punto de vista de los distintos intereses que sin duda están en juego aquí, yo al menos, orientaré mi criterio hacia lo que considere más cercano al interés nacional; y creo que eso es, en este caso, la preservación de una especie que puede estar sobreexplotada. Ese constituye un criterio claro. Sé que algunos intereses -pueden ser legítimos- pueden ser afectados; pero eso no se puede evitar, porque el problema consiste en que debemos regular un recurso limitado; eso es todo. Porque, si no lo fuera; si se hubiera explotado de buena manera, o si el mercado solo fuera un buen regulador de la preservación de los peces, no estaríamos discutiendo ese tipo de proyecto de ley. Pero el mercado no tiene esa característica y, por lo tanto, debemos establecer regulaciones; y, al hacerlo, necesariamente herimos intereses aquí y allá. Nuestra obligación es, empero, pensar principalmente en los intereses nacionales.
Con relación a los intereses regionales -creo que en esta materia no represento casi ninguno, porque, desgraciadamente, a la Séptima Región van a pescar todos (los de la Octava, y ahora los de la Quinta y el Senador señor Palza han pedido que vayan además los de la Primera)-, lo que necesitamos es un puerto, a fin de que nuestro potencial pesquero se materialice y las cien lanchas de Constitución tengan donde desembarcar y no se vayan a Talcahuano o a Valparaíso.
En consecuencia, en este aspecto -y por la Región que represento-, estoy en condiciones de votar atendiendo sólo al bien nacional, como, por lo demás, pienso que hacen todos los Honorables colegas.
La discusión ha sido útil, y me gustaría oír de nuevo los argumentos del Gobierno, porque se nos ha asegurado-no tengo por qué desconfiar de esa opinión técnica- que la pesquería pelágica está presumiblemente entrando en peligro de ser sobreexplotada.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Deseo dar a los señores Senadores algunos antecedentes adicionales a los que entregué en el día de ayer, para su mejor información.
La letra d) del artículo 1° transitorio -que agranda el área de la unidad de pesquería del jurel- no es el único ajuste que se hace a la norma transitoria de la original ley N° 18.892. Hay, en efecto, algunos otros importantes en otras pesquerías que obedecen al mismo razonamiento que hemos introducido en la correspondiente al jurel.
Al área de pesquería del langostino, que originalmente estaba circunscrita sólo a la Octava Región, se incorporaron -aparte de la ya mencionada- desde la Quinta a la Séptima Regiones, por considerarse que en ellas se distribuye en forma normal la pesca comercial de ese crustáceo.
Respecto a la merluza del sur, se ajustó su área, subiéndola del paralelo 43 al paralelo 41° 28' 6", para incorporar en ella las zonas de extracción comercial que se han ido agregando en los últimos años.
Por otra parte, en varias pesquerías -para no decir en casi todas- se hicieron ajustes de sus longitudes, corriéndolas hacia el oeste.
Todos estos cambios -como se explicó largamente en la Comisión, donde quedaron los antecedentes del caso- obedecen a una discusión que viene desde hace poco más de un año. Los técnicos concurrieron a las Comisiones y dieron explicaciones, que avalan cada una de las medidas de ampliación o de ajuste de áreas.
Con relación a la letra d), que es la que importa en este momento, debo señalar lo siguiente: efectivamente, desde 1986 a 1990 -cuando el decreto N° 436 fijó una zona de congelación sólo en la Octava Región- se incorporaron diversas naves entre la Quinta y la Novena Regiones, con excepción de la Octava. Estas embarcaciones tuvieron un total de 20 mil metros cúbicos, en comparación con los 62 mil 800 que ya existían a la fecha.
Por otro lado, en la Subsecretaría de Pesca, a finales del año pasado, terminamos con un total de solicitudes que tienen derecho a ingresar a esa zona por 21 mil 400 metros cúbicos adicionales.
Si sumamos la totalidad de metros cúbicos a flote que re-presenta en forma indirecta el esfuerzo pesquero, llegamos a un es-fuerzo cercano a los 100 mil metros cúbicos de bodega que se puede ejercer en esa zona. Teniendo eso a la vista; considerando que ello significa un gran número de naves que pueden participar en ese sector, y tomando en cuenta que el jurel se mueve entre lo que se denomina la confluencia subtropical y la confluencia subantártica -que corresponde exactamente al territorio de la Quinta a la Novena Regiones-, se estimó prudente, desde todo punto de vista, establecer una restricción para frenar el indiscriminado incremento del esfuerzo, que pudiera provocarnos daños irreversibles.
Hago presente a los señores Senadores que, en materia de investigación, hemos dado la primera prioridad a la investigación directa de los recursos a través de nuestro nuevo buque especializado "Abate Molina " -en este momento realiza un crucero de 33 días, justamente en las 5 Regiones a que me he referido-, para entrar a una confirmación plena de las presunciones fundadas que ha tenido la Subsecretaría de Pesca para ampliar la zona de que se trata.
Por lo tanto, creo que una norma transitoria destinada a congelar la situación, como la propuesta en el proyecto, tiende efectivamente a proteger el recurso jurel, que hoy constituye más o menos el 55 por ciento de la pesquería nacional. Entraríamos a ponerlo en tremendo riesgo si la medida la circunscribimos, en este momento, a la Octava Región, en circunstancias de que la distribución normal del jurel se halla en una zona mucho más amplia.
Repito: el esfuerzo pesquero realizado abarca no sólo la Octava Región, sino, como lo dije ayer -con los modernos barcos que han ingresado a partir de 1986-, un área mucho más amplia que hemos denominado la "macrozona del jurel", la que debe protegerse en forma completa.
Dividir la zona de natural distribución de una especie obliga a crear otros Consejos de Pesca para su manejo, por lo cual estaríamos creando diferentes instancias de administración de los recursos para una misma pesquería, lo que es desde todo punto de vista inconveniente.
Finalmente, deseo destacar a este respecto que hemos asumido el compromiso de revisar la situación, durante 1991 y 1992 -con todos los instrumentos disponibles, con todo nuestro personal y nuestros buques y los que concurren de la empresa privada que colabora con nosotros-, para ajustar y determinar exactamente la zona. Por eso hemos accedido, en la mañana de hoy, a que todas estas medidas transitorias se pongan en el tapete de la discusión. La Subsecretaría se ha comprometido a dejar estas pesquerías -hoy declaradas en plena explotación- en el ámbito de los Consejos, para que en 1992 exista una discusión clara, abierta e informada, evitando, eso sí, tomar medidas precipitadas que puedan llevarnos al colapso. Ayer dije que, por no haberse tomado esas prevenciones, hoy tenemos grandes y serias dificultades en la Primera y Segunda Regiones, y también en la Décima, la Undécima y la Duodécima.
Nada más, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La había solicitado anteriormente el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente, la intervención del señor Subsecretario ahorra, obviamente, gran parte de la mía.
Nosotros, en la Comisión de Pesca, le hemos creído al señor Subsecretario. Y le hemos creído al Gobierno, porque entendemos que éste tiene a su cargo la superior defensa del bien común, al igual que el Estado. Y le hemos creído, porque nos dio explicaciones del mismo nivel de las que el señor Subsecretario nos ha entregado ahora.
Considero que a esta altura del debate, señor Presidente, con la información que nos ha proporcionado dicho personero y con las distintas intervenciones que se han realizado durante el curso de la discusión de esta mañana, resulta poco serio no someter a votación este artículo. Tenemos que pronunciarnos si estamos dispuestos o no a otorgar las armas y los elementos que permitan velar por la preservación del recurso.
Por lo tanto, señor Presidente, atendidos lo extenso del debate, las explicaciones dadas y el conocimiento que ya existe en la Sala respecto de la materia, propongo que se ponga término a la discusión y se proceda a votar este artículo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, quiero anunciar que apoyaré la indicación formulada -entre otros señores Senadores- por el Honorable señor González. Y, para abreviar tiempo, voy a dejar fundamentado mi voto.
Creo que las explicaciones que hemos escuchado han ido conformando dos factores: la apreciación de aquellos que conocen directamente el problema técnico y la responsabilidad que cabe a todos quienes debemos velar por el interés general del país.
En consecuencia, ya hay elementos de juicio muy claros. Por un lado, existe consenso, bastante amplio -y confío en que se alcanzará el quórum calificado requerido para su aprobación-, en el sentido de partir de un principio que, como norma, defiende el libre acceso a las actividades pesqueras, a menos que existan razones muy especiales para limitarlo.
Por otra parte -como ha expresado el señor Subsecretario-, a contar del 1° de enero de 1993 se extinguirán estas disposiciones transitorias restrictivas, salvo que se llegue a un acuerdo distinto por los organismos competentes.
Pienso que no debe haber más dudas en cuanto a someter a votación el artículo 1° transitorio propuesto por la Comisión. Para ello, me baso en una razón de orden -diría- reglamentario: este proyecto ya fue aprobado en general, y se ha rechazado -por no reunirse el quórum calificado correspondiente- una indicación renovada tendiente a modificar la letra d) del artículo mencionado. Por consiguiente, procede votar ahora el texto propuesto por la Comisión. Desde ya, anuncio que me pronunciaré favorablemente.
Nada más.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, estamos en uno de los puntos más álgidos y delicados de la discusión de este proyecto, acerca del cual, en el fondo, estuvimos preocupados durante gran parte de la sesión de ayer.
Debo manifestar que los señores Senadores que representan tanto a la Octava como a la Primera y Segunda Regiones han defendido muy bien los legítimos intereses de cada una de ellas. Pienso que el resto de los integrantes de esta Corporación debemos tomar una decisión frente a ambas posiciones, que no son semejantes. Con este propósito, me referiré a algunos antecedentes que ya se han mencionado, pero que estimo conveniente repetir.
Al tratar ayer la disposición relativa a las unidades de pesquerías que se declaran en estado de plena explotación, vimos que se encuentran distribuidas en las Regiones según el recurso de que se trate, porque -como señaló el señor Subsecretario - las zonas responden al recurso existente en ellas, no a una organización administrativa. Y en ese sentido aceptamos las atinentes, sea a la Octava Región, sea a la Quinta, la Séptima o la Novena Regiones.
Un segundo punto que considero importante es el relacionado con la pesquería pelágica del jurel, la que se cerró, por razones técnicas, hace más de un año. No se está cerrando recién.
En tercer término, es cierto que las Regiones Primera y Segunda en este instante están sufriendo una falta de recursos. Nadie puede negarlo. Pero también es efectivo que en los últimos tiempos la Tercera Región se ha visto en serias dificultades debido al gran número de buques -provenientes de las dos primeras- que llegan a pescar en sus aguas, porque se encuentran bajo el régimen de acceso libre.
En la Comisión se presentaron indicaciones destinadas a cerrar la pesquería en esa área; pero no aceptamos ese predicamento, por la misma razón esgrimida hoy: porque, no obstante comprender el problema, no conviene tomar resoluciones para abrir o cerrar pesquerías por la vía legislativa. Esta no es labor del Parlamento. Si actuáramos según el criterio sustentado aquí por algunos señores Senadores, tendríamos que abrir o cerrar pesquerías, no por razones técnicas, sino exclusivamente legislativas, lo que me parece inadecuado. Esto debe hacerse -repito- sólo por razones técnicas, debidamente fundamentadas por los organismos del ramo, como la Subsecretaría y otros.
He dicho.
El señor NÚÑEZ.-
Votemos.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, en la sesión de ayer, teniendo en vista únicamente el interés en aprobar una ley que proteja los intereses nacionales, que confirme el sistema económico de libre empresa y otorgue preponderancia y participación a los Consejos Nacional, Zonales y Regionales de Pesca, planteé que de la lectura de la letra d) del artículo 1° transitorio se aprecia que declara en régimen de plena explotación a prácticamente la totalidad de las pesquerías del país -pudiendo modificarse, a partir del 1° de enero de 1993, recurriendo al Consejo Nacional y al Zonal de Pesca que corresponda-. Agregué que lo anterior, en relación a lo dispuesto específicamente en el artículo 12, que establece que para sustituir el régimen de plena explotación por el general de acceso se requiere la iniciativa de la Subsecretaría, es decir, del Estado, permitía concluir que, en realidad, el país entero quedaría sujeto a restricciones de pesca, las cuales sólo podrían ser levantadas a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Señalé que, de esa manera, después de todo el trabajo realizado para modificar la Ley de Pesca, quedaba a la voluntad del Gobierno, cualesquiera que fueran las razones que éste tuviera -y que no me cabía duda de que serían legítimas-, disponer si aplicaba o no las distintas disposiciones o dejar que siguieran siendo letra muerta.
En ese punto, pedimos segunda discusión -y, por consiguiente, se suspendió la sesión-, a fin de aclarar el tema con los señores Ministros presentes. Felizmente, señor Presidente, en la mañana de hoy llegamos a una solución, reemplazando el artículo H.3 por uno nuevo, que dispone lo siguiente: "Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías" -de las contempladas en el artículo 1° transitorio- "expirarán el primero de enero de. 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.".
De esta manera, señor Presidente , elaboramos una legislación lógica, que contempla un período transitorio hasta el 1° de enero de 1993, y que establece, como principio general, el libre acceso a las pesquerías a partir de esa fecha, a menos que los organismos técnicos -que son los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y la Subsecretaría- acuerden otra cosa.
En consecuencia, con este nuevo texto del artículo H.3 transitorio, la duda expuesta por mí en la sesión de anoche ha quedado satisfecha. Porque al aplicarse el artículo 1° transitorio ya no existirá el peligro de dejar la situación de las pesquerías en manos del Estado en forma permanente.
Gracias, señor Presidente . Y muchas gracias a los señores Ministros, con quienes logramos incorporar una disposición que aclarara el texto de ley y repusiera el espíritu del acuerdo marco suscrito.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, Honorable Senado, la discusión de este precepto plantea, a mi juicio, problemas de orden procesal en la tramitación del proyecto; problemas de orden sustantivo, y problemas de conveniencia en la dictación de normas.
Desde el punto de vista procesal, esto es, de cuál es el procedimiento que debe seguir el Senado para aprobar o rechazar el artículo 1° transitorio, creo que las disposiciones reglamentarias acerca de la aprobación de una ley son muy claras: si un artículo es objeto de indicaciones, no está aprobado en general. Y cuando al votarse una indicación ésta es rechazada, no por eso debe entenderse aprobado tácitamente el artículo sobre el cual recaía. Menos aún en el caso de una norma de quórum calificado, como el precepto que nos ocupa y cuya indicación se rechazó. Este artículo tiene que ser aprobado explícita y expresamente.
En mi opinión, no cabe distinguir si el alcance de las indicaciones es de mucha o poca profundidad; o si establecen excepciones a la norma o no. Toda indicación implica que el artículo no está aprobado. Por eso, una vez rechazada, debe procederse a votar formalmente aquél. Creo que los artículos 106 y siguientes del Reglamento son muy claros en esta materia.
Por otra parte, el texto del nuevo artículo EJ.3 transitorio, propuesto en la Sala, no altera la situación reglada por el artículo 1° transitorio, porque ambos se refieren a materias completamente diferentes: el H.3 plantea cómo operará el sistema desde el 1° de enero de 1993, en tanto que el 1° transitorio norma la situación actual en pesquerías concretas y determinadas.
En lo que dice relación al aspecto sustantivo del precepto, la discusión por el Senado de circunstancias de hecho -si hay mucho jurel o poco, en una zona o en otra- confirma que realmente se han confundido los campos de la administración activa y de la ley.
La ley, de conformidad al artículo 60 de la Constitución Política y al concepto de una norma general, no debe entrar en calificaciones de hecho. Y menos aún fundándose en aspectos que, incluso, lindan en campos técnicos.
Pero aquí se pretende establecer, como digo, si hay mucho jurel o poco. Coincido plenamente con el Honorable señor Ríos, quien planteó que esa materia, a su modo de ver, era ajena al mandato de la ley, y que ésta Sala no estaba en condiciones de procesarla. Yo digo más: es absolutamente ajena a lo que debe ser una ley. Las normas transitorias deben ser generales y dejar en manos de las autoridades administrativas y técnicas la adopción de las medidas que sean procedentes.
Lo mismo ocurre con los antecedentes de hecho que se han dado a conocer en este Hemiciclo, y desde luego y en forma -diría- abundante en la Comisión. Creo que son muy útiles para tomar otro tipo de decisiones que sí son propias de la ley, como, por ejemplo, la conveniencia o inconveniencia de crear muchos Consejos Zonales de Pesca o pocos; de que uno abarque varias Regiones o sólo una. Tales antecedentes de hecho son muy necesarios para adoptar aquella decisión, la cual sí es propia de ley.
Finalmente, señor Presidente , no puedo dejar de referirme a una afirmación formulada aquí por el señor Subsecretario en el sentido de que la falta de adopción de medidas oportunas ha creado problemas de sobrevivencia de las especies hidrobiológicas.
La verdad es que, en virtud de la legislación vigente hoy, la autoridad administrativa tiene facultad para tomar las medidas que se requieran, entre ellas la de establecer períodos de veda. Ahora bien, si esa autoridad administrativa ha considerado que sus atribuciones no le permiten actuar de manera eficaz para solucionar los problemas que se presentan, considero que antes de plantear la modificación completa de la ley N° 18.892 debió remitirse al Congreso Nacional un proyecto que la autorizara para controlar -con la debida responsabilidad y con los recursos adecuados- la labor de los órganos jurisdiccionales.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, me alegro de que en esta parte del debate estemos llegando a cuestiones bastante de fondo, que dicen relación, incluso, a la propia tarea legislativa.
Pienso que en la discusión desarrollada esta mañana logramos precisar con mayor fundamentación los alcances de las medidas contenidas en el proyecto de ley en debate. En particular, me parecen muy interesantes las explicaciones de carácter técnico y científico que nos ha dado el señor Subsecretario .
Estimo, asimismo, que ha quedado de manifiesto en esta oportunidad el hecho de que, velando por el interés nacional, en determinados momentos tenemos que ser extraordinariamente cuidadosos al legislar, en especial cuando debemos asumir datos e informaciones técnicos y científicos necesarios para esta labor.
Sostuve un largo debate, junto al señor Subsecretario , con los agentes de la actividad pesquera de mi Región -la Tercera -, y hemos llegado a la conclusión de que, desde el punto de vista científico -o, por lo menos, del conocimiento de los datos de que dispone la Subsecretaría de Pesca-, no hay, al parecer, razones para cerrar las pesquerías como lo habíamos solicitado en esa zona. He asumido que es bueno para la Región contar con dicha información, con el objeto de no actuar sólo a través de los mecanismos legislativos en una materia tan delicada.
Sin embargo, debo dejar constancia de que la información que entregamos a la Subsecretaría y a la Comisión, aun cuando no llega a la profundidad ni al alcance técnico que ellas requieren, a lo menos genera dos tipos de consideraciones que están, a mi juicio, bastante cercanas a la verdad lógica de la situación, por las siguientes razones.
Nos encontramos debatiendo la posibilidad de que se declaren en plena explotación desde la Quinta hasta la Novena Regiones. Y han estado en esa condición las Regiones Primera y Segunda, en virtud de la ley. La pregunta lógica que tiene que hacerse cualquiera es por qué, dada esa situación y conociendo todo nuestro territorio nacional, la Tercera y la Cuarta permanecen todavía abiertas.
La conclusión natural, que surge del razonamiento más elemental, es que, si están declaradas en plena explotación las Regiones Quinta a la Novena, y encontrándose ya en la misma condición la Primera y la Segunda, algo raro debe de pasar en el mar chileno para que sólo tengan libre acceso la Primera, la Tercera y la Cuarta. Algo extraño sucede. Parece que tenemos, efectivamente, una suerte de paraíso en las Regiones Tercera y Cuarta, porque ahí, según se deduce de lo anterior, no existe el riesgo de extinción. Seguramente, los Senadores de la Región hemos hecho algún esfuerzo para lograr que opere un milagro con los peces. Pero lo real es que de aquí puede surgir una primera consideración lógica que estimo importante.
Sería conveniente que, por lo menos de parte de la Subsecretaría, se nos entregara la información pertinente, la que estamos dispuestos a aceptar. Y si, desde el punto de vista científico, se nos señala que efectivamente ahí es posible mantener un régimen de libre acceso, lo admitiremos. Pero, al menos, la lógica indica que algo raro hay en esta determinación.
En segundo lugar, si eso fuera así, es importante que para que podamos adoptar criterios más definitivos, como lo establece la misma ley en proyecto que estamos aprobando, los recursos de la Subsecretaría se orienten muy preferentemente a realizar una investigación mucho más de fondo acerca de la situación en que se encuentran las pesquerías en todo nuestro territorio.
En mi opinión, de otra manera no vamos a poder perfeccionar esta iniciativa, como debería correspondernos hacer en un próximo futuro; no vamos a poder actuar en el aspecto legislativo con toda la profundidad del caso. Y, en consecuencia, la primera cuestión que señalo es que sería importante -por lo menos para explicarse la ilógica del procedimiento- que el barco científico Abate Molina investigara preferentemente las zonas nombradas -al parecer, el paraíso de la pesca de las Regiones Tercera y Cuarta- en busca de razones convincentes para mantenerlas en libre acceso.
Por el momento, hemos tomado la decisión, con el señor Subsecretario y el señor Ministro -no disponiendo de todos los antecedentes ni los conocimientos de fondo necesarios-, de aceptar que permanezcan abiertas, pero sobre la base del requerimiento -para tomar una decisión fundada -de que se dote a la Subsecretaría de los medios necesarios para una buena y minuciosa investigación científica sobre el potencial efectivo de nuestros mares.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, muchas veces, durante la discusión de este proyecto, dijimos que el país seguramente no tenía toda la información científica necesaria para legislar sobre una materia tan delicada como la que hoy enfrentamos.
Sin embargo, cuando se planteó la necesidad de prorrogar por tres o cuatro años esta tarea -mientras se diseñaba un sistema de investigación que contara con toda la tecnología de que dispone hoy el mundo moderno-, se rechazó esa proposición. Y actualmente estamos en presencia del hecho de que muchos señores Senadores tampoco tienen la información científica adecuada como para resolver en conciencia sobre la materia.
Ahora bien, pregunto al señor Subsecretario: si realmente las condiciones de existencia del jurel presentan tanto peligro, por qué nunca se ha aplicado una veda de esa especie, desde la Quinta a la Novena Regiones.
Por eso, señor Presidente, mientras aquí se habla exclusivamente de los intereses que se defienden, nosotros, los habitantes de la Primera Región, que en el pasado fuimos víctimas de la crisis de la pampa salitrera -causada porque no se tomaron en su momento las medidas adecuadas-, no quisiéramos que hoy, careciendo de la debida información científica, se legislara sobre la materia y se causara un daño a esta actividad principal -que aporta aproximadamente un 40 por ciento a la economía nacional-, perjudicando a nuestra zona por falta de información, lo que, según creo, está empezando a ocurrir por algunas decisiones que se toman.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, creo que ha quedado muy claro que todos los Senadores estamos aquí trabajando por el interés nacional. No hay una gradación; no son unos más y otros menos. Igualmente es claro que existen intereses legítimos, tanto de los empresarios, como de los trabajadores y de las Regiones.
Me parece que el punto se ha debatido mucho. La noche ha sido creativa, como dijo un señor Senador: se ha llegado a una fórmula; se ha producido mucha discusión y se ha expuesto mucho conocimiento. Por consiguiente, pido que se cierre el debate y que se vote derechamente sobre el artículo que se ha comentado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, antes de que se cierre el debate, quiero hacer una observación sobre el tema.
Si no he entendido mal, el artículo 1° transitorio que se va a someter a votación es, prácticamente, el artículo 1° de la ley 18.892, salvo la letra d).
¿Qué hace, en la práctica, este artículo transitorio? Modifica lo tratado en el párrafo segundo de la ley, artículo 14, que habla del régimen de la plena explotación. En el proyecto de ley aprobado en general por este Senado se estableció en qué forma y de qué modo se debe declarar una pesquería en plena explotación. Lo que dispone este artículo es que, sustrayendo el mecanismo que establece la ley, hoy día el Senado, por ley de la República, asuma las atribuciones y decisiones que deben tomar las autoridades que se señalan en el artículo 14.
El razonamiento que uno se formula es: aquí, en el hecho, no hay ninguna duda de que se están respetando derechos adquiridos. Porque todos sabemos que la gran discusión sobre este proyecto emana precisamente de la contraposición de intereses de las empresas pesqueras. Uno se pregunta por qué, si se mantiene en todo lo demás la ley 18.892, se cambia solamente la letra d), y no se permite que en estas Regiones, que no estaban consideradas, opere el mecanismo que establece la ley para implantar un régimen de plena explotación. Seríamos así muchísimo más consecuentes, porque lo que se está pidiendo hoy es que el Senado haga una excepción a algo que se había aceptado anteriormente. O sea, que en esta oportunidad asumamos precisamente lo que el artículo 14 asigna a otras autoridades.
No he escuchado a nadie en el Senado que nos dé las razones realmente técnicas para ello. Como decía el Senador señor Vodanovic , se presenta la pregunta de si existe o no jurel. Yo podría agregar que no es un problema de muerte: es una cuestión de procreación, de generación, porque las especies se extinguen cuando no hay regeneración.
Pero eso promovería una gran discusión. Todos estamos de acuerdo en que no existen en realidad estudios científicos que diluciden seriamente esta situación. ¿Por qué, entonces, la Corporación va a tomarse atribuciones que la ley -que nosotros estamos aprobando- da a otras autoridades?
Personalmente, acepto lo que existía antes, porque ahí hay una situación de hecho. Hoy el Senado tendría que crear una nueva situación de hecho, y, en mi opinión, eso vulnera lo que se está estableciendo en la ley, y no tenemos los antecedentes necesarios para ello.
Señor Presidente, represento a una Región mediterránea, así que, reconociendo los legítimos derechos, tampoco puedo aceptar lo que se ha dicho aquí, de que quien vote en contra debe de tener algún interés comprometido. No tengo ninguno, en absoluto; miro solamente al interés nacional, y respeto las opiniones de los demás señores Senadores. No califico intenciones ni razones para votar. Pero me parece -y en ello concuerdo con una señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra- que aquí hay una cuestión de fondo, y que nosotros, como legisladores, tenemos que establecer el precedente. No veo por qué hoy el Senado tenga que atribuirse las facultades que establece el artículo 14 de la Ley de Pesca, y variar una situación manteniendo, al mismo tiempo, todas las otras letras del artículo 1° de la ley 18.892.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, en síntesis, deseo adherir a la proposición -que ya parece unánime- de que procedamos a votar el texto; y que sea en los términos que ya se han señalado.
Esta es una controversia legítima trabada sobre la manera en que entendemos que debe administrarse un recurso tan escaso como el aquí indicado.
No me parece que el tema en debate sea el relativo a si se favorece a los industriales de la Octava, o de la Primera y la Segunda Regiones, porque en mi opinión son tan legítimos los intereses de los unos como de los otros. Prefiero optar por el antecedente técnico de que, dada la insuficiente preocupación de este país -marítimo, por excelencia- acerca del examen e investigación de uno de sus recursos fundamentales, han de adoptarse medidas que tiendan a conservar las especies marinas. Lo estimo mejor que tomar decisiones que, luego de un tiempo, pueden llevarnos a la comprobación de que, en realidad, aquéllas no existían en la cantidad suficiente.
Adicionalmente a este concepto de tipo ecológico, de bien común y de interés nacional, llamo la atención a mis Honorables colegas, que con legitimidad plantearon una opción distinta, sobre el hecho de que ésa ya fue rechazada por el Senado; y de que, en términos de lógica legislativa, resulta más apropiado aprobar un contexto orgánico y armónico, como es el conjunto de la letra. Eso no tiene nada que ver con las legítimas -insisto- posiciones divergentes que aquí se trabaron. Y si se llega a producir un efecto perverso, ya que no se quiere que haya sectores empresariales afectados-entiendo que a este debate han acudido muchos industriales de la actividad, ¡que bueno!-, a ellos les digo que en la Cuarta Región son bienvenidos: tenemos un puerto en Coquimbo y otro, en desarrollo, en Los Vilos. Hay una posibilidad de emprender el esfuerzo pesquero allí. ¡Ayúdennos a que este país progrese armónicamente y no se concentre en una pelea pequeña por sectores! Porque el interés nacional tiene, a veces, connotaciones de otra naturaleza.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, ayer, cuando solicité que votáramos el artículo transitorio en su conjunto, ya que estamos pasando a ver otros sin haber obviado antes esta materia que, al parecer ha resultado importante, porque hemos tenido que postergar por un día el debate, para seguir ahora en lo mismo. Y todo surgió de una simple consulta acerca de por qué no se había votado.
Sobre esta materia hemos escuchado aquí, en términos generales, muchas expresiones y argumentaciones. Personalmente, creo que los Parlamentarios tenemos algo en común. En lo que a mí respecta, no me agrada contradecirme y trato de ser consecuente con mis afirmaciones, las que reitero, salvo que con antecedentes me comprueben que estoy equivocado.
Como se señaló, representamos zonas en las que existe gran actividad pesquera. Y su importancia está demostrada por los numerosos dirigentes sindicales que se encuentran en las tribunas -no sé si también hay empresarios; debe de haberlos, como se ha indicado acá-, muchos de ellos pertenecientes justamente a la misma región de la cual formo parte. Y no están ahí por casualidad, sino porque la actividad pesquera significa mucho para ellos.
En todo caso, nosotros tratamos --juntamente con ellos y con toda la comunidad- de lograr objetivos fundamentales para el futuro mediante serios esfuerzos a través de labores de investigación. Uno de esos objetivos es, por supuesto, la preservación de las especies, y otro, la estabilidad laboral. Todo ello con el propósito de evitar que esta actividad de los trabajadores se transforme en algo temporal: no queremos temporeros mañana. Otra meta importante para nosotros es la posibilidad de que se siga invirtiendo en este rubro tan fundamental para la economía regional.
Recuerdo que el año pasado, en esta misma Sala, denuncié irregularidades cometidas en la Octava Región. Posteriormente, atendiendo una situación similar planteada por dos distinguidos juristas, la Contraloría evacuó un informe reconociendo la existencia de dichas irregularidades. Algunas de ellas, según antecedentes de que dispongo, han sido superadas; otras, no.
La denuncia se refería a que se estaban realizando actividades pesqueras en zonas para las cuales no había permiso -hay antecedentes que comprueban tal situación-, de modo que cuando se solicitó mi firma para una indicación destinada a enmendar la letra que ampliaba esas labores desde la Quinta hasta la Novena Región, actué en consecuencia.
Creo que el rechazo de la indicación en el día de ayer -ocasión en que planteé la necesidad de votar todo el articulado- no obliga a quienes la patrocinamos a que hoy día, por unanimidad, aprobemos la disposición tal como está. A la inversa. Yo, por lo menos, votaré en contra. De esta manera, si no se obtiene el quórum reglamentario, habrá oportunidad en la Comisión Mixta de perfeccionar una norma que recoja en mejor forma las inquietudes que estamos señalando. Me parece que, en caso contrario, sigue vigente la disposición legal, salvo la letra impugnada ayer.
Estimo conveniente aclarar en esta oportunidad que los Senadores representamos a Regiones, pero también el interés del país, y nadie podrá en este minuto señalarnos con el dedo acusándonos de defender otros intereses que no sean los de nuestras zonas, los que trataremos permanentemente de preservar de la mejor manera posible.
Creo que hemos asistido a un gran debate, y, tal como lo hice anoche, a las 21:20, solicito que se vote el artículo y que se requiera el quórum constitucional correspondiente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, si bien es efectivo que un aspecto muy medular del artículo transitorio que se discute en esta oportunidad dice relación a los contenidos de la letra d), no son éstos los únicos cambios que introduce, respecto del artículo vigente. Hay también ajustes necesarios en todo lo relativo a la regulación de las pesquerías de langostinos y de la merluza del sur. Por tanto, la discusión no está concentrada única y exclusivamente en lo tocante a la letra d).
En seguida, se trata de regular aquí, mediante un artículo transitorio, una situación que posteriormente pueda ser enfrentada por la vía de los preceptos permanentes. Pero es evidente que si no garantizamos condiciones adecuadas para la preservación del recurso, la aplicación de los mismos puede terminar siendo letra muerta.
Me parece que ése es el punto básico que debemos tener presente en la discusión.
En cuanto a la letra d), quiero hacer las siguientes precisiones. Creo que aquí se han dado suficientes razones técnicas que justifican la declaración de plena explotación de la pesquería comprendida entre la Quinta y la Novena Regiones. En sustancia, se trata simplemente de evitar que en ella se repita la situación ocurrida en el norte -tal es la cuestión de fondo-, por estar plenamente conscientes de los problemas que ha provocado, especialmente para los trabajadores. Pero, a la vez, es necesario tener claridad en cuanto a que ellos sólo se resuelven enfrentándolos derechamente. Los problemas del norte no podrán ser superados mediante el simple desplazamiento de parte de la flota del norte hacia el centro o hacia el sur. Esa no es una solución, ni para el norte, ni para la zona centro-sur.
Por otra parte, creo que hay que ser consecuentes con la decisión adoptada ayer de considerar como una sola pesquería la que va desde la Quinta a la Novena Región. Si se rechazara el artículo propuesto, se estaría incurriendo en una situación un tanto absurda, como la de reconocer técnicamente la existencia de una sola pesquería entre la Quinta y la Novena Región, y, en los hechos, aceptar solamente la declaración de plena explotación para una parte de ella: la Octava. A mi juicio, esto es algo absolutamente inconsistente, tanto desde el punto de vista técnico cómo de lo que se aprobó ayer en el Senado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, me gustaría contar con antecedentes acerca del porcentaje destinado a la investigación, en lo tocante a este tema.
Me dirán que esto no tiene nada que ver con la discusión, pero a mí me parece que tiene mucho que ver, porque nos encontramos tratando la materia como si fuéramos técnicos en lo concerniente a la cantidad de langostinos, merluzas, jureles y sardinas.
Tengo entendido que la pesca proporciona a Chile recursos que sobrepasan los mil millones de dólares -ello la encumbra dentro de los tres principales productos de nuestro país, junto con el cobre y la agricultura- y que debería entregarse un 3 por ciento de esos ingresos a la investigación.
Quisiera que el señor Ministro o el Subsecretario informaran respecto del porcentaje que se pretende dedicar a tal fin, porque hasta ahora el único sistema de investigación radica en un barco -el "Abate Molina "- que, según me parece, fue regalado por el Gobierno de Japón.
