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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 18.919

INTERPRETA NORMAS RELATIVAS AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL CONDONA SALDOS DE PRECIO POR VIVIENDAS OBTENIDAS POR MEDIO DE CEMA CHILE MODIFICA NORMAS SOBRE BOLSAS DE COMERCIO, SOBRE INDEMNIZACIONES DE LA LEY N? 18.899 Y OTRAS QUE INDICA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Antecedentes Tramitación Legislativa

1.1. Mensaje

Fecha 02 de noviembre, 1989. Mensaje

Santiago, 02 de Noviembre de 1989.

MENSAJE

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A: EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

Remito para vuestra consideración, un proyecto de ley que tiene por finalidad otorgar un nuevo plazo, para que la Corporación de Fomento de la Producción ofrezca acciones de su propiedad para ser adquiridas por los trabajadores con sus desahucios o indemnizaciones, conforme a lo establecido en las leyes Nºs. 18.681 y 18.747.

Para ello, se establece un plazo de 210 días a contar de la publicación de la ley. A su vez los trabajadores dispondrán de un plazo de 360 días, contado desde la misma fecha, para hacer efectiva su opción.

Por otra parte, se contemplan disposiciones que derogan las exigencias de mantener en poder de la Corporación de Fomento de la Producción, un determinado porcentaje de acciones de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, de la Empresa Marítima S.A. y de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

Por estas razones solicito vuestra aprobación para el proyecto de ley que adjunto.

Saluda a V.E.

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

General de Ejército

Presidente de la República

ASESORIA JURIDICA

1.2. Informe Técnico

Fecha 02 de noviembre, 1989.

INFORME TECNICO

La Corporación de Fomento de la Producción es dueña de numerosas acciones de sociedades que no han sido privatizadas o que deberán serlo en el futuro y, además, de otras sociedades que sólo han sido privatizadas en parte.

Para facilitar la enajenación de dichas acciones y la posibilidad de que los trabajadores puedan adquirir acciones de las respectivas sociedades, se estima necesario por el proyecto de ley que se somete a la consideración de la Honorable Junta de Gobierno, que se faculte a la Corporación para que en un nuevo plazo de 210 días, a contar de la publicación de la ley, ofrezca acciones de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del Artículo 30 de la ley 18.681 y en la ley 18.747 , y que se establezca que los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción que les confieren las normativas señaladas precedentemente, dispongan de un plazo de 360 días para ello.

Se contemplan, además, disposiciones que derogan las exigencias de mantener en poder de la Corporación de Fomento de la Producción un determinado porcentaje de acciones de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, de la Empresa Marítima S.A. y de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

-

ENRIQUE SEGUEL MOREL

BRIGADIER GENERAL

MINISTRO DE HACIENDA

-

PEDRO LARRONDO JARA

CONTRALMIRANTE

MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO

Y RECONSTRUCCION

1.3. Proyecto de Ley

Fecha 02 de noviembre, 1989.

ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA OBJETO QUE INDICA.

LEY N°

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°.- Otórgase a la Corporación de Fomento de la Producción un nuevo plazo de 210 días, a contar de la publicación de esta Ley, para ofrecer acciones de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 30 de la ley 18.681 y en la ley 18.747. Los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción que les confieren las normativas señaladas precedentemente, dispondrán para ello de un plazo de 360 días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

ARTICULO 2°.- Con respecto a la diferencia que pudiera existir entre el monto del desahucio o indemnización y el precio de las acciones que con éste se puedan adquirir, se aplicará el siguiente criterio:

a) Si el cuociente entre el monto del desahucio o indemnización y el precio unitario por acción resulta en un numero cuyo decimal es igual o superior a 5, se aproximará el número de acciones a adquirir al entero superior, liberándose a la CORFO de la obligación de cobro por la diferencia resultante.

b) Si el cuociente a que hace mención la letra anterior resulta en un número cuyo decimal es inferior a 5, se aproximará el número de acciones a adquirir al entero inferior, liberándose a la CORFO de la obligación de pago por la diferencia resultante.

ARTICULO 3°.- Deróganse el inciso 2° del artículo 4° de la ley 18.777 referido a las acciones de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso; los incisos 2° y 3° del artículo 3° de la ley 18.773 referidos a la Empresa Marítima S.A. y los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del Artículo 4° de la ley 18.772 referidos a la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.

1.4. Indicación al Proyecto de Ley

Fecha 29 de diciembre, 1989.

SEGPRES. -DJ-D/LEG. (O) N° 3220/534/

REF.: Mensaje N°1.812, de 2 de Noviembre de 1989.

OBJ.: Formula indicación que señala.

SANTIAGO, 29 DIC. 1989

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A: EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

1.- Por Mensaje de la referencia, se remitió para vuestra consideración un proyecto de ley sobre "Normas Complementarias, de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal", del cual se desglosaron algunas disposiciones, por acuerdo adoptado en sesión legislativa del 26 de diciembre de 1989. (Boletín 1198-05-A).

2.- Sobre el particular, se ha estimado necesario incorporar a dicha iniciativa desglosada, una norma que condona los saldos de precio adeudados por beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, vendidas por la Fundación "CEMA-CHILE", a personas de escasos recursos; por otra parte, se declaran bien invertidos los fondos entregados a dicha Fundación, por organismos o servicios públicos, cuando hayan sido destinados al funcionamiento, administración y fines que le son propios.

3.- Por lo anterior, y de conformidad con la ley N°17.983 y su Reglamento, vengo en formular al referido proyecto la indicación cuyo texto se acompaña.

Saluda a V.S.,

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

- General de Ejército

- Presidente de la República

DISTRIBUCION:

- Excma. Junta de Gobierno

- SEGPRES. -DJ-

- SEGPRES. -DJ-D/LEG.

- SEGPRES. Archivo

- o –

TEXTO DE LA INDICACION

Para agregar el siguiente artículo nuevo.

ARTICULO... Condónanse los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, que acuerde el Consejo Directivo de la Fundación "CEMA-CHILE".

Decláranse bien invertidos los fondos percibidos por dicha Fundación, que provengan de aportes o recursos transferidos por organismos o servicios públicos, siempre que hayan sido destinados al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus fines propios.

1.5. Sesión Conjunta Comisiones Legislativas

Fecha 04 de enero, 1990.

SESION CONJUNTA DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS EN 4 DE ENERO DE 1990.

Asisten, en representación de la Primera Comisión Legislativa, el Almirante señor Germán Toledo, las señoras Gabriela Maturana y Pilar Piracés y el señor Gaspar Lueje; de la Segunda Comisión Legislativa, los señores Jaime Illanes y Pablo Kangiser, y de la Tercera Comisión Legislativa, el señor Jorge Abud.

Concurren además, especialmente invitados, el Director de Presupuestos, señor Pablo Ihnen; el Subsecretario de Agricultura, señor Arturo Venegas; el Superintendente de Valores y Seguros, señor Fernando Alvarado; el Intendente de Valores, señor Ramón Yavar; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía, señor Enrique Bernstein, y el asesor de la misma, señor Renato Agurto; los señores Alfonso Bórquez y Federico Walker, asesores del Ministerio de Hacienda; el señor Ricteher Nuche, en representación del Cuerpo Militar del Trabajo, y los señores Rafael Carrasco y Sergio Forni, en la de la Fundación CEMA Chile.

Actúa como Presidente el Almirante Toledo, y como Secretaria, la señora Maturana.

Se abre la sesión a las 9.43.

Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal.

Numero 1.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Se abre la sesión.

En esta oportunidad, trataremos el proyecto de ley que establece normas complementarias con relación a las disposiciones desglosadas por la Junta de Gobierno de la iniciativa general, junto con otros artículos contenidos en una indicación del Presidente de la República. Entre los artículos pendientes, figura el N°. 73, sobre déficit de generación eléctrica, el cual analizaremos en el momento en que se incorpore a la sala el Director de Presupuestos.

En consecuencia, comenzaremos con el artículo 61, del proyecto original, el cual dice: "Declárase, interpretando lo previsto en el decreto ley N°. 1.367, de 1976, en el artículo 16 de la ley N°. 18.267 y en el decreto con fuerza de ley N°. 200, de 1960, que los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que hayan sido puestos a disposición del Cuerpo Militar del Trabajo han ingresado al fondo especial contemplado en el artículo 4°. del aludido decreto con fuerza de ley y se han encontrado sometidos a las normas de administración establecidas en su artículo 6°.

"Por consiguiente, declárase, asimismo, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha estado facultada para disponer la enajenación de los bienes adquiridos con los fondos referidos, cuyo producto ha ingresado validamente al fondo del citado artículo 4°. del decreto con fuerza de ley N°. 200, de 1960.".

Este artículo fue desglosado por la Comisión Conjunta, por carecer de antecedentes suficientes que lo justificaran, los cuales se hicieron llegar posteriormente por el Servicio Militar del Trabajo. De acuerdo con ellos -en estos momentos no los tengo en mi poder- la inversión total, en moneda de los años correspondientes, supera los mil millones de pesos.

Ofrezco la palabra.

El señor NUCHE.-

Vengo en representación del Cuerpo Militar del Trabajo.

Efectivamente, en la sesión de la Junta de Gobierno, efectuada la semana pasada, se rechazó el artículo en referencia, a pesar de haberlo explicado el que habla.

Se trata de lo siguiente: los fondos puestos a disposición del Cuerpo Militar del Trabajo se invirtieron en la adquisición de maquinarias, muchas de las cuales quedaron fuera de uso después de cierto tiempo, procediéndose a su venta. Con el producto de tales enajenaciones se procedió a comprar otras nuevas, cosa que está reñida con la normativa aplicable al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Como esa situación fue producto solamente de un error, se quiere evitar una interpretación negativa sobre el particular.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ABUD.-

La primera prevención que haré es que, como ayer fui citado a última hora, no alcancé a pedir instrucciones al Presidente de la Tercera Comisión, de manera que cualquiera que sea mi opinión sobre la materia, quedará sujeta a su ratificación.

En lo que dice relación al artículo en análisis, cabe señalar que, sin perjuicio de dejar constancia de que hubo una irregularidad administrativa, está más o menos demostrado por los antecedentes aportados, que el procedimiento ha sido transparente y que, en consecuencia, no hay un aspecto negativo por considerar para los efectos de regularizar esa situación. Lo que ha habido, en verdad, es una administración de recursos al margen de las disposiciones legales, lo que, en teoría, constituye un delito grave, de malversación de caudales públicos; pero que ha sido efectuada de buena fe, de acuerdo con las normas del Ejército, lo que permite afirmar que se ha usado también un procedimiento trasparente. Se trata, entonces, de regularizar un error administrativo de esa especie, con las consecuencias de evitar más adelante eventuales discusiones acerca de la forma como se administraron esos recursos.

En la medida en que esté aclarada la transparencia -al menos, esa es mi opinión- se debe proceder a regularizar esa situación.

-Se incorpora el señor Pablo Ihnen.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

¿A qué se refiere el señor Abud, al decir: "en la medida en que esté aclarada la transparencia?

El señor ABUD.-

Que los recursos se hayan invertido en la forma señalada y que, en vez de haber comprado nuevas máquinas, las que fueron declaradas fuera de uso debieron devolverse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Es el procedimiento que debió usarse.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

En su debida oportunidad, el Presidente de la Primera Comisión Legislativa hizo presente que aprobaría el artículo siempre que los recursos fueran devueltos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para cumplir con la legislación vigente. Al respecto, deseo preguntar lo siguiente: los recursos provenientes de la venta de los equipos usados, ¿se utilizaron en la adquisición de nuevas maquinarias? ¿A cuánto asciende la inversión?

El señor NUCHE.-

Efectivamente, el dinero obtenido se reinvirtió. En definitiva, se podría decir que con ese dinero se compró maquinaria en reemplazo de las en desuso, como vehículos, los cuales todavía se están utilizando. Se trata de normalizar una situación producida de hecho, debido a un error administrativo. No se cambió el destino de esos fondos.

El señor ABUD.-

Entonces, ¿ se podría agregar al artículo que los bienes muebles en que actualmente se encuentran invertidos esos recursos, volverán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, previa identificación de ellos por el Comando de Ingenieros del Ejército?

El señor NUCHE.-

Si, es posible. Las maquinarias se compraron con fondos puestos a disposición del Comando de Ingenieros, y seguimos administrándolos de acuerdo con nuestro sistema al quedar obsoletas. Se dieron de baja -primer error- y después se compraron otras, lo que constituyó un segundo error, ya que debieron devolverse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. El vehículo comprado con esos dineros volvió a servir la idea primitiva: la construcción de la Carretera Austral.

El señor ABUD.-

Se podría regularizar sobre la base de que volvieran al Fondo una vez terminados esos trabajos. Sería una forma de dar solución a lo planteado por el Almirante Merino.

El señor ILLANES.-

¿Esta materia fue vista y rechazada por la Junta de Gobierno?

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

No se pronunció al respecto, sino que dispuso que volviera a la Comisión Conjunta.

El señor ILLANES.-

En esas condiciones, ¿se podría establecer que esos bienes adquiridos con el producto de la venta de las que estaban en desuso, y que le pertenecen, están entregados en comodato al Ejército?

El señor IHNEN.-

Me parece que es una buena solución.

El señor ABUD.-

Entonces, se podría decir que se declaran bien efectuadas las ventas y las reinversiones de los recursos provenientes de ellas, y declárase que, en consecuencia, los bienes en que fueron invertidos tales recursos son de propiedad del Fondo, los que deberán volver a su dominio...

El señor ILLANES.-

Terminado el comodato vuelve al Fondo.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

De esa forma se cumpliría los deseos del Presidente de la Primera Comisión. En consecuencia, estaríamos de acuerdo con esa fórmula. Pido que el Ministerio de Hacienda nos proponga un nuevo texto.

E señor ABUD.-

De todos modos, tendré que ratificarlo con mi mandante.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Por mi parte, haré lo mismo. Se aprueba sujeto a la ratificación de los Presidentes de las respectivas Comisiones, faltando el pronunciamiento de la Cuarta Comisión.

El otro tema por tratar, corresponde a una indicación del Presidente de la República, del siguiente tenor: "Sobre el particular se ha estimado necesario incorporar a dicha iniciativa desglosada, una norma que condona los saldos de precio adeudados por beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, vendidas por la Fundación "CEMA CHILE", a personas de escasos recursos; por otra parte, se declaran bien invertidos los fondos entregados a dicha Fundación, por organismos o servicios públicos, cuando hayan sido destinados al funcionamiento, administración y fines que le son propios.".

La indicación propone el siguiente artículo: "Condonarse los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, que acuerde el Consejo Directivo de la Fundación "CEMA CHILE".

"Decláranse bien invertidos los fondos percibidos por dicha Fundación, que provengan de aportes o recursos transferidos por organismos o servicios públicos, siempre que hayan sido destinados al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus fines propios.".

Ofrezco la palabra.

El señor ABUD.-

¿Las fundaciones son fiscalizadas por la Contraloría General?

El señor FORNI.-

Exactamente.

El inciso primero permite que, dadas ciertas situaciones calificadas y por acuerdo del Consejo, se permita condonar las deudas de las viviendas proporcionadas por la fundación.

La condonación del saldo de precio obedece a la situación socio económico de los deudores. Además, ella debe ser calificada y aprobada por el Consejo. Por otra parte, esta norma pretende implícitamente la proyección de la imagen de la institución, en el sentido de evitar juicios de cobranza contra personas de escasos recursos.

En cuanto a la frase que declara "bien invertidos los fondos", persigue prevenir futuras y eventuales acciones en contra de las damas del voluntariado por una supuesta mala administración de los fondos aportados por las municipalidades como subvención. No se trata de acciones dolosas, sino de criterios de cómo debieron haberse invertido los recursos, dado que no hubo uniformidad en las distintas municipalidades al respecto. Algunos pagaban remuneraciones y compraban bencina, en el convencimiento de que todo redundaba en el beneficio social de los subsidios. Sin embargo, como ha habido disparidad de opiniones entre Alcaldes y la Contraloría General, se quiere evitar que se diga que esos fondos fueron mal aplicados, cuando no ha habido dolo ni malversación. La parte final del artículo clarifica más la norma, al decir: "siempre que hayan sido destinados al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus fines propios". Con ello se protege cualquier eventual acción en contra de los alcaldes, al no otorgar subvenciones.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ILLANES.-

No tenemos instrucciones respecto de esta indicación; por lo tanto, no podemos pronunciarnos sobre ella.

El señor ABUD.-

Yo también debo pedir instrucciones a mi mandante.

Sin embargo, a título personal, creo que en la medida en que la norma se circunscriba a condonar los saldos de precios de personas de escasos recursos, que no estén en condiciones de pagarlos, lo cual deberá ser calificado por el Consejo, no presenta inconvenientes.

Respecto de la segunda parte del artículo, en tanto quede acotado que se trata de una actividad fiscalizada por la Contraloría General de la República y a que se declaren bien invertidos los recursos cuando han sido destinados al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus fines propios, no habría ningún riesgo. Me parece que este tipo de protección debe extenderse, además de CEMA Chile, a otras fundaciones que han administrado fondos municipales y que podrían verse sujetas al mismo riesgo de interpretación.

En el caso de la Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad la Contraloría General ha aprobado el pago de sueldos a través de las subvenciones municipales. De manera que en ese punto no habría riesgos, pues se ha estimado que son sueldos propios los pagados a las personas que trabajan en los centros abiertos para niños de escasos recursos.

Deseo indicar que si hubiese fondos mal usados no estarían protegidos por esta norma, pues la Contraloría los repararía como no invertidos en fines propios. Ahora bien, si se trata de buscar resquicios legales en las normas municipales como en servicios públicos que demuestren que esos recursos no podían dedicarse a los fines de la fundación, quedarían protegidos con este artículo, lo cual me parece bueno protegerlos. Pero, ello corresponde a una situación diferente.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Deseo hacer algunas preguntas respecto de la primera parte del artículo.

En principio estamos de acuerdo con la indicación, y no habría inconvenientes en condonar los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de escasos recursos. ¿De qué valor estamos hablando por persona?

El señor CARRASCO.-

En total alcanza a 135 millones de pesos. Se trata de 380 personas con una deuda promedio de 350 mil pesos aproximadamente.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

¿Qué personas son consideradas de escasos recursos?

El señor CARRASCO.-

Las asistentes sociales de la fundación evalúan la situación económica de los pobladores. Se les solicitó un análisis respecto de la posibilidad de las personas de pagar el saldo de la deuda.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión está de acuerdo con el inciso primero, pero me gustaría acotarlo de alguna manera, para que quede claro de que los saldos de precio adeudado corresponden a personas de escasos recursos que no pueden pagarlo.

