Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 11 de septiembre, 1991. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 322.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONCEDE UN SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBON (BOLETÍN Nº 480-08).
Honorable Cámara de Diputados:
La minería del carbón es una de las actividades de más antigua data en nuestro país. Su contribución al desarrollo social y económico de las zonas productoras en particular, y del país en general, es innegable.
A lo largo de nuestra historia, miles de compatriotas han dependido, directa o indirectamente, de esta industria, disfrutando de sus múltiples beneficios y padeciendo también las consecuencias de las crisis que le han afectado con cierta regularidad y permanencia. Entre ellas, las más recientes son la que correspondió al período inmediatamente anterior al año 1973, en que el petróleo mantuvo un precio bajo y estable, desplazando al carbón como combustible, y la actual, en que tanto el petróleo barato como el carbón importado, cuyos precios han decrecido incluso en términos nominales por más de una década en formas permanente, han copado nuestro mercado energético.
Esta situación, que no es nueva, ha generado un sinnúmero de consecuencia socio-económicas de altísima gravedad para los 14.000 trabajadores del sector y para las más de 100.000 personas que viven y trabajan vinculadas a la industria carbonífera.
El alto costo humano que implicaría el cierre de la industria nacional del carbón, hace imprescindible identificar e implementar fórmulas que en el corto plazo den continuidad a estas fuentes laborales y permitan la readecuación del sector en un plazo razonable, para que, posteriormente, sean las fuerzas del mercado las que definan las configuraciones productivas que deben permanecer.
En Chile, la industria carbonífera se desarrolla, principalmente, en minas subterráneas y submarinas, a más de 500 metros de profundidad y con frentes de trabajo que se ubican a más de 5 kilómetros de los accesos, a lo que se agrega el hecho que los mantos, en general, son de escaso espesor. Tal es el caso, por ejemplo, de las minas de la VIII Región, en donde la explotación del carbón se hace altamente costosa y las condiciones de trabajo, como es sabido, son extremadamente difíciles y esforzadas.
La situación descrita, difiere sustancialmente de lo que ocurre en otros países pro-ductores y exportadores de carbón, cuyas minas poseen condiciones mucho más venta-josas debido a la extracción a "tajo abierto", lo que reduce los costos de producción, según los estudios que existen sobre la materia, a un 20% o 30% de los costos que implica la explotación en las minas subterráneas nacionales.
Todos estos hechos, han comprendido gravemente la competitividad de la industria chilena del carbón, afectándose incluso su subsistencia futura.
Los períodos de sequía, como el que afectó al país en los últimos 3 ó 4 años, inducen, en países como Chile, a la sobreproducción de carbón, a fin de abastecer la mayor demanda de las Centrales Termoeléctricas que, en este caso particular, fue del orden del millón de toneladas por año. Dicha mayor producción ha dejado de ser necesaria por la recuperación de los niveles pluviométricos normales.
Si bien no es ésta la única ni la principal causa de la sobre oferta de carbón que existe en el país, permitió apreciar, en toda su magnitud, las graves consecuencias de la crisis en que se encuentra el sector.
Cada día se hace más evidente y necesario, regular la oferta de carbón, a fin de situar a la industria en un nivel verdaderamente compatible con las condiciones del mercado y sus potencialidades de desarrollo.
En este sentido, innumerables han sido las herramientas que la Autoridad Pública ha desarrollado y aplicado para crear condiciones favorables para una sana competitividad de la industria nacional del carbón. Entre ellas, la nivelación de aranceles para el carbón importado desde los países miembros de ALADI que, a partir de 1990, fue incluido en la lista de excepciones del Acuerdo Nº 4 y los compromisos suscritos para el intercambio de tecnologías modernas para el tratamiento y uso del carbón, destacan como las más relevantes.
Sin embargo, hasta la hecha estas medidas han resultado insuficientes para compensar la compleja situación que enfrenta el sector cabonífero, razón por la cual se ha hecho necesario estudiar un mecanismo que conceda un beneficio directo, aunque decreciente y temporal, que le permita acceder en condiciones competitivas a los mercados que podrían perder a causa de los menores precios de los sustitutos.
Además se ha creado un Comité Interministerial, integrado por los Ministerios de Minería, Educación, Planificación y Cooperación, CORFO y coordinado por la Comisión Nacional de Energía, cuyo objeto específico es proponer al Presidente de la República, acciones y medidas que permitan la readecuación de la industria del carbón, mediante la creación de fuentes alternativas de desarrollo, en las zonas productoras.
Entregar hoy este apoyo a las empresas carboníferas, tiene por objeto, entre otros, asegurar la fuente laboral de las personas que trabajan en esta difícil actividad y la subsistencia de sus familias, estructurando un beneficio que les permita competir durante el período necesario para su readecuación y proyección.
En efecto, el proyecto de ley que os propongo, en sus artículos 1º a 5º, concede un subsidio compensatorio y temporal, destinado a la readecuación de la industria del carbón, a las empresas que formalicen su postulación ante la Comisión Nacional de Energía y reúnan los requisitos que exige el proyecto de ley.
Dicho subsidio, cubre la diferencia entre un precio de referencia, fijado para el primer año en US $ 66,2 para el carbón bituminoso, y el precio promedio ponderado de venta de los diferentes productores, con un monto máximo de US $ 7,6 por tonelada. Para el carbón subbituminoso, el monto máximo del subsidio por tonelada es de US $ 5,3 cubriendo la misma relación, pero con la diferencia que en este caso el precio de referencia se fija en US $ 30,1.
Los precios de referencia se han fijado teniendo en cuenta los costos de producción de las empresas del sector y el promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos, con una ponderación que de cada factor que varía durante el transcurso de los tres años de vigencia del subsidio.
En el artículo 6a, se establece una obligación para las empresas que postulan y acceden al subsidio por cumplir con los requisitos que fija la ley para ello, en el sentido que deberán ajusfar su funcionamiento, gastos y contrataciones de personal, congelándolos durante el período de 3 años de vigencia del mecanismo, a objeto de cumplir cabalmente con la finalidad última del subsidio, cual es, crear las condiciones necesarias para desarrollar una readecuación de la industria carbonífera, objetivo que claramente no se producirá si el subsidio es destinado a los gastos administrativos y no, como corresponde, sea transferido a los consumidores finales, asegurando de este modo el estrecho mercado.
Asimismo, en el artículo 7a, se establece que el subsidio dejará de pagarse a las empresas que superen sus ventas al mercado nacional por sobre el rango que permite la ley. Esta norma tiene por finalidad generar, dentro de la industria del sector, la plena conciencia de que el problema debe ser enfrentado no sólo por el Estado, sino muy especialmente, por los propios agentes económicos involucrados, y que son ellos los llamados a ajustar sus producciones a la demanda real del mercado, a costos competitivos.
Por último, y como resguardo del cumplimiento de las condiciones y objetivos del subsidio, se establece una sanción para aquellas empresas que falsificaren los antecedentes y documentos requeridos, que consiste en la pérdida indefinida del subsidio y una multa equivalente al triple de lo que hubieren recibido, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14a de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, señalo a V.E. que en documento adjunto se incluye el informe técnico, elaborado por el Ministerio de Hacienda, en el que se da cuenta de los gastos que representa este proyecto de ley, así como de la fuente de su financiamiento.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual legislatura ordinaria de sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos trámites constitucionales que, de conformidad con el artículo 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, califico de "simple", el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Otórgase un subsidio destinado a la readecuación de la "industria del carbón, por el lapso de tres años, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas y condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que formalicen su postulación ante la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
Artículo 2°.- El monto unitario del subsidio se determinará por la diferencia entre el precio de referencia que se señala en el inciso siguiente y el precio neto de venta pro-medio ponderado facturado mensual a consumidores finales de cada productor, siempre que dicha diferencia, aplicada sobre la cuota subsidiable a que se refiere el inciso primero del artículo 8a, sea positiva, multiplicada por 0,70. El monto del subsidio, en ningún caso podrá ser superior a US $ 7,6 y US $ 5,3 por Tonelada, para el carbón bituminoso y subbituminoso, respectivamente, para el primer año de su vigencia. Para el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, su monto máximo se calculará por la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio de paridad de importación, multiplicada por 0,70.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio de referencia para el Carbón bituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 6.000 Kcal/kg será de US $ 30.1 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, para el Carbón subbituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 4.200 Kcal/kg.
Se entenderá por precio neto promedio ponderado facturado mensual, la suma de los montos netos de las facturas del mes de cada empresa, correspondientes a las toneladas efectivamente despachadas, dividida por el número de dichas toneladas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por consumidor final a todo aquel que utilice carbón en procesos de generación de calor.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente.
Artículo 4º.- Las empresas que hayan postulado y se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán presentar los documentos que acrediten su derecho ante el Servicio de Tesorería, en especial los siguientes:
a)Facturas de compra y venta del mes anterior;
b)Guías de despacho y documentos de embarque;
c)Declaración del Impuesto al Valor Agregado;
d)Planilla de remuneraciones y declaración y pago de leyes sociales;
e)Declaración jurada del precio neto de venta promedio ponderado de la empresa, con detalle de los precios y cantidades transadas, y
f)Declaración jurada de la dotación de personal de la empresa, al momento de postular al subsidio.
Dentro de los 15 días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Servicio de Tesorería deberá, si procediere, hacer efectivo el pago del subsidio por el monto calculado de acuerdo con las normas de esta ley y su Reglamento.
Artículo 5°.- Para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio de referencia del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior con una ponderación del 67% y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos durante el año precedente, con una ponderación de 33%.
Para el tercer año de vigencia del subsidio, el precio de referencia se calculará en la forma indicada en el inciso anterior, pero con una ponderación de 33% al precio de referencia del primer año y de 67% al promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos.
Para determinar el precio de referencia del carbón subbituminoso para el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, se ponderará el precio de referencia del primer año por el cuociente resultante entre el precio de referencia del carbón bituminoso del año que correspondiere, dividido por el precio de referencia para ese mismo producto durante el primer año del subsidio.
Para los efectos anteriores, se entenderá por precios de paridad de importación de los sustitutos, la cotización promedio mensual observada en los mercados internacionales relevantes de estos productos, incluidos los costos de transportes, seguros y derechos de aduana que correspondan para el carbón importado por consumidores nacionales.
Artículo 6º.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía reúnan las siguientes condiciones:
a)tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día.
b)tener permiso vigente para optar, certificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 7°.- Las empresas que se hagan acreedoras al subsidio no podrán aumentar su dotación, en cualquiera de sus formas, ni contratar personal de reemplazo mientras lo estén percibiendo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Nº 19.069. Asimismo deberán congelar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la empresa que contrate nuevo personal durante la vigencia del subsidio a que se ha hecho acreedor o aumente sus gastos generales, perderá el derecho a percibirlo y deberá reintegrar lo recibido desde la fecha de las contrataciones, debidamente reajustado.
Artículo 8°.- Entiéndese por cuota subsidiable por empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y que no será inferior al 80% ni superior al 100% del promedio de las ventas de cada una de ellas efectuadas entre los años 1987 y 1990, la que deberá incluir compras a otros productores, en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el mismo período.
La empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere dentro del mismo año calendario el 110% de su cuota de ventas subsidiable, perderá indefinidamente el derecho a percibirlo y deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos, reajustados,
Artículo 9°.- Las empresas que falsificaren los documentos y antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa equivalente al triple del valor del subsidio que hayan percibido hasta la fecha, sin perjuicio de a acción penal correspondiente.
Artículo 10°.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de esta ley, dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.".
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Jaime Tohá González, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía".
Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 1991. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 40. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN (BOLETÍN N° 480-08).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple", que concede un subsidio compensatorio a la industria del carbón.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Jaime Tohá González; de la Jefa del Area del Carbón de la Comisión Nacional de Energía, señora María Eugenia González; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Ángel Maulen; del Subsecretario del Ministerio de Planificación Nacional, señor Álvaro García; del Fiscal del Ministerio de Planificación Nacional, señor Alfonso Laso; del Asesor del Ministro de Economía, señor Alejandro Jadresic y, del Alcalde de Curanilahue, señor Patricio Tapia Rodríguez.
Además, concurrieron a la Comisión:
Los Diputados señores Araya, Caminondo, Huepe; Martínez, don Juan; Prokuriça y Ulloa.
El Presidente del Consejo de Productores del Carbón, señor Eduardo Simián; el Gerente de la Compañía de Carbones de Chile S.A. "COCAR", señor Marcos Büchi; el Gerente General de Enacar S. A., señor Eduardo Zúñiga Pacheco; el Gerente General de Carbonífera Schwager S.A., señor Alberto Miranda Guerra; el Gerente General de Carbonífera Victoria de Lebu "Carvile", señor Federico Matte Cortés; el Presidente del Sindicato N° 1 de Lota Enacar S.A., señor Jaime Ramírez Venegas; el Presidente del Sindicato N° 2 de Lota Enacar S.A., señor Gastón Aravena Maldonado; el Presidente del Sindicato N° 3 de Lota Enacar S.A., señor Oscar Hernández Arévalo; el Presidente del Sindicato N° 4 de Lota Enacar S.A., señor Vicente Gutiérrez Bustos; el Presidente del Sindicato N° 5 (supervisores) de Lota Enacar S.A., señor Hermógenes Roca Orellana; el Presidente del Sindicato N° 6 de Lota Enacar S.A., señor Roberto Cuevas Baeza; el Presidente del Sindicato N° 7 (profesionales y técnicos administrativos) de Lota Enacar S.A., señor Luis Neira Sandoval; el Presidente del Sindicato N° 8 (ejecutivos y especialistas) de Lota Enacar S.A., señor Alfonso Bustos Durán; el Presidente del Sindicato N° 9 de Lota Enacar S.A., señor Héctor Uribe Muñoz; el Presidente del Sindicato N° 1 de Colico Enacar S.A., señor Sigisfredo Mena Ramírez; el Presidente del Sindicato N° 2 de Colico Enacar S.A., señor Patricio Espinoza Espinoza; el Presidente del Sindicato N° 3 de Colico Enacar S.A., señor Mario Carrillo Muñoz; el Presidente del Sindicato N° 1 de Carbonífera Schwager S.A., señor José Suazo Muñoz; el Presidente del Sindicato N° 2 de Carbonífera Schwager S.A., señor Sergio Grandón Pastrana; el Presidente del Sindicato N° 1 de Carbonífera Victoria de Lebu "Carvile", señor Leonardo Mellado Rodríguez; el Presidente del Sindicato N° 2 de Carbonífera Victoria de Lebu "Carvile", señor Luis Vergara Carrillo; el Gerente General de Carbonífera del Sur S.A., señor Ricardo Gantz; el Vicepresidente de Carbonífera del Sur S.A., señor Hugo Nali; el Gerente General de Carbonífera de San Pedro de Catamutún, señor George Slight; el Ejecutivo de Carbonífera de San Pedro de Catamutún, señor Juan Oteíza; el Gerente General de Chilgener, señor Juan Antonio Guzmán y, el Presidente de los medianos productores de carbón de Curanilahue, señor Raúl Abusleme Donoso.
IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
El proyecto de ley en informe tiene por objeto conceder un subsidio compensatorio y temporal, destinado a la readecuación de la industria del carbón, a las empresas que formalicen su postulación ante la Comisión Nacional de Energía y reúnan los requisitos que dicho subsidio exige.
ANTECEDENTES GENERALES.
a) Antecedentes aportados por el Ejecutivo.
La minería del carbón es una de las actividades más antiguas que se desarrollan en nuestro país. Su contribución al desarrollo económico y social de las zonas productoras ha sido innegable.
A lo largo de nuestra historia, miles de compatriotas han dependido, directa o indirectamente, de esta industria, disfrutando de sus múltiples beneficios y padeciendo también las consecuencias de las crisis que la han afectado con cierta regularidad y permanencia. Entre ellas, las más recientes son las que corresponden al período inmediatamente anterior al año 1973, en que el petróleo mantuvo un precio bajo y estable, desplazando al carbón como combustible, y la actual, en que tanto el petróleo barato como el carbón importado, cuyos precios han decrecido, incluso, en términos nominales por más de una década en forma permanente, han copado nuestro mercado energético.
Esta situación, que no es nueva, ha generado un sinnúmero de consecuencias socioeconómicas de altísima gravedad para los 14.000 trabajadores del sector y para las más de 100.000 personas que viven y trabajan vinculadas a la industria carbonífera.
El alto costo humano que implicaría el cierre de la industria nacional del carbón hace imprescindible aplicar e implementar fórmulas que, en el corto plazo, den continuidad a estas fuentes laborales y permitan la readecuación del sector en un plazo razonable, para que, posteriormente, sean las fuerzas del mercado las que definan las configuraciones productivas que deben permanecer.
En nuestro país, la industria carbonífera se desarrolla, principalmente, en minas subterráneas y submarinas, a más de 500 metros de profundidad y con frentes de trabajo que se ubican a más de 5 kilómetros de los accesos, a lo que se agrega el hecho de que los mantos, en general, son de escaso espesor. Tal es el caso de las minas de la VIII Región, en donde la explotación del carbón se hace altamente costosa y las condiciones de trabajo, como es sabido, son extremadamente difíciles y esforzadas.
La situación descrita difiere sustancialmente de lo que ocurre en otros países pro-ductores y exportadores de carbón, cuyas minas poseen condiciones mucho más venta-josas, debido a la extracción a "tajo abierto", lo que reduce los costos de producción, según los estudios que existen sobre la materia, al 20% o al 30% de los costos que implica la explotación en las minas subterráneas nacionales.
Todos estos hechos han comprometido gravemente la competitividad de la industria chilena del carbón, amenazando, incluso, su subsistencia futura.
Los períodos de sequía, como el que afectó al país en los últimos 3 ó 4 años, inducen, en países como Chile, a la sobreproducción de carbón, a fin de abastecer la mayor demanda de las centrales termoeléctricas, la que, en este caso particular, fue del orden del millón de toneladas por año. Dicha mayor producción ha dejado de ser necesaria por la recuperación de los niveles pluviométricos normales.
Si bien no es ésta la única ni la principal causa de la sobreoferta de carbón existente en el país, permitió apreciar, en toda su magnitud, las graves consecuencias de la crisis en que se encuentra el sector.
Cada día se hace más evidente y necesario regular la oferta de carbón, a fin de situar a la industria en un nivel verdaderamente compatible con las condiciones del mercado y sus potencialidades de desarrollo.
En este sentido, innumerables han sido las herramientas que la autoridad pública ha desarrollado y aplicado a fin de crear condiciones favorables para una sana competitividad de la industria nacional del carbón. Entre ellas, la nivelación de aranceles para el carbón importado desde los países miembros de ALADI, que, a partir de 1990, fue incluido en la lista de excepciones del Acuerdo N° 4 y los compromisos suscritos para el intercambio de tecnologías modernas para el tratamiento y uso del carbón, destacan como las más relevantes.
Sin embargo, hasta la fecha estas medidas han resultado insuficientes para compensar la compleja situación que enfrenta el sector carbonífero, razón por la cual se ha hecho necesario estudiar un mecanismo que conceda un beneficio directo, aunque decreciente y temporal, que le permite acceder en condiciones competitivas a los mercados que podría perder a causa de los menores precios de los sustitutos.
Además, se ha creado un Comité Interministerial, integrado por los Ministerios de Minería, Educación, Planificación y Cooperación, la Corporación de Fomento de la Producción, y coordinado por la Comisión Nacional de Energía, cuyo objeto específico es proponer al Presidente de la República, acciones y medidas que permitan la readecuación de la industria del carbón, mediante la creación de fuentes alternativas de desarrollo en las zonas productoras.
Ofrecer hoy este apoyo a las empresas carboníferas tiene por objeto, entre otros, asegurar la fuente laboral de las personas que trabajan en esta difícil actividad y la subsistencia de sus familias, estructurando un beneficio que les permita competir durante el período necesario para su readecuación y proyección.