Chile, en décadas pasadas, no hizo mucho por incentivar la investigación en este rubro, y creo que, tal como en el caso de la minería, la forestación y la agricultura, debe destinar para tal efecto un porcentaje elevado.
Si bien este punto es abordado en el otro proyecto, deseo hacer presente, ante reiteradas alusiones sobre el particular durante este debate, que hay mecanismos más científicos y mejores que el anuncio de las aves marinas de que viene un cardumen de sardinas. Indiscutiblemente, hasta aquí nos hemos guiado, en alguna medida, por métodos que están lejos de los que se emplean en otras partes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Efectivamente, señor Senador, esa materia está incluida en el segundo proyecto.
Si a Su Señoría le parece, dejaríamos esa tan válida consulta para el momento oportuno.
El señor PACHECO.-
Votemos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Vicepresidente me informa que cuando estuvo presidiendo la Mesa se pidió dividir la votación.
El señor RUIZ (don José).-
No hay acuerdo, señor Presidente .
El señor GAZMURI.-
No hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay acuerdo para dividir la votación.
El señor PALZA.-
Quiero preguntar al señor Ministro si está de acuerdo en que se proceda de esta manera.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En conformidad al Reglamento, "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación".
Esta fue una enmienda al Reglamento introducida por una ley votada por este Senado.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Ayer pedí la división de la votación, porque creo que es el procedimiento más consecuente. Si hay acuerdo respecto de todas las disposiciones, salvo en una letra, se realizará una votación clara, correspondiendo efectuar otra con relación a aquélla, de modo que podrá haber discusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La petición es un derecho que no obliga a la Sala. Un señor Senador puede pedir la división de la votación -tiene derecho a hacerlo-, pero es preciso pronunciarse al respecto.
Pido, en consecuencia, dirimir esta situación.
El señor HORMAZÁBAL.-
Denantes se formuló una consulta al señor Ministro . No sé si éste desea absolverla, señor Presidente .
El señor PALZA.-
Como el señor Ministro adujo que había materias distintas, la idea es saber si considera adecuado que votemos separadamente aquellas respecto de las cuales todos estamos de acuerdo, pronunciándonos asimismo con el quórum reglamentario respecto de aquéllas en que no lo estamos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Interesa mucho la opinión del señor Ministro , pero la decisión de si se divide o no la votación es facultad del Senado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OMINAMI ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , técnicamente, me parece que el conjunto de la disposición transitoria dice relación a medidas de una coherencia global, la cual amerita un tratamiento del mismo carácter.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se decidirá, entonces, si se divide o no la votación del artículo 1° transitorio.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, vamos a votar a favor de la división de la votación, porque preferimos que el problema planteado contingentemente acerca de la letra d) sea objeto de un pronunciamiento separado, desde el momento en que las razones son absolutamente distintas.
Voto que sí.
El señor CANTUARIAS.-
Quiero señalar que la enmienda que se introduce en la letra d) no es la única.
La proposición del artículo 1° transitorio, aparte lo que ha especificado el señor Ministro, consulta, por ejemplo, un tema muy importante referente a la magnitud de las franjas en las cuales se declara la plena explotación, que son enteramente distintas en el proyecto original. Por de pronto, ciertas pesquerías se declaran en plena explotación hasta 60 millas; otras, hasta 120, y algunas, hasta 200. Ninguna de esas posibilidades está contemplada -repito- en dicho texto. En el caso de que separáramos la votación, estaríamos permitiendo de inmediato que ciertos recursos quedaran en esas áreas con un régimen distinto. Por eso, creo que el artículo tiene una consistencia que hace imprescindible votarlo completo.
Voto que no.
El señor VODANOVIC.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Cantuarias, voto que no.
La señora SOTO.-
Por el mismo motivo, voto que no.
El señor MC-INTYRE.-
Deseo fundamentar mi posición.
Señor Presidente, votar que sí significa dividir el precepto, de modo que respecto de una parte nos correspondería determinar lo relativo a cerrar o abrir una pesquería, lo que no es un asunto legislativo, sino técnico.
Voto que no.
El señor THAYER.-
Por las razones expresadas por el Honorable señor Mc-Intyre, voto que no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la división de la votación (20 votos por la negativa, 19 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse acerca del artículo 1° transitorio, que requiere quórum calificado.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VODANOVIC.-
Voy a fundamentar el voto.
Lamento que el debate sobre este tema se haya concentrado en el día de hoy, señor Presidente , y no ayer, cuando tuvimos ocasión de votar la indicación presentada por algunos señores Senadores. Lo digo porque eso habría permitido resolver este punto -que es el mismo que estamos definiendo hoy- con mayores antecedentes.
Confieso que todos los elementos de que disponemos no terminan de convencerme en uno u otro sentido. Sin embargo, votaré que sí, por cuatro razones.
En primer lugar, porque ésta es una disposición de carácter general que regula distintos procesos. De tal manera que votar que no significaría dejar sin ley toda esta materia.
En seguida, porque la opinión manifestada por el Presidente de la Comisión de Pesca -a quien hemos escuchado en todo este proceso legislativo con gran respeto y atención- ha estado sólidamente bien fundada e inspirada en el interés nacional.
En tercer término, por los antecedentes expuestos por el señor Subsecretario de Pesca , respecto de los cuales no es válido dudar, y, sobre todo, porque ha dejado constancia en esta discusión de algunos compromisos adoptados en torno de este tema y del cierre de las pesquerías.
Y, por último, como lo ha señalado el Honorable señor Díez , porque, aceptándose otra indicación -acerca de la cual ha habido acuerdo-, el trasfondo del problema quedaría disipado.
Aprovecho la ocasión para dejar planteada la necesidad de que esta discusión -por su importancia y trascendencia, por la circunstancia de incidir en una de las dos o tres actividades nacionales más importantes del país, como es la pesca- ojalá sea publicada in extenso y que ello sea considerado en su oportunidad, al término de la votación y del debate.
Voto que sí.
La señora SOTO.-
Porque claramente esta norma tiende a preservar las especies, voto que sí.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, voy a fundamentar el voto.
Votaré que no, a pesar de estar de acuerdo con la mayoría del artículo. Pero con la votación única me obligarían a votar a favor de algo que, según mi convicción personal, es inconveniente, como es la letra d). Y ésa es una obligación que nos impusieron por el hecho de ser necesario pronunciarse respecto de todo el artículo, en conjunto.
Asimismo, quiero dejar en claro que si hipotéticamente no se aprobara el precepto, no se deja sin preservar el recurso, porque quedarían vigentes todas las disposiciones de la ley N° 18.892, además de todas aquellas que se van a aprobar en tal sentido por la vía de que los Consejos Zonales declaren los regímenes de acceso que estimen prudentes y adecuados. Por lo tanto, ese argumento no es algo que me convenza como para llevarme a votar que sí.
Si hubiera mediado la circunstancia que señalo y no existieran disposiciones legales, yo habría tenido una gran duda, que a lo mejor me hubiera llevado a votar que sí por fuerza, aun en contra de mi convicción de que la letra d) es inconveniente.
Por las razones expuestas, voto que no.
La señora FELIÚ.-
Por las razones que señalé en mi intervención anterior, voto que no.
Sin embargo, en forma adicional deseo hacer presente que el rechazo de este artículo forzará a la aplicación de medidas administrativas respecto a la preservación de recursos. Creo que ése es el único sistema sano en esta materia, en el cual no es una ley, que rigidiza el sistema, la que lo aplica, sino la autoridad administrativa, en cada caso y previo estudio de los antecedentes técnicos.
Voto que no.
El señor ALESSANDRI.-
Fundamentaré el voto, señor Presidente.
Las razones expuestas en favor del voto negativo son muy contundentes, y creo que las que dio el Honorable señor Zaldívar precisan absolutamente el problema. El hecho de rechazarse el artículo no implica que quede una desprotección total en esta materia, ya que rige el precepto similar de 1a ley.
Por eso, voto que no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si me permiten los señores Senadores, quiero hacer presente a la Sala que, según se informa, se ha propuesto una modificación al artículo H.3, el cual será tratado posteriormente. Al respecto, habría acuerdo en una parte muy fundamental que solucionaría los problemas que contempla la norma que nos ocupa.
En atención a ello, voto que sí.
El señor GONZÁLEZ .-
Quiero fundamentar el voto, señor Presidente.
Votaré que sí, porque para mí hay aquí involucrada una cuestión de principios. Creo definitivamente en la capacidad del Estado para ser el cautelador final del bien común: le tengo confianza, como también la tengo en la capacidad de las empresas y de los hombres para generar riqueza. Pero tengo profunda confianza -repito- en que aquél y sus instituciones políticas son los que deben ser los supremos cauteladores del bien común. Y deseo entregar esta facultad al Estado, porque estoy seguro de que la va a usar en beneficio de toda la ciudadanía.
Voto que sí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se aprueba el artículo 1° transitorio, por 24 votos contra 17, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional requerido.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Se ha renovado la indicación N° 148, con las firmas de los Senadores señores Alessandri , Fernández , Feliú , González , Lavandero, Lagos , Ortiz , Palza , Sule y Zaldívar , para sustituir el artículo 4° transitorio por el siguiente:
"A partir del 1° de julio de 1991 y hasta el 30 de junio de 1994, las pesquerías declaradas en plena explotación en el artículo 1° transitorio se regirán por el Régimen General de Acceso contemplado en el Párrafo 1° del Título III, a menos que:
"a) La Subsecretaría, por resolución fundada, haga aplicable a una o más de dichas pesquerías el sistema contemplado en el Párrafo 2° del Título III, desde el 1° de julio de 1991 hasta el 30 de junio de 1992; y
"b) La Subsecretaría proponga que desde el 1° de julio de 1992 y hasta el 30 de junio de 1994, se aplique a las mismas pesquerías el sistema a que se refiere la letra precedente, debiendo tal proposición ser aceptada por el Consejo Zonal de Pesca que corresponda y el Consejo Nacional de Pesca, por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de ambos Consejos.".
El artículo 4° transitorio del primer informe (página 92) dice como sigue:
"Las unidades de pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1° transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un permiso de pesca a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 8° del Título III de esta ley, durante el segundo semestre de 1991, el cual comenzará a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
"En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
"La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1° transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
"A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de los permisos correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor THAYER .-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo tener información -tal vez el señor Subsecretario me la podría proporcionar- acerca de cómo se relaciona esta indicación, o el artículo que modifica, con lo propuesto respecto del artículo H.3, correspondiente a un acuerdo de mucha importancia, en que la decisión, a mi juicio, es básica.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, la observación del Honorable señor Thayer tiene mucha pertinencia, porque, de aprobarse lo que se está proponiendo, serán los Consejos los que a partir del 1° de enero del próximo año fijarán los regímenes de explotación de todas y cada una de las zonas.
La indicación persigue reglamentar de manera más precisa el artículo 4° transitorio en lo relativo a los plazos. Incluso, éstos resultan desfasados desde el momento en que se prorrogó la entrada en vigencia de la ley 18.892 hasta agosto próximo. Seguramente, la ley en proyecto no estará aprobada aún el 1° de julio.
Otro antecedente por el cual se presentó la indicación -no era muy preciso, pero creo que se corrigió en la Comisión- es el de que se otorgarán de nuevo permisos a todos. Al parecer, por lo que uno puede interpretar del inciso primero, habrá una nueva regulación de permisos. Y creo que eso ya está corregido; o sea, no habría problemas.
Entonces, si es propósito aprobar la disposición que presentó una gran mayoría -supongo que habrá acuerdo; y también el Gobierno coincide con ella-, pido a la Mesa que se voten en conjunto y que, si se aprueba el nuevo artículo H.3, se deje sin efecto la indicación.
El señor CANTUARIAS.-
De acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo...
El señor RUIZ (don José).-
Nosotros concurrimos a la unanimidad, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS.-
Para aprobar el nuevo texto del artículo H.3, por cierto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la nueva redacción del artículo H.3?
Aprobada.
El señor RUIZ (don José).-
Entonces, queda retirada la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Queda retirada la indicación sustitutiva del artículo 4° transitorio.
Se deja constancia de que concurren con su voto 31 señores Senadores, para dar cumplimiento al quórum constitucional requerido.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-A continuación, los Senadores señores Cantuarias, Arturo Frei, Eduardo Frei, Gazmuri, Lavandero, Páez, Prat, Ruiz-Esquide, Ríos y Urenda"En el plazo de un año contado de la publicación de la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero, adecuará las disposiciones contenidas en el artículo segundo de sus Estatutos, con el objeto de descentralizar su domicilio, instalando su Dirección Ejecutiva en la Provincia de Concepción, VIII Región.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, considero muy discutible esta indicación.
El Instituto de Fomento Pesquero es una entidad creada por la Corporación de Fomento de la Producción; no es una corporación de Derecho Público; no es un servicio público. En consecuencia, sus estatutos, regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, deben modificarse en los términos consignados allí y en el reglamento sobre personalidad jurídica, y no por ley.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, lo que nos motivó en la Comisión a presentar esta indicación fue la existencia de un hecho cierto: el Instituto de Fomento Pesquero tiene su domicilio en Santiago, ciudad que -como aquí se ha recordado- es la única de las áreas en que está dividido políticamente el país que no tiene costa ni desarrolla actividad pesquera alguna.
Por lo tanto, nuestro propósito es aproximar ese organismo a los lugares donde se realiza tal actividad, comenzar un proceso de descentralización efectivo y que ello se manifieste también en otras reparticiones y organismos del Estado.
Comprendo los alcances señalados por la Honorable señora Feliú , y creo que se trata de una materia que corresponde resolver en el momento en que el señor Presidente determine.
En todo caso, debo hacer presente que para renovar la indicación obtuvimos la espontánea adhesión de un importante número de Senadores, quienes, por representar a Regiones, sienten que éste es quizás el primer paso en algo que debiera ser doctrina en todas las reparticiones públicas vinculadas a quehaceres específicos de la actividad nacional.
Así es que, a menos que el señor Presidente dictamine otra cosa, insistimos en que se considere nuestra proposición, por constituir una señal muy adecuada que -estoy seguro- contará con el respaldo que una iniciativa de este carácter requiere.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La Mesa declara inadmisible la indicación renovada.
Objetivamente, se trata de una corporación privada, y sus estatutos no se pueden modificar sino de acuerdo con las normas del Código Civil que rigen a esa clase de entidades.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Se ha recibido un oficio mediante el cual Su Excelencia el Presidente de la República otorga el patrocinio constitucional necesario al Artículo Segundo del proyecto propuesto en el segundo informe.
Cabe dejar constancia de que en la indicación patrocinada no se incluye el inciso final sugerido por la Comisión.
El artículo en referencia consta en la página 21 del segundo informe.
El señor DIEZ.-
¿Cuál es el inciso que no tiene patrocinio?
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El inciso final, señor Senador , que señala: "Las naves nacionales o extranjeras que infrinjan las normas a que se refiere este artículo deberán pagar una multa en conformidad al artículo 84, además de los correspondientes perjuicios por el daño efectivamente causado.".
El señor ZALDÍVAR.-
¿Podría explicarnos el señor Subsecretario el alcance de la disposición y qué se persigue con ella?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor COUVE ( Subsecretario de Pesca ).-
Señor Presidente, durante la discusión del proyecto en la Comisión surgió, a iniciativa de la Honorable señora Soto y del Senador señor Jarpa, la posibilidad de otorgar a las islas oceánicas atribuciones especiales para provocar allí un desenvolvimiento económico acorde con las perspectivas que Chile tiene en el Pacífico Central.
Hoy día, en dicha zona existe una importante actividad pesquera desarrollada por naves internacionales. No obstante, para que nuestra nación pueda participar en ese negocio -porque este es un negocio internacional-, necesita formular una proposición que permita concretar acuerdos que hagan factible aprovechar esa avanzada insular que tenemos en el Pacífico Central. Y ello sólo es posible creando un régimen atractivo para los capitales nacionales; o sea, construyendo allí instalaciones que, no alterando el medio, permitan a los agentes contar con un período suficientemente largo y con algunas excepciones, para luego entrar en convenios internacionales que hagan factible desarrollar y aprovechar los recursos de esa región.
La Comisión acogió la proposición de Sus Señorías. Solicitamos, entonces, el patrocinio de Su Excelencia el Presidente de la República , quien, entendiendo el trasfondo y la importancia que una posesión oceánica tiene para los intereses nacionales, lo otorgó.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el Artículo Segundo, en su inciso segundo, señala que se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, mediante decreto con fuerza de ley, establezca las normas que regularán, las actividades pesqueras extractivas, de transformación o procesamiento en las islas y en los espacios marítimos de las mismas.
En virtud del artículo 61 de la Constitución Política, dicha delegación de facultades requiere que el Primer Mandatario la solicite. Y es lo que se ha hecho mediante el oficio del cual se ha dado cuenta.
Pero estimo que esa delegación de facultades, no obstante el patrocinio, conserva su inconstitucionalidad. Porque, en virtud del artículo 61 de la Carta Fundamental, la autorización para dictar decretos con fuerza de ley no puede extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, etcétera, "como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.".
La reglamentación que se haría por decreto con fuerza de ley, en virtud de la referida delegación de facultades, afecta a la garantía consagrada en el artículo 19, número 23°, que establece las limitaciones respecto de estas especies, tal como lo han reconocido el Tribunal Constitucional y el Honorable Senado, al exigir ley de quórum calificado para la norma pertinente.
Luego, tal delegación toca una garantía constitucional, la del artículo 19, número 23°. Además, la ley que se refiera a estas materias debe ser de quórum calificado. Por lo tanto, no cabe la delegación de facultades, sino que debe ser una ley la que directamente establezca esas normas.
Por lo anterior, señor Presidente, creo que debe rechazarse este artículo.
He dicho.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, no pongo en duda la argumentación de la señora Senadora. Y creo que Su Señoría podría proponer una redacción mejor. Porque la idea no es atropellar la Constitución Política de la República, sino promover las actividades pesqueras en una zona donde Chile tiene intereses muy amplios y, hasta cierto punto, bastante abandonados, y que está siendo explotada por naves y agentes extranjeros que no se atienen a ninguna cláusula del Texto Fundamental.
Ahora, quisiera señalar que la transcripción de la indicación tiene dos errores. Primero, señala "islas de Pascua y Salas y Gómez". El nombre correcto es "Sala y Gómez" .
En seguida, el inciso final que se leyó no corresponde a la indicación que presentamos. Al parecer hubo un error en la compaginación.
La señora SOTO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, apoyo lo expuesto por el Honorable señor Jarpa, porque me parece de suma importancia todo lo que ocurra a futuro con Isla de Pascua.
Con el concepto de mar presencial incorporado por la Armada Nacional -lo hace nuestro- se abre a Chile un campo extraordinario para comerciar internacionalmente, aprovechar la pesca de alta mar, hacer en esa zona un gran puerto y, con ello, afirmar una soberanía que, como señaló el Honorable señor Jarpa , muchas veces olvidamos.
Esa posesión tiene muy pocos habitantes y no da dividendos de ninguna especie. Pero sí lo hará en un futuro muy próximo, desde los puntos de vista económico, arqueológico y cultural.
En consecuencia, comparto la idea de que se busque una fórmula para no infringir la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MAC-INTYRE.-
Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con el espíritu de la indicación. Tal vez la Senadora señora Feliú podría ayudarnos en la redacción de la norma. También se podría solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que, en breve plazo, envíe un proyecto de ley sobre la materia. Pero no dejemos pasar más tiempo, porque se trata de una necesidad insoslayable, dada la discusión que se ha suscitado aquí sobre la declaración de plena explotación en casi todo nuestro océano.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, esta indicación, que ha contado con el patrocinio del Ejecutivo, es interesante y conveniente. Coincido en forma plena con el propósito que ella persigue: desarrollar actividades pesqueras en las zonas que indica y donde no tendrían aplicación las normas que estamos aprobando.
Los fundamentos dados por la Honorable señora Feliú son razonables, pero no en cuanto a la argumentación misma. Porque si se entregan facultades al Presidente de la República , se entiende que las disposiciones pertinentes no pueden vulnerar ninguna de las garantías constitucionales. Empero, si existen dudas en tal sentido, hay que aclararlas.
Creo que el problema podría derivar de que se trata de una materia cuya aprobación requiere quórum calificado.
La señora FELIÚ.-
Y de que se afecta una garantía constitucional.
El señor ZALDÍVAR.-
Exacto.
Además, los decretos con fuerza de ley que dictaría el Presidente de la República tendrían que reglamentar todo el sistema de acceso. Ahí podría comprometerse la situación.
En todo caso, propongo no pronunciarnos de inmediato sobre ese tema y, al final, solicitar a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que nos propongan una nueva redacción, que resuelva el problema constitucional.
A mi juicio, sería apropiado que esta Alta Corporación aprobara una norma en tal sentido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente, la indicación que estamos analizando, en sí misma, no es contraria a lo establecido en el artículo 61 de la Carta Fundamental. Lo claro es que las facultades que se otorgan al Presidente de la República no pueden ser ejercidas afectando garantías fundamentales o materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
La disposición que ahora se propone, como está redactada, no es inconstitucional. Porque el Congreso Nacional, mediante ella, faculta al Presidente de la República para dictar normas que regulen las actividades pesqueras extractivas, de transformación o procesamiento, de investigación, deportivas y de acuicultura. En consecuencia, al dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes, el Jefe del Estado no puede incluir, por ejemplo, materias que requieran ley de quórum calificado; pero sí puede incorporar muchas otras. Y, en cuanto al acceso a la pesca, es factible aplicar la ley vigente sobre el particular.
Por lo tanto, podríamos aprobar el artículo, pero explicitando lo atinente a la regulación de las normas sobre el acceso. Y, en tal sentido, la Comisión Mixta podría corregir la redacción.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Lamentablemente, no concuerdo con la opinión del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Porque se va a producir una discusión jurídica. Y cuando ello ocurra, el texto de la ley en proyecto estará en entredicho.
El inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política dispone que la autorización tampoco podrá extenderse a "materias comprendidas en las garantías constitucionales" -obviamente, los derechos que se van a regular están dentro del de propiedad; y no sólo en éste, sino en muchos otros- "o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.".
Por lo tanto, aquí se plantea una discusión inconveniente para una ley de esta naturaleza y los fines que ella persigue.
Resulta lamentable que el Ejecutivo se haya dado cuenta recién de que había que legislar sobre la materia. Si lo hubiera hecho antes, nos habría ahorrado una serie de problemas -como el que ahora enfrentamos- y ya tendríamos una definición cierta al respecto.
Empero, hay que buscar una salida. Porque coincido con el Senador señor Jarpa en el sentido de que se trata de una materia de extraordinaria importancia para el país; pero, al mismo tiempo, estimo que el artículo 7° de la Constitución es muy claro para señalar que "ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias" podemos contravenir su texto.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aun cuando existe consenso sobre la importancia de la materia de fondo, parece haber dudas acerca de su expresión en la ley. Si así lo acuerda la Sala, postergaríamos su discusión.
Acordado.
Terminada la discusión sobre los artículos que fueron objeto de indicaciones renovadas.
En seguida corresponde pronunciarse acerca de los preceptos del primer informe que la Comisión modificó.
El señor CANTUARIAS.-
Excepto en los que ya hubo resolución al votarse las indicaciones renovadas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que la Comisión aprobó por unanimidad los demás artículos. Si desean los señores Senadores, se les dará lectura.
Si le parece a la Corporación, se darían por aprobados.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , ¿algunas de esas normas requieren quórum especial?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Varios de ellos, Su Señoría. Sin embargo, están presentes en la Sala 31 señores Senadores, por lo que existe quórum suficiente.
El señor ALESSANDRI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , el otro día fuimos informados de que se desconocía la votación con que se aprobaron algunos artículos. Si en el segundo informe se dejó constancia de que se acogieron por unanimidad, no hay problemas; en caso contrario, convendría conocer cuáles lo fueron por unanimidad y cuáles por simple mayoría.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad. Me gustaría que el señor Presidente de la Comisión lo ratificara.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , la mayoría fueron acordadas por unanimidad; y las modificaciones introducidas también merecieron la misma votación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían los artículos que fueron objeto de modificaciones por la Comisión.
Acordado.
Informo a la Sala que las disposiciones de las letras C, D y E del Artículo Primero, por tener rango de ley orgánica constitucional, requieren, para su aprobación, el quórum de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, es decir, 26; y que los artículos consignados en las letras B y G y la norma transitoria singularizada como artículo H.2 necesitan para ser sancionadas, por corresponder a preceptos de quórum calificado, la concurrencia de la mayoría de los Senadores en ejercicio, esto es, 24.
El artículo H.3 ya está aprobado.
-Se aprueban, y se deja constancia, para los efectos de los quórum constitucionales, que al acuerdo concurren 31 señores Senadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sólo está pendiente el Artículo Segundo. Estamos esperando una nueva redacción.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , quiero tener bien claro si lo aprobado fue la indicación sustitutiva del artículo H.3.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No, señor Senador. El H.2 es el que se acaba de aprobar.
El señor ZALDÍVAR.-
Con anterioridad hubo pronunciamiento favorable acerca de la indicación sustitutiva del artículo H.3, con el correspondiente quórum calificado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
Un señor Senador formuló indicación para publicar in extenso este debate. El acuerdo respectivo debe adoptarse en reunión especial de Comités.
El señor GAZMURI.-
Salvo que los Comités diéramos la aprobación de inmediato.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tendría que citarse formalmente a reunión de Comités, señor Senador.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de julio, 1991. Oficio en Sesión 13. Legislatura 322.
Valparaíso, 02 de julio de 1991.
N° 1229
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de esa H. Cámara que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (Boletín N°330-03), con las siguientes modificaciones:
ARTICULO PRIMERO
A.-
Ha intercalado, en la definición de "Pesquería incipiente", que se agrega al artículo 2°, la expresión "demersal o bentónica", entre las palabras "pesquerías" y "sujeta.
Ha suprimido la definición de “Permiso de pesca".
Ha intercalado, en la definición de Permiso extraordinario de pesca, entre las palabras Subsecretaría y faculta la frase: "a través del procedimiento establecido en esta ley.
Ha reemplazado, en la definición de "Mar presencial, la expresión "Rapa Nui” por “Pascua, y las palabras “Arica (hito N° 1)”, por la siguiente frase: del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú.
Título III Artículo 2°
Ha intercalado, en el inciso primero, la palabra "fundada", entre las expresiones "resolución" y "del Subsecretario".
Artículo 3°.-
Letra a)
Ha intercalado una coma (,), entre las palabras "nave" y "diferente".
Ha reemplazado su inciso final por el siguiente:
"La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.".
Artículo 4°
Ha suprimido, en su inciso segundo, la expresión "según las leyes patrias", y la coma (,) que la precede, y ha intercalado entre la forma verbal "acreditarse" y el artículo "el", las palabras "cuando corresponda,".
Artículo 6°.-
Ha intercalado, en su encabezamiento, entre las expresiones "ser denegada" y "por una", la siguiente frase:” mediante resolución fundada”.
Ha suprimido en su letra d), las palabras "o permiso". Ha sustituido la letra e), por la siguiente: "e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley.".
Artículo 7°.-
Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "amerite" por "justifique" , ha intercalado entre las expresiones "superior a un año." y "Concluido el plazo señalado", lo siguiente: "Asimismo por decreto supremo , con informe técnico de la Subsecretaría y por el mismo plazo, se fijará una cuota global semestral transitoria que no será superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres inmediatamente precedentes.", y ha reemplazado la expresión "a que se refiere este párrafo" por el vocablo "general".
Ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 8°.-
Ha sustituido, en su inciso primero, la palabra "presentes" por la expresión "en ejercicio", y ha agregado, a continuación de "plena explotación", suprimiendo el punto (.) que sigue, la siguiente frase: "a partir del año calendario siguiente.".
Ha suprimido su inciso segundo.
Artículo 9°.-
Ha suprimido la expresión "y previamente al otorgamiento de permisos" que figura entre las palabras "plena explotación" y "la Subsecretaría", ha agregado el término” semestralmente”, entre las voces” publicar”, y “en” el Diario Oficial" y ha rechazado la parte final de este artículo que comienza con "Cualquier persona que considere…” y termina en "oficina de partes del Ministerio.".
Artículo 10.-
Lo ha sustituido por el siguiente:
Artículo 10.- Las autorizaciones de pesca vigentes, que facultan a sus titulares para desarrollar actividades pesqueras extractivas, en unidades de pesquerías declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen de administración, serán transferibles con la nave, en lo que concierne a dichas unidades de pesquerías, e indivisibles.
La Subsecretaría otorgará para estos efectos un certificado que acredite: la individualización del armador industrial titular de la autorización; las características básicas de la nave y la individualización de la o las unidades de pesquería sobre las cuales podrá operar. Estos certificados serán otorgados a petición del titular. Tendrán una duración indefinida - mientras se mantenga la vigencia del régimen de plena explotación y no se vean afectados por las causales de caducidad, en que pueden incurrir los titulares de las autorizaciones que fundamentan el otorgamiento de estos certificados.
Artículo 11.-
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. " .
Artículo 12.-
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El régimen general de acceso entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la ley los certificados otorgados, sin que sea menester pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por^ consiguiente, las autorizaciones perderán a partir de igual fecha, su transferibilidad. ".
Artículo 13.-
Ha eliminado, en el inciso primero, la frase "durante el segundo semestre de cada año calendario,".
Ha intercalado, a continuación del primero, el siguiente inciso:
"Las cuotas globales anuales de captura podrán ser distribuidas en dos o más épocas del año.".
Ha reemplazado sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:
"Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca tomado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no existir mayoría absoluta para la aprobación o rechazo, la decisión procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento y mayorías señaladas en el inciso anterior. En caso de presencia de fenómenos naturales que hagan evidente la conveniencia de incrementar la cuota global determinada, ésta podrá incrementarse con la aprobación de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca, informándose de inmediato, al Consejo Zonal que corresponda.”.
Artículo 14.-
Ha sustituido, en su inciso final, la expresión "nuevos permisos de pesca" por "nuevas autorizaciones de pesca".
Artículo 15.-
Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión “permisos de pesca por la siguiente frase: "autorizaciones de pesca vigentes en esa unidad de pesquería".
Articulo 16.-
Ha sustituido, en su inciso tercero, la expresión "permisos de pesca" por "autorizaciones de pesca".
Artículo 17.-
Ha reemplazado, en su inciso primero,
las palabras "deberá establecer" por "establecerá.
Artículo 18.-
Ha sustituido, en su inciso primero, la expresión "El permiso de pesca" por "La autorización de pesca”.
Ha eliminado su inciso segundo.
Ha reemplazado el inciso tercero, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
"El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.".
Artículo 19.-
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 19.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con acuerdo del Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.•.
Artículo 21.-
Ha sustituido la expresión "un permiso de pesca" por "una autorización de pesca", y las palabras "su permiso" por el vocablo "ella".
Ha agregado el siguiente inciso nuevo:
"La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular de la autorización de pesca no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.".
Artículo 22.-
Ha eliminado el término "Asimismo,"colocando con mayúscula la primera letra de la expresión condicional “si" que sigue a la palabra que se elimina.
Artículo 24 bis.-
Ha sustituido, en su inciso primero, las palabras "miembros presentes" por “miembros en ejercicio".
Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 25.-
Ha reemplazado, en su inciso primero,
la frase "y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional" y Zonal de Pesca que corresponda," por la siguiente, precediéndola de una coma (,): "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional,".
Ha sustituido su Inciso segundo por el siguiente:
"Desde la fecha en que se declara una pesquería en régimen de recuperación, expirarán por el solo ministerio de la ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esas unidades de pesquería. Mientras se mantenga la vigencia de este régimen, no se otorgarán nuevas autorizaciones.
Artículo 26.-
Ha reemplazado, en su inciso primero, la frase "y con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda," por la siguiente: “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional," y la frase "en aquellas unidades de pesquería que califiquen como pesquería incipiente" por "en aquellas unidades de pesquerías que se califiquen como pesquerías incipientes.
Ha sustituido, en su inciso tercero, la frase "autorizaciones ni permisos de pesca" por "autorizaciones de pesca".
Artículo 29.-
Ha eliminado, en su inciso primero, la expresión "de cualquier tipo".
Ha agregado, en su inciso tercero, la siguiente oración final: "A este mismo crédito tendrán derecho los aportes que se efectúen a universidades, Institutos Profesionales y otros Organismos de investigación pesquera, que desarrollen programas aprobados por el Fondo de Investigación Pesquera, siempre que a sus resultados puedan acceder todas las personas y organismos que tengan interés en ello.”
Artículo 30.-
Ha eliminado la expresión "mayoritariamente".
A continuación del artículo 30, ha agregado los artículos 30 bis y 31, nuevos, del siguiente tenor:
"Artículo 30 bis.- En aquellas materias que se requiera de aprobación por parte de los Consejos Zonales o Consejo Nacional de Pesca, éstos podrán ser convocados por su respectivo Presidente en segunda citación con no menos de tres días de posterioridad a la primera y sesionarán con los miembros presentes, tomándose las resoluciones con las mayorías exigidas en cada caso, pero referidas a la asistencia efectiva a la sesión correspondiente.
Artículo 31.-
Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas públicas a que se refieren los artículos 14, 24, 25 y 26 de este Título, se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha en que dicha subasta se haya efectuado y se dividirán en tantas anualidades como años de vigencia tenga el permiso extraordinario de pesca que se otorgue.
Los pagos anuales correspondientes se efectuarán en el mes de diciembre del año anterior a aquél que corresponda hacerlos, al valor de la unidad tributaria mensual de esa fecha. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse a la fecha de adjudicación de la subasta.".
Artículo 84.-
Ha agregado, en el inciso primero del artículo 84, que se reemplaza, la siguiente oración final: "En caso de reincidencia, la multa se duplicará.".
Título XII Artículo 1°.-
Ha eliminado, en su inciso primero, el vocablo "superior que figura a continuación de la palabra "organismo".
Ha eliminado, en su inciso segundo, la palabra "misma" que antecede a la expresión "ley establece.".
Artículo 2°.-
Ha reemplazado su número 2., por el siguiente:
"2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y ~ medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores. Cada uno de estos Consejeros deberá además provenir de diferentes zonas pesqueras del país.”.