El señor IHNEN.-

También debería hablarse de condonación total o parcial, pues aquí se aplicaría en forma automática, dada la decisión del Consejo. Puede haber personas con capacidad para servir parte de la deuda, lo cual debe decidir el Consejo.

El señor ABUD.-

Habría que decir: "El Consejo podrá acordar las condonaciones en forma total o parcial y sólo respecto de personas de escasos recursos, debidamente calificadas por las asistentes sociales a través de informe escrito.".

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

En esas condiciones estaríamos de acuerdo en aprobar el inciso primero.

Respecto de la segunda parte del artículo, no concordamos en su aprobación. Si bien se trata de cubrir situaciones que pueden presentarse, estimamos que una norma de este tipo, significaría que existen situaciones que tratan de cubrirse; cuando, según la explicación dada, se pretende que no se utilicen resquicios para causar problemas a los alcaldes u otras autoridades.

El señor ILLANES.-

A título personal, creo que si se acota bien el inciso primero, sería partidario de aprobarlo; pero, siempre que se establezca que corresponde a personas de escasos recursos, lo cual conste en un informe de la Asistente Social del Consejo y que sea una condonación total o parcial. En ese sentido, sugeriría a mi mandante aceptar la norma.

En cuanto al inciso segundo, encuentro que se trata de una disposición delicada, y no estoy en condiciones de pronunciarme sin consultar previamente. Se parte de la base de fondos mal invertidos, al decir "Declárase bien invertidos". Esa sería una declaración muy fuerte a estas alturas del partido, por lo que requiero hacer las consultas pertinentes.

El señor ABUD.-

He hablado a título personal, dado que como Alcalde conocí esas situaciones. Por ejemplo, podría discutirse si la Fundación de Ayuda a la Comunidad otorgó zapatos y ropas a los menores de los centros abiertos, cuando debía haberse hecho directamente a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario de las Municipalidades. El objetivo fue exactamente el mismo.

Los recursos para subvención que se entregaba a la fundación, también se empleaban en vestir a los niños que carecían de ropa. Me parece que ese tipo de diferencias tiende a corregir la norma del inciso segundo. Obviamente, la acción estaba dentro de los fines de la fundación; o sea, vestir a los menores de escasos recursos. Ahora bien esa acción debería fiscalizarla la Contraloría General de la República y decidir si fue bien o mal empleado ese dinero.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

El artículo apunta a eso; pero, como está redactado es más amplia su aplicación. No concordamos con una norma tan general. Además, la redacción del artículo pareciera que corrige una situación anormal. No nos oponemos a lo bien o mal que se hayan efectuado las cosas, sino a lo que dice la disposición propuesta. Por esa razón, la Primera Comisión no está de acuerdo con el inciso segundo.

El señor ABUD.-

Se podría redactar de otra manera y señalar que se ajusta a Derecho que los organismos y servicios públicos hayan invertido recursos que asignaron a estas fundaciones; o bien, que éstas hayan invertido los recursos que recibieron de aquéllos. Porque, lo único que estamos diciendo es que tienen que haber sido recursos que, de acuerdo con la ley, podían invertir los organismos que hicieron la donación, o que los organismos que recibieron la donación los hayan invertido en los fines que señala la ley.

El señor ILLANES.-

Es más complicado. Habría que decir que los servicios públicos que de acuerdo con su ley orgánica están autorizados...

El señor ABUD.-

Son las municipalidades.

El señor ILLANES.-

Decir que las municipalidades que de acuerdo con su ley orgánica estaban autorizadas para realizar tales o cuales acciones en favor de las personas desvalidas, pudieron hacerlo a través de la Fundación CEMA-Chile.

Aclaro que ésta es una opinión personal.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Habría que redactarlo así.

Yo también tengo que consultar con el Presidente de mi Comisión, quien no aprobó esta norma.

El señor ABUD.-

Habría que precisar bien qué es lo que se quiere proteger, para no dejar algo muy amplio. Lo que se desea es amparar a quienes hayan invertido recursos en esas acciones; es un camino alternativo perfectamente legítimo.

El señor FORNI.-

En verdad, no es tan amplio, porque está acotado al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus fines propios.

El señor ILLANES.-

Le encuentro razón al señor Abud de que se trata de amparar a los servicios públicos que entregaron esos recursos, porque puede ser que no estuvieran autorizados para hacer esas cosas. Eso es lo que es necesario decir: los servicios públicos que tenían como misión la realización de estas acciones, pudieron hacerlo directamente o a través de la Fundación CEMA-Chile.

El señor ABUD.-

El artículo cubre dos objetivos: uno, que en la medida que se destinaron esos recursos a los fines de la Fundación, están bien invertidos; y otro, que el beneficio que dio la Fundación está bien hecho.

Parecería demasiado decir que podía dar o no dar esa subvención. Lo propuesto por el señor Illanes consiste en decir que los recursos transferidos por organismos o servicios que de acuerdo con su ley orgánica podían ser invertidos en los fines de la Fundación están bien hecho. Eso no significa una declaración amplia en el sentido de que está todo bien invertido, sino que los servicios estaban autorizados para dar la subvención, y que la Fundación la recibió y la invirtió en lo que podía hacerlo.

El señor ILLANES.-

Yo sería más preciso: que los servicios públicos que de acuerdo con su ley orgánica estaban autorizados para realizar estas funciones, podían hacerlo por sí mismos, o a través de la Fundación CEMA-Chile. Con eso no habría una situación conflictiva o delictual de parte de los servicios o de la Fundación.

El señor ABUD.-

Y que en ambos casos debe ser de acuerdo con los fines propios, tanto de los servicios como de la Fundación.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

En esos términos, yo conversaré con el Presidente de mi Comisión nuevamente, pues él rechazó este segundo inciso, justamente por la imagen que tenía.

Entonces, ustedes redactarán esta norma en esos términos y la harán llegar a la brevedad.

El señor ILLANES.-

Queremos hacer presente una situación que se presenta, relativa al derecho a indemnización del personal administrativo de la Junta de Gobierno. Aparece una contradicción entre el artículo 93, que estableció una indemnización de cargo fiscal, que será pagada por la autoridad que hizo la contratación o el nombramiento respectivo en el plazo que señala el artículo 87. Y ocurre que esta última disposición da uno de treinta días. Pero resulta que el personal recibirá esta indemnización una vez que cese en funciones en la Junta de Gobierno, cosa que ocurrirá el 10 de marzo.

El señor IHNEN.-

Habría que decir que son treinta días desde el cese de funciones de ese personal.

El señor ILLANES.-

Claro, porque la norma habla de treinta días a contar de la fecha de publicación de la ley.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Habría que hacer la corrección, y sustituir "contado desde la fecha de publicación" por "contado desde la fecha de cesación de servicios".

El señor ILLANES.-

El beneficio debiera pagarse antes del 31 de enero, porque, si se deja para después, hay el riesgo de que no se pague por la próxima administración.

El señor KANGISER.-

Si se paga después del 11 de marzo, no existirá la Junta de Gobierno, que deja de existir en esa fecha.

El señor ABUD.-

Cuando cesen los servicios de ese personal, se le paga la indemnización; el 10 de marzo.

El señor KANGISER.-

Podría ser el 1° de marzo.

El señor IHNEN.-

Treinta días de anticipación al cese de sus funciones; referirlo al cese de funciones.

El señor LUEJE.-

Que se pague conjuntamente con la última remuneración, y se cierra todo en el mismo acto.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Si hay acuerdo, se perfeccionará la norma y se protocolizará en la nueva indicación que se envíe.

-(Se retira de la Sala el señor Abud).

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

A continuación, trataremos normas relacionadas con Agricultura.

El señor IHNEN.-

Se trata de tres normas referidas a un mismo tema, que procederá a explicar el señor Subsecretario de Agricultura.

-(El texto de las normas es el siguiente:

"ARTICULO: Las normas del decreto ley N°. 701, de 1974, no serán aplicables a la corta o explotación de plantaciones que no hayan sido bonificadas conforme a dicho cuerpo legal.".

ARTICULO : Modifícase el artículo 21 del decreto ley N° 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.565, de 1979, en la siguiente forma:

a) Agregase el siguiente inciso 2° nuevo.

"Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la corta o explotación de bosques ubicados desde la V Región de Valparaíso hasta la X de Los Lagos, ambas inclusive, cuyas plantaciones hayan sido bonificadas conforme a esta ley. La ejecución de tales faenas sólo requerirá del registro previo en la Corporación del respectivo plan de manejo, el que deberá contemplar a lo menos la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, con la misma especie y a una densidad no inferior al 60% de la inicial de la plantación explotada y las medidas de protección establecidas en el reglamento. Este plan de manejo y su ejecución deberán ceñirse a la legislación vigente, no será aplicable a aquél el artículo 10° del presente decreto ley y se tendrá por aprobada la reforestación propuesta desde la fecha de su presentación. Cualquiera otra alternativa de reforestación hará exigible la aprobación previa del plan de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente".

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la expresión "esta obligación" por "lo dispuesto en los incisos anteriores".

c) Sustitúyese en el inciso quinto, que pasó a ser sexto, la expresión "el inciso primero" por " en este artículo".

"ARTICULO: Modifícase el artículo 5° del decreto N°. 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización que fijó el texto refundido del decreto ley N°. 656, de 1925, Ley de Bosques, en la siguiente forma:

"a) Sustitúyese el N°. 3, del inciso 1° por el siguiente: "3) la corta o explotación de árboles y arbustos situados en pendientes superiores al 45%".

"b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causa justificada y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N°. 701, de 1974"."

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor VENEGAS.-

Como se ha señalado, se trata de tres normas que tienen por finalidad impedir algunas dificultades de carácter administrativo que entraben la normal explotación de bosques. La primera se refiere a que no serán aplicables las normas referidas a los bosques bonificados que regulan la explotación de todos aquellos bosques plantados con el patrimonio de los propietarios sin ninguna bonificación especial. En este momento, están sujetos a una regulación que no parece justificada, por ser el único sector productivo que requiere de aprobación previa para su explotación, o para la obtención de una cosecha con recursos del propietario.

La segunda norma se refiere a la necesidad de liberar la explotación de bosques plantados con bonificación entre las Regiones V y X, dejándola sujeta a la presentación previa de un plan de manejo, pero no a una aprobación para el inicio de los trabajos.

En la actualidad debe esperarse esa aprobación, lo que, en muchos casos, hace perder la oportunidad de una operación comercial de exportación o de venta de productos forestales. En la norma se consagran los requisitos técnicos que debe cumplir el plan de manejo previo a la explotación, pero se deja la posibilidad de iniciarla desde el momento en que se presenta el plan. Las multas que establece la legislación actual se mantienen para el caso de incumplimiento. No se ven razones técnicas para que la aplicación de esta norma pueda acarrear problemas, sino que, por el contrario, se puede agilizar bastante el actual sistema de explotación, lo que muchas veces se ve largamente demorado.

El señor IHNEN.-

En verdad, existe una reglamentación precisa en cuanto a los planes de manejo, de modo que no se está legislando para hacer cualquier cosa, sino que se entiende que, una vez registrado el plan, hay una aprobación transitoria, sin perjuicio de las normas que tiene la corporación para fiscalizar el cumplimiento de la reglamentación existente. Se quiere evitar la posibilidad de alguna actitud discrecional por parte de la autoridad a futuro y detener el proceso de inversión en el área forestal. El primer artículo se relaciona con ese punto, pues, en la práctica, hoy día implica un desincentivo a las plantaciones realizadas con patrimonio propio. Si a una persona que invierte en un sector le pongo todo tipo de trabas, sin ningún beneficio fiscal como contraparte, queda abiertamente reñido con las prácticas de general aplicación en el ámbito económico. Al existir esta traba se genera un desincentivo explícito a la actividad de plantación con patrimonio propio.

El señor VENEGAS.-

La última norma se refiere a una modificación consistente en sustituir la actual prohibición de cortar o destruir árboles desde la medianía de los cerros hacia arriba, por una expresión más precisa. Se refiere a la prohibición de explotar terrenos con pendientes superiores a 45%. En verdad, la actual definición deja fuera de la posibilidad de explotar la medianía superior de un cerro, sin importar su pendiente, muchas veces sin causar daño ecológico o de erosión, porque la pendiente del cerro es muy baja. Sin embargo, la norma actual dispone que de la mitad del cerro hacia arriba no se puedan cortar los árboles. A su vez, hoy día también es posible explotar superficies con pendientes superiores a 45% si no están en la medianía superior de una falda. Por eso, se cambia por una norma mas precisa.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Me parece que 45% de pendiente constituye una inclinación bastante grande, aun cuando concuerdo en que la norma actual es mucho más cerrada, pero 45% de pendiente es bastante alta.

El señor VENEGAS.-

Es la norma que, de acuerdo con la información técnica de las personas que conocen los problemas de grabación de suelos y de conservación de recursos, han estimado como límite aceptable. Naturalmente, hay situaciones especiales en que esto también podría quedar sujeto a control.

El señor IHNEN.-

En este caso, se requiere plan de manejo.

El señor VENEGAS.-

Por supuesto. En los casos en que se exceda esta pendiente se requiere plan de manejo. Además, está referido solamente a las plantaciones no a los bosques nativos.

El señor IHNEN.-

Se trata de incentivar el mayor aprovechamiento de los recursos renovables del país. En la medida en que se impone la limitación, se está diciendo que no inviertan más allá de la medianía del cerro, porque no tiene sentido.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Formulo la consulta, porque considero que cortar árboles en una pendiente tan fuerte, significa erosionar.

El señor VENEGAS.-

Deseo insistir que sólo se refiere a las plantaciones y no a los bosques nativos, donde puede producirse el problema. En las plantaciones, hay un sector manejado, pues se debe plantar produciendo una protección superior a la inicial. Dicha explotación se encuentra sujeta también a un plan de manejo y de replantar posteriormente. Por lo tanto, dejando fuera el bosque nativo, queda salvada perfectamente bien la preocupación.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Tendremos que estudiar la proposición, pues la estamos conociendo en este momento.

El señor ILLANES.-

Estamos viendo las normas que, por decisión de la Junta de Gobierno, se desglosaron de las Normas Complementarias. Esa es nuestra tarea.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Pero el Presidente de la República enviará la indicación con las normas desglosadas.

El señor ILLANES.-

Esto es un anticipo dado por el Subsecretario de Agricultura. Sobre el particular no tengo instrucciones, por tratarse de algo totalmente nuevo, que no aparecía en el proyecto del Ejecutivo. Tendrá que ser estudiado por la Segunda Comisión en un plazo prudente, por tratarse de un tema delicado.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Yo tampoco conocía estas normas. Por lo tanto, quedan sujetas a estudio, dentro de un plazo relativamente corto.

El señor ILLANES.-

La Junta de Gobierno sesiona hasta el próximo jueves.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Pero nosotros tenemos menos de una semana para presentar el informe.

Sugiero reunimos el lunes para tomar alguna determinación. Hoy en la tarde tendremos las redacciones de lo aquí acordado, para que los representantes de las Comisiones puedan conversar el tema mañana con sus mandantes y el lunes pronunciarse, para que la Junta pueda tratarlo el jueves. Si las Comisiones están de acuerdo, se redacta el informe y se envía a la Secretaría de Legislación para ponerlo en tabla el jueves.

En todo caso, hay que analizar estos artículos.

El señor Abud manifestó que también los estudiaría. El representante de la Cuarta Comisión aún no ha llegado.

El señor VENEGAS.-

A pesar de estar consciente de que estos artículos no han sido analizados, quiero reiterar que están dirigidos exclusivamente a evitar que se produzcan entrabamiento innecesarios en la explotación forestal y puedan constituirse en un freno grave el normal proceso de desarrollo del sector. Las demoras en la explicación, por falta de aprobación oportuna de un plan de manejo, pueden significar que muchas operaciones no se realicen.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Conforme. Estamos dispuestos a buscar una solución, pero si el asunto es tan delicado, ¿por que no se presentó antes? Concuerdo con lo dicho por el señor Illanes en cuanto a que se está ampliando el proyecto, pero sabemos que se trata de un problema por solucionar.

El señor IHNEN.-

En algún momento se propusieron estos artículos, pero nadie sabe que ocurrió en el intertanto. El Ministro de Agricultura me dijo que se habían enviado estas normas, pero, en verdad, ignoro que sucedió después. Debo dejar constancia de que el Secretario del ramo lo planteó con anterioridad.

El señor ILLANES.-

Esto debe venir como indicación.

El señor IHNEN.-

En todo caso, las normas apuntan a que haya mayor forestación. La única forma de hacerlo es simplificar el trámite.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Estamos de acuerdo, pero debemos estudiarlas, pues no podemos pronunciarnos sobre ellas por no conocerlas en detalle.

Sugiero tratar los artículos correspondientes a la Superintendencia de Valores y Seguros.

- La proposición es la siguiente:

"ART. Introdúcense al Art. 40 de la Ley 18.045, las siguientes modificaciones:

"a) Sustitúyese el N°. 6 por el siguiente:

"Toda persona aceptada como corredor de una bolsa deberá adquirir la acción respectiva, lo que podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firma por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados. En este caso la acción deberá pagarse en dinero efectivo y de contado.".

"b) Elimínase el N°. 7.

"c) Sustitúyese el N°. 9 por el siguiente:

"El directorio estará compuesto a lo menos por cinco miembros que podrán ser o no ser accionistas, pudiendo ser reelegidos.".

"d) Sustitúyese el N°. 10 por el siguiente:

"Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la sociedad.".

El señor ALVARADO.-

Se trata de enmendar algunos números del artículo 40 de la Ley de Valores, que regula el funcionamiento de las bolsas de comercio. Estas han venido planteando en diferentes instancias su preocupación en cuanto a que algunas de las disposiciones a que están sujetas las bolsas de valores, adolecerían de inconstitucionalidad o serían discriminatorias respecto de otras industrias. No estamos totalmente de acuerdo, pero sí creemos que algunas cosas son factibles de corregir.

Uno de los puntos más interesantes en la constitución de las Bolsas de Valores cuando se elaboró la Ley de Valores, aprobada por las Comisiones Legislativas, consistió en establecer que cualesquiera que ellas sean, debe haber un mecanismo que permita el ingreso de nuevos corredores a las bolsas, de una forma relativamente expedita y evitar que se configuren clubes cerrados. Aun cuando haya veinte bolsas en el país, estas, en el hecho, son como los bancos, verdaderas concesiones a las cuales sólo las personas que tienen acceso a la propiedad de esos bancos o de esas bolsas pueden realizar este tipo de negocios en el país. Además, funcionan sobre la base de corredores, que también son personas a las cuales se les reconoce esa calidad una vez demostrado que cumplen los requisitos exigidos por la ley. En verdad, en alguna medida, se trata de pequeños monopolios que se establecen en resguardo del bien común, porque el negocio de vender, comprar e intermediar es muy sofisticado y compromete muy fuertemente la fe pública.

