Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 10 de marzo, 1992. Mensaje en Sesión 52. Legislatura 323.
PROYECTO SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACION DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACION (BOLETÍN N° 612-04).
Honorable Cámara de Diputados:
Mediante Mensaje N° 211-323, de 20 de noviembre último, dirigido a S.E. se propuso un proyecto de ley destinado a mejorar las remuneraciones del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, señalando las diversas razones y fundamentos que existían para otorgar dicho mejoramiento, atendido el deterioro notable que tanto en sus estructuras como en sus remuneraciones, presentaba dicho Sector. El Congreso Nacional, aceptando los fundamentos ahí señalados, ha dado su aprobación a dicho proyecto, el cual será publicado como ley de la República en la presente semana.
No obstante, como es de su conocimiento, el Sector Educación comprende no sólo al personal de la Subsecretaría de dicho Ministerio, sino que Servicios centralizados y descentralizados, tales como la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y otros, respecto de los cuales son absolutamente procedentes los fundamentos señalados en el anterior Mensaje y que no fueron incluidos en aquel, por cuanto el análisis de sus situaciones particulares requirió de un mayor estudio.
Por tal razón, ahora someto a vuestra consideración el presente proyecto que abarca a los tres Servicios mencionados y respecto de los cuales se señalan las normas de aplicación comunes y particulares.
a) Normas comunes a los tres servicios:
En el artículo 7° se faculta al Presidente de la República para que en el plazo que señala fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas, mediante decretos con fuerza de ley, de los Ministerios de Educación y Hacienda.
En el artículo 12° se señala que la aplicación de la presente ley no significará o no afectará el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad, situación previsional y demás derechos estatutarios. Tampoco podrá significar disminución de las actuales remuneraciones, debiendo pagarse las eventuales diferencias que se produzcan, mediante planilla suplementaria con motivo de los encasillamientos que se disponga como resultado de la fijación de las nuevas plantas señaladas en los artículos 1° y 2° para la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, respectivamente, y la que se fijará respecto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de acuerdo al artículo 6°, planilla que será absorbida cada vez que se produzca un ascenso o se reconozca derecho a percibir asignación de antigüedad.
El artículo 13° establece que los encasillamientos que se determinen con motivo de la aplicación de la presente ley, no implicarán término del empleo, supresión o cese de funciones.
El artículo 18° garantiza la mantención de los derechos estatutarios respecto de quienes en la actualidad ocupen cargos en los grados máximos en las respectivas plantas y que no fueren promovidos a nuevos grados máximos que se creen.
El artículo 19° señala la fecha de vigencia de la presente ley y el artículo 20° señala la imputación del gasto.
b) Normas especiales para cada servicio.
1.- Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
El artículo 1° del proyecto sustituye a contar del 1° de enero del presente año la planta del personal de este Servicio, por las que ahí se indican. En efecto, se fija la planta de Directivos entre los grados 2° y 16°; la de Profesionales entre los grados 5° y 18°; la de Técnicos entre los grados 10° y 19°; la de Administrativos entre los grados 12° y 25°, y la de Auxiliares entre los grados 19° al 28°, totalizando 729 cargos.
El artículo 8° establece las normas de encasillamiento en las nuevas plantas en el plazo de 60 días desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos de ingreso y promoción.
El artículo 9° fija normas sobre el personal a contrata que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación de la ley y que cumpla con los requisitos que se determine, el cual podrá ser encasillado por resolución del Jefe del Servicio de acuerdo a factores de antigüedad, preparación y funciones que realiza en cargos que queden vacantes una vez terminado el encasillamiento del personal de planta.
Por último, el artículo 15° señala un aumento de remuneraciones para el personal a contrata que no fuere encasillado en conformidad al artículo anterior.
2.- Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El artículo 2° sustituye las actuales plantas por las que ahí se fijan estableciendo como grados de inicio y máximo los siguientes:
Planta de Directivos. De grado 2° al 8°
Planta de Profesionales. De grado 6° al 18°
Planta de Técnicos. De grado 10° al 25°
Planta de Administrativos. De grado 12° al 22°
Planta de auxiliares. De grado 19° al 28°
El total de cargos de esta planta es de 2.018.
El artículo 3° establece el traspaso de cargos desde la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a este Servicio, lo que afectará a los que están efectivamente ocupados por personal de dicho Ministerio que se desempeñan en comisión de servicio en la Junta.
Para este efecto, se amplía la dotación máxima de este Servicio en el número de cargos que se traspasarán, lo que será determinado por resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta, la cual señalará, asimismo, la planta, escalafón y grado de cada uno de ellos y los funcionarios que los ocuparán.
Como corolario de lo anterior, se suprimirán los respectivos cargos en el Ministerio señalado.
El artículo 10a señala normas especiales de encasillamiento del personal de planta y el contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976, como asimismo, respecto de los cargos que ocupan quienes se desempeñan como Directoras de Jardines Infantiles que sean Educadoras de Párvulos cuando cumplan con los requisitos que ahí se establecen, todo lo cual será determinado por resoluciones que dictará el Vicepresidente.
El artículo 11° señala normas que se tomarán en cuenta para los efectos de la antigüedad a considerar para el encasillamiento.
El artículo 16° establece normas a las cuales quedará afecto el personal a contrata que no sea encasillado en la nueva planta, lo cual le significará aumento de grado según la antigüedad.
Finalmente, el artículo 17° establece que los empleos a contrata durarán hasta el 31 de diciembre de cada año y se renovarán automáticamente hasta igual fecha de término del año siguiente, salvo decisión en contrario, que deberá serle comunicado al funcionario antes del 1° de diciembre del año respectivo. No obstante, se podrá en cualquier momento disponer el cese de los servicios de estos funcionarios si dejan de ser necesarios.
3.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:
El artículo 4° establece grados de inicio y tope de cada una de las plantas, similares a los de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, como se indica a continuación:
Planta de Directivos. De grado 17° al 4°
Planta de Profesionales. De grado 17° al 6°
Planta de Técnicos. De grado 17° al 13°
Planta de Administrativos. De grado 25° al 17°
Planta de auxiliares. De grado 28° al 22°
El artículo 5° modifica los grados de los cargos de las plantas que indica en la siguiente forma:
a) Planta de Directivos:
1.- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18a y 16a inclusive, aumentan un grado.
b)Planta de Profesionales:
1.- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
c) Planta de Técnicos:
1.- Los cargos del grado 15 y 16° aumentan dos grados.
d) Planta de Administrativos:
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
e) Planta de auxiliares:
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28°. Sin embargo, 33 cargos del grado 28° se distribuirán de la siguiente forma:
El artículo 6° faculta al Presidente de la República para fijar nuevas plantas de este Servicio, dentro de un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley. En el ejercicio de esta facultad no se podrá eliminar personal ni disminuir la remuneración de los funcionarios ni modificar sus regímenes de previsión y demás beneficios estatutarios.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14° y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acompañan, en documento separado, los antecedentes relativos al gasto que irrogarían las normas proyectadas como asimismo, la fuente de los recursos que la iniciativa requiere y la estimación de su posible monto.
En mérito a lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
Reemplaza Plantas de Personal de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Artículo 2°.- Sustituyanse, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por las que se indican:
Artículo 3°.- Los cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, (Vivienda y Urbanismo), publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1990, que estén ocupados a la fecha de vigencia de esta ley por personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en dicha Junta, serán suprimidos de la Subplanta referida, pero pasarán a formar parte de la planta de la Junta.
A este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el mismo número de cargos. Por resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta se determinará los cargos respectivos, la planta o escalafón y el grado al que cada uno de ellos pasará a integrarse, y los funcionarios a quienes corresponderá ocupar dichos cargos.
Redúcese el Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntase el Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4° - Establécense como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas que se indican de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta de personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos.
A. Planta de Directivos:
1.- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 16° inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales:
1. Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos:
1. Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos:
1. Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
E. Planta de Auxiliares:
1- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley, suscrito por los Ministros de Educación y Hacienda, fije nuevas plantas del personal dependiente de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. En uso de esta facultad no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que se reajustará en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público.
La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones.
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación y visados por el de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la misma.
Artículo 8°.- Los funcionarios que ocupan cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley.
Artículo 9°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el o los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo 6°, podrá ser encasillado, en forma discrecional, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, teniéndose para ello en consideración su antigüedad, preparación y función que realiza, en aquellos cargos de la planta que quedaren vacantes una vez que se hubiere encasillado a la totalidad del personal de planta, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 10.- Los funcionarios que ocupen cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el personal contratado en dicha Junta con anterioridad al 1° de enero de 1976, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 2° de este cuerpo legal mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley, según el orden de antigüedad en el Servicio. En caso de igualdad se atenderá a la antigüedad en la Administración Pública y, en caso de repetirse la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo.
Sin embargo, los cargos de grados 6°, 7°, 8° y 9° de la Planta de Profesionales y 10° de la Planta de Técnicos, serán ocupados para el desempeño de funciones de coordinación de grupos de trabajo definidos en la estructura orgánica de la Institución; setenta y cinco cargos grado 14°, doscientos quince cargos grado 15° y ciento un cargos grado 16° de la Planta de Profesionales, para ser desempeñados por Educadoras de Párvulos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan funciones de Directora de Jardines Infantiles, de capacidad superior a doscientos niños, superior a cien y hasta ciento noventa y nueve niños y menor a cien niños, respectivamente.
Para los efectos del inciso segundo de este artículo, el Vicepresidente Ejecutivo dictará una resolución determinando los funcionarios a quienes corresponderán dichos cargos.
Artículo 11.- Para los efectos de la antigüedad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se considerará todo el tiempo servido en el Servicio.
No obstante lo anterior, para el personal que haya ocupado cargos en diferentes escalafones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se considerará para la antigüedad sólo el tiempo servido en el último escalafón.
Artículo 12 - Las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de la presente ley para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no afectarán el tiempo de permanencia para la asignación y demás efectos estatutarios, situación previsional, desahucio y demás condiciones del personal beneficiado y el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviere percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.
Estas modificaciones no podrán significar disminución de remuneraciones, debiendo pagarse las diferencias, en su caso, mediante planilla suplementaria, que será imponible y reajustable en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Dicha planilla será absorbida sólo en las oportunidades que corresponda efectuar ascenso o reconocimiento del derecho a percibir asignación de antigüedad.
Artículo 13.- Los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados como causal de término del empleo, ni supresión de cargos ni, en general, cese de funciones para efecto legal alguno.
Artículo 14.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar desde la fecha que se indica en el artículo 19, sin perjuicio que mediante resolución del Jefe del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 15.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, que no fuere encasillado, tendrá derecho al aumento de un grado, incremento que se formalizará por resolución del Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley.
Artículo 16.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea encasillado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12
Educadora de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 01.01.80 Grado 12
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13
Contratados entre el 01.01.85 y 28.02.88 Grado 14
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24
Contratados entre el 01.12.84 a la fecha Grado 25
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28
Artículo 17.- Los empleos a contrata en la Junta Nacional de Jardines Infantiles durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Estas designaciones se entenderán prorrogadas en forma automática hasta la misma fecha del año siguiente y así sucesivamente, si no mediare decisión de la autoridad de ponerles términos, manifestada antes del 1° de diciembre del respectivo año.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la autoridad de disponer en cualquier momento el cese de los servicios del empleado, si éstos dejaren de ser necesarios.
Artículo 18.- Los funcionarios que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de la vigencia de esta ley, y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen, conservarán los derechos que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 19.- Los beneficios contenidos en la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 1992.
Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos de las entidades a que se refiere ésta. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-0325-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante".
Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 2. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETIN N° 612-04
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, pasa a informaros el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado hizo presente la urgencia, calificándola de "simple", razón por la cual esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuenta con un plazo de 30 días corridos para llevar a efecto su discusión y votación, que vencen el 14 de mayo del año en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala en la sesión del día 14 del presente mes.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de don Raúl Allard N., Subsecretario de Educación; don Juan Vilches J., Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación; doña María Victoria Peralta E., doña Cecilia Bruzzone O. y doña María Angélica Llanca, Vicepresidenta Ejecutiva, Fiscal y Jefa Administrativa de la JUNJI, respectivamente; don Luis Antonio Infante B., Director de la JUNAEB y don Sergio Villalobos R., Director de la DIBAM.
Asimismo, asistieron en representación del personal de la JUNJI, doña Julia Requena C., doña María Soledad Rayo Q., doña Bernardita Arellano R., doña Belia Toro y doña Ana María Calderón U.; por la JUNAEB, don Pedro Pérez G., don Luis López, don Román Navarrete y doña Polonia López y por la DIBAM don Bernardo Jorquera R., y don Juan Durán.
ANTECEDENTES.
En su mensaje, el Jefe de Estado señala que, en noviembre pasado remitió a trámite legislativo un proyecto de ley destinado a mejorar las remuneraciones del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Educación (hoy ley N° 19.119).
Dicha iniciativa, igual que muchas otras impulsadas por el Ejecutivo con similares propósitos, en trámite ante el Parlamento, son consecuencia del estudio y del análisis que el Gobierno viene realizando en los distintos Servicios de la Administración Pública, respecto de las estructuras de las diversas plantas y del nivel de remuneraciones de su personal.
Del citado análisis se ha podido advertir un notable deterioro tanto de las estructuras como de las remuneraciones, situación que es de la mayor urgencia revertir, a fin de crear las condiciones que permitan una verdadera carrera funcionaria, toda vez que en la actualidad no existe una debida correspondencia entre las plantas de los diferentes Servicios y la realidad actual y particular de cada uno de ellos, en cuanto a las funciones que desarrollan.
A lo anterior se agrega que el nivel de remuneraciones de sus funcionarios, en general, tampoco dice relación con las responsabilidades que en la actualidad les competen ni mucho menos con las mayores exigencias que, se ha propuesto el actual Gobierno, para el sector de la Educación, en el cual dicho nivel de remuneraciones se encuentra por debajo del promedio de la Administración Pública.
El Congreso Nacional, acogiendo la justicia de los fundamentos que informaban la citada iniciativa, la aprobó y hoy es ley de la República.
No obstante ello, -continúa señalando el mensaje-, el sector de la Educación comprende no sólo al personal de la Subsecretaría del Ministerio, sino también al de otros Servicios, tales como la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines infantiles, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y otros, respecto de los cuales son plenamente aplicables los fundamentos señalados en el mensaje con que se dio inicio al trámite legislativo de la recientemente publicada ley N° 19.119 de enero último, los que no fueron incluidos en aquél, toda vez que el análisis de sus situaciones particulares ameritó un estudio más profundo.
IDEAS MATRICES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
Las ideas centrales del proyecto persiguen los siguientes propósitos fundamentales:
1.- Adecuar a las necesidades de una verdadera carrera funcionaria las estructuras de las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante la fijación de nuevas plantas que sustituyan a las actualmente vigentes, respecto de los dos primeros servicios, y en cuanto al tercero, delegando en el Presidente de la República la facultad para que fije definitivamente la planta correspondiente, mediante decreto con fuerza de ley;
2.- Mejorar el nivel de remuneraciones del personal de planta y a contrata, de los Servicios señalados, del sector Educación;
3.- Traspasar de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Subplanta en Comisión de Servicio) a la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los cargos que a la fecha de esta ley, efectivamente sean desempeñados por funcionarios del Ministerio, en comisión de servicio, en la Junta, y
4.- Facultar al Primer Mandatario para fijar, mediante decreto con fuerza de ley, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en el Título I, de esta iniciativa.
Tales ideas, conforme lo dispuesto en el artículo 62, incisos tercero y cuarto, números 2° y 4°, en relación con el artículo 60, N° 14, de la Constitución Política, como también lo prescrito en el artículo 61 de la misma Carta Fundamental, sólo pueden concretarse mediante una ley de la exclusiva iniciativa presidencial, que el proyecto desarrolla en veinte artículos, agrupados en cuatro Títulos, cuyo contenido específico pasa a explicarse.
TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS (DIBAM) Y DE LA JUNTA NACIONA1 DE JARDINES INFANTILES (JUNJI). (Artículos 1° al 3°).
Por el artículo 1°, se sustituyen, a contar del 1 de enero de 1992, en la Dirección (de Bibliotecas Archivos y Museos, las plantas, del personal por las que se señalan.
Con ello, se adecua la estructura de este Servicio a las necesidades de una verdadera carrera funcionaria, efectuando una mejor distribución, del personal en las distintas plantas o escalafones e incorporando a 43 funcionarios de contrata en la planta.
Como resultado de esta reestructuración, se fijan como grados de inicio y máximo, los siguientes:
Planta de Directivos de grado 2° al 16°
Planta de Profesionales de grado 5° al 18°
Planta de Técnicos de grado 10°al 19°
Planta de Administrativos de grado 12°al 25°
Planta de Auxiliares de grado 19°al 28°
El total de cargos de esta planta es de 729.
Por el artículo 2°, se sustituyen, a contar de enero de 1992, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles las plantas del personal, por las que se señalan.
Con idéntico propósito al señalado para el artículo 1° precedente, en lo relativo a la carrera funcionaria, e incorporando 769 funcionarios de contrata en la planta, entre los que se cuenta personal con más de dieciséis años de antigüedad en la institución, las supervisoras y las directoras de Jardines Infantiles. Ello, debido a que en la actualidad la Junta tiene una estructura cuya planta representa el 28% de su dotación y el personal a contrata, el 72% restante.
De este modo los grados de inicio y máximo quedan como sigue:
Planta de Directivos de grado 2° al 8°
Planta de Profesionales de grado 6° al 18°
Planta de Técnicos de grado 10°al 25°
Planta de Administrativos de grado 12°al 22°
Planta de Auxiliares de grado 19°al 28°
El total de cargos de esta planta es de 2.018.
Por el artículo 3°, se establece el traspaso de cargos –(Cinco)-, desde la subplanta (del personal en comisión de servicio en la JUNJI) de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Só1o será procedente tal traspaso señalado respecto de los cargos ocupados, a la fecha de vigencia de esta ley, por personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en la Junta.
Para este efecto, se ampliará la dotación máxima de la Junta en el número de cargos que se traspasen, determinación que adoptará el Vicepresidente Ejecutivo de este Servicio, quien deberá, asimismo, señalar la planta, escalafón y grado de cada uno de ellos y los funcionarios que los ocuparán.
Como resultado de lo anterior, se suprimirán los respectivos cargos en la subplanta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y se reducirá, en la parte correspondiente, su presupuesto, el que pasará a aumentar el de la Junta en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB). (Artículos 4° al 6°).
Por el artículo 4°, se establecen, como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos de grado 17° al 4°
Planta de Profesionales de grado 17°al 6°
Planta de Técnicos de grado 17°al 13°
Planta de Administrativos de grado 25°al 17°
Planta de Auxiliares de grado 28°al 22°
Por el artículo 5° se modifican, a contar del 1 de enero de 1992, con el propósito de mejoramiento general (que persigue el proyecto, los grados de los cargos de las cinco plantas de especialidad de la JUNAEB, de la siguiente forma:
a) Planta de Directivos.
Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 16°, inclusive, aumentan en un grado.
b) Planta de Profesionales.
Los cargos de grados ll°, 12°y 13° aumentan en un grado.
c) Planta de Técnicos.
Los cargos de los grado 15° y 16° aumentan en dos grados.
d) Planta de Administrativos.
Todos los cargos de los grados 27° al 19°, inclusive, aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
e) Planta de Auxiliares.
Todos los cargos de los grados 27° al 24°, inclusive, aumentan en dos grados, incluidos 74 cargos del grado 280. Los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán de la siguiente forma:
Por el artículo 6°, se faculta al Jefe del Estado para fijar nuevas plantas en la JUNAEB, dentro del plazo de seis meses, mediante decreto con fuerza de ley suscrito por los Ministros de Educación y de Hacienda. En uso de esta facultad, no podrá eliminar personal, ni disminuir la remuneración de 1os funcionarios, ni modificar sus remuneraciones de profesionales y demás beneficios estatutarios. En caso de producirse disminución de remuneraciones, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la que será reajustable.
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO (Artículo 7° al 14).
Por el artículo 7°, se faculta al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley de los Ministerios de Educación y le Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en el Titulo I.
Por el artículo 8°, se establecen las normas sobre encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para el personal de planta de dicha Institución. Sobre el particular, se ordena que estos funcionarios puedan ser encasillados, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos de ingreso y promoción, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio.
Por el artículo 9°, se establecen normas que poseen igual propósito que los del artículo anterior, pero referidas, esta vez, al personal a contrata que se encuentre en servicio en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de publicación de esta ley y que cumpla los requisitos de ingreso y promoción aludidos precedentemente. Al respecto, podrán ser encasillados discrecionalmente, por resolución del Jefe Superior del Servicio, de acuerdo con factores de antigüedad, preparación y funciones realizadas en cargos que queden vacantes una vez terminado el encasillamiento del personal de planta.
Por el artículo 10, se fijan normas especiales de encasillamiento en la nueva planta que establece el artículo 2° para el personal de planta y para el contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1 de enero de 1976. En este caso, los encasillamientos se harán mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley, según el orden de antigüedad en la Junta, salvo las excepciones, a saber:
a) Los cargos de los grados 6°, 7°, 8° y 9° de la Planta de Profesionales y 10° de la Planta de Técnicos serán ocupados para el desempeño de funciones de coordinación de grupos de trabajo definidos en la estructura orgánica de la Institución, y
b) 75 cargos del grado l4°, 215 cargos del grado 15° y 101 cargos del grado 16° de la planta de profesionales serán ocupados por educadoras de párvulos que se desempeñen como Directoras de Jardines Infantiles que cumplan los requisitos de capacidad que se establecen.
Para los efectos de estas excepciones, el Vicepresidente Ejecutivo, dictará una resolución por medio de la cual determinará cuáles funcionarios asumirán dichos cargos.
Por el artículo 11, se consignan reglas sobre antigüedad en la JUNJI. La primera es considerar todo el tiempo servido en el Servicio. Sin embargo, el personal que haya ocupado cargos en diferentes escalafones, se atenderá sólo al tiempo servido en el último escalafón.
Por el artículo 12, se establece tina norma común a los tres Servicios, a través de la cual se precisa que las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de esta ley para su personal no afectará el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad situación previsional y demás derechos estatutarios. Tampoco podrá significar disminución de remuneraciones y, en caso de ocurrir así, las diferencias deberán pagarse por planilla suplementaria, reajustable, la que será absorbida sólo cuando correspondan ascensos o reconocimiento al. derecho a percibir asignación de antigüedad. Asimismo, el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviere percibiendo cuando esto ocurra.
Por el artículo 13, también común para las tres Instituciones, se señala que los encasillamientos que establece la presente ley, no importaran término del empleo, supresión o cese de funciones.
Por el artículo 14, se dispone que las modificaciones de grados para el personal de la JUNAEB operarán por el solo ministerio de la ley, a partir del 1 de enero del año en curso.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS (Artículos 15 al 20).
Por el artículo 15, se determina que el personal a contrata en la Dirección de Bibliotecas¡ Archivos y Museos, no encasillado, tendrá el. aumento de un grado en sus remuneraciones.
Por el artículo 16, se establece que el personal a contrata de la JUNJI, no encasillado en la nueva planta, tendrá derecho a un aumento de grado, en función de su antigüedad, en la forma que se indica.
Por el artículo 17, se dispone que los empleos a contrata en la JUNJI durarán como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, plazo que será prorrogable, automáticamente, hasta igual fecha del año siguiente, y así sucesivamente, salvo decisión en contrario de la autoridad, comunicada antes del 1 de diciembre del año respectivo. No obstante, la autoridad queda siempre facultada para disponer, cuando lo estime, el cese de los servicios del funcionario, si éstos dejan de ser necesarios.
Por el artículo 18, se asegura la conservación de los derechos estatutarios a quienes en la actualidad ocupen cargos en los grados máximos en las respectivas plantas y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen.
Por el. artículo 19, se señala la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Por el artículo 20, se establece el financiamiento para la aplicación del proyecto.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
Discusión General
La Comisión después de recibir en Audiencia Pública a los representantes de los funcionarios y. de escuchar la opinión de los Jefes Superiores de cada uno de los tres servicios a que se refiere la iniciativa, como así también, de conocer los planteamientos efectuados por el Subsecretario de Educación, don Raúl Allard N. y el jefe del Departamento Jurídico del referido Ministerio, don Juan Vilches J., en relación a los objetivos, alcances y fundamentos de sus disposiciones, adquirió la más plena convicción acerca de la imperiosa necesidad de legislar respecto a este sector de la Administración Pública, por más de 20 años postergado.
Lo anterior, con el propósito fundamenta1 de reestructurar las actuales plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de manera tal de permitir a estas Instituciones una gestión más ágil y moderna para el cometido de sus funciones y de contribuir a crear en su estructura las condiciones que permitan, una efectiva carrera funcionaria que elimine la existencia de distorsiones como las que se aprecian en la actualidad, que importan una indeseable concentración de personal en ciertos grados, retardando en exceso las promociones o ascensos.
En relación a este tema, la Comisión analizó con especial interés la incorporación de o traspaso de funcionarios desde la contrata a las plantas, como ocurre, de acuerdo al proyecto, con 43 funcionarios en la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, y 796 funcionarios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, institución esta última donde de una dotación total en 1991 de 4.433 funcionarios, sólo 1.249 de ellos pertenecen a la planta, es decir, un 28%, y los restantes 3.453 funcionarios, es decir, un 72%, se encontraban a contrata; con esta incorporación se eleva del 28% señalado a un 41,6 el nivel porcentual de la planta en relación a la dotación total que trabajó en la JUNJI en 1991
Cabe tener presente respecto de esta situación que el artículo 9°, inciso segundo del Estatuto Administrativo, establece que el número de. funcionarios de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos en la planta de esta. Como quedará demostrado por las cifras, en la JUNJI, se está muy lejos de alcanzar la relación porcentual prescrita, por la referida norma estatutaria, para la contrata en relación a la planta, toda vez que dicho personal a contrata durante el año 1991, superó en un 276,46% el total de los cargos del personal de planta.
Ahora bien, con la incorporación o traspaso de funcionarios desde la contrata a la planta, en el. volumen que establece el proyecto (796), dicha relación porcentual se verá rebajada, pero siempre se situará muy por sobre los niveles que permite el Estatuto Administrativo, porque, bajo el supuesto que se mantengan en la JUNJI, en 1992, el mismo número de funcionarios que existían a contrata (3.453) en 1991, menos el número de funcionarios que el mensaje considera traspasar a las plantas (796), y contemplando en éstas el aumento correspondiente, dicha relación porcentual bajaría sólo al 129,92%.
En consideración a lo expresado, la Comisión estimó muy positiva la iniciativa del Ejecutivo, en cuanto al traspaso del personal aludido, pero absolutamente insuficientes para alcanzar la normalidad al interior de la JUNJI y así lo manifestó a los representantes del Ministerio de Educación, quienes señalaron que esta iniciativa correspondería a una primera etapa, de un proceso que demoraría un tiempo no precisado aún.
Administrativamente el hecho de contar con tan reducido personal de planta, y en consecuencia tan mayoritario personal a contrata. significa que gran parte de la dotación total con que cuenta la Institución, no puede gozar de los diferentes derechos estatutarios que -como se le hizo ver a la Comisión, por la Jefatura de la JUNJI, no sólo afecta a los funcionarios sino que también al funcionamiento del servicio, al no existir para este estamento, estabilidad en el empleo, desarrollo en la carrera funcionaria, capacitación, evaluación del desempeño, y por último, posibilidad de promoción, en los términos que establece el Estatuto Administrativo.
Por otra parte, la Comisión, al igual como sucedió respecto del proyecto de ley destinado al personal de la Subsecretaria de Educación, estuvo por revertir, todo lo posible, la desmedrada situación económica que experimenta el personal de este sector, cuyo, nivel de remuneraciones se sitúa por debajo del promedio de la Administración Pública. De acuerdo a la iniciativa esto se logra armonizando los grados de inicio y máximo de los diferentes escalafones de las plantas que se fijan para estos tres servicios con los patrones aplicados recientemente a las plantas, tanto de la subsecretaría de Educación, como también de otros servicios públicos, y aumentando de grados casi la generalidad de los cargos de las diferentes plantas.
Por último, cabe hacer presente que los antecedentes y opiniones aportados a la Comisión, permitieron a ésta conocer el parecer favorable de los representantes del personal de los tres servicios aludidos, los que sin perjuicio de reconocer los beneficios que para ellos significa el proyecto, estiman que éstos pudieron haber sido mayores.
Habida consideración a lo expuesto, la Comisión, sin mayor debate, y por unanimidad aprobó la idea de legislar.
Discusión particular
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión llegó a los acuerdos siguientes:
Artículo 1°.
Sustituye en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, las plantas del personal.
La señora Prochelle y el señor Rodríguez Cataldo, manifestaron su extrañeza porque en la planta de Directivos que este artículo fija para la DIBAM, en forma expresa se hace una diferenciación entre “cargos de exclusiva confianza" y "cargos de carrera”, lo que no acontece respecto a la planta de Directivos que se fija, por al artículo 2° del proyecto, para la JUNJI.
Al respecto el Subsecretario de Educación señor Allard señala que los cargos que aparecen en el artículo 2°, dentro de la planta de Directivos, indudablemente son de la exclusiva confianza al igual como lo son también los Directivos del artículo en comento hasta los Jefes de Departamento, porque lo que determina dicha calidad no es el grado que se les asigne, sino que el nivel jerárquico correspondiente dentro del respectivo órgano o servicio, de conformidad a la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en relación al artículo 7° del Estatuto Administrativo, que establece hasta qué, cargos serán de exclusiva confianza.
En este entendido la Comisión en pleno suscribió una indicación al artículo 1° con el propósito de eliminar, del mismo, las expresiones "cargos de exclusiva confianza" y “cargos de carrera".
Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad al igual que el artículo 1° con la indicación referida.
Artículo 2°.
Sustituye en la Junta Nacional de Jardines Infantiles las plantas del personal.
En consideración a que en la discusión general del proyecto la Comisión estuvo de acuerdo en estimar positivo pero insuficiente, por las razones ya expresadas en el tratamiento de la discusión general, el traspaso desde la contrata a la planta, de sólo 796 funcionarios de un total de 3.453 que trabajan bajo dicha modalidad, los señores Rodríguez Cataldo y Elizalde preguntaron a los representantes del Ejecutivo si formularían alguna indicación para mejorar más esta situación.
El señor Allard contestó que aun no obtienen el visto bueno del. Ministerio de Hacienda, pero en principio la idea es presentar una indicación al proyecto para que el traspaso a la planta de estos empleos sea fijada en la ley con un criterio de gradualidad.
La Comisión plantea al respecto no entender el porqué no se adopta la solución de inmediato, por cuanto estima que el referido traspaso no significa un mayor costo para el Estado.
Puesto en votación el artículo, sin mayor debate es aprobado, en los mismos términos, por unanimidad (4 votos por la aprobación ninguno en contra y 4 abstenciones).
Artículo 3°.
Traspasa de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Subplanta en Comisión de Servicio) a la planta de la JUNJI, los cargos que a la fecha de esta ley, efectivamente, sean desempeñados por funcionarios de dicho Ministerio, en comisión de servicio, en la Junta.
Ante un requerimiento del Diputado Elizalde el Subsecretario Allard precisó que se trata de 5 personas, que se desempeñan en la Junta desde hace 15 años.
El Diputado señor Valcarce con el copatrocinio de los señores Rodríguez Cataldo, Montes y señora Prochelle, formuló indicación a este artículo, en su inciso segundo, para sustituir la frase "Por resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta", por las expresiones "Por decreto del Ministerio de Educación".
Puesta la indicación en votación, se aprueba por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).
El señor Rodríguez Cataldo manifiesta ser partidario de que se fije un plazo para efectuar el encasillamiento correspondiente. En señor Vilches contesta que el artículo 10 señala un plazo de 60 días, contados desde la publicación de la ley.
Al respecto el señor Montes señala que ese plazo no se refiere a este personal. La Comisión coincide en que dicha omisión deberá subsanarse en el artículo 10.
Sometido a votación el artículo con la indicación es aprobado, sin más debate, por unanimidad.
Articulo 4°.
Establece los grados de inicio y máximos en que quedará ubicado el personal correspondiente a cada una de las (cinco plantas de la JUNAEB.
Respecto a esta disposición el Diputado Valcarce manifiesta la necesidad de saber cuántos cargos corresponden a cada grado y el número total de cargos por escalafón.
Los representantes del Ministerio de Educación no pudieron dar respuesta a esta interrogante, razón por la que el Diputado anunció su voto en contra.
Sin más debate, la disposición es puesta en votación y se aprueba, sin modificación, por mayoría (8 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención).
Artículo 5°.
Modifica, con el propósito de mejoramiento general que persigue la iniciativa, los grados de los cargos de las plantas de la JUNAEB.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en la letra a) “Planta de Directivos” el guarismo "16" por "10".
El señor Vilches, señala que esta indicación permite en la planta señalada, entre los grados 18° y 10°, aumentar un grado, equiparando as! a este personal, con su similar en la Subsecretaría de Educación.
Cerrado el debate, la Comisión procedió a aprobar la indicación del Ejecutivo por unanimidad, al igual que el artículo con la indicación.
Artículo 6°.
Faculta al Jefe del Estado para fijar nuevas plantas en la JUNAEB, mediante decreto con fuerza de ley.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir esta disposición.
Al respecto el Diputado Ortiz manifiesta su conformidad con la misma, toda vez que obedece a una solicitud de varios Diputados a fin de que se presente un nuevo proyecto de ley para reestructurar las plantas de JUNAEB, y de esta manera el proceso resulte más transparente y exento de suspicacias.
Puesta en votación la indicación se aprueba por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra y una abstención).
Artículo 7° (pasa a ser 6°).
Faculta al Presidente de la República para que mediante decretos con fuerza de ley fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las planta y cargos establecidos en los artículos 1° (DIBAM), 2° (JUNJI) y 3° (cargos de la Sub-planta del Ministerio de Vivienda traspasados a la JUNJI).
A requerimiento del señor Presidente de la Comisión, el señor Vilches explica que esta disposición complementa las ya aprobadas en el Título I del proyecto, y su importancia radica en que de no existir no se podrían efectuar los encasillamientos respectivos.
Sin más debate es puesto en votación el artículo y se aprueba, en los mismos términos, por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).
Artículo 8° (pasa a ser 7°).
Establece normas de encasillamiento en las nuevas plantas de la DIBAM, para el personal de planta. Estos funcionarios podrán ser encasillados, dentro de sesenta días, contados de la publicación de los decretos señalados en el artículo precedente, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente nuevo inciso:
"Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en la ley N° 18.834”.
El señor Montes señala que la indicación del Jefe del Estado recoge un anhelo de los trabajadores del sector, y con el propósito de complementarla, formula indicación, con el copatrocinio de los señores Ortiz, Valenzuela, Smok y Muñoz Barra, para incorporar, también, el siguiente inciso:
"La antigüedad considerará en orden de preeminencia, el tiempo servido en el Servicio, en el Ministerio de Educación y en el grado. Se considerará además como antigüedad en el Servicio el tiempo servido por aquellos funcionarios que ingresaron en calidad de jornal u otros”.
Respecto de la indicación del Ejecutivo, el señor Vilches dice que se justifica porque de no existir esta excepción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en el Estatuto Administrativo, significaría que todos los cargos deberían ser proveídos por concurso de acuerdo a la norma general de ingreso y ascenso en la Administración Pública.
Asimismo, respecto a la indicación del Diputado Montes, el representante del Ministerio señaló que ésta fue analizada por ellos, después que los funcionarios de la JUNJI se la hicieron llegar, pero no la comparten porque, a juicio esa Secretaría de Estado, altera gravemente las normas sobre carrera funcionaria contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo, por lo que no debe aceptarse.
El señor Montes, sostuvo que no retirará su indicación.
Cerrado el debate, son puestas las indicaciones en votación.
La indicación del Ejecutivo es aprobada por unanimidad.
La indicación del Diputado Montes es aprobada, también por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).
Por indicación formulada por el señor Valcarce, aceptada en forma unánime por la Comisión, se sustituye en el artículo en comento la frase "resolución del Jefe Superior del Servicio” por las expresiones “decreto del Ministerio de Educación".
Finalmente, puesto el artículo en votación, con las tres indicaciones señaladas, éste fue aprobado por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).
Artículo 9° (pasa a ser 8°).
Establece reglas sobre encasilla-miento, en las nuevas plantas de la DIBAM, para el personal actualmente a contrata en dicha Institución y que cumple los requisitos de ingreso y promoción aludidos precedentemente. Al efecto, podrán ser encasillados, discrecionalmente, por resolución Jefe Superior del Servicio, en cargos vacantes después de terminado el encasillamiento del personal de planta.
El Presidente de la República formuló una indicación para sustituir este artículo por otro del siguiente tenor:
"El personal, a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que se encuentro en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumplan con los requisitos establecidos en el o los D.F.L. señalados en el artículo 7°, podrá ser encasillado, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el grado, función y antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado”.
El señor Vilches explicó que esta indicación dio acogida a una solicitud tanto del Director como del personal de la DIBAM, para eliminar en esta disposición la frase "en forma discrecional”.
Puesta en votación la indicación, ésta es aprobada en forma unánime.
Luego por indicación del Diputado Valcarce, aprobada unánimemente por la Comisión (6 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones) se reemplazó, en el artículo sustituido por la indicación presidencial, la frase “resolución del Jefe Superior del Servicio" por las palabras “decreto del Ministerio de Educación".
Artículo 10 (pasa a ser 9°).
Regula el encasillamiento en las nuevas plantas de la JUNJI, para el personal de planta y de contrata. Estos se harán mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo.
El Diputado Villouta formuló indicación para reemplazar, al final del inciso primero, la frase "resolverá el Vicepresidente Ejecutivo" por las expresiones “resolverá el Ministro de Educación".
La indicación es aprobada, sin mayor debate, por unanimidad.
La Comisión, en concordancia con la recientemente aprobada indicación, igualmente, aprobó por unanimidad, sustituir, tanto en el inciso primero como en el tercero de esta disposición, la frase "resolución del Vicepresidente Ejecutivo" por las expresiones “decreto del Ministerio de Educación".
Los Diputados señores Elizalde y Seguel, formularon indicación para agregar en el inciso segundo, entre la palabra "Institución" y el punto y coma (;) que viene a continuación, la siguiente frase "por funcionarios con una trayectoria de a lo menos 10 años".
Puesta en votación la indicación es rechazada por unanimidad (ningún voto a favor, 4 votos en contra y 4 abstenciones).
Cerrado el debate y puesto en votación el artículo con las indicaciones, se aprobó, por unanimidad (4 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones).
Artículo 11 (pasa a ser 10).
Consigna reglas para el cómputo de la antigüedad en la JUNJI.
Sin debate es aprobado por unanimidad (6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención).
Artículo 12 (pasa a ser 11).
Establece que las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de esta ley, no afectará el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad, situación previsional y demás derechos estatutarios.
El señor Smok manifestó que en el inciso primero, a continuación de la frase "para la asignación" que precede a la conjunción "y", se omitió la expresión "de antigüedad".
La Comisión por unanimidad acuerda efectuar la corrección, agregando la referida expresión. Asimismo, por unanimidad, aprueba el artículo con la corrección señalada.
Artículo 13 (pasa a ser 12).
Determina que los encasillamientos que establece el proyecto no significarán término del empleo, supresión o cese de funciones.
Se aprobó en los mismos términos, sin debate, por unanimidad.
Artículo 14 (pasa a ser 13).
Dispone que las modificaciones de grado para el personal de la JUNAEB operarán por el sólo ministerio de la ley, el 1 de enero de 1992.
El Diputado Smok formuló indicación para reemplazar la frase "mediante resolución del Jefe del Servicio" por las expresiones “decreto del Ministerio de Educación".
Puesta en votación la indicación, es aprobada por unanimidad al igual que el artículo con ésta.
Artículo 15 (pasa a ser 14).
Determina que el personal a contrata en la DIBAM, no encasillado, tendrá el aumento de un grado en sus remuneraciones.
La Comisión acuerda, por unanimidad, sustituir la frase "por resolución del Jefe Superior del Servicio" por las palabras “mediante decreto del Ministerio de Educación”.
Puesto en votación el artículo con la sustitución referida, es aprobado por unanimidad (5 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).
Artículo 16 (pasa a ser 15).
Establece que el personal a contrata de la JUNJI, no encasillado en la nueva planta, tendrá un aumento de grado, en función de su antigüedad.
Se aprobó, en los mismos términos, sin debate, por unanimidad.
Artículo 17.
Dispone que los empleos a contrata en la JUNJI durarán hasta el 31 de diciembre de cada año, plazo prorrogable, automáticamente, a igual fecha del año siguiente, y así sucesivamente, salvo decisión en contrario comunicada antes del 1 de diciembre del año respectivo.
El Diputado Smok formuló indicación a fin de eliminar, el vocablo "solo", que precede a la frase “hasta el 31 de diciembre de cada año”.
La Comisión, sin debate, por unanimidad, así lo aprobó.
El Diputado Valenzuela manifestó su absoluta oposición a esta norma por estimar que atenta contra los principios básicos del Derecho Administrativo, que determinan que las contratas son hasta el 31 de diciembre de cada año. Agregó que de aceptarse la renovación automática se burlaría, respecto del personal a contrata, su legítima aspiración de pasar a las plantas a iniciar una carrera funcionaria. Con la norma propuesta dicha aspiración nunca será posible. Finalmente señaló que la solución al problema de fondo de la JUNJI es obtener el presupuesto que permita ampliar sus plantas todo lo necesario como para dar cabida a este personal.
Luego de un intercambio de opiniones se pone en votación el artículo, con la indicación aprobada, resultando un empate (2 votos a favor, 2 votos en contra y 3 abstenciones).
Puesto en votación, por segunda vez la disposición, es rechazada por mayoría (2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención).
Artículos 18, 19 y 20 (pasan a ser 10, 17 y 18, respectivamente).
El primero asegura la conservación de los derechos estatutarios a quienes en la actualidad ocupen cargos en los grados máximos en las plantas y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen.
El segundo señala la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El tercero establece el financiamiento para la aplicación de la iniciativa.
La Comisión estimó que todas estas normas son de procedimiento y no encontrando inconvenientes, procedió a aprobarlas, por separado y sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTICIONAL, O DE QUÓRUM CALIFICADO.
De conformidad a lo establecido en el N° 2, del artículo 286, del Reglamento, ninguna disposición del proyecto fue calificada con este carácter, por la Comisión.
DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISION DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el N° 4 del artículo 286 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le corresponde conocer la totalidad de las disposiciones del proyecto.
DISPOSICIONES QUE NO FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD.
De conformidad a lo establecido en el N° 5 del artículo 286 del Reglamento, cabe señalar que no fue aprobado por unanimidad solamente el artículo 4.
INDICACIONES O DISPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
De conformidad a lo establecido en el N° 7, del artículo 286 del Reglamento, la Comisión rechazó, por mayoría, la indicación formulada por los señores Elizalde y Seguel, al artículo 10 del proyecto (pasó a ser 9°), igualmente, rechazó por mayoría el artículo 17.
Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
"TITULO 1.
Reemplaza plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos por las siguientes:
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1 de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por las que se indican:
Artículo 3°- Los cargos pertenecientes a la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 2 (Vivienda y Urbanismo), publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1990, que están ocupados a la fecha de vigencia de esta ley por personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en dicha Junta, serán suprimidos de la subplanta referida, pero pasarán a formar parte de la planta de la Junta.
A este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el mismo número de cargos. Por decreto del Ministerio de Educación, te determinarán los cargos respectivos, la planta o escalafón y el grado al que cada uno de ellos pasará a integrarse, y los funcionarios a quienes corresponderá ocupar dichos cargos.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntase el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II.
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS.
Artículo 4º.- Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas un se indican, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos De grado 17º al grado 4°
Planta de Profesionales De grado 17º al grado 6º
Planta de Técnicos De grado 17º al grado 13º
Planta de Administrativos De grado 25º al grado 17°
Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22º
Artículo 5º.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1 de enero de 1992, en los siguientes términos:
A. Planta de Directivos.
1. Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales.
l. Los cargos de grado 12º y 13º aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos.
1. Los cargos del grado 15º y 16º aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos.
1. Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28º aumentan al grado 25º.
E. Planta de Auxiliares:
1. Todos los cargos de los grados 27º al 24º aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
TITULO III.
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO.
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación y visados por el de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en los artículos 12, 29 y 3º de esta ley sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° de la misma.
Articulo 7°.- Los funcionarios que ocupan cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y, Museos, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante decreto del Ministerio de Educación, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
La antigüedad considerará en orden de preeminencia, el tiempo servido en el Servicio, en el Ministerio" de Educación y en el grado. Se considerará además como antigüedad en el servicio el tiempo servido por aquellos funcionarios que ingresaron en calidad de jornal u otros.
Artículo 8°.- El personal a contrata e la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumplan con los requisitos establecidos en el o los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo 6°, podrá ser encasillado, mediante decreto del Ministerio de Educación, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el grado, función y antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado.
Artículo 9°.- Los funcionarios que ocupen cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el personal contratado en dicha Junta con anterioridad al 1 de enero de 1976, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 2° de este cuerpo legal mediante decreto del Ministerio de Educación, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley, según el orden de antigüedad en el Servicio. En caso de igualdad se atenderá si la antigüedad en la Administración Pública y, en caso de repetirse la igualdad, resolverá el Ministro de Educación.
Sin embargo, los cargos de grados 6º, 7º, 8º y 9º de la Planta de Profesionales y 10º de la Planta de Técnicos, serán ocupados para el desempeño de funciones de coordinación de grupos de trabajo, definidos en la estructura orgánica de la Institución; setenta y cinco cargos grado 14º, doscientos quince cargos grado 15º y ciento un cargos grado 16° de la Planta de Profesionales, para ser desempeñados por Educadoras de Párvulos que a la fecha de publicación de esta ley, cumplan funciones de Directora de Jardines Infantiles, de capacidad superior a doscientos niños, superior a cien y hasta ciento noventa y nueve niños y menor a cien niños, respectivamente.
Para los efectos del inciso segundo de este artículo, el Ministro de Educación dictará una resolución determinando los funcionarios a quienes corresponderán dichos cargos.
Articulo 10.- Para los efectos de la antigüedad en la Junta Nacional de Jardines infantiles, se considerará todo el tiempo servido en el Servicio.
No obstante lo anterior, para el personal que haya ocupado cargos en diferentes escalafones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se considerará, para la antigüedad, sólo el tiempo servido en el último escalafón.
Articulo 11.- Las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de la presente ley para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no afectarán el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, situación previsional, desahucio y demás condiciones del personal beneficiado y el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviere percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.
Estas modificaciones no podrán significar disminución de remuneraciones, debiendo pagarse las diferencias, en su caso, mediante planilla suplementaria, que será imponible y reajustable en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Dicha planilla será absorbida só1o en las oportunidades que corresponda efectuar ascensos o reconocimiento del derecho a percibir asignación de antigüedad.
Artículo 12.- Los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados como causal de término del empleo, ni supresión de cargos ni, en general, cese de funciones para efecto legal alguno.