Ha eliminado, en su numero 3., la expresión "e inscritas en los Ministerios que corresponda”.
Ha sustituido en su número 4., el vocablo "biólogo" por "profesional".
Artículo 3°.-
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 38.- El Consejo Nacional de Pesca podrá ser citado por su Presidente o por siete Consejeros en ejercicio y sesionará con un quorum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quorum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 del Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. En su primera sesión constitutiva establecerá sus normas de funcionamiento interno, considerando, a lo menos, una sesión ordinaria cada tres meses.".
Artículo 4°.-
Ha sustituido, en su inciso primero, la expresión "por tratarse" por "a ser tratadas".
Ha sustituido su inciso tercero por el siguiente:
"Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico. Adicionalmente cinco miembros tendrán derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.".
Ha reemplazado, en su inciso cuarto, las palabras "un mes" por "dos meses.
Articulo 5".-
Ha reemplazado su inciso tercero por el siguiente:
"Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.”.
Artículo 6°.-
Ha eliminado, en su inciso final, la palabra "misma" que antecede a la expresión "ley establezca.".
Artículo 7°.-
Ha intercalado, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
"El plazo máximo que tendrán los Consejos Zonales de Pesca para evacuar sus respuestas, aprobaciones o informes técnicos, será de un mes a contar de la fecha de requerimiento, salvo que la ley especifique un plazo diferente. Concluidos dichos plazos y no habiéndose pronunciado los Consejos, el Ministerio o la Subsecretaría podrá prescindir de dichas respuestas, aprobaciones o informes técnicos.".
Ha sustituido, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase "y a los servicios regionales que dependan de ésta" por la siguiente, precediéndola de una coma (,): "al Consejo Nacional de Pesca y al Servicio Regional de Pesca".
Artículo 8°. -
En su inciso primero, ha eliminado, en el primer inciso de la letra g) y en la letra h), la expresión "e inscritas en los Ministerios que corresponda".
Ha reemplazado, en su inciso quinto, la expresión "El Consejero señalado en la letra f) y su suplente," por "Los Consejeros señalados en la letra f) y sus suplentes,".
Ha sustituido su inciso sexto, por el siguiente:
"Los miembros del Consejo mencionados en las letras g) y h) y sus suplentes, serán elegidos por las asociaciones gremiales, federaciones sindicales y sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda.".
Ha reemplazado, en su inciso décimo, la expresión "se señale en el reglamento" por la siguiente: "señale su propio reglamento".
Artículo 12.-
F.-
Ha sustituido la expresión "Consejeros” por "Consejos".
Ha singularizado como "Artículo F.1" y "Artículo F.2", los dos artículos que contiene esta letra y ha sustituido el primero, ahora signado Artículo F.1, por otro del siguiente tenor:
"Artículo F.1.- Quienes sufran daño patrimonial con cualquiera de las disposiciones de la presente ley, podrán recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para que fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer todos los demás derechos contemplados en la Constitución y las leyes.".
Artículo 4°
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las unidades de pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1° transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un certificado a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 8° del Título III de esta ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Título III.".
Ha sustituido, en su inciso cuarto, la expresión "los permisos" por "las autorizaciones".
H.-
Ha singularizado como "Artículo H.1" y "Artículo H.2", los dos artículos contenidos en esta letra y ha sustituido en el segundo, ahora signado Artículo H.2, la expresión "nuevos permisos" por "nuevas autorizaciones".
Ha agregado, a continuación, como Artículos H.3 y H.4, nuevos, los siguientes:
"Artículo H.3.- Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán el 1° de enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo H.4.- El Ministerio o la Subsecretaría podrán prescindir de las consultas, informes o aprobaciones de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituido.".
Debo hacer presente a V.E. que las normas del ARTICULO PRIMERO del proyecto de esa H. Cámara fueron aprobados como se indica a continuación.
Los artículos que figuran en las letras c, d, y e, que contienen normas de rango orgánico constitucional, fueron aprobados en la siguiente forma.
-Todos los artículos de las letras C.- y D.-, y los artículos 9°, 10, 11 y 12 de la letra E.-, con el voto afirmativo de 38 señores Senadores, de 46 en ejercicio.
-Los artículos 4° y 6°, de la aludida letra E.-, con el voto a favor de 36 señores Senadores, de 46 en ejercicio.
-El artículo 3°, de la referida letra E.-, con el voto conforme de 33 señores Senadores, de 46 en ejercicio, y
-Los artículos 1°, 2°, 5°, 7° y 8°, de la señalada letra E.-, con el voto favorable de 31 señores Senadores, de 46 en ejercicio.
-Los artículos de las letras B.-, G.- y H.-, que contienen normas de quorum calificado, fueron aprobados de la siguiente manera:
-Los artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 13, 20, 26 y 31 de la letra B.-, con el voto afirmativo de 38 señores Senadores, de 46 en ejercicio.
-Los artículos 2°, 4°, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 24 bis, 25, 27, 28, 29, 30 y 30 bis de la aludida letra B.-; los artículos 4° y 7° de la letra G.-f y los artículos H.2 y H.3, de la letra H.-f con el voto conforme de 31 señores Senadores, de 46 en ejercicio, y
-El artículo 1° transitorio de la referida letra G.-, con el voto favorable de 24 señores Senadores, de 46 en ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de dejar plenamente establecido que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República, los 31 señores Senadores presentes al final de la sesión, de 46 en ejercicio, dejaron expresa constancia que otorgaban su voto afirmativo a todas y cada una de aquellas disposiciones que requirieran de quórum especial de aprobación.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°338, de 24 de mayo de 1991.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
Secretario Subrogante del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 1991. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 19. Legislatura 322.
?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARÍTIMO Y DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (BOLETÍN N° 330-03).
"HONORABLE CÁMARA:
Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasan a informaros sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que introduce modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, remitido a trámite de Comisión en virtud de un acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados adoptado en conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento Interno de la Corporación, con un plazo de diez días, a partir del 4 de julio de 1991, para la emisión del informe.
Durante este tercer trámite constitucional, vuestras Comisiones Unidas contaron con la colaboración del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, y de los asesores de esa Subsecretaría, abogada doña María Cecilia Villablanca e ingenieros pesqueros doña Edith Saa y don Maximiliano Alarma.
A las sesiones en que vuestras Comisiones Unidas se ocuparon en el estudio de este proyecto de ley concurrieron, además de los Diputados integrantes de ellas, los Dipu-tados señores Peña; Pérez, don Ramón: Kuschel, Rocha, Valcarce y Villouta.
Es de vuestro conocimiento que el Excmo. Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 3 de diciembre de 1990, declaró la inconstitucionalidad de forma de los artículos 10 al 28 del Título III; de los artículos 108,109,113 y 114 del Título XII, y de los artículos 1° y 4° transitorios, por no haberse dejado constancia de los quórum exigidos para su aprobación en el primer trámite constitucional, y declaró nulos los artículos 84 y 93, también aprobados en el primer trámite constitucional, por no haberse oído "previa mente" a la Excma. Corte Suprema, conforme lo ordena el artículo 74 de la Constitución Política de la República.
En lo referente a los Títulos y disposiciones objetados, se concretó un "acuerdo político", suscrito por diversos parlamentarios pertenecientes a ambas ramas del Congreso Nacional, en representación de sus respectivos partidos, para que, sobre la base de los términos de ese "acuerdo", el Ejecutivo elaborare un proyecto de ley complementario en sustitución de las disposiciones impugnadas. Estas nuevas normas son las que se contienen en el proyecto de ley en informe, el que, aun cuando se desprende de las disposiciones del primer proyecto sobre modificación de la ley N° 18.892, se ha considerado en forma separada por las razones precedentemente señaladas.
Vuestras Comisiones Unidas acordaron pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 del Reglamento Interno de la Corporación.
Detalle de las votaciones.
Artículo Primero, letra A.
A.- Incorpóranse las siguientes definiciones en el artículo 2a.
1) Se aprueba por unanimidad la modificación del H. Senado sobre la definición de "pesquería incipiente".
2) Se aprueba por unanimidad la modificación propuesta para suprimir la definición de "permiso de pesca".
3) Se aprueba por unanimidad la modificación para intercalar, en la definición de "permiso extraordinario de pesca", entre las palabras "Subsecretaría" y "faculta", la frase "a través del procedimiento establecido en esta ley".
4) Se aprueba por unanimidad la modificación para reemplazar, en la definición de "Mar Presencial", la expresión "Rapa Nui" por "Pascua" y las palabras "Arica (hito N° 1)" por la siguiente frase: "del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú.".
Artículo Primero, letra B.
TITULO III.
Artículo 2°.
Se aprueba, por unanimidad, la modificación para intercalar, en el inciso primero, la palabra "fundada", entre las expresiones "resolución" y "del Subsecretario".
Artículo 3°.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones para intercalar una coma (,) entre las palabras "nave" y "diferente" y para reemplazar su inciso final por el siguiente: "La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de noventa días corridos, con-tados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta por ciento ochenta días corridos, contados desde la misma fecha.".
Artículo 4°.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones para suprimir, en su inciso segundo, la expresión "según las leyes patrias" y la coma (,) que la precede y para intercalar, entre la forma verbal "acreditarse" y el artículo "el", las palabras "cuando corresponda".
Artículo 6S.
Se aprueba, por unanimidad, la modificación que intercala en su encabezamiento, entre las expresiones "ser denegada" y "por una", la siguiente frase: "mediante resolución fundada".
Por unanimidad, se aprueba la modificación para suprimir, en su letra d), las palabras "o permiso".
Por mayoría de votos, se rechaza la modificación para sustituir la letra e) por la siguiente: "e) cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley".
Artículo 7°
Por mayoría de votos, se rechazan las modificaciones para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "amerite" por "justifique"; para intercalar, entre las expresiones "superior a un año" y "concluido el plazo señalado", lo siguiente: "Asimismo, por decreto supremo, con informe técnico de la Subsecretaría y por el mismo plazo, se fijará una cuota global semestral transitoria, que no será superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres inmediatamente precedentes", y para reemplazar la expresión "a que se refiere este párrafo" por el vocablo "general".
Por unanimidad, se aprueba la modificación para rechazar su inciso segundo.
Artículo 8°.
Por mayoría de votos, se rechazan las modificaciones para sustituir, en su inciso primero, la palabra "presentes" por la expresión "en ejercicio", y para agregar, a continuación de "plena explotación", suprimiendo el punto (.) que sigue, la siguiente frase: "a partir del año calendario siguiente".
Asimismo, por unanimidad, se rechaza la proposición para suprimir su inciso segundo.
Artículo 9°.
Por mayoría de votos, se aprueban las proposiciones para suprimir la expresión "y previamente al otorgamiento de permisos", que figura entre las palabras "plena explotación" y "la Subsecretaría"; para agregar el término "semestralmente", entre las voces "publicar" y "en el Diario Oficial", y para rechazar la parte final del artículo, que comienza con "cualquier persona que considere..." y que termina en "oficina de partes del Ministerio".
Artículo 10.
Por unanimidad, se aprueba la proposición para sustituirlo.
Artículo 11.
Por mayoría de votos, se rechaza la proposición para sustituirlo.
Artículo 12.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para reemplazarlo.
Artículo 13.
Por unanimidad, se aprueban las modificaciones para eliminar una frase en el inciso primero; para intercalar un inciso a continuación del primero, y para reemplazar los incisos segundo y tercero.
Artículo 14.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para sustituir, en su inciso final, la expresión "nuevos permisos de pesca" por "nuevas autorizaciones de pesca".
Artículo 15.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para reemplazar, en su inciso primero, la expresión "permisos de pesca" por la siguiente frase: "autorizaciones de pesca vigentes en esa unidad de pesquería".
Artículo 16
Por unanimidad, se aprueba la modificación que sustituye, en su inciso tercero, la expresión "permisos de pesca" por "autorizaciones de pesca".
Artículo 17
Se aprueba, por unanimidad, la modificación para reemplazar, en su inciso primero, las palabras "deberá establecer" por "establecerá".
Artículo 18.
Por unanimidad, se aprueban las modificaciones propuestas.
Artículo 19.
Por mayoría de votos, se rechaza la modificación para reemplazarlo.
Artículo 21.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones propuestas.
Artículo 22.
Por unanimidad, se aprueba la modificación propuesta.
Artículo 24 bis.
Por mayoría de votos, se rechaza la modificación para sustituir, en su inciso primero, las palabras "miembros presentes" por "miembros en ejercicio".
Por unanimidad, se aprueba la modificación para suprimir su inciso segundo.
Artículo 25.
Por mayoría de votos, se rechaza la modificación propuesta con respecto a su inciso primero y, por unanimidad, se aprueba la enmienda para sustituir su inciso segundo.
Artículo 26.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones propuestas.
Artículo 29.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para eliminar, en su inciso primero, la expresión "de cualquier tipo".
Por unanimidad, se rechaza la modificación para agregar, en su inciso tercero, un párrafo final.
Artículo 30.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para eliminar la expresión "mayoritariamente".
Se aprueba, también por unanimidad, la modificación para agregar a continuación del artículo 30, los artículos 30 bis y 31, nuevos.
Artículo primero, letra C.
Artículo 84.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para agregar, en el inciso primero, una oración final que diga: "En caso de reincidencia, la multa se duplicará".
Artículo primero, letra E.
TITULO XII.
Artículo 1°.
Por unanimidad, se aprueban las modificaciones propuestas respecto a sus incisos primero y segundo.
Artículo 2°.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones propuestas.
Artículo 3°.
Se aprueba, por unanimidad, la modificación propuesta para reemplazarlo.
Artículo 4°.
Por unanimidad, se aprueban las modificaciones para sustituir, en el inciso primero, la expresión "por tratarse" por "a ser tratada" y para reemplazar el inciso tercero.
Asimismo, por unanimidad, se rechaza la modificación para reemplazar, en el inciso cuarto, las palabras "un mes" por "dos meses".
Artículo 5°.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para reemplazar su inciso tercero.
Párrafo 2°.- De los Consejos de Pesca.
Artículo 6°.
Por unanimidad, se aprueba la modificación para eliminar, en su inciso final, la palabra "misma".
Artículo 7°.
Por unanimidad, se aprueban las modificaciones para intercalar un inciso tercero, nuevo, y para sustituir una frase en su inciso tercero, que pasa a ser cuarto.
Artículo 8°.
Por unanimidad, se aprueban las modificaciones propuestas con respecto a sus incisos primero, quinto, sexto y décimo.
Artículo 12.
Se aprueba, por unanimidad, la modificación para sustituir la expresión "Consejeros" por "Consejos".
Artículo primero, letra F.
F.- Se aprueba, por unanimidad, la singularización propuesta para señalar como F1 y F2 los dos artículos de la letra F y se rechaza, por unanimidad, la proposición para sustituir el artículo F1.
Artículo primero, letra G.
Artículo 4a transitorio.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones para reemplazar su inciso primero y para sustituir, en su inciso cuarto, la expresión "los permisos" por "las autorizaciones".
Artículo primero, letra H.
Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones propuestas para denominar los artículos de esta letra como Hl y H2, y para sustituir, en el artículo H2, la expresión "nuevos permisos" por "nuevas autorizaciones".
Artículos nuevos propuestos.
Artículo H3.
Por mayoría de votos, se rechaza el artículo H3 propuesto.
Artículo H4.
Por unanimidad, se aprueba el artículo H4, nuevo, propuesto.
Modificaciones aprobadas por unanimidad.
Artículo primero.
Letra A. Definiciones.
1) Pesquería incipiente: para agregar expresión que indica.
2) Permiso de pesca: para suprimirlo.
3) Permiso extraordinario de pesca: para intercalar la frase "a través del procedimiento establecido en esta ley".
4) Mar Presencial: para reemplazar la expresión "Rapa Nui" por "Pascua", y las palabras "Arica (hito N° 1)" por "del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú".
Letra B.
TITULO III.
5) Al artículo 2°, para intercalar, en su inciso primero, la palabra "fundada", entre las expresiones "resolución" y "del Subsecretario".
6) Al artículo 3°, para intercalar una coma (,), entre las palabras "nave" y "diferente", y para reemplazar el inciso final.
7) Al artículo 4°, para suprimir la expresión que indica e intercalar las palabras que señala.
8) Al artículo 6°, para intercalar una frase en su encabezamiento y para suprimir, en su letra d), las palabras "o permisos".
9) Al artículo 7°, para suprimir su inciso segundo.
10) Al artículo 10, para sustituirlo.
11) Al artículo 12, para reemplazarlo.
12) Al artículo 13, para eliminar la frase que indica en su inciso primero; para intercalar un inciso a continuación de primero y para reemplazar los incisos segundo y tercero.
13) Al artículo 14, para sustituir, en su inciso final, la expresión que indica.
14) Al artículo 15, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión que señala.
15) Al artículo 16, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión que indica.
16) Al artículo 17, para reemplazar las palabras que señala.
17) Al artículo 18, para sustituir, en su inciso primero, la expresión que indica; para eliminar su inciso segundo y para reemplazar el inciso tercero.
18) Al artículo 21, para sustituir la expresión que indica y las palabras que señala, y para agregar un inciso nuevo.
19) Al artículo 22, para eliminar el término que señala y agregar la expresión que indica.
20) Al artículo 25, para sustituir su inciso segundo.
21) Al artículo 26, para reemplazar, en su inciso primero, las frases que indica y para sustituir, en su inciso tercero, la frase que señala.
22) Al artículo 29, para eliminar, en su inciso primero, la expresión que señala.
23) Al artículo 30, para eliminar la expresión que indica y para agregar los artículos 30 bis y 31, nuevos.
Artículo primero, letra C.
24) Al artículo 84, para agregar la oración que señala.
Artículo primero, letra E. TITULO XII.
25) Al artículo 1°, para eliminar, en su inciso primero, el vocablo que señala y para eliminar, en su inciso segundo, la palabra que indica.
26) Al artículo 2°, para reemplazar su número 2; para eliminar, en su número 3, la expresión que indica y para sustituir, en su número 4, el vocablo que señala.
27) Al artículo 3°, para reemplazarlo.
28) Al artículo 4°, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión que señala y para reemplazar su inciso tercero.
29) Al artículo 5°, para sustituir su inciso tercero.
30) Al artículo 6°, para eliminar, en su inciso final, la palabra que señala.
31) Al artículo 7°, para intercalar un inciso tercero, nuevo, y para sustituir, en su inciso cuarto, la frase que indica.
32) Al artículo 8°, para eliminar, en las letras g) y h) de su inciso primero, la expresión que indica; para reemplazar, en su inciso quinto, la expresión que menciona; para sustituir su inciso sexto y para reemplazar, en su inciso décimo, la expresión que señala.
33) Al artículo 12, para sustituir la expresión que menciona. Artículo primero, letra F.
34) Para singularizar los artículos de esta letra en F1 y F2, respectivamente. Artículo primero, letra G.
35) Al artículo 4° transitorio, para reemplazar su inciso primero y para sustituir, en su inciso cuarto, la expresión que señala.
Artículo primero, letra H.
36) A los artículos de la letra H, para singularizarlos como artículos H1 y H2 y para sustituir, en el artículo H2, la expresión que indica.
Artículos nuevos propuestos y aprobados por unanimidad. Artículos 30 bis y 31, en el Título III; y artículo 1°, y artículo H4 en la letra H. Modificaciones aprobadas por mayoría de votos.
1) Al artículo 9°, para suprimir la expresión que señala; para agregar el término que menciona y para rechazar la parte final del artículo. Modificaciones rechazadas por unanimidad. Letra B. (Título III).
1) Al artículo 8°, para suprimir el inciso segundo.
2) Al artículo 29, para agregar un párrafo final a su inciso tercero. Letra E. (Título XII).
3) Al artículo 4°, para reemplazar, en su inciso cuarto, las palabras "un mes" por "dos meses".
Letra F.
4) Al artículo F1, para sustituirlo.
Modificaciones rechazadas por mayoría de votos.
1) Al artículo 6°, para sustituir su letra e).
2) Al artículo 7°, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión que señala; para intercalar la frase que indica y para reemplazar la expresión que menciona.
3) Al artículo 8°, para sustituir, en su inciso primero, la palabra que indica y para agregar la frase que señala.
4) Al artículo 11, para reemplazarlo.
5) Al artículo 19, para sustituirlo.
6) Al artículo 24 bis, para reemplazar, en su inciso primero, las palabras que indica.
7) Al artículo 25, para reemplazar, en su inciso primero, la frase que indica.
Artículos señalados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
En conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, se deja constancia de que, en su oportunidad, vuestras Comisiones Unidas os hicieron presente su determinación de calificar como normas de rango de ley orgánica constitucional a los artículos contenidos en las letras C, D, y E, y con rango de ley de quórum calificado a los artículos contemplados en las letras B, y G, y al segundo de los artículos transitorios de la letra H.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En virtud de lo señalado en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 219 del Reglamento Interno de la Corporación, vuestras Comisiones Unidas determinaron que los artículos 29, inciso tercero, y 31, de la letra B, y 84, de la letra C, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Se designó Diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos. Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 9, 10 y 11 de julio de 1991, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Melero, don Patricio, (Presidente); Acuña, don Mario; Alamos, don Hugo; Alvarez-Salamanca, don Pedro; Carrasco, don Baldemar; Elgueta, don Sergio; Faulbaum, don Dionisio; Galilea, don José; Horvath, don Antonio; Jeame Barrueto, don Víctor; Kuzmicic, don Vladislav; Martínez, don Juan; Pérez, don Juan Alberto; Recondo, don Carlos; Ringeling, don Federico; Reyes, don Víctor; Rodríguez, don Hugo; Rojos, don Julio; Soto, don Akin; Ulloa, don Jorge; Velasco, don Sergio, y Vilicic, don Milenko.
(Fdo.): Miguel Castillo Jerez, Secretario de las Comisiones Unidas".
Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL) (BOLETINES N°S 93-03 Y 330-03).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio de los proyectos de ley mencionados en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la Corporación.
Se tuvo como antecedente por la Comisión el oficio N° 380, de 3 de julio de 1991, por el que fue comunicado el acuerdo de la Cámara de Diputados en tal sentido, fijándose un plazo de diez días para emitir el informe correspondiente.
Asistió al análisis que hizo la Comisión de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a ambos proyectos, don Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos de la Subsecretaría de Pesca.
En relación con el proyecto primitivo (boletín N° 93-03), la Comisión de Hacienda tuvo especialmente en consideración las modificaciones que el H. Senado introdujo a los artículo 38 bis b), al nuevo inciso segundo del artículo 59, al inciso final del mismo artículos 59, el rechazo por parte del H. Senado de la proposición de la Cámara de Diputados para sustituir la palabra "diez" por "cincuenta", en el artículo 91 y el artículo 132.
En relación con el proyecto que aparece en el boletín N° 330-03, corresponde consignar los artículos 29, inciso tercero, 31, y 84.
Boletín N° 93-03
El artículo 38 bis b) está agregado por el N° 46 del texto propuesto por el Senado que modifica la disposición relativa a los aportes con que se constituirá el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
El inciso segundo del artículo 59 agregado como N° 87 bis del proyecto, dispone que los aportes directos en dinero que se hagan al Fondo de Investigación Pesquera en la oportunidad que se indica constituirán un crédito a la patente única de acuicultura que se calculará del modo que se señala en la disposición comentada.
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
El inciso final del artículo 59 agregado como N° 89 bis del proyecto, extiende la exención contemplada en dicha norma a las organizaciones de pescadores artesanales señalados.
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
En el artículo 91 tratado como N° 208 del proyecto, el Senado rechazó la proposición de la Cámara que elevaba el tope de las multas por infracción a las normas sobre pesca deportiva a "50" unidades tributarias mensuales, por lo que se dejaba en "10".
La Comisión por unanimidad acordó sugerir el rechazo de la proposición del Senado.
El artículo 132 agregado como N° 156 del proyecto, reemplaza el régimen de remuneraciones de los funcionarios del Instituto de Fomento Pesquero, las cuales se fijarán por resolución conjunta de los ministerios que indica el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
Boletín N° 330-03
El inciso tercero del artículo 29, del proyecto aprobado por el H. Senado, dispone que el crédito a que tienen derecho los agentes por hacer aportes al Fondo de Investigación Pesquera se extenderá a los aportes que se efectúen a Universidades, Institutos Profesionales y otras organizaciones que indica.
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
El artículo 31 del proyecto aprobado por el H. Senado contempla una fórmula de pago por anualidades para las subastas públicas que señala.
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
El artículo 84 del proyecto aprobado por el H. Senado agrega una oración final al texto sustitutivo, que dice: "En caso de reincidencia, la multa se duplicará.".
La Comisión recomienda su aprobación por acuerdo unánime.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1991.
Acordado en sesión (C) de fecha 11 de julio de 1991, con asistencia de los Diputados señores Sota, don Vicente (Presidente accidental); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo y Ringeling, don Federico.
Se designó Diputado informante al señor Huepe, don Claudio.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 18 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 322. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, es el señor Sergio Elgueta.
-Las modificaciones del Senado, impresas en los boletines N°. 93-03 y 330-03, figuran en los N° 13 y 14 de los documentos de la Cuenta de la sesión 19ª, de 16 de julio de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero proponer a la Sala lo siguiente: que las indicaciones aprobadas o rechazadas en forma unánime en las Comisiones Unidas, en un acto formal que se realizará en su oportunidad, la Sala las considere aprobadas o rechazadas por unanimidad, según el caso, y que sólo se discutan y voten las indicaciones que fueron objeto de controversia o de votación dividida en las Comisiones Unidas.
Además, que el artículo 11 transitorio y el N° 2 del artículo 2° del Título XII, que figuran en el proyecto complementario, sean exceptuados de la norma que acabo de indicar.
Creo haber interpretado bien lo planteado por los señores parlamentarios de los diferentes partidos.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, lo que Su Señoría ha dicho es verdadero y válido. Sólo faltó señalar que los artículos mencionados se exceptúan en términos de que se dan por rechazados. En consecuencia, suponemos que van a Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No quise adelantarme a la decisión de la Sala, pero ese es el entendido.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, sólo para agregar que las indicaciones aprobadas o rechazadas unánimemente se voten sin discusión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito autorización para que pueda ingresar a la sala la asesora del señor Ministro subrogante, señora Edith Saa.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, por mi intermedio, entregan el informe del proyecto de ley, que se encuentra en dos textos –N° 1 y N° 2-, originado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Fue remitido a trámite de Comisión en virtud de un acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, y en conformidad con lo establecido por el artículo 116 del Reglamento Interno de la Corporación, con un plazo de 10 días para emitir el informe, a partir del 4 de julio de 1991.
Durante este tercer trámite constitucional, las Comisiones Unidas contaron con la presencia y la colaboración del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, de los asesores de esa Subsecretaría, ingenieros pesqueros doña Edith Saa y don Maximiliano Alarma, y de la asesora jurídica, doña Cecilia Villablanca.
En relación con el proyecto N° 1 en informe, por sentencia de 3 de diciembre de 1990, el Excelentísimo Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 al 28, contenido en el N° 46; el artículo 84, contenido en el N° 202; el artículo 93, contenido en el N° 213; los artículos 108, 109, 113 y 114, contenidos en el N° 234, y los artículos 1° y 4° transitorios, contenidos en el N° 248 del artículo 1° del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, por los motivos que en dichos fallos se indican, razón por la cual fueron suprimidos del proyecto por el Honorable Senado.
En general, dichas disposiciones legales se refieren a los regímenes de acceso y a los Consejos Nacional, Zonales y Regionales de Pesca.
Aun cuando los señores Diputados tienen el texto de ambos informes, creo necesario hacer un recuento previo sobre la materia que aborda el proyecto.
El proyecto se ha estructurado sobre la base de precisar las definiciones generales de mayor uso en la ley. Además, señala la forma de administrar las pesquerías, la facultad de conservación de los recursos hidrobiológicos, reglamenta la importación de la especie hidrobiológica, los regímenes de acceso a la actividad pesquera extractiva, a la pesca artesanal; disposiciones comunes a ambas clases de pesca, de la acuicultura y concesiones de la pesca de investigación, pesca deportiva, infracciones, sanciones y procedimientos, delitos especiales del Consejo Nacional de Pesca, disposiciones varias, artículos transitorios, y se agregan normas relativas al Fondo de Desarrollo de Pesca Artesanal, al Fondo de Investigación Pesquera y a los consejos zonales y regionales.
Con fecha 2 de julio de 1991, el Honorable Senado envió a esta Corporación los informes correspondientes al segundo trámite constitucional de los proyectos de enmienda a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El proyecto de enmienda despachado al Senado, luego de concluir su primer trámite legislativo en esta Corporación, tuvo un difícil y largo trámite y requirió de complejas negociaciones en las cuales participaron representantes de la Cámara para lograr un proyecto de consenso, en particular en lo relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, y a los consejos de pesca, que figuran en los Títulos ni y XD, respectivamente, ambos contenidos en el proyecto complementario.
Para una mejor comprensión del contenido de los proyectos que se me ha honrado informar, efectuaré una breve síntesis de su historia legislativa.
El Ejecutivo, con fecha 26 de junio de 1990, despachó a la Cámara de Diputados el proyecto que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, más conocida como "ley Merino". Fue analizado por las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, despachado por la Cámara en un plazo total de 44 días, y remitido al Senado para su segundo trámite legislativo, con fecha 9 de agosto de 1990.
Durante el trámite en el Senado, quince Honorables Senadores de la República, con fecha 30 de octubre de ese año, requirieron del Tribunal Constitucional un pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del proyecto, en particular del Título ni relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, y del Título XII, sobre los consejos de pesca.
Dicho Tribunal se pronunció el 4 de diciembre de 1990. Declaró la inconstitucionalidad de forma del proyecto aprobado por la Cámara, por no constar en las actas que se reunieron los quorum exigidos por la Constitución para la aprobación de estos Títulos y de algunos otros artículos complementarios. También se pronunció de igual forma respecto de los artículos 84 y 93, por no haberse oído a la Excelentísima Corte Suprema en la oportunidad requerida por el artículo 74 de nuestra Carta Fundamental.
A partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional se pronunció y hasta el 16 de enero de 1991, se generó una polémica respecto de cómo debían tratarse los aspectos fallados por dicho Tribunal, la cual culminó en la suscripción del acuerdo político marco logrado en la fecha antes citada.
Durante el receso legislativo, el Ejecutivo preparó un proyecto de ley complementario, basado en el acuerdo político, el que ingresó a esta Corporación el 8 de abril de este año, se tramitó en 46 días y se despachó al Senado para su segundo trámite el 24 de mayo pasado.
Finalmente, el 2 de julio de 1991 está Corporación recibió los informes del Senado, correspondientes al segundo trámite constitucional de los dos proyectos de modificaciones a la ley en referencia.
En resumen, la Cámara de Diputados ha utilizado 100 días del total de más de un año, que ha requerido el estudio de esta ley, es decir, no más allá de un tercio del tiempo.
Para una mejor comprensión de estos informes hemos denominado proyecto N° 1 al original y N° 2 al complementario que nace luego del acuerdo político.
El proyecto N° 1 sufrió 205 modificaciones en su trámite en el Senado, la mayoría con el objeto de adecuar su texto al proyecto complementario que denominamos N° 2.
Las Comisiones Unidas aprobaron 172 modificaciones del Senado, de las cuales 162 fueron por unanimidad y 10 por mayoría. Asimismo, se rechazaron 33 modificaciones, 24 por unanimidad y 9 por mayoría.
En el proyecto N° 2, el Senado efectuó 69 modificaciones al proyecto despachado por esta Cámara, y las Comisiones Unidas aprobaron 57 de ellas, de las cuales 56 fueron por unanimidad y 1 por mayoría.
Igualmente, se rechazaron 12 modificaciones, de las cuales 4 fueron por unanimidad y 8 por mayoría.
Las principales modificaciones rechazadas al proyecto N° 1 y las razones que las Comisiones Unidas tuvieron en cuenta para proceder en esa forma fueron las siguientes:
l) Modificación relativa a la definición de pescador artesanal, contenida en el artículo 2°, consignada en el N° 4, que establece como tal a la persona que tiene una sola embarcación artesanal, cuyas características son de hasta 18 metros de eslora y 50 toneladas de registro grueso. Esta modificación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, por considerar más adecuado que un pescador artesanal pueda tener hasta tres embarcaciones, cuya sumatoria de los tonelajes de registro grueso no exceda las 50 toneladas. Esta proposición, a su vez, tiene relación con la modificación formulada al artículo 34, letras a) y c), en cuanto a los requisitos para inscribir en el registro las embarcaciones artesanales, que también fue rechazada.
2) Se rechazó en forma unánime el artículo 38 bis, relativo a la constitución del Consejo del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que tenía por objeto hacer más representativa la participación de los pecadores artesanales y de los organismos relacionados con el sector.
3) En relación al Título VI de la Acuicultura, se rechazó por unanimidad la incorporación del artículo 61 bis, que consigna un nuevo inciso quinto al artículo 43, a fin de establecer que no se otorgarán concesiones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales. La proposición tiene por objeto incorporar en la misma norma de excepción a las organizaciones de pescadores artesanales para el manejo y explotación de recursos bentónicos, medida considerada en el artículo 30, letra d), que introdujo el Senado.
4) Del Título VII, relativo a la pesca de investigación, se rechazaron en forma unánime los artículos 69 y 70, que establecen el procedimiento para desarrollar pesca de investigación, exceptuándose las normas de manejo, con el objeto de adecuarlo a los nuevos regímenes de acceso establecidos en el Título III.
5) Del Título IX, que trata de las infracciones, sanciones y procedimiento, se rechazó en forma unánime la modificación al artículo 91, que rebajó el rango máximo de la multa a aplicar a los infractores a la pesca deportiva, por considerar que este monto es bajo en relación al daño que pudiera causarse por estas infracciones.
6) Del Título "Disposiciones Varias", la Comisión rechazó por unanimidad la modificación del artículo 120, que modifica el artículo 11 de la Ley de Navegación, en cuanto a los requisitos para matricular las naves, con el objeto de precisar lo relativo a la reciprocidad.
También se rechazó por mayoría el artículo 131 que otorga facultad para celebrar convenios bilaterales con la República del Perú, con el fin de establecer medidas de administración sobre las especies compartidas en la zona limítrofe, modificándolo de modo que pueda hacerse genérico para todos los países limítrofes marinos.
