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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 29 de enero, 1992. Mensaje en Sesión 50. Legislatura 323.
MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA DE LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL (BOLETÍN N° 609-14)
Honorable Cámara de Diputados:
Como es de conocimiento de esa H. Corporación, el Gobierno que presido ha continuado con el estudio y análisis de la situación remuneratoria y de las estructuras de los diferentes servicios que conforman la Administración Pública, tanto centralizados como descentralizados. Es así como en el curso del año recién pasado se han propuesto al Parlamento diversos proyectos de ley tendientes a dotar a determinadas reparticiones de nuevas plantas, mejorando los niveles de remuneraciones de algunos de ellos y adecuándolas a las necesidades de una gestión más eficiente de la Administración Pública.
Uno de los sectores más deteriorados, es el Sector Vivienda, en donde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no cuenta con una planta del personal que refleje su estructura vigente y permita mejorar la gestión a nivel central y regional, normalizando la estructura directiva y de jefaturas, y, por otra parte, acredite la descentralización regional y provincial de la organización y funciones de dicha Secretaría de Estado.
Por otra parte, tal como las plantas no tienen relación con la realidad actual en cuanto a las funciones que se desarrollan, las remuneraciones de sus funcionarios tampoco dicen relación con las responsabilidades de cada uno de ellos ni con las mayores exigencias y desafíos programáticos que se ha propuesto este Gobierno en el sector Vivienda, siendo necesario disminuir el deterioro relativo de las remuneraciones de cada estamento en relación a sus homólogos del sector público.
En efecto se observa hoy una mayor complejidad de los sistemas, programas y planes que posibiliten el acceso a la Vivienda de todos los estratos sociales que lo requieren; un rol de creciente importancia, del Ministerio en el desarrollo urbano y en la creación de mejores condiciones ambientales de los asentamientos humanos, y la participación cada vez mayor del sector vivienda en el diseño y mantención de la infraestructura vial urbana. Dichas exigencias demandan una organización y gestión eficiente de las actividades de ese Ministerio, para cuya consecución se requiere de personal debidamente calificado y remunerado, según sus especialidades, responsabilidades y funciones específicas, dentro de un marco de limitaciones presupuestarias y de dotación de personal que afectan habitualmente el accionar de tales actividades.
Idéntica es la situación que afecta al Parque Metropolitano de Santiago cuya planta del personal no refleja su estructura vigente, muy especialmente en lo relativo a los estamentos directivos, de jefaturas y profesionales, situación que es necesario normalizar a fin de mejorar su gestión. Asimismo, dado que las remuneraciones de sus funcionarios no dicen relación con las responsabilidades de cada uno de ellos, es necesario por razones de equidad, disminuir su deterioro en relación con sus similares del sector público.
Es por ello, que se ha decidido el envío de esta iniciativa legal a esa Honorable Cámara de Diputados, destinada fundamentalmente a tres objetivos:
- en primer lugar, dotar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Parque Metropolitano de Santiago de una organización de personal acorde y funcional con su estructura;
- en segundo lugar, otorga un mejoramiento inmediato de remuneraciones al personal, adecuando sus grados de inicio y máximo a los patrones aplicados recientemente a las plantas de otros servicios públicos, y
- en tercer lugar, proponiendo que dentro del plazo de un año se lleve a cabo una modificación del decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó dicha Secretaría de Estado, con el objeto de adecuar su estructura, funciones y atribuciones, a los objetivos permanentes que le señalan las disposiciones legales.
Sobre estos fundamentos se ha elaborado el proyecto de ley que ahora se somete a vuestra consideración, cuyo contenido y alcances son los siguientes:
El Título I trata de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 1° fija la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992.
El artículo 2° faculta para que, dentro del plazo de un año, se fijen los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella.
El artículo 3° fija la dotación máxima del personal en 3.045 cargos.
El artículo 4° permite el encasillamiento a contar del 1° de enero de 1992, del personal de planta, incluidos los que ocupan cargos en la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles" de Planta Nacional de dicha Secretaría de Estado, facultando, además, respecto del personal que actualmente esté ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no corresponden a esta planta, para encasillarlos sin solución de continuidad, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan.
El artículo 5° establece las condiciones que regulan el encasillamiento y la protección de sus derechos previsionales.
El artículo 6a contempla las protecciones al personal encasillado, en materias previsionales, sistema de salud y de remuneraciones, dejando expresamente establecido, además, que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
El artículo 7° permite el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834 y, por única vez, eximir de todo o algunos requisitos para ocupar determinados cargos, dejando expresa constancia que el encasillamiento no podrá significar la cesación de funciones del personal.
El artículo 8° señala que se mantendrá inalterable la situación del personal que ocupa cargos en extinción adscritos a la Planta Nacional por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.
El artículo 9° regula la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas.
El artículo 10 permite el traspaso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles con el respectivo personal y recursos presupuestarios, de los cargos de los funcionarios de la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles" de la Planta Nacional de Cargos de dicha Secretaría de Estado, que a la fecha del encasillamiento eran desempeñados efectivamente en dicha Junta.
El artículo 11 permite y regula la modificación del grado de contratación del personal a contrata prorrogado para el año 1992.
El artículo 12 faculta y regula el traspaso de la contrata a la Planta respectiva, del personal cuyos contratos han sido modificados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, disponiendo la correspondiente creación de cargos en la Planta.
El artículo 13 faculta y regula el traspaso de cargos de la planta de Administrativos a la de Técnicos, del personal que cumpla los requisitos para ello, con el mismo grado, y la supresión de los respectivos cargos en la planta Administrativa.
El artículo 14 establece que los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión dentro o fuera de la respectiva región, con la sola excepción del Jefe de la referida Unidad.
El artículo 15 faculta para modificar el decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 16 establece el financiamiento de esta iniciativa.
El artículo 17 deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Planta Nacional de Cargos de esa Secretaría de Estado.
El Titulo II trata de la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago.
El artículo 18 fija la planta del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992.
El artículo 19 faculta para fijar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta, pudiendo configurarse escalafones dentro de ella.
El artículo 20 fija la dotación máxima del personal en 438 cargos.
El artículo 21 permite el encasillamiento a contar del 1° de enero de 1992 del personal de planta, del personal a contrata y de aquellos funcionarios que, perteneciendo a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentren prestando servicios en dicho Parque a la fecha de dicho proceso, estableciendo además las condiciones que lo regularán respecto de cada una de las plantas.
El artículo 22 contempla la protección de los derechos estatutarios, previsionales, sistema de salud y de remuneraciones del personal encasillado, dejando expresamente establecido, además, que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
El artículo 23 permite el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834 y, eximir por única vez, de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos, dejando expresa constancia de que el encasillamiento no podrá significar la cesación de funciones del personal.
El artículo 24 regula la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferente plantas.
El artículo 25 permite modificar el grado del personal contratado asimilado a la planta de auxiliares, cuyos contratos hayan sido prorrogados para el año 1992.
El artículo 26 establece la protección de los derechos previsionales de aquellos funcionarios: directivos o de aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos de sus respectivas plantas.
El artículo 27 hace aplicable a los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal contratado asimilado a ella, las disposiciones de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo.
El artículo 28 establece el financiamiento de esta iniciativa.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acompañan, en documento separado, los antecedentes relativos o al gasto que irrogarían las normas proyectadas, como, asimismo, la fuente de los recursos que la iniciativa requiere y la estimación de su posible monto.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislación Extraordinaria de sesiones, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
De la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 1° Fijase la siguiente Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992:
Artículo 2°: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contando desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 3°: Fíjase la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.
Artículo 4°: Los funcionarios actualmente en servicio que ocupen cargos de planta en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización fijada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, serán encasillados, con efecto a contar del Ia de enero de 1992 en la "nueva planta que se fija en el artículo Ia de esta ley, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año contando desde la publicación de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar además la firma del Ministro de Hacienda, procederá a encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no corresponden a esta planta de Directivos, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan dichas personas. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneración equivalente, pero si la remuneración que percibían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier causal, se extinguirán en ese grado, creándose en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva sino en otra planta, como asimismo aquellos funcionarios que encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 5°: El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado en relación con el que detentaba, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la Planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo a los grados que se indican para dicha planta.
a) Planta de Profesionales
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado, con excepción de aquellos que sean encasillados en el grado 4°, caso en el cual este será discrecional y sólo se requerirá que cuenten con título profesional y se encuentren desempeñando funciones de planificación y desarrollo.
b) Planta de Técnicos
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, caso en el cual se efectuará discrecionalmente y sólo se requerirá que esté desempeñado funciones de Secretaria Ejecutiva o en áreas de Operaciones Habitacionales y se encuentre ubicado en el grado 16° o superior.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo a partir del grado 13° se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior y así sucesivamente respecto de los demás grados afectos a este proceso.
d) Planta de Auxiliares
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 1°.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Profesionales y de Administrativos, se entenderá que los grados 5° y 13° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 2° para las diversas profesiones o especialidades.
Artículo 6°: El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo en la planta directiva o un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 7°: Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en la Ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento eximirse por única vez de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 8°: El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva Planta.
Artículo 9°: La ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas, se efectuará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado y en caso de igualdad, se entenderá a la antigüedad en el servicio y luego a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 10: Traspásame a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los cargos de los funcionarios de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encasillados en la planta fijada por el artículo 1° de esta ley, que a la fecha del encasillamiento eran desempeñados efectivamente en la propia Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios.
Artículo 11: Respecto del personal contratado, el Ministro de Vivienda y Urbanismo modificará el grado de contratación en los términos que a continuación se indican, en la medida que su respectivo contrato haya sido prorrogado para el año 1992 y sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional:
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos:
Aumentarán su asimilación en un grado, salvo en aquellos casos que estén asimilados al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa:
Aumentarán como regla general un grado, salvo en aquellos casos en que se acrediten antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991 que se señala a continuación, caso en el cual el aumento será de dos grados:
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares:
Aumentarán en dos grados.
Artículo 12: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contando desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministerio de Hacienda, una vez materializado lo dispuesto en el artículo anterior, traspase de la contrata a la Planta, en sus respectivos grados, 30 cargos asimilados a la planta de Profesionales, 11 cargos asimilados a la planta de Técnicos, 30 cargos asimilados a la planta de Administrativos y 50 cargos asimilados a la planta de Auxiliares, creándose para tales efectos 121 cargos distribuidos en las respectivas plantas.
Los funcionarios contratados que sean traspasados a la Planta, se ubicarán en el último lugar del grado correspondiente y dentro de éste se ordenarán en la forma establecida en el artículo 9° de esta ley.
Artículo 13: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez efectuado el proceso de encasillamiento en la planta de Administrativos, traspase 30 cargos de dicha planta a la de Técnicos, con el mismo grado, suprimiéndose igual número de cargos vacantes de grado equivalente en esta última planta. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los detentan cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Técnicos, suprimiéndose los respectivos cargos en la planta de Administrativos.
Artículo 14: El Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, no podrá ejercer libremente la profesión de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil, según corresponda, dentro de la respectiva región. Esta limitación no afectará al resto de los profesionales de dicha Unidad.
Igual inhabilidad se aplicará a los subrogantes o suplentes, durante el tiempo que ejerzan el cargo a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 15: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modifique el decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó dicha Secretaría de Estado, pudiendo modificar su organización; la denominación de sus niveles jerárquicos; asignar nuevas funciones y atribuciones o redistribuir las contempladas en dicho cuerpo legal; corregir coordinar y sistematizar su redacción, establecer la numeración de su articulado y la denominación y numeración de sus título o párrafos.
Artículo 16: El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Artículo 17: Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
TITULO II
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Artículo 18: Fíjase la siguiente Planta de Cargos del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992:
Artículo 19: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar las posiciones relativos fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 20: Fíjase la dotación máxima de personal del Parque Metropolitano de Santiago en 438 cargos.
Artículo 21: Los funcionarios actualmente en servicio que estuvieren ocupando cargos en la Planta del Parque Metropolitano de Santiago fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el personal a contrata, asimilado a la planta de Profesionales, Técnicos y Administrativos, como asimismo aquellos funcionarios que, perteneciendo a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, se encuentren prestando servicios en dicho Parque a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados en la Planta fijada por el artículo 16, a contar del 1° de enero de 1992, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.
El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que detentaba, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación:
a) Planta de Profesionales
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
b) Planta de Técnicos
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, caso en el cual ello se efectuará discrecionalmente y sólo se requerirá que esté desempeñando funciones de Secretaria Ejecutiva y se encuentre ubicado en el grado 18° o superior.
d) Planta de Auxiliares
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 18°, caso en el cual se efectuará discrecionalmente y sólo se requerirá que desempeñe funciones específicas de jefe de cuadrilla o capataz.
Artículo 22: El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo en la planta directiva o un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento o la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planillas suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 23: Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento eximirse por única vez de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 24: La ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas, se efectuará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado y en caso de igualdad, se atenderá a la antigüedad en el servicio y luego a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 25: Respecto del personal contratado, el Director del Parque Metropolitano de Santiago modificará en dos grados la contratación del personal asimilado a la planta de auxiliares cuyo contrato haya sido prorrogado para el año 1992.
Artículo 26: Los funcionarios directivos o aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de esta ley y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se crean en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 27: A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico les serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 28: El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".
Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 1992. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 67. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL, (BOLETÍN N° 609-14)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que tiene por objeto modificar la planta de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejorar las remuneraciones de su personal.
I. MINUTA SOBRE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El mensaje por medio del cual el Ejecutivo somete a la consideración de la Honorable Cámara este proyecto de ley, tiene por objeto modificar la estructura de la planta del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejorar la gestión de esa Secretaría de Estado, tanto en el nivel central como en regional, normalizar la organización directiva y de jefaturas y, además, establecer la descentralización regional y provincial de las funciones de dicho Ministerio.
Del mismo modo, se manifiesta en el mensaje que las plantas no guardan concordancia con la realidad actual de las funciones que desarrollan. Las remuneraciones del personal tampoco dicen relación a las responsabilidades de cada uno de los funcionarios ni a las mayores exigencias programáticas que se ha propuesto efectuar el Gobierno en el sector de la vivienda. Por ello, se estima necesario disminuir el deterioro de las remuneraciones de cada uno de los estamentos en relación con sus similares de la Administración Pública.
Se aduce en el mensaje que, en la actualidad, existe mayor complejidad en los sistemas, planes y programas que posibilitan el acceso a la vivienda a todos los estratos sociales del país. Ello trae consigo una creciente importancia del Ministerio en el desarrollo urbano, en la creación de mejores condiciones ambientales para los asentamientos humanos y en la participación cada vez mayor del sector de la vivienda en el diseño y mantención de la infraestructura vial urbana. Para ello, es necesario contar con una organización y una gestión eficiente, que requieren de personal debidamente calificado y remunerado de acuerdo con sus especialidades, responsabilidades y funciones específicas, sin perjuicio de mantenerlas dentro del marco de las limitaciones presupuestarias y de dotación de personal con el que deben efectuarse habitualmente tales actividades.
Se señala, asimismo, que la situación que afecta a la planta del personal del Parque Metropolitano de Santiago es similar a la del Ministerio, ya que no refleja su estructura vigente, especialmente en lo relativo a los estamentos directivos, de jefaturas y de profesionales, lo que hace necesario normalizar esta situación, con el objeto de mejorar su gestión. Además, las remuneraciones de sus funcionarios no dicen relación a las responsabilidades de cada uno de ellos, por lo cual es menester disminuir el deterioro que han sufrido en relación con sus homólogos del sector público.
Por las razones que se indican en el mensaje, esta iniciativa legal está destinada, fundamentalmente, a los siguientes tres objetivos:
"En primer lugar, dotar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Parque Metropolitano de Santiago de una organización de personal acorde y funcional con su estructura;
En segundo lugar, otorgar un mejoramiento inmediato de remuneraciones al personal, adecuado a sus grados de inicio y máximo a los patrones aplicados recientemente a las plantas de otros servicios públicos, y
En tercer lugar, proponiendo que dentro del plazo de un año se lleve a cabo una modificación del decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó dicha Secretaría de Estado, con el objeto de adecuar su estructura, funciones y atribuciones, a los objetivos permanentes que le señalan las disposiciones legales".
El presente proyecto de ley consta de 28 artículos divididos en dos Títulos. El Título I, que trata de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, comprende los artículos 12 al 17.
El artículo 1° fija la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1 de enero de 1992.
El artículo 2° faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos supremos, expedidos en los términos que señala, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella.
El artículo 3° fija la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 4° permite el encasillamiento a contar del 1 de enero de 1992, del personal de planta, incluidos aquellos funcionarios que ocupan cargos en la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles", de la Planta Nacional de dicha Secretaría de Estado, facultando, además, para que, respecto del personal que actualmente esté ocupando cargos en la Planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta, pueda ser encasillado, sin solución de continuidad, en cualquiera de las otras plantas, de acuerdos a los requisitos que cumplan.
El artículo 5° establece las condiciones en que debe efectuarse el encasillamiento en la Planta Nacional.
El artículo 6° contempla normas de protección del personal encasillado, en materias previsionales, de salud y de remuneraciones, estableciendo, además, que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
El artículo 7° faculta para efectuar el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, como también, para eximir, por única vez, de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos. Sin que lo anterior pueda significar la cesación de funciones del personal.
El artículo 8° dispone que se mantendrá inalterable la situación del personal que ocupa cargos en extinción por la aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.
El artículo 9° regula la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas considerando los factores de antigüedad en el grado, en el Servicio y la Administración del Estado. En caso de coincidencia, resolverá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 10 permite el traspaso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios, de los cargos de la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles" de la Planta Nacional de Cargos de dicha Secretaría de Estado, que a la fecha del encasillamiento sean desempeñados efectivamente en ella.
El artículo 11 establece normas para la modificación de los grados del personal contratado, que se encuentre asimilado a grados de las plantas profesionales, de técnicos, administrativa y de auxiliares.
El artículo 12 regula el traspaso del personal a contrata a la planta respectiva, disponiendo la correspondiente creación de cargos en ella.
El artículo 13 regula el traspaso de cargos de la planta Administrativa a la de Técnicos, para aquel personal que cumpla con los requisitos requeridos para ello, y establece la supresión de los respectivos cargos en la planta Administrativa.
El artículo 14 prohíbe el ejercicio libre de sus profesiones solamente a los funcionarios que desempeñen los cargos de jefes de las Unidades de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
El artículo 15 otorga facultades para modificar el decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de adecuar su organización, la denominación de sus niveles jerárquicos, asignar nuevas funciones y atribuciones; corregir, coordinar y sistematizar su redacción, establecer la numeración de su articulado y la denominación y numeración de sus títulos o párrafos. (Este artículo fue rechazado por la Comisión).
El artículo 16 establece el financiamiento del proyecto de ley en estudio.
El artículo 17 deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Planta Nacional de Cargos de esa Secretaría de Estado.
El Título II trata de la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago.
El artículo 18 fija la Planta del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1 de enero de 1992.
El artículo 19 otorga facultades al Presidente de la República para establecer, por medio de uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, los requisitos generales para el ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella en la medida en que ello no signifique modificación de las posiciones relativas fijadas para estas plantas.
El artículo 20 fija la dotación máxima del personal del Parque Metropolitano de Santiago.
El artículo 21 establece las normas con las cuales debe efectuarse el encasillamiento, a contar del 1 de enero de 1992, del personal de planta, a contrata y de los funcionarios que, perteneciendo a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentren prestando servicios en el Parque Metropolitano de Santiago a la fecha de iniciarse dicho proceso
El artículo 22 prescribe normas para proteger los derechos estatutarios, previsionales, sistema de salud y de remuneraciones para el personal encasillado, dejando expresamente establecido que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria.
El artículo 23 contiene idénticas normas que las indicadas en el caso del artículo 7°.
El artículo 24 regula la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas, en forma similar a la establecida para el personal del Ministerio.
El artículo 25 faculta al Director del Parque Metropolitano de Santiago para modificar los grados del personal contratado asimilado a la planta de auxiliares, cuyos contratos hayan sido prorrogados para el año 1992.
El artículo 26 dispone normas de protección de los derechos previsionales de aquellos funcionarios directivos o de aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos de sus respectivas plantas.
El artículo 27 hace aplicables a los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo.
El artículo 28 regula el financiamiento de esta iniciativa.
II. MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
El proyecto de ley no contiene normas de estas características,
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION
En el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la concurrencia del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Alberto Etchegaray Aübry; del Jefe de Gabinete de esa Secretaría de Estado, señor Leonardo Moreno; del Jefe de la División Administrativa, señor Sergio Rodríguez, del Jefe del Departamento de Personal, señor Osvaldo Cifuentes; del Jefe del Departamento de Organización y Métodos, señor Hugo Solari; de la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Ana María Zamudio; del Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, señor Luis Cartagena; del Presidente de la Asociación de Funcionarios del Parque Metropolitano señor Pedro Farías León y los dirigentes de estas organizaciones, señores José Poblete, Sergio Cerda y Juan Medina.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo hizo presente ante la Comisión tanto el grave deterioro de las remuneraciones del personal de esa Secretaría de Estado, de los Servicios de Vivienda y Urbanización y del Parque Metropolitano de Santiago, como la urgente necesidad de mejorarlas por medio de este proyecto de ley que el Ejecutivo somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados.
Expresó que esta iniciativa es modesta en sus pretensiones, por cuanto sólo está destinada a mejorar los grados topes de cada estamento, agregando que, para el estudio del proyecto en discusión, han servido de referencia los mejoramientos otorgados al personal del Ministerio de Obras Públicas y a los de los Ministerios relacionados con el área social, como son los efectuados a los personales de los Ministerios de Educación y de Salud.
Señaló el señor Ministro que el costo total en gasto de personal representa un 8,5 por ciento del presupuesto del Ministerio, en circunstancias que la tasa histórica es de alrededor del 12,5 por ciento.
Manifestó que el proyecto busca incrementar el nivel de eficiencia en la gestión de esa Secretaría de Estado, reforzar la desconcentración y descentralización de las unidades operativas, disminuir el deterioro relativo de las remuneraciones y normalizar la estructura organizacional y de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante una planta más racional. Asimismo dijo, se busca mejorar las remuneraciones para aproximarlas a la de los escalafones homólogos de la Administración del Estado y normalizar la situación estamentaria del personal que labora en ella.
Señaló que el proyecto pretende mejorar los grados iniciales y finales de las plantas. Destacó, a vía de ejemplo, que en el Ministerio de Obras Públicas los profesionales tienen como tope el grado 4°, y que, en cambio, en Vivienda sólo pueden llegar al grado 6°, existiendo las mismas diferencias en las plantas de técnicos y de administrativos, lo que no se compadece con el hecho de que ambas Secretarías de Estado cumplen gestiones más o menos similares.
Agregó que, además, se busca recuperar la situación de los sectores más deteriorados y de menores ingresos, especialmente a los de las plantas de auxiliares y administrativos.
Igualmente, expresó que el encasillamiento del personal directivo, técnico, administrativo y de auxiliares se hará de acuerdo con la carrera funcionaria, con especial resguardo de sus derechos previsionales y económicos, racionalizando los requisitos de ingreso y de promoción, buscando una adecuación orgánica funcional, sin exclusión de personal y extendiendo los beneficios al personal a contrata.
Hizo presente que se pretende incentivar el desempeño en las Regiones, ya que, en la actualidad, existen muchas diferencias entre un cargo servido en la Región Metropolitana y uno similar desempeñado en otra Región del país.
Señaló con especial énfasis que se propone la creación de una División de Informática, cuya implementación humana y material reviste fundamental importancia para la gestión y acción de esa Secretaría de Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en el desempeño de su accionar, en el manejo de la variada gama de información y en la asignación de los beneficios a que la ciudadanía puede acceder por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Finalmente, manifestó que el costo del proyecto asciende a la suma de 863 millones de pesos anuales.
La señora Ana María Zamudio (Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) desarrolló una detallada exposición sobre las características que presenta la actual estructura de cargos del Ministerio y de las distorsiones que se han producido en materia de grados topes para el personal de esta Secretaría de Estado, respecto a Servicios similares de la Administración Pública.
Señaló, como ejemplo, que la planta administrativa del Ministerio de Planificación y Cooperación, de la Secretaría General de la Presidencia, de la Subsecretaría de Pesca y la del Ministerio de Justicia tiene como tope de escalafón el grado 10a, en circunstancias que en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el tope actual de la planta administrativa es el grado 14°.
Agregó que, en el caso de la planta de profesionales, en los Ministerios de Planificación y Cooperación, de Trabajo y Previsión Social y de Obras Públicas, el tope de escalafón tiene grado 4a y que, en cambio, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es el grado 6°.
Expresó que, por un sentido de justicia, se debería tener presente el creciente rol del desarrollo urbano en todas las ciudades del país, la necesidad de mejorar las condiciones ambientales de los asentamientos humanos, la ejecución de obras nuevas y de mejoramiento vial urbano y los programas de construcción de viviendas, destacando que, en esta materia, 1991 fue año record.
Manifestó que todas estas funciones requieren un esfuerzo extraordinario y el estudio y desarrollo de políticas habitacionales y de desarrollo urbano, en lo que Chile es considerado en un lugar de vanguardia. Así es como de este modo ha sido reconocido nuestro país en esta materia por organismos internacionales y, en particular, en el reciente encuentro de Ministros de Vivienda de Latinoamericana y del Caribe. Para ello, expresó, se ha hecho necesario contar, en este Ministerio y en sus organismos con un personal altamente especializado, capaz de manejar, controlar y preparar normas técnicas de gran complejidad.
Agregó que el personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo siempre ha debido cumplir con tareas extraordinarias con motivo de los sismos o catástrofes que afectan a nuestro país, todo lo cual incrementa la productividad y la carga de trabajo. Todo ello ha sido soportado por el personal, aun con el deterioro significativo de sus niveles de remuneraciones frente a sus similares del sector público.
Mencionó que desde el año 1987, la inversión real en el sector de la vivienda ha crecido notablemente en forma más que proporcional en relación con el gasto de personal.
Finalizó expresando que es necesario resguardar la carrera funcionaría y que para ello, es preciso establecer requisitos de experiencia previa y de capacitación laboral para los funcionarios del sector.
El señor Pedro Farías León (Presidente de la Asociación de Funcionarios del Parque Metropolitano) manifestó que el actual proyecto de planta ha sido elaborado de común acuerdo con la autoridad ministerial.
El señor Juan Medina (Director de la Asociación de Funcionarios del Parque Metropolitano) señaló que el cincuenta por ciento de los funcionarios de esa repartición percibe remuneraciones del orden de treinta a cincuenta mil pesos mensuales, que la planta que está siendo conocida por la Comisión consta de 381 funcionarios y que, de acuerdo con estudios técnicos, para cumplir adecuadamente con las tareas de expansión, mantenimiento, turísticas, etcétera, se requieren más de quinientos funcionarios.
El señor Luis Cartagena (Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano) expresó que ha habido un constante aumento en la carga de trabajo, la cual ha sido enfrentada con éxito. Como ejemplo, señaló que durante el año 1991, fueron ejecutadas 44 obras de pavimentos nuevos y que, para el presente año se encuentran ya en ejecución alrededor de 130 obras nuevas, todo ello con la misma dotación de personal, no obstante que los funcionarios están conscientes de que sus remuneraciones son menores que las de sus similares de la Administración del Estado.
IV. MENCION DE LOS ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
La Comisión de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 del Reglamento de la Corporación, debe tomar conocimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 27 de este proyecto de ley, referentes al financiamiento del mismo.
V. ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
En la discusión del artículo 5°, la Comisión acordó debatirlo y votarlo en particular, inciso por inciso y letra por letra. De este modo, la letra a) fue aprobada por mayoría, con una abstención. Igual resultado arrojó la votación de la letra c). El resto del artículo fue aprobado por unanimidad.
VI. SINTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION.
El señor Montes, don Carlos, expresó su disconformidad en la aprobación de las disposiciones contenidas en las letras a) y c) del artículo 5°, en razón de que los requisitos generales de acceso a los cargos se encuentran contemplados en el artículo 2° del proyecto, el cual concede una facultad delegada al Presidente de la República, por lo que estimó innecesario aprobar una norma de carácter permanente, particularmente tratándose de funciones, como las de planificación y desarrollo y las de las áreas de operaciones habitacionales, por no encontrarse definidas.
VII. INDICACIONES O DISPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
El artículo 15 del proyecto de ley fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes, por estimar que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo se le han otorgado amplias facultades para dictar normas por medio de decretos supremos, relativas a las funciones que debe cumplir esa Secretaría de Estado.
En el debate habido se hizo presente que en este proyecto de ley hay un uso exagerado de facultades especiales, para que, además, el Presidente de la República, por medio de esta disposición, pueda ser dotado de atribuciones para que, a través de un decreto con fuerza de ley, pueda modificar la organización de esa Secretaría de Estado, la denominación de sus niveles jerárquicos, la asignación de nuevas funciones y atribuciones o la redistribución de las contempladas en el decreto ley N° 1.305, de 1976.
DISCUSION DEL PROYECTO.
En la discusión del proyecto, hubo consenso general en el seno de la Comisión en el sentido de que la iniciativa propuesta por el mensaje debía contar con su aprobación, por la gran responsabilidad que significa el manejo de las diversas reparticiones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y porque la misión desarrollada por su personal está destinada al estudio de las bases para las licitaciones, a su adjudicación y a la ejecución, fiscalización y control de los proyectos habitacionales y de urbanización, para las diversas regiones del país, los cuales deben considerar, además, las condiciones ambientales y de desarrollo comunitario para la población.
En el cumplimiento de estas y otras tareas de tanta importancia para la nación, los profesionales y estamentos de apoyo tienen la inmensa responsabilidad de intervenir en el manejo de los planes de subsidio habitacional y de su otorgamiento, en la repactación de las deudas hipotecarias y de llevar adelante, adecuadamente, de acuerdo con el presupuesto con que cuenta esa Secretaría de Estado, las políticas habitacionales y de desarrollo urbano que el país requiere.
Al personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en general, le corresponde también participar en la elaboración de los planes intercomunales y regionales, que dicen relación a más o menos el ochenta por ciento de las poblaciones del país que habita en las ciudades.
Para toda esta enorme tarea, es necesario, se señaló en la Comisión, que esa Secretaría de Estado cuente con personal idóneo para asumir estas funciones. Para ello, se requiere que tenga un nivel adecuado de remuneraciones, las cuales, dentro de la Administración del Estado, en la actualidad, son inferiores, en cada nivel de escalafones, a sus similares de otros Ministerios o reparticiones públicas.
En el debate en particular se presentaron las siguientes indicaciones, que fueron aprobadas en el seno de la Comisión:
a) A los artículos 12 y 18, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Campos, don Jaime; Concha, don Juan; Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Jara, don Octavio; Montes, don Carlos, y Ojeda, don Sergio, para suprimir las expresiones "Autoridades de Gobierno", "Cargos de Exclusiva Confianza" y "Cargos de Carrera", y para agregar, a continuación del vocablo "Directivos", la expresión "Superiores";
b) Al artículo 4°, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Campos, don Jaime; Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Jara, don Octavio; Montes, don Carlos, y Ojeda, don Sergio, para agregar la palabra "retroactivo", a continuación de la frase, "con efecto";
c) Al artículo 5°, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Montes, don Carlos, y Ojeda, don Sergio, con el objeto de sustituir el inciso primero por el siguiente:
"En relación con el grado actual que tiene el personal, el encasillamiento no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta directiva, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:";
d) A la letra a) del artículo 5a, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Concha, don Juan; Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón, y Ojeda, don Sergio, para sustituirla por la siguiente:
"a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado, con excepción de aquellos que sean encasillados en el grado 4°, en cuyos casos sólo se requerirá contar con el título profesional, encontrarse desempeñando funciones de planificación y desarrollo y tener una antigüedad mínima de cinco años en el sector.";
e) A la letra c) del artículo 5°, de la señora Caraball, doña Eliana, y del señor Elizalde, don Ramón, para sustituirla por la siguiente:
"c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que el personal esté cumpliendo funciones de secretaria ejecutiva o desempeñándose en áreas de operaciones habitacionales, se encuentre ubicado en el grado 16a o superior y tenga una antigüedad de diez años en el sector.";
f) Al artículo 9°, inciso primero, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Concha, don Juan; Correa don Sergio, y Elizalde, don Ramón, con la finalidad de reemplazar los vocablos "corresponderá" y "efectuará", por las palabras "corresponda" y "determinará", respectivamente, y a fin de suprimir la expresión "se atenderá".
g) Al mismo artículo 9°, de la señora Caraball, doña Eliana, y del señor Montes, don Carlos, para intercalar la presión "que ocupaba a la fecha del encasillamiento", entre las palabras "grado" e "y".
h) Al artículo 11, inciso primero, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Concha, don Juan y Montes, don Carlos, para sustituirlo por el siguiente:
"Respecto del personal contratado antes del 1 de enero de 1992, cuyos contratos se encuentren vigentes, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificará el grado de contratación en los términos que a continuación se indican, con respecto al grado que detentaban al 1 de enero de 1992 y sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas.
i) Al artículo 21, de la señora Caraball, doña Eliana y de los señores Concha, don Juan; Correa, don Sergio, y Montes, don Carlos, con el objeto de sustituir la expresión "el artículo 16" por "el artículo 18", que pasa a ser 17, en razón del rechazo por la Comisión del artículo 15 del proyecto;
j) A las letras c) y d) del artículo 21, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Concha, don Juan, Elizalde; don Ramón, y Montes, don Carlos, con el propósito de reemplazar la frase "caso en el cual se efectuará discrecionalmente", por la expresión "en que", y a fin de agregar al final de cada una de dichas letras, reemplazando el vocablo "por", con la forma verbal "y 10 años como mínimo en el sector vivienda.", y
k) Al artículo 22, inciso primero, de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón, y Montes, don Carlos, para agregar la siguiente frase final: "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.".
—o—o—
Por las consideraciones expuestas en el presente informe y por las que, en su oportunidad os serán dadas a conocer por el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1 de enero de 1992:
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 3°.- Fíjase la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.
Artículo 4°.- Los funcionarios actualmente en servicio que ocupen cargos de planta en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización fijada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, serán encasillados, con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 1992, en la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, procederá a encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no corresponden a esta planta, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan dichas personas. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneración equivalente; pero, si la remuneración que percibían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier causal, se extinguirán en ese grado, creándose en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva, sino en otra planta, como asimismo, aquellos funcionarios que, encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas, no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 5°.- En relación con el grado actual que tiene el personal, el encasillamiento no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo a los grados que se indican para dicha planta:
a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado, con excepción de aquellos que sean encasillados en el grado 4°, en cuyo caso sólo se requerirá contar con título profesional, encontrarse desempeñando funciones de planificación y desarrollo y tener una antigüedad mínima de cinco años en el sector.
b) Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12a, en que sólo se requerirá que el personal esté cumpliendo funciones de secretaria ejecutiva o desempeñándose en áreas de operaciones habitacionales, se encuentre ubicado en el grado 16° o en uno superior y tenga una antigüedad de diez años en el sector.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 13° se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse a los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
d) Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 1°.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Profesionales y de Administrativos, se entenderá que los grados 5° y 13° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 2° para las diversas profesiones o especialidades.
Artículo 6°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 7°.- Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 8°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta.
Artículo 9°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 10.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los cargos de los funcionarios de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Planta Nacional de Cargos aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encasillados en la planta fijada por el artículo 1° de esta ley, que a la fecha del encasillamiento estén desempeñándose efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios.
Artículo 11.- Respecto del personal contratado antes del 1 de enero de 1992, cuyos contratos se encuentren vigentes, el Ministro de Vivienda y Urbanismo modificará el grado de contratación en los términos que a continuación se indican, con respecto al grado que tenían al 1 de enero de 1992 y sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnico.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
Aumentarán en dos grados.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez materializado lo dispuesto en el artículo anterior, traspase de la contrata a la planta, en sus respectivos grados, 30 cargos asimilados a la planta de Profesionales, 11 cargos asimilados a la planta de Técnicos, 30 cargos asimilados a la planta de Administrativos y 50 cargos asimilados a la planta de Auxiliares, creándose, para tales efectos, 121 cargos distribuidos en las respectivas plantas.
Los funcionarios contratados que sean traspasados a la planta, se ubicarán en el último lugar del grado correspondiente y, dentro de éste, se ordenarán en la forma establecida en el artículo 9° de esta ley.
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez efectuado el proceso de encasillamiento en la planta de Administrativos, traspase 30 cargos de esta planta a la de Técnicos, con el mismo grado, suprimiéndose igual número de cargos vacantes de grado equivalente en esta última planta. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Técnicos, suprimiéndose los respectivos cargos en la planta de Administrativos.
Artículo 14.- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo no podrá ejercer libremente la profesión de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil, según corresponda, dentro de la respectiva región. Esta limitación no afectará al resto de los profesionales de dicha Unidad.
Igual inhabilidad se aplicará a los subrogantes o suplentes, durante el tiempo que ejerzan el cargo a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 15.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Artículo 16.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
TITULO II
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Artículo 17.- Fíjase la siguiente Planta de Cargos del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1 de enero de 1992:
Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas, en la medida que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 19.- Fíjase la dotación máxima de personal del Parque Metropolitano de Santiago en 438 cargos.
Artículo 20.- Los funcionarios actualmente en servicio que estuvieren ocupando cargos en la planta del Parque Metropolitano de Santiago fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el personal a contrata, asimilado a las plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos, como asimismo aquellos funcionarios que, perteneciendo a la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, se encuentren prestando servicios en dicho Parque a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados en la planta fijada por el artículo 17, a contar del 1 de enero de 1992, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que tenía, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación:
a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
b) Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva, encontrarse ubicado en el grado 18° o en uno superior y tener una antigüedad de diez años como mínimo en el sector.
d) Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 18°, en que sólo se requerirá que desempeñe funciones específicas de jefe de cuadrilla o capataz y tener una antigüedad de diez años como mínimo en el sector.
Artículo 21- El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 22.- Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasilla- miento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento eximirse, por única vez, de todos o de alguno de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 23.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 24.- Respecto del personal contratado, el Director del Parque Metropolitano de Santiago modificará en dos grados la contratación del personal asimilado a la planta de auxiliares cuyo contrato haya sido prorrogado para el año 1992.
Artículo 25.- Los funcionarios directivos o aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de esta ley y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se crean en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 26.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico les serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 27.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-1-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
—o—o—
Se designó Diputado Informante al señor Concha, don Juan (Presidente).
SALA DE LA COMISION, a 13 de abril de 1992.
Acordado en sesiones 50°., 52°., y 53°., de fechas 11 de marzo, 1 y 8 de abril de 1992, respectivamente, con la asistencia del señor Concha, don Juan (Presidente); de las señoras Caraball, doña Eliana y Cristi, doña María Angélica, y de los señores Alamos, don Hugo; Caminondo, don Carlos; Campos, don Jaime; Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón; Jara, don Octavio; Montes, don Carlos; Ojeda, don Sergio, y Sotomayor, don Andrés.
(Fdo.): Héctor Piña de la Fuente, Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 21 de abril, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 67. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL (BOLETÍN N° 609-14).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda, pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "simple" urgencia para los efectos de su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alberto Etchegaray, Ministro de Vivienda y Urbanismo, acompañado por asesores del Ministerio correspondiente y Eduardo Azocar, Jefe del Departamento de Racionalización y Fundón Pública de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa, según lo consigna el mensaje, se enmarca en la voluntad del Supremo Gobierno de dotar a determinadas reparticiones de la Administración Pública de nuevas plantas de personal, mejorando los niveles de remuneraciones de algunos de ellos y adecuándolas a las necesidades de una gestión más eficiente de la Administración Pública.
En tal sentido, el proyecto de ley en informe modifica la estructura de la planta del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y reestructura la organización de dicho Ministerio, procediendo en igual forma con el Parque Metropolitano de Santiago.