Artículo 13.- Las modificaciones (le grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar desde la fecha que se indica en el artículo 17, sin perjuicio que, mediante decreto del Ministerio de Educación se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 14.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, que no fuere encasillado, tendrá derecho al aumento de un grado, incremento que se formalizará mediante decreto del Ministerio de Educación, dentro del plazo de sesenta días contados, desde la vigencia de esta ley.
Artículo 15.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea encasillado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10°
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11º
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17º
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 01.01.80 Grado 12º
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13º
Contratados entre el 01.01.85 y 28.02.88 Grado 14º
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15º
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23º
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24º
Contratados entre el 01.12.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14º
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15º
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16º
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17°
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19º
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20º
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23º
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24º
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25º
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26º
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27º
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°
Artículo 16.- Los funcionarios que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas, a la fecha de la vigencia de esta ley, y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen, conservarán los derechos que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 17.- Los beneficios contenidos en la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 1992.
Artículo 18.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos de las entidades a que se refiere ésta. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.”.
SALA DE LA COMISION, a 15 de abril de 1992.
Se designó Diputado Informante al señor ROBERTO MUROZ BARRA.
Acordado en sesiones de fechas 17 y 31 de marzo y 7 y 15 de abril del año en curso, con la asistencia de los Diputados señores Roberto Muñoz Barra (Presidente); Francisco Bartolucci Johnston; Carlos Bombal Otaegui; José Miguel Ortiz Novoa; Marina Prochelle Aquilar; Hugo Rodríguez Guerrero; Claudio Rodríguez Cataldo; Carlos Smok Ubeda; Felipe Valenzuela Herrera; Sergio Velasco de la Cerda; Edmundo Villouta Concha; Carlos Montes Cisternas, (en reemplazo de Camilo Escalona Medina); Ramón Elizalde Hevia (en reemplazo de Hugo Rodríguez Guerrero) y Carlos Valcarce Medina.
ANDRES LASO CRICHTON
Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 25 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN (BOLETÍN N° 612-04).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República calificado de "simple" urgencia para su tramitación legislativa. Por oficio N° 670-323, de 8 de mayo de 1992, fue retirada la urgencia al proyecto.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Raúl Allard, Subsecretario de Educación; Juan Vilches, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación y Mario Marcel, asesor del Ministerio de Hacienda.
Participaron también en la Comisión, en relación con el proyecto en informe, los señores Bernardo Jorquera y Juan Durán, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; las señoras Gloria Blanco, Presidenta de la Asociación de Trabajadoras de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Belia Toro, Presidenta Nacional del Colegio de Educadoras de Párvulos y Ana María Calderón, Secretaria Nacional de la misma Asociación, y en representación de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, don Luis López y las señoras Esther Rideau y Victoria Henríquez.
La iniciativa legal en informe tiene por objeto mejorar las remuneraciones y fijar nuevas plantas del personal de los servicios centralizados y descentralizados del sector educación, tales como la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
El informe financiero que se adjunta al Mensaje señala que en la estimación de los costos del proyecto se incluyen tanto los costos directos, por el incremento de las remuneraciones brutas (sueldos bases y asignaciones de aplicación general), como los indirectos, por concepto de sobresueldos (asignación de antigüedad, de zona, horas extraordinarias, viáticos y otros).
El costo anual que representa la aplicación de este proyecto para cada Servicio se detalla a continuación:
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
En la reestructuración de este Servicio se ha contemplado la adecuación de su planta a las condiciones de una verdadera carrera funcionaría, por lo que se efectúa una mejor distribución del personal en las distintas plantas, incorporándose, además, 43 funcionarios de contrata a la planta, y mejorando, también, las remuneraciones del personal que permanece a contrata, subiéndose su contratación en un grado.
Junta Nacional de Jardines Infantiles
El principal objetivo perseguido con la reestructuración que se propone, es el traspaso de 769 funcionarios de contrata a la planta, considerando que el Servicio cuenta actualmente con una dotación total de 4.850 funcionarios, de los cuales pertenecen a la planta el 25% de dicha dotación y el 75% restante se encuentra a contrata. Para efectuar la mencionada reestructuración se considerará, especialmente, al personal con más de 16 años de antigüedad en la institución, a los supervisores y a las directoras de jardines infantiles.
Asimismo, se amplía la planta de la JUNJI en 5 cargos, debido a que se traspasa de la Subplanta del personal en comisión de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que actualmente se encuentra en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al personal que a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley se encuentre efectivamente prestando servicios en dichos cargos.
Estos funcionarios gozarán de un mejoramiento similar al resto del personal de la JUNJI. Además, el presupuesto asignado a dichos cargos, que representa la suma anual de $ 9,1 millones, será traspasado del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Este Servicio ha optado por realizar en una primera etapa un mejoramiento de remuneraciones a su personal, y en una segunda etapa, proceder a la reestructuración de su planta.
?
RESUMEN DE COSTOS
El costo global del proyecto es de $ 1.289,3 millones, lo que significa un aumento de 15,8% respecto del actual gasto en remuneraciones, beneficiando a un total de 6.042 funcionarios de los distintos Servicios involucrados.
Dicho aumento será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos de los Servicios beneficiados.
Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo traspasará $ 9,1 millones a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para financiar el traspaso de cargos antes señalado. El Ministerio de Hacienda podrá suplementar el referido presupuesto, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, en la parte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos los respectivos Servicios.
Nota: Para la estimación del costo fiscal del proyecto, se ha considerado la dotación de personal de planta y de contrata de los Servicios y las remuneraciones reajustadas en 18% a diciembre de 1991.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado cabe consignar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto se sustituyen las plantas del personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a contar del le de enero de 1992.
Puesto en votación el artículo 1°, se aprobó por unanimidad.
Por el artículo 2°, se sustituyen las plantas del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar del 1° de enero de 1992.
En relación con este artículo se debatió por la Comisión la situación de inestabilidad en que se dejaría al personal a contrata que no es incorporado en la planta y que representa más del 50% de la actual contrata. La opinión del representante del Ministerio de Hacienda, sobre el particular, hace hincapié en que no sería responsable traspasar masivamente a todo el personal contratado a la planta, tanto por razones de una buena organización de los Servicios, como por restricciones presupuestarias, no obstante dejar explícitamente señalado que no habría interés por parte del Gobierno en despedir personal.
Sometido a votación el artículo 2° fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
Por el artículo 3° se establece el traspaso de cinco cargos de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en comisión de servicio en la JUNJI a la planta de esta última.
Puesto en votación el artículo 3° del proyecto, se aprobó por unanimidad.
En el artículo 4° se establecen como grados de inicio y máximo de cada una de las plantas de la Junta Nacional de Auxilio, Escolar y Becas los que indica la disposición.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 5° se modifican los grados de los cargos de las cinco plantas de especialidad de la JUNAEB en la forma que se indica, a partir del 1° de enero de 1992.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 6° se faculta al Jefe del Estado para fijar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en las disposiciones que señala.
A este respecto, el Ejecutivo formuló una indicación en la Comisión para intercalar después del artículo "el" y antes de la expresión "ingreso y promoción en las plantas", la expresión "encasillamiento".
Puesto en votación el artículo 6° con la indicación precedente, se aprobó por 3 votos a favor y una abstención.
En los artículos 7° y 8° se establecen las normas sobre encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para su personal de planta y a contrata, respectivamente.
Los Diputados Devaud, don Mario, y Montes, don Carlos, formularon una indicación al inciso tercero del artículo 7° para reemplazar la expresión "el tiempo servido en el Servicio" por "el tiempo servido en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos", la que fue aprobada por unanimidad.
Los Diputados García, don José y Sabag, don Hosain, formularon una indicación para eliminar en el inciso tercero del artículo 7°, la expresión "u otros" por razones de precisión legislativa, siendo aprobada por 3 votos a favor y 1 voto en contra.
En el artículo 7° se propuso agregar mediante una indicación del Diputado Montes, don Carlos, un inciso que complementara el texto aprobado como inciso tercero por la Comisión de Educación, en relación con la fecha de ingreso a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de los funcionarios que indica.
Sobre el particular, se efectuó un intercambio de opiniones en la Comisión que pusieron énfasis en el carácter inadmisible de la indicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, N° 4 de la Constitución Política, siendo declarada como tal por el Presidente de la Comisión y ratificada su declaratoria por 3 votos a favor y una abstención.
Sometidos a votación los artículos 7° y 8° del proyecto fueron aprobados por 3 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 9° se fijan normas especiales de encasillamiento para el personal de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que indica.
El Ejecutivo formuló una indicación al inciso primero de este artículo para sustituir la expresión "de esta ley", por la siguiente: "del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos", la que se aprobó en forma unánime.
Puesto en votación el artículo 9a fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 10 se consignan reglas sobre antigüedad en la JUNJI.
Los Diputados Devaud, don Mario y Montes, don Carlos, formularon una indicación de carácter formal, para reemplazar en el inciso primero de este artículo la expresión "el tiempo servido en el Servicio" por "el tiempo servido en ella.".
Sometida a votación la indicación y el artículo 10, fueron aprobados por 3 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 11 se precisa que las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de esta ley no afectarán el tiempo de permanencia del personal en relación con la asignación de antigüedad, situación previsional y demás derechos estatutarios. Tampoco podrán significar disminución de remuneraciones y, en caso de ocurrir así, las diferencias deberán pagarse por planilla suplementaria.
Puesto en votación este artículo se solicitó votación separada de sus dos incisos, siendo aprobado el primero por unanimidad y el segundo por 3 votos a favor y una abstención.
En el artículo 1° se señala que los encasillamientos correspondientes, no podrán importar término del empleo, supresión o cese de funciones.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso final al artículo 1°:
"En casos calificados, en el mismo decreto de encasillamiento podrá eximirse por única vez de todos o algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
Sometidos a votación el artículo 1° y la indicación precedente fueron aprobados por unanimidad.
Por el artículo 13 se dispone que las modificaciones de grados para el personal de la JUNAEB operarán por el solo ministerio de la ley.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 14 se determina que el personal a contrata en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, no encasillado, tendrá el aumento de un grado en sus remuneraciones.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 15 se establece que el personal a contrata de la JUNJI, no encasillado en la nueva planta, tendrá derecho a un aumento de grado, en función de su antigüedad, en la forma que se indica.
En relación con este artículo el señor Vilches señaló en la Comisión que en la tercera línea del escalafón "Técnicos en Educación Parvularia" la fecha correcta es 01.01.84, habiéndose incurrido en un error tipográfico.
Puesto en votación este artículo, con la rectificación señalada, fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 16 se dispone que los funcionarios ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas y que no fueron promovidos a los nuevos cargos que se creen, conservarán los derechos que tenían su origen en aquella ubicación.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 17 se señala que los beneficios contenidos en la presente ley entrarán en vigencia a contar del Ia de enero de 1992.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 17.- Los encasillamientos y los beneficios que resulten de la aplicación de la presente ley entrarán en vigencia a contar desde el 1° de enero de 1992.".
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el artículo 18 se establece el financiamiento para la aplicación del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
CONSTANCIA
- Indicación declarada inadmisible:
Del Diputado Montes, don Carlos, para agregar, en el artículo 7°, el siguiente inciso final:
"Se considerará además, para todos los efectos legales, como fecha de ingreso a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y por lo tanto también como antigüedad en el Servicio, el día en que los funcionarios ingresaron en calidad de jornal; igualmente los destinados según el artículo 35 del D.F.L. 338 de 1960, que luego pasaron a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación, sin solución de continuidad, según lo dispuesto en los artículos 99 y 103 de la ley N° 18.591 y lo dispuesto en el D.F.L. 338 de 1960, y que finalmente, según lo señalado en el artículo 80 de la ley N° 18.681 de 1987, en la ley NQ 18.669 de 1987, y en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.223 de 1987, fueron traspasados en calidad de titulares a contar del 1° de octubre de 1988 a las diferentes plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de conformidad al inciso final del artículo Ia del D.F.L. N° 2 de 1988, siempre que en la actualidad, dichos funcionarios se desempeñen como titulares en el Servicio. Se considerará además, como antigüedad en el Servicio, la fecha de ingreso al Servicio para aquellos funcionarios que pasaron a desempeñar labores en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en calidad de contratados por el Plan del Empleo Mínimo (PEM) y Programa de Jefes de Hogar (POJH) u otros. La fecha de ingreso de estos últimos podrá ser acreditada por las respectivas Municipalidades, por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos o por otro organismo fiscal pertinente.".
Sala de la Comisión, a 25 de mayo de 1992.
Acordado en sesiones de fechas 5,12 y 19 de mayo de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huepe, don Claudio (Cerda, don Eduardo); Montes, don Carlos; Munizaga, don Eugenio (García, don José); Palma, don Andrés (Salas, don Edmundo) (Elizalde, don Ramón); Ramírez, don Gustavo (Villouta, don Edmundo) (Hamuy, don Mario) (Seguel, don Rodolfo); Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso; Sabag, don Hosain (Ortiz, don José Miguel), y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Montes, don Carlos.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión
Fecha 03 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE PLANTAS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de plantas de ciertos servicios del sector educación.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 612-04 y se encuentra en el número 32 de los documentos de la Cuenta de la sesión 2°, celebrada el 2 de junio de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Muñoz Barra, Diputado informante de la Comisión de Educación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, el proyecto que se somete a conocimiento y aprobación de la Honorable Cámara de Diputados viene a cumplir, por parte del Ejecutivo, con el estudio y análisis de las necesidades de los sectores de la Administración del Estado.
En efecto, recientemente aprobamos un mejoramiento económico para el personal de la Subsecretaría de Educación; hoy lo haremos para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, sectores que presentan situaciones muy desmedradas en las remuneraciones de sus funcionarios y en las estructuras de sus plantas, atendidas las actuales funciones que desarrollan.
Una revisión de las plantas permite determinar que hace más de veinte años que no se ha realizado un estudio de sus reales necesidades. Se comprueba que son las mismas que existían desde hace un cuarto de siglo, modificadas sólo por los decretos con fuerza de ley dictados a comienzos de 1990, con el sólo propósito de adaptarlas a la situación existente a esa fecha a la norma del artículo 5a del Estatuto Administrativo de 1989, que fijó un plazo de seis meses para ese efecto.
Agravaba la situación el hecho de que cada servicio tenía sus propias estructuras internas, lo que hacía más difícil dictar normas generales para los tres sectores. De tal forma que el proyecto contiene reglas comunes para los tres servicios y también normas de carácter particular para cada uno de ellos.
Entre las comunes se fijan grados mínimos y máximos para cada una de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, lo que permitirá una real carrera funcionaría y una mayor estabilidad laboral, privilegiando la antigüedad por sobre cualquier otro elemento subjetivo.
Se faculta al Presidente de la República para que fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas; se establecen normas para resguardar los beneficios de los funcionarios, tales como el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad, la asignación profesional y demás derechos estatutarios. Asimismo, se da clara garantía para no disminuir rentas y se señala que cualquier diferencia que se produzca como resultado del encasillamiento se deberá pagar por planilla suplementaria.
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
El proyecto incide en este sector en 811 funcionarios, lo que se traduce en un mayor costo anual de 267,9 millones de pesos. Conscientes de que el marco presupuestario asignado a este sector es insuficiente para resolver todos los problemas de plantas y la aflictiva situación económica de los funcionarios, producto del rezago sufrido durante veinte años, se puso énfasis en los grados en que estuviera concentrado el mayor número de funcionarios para darles más cargos. Es así como en este servicio el incremento porcentual es mayor que en el resto de los sectores, lo cual es extraordinariamente notorio en los técnicos, administrativos y auxiliares.
Respecto del personal de planta, la Comisión acogió por unanimidad una indicación del Ejecutivo que agrega un inciso al artículo 8° del mensaje hoy 7a como consecuencia de la eliminación del 6a, que señala que los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley Na 18.834, Estatuto Administrativo.
Su fundamento radica en la reparación de la distorsión de las plantas producida en la administración pasada, al ocupar personal nías nuevo grados que en justicia debieron ser ocupados por personal más antiguo, lo que quedó plasmado en la readecuación que se efectuó en enero de 1990 y que consagró la injusticia hasta ahora.
Asimismo, la Comisión complementó la iniciativa del Ejecutivo mediante indicación aprobada por los señores Diputados de la Concertación, estableciendo que la antigüedad considerará en orden de preeminencia el tiempo servido en el Servicio, en el Ministerio de Educación y en el grado.
Reflexión aparte merece el segundo párrafo de la indicación que prescribe que se considerará además como antigüedad en el Servicio el tiempo servido por los funcionarios que ingresaron a jornal u otros. La indicación apunta a las personas que se incorporaron a los llamados programas PEM y POJH, a quienes se les pagaba una mínima remuneración y no se les hacían imposiciones. Por lo tanto, la Comisión considera de justicia que, al menos, se les considere ese tiempo como antigüedad.
Si bien el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con la indicación por considerar que altera las normas de la carrera funcionarla, la Comisión entendió que existe un principio superior para acogerla: hacer justicia y dar plena aplicación a la igualdad ante la ley, porque a pesar de reunir los requisitos se mantuvo durante largo tiempo a los profesores, parvularias y técnicos en esta situación de desigualdad, al margen, sin poder acceder a la planta ni siquiera a contrata.
Asimismo, respecto de este sector, se consagran normas específicas para favorecer al personal a contrata. En efecto, el artículo 9a del mensaje ahora artículo 8° producto de la eliminación del artículo 6° señalaba que este personal podrá ser encasillado en forma discrecional mediante resolución del jefe superior del servicio, considerando su antigüedad, preparación y función. Sin embargo, la Comisión, haciendo suya la aspiración de los representantes gremiales, aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo que consagra explícitamente el criterio de la antigüedad para el encasillamiento en las nuevas plantas, considerando los cargos vacantes según el grado, función y antigüedad en el servicio y en la administración pública. De esta forma se eliminó la discrecionalidad como elemento de encasillamiento.
Finalmente, es necesario recalcar que se incorporan 43 funcionarios a la planta.
De la misma manera, la Comisión estimó que dado el alto grado de responsabilidad que significa efectuar los encasillamientos, ésta debería ser asumida por el Ministro de Educación, razón por la cual acordó por unanimidad reemplazar para estos efectos al jefe superior del servicio por el Ministro de Educación, norma que se hizo extensiva a los tres sectores involucrados.
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Particularmente significativa resulta la reestructuración de este sector que incorpora a la planta a cerca de 800 funcionarios a contrata, que cumplen con la exigencia de tener como mínimo dieciséis años de antigüedad en el servicio, medida que, desde luego, les permitirá gozar de los derechos propios establecidos por el Estatuto Administrativo, tales como la estabilidad en el empleo, el desarrollo de una carrera funcionaría, la participación en la capacitación, la evaluación del desempeño y la posibilidad de promoción.
Conscientes de la función que desarrolla este sector y considerando que la mayor distorsión afecta al escalafón profesional, toda vez que sólo 64 de ellos pertenecen a la planta y 1.362 a contrata, lo que se traduce en que ni siquiera las directoras de jardines están en ella, se puso énfasis en este estamento incorporando a la planta 599 cargos a contrata.
Esta nueva estructura permite crear las jerarquías necesarias en los cargos directivos regionales y de directoras de jardines infantiles, lo que da un justo trato a los funcionarios según su nivel de responsabilidad.
Respecto de los topes de inicio y fin de carrera, la nueva estructura produce un mejoramiento general en todos los estamentos, como reconocimiento a estos servidores públicos depositarios de una gran tarea, esto es, asumir la primera educación de los niños del ámbito poblacional de nuestro país.
En relación con la facultad para efectuar el encasillamiento en la nueva planta, la Comisión acordó sustituir, al igual que para los demás sectores, a la Vicepresidenta Ejecutiva por el Ministro de Educación, con el objeto de mantener la respectiva concordancia.
Por último, es necesario hacer presente que el personal a contrata que no resulte encasillado en la nueva planta tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación según el tiempo servido en la institución, regla, por cierto, de toda justicia.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En relación con este sector no se efectúa una reestructuración de la planta, sino que sólo se trata de un mejoramiento de remuneraciones materializado por una subida de grados, pero con el compromiso del Ejecutivo de hacer un estudio acabado sobre el tema.
Cabe hacer presente que el mayor énfasis se colocó en los grados más bajos, que jamás habían tenido ningún tipo de mejoramiento. Ejemplo de ello son los 108 auxiliares que en la actualidad están en el grado 31 con más de 20 años de servicios. El proyecto aprobado por la Comisión mejora sustancialmente este rezago, colocando el 28 como grado tope de inicio de carrera en este estamento y mejorando la ubicación de los que hoy están en este grado, encasillándolos en el grado 25; es decir, suben tres grados.
Es preciso destacar que el texto del mensaje contemplaba en su artículo 62 una segunda etapa, al facultar al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses fije, mediante un D.F.L., las nuevas plantas. Sin embargo, el propio Ejecutivo, a través de una indicación, accedió a suprimir dicho plazo, haciéndose partícipe del criterio de la Comisión que consideró más preciso y transparente enviar un nuevo proyecto de ley, con el estudio de la planta, con el propósito de que en esta instancia legislativa se discutieran y plasmaran tan decisorias materias.
Finalmente, cabe subrayar que el proyecto representa como un solo todo un gran avance en el ordenamiento de la función de los sectores en que incide, como asimismo en los sentidos anhelos de crear las condiciones que permitan una verdadera carrera funcionarla, acorde con las mayores exigencias que se ha propuesto el Gobierno para el sector educación, razón por la cual no sólo sienta estas bases, sino que otorga estas sustanciales mejorías, con efecto retroactivo, a contar del 1° de enero del presente año.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se encuentra en la Sala el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, pero todos tienen el informe respectivo.
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, Renovación Nacional está plenamente de acuerdo en que el proyecto de ley tenga efecto retroactivo, puesto que se debate en la Cámara desde hace bastante tiempo.
Por otro lado, nos satisfacen plenamente los mejoramientos que se dan a cada uno de los distintos niveles de las diversas plantas.
En consecuencia, vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, junto con ratificar el apoyo de nuestra bancada al proyecto, quiero referirme a la situación de los funcionarios de la Junji, que en gran cantidad trabajan a contrata. Con el proyecto se logra avanzar parcialmente en una materia que este Congreso Nacional y el Gobierno han planteado como prioritaria, frente a un grupo de personas que prestan un servicio fundamental para el país, cual es el cuidado de los derechos básicos de los niños, lo que se ha reflejado en la firma del Convenio Internacional de Defensa de los Derechos de los Niños.
A partir de este proyecto debemos hacer una reflexión, para garantizar y fijar como uno de los desafíos de las políticas futuras el ir ampliando progresivamente la cobertura para los menores de 6 años en el sistema de educación preescolar. La Junji es una institución que hace un gran aporte al cumplir esta tarea y, sin duda, hacia el futuro, tenemos que ver la forma de robustecer y garantizar mejor los derechos de sus trabajadores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, quiero manifestar nuestro respaldo al proyecto y, al mismo tiempo, insistir en lo que hasta el momento ha sido un tema relacionado con Junji de bastante discusión: los dos llamados a concurso para proveer cargos de educadoras de párvulos. El primero incluía elementos absolutamente subjetivos, por lo que estas profesionales solicitaron la intervención de diferentes parlamentarios, obteniéndose del señor Ministro de Educación la realización de un segundo concurso.
Lamentablemente se mantuvieron situaciones subjetivas y no se cumplió con el compromiso de que las parvularias directoras fueran asignadas en el mismo jardín en el que desempeñaban su cargo. Por el contrario, se ha provocado una situación de cambios, lo que ha motivado el reclamo, de que los concursos deben ser fundamentalmente objetivos y no incluir elementos subjetivos.
En tal sentido, solicito al señor Ministro de Educación estudiar la manera de superar la situación, porque sería muy delicado que las diferentes organizaciones de padres y apoderados presionaran para lograr la mantención de los directores removidos a raíz de un concurso que no aparece lo suficientemente claro para la gente.
Por otro lado, nos gustaría que no sólo se normalizara la situación de las personas que se incorporan a la planta del servicio, que es de sólo 769 funcionarios, sino que también se regularizara la de 3.453 que permanecen a contrata, máxime si ello no constituye mayor gasto. En consecuencia, para darle estabilidad al personal de Junji que se mantiene en esa condición, sería necesario que en un próximo proyecto, previo análisis, el Ministerio de Educación pueda crear los cargos necesarios para superar definitivamente la situación.
En todo caso, nos satisfacen los avances del proyecto, en cuanto a mejorar la situación del personal, razón por la cual lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, hubo consenso en la Comisión de Educación para abordar la situación del personal de los tres servicios favorecidos por el proyecto, que mejora notablemente sus rentas a partir del 1° de enero de 1992, después de escuchar a sus representantes en más de una oportunidad.
A su vez, se aclararon algunos aspectos bastante conflictivos, especialmente en relación con la Junta de Jardines Infantiles, que tenía un número excesivamente elevado de funcionarios a contrata. Los representantes de los Ministerios de Hacienda y de Educación dieron a conocer la razón por la cual no se podía resolver la situación de la totalidad de los casos, pero el Gobierno adquirió el compromiso de ir normalizándolos paulatinamente en el corto plazo en todos los servicios públicos, a los que en general no se les autoriza la contratación de funcionarios más allá de un 20 por ciento de su personal de planta.
En todo caso, vamos a seguir insistiendo ante el Ministerio de Educación a fin de que resuelva las situaciones puntuales de algunos funcionarios, que no se lograron aclarar totalmente durante la discusión de este proyecto. La bancada democratacristiana ratifica el acuerdo de votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, este proyecto recoge una demanda y satisface una necesidad extraordinariamente justa de los 6.042 funcionarios que van a ser beneficiados con un incremento del 15,8 por ciento de sus remuneraciones.
Esperamos que la unanimidad que aprobó el proyecto en la Comisión de Educación y que se observa ahora en la Sala sea seria y consecuente, especialmente las bancadas de la Oposición, y no nos encontremos, especialmente ahora que se vive un clima electoral, con la acusación de que con el presupuesto del gasto social se está pagando exclusivamente una costosa burocracia, de acuerdo con la acusación de estatismo que las fuerzas de la Derecha hacen reiteradamente al Gobierno de la Concertación en estos últimos días.
La acusación no es más que una falacia, porque hay una enorme cantidad de funcionarios de estos servicios cuyas condiciones sociales estaban extraordinariamente deterioradas por los veinte años de régimen militar. Por lo tanto, es inherente al mejoramiento de la política social el que la sociedad pueda invertir en más y mejores sueldos para los funcionarios que trabajan en esas reparticiones, con el objeto de que puedan laborar con la sensibilidad y dedicación necesarias para atender a los niños o a los otros sectores sociales beneficiados con los recursos destinados a este ámbito.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, hablaré brevemente, porque algunos Diputados ya se han anticipado a lo que yo iba a decir con respecto al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, planteando el necesario respeto por su carrera, por sus sueldos y por su estabilidad, porque conocemos en gran medida la labor que ese personal, esencialmente femenino, realiza en los distintos jardines infantiles del país. Por ejemplo, conozco el de la Ciudad del Niño, donde existe una gran cantidad de personas desarrollando una tarea humana muy comprensiva y muy cercana a los niños que deben cuidar y atender.
Lo mismo debe hacerse con las parvularias, con el objeto de que también se les asegure su trabajo, encasillándolas en las plantas correspondientes, lo que no se logra totalmente con este proyecto.
No obstante, lo voy a votar favorablemente, porque de alguna manera se hace justicia a este personal que trabaja en determinadas dependencias del Ministerio de Educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, corroborando lo que manifesté anteriormente y saliendo al paso de las palabras del Diputado Escalona, no ha salido de boca de los parlamentarios de Oposición que estamos en la Comisión de Educación que haya aumento en la burocracia estatal. Planteamos la necesidad de regularizar la situación del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que a raíz de que se creía que pasaba a las municipalidades, mantuvo un elevado número de funcionarios a contrata.
La referida entidad estaba integrada por aproximadamente 1.249 funcionarios de planta y por 3.453 a contrata. De acuerdo con este proyecto, 2.018 trabajadores pasan a la planta; el resto continúa a contrata, por lo cual hemos solicitado en la Comisión de Educación que el Ministerio de Hacienda haga un esfuerzo para que en las próximas leyes de presupuestos se consideren los recursos necesarios para adoptar similar solución.
Estamos regularizando una situación y no creando un mayor número de cargos.
Por otro lado, quiero dejar constancia de que, no obstante intervenir y formular indicaciones en la Comisión de Educación, en el informe no figura mi nombre acreditando que estuve presente en las sesiones en que se aprobó este proyecto, por lo cual solicito que se corrija la omisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, aunque doy mi respaldo absoluto a este proyecto, tengo una observación respecto del informe.
El artículo 7° establece el sistema de encasillamiento y las condiciones para éste, señalando que se hará por antigüedad en el servicio, en el Ministerio de Educación y en el grado. Por su parte, el inciso penúltimo del artículo 9a clasifica a los jardines infantiles en los que tienen una capacidad superior a 200 niños, superior a 100 y hasta 199 e inferior a 100. La Junji los ha clasificado en jardines tipo A, B y C, respectivamente.
Lo señalo, porque este proyecto no contempló, para los efectos del encasillamiento, el respeto al ejercicio de los cargos actualmente desempeñados por los funcionarios. Es decir, cuando se habla del encasillamiento solamente respecto de la antigüedad en el servicio, en el Ministerio de Educación y en el grado, no se contempla la posibilidad de que los funcionarios que están ejerciendo cargos, en el momento en que se produzca el encasillamiento, dejen de pertenecer al establecimiento.
Esto es muy concreto, porque en el caso particular de mi distrito, hace pocos días felizmente con una muy buena intervención y criterio de parte de la Dirección de la Junta Nacional de Jardines Infantiles hubo un conflicto en que los padres, integrantes de la junta de vecinos y otras personas del sector, se tomaron el jardín infantil de la Villa Portales, por el cambio que se hará de la directora a raíz de que el establecimiento ha sido clasificado en clase A y ella debe optar a uno clasificado en B, no obstante haberse desempeñado eficientemente en esa función. Me parece absurdo entonces que no se considere la posibilidad de que los directores de estos establecimientos puedan permanecer en sus cargos.
Para no interferir en la rapidez del despacho de este proyecto, sugiero que los integrantes de la Comisión, especialmente el Diputado informante, recojan esta inquietud, haciéndola presente en la discusión en el Senado, de tal modo que podamos tener la seguridad de que ese personal no se vea amenazado o menoscabado en su permanencia en los cargos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, es bueno que el Diputado Carlos Dupré haya planteado esta situación que se ha generado en uno de los jardines de su distrito, porque es absolutamente contradictorio que directores que hasta el momento se han desempeñado en establecimientos de clase A, sin sumario de ninguna naturaleza, sin desmejorar su cumplimiento profesional, hoy lisa y llanamente sean rebajados a jardines infantiles clasificados en clase B o C.
Del mismo modo, no entiendo que parvularias que se desempeñan en establecimientos de clase C, de la noche a la mañana reemplacen a una directora de uno clase A, en situaciones absolutamente distintas.
Reitero que este problema debiera ser objeto de indicación, en el sentido de que un director de escuela que haya accedido o se haya desempeñado en un jardín A, en ningún caso podría ser rebajado a uno B o C, excepto por sumarios que puedan afectarles o por malas calificaciones. Es algo que hace justicia a las directoras de jardines infantiles, pues la gran mayoría de ellas realiza un gran trabajo no sólo dentro de los jardines, sino también con la comunidad, en la incorporación de los padres a la tarea educativa.
La disposición actual, referente a los centros de padres de estos jardines, hace que de no superarse y remediarse oportunamente esta situación, persistan criterios absolutamente subjetivos en los que, en muchos casos, sin conocimiento del jardín y sólo por referencias se ha calificado a las directoras, lo cual no me parece que sea una buena práctica.
La ley determina que el encasillamiento dice relación con el tiempo servido en el servicio, en el Ministerio y en el grado. Inclusive se considera el tiempo servido por aquellos funcionarios que ingresaron en calidad de jornal u otros. El proyecto no autoriza otro tipo de encasillamiento.
De manera que la calificación efectuada no responde a los criterios que fueron comprometidos por parte del personal de Junji en la Comisión que trató el tema. Insisto en ello, porque me parece una situación bastante grave y delicada en el sentido de que se debe efectuar un nuevo concurso, que sólo establezca requerimientos objetivos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto que busca adecuar a las necesidades de una verdadera carrera funcionaría las estructuras de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; mejorar el nivel de remuneraciones del personal de planta y a contrata de esos servicios y establecer una carrera funcionaría que permita adecuar las plantas a sus necesidades.
Se hace un esfuerzo de parte del sector público para adecuar los requerimientos de funcionamiento de tres servicios que son fundamentales para el buen desarrollo de las labores que el Ministerio de Educación desarrolla y, al mismo tiempo, mejorar el nivel de remuneraciones del personal de planta y a contrata. Estamos conscientes de que no es posible otorgar un aumento de mayor nivel en las remuneraciones del personal de estos servicios, sino que se trata de un esfuerzo que hace el Estado por mejorarlas.
Por otra parte, debo destacar el aporte hecho por los directivos de estos tres servicios en la discusión del proyecto y señalar la necesidad de introducirle correcciones, algunas de las cuales ya se han indicado en la Sala y quedarán para el debate en particular, oportunidad en que tendremos la posibilidad de perfeccionarlo.
Por lo anterior, vamos a apoyar la idea en general y a reservar algunas indicaciones para la discusión en particular.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, los parlamentarios radicales y socialdemócratas aprobaremos el proyecto en general y en particular. No es necesario hacer una fundamentación, ya que fui el Diputado informante, pero coincido con el Diputado señor Bartolucci en que éste es un esfuerzo del Gobierno por hacer justicia a sectores que estaban postergados y que tienen tanta trascendencia, porque se desempeñan en un nivel tan fino como es el sistema educacional chileno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, este proyecto está inserto en una serie de medidas que el Gobierno ha tomado para consolidar el proceso educacional de Chile.
Si recuerda la Honorable Cámara, primero despachamos el Estatuto Docente y después la ley N° 19.119, que mejora los sueldos y salarios de la Subsecretaría del Ministerio de Educación.
Hoy estamos tratando de reafirmar el sistema remuneracional de los funcionarios de reparticiones absolutamente ligadas al proceso de la educación, como la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, todas ellas fundamentales en el proceso integral de la educación nacional. En consecuencia, este es uno de los proyectos importantes en la consolidación de la educación chilena.
Sus ideas centrales persiguen los siguientes propósitos:
Adecuar a las necesidades de una verdadera carrera funcionarla las estructuras de las plantas de personal de los mencionados servicios; mejorar sus niveles de remuneraciones; traspasar de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a la de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los cargos que a la fecha de esta ley efectivamente sean desempeñados por funcionarios de esa repartición, y facultar al Primer Mandatario para fijar, mediante decreto con fuerza de ley, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en el Título I de esta iniciativa.
Este es un esfuerzo importante del Gobierno para asentar el proceso y mejorar el deterioro que durante mucho tiempo vivieron las personas ligadas al sistema educacional de Chile. Por lo tanto, vamos a apoyar en su totalidad este proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, solicito que antes de cerrar el debate se nos permita presentar una indicación que está redactando en estos instantes el Diputado señor Carlos Dupré, a fin de que se pueda votar, si así correspondiese.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con el acuerdo de la Sala, podríamos votar en general el proyecto, en espera de la indicación.
Solicito el asentimiento de la Sala, sobre todo a los parlamentarios que han participado en las Comisiones de Educación y de Hacienda, para votar en general el proyecto con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, para no votar cada una de ellas en forma separada.
Acordado.
En votación general el proyecto, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Se suspende la sesión.
Transcurridos cuatro minutos:
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Solicito el asentimiento de la Sala para votar de inmediato la indicación que ha llegado a la Mesa, a la cual dará lectura el señor Secretario.
Acordado.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Honorables Diputados señores Dupré, Elizalde y SeguelEl inciso segundo del artículo 7° dispone: "Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujección a las normas sobre provisión de cargo, contenidas en la ley N° 18.834."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, deseo explicar el sentido de la indicación, porque a lo mejor algún señor Diputado piensa que va a alterar el proyecto, lo cual no es así, porque en él se crean diversos cargos.
En los artículos 7° y 9° se establece que, para los efectos de encasillamiento, debe considerarse en orden de preeminencia el tiempo servido en el servicio, en el Ministerio de Educación y en el grado; pero no la antigüedad en el ejercido del cargo. A raíz de que en el artículo 9° se clasifican los jardines infantiles en clases A, B o C, dependiendo de la cantidad de niños que tenga cada uno, hay personas que están desempeñando el cargo en determinadas funciones, y que al producirse el encasillamiento deben cambiar de establecimiento, a pesar de haber ejercido el cargo por mucho tiempo en otro jardín infantil.
Se trata de permitir que la Dirección pueda calificar también el actual ejercicio en el cargo, de modo de no hacer arbitrario el traslado automático por el hecho de tener una nueva clasificación. A modo de ejemplo, señalaba que precisamente a raíz de esta situación se habían producido conflictos en los jardines infantiles de la comuna de Estación Central.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde abrir debate, pero como el Diputado señor Dupré ha fundamentado su indicación, tiene la palabra el Diputado señor Smok para hacer una observación al respecto. Después se votará.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, no aceptar que la dirección de la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda colocar a los directores en establecimientos de distintos niveles, implica materializar y consagrar decisiones arbitrarias tomadas con anterioridad.
Por otra parte, no hay posesión de antigüedad en el ejercicio del cargo de director de jardines, toda vez que éste no ha existido previamente, sino que se crea por este proyecto. Hasta ahora actuaban como tales los profesionales que figuraban en la planta, los que son bastante escasos.
Me parece que se coartan claras atribuciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que ha demostrado la mayor disposición y transparencia en este sentido.
Por ejemplo, ante la imputación de que se estaban usando test sicológicos que no parecían del todo aceptables, hubo un proceso previo y está todo sujeto a las determinaciones que esta ley establece.
Los Diputados que hemos trabajado en su elaboración, consideramos como elementos la antigüedad y los servicios prestados, pero no el ejercicio en un cargo que no existía previamente, pues nos parece que se consagrarían elementos que son claramente injustos.
Por lo tanto, estoy por votar negativamente la indicación presentada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha quedado claro el planteamiento de los señores Diputados autores de la indicación y la observación formulada al respecto.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Reglamentariamente no corresponde abrir debate, señor Diputado.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, se han dado argumentos que no corresponden.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ahora corresponde emitir el voto, señor Diputado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Queda despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de junio, 1992. Oficio en Sesión 3. Legislatura 324.
PROYECTO DE LA LEY LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACION QUE INDICA.
A S.E. El Presidente del H. Senado
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la cámara de diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
Reemplaza Plantas de Personal de la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Artículo 2°.- Sustituyanse, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por las que se indican:
Artículo 3°.- Los cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, (Vivienda y Urbanismo), publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1990, que estén ocupados a la fecha de vigencia de esta ley por personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en dicha Junta, serán suprimidos de la Subplanta referida, pero pasarán a formar parte de la planta de la Junta.
A este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el mismo número de cargos. Por resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta se determinará los cargos respectivos, la planta o escalafón y el grado al que cada uno de ellos pasará a integrarse, y los funcionarios a quienes corresponderá ocupar dichos cargos.
Redúcese el Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntase el Presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4° - Establécense como grados de inicio y máximos de cada una de las plantas que se indican de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta de personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos.
A. Planta de Directivos:
1.- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 16° inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales:
1. Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos:
1. Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos:
1. Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
E. Planta de Auxiliares:
1- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante decreto con fuerza de ley, suscrito por los Ministros de Educación y Hacienda, fije nuevas plantas del personal dependiente de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. En uso de esta facultad no podrá eliminarse personal ni disminuirse las remuneraciones permanentes de los funcionarios. En caso que se produjere disminución, los afectados tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria, la que se reajustará en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público.
La fijación de las nuevas plantas y los encasillamientos y designaciones a que ella dé lugar, no significarán modificación alguna en los regímenes de previsión, de desahucio y de prestaciones de salud a que estén sujetos los personales de los organismos, aunque experimenten modificaciones de plantas, cargos, grados o remuneraciones.
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación y visados por el de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la misma.
Artículo 8°.- Los funcionarios que ocupan cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley.
Artículo 9°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el o los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo 6°, podrá ser encasillado, en forma discrecional, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, teniéndose para ello en consideración su antigüedad, preparación y función que realiza, en aquellos cargos de la planta que quedaren vacantes una vez que se hubiere encasillado a la totalidad del personal de planta, conforme a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 10.- Los funcionarios que ocupen cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el personal contratado en dicha Junta con anterioridad al 1° de enero de 1976, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 2° de este cuerpo legal mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación de esta ley, según el orden de antigüedad en el Servicio. En caso de igualdad se atenderá a la antigüedad en la Administración Pública y, en caso de repetirse la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo.
Sin embargo, los cargos de grados 6°, 7°, 8° y 9° de la Planta de Profesionales y 10° de la Planta de Técnicos, serán ocupados para el desempeño de funciones de coordinación de grupos de trabajo definidos en la estructura orgánica de la Institución; setenta y cinco cargos grado 14°, doscientos quince cargos grado 15° y ciento un cargos grado 16° de la Planta de Profesionales, para ser desempeñados por Educadoras de Párvulos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan funciones de Directora de Jardines Infantiles, de capacidad superior a doscientos niños, superior a cien y hasta ciento noventa y nueve niños y menor a cien niños, respectivamente.
Para los efectos del inciso segundo de este artículo, el Vicepresidente Ejecutivo dictará una resolución determinando los funcionarios a quienes corresponderán dichos cargos.
Artículo 11.- Para los efectos de la antigüedad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se considerará todo el tiempo servido en el Servicio.
No obstante lo anterior, para el personal que haya ocupado cargos en diferentes escalafones en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se considerará para la antigüedad sólo el tiempo servido en el último escalafón.
Artículo 12 - Las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de la presente ley para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no afectarán el tiempo de permanencia para la asignación y demás efectos estatutarios, situación previsional, desahucio y demás condiciones del personal beneficiado y el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviere percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.
Estas modificaciones no podrán significar disminución de remuneraciones, debiendo pagarse las diferencias, en su caso, mediante planilla suplementaria, que será imponible y reajustable en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Dicha planilla será absorbida sólo en las oportunidades que corresponda efectuar ascenso o reconocimiento del derecho a percibir asignación de antigüedad.
Artículo 13.- Los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados como causal de término del empleo, ni supresión de cargos ni, en general, cese de funciones para efecto legal alguno.
Artículo 14.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar desde la fecha que se indica en el artículo 19, sin perjuicio que mediante resolución del Jefe del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 15.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, que no fuere encasillado, tendrá derecho al aumento de un grado, incremento que se formalizará por resolución del Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley.
Artículo 16.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea encasillado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12
Educadora de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 01.01.80 Grado 12
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13
Contratados entre el 01.01.85 y 28.02.88 Grado 14
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24
Contratados entre el 01.12.84 a la fecha Grado 25
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28
Artículo 17.- Los empleos a contrata en la Junta Nacional de Jardines Infantiles durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Estas designaciones se entenderán prorrogadas en forma automática hasta la misma fecha del año siguiente y así sucesivamente, si no mediare decisión de la autoridad de ponerles términos, manifestada antes del 1° de diciembre del respectivo año.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la autoridad de disponer en cualquier momento el cese de los servicios del empleado, si éstos dejaren de ser necesarios.
Artículo 18.- Los funcionarios que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de la vigencia de esta ley, y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen, conservarán los derechos que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 19.- Los beneficios contenidos en la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 1992.
Artículo 20.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos de las entidades a que se refiere ésta. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-0325-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 13 de julio, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETÍN Nº 612-04
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el que ha sido calificado en todos sus trámites de "Simple urgencia".
Asistieron a sesiones de la Comisión los HH. Senadores señores Arturo Alessandri Besa y William Thayer Arteaga.
El Ministerio de Educación se hizo representar por el Jefe del Departamento Jurídico, don Juan Vilches Jiménez y por doña Perla Fontecilla Fontecilla, asesora del mismo Departamento.
Concurrieron, también, especialmente invitados, en representación de la Dirección de Biblioteca, Archivo, y Museos el Jefe del Departamento de Recursos, Humano, don Patricio Acevedo y el Jefe del Departamento Jurídico don Gustavo Martínez.
La Comisión recibió, asimismo, a le Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Beca, doña María Victoria Espinoza, al Jefe del Departamento Administrativo doña María Angélica Llancas y su Fiscal, doña Cecilia Bruzzone.
Escuchó, además, los planteamientos de la Asociación Nacional de Funcionario, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos, y Museos, representada por su Presidente, don Bernardo Jorquera Rojas; de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por intermedio de, su Presidente, doña Gloria Blanco Vera, de su Vicepresidente, don Pedro Pérez González y de su Presidente Regional doña Elba Mella Ortega; de la Asociación de Trabajadores de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Beca., por la que asistió su Secretaria Nacional doña Julia Requena Castillo, y de la Asociación de Empleados de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de su Tesorero Nacional don Luis López Eymin, todos los cuales hicieron llegar minutas por escrito con sus planteamientos.
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Se deja constancia que a juicio de la Comisión de Educación el artículo 18 del texto que se propone para vuestra aprobación debe ser analizado por la Comisión de Hacienda en conformidad a lo señalado en los artículos 17 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27 del Reglamento de la Corporación.
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Cabe tener en cuenta, con respecto a las instituciones que afecta el proyecto, lo siguiente:
1.- La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), fue creada por el decreto con fuerza de ley N°5.200 de 18 de noviembre de 1929, con el propósito de dar a los organismos que agrupa una estructura coordinada, armónica y en concordancia con la misión cultural a que en conjunto están llamados.
Este cuerpo legal señala, en su artículo 1°, que con las Bibliotecas, Archivos, Museo, y demás dependencias de la Dirección General de Bibliotecas se constituye un solo servicio cuya dirección superior corresponde a su Director General.
Por su parte, el decreto con fuerza de ley Nº 281, de 1931, señaló que la Biblioteca Nacional, las demás Bibliotecas del Estado, el Archivo Nacional y los Museos del Estado son personas jurídicas de derecho público y que su representación judicial y extra-judicial corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museo.. Esta calidad fue posteriormente ratificada por la ley Nº 4.439, de 27 de octubre de 1928.
Por último, es necesario tener presente que la ley Nº 18.956, de 8 de marzo de 1990, que reestructuró el Ministerio de Educación, señaló en su artículo 23, que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos continuaría rigiéndose por su propia legislación.
2.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) es una corporación autónoma de derecho público, descentralizada, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Pública.
Su función principal es promover, formar y supervisar la atención integral que se entrega a los niños de 0 a 5 años, que asisten a jardines infantiles y a otros centros de atención alternativos de su dependencia.
La atención que entrega esta institución implica acciones tendientes a crear las condiciones educativas, nutricionales, sanitarias y de ambiente físico que permitan el óptimo desarrollo del párvulo lo que, además, persigue prevenir los efectos de privaciones físicas y psicológicas, incorporando para ello a la familia y a la comunidad.
Para ello cuenta con un equipo de trabajo formado por Educadoras de Párvulos, Directoras y Pedagógicas, Auxiliares de Párvulos, Manipuladores de Alimentos y Auxiliares de Servicios Menores.