7) En cuanto a los preceptos transitorios, se modificaron los incisos primero y cuarto del artículo 3°, con el objeto de adecuar el primero al nuevo Título III del proyecto, que señala los regímenes de acceso, y para incorporar en el cuarto, plazos para que las plantas reductoras, que hagan uso de las excepciones que se preceptúan en el inciso segundo de este mismo artículo, construyan y comiencen a operar sus instalaciones.
Entre las modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto 2° despachado por esta Cámara, que rechazaron las Comisiones Unidas, a juicio de este Diputado informante se pueden destacar las siguientes como las de mayor relevancia:
1°) La referida a la letra a) del artículo 6° del Título III, que consiste en dejar como causal de denegatoria de las solicitudes para realizar actividades pesqueras y extractivas sólo las disposiciones de la ley, excluyendo su reglamento y demás normativas vigentes del sector pesquero, como son las secciones del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1980, y el decreto supremo de economía N° 175, de 1980, antigua Ley de Pesca y su Reglamento, y decretos supremos vigentes que regulan actualmente la actividad pesquera.
2°) Aquellas modificadas en los artículos 8°, 11, 24 bis y 25, todos del Título III, con el propósito de rechazar los quorum impuestos por el Senado a la declaración de plena explotación.
Cierres anuales del acceso a la pesca industrial, modificación de área de pesquería en plena explotación y declaración de régimen de pesquería en recuperación, respectivamente, por considerar que esa Corporación interpretó la letra del acuerdo político del 16 de enero, estableciendo en la ley altas restricciones al cierre del acceso a la actividad, lo cual puede ser atendible desde el punto de vista de los agentes que participan en la actividad, pero en ningún caso desde el punto de vista de la conservación de los recursos naturales que la sustentan.
3°) Fue rechazada, también por unanimidad, la complementación efectuada al inciso tercero del artículo 29 del Título III, que se refiere a las patentes pesqueras, cuyo propósito era poder destinar aportes en dinero a otras instituciones de investigación, como universidades, institutos y otros organismos no definidos con exactitud, que se considerarán válidos contra el adelanto del pago de la patente a que este inciso se refiere.
Se rechazó esta modificación porque, a través de esta vía, se deja abierta la opción para desvirtuar el propósito que tiene el Fondo de Investigación Pesquera, al permitir a los agentes crear sus propios organismos de investigación y destinar a éstos los montos equivalentes a las patentes pesqueras que deben pagar anualmente.
Es perfectamente sabido que los propósitos y requerimientos de investigación que necesita el sector privado, en la mayoría de los casos, no coinciden con aquellas que requiere el Estado para fines de conservación.
En resumen, la modificación incluida por el Senado permite que el Estado siga sin el financiamiento adecuado para hacer investigación y, en consecuencia, adoptando medidas, en algunos casos, con mucha incertidumbre.
4°) Las Comisiones Unidas rechazaron también por unanimidad la sustitución del artículo f) primero, que se incorporó al proyecto de ley, fruto del acuerdo político, en virtud de que su nuevo texto no establece que sean los tribunales de justicia los que determinen la existencia del daño a personas que desarrollan la actividad pesquera por el hecho de aplicarles esta nueva normativa, circunscribiéndolo sólo a que determinen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan.
5°) Este Diputado informante, finalmente, considera de interés, respecto de este proyecto N° 2, señalar a esta Sala que las Comisiones Unidas rechazaron por mayoría el artículo nuevo consignado como h) 3, el cual establece que la declaración de plena explotación que la ley hace a través del artículo l2 transitorio, como también el cierre del acceso a estas pesquerías, expirará el 1 de enero de 1993. Lo rechazó por considerarlo atentatorio para la conservación de los recursos, en virtud de que la misma ley establece en otro artículo transitorio la prohibición de aplicar otros mecanismos de regulación del acceso a la actividad durante los tres años posteriores al de entrada en vigencia de esta normativa, limitando la aplicación de atribuciones que establece la misma ley durante los años 1993 y 1994, lo cual pone en grave peligro la conservación de los recursos.
Para abreviar, me voy a referir a aquellas disposiciones que fueron aprobadas por mayoría.
En relación con el proyecto N° 1, se aprobaron, por mayoría, los numerables 36 y 37, que se refieren al artículo 42, es decir, a la prohibición de actividades extractivas con artes de pesca u otros artefactos que afecten el fondo marino en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina, medida desde las líneas de base hasta el paralelo 412 28,6' sur, y en aguas interiores, en la forma que señale el Reglamento.
Esta disposición fue aprobada por mayoría. Allí se discutió si procedía incluir las normas reglamentarias.
Respecto al artículo 37, también se aprobó por mayoría. Hubo una discusión de tipo jurídico, relativa a la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en caso de muerte, cuya sucesión debe ser representada por un mandatario común. Lo mismo ocurre con relación a la renuncia voluntaria a este registro de los pescadores artesanales.
En cuanto al artículo 77, se discutió la procedencia de la entrega de productos que fueran objeto de comiso a instituciones de beneficencia, en aquellos casos de infracción a la pesca deportiva. Asimismo, se debatió el comiso de los medios de transporte, en el caso de la pesca deportiva.
El artículo 124 se refiere a las normas de conservación y manejo de poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la zona económica exclusiva y en alta mar.
El artículo 8° transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de 180 días, pueda modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría, mediante decreto con fuerza de ley.
El artículo 12 transitorio excluye a los buques industriales para operar en áreas establecidas por decreto supremo para uso artesanal exclusivo. Estas áreas se pueden modificar por decreto supremo, a iniciativa y previo informe de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca.
En el artículo 12 bis transitorio de este primer proyecto, también se aprobó, por mayoría, la disposición relativa a la operación de los barcos factoría al sur del paralelo 44° 30' de latitud sur, que teniendo autorización vigente para operar en esas áreas, no paralicen sus actividades por períodos iguales o superiores a 12 meses. En este precepto también se establece la cuota anual de captura y la forma de distribuirla dentro, entre las naves Meleras y estos barcos factoría que están operando en esa zona.
En el proyecto N° 2, sólo una disposición tuvo esta aprobación por mayoría, y se refiere a un aspecto formal relativo a la publicación en el Diario Oficial de la resolución dictada por la Subsecretaría con la lista de armadores industriales y embarcaciones, cuando se declara la plena explotación. El Senado agregó que ella debía ser semetral y rechazó el derecho a reclamación aprobado por la Cámara.
Señor Presidente, quiero destacar que respecto de estos proyectos existen algunas disposiciones de ley orgánica.
En el proyecto N° 2, el artículo N° 84, relativo a la pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si me excusa el señor Diputado, eso está claro para la Mesa. Como disponemos de poco tiempo, le rogaría que abreviara en lo posible su información.
El señor ELGUETA.-
Voy a concluir, señor Presidente.
También debería haber mencionado las modificaciones que introdujo el Senado y que fueron rechazadas por las Comisiones Unidas. Aunque he hecho referencia sólo a algunas de ellas, no continuaré, porque su número es bastante extenso y los señores Diputados tienen en su poder los antecedentes necesarios para resolver en esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor HUEPE.-
Respecto del proyecto N° 1, como lo ha denominado el Diputado señor Elgueta, la Comisión de Hacienda estudió especialmente cinco modificaciones introducidas por el Senado.
Las Comisiones Unidas y la de Hacienda analizaron paralelamente las enmiendas del Senado y en algunas tenemos disparidad de criterios, lo que tendrá que resolver esta Cámara.
Revisaré brevemente las cinco modificaciones.
La primera, modifica el artículo 38 bis b), que establece que al financiamiento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal se le añade la recaudación del 50 por ciento de las multas provenientes de la contravención a la presente ley. Además, hay un cambio de redacción. Esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
La segunda, modifica el artículo 59, que dispone que los aportes directos en dinero que se hagan al Fondo de Investigación Pesquera constituirán un crédito a la patente única de acuicultura, que se calculará del modo que se señala.
En el número 87 bis, del Senado, se indica una fórmula de cómo se valoriza el aporte efectuado al Fondo en fechas distintas de aquella en que se paga la patente, para imputarlo en la oportunidad correspondiente. Se le suman tres meses a aquel en que se hizo el aporte y se considera un interés de 1,5 por ciento mensual.
La tercera, agrega un inciso al artículo 59, que extiende la exención que existe para las personas que desarrollen cultivos de algas, en una superficie inferior a 0,5 hectáreas, a los pescadores artesanales que sean titulares de concesiones, cuando la proporción de la superficie total, dividida por el número de afiliados, sea igual o menor a 0,5 hectáreas. O sea, el beneficio se hace extensivo a las organizaciones de pescadores. Este artículo también fue aprobado por unanimidad.
La cuarta, modifica el artículo 91, que se refiere a las multas por infracción a las normas sobre pesca deportiva. La ley establecía que el rango de esas multas debía ser entre una y diez unidades tributarias mensuales.
En el primer trámite, la Cámara extendió este rango hasta cincuenta. El Senado rechazó esa indicación e insistió en dejar el rango de las multas entre una a diez unidades tributarias mensuales. La Comisión de Hacienda recomienda que se insista en su acuerdo primitivo, es decir, que dicho rango se mantenga entre una y cincuenta unidades tributarias mensuales. Esta fue la única enmienda rechazada por la Comisión de Hacienda.
Finalmente, la quinta modifica el artículo 132, que se refiere al régimen de remuneraciones para los funcionarios del Instituto de Fomento Pesquero, y dispone que ya no se regirá por el sistema de la Escala Única de Remuneraciones, sino por el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Ese artículo dispone que las remuneraciones se fijarán por resolución conjunta del Ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda. La Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda aprobar esta modificación.
En el proyecto N° 2 -boletín N° 330-03- la Comisión de Hacienda trató tres modificaciones, las que se aprobaron por unanimidad.
En la primera de ellas dispone que el crédito a que tienen derecho los agentes pesqueros por hacer aportes al Fondo de Investigación Pesquera se extenderá a los aportes que se efectúen a universidades, institutos profesionales y otras organizaciones que indica, siempre que esas investigaciones cuenten con el visto bueno de dicho Fondo.
En este punto, llamo la atención de la Honorable Cámara. Tengo entendido que la Comisión técnica recomendó rechazar la modificación del Senado, en circunstancias de que la Comisión de Hacienda acordó aprobarla. Es decir, hay una diferencia que debe ser resuelta en la Sala.
La segunda modificación introduce un artículo 31 que contempla una fórmula de pago por anualidades para las subastas públicas que se señalan en la ley. Este artículo también fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Finalmente, la tercera se refiere al artículo 84. Agrega una frase final por la cual establece que, en caso de reincidencia de determinadas faltas o delitos, la multa se duplicará.
En el artículo original se contempla una multa, y la única modificación que ha hecho el Senado, y que la Comisión de Hacienda de la Cámara recomienda aprobar, es que en caso de reincidencia, se duplique el valor de la multa.
En resumen, sólo hay una modificación rechazada, la que fijaba el rango de las multas para la pesca deportiva.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No cabe duda de que no es fácil tratar este proyecto, no sólo por su contenido, sino por la forma material en que viene.
Antes de ofrecer la palabra, debo informar que el estudio se hará artículo por artículo, dando por aprobado o rechazado lo que corresponda.
Respecto del primer proyecto -boletín N° 93-03-, se sugiere aprobar sin discusión las modificaciones aprobadas por unanimidad y que están contenidas en las páginas 13, 14, 15, 16 y 17.
Es innecesario leerlas. Todos pueden ver de qué se trata.
Hago presente que, tal vez, alguna de ellas pueda requerir quorum especial, para lo cual tomaremos la votación correspondiente.
En votación las modificaciones contenidas en las páginas 13 a 17 del primer informe.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas esas modificaciones.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer presente que en la página 17 aparece el ya comentado artículo 11.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, es con exclusión de ese precepto.
Las Comisiones Unidas proponen rechazar por unanimidad las modificaciones desechadas por ellas.
Si le parece a la Sala, se rechazarán con la misma votación.
El señor CAMPOS.-
Con un voto más, porque yo no participé en la votación anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada por 75 votos.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Es importante, para los efectos de que quede constancia en acta, que en la votación de rechazo se incluyen el artículo 11 transitorio y el artículo 2° del Título XII, del segundo proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estamos en el primer proyecto, es decir, se incluye en este caso el artículo 11 transitorio.
Corresponde ahora discutir y votar los artículos aprobados o rechazados por mayoría. El primero se refiere al rechazo de la definición "armador artesanal".
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, rechazamos la proposición del Senado por entender que al restringir al pescador artesanal a una sola embarcación se atenta contra la debida movilidad social que requiere este sector, al cual se le debe garantizar la posibilidad de crecer.
Además, se daría el absurdo de que un pescador artesanal, con dos botes, fuera calificado como industrial.
Por tal razón, estamos por la posición de la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, compartimos plenamente lo dicho por el Diputado señor Horvath, de manera que rechazaremos la posición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación a la definición de "armador artesanal".
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad la modificación del Senado.
Rechazada.
En la página 6 del texto comparado, el Senado propone rechazar el N° 16, referente también al tema anterior.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
La Mesa podría proponer su rechazo con la misma votación anterior, por incidir en el mismo tema, es decir, tener una o tres embarcaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación con la misma votación anterior.
Rechazada.
En la página 17 del texto comparado, los N°s. 36 y 37 de la Cámara han pasado a ser 18. Establece donde se prohíben las actividades pesqueras extractivas de determinadas características.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
No se trata sólo de la situación mencionada por el señor Presidente, sino que también hay un problema de redacción que analizó la Comisión. Tiene relación con el concepto "artefactos", cuestionado también dentro de la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, este artículo no trata de un tema ideológico, por lo cual no se le debería prestar mucha atención, pero influye de manera importante en todo lo que es el litoral de las Regiones Undécima y Duodécima del país. Tal como está el artículo, sólo se protege la primera milla marina desde Puerto Montt hacia el norte, donde se prohíbe trabajar con artefactos de pesca que causen perjuicio al fondo marino.
La idea es pasarlo a la Comisión Mixta para que se incluya y para que se proteja la milla marina dentro de las aguas interiores del país, y que fuera de ella, en las aguas interiores en que hay lugares más bajos, determine el reglamento lo que se debe dictar por ley. Esto es obvio, además del problema de redacción de la palabra "artefactos".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Más allá del problema de redacción, hay uno de fondo, que toda la Cámara comparte.
Si le parece a la Cámara, se rechazará por unanimidad la versión del Senado.
Rechazada.
En discusión el artículo 20 bis, que establece los planes de manejo. Se supone que se refiere al manejo de las pesquerías.
Tiene la palabra el señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, votaremos en contra del párrafo primero bis, porque los comités técnicos de la Subsecretaría ya establecieron en qué forma se deben manejar las pesquerías en este momento.
Por lo tanto, votaremos en contra los planes de manejo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, no concuerdo con el planteamiento del Diputado señor Rojos, porque es fundamental que todo recurso natural esté sometido a un plan de manejo y, particularmente, si es un recurso natural renovable.
Si distintos parlamentarios independientes de sus posiciones ideológicas apoyan la idea de que los recursos sean manejados en forma racional, con un acceso equitativo o con denominaciones como "sustentable", sería del todo apropiado el acoger positivamente este aporte hecho por el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, vamos a rechazar este párrafo primero bis. Desde el punto de vista real de una posibilidad concreta de hacer este manejo de acuerdo a como está estatuido es francamente imposible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Señor Presidente, este párrafo constituye un aporte importante a la idea global de regular este sector pesquero.
Desde ese punto de vista, y pensando en que el objetivo principal es la conservación de los recursos, es un aporte efectivo del Senado y sería bueno aprobarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 20 bis.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación el artículo 20, bis.
En discusión los números 77 y 79, que han sido rechazados. Curiosamente, el 77 es un problema de singular y plural.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, es exactamente la misma razón por la cual rechazamos la posibilidad de que las personas sólo tengan derecho a tener una embarcación. Es concordante con lo anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En ese caso, habría que rechazar las modificaciones 77 y 79, igual como se rechazó la definición de "armador artesanal".
Si le parece a la Sala, se rechazarán las modificaciones.
Rechazadas.
En discusión la modificación 87, que se refiere a la caducidad de las concesiones declarada por resolución del Director Nacional del Servicio.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, en el artículo 37, para cuando muere un pescador artesanal, se estableció, en el espíritu de esta norma, que lo pueda suceder en su derecho, cuando estén limitados los cupos para ser pescador artesanal, alguno de sus herederos, elegido de común acuerdo por la sucesión. Pero, tal como quedó en el artículo, la calidad de pescador artesanal la toma toda la sucesión, lo que es un absurdo, porque dentro de la definición de "pescador artesanal" se dice que "sólo puede ser una persona natural". En el espíritu no hay ningún problema, pero habría que llevarlo a la Comisión Mixta para expresar lo que he señalado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si ése es el criterio de la Sala, se rechazaría la modificación número 87 del Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación 88, que suprime la posibilidad de que los pescadores artesanales renuncien a su inscripción.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la argumentación utilizada para suprimir este artículo, que había puesto en una primera instancia la Cámara de Diputados, es que existe siempre la posibilidad de renunciar.
Sin perjuicio de lo anterior, en mi caso particular, voté en contra de esta modificación, sugerida por el Senado, porque es importante que la Subsecretaría, si va a llevar un registro de todos los antecedentes que existen, también tenga un registro voluntario, firmado ante el servicio, de tal forma que éste cuente con los antecedentes correspondientes.
Por esa razón voté en contra de la proposición del Senado, y mantengo mi posición en esta Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, no parece razonable la idea planteada en la Cámara, de mantener el artículo 38, toda vez que permitirá un ordenamiento en las inscripciones con que los pescadores artesanales estarán obligados a inscribirse para el registro nacional. De manera que no estamos de acuerdo con la proposición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, en la Comisión lo rechazamos por mayoría, por cuanto los pescadores artesanales siempre han podido y pueden renunciar en cualquier momento. Por eso, consideramos que está de más. Por tal motivo, llamamos a mantener la posición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación N° 110, que prohíbe la captura de las especies anádromas en ciertas aguas y en otras, cuando sean alevines o juveniles. Si entiendo bien, las especies anádromas son los salmones, que pueden estar en estado de alevín o juvenil, en distintos momentos.
Sobre esta materia tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en la Ley de Pesca la Cámara introdujo el concepto de "cultivo abierto". Para perfeccionar esa definición, se rechazó, por unanimidad, la posición del Senado. Sin embargo, en este artículo se debe incluir el concepto de "cultivo abierto", puesto que no aparece, ya que habría una definición que después no es utilizada en la misma Ley de Pesca.
Efectivamente, Su Señoría como lo señala, las especies anádromas también incluyen a los salmones. La intención de la Cámara es de incluir, además, las especies catádromas, que son las que cumplen el ciclo inverso, para su información, como son los puyes y las anguilas. En el fondo, es para perfeccionar las gestiones del Congreso en este importante tema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Al parecer, al Senado no le habrían interesado las especies que Su Señoría ha señalado.
El señor HORVATH.-
No es eso. Lo que pasa es que a lo mejor le faltaron algunos datos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, nosotros votaremos en favor de la indicación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones a los números 185, 186 y 187, que se refieren al comiso de las artes y aparejos de pesca, en ciertos casos, y al de las especies hidrobiológicas -no sólo de las anádromas, catádromas, sino de cualquier especie- en estado natural o procesadas, cuando se cometan infracciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA -
Señor Presidente, el Diputado señor Melero manifestó su aprensión en la Comisión respecto de este número, en cuanto a las condiciones sanitarias, o sea, respecto de quién controlaría el estado de descomposición de los requisos o comisos.
De allí, se produjo una disparidad de criterios; el Diputado señor Melero planteó esta inquietud y votó en contra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presi-dente, nosotros aprobamos la modificación del Senado porque consideramos que hay servicios públicos que tienen tuición sobre estas materias, especialmente el Servicio de Higiene Ambiental, para revisar y apersonarse en todos los locales o bodegas donde existan estos peligros. Se nos informó que estos elementos requisados son minuciosamente revisados cuando se hace entrega de ellos.
Por lo tanto, no consideramos oportuno legislar en contrario.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al Ne 222; cuando la infracción fuere cometida con dolo, además de la multa se aplicará una pena de presidio menor, en su grado mínimo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, esta modificación del Senado incide en el Título X, que habla de los delitos especiales y sus penalidades.
El objetivo lógico de cualquier disposición de este tipo es que se apliquen estas penalidades; pero, a nuestro modo de ver, es extraordinariamente grave la forma en que quedó redactado el artículo 102, pues establece una multa bastante alta, de 50 a 3 mil unidades tributarias mensuales, al que proceda sin dolo, y que, en la práctica, introdujera agentes contaminantes, químicos, biológicos o físicos en mares, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua. Esta norma es extraordinariamente extensa. Cualquier persona, por ejemplo, que viva en una localidad que no tiene alcantarillado podría caer en estas sanciones si vierte sus aguas servidas en un lago o en un curso de agua, a pesar de proceder sin dolo.
El universo de estas personas es enorme en el país.
Ese es sólo un caso.
A continuación, se dice: "si se procediere con dolo..." -es decir, con intención de introducir estos elementos-, "... además de la multa, la pena que se aplicará será el presidio menor en su grado mínimo".
Conviene revisar esta norma en la Comisión Mixta, porque ese segundo inciso agrega la culpa, lo que hace extraordinariamente grave la primera parte que ya fijaba una pena alta.
Por eso, nuestro criterio es rechazar la modificación para que pase a la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, nosotros estamos por aprobar la modificación del Senado, en atención a que la persona que incurra en esta infracción tiene una graduación distinta de su pena, de acuerdo con su conducta. Puede caer en ella por negligencia o por imprudencia, o por la intención de causar un daño determinado, y en consecuencia, corresponde distinguir estas dos situaciones.
Por eso, estamos por aprobar la disposición que redactó el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se podría aprobar con la misma votación anterior.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión el número 238, que modifica el artículo 11 de la Ley de Navegación y que permite matricular en Chile naves especiales pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, siempre que cumplan determinados requisitos.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el artículo modificado por el Senado abre la posibilidad de matricular en Chile naves pesqueras extranjeras, considerando la reciprocidad internacional, calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En verdad, no nos oponemos a abrirnos en competencia con otros países, pero a nuestro juicio aquí hay dos elementos delicados, que mueven a reflexionar para rechazar este artículo.
En primer lugar, que la reciprocidad internacional sea calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en circunstancias de que este Ministerio es el que justamente debe guardar las buenas relaciones, por lo que le costará mucho rechazar una petición por razones de reciprocidad.
En segundo lugar, y más importante que lo anterior, a nuestro juicio, es que haya una reciprocidad de tipo equivalente, o sea, que si otros países vienen a matricular sus naves pesqueras en las aguas chilenas, nosotros realmente tengamos interés por realizar actividades similares en esas naciones. En caso contrario, esta reciprocidad será solamente formal en el papel y no va a tener ninguna aplicación.
Por este motivo, rechazaremos esta modificación para analizarla con mayor fundamento en la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, estamos de acuerdo con la explicación del
Diputado Horvath, por lo cual vamos a rechazar esta modificación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, rechazaremos categóricamente esta indicación, porque consideramos que es extraordinariamente peligrosa; es una ventana que se abre a una explotación inadecuada por parte del capital foráneo.
Realmente, cuando se habla de reciprocidad entre un país en las etapas primarias del desarrollo de su pesquería con países que son potencias marítimas desde hace siglos no hay donde perderse.
Rechazamos categóricamente esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, la Izquierda y la Derecha unidas jamás serán vencidas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Salvo que estén contra el capital foráneo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.’
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en relación con este punto, cuando rechazamos esta indicación fue precisamente pensando en lo que el Diputado Horvath ha llamado "la reciprocidad equivalente".
Sin perjuicio de lo anterior, es bueno y sano recordar también que en una norma de esta naturaleza debe permitir mantenemos insertos en el concierto internacional, aun cuando debemos mejorar una norma como ésta, para no permitir que existan inversiones extranjeras de tal magnitud que dejen a nuestras embarcaciones y sistema con precio cero.
De manera que ésta es una norma importante, aun cuando estamos de acuerdo en mejorar su redacción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, en solidaridad con el Senado, votaré a favor.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará con 3 votos en contra.
Rechazada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el número 245, que permite al Ministerio dictar normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la zona económica exclusiva y en alta mar.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, este artículo 124 se refiere a las posibilidades de manejo que tiene la Subsecretaría sobre una zona que no depende de nuestra soberanía y que se extiende más allá de las 200 millas patrimoniales.
El inciso primero permite dictar normas de conservación y manejo de poblaciones comunes o las especies asociadas de la zona. Se trata de controlar a embarcaciones pesquera chilenas que estén más allá de las 200 millas, en busca de la albacora u otras especies altamente migratorias.
Sin embargo, el inciso tercero que introdujo la Cámara de Diputados aprobado por la mayoría en la Comisión y en la Sala, tiene un propósito distinto: incentivar al capital y a los trabajadores chilenos a ocupar el mar presencial, que se encuentra más allá de las 200 millas, hasta la Isla de Pascua, por el oeste, y la Antártida, por el sur. Por eso, faculta al Ministerio para, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, prohibir por decreto supremo el desembarque, abastecimiento y cualquier tipo de servicios a embarcaciones en puertos chilenos y en toda la zona económica exclusiva y mar patrimonial cuando existan antecedentes que hagan presumir fundadamente que la actividad pesquera extractiva que realicen afecta los recursos pesqueros o su explotación por naves nacionales.
Sin embargo, con la modificación del Senado, la facultad que otorga el inciso tercero se extiende a embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras. Este no fue el espíritu. Además, el ideal es que se incorpore el concepto de mar presencial, de manera que por decreto supremo pueda prohibirse el desembarque, abastecimiento y cualquier otro tipo de servicios, directos o indirectos, en puertos de la República, a embarcaciones extranjeras, cuando existan antecedentes que hagan presumir que afectan nuestros recursos, etcétera.
Por ello, para volver al espíritu original, aprobado en la primera discusión de la Cámara, solicitamos que se rechace el artículo del Senado y pase la controversia a consideración de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, deseo consultar al señor Ministro subrogante respecto de algo de carácter general, que, en mi concepto importa para los efectos de conocer el criterio del Gobierno en cuanto a los artículos por votar. Después de lo que se ha aprobado, a su juicio, ¿existe la posibilidad de preservar los recursos naturales? ¿Cuál debiera ser el plazo para evaluar el resultado de la ley?
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía Subrogante.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
Señor Presidente, en primer lugar, me referiré a la consulta particular del Diputado don Gutenberg Martínez, en relación con el artículo 124, y después daré lugar a la respuesta de sus inquietudes respecto del plazo para apreciar si las medidas son suficientes para la conservación de los recursos.
El artículo 124 consta de dos partes principales. Una dice relación con las disposiciones de manejo y de conservación que deben respetarse dentro y fuera de las 200 millas. Como consecuencia de su aplicación, deben respetarse también las normas, para especies comunes y para pesquerías compartidas que se practican en nuestro mar, o en nuestra zona económica exclusiva, y en alta mar. Para aquellos que las contravengan, existen restricciones, para utilizar nuestros puertos, tal como para aquellos que en la explotación de especies comunes afecten los intereses de nacionales dentro de las 200 millas.
Se ha dado una particular situación, concebida por la ley, de naves de bandera nacional que pescan exclusivamente en alta mar y no en la zona económica exclusiva de Chile.
Por lo tanto, el artículo 124 hace aplicable, tanto a naves nacionales que pescan en alta mar como extranjeras, todas las normas de conservación para las especies comunes. Si exceptuamos a las naves nacionales, podríamos encontramos con solicitudes de naves que enarbolen el pabellón nacional, y que por este solo hecho utilizarían nuestros puertos contraviniendo las disposiciones establecidas para las especies comunes en alta mar. Por eso, esto es totalmente inapropiado.
Por otra parte, el concepto de mar presencial es más restringido que el de "alta mar". La alta mar, en nuestro caso, es todo lo que está al oeste de la línea de las 200 millas. De manera que el artículo no puede mencionar el mar presencial, que es restrictivo, que representa sólo una parte de la alta mar. La expresión genérica de alta mar incluye el Pacífico central, etcétera, y no restringe la zona sólo a nuestro mar presencial, cuya definición, por lo demás, ya está considerada en nuestra legislación.
En relación con la consulta del Diputado don Gutenberg Martínez, mi respuesta es categórica: sí, el proyecto de ley, de largo trámite, en primer lugar, conservará los recursos naturales renovables hidrobiológicos del país. Ofrece una gama o batería de medidas para asegurar su conservación, entre otras, el establecimiento de todo tipo de veda: biológica, extraordinaria, por áreas. Establece el sistema de cuotas por área, por especies divisibles; dispone restricciones para los sistemas y artes de pesca y para las especies mismas, en relación con su tamaño y con los porcentajes de fauna acompañante que se permite capturar, cuando se trata de una especie objetivo.
En el Título II, el proyecto de ley establece reservas marinas, parques marinos para conservar las especies. Contiene, por otra parte, la posibilidad de señalar zonas exclusivas para la pesca artesanal de recursos bentónicos.
El Título III, del acceso a los recursos, establece, además, un sistema equitativo de acceso a la pesca, mediante el cual se asignan cuotas individuales transferibles, medida que, a nuestro juicio, constituye la alternativa de la cuota global y tiene, en algunos casos, ventajas para la conservación.
Por consiguiente, puedo decirle al Diputado señor Martínez que el proyecto de ley sí protege los recursos naturales.
En relación con su segunda pregunta, acerca del tiempo que se estima para echar a andar la ley y de si es satisfactoria, en general, se ha considerado un código: es sectorial, contempla muchos aspectos. Evidentemente, partimos de la base de que se le introdujeran modificaciones en el futuro para perfeccionarla. No existe ley de pesca perfecta; tampoco se puede importar una de otro país y aplicarla en Chile, porque las particularidades de la pesca son específicas.
En términos generales, el proyecto de ley da una señal respecto del plazo y dice que algunas de sus normas sólo podrán aplicarse después de tres años. ¿Qué significa esto? Es un plazo prudente para investigar, conocer más y mejor los recursos, y tomar decisiones definitivas en relación, por ejemplo, con el proceso de licitaciones que, eventualmente, propone. La ley, realmente, tendrá un período de rodaje estimativo de tres años. Durante este período, deben hacérsele las correcciones necesarias. Ojalá se modifique de inmediato cuando alguna disposición resulte inadecuada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.'
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Corresponde tratar ahora la modificación que figura en el número 247, de la página 147 del comparado, que autoriza la actividad pesquera extractiva artesanal en el lago General Carrera, de la Región de Aysén.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, rechazaremos la modificación del Senado porque propone una norma general y la que plantea la Cámara, en definitiva, se refiere a una situación especial en la Decimoprimera Región. Además, porque está incluida en el artículo 128.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, además de lo señalado por el Diputado señor Rojos, la verdad es que el artículo realmente afecta al recurso. En el lago General Carrera, compartido con Argentina, mientras Chile siembra salmones, el vecino país los procesa e industrializa. Esta es la realidad. Pero, de acuerdo con la disposición, se autorizaría una actividad similar en el lado chileno para un caso particular -que es el lago General Carrera- y, en el fondo, se produciría una competencia que, como única consecuencia, acabaría con el recurso.
Por otra parte, dicho lago es de características excepcionales, tal vez más conocidas fuera del país que dentro de él. Es el segundo lago más extenso de Sudamérica y tiene un gran atractivo para la pesca deportiva, que, incluso, produce más ingresos para el país que la extractiva.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me perdona una interrupción?
El señor HORVATH.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Me informa el señor Secretario que el N° 156 señala: "a) Agréganse los siguientes artículos: y enseguida hay una enumeración de ellos. Los números 127, 128, 129, 130 y 132, ya fueron rechazados por unanimidad. Entonces, lo que está en discusión es el artículo 131, que figura en la página 150 del comparado, que se refiere a que "El Ministerio, mediante decreto supremo previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá en conjunto con los organismos que correspondan de la República del Perú, establecer convenios bilaterales para el establecimiento de medidas de administración en las zonas limítrofes", etcétera.
O sea, la modificación que señalé fue equivocada.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, sólo para terminar la idea, porque también está vinculada con el artículo 131 que usted acaba de señalar.
La verdadera solución al problema se da en el artículo siguiente, con carácter general, para todas las cuencas y lagos compartidos con países vecinos. Además, la fórmula del cultivo abierto para sembrar los lagos, respecto de la cual se establecen cuotas de extracción, realmente garantiza la preservación del recurso.
Por ello, ratificamos el rechazo unánime al artículo 127.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 127 ya está rechazado.
El señor HORVATH.-
Sí. Correcto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay que referirse al artículo 131.
El señor HORVATH.-
Ahora me referiré al artículo 131.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este es el único que vale; lo demás está aprobado o rechazado.
El señor HORVATH.-
El artículo 131 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para suscribir convenios bilaterales con la República del Perú. Sin embargo, Chile también tiene aguas compartidas con Argentina en sectores marítimo y lacustre.
Por lo tanto, proponemos cambiar la expresión "República del Perú" por "países limítrofes". En este sentido, rechazaríamos el agregado que introduce el Honorable Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
La votación fue dividida, porque los convenios entre los distintos países están considerados en los artículos anteriores, de manera que debe rechazarse esta modificación, pues sólo se refiere a la República del Perú. En otro artículo se consideran los países que tienen límites oceánicos con el nuestro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Sólo quiero indicar que nuestra bancada rechazará la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 8°, que faculta al Presidente de la República para modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 12, que señala que para los efectos de las aguas interiores de las Regiones Undécima y Duodécima, se exceptúan de lo señalado en los artículos 29 y 121 los barcos industriales.
Agrega que estos buques industriales se mantendrán siempre excluidos de operar en áreas establecidas por decreto supremo para uso artesanal exclusivo.
Esta norma requiere quorum calificado.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, este artículo es bastante complejo, pero corresponde a un acuerdo entre las distintas empresas pesqueras de las regiones aludidas, de los pescadores artesanales y de las agrupaciones de tripulantes. Por eso, si bien constituye una excepción y está consagrada como tal en un artículo transitorio, la aprobaremos en los términos señalados por el Senado.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, el resto de los incisos del artículo 12 no tiene problemas, pero existe acuerdo para redactar mejor el segundo, con el objeto de proteger la milla marina en todo el litoral del país, asunto que ya conversamos anteriormente.