De los antecedentes proporcionados a la Comisión por el señor Ministro cabe destacar una síntesis de los objetivos que tiene la iniciativa. En primer lugar, propende a una nivelación de la estructura de la planta con las de otros ministerios similares, como el de Obras Públicas. En segundo lugar, destaca la creación de la División de Informática vinculada al ejercicio de funciones de fiscalización y control que ejerce el personal. En tercer lugar, postula una racionalización de la estructura directiva del Ministerio, Secretarías Regionales, Subsecretarías, SERVIU y Parque Metropolitano. En cuarto lugar, contempla una racionalización de las plantas que significa entre otros aspectos, reducir jefaturas y aumentar el número de profesionales y técnicos.
El informe técnico de costos remitido por la Dirección de Presupuestos a esta Comisión, se sustenta en el estudio efectuado al respecto por la Comisión de Estudio de Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fue adjuntado al mensaje, el cual entrega mayores detalles sobre las modificaciones propuestas en el proyecto y su costo pormenorizado.
Conforme a los antecedentes que se han tenido presente por la Comisión, cabe señalar que el aumento del costo fiscal derivado del proyecto asciende a $ 863 millones anuales, considerando la dotación de personal de planta y contrata al mes de diciembre de 1991, según el siguiente detalle:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 15 y 27 del texto aprobado por dicha Comisión.
La Comisión de Hacienda, por su parte, en conformidad al procedimiento dispuesto en el párrafo 2°, del inciso segundo, del artículo 219 del Reglamento de la Corporación, estimó que todo el articulado del proyecto, con excepción del artículo 14, es materia de su competencia.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe consignar lo siguiente:
Por el artículo 1° se fija la planta de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de sus Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992.
Sometido a votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2° se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo, además, configurar escalafones dentro de ella.
Sometido a votación el artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 3° se fija la dotación máxima de personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sobre el particular el Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para agregar a continuación de la palabra "Fíjase", la frase siguiente: ", para el año 1992,". También, el mismo señor Diputado propuso que esta norma pasara a ser artículo transitorio.
Puesto en votación el artículo 3° del proyecto, con las indicaciones precedentes, se aprobó en forma unánime.
En el artículo 4° se contempla el encasillamiento, a contar del 1° de enero de 1992, del personal de planta, incluidos los funcionarios del Ministerio que ocupan cargos en la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles". Además, se regula el encasillamiento del personal que actualmente esté ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a dicha planta, en cualquiera de las otras plantas, conforme a los requisitos que cumplan dichas personas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 5° se establecen las condiciones en que debe efectuarse el encasillamiento en la Planta de Cargos del Ministerio.
En las letras a) Planta de Profesionales y c) Planta de Administrativos, se hace alusión al término "sector 7", lo cual fue observado por falta de precisión.
Acogiendo lo anterior, el Diputado Palma, don Andrés, propuso una indicación para sustituir la palabra "sector" en ambas letras por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".
Solicitada votación dividida del artículo, en las letras a) y c) la indicación precedente fue aprobada por unanimidad y las letras referidas se aprobaron por 3 votos a favor y una abstención. La letra b) fue aprobada en forma unánime. El resto del artículo 5a del proyecto fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 6° se contemplan normas de protección para el personal encasillado, referidas entre otras, a materias previsionales, de salud y de remuneraciones, estableciendo, además, que toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable de la misma manera que las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Puesto en votación el artículo fue aprobado en forma unánime.
El artículo 7° faculta para efectuar los encasillamientos sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en el Estatuto Administrativo, como también eximir, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos. Lo anterior no podrá significar la cesación de funciones del personal.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad.
El artículo 8° dispone que no habrá variación en la situación del personal que ocupa cargos en extinción, por la aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 9° se señalan pautas para determinar la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas, considerando los factores de antigüedad en el grado, en el Servicio y en la Administración del Estado. En caso de mantenerse la coincidencia, resolverá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 10 se establece el traspaso de los cargos de la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles", de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encasillados en la planta fijada por el artículo 1° del proyecto, que a la fecha del encasillamiento estén desempeñándose en ella, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el personal respectivo y los recursos presupuestarios correspondientes.
Puesto en votación el artículo fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 11 se establecen normas sobre la modificación de los grados del personal contratado, que se encuentre asimilado a grados de las plantas de profesionales, de técnicos, administrativa y de auxiliares.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 12 se faculta al Presidente de la República para que proceda al traspaso de los cargos que indica de la contrata a las plantas respectivas, disponiéndose la creación de 121 cargos para tales efectos.
En relación con esta facultad fue objeto de debate en la Comisión su naturaleza jurídica, entendiéndose que la delegación comprende materias de ley y por lo tanto correspondería dictar decretos con fuerza de ley para materializar su ejecución.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por 4 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 13 se faculta al Presidente de la República para que traspase, en las condiciones que indica, cargos de la planta Administrativa a la de Técnicos y establece la supresión de los respectivos cargos en la planta Administrativa.
Respecto a esta disposición se reiteró lo dicho sobre la delegación de facultades a propósito del artículo anterior y también, se sugirió que la planta en actual trámite debía considerar estos traspasos.
Sometido a votación el artículo fue aprobado por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
Por el artículo 15 se dispone el financiamiento para la aplicación del Título I del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 16 se deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Planta Nacional de Cargos de esa Secretaría de Estado.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 17 se fija la Planta del Personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 18 se faculta al Presidente de la República para establecer los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella, en la medida que no signifique la modificación de las posiciones relativas fijadas para las plantas.
A este respecto se reitera lo relativo a la delegación de facultades expresado a propósito de los artículos 12 y 13 del proyecto.
Puesto en votación el artículo 18 del proyecto fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 19 se fija la dotación máxima del personal del Parque Metropolitano de Santiago.
A este respecto, se hizo presente en la Comisión que la disposición sería redundante, ya que la dotación máxima de personal del Parque Metropolitano está fijada en la Ley de Presupuestos de 1992.
En vista de lo anterior, se acordó aprobar por unanimidad una indicación del Diputado Palma, don Andrés, para eliminar el artículo 19 del proyecto.
Por el artículo 20 se establecen las normas de acuerdo a las cuales deberá efectuarse el encasillamiento, a contar del 1° de enero de 1992, del personal de planta, a contrata y de los funcionarios que, perteneciendo a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentren prestando servicios en el Parque Metropolitano de Santiago, a la fecha de publicación del proyecto de ley.
Las condiciones del encasillamiento están reguladas en forma distinta según se trate de la planta de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares. En lo relativo a estos dos últimos, consignados en las letras c) y d), se formuló una indicación del Diputado Palma, don Andrés, para reemplazar la palabra "sector" por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes".
Puesto en votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
El artículo 21 contempla normas de protección para el personal objeto del encasillamiento, en relación con los derechos estatutarios, previsionales, sistema de salud y de remuneraciones, dejando expresamente establecido que toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en las condiciones que señala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
Los artículos 22 a 25 contemplan normas relativas al proceso de encasillamiento del personal del Parque Metropolitano.
Puesto en votación los artículos precedentes fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 26 hace aplicable las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, a los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 28 se contempla el financiamiento del Título II del proyecto.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1992.
Acordado en sesión de fecha 15 de abril de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Muñoz, señora Adriana; Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Sota, don Vicente.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 05 de mayo, 1992. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. Primer Trámite Constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la planta de cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal.
Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Concha.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 609-14 y figura en el número 10 de los documentos de la Cuenta de la sesión 67°, celebrada en 28 de abril de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Concha.
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, por encargo de la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano, informo a la Honorable Cámara el proyecto de ley que modifica la planta de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones del personal.
El Presidente de la República consignó en su mensaje que el sector de la vivienda es uno de los más deteriorados, porque el Ministerio no cuenta con una planta de personal que refleje su estructura y permita mejorar la gestión, a nivel central y regional, normalizando la estructura directiva, de jefaturas, que acredite, al mismo tiempo, la descentralización regional y provincial de las funciones de ese Ministerio.
Agrega el Mensaje que las plantas actuales no guardan relación o concordancia con las funciones que desarrollan realmente en la actualidad, ni tampoco las remuneraciones del personal están en relación con las responsabilidades de cada uno, ni con las exigencias programáticas que el Gobierno se ha propuesto, por lo que considera necesario disminuir el deterioro relativo de las remuneraciones de cada estamento, en relación con sus similares del sector público.
Se tiene presente en el Mensaje la mayor complejidad de los sistemas, programas y planes, que hacen posible el acceso a la vivienda; el rol de creciente importancia del Ministerio en el desarrollo urbano, y en la creación de mejores condiciones ambientales de los asentamientos humanos, y su participación, cada vez mayor, en el diseño y mantención de la infraestructura vial urbana, todo lo cual demanda una organización y una gestión eficiente, que requieren de personal calificado y remunerado, según sus especialidades, responsabilidades y funciones, dentro, naturalmente, del marco de limitaciones presupuestarias y de dotación de personal, con el que deben efectuarse habitualmente estas actividades.
El Mensaje señala, asimismo, que la situación del personal del Parque Metropolitano, que depende de este Ministerio, es similar a la del Ministerio, porque su planta no refleja la estructura vigente, especialmente en lo relativo a directivos, jefaturas y profesionales, lo que es necesario normalizar para mejorar la gestión.
Por otra parte, sus remuneraciones no dicen relación con las responsabilidades de cada cual, lo que obliga a disminuir el deterioro sufrido.
Por lo anterior, el proyecto tiene por objeto lo siguiente:
1.Dotar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y al Parque Metropolitano de Santiago de una organización acorde y funcional con su estructura.
2.Otorgar al personal un mejoramiento inmediato de remuneraciones, adecuado a sus grados de inicio y máximos, conforme a los patrones aplicados a las plantas de otros servicios públicos.
3.Propone modificar, dentro del plazo de un año, el decreto ley N° 1.305, de 1976, para adecuar su estructura, funciones y atribuciones con los objetivos permanentes que le señalan las disposiciones legales.
El proyecto tiene dos títulos.
El primero se refiere a la planta nacional de cargos del Ministerio, y comprende los artículos l2 al 17, y el segundo, a la planta de cargos del Parque Metropolitano.
El artículo 1° fija la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, secretarías ministeriales y los servicios regionales y metropolitano de vivienda y urbanización, a contar del l2 de enero de 1992.
El artículo 2° faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos supremos expedidos en los términos que se indican en la disposición, fije requisitos generales y específicos para, el ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella.
El artículo 3° fija la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la que comprende al personal de planta y a contrata.
El artículo 4° permite el encasillamiento, a contar del 1° de enero de 1992, del personal de planta.
El artículo 5° establece las condiciones en que debe efectuarse el encasillamiento.
El artículo 6° contempla normas de protección del personal en materias provisionales, de salud y de remuneraciones, estableciendo especialmente que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria, la que siempre será imponible y reajustarle en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público.
El artículo 7° faculta para efectuar el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834; como también, para eximir, por única vez, de todos o de algunos requisitos para ocupar determinados cargos, sin que lo anterior pueda significar la cesación de funciones del personal.
El artículo 8° dispone que se mantendrá inalterable la situación del personal que ocupe cargos en extinción.
El artículo 9° regula la ubicación que corresponde a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas, considerando los factores de antigüedad.
El artículo 10 permite el traspaso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios, de los cargos de la "Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles".
El artículo 11 establece normas para la modificación de los grados del personal contratado.
El artículo 12 regula el traspaso del personal a contrata a la planta respectiva, disponiendo la correspondiente creación de cargos en ella.
El artículo 13 regula el traspaso de cargos de la planta administrativa a la de técnicos, para aquel personal que cumpla con los requisitos exigidos para ello, y establece la supresión de los respectivos cargos en la planta administrativa.
El artículo 14 prohíbe el ejercicio libre de los profesionales que desempeñen los cargos de jefes de las unidades de desarrollo urbano e infraestructura de las secretarías ministeriales de vivienda y urbanismo.
El artículo 15, que no fue aprobado por la Comisión, otorgaba facultades al Presidente de la República para modificar el decreto ley N° 1.305, de 1976.
El artículo 16 establece el financiamiento del proyecto con cargo al Presupuesto Nacional y por un monto de 800 y tantos millones de pesos.
El artículo 17 deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, que fijó la planta nacional de cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El Título II contiene normas similares a las indicadas para fijar la planta del personal del Parque Metropolitano de Santiago y para encasillarlo conforme a las nuevas normas.
No deseo repetir las disposiciones relativas al personal del Parque Metropolitano, porque son similares a las del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El proyecto significa un mejoramiento para el personal de dicho Parque, en algunos casos de dos grados, y para la inmensa mayoría, de un grado. Su costo asciende a 823 millones de pesos y se financia con cargo al Presupuesto Nacional, como he señalado.
La Comisión considera que este proyecto debe ser aprobado, especialmente atendiendo a las razones invocadas en el mensaje presidencial, porque, una vez aprobado, permitirá al personal equipararse con el resto de los funcionarios de la Administración Pública, desde el momento en que con la modificación de planta y el respectivo encasillamiento disminuye el deterioro en que ellos se encuentran actualmente.
Por las razones indicadas, la Comisión pide a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que el Ejecutivo ha formulado numerosas indicaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, el debate en la Comisión de Hacienda nos llevó a concluir que el proyecto persigue los siguientes objetivos principales:
En primer lugar, nivelar la estructura de las plantas con las de otros ministerios, en especial el de Obras Públicas. En segundo término, crear la división de informática, vinculada a funciones de fiscalización y control que ejerce el personal. En tercer lugar, racionalizar la estructura directiva del Ministerio, secretarías regionales, subsecretarías, Serviu y Parque Metropolitano. En cuarto término, racionalizar las plantas, lo que significa, entre otros aspectos, reducir jefaturas y aumentar el número de profesionales y técnicos.
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que la de Hacienda sólo tomara conocimiento de los artículos 15 y 27 del texto aprobado por ella; pero, ésta, recurriendo al procedimiento dispuesto en el inciso segundo del número 2° del artículo 219 del Reglamento que rige esta Corporación, estimó que todo el articulado del proyecto, con la sola excepción del 14, era materia de su competencia.
De los 27 artículos, 22 fueron aprobados por unanimidad y sólo cinco, los artículos 12, 13, 18, 20 y 21, lo fueron por mayoría de votos.
El señor Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano ya analizó cada uno de los artículos, de manera que evitaré la repetición.
El aumento del gasto fiscal derivado del proyecto asciende a 863 millones de pesos anuales, considerando la dotación de personal de planta y a contrata al mes de diciembre de 1991. En la página 3 del informe se detalla el costo anual de este aumento de remuneraciones, que asciende a 239 millones de pesos para los directivos y jefaturas; a 300 millones de pesos para los profesionales; a 19 millones de pesos para los técnicos; a 141 millones de pesos para los administrativos, y a 79 millones de pesos para los auxiliares. A ello debe agregarse el aumento del costo de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Parque Metropolitano, que suma 74.283.000 pesos. El total asciende -como dije- a 863 millones de pesos anuales.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo desarrolla una tarea fundamental en el manejo de las complejidades que tiene el desarrollo de los planes y programas que posibilitan el acceso a la vivienda a todos los estratos sociales del país.
Cada vez cobra mayor importancia la tarea de desarrollo urbano que la ley asigna a este Ministerio por el notable crecimiento experimentado por la mayoría de las ciudades del país. Le cabe a esta Cartera realizar estudios y elaborar programas y planes de desarrollo urbano que favorezcan las mejores condiciones ambientales para los asentamientos humanos, y el diseño y mantención de las infraestructuras, tanto vial como de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas y aguas lluvias.
Lo anterior supone una organización y gestión eficientes que requieren de personal debidamente calificado y remunerado, de acuerdo con sus especialidades, responsabilidades y funciones específicas, sin perjuicio de mantener estas rentas dentro del marco de las limitaciones presupuestarias y de dotación de personal con que deben efectuarse habitualmente tales actividades.
Cabe señalar que esta Secretaría de Estado, en muchos casos, cumple funciones equivalentes a las de otros Ministerios, como el de Obras Públicas -así lo señalaba el Diputado señor Sota-, y en otras ocasiones sus funciones son más complejas y exigentes que en otros servicios públicos. Sin embargo, por razones que no es del caso analizar ahora, el personal profesional, técnico y administrativo recibe una remuneración notablemente menor por tareas que demandan de ellos una gran exigencia.
En este momento, el Ministerio enfrenta una importante demanda en lo que significa hacerse cargo del desarrollo de las grandes ciudades, y de las pequeñas que se van transformando, por el devenir de las cosas, en grandes ciudades.
Si no queremos tener a futuro los problemas que enfrenta el área metropolitana, debemos realizar estudios que prevean estas situaciones. Eso le corresponde, obviamente, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Por estar al final de su nombre, normalmente nos olvidamos del urbanismo y creemos que sólo desarrolla tareas en el sector vivienda.).
Es voluntad de este Gobierno y de este Ministerio desarrollar fuertemente este segundo aspecto, que pasa a ocupar notablemente el primer lugar. Si no tenemos planes que prevean el crecimiento de las ciudades en su conjunto, se presentará el mismo problema que enfrentan hoy grandes centros urbanos, como el de Santiago, en comunas de mayor desarrollo -Las Condes, Providencia o Vitacura- cual es compatibilizar planes reguladores, lo que resulta prácticamente imposible una vez que ya se han efectuado las construcciones.
De ahí que hemos visto con agrado este proyecto enviado por el Ejecutivo, no sólo con el objeto de reconocer a este Ministerio esa función tan importante que cumple para la sociedad, sino de compensar a los profesionales que en él laboran la postergación casi inexplicable que han sufrido durante muchos años. Ello ha significado que muchos destacados profesionales, que con gran sacrificio desarrollan su tarea en este Ministerio, deban reconsiderar en este momento la decisión de no abandonarlo, pues en realidad permanecen en él a costa de su progreso personal.
Si es voluntad del país contar con ciudades bien desarrolladas y tener cada vez mejor calidad de vida, es necesario reconocer que los mejores profesionales deben estar al servicio de todo el país. Eso es lo que pretende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
También cabe destacar el papel que cumple el Parque Metropolitano, la mayor área verde del país, con más de 300 hectáreas, tal vez caso único entre las grandes ciudades del mundo. Ahí se cumple una tarea tremendamente sacrificada, con muy poco personal, para mantener esa enorme extensión que recibe la visita de millares de santiaguinos y de visitantes.
En verdad, la Comisión consideró no sólo moderado, sino que, en algunos casos, hasta insuficiente, el marco que el Ejecutivo presentó para este proyecto, pues estábamos tratando de mejorar y de nivelar con otros un Ministerio que se merece mucho mejor trato.
Por eso, por unanimidad, mejoramos algunos grados en la planta de profesionales y técnicos, con el objeto de equipararlos con los del Ministerio de Obras Públicas, que es, más o menos, su similar.
Señor Presidente, para no extenderme demasiado en esto, pienso que es fundamental que esta Cámara dé su aprobación a este proyecto, porque significa mantener profesionales de muy buen nivel en ese Ministerio y reconocer que la tarea que los funcionarios cumplen sacrificadamente a lo largo de todo el país es esencial, tanto en el desarrollo de las ciudades como en la dotación de viviendas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, como todos sabemos, este proyecto es uno más de aquellos enviados por el Ejecutivo al Parlamento para procurar un mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios públicos y una expresión clara de su deseo de estructurar los diferentes servicios qué componen la administración del Estado.
Según señala el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, se trata de una pretensión modesta, pero, sea como fuere, implica un aumento en grados y un encasillamiento en la planta de los funcionarios de esta repartición, con efecto retroactivo al 1° de enero de este año, como lo dispone el artículo 4° de la iniciativa.
Mención especial merece el hecho de que este proyecto ha sido elaborado, estudiado y analizado en conjunto con las asociaciones de funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, involucrados en esta reforma, claro ejemplo de participación y decisión de las políticas nacionales que imparte el Gobierno.
Es un hecho que este Ministerio cumple una función trascendente y vital para el desarrollo, progreso y bienestar de las familias de este país, además de la planificación y construcción en el área habitacional, con un claro objetivo social.
Hoy el problema habitacional está planteado como tema álgido por la necesidad creciente y dramática de viviendas para la población.
¿Cuál es el déficit de viviendas?, ¿ochocientas mil, un millón?. En verdad, anualmente, por el aumento del número de hogares y de reposición de viviendas obsoletas, la necesidad de viviendas nuevas es de 80 mil anuales, a las cuales deben agregarse las que actualmente faltan.
Esto motiva del Gobierno políticas habitacionales claras, de ejecución rápida, que implican la construcción masiva de viviendas.
Desde luego, hay preocupación vital y marcada inclinación del Gobierno por atender los graves problemas sociales; asimismo, una tendencia a ampliar su campo de acción a la obra vial que está ejecutando masivamente.
Este es un Ministerio importante, que requiere de grandes recursos financieros, humanos y técnicos. Toda su trascendencia y el esfuerzo de sus funcionarios contrasta con la insuficiencia existente en materia de remuneraciones y grados en las plantas.
En estas materias, el Ministerio se encuentra en notoria desventaja frente a otras Secretarías de Estado. Hay un grave deterioro en las remuneraciones de sus funcionarios, las cuales no guardan relación con su importancia.
El manejo de las diferentes reparticiones, de los planes del subsidio habitacional y de su otorgamiento; la repactación de las deudas hipotecarias, donde se reciben sumas elevadas de dinero; el estudio de las bases para las licitaciones, su adjudicación y la ejecución, fiscalización y control de los proyectos habitacionales y de urbanización para las diversas regiones del país significan gran responsabilidad para este Ministerio. No hay identidad, proporcionalidad ni relación alguna entre la importancia y el trato que se da a una Secretaría que ha sido postergada por largo tiempo.
En el Ministerio de Obras Públicas, los profesionales tienen, como tope, el grado 4. En cambio, en el de la Vivienda, el grado 6. Las plantas administrativas del Ministerio de Planificación, Cooperación y Desarrollo, de la Secretaría General de la Presidencia, de la Subsecretaría de Pesca y del Ministerio de Justicia, tienen como tope de escalafones el grado 10, en circunstancias de que en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el tope actual es el grado 14.
Todo ello constituye una distorsión en materia de grados y de remuneraciones. No podríamos decir, entonces, que en esta materia el Ministerio atiende o responde al justo esfuerzo y al trabajo desplegado por los funcionarios, o a la importancia que realmente tiene. En consecuencia, no se podría exigir eficiencia, más aún cuando ahora se requiere contar con personal altamente especializado para enfrentar desafíos que son de gran complejidad.
El proyecto tiende a mejorar grados topes de cada estamento; a aumentar las remuneraciones, aproximándolas a las de los escalafones homólogos de la administración del Estado; a mejorar los grados iniciales y finales de las plantas y la situación de los sectores más deteriorados y de menores ingresos, como las plantas de auxiliares y administrativos, con un aumento de dos grados hasta doce.
Especial cuidado se ha tenido en la carrera funcionaria, por lo que el encasillamiento del personal directivo, técnico, administrativo y de auxiliares se hará de acuerdo con ella, con el desempeño en el área correspondiente, su antigüedad y los títulos que tengan, según las exigencias de los técnicos o profesionales.
Además, se apunta a establecer una descentralización regional y provincial de los funcionarios, homologando grados con los del mismo cargo en provincias y en la Región Metropolitana.
Estimamos que con este proyecto se incrementa el nivel de eficiencia en la gestión de esta Secretaría de Estado; hay mayores estímulos; se armoniza su importancia con las grandes tareas que realiza; se hace justicia en la necesidad de concordar el esfuerzo y el sacrificio con la importancia y la responsabilidad que exige el Ministerio; todo ello como un propósito del gobierno, aunque pensamos que aún está muy lejos de constituir lo que, en justicia, debería corresponder a los funcionarios en grados y remuneraciones.
Como se señala en el informe, el gasto total en personal representa un 8,5 por ciento del Presupuesto del Ministerio, en circunstancias de que la tasa histórica es de alrededor del 12,5 por ciento.
También debemos mencionar que los funcionarios antiguos prolongan su vida laboral más allá de los límites humanos, por la inconveniencia de jubilar en situaciones tan desmejoradas.
Por último, quiero hacer una observación y una mención.
La primera se refiere a las facultades delegatorias. Estimamos innecesario entregarle facultades extraordinarias al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley, expedido a través del Ministerio de la Vivienda, modifique y organice la estructura administrativa de esa Secretaría de Estado y realice las otras medidas que el artículo 15 del proyecto señala, modificando para ello el decreto ley N° 1.305, de 1976.
Está de más porque el artículo 2fi del proyecto ya concede facultades al Presidente de la República para que a través de decretos supremos, expedidos a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la firma del Ministerio de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promociones a los cargos de las plantas, pudiendo configurar escalafones dentro de las mismas.
La mención dice relación a que el ejercicio de las facultades de encasillar no afecta la calidad jurídica del personal de planta, el tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, como tampoco el derecho a jubilar en concordancia con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podría significar disminución de remuneraciones, de los bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios, incluidos el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Se dispone que toda diferencia -y en eso estamos de acuerdo- será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado Sergio Elgueta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Muchas gracias, Diputado Ojeda.
Señor Presidente, únicamente quiero plantear una consulta de constitucionalidad respecto de cuatro artículos -2°, 12, 13 y 18-, mediante los cuales se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley y mediante uno o más decretos supremos, fije los requisitos generales.
En verdad, todas estas disposiciones se refieren a materias de iniciativa del Presidente de la República y, en consecuencia, son materias de ley de acuerdo con los artículos 60, número 14, y 62, número 2, de la Constitución Política. Entonces, mi duda consiste en determinar si esta reestructuración se efectuará mediante simples decretos supremos emanados de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, o debe hacerse de conformidad con el artículo 61 de la Carta Fundamental, a través de los decretos con fuerza de ley. No hay duda de que en la fijación de los requisitos generales para ingresar a los cargos que allí se postulan, estas materias corresponden a una ley, ya sea referida al Estatuto Administrativo o a la Ley General de Bases.
En consecuencia, tengo una duda legítima sobre la constitucionalidad de esos eventuales decretos supremos. Considero que, con mejor fundamento, debe tratarse de decretos con fuerza de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puedo informar al señor Diputado que a juicio de la Mesa, estos artículos no modifican la Ley de Bases, sino el Estatuto Administrativo; por lo que son artículos de ley simple. Pero la redacción es inadecuada, ya que debiera decir "decretos con fuerza de ley", y no "decretos supremos". Usted tiene razón, pero no significa que sean inconstitucionales.
Puede continuar el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Bosselin.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, no hay problema, pero no podrán hacer uso de la palabra los Diputados inscritos.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, obviamente, seré muy breve, para que hagan uso de la palabra todos los Honorables Diputados inscritos.
Sobre la base de la argumentación dada a conocer por mi colega Sergio Elgueta, hemos presentado indicación destinada a sustituir la frase "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley". Por cierto no se trata sólo de un defecto de redacción, porque confundir decretos supremos con decretos con fuerza de ley, más que un defecto de redacción, es de concepto. En la medida en que se mantenga la expresión "decretos supremos", se estará infringiendo la Constitución, específicamente su artículo 38. En consecuencia, se presenta la indicación, para que el artículo 2° del proyecto sea constitucional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, por tratarse de un proyecto que favorece a los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y del Parque Metropolitano, que tiende, por supuesto, a reparar la injusticia ya señalada, la distorsión en sus remuneraciones y desconsideración hacia una Cartera clave en el tratamiento social del problema complejo y grave de la vivienda, votaré favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia y Partido Socialista votará favorablemente, en general, esta iniciativa.
Como ha dicho la Diputada señora Caraball, tenemos clara la importancia de este Ministerio, pues le corresponde un papel central en la construcción de las ciudades del país; es el encargado de 90 mil soluciones habitacionales al año, récord en la historia de Chile. Es un Ministerio que debe manejar, con eficiencia, una gran cartera de deudores y responde a las personas que necesitan viviendas.
A pesar de su importancia, después de 17 años, el Ministerio se recibió del Gobierno pasado en pésimas condiciones, gran retraso organizativo, muy malas remuneraciones, carente de sistemas de informática, etcétera; es decir, en situación similar a la de otros ministerios sociales, como los de Salud y Educación, que presentan un fuerte retraso tanto en su organización como en los niveles de remuneraciones, sistemas de motivación y perfeccionamiento del personal, todo lo cual afectó el desempeño del papel que cumplen frente a la comunidad.
En los últimos dos años se ha realizado un gran esfuerzo para que el Ministerio de la Vivienda esté al nivel de las exigencias del programa del Gobierno del Presidente Aylwin. El equipo que encabeza el Ministro ha logrado elevar significativamente el rendimiento. Sin embargo, todos conocemos las muchas imperfecciones en su funcionamiento, las dificultades de los deudores para obtener una respuesta adecuada al problema de las escrituras, el entrabamiento de las organizaciones sociales para lograr comodatos y construir sus sedes, en fin.
Todo está relacionado con el retraso en aspectos que aún no se han logrado superar.
Este proyecto tiene la importancia de encaminar las cosas en la línea de la modernización del Ministerio, no sólo en el sentido de apelar al esfuerzo de sus funcionarios, sino de una estructura acorde con sus exigencias y desafíos. Y esto va acompañado de un mejoramiento en las remuneraciones, aunque sea leve. Por ello, es necesario aprobarlo, aunque tiene defectos que esperamos superar en la discusión particular.
Por su rol, nos preocupa que en este Ministerio laboren tantas personas de edad avanzada, que un grupo importante de funcionarios sea mayor de 70 años, incluso de 80 y 85; es algo que debemos enfrentar y creemos que deben dárseles todas las facilidades para que jubilen. De este modo, podrá renovarse el personal con la incorporación de gente nueva y acceder las personas con bastante edad al merecido descanso después de largos años de trabajo. Creemos que este aspecto es positivo en el proyecto.
En segundo lugar, nos preocupa el tratamiento que se da al Serviu, en particular al Serviu Metropolitano, que es uno de los importantes servicios del país. Maneja alrededor de 140 millones de dólares al año, cuenta con siete mil propiedades en su patrimonio y, realmente, el tratamiento que aquí se le da no corresponde a su función. Sobre todo, nos preocupa la situación de los jefes de departamento, que tienen una remuneración inferior a la de los profesionales, lo cual limita el acceso de éstos a las jefaturas y el mejoramiento de las condiciones del personal técnico. Debe ampliarse la planta de profesionales y aumentar los grados superiores, de modo que mejore el funcionamiento del Ministerio.
En definitiva, estamos por aprobar en general esta iniciativa y esperamos perfeccionarla en el segundo informe.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, ya se ha planteado la importancia del Ministerio de la Vivienda en el desarrollo del país y en la solución de problemas concretos de la gente.
En primer lugar, el Presidente de la República se comprometió en el transcurso del año, en una reunión ampliada con los funcionarios del Ministerio, y me alegra que haya hecho llegar este proyecto. Me felicito de haber participado en su elaboración y haber planteado los intereses que el personal hizo presente a través de sus diferentes organizaciones sindicales. Desde este punto de vista, las indicaciones que formulamos, que han sido acogidas por unanimidad en la Comisión, tienden a superar situaciones que ojalá no vuelvan a producirse en este país; es decir, derivadas de las facultades discrecionales que se entregaron a las autoridades superiores para modificar plantas y encasillar. El Ministro ha estado de acuerdo en eliminarlas y fijar procedimientos que impliquen respecto a la carrera funcionaría y a la antigüedad en el servicio.
El Diputado Montes ha planteado un tema que hicimos presente en la Comisión, pero no se incluyó en las indicaciones del Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. A nosotros también nos habría gustado solucionar el problema de las innumerables personas de avanzada edad que tendrán que seguir en el Ministerio debido a la pérdida del poder adquisitivo que implican las jubilaciones. Nos habría gustado un artículo similar al establecido en el Estatuto Docente, de manera que esos funcionarios se retirarán del Ministerio con remuneraciones acordes al sacrificio que su larga tarea les ha significado.
Del mismo modo, uno de los aspectos más relevantes del proyecto se refiere a la planta del personal del Parque Metropolitano de Santiago, de cuya contribución a la descontaminación de la ciudad nadie duda.
Todo cuanto hagamos en pro de su mantención y crecimiento, significará posibilidades concretas de que el Ministerio adquiera otros cerros que rodean la capital y cree nuevos parques ecológicos que limpien aire. Desde este punto de vista, deberán entregarse recursos adicionales al Ministerio dentro de los programas de descontaminación de Santiago, para que logre este objetivo. Además, de manera concreta en los planes de trabajo de las municipalidades deberá darse mayor importancia a la habilitación de plazas, jardines y otras áreas verdes.
Al mismo tiempo, quiero agradecer al señor Ministro de la Vivienda que haya hecho llegar para el segundo trámite de la Comisión las indicaciones para incluir materias respecto de las cuales los parlamentarios no tenemos iniciativa legal. Significa que ha cumplido su compromiso, y los parlamentarios y organizaciones gremiales hemos logrado puntos de acuerdo que permitirán un proyecto que entregue al Ministerio la plenitud de sus capacidades para realizar la hermosa tarea de trabajar por la vivienda de los habitantes del país. Por eso, debemos aprobarlo con la rapidez necesaria.
He dicho.
Aplausos en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se advierte a las personas asistentes a las tribunas que no deben realizar manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestra.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, con mucha satisfacción y agrado votaré a favor de este proyecto, que viene a hacer justicia a un personal muy sacrificado y esforzado y, en general, a un Ministerio que, por primera vez en la historia del problema habitacional del país, ha dado una sensación de transparencia, de seriedad y responsabilidad en la entrega de las viviendas, en la ejecución de los planes; y de manera muy especial, como lo he expresado en distintas oportunidades, por la forma en que ha mantenido permanentemente informadas a las personas que buscan solución al problema habitacional que anhelan la casa propia.
Cuando llegué del exilio, después de los dieciséis años de dictadura, lo primero que hice fue visitar unas casas construidas durante el tiempo del señor Pinochet, en lo que era el antiguo campamento Silva Henríquez, de las que tenía información por algunas publicaciones y por rumores. Me acuerdo perfectamente el tipo de gallineros que eran. Fui en invierno. Se filtraba el agua, el viento. Inhóspitas casas que ni siquiera merecen llamarse así, habitadas por seres humanos muy modestos, que, a lo mejor, se las entregaron por tal condición. Me acuerdo -como si fuera hoy- que, como encontré una burla arrinconar a familias en esas casuchas muy pequeñas, un compañero me dijo: "Mire, compañero Palestro, aquí no se le puede ni pegar a la mujer, porque los gritos se sienten en toda la manzana.". Yo le señalé: "Bueno, ése no es un argumento lógico, compañero, para protestar en contra de este tipo de "casas" que les entrega la dictadura".
En Pudahuel, hay casas que tienen buena fachada las vemos cuando venimos a Valparaíso, pero con tres metros de frente; y según me han contado, para subir los muebles de dormitorio al segundo piso, los pobladores tuvieron que desarmarlos y arriba armarlos de nuevo. Sin duda esos muebles ya no resistirán que los desarmen otra vez para bajarlos.
Por eso, uno se alegra cuando ve que hay un cambio en el trato a la gente pobre, a esos miles de allegados que se han organizado y son censados como corresponde, nombres y lugares de ubicación aparecen en el Diario Oficial, lo que impide que haya una manipulación o intervención política que atropelle el derecho logrado por una persona después de cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de la Vivienda. Eso da transparencia. Ahora, sectores muy populares, de gente muy pobre, que ha luchado tantos años por conseguir un pedazo de terreno, aunque sea para poner irnos cuatro palos donde levantar lo que será la futura casa de su familia, tienen la seguridad de que, con su sacrificio y aporte, mañana o pasado, tendrán la posibilidad de una casa limpia y decente.
Reitero, el señor Ministro Etchegaray, a mi juicio, da una sensación de seriedad y de responsabilidad, y no es que esté "chupándole las medias", sino sencillamente, es una de las autoridades que más participa, entrega casas, visita sectores pobres, inspecciona la construcción de poblaciones, informa a la gente sobre la solución de su problema habitacional; en otras palabras, da lo mejor de sí. Eso hay que reconocerlo.
Por eso, con mucha satisfacción y agrado, digo estas palabras. Vecinos, amigos y gente que conocí hace años, que luchaban, buscaban soluciones, se "tomaban" terrenos para levantar su vivienda, ahora, tienen una casa con los servicios esenciales, lo que constituye un hogar digno, limpio, decente y con la posibilidad también -como digo- de cumplir sus obligaciones.
Por el aprecio y respeto que le tengo al Ministro, ojalá esa imagen que existe en la opinión pública, especialmente en los pobladores, de hombre responsable que no se deja avasallar por la presión política para atropellar a algunos vecinos, se mantenga; y siempre encontrará el mismo respeto de gente que, aun cuando no es de Gobierno, reconoce el trabajo esforzado y sacrificado que ha realizado el Ministro, su Ministerio y su personal.
Por eso, votaré a favor de este proyecto en general.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, agradezco la gentileza que tuvo la Cámara al saludarme en el día de mi cumpleaños, y recuerdo que hoy también es el cumpleaños del Diputado señor Sabag.
Aplausos.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Los informes entregados por los Diputados señores Concha y Sota, resumen en forma muy precisa el objetivo de este proyecto de ley: mejorar las rentas del personal del Ministerio y elevar su eficiencia y gestión profesional, en especial, en el campo de la informática, en el cual nos encontramos en condiciones muy precarias.
Las razones planteadas en el mensaje indican que es un Ministerio postergado respecto de Carteras equivalentes, y nadie puede desconocer su responsabilidad en el desarrollo urbano, en los asentamientos humanos y en la política habitacional.
En este momento, en Latinoamérica lidera Chile en el tipo de política habitacional que se impondrá en los próximos años para resolver un grave problema. En la reunión de Ministros de Vivienda y Urbanismo realizada aquí, se constató que prácticamente todos los países han aumentado su déficit habitacional, con la sola excepción del nuestro, lo que indica que la política -inserta plenamente dentro de lo que es la economía social de mercado- de asignaciones, y apoyos que el Estado entrega a las familias para tener vivienda, está orientada en el sentido correcto.
Lamentablemente, eso no se compadece con las condiciones en las cuales desarrolla su acción su personal, porque, a las muy precarias rentas, se agrega el hecho de que una gran cantidad de personas trabajan con poco equipamiento y escasa promoción. Setenta personas, aproximadamente, que tienen más de 70 años, y 550 entre 60 y 70, de un total de 3 mil funcionarios, ciertamente, ante una mejoría de grados, tomarán el camino de la jubilación, que ya se lo merecen, y permitirán el ingreso de otras más jóvenes, que asumirán la carga y la responsabilidad de este desafío tan importante para nuestro país, que es de la vivienda y urbanismo.
Agradezco a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda, la aprobación que ambas le dieron en general al proyecto y solicito a la Cámara que proceda de la misma manera, como una forma de corregir los defectos que antes mencionaba y que el Ministerio enfrenta.
Gracias.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, mi intención era referirme a tres temas especiales relacionados con el proyecto.
En primer lugar, a la modificación de la Ley sobre Bases Generales en que incide el artículo 2° y a la denominación de "decretos supremos" en lugar de "decretos con fuerza de ley". Como esta materia ya fue abordada por los Diputados señores Elgueta y Bosselin, no la tocaré.
En segundo término, deseo hacer presente que en las diversas intervenciones se ha insistido en que el objetivo del proyecto es modernizar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; pero no puedo entender que se hable de modernización y se mantenga en su organización al Parque Metropolitano de Santiago. Se justificó en 1967, cuando no existía un ministerio que se preocupara del medio ambiente y de la conservación de bienes nacionales; pero hoy, cuando se entrega al Ministerio de Bienes Nacionales todo lo relativo a estos temas, me parece que es la oportunidad de hacerlo en relación con este Parque y el Ministerio así debería considerarlo.
Por último, hago presente que en conjunto con el Diputado señor Bosselin, formulamos indicación -y esperamos que el Supremo Gobierno, a través del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, la haga suya- para considerar en las vacantes que se produzcan por jubilaciones, renuncias, retiros o aumentos de cargos, a los exonerados de esa cartera entre el 11 de septiembre de 1973 y el 14 de diciembre de 1989. La ANEF y diversas organizaciones han planteado su situación y nos parece nuestra obligación que se tenga presente cada vez que se modifique una ley de organización de los ministerios.
He dicho.