3.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, creada por la ley N°15.720, de 1° de octubre de 1974.
Su relación con el Ejecutivo se efectúa a través del Ministerio de Educación.
Dependientes de la Junta Nacional existen Juntas Provinciales y Locales.
Esta institución tiene a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación.
Preferentemente esta atención debe favorecer a todos los escolares de hasta quince anos y a los que superan esta edad que, junto con necesitarlas, hayan revelado capacidad para continuar estudios.
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Para el debido análisis de la iniciativa, se tomaron en consideración, ademes, los siguientes antecedentes legales:
1.- La ley Nº 18.827, publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 1989, que sustituyó las plantas de diversos órganos y servicios públicos.
a) Su artículo 26 dispuso la sustitución de la planta del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
b) Su artículo 72C –intercalado por el artículo único de la ley Nº 18.831, de 5 de septiembre de 1989- sustituya la planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
2.- El decreto con fuerza de ley Nº 1.178, de 1977, de Hacienda, que fijó la identificación de los cargos y escalafones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977.
3.- La ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1989.
Su artículo 5º dispone que cada institución pública sometida a ese cuerpo legal deberé tener cinco plantas de personal: de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares.
El artículo 1º transitorio, por su parte, autorizó al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley que adecuasen a la norma mencionada las plantas y los escalafones establecidos por ley. Esa facultad comprendió la de fijar los requisitos generales y específicos que deben cumplirse para el ingreso y promoción en determinados cargos de las plantas. El encasillamiento del personal en servicio procedía de pleno derecho, sin perjuicio de que, para el solo efecto de su aplicación práctica, se debía dejar constancia, mediante decreto o resolución, de la ubicación concreta en las plantas del funcionario.
4.- Con el propósito de adecuar a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.834 las plantas y escalafones de los personales de los servicios a los cuales afecta el proyecto de ley en análisis, se dictaron los cuerpos legales que a continuación se indican, todos los cuales determinaron los requisitos para el ingreso y promoción a los cargos y plantas respectivas.
c) El decreto con fuerza de ley N°6, de Educación, de 1990, fijó, para la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, las Plantas de Directivos, con 63 cargos; de Profesionales, con 227 cargos; de Técnicos, con 32 cargos; de Administrativos, con 203 cargos, y de Auxiliares, con 201 cargos, con un total de 726 cargos.
5.- La ley N°19.119, que modificó las plantas de personal del Ministerio de Educación.
En su artículo 1°, estableció como grado de inicio y máximo de cada una de las plantas de personal del Ministerio, los siguientes: en la planta de Directivos, del grado 17° al 2°; en la planta de Profesionales, del grado 18° al 4°; en la planta de Técnicos, del grado 22° al 10°; en la planta de Administrativos, del grado 25° al 14°; y en la planta de Auxiliares, del grado 28° al 19°.
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DISCUSIÓN GENERAL
En el Mensaje, S.E. el Presidente de la República hace presente que en el mes de noviembre del año pasado remitió a trámite legislativo un proyecto de ley destinado a mejorar las remuneraciones del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, en razón del notable deterioro que tanto en sus estructuras como en sus remuneraciones experimentaba dicho sector (actual ley Nº 19.119).
Señala que por las mismas consideraciones y con los mismos objetivos hechos valer en dicha oportunidad, propone un proyecto de ley que abarca a tres servicios públicos, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los que no fueron incluidos en la iniciativa de ley anteriormente mencionada, debido a que el análisis de sus situaciones particulares requirió de un mayor estudio.
Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión, teniendo en cuenta dichos fundamentos y la circunstancia de que los representantes de los tres servicios públicos involucrados manifestaron su conformidad con los objetivos generales de la iniciativa, dio su aprobación en general a la idea de legislar, por la unanimidad de sus miembros presentes en la sesión, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre, Pacheco y Palza.
DISCUSIÓN PARTICULAR
Articulo 1°
Sustituye, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Cabe señalar, que con la reestructuración que se propone se persigue adecuar la planta del servicio a las necesidades de una verdadera carrera funcionaria, efectuando una mejor distribución del personal en las distintas plantas e incorporando a las mismas a 43 funcionarios de contrata.
En la planta de Directivos, con la excepción del Jefe Superior del Servicio, en todos los casos se produce un incremento de remuneraciones, modificándose el grado máximo de la misma de 17 a 16.
En lo que se refiere a Plantas restantes, en toda, ella, se produce un incremento general de remuneraciones, privilegiándose las plantas inferiores, particularmente administrativos.
Los grados de inicio y máximo se modifican según se indica a continuación:
a) En la Planta de Profesionales, de 7 a 5 y de 20 a 18.
b) En la Planta de Técnicos, de 12 a 10 y de 22 a 19.
c) En la Planta de Administrativos, de 14 a 12 y de 28 a 25.
d) En la Planta de Auxiliares, el grado de inicio se mantiene igual, en 19, y el grado máximo se modifica de 29 a 28.
Respecto al número total de cargos, éste aumenta de 726 a 729 cargos.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, dio su aprobación a esta norma.
Articulo 2°
Sustituye la plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Cabe destacar que, para el cumplimiento de su. funcione., este servicio cuenta con una dotación de 4.850 funcionarios, de los cuales 4.603 pertenecen al programa 01 (JUNJI) y 387 están destinados al programa 02 (Programas alternativos de la enseñanza preescolar).
El principal objetivo de la reestructuración es el traspaso de 769 funcionario, de contrata a la planta, debido a que en la actualidad el 25% de la dotación corresponde a funcionario, de planta y el 75% a personal a contrata.
La planta actual, de 1.249 funcionarios, aumenta con los 769 cargos mencionados quedando, en consecuencia, con un máximo de 2.018 funcionarios.
Los grados de inicio y máximo, en las respectivas plantas, tienen la variación que a continuación se indica:
a) En la de Directivos, de 13 a 8 y de 4 a 2;
b) En las Profesionales, se mantiene el grado de inicio en 18, y el máximo varía de 10 a 6;
c) En la de Técnicos, de 27 a 25 y de 11 a 10;
d) En la de Administrativos el grado de inicio no cambia, es 22, y el grado máximo asciende de 14 a 12;
e) En la de Auxiliares, de 30 a 28 y de 21 a 19;
Debe destacarse que la reestructuración produce variaciones en el actual número de cargos incluidos en cada una de las plantas.
Así, la planta de Directivos disminuye en 22 cargos; la de Profesionales aumenta en 535; la de Técnicos en 194; la de Administrativos en 17 y la de Auxiliares en 45.
Esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Sin embargo, es menester mencionar los aspectos debatidos por la Comisión, de los cuales la unanimidad de los miembros presentes en la sesión al momento de votarse este articulo, estuvieron de acuerdo en que se dejara constancia en este informe:
a) En primer lugar, respecto a que esta norma presenta una evidente discriminación en lo que se refiere a los grados que se asignan a los Directores Regionales.
Mientras en las Regiones IV, V, VII y VIII dichos funcionarios percibirían remuneraciones asignadas al grado 7º, los que se desempeñan en las Regiones I, II, III, IV, IX, X, XI y XII las correspondientes a grado 8°.
b) En segundo lugar, la Comisión estimó necesario hacer notar que el personal que sigue al Vicepresidente Ejecutivo tiene una diferencia excesiva de grado con éste, situación que serla necesario remediar.
Articulo 3º
El inciso primero de esta disposición traspasa de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Subplanta en Comisión de Servicio) a la planta de la JUNJI, los cargos que a la fecha de esta ley efectivamente sean desempeñados en esta última por funcionarios de dicho Ministerio, en comisión de servicio.
Para estos efectos, el inciso segundo amplia la dotación máxima de la JUNJI en el mismo número de cargos que se traspasan y señala que por decreto del Ministerio de Educación se determinaren los cargos respectivos, la planta y el grado al que cada uno de ellos pasará a integrarse, y los funcionarios a quienes corresponderá ocuparlos.
Con respecto a esta disposición, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, señalar en la ley el número de cargos que se traspasan desde la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la planta de la JUNJI, como consecuencia de estar efectivamente desempeñándose en esta última institución. Estos cargos son en la actualidad cuatro, de acuerdo a la información facilitada a la Comisión por los representantes de la Junta.
Se deja constancia que en un primer momento la Comisión se mostró partidaria de crear en el proyecto los cargos y grados de cada uno de los funcionarios que se traspasan, suprimirlos en la planta del Ministerio de Vivienda y dictar normas de encasillamiento. Lo anterior, a fin de dar la debida transparencia al proceso. Sin embargo como no se conoce con anterioridad el cargo y grado en que dichos funcionarios quedarán encasillados en la nueva planta se optó por señalar que corresponderá al Jefe Superior del servicio determinarlos, estableciéndose, en todo caso que no podrán ser encasillados en un grado inferior al que actualmente ocupan. La referencia al Jefe Superior del Servicio se incorporó a fin de mantener el mismo criterio adoptado al modificar el artículo 7° en cuyo análisis se explica esta determinación.
Las modificaciones anteriores fueron aprobadas, unánimemente por los miembros presentes de la Comisión.
Articulo 4°
El artículo 4° establece, como grados de inicio y máximo de cada una de las plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos de grado 17° al 4°
Planta de Profesionales de grado 17° al 6°
Planta de Técnicos de grado 17° al 13°
Planta de Administrativos de grado 25° al 17°
Planta de Auxiliares de grado 28° al 22°
Con respecto al grado máximo de la Planta de Directivos de la JUNAEB, que esta norma viene manteniendo en 4, la Comisión intercambió ideas respecto a la conveniencia de que un funcionario superior que maneja un presupuesto tan importante como es el caso de la JUNAEB -lo que se condice con la magnitud y complejidad d. las funcione, que realiza-, no guarde armonía con el criterio sustentado por la ley Nº 19.119, que modificó las plantas de personal del Ministerio de Educación, fijando el grado máximo de esta planta en grado 2.
En mérito de lo precedentemente expuesto, el señor representante del Ejecutivo presente en la sesión quedó de llevar esta inquietud al Ministerio, con el propósito de que se proponga para el Segundo informe una indicación en tal sentido, que sustituya el grado máximo de la Planta de Directivos de JUNAEB de grado 4 a 2.
La Comisión, en consecuencia, aprobó por unanimidad de los presentes esta norma, en este entendido.
Articulo 5°
El artículo 5º modifica, a contar del 1º de enero de 1992, con el propósito de mejoramiento general que persigue el proyecto, los grados de los cargos de las cinco plantas de especialidad de la JUNAEB, de la siguiente forma:
a) En la planta de Directivos, todos los cargos comprendidos entre los grados 18º y 10º inclusive, aumentan en un grado.
b) En la planta de Profesionales, los cargos de grados 11º, 12º y 13º aumentan en un grado.
d) En la planta de Administrativos, todos los cargos de los grados 27° al 19°, inclusive, aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
e) En la planta de Auxiliares, todos los cargos de los grados 27° al 24°, inclusive, aumentan en dos grados, incluidos 74 cargos del grado 28°, que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad en la Administración del Estado. Los restantes 33 cargos del grado 28° se di tribuirán, 21 en grado 27° y 12 en el grado 28°.
En relación con esta disposición, la H. Senadora Feliú manifestó no encontrar justificación al criterio de desplazamiento de cargos que utiliza la letra E, Nº 1.-, de este artículo, en cuanto es distinto al usado para estructurar las restantes plantas, es ajeno al desempeño funcionario y se contrapone con las reglas estatutarias que rigen en esta materia, que actualmente están contempladas en los artículos 46 de la ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado, y 47 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
Según su parecer debe seguirse el criterio que las dos leyes anteriores estatuyen, vale decir, debe considerarse, en orden de preeminencia, la antigüedad en el grado, en el servicio y en la Administración del Estado, presentando indicación para volver al criterio tradicional.
Puesta en votación la Indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes en la sesión.
Como consecuencia de lo anterior, se aprobó con el mismo quórum el artículo, en esos términos.
Articulo 6º
El artículo 6º faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Educación y visados por el de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en el Titulo I de esta ley.
La H. Senadora señora Feliú expresó su desacuerdo con este articulo. Considera que al ser esta materia propia de ley y no estar contemplada entre aquellas que el artículo 62 de la Constitución Política enumera como de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, no divisa razón alguna para delegar en el Jefe de Estado la facultad de legislar.
- En mérito de lo anterior presentó indicación para rechazar este artículo.
Puesta en votación la indicación, se produjo el siguiente resultado:
Los HH. Senadores señores Larre y Palza votaron por el rechazo de la indicación.
El H. Senador señor Larre dejó constancia que lo hacía en el entendido de que el Ejecutivo se comprometa a enviar a la Comisión los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos a que hace referencia este articulo, antes del segundo informe.
A favor de la indicación votó su autora, en tanto que se abstuvo el H. Senador señor Cantuarias.
En conformidad al artículo 163 del reglamento de la Corporación, se procedió a repetir la votación, produciéndose el mismo resultado, razón por la cual quedó rechazada la indicación por tres votos en contra y uno a favor.
En razón de lo anterior, el artículo en análisis quedó aprobado, sin modificaciones.
Es necesario, sin embargo, dejar constancia que la Comisión es de parecer que la delegación de facultades amplia es una materia !delicada, por lo que considera indispensable que los criterios básicos conforme a los cuales se resolverán las materias contempladas en este articulo deben quedar incorporados en esta ley, manteniéndose en lo demás la facultad delegada.
En mérito de lo expuesto, el señor representante del Ejecutivo se comprometió a hacer llegar a la Comisión dichos requisitos a la brevedad posible, sobre la base de lo propuesto por cada uno de los servicios involucrados, a fin de que esta materia pueda ser analizada al estudiarse las indicaciones a este informe.
Articulo 7°
El inciso primero de este artículo establece las normas en cuya virtud será encasillado en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos su personal de planta. Sobre el particular ordena que estos encasillamientos se efectuarán mediante decreto del Ministerio de Educación, dentro del plazo de sesenta díascontado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos de ingreso y promoción.
Su inciso segundo dispone que los encasillamientos se realizarán por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en el Estatuto Administrativo.
Por último, su inciso tercero establece que la antigüedad considerara en orden de preeminencia el tiempo servido en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en el Ministerio de Educación y en el grado.
La H. Senadora señora Feliú hizo presente que este artículo, al establecer que los encasillamientos se efectuarán mediante decreto del Ministerio de Educación, atenta en contra del artículo 13 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, que entrega esta facultad al Jefe Superior del Servicio.
El H. Senador señor Cantuarias presenta indicaci6n para introducir las siguientes modificaciones a este artículo:
a) Sustituir, en el inciso primero, la frase “decreto del Ministerio de Educación” por “resolución del Jefe Superior del Servicio”, en mérito de lo expresado por la H. Senadora Feliú.
b) Sustituir, en el inciso primero, la expresión “dentro del” por “en el” y suprimir la oración final “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley, por no considerar como una buena técnica legislativa la utilización de términos negativos.
c) Eliminar, en el inciso segundo, la oración que está a continuación del punto seguido "No obstante lo anterior, no se podré alterar el ejercicio de los funcionarios del Servicio, salvo por razones de probidad, determinado en sumario administrativo", por no corresponder a este servicio, sino a la JUNJI.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
A continuación la H. Senadora señora Feliú formuló indicación para suprimir el inciso tercero, por considerar que atenta en contra de los principios de la carrera funcionaría, establecidos en las leyes N°18.5?5, articulo 47, y 18.834, articulo 46.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por tres votos a favor y una abstención.
Estuvieron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Feliú y Larre. Se abstuvo el H. Senador Palza.
En mérito de lo expuesto, se aprobó el artículo con las modificaciones anteriormente anotadas.
Articulo 8°
El artículo 8° establece normas que poseen igual propósito que las del artículo anterior, pero referidas, esta vez, al personal a contrata que se encuentre en servicio en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de publicación de esta ley y cumpla los requisitos de ingreso y promoción aludidos precedentemente. Al respecto, se indica que podrán ser encasillados mediante decreto del Ministerio de Educación considerando el grado, la función desempeñada y la antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado, en los cargos que queden vacantes una vez terminado el encasillamiento del personal de planta.
La H. Senadora señora Feliú expresó su opinión en el sentido que este artículo atenta en contra de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que obvia el concurso público.
Asimismo, en armonía con la modificación aprobada en el artículo anterior, se sustituyó la expresión "decreto del Ministerio de Educación” por "resolución del Jefe Superior del Servicio".
Con la modificación señalada en el párrafo anterior, este artículo fue aprobado con la abstención de la H. Senadora señora Feliú.
Articulo 9°
El artículo 9º fija normas especiales de encasillamiento en la nueva planta que establece el artículo 2º para el personal de planta y para el contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1º de enero de 1976. Se señala que los encasillamientos se harán mediante decreto del Ministerio de Educación, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, según el orden de antigüedad en la Administración Pública, salvo las excepciones, a saber:
a) Los cargos de los grados 6°, 7º, 8º y 9° de la planta de Profesionales y 10 de la planta de Técnicos serán ocupados para el desempeño de funciones de coordinación de grupos de trabajo definidos en la estructura orgánica de la Institución, y
b) 75 cargos del grado 14%, 215 cargos del grado 15° y 101 cargos del grado 16º de la planta de Profesionales serán ocupados por educadoras de párvulos que se desempeñen como Directoras de Jardines Infantiles que cumplan los requisitos de capacidad que se establecen.
Para los efectos de lo señalado en las letras precedentes, se indica que el Ministro de Educación dictaré una resolución por medio de la cual determinaré cueles funcionarios asumirán dichos cargos.
La Comisión debatió extensamente este artículo, preocupándole primeramente la cantidad de personas que según información aportada por los representantes de la JUNJI estén en la actualidad en calidad de contrata (4.153 funcionarios).
Preocupó también a la Comisión el hecho de que tras la aprobación de este articulo, que incorpora 769 cargos de contrata a la planta, del todo insuficiente si se toma en cuenta el mandato del artículo 9º de la ley Nº 18.834, permanece sin resolución la situación del resto de las personas contratadas, lo que tiene una relación inmediata con la naturaleza jurídica de esta institución.
En general, la Comisión estimó que esta es una materia que deberá abordarse más adelante, existiendo sin embargo distintos pareceres entre sus integrantes respecto al criterio a seguir al respecto.
Concluyó, en todo caso, la Comisión, que la norma en comentario debe aprobarse en términos que aseguren que el encasillamiento se efectúe en la forma más transparente posible.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
a) Estimó necesario considerar, en normas separadas, la situación de los funcionarios de planta y de las personas contratadas, por tratarse de calidades totalmente diferentes.
b) Fue de opinión que la redacción del artículo que aborde la situación de los funcionarios que se encuentran actualmente en la planta no deje lugar a ninguna duda en el sentido de que todos serán encasillados.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, un articulo 9° que, en su inciso primero, regula el encasillamiento de los funcionarios que ocupaban cargos de planta al 1º de enero de 1992, de acuerdo a las normas del Estatuto Administrativo, y en su inciso segundo, salva la situación de aquellos funcionarios que actualmente cumplen funciones directivas que no sean encasillados en la planta de ese carácter.
La Comisión aprobó, asimismo, la inclusión de un nuevo artículo (que pasa a ser 10), donde se regula la situación de los funcionarios a contrata que se incorporan a la planta, fijándose en sus letras a) y b) la preeminencia que se seguirá para llenar a los cargos vacantes, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior.
Articulo 10
El artículo 10, consigna reglas sobre antigüedad en la JUNJI. La primera es considerar todo el tiempo servido en el Servicio. Sin embargo, respecto del personal que haya ocupado cargos en diferentes escalafones, atiende solo al tiempo servido en el último escalafón.
Como consecuencia de la aprobación de este articulo y del anterior, la inclusión de esta norma se hizo innecesaria.
La Comisión aprobó su eliminación por la unanimidad de sus miembros presentes.
Articulo 11
El artículo 11 establece una norma común a los tres Servicios, a través de la cual se precisa que las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de esta ley para su personal, no afectará el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad, situación previsional y demás derechos estatutarios. Tampoco podrá significar disminución de remuneraciones y, en caso de ocurrir así, las diferencias deberán pagarse por planilla suplementaria, reajustable, la que será absorbida sólo cuando correspondan ascensos o reconocimiento al derecho a percibir asignación de antigüedad. Asimismo, el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviere percibiendo cuando esto ocurra.
Esta norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión con la sola enmienda de eliminar en su inciso segundo, la frase final que sigue al punto seguido, como consecuencia de la aprobación de una indicación del Ejecutivo que se pasa a explicar.
Esta indicación, que fue aprobada con el mismo quórum, persigue agregar un nuevo inciso tercero a esta disposición, cuyo propósito es dejar claramente explicitado que la planilla suplementaria de aquellos funcionarios que actualmente se desempeñen en la planta directiva que no sean encasillados en la misma por no cumplir labores correspondientes a ella se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general al sector público, y establece otros beneficios que indica.
A juicio del Ejecutivo, esta protección debe hacerse permanente puesto que el proyecto de ley pretende mejorar la condición funcionaria y no castigar, ni siquiera proyectándose a futuro, por eventuales ascensos, las remuneraciones del funcionario que es transferido de la planta directiva a otra, cuyos montos por asignaciones y/o bonificaciones sean menores, toda vez que no ha existido la participación voluntaria del ocurrente y se ha hecho además sólo con el fin de efectuar un ordenamiento administrativo.
Cabe dejar constancia que el Ejecutivo retiró las restantes indicaciones que figuran en los Nºs. 2 a 5 del Mensaje Nº 83-324, de 9 de junio de 1992.
Artículo 12
El artículo 12, también común para las tres instituciones, señala que los encasillamientos que establece la presente ley, no importarán término del empleo, supresión o cese de funciones.
Su inciso segundo señala que en casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento, podrá eximirse por única vez de todos o algunos de los requisitos para cargos determinados.
Este artículo fue aprobado por la Comisión en forma unánime, con dos modificaciones que consisten en sustituir la expresión “el mismo decreto” por “la misma resolución”, con el propósito de guardar la debida armonía con la modificación introducida al artículo 7º; y en eliminar las palabras “todos o” que preceden a la expresión “algunos de los requisitos”, con el propósito de restringir esta facultad, que se estimó demasiado amplia.
Articulo 13
El artículo 13, dispone que las modificaciones de grados para el personal de la JUNAEB operarán por el solo ministerio de la ley, a partir del 1° de enero del año en curso, no obstante lo cual, mediante decreto del Ministerio de Educación, se dejará constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión dio su aprobación a esta disposición, con dos modificaciones: intercalar entre la expresión "sin perjuicio" y la palabra "que", la preposición "de" y restituir las palabras "decreto del ministerio de Educación " por "resolución del Jefe del Servicio", por las razones tantas veces expresadas.
Articulo 14
El artículo 14, determina que el personal a contrata en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, no encasillado, tendrá un aumento de un grado en sus remuneraciones, que se formalizará mediante decreto del Ministerio de Educación.
La Comisión dio su aprobación unánimemente a este articulo, con la sola modificación de sustituir el término “decreto del Ministerio de Educación” por “resolución del Jefe Superior del Servicio”, por las mismas razones expresadas al analizar el artículo 7º.
Articulo 15
El artículo 15, establece que el personal a contrata de la JUNJI, no encasillado en la nueva planta, tendrá derecho a un aumento de grado, en función de su antigüedad, en la forma que se indica.
Este artículo fue aprobado en forma unánime por la Comisión, sin modificaciones.
Articulo 16
El artículo 16 asegura la mantención de los derechos estatutarios a quienes en la actualidad ocupen cargo, en los grados máximos en las respectivas plantas y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen.
Fue aprobado unánimemente por la Comisión con la sola enmienda de intercalar entre las palabras “conservarán” y “los” el término “sólo” y entre las palabras “derechos” y “que” la expresión "económicos y previsionales".
Articulo 17
El artículo 17, señala la fecha de entrada en vigencia -1° de enero de 1992- de los encasillamientos y beneficios que resulten de la aplicación de la presente ley.
La Comisión le dio su aprobación unánime, sin introducirle modificaciones.
Articulo 18
El artículo 18, establece la fuente de financiamiento para la aplicación de la ley.
La Comisión la aprobó por unanimidad, sin modificaciones.
La Comisión aprobó, además, la inclusión de un nuevo artículo transitorio, con el propósito de dejar establecido que el mayor aporte por concepto de cotizaciones de salud que procede como consecuencia del incremento de remuneraciones que se produzca por la aplicación de esta ley, sólo deberá efectuarse a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación.
Lo anterior, debido a que de los beneficios de salud no tienen carácter retroactivo.
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En mérito de las consideraciones expuestas Vuestra Comisión os propone que aprobéis el texto del proyecto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas.
Artículo 3º
Sustituir la palabra "Los" con que se inicia su inciso primero, por "Cuatro".
Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"A este efecto, ampliase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el mismo número de cargos. Por resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta, se determinarán los cargos respectivos, la planta o escalafón y el grado que corresponderá a cada uno de estos funcionarios en la nueva planta, no pudiendo ser encasillados en un grado inferior al que actualmente ocupan.".
Artículo 5º
Intercalar continuación de la palabra antigüedad, la siguiente oraciónprecedida de una coma (,):
“para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta de Auxilio Escolar y Becas y”.
Artículo 7º
Sustituir, en su inciso primero, la frase "decreto del Ministerio de Educación" por “resolución del Jefe del Servicio", y eliminar las palabras "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley” con que finaliza el inciso y la coma (,) que la precede.
Eliminar, en su inciso segundo, la frase final que sigue al punto seguido.
Eliminar su inciso tercero.
Articulo 8°
Sustituir la palabra “cumplan” por "cumpla" y la expresión "decreto del Ministerio de Educación" por "resolución del Jefe Superior del Servicio".
Artículo 9º
Suprimirlo y reemplazarlo por el siguiente:
“Articulo 9º.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles al 1° de enero de 1992, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 2° de este cuerpo legal, mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directivacuyos cargos no 'fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.".
Artículo 10
Suprimirlo y reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 10.- Los cargos que resultaren vacantes luego de efectuado el eneasi1lamiente a que se refiere el artículo anterior serán proveídos:
a) Con las personas que al 1° de enero de 1992, desempeñaban funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe de Servicio respectivo.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado;
Los cargos que permanezcan vacantes como resultado del procedimiento anterior, se proveerán por concurso público.".
Articulo 11
Eliminar, en su inciso segundo, la frase final que sigue al punto seguido.
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse, se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imposibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.
Artículo 12
Reemplazar, en su inciso segundo, las palabras “el mismo decreto” por “la misma resolución".
Artículo 13
Intercalar la preposición “de” entre las palabras “sin perjuicio” y “que”, y sustituir la expresión “decreto del Ministerio de Educación” por “resolución del Jefe del Servicio”.
Artículo 14
Sustituir la expresión “decreto del Ministerio de Educación” por “resolución del Jefe del Servicio”.
Artículo 16
Intercalar, entre las palabras “conservarán” y “los” la expresión “sólo” y entre las palabras “derechos” y “que” la expresión “económicos y provisionales”.
Agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, el mayor aporte por concepto de cotizaciones de salud que proceda como consecuencia del incremento de remuneraciones que se produzca por la aplicación de esta ley, sólo deberá efectuarse a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación.”.
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En consecuencia, el proyecto de ley queda cono sigue:
PROYECTO DE LEY
"TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Articulo 1°.- Sustitúyense, a contar "del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Artículo 2º.- Sustitúyense, a contar del 1º de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican:
Articulo 3º.- Cuatro cargos pertenecientes a la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y urbanismo, contemplada en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 2 (Vivienda y Urbanismo), publicado en el Diario Oficial de 19 de abril de 1990, que estén ocupados a la fecha de vigencia de esta ley por personal que efectivamente se encuentre prestando servicios en dicha Junta, serán suprimidos de la subplanta referida, pero pasarán a formar parte de la planta de la Junta.
A este efecto, ampliase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el mismo número de cargos. Por resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta, se determinarán los cargos respectivos, la planta o escalafón y el grado que corresponderá a cada uno de estos funcionarios en la nueva planta, no pudiendo ser encasillados en un grado inferior al que actualmente ocupan.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretarla de Estado se suprimen y auméntase el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos de grado 17° al 4°
Planta de Profesionales de grado 17° al 6°
Planta de Técnicos de grado 17° al 13°
Planta de Administrativos de grado 25° al 17°
Planta de Auxiliares de grado 28° al 22°
Artículo 5º.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos:
A. Planta de Directivos.
1.- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales.
1.- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos.
1.- Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos.
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
E. Planta de Auxiliares.
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Articulo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación y visados por el de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos establecidos en los artículos 1°, 2º y 3º de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º de la misma.
Articulo 7º.- Los funcionarios que ocupan cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Jefe Superior, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos.
Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N°18.834.
Articulo 8º- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos,- que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el o los decretos con fuerza de ley señalados en el artículo 6°, podrá ser encasillado, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el grado, función y antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado.
Artículo 9°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles al 1° de enero de 1992, serán encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 2° de este cuerpo legal, mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Artículo 10.- Los cargos que resultaren vacantes luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos:
a) Con las personas que al 1° de enero de 1992, desempeñaban funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe de Servicio respectivo.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado;
Los cargos que permanezcan vacantes como resultado del procedimiento anterior, se proveerán por concurso público.
Articulo 11.- Las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de la presente ley para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no afectarán el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, situación previsional, desahucio y demás condiciones del personal beneficiado y el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviere percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.
Estas modificaciones no podrán significar disminución de remuneraciones, debiendo pagarse las diferencias, en su caso, mediante planilla suplementaria, que será imponible y reajustable en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.
Articulo 12. – Los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados como causal de término del empleo, ni supresión de cargos ni, en general, cese de funciones para efecto legal alguno.
En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por única vez de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
Articulo 13.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar desde la fecha que se indica en el artículo 17, sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Articulo 14.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, que no fuere encasillado, tendrá derecho al aumento de un grado, incremento que se formalizará mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la vigencia de esta ley.
Articulo 15.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea encasillado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10°
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11º
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12º
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17º
Contratadas entre el 03.03.64 a la fecha Grado 18º
PLANTA DE TÉCNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratado, entre el 01.01.76 y 02.03.80Grado 12º
Contratado, entre el 03.03.80 y 31.12.84Grado 13º
Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88Grado 14º
Contratado, entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15º
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23°
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24°
Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14°
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15°
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16º
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 16º
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17º
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18º
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19º
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20º
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23°
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24°
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25°
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26°
Contratado» entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27º
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°
Articulo 16.- Los funcionarios que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas, a la fecha de la vigencia de esta ley y que no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen conservarán sólo los derechos económicos y previsionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 17.- Los encasillamientos y los beneficios que resulten de la aplicación de la presente ley entrarán en vigencia a contar desde el 1° de enero de 1992.
Articulo 18.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos de las entidades a que se refiere ésta. No obstante lo anterior el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Artículo Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, el mayor aporte por concepto de cotizaciones de salud que proceda como consecuencia del incremento de remuneraciones que se produzca por la aplicación de esta ley, sólo deberá efectuarse a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación.".
Acordado en sesiones celebradas los días 16 de junio y 1°, 7 y 8 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Cantuarias (Presidente), Larre (Thayer), Feliú (Alessandri), Palza y Ruiz-Esquide (Pacheco).
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1992
M. ANGÉLICA BENNETT GUZMÁN
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 21 de julio, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETIN N° 612-04.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Para de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. Presidente de la República, sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los Servicios que indica del sector Ineducación.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “simple”, en todos sus trámites.
El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Educación de esta Corporación, técnica en la materia.
A las sesiones en que se trató este proyecto asistió el H. Diputado señor José Miguel Ortiz.
Concurrieron, especialmente invitados, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches; el Subdirector del Departamento de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Eduardo Azocar; la Jefa del Departamento Administrativo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, doña María Angélica Llanca; la Coordinadora de dicho Departamento, doña Rebeca Lobos; la Fiscal del mismo Servicio, doña Cecilia Bruzzone; el Jefe Administrativo de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, don Patricio Acevedo; Presidente Nacional del Colegio de Educadores de Párvulos A.G., doña Belia Toro; la Secretaria Nacional de dicho Colegio, doña Ana María Calderón; la Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, doña Gloria Blanco; la Vicepresidenta Nacional de la misma Asociación, doña Dina Olguín; la Secretaria de la Asociación de Trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, doña Julia Requena, y el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, don Bernardo Jorquera.
El Mensaje del Ejecutivo recuerda que con anterioridad el Gobierno presentó un proyecto de ley destinado a mejorar las remuneraciones del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, señalando, en esa oportunidad, las diversas razones y fundamentos que existían para ello, atendido el deterioro notable que presentaba dicho sector tanto en sus estructuras como en los sueldos.
Agrega el Ejecutivo que el Congreso Nacional, aceptando dichos fundamentos, dio sus aprobación al mencionado proyecto (ley N° 19.119, publicada en el Diario Oficial del día 31 de enero de 1.992)
A continuación, expresa el Mensaje que el Sector Educación comprende no sólo al personal de la Subsecretaría de dicho Ministerio, sino que descentralizados, a los servicios centralizados y de Jardines Infantiles, la Junta Nacional Bibliotecas, Archivos y Museos, y la Dirección de Junta Escolar y Becas y otros, respecto de los cuales son absolutamente procedentes los fundamentos señalados con ocasión de la anterior iniciativa legal y que no fueron incluidos en aquélla, únicamente porque el análisis de sus situaciones particulares requería un mayor estudio.
Finalmente, dice el Ejecutivo que, por los motivos indicados, se presenta en esta oportunidad un proyecto que abarca los tres Servicios mencionados precedentemente.
Vuestra Comisión de Hacienda, actuando dentro del ámbito de su competencia, procedió a examinar la totalidad del articulado del proyecto.
El proyecto de ley en informe consta de 18 artículos permanentes y uno transitorio.
Se encuentra dividido en cuatro el cuatro Títulos: el primero, que “Reemplaza plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines infantiles” (Artículos 1º al 3º) ; el segundo, que lleva por Nacional de Auxilio Escolar y Becas” (artículos 4º 7 5º), el tercero, cuyo epígrafe es “Normas sobre requisitos y encasillamiento” (artículos 6º al 13); y; el cuarto, que se titula “Disposiciones referentes a contratos y otras materias”(artículos 14 al 18).
Discusión Particular
Artículo 1°
Este precepto sustituye las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a contar del 1° de enero de 1992.
Esta reestructuración del Servicio se traduce en una nueva distribución de personal en las distintas plantas y en la incorporación a ellas 43 funcionarios que actualmente ocupan empleos a trata, sin aumentar la dotación total.
Por otra parte, el personal que permanece a contrata se le mejora su remuneración, con el ascenso en un grado.
De este modo, se fija la planta de Directivos ente los grados 2º y 16º; la de Profesionales, entre los grados 5º y 18º; la de Técnicos, entre los grados 10º y 19º; la de Administrativos, entre los grados 12º y 25º; y la de Auxiliares, entre los grados 19º y 28º, totalizando 729 cargos.
- La Comisión aprobó unánimemente paste precepto, sin modificaciones.
Artículo 2°
La norma sustituye las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a contar del 1º de enero de 1.992.
Actualmente, este Servicio cuenta con una dotación de 4.850 funcionarios, de los cuales un 25% es personal de planta y un 75% a contrata.
La modificación establece como grados de inicio y máximo, en la planta de Directivos del 8° al 2°, en la planta de Profesionales, del 18° tal 6°; en la planta de Técnicos, del 25° al 10°, en planta de Administrativos, del 22° al 12°, y en la planta de Auxiliares, respectivamente.
El principal objetivo de esta reestructuración es el traspaso a la planta de 769 funcionarios que desempeñan empleos a contrata. Se trata de personal con más de 16 años de antigüedad en a institución, de supervisores y directoras de Jardines Infantiles.
El total de cargos de planta queda en 2.018.
La Comisión aprobó esta norma, por la unanimidad de sus miembros presentes, sin enmienda.
Artículo 3°
La disposición suprime cuatro cargos de la subplanta del personal en comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles la planta nacional de cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que a la fecha de vigencia de lista ley estén ocupados por personal que activamente se desempeñe en dicha Junta. Como consecuencia de lo anterior, igual número de cargos a formar parte de la planta de la Junta.
El presupuesto de estos cargos debe ser traspasado del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El personal que se traspase en virtud de esta norma le corresponderá un mejoramiento similar al resto de los funcionarios de la Junta.
Artículo 4°
La Comisión aprobó esta disposición en forma unánime, con modificaciones formales.
La disposición fija para la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, como grados de inicio y tope, en la planta de Directivos, el 17° y el 4°; en la planta de Profesionales el 17° y el 6°; en la planta de Técnicos, el 17° y el 13°; en la planta de Administrativos, el 25° y el 17°, y en la planta de Auxiliares, el 28º y el 22º respectivamente.
La modificación que se introduce contempla grados de inicio y máximo similares a los establecidos para el personal de la Subsecretaría del Ministerio de Educación (ley N° 19.119).
La Comisión aprobó esta norma con los votos favorables de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Jaime Gazmuri y Jorge Lavanderos, sin enmiendas.
Artículo 5°
El precepto modifica los grados que corresponden a los cargos de la planta del personal De la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en la forma que se indica a continuación, con el objeto de mejorar las remuneraciones de su personal:
a) En la planta de Directivos, todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.
b) En la planta de Profesionales, los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
c) En la planta de Técnicos, los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
d) En la planta de Administrativos, todos los cargos de los grados 27°
e) En la planta de Auxiliares, todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, debiendo considerarse, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma: grado 27°, 21 de cargos y grado 28°, 12 cargos.
La Comisión aprobó este artículo, por la unanimidad de sus miembros presentes, sin enmiendas.
Artículo 6°
Este precepto faculta al Presidente de la República para que fije, dentro del plazo de presenta días a contar de la entrada en vigencia de la ley, los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción y cargos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º.
- La Comisión dio su aprobación a peste artículo por la unanimidad de sus miembros presentes sin modificaciones.
Artículo 7°
La norma prescribe, en su inciso primero, que el encasillamiento de los funcionarios que ocupan cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en la nueva planta fijada en el artículo 1°, se hará mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijan los requisitos.
En el inciso segundo se dispone que los referidos encasillamientos se realizarán por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
- La Comisión aprobó el precepto con los votos favorables de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero, sin modificaciones.
Artículo 8°
Esta norma permite encasillar al personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de la ley y que cumpla con los requisitos a que se refiere el Artículo 6°, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el grado, función y antigüedad en el servicio y en la Administración del Estado.
Los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero formularon una indicación para reemplazar la frase final, a continuación de la expresión "plantas", por la siguiente: "según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado, en la Comisión, con los votos favorables de sus miembros presentes, dio por aprobado, con esta indicación, el artículo.
Artículo 9°
Este precepto establece, en el Inciso primero, que los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles al 1° de enero de 1992, deben ser encasillados en la nueva planta fijada en el artículo 2°, mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley.
Por su parte, el inciso segundo dispone que los funcionarios de la actual planta directiva que no sean considerados en la nueva planta directiva que la sustituye, deberán ser encasillados en aquéllas para la cual cumplen requisitos, a lo ámenos, en el mismo en grado que se encuentran.
Los HH. Senadores Andrés Zaldívar, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero presentaron indicación para agregar al final del inciso primero este Artículo, la siguiente oración: "según el orden antigüedad en el servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado".
- La Comisión aprobó esta Indicación y el precepto, por la unanimidad de sus miembros presentes.
Artículo 10
Esta norma establece que los 3 cargos que queden vacantes después de efectuado el encasillamiento del artículo anterior, se proveerán en el siguiente orden:
Con las personas que al 1° de enero de 1992, realizaban funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines antes del 1º de enero de 1.976, según el orden de antigüedad en su respectiva planta, sin que pueda ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.
Si aplicado el procedimiento anterior quedan cargos vacantes, éstos se proveerán por concurso público.
Los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero formularon una indicación para sustituir el texto del artículo 10, fundamentalmente para precisar en su letra e) que las funciones que indica deben haberse desempeñado en forma permanente; y, a su vez, con el objeto de agregar en la misma letra, las funciones de supervisión, gestión técnica y administrativa,
La Comisión, con los votos favorables de sus miembros presentes, aprobó esta indicación sustitutiva del Artículo 10.
A continuación, los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar, Jaime Gazmuri y Jorge Lavandero formularon indicación para agregar un nuevo precepto signado artículo 11 del siguiente tenor:
“Artículo 11.- Para los efectos de antigüedad en el Servicio a que se refiere el artículo 9°, se considerará todo el tiempo, continuo y discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles."
- La Comisión aprobó esta indicación con los votos de los HH. Senadores señores Zaldívar, Gazmuri y Lavandero.
Artículo 11
Ha pasado a su Artículo 12.
Esta norma, en su inciso primero, establece que las modificaciones de grado que se produzcan por aplicación de la ley para el personal pe los tres Servicios a que se refiere, no afectarán el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, situación previsional, desahucio y demás condiciones del personal beneficiado. Asimismo, se dispone que el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que percibía a la fecha del aludido encasillamiento.
En el inciso segundo se expresa que virtud de estas modificaciones no se podrán disminuir las remuneraciones y que si se originan Diferencias se pagarán mediante planilla suplementaria, la cual será imponible y reajustable.
El inciso final reconoce iguales resguardos respecto de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva por no cumplir funciones correspondientes a ella, precisándose que en este caso la planilla suplementaria no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.
- La Comisión aprobó este precepto unánimamente, sin enmiendas.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 13
La norma prescribe, en su inciso primero, que los encasillamientos que se produzcan en virtud de esta ley, no serán considerados como causal de término del empleo ni supresión de cargos ni, en general, cese de funciones para ningún efecto legal.
El inciso segundo faculta a la autoridad respectiva para eximir en la misma Irresolución de encasillamiento, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
La Comisión aprobó el precepto; por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 13
Ha pasado a ser Artículo 14.
Esta norma establece que las modificaciones de grados para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas operarán por el solo ministerio de la ley, a contar del 1° de enero de 1992.
La Comisión, en forma unánime, aprobó este artículo, sin enmiendas.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 15.
Esta disposición reconoce al personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en servicio a la fecha de publicación de esta ley y que no fuere encasillado, el derecho al aumento de un grado.
- La Comisión dio su aprobación a este precepto, en forma unánime y sin modificaciones.
Artículo 15
Ha pasado a ser Artículo 16.
Esta norma concede el derecho de aumentar de grado, según la antigüedad y en la forma que indica, al personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que no sea encasillado en la nueva planta fijada en el Artículo 2°.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición, sin enmiendas.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 17.
El precepto conserva a los funcionarios que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas, al 1° de enero de 1992, y que no sean promovidos a los nuevos grados máximos que se creen, los derechos estatutarios que tenían su origen en aquella ubicación.
La Comisión aprobó esta disposición en forma unánime, sin modificaciones.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 18.
Esta norma señala que los encasillamientos y beneficios que resultan de la aplicación de esta ley, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 1992.
La Comisión aprobó el precepto, unánimemente, sin enmiendas.
Artículo 18
Ha pasado a ser Artículo 19.
Trata del financiamiento del gasto que representará la aplicación de esta ley, estableciendo que se hará con cargo a los, recursos contemplados en los respectivos presupuestos de las entidades a que se refiere. Añade que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar el señalado presupuesto en la parte que exceda sus recursos.
El costo global del proyecto es de $1.289,3 millones, lo que significa un aumento de 15,8% respecto al gasto actual en remuneraciones, beneficiando a 6.042 funcionarios.
El Ministerio de la Vivienda y urbanismo traspasará $9,1 millones a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para financiar los cargos antes señalados (artículo 3°).
Para la estimación del costo fiscal del proyecto se consideró la dotación del personal de y contrata de los servicios y las enumeraciones reajustadas en 18% a diciembre de 1991
La Comisión tuvo presente que -como se dijo- el costo total del proyecto asciende a .289,3 millones anuales y beneficia a 6.042 funcionarios de los respectivos Servicios.
Ahora bien, el precepto en estudio expresa que el gasto que irrogue la aplicación de este ley, se financiará, en primer lugar, con cargo a recursos contemplados en los presupuestos de los Servicios a que se refiere.
En segundo lugar y si aquéllos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-05-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los presupuestos de las referidas entidades en la parte de dicho gasto que no pudieran financiar con sus propios recursos.
Con todo, el H. Senador señor Jaime Gazmuri manifestó que apreciaría que el Ejecutivo pudiera mejorar la redacción del artículo pasa a ser 19) teniendo en cuenta que en los que en los presupuestos de los Servicios de que se trata no consultaron de recursos para financiar el mayor costo del proyecto.
Los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar fueron partidarios de que Ministerio de Hacienda precisara qué monto del pisto de esta ley se financiará con recursos del Misterio de Educación y cuánto con cargo al Tesoro Público. Además, solicitaron el saldo actual del ítem 50-01-03-25-33.104.
- La Comisión aprobó el precepto en cuestión, sin enmiendas, en el entendido de que el Ejecutivo afinaría mediante indicación el texto de tete artículo y enviaría la información solicitada.
Artículo transitorio
Dispone que el mayor aporte por concepto de cotizaciones de salud que proceda como consecuencia del incremento de remuneraciones, sólo deberá efectuarse a partir del día 1° del mes Siguiente al de su publicación.
La Comisión aprobó esta norma, por la unanimidad de sus miembros presentes, sin enmiendas.
En consecuencia, vuestra Comisión despachado esta iniciativa legal debidamente financiada, por lo que sus normas no tendrán incidencia negativa en la economía del país.
En Mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponernos que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación de esta Corporación, con las siguientes enmiendas:
Artículo 3°
Inciso primero
Intercalar antes de la expresión inicial "cuatro cargos", la forma verbal Suprímense", colocando en minúscula la palabra Cuatro".
Sustituir la coma (,) que sigue a "dicha Junta", por un punto (.). A continuación, antes de la expresión "serán suprimidos", intercalar lo siguiente: "Dichos cargos".
Artículo 8°
Reemplazar la frase final "según el grado, función y antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado" por esta otra: "según el orden de antigüedad en el Servicios, en la Administración del Estado y en la función y grado.”
Artículo 9°
Agregar la siguiente oración, Reemplazando el punto final (.) por una coma (,): según el orden de antigüedad en el Servicio, en la administración del Estado y en la función y grado".
Artículo 10
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 10.- Practicado el encasillamiento del personal de planta en conformidad o establecido en el artículo anterior, será Igualmente encasillado el personal que a continuación indica:
a) El personal que al 1° de enero de 1992 desempeñaba forma permanente funciones de dirección o Encargados de jardines infantiles; supervisión; gestión técnica; administrativa.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1º de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.
Los cargos que permanezcan vacantes como resultado del procedimiento anterior, se proveerán por concurso público".
En seguida, intercalar artículo 11, nuevo, el siguiente:
"Artículo 11.- Para los .efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refiere el artículo 9°, se considerará todo el tiempo, continuo discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles."
Artículos 11 a 18
Han pasado a ser 12 a 19, respectivamente, sin enmiendas.
Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 21 de julio de 1992, con asistencia de los Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), (Carlos González Márquez), Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Sergio Romero (Bruno Siebert)
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1992.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 06 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en general, el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 9 de junio de 1992.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 4 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 14ª, en 4 de agosto de 1992.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada en general la iniciativa.
La señora FELIÚ.-
¡Sí, señor Presidente!
El señor GAZMURI.
- Hubo acuerdo para hacerlo sin discusión.
El señor DIEZ.-
¡Permítanos siquiera fundar el voto, señor Presidente ! Porque tenemos derecho -y es nuestra obligación- a dar nuestra opinión respecto de las diferentes materias.
Me parece inconveniente omitir la discusión general. En esta oportunidad, por lo menos, debe autorizarse a los Senadores para ejercer su derecho de fundamentar el voto. No hay acuerdo que pueda impedirlo, en ningún proyecto. Y ello es esencial a la existencia de un Parlamento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No se trata de impedir tal derecho, sino de fijar plazo para presentar las indicaciones y de votar hoy día sólo en general.
El señor DIEZ.-
¡Pero tiene que haber debate en general!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los señores Senadores tienen derecho a usar de la palabra. Y sólo consulté...
El señor DIEZ.-
¡Eso es lo correcto!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
... si había voluntad para aprobarlo en general.
El señor DIEZ.-
¡Para eso se requiere debate!
El señor HQRMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , reconozco el derecho que rescata y reclama el Honorable señor Diez, y yo sería férreo defensor de esa posición. Sin embargo, pediría a mi Honorable colega que apliquemos el mismo criterio utilizado en otras ocasiones. Por ejemplo, el proyecto sobre cotizaciones previsionales -cuyo plazo para presentar indicaciones vence hoy, a las 18-, cuenta con informes de tres distintas Comisiones, por lo cual la Sala acordó aprobarlo en general y postergar su debate hasta recibir el segundo informe. De ese modo, complementamos ambos derechos: el del Parlamento, en cuanto a tramitar con la mayor fluidez posible las materias sobre las cuales haya consenso, y el de los Senadores, en lo que atañe al ejercicio de la legítima expresión de las ideas.
En esa oportunidad, el Honorable señor Diez no puso impedimento. Por ello, recordaría a Su Señoría el acuerdo adoptado hace pocos días, a fin de que, respetando su derecho, intervenga en la sesión pertinente, en la cual se entregará el informe definitivo sobre el particular.
Me parece que de esa forma se resguardan ambos intereses.
El señor DIEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?
Un proyecto es diferente de otro por su fondo, y, por lo tanto, debe ser tratado de manera distinta. El Senado no es un "buzón", sino un cuerpo deliberante.
Tenemos observaciones que formular a la iniciativa del Ejecutivo , y, lógicamente, deseamos hacerlo en la Sala, como corresponde, y no en los pasillos. Resulta evidente que se quiera usar de la palabra cuando se tienen reparos, pero si no los hay, lo lógico es permitir la aprobación del proyecto y que vuelva para su discusión particular.
En lo que respecta a esta materia, quiero hacer algunas consultas al Ejecutivo -que ha anunciado el envío de diversas indicaciones, y cuyo representante no se encuentra en la Sala- porque me parece que el procedimiento no está suficientemente clarificado y existen discriminaciones injustificadas entre el personal.
Nos encontramos tratando en general un proyecto, que es la oportunidad de que disponemos los Senadores para ser oídos, sin la presencia del Ministro del ramo, lo cual, a mi juicio, perjudica la tramitación seria de una iniciativa.
Es cuanto deseaba manifestar en la discusión general.
El señor PALZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Pero, Senador señor Diez, no se oponga a la idea de legislar!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En vez de discutir si se analiza ahora en general el proyecto, sería preferible oír las opiniones de quienes deseen hacer uso de la palabra.
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por el Senador señor Diez. Probablemente, como se habla tanto de las dietas parlamentarias, algunos Honorables colegas pretenden, al parecer, someternos a "dieta" forzada. Por lo tanto, si se desea discutir en general el proyecto, propongo suspender la sesión y continuarla a las 15.
El señor PALZA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede usarla, señor Senador.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , este punto se ha planteado ya tres veces el día de hoy. A mi juicio, es posible conciliar las distintas aprensiones de algunos señores Senadores. Creo advertir que hay consenso -así lo manifestaron los Honorables señores Larre y Jarpa- para aprobar el proyecto sin debate, en el entendido de que -como el Ejecutivo anunció el envío de algunas indicaciones- el plazo para presentarlas se prorrogaría hasta el miércoles, a las 18.
En consecuencia, solicito a mis Honorables colegas -sin que ello signifique menoscabar la facultad de fundamentar sus posiciones-, aprobarlo ahora en general y, si alguien desea opinar, que lo haga al fundar su voto. Pero no obstaculicemos la posibilidad de despachar hoy día la iniciativa.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa ha recibido del Honorable señor Cantuarias, Presidente de la Comisión de Educación -quien está ausente por razones de salud-, la solicitud de aplazar la discusión del citado proyecto.
El señor PALZA.-
Podemos postergarla, pero aprobémoslo ahora en general.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, el acuerdo fue aprobarlo en general, dar plazo para presentar indicaciones y debatirlo al tratarlo en particular.
El señor VODANOVIC.-
El Senador señor Palza ha dado en el clavo: aprobémoslo en general, y que los Honorables señores que deseen fundamentar su voto, lo hagan inmediatamente después.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Senador señor Diez, ¿esas observaciones no lo han conmovido como para postergar su intervención?
El señor DIEZ.-
Reclamo formalmente de la manera como la Mesa trata a los Senadores. Tengo derecho a un debate general y exijo que ésta lo respete.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¡Lo tiene, Su Señoría!
El señor DIEZ.-
Entonces, pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Gracias, señor Presidente.
Reconozco que a veces uno adopta actitudes antipáticas, pero éstas son comprendidas posteriormente cuando se van formando las tradiciones de una institución. Y un organismo como el Senado no puede negarse a debatir en general un proyecto que, por primera vez, se trata en la Sala. Es derecho esencial de los Senadores no miembros de una Comisión disponer de tiempo necesario para estudiar y precisar su criterio al respecto. Considero grave la tendencia generalizada a establecer que la Sala debe ratificar lo acordado por las Comisiones, situación que es habitual. Pero la obligación de esta Corporación es analizar cada uno de los proyectos de ley sometidos a su consideración.
Por otra parte, señor Presidente , un artículo de la iniciativa consigna que los reajustes de remuneraciones se aplican a contar del 1° de enero de 1992, y este hecho es conocido por el personal. Por consiguiente, no hay ningún perjuicio a una situación económica determinada en el estudio de un proyecto de ley.
Es obligación del Parlamento despachar proyectos absolutamente lógicos, justos y con financiamiento, a fin de que no ocurra lo mismo que con otras iniciativas como la del Estatuto Docente, muchas de cuyas asignaciones los maestros aún no han recibido, por no haber puesto el Ministerio de Educación los fondos a disposición de las municipalidades respectivas, tal como oí decir el viernes pasado a los profesores de Temuco en una reunión.
A propósito de esto, cabe hacer presente que la Comisión de Hacienda del Senado, con muy buena voluntad, y haciendo fe en el Gobierno, dio por financiado el proyecto, pero dejó constancia en el informe de que lo relativo a su financiamiento no está suficientemente claro. Y leo textualmente: "La Comisión aprobó el precepto en cuestión, sin enmiendas, en el entendido de que el Ejecutivo afinaría mediante indicación el texto de este artículo y enviaría la información solicitada.".
¿Y dé qué información se trata? "Los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar fueron partidarios de que el Ministerio de Hacienda" -no presente en la Comisión- "precisara qué monto del gasto de esta ley se financiará con recursos del Ministerio de Educación y cuánto con cargo al Tesoro Público.". La Comisión no contó con este antecedente y tampoco con el relativo al saldo actual del ítem correspondiente, dato que también se pidió al Ejecutivo , porque, pasada ya la mitad del año, no tenemos claridad sobre la materia.
El señor Gazmuri agrega que "apreciaría que el Ejecutivo pudiera mejorar la redacción del artículo"... "teniendo en cuenta que en los actuales presupuestos de los Servicios de que se trata no se consultaron recursos para financiar el mayor costo del proyecto.".
En consecuencia, creo que el Senado, en debate público, tiene el derecho de plantear al Ejecutivo que su actitud con relación al financiamiento del proyecto no se compadece ni con el respeto que debe a esta Corporación ni con la obligación de proporcionarle la información necesaria, en especial, a su Comisión de Hacienda. Y he leído textualmente el informe de ésta, para evitar que se crea que son comentarios de mi cosecha.
Ahora bien, la aprobación dada al proyecto en la Comisión de Educación nuevamente demuestra la buena voluntad del Senado y su confianza en los organismos respectivos. Pero también en este caso el Ministerio del ramo dejó de proporcionar algunas informaciones, como consta en el propio informe. Dice éste que se aprobó por unanimidad el artículo 2°, dejándose constancia de lo siguiente:
"En primer lugar, respecto a que esta norma presenta una evidente discriminación en lo que se refiere a los grados que se asignan a los Directores Regionales.". Es el primer precedente de una legislación en este sentido para cargos de igual responsabilidad. Mientras en las Regiones Cuarta, Quinta , Séptima y Octava dichos funcionarios percibirían remuneraciones asignadas al grado 7° y los de la Región Metropolitana las correspondientes al grado 6°, los de las demás Regiones -entre las cuales está la que represento- tendrían las del grado 8°.
Es una discriminación absolutamente inaceptable, que no tiene ninguna explicación en el proyecto. Y, a mi juicio, es necesario que el Ejecutivo conozca el punto de vista de los Senadores de las respectivas Regiones sobre el particular, y la única manera pública que existe para ello es este debate tan difícil de lograr, señor Presidente.
Asimismo, la Comisión estimó apropiado hacer notar al Gobierno que el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles , en lo relativo a grado tiene una diferencia excesiva respecto de quien le sigue en el escalafón, situación que sería necesario remediar. La diferencia es de grado 2° a 5°, y la Comisión tampoco recibió una explicación al respecto.
Señor Presidente , como es lógico, voy a votar favorablemente la iniciativa en general, pero creo que la ocasión debe servir para exigir al Ejecutivo , que fija las urgencias, y que a veces las apura o no las levanta, un cumplimiento cabal y adecuado de sus obligaciones de informar al Senado. No reaccionaremos rechazando proyectos que son razonables y justos, pero sí hemos querido dejar constancia de ello en el debate por el respeto que merece esta Corporación, el cual no debe manifestarse sólo de manera formal, sino mediante la entrega de los antecedentes a que tenemos derecho.
Gracias.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Seré muy breve, porque creo que el ánimo general es despachar hoy el proyecto. Señalo esto a fin de que no quede flotando la idea de que los miembros de la Comisión de Educación no están preparados para participar en el debate. Lo natural habría sido que, así como ha podido usar de la palabra un señor Senador que no es miembro de ella, y de la misma forma en que se actuó en el caso del proyecto relativo a Ferrocarriles del Estado, hubieran podido intervenir ahora representantes de las Comisiones de Hacienda y de Educación. Y, como integrante de las bancadas de Gobierno, hago presente que contestaremos oportunamente algunas de las observaciones hechas por el Senador señor Diez. Cabe señalar, sí, que sobre esas materias se han formulado indicaciones en la Comisión, algunas de las cuales compartimos, y que confiamos en que el Gobierno haga llegar las suyas antes de que venza el plazo para presentarlas.
Por otro lado, como miembro de la Comisión de Educación, no puedo sino lamentar que en este debate tan importante, fijado con antelación en la tabla, no hayamos contado con la presencia del señor Ministro , a fin de que hubiera recogido las observaciones que, con razón, se han hecho en esta Sala.
Sólo he querido manifestar estos criterios generales para reflejar el deseo de estas bancas de despachar hoy el proyecto, postergando nuestras opiniones para el debate de la próxima semana.
Nada más.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
En distintas oportunidades hemos escuchado en esta Corporación al Honorable señor Diez manifestar su extrañeza porque Senadores que respaldamos al Gobierno expresemos inquietudes por algún artículo específico de una iniciativa, o, incluso, nos opongamos a él en algún instante, sobre la base del examen acucioso de la misma. En tales momentos ha hecho observaciones serias, y también jocosas, porque eso es parte del carácter de cada cual. Y no cabe duda de que el sentido del humor no resta dignidad.
Siendo así, me llama la atención el que las observaciones vertidas esta tarde por algunos señores Senadores que hemos pedido la postergación del debate, hayan dado lugar a un juicio tan peyorativo y despectivo hacia el Senado, como es el calificarlo de "buzón". ¡No, señores! Ningún señor Senador tiene derecho, ni en serio ni en broma, a decir que esta Corporación asume tal carácter sólo porque, en uso de sus atribuciones reglamentarias, dispone que el debate a fondo sobre una materia se realice en otra oportunidad.
El Honorable señor Diez tiene muchos méritos, pero no le reconozco autoridad para dar lecciones sobre cómo funcionan los organismos democráticos o cuál debe ser el papel de un Parlamentario. Pedí que se aplazara el debate para que Su Señoría hiciera entonces sus legítimos aportes, y lo hice pensando en lo útil que sería contar con la presencia del señor Ministro de Educación. He señalado en todos los tonos que el Senado se enriquece cuando concurren los Secretarios de Estado, porque, al mismo tiempo que contribuyen con su aporte, facilitan los entendimientos. Ésa ha sido nuestra experiencia. Por lo tanto, me pareció pertinente la participación en el debate de don Ricardo Lagos -destacado Ministro de Educación , de cuyo desempeño al servicio del país en esa Cartera me siento orgulloso- para que, con su proverbial capacidad, respondiera a estas dudas que se han señalado aquí. Y me encantaría, además, que estuviera presente el señor Presidente de la Comisión de Educación del Senado , quien, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido asistir a un debate tan relevante como el de hoy.
Entonces, ¿qué justifica esta argumentación un tanto soberbia en el sentido de que el pedir la postergación del debate convierte al Senado en un "buzón"? Es precisamente la riqueza de la discusión que se puede producir la que justifica tratar el tema de fondo en otra oportunidad. Ahí podremos ver si es verdad o no que el Gobierno del Presidente Aylwin está en deuda con los municipios en cuanto a los fondos del Estatuto Docente. Y el señor Ministro o el Subsecretario podrán aportar antecedentes respecto de cómo muchos municipios han usado indebidamente los recursos entregados para la subvención, punto que se discutió durante la tramitación del Estatuto. Y sepa el Senador señor Diez que si en algunos lugares no se han entregado como correspondía, contará al menos con una opinión favorable a su reclamo. Porque en el mismo sistema se estableció una Comisión de Apelaciones para los casos en que no se hicieran llegar los fondos pertinentes, la cual, en lo relativo a las subvenciones, ha funcionado a cabalidad y muchos problemas han sido resueltos. ¿Hay algunos pendientes? Hallaremos una solución adecuada, en el ejercicio natural del diálogo y considerando los puntos de vista de cada cual.
En consecuencia, quiero manifestar, de una vez por todas, que quienes respaldamos con orgullo el Gobierno del Presidente Aylwin, entendemos que es parte de nuestra función como Parlamentarios en el sistema democrático coincidir o discrepar, y que es propio de la naturaleza de la relación que, de común acuerdo, hemos establecido con el señor Presidente de la República , el que envíe los proyectos de ley convencido de que en el Congreso se enriquecen, al margen de las distintas y legítimas interpretaciones.
Pido, además, después de un ataque de tal seriedad, que se entienda que nuestro fundamento para sugerir la prórroga de la discusión ha sido permitir que los señores Senadores hagan presentes sus legítimas opiniones ante la autoridad que corresponde. Los que luchamos durante tanto tiempo por que la sociedad chilena tuviera expresión en un Parlamento democrático donde pudieran oírse todos los puntos de vista, cuando discrepar significaba la cárcel, no aceptamos lecciones de quienes pretenden hoy calificar peyorativamente el papel del Congreso Nacional.
Eso es todo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , me gustaría saber si existe disposición en la Sala para aprobar en general el proyecto, y fijar en seguida plazo para la presentación de indicaciones. Quiero solicitar, además, como ya se ha hecho acá, que las autoridades de Gobierno hagan llegar sus indicaciones y las informaciones que requerimos para legislar con seriedad.
Tal es la posición de los Senadores de Renovación Nacional, y, en esas condiciones, estamos dispuestos a aprobar el proyecto.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
La verdad es que aquí se ha discutido mucho, y de diferentes cosas, y no deseo alargar en exceso el debate. Entiendo que el sentido del acuerdo de los que participamos activamente en el estudio del proyecto fue aprobarlo ahora en general, a fin de dar tiempo para la presentación de indicaciones tanto a los señores Senadores como al Ejecutivo.
El señor DIEZ.-
Que aún no las ha enviado.
El señor GAZMURI.-
Ahora bien, el hecho de que mejoremos los proyectos no descalifica al Gobierno -y lo digo porque me pareció oír versiones en ese sentido-; al contrario, habla muy bien de nuestra labor legislativa.
El señor LARRE.-
Ésa es la tarea de la democracia.
El señor GAZMURI .-
Y al pedir al Ejecutivo perfeccionar la redacción de un artículo -tal como consta en el informe que ha leído el Honorable señor Diez-, sólo estamos cumpliendo estrictamente con nuestras funciones, e, incluso, con nuestro papel de Parlamentarios de Gobierno, que no significa transformarnos en "buzón" -nunca lo hemos sido- ni decir que sí a todo.
En fin, no deseo hacer la discusión general que hemos acordado postergar para otra sesión. Sólo me resta manifestar nuestra disposición de aprobar hoy en general el proyecto y fijar un plazo para las indicaciones, porque aquí hay muchas personas involucradas, y no sólo existe la necesidad de despacharlo bien, sino además con prontitud, cosa que estamos en condiciones de realizar. Obviamente, tal plazo habrá de regir tanto para los Senadores como para, el Gobierno, que debe hacer llegar las indicaciones a las Comisiones, tal como se ha comprometido.
Por último, tampoco me parece razonable ni -diría- elegante echar de menos la presencia del Ministro señor Lagos en la Sala, en circunstancias de que el acuerdo era aprobar el proyecto sin discusión.
Nada más.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general.
Aprobado.
Sugiero que las indicaciones se reciban hasta el jueves 13 de la próxima semana, a las 18.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , primitivamente habíamos conversado sobre la posibilidad de recibir las indicaciones hasta el miércoles próximo, para que la Comisión pudiera trabajar el jueves siguiente, pero si existe otro criterio...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si la Sala prefiere fijar como plazo el miércoles 12...
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, que se notifique al Gobierno -frente a la ausencia de uno de sus representantes- a fin de que conozca el plazo de que dispone para presentar indicaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría se hará cargo de ello oportunamente, Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en mi primera intervención, había planteado la posibilidad de fijar como plazo el miércoles próximo; sin embargo, haciendo un análisis de la situación, advierto que la Comisión de Educación está comprometida con un proyecto todo ese día. Podríamos abocarnos a analizar esta última materia el jueves venidero en la mañana, pero como no contaríamos con el informe, la Sala no tendría oportunidad de conocerlo ese mismo día, sino que tendría que tratarse el martes de la semana próxima. Por lo tanto, no habría ningún impedimento de parte nuestra para fijar como plazo hasta el miércoles 12, en la tarde.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, apresuraríamos un poco el trámite y fijaríamos como plazo el miércoles 12, a las 18.
El señor LARRE.-
A las 20, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se acordaría como plazo para presentar indicaciones el miércoles 12, hasta las 20.
Acordado.
Senado. Fecha 31 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 23. Legislatura 324.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETIN N° 612-04
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación tiene a honra presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "Simple Urgencia".
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones, ni de modificaciones: artículos 1° y 5°.
2.- Indicaciones aprobadas: 2, 3, 7, 12, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36 y 38.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 1 bis, 6, 8, 10, 13, 16, 21, 24, 25, 26, 33, 34, 37, 39 y 40.
4.- Indicaciones rechazadas: 5, 11, 15, 18, 19, 22 y 41.
5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.
6.- Indicaciones retiradas: 4, 9, 14, 17, 20 y 23.
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Asistieron a las sesiones celebradas por Vuestra Comisión, especialmente invitados, en representación del Ministerio de Educación, el Jefe del Departamento Jurídico, don Juan Vilches, y las asesoras del mismo Departamento doña Perla Fontecilla y doña María Enriqueta Leiva; en representación de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos don Patricio Acevedo y el Jefe del Departamento Jurídico don Gustavo Martínez; y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles su Fiscal, doña Cecilia Bruzzone y la Jefa del Departamento Administrativo doña Angélica Llanca.
ARTICULO 2°
La indicación N°1, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituir en el artículo 2°, en la Planta de Profesionales, Grado 17°, el guarismo "36" por "80", aumentando así en 44 cargos dicha planta, con lo cual su total aumenta de 599 a 643 cargos, y el total general de la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles aumenta de 2.018 a 2.062 cargos.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz-Esquide, con las modificaciones necesarias para ajustar los totales que estaban consignados en el primer informe, a los ya señalados.
A solicitud del H. Senador señor Larre, la Comisión acuerda, unánimemente, dejar constancia de la evidente discriminación que se produce en los grados que se asignan a los Directores Regionales, por cuanto el Director de la Región Metropolitana tendrá grado 6°, mientras que los que se desempeñan en las Regiones IV, V, VII y VIII tendrán grado 7°, y los de las Regiones I, II, III, IV, IX, X, XI y XII les corresponderá grado 8°.
La indicación N°1 bis, también de S.E. el Presidente de la República, persigue especificar mediante glosas al artículo 2° del proyecto, la cantidad de profesionales de la Planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que por especialidad de función, desempeñarán los cargos de los grados que se señalan en la indicación, funciones que son la de Gestión de Administración y Gestión Técnica, de Supervisión, de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, y Pedagógica.
Igual procedimiento se utiliza en la Planta de Técnicos para un cargo grado 10°, que será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.
La Comisión estuvo conteste en el proposito perseguido por la indicación, pero estimó pertinente cambiar la mención de treinta y seis cargos grado 17°, a desempeñar por profesionales de función pedagógica, por ochenta de dichos cargos, a fin de guardar la debida correspondencia con la indicación aprobada precedentemente. Además, por razones de una adecuada técnica legislativa resolvió incorporar las señaladas especificaciones, respecto a profesionales y técnicos, como incisos segundo y tercero del artículo 2°, respectivamente.
Como consecuencia de lo anterior, la señalada indicación fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz-Esquide, en un texto que se consigna más adelante.
ARTICULO 3°
La indicación N°2, de la H. Senadora señora Feliú, es para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 3° del proyecto, por otros dos incisos que precisan en mejor forma, que los cuatro cargos que se suprimen, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se crean, a contar de la misma fecha en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para permitir al personal que se encuentra prestando servicios en dicha Junta, ser encasillado en este Servicio, sin solución de continuidad.
La representante de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, presente en la sesión, señaló que el Servicio, en un estudio más exaustivo, había determinado que las personas que se encuentran desempeñando esos cargos son cinco y no cuatro, pues la quinta persona se estaba desempeñando en una Fundación de Jardines Infantiles, por lo cual solicitó considerar esta nueva situación en la disposición en análisis.
La Comisión lamentó que esta información se haya proporcionado a esta altura de la discusión del proyecto, y pese a estimar justa la petición se abstuvo de considerarla, por cuanto implica la creación de un cargo más, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, materia que constitucionalmente está reservada a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el N°2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
La indicación N°2 fue aprobada, por unanimidad.
ARTICULO 4°
La indicación N°3, de S.E. el Presidente de la República, formulada al artículo 4° del proyecto, relativo a la Planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es para reemplazar en la Planta de Directivos la expresión "grado 4°" por "grado 2°".
Se tuvo presente que esta indicación obedece a una petición que la Comisión formulará al Ejecutivo como consta en el primer informe, con el objeto de dar la debida importancia a estos cargos.
Puesta en votación fue aprobada, unánimemente.
ARTICULO 6°
La indicación N°4, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre, es para suprimir el artículo 6° del proyecto.
La señalada disposición faculta a S.E. el Presidente de la República para que, mediante decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la ley en proyecto, fije los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
La indicación N°5, de la H. Senadora señora Feliú es para sustituir el artículo 6° por otro, en el cual se establecen, para los tres servicios indicados en el párrafo anterior, los requisitos generales y especiales que deben tener los funcionarios de planta.
Los requisitos generales propuestos en esta indicación son, además de los establecidos en la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes, con excepción de la planta de auxiliares, para la cual se requerirá haber aprobado la Educación Básica.
Los requisitos especiales por planta son:
- Directivos: estar en posesión de un título profesional universitario de una carrera de diez semestres a lo menos.
- Profesionales: cargos de grado 10° o superiores, título profesional universitario de una carrera de diez semestres a lo menos; cargos de grado 11° e inferiores, título profesional o técnico de nivel superior.
- Técnicos: título de técnico de nivel superior, o de técnico de nivel medio otorgado por el Ministerio de Educación, o título de contador general.
La Comisión teniendo presente que las indicaciones N°s.37, 38 y 39, de S.E. el Presidente de la República, tienen una estrecha vinculación con las anteriores, por cuanto establecen los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, adoptó el acuerdo, unánime, de tratarlas conjuntamente con las indicaciones N°s.4 y 5.
La indicación N°37, propone agregar una disposición que establece los requisitos generales y específicos para las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
En primer término no contempla requisitos para la planta de Directivos. Seguidamente, especifica los requisitos de títulos o de niveles de enseñanza, la capacitación y la experiencia que se exigirán en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, según corresponda.
En cuanto a títulos, en general, en la planta Profesional exige título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración; en la de Técnicos, título de técnico de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración; en la de Administrativos, título o curso de Secretario Ejecutivo o Licencia de Educación Media, según corresponda, y en la de Auxiliares, Educación Básica completa.
La indicación N°38, incorpora un nuevo artículo al proyecto, con el fin de establecer que los requisitos de capacitación para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo se exigirán cuando se ejecute el respectivo programa de capacitación.
La indicación N°39, es para agregar un artículo, nuevo, que explicita los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
En primer lugar, no establece requisitos para los cargos de la planta de Directivos hasta el grado 6° E.U.S. En lo que respecta a los restantes cargo de la planta de Directivos y los de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, utiliza, con la debida correspondencia de la especialidad del Servicio al cual se refiere, similares requisitos de títulos profesionales y técnicos, de Licencia de Educación Media o de Educación Básica completa, según proceda, pero a diferencia de los indicados en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempla en cada uno de los señalados requisitos, títulos alternativos en las plantas de Profesionales, de Técnicos y de Administrativos.
Por último, en cada una de las plantas que se establecen requisitos generales, con excepción de la de Directivos, se contempla como requisito alternativo el de estar sirviendo un cargo en la planta respectiva, a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, sin perjuicio de disponer que este requisito alternativo no podrá ser considerado para las promociones.
Iniciada la discusión conjunta de las indicaciones N°s.4, 5, 37, 38 y 39, el representante del Ministerio de Educación, presente en la sesión, señaló que la indicación N° 5 establece requisitos especiales de título profesional de una carrera de diez semestres a lo menos, por lo que su aprobación implicaría, especialmente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles la imposibilidad de encasillar o nombrar, entre otros profesionales, a todas las Educadoras de Párvulos cuyo título profesional es de una carrera de ocho semestres, que es precisamente el requisito que contempla la indicación N°37 del Ejecutivo.
En lo que respecta a la indicación N°37, relativa a los requisitos de las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el H. Senador señor Palza hace presente que, a su juicio, los cargos de la planta de Directivos, desde Directores de Departamentos hacia abajo, deben contemplar una experiencia docente o directiva de tres años a lo menos por tratarse de un Servicio que tiene a su cargo la educación de niños de corta edad.
Puesta en votación esta proposición, se registró el siguiente resultado: a favor de la misma votaron los HH. Senadores señores Cantuarias y Palza, y en contra lo hicieron los HH. Senadores señores Larre y Ruiz De Giorgio.
Repetida la votación, por el empate producido, resultó aprobada la proposición por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Palza, y uno en contra, del H. Senador señor Ruiz De Giorgio.
El H. Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto negativo expresando que, si bien es cierto, en general, es partidario de que en la Administración Pública existan requisitos aun en los cargos de exclusiva confianza, con el fin de asegurar la profesionalidad constante de los mismos, no lo es menos, que en el último tiempo se ha estado efectuando un proceso de reconstitución de la señalada Administración y su personal, y que, por otra parte, se podría estar limitando excesivamente la atribución de S.E. el Presidente de la República, por tratarse de cargos de exclusiva confianza.
Como consecuencia de la modificación aprobada para la indicación N°37, se estimó necesario colocar, también, en el artículo nuevo que se propone por la indicación N°39, el requisito de tres años de experiencia profesional o directiva, para los cargos de Jefes de Departamento, grados 3° al 6°, de la Planta de Directivos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
A continuación, se adoptaron los siguientes acuerdos en relación a las indicaciones N°s. 4, 5, 37, 38 y 39.
La indicación N°37, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, en un texto que más adelante se consigna como artículo 9°, nuevo, del proyecto.
La indicación N°38, fue aprobada, unánimemente, incorporando la disposición en ella contenida como artículo 10, nuevo, del proyecto.
La indicación N°39, se aprobó, con la modificación ya consignada y otras de carácter formal, unánimemente, por los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, reemplazando el artículo 6° aprobado en los primeros informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, con un texto que se transcribe oportunamente.
La indicación N°4, fue retirada como consecuencia de la aprobación de las indicaciones anteriores.
La indicación N°5, fue rechazada, unánimemente, por los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio.
ARTICULO 7°
La indicación N°6, de la H. Senadora señora Feliú, es para reemplazar el artículo 7° del proyecto, por otra disposición que en su inciso primero precisa que el encasillamiento de los funcionarios de planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos se efectuará con quienes ocupaban dichos cargos al 1° de enero de 1992, mediante resolución del Director. Prescribe además, que el computo del plazo para dichos encasillamientos se contará desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, y no desde la publicación de los decretos con fuerza de ley como se contempla en la actual redacción del artículo 7°.
El inciso segundo propuesto en la indicación en comento, persigue reemplazar el ya aprobado por esta Comisión en el primer informe, en que se indica que los referidos encasillamientos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, por otro, que señala precisamente que este orden de antigüedad, para los efectos ya indicados, se determinará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 46 de la ley citada, cual es, primero el del grado, segundo el de la institución y por último el de la Administración del Estado.
Después de un exaustivo debate se concordó, en que las precisiones que efectúa esta indicación al inciso primero del artículo 7° son necesarias y, además, se condicen, en lo que corresponde a los requisitos, con las normas ya aprobadas que incorporaron éstos al proyecto mismo, pero que también resulta conveniente explicitar, además, que los encasillamientos tendrán vigencia a contar del 1° de enero de 1992.
En cuanto al inciso segundo se estimó preferible mantener el criterio de orden de antigüedad aprobado en el texto del primer informe.
Con las modificaciones consignadas precedentemente, la indicación N°6, fue aprobada, unánimemente, por los miembros presentes HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz-Esquide, con el texto que se consignará oportunamente.
La indicación N°7, de S.E. el Presidente de la República para agregar un inciso tercero al mismo artículo 7°, tiene por objeto considerar una excepción al inciso segundo, en cuanto al encasillamiento por orden de antigüedad en la planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, disponiendo que trece cargos de la planta de Profesionales y dos de la planta de Técnicos, en los grados que señalan, serán provistos por funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, se encuentren desempeñando cargos de Conservador de Museo Regional (10 cargos) o la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas (5 cargos).
Esta indicación se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz-Esquide.
La indicación N°8, de S.E. el Vicepresidente de la República y de los HH. Senadores señores Lavandero y Larre, es para agregar a este artículo 7° un inciso nuevo, con el objeto de que, producido el encasillamiento del personal de planta, que los incisos anteriores de esta disposición contemplan, por única vez, este personal sea reordenado, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, considerando el tiempo servido en primer lugar en la Dirección de Bibliotecas Archivos y Museos, después el del Ministerio de Educación y por último en el grado. Considera además, como antigüedad en el Servicio, el tiempo efectivamente servido por aquellos funcionarios que ingresaron en calidad de jornal.
La indicación N°9, de los HH. Senadores señores Gazmuri, Lavandero y Zaldívar, es para agregar un inciso al artículo 7° del proyecto, que considera la antigüedad en el mismo orden descrito en la indicación N°8.
La indicación N°10, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Gazmuri, Larre, Lavandero y Zaldívar, es para agregar dos incisos al artículo 7° del proyecto. El primero de ellos dispone que para el solo objeto de la antigüedad en el Servicio, se considere al momento de efectuar el encasillamiento, la fecha de ingreso de quienes fueron destinados en conformidad al inciso segundo del artículo 35 del DFL N° 338, de 1960, o de quienes fueron contratados de acuerdo al Programa de Empleo Mínimo y al Programa para Jefes de Hogar. El segundo de estos incisos explicita que el tiempo servido en las últimas indicadas en el inciso primero, no servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.
Estas tres indicaciones fueron debatidas en conjunto, por la relación existente entre ellas.
La H. Senadora señora Feliú manifesto opinión contraria a la norma que por la indicación N°8 se propone, por cuanto, al haberse rechazado la indicación N°6, en lo que correspondía al inciso segundo que ella proponía, esto es, encasillar por antigüedad establecida en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, la aprobación de la disposición contenida en la indicación N°8 significaría trastocar los encasillamientos, dado que el criterio imperante sería la antigüedad en el Servicio, después en el Ministerio de Educación y por último en el grado, lo que es contrario a la norma estatutaria de la ley N° 18.834 ya citada.
Agrega la señora Senadora, que en lo que respecta a la indicación N°10, el texto propuesto puede tener una enorme trascendencia para los intereses del Fisco, por cuanto los programas allí indicados tienen su origen en glosas presupuestarias que asignaron recursos para otorgar subsidios a personas que se encontraban en situación de desempleo, pero que ese subsidio o subvención no les otorga a las mismas, de ningún modo, la calidad de empleados. Cabe tener presente que, entre los numerosos juicios que hoy en día se tramitan en contra del Fisco, algunos corresponden a estas personas y representan un alto costo para el Fisco. El reconocimiento como antigüedad en un servicio público determinado, de cierto tiempo de desempeño en estos programas de absorción de cesantía, podría, tal como está redacta la disposición propuesta en la indicación en comento, importar un fundamento de que estas personas no recibían un subsidio del Estado, sino que eran personas adscritas a la Administración en una situación irregular, pese a la redacción del inciso segundo de la misma indicación.
Respecto a la indicación N° 10, los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre manifiestan que, su verdadero sentido y alcance no es otro que aplicar este tiempo de antigüedad en los señalados programas de absorción de cesantía, para los efectos de un ordenamiento posterior al encasillamiento, pues las señaladas personas ya se encontraban en situación de desempleo, y el único efecto perseguido se deja claramente establecido en el segundo inciso propuesto en la indicación N°10 en análisis.
A su vez, el H. Senador señor Palza expresa que participa del efecto perseguido por la indicación N°10, dado el sentido social que ella tiene, y a que sólo se está refiriendo a una antigüedad para un ordenamiento posterior al encasillamiento.
Cerrado el debate, se adoptaron los siguientes acuerdos en relación a las indicaciones N°s.8, 9 y 10.
La indicación N°9 fue retirada.
Las indicaciones N°s.8 y 10 se aprobaron con modificaciones, en un texto refundido que oportunamente se señalará, por tres votos contra uno. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Larre, Palza y Lavandero, y por la negativa la H. Senadora señora Feliú.
ARTICULO 8°
La indicación N°11, de S.E. el Presidente de la República, persigue estatuir que el personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que será encasillado, es aquel que cumpla con los requisitos que la ley en proyecto señala, y que para tales efectos estos funcionarios se ordenarán en un orden de preferencia cuyos factores serán funciones de mayor importancia y más antigüedad en el Servicio.
La H. Senadora señora Feliú manifestó opinión contraria a esta indicación, por las razones que se indican:
1.- Utiliza una terminología errónea al señalar que los funcionarios a contrata serán encasillados, ya que lo que procede es un nombramiento, por tratarse de funcionarios que no pertenecen a la Planta.
2.- Propone un ordenamiento de los funcionarios, para los efectos de su nombramiento, en razón de función que sea de mayor importancia, lo cual introduce un factor de ambigüedad y de discrecionalidad. No señala grado, en circunstancia que los contratados están en distintos grados, y la importancia de la función, en último término, debe estar dada por el grado, un factor más objetivo, pues si se prescinde del mismo puede ocurrir que quien tenga hoy en día un grado 28°, podría ser nombrado en una vacante de grado 10°, al operar sólo la antigüedad.
Por último, previene la señora Senadora que, en su concepto, este artículo para su aprobación en la Sala requiere quórum constitucional correspondiente a una disposición de rango orgánico constitucional, ya que él constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al obviar el concurso público para el ingreso a una Planta de funcionarios en calidad de titular, prevención que hace extensiva a las demás disposiciones del proyecto en que se produce igual situación jurídica.
Puesta en votación esta indicación, resultó rechazada con el voto a favor del H. Senador señor Palza, y los votos en contra de los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Lavandero.
La indicación N°12, de la H. Senadora Feliú, al mismo artículo 8°, es para suprimir la frase "los decretos con fuerza de ley señalados en el".
Como consecuencia de haberse aprobado anteriormente la indicación que contempla una disposición relativa a los requisitos para los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, esta indicación se aprobó, unánimemente.
La indicación N°13, de la H. Senadora señora Feliú, al mismo artículo 8°, es para sustituir las frases "encasillado, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado.", por las siguientes: "nombrado, mediante resolución del Director, en los cargos que permanezcan vacantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.".
La Comisión estuvo de acuerdo en aprobarla, con la sola modificación de consignar expresamente la fecha a contar de la cual se efectuará el nombramiento, 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, por cuanto, la norma general de vigencia de los encasillamientos ubicada en el artículo 18, es eliminada.
Con la modificación antedicha, la indicación N° 13 se aprobó, unánimemente.
La indicación N°14, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre, también al artículo 8°, es para reemplazar la frase final "según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado", por la siguiente: "según el grado, función y antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado".
Esta indicación fue retirada, como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior.
ARTICULO 9°
La indicación N°15, de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar el artículo 9° del proyecto relativo al encasillamiento del personal de planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por otro que contempla, conjuntamente, tanto el encasillamiento del personal de planta como el contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976, señalando que dicho encasillamiento se efectuará por orden de antigüedad en el Servicio, sin considerar el grado.
Además, la indicación contiene una norma de excepción para el encasillamiento de los funcionarios tanto de planta como de contrata, en la Planta de Profesionales, aplicable a aquellos que al 1° de enero de 1992 desempeñaban en carácter permanente las funciones de gestión técnica o gestión de administración, de supervisión y de Dirección de Jardines Infantiles, los cuales se encasillan mediante reglas especiales que la indicación explicita.
La H. Senadora Feliú manifestó su opinión contraria a esta indicación, en primer término por contener un error de conceptos ya que los funcionarios a contrata no se encasillan sino que se nombran, y, además, porque el inciso segundo que se propone señala para ellos un desempeño en carácter de "permanente" en circunstancia de que el personal a contrata es por esencia de carácter transitorio.
Por último, Su Señoría reitera la prevención formulada al debatirse la indicación N°11, en cuanto a que también esta norma sería de rango orgánico constitucional, en lo que respecta a obviar el concurso público para el ingreso como titular a una planta, por las razones expresadas anteriormente.
El H. Senador señor Palza expresó que compartía la filosofía de la indicación, ya que ella tiene por objeto regular no sólo, qué funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles pasen a la planta, sino que también el cómo ingresan a ella los funcionarios a contrata, pues este Servicio tiene características especiales en que la gran mayoría de su personal son funcionarios a contrata, desde hace más de 10 años, por lo que las disposiciones de la ley en proyecto deben adecuarse a esta excepcional realidad del Servicio. Este concepto de equidad justifica plenamente el término de "permanente" que la norma propuesta emplea, para referirse al carácter de las funciones que se desempeñaban en la Institución al 1° de enero de 1992, y que se avienen, además, con las normas especiales de encasillamiento que el inciso segundo de la indicación contempla, para el personal de planta y a contrata de este Servicio.
El H. Senador señor Cantuarias, señaló no compartir los criterios que la indicación en análisis contempla, en primer término porque contraría la adecuada regulación de las normas de encasillamiento separadas, que para el personal de planta y de contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles aprobó la Comisión en su primer informe como artículos 9° y 10. En segundo lugar, porque las normas especiales de encasillamiento que se proponen en la indicación, señalan funciones que no tienen una definición expresa y tangible (gestión técnica o gestión de administración), introduciendo un factor de discrecionalidad en el encasillamiento del personal de este Servicio.
Puesta en votación la indicación N°15, se rechazó por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa, el H. Senador señor Ruiz-Esquide.
La indicación N°16, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre, al inciso primero del artículo 9°, es para suprimir la frase "según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado.".
Esta frase, agregada en el primer informe de la Comisión de Hacienda, establece un determinado orden para considerar la antigüedad de los funcionarios de la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos del encasillamiento de los mismos, que el artículo 9° dispone.
La Comisión estimó necesario precisar en este artículo, que los funcionarios de planta a los cuales se refiere la disposición, serán encasillados desde el 1° de enero de 1992.
La indicación N°16 se aprobó, con modificaciones, por tres votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la negativa, el H. Senador señor Palza.
La indicación N°17, de la H. Senadora señora Feliú, al mismo inciso primero del artículo 9°, fue retirada por su autora, como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior.
La indicación N°18 de los HH. Senadores señores Lavandero y Zaldívar, también al inciso primero del artículo 9°, relativa a la forma de considerar la antigüedad para el encasillamiento del personal de la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reemplaza el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado, por otra norma que dispone que el referido encasillamiento se hará, según el orden de antigüedad en la planta respectiva, considerando todo el tiempo servido en ésta, en forma continua o discontinua.
Esta indicación se rechazó por un voto a favor y tres en contra. Votó por la afirmativa, el H. Senador señor Palza, y por la negativa, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre.
La H. Senadora señora Feliú fundó su voto negativo, expresando que la indicación propone considerar como antigüedad para el encasillamiento, en el caso de un funcionario reincorporado, el tiempo anterior a una expiración de funciones, en consecuencia que para efectos legales de esta naturaleza, la antigüedad debe considerarse desde la nueva afiliación.
ARTICULO 10
La indicación N°19, de S.E. el Presidente de la República, es para suprimir este artículo, por el cual se regula el encasillamiento del personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Esta indicación está estrechamente relacionada con la indicación N°15, también de S.E. el Presidente de la República, por cuanto en esta última estaban contemplados los encasillamientos del personal de planta y a contrata del señalado Servicio.
Considerando que anteriormente se rechazó la indicación N°15, se acordó, unánimemente, rechazar la indicación N°19.
Las indicaciones N°s.20, 21 y 22, tienen por objeto sustituir el artículo 10 del proyecto, relativo a las normas sobre la provisión de cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los cargos vacantes, una vez encasillado el personal de planta de ese Servicio, con el personal a contrata del mismo, por lo cual se adoptó el acuerdo de considerarlas conjuntamente.
La indicación N°20, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre, persigue reponer el texto aprobado por la Comisión de Educación en su primer informe, modificado por la Comisión de Hacienda.
La indicación N°21, de la H. Senadora señora Feliú, tiene similar propósito que la anterior, pero se diferencia de ella, en cuanto precisa que los cargos que se proveerán con el personal a contrata, serán los cargos vacantes de "los distintos grados", y, además, explicita el carácter "permanente" de la función de Dirección o Encargado de Jardines Infantiles, que deben tener las personas al 1° de enero de 1992, para los nombramientos correspondientes en los cargos vacantes.
La indicación N°22, de los HH. Senadores señores Lavandero y Zaldívar, se diferencia de las dos anteriores en los siguientes aspectos:
a) Considera a las personas que al 1° de enero de 1992, se encontraban desempeñando funciones de dirección de jardines infantiles, de supervisión y de coordinación.
b) Preceptúa, para el personal contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976, que los cargos serán proveídos según el orden de antigüedad en el Servicio.
La indicación N°20, fue retirada por sus autores.
La indicación N°21, se aprobó, con modificaciones, en un texto que más adelante se consigna, por tres votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la negativa, el H. Senador señor Palza.
La indicación N°22, se rechazó, por un voto a favor, del H. Senador señor Palza, y tres votos en contra, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre.
ARTICULO 11
La indicación N°23, de los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre, es para suprimir el artículo 11 del proyecto, relativo a la forma de considerar el tiempo servido en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para los efectos de la antigüedad en el Servicio.
Fue retirada por sus autores.
ARTICULO 12
La indicación N°24, de la H. Senadora señora Feliú, es para reemplazar esta disposición por otra, con el objeto de precisar, específicamente, los efectos del encasillamiento en las nuevas plantas de funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Junta Nacional de Jardines Infantiles y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, señalando al efecto, que no podrá significar eliminación de personal, perdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del DFL N°338 de 1960, ni disminución de remuneraciones, y que cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible, en la misma forma que las remuneraciones que compensa.
En relación a la asignación de antigüedad, señala que el encasillamiento indicado no afectará el número de bienios que el personal estuviere percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.
Difiere del artículo 12 aprobado en el primer informe, en cuanto considera que siempre la planilla suplementaria se irá absorviendo por futuras promociones, situación que el inciso tercero del artículo 12 ya citado, contempla en forma distinta para los funcionarios que deban ser trasladados de la planta de directivos a otra, al disponer que esa planilla suplementaria no será absorbida por ascensos.
La H. Senadora señora Feliú expresó que la redacción que esta indicación da al artículo 12, explicita de manera unívoca los derechos y beneficios que les corresponden a los funcionarios a que ella alude, evitando así, una mención genérica de ellos que puede generar dificultades o confusiones en la aplicación de la normativa que se apruebe por el proyecto en análisis.
La indicación N°24, se aprobó, con la sola modificación de considerar su oración final como inciso segundo, por 3 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la negativa, el H. Senador señor Palza.
ARTICULO 13
La indicación N°25, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir este artículo. Esta disposición prescribe, en su inciso primero, que los encasillamientos que establece el proyecto no serán considerados como causal de término del empleo, ni supresión de cargos, ni, en general, cese de funciones para efecto legal alguno.
El inciso segundo permite que, en casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento se exima por única vez de los requisitos para ocupar determinados cargos.
La Comisión acordó, por unanimidad, de los miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Palza, suprimir el inciso primero del artículo 13.
En cuanto al inciso segundo, se adoptó el acuerdo, unánime, de considerarla como disposición transitoria, al decidir acerca de la indicación N°41, que también se refiere a los requisitos de los cargos para los encasillamientos que dispone la ley en proyecto, y dado que sólo se aprobaría si se rechazara la aludida indicación N°41.
ARTICULO 14
La indicación N°26, de la H. Senadora señora Feliú, es para consultar esta disposición a continuación del artículo 11.
Se estimó necesario que en este artículo quede, explicitada, además, la fecha desde la cual regirán las modificaciones de grados para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, esto es el 1° de enero de 1992.
En consecuencia, la indicación N°26, se aprobó, unánimemente, con modificaciones, por los miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre.