Dicho subsidio cubre la diferencia entre un precio de referencia, fijado para el primer año en US$ 66,2 para el carbón bituminoso, y el precio promedio ponderado de venta de los diferentes productores, con un monto máximo de US$ 7,6 por tonelada. Para el carbón subituminoso, el monto máximo del subsidio por tonelada es de US$ 5,3 cubriendo la misma relación, pero con la diferencia de que en este caso el precio de referencia se fija en US$ 30,1.
Los precios de referencia se han fijado teniendo en cuenta los costos de producción de las empresas del sector y el promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos, con una ponderación de cada factor que varía durante el transcurso de los tres años de vigencia del subsidio.
Entre las disposiciones, se establece una obligación para las empresas que postulen y accedan al subsidio por cumplir con los requisitos que fija la ley para ello, en el sentido de que deberán ajustar su funcionamiento, gastos y contrataciones de personal, congelándolos durante el período de 3 años de vigencia del mecanismo, con el fin de cumplir cabalmente con la finalidad última del subsidio, la cual es crear las condiciones necesarias para desarrollar una readecuación de la industria carbonífera, objetivo que claramente no se logrará si el subsidio es destinado a los gastos administrativos y no, como corresponde, transferido a los consumidores finales, asegurando de este modo el estrecho mercado.
Asimismo, se establece que el subsidio no se pagará a las empresas que superen sus ventas al mercado nacional por sobre el rango que permite la ley. Esto tiene por finalidad generar, dentro de la industria del sector, la plena conciencia de que el problema debe ser enfentado no sólo por el Estado, sino, muy especialmente, por los propios agentes económicos involucrados, y son ellos los llamados a ajustar sus producciones a la demanda real del mercado, a costos competitivos.
Por último, como resguardo del cumplimiento de las condiciones y objetivos del subsidio, se fija una sanción para aquellas empresas que falsificaren los antecedentes y documentos requeridos, que consiste en la pérdida indefinida del subsidio y una multa equivalente al triple de lo que hubieren recibido, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Finalmente, se incluye un informe técnico, elaborado por el Ministerio de Hacienda, en el que se da cuenta de los gastos que representa este proyecto de ley, así como la fuente de su financiamiento.
En el informe técnico redactado por el Ministerio de Hacienda, se señala lo siguiente:
El proyecto de ley propone la creación de un subsidio destinado a permitir la readecuación de la industria del carbón a las perspectivas de este sector en el mediano plazo. Este subsidio tiene las siguientes características:
a)El subsidio se paga a las empresas productoras por las ventas que éstas efectúen a consumidores finales de carbón.
b)El subsidio por tonelada vendida se determina como el 70% de la diferencia entre el precio neto de venta promedio ponderado, facturado a consumidores finales, y el precio de referencia determinado en la ley. Este precio de referencia es distinto para el carbón bituminoso y el carbón subituminoso y ha sido determinado en atención a los costos promedios de producción en ambos sectores.
c)El subsidio tiene un monto máximo fijado en el proyecto. Este monto se ha determinado a partir de la diferencia entre el costo de producción y el precio de los sustitutivos (carbón importado y petróleos pesados). En el caso del carbón subituminoso, se mantiene el monto máximo del subsidio, ajustado por los factores técnicos de conversión.
d)El subsidio se aplica sobre una cuota subsidiable correspondiente a un porcentaje del promedio de ventas efectuadas por las empresas productoras entre 1987 y 1990. En el caso del carbón bituminoso, la suma de estas cuotas, para el primer año de vigencia, equivale a 1.300.000 toneladas. Las ventas que sobrepasen esta cuota no recibirán subsidio alguno.
e)El subsidio es de carácter decreciente, determinado por un acercamiento progresivo del precio de referencia al precio de paridad de importación de los combustibles sustitutivos. Para efecto de la estimación del costo del subsidio, se ha supuesto un precio de paridad de importación equivalente a US$ 54,5/ton.
f)El subsidio está vinculado al cumplimiento de una serie de condiciones ligadas a la readecuación de las empresas productoras y de la industria en su conjunto, conforme con las perspectivas del sector en el mediano plazo. Entre las condiciones consideradas por el proyecto, se incluyen la limitación de la expansión de la producción y el empleo en el sector y el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
Considerando los puntos a) y e) anteriores, y tomando en cuenta las actuales condiciones de competitividad en el sector, se han estimado los siguientes costos anuales:
b) Antecedentes aportados por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Jaime Tohá González:
El señor Tohá señala que, dentro de la política global que el Gobierno ha diseñado para la industria del carbón, este proyecto está definido como una de las tantas herramientas para producir una ayuda definitiva en el progreso de este sector. Aisladamente del contexto, el subsidio no puede entenderse ni tiene justificación.
Este problema se arrastra por mucho tiempo y, a pesar de una serie de medidas que se han tomado, no ha sido posible solucionarlo, por los problemas de fondo que existen y que las empresas no pueden resolver por sí solas. El Gobierno adoptó la decisión de formar una Comisión Interministerial, encargada de proporcionar al Presidente de la República un diagnóstico de la situación actual de la industria del carbón y de su proyección en el futuro, sobre la base de reglas claras de funcionamiento de la economía, es decir, con costos de producción que la hagan competir en el mercado. A partir de esos antecedentes, se determinará la viabilidad de la industria y el empleo que puede sustentar sobre bases sanas, sin la intervención del Estado. Esta Comisión también deberá establecer medidas y programas alternativos tendientes a provocar una reconversión productiva, con mejores expectativas de trabajo que las que hoy ofrece la industria del carbón.
Esta medida encontró resistencia en los trabajadores y en sectores de la comunidad que temen que se le quite potencia a esta industria, la que, de una u otra forma, da empleo a 14.000 trabajadores. Para el Gobierno, era dable que se produjera esa reacción, fruto de las experiencias de los últimos años, no obstante que se ha hecho saber que es necesario que las empresas funcionen en un clima de tranquilidad para que tengan éxito, especialmente en su aspecto financiero.
Respecto del trabajo de la Comisión Interministerial, da a conocer los siguientes antecedentes:
1.- El problema del carbón va más allá de la actuación del Gobierno, de las empresas y de las autoridades, haciendo necesario que en su solución participe la comunidad entera. Para el Gobierno, es fundamental que el empresariado de la región comparta sus criterios y tenga una participación activa en la búsqueda de las soluciones, por la vía de la creación de nuevas actividades, a través de la inversión y de privilegiar la instalación de faenas industriales y pesqueras en esta zona, en lo cual el Gobierno, lógicamente, debe tener una participación activa. Ya es un éxito comprobar que el sector forestal está dispuesto a participar en este esfuerzo común, con el objeto de dar un desarrollo armónico a toda la región. El sector pesquero ha tenido una reacción similar.
1- Además, está bastante avanzado un programa de desarrollo aurífero y de minería no metálica que tiende a beneficiar, fundamentalmente, a los pirquineros en la zona de Curanilahue, sobre la base de crear una cantidad sustantiva de empleos permanentes en esta actividad. En coordinación con MIDEPLAN, se han estudiado líneas de trabajo para el sector forestal, subdivididas en tres tipos de acciones:
a)La primera, tendiente a atacar la situación de las cuencas hidrográficas, tanto por la vía de obras civiles como de programas de reforestación.
b)La actividad forestal, con el apoyo a la creación de pequeñas y medianas empresas, tendientes a incorporar a pequeños y medianos propietarios en la economía forestal, de la cual hoy están excluidos.
c)Un programa de capacitación de los trabajadores y de sus hijos para incorporarlos en la actividad forestal. Para el sector de la pesca, también se ha dispuesto un programa de capacitación de mano de obra, con aporte de fondos del BID.
Agrega que el Ministerio de Educación y el Sence están estudiando la posibilidad de que los establecimientos educacionales de la Región dediquen su esfuerzo a la enseñanza técnico-profesional.
En relación con el financiamiento, señala que existen conversaciones con gobiernos e instituciones de financiamiento multilateral, entre los cuales nombra al BID, al Banco Mundial y al Gobierno alemán.
Indica que, a partir del conflicto habido en una de las empresas del carbón, ha quedado muy nítidamente definido, por parte de todos los que participaron en este conflicto, que la empresa tuvo la disposición de resolver el problema en el entendimiento de que, a partir de ese instante, se establecía un compromiso muy claro de racionalización de la industria.
Aclara que no se ha planteado esta situación como motivo para despedir trabajadores, sino que se ha dicho que las empresas deberán disminuir su personal sobre la base de tres principios fundamentales: a) no reemplazar a los mineros que se retiren voluntariamente; b) disminuir el personal a través de la jubilación anticipada, y c) disminuir el personal en la medida en que tenga éxito el programa de reconversación del trabajo.
Finalmente, reitera que la iniciativa en estudio tiene un carácter absolutamente transitorio y claramente decreciente, elaborado en forma tal que obliga a las empresas a esforzarse por ser mejores.
Explica que el subsidio se va reduciendo en el treinta por ciento respecto del primer año, aunque ésa no es una cifra definitiva. El Gobierno no ha querido que la evolución del subsidio sea fija y no esté vinculada, de alguna manera, con la situación del mercado, por lo cual se la ha relacionado también con los precios de paridad internacional. En el primer año, el precio de paridad tendrá un precio menor, y en el segundo año, será mayor.
Agrega que, al final del tercer año, las empresas tendrían que haber logrado ser competitivas. La ponderación para el segundo año es del 67% respecto del precio de referencia del primer año y del 33% respecto del precio de paridad de importación.
De acuerdo a lo anterior, considera que el proyecto tiene que ser visto en su aspecto total. En él, se establecen algunas limitaciones en cuanto a nuevas contrataciones y a los límites de producción. Lamentablemente, en toda la historia de la industria del carbón, ha estado ausente el concepto de "mercado", como una cuestión fundamental. Las empresas han tendido a solucionar sus problemas mediante el aumento de la producción, prescindiendo absolutamente de las consideraciones del mercado.
Recuerda que, en los tres años en que hubo sequía y se produjo un aumento artificial de la demanda del carbón, el problema de la industria pasó inadvertido.
Acota que un aspecto fundamental del trabajo de la Comisión Interministerial es diagnosticar el futuro de la industria del carbón y de cada una de sus empresas. Incluso, se ha recurrido al concurso de una empresa consultora especializada, que está haciendo un trabajo en profundidad para lograr que esta industria sea competitiva. Se ha determinado que hay minas que no tienen futuro y que, cada año, sus condiciones serán peores. En cambio, hay otras minas que cuentan con una mejor mecanización y modernización, pudiendo lograr una productividad que las haga competitivas.
En cuanto al personal que trabaja en la industria, señala que no desea dar cifras sobre su disminución; pero considera que ella deberá ser proporcional a la disminución de la producción. Hace presente que, por razones históricas, las empresas estatales del carbón son consideradas en la zona más que una empresa, constituyendo una forma de relación con la comunidad, manteniendo teatros, hospital, cuerpo de bomberos, etc.
A este respecto, también hay que corregir la correlación entre el personal administrativo y el de las minas, que no se compadece con el concepto de una empresa eficiente.
El problema de la industria del carbón es extremadamente difícil y traumático, como ha acontecido en Inglaterra, España y Alemania. Indica que se ha reunido en numerosas oportunidades con los dirigentes sindicales. Este es un problema que hoy se puede discutir, pero hasta hace un año era imposible hacerlo, especialmente en cuanto a la necesidad de reducir la dotación del personal. El Gobierno piensa que puede continuar la producción de carbón en la VIII Región, pero en condiciones absolutamente distintas.
En cuanto al subsidio, opina que siempre estará presente la posibilidad del fraude. El subsidio es para el consumo y no para el productor, porque en definitiva el beneficiado será el consumidor. Lo que se ha querido lograr con las limitaciones propuestas es evitar que el subsidio aliente la apertura de nuevas empresas extractivas.
Enacar produce 756 mil toneladas y Carvile produce 117 mil toneladas. Ambas empresas son estatales. Schwager produce 350 mil toneladas y 330 mil toneladas pro-vienen de la mediana minería y de los pirquineros. En resumen, el 60% de la producción es estatal y el 40% es del sector privado.
El subsidio ya está fijado: el precio de referencia es de US$ 66,2 para el carbón bituminoso, considerando los costos promedios de producción de las empresas de la VIII Región.
Agrega que, respecto de los costos promedios de producción, igual que de los límites de producción de las empresas, éstos fueron discutidos y concertados con los productores.
En Enacar trabajan 5.230 personas; 1.100 en Carville; 2.200 en Schwager, y 5.500, aproximadamente, en el sector de la mediana y pequeña minería.
En cuanto al plazo de duración del subsidio (3 años), que podría entenderse insuficiente, depende del resultado que se obtenga. Cree que, al finalizar el plazo de 3 años, podrá determinarse otro tipo de subsidio, ya sea al empleo o a la capacitación ligada al empleo.
Por otra parte, observa que está claramente establecido en el proyecto que todas las empresas tendrán un límite en su producción.
En lo atinente al problema de las pérdidas, en 1990 se ha producido un proceso de descapitalización, por la vía del creciente endeudamiento. Se calcula que la pérdida es de alrededor de 3.500 millones de pesos.
En lo referente a las deudas de Enacar, se ha planteado que CORFO le habría condonado algunas de esas deudas. Lo real es que, hace algún tiempo, la deuda de largo plazo, Enacar la transformó en deuda de corto plazo. Lo que hizo CORFO fue prestar su caución para que Enacar pudiera nuevamente reconvertir su deuda a largo plazo.
Finalmente, expresa que el problema fundamental de la industria del carbón en estos momentos es el mercado, que se ha visto acrecentado por la baja de aranceles, la competencia del carbón importado y del petróleo número seis, y el bajo precio de éste en el mercado internacional. En la termoelectricidad, el carbón debe competir con el carbón importado, y en la industria, debe hacerlo con los petróleos pesados. El subsidio pretende que el carbón nacional compita con estos combustibles.
El proyecto establece algunas restricciones a las empresas, consistentes en la prohibición de contratar mano de obra adicional, la congelación de los gastos generales y la adecuación a una cuota de ventas en el mercado nacional. Esto último estará determinado por las condiciones del mercado en 1992 y por la participación histórica que han tenido las empresas en él.
Una de las alternativas era mantener los aranceles en el nivel del 15% para el carbón importado, pero esta medida no atacaba el problema del petróleo número seis. Ello hacía indispensable tener aranceles diferenciados para el petróleo o subproductos del petróleo, por la señal exterior que ello podría significar.
Otra alternativa que se estudió y que, a su juicio, es la más sana, es subsidiar la mano de obra. Lamentablemente, en un análisis rápido de la situación, el Gobierno se dio cuenta de que era una medida a largo plazo; pero ésta no está descartada y se sigue estudiando.
La tercera alternativa que se consideró fue la creación de un poder de compra, del tipo de Cotrisa, en la VIII Región. Pero esta medida significaba crear un ente paternalista, que comprara toda la producción que no pudieran vender directamente las empresas, pero que, a su vez, no tuviera dónde venderlo.
c) Antecedentes aportados por el Presidente del Consejo de Productores del Carbón, señor Eduardo Simián.
El señor Simián expresa el reconocimiento al Poder Ejecutivo y, en especial, al Ministro señor Tohá, por la forma en que se ha abordado el problema del carbón, lo que no se había hecho en ningún Gobierno anterior.
Considera que las minas de la VIII Región no están en condiciones de competir con el carbón importado. Expresa que se debe tener especial cuidado y consideración con las empresas que tienen futuro y que están ubicadas en las reservas magallánicas, porque su forma de explotación es similar a la de países extranjeros, tanto por las características geológicas de los yacimientos como por el total de sus reservas.
Señala que el proyecto tiende a solucionar el problema creado por las bajas en el precio del petróleo y del carbón que compiten con la producción nacional proveniente de las actividades mineras subterráneas de la VIII Región, las que presentan altos costos de producción. Dicha situación afecta a ese grupo de empresas, lo que incide en la estabilidad y en la proyección de las fuentes laborales de aproximadamente 14.000 trabajadores y del orden de 100.000 personas que, de manera indirecta, dependen de esta industria.
Además de la estabilidad laboral, se estima necesario regular la oferta de carbón, a fin de situar los niveles de producción en valores compatibles con las condiciones actuales del mercado y su evolución proyectada.
Para el Consejo, en una síntesis del proyecto de ley, se puede destacar lo siguiente:
El subsidio compensatorio y temporal a la comercialización de carbón nacional está destinado a cubrir parte de la diferencia positiva que se registre entre los precios de referencia y el precio ponderado de venta de los distintos productores. Para cada tipo de carbón, el precio de referencia se calcula sobre la base de una ponderación entre los costos promedios de producción nacional y el promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos respectivos. Además, se propone un mecanismo de reducción del subsidio en el tiempo, que vincula progresivamente el precio de referencia con los precios de paridad de importación de los sustitutos. Esto significa que, en el segundo y en el tercer año, se calcula el precio de referencia ponderando progresivamente menos el costo de producción nacional y ponderando más el precio de paridad de importación. La importancia de este mecanismo es que tanto el subsidio como su programa de reducción en el tiempo están determinados por las condiciones del mercado. Así, la velocidad de readecuación de los procesos productivos, a partir del segundo año de vigencia del beneficio, estaría determinada tanto por la evolución de los precios internacionales, como por evolución de los costos internos de producción.
Es importante destacar que una protección temporal y decreciente en el tiempo como la propuesta, debería incentivar una efectiva reasignación de recursos hacia otros sectores de la economía, en la medida en que no se esperen futuras modificaciones de esas disposiciones. En este sentido, es positivo que dichas disposiciones -temporalidad y reducción en el tiempo- estén contenidas en la ley, y no en las reglamentaciones complementarias que se dicten.
Manifiesta, finalmente que, en su concepto, a la larga, las minas de la VIII Región, dadas las condiciones geológicas, no podrán competir con el carbón de otras proceden-cias, y tampoco será la mecanización la que salve a esta industria, porque los costos financieros no se compensan con la mayor productividad derivada de una reducción o supresión de personal. La mecanización puede conducir, a su juicio, a dos objetivos: aliviar el trabajo pesado y aumentar la seguridad en las faenas. La solución está en crear fuentes alternativas de trabajo para los carboníferos.
d) Antecedentes aportados por el Gerente General de la Compañía de Carbones de Chile S.A. "COCAR", señor Marcos Büchi.
El señor Büchi señala que el carbón constituye el recurso con mayores reservas de energía en el mundo y, en particular, en Chile, en que los recursos económicamente recuperables superan, en órdenes de magnitud, la cantidad total de todas las demás fuentes de energía no renovables disponibles para el país.
Nuestra civilización puede contar con este esencial recurso por varios siglos si su desarrollo se produce en un ambiente de sana competencia con los restantes combustibles y formas de energía. En nuestro país, el carbón cobra especial significación al considerar que no contamos con recursos de petróleo que puedan proyectarse en el largo plazo. Para lograr que la industria del carbón alcance el nivel de importancia que le corresponde, es necesario que en nuestro mercado interno se presenten las condiciones que efectivamente permitan a esta área de la economía realizar los estudios, adoptar las decisiones y efectuar las inversiones requeridas para su desarrollo, en las oportunidades y formas que sólo pueden ser el resultado de un mercado transparente y, en lo posible, exento de distorsiones.
Se encuentran precisamente en la XII Región los mayores recursos de carbón del país, los que, para su desarrollo, requieren de las condiciones de sana competencia que les permitan incorporarse en forma creciente a satisfacer la demanda por energía del país, pudiendo, incluso, preverse hacia el futuro su presencia en las más variadas formas, entre ellas las que se originen en su transformación a combustibles líquidos que oportunamente reemplacen al petróleo, que para esa fecha será un recurso probablemente inexistente en el país.