En virtud del artículo 12, que es transitorio y que podría considerarse disposición especial en relación con las normas generales que estamos aprobando, se permite que los buques industriales puedan pescar en los lugares en que actualmente tienen autorización para hacerlo; es decir, dentro de los canales de la Duodécima Región.
Por lo tanto, si no explicitamos en el artículo que la milla marina, medida desde la línea de base, siempre está protegida, en virtud de las normas permanentes, los buques industriales podrían operar en la zona y, a futuro, debido a que las autorizaciones no tienen limitación, podrían perjudicar la pesca artesanal.
Hay acuerdo en una nueva redacción que propondría el Ejecutivo. El compromiso sería llevar sólo el inciso segundo a la discusión de la Comisión Mixta, a fin de no comprometer el acuerdo a que se había llegado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, vamos a aprobar la redacción del artículo, por corresponder a un acuerdo entre los diversos actores de las pesquerías de las regiones Undécima y Duodécima.
Este artículo reemplaza el que habíamos redactado en la Cámara. Lo consideramos mejor porque permite que las industrias instaladas permanezcan en las regiones. No creemos que se pretenda pescar dentro de las áreas destinadas a la pesquería artesanal, porque el articulado es suficientemente claro y explícito en cuanto a que habrá regulación tanto por los consejos zonales como por la Subsecretaría de Pesca.
Por lo tanto, le damos nuestra plena conformidad al artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, en la Comisión el artículo fue aprobado por 13 votos a favor, uno en contra -el del Diputado señor Ringeling- y una abstención. Por lo tanto, me llama la atención que diga que existe el compromiso o el acuerdo para darle una nueva redacción a la norma, cuyo contenido fue explicado por el Diputado señor Carrasco. Esta bancada la acepta y se adhiere a ella.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, ambas cosas son ciertas. Lo que ocurre es que el Subsecretario, o el Gobierno, con toda razón no quería llevar a la discusión el artículo 12, porque en su contexto global abarca un problema muy grave y cuenta con la aprobación de casi todos los actores. Sí está de acuerdo en que podría dársele una mejor redacción con el fin de explicitar en el inciso segundo que la milla queda protegida en los canales del sur, de la Región de Magallanes, en la forma como lo establece el artículo 30 permanente.
Esa es la posición. Le pido al señor Subsecretario que tenga a bien explicar la situación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía Subrogante.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
En efecto, hemos conversado la posibilidad de redactar mejor varios artículos, lo que siempre es posible para mejorar una ley. Por ejemplo, el artículo 42 requiere una mejor redacción.
En el caso planteado por el señor Diputado, se trata de una precisión que no consideramos indispensable, por cuanto el artículo 29 reserva en forma exclusiva la milla a lo largo de todo el litoral y alrededor de las islas en el mar interior.
Por otra parte, existe el decreto N° 445 y sus modificaciones, sobre restricción de áreas de pesca.
Efectivamente, podría quedar más explícito si se pusiera lo que el Diputado señor Ringeling sugiere, pero estimamos que no es indispensable hacerlo.
Con el fin de evitar un recargo a la Comisión Mixta, pues se trata de un artículo muy extenso y de difícil comprensión, preferimos considerar que está suficientemente claro el texto del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Si ese es el ánimo, tal vez por acuerdo unánime de la Sala se podría votar sólo el inciso segundo, a fin de no comprometer el resto del artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se podría dividir la votación si así lo estima el señor Diputado.
Varios señores DIPUTADOS-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la modificación del Senado al artículo 12.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 12 bis exceptúa a los barcos factoría que a la fecha de publicación de la ley dispongan de autorización de pesca vigente.
También requiere quorum calificado.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en la Comisión fui el iónico Diputado que se opuso a otorgar una excepción a la regla general contenida en el artículo 121.
Quiero explicar a los señores Diputados la historia de los contenidos de la excepción que hoy estamos tratando.
Hubo un tiempo en que, apoyando lo que existía en la ley dictada por el Gobierno militar, algunos Diputados propusimos una indicación, que fue recogida en el primer informe, en el sentido de dejar a los barcos factoría al sur del paralelo 44° 30' de latitud sur. Posteriormente, se introdujo una serie de modificaciones que les daba la posibilidad de que siguieran trabajando en la medida en que efectuaran inversiones en tierra.
La modificación del Senado que estamos conociendo en estos momentos, entrega una normativa que determina en forma definitiva que los barcos factoría no sigan operando en esa latitud. Lamentablemente, en el mismo artículo se hacen después las excepciones. Por esta vía, a mi juicio, se contradice el espíritu del artículo 121 que establece la prohibición, porque se da la posibilidad de que de manera permanente se estén otorgando autorizaciones para que operen en ese paralelo.
Por lo tanto, asumiendo la posición inicial que sostuve en la Comisión -la que después fue abandonada por el resto de los señores Diputados que la apoyaron originalmente- quiero reafirmar mi votación negativa a esta excepción que me parece demasiado amplia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 12 bis.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Despachado el primer proyecto.
Corresponde tratar el segundo proyecto.
En esta iniciativa fueron aprobados por unanimidad los artículos nuevos, 30 bis y 31 en el Título III, y le y H 4 en la letra h).
Si le parece a la Sala, estos artículos también se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
Las modificaciones rechazadas por unanimidad comprenden a la letra b), Título El; a la letra e) del Título XII, y a la letra f).
Si le parece a la Sala, se entenderán rechazadas también por unanimidad.
Rechazadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, quiero que se deje constancia del quorum calificado que requieren muchos artículos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo vamos a hacer igual que el Senado, que lo indicó en forma genérica.
Las modificaciones aprobadas por unanimidad corresponden al artículo 1°, letras a), b), c), e), f), g), h).,
Si le parece a la Sala, también se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
Formulamos una declaración general, como lo hizo el Senado, que cuando corresponda, aprobar o rechazar estas modificaciones, al igual que las anteriores, se ha reunido el quorum constitucional requerido, en atención a que hay más de ochenta Diputados presentes.
Corresponde discutir las modificaciones artículo por artículo.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, al igual que en el caso del artículo 11 transitorio anterior, habría que dejar constancia específica, porque ese artículo 2° del Título XII, fue en realidad aprobado por unanimidad. Por esa razón, debería ser rechazado por unanimidad para que vaya a la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entendemos que el artículo 2° del Título XII, se encuentra rechazado por unanimidad, como lo dijimos al comienzo de la sesión. Lo reafirmamos para que no haya dudas.
Corresponde tratar primero la modificación referida a una de las causales para rechazar la solicitud de autorización de pesca. Esta se contempla en la letra e) del artículo 6°. El Senado la ha sustituido por la siguiente: "Cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley", lo que constituye más bien un cambio de redacción.
El señor KUZMICIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, no es sólo un problema de redacción, porque realmente las actividades no están todas incluidas en la ley y, muchas veces, es necesaria la reglamentación que da la Subsecretaría de Pesca. Consideramos que la norma aprobada por la Cámara, en este sentido, es mucho mejor que la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Comparto lo expresado por el Diputado señor Kuzmicic.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación.
Si le parece a la Sala, la letra e) se entenderá rechazada por unanimidad.
Rechazada.
En el artículo 7°, junto con algunas adecuaciones de redacción, se intercala una frase que dice: "Asimismo, por decreto supremo, con informe técnico de la Subsecretaría y por el mismo plazo, se fijará una cuota global semestral transitoria, que no podrá ser superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres inmediatamente precedentes".
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en una norma transitoria, la Tercera y Cuarta Regiones, que tienen menor disponibilidad de recursos, han quedado con un régimen de libre acceso, expuestas, por lo tanto, a la grave situación de ser explotadas en exceso por la capacidad de bodegaje existente en el resto del país. Sin embargo, en el Senado se logró un acuerdo con el señor Subsecretario de Pesca y con el señor Ministro de Economía, para enfrentar el grave riesgo que amenaza a la industria del litoral de las dos regiones mencionadas.
Señor Presidente, por su intermedio, en primer lugar solicito al señor Ministro Subrogante que indique cómo es efectivo que existiría, en principio, el propósito del Gobierno de recurrir a esta norma del artículo 7°, a fin de efectuar todos los estudios que correspondan, en caso de que los antecedentes técnicos lo ameriten -y sabemos que así será- que permitan a estas regiones acogerse al régimen de plena explotación respecto del jurel, sardina española y anchoveta.
En segundo lugar, que estudie la posibilidad de que el buque oceanógrafico, que actualmente está terminando de desarrollar sus actividades en Talcahuano, pueda trasladarse a esa zona para efectuar estudios en la Tercera y Cuarta Regiones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Voy a responder
primero la segunda pregunta formulada.
Tengo el agrado de comunicarle al señor Diputado que el buque ya se encuentra en la zona norte. Después de permanecer cinco días en Arica, iniciará su crucero por la zona norte, de tal manera que estará la próxima semana en el puerto de Caldera.
En segundo término, quiero decir que la Tercera Región ha tenido durante este último tiempo una gran actividad de barcos que normalmente operan en la Primera y Segunda Regiones, sin que descarguen su pesca en la Tercera Región. Sin lugar a dudas, estas embarcaciones cuentan con las respectivas autorizaciones para hacerlo, por cuanto existe un adecuado control en la zona. No obstante, como ésta es una situación nueva, que con las autorizaciones vigentes y la actividad que allí realizan los buques pueden poner en una condición de plena explotación los recursos, el artículo 7° de la ley permite, cuando hay razones que ameriten estudiar una declaración de este carácter, cerrar el acceso a la actividad entre seis y doce meses, para estudiar si se declara o no la plena explotación.
Hemos manifestado que cuando sea publicada esta ley, con mucho gusto atenderemos la nueva situación que allí se ha presentado, con el objeto de analizar, en conjunto con el consejo regional, si los antecedentes efectivamente ameritan que se incluya a la Tercera Región dentro de la plena explotación del recurso pelágico de la zona norte.
Estuve en la localidad de Caldera; allí dimos esta explicación, y lo hicimos también en el Senado. Existe el mejor ánimo. Afortunadamente, a este respecto la ley contiene un artículo que permite solucionar el problema a través de un canal normal.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, quiero agradecer al señor Ministro su favorable disposición y la prontitud con que estará el buque oceanógrafico en la zona.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en cuanto a la materia propiamente tal, el artículo 7° corresponde, por decirlo así, a una luz amarilla para cuando el recurso hidrobiológico amerita un nivel de plena explotación.
El Senado añadió el concepto de fijar una cuota global semestral transitoria, que no será superior a la captura efectiva promedio de los dos semestres anteriores. Todo el sector pesquero está consciente de que si se cierra el acceso a una pesquería, los agentes pesqueros pueden ir aumentando la extracción por la vía del esfuerzo pesquero, basado en la eficiencia. Por lo tanto, no se garantiza que el recurso sea preservado.
De esta manera, la modificación del Senado apunta en la dirección correcta de la conservación y para fundamentar también los estudios que realice la Subsecretaría.
Por eso, aprobaremos este artículo tal como viene del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El Senado ha modificado el artículo 8°, en el sentido de agregar, cuando se declare una pesquería sometida al régimen de plena explotación, que ello regirá "a partir del año calendario siguiente", o sea, un año después.
El señor ROJOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, el punto en discusión no es ése, sino que el Senado propone referirse a los "miembros en ejercicio" en lugar de los "miembros presentes".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, son dos modificaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el acuerdo político se refería a "miembros en ejercicio", para salvaguardar adecuadamente los quorum en esta decisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, correspondería rechazar las modificaciones del Senado para que el artículo 8° completo vaya a la Comisión Mixta, ya que el criterio establecido hace poco rato era que no se podían separar las votaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El inciso segundo ya fue rechazado por unanimidad. Por lo tanto, no existe problema respecto de él. Estamos discutiendo las modificaciones al inciso primero, donde el Senado ha sustituido la palabra "presentes" por la expresión "en ejercicio", y ha agregado, a continuación de "plena explotación", suprimiendo el punto, la siguiente frase "a partir del año calendario siguiente.".
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, simplemente debe ir a la Comisión Mixta, no es necesario discutirlo. Ya se determinó que cuando un inciso debe ser estudiado por la Comisión Mixta, todo el artículo debe ser enviado a ella, porque el criterio de la Mesa fue no dividir la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se podría proceder de esa manera.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, en primer lugar, no puede quedar como precedente el criterio que haya tenido la Mesa en una ocasión. Es factible dividir la votación de un artículo, y que vaya o no un inciso u otro a la Comisión Mixta.
En segundo lugar, en la Comisión no hubo acuerdo en materia de quorum, respecto de la interpretación. Nosotros siempre hemos hablado de miembros presentes y no de miembros en ejercicio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como ustedes están por rechazar el inciso primero y la Oposición sostiene que debe ir a la Comisión Mixta, si les parece, rechazaremos la modificación y en dicha Comisión se buscará la solución.
Rechazada.
Corresponde discutir la modificación al artículo 92, que propone que haya una publicación semestral para la declaración de plena explotación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en reemplazar el artículo 11, que se refiere a las autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, es por el mismo problema de los quorum del artículo anterior: miembros presentes o miembros en ejercicio.
Por lo tanto, rechazaremos la indicación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
El señor RINGELING.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Quiero consultar a la Mesa, porque me asalta una duda. Como esta disposición requiere quorum calificado, que no se reunió, entonces debiera entenderse que se impone el criterio del Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, el quorum es para aprobar, no para rechazar. Si hubiéramos querido aprobar la modificación del Senado, se necesitaba reunir el quorum. Al no reunirse dicho quorum, se entiende rechazada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 19, que se refiere a la facultad de los titulares de autorizaciones de pesca, en pesquerías declaradas en plena explotación, para sustituir sus naves de pesca.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la modificación del Senado consiste en requerir el acuerdo del Consejo Nacional de Pesca para establecer el reglamento que fije las normas relativas a estas sustituciones, y no sólo la aprobación técnica de la Subsecretaría.
Me parece razonable que los actores del problema tengan injerencia en ello.
En consecuencia, nuestra bancada dará su aprobación a lo propuesto por el Honorable Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, nosotros rechazamos la modificación, por mayoría de siete votos a tres, porque realmente le quita atribuciones al Presidente de la República y lo coloca en un mismo nivel que el Consejo Nacional de Pesca. Creemos que eso tiene, incluso, algunos atisbos de inconstitucionalidad o de inadmisibilidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, solamente para reafirmar el criterio del Diputado Kuzmicic y anunciar que rechazaremos esta modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Muy breve. No estamos en la línea del Senado en lo que señala "con acuerdo del Consejo Nacional de Pesca", ya que, más bien, debiera ser "con consulta". En el fondo, consagrar la participación en este caso.
Por lo tanto, estaríamos sumándonos al rechazo; pero, como es parcial, sería una abstención, señor Presidente.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Corresponde discutir la modificación al artículo 24 bis, donde se repite el problema de "miembros presentes" y "miembros en ejercicio.".
Si les parece, se aplicará el mismo criterio anterior y se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 25, que consiste en reemplazar la frase "y aprobación por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda," por la siguiente, precediéndola de una coma: "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional,".
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, sólo para señalar que estamos de acuerdo con la posición de que sean los miembros en ejercicio. Ojalá que en la Comisión Mixta se pueda separar este inciso propuesto por el Senado, en el sentido de que sea con consulta al Consejo Zonal de Pesca y no por mayoría absoluta, ya que entendemos que en algunos casos los consejos zonales de pesca tratarán de consolidar las situaciones existentes y se cerrarán a la posibilidad de nuevos agentes para la competencia.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, este artículo es bastante importante. Fue el concepto que quiso introducir el Ejecutivo en cuanto a las pesquerías en recuperación y de desarrollo incipiente. Pero el Senado consagró, en realidad, una norma sabia al disponer que el Consejo Zonal de Pesca, directamente involucrado o interesado en las licitaciones o en el establecimiento de cuotas, solamente se consulte su parecer y no se le deba pedir su aprobación.
En consecuencia la redacción del Senado es la apropiada, tanto para las pesquerías en desarrollo incipiente como en recuperación. Lamentablemente, no se estableció el mismo criterio en el artículo 14 para las pesquerías que ahora se encuentran en estado de plena explotación, pues la posibilidad de llegar efectivamente a licitación está dada porque no existe esa aprobación obligatoria del Consejo Zonal de Pesca.
Por esa razón, aprobaremos la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, quiero llamar la atención y ratificar lo sostenido por el colega que me antecedió en el uso de la palabra, en lo siguiente.
Entiendo que este proyecto ha sido construido después de muchos avatares y acuerdos políticos; pero siempre cabe hacerse la reflexión de lo peligrosa que es esta institucionalidad corporativa y no regionalizada ni nacional que se ha planteado en esta iniciativa.
Al respecto, si tomamos como ejemplo el problema que tenemos hoy en Santiago para los efectos de regular el acceso a las vías públicas, calles, avenidas y existiese un consejo regional constituido por los microbuseros en una porción cercana a la mitad, y la otra mitad, por representantes del Estado, tenemos que concluir que un órgano de esa especie difícilmente llegará a acuerdos en lo que signifique restricciones a aquellos que estarían autonormándose una limitación.
Entonces, estimo que es peligrosa la institucionalidad completa que estamos introduciendo en este proyecto y es una de las cosas que habrá que evaluar después, si funciona adecuadamente o no para la preservación de los recursos.
En este caso, el colocar que deba ser aprobado por los respectivos consejos para hacer una autodeclaratoria que eventualmente perjudicaría intereses de algunos de sus integrantes, daría lugar a ejemplos mucho más brutales y más simples de lo que ello pudiera significar.
Por tanto, es conveniente aprobar lo propuesto por el Senado, en términos de que sólo exista consulta y no requiera de aprobación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuzmicic.
El señor KUZMICIC.-
Señor Presidente, nosotros ya lo rechazamos, por considerar que, en especial en las pesquerías en recuperación, las presiones que tendrán los consejeros zonales serán extraordinariamente fuertes. Toda la argumentación sostenida por el Diputado Martínez para aprobar la modificación, la uso precisamente para rechazarla.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, con la modificación del Senado, la consulta es obligatoria, los consejos zonales y la decisión debe ser adoptada por el Consejo Nacional.
Por lo tanto, es absolutamente necesario para mantener lo razonable del acuerdo político, que se apruebe la enmienda del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado, que es una norma de quorum calificado.
- Después de la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La norma ha sido aprobada por 69 votos, con lo cual se reúne el quorum necesario. Las modificaciones que fueron aprobadas o rechazadas en forma unánime, lo han sido con el quorum necesario, por cuanto estaban presentes los Diputados requeridos.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos para ver el último artículo del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Es el H.3, página N° 60, del boletín N° 330-03.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, ese artículo había sido rechazado por unanimidad.
Por lo tanto, estaba bien el concepto sobre el cual trabajó la Mesa, según recuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aquí tenemos una duda. Si fue por unanimidad o por mayoría.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, fue por mayoría.
Hubo 8 votos por eliminar el artículo del Senado; 1 en favor del Senado y 2 se abstuvieron.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para salir de cualquier duda, podemos votarlo.
El señor ROJOS.-
Votémoslo por unanimidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazado.
Despachado el proyecto.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía Subrogante.
El señor COUVE (Ministro de Economía Subrogante).-
Señor Presidente, solamente quiero, una vez más, agradecerle a los Honorables señores Diputados, tanto a los que han participado en las Comisiones Unidas como en la Sala, la preocupación y dedicación que han tenido en este proyecto, que hoy ha cumplido su tercer trámite, esperando que a la brevedad se convierta en ley de la Nación.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa somete a consideración de la Sala, que los Diputados integrantes de la Comisión Mixta sean los señores Soto, Faulbaum, Elgueta, Ringeling y Melero.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay una solicitud de los Diputados señores Bayo, Acuña, Alessandri, Angélica Cristi, Matta, Coloma, Morales, Alfonso Rodríguez, Smok, Tohá, Laura Rodríguez y Baldemar Carrasco para discutir de inmediato un proyecto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la Salud.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para tratarlo de inmediato.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero insistir en recabar la unanimidad de la Sala, para tratar este proyecto de acuerdo, que está en poder de la Mesa, atendida la urgencia de los problemas que afectan al sector Salud. En las conversaciones que tuvimos con los jefes de las bancadas de la Concertación hubo acuerdo para tratarlo hoy.
Por eso insisto en mi petición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar a la Comisión de Derechos Humanos el proyecto que crea el Defensor del Pueblo, que es justamente el defensor de los derechos humanos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 18 de julio, 1991. Oficio en Sesión 20. Legislatura 322.
VALPARAISO, 18 de julio de 1991.
Oficio Nº 410
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados ha aprobado las modificaciones introducidas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (Boletín N° 330-03), con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
ARTICULO PRIMERO
Letra B.-
Artículo 6°.
La sustitución de la letra e) contenida en este artículo.
Artículo 7°.
Las recaídas en el inciso primero de este artículo.
Artículo 8°.
Las relativas a este artículo.
Artículo 11.
El reemplazo de este artículo.
Artículo 19.
La sustitución de este artículo.
Artículo 24 bis.
La relacionada con el inciso primero.
Artículo 29.
La relativa al inciso tercero.
Letra E.-
Artículo 2°.-
El reemplazo de su número 2.-
Artículo 4°.
La relacionada con el inciso cuarto.
Letra F.-
La sustitución del artículo signado como F.1.- por ese H. Senado.
Letra H.-
El artículo singularizado como H. 3°.-
---
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, de acuerdo con las normas de la Constitución Política de la República.
Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se indican para que la representen en dicha Comisión:
-Don Sergio Elgueta Barrientos.
-Don Dionisio Faulbaum Mayorga.
-Don Patricio Melero Abaroa.
-Don Federico Ringeling Hunger.
-Don Akín Soto Morales.
Me permito hacer presente a V.E. que las modificaciones propuestas en las letras C.- y E.- del artículo primero de ese H. Senado, fueron aprobadas como lo prescribe el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, hago presente a V.E. que las modificaciones propuestas en las letras B.- G.- y H.- del artículo 1° por ese H. senado, fueron aprobadas según lo dispone el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1229, de 2 de julio de 1991.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario Acc. de la Cámara de Diputados
Fecha 24 de julio, 1991. Informe Comisión Mixta en Sesión 25. Legislatura 322.
?INFORME DE LA COMISION MIXTA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
BOLETÍN 330-03
Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida al efecto tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las diferencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La H. Cámara de Diputados, en sesión de 18 julio de 1991, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Dionisio Faulbaum Mayorga, Patricio Melero Abaroa, Federico Ringeling Hunger y Akín Soto Morales.
El H. Senado, en sesión de 23 del mes en curso, designó para este objeto a los señores miembros de su Comisión de pesca y Acuicultura.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó a las 18:30 horas del día de ayer, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Ronald Mc Intyre Mendoza, Mario Papi Beyer, Sebastián Piñera Echenique y José Ruiz De Giorgio y de los Honorables Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Dionisio Faulbaum Mayorga, Patricio Melero Abaroa, Federico Ringeling Hunger y Akín Soto Morales.
Asistieron también a la sesión, la que se extendió hasta las 3:15 del día de hoy, los Honorables Diputados señores Antonio Horvath, José Peña, Julio Rojos y Milenko Vilicic, el señor Subsecretario de Pesca don Andrés Couve, el señor Secretario Ejecutivo subrogante del Comité de Inversiones Extranjeras, don Roberto Mayorga, y los funcionarios de la subsecretaría de Pesca, señoras Edith Saa y María Cecilia Villablanca y don Maximiliano Alarma.
Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió por unanimidad como Presidente al correspondiente de la Comisión de Pesca y Acuicultura del Senado, H. Senador señor Ronald Mc Intyre Mendoza, y de inmediato se dedicó al cumplimiento de su cometido.
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Dejamos constancia, para los efectos legales y reglamentarios pertinentes, que los artículos 2° y 4º de la Letra E del proyecto tienen carácter orgánico constitucional, y que el artículo H.3. de la Letra H. es una norma de quórum calificado.
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La controversia se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a algunas de las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, al Artículo Primero de la iniciativa, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
LETRA B.—
Artículo 6°, letra e).-
La H. Cámara de Diputados prevé que la solicitud de autorización de pesca puede ser denegada cuando la actividad respectiva sea contraria a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
El H. Senado establece que la referida denegación procede cuando la actividad solicitada sea contraria a las disposiciones de la ley.
Este precepto suscitó un intenso debate al interior de la Comisión Mixta. Algunos de sus señores integrantes sostuvieron la necesidad de que todas las causales de rechazo de la solicitud estén contenidas en la ley —salvo cuando ella específicamente se remite al reglamento—, a fin de dar una clara señal a los interesados que la ley es la única norma habilitada para limitar el libre acceso a la actividad. Otros, por el contrario, llamaron la atención acerca del hecho de que la ley entrega al reglamento una serie de medidas, de tal forma que la razón directa de la negativa a ciertas solicitudes se encuentra en este último, lo que haría indispensable referirse no sólo a las normas legales respectivas sino que también a las reglamentarias.
Puesto en votación el texto del Senado, se produjo un empate, inclinándose cinco de los señores miembros de la Comisión Mixta por la afirmativa y cinco por la negativa. Votaron a favor los HH. Senadores señores Cantuarias, Mc Intyre y Piñera y los HH. Diputados señores Melero y Ringeling. Votaron en contra los HH. Senadores señores Papi y Ruiz y los HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum y Soto.
Antes de repetirse la votación, el H. Senador señor Papi propuso aprobar el texto del Senado, cambiando la referencia a las disposiciones de la ley por otra, a la normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
Sometida a votación con esas modificaciones, resultó aprobado por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención. Se pronunciaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Ruiz y Papi y los HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum y Soto. Suscribieron el rechazo los HH. Senadores señores Cantuarias y Mc Intyre y el H. Diputado señor Melero. Se abstuvo el H. Diputado señor Ringeling.
Artículo 7º, inciso primero.-
La H. Cámara de’ Diputados regula la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de autorizaciones de pesca, cuando una especie hidrobiológica alcanza determinado nivel de explotación.
El H. Senado, entre otras modificaciones, incorpora el establecimiento de una cuota global semestral de captura.
El señor Subsecretario de Pesca observó que, pese a su denominación, la cuota global no es tal, por cuanto no se calcula sobre un stock que se puede explotar, sino que es una apreciación sobre un máximo de captura, puesto que no se determina teniendo a la vista todos los antecedentes de dinámica poblacional.
La Comisión Mixta, luego de examinar pormenorizadamente esta materia, aprobó por unanimidad una nueva regulación de los límites a la captura y al desembarque total, así como los restantes cambios del H. Senado.
Artículo 8° .-
La H. Cámara de Diputados, en el inciso primero, permite declarar a una unidad de pesquería en estado de plena explotación con la aprobación del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente. En el inciso segundo, señala además las naves que pueden realizar actividades pesqueras extractivas una vez efectuada la aludida declaración.
El H. Senado, entre otras innovaciones, refiere la mayoría absoluta de los miembros de los Consejos a quienes estén en ejercicio, y elimina el inciso segundo.
La Comisión Mixta, en relación con el quórum de miembros del Consejo, tuvo presente que ambas Cámaras han concordado en la agregación de un artículo 30 bis, donde se regula la materia de un modo general. En principio, todos los quórum quedan fijados en relación a los miembros en ejercicio, con excepciones como la del artículo 14, relativa al establecimiento de la licitación.
Respecto de la declaración de una unidad de pesquería en estado de plena explotación, acordó, por unanimidad, introducir al inciso primero los cambios que se aprecian en el texto que más adelante se señalan.
Resolvió, asimismo, acoger la supresión del inciso segundo, planteada por el H. Senado.
Artículo 11.
Este artículo permite a la Subsecretaría seguir otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves durante la vigencia del régimen de plena explotación.
El señor Subsecretario de Pesca expuso que, a partir del cuarto año de vigencia de la ley, si no se obtiene el acuerdo de los dos tercios de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca, para suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, existe la posibilidad de fijar una cuota global e ir a licitación abierta, que cierra automáticamente el acceso año a año por el 5%. En relación con lo anterior, hizo presente la necesidad de contar con el mecanismo de suspensión durante el segundo y el tercer año de vigencia de la ley, llamando la atención sobre este vacío que advierte en ella.
Ese planteamiento fue acogido por algunos señores integrantes de la Comisión Mixta. El H. Senador señor Ruiz De Giorgio formuló indicación substitutiva del articulo 11, que, en lo sustancial, permite establecer la suspensión aludida durante los tres primeros años de vigencia de la ley, reduciendo el quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio de los Consejos a la mayoría absoluta de los mismos.
Otros señores integrantes de la Comisión Mixta expusieron sus diferencias de fondo con el planteamiento expuesto, en orden a que la herramienta normal para proteger las especies es la cuota global, y la posibilidad de la suspensión sólo opera excepcionalmente. Agregaron a lo anterior su convicción de que la extensión de este último mecanismo se aparta del acuerdo político alcanzado en relación a los dos proyectos de ley que modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que sería motivo de otro debate.
Se puso en votación la indicación sustitutiva del H. Senador señor Ruiz, obteniendo cinco votos a favor, cuatro votos en contra y una abstención. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Mc Intyre, Papi y Ruiz y los HH. Diputados señores Elgueta y Faulbaum. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Cantuarias y Piñera y los HH. Diputados señores Melero y Ringeling. Se abstuvo el H. Diputado señor Soto.
Repetida la votación, se produjeron cuatro votos por la negativa, tres por la afirmativa y tres abstenciones. Suscribieron el rechazo los HH. Senadores señores Cantuarias y Piñera y los HH. Diputados señores Melero y Ringeling. Apoyaron la indicación los HH. Senadores señores Mc Intyre y Ruiz y el H. Diputado señor Faulbaum. Se abstuvieron el H. Senador señor Papi y los HH. Diputados señores Elgueta y Soto. En virtud de ese resultado, quedó reglamentariamente rechazada la indicación.
Sometido a votación el artículo 11 del H. Senado, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 19.-
En relación con este artículo, que se refiere a la substitución de naves pesqueras que pueden efectuar los titulares de autorizaciones de pesca, la Comisión Mixta resolvió unánimemente aprobar el texto del H. Senado, con el solo cambio del requisito de acuerdo del Consejo Nacional de Pesca, por el de consulta a dicho Consejo.
Artículo 24 bis, inciso primero.-
La modificación del H. Senado, rechazada por la H. Cámara de Diputados, consiste en el reemplazo de la mención que se hace a los miembros presentes de los Consejos de Pesca, por otra a los miembros en ejercicio de esas entidades.
En concordancia con la decisión adoptada al estudiar el artículo 8°, la Comisión Mixta acogió por unanimidad la modificación del H. Senado.
Artículo 29, inciso tercero.-
La H. Cámara de Diputados desechó la agregación de un párrafo final a este inciso, mediante el cual se concedía derecho a crédito contra el valor de la patente única pesquera, por los aportes que se efectúen a universidades, Institutos Profesionales y otros organismos de investigación pesquera, que desarrollen programas aprobados por el Fondo de Investigación Pesquera.
Esta norma dio origen a un prolongado debate en la Comisión Mixta, la que oyó el parecer del señor Subsecretario, quien estimó que vulneraba los principios en que se asienta el Fondo de Investigación Pesquera, cuyas asignaciones de fondos se realizan aplicando un criterio unitario, sobre la base de la competencia de distintos proyectos, y no por vía lateral. Aseguró que las instituciones que deseen participar en el Fondo deben concursar, y no pueden quedar excluidas de la competitividad, que asegura su nivel de excelencia para la ejecución del trabajo.
Algunos señores integrantes de la Comisión Mixta compartieron esa posición, argumentando que la renuncia del Fisco a un ingreso, como lo es el pago de la patente pesquera, se justifica por razones de fomento de la investigación en beneficio general, y no en intereses de particulares que actuarán motivados por sus propias conveniencias. Por otro lado, agregaron, la redacción del precepto no garantiza que la inversión se haga en proyectos específicos, ya que se limita a contener una referencia genérica a los programas aprobados por el Fondo.
Otros señores integrantes de la Comisión Mixta manifestaron su desacuerdo con los planteamientos reseñados, haciendo valer la conveniencia de desarrollar los organismos de investigación pesquera, la mejor satisfacción de los intereses regionales, la existencia de resguardos para que las instituciones que recibirían tales aportes se acrediten ante el Fondo, y la experiencia positiva detectada en la Primera y Octava Regiones.
Al ponerse en votación el párrafo en cuestión, aprobado por el H. Senado, resultó desechado por seis votos en contra, dos votos a favor y dos abstenciones. Se inclinaron por el rechazo los HH. Senadores señores Papi y Ruiz y los HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum, Ringeling y Soto. Respaldaron el mencionado párrafo los HH. Senadores señores Cantuarias y Mc Intyre. Se abstuvieron el H. Senador señor Piñera y el H. Diputado señor Melero.
Letra E.
Artículo 2°, número 2.
La Comisión Mixta examinó cuidadosamente la relación de los cuatro representantes empresariales que integran el Consejo Nacional de Pesca, con los sectores de especialidad de la actividad y las zonas geográficas, concluyendo, en forma unánime, por aprobar este número, con la incorporación expresa de ambos elementos dentro de las características que deben reunir estos personeros.
Artículo 4°, inciso cuarto.
El H. Senado amplió de un mes a dos meses el plazo de que dispone el Consejo Nacional de Pesca para evacuar sus informes técnicos, modificación rechazada por la H. Cámara de Diputados
Al respecto, el señor Subsecretario de Pesca dio a conocer a la Comisión Mixta su opinión, en el sentido en que, atendida la calidad que tiene el Consejo de órgano auxiliar de la administración pesquera, debe evacuar con prontitud sus informes.
Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión Mixta resolvió unánimemente acoger el criterio de la H. Cámara de Diputados, en orden a fijar un mes para estos efectos.
Letra F.-
Artículo F.1.-
Esta disposición, que admite en forma expresa la acción ante los Tribunales de Justicia para reclamar indemnización de los perjuicios derivados de las normas de esta ley, dio lugar a un arduo debate en la Comisión Mixta, en el curso del cual se hizo presente que el origen de ella se encuentra en el acuerdo político suscrito en relación con las iniciativas que modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En consideración a ese hecho, el señor Subsecretario de Pesca propuso una nueva redacción, en la que se procuraba conciliar los textos del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados. Dicho texto fue objeto de diversas observaciones en la Comisión Mixta, por lo que se retiró en definitiva.