El señor SEGUEL.-
¡Muy bien!
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, aun cuando no está presente el Diputado señor Montes, quisiera clarificar lo que manifestó en cuanto a que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo fue recibido por este Gobierno en una crisis absoluta. Sus palabras son desmentidas por las que acaba de vertir el señor Ministro, que señaló que hoy el Ministerio, en Latinoamérica, está a la cabeza en política habitacional. Resulta difícil que esa labor haya sido realizada en dos años, lo que demuestra la demagogia del colega. A esta Sala hay que venir a decir la verdad, y uno de los ministerios más eficientes del gobierno anterior fue el de la Vivienda.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, en primer lugar, destacaré la importancia que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha tenido en la política habitacional, especialmente en el subsidio habitacional en los últimos años.
Estimo inoficioso entrar en una competencia para determinar quién ha hecho mejor esta tarea; sino que, con justicia, debemos reconocer que los programas de subsidios se iniciaron en el gobierno anterior, con gran éxito, que permitió a miles de familias recibir una vivienda. Afortunadamente, este Gobierno ha mantenido muchos de los programas, con pocas variaciones, y con excepción de algunas instancias con las que estoy en desacuerdo respecto de ciertos sistemas de asignaciones, también ha hecho una buena labor.
Lo importante es que tanto el Ministerio como la Cámara se preocupen de que los chilenos tengan cada día mayor acceso a la vivienda y mejores posibilidades de solucionar sus problemas.
Al respecto, lamento que los parlamentarios no tengamos las atribuciones o posibilidades de discutir los distintos programas de la vivienda, ni de hacer indicaciones al Presupuesto de la Nación para la asignación de recursos a este Ministerio de tanta importancia. Ojalá algún día podamos cambiar esta situación. Los chilenos deben tener muy claro que los parlamentarios no hemos propuesto mejores soluciones de vivienda porque la ley no lo permite.
El Diputado señor Montes me ha pedido una interrupción.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Lamentablemente, ha terminado el Orden del Día, de manera que hay que solicitar el acuerdo unánime de la Sala para prorrogarlo.
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día por cinco minutos, para que la señora Diputada termine su exposición y posteriormente votar el proyecto.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Gracias, señor Presidente.
En este proyecto, nos preocupan algunas situaciones bastante fundamentales que en alguna forma se han planteado. Conforme con la estructura del Ministerio, cada uno de los trece servicios públicos que lo conforman a través de los Seremis en el país, debería contar con una planta propia; no como ahora, en que existe una sola para el Ministerio y ese servicio.
En consecuencia, creemos que los serviu; pese a ser autónomos, carecen de los principales atributos que les involucra esa calidad, lo que se agrava por no tener jefes superiores y ellos la administración de su propio personal, el cual es llamado a concurso y manejado por el nivel central, a través de resoluciones y traslados. Ello realmente atenta contra el proceso de regionalización, que se ha estado invocando en este Congreso, con ocasión del proyecto de ley sobre gobiernos regionales.
Desde el punto de vista de la perspectiva funcionaría y de manejo adecuado de personal, si el Ministerio contara con una planta para sí y los serviu con la correspondiente a cada uno de ellos, la carrera funcionaría mejoraría; las promociones serían más accesibles; habría menor número de personas por cargos y plantas; aumentarían los grados topes; los habría en los Ministerios y en cada uno de los trece servicios.
Las calificaciones serían más objetivas, pues se realizarían por cada órgano del Ministerio respecto de un menor número de funcionarios, cuyo rendimiento y unidad sería más fácil de apreciar, en razón del mejor conocimiento, por la cercanía, entre los que evalúan y los evaluados.
Por otra parte consideramos que la iniciativa debería contemplar 14 plantas: una para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y una Subsecretaría individualmente para cada uno de los servicios del Serviu.
Según nuestro entendimiento, no procede otorgar facultades delegadas al Presidente de la República para modificar la organización como propone el proyecto, las funciones y las atribuciones de los serviu. Por el contrario, ellos deberían ser objeto de un estudio cabal, simultáneo con las plantas y las remuneraciones del personal, no sólo por la incidencia o relación directa, sino también para poner término a la duplicidad de interferencia entre el nivel sectorial, nacional de vivienda y urbanismo, el regional y el local, especialmente este último. Tampoco corresponde la delegación para fijar requisitos a los diferentes cargos por su incidencia en la gestión pública y en la propia carrera funcionaría.
El Parque Metropolitano debería ser transformado en una sociedad anónima o, por lo menos, en una empresa del Estado, de acuerdo con el planteamiento del Diputado señor Rojo.
En los artículos 2° y 19 del proyecto, entre otros, se autoriza al Presidente de la República para configurar escalafones de cargos. Ello no se considera en el Estatuto Administrativo, encargado de fijar las normas y pautas generales sobre éstas y otras materias. El personal público comprende plantas, conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, los que se conforman en cinco plantas: directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.
Por su parte, el artículo 46 del Estatuto Administrativo determina que el escalafón corresponde al ordenamiento de los funcionarios de cada grado de la respectiva planta.
Renovación Nacional estima que esta modalidad de ir mejorando todos los ministerios a través de leyes enviadas por el Ejecutivo no es justo, especialmente para los casos en que no ha existido un ministro que se preocupe puntualmente de sus servicios, como es el caso de las municipalidades. No es justo que respecto de los municipios del país, donde más del 75 por ciento de los funcionarios está con sueldos por debajo de los 70 mil pesos, ningún ministro haya planteado aún a la Cámara una reestructuración de sus plantas. Sin embargo, no me extrañaría que ello se realizara después de las elecciones.
Por último, en consideración a las numerosas indicaciones del Ejecutivo, Renovación Nacional solicita que el proyecto vuelva a la Comisión para poder conocerlas y, de acuerdo con eso, votar el proyecto. Preferimos que el proyecto vuelva a Comisión antes de votarlo en la presente sesión.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Reglamentariamente debe volver a Comisión, señora Diputada; no existe otra posibilidad.
¿Terminó su discurso Su Señoría?
La señora CRISTI.-
Sí, señor Presidente. Lamento no poder conocer las indicaciones del Ejecutivo.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. Resta medio minuto para el término del Orden del Día.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en uso del derecho reglamentario del Comité Radical, quiero hacerme cargo de una observación formulada por el Diputado señor Elgueta respecto de los artículos 2, 12,13 y 18 del proyecto.
En verdad, si el señor Diputado revisa el informe de la Comisión de Hacienda se dará cuenta de que, en relación con el artículo 12, dicha Comisión discutió el concepto de decreto supremo contenido en él; también lo hizo respecto de los artículos 13 y 18. (Tratamos el proyecto en una sesión.).
En relación con la facultad de dictar decretos supremos, su naturaleza jurídica fue objeto de debate en la Comisión de Hacienda. Se entendió que la delegación comprende materias de ley y, por lo tanto, correspondería dictar decretos con fuerza de ley para materializar su ejecución. Se repite este argumento respecto de los otros tres artículos y también del 2°.
En este debate estuvo presente el señor Ministro, a quien se le hizo presente la observación; en esa circunstancia, dio instrucciones a los funcionarios que lo acompañaban para que se hicieran cargo de las observaciones de la Comisión, por lo que entendemos que parte de las indicaciones hechas llegar por el Ejecutivo tienen relación con estos cuatro artículos. Además, hay una serie de indicaciones presentadas en la Comisión de la Vivienda que no son de iniciativa parlamentaria, y que la Comisión de Hacienda solicitó al Ministro que las patrocinara el Ejecutivo para no entorpecer ni demorar el proyecto de ley.
En resumen, estamos de acuerdo con todo lo establecido en el proyecto y lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel para referirse a un problema reglamentario.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que varios parlamentarios inscritos teníamos interés en intervenir y no lo pudimos hacer. Yo quería hacer presente algunas situaciones relativas a mi distrito.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estaban inscritos los Diputados señores Velasco, Sota, Sabag, Kuschel y Alessandri.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, me gustaría saber cómo votaron todos los colegas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A mí también.
El señor LETELIER.-
Le pediría repetir la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay inconveniente.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra por un punto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, me parece oportuno hacer un alcance sobre una norma reglamentaria de carácter general. Las votaciones no son nominales: son económicas. Estamos aplicando en la Cámara, reiteradamente, un procedimiento de votación antirreglamentario: cuando una votación es nominal igualmente queda constancia de la votación personal de los señores parlamentarios. En esta oportunidad probablemente no tiene mayor trascendencia; pero quiero pedirle al señor Secretario de la Cámara que certifique si lo que estoy señalando es correcto, en el sentido de que las votaciones son económicas, a menos que alguien las solicite previamente como nominales. Dado que esto ha traído consecuencias en otros casos, me atrevo a reiterarlo como un punto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien. En todo caso, el proyecto quedó aprobado.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 2°
1.De los Diputados señores Bosselin y Elgueta para sustituir en el artículo 2°, la expresión "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley".
Artículo 3°
2.De la Comisión de Hacienda para agregar en el artículo 3°, a continuación de la palabra "Fíjase" la frase siguiente ", para el año 1992,", pasando este artículo a ser artículo transitorio.
Artículo 4°
3.Del Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo del artículo 4°, por los siguientes:
"El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar además la firma del Ministro de Hacienda, podrá encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta a la fecha del encasillamiento o su cargo no se encuentre contemplado en la estructura organizacional derivada de la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan tales personas, creándose en éstas igual número de cargos. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneración equivalente, pero si la remuneración que percibirían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier causal, se extinguirán en ese grado, creándose en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva sino que en cualquiera de las otras, como asimismo aquellos funcionarios que encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos provisionales que tenían origen en aquella ubicación.
Igualmente el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá encasillar en la planta directiva de carrera a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.".
Artículo 5°
4.De la Comisión de Hacienda para reemplazar en las letras a) y c) del artículo 5°, la palabra "sector" por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización".
Artículo 11
5.Del Ejecutivo para agregar en el artículo 11, el siguiente inciso final:
"La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario, y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución que modifique el contrato eximirse por única vez de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos.".
Artículo 13
6.Del Ejecutivo para modificar el artículo 13, de la siguiente forma:
a) Sustituir la expresión "esta última" por la frase "la planta de administrativos";
b) Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Asimismo, facultase al Presidente de la República para que, en los términos señalados en el inciso anterior, una vez efectuado el encasillamiento en la planta de Auxiliares, traspase 40 cargos de dicha planta a la de Administrativos, con el mismo grado, creándose en esta última igual número de cargos y suprimiéndose similar cantidad de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Auxiliares. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los detenten se encuentren desempeñando funciones administrativas y cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Administrativos.".
7.Del Ejecutivo para intercalar a continuación del artículo 15, el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
"Artículo 15 bis.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a continuación se señala:
1.Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A.El Subsecretario y su Gabinete
B.La División de Desarrollo Urbano
C.La División de Política Habitacional.
D.La División de Finanzas.
E.La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
F.La División Jurídica.
G.La División Administrativa.
H.La División de Informática.";
2.Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete";
3.Reemplázase en la letra a) del artículo 12 la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria,", por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,";
4.Sustitúyese la letra c) del artículo 12 por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo los de equipamiento comunitario;";
5.Agrégase a la letra g) del artículo 12 la siguiente frase: "y asimismo realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario”
6.Reemplázase en la letra a) del artículo 13 la locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y de edificación";
7.Suprímese en la letra c) del artículo 13 la expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando previamente la conjunción "y" la coma que sigue a la palabra "rural";
8.Suprímese en la letra e) del artículo 13 la locución "y equipamiento comunitario";
9.Suprímese la letra h) del artículo 13, intercalada por el número 3 del artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);
10.Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;";
11.Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la planificación, al desarrollo y a la motivación del personal;";
12.Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática
Artículo 18 bis.-
Corresponderá a la División de Informática las siguientes funciones:
a)Proponer y desarrollar un plan de Informática para el Sector;
b)Desarrollar aplicaciones computacionales, incluido análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c)Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información;
d)Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Sector;
e)Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Sector.".".
Artículo 19
8.De la Comisión de Hacienda para eliminar el artículo 19 del proyecto.
Artículo 20
9.Del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 20:
a)En su inciso segundo, reemplazar el encabezamiento por lo siguiente:
"El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que detentaba, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo a los grados que se indican para dicha planta.";
b)En su letra c), agregar como segundo acápite, lo siguiente:
"Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 13° se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior y así sucesivamente respecto de los demás grados afectos a este proceso.";
c)En su letra d), agregar como segundo acápite, lo siguiente:
"Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 19° se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, en la forma indicada en la letra anterior.", y
d)Agregar a continuación de la letra d) los siguientes incisos nuevos:
"Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 18.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Administrativos y de Auxiliares, se entenderá que los grados 13° y 19° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 19 para las diferentes especialidades.".
10.De la Comisión de Hacienda para sustituir en las letras c) y d) del artículo 20, la expresión "sector" por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes.".
Artículo 23
11.Del Ejecutivo para agregar en el artículo 23, a continuación de la expresión "antigüedad en el grado" la frase "que ocupaba a la fecha de encasillamiento".
Artículo 24
12.Del Ejecutivo para sustituir el artículo 24, por el siguiente:
"Artículo 24.-
Respecto del personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a la planta de Auxiliares, cuyos contratos se encontraren vigentes, el Director del Parque Metropolitano de Santiago mejorará el grado de contratación con respecto al que detentaban al 1° de enero de 1992, aumentándolo en dos grados. Lo anterior no podrá significar, en ningún caso, superar el grado máximo de esa planta.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario, y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución que modifique el contrato eximirse por única vez de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos.".
13.De los Diputados señores Bosselin y Rojo"Artículo transitorio.- En la provisión de cargo deberá darse preferencia para la reincorporación de funcionarios exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 14 de diciembre de 1989.".
Cámara de Diputados. Fecha 08 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 73. Legislatura 323.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL (BOLETÍN N° 609-14-2).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica la planta de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las rentas de su personal.
En el estudio realizado por la Comisión para emitir este informe, contó con la participación del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Alberto Etchegaray Aubry, y de los asesores de esa Secretaría de Estado, señores Leonardo Moreno, Jorge Rodríguez, Hugo Solari y Bernardo Garrido.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, corresponde, en este segundo informe, referirse al proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara en sesión celebrada el día miércoles 5 de mayo en curso, comprendidas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano estimó procedente introducirle en este trámite reglamentario. Como es de vuestro conocimiento, este informe debe hacer expresa mención de las siguientes materias:
- DE LOS ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
En estas condiciones se encuentran los actuales artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 24, 25 y 26.
- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión determinó, por unanimidad, que no hay artículos en esta situación.
- ARTICULOS SUPRIMIDOS.
ARTICULO 3° (pasa a ser artículo transitorio).
La Comisión de Hacienda propuso eliminar, como artículo permanente, el artículo 3° y dejarlo como artículo transitorio, con la modificación que consiste en agregar, a continuación del vocablo "Fíjase", la frase ", para el año 1992,". Dicha proposición fue aprobada por unanimidad.
ARTICULO 19 (suprimido).
La Comisión de Hacienda propuso una indicación, que fue aprobada unánimemente, para suprimir el artículo 19, por estimar que dicha disposición es redundante, en razón de que la dotación máxima de personal del Parque Metropolitano de Santiago está fijada en la Ley de Presupuestos de 1992.
- ARTICULOS MODIFICADOS
ARTICULO 2 °
La Comisión aprobó, por mayoría de votos, una indicación de los señores Bosselin, don Hernán, y Elgueta, don Sergio, para sustituir la expresión "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley", debido a que se trata de una delegación que comprende materias de ley y debe materializarse por medio de la dictación de decretos con fuerza de ley.
Por igual votación, fue aprobado dicho artículo.
ARTICULO 4 ° (pasa a ser artículo 3°).
Por mayoría de votos, fue acogida una indicación del Ejecutivo para reemplazar el inciso segundo del artículo 4° por dos nuevos y para eliminar la frase "de carrera" en el inciso segundo, nuevo, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión al aprobar el primer informe.
Por idéntica votación, fue aprobado el artículo.
Los incisos segundo y tercero, nuevos, son los siguientes:
"El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta a la fecha del encasillamiento o su cargo no se encuentre contemplado en la estructura organizacional derivada de la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan tales personas, creándose en éstas igual número de cargos. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneraciones equivalente, pero, si la remuneración que percibían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta, se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier causal, se extinguirán en ese grado, creándose en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva sino que en cualquiera de las otras, como asimismo aquellos funcionarios que, encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas, no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían origen en aquella ubicación.
Igualmente, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá encasillar en la planta directiva a personal proveniente de esa planta o de cualesquiera otras.".
ARTICULO 5° (pasa a ser artículo 4°).
La indicación, presentada por la Comisión de Hacienda para reemplazar en las letras a) y c) del artículo 5° la palabra "sector" por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización", fue aprobada por unanimidad.
Por igual votación, fue aprobado el artículo 5°
ARTICULO 11 (pasa a ser artículo 10).
Se presentó una indicación del Ejecutivo, destinada a agregar un inciso final, nuevo, la que fue aprobada por asentimiento unánime. Por la misma votación, fue aprobado este artículo.
El tenor del nuevo inciso final es el siguiente:
"La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienes de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
ARTICULO 12 (pasa a ser artículo 11).
La Comisión, por asentimiento unánime, estuvo de acuerdo en reemplazar la expresión "decretos supremos" por “decretos con fuerza de ley”, conforme a la resolución adoptada en tal sentido al aprobar una indicación al artículo 2°. Por igual votación se aprobó el artículo.
ARTICULO 13 (pasa a ser artículo 12).
El Ejecutivo presentó sendas indicaciones para sustituir la expresión "esta última" por la frase "la planta de administrativos" y para agregar un inciso segundo, nuevo. Del mismo modo, la Comisión estuvo de acuerdo en reemplazar la expresión "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley", lo que fue aprobado por unanimidad, igual que la totalidad del artículo.
El inciso segundo, nuevo, es del siguiente tenor:
"Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que, en los términos señalados en el inciso anterior, una vez efectuado el encasillamiento en la planta de Auxiliares, traspase 40 cargos de dicha planta a la de Administrativos, con el mismo grado, creándose en esta última igual número de cargos y suprimiéndose similar cantidad de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Auxiliares. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen se encuentren desempeñando funciones administrativas y cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Administrativos.".
ARTICULO 18.
La Comisión, adoptando el mismo criterio sustentado al aprobar los artículos 2° y 13 (actual 12), acordó, por unanimidad, reemplazar la expresión "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley". Por idéntica votación aprobó el artículo.
ARTICULO 20 (pasa a ser artículo 19).
El Ejecutivo y la Comisión de Hacienda presentaron las siguientes indicaciones, las que fueron aprobadas unánimamente por la Comisión. Por igual votación, se aprobó el artículo.
Las indicaciones son del tenor siguiente:
- Del Ejecutivo, para reemplazar el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:
"El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que poseía, superior al que respecto de cada planta se indica a continuado, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo a los grados que se indican para dicha planta.";
- Del Ejecutivo, a la letra c), para agregar, como segundo acápite, el siguiente:
"Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 13°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.";
- Del Ejecutivo, para agregar a la letra d), como segundo acápite, el siguiente:
"Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 19°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, en la forma indicada en la letra anterior.";
- Del Ejecutivo, para agregar, a continuación de la letra d), los siguientes incisos, nuevos:
"Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 17.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Administrativos y de Auxiliares, se entenderá que los grados 13° y 19° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 18 para las diferentes especialidades.", y
- De la Comisión de Hacienda, para sustituir, en las letras c) y d) del artículo 20, la expresión "sector" por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes.".
ARTICULO 23 (pasa a ser artículo 22).
El Ejecutivo presentó una indicación, que fue aprobada por asentimiento unánime, igual que la totalidad del artículo, para agregar al artículo 23, a continuación de la expresión "antigüedad en el grado", la frase "que ocupaba a la fecha de encasillamiento".
- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
En esta situación se encuentran los artículos 15 bis (actual 15) y el artículo 24 (actual 23) del proyecto aprobado por la Comisión en su primer informe.
El Ejecutivo presentó indicaciones destinadas a modificar el decreto ley N° 1.305, de 1975, intercalando un artículo 15 bis, nuevo, a continuación del artículo 15 del primer informe de la Comisión, destinadas a crear la División de Informática y a darle una estructura orgánica acorde con el grado de modernidad y eficiencia con que deben actuar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización. Del mismo modo, las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y Cristi, doña María Angélica, y los señores Concha, don Juan; Correa, don Sergio; Elizalde, don Ramón, y Montes, don Carlos, introdujeron indicaciones en dicho cuerpo legal con el objeto de aclarar y ampliar la redacción propuesta por el Ejecutivo.
El artículo 15 bis (actual 15), con indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Asimismo, el Ejecutivo propuso una indicación para reemplazar el artículo 24 (actual 23) del texto del primer informe aprobado por la Comisión, con el propósito de mejorar los niveles de remuneraciones del personal de auxiliares del Parque Metropolitano de Santiago, que tienen contratos vigentes al 1 de enero de 1992 y a fin de asimilarlos al mejoramiento económico obtenido por el personal de auxiliares que se desempeñan en condiciones similares en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Del mismo modo, la nueva disposición declara que dicho mejoramiento tendrá carácter retroactivo a contar del 1 de enero de 1992 y que los auxiliares no sufrirán la pérdida de sus bienios.
Este artículo fue aprobado por unanimidad.
- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
La Comisión, por asentimiento unánime, determinó que no existen artículos que se encuentren en esa situación.
VII- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
La Comisión rechazó, por mayoría de votos, una indicación formulada por la señora Caraball, doña Eliana, y el señor Montes, don Carlos, para agregar una nueva letra 1) al artículo 16 del decreto ley N° 1.305, de 1975, tendiente a dotar de facultades a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional en lo que dice relación a la normativa de los Registros Nacionales de Contratistas, de Consultores y de Agentes de Servicios Habitacionales y otros, del siguiente tenor:
"1) Proponer la dictación y actualización de las normas sobre los registros a que se refiere la letra h) precedente.".
VIII.- INDICACIONES INADMISIBLES.
El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisible la indicación formulada por los señores Bosselin, don Hernán, y Rojo, don Hernán, por considerar que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
La indicación es del siguiente tenor:
"Artículo transitorio.- En la provisión de cargos, deberá darse preferencia para la reincorporación de funcionarios exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 14 de diciembre de 1989.".
—o—o—
Por las consideraciones expuestas y por las que en su oportunidad os serán dadas a conocer por el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY.
"TITULO I.
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
ARTICULO 1°.- Fíjase la siguiente Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1 de enero de 1992:
ARTICULO 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
ARTICULO 3°.- Los funcionarios actualmente en servicio que ocupen cargos de planta en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización fijada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, serán encasillados, con efecto retroactivo, a contar del 1 de enero de 1992, en la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a dicha planta a la fecha del encasilla- miento o su cargo no se encuentre contemplado en la estructura organizacional derivada de la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan tales personas, creándose en éstas igual número de cargos. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneración equivalente, pero si la remuneración que percibían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta, se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier causal, se extinguirán en ese grado, creándose en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva sino en cualquiera de las otras, como asimismo aquellos funcionarios que, encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas, no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían origen en aquella ubicación.
Igualmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá encasillar en la planta de directivos a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.
ARTICULO 4°.- En relación con el grado actual que tiene el personal, el encasillamiento no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:
Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado, con excepción de aquellos que sean encasillados en el grado 4°, caso en el cual sólo se requerirá contar con título profesional, y encontrarse desempeñando funciones de planificación y desarrollo y tener una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que el personal esté cumpliendo funciones de secretaría ejecutiva o desempeñándose en áreas de operaciones habitacionales, se encuentre ubicado en el grado 16° o en uno superior y tenga una antigüedad de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 13°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse a los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 1°.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Profesionales y de Administrativos, se entenderá que los grados 5° y 13° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 2a para las diversas profesiones o especialidades.
ARTÍCULO 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
ARTÍCULO 6°.- Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
ARTÍCULO 7°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta.
Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 9°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los cargos de los funcionarios de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Planta Nacional de Cargos aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encasillados en la planta fijada por el artículo 1° de esta ley, que a la fecha del encasillamiento estén desempeñándose efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios.
ARTICULO 10°.- Respecto del personal contratado antes del 1 de enero de 1992, cuyos contratos se encuentren vigentes, el Ministro de Vivienda y Urbanismo modificará el grado de contratación en los términos que a continuación se indica, con respecto al grado que tenían al 1 de enero de 1992 y sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
Aumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez materializado lo dispuesto en el artículo anterior, traspase de la contrata a la planta, en sus respectivos grados, 30 cargos asimilados a la planta de Profesionales, 11 cargos asimilados a la planta de Técnicos, 30 cargos asimilados a la planta de Administrativos y 50 cargos asimilados a la planta de Auxiliares, creándose, para tales efectos, 121 cargos distribuidos en las respectivas plantas.
Los funcionarios contratados que sean traspasados a la planta, se ubicarán en el último lugar del grado correspondiente y, dentro de éste, se ordenarán en la forma establecida en el artículo 8° de esta ley.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez efectuado el proceso de encasillamiento en la planta de Administrativos, traspase 30 cargos de esta planta a la de Técnicos, con el mismo grado, suprimiéndose igual número de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Administrativos. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Técnicos, suprimiéndose los respectivos cargos en la planta de Administrativos.
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que, en los términos señalados en el inciso anterior, una vez efectuado el encasillamiento en la planta de Auxiliares, traspase 40 cargos de dicha planta a la de Administrativos, con el mismo grado, creándose en esta última igual número de cargos y suprimiéndose similar cantidad de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Auxiliares. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen se encuentren desempeñando funciones administrativas y cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Administrativos.
ARTÍCULO 13.- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo no podrán ejercer libremente la profesión de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil, según corresponda, dentro de la respectiva Región. Esta limitación no afectará al resto de los profesionales de dicha Unidad.
Igual inhabilidad se aplicará a los subrogantes o suplentes, durante el tiempo que ejerzan el cargo a que se refiere el inciso anterior.
ARTÍCULO 14.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
ARTÍCULO 15.- Modifícase el decreto ley N°s 1.305, de 1975, en la forma que a continuación se señala:
- Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10.- la Subsecretaría estará integrada por:
- El Subsecretario y su Gabinete;
- La División de Desarrollo Urbano;
- La División de Política Habitacional;
- La División de Finanzas;
- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
- La División Jurídica;
- La División Administrativa, y
- La División de Informática.",
- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete".
- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,".
- Sustitúyese la letra c) del artículo 12 por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;".
- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando por una coma la conjunción "y,", que la antecede, y agregando la siguiente frase final: "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario.
- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario" por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede;
- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la palabra "rural";
- Suprímese, en la letra e) del artículo 13 la oración "y equipamiento comunitario"; artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);
- Reemplázase la letra h) del artículo 16 por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;"
- Reemplázase la letra d) del artículo 18 por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la planificación, al desarrollo y a la motivación del personal;";
- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática.
Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de Informática las siguientes funciones:
Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;
Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;
Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información;
Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, y
Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".
Artículo 16.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
TITULO II.
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO.
Artículo 17.- Fíjase la siguiente Planta de Cargos del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1 de enero de 1992:
Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas, en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 19.- Los funcionarios actualmente en servicio que estuvieren ocupando cargos en la planta del Parque Metropolitano de Santiago fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el personal a contrata, asimilado a las plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos, como asimismo aquellos funcionarios que, perteneciendo a la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, se encuentren prestando servicios en dicho Parque a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados en la planta fijada por el artículo 17, a contar del 1 de enero de 1992, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que poseía, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:
Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva, encontrarse ubicado en el grado 18° o en uno superior y tener una antigüedad de diez años como mínimo en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 13°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado, afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 18°, en que sólo se requerirá que desempeñe funciones específicas de jefe de cuadrilla o capataz y tener una antigüedad de diez años, como mínimo, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 19°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, en la forma indicada en la letra anterior.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 17.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Administrativos y de Auxiliares, se entenderá que los grados 139 y 19s constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 18 para las diferentes especialidades.
Artículo 20.- El ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 21.- Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 22.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 23.- Respecto del personal contratado antes del 1 de enero de 1992, asimilado a la planta de Auxiliares, cuyos contratos se encontraren vigentes, el Director del Parque Metropolitano de Santiago mejorará el grado de contratación con respecto al que poseían al 1 de enero de 1992, aumentándolo en dos grados. Lo anterior no podrá significar, en ningún caso, superar el grado máximo de esa planta.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
Artículo 24.- Los funcionarios directivos o aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de esta ley y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se crean en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 25.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las disposiciones de la ley N°s 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 26.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo transitorio.- Fíjase, para el año 1992, la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.".
Se designó Diputado informante al señor Concha, don Juan (Presidente).
SALA DE LA COMISION, a 8 de mayo de 1992.
Acordado en sesión 56a, de fecha 6 de mayo de 1992, con la asistencia del señor Elizalde, don Ramón (Presidente); de las señoras Caraball, doña Eliana, y Cristi, doña María Angélica, y de los señores Caminondo, don Carlos; Concha, don Juan; Correa, don Sergio; Kuschel, don Carlos; Montes, don Carlos; Ojeda, don Sergio, y Velasco, don Sergio.
(Fdo.): Héctor Pina de la Fuente, Secretario de la Comisión.
Fecha 13 de mayo, 1992. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde conocer el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, recaído en el proyecto de ley que modifica la planta de cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y mejora las remuneraciones de su personal.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 609-14, y figura en el número 24 de los documentos de la Cuenta de la sesión 73a., celebrada en 12 de mayo de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, señor Concha.
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano aprobó, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley del Ejecutivo que mejora las plantas del Ministerio de la Vivienda y las rentas de su personal.
En esta etapa, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13,14,16,17, 20, 21,24, 25 y 26.
No existen disposiciones de carácter orgánico constitucional.
Se suprimió el artículo 3°, que fijaba la planta máxima del Ministerio, pasando a ser artículo transitorio, con el agregado de que la planta se determina para el año 1992. Esta proposición fue formulada por la Comisión de Hacienda y aceptada, por unanimidad, en la Comisión.
El artículo 19 se suprimió por estimarse redundante, ya que, se refería a la planta del Parque Metropolitano de Santiago, que ya está determinada en la Ley de Presupuestos de 1992.
En los artículos 2°, 12, 13 y 18, se cambió la expresión "decreto supremo" por "decreto con fuerza de ley", por estimarse, atendiendo observaciones de los Diputados señores Bosselin y Elgueta, que las materias a que ellos se refieren debían ser reguladas por decreto con fuerza de ley, dado que se trata de delegación de facultades del Congreso Nacional en el Ejecutivo.
En el artículo 4° se eliminó la expresión "de carrera", y los incisos segundo y tercero fueron modificados para adecuarlos a lo ya establecido.
El inciso segundo del artículo 4° señala lo siguiente: "El Ministro de la Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta...". Se propone, en este segundo trámite agregar a continuación, la siguiente frase: "a la fecha del encasillamiento o su cargo no se encuentre contemplado en la estructura organizacional derivada de la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley,...". Y, luego, continúa en la forma aprobada en general por la Comisión.
Se agrega un inciso tercero cuyo texto es del siguiente tenor: "igualmente, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá encasillar en la planta directiva a personal proveniente de esa planta o de cualesquiera otras.".
En el artículo 5°, que pasa a ser 4° hay una modificación de orden menor que reemplaza la palabra "sector" por "Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización", con el objeto de fijar en forma clara y precisa a quiénes alcanza esta disposición.
Respecto del artículo 11, se presentó una indicación para agregar un inciso final, nuevo, la que fue aprobada por unanimidad, y es del siguiente tenor: "La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.".
En el artículo 12, que pasa a ser artículo 11, se reemplazan las expresiones "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley", como he señalado anteriormente.
En el artículo 13 se sustituye la expresión "esta última", por la frase "la planta de administrativos" y se agrega un inciso segundo que otorga facultades "al Presidente de la República para que, en los términos señalados en el inciso anterior, una vez efectuado el encasillamiento en la planta de auxiliares, traspase 40 cargos a la de Administrativos". Se contemplan las condiciones en que debe efectuarse dicho traspaso, y se aseguran los derechos de las personas afectadas.
En el artículo 18 también se reemplazan las expresiones "decretos supremos" por "decretos con fuerza de ley".
En el artículo 20, que pasa a ser artículo 19, el Ejecutivo y la Comisión de Hacienda presentaron algunas indicaciones.
Las más relevantes provienen del Ejecutivo y se refieren a las condiciones en que debe efectuarse el encasillamiento del personal, de manera de asegurarle todos sus derechos, tanto respecto de los directivos como del resto de los funcionarios. Y están contenidas en el segundo acápite de las letras c) y d) del artículo y cuyo detalle considero innecesario proporcionar para no alargar este informe.
En el artículo 23, que pasa a ser 22, el Ejecutivo presentó una indicación, aprobada por unanimidad, consistente en agregar, a continuación de la expresión "antigüedad en el grado", la frase "que ocupaba a la fecha del encasillamiento".
Finalmente, después de haber sido rechazado por la Comisión el artículo 15 original, que facultaba al Presidente de la República para modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio, el Ejecutivo presentó indicación tendiente a darle una estructura orgánica acorde con el grado de modernidad y eficiencia con que debe actuar dicha cartera ministerial, sus Subsecretarías Ministeriales de Vivienda y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
El actual artículo 15, ex artículo 15 bis, fue aprobado por unanimidad y contiene modificaciones al decreto ley N° 1.305, Orgánico del Ministerio. En el artículo 10 se agrega la División Informática; en el 11, se sustituye la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete", para dar mayor coherencia y precisión al concepto.
En el artículo 12, letra a), que fija las atribuciones de la División de Desarrollo, se sustituyen ciertas expresiones para precisar con mayor claridad las que le competen tanto en general, cuando se refieren a la política nacional de equipamiento comunitario y de infraestructura sanitaria, cuanto en lo particular, y se reemplaza la letra c) para los efectos de "Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;".
En la letra g) de este artículo se contemplan facultades para estudiar y resolver el problema de evacuación de aguas lluvias, cuya tuición parece ser bastante oscura, porque la Contraloría General de la República ha señalado que no le corresponde al Ministerio sino a las municipalidades. De esta manera, se precisa la tuición el Ministerio sobre este aspecto, lo cual es muy importante, si consideramos lo ocurrido en Santiago con los temporales.
Se reemplaza en la letra a) del artículo 13, referente a las atribuciones de la División Política Habitacional la locución "edificación y equipamiento comunitario" por "y de edificación".
También se suprime, en la letra c), "y equipamiento o comunitario".
Esta modificaciones no son sustanciales, ya que, más bien, tienden a ampliar el campo de acción del Ministerio y de la División en las materias pertinentes.
Se suprime la letra h) del mismo artículo, relativa a la mantención del Registro Nacional de Contratistas, por estimarse que esta materia es de tuición directa de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
Se reemplaza la letra h) del artículo 16, concerniente al Registro Nacional de Contratistas, incluyéndose el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción y el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas.
Se sustituye la letra d) del artículo 18, que se refiere a la División Administrativa, por la siguiente: "Programar y efectuar estudios tendientes a la planificación, al desarrollo y a la motivación del personal;". Se agregó un artículo 18 bis -siempre hago alusión al decreto ley N° 1.305, que reestructuró el Ministerio-, sobre facultades y funciones que le caben a la Dirección de Informática que se crea.
Finalmente, por el artículo 16 se deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contenía la planta del Ministerio, que ahora se modifica sustancialmente.
Esas son las indicaciones aprobadas por la Comisión de Vivienda en el segundo trámite reglamentario de esta iniciativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa informa a la Sala que están reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones, los siguientes artículos: 1°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13, 14,16, 17, 20, 21, 24, 25 y 26.
La Diputada señora Eliana Caraball ha planteado a la Mesa que desea referirse, con la venia de la Sala, a un punto del artículo 1°, a pesar de que está reglamentariamente aprobado.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, ya en la sesión del 5 de mayo pasado, cuando aprobamos en general este proyecto destaqué, al igual que otros colegas Diputados, la justicia y urgencia de modificar la planta de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y mejorar las remuneraciones de su personal.
Entre otros argumentos, -sería redundante repetirlos todos- pusimos de relieve la necesidad de homologar los cargos entre los distintos ministerios y servicios públicos, de modo de cumplir con la norma elemental de justicia de que a igual cargo y responsabilidad corresponde igual remuneración y rango.
Ese fue uno de los principales fundamentos considerados al analizar y despachar este proyecto. Sin embargo, como Diputada, no estoy de acuerdo con lo que tuvimos que aprobar respecto de los cargos de Seremi de las Regiones Quinta, Octava y Metropolitana, como tampoco en cuanto a los de directores del Serviu de esas regiones.
El Ministro, don Alberto Etchegaray, nos manifestó que, aun cuando estaba de acuerdo con nuestros argumentos, tenía una rigidez presupuestaria que le impedía patrocinar la indicación nuestra para encasillar a los mencionados Seremi y directores del Serviu en un grado superior al propuesto.
Son conocidas las limitaciones casi absurdas que establece la Constitución de 1980 respecto de las facultades del Poder Legislativo. Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de manifestar a esta Honorable Sala que no es posible que por una restricción presupuestaria que en la actualidad afecta a este Ministerio quede establecida, por ley, una discriminación sin fundamento técnico ni de justicia, basada sólo en lo escaso del presupuesto del año 1992.
Quiero señalar, a título de ejemplo, que en esta Sala hemos aprobado por lo menos seis proyectos que modifican plantas de cargos y remuneraciones de distintos ministerios y servicios públicos. En el caso de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la planta de cargos directivos tiene como tope grado 2, al igual que la planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Estas dos instituciones dependen del
Ministerio de Educación. Si se le compara con el Ministerio de la Vivienda, se concluye que los cargos de ministros y de subsecretarios tienen idénticos grados, pero la planta de directivos superiores de esta última Secretaría de Estado se inicia con el grado 3.
Estos argumentos deberían ser considerados por el Ejecutivo para corregir esta evidente distorsión y establecer el grado 1 B para los Seremi de las Regiones Quinta, Octava y Metropolitana y los directores del Serviu de las mismas regiones.
Las diferencias presupuestarias que estos cambios producirían en 1992 deberían ser corregidas en el Presupuesto de 1993, el cual tendría que considerar estos nuevos cargos en forma definitiva, más un ítem especial para saldar el anticipo señalado.
Pienso que si no procedemos así, estaremos legislando de manera injusta y, sobre todo, se mantendría una distorsión entre las plantas de servicios públicos, por cuanto en el personal directivo superior, con iguales o mayores responsabilidades, a algunos se las ha encasillado en grados 1 ó 2, y, en este caso, que el grado más alto con el que se puede contratar a un profesional que no es funcionario de carrera, sino esencialmente inestable por ser de confianza, es solamente el 3.
Todos en esta Sala hemos reconocido el esfuerzo y eficiencia con que, en general, se desempeña el personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y sobre todo la responsabilidad que le compete a éste en una materia tan sensible a una necesidad básica de la familia chilena, como es la vivienda. El Ejecutivo debe asumir, también con hechos, que cada vez es más urgente ocuparse de los problemas que trae consigo el crecimiento urbano que en este momento afecta especialmente a las Regiones Quinta, Octava y Metropolitana. Para ello, es necesario contar con personal profesional de alta calificación. Honradamente, no creo que sea posible conseguirlo si, al menos, no se ofrece un grado que refleje el valor que el Estado le asigna a esa responsabilidad.
Por último, cabe destacar que el Ministerio de Obras Públicas, que cumple tareas similares a las del Ministerio de la Vivienda, tiene una estructura orgánica en la cual se establecen direcciones generales en cada uno de los servicios que presta. Así existen, entre otros, un Director General de Obras Públicas con grado 1 B, un Director General de Arquitectura con grado 1 B, un Fiscal con grado 1 C y un Director de Contabilidad y Finanzas con grado 2, entre otros cargos que no es del caso enumerar.
No es preciso argumentar más para destacar la necesidad de recabar del Ejecutivo una acogida favorable a esta proposición que responsablemente formulo y que sugiero a la Sala hacer suya, para que se asignen los recursos suplementarios que permitan ajustar estos cargos, fundamentales para llevar a cabo las tareas que el país demanda en materias de desarrollo urbano y vivienda.