Así es como la empresa "Cocar" proyecta la especial relevancia que tendrá la producción de Magallanes, que hoy representa, aproximadamente, el 30% de la producción nacional del carbón.
Opciones al proyecto
Sin perjuicio de que existen diversas formas de adecuar el proyecto para que cumpla con el objetivo de conducir a la industria a realizar las modificaciones necesarias sin provocar el alto costo social que ellas podrían implicar, estima que existen otra opciones tendientes a conseguir el mismo objetivo, sin constituir un precedente tan peligroso y una excepción tan grande al modelo económico, las que, sin duda deberían estudiarse.
Entre las opciones posibles, destaca la implantación de programas de racionalización de las empresas que, en forma sistemática, han presentado déficit operacionales o cuyos resultados no alcanzan un nivel que les permita ir incorporando a las faenas los adelantos tecnológicos necesarios para bajar costos y competir.
Las reestructuraciones mencionadas necesariamente conducirán a reducciones de personal, requeridas para obtener la productividad y la competitividad asociadas al tamaño productivo que técnica y económicamente, se determine conveniente para afrontar completamente, la situación actual y la aun difícil que se visualiza en lo futuro dentro del mercado del carbón.
Así es como el subsidio podría ser directamente orientado a resolver el problema de los trabajadores, a través de programas de capacitación y de jubilación anticipada, fi-nanciados directamente por el Estado con los mismos fondos hoy asignados al proyecto en trámite, canalizando, preferentemente dentro de las mismas regiones en que se ubican las minas, la fuerza laboral que debe hacer abandono de sus funciones, bajo los mencionados programas de racionalidad de la industria carbonífera.
Principales objeciones al proyecto
a)El proyecto no contiene suficientes incentivos y claras regulaciones que permitan conseguir realmente uno de sus principales objetivos, cual es el de readecuar las empresas carboneras más ineficientes, por la vía de obligarlas a llevar a cabo programas de racionalización y de rebaja de costos, ajustes de producción y programas de readecuación de personal, haciendo posible sobrellevar el costo social asociado a dichos programas.
Así es como podría proyectarse que, luego de haber efectuado un importante esfuerzo económico, al término del período de tres años, la industria minera subterránea de la VIII Región se encontrara en similar situación a la actual, forzando con esto a la extensión del subsidio, que podría convertirse en permanente, sin haberse resuelto el grave problema social que ha fundamentado este proyecto.
b)El proyecto, al considerar precios distintos -de 66,2 y 42 dólares por tonelada métrica para igual base calórica de 6000 Kcal/Kgs- para el carbón bituminoso y el subituminoso, determina una importante discriminación de la capacidad de competir en un mismo mercado para empresas que, optando por el subsidio, produzcan tales distintos tipos de carbón.
c)El proyecto no propone una solución efectiva para resolver el grave problema de competitividad con el carbón importado en el sector termoeléctrico, el que, en promedio, representa más del 50% del consumo nacional, mercado al cual los carbones foráneos pueden hoy acceder a precios inferiores a 50 US$/TM CIF internado, cifra que se compara con el precio subsidiado de 58,6 US$/TM (66,2 -7,6), más el transporte hasta el destino, obtenidos para las empresas que opten por el subsidio y que produzcan carbón bituminoso.
Puede preverse que dichas empresas nacionales, para competir en ese mercado, lo que le es imprescindible para colocar toda la producción proyectada, deberán hacer uso del subsidio que reciban de las ventas a los otros mercados, en que compiten en un ambiente más alto de precios, para, reasignando los recursos financieros, poder adjudicarse los mercados termoeléctricos.
Finalmente, hace notar que considera muy importante que se privilegie cualquiera opción que haga posible readecuar la industria, que tiene serios problemas, y resolver las inquietudes de los trabajadores en forma directa. Mientras más indirectas sean las formas de solución, hay menos posibilidades de que el subsidio cumpla con el objetivo que se ha determinado.
e) Antecedentes aportados por el Gerente General de ENACAR S.A., señor Eduardo Zúñiga Pacheco.
El señor Zúñiga aporta los siguientes antecedentes, para conocimiento de la Comisión.
Objetivos de la sociedad
1.- Explotación de yacimientos mineros, especialmente carboníferos (exploración, etc.).
2.- Comercialización de carbones y sus derivados. 3.- Operación y explotación del puerto de Lota.
3.- Operación y Explotación del puerto de Lota.
Representan el 35% de la producción nacional. Única productora en Chile de carbón bituminoso que emplea métodos altamente mecanizados de extracción.
Los carbones de Enacar, igual que los de la VIII Región, son los de más alto poder calorífico en Chile.
Mercado
A.- Termoeléctrico
Objetivo: suministro del producto y servicios técnicos que permitan alcanzar plena potencia de las centrales termoeléctricas, a costos competitivos con carbones importados.
Mercado Meta (1992)
Codelco Tocopilla: 300.000 T.
Endesa: 120.000 T.
Chilgener: 50.000 T.
Total 470.000 T.
B.- Industrial no termoeléctrico
Objetivo: Suminisro y asistencia que permita:
-Eficiente combustión.
-Protección medio ambiente.
-Bajo costo kilo-caloría.
Mercado Meta (1992).
Existiendo un parque de 250 calderas a vapor (2 a 20 Ton. vapor/hora), abastecer aproximadamente 140 calderas.
Existiendo 10 hornos de cal y cemento, abastecer aproximadamente 6 hornos. Volumen: 370.000 Ton.
Dotación Enacar
5.199 personas.
Distribución dotación
78% producción
18% servicios a la producción
4% administrativos
En relación con el proyecto de ley, expresa que está satisfecho de que se estudie el problema de la industria del carbón y se legisle al respecto. Sí, le preocupa que se mencione el carbón en términos globales, como un producto único, y no se haga la diferenciación entre carbón fino, que va al sector termoeléctrico, y las cementeras y los carbones granulados, que están destinados al sector industrial.
Hoy, el problema grave se tiene con el carbón fino, que algunas empresas chilenas como "Cemento Melón", "Chilgener", "Cemento Polpaico", están importando de Colombia y de otros países. Enacar, que produce anualmente 400.000 toneladas de carbón fino, tendrá un problema muy grave de mercado, al punto de que algunos clientes, como Iansa, están pensando en importar.
Señala que los costos de producción de Enacar son de US$ 66 a 67, por lo cual el diferencial que se produce con el valor del carbón importado es inalcanzable. La empresa está en un proceso de racionalización que debe pasar por una disminución de la dotación, y ésta traerá problemas delicados en la zona.
En suma, estima que este proyecto es positivo y que en su reglamento deben establecerse las condicionantes para que la industria se readecue en el tiempo a una situación competitiva internacional. Lo mismo, respecto de los volúmenes de producción, que con la importación -si sigue- harán más estrecho el problema del mercado.
f) Antecedentes aportados por el Gerente General de Carbonífera Schwager S.A., señor Alberto Miranda Guerra.
El señor Miranda expresa que, como miembro del Consejo de Carbonífera Schwager S.A., hizo saber sus observaciones respecto del problema del carbón, a través de un documento que fue enviado a la Comisión Nacional de Energía. Dicha Comisión, en su oportunidad, acogió algunas y otras no.
Agrega que el mayor problema que se observa es el de los bajos precios de los sustitutivos y, por otro lado, la falta de mercado.
La situación afectada por los bajos precios del carbón importado, se ha visto agravada aún más con la rebaja de los aranceles y con la caída del valor real del dólar. Por su parte, el mercado se ha visto perjudicado por la fuerte caída de la demanda del sector eléctrico, al entrar en funcionamiento nuevas centrales hidroeléctricas, al normalizarse la hidrología y por las importaciones que están haciendo algunas industrias, como la del cemento y Iansa, y la licitación de Enami para la venta de carbón que importó de Colombia.
Los productores de carbón -de minas subterráneas principalmente- no tienen ninguna posibilidad de responder a variaciones tan bruscas de mercado (casi 1 millón de Tons. de un año para otro), por lo que apoyan la sugerencia del Consejo en el documento enviado a la Comisión Nacional de Energía, en orden a que la política energética contemple, con mínimo, un 10% de la generación del sistema interconectado sobre la base de carbón (en condiciones normales, 3 a 5%).
Schwager se está preparando para adecuarse al mercado y enfrentar la dura competencia que se avecina bajando al máximo sus costos, ya que no puede vender bajo él sin poner en riesgo la estabilidad de la empresa y, por consiguiente, en peligro la fuente laboral.
Esta adecuación de la parte productiva minera ha ido acompañada del desarrollo de nuevos negocios, que optimizan el uso de las instalaciones (muelle y maestranza) y que son los que han absorbido los gastos financieros de la actividad minera y han permitido mostrar alguna utilidad.
Carbonífera Schwager S.A. es una empresa minera que tiene como objetivo principal la explotación y la comercialización de carbón. El capital accionario es de 313.000.000 de acciones, totalmente en manos privadas. Su principal accionista es Agencias Universales S.A. (AGUNSA), con el 61 % de la propiedad.
Carbonífera Schwager tiene una producción anual de 350.000 Tons., empleando para ello 2.100 trabajadores en forma directa.
Las reservas del yacimiento alcanzan a 8,6 millones de toneladas, las que, explotadas a un ritmo de 350.000 Tons/año, significan 25 años de vida útil.
Además de la explotación del carbón, Carbonífera Schwager da servicios de carguío de astillas con destino a Japón por su muelle Jureles, lo que le proporciona importantes ingresos en el año.
Actualmente, la empresa sigue diversificando sus actividades, por lo que ha creado una empresa metalmecánica, aportando la maestranza, y está incursionando en la actividad forestal.
Finalmente, indica que el problema principal en la readecuación del personal a los nuevos negocios lo ha constituido el nivel de remuneraciones y los beneficios que otorga la Compañía, ya que estos dos factores desmotivan el traslado a otra actividad que se inicia, la que se ve dificultada de dar las rentas y los beneficios que se tienen en Schwager, por lo que este proceso se hace extremadamente lento.
g) Antecedentes aportados por dirigentes de los diferentes sindicatos del carbón.
Señalaron que el subsidio es bueno, pero que no es la solución que esperan los trabajadores, considerando que sólo es necesario para evitar el colapso de la industria carbonífera de la VIII Región. Estiman que el nivel del subsidio se debe mantener en su valor inicial por más de tres años. Por lo tanto, no debe se decreciente o temporal, mientras no se solucione el problema de mercado.
Agregan que los trabajadores han hecho presente sus ideas ante los más diversos organismos.
A continuación, se refieren al artículo 7° del proyecto, señalando que es una disposición que debiera modificarse, pues, de lo contrario, al cabo de tres años lo que se logrará es cerrar las industrias del carbón.
Agregan que, en el caso de Enacar, faltan aproximadamente 1.000 trabajadores, debido a que los actuales tienen que cumplir horarios superiores a 12 horas diarias, lo que hace necesario modificar la norma que impide la contratación de personal, igual que la que fija un límite de producción.
Por otra parte, solicitan que se autorice a Enacar para importar carbón y así cumplir con sus compromisos, de modo que no sean otras empresas las que lo hagan, como, por ejemplo, Chilgener.
Además, señalan que la empresa Enacar, a pesar de faltarle personal, pretende des-pedir 300 trabajadores por año.
Solicitan que se forme una comisión para que se aboque al problema de los despidos arbitrarios que se están efectuando en Enacar.
Finalmente, se refieren al problema de Curanilahue, en que más del 50% de la población depende directamente del carbón. En esa comuna, hay 183 pirquineros y Enacar terminó de efectuar sus compras en esa zona.
ANTECEDENTES JURIDICOS
La Constitución Política de la República, en el artículo 19, números 2 y 22, contiene lo que algunos tratadistas han denominado "derechos del patrimonio", cuyo objetivo es impedir que el Estado o sus organismos puedan dictar leyes, decretos, reglamentos u otros que discriminen arbitrariamente en materia económica. A juicio del profesor Enrique Evans de la Cuadra, en su obra "Los derechos constitucionales", se entiende por discriminación arbitraria toda diferenciación o destinación realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, o por el Estado o sus órganos y agentes, que aparezca como contraria a una concepción elemental de lo que es ético o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable. Es, pues, una clara limitación a la discrecionalidad.
Sin embargo, en el inciso segundo del N° 22, del artículo citado, se contiene la excepción a la regla general anterior, al señalarse expresamente que "Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras.".
En el caso preciso del proyecto en comento, el Gobierno ha estimado necesario establecer un subsidio a la industria carbonífera de la VIII Región -que pudiera estimarse por algunos como una discriminación- para solucionar, en parte, la crisis de este sector, que ha generado consecuencias socioeconómicas de altísima gravedad para los 14.000 trabajadores y para las más de 100.000 personas que conforman comunidades que viven y trabajan vinculadas a esa industria. La norma propuesta tiene, entonces, una clara e indiscutible justificación objetiva, fundada en hechos que son de dominio público.
ANALISIS DEL ARTICULADO DEL PROYECTO
El proyecto de ley en informe propone la creación de un subsidio que permita la readecuación de la industria del carbón a las perspectivas de este sector en el mediano plazo.
En el artículo 1°, se establece que el subsidio se pagará a las empresa productoras por las ventas que éstas efectúen a consumidores finales de carbón.
En el artículo 2°, se dispone que el subsidio por tonelada vendida se determina como el 70% de la diferencia entre el precio neto de venta promedio ponderado FOB establecimiento minero, facturado a consumidores finales, y un precio de referencia determinado en la ley. Este último es distinto para el carbón bituminoso y el carbón subituminoso y ha sido determinado considerando los costos promedios de ambos sectores.
Este subsidio se caracteriza, además, porque tiene un monto máximo determinado a partir de la diferencia entre el costo de producción y el precio de los sustitutivos y por aplicarse sobre una cuota subsidiable correspondiente a un porcentaje promedio de ventas efectuadas por las empresas productoras entre 1987 y 1990.
Tiene, además, carácter decreciente, por cuanto está determinado por un acercamiento progresivo del precio de referencia al precio de paridad de importación de los combustibles sustitutivos.
En los artículos 6°, 7° y 8°, se estatuyen una serie de condiciones que deberán cumplir las empresas que accedan al subsidio, en relación con la situación contractual y previsional de los trabajadores; con la limitación de la dotación de personal y de los gastos generales de administración, y con la limitación de la producción y venta al mercado nacional.
En el artículo 9°, se establece una sanción para aquellas empresas que falsifiquen los antecedentes y documentos requeridos y que consiste en la pérdida del subsidio y una multa equivalente al triple de lo que hubieren recibido.
En el artículo 10, se faculta al Presidente de la República para dictar el reglamento de la ley.
El artículo 11 del proyecto, originado en una indicación de varios señores Diputados, se contempla la prohibición de importar carbón por parte de las empresas que hayan accedido al subsidio, sancionándose la contravención con la pérdida del beneficio.
El artículo 12 corresponde al artículo 11 del proyecto del Ejecutivo y se refiere al financiamiento del subsidio.
Finalmente, la Comisión aprobó un artículo transitorio, originado también en una indicación parlamentaria, que dispone que el subsidio podrá ser solicitado por las ventas efectuadas a partir de enero de 1992, en razón de la demora que puede experimentar la entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULOS CALIFICADOS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO
No los hay.
ARTICULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DEL REGLAMENTO, DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA
La Comisión estimó que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11 y 12 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
ARTICULOS QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD
Ningún artículo del proyecto en informe fue aprobado por unanimidad.
INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION
Son las siguientes:
A)De los Diputados señores Hurtado, Ulloa y Vilches, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 2°, las palabras "superior como recibido" por "equivalente a", en ambos casos; el del carbón bituminoso y el del carbón subituminoso.
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los Dipu-tados presentes.
B)Del Diputado señor Gajardo, para suprimir el artículo 4°.
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor y cinco en contra.
C)De los Diputados señores Huepe, Martínez, don Juan; Rocha y Ulloa, para agre
gar, en el inciso segundo del artículo 4°, después de las palabras "15 días siguientes", los vocablos "como máximo".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.
D) De los Diputados señores Huepe, Martínez, don Juan; Rocha y Ulloa, para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 7°:
"En casos calificados, en que una empresa considere imprescindible una contratación determinada para llenar un puesto cuya especialidad no sea reemplazable internamente, la empresa podrá presentar una solicitud de excepción al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, el cual podrá aceptarla con el consentimiento del Consejo de dicha Comisión.".
Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones.
INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
Son las que se consignan a continuación:
a)De los Diputados señores Huepe, Martínez, don Juan; Rocha y Ulloa, para cambiar, en el artículo 3°, la expresión "promedio del mes precedente." por "del último día del mes precedente.".
b)Del Diputado señor Ulloa, para sustituir el artículo 5° por el siguiente:
"Artículo 5°.- Para el segundo año, se subsidiará el 80% de la cuota subsidiable anual y esta cuota decrecerá en el 20% al año.".
c)De los Diputados señores Huepe, Martínez, don Juan; Ulloa y Villouta, para agregar un inciso quinto, nuevo, al artículo 5°:
"Los precios de referencia señalados en los incisos anteriores podrán modificarse con acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de Energía."
d)De los señores Huepe, Martínez, don Juan; Rocha y Ulloa, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ....- Autorízase a la Empresa Nacional del Carbón S.A. y a Carbonífera Victoria de Lebu, Carvile S.A., para concurrir a la formación de empresas o participar en su propiedad o administración, cuyo objeto sea llevar adelante proyectos de inversión y explotación que, directa o indirectamente, estén vinculadas con la producción y comercialización de carbón, como también a la mejor utilización de su infraestructura.".
DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION
A.- Discusión general
En el debate habido en el seno de vuestra Comisión, se reiteraron las consideraciones y los fundamentos contenidos en el Mensaje. Hubo pleno acuerdo en la conveniencia de legislar sobre la materia.
Por tal razón, el proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes.
B.- Discusión particular
Durante el análisis particular del proyecto de ley, vuestra Comisión le introdujo diversas enmiendas, tendientes a mejorar y precisar su articulado.
Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer oportunamente el' señor Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la readecuación de la industria del carbón, por el lapso de tres años, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas, y condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que formalicen su postulación ante la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
Artículo 2°.- El monto unitario del subsidio se determinará por la diferencia entre el precio de referencia que se señala en el inciso siguiente y el precio neto de venta pro-medio ponderado FOB establecimiento minero facturado mensual a consumidores finales de cada productor, siempre que dicha diferencia, aplicada sobre la cuota subsidiable a que se refiere el inciso primero del artículo 8o, sea positiva, multiplicada por 0,70. El monto del subsidio, en ningún caso podrá ser superior a US$ 7,6 y US$ 5,3 por tonelada, del carbón bituminoso y subituminoso, respectivamente, durante el primer año de su vigencia. En el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, su monto máximo se calculará por la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio de paridad de importación, multiplicada por 0,70.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio de referencia para el carbón bituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 6.000 Kcal/Kg. equivalentes, será de US$ 66,2 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, y de US$ 66,2 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, y de US$ 30,1 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, para el carbón subituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 4.200 Kcal/Kg. equivalentes.
Se entenderá por precio neto promedio ponderado facturado mensual, la suma de los montos netos de las facturas del mes de cada empresa, correspondientes a las toneladas efectivamente despachadas, dividida por el número de dichas toneladas.
Se entenderá por consumidor final a todo aquel que utilice carbón en procesos de generación de calor.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente.
Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán pre-sentar los documentos que acrediten su derecho ante el Servicio de Tesorerías, y, en especial, los siguientes:
a)Facturas de compra y venta del mes anterior;
b)Guías de despacho y documentos de embarque;
c)Declaración del Impuesto al Valor Agregado;
d)Planilla de remuneraciones y declaración y pago de leyes sociales;
e)Declaración jurada del precio neto de venta promedio ponderado de la empresa FOB establecimiento minero, con detalle de los precios y cantidades transadas, y
f) Declaración jurada de la dotación de personal de la empresa, al momento de postular al subsidio.