Un elemento muy importante consistía en no negar la entrada la bolsa, donde se pueden dar dos situaciones: que haya acciones disponibles -un requisito para ser corredor de bolsa es tener una acción, de acuerdo con la ley- o que estén todas copadas; es decir, que la persona ofrezca comprar a precio más alto y no reciba oferta de vender, en cuyo caso, tal como se prevé en la legislación, podría pedir que se le emita una acción a valor libro.

Las bolsas, particularmente la de Comercio, han reclamado, porque, a nuestro entender, con razón, porque una acción emitida a valor libro no siempre refleja su valor real. Podría ocurrir que se emitiese una acción a valor libro y que el resto de los corredores accionistas se privaran de parte de su patrimonio. Supongamos que el valor libro sea de cincuenta millones y el de mercado sea de 85 millones. La obligación de tener que emitir la acción a 50 millones, los hace perder parte del esfuerzo que hecho en común, lo que ha llevado que la acción tenga un precio mucho más alto en el mercado.

Estamos proponiendo un sistema que combina las dos cosas. En primer, lugar, se establece un período para que la persona interesada en ingresar a la bolsa, haga una oferta a firme, en condiciones determinadas, por un plazo de 60 días, de manera de que llegue a obtener una acción a través de un mecanismo negociado con el resto de los corredores. Si extinguido el plazo de 60 días no ha tenido oferta, o las ha tenido de tal magnitud que, económicamente, minimiza su posibilidad de ser corredor, en ese caso, puede solicitar que se le emita una acción, pero a mayor valor entre el valor libro o el de mercado. Con ello estaríamos extrayendo de la actual legislación este problema potencial de que los corredores pierdan parte de su patrimonio al tener que emitir acciones en tales términos.

Quiero insistir en que las bolsas de valores son de hecho, y también de Derecho como concesiones. No cualquier persona puede formar una bolsa de valores, pues es necesario cumplir una serie de requisitos de capital, de estatutos y otros, exigidos por la ley y, finalmente, contar con la aprobación de la Superintendencia del ramo. De manera que hay un grado de concesión y un grado de actividad monopolizada; y por eso estamos estableciendo este mecanismo en la letra a) del artículo propuesto, que dice: "Toda persona aceptada como corredor de una bolsa" -es decir, ya reunió los requisitos-" deberá adquirir la acción respectiva, lo que podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados. En este caso la acción deberá pagarse en dinero efectivo y de contado."

Tomamos el precio promedio de un año, pues, de lo contrario, podrían darse manipulaciones. Si se sabe que hay dos o tres personas interesadas en ingresar a la bolsa, los eventuales corredores podrían hacer subir mucho el precio de las acciones.

El señor ILLANES.-

¿Ese promedio se indecisa?

El señor ALVARADO.-

La idea es que sea indexado. Hasta hoy, la norma nunca se ha aplicado.

El señor ILLANES.-

¿Qué opina la Bolsa?

El señor ALVARADO.-

La Bolsa estima que eso es absolutamente inconstitucional.

Sostiene -a mi juicio, equivocadamente- que nadie puede ser obligado a asociarse. En verdad, la Constitución Política dispone que nadie puede ser obligado a asociarse a una determinada sociedad u organización para ejercer una actividad económica. Este es el caso de que, para ser corredor, es necesario ser corredor de la Bolsa. Si entendemos las cosas en forma absolutamente rígidas, tendríamos que entrar a la hermenéutica de la ley y concluir que la intermediación de valores, en Chile, podría permitirse fuera de las bolsas. Nuestra proposición no constituye novedad alguna, pues son reglas universales. Todos los mercados de valores desarrollados en el mundo están organizados en forma similar a ésta.

El señor ILLANES.-

Este proyecto es totalmente nuevo.

El señor ALVARADO.-

Efectivamente.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión conoce el tema, pues, incluso, el Presidente de la Bolsa habló con el Almirante Merino y además conmigo. La Bolsa pide que se modifique la disposición legal, con la cual están desconformes por las razones que acaba de señalar el señor Superintendente. Además, opina que, de partida, un corredor de bolsa puede tener más de una acción. En segundo lugar, considera que la ley no puede obligarla a admitir a un nuevo corredor, y para ello arguye que podría ingresar a ella una persona de malos antecedentes, pues, aunque no lo aceptara, pueden recurrir a la Superintendencia y ésta exigir su admisión. En tercer lugar, la Bolsa arguye que, tal como se fija el valor de la acción, para algunas personas podría constituir un buen negocio. Entro como corredor, compro una acción que vale cincuenta millones de pesos y, si en el mercado el valor es de treinta, en algún momento puedo venderla y ganarme veinte de una vez. Esa es una de las razones por las cuales hay que corregir el valor de esa acción, lo que se haría en lo futuro conforme al procedimiento propuesto por la Superintendencia. Por último, la Bolsa plantea un problema referente a las utilidades, aunque ese punto está resuelto por la Corte.

El señor ALVARADO.-

Me parece que hay un aspecto importantísimo por resaltar.

Los abogados de la Bolsa sostienen, basados en la autonomía de las entidades intermedias, que a ese organismo no se le podría tocar ni con el pétalo de una rosa. Sin embargo, tal como lo dispone la Constitución, esa autonomía debe ser la necesaria y la adecuada a su naturaleza. La naturaleza de las bolsas, la de los bancos, la de las compañías de seguros, y la de otras entidades que trabajan con la fe pública, con dinero ajeno, y donde además hay una exclusividad de intermediarios y valores, requiere regulaciones importantes. De lo contrario, se producen barbaridades tremendas como las que nos ha tocado ver en Chile. Incluso, se producen en mercados extraordinariamente regulados, como el norteamericano. Es muy fácil atentar contra la fe pública.

Pensamos, en primer lugar, que para mantener sano el mercado de valores, debe admitirse con facilidad la entrada de aquellas personas nuevas, por ser más dinámicas. La Bolsa, aunque a regañadientes, ya admitió el ingreso de corredores vinculados a la banca, lo que le ha dado gran dinamismo y un grado de tecnificación y de modernización que no le habíamos conocido. En los últimos tres años, el crecimiento de la Bolsa ha sido enorme, desde el punto de vista tecnológico y de volumen. Ello se debe, en gran parte, a la presencia de un tipo de corredores nuevos, que no se quedan sentados en la oficina de la Bolsa, sino que salen a buscar financiamiento, proponen negocios y hacen una intermediación mucho más activa, junto con prestar una asesoría mucho más grande a sus clientes.

Por las razones señaladas, creemos que debe aceptarse a esa persona como corredor, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley o los que haya preestablecido el estatuto de la Bolsa. No le estamos diciendo que no coloque trabas, siempre que ellas no sean arbitrarias. No puede exigir, por ejemplo, que todos los corredores sean rubios o de una determinada extracción racial; pero sí puede poner requisitos en cuanto a la idoneidad moral, económica, financiera, condiciones de conocimientos, etcétera. Si esas exigencias están contempladas en el estatuto, las tendrán que cumplir las personas que deseen ingresar a la Bolsa.

El artículo propuesto parte diciendo "Toda persona aceptada como corredor en una bolsa". ES decir, ya está aceptada como corredor, aunque le falta cumplir un requisito adicional: ser dueño de una acción. ¿Cómo hacerlo? Eso es lo que estamos proponiendo.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión está absolutamente de acuerdo con la proposición, por estimarla muy consecuente con lo que pide la Bolsa, aunque tenemos una sola diferencia con aquélla. Dice relación al inciso primero del número 5 del artículo 4° el cual dice que cada accionista sólo podrá ser dueño de una acción de la bolsa respectiva. La Bolsa pide que se elimine esa disposición según la cual el accionista no puede ser dueño de varias acciones. La Primera Comisión estima lógico que no esté limitado el número de acciones por parte de los accionistas. Por otro lado, la ley indica -idea con la cual concordamos- que para que la persona pueda ejercer la actividad, tendrá que poseer una acción. Por eso no nos preocupa la posibilidad de que sea propietario de más de una.

En el resto del artículo propuesto por el Ejecutivo, estamos absolutamente de acuerdo. La petición de la Bolsa va un poco más allá que eso. Sostiene que se trata de una sociedad como cualquiera otra. Concordamos con lo expresado por el señor Superintendente, en el sentido de que se trata de una sociedad especial, que, al igual que un banco, trabaja con dineros ajenos y tiene comprometida la fe pública, con un manejo muy especial: la intermediación de valores de terceros. El señor Jorge Abud manifestó lo mismo. De manera que estamos de acuerdo con la proposición del Superintendente, excepto con la limitación de que cada accionista sólo puede ser dueño de una acción. Pensamos que no debiera haber inconveniente de que posee más de una.

El señor ALVARADO.-

El Ejecutivo se opone terminantemente a esa idea. En la actualidad, se ha dado en el hecho, por razones históricas, debido a que la Bolsa era una sociedad anónima al dictarse la ley en 1980. Se ha dado el caso de que un corredor tiene más de una acción, lo cual es sumamente peligros o, porque se podría dar la circunstancia de que un grupo de cinco o seis corredores fueran poseedores de la mayoría de las acciones y que, por lo tanto, pudieran elegir el directorio y manejar absolutamente la Bolsa. No se trata de manejar una sociedad común y corriente. El directorio de la Bolsa tiene funciones sumamente delicadas: establece y aprueba los reglamentos internos y los manuales de operación. Todos los delicados procesos que llevan a la transparencia son aprobados por el directorio. Tendríamos distorsiones muy fuertes si hubiera un grupo de tres o más corredores controlando la Bolsa.

Pensamos que sería sano que cada corredor tenga, en cuanto sea posible, una sola acción, con el objeto de proveer la posibilidad de ejercer la intermediación de valores. De allí debe provenir toda la remuneración del corredor y no de que por tener muchas acciones reciba un dividendo considerable. La Corte Suprema falló en cuanto a los dividendos; aunque no estamos de acuerdo, lo hemos aceptado y haremos los cambios necesarios a la ley.

Por la vía de una acción por corredor, se permitirá que quienes no están aptos para seguir en la competencia, puedan vender su acción a un precio razonable a personas que deseen ingresar a la Bolsa de Comercio, con otra tecnología y capacidad.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Las Comisiones Primera y Tercera están de acuerdo con la proposición de la Superintendencia. El representante de la Segunda Comisión debe consultar a su mandante y pronunciarse en la próxima sesión.

Corresponde ver ahora el artículo 73, que dice relación a la modificación de la Ley Eléctrica. Esta norma fue vista anteriormente por la Comisión Conjunta y quedó fuera del proyecto a solicitud de la Segunda Comisión. Posteriormente, el Presidente de esa Comisión Legislativa manifestó que estaba de acuerdo en continuar su estudio, siempre que se resolvieran los inconvenientes informados por la Secretaría de Legislación.

El señor BERNSTEIN.-

No hemos conocido en detalle lo informado por la Secretaría de Legislación; sin embargo, conversamos personalmente con el Comandante Beytía sobre los problemas de la norma propuesta.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Secretaría de Legislación realiza un largo análisis al respecto en el informe correspondiente.

El señor BERNSTEIN.-

En relación a la atribución que el artículo 73 entrega a las autoridades, para fijar en forma arbitraria el monto de descuento a la factura del cliente sometido a racionamiento, se establece que dicho monto corresponde a la diferencia entre dos parámetros denominados "costo de racionamiento" y "precio básico de energía". Ambos números no los fija la autoridad al momento de producirse el racionamiento, sino que son elementos considerados en los procesos de fijación de tarifas en forma previa. De modo que en la redacción original no cabría arbitrariedad por parte de la autoridad administrativa.

Cuando se produce una especie de catástrofe, la autoridad administrativa autoriza, a través de decretos de racionamiento, la aplicación de medidas de emergencia, lo cual significa efectuar cortes de suministro eléctrico. La dictación de decretos y los cortes de energía eléctrica están considerados en la legislación eléctrica y se aplicó el año pasado por un tiempo relativamente corto, con motivo de la sequía.

Al decir que el Ministerio de Economía establecerá el monto de compensación por kilo watt-hora, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, se está explicitando. Entonces, habría que sustituir la palabra "establecerá " por "explicitará", pues es ella la que crea la inquietud de la Secretaría de Legislación.

Concordamos en cuanto a la necesidad de hacer alguna referencia al origen o al concepto que está detrás de la denominación "costo de racionamiento". Para nosotros queda clara, pues desde 1982, los costos de racionamiento han figurado en cada uno de los informes de cálculos de tarifas. Quizás falta explicar cómo se origina. Además, el artículo 100 de la citada ley, establece que la Comisión Nacional de Energía al determinar el costo de racionamiento para cálculo de tarifas, tiene que justificarlo en un informe a las empresas. De modo que las empresas puedan observar ese cálculo. En la legislación vigente el costo de racionamiento debe ser explicitado, explicado y justificado por la Comisión Nacional de Energía. Sin embargo, concordamos en que podría concordarse más el origen del concepto, con una redacción del siguiente tenor: "Por costo de racionamiento se entiende el costo por kilo watt-hora incurrido en promedio por los usuarios al no disponer de energía, y tener que generarla con generadores de energía. Este costo de racionamiento se calculará para los déficit más frecuentes que puedan presentarse en el sistema eléctrico.".

La redacción alternativa pretende precisar de dónde se extrae el valor de costo de racionamiento, aun cuando la legislación vigente tiene normas al respecto.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Ese valor puede ser cuantificable, siendo distinto en cada uno de los usuarios.

El señor BERNSTEIN.-

El costo de racionamiento corresponde a un valor único.

Así se ha aplicado siempre. Por eso esta redacción aclararía que se trata de un valor único.

Inquieta también la latitud de la autoridad, que si bien obliga a determinados costos de racionamiento y, por lo tanto, han ingresado los recursos a las empresas eléctricas para afrontar los descuentos de tarifas, el costo de racionamiento podría aumentar arbitrariamente. 0 sea, la Comisión Nacional de Energía determina el costo con un informe que puede ser discutido, pero la autoridad podría levantar arbitrariamente el costo.

Como la compensación corresponde a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de energía, al subir el primero, aumenta el monto de la compensación. En ese sentido, consideramos pertinente precisar que el valor del costo de racionamiento a considerar en el momento de producida una situación de emergencia, no pueda superar -expresado en unidad de fomento reajustable- el promedio del costo de racionamiento utilizado durante las últimas seis fijaciones de precios. Ello sería equivalente a tres años hacia atrás, lo cual evitaría arbitrariedades por parte de la autoridad.

Creemos que ambas proposiciones son adecuadas. Primero, establece claramente el concepto costo de racionamiento corresponde a un valor único y se trata de usar unidades de emergencia para los clientes en épocas de emergencia. En segundo lugar, el hecho de que el costo de racionamiento se aplique en sequía o de racionamiento efectivo, no puede superar el promedio utilizado anteriormente. Con ello se evitaría cualquier riesgo de arbitrariedad por parte de la autoridad.

Por otra parte, deseo aclarar un punto expresado en una conversación que sostuve con el General Matthei, en el sentido de que ocurriría si se producen varias sequías consecutivas. ¿Cuál sería el monto de la compensación o los descuentos que la empresa eléctrica haría a sus clientes? En ese sentido, acordamos incluir una norma en la ley que contemple que el monto máximo de energía no entregada sujeta a compensación se calculará sólo para el primer año, sobre la base del año más seco y circunscrito a los doce meses anteriores. Si la sequía se prolonga -cosa improbable-, el racionamiento quedaría acotado por esta norma.

Esos tres elementos resuelven los problemas planteados por la Secretaría de Legislación, respecto del proyecto original, y que se encuentran en el texto sustitutivo que entregaremos a la Comisión Conjunta.

El señor BERNSTEIN.-

Podemos ver qué modificaciones hay respecto del texto original.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

En realidad, es la Segunda Comisión la que tiene observaciones.

El señor ILLANES.-

Exactamente, y quisiera ver si ese texto satisface al General Matthei.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Nos pronunciaremos el próximo lunes.

Quiero consultar acerca del costo de racionamiento que se define en la norma como "el costo por kilo watt-hora incurrido, en promedio, por los usuarios al no disponer de energía, y tener que generarla con generadores de emergencia, si así conviniera. Este costo de racionamiento se calculará para los déficit más frecuentes que pueden presentarse en el sistema eléctrico.".

Mi pregunta es cómo se obtiene el costo de los usuarios cuando la energía se produce con generadores de emergencia. Porque entiendo que cada usuario puede tener distintos tipos de generación de emergencia, con costos diferentes. ¿Como se obtiene ese costo único?

EL señor AGURTO.-

Este tema de la devolución o compensación por la energía restringida durante una falla del suministro por sequía está referido exclusivamente a los valores que se hayan utilizado por concepto de costos de racionamiento en la fijación de costos de la energía que, como sabemos, son fijados por la autoridad. Por lo tanto, no nos referimos en ninguna de estas normas ni en las modificaciones sugeridas al DFL N° 1 a los costos al momento del racionamiento.

Ahora, ¿de dónde surge la necesidad de considerar un costo de racionamiento en el cálculo de tarifas eléctricas? Del hecho de que el sistema eléctrico debe operar considerando no sólo los costos de generación de energía eléctrica para satisfacer los suministros solicitados, sino también la operación del sistema que se ha programado con la eventualidad de que pueda haber fallas de suministro. Cuando se producen estas fallas, hay un determinado costo para el sistema, el cual debe ser considerado en su manejo y operación. Si no fuera así, el sistema eléctrico operaría utilizando al máximo el agua disponible en un momento dado, sin preocuparse de tener que almacenarla para períodos futuros, porque eso significaría costo cero.