Me consta que el señor Ministro, don Alberto Etchegaray, comparte en plenitud estos planteamientos, pero se ve limitado por la restricción presupuestaria a que hemos hecho alusión, sin perjuicio de lo cual sería grave que, por esta situación circunstancial, quedara establecido en esta iniciativa de ley un hecho que daría una mala señal al país sobre cómo valoramos las funciones y responsabilidades de estos profesionales que, sirviendo un cargo en la Administración Pública, entregan sus conocimientos y su labor en beneficio de todos los chilenos. Sabemos que si estuvieran en la empresa privada, sus ingresos serían muy superiores. De modo que, si queremos tener profesionales calificados donde más los requiere el país, reconozcámosles, al menos, un grado que lo refleje, ya que la remuneración nunca será la que recibirían en la actividad privada.
Solicito, en consecuencia, que se represente al señor Ministro de Hacienda la conveniencia de que acoja estos argumentos y haga los ajustes necesarios para que el Presidente de la República patrocine en el Senado esta indicación como parlamentaria, carezco de facultades para presentarla, a fin de que llegue a ser ley. Sería lo más adecuado para el país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Reglamentariamente, no corresponde debatir un artículo que ya está aprobado. Sin embargo, han pedido hacer uso de la palabra sobre esta misma materia los Diputados señores Elizalde, Kuschel, Montes y Correa.
Si le parece a la Sala, se les concederá la palabra.
El señor ROJO.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 2°, que, como explicó el Diputado informante, cambia la expresión "decreto supremo" por "decreto con fuerza de ley", en lo que se refiere a la delegación de facultades.
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, respecto de este punto, nuestra bancada se abstuvo en la Comisión por considerar que hay una inconsecuencia, ya que los artículos 2°, 11, 12, y 18 facultan al Presidente de la República para que, mediante decretos con fuerza de ley, efectúe actos relacionados con la planta de personal del Ministerio de la Vivienda, en circunstancias de que ese derecho para fijar las plantas de un ministerio está establecido en la Constitución.
Hay una dualidad de facultades, y a mi juicio, sería inoficioso explicitarlo en la ley. Por ello, nos abstuvimos en la Comisión y ahora también procederemos en esa forma.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 3°, que se refiere a "los funcionarios actualmente en servicio que ocupen cargos de planta en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales...", etcétera.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 4°, que se refiere al grado actual que tiene el personal, ya que su encasillamiento no podrá significar un aumento de grado.
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, queremos expresar, como lo hicimos en la Comisión, que esta iniciativa debería establecer, en realidad, catorce plantas: una para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y su Subsecretaría, y otras para cada uno de los trece Serviu, porque en este proyecto, al igual que en cuatro o cinco que hemos tratado, se consignan grados muy inferiores para los directores regionales del servicio.
He dicho.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, el proyecto pretende corregir ese problema.
Lo señalado por la Diputada señora Caraball se ha producido porque, con un criterio de equidad, lo que se ha hecho es subir, en las regiones, todos los grados que estaban más bajos, a fin de que un director de Serviu de una región pequeña, como la Undécima, tenga el mismo nivel en que está el resto. Al proceder de esta manera, se ha presentado el problema de que en las tres regiones principales no ha habido mejoría por razones presupuestarias; pero, al menos, se ha corregido la distorsión que había en relación con el resto de las regiones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, los jefes regionales siguen en grados relativamente bajos respecto de los jefes de división y directores a nivel central. A eso me refiero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 4°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 4°.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 10, que se refiere al personal contratado antes del 1° de enero de 1992.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 11, que también establece la figura de los decretos con fuerza de ley.
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, por las razones anteriores, nos abstendremos en la votación de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo siguiente con el mismo quorum de votación.
Aprobado.
En discusión el artículo 15, que establece la organización de la Subsecretaría.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, previo al análisis del artículo, debo manifestar que el planteamiento de la Diputada señora Caraball cuenta con el acuerdo unánime de la Comisión, la cual redactó una minuta que le ha dirigido al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se sirva considerar la posibilidad de mejorar efectivamente la situación de los directores y jefes de división de las tres regiones mencionadas. Espero que el señor Ministro acoja favorablemente esta petición.
Respecto del artículo 15, que modifica el artículo 10°, de la ley N° 13.005, orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se ha producido toda una adecuación.
Como ya lo ha mencionado el señor Diputado informante, la Diputada señora Caraball, junto con el colega Montes y quien les habla formulamos indicación para solucionar la situación que se ha estado viviendo desde hace varios años por el problema de la evacuación de las aguas lluvias.
La facultad entregada al Ministeio para atender ese asunto prácticamente ha caído en tierra de nadie, en parte por la Ley de Aguas, y después porque las municipalidades están obligadas a efectuar la limpieza de los canales existentes, a pesar de que sean de propiedad particular, situación que también habrá que encarar en un momento determinado. A nuestro juicio, debería encargarse al Ministerio la tarea de realizar estudios, proponer normas, diseños, cálculos de construcciones y estándares sobre lo que eventualmente puede significar una solución definitiva del problema.
Las aguas lluvias, cada vez que en la Región Metropolitana exceden los índices normales, provocan las situaciones que hemos vivido en los últimos días, lo cual hace absolutamente necesario que alguien atienda este problema, tarea que debo corresponder, en particular, al Ministerio de la Vivienda.
En cuanto a la definición de las diferentes divisiones, se ha introducido en este artículo 15 una norma general, el número 10, por el cual se reemplaza la letra h) del artículo 16 del decreto ley N° 1.305. Se establece que el Ministerio mantendrá una serie de registros de contratistas, consultores, agentes de servicios habitacionales, etcétera. A eso quiero referirme.
Durante los últimos días, se han presentado innumerables denuncias respecto de la calidad de las viviendas, entre ellas las sociales que se entregan por la vía del subsidio. En definitiva, considero que el registro que ahora lleva el Ministerio debe ser absolutamente celoso sobre el cumplimiento de las normas técnicas exigidas. Si bien es cierto que no es facultad del Ministerio recibir las poblaciones, aceptar o fiscalizar su construcción, porque eso corresponde a los municipios, no es menos efectivo que las normas y especificaciones técnicas de las construcciones deben ser chequeadas por el Ministerio de la Vivienda, a fin de que estas irregularidades no se sigan produciendo.
Existe una segunda situación, también grave, que el proyecto tiende a superar: el problema de los gestores de soluciones habitacionales.
Al respecto, aprovechando la presencia del señor Ministro, quiero manifestar la esperanza de que la modificación de la planta que hoy estamos aprobando, la cual en términos generales, significará un mejoramiento económico sustantivo para el personal que labora en el Ministerio de Vivienda, también implique instrucciones claras y precisas para impedir que sus funcionarios -naturamente, fuera de las horas de servicio- instalen oficinas cercanas al Ministerio para transformarse en gestores de soluciones habitacionales. Por una parte, el Estatuto Administrativo impide que esto ocurra, pero, por otra, nadie puede impedir que las personas busquen mayores ingresos.
Gestiones que habitualmente realizan las personas, como repactación de sus deudas, postulación a viviendas, incluso con los puntajes requeridos en los diferentes casos, se traducen en que las personas más modestas tengan un costo adicional por gestiones que sólo deben ser de la competencia de los funcionarios del servicio y materias del normal funcionamiento del Ministerio.
Por eso, es bueno que se haya readecuado la normativa, en el sentido de que el Ministerio pueda mantener coordinar y supervigilar todos los registros de personas, entidades e instituciones relacionadas con la vivienda.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, apoyo lo manifestado por la Diputada señora Caraball ya fue acordado por la Comisión de Vivienda, en el sentido de oficiar, como Comisión, fundamentalmente al Ministerio de Hacienda para que reconsidere la situación de los Seremi y Serviu de algunas regiones, donde se produce una situación de bastante injusticia que, en definitiva, afectará la gestión de estos servicios.
Hoy el Serviu metropolitano opera con 140 millones de dólares al año, maneja 7 mil propiedades y, en verdad, sus funcionarios requieren de un sueldo que se compadezca con el rol de esa empresa del Estado. Lo mismo ocurre con el Seremi de la Región Metropolitana. Creo, eso sí, que no deben ser similares los niveles del Seremi y Serviu de la Región Metropolitana con los de la Quinta y la Octava Regiones. Hay que analizar más en profundidad el rol de esas personas y la naturaleza de sus cargos.
En segundo lugar, la Comisión también acordó, por unanimidad, solicitar al Ministerio de Hacienda que apure y ojalá incorpore entre estos proyectos la posibilidad de jubilar para alrededor de 80 funcionarios mayores de 65 años -incluso algunos mayores de 80- que cumplen tareas muy importantes en el Ministerio, pero que limitan el tiraje, la renovación y modernización del personal de dicha Cartera.
En tercer lugar, hay importantes cambios y precisiones que tienen que ver con los roles de las divisiones del Ministerio de la Vivienda. Dentro de los cambios, está claro una cosa muy importante: que una División tendrá la responsabilidad de dictar normas y de preocuparse del equipamiento comunitario a lo largo del país.
Asimismo, el Ministerio de la Vivienda, en definitiva, deberá dictar las normas técnicas sobre el problema de la evacuación de las aguas lluvias, facultad que hasta hoy día no tiene ninguna repartición. Está claro que no se trata sólo de normas técnicas, sino de quién hace la mantención y se preocupa de la evacuación de aguas lluvias. Sobre esa materia sigue habiendo un vacío; pero, por lo menos, el ministerio deberá dictar las normas técnicas respectivas.
Hay un fallo de la Contraloría bastante ambiguo. En definitiva, dice que los municipios son responsables de mantener la evacuación de aguas lluvias, pero contiene bastantes imprecisiones, por lo cual prácticamente no se está aplicando en ninguna parte.
También, con la Diputada señora Caraball presentamos una indicación en el sentido de responsabilizar a una División específica de la dictación y actualización de las normas sobre reglamento del Ministerio para los registros nacionales de contratistas, de consultores, de agentes de servicios habitacionales, de laboratorios de control técnico, calidad de construcción, etcétera. La entrada y salida de estos registros tiene mucho que ver con la mejor calidad y la necesidad de asegurar las condiciones de las viviendas. Lamentablemente, la Comisión consideró que esto no era indispensable, y no tuvimos el tiempo suficiente para dar todos los argumentos y discutirlos. Esperamos que en el futuro, ojalá en el Senado, esta indicación pueda ser incorporada en el proyecto. No hemos querido insistir en ella.
Entiendo que este proyecto hoy día será enviado al Senado para que siga su tramitación.
Creemos que el artículo en discusión mejora y precisa bastante las funciones del Ministerio, las cuales van mucho más allá de los aspectos específicos de la planta.
He dicho.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, el artículo en discusión es extremadamente importante porque incorpora un elemento que nuestro Ministerio no tenía, la División de Informática, la cual le permitirá tener una propuesta en esa línea de servicio tan esencial para su gestión. Asimismo, reordena las facultades de algunas divisiones en sus líneas de acción.
En cuanto a lo dicho por los tres señores Diputados que han hecho uso de la palabra, quisiera aclarar algunos conceptos.
En primer lugar, la indicación aprobar da indica la necesidad de tener algún ente, como el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que ordene y entregue normativas sobre el tema de las aguas lluvias; pero eso no significa, como lo ha dicho el Diputado señor Montes, que detrás de esto también exista, de hecho, la facultad de ejecución de dichas obras. Queda todavía por resolver ese problema. Hago esta aclaración para que no quede una situación ambigua ante la Cámara. El hecho de que el Ministerio de la Vivienda norme y dictamine, indica que, además, resta implementar un sistema que obligue a la ejecución de dichas evacuaciones de aguas lluvias, y bajo qué tuición quedará su mantención.
En segundo lugar, referente a la preocupación del Diputado señor Elizalde sobre los dos temas, el de los gestores habitacionales y la eventual participación de funcionarios del Ministerio de dicha gestión, quisiera dar la más amplia seguridad a esta Honorable Cámara de que cualquier situación reñida con lo ético o lo moral en que intervenga algún funcionario, en relación con este tema, será debidamente sancionada.
La situación de particulares ajenos al Ministerio, que aprovechando el desconocimiento, la falta de información o la credibilidad de las personas, actúen como gestores habitacionales frente al tema del subsidio habitacional, escapa a las posibilidades que nosotros tenemos, salvo la simple denuncia.
La calidad de la construcción es el tercer tema más importante que debemos enfrentar. Hemos abordado, con mucha decisión, los temas sobre financiamiento habitacional y desarrollo urbano. Para eso se han creado Comisiones muy efectivas. Nuestra intención, como lo hemos informado a varios parlamentarios que nos han hecho la consulta, es ser anfitriones y generar una Comisión que estudie la forma de garantizar a los usuarios una mejor calidad del producto construcción que se está haciendo.
Finalmente, también hago mío lo propuesto por la señora Caraball, en cuanto a que lo que aquí se está aprobando como proyecto de ley es un paso en el mejoramiento de este Ministerio, y ciertamente no significa que quede en los niveles a los cuales aspiramos, que son de justicia con respecto a otros servicios del Estado y ministerios.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, para señalar tres ideas.
En primer lugar, el Honorable Diputado señor Elizalde ha hecho en la Cámara mención directa e inmediata a actividades que algunos funcionarios o empleados públicos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo estarían supuestamente realizando, en calidad de gestores, vinculados a la concesión de subsidios habitacionales.
El señor Ministro -no podía ser de otra manera, atendida su alta calidad técnica y sobre todo moral- nos ha dado garantías absolutas de que adoptará -pienso que lo ha hecho- las providencias adecuadas para que esto no suceda. Pero, atendida la gravedad de los hechos denunciados, es conveniente que dicha denuncia sea puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, a través de oficio de la Cámara, a fin de que se sirva instruir sumario, oportunidad en la cual el Honorable Diputado señor Elizalde, a través de vías expeditas, podrá dar a conocer mayores detalles con el objeto de que la situación sea investigada, y no quede sólo en simples afirmaciones consignadas en el acta de la sesión, sin traducirse en correctivos adecuados.
Desde este punto de vista, en este momento, pido la unanimidad de la Cámara para oficiar en esos términos a la Contraloría General de la República.
En segundo lugar, la creación de la División Informática es un avance bastante importante; pero ella debe ir en plena armonía -así lo esperamos, porque el Gobierno ya lo ha anunciado- con la legislación destinada a proteger y amparar a la ciudadanía en todo lo que dice relación con la mantención de datos a través de la informática, gran capítulo de modernas técnicas, que se desarrolla en el mundo.
En tercer lugar, respecto de la calidad de las viviendas, hay que buscar una fórmula que reponga sus facultades a las direcciones de obras municipales, porque son precisamente las instancias que deben inspeccionar, fiscalizar y velar por la correcta construcción. Todos sabemos que en el gobierno anterior se eliminó un conjunto de atribuciones de las direcciones de obras municipales, lo que permitió realizar construcciones de muy mala calidad durante los últimos 15 ó 16 años. Las direcciones de obras, a veces, quedaron reducidas a un papel meramente formal. En mi concepto, deben reponerse algunas de las atribuciones que tenían en el pasado y fortalecerse otras. Son la instancia para velar por la adecuada calidad de las viviendas de la población.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Latorre le pide una interrupción.
El señor BOSSELIN.-
Con su venia, señor Presidente, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, es para referirme al último punto tocado por el Diputado señor Bosselin. Tengo la impresión de que las direcciones de obras mantienen en la práctica todas las atribuciones que desea que tengan; lisa y llanamente, no hacen uso de ellas. El problema es un poco distinto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, recupero el uso de la palabra para señalar al Diputado señor Latorre que no es así. Del estudio de los textos comparados de las Ordenanzas y de la Ley General de Construcciones y Urbanización previas al gobierno del general Pinochet y las posteriores, emana inmediatamente la diferencia.
Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción a la Honorable Diputada señora Eliana Caraball.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, en verdad, para dejar las cosas en su lugar ante la opinión pública y evitar un error tal vez involuntario en el acta, cuando el Diputado señor Elizalde menciona irregularidades cometidas en la construcción de ciertas viviendas, no se refiere a viviendas construidas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ni bajo su supervisión.
La propia Cámara Chilena de la Construcción ha reconocido que las empresas constructoras son las responsables. Evidentemente, falta el control de las direcciones de obras, que quedaron sin facultad de fiscalizar en el gobierno pasado. Se dejó la autofiscalización de las empresas, de donde viene la responsabilidad penal, civil, etcétera sobre ellas hasta cinco años después de terminada la obra.
En este sentido, no es problema de este proyecto la falta de facultades de las direcciones de obras; tendremos que discutirlo alguna vez, pero no es el momento.
Sólo quiero que quede constancia en el acta de que no nos referimos a irregularidades en el Ministerio, en cuanto al control que debe ejercer sobre las viviendas que entrega. La verdad es que se trata de viviendas adquiridas a través de subsidios en el mercado de la vivienda, construidas por empresas constructoras particulares.
Gracias Diputado señor Bosselin por la interrupción.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, en relación con este punto, el Ministro hizo presente que en el futuro el Ministerio se va a orientar fuertemente al financiamiento habitacional, al urbanismo y a la calidad de las viviendas.
En esta materia quiero manifestar que está bien preocuparse de esos aspectos, pero sin descuidar el rubro cantidad, ya que hay que considerar el enorme déficit de viviendas del país.
Respecto de las alusiones generales que se hicieron a la política de vivienda del gobierno anterior y a sus resultados, quiero consignar que según el último Censo, entre 1982 y 1992, la población de la comuna de Puerto Montt aumentó en un 26 por ciento, mientras las viviendas lo hicieron en un 38. Me gustaría que el año 2000 o 2002, cuando tengamos de nuevo censo de población y vivienda, podamos exhibir, como país, avances en el número y en la calidad de vivienda, que superen largamente el aumento de los habitantes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.,
En votación el artículo 15.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Los artículos 16 y 17 están reglamentariamente aprobados.
El artículo 18 se refiere a "decretos con fuerza de ley".
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación del artículo que se refiere a la materia.
Aprobado.
En discusión el artículo 19, sobre planta del Parque Metropolitano de Santiago.
El señor CORREA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, nosotros consideramos positivo que se mejore la situación del personal del Parque Metropolitano y felicitamos al Ministro de la Vivienda por la forma en que se mantiene dicho Parque; pero creemos conveniente que en el Ministerio debe analizarse la posibilidad de licitarlo, dado que no sólo se trata de áreas verdes, sino también del Zoológico, la Enoteca, la Casa de la Cultura, cuya administración, en realidad, no tiene nada que ver con la función que le corresponde a esa Secretaría de Estado. Entendemos que es algo que no puede hacerse en forma inmediata. Por razones lógicas, permitiría ahorrar las 380 plazas que en este momento significan mantener dicho Parque. No digo que se haga sin pensar, sino tratando de mantener en el estado actual las áreas verdes.
He dicho.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, pensando en la necesaria estabilidad de todos los sectores del país, solicitaría a los colegas de la UDI que hagan la proposición que formulan con más antecedentes, de manera de no generar inestabilidad en los habitantes del Zoológico.
La verdad, creo que su planteamiento debiera tener mayor fundamento. No se trata, simplemente, de sostener que el Fisco podría ahorrarse el mantenimiento de determinado número de personas en la planta y deberían justificar la proposición. En mi opinión, se ha hecho en forma bastante ligera, incluso incomprensible, puesto que desearía saber si quieren vender los animales por un lado, el Parque por otro. En realidad, llama la atención y considero la proposición poco seria.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, la idea es mantener la planta actual; sin embargo, los problemas de contaminación de la ciudad de Santiago hacen necesaria la ampliación del Parque Metropolitano, objetivo que debemos tener presente a futuro. Eventualmente, los cerros que encierran a Santiago por el norte y por el oriente debieran ser forestados con recursos del Ministerio y de la comisión que estudia la contaminación.
En el caso del proyecto, no se trata de disminuir la planta. Por el contrario, habría sido bueno crear 50, 60 ó 100 plazas más, porque en la actualidad el personal es insuficiente para atender a los habitantes de Santiago que visitan el Parque, que tiene grandes extensiones sin forestar ni habilitar; faltan caminos y sistemas de regadío.
En consecuencia, sin perjuicio de aprobar el proyecto, esperamos que durante el próximo año el señor Ministro de la Vivienda proponga, aumentar la planta y los recursos del Parque Metropolitano, a fin de hermosear más el recinto para los habitantes de Santiago.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, no se me entendió lo que manifesté. Comencé por felicitar al Ministro por la mantención de las áreas verdes, cuya competencia podría ser del Ministerio de la Vivienda, junto con la promoción de sectores arborizados para combatir el "smog", etcétera; pero hice presente la duda de que al Ministerio de la Vivienda le corresponda la mantención y administración del Zoológico y, por ejemplo, deba pagar auxiliares que cuiden a los leones.
Por eso, es materia de estudio establecer las funciones que realmente competen al Ministerio, que tampoco le correspondería la administración de la Enoteca, de la Casa de la Cultura o de las piscinas que allí existen. Solicité que realice una evaluación y vea realmente qué le corresponde.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, respecto de lo que afirmó el Diputado señor Elizalde de aumentar la planta del Parque Metropolitano en 50 ó 100 personas, podríamos pensar en la constitución de parques metropolitanos en cada capital comunal, provincial o regional.
La situación, en realidad, deja en evidencia que es inapropiado aumentar la planta del Parque Metropolitano en la forma planteada por el Diputado señor Elizalde.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Corresponde tratar el artículo 22, relativo a la forma en que se ubicarán los funcionarios encasillados en un mismo grado en las diferentes plantas.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 23 se refiere al personal contratado antes del 1 de enero de 1992 en la planta de auxiliares.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
A continuación, corresponde despachar el artículo transitorio, que fija para este año una cifra tope de cargos en el Ministerio de la Vivienda.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Los Diputados señores Yunge y Seguel han presentado una indicación que requiere la unanimidad de la Sala para ser tratada. Dice relación con la provisión de cargos para la reincorporación de funcionarios exonerados desde el 11 de septiembre de 1973 al 14 de diciembre de 1989.
No existe unanimidad.
Por lo tanto, queda despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de mayo, 1992. Oficio en Sesión 60. Legislatura 323.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL.
A S.E. El Presidente del H. Senado
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Artículo 1° Fijase la siguiente Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992:
Artículo 2°: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contando desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 3°.- Los funcionarios actualmente en servicio que ocupen cargos de planta en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización fijada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, serán encasillados,' con' efecto retroactivo'1 a; contar del 1° de enero de 1992, en la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a dicha planta a la fecha del encasillamiento o su cargo no se encuentre contemplado en la estructura organizacional derivada de la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan tales personas, creándose en éstas igual número de cargos. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneración equivalente, pero si la remuneración que percibían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta, se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier; causal, se extinguirán en ese grado, creándose en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva sino en cualquiera de las otras, como asimismo aquellos funcionarios que, encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas, no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos provisionales que tenían origen en aquella ubicación.
Igualmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá encasillar en la planta de directivos a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.
Artículo 4°.- En relación con el grado actual que tiene el personal, el encasillamiento no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:
a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado, con excepción de aquellos que sean encasillados en el grado 4o, caso en el cual sólo se requerirá contar con título profesional, encontrarse desempeñando funciones de planificación y desarrollo y tener una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
b) Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que el personal esté cumpliendo funciones de secretaría ejecutiva o desempeñándose en áreas de operaciones, habitacionales, se encuentre ubicado en el grado 16° o en uno superior y tenga una antigüedad de diez años en 1 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los; Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 13°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado efectos a encasillamiento, debiendo encasillarse a los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
d) Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 1°.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Profesionales y de Administrativos, se entenderá que los grados 5° y 13° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 2° para las diversas profesiones o especialidades.
Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 6°.- Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores; el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 7°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos, quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta.
Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 9°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los cargos de los funcionarios de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encasillados en la planta fijada por el artículo 1° de esta ley, que a la fecha del encasillamiento estén desempeñándose efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios.
Artículo 10.--Respecto del personal contratado antes del 1° de enero de 1992, cuyos contratos se encuentren vigentes, el Ministro de Vivienda y Urbanismo modificará el grado de contratación en los términos que a continuación se indican, con respecto al grado que tenían al 1° de enero de 1992 y sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de, diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
Aumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de qué esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez materializado lo dispuesto en el artículo anterior, traspase de la contrata a la planta, en sus respectivos grados 30 cargos asimilados a la planta de Profesionales, 11 cargos asimilados a la planta de Técnicos,30 cargos asimilados a la planta de Administrativos y 50 cargos asimilados a la planta de Auxiliares, creándose, para tales efectos, 121 cargos distribuidos en las respectivas plantas.
Los funcionarios contratados que sean traspasados a la planta, se ubicarán en el último lugar del grado correspondiente y, dentro de éste, se ordenarán en la forma establecida en el artículo 8° de esta ley.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez efectuado .el proceso de encasillamiento en la planta de Administrativos, traspase 30 cargos de esta planta a la de Técnicos, con el mismo grado, suprimiéndose igual- número de, cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Administrativos. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Técnicos,' suprimiéndose los respectivos cargos en la planta de Administrativos.
Asimismo facúltase al Presidente de la República para que, en los términos señalados en el inciso anterior, una vez efectuado el encasillamiento en la planta de Auxiliares, traspase 40 cargos de dicha planta a la de Administrativos, con el mismo grado, creándose, en esta última igual número de cargos y suprimiéndose similar cantidad de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Auxiliares. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen se encuentren desempeñando funciones administrativas y cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Administrativos.
Artículo 13.- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo no podrá ejercer, libremente la profesión de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor, Civil, según corresponda, dentro de la respectiva Región. Esta limitación no afectará al resto de los profesionales de dicha Unidad.
Igual inhabilidad se aplicará a los, subrogantes o suplentes, durante el tiempo que ejerzan el cargo a quemse refiere el inciso anterior.
Artículo 14.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y. Urbanismo. No obstante lo ulterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo 15.- Modifícase el decreto ley N° 1.305,.de 1975, en la forma que a continuación se señala:
1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A. - El Subsecretario y su Gabinete
B. -La .División de Desarrollo Urbano
C. - La División de Política Habitacional
D. - La División de Finanzas
E. -La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional
F. - La División Jurídica
G. -La División Administrativa,
H. - La División de Informática.
2. - Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría” por "El Gabinete”;
3. - Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria” por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario de infraestructura sanitaria,”
4. -Sustitúyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como, asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;”;
5. - Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias”, a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas”, reemplazando por una coma la conjunción "y”, que la antecede, y agregando la siguiente frase final: "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;”;
6. - Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario”, por "y de edificación”, eliminando la coma que la antecede;
7. - Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario, reemplazando previamente la coma por la conjunción "y” después de la palabra "rural”;
8. - Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento comunitario”;
9. - Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y, la conjunción "y” con que finaliza la letra g);:
10. - Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;”;
11. - Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente:
”d) Programar y efectuar estudios tendientes a la planificación al desarrollo y a la motivación del personal;” y
12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafeí que se f señala:
"De la División de Informática
Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de Informática las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales,’ incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso de equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y
e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
Artículo 16.- Derógase el decreto con fuerza.de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
TITULO II
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Artículo 17.-Fíjase la siguiente Planta de Cargos del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992:
Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda-y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 19.- Los funcionarios actualmente en servicio que estuvieren ocupando cargos en la planta del, Parque Metropolitano de Santiago fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el personal a contrata, asimilado a las plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos, como asimismo aquellos funcionarios que, perteneciendo a la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, se encuentren prestando servicios en dicho Parque a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados en la planta fijada por el artículo 17, a contar del 1° de enero de 1992, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que poseía, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal dé la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:
a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
b) Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal, un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva, encontrarse ubicado en el grado 18° o en uno superior y tener una antigüedad de diez años como mínimo en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado ,13°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado, afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
d) Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 18°, en que sólo se requerirá que desempeñe funciones específicas de jefe de cuadrilla o capataz y tener una antigüedad de diez años, como mínimo, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 19°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, en la forma indicada en la letra anterior.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 17.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Administrativos y de Auxiliares, se entenderá que los grados 13° y 19° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicios de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 18 para las diferentes especialidades.
Artículo 20.- El ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 21. - Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal
Artículo 22.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupa a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 23. - Respecto del personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a la planta de Auxiliares, cuyos contratos, se encontraren vigentes, el Director del Parque Metropolitano de Santiago mejorará el grado, de contratación con respecto al que poseían al Io de enero de 1992 aumentándolo en dos grados. Lo anterior no podrá significar, en ningún caso, superar el grado máximo de esa planta.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el Respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
Artículo 24. - Los funcionarios directivos o aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de esta ley y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se crean en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían su origen en aquellas ubicación.
Artículo 25.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 26.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo, anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo transitorio.- Fíjase, para el año 1992, la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney. - Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 20 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 20. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL. BOLETÍN N° 609-14 A)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple", en todos sus trámites constitucionales, cuyo plazo vence el 15 de Agosto de 1992.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Alberto Etchegaray; del Jefe de Gabinete del señor Ministro, don Leonardo Moreno; del Jefe de la División Administrativa de esa Cartera, don Sergio Rodríguez; del Jefe del Departamento de Urbanización y Método de ese Ministerio, don Hugo Solari, y del Asesor Jurídico de esa Repartición, don Bernardo Garrido Valenzuela.
Concurrieron, también, especialmente invitados la señora Presidenta de la Federación de Trabajadores del Sector de la Vivienda, doña Ana María Zamudio; el señor Presidente de la Asociación de funcionarios del SERVIU Metropolitano, don Luis Cartagena; la señora Secretario General de la Asociación de funcionarios del SERVIU Metropolitano, doña Amanda Castro; el señor Secretario General de la Asociación de funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Sergio Díaz; el señor Presidente de la Asociación de funcionarios del Parque Metropolitano, don Pedro Parias y el señor Director de la Asociación de funcionarios del Parque Metropolitano, don Jorge Contreras.
Se deja constancia que deben ser votados con quorum de ley orgánica constitucional los artículos 11 y 19 del proyecto por cuanto constituyen una excepción a la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se deja constancia que, a juicio de la Comisión, la totalidad del articulado de este proyecto de ley debe ser analizado por la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo señalado en los artículos 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 27 del Reglamento de la Corporación.
Para el estudio del proyecto de ley en informe se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:
1.- El Decreto Ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 19 de Febrero de 1976, que reestructuró este Ministerio y las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas.
2.- El DFL N° 242 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 12 de Agosto de 1976 y sus modificaciones posteriores que fijó la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización.
3.- El DFL N° 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 30 de Abril de 1990 que adecúa la Planta y Escalafones del Parque Metropolitano de Santiago al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
4.- El DFL N° 2 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 19 de Abril de 1990 que adecúa las Plantas y Escalafones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Subplanta del personal en comisión de servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
5.- La ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, publicada en el Diario Oficial de 23 de Septiembre de 1989.
Su artículo 5° dispone que cada institución pública sometida a ese cuerpo legal tiene cinco plantas de personal: de directivos, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares.
El artículo 1° transitorio, por su parte, autorizó al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley que adecuasen a la norma mencionada las plantas y los escalafones establecidos por ley. Esa facultad comprendió la de fijar los requisitos generales y especificar que deben cumplirse para el ingreso y promoción en determinados cargos de las plantas. El encasillamiento del personal en servicio procedía de pleno derecho, sin perjuicio de que, para el solo efecto de su aplicación práctica, se debía dejar constancia, mediante decreto o resolución de la ubicación concreta en las plantas del funcionario.
6.- La ley N° 18.972, publicada en el Diario Oficial el 10 de Marzo de 1990 que modificó la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7.- El Decreto ley N° 3551 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 26 de Diciembre de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre el personal para el sector público.
8.- La ley N° 16.744 del Ministerio del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de 1° de febrero de 1968, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
9.- El DFL N° 138, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 3 de Octubre de 1991 que fija la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
10.- El DFL N° 144, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 4 de Octubre de 1991, que fija las plantas y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la dirección de contabilidad y finanzas del Ministerio de Obras Públicas.
11.- El DFL N° 135, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 11 de Octubre de 1991, que fija la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas.
DISCUSIÓN GENERAL
En el Mensaje, S.E. el Presidente de la República señala que el Gobierno ha continuado en el estudio y análisis de la situación remuneratoria y de las estructuras de los diferentes servicios que conforman la Administración Pública, tanto centralizados como descentralizados. Añade que este proyecto de ley tiende a dotar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de una nueva planta, mejorando los niveles de remuneraciones de su personal y adecuándola a las necesidades de una gestión más eficiente.
Indica el Mensaje que uno de los sectores más deteriorados, es el de vivienda, en donde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no cuenta con una planta del personal que refleje su estructura vigente y permita mejorar la gestión a nivel central y regional, normalizando la estructura directiva y de jefaturas, y, por otra parte, acredite la descentralización regional y provincial de la organización y funciones de dicha Secretaría de Estado.
Por otra parte, agrega el Mensaje, tal como las plantas no tienen relación con la realidad actual en cuanto a las funciones que se desarrollan, las remuneraciones de sus funcionarios tampoco dicen relación con las responsabilidades de cada uno de ellos, siendo necesario disminuir el deterioro relativo de éstas en relación a sus homólogos del sector público.
Añade el Ejecutivo, que se observa hoy una mayor complejidad de los sistemas, programas y planes que posibilitan el acceso a la vivienda de todos los estratos sociales que lo requieren, un rol de creciente importancia, del Ministerio en el desarrollo urbano y en la creación de mejores condiciones ambientales de los asentamientos humanos y la participación cada vez mayor del sector vivienda en el diseño y mantención de la infraestructura vial urbana. Dichas exigencias demandan una organización y gestión eficiente de las actividades de ese Ministerio, para cuya consecución se requiere de personal debidamente calificado y remunerado, según sus especialidades, responsabilidades y funciones específicas, dentro de un marco de limitaciones presupuestarias y de dotación de personal que afectan habitualmente el accionar de tales actividades.
Acota el Mensaje que similar es la situación que afecta al Parque Metropolitano de Santiago cuya planta del personal no refleja su estructura vigente, muy especialmente en lo relativo a los estamentos directivos, de jefaturas y profesionales, situación que es necesario normalizar a fin de mejorar su gestión. Asimismo, dado que las remuneraciones de sus funcionarios no dicen relación con las responsabilidades de cada uno de ellos, es necesario por razones de equidad, disminuir su deterioro en relación con sus similares del sector público.
Finaliza el Ejecutivo manifestando que esta iniciativa legal tiene fundamentalmente tres objetivos:
1.- Dotar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Parque Metropolitano de Santiago de una organización de personal acorde y funcional con su estructura;
2.- Otorgar un mejoramiento inmediato de remuneraciones al personal, adecuando sus grados de inicio y máximo a los patrones aplicados recientemente a las plantas de otros servicios públicos, y
3.- Proponer que dentro del plazo de un año se lleve a cabo una modificación del decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó dicha Secretarla de Estado, con el objeto de adecuar su estructura, funciones y atribuciones, a los objetivos permanentes que le señalan las disposiciones legales.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Alberto Etchegaray, expresó que esta iniciativa responde a los anuncios hechos por el Presidente de la República hace un tiempo atrás de efectuar ajustes en la Administración Pública, destinados a mejorar situaciones desmedradas de remuneraciones de algunos funcionarios y de estructura de plantas y, específicamente, de consultar un mejoramiento económico para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Indicó que este es un Ministerio que no está nivelado con respecto a otros que cumplen acciones similares como, por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas, siendo este último el más asimilable a la labor que desarrollan.
Destacó que en cada una de sus Plantas el Ministerio de Obras Públicas tiene grados superiores al de Vivienda y Urbanismo. Así los profesionales, teniendo la misma formación y los mismos estudios, como es el caso de los Ingenieros Civiles, Arquitectos y Constructores Civiles -que son los más numerosos dentro de ambos Ministerios- en el de Obras Públicas tienen como grado tope el 4, y, en cambio, en el de la Vivienda y Urbanismo, sólo pueden llegar al grado 6.
Añadió que otro tanto sucede con la Planta Técnica, con la Planta Administrativa y la de Auxiliares.
Indicó que no es justo que un Ingeniero Civil, un Arquitecto, un técnico u otro funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con desafíos y acciones mayores, que es tanto o más eficiente y responsable que su equivalente de Obras Públicas tenga un grado tope inferior.
Además, agregó, se da el caso que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un presupuesto de inversión mayor que el de Obras Públicas, con la mitad del gasto operacional y no sólo tiene responsabilidades de invertir, sino que además cumple una acción social.
Manifestó que el Ministerio a su cargo tiene una dinámica extremadamente importante en la ciudad, en su densidad, en su planificación urbana, en la organización de la demanda habitacional y en la orientación e información de ella.
En el cumplimiento de estas y otras tareas de tanta importancia para la nación, los profesionales y estamentos de apoyo tienen la inmensa responsabilidad de intervenir en el manejo de los planes de subsidio habitacional y de su otorgamiento, en la repactación de las deudas hipotecarias y de llevar adelante, adecuadamente, de acuerdo con el presupuesto con que cuenta esa Secretaría de Estado, las políticas habitacionales y de desarrollo urbano que el país requiere.
Al personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en general, le corresponde también participar en la elaboración de los planes intercomunales y regionales, que afectan a más o menos el ochenta por ciento de las población del país que habita en las ciudades.
Para toda esta enorme tarea, es necesario, señaló, que esa Secretaría de Estado cuente con personal idóneo para asumir estas funciones. Para ello, se requiere que tenga un nivel adecuado de remuneraciones, las cuales, dentro de la Administración del Estado, en la actualidad, son inferiores, en cada nivel de escalafones, a sus similares de otros Ministerios o reparticiones públicas. Cree que es necesario equilibrar al Ministerio que no quedó dentro de la mejoría que tuvieron varios Ministerios, estando, por lo tanto, en una situación desmedrada frente a ellos.
En seguida, agregó, es necesario hacer algunos cambios organizacionales. Por ello están disminuyendo algunos niveles jerárquicos y están creando una División de Informática.
Añadió que el único aumento de personal que el proyecto plantea es de 5 personas. La actual dotación del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo asciende a 3.040 personas y se solicita autorización para fijarla en 3.045. Estas 5 personas están destinadas a crear una División de Informática que el Ministerio no tiene y que es el segundo propósito fundamental del proyecto.
Agregó que la implementación humana y material de esta División de Informática reviste fundamental importancia para la gestión y acción de esa Secretaría de Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en el desempeño de su accionar, en el manejo de la variada gama de información y en la asignación de los beneficios a que la ciudadanía puede acceder por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Señaló que el Ministerio actualmente cuenta con un equipo computacional arcaico, saturado, que no da una respuesta adecuada al problema de información que sé maneja, como son, por ejemplo, los 360 mil postulantes del programa de viviendas básicas. Que deben asignarse las viviendas construidas en el año, asignarse subsidios, seleccionar postulantes llevar la cartera de deudores relacionadas con el Banco del Estado, etc. De manera que la información que se maneja supera los 500 mil datos que hay que cruzar para que no tengan doble beneficio.
Añadió que se compraron dos equipos modernos realizándose todo el equipamiento nacional y regional para así manejar toda la información y, al mismo tiempo, poder usarlos como instrumento de planificación urbana. Pero, agregó, se requiere de un grupo de personas que puedan sustentar y hacer viable el proyecto de informática.
Indicó, que el proyecto de ley también pretende hacer algunos ajustes en el SERVIU Metropolitano y reforzar la gestión social.
En resumen, el proyecto apunta a favorecer más a las Regiones al subir los grados en ellas, y al mejorar las condiciones de los Directivos Regionales, para que existan las unidades correspondientes en cada área.
Señaló que este no es un proyecto de reestructuración ya que ello implicaría incorporar a 400 funcionarios, con lo cual prácticamente todas las regiones tendrían un 20% más de dotación.
Finalmente, indicó que el costo del proyecto es de alrededor de $ 860 millones de pesos anuales.
Vuestra Comisión, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y después de un breve debate, aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, en general, la idea de legislar sobre la materia. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Frei Bolívar, Me Intyre y Ríos.