La documentación para optar al subsidio, debe ser presentada dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá, si procediere, hacer efectivo el pago del subsidio por el monto calculado de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 59.- Para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio de referencia del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior con una ponderación del 67% y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos durante el año precedente, con una ponderación del 33%.
Para el tercer año de vigencia del subsidio, el precio de referencia se calculará en la forma indicada en el inciso anterior, pero con una ponderación del 33% al precio de referencia del primer año y del 67% al promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos.
El precio de referencia del carbón subituminoso se fijará durante el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, ponderando el precio de referencia del primer año, por el cuociente resultante de dividir el precio de referencia del carbón bituminoso del año que correspondiere, por el precio de referencia vigente para ese mismo producto durante el primer año del subsidio.
Para los efectos anteriores, se entenderá por precios de paridad de importación de los sustitutos, la cotización promedio mensual observada en los mercados internacionales relevantes de estos productos, incluidos los costos de transportes, seguros y derechos de aduana que correspondan para el carbón importado por consumidores nacionales.
Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones:
a)Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día.
b)Tener permiso vigente para operar, certificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 7°.- Las empresas que se hagan acreedoras al subsidio no podrán aumentar su dotación, en cualquiera de sus formas, ni contratar personal de reemplazo mientras lo estén percibiendo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 19.069. Asimismo, sus gastos generales de administración, no excederán, en términos reales, de los declarados al momento de postular al subsidio.
La infracción de las prohibiciones precedentes hará perder los beneficios de esta ley y obligará a restituir el subsidio percibido después de cometerla, debidamente reajustada según la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor.
Artículo 8°.- Entiéndese por cuota subsidiable por empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y que no será inferior al 80% ni superior al 100% del promedio de las ventas de cada una de ellas, efectuadas entre los años 1987 y 1990, de acuerdo a las características previstas de demanda para el año siguiente, la que deberá comprender compras a otros productores nacionales, incluyendo a pequeños productores, en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el mismo período. La ponderación de 80% a 100%, deberá ser la misma para todas las empresas que accedan al subsidio.
La empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere, dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de ventas subsidiable, perderá los beneficios de esta ley y deberá reintengrar los montos indebidamente percibidos, reajustados, según la variación del índice de Precios al Consumidor.
Las filiales que registren ventas a su empresa matriz podrán aumentar, en todo o parte de éstas, su cuota subsidiable, rebajándose, en igual cantidad, la cuota que correspondía a la matriz.
Artículo 9°.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido.
Artículo 10°.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11.- Las empresas afectas al subsidio no podrán importar carbón. Asimismo, los accionistas, ejecutivos y personas relacionadas con ellas, no podrán participar en empresas que efectúen importaciones de carbón.
En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004, de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
Artículo transitorio.- Las empresas que accedan al subsidio podrán solicitarlo por las ventas efectuadas, a partir del 1° de enero de 1992.".
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 2, 16 y 23 de octubre; 6, 13 y 20 de noviembre, y 4, 11 y 18 de diciembre de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Leay (Presi-dente); Araya, Caminondo, Cantero, Gajardo, Huepe, Hurtado, Latorre, Martínez, don Juan; Munizaga, Pizarro, don Sergio; Rocha, Salas, Seguel, Valenzuela, Vilches, Villou-ta y Ulloa.
Se designó Diputado informante al señor Huepe, don Claudio.
(Fdo.): Patricio Alvarez Valenzuela, Secretario de la Comisión".
Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN (BOLETÍN N° 480-08).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda, pasa a emitir su informe en relación con el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que fue calificado de "suma urgencia" para el despacho en todos sus trámites constitucionales.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en informe los señores Jaime Tohá G., Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía; la señora María Isabel González, Jefa del Área Carbón de la Comisión Nacional de Energía; Luis Orlandini, Superintendente de Seguridad Social; Mario Cerda, Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y David Bravo, asesor del Ministerio del Trabajo.
El propósito de la iniciativa se enmarca en un conjunto de medidas tendientes a paliar los graves problemas que se han creado en el sector carbonífero, concediéndose un subsidio de carácter directo, compensatorio y temporal a través de las empresas del carbón que formalicen su postulación ante la Comisión Nacional de Energía y reúnan los requisitos que se indican, destinado a lograr la readecuación de la industria del carbón.
No obstante lo anterior, según expresiones del señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía, el mecanismo de subsidio guarda armonía con las demás medidas de readecuación industrial, estableciendo un subsidio a la comercialización del producto que procura mantener una cuota del mercado para las empresas beneficiarías.
Como se plantea en los antecedentes que se acompañan al proyecto, el subsidio cubre la diferencia entre un precio de referencia, fijado para el primer año en US$ 66,2 para el carbón bituminoso, y el precio promedio ponderado de venta de los diferentes productores, con un monto máximo de US$ 7,6 por tonelada. Para el carbón subituminoso, el monto máximo del subsidio por tonelada es de US$ 5,3 cubriendo la misma relación, pero con la diferencia que en este caso el precio de referencia se fija en US$ 30,1.
El informe proporcionado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en relación al proyecto primitivo, estima que los costos anuales de éste serían los siguientes:
Durante el análisis del proyecto por la Comisión de Hacienda, se formularon diversas indicaciones del Ejecutivo que complementan la proposición aprobada por la Comisión de Minería y Energía. Los antecedentes técnico-financieros de tales indicaciones se acompañan en Anexo I al presente informe.
En relación con la discusión particular del proyecto, cabe consignar lo siguiente: Por el artículo 1° se establece que se pagará por un lapso de tres años un subsidio a las empresas allí señalas, en las condiciones que se especifican en los artículos siguientes.
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones a este artículo: - Para eliminar, en el inciso primero de este artículo, la expresión "por el lapso de tres años," e intercalar el siguiente inciso segundo:
"Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".
- Para sustituir, en el inciso segundo de este artículo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "formalicen su postulación ante" por la siguiente: "lo soliciten a".
También, para agregar en el mismo inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la siguiente frase final a continuación del punto (.):
'Tal postulación deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.".
La Comisión acordó reemplazar el término "postulación" por "solicitud", en la indicación precedente.
Además, para intercalar el siguiente inciso final:
"El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.".
Las indicaciones anteriores fueron aprobadas en forma unánime con la modificación antes referida.
Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Por el artículo 2° se dispone que el subsidio por tonelada vendida consistirá en el 70% de la diferencia entre el precio neto de venta promedio ponderado, facturado a consumidores finales, y un precio de referencia determinado en la ley. Este último es distinto para el carbón bituminoso y subituminoso, considerándose para ello los costos promedios de ambos sectores.
Para ejemplificar el cálculo del subsidio se adjunta como Anexo II de este informe un ejercicio elaborado por el Diputado informante don Claudio Huepe.
Puesto en votación el artículo 2° fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Por el artículo 3° se establece que el pago del subsidio se efectuará en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente.
Sometido a votación el artículo 3° fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Por el artículo 4° se dispone que las empresas que postulen y se hagan acreedoras al subsidio, deberán presentar los documentos que se indican, ante el Servicio de Tesorería, para que éste haga efectivo el pago dentro de los 15 días siguientes a su presentación.
Puesto en votación el artículo 4° fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Por el artículo 5° se dispone que para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2° del proyecto, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior, con una ponderación del 67%, y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos, durante el año precedente, con una ponderación de 33%.
Su inciso segundo establece para el tercer año de vigencia del subsidio la forma de calcular el precio de referencia del carbón bituminoso, pero aplicando los porcentajes atribuidos a cada ponderación en forma inversa a lo contemplado en el inciso primero.
Los incisos siguientes se refieren a la fijación del precio de referencia del carbón subituminoso y al concepto de precio de paridad de importación de los sustitutos. En el inciso cuarto, se formularon dos indicaciones de los Diputados Martínez, don Juan, Matthei, señora Evelyn, y Vilches, don Carlos: la primera, para reemplazar la frase "la cotización promedio mensual observada en los mercados internacionales relevantes de estos productos" por "el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas" y, la segunda, para eliminar la frase siguiente, agregando un punto (.), después de la palabra correspondan: "para el carbón importado por consumidores nacionales.".
Puesta en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por 4 votos a favor y 2 votos en contra.
Sometido a votación el artículo 5° fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra.
Por el artículos 6°, 7° y 8°, se establecen una serie de condiciones que deberán cumplir las empresas que accedan al subsidio: como son, acreditar una situación contractual y previsional de sus trabajadores al día; limitaciones en las dotaciones de personal y en sus gastos generales de administración, y en relación con las limitaciones a la producción y venta del producto en el mercado nacional.
El artículo 6° fue aprobado por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Por el artículo 7° fue objeto de la siguiente indicación sustitutiva del Ejecutivo:
"Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a)Un Plan de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.
b)Una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cual-quiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley N° 19.069. Para estos efec-tos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencias de ésta, funciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, estuvieren siendo ejecutadas por personal de la empresa;
c)Establecer un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a los menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley, y
d)Limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
El incumplimiento del plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaría a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, con un interés penal de 1,5% mensual.".
A este artículo se formularon las indicaciones siguientes:
-De los Diputados señores Palma, don Andrés, y Sota, don Vicente, para agregar en la letra a), la palabra "anual" a continuación de la expresión "Plan".
-De los Diputados señores Martínez, don Juan; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Seguel, don Rodolfo, y Vilches, don Carlos, para supri-mir en la letra b) la oración final, a partir de las expresiones "funciones que," reempla-zando la coma (,) a continuación de la palabra "ésta" por un punto y coma (;).
-De los Diputados señor Martínez, don Juan, y Matthei, señora Evelyn, para eliminar en la letra c) la palabra "Establecer", reemplazando la palabra "un" por la expresión "Un".
-Del Diputado señor Palma, don Andrés, para suprimir la letra "y" al final de la letra c), reemplazando la coma (,) por un punto (.), y agregarla al final de la letra b), sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,).
-De los Diputados Huepe, don Claudio, y Palma, don Andrés, para eliminar, en la letra d), las expresiones "d) Limitar" reemplázandolas por la frase "Las empresas deberán, además, limitar".
Tanto las indicaciones precedentes como el artículo 7° fueron aprobadas por 7 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.
Por el artículo 8° fue objeto de la siguiente indicación del Ejecutivo, para ser interca-lado como inciso segundo:
"Con todo, la cuota subsidiable se disminuirá cuando la empresa beneficiaría reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el Reglamento.".
La indicación anterior fue aprobada por 5 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, y el artículo 8° por 5 votos a favor y 2 votos en contra.
Mediante indicación del Ejecutivo se incorpora al proyecto el siguiente artículo 9°:
"Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerarán como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley. Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.
Los programas de reconversión laboral beneficiarán a los trabajadores, admitidos por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
A) Se desempeñen o se hubieren desempeñado en alguna empresa del sector carbonífero a partir del 1° de diciembre de 1991;
b)Hubieren sido despedidos en virtud de las causales señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.010, o hubiere puesto término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y
c)Requieran de dicha reconversión para acceder a un empleo en otra actividad pro-ductiva o de traslado con tal objeto a otra localidad.
Los programas de reconversión laboral serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con organismos públicos, municipalidades, empresas en las cuales prestaren servicios los beneficiarios o cualquier otra corporación, pública o privada, sin fines de lucro.
Las acciones de capacitación incluidas en los programas de reconversión laboral se regirán por las normas que contiene el Estatuto de la Capacitación y el Empleo y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo técnico de ejecución y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sin sujeción a los procedimientos de licitación y adjudicación que contempla el referido Estatuto.".
-Los Diputados señores Huepe, don Claudio, y Martínez, don Juan, formularon una indicación para sustituir en la letra a) las palabras "a partir del" por la expresión "al".
-De los Diputados señores Devaud, don Mario, y Estévez, don Jaime, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero:
"Los pirquineros que al 1° de diciembre de 1991 se desempeñaren como tales, podrán optar a los programas de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.".
Ambas indicaciones y el artículo 9°, fueron aprobadas por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.
Mediante indicación del Ejecutivo se agrega al proyecto el siguiente artículo 10:
"Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de re-conversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluidos los costos de instalación en éste.
Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.
La beca de mantención estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador y su grupo familiar con motivo del procedimiento de reconversión laboral.
Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, corresponderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación u oficio a que se vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas en el referido programa, o de la ocupación que vaya a desarrollar el beneficiario.
En todo caso, el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario, distribuidos en un período de hasta nueve meses, contado desde el inicio de las acciones contenidas en el programa.
Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribir los convenios con los organismos ejecutores, aprobar los programas presentados por éstos, comprobar los antecedentes que fundamenten los beneficios establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior y efectuar los desembolsos correspondientes.".
Sometido a votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, un voto en contra y una abstención.
Mediante indicación del Ejecutivo se incorporan los siguientes artículos 11, 12, 13, 14,15 y 16, que fueron aprobados en forma global por referirse a una misma materia, con la votación siguiente: 4 votos a favor, un voto en contra y una abstención.
"Artículo 11.- Todo trabajador que al 1° de diciembre de 1991 hubiere estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 1° de diciembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido al menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, aún cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual e dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles y de los subsidios por incapacidad laboral, en su caso, percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 1° de diciembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará remuneración imponible la totalidad de la misma, incluido el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
Artículo 12.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y hasta el término del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para obtener pensión por vejez o invalidez, o para pensionarse conforme al artículo 68 del DL N° 3.500, de 1980, siempre que cumpla a lo menos 55 años de edad, o fallezca.
El monto de la indemnización se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten las pensiones por aplicación del artículo 14° del DL N° 2.448, de 1979.
Sobre el monto de estas prestaciones, los beneficiarios deberán cotizar el 7% para salud, para lo cual la entidad pagadora deberá efectuar el respectivo descuento e integrarlo en la entidad que corresponda.
En el caso de los trabajadores que se encontraren afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá, además, efectuarse las cotizaciones sobre el monto del beneficio a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley. Para este efecto, deberá adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar estas cotizaciones.
Artículo 13.- La pensión de vejez o invalidez que, en su oportunidad correspondiera a los beneficiarios de la indemnización compensatoria a que se refiere el artículo 11° de la presente ley, que se encontraren afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones, se calculará y liquidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa carbonífera que le dio el derecho a dicha indemnización compensatoria. El monto de la pensión así determinado se incrementará con los reajustes que se otorguen a las pensiones por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, entre la fecha de cesación en funciones y aquella en que el beneficiario empiece a devengar la pensión. Dicho monto así reajustado constituirá la pensión inicial del beneficiario.
En caso de fallecimiento del interesado antes de pensionarse, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia entrarán en el goce de las respectivas pensiones, las que se calcularán en función del monto señalado en el inciso anterior, vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que perciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley durante el período de vigencia de aquel, y hasta por 12 mensualidades, se deducirán mensual-mente del monto de dicho subsidio que corresponda a la respectiva empresa.
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización contemplada en el artículo 11°, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos el monto de la respectiva indemnización.
Artículo 16.- Las prestaciones a que se refiere el artículo 11° de esta ley serán incompatibles con el subsidio de cesantía y se les suspenderán a quienes estén en goce del mismo.
Asimismo, serán incompatibles con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
El beneficio a que se refieren los artículos precedentes, será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.".
El artículo 9° del texto de la Comisión Técnica, que se refiere al establecimiento de una sanción para aquellas empresas que falsifiquen los antecedentes y documentos requeridos para gozar del subsidio, que consistiría en la pérdida del subsidio y, además, una multa equivalente al triple de lo que hubieran percibido, pasa a ser artículo 17, y el artículo 11, que establece para las empresas beneficiarías del subsidio la prohibición de importar carbón, sancionándose su contravención con la pérdida del beneficio, pasa a ser artículo 19, fueron aprobados por 5 votos a favor y un voto en contra.
Por el artículo 12 primitivo, que pasa a ser artículo 20, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento del proyecto se contemplará en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva a cada año.
Sobre el particular, se precisa que el último guarismo del ítem debiera ser ".104".
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso segundo:
"El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de esta ley, se imputará al ítem 15-05-01-31.002, del presupuesto vi-gente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".
Sometida a votación la indicación y el artículo 20, fueron aprobados por 5 votos a favor y un voto en contra.
Por indicación del Ejecutivo se sugiere eliminar el artículo transitorio que dispone que las empresas que accedan al subsidio podrán solicitarlo por las ventas efectuadas a partir del Ia de enero de 1992.
La Comisión aprobó la indicación por 5 votos a favor y un voto en contra.
CONSTANCIAS
1.- Indicaciones rechazadas.
- De los Diputados señores Huepe, don Claudio, y Martínez, don Juan, para agregar, en el artículo 7°, el siguiente inciso final:
"En casos calificados, en que una empresa considere imprescindible una contratación determinada para llenar un puesto cuya especialidad no sea reemplazable internamente, la empresa podrá presentar una solicitud de excepción al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, el cual podrá aceptarla con el consentimiento del Consejo de dicha Comisión.".
-Del Diputado señor Sota, don Vicente, para suprimir en la letra c) del artículo 7°, los términos "de incentivos".
2.- Indicación declarada inadmisible.
-Del Diputado señor Palma, don Andrés, para eliminar, en la letra b) del artículo 7°, la oración: ", salvo lo dispuesto en el artículo 157, de la ley N° 19.069".
3.- La Comisión estimó que son materias que requieren quórum calificado para su aprobación el inciso primero del artículo 12 y artículo 13 del proyecto aprobado por ella.
Sala de la Comisión, a 9 de enero de 1992.
Acordado en sesiones de fechas 8 y 9 de enero de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio (Ortíz, don José Miguel); Martínez, don Juan; Matthei, señora Evelyn; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico (Vilches, don Carlos) y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Huepe, don Claudio.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 09 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.
SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede subsidio compensatorio a la industria del carbón.
Diputado informante de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda es el Diputado señor Huepe.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 480-08 y se encuentra en el número 9 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Comunico a los señores Diputados que se encuentran presentes en la Sala tanto el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Jaime Tohá, como el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don René Cortázar, quienes han pedido autorización para que ingrese a la Sala la señora María Isabel González, jefa del área del carbón de la Comisión Nacional de Energía.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, agradezco a los colegas la confianza de haberme designado Diputado informante de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda.
Deseo recordar que este proyecto se discute en un momento en que la opinión pública todavía está impactada por el despido de 756 trabajadores en Schwager, manifestación de la crisis que vive el carbón. Sin duda esta industria estaba viviendo una situación extremadamente difícil, y este proyecto pretende solucionar parcialmente algunos de sus problemas.
Antes de entrar al texto del proyecto, daré algunas cifras que caracterizan a la industria del carbón, para que los colegas aprecien su magnitud y la influencia que ella tiene en determinadas zonas.
En nuestro país el carbón se produce, fundamentalmente, en tres regiones: en la Octava, donde está la explotación más tradicional; en la Décima, fundamentalmente en la zona de Valdivia, y en la Duodécima, con la nueva empresa Cocar.
La relación de producción de carbón entre estas regiones, si llevamos todo a una misma base porque obviamente son de calorías distintas, que es la que toma el sector eléctrico, de 6.350 kilocalorías por kilo, tenemos 1.520.000 toneladas de producción en la Octava región; 100.000 toneladas en la Décima; 720.000 en la Duodécima.
Se consideramos el número de trabajadores, comprobamos que la productividad en la Octava Región es mucho más baja que la de las otras regiones.
Ahora, en la misma Octava Región, podemos distinguir tres tipos de minería; la gran minería, con sus tres grandes empresas: Enacar, Carvile y Schwager; la mediana, con un conjunto de empresas con promedio entre 100 y 300 trabajadores, y la pequeña, donde están fundamentalmente los pirquineros. Hay distribuidos aproximadamente 8 mil trabajadores en la gran minería; 2 mil, en la mediana, y 4 mil, en la pequeña.