ARTICULO 15
La indicación N°27, de la H. Senadora señora Feliú, es para sustituir esta disposición por otra que, con una mayor precisión establece que el personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.
Esta indicación se aprobó, por unanimidad, de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Ruiz De Giorgio.
ARTICULO 16
La indicación N°28, de la H. Senadora señora Feliú, es para reemplazar en el encabezamiento del artículo 16 la palabra "encasillado" por "nombrado", e intercalar, entre los términos "contratación" y "según" la frase "a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior", lo primero por cuanto la norma se refiere a personal a contrata, y lo segundo para precisar la fecha desde cuando se modifica el grado de contratación.
Esta indicación se aprobó, unánimemente, por los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Ruiz De Giorgio.
ARTICULO 17
La indicación N°29, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir este artículo, que establece que los funcionarios ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas, a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, y que no fueren promovidos a los grados máximos que se creen, conservarán sólo los derechos económicos y previsionales que tenían su origen en dicha ubicación.
Teniendo en consideración que los derechos que corresponden han quedado garantizados al aprobarse la indicación N°24, relativa a la nueva redacción del artículo 12 del proyecto, se estimó innecesario mantener el artículo 17.
En consecuencia, la indicación N°29, se aprobó, unánimemente, por los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Ruiz De Giorgio.
ARTICULO 18
La indicación N°30, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir este artículo, que dispone la vigencia, a contar del 1° de enero de 1992, de los encasillamientos y los beneficios que resulten de la aplicación de la ley en proyecto.
Habiéndose consultado la señalada fecha de vigencia, en las diversas disposiciones del proyecto, se consideró adecuado suprimir el artículo 18.
La indicación N°30, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Ruiz De Giorgio.
ARTICULO 19
La indicación N°31, de S.E. el Vicepresidente de la República, es para reemplazar este artículo por otro, disponiendo, directamente, que el mayor gasto que origine la aplicación de la ley en proyecto, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Esta indicación se aprobó por unanimidad.
ARTICULOS NUEVOS
La indicación N°32, de S.E. el Presidente de la República, es para establecer que los funcionarios de los servicios a que se refiere la ley en proyecto, esto es, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Junta Nacional de Jardines Infantiles y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, como asimismo aquellos afectos a la ley N° 19.119, o sea los funcionarios del Ministerio de Educación, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, conservarán este beneficio.
El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Cantuarias, somete a la consideración de ésta la admisibilidad de la indicación N°32, en cuanto a si ella estaría dentro de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, que, en conformidad al inciso final del artículo 23 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional, son las contenidas en el Mensaje, por cuanto esta indicación incluye, en los beneficios que el artículo nuevo propone, a los funcionarios del Ministerio de Educación, cuya planta fue restructurada por la ley N°19.119.
Agrega Su Señoría, que el proyecto que hoy debate la Comisión, se refiere a tres servicios específicos, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Junta Nacional de Jardines Infantiles y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, aun cuando ellos están en el Ministerio de Educación, y lo que ha ocurrido es que al comenzar a estudiar las normas de encasillamiento del personal afecto a la ley N°19.119, se han constatado algunas imperfecciones que podrían crear determinadas dificultades a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal, lo que no ocurre en el caso de los funcionarios de los tres servicios cuya restructuración se está efectuando por el proyecto en análisis.
Los HH. Senadores señores Palza y Ruiz De Giorgio señalan respecto a la admisibilidad de la indicación N°32 que, en su concepto, las disposiciones legales tienen un objetivo determinado. Las ideas matrices o fundamentales de un proyecto, hay que entenderlas como el ámbito o marco dentro del cual deben confluir las disposiciones del mismo.
Agregan que lo que la normativa legal quiere precaber, es que el Congreso Nacional no incluya otras materias, o ideas, que las que el Ejecutivo persigue en el Mensaje con el que envía el proyecto a tramitación en el Parlamento. Ahora bien, en el caso en análisis, es el Ejecutivo que por medio de una indicación ha propuesto una norma que forma parte del proceso de reestructuración de los servicios del Ministerio de Educación, y, es del todo evidente, que forma parte de las ideas matrices o fundamentales de ambos proyectos, el que hoy es la ley N° 19.119 y el que se está analizando, el no producir una situación de injusticia entre los funcionarios del Ministerio de Educación, otorgando a unos más beneficios que a otros, pues ello sólo conduciría a una desigualdad que obligaría a la tramitación de otro proyecto de ley para corregirla.
Puesta en votación la admisibilidad de la indicación N°32, se declaró admisible por 3 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Larre, Palza y Ruiz De Giorgio. Se abstuvo el H. Senador señor Cantuarias.
El H. Senador señor Larre fundó su voto por la admisibilidad, expresando que ya existen en los debates de este Congreso Nacional, precedentes favorables a la admisibilidad en casos similares, con el objeto de evitar situaciones de injusticia o desigualdad.
Seguidamente, se puso en votación la indicación N°32. Se aprobó, unánimemente, por los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio.
La indicación N°33, de S.E. el Presidente de la República, persigue hacer aplicable al personal del Ministerio de Educación, regido por la ley N°19.119, el beneficio concedido por el artículo 12 del proyecto al personal de los tres servicios a que se refiere el proyecto de ley en análisis, relativo a la asignación de antigüedad, en cuanto a los bienios que se estén percibiendo como al tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.
Teniendo presente, que los beneficios a que se ha aludido, están contemplados en el inciso segundo del artículo 12 ya citado, se estimó imprescindible corregir la referencia que la indicación hace a la parte final del mismo artículo.
En consecuencia, la indicación N°33, se aprobó, unánimemente, con modificaciones, por los miembros presentes HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, en un texto que más adelante se consigna.
La indicación N°34, también de S.E. el Presidente de la República, proponiendo un artículo nuevo, es para hacer aplicable los beneficios de la ley en proyecto a los funcionarios contemplados en la ley N°19.119, que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto, se ubiquen en aquellas plantas que correspondan a las labores que desempeñan.
Por las razones expresadas, al tratar la indicación anterior, se estimó necesario cambiar la referencia contenida en la indicación, por otra al inciso segundo del artículo 12.
La indicación N°34, se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, en un texto que más adelante se consigna.
La indicación N°35, de S.E. el Presidente de la República, propone un artículo nuevo, con el objeto de modificar el inciso tercero de la letra A del artículo 2° de la ley N°19.119, para especificar que también corresponde trasladar de las plantas de directivos del Ministerio de Educación a los Jefes de Presupuesto de esa repartición pública.
Esta indicación, se aprobó, con una modificación meramente formal, por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, y una abstención, del H. Senador señor Cantuarias.
La indicación N°36, también de S.E. el Presidente de la República, propone un artículo nuevo, con el fin de precisar que la planilla suplementaria a que se refiere el inciso primero del artículo 9° de la ley N°19.119, es la que resulta de la aplicación del artículo 8° de la misma ley, disposición que contiene las normas generales de encasillamiento del personal del Ministerio de Educación.
Esta indicación, se aprobó, con una modificación meramente formal, por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, y una abstención del H. Senador señor Cantuarias.
Se deja constancia de que el debate y resolución de las indicaciones N°s.37, 38 y 39 se efectuó, anteriormente, en conjunto con el de las indicaciones N°s.4 y 5.
ARTICULO TRANSITORIO
La indicación N°40, de la H. Senadora señora Feliú, es para suprimir esta disposición que establece que el mayor aporte por concepto de cotizaciones de salud que proceda como consecuencia del incremento de remuneraciones que se produzca por la aplicación de la ley en proyecto, sólo deberá efectuarse a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación.
La Comisión estimó necesario mantener esta disposición, con la sola modificación de suprimir su frase inicial, pues la referencia que allí se efectúa, es innecesaria, al haberse eliminado el artículo 18 del proyecto.
Esta indicación se aprobó, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, en un texto que más adelante se consigna.
ARTICULO TRANSITORIO, nuevo
La indicación N°41, de la H. Senadora señora Feliú, es para consultar tal disposición, con el objeto de establecer que los requisitos que la ley en proyecto contemple, no serán exigibles al personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Junta Nacional de Jardines Infantiles y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para ser encasillado en las plantas a que se refiere la ley en tramitación.
Esta indicación se rechazó, unánimemente, por los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio.
A continuación, teniendo presente los acuerdos adoptados respecto al artículo 13 del proyecto, la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz De Giorgio, acordó consultar como artículo transitorio nuevo, el inciso segundo del señalado artículo 13, con las modificaciones de redacción necesarias consignadas en el texto que más adelante se transcribe.
Finalmente, y como consecuencia de haberse consultado un segundo artículo transitorio, vuestra Comisión, por razones de técnica legislativa, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó intercalar el epígrafe "Disposiciones Transitorias" antes de los dos artículos transitorios denominando a éstos "Artículo 1°" y "Artículo 2°, respectivamente.
- - - - -
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Educación tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en los primeros informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda:
ARTICULO 2°
1.- Sustituir los siguientes guarismos: en la Planta de Profesionales, grado 17°, "36" por "80", en el total de la misma "599" por "643", y en el total general de la Planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles "2018" por "2062".
2.- Agregar como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:
- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.
- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°; veintidos cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.
- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.
- Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.
En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.".
(Aprobados por unanimidad. Indicaciones N°s 1 y 1 bis).
ARTICULO 3°
Incisos primero y segundo
Reemplazarlos por los siguientes:
"Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuatro cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°2).
ARTICULO 4°
Sustituir en la Planta de Directivos la expresión "grado 4°" por "grado 2°".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°3).
ARTICULO 6°
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:
Planta de Directivos:
A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.
B.- Jefes de Departamento
Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.
C. Cargos de Carrera
(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).
Requisitos:
Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:
1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
3.1.- Cuatro cargo grado 8° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Biblio-tecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;
3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;
3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y
3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.
Planta de Profesionales:
Requisitos Generales:
Alternativamente se requiere:
1.- Título profesional de aquéllos que requieren Licenciatura previa;
2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N°18.329.
5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además con los siguientes requisitos:
A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.
3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
4.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.
B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.
2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.
3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.
4.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.
3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.
4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°17.161.
D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos)
Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°17.161.
Planta de Técnicos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.
3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.
5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.
6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.
7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Planta de Administrativos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Licencia de Educación Media o equivalente.
2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Planta de Auxiliares:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Educación Básica completa.
2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.
3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.
3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°39).
ARTICULO 7°
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esta fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°6).
Inciso tercero, nuevo
Agregar como tal el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos por aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales, serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°7).
Incisos cuarto y quinto, nuevos
Incorporar como tales los siguientes:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, para el solo efecto del cómputo de la antigüedad, y se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeñado en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.".
(Aprobado por mayoría de votos. Indicaciones N°s 8 y 10).
ARTICULO 8°
1.- Suprimir la frase "o los decretos con fuerza de ley señalados en el".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°12).
2.- Sustituir las frases "encasillado, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado.", por las siguientes: "nombrado, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director, en los cargos que permanezcan vacantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°13).
Agregar como artículo 9°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 9°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Planta de Directivos:
1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2º E.U.S.
2.- Directores de Departamentos Grado 5º E.U.S.
3.- Director Regional Metropolitano Grado 6º E.U.S.
4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7º E.U.S.
5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8º E.U.S.
Requisitos:
Cargos grados 5° al 8° E.U.S.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.
Planta de Profesionales:
Grados 6° y 7° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años.
Grados 8° y 9° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años.
Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I.
Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (3 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (un cargo).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).
Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (7 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (dos cargos).
Título Profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (5 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 12° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12° E.U.S. (5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 13° E.U.S. (22 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (7 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (17 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (6 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Educadoras de Párvulos:
1º: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2º: Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (75 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento III.
Experiencia:
1º: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años.
2º: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años.
3º: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión I.
Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos ocho años de ejercicio profesional.
Grado 15° E.U.S. (215 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento II.
Experiencia:
1º.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.
2º.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3º.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (101 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento I.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (41 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 17 E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum I.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 18° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señala, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.
Planta de Técnicos.
Escalafón Informática y Contadores:
Grado 10° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional.
Capacitación: Informática III.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación.
Grados 11° y 12° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador.
Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 13° y 14° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador.
Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 15° y 16° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador.
Escalafón Técnico en Educación Parvularia:
Grados 19° al 21° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-II.
Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-I.
Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 24° y 25° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Para efectos de ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.
Planta de Administrativos
Grado 12° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas IV.
Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grado 13° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas III.
Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 14° al 16° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Administrativas de 500 horas.
Capacitación: Técnicas Administrativas II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 17° al 19° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Capacitación: Técnicas Administrativas I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 20° al 22° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Planta de Auxiliares
Grado 19° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización IV.
Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 20° y 21° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización III.
Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° al 24° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización II.
Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 25° y 26° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización I.
Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 27° y 28° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°37).
A continuación, incorporar como artículo 10, nuevo, el siguiente:
"Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N°38).
ARTICULO 9°
Pasa a ser artículo 11.
Inciso primero
1.- Intercalar, después de la palabra "encasillados" y antes de la preposición "en", entre comas (,), la frase "a contar de esta fecha".
2.- Suprimir la frase "según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).
(Aprobados por mayoría de votos. Indicación N°16).
Inciso segundo
Intercalar entre el término "encasillados" y la preposición "en", la expresión ", a contar del 1° de enero de 1992,".
(Aprobado por mayoría de votos. Indicación N° 16).
ARTICULO 10
Pasa a ser artículo 12.
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos, a contar del 1° de enero de 1992:
a) Con las personas que al 1° de enero de 1992, desempeñaban en forma permanente funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe de Servicio respectivo.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.".
(Aprobado por mayoría de votos. Indicación N°21).
ARTICULO 11
Sustituir la referencia al "artículo 9°", por otra al "artículo 11".
ARTICULO 12
Pasa a ser artículo 15.
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 15.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.".
(Aprobado por mayoría de votos. Indicación N° 24).
ARTICULO 13
Suprimirlo.
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 25).
ARTICULO 14
Sustituir la frase "desde la fecha que se indica en el artículo 17", por la siguiente: "del 1° de enero de 1992".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 26).
ARTICULO 15
Pasa a ser artículo 16 reemplazado por el siguiente:
"Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 27).
ARTICULO 16
Pasa a ser artículo 17.
Sustituir, en su encabezamiento, la palabra "encasillado" por "nombrado", e intercalar entre la expresión "contratación," y el término "según" la frase "a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 28).
ARTICULO 17
Suprimirlo.
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 29).
ARTICULO 18
Eliminarlo.
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 30).
ARTICULO 19
Pasa a ser artículo 18.
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 31).
A continuación, agregar como artículos 19, 20, 21, 22 y 23, nuevos, los siguientes:
"Artículo 19.- Los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquéllos afectos a la ley N°19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 32).
"Artículo 20.- Declárase aplicable al personal afecto a la ley N°19.119 lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 33).
"Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.".
(Aprobado por unanimidad. Indicación N° 34).
"Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefaturas" la expresión "Jefes de Presupuesto y"".
(Aprobado por mayoría de votos. Indicación N° 35).
"Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N°19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo 8°"".
(Aprobado por mayoría de votos. Indicación N° 36).
Enseguida, consultar el siguiente epígrafe, nuevo: "Disposiciones Transitorias".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Pasa a ser artículo 1° transitorio.
1.- Reemplazar su denominación de "Artículo Transitorio" por la de "Artículo 1°".
2.- Suprimir la frase inicial "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17", y poner con mayúscula inicial el vocablo "el" que la sigue.
(Aprobado por unanimidad. Páginas 36 y 37).
Consultar como artículo 2° transitorio, nuevo, el siguiente:
"Artículo 2°.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
(Aprobado por unanimidad. Página 37).
- - - - -
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican:
En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:
- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.
- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°; veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.
- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.
- Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.
En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.
Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuatro cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntase el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional e Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos De grado 17° al grado 2°
Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°
Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°
Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°
Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.
Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos:
A. Planta de Directivos.
1.- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales.
1.- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos.
1.- Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos.
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
E. Planta de Auxiliares.
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:
Planta de Directivos:
A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.
B.- Jefes de Departamento
Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.
C. Cargos de Carrera
(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).
Requisitos:
Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:
1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
3.1.- Cuatro cargo grado 8° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;
3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;
3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y
3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.
Planta de Profesionales:
Requisitos Generales:
Alternativamente se requiere:
1.- Título profesional de aquéllos que requieren Licenciatura previa;
2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N°18.329.
5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además con los siguientes requisitos:
A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.
3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
4.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.
B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.
2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.
3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.
4.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.
3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.
4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°17.161.
D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos)
Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°17.161.
Planta de Técnicos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.
3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.
5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.
6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.
7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Planta de Administrativos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Licencia de Educación Media o equivalente.
2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Planta de Auxiliares:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Educación Básica completa.
2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.
3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.
3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.
Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Los encasillamiento referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.
Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, para el solo efecto del cómputo de la antigüedad, y se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeñado en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.
Artículo 8°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director en los cargos que permanezcan vacantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.
Artículo 9.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Planta de Directivos:
1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2º E.U.S.
2.- Directores de Departamentos Grado 5º E.U.S.
3.- Director Regional Metropolitano Grado 6º E.U.S.
4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7º E.U.S.
5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8º E.U.S.
Requisitos:
Cargos grados 5° al 8° E.U.S.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.
Planta de Profesionales:
Grados 6° y 7° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años.
Grados 8° y 9° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años.
Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I.
Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (3 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (un cargo).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).
Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (7 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (dos cargos).
Título Profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (5 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 12° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12° E.U.S. (5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 13° E.U.S. (22 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (7 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (17 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (6 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Educadoras de Párvulos:
1º: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2º: Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (75 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento III.
Experiencia:
1º: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años.
2º: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años.
3º: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión I.
Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos ocho años de ejercicio profesional.
Grado 15° E.U.S. (215 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento II.
Experiencia:
1º.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.
2º.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3º.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (101 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento I.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (41 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 17 E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum I.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 18° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señala, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.
Planta de Técnicos.
Escalafón Informática y Contadores:
Grado 10° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional.
Capacitación: Informática III.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación.
Grados 11° y 12° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador.
Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 13° y 14° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador.
Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 15° y 16° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador.
Escalafón Técnico en Educación Parvularia:
Grados 19° al 21° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-II.
Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-I.
Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 24° y 25° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Para efectos de ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.
Planta de Administrativos
Grado 12° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas IV.
Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grado 13° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas III.
Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 14° al 16° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Administrativas de 500 horas.
Capacitación: Técnicas Administrativas II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 17° al 19° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Capacitación: Técnicas Administrativas I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 20° al 22° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Planta de Auxiliares
Grado 19° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización IV.
Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 20° y 21° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización III.
Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° al 24° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización II.
Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 25° y 26° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización I.
Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 27° y 28° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esta fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 2° de este cuerpo legal, mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos, a contar del 1° de enero de 1992:
a) Con las personas que al 1° de enero de 1992, desempeñaban en forma permanente funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe de Servicio respectivo.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.
Los cargos que permanezcan vacantes como resultado del procedimiento anterior, se proveerán por concurso público.
Artículo 13.- Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refiere el artículo 11, se considerará todo el tiempo, continuo o discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 14.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
Artículo 15.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.
Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10°
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11°
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17°
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12°
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13°
Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14°
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15°
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23°
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24°
Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14°
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15°
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16°
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17°
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19°
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20°
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23°
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24°
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25°
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26°
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27°
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°.
Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Artículo 19.- Los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquéllos afectos a la ley N°19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
Artículo 20.- Declárase aplicable al personal afecto a la ley N°19.119 lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley.
Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.
Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefaturas" la expresión "Jefes de Presupuesto y".
Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N°19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo 8°".
Disposiciones Transitorias
Artículo 1°.- El mayor aporte por concepto de cotizaciones de salud que proceda como consecuencia del incremento de remuneraciones que se produzca por la aplicación de esta ley, sólo deberá efectuarse a partir del día 1° del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 2°.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 26 y 27 de agosto de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señor Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Mariano Ruiz-Esquide Jara (Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio).
Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1992.
MARIO LABBE ARANEDA
Secretario
Senado. Fecha 04 de septiembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 23. Legislatura 324.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETÍN N° 612-04.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones de su competencia presentadas al proyecto, de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los Servicios que indica del Sector Educación.
Especialmente invitado concurrió el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches.
Las indicaciones a cuyo estudio se abocó la Comisión corresponden a las signadas con los números 31, 32, 33, 34, 35 y 36.
Respecto de la N° 8, la Comisión sólo emitió una recomendación.
Las indicaciones enumeradas se encuentran formuladas en el Boletín N° 612-04(1).
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de esta Corporación, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Indicaciones aprobadas sin 1 modificaciones: 31, 32, 35 y 36.
II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 33 y 34.
A continuación se comentarán las indicaciones antes referidas:
Indicación N° 8
Incide en el articulo 7°.
De S.E. el Vicepresidente de la República y de los HH. Senadores señores Lavandero y Larre, para agregar el siguiente inciso:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar en el Ministerio de Educación y en tercer lugar en el grado. Se de considerará, además, como antigüedad en el Servicio el tiempo efectivamente servido por aquellos funcionarios que ingresaron en calidad de jornal."
La Comisión de Educación aprobó -como inciso cuarto del articulo 7°, esta indicación refundida con la N° 10, en los siguientes términos:
“Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, para el solo efecto del cómputo de la antigüedad, y se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeñado en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del DFL. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".".
El H. Senador señor Jorge Lavandero solicitó que se estudiara esta indicación N° 8, con el objeto de que incluyera en el texto aprobado por la Comisión de Educación una frase desechada por ésta. Dicha frase es del tenor siguiente: "por orden de antigüedad en primer lugar en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar en el Ministerio de Educación y en tercer lugar en el grado".
El H. Senador señor Miguel Otero se opuso a considerar la referida indicación por cuanto ésta es de competencia de la Comisión de Educación, la cual ya adoptó un acuerdo respecto de ella.
- La Comisión, considerando que esta indicación ya había sido estudiada y aprobada con modificaciones por la Comisión de Educación, acordó, por unanimidad, solamente recomendar a la Sala de esta Corporación que, en su oportunidad, aprobara el inciso cuarto del artículo 7° contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, con la siguiente redacción:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del DFL. 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa de Empleo para Jefes de Hogar".
Ello por cuanto la Comisión estimó que esta redacción mejora y clarifica el sentido de la norma.
El H. Senador señor Miguel Otero dejó constancia que concurría con su voto a este acuerdo, en el entendido que éste es sólo una representación que se le hace a la Sala del Senado.
Indicación 31.
Artículo 18
De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.”
Durante el debate en la Comisión de Hacienda (páginas 22 a 26 del primer informe), se dejó constancia de que el proyecto beneficia a 6.042 funcionarios con un mayor costo total de $1.289,3 Amillones anuales.
La indicación del Ejecutivo en comento fue solicitada por la Comisión de Hacienda para conocer qué monto del mayor gasto se financiaría con recursos del Ministerio de Educación y cuánto con cargo al Tesoro Público como prescribía el precepto del financiamiento primitivo.
Queda claro ahora que el mayor gasto total se imputará al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente de la Nación.
Ahora bien, el saldo actual de dicho ítem -al día de hoy- asciende a $72.067.696 miles, suma a la cual habría que deducir el mayor gasto de este proyecto.
En consecuencia, esta Comisión ha despachado este proyecto debidamente financiado, de modo que sus normas no incidiran negativamente en la economía del país.
Indicación 32.
Artículo Nuevo
De S.E. el Presidente de la República:
“Artículo …- Los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquéllos afectos a la ley Nº 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3º del Decreto ley Nº 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3º del Decreto Ley Nº 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.”.
- La Comisión aprobó esta indicación, sin mayor debate, por unanimidad y sin enmiendas, que permite a ese personal seguir percibiendo la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
Indicación N° 33 Articulo Nuevo
"Artículo.- Declárase aplicable al personal afecto a la Ley N° 19.119 lo establecido en la parte final del artículo 12 de la presente ley que señala:
"De igual forma, el personal encasillado en las nuevas plantas, mantendrá el número de bienios que estuviese percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento."."
Esta indicación fue aprobada, por unanimidad, desechándose su encabezamiento. El texto que comienza con la expresión "De igual forma, etc."., ha sustituido el inciso segundo del artículo 15 contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación. Ello por estimarse que esta nueva redacción da más claridad a la norma.
Indicación N° 34 Articulo Nuevo
De S.E. el Vicepresidente de la República:
"Artículo.- Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del articulo 2° de ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas."
La Comisión aprobó esta indicación, por unanimidad, pero con una nueva redacción que corresponde al texto del inciso tercero del artículo 11 del primer informe de la Comisión de Educación, con el objeto de dejar claramente establecido que la planilla suplementaria de los funcionarios trasladados de la planta directiva por no cumplir ese tipo de funciones y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del Sector Público y en el mismo porcentaje, manteniéndose la misma imponibilidad de remuneraciones contemplada en ella. Además, esa planilla suplementaria no será absorbida por ascensos ir por asignación de antigüedad.
- Esta norma con la referida redacción, fue aprobada como inciso tercero del artículo 15 de este proyecto.
Indicación N° 35
Articulo Nuevo
De S.E. el Vicepresidente de la República;
"Artículo...- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefatura" la expresión "Jefes de Presupuesto y".".
Esta indicación que especifica que también corresponde trasladar de las plantas de directivos a los Jefes de Presupuestos del Ministerio de Educación, fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.
Indicación N° 36
Artículo Nuevo
De S.E. el Vicepresidente de la República:
"Artículo.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119 después del primer punto seguido, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo 8°"."
- Esta indicación propone un artículo nuevo para precisar que la planilla suplementaria del artículo 9° de la ley N° 19.119, es la que resulta de la aplicación del artículo 8° de la misma ley.
Este precepto fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que Sí aprobéis el proyecto de ley en estudio contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, con las siguientes enmiendas:
(Previamente, cabe hacer presente que las indicaciones N° s. 31, 32, 35 y 36 fueron también aprobadas por la Comisión de Educación como artículos 18, 19, 21 y 22 y constan en el texto de su segundo informe.).
(Asimismo, la Comisión de Hacienda recomienda a esta Corporación aprobar el inciso cuarto del articulo 7° del proyecto del segundo informe de la Comisión de Educación, sustituido por el siguiente:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en. primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del DFL. 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa de Empleo para Jefes de Hogar".".
Artículo 15
Sustituir su inciso segundo," por el siguiente:
"De igual forma, el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviese percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.".
(Corresponde a la indicación N° 33, aprobada por unanimidad en los términos referidos.)
Agregar el siguiente inciso tercero:
"No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.".
(Corresponde a la "indicación N° 34, aprobada por unanimidad con el texto antes transcrito que es el mismo del inciso tercero del artículo 11 del primer informe de la Comisión de Educación.).
Acordado en sesión celebrada el día jueves 3 de septiembre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señor Andrés Zaldívar (Presidente), señora Laura Soto y señores Jorge Lavandero y Miguel Otero.
Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1.992.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 08 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios del sector educación que se indican.
Hago presente que se halla en la Sala el señor Ministro del ramo.
--Los antecedentes sobre él proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3a, en 9 de junio de 1992.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.
Educación (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Hacienda (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Discusión:
Sesión 15a, en 6 de agosto de 1992 (se aprueba en general).
El señor LAGOS (Prosecretario).-
La iniciativa cuenta con dos segundos informes: uno, de la Comisión de Educación y, otro, de la de Hacienda, que introduce enmiendas al proyecto.
La Comisión de Educación deja constancia de que los artículos 1° y 5° no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, por lo que, conformé al artículo 106 del Reglamento, corresponde darlos por aprobados de inmediato.
En primer lugar, por unanimidad, propone sustituir en el artículo 2°, con relación a la Planta de Profesionales, grado 17°, y al total general de la Planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los guarismos que se indican en el segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión particular.
Ofrezco la palabra.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , en la sesión en que tratamos en general este proyecto se planteó, dada la premura del tiempo, que en esta oportunidad podríamos fijar algunos criterios globales en la materia, máxime cuando varios señores Senadores, habían emitido juicios al respecto.
Sin perjuicio de referirme a lo propuesto por la Comisión en orden a aumentar en 44 cargos la planta de la Junta Nacional de Jardines infantiles (JUNJI), también deseó, en el ánimo de ahorrarme comentarios relativos a otras indicaciones, hacer una fundamentación acerca de algunos preceptos vinculados a esa entidad.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles es un servicio público caracterizado por cumplir una doble función: por una parte, coordinar, supervisar y estimular la educación parvularia y, por otra, participar directamente en la administración de programas dirigidos a atender en forma integrada a los párvulos. Es, por lo tanto, una institución eminentemente técnica y especializada en la educación preescolar.
Desde su creación por la ley N° 17.301, hace 22 años, se ha ido consolidando, haciéndose cada vez más eficiente en su actuar, ya que su presencia efectiva en todo el país responde a las diferentes demandas que la sociedad chilena le ha planteado, obviamente en la medida en que los recursos con que ha sido provista se lo han permitido.
En los últimos dos años y medio, su cobertura ha aumentado en más de 20 mil niños, a través de diversos programas que satisfacen distintas necesidades de aquéllos y de sus familias, tales como el jardín infantil convencional, propio de las zonas urbanas; los jardines familiares; los jardines estacionales, para hijos de madres temporeras, y los programas destinados a poblaciones rurales, entre otros.
Ese aumento de cobertura se ha unido a medidas que preservan la calidad de los programas, tanto en lo educativo como en lo asistencial, lo que, sin lugar a dudas, ha sido posible gracias al compromiso, responsabilidad y preparación de los funcionarios, a la vez que esto mismo ha permitido un aprovechamiento eficiente de los recursos, especialmente el humano.
Por lo expuesto, esta institución requiere un mayor apoyo estatal, para revertir su situación de servicio postergado, particularmente en los aspectos laborales, entendiéndose que ello se relaciona con el bajo nivel de remuneraciones y los bajos coeficiente en el rubro personal. Esto último ha sobre pasado los límites normales de rendimiento, lo que en un plazo no muy lejano podría reflejarse en resultados decrecientes, por agotamiento enfermedades laborales y bajos incentivos.
A fin de subsanar estas diferencias, por un lado, y lograr, por otro, que la institución continúe prestando un servicio eficiente, propongo apoyar el proyecto presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pues, a simple vista, se observa que plantea un plan de desarrollo del personal sustentado en un sistema de remuneraciones distribuidas más equitativamente, en base a los recursos disponibles, así como un sistema de capacitación considerado como una estrategia permanente de superación en el inventario laboral de cada funcionario. Lo anterior es complementado por un sistema de promoción por méritos que valora los aspectos motivacionales, los niveles de aspiraciones y, en general, la vocación de servicio público, sin desconocer la sabiduría que los años entregan al ser humano.
En forma previa, sin embargo, es necesario realizar los ajustes que contempla .el proyecto, ya que las relaciones del Estado con quienes se desempeñan en esta entidad estaban regidas por el Código del Trabajo hasta septiembre de 1989, por lo que cobran sentido a su respecto las disposiciones del Estatuto Administrativo, naturales a los funcionarios públicos, sólo a partir de esa fecha.
Conceptos como los de personal de planta, a contrata, escalafones de mérito, carrera funcionaría, fueron "letra muerta" en esta institución. Y es así como, por efecto de las adecuaciones para la aplicación de las leyes N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 1986, y N° 18.627, de 1989, al igual que del decreto ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Educación, en algunos casos el personal quedó encasillado en orden alfabético, ya que fue el único factor que lo ordenó.
También el número de funcionarios de planta -un mil 249-, el que representa el 23 por ciento del total de la dotación, pone de relieve que la Junta Nacional de Jardines Infantiles escapa a lo normal de un servicio público, razón por la cual se justifica que los cargos de la nueva dotación de la planta sean llenados con personas ordenadas por estricto orden de antigüedad en el servicio, con la salvedad de aquellos en que, por sus características, será la función la que primará, y, luego, por su antigüedad en ella, sin sujeción a su actual calidad o grado.
La "ingeniería" del proyecto permite este ajuste y, a la vez, protege los derechos patrimoniales de todo el personal, e incluso, mejora la situación del 90 por ciento de éste.
El planteamiento serio y responsable de la iniciativa se consolida, asimismo, en los requisitos para el ingreso y promoción, de los que se deduce la aplicación de una verdadera carrera funcionaría, donde se podrá ir ascendiendo en el transcurso de la vida laboral siempre y cuando el desempeño haya sido meritorio y se cumpla con los requisitos de educación, capacitación y experiencia.
De estos últimos, es la capacitación el factor que esta institución considera un elemento indispensable en quienes laboran en ella, por cuánto su carácter educacional precisa una permanente actualización en teorías y técnicas que trasciendan en una mejor atención al niño.
La estrategia de capacitación, si bien significa un proceso de aprendizaje de teorías y técnicas, lleva implícitos un cambio de conductas en las personas y un medio de integración institucional. Sobre esa base, y aparte exigirlo como condición en este proyecto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles ha puesto en práctica, a partir del año 1990, un amplio programa de capacitación con los escasos recursos de que a la fecha disponía. Es así como en 1991, con 2 millones 784 mil 66 pesos, se capacitó a 942 funcionarios, y en el primer semestre de 1992, con un presupuesto de un millón 928 mil 283 pesos, a 1.026.
Las áreas en que dicho proceso se ha realizado corresponden a la puesta en marcha del programa de capacitación para el ascenso, que en 1992 inició su administración regionalizadamente.
La indicación tendiente a aumentar la Planta de Profesionales en 44 plazas se formuló sobre la base de que en los concursos internos para proveer los cargos de directores de los jardines infantiles a lo largo del país quedaron 44 funcionarios sin esos niveles. Fue criterio unánime de la Comisión de Educación plantear al Ejecutivo la necesidad de proceder a tal incremento para resolver el problema producido. Y, por considerar que el Primer Mandatario atendió esa solicitud, la bancada de Senadores de la Democracia Cristiana anuncia su votación favorable a la indicación referida.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , cuando la Sala trató en general esta iniciativa, se hizo constar que se votaría en el entendido de que la discusión pertinente se materializaría al analizarse el segundo informe.
No quiero alargarme mucho en este punto. Y, ateniéndome a lo que en esa oportunidad resolvió el Senado, doy excusas por tener que referirme a materias que, como las planteadas aquí, son más bien propias del debate -general.
En primer lugar, desde el punto de vista de la técnica legislativa, me parece inconveniente el hecho -lo hemos venido constatando en el tratamiento de todos los proyectos que mejoran las remuneraciones de distintos sectores- de que se aumenten las remuneraciones juntamente con la fijación de plantas, porque ello supone dificultades de administración que debemos corregir posteriormente. Es el caso de esta propia iniciativa, que muestra fallas o lagunas derivadas de proyectos anteriores y que se procura solucionar mediante artículos finales u otras disposiciones generadoras de debates respecto de su pertinencia o de su constitucionalidad.
Por otra parte, me parece del todo inadecuado tratar el mejoramiento de remuneraciones sector por sector, ministerio por ministerio, y ahora, incluso, servicio por servicio. Como se recordará, a través de la ley N° 19.119 se mejoraron las remuneraciones y se modificaron las plantas de personal del Ministerio de Educación, y ahora se hace lo propio con los tres servicios mencionados en la iniciativa: la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En definitiva, el comentario que deseo consignar en esta oportunidad es el de que estamos deshaciendo el concepto de funcionarismo público. Tras estos mejoramientos, que son sectoriales, no existe la doctrina de un funcionario público. Apenas va a haber ministerio por ministerio o servicio por servicio.
En segundo lugar, quiero referirme al tema de las urgencias.
Con mucha premura, el 6 de agosto se aprobó en general este proyecto, con el fin de dar paso a las indicaciones y para que cuanto antes -propósito que comparto y que me parece legítimo desde el punto de vista de los funcionarios beneficiados- se sancionara una normativa tendiente a mejorar las remuneraciones de los tres servicios antes mencionados. Después de más de un mes estamos tratando los segundos informes de las Comisiones pertinentes. En consecuencia, o no era oportuna y razonable la premura planteada el 6 de agosto, o, en definitiva, el manejo de las urgencias no producía los efectos deseados. Y, desde luego, se producen equivocaciones, como la que comprobamos en la ley N° 19.119 en cuanto al personal de la Subsecretaría de Educación. Allí, por la precipitación en despachar el proyecto, se olvidó consignar algunos beneficios a que tenían derecho los empleados. Y, así, en la iniciativa que nos ocupa hemos debido volver atrás e incorporarían artículo 19 que permite tanto a los funcionarios de los servicios referidos en ella como a los de la citada Subsecretaría conservar el derecho a seguir gozando del beneficio establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 479, consistente en una asignación profesional.
La iniciativa atinente al personal del Ministerio de Vivienda la acabamos de aprobar a sabiendas, por ejemplo, de que no contempla ninguna disposición respecto a las cotizaciones de salud de los funcionarios que en virtud de ella mejorarán sus remuneraciones; porque, como los efectos son retroactivos al 1° de enero, los empleados verán reajustadas sus remuneraciones, pero tendrán que efectuar las cotizaciones de salud correspondientes al período comprendido entre esa fecha y la de publicación de la ley pese a no haber recibido los beneficios de un plan de salud mejor. En consecuencia, lo propio sería que los recursos pertinentes, en vez de integrarse al sistema de salud, pasaran directamente a los funcionarios.
En tercer lugar, quiero hacer una breve reflexión respecto a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Esa institución, como lo recordó aquí el Honorable señor Palza , fue creada hace más de veinte años con el expreso propósito de que no fuera un servicio público. Hoy, con esta iniciativa, debemos tener absolutamente claro que dicha Junta pasa a ser un servicio público, y, más aún, de excepción, porque no queda sujeto a ciertas normas que rigen al resto de los entes de tal índole, como las vinculadas al margen de personal a contrata respecto del de planta. Como todos sabemos, aquél no puede exceder de 20 por ciento en cualquier repartición pública; pero en el caso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe sobrepasarlo, porque de lo contrario ese organismo no podría atender las obligaciones que tiene para con la educación preescolar.
En cuanto a la referida Junta, también quiero hacer una reflexión acerca del traspaso de recursos.
Tengo en mi poder los datos del presupuesto de ese servicio para 1992, el que en su oportunidad fue aprobado por el Parlamento. Allí se contemplan 14 mil 525 millones de pesos, aproximadamente, para atender a una población -según el dato oficial de que dispongo- de 80 mil 478 niños, incluidos todos sus programas; es decir, los no convencionales, CADEL y jardines infantiles. La simple división de estos números arroja 180 mil pesos por cada preescolar atendido al año, lo que dividido por 12 da 15 mil 41 pesos mensuales.
Proporciono esa cifra porque se compara muy desfavorablemente con el valor que el Ministerio traspasa a un establecimiento, sea particular o municipal, que preste el servicio en la educación parvularia del segundo nivel de transición.
En efecto, de acuerdo con la Ley de Subvenciones, recién modificada por el Senado, la educación parvularia del citado nivel recibe 0,909 USE (unidad de subvención escolar). Y, siendo el valor de esa unidad de 5 mil 144,7 pesos, la subvención escolar por cada niño del segundo nivel de transición alcanza a 4 mil 677 pesos al mes.
Entonces, existe un claro desequilibrio, porque el costo de lo que invierte la Junta de Jardines por niño atendido es más de tres veces lo que el Ministerio otorga a un establecimiento municipal o a uno particular subvencionado que presta un servicio equivalente.
Ante, los comentarios que pudieran hacerse, no estoy planteando que se disminuya la cifra más elevada. Por el contrario, me gustaría igualar hacia arriba. Me parecería verdaderamente equitativo que la subvención para los niños atendidos en los establecimientos municipales o en los particulares subvencionados fuera equivalente.
En cuarto lugar, debo hacer presente que algunas de las disposiciones contenidas en la normativa que estamos analizando constituyen excepciones a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, requieren quórum especial, lo que recuerdo a la Secretaría para que en su oportunidad quede debidamente registrado.
Por último, debo reconocer un progreso sobre una materia que en otras ocasiones ha dado origen a muy largos debates en el Senado: las modificaciones que la Comisión de Hacienda introduce a veces a los proyectos que aprueban las Comisiones especializadas.
En este caso, quiero resaltar que la Comisión de Hacienda ha tenido la delicadeza -por eso lo traigo a colación, porque es la primera vez que así lo registro- de recomendar un texto diferente, entendiendo que la Comisión técnica -es decir, la de Educación- habría resuelto las indicaciones en cuanto a los requisitos de encasillamiento.
El señor GAZMURI .-
Es una deferencia, señor Senador, que no significa precedencia.
El señor CANTUARIAS.-
Lo agradezco mucho. Pero como éste es un hecho realmente nuevo...
El señor GAZMURI- Pero no es un precedente.
El señor CANTUARIAS.-... y como el estilo que se ha conocido a la Comisión de Hacienda sobre el particular ha originado muchos debates en la Sala, lo connoto, porque considero que estamos adquiriendo un hábito que espero que se convierta en precedente, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
No confunda la deferencia con la precedencia, Honorable colega.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite una interrupción?
El señor CANTUARIAS.-
Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR .-
Efectivamente, la Comisión de Hacienda, tal como lo expresó el Honorable señor Cantuarias, no entró a discutir el artículo, pese a ser una norma que puede demandar gasto; pero procedió así para evitar un conflicto de competencia entre Comisiones.
En tal sentido, en los próximos días la Comisión de Hacienda pedirá que, con motivo del estudio del nuevo Reglamento, se especifique con mucha claridad lo atinente a la competencia de las Comisiones, en especial respecto de aquélla, pues la incidencia en materias presupuestaria y financiera, que puede dar origen a diversas interpretaciones, muchas veces obliga a analizar disposiciones propias de la Comisión técnica. Y en el caso específico de proyectos que incluyen plantas y encasillamientos y, por lo tanto, determinan movimientos de grados, aplicación de sistemas de antigüedad, etcétera, la Comisión de Hacienda no puede dejar de examinarlos.
Entonces, hemos adoptado la tesis de revisar la iniciativa y recomendar alguna modificación al texto aprobado por la Comisión técnica.
Ese ha sido el objetivo perseguido. Y considero que es la mejor manera de solucionar el problema por el momento.
El señor PALZA .-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Cantuarias?
El señor CANTUARIAS,- Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PALZA .-
Señor Presidente , como está por finalizar el Orden del Día, deseo recabar a la Mesa que solicite a los Honorables colegas -creo que no habrá ningún inconveniente- prorrogar la hora a fin de poder trabajar con tranquilidad en el total despacho del proyecto que nos ocupa.
Nada más.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Debo hacer presente a Sus Señorías que está considerada para hoy la asistencia del señor Presidente del Consejo del Banco Central , a las 18:30.
El señor PALZA .-
¿Me permite, señor Presidente ? Quiero agregar algo más, con el objeto de facilitar el despacho de la iniciativa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA .-
Señor Presidente , la mayoría de las indicaciones fueron acogidas por la unanimidad de la Comisión. Entonces, creo que en cinco minutos podríamos aprobar el proyecto.
Por lo tanto, insisto en que se requiera el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, quiero recuperar el uso de la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , concedí dos interrupciones, las que me ahorran parte de mi intervención.
En primer lugar, el señor Presidente de la Comisión de Hacienda ha ratificado lo que comenté al informarnos que dicho organismo adoptó respecto de esta iniciativa un procedimiento distinto del habitual.
Creo que de esa forma evitamos el desgastador debate que se produce siempre cuando la Comisión especializada propone un artículo y la encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materias presupuestaria y financiera plantea uno diferente, lo que nos obliga a pronunciarnos por alguno de ellos.
En segundo lugar, hago mía la petición formulada por el Senador señor Palza, porque era exactamente lo que iba a sugerir.
Por último, después de...
El señor GONZÁLEZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor CANTUARIAS.-
Deseo terminar, pues sólo me resta precisar una cuestión. Así Su Señoría quedará con el uso de la palabra, con la anuencia de la Mesa.
Decía que, después de estudiar en detalle el proyecto y de contactarme con representantes del personal de la Junta Nacional de Jardines infantiles y del Colegio de Educadoras de Párvulos, debo informar al Senado que es propósito de los trabajadores del sector que la redacción de los artículos 9° y 10 -tocantes a los requisitos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta- se apruebe conforme a las disposiciones emanadas de la Comisión de Educación, porque corresponden más a sus aspiraciones.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , seré muy breve, pues existe interés en despachar rápidamente el proyecto. Sólo quiero hacer dos reflexiones sobre lo señalado recientemente.
En primer término, coincido en la conveniencia de hacer un distingo entre mejoramiento remuneracional y encasillamiento. Sin embargo, en este caso ha sido necesario atacar ambas cosas. Existe respecto de los servicios tanto del Ministerio como de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y Junta de Auxilio Escolar y Becas, dependientes de él, una notoria disminución de grados con relación a otros servicios de la Administración Pública. Por tanto, el aumento de grados propuesto sólo persigue una nivelación. Y al plantearse la situación, apareció evidente la necesidad de efectuar algunas modificaciones en las plantas.
La segunda observación me parece más de fondo. Se refiere al costo que significa trabajar con párvulos.
La subvención otorgada al nivel municipal que trabaja con niños de 5 a 6 años tiene un costo inferior al que implica hacerlo con párvulos en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, particularmente en todo el rubro de salas cunas, cuyo costo es muy superior. En consecuencia, no resulta posible realizar una comparación directa de los costos de un sector y otro.
Tampoco es factible efectuar una comparación directa porque últimamente dicha Junta -como debe de saber el señor Presidente de la Comisión de Educación- ha trabajado con el programa CADEL y otros que implican una disminución de costos muy grande. Por tanto, la expansión que ha registrado durante estos dos años la cobertura de la Junta de Jardines Infantiles ha sido fundamentalmente en torno a esa modalidad, lo que se traduce, también, en un mayor ahorro de recursos.
Gracias, señor Presidente.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su señoría.
El señor PALZA.-
Sólo quiero saber si fue acogida la petición que formulé. Y reitero mi solicitud de recabar la opinión de la Sala en cuanto a si existe acuerdo para despachar hoy la iniciativa.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor GAZMURI.-
¡No mira a la Izquierda el señor Presidente...!
El señor THAYER .-
Señor Presidente , solicité la palabra para sugerir que, si el Honorable Senado lo tiene a bien, acordemos dar por aprobadas las disposiciones que obtuvieron unanimidad en ambas Comisiones. Este es un proyecto técnico, de cuyo objetivo final todos participamos. Y si hubo consenso en las dos Comisiones respecto a determinados artículos, podríamos darlos por aprobados y concentrar la discusión, en el escaso tiempo de que disponemos, en los que presentan más dificultad y que se acogieron por mayoría de votos.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Consulto a la Sala sobre lo planteado por el Senador señor Thayer.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , deseo formular una pregunta a algún miembro de la Comisión de Educación o al señor Ministro .
He sido informada de que en la Junta Nacional de Jardines Infantiles hay muchas parvularias que trabajan a contrata. Esto les produce gran inestabilidad laboral y, evidentemente, afecta su moral.
Entonces, quiero saber si esta situación, que se produce normalmente en la JUNJI, va a terminar con la iniciativa en debate o si esas profesionales seguirán desempeñándose bajo el mismo sistema.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Efectivamente, existe una situación anómala en ese servicio -así lo recibimos-, por cuanto el personal de planta es menor al 20 por ciento y el que se desempeña a contrata constituye la inmensa mayoría. Lo que contempla la iniciativa es el encasillamiento automático del personal ingresado al servicio con anterioridad al año 1976. Y es propósito del Ejecutivo continuar este mecanismo, para regularizar tal situación.