El H. Senador señor Piñera planteó indicación para asemejar más la redacción del precepto al tenor del acuerdo respectivo. Propuso, al efecto, señalar que quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de las disposiciones de esta ley, podrán ocurrir a los Tribunales de Justicia para requerir la indemnización o compensación que pudiere corresponderles.
Sometida a votación esa indicación, fue rechazada por siete votos en contra y tres a favor. votaron por la negativa los HH. Senadores señores Mc Intyre, Papi, Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum, Ringeling y Soto. La respaldaron los HH. Senadores señores Cantuarias y Piñera y el H. Diputado señor Melero.
Fundando su voto, el H. Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó su desacuerdo con el establecimiento de un verdadero incentivo para demandar al Estado que instauraría precisamente el legislador, lo que produce un contrasentido entre los esfuerzos que se desarrollan para que la ley sea justa y sus normas equitativas, con el inexplicable reconocimiento de que este cuerpo legal vulnera derechos de las personas.
El H. Diputado señor Elgueta justificó su rechazo en la circunstancia de que, si bien la idea contenida en el precepto ha sido aprobada por la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, lo fue solamente por la existencia de un acuerdo político sobre el particular, ya que es una repetición inútil de principios generales de derecho. Añadió que consagrar en forma expresa la posibilidad de reclamo ante los Tribunales es una mala señal que incentiva a hacerlo a quienes no lo intentarían en caso contrario. Concluyó manifestando que, al establecerse un cambio tan radical del sistema en esta ley, no faltarán personas que alegarán perjuicios, cuyo monto se abultará hasta alcanzar cifras exorbitantes.
El H. Diputado señor Faulbaum hizo notar la incongruencia en que el legislador, que como órgano público debería defender los intereses del Estado, establezca responsabilidades económicas a su respecto. Agregó que ni los radicales ni los social-demócratas participaron del acuerdo político.
El H. Diputado señor Ringeling señaló que votaba en contra, tal como manifestó durante la aprobación reciente de un convenio internacional, por cuanto la norma repugna a su conciencia de chileno. Agregó que ni la indicación, ni el texto del H. Senado o de la H. Cámara de Diputados, recoge los términos del acuerdo, que estaban referidos a las disposiciones convenidas en ese mismo documento.
El H. Diputado señor Soto hizo suyos los conceptos ya vertidos por los Diputados señores Elgueta y Ringeling, que lo llevan a la convicción de que es pertinente votar negativamente la indicación.
El H. Senador señor Piñera dejó constancia que una norma como aquella de que se trata no agrega nada, porque con o sin ella existen las disposiciones legales que permiten a los Tribunales de Justicia determinar una indemnización si correspondiere. puntualizó que, no obstante lo anterior, hay un acuerdo político suscrito en su oportunidad por los HH. Senadores y HH. Diputados a cuyo nombre dio lectura, en el sentido de incorporar esta norma al articulado, y que su indicación es una transcripción, con ligeros cambios de redacción, de dicho acuerdo.
El H. Diputado señor Melero fundó su voto afirmativo a la indicación, en el respeto al derecho de propiedad, y en que la votación contraria importa una abierta vulneración del acuerdo político existente sobre esta materia.
Puesto luego en votación el texto del Senado, quedó rechazado por siete votos en contra y tres abstenciones. Votaron en contra los HH. Senadores señores Mc Intyre, Papi y Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum, Ringeling y Soto. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Cantuarias y Piñera y el H. Diputado señor Melero.
En seguida, se sometió a votación el texto de la H. Cámara de Diputados, resultando también rechazado por seis votos en contra, dos a favor y dos abstenciones. Suscribieron el rechazo los HH. Senadores señores Mc Intyre, Papi y Ruiz y los HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum y Soto. Respaldaron ese texto el H. Senador señor Cantuarias y el H. Diputado señor Melero. Se abstuvieron el H.Senador señor Piñera y el H. Diputado señor Ringeling.
El señor Subsecretario de Pesca dejó constancia de su respeto a la decisión adoptada por la Comisión Mixta, añadiendo que, en lo que concernía al Ejecutivo, se hizo el esfuerzo de preparar una fórmula de solución ajustada al acuerdo político, que no tuvo acogida.
Consecuentemente con lo expresado, vuestra Comisión Mixta os informa que no alcanzó acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras, en lo que respecta al artículo signado como F. 1. por el H. Senado.
Letra H.
Artículo H.3.-
La H. Cámara de Diputados rechazó la incorporación de este artículo, en cuya virtud las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán al 1º de enero de 1991, salvo resolución contraria de los Consejos de Pesca.
En el seno de la Comisión, se recordó que este artículo es una expresión del acuerdo político, que fue determinante para la aprobación del proyecto en el H. Senado.
Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por ocho votos a favor y dos en contra, correspondientes estos últimos a los HH. Diputados señores Elgueta y Faulbaum.
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En mérito a lo expresado, la Comisión Mixta somete a vuestra consideración las siguientes proposiciones:
Letra B.-
1.— Artículo 6°, letra e):
Contemplar esta letra, con la siguiente redacción:
“e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.”.
2.— Artículo 7°:
Consultarlo en la forma que sigue:
Artículo 7°.— Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Asimismo, mediante decreto supremo y previo informe de la Subsecretaría, se limitará la captura y el desembarque total para el período de suspensión, teniendo como límite máximo el promedio de la captura y desembarque correspondiente a igual período de los dos años inmediatamente anteriores. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen general”.
3.— Artículo 8°:
Consignar su inciso primero, que pasa a ser único, de la manera que se señala a continuación:
“Artículo 8°.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.
-Eliminar su inciso segundo
4.—Artículo 11:
Establecerlo de la manera que se indica en seguida:
“Artículo 11.— Durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.
5.—Artículo 19:
Consultarlo de la forma que sigue:
“ Artículo 19.— Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.”.
6.—Artículo 24 bis:
Consignarlo en los siguientes términos:
“ Artículo 24 bis.— A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de “ pesquería declaradas en régimen de plena explotación con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.
7.— Artículo 29:
Eliminar el párrafo final que ha agregado el H. Senado al inciso tercero.
Letra E.-
8.—Artículo 2°:
Reemplazar su número 2 por el siguiente:
“2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituídas, designados por las organizaciones respectivas entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores. Al menos uno de los Consejeros vinculados con las actividades pesqueras extractivas y de procesamiento, deberá además provenir de cada una de las siguientes macro zonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas y de la X a XII Región.”.
9.— Artículo 4°:
Suprimir en el inciso cuarto, el reemplazo de las palabras “un mes” por “dos meses” aprobado por el E. senado.
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Letra F.-
Artículo F.1.
La Comisión Mixta no os efectúa una proposición por no haber alcanzado acuerdo respecto de esta disposición.
Letra H.-
10.— Artículo H.3.
Contemplarlo de la siguiente manera:
“Artículo H.3. Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán al 1° de enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.”.
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Acordado en sesión continuada celebrada los días 23 y 24 de julio de 1991 con asistencia de los integrantes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente) Cantuarias, Papi, Piñera y Ruiz De Giorgio, y HH. Diputados señores Elgueta, Faulbaum, Melero, Ringeling y Soto.
Sala de Comisión, a 24 de julio de 1991.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Fecha 25 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 322. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde conocer los dos informes de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
- Los informes de la Comisión Mixta están impresos en los boletines N°s. 93-03 y 330-03, y figuran en los números 6 y 7 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Subsecretario de Pesca, señor Andrés Couve, solicita autorización para ingresar a la Sala.
El señor SCHAULSOHN.-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, comparto el criterio general del colega Diputado señor Schaulsohn de no autorizar el ingreso de los Subsecretarios. Pero en este caso específico no se trata de un Subsecretario con una posición -por así decirlo- preocupada de los aspectos administrativos del respectivo Ministerio, sino de un funcionario muy especializado. Por tratarse de una materia de carácter eminentemente técnico, él es quien la conoce en toda su importancia. Por ello, es diferente de otros Subsecretarios, que cumplen una función distinta, menos especializada y más bien abocada a los aspectos administrativos de los ministerios.
Dada la necesidad de tener algunas respuestas del Ejecutivo y de contar con el nivel de especialización del señor Subsecretario sobre el tema, solicito autorizar su ingreso, aun cuanto comparto el criterio general que el Honorable Diputado señor Schaulsohn tiene sobre esta materia. Considero que es imprescindible que el señor Subsecretario esté en la Sala para el mejor despacho de esta iniciativa en su último trámite.
El Diputado señor Letelier me ha pedido una interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, deseo sumarme a la petición que ha formulado el Presidente de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, con el objeto de que se permita el ingreso del Subsecretario de Pesca.
Entiendo que la Cámara aprobó un criterio al respecto; pero considero que oponerse en este contexto, en que estamos frente a un proyecto de ley que hemos discutido muchos meses y que hoy cumple su trámite final, es adoptar una actitud -perdonen la expresión- casi de taimado.
El señor MEKIS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, en la primera sesión que celebró esta Corporación, cuando nos abocamos al tema de la prórroga de la vigencia de la antigua Ley de Pesca, ya contábamos con la participación del Subsecretario, don Andrés Couve. Incluso, antes de la instalación del Congreso, se llevaron a cabo reuniones con él fuera del Parlamento, con el objeto de preparar esa primera sesión, y es de conocimiento público que se trata de la persona encargada por el Ejecutivo para llevar adelante este proyecto. Por lo tanto, no podemos sino aprobar su ingreso a la Sala, razón por la cual pedimos al Diputado señor Schaulsohn que reflexione a fin de que se sume a la mayoría de esta Cámara.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, no se puede cuestionar lo dicho por el Diputado Schaulsohn. Se ha pedido la unanimidad y él no la ha dado, lo cual no es motivo de debate. Si luego se le pide que recapacite, está bien; pero por el momento el Honorable colega considera que no es importante la presencia del Subsecretario de Pesca. En consecuencia, señor Presidente, debe procederse de conformidad con el Reglamento.
He dicho.
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, solicité la palabra exclusivamente para adherirme a esta petición que, en la práctica y en el derecho, resulta muy fundada.
Habría que estudiar pormenorizadamente los fundamentos legales y constitucionales que siempre se han esgrimido para dilucidar esta situación.
Me adhiero a la petición, porque es fundamental que el señor Subsecretario de Pesca esté presente en la Sala.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, para mí es una situación extremadamente ingrata oponerme a la presencia del Subsecretario, a quien, por lo demás, estimo profundamente en lo personal y le reconozco su competencia técnica. Es especialmente ingrato guando soy "víctima", en el buen sentido de la palabra, de las presiones de los señores Diputados de todas las bancadas para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario. Acaba de venir el señor Huepe a pedirme que cambie de opinión; lo mismo han hecho los colegas de mi bancada.
En la Cámara hemos definido un criterio. No me interesa transformarme en el defensor de los fueros y la dignidad del Parlamento. Simplemente, quiero recordar que, históricamente, jamás han ingresado los Subsecretarios solos a la Sala; que en el Senado de la República jamás se utiliza esa práctica, y que la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara se refieren exclusiva y excluyentemente a la presencia de los señores Ministros. Nosotros hemos hecho una excepción al autorizar, por acuerdo de los Comités, la presencia de los Subsecretarios, siempre y cuando vengan acompañados del Ministro respectivo.
Aquí se han esgrimido buenas razones; pero siempre las habrá para que los Subsecretarios entren en reemplazo de los Ministros. Les garantizo a los señores Diputados que si esta práctica se generaliza, en un año más no verán nunca a los Ministros en la Honorable Cámara. Ellos irán sólo al Senado, donde no dejan entrar a los Subsecretarios.
Cuando he planteado estas cosas -que es un tema recurrente que, por lo demás, se arrastra desde el inicio de las funciones del Parlamento-, he esperado contar con la comprensión de mis colegas; pero tampoco me interesa aparecer como "El Llanero Solitario", en contra de la opinión de todos.
Ahora bien, si la mayoría de los señores Diputados desea cambiar este criterio, no me transformaré en un obstáculo, pero lamentaría no preservar las normas y las tradiciones parlamentarias, porque por algo ellas existen.
Según parece los señores Subsecretarios tienen una especie de "liga anti Diputado Schaulsohn", porque se comenta que yo soy la persona que no los deja entrar a la Sala. No lo digo porque me afecte personalmente, ya que ello me tiene sin cuidado. Estoy actuando en función de lo que creo correcto; pero me apena no contar con la comprensión de los señores Diputados, porque no estoy haciendo otra cosa que defender lo que son los fueros del Parlamento.
Les puedo asegurar, Honorables colegas -y he estado presente en la Cámara Alta cuando se ha planteado este mismo tema-, que ningún Senador ha presionado a otro cuando el Senado, por unanimidad, ha expresado reiteradamente este criterio, al punto de que los señores Subsecretarios no van a golpear las puertas del Senado, si no es en compañía de su Ministro, porque saben que, de lo contrario, no entran.
Si no ingresan a la Sala del Senado, ¿por qué van a entrar a la Cámara? No es que sean menos que nosotros, pero los Diputados tampoco participamos en lo que no nos corresponde.
Si queremos darles preeminencia a las razones de orden práctico, lo dejo al criterio de los señores Diputados.
Aunque para mí no hay nada más ingrato que lo que está ocurriendo en este momento, me costaría mucho modificar mi posición. Pero si la mayoría abrumadora de la Sala no quiere mantener la suya no le importa cambiar un precedente que tiene más de cien años, asumamos la responsabilidad y allá ustedes con lo que ocurra, pero éste es un principio importante.
Soy parlamentario de Gobierno, de manera que para mí sería muy fácil salir de la Sala, ir a tomar un café, y, a mi regreso, encontrarme después aquí con el señor Subsecretario, y lavarme las manos en este asunto. Uno tiene ocasión de juntar bastantes antipatías en la actividad política como para buscárselas adicionalmente.
Es un problema de principios, que lo planteo de esta manera, señor Presidente, para que aquí se suscite un debate y no tengamos más este tema recurrente. Apelo a la comprensión de los señores Diputados, en cuanto a que se trata de defender los fueros de la Cámara, y no de ponerles dificultades a los señores Subsecretarios.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
El Diputado señor Schaulsohn me interpreta a mí y a algunos otros parlamentarios. Avalo su posición en un ciento por ciento y quiero decirle que no está tan solo en este criterio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Siendo así, no hay acuerdo para que el señor Subsecretario ingrese a la Sala.
Tiene la palabra el señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Como regla general, me parece plenamente aceptable lo señalado por el Diputado señor Schaulsohn; pero toda regla general tiene excepciones. En este caso particular, debería permitirse el ingreso del señor Subsecretario a la Sala, porque estamos discutiendo un proyecto de ley que lleva prácticamente un año y medio en esta Cámara.
Llamo la atención sobre eso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo al respecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, convertir el ingreso de los Subsecretarios a la Sala en un problema de principios es un poco exagerado. Además, no se puede plantear la situación de manera dicotómica: o no entran nunca los Subsecretarios, porque eso afecta a la dignidad de la Corporación, o los dejamos ingresar permanentemente. Sin lugar a dudas, los señores Diputados podrán dilucidar razonablemente cuándo es conveniente que ingrese o no un señor Subsecretario.
En este caso concreto no hagamos de él ahora un problema general, porque efectivamente habrá que discutirlo con más latitud cuando se trate la necesaria modificación del Reglamento, tantas veces anunciada por la Mesa. Esta materia debe revisarse en un plazo muy breve, porque hay muchos problemas pendientes relacionados con el Reglamento.
Pero en este caso se trata de un Subsecretario que ha estado presente en la tramitación del proyecto desde sus inicios, que ha tenido una participación relevante en todos los debates, y que, permanentemente, ha acompañado a los Diputados de todas las bancadas para satisfacer sus inquietudes con respecto a esta materia.
Por esta razón me dirigí a pedirle al Diputado señor Schaulsohn que cambiara su posición.
Sin que esto se transforme en un debate interminable, únicamente planteo que no se puede convertir en un problema de principio tan absoluto el no ingreso de los Subsecretarios a la Sala.
Por último, es difícil plantear el asunto en los términos que lo ha hecho el Diputado señor Schaulsohn, en orden a que la autorización de ingreso del señor Subsecretario se haga por una mayoría abrumadora, porque no es fácil determinar a cuánto corresponde eso: ¿Cuatro quintos, cinco sextos, dos tercios?
Reflexionemos sobre este asunto y para no alargar más el debate, por esta única vez, sin que signifique precedente, autoricemos el ingreso a la Sala del señor Subsecretario de Pesca.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, deseo abordar el problema desde un punto de vista reglamentario, por cuanto la interpretación que el Diputado señor Schaulsohn ha dado a los preceptos no se concilia con el artículo 37 de la Constitución. ¿Y qué dice dicho artículo? "Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates,..." O sea, la norma constitucional está estableciendo una facultad de los señores ministros y no una obligación.
A partir de este precepto de rango constitucional, debemos interpretar el Reglamento, porque en él no se establece una norma prohibitiva que impida a un agente del Poder Ejecutivo asistir a nuestros debates. Y no cabe la menor duda de que hay una norma de interpretación básica de todas las leyes y reglamentos, que es el buen sentido. En ninguna parte el Reglamento de la Cámara ha derogado el buen sentido, el que va en armonía con la eficacia con que debe realizarse nuestra actividad legislativa.
Necesitamos la presencia del señor Subsecretario de Pesca porque como ya lo han señalado otros Honorables Diputados, ha tenido un rol relevante, públicamente, en la elaboración de este texto legal. Estas razones, por lo demás, son superiores a las que ha planteado el Diputado Schaulsohn, quien revela un extremo apego al tenor literal de la ley, una especie de adoración dogmática al Reglamento. Esa es una deformación en su función legislativa que él debiera pensar en rever y modificar, porque permanentemente al inicio de todas las sesiones, a raíz de cualquier problema, está planteando temas de carácter reglamentario.
Le haría la petición, que interpretará a la mayoría de la Cámara, de revisar su posición respecto del Reglamento.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Akin Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, estamos en este momento legislando sobre una actividad económica que significa mil millones de dólares de retomo en forma anual para el país.
Pero reconociendo la legitimidad de aquellos que se oponen al ingreso, a la Sala, del señor Subsecretario de Pesca -no sólo es el señor Schaulsohn- y adhiriéndome a lo que ha expresado el colega Bosselin, quiero reiterar su llamado, porque los parlamentarios no tenemos el privilegio, por apegos dogmáticos a disposiciones reglamentarias, de impedir legislar adecuadamente en tomo a un problema de la importancia económica que he reseñado.
Quiero recordar que llevamos un año y 4 meses de innumerables reuniones, visitas a provincias y regiones y que hemos dado más de 115 horas de audiencia para tener tranquilidad de conciencia, como Diputados integrantes de las Comisiones Unidas que están abocadas al estudio del proyecto, y resulta que ahora, por un problema reglamentario, no podemos contar con la asesoría del hombre que ha sido el artífice de este proyecto, como es el Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve.
Es muy probable que quienes se oponen deben tener muy claro lo que es una especie bentónica, una demersal de profundidad o una pelágica y, seguramente, nos pueden dar lecciones de lo que es una especie anádroma o catádroma. Pero yo no estoy en condiciones de legislar adecuadamente respecto de un tema de tanta importancia económica y social, sobre todo, si se considera que los agentes de la actividad, connacionales nuestros, son más de cien mil en todo el país.
Pido a los señores Schaulsohn, Navarrete y a cualquier otro Diputado que en el ejercicio legítimo de su derecho se opusieron a lo solicitado que reconsideren su posición y se permita el ingreso del Subsecretario a la Sala para legislar adecuadamente y en conciencia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Consulto, por última vez. ¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del Subsecretario de Pesca a la Sala?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Continúa la discusión de la proposición de la Comisión Mixta.
Hago presente a la Sala que se pueden pronunciar tres discursos de hasta 10 minutos por cada Diputado en cada proposición y después se vota.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, como recordarán los señores Diputados, la necesidad de dividir el proyecto original fue producto de un requerimiento formulado al Tribunal Constitucional por un grupo de Senadores respecto de los títulos III, XII y determinados artículos del proyecto. También hay una sugerencia de un artículo para refundirlos después.
Por consiguiente, sólo en relación con la proposición incluida en el primer boletín, quiero destacar algunos aspectos que reflejan que en la Comisión Mixta fueron bien enfrentados y solucionados, y poner especial énfasis en la discrepancia surgida entre la Cámara y el Senado en la definición de armador artesanal.
La Cámara había estimado que el armador artesanal debía ser aquel pescador artesanal a cuyo nombre se explotaran hasta tres embarcaciones artesanales, que, en conjunto, no superaran las 50 toneladas de registro grueso. El Senado estimó conveniente reducir a uno el número de las embarcaciones.
En verdad, había buenos argumentos que avalaban ambas posiciones, pero primó un criterio de realismo: el reconocimiento a lo que representa en el país el sector de armadores artesanales y al hecho de que muchos de ellos tienen más de una embarcación. Así se llegó a una solución más o menos salomónica, ya que ahora quedan "hasta dos embarcaciones". Por consiguiente, ha surgido una diferencia importante entre el armador y el pescador artesanal.
Llamo la atención acerca de una modificación del Senado, que hasta el momento no había sido motivo de análisis en el Cámara, y que establece planes de manejo para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación. Este tema generó discusión, puesto que, si bien era deseable que existieran, nos parecía, de acuerdo con la redacción del Senado, que se les daba un rango de atribuciones que podía inducir a ciertas distorsiones en el proceso de toma de decisiones de los agentes, que el día de mañana provocarán algún reclamo o deterioro en el desarrollo de la actividad pesquera.
Nos parecía inconveniente que estos planes de manejo se pronunciaran, tal como lo proponía el Senado, sobre las cuotas de captura o los máximos que podían alcanzar esas pesquerías en el futuro, como también avanzar ideas sobre cómo se podía comportar una determinada pesquería.
Se le ha dado una redacción intermedia. Se estiman importantes los planes de manejo, pero en un campo mucho más restringido, que más bien apuntan a una orientación genérica que a pronunicamientos muy definidos y categóricos respecto de las potencialidades de una determinada pesquería.
También quiero hacer especial mención al Fondo de Fomento de Pesca Artesanal, que navegó por aguas turbulentas en el Senado. En un principio se lo excluyó; después se le repuso y, al final, afortunadamente, lo que fue iniciativa de la Cámara de Diputados, ha quedado en el proyecto. El Fondo de Fomento de Pesca Artesanal ayudará, en forma importante, a generar una mejor situación para estos pescadores. Hubo una modificación respecto de los integrantes y directores de este Fondo, al incorporar a un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación. Se les da a los pescadores artesanales un mejor desglose en términos de que no sólo ellos queden representados, sino, además los mariscadores, los cultivadores y los algueros. Con esta integración se asegura la adecuada administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal.
Finalmente, y para no alargar mi intervención respecto de los múltiples acuerdos a que se llegó, quiero poner especial énfasis en un aspecto esencial de este proyecto: en la inversión extranjera en este sector regulada por el artículo 120 y complementada por el artículo 11 transitorio de la ley.
Se sustituye el inciso final de la Ley de Navegación, que establece las condiciones de las naves especiales que ingresen a las aguas jurisdiccionales chilenas para extraer sus productos. Su redacción no resultó fácil. A nuestro juicio, consagra dos principios básicos: la no discriminación respecto de la inversión extranjera y la equidad en las relaciones con otros países que decidan invertir en Chile.
Además de esos principios, el inciso final del artículo 120 contempla el de la reciprocidad internacional. En palabras simples, estamos abiertos a la inversión extranjera en el sector pesquero chileno, pero sobre la base de un criterio recíproco: "Tanto me das, tanto recibo". Obviamente, esa inversión no debe ser tan amplia como para que ingrese sin condiciones, sino que tendrá que efectuarse en condiciones de equivalencia con los países que deseen invertir en Chile.
En mi opinión, se redactó adecuadamente este artículo que permitirá que el sector pesquero reciba esa inversión, con los debidos resguardos.
Con el artículo 11 transitorio, se soluciona el problema que podría presentarse en relación a quienes realizaron inversiones extranjeras antes del 30 de junio de 1991.
En este punto es conveniente señalar que una empresa multinacional planteó un requerimiento ante el Comité de Inversiones Extranjeras sobre el que se llegó a un acuerdo extrajudicial. Esta disposición aclara la situación de esos inversionistas extranjeros en cuanto a que las exigencias establecidas en la Ley de Navegación no serán aplicables a los propietarios de naves pesqueras inscritas antes del 30 de junio de 1991. Este es un buen augurio para esta fórmula mixta de capitales extranjeros y chilenos, y resguarda, también, un aspecto importante: el valor y la plusvalía de las empresas pesqueras nacionales, puesto que al aumentar su capacidad de mercado, no sólo a los capitales nacionales sino también a los extranjeros, hace que nuestra industria pesquera se valorice en el concierto internacional y nacional.
Por las razones expuestas, los Diputados de la UDI votaremos favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente y Honorables colegas, hoy asistimos a la última etapa de la tramitación de uno de los proyectos más largos, controvertido y complejo que esta Cámara ha conocido. Así lo demuestra el hecho de que hoy debamos pronunciamos sobre dos informes de la Comisión Mixta relativos a los proyectos de ley que modifican la ley N° 18.892: el original presentado por el Ejecutivo, denominado proyecto número uno; y el proyecto número dos, que surgió del acuerdo político del 16 de enero de 1991, para superar el cuestionamiento constitucional consecuencia del requerimiento de quince Honorables Senadores.
No me referiré a la discusión de la Comisión Mixta, porque el Diputado señor Melero lo ha hecho perfectamente; pero, responsablemente, tenemos que hacemos una pregunta: ¿Qué tiene la actividad pesquera que la diferencia del resto y la hace sujeto de una normativa especial? Que los derechos de propiedad de los recursos que se explotan están bien definidos y permiten el acceso exclusivo para sus dueños.
En la pesca se extrae un recurso de propiedad común y donde el derecho de uso se adquiere mediante la captura del pez. La experiencia que nos queda después de este largo estudio es que cualquier legislación que tenga que definir criterios para regular el acceso a un recurso, que, hasta ese momento, todos podían explotar libremente, tiene un enorme potencial de generar conflictos.
El principal problema que ha dificultado la discusión de este proyecto es la ambigüedad de la Constitución, que consagra la obligación del Estado de preservar el medio ambiente y la naturaleza, lo que en el caso de la actividad pesquera implica limitar el acceso a un recurso natural de propiedad común que presenta síntomas de agotamiento.
En el transcurso del debate sobre los dos proyectos de ley, siempre estuvo presente la amenaza de inconstitucionalidad de disposiciones claves para la regulación pesquera. Y como el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el fondo del problema, quedó la duda. Esta es una interrogante que, como legisladores, tendremos que dilucidar en el corto plazo: o estudiar la dictación de una ley orgánica constitucional, de carácter interpretativo, que zanje el problema en uno u otro sentido, o enfrentar, sin temores, una reforma a la Constitución.
Por eso, compartimos el criterio de quienes sustentan que el Estado cumple su deber constitucional, de tutelar la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente, al establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades.
Por lo tanto, el principio fundamental, a nuestro juicio, es que el Estado tiene un rol importante en la regulación de la actividad pesquera, con el fin de contribuir a la preservación de los recursos hidrobiológicos y conservara la actividad en el largo plazo. Es decir, en función del bien común general, existe la necesidad de regular el acceso a las pesquerías.
Por lo tanto, el informe de la Comisión Mixta representa una solución técnica apropiada, y nuestra bancada lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, los Diputados señores Melero y Rojos han expuesto los criterios con que actuó la Comisión Mixta, especialmente en materias de modificación de la Ley de Navegación, definición de armador artesanal y planes de manejo.
Al igual que en las otras materias, en este proyecto la Comisión Mixta actuó por unanimidad, zanjando la controversia entre la Cámara y el Senado.
Desde luego, se solucionó la discrepancia de los llamados registros públicos. Se estableció que serán públicos respecto de la individualización de los agentes que participen.
En la disposición aprobada por el Senado se señala que los registros serán públicos. La Cámara de Diputados discrepó de ese planteamiento.
Finalmente, en la Comisión Mixta, se acordó que sólo fueran públicos los referentes a la individualización de los agentes que participen en la actividad de pesca y acuicultura y de las embarcaciones autorizadas. En consecuencia, toda la información de carácter técnico, que es privativa de las empresas, queda fuera de este registro público.
También se llegó a un acuerdo en la pesca deportiva, en la que se adoptó una solución intermedia para rebajar el máximo de la multa, de 50 unidades tributarias mensuales a 30. Asimismo, se llegó a un acuerdo respecto del problema surgido con las actividades fiscalizadoras. En esta parte, se concordó en que la participación del Servicio en los procesos que se originen por contravención a las normas que regulan las actividades pesqueras, son sin perjuicio de las facultades que tiene actualmente el Consejo de Defensa del Estado. De esta manera, tanto el Servicio Nacional de Pesca como el Consejo de Defensa del Estado podrán actuar indistintamente en estos procesos por contravención.
Otra materia de controversia superada, fue la facultad que tendrá el Ministerio, mediante decreto supremo y previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los organismos que correspondan, -el Senado estableció que sólo podrá hacerse con el Perú- para establecer medidas de administración en áreas limítrofes sobre recursos hidrobiológicos compartidos, con todos los países con fronteras marítimas y lacustres con Chile.
En un artículo transitorio, se estableció que los pescadores artesanales que actualmente operan como tales tendrán un plazo de 180 días, desde la entrada en vigencia de la ley, para la inscripción de sus nombres y embarcaciones en los registros respectivos.
Finalmente, esta unanimidad se reflejó en toda la discusión y se logró el acuerdo en las materias en que anteriormente hubo discrepancias por parte de los Diputados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta contenida en el boletín N° 93-03.
Es una votación de quorum calificado, y se requieren 61 votos para su aprobación.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, ¿cómo se va a proceder en la votación de este proyecto?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como todos los informes de las Comisiones Mixtas, se votará en su conjunto, en un solo todo.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, no compartimos el criterio de la Mesa respecto de la forma como se deben votar los proyectos que provienen de una Comisión Mixta. Por lo tanto, quisiéramos que se abriera debate para analizar la materia.
El artículo 228 del Reglamento, en su último inciso, establece que "Las Comisiones Mixtas de Diputados y Senadores derivadas de los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, y aquellas que se designen por resolución de ambas ramas del Congreso Nacional, a proposición de cualesquiera de éstas, funcionarán, sesionarán y adoptarán acuerdos con arreglo al artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a las que de consuno acuerden la Cámara de Diputados y el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a los señores parlamentarios que el planteamiento del Diputado señor Carrasco tiene importancia no sólo para este proyecto, sino para el funcionamiento del Congreso Nacional. Es un tema particularmente delicado, aunque la decisión que se tome hoy no es vinculante para el futuro, pero sí es un precedente.
Puede continuar el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
La Cámara de Diputados y el Senado no se han reunido en conjunto para adoptar un acuerdo en esta materia.
El artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece que "Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras", pero no establece la forma cómo se procederá a votar. Hasta el momento, estamos huérfanos de reglamentación en estas materias.
A su vez, el artículo 31 de la misma Ley Orgánica dispone que "No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.".
Entendemos que "proposición" no es todo el proyecto, sino, como lo establece el Diccionario de la Real Academia, en su acepción gramatical, una "Unidad lingüística de estructura oracional, esto es, constituida por sujeto y predicado que se une mediante coordinación o subordinación a otra u otras proposiciones para formar una oración compuesta". Es decir, "proposición" -gramaticalmente hablando- no puede considerarse como el proyecto; simplemente son oraciones concatenadas unas con otras, que dan un juicio completo, pero no podemos considerar como proposición todo el conjunto sobre el cual ha operado una Comisión Mixta.
En consecuencia, no concordamos con el criterio de la Cámara, y lo lógico, como se procede en todos los trámites de un proyecto, en todas las Comisiones, es que se vote artículo por artículo. Compartimos, eso sí, la idea de que un artículo no pueda ser objeto de división, pero el todo, el proyecto en sí, los acuerdos, en general, que no tienen nada que ver unos con otros, debieran ser votados absolutamente por separado. Distinto es que la Cámara acuerde votarlos en conjunto, pero no puede establecerse como norma que todo proyecto que venga de una Comisión Mixta tenga que ser votado en conjunto, porque hay materias totalmente distintas, respecto de las cuales se puede estar de acuerdo con unas y con otras no. Es lo mismo que se expresa en la Comisión Mixta.
De tal manera que dejo establecidas estas materias para que, a futuro afrontemos la votación de los proyectos que vienen de Comisión Mixta, artículo por artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, ¿Su Señoría hace una petición concreta para dividir la votación respecto de este proyecto, o es sólo un problema para dejar sentado un precedente?.
El señor CARRASCO.-
Respecto de este primer proyecto, no tenemos problemas para votarlo en conjunto.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, tengo una consulta distinta a la que plantea el Honorable señor Carrasco.
No entiendo por qué se requiere quorum calificado para aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, naturalmente, menos para rechazarlas, por cuanto el artículo 67 de la Constitución, dice: "El proyecto de la Comisión Mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas".
Si para aprobarlo se requiere de la mayoría -que podría incluso implicar un cambio de criterio respecto del proyecto original de la Cámara, en que sí hubo de obrarse con quorum especial- evidente-mente que para rechazarlo, con mayor razón, porque nunca se requiere de un quorum especial. Este, en todo el ordenamiento jurídico nuestro y constitucional, es siempre para aprobar y jamás para rechazar. Estamos en la situación de los artículos 67 y 68 de la Constitución; más bien, en el 68, por cuanto este proyecto no ha sido rechazado en su totalidad. Pero, aun en el caso del artículo 68, dice que cuando el proyecto sufra enmiendas, se formará una Comisión Mixta y se procederá en la misma forma que lo prescrito en el artículo 67; o sea, debería bastar con la mayoría de los miembros presentes para aprobar las modificaciones, el acuerdo o las proposiciones de la Comisión Mixta y no es necesario un quorum especial de acuerdo con la norma expresa de la Constitución. En consecuencia, le ruego a la Mesa que se pronuncie al respecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se han planteado dos puntos distintos:
Uno por el momento es teórico, y tendrá que ser discutido cuando se convierta en problema práctico: el hecho de que se pueda o no dividir la votación de los informes de la Comisión.