La producción en la gran minería es de 1.220 mil toneladas aproximadamente. En la mediana y pequeña alcanza 300 mil. Estas cifras nos permiten situar el contexto en que se desenvuelven las empresas del carbón, en la Octava Región donde la crisis ha tenido la más clara manifestación.
De las tres grandes empresas de la gran minería del carbón, podemos distinguir dos estatales y una privada: Enacar, con 5.200 trabajadores; Carvile, con 1.100, y Schwager, con 2.100, antes de los despidos; con una producción de 750 mil, 117 mil y 350 mil toneladas, respectivamente.
Ahora esta crisis afecta a toda una zona, porque su dependencia del carbón es mucho más significativa que la que tienen en otros lugares otras actividades importantes o predominantes.
Voy a dar algunas cifras para evaluar su impacto social. El porcentaje de jefes de hogar ligados a la industria del carbón o relacionados con ella en las comunas de la Octava Región, son los siguientes: en Coronel, 20 por ciento; en Lota, 55 por ciento; en Curanilahue, 73 por ciento; en Lebu, 30 por ciento.
Como pueden ver, aquí no se trata sólo de los 14 mil trabajadores que laboran en estas faenas, ya que afecta a toda la vida de las comunas. Todos saben en Chile, y las cifras así lo comprueban, que se trata de comunas con una situación social muy difícil, comunas que pueden ser calificadas de extrema pobreza e, incluso, de indigencia. En la zona de Curanilahue los censos que permiten establecer los niveles de vida demuestran que el 34 por ciento de la población vive en la pobreza y el 16 por ciento en la indigencia.
Por lo tanto, la crisis de la industria del carbón es una crisis de la zona, y la difícil situación económica y social que origina puede afectar a 150 mil personas que viven ligados a ella.
Por razones de tiempo, no haré una relación sobre los ciclos que ha tenido la industria del carbón, que ha pasado por períodos de alta producción y por otros de muy baja, pero, en general, con una variación enorme, lo que hace muy difícil programar a largo plazo.
Uno podría recordar ayer mostré en la Comisión estadísticas de 1984proyecciones de demanda del año 84, que planteaban un consumo muy superior al que efectivamente resultó. Eso provocó inversiones adicionales en la industria del carbón, como en el caso de Lota, donde se hizo una inversión fuerte para el Manto 3, lo que ha significado un aumento importante en su producción, en circunstancia de que la situación del mercado es muy inferior a la que se estimaba en las proyecciones iniciales.
Centrándonos en la situación de la Octava Región, ¿a qué se debe la crisis que vive el carbón? Allí hay factores adversos permanentes. Un primer factor es la compleja extracción del mineral, que se obtiene de yacimientos subterráneos, con características geológicas muy difíciles. Schwager es una de las minas más profundas del mundo, ya que tiene alrededor de mil metros de profundidad. Lota tiene galerías que se extienden por 8 ó 9 kilómetros. O sea, hay una situación geológica que hace muy difícil la extracción del carbón y con costos crecientes.
Un segundo factor se refiere a los pocos usos alternativos que tiene el carbón. Vale la pena señalar que Chile, país que tiene una alta producción, casi no se hace investigación sobre este mineral. En otras partes se le ha dado usos que perfectamente se podrían aplicar en Chile. Habría un desafío enorme para hacer investigaciones destinadas a promover usos alternativos, porque actualmente sólo se utiliza para generar calor, para la electricidad o para la industria.
Un tercer factor adverso es la disminución de los precios internacionales/debido a la explotación de grandes yacimientos de superficie. Han aparecido en el mercado mundial países como Colombia y Venezuela, que tienen características geológicas extremadamente favorables en relación con la situación chilena. Sus minas no son subterráneas, sino a tajo abierto, con potencias de 2 ó más metros. En Lota Schwager hay vetas que tienen potencias, que es el alto del manto, de 50 a 60 centímetros, lo que hace que las condiciones de trabajo sean absolutamente insalubres.
Un cuarto factor adverso es la existencia en otros países de una importante cantidad de proyectos de expansión, especialmente en Colombia, país que está haciendo planes para producir 30 ó 40 millones de toneladas en los próximos años. Venezuela también tiene importantes proyectos de expansión.
A esto debiéramos agregar algunos factores ocasionales que han agravado la situación. La disminución del precio del petróleo pesado, del fuel oil número 6, que es un competidor claro del carbón; la situación pluviométrica, que ha significado el fin de la sequía, hecho que es muy favorable en otros aspectos de la vida nacional, pero que ha significado un problema bastante grave para el uso del carbón, y, por último, está el problema del carbón importado que tiene mejor calidad y menor precio, lo que constituye una competencia bastante complicada para el producto nacional. En la intervención que tuvo el gerente de Chilgener, en la Comisión de Minería, nos dio cifras bastante impactantes. Por ejemplo, explicó que había tipos de carbón con menos porcentaje de azufre, y ceniza, con más alto nivel calorífico y a precios 20 a 30 por ciento inferior al nacional.
¿Qué podemos hacer y qué pasos se han dado frente a esta crisis?
De acuerdo con lo que nos informó el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía en la Comisión, el Presidente de la República creó una comisión interministerial hace unos seis meses para analizar la situación del carbón. Desde comienzos del Gobierno se han planteado algunas proposiciones y se han adoptado varias medidas, entre ellas, la nivelación de aranceles para el producto importado con respecto a los países de la ALALC, lo que significó un pequeño aumento de 13,5, a 15 por ciento. Desafortunadamente, a los pocos meses después se dispuso una disminución de aranceles. Esto tiene una serie de justificaciones dentro de la política macroeconómica del país, por diversas razones, pero afectó negativamente al carbón, ya que el arancel bajó a un 11 por ciento.
Después hubo un trabajo de persuasión para que Chilgener no comercializara carbón importado. Se pidió que se limitara a comprar carbón importado para su consumo, pero que no lo vendiera a terceros. Ello se hizo debido a que aparecieron avisos en revistas especializadas donde Chilgener anunciaba que iba a vender carbón importado a terceros, y ofrecía servicios para proceder a su venta. Afortunadamente, se logró paralizar.
Después se firmó un convenio de cooperación técnica con el Departamento de Energía de Estados Unidos y, además, un programa de capacitación en seguridad para los pirqueneros.
Junto con eso, se han anunciado tres proyectos. Uno es el que vamos a estudiar más en detalle en esta ocasión, y que concede subsidio compensatorio a la industria del carbón; otro es un proyecto de asociación entre Enacar y, eventualmente, Carvile con el sector privado para desarrollar otro tipo de actividades en la zona del carbón y, el último, un proyecto, que será una ley general, de jubilación anticipada por trabajos pesados, la que obviamente beneficiará a los trabajadores del sector.
Frente a este panorama, ¿qué pretende este proyecto de ley? Está claro que la solución de fondo, de largo plazo, es disminuir la dependencia del carbón de la zona. Ello significa adoptar medidas de fomento para otros sectores productivos. Incluso, nuestra gran aspiración es que la provincia de Arauco, y en especial las comunas de Lota y Coronel, además de representar a la zona del carbón desde el punto de vista histórico, sea centro de desarrollo industrial, con otro tipo de actividades.
Hacia allá tenemos que movernos. Es lo que se ha llamado "proceso de reconversión industrial". Eso significa dos cosas: el desarrollo de otras actividades productivas en la zona y una readecuación de la producción en las empresas del carbón, concentrando sus esfuerzos en los potencialmente mejores frentes y mantos. Pero esas medidas de reconversión industrial en cualquiera parte del mundo son de un largo plazo de concreción y, como dicen en el campo, "mientras el pasto crece, el burro perece". O sea, no se pueden esperar los resultados de la reconversión sin hacer nada en la zona del carbón.
Esto es lo que pretende esta ley: tratar que las empresas subsistan y puedan competir frente al carbón importado y al fuel oil, o petróleo N° 6. Esta es la esencia del proyecto y así está planteado en el Mensaje. Aquí se concibe un mecanismo que concede un beneficio directo, temporal y decreciente, que permite acceder en condiciones competitivas a mercados que podrían perderse por el menor precio de los sustitutos. Este es el objetivo central del proyecto de ley: conceder un subsidio que permita que el productor pueda vender al consumidor final a un precio menor, más competitivo con los sustitutos, ya sea el fuel oil o el carbón importado. Para que el productor pueda cobrar ese menor precio, el Estado le da un subsidio. Ese es el fondo del proyecto, al que después se le adicionó, en la Comisión de Hacienda, como pasaré a explicar, una serie de disposiciones de beneficio laboral.
Reitero que el proyecto tiene como objetivo central otorgar un subsidio destinado a la readecuación de la industria del carbón, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales. Se coloca esta expresión, porque no es sólo para los que producen, sino para las empresas que poseen un planta de lavado, que compran a terceros y que venden al consumidor final, las que también tendrán acceso al subsidio.
Vale la pena despejar un error. Se ha planteado que el beneficio no llega al pequeño productor ni al pirquinero. En realidad llega, porque aquellas empresas que venden al consumidor final están obligadas a mantener las mismas cuotas históricas de compra que hicieron a pirquineros y a pequeños propietarios, es decir, a aquellos que no venden directamente al consumidor final.
Junto con tomar como texto guía el aprobado por la Comisión de Minería, señalaré cuáles fueron las modificaciones que se hicieron en la Comisión de Hacienda. Las primeras son casi todas formales.
El artículo 1° establece la duración del subsidio. Para recibirlo, las empresas deben acreditar a lo menos dos años continuos de faenas al momento de impetrar el beneficio.
El artículo 2° es muy técnico, y establece como se calcula el subsidio. Hay un ejemplo de cálculo anexo al informe.
Se calcula sobre un carbón de 6 mil kilocalorías. Se establece un precio de referencia y, además, un monto de subsidio máximo por cada tonelada. El problema radica en que un productor vende carbón de distinto poder calorífico, que puede ser de más o de menos 6 mil kilocalorías. Normalmente es más. Entonces, para el cálculo del subsidio no me voy a detener para explicar un asunto muy técnico, pues aparece en el anexo que Sus Señorías tiene en su poder hay que hacer dos conversiones: el cálculo de las toneladas equivalentes y el del precio equivalente.
El cálculo de la tonelada equivalente el productor no vende toneladas de carbón, sino calorías se determina preguntándose cuántas toneladas de 6 mil kilocalorías por kilo, que es el poder calorífero base que se ha estimado, deben quemarse para obtener las mismas calorías que se obtienen quemando, por ejemplo, 8.500 toneladas de 6.800 kilocalorías. Se aplica una regla de tres y, en este caso, se calculan primero las toneladas equivalentes. Es decir, hay que traducir las toneladas de carbón real que vende el productor en toneladas de 6 mil kilocalorías. Lo mismo se hace con el precio, porque el comprador tampoco adquiere toneladas de carbón sino calorías. Entonces, se calcula a qué precio se está comprando la caloría y se hace la conversión de precio, según las características del carbón. Por ejemplo, uno de 6.800 kilocalorías que se vende a 65 dólares la tonelada, equivale a vender otro de 6 mil kilocalorías a 57,35 dólares la tonelada. Así se hace el cálculo y se obtienen las toneladas equivalentes y el precio ponderado de todas las ventas que realiza un productor. Para el precio ponderado, se calcula la diferencia entre el precio de referencia que es de 66,2 dólares la tonelada para el primer año, pues en los otros artículos se señala cómo cambia el segundo y el tercer año, y esa diferencia se multiplica por un factor de 0,7, lo que determina el monto del subsidio. Si el resultado obtenido es inferior a 7,6, que es el subsidio máximo por tonelada, se paga la cifra que resulte. Si el resultado es superior a 7,6, se paga como máximo 7,6 dólares por toneladas de subsidio.
Estos factores no corresponden a cifras mágicas ni están tomadas al azar, sino que corresponden al cálculo del subsidio de 7,6 dólares por toneladas. Se da esa cifra y no otra, porque se han tomado en cuenta los promedios de diferenciales de precios con los que habría que ayudar a los productores nacionales para competir en mejor forma con el carbón importado. Por ejemplo, se trabaja sobre la base el cálculo se ha hecho aquí en Chile de que el consumo para plantas térmicas es del orden del 40 por ciento; para plantas de cemento del orden del 8 por ciento, y para la industria que no es cemento, del 52 por ciento. Se estimó que el diferencial que necesitan las plantas de carbón térmico para competir mejor, es de 12 dólares la tonelada; el diferencial que necesita el carbón destinado a las plantas de cemento es de 10 dólares la tonelada, y el diferencial que necesita el carbón industrial es de 4 dólares la tonelada. Se calcula un promedio ponderado y se llega a la cifra de 7,6.
El factor de 0,7, también obedece a un detalle técnico, pero vale la pena señalar que el objetivo central se debe a la situación especial de Carvile, que tiene costos más altos. Por eso, fue necesario reajustar el precio de referencia y multiplicar por un factor 0,7. Este es el método de cálculo, que es complejo, pero aparece explicado en el ejemplo definido en el artículo 2°.
El artículo 3° es muy simple. Establece que el pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional.
El artículo 4° indica los documentos que deben presentarse para optar al subsidio.
El artículo 5° señala la forma en que va a variar para el segundo y el tercer año de vigencia del subsidio el precio de referencia. Hago presente que se han establecido maneras distintas para el carbón bituminoso y para el subituminoso. Hay dos precios de referencia: uno, para el carbón bituminoso, el de la Octava Región, y otro, para el carbón subituminoso de la Región de Magallanes y de la Décima Región.
El precio de referencia para el segundo año se modifica dándole mayor ponderación, mayor influencia al precio de paridad de importación; o sea, al precio al que puedan llegar los sustitutos.
Con esto se apunta a que los productores nacionales tengan claro que su competencia está en determinados sustitutos que pueden venir del extranjero y que, por lo tanto, deben ir mejorando su nivel de eficiencia para competir en mejor forma. Por eso, el precio de referencia también corresponde al cálculo de un precio ponderado, en que se considera el de referencia del año anterior con el promedio anual de los de paridad de importación. Dicho precio va variando de año en año, como lo recordó el Diputado señor Devaud.
Al respecto, la Comisión de Hacienda aprobó una indicación muy simple, mediante la cual en el inciso final se sustituye la frase "la cotización promedio mensual observada en los mercados internacionales relevantes de estos productos", porque podía prestarse para discusión qué se entiende por "mercado internacional relevante", por "el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas". Entonces, hay un indicador mucho más claro sobre cuál debe ser el criterio para determinar el precio de paridad de importación.
El artículo 6° establece los requisitos que deben cumplir las empresas para postular al subsidio: tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día, y tener permiso vigente para operar, certificado por el Sernageomin.
El artículo 7° contiene un punto donde hubo diferencias. Tal como se aprobó en la Comisión de Minería, establecía que las empresas acreedoras al subsidio no podrán aumentar su dotación, en cualquiera de sus formas, ni contratar personal de reemplazo mientras lo estén percibiendo.
Esto fue modificado por una indicación del Ejecutivo, que llegó a la Comisión de Hacienda, y que establece no sólo la limitación de las contrataciones, sino que las empresas que postulan al subsidio tienen que presentar un plan de readecuación de su empresa, que signifique acompañar un plan de producción, una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal y un programa de incentivos para retiro voluntario de trabajadores, compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción.
También se presentó una indicación que fue rechazada en las Comisiones de Minería y de Hacienda, pero anuncio que con algunos señores Diputados de la zona si me permiten apartarme un poco de mi calidad de Diputado informanteestamos decididos a reponerla posteriormente. Consagra la posibilidad de que no sea tan absoluta la prohibición de recontratar, sino que establece excepciones autorizadas por la Comisión de Energía, para casos de trabajadores especializados. Por ejemplo, tal como está el proyecto, si renuncia el médico o un supervisor de seguridad de Enacar, no podrán cambiarse. Este problema quedó pendiente y lo veremos en la discusión en particular.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Recuerdo a la Sala que debemos despachar este proyecto en general y en particular en la sesión de hoy, porque está calificado de suma urgencia.
El señor ULLOA.-
No, señor Presidente.
El señor LEAY.-
No es así, señor Presidente.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, ayer lo consultamos en la Comisión y nos dijeron que hay diferencia entre la "discusión inmediata" y la "suma urgencia". Según el cálculo que efectuamos en la propia Comisión, con el objeto de no retrasar su trámite, la idea era de despacharlo hoy en general, verlo en la Comisión el martes, y tratarlo en particular la próxima semana a fin de que llegue al Senado la próxima semana. En todo caso, me gustaría aclarar el punto.
El señor ULLOA.-
Tiene razón.
El señor ROCHA.-
Aclaremos eso.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
La Cámara puede acordar no despacharlo hoy en particular, pero de acuerdo con el Reglamento si figura en el Orden del Día con suma urgencia, debe despacharse en general y en particular.
Posteriormente, podemos adoptar acuerdos distintos por la unanimidad de los señores parlamentarios.
Puede continuar el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Cada bancada o cada Diputado verá cuál será su actitud frente a esta situación. En verdad, teníamos una información reglamentaria distinta el día viernes. Me habían dicho que sólo en el caso de discusión inmediata era necesario despacharlo en general y en particular a la vez. Dejémoslo como tema pendiente, para continuar con el informe.
El artículo 8° establece el concepto de cuota subsidiable. Aquí hay un problema de sobreproducción, de falta de mercado.
Para otorgar el subsidio, las empresas de alguna manera tienen que limitar su producción, porque no se puede empezar a generar mayor oferta cuando no existe la demanda correspondiente. Entonces, se plantea el concepto de cuota subsidiable que, por lo demás, es similar y tiene una cierta flexibilidad con lo que ha sido la venta histórica. Se consagra una cuota subsidiable que no sea inferior al 80 por ciento ni superior al 100 por ciento del promedio de las ventas de cada una de las empresas, efectuadas entre los años
1987 y 1990. Se toman cuatro años para evitar ciclos, y se establece que las empresas no pueden superar, dentro del mismo año calendario, el 110 por ciento de su cuota subsidiable. Si lo hace, pierde el derecho al beneficio.
La Comisión de Hacienda aprobó una indicación del Ejecutivo, que dice: "Con todo, la cuota subsidiable se disminuirá cuando la empresa beneficiaría reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el Reglamento.".
Con esto se pretende que si la empresa ha planteado un plan de producción, un plan de personal para los años siguientes no puede, como sucedió desgraciadamente en el caso de Schwager, despedir una cantidad enorme de personas. Si lo hace, se producirá un efecto concreto sobre el subsidio.
Esa indicación fue aprobada en la Comisión de Hacienda, punto en el cual difieren ambos informes.
Este era el contenido del proyecto original aprobado por la Comisión de Minería. Después, en los artículos 9a, 10, 11 y 12 se señalan las sanciones que se aplican a las empresas que falsifican sus documentos o que pretenden impetrar el beneficio sin corresponderles. Se establece que debe dictarse el reglamento; que las empresas afectas al subsidio no pueden importar carbón, para evitar que hayan negocios por ambos lados, creando o importando carbón y creándoles problemas a aquellas empresas que operan a nivel nacional.
El artículo 11, que corresponde a una indicación presentada por los parlamentarios de la Comisión de Minería, dice: "Asimismo, los accionistas, ejecutivos y personas relacionadas con ellas, no podrán participar en empresas que efectúen importaciones de carbón.
"En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio".
Después se plantea el mayor gasto fiscal.
Ese era el proyecto primitivo. Los artículos 9°, 10, 11 y 12 pasaron a ser las disposiciones finales del proyecto, porque ayer, en la Comisión de Hacienda, después de que el Gobierno analizó el caso creado puntualmente por Schwager y los despidos, y porque además se trata de una situación que puede afectar desde el punto de vista social a enorme cantidad de trabajadores en la zona carbonífera, envió varias indicaciones, que las voy a explicar a continuación.