El señor GAZMURI.-
Pedí la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se nos acaba el tiempo, y...
El señor GAZMURI.-
¡Su Señoría no mira nunca a la Izquierda...!
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , seré muy breve. Porque, a decir verdad, el debate llevado a cabo sobre esta iniciativa corresponde más bien al de un primer informe. Hemos escuchado un conjunto de observaciones generales, y no voy a referirme a ellas, pues sólo deseo precisar dos cosas.
En primer término, concurriremos a la aprobación del proyecto porque, a nuestro juicio, viene a continuar lo resuelto sobre la Subsecretaría de Educación. Mediante él se nivelan tres servicios muy importantes que, obviamente, se encuentran muy desfavorecidos con relación a dicho organismo y a otros servicios análogos de la Administración. Y, en tal sentido, seguimos con mucha atención su estudio en las Comisiones.
En segundo lugar, se ha dicho acá que hemos aprobado un conjunto de mejoramientos para distintos sectores de la Administración -hoy lo hicimos con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- sin que haya un proceso de reordenamiento general del sector público.
Podría aceptar tal argumento en su conjunto, con la salvedad de que, si algún sector no se modernizó en los últimos veinte años en esta sociedad, fue precisamente el de la Administración, del cual hemos recibido, como Gobierno, muchos problemas.
Por tanto, el esfuerzo tendiente a nivelar, por lo menos en una primera instancia, servicios que han quedado muy desfavorecidos me parece una necesidad desde el punto de vista de la corrección de inequidades que se acumularon en este sector. Y, por cierto, quedará para una segunda fase un asunto más sustantivo: la reforma a fondo de la Administración Pública. Esa cuestión no estaba contemplada en nuestros compromisos programáticos de 1989, y creo que quedará para los próximos años. Mientras tanto, corregimos ahora al menos las situaciones de mayor inequidad. Y, en ese sentido, pienso que es importante aprobar iniciativas como la que analizamos.
He dicho.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en honor a que el proyecto se apruebe hoy, me referiré sólo a un tema que estimo importante definir en la Sala.
A mi juicio, dentro de un criterio moderno de Administración Pública, debe existir una equivalencia en cuanto al nivel de cargos de los tres servicios cuyas plantas modificamos mediante esta iniciativa. Pero la verdad es que en ellos los topes y niveles de determinadas plantas no son los mismos. Y voy a citar casos.
Los dos Jefes Superiores de la Dirección de Bibliotecas y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tienen grado 2, mientras el Jefe de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, sólo grado 4, lo que, sin lugar a dudas, incide en los restantes cargos. Por ejemplo, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los Directores Regionales tienen grado 6 en la Región Metropolitana; 7 en las Regiones, Cuarta, Quinta, Séptima y Octava; y 8 en las restantes Regiones.
Por otra parte, los grados topes de las plantas profesionales difieren entre sí: grado 5 para la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y 6 para la Junta Nacional de Jardines Infantiles y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Finalmente, tampoco son concordantes los últimos grados de diversas plantas, lo cual debe ponderarse teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 52 de la ley N° 18.575, que señala que a funciones análogas que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares debe procurarse asignárseles iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
Señor Presidente , he querido dejar de manifiesto esa posición de los Senadores de Renovación Nacional, que en todo caso votaremos favorablemente el proyecto -tal como lo hicimos durante las discusiones habidas tanto en la Sala como en Comisiones-, porque, si bien no compartimos algunos conceptos y resultados, tenemos muy claro el grave deterioro de las rentas de los funcionarios de estos tres servicios dependientes del Ministerio de Educación. De manera que apoyaremos tanto los artículos resueltos por unanimidad en las Comisiones cuanto aquellos que se aprobaron por mayoría de votos.
He dicho.
La señora FREI.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI .-
Señor Presidente , no soy miembro de la Comisión de Educación -el Honorable señor Palza ha representado muy bien a la bancada democratacristiana-, pero no quiero dejar pasar esta oportunidad sin expresar mi satisfacción por este proyecto.
Como Sus Señorías saben, soy educadora de párvulos. Inicié mi carrera en la Fundación de Jardines Infantiles, que dio origen a la JUNJI. Entonces, para mí es de vital importancia el mejoramiento de este servicio, especialmente en lo que respecta a las educadoras de párvulos. Porque el niño -nadie lo ignora- en los primeros años es una página en blanco, y en ella se va grabando lo que será todo su desarrollo futuro. Por tanto, las profesionales que trabajan con tanta dedicación, esfuerzo y sacrificio por él, que es el futuro de nuestro país, merecen un reconocimiento.
Hubiera querido que el mejoramiento fuera mucho más grande. Entiendo, asimismo, que no todo se puede conseguir en estos primeros años de democracia. Pero, sin duda, seguiré trabajando para que todo lo referente a la labor de tan distinguidas profesionales -entre las que me cuento- siga mejorando cada día.
He dicho.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , creo que con esta iniciativa no estamos sino reparando injusticias arrastradas por largo tiempo.
En tal sentido, quiero hacer una referencia al Servicio Nacional de Salud, otro de los tantos servicios postergados. Han transcurrido 18 años, y su personal, por razones puramente "no administrativas" -por señalarlo de alguna manera-, no ha sido encasillado.
Tengo a la mano gráficos muy representativos, que demuestran cómo ha ido mejorando, en el curso de dos años...
El señor DIEZ.-
¿Qué tiene que ver eso con lo que estamos discutiendo?
El señor DÍAZ.-
Tiene que ver, porque estamos hablando en general de todo el tiempo perdido que se trata de recuperar. Y si eso duele a algunos, voy a decir dos palabras más.
Esto corresponde a una filosofía y a una doctrina general de reparar faltas cometidas durante muchos años, para que la gente que no fue reencasillada pueda serlo.
Indiscutiblemente, no daré lectura a este documento; pero, créanme, señores Senadores, que al personal de Salud, tan postergado como el de los demás servicios públicos de Chile durante mucho tiempo, en este momento se le está haciendo justicia.
Quedan a disposición de los Honorables colegas que se interesen estos elocuentes gráficos.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que existe acuerdo para recibir al Presidente del Consejo del Banco Central a las 18:30. Y, de seguir con este debate, no veo ninguna posibilidad de que aprobemos el proyecto, no obstante que aprecio gran consenso en el Hemiciclo.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , una moción que hemos hecho reiteradamente...
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALZA.-
Si el Honorable colega me concede una interrupción,...
El señor OTERO.-
¡Su Señoría ya ha usado de la palabra cuatro veces!
El señor PALZA.-
Es que me interesa que la Sala defina si vamos a despachar el proyecto hoy día o no.
La señora FELIÚ.-
Sí, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
Por supuesto.
El señor PALZA.-
Entonces, demos por aprobadas todas aquellas enmiendas que también lo fueron por unanimidad en las Comisiones. Son sólo cuatro en las que no hubo consenso.
Nada más, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente que hay tres o cuatro indicaciones renovadas. Así es que veo muy difícil que podamos despachar el proyecto ahora, pues el debate se ha alargado más de lo necesario, aparte que, según lo acordado, a las 18:30 intervendrá el Presidente del Consejo del Banco Central .
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR.-
¿Por qué no despachamos la iniciativa sin debate?
El señor GONZÁLEZ.-
Sin debate.
El señor ZALDÍVAR.-
Sin debate, procedamos a votar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Como Su Señoría bien sabe, salvo aquiescencia de la Sala, yo no puedo privar del uso de la palabra a ningún señor Senador .
El señor GONZÁLEZ.-
Solicite el acuerdo, señor Presidente.
El señor OTERO .-
Perdón, señor Presidente .
Yo no he interrumpido, pero sí he respetado el derecho a usar de la palabra de otros señores Senadores. Sólo deseo intervenir un minuto con el fin de poner término a la situación que se está produciendo en la Sala.
Cuando analizamos el proyecto en la Comisión de Hacienda, hicimos una recomendación que creemos necesario que la Sala la apruebe por unanimidad, por considerarla justa y por ser una manera de respetar los anhelos del personal de que se trata.
Asimismo, hicimos algunas correcciones a la iniciativa destinadas a especificar ciertos aspectos, cuyo objeto fundamental era que esos servidores públicos no perdieran ninguna de las asignaciones de que hoy día gozan y que su situación legal quedara absolutamente clara.
Tenernos a nuestra disposición los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Y, por estimar que el proyecto debiera ser despachado en atención a la necesidad de este personal del Ministerio de Educación, que los Senadores de Renovación Nacional siempre hemos tenido presente, propongo hacerlo a la brevedad posible, aprobando sin debate las enmiendas sobre las cuales hubo unanimidad en la Comisión de Educación, así como también las correcciones introducidas por la Comisión de Hacienda, tendientes a dar mayor claridad a la iniciativa.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si hubiera acuerdo en la Sala, daríamos por aprobadas todas aquellas proposiciones acogidas por unanimidad en las Comisiones, pues creo que existe consenso al respecto.
La señora FELIÚ.-
Perdón, señor Presidente .
Me permito proponer que analicemos aquellos artículos que puedan presentar algún grado de dificultad, más allá de las indicaciones formuladas, de las cuales dos han sido renovadas.
En todo caso, el artículo 3° -ignoro si fue aprobado por unanimidad o no- debe concordarse con lo que el Senado acaba de determinar respecto de la planta del Ministerio de Vivienda (para ello se requiere asentimiento unánime de la Sala), en el sentido de que sean cinco, y no cuatro, los empleos a que alude.
En relación al artículo 15, respecto del cual hay una recomendación de la Comisión de Hacienda, podríamos acoger lo propuesto por ella como inciso tercero, y lo sugerido por la de Educación en cuanto al segundo.
En consecuencia, reitero mi proposición en orden a limitar el debate exclusivamente a los preceptos que se cuestionan; de lo contrario, hoy no alcanzaremos a despachar el proyecto.
El señor GAZMURI .-
Eso ya fue planteado.
La señora FELIÚ.-
En lo que no estoy de acuerdo es en aprobarlo en una forma global.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Entonces, vamos por partes.
Primero, daríamos por aprobadas las modificaciones al artículo 2°.
--Se aprueban.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Las enmiendas al artículo 3° fueron acogidas por unanimidad por la Comisión; pero la Senadora señora Feliú está planteando una modificación...
El señor LARRE.-
Señor Presidente, se trata de una concordancia con lo que se acaba de aprobar respecto de la planta del Ministerio de Vivienda, consistente en que, en lugar de cuatro, sean cinco los cargos a que se refiere, lo que los Senadores de Renovación Nacional estamos dispuestos a acoger.
--Se aprueban, con la precisión de la señora Feliú.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Las modificaciones a los artículos 4° y 6° también fueron acogidas por consenso en la Comisión de Educación.
--Se aprueban.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Las enmiendas al artículo 7°, que sustituyen sus incisos primero y tercero por otros, nuevos, aparecen, asimismo, aprobadas en forma unánime por la Comisión de Educación.
--Se aprueban.
El señor GAZMURI.-
Hay una recomendación de la Comisión de Hacienda.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, señor Senador. El señor Secretario procederá a darle lectura.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión de Hacienda recomienda aprobar el inciso cuarto del artículo 7° del proyecto del segundo informe de la Comisión de Educación, sustituido por el siguiente:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del DFL. 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa de Empleo para Jefes de Hogar".".
--Se aprueba.
El señor CANTUARIAS.-
Estas normas requieren quórum constitucional.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto del mismo artículo 7°, Su Excelencia el Presidente de la República ha procedido a renovar una indicación para agregar el siguiente inciso:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar en el Ministerio de Educación y en tercer lugar en el grado. Se considerará, además, como antigüedad en el Servicio el tiempo efectivamente servido por aquellos funcionarios que ingresaron en calidad de jornal.".
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , esta indicación es la misma sugerida por la Comisión de Hacienda aprobada recién.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Es más completa la redacción dada por la Comisión de Hacienda; pero es lo mismo acogido con anterioridad.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , para evitar dificultades, sugiero que quede registrada la asistencia en la Sala, pues, por constituir esta norma una excepción a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debe ser aprobada con quórum especial. Todo lo que pido es dejar constancia del número de señores Senadores que concurrió a aprobarla, para evitar problemas a posteriori.
Además, como se han introducido modificaciones al texto despachado por la Cámara, sugiero comunicarle tal circunstancia, para que a su debido tiempo también considere dicho quórum.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , para mayor claridad, y por haberse aprobado anteriormente lo propuesto por la Comisión de Hacienda, retiro la indicación renovada del Ejecutivo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Queda retirada esa indicación renovada.
En todo caso, se deja constancia de que acogieron la enmienda de la Comisión de Hacienda 26 señores Senadores, por lo que se reunió el quórum correspondiente.
--Seguidamente, se aprueba la modificación que incorpora un inciso quinto nuevo al artículo 7°.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Respecto del artículo 8°, la Comisión aprobó por unanimidad la supresión de la frase indicada en el N° 1.
--Se aprueba. (26 votos afirmativos).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En el N° 2 del mismo artículo, la Comisión propone una sustitución de frases, aprobada por unanimidad.
--Se aprueba. (26 votos favorables).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, y también unánimemente, la Comisión sugiere agregar un artículo 9°, nuevo.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Luego, e igualmente por unanimidad, la Comisión recomienda incorporar como artículo 10, nuevo, el que se indica en el informe.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Seguidamente, la Comisión, por mayoría de votos, insinúa algunas modificaciones al artículo 9°, que pasa a ser 11.
Respecto del inciso primero, sugiere intercalar, después de la palabra "encasillados" y antes de la preposición "en", entre comas (,), la frase "a contar de esta fecha", y suprimir la frase "según el orden de antigüedad en el Servicio, en la Administración del Estado y en la función y grado", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
La señora FELIÚ .-
Hay indicación renovada, señor Presidente .
El señor PALZA.-
Efectivamente, se trata de una del Ejecutivo.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Es la indicación N° 15, que fue renovada por Su Excelencia el Presidente de la República . Se refiere a la forma de hacer el encasillamiento del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La indicación renovada por el Primer Mandatario es para reemplazar el artículo 9° del proyecto del primer informe por el siguiente:
"El encasillamiento del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles se hará mediante Resolución del Jefe Superior del Servicio , comprenderá tanto al personal de planta, como al contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976, y se efectuará por orden de antigüedad en el Servicio, sin considerar el grado.
No obstante, en la Planta de Profesionales serán encasillados, además, aquellos funcionarios tanto de planta como de contrata, que al 1° de enero de 1992 desempeñaban en carácter permanente las siguientes funciones:
"A. De gestión Técnica o de Gestión de Administración;
"B. Supervisión;
"C. Dirección de Jardines Infantiles.
"Los profesionales señalados en el inciso precedente serán encasillados de acuerdo al siguiente orden.
"1. Los señalados en las letras A) y B) según su antigüedad en la planta, en calidad de titular o asimilados a un grado.
"2. Los señalados en la letra C) de acuerdo a las siguientes reglas:
"A. Quienes desempeñen la función de Dirección de Jardines Infantiles a la fecha de publicación de la presente ley, serán encasillados en los cargos que correspondan, según la tipología del respectivo jardín.
"B. Quienes al 1° de enero de 1992 cumplían funciones en carácter permanente de Dirección de Jardines Infantiles, y que en la actualidad desempeñan funciones pedagógicas, serán encasillados a lo menos en el mismo grado en que se encuentren a la fecha de publicación de la presente ley de acuerdo a la antigüedad en el servicio.
"Los funcionarios que pertenecen actualmente a la Planta Directiva y cuyos cargos no fueron considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados en aquélla para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentran.
"Para los efectos de la antigüedad en el servicio a que se refiere este artículo, se considerará todo el tiempo continuo o discontinuo servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el propósito de la indicación es subsanar una dificultad que se produce por el actual texto del artículo 9°, pues el paso de los funcionarios contratados a la planta -que son 800 (y con esto también respondo la consulta del Senador señor González )- quedaría sin regulación. Lo que aquí estamos reglando es que esa dotación se ordene también en función de antigüedad, con las excepciones que se indican en el sentido de que "en la Planta de profesionales serán encasillados, además, aquellos funcionarios tanto de planta como de contrata, que al 1° de enero de 1992 desempeñaban en carácter de permanente algunas de las siguientes funciones".
Esto se hace con el objeto de que el encasillamiento se haga con el más absoluto respeto a la realidad funcionaría actual. En consecuencia, tanto para los empleados de planta como para los a contrata, se aplica, primero, un criterio de antigüedad; y, en segundo lugar, tocante a los profesionales, uno basado según el tipo de funciones que estén ejerciendo: de gestión técnica o de administración, de supervisión y de dirección de jardines infantiles.
En ese sentido, nos parece que la indicación que ha renovado el Presidente de la República viene a subsanar un vacío que de otra manera afectaría al personal a contrata.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , de acuerdo con la indicación renovada, se considera para el encasillamiento en este servicio tanto al personal de planta como a contrata; se les confunde y se les ordena por antigüedad, y en esa forma van pasando a la planta. Esto fue muy discutido en la Comisión de Educación y, finalmente, rechazado.
El sistema es del todo inadecuado, además de absolutamente injusto. Inadecuado porque, técnicamente, no puede hablarse de encasillamiento respecto de personal contratado, ya que éste no sirve cargos en la Administración del Estado, donde sólo se encasilla a los funcionarios de planta.
Para resolver la situación (la que se discutió muy latamente en la Comisión), se aprobaron normas muy claras y detalladas en el proyecto sobre cómo efectuar el encasilla-miento del personal de planta, que es el único que debe ser encasillado. Las personas a contrata no son encasilladas; son nombradas, designadas. Y si esta designación o nombramiento se hace sin concurso, la aprobación del precepto que así lo autorice requiere quórum especial porque, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para servir un empleo público de planta se necesita concurso público.
Por esa razón, la Comisión de Educación ha propuesto un proyecto de ley congruente, en el cual se señalan las normas de encasillamiento del personal de planta. Pero, como a la vez hay personal a contrata, más adelante se incorpora un artículo en virtud del cual los empleos que resultaren vacantes en los diferentes grados se proveerán:
"a) Con las personas que al 1° de enero de 1992, desempeñaban en forma permanente funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe del Servicio respectivo.
"b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.". Por lo tanto, hay normas perfectamente congruentes y acordes con el sistema administrativo. Quienes se encasillan son los funcionarios de planta; pero no puede hacerse una nómina o una lista con empleados de planta y a contrata, porque las primeras tienen derecho a ser encasilladas, y las segundas pueden ser nombradas o designadas con omisión de un concurso, según las reglas que establezca esta ley en proyecto. Tales reglas, por ser excepcionales y permitir nombramientos de personal contratado sin concurso, deben ser aprobadas con quórum especial.
Eso es lo que señala este proyecto, que está integrado por normas absolutamente armónicas y claras.
Por esa razón, señor Presidente, considero que debe rechazarse la indicación renovada.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , aparte hacer mía toda la argumentación de la Senadora señora Feliú , quiero informar que en la Comisión tomamos conocimiento de que, con anterioridad a la tramitación de este proyecto, se llamó a concurso para los cargos de Dirección. En consecuencia, lo que está reglando hoy el artículo 12 (y a lo que hacía referencia la Honorable colega) es la forma de asegurar los derechos de quienes por muchos años ejercieron los cargos de Dirección, con lo cual afianzamos un derecho que -creemos- se ha ganado en el tiempo. Es muy legítimo que, con las pautas de un concurso, esas personas -entiendo que debe haber sido la mayoría- hayan conservado el cargo; otras, tal vez no.
Por lo tanto, también me inclino por rechazar la indicación renovada del Presidente de la República y por aprobar el artículo en la forma despachada por la Comisión de Educación, que, por lo demás, como lo informara en mi primera intervención, coincide con lo que nos hicieron saber los representantes del personal de la JUNJI y del Colegio de Educadoras de Párvulos.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , nosotros vamos a aprobar la indicación renovada del Ejecutivo , porque nos parece que la redacción del artículo 9°, que ha pasado a ser 11, no permite aplicar un criterio único y equitativo para ordenar a las personas en la nueva planta de personal.
Considerando que en la Junta Nacional de Jardines Infantiles los vínculos laborales estaban regidos por el Código del Trabajo, originalmente se propuso como criterio ordenador la antigüedad en la institución, modalidad ya aprobada por la Honorable Cámara de Diputados. Las razones se sustentan en estudios previos de las distintas posibilidades, llegándose a la conclusión de que éste es el más justo, dado un origen común de derechos tanto del personal que hoy se encuentra en la planta como del que permaneció a contrata, sin existir más causa que la limitación de los cargos de planta creados por aplicación de las leyes.
Consideramos que este criterio del Ejecutivo, renovado a través de la indicación, es lo más justo y equitativo, ya que arranca fundamentalmente de la antigüedad del personal.
Debo hacer notar lo siguiente. En un concurso llevado a cabo por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de 319 cargos de Dirección, la mayoría fue provisto por quienes los desempeñaban, salvo los casos de 44 funcionadas. Por ese motivo, la Comisión de Educación, por acuerdo unánime, solicitó al Ejecutivo que estas últimas quedaran incorporadas a la planta. Se trata de una materia que ya aprobamos en normas anteriores, de modo que es congruente el criterio establecido por el Ejecutivo. Por eso, pedimos que se apruebe la indicación renovada.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , después de escuchar a la Senadora señora Feliú , pienso que tiene razón en algo que, siendo más bien formal, indiscutiblemente puede tener incidencia en la aplicación o no aplicación de la ley.
Si hubiera voluntad para buscar una solución -la indicación renovada tiende a favorecer al personal-, estimo que ésta podría encontrarse agregando en los incisos segundo y tercero de la misma indicación, después de "serán encasillados", la frase "o nombrados". Así eliminaríamos el obstáculo. Sé que para ello se requiere la unanimidad de la Sala; pero si la intención es resolver el problema, podríamos proceder de este modo. Reitero: la Honorable señora Feliú tiene razón, y, tanta que el texto del Ejecutivo podría no ser aplicable. Por eso, pido recabar el asentimiento unánime del Senado para perfeccionar la indicación en el sentido que señalo.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , una cuestión de orden: primero pronunciémonos por la indicación y, con posterioridad, vemos si la mejoraremos o no.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación la indicación renovada.
--(Durante la votación).
El señor GONZÁLEZ.-
Voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , considero que la indicación, tanto en la forma como en el fondo, es absolutamente inconciliable con el proyecto y con un sistema racional de encasillamiento.
Voto que no.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , dada la forma en que está redactada la indicación, no hay, a mi juicio, más alternativa que rechazarla. Incluso con la enmienda sugerida por el Senador señor Zaldívar (que, a mi entender, acercaba el problema a buena solución), el primer inciso quedaba inarmónico, ya que alude al encasillamiento tanto del personal de planta como del contratado. Por consiguiente, la indicación mantenía su incongruencia. Desgraciadamente, no cabe sino rechazarla.
Voto que no.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , estoy pareado. Ruego anular mi voto afirmativo.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , quiero dejar establecido que mi pareo con el Senador señor Piñera lo hemos transferido, con acuerdo de su Comité, al Senador señor Páez. Por lo tanto, puedo pronunciarme.
Voto que sí.
--Se rechaza la indicación (13 votos contra 13 y 5 pareos) por no alcanzar el quórum constitucional requerido.
El señor CANTUARIAS.-
Correspondería aprobar, con quórum de ley orgánica constitucional, el artículo 9° que pasa a ser 11, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Así es, señor Senador.
--Se aprueba (26 votos favorables), con las enmiendas de la Comisión de Educación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Por mayoría de votos, la Comisión propone reemplazar el artículo 10, que pasa a ser 12, por el que figura en la página 69 del segundo informe de Educación .
--Se aprueba (26 votos positivos).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el artículo 11 hay sólo una modificación de referencia. El informe dice: "Sustituir la referencia al "artículo 9°", por otra al "artículo 11".".
La señora FELIÚ.-
También se renovó una indicación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Esa indicación se retiró en la Comisión, señora Senadora, dé modo que no cabría renovarla.
El señor DIEZ.-
Así es.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto al artículo 12, que pasa a ser 15, la Comisión de Educación recomienda, por mayoría de votos, reemplazar su texto por el que figura en la página 70.
La Comisión de Hacienda, por su parte, propone sustituir el inciso segundo de ese precepto, por otro del siguiente tenor:
"De igual forma, el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviese percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.".
Además, ha agregado un inciso tercero.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sugiero al Honorable Senado dividir la votación de los distintos incisos de este artículo con el objeto de aprobar el inciso primero -no se modifica-, y también el segundo propuesto por la Comisión de Educación, pues considero éste más completo y favorable para el personal, ya que permite reconocer tanto los bienios como el tiempo transcurrido. De esta manera, esos trabajadores conservarán dos beneficios diferentes: los bienios que están percibiendo y el tiempo trabajado desde la concesión del último. Y, finalmente, aprobar el inciso tercero agregado por la Comisión de Hacienda.
Me parece que de ese modo queda más congruente la disposición y se resguarda mejor el derecho de los funcionarios.
El señor LARRE.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
En efecto.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , quiero manifestar a la Sala que la modificación introducida por la Comisión de Hacienda en este inciso fue solicitada por los mismos funcionarios, por estimar que es la única manera de garantizar la mantención de los bienios ya reconocidos.
Como ésta es una materia propia de dicha Comisión, por tratarse específicamente de un gasto, acogimos la petición, formulada por el asesor técnico del Ministerio de Educación y por el personal beneficiado por este precepto. Me inclino más por la opinión de ellos que por la enmienda que -a lo mejor con buena intención- incorporó la Comisión de Educación para precisar este punto.
En consecuencia, soy partidario de aprobar el inciso segundo contenido en el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor GAZMURI.-
Conforme.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sólo deseo instar a acoger el inciso segundo recomendado por la Comisión de Educación, que expresa: "Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad," -nombre que tiene este beneficio- "no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.".
Este texto protege dos derechos: el bienio ya reconocido y el tiempo transcurrido para obtener uno nuevo.
En el informe de la Comisión de Hacienda ese inciso está redactado como sigue: "De igual forma, el personal encasillado en las nuevas plantas mantendrá el número de bienios que estuviese percibiendo a la fecha de dicho encasillamiento.".
Vale decir, no se reconoce el tiempo transcurrido -cualquiera que éste sea- desde la obtención del último bienio.
Por lo anterior, señor Presidente , insisto en que el inciso segundo de la Comisión de Educación es más favorable.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Reitero que esta enmienda -el señor Ministro podrá ratificarlo- se pidió a la Comisión de Hacienda después de aprobado por la Comisión de Educación el texto a que dio lectura la Senadora señora Feliú , por considerarse que éste no protege íntegramente el derecho a percibir la asignación por antigüedad denominada "bienio". La modificación la propuso el Jefe del Departamento respectivo del Ministerio, por encargo del propio personal, y la Comisión acogió unánimemente ese criterio.
El señor GAZMURI.-
Está claro. Votemos, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Debo expresar -y a la Sala seguramente le interesa aclararlo- que, si bien es cierto que el juicio de un tercero puede ser el que señala el señor Senador, sería conveniente que se explicara por qué un texto que no incluye el reconocimiento de un beneficio determinado pueda ser mejor que otro que sí lo contiene.
En la primera parte los incisos propuestos por ambas Comisiones tienen una redacción distinta, pero la idea es idéntica. El de la Comisión de Educación prescribe: "respecto a la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que estuvieren percibiendo,". Es lo mismo que establece el de la de Hacienda, con la salvedad de que el primero agrega "ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.".
Más que las razones que se hayan dado en la Comisión de Hacienda, sería necesario conocer en qué se funda el Honorable señor Zaldívar para sostener que la disposición que ella recomienda comprende también los dos beneficios.
El señor ZALDÍVAR.-
Si el señor Presidente quiere entrar al debate, podemos hacerlo, aunque ya he planteado mis observaciones acerca de la redacción de este precepto.
El sistema de bienios constituye una asignación por antigüedad. Lo que interesa a los funcionarios cuando se hace un encasillamiento es no perder esos bienios por el hecho de ser ascendidos. Por este motivo, consideraron que la disposición aprobada no sera lo suficientemente clara ni precisa para mantener su derecho, y requirieron su modificación por la que hemos formulado.
Por eso dije que, tomando en cuenta la opinión del técnico del Ministerio de Educación en materia de remuneraciones -que es un experto y conoce el tema desde hace muchos años- y la de los funcionarios, que son los interesados en seguir gozando del beneficio, me quedo con la proposición hecha por la Comisión de Hacienda, que se acogió por unanimidad.
El señor GAZMURI.-
Está claro, señor Presidente . Votemos.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En la Comisión de Hacienda se aprobó una cosa distinta.
No es que discrepemos de la opinión técnica mencionada por el señor Senador ; pero le rogaría indicar en qué parte del texto mismo...
El señor ZALDÍVAR.-
El texto es clarísimo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
...se reconoce el tiempo transcurrido en la repartición.
El señor ZALDÍVAR.-
Basta con que diga que se mantendrá el número de bienios.
El bienio, de por sí, es el período transcurrido en el cumplimiento de una función. Eso se mantiene.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Pero estaba incluido ya en la proposición de la Comisión de Educación.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , respecto de otros proyectos similares a éste se ha producido la situación de que, por no existir un precepto como el que se encuentra en debate, muchas veces los funcionarios obtienen un aumento de grado que no se traduce en incrementó de sus remuneraciones, por la pérdida de los bienios correspondientes.
En este caso, ambas proposiciones apuntan al mantenimiento de los mismos. La forma en que está redactada la de la Comisión de Hacienda pareciera ser más clara, en tanto señala directamente que el personal "mantendrá el número de bienios que estuviese percibiendo", lo cual, por cierto, comprende también el tiempo transcurrido en el mismo bienio.
La señora FELIÚ .-
No lo incluye.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En consecuencia, desde ese punto de vista, no se afectan los bienios tal cual ellos son.
Reconozco que del texto sugerido por la Comisión de Educación puede entenderse exactamente lo mismo. Sin embargo, creo que es más claro el de la de Hacienda. Es cuestión de interpretación, señor Presidente .
El señor GONZÁLEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , a mi parecer, este inciso es absolutamente necesario y conveniente, porque influye en el número de bienios que puede tener un funcionario. Por ejemplo, si alguno goza de tres y ha transcurrido un año más,...
La señora FELIÚ.-
Exactamente, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ.-
...entonces deben reconocérsele esos tres bienios y el año más, para que después cumpla otro bienio.
El señor DIEZ.-
Eso es.
El señor LARRE.-
Así lo explícita la recomendación de la Comisión.
El señor GONZÁLEZ.-
Eso es clarísimo y tiene que hacerse de ese modo.
El señor LARRE.-
Por consiguiente, aprobemos el texto del informe de Educación.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo con lo dicho por el Senador señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Es lógico. Conozco el asunto porque fui profesor.
El señor LARRE.-
Ya que estamos de acuerdo en cómo vamos a votar, procedamos a hacerlo, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Queda cerrado el debate.
--Se aprueba el inciso primero.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se va a votar el inciso segundo propuesto por la Comisión de Hacienda. Su rechazo implicará que se aprueba el de la Comisión de Educación.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , para economía de tiempo, sugiero votar íntegramente la propuesta de la Comisión de Educación, incluyendo, además, el inciso segundo recomendado por la de Hacienda, más el inciso tercero agregado por esta última.
De esa forma votaríamos una sola vez.
Ahora, si se insiste en el inciso de la Comisión de Hacienda y triunfa esa teoría, significará que sólo éste quedará inserto en el artículo 15.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor Senador, hasta donde yo entiendo el idioma castellano, en el inciso propuesto por la Comisión de Educación se encuentra incluido totalmente el texto del de la de Hacienda y además otro concepto.
Podrían acogerse las proposiciones de ambas Comisiones, aunque fueren redundantes, para los fines de establecer cuál es el espíritu de la disposición, en el cual creo que hay absoluta coincidencia.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente , antes de la votación?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , tengo alguna experiencia en estás inquietudes laborales, y me parece evidente que el inciso de la Comisión de Hacienda es muy claro en cuando a que no se pierden los bienios. Pero es igualmente claro que no se refiere al tiempo transcurrido, lo cual puede significar la pérdida del beneficio por determinado lapso.
Estamos frente a dos proposiciones: la primera reconoce más nítidamente un beneficio y desconoce otro, y la segunda reconoce ambos beneficios, aunque de modo no tan claro, y esto es lo que provoca confusión.
Es preciso establecer que en caso de aprobarse el inciso de la Comisión de Educación se entenderá que se reconocen los bienios y el tiempo transcurrido.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si se aprobare lo propuesto por la Comisión de Educación, podría dejarse constancia de este espíritu, a fin de evitar cualquier duda que pudiera surgir.
El señor GAZMURI.-
Lo mismo cabe decir en el sentido contrario, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
No, porque el elemento del tiempo transcurrido no está comprendido en la proposición de la Comisión de Hacienda. No se hace referencia alguna a él. Esta incluye una cosa y la otra, dos. Y, a mi entender, una no puede ser más que dos.
El señor GONZÁLEZ.-
Votemos.
La señora FELIÚ.-
Sí, votemos.
El señor GAZMURI.-
Procede votar. El espíritu de la disposición está claro.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación el inciso segundo propuesto por la Comisión de Educación.
--(Durante la votación).
El señor PALZA.-
Señor Presidente , atendido que la proposición de la Comisión de Hacienda acogió -como dijo su Presidente - una solicitud de los funcionarios, rechazo el inciso de la de Educación.
El señor JARPA.-
La redacción propuesta por esta Comisión asegura más beneficios. En consecuencia, la apruebo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, una abstención y 3 pareos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por lo tanto, queda aprobada la proposición de la Comisión de Educación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En este mismo artículo, la Comisión de Hacienda agregaba un inciso tercero, el cual cabría entender rechazado con la misma votación.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, estamos todos de acuerdo en que se apruebe el inciso tercero.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo para aprobarlo?
La señora FELIÚ.-
Así es.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Entonces, se da por aprobado.
--Aprobado.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión recomienda por unanimidad suprimir el artículo 13.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá.
--Se suprime.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto del artículo 14, también por unanimidad, se propone sustituir la frase "desde la fecha que se indica en el artículo 17" por la siguiente: "del 1° de enero de 1992".
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En relación al artículo 15, que pasa a ser 16, se propone sustituir su texto por otro. Esto también fue aprobado por unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procedería en igual forma.
--Aprobado.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Asimismo por unanimidad, se sugiere acoger las modificaciones al artículo 16, que pasa a ser 17; suprimir los artículos 17 y 18, y reemplazar por otro el texto del artículo 19, que pasaría a ser 18.
--Se aprueban.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
También por unanimidad se proponen los artículos 19, 20 y 21, nuevos, que aparecen en la página 73 del segundo informe de la Comisión de Educación.
--Se aprueban.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Los artículos 22 y 23, nuevos, fueron acogidos por mayoría en la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dan por aprobados.
Aprobados.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone consultar el siguiente epígrafe, nuevo: "Disposiciones Transitorias". En lo que respecta al "Artículo Transitorio", se recomienda reemplazar su denominación por la de "Artículo 1°", y suprimir la frase inicial "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17", poniendo con mayúscula inicial el vocablo "el", que la sigue.
Cabe hacer presente que hay una indicación renovada, firmada por los Senadores señores Mc-Intyre , Letelier , Fernández , Huerta , Sinclair , Thayer , Martin , Alessandri , Urenda y señora Feliú , para suprimir la norma en comento.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , este proyecto concede los mejoramientos que señala, esto es, los aumentos de grado, ya sea en planta o a contrata, con efecto retroactivo a contar del 1° de enero del año en curso. En este sentido, la Comisión de Educación consideró que tal retroactividad no debía extenderse a las cotizaciones de salud, y propuso una norma -la del artículo 1° transitorio- para excluir a éstas de dicho efecto. O sea, los beneficios de mejoramiento de rentas derivados de la nueva planta se pagarían al personal íntegramente, sin el descuento del 7 por ciento destinado a salud.
Yo formulé indicación para suprimir ese precepto, señor Presidente , por considerarlo absolutamente injusto y muy inconveniente, y, además, inconstitucional.
Lo estimo injusto e inconveniente porque todos quienes hemos conocido materias de previsión en Chile sabemos que uno de los problemas más graves que tuvo la previsión fueron normas como éstas que, dando beneficios aparentemente inocentes, destruyen los sistemas y establecen disposiciones por entero inconciliables. En verdad, a primera vista, a lo mejor parecería inconveniente pagar tales imposiciones con efecto retroactivo, pero lo cierto es que aquí también se están pagando remuneraciones en igual forma.
En todo caso, a mi juicio, el precepto es inconstitucional porque, de acuerdo con el N° 6° del artículo 62 de la Carta Fundamental, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República toda disposición que establezca o modifique normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. Las cotizaciones de salud se encuentran establecidas en el decreto ley N° 3.500, artículo 84, dentro del Título VIII, relativo a disposiciones especiales relacionadas con otros beneficios previsionales, que legisla sobre los de salud y las cotizaciones consiguientes.. Igualmente, el artículo 91 del mismo cuerpo legal, tocante a los afiliados independientes, se refiere a la materia. Por otra parte, la ley N° 18.196, en sus artículos 2° y 3°, determina las cotizaciones de salud, modificando las del decreto ley citado precedentemente; la N° 18.482 sustituyeren su artículo 8°, las normas correspondientes del decreto ley N° 3.500, el que -reitero- versa sobre otros beneficios provisionales, y la N° 18.768, en su artículo 64, fija las imposiciones por tal concepto a contar del 1° de marzo de 1989.
En consecuencia, señor Presidente , no cabe duda alguna de que el precepto en debate modifica un sistema de previsión, por cuanto establece su inaplicabilidad durante cierto espacio de tiempo para determinados trabajadores que deben efectuar una cotización de carácter obligatorio en virtud de las leyes citadas.
"Por ello, solicito al señor Presidente declarar inadmisible la norma. Si Su Señoría no tuviera a bien declararla así, pido a esta Honorable Corporación que la rechace porque, reitero, es absolutamente inconveniente, carece de la iniciativa del Presidente de la República y entra a destruir desde ya un sistema que opera sobre la base de imposiciones. Debo recordar a los señores Senadores que estamos hablando de cotizaciones que van al Fondo Nacional de Salud -para aquellos que se encuentran afectos a tal sistema-, o sea, viene a limitar recursos públicos para ese organismo, y priva también de ingresos por ese concepto a las instituciones de salud previsional, ISAPRES.
Por lo anterior, señor Presidente , repito: en primer término, solicito declarar la inadmisibilidad de la disposición, y si Su Señoría no tuviera a bien proceder en esa forma, pido a esta Corporación que la rechace, por ser absolutamente inconveniente y, además, inconstitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.,
El señor PALZA.-
Señor Presidente , la Comisión aprobó esta norma en atención a un aspecto de fondo. No me voy a referir a la situación jurídica. Los Honorables colegas abogados podrán concordar con la opinión de la Senadora señora Feliú , o discrepar de ella.
Consideramos injusto que esta iniciativa, de efecto retroactivo a contar de enero de 1992, entregue a las ISAPRES recursos que no serán aplicables ajos funcionarios, porque esta normativa, seguramente, será promulgada en 30 ó 60 días más. Pregunto: ¿a título de qué vamos a entregar a esas instituciones privadas recursos sin objeto? Creo que lo más adecuado es que no se efectúe el descuento del 7 por ciento, para que vaya íntegramente a los trabajadores.
Ese fue el criterio que tuvo la Comisión.
En todo caso, señor Presidente , pediría recabar la opinión de los señores Senadores para saber si este planteamiento es o no admisible. Y si no lo fuere, solicito que se oficie al Ejecutivo para que, mediante un veto aditivo, pueda hacerse aplicable lo expuesto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en esta materia se presentan dos situaciones: una, la relativa a la inadmisibilidad de la norma y la otra, a su conveniencia. Me parece que no puede estimarse que esta disposición no es de seguridad social. Y si tiene ese carácter, es absolutamente indispensable el patrocinio del Ejecutivo. Por consiguiente, cualquier arreglo que se desee hacer sobre el particular tendría que efectuarse por la vía del veto. Pero -como dije- la disposición a mi juicio, es de seguridad social.
No creo que resulte indispensable abundar en el aspecto de justicia de la norma, sino que podríamos dejar constancia de que estos fondos, de todas maneras, estarán destinados a finalidades de tipo social, en todas sus formas. La comparación de justicia tendría que hacerse respecto del beneficio para el sector -éste ha sido favorecido con un reajuste- y de los trabajadores favorecidos con el fondo de salud.
Por lo tanto, pienso que la disposición es inadmisible, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
En primer lugar, concuerdo en que la norma es inadmisible. Pero más allá de eso, el establecer una disposición de este tipo generaría una presión absolutamente inconveniente en cuanto a muchas situaciones, porque una visión de corto plazo de los supuestos beneficiados por medidas como las señaladas hace presión para evitar el ahorro, sea previsional o de salud.
Pienso que el establecimiento de una norma de esta índole originaría un precedente en extremo inconveniente para diversas situaciones en las cuales se invocaría el mismo hecho. No puede desconocerse que en la Cámara de Diputados se encuentra en trámite una modificación a la ley de ISAPRES, mediante la cual se evitará que el 7 por ciento que cotizan los trabajadores para salud se pierda, como sucede actualmente. Tal enmienda permitirá que ese porcentaje, cuando corresponda a un ingreso puntual, eventual y circunstancial, se traduzca en una mejoría del plan de salud.
Por lo tanto, creo que lo conveniente- sería contemplar un mecanismo para que la operatoria de pago de las cotizaciones atrasadas pudiera acogerse a esa normativa en trámite, de manera que el 7 por ciento beneficiara directamente a quienes corresponde.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , creo que efectivamente podría entenderse que hay inconstitucionalidad. Sin embargo, como lo señaló el Honorable señor Palza , también existe un elemento que, a mi juicio -no sé si por la vía del veto- debiera revisarse. Aquí no procede la formación de una Comisión Mixta, pues no hay divergencias con la otra rama del Parlamento.
En todo caso, si el 7 por ciento fuera al FONASA, que es un fondo solidario, estaría de acuerdo en mantener el descuento. Pero ocurre que parte importante de los funcionarios -me parece que la totalidad- se halla afiliada a las ISAPRES, entidades que no esperan este ingreso, el que además se les otorgaría contra ninguna prestación, pues el plan respectivo rigió sobre la base de las remuneraciones pagadas en el momento oportuno.
Es cierto que la norma debe tener patrocinio del Ejecutivo -lo hablé con el señor Ministro -, y resultaría positivo buscar el modo de corregir la situación, ya que sería de poca justicia hacer a esas instituciones -no es que tenga nada contra las ISAPRES, ni en general ni en particular- un aporte de dinero que, por lo demás, es bastante cuantioso y que seguramente podría ser de más utilidad a los propios trabajadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , creo que tienen razón los Honorables colegas que aducen la inconstitucionalidad de la norma. Sin embargo, sería de toda conveniencia un veto en esta materia, pues, como aquí se ha dicho, la eliminación del precepto equivaldría en la práctica a una donación, a efectuar un pago sin causa, toda vez que los dineros corresponderían a situaciones pasadas. El pago se justifica a partir de la fecha que establece el proyecto, porque permitirá mejorar el plan de salud respectivo; pero, aplicado retroactivamente, no tiene ningún sentido.
En consecuencia, no se ve razón alguna para destinar recursos fiscales a prestaciones que jamás van a efectuarse.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Homazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , no quisiera abundar en consideraciones adicionales.
En cuanto al tema constitucional, efectivamente se trata de una norma de seguridad social. Eso es indiscutible. Pero la injusticia del procedimiento es tan obvia, en mi opinión, para quien conoce el funcionamiento de las ISAPRE, que no podría recoger el argumento de un distinguido señor Senador de que la supresión del precepto redundará en un mejor plan para el personal afiliado a esas instituciones, porque ello no es así.
Es más, señor Presidente : en sus planes no contemplan, por ejemplo, las horas extraordinarias que un funcionario puede efectuar en un determinado momento. Y los cálculos actuariales sobre los cuales se basan las prestaciones sólo consideran los ingresos pactados, colectiva o individualmente, con la respectiva ISAPRE.
De aplicarse el incremento de remuneraciones con efecto retroactivo -que, por cierto, persigue beneficiar al personal que ha prestado tales servicios-, se estaría entregando a una empresa privada recursos de todos los chilenos, sin que ello implique mejoría en las prestaciones a que tendrían derecho los trabajadores.
No obstante, esta discusión podría obviarse de manera muy sencilla. Quisiera aprovechar la presencia del distinguido señor Ministro de Educación para pedirle que recoja el sentir del Senado, considerando que sólo se ha planteado debate acerca de la constitucionalidad del precepto. Respetuosamente y con el afecto que todos tenemos por el señor Ministro , le solicito hacer suyo este clamor con el fin de subsanar la deficiencia observada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación .
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , es indudable que la disposición requiere de la iniciativa del Ejecutivo. Y creo que la única forma de subsanar el problema es por la vía de un eventual veto del Presidente de la República .
Con todo, considero que el tema es más de fondo, y no sólo compete al Ministerio de Educación, sino también, por referirse a un área más sensible, de previsión y seguridad social, a otra Secretaría de Estado. De manera que no podría adelantar un juicio concreto del Ejecutivo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , eso es verdad. En oportunidades anteriores otros Ministros tampoco pudieron comprometer la opinión del Ejecutivo. Pero a mí, por lo menos, me gustaría conocer la del titular de Educación , porque el proyecto viene firmado por Su Señoría. Además, el veto también tendría que ser suscrito por el señor Ministro de Educación ...
El señor VALDÉS (Presidente).-
Y por el de Salud.
El señor HORMAZÁBAL .-
Entonces, sin que de ningún modo signifique una especie de acoso hacia el señor Ministro , me gustaría que al menos nos adelantara su opinión.
El señor DIEZ.-
¿Por qué no declara inadmisible el artículo, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Yo creo que el veto no sólo debería venir con la firma del señor Ministro de Educación , sino también con la del señor Ministro de Salud , por ser el Secretario de Estado del ramo.
El señor DIEZ.-
La iniciativa corresponde al Presidente de la República, no a los Ministros.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
En todo caso, existe concordancia en cuanto a la inadmisibilidad del artículo desde el punto de vista constitucional, porque la disposición del artículo 62, número 6°, de la Carta Fundamental es clara. No cabe duda de ello, pues la norma no contó con la iniciativa oportuna del Ejecutivo. Así que, siendo los aspectos de orden social y de otra índole extremadamente importantes y justificados, y además posibles de abordar a través de un veto, el artículo 1° transitorio se declara inconstitucional.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Por último, la Comisión de Educación, por unanimidad, propone consultar como artículo 2° transitorio, nuevo, el siguiente:
"En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Esta norma fue acogida por unanimidad, de manera que, conforme a lo acordado, y si le parece a la Sala, se daría por aprobada.
--Se aprueba, y queda despachado el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 40. Legislatura 324.
Valparaíso, 15 de septiembre de 1992.