DISCUSIÓN PARTICULAR
El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de 26 artículos permanentes y un artículo transitorio, encontrándose las disposiciones permanentes distribuidas en dos Títulos relativos a la fijación de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículos 1° al 16) y a la fijación de la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago (artículos 17 a 26), los que se pasan a analizar a continuación, en forma detallada, siguiendo el mismo orden en que aparecen en el proyecto de la H. Cámara de Diputados, efectuando para ello una breve descripción del contenido de cada uno de ellos, de las principales observaciones formuladas por los miembros de la Comisión sobre el particular, y de los acuerdos adoptados a su respecto.
"TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
ARTICULO 1°
Fija la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarlas Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992.
Cabe señalar que el proyecto involucra un encasillamiento a realizar sobre la base de readecuar las posiciones relativas de acuerdo al siguiente cuadro:
En la Planta Directiva se preferencia el mejoramiento de remuneraciones de los directivos de carrera y se otorgan grados adecuados a jefaturas que se desempeñan en regiones, conforme a una política que tiende a igualar a todas las regiones del país, nivelándolas a las actuales gradaciones de las regiones V y VIII.
En la Planta Profesional se produce un mejoramiento general de remuneraciones de un grado y se crean 19 cargos grado 4° para profesionales calificados. Se modifica el grado máximo de 6 a 4 y el mínimo de 22 a 18.
En la Planta Técnica se produce un mejoramiento general de remuneraciones de un grado, manteniéndose los actuales grados 10. El grado mínimo o de inicio se modifica de 24 a 22.
En la Planta Administrativa se modifica el grado máximo de 14 a 12 y el grado mínimo o de inicio de 28 a 25.
En la Planta de Auxiliares el grado de inicio se sube de 31 a 28 y el máximo se modifica de 19 a 18.
Finalmente, entre otros, el artículo plantea un aumento de personal de cinco personas. De 3.040 funcionarios se sube a 3.045 personas.
Durante la discusión de este articulo el Ejecutivo formuló indicación para subir de grado a los Secretarios Regionales Ministeriales y Directores del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la V y VIII Región de grado 4 a 3 quedando en similar grado al de la Región Metropolitana, aumentando de 1 a 3, y disminuyendo de 12 a 10, el número de cargos, respectivamente, no produciéndose aumento de cargos.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
Se dejó constancia de que por razones fundadas en recursos presupuestarios no es posible, en este momento, equiparar, igualar o uniformar a todos los Secretarios Regionales Ministeriales y Directores del Servicio de Vivienda y Urbanismo del país, constituyendo, en principio, un primer paso de sub regionalización.
Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión, por la misma votación anterior, aprobó este artículo, con la enmienda señalada.
ARTICULO 2°
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos con fuerza de ley, expedidos en los términos que señala, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella.
Durante la discusión de este artículo se analizó el alcance de la oración que dice: "pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas".
Se señaló que lo que se pretende es establecer tramos dentro del escalafón de profesionales, que permitan correr por carriles distintos a las diversas profesiones, de manera de hacer más ágil la gestión del propio sector.
Se dijo el objetivo es diversificar dichas especialidades, pudiendo diferenciarse algunos grupos de profesiones, por un problema de mercado y, después, de acuerdo a la importancia de la función dentro del sector.
Se destacó que hay especialidades que son netamente técnicas, más vinculadas con él quehacer del Ministerio, como es el caso de los Ingenieros y Arquitectos y, otras de apoyo, como las de Educadoras de Párvulos o las Asistentes Sociales.
Frente a la delegación de funciones que faculta este artículo se señaló que, en principio, el proyecto de ley venía con la facultad delegada para que el Presidente de la República pudiera dictar los respectivos Decretos Supremos. Posteriormente en la H. Cámara de Diputados se modificó esto para que se concediera por la vía del DFL.
Se añadió, a mayor abundamiento, que los requisitos generales que existen hoy respecto al ingreso y promoción a los cargos son materia del DFL N° 2, que está vigente.
Finalmente se argumentó que, se han estado delegando facultades al Presidente de la República, similares a las contempladas en este artículo, para fijar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas de otros Ministerios. Consecuente con lo anterior, la Comisión fue partidaria de otorgar dichas facultades al Ejecutivo para los efectos de que dentro de la orientación general que entrega la ley, se puedan configurar los respectivos escalafones.
La Comisión, en mérito de lo expuesto, aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes este artículo.
Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 3°
Permite el encasillamiento a contar del 1° de enero de 1992, del personal de planta, incluidos aquellos funcionarios que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de Servicios en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Planta Nacional de dicha Secretaría de Estado, facultando, además, para que, respecto del personal que actualmente esté ocupando cargos en la Planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta, pueda ser encasillado, sin solución de continuidad, en cualquiera de las otras plantas, de acuerdo a los requisitos que cumplan.
Esta norma está directamente vinculada con el artículo 1° del proyecto en estudio.
Se señaló que en el artículo 1° se está dando un nuevo encasillamiento, que desaparecen algunos departamentos y aparecen otros, y que ningún funcionario pierde remuneración ni derechos previsionales, normalizándose la estructura directiva.
Se indicó que este artículo es poco discrecional porque fija una serie de pautas para provocar el encasillamiento de la planta y corrige distorsiones.
En cuanto al inciso segundo, en él se precisan las condiciones que deben cumplir personas que actualmente están ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no corresponden a dicha planta o su cargo no se encuentren considerado en la estructura organizacional, debiendo ser ubicados en cargos de remuneración equivalente.
En el caso de que no existieran cargos de remuneración equivalente, se establece un sistema de planilla suplementaria, reajustable, indefinidamente.
Finalmente, se establecen las protecciones, desde un punto de vista de la jubilación, para no perder los derechos previsionales y se permite al Ministro encasillar en la planta de directivos a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.
En votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 4°
Establece las condiciones en que debe efectuarse el encasillamiento en la planta Nacional.
Regula el encasillamiento en las diferentes plantas en cuanto al aumento de los grados.
La letra a) Planta de Profesionales establece que el encasillamiento en dicha Planta no podrá significar un aumento de más de un grado, salvo aquellos que sean encasillados en grado 4, los que deberán cumplir como requisitos. 1.- Contar con título profesional; 2.- Encontrarse desempeñando funciones de planificación y desarrollo, y 3.- Tener una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o sus Secretarios Ministeriales o los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
La Comisión acordó modificar la redacción de este inciso intercalando la conjunción "o" entre las palabras "Urbanismo," y "sus" y sustituyendo la conjunción "y" por "o" que figura entre las palabras "Ministeriales" y "los", en atención a que la redacción puede conducir a equívocos copulativos y no disyuntivos.
Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión acordó aprobar esta letra a) con la enmienda señalada, por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
La letra b) de este artículo, se refiere a la Planta de Técnicos. Establece que el encasillamiento en esta Planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
La Comisión aprobó esta letra, sin enmiendas, con la misma votación anterior.
La letra c) Planta de Administrativos señala que el encasillamiento no podrá significar para este personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12, en que sólo se requerirá el cumplimiento de funciones de secretaría ejecutiva o el desempeño en áreas de operaciones habitacionales, se encuentre ubicado en el grado 16 o en uno superior y tenga una antigüedad de 10 años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarias Ministeriales o los Servicios Regionales Metropolitanos de Vivienda y Urbanización.
La Comisión al igual que en el inciso anterior, introdujo una enmienda meramente formal al sustituir las conjunciones "y" por "o", aprobando esta disposición y el inciso segundo de esta letra c), por la unanimidad de sus miembros presentes.
Respecto a la forma en que está redactado este inciso segundo de la letra c), ello obedece a un léxico administrativo para respetar formas de ir accediendo a los distintos grados, respetándose los años de antigüedad.
La letra d) Planta de Auxiliares señala que el encasillamiento en ella no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados.
Finalmente se señala, en el inciso final, que los grados 5° y 13° constituyen grados tope de las plantas de Profesionales y de Administrativos, para todos los efectos o todos los beneficios provisionales.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta letra e inciso final, sin enmiendas. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 5°
Contempla normas de protección del personal encasillado, en materias previsionales, de salud y de remuneraciones, estableciendo, además, que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Este artículo resume los conceptos que se han tenido presente en todo el articulado del proyecto y los explícita.
Pretende:
1°.- No afectar la calidad jurídica del personal de planta, o sea, que ningún funcionario que esté en planta pase a contrata;
2°.- Que la asignación de antigüedad no se pierda;
3°.- Que los topes actuales, para los efectos de jubilación, se mantengan, y
4°.- Que no podrá haber disminución de remuneraciones en ningún caso.
La Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes este artículo, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 6°
Faculta para efectuar el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, como también, para eximir, por única vez, de todos o algunos requisitos para ocupar determinados cargos, sin que lo anterior pueda significar la cesación de funciones del personal.
Se señaló que este artículo soluciona el problema que afecta a personas que no reúnen algunos requisitos sobre provisión de cargos contenidos en el Estatuto Administrativo, como por ejemplo, los educacionales.
En efecto, en la época que ingresaron al Ministerio -caso de los Auxiliares, Dibujantes Técnicos y Constructores de Edificios o Jefes de Obra- no se les exigían dichos requisitos y, ahora, para acceder a los cargos o a los grados superiores, verían limitadas sus posibilidades. Se trata de personas que llevan muchos años en el Ministerio.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 7°
Dispone que se mantendrá inalterable la situación del personal que ocupa cargos en extinción por la aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.
Se señaló que existen cinco funcionarios que se acogieron al beneficio contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, cargos en extinción adscritos a la Planta Nacional, debiendo mantenerse inalterable su situación y tener los beneficios que la ley le otorga al resto de los funcionarios.
La Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes este articulo, sin enmiendas. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y ríos.
ARTICULO 8°
Regula la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas considerando los factores de antigüedad en el grado, en el Servicio y la Administración del Estado. En caso de coincidencia, resolverá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Se fundamentó este artículo en que está pendiente la aprobación del nuevo sistema de calificaciones el cual permitirá encasillar a los funcionarios de acuerdo a sus normas.
La Comisión aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros presentes, sin modificaciones. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 9
Permite el traspaso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios, de los cargos de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos de dicha Secretaría de Estado, que a la fecha del encasillamiento sean desempeñados efectivamente en ella.
Se dijo que esta norma permite el traspaso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de cinco funcionarios que actualmente no se desempeñan en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y trabajan en la propia Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Estos funcionarios son pagados con recursos presupuestarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, constituyendo una irregularidad que con este artículo se subsana.
La Comisión aprobó este artículo, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 10
Establece normas para la modificación de los grados del personal contratado, que se encuentre asimilado a grados de las plantas profesionales, de técnicos, administrativa y de auxiliares.
Se señaló que este artículo tiene por fundamento regularizar la situación de las personas que se encuentran a contrata, a fin de darle una mayor estabilidad laboral.
Sobre la base de similares criterios a los utilizados para el personal de planta, se otorga un mejoramiento general de grado para los profesionales técnicos, administrativos y auxiliares a contrata.
Además se le entregan los mismos beneficios que a los de planta, o sea, beneficios previsionales, bienios, no se les exigen los requisitos de educación, título u otros, para acceder a los cargos equivalentes, por una sola vez.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este artículo, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 11
Faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, regule el traspaso del personal a contrata a la planta respectiva, disponiendo la correspondiente creación de cargos en ella.
Se indicó que se faculta el traspaso de la contrata a la planta en sus respectivos grados, de 30 profesionales, 11 técnicos, 30 administrativos y 50 auxiliares, creándose 121 cargos distribuidas en las respectivas plantas.
Se dijo que se trata de personas que desempeñan funciones permanentes y no temporales, regularizándose la forma como se ha contratado.
Se explicó que al decir "creándose" no son nuevos funcionarios sino los mismos que estaban a contrata en el Ministerio y que pasan a la Planta. En el artículo 8° se establece la ubicación.
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes este artículo, sin enmiendas. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 12
Faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, regule el traspaso de cargos de la planta Administrativa a la de Técnicos, para aquel personal que cumpla con los requisitos requeridos para ello, y establece la supresión de los respectivos cargos en la planta Administrativa.
Se faculta el traspaso de 30 cargos de la Planta Administrativa a la de Técnicos, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen y se faculta el traspaso de 40 cargos de la Planta de Auxiliares a la de Administrativos; es una promoción interna.
Con esta disposición se pretende una regularización estamentaria, al traspasarse gente de una planta a otra, promocionándole y reconociéndole una cierta capacitación, dedicación y cumplimiento. Es reconocer la carrera funcionarla.
La Comisión por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este artículo. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 13
Prohíbe el ejercicio libre de sus profesiones solamente a los funcionarios que desempeñen los cargos de Jefes de las Unidades de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Se explicó que la antigua ley impedía a todas las personas que trabajaban en la Unidad de Desarrollo Urbano ejercer su profesión en la respectiva Región. Hoy día esto se ha limitado solamente al Jefe de la mencionada Unidad permitiendo al resto de los profesionales poder actuar.
La razón de ser de esta prohibición radica en que es este profesional el que dirime cualquier dificultad entre un particular y la Dirección de Obras.
La Comisión aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 14
Establece el financiamiento del proyecto de ley en estudio.
La Comisión aprobó este artículo, por la unanimidad de sus miembros presentes, sin mayor debate, por ser una materia que dice relación con el financiamiento, propia de la competencia de la Comisión de Hacienda. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTICULO 15
Introduce las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 1305, de 1975.
1.- Reemplaza el artículo 10 señalando que la Subsecretaría estará integrada por: A.- El Subsecretario y su Gabinete; B.- La División de Desarrollo Urbano C.- La División de Política Habitacional; D.- La división de Finanzas; E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; F.-La División Jurídica; G.- La División Administrativa, y H.- La División de Informática.
Se explicó que con esta sustitución, básicamente lo que se hace es crear la División de Informática. También hay intercambio de funciones entre la División de Política Habitacional y la División de Desarrollo Urbano Subsecretaría y su Gabinete.
2.- Sustituye en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaria" por el "Gabinete".
3.- Reemplaza en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria" por "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,".
Se señaló que dentro de las facultades que otorgaba el artículo 12 del D.L. N° 1305, no estaba el "equipamiento comunitario" que, mediante esta enmienda se le da.
4.- Sustituye artículo 12, por la siguiente: la letra c) del "c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;".
Se indicó que, nuevamente, "equipamiento comunitario" es lo que se agrega.
Se explicó que estas coordinaciones son imprescindibles para el futuro y tienen que quedar explicadas en esta división, para que realmente hagan posible estos planes.
Se comunicó que hoy día el equipamiento comunitario lo está haciendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y nadie más, con una inversión de 5 millones de dólares. Se entrega normalmente en comodato. Fundamentalmente se vincula a instituciones permanentes, unidades vecinales que agrupan a 4 ó 5 Juntas de Vecinos. Hay consultorios, postas, locales para Carabineros, bomberos, escuelas, lugares de culto, etc.
5.- Agrégase a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final: "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".
Se explicó que hay una petición expresa, en el sentido de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ocupe de la evacuación de aguas lluvias, materia que tiene que ver con la calidad futura de nuestras ciudades y que estaba a cargo de las Municipalidades. En consecuencia, se otorga una facultad normativa sobre las aguas lluvias a las Divisiones del Ministerio.
Se señaló que en la Nueva Ordenanza General de Construcción se aprobaron nuevas exigencias para los futuros conjuntos sobre equipamiento comunitario, debiendo respetarse: la estandarización, diseño, cálculo y superficie. Esta facultad se entrega a la División de Desarrollo Urbano.
Se explicó que en la institucionalidad del Ministerio las tareas están identificadas en las Divisiones, las que hacen las recomendaciones para que cada Secretaria Regional Ministerial así lo propaga, constituyendo una forma descentralizada de actuar de esta Repartición cuando dicta sus normas.
Se dejó constancia que la facultad de normar que se da al Ministerio implica fijar los estándares mínimos y no señalar ubicación, materiales, etc. y que las atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales para establecer construcciones de tipo comunitario, deben estar de acuerdo con la realidad regional.
6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede.
Se explicó esta enmienda señalándose que todo lo que es pavimentación y equipamiento comunitario depende de la División de Desarrollo Urbano y no de la División de Política Habitacional.
7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la palabra "rural".
Se explicó, nuevamente, la misma razón: pasa de una División a otra.
8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento comunitario".
Esta modificación se basa en los mismos argumentos dados con anterioridad.
9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del artículo único del decreto ley N°s 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g).
Se señaló que esta modificación implica un ordenamiento respecto de las funciones que tienen las Divisiones de Política Habitacional y la División Técnica de Fomento.
10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;".
Se fundamentó esta sustitución en una racionalización de funciones.
11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente: "d) Programar y efectuar estudios tendientes a la planificación, al desarrollo y a la motivación del personal;".
Se indicó que la enmienda tiene por objeto traspasar a la División de Informática algunas funciones que antes desempeñaba la División de Personal que se refieren a técnicas y racionalizaciones administrativas que pueden vincularse más a un análisis de sistemas, quedando encargada la División Administrativa o de Personal, de todo lo que se refiere a la gestión de personal.
La Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros presentes darle otra redacción a esta letra reemplazándola por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal;".
12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de Informática las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, evaluación programación, verificación, instalación y periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y
e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".
La Comisión aprobó este numeral, sugiriendo la posibilidad de que el Ministerio formule indicación, con la finalidad de darle una redacción más breve a este artículo, ya que en las letras a) y e) se encuentran resumidas todas las funciones de la División de Informática.
Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó este artículo con la enmienda señalada. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
ARTÍCULO 16
Deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Planta Nacional de Cargos de esa Secretaría de Estado.
La Comisión aprobó esta disposición, sin mayor debate, por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Cooper, Huerta y Ríos.
TITULO II
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO.
ARTÍCULO 17
Fija la Planta de cargos del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1 de enero de 1992.
Se señaló que la planta de cargos del Parque Metropolitano que se fija es congruente con todo el articulado del proyecto y sus planteamientos. Que los problemas más serios que tiene hoy día dicho Parque son dos: uno, fijar una Planta de Directivos para poder administrar en forma eficiente y profesional ese Parque, y dos, la asimilación a la Planta de un porcentaje de su personal a contrata, situación que hay que regularizar.
Se indicó que el Parque funciona como servicio distinto pero depende administrativamente del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitana; que estuvo antes a cargo de diversas Instituciones, entre ellas, la CONAF y las Municipalidades, y todas manifestaron falta de interés, vocación y carentes de posibilidades presupuestarias para mantenerlo.
Se expresó que el Parque presenta un presupuesto anual que es aprobado dentro de la Ley de Presupuestos, en forma independiente y que tiene un 60 ó 65% de financiamiento de su gestión. El 35% restante es aportado directamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para su funcionamiento.
Se agregó que se considera el encasillamiento de 134 funcionarios a contrata en la planta de auxiliares, como asimismo, I profesional, 4 técnicos y 11 administrativos.
La H. Senadora señora Feliú señaló que el personal del Parque Metropolitano está compuesto por un personal que siempre fue regido por el Código del Trabajo. Que parte de este personal cumple funciones de cuidado menor de los animales y de la naturaleza, prevaleciendo el esfuerzo físico por sobre el esfuerzo intelectual y que su labor no es una función propia del quehacer administrativo normal.
Añadió que este personal pasó a regirse por el Estatuto Administrativo, por el solo ministerio de la ley, con la dictación de la ley N° 18.834, que no contempló la posibilidad de que este personal se rigiera por el Código del Trabajo, contrariamente a lo que ocurría con el DFL N° 338, de 1960.
Reiteró que cree que es un personal que debe regirse por las normas propias del Código del Trabajo o, en todo caso, por las normas propias de los contratos de la administración.
Señaló que sería más beneficioso, ya que contarían con los derechos que otorga la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, tendrían derecho a indemnización por años de servicio cuando terminen sus funciones por necesidades de funcionamiento del mismo -derecho que no tienen los empleados regidos por el Estatuto- y que, además, su término de funciones requiere de una autorización previa de un Tribunal, en cambio en las condiciones estatutarias, eso no es así.
Reconoció que el pasar de este personal de contrata a la planta podría implicar una mayor estabilidad pero realmente considera más beneficioso el sistema del Código del Trabajo.
Agregó que la función pública, en los términos de la Constitución, está concebida en otra forma y que ella no se opone a la incorporación de los funcionarios. Sin embargo, lo hace presente, porque cree que en pro de una racionalización que deberían tener los Ministerios, constituye un problema para la administración pública la incorporación masiva de personas que están hoy a contrata.
Se contra argumentó que todo el personal de guardias y auxiliares de la administración pública tendrían que estar adscritos al Código del Trabajo y no al Estatuto Administrativo o no asimilado a la planta dé los Ministerios. Que en todo Ministerio hay personal auxiliar de choferes y mozos que cumplen una serie de funciones. Que en la planta del Ministerio de Obras Públicas existe un alto número de personas que trabajan en labores manuales, reparación y mantención de caminos. Que el personal de CONAF, guarda los parques nacionales, etc.
Se agregó que el Parque Metropolitano está asimilado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo por razones de urbanismo, constituyendo una función pública esencial y que justamente se pretende perfilar y potenciar su rol urbano. Que este personal que trabaja a contrata lleva 20 ó más años realizando trabajos especializados, cumpliendo un rol y una función pública esencial dentro de la ciudad, tan relevante y equivalente a los de Obras Públicas, Ministerio de Agricultura, función policial de Carabineros, etc. Se añadió que hoy día el 60% del oxigeno que se recibe en Santiago es gracias a este Parque. Se reiteró que es personal técnico y especializado el que se desempeña en el manejo forestal, en el manejo de las aguas; que el riego del Parque es de los más sofisticados de Santiago. Que en la parte administrativa hay personas que manejan recursos, recaudaciones, gente que tiene que estar en las puertas. Que los mejores viveros son manejados por gente especializada y que existe uno que cuenta con toda la flora autóctona del país.
Puesto en votación este artículo fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Frei Bolívar y Ríos.
Las modificaciones obtenidas fueron las siguientes:
—Suprimir la palabra "Superiores” que figura a continuación de "Directivos”.
—Eliminar la palabra "Directivos” que aparece antes de "Jefes Sección” '
—Suprimir la palabra "TOTAL” y su guarismo "9” que figuran a continuación de "Jefe Departamento Auditoría”.
—Reemplazar la cifra Total, "9” después de "Jefes Sección” por “18”;
—Rectificar la cifra Total General de "381” a "382”.
Estas modificaciones obedecen a las siguientes razones:
1. —Al efectuarse la suma no se consideró al Director. De ahí que se modifica de 381 a 382.
2. — En la denominación "Directivos Superiores” se suprime la palabra "Superiores” porque no corresponde, ya que son todos Directivos, desde el grado 5 al 13.
Las demás enmiendas son una consecuencia de las otras.
ARTICULO 18.-
Otorga facultades al Presidente de la República para establecer, por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, los requisitos generales para el Ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella en la medida en que ello no signifique modificación de las posiciones relativas fijadas para estas plantas.
La H. Senadora señora Feliú manifestó que está en desacuerdo con la facultad delegada. Considera inadecuado que una materia de esta importancia como la de fijar requisitos para los cargos públicos sea objeto de facultad delegada.
Agrega que se han planteado reiteradamente que los Parlamentarios tendrían facultades disminuidas en la Constitución Política, y que ésta que es una materia de ley debe ser tratada por el Parlamento, el que debe ponderar los requisitos que se imponen para las distintas plantas que se contemplan en el Estatuto Administrativo.
Hace presente, además, que esta norma debe corregirse en lo formal porque esta disposición dice que pueden configurarse escalafones dentro de las Plantas, lo que realmente no es posible a la luz de la ley N° 18.834 que no reconoce más escalafones que los que contempla la ley: Directivos, Profesional, Técnico, Administrativo y de Servicio. De manera que no cabe la posibilidad de configurar escalafones.
La Comisión, por unanimidad, estuvo de acuerdo en suprimir la oración final de este artículo que dice "pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas, en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con la enmienda anteriormente señalada, por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa loa HH. Senadores sectores Freí Bolívar y Ríos y por la negativa la H. Senadora señora Feliú.
ARTÍCULO 19
Establece las normas por las cuales debe efectuarse el encasillamiento, a contar del 1° de enero de 1992, del personal de planta, a contrata y de los funcionarios que, perteneciendo a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentren prestando servicios en el Parque Metropolitano de Santiago a la fecha de iniciarse dicho proceso.
La H. Senadora señora Feliú señaló que esta disposición parte de un supuesto de derecho que no es técnicamente correcto. Y ese supuesto es que se encasillan los funcionarios cualquiera que sea su condición jurídica, en circunstancias que sólo puede recaer el encasillamiento en las personas que tienen empleos de planta. Las personas que tienen cargos a contrata, como tienen una calidad jurídica distinta, son designados.
Además, agregó, estas normas que permiten el nombramiento de personal a contrata en las plantas constituyen una excepción a la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, según la cual para ingresar a la administración del Estado se requiere concurso público -. Por eso es que en toda norma que establezca la posibilidad de ser designado directamente un contratado en la planta es una norma que debe ser aprobada con quórum especial.
Añadió que este artículo tiene que referirse al personal de planta y establecer cómo se encasilla y en qué grado y, luego, al personal a contrata señalando que va a ser designado y, finalmente, si se van a dejar empleos vacantes.
El legislador al conceder la facultad de encasillar tiene que ser explícito y señalar la forma cómo se va a hacer. Tiene que establecer normas de encasillamiento.
Los requisitos deben quedar señalados en la ley.
El señor Ministro expresó que la intención real es respetar la carrera funcionaria y que la gente, a contrata, que se pretende asimilar, ingresó hace muchos años. Manifestó que si esto tiene que quedar explícito en la ley está de acuerdo, siempre que se resguarde la antigüedad de este personal a contrata y no sean menoscabados en sus derechos por los que recién entran.
La Agregó que, por la vía de indicación, es posible perfeccionar este artículo.
Finalmente el señor Ministro presentó una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 19 la frase "y el personal a contrata, asimilado a las plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos", por la siguiente oración "y el personal contratado antes del 1° de enero de 1992 asimilado a las plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos, cuyos contratos se encuentren vigentes, y en lo posible el personal asimilado a planta de Auxiliares en similares condiciones.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos y por la negativa la H. Senadora señora Feliú.
ARTÍCULO 20
Señala que el ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta. Además, prescribe normas para proteger los derechos estatutarios, previsionales, sistema de salud y de remuneraciones para el personal encasillado, dejando expresamente establecido que toda diferencia de remuneraciones será pagada por planilla suplementaria.
La Comisión aprobó este artículo por dos votos a favor y uno en contra, sin introducirle modificaciones.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos. Por la negativa, la H. Senadora señora Feliú.
ARTÍCULO 21
Indica que el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, salvo las limitaciones que expresa.
Este artículo fue aprobado, por dos votos a favor y uno en contra, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos. Por la negativa, la H. Senadora señora Feliú.
ARTÍCULO 22
Regula la ubicación que corresponderá a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas.
La Comisión aprobó este artículo, sin enmiendas, por dos votos a favor y uno en contra.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos. Por la negativa, la H. Senadora señora Feliú.
ARTÍCULO 23
Establece que respecto del personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a la planta de Auxiliares, cuyos contratos se encontraren vigentes, el Director del Parque Metropolitano de Santiago mejorará el grado de contratación con respecto
ARTÍCULO 25
Hace aplicables a los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo.
Este artículo fue aprobado, sin enmiendas, con la misma votación anterior.
ARTÍCULO 26
Regula el financiamiento de esta iniciativa.
La Comisión aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, por dos votos a favor y uno en contra.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos. Por la negativa, la H. Senadora señora Feliú.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Fija, para el año 1992, la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Este artículo fue aprobado, sin modificaciones, por dos votos a favor y uno en contra.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos. Por la negativa, la H. Senadora señora Feliú.
En mérito de las consideraciones expuestas vuestra Comisión os propone aprobar el texto del proyecto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO 1°
Reemplazar, la Planta de Directivos Superiores, por la siguiente:
ARTÍCULO 4°
- En la Planta de Profesionales, intercalar la conjunción "o" entre las palabras "Urbanismo," y "sus" y sustituir la palabra "y" por "o" que aparece entre los vocablos "Ministeriales" y "los".
En la Planta de Administrativos, intercalar la conjunción "o" entre las palabras "Urbanismo," y "sus" y sustituir la palabra "y" por "o" que aparece entre los vocablos "Ministeriales" y "los".
ARTÍCULO 15
En su N° 11, reemplazar la letra d), por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal;", y".
ARTÍCULO 17
Suprimir la palabra "Superiores" que figura a continuación de "Directivos".
Eliminar la palabra "Directivos" que aparece antes de "Jefes Sección".
- Suprimir la palabra "TOTAL" y su guarismo "9" que figuran a continuación de "Jefe Departamento Auditoria".
- Reemplazar la cifra Total, "9" después de "Jefes Sección" por "8".
- Rectificar la cifra Total General de "381" a "382".
ARTÍCULO 18
- Suprimir la oración final que dice "pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas, en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo" sustituyendo la coma (,) que antecede a esta oración, por un punto (.).
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
artículo 16.- Fíjase la siguiente Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992:
Facúltase al artículo 2º Facúltese Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
artículo 3º.- Los funcionarios actualmente en servicio que ocupen cargos de planta en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización fijada por el decreto con fuerza de ley N2 2f de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, serán encasillados, con efecto retroactivo, a contar del 1° de enero de 1992, en la nueva planta que se fija en el artículo 1° de esta ley, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante una o más resoluciones, que deberán llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, podrá encasillar, sin solución de continuidad, a las personas que actualmente estén ocupando cargos en la planta de Directivos y cuyas funciones no correspondan a dicha planta a la fecha del encasillamiento o su cargo no se encuentre contemplado en la estructura organizacional derivada de la nueva planta que se fija en el artículo 12 de esta ley, en cualquiera de las otras plantas según los requisitos que cumplan tales personas, creándose en éstas igual número de cargos. El encasillamiento se efectuará en cargos de remuneración equivalente, pero si la remuneración que percibían esas personas fuese superior al grado más alto de esa planta, se crearán estos cargos en el grado máximo de la respectiva planta, caso en el cual, cuando queden vacantes por cualquier causal, se extinguirán en ese grado, creándose .en igual número en el último grado inferior de dicha planta. Los funcionarios directivos que no sean encasillados en la planta directiva sino en cualquiera de las otras, como asimismo aquellos funcionarios que, encontrándose encasillados en el grado máximo de sus respectivas plantas, no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se creen en su respectiva planta, conservarán los derechos previsionales que tenían origen en aquella ubicación.
Igualmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá encasillar en la planta de directivos a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.
Artículo 4º.- En relación con el grado actual que tiene el personal, el encasillamiento no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal de la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:
a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado, con excepción de aquellos que sean encasillados en el grado 42, caso en el cual sólo se requerirá contar con título profesional, encontrarse desempeñando funciones de planificación y desarrollo y tener una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
b) Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 122, en que sólo se requerirá que el personal esté cumpliendo funciones de secretaría ejecutiva o desempeñándose en áreas de operaciones habitacionales, se encuentre ubicado en el grado 16 s o en uno superior y tenga una antigüedad de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 132, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse a los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
d) Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 12.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Profesionales y de Administrativos, se entenderá que los grados 5S y 132 constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 22 para las diversas profesiones o especialidades.
Artículo 5º.- El ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación provisional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.las
Artículo 6º Salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N2 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 22 transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo' ministerio de la ley, a la nueva Planta.
artículo 8º.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 9º.-
Traspásese a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los cargos de los funcionarios de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Planta Nacional de Cargos aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encasillados en la planta fijada por el artículo 1.a de esta ley, que a la fecha del encasillamiento estén desempeñándose efectivamente en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios.
Artículo 10.- Respecto del personal contratado antes del 1° de enero de 1992, cuyos contratos se encuentren vigentes, el Ministro de Vivienda y Urbanismo modificará el grado de contratación en los términos que a continuación se indican, con respecto al grado que tenían al 1° de enero de 1992 y sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 249, caso en el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
d) Contratas asimiladas a la planta
Aumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha él respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique, el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez materializado lo dispuesto en el artículo anterior, traspase de la contrata a la planta, en sus respectivos grados, 30 cargos asimilados a la planta de Profesionales, 11 cargos asimilados a la planta de Técnicos, 30 cargos asimilados a la planta de Administrativos y 50 cargos asimilados a la planta de Auxiliares, creándose, para tales efectos, 121 cargos distribuidos en las respectivas plantas.
Los funcionarios contratados que sean traspasados a la planta, se ubicarán en el último lugar del grado correspondiente y, dentro de éste, se ordenarán en la forma establecida en el artículo 82 de esta ley.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, una vez efectuado el proceso de encasillamiento en la planta de Administrativos, traspase 30 cargos de esta planta a la de Técnicos, con el mismo grado, suprimiéndose igual número de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Administrativos. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Técnicos, suprimiéndose los respectivos cargos en la planta de Administrativos.
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que, en los términos señalados en el inciso anterior, una vez efectuado el encasillamiento en la planta de Auxiliares, traspase 40 cargos de dicha planta a la de Administrativos, con el mismo grado, creándose en esta última igual número de cargos y suprimiéndose similar cantidad de cargos vacantes de grado equivalente en la planta de Auxiliares. Dicho traspaso se efectuará siempre que los funcionarios que los ocupen se encuentren desempeñando funciones administrativas y cumplan con los requisitos para desempeñarlos en la planta de Administrativos.
Artículo 13.- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo no podrá ejercer libremente la profesión de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil, según corresponda, dentro de la respectiva Región. Esta limitación no afectará al resto de los profesionales de dicha Unidad.
Igual inhabilidad se aplicará a los subrogantes o suplentes, durante el tiempo que ejerzan el cargo a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 14.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo 15.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a continuación se señala:
1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A.- El Subsecretario y su Gabinete;
B.- La División de Desarrollo
C.- La División de Política
D.- La División de Finanzas;
E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
F.- La División Jurídica;
G.- La División Administrativa, y
E.- La División de Informática.";
2.- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete";
3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,";
4.- Sustituyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;";
5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final: "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;";
6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede;
7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la palabra "rural";
8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento comunitario";
9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);
10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;";
11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal;", y
12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática
Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de Informática las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarias Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y
e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".
Artículo 16.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 18.— Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda-y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida en que ello no signifique modificar las posiciones relativas fijadas para éstas en dicho artículo.
Artículo 19.— Los funcionarios actualmente en servicio que estuvieren ocupando cargos en la planta del, Parque Metropolitano de Santiago fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el personal a contrata, asimilado a las plantas de Profesionales, Técnicos y Administrativos, como asimismo aquellos funcionarios que, perteneciendo a la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, se encuentren prestando servicios en dicho Parque a la fecha de publicación de esta ley, serán encasillados en la planta fijada por el artículo 17, a contar del 1° de enero de 1992, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley.
El encasillamiento no podrá significar para el personal un aumento de grado, en relación con el que poseía, superior al que respecto de cada planta se indica a continuación, con excepción del personal dé la planta de Directivos, el que será encasillado de acuerdo con los grados que se indican para dicha planta:
a) Planta de Profesionales.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de .un grado.
b) Planta de Técnicos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de un grado.
c) Planta de Administrativos.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 12°, en que sólo se requerirá que esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva, encontrarse ubicado en el grado 18° o en uno superior y tener una antigüedad de diez años como mínimo en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado ,13°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, hasta completar el número de cargos de dicho grado, afectos a encasillamiento, debiendo encasillarse los restantes funcionarios en el grado inmediatamente inferior, y así sucesivamente, respecto de los demás grados afectos a este proceso.
d) Planta de Auxiliares.
El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados, con excepción del grado 18°, en que sólo se requerirá que desempeñe funciones específicas de jefe de cuadrilla o capataz y tener una antigüedad de diez años, como mínimo, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.
Para los efectos de su materialización, se iniciará el encasillamiento en el grado máximo de esta planta. Sin embargo, a partir del grado 19°, se sujetará estrictamente al orden de antigüedad en el grado máximo de la anterior planta al 31 de diciembre de 1991, en la forma indicada en la letra anterior.
Los aumentos de grado señalados precedentemente para cada una de las plantas no podrán superar las posiciones relativas fijadas para ellas en el artículo 17.
En todo caso, tanto para el encasillamiento como para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de Administrativos y de Auxiliares, se entenderá que los grados 13° y 19° constituyen grados topes de dichas plantas, para todos los efectos, sin perjuicio de las posiciones relativas que se fijen conforme al artículo 18 para las diferentes especialidades.
Artículo 20.- El ejercicio de la facultad de encasillar no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación provisional, al sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios, incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 21.- Salvo las Artículo limitaciones señaladas en los artículos anteriores, el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 22.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 23.- Respecto del personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a la planta de Auxiliares, cuyos contratos se encontraren vigentes, el Director del Parque Metropolitano de Santiago mejorará el grado de contratación con respecto al que poseían al 1° de enero de 1992, aumentándolo en dos grados. Lo anterior no podrá significar, en ningún caso, superar el grado máximo de esa planta.
La modificación del grado de contratación qué se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.
Artículo 24.- Los funcionarios directivos o aquellos que se encuentren ubicados en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de esta ley y que no fueren encasillados en la planta directiva o no fueren promovidos a los nuevos grados máximos que se 'crean en su respectiva planta, conservarán los derechos provisionales que tenían su origen en aquella ubicación.
Artículo 25.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 26.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo transitorio.- Fijase, para el año 1992, la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.".
Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de Junio, 8 de Julio y 5 de Agosto del año en curso, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Mario Ríos (Presidente), Alberto Cooper, Arturo Frei, Carlos Letelier (Olga Feliú, Vicente Huerta y Ronald Mc-Intyre) y Sergio Páez.
Sala de la Comisión, a 8 de Agosto de 1992.
ANA MARIA JARAMILLO
Secretario
Senado. Fecha 20 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL. BOLETÍN N° 609-14
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo tramite constitucional, que modifica la Planta de Cargos del Ministerio de Vivienda y urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal. Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple". En consecuencia, el plazo de que dispone el Senado para despachar el proyecto vence el día 12 de septiembre de 1992.
A las sesiones en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa asistieron especialmente invitados el Ministro de la Vivienda Urbanismo, don Alberto Etchegaray; el Jefe de Gabinete del Ministro, don Leonardo Moreno; el Jefe de la División Administrativa, don Sergio Rodríguez; el Asesor Jurídico de la misma División, don Bernardo Garrido; el Jefe del Departamento de Organización y Métodos, don Hugo Solari, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Subdirector de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Mario Marcel; el Asesor de la misma Secretaría de estado, don Alberto Arenas; la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña Ana María Zamudio, y el Presidente de la Asociación de Trabajadores del Parque Metropolitano de Santiago, don Pedro Parías.
El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Vivienda y Urbanismo de esta Corporación, técnica en la materia.
El señor Ministro de Vivienda y Urbanismo expresó que el proyecto de ley en estudio consiste básicamente en el mejoramiento de las plantas del Ministerio, con lo que se pretende superar un nivel de desequilibrio, primero, con respecto al Ministerio de Obras Públicas, que sería su equivalente, especialmente, en cuanto a su personal de profesionales y técnicos, y, en segundo lugar, considerando que durante este Gobierno ha habido un mejoramiento de los Ministerios sociales (Educación y Salud), sintiéndose disminuido en esta comparación el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Añadió que el proyecto es bastante modesto porque contempla una subida, de grados y algunas readecuaciones mínimas, además de crear una División nueva, de Informática, que genera un aumento de cinco cargos en el total de la dotación del Ministerio y que tiene su justificación para el manejo adecuado de una cartera hipotecaria de 250 mil deudores, y registros de postulantes de más de 300 mil personas, en uno solo de los programas.
Además, indicó que se persigue una cierta racionalización, ya que en el Ministerio existe una serie de cargos directivos, como Jefes de Sección, en que se han realizado ascensos por una vía paralela, mediante nombramientos a contrata.
Agregó el señor Ministro que también se fortalece la Regionalización Ministerio mediante una reasignación de cargos en forma más equitativa.