Estas indicaciones tienen por objeto preparar de alguna manera, a las industrias para la reconversión industrial, y pretenden que si no se les puede mantener el empleo a los trabajadores, por lo menos se les conserve un nivel de ingresos que les permita vivir en condiciones dignas y subsistir un tiempo, por la posible pérdida de su trabajo y de ingresos que puede provocar un daño familiar enorme. Por eso, es importante señalar que la filosofía del proyecto radica en reconocer que éste es un aporte de toda la sociedad chilena a una región que ha vivido situaciones difíciles, como la zona del carbón. Esto es similar a lo que ocurre en un familia que tiene un minusválido, ejemplo dado en la Comisión. Obviamente, todo el resto del grupo familiar deberá hacer sacrificios en beneficio del incapacitado.
Algunos colegas han consultado por qué se conceden estos beneficios únicamente a la zona del carbón. A ellos les recuerdo que la zona ha debido enfrentar reitero situaciones extremadamente difíciles.
Esta iniciativa no sólo establece una posible indemnización para los afectados; sino que como lo disponen algunos artículos considera un programa de reconversión industrial, que se hace en todo los países del mundo el caso de España está patente; aunque allí no se ha podido realizar este proceso con éxito, pero se requieren medidas de estímulo para que el trabajador salga del sector y se le mantenga un cierto nivel de ingreso. O sea, no se trata sólo de solucionar el problema personal, sino el de una reorientación productiva de la zona. En esa perspectiva, el Ejecutivo ha formulado indicaciones a las que me referiré a continuación.
El Ejecutivo plantea dos temas. En los artículos 9° y 10° se introduce el concepto de programas de reconversión laboral, que puede concretarse mediante cuatro modalidades.
En primer lugar, un programa de capacitación, más una beca de mantención y transporte; o sea, a los trabajadores se les financiará la reconversión laboral: su capacitación y subsistencia en ese período.
Una segunda alternativa es el traslado a otra ciudad, en el caso de que una persona tenga posibilidades de trabajo en determinado lugar y no esté en condiciones de destinar el escaso ingreso familiar a ese fin.
En tercer término, se puede contribuir a que el obrero se entrene en un nuevo oficio. Por ejemplo, otra empresa podría contratar a un ex trabajador del carbón, el que llegaría con una marraqueta bajo el brazo, ya que el Estado colaboraría en su preparación para que se desempeñe en las nuevas labores.
Finalmente, se considera la entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, para el caso de un trabajador que quiera instalarse con un taller, por ejemplo, de soldadura o de reparación de bicicletas.
Eso es lo que pretende el artículo 9°, el que también señala a quiénes beneficiarán y los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para ser admitidos en estos programas de reconversión laboral.
Por otra parte si bien la idea estaba en el espíritu de la indicación enviada por el Ejecutivo, aparentemente no se encontraba muy clara su redacción, se aprobó una indicación que establece que los pirquineros que al 1° de diciembre de 1991 se desempeñaren como tales, "podrán optar a los programas de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo". Es decir, queda claro de que este programa está abierto no sólo para los trabajadores que han sido despedidos por las empresas más formales o grandes, sino también para los pirquineros.
El artículo 10° que forman un solo paquete con el 9°abunda en detalles sobre qué se entiende por cada uno de estos cuatro programas; qué se puede imputar al gasto de traslado y de entrenamiento y cómo se deben entregar los implementos y herramientas de trabajo. En definitiva, de las indicaciones más de fondo presentadas ayer por el Ejecutivo, los artículos 9° y 10° están orientados a este programa de reconversión laboral que da la posibilidad efectiva a muchos trabajadores del carbón de optar a otro tipo de trabajo, con la capacitación adecuada o con los recursos necesarios para desempeñarse en otra labor en el mercado del trabajo.
La segunda materia planteada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda se establece en los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16, nuevos, que aparecen en el informe de Hacienda, están orientados fundamentalmente a proporcionar una indemnización compensatoria, lo que no es una mera afirmación semántica. Está claro que no implica un cambio del sistema previsional, sino un subsidio que entrega el Estado, que les permita subsistir a los trabajadores desde que pierden su trabajo hasta que accedan a los planes de jubilación normal.
Es decir, las disposiciones no están establecidas con criterio previsional, sino sobre la base de la situación de la industria del carbón. Apuntan, también, a un proceso de reconversión industrial, porque, como lo señaló el Ministro del Trabajo en la Comisión, la política del Gobierno no es incorporar excepciones en los esquemas previsionales, sino otorgar un subsidio fiscal que constituya un puente entre el momento en que los trabajadores del carbón cesen de trabajar y hasta que puedan obtener los beneficios del sistema previsional normal.
Paralelamente, hoy llegó a la Cámara un proyecto que consagra un mecanismo de jubilación anticipada para los trabajadores que laboren en faenas pesadas, donde no hay disposiciones específicas para los trabajadores del carbón, pero a las cuales pueden acceder normalmente una vez que se apruebe la iniciativa. Se trata, entonces es un concepto en el cual es necesario insistir, de un subsidio fiscal que sirve de puente entre una situación y otra.
El artículo 11 establece que todo trabajador que al 1° de diciembre de 1991 estuviera prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país, y cuyo contrato termine, por cualquier causa, entre el 1° de diciembre de 1991 y la fecha en que expira el subsidio, y adicionalmente son dos condiciones copulativas hubiese tenido, al menos, veinticinco años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, aunque hubiesen sido prestados en distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial mensual y de cargo fiscal. Este artículo indica que el monto de la indemnización será equivalente al 55 por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles.
En la mañana, se preguntó en la Comisión de Hacienda el Ejecutivo quedó de estudiarlo, porque debe ser de su iniciativa por qué razón se fija el 1° de diciembre de 1991 como fecha tope. En realidad, cualquiera fecha es arbitraria y siempre habrá trabajadores que quedarán al margen; a lo mejor, por un día pierde un beneficio determinado. Pero se fijó esa fecha pensando en la situación específica del Schwager. Varios Diputados integrantes de la Comisión pensamos que en la zona de Curanilahue la crisis de presentó un poco antes y pedimos al Ejecutivo que considere la posibilidad de que en los próximos trámites del proyecto se adelante la fecha, en no más de dos o tres meses; a lo mejor, serán muy pocos trabajadores adicionales los que obtendrán el beneficio. Pero sería de toda justicia, porque algunos perdieron su trabajo antes del 1° de diciembre de 1991. El Ejecutivo quedó de analizar dicha situación.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Deseo aclarar algunos aspectos que indicó denante respecto de la discusión general y particular, porque tiene incidencia en el informe. Ya estaría cumplido el tiempo para el informe en general, pero en general y en particular tiene tiempo libre para informar.
El artículo 190 del Reglamento de la Cámara indica con toda claridad: "Cuando un proyecto sea declarado de "suma urgencia", se procederá a su discusión en la siguiente forma:
"No habrá segundo informe de Comisión y el proyecto deberá ser despachado por la Cámara en diez días, que se distribuirán así:
1°.- Cinco días para el informe de Comisión.
2°.- Tres días para el informe de la Comisión de Hacienda, en el caso de que éste proceda en conformidad con los números 2° y 3° del artículo 219 (materias de competencia de la Comisión de Hacienda).
3°.- Dos días para la discusión y votación en la Sala.".
"La discusión se hará en general y particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por la Comisiones informantes, sean renovadas con las firmas de un Ministro de Estado, o de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres Jefes de Comités.".
Por lo tanto, la Mesa está aplicando estrictamente el Reglamento.
He señalado lo anterior, sin perjuicio de que, por unanimidad de los señores Diputados, para lo cual más tarde serán consultados los Comités, analicemos el procedimiento que permita despacharlo en particular la próxima semana y que la Comisión emita un segundo informe.
Por lo tanto, mientras esto no suceda, el Diputado señor Huepe tiene la palabra por todo el tiempo que necesite para entregar su informe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, trataré de redondear mi exposición. En realidad, he tomado más tiempo del que pensaba.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene todo el tiempo necesario, mientras los Comités no tomen el acuerdo pertinente.
El señor HUEPE.-
Los artículos 11 al 16 forman un paquete donde el beneficio principal, la indemnización compensatoria, está planteada en el artículo 11; en el 12, se traslada la carga del pago de las imposiciones. El decreto ley N° 3.501 estableció que el pago de las imposiciones era de cargo del trabajador e incrementó la remuneración en el mismo valor de aquellas para mantener el ingreso líquido. Para los dos sistemas de pensiones, el antiguo y el nuevo, dispone la duración del beneficio y en su inciso segundo expresa que será reajustable.
El inciso tercero indica que la cotización de salud para ambos sistemas de pensiones será financiado por el beneficiario.
En el inciso cuarto se señala que la cotización en el Fondo de Pensiones para el nuevo sistema será financiado por el Fisco. O sea, el artículo 12 regula, en parte, la manera cómo se otorga el beneficio.
El artículo 13 fija la forma de calcular el sueldo base de las pensiones en el antiguo sistema, ya que se toma un sueldo de hoy, que permitirá jubilar varios años después.
El artículo 14 establece que el financiamiento del beneficio será de cargo fiscal, pero que las empresas que perciban el subsidio deberán contribuir a este beneficio en la proporción en que lo reciban.
El artículo 15 mantiene el derecho a la asignación familiar.
El artículo 16 indica las incompatibilidades. Por ejemplo, será incompatible con el subsidio de cesantía y con toda actividad remunerada en empresas carboníferas. Esto provocó una discusión en la Comisión pero se aprobó así y se establece que será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que pueda corresponder a los trabajadores.
Señor Presidente, ése es el objetivo central del proyecto que, reitero, en un comienzo estaba orientado fundamentalmente al tipo de subsidio que se iba a entregar, a la modalidad, al monto, a la duración, etcétera. En la Comisión de Hacienda tuvo modificaciones menores en esta parte, salvo dos que establecen beneficios importantes: la indemnización compensatoria y la readecuación laboral.
Este proyecto fue discutido largamente, sobre todo en la Comisión de Minería. La Comisión de Hacienda tuvo que estudiarlo ayer rápidamente y debería haberlo hecho al principio, en el debate de la primera parte, en lo relativo al subsidio.
La Comisión de Minería dispuso de alrededor de ocho sesiones, en los cuales se escuchó a todos los sectores interesados en este tema: gerentes de las empresas, dirigentes sindicales, compradores de carbón, técnicos, sector público, etcétera.
Es cuanto quería informar.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
He solicitado a los presidentes de las Comisiones pertinentes que, junto con los Comités, formulen una proposición a la Mesa, la cual la hará saber a la Sala, para que dé acuerdo a la "suma" urgencia y el vencimiento de los plazos, se determine el procedimiento de despacho en particular de este proyecto.
El señor ORTIZ.-
Un asunto de Reglamento, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano deseo consultar al Secretario de la Cámara, como ministro de fe, cuándo vence exactamente el plazo de la "suma" urgencia.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
El 18 de enero, señor Diputado.
Estamos buscando un procedimiento para la discusión particular del proyecto. Es necesario saber en qué plazo las Comisiones de Minería y de Hacienda evacuarán los segundos informes, para que la Sala pueda despachar el proyecto en particular el próximo jueves, de modo que pase al Senado y, con el trámite de "suma" urgencia, sea ley dentro del presente mes.
El señor ORTIZ.-
Nosotros, como Comité, para tratar de conseguir el apoyo del Ejecutivo a dos o tres indicaciones pendientes, consideramos positivo que el proyecto se vea hoy solamente en general, y la próxima semana, en particular.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira para referirse a aspectos reglamentarios.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, considero importante que despejemos la forma en que vamos a tramitar el proyecto antes de seguir otorgando la palabra.
Hay una proposición, que debiera contar con el acuerdo de todos. Consiste en que el proyecto pase a la Comisión de Minería hasta el próximo martes; enseguida, a segundo informe de la Comisión de Hacienda, si hay artículos que requieran ser vistos nuevamente por ella, y sea despachado en particular el próximo jueves.
Por lo tanto, me gustaría que el señor Presidente recabara el asentimiento unánime para tener claro cómo se seguirá tramitando.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará, entonces, tratarlo hoy día sólo en general; dar plazo a la Comisión de Minería para abocarse a las indicaciones, en un segundo informe, hasta el martes 14, y a la Comisión de Hacienda, hasta el miércoles 15, con el compromiso de despacharlo el jueves 16, en particular, en la Sala.
Si le parece, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro Tohá.
El señor TOHA (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía).-
Señor Presidente, el informe completo y detallado del Diputado Huepe, me permite centrar mi intervención en algunos puntos que inciden directamente en el proyecto.
En primer lugar, a nuestro juicio, un buen entendimiento de sus alcances, que forma parte de una política general sobre el carbón, necesariamente debe estar contenido dentro de la visión de la política energética global que el país aplica actualmente. De no ser así, resulta más difícil comprender en sus exactos alcances las diferentes medidas que estamos proponiendo en relación al problema del carbón.
En ese sentido, es fundamental señalar que la política energética actual está estrechamente vinculada con la política económica general del país. En la concepción de una opción de desarrollo económico abierto al mundo, con gran énfasis en nuestra capacidad y potencialidad exportadora, la política energética cobra un calibre muy especial, si consideramos que es uno de los elementos básicos para que nuestra industria 'de exportación pueda competir crecientemente, en mejores condiciones, en los distintos mercados del mundo, esté presente en este momento o aspire a estarlo en el futuro.
En ese sentido, la política energética tiene un primer rasgo fundamental: una relación muy estricta con el tema que estamos tratando, cual es la selección de las opciones de desarrollo energético de mínimo costo.
En gran parte, el éxito exportador del país está cimentado en el aprovechamiento de algunas ventajas comparativas, siendo una de las principales la posibilidad de tener una base energética de bajo costo, fundada principalmente en las grandes reservas hidroeléctricas del país y que, felizmente, todavía mantienen un potencial extraordinariamente amplio, si consideramos que, del total, sólo el 10 por ciento está siendo utilizado.
También en esa base energética, en una perspectiva de futuro, el carbón ocupa un pilar esencial. Esto es muy importante porque hay que entender que esta crisis en la Octava Región no necesariamente significa que el carbón no tiene o no tendrá a futuro un lugar importantísimo en nuestro desarrollo energético y económico. Para eso, hay que considerar las grandes reservas existentes, sobre todo en el sur del país, pilar fundamental que con el tiempo tendrá una significación cada día mayor.
Dentro de ese criterio general, el Gobierno se ha empeñado en el desarrollo de una base energética lo más amplia, variada y flexible, como sucede en todos los países desarrollados del mundo. En ese sentido, además de la base hidroeléctrica y de la que nos da el carbón, hemos tenido especial preocupación por entrar en el pleno desarrollo de los importantísimos recursos geotérmicos que el país posee, los cuales no han sido utilizados por la carencia de una legislación que regule su aprovechamiento. Por ello, hace algunas semanas ha ingresado al Parlamento una iniciativa tendiente a regular la utilización de los recursos geotérmicos, lo que, sin duda significará un reforzamiento de nuestra base y una seguridad energética a futuro.
En ese contexto general, el problema del carbón de la Octava Región adquiere un carácter concreto y específico, para cuyo análisis, como muy bien lo dijo el Diputado señor Huepe, es necesario considerar que los orígenes de este problema se remontan a muchos años atrás, siendo el resultado de las condiciones naturales de las minas que, desgraciadamente, año a año, van adquiriendo características más difíciles de explotación y, por ende, menores índices de productividad y mayores costos. Esto ha llevado a que la falta de competitividad de esta producción de la Octava Región se haya hecho cada día más evidente, lo cual significa que hoy las posibilidades reales de poder competir, no sólo con los carbones importados, sino también con otros energéticos, como lo son fundamentalmente el petróleo pe• sado, sean cada día menores.
Frente a esta crisis evidente, que el país ha ido conociendo con mayor fuerza en el curso de los últimos meses, hay varias alternativas para enfrentarla. De hecho, diferentes sectores políticos y sociales del país han planteado soluciones extremas. Algunos han sugerido que una posibilidad es dotar al carbón de la Octava Región de un amparo por la vía de la protección, lo cual se manifiesta en distintas formas, pero que, en el fondo, tiende a que otros sectores de la economía absorban la crisis de productividad.
No nos ha parecido correcta una opción que tiende a confundir y a diluir el origen del problema, castigando a otros sectores de la economía que se verían obligados a asumir los costos, con la desventaja de que ese origen se hará cada vez más difuso y, por lo tanto, más difícil la posibilidad de actuar.
Así como no estamos de acuerdo con quienes piensan que el carbón en las condiciones actuales puede tener un desarrollo normal, tampoco lo estamos con aquellos que creen que en la solución total, esto es, que el carbón debe desaparecer.
Negamos absolutamente esa posición, porque si somos capaces de adoptar las medidas de readecuación que se están proponiendo, el carbón de la Octava Región sí tiene futuro, pero sobre bases distintas de las existentes.
Por eso, no estamos ni por la opción pasiva de dejar que las cosas sigan funcionando y que se arreglen con medidas artificiales, ni por la solución total adoptada en otros países. En Inglaterra se aplicó con resultados dramáticos que el mundo conoció y que significaron, incluso, cientos de víctimas fatales como consecuencia de una medida de "shock" provocada en el carbón.
Además, tenemos el firme convencimiento de que si somos capaces de adoptar oportunamente las medidas que proponemos, el carbón de la Octava Región tendrá, sin duda, un futuro en la vida económica del país.
Por esta razón, hemos planteado, como fórmula fundamental, el llamado plan de reconversión, que es amplio y que está compuesto por distintos mecanismos, uno de los cuales es el que hoy conocemos en la Cámara y que se refiere a la aplicación de un subsidio que como bien dijo el Diputado señor Huepe no tiene como objetivo resolver el problema, porque no lo hace nosotros nunca hemos dicho que lo solucione pero sí permitir que estas empresas, durante un período de tres años, puedan operar con cierta normalidad, por la vía de asegurar o de no dejar mercados, que sin este mecanismo los perderían.
Pensamos que este plan de reconversión requiere de un telón de fondo fundamental, cual es un clima de tranquilidad empresarial y laboral que permita que estas medidas no se vayan aplicando en forma traumática, sino programada, sin daño y con una mayor perspectiva para los trabajadores de esa zona.
El subsidio es un elemento fundamental que sólo tiene sentido dentro del contexto general de un plan de reconversión. No tendría ningún objeto plantear una situación de tipo transitorio y decreciente, si dentro de tres años vamos a tener un escenario similar al de hoy. Por eso, son dos elementos absolutamente complementarios que se deben sumar para obtener el resultado que buscamos.
Sé que a mucha gente le entra la duda legítima de si este plan de reconversión dará resultado. Incluso algunos adelantan que será un fracaso. Pensamos que las medidas propuestas son correctas, viables y apuntan adecuadamente al origen del problema y, por tanto, a sus soluciones.
Si ellas serán positivas o no, dependerá de múltiples factores, algunos de los cuales son de responsabilidad del Gobierno; no todos, como decía el Diputado Huepe. Si el país no asume que tiene una región con un problema serio y severo, y por encima de diferencias políticas o circunstanciales no lo aborda con criterio y voluntad sólida, posiblemente este plan de reconversión tendrá graves dificultades, y como en el pasado, será sólo un intento que, desgraciadamente porque no nos alegramos de ello, significó miles y miles de despidos y la conformación de un sector socialmente muy precario, que se concentra hoy en la provincia de Arauco.
No queremos que esta experiencia se repita. Por eso, llamamos a participar unidos en torno de estos planteamientos.
El plan de reconversión, que por razones de tiempo no podré exponer en detalle, a nuestro juicio, es sólido, ya que considera una serie de medidas de fomento de la inversión productiva, como es el establecimiento de parques industriales en condiciones ampliamente favorables, incluso gratuitas, para el pequeño y mediano empresario que demuestre que sus proyectos son viables y podrán implementarse en la zona del carbón.