El Diputado señor Baldemar Carrasco ha señalado que sobre este informe no existe ese problema. Por lo tanto, no corresponde discutir ese tema ahora.
El segundo, en cambio, es una consulta práctica, que tiene que ver con la votación que vamos a tener ahora. El Diputado señor Schaulsohn ha manifestado que bastaría la mayoría de los miembros presentes, aun cuando las materias sobre las cuales recae este informe, -las normas- sean de quorum calificado.
Sobre eso, dos cosas:
En primer lugar, se solicitó un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre esta materia, que hasta la fecha no ha sido evacuado.
En segundo lugar, el artículo 63, de la Constitución, cuando establece los distintos quorum de las leyes interpretativas, leyes orgánicas constitucionales o leyes de quorum calificado, establece una norma de carácter especial y de aplicación durante todo el proceso legislativo del proyecto, porque dice que para ser aprobadas, modificadas o derogadas ese tipo de leyes, se requieren los quorum especiales que se señalan.
Hay que entender que se refiere a las votaciones que se requieren en todas las instancias del proceso legislativo. Esa es la interpretación de la Mesa.
La otra interpretación vendría a ser que estos quorum se requerirán solamente mientras funcione la Cámara en cuanto tal, el Senado en cuanto tal, pero no cuando se voten las propuestas de la Comisión Mixta, de acuerdo con los artículos que ha indicado el Diputado señor Schaulsohn.
El criterio de la Mesa -y preferiría que esto no se alargara, salvo que alguien lo cuestionara-, es que se requiere siempre el quorum que establece el artículo 63, según el tipo de norma.
Por tanto el proyecto requiere el voto favorable de 61 señores Diputados, porque es de quorum calificado.
Si alguien cuestiona esta interpretación, sin duda puede resolver la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, mi ánimo no es cuestionar la interpretación de la Mesa, -la cual es muy plausible, aunque yo no la comparta-, pero si procedemos según ella, se hará más difícil la tramitación del proyecto.
Quiero agregar un antecedente en favor de mi personal interpretación.
Estamos resolviendo sobre el informe de una Comisión Mixta y no dictando una norma de quorum calificado, de ley orgánica o especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63. Se aprueban o se rechazan las proposiciones de esa Comisión formuladas a ambas ramas del Congreso Nacional: al Senado y a la Cámara de Diputados. La Constitución dice expresamente en sus artículos 66 y 67 que se sanciona la proposición de la Comisión Mixta, no la norma en sí; la fórmula para solucionar el conflicto producido entre las dos Cámaras.
Un último argumento.
Hay que interpretar las normas constitucionales para que produzcan efecto - como toda norma legal- y no de modo de evitarlo.
Si se aceptara el criterio de la Mesa, el legislador habría utilizado palabras de más en los artículos 67 y 68 al hablar de simple mayoría. Pero no lo cuestiono, aunque sí tengo reservas porque es un punto de importancia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No está en mi ánimo juzgar a quien hizo la norma ni indagar cuál fue su acuciosidad, su filosofía, su espíritu. La norma existe y puede ocurrir que en una Comisión Mixta se propongan modificaciones a leyes de quorum especial. Si el Senado y la Cámara las aprobaran sin el quorum calificado, significaría que el Senado y la Cámara, por simple mayoría, se pueden saltar el requisito constitucional del artículo 63.
El señor SCHAULSOHN.-
Una última pregunta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Qué pasa si la Comisión Mixta acoge el criterio de la Cámara, que en su momento fue aprobado por quorum especial? ¿Lo requiere de nuevo? Si la Comisión Mixta adopta y ratifica nuestro propio criterio, aprobado con quorum calificado, ¿debemos tener quorum especial una vez más o basta la simple mayoría?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay varios Diputados que quieren intervenir. Están inscritos los señores Rojo, Chadwick, Espina y Ulloa.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, parece que la interpretación de la Mesa no se ajusta al tenor expreso de los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado. Ella establece una norma especial, que debe primar sobre las normas generales.
En segundo lugar, el artículo 63 de la Constitución Política fija diversos quorum, que fueron respetados tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado al votar y aprobar el respectivo proyecto.
Producida la diferencia entre las dos Cámaras, la ley resuelve el conflicto mediante la formación de una Comisión Mixta, cuyo funcionamiento está expresamente reglamentado.
Se señala en la Constitución Política de la República que el proyecto de la Comisión Mixta volverá a la Cámara de origen y que para ser aprobado, tanto en ésta como en la Revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Debe primar esta interpretación, porque no se trata de una norma especial; sólo se resuelve un conflicto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me perdona una interrupción?
Como tenemos que avanzar, y no es una discusión académica, quiero saber si algún señor parlamentario cuestiona la interpretación de la Mesa y desea que la Sala resuelva el asunto.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, no lo estamos cuestionando, sino formulando las observaciones, porque, como usted bien ha dicho, se ha pedido un informe sobre la materia a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El informe nos ilustrará mucho cuando llegue a la Sala.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el primer informe de la Comisión Mixta.
Corresponde el segundo informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, quiero seguir con el planteamiento del colega don Baldemar Carrasco, en relación al proyecto anterior, en cuanto a la cuestión de fondo, el procedimiento con que se deben votar las proposiciones de la Comisión Mixta.
Del análisis de la Constitución, de la Ley Orgánica y de las actas de las Comisiones anteriores que las estudiaron, a mi juicio, queda en claro que la norma establece que una Comisión Mixta propondrá la forma y el modo de resolver las diferencias de criterios entre ambas Cámaras.
Es importante detenerse en lo que expresa la Constitución en parte de su artículo 67: "propondrá la forma y el modo de resolver las dificultades". La historia de la disposición señala que los legisladores quisieron que hubiese acuerdo respecto a la forma y el modo de resolver las dificultades en dicha Comisión.
En mi opinión, se ha trabajado erradamente en esto. Por una parte, como lo expresó el Diputado señor Carrasco, por no haber acuerdo de ambas Cámaras sobre el funcionamiento de las Comisiones Mixtas se ha seguido el procedimiento de una Comisión normal en la discusión de las divergencias; esto es, discutir artículo por artículo y votar en particular cada uno de ellos. Por lo tanto, al final no se llega a una proposición de acuerdo que implica forma y modo de resolver las dificultades, sino a varias proposiciones, respecto de distintos artículos, en las cuales, inclusive, no hay acuerdo de aprobación, sino votaciones diferenciadas, en las cuales los miembros que participan en la Comisión Mixta votan en conciencia cada artículo.
Creo que el punto tiene importancia, porque la votación en paquete en la Sala, cuando se trata de varios artículos, como en este caso, significa votar o no la proposición en conjunto, sino las diferentes propuestas divergentes de la Comisión.
La ambigüedad llega a tanto, que en la página 26 del boletín N° 330-03, el informe dice: "La Comisión Mixta no os efectúa una proposición, por no haber alcanzado acuerdo respecto de esta disposición".
Por lo tanto, del tenor del informe de la propia Comisión Mixta, queda en claro que quien lo redactó está en la línea de interpretar la norma en los términos que he señalado. Esto es, que el constituyente ha querido que la Comisión Mixta llegue al acuerdo de proponer la forma y el modo de resolver las distintas dificultades, y no seguir el procedimiento ordinario de los proyectos de ley en Comisiones, es decir, discutir y votar cada artículo para aprobar por mayoría determinada proposición.
A mi juicio, hay dos problemas. El primero, la falta de procedimiento para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, que nos lleva a equívocos como el de la especie, y el segundo, que la interpretación de la Mesa obliga a las Cámaras a pronunciarse sobre la proposición de la Comisión Mixta como un todo.
Respecto de la cuestión particular del proyecto que hoy discutimos, en la página 26, en relación con el artículo H. 3, la Comisión Mixta no efectúa una proposición y debe volver a su consideración para que la haga en los términos indicados en la Constitución.
Por último, es importante que la Sala, a través de un proyecto de acuerdo, fije fecha y modo para que la Cámara y el Senado reglamenten el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, con el fin de evitar los equívocos conocidos.
La Cámara debe determinar que es factible votar separadamente cada proposición de las Comisiones Mixtas. En el caso específico del artículo H. 3, por no haber acuerdo respecto de la disposición, debe exigir una propuesta para que nos podamos manifestar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se llama a reunión de Comités, a la cual, por cierto, pueden asistir todas las personas interesadas en la materia.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió a las 11:44 horas y se reanudó a las 12:10.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Continúa la discusión del informe de la Comisión Mixta.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, entendí que como resultado de la reunión de Comités la Mesa iba a hacer una propuesta respecto del tema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Efectivamente. La propuesta consiste en que, acogiendo lo expresado por los Diputados Baldonar Carrasco y Gutenberg Martínez, la Mesa se compromete a efectuar gestiones con el Senado para dictar en el plazo de un mes las normas reglamentarias que fueren pertinentes para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas y para tratar de resolver las dudas que se han suscitado.
Por no haberse planteado el problema de la división de la votación, corresponde votar el informe en su conjunto.
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Presidente, estando de acuerdo con lo señalado por la Mesa, en cuanto al fondo de la propuesta formulada por la Comisión Mixta, me referiré a lo que dice relación con el artículo denominado "H 3".
El citado artículo -y aquí quiero hacer un llamado a la conciencia de los colegas de la Cámara sobre la necesidad de preservar los recursos naturales- dispone que "Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán el 1 de enero de 1993 -se trata de aquellas especies que, en razón de su explotación, fue necesario establecer el carácter de "plena explotación" y cerrar las pesquerías, resolución que caduca el 1 de enero de 1993-, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley".
¿Qué importancia tiene esto, señor Presidente? En primer lugar, desde un punto de vista práctico, dado que la gran parte de los miembros de los Consejos Zonales y Nacionales representan grupos de intereses vinculados con la actividad, ya sea empresariales o laborales -no estoy cuestionando si son legítimos o no- nos vemos enfrentados a que si no están de acuerdo con limitar la pesquería, en ese caso no hay norma, existe "chipe libre" y, por lo tanto, ¡Dios nos guarde confesados! respecto de la preservación de esos recursos.
En consecuencia, me parece que la disposición no es grave, sino gravísima, porque, en el hecho, no ayuda a preservar los recursos naturales, objetivo que es el espíritu de este proyecto. Por el contrario, anuncia un conjunto de medidas para que una vez terminada la vigencia de la disposición, el 1 de enero de 1993, nos encontremos con una negativa de acuerdo de estas entidades corporativas -en otra ocasión discutí la conveniencia de las mismas-, es decir, de los agentes interesados en explotar los recursos y en limitar dicha explotación.
En segundo lugar, ese problema de fondo relativo a la preservación de los recursos naturales, se aparta del acuerdo político que ha permitido la aprobación de esta Ley de Pesca. A mi juicio, lo vulnera con toda claridad, porque el número tercero del acuerdo complementario sobre la Ley de Pesca dice: "Las medidas transitorias -aquellas a las cuales nos estamos refiriendo- podrán modificarse a partir del 1 de enero de 1993 sólo a través de las disposiciones permanentes de la presente ley, recurriendo para ello a los Consejos de Pesca, cuando corresponda; es decir, se ha vulnerado el acuerdo político de que para modificar las medidas transitorias que consagran la declaración de plena explotación y de cierre de las pesquerías, se requería dar cumplimiento a los procedimientos señalados en la ley. La proposición de la Comisión Mixta que se nos trae dentro de este paquete significa que las medidas transitorias que están en aplicación ya no se modifican el 1 de enero de 1993, sino que caducan, salvo que haya acuerdo de los consejos.
El tenor es claramente distinto. Lo que se buscó en el acuerdo complementario fue que, a falta de acuerdo, se mantenían las medidas existentes. En la proposición, a falta de acuerdo, no se aplica ninguna medida y se da "chipe libre" para la explotación.
Creo que éste es un punto absolutamente desafortunado en la propuesta, grave para la preservación de los recursos naturales y atenta contra el espíritu del proyecto.
Desgraciadamente, por la interpretación que han dado la Mesa y el Senado, estamos obligados a votar el conjunto de estas disposiciones. Por imperativos de política nacional y de otro carácter, nuestra bancada votará a favor de este proyecto de ley.
Esto demuestra la absoluta inconveniencia de que frente a proyectos tan complejos como éste y como cualquiera de los que se discuten en una Comisión Mixta, nos veamos obligados a votarlos en paquetes, en circunstancias de que traen diez o quince disposiciones, con lo cual se nos hace renunciar a nuestra libertad de votar en favor o en contra de cada medida específica o de cada artículo en especial.
Dejo planteada tanto la inconveniencia del artículo propuesto, como la gravedad que representa para la preservación de los recursos; pero, dado el problema nacional, nuestra bancada se ve en la obligación de votarlo a favor.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, quiero referirme a dos aspectos de este proyecto de ley, vinculados al artículo H. 3.
A pesar de que aprobaremos el proyecto, dejo constancia de que con esta proposición se corre un riesgo muy grande, en lo que se refiere a la conservación de los recursos pesqueros.
Según el artículo H. 3, "Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán al 1 de enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley".
El problema consiste en que será sumamente complicado lograr que los consejos resuelvan en enero de 1993. Como hay muchísimos intereses en juego, lo más probable es que esas declaraciones se dejen abiertas. Estamos hablando de más de 80 o más bien del 90 por ciento de la pesquería nacional, es decir, del 90 por ciento de esos mil millones de dólares que se han indicado aquí, lo cual significa que se está corriendo un riesgo demasiado grande al aprobar este artículo. Sin embargo -insisto-, con el objeto de que se apruebe el proyecto, votaremos afirmativamente.
En lo que se refiere al artículo F. 1, según el cual, el que se sintiera afectado por las disposiciones de esta ley podía reclamar indemnización, la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta lo votamos en contra, por considerar que esto constituye un derecho de todo ciudadano, de toda empresa, cuando algo le afecte. Para eso están las normas comunes. A nuestro juicio, consignarlo aquí importaba establecer cierto grado de responsabilidad económica del Estado, lo que nosotros, como legisladores, no podemos apoyar, toda vez que como órgano público nos corresponde defender los intereses fiscales.
Se señaló que se ha roto el acuerdo, afirmación que tampoco compartimos, porque hay cuestiones de fondo que no se pueden aprobar única y exclusivamente por un acuerdo, el que puede también contener algún error. Al respecto, debo hacer presente que los Diputados del Partido Radical y de la Social Democracia no participamos en ese acuerdo. Sin embargo, solidarizamos con quienes concurrieron a él, tanto de la Concertación como de la Oposición, pues no consideramos que se haya roto tan claramente, porque cuando los legisladores, rechazan por ejemplo este artículo F. 1, los anima un propósito mayor, cual es defender los intereses del Estado y la conservación de los recursos naturales.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Akin Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, al término del proceso legislativo que permite promulgar una ley tan importante como la que norma la pesca en Chile, actividad económica muy relevante, todos los Diputados de las distintas bancadas, al reflexionar sobre el trabajo realizado, llegan a la conclusión de que no es la ley que deseaban. Por mi parte, digo claramente que ésta no es la ley de pesca que yo quería para Chile. Pero el funcionamiento de la democracia implica aceptar como bueno y válido para el país aquello que es posible conseguir con el consenso de las distintas fuerzas políticas que componen el Parlamento.
Indudablemente, ha resultado muy difícil establecer niveles de entendimiento y de acuerdo en un país como el nuestro, con casi cinco mil millas marítimas de costa, dado que se requiere un tratamiento diverso para las distintas zonas en que se desarrolla la actividad extractiva en el mar.
Hemos tenido muchas dificultades para generar entendimientos que permitan armonizar factores tan diversos como la preservación del recurso, el respeto a los derechos adquiridos por los agentes que trabajan en la actividad pesquera, el respeto a los derechos de los distintos sindicatos que laboran en ella y el acceso a una actividad que requiere desarrollo, sin poner en peligro los recursos marítimos.
El artículo en discusión, dentro del paquete que la Comisión Mixta pone en nuestro conocimiento, fue fruto de un acuerdo político en el Senado, al cual el Gobierno se vio impedido a llegar para dictar esta ley con la norma que regula la actividad pesquera.
El artículo H. 3. dice:
"Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán al 1 de enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley".
Al tenor de lo escrito, pareciera que la intervención del Diputado Gutenberg Martínez es muy correcta.
¿Pero cuál va a ser en la práctica la aplicación de esta disposición legal?
Cuando tuvimos dificultades para armonizar los distintos intereses en juego, uno de los que provocó el requerimiento al Tribunal Constitucional fue la composición y las facultades que tendrían los Consejos Zonales y el Consejo Nacional de Pesca. En el proyecto original la labor de los Consejos Zonales era sólo consultiva, y en el texto complementario que envió el Ejecutivo se le dio carácter de resolutivo en algunos aspectos, entre otros, el que contempla el artículo H. 3.
Ocurre que en las distintas zonas que componen el litoral los Consejos Zonales ya facultados para regular la apertura o el cierre de las pesquerías, tendrán, al mismo tiempo, la responsabilidad moral de respetar los derechos adquiridos y de preservar los recursos.
Por ello, a pesar de su competencia para cerrar o abrir pesquerías, a los Consejos Zonales les va a resultar muy difícil determinar la apertura de una pesquería, sin respetar a quienes están efectuando las tareas de extracción de los distintos recursos marítimos.
Es efectivo que esta norma aparece como una facultad, que podría poner en riesgo los recursos pesqueros. Pero, por otro lado, temo que difícilmente pueda haber aperturas. Es decir, creo que los Consejos Zonales antes del 1 de enero de 1993, decidirán continuar con el cierre de los accesos para mantener la actividad de quienes laboran en ella.
Quería hacer este planteamiento, porque en este artículo se advierte una legítima preocupación de los colegas Diputados por la defensa que debemos dejar establecida en la ley para conservar nuestros recursos pesqueros.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, llegamos a los momentos finales del debate sobre esta legislación pesquera, que ha tomado más de un año de este período y más de tres años al interior del Gobierno.
La tramitación de este proyecto ha tenido los canales formales de discusión, como también algunas experiencias inéditas en el tratamiento de una ley. Ellas se han sumado al debate de la Cámara, del Senado, de las Comisiones; a las audiencias públicas y privadas de las Comisiones; a los viajes a las distintas regiones del país y a los numerosos cambios que el proyecto de ley ha tenido. En un momento, por ejemplo, en que hubo serias aprensiones sobre su constitucionalidad, se requirió la participación del Tribunal Constitucional, y fue necesario que los parlamentarios, tanto Senadores como Diputados de los distintos partidos políticos, lograran un acuerdo marco general, médula de este proyecto de ley, en aquellos títulos más complejos para que, teniendo una posición común, pudiéramos darle el trámite y la agilidad que el proyecto de ley merece.
En todas estas gestiones -algunas, como digo, formales y otras menos formales-, el 16 de enero, en presencia del Ministro Secretario General de la Presidencia, del Ministro de Economía y del Subsecretario de Pesca, en representación del Poder Ejecutivo, se llegó a la firma solemne de un acuerdo parlamentario- político sobre el proyecto de Ley de Pesca, cuya última parte dice: "El presente documento permite la presentación y aprobación inmediata de una prórroga de la entrada en vigencia de la ley NB 18.892, así como la completa tramitación del proyecto de Ley de Pesca en el nuevo plazo que esta prórroga estipula, en la medida en que el proyecto respete los términos de este acuerdo".
El Ejecutivo presentó, entonces, un proyecto que respetaba plenamente los términos de este acuerdo político. En el artículo F.1. recogió, justamente, el punto N° 10 de este acuerdo político firmado por representantes y parlamentarios de todas las corrientes políticas, salvo del Partido Radical y del Partido Social Demócrata.
¿Qué dice el punto N° 10? Que quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en sus derechos por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o compensación que pudiere corresponderles. Agrega que esta disposición será materia del articulado de la ley. ¡Y así lo hizo el Ejecutivo! Después, esta disposición tuvo distintas redacciones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, las cuales fueron aprobadas por mayoría en ambas Corporaciones.
¿Qué sucedió en la Comisión Mixta, a las 3 de la madrugada, cuando todo el contenido del acuerdo político había permitido la tramitación y aprobación de este proyecto y todos, Diputados y Senadores, postergamos, como lo ha dicho el Diputado Soto, nuestras legítimas aspiraciones de querer un proyecto de ley en una u otra forma deponiendo nuestras posiciones respecto de los intereses que podrían tener los pescadores o las empresas de las distintas regiones, para lograr un acuerdo político? Desgraciadamente, se rompe el acuerdo político; no se respeta, y algunos parlamentarios votan en contra tanto de esas redacciones como de la iniciativa del Honorable Senador Piñera, en un último intento por rescatar la redacción casi exacta del contenido del acuerdo político.
Nos duele, señor Presidente, que se siente un precedente de tanta gravedad, que se rompa un acuerdo político, en circunstancias de que permitió y está permitiendo la aprobación de un proyecto de ley.
¿Qué grado de confianza podemos tener en lo futuro sobre los acuerdos políticos, si los parlamentarios, a última hora, los vulneran? ¿Qué podemos esperar de los acuerdos, del diálogo constructivo, de la deposición de las posturas personales por atender el interés nacional, si se rompen los acuerdos políticos?
Eso nos duele, porque este Parlamento ha privilegiado muchas veces los consensos por sobre las posturas personales o unilaterales. Ese es hoy el punto controvertido, más allá de si es o no necesario el artículo, más allá de si es o no redundante, más allá de si mañana incita o no a reclamaciones ante los tribunales de justicia.
¡No seamos ingenuos! Habrá reclamaciones a los tribunales de justicia, por no aplicación de esta ley, este o no este artículo. Ese no es el problema. El problema es que aquí hay un acuerdo político que no ha sido respetado. Eso nos duele y nos preocupa.
Quiero señalar también esta mañana que el sistema de votación de las Comisiones Mixtas nos induce a tener que aprobar un paquete completo de artículos. No nos permite separarlos, como, tal vez, hubiéramos querido. Se ha acordado en la reunión de Comités, en un plazo de 30 días, intentar modificar el Reglamento en este punto, de consuno con el Senado.
¿Qué hace el legislador cuando se encuentra con un acuerdo político roto, con un proyecto de ley -digámoslo con sinceridad- al cual todos hemos puesto mucho empeño, que nos ha costado sacar adelante y respecto del cual hemos sorteado todas las vallas y resistido todas las presiones, buscando el interés nacional por sobre los intereses privados?
¡Estoy herido -y lo tengo que decir-, porque se ha roto un acuerdo político! No obstante, quiero hacer valer, una vez más, el interés supremo de la nación. Este y el sistema de votación a que nos obligan las Comisiones Mixtas hacen que, una vez más, deponga estas posiciones; que resista lo que ha significado la ruptura de un acuerdo político y que esté dispuesto, por el esfuerzo que hemos realizado para el despacho de este proyecto, por las presiones que hemos resistido y por los acuerdos que hemos logrado, a votarlo favorablemente.
Lo aprobaré, haciendo precisamente hincapié en que ojalá nunca más, en ningún trámite de un proyecto de ley, rompamos un acuerdo político y en que esta situación sirva como una lección, para que más allá de las posiciones adoptadas en el transcurso del debate los acuerdos políticos se respeten hasta el último momento. Eso es lo que hace que nos sigamos llamando "Honorables"; eso es lo que justifica que las voluntades políticas puedan confluir.
Pero también recurrimos a la conciencia de Su Excelencia el Presidente de la República para que, una vez despachado este proyecto por el Congreso Nacional, por la vía del veto aditivo, se pueda conocer la posición del Ejecutivo en esta materia y ojalá reponga este artículo, más que por su contenido, porque no se vulnere un acuerdo político. Confiamos en el Ejecutivo, confiamos en las palabras del Ministro Boeninger, del Ministro Ominami y del Subsecretario Couve, quien se comprometió a plantear esta materia al Primer Mandatario. Si algunos se equivocaron al rechazar los términos de un acuerdo político, ojalá podamos apelar a las conciencias de todos para no volver a incurrir en los mismos errores.
Por el bien del país, por el bien de este Parlamento, por el bien del futuro del
Chile pesquero, y a pesar de todas estas aprensiones, con el tremendo dolor que nos provoca la insensatez que significó la ruptura del acuerdo y en la esperanza de que ello nunca más vuelva a ocurrir, anuncio nuestros votos favorables.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer lugar, concordamos con la necesidad de reglamentar los actos de las Comisiones Mixtas. Teóricamente podría darse el caso de que, en materias controvertidas, una Comisión Mixta cambie totalmente, incluso el proyecto, y después, en la Cámara de origen, se estuviese obligado a rechazarlo y, por lo tanto, de quedar sin ley.
Con respecto a los artículos más relevantes que trató la Comisión Mixta, quiero señalar el artículo 6B, letra e) relativo a la denegación de autorizaciones de pesca o de actividades pesqueras por cualquiera acción contraria a la ley. El Senado tuvo un punto de vista más amplio que el de la Cámara de Diputados al considerar en la ley las normativas y los reglamentos.
En la Comisión Mixta primaba la idea de no innovar al respecto y de cerrar la actividad privada a través de la aplicación de reglamentos o de resquicios adicionales a la ley. Por fortuna, sobre este punto se acordó contemplar en la ley todo lo que vulnerara la normativa vigente relativa al sector pesquero.
En segundo lugar, se discutió bastante la posibilidad de crear una especie de luz amarilla cuando hubiese necesidad de estudiar algunos recursos hidrobiológicos que estén en niveles de superar, vía la actividad, el nivel racional de explotación. En este sentido, la luz amarilla es muy favorable y primó, una vez más, un acuerdo que recoge un aporte del Senado, para fijar una suerte de cuota global transitoria o un límite máximo de captura y desembarque. Si no se adopta una medida en tal sentido, se podría fomentar una gran carrera de los agentes que actúan en la pesquería.
Otra materia de fuerte controversia entre la Cámara de Diputados y el Senado se refiere a los quorum requeridos para el funcionamiento de los Consejos Nacionales.
En materia de quorum, la Cámara, originalmente, proponía la mayoría de los miembros presentes en la participación de los Consejos Nacionales y Zonales, y el Senado, interpretando el acuerdo político del 16 de enero, planteó la mayoría de los miembros en ejercicio. Esto queda regulado por el artículo 30 bis, en el cual, en primera instancia, se resuelve por la vía de los miembros en ejercicio; si no se logran las mayorías requeridas, se llama a una segunda instancia, donde sería posible resolver con la mayoría de los miembros presentes.
Otro punto específico se refiere a la constitución del Consejo Nacional de Pesca. Si bien el Senado propuso buscar un equilibrio geográfico, en la Comisión Mixta ese aspecto quedó más detallado, asegurando la participación de las empresas de las áreas de las regiones Primera a la Cuarta, de la Quinta a la Novena y de la Décima, Undécima y Duodécima.
Con respecto a la vulneración del acuerdo -y lo hago con el mayor respeto por el Diputado señor Melero-, se deben considerar dos importantes aspectos, por cuanto este hecho se podría estimar casi como un rasgamiento de vestiduras.
En primer lugar, también fui signatario del acuerdo del 16 de enero, según el cual "quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho de aplicación de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo, podrán recurrir a los Tribunales de Justicia, para requerir indemnización o compensación que les pudiese corresponder".
Señor Presidente, los textos aprobados por la Cámara y por el Senado no reflejan el acuerdo político, puesto que ambos hacen extensiva esa posibilidad a toda la ley. En verdad, éste es un punto importante que justamente, en el análisis de la Comisión Mixta, quedó claramente reflejado en las votaciones: la versión del Senado fue rechazada siete contra tres, y la de la Cámara, seis contra dos.
El otro aspecto se refiere justamente a uno de fondo. Me parece que la pregunta es: ¿Existe algún impedimento para recurrir a los Tribunales? Como no lo hay, se garantiza el espíritu del acuerdo, que así no es vulnerado. En este sentido, aprobaremos en conjunto el paquete de normas propuesto.
Otro punto importante analizado en la Comisión Mixta y puesto a consideración de la Sala, se refiere al artículo H. 3., según el cual las medidas de plena explotación y cierre expiran el 1 de enero de 1993, a menos que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales las quieran mantener. Aquí se ha impugnado, a mi juicio, la participación.
Existen -como ha planteado el Diputado señor Gutenberg Martínez- aprensiones de que se disponga un "chipe libre". En mi opinión, en primer lugar, es exagerar la nota, puesto que esto solamente se refiere a dejar sin aplicación los artículos transitorios, y en ningún caso el articulado permanente de la ley permitiría una situación de esa naturaleza.
En segundo lugar, me llama profundamente la atención este temor a la participación. Si se revisa la nómina de los integrantes del Consejo Nacional de Pesca tenemos que, entre sus miembros tres pertenecen al sector público: el Director General del Territorio Marítimo de Marina Mercante, el Director del Servicio Nacional de Pesca y el Director del Instituto de Fomento Pesquero; después hay siete consejeros nominados por el Presidente de la República y, además, cuatro representantes de los organismos gremiales empresariales y cuatro representantes de organismos laborales. Si se lleva a cabo un simple ejercicio de matemáticas, comprobarán que son diez los representantes del Estado, del interés común, y ocho los de las organizaciones que podríamos llamar interesadas, que obviamente tienen su nivel de conciencia y no se van a poner "la soga al cuello" en cuanto al cierre de las pesquerías.
Estamos en la última etapa de un proyecto de ley muy complejo, tanto en lo técnico como en lo político. Estamos legislando sobre recursos renovables, sobre el cultivo del mar, sobre los cursos de agua y sobre cómo garantizar el acceso equitativo y la debida movilidad social, lo que, incluso, en el concepto de economía social de mercado, cuando hay elementos comunes restringidos es particularmente difícil. Si no, basta con observar los problemas que hay en el sector transporte. En este sentido, quiero hacer presente la característica nueva de esta Cámara, en que se ha llegado a legislar, sin demagogia, superando intereses partidistas políticos, cerrados o de grupos de interés, para realmente acoger el interés nacional.
También queremos hacer un reconocimiento al apoyo técnico que nos otorgó la Subsecretaría y sus asesores, puesto que enriquecieron el debate y acogieron todas las indicaciones que los parlamentarios formulamos para perfeccionar esta iniciativa.
Por estas razones, Renovación Nacional y los Independientes que vamos quedando, votaremos favorablemente la proposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el informe con el quorum necesario.
-Aplausos en la Sala.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 25 de julio, 1991. Oficio en Sesión 22. Legislatura 322.
VALPARAISO, 25 de julio de 1991.
Oficio Nº 422
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. (Boletín N° 330-03).
Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 2° y 4° de la letra E.-, y el artículo H.3.- de la letra H.- de dicho informe, fueron aprobados como lo prescriben los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario Acc. de la Cámara de Diputados
Fecha 25 de julio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 322. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
PROYECTO COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley complementario sobre modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
-Los antecedentes sobré el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 20a, en 23 de julio de 1991.
Informes de Comisión:
Pesca y Acuicultura y Hacienda, sesión 4a, en 11 de junio de 1991.
Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 11a, en 20 de junio de 1991.
Mixta, sesión 22a, en 25 de julio de 1991.
Discusión:
Sesiones 4a, en 11 de junio de 1991 (se aprueba en general); 11a, en 20 de junio de 1991 (queda pendiente su discusión); 12a, en 21 de junio de 1991 (se despacha).
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, este segundo proyecto era bastante más corto que el anterior, y pensamos que su despacho, por haber un acuerdo político acerca de su tratamiento, sería más fácil. Sin embargo, demandó mayores problemas.
En general, todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad; pero vale la pena mencionar las divergencias producidas.
Una de ellas dice relación con la suspensión de la recepción de solicitudes y del otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca durante el segundo y tercer año de vigencia de la ley. A juicio de la Subsecretaría de Pesca, aquí había un vacío importante y, para resolverlo, se presentó una indicación, que no fue aprobada. Por lo tanto, subsistirá esa situación. Tal vez con posterioridad habrá que introducir alguna enmienda a esta misma iniciativa.
Otra materia importante -que también se rechazó- se refiere al crédito contra el valor de las patentes por aportes a organismos de investigación pesquera. Esta norma permitía a las industrias, en lo tocante a programas aprobados por el fondo de Investigación Pesquera, vincularse directamente con las universidades, institutos profesionales u otros organismos de investigación pesquera.
Una de las normas más debatidas, que tampoco se acogió, fue la relativa a la indemnización de perjuicios a particulares por la aplicación de la ley.
En resumen, la materia más delicada, considerando ambas iniciativas, fue precisamente la referente a la indemnización de perjuicios donde, por no haberse producido acuerdo, no habrá ley en esta parte.
Si algún señor Senador desea otra información, con todo gusto se la puedo proporcionar.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero dejar constancia de mi complacencia por el hecho de que el Congreso Nacional haya dado término a este trabajo tan importante desarrollado durante muchas horas de ardua labor. Al mismo tiempo, deseo felicitar a los miembros de la Comisión de Pesca y de la Comisión Mixta por la excelencia de su desempeño. Por ello, desde luego, anticipo mi voto favorable.
Sin embargo, me veo obligado a llamar la atención sobre el hecho de que, lamentablemente, no hubo acuerdo en la Comisión Mixta respecto de una materia considerada en el acuerdo marco y acerca de la cual el Senado y la Cámara de Diputados habían llegado al correspondiente consenso. Sin embargo, la Comisión la rechazó. A mi juicio, ello sienta un mal precedente. Y, aun cuando no voy a pronunciarme sobre la mayor o menor importancia de la disposición -que la tiene-, quiero señalar que me parece inadecuado dejar sin cumplimiento los acuerdos pactados, por cualquier razón se aduzca.
Dejo constancia de lo anterior, para los fines que procedan. Pero, en todo caso, reitero mi voto favorable al informe de la Comisión Mixta.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, sobre la misma materia quiero dejar constancia de que el compromiso político suscrito consignaba que quienes se sintieran perjudicados en cualquier forma por la aprobación de la ley podrían hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia. Esta parte final del acuerdo marco denotaba la preocupación por el respeto de los derechos adquiridos bajo una legislación determinada.
Es indiscutible que, aprobado o desechado un artículo, las partes cuyos derechos sean vulnerados por aplicación de esta normativa disponen, en conformidad con los principios generales de nuestra legislación, de la facultad de acudir ante los tribunales para solicitar indemnización de perjuicios. Por consiguiente, no es ése el problema por el cual nosotros estamos dejando constancia. Lo hacemos, como señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, por la circunstancia de que esto hace difícil -sobre todo si se trata de iniciativas largas y complicadas, y respecto de las cuales no es posible soslayar ningún trámite legal hasta el final- el cumplimiento de acuerdos a que se llegan en materia política y legislativa.