Por ello, tanto la operación del sistema como las tarifas que de él derivan por concepto de introducir en el cálculo un costo de racionamiento, se pueden calcular, y, de hecho, se ha calculado en los últimos diez años sobre la base de analizar en su conjunto cuál es el costo promedio en que incurren los consumidores cuando existen déficit de suministro. Se ha estimado por estudios de costo de racionamiento realizados por la Comisión Nacional de Energía que los déficit más frecuentes fluctuaron entre 5 y 15% respecto del consumo normal. De modo que hay estudios de tipo econométrico que permiten visualizar el efecto que produce el déficit de suministro en los distintos consumidores sujetos a un manejo adecuado de restricción. También es posible calcular un costo de racionamiento para ser usado como referencia en el cálculo de tarifas para la planificación y operación del sistema. Ese costo de racionamiento para el déficit más frecuente a que se ve expuesto el sistema interconectado es relativamente bajo, y los estudios de la Comisión Nacional de Energía indican que son del orden de tres a cuatro veces el precio de la energía a nivel de producción. De hecho, con el objeto de tener una referencia relativamente estable, la Comisión ha utilizado un costo de racionamiento igual al costo variable de operación de la turbina diesel, que es el más caro del sistema. Eso ha determinado que se haya mantenido invariable ese costo de racionamiento en los últimos diez años.

Además, quiero recordar que este tema del costo de racionamiento está tratado en el artículo 99 de la ley y en el primer punto de la modificación que se sugiere introducir, con el fin de explicitar un poco más el costo de racionamiento para indicar en qué consiste.

Asimismo, hago presente que la actual ley eléctrica en su artículo 100 dispone que deban explicitarse y justificarse los valores utilizados en la fijación de los precios de la electricidad. Y, precisamente en el punto c), dice que deben explicitarse y justificarse los costos de los combustibles, de racionamiento y otros que correspondan.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Nosotros estamos de acuerdo, pero lo confirmaremos en forma definitiva el próximo lunes.

El señor ILLANES.-

Hay una observación de la Secretaría de Legislación relativa a que esto sería el pago de una indemnización, y que, de acuerdo con la institucionalidad jurídica, esto correspondería exclusivamente al Poder Judicial, y no al de Economía. Pero, en el inciso final, vuelve a aparecer el Ministerio de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

¿Cómo se compatibiliza eso con lo otro? Porque no quisiéramos aprobar una norma contraria a la Constitución.

El señor BERNSTEIN.-

Es necesario considerar que esto no es una indemnización, si bien tiene apariencia de tal. La verdad es que la operación consigna la situación explícita de que, cuando haya racionamiento, la entidad suministradora hace un descuento en la factura del cliente por la cantidad calculada con ese objeto. En verdad, más que indemnización, debería haberse de descuento, o de reducción de algo ya pagado. Esa es la idea. La autoridad lo que hace es, a través de un acto administrativo, dejar claramente establecidos los parámetros numéricos, y bien podría no hacerlo. Como esos parámetros están en el procedimiento de cálculo del precio de nudo, son de dominio público y están bajo la supervisión de la Contraloría, la autoridad casi no debiera intervenir. Es nada más que por ordenamiento que lo explícita.

El señor ILLANES.-

El problema radica en la expresión "compensación", y debiera decir "restitución". Es un problema de redacción más que de constitucionalidad, porque, al decir "compensación" da la idea de que se indemniza de un perjuicio que se causa, en circunstancias de que se restituye algo ya cobrado.

El señor AGURTO.-

Para considerar lo expresado, tal vez se podría usar el mismo lenguaje usado en el primer inciso del artículo 99 bis, al señalar que cuando las empresas no logren satisfacer el consumo normal de sus clientes, deberán pagar cada kilo watt-hora de déficit; no habla de compensación.

La señora PIRACES.-

La compensación es una forma de pago.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Es para evitar una mala interpretación.

El señor LUEJE.-

No se compensa. Se devuelve el pago.

El señor AGURTO.-

Al igual que en el inciso primero, debe explicitarse el valor que deberá pagar por cada kilo watt-hora.

El señor ILLANES.-

Entonces, nos reunimos el lunes a las 9.30.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Así es. El nuez 8 a las 9.30.

Se levanta la sesión.

Se levantó a las 11.25.

1.6. Sesión Conjunta Comisiones Legislativas

Fecha 08 de enero, 1990.

SESION CONJUNTA DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS EN LUNES 8 DE ENERO DE 1990

Asisten, en representación de la Primera Comisión Legislativa, el Almirante don Germán Toledo Lazcano, las señoras Gabriela Maturana y Pilar Piracés y el señor Gaspar Lueje; de la Segunda Comisión Legislativa, don Jaime Illanes; de la Tercera Comisión Legislativa, el señor Jorge Abud, y de la Cuarta Comisión Legislativa, don Hugo Araneda.

Concurren también, especialmente invitados, el Subsecretario de Economía, señor Norman Bull; el Director de Presupuestos, señor Pablo Ihnen; el Jefe de Gabinete del Subsecretario de Economía, señor Maximiano Ruiz; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Sebastián Bernstein, y el asesor de la misma Comisión, señor Renato Agurto; por el Ministerio de Hacienda, los señores Alfonso Borquez y Federico Walker; por el Cuerpo Militar de Trabajo, el Coronel señor Ricteher Nuche; por el Comando de Ingenieros Militares, el señor Carlos Miranda, y por la Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad, señores Sergio Forni, Rafael Carrasco y Eduardo Moscoso.

Actúa de Presidente el Almirante Toledo, y de Secretaria, la señora Maturana.

-Se abre la sesión a las 9.40.

Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal.

Número 2.

Almirante TOLEDO (Presidente).-

Se abre la sesión.

Corresponde seguir ocupándose en los artículos desglosados del proyecto de ley de Normas Complementarias y en otras que se han agregado. En la sesión pasada, vimos algunos textos nuevos redactados por el Ministerio de Hacienda, y ahora revisaremos algunos aspectos que quedaron pendientes y nos pronunciaremos al respecto.

Se ha recibido copia de la indicación del Presidente de la República que contiene algunas normas agregadas, que pasaremos a analizar.

El artículo 1°, dice relación al Servicio Militar del Trabajo, y la redacción dada trata de resolver el problema señalado en la oportunidad anterior, texto que no ha satisfecho completamente a la Primera Comisión, y ha formulado algunas sugerencias para proceder a su modificación.

-(El texto es del siguiente tenor:

"Declárase, interpretando lo previsto en el decreto ley N°. 1.367, de 1976, en el artículo 16 de la ley N°. 18.267 y en el decreto con fuerza de ley N°. 200, de 1960, que la jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatario.".

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ILLANES.-

Tengo instrucciones del Presidente de la Segunda Comisión de formular reserva sobre todo lo relacionado con el Servicio Nacional del Trabajo, para ser tratado en la Junta.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

El nuevo texto es bastante más resumido, consta de tres incisos, pero faltaría algo acordado en relación con el producto de la enajenación, que ingresará al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El señor IHNEN.-

Como queda en comodato, se entiende que es propiedad del Fondo, y al venderse los equipos al término del comodato, el producto pasa al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Las instrucciones que recibí del Presidente de la Primera Comisión fueron en el sentido de que estos recursos volvieran al Fondo; y nos gustaría que se dijera derechamente que, a pesar de que queden en comodato, esos bienes volverán al Fondo.

El señor ABUD.-

Como está dicho, efectivamente, una vez enajenados de acuerdo con las reglas generales aplicables al Fondo, van a volver a él. Pero se podría explicitar, como usted lo solicita.

El señor IHNEN.-

Se pondrá un párrafo que diga que, al ser enajenados los bienes, los recursos obtenidos ingresarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El señor ILLANES.-

Entiendo que, al decir que los bienes adquiridos pertenecen al Fondo, éste decidirá si los enajena o los mantiene en su poder, pues puede que no quiera enajenarlos, o que los necesite; no hay que obligarlo a enajenarlos.

Yo diría que, al término del comodato, deberá restituirse la totalidad de los bienes adquiridos al Fondo.

El señor ABUD.-

En verdad, no podrá enajenarlos en el futuro. La forma verbal usada es que el Cuerpo Militar de Trabajo "ha podido" enajenar las maquinarias; en el futuro, tendrá que regirse por las reglas generales.

No obstante, si se desea explicitar, no hay problema en hacerlo, pero no porque no esté claro.

El señor ILLANES.-

Es para que no quepa duda.

El señor ABUD.-

Agreguemos algo que diga que, al término del comodato, deberá restituir la totalidad de los bienes al Fondo.".

El señor IHNEN.-

Diríamos que, al término del comodato, los equipos deben restituirse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

El señor NUCHE.-

Eso es lo que se tuvo en consideración para no variar el texto inicial, que tenía dos incisos. No obstante, se agregó un tercero para que quedara bien definido, parte por parte.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Se le ha dado una redacción más resumida tratando de resolver el problema de manera más abreviada. Lo que no se quiere es que la ley trate de demostrar que hubo una irregularidad, y se trata de dar una redacción que indique que eso está bien hecho, nada más.

El señor MIRANDA.-

Esta redacción, que aparentemente es explícita en el sentido de reconocer la eventual posibilidad de que haya habido una irregularidad, tiene el propósito de subsanar el criterio tremendamente restrictivo de la Contraloría para sancionar estas para abordar estas normas que sanean situaciones pretéritas.

Cabe recordar que aquí operaron tres normas legales: el decreto ley 1.367, la ley N°. 18.267, y el DFL 200. De manera que se trata de señalar el sentido que se dio a esas normas en cuanto a sanear situaciones económicas, y no responsabilidades administrativas. No hay nada que restituir. Pero las personas que ejecutaron esas acciones, han incurrido en responsabilidad administrativa.

Como digo, la norma interpreta la situación y es más explícita frente a la Contraloría; la otra era más restrictiva y su cinta, y esperamos que satisfaga el objetivo perseguido.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Si hay acuerdo, se aprueba en esos términos, con la reserva de la Segunda Comisión.

En el artículo 2°, hay algo que dice relación al problema que ha tenido CEMA con la condonación de saldos de precios a las personas que han adquirido soluciones habitaciones a través suyo. Se redactó nuevamente la norma, incluyendo lo acordado en la oportunidad anterior.

La Primera Comisión está de acuerdo con el inciso primero, pero no con el segundo, que, a pesar de haberse acotado, sigue siendo amplio.

El señor ILLANES.-

La Segunda Comisión concuerda con el inciso primero; pero formula reserva respecto del segundo.

El señor ABUD.-

Pienso que el inciso segundo tal como está redactado no admite ninguna interpretación equívoca. La norma tiene dos modificaciones sustanciales en relación con lo propuesto inicialmente. La norma original no circunscribía la facultad de donar de distintos servicios e instituciones del Estado, y simplemente aludía a bienes que hubieren sido donados por servicios públicos. Aquí se restringe a las municipalidades, y a que hayan sido donados en uso de las atribuciones que les confiere su ley orgánica, de modo que sean donaciones regulares y no cualquier donación. Esa es la primera limitación.

La segunda es que se restringe el uso que le pueden haber dado las autoridades de la Fundación sólo a aquellos que digan relación a su funcionamiento, administración y cumplimiento de sus finalidades propias, según sus propios estatutos. De manera que la única flexibilidad que se está incorporando es que las autoridades respectivas hayan podido resolver en qué invertir las subvenciones dentro de las finalidades de la Fundación. Eso es completamente diferente de la norma original, pues restringe tanto al donatario como al receptor de las donaciones. En esa medida, lo único que hace es proteger una eventual interpretación o mala voluntad en la revisión de estas asignaciones, y me parece que está bien.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión también formula reserva.

El señor ILLANES.-

Al decir "Declárase que las subvenciones otorgadas están bien otorgadas de acuerdo con los estatutos orgánicos de los respectivos servicios", la norma estaría de más, porque si los estatutos lo disponen, ¿para qué hacer esta declaración?

El señor ABUD.-

La norma dice "que han podido o pueden ser invertidas por dichas entidades"; es para identificar de qué se está hablando.

Si no se incluye la primera frase, no se identifica el sujeto.

El señor FORNI.-

La norma original hablaba de lo siguiente: "Declárase que las subvenciones otorgadas por las municipalidades a la Fundación CEMA-Chile y a la Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad han podido y pueden ser invertidas por dichas entidades...".

El señor ABUD.-

"Dichas entidades" son las Fundaciones.

El señor ARANEDA.-

Podríamos eliminarlo.

El señor ABUD.-

Son la Fundación CEMA-Chile y la Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad.

El señor ARANEDA.-

Basta eliminar la expresión "en uso de las atribuciones que les confieren sus respectivos estatutos orgánicos", porque no se trata de resguardar la acción de la municipalidad, que es legal, sino dar una consolidación al gasto, de acuerdo con sus estatutos. Si está hecho de acuerdo con sus estatutos, es respecto de sus fines.

Si eso es lo que molesta, eliminémoslo.

El señor ABUD.-

Eso tenía por objeto señalar que lo señalado por el estatuto orgánico tiene por objeto restringir las donaciones. Si dieron una subvención que no cumplía con la ley, este artículo no sirve; la norma sólo es útil para aquellas subvenciones otorgadas en conformidad a la ley.

Entonces, está protegido tanto desde el punto de vista de que no haya irregularidad, cuanto del gasto.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Hacemos reserva del inciso segundo. Si esta tan acotado, resulta innecesario.

El señor ABUD.-

Solo es necesario en la segunda parte, para las instituciones.

Si les dieron una subvención de diez y podían gastarla en alguna de las tres alternativas -funcionamiento, administración u otras finalidades propias- que se dé por bien gastada. Ese es el punto. Si se les entregó una subvención, sin especificar en qué podía gastarla, y la hubiese ocupado ya sea en personal, en ayuda alimentaria o en el funcionamiento o mantención de los edificios, en la medida en que las tres cosas están dentro de los estatutos de la Fundación, fue bien invertida. Ese es todo el objetivo.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Si están dentro de los estatutos, ¿cuál es la razón de poner esto?

El señor CARRASCO.-

Quiero agregar algo sobre el punto. La Contraloría, a nivel regional, tiene criterios diferentes; es decir, no existe uniformidad para revisar las subvenciones. En algunas regiones se ha dicho que el 80% de la subvención debe ir directamente a la acción social y 20% a gasto indirecto. Por ejemplo, si hay un fondo de capacitación, el 80% debe destinarse a comprar insumos y pago de monitores y 20%, para remuneraciones, combustible y útiles de aseo. En otras regiones, la Contraloría acepta cualquier distribución. Entonces, para protegernos de futuras acusaciones de malversación de fondos, porque la Contraloría no tiene un criterio uniforme, podría decir que gastó más de 80% en administración. Pero siempre el gasto está dirigido hacia la acción social de la Fundación en forma directa o indirecta. Ese es el punto.

El señor ABUD.-

El quid del asunto radica en que no hay claridad en cuanto al porcentaje que puede gastar en cada una de las cosas que están dentro de su objetivo.

El señor MOSCOSO.-

El problema es el siguiente: las subvenciones municipales, por regla general, no tienen una destinación por ítem. El objetivo del artículo consiste en sanear la situación, pues cuando se otorgaban las subvenciones no se les daba destinación por parte de las municipalidades. Fueron las propias autoridades de las corporaciones las que orientaron el gasto. Ahora, se trata de evitar que se ponga en tela de juicio el buen destino de tales fondos. Por eso se restringe a que se hayan destinado de acuerdo con las decisiones de las autoridades de las corporaciones, siguiendo el ordenamiento de los estatutos propios de cada una de ellas.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Conforme. Nosotros mantenemos la reserva.

El señor IHNEN.-

0 sea, la redacción sería la misma, pero con la reserva de las Comisiones Primera y Segunda.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

El artículo 3°. dice relación a enmiendas al decreto con fuerza de ley N°. 1, de Minería.

Ofrezco la palabra.

El señor ILLANES.-

La Segunda Comisión está de acuerdo, sin reservas.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión concuerda con la norma, pero quiero hacer presente que me llamaron por teléfono de la ENDESA para señalar sus inquietudes sobre el tema.

El señor ABUD.-

Considero delicado el punto. En mi opinión, el problema grave -también me lo hicieron ver los representantes de ENDESA-, radica en la posibilidad de que a futuro se pueda interpretar, respecto de sectores no sometidos a tarifas, que siempre tienen derecho a recibir energía eléctrica y que, en consecuencia, las indemnizaciones ya no llegan sólo hasta el nivel del costo de racionamiento, sino que podrían alcanzar, en un juicio entre partes -entre el usuario y la ENDESA-, a cualquier daño que se pueda demostrar. Creo que el punto es bastante delicado.

El señor BERNSTEIN.-

En cuanto a esa observación, quiero señalar que en el artículo se precisa que esto es válido sólo para los clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios. Los distribuidores, por la propia ley están sometidos a regulación de precios y los finales, son los industriales o mineros que, de acuerdo con la ley, están sometidos a regulación de precio. De modo que todos los contratos con otros tipos de clientes -la CAP o CODELCO- no quedan sometidos a este régimen.

El señor ABUD.-

Es un problema jurídico. Es cierto que todo el sistema se aplica a los sectores sujetos a regulación de precios; pero se esta creando un precedente jurídico al señalar que es responsabilidad de la empresa generadora otorgar per se energía. En tal sentido, se crea un precedente para entender que tiene la obligación de indemnizar en el evento de que no dé per se la energía. 0 sea, aparte de las reglas del juego, en el fondo se está señalando que, si se dedica a empresa generadora eléctrica como tal, siempre tiene que suministrar energía. Ese es el punto. Lo considero delicado, porque, en la medida en que afecte a la ENDESA, la que no es una empresa tan boyante como parece, sino que lo ha estado en los últimos dos años y ha podido cumplir con el programa de entrega de dividendos para pagar el capitalismo popular, exclusivamente por el prepago de la deuda externa. Sin éstos, la empresa no habría podido cumplir con el plan. En consecuencia, hoy día, quienes se metieron al capitalismo popular no habrían recibido dividendos para pagar las cuotas de la deuda. Entonces, arriesgar un poco, sin una discusión más a fondo, el capitalismo popular de esa empresa, que ha marcado un hito dentro del sistema, lo considero delicado.

El señor AGURTO.-

En cuanto a ese punto, creo conveniente tener presente que la Ley sobre Electricidad, dentro del mismo título en el cual se inserta este artículo, relativo a la regulación de tarifas, se deja expresamente establecido que los suministros no indicados en el artículo en el cual se señalan los sometidos a regulación de precios, no quedarán regidos por ninguna de las normas del título. 0 sea, se dispone que los suministros con precios libres, sus condiciones deben ser pactadas entre el suministrador y el usuario. Eso aparece en uno de los artículos de la ley para consagrar la diferencia entre el régimen de precios regulados, en el cual se inserta esta norma, respecto de los precios libres, que se pactan libremente por las partes.

El señor ABUD.-

No estamos hablando de un problema de precios, sino de indemnización.