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Ha reemplazado los siguientes guarismos: en la Planta de Profesionales, grado 17°, "36" por "80", en el total de la misma "599" por "643", y en el total general de la Planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles "2018" por "2062".
Ha consultado como inciso segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:
-Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado II°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.
-Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°; veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.
-Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.
-Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.
En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.".
Artículo 3°
Ha sustituido sus incisos primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 3°- Suprímeme, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cinco cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.".
Artículo 4°
Ha sustituido en la Planta de Directivos la expresión "grado 4°" por "grado 2°".
Artículo 5°
Ha intercalado, en su letra E, N° 1, a continuación de la palabra "antigüedad", la siguiente oración, precedida de una coma (,): "para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta de Auxilio Escolar y Becas y".
Artículo 6°
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 6°.- Establéceme los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta exigen precisamente encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:
Planta de Directivos:
A.- Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.
B.- Jefes de Departamento
Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.
C.- Cargos de Carrera (Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).
Requisitos:
Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:
1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;
3.2.- Un cargo grado 10° E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;
3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y
3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.
Planta de Profesionales:
Requisitos Generales:
Alternativamente se requiere:
L- Título profesional de aquéllos que requieren Licenciatura previa.
2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N°18.329.
5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además con los siguientes requisitos:
A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.
3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemáticas, Educación o de materias similares.
4.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.
B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.
2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.
3 - Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.
4.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemáticas, Educación o de materias similares.
2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en Conservación y Restauración del patrimonio cultural.
3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.
4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.
D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos)
Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.
Planta de Técnicos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.
3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.
5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.
6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.
7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Planta de Administrativos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Licencia de Educación Media o equivalente.
2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
- Para los cargos grados 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Planta de Auxiliares:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Educación Básica completa.
2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:
3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.
3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.
3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.".
Artículo 7
-
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 7-.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esta fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.".
En el inciso segundo, ha eliminado la oración final que sigue el punto seguido.
Ha eliminado el inciso tercero.
A continuación, ha agregado un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos por aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales, serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.".
Ha agregado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
"Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa de Empleo para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.".
Artículo 8°
Ha sustituido la palabra "cumplan" por "cumpla"; ha suprimido la frase "a los decretos con fuerza de ley señalados en el", y ha sustituido las frases "encasillado, mediante decreto del Ministerio de Educación, considerando los cargos vacantes en las plantas, según el grado, función y antigüedad en el Servicio y en la Administración del Estado.", por las siguientes: "nombrado, a contar del l2 de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director, en los cargos que permanezcan vacantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.".
Ha agregado como artículo 9°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 9°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Planta de Directivos:
1.- Vicepresidente Ejecutivo, Grado 2° E.U.S.
2.- Directores de Departamentos, Grado 5° E.U.S.'
3.- Director Regional Metropolitano, Grado 6° E.U.S.
4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S.
5.- Directores Regionales l, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S.
Requisitos:
Cargos grados 5° al 8° E.U.S.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.
Planta de Profesionales:
Grados 6° y 7° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años.
Grados 8° y 9° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años.
Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I.
Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (3 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (un cargo).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).
Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (dos cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (dos cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 12° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 12° E.U.S. (5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 13° E.U.S. (22 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (7 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (17 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (6 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Educadoras de Párvulos:
1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2°: Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (75 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento III.
Experiencia:
1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años.
2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años.
3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión I.
Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional.
Grado 15° E.U.S. (215 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento II.
Experiencia:
- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles, especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.
2.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (101 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento I.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (41 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum 11.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 17° E.U.S.
Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum I.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 18° E.U.S.
Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos.
Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.
Planta de Técnicos.
Escalafón Informática y Contadores:
Grado 10° E.U.S.
Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional.
Capacitación: Informática III.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación.
Grados 11° y 12° E.U.S.
Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador.
Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 13° y 14°E.U.S.
Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador.
Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 15° y 16° E.U.S.
Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador.
Escalafón Técnico en Educación Parvularia:
Grado 19° al 21° E.U.S.
Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-II.
Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II.
Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-1.
Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 24° y 25° E.U.S.
Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Para efectos de ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.
Planta de Administrativos
Grado 12° E.U.S.
Requisitos: Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas IV.
Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.,
Grado 13° E.U.S.
Requisitos: Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas III.
Experiencia: Seis años en la junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 14° al 16° E.U.S.
Requisitos: Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Administrativas de 500 horas.
Capacitación: Técnicas Administrativas II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 17° al 19° E.U.S.
Requisitos: Licencia de Educación Media.
Capacitación: Técnicas Administrativas I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 20° al 22° E.U.S.
Requisitos: Licencia de Educación Media.
Planta de Auxiliares
Grado 19° E.U.S.
Requisitos: Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización IV.
Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 20° y 21° E.U.S.
Requisitos: Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización III.
Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° al 24° E.U.S.
Requisitos: Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización II.
Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 25° y 26° E.U.S.
Requisitos: Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización I.
Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 27° y 28° E.U.S.
Requisitos: Educación Básica completa.".
Ha consultado como artículo 10, nuevo, el siguiente:
"Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.".
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Junta Nacional de Jardines Infantiles al le de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esta fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 2a de este cuerpo legal, mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1Q de enero de 1992, en aquélla para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.".
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos, a contar del 1° de enero de 1992:
a) Con las personas que al 1° de enero de 1992 desempeñaban en forma permanente funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe de Servicio respectivo.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.".
Ha intercalado como artículo 13, nuevo, el siguiente:
"Artículo 13.- Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refiere el artículo 11, se considerará todo el tiempo, continuo o discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines infantiles.".
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 14, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 14.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.
No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.".
Artículo 12
Lo ha suprimido.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 15.
Ha reemplazado la frase "desde la fecha que se indica en el artículo 17", por la siguiente: "del 1° de enero de 1992"; ha intercalado la preposición "de" entre las palabras "sin perjuicio" y "que", y ha sustituido la expresión "decreto del Ministerio de Educación" por "resolución del Jefe del Servicio".
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del l2 de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.".
Artículo 15
1 la pasado a ser artículo 17.
Ha sustituido, en su encabezamiento, la palabra "encasillado" por "nombrado"; y ha intercalado entre la expresión "contratación," y el término "según" la frase "a contar del 1" de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior".
Artículos 16 y 17
Los ha suprimido.
Artículo 18
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".
Ha consultado como artículos 19, 20, 21, 22 y 23, nuevos, los siguientes:
"Artículo 19.- Los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquéllos afectos a la ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 32 del Decreto Ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3a del Decreto Ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
Artículo 20.-
Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley.
Artículo 21.-
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o Jefes de Presupuestos se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.
"Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefatura", la expresión "Jefes de Presupuesto y".
Artículo 23.-
Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo 8°".".
Ha consultado el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo transitorio.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
Se deja constancia que los artículos 7°, 8° y 12 de proyecto fueron aprobados, en la votación particular, con el voto favorable de 26 señores Senadores, de 45 señores Senadores en ejercicio.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 766, de 3 de junio de 1992.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; José Luis Lagos López, Secretario del Senado Subrogante.
Fecha 15 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 324. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACION DE PLANTAS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACION. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En conformidad con los acuerdos adoptados en la mañana, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal del sector de educación que se indica.
Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 40°, celebrada el 15 de septiembre de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se discutirán en conjunto las modificaciones, sin perjuicio de votarlas separadamente, de acuerdo con el Reglamento.
El señor ORTIZ .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, es muy breve lo que voy a plantear. Se trata de algo relacionado con el procedimiento, lo cual es un problema de Reglamento.
En la mañana hubo demostración de la voluntad política para tratar este proyecto en el primer lugar de la Tabla, como lo estamos haciendo.
En este proyecto, que consta de 23 artículos y uno transitorio, los Diputados de la Concertación queremos discutir sólo las modificaciones del Senado a los artículos 11, 12 y 15, ya que estamos de acuerdo con las demás enmiendas.
Por lo tanto, solicito que el resto de los artículos, más el transitorio, se den por aprobados, a no ser que alguien tenga un planteamiento diferente.
Esa es mi proposición, señor Presidente.
El señor VALCARCE .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, por su digno intermedio, quiero saber si votarán a favor o en contra las modificaciones a los otros artículos, ya que, de lo contrario, podríamos empezar la discusión artículo por artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Ortiz ha señalado que existiría el ánimo de votar a favor las modificaciones del Senado hasta el artículo 11. Si ese fuera el espíritu de las bancadas de la Concertación y de la Oposición, podríamos hacer una sola votación, sin discusión, hasta el artículo 10. Después abriríamos el debate para ver qué pasa con los otros artículos.
El señor VALCARCE .-
Perfecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Acordado.
En votación las modificaciones del Senado hasta el artículo 10.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas.
En discusión la modificación del Senado al artículo 11, que reemplaza el artículo 9° de la Cámara.
El señor ORTIZ .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Aquí hay un problema de fondo.
En la Cámara aprobamos que los funcionarios en la planta de la Junta Nacional de Jardines infantiles serían encasillados en la nueva planta según el orden de antigüedad en el Servicio. El Senado hizo un cambio, en el sentido de que la antigüedad se determina en razón del grado.
Eso trae consigo un cambio total en el espíritu del proyecto, porque la redacción de la Cámara permite aplicar un criterio único y equitativo para ordenar a los funcionarios en la nueva planta del personal.
Por otra parte, hay que considerar que los vínculos laborales en la Junta Nacional de Jardines Infantiles están regidos por el Código del Trabajo. Por eso, se aplicó el concepto de antigüedad en la institución. Además, sus diferentes gremios señalaron en la Comisión de Educación que era muy importante la posibilidad de fijar las nuevas plantas en función de la antigüedad en el Servicio.
Por lo anterior, quiero expresar, en nombre de la bancada democratacristiana, que votaremos en contra de la modificación del Senado que sustituye el artículo 9° de la Cámara.
He dicho.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nosotros también votaremos en contra del artículo 11 del Senado, por las mismas razones dadas por el Diputado señor Ortiz .
La Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene una situación bastante anómala, porque en ella hay gran cantidad de personal a contrata, y no se ha encontrado la manera adecuada de resolver su encasillamiento. Incluso se ha establecido la categoría de Directora de Jardín Infantil, que no existía hasta hace muy poco, la cual se creó sin el estudio suficiente.
Es muy importante tratar el artículo en la Comisión Mixta para resolver estos problemas de la Junta a través de una solución flexible que, de una vez por todas, termine con esta situación laboral inestable, la cual se viene arrastrando desde hace bastante tiempo.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA .-
Sólo quiero señalar que los Diputados de los Partidos Radical y Social Demócrata también rechazaremos la modificación introducida por el Senado, por considerar que mantiene la atmósfera de inestabilidad que han estado viviendo hasta este minuto muchas funcionarías de los jardines infantiles, lo que no es recomendable en un sistema de tan fino nivel, en el que no solamente son necesarias la tranquilidad y la estabilidad, sino una condición que permita expresarse en un sentido profesional mucho más integral.
He dicho.
El señor VALCARCE .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, desde el inicio de la discusión de este proyecto, vimos que la cantidad de personal a contrata crecía día a día, producto de una filosofía que tendía a municipalizar los jardines infantiles -así se sostuvo en el debate del segundo trámite constitucional de esta iniciativa-, mientras que la planta original se mantenía en su mínima expresión.
Cuando aprobamos el artículo 9° en la Comisión de Educación, creo que por unanimidad, dijimos -y lo dejamos establecido en las actas de la Comisión para la historia de la ley- que nuestro deseo era resguardar los derechos de las personas que ocupaban los distintos cargos desde hace muchos años lo cual significaba que quienes ejercían puestos de directores se mantendrían en ellos.
Hoy vemos que el artículo 92 reemplazado por el 11 del Senado, dispone el encasillamieto de las personas contratadas hasta 1992 en la nueva planta. Esto crea inestabilidad, porque muchas personas fueron contratadas con posterioridad a 1976, año que establecía como tope la norma de la Cámara para este encasillamiento, con lo cual se perderá lo que buscábamos en un inicio: el derecho de los funcionarios a mantener su cargo, de acuerdo con su antigüedad.
Por lo tanto, considero que para dilucidar esta materia de una vez por todas, no desde una posición ideológica sino desde el punto de vista del derecho de los trabajadores de la educación, especialmente de los jardines infantiles, votaremos en contra de la modificación del Senado, con el fin de arreglar este artículo en una Comisión Mixta, porque no considero justo que existiendo personas que merecen ser encasillados en los cargos que actualmente ocupan, puedan ser reemplazadas por otras ingresadas con posterioridad, sin que a las primeras se les reconozcan la experiencia y antigüedad, que es lo más importante.
De allí que la bancada de Renovación Nacional votará negativamente la propuesta del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 10, que ha pasado a ser 12.
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados el artículo 13, nuevo; el 11, que ha pasado a ser 14, y el nuevo artículo 12, que ha suprimido el antiguo artículo 12 de la Cámara.
Aprobados.
En votación la modificación del Senado al artículo 13, que ha pasado a ser 15.
Si le parece a la Sala, se rechazará con el mismo quorum del artículo 11, que modificó el 9° de la Cámara.
Rechazado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las restantes modificaciones del Senado.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
La Mesa propone integrar la Comisión Mixta que se ocupará del estudio de las modificaciones del Senado rechazadas por la Cámara, con los Diputados señores Muñoz Barra , Ortiz , Montes, Bombal y Valcarce .
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 16 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 26. Legislatura 324.
PROYECTO DE LEY QUE MEJORA REMUNERACIONES Y FIJA NUEVAS PLANTAS PARA PERSONAL DE SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN.
A S.E. El Presidente del H. Senado
La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
ARTICULOS 9°, 10 Y 13.
Las recaídas en estos artículos.
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Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se indican para que la representen en dicha comisión:
- Don Carlos Bombal Otaegui
- Don Carlos Montes Cisternas
- Don Roberto Muñoz Barra
- Don José Miguel Ortiz Novoa
- Don Carlos Valcarce Medina
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 3554, de fecha de hoy.
Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Fecha 07 de octubre, 1992. Informe Comisión Mixta en Sesión 2. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETÍN N° 612-04
___________________________________
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
La H. Cámara de Diputados, en sesión de fecha 15 de septiembre de 1992, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Carlos Montes Cisternas, Roberto Muñoz Barra, José Miguel Ortiz Novoa y Carlos Valcarce Medina.
El H. Senado, en sesión de fecha 16 de septiembre de 1992, designó para este objeto a los HH. señores Senadores miembros de su Comisión de Educación.
El H. Diputado señor Carlos Montes Cisternas fue reemplazado por el H. Diputado señor Camilo Escalona Medina.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 7 de octubre de 1992, con la asistencia de sus miembros Honorable Senadora señora Olga Feliú Segovia y Honorables Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalana Medina, José Miguel Ortiz Novoa y Carlos Valcarce Medina. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Humberto Palza Corvacho, y de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Asisten, además, los HH. Diputados señores José Peña Meza y Rodolfo Seguel Molina.
Concurrieron también, especial-mente invitados, el Subsecretario de Educación, señor Raúl Allard Newman, y el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches.
- - - - -
Dejamos constancia de que el artículo 10 del texto de la H. Cámara de Diputados, que en el texto del Senado pasó a ser artículo 12, constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que debería ser aprobado con el quórum señalado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
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La controversia se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, a los artículos 9°, 10 y 13 del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados en primer trámite.
A continuación, se efectúa en el orden del artículado del proyecto una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.
Artículo 9° texto Cámara de Diputados, que pasa a ser 11 en el del Senado.
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, contempla normas especiales de encasillamiento en la nueva planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para el personal de planta y para el contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976. Señala que los encasillamientos se harán mediante decreto del Ministerio de Educación, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación del o los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, según el orden de antigüedad en el Servicio, considerándose en caso de igualdad la antigüedad en la Administración Pública, y de repetirse ésta, resolverá el señor Ministro de Educación.
En el inciso segundo se señalan como normas de excepción, las siguientes:
a) Los cargos de los grados 6°, 7°, 8° y 9° de la planta de Profesionales y 10° de la planta de Técnicos serán ocupados para el desempeño de funciones de coordinación de grupos de trabajo definidos en la estructura orgánica de la Institución, y
b) 75 cargos del grado 14°, 215 cargos del grado 15° y 101 cargos del grado 16° de la planta de Profesionales serán ocupados por educadoras de párvulos que se desempeñen como Directoras de Jardines Infantiles que cumplan los requisitos de capacidad que se establecen.
El inciso tercero dispone que para los efectos del inciso anterior, el Ministro de Educación dictará una resolución determinando los funcionarios a quienes corresponderán dichos cargos.
El H. Senado, en segundo trámite, estimó necesario considerar en normas separadas, la situación de los funcionarios de planta y de las personas contratadas.
Por lo anterior, aprobó como artículo 11 la norma que regula el encasillamiento del personal de planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la nueva planta de ese Servicio, a contar del 1° de enero de 1992, mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de dicha Institución, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la ley.
En el inciso segundo establece que los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, y cuyos cargos no se consideren en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquélla para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
La Comisión Mixta, después de un breve debate, estuvo conteste en formular una proposición que para los efectos del encasillamiento considere sólo a todos los funcionarios de planta que tenían tal calidad al 1° de enero de 1992, y que se efectúa de acuerdo a la antigüedad que tenía cada uno de ellos en la respectiva planta, y que en caso de existir igualdad entre funcionarios del mismo grado se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y después a la de la Administración del Estado.
Por lo anterior, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó proponeros como artículo 11 el siguiente:
"Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquélla para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".
Artículo 10 texto Cámara de Diputados, que pasa a ser 12 en el del Senado.
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, señala que para los efectos de la antigüedad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles se considerará todo el tiempo servido en ese organismo, precisando que para esos efectos y respecto de los funcionarios que se hayan desempeñado en distintos escalafones, sólo se considerará el tiempo servido en el último escalafón.
El H. Senado, en segundo trámite, contempló en esta disposición la situación del personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que pasará a ocupar cargos de planta en dicho Servicio, disponiendo que, efectuado el encasillamiento del personal de planta, los cargos vacantes serán proveídos, a contar del 1° de enero de 1992, en la siguiente forma:
a) Con las personas que al 1° de enero de 1992 desempeñaban en forma permanente funciones de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles, según certificación del Jefe de Servicio respectivo.
b) Con el personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, según el orden de antigüedad que ocupe en su respectiva planta, no pudiendo en ningún caso ser ubicado en un grado superior al personal de planta del mismo grado.
Iniciado el debate, los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión, propusieron resolver la controversia suscitada entre ambas Cámaras, con una redacción que precise que los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, una vez efectuado el encasillamiento del personal de planta de dicho Servicio, podrán ser proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal que tenga la calidad de contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados, sin perjuicio del encasillamiento especial en la planta de Profesionales, en la cual estos cargos se proveerán de la siguiente forma:
a) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función, y a la antigüedad en el Servicio.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles, ubicándolo de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991 o a la fecha de vigencia de la presente ley se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter de permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.
La Comisión Mixta consideró atendible resolver la controversia en la forma planteada por el Ejecutivo perfeccionando la disposición en los siguientes aspectos:
a) Señalando en forma imperativa que los cargos que resulten vacantes "serán proveídos" con el personal a contrata ya indicado.
b) Ubicando, en primer lugar, en el orden de provisión de cargos de la planta de Profesionales, al personal que desempeñaba funciones de Dirección o de Encargado de Jardines Infantiles, a continuación al que cumpla la función de supervisión, y, en último término, a los que cumplan la función de gestión de administración o gestión técnica.
La H. Senadora señora Feliú anunció su abstención respecto a la proposición formulada por los representantes del Ejecutivo, aun con las precisiones que la Comisión Mixta estima del caso introducir, por cuanto se está alterando radicalmente lo aprobado en el texto del H. Senado, puesto que, en primer término, en la función de Dirección la norma se haría extensiva a quienes la estén desempeñando al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, y no al 1° de enero de 1992, como se contemplaba en la modificación aprobada por el H. Senado.
Agrega Su Señoría que, en segundo lugar, la disposición propuesta introduce nuevos criterios para proveer los señalados cargos, relativos a las funciones de gestión de administración o de gestión técnica y a la de supervisión, respecto a las cuales no se ha entregado mayor información a la Comisión Mixta, por lo que no hay una debida claridad y precisión sobre la materia que le permita votarla afirmativamente.
Vuestra Comisión Mixta, por las consideraciones expuestas, con la abstención de la H. Senadora señora Feliú, y el voto favorable de los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Palza y Ruiz-Esquide y de los HH. Diputados señores Bombal, Escalona, Ortiz y Valcarce, aprobó como artículo 12 la siguiente proposición:
"Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.".
Artículo 13 del texto de la Cámara de Diputados que en el del Senado pasa a ser artículo 15.
La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición relativa a las modificaciones de grado que resulten de la aplicación de la presente ley para el personal de la Junta Nacional de Escolar y Becas, disponiendo que operarán por el sólo ministerio de la ley, a contar desde la fecha que se indica en el artículo 17, sin perjuicio que, mediante decreto del Ministerio de Educación se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
El H. Senado, en segundo trámite, reemplazó la dictación de un decreto del Ministerio de Educación para la aludida constancia, por una resolución del Jefe Superior del Servicio, consignó directamente la fecha de vigencia de las modificaciones de grados, e introdujo otra enmienda de carácter meramente formal.
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado.
El H. Diputado señor Valcarce dejó constancia de que, en su concepto, en esta materia lo que procede es precisamente dictar un decreto del Ministerio de Educación y no una resolución del Jefe Superior del Servicio.
Finalmente, vuestra Comisión Mixta se abstuvo de considerar una proposición del H. Diputado señor Ortiz y de los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión, relativa a incluir en el artículo 12 un inciso final que señale que las modificaciones de grados que resultaren de la aplicación de la presente ley, para el personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no afectarán el número de bienios, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.
Se estimó por vuestra Comisión Mixta que, aun cuando el propósito perseguido por esta disposición es atendible, ella contiene una normativa que no forma parte de la controversia suscitada entre ambas Cámaras, puesto que se refiere a una materia contemplada en el artículo 11 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, norma en la cual esa Corporación aprobó las modificaciones propuestas por el H. Senado. Además, por cuanto la aprobación de esta disposición requiere patrocinio del Ejecutivo dado que importa un mayor gasto.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:
ARTICULO 11
Consignarlo del modo que se indica:
"Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquélla para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".
ARTICULO 12
Contemplarlo del modo que sigue:
"Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.".
ARTICULO 15
Consignarlo como sigue:
"Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.".
Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
"TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican:
En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:
- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.
- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°; veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.
- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.
- Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.
En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.
Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuatro cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntase el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional e Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos De grado 17° al grado 2°
Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°
Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°
Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°
Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.
Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos:
A. Planta de Directivos.
1.- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales.
1.- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos.
1.- Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos.
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
E. Planta de Auxiliares.
1.- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:
Planta de Directivos:
A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.
B.- Jefes de Departamento
Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.
C. Cargos de Carrera
(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).
Requisitos:
Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:
1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
3.1.- Cuatro cargo grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;
3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;
3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y
3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.
Planta de Profesionales:
Requisitos Generales:
Alternativamente se requiere:
1.- Título profesional de aquéllos que requieren Licenciatura previa;
2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N°18.329.
5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además con los siguientes requisitos:
A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.
3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
4.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.
B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.
2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.
3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.
4.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos)
Requisitos:
1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.
3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.
4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°17.161.
D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos)
Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°17.161.
Planta de Técnicos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.
3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.
5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.
6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.
7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Planta de Administrativos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Licencia de Educación Media o equivalente.
2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Planta de Auxiliares:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Educación Básica completa.
2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.
3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.
3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.
Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Los encasillamiento referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.
Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.
Artículo 8°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director en los cargos que permanezcan vacantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.
Artículo 9.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Planta de Directivos:
1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2º E.U.S.
2.- Directores de Departamentos Grado 5º E.U.S.
3.- Director Regional Metropolitano Grado 6º E.U.S.
4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7º E.U.S.
5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8º E.U.S.
Requisitos:
Cargos grados 5° al 8° E.U.S.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.
Planta de Profesionales:
Grados 6° y 7° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años.
Grados 8° y 9° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años.
Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I.
Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (3 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (un cargo).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).
Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (7 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (dos cargos).
Título Profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (5 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 12° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12° E.U.S. (5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 13° E.U.S. (22 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (7 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (17 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (6 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Educadoras de Párvulos:
1º: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2º: Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (75 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento III.
Experiencia:
1º: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años.
2º: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años.
3º: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión I.
Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos ocho años de ejercicio profesional.
Grado 15° E.U.S. (215 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento II.
Experiencia:
1º.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.
2º.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3º.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (101 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento I.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (41 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 17 E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum I.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 18° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señala, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.
Planta de Técnicos.
Escalafón Informática y Contadores:
Grado 10° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional.
Capacitación: Informática III.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación.
Grados 11° y 12° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador.
Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 13° y 14° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador.
Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 15° y 16° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador.
Escalafón Técnico en Educación Parvularia:
Grados 19° al 21° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-II.
Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-I.
Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 24° y 25° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Para efectos de ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.
Planta de Administrativos
Grado 12° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas IV.
Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grado 13° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas III.
Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 14° al 16° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Administrativas de 500 horas.
Capacitación: Técnicas Administrativas II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 17° al 19° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Capacitación: Técnicas Administrativas I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 20° al 22° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Planta de Auxiliares
Grado 19° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización IV.
Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 20° y 21° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización III.
Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° al 24° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización II.
Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 25° y 26° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización I.
Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 27° y 28° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquélla para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.
Artículo 13.- Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refiere el artículo 11, se considerará todo el tiempo, continuo o discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 14.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.
No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.
Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.
Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10°
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11°
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17°
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12°
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13°
Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14°
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15°
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23°
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24°
Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14°
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15°
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16°
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17°
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19°
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20°
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23°
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24°
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25°
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26°
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27°
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°.
Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Artículo 19.- Los funcionarios a que se refiere esta ley, como asimismo aquéllos afectos a la ley N°19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
Artículo 20.- Declárase aplicable al personal afecto a la ley N°19.119 lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley.
Artículo 21. - Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.
Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N°19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefaturas" la expresión "Jefes de Presupuesto y".
Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N°19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo 8°".
Artículo transitorio.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señor Humberto Palza Corvacho (Presidente), señora Olga Feliú Segovia, y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalona Medina, José Miguel Ortiz Novoa y Carlos Valcarce Medina.
Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1992.
MARIO LABBE ARANEDA
Secretario
Fecha 13 de octubre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 325. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACION DE PLANTAS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACION. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto sobre remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios del sector educación.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 612-04, y figura en el N° 2 de los documentos agregados a la Cuenta de la sesión 3ª, celebrada el 8 de octubre de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Bombal planteó la posibilidad, de votar sin discusión este asunto.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sería importante mencionar, para que no cause extrañeza, que se presentará un veto aditivo a este proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En verdad, eso corresponde a una decisión del Ejecutivo, sobre la cual no tengo conocimiento.
El señor BOMBAL.-
Es un acuerdo adoptado en la Comisión Mixta, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Queda despachado este asunto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de octubre, 1992. Oficio en Sesión 3. Legislatura 325.
PROYECTO DE LEY QUE MEJORA REMUNERACIONES Y FIJA NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACION.
A S.E. El Presidente del H. Senado
La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación.
Hago presente a V.E. que dicho informe se aprobó por la unanimidad de 79 señores Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes del provecto
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Bombal.
Fecha 13 de octubre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 325. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, conforme al acuerdo de Comités de que se dio cuenta a la Sala, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley de mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3°, en 9 de junio de 1992.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 14°, en 4 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 14°, en 4 de agosto de 1992.
Educación (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Hacienda (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Mixta, sesión 3a, en 13 de octubre de 1992.
Discusión:
Sesiones 15°, en 6 de agosto de 1992 (se aprueba en general); 23°, en 8 de septiembre de 1992 (se despacha).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La iniciativa -según lo señala la Comisión Mixta- introduce modificaciones a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que requiere, para su aprobación, del quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de 26 señores Senadores.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Ofrezco la palabra.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, sólo deseo informar brevemente e ilustrar el voto de los Honorables colegas.
En el tratamiento de este proyecto -que ya se ha prolongado bastante tiempo-, se produjeron algunas controversias y desacuerdos entre la Cámara de Diputados y el Senado que motivaron la formación de la reglamentaria Comisión Mixta, la cual, una vez constituida, se abocó al análisis de esas diferencias de opiniones, y, como ha ocurrido en algunas oportunidades respecto de otras iniciativas, especialmente del ámbito de la educación, en general prevaleció el criterio del Senado. De modo que la proposición formulada por la Comisión Mixta tiene que ver con el texto que había sido aprobado por esta Sala.
Las diferencias de opinión tenían relación fundamentalmente con las autoridades que emiten determinadas resoluciones referentes al encasillamiento de los funcionarios de ciertos servicios dependientes del Ministerio de Educación, concretamente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En ambos casos, el Senado fue partidario de que esas resoluciones de encasillamiento, cuando correspondieran, fueran dictadas por el jefe superior del servicio y no por el Ministro de Educación , como lo había aprobado la Cámara de Diputados. Finalmente, prevaleció el criterio del Senado, y así -según se nos ha informado- fue sancionado por la Cámara Baja.
La otra divergencia sustantiva radicaba en la forma de encasillamiento de los funcionarios de planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El Senado estimó que éstos deberían quedar en el articulado en normas separadas con respecto a la incorporación del personal a contrata.
No quiero alargar mucho mi exposición, pero, tal vez, el Senado recuerde que, en su oportunidad, hemos dictado algunos cuerpos legales para autorizar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a fin de que tenga una cantidad de personal a contrata superior al 20 por ciento permitido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Y ese hecho, que en la Junta Nacional de Jardines Infantiles es muy ostensible -alrededor del 80 por ciento de sus funcionarios son personal a contrata-, hacía necesario un tratamiento muy específico y la adopción de criterios muy rigurosos para, primero, encasillar a quienes pertenecen a la planta y, segundo, acordar pautas que resguarden los intereses de quienes se incorporan proviniendo del personal a contrata y que ya, en algunos casos, tienen más de 15 ó 20 años en tal condición.
Ésa fue la materia que el Senado, precaviendo confusiones, reguló en forma más clara, y la que aprobó en general, casi por unanimidad -entiendo que fue con una abstención- la Comisión Mixta, tal como nos propone en su informe.
En consecuencia, sugiero al señor Presidente que someta a la aprobación del Senado el informe de la Comisión Mixta sobre la manera de resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del tratamiento de este proyecto.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , sólo deseo ratificar algunos conceptos señalados en la sesión pasada de la Comisión Mixta, en el sentido de que hubo unanimidad en las dos controversias principales entre la Cámara de Diputados y el Senado, y, en una tercera discrepancia, existió una abstención de parte de una Honorable colega de esta Corporación, quien expresó sus razones al respecto, las cuales -la Comisión las consideró muy atendibles- quedaron explicitadas en el informe.
En consideración al hecho de que este proyecto ha estado latamente pendiente en el Congreso, solícito que demos nuestra aprobación, por unanimidad, al informe de la Comisión Mixta, el cual obtuvo un gran consenso en ella. Hago presente, al mismo tiempo, que el Subsecretario de Educación , señor Raúl Allard , quien concurrió a la Comisión Mixta, encontró atendible -al igual que ésta- una aspiración formulada por los señores Diputados, y quedó de tomar en cuenta, más adelante, a través de un veto aditivo, la inquietud del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el objeto de reconocer el derecho a bienios de quienes se desempeñan a contrata. Se trata de un veto aditivo que llegará con posterioridad, razón por la cual en ese momento podríamos pronunciarnos sobre esta aspiración.
Al mismo tiempo, deseo reiterar una petición que formulé al Ejecutivo en esa oportunidad, tendiente a que también pudiera contemplarse en el veto aditivo la eliminación en este caso del descuento de 7 por ciento para salud, que a nuestro juicio es injusto, por cuanto eventualmente se estaría entregando recursos a las ISAPRES por prestaciones que no han proporcionado.
Por los motivos expuestos, daremos nuestra aprobación al informe de la Comisión Mixta, y solicito al señor Presidente que recabe la votación pertinente.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , tal como se ha señalado, la Comisión Mixta se pronunció en forma unánime respecto de dos puntos del proyecto sobre los cuales había discrepancias, en cuanto a los encasillamientos.
Personalmente, me abstuve en lo relativo a la forma en que se debe designar al personal a contrata, sobre la base de que el nuevo texto despachado por la Cámara de Diputados tenía diferencias sustanciales con el aprobado por el Senado, e incluso, con la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo.
No quiero insistir en el tema -respeto la opinión mayoritaria de la Comisión-, pero sí deseo referirme a lo planteado hace un instante acerca del veto.
En cuanto a este particular, la Comisión Mixta se pronunció sobre una materia que dice relación con la posibilidad de respetar los bienios y el tiempo servido por el personal que en la actualidad se encuentra a contrata, y que seguirá en esta calidad, o bien, pasará a la planta. Existían dudas de interpretación en lo atinente a la norma aprobada tanto por la Cámara cuanto por el Senado, por lo que se consideró conveniente resolver el punto en forma explícita. Como no podía la Comisión Mixta plantear una proposición a cada una de las Cámaras, porque no fue un tema en el que se produjera desacuerdo, de manera unánime expresó su conformidad, ante la presencia del señor Subsecretario , en lo relacionado con la inclusión del precepto correspondiente en un veto aditivo. Sin embargo, de modo alguno se pronunció sobre lo que se está exponiendo en este momento, tocante a la posibilidad de eximir de cotizaciones de salud el incremento retroactivo de remuneraciones.
Como es natural, Su Excelencia el Presidente de la República deberá ponderar lo anterior y determinar si incluye ese aspecto en un veto aditivo. Pero, en todo caso -y como lo dejé establecido en otra sesión-, señalo mi absoluto desacuerdo en cuanto a que una norma de esta especie sería de absoluta justicia, entre otras consideraciones. Sobre esta materia no sólo no se adoptó acuerdo, sino que tampoco fue tratada ni discutida en momento alguno por la Comisión.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , por las razones expuestas por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra y por tratarse de un informe de Comisión Mixta que debe ser aprobado como un todo, anuncio el voto favorable de los Senadores de Renovación Nacional.
Nada más.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Seré muy breve, señor Presidente .
Solamente he hecho referencia a que una indicación formulada por el Diputado señor Ortiz en la Cámara, de lo que se dio cuenta en la Comisión, precisamente tiene que ver con el reconocimiento de los bienios del personal a contrata de la JUNJI y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Ahora bien, ya que el Ejecutivo anunció que va a enviar un veto, he deseado reiterar lo que anticipé durante el debate en general y en particular del cuerpo legal en proyecto, con el objeto de que el Gobierno elimine el pago con efecto retroactivo de 7 por ciento por concepto de salud.
Entiendo que ésta es una aspiración en la que coincide gran parte del Senado, si bien corresponde a una materia que no era del conocimiento de la Comisión Mixta. Previendo la posibilidad del veto, quiero insistir en esta oportunidad en mi deseo de que se haga justicia y no se aplique el descuento de 7 por ciento entre enero y octubre de este año.
Nada más, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
--Se aprueban las proposiciones de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten pronunciamiento 30 señores Senadores.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de octubre, 1992. Oficio en Sesión 7. Legislatura 325.
Valparaíso, 15 de octubre de 1992.
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación.
Hago presente a V.E. que la mencionada proposición se aprobó con el voto favorable de 30 señores Senadores, de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 978, de 13 de octubre de 1992. Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 29 de octubre, 1992. Oficio en Sesión 12. Legislatura 325.
Valparaíso, 29 de octubre de 1992
Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 984, de 15 de octubre de 1992, V.E. me comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del Sector Educación.
En efecto, por una parte, el proyecto aprobado no contempla iguales derechos para el personal de planta y de contrata de los servicios: Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en lo que se refiere a la asignación de antigüedad: aun cuando el espíritu de este proyecto fue otorgar iguales beneficios a todo el personal, sin atender a la calidad de sus respectivos nombramientos.
De igual forma, en el artículo 13 del proyecto, que establece que para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refiere el artículo 11 se considerará todo el tiempo continuo o discontinuo servido en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha omitido considerar en su texto al personal a contrata del Servicio mencionado, situación que como se expresara escapa al propósito del presente proyecto de ley como es el de otorgar iguales beneficios a todo el personal, sea éste de planta o a contrata.
En consecuencia, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
a) Al Artículo 13.-
Para sustituir la expresión: "refiere el Artículo 11º", por "refieren los artículos 11º y 12º
b) Al Artículo 17.-
Para agregar el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al efectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la ubicación definitiva en el respectivo grado."
c) Para agregar el siguiente Artículo nuevo.-
"Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el personal contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no significarán disminución del número de bienios que estuvieren percibiendo, ni interrumpirán el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.".
Por consiguiente, devuelvo a V.E. el citado oficio Nº 984, de esa H. Cámara.
Dios guarde a V.E.,
Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Cámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL, REFERENTE AL MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN (BOLETÍN N° 612-04).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación pasa a informar, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 116 y 168 y siguientes del Reglamento de la Corporación, sobre las observaciones formuladas por el Jefe del Estado al proyecto de la referencia.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 mencionado, las observaciones presidenciales deberán ser informadas por la Comisión indicando a la sala el alcance de cada una de ellas y proponer su aceptación o rechazo.
ANTECEDENTES.
Las observaciones del Ejecutivo dicen relación con las siguientes normas:
a) el artículo 13 que dispone que para los efectos de la antigüedad en el servicio a que se refiere el artículo 11, se considerará todo el tiempo efectivamente servido en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea que este tiempo sea continuo o discontinuo.
b) el artículo 17 que se refiere al personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que no sea nombrado en la planta de este Servicio, señalada en el artículo 2° del proyecto, disponiendo que tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a partir del 1 de enero de 1992 ó de la fecha posterior que corresponda al contrato, según su respectiva antigüedad, en la forma que señala.
FUNDAMENTOS Y CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.
1) El texto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo, hace presente que uno de los propósitos de la iniciativa fue establecer igualdad de beneficios para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin distinguir entre si se tratare de personal de planta o a contrata.
No obstante, en lo referente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles no se habría observado este propósito, por cuanto el artículo 13 que, como ya se ha señalado, dispone que deberá considerarse, para los efectos de la antigüedad en el servicio, la totalidad del tiempo efectivamente servido en la Junta, sea que este tiempo sea continuo o discontinuo, omitió referirse al artículo 12, mencionando sólo al 11.
En efecto, el artículo 11 se refiere al personal de planta de la Junta y dispone que, a partir del 1 de enero de 1992, deberá ser encasillado de acuerdo a la antigüedad que cada funcionario tiene en la respectiva planta.
El artículo 12, por su parte, se refiere a la provisión de los cargos de esta misma planta que resultaren vacantes después de efectuado el encasillamiento, disponiendo que serán provistos con el personal a contrata a partir del 1 de enero de 1992, siempre que este personal estuviere contratado desde antes del 1 de enero de 1976, ubicándose en la planta según su antigüedad.
Como consecuencia de lo anterior, al omitir el artículo 13 referirse al artículo 12, dejó al personal contratado sin la posibilidad de que se le considere, para los efectos de la asignación de antigüedad, la totalidad del tiempo servido en la Junta, sea que éste sea continuo o discontinuo, consagrando así una desigualdad que, como ya se ha dicho, no fue lo que se tuvo en vista al legislar.
Por tales razones, la letra a) de las observaciones, modifica el artículo 13 con el propósito de incluir en él la referencia omitida.
2) La modificación que se introduce al artículo 17, tiene los mismos fundamentos por cuanto esta norma se refiere al personal a contrata de la Junta que no sea nombrado en la nueva planta, dándole el derecho a que se modifique su grado de contratación según su antigüedad en el servicio.
La letra b) de las observaciones, consecuente con el principio igualitario que inspira a la iniciativa, agrega a este artículo un inciso segundo con el objeto de que, tal como se establece respecto del personal de planta y del contratado incorporado a ella, se considere también respecto del personal contratado no incorporado a la planta, para los efectos de determinar la antigüedad, todo el tiempo servido con anterioridad, sea éste continuo o discontinuo.
3) La letra c) del veto del Ejecutivo, agrega al proyecto un nuevo artículo, el que debiera ser 22, pasando el actual a ser 23, con el objeto de establecer, siempre en el espíritu igualitario que lo inspira, un resguardo en favor de todos los personales a que se refiere la iniciativa, es decir, el de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el de la Junta de Auxilio Escolar y Becas y el de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos para que los aumentos de grados que resultaren para estos trabajadores como consecuencia de la aplicación de esta iniciativa, no les signifiquen disminución de los bienios que estuvieren percibiendo como tampoco interrupción del tiempo transcurrido para su derecho a la asignación de antigüedad.
PROPOSICION DE LA COMISION.
La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó sugerir la aceptación de la totalidad de las observaciones del Ejecutivo por cuanto complementan el proyecto al salvar un vacío en que se incurrió y que impide la concreción de sus propósitos niveladores.
Finalmente, cabe señalar que para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cada observación del Presidente de la República deberá ser aceptada o rechazada en su totalidad, no pudiendo dividirse la votación para aprobar o rechazar sólo una parte.
—o—o—
CONSTANCIA.
La Comisión dejó constancia que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918 en relación con el N° 2 del artículo 219 del Reglamento, las observaciones analizadas deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
—o—o—
Continúa de Diputado informante el señor Hugo Rodríguez Guerrero.
Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 1992.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Diputados José Peña Meza (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Valcarce Medina, Sergio Ve- lasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.
En reemplazo de los señores Hugo Rodríguez Guerrero y Carlos Smok Ubeda, asistieron los Diputados señores Guillermo Yunge Bustamante y Carlos Montes Cisternas.
(Fdo.): Eugenio Foster Moreno, Secretario".
Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RELATIVO A LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN (BOLETÍN N° 612-04).
Honorable Cámara:
En la sesión 12°- de la H. Cámara de fecha 29 de octubre de 1992, se acordó que vuestra Comisión de Hacienda analizara las observaciones formuladas por S.E. al proyecto de ley señalado en el epígrafe, que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta del oficio N° 984, de 15 de octubre de 1992, del Presidente de esta Corporación.
La Comisión se abocó al estudio correspondiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y el Título III de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en los artículos 168 y siguientes de su Reglamento.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de las observaciones las señoras Blanca Enriqueta Yon, María Enriqueta Leiva y María Angélica Yanca, asesoras del Ministerio de Educación.
Las observaciones del Ejecutivo inciden en las siguientes materias:
a) Al artículo 13 que dispone que para los efectos de la antigüedad en el Servicio, a que se refiere el artículo 11, se considerará todo el tiempo efectivamente servido en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea que este tiempo sea continuo o discontinuo, haciendo extensiva esta norma en virtud del veto al artículo 12, permitiendo de este modo que el personal a contrata que se señala pueda impetrar, para efectos de la asignación de antigüedad, la totalidad del tiempo servido en la Junta, sea que éste sea continuo o discontinuo.
b) Al artículo 17 que dice relación con el personal a contrata de la Junta que no sea nombrado en la nueva planta, dándole el derecho a que se modifique su grado de contratación según su antigüedad en el Servicio, considerándose todo el tiempo servido con anterioridad, sea éste continuo o discontinuo.
c) En esta letra de las observaciones, se agrega un artículo nuevo, con el objeto de establecer un resguardo en favor del personal a que se refiere la iniciativa, para que los aumentos de grados que resultaren para estos trabajadores como consecuencia de la aplicación del proyecto, no les signifique disminución de los bienios que estuvieren percibiendo, como tampoco interrupción del tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.
Conforme a lo señalado por las representantes del Ministerio de Educación, las modificaciones que el veto del Ejecutivo introduce al proyecto no hacen otra cosa que insistir en disposiciones que contemplaba el texto original del mensaje y, en consecuencia, su mayor gasto estaría contemplado en la estimación de gasto inicial efectuada por el Ministerio de Hacienda.
Puestas en votación las referidas observaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 1992.
Acordado en sesión de fecha 3 de noviembre de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Devaud, don Mario; García, don José; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rodríguez, don José Alfonso; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 04 de noviembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 325. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACION DE PLANTAS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS DEL SECTOR EDUCACION. Veto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación.
Diputados informantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Hugo Rodríguez y José Miguel Ortiz , respectivamente.
Las observaciones de S.E. el Presidente de la República se encuentra en el número 2 de los documentos de la Cuenta de la sesión 12a, celebrada el 29 de octubre de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-
Señor Presidente, las observaciones de S.E. el Presidente de la República persiguen establecer igualdad de beneficios para los personales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos sin distinguir, para los efectos de la percepción de la asignación de antigüedad, si se trata de personal de planta o a contrata.
La observación al artículo 13, signada con la letra a), salva la omisión, en que incurrió el artículo 13 del proyecto despachado por el Congreso, que se refiere sólo al personal de planta. En consecuencia, al no mencionar el artículo 12, excluye al personaba contrata que se incorporó a la planta a partir del 1° de enero de 1992.
Para corregir el error, el artículo 13 sólo debe mencionar los artículos 11 y 12. Igual finalidad tiene la observación de la letra b) que, al agregar un inciso final al artículo 17, permite aplicar la regla de la antigüedad al personal a contrata no incorporado a la planta y que, en consecuencia, tiene derecho a que se modifique su grado de contratación a contar del 1° de enero de 1992, o de la fecha posterior a su contrato. Para tal efecto, se les considerará todo el tiempo anteriormente servido, sea continuo o discontinuo.
Estas dos observaciones se refieren exclusivamente al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entidad que, como se sabe, tiene un 80 por ciento de personal a contrata.
Por último, la observación de la letra c) agrega un artículo, nuevo, que hace aplicable a los tres servicios a que se refiere el proyecto, el principio de que los aumentos de grado que experimenten sus personales como consecuencia de la aplicación de la presente iniciativa no significarán disminución del número de bienios que estuvieren percibiendo, ni interrupción del tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.
La Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros presentes sugerir a la Sala la aprobación de la totalidad de las observaciones del Ejecutivo, por cuanto complementan el proyecto, al corregir el vacío en que se incurrió, el cual impedía la concreción del mejoramiento y nivelación de todo el personal que trabaja en los tres servicios mencionados.
Es cuanto puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ortiz , Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda me corresponde informar el veto presidencial al proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para los personales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Hace pocos días, esta Sala concluyó el trámite del proyecto de aumento de remuneraciones para los personales de los servicios señalados. Pero en la Comisión Mixta acordamos solicitar con excepción de una señora Senadora por 9 votos cuatro Senadores y cinco Diputados el veto presidencial, porque en el proyecto aprobado tanto por la Cámara como por el Senado no quedó claramente establecido si el personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tenía o no derecho a impetrar el beneficio de los bienios. Tampoco quedó claro si la antigüedad del personal era en el cargo o en el servicio.
Por eso, la Comisión de Hacienda acordó ayer por unanimidad solicitar a la Sala la aprobación de las tres observaciones del Ejecutivo.
En el artículo 13, que dispone que para los efectos de la antigüedad en el servicio a que se refiere el artículo 11 del proyecto original se considerará todo el tiempo continuo o discontinuo efectivamente servido en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se omitió considerar al personal a contrata. La observación de la letra a) incluye la mención del artículo 12, permitiendo, de este modo, que el personal a contrata pueda impetrar, para los efectos de la asignación de antigüedad, la totalidad del tiempo continuo o discontinuo servido en la Junta.