Los parques industriales estarán ligados a un centro de iniciativa empresarial, el cual tendrá por misión orientar en el sentido correcto y apoyar a las inversiones que se materialicen.
Además, el desarrollo de la infraestructura general de la zona se comenzó a implementar a partir de 1991, con obras que significan un salto evidente en esta materia y con el problema de capacitación y adiestramiento señalado por el Diputado señor Huepe.
Algunos de sus aspectos fundamentales dicen relación con la implementación de proyectos específicos bien identificados en este momento en el área forestal y minera específicamente, en el sector aurífero, dirigidos mediante la adopción de un esquema institucional que permita un mecanismo de coordinación del programa a través de una agencia de reconversión de la zona del carbón.
Por eso, planteamos el subsidio como parte específica del plan, con el objetivo preciso de asegurar que las industrias del carbón de la Octava Región no pierdan parte del mercado y lo mantengan, para lo cual se propone un mecanismo compensatorio en forma transitoria y decreciente.
No se trata de un mecanismo que se pueda utilizar libremente; exige que se cumplan ciertas condiciones bastante rigurosas, como ceñirse a determinados niveles de producción y de comercialización y no contratar personal adicional.
Detectamos que el éxito general del plan requiere de otros mecanismos adicionales, que son los planteados a través de las indicaciones reseñadas.
En este sentido, la indemnización compensatoria es elemento específico del plan de reconversión del carbón. Su objetivo es contribuir de manera concreta e importante en el mejoramiento de los niveles de productividad de las empresas.
En la misma dirección apunta el fondo de relocalización del sector del carbón.
La combinación adecuada y armónica de todos estos elementos puede llevar al éxito del programa. Por eso, hago un llamado muy ferviente al Parlamento para que apruebe las medidas. El carbón y sus trabajadores han dado mucho al desarrollo del país, y la región merece el apoyo general, en la certeza de que estas acciones van a tener éxito porque se emprenderán en una zona potencialmente rica, donde hay muchos recursos aún no utilizados, sobre todo en el área forestal, pesquera, minera y agrícola.
Muchas gracias.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Están inscritos para usar de la palabra los señores Palestro, Andrés Palma, Juan Martínez, Rocha, Leay, Salas, Viera-Gallo, Vilches, Huepe, Orpis, Ulloa y Ortiz.
El señor MONTES.-
¿Habrá límite de tiempo para las intervenciones?
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Como es discusión general, corresponden dos discursos por parlamentario: uno de treinta minutos y otro de diez; pero es muy posible que los Comités acuerden reducir los tiempos, para lo cual necesitamos del asentimiento unánime de los señores Diputados.
Por el momento, no hay acuerdo para ello.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, es sabido que el trabajo de los parlamentarios en los días jueves se radica en las Comisiones, como está ocurriendo hoy con algunas.
Independientemente de la gestión que puedan hacer los Comités, sugiero que la Mesa proponga una hora de votación del proyecto, para garantizar el quórum necesario y aprobarlo. Así, los Diputados que están en las Comisiones que sesionan simultáneamente con la Sala podrán programar su trabajo. De lo contrario, como ha sucedido en otras oportunidades, dudo de que en el momento de votar reunamos el número de votos suficientes.
El señor MONTES.-
Propongo que se fije como máximo 10 minutos por cada intervención.
El señor LONGUEIRA.-
Fijemos 15 minutos por intervención y pongámonos de acuerdo en que haya sólo una interrupción por discurso, para que ningún Diputado administre el uso de la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría hasta 15 minutos por intervención y el Diputado que tiene la palabra concedería sólo una interrupción, dentro de su tiempo. El cierre del debate se produciría de común acuerdo, como máximo a las 19 horas.
¿Hay acuerdo unánime?
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero advertir, además, que el artículo 13 requiere de quorum calificado.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Al parecer, hay dudas al respecto. En todo caso, la Comisión de Hacienda estima que requiere quórum calificado. Por lo tanto, la votación general tendría que ser de ese modo.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, sin poner en tela de juicio lo señalado por usted, insisto en que se fije hora de votación, sin calificativos, más aún si un artículo requiere de quórum calificado, como señala el Diputado señor Longueira, porque agrava la situación. Temo que después de las 18 horas no logremos reunir el número de parlamentarios exigido.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Más adelante decidiremos al respecto. Mientras tanto, hemos acordado que los Diputados intervengan por 15 munutos, con derecho a conceder sólo una interrupción.
Si le parece a la Sala, fijaríamos las 19 horas para votar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señores Diputados, la Mesa no puede fijar hora de votación. Vamos a continuar con la sesión a la espera de los acuerdos de Comités, porque hay distintas proposiciones y mientras tanto tiene que aplicarse lo que indiqué.
Por el momento, tenemos acordado que haya un tope de 15 minutos para cada Diputado, con el máximo de una interrupción.
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, sobre la información del Diputado señor Longueira relativa al acuerdo de la Comisión de Hacienda, no está claro que el artículo 13 requiera quórum calificado, porque si se trata de una indemnización compensatoria, no necesariamente afecta al régimen de pensiones. Creo necesario que la Secretaría informe sobre la materia. Mientras tanto, no se dé por sentado que necesita quórum calificado.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Perfectamente. Acerca de lo propuesto por el señor Huepe tenemos mayores antecedentes; pero la Mesa recuerda a los señores Diputados que la Sala, en último término, determina si corresponde quórum calificado.
Mientras los Comités se ponen de acuerdo para la hora de votación, tiene la palabra el Diputado señor Palestra.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, voy a ser lo más breve posible, dentro del espíritu que reina en estos instantes en la Cámara, con el objeto de despachar este proyecto ojalá antes de la hora de votación que se ha planteado. Se trata de una iniciativa sumamente importante para el progreso de una región muy aporreada, dado que tiende a solucionar un dramático problema de orden social y económcio que afecta a centenares de trabajadores.
Sólo deseo hacer un alcance al movimiento ejemplar que se hizo hace pocos días, que prácticamente estremeció a la zona del carbón. En él quedó en claro, en primer lugar, la responsabilidad de los trabajadores y de los dirigentes que organizaron la marcha hacia Concepción. En segundo lugar, el apoyo masivo y solidario de toda la región, de todo el pueblo a los mineros arbitrariamente despedidos y lanzados a la cesantía.
Después de tantos años de luchar junto a los trabajadores del país, jamás había visto tantas y tan ricas fases de fondo en la organización sindical que los agrupa. Muchos, entre ellos yo, nos sentimos gratificados por participar y marchar junto con los trabajadores, en la muy dura jornada que significó trasladarse desde Coronel y Lota hasta Concepción. En la es forzada y sacrificada caminata, afloró el espíritu que estimula a seguir luchando, seguir combatiendo por las cosas que uno considera y siempre considerará nobles, como es la lucha por cambiar alguna vez la situación económica, social y humana de la clase trabajadora del país.
Todo Chile tiene un profundo respeto por las condiciones en que se trabaja en la zona del carbón. Todos sabemos que los pueblos de la cuenca del carbón han sido acosados, ignorados y olvidados. ¡Cuántas veces han sido reprimidos! ¡Cuántas veces perseguidos! ¡Cuántas veces han sido ignorados en la solución de sus problemas más acuciantes y más elementales de la vida del ser humano!
Allí yo vi cómo un pueblo entero marginaba el camino que lleva de la zona del carbón a Concepción. Cómo la mujer, el hombre, el niño, los comerciantes, los industriales y toda la comunidad entregaba su aporte, su simpatía, su adhesión, su solidaridad con la gente que marchaba y, sobre todo, con los despedidos por esa empresa, que ahora va a recibir, en cierta manera, un beneficio, producto precisamente, del sacrificio del despido de más de 700 compañeros.
Para mí es un motivo de enorme satisfacción haber participado y conocido, una vez más, ese movimiento encabezado por jóvenes dirigentes, pero de gran capacidad organizadora, conscientes de la responsabilidad de hacer que los trabajadores que marchaban entendieran el minuto que se estaba viviendo en esos instantes en la zona y que tendía a buscar solución a ese problema dramático del despido de setecientos y tantos trabajadores, lo que, en el fondo, significaba casi paralizar la zona del carbón. Y eso lo pude comprobar con mucha alegría y con mucho orgullo al encontrarme, una vez más, con ese viejo luchador de las minas, con ese viejo trabajador explotado inmisericordemente durante toda la historia de la extracción del carbón. Allí estaban enhiestos, firmes, decididos, decididos a dar su combate, su lucha en defensa de la estabilidad de sus compañeros y de la tranquilidad de sus familias, porque estaban yendo a la cesantía.
Fue emocionante ver mujeres y hombres llorando en la vera del camino, con la emoción de poder decir que estaban aún, a través de las lágrimas, entregando su simpatía a ese movimiento que se estaba realizando en esa zona cabonífera de nuestro país, tan explotada históricamente.
Como digo, para mí fue una gran experiencia participar en esa marcha, y ver cómo la gente, el trabajador, con sacrificio en ese clima inhóspito en que ella se realizó, con el apoyo irrestricto de toda la ciudadanía de la zona, se sentía apoyado por sus amigos, por sus vecinos, por mucha gente que ni siquiera pertenecía o tenía alguna relación con las actividades del carbón o con los sindicatos que organizaban la marcha. Para los que participamos personalmente, ha sido algo realmente estimulante. La verdad es que impulsa, afirma, reafirma y confirma la decisión de lucha de clases, en cuanto a seguir luchando junto a los trabajadores, a seguir combatiendo por hacer de Chile un país justo y humano para todos los chilenos, para que no olviden nunca más que no son parias de una sociedad que los ha olvidado en un trabajo tremendamente duro, como es el de las minas de carbón, en las peores condiciones humanas y de salubridad y expuestos a todo tipo de enfermedades.
Para mí repito fue una experiencia más que me alentó y me alienta a seguir en la lucha, a seguir combatiendo por lograr que la sociedad chilena entienda que los pobres tienen también la mala ocurrencia de sentir hambre, de querer vestirse, de desear vivir en una casa limpia y decente, de mandar a sus chiquillos a una escuela y de poder tener la salud a disposición; es decir, eso que constituye la parte más elemental del ser humano. Por esas cosas estaban luchando estos trabajadores, y por esas cosas también estuvimos presentes entregando esta modesta, seguramente pequeña, adhesión, esta solidaridad. Yo no soy Diputado de la zona, pero soy Diputado nacional y de otra zona de Santiago, pero me he sentido siempre ligado a todo el movimiento popular y sindical de nuestra Patria, y no podía restarme a este movimiento que está estremeciendo hasta sus últimas entrañas a la sociedad, al Gobierno y a todos los estratos del país, para que se entienda que en ese rincón de nuestro país existe un trabajador explotado hasta la inhumanidad, mal pagado, en las peores condiciones de trabajo, y que tenía todavía la decisión de salir a la calle, de paralizar una región entera, para defender su interés más elemental, cual es el derecho al trabajo.
Por eso, yo, como socialista y seguramente así lo hará toda la Cámara entregaré mi voto favorable a este proyecto que hace justicia a esa zona carbonífera, y también agradezco públicamente a los dirigentes y a los trabajadores del carbón por esa lección de decisión, de lucha, de combate, que hasta el momento están ganando, y ahí, en el triunfo, también estaremos contentos y satisfechos de haber participado modestamente en ese acto tan hermoso de solidaridad humana, como fue el de la marcha del carbón a Concepción.
A los compañeros del carbón, públicamente, desde esta tribuna parlamentaria, les doy mis agradecimientos.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, sin duda el proyecto que discutimos es de gran importancia.
La realidad social y cultural de la zona del carbón reviste una particularidad en nuestra geografía que no puede dejar de marcar a todos los chilenos. El esfuerzo que se ha realizado por más de cien años en Lota, en Curanilahue, en Coronel, para extraer el carbón y utilizarlo como fuente de energía, y durante mucho tiempo también en el pasado para exportarlo a otros países, como fuente de energía, no sólo ha sido importante para Chile, sino que ha marcado de una u otra manera a cada uno de nuestros compatriotas. Sin duda que ese hecho constituye un elemento que se ha de considerar en el estudio de una política de reconversión industrial en el sector.
Entiendo que el proyecto enviado por el Ejecutivo constituye uno de los pasos para una política de esas características. El diagnóstico presentado por el Gobierno, contenido en el informe de las Comisiones, señala que el actual estado de la industria del carbón es insostenible, que es necesario realizar reducciones en la contratación, en los niveles del gasto y, al mismo tiempo, invertir para hacer más productivo alguno de los yacimientos. Esto es particularmente dramático en la Octava Región, zona en la cual, en especial durante los últimos diez años, se realizaron numerosos programas destinados a reconvertir esta actividad o capacitar o trasladar a los trabajadores que en ella se desempeñaban, los que, en general, resultaron defectuosos o fracasaron.
Por esa razón, señor Presidente, nosotros, como Cámara de Diputados, como representantes del pueblo de Chile, electos para legislar para todo el país y cuando lo hacemos legislamos también para las situaciones especiales, como ésta de la industria del carbón y su necesaria reconversión, que afecta a un vasto sector, a un número importante de nuestros conciudadanos responsablemente, no podemos actuar bajo una presión de tiempo ni de desinformación. Lamentablemente, estamos legislando, inclusive, cronológica y físicamente, de una manera trasnochada. En el hecho, hemos recibido ayer en la tarde un proyecto de ley enteramente nuevo, sobre el cual hoy tenemos que pronunciarnos, y, sin duda, no disponemos de todos los antecedentes que se requieren para un eficaz pronunciamiento.
Me felicito de que, como Cámara de Diputados, hayamos resuelto hace algún momento no tramitar este proyecto de acuerdo con el Reglamento y darnos una semana más para revisar las diferentes materias en él contenidas. Pero, al mismo tiempo, señalo, señor Presidente, por su intermedio, a los señores Ministros que representan aquí al Presidente de la República, que en otras oportunidades en esta Cámara hemos cometido graves errores legislativos como consecuencia de la urgencia con que el Ejecutivo ha calificado determinados proyectos y que ha impedido su estudio detenido. Muestra de ello ha sido el veto que hemos discutido durante toda la mañana de hoy, que era obvio y que podría haber sido subsanado si hubiésemos dispuesto de todo el tiempo necesario. Con esto no quiero negar el hecho de que el proyecto ha ingresado a la Cámara como una iniciativa de subsidio compensatorio a la industria del carbón hace varios meses; pero, sin duda, el examen de sus disposiciones revela, justamente, el proyecto remitido a nuestra consideración tiempo atrás es más defectuoso que aquel que ha ingresado en el día de ayer.
Sin duda, si se examina este proyecto advertimos que contiene diferentes elementos. Constituye, por lo tanto, un paquete de medidas. Y los artículos ingresados en el día de ayer apuntan a posibilitar la recalificación de los trabajadores del carbón que deban cesar en su empleo, a conceder, de una manera indirecta pero, para tratar las cosas por su nombre, creo que hay que señalarlo así una jubilación anticipada para los trabajadores que se desempeñan en el pique durante un período de 25 años. Y esas medidas de jubilación anticipada, de recalificación, de establecimiento de mecanismos para que los trabajadores del carbón puedan incorporarse a otras actividades productivas, o trasladarse de la zona del carbón hacia otras regiones, en las cuales pueda haber fuentes de trabajo, apuntan en el sentido correcto para provocar un proceso de reconversión en la industria.
Pero, no tengo igualmente claro que el subsidio que se va a entregar a las empresas del carbón apunte en esa misma dirección. De hecho, las empresas van a querer establecerse en el límite superior de producción y de empleo, de acuerdo con las condiciones establecidas por el subsidio, y si bien éste es decreciente en el tiempo, es concordante con las medidas realizadas con anterioridad, por el gobierno anterior, por ejemplo, que no lograron estimular a las empresas a que realizaran las reconversiones en los sentidos adecuados. Es así como algunas intervenciones que he leído de dirigentes sindicales del carbón y de otros especialistas en la materia, probablemente serían más adecuadas para el proceso de reconversión, en la búsqueda de un subsidio efectivamente compensatorio para quienes quedaran desempleados. Necesariamente sería un subsidio transitorio, y no uno destinado a sostener niveles de producción antieconómicos, antieficientes y contradictorios con el objetivo deseado de reconversión del sector por parte de la industria del carbón.
Con esa política no sólo vamos a estar subsidiando el empleo, sino también los gastos de administración y las utilidades, si es que podría haberlas en algunas de estas empresas.
De esa manera, señor Presidente, señor Ministro, creo que hay una contradicción en el proyecto del Ejecutivo.
Lamentablemente, el Ministro señor Tohá señaló que no tenía el tiempo suficiente ni pretendía quitarnos el nuestro para exponer ante la Honorable Cámara la totalidad del proyecto de reconversión que impulsa el Ejecutivo. Por intermedio de Su Señoría, quiero pedir al señor Ministro que se tome el tiempo y nos exponga dicho programa en su totalidad, porque ello revelará un sentido no considerado en el proyecto salvo en los artículos 8° y 9° mucho mayor que el contenido en la iniciativa, que apunta en una dirección, que en la discusión realizada en la Comisión de Hacienda todos sus integrantes coincidimos que era necesaria y adecuada: la creación en la zona de polos alternativos al carbón mediante la concesión de créditos para el establecimiento de empresas, para que los trabajadores del carbón no sólo se puedan recapacitar, sino crear también por ellos mismos fuentes de trabajo. En definitiva, una cantidad de iniciativas que no requieren aprobación legislativa, porque van por otros importantes canales de la acción del Estado y que diría son, en importancia y en monto, probablemente superiores a la magnitud del proyecto en discusión.
No cabe duda de la necesidad de legislar sobre el proceso de reconversión de la industria del carbón. Como decía el señor Diputado informante de las Comisiones de Minería y de Hacienda, es un área del país que requiere medidas urgentes. Pero, por muy urgentes que ellas sean, es necesario que no sólo se adopten con celeridad, sino también con eficiencia. En esa perspectiva, muchas veces la celeridad no es buena consejera. Es necesario que estudiemos con profundidad cada una de las medidas contenidas en el proyecto y que sugiramos al Ejecutivo la inclusión de nuevas disposiciones. En mi opinión, ello no será posible si se mantiene la calificación de "suma urgencia" para el despacho del actual proyecto.
Señor Presidente, por su intermedio, pido a los señores Ministros que retiren dicha calificación con el objeto de que tengamos el tiempo suficiente para estudiar detalladamente la iniciativa. Ello no retrasará su tramitación total y, probablemente, permitirá su perfeccionamiento y su mejoría, escuchando las opiniones de sectores interesados respecto de los nuevos artículos introducidos ayer por el Ejecutivo. Contrariamente a lo manifestado ayer por sus representantes en la Comisión de Hacienda, en lugar dar señales de que no existe prisa o interés en despachar el proyecto, dará una señal a los dirigentes sindicales del carbón de que, tanto el Ejecutivo como la Cámara tienen interés en despachar una legislación que resuelva en el fondo, de manera definitiva y en el sentido correcto, la situación que hoy enfrenta la industria del carbón en el país, para que no tengamos que volver a estudiar esta materia dos o tres veces en este período legislativo. Se trata de entregar un conjunto de leyes que orienten en forma definitiva la reconversión de este sector para crear polos de desarrollo alternativos al carbón en dicha zona, y dar indicaciones a las empresas en el sentido adecuado, que estimulen su reconversión, incentiven su inversión en otras áreas, mantengan sus niveles de empleo y mejoren su eficiencia para resolver el problema de la industria del carbón, solucionando el problema de fondo, cual es el de los trabajadores que hoy se desempeñan allí y que inevitablemente algunos van a tener que dejar sus ocupaciones.