El señor AGURTO.-

Se trata de toda la regulación. En el caso de los precios libres no se dice nada al respecto. En el artículo 91 del decreto con fuerza de ley, que viene a continuación del que precisa cuáles son los suministros a los cuales se les aplica esta regulación, señala que los suministros de energía eléctrica no indicados en el artículo anterior no estarán afectos a ninguna de las regulaciones que establece el título.

El señor BERNSTEIN.-

El sistema, en lo referente a las tarifas reguladas, contempla el sistema de compensación. Es obvio que todo el régimen no regulado establece otras condiciones. Puede haber o no haber compensación, calidades de servicio muy distintas de las reguladas, etcétera. Por ejemplo, en los contratos de suministro con CODELCO en el norte, se establecen condiciones de servicio muy distintas de las del resto de los usuarios, que exige seguridades de servicio muy diferentes y en los cuales los esquemas escapan absolutamente a lo normal. De hecho, las empresas son libres para aplicar el procedimiento de cálculo de las tarifas y convenir las condiciones que quieran.

En cuanto a la situación de ENDESA, pensamos que es importante ver la estabilidad del sistema y la legitimidad de las empresas que están dando un servicio público, como ENDESA, CHILECTRA, Colbún y otras. Hay que verlas en el largo plazo, en el sentido de si el sistema tarifario, tanto en lo referente a los precios libres como los regulados, les permite en el largo plazo desarrollarse, pagar sus costos y obtener rentabilidades razonables. El conjunto de los dos sistemas, el regulado y el no regulado, están permitiendo a las empresas lograr esos objetivos. Es cierto que parte de los dividendos que ha estado generando ENDESA provienen de los prepagos de la deuda externa o de corrección monetaria. Pero, de todas maneras, las utilidades operacionales de las empresas eléctricas se encuentran en un rango entre 5 y 9% de rentabilidad, reajustada sobre su patrimonio. Se trata de empresas que están en una situación única en el contexto latinoamericano y en un nivel expectante respecto de empresas de otros continentes. En Estados Unidos, hay empresas con problemas financieros bastante serios, que no los tienen las nuestras. De modo que, si el sistema tarifario considera para el régimen regulado un esquena de compensación por falla, o de devolución o descuento en la tarifa, y la empresa está percibiendo esa renta en el valor esperado, es lógico que cuando se produzca la condición de falla --tiene bajas probabilidades de ocurrencia, entre 3 y 5%; o sea, una vez cada 15 ó 20 años--, la empresa materialice esos pagos. En el caso concreto de ENDESA, se produjo una falla en 1989. La vez anterior que hubo racionamiento fue en 1968; es decir, casi veinte años. La condición de falla se vio en la agricultura, en el campo de la energía y fue bastante excepcional, le habría significado a la ENDESA si hubiese estado activado este elemento, indemnizaciones del orden de 2 mil millones de pesos para todo el sistema. Sin embargo, las utilidades totales de la empresa alcanzaron a 40 mil millones de pesos. Los 2 mil millones indican más o menos la magnitud del problema. Obviamente, la ENDESA tiende a hipertrofiar las consecuencias que puede tener algo así. Reitero: las probabilidades de ocurrencia son bajas y los montos involucrados significan una fracción muy pequeña de las utilidades y un mucho menor de los ingresos totales de la empresa.

Pensamos que, desde el punto de vista de la equidad, de lo económico y de las señales que se dan, resulta importante que esté la percepción de responsabilidad de las empresas de acudir a todos los medios a su alcance para asumir las condiciones de falla.

Nos preocupa una situación que se está presentando en estos momentos. Se trata de un elemento coyuntural que no habíamos querido aportar, pero que ahora estimo, importante señalar.

En la actualidad, hay dos turbinas a gas ubicadas en Diego de Almagro, las cuales están destinadas, principalmente al respaldo de CODELCO, pero que están a disposición de la ENDESA. Una de ellas es de propiedad de empresa; y la otra, de CODELCO, aunque las dos son operadas por ella. Resulta obvio que, si en un momento dado, se produce una falla -así ha estado funcionado el sistema-, la ENDESA las hace funcionar. Si no existe la obligación de indemnizar, en el evento de producirse fallas, la ENDESA tenderá a no operarlas, pues le resulta: más conveniente recibir la misma tarifa, la cual ha sido fijada en forma externa. Dejar de operar esas turbinas significa no hacer funcionar dos turbinas que tienen costos variables relativamente altos. El valor de la tarifa consideró la, operación con el valor esperado de esas unidades.

En estos momentos, la ENDESA está desafectado esas dos unidades generadoras -el tema se encuentra en discusión entre el Ministerio de Economía, la Comisión Chilena de Energía y la ENDESA-, con el argumento de que el contrato con CODELCO no la obliga a tenerlas a disposición permanente. En el fondo, a la empresa no le significaría incurrir en costos desafectar esas dos unidades y comprometer la seguridad del servicio. Es posible que tome también esa actitud con otras más, en la medida que no perciba la responsabilidad clara de que, en el caso de producirse fallas, tiene que compensar a los clientes por algo que se le estuvo comprando; o bien, buscarse los medios de generación donde ellos estén.

Consideramos importante que esa visión de largo plazo quede reflejada en la ley, sobre todo, porque en el sistema tarifario, se ha considerado la probabilidad de que se produzcan fallas, y las empresas han estado percibiendo esos montos desde hace, más o menos, diez años. ENDESA, por ejemplo, el último año percibió entre un mil doscientos millones de pesos y un mil trescientos millones de pesos por tal concepto, y, en el pasado, aproximadamente mil millones de pesos. Entonces, parece lógico que, producida la falla, la empresa neutralice ese efecto negativo.

El señor IHNEN.-

Además, me parece que se deja claramente acotado que se esta haciendo referencia al monto de la indemnización. Si se pretendiera indemnizar cualquier declaración del cliente, le encontraría razón a la empresa; pero, en verdad, estamos utilizando un criterio muy determinado.

El señor ABUD.-

El problema radica en que se está consolidando el principio de la obligación de entregar energía.

El señor IHNEN.-

A mi juicio, a la ley General de Electricidad, le falta este perfeccionamiento, dado que los consumidores han estado pagando una prima de riesgo. Luego, si no se introduce este incentivo para que la empresa pague el monto que corresponda cuando se produzca el siniestro, tendríamos como resultado práctico que todos los demás representarían subsidios para ella, en circunstancias: de que el espíritu que prevaleció al diseñar el sistema de tarifas eléctricas, fue el de que entregara energía a su costo real.

El señor ABUD.-

Estoy de acuerdo en que ENDESA no debe recibir subsidio, lo cual hace dudar de si, a lo mejor, no sería más conveniente suprimir las dos cosas. Por esa razón, visualizo que el tema es un poco delicado.

Concuerdo con la idea de que no podría incluirse en la tarifa una prima o un costo que fuera gratuito para la empresa, porque sería un absurdo; pero no estoy muy seguro de definirlo como la obligación de entregar per se generación eléctrica y, en consecuencia, de indemnizar cuando se deje de hacerlo, como principio jurídico. A mi juicio, eso sería bastante más delicado, pues se trata de cosas distintas.

El señor IHNEN.-

Se está tratando de buscar algún tipo de solución que permita compatibilizar varios objetivos. La alternativa consistiría en la existencia de una gran fluctuación de precios en el tiempo. De alguna manera, el seguro; aplana los ingresos. Si se eliminara el componente del seguro, sólo se lograría producir conflictos increíbles, lo que colocaría en situación de riesgo a todas las empresas del país. Por ello, debemos pensar en cuál es la menos mala de las alternativas.

El señor ABUD.-

Estamos hablando de un seguro obligatorio, el cual no se puede imponer tan fácilmente. No podríamos, por ejemplo, el día de mañana imponer un seguro obligatorio a los panaderos, porque podría; producirse fluctuaciones de precios en el trigo importado.

El señor IHNEN.-

De hecho, está regulando la tarifa.

El señor BERSTEIN.-

En la práctica, este es un régimen regulado. Cuando la ley habla de precio regulado, es porque existe cierto régimen monopólico dentro del segmento del mercado. Por lo tanto, dentro de ella no sólo cabe regular el precio, sino el conjunto de obligaciones y derechos que involucran a las partes. Por eso gran parte de la ley se dedica, justamente, a regular ambas cosas. El sistema no sólo vela por la entrega adecuada de la energía, sino, además, por la calidad y la continuidad del servicio. Siempre se ha entendido, por parte del organismo regulador, que en la tarifa está contemplado ese elemento. Lo que pasó es que en el curso del año pasado, debido a las bajas de potencia por los fenómenos de todos conocidos, cuando se comunicó a las empresas el monto de las indemnizaciones, casi todas -CHIGENER fue la excepción-, entre ellas, la ENDESA, estimaron que en la ley no estaba clara su obligación de hacer algún descuento a los clientes. En el fondo, se trata de un problema de interpretación.

El señor IHNEN.-

Pero no de espíritu. De no aprobarse esta norma, significaría a nuestro juicio, debilitar una ley sobre electricidad que, en general, es muy favorable para el país.

El señor ILLANES.-

Este mismo artículo se incluía en las normas complementarias de la ley de Presupuesto de la Nación, la cual se desglosó para ser analizada posteriormente por esta misma Comisión, después de escuchar las explicaciones que dio el Subsecretario de Previsión Social en esa oportunidad, llegó a la conclusión de que la disposición era absolutamente innecesaria. En la composición de la tarifa está incluido una especie de seguro, el cual operaría en caso de racionamiento de electricidad, debiendo las empresas restituir cierta cantidad al usuario. No hablamos de un eventual juicio sobre la materia, el cual está expresamente dicho cuando procede: al momento de dictarse el decreto por el Ministerio de Economía. En esas condiciones, la Segunda Comisión estaría conforme con el artículo propuesto. No podría oponerme a que alguna Comisión quisiese analizarla en forma más detenida, por estar dentro de su derecho a pedirlo. En todo caso, tendría que hacerse separadamente de esta ley, con lo cual tendría que decidir sobre el particular el próximo Parlamento.

El señor IHNEN.-

Este artículo es demasiado importante para postergar su estudio.

El señor ABUD.-

¿No sería bueno escuchar a las empresas?

El señor ILLANES.-

Entonces, no se podría ver por la Junta de Gobierno en la sesión del próximo jueves.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

En la reunión con personeros de ENDESA, ellos señalaron que estaban preparados para absorber este gasto, y que lo incluirían en la rentabilidad de la empresa. No tengo ninguna duda de que lo hagan de esa manera. En todo caso, la citada empresa debe responder por esa especie de seguro que pagan los usuarios dentro de la tarifa.

El señor ABUD.-

Entiendo que, en teoría, tendría la obligación de reinvertir los recursos que percibe por tal concepto.

El señor IHNEN. No lo hace, si no se la incentiva.

El almirante TOLEDO Presidente). Está bien, sí los reparte como utilidad.

El señor ABUD.-

Tiene la obligación de provisionarlos.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Formulé esa misma pregunta a los personeros de ENDESA, quienes aseguraron que no se sienten obligados a reinvertirlos, por ser parte de la utilidades.

El señor IHNEN.-

En eso radica la gracia de esta norma: incentiva a que provisionen esos fondos.

El señor BERSTEIN.-

El año pasado, cuando vivimos la situación de sequía, en los meses de junio, julio y agosto, discutimos el punto en forma bastante cerrada con ENDESA, en presencia del Ministro del Interior. Desde el punto de vista conceptual, nos quedó claro que la ENDESA estaba de acuerdo con los conceptos filosóficos y metodológicos que hay detrás del sistema. Los reparos que hacían eran de dos naturalezas. En primer lugar, si bien ese seguro estaba comprendido dentro de la tarifa, no habían hecho las provisiones y que, por lo tanto, el nuevo directorio repartió esos recursos en los dividendos, sin haber hecho las provisiones del caso. Aceptaron que las tarifas, dentro del monto total de las utilidades, no eran de tal magnitud que hubiese obligado a destinar un ítem completo; pero que resultaba muy difícil explicar a sus accionistas que estaban repartiendo recursos que debieron ser reservados para lo futuro.

El otro reparo, tal vez el principal -no estoy hablando de las planta directiva de la ENDESA, sino de sus miembros y del Presidente del directorio y de representantes importantes de aquél- se refiere a que, a pesar de entender el esquema genérico, no podían aplicarlo en la situación de sequía del año pasado, porque habría sido objetado por los accionistas, en el sentido de estar actuando más allá de lo permitido por la propia ley y que, por lo tanto, eventualmente, podrían enfrentarse a juicios.

A pesar de que la Comisión Nacional de Energía tiene una opinión diferente, reconocemos que la ley no es clara, siendo ése el objetivo del presente artículo, con el fin de explicitar algo que siempre estuvo contemplado en la ley. Por eso nos sorprende que ahora la ENDESA plantee un cuestionamiento global del aspecto filosófico del sistema. Diría que esos son los dos cuestionamientos importantes que hizo la ENDESA y que, de alguna forma, aceptamos considerar dentro de este texto. Uno, se refiere a la naturaleza del costo del racionamiento: si son los costos que declaren los propios clientes; o bien, un valor debidamente informado y objetivo. Ese es el objetivo que persigue el primer inciso del artículo propuesta, según el cual, por costo de racionamiento se entiende el valor promedio incurrido por cada uno de los clientes, el cual, de alguna manera, refleja el costo de generación de energía, en condiciones de emergencia para ese grupo de clientes. Precisa, además, que el valor es único. Por otra parte, se establece que ese valor lo debe fijar la Comisión Nacional de Energía, en forma informada. Existe un informe que es de conocimiento público.

La otra inquietud que nos manifestó la ENDESA se refiere a eventuales acciones arbitrarias por parte del organismo regulador, en cuanto a que, como la indemnización o la devolución es igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y un precio básico de la energía. En el fondo, ésa es la tarifa. La ENDESA hizo presente su preocupación de que, al momento de producirse el racionamiento, la autoridad suba arbitrariamente el costo, multiplicándolo por tres, con lo cual el monto de la devolución sería mucho mayor, en circunstancias de que estaría resguardada de otra forma, y que eso podría resultar perjudicial.

Justamente con ese objetivo -con el que concuerdan miembros del directorio altamente calificados-, propusimos una redacción en cuanto a que el valor o costo usar por las autoridades no podrá superar, expresado en unidades de fomento reajustables, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas calificaciones de dicho valor.

Aunque pensábamos que todas las inquietudes estaban resueltas, el actual cuestionamiento, tal vez motivado a nivel global en la empresa, representa un retroceso, pues hay materias que fueron aprobadas originalmente por sus directores.

El señor ABUD.-

El señor Carlos Miranda, abogado de ENDESA, me informó, advirtiéndome del precedente jurídico que se crea con la obligación de prestar siempre el servicio. 0 sea, se le fija esa obligación no sólo para aquellas actividades reguladas, sino que la inclusión es para todas.

El señor BERNSTEIN.-

No creo que se cree un precedente jurídico, cuando la ley es clara al establecer dos regímenes; siendo uno, libremente pactado en todas las condiciones.

El precio libre que se cobra a los clientes es 6% a 10% superior al precio regulado. La componente de racionamiento corresponde al uno por ciento de la tarifa. Lo que la empresa cobra a los clientes de precio libre, excede en casi 10 veces. Resulta lógico que así sea, pues las condiciones de los servicios con precio libre pueden ser más altas, y en algunos casos, más bajas. Hay clientes que no tienen interés en la calidad del servicio, algunos son interrumpibles “o" desconectables", y que piden que les entreguen suministro eléctrico cuando pueda la empresa. Si se produce una falla, simplemente se le desconecta, y por contratar en esas condiciones se le cobra una tarifa menor. A otros clientes se les cobra 10 veces más que la tarifa de precio regulado.

El margen de la componente de racionamiento es de aproximadamente uno por ciento. Respecto de los demás volúmenes de venta ese porcentaje representa mil millones de pesos.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

El señor ABUD.-

Si las demás Comisiones Legislativas están de acuerdo con la iniciativa, no hago mayor cuestión en aprobarla. Sin embargo, dejo planteada mi inquietud.

El señor LUEJE.-

¿El señor Abud hace reserva de la norma?

El señor ABUD.-

No. Apruebo sin reservas.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Se aprueba.

Luego vienen los artículos 4°., 5°. y 6°., relacionado con el sistema forestal.

Estos artículos recién fueron incorporados al proyecto, y tengo varias dudas al respecto.

Ofrezco la palabra.

El señor ILLANES.-

La Segunda Comisión rechaza estos artículos. Pero en definitiva, podría quedar en reserva, para que decida el Presidente de mi Comisión en la sesión de la Junta de Gobierno.

Estas normas no venían en el proyecto sobre Normas Complementarias, carecen de informe de la Secretaría de Legislación y se desconoce la opinión de entidades importantes en el proceso legislativo. No resulta aconsejable aprobar en esas condiciones. Tal vez podría estudiarse en un proyecto separado.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión tiene objeciones importantes a las normas propuestas, pues introducen cambios que crean situaciones nuevas que no se conocieron al dictar los cuerpos legales correspondientes.

En el artículo 4°. -corresponde al 1° de la modificación-, también se incluirían algunos bosques nativos y plantaciones de especies que llevan mucho tiempo, las cuales podrían ser explotadas sin control.

En el artículo 5° -artículo 2°.- quedan fuera un sinnúmero de restricciones para los bosques existentes entre las Regiones V y X. En esta última región existe gran cantidad de bosques que quedaría bajo registro y sin control. Por lo tanto, no nos gusta este artículo. Aunque estamos de acuerdo con la explotación racional de los bosques, aquí se pretende aplicar una apertura que puede arrojar resultados insospechados, cuando venga el período de tala de los bosques. Por otro lado, existe la crítica de que dentro del actual manejo controlado de los bosques se ha producido un descontrol absoluto. Con la redacción de este artículo se liberalizará la tala de bosques, sin acotar las situaciones reguladas en la legislación vigente.

No estamos de acuerdo en legislar al respecto, pues se requiere un mayor estudio del tema. Aunque concordamos con el espíritu que presenta, rechazamos la redacción propuesta.

El señor IHNEN.-

Lamentablemente, no asistieron los representantes del Ministerio de Agricultura para defender su proyecto.

El espíritu del artículo 1° -4°. de ese texto- pretende que, si no ha habido subsidio a las plantaciones, y algunas plantaciones se han efectuado con cargo al patrimonio de sus dueños, no deben exigirse regulaciones adicionales. En ninguna actividad existe ese impedimento.