La letra b) del veto aditivo agrega un inciso final al artículo 17, relacionado con el personal a contrata de la Junta, que no sea nombrado en la nueva planta, dándole derecho a modificar su grado de contratación según la antigüedad en el servicio, considerándose para tal efecto todo el tiempo continuo o discontinuo servido con anterioridad.
Por último, la letra c) del veto agrega un artículo nuevo, que establece un resguardo en favor del personal a que se refiere el proyecto, en el sentido de que los aumentos de grados para estos trabajadores que resultaren de la aplicación del proyecto, no les signifique disminución de los bienios que estuvieran percibiendo, ni interrupción del tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.
Debo recordar a la Sala que el veto complementa el proyecto aprobado por el Senado y por la Cámara, el cual beneficia a 811 funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con un costo fiscal para 1992 a 267,9 millones de pesos, y un aumento promedio del 18,4 por ciento; a 4.850 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con un costo para este año de 954 millones de pesos, y un aumento promedio del 15,9 por ciento, y a 381 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con un costo anual de 67,4 millones y un aumento promedio del 9,9 por ciento. El costo global del proyecto es de 1.289,3 millones de pesos, que representa un aumento del 15,8 por ciento del actual gasto fiscal en remuneraciones, beneficiando a un total de 6.042 funcionarios de los respectivos servicios. El gasto derivado de la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos de las entidades a que se refiere el proyecto.
Consultados los representantes del Ministerio de Educación que ayer asistieron a la Comisión de Educación respecto de los alcances del veto aditivo al proyecto despachado por el Congreso explicaron que él no hace otra cosa que reponer disposiciones ya consideradas en el texto original del mensaje. En consecuencia, el mayor gasto ya está contemplado en la estimación del gasto inicial efectuado por el Ministerio de Hacienda. Recalco que este aumento de remuneraciones rige a contar del l2 de enero de este año.
Sometidas a votación las tres observaciones del veto aditivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, solicitamos a la Sala que también le dé su aprobación unánime.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, como lo señalaron los Diputados informantes, hubo unanimidad respecto del proyecto.
El veto aditivo es sobre materias de muy fácil tratamiento. La primera observación corrige un error de omisión de la secretaría de la Comisión Mixta; las dos restantes, problemas de interpretación de los artículos por parte de la misma.
Por lo tanto, el veto no amerita mayor debate. Hubo unanimidad en las dos Comisiones y por eso, después de nueve meses de tramitación del proyecto, sería conveniente despacharlo a la brevedad.
En consecuencia, los integrantes de las bancadas del PPD y del Partido Socialista votaremos a favor del veto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis .
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, a pesar de que el proyecto fue aprobado por unanimidad en las Comisiones de Educación y de Hacienda, hay una cosa que me preocupa respecto de este veto aditivo: les reconoce los bienios a las personas a contrata.
En el Congreso hay una discusión de forma bastante importante en relación con los trabajadores a contrata. Siempre se ha reconocido que el personal a contrata está en una situación excepcional dentro de la Administración Pública, a pesar de que muchas veces se le ha dado el carácter de permanente.
Al reconocer los bienios al personal a contrata, se establecerá un mal precedente respecto de los funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo, situación que deberemos tener presente cuando se discutan los próximos proyectos relativos a los funcionarios municipales y a otros trabajadores pertenecientes a la Administración Pública. Es un mal precedente reconocer al personal a contrata ciertos beneficios que se otorgan a los funcionarios de planta. Esto puede llevar a la distorsión de todo lo referente a los funcionarios a contrata de la Administración Pública.
Por eso, personalmente, no en representación de la bancada, me abstendré respecto del proyecto por el precedente que puede significar en el futuro.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en mi calidad de Diputado de la Comisión de Hacienda, quiero plantear que cuando el 11 de marzo de 1990 asumió la nueva Vicepresidenta de la Junta de Jardines Infantiles se encontró con la sorpresa que de 4.167 funcionarios, había sólo 1.249 de planta y 3.187 a contrata. Por lo tanto, es de justicia que los 3.187 funcionarios que año a año se les renueva su contrato obtengan los mismos beneficios que los funcionarios de planta.
Concuerda con el Diputado señor Orpis en que se sienta una jurisprudencia, pero es justa y positiva para un gremio. No puede ser que una ínfima minoría tenga beneficios y la mayoría no. Esto fue ampliamente discutido en la Comisión de Educación, en la de Hacienda y en la Comisión Mixta cuando tramitamos el proyecto, y llegamos a la conclusión de que era positivo solicitar al Gobierno que presentara este veto aditivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que la sesión está citada hasta las 18.30 horas, por lo cual sería mejor votar el veto.
En votación las tres observaciones del Presidente de la República.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas las observaciones de S.E. el Presidente de la República.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 05 de noviembre, 1992. Oficio en Sesión 8. Legislatura 325.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACION DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACION
A S.E. El Presidente del H. Senado
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, aprobó las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.
Acompaño los antecedentes respectivos
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 10 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 9. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETIN N° 612-04
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación tiene el honor de informaros respecto de las observaciones -en segundo trámite constitucional- formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.
- - - - -
Cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política, si las dos Cámaras aprobaren las observaciones formuladas, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Asimismo, si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, éste se devolverá al Presidente para su promulgación.
Por su parte el artículo 36 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se pone en el caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones efectuadas a un proyecto de ley y no reunieren el quórum exigido para insistir en el proyecto aprobado por ellas, caso en el cual no habrá ley sobre los puntos en discrepancia.
S.E. el Presidente de la República formuló cuatro observaciones al texto aprobado por el Congreso Nacional.
Cabe tener presente al respecto que de acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no procede dividir la votación de las observaciones, cada una de las cuales debe ser aprobada o rechazada en su totalidad. Para este efecto, esta misma norma señala que si el Presidente separa sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado será considerado una sola observación.
A continuación se efectúa una descripción de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, de los artículos del proyecto aprobado por ambas Cámaras en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto:
1) Observación signada con la letra a).
Sustituye, en el artículo 13, la expresión "refiere el artículo 11", por "refieren los artículos 11 y 12".
Los artículos 11 y 12 del proyecto se refieren a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y tratan del encasillamiento de los funcionarios de planta y del nombramiento de los funcionarios de contrata en la misma planta luego de finalizado el proceso de encasillamiento, respectivamente.
En efecto, el artículo 11 contempla el derecho para los funcionarios de planta, que ocupaban cargos en la misma al 1° de enero de 1992, de ser encasillados en la nueva planta fijada por el artículo 2°, de acuerdo a la antigüedad en el servicio, siguiéndose para ello los criterios que la misma disposición señala.
Agrega este precepto que los funcionarios de la actual planta directiva cuyos cargos, al efectuarse el encasillamiento, no fueren considerados con igual carácter, lo serán en la planta en la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en que se encuentren.
Por su parte, el artículo 12 se refiere a la provisión de los cargos de la planta que resultaren vacantes luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, y dispone que serán provistos con el personal a contrata que hubiere sido contratado con anterioridad al 1° de enero de 1976, según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados.
La norma contempla criterios de provisión especiales tratándose de Profesionales.
El artículo 13 dispone que para los efectos de la antigüedad en el servicio a que se refiere el artículo 11 se considerará todo el tiempo efectivamente servido en la junta Nacional de Jardines Infantiles, ya sea continuo o discontinuo.
Respecto a esta observación, el documento presidencial pertinente hace presente que uno de los propósitos de la iniciativa fue establecer igualdad de beneficios para el personal de los tres servicios respecto de los cuales legisla el proyecto en examen, vale decir, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, sin distinguir si se tratare de personal de planta o a contrata.
Se hace presente que en lo relativo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles no se habría observado este propósito, por cuanto el artículo 13 que, como se señalara, dispone que deberá considerarse, para los efectos de la antigüedad en el servicio la totalidad del tiempo efectivamente servido, omite referirse al artículo 12, que regula la situación de los funcionarios a contrata, y menciona únicamente el artículo 11, que regula lo referente a los funcionarios de planta.
Teniendo en cuenta la situación anterior, que deja al personal a contrata sin la posibilidad de impetrar el beneficio a que se refiere el artículo 13, se modifica este último con la finalidad de incluir en él la referencia omitida.
2) Observación signada con la letra b).
Agrega un inciso segundo al artículo 17 del proyecto.
El artículo 17 señala que el personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que no sea nombrado en la nueva planta de este servicio, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a partir del 1° de enero de 1992 o de la fecha posterior que corresponda al contrato.
La modificación propuesta persigue establecer que lo dispuesto en el artículo 13 de la iniciativa se tendrá en consideración al efectuar la modificación reseñada, debiendo sumarse en su caso el tiempo servido anteriormente para la ubicación definitiva en el respectivo grado
3) Observación signada con la letra c).
Agrega un nuevo artículo a la iniciativa a fin de dar una debida protección en sus derechos patrimoniales al personal de los tres servicios que beneficia el proyecto, que establece que los aumentos de grados que resultaren para estos trabajadores como consecuencia de la aplicación del proyecto de ley en comentario, en ningún caso significarán disminución de los bienios como tampoco interrupción del tiempo transcurrido para su derecho a la asignación de antigüedad.
Finalmente, se deja constancia que el criterio de la Comisión de Educación es que la totalidad de las observaciones señaladas deben ser analizadas por la Comisión de Hacienda.
- - - - -
En consecuencia, vuestra Comisión de Educación tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto a las observaciones en informe:
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), señora Olga Feliú Segovia y señores Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Nicolás Díaz Sánchez.
Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1992.
M. ANGELICA BENNETT G.
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 10 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. BOLETÍN N° 612-04
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los Servicios que indica del Sector Educación.
Estas observaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República a la iniciativa de ley ya enunciada, tienen por objeto otorgar tanto al personal de planta como al de contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas iguales beneficios, en lo que se refiere a la asignación de antigüedad, y reconocimiento para efecto de la antigüedad en el Servicio del tiempo continuo o discontinuo.
Las observaciones en referencia fueron aprobadas en los mismos términos tanto por la H. Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional como por la Comisión de Educación de esta Corporación.
Las observaciones del Ejecutivo son tres, a saber:
1) Al artículo 13, para sustituir la expresión "refiere el articulo 11° por "refieren los artículos 11 y 12°.
El objeto de este veto es proporcionar al personal a contrata que sería encasillado en la planta, el mismo beneficio otorgado al personal que señala el artículo 13 del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, en cuanto a considerar para los efectos de la antigüedad, todo el tiempo continuo o discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Según lo expresado por la Dirección de Presupuestos, este beneficio se encuentra debidamente financiado, por cuanto ya habla sido considerado cuando el Ejecutivo presentó su indicación N° 15 que consta en el Boletín N° 612-04 de esta Corporación, la que fue aprobada originalmente en la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados.
2) Al artículo 17, para agregar el siguiente inciso final:
"Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al efectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la ubicación definitiva en el respectivo grado.".
El mencionado artículo 17 considera para el personal que permanecerá a contrata, la antigüedad en el Servicio, ya sea en forma continua o discontinua, para la ubicación definitiva en el respectivo grado.
Se trata del mismo beneficio que el nuevo articulo 13 señalado anteriormente, otorga al personal que será encasillado en la planta.
El financiamiento de este beneficio fue considerado en el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, debido a que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al realizar la modificación de grados para todo el personal, ya sea de planta o contrata, tuvo en cuenta este criterio.
3) Para agregar el siguiente articulo nuevo:
"Articulo 22.- Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el personal contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no significarán disminución del número de bienios que estuvieran percibiendo, ni interrumpirán el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.".
El objeto de este artículo es otorgar al personal contratado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, el beneficio de conservación del número de bienios que estuvieren percibiendo a la fecha de publicación de la presente ley, ni interrumpirán el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.
Este beneficio se contempló en el Mensaje del Ejecutivo para el personal que será encasillado en las nuevas plantas. Sin embargo, no se había considerado para el personal contratado, pero se encuentra financiado, pues -como lo afirma la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda-al realizarse el cálculo de asignación de antigüedad, dentro del concepto de remuneraciones variables, se consideró a todo el personal ya sea de planta o contratados.
- Vuestra Comisión de Hacienda, después de analizar estas materias, aprobó las observaciones deducidas por el Ejecutivo, en forma unánime, sin enmiendas.
Se hace presente que durante el debate en la Comisión de Hacienda (páginas 22 a 26 del primer informe), se dejó constancia de que el proyecto beneficia a 6.042 funcionarios con un mayor costo total de $ 1.289,3 millones que se imputará al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente de la Nación, por lo cual esta iniciativa se despacha debidamente financiada en los términos anteriormente explicados. Por ello, no producirá efecto negativo alguno en la economía del país.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que adoptéis el mismo predicamento que la Comisión de Educación de esta Corporación, es decir, que aprobéis las observaciones antes referidas, sin enmiendas.
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 10 de noviembre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, Miguel Otero y Sebastián Piñera.
Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1992.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 12 de noviembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 325. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES Y FIJACIÓN DE NUEVAS PLANTAS PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL SECTOR EDUCACIÓN. VETO
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de los servicios que indica del sector educación, con informe de las Comisiones de Educación y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3a, en 9 de junio de 1992.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 26a, en 16 de septiembre de 1992.
Observaciones en segundo trámite, sesión 8a, en 5 de noviembre de 1992.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 14a, en 4 de agosto de 1992.
Educación (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Hacienda (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Mixta, sesión 3a, en 13 de octubre de 1992.
Educación (observaciones), sesión 9a, en 10 de noviembre de 1992.
Hacienda (observaciones), sesión 9a, en 10 de noviembre de 1992.
Discusión:
Sesiones 15a, en 6 de agosto de 1992 (se aprueba en general); 23a, en 8 de septiembre de 1992 (se despacha en particular); 3a, en 13 de octubre de 1992 (se aprueba informe de Comisión Mixta).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Tanto la Comisión de Educación como la de Hacienda proponen aprobar las observaciones del Ejecutivo.
También los señores Senadores disponen de un boletín comparado en el que aparecen las disposiciones aprobadas por el Congreso y las observadas por el Ejecutivo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, en forma muy breve me referiré a esta materia porque ya la hemos tratado en tres oportunidades.
Las observaciones en cuestión, presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República a la iniciativa de ley ya enunciada, tienen por objeto otorgar al personal tanto de planta como a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas iguales beneficios en lo que atañe a la asignación de antigüedad y reconocimiento para los efectos de la antigüedad en el servicio del tiempo continuo o discontinuo.
Respecto de la primera observación, el documento presidencial pertinente hace presente que uno de los propósitos de la iniciativa es el de establecer iguales beneficios para el personal de los tres servicios sobre los cuales legisla el proyecto en examen, vale decir, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la Junta de Auxilio Escolar y Becas, sin distinguir si se trata de personal de planta o a contrata. Se hace presente, por otra parte, que en lo relativo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles no se habría observado este propósito, por cuanto el artículo 13 -que dispone que deberá considerarse, para los efectos de la antigüedad en el servicio, la totalidad del tiempo efectivamente servido- omite referirse al artículo 12, que regula la situación de los funcionarios a contrata, y menciona únicamente el artículo 11, que preceptúa lo atinente a los empleados de planta.
La segunda observación persigue establecer que lo dispuesto en el artículo 13 de la iniciativa se tendrá en consideración al efectuar la modificación reseñada, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente para la ubicación definitiva en el respectivo grado.
Finalmente, la tercera observación agrega un artículo nuevo con el fin de dar debida protección en sus derechos patrimoniales al personal de los tres servicios que beneficia el proyecto, estableciendo que los aumentos de grados que resultaren para estos trabajadores como consecuencia de la aplicación del proyecto de ley en comentario en ningún caso significarán disminución de los bienios como tampoco interrupción del tiempo transcurrido para su derecho a la asignación de antigüedad.
Las disposiciones vetadas por el Ejecutivo fueron aprobadas unánimemente por la Cámara de Diputados y también por las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado. Por lo tanto, solicitamos que la Sala las acoja en igual forma.
Nada más.
El señor THAYER. -
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, las explicaciones dadas por el Honorable señor Palza me ahorran mayores comentarios.
Quizás la única aclaración adicional que cabe formular es que, en el fondo, las observaciones que hoy consideramos constituyen la respuesta satisfactoria del Ejecutivo a acuerdos que en su oportunidad tomó la Comisión Mixta que formuló recomendaciones para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado con motivo de la tramitación de este proyecto de ley.
En concreto, la situación se producía porque se estaba legislando para aumentar las plantas y encasillar al personal de tres servicios dependientes del Ministerio de Educación. De ellos, uno -la Junta Nacional de Jardines Infantiles- es un servicio público con características muy peculiares, porque la mayor parte de su personal no era de planta, sino a contrata. Esto obligó a contemplar normas especiales para el encasillamiento de los funcionarios de planta y para el nombramiento de los a contrata en la nueva planta. Cuando se redactaron las normas sobre reconocimiento de bienios para los efectos de determinar los escalafones respectivos, se hizo alusión, en todos los servicios -y también en el de la JUNJI-, al personal de planta, pero no se hizo lo propio respecto del a contrata que, en la JUNJI, debía ser nombrado en la nueva planta.
En el fondo, esto fue lo que motivó las observaciones, las que, a nuestro juicio, satisfacen plenamente las aspiraciones de estos trabajadores, ya que regulan debidamente la incorporación a la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de aproximadamente 760 funcionarios a contrata.
Sin embargo, debo recordar -como consta en el informe de la Comisión de Educación- que lamentablemente no fue recogida otra observación, que formulamos en su oportunidad, relativa a la situación de las cotizaciones provisionales y de salud que se harían, por mandato de la ley, con efecto retroactivo para todos los funcionarios a partir del 1° de enero. Pues bien, en el caso de la previsión, para quien está en una Administradora de Fondos de Pensiones, resulta satisfactorio incrementar su pozo acumulado con la diferencial producida por mayores remuneraciones, porque al final se traducirá en una mejor pensión. Sin embargo, no ocurre lo mismo con las cotizaciones para salud, porque los funcionarios hasta hoy sujetos a un nivel de remuneraciones que les ha permitido el acceso a determinados planes o beneficios de su sistema de salud no verán mejorada su situación con una cotización adicional retroactiva, porque no recibirán ningún mejor servicio por este tiempo. Y, en ese sentido, nuestra proposición era doble: o esos fondos para salud acumulados retroactivamente se liquidaban en favor de los funcionarios, o se los ahorraba el Fisco -dicho en castellano directo-, para que se comenzara a cotizar el 7 por ciento correspondiente desde la fecha en que la ley regía, porque a partir de ella también se producían efectos sobre las prestaciones que podían obtener o financiar los beneficiarios.
Quiero dejar constancia, una vez más, de que al igual como sucedió con otros proyectos de encasillamiento, de mejoramiento de remuneraciones y de plantas de otros Ministerios y servicios, lamentablemente no se resolvió sobre este problema por razones que -entiendo- tienen que ver con otras apreciaciones y con una normativa legal que en este instante se encuentra en estudio en el Parlamento. Pero lo cierto es que aquí habría -esta figura se la he escuchado mencionar a muy distinguidos abogados- un enriquecimiento indebido, sin ningún beneficio ni para el Fisco ni para los funcionarios.
Al igual que el Honorable señor Palza , llamo también a aprobar las observaciones en los términos planteados, porque concordamos plenamente con ellas y así lo solicitamos en la Comisión Mixta. Pero, en todo caso, dejo constancia de ese punto no resuelto satisfactoriamente.
He dicho.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Previamente, voy a solicitar la prórroga del Orden del Día para despachar...
El señor CANTUARIAS.-
Este y el otro proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
...esta iniciativa. Y ojalá pudiéramos extenderlo al que sigue, que también es de corta resolución.
El señor HORMAZÁBAL .-
Para éste no más, señor Presidente .
El señor VODANOVIC.-
Para esos dos. Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Perdón, aclaremos. La Sala, por los dos tercios, puede acordar la prórroga de la hora.
El señor HORMAZÁBAL .-
Entonces, votemos.
La señora FELIÚ .-
Votemos.
El señor LARRE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Previamente debemos prorrogar la hora, señor Senador.
El señor LARRE .-
Deseo opinar sobre lo que el señor Presidente está proponiendo. Los Senadores de Renovación Nacional estamos de acuerdo en prorrogar el Orden del Día para tratar los dos temas pendientes, tanto el de los servicios dependientes del Ministerio de Educación como el referente a la erección de monumentos en memoria del ex Senador señor Guzmán . De manera que apoyamos su petición.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La única oposición es la del Honorable señor Hormazábal .
El señor CANTUARIAS.-
El señor Senador está ejerciendo un derecho.
Soy autor del segundo proyecto; pero es mejor atenerse a lo posible. Entiendo que nadie se ha opuesto a prorrogar la hora para despachar la iniciativa que estamos analizando. Entonces, eso podría quedar acordado. En cuanto a la otra, no resta sino lamentar la oposición a discutirla y reconocer que el señor Senador está en su derecho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente que no baste la disconformidad de un señor Senador para estos fines, porque, por los dos tercios de los miembros presentes, puede prorrogarse la hora. En consecuencia, de insistirse en la negativa, tendríamos que votar si se prorroga la hora para los dos proyectos.
El señor FREI (don Arturo).-
Toque los timbres, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor VODANOVIC.-
Que se vean los dos proyectos.
El señor PALZA .-
Me abstengo.
La señora FELIÚ.-
Que se traten las dos iniciativas.
El señor SINCLAIR.-
Los dos proyectos.
El señor HUERTA.-
Que se vean los dos proyectos.
El señor DÍAZ .-
Me correspondió participar en la Comisión Mixta sustituyendo a un Honorable colega. Los mismos argumentos que di en esa oportunidad para apoyar la erección de dos monumentos los ratifico ahora.
Voto que sí.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , deseo explicar por qué se ha producido este problema.
La verdad es que, en reiteradas oportunidades, hemos solicitado que los proyectos relacionados con un tema se traten con el mismo criterio. El Presidente del Senado nos informó que en una reunión de la Comisión de Régimen Interior se habían opuesto a instalar aquí, en el Congreso, una efigie del ex Presidente Frei , porque no estaban listas las efigies de otros ex Presidentes de la República que fueron Presidentes del Senado.
El Comité Demócrata Cristiano analizó el tema, y estimó que no era posible discriminar en esta forma, políticamente, respecto de una materia de vital importancia, también, para nosotros. Por eso, consideramos conveniente un pronunciamiento sobre el particular. Entonces, acordamos no dar la aprobación a ningún tipo de erección de monumentos, mientras no se clarificara un procedimiento igualitario para todos.
Por ello -reitero-, se planteó ahora este asunto. Y quería señalarlo, porque tampoco me gustaría que nuestra posición se prestase para interpretaciones erróneas.
Por lo tanto, voto que no.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Deseo aclarar a Su Señoría que en la Comisión de Régimen Interior no hubo rechazo, sino que le encargó al señor Presidente del Senado hablar con la familia para los efectos de establecer algunas pautas.
El señor RUIZ (don José ).-
Esa no es la información que nos dio el señor Presidente .
El señor FREI (don Arturo).-
Esa no es la información que tenemos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo de la Comisión, y sólo...
El señor FREI (don Arturo).-
En la Comisión no hay acuerdo, según lo informado por el Presidente del Senado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
...quedó en suspenso.
El señor CANTUARIAS .-
Señor Presidente , el Senado ha despachado diversos proyectos que autorizan la erección de monumentos en distintos lugares. Al respecto, recuerdo el que aprobamos en memoria del ex Presidente don Jorge Alessandri , el del ex Senador señor Luis Bossay y, también, el del ex Presidente don Eduardo Frei .
Ahora, aquí nos abocamos a una materia bien concreta y definida: si se prorroga el Orden del Día para seguir despachando las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de servicios del sector educación, y para debatir el proyecto relativo a erigir un monumento en la ciudad de Santiago y otro en la ciudad de Valparaíso en memoria del ex Senador señor Jaime Guzmán Errázuriz .
En cuanto a otras iniciativas, que pudieran necesitar de nuestro acuerdo referente a recordar a figuras políticas (ex Presidentes de la República , ex Senadores), quiero dar la más completa seguridad al Senado de que siempre estará disponible nuestra voluntad para la consecución de esos propósitos.
Señor Presidente , al votar en forma positiva por el tratamiento de los asuntos indicados, agradezco muy especialmente tanto el voto favorable del Honorable señor Díaz como la abstención del Senador señor Palza .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PALZA .-
Señor Presidente , sólo quiero hacer presente que he contado con otra información sobre la materia.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar el proyecto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional. Y lo que procede acá es o prorrogar el Orden del Día para tratar esta iniciativa o, de lo contrario, discutirla en la sesión siguiente. Y ello me es indistinto. Ahora, tocante a los otros proyectos mencionados, cuando los conozca, por supuesto que les prestaré mi aprobación.
Por lo tanto, rectifico mi abstención. En consecuencia, voto que sí.
--Queda prorrogado el Orden del Día para tratar ambos asuntos (20 votos contra 3).
El señor VODANOVIC .-
Señor Presidente , entonces, queda claro que el punto 5 de la tabla no se verá hoy día.
El señor URENDA (Vicepresidente).- E
fectivamente, señor Senador.
Continúa la discusión del proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de servicios del sector educación.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , atendida la hora, creo que habría ambiente en la Sala para acoger las observaciones del Presidente de la República , porque son lógicas y los informes favorables de las Comisiones de Educación y de Hacienda son concordantes y unánimes.
Sin embargo, existe un problema adicional, planteado por el Honorable señor Cantuarias : la cuestión previsional. Pero considero que este asunto puede discutirse en otra oportunidad.
Por consiguiente, solicito la unanimidad de la Sala para aprobar el veto del Ejecutivo.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , comparto íntegramente lo propuesto en forma unánime por la Comisión de Educación.
Pero, lamentablemente, no puedo dejar de referirme a las palabras del Honorable señor Cantuarias sobre las cotizaciones de salud, porque lo estimo un problema grave en el fondo y, además, porque se hizo una afirmación que no es exacta en cuanto a la forma. Se ha señalado que respecto de otros servicios se habría dado un beneficio, en el sentido de que no se harían las imposiciones retroactivas...
El señor CANTUARIAS .-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora?
La señora FELIÚ.-
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS .-
Señor Presidente , seguramente me expresé mal. Porque la razón que se nos dio en la Comisión para no haber resuelto la observación que en su oportunidad planteamos en el sentido que señalé fue porque no se había hecho lo propio con iniciativas de otros Ministerios. Es decir, porque íbamos a arrastrar o mantendríamos el mismo error: depende de la perspectiva con que esto se mire.
En consecuencia, no he afirmado que en algún proyecto hayamos legislado corrigiendo lo que aquí he solicitado. Y sólo lo cité -repito-, simplemente como la razón que se nos dio para no corregirlo en esta oportunidad. O sea, es exactamente lo contrario.
La señora FELIÚ.-
Agradezco la aclaración del Honorable señor Cantuarias , porque, en realidad, hasta aquí no se ha otorgado nunca ese pretendido beneficio.
Pero, en todo caso, y atendidas las palabras del señor Senador en cuanto a la conveniencia de extender un beneficio de esta naturaleza, reiterando expresiones emitidas con anterioridad en el Senado en este mismo sentido, debo señalar que ese pretendido beneficio no debería reconocerse jamás. En primer término, porque reconocer a quienes se otorga un aumento retroactivo de remuneraciones el derecho a percibir la cantidad equivalente a una cotización de salud es darles una remuneración que no les corresponde, ya que es un beneficio absolutamente indebido. Quiero recordar, en esa perspectiva, que si bien en legislaciones anteriores y en el pasado -y en una legislación previsional respecto de la cual, por lo menos, se puede afirmar que era caótica-, se reconoció a. los trabajadores el derecho a no hacer imposiciones de previsión, pero nunca se les confirió el derecho a no realizar cotizaciones de salud.
Y tocante a las cotizaciones de salud y a los derechos fiscales comprometidos, deseo recordar que, en el hecho, el 46 por ciento del persona] a que se refiere el proyecto -de los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación (la JUNJI, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos)- impone al Fondo de Salud, que es fiscal. Así que existe una cotización fiscal. Y si se reconociera el mencionado derecho a los trabajadores, se estaría privando al Fisco de esas cotizaciones.
Por ello, considero que no debemos reiterar este planteamiento, puesto que el problema es muy complejo en sí. Y, a decir verdad, los trabajadores jamás podrían tener derecho a una remuneración que no les pertenece.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Debo recordar a Sus Señorías que estamos abocados concretamente al pronunciamiento sobre las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República .
En consecuencia, creo que podríamos dar por cerrado el debate y proceder a la votación, sobre todo, porque, aparentemente, existe acuerdo unánime en ellas.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , hace mucho rato que solicité el uso de la palabra. Pero aún no se me ha concedido.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en honor al tiempo, quiero informar a la Sala que los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente las observaciones del Presidente de la República , con el fin de dar satisfacción a las aspiraciones del personal de estos tres servicios, largamente postergadas.
--Se aprueban unánimemente las tres observaciones del Ejecutivo.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 17 de noviembre, 1992. Oficio en Sesión 21. Legislatura 325.
Valparaíso, 17 de noviembre de 1992.
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantéis para el personal de los servicios que indica del sector educación.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°s 1.008, de 4 de noviembre de 1992.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de noviembre, 1992. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
SUSTITUYE PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
REEMPLAZA PLANTAS DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por las siguientes:
Planta/Cargo Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional de
Bibliotecas, Archivos y Museos
y Director de la Biblioteca
Nacional 2 1
Jefe de Departamento 3 1
Jefe de Departamento 4 1
Jefe de Departamento 5 1
Jefes de Departamento 6 12
Directivos 7 5
Directivos 8 9
Directivo 9 1
Directivos 10 6
Directivos 11 5
Directivos 12 6
Directivos 13 3
Directivos 14 2
Directivos 15 2
Directivo 16 1
----
56
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 5 4
Profesionales 6 7
Profesionales 7 10
Profesionales 8 11
Profesionales 9 9
Profesionales 10 22
Profesionales 11 18
Profesionales 12 24
Profesionales 13 32
Profesionales 14 21
Profesionales 15 16
Profesionales 16 16
Profesionales 17 38
Profesionales 18 2
-----
230
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 10 4
Técnicos 11 3
Técnicos 12 3
Técnicos 13 4
Técnicos 14 7
Técnicos 15 6
Técnicos 16 5
Técnicos 17 4
Técnicos 18 2
Técnico 19 1
----
39
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 9
Administrativos 13 8
Administrativos 14 13
Administrativos 15 11
Administrativos 16 11
Administrativos 17 8
Administrativos 18 21
Administrativos 19 22
Administrativos 20 26
Administrativos 21 14
Administrativos 22 10
Administrativos 23 9
Administrativos 24 32
Administrativos 25 7
-----
201
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 10
Auxiliares 20 15
Auxiliares 21 14
Auxiliares 22 10
Auxiliares 23 49
Auxiliares 24 42
Auxiliares 25 29
Auxiliares 26 30
Auxiliares 27 2
Auxiliares 28 2
-----
203
TOTAL CARGOS PLANTA 729
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por las que se indican:
Planta/Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
Vicepresidente Ejecutivo 2 1
Director Departamento Fiscalía 5 1
Director Departamento
Administración y Recursos
Humanos 5 1
Director Departamento
Recursos Financieros 5 1
Director Departamento
Técnico 5 1
Director Departamento
Informática 5 1
Director Departamento
Contraloría Interna 5 1
Director Regional Metropolitano 6 1
Director Departamento
Informática 5 1
Directores Regionales (IV, V,
VII y VIII Regiones) 7 4
Directores Regionales (I, II,
III, VI, IX, X, XI y XII
Regiones) 8 8
----
20
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesional 6 1
Profesionales 7 3
Profesionales 8 17
Profesionales 9 10
Profesionales 10 10
Profesionales 11 12
Profesionales 12 15
Profesionales 13 22
Profesionales 14 92
Profesionales 15 235
Profesionales 16 142
Profesionales 17 80
Profesionales 18 4
-----
653
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Técnico 10 1
Técnicos 11 2
Técnicos 12 5
Técnicos 13 2
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Técnico 16 1
Escalafón: Técnicos en
Educación Parvularia
Técnicos 19 50
Técnicos 20 121
Técnicos 21 168
Técnicos 22 193
Técnicos 23 157
Técnicos 24 56
Técnicos 25 4
-----
762
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 3
Administrativos 13 10
Administrativos 14 17
Administrativos 15 17
Administrativos 16 12
Administrativos 17 11
Administrativos 18 9
Administrativos 19 6
Administrativos 20 3
Administrativos 21 3
Administrativos 22 3
----
94
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 15
Auxiliares 20 45
Auxiliares 21 55
Auxiliares 22 87
Auxiliares 23 110
Auxiliares 24 85
Auxiliares 25 83
Auxiliares 26 23
Auxiliares 27 20
Auxiliares 28 20
-----
543
TOTAL CARGOS PLANTA 2.062
En la Planta de Profesionales, los cargos que se indican serán desempeñados por profesionales que cumplan las funciones que se señalan:
- Un cargo grado 6°; tres cargos grado 7°; diecisiete cargos grado 8°; diez cargos grado 9°; siete cargos grado 10°; cinco cargos grado 11°, y cinco cargos grado 12°, funciones de Gestión de Administración y Gestión Técnica.
- Tres cargos grado 10°; siete cargos grado 11°; diez cargos grado 12°, veintidós cargos grado 13°; diecisiete cargos grado 14°, y diez cargos grado 15°, función de Supervisión.
- Setenta y cinco cargos grado 14°; doscientos quince cargos grado 15°, y ciento un cargos grado 16°, función de Dirección de Jardines Infantiles A, B o C, respectivamente.
Diez cargos grado 15°; cuarenta y un cargos grado 16°; ochenta cargos grado 17°, y cuatro cargos grado 18°, función Pedagógica en Jardines Infantiles.
En la Planta de Técnicos, un cargo grado 10° será desempeñado por un técnico que cumpla funciones de Programación.
Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuatro cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los cuatro cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.
TITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA PLANTA DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Artículo 4°.- Establécense, como grados de inicio y máximo, de cada una de las plantas que se indican, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, los siguientes:
Planta de Directivos De grado 17° al grado 2°
Planta de Profesionales De grado 17° al grado 6°
Planta de Técnicos De grado 17° al grado 13°
Planta de Administrativos De grado 25° al grado 17°
Planta de Auxiliares De grado 28° al grado 22°.
Artículo 5°.- Modifícanse los grados de los cargos de la planta del personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a contar del 1° de enero de 1992, en los siguientes términos:
A. Planta de Directivos.
- Todos los cargos comprendidos entre los grados 18° y 10°, inclusive, aumentan un grado.
B. Planta de Profesionales.
- Los cargos de grado 11°, 12° y 13° aumentan un grado.
C. Planta de Técnicos.
- Los cargos del grado 15° y 16° aumentan dos grados.
D. Planta de Administrativos.
- Todos los cargos de los grados 27° al 19° aumentan en dos grados y los cargos del grado 28° aumentan al grado 25°.
E. Planta de Auxiliares.
- Todos los cargos de los grados 27° al 24° aumentan en dos grados, incluyendo 74 cargos del grado 28° que sean desempeñados por los funcionarios con mayor antigüedad, para lo que se considerará, en orden de preeminencia, el tiempo servido en el grado, en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y en la Administración del Estado. Asimismo, los restantes 33 cargos del grado 28° se distribuirán, con el mismo criterio, de la siguiente forma:
Grado N°Cargos
27° 21
28° 12
TITULO III
NORMAS SOBRE REQUISITOS Y ENCASILLAMIENTO
Artículo 6°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:
Planta de Directivos:
A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.
B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.
C. Cargos de Carrera
(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).
Requisitos:
Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:
1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;
3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;
3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y
3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.
Planta de Profesionales:
Requisitos Generales:
Alternativamente se requiere:
1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;
2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.
4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.
5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:
A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:
1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.
3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.
B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:
1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.
2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.
3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.
4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.
C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:
1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.
2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.
3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.
4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.
D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.
Planta de Técnicos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.
3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.
5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.
6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.
7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Planta de Administrativos:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Licencia de Educación Media o equivalente.
2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Planta de Auxiliares:
Requisitos:
Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:
1.- Educación Básica completa.
2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.
3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:
3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.
3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.
3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.
Artículo 7°.- Los funcionarios que ocupaban cargos de planta en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al 1° de enero de 1992, serán encasillados, a contar de esa fecha, en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, mediante resolución del Director, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Los encasillamientos referidos serán realizados por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el solo efecto de este encasillamiento, tres cargos grado 5° E.U.S. y cinco cargos grado 6° E.U.S. de la Planta de Profesionales y dos cargos grado 10° E.U.S. de la Planta de Técnicos, serán provistos con aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley, estén cumpliendo la función de Conservador de Museo Regional. Asimismo, cinco cargos grado 12° E.U.S. de la Planta de Profesionales serán provistos con aquellos funcionarios, que a igual fecha, estén cumpliendo la función de Coordinación Regional de Bibliotecas Públicas.
Una vez encasillado, el personal de planta se reordenará, por única vez, dentro del grado correspondiente, por orden de antigüedad, en primer lugar, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; en segundo lugar, en el Ministerio de Educación y, en tercer lugar, en el grado. Se considerará como tiempo servido en la institución, el desempeño en calidad de personal del Ministerio de Educación destinado al Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, inciso segundo, del D.F.L. N° 338, de 1960, el tiempo de desempeño en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a jornal, y el tiempo adscrito a dicho Servicio en calidad de trabajador en goce de subsidio de cesantía acogido a los Programas de Absorción de Cesantía denominados "Programa de Empleo Mínimo" y "Programa para Jefes de Hogar".
En ningún caso el tiempo servido en la última de las calidades señaladas en el inciso anterior, servirá para efectos previsionales o para la asignación de antigüedad, ni para ningún otro efecto legal.
Artículo 8°.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6°, podrá ser nombrado, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, mediante resolución del Director en los cargos que permenezcan vancantes una vez efectuado el encasillamiento. Estos nombramientos se dispondrán por orden de antigüedad en el Servicio y, en caso de igualdad, se considerará la antigüedad en la Administración del Estado, no pudiendo este personal, en ningún caso, ser ubicado en un grado superior al de encasillamiento de los funcionarios de planta del mismo grado.
Artículo 9°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Planta de Directivos:
1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2° E.U.S.
2.- Directores de Departamentos Grado 5° E.U.S.
3.- Director Regional Metropolitano Grado 6° E.U.S.
4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S.
5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S.
Requisitos:
Cargos grados 5° al 8° E.U.S.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva.
Planta de Profesionales:
Grados 6° y 7° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años. Grados 8° y 9° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años. Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (7 cargos)
Requisitos:
Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.
Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I. Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales.
Grado 10° E.U.S. (3 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (un cargo).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo).
Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo). Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (7 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (dos cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos).
Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11° E.U.S. (5 cargos) Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 12° E.U.S. (10 cargos) Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos) Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión III.
Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12° E.U.S. ( 5 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo.
Grado 13° E.U.S. (22 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (7 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (17 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (6 cargos).
Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos).
Capacitación: Supervisión II.
Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Educadoras de Párvulos:
1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
2°:- Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14° E.U.S. (75 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento III.
Experiencia:
1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años.
2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años.
3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Asistente Social (3 cargos).
Título profesional de Nutricionista (3 cargos).
Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos).
Capacitación: Supervisión I.
Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional.
Grado 15° E.U.S. (215 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento II.
Experiencia:
1°.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años.
2°.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
3°.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15° E.U.S. (10 cargos)
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (101 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Perfeccionamiento I.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles.
Grado 16° E.U.S. (41 cargos).
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Capacitación: Currículum II.
Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 17 E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum I.
Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 18° E.U.S.
Requisitos:
Título profesional de Educadora de Párvulos.
Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes.
Planta de Técnicos.
Escalafón Informática y Contadores:
Grado 10° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional.
Capacitación: Informática III.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación.
Grados 11° y 12° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador.
Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 13° y 14° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador.
Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación.
Grados 15° y 16° E.U.S.
Requisitos:
Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador.
Escalafón Técnico en Educación Parvularia:
Grados 19° al 21° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-II.
Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Capacitación: Currículum T-I.
Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 24° y 25° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.
Para efectos del ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo.
Planta de Administrativos
Grado 12° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas IV. Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grado 13° E.U.S.
Requisitos:
Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.
Capacitación: Técnicas Administrativas III.
Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa.
Grados 14° al 16° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Admnistrativas de 500 horas.
Capacitación: Técnicas Administrativas II.
Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 17° al 19° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Capacitación: Técnicas Administrativas I.
Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa.
Grados 20° al 22° E.U.S.
Requisitos:
Licencia de Educación Media.
Planta de Auxiliares
Grado 19° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización IV.
Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 20° y 21° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización III.
Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 22° al 24° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización II.
Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 25° y 26° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Capacitación: Especialización I.
Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 27° y 28° E.U.S.
Requisitos:
Educación Básica completa.
Artículo 10.- Los requisitos de capacitación establecidos para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sólo podrán ser exigidos cuando se haya puesto en marcha el respectivo programa de capacitación al cual podrán optar todos los funcionarios del Servicio; mientras ello no ocurra, al efectuarse los ascensos que correspondan, se prescindirá del cumplimiento de esos requisitos.
Artículo 11.- Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.
Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.
Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 12.- Los cargos que resultaren vacantes en los distintos grados, luego de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, serán proveídos a contar del 1° de enero de 1992, con el personal contratado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con anterioridad al 1° de enero de 1976, los que se ubicarán en los nuevos grados según su antigüedad en la planta a la cual se encontraren asimilados. No obstante, en la planta de Profesionales estos cargos se proveerán:
a) Con el personal que al 31 de diciembre de 1991, o a la fecha de vigencia de la presente ley, se encontraba desempeñando la función de Dirección o de Encargados de Jardines Infantiles en carácter permanente. Su ubicación se hará en los grados correspondientes a la función que se encuentren sirviendo a la fecha de vigencia de esta ley.
b) Con el personal que cumpla la función de supervisión en un número equivalente a los cargos disponibles. Se ubicarán de acuerdo a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
c) Con el personal que cumpla la función de gestión de administración o gestión técnica, ubicados acorde a su antigüedad en la función y a la antigüedad en el Servicio.
d) Los cargos que aún permanezcan vacantes, como resultado del proceso anterior, se proveerán mediante concurso público.
Artículo 13.- Para los efectos de la antigüedad en el Servicio a que se refieren los artículos 11 y 12, se considerará todo el tiempo, continuo o discontinuo, servido efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 14.- El encasillamiento en las nuevas plantas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.
Del mismo modo, respecto de la asignación de antigüedad, no afectará el número de bienios que se estuvieren percibiendo, ni el tiempo transcurrido para el reconocimiento de este beneficio.
No obstante, en el caso de los funcionarios que deban ser trasladados de la planta directiva en que están encasillados actualmente, por no cumplir funciones correspondientes a ella y que sean designados o encasillados en la que les corresponda por sus reales labores, la planilla suplementaria que pudiere producirse se reajustará cada vez que se otorgue un reajuste general a los trabajadores del sector público y en el mismo porcentaje, mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones contempladas en ella y no será absorbida por ascenso ni por asignación de antigüedad.
Artículo 15.- Las modificaciones de grados que resulten de la aplicación de la presente ley, para el personal de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, operarán por el solo ministerio de la ley a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que, mediante resolución del Jefe Superior del Servicio se deje constancia del nuevo grado que se asigne al cargo del funcionario.
TITULO IV
DISPOSICIONES REFERENTES A CONTRATOS Y OTRAS MATERIAS
Artículo 16.- El personal a contrata de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos actualmente en servicio y que no sea nombrado en la planta, tendrá derecho a que su contrato se modifique, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, asimilándolo al grado superior del que tenga asignado.
Artículo 17.- El personal a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que no sea nombrado en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a que se modifique su grado de contratación, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del contrato si ésta es posterior, según su antigüedad, en la forma que a continuación se indica:
PLANTA DE PROFESIONALES
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.80 Grado 10°
Contratados entre el 01.01.81 y 31.12.85 Grado 11°
Contratados entre el 01.01.86 a la fecha Grado 12°
Educadoras de Párvulos Pedagógicas
Contratadas entre el 01.01.76 y 02.03.84 Grado 17°
Contratadas entre el 03.03.84 a la fecha Grado 18°
PLANTA DE TECNICOS
Escalafón: Informática y Contadores
Contratados entre el 01.01.76 y 02.03.80 Grado 12°
Contratados entre el 03.03.80 y 31.12.84 Grado 13°
Contratados entre el 01.01.85 y 29.02.88 Grado 14°
Contratados entre el 01.03.88 a la fecha Grado 15°
Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.78 Grado 23°
Contratados entre el 01.01.79 y 31.12.83 Grado 24°
Contratados entre el 01.01.84 a la fecha Grado 25°
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Contratados entre el 01.01.76 y 31.12.76 Grado 14°
Contratados entre el 01.01.77 y 30.11.77 Grado 15°
Contratados entre el 01.12.77 y 31.12.83 Grado 16°
Contratados entre el 01.01.84 y 31.12.87 Grado 17°
Contratados entre el 01.01.88 y 31.12.89 Grado 18°
Contratados entre el 01.01.90 y 31.12.90 Grado 19°
Contratados entre el 01.01.91 a la fecha Grado 20°
PLANTA DE AUXILIARES
Contratados entre el 01.01.76 y 01.07.77 Grado 23°
Contratados entre el 02.07.77 y 06.02.80 Grado 24°
Contratados entre el 07.02.80 y 31.12.88 Grado 25°
Contratados entre el 01.01.89 y 12.05.89 Grado 26°
Contratados entre el 13.05.89 y 31.12.89 Grado 27°
Contratados entre el 01.01.90 a la fecha Grado 28°
Lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley, se tendrá en consideración al efectuar la modificación del grado de contratación del personal a que se refiere el inciso anterior, debiendo sumarse, en su caso, el tiempo servido anteriormente, para la ubicación definitiva en el respectivo grado.
Artículo 18.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Artículo 19.- Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a la ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.
Artículo 20.- Declárase aplicable al personal afecto a la ley N° 19.119 lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley.
Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.
Artículo 22.- Intercálase en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, entre la preposición "de" y la palabra "Jefaturas" la expresión "Jefes de Presupuesto y".
Artículo 23.- Intercálase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.119, entre la palabra "normas" y la preposición "de", la expresión "del artículo 8°".
Artículo 24.- Los aumentos de grados que por aplicación de la presente ley experimente el personal contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no significarán disminución del número de bienios que estuvieran percibiendo, ni interrumpirán el tiempo transcurrido para el reconocimiento de la asignación de antigüedad.
Artículo transitorio.- En los encasillamientos y nombramientos a que se refiere esta ley, en casos calificados en la misma resolución, podrá eximirse, por única vez, de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 3 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud..- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educacion.
Tribunal Constitucional
Proyecto de Ley sobre Mejoramiento de Remuneraciones y Fijación de nuevas Plantas para el Personal de los Servicios que indica, del Sector Educación
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad respecto del artículo 12, y que por sentencia de 30 de noviembre de 1992, declaró:
Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 12 y sus letras a), b), c) y d) del proyecto remitido, son constitucionales.
Santiago, noviembre 30 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.