Nos parece conveniente la práctica atinente a que, cuando las distintas fuerzas políticas y el Gobierno suscriban bases sobre las cuales se inspire una legislación, se respeten hasta el final los textos que sirven de fundamento al trabajo parlamentario.
En consecuencia, aun cuando no tenga importancia jurídica el hecho de que el artículo exista o no exista, sí la tiene desde el punto de vista político. Y esperamos que esta situación no se repita a fin de no enervar el funcionamiento de un mecanismo, yo diría, caballeroso, ordenado y de cumplimiento integral de la palabra empeñada con que las fuerzas políticas llegan a los diversos acuerdos en materia legislativa.
He dicho.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, lo expuesto por los Honorables señores Diez y Urenda es sumamente delicado e importante. Yo no suscribí ese acuerdo político y tampoco lo hicieron varios señores Senadores y Diputados; pero estimo que debió ser respetado. Cuando no se cumple ese tipo de consensos, surgen problemas.
Considero conveniente dar la importancia debida a lo sucedido. Como no estuve comprometido en el acuerdo marco, me siento moralmente autorizado para hacerlo presente.
Durante toda la tramitación del proyecto -Comisiones, Sala y Comisión Mixta- no se faltó a la palabra empeñada. La dificultad se generó al final, en momentos en que, después de arduas labores, se adoptaba resolución sobre el último punto pendiente. Al respecto, había dos posibilidades: acoger el acuerdo político o no incorporar norma alguna, lo que, a juicio de todos los presentes, especialmente de los abogados, acarrearía un daño para el patrimonio nacional. O sea, la situación que se presentó es delicada hasta cierto punto, pero tiene un contexto general bastante distinto a sólo decir que se ha vulnerado en forma muy importante un acuerdo político.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, de todas maneras, como hombre de Derecho, quiero dejar constancia de que la aprobación que nosotros damos a este proyecto no puede vulnerar, en ningún caso, los derechos de las personas que se sientan perjudicadas, para recurrir a los Tribunales de Justicia, aunque esto signifique un mayor o menor costo para el Estado chileno. Y me parece muy grave dejar como principio el hecho de que, porque significa mayor costo para el Estado chileno, no se puedan proteger los derechos de las personas. De modo, señor Presidente, que votamos favorablemente la iniciativa, no haciendo prejuicios de ninguna especie, ni tampoco con la idea de impulsar juicio alguno.
Creemos, en general, sin haber estudiado el proyecto en particular -porque acabamos de terminar de despacharlo-, que no hay perjuicios sustanciales. Pero si alguien piensa que los tiene, a mi juicio, debe quedar constancia de que sus derechos van a ser ejercidos de acuerdo a la Constitución y a la ley, y, además, de que no ha sido intención del Senado perjudicarlos o disminuirlos.
He dicho.
El señor RUIZ (don José).-
El senado no podría hacer una cosa así, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de julio, 1991. Oficio en Sesión 26. Legislatura 322.
Valparaíso, 26 de julio de 1991.
Nº 1431
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República para resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. (Boletín Nº330-03).
Hago presente a V.E. que los artículos 2º y 4º de la letra E y el artículo H.3.- de la letra H, modificados parcialmente en la proposición formulada por la ya referida Comisión Mixta, fueron aprobados -los de la letra E con el carácter de orgánico constitucional y el de la letra H con el rango de quórum calificado- por la unanimidad de los 30 señores Senadores presentes en la sala, de 46 en ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 422, de 25 de julio de 1991.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
BELTRAN URENDA ZEGERS
Vicepresidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de agosto, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
MODIFICA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892; General de Pesca y Acuicultura, modificada por las leyes N° 18.959, N° 18.977, N° 18.999, N° 19.009 y N° 19.043.
A.- Incorpóranse las siguientes definiciones en el artículo 2°:
"Especies objetivo: Son aquellas especies hidrobiológicas sobre las cuales se orienta en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una flota en una pesquería o en una unidad de pesquería determinada.
Fauna acompañante: Es la conformada por especies hidrobiológicas que, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca, se capturan cuando las naves pesqueras orientan su esfuerzo de pesca a la explotación de las especies objetivo.
Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.
Pesquería incipiente: Es aquella pesquería demersal o bentónica sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.
Recurso sobreexplotado: Es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado técnicamente para su conservación en el largo plazo.
Permiso extraordinario de pesca: Es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría a través del procedimiento establecido en esta ley faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación.
Esfuerzo de pesca: Acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado.
Mar presencial: Es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur.".
B. Reemplázase el Título III por el siguiente:
"TITULO III Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.
Párrafo 1° Del régimen general de acceso.
Artículo 1°.- En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en aquellas pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este título.
Si la actividad requiere la utilización de naves pesqueras de cualquier tipo, ellas deberán estar matriculadas en Chile, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 2°.- Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial, deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución fundada del Subsecretario, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecretaría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del interesado, dentro de los treinta días contados desde la fecha de la resolución respectiva.
La denegación de una solicitud en conformidad con lo establecido en el artículo sexto se efectuará por resolución del Subsecretario.
La autorización de pesca habilitará a la nave para realizar actividades pesqueras extractivas, sobre las especies y áreas que en ella se indiquen, por tiempo indefinido, conforme con la normativa vigente.
Las autorizaciones de pesca que otorgue la Subsecretaría a una nave deberán estar referidas todas ellas a una misma persona.
La autorización de pesca no podrá enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros a ningún título, sin perjuicio de su transmisibilidad.
Artículo 3°.- Las personas interesadas en obtener una autorización de pesca deberán presentar en su solicitud los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la persona que solicita la autorización, quien deberá acreditar documentalmente su dominio vigente sobre la nave para la cual solicita autorización de pesca. Si la persona tiene un derecho sobre la nave, diferente del dominio, deberá acreditarlo de la misma manera y tener vigencia futura de a lo menos seis meses;
b) Identificación de las especies hidrobiológicas que se desea explotar y el área de pesca en la cual se pretende desarrollar las actividades pesqueras extractivas;
c) Identificación y características de la nave que se utilizará, y
d) Especificación del arte, sistema o aparejo de pesca por utilizar.
La solicitud deberá tramitarse totalmente dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde su presentación. La Subsecretaría podrá fundadamente prorrogar este plazo hasta 180 días corridos contados desde la misma fecha.
Artículo 4°.- En el caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva.
En el caso de ser la solicitante una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°.- Se someterán a trámite sólo aquellas solicitudes que cuenten con todos los antecedentes que se señalan en los artículos 3° y 4° de este título; en caso contrario, éstas serán devueltas al interesado.
Artículo 6°.- La solicitud podrá ser denegada mediante resolución fundada por una o más de las siguientes causales:
a) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación y encontrarse cerrado transitoriamente su acceso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo de este título;
b) Por constituir la o las especies solicitadas unidades de pesquería declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el párrafo tercero de este título;
c) Porque la actividad pesquera solicitada utilice un arte o aparejo de pesca que, por efectos tecnológicos, capture una especie hidrobiológica que constituya una unidad de pesquería declarada en régimen de pesquerías en recuperación o en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente; o en régimen de pesquerías en plena explotación, con su acceso transitoriamente cerrado;
d) Cuando la nave individualizada en la solicitud tenga una autorización vigente para persona distinta del solicitante;
e) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa vigente relativa al sector pesquero nacional.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
Artículo 7°.- Cuando una especie hidrobiológica alcance un nivel de explotación que justifique que se la estudie para determinar si debe ser declarada como una unidad de pesquería en estado de plena explotación, o de régimen de pesquerías de desarrollo incipiente, o de régimen de pesquerías en recuperación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar esa especie en el área que fije el decreto, incluida su fauna acompañante, por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. Asimismo, mediante decreto supremo y y previo informe de la Subsecretaría, se limitará la captura y el desembarque total para el período de suspensión, teniendo como límite máximo el promedio de la captura y desembarque correspondiente a igual período de los dos años inmediatamente anteriores. Concluido el plazo señalado en el decreto y no habiéndose declarado la unidad de pesquería en estado de plena explotación de la especie correspondiente, quedará vigente el régimen general.
Párrafo 2° Del régimen de plena explotación.
Artículo 8°.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 9°.- Declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, la Subsecretaría deberá publicar, semestralmente en el Diario Oficial, una resolución que contenga el listado de armadores industriales y de embarcaciones que cumplan los requisitos para realizar actividades pesqueras extractivas en dicha unidad de pesquería.
Artículo 10.- Las autorizaciones de pesca vigentes, que facultan a sus titulares para desarrollar actividades pesqueras extractivas, en unidades de pesquerías declaradas en estado de plena explotación y sometidas a dicho régimen de administración, serán transferibles con la nave, en lo que concierne a dichas unidades de pesquerías, e indivisibles.
La Subsecretaría otorgará para estos efectos un certificado que acredite: la individualización del armador industrial titular de la autorización; las características básicas de la nave y la individualización de la o las unidades de pesquería sobre las las cuales podrá operar. Estos certificados serán otorgados a petición del titular. Tendrán una duración indefinida mientras se mantenga la vigencia del régimen de plena explotación y no se vean afectados por las causales de caducidad, en que pueden incurrir los titulares de las autorizaciones que fundamentan el otorgamiento de estos certificados.
Artículo 11.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella.
No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Artículo 12.- Se sustituirá el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, mediante decreto supremo. El régimen general de acceso entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto antes señalado, quedando sin efecto por el solo ministerio de la ley y los certificados otorgados, sin que sea menester pronunciamiento alguno por parte de la Subsecretaría y por consiguiente, las autorizaciones perderán, a partir de igual fecha, su transferibilidad.
Artículo 13.- En las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se podrán fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán a partir del año calendario siguiente. No obstante lo anterior, para el año de la declaración del régimen de plena explotación, se podrá también fijar cuotas globales anuales de captura para cada unidad de pesquería, las que regirán ese mismo año.
Las cuotas globales anuales de captura podrán ser distribuidas en dos o más épocas del año.
Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y con la aprobación del Consejo Nacional de Pesca tomado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no existir mayoría absoluta para la aprobación o rechazo, la decisión procederá por mayoría absoluta de los miembros presentes en segunda citación.
Las cuotas globales anuales de captura podrán modificarse una vez al año mediante igual procedimiento y mayorías señaladas en el inciso anterior. En caso de presencia de fenómenos naturales que hagan evidente la conveniencia de incrementar la cuota global determinada, ésta podrá incrementarse con la aprobación de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca, informándose de inmediato, al Consejo Zonal que corresponda.
Artículo 14.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Artículo 15.- La Subsecretaría, por resolución, anualmente establecerá la cuota remanente de captura a la cual podrán acceder los titulares de autorizaciones de pesca vigentes en esa unidad de pesquería, la que será igual al resultado de descontar, de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de los resultados de multiplicar las fracciones subastadas vigentes por dicha cuota global.
La cuota remanente de captura podrá dividirse en dos o más parcialidades dentro del año, así como también fraccionarse en dos cuotas; una, para ser capturada como especie objetivo; y otra, como fauna acompañante. El procedimiento para efectuar las modificaciones antes señaladas será el indicado en el artículo 13.
Cuando se fije una cuota remanente de captura de una especie como fauna acompañante, el decreto supremo correspondiente establecerá el porcentaje máximo, medido en peso, de participación de dicha especie sobre la captura total de la especie objetivo, dentro del período que se fije al efecto. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser superior al 20% en peso.
Artículo 16.- A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de mulitiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
La inscripción original de los permisos extraordinarios y las posteriores inscripciones de las transferencias, transmisiones o divisiones, serán efectuadas en el registro de permisos extraordinarios que, por unidad de pesquería, deberá llevar el Servicio. El reglamento establecerá la forma de hacer la inscripción original de los permisos extraordinarios emitidos y de sus posteriores divisiones, transferencias y transmisiones.
Las naves que se utilicen para ejercer los derechos adquiridos a través de la obtención de permisos extraordinarios de pesca y que no cuenten con autorizaciones de pesca para operar en la unidad de pesquería correspondiente, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el registro habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería, por un período equivalente al de la vigencia del permiso extraordinario de pesca otorgado a su titular. Estas naves deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y sus reglamentos, y demás normativa vigente relativa al sector pesquero nacional, y con la ley de Navegación.
Artículo 17.- Durante la vigencia de permisos extraordinarios de pesca en una unidad de pesquería, se establecerá una cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
En caso de no lograrse acuerdo de los Consejos para establecer la cuota global anual de captura para un año calendario determinado y de que se encuentren vigentes permisos extraordinarios de pesca, regirá automáticamente la última cuota fijada para dicha unidad de pesquería.
Artículo 18.- La autorización de pesca y el permiso extraordinario de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que sólo les permitenen, en la forma y con las limitaciones que establece la presente ley, realizar actividades pesqueras extractivas en una unidad de pesquería determinada.
El permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato.
Artículo 19.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.
Artículo 20.- Cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el registro pesquero artesanal en las regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal. Los armadores pesqueros artesanales que hayan ejercido en dicha unidad de pesquería actividades extractivas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto que declare esa pesquería en el estado antes señalado y que se encuentren inscritos en el registro artesanal en la pesquería correspondiente, podrán continuar efectuándolas sin renunciar a su carácter de artesanales, debiendo cumplir con todos los requisitos de entrega de información que al efecto fije el reglamento.
Artículo 21.- El titular de una autorización de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en ella, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente en la fecha de la sentencia.
La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular de la autorización de pesca no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.
Artículo 22.- Al titular de un permiso extraordinario de pesca que sobrepasare su asignación individual en un año calendario, se le deducirá el doble del exceso incurrido de la cantidad que le correspondiere en el año calendario inmediatamente siguiente. Si no hiciere uso del total de su asignación individual en un año calendario, no podrá traspasar el saldo al o a los años posteriores.
Artículo 23.- En caso de cambio en la titularidad de un permiso extraordinario durante el año calendario, el nuevo titular sólo dispondrá del derecho para usar el remanente no consumido por el titular original.
Artículo 24.- Si un permiso extraordinario terminare por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de su caducidad, la Subsecretaría lo adjudicará mediante subasta por un período equivalente a lo que le restare de su vigencia.
Artículo 24 bis.- A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.
Párrafo 3° Del régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Artículo 25.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en las pesquerías en estado de sobreexplotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontraren en recuperación, se las declarará en régimen de pesquerías en recuperación y se autorizará a la Subsecretaría para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Desde la fecha en que se declara una pesquería en régimen de recuperación, expirarán por el solo ministerio de la ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esas unidades de pesquería. Mientras de mantenga la vigencia de este régimen, no se otorgarán nuevas autorizaciones.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca que les dará derecho a capturar anualmente, por un plazo de diez años, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquería respectiva, y comenzará a regir a partir del año calendario siguiente al de la adjudicación.
Con el propósito de que se efectúen subastas durante todos los años de vigencia de este sistema, en la primera subasta pública se adjudicará el total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el diez por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes de diez por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento o proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatorios de estas subastas se les otorgarán permisos extraordinarios de pesca con las mismas características que se señalan en el inciso anterior.
Artículo 26.- Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en aquellas unidades de pesquerías que se califiquen como pesquerías incipientes se las podrá declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
Los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo antes mencionado, demuestren tener vigente su autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, podrán continuar desarrrollándolas por el plazo de tres años, contado desde la fecha antes señalada, al cabo de los cuales se les asignará un permiso extraordinario de pesca, con el porcentaje promedio que resulte de dividir su captura anual promedio por la correspondiente cuota global anual de captura promedio en el mismo período. Este permiso tendrá una duración de diez años.
En caso de no existir autorizaciones vigentes en el momento de la publicación del decreto antes mencionado, la Subsecretaría, deberá, en la primera subasta, adjudicar el ciento por ciento de la cuota global anual de captura. En caso contrario, sólo subastará la fracción correspondiente al noventa por ciento de dicha cuota. Mientras se encuentre vigente este régimen, no se otorgarán autorizaciones de pesca.
Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 25.
Párrafo 4° Normas comunes.
Artículo 27.- Le corresponderá al Servicio llevar el registro de los armadores y sus naves correspondientes a las autorizaciones y permisos. El Servicio procederá, a petición de parte, a inscribirlos y extenderá a su titular un certificado que acredite la inscripción.
La inscripción en el registro es una solemnidad habilitante para el ejercicio de los derechos inherentes a las autorizaciones o permisos.
Para proceder a la inscripción de las naves pesqueras, éstas deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación.
Artículo 28.- El titular de una autorización o permiso deberá informar por escrito al Servicio, en la forma que determine el reglamento, sobre cualquier modificación que ocurriere respecto de la información contenida en el registro, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la ocurrencia del hecho.
Para los efectos de la presente ley, será siempre responsable el titular de una autorización o permiso que esté inscrito en el registro.
Artículo 29.- Los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas, correspondiente a 0,5 unidad tributaria mensual por cada tonelada de registro grueso, para naves de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,0 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores de 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,5 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija en el momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario..
No obstante lo señalado precedentemente, los aportes directos en dinero que hagan los agentes al Fondo de Investigación Pesquerá, durante el ejercicio anual inmediatamente anterior a aquel en que correspondiere el pago de la patente única pesquera, constituirán un crédito que podrá alcanzar hasta el equivalente al ciento por ciento de su valor. Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha de su recepción por el Fondo de Investigación Pesquera, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0.015 (N+3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario en que ha sido recibido el aporte.
Los valores establecidos en el primer inciso de este artículo, no podrán incrementarse mientras el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al aporte anual que realice el Estado a dicho Fondo, éste con un tope equivalente a 150.000 unidades tributarias mensuales.
Las embarcaciones artesanales no están afectas al pago de la patente única pesquera.
Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada al menos en un 85% por nacionales y que realicen faenas pesqueras extractivas exclusivamente en la alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago de patente única pesquera.
Artículo 30.- Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre, conforme con lo dispuesto en la ley de Navegación.
Artículo 30 bis.- En aquellas materias que se requiera de aprobación por parte de los Consejos Zonales o Consejo Nacional de Pesca, éstos podrán ser convocados por su respectivo Presidente en segunda citación con no menos de tres días de posterioridad a la primera y sesionarán con los miembros presentes, tomándose las resoluciones con las mayorías exigidas en cada caso, pero referidas a la asistencia efectiva a la sesión correspondiente.
Artículo 31.- Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas públicas a que se refieren los artículos 14, 24, 25 y 26 de este Título, se expresarán en unidades tributarias mensuales de la fecha en que dicha subasta se haya efectuado y se dividirán en tantas anualidades como años de vigencia tenga el permiso extraordinario de pesca que se otorgue.
Los pagos anuales correspondientes se efectuarán en el mes de diciembre del año anterior a aquel que corresponda hacerlos, al valor de la unidad tributaria mensual de esa fecha. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse a la fecha de adjudicación de las subasta.".
C.- Reemplázase el artículo 84 por el siguiente:
"Artículo 84.- Prohíbese las faenas de pesca extractiva en aguas anteriores, mar territorial o zona económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen pabellón extranjero, salvo que estén especialmente autorizadas para realizar pesca de investigación. Los infractores serán sancionados con una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora. Además, las especies hidrobiológicas capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y aparejos de pesca empleados. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno, donde quedará retenida a disposición del tribunal competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentren, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, o por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que hubiere decretado la medida.
No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio fehaciente.".
D.- Reemplázase el artículo 93 por los siguientes:
"Artículo 93.- El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.
Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el juez civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.
Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más proximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que exista más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 93 a).- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.
Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley.
En esta nota se le citará para que comparezca a la audencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia se tendrá por demanda para todos los efectos legales.
La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.
2) El juez interrogará al denunciado en la audencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente.
Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquel fijado para el comparendo.
Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba, con un máximo de seis.
3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.
4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica.
5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.
Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.
6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.
7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.
La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.
8) Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquéllas.
Se entenderá legalmente practicada la notificación por carta certificada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en el libro que para tal efecto deberá llevar el Secretario del Tribunal.
La sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Comunal correspondiente dentro del plazo de diez días. El Tesorero Comunal emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del tribunal agregará recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.
Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
10) Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor.
Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.
El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excediere de 300 unidades mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional.
12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.
Para interponer el recurso de apelación, será necesaria la consignación de hasta el 50% de la multa que se imponga, porcentaje que señalará el juez, y que deberá ser enterado en la cuenta corriente del tribunal de la causa. La resolución que determine el porcentaje de la multa que deba consignarse no será susceptible de recurso alguno.
Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.
Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.
Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
13) En las causas por infracción de esta ley o de sus reglamentos, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes . Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.
14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.
Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.
15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.
16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.
Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.
Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a., 6a., y 7a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, contado desde el término de la vista de la causa.
La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.
Dictado el fallo, el expediente será devuelto, dentro de segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.
En contra de la sentencia de alzada no procederá el recurso de casación.
Artículo 93 b).- Las infracciones a la pesca deportiva cometidas en el mar serán de competencia de los tribunales a que se refiere el artículo 93.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 93 a).
Artículo 93 c).- El conocimiento en primera instancia de los delitos relativos a la normativa pesquera, corresponderá a los juzgados del crimen en cuyo territorio jurisdiccional o su proyección marítima, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva, se sorprenda la existencia del mismo.
Artículo 93 d).- Recibida que sea una denuncia o querella, presentada por personas que no sean funcionarios del Servicio, los tribunales de justicia deberán informar a la respectiva Dirección Regional del Servicio el hecho de haberse incoado un proceso por infracción de la normativa pesquera.".
E.- Reemplázase el Título XII por el siguiente:
"TITULO XII.
De los Consejos de Pesca.
Párrafo 1° Del Consejo Nacional de Pesca.
Artículo 1°.- Créase un organismo, denominado Consejo Nacional de Pesca, que contribuirá a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la ley establece. Emitirá sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como en cualquier otra de interés sectorial.
El Consejo Nacional de Pesca tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso y sesionará en las dependencias de la Subsecretaría.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe. En ausencia del Subsecretario, las sesiones serán presididas por el Director Nacional del Servicio.
Estará integrado, además, por:
1. En representación del sector público:
a) El Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante;
b) El Director del Servicio Nacional de Pesca, y
c) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.
2. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas, designados por las organizaciones respectivas, entre los cuales deberán quedar representados los armadores industriales, los pequeños y medianos armadores, los industriales de plantas de elaboración de productos del mar y los acuicultores. Al menos uno de los Consejeros vinculados con las actividades pesqueras extractivas y de procesamiento, deberá además provenir de cada una de las siguientes macro zonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.
3. Cuatro representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas, designados por sus propias organizaciones, en donde deberán quedar representados los oficiales de naves pesqueras, los tripulantes de las mismas, los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar y los pescadores artesanales, y
4. Siete consejeros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Entre estos consejeros deberán nominarse, al menos, un profesional con especialidad en ecología, un profesional universitario relacionado con las ciencias del mar, un abogado y un economista.
Los miembros representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Los miembros del Consejo, representantes de los sectores empresarial y laboral, y aquellos nominados por el Presidente de la República, durarán cuatro años en sus cargos.
El reglamento determinará el procedimiento de elección de los Consejeros, cuando corresponda.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Los Consejeros no percibirán remuneración.
Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Pesca podrá ser citado por su Presidente o por siete Consejeros en ejercicio y sesionará con un quórum de doce de sus miembros en ejercicio. En caso de no darse el quórum requerido, para los efectos del inciso segundo del artículo 13 del Título III, podrá sesionar con los miembros presentes. En su primera sesión constitutiva establecerá sus normas de funcionamiento interno, considerando, a lo menos, una sesión ordinaria cada tres meses.
Artículo 4°.- Las materias a ser tratadas en las sesiones del Consejo Nacional de Pesca deberán presentarse debidamente documentadas.
Las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros del Consejo durante dichas sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Toda resolución del Consejo deberá ser fundada con, al menos, un informe técnico. Adicionalmente cinco miembros tendrán derecho a aportar un segundo informe de similar calificación.
El plazo máximo que tendrá el Consejo para evacuar los informes técnicos será de un mes, a contar de la fecha de requerimiento, salvo los casos en que en la presente ley se asigne un plazo distinto. Cumplidos los plazos, la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones. Los informes técnicos deberán dejar constancia de las opiniones de mayoría y de minoría, cuando sea el caso.
Artículo 5°.- Además de las materias en que la ley establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
a) Sobre el Plan nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
d) Sobre las medidas de fomento de la pesca
artesanal, y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigaciones Pesquera.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse a las demás materias sectoriales que se estimen pertinentes, quedando facultado para solicitar los antecedentes técnicos necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.
Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades sectoriales los hechos que a su juicio afecten las actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al Subsecretario en cualquiera materia de su competencia, requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución fundada.
Párrafo 2° De los Consejos Zonales de Pesca.
Artículo 6°.- Créanse cinco organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:
Uno en la zona correspondiente a la I y II Regiones, con sede en la ciudad de Iquique;
Uno en la zona correspondiente a la III y IV Regiones, con sede en la ciudad de Coquimbo;
Uno en la zona correspondiente a la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano;
Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y
Uno en la zona correspondiente a la XII Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
Los Consejos Zonales de Pesca contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda, en las materias que la ley establezca.
Artículo 7°.- La Subsecretaría deberá consultar al Consejo Zonal de Pesca cuando el Ministerio o ella misma deban establecer decretos o resoluciones, según corresponda, sobre aquellas materias en que la misma ley establece la obligatoriedad de su consulta.
La Subsecretaría también consultará al Consejo Zonal de Pesca respecto del plan de investigaciones pesqueras y de acuicultura en lo que afecte a la respectiva zona.
El plazo máximo que tendrán los Consejos Zonales de Pesca para evacuar sus respuestas, aprobaciones o informes técnicos, será de un mes a contar de la fecha de requerimiento, salvo que la ley especifique un plazo diferente. Concluidos dichos plazos y no habiéndose pronunciado los Consejos, el Ministerio o la Subsecretaría podrá prescindir de dichas respuestas, aprobaciones o informes técnicos.
Asimismo, el Consejo Zonal de Pesca hará llegar a la Subsecretaría, al Consejo Nacional de Pesca y al Servicio Regional de Pesca sus opiniones, recomendaciones y propuestas, mediante informes técnicos debidamente fundamentados, en aquellas materias en que la ley así lo establezca.
Artículo 8°.- Los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por:
a) El Director Zonal del Servicio, que lo presidirá, y un Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la zona respectiva.
b) El Gobernador Marítimo de la Región sede del Consejo Zonal.
c) El Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.
d) Un Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
e) Un Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
f) Dos representantes de universidades o institutos profesionales de la zona, reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con las Ciencias del Mar.
Las designaciones señaladas con las letras a), d), e) y f), deberán distribuirse de tal manera que estén representadas al menos dos Regiones si la zona comprendiere más de una.
g) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según corresponda.
En el Consejo Zonal de la I y II Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales de la industria de reducción; otro, a los armadores industriales de productos para la alimentación humana directa; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la III y IV Regiones, uno de ellos representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Océanicas, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.
En el Consejo Zonal de la X y XI Regiones, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
En el Consejo Zonal de la XII Región y Antártica Chilena, uno representará a los armadores industriales; otro, a los pequeños armadores industriales; otro, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y un cuarto, a los acuicultores.
h) Cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de oficiales de naves especiales; de tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria, y de los pescadores artesanales, todas ellas legalmente constituidas.
i) Integrará también los Consejos Zonales un representante de todas las entidades jurídicas sin fines de lucro que en sus estatutos tengan como objeto fundamental, conjunta o separadamente, dos de los siguientes fines: defensa del medio ambiente o la preservación de los recursos naturales o la investigación. Este representante ante cada Consejo Zonal será designado por el Presidente de la República.
En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, la composición deberá ser equitativa a fin de asegurar la representación pública y privada de las regiones que tengan actividades pesqueras relevantes.
El Consejero de la letra d) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Planificación y Cooperación, elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación de la zona respectiva.
El Consejero de la letra e) y su suplente, serán propuestos al Presidente de la República por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y elegidos de entre los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción de la zona respectiva.
Los Consejeros señalados en la letra f) y sus suplentes, serán propuestos al Presidente de la República por los rectores de las universidades o de los institutos profesionales de la respectiva zona, que cuenten con una unidad académica vinculada con las Ciencias del Mar.
Los miembros del Consejo mencionados en las letras g) y h) y sus suplentes, serán elegidos por las asociaciones gremiales, federaciones sindicales y sindicatos de empresas o cooperativas, según corresponda.
Por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, el Presidente de la República oficializará la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes de los Consejos Zonales de Pesca.
Una misma persona no podrá ser, simultáneamente, miembro de un Consejo Zonal y del Consejo Nacional de Pesca.
Los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durarán en sus funciones mientras estén vigentes sus nominaciones por parte del Presidente de la República o mientras sean titulares de sus cargos, según corresponda, con un plazo máximo de cuatro años para los primeros, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los Consejos Zonales de Pesca se reunirán, con un quórum de diez de sus miembros en ejercicio, en la forma y oportunidad que señale su propio reglamento. En éste se determinarán las reglas de su funcionamiento interno y los mecanismos de vinculación con la Subsecretaría y de coordinación con el Consejo Nacional de Pesca, entre otros. Los Consejos Zonales podrán fijar el lugar de sus sesiones en cualquier Región comprendida dentro de la zona respectiva y no sólo en la ciudad sede.
Toda resolución de los Consejos Zonales deberá ser fundada, previa consideración de, al menos, un informe técnico. Además, un número de miembros que fijará el reglamento tendrá derecho a aportar un segundo informe de similar calificación. Asimismo, las opiniones y recomendaciones vertidas y las propuestas presentadas por los miembros de los Consejos Zonales de Pesca durante las sesiones quedarán consignadas en actas, las que serán de conocimiento público.
Los Consejeros de los Consejos Zonales no percibirán remuneración.
Párrafo 3° De los Consejos Regionales de Pesca.
Artículo 9°.- Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura.
Artículo 10.- La composición de los Consejos Regionales de Pesca será la siguiente:
a) El Director Regional del Servicio, o su suplente, quien lo presidirá;
b) Cuatro representantes institucionales, uno de los cuales corresponderá a una universidad o instituto vinculado a unidades académicas o de estudios relacionados con la actividad pesquera, y un representante de la autoridad marítima;
c) Cuatro representantes del sector empresarial pesquero, según las actividades relevantes de la Región, y
d) Cuatro representantes del sector laboral, dos de los cuales serán del sector artesanal.
Artículo 11.- La función principal de los Consejos Regionales consistirá en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
Artículo 12.- Los miembros de los Consejos Regionales de Pesca no percibirán remuneración.".
F.- Agrégase, como último, el siguiente artículo permanente:
"Artículo F. 1.- Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación de las actividades pesqueras que se realicen en el área definida como Mar Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos internacionales que se realicen o se hayan realizado al respecto.".
G.- Reemplázanse los artículos transitorios 1°, 4° y 7° por los siguientes:
"Artículo 1°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, las siguientes unidades de pesquería se declaran en estado de plena explotación:
a) Pesquería pelágica de la especie sardina española (Sardinops sagax) en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte en conformidad a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas medidas desde las líneas de base normales;
b) Pesquería pelágica de la especie anchoveta (Engraulis ringens), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 120 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
c) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones I y II, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
d) Pesquería pelágica de la especie jurel (Trachurus murphyi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a IX, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 millas marinas, desde las líneas de base normales;
e) Pesquería demersal de la especie langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones V a VIII, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
f) Pesquería demersal de la especie merluza común (Merluccius gayi), en el área de pesca correspondiente al litoral de las Regiones IV hasta el paralelo 41° 28,6' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales;
g) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41° 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47°00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
h) Pesquería demersal de la especie merluza del sur (Merluccius australis), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47° 00' de latitud Sur y el paralelo 57° 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado en el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas;
i) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 41° 28,6' de latitud Sur y el paralelo 47° 00' de latitud Sur, hasta el límite Oeste fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas, y
j) Pesquería demersal de la especie congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área de pesca correspondiente al litoral comprendido entre el paralelo 47° 00' de latitud Sur y el paralelo 57° 00' de latitud Sur, desde el límite Este fijado por el artículo 29 permanente o por la resolución que se dicte conforme a este mismo artículo, hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas, medidas desde las líneas de base rectas.
Artículo 4°.- Las unidades de pesquería señaladas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del artículo 1° transitorio, quedarán sometidas al régimen de plena explotación y se le otorgará un certificado a cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el artículo 8° del Título III de esta ley, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Título III.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la cuota global anual de captura a que se refiere el artículo 14 permanente del Título III, por un plazo de tres años, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del artículo 1° transitorio, se asimilará al régimen de pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, para las unidades de pesquería señaladas en este artículo.
Artículo 7°.- Suspéndese transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1991, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada (Xiphias gladius), por haberse alcanzado el estado de plena explotación. Asimismo, suspéndese, por igual período, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca a naves pesqueras industriales para esta pesquería.
Las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al regimen de plena explotación.
Las naves artesanales mayores de 15 toneladas de registro grueso que cuenten con resolución vigente de la Subsecretaría, se entenderán por este solo hecho como inscritas en el registro artesanal, en la sección pesquería del pez espada, en las Regiones correspondientes. Las naves artesanales de hasta 15 toneladas de registro grueso, que cuenten con un certificado otorgado por el Servicio que acredite que estas naves operan en la pesquería del pez espada, se entenderán por este solo hecho inscritas en el registro artesanal.".
H.- Agréganse los siguientes artículos transitorios:
"Artículo H. 1.- Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
Para el año calendario 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solo fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.
Para estos efectos, los aportes en dinero se expresarán en unidades tributarias mensuales a la fecha de su recepción por el Instituto de Fomento Pesquero, multiplicado por un factor igual a: 1 + 0,015 (N + 3), siendo N el número de meses completos faltantes para el término del año calendario 1991.
Artículo H. 2.- Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de esta ley.
Artículo H. 3.- Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán al 1° de enero de 1993, salvo que el Consejo Nacional y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.
Artículo H. 4.- El Ministerio o la Subsecretaría podrán prescindir de las consultas, informes o aprobaciones de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan constituidos.".
Artículo Segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, Agosto 28 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.