El objetivo del artículo 5° es evitar una posible fuente de discrecionalidad. Si alguien desea hacer un manejo de plantación, debe depositar una planta de manejo en la CONAF y esperar el resultado. Sin embargo, la ley establece los parámetros que apoyan un plan de manejo, reglamentando el sistema en forma objetiva. Entonces, para no desincentivar nuevas inversiones en el área forestal, se permitiría que las personas se registren solamente. Ello no libera de la obligación de llevar a cabo las plantaciones, el manejo en la forma prevista por la ley ni del control posterior por parte de CONAF, quedando sujeto a las mismas sanciones.

Se quiere precaver para que no exista la facultad discrecional de rechazar un plan de manejo sin razones técnicas que respalden la negativa.

El señor ARANEDA.-

Se puede recurrir ante los tribunales por la medida administrativa discrecional. Aquí se podría normar dejando un recurso ante los tribunales ordinarios de justicia, cuando la autoridad rechace mal intencionada o infundadamente. Pero no entregaría el bosque, que constituye un patrimonio valioso, con intereses sociales comprometidos, ecología y futuro. Sería grave que el país se convierta en un desierto. Cualquier protección es válida.

Por tratarse de propiedad privada, cabría el recurso de protección, pues se habría una decisión arbitraria que la perjudica.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Comisión Conjunta no está de acuerdo en aprobar estos artículos.

El señor IHNEN.-

¿Hasta cuándo podría legislarse en forma desglosada?

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

El período legislativo ordinario termina el viernes próximo.

Aunque estamos de acuerdo con el espíritu de la norma; pero, la redacción indica que hay cosas que quedan en el aire. Por eso, se requiere una mejor redacción, para lo cual, estamos dispuestos en separar estos artículos y estudiarlos en forma separada.

El señor BULL.-

¿Sería posible que la Comisión Conjunta escuche los planteamientos del Ministro de Agricultura al respecto, pues hay muchos antecedentes técnicos que considerar?

Por otro lado, el desglosar estos artículos significa postergarlos hasta el próximo período legislativo.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Concuerdo en la importancia de la materia, pues entiendo el espíritu de la norma. Por ese motivo, propongo desglosarlo y si tenemos tiempo, lo estudiamos mejor.

El señor IHNEN.-

Lo que deseo saber es si de aquí al jueves el Ministro de Agricultura puede exponer la situación ante la Comisión Conjunta, porque, de prevalecer la decisión de ella, la norma se desglosaría; de otro modo, podría ser tratada en la Junta de Gobierno, con la reserva señalada.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Hay involucrado un problema práctico, en cuanto a que los asesores de los miembros de la Junta debemos estudiar a fondo estas materias, luego de lo cual se produce un texto que esté de acuerdo con el espíritu de la disposición. Eso conlleva varios problemas.

Ahora, puede que la exposición del señor Ministro convenza a los miembros de la Junta en cuanto a lo que se pretende, pero luego viene el problema práctico de producir un texto, para lo cual hay escaso tiempo.

El señor ILLANES.-

Hay otra dificultad que planteé en un comienzo: esto no venía en el proyecto de ley sobre Normas Complementarias original. Además, estas normas ameritan un informe de la Secretaría de Legislación, porque significan introducir una modificación a la normativa vigente.

Esos son los argumentos que tiene mi mandante para no aceptar estas indicaciones a estas alturas.

El señor BULL.-

Entiendo los argumentos de técnica legislativa, pero quisiera dar otro antecedente. Hay un compromiso de Su Excelencia el Presidente de la República con el sector privado, suscrito recientemente. En mérito de ello, se trata de que el representante del sector privado en el Gobierno, que es el Ministro de Agricultura, tenga opción de hacer valer ese argumento. Si ello es posible y hay buena voluntad, se puede superar este inconveniente. Pero, si lo remitimos a los términos prácticos, no hay ninguna opción a que eso se convierta en ley.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

No he dicho que no haya opción, sino que hay un problema de tiempo. La Primera Comisión no tiene inconvenientes en que el señor Ministro de Agricultura haga ese planteamiento ante la Junta de Gobierno, pero debo hacer presente la existencia de ese problema práctico. Tenemos el mejor espíritu y estamos de acuerdo en que si hay dificultades en el sector privado, sobre todo con aquellos que no están percibiendo la bonificación, se busque una salida. Pero estamos enfrentados a un problema de tiempo y a que se debe hacer un estudio más a fondo del tema, para luego producir un texto que refleje exactamente lo que se desea.

Por otro lado, concuerdo con el señor Illanes en el sentido de que no contamos con el informe de la Secretaría de Legislación; no dejo de considerarlo.

De modo que estaríamos de acuerdo en excluir este tema, y si hay tiempo para estudiarlo, tenemos el mejor espíritu para hacerlo. Yo lo he estado estudiando y he visto que hay dificultades.

Bien, veamos los artículos que siguen.

El artículo 7° corresponde a modificaciones a la ley N°. 18.045, que son puntuales y sin complicaciones, tendientes a subsanar algunas situaciones prácticas relacionadas con el funcionamiento de las bolsas, respecto de lo cual hubo un pronunciamiento de la Corte Suprema acerca del reparto de utilidades. Se trata de que la ley quede en la forma que debiera estar. Como digo, los tribunales ya se pronunciaron sobre el reparto de utilidades. Son observaciones bastante puntuales, que explicó el Superintendente de Valores en la sesión pasada. Nosotros conocemos este tipo de problemas, porque la ley 18.045 fue estudiada en esta Comisión, y estamos de acuerdo con las modificaciones propuestas, que son puntuales y subsanan situaciones prácticas en el manejo de estas bolsas de valores.

Ofrezco la palabra.

El señor ILLANES.-

Tengo instrucciones de formular reserva, por las razones dadas.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Son observaciones puntuales que corrigen situaciones prácticas que se han presentado.

El señor ABUD.-

De acuerdo.

El señor ARANEDA.-

De acuerdo.

El señor YAVAR.-

¿Cuál sería el motivo de la reserva?

El señor ILLANES.-

Por las mismas razones que dimos antes: que esto no venía en el proyecto original de Normas Complementarias, y faltaría el informe de la Secretaría de Legislación.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

No cabe duda de que falta dicho informe, pero para nosotros no tiene tanta importancia, porque, como decía, se trata de observaciones puntuales que tienden a corregir situaciones de poca monta en la ley 18.045, sobre todo en lo relativo a que las bolsas pueden repartir utilidades, lo cual motivó un pronunciamiento de la Corte.

El señor ILLANES.-

Este problema surgió con la Superintendencia; no con los tribunales.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

De todas maneras, se trata de adecuar la ley a esas situaciones.

El señor ILLANES.-

La ley de Sociedades Anónimas -las bolsas de comercio son sociedades anónimas- no tiene ninguna norma que restrinja el derecho a repartir utilidades por parte de esas sociedades anónimas.

El señor YAVAR.-

La ley de Valores dispone que el único beneficio que pueden repartir las bolsas a sus miembros son los de la plataforma de negocios.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Los artículos 8 y 10 se refieren a enmiendas a la ley N°. 18.899; la cita que se hace a los artículos 88 y 89 debe ser hecha a los artículos 89 y 90. Esto fue producto de que la ley sobre Normas Complementarias se corrigió a última hora, se reordenaron sus normas, se sacaron las rechazadas y se agregaron otras, con lo cual se produjeron algunas desinteligencias que motivaron estas anomalías.

En lo concreto, la sustitución del inciso segundo del artículo 93 es para hacer operante la norma; en el artículo 10, se sustituye la preposición "de" por "en"; la referencia a la letra e) del artículo 4° debe referirse a la letra c) del mismo artículo, y se sustituye la alusión a los artículos 88 y 89 por los artículos 89 y 90.

Si hay acuerdo, se aprueba, con la reserva de la Segunda Comisión.

El artículo 9° constituye una modificación a la Ley de Presupuestos.

El señor IHNEN.-

En el articulado de la Ley de Presupuestos, se estableció la norma del "dos por uno", que había estado rigiendo por mucho tiempo en la Administración Pública, consistente en que, a nivel del personal administrativo, en la medida en que se retiraran dos funcionarios, se daba posibilidad de contratar a uno más. Eso fue válido para los márgenes del personal a contrata. Esta norma puede tener algunas implicancias para el personal de los servicios de salud, en el sentido de que algunos funcionarios auxiliares médicos o paramédicos pudieran verse afectados por ese precepto, que no fue el espíritu que se tuvo a la vista al establecerse la norma. En verdad, fue una desinteligencia producida en ese instante; no tiene otro alcance.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Los servicios de salud estaba incluido en leyes de Presupuestos anteriores; ahora se los quiere sacar de ella.

Si hay acuerdo, se da por aprobado.

Se dará la redacción final a estas normas, y se les hará llegar a los miembros de la Comisión Conjunta a la mayor brevedad.

El señor BULL.-

Nosotros traemos una proposición de los señores Ministros de Hacienda y de Economía relacionada con la Ley de Pesca, en el sentido de incluir una enmienda en el siguiente sentido.

La Ley de Pesca fue publicada el 23 de diciembre del año recién pasado, y en su artículo 121 se establece la prohibición de realizar actividades pesqueras extractivas por naves calificadas como fábricas o congeladoras en áreas ubicadas al Este de las 150 millas marinas, medidas desde las líneas de base normales o rectas, según corresponda, entre el límite Norte de la República y el paralelo 44° 30' de latitud Sur, y en las aguas interiores.

Posteriormente, en el artículo final de la ley sobre Normas Complementarias, se introdujo un cambio del paralelo 44° 30' de latitud Sur por el paralelo 47, cambio del cual no tuvo conocimiento el Ejecutivo sino hasta recibir el texto.

Insisto en que no tuvo conocimiento de esa modificación. Y dado que había un problema de orden práctico de que tenía que publicarse el 30 de diciembre, no pudimos hacer valer nuestra argumentación, desconociendo los motivos por los cuales ocurrió ese cambio.

Derivado de ese hecho, las empresas que operan entre esos paralelos nos han representado los inconvenientes que tienen. Y, dado que desconocemos las razones que motivaron al Legislativo a hacer esa modificación, quisiéramos incluir una norma que modifique el artículo 95 de la ley sobre Normas Complementarias, en el sentido de sustituir la expresión "desde el 1°. de julio de 1990" por "1°. de enero de 1993". El propósito de la enmienda apunta a que las empresas que están operando entre los paralelos 40° 30' de latitud Sur y el 47 tengan tiempo para poder acomodarse a la nueva legislación.

Queremos hacer llegar una nota de los empresarios japoneses, que los Ministros de Economía y de Hacienda suscriben en su contenido, y requerir del Poder Legislativo su buena voluntad para hacer este cambio. No estamos volviendo al tema del artículo 129 de la Ley de Pesca, en cuanto a fijar el paralelo 44° 30' de latitud Sur, sino quedarnos en el paralelo 47, pero dando tiempo razonable para que estas empresas puedan hacer su adecuación.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

La Primera Comisión no está de acuerdo con lo propuesto, porque entiende que el problema se discutió con el Ministro del Interior. Por otra parte, no tengo instrucciones del Presidente de la Primera Comisión. El acuerdo que se tomó en la Junta fue que la modificación del paralelo comenzaba a regir a contar de la entrada en vigencia de la Ley de Pesca. Posteriormente, se llegó al acuerdo mencionado. Por lo tanto, la Primera Comisión no concuerda con la enmienda propuesta, a menos que el Presidente de ella diga otra a cosa. Se trata de un problema tratado directamente en la Junta de Gobierno. Ahí surgió el artículo 95. Personalmente, no tengo instrucciones al respecto y no podría pronunciarme en esta oportunidad. La instrucción de mi mandante consiste en que esto comience a regir a la brevedad. Por eso, no concordamos con lo propuesto.

El señor BULL.-

Abordando el tema desde otro ángulo, quiero que nos entiendan que tenemos un problema de orden práctico, pues se dictó una disposición legal el 23 de diciembre que dispone una cosa y otra, del 30 de diciembre que consagra una distinta. Los Ministerios de Hacienda y de Economía desconocen los motivos de carácter técnico. Si no hubiese voluntad de cambio, al menos desearíamos tener los motivos, por una razón de orden práctico.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Habría que consultarlo directamente a la Junta de Gobierno, por tratarse de una decisión adoptada por ella. No estoy facultado para aceptar ningún cambio.

El señor IHNEN.-

Deseo dejar constancia que al Ministerio de Hacienda le preocupa mucho este artículo. Desconocemos las razones por las cuales se produjo el cambio; pero deseo hacer presente y dejar constancia que esto representa un claro paso atrás en materia de inversión extranjera, proceso en el cual el país ha estado empeñado desde hace bastante tiempo. Va a sentar una señal muy complicada. Quiero dejar constancia de este hecho.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARANEDA.-

Quiero formular una consulta. El Presidente de la Cuarta Comisión me encargó informarme concretamente qué ha ocurrido con la iniciativa patrocinada por él a través el Ministerio de Hacienda, para nivelar la situación de compatibilidad de las pensiones. ¿No hay alguna proposición?

El señor IHNEN.-

No.

El Almirante TOLEDO (Presidente).-

Se levanta la sesión.

- Se levantó a las 11.00.

1.7. Indicación al Proyecto de Ley

Fecha 09 de enero, 1990.

S.L.J.G. (0) N° 7732

ANT.: Artículo 25 de la ley N° 17.983.

MAT.: Eleva indicación a proyecto de ley que indica.

SANTIAGO, 9 ENE. 1990

DE: SECRETARIO DE LEGISLACION JUNTA DE GOBIERNO

A: SEÑOR PRESIDENTE PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

En conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada en el antecedente, elevo a V. S. indicación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que a continuación se señala y que se encuentra en estudio en la Comisión Legislativa que V.S. preside:

Disposiciones desglosadas del proyecto de ley sobre "Normas Complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal".

(Boletín N° 1198-05-A).

Saluda atentamente a V. S.,

JORGE BEYTIA VALENZUELA

Capitán de Navío JT

Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno

DISTRIBUCION:

- S.E. el Presidente de la República.

- Sr. Presidente Primera Comisión Legislativa.

- Sr. Presidente Segunda Comisión Legislativa.

- Sr. Presidente Tercera Comisión Legislativa.

- Sr. Presidente Cuarta Comisión Legislativa.

- Sr. Jefe Depto. Legislativo SEGPRES.

- Sres. Integrantes S.L.J.G.

- Coordinación Legislativa.

- Secretaría.

- Archivo.

SEGPRES. -DJ-D/LEG. (O) N° 13220/550

REF.: Mensaje N° 1.812, de 2 de Noviembre de 1989.

OBJ.: Formula indicación que señala.

SANTIAGO, 09 ENE 1990

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A: EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

1.- Por Mensaje de la referencia, se remitió para vuestra consideración un proyecto de ley sobre "Normas Complementarias, de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal", del cual se desglosaron algunas disposiciones, por acuerdo adoptado en sesión legislativa del 26 de diciembre de 1989. (Boletín 1198-05-A).

2.- Sobre el particular, se ha estimado necesario incorporar a dicha iniciativa, diversas otras disposiciones relacionadas con la legislación vigente en materia forestal; de bolsas de valores; de personal de los servicios de salud y otras de detalle que se explican en el Informe Técnico adjunto.

3.- De conformidad con la ley N° 17.983 y su Reglamento, vengo en formular indicación para incorporar al proyecto de la REF., las nuevas disposiciones cuyo texto se acompaña.

Saluda a V.E.,

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

General de Ejército

Presidente de la República

DISTRIBUCION:

- Excma. Junta de Gobierno

- SEGPRES. -DJ-

- SEGPRES. -DJ-D/LEG.

- SEGPRES. Archivo

Artículo 1°.-

Las normas del decreto ley N° 701, de 1974, no serán aplicables a la corta o explotación de plantaciones que no hayan sido bonificadas conforme a dicho cuerpo legal.

Artículo 2°.-

Modifícase el artículo 21 del decreto ley N° 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.565, de 1979, en la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la corta o explotación de bosques ubicados desde la V Región de Valparaíso hasta la X Región de Los Lagos, ambas inclusive, cuyas plantaciones hayan sido bonificadas conforme a esta ley. La ejecución de tales faenas sólo requerirá del registro previo en la Corporación del respectivo plan de manejo, el que deberá contemplar a lo menos la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, con la misma especie y a una densidad no inferior al 60% de la inicial de la plantación explotada y las medidas de protección establecidas en el reglamento. Este plan de manejo Y su ejecución deberán ceñirse a la legislación vigente, no será aplicable a aquél el artículo 10 del presente decreto ley y se tendrá por aprobada la reforestación propuesta desde la fecha de su presentación. Cualquiera otra alternativa de reforestación hará exigible la aprobación previa del plan de manejo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente".

b) Sustitúyese en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la expresión "esta obligación" por "lo dispuesto en los incisos anteriores".

c) Sustitúyese en el inciso quinto, que pasó a ser sexto, la expresión "el inciso primero" por " en este artículo".

Artículo 3°.-

Modifícase el artículo 5° del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización que fijó el texto refundido del decreto ley N° 656, de 1925, Ley de Bosques, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el N° 3, del inciso primero, por el siguiente:

"3) la corta o explotación de árboles y arbustos situados en pendiente superiores al 45%".

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causa justificada y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N° 701, de 1974".

Artículo 4°.-

Introdúcense al artículo 40 de la ley N° 18.045, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese el N° 6 por el siguiente:

"Toda persona aceptada como corredor de una bolsa deberá adquirir la acción respectiva, lo que podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de paso al valor más alto de los previamente indicados. En este caso la acción deberá pagarse en dinero efectivo y de contado".

b) Elimínase el N° 7.

c) Sustitúyese el N° 9 por el siguiente:

"El directorio estará compuesto a lo menos por cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos".

d) Sustitúyese el N° 10 por el siguiente:

"Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la sociedad."

Artículo 5°.-

Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 93 de la ley N° 18.899, la frase "en el plazo señalado en el artículo 87", por la siguiente:" conjuntamente con las remuneraciones a que se refiere el artículo 91."

Artículo 6°.-

Lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.869, no regirá respecto de los Servicios de Salud.

Artículo 7°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 40 de la ley N° 18.899: sustitúyese la proposición "de", que aparece entre las palabras "obras" e "inversiones", por la conjunción "e", y la referencia a la letra "e" del artículo 4° por la letra "c)".

INFORME TECNICO

ARTICULO 1°

En la actualidad, las restricciones y prohibiciones que establece el decreto ley N° 701, de 1974, se extienden a la corta o explotación de todo tipo de bosques sea que estos se encuentren en terrenos agrícolas o de aptitud preferentemente forestal o que su establecimiento se haya financiado exclusivamente por los particulares o mediante la bonificación estatal.