Por último, señaló que este proyecto va a contribuir a que un porcentaje del personal se acoja a jubilación. Se trata de funcionarios que están esperando esta mejoría de grados y la aprobación de otro proyecto, en actual tramitación legislativa, sobre condiciones generales de jubilación para los funcionarios públicos.
De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 permanentes y único transitorio.
Artículo 1°
Esta disposición fija, a contar del 1º de enero de 1992, la nueva Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y urbanización, con un total de 2.739 cargos y 5 cargos en extinción. La norma involucra un encasillamiento mejorando las actuales posiciones relativas. El precepto otorga el grado 3° a los Secretarios Regionales Ministeriales Metropolitano y de la V y VIII Regiones.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el precepto sin modificaciones. El H. Senador señor Andrés Zaldívar dejó constancia que el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano debería tener un mejor grado.
Artículo 3°
El precepto se refiere, en su inciso primero, a los funcionarios de planta, actualmente en servicio, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, quienes deberán ser reencasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en la nueva planta que se fija en el artículo 1°, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro de un año a contar de la publicación de la ley.
El inciso segundo permite encasillar, sin solución de continuidad, al personal que actualmente esté ocupando cargos en la planta de directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta, en cualquiera de las otras según los requisitos que tales personas cumplan, creándose en éstas igual número de cargos.
El inciso tercero permite a su vez encasillar en la planta de directivos a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.
- La Comisión, unánimemente dio la aprobación a esta norma, sin enmiendas.
Artículo 4º
Este precepto establece condiciones por las cuales se debe regular el encasillamiento en las distintas plantas, en relación con el grado actual que tiene el personal.
- La Comisión, en forma unánime, aprobó esta disposición, con enmiendas de redacción. El H. Senador señor Andrés Zaldívar pidió considerar en las indicaciones anunciadas por el Ejecutivo, la antigüedad en el Servicio con el fin de garantizar la carrera funcionarla.
Artículo 5°
Esta norma contempla diversas protecciones al personal que sea encasillado en materias previsionales, de salud y de remuneraciones, estableciéndose expresamente que toda diferencia se pagará por planilla suplementaria, que será imponible y reajustable en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el precepto, sin enmiendas.
Artículo 9°
Este precepto traspasa de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios, los cargos de los funcionarios de la Subplanta de Personal en Comisión de Servicio en dicha Junta que, a la fecha del encasillamiento, se desempeñaban efectivamente en ella.
- La Comisión aprobó unánimemente el precepto con modificaciones formales en su redacción.
Artículo 10
Esta disposición señala los términos en que se modificará el grado de contratación del personal a contrata prorrogado para el año 1992, según la planta en que se encuentre asimilado. (En general, aumentar su asimilación en grado, salvo el personal a contrata de la planta de Auxiliares que lo hace en dos grados.)
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó la disposición con cambios formales en su redacción.
Artículo 11
Este precepto faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, traspase a la planta respectiva personal cuyos contratos se modifiquen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, creándose para tal efecto, 121 cargos en las respectivas plantas.
- La Comisión rechazó el precepto, por la unanimidad de sus integrantes, por cuanto el ejecutivo hará una indicación para contemplar la creación de dichos 121 cargos en la planta del artículo 1°.
Artículo 12
Esta disposición, en su inciso primero, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley y una vez efectuado el proceso de encasillamiento, traspase 30 cargos, de la planta de Administrativos a la de Técnicos, con el mismo grado, siempre que los funcionarios que ocupen dichos cargos cumplan los requisitos para desempeñarlos, suprimiéndose los respectivos cargos en la planta de Administrativos.
En el inciso segundo, se concede la facultad de traspasar, en los mismos términos del inciso anterior, 40 cargos de la planta de Auxiliares a la de Administrativos, creándose en esta última igual número de cargos y suprimiéndose similar cantidad de cargos vacantes en la planta de Auxiliares.
La Comisión, por unanimidad, rechazó el precepto, en consideración a las indicaciones que enviará el Ejecutivo para el segundo uniforme.
Artículo 14
Esta norma expresa que el gasto que represente la aplicación del Título I "De la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo", para el presente año, se financiará con recursos contemplados en el presupuesto vigente de indicada Secretaría de Estado. Sin perjuicio de lo anterior, faculta al Ministro de Hacienda para Suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con sus recursos, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro del Presupuesto vigente.
El artículo en estudio tiene un mayor costo anual de $ 782.979 miles para remunerar a 1.558 funcionarios de planta y 500 a contrata.
Este precepto se comentará con mayor extensión al estudiar el artículo 26.
La Comisión, en forma unánime aprobó esta disposición, sin enmiendas. No obstante lo anterior, los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar solicitaron al Ejecutivo que precisara mediante una indicación, qué fiarte del mayor gasto se imputará al presupuesto del ministerio y qué monto se financiará con cargo al tesoro Público.
Artículo 16
Esta norma deroga expresamente el Decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización.
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta norma, sin modificaciones.
Artículo 17
Este artículo fija la planta de personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992, con un total general de 382 cargos.
- La Comisión, unánimemente, aprobó este precepto, rectificando el total general de cargos de la planta que se fija de 382 a 381, a pedido de los representantes del Ejecutivo.
Artículo 19
Esta norma se refiere al encasillamiento que deberá efectuarse, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, con efecto retroactivo a partir del 1º de enero de 1992, del personal de planta y a contrata y de aquellos funcionarios que perteneciendo a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentren prestando servicios en el Parque Metropolitano de Santiago a la fecha de vigencia de esta ley, en las condiciones que se indican respecto de cada una de las plantas.
- La Comisión, por unanimidad, aprobó esta norma, con enmiendas de redacción. El H. Senador señor Andrés Zaldívar hizo presente al Ejecutivo la necesidad de contemplar la antigüedad en el Servicio para este encasillamiento.
Artículo 20
El precepto establece la protección de los derechos estatutarios, previsionales, de salud y remuneraciones del personal que sea encasillado.
Además, dispone que toda diferencia se pagará por planilla suplementaria, siendo imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
- La Comisión, en forma unánime, aprobó el precepto, con cambios formales en su redacción.
Artículo 21
Esta norma permite, con las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, efectuar el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N°18.834, pudiendo eximirse, por una sola vez, de todos o algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos. Agrega, además, que en ningún caso el encasillamiento significará la cesación de funciones del personal.
La Comisión, por unanimidad, rechazó esta norma, teniendo en cuenta que el Ejecutivo anunció que presentará una indicación para regular en mejor forma esta materia, precisando su contenido en materia de requisitos de educación.
Artículo 23
El precepto faculta al Director del Parque Metropolitano de Santiago para modificar el grado del personal contratado asimilado a la planta de Auxiliares y cuyos contratos se encuentren vigentes. Asimismo, establece las condiciones y efectos de dicha modificación de grado.
- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, dio su aprobación a esta norma, con cambios formales en su redacción.
Artículo 24
Esta disposición mantiene, para los funcionarios directivos o respecto de aquellos que se encuentren en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de la ley y que no sean encasillados en la planta directiva o no sean promovidos a los nuevos grados máximos que se crean en sus respectivas plantas, los derechos previsionales que tenían en aquella ubicación.
- La Comisión aprobó, por unanimidad, esta disposición, sin enmiendas.
Artículo 25
Esta norma hace aplicable a los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal contratado asimilado a ella, las disposiciones de la ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
La Comisión, por-unanimidad, aprobó el precepto, sin modificaciones.
Artículo 26
El precepto establece que el gasto que represente la aplicación del Título II "De la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago" se financiará con recursos del presupuesto, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del año 1992, en la parte del gasto que no pueda financiarse con recursos propios.
Como puede advertirse, el proyecto contempla su financiamiento en dos preceptos: en el Artículo 14 (que ha pasado a ser 12) relativo al Título I De la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en el 26 (que ha pasado a ser 23 ) respecto al Título II De la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago.
INFORME FINANCIERO
De acuerdo a informaciones proporcionadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, actualizadas por la Secretaría de esta Comisión de Hacienda, es posible precisar lo siguiente:
El proyecto crea nuevas plantas para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Parque Metropolitano d Santiago e involucra un encasillamiento a realizar sobre las siguientes bases:
1.1.- Readecuación de las disposiciones relativas de acuerdo al siguiente cuadro:
1.2.- .Mejoramiento Remuneracional del Personal de Planta:
a) Directivos: según estructura organizacional diseñada para los servicios que integran el Sector Vivienda y grados nominales para cada cargo especifico Se preferencia en este contexto el mejoramiento remuneracional de los grados directivos de carrera y se otorgan grados adecuados a las jefaturas que se desempeñan en regiones, conforme a una política que tiende a igualar a todas las regiones del país, salvo en el caso de los Secretarios Regionales Ministeriales de la V y VIII regiones que quedan en grado 3° al igual que EL SEREMI Metropolitano.
b) Profesionales: mejoramiento general de un grado y creación de 19 cargos grado 4° para profesionales calificados.
c) Técnicos: mejoramiento general de un grado, manteniéndose los actuales grados 10°.
d) Administrativos mejoramiento general de uno o dos grados.
e) Auxiliares; mejoramiento general de dos grados.
1.3.- Reasimilación Grado Actual - Personal a Contrata: mejoramiento general de grado para los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares a contrata, sobre la base de similares criterios a los utilizados para el personal de planta.
1.4.- Paso a Planta de Personal a Contrata: se contempla la creación de cargos para el traspaso a la planta de personal a contrata hasta completar 121 cargos, de los cuales 30 corresponden a cargos asimilados a la planta profesional, 11 a la planta de técnicos, 30 a la planta de administrativos y 50 a la planta de auxiliares.
En el caso del Parque Metropolitano se considera el encasillamiento de 134 funcionarios a contrata en la planta de auxiliares, como asimismo profesional, 4 técnicos y 11 administrativos.
1.5.- Creación de la División de Informática: para tal efecto se requiere el incremento de la actual dotación máxima en 5 plazas, con el objeto de contratar personal- externo calificado.
1.6.- Se contempla el traspaso a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de los funcionarios que actualmente no se desempeñan en el MINVU y trabajan en la propia Junta de Jardines Infantiles.
Esto significa un traspaso de recursos presupuestarios del MINVU a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de $9,1 millones anuales.
1.7.- En el caso del Parque Metropolitano, a los funcionarios de la planta de auxiliares les serán aplicables las disposiciones de -la- ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones. El costo estimado implica un ahorro de recursos fiscales según los siguientes conceptos :
2.- El costo fiscal del proyecto se deriva de los incrementos de remuneraciones que percibirían los funcionarios como efecto de los expuesto, ajustado conforme a los puntos 1.6 y 1.7.
Para su estimación se ha considerado la dotación de personal de planta y contrata del Ministerio de Vivienda y Urbanismo al mes de diciembre de 1991.
Los costos estimados incluyen tanto los costos directos por incrementos de remuneraciones brutas (sueldo base y asignaciones de aplicación general), como los indirectos por concepto de sobresueldos (asignación de antigüedad, asignación de zona y otros). Respecto a estos últimos, cabe destacar que el encasillamiento no alterará los tiempos de permanencia para efectos de la asignación de antigüedad.
3.- Sobre la base de las consideraciones anteriores, puede estimarse que la aplicación del encasillamiento derivado del proyecto de ley tendría un costo anual de $ 865,1 millones.
- La Comisión, en forma unánime, aprobó la disposición, sin modificaciones, dejando constancia en este informe -a petición de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar- que el Ejecutivo debe precisar el tomento del mayor gasto que se imputará al presupuesto del Parque Metropolitano de Santiago y el que se cargará al Tesoro Público.
Artículo transitorio
Esta disposición fija la dotación del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el presente año en 3.045 cargos.
- La Comisión aprobó esta disposición, unánimemente, sin enmiendas, considerando que la dotación máxima de dicho personal sólo aumenta en 5 cargos, los que compondrán la División de Informática.
En consecuencia, esta Comisión ha despachado esta iniciativa de ley debidamente financiada, por lo cual sus normas no tendrán incidencia negativa en la economía del país.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de solicitaros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:
Artículo 4°
Inciso primero
Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 4°.- El encasillamiento en la planta de Directivos se efectuará de acuerdo con los grados de dicha planta. El encasillamiento del personal a las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación.".
Artículo 9°
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 9°.- Los cargos de la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta 'Nacional de Cargos del Ministerio Vivienda y Urbanismo que estén ocupados por personal que se desempeñe efectivamente en dicha Junta y sea encasillado en la Planta fijada por el artículo 1° de esta ley, serán traspasados a la Junta Nacional de Jardines Infantiles con el respectivo personal y recursos presupuestarios.".
Artículo 10
Inciso primero
Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 10.- El Ministro de vivienda y Urbanismo aumentará el grado de similación del personal contratado antes del de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican, que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas".
Artículos 11 y 12
Rechazarlos.
Artículos 13, 14, 15 y 16
Han pasado a ser artículos 11, 12, 13. y 14, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 15.
Al final, sustituir la cifra "382" por “381”
Artículo 18
El pasado a ser artículo 16, sin enmiendas.
Artículo 19
Ha pasado a ser Artículo 17.
Inciso segundo
Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:
"El encasillamiento en la planta de Directivos se efectuará de acuerdo con los grados de dicha planta. El encasillamiento del personal en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares no podrá significar un aumento de grado superior al que respecto de cada planta se indica a continuación:
Letra c) Planta de Administrativo
Sustituir su acápite primero por el siguiente:
"El encasillamiento en esta planta no podrá significar para el personal un aumento de más de dos grados. No obstante lo anterior, el encasillamiento en los tres cargos grado 12° podrá efectuarse con personal que esté ubicado en el grado 18° o superior de la planta de Administrativos y que actualmente desempeñe funciones de secretaria ejecutiva y, además, tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.".
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 18.
Inciso primero
Sustituir su frase inicial "El ejercicio de la facultad de encasillar" por la expresión: "El encasillamiento".
Artículo 21
Rechazarlo.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 20.
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente;
"Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará en dos Grados el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 en la planta de Sede Auxiliares y cuyos contratos se encontraren siguientes. Dicho mejoramiento se hará en relación al grado que este personal tenía a la fecha antes preferida. Lo anterior no podrá significar, en ningún caso, superar el grado máximo de esa planta.".
Artículos 24, 25 y 26
Han pasado a ser artículos 21, 22 y respectivamente, sin enmiendas.
Acordado en sesiones celebradas los 12 y 18 de agosto de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Sebastián Piñera (Ignacio Pérez).
Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 1992.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 20 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 324. Discusión General. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE PLANTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE SU PERSONAL
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Finalmente, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Planta de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal, con informe de la Comisión del ramo.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 60a, en 13 de mayo de 1992.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la página 2 del informe se deja constancia de que, a juicio de la Comisión, la totalidad del articulado del proyecto de ley debe ser analizado por la Comisión de Hacienda, en conformidad a lo señalado en los artículos 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27 del Reglamento de la Corporación.
Además, se deja constancia de que deben ser votados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 11 y 19 de la iniciativa, por cuanto constituyen una excepción a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado, lo que obliga al Senado a aprobarlos con 26 votos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Cabe hacer presente a Sus Señorías que la idea es despachar en general el proyecto y fijar como plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 3 de septiembre.
Como no hay quórum para aprobar la iniciativa, ésta queda para ser estudiada en el primer lugar de la tabla de la sesión del 1° de septiembre.
Fecha 01 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE PLANTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE SU PERSONAL
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la planta de cargos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal, informado por las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 60°, en 19 de mayo de 1992.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 20°, en 20 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 20°, en 20 de agosto de 1992.
Discusión:
Sesión 20°, en 20 de agosto de 1992 (queda pendiente su discusión).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor FREI (don Arturo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente , propongo que la iniciativa sea votada sin debate, ya que debe volver a la Comisión de Vivienda para su segundo informe -además, se ha recibido una serie de indicaciones de parte del Ministro del ramo-, la cual está citada para mañana a fin de empezar esa labor.
De haber acuerdo en la Sala para aprobar en general el proyecto -insisto en que ello permitiría un pronto estudio de varias indicaciones que se han formulado-, el Senador que habla no intervendrá acerca de la materia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , concuerdo con el Senador señor Arturo Frei en que, a lo mejor, podríamos omitir la discusión general, pese a que el articulado presenta características muy importantes, puesto que fija plantas.
Creo, sí, indispensable establecer un plazo para presentar indicaciones, ya que la iniciativa amerita muchas, por contener normas que afectan a diferentes servicios.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente , lo importante es que el plazo sea lo más breve posible, para que la Comisión de Vivienda pueda despachar el texto mañana.
La señora FELIÚ.-
No estoy de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En realidad, 24 horas implican una restricción importante.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , considero oportuno aprobar en general el proyecto, a fin de emprender el análisis de las indicaciones. Esta es una iniciativa que lleva largo tiempo en estudio y, en realidad, debiéramos despacharla, ojalá, en el transcurso de esta semana. Por lo menos, ése es el interés de la Comisión.
Por tal motivo, ruego al Senado que el lapso que se acuerde no se extienda más allá de hoy día en la tarde.
La señora FELIÚ.-
Imposible, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR.-
De mañana, entonces.
El señor RÍOS.-
O de mañana en la tarde.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente , sugiero que fijemos plazo hasta mañana, a las 13, lo que permitiría a la Comisión de Vivienda comenzar su trabajo en la mañana y abocarse al estudio de las indicaciones en la tarde.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogerá esa proposición y se dará por aprobado en general el proyecto.
Hago presente que la iniciativa requiere quórum orgánico constitucional, es decir, los votos favorables de 26 señores Senadores.
La señora FELIÚ.-
En efecto, señor Presidente , porque algunas normas inciden en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten pronunciamiento 30 señores Senadores.
Senado. Fecha 03 de septiembre, 1992. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 23. Legislatura 324.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA PLANTA DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DE SU PERSONAL. (BOLETÍN N° 609-14 B)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que modifica la Planta de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal.
En sesión celebrada el día 13 de agosto del año en curso, se dio cuenta de un Mensaje del Presidente de la República por el que retira y hace presente nuevamente la urgencia para el despacho de este proyecto de ley, manteniéndole su calificación de "simple", la que caduca el 12 de septiembre de 1992.
A la sesión en que se consideró esta iniciativa concurrieron, especialmente invitados, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Alberto Etchegaray; el Jefe de Gabinete del señor Ministro, don Leonardo Moreno; la señora Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio, doña Mima Yugovic; el Jefe de la División Administrativa de esa Cartera, don Sergio Rodríguez y el Jefe del Departamento de Urbanización y Método de esa Repartición, don Hugo Solari.
Se deja constancia que deben ser votados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 17 y 21 del proyecto, por cuanto constituyen una excepción a la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
Dejamos constancia, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Reglamento, de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones y que se darían por aprobados: artículos N°s. 7, 8, 12, 13, 22, 23 y transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas : las signadas con los N°s. 1, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 30, 31, 32 y 33.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la signada con el N° 18.
4.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los N°s. 2, 9, 12, 20 y 25.
5.- Indicaciones aprobadas parcialmente: las signadas con los N°s. 5, 6, 23 y 24.
6.- Indicaciones retiradas: las signadas con los N°s. 11, 28 y 29.
7.- Indicaciones refundidas: las signadas con los N°s. 7 y 8.
Durante la discusión general del proyecto se formularon 33 indicaciones al texto aprobado en general por la Corporación.
En el presente informe nos referiremos solamente a los artículos que fueron objeto de indicaciones o de modificaciones y, en la medida de lo posible, se seguirá el mismo orden que se dio en el Boletín N° 609-14 (I).
La indicación N° 1, del Ejecutivo, tiene por objeto consultar, como artículo 1°, un artículo nuevo sobre traspasos de cargos que se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos, a contar del 1° de Enero de 1992.
Por una parte, se traspasan a la Junta Nacional de Jardines Infantiles cinco cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta, y, por otra, se traspasan al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Antes de adoptar una decisión respecto a esta indicación la Comisión tuvo como antecedente el proyecto de ley sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal de algunos servicios del sector educación que se está debatiendo en la Comisión de Educación del Senado.
En dicho proyecto se precisa que los cuatro cargos que se suprimen, a contar del 1° de enero de 1992, en la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se crean, a contar de la misma fecha en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para permitir al personal que se encuentra prestando servicios en dicha Junta, ser encasillado en este Servicio, sin solución de continuidad.
La representante de la Junta Nacional de Jardines Infantiles hizo presente, a la Comisión de Educación, que su Servicio, en un estudio más exhaustivo, habla determinado que las personas que se encuentran desempeñando esos cargos son cinco y no cuatro, pues la quinta persona se estaba desempeñando en una Fundación de Jardines Infantiles, por lo cual solicitó considerar esta nueva situación en la disposición en análisis.
La Comisión de Educación lamentó que esta información se haya proporcionado a esta altura de la discusión del proyecto, y pese a estimar justa la petición se abstuvo de considerarla, por cuanto implica la creación de un cargo más, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, materia que constitucionalmente está reservada a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el N°2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República.
Al respecto la H. Senadora señora Feliú estimó que en la Comisión de Educación se solucionaba este problema por la vía de la supresión y creación, que cree es la figura correcta y no por la vía del traspaso, como se está haciendo en la Comisión de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, atendida la situación planteada, consideró conveniente aprobar esta indicación dejando expresa constancia de que se trata de cinco empleos, no ocho, pertenecientes a la Subplanta antes mencionada, que se desempeñan actualmente en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
De manera que exista una sola norma sustantiva respecto de estos empleos.
En seguida, la Comisión debatió acerca de la ubicación de esta indicación como artículo 1° de este proyecto, estimándose perfecta dicha ubicación desde el punto de vista técnico, ya que primero deben efectuarse los traspasos y después fijarse la planta, de lo contrario se prestaría para confusiones.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Freí Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 1°
Esta disposición fija, a contar del 1° de enero de 1992, la nueva Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, con un total de 2.739 cargos y 5 cargos en extinción. La norma involucra un encasillamiento mejorando las actuales posiciones relativas. El precepto otorga el grado 3° a los Secretarios Regionales Ministeriales Metropolitano y de la V y VIII Regiones.
Pasó a ser artículo 2°.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones signadas con los N°s. 2 y 3.
La indicación N° 2, de la H. Senadora señora Feliú, propone sustituir el grado "3°" de los cargos de Jefes de División, de Secretarios Regionales Ministeriales de la V y VIII Región, de Directores de Servicio de Vivienda y Urbanización de la V y VIII Región, de Jefe Gabinete Ministro, por grado 11º".
Fundamentó su indicación señalando que en este proyecto de Planta los grados asignados no corresponden, razonablemente, a jerarquías de funciones. Cree que se confunden, en la medida que la dotación es común, funciones que corresponden a jefes de servicios y a servicios descentralizados y regionalmente descentralizados con los servicios propiamente ministeriales.
Añadió que de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado un Jefe Superior de servicio es el que tiene a su cargo la administración de éste. Entonces más allá de la función que tiene como cometido propio de su servicio, a cuya cabeza está, tiene la función directiva en relación con la organización interna del servicio y en la marcha del mismo.
Señaló que como no tiene facultades para subir de grado al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano propone bajar en un grado estos otros cargos.
Sometida a votación la indicación
fue rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Frei Bolívar y RÍOS y, por su aprobación, la H. Senadora señora Feliú.
La indicación N° 3, del Ejecutivo, contempla la misma Planta ya aprobada; sólo cambia la forma como se presenta. En efecto, en el artículo 1° primitivo se decía: "Fíjase la siguiente planta...." ahora dice: "Sustituyese a contar del 1° de Enero...", la modificación es meramente formal.
Se explicó que este artículo sustituye el primitivo artículo 1° con el objeto de acoger lo solicitado por algunos Honorables Senadores en orden a establecer en éste la totalidad de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En efecto, el enunciado primitivo planteaba una planta de 2.739 cargos, sin embargo en los artículos siguientes se establecían mecanismos de creación y supresión de cargos que aumentaban o disminuían los mencionados 2.739 cargos, por los siguientes conceptos:
- Artículo 3°, inciso segundo, se consideraba una creación de cargos, sin precisar su cantidad, para efectos de encasillar a los actuales directivos en las otras plantas (profesionales, técnicos, administrativos), siempre que cumpliesen con las condicionantes establecidas en el mismo inciso.
- Artículo 11, se consideraba la creación de 121 cargos para el traspaso de personal de contrata en las plantas de profesionales (30 cargos), técnicos (11 cargos), administrativos (30 cargos) y auxiliares (50 cargos).
artículo 12, inciso primero, incluía la supresión de 30 cargos de la planta de administrativos, como efecto del traspaso de igual número de cargos a la planta de técnicos.
Artículo 12, inciso segundo, permitía la creación de 40 cargos administrativos y la supresión de 40 cargos de la planta de auxiliares, para efectuar el respectivo traspaso de una planta a otra.
Todos estos aumentos y disminuciones de cargos establecidos en dichos preceptos se encuentran ahora incorporados totalmente en el nuevo artículo 2° que el Ejecutivo ha reemplazado, lo cual implica que la Planta de Cargos del Ministerio quede fijada definitivamente en 3.008 cargos, que coincide con las cifras originalmente proyectadas. En consecuencia no significa un cambio de costos al proyecto, ya que lo modificado se refiere a aspectos de forma en la presentación de las cifras y en la mecánica de realización del encasillamiento para una mayor claridad del mismo y su más expedita aplicación.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei (don Arturo) y Ríos.
ARTÍCULO 2°
Pasó a ser artículo 3°.
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos con fuerza de ley , expedidos en los términos que señala, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de dicha planta, pudiendo configurar escalafones dentro de ella.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo signada con el N° 4, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación, sin observaciones. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Freí Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 3°
Pasó a ser artículo 4°.
El precepto se refiere, en su inciso primero, a los funcionarios de planta, actualmente en servicio, incluidos los que ocupan cargos en la Subplanta del Personal en Comisión de Servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y en los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, quienes deberán ser encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en la nueva planta que se fija en el artículo 1°, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro de un año a contar de la publicación de la ley.
El inciso segundo permite encasillar, sin solución de continuidad, al personal que actualmente esté ocupando cargos en la planta de directivos y cuyas funciones no correspondan a esta planta, en cualquiera de las otras según los requisitos que tales personas cumplan, creándose en éstas igual número de cargos.
El inciso tercero permite a su vez encasillar en la planta de directivos a personal proveniente de esa planta o de cualquiera de las otras.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones signadas con los N°s. 5 y 6 del Ejecutivo y de la H. Senadora señora Feliú, respectivamente, las que fueron debatidas en forma simultánea.
La indicación del Ejecutivo dispone, en su inciso primero, que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, procederá a encasillar a través de una o más resoluciones al personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, con efecto retroactivo al 12 de Enero de 1992 o a la fecha de vigencia del nombramiento si ésta fuere posterior a la indicada.
La indicación de la H. Senadora señora Feliú estatuye que el Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de esta ley, encasillará al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
La Comisión aprobó por la unanimidad de los Senadores presentes, como inciso primero de este artículo, el propuesto en la indicación de la H. Senadora señora Feliú, con modificaciones consistentes en intercalar entre las palabras "encasillará" y "al" la frase "mediante una o más resoluciones".
La Comisión adoptó este acuerdo en atención a que esta indicación es más completa y correcta, ya que clarifica en mejor forma y precisa que a quien se encasilla es al personal de planta en actual servicio, idea que no estaba en la indicación del Ejecutivo. Al mismo tiempo se recoge de la indicación del Presidente de la República el concepto que dicho encasillamiento se efectuará mediante una o más resoluciones.
Se aclaró que estos términos se han utilizado porque en algunas oportunidades la Contraloría General de la República ha hecho presente que con la dictación de una sola resolución se agota la facultad. Por lo tanto, se ha tenido que consignar en el texto de la ley esta oración para dejar en claro que no se ha agotado la facultad en el primer ejercicio. Por ello, se deja en esta forma para no tener problemas de interpretación a posteriori.
En seguida, se sometió a debate el inciso segundo propuesto para este artículo, por ambas indicaciones.
La indicación del Ejecutivo dispone que el encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N°18.834 agregado por el N°5 del artículo 2° de la ley N°19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 2° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 4°.
La indicación de la H. Senadores señora Feliú señala que el encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en esta ley para el desempeño de los cargos, ni a los establecidos en el artículo 11 letra d) del DFL. 338, de 1960, a excepción del encasillamiento de personal administrativo en la planta de técnicos y del de personal auxiliar en la planta administrativa.
Se discutió acerca del alcance del Nº 5 de la ley Nº 19.154 que agrega el siguiente inciso, al artículo 13 del Estatuto Administrativo: "En los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso.".
Se dijo que la idea de esta norma es que puedan haber empleos que nazcan con motivo de una reestructuración, y en lo relativo a poder efectuar nombramientos sin concurso, que quede alguno sin proveerse con el personal en servicio. Por ejemplo, si hay 5 cargos y se crean 6, esto no es aplicable a los 6 sino al nuevo. O sea, esta norma no es aplicable a la provisión de todos los cargos sino sólo a los huecos que quedan sin proveerse.
Se señaló que la excepción es en el sentido de que en la provisión de cargos se pueden dejar empleos vacantes, pero esta disposición no es para un encasillamiento completo. La norma de excepción no se aplica a todos los empleos sino a los plus respecto a los actualmente existentes hoy día.
Se explicó que la excepción a esta norma dice relación con la creación de algunos cargos adicionales que son los grados 4 y los grados 5 y que habría una norma expresa que señala como se van a proveer.
Sometida a votación la indicación de la H. Senadora señora Feliú, se produjo un empate. Repetida la votación fue rechazada por dos votos en contra, uno a favor y una abstención. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos, por su aprobación la H. Senadora señora Feliú y se abstuvo el H. Senador señor Cooper.
Como consecuencia de la votación anterior la indicación del Ejecutivo fue aprobada por dos votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos, por su rechazo la H. Senadora señora Feliú y se abstuvo el H. Senador señor Cooper.
Finalmente, la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes el inciso tercero de la indicación del Ejecutivo que dispone que en ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 4º
Pasó a ser artículo 5º.
Este precepto establece las condiciones por las cuales se debe regular el encasillamiento en las distintas plantas, en relación con el grado actual que tiene el personal.
Esta disposición fue objeto de dos indicaciones signadas con los números 7 y 8, del Ejecutivo y de la H. Senadora señora Feliú, respectivamente.
La indicación del Ejecutivo tiene por objeto sustituir este artículo por otro que recoge la preocupación de la Comisión, en el sentido de dejar en la ley en forma explícita, lo que durante la discusión general se habla aprobado en forma genérica.
La indicación de la H. Senadora
señora Feliú propone sustituir el encabezamiento de esta disposición por otro que establece que "el encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden de escalafón, con las siguientes excepciones:".
La indicación es meramente formal y precisa que el encasillamiento va a ser en planta y escalafón.
Sometidas a votación estas indicaciones fue aprobada la indicación de la H. Senadora señora Feliú, como inciso primero de esta norma y el resto de la indicación N° 7 del Ejecutivo, sin observaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 5°
Ha pasado a ser artículo 6º.
Esta norma contempla diversas
protecciones al personal que sea encasillado en materias provisionales, de salud y de remuneraciones, estableciéndose expresamente que toda diferencia se pagará por planilla suplementaria, que será imponible y reajustable en la misma forma y monto en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones siqnadas con los Nºs 9, 10 y 11, siendo la primera de ellas de la H. Senadora señora Feliú y las dos restantes del Ejecutivo.
La indicación de la H. Senadora señora Feliú propone sustituir este artículo por otro que dispone que el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del DFL. 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto toda diferencia que se produzca se pagará por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones. Este encasillamiento no se considerará ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad contemplada en el artículo 62 del DL. 249, de 1973.
Se discutió acerca de la vigencia del artículo 132 del DFL. 338 señalándose, al respecto, que la ley Nº 18.834 no contiene normas sobre previsión, por lo tanto se encuentra vigente.
Se argumentó en contrario, manifestándose, que el artículo 157 de la ley 18.834 derogó el DFL. NS 338, de 1960.
La autora de la indicación señaló que ésta indica las garantías del encasillamiento: no puede significar eliminación de personal, no significa pérdida del beneficio de bienios, etc.
Se expresó que la indicación es repetitiva por cuanto esta disposición ya está contemplada como inciso final del artículo 4º ya aprobado, que señala que en ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Sometida a votación esta indicación fue objeto de un empate. Repetida la votación fue rechazada por dos votos en contra, uno por su aprobación y una abstención. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos y, por su aprobación, la H. Senadora señora Feliú. El H. Senador señor Cooper se abstuvo.
En discusión las indicaciones del Ejecutivo que tienen por objeto sustituir en el inciso primero la expresión "El ejercicio de la facultad de encasillar" por "El encasillamiento" y para suprimir en ese mismo inciso la locución "al sistema de prestaciones de salud" y la coma (,) que la antecede, y la expresión "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N°3.551, de 1980.", reemplazando previamente por un punto (.) la coma (,) que la antecede y para reemplazar en el inciso segundo de este artículo la expresión "de los trabajadores del sector público" por "que compensa.".
En votación estas indicaciones fueron aprobadas por dos votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos, por la negativa la H. Senadora señora Feliú y se abstuvo el H. Senador señor Cooper.
En seguida, la Comisión se abocó al estudio de la indicación Nº 12 de la H. Senadora señora Feliú que tiene por objeto intercalar, a continuación del artículo 52, un artículo nuevo que establece que luego de efectuado el encasillamiento, la planta nacional de cargos que se fija en el artículo 12 se dividirá, por el solo ministerio de la ley, dando origen a una planta de personal para el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, incluidas sus Secretarías Regionales Ministeriales y a plantas de personal separadas para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización. La planta de cada SERVIU quedará conformada por los cargos que desempeñan los funcionarios de planta actualmente destinados a prestar funciones en cada uno de ellos. La dotación de personal a contrata se distribuirá de la misma manera, entre el Ministerio y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
El inciso segundo de este artículo dispone que para el solo efecto de dejar establecida administrativamente la conformación de cada planta y la dotación de personal, tanto de planta como a contrata, con que contará cada Servicio, el Ministro dictará, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que la Contraloría General de la República tome razón del encasillamiento, una resolución en que se individualizarán todos los funcionarios, clasificados por servicio -incluyendo al Ministerio y sus Secretarías Regionales Ministeriales-, dentro del servicio por planta y, en cada planta, por grado, separando al personal de planta del personal a contrata.
La H. Senadora señora Feliú señaló que los Ministerios tienen de acuerdo a la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado una función que les es propia y que, en el caso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta clarísima en su ley orgánica y en la ley orgánica de urbanización: planificación, evaluación y control.
Agregó que en la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo existe una confusión en el personal que lleva a una confusión de funciones. En efecto, los Secretarios Regionales Ministeriales están mezclados con los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanismo, lo que no es conveniente.
Añadió que en estos momentos en que está por aprobarse la ley de regionalización, cree que es anacrónico que los servicios regionales se manejan desde Santiago.
El H. Senador Freí Bolívar indicó ser partidario de que las Regiones tengan una planta definida y que, evidentemente, estima que no está manejado desde Santiago todo el proceso. Cree que el Ministro ha dado una demostración al respecto, en el sentido de estar a menudo en las Regiones, estando en permanente contacto con ellas. Por lo tanto, estando de acuerdo con la filosofía de la indicación y creyendo que se debe llegar a esto, considera que no basta con una indicación tan general como ésta que no va a solucionar una serie de problemas puntuales de administración del Ministerio.
El señor Ministro señaló que tenía observaciones de fondo y de forma respecto de esta indicación.
En las de fondo cree que las facultades de planificación, de control, de ejecución y las vinculadas al tratamiento del territorio y al tratamiento de la administración de la política de vivienda están más que diferenciadas dentro de los Servicios de Vivienda y Urbanismo y en las Secretarías Regionales Ministeriales. Situación que, además, se ha fortalecido en el último tiempo por el rol de urbanismo que tiene este Ministerio, que practica y que fue dejado absolutamente de lado durante los últimos veinte años. Añadió que es cierto que el urbanismo no se hace de 'un día para otro, que es algo en lo que hay que invertir mucho tiempo, una política decidida de apoyo, respaldarlo, reconocerlo y potenciarlo. Por ello señaló que ese Ministerio, va a tener que mantener esa dualidad para pasar crecientemente a ser un Ministerio en donde lo central sea el urbanismo y lo secundario sea la vivienda. Añadió que eso no es posible todavía, por lo tanto, en la parte formal el rescata la necesidad de tener dos autoridades: una autoridad que se vincule especialmente para potenciar los gobiernos regionales con un Intendente que va a tener que aprobar planes regionales reguladores. Estima que esta facultad debe quedar radicada en el Intendente. Cree que ahí es fundamental la preparación y el respaldo técnico de esta Secretaría Ministerial.
Añadió que, por otro lado, existe un SERVIU que en el fondo administra la postulación, ejecución y adjudicación de beneficios claros de subsidios habitacionales.
Respecto del tema de la regionalización en sus plantas ministeriales, también está en desacuerdo. No encuentra que haya dualidad de funciones ni complejidades entre los SEREMI y SERVIU que son absolutamente distintas y tienen definido lo que son y sumamente aclarado su aporte regional.
Agregó que durante su gestión ministerial ha hecho un esfuerzo extraordinario por transferir todas las decisiones a la Región.
Indicó que incluso en este proceso en el cual se ha estado modificando la planta del personal, todas las nuevas contrataciones han sido regionales, pudiendo hacerse un estudio del personal que ha ido perdiendo Santiago para reforzar la planta profesional en cada una de las Regiones la que estaba absolutamente disminuida.
El H. Senador señor Ríos estimó que el proceso de regionalización tiene que llevarse a cabo en términos muy prudentes y que efectivamente tanto los SERVIU y los SEREMI tienen bastante autonomía ya para ir resolviendo todos los temas propios de la regionalización y fortaleciendo las autoridades políticas de la Región. Señaló estar de acuerdo en esto.
Sin embargo, agregó, la Mesa tiene una duda respecto de la constitucionalidad de esta indicación porque ella señala que da origen a una planta y a plantas de personal separadas. La Constitución señala que el Presidente de la República tiene la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que digan relación con la alteración de la división política y administrativa del país o de la administración financiera y presupuestaria del Estado.
El Presidente de la República ha planteado una fórmula administrativa clara y definida y, a través de esta indicación, se está modificando sustancialmente lo planteado por el Ejecutivo. Por ello, al crearse nuevas plantas que alteran la administración, le parece más conveniente rechazarla.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por dos votos contra uno y una abstención. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Freí Bolívar y Ríos y por su aprobación la H. Senadora señora Feliú. El H. Senador Cooper se abstuvo.
ARTÍCULO 68
Su inciso primero dispone que el encasillamiento se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos, salvo las limitaciones señaladas en los artículos anteriores.
Su inciso segundo señala que en ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Esta disposición fue objeto de una indicación del Ejecutivo signada con el Nº 13, para suprimirlo, en atención a que la norma es repetitiva de lo ya aprobado.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 9°
Este precepto traspasa de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el respectivo personal y recursos presupuestarios, los cargos de los funcionarios de la Subplanta de Personal en Comisión de Servicio en dicha Junta que, a la fecha del encasillamiento, se desempeñaban efectivamente en ella.
El Ejecutivo, mediante indicación N° 14, propuso su eliminación, en atención a que esta materia está contemplada en el artículo 12 de esta iniciativa legal.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 10 Pasó a ser artículo 92.
Esta disposición señala los términos en que se modificará el grado de contratación respecto del personal contratado antes del 12 de enero del año 1992, según la planta en que se encuentre asimilado.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo signada con el Nº 15, para reemplazar en el inciso final la frase "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N°18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos." por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 2° de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N°18.834.".
Se señaló que esta indicación surgió como consecuencia de la especificación que hace la ley.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
En seguida la Comisión se abocó al estudio de la indicación Nº 16 de S.E. el Presidente de la República que tiene por objeto consultar un artículo nuevo que faculta al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del 1° de Enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, como artículo 10, esta indicación, la que no le mereció observaciones. Se encontraban presentes la H. Senadora señora Feliú y los HH. Senadores señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
La indicación N° 17 del Ejecutivo para suprimir el artículo 12 del primer informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo fue retirada, en atención a que dicha disposición había sido suprimida por la Comisión de Hacienda.