Se plantea excluir de dicha normativa los bosques cuya plantación fue financiada exclusivamente por los particulares, toda vez que no resultan compatibles las restricciones que establece el decreto ley N° 701, de 1974, con la garantía constitucional al derecho de propiedad. En efecto, el particular que planta con cargo a su propio peculio, para poder explotar su predio requiere, en la actualidad, de la aprobación previa por parte de CONAF de un plan de manejo, debiendo posteriormente reforestar obligatoriamente una superficie igual a la explotada. Esto es, quien foresta en las condiciones indicadas constituye sobre el predio una suerte de gravamen u obligación a título gratuito, ya que para poder liberarse de la obligación de reforestar una vez explotado el predio debe acreditar mediante el correspondiente plan de manejo que ha habilitado el predio para uso agrícola o ganadero.

Esta obligación no pesa sobre ninguna otra forma de explotación agrícola ya que el que siembra trigo o tiene plantaciones de frutales, por ejemplo, puede cosechar sin necesidad de pedirle permiso previo a autoridad alguna y puede, asimismo, cambiar de giro en las oportunidades que estime conveniente.

ARTICULO 2°

El proyecto modifica el actual artículo 21 del decreto ley N° 701, que contiene normas que regulan la corta o explotación de bosques, según las cuales ésta se puede ejecutar sólo con posterioridad a la aprobación del plan de manejo que se debe presentar. La modificación incorpora un procedimiento más ágil para la corta de plantaciones bonificadas existentes desde la V Región de Valparaíso a la X Región de Los Lagos, lo que permite iniciar las faenas con el sólo registro del plan de manejo, siempre que éste contenga las exigencias que se detallan en el artículo propuesto y que dicen relación, fundamentalmente, con la forma de ejecutar la reforestación y el compromiso de respetar y cumplir las disposiciones sobre corta que establezcan otras leyes especiales.

Se funda la proposición en el hecho que los métodos que se emplean en la corta de las referidas plantaciones y las exigencias que se fijan para efectuar la reforestación, otorgan suficiente seguridad en cuanto a que no se producirá deterioro de los suelos; sin que tampoco se pueda desconocer, por otra parte, que las plantaciones a intervenir bajo esa modalidad, se establecieron precisamente con fines de producción.

Cabe tener presente que esta modalidad especial de explotación no es aplicable al bosque nativo que no ha sido plantado ni al bosque exótico ubicado fuera de las regiones mencionadas.

ARTICULO 3°

La modificación consiste en sustituir la actual prohibición de cortar o destruir árboles que existan sobre cerros desde la mediana de su falda hasta la cima por la de cortar árboles o arbustos ubicados en terrenos de pendiente superior a 45%.

El objeto de la misma es precisar en mejor forma esta prohibición ya que lo importante para la conservación del suelo es regular las intervenciones que se hagan en pendientes sobre un 45%, lo que no necesariamente coincide con la medianía de la falda de los cerros.

La modificación al inciso segundo tiene por objeto radicar en la Corporación Nacional Forestal la facultad de autorizar intervenciones forestales en los lugares prohibidos siempre que existan razones fundadas para ello y que se adopten los resguardos que en cada caso sea necesario establecer. En la actualidad dicha facultad se encuentra radicada en el Servicio Agrícola y Ganadero, repartición que en virtud de su nueva Ley Orgánica ha dejado de tener competencia sobre la materia.

Tampoco son válidas las razones conservacionistas que se plantean para fundamentar las restricciones por cuanto es obvio que la corta o explotación de árboles debe efectuarse cumpliendo con las normas que sobre la materia se consultan en el artículo 5° de la ley de bosques y en otras leyes de carácter general.

Finalmente, cabe hacer presente que esta liberación afecta solo a las plantaciones, esto es, no comprende al bosque nativo que no ha sido objeto de plantación.

ARTICULO 4°

Las modificaciones propuestas al artículo 40 de la ley N° 18.045, tiene el siguiente alcance:

a) El cambio en el N° 6, pretende mantener abierta la posibilidad de que nuevos corredores se incorporen a las bolsas de valores y proveen un sistema más justo que el actualmente vigente para adquirir la acción respectiva o para exigir su emisión en condiciones que no causen daño patrimonial a los antiguos corredores.

b) El N° 7, se elimina por considerar que constituía un entravamiento innecesario a la libre disponibilidad de la acción.

c) El N° 9, establece un directorio mínimo de 5 miembros, pero permite que se nombre por periodos superiores a 1 año y que puedan ser reelegidos; y

d) De sustituirse el N° 10, autorizando a las bolsas a distribuir en dineros, dividendos sobre el porcentaje sobre las utilidades líquidas que determine la Junta Ordinaria de Accionistas.

Antes no podían distribuir dividendos.

ARTICULO 5°

La enmienda que este artículo introduce al artículo 93 de la ley N° 18.899, sólo tiene por objeto salvar un error de hecho, ya que el plazo fijado en el artículo 87 es inaplicable.

ARTICULO 6°

La norma que se propone excluye a los Servicios de Salud de la aplicación del artículo 12 de la ley N° 18.869, que establece la reposición del 50% de las vacantes del personal contratado que se produzcan, a partir de 1990, en los escalafones no profesionales, dado que estos Servicios necesitan reponer el total del personal de apoyo, que es indispensable para el funcionamiento de los establecimientos de salud. Cabe agregar que los Servicios de Salud han estado siempre excluidos de la aplicación de las normas similares, contenidas en anteriores leyes de presupuestos.

ARTICULO 7°

Lo dispuesto en este artículo tiene por objeto corregir dos errores contenidos en la redacción del artículo 40 de la ley N° 18.899, relacionado con las inversiones en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.

MARTIN COSTABAL LLONA

Ministro de Hacienda

1.8. Informe de Primera Comisión Legislativa

Fecha 11 de enero, 1990.

S.L.J.G. (0) N° 7747

ANT.: Artículo 30 de la ley N° 17.983 y artículo 20 del Reglamento para la tramitación de las leyes.

MAT.: Disposiciones desglosadas del proyecto de ley sobre "Normas Complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal". (BOLETIN N° 1198-05-A).

SANTIAGO, 11 ENERO 1990

A: LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

DE: SECRETARIO DE LEGISLACION JUNTA DE GOBIERNO

En conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas en el antecedente, elevo a V.E. copia del informe de la Comisión Conjunta presidida por el señor Presidente de la Primera Comisión Legislativa, recaído en el proyecto de la materia.

En consecuencia, dicha iniciativa legal, se encuentra en estado de ser conocida por la Excma. Junta de Gobierno.

Saluda atentamente a V.E.,

JORGE BEYTIA VALENZUELA

Capitán de Navío JT

Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno

DISTRIBUCION:

- S.E. el Presidente de la República.

- Sr. Presidente Primera Comisión Legislativa.

- Sr. Presidente Segunda Comisión Legislativa.

- Sr. Presidente Tercera Comisión Legislativa.

- Sr. Presidente Cuarta Comisión Legislativa.

- Sr. Secretario Excma. Junta de Gobierno.

- Sr. Jefe Depto. Legislativo SEGPRES.

- Sres. Integrantes S.L.J.G.

- Coordinación Legislativa.

- Secretaría.

- Archivo.

ORDINARIO N° 6583/130/2

OBJ.: Informe adicional al proyecto de ley sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

REF.: Oficio S.L.J.G. N° 7585, de 24 de noviembre de 1989. Boletín N° 1.198-05

SANTIAGO 11 ENE. 1990

DEL PRESIDENTE DE LA PRIMERA COMISION LEGISLATIVA

A LA H. JUNTA DE GOBIERNO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 17.983, la Comisión que presido viene en informar complementariamente el proyecto de ley del objeto originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Sobre el particular, la H. Junta de Gobierno, en su sesión de 26 de diciembre de 1989, acordó desglosar de dicho proyecto los artículos 73 y 91 de dicha iniciativa, ordenando que su estudio fuera hecho por la misma Comisión Conjunta que lo estudió. Posteriormente, el Ejecutivo formuló dos indicaciones aditivas al proyecto desglosado; por la primera incorpora una norma que condona los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, vendidas por la Fundación "CEMA-CHILE", a personas de escasos recursos; por otra parte, se declaran bien invertidos los fondos integrados a dicha Fundación, por organismos o servicios públicos, cuando hayan sido destinados al funcionamiento, administración y fines que le son propios.

Sobre el particular, la Comisión Conjunta acordó recomendar, con adecuación de su redacción, el artículo propuesto, con la reserva formulada al inciso segundo por la Primera y Segunda Comisión Legislativa.

Por la segunda indicación, del Ejecutivo, se proponen siete nuevos artículos; por los tres primeros se solicita modificar el decreto ley N° 701, de 1974 y el artículo 5° del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, normas que dicen relación a la corta o explotación de plantaciones de bosques y a la de árboles y arbustos situados en pendientes superiores al 45%, finalmente, en esta misma materia se propone una excepción para los bosques ubicados desde la V región de Valparaíso hasta la X de Los Lagos.

La Comisión Conjunta, respecto de estas modificaciones, fue de opinión de no pronunciarse por falta de antecedentes, concordando con el principio de la iniciativa.

El artículo 4° de la indicación, propone modificar el artículo 40 de la ley N° 18.045, en el sentido de:

a) Sustituir su N° 6, permitiendo que los nuevos corredores de bolsa puedan exigir la venta de la acción respectiva o su emisión en condiciones que no causen daño patrimonial a los antiguos corredores.

b) Se elimina el N° 7, por considerar que constituye un entrabamiento a la libre disponibilidad de la acción.

c) El N° 9, establece un directorio mínimo de 5 miembros, por períodos superiores a 1 año y reelegibles, y

d) Sustituir el N° 10, autorizando a las bolsas a distribuir en dineros, dividendos sobre el porcentaje sobre las utilidades líquidas que determine la Junta Ordinaria de Accionistas.

La Comisión Conjunta acordó recomendar la aprobación de estas modificaciones en la forma propuesta.

El artículo 8° y 10 corrigen errores de referencia y ajustes para la aplicación de los artículos 40 y 93 de la ley N° 18.899.

La Comisión Conjunta acordó recomendar la aprobación de estos artículos refundiéndolos en uno solo.

El último artículo de la indicación, signado con el N° 6, propone excluir a los Servicios de Salud de la aplicación del articulo 12 de la ley N° 18.869, que establece la reposición del 50% de las vacantes del personal contratado que se produzcan, a partir de 1990, en los escalafones no profesionales, debido a que estos Servicios necesitan reponer el total del personal de apoyo, que es indispensable para el funcionamiento de los establecimientos de salud.

La Comisión Conjunta acordó recomendar la aprobación de este artículo, sin modificaciones.

Por otra parte, la Comisión Conjunta se abocó al reestudio del artículo 73, número original del texto propuesto por el Ejecutivo. Esta norma tiene por objeto agregar al D.F.L. N° 1, de Minería, de 1982, un artículo con dos incisos. El primero complementa lo dispuesto en el artículo 99 del citado D.F.L., en el sentido que, si se producen déficits de generación eléctrica que hubieren sido considerados en el cálculo de precios de nudo, cada empresa generadora deberá compensar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios de kilo/watt hora no suministrados. Se establece que, en el caso de clientes distribuidores, la compensación recibida deberá traspasarse íntegramente a sus clientes finales sometidos a regulación de precios.

El inciso segundo, intercala un artículo 99 bis, que señala que en el caso de producirse la situación de déficit, el Ministerio de Economía fijará, en el mismo decreto que autorice la aplicación de medidas de racionamiento, y con el informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto de los pagos, como así mismo las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficit y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez el pago a sus clientes finales.

Las Comisiones Tercera y Cuarta aprobaron el artículo propuesto, adecuando la redacción con lo cual se soluciona la objeción de constitucionalidad planteada por Secretaría de Legislación en su informe. La Primera y Segunda Comisiones hicieron reserva sobre este artículo.

Finalmente, la Comisión Conjunta reestudio al articulo 91, del proyecto original, que establece que la jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La Segunda Comisión Legislativa formuló reserva sobre esta norma.

La Comisión Conjunta acordó recomendar la aprobación de esta norma, con modificación en su redacción y con la reserva de la Primera y Segunda Comisión Legislativa.

El texto que se somete a consideración es del siguiente tenor:

LEY N°

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Declárase, interpretando lo previsto en el decreto ley N° 1.367, de 1976, en el artículo 16 de la ley N° 18.267 y en el decreto con fuerza de ley N° 200 de 1960, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatario. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Artículo 2°.- Condónense, en las condiciones que más adelante se indican, los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, que hubieren sido obtenidas a través de la Fundación CEMA Chile. Para estos efectos, el Consejo Directivo de la señalada Fundación deberá clasificar, mediante normas de carácter general, la situación socioeconómica de los eventuales beneficiarios y, previo informe social emitido por profesionales Asistentes Sociales que desempeñen funciones permanentes en la Fundación, acordar condonaciones totales o parciales de dichos saldos de precio.

Declárase que las subvenciones otorgadas por las Municipalidades a la Fundación CEMA Chile y a la Fundación Nacional de Ayuda a la Comunidad en uso de atribuciones que les confieren sus Estatutos Orgánicos, han podido y pueden ser invertidas por dichas entidades de servicio a la comunidad, en la forma y con la distribución que hubieren acordado o acuerden sus correspondientes autoridades, siempre que tales recursos hayan sido destinados o se destinen al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus finalidades propias según señalan sus propios estatutos.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1 de Minería, de 1982:

1) En el número 2 del artículo 99 reemplazase la expresión "costos marginales de suministro de energía" por "costos marginales de energía del sistema, incluida la componente de racionamiento", y agregase, al final, el siguiente párrafo:

“por costo de racionamiento se entiende el costo por kilo/watt hora incurrido, en promedio, por los usuarios al no disponer de energía, y tener que generarla con generadores de emergencia, si así conviniera. Este costo de racionamiento se calculará como valor único y será representativo de los déficits más frecuentes que pueden presentarse en el sistema eléctrico.".

2) Intercalase el siguiente artículo 99 bis a continuación del artículo 99:

"Artículo 99 bis.- De producirse déficits de generación eléctrica derivados de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o bien de sequías que lleven a la dictación de decreto de racionamiento por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las empresas generadoras que no lograsen satisfacer el consumo normal de sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, deberán pagarles cada kilo watt hora de déficit a un valor igual a la diferencia entre el costo de racionamiento y el precio básico de la energía, a los que se refiere el artículo 99 anterior. Para estos efectos, se entenderá como consumo normal de un cliente en un período, aquel que resulte de considerar el consumo de energía facturado por el generador en el mismo período del año anterior, incrementado en la tasa anual de crecimiento del consumo que se hubiere considerado en la previsión de demandas de energía para el sistema eléctrico, en la última fijación de precios de nudo. Los clientes distribuidores, a su vez, deberán traspasar íntegramente el monto recibido a sus clientes finales sometidos a regulación de precios. Para el cálculo de los déficits originados en situaciones de sequía no podrán utilizarse aportes de generación hidroeléctrica que correspondan a años hidrológicos más secos que aquellos utilizados en el cálculo de precios de nudo. Asimismo, si una sequía durara más de un año hidrológico, el máximo déficit que los generadores estarán obligados a pagar estará limitado al déficit que se calcule para el primer año hidrológico de la sequía, considerando una hidrología igual a la del año más seco utilizado en el cálculo de precios de nudo. Por año hidrológico se entiende un período de doce meses comenzando en abril.

En el caso de producirse los déficits a que se refiere el inciso anterior, el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que autorice la aplicación de medidas de racionamiento, explicitará, basándose en un informe previo de la Comisión Nacional de Energía, el monto del pago por cada kilo watt hora de déficit, como, asimismo, las demás condiciones que deberán aplicar las empresas generadoras para el cálculo o registro de los déficits, y los montos y procedimientos que aplicarán las empresas distribuidoras para traspasar a su vez los montos recibidos a sus clientes finales. Todos los cálculos deberán basarse en los valores utilizados en la última fijación de precios de nudo para el sistema eléctrico en cuestión. No obstante, el valor a utilizar para el costo de racionamiento no podrá superar, expresado en unidades de fomento, el promedio de los costos de racionamiento utilizados en las últimas seis fijaciones de precios de nudo.".

Artículo 4°.- Introdúcense al artículo 40 de la ley N° 18.045, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese él N° 6 por el siguiente:

"Toda persona aceptada como corredor de una bolsa deberá adquirir la acción respectiva, lo que podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados. En este caso la acción deberá pagarse en dinero efectivo y de contado.".

b) Elimínase el N° 7.

c) Sustitúyese el N° 9 por el siguiente:

"El directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos.".

d) Sustitúyese el N° 10 por el siguiente:

"Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la sociedad.".

Artículo 5°.- Introdúcense, al artículo 93 de la ley N° 18.899, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero, reemplazase la referencia a los artículos "88 y 89" por artículos "89 y 90", y

b) En el inciso segundo, sustitúyese la frase "en el plazo señalado en el artículo 87", por la siguiente: "conjuntamente con las remuneraciones a que se refiere el artículo 91.".

Artículo 6°.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.450, la preposición "de", que figura entre las palabras "obras" e "inversiones", por la conjunción "e", y la referencia a la letra "e)” del artículo 4°, por letra "c".".

Artículo 7°.- Lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.869, no regirá respecto de los Servicios de Salud.

Saluda a US.

JOSE T. MERINO CASTRO

Almirante

Comandante en Jefe de la Armada

Miembro de la Junta de Gobierno

1.9. Acta Junta de Gobierno

Fecha 11 de enero, 1990.

ACTA N° 47/89– E

--En Santiago de Chile, a once días del mes de enero de mil novecientos noventa, siendo las 16.00 horas, se reúne en Sesión Legislativa Extraordinaria la H. Junta de Gobierno integrada por sus Miembros titulares, señores: Almirante José T. Merino Castro, Comandante en Jefe de la Armada, quien la preside; General del Aire Fernando Matthei Aubel, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea; General Director Rodolfo Stange Oelckers, General Director de Carabineros, y Teniente General Jorge Lucar Figueroa, Vicecomandante en Jefe del Ejército. Actúa como Secretario de la Junta el titular, Coronel de Ejército señor Walter Mardones Rodríguez.

-Asisten, además, los señores : Hernán Felipe Errázuriz Correa, Ministro de Relaciones Exteriores; Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional; Contraalmirante Pedro Larrondo Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda; René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública; Jorge López Bain, Ministro de Minería; Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social; Patricio Jarpa Yáñez, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre; Arturo Marín Vicuña, Jefe de Gabinete del Ministerio del Interior; Sebastián Bernstein Letelier, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; Federico Walker Letelier, Asesor del Ministerio de Hacienda; Inés Aravena Baehr, Asesora del Ministerio de Educación; Martha Stefanowski Bandyra, Consultora de la Primera Comisión Legislativa; Renato Augurto Colima, Jefe del Area Electricidad de la Comisión Nacional de Energía; Mayor General Julio Andrade Armijo, Jefe de Gabinete del Ejército; Contraalmirante Juan Carlos Toledo de la Maza, Jefe de Gabinete de la Armada; General Inspector Rigoberto González Muñoz, Jefe de Gabinete de Carabineros; Coronel de Aviación Alberto Varela Altamirano, Jefe de Gabinete de la Fuerza Aérea; Contraalmirante Germán Toledo Lazcano y Contraalmirante (JT) Mario Duvauchelle Rodríguez, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; General de Aviación (J) Enrique Montero Marx, integrante de la Segunda Comisión Legislativa; General de Carabineros Manuel Ugarte Soto, integrante de la Tercera Comisión Legislativa; Brigadier Eugenio Videla Valdebenito, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa; Capitán de Navío Jorge Beytía Valenzuela, Secretario de Legislación; Capitán de Navío Adolfo Paul Latorre, integrante de la Primera Comisión Legislativa; Teniente Coronel de Ejército (J) Eleazar Vergara Rodríguez y Teniente Coronel de Ejército Juan Carlos Salgado Brocal, integrantes de la Cuarta Comisión Legislativa; Capitán de Fragata Armando Sánchez Rodríguez y Capitán de Fragata (JT) Julio Lavín Valdés, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; Comandante de Grupo (J) Pablo Canals Baldwin, Asesor Jurídico del señor General Matthei; Teniente Coronel de Carabineros (J) Harry Grünewaldt Sanhueza, Asesor Jurídico del señor General Stange; Mayor de Ejército (J) Patricio Baeza Ossandón, Asesor Jurídico del señor Teniente General Lucar; Patricio Baltra Sandoval, Jorge Silva Rojas y Humberto A. Boldrini Díaz, Asesor Jurídico, Jefe de Relaciones Públicas y Redactor de Sesiones, respectivamente, de la Secretaría de la H. Junta de Gobierno; Gabriela Maturana Peña, Gaspar Lueje Vargas y Mario Tapia Guerrero, integrantes de la Primera Comisión Legislativa; Ramón Suárez González, integrante de la Segunda Comisión Legislativa, y Maximiano Errázuriz Eguiguren, integrante de la Cuarta Comisión Legislativa.

MATERIAS LEGISLATIVAS Y CONSTITUCIONALES

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Se abre esta sesión extraordinaria.

Ofrezco la palabra.

- o -

PROYECTO DE LEY SOBRE DISPOSICIONES DESGLOSADAS DEL PROYECTO DE LEY DE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y DE PERSONAL (BOLETIN 1198-05-A)

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Quinto tema en Tabla: proyecto de ley sobre disposiciones desglosadas del proyecto de ley de normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

Tiene la palabra el señor Lueje.

El señor GASPAR LUEJE, RELATOR.-

Este proyecto tuvo origen en un acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno, la que resolvió desglosar dos normas no incluidas en el proyecto, que hoy es ley, sobre normas complementarias.

La primera disposición desglosada es el artículo 73, número original de la iniciativa, que tenía por objeto introducir dos enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería.

Por la primera modificación se hacían diversos reemplazos en el N° 2 del artículo 99, respecto de los costos marginales de energía y se definía qué se entiende por costo de racionamiento.

Asimismo, se intercalaba un nuevo artículo, el 99 bis, para dar toda la temática en caso de producirse déficit de generación eléctrica derivados de fallas prolongadas de centrales termoeléctricas o, bien, causados por sequías.

La Comisión Conjunta estuvo de acuerdo en esta norma, salvo las Comisiones Legislativas Primera y Segunda, que hacen reserva sobre ella.

El otro precepto desglosado en su oportunidad es el signado en el proyecto original con el número 91 y atañe a una situación de hecho a que se vio enfrentado el Cuerpo Militar del Trabajo respecto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En cuanto a él, se llegó a una redacción en que se declara que el Cuerpo Militar del Trabajo ha recibido en calidad de comodatario los bienes entregados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y que, por consiguiente, al término del comodato, dicho Cuerpo Militar deberá restituir la totalidad de los bienes así adquiridos, al Fondo mencionado anteriormente, de las dos Regiones afectadas.

Durante la discusión de la iniciativa el Ejecutivo formuló dos indicaciones.

Por la primera agregó una norma nueva cuyo primer inciso condona los saldos de precio adeudados por beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, vendidas por la Fundación CEMA-Chile a personas de escasos recursos.

La Comisión Conjunta no tiene reservas ni observaciones respecto de este inciso. No así en cuanto al segundo, que declara bien invertidos los fondos entregados a dicha Fundación por organismos o servicios públicos, cuando hayan sido destinados al funcionamiento, administración y fines que le son propios.

Sobre este segundo inciso del artículo 2° de la iniciativa en comento, las Comisiones Legislativas Primera y Segunda tienen reserva.

Posteriormente, el Ejecutivo formuló otra indicación mediante la cual agregó varias disposiciones más.

Las tres primeras que comentaré no están incluidas en el texto sometido a consideración de la Excma. Junta y conciernen a modificaciones al decreto ley 701, relativo a la corta y explotación de plantaciones de bosques.

La Comisión Conjunta fue de opinión de desglosar del proyecto esos tres artículos, dada su complejidad e importancia en la explotación de bosques.

Por tal razón no figuran en el proyecto.

Los siguientes artículos propuestos en la indicación a que me refiero están incluidos en el texto en informe y sí habían sido conocidos con anterioridad, como es su artículo 4°, que efectúa ajustes a la Ley de Valores, N° 18.045, en la especie a su artículo 40, sobre la obligación de los corredores de bolsa de ser accionistas de ella, y fija el mecanismo para mantener un valor real de la acción que deben adquirir.

Asimismo, se modifica el tiempo que debe durar el directorio de la bolsa, que en la ley actual es de un año, y se deja abierto. Ese directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco miembros que podrán ser o no ser accionistas y, también, podrán ser reelegidos.

Además, se estatuye que, anualmente, las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la Junta Ordinaria de Accionistas.

A continuación, se introducen dos enmiendas a la ley 18.899, que dio origen a ésta que se desglosó, consistentes en sendos ajustes que se deben efectuar a los últimos artículos conocidos por la H. Junta, cuyo estudio se acordó encomendar a una comisión especial, relativos a los pagos de indemnizaciones y otras especies al personal de la Dirección Administrativa.

Por último, se modifica la Ley de Presupuestos para estatuir que a los Servicios de Salud no se les aplicará la norma de dos por uno.

Eso es cuanto puedo informar, señor Almirante.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Ofrezco la palabra.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Hay problemas en algunos artículos.

No firmaré el relativo al suministro eléctrico.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Yo tampoco.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Es un tema demasiado complicado.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Debe volver a Comisión y estudiarse más a fondo, por cuanto llegó a última hora y no hemos tenido tiempo de analizarlo. Se refiere a la creación de un fondo especial.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Tiene ventajas, pero debemos verlo con más tranquilidad. No se puede legislar en forma apresurada, sin conocer todos los alcances.

El señor MINISTRO DE HACIENDA.-

Almirante, ese artículo ya había sido propuesto anteriormente, en el complementario.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Sí, así es,...

El señor MINISTRO DE HACIENDA.-

0 sea, no ha sido tan apurado.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Empecemos por pedir informe.

El señor GENERAL MATTHEI.-

... pero yo no estoy de acuerdo mientras no acumule más antecedentes. No lo aprobaré mientras eso no suceda.

El señor GENERAL STANGE.-

En lo referente al artículo 1°, según tengo entendido, al hacer comodato debe fijarse el tiempo que éste rige, y eso está en blanco. 0 sea, podría ser exigible en cualquier momento.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Así es.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Siempre el comodato es por determinados años. ¿O no? ¿Puede ser también por tiempo abierto?

El señor GENERAL STANGE.-

Debe colocarse una fecha.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Si queda abierto, es exigible por parte de quien lo otorga.

El señor GENERAL STANGE.-

Si no se establece una fecha, en cualquier momento pueden hacerlo exigible.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

El que lo otorga puede reclamar la devolución, salvo que haya un contrato. Lo ignoramos. No se sabe más.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Bien, en síntesis, aquí hay dos artículos que nos piden firmar para dar por bien hechas cosas que, obviamente, se hicieron mal, pues, de lo contrario, no tendríamos que sancionar estas normas .

Reitero: como es evidente, no se hicieron en la forma correcta.

Estoy dispuesto a aprobarlos, pero son las mismas disposiciones que tuvimos que dictar en su tiempo, durante la Unidad Popular, para declarar como bien hechas todas las cosas y arreglar después el tremendo desorden existente.

Lo digo muy duramente, pero firmaré para sacarlos de un lío. Sin embargo, me molesta enormemente tener que suscribir algo sobre lo cual posteriormente dirán: "Bien, estos señores ya arreglaron ese problema". No sé cuán pequeño o cuán grande es, pues constituye un cheque en blanco.

Repito: lo voy a firmar, pero debo expresar lo que opino al respecto.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Bien, veamos: al artículo 1° debe agregarse el tiempo que durará el comodato, a fin de que tengan un resguardo quienes están gozando de él.

Del artículo 2° quedaría un solo párrafo, el primero.

El señor TENIENTE GENERAL LUCAR.-

¿Por qué no el segundo, mi Almirante?

El señor GENERAL MATTHEI.-

Reitero lo que expresé: estoy dispuesto a firmar también el artículo 2°, pero en esto, como es indudable, también se cometieron errores.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

El artículo 3°, no.

El señor GENERAL MATTHEI.-

No, ése no.

El señor MINISTRO DE HACIENDA.-

¿Con respecto al artículo 3°, la idea es seguirlo estudiando?

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Que vuelva a Comisión para tener una información más completa.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Aquí hay una serie de cosas sobre las cuales tengo que hacer más preguntas, porque escuché a un lado y, luego, al otro. Tengo que oír otras opiniones. Tal como está, quedo con más dudas que seguridades.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

CHILECTRA se niega.

El señor GENERAL MATTHEI.-

No voy a resolver aquí los problemas. No los resolveré acá.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Habría que hacer el texto de nuevo, con el artículo 1° fijando una fecha de término al comodato. El artículo 2° lo dejamos así.

El señor RELATOR.-

¿Cuántos años, señor?

El señor ALMIRANTE MERINO.-

¿Cuántos años cree usted que es conveniente?

El señor GENERAL MATTHEI.-

Unos diez años.

El señor TENIENTE GENERAL LUCAR.-

Son maquinarias. Tiene que ser ...

El señor GENERAL STANGE.-

El texto dice: "Para la construcción de la carretera austral.".

El señor TENIENTE GENERAL LUCAR.-

Hay que tener el mantenimiento. Son maquinarias para ese tipo de cosas.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Las maquinarias se vendieron, ¿no es cierto?

El señor BERNSTEIN.-

Perdón, Almirante.

Entiendo que el artículo sobre la ley eléctrica iría nuevamente a Comisión Conjunta para ser objeto de un mayor debate.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Para mayor información.

El señor BERNSTEIN.-

¿Para mayor información?

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Lo que pasa es que hay oposición entre lo que dice el Ministro de Energía con lo que dice la empresa técnica que tiene que otorgar...

El señor BERNSTEIN.-

Básicamente, ENDESA.

El señor GENERAL MATTHEI.-

Sí, ENDESA, correcto.

¿Quiero saber en qué otra parte se hace? Esto es transformar una empresa generadora en una empresa... ¿Qué pasa en un terremoto? ¿Qué pasa si hay exceso de lluvia y tampoco se puede generar? ¿Qué pasa con toda esa gente, por ejemplo, los agricultores, si hay sequía?

-Diálogos.

¿Qué precedente constituye esto para otro tipo de actividad?

¡No lo voy a discutir ahora! Son preguntas que tengo y que no me han respondido y esas preguntas que a mí me surgen...

-Se producen diversos diálogos.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

...el trabajo con el producto de lo que vendió siendo del Fondo de Desarrollo Regional. Entonces, lo que se está cautelando es la situación respecto de los segundos. Esos serían los que están en comodato.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Este préstamo restituirá los bienes que han sido adquiridos al Fondo de Desarrollo Nacional.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

Pero solamente los segundos, porque los primero, entiendo, están en situación de ser devueltos en el momento que se los pida.

El señor TENIENTE GENERAL LUCAR.-

Así es.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

El comodato es solamente respecto de los segundos bienes.

El señor JEFE DE GABINETE DEL EJÉRCITO.-

Por eso es un plazo abierto, mi Almirante, ya que aun a riesgo de que se pueda pedir la restitución de esta maquinaria, en la obra misma de la carretera austral, en la cual el Ejército ha tenido una participación directa, estimo que está bien demostrado a la ciudadanía que esa maquinaria constituye una buena inversión y si se la retira, tendrían que parar las obras de la construcción, porque este camino no está terminado y hay un mantenimiento que realizar en forma permanente.

Es preferible dejarlo abierto.

El señor GENERAL STANGE.-

Entonces, dejémoslo abierto.

El señor JEFE DE GABINETE DEL EJÉRCITO.-

Es un compromiso que tiene actualmente, pero...

El señor GENERAL MATTHEI.-

Dejémoslo abierto, de manera que si algún día se pide la restitución, lo negocie el Ejército.

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Haga un nuevo proyecto de ley sin el artículo 3°.

El señor SECRETARIO DE LA JUNTA.-

Permiso, mi Almirante, de aquí sale la respuesta para mi General Brady. ¿Contesto de que no se produjo la unanimidad requerida por ley y vuelve a Comisión?

El señor ALMIRANTE MERINO.-

Vuelve a Comisión.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACION.-

Vuelve a Comisión para efectuar las adecuaciones correspondientes y cambiar la suma.

-Se aprueba el proyecto con exclusión del artículo 3°, que vuelve a Comisión, y adecuándose la suma al contenido de la iniciativa.

2. Publicación de Ley en Diario Oficial

2.1. Ley Nº 18.919

Tipo Norma
:
Ley 18919
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30290&t=0
Fecha Promulgación
:
26-01-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/24aha
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
INTERPRETA NORMAS RELATIVAS AL FONDO NACIONAL DEDESARROLLO REGIONAL; CONDONA SALDOS DE PRECIO PORVIVIENDAS OBTENIDAS POR MEDIO DE CEMA CHILE; MODIFICANORMAS SOBRE BOLSAS DE COMERCIO, SOBRE INDEMNIZACIONESDE LA LEY N° 18.899 Y OTRAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
01-02-1990

   INTERPRETA NORMAS RELATIVAS AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL; CONDONA SALDOS DE PRECIO POR VIVIENDAS OBTENIDAS POR MEDIO DE CEMA CHILE; MODIFICA NORMAS SOBRE BOLSAS DE COMERCIO, SOBRE INDEMNIZACIONES DE LA LEY N° 18.899 Y OTRAS QUE INDICA

   La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley

   Artículo 1°.- Declárase, interpretando lo previsto en el decreto ley N° 1.367, de 1976, en el artículo 16 de la ley N° 18.267 y en el decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo ha podido enajenar las maquinarias adquiridas con recursos puestos a su disposición por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para invertirlos en la construcción de la carretera austral, y que los bienes adquiridos con el producto de dichas enajenaciones pertenecen a ese Fondo y que el Cuerpo Militar del Trabajo sólo los mantiene en su poder en calidad de comodatario. Por consiguiente, al término del comodato, el Cuerpo Militar del Trabajo restituirá la totalidad de los bienes así adquiridos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

   Artículo 2°.- Condónanse, en las condiciones que más adelante se indican, los saldos de precio adeudados por los beneficiarios de soluciones habitacionales o adquirentes de ellas, que hubieren sido obtenidas a través de la Fundación CEMA Chile. Para estos efectos, el Consejo Directivo de la señalada Fundación deberá clasificar, mediante normas de carácter general, la situación socioeconómica de los eventuales beneficiarios y, previo informe social emitido por profesionales Asistentes Sociales que desempeñen funciones permanentes en la Fundación, acordar condonaciones totales o parciales de dichos saldos de precio.

   Declárase que las subvenciones otorgadas por las Municipalidades a la Fundación CEMA Chile y a la Fundación de Ayuda a la Comunidad en uso de atribuciones que les confieren sus Estatutos Orgánicos, han podido y pueden ser invertidas por dichas entidades de servicio a la comunidad, en la forma y con la distribución que hubieren acordado o acuerden sus correspondientes autoridades, siempre que tales recursos hayan sido destinados o se destinen al funcionamiento, administración y cumplimiento de sus finalidades propias según señalan sus propios estatutos.

   Artículo 3°.- Introdúcense al artículo 40 de la ley N° 18.045, las siguientes modificaciones:

   a) Sustitúyese el N° 6 por el siguiente:

   "6.- Toda persona aceptada como corredor de una bolsa deberá adquirir la acción respectiva, lo que podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transaciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados. En este caso la acción deberá pagarse en dinero efectivo y de contado.".

   b) Elimínase el N° 7.

   c) Sustitúyese el N° 9 por el siguiente:

   "9.- El Directorio estará compuesto, a lo menos, por cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos.".

   d) Sustitúyese el N° 10 por el siguiente:

   "10.- Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la sociedad.".

   Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 93 de la ley N° 18.899, por el siguiente:

   "Artículo 93.- Las indemnizaciones que conceden los artículos 89 y 90 de esta ley, se entenderán otorgadas en sustitución de cualquier otro beneficio de naturaleza similar o desahucio que pudieran corresponder, de acuerdo con lo previsto en estatutos generales o especiales eventualmente aplicables al personal beneficiado, con excepción del desahucio a que alude el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834. En caso de concurrencia con otro beneficio incompatible, el interesado deberá optar dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.

   Dichas indemnizaciones serán de cargo fiscal y pagadas por la autoridad de que hubiere emanado la resolución de contratación o el nombramiento respectivo, conjuntamente con las remuneraciones a que se refiere el artículo 91.".

   Artículo 5°.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.450, la preposición "de" que figura entre las palabras "obras" e "inversiones", por la conjunción "e" y la referencia a la letra "e)" del artículo 4° por letra "c".

   Artículo 6°.- Lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.869, no regirá respecto de los servicios de Salud.

   JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

   Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

   Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.

   Santiago, 26 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.