ARTÍCULO 11
Dispone que el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo no podrá ejercer libremente la profesión de Arquitecto, Ingeniero Civil o Constructor Civil, según corresponda, dentro de la respectiva Región. Esta limitación no afectará al resto de los profesionales de dicha Unidad.
Igual inhabilidad se aplicará a los subrogantes o suplentes, durante el tiempo que ejerzan el cargo a que se refiere el inciso anterior.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo signada con el N° 18 que sustituyó este artículo, por el siguiente:
"Artículo 11.- Los profesionales
que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la ley N°18.834." .
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, con una modificación consistente en sustituir en el inciso segundo, el vocablo "limitaciones" por "prohibiciones". Se encontraban presentes la H. Senadora señora Feliú y los HH. Senadores señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 14
Esta norma deroga expresamente el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización.
El Ejecutivo formuló una indicación signada con el N° 19 para sustituirlo por el siguiente:
" artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°242, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N°2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
La Comisión aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes, sin observaciones esta indicación. Se encontraban presentes la H. Senadora señora Feliú y los HH. Senadores señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 15
Este artículo fija la planta de personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992, con un total general de 382 cargos.
Esta norma fue objeto de dos indicaciones signadas con los N°s. 20 y 21 de la H. Senadora señora Feliú y el Ejecutivo, respectivamente.
La indicación N° 20 de la H. Senadora señora Feliú propone sustituir el grado "3°" del cargo de Director por "4"
La H. Senadora señora Feliú reiteró los argumentos por ella planteados durante la discusión de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que le parece inaceptable, desde el punto de vista jerárquico, que el Director del SERVIU Metropolitano tenga el mismo grado que el Director del Parque Metropolitano. De ahí su proposición para bajarlo de grado, en atención a que carece de facultades para subir de grado al otro funcionario.
La Comisión rechazó esta indicación por dos votos contra uno y una abstención. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Freí Bolívar y Ríos y por su aprobación la H. Senadora señora Feliú. El H. Senador señor Cooper se abstuvo.
En seguida se trató la indicación N° 21 del Ejecutivo para sustituir en la planta de profesionales, dos cargos grado 11° por tres cargos de igual grado y dos cargos de grado 12° por un cargo de igual grado.
La Comisión aprobó, sin observaciones, esta indicación, por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 16
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo signada con el N° 22, que reemplaza este artículo por otro que señala en forma explicitada los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican del Parque Metropolitano de Santiago.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación, sin observaciones. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 17
Esta norma se refiere al encasillamiento que deberá efectuarse, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, con efecto retroactivo a partir del I' de enero de 1992, del personal de planta y a contrata y de aquellos funcionarios que perteneciendo a la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentren prestando servicios en el Parque Metropolitano de Santiago a la fecha de vigencia de esta ley, en las condiciones que se indican respecto de cada una de las plantas.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones signadas con los N°s. 23 y 24 del Ejecutivo y de la H. Senadora señora Feliú, respectivamente, las que fueron debatidas en forma simultánea.
La indicación del Ejecutivo dispone en su inciso primero, que el Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, procederá a encasillar mediante una o más resoluciones al personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley en dicho Parque, incluido aquel cuyos cargos hayan sido traspasados en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1°, con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1992.
La indicación de la H. Senadora señora Feliú señala que el Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de publicación de esta ley encasillará al personal de planta en actual servicio incluido aquél traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha de nombramiento del funcionario si este fuere posterior.
La Comisión aprobó por la unanimidad de los miembros presentes, como inciso primero de este artículo, el propuesto en la indicación de la H. Senadora señora Feliú, con modificaciones consistentes en intercalar entre las palabras "encasillar" y "al" la frase "mediante una o más resoluciones".
La Comisión adoptó este acuerdo en virtud de las mismas consideraciones que tuvo presente al aprobar las indicaciones N°s. 5 y N° 6.
En seguida se sometió a debate el inciso segundo propuesto para este artículo, por ambas indicaciones.
La indicación del Ejecutivo dispone que el encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N°18.834 agregado por el N°5 del artículo 2° de la ley N°19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 18° de esta ley.
La indicación de la H. Senadora señora Feliú dispone que este encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en el artículo 11 letra d) del DFL 338 de 1960, ni a los establecidos en esta ley para el desempeño de los cargos.
Respecto de esta materia se reiteraron, igualmente, los planteamientos hechos presentes durante la discusión del artículo 3° que pasó a ser 4°, aprobándose, finalmente, como inciso segundo, la proposición del Presidente de la República y rechazándose la de la H. Senadora señora Feliú. Votaron por la aprobación los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos y por su rechazo la H. Senadora señora Feliú. Se abstuvo el H. Senador señor Cooper.
En seguida la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, sin observaciones, el inciso tercero de la indicación del Ejecutivo que dice que en ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
A continuación la Comisión aprobó, con la misma votación anterior, como inciso cuarto de este artículo, la proposición de la H. Senadora señora Feliú que señala que el encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:.
Finalmente se aprobaron las letras a), b), c), d) y e) de la indicación del Ejecutivo, con la misma votación anterior, sin observaciones.
ARTÍCULO 18
Este precepto establece la protección de los derechos estatutarios, provisionales, de salud y remuneraciones del personal que sea encasillado. Además, dispone que toda diferencia se pagará por planilla suplementaria, siendo imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones signadas con los N°s. 25, 26 y 27, siendo la primera de ellas de la H. Senadora señora Feliú y las dos restantes del Ejecutivo.
La indicación de la H. Senadora señora Feliú propone sustituir este artículo por otro que dispone que el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del DFL 338, de 1960 ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto toda diferencia que se produzca se pagará por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones. Este encasillamiento no se considerará ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad contemplada en el artículo 6° del DL 249, de 1973.
Al respecto se reiteraron los fundamentos dados durante la discusión del artículo 5° que pasó a ser 6°, que considera la misma situación, y a los cuales nos remitimos.
Sometida a votación la indicación fue rechazada por dos votos en contra, uno por su aprobación y una abstención. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señores Freí Bolívar y Ríos y por la aprobación la H. Senadora señora Feliú. El H. Senador señor Cooper se abstuvo.
En discusión las indicaciones N°s. 26 y 27 del Ejecutivo que tienen por objeto suprimir en el inciso primero la expresión "al sistema de prestaciones de salud" y la coma (,) que la antecede, y la expresión "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.", reemplazando previamente por un punto (.) la coma (,) que la antecede, y reemplazar, en el inciso segundo la frase "de los trabajadores del sector público" por "que compensa".
Fueron aprobadas por dos votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Frei Bolívar y Ríos, por la negativa la H. Senadora señora Feliú y se abstuvo el H. Senador señor Cooper.
En seguida la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones N°s. 28 y 29, del Ejecutivo y de la H. Senadora señora Feliú, respectivamente.
La indicación N° 28 tenía por objeto suprimir el artículo 21 contenido en el primer informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que permite, con las limitaciones señaladas en los artículos anteriores, efectuar el encasillamiento sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N°18.834, pudiendo eximirse, por una sola vez, de todos o algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos. Agrega, además, que en ningún caso el encasillamiento significará la cesación de funciones del personal.
Esta norma fue suprimida por la Comisión de Hacienda, teniendo en cuenta que el Ejecutivo anunció que presentaría una indicación para regular en mejor forma esta materia, precisando su contenido en lo relativo a requisitos de educación.
Atendidas estas circunstancias fue retirada por el Ejecutivo.
La indicación N° 29 de la H. Senadora señora Feliú tenía por objeto suprimir el artículo 19 que señala que la ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
La H. Senadora señora Feliú retiró esta indicación, en atención que esta misma disposición está contemplada como artículo 8° de este proyecto de ley, con el objeto de que existe la debida armonía y concordancia en lo ya aprobado.
A continuación, la Comisión sometió a debate la indicación N° 30 de la H. Senadora señora Feliú, para intercalar como artículo 23, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste."
La Comisión aprobó por la, sin observaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes esta indicación. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 20
El precepto faculta al Director del Parque Metropolitano de Santiago para modificar el grado del personal contratado asimilado a la planta de Auxiliares y cuyos contratos se encuentren vigentes. Asimismo, establece las condiciones y efectos de dicha modificación de grado.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones del Ejecutivo signadas con los N°s. 31 y 32.
La primera indicación sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de Enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.".
La segunda indicación sustituye, en el inciso segundo la oración "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.", por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.".
La Comisión aprobó estas indicaciones, sin observaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei Bolívar y Ríos.
ARTÍCULO 21
Esta disposición mantiene, para los funcionarios directivos o respecto de aquellos que se encuentren en el grado máximo de sus respectivas plantas a la fecha de vigencia de la ley y que no sean encasillados en la planta directiva o no sean promovidos a los nuevos grados máximos que se crean en sus respectivas plantas, los derechos previsionales que tenían en aquella ubicación.
Este artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo signada con el N° 33 que tiene por objeto sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en el artículo 17, al personal contratado antes del 1° de Enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la Ley N°18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.".
La Comisión fue de opinión que esta norma debe ser votada con quórum de ley orgánica constitucional, en atención a que constituye una modificación a la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que el ingreso a la administración requiere de concurso público.
En mérito a las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe con las modificaciones introducidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda en su primer informe, y las que le ha introducido durante su discusión particular vuestra Comisión, que son las siguientes:
Ha consultado como artículo 1°, el siguiente artículo nuevo:
"artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del D.F.L. N°2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de Enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.".
ARTÍCULO 1°
- - - Ha pasado a ser artículo 2° sustituido por el siguiente:
artículo 2°.- Sustitúyese, contar del 1° de Enero de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N°2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11 y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado 18°, sucesivamente.
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos grado 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente
7 cargos grado 11º se transformarán en 7 cargos grado 15°.
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
27 cargos grado 12° seNtransformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
ARTÍCULO 2°
- - - Ha pasado a ser artículo 3°, reemplazado por el siguiente:
" artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarias Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos
- Jefes Subdepartamento grado 6° al 7° EUR
a) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, alternativamente:
a) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.
b) Titulo otorgado por un establecimiento de Educación Media-Técnico Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
c) Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Profesionales
- Grado 1° al 4° EUR.-
Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.-
Requerirán título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan título de una carrera con curriculum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR ;
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grado 8° al 18° EUR.-
Requerirán de título profesional de una carrera con curriculum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Sin embargo, para las promociones hasta el grado 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grados 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos Alternativamente:
a) Titulo otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.
Planta de Administrativos
Educación Media completa o equivalente. Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Auxiliares
Educación Básica completa o equivalente
ARTÍCULO 3°
- - - Ha pasado a ser artículo 4°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N°18.834 agregado por el N°5 del artículo 2° de la ley N°19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.".
ARTÍCULO 4°
- - - Ha pasado a ser artículo 5°, reemplazado por el siguiente:
" artículo 5°.- El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas funciones no correspondan a ella o su cargo no se encuentre contemplado en el esquema organizacional que sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga, salvo que ello signifique superar el grado tope de la respectiva planta, caso en el cual le corresponderá éste:
b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican, podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en la planta directiva o con personal proveniente de las plantas de profesionales o de técnicos:
c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos:
d) El encasillamiento en la planta de técnicos del personal proveniente de la de administrativos que cumpla con los requisitos fijados para esos cargos en el artículo 3° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga. En igual forma se procederá para el encasillamiento en la planta de administrativos del personal proveniente de la de auxiliares.
e) El encasillamiento en los 19 cargos grados 4° de la planta de profesionales podrá efectuarse con personal proveniente de esa planta que cuente con titulo profesional y una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarias Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga actualmente.
Asimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la planta de Administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de la planta de administrativos; que tenga una antigüedad mínima de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o labores en áreas de operaciones habitacionales.
g) El encasillamiento en la planta de profesionales, de administrativos y de auxiliares del personal proveniente de la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se efectuará en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado superior al que actualmente tenga:
h) Los siguientes cargos de las plantas no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta ley:
ARTÍCULO 5°
- - - Ha pasado a ser artículo 6°, con las siguientes enmiendas:
En su inciso primero:
a) Sustituir la expresión "El ejercicio de la facultad de encasillar" por "El encasillamiento";
b) Suprimir la locución "al sistema de prestaciones de salud" y la coma (,) que la antecede, y
c) Eliminar la expresión "incluido el señalado en el artículo 36 del Decreto Ley N° 3.551, de 1980.".
En su inciso segundo: Reemplazar la expresión "de los trabajadores del sector público" por "que compensa".
ARTÍCULO 6°
- - - Ha sido suprimido.
ARTÍCULO 9°
- - - Ha sido eliminado.
ARTÍCULO 10
- - - Ha pasado a ser artículo 9°, con la siguiente modificación:
En su inciso final reemplazar la frase "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.", por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.".
- - - Ha consultado, como artículo 10, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del 1° de Enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los reguisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.".
ARTÍCULO 11
- - - Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 11.- Los profesionales
que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley N°18.834." .
ARTÍCULO 14
- - - Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°242, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N°2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
ARTÍCULO 15
- - - Ha sustituido en la planta de profesionales dos cargos de grado 11° por tres cargos de igual grado y dos cargos de grado 12° por un cargo de igual grado.
ARTÍCULO 16
- - - Ha sido reemplazado por el siguiente:
" artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta del Parque Metropolitano de Santiago:
Planta de Directivos
Jefe Departamento Jurídico grado 5° EUR:
- Título profesional de Abogado.
Jefe Departamento grado 5° EUR (3 cargos):
- 1 cargo requerirá título profesional de Médico Veterinario.
- 1 cargo requerirá título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.
- 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Agrónomo o Forestal.
Jefe Departamento grado 6° EUR (3 cargos):
- Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniero de Ejecución con especialidad en administración de personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público. Uno de estos cargos podrá ser provisto con un funcionario directivo de carrera que sólo acredite como mínimo 15 años de antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago.
Jefe Departamento Auditoría grado 6° EUR:
- Título profesional de Contador Auditor.
Jefe de Sección grado 10° al 13° EUR:
- Educación Media completa y
- Cursos de capacitación en el área de finanzas o administración de recursos humanos, que sumen a lo menos 90 horas pedagógicas como mínimo.
En general, para todos los cargos directivos, se requerirá un mínimo de tres años de experiencia laboral en el sector público o privado.
Planta de Profesionales Profesionales grados 5°, 6° y 7° EUR:
- Requerirá alternativamente título profesional de: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal, Ingeniero Civil, y
- Experiencia laboral de tres años en el sector púbi.co o privado.
Profesionales grados 8°, 9° y 10° EUR:
- Título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Profesionales grados 11° al 18° EUR:
- Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Planta de Técnicos
Técnicos grados 10° al 15° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media-Técnico Profesional.
Además, para dichos cargos, se requerirá acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: contable, agrícola, bienestar social, dibujo técnico, computación o administración, de a lo menos 30 horas pedagógicas y experiencia laboral de cuatro años en el sector público o privado.
Técnicos grados 16° al 22° EUR: Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media-Técnico Profesional.
Planta de Administrativos
Administrativos grados 12° al 14° EUR:
- Educación Media completa o equivalente, y
- Acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: administración, contabilidad o finanzas, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
- Además, experiencia laboral de cinco años en el sector público o privado.
Administrativos grados 15° al 25° EUR:
- Educación Media completa o equivalente.
Planta de Auxiliares
Auxiliares grados 18° al 28° EUR:
- Educación Básica completa o equivalente.".
ARTÍCULO 17
- - - Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta en actual servicio incluido aquél traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N°18.834 agregado por el N°5 del artículo 2° de la ley N°19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 16° de esta ley.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse con personal proveniente de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos, que se encuentre a cargo de alguna unidad del Parque Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de esta ley.
b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación y que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga:
c) El encasillamiento en los 3
cargos grado 12° de la planta de administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior de la planta administrativos; que tenga una antigüedad de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de Santiago y esté desempeñando funciones de secretaria ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de la planta de auxiliares se efectuará con personal que esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.
e) Los cargos de las plantas que a continuación se señalan, no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley:
ARTÍCULO 18
- - - En el inciso primero suprimirla expresión "al sistema de prestaciones de salud" y la coma (,) que la antecede, y la expresión "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.", reemplazando previamente por un punto (.) la coma (,) que la antecede.
En el inciso segundo reemplazar la frase "de los trabajadores del sector público" por "que compensa".
ARTÍCULO 20
- Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
" artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de Enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.".
- - - Sustituir, en su inciso segundo la oración "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.", por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834. " ARTÍCULO 21
- - - Ha sido reemplazado por el siguiente:
" artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en el artículo 17, al personal contratado antes del 1 de Enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la Ley N°18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.".
- - - Ha intercalado a continuación del artículo 22, el siguiente artículo 23, nuevo:
"Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.".
ARTÍCULO 23
- - - Ha pasado a ser artículo 24, sin enmiendas.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY:
artículo1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N°2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de Enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.
TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo 2º.- Sustituyese, a contar del 1° de Enero de 1992, la Fianza Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N°2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
24 cargos grado 5º se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11 y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
31 cargos grado 6º se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
16 cargos grado 7º se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado 18°, sucesivamente.
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
20 cargos 10º se transformarán en 7 cargos grado 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente.
7 cargos grado transformarán en 7 cargos grado 15°.
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
27 cargos grado 12º se transformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarias Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos –
- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:
Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, alternativamente:
a) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.
b) Titulo otorgado por un establecimiento de Educación Media-Técnico Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
c) Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Profesionales
- Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.- Requerirá titulo de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan título de una carrera con curriculum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR y
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grado 8° al 18° EUR.-
Requerirán de título profesional de una carrera con curriculum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Sin embargo, para las promociones hasta el grado 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grados 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos Alternativamente:
a) Título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Titulo otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.
Planta de Administrativos Educación Media completa o equivalente. Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Auxiliares
Educación Básica completa o equivalente.
artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarias Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N°18.834 agregado por el N°5 del artículo 2° de la ley N°19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas funciones no correspondan a ella o su cargo no se encuentre contemplado en el esquema organizacional que sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga, salvo que ello signifique superar el grado tope de la respectiva planta, caso en el cual le corresponderá éste:
e) El encasillamiento en los 19 cargos grados 4° de la planta de profesionales podrá efectuarse con personal proveniente de esa planta que cuente con titulo profesional y una antigüedad minima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga actualmente.
Asimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la planta de Administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de la planta de administrativos; que tenga una antigüedad minima de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarias Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre desempeñando funciones del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican, sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
Aumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del 1° de Enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley N°18.834.
Artículo 12- El gasto que este Título para él con los recursos represente la aplicación de presente año, será financiado contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo 13.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a continuación se señala:
1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A.- El Subsecretario y su Gabinete;
B.- La División de Desarrollo Urbano;
C.- La División de Política Habitacional;
D.- La División de Finanzas;
E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
F.- La División Jurídica;
G.- La División Administrativa, y
H.- La División de Informática.";
2.- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete";
3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,";
4.- Sustituyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;"
5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final: "y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;";
6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede;
7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario"
Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta del Parque Metropolitano de Santiago:
Planta de Directivos
Jefe Departamento Jurídico grado 5° EUR: - Título profesional de Abogado.
Jefe Departamento grado 5° EUR (3 cargos):
1 cargo requerirá título profesional de Médico Veterinario.
- 1 cargo requerirá título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.
- 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Agrónomo o Forestal.
Jefe Departamento grado 6° EUR (3 cargos):
Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniero de Ejecución con especialidad en administración de personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público. Uno de estos cargos podrá ser provisto con un funcionario directivo de carrera que sólo acredite como mínimo 15 años de antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago.
Jefe Departamento Auditoría grado 6° EUR:
- Título profesional de Contador Auditor.
Jefe de Sección grado 10° al 13° EUR:
- Educación Media completa y
- Cursos de capacitación en el área de finanzas o administración de recursos humanos, que sumen a lo menos 90 horas pedagógicas como mínimo.
En general, para todos los cargos directivos, se requerirá un mínimo de tres años de experiencia laboral en el sector público o privado.
Planta de Profesionales
Profesionales grados 5°, 6° y 7° EUR:
- Requerirá alternativamente título profesional de: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal, Ingeniero Civil, y
- Experiencia laboral de tres años en el sector público o privado.
Profesionales grados 8°, 9° y 10° EUR:
- Título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Profesionales grados 11° al 18° EUR:
- Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Planta de Técnicos
Técnicos grados 10° al 15° EUR:
Alternativamente:
- Titulo otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media-Técnico Profesional.
Además, para dichos cargos, se requerirá acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: contable, agrícola, bienestar social, dibujo técnico, computación o administración, de a lo menos 30 horas pedagógicas y experiencia laboral de cuatro años en el sector público o privado.
Técnicos grados 16° al 22° EUR: Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media-Técnico Profesional.
Planta de Administrativos
Administrativos grados 12° al 14° EUR:
- Educación Media completa o equivalente, y
- Acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: administración, contabilidad o finanzas, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
- Además, experiencia laboral de cinco años en el sector público o privado.
Administrativos grados 15° al 25° EUR:
- Educación Media completa o equivalente.
Planta de Auxiliares
Auxiliares grados 18° al 28° EUR:
- Educación Básica completa o equivalente.
Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta en actual servicio incluido aquél traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N°18.834 agregado por el N°5 del artículo 2° de la ley N°19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 16° de esta ley.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse con personal proveniente de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos, que se encuentre a cargo de alguna unidad del Parque Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de esta ley.
b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación y que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga:
c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de la planta de administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior de la planta administrativos; que tenga una antigüedad de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de Santiago y esté desempeñando funciones de secretarla ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de la planta de auxiliares se efectuará con personal que esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.
e) Los cargos de las plantas que a continuación se señalan, no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en el artículo 17, al personal contratado antes del 1 de Enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la Ley N°18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 22.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que, se exigen en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
Artículo 24.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo transitorio.- Fíjase, para el año 1992, la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos."
Acordado en sesión celebrada el día 2 de Septiembre de 1992, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Frei (don Arturo) y Ríos (Presidente).
Sala de la Comisión, a 3 de Septiembre de 1992.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 07 de septiembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 23. Legislatura 324.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA PLANTA NACIONAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL SECTOR VIVIENDA. BOLETÍN N° 609-14.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones de su competencia presentadas al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que modifica la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones del personal del Sector Vivienda.
La Comisión, en esta oportunidad, se abocó sólo al estudio de la indicación signada con el N °21 presentada por S.E. el Presidente de la República para sustituir en el artículo 15 del texto del segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, referente a la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago en la planta de profesionales, dos cargos grado 11° por tres cargos de igual grado y dos cargos de grado 12° por un cargo de igual grado.
En síntesis, la indicación referida transforma un cargo grado 12° en uno grado 11° lo que significa un mayor gasto anual de $260.628 equivalente a un mayor gasto mensual de $21.719.
Consta en el primer informe de la Comisión de Hacienda (páginas 17 a 24), que el proyecto contempla su financiamiento en dos preceptos: en el artículo 12 (del texto del segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo) relativo al Título I Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en el artículo 24 (también del segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo) respecto del Título II De la Planta de Cargos del Parque Metropolitano de Santiago.
Ahora bien, el mayor costo total del Sector Vivienda (incluido Parque Metropolitano) alcanza a $865.010 miles anuales, a los cuales habría que agregarle la suma de $260.628 también anuales, lo que hace un costo final del proyecto de $865.270.628 al año.
Como se dijo anteriormente, el gasto del proyecto se imputará al presupuesto de Vivienda y Urbanismo y al del Parque Metropolitano de Santiago (artículo 12 y 24, respectivamente).
No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público podrá suplementar- los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
En consecuencia, el mayor gasto que podría irrogar este proyecto al Tesoro Público (si los presupuestos de los referidos Servicios no contaren eventualmente con fondos suficientes para este objeto), ascendería a $865.270.628 anuales.
Cabe hacer presente que al día de hoy, 7 de septiembre, (deducido ya el mayor gasto del proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones para el personal de los Servicios que indica del Sector Educación, Boletín N° 612-04, actualmente pendiente en el Senado), el saldo del ítem referido del Tesoro Público asciende a $70.778.396.000.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de esta Corporación, por cuanto la indicación N °21 también fue aprobada por dicha Comisión.
Acordado en sesión celebrada el día jueves 3 de septiembre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señor Andrés Zaldívar (Presidente), señora Laura Soto y señores Jorge Lavandero y Miguel Otero.
Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1.992.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 08 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE PLANTA DE MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DE SU PERSONAL
El señor VALDÉS (Presidente).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la planta de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal, con informes de las Comisiones de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 60a, en 19 de mayo de 1992.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.
Hacienda, sesión 20a, en 20 de agosto de 1992.
Vivienda (segando), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Hacienda (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1992.
Discusión:
Sesiones 20a, en 20 de agosto de 1992 (queda pendiente su discusión); 21a, en 1° de septiembre de 1992 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión de Vivienda y Urbanismo, en su segundo informe, deja constancia de que deben ser votados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 17 y 21 del proyecto, porque constituyen una excepción á la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, y de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 7°, 8°, 12, 13, 22, 23 y transitorio.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento, correspondería darlos por aprobados al iniciarse la discusión particular.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por lo tanto, esos artículos quedan aprobados.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión de Vivienda y Urbanismo propone las siguientes modificaciones al texto del primer informe. Desde luego, plantea consultar como artículo 1°, nuevo, el que indica en su segundo informe, que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogerá el texto que sugiere la Comisión como artículo 1°.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, la Comisión propone sustituir el artículo 1° del proyecto, que ha pasado a ser 2°, por el que transcribe en su segundo informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión esta proposición.
Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , acabamos de aprobar un artículo nuevo, que ha pasado a ser artículo 1°. Ahora se somete a discusión el artículo 2°, que era el artículo 1° primitivo, referente a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al cual el Ejecutivo introdujo algunas enmiendas. Por .ejemplo, subió del grado 4 al 3 a los SEREMI y Directores del Servicio de Vivienda y Urbanización de las Regiones Quinta y Octava, equiparándolos con los de la Región Metropolitana, y eliminó, además, la distinción entre Directivos Superiores y Directivos, refundiendo ambas categorías bajo el epígrafe "Directivos". Esta planta queda constituida por 351 integrantes. Asimismo, se aumentó de 719 funcionarios a 825 la planta de Profesionales; de 165 a 215, la de Técnicos; de 1.063 a 1.138, la de Administrativos, y, finalmente, de 441 a 479, la de Auxiliares, lo que arroja un total general de 3.008 funcionarios en la planta del Ministerio.
Este es el contenido de la norma que se somete a discusión, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, se trata de una norma sustitutiva del antiguo artículo 1°.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , creo que en relación con este precepto debemos tener en consideración lo siguiente.
En primer término, el presente proyecto de planta viene configurado de igual manera que las plantas anteriores, esto es, estableciendo en una sola planta nacional empleos que corresponden al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a los SEREMI de esta Secretaría de Estado y a los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. De manera que servicios descentralizados, que deberían contar con una planta propia, vienen confundidos en una planta nacional que se maneja, toda, en la Región Metropolitana.
Personalmente, considero que lo anterior es ir contra la historia. La verdad es que este Ministerio debió tener plantas separadas desde siempre, es decir, desde el momento en que se crearon los SERVIU. Sin embargo, fueron establecidos dentro de la planta nacional y así han seguido manejándose.
Hoy día, señor Presidente , en que el Parlamento se encuentra debatiendo una ley de regionalización donde se tiende a que los servicios estén separados y posean una fisonomía propia, la norma en discusión propone que todos ellos se manejen en forma unitaria desde la sede central del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Desde el punto de vista funcional, eso no tiene ninguna justificación. De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con la Carta Fundamental y con un sistema administrativo, los Ministerios son organismos a los que corresponde planificar respecto del sector, evaluar cómo cumplen las funciones planificadas los organismos descentralizados o centralizados del área y controlar a estos últimos. A su vez, los organismos -que en este caso son los SERVIU, entidades descentralizadas, dotadas de patrimonio propio y que deberían tener personal también propio- tendrían que ser controlados por el Ministerio.
Al estar todos en una planta nacional, confundidos, considero que se desdibuja la función del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Entre sus funciones propias, una de importancia, por ejemplo, es la relativa a los planos reguladores del país (comunales, intercomunales, etcétera), a la planificación urbana. Justo se confunde con la construcción de viviendas, que es una materia que corresponde a los SERVIU.
Conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases citada precedentemente, a los jefes de servicios descentralizados les corresponde dirigir los respectivos servicios.
Dice el artículo 28:
"Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta.
"A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.".
Todo eso, señor Presidente, no se puede cumplir dentro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, porque, desde luego, la administración de los recursos humanos se encuentra a cargo del Ministerio y no del correspondiente Director del Servicio de Vivienda.
Por tal motivo, he renovado una indicación para que, una vez terminado el proceso de encasillamiento -a fin de no producir ningún retardo ni problema al personal-, se configuren, .por el solo ministerio de la ley, las plantas de los respectivos servicios. Porque esas plantas y las funciones de los SERVIU, especialmente estas últimas, están muy claramente fijadas en una ley.
Por otra parte, señor Presidente , y en relación con el mismo artículo, debo hacer presente que en la Comisión manifesté que el grado que se plantea subir es inferior al del cargo correspondiente al SERVIU de la Región Metropolitana, el que tiene que desempeñar muy altas y delicadas funciones. Así, por lo demás, lo observó otro señor Senador en el informe de la Comisión de Hacienda. Lamentablemente, el Senado no tiene facultades para aumentar grados. Sin embargo, esta situación no fue atendida por el Ministerio.
Finalmente, respecto al incremento de cargos, debo señalar que en la iniciativa no hay creación de nuevos empleos. Ella es sólo la expresión de algunas facultades delegadas en relación con algunos cargos que se creaban por el solo ministerio de la ley o por resolución del Ministro en forma un poco dudosa desde el punto de vista constitucional. De manera que se dejaron señalados en la planta.
En consecuencia, el proyecto que ingresó al Senado contempla los mismos empleos que hoy tiene la planta, pero ahora ello se establece con mucha nitidez, de modo que a mi juicio no merece objeción en ese aspecto.
En suma, señor Presidente , estimo que el artículo debe ser aprobado, pero haciendo presente que, tal como se ha propuesto, habría que considerar otro que disponga que las plantas de los SERVIU se constituirán separadas una vez efectuado el encasillamiento del personal del Ministerio de Vivienda.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Senadora señora Feliú ha renovado una indicación que presentó en la Comisión sobre la materia, indicación que introduce, a continuación del artículo 5°, uno nuevo.
Tiene la palabra el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo.
El señor ETCHEGARAY ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Es para mí muy grato que mi primera participación en el Honorable Senado tenga que ver con un proyecto que mejora las rentas del personal del Ministerio a mi cargo. Algunas iniciativas vinculadas al urbanismo, aprobadas por esta Corporación, por ser de fácil despacho, no requirieron la presencia del Ministro en la Sala, aunque sí en las Comisiones del ramo.
Este proyecto fue presentado al Congreso en enero del presente año, y obedece a la realidad del Ministerio, que se encuentra en una situación muy desventajosa con respecto a otras Secretarías de Estado que tienen inversión, categoría y actividad similares, como el Ministerio de Obras Públicas.
Al plantear este mejoramiento, entendemos que se trata de un proceso, de una situación de tránsito hacia una decisión más de fondo, que tiene que ver con lo señalado por la Honorable señora Feliú . Pero objetivamente, dentro de la modestia de su presentación, el propósito del artículo, que se desprende de su texto, es mejorar las rentas de todos los estamentos del Ministerio, con el fin de igualarlas a las de otras Carteras, repito, de igual nivel y actividad.
Quiero hacer presente a la Sala que el Ministerio de Obras Públicas tiene una inversión menor a la del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, sin embargo, cuenta con el doble de funcionarios. La relación costo de personal-inversión, con actividades muy similares, con la misma presencia regional, es la que he indicado.
Por eso, señor Presidente , era necesario efectuar este planteamiento para mejorar tales condiciones, así como para crear la División de Informática, con cinco cargos, de la cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo carece.
El proyecto, durante su tramitación en esta Corporación, ha sufrido modificaciones importantes, las cuales -como señaló la Honorable señora Feliú - son fruto de un mayor acotamiento de las facultades discrecionales del Ministro . Asimismo, en su texto ha quedado reflejada la planta respectiva, de lo cual nos alegramos.
Del mismo modo, la Comisión de Vivienda del Senado (presidida por el Honorable señor Ríos e integrada por los Senadores señores Arturo y Eduardo Frei , y Cooper , con alternancia de los Honorables señor Letelier y señora Feliú ) incorporó otras iniciativas en las que el Gobierno se hizo parte por entender que ellas mejoraban el proyecto.
En cuanto al grado del Secretario Regional Ministerial y el Director del SERVIU de la Región Metropolitana, este Ministro y la Secretaría de Estado a su cargo han insistido ante la Cartera de Hacienda en la necesidad de aumentar el grado correspondiente a sus congéneres de Regiones, con la dificultad de que, por ser funcionarios de rango regional, no pueden tener el mismo grado de funcionarios de servicio de rango nacional. Eso es lo que ha impedido acoger esta solicitud, que encontramos más que justificada, no sólo por el manejo presupuestario y de inversión que tiene la Región, sino también por las enormes y complejas responsabilidades que conlleva su ejecución.
En lo único que no se ha logrado acuerdo, especialmente con la Honorable señora Feliú , es en lo atinente a la planta regional. Creemos que un proyecto con las características que he descrito, postulado en la forma en que está, y encontrándose su implementación -como se ha reconocido aquí- apenas en proceso de aprobación, merece ser planteado de manera tal que la regionalización de los servicios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su parte y estructura administrativa, se produzca una vez que dicha regionalización se halle en funcionamiento. Voy a explicar por qué.
El de Vivienda es un Ministerio que maneja tres tipos de profesiones en su parte estructural: arquitectos, ingenieros civiles y constructores civiles. Se ve potenciado por otras tres profesiones que participan en nuestra gestión, que son los abogados, los ingenieros comerciales y toda la rama de contadores y auditores. Ha sido tradicional en esta Secretaría de Estado la especialización de su personal. Es un Ministerio con 27 años de vida, que ha recogido una enorme especialización, proveniente de la Caja de la Habitación, en materia habitacional, y de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de toda la gente que participó en el área urbanística de nuestro país.
Lamentablemente, en los últimos años hubo un largo proceso en el cual el urbanismo quedó desmejorado. Y ahora, nuevamente, surge con ímpetu la necesidad de preocuparse de la planificación y desarrollo urbanos, así como de muchas otras actividades.
Formar a esos funcionarios dentro de su carrera profesional es algo importante en cuanto a la movilidad que puede tener la gestión urbana especialmente, y también la habitacional, en particular para las Regiones.
Resulta perfectamente posible que con la regionalización se beneficien las Regiones más poderosas del país; pero, evidentemente, este proceso no estaría suficientemente garantizado en las más alejadas o en las que tienen mayores dificultades.
Por otra parte, la regionalización es un concepto que supera ampliamente el marco administrativo de la fijación de plantas regionales, porque abarca un conjunto armónico de medidas orgánicas que comprende los múltiples aspectos que debe abordar nuestro quehacer. Más aún, estimo que debe partir con la planificación estratégica de cada Región y con su conducción financiera y económica. Es posible que en el manejo estratégico algunas Regiones presenten plantas de personal claramente superiores a la demanda habitacional y a los desafíos urbanos, justamente para potenciar ese proceso regionalizador. Ya hemos recibido ciertas señales en la Subsecretaría de Desarrollo Regional en ese sentido, que no son menores, dado que nuestro Ministerio tiene esa capacidad y posibilidad.
Finalmente, muchos señores Senadores que representan las Regiones reconocen el alto grado dé descentralización y de desconcentración que existe en las decisiones del Ministerio. Los Secretarios Regionales Ministeriales no sólo resuelven sobre la planificación urbana, sino que, junto con el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Regional deciden y aprueban la localización -de acuerdo a los parámetros y a las resoluciones sobre planificación estratégica regional- de los asentamientos humanos por construir, de las inversiones en infraestructura vial urbana y de los equipamientos comunitarios. Estoy en condiciones dé entregar estos antecedentes detalladamente, si el Honorable Senado me lo solicita.
Por esas razones, pensamos que la regionalización de las plantas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe constituir un proceso posterior a la entrada en vigencia del proyecto que hoy día apruebe esta Alta Corporación, el que deberá estar acorde con las normas sobre gobiernos regionales -cuya iniciativa todavía se halla en discusión en el Parlamento-, a fin de que guarde la debida armonía con la concepción organizacional de dichos gobiernos.
Nos parece que éste es un proyecto largamente esperado, y con mucha paciencia, por los funcionarios de la citada Cartera, quienes realmente requieren de este modesto aporte para su mejoramiento -como ha sido planteado-, y puede perfectamente permitir que en una iniciativa posterior se estudie el tema concreto de la regionalización de su planta de personal, y no avanzar hoy día en una materia que, a nuestro juicio, no contribuiría ni a una mejor gestión regional ni tampoco a potenciar las posibilidades de planificación, supervisión y fiscalización que se realiza en las Regiones.
Agradezco, señor Presidente, la oportunidad de formular este planteamiento general y el aporte recibido en las Comisiones de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda del Senado, y solicito a la Sala aprobar el proyecto en la misma forma como lo hicieron ambas Comisiones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , coincido con lo señalado por el señor Ministro , debido a que en el debate habido en la Comisión, donde se rechazó la indicación que ahora renueva la Senadora señora Feliú , dimos las mismas razones que ha manifestado el Secretario de Estado , en el sentido de que no existe una dualidad de funciones entre los SEREMI y los SERVIU. Por el contrario, se trata de tareas muy claras y delimitadas. Además, el Ministerio ha realizado un gran esfuerzo para transferir la toma decisiones a las Regiones. Incluso, las modificaciones a las plantas de personal y las nuevas contrataciones, han sido hechas a ese nivel. Podría hacerse un estudio respecto del personal que han ido perdiendo las oficinas de Santiago en benefició de las de Regiones.
Asimismo, la Comisión escuchó a la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes también son partidarios de mantener la planta nacional, en este momento, por una serie de razones prácticas: de funcionamiento y de traslado que en diversas oportunidades se produce en la Secretaría de Estado.
Por eso, estaríamos por rechazar la indicación renovada por la Senadora señora Feliú , e insistir en lo aprobado por la Comisión.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usarla, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , estimo que, en este caso y teniendo presente lo expuesto por la Senadora señora Feliú , se crea un problema mucho más de fondo que una situación de carácter legislativo y administrativo menor. A pesar de ser muy importante el encasillamiento propuesto por la Honorable colega en materia de administración del sector vivienda, el criterio de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en todo el proceso de regionalización, ha sido, precisamente, establecer primero las bases de los gobiernos comunales.
No corresponde analizar la regionalización de la planta del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en forma separada de la de otras Secretarías de Estado. El Gobierno -que tiene la atribución legal- deberá dictar una norma que, una vez promulgada la ley sobre gobiernos regionales, permita a la totalidad de los Ministerios, siguiendo un criterio común para ellos, crear las plantas regionales, a fin de lograr el desarrollo efectivo del proceso de administración descentralizada a la cual todos aspiramos.
Por eso, a pesar de tener mucha razón la Senadora señora Feliú en pretender incluir en este proyecto un avance sobre la materia, desde mi punto de vista, podríamos tal vez producir una distorsión en ese proceso en cuanto a la administración general del sector público...
La señora FELIÚ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , solamente deseo aclarar que el de la Vivienda es el único sector del Estado que presenta la situación anómala a que me referí. En todos los demás sectores, los organismos descentralizados poseen su propia planta, y son administrados por el jefe superior del servicio, quien contrata a los funcionarios, los asciende y designa en los cargos de confianza exclusiva. Así ocurre, por ejemplo, en los Servicios de Salud y en el resto de las instituciones estatales. La única excepción es la del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede continuar con la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Por otro lado, siguiendo con mi planteamiento, en el fondo, la indicación de la señora Senadora está dando origen a una nueva planta, lo cual, según lo dispuesto en la Constitución, corresponde a una atribución única y exclusiva del Presidente de la República . Por tal motivo, la proposición renovada, a-mi juicio, también cabe ser analizada constitucionalmente.
Si el Jefe del Estado propone la creación de una nueva planta de personal, ello se ajusta a las normas constitucionales. En cambio, no nos corresponde ejercer esa facultad a nosotros los Senadores, como tampoco a los Diputados, presentando un proyecto de ley o una indicación que contenga nuevas plantas de personal. Y, en este caso, la proposición de la Senadora señora Feliú está creando nuevas plantas sin el patrocinio del Ejecutivo , lo que constitucionalmente resulta dudoso.
De tal manera que ambas cosas me llevan a rechazar la indicación renovada presentada por la Honorable colega: primero, tengo dudas constitucionales muy serias y, en segundo lugar, el proceso de descentralización del país, independientemente de la dictación o vigencia de ciertas leyes, debe constituir un conjunto armónico que debe analizarse en profundidad más adelante.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , el tema que se desprende de la indicación que estamos examinando es particularmente delicado, y con franqueza estimo que sería más conveniente tratarlo en forma separada, no obstante el peso de los argumentos' formulados por la Honorable señora Feliú , cuya versación en materias de administración pública y en muchas otras reconocemos y aplaudimos.
Aquí nos enfrentamos a un problema bien delicado, porque nuestro país aún no se ha regionalizado.
En el artículo 2° del proyecto del segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, los "Secretarios Regionales Ministeriales Metropolitano, V y VIII Región" figuran con grado 3° y, en general, los de las demás Regiones, con grado 4°.
Imagino que este proceso, de una u otra manera, se repite mutatis mutandis en muchas áreas de la Administración del Estado. En el Código Orgánico de Tribunales -si mal no recuerdo de mis antiguos conocimientos-, los magistrados tenían grados distintos según operaran en ciudad asiento de Corte de Apelaciones o en la ciudad asiento de la Corte Suprema, lo cual, en definitiva, creaba una tendencia favorable a los grandes centros regionales o a las grandes capitales.
Tengo la impresión de que el problema planteado es más de fondo -tal como lo señalaba el Honorable señor Ríos- que el que afecta al proyecto en análisis'.
Por eso, aunque personalmente he apoyado la indicación, como habitualmente lo hago cuando un asunto me parece digno de discusión, considero preferible tratar este tema en forma separada, sin alterar un proyecto que tiene una finalidad muy específica, como la que ha señalado el señor Ministro .
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a la Corporación que la indicación a la cual se ha referido la Senadora señora Feliú no recae en el artículo 2°, pero sí lo afecta porque, en caso de ser aprobada, obligaría a introducir modificaciones posteriormente respecto de las plantas. De manera que, no habiéndose renovado indicación alguna sobre el artículo 2°, si le parece a la Sala, se lo aprobaría con texto propuesto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Aprobado.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , salvo mejor parecer de la Mesa y, como consecuencia del artículo 2°, que fija la planta nacional de cargos -ésta, si fuera aprobada la indicación que he renovado, quedaría separada de cada SERVIU luego de efectuado el encasillamiento-, sería conveniente, desde un punto de vista más lógico, tratar mi proposición en este momento y no más adelante.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lo que preocupa a la Mesa es la eventual colisión que pudiera presentarse entre la indicación que Su Señoría ha renovado y el inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, que dice: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
"2° Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;".
El señor PAPI .-
Señor Presidente , al final de la misma disposición se dice: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos,"...
La señora FELIÚ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Indudablemente, al aprobar este artículo se ha creado la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, pero la indicación a la cual hacemos referencia forma de hecho una subplanta o planta, sin patrocinio del Ejecutivo. Por ende, no parece atinente su presentación sin graves cavilaciones.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , ciertamente que presenta cavilaciones. Sin embargo, después de mucho pensarlo llegué a la conclusión de que la proposición no infringe la norma constitucional antes mencionada, porque los Servicios de Vivienda y Urbanismo fueron creados y existen hoy con su propia estructura de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la indicación no crea ningún cargo público, ¡absolutamente ninguno!; sólo separa lo que por ley ya lo está, puesto que hoy día donde hay 20 profesionales, 10 son del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Santiago, y uno, de cada servicio regional.
Los servicios públicos fueron creados con mucha antelación, y, realmente, esta planta nacional confunde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que comprende también a las Secretarías Regionales Ministeriales, con las plantas propias de cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización. Por lo tanto, ella es la que no respeta la ley orgánica respectiva. La indicación -repito- no está creando ningún nuevo cargo público.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Para mejor información, deseo señalar a la señora Senadora Feliú, respecto de la constitucionalidad de la indicación, que ésta modifica las atribuciones del Ministro .
El señor FREI (don Arturo).-
Eso es facultad exclusiva del Presidente de la República.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Y las modifica, porque encarga a otros funcionarios, distintos de ese Secretario de Estado, algunos nombramientos y ascensos, funciones que actualmente la ley radica en el Ministro.
Es indudable que las cavilaciones conducen a clarificar...
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quisiera recordar lo dispuesto por el inciso final del artículo 62 de la Constitución Política acerca de esta materia:
"El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República .". Y aquí .estamos claramente ante un caso de esta naturaleza: se crea una planta y la indicación significa introducir una enmienda que, en ningún caso, es de una entidad menor -al contrario- lo que, de acuerdo al tenor de este inciso final del artículo 62, requiere el patrocinio del Ejecutivo.
--Se declara inadmisible la indicación renovada.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión, también por unanimidad, reemplaza el artículo 2° -que pasa a ser 3°- por uno redactado en esta forma:
"Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:", etcétera.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , solamente deseo plantear que, a mi juicio, el texto es adecuado. En la norma propuesta originalmente, se delegaban facultades al Presidente de la República para que, en el término de 120 días, determinara por decreto con fuerza de ley los requisitos a que se hace referencia, materia que se discutió en la Comisión, concordándose en la necesidad de que, tal como ha ocurrido con otras iniciativas semejantes, fuera la propia ley la que los señalara. Así se ha hecho, y han quedado muy bien estructurados en relación con los cargos de que se trata.
Esto, por lo demás, va a permitir acelerar el proceso de encasillamiento, adelantándolo por lo menos en cuatro meses, lo que es muy conveniente, también, para quienes prestan servicios en el sector de Vivienda.
Por lo anterior, señor Presidente, creo que debe aprobarse el artículo propuesto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si nadie se opusiere, se aprobaría el artículo 2°, que pasa a ser 3°.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Luego, la Comisión propone sustituir el artículo 3° -que pasa a ser 4°- por el que consta en el informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DIEZ.-
¿El que encasilla es el Ministro o el Presidente de la República?
El señor FREI (don Arturo).-
El Ministro, por orden del Presidente.
El señor DIEZ.-
Entonces, se trata del Presidente.
El señor ETCHEGARAY ( Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
El precepto, en verdad, dispone que ello lo hará el Ministro , señor Senador.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , sólo deseo destacar que este artículo consagra una limitación muy importante en beneficio de los trabajadores que actualmente se desempeñan en las reparticiones respectivas, toda vez que su inciso final dice que "En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.".
Nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 3°, que pasa a ser 4°.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión, también por unanimidad, recomienda reemplazar el artículo 4° -que pasa a ser 5°- por el que figura en su informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, y también por unanimidad, la Comisión sugiere aprobar el artículo 5° -que pasa a ser 6°-, con las siguientes enmiendas: en su inciso primero, reemplazar las expresiones "El ejercicio de la facultad de encasillar" por "El encasillamiento"; suprimir las palabras "al sistema de prestaciones de salud" y la coma que las antecede, y, por último, eliminar la frase "incluido el señalado en el artículo 36 del Decreto Ley N° 3.551, de 1980.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hubiere objeciones, daríamos por aprobadas las tres modificaciones relativas al inciso primero.
--Se aprueban.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En relación con el inciso segundo, la Comisión propone sustituir los vocablos "de los trabajadores del sector público" por "que compensa.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , solicito que se apruebe el artículo 6° tal como lo expone el segundo informe de la Comisión de Vivienda, el cual no ha sido alterado por la Comisión de Hacienda. Se trata de una norma usual en todos los proyectos de ley que modifican plantas y autorizan encasillamientos, pues tiende a proteger los derechos de las personas que se encuentran en servicio.
Ahora bien, la modificación del inciso segundo se refiere a lo siguiente. El proyecto primitivo señalaba que toda diferencia fruto del encasillamiento debía ser pagada por planilla suplementaria, la que sería imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Pero la verdad es que a este último respecto no se plantea lo atinente a una división entre imponibilidad y no imponibilidad, porque, además, existen diversos regímenes. Por esa razón, y en el mismo sentido que otras disposiciones consagradas en materias de esta índole, se establece que la planilla suplementaria será imponible si igualmente lo son las remuneraciones que compensa. O sea, éstas mantienen su calidad jurídica: si son imponibles, la planilla también lo será en esa parte, y, si no lo fueren, ella tampoco lo será.
Ese es el sentido de la modificación, y, a mi juicio, la norma ha quedado muy bien redactada.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, quedando despachado el artículo.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Luego, la Comisión sugiere suprimir el artículo 6° del primer informe, también por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Del mismo modo, propone eliminar el artículo 9°.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay objeciones, así se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión recomienda aprobar el artículo 10 -que ha pasado a ser 9°-, con la siguiente modificación: En su inciso final, reemplazar la, frase "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.", por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , pienso que debe acogerse el artículo. Con el cambio de redacción indicado, se evitó un grado de discrecionalidad en la decisión de eximir del cumplimiento de requisitos, dándose a la norma un carácter objetivo, lo que deja en igualdad de condiciones a todos los funcionarios.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay objeciones, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión plantea que se consulte como artículo 10, nuevo, el que consta en su informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Asimismo, propone sustituir el artículo 11 por el siguiente:
"Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley N° 18.834.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , esta disposición consagra de manera expresa la norma general del Estatuto Administrativo en relación con el derecho de los profesionales de la Administración al ejercicio libre de sus profesiones, salvo en aquellos casos en que la ley les prohíbe intervenir, por relacionarse con asuntos propios.
En mi opinión, debe ser aprobada, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 11.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Luego, la Comisión sugiere reemplazar el artículo 14 por el siguiente:
"Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
El señor DIEZ.-
¿Se trata de las plantas antiguas?
El señor FREI.-- ( don Arturo).-
Así es, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hubiere objeciones, se aprobaría el artículo 14.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, se propone, con respecto al artículo 15, sustituir en la planta de profesionales dos cargos de grado 11° por tres cargos de igual grado y dos cargos de grado 12° por un cargo de igual grado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay inconvenientes, así se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
La Comisión recomienda reemplazar el artículo 16 por el que figura en su segundo informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión plantea sustituir el artículo 17 por el que expone en su segundo informe, haciendo presente que, para su aprobación, se requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, del voto favorable de 26 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Con relación al artículo 18, la Comisión recomienda suprimir, en el inciso primero, la expresión "al sistema de prestaciones de salud" y la coma que la antecede, así como la frase "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.", reemplazando previamente por un punto la coma que la antecede.
En cuanto al inciso segundo, propone reemplazar las palabras "de los trabajadores del sector público" por "que compensa.".
La señora FELIÚ.-
Es una sugerencia análoga a la formulada acerca del artículo 6°.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto al artículo 20, la Comisión propone, por unanimidad, reemplazar el inciso primero por el que figura en su segundo informe.
Luego, sugiere sustituir, en el inciso segundo, la oración "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.", por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.".
La señora FELIÚ.-
Esto corresponde a lo planteado en lo atinente al artículo 10.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, la Comisión recomienda, por unanimidad, sustituir el artículo 21 por el que se establece en el segundo informe, señalando que su aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión sugiere, por unanimidad, intercalar a continuación del artículo 22 el siguiente artículo 23, nuevo:
"Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.".
El actual artículo 23 pasaría, sin enmiendas, a ser artículo 24.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, quedando despachado en particular el proyecto.
El señor ETCHEGARAY ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Pido la palabra, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Ministro.
El señor ETCHEGARAY ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , quiero agradecer al Honorable Senado la aprobación de este proyecto tan importante para los funcionarios de la Secretaría de Estado que encabezo.
En efecto, el Ministerio hoy está haciendo un esfuerzo extraordinario, en lo referente a una necesidad de extrema importancia para la familia como es la vivienda, con los mismos funcionarios que ha tenido en los últimos 12 años; está produciendo el doble de soluciones habitacionales; está abordando el tema de la planificación urbana, en la medida de lo posible; está trabajando en el mejoramiento del financiamiento para la vivienda; está incorporando los criterios ligados al medio ambiente dentro de los procesos para crear un asentamiento humano más acorde con los desafíos del siglo XXI, y requería, por ende, un mínimo de equidad en lo relativo a los menguados ingresos que obtenía su personal.
Por eso, expreso mi reconocimiento por la rapidez con que esta Sala ha tenido hoy la gentileza de tratar la iniciativa, que es de gran relevancia para quienes se desempeñan en el Ministerio.
Muchas gracias.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 39. Legislatura 324.
Valparaíso, 10 de septiembre de 1992.
A S.E. El Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la Planta de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal, con las siguientes modificaciones:
Ha consultado como artículo 1°, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de enero de 1992 v se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.".
-o-o-
Artículo 1°
Ha pasado a ser artículo 2-, sustituido por el siguiente:
"Artículo 2°.- Sustituyese, a contar del 1 de enero de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales v los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el D.F.L N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda v Urbanismo, por la siguiente:
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
- 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
-16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado 18°, sucesivamente.
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5° se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta a completar el número de cargos afectos a conversión:
- 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos grado 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente.
- 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos grado 15°
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
Artículo 2°
Ha pasado a ser artículo 3°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos
- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
- Jefes de Sección grado 8° al 12° EUR, alternativamente:
a) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
c) Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de profesionales
- Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan títulos de una carrera con currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR y
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grados 8° al 18° EUR.-
Requerirán de título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Sin embargo, para las promociones hasta el grado 102, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos
Alternativamente:
a) Título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.
Planta de Administrativos
- Educación Media completa o equivalente. Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Auxiliares
- Educación Básica completa o equivalente.".
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 4°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además, no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 4°
Ha pasado a ser artículo 5°, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas funciones no correspondan a ella o su cargo no se encuentre contemplado en el esquema organizacional que sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga, salvo que ello signifique superar el grado tope de la respectiva planta, caso en el cual le corresponderá éste:
b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican, podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en la planta directiva o con personal proveniente de las plantas de profesionales o de técnicos:
c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos:
d) El encasillamiento en la planta de técnicos del personal proveniente de la de administrativos que cumpla con los requisitos fijados para esos cargos en el artículo 3a de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga. En igual forma se procederá para el encasillamiento en la planta de administrativos del personal proveniente de la de auxiliares.
e) El encasillamiento en los 19 cargos grado 4° de la planta de profesionales podrá efectuarse con personal proveniente de esa planta que cuente con título profesional y una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga actualmente.
Asimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la planta de Administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de la planta de administrativos; que tenga una antigüedad mínima de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o labores en áreas de operaciones habitacionales.
g) El encasillamiento en la planta de profesionales, de administrativos y de auxiliares del personal proveniente de la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se efectuará en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado superior al que actualmente tenga:
h) Los siguientes cargos de las plantas no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta ley:
Artículo 5°
Ha pasado a sor artículo 6°, con las siguientes modificaciones:
En su inciso primero, ha reemplazado la expresión “El ejercicio de la facultad de encasillar" por "El encasillamiento"; ha suprimido la locución "al sistema de prestaciones de salud" y la coma (,) que la antecede; ha eliminado la expresión "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980" y la coma (,) que la precede.
En el inciso segundo, ha reemplazado la expresión "de los trabajadores del sector público" por "que compensa".
Artículo 6°
Lo ha suprimido.
Artículo 9°
Lo ha suprimido.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9°
Ha reemplazado el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican, sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:".
En su inciso final, ha reemplazado la frase "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos.”, por la siguiente: ”a los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos en la letra di del artículo 11 de la ley N° 18.834.".
-o-o-
Ha consultado, como artículo 10, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del U de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos piara dichos cargos en el artículo 3 de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.".
-o-o-
Artículos 11 y 12
Los ha rechazado.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda v Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley N° 18.834.".
Artículo 14
Ha pulsado a ser artículo 12, sin modificaciones.
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 13, reemplazando, en su número 11, la letra d), por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal;", y".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 14, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 15.
Ha suprimido la palabra "Superiores" que figura a continuación de "Directivos"; ha suprimido la palabra "TOTAL" y su guarismo “9" que figuran a continuación de "Jefe Departamento Auditoría"; ha eliminado la palabra "Directivos" que aparece antes de "Jefes de Sección"; ha reemplazado la cifra Total "9" después de "Jefes de Sección" por "18"; y ha sustituido en la planta de Profesionales dos cargos de grado 11° por tres cargos de igual grado y dos cargos de grado 12° por un cargo de igual grado.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta del Parque Metropolitano de Santiago:
Planta de Directivos
Jefe de Departamento Jurídico grado 5° EUR:
- Título profesional de Abogado.
Jefe Departamento grado 5° EUR (3 cargos):
- 1 cargo requerirá título profesional de Médico Veterinario.
- 1 cargo requerirá título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.
- 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Agrónomo o Forestal.
Jefe Departamento grado 6° EUR (3 cargos):
- Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniero de Ejecución con especialidad en administración del personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público. Uno de estos cargos podrá ser provisto con un funcionario directivo de carrera que sólo acredite como mínimo 15 años de antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago.
Jefe Departamento Auditoría grado 6° EUR:
- Título profesional de Contador Auditor.
Jefe de Sección grado 10° al 13° EUR:
- Educación Media completa y
- Cursos de capacitación en el área de finanzas o administración de recursos humanos, que sumen a lo menos 90 horas pedagógicas como mínimo.
En general, para todos los cargos directivos, se requerirá un mínimo de tres años de experiencia laboral en el sector público o privado.
Planta de Profesionales
Profesionales grados 5°, 6° y 7° EUR:
- Requerirá alternativamente título profesional de: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal, Ingeniero Civil, y
- Experiencia laboral de tres años en el sector público o privado.
Profesionales grado 8°, 9° y 10° EUR:
- Título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Profesionales grado 11° al 18° EUR:
- Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Planta de Técnicos
Técnicos grados 10° al 15° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
Además, para dichos cargos, se requerirá acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: contable, agrícola, bienestar social, dibujo técnico, computación o administración, de a lo menos 30 horas pedagógicas y experiencia laboral de cuatro años en el sector público o privado.
Técnicos grados 16° al 22° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
Planta de Administrativos
Administrativos grados 12° al 14° EUR:
- Educación Media completa o equivalente, y
- Acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: administración, contabilidad o finanzas, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
- Además, experiencia laboral de cinco años en el sector público o privado.
Administrativos grados 15° al 25° EUR:
- Educación Media completa o equivalente.
Planta de Auxiliares
Auxiliares grados 18° al 28° EUR:
- Educación Básica completa o equivalente.".
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:
"Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta en actual servicio incluido aquél traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 16° de esta ley.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse con personal proveniente de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos, que se encuentre a cargo de alguna unidad del Parque Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de esta ley.
b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación y que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga:
c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de la planta de administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior de la planta administrativos; que tenga una antigüedad de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de Santiago y esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de la planta de auxiliares se efectuará con personal que esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.
e) Los cargos de las plantas que a continuación se señalan, no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado al establecido en el artículo 21 de esta ley:
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 18.
En el inciso primero ha sustituido la frase inicial "El ejercicio de la facultad de encasillar" por la expresión "El encasillamiento"; ha suprimido la expresión "al sistema de prestaciones de salud" y la coma (,) que la antecede, y la expresión "incluido el señalado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980.", reemplazando previamente por un punto (.) la coma (,) que la antecede.
En el inciso segundo ha reemplazado la frase "de los trabajadores del sector público" por "que compensa".
Artículo 21
Lo ha suprimido.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 19, sin modificaciones.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 20.
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de Enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.".
Ha sustituido, en su inciso segundo, la oración "a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834, pudiendo, en la misma resolución que modifique el contrato, eximirse, por única vez, de todos o de algunos de los requisitos para ocupar determinados cargos ", por la siguiente: "a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.".
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 21, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en el artículo 17, al personal contratado antes del 1 de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 cié la ley N° 18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de- dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.".
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.
-o-o-
Ha intercalado, a continuación, el siguiente artículo 23, nuevo:
"Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.".
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 24, sin enmiendas.
-o-o-
Hago presente a V.E. que las normas contenidas en los artículos 17 y 21 del proyecto, han sido aprobadas con el rango de orgánicas constitucionales, con el voto favorable, en general, de 30 señores Senadores, y, en particular, con el voto afirmativo de 29 y 27 señores Senadores, respectivamente, de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 748, de 13 de mayo de 1992.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; José Luis Lagos López, Secretario del Senado Subrogante.
Fecha 10 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 324. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
MODIFICACION DE LA PLANTA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. Tercer trámite constitucional. Preferencia para tratar este proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Si le parece a la Sala, se tratarán, sobre Tabla, sin discusión, las modificaciones al proyecto de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Acordado.
Las modificaciones del Senado figuran en el número 8 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, de todas maneras, sería bueno que el señor Ministro explicara sumariamente en qué consistió el arreglo final.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ETCHEGARAY (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, agradezco el gesto de la Honorable Cámara de Diputados en relación con este proyecto de ley.
Las modificaciones principales se refieren a cambios en los requisitos para el ingreso y promoción de las diferentes personas que integran las plantas del Ministerio; cosas que antes se dejaban a un reglamento, el Senado las coloca en la propia ley. Es decir, las modificaciones son mínimas respecto de lo que aprobó la Honorable Cámara.
En nombre de los 3.400 funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reitero el agradecimiento por el trato excepcional que esta mañana ha dado la Honorable Cámara a este proyecto.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación las modificaciones.
Si le parece a la Sala, se aprobarán con el quorum de 65 votos y la abstención del Diputado señor Andrés Palma.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 25. Legislatura 324.
Oficios
Siete de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el quinto y el sexto comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
2.- El que modifica la Planta de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mejora las remuneraciones de su personal.
--Se manda archivarlos.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.
"TITULO I
DE LA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Ministro B 1
Subsecretario C 1
- Directivos
Jefes de División 3° 7
Secretarios Regionales
Ministeriales Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Directores Servicios de Vivienda
y urbanización Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Jefe Gabinete Ministro 3° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales 4° 10
Directores Servicios de
Vivienda y Urbanización
Regionales 4° 10
Jefe Gabinete Subsecretaría 4° 1
Subdirectores Servicio de
Vivienda y Urbanización
Metropolitano 4° 5
Jefes Departamento 4° 6
Jefes Departamento 5° 131
Jefes Departamento 6° 5
Jefes Departamento 7° 9
Jefes Subdepartamento 6° 17
Jefes Subdepartamento 7° 5
Jefes Sección 8° 43
Jefes Sección 9° 32
Jefes Sección 10° 20
Jefes Sección 11° 29
Jefes Sección 12° 12
TOTAL 351
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Profesionales
Profesionales 4° 19
Profesionales 5° 106
Profesionales 6° 129
Profesionales 7° 141
Profesionales 8° 69
Profesionales 9° 61
Profesionales 10° 63
Profesionales 11° 57
Profesionales 12° 89
Profesionales 13° 13
Profesionales 14° 13
Profesionales 15° 30
Profesionales 16° 20
Profesionales 17° 9
Profesionales 18° 6
TOTAL 825
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
- 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
- 16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado 18°, sucesivamente.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Técnicos
Técnicos 10° 31
Técnicos 11° 22
Técnicos 12° 18
Técnicos 13° 16
Técnicos 14° 18
Técnicos 15° 19
Técnicos 16° 22
Técnicos 17° 22
Técnicos 18° 16
Técnicos 19° 10
Técnicos 20° 8
Técnicos 21° 7
Técnicos 22° 6
TOTAL 215
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos grados 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente.
- 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos grado 15°.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Administrativos
Administrativos 12° 47
Administrativos 13° 68
Administrativos 14° 82
Administrativos 15° 140
Administrativos 16° 98
Administrativos 17° 103
Administrativos 18° 122
Administrativos 19° 117
Administrativos 20° 138
Administrativos 21° 115
Administrativos 22° 60
Administrativos 23° 26
Administrativos 24° 14
Administrativos 25° 8
TOTAL 1.138
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Auxiliares
Auxiliares 18° 16
Auxiliares 19° 25
Auxiliares 20° 38
Auxiliares 21° 52
Auxiliares 22° 56
Auxiliares 23° 69
Auxiliares 24° 75
Auxiliares 25° 75
Auxiliares 26° 37
Auxiliares 27° 20
Auxiliares 28° 16
TOTAL 479
TOTAL GENERAL 3.008.
Artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos
- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:
Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, alternativamente:
a) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
c) Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Profesionales
- Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan título de una carrera con currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR y
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grados 8° al 18° EUR.- Requerirán de título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Sin embargo, para las promociones hasta el grado 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos
Alternativamente:
a) Título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.
Planta de Administrativos
Educación Media completa o equivalente.
Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Auxiliares
- Educación Básica completa o equivalente.
Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas funciones no correspondan a ella o su cargo no se encuentre contemplado en el esquema organizacional que sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga, salvo que ello signifique superar el grado tope de la respectiva planta, caso en el cual le corresponderá éste:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesional 5° 24
Profesional 6° 31
Profesional 7° 16
Profesional 8° 5
Profesional 9° 11
Profesional 10° 10
Profesional 11° 4
Profesional 12° 5
Profesional 13° 3
Técnicos 10° 20
Técnicos 11° 13
Técnicos 12° 8
Técnicos 13° 2
Administrativos 12° 27
Administrativos 13° 3
b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican, podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en la planta directiva o con personal proveniente de las plantas de profesionales o de técnicos:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Jefes de Subdepartamento 6° 17
Jefes de Subdepartamento 7° 5
Jefes de Sección 8° 9
c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Jefes de Sección 10° 14
Jefes de Sección 11° 29
Jefes de Sección 12° 12
d) El encasillamiento en la planta de técnicos del personal proveniente de la de administrativos que cumpla con los requisitos fijados para esos cargos en el artículo 3° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga. En igual forma se procederá para el encasillamiento en la planta de administrativos del personal proveniente de la de auxiliares.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Técnicos 13° 3
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 3
Técnicos 16° 5
Técnicos 17° 3
Técnicos 18° 4
Técnicos 19° 4
Técnicos 20° 4
Técnicos 21° 1
Administrativos 18° 4
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 3
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 6
Administrativos 23° 7
Administrativos 24° 7
Administrativos 25° 5
e) El encasillamiento en los 19 cargos grado 4° de la planta de profesionales podrá efectuarse con personal proveniente de esa planta que cuente con título profesional y una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga actualmente.
Asimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la planta de Administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de la planta de administrativos; que tenga una antigüedad mínima de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o labores en áreas de operaciones habitacionales.
g) El encasillamiento en la planta de profesionales, de administrativos y de auxiliares del personal proveniente de la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se efectuará en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado superior al que actualmente tenga:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 15° 1
Profesionales 16° 7
Profesionales 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 21° 3
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 21° 3
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24 4
h) Los siguientes cargos de las plantas no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta ley:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 5° 1
Profesionales 6° 1
Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1
Profesionales 14° 3
Profesionales 15° 3
Profesionales 16° 6
Profesionales 17° 1
Técnicos 11° 2
Técnicos 14° 2
Técnicos 15° 1
Técnicos 17° 1
Técnicos 18° 1
Técnicos 19° 2
Técnicos 22° 2
Administrativos 13° 1
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 5
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 3
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 1
Administrativos 22° 1
Administrativos 25° 2
Auxiliares 18° 2
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 5
Auxiliares 22° 5
Auxiliares 23° 10
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 18
Auxiliares 28° 1
Artículo 6°.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 7°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta.
Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 9°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican, sin que ello signifique, en ningún caso, superar el grado máximo de las respectivas plantas:
a) Contratas asimiladas a la planta Profesional.
Aumentarán su asimilación en un grado.
b) Contratas asimiladas a la planta de Técnicos.
Aumentarán su asimilación en un grado, con excepción de aquellas que estén asimiladas al grado 24°, caso en el cual el aumento será de dos grados.
c) Contratas asimiladas a la planta Administrativa.
Aumentarán, como regla general, un grado, salvo en aquellos casos en que se acredite la antigüedad en el grado de asimilación al 31 de diciembre de 1991, según se señala a continuación, en los cuales el aumento será de dos grados.
Grados Antigüedad Grado
17° y 18° 6 o más años
19° y 20° 4 o más años
21° al 27° 2 o más años
d) Contratas asimiladas a la planta de Auxiliares.
Aumentarán en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
Artículo 10.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes indicados en la letra h) del artículo 5°, al personal contratado antes del 1° de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 3° de esta ley.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 11.- Los profesionales que se desempeñen en la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán ejercer libremente su profesión, dentro o fuera de la respectiva región, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la ley N° 18.834.
Artículo 12.- El gasto que represente la aplicación de este Título para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo 13.- Modifícase el decreto ley N° 1.305, de 1975, en la forma que a continuación se señala:
1.- Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- La Subsecretaría estará integrada por:
A.- El Subsecretario y su Gabinete;
B.- La División de Desarrollo Urbano;
C.- La División de Política Habitacional;
D.- La División de Finanzas;
E.- La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
F.- La División Jurídica;
G.- La División Administrativa, y
H.- La División de Informática.";
2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "La Secretaría" por "El Gabinete";
3.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 12, la locución "la política nacional de infraestructura sanitaria" por la expresión "la política nacional de equipamiento comunitario, de infraestructura sanitaria,";
4.- Sustitúyese la letra c) del artículo 12, por la siguiente:
"c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y vialidad urbana;";
5.- Agrégase, a la letra g) del artículo 12, la expresión "y evacuación de aguas lluvias", a continuación de la oración "pavimentación de vías urbanas", reemplazando por una coma la conjunción "y", que la antecede, y agregando la siguiente frase final:
"y, asimismo, realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;";
6.- Reemplázase, en la letra a) del artículo 13, la locución "edificación y equipamiento comunitario", por "y de edificación", eliminando la coma que la antecede;
7.- Suprímese, en la letra c) del artículo 13, la expresión "y equipamiento comunitario", reemplazando previamente la coma por la conjunción "y" después de la palabra "rural";
8.- Suprímese, en la letra e) del artículo 13, la oración "y equipamiento comunitario";
9.- Suprímese la letra h) del artículo 13, que fuera agregada por el número 3 del artículo único del decreto ley N° 2.250, de 1978, reemplazando por un punto el punto y coma y la conjunción "y" con que finaliza la letra g);
10.- Reemplázase la letra h) del artículo 16, por la siguiente:
"h) Mantener, coordinar y supervigilar el Registro Nacional de Contratistas, el Registro Nacional de Consultores, el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales, el Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción, el Registro de Entidades Organizadoras de Viviendas Progresivas, todos ellos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y cualquier otro Registro que se cree por dicho Ministerio en relación con las materias que le competen;";
11.- Reemplázase la letra d) del artículo 18, por la siguiente:
"d) Programar y efectuar estudios tendientes a la capacitación y desarrollo del personal;", y
12.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis, precedido del epígrafe que se señala:
"De la División de Informática Artículo 18 bis.- Corresponderán a la División de Informática Las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar un plan de informática para el Sector;
b) Desarrollar aplicaciones computacionales, incluidos análisis, diseño, programación, verificación, instalación y evaluación periódica de cada sistema;
c) Planificar, operar y controlar todas las actividades asociadas al procesamiento computacional de información;
d) Desarrollar todos los aspectos relacionados con el soporte de usuarios de los sistemas de información orientados a la optimización del uso del equipamiento computacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y
e) Programar y efectuar los estudios y tareas tendientes a modernizar y descentralizar los procedimientos, métodos y sistemas administrativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización.".
Artículo 14.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1976, y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
TITULO II
DE LA PLANTA DE CARGOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Artículo 15.- Fíjase la siguiente Planta de Cargos del personal del Parque Metropolitano de Santiago, a contar del 1° de enero de 1992:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Director 3 1
- Directivos
Jefe Departamento Jurídico 5° 1
Jefes Departamento 5° 3
Jefes Departamento 6° 3
Jefe Departamento Auditoría 6° 1
Jefes Sección 10° 1
Jefes Sección 11° 4
Jefes Sección 12° 2
Jefes Sección 13° 2
TOTAL 18
-Profesionales
Profesional 5° 1
Profesional 6° 1
Profesional 7° 1
Profesional 8° 1
Profesional 9° 1
Profesional 10° 1
Profesionales 11° 3
Profesionales 12° 1
Profesionales 13° 2
Profesional 14° 1
Profesional 15° 1
Profesional 16° 1
Profesional 17° 1
Profesional 18° 1
TOTAL 17
- Técnicos
Técnico 10° 1
Técnicos 11° -
Técnico 12° 1
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnicos 16° -
Técnico 17° 1
Técnicos 18° -
Técnicos 19° 2
Técnicos 20° 3
Técnicos 21° -
Técnico 22° 1
TOTAL 12
- Administrativos
Administrativos 12° 3
Administrativos 13° 6
Administrativos 14° 7
Administrativos 15° 8
Administrativos 16° 6
Administrativos 17° 7
Administrativos 18° 10
Administrativos 19° 6
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 3
Administrativos 23° 3
Administrativos 24° 3
Administrativos 25° 8
TOTAL 80
- Auxiliares
Auxiliares 18° 7
Auxiliares 19° 30
Auxiliares 20° 28
Auxiliares 21° 26
Auxiliares 22° 30
Auxiliares 23° 38
Auxiliares 24° 45
Auxiliares 25° 32
Auxiliares 26° 7
Auxiliares 27° 6
Auxiliares 28° 5
TOTAL 254
TOTAL GENERAL 381
Artículo 16.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta del Parque Metropolitano de Santiago:
Planta de Directivos Jefe Departamento Jurídico grado 5° EUR:
- Título profesional de Abogado.
Jefe Departamento grado 5° EUR (3 cargos):
- 1 cargo requerirá título profesional de Médico Veterinario.
- 1 cargo requerirá título profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.
- 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Agrónomo o Forestal.
Jefe Departamento grado 6° EUR (3 cargos):
- Requerirá alternativamente título profesional de Ingeniero de Ejecución con especialidad en administración de personal o empresas, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público. Uno de estos cargos podrá ser provisto con un funcionario directivo de carrera que sólo acredite como mínimo 15 años de antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago:
Jefe Departamento Auditoría grado 6° EUR:
- Título Profesional de Contador Auditor. Jefe de Sección grado 10° al 13° EUR:
- Educación Media completa y - Cursos de capacitación en el área de finanzas o administración de recursos humanos, que sumen a lo menos 90 horas pedagógicas como mínimo.
En general, para todos los cargos directivos, se requerirá un mínimo de tres años de experiencia laboral en el sector público o privado.
Planta de Profesionales Profesionales grados 5°, 6° y 7° EUR:
- Requerirá alternativamente título profesional de:
Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o Forestal, Ingeniero Civil, y - Experiencia laboral de tres años en el sector público o privado.
Profesionales grados 8°, 9° y 10° EUR:
- Título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Profesionales grados 11° al 18° EUR:
- Título Profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Planta de Técnicos
Técnicos grados 10° al 15° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
Además, para dichos cargos, se requerirá acreditar capacitación en alguna de las siguiente áreas: contable, agrícola, bienestar social, dibujo técnico, computación o administración, de a lo menos 30 horas pedagógicas y experiencia laboral de cuatro años en el sector público o privado.
Técnicos grados 16° al 22° EUR:
Alternativamente:
- Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
- Título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
Planta de Administrativos Administrativos grados 12° al 14° EUR:
- Educación Media completa o equivalente, y - Acreditar capacitación en alguna de las siguientes áreas: administración, contabilidad o finanzas, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
- Además, experiencia laboral de cinco años en el sector público o privado.
Administrativos grados 15° al 25° EUR:
- Educación Media completa o equivalente. Planta Auxiliares Auxiliares grados 18° al 28° EUR:
- Educación Básica completa o equivalente.
Artículo 17.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta en actual servicio incluido aquel traspasado en virtud de lo dispuesto en esta ley. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento del funcionario si éste fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 16° de esta ley.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El encasillamiento en los 9 cargos de jefes de sección indicados en el artículo 15, podrá efectuarse con personal proveniente de las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos, que se encuentre a cargo de alguna unidad del Parque Metropolitano de Santiago y tenga una antigüedad mínima de 10 años en ese Parque a la fecha de publicación de esta ley.
b) El encasillamiento en los 5 cargos traspasados al Parque Metropolitano de Santiago desde la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación y que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 5° 1
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 1
Administrativos 13° 1
Administrativos 17° 1
c) El encasillamiento en los 3 cargos grado 12° de la planta de administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 18° o superior de la planta administrativos; que tenga una antigüedad de diez años como mínimo en el Parque Metropolitano de Santiago y esté desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o de supervisión de otros funcionarios.
d) El encasillamiento en los 7 cargos grado 18° de la planta de auxiliares se efectuará con personal que esté desempeñando funciones de jefe de cuadrilla o capataz y tenga una antigüedad mínima de diez años en el Parque Metropolitano de Santiago.
e) Los cargos de las plantas que a continuación se señalan, no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 11° 1
Técnicos 19° 1
Técnicos 20° 3
Administrativos 23° 2
Administrativos 24° 2
Administrativos 25° 7
Auxiliares 18° 6
Auxiliares 19° 20
Auxiliares 20° 16
Auxiliares 21° 12
Auxiliares 22° 13
Auxiliares 23° 17
Auxiliares 24° 23
Auxiliares 25° 30
Artículo 18.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento ni la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 19.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha de encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 20.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago aumentará el grado de asimilación del personal contratado antes del 1° de enero de 1992 y cuyos contratos se encuentren vigentes, en relación con el grado que tenían a esa fecha, en los términos que a continuación se indican:
a) Contratas asimiladas a las plantas de Profesionales y de Técnicos, aumentarán en un grado.
b) Contratas asimiladas a las plantas de Administrativos y de Auxiliares, aumentarán como máximo en dos grados.
La modificación del grado de contratación que se produzca por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de enero de 1992, no producirá absorción total o parcial de los bienios de que esté gozando a esa fecha el respectivo funcionario y se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en el artículo 16 de esta ley y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
Artículo 21.- El Director del Parque Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, podrá designar sin concurso, en los cargos vacantes. indicados en el artículo 17, al personal contratado antes del 1 de enero de 1992, asimilado a grado, cuyos contratos se encontraren vigentes y cumpla con los requisitos establecidos para dichos cargos en el artículo 16, con excepción de aquellos contratados asimilados a la planta de auxiliares, caso en el cual su designación se efectuará sin sujeción a los requisitos fijados en ese artículo y a los establecidos en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 18.834.
Dichas designaciones regirán a contar de la fecha de dictación de la respectiva resolución, y se efectuarán en el mismo grado que le haya correspondido por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 22.- A los funcionarios de la planta de Auxiliares y al personal a contrata asimilado a ella, no obstante su régimen jurídico, les serán aplicables las disposiciones de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo, atendida la naturaleza de sus funciones.
Artículo 23.- Todos los títulos, tanto profesionales como técnicos, que se exigen en esta ley para el desempeño de los cargos de las plantas a que ella se refiere, deben haber sido otorgados por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
Artículo 24.- El gasto que represente la aplicación de este Título por el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Parque Metropolitano de Santiago. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Artículo transitorio.- Fíjase, para el año 1992, la dotación máxima del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 3.045 cargos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de noviembre de 1992.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE.- Vicepresidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Joan Mac-Donald Maier, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica la Planta de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad respecto de los artículos 17 y 21, y que por sentencia de 16 de noviembre de 1992, declaró:
1. Que las disposiciones contenidas en la letra e), del inciso cuarto, del artículo 17, y en el artículo 21 del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que no corresponde pronunciarse a este Tribunal sobre las demás disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, tercero y cuarto, letras a), b), c) y d) del artículo 17 del proyecto, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, noviembre 17 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.