Quiero insistir en la importancia de este proyecto enviado por el Ejecutivo y en la posibilidad de analizarlo con tranquilidad para corroborar que las contradicciones que aparecen en una visión realizada sin el tiempo necesario, son efectivamente tales o son aspectos que pueden ser superados en la discusión de esta Honorable Cámara.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, ya se ha hablado de lo importante que es la industria carbonífera para la Octava Región y de la contribución que ha hecho al país para su desarrollo económico y social.
También, en forma relativa, se ha hablado de lo sacrificado que resultan estas faenas para los mineros, que en algunos casos deben realizarse a más de mil metros bajo el nivel del mar y muchas veces los frentes de trabajo están a cinco o seis kilómetros de los accesos a éstos.
Estamos ante una situación muy especial y particular, que debería tomarse en cuenta en el análisis completo, tanto desde el punto de vista de la reconversión industrial como del proyecto en sí mismo.
La industria del carbón de la Octava Región pasa por una crisis muy importante que no es nueva, sino que se arrastra por décadas y a la cual no se le ha encontrado una solución satisfactoria. Gobiernos pasados, entre ellos el anterior, trataron de readecuar esta situación a las nuevas formas en que se orientaba la economía nacional. Se recurrió a la doble indemnización por el cese de servicios o a la recapacitación, expedientes que no fueron realmente un éxito ni para reconvertir ni para resolver la situación de los trabajadores a los que se les había terminado su contrato de trabajo. Miles de ellos terminaron por emigrar a la provincia de Arauco y hoy constituyen la masa de trabajadores pirquineros, de la cual conocemos cada cierto tiempo por las infaustas desgracias que terminan por, a veces, provocar cientos de muertos en estas extremadamente peligrosas faenas.
Esta es la minería del carbón y sus trabajadores; los que se expresaron hace pocos días en una movilización que llamó la atención de Chile entero, en la cual reclamaron por justicia, porque 756 de sus hermanos habían sido lanzados abruptamente a la cesantía. Pidieron que el Gobierno, que no podía o no tenía en sus manos el instrumental jurídico para resolver el reintegro de esos trabajadores a sus labores en una empresa como la de Schwager, que es privada, por lo menos pudiera resolver la situación en la cual se encontraban aquejados.
Esto, como se ha dicho, es un síntoma de la profundidad de la crisis que afecta a la zona, producto básicamente de la baja demanda del carbón en el mercado; de la competencia de los sustitutos, llámese carbón importado o petróleo pesado; que ha llevado a una situación de sobreoferta, de stock abundante en las canchas de las empresas, que no tiene salida.
Se ha expuesto también y en la Comisión se analizó largamente, la posición de aquellos que plantean un tratamiento de shock sobre este tema. Básicamente se refiere a que aquí debería cerrarse la industria del carbón y que a cada uno de los trabajadores se les pudiera entregar un determinado subsidio o indemnización compensatoria única, y que cada cual resolviera sus problemas en forma particular.
La verdad de las cosas es que el camino seguido por el Gobierno es el más adecuado porque tiene un fondo ético y porque los trabajadores del carbón no buscan limosnas, sino que se pueda mantener una actividad laboral en forma digna y que puedan ganarse realmente, con su esfuerzo, el sustento para ellos y su familia.
Por lo tanto, el compromiso fundamental que debe asumir un gobierno democrático, debe ser precisamente el resolver la reinserción laboral de la inmensa mayoría de trabajadores. Salvo, obviamente, el de las personas que ya, desgastadas por el inmenso esfuerzo que significa trabajar en esas condiciones tremendas de la minería subterránea, tengan que ser compensadas, de acuerdo con lo que plantea la indicación del Ejecutivo entregada ayer en la Comisión de Hacienda, de forma tal que puedan tener un puente entre su actual situación y la posibilidad de acogerse a las normas generales de jubilación anticipada.
Por tanto, el propósito básico de todas las medidas, además de resolver los problemas de orden social que se podrían generar, sin grandes traumas, sin costos sociales enormes que podríamos lamentar y de los cuales no creo que esta Cámara y el Poder Legislativo quieran hacerse responsables, es efectivamente solucionar el problema de fondo, pero también solucionar la situación de incertidumbre que hoy vive gran parte de los trabajadores mineros por la situación que ocurre en estos momentos en la zona del carbón.
Desde ese punto de vista, me parece fundamental y lo digo aquí claramente para el éxito de los propósitos del Gobierno, reconvertir la industria del carbón, que en definitiva se pueda resolver el problema de los 756 trabajadores despedidos por Schwager.
Obviamente, eso le da credibilidad a la reconversión industrial de la zona del carbón. No hay que olvidar que a esos trabajadores ya se les prometió una reconversión en alguna oportunidad; ya se le prometió cambiarle la vida a la zona minera, y la verdad es que todavía se exhiben en las comunas de Coronel y Lota entre otras cosas altos niveles de desempleo, que bordean o superan el 13 por ciento de la población activa, además de las condiciones sociales de pobreza o de extrema pobreza que la mayoría de esas comunidades vive. Es decir, no se han resuelto ni los problemas laborales ni el problema de las condiciones de vida en esa zona, que se han arrastrado por años y que podrían verse agravados muy sustantivamente si, en definitiva, se planteara una política de shock sobre esta situación.
Desde este punto de vista, estimo que el camino que se ha seguido es el correcto. Este proyecto de subsidio pretende dar un tiempo para que las empresas carboníferas se puedan readecuar a las nuevas situaciones del mercado y concentrarse en los frentes más productivos y rentables. Esto, obviamente, significa una reducción de personal. Todo el mundo está consciente de que eso es así. Por eso es importante desarrollar, con mucha fuerza, dinamismo y oportunidad la reconversión industrial, con el objeto de que se generen muchos nuevos empleos para, en definitiva, producir este traspaso de la actividad carbonífera a las otras sin grandes problemas. Hoy existe retraso y retardo en esta materia.
Estimo que aquí hay una premura, por lo menos, en un sentido: que si bien es cierto estos esfuerzos de reconversión son a largo o mediano plazo y demoran años en hacerse realidad, es importante que los trabajadores de la zona tengan señales claras de la voluntad de avanzar decididamente en este proceso, no sólo por parte del Ejecutivo, sino también del Legislativo.
Desde ese punto de vista, me parece absolutamente innecesario postergar el análisis y debate sobre este proyecto, aduciendo cuestiones que perfectamente pueden ser resueltas en lo que queda de la discusión, aun con la suma urgencia que tiene la iniciativa, con lo que podríamos estar en condiciones de despacharlo la próxima semana. No hay que olvidar que este proyecto estuvo en la Comisión de Minería y Energía un largo tiempo, pues cada vez se pidió mayores plazos para su estudio, con el fin de tener una opinión más fundada sobre la materia.
Esto ha significado, entre otras cosas, que en la zona del carbón, hoy sumida en la incertidumbre, no se mire bien la acción del Parlamento por esta actitud un tanto dilatoria en relación con un proyecto que requiere urgencia, que si bien necesita ser estudiado a fondo, con acopio de antecedentes, tampoco puede justificarse que se retrase indefinidamente, entregándose señales equívocas.
Sobre esta materia se ha planteado una serie de soluciones, a veces de carácter alternativo al camino seguido por el Gobierno. Por ejemplo, se ha manifestado que habría que asegurar el mercado en forma artificial. Ya el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Jaime Tohá, decía que no valía la pena provocar distorsiones en otros sectores de la economía nacional, porque si se trata de entregar un subsidio a la industria carbonífera, es mejor hacerlo directamente, como lo establece este proyecto.
Más aún, aquí existe una posibilidad concreta de asegurar un determinado mercado para el carbón de la Octava Región, en la medida en que este producto pueda competir en mejores condiciones, debido al subsidio que se le entrega. Obviamente, no se puede asegurar ciento por ciento, ni por más estudios que se hagan, que el mercado del carbón se mantendrá dentro de los parámetros que han proyectado los estudios realizados en la Comisión Nacional de Energía.
Esta afirmación produce cierta inquietud; pero, obviamente, ningún estudio o análisis posterior de carácter legislativo, podrá damos un margen mayor de seguridad con respecto a esta materia.
Por otro lado, me parecen adecuadas las indicaciones introducidas por el Ejecutivo, que ya se habían visto y aprobado en general en la Comisión de Minería y también por mayoría en la Comisión de Hacienda, pues impiden despidos masivos en las empresas carboníferas que accedan al subsidio, aspiración de la zona del carbón, que se vio abocada a esta situación y que trajo gran inquietud al sector.
La verdad es que si las empresas carboníferas adoptaran este mecanismo...
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Han terminado sus 15 minutos.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
No sabía que disponía sólo de 15 minutos.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se adoptó el acuerdo de conceder solamente 15 minutos a todos los señores Diputados.
¿Cuántos minutos le faltan para redondear la idea?
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Dos o tres minutos.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, le concedo dos minutos.
El señor CERDA (Vicepresidente).
-Con la venia del Diputado señor Ringeling, puede continuar con el uso de la palabra por dos minutos.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Agradezco al Diputado señor Ringeling que me haya concedido más tiempo para redondear mi intervención.
Decía que para mí es muy importante que se ponga esa condición, porque el propósito básico del proyecto de subsidio, cual es mantener la estabilidad laboral de las empresas y permitir que la readecuación de personal se realice sin grandes costos sociales y traumas, se desvirtuaba completamente con los despidos.
Por otra parte, no me parece aconsejable que se entreguen subsidios estatales, es decir, dinero que es de todos los chilenos, para que los empresarios paguen las indemnizaciones a los trabajadores que despiden. Desde este punto de vista, me parece altamente conveniente que las empresas, que opten a este subsidio, tengan que asumir un compromiso más formal, en el sentido de no seguir produciendo una situación social realmente grave.
Ya me he pronunciado favorablemente respecto de otro punto que me parece muy importante, cual es la indemnización compensatoria, que satisface completamente las demandas e inquietudes que se habían planteado a todos los Diputados de la región y, en especial, a los de los distritos carboníferos. Uno puede concluir que el Gobierno no ha abandonado a los trabajadores ni a la zona del carbón.
Señor Presidente, quiero reafirmar mi absoluto propósito de apoyar todo tipo de acciones que tienda a resolver completamente el problema de los 756 despedidos, para quienes el Gobierno ha dispuesto en este proyecto distintas formas de ayuda y cooperación para su reinserción laboral. Además, apoyaré todos los esfuerzos que se hagan para producir una reconversión efectiva de la industria carbonífera en la zona, con el objeto de que ésta pueda tener alguna vez un futuro real, para que la vida de esta gente cambie sustantivamente, como no ha ocurrido en muchos años.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay; a continuación, el señor Rocha, y, después el señor Salas.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, haré una intervención muy general respecto de este proyecto, que es bastante complejo, pues contiene una variedad de artículos que dicen relación tanto con la propia industria minera del carbón, como también con sistemas previsionales y otros.
La verdad es que el sector de la minería del carbón de la Octava Región enfrenta una grave crisis, provocada como bien decía el Diputado informante, principalmente, por la falta de competitividad del carbón nacional frente al importado, como resultado de altos costos de producción de las empresas, de los bajos rendimientos de la mano de obra en los yacimientos y de la poca modernización de las operaciones de extracción.
La falta de mercados, proyecciones pesimistas de demanda futura y eventuales alternativas energéticas, nos indican que la demanda futura del carbón de esta Región no será favorable.
A lo anterior se deben sumar las escasas alternativas de empleos que existen para los mineros del carbón, lo que implicaría una alta tasa de desempleo.
Esto deja en evidencia que el problema va más allá de consideraciones técnicas, porque va acompañado de un aspecto social muy importante.
Dada esta situación, el Gobierno ha enviado al Parlamento un proyecto de ley que consiste en otorgar un subsidio para el carbón, además de un programa de racionalización y reconversión industrial para la zona. La iniciativa de otorgar el subsidio está destinada a cubrir parte de la diferencia que se produce con el carbón importado y con el petróleo. Las empresas que postulan a este subsidio tendrán restricciones, como no aumentar ni reemplazar personal, congelar gastos generales y adecuar las cuotas de ventas que se fijarán año a año, entre otras. Para este primer año recibirán un subsidio equivalente a 7,6 dólares por tonelada como tope para el carbón bituminoso que es el carbón de la Octava Región y de 5,3 dólares para el carbón subituminoso. Este subsidio será decreciente para el segundo y tercer año, lo que significa que en el plazo de 3 años, que es el lapso durante el cual se otorgará este subsidio, la industria del carbón debe adecuarse a la competitividad de los combustibles alternativos.
Sin lugar a dudas, existían diversas posibilidades para enfrentar este problema. Por ejemplo, mantener aranceles del 15 por ciento para el carbón importado y establecer aranceles diferenciados para el petróleo o subproductos de éste, lo que hubiese sido altamente negativo para la economía de nuestro país.
Otra alternativa podría haber sido la creación de un poder de compra, lo que significaba establecer un ente paternalista, generador de una gran distorsión del mercado con un alto costo para el Estado.
Algunos sectores empresariales y laborales del carbón indicaban que el problema se podía solucionar si el 10 por ciento de la generación eléctrica se produjera con carbón. Pero el informe entregado por el señor Ministro en nuestra Comisión nos indicaba que esto significaría un costo aproximado de 49 millones de dólares para el Estado, un aumento de las tarifas eléctricas caseras en un 5 por ciento y de las industriales en un 10 por ciento, y sólo se aumentaría la venta de carbón en 268 mil toneladas en 3 años, lo que no solucionaría el problema.
La alternativa más sana, a nuestro juicio, era subsidiar la mano de obra, junto con la creación de un programa de capacitación laboral, jubilación anticipada y reconversión industrial, no sólo mirando la zona afectada, sino que la Región completa.
El Gobierno optó por el camino de otorgar un subsidio, que da un plazo gradual para realizar la readecuación de la industria del carbón, iniciativa que apoyaremos, ya que si votáramos en contra, no habría solución alguna para el problema del carbón.
Desde una perspectiva absolutamente económica, y haciendo abstracción del problema asociado a la crisis del carbón, no existe justificación teórica para la intervención estatal en un mercado competitivo, mediante el otorgamiento de subsidios a la producción o venta de un bien.
Si una empresa produce un bien a costos muy por sobre sus competidores, claramente no podría sobrevivir en este tipo de mercado. Además, la intervención del Estado complicaría aún más el panorama, al agregar una nueva distorsión a la ya existente, puesto que los precios de mercado no reflejarán correctamente los verdaderos costos de producción y, por lo tanto, serían una señal inadecuada para la asignación eficiente de los recursos.
Sin embargo, y como es bastante claro en esta situación, no se puede hacer abstracción del trasfondo social y distributivo que involucra la crisis, si consideramos que dependen del sector más de 14 mil trabajadores, quienes, junto a sus familias, alcanzarán a una cifra superior a las 100 mil personas, este último argumento justifica la intervención estatal y representa la principal distorsión por considerar en un correcto análisis social de la crisis.
No obstante lo anterior, es importante hacer algunos comentarios. No nos explicamos cómo la Empresa Nacional del Carbón, Enacar, ha tenido una política tan equívoca a partir de 1990. En ese año, reanudo con gran pompa la compra de carbón a través de su denominada División de Pirquenes. Prometió volúmenes y ofreció precios superiores a los que se pagaban en aquella época en el mercado. Los productores que operaban en pertenencias de Enacar y que no entregaban su producción a la empresa fueron fuertemente presionados.
En 1991, las compras ya comenzaron a disminuir, seguramente al comprobarse los malos resultados económicos, que eran evidentes. Hace unos pocos meses, Enacar cerró la División de Pirquenes, lo cual provocó que los productores y procesadores perdieran el mercado, generando una cesantía mayor que la producida en Schwager, en Curanilahue, la cual afecta a más de 1.500 trabajadores dependientes del carbón.
¿Cómo se explica que esta misma empresa haya utilizado tácticas depredatorias, vendiendo sistemáticamente a precios inferiores a sus costos, en una clara acción monopólica de esta empresa del Estado, lo cual el año pasado le costó más de 3.500 millones de pesos?
No resultan lógicas tales actitudes. Los estudios técnicos daban claras señales de la situación que se iba a producir con el carbón de la Octava Región. Es claro que el otorgamiento de este subsidio no tendría justificación si no fuera acompañado de un plan de capacitación laboral, reconversión industrial y jubilación anticipada, entre otros.
A nuestro juicio, el Gobierno ha actuado tardíamente frente a esta situación. Es cierto que el proyecto de subsidio ingresó a la Cámara a fines del mes de septiembre, pero no es menos efectivo que sólo ayer, en la Comisión de Hacienda, pudimos conocer en forma concreta algunas medidas relacionadas con la capacitación laboral, el otorgamiento de indemnizaciones compensatorias y algunos planes de reconversión industrial.
Si el proyecto hubiese sido aprobado en el mes de noviembre por esta Cámara, los trabajadores que perdieron su fuente de trabajo por la crisis no tendrían hoy día beneficio alguno, pues no existía ningún programa serio ni de capacitación, ni de indemnizaciones, ni tampoco de reconversión industrial.
No estoy solicitando que los planes de reconversión industrial den resultados inmediatos, pero sí considero que al menos muchos de ellos ya debieran estar en marcha. Lamentablemente, pareciera ser que este Gobierno actúa cuando los problemas llegan a su grado máximo, sin prevenir sus consecuencias. Ejemplos hay muchos. Por mencionar los actuales, el del carbón y el relativo a la seguridad ciudadana.
En resumen, el subsidio no representa una solución permanente ni tampoco busca remediar el problema de fondo, sino que permite un período de alivio durante el cual deben buscarse otros mecanismos para solucionar la crisis, con caracteres de largo plazo y estructurales que permitan remediar los problemas de empleo y salarios, lo que significa efectuar grandes inversiones.
Por otra parte, el análisis anterior implica necesariamente reconocer que la actividad de explotación de minerales del carbón en la Octava Región tenderá a decrecer en el tiempo como fuente generadora de empleo. Es de vital importancia que el Gobierno realice un estudio completísimo, no sólo de la zona afectada sino de la región, de tal forma de detectar las áreas de mayor potencial futuro, para luego elaborar un plan de desarrollo orientado hacia dichos sectores, con el objeto de evitar recurrir a medidas de carácter transitorio que no solucionan la cuestión de fondo y provocan problemas de gran magnitud social.
La UDI votará favorablemente la idea de legislar, aunque tiene serios reparos al articulado. No votamos en contra, como ya lo dije, porque en tal caso no habría solución alguna al problema del carbón, y en especial del de los mineros.
Creo que necesitamos realizar una discusión en particular a fondo, conocer en profundidad los planes de reconversión y eliminar las discriminaciones arbitrarias en las indemnizaciones compensatorias entre trabajadores de distintos sectores del país.
Además, nuestro Partido aportará en este segundo informe iniciativas concretas que permitan mejorar el proyecto y orientarlo correctamente a la solución global del problema, como hoy día lo esperan los trabajadores del carbón.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Orpis.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en este breve tiempo que resta, sólo quiero colocar en el tapete de esta Cámara un tema que no se ha señalado, pero que creo importante abordar en este momento.
La Cámara ha conocido dos situaciones de excepción producidas durante estos dos años, en dos sectores en que se ha presentado la crisis y en los que se quieren aminorar los costos sociales: la de Ferrocarriles del Estado, a través de un programa de modernización y rehabilitación, con un costo de 98 millones de dólares, y el de reconversión en el área del carbón. No quiero entrar en detalles sobre lo que significan tanto el plan de modernización como el de reconversión, sino que me gustaría apuntar directamente al tema de la jubilación anticipada.
Creo que hay que reflexionar al respecto, porque ante igualdad de situaciones, como es el caso de la jubilación anticipada, se plantean dos criterios distintos. Aproximadamente, se trata de la misma cantidad de trabajadores. En el caso de Ferrocarriles, se plantea una jubilación anticipada del 90 por ciento de la remuneración promedio, y en el del carbón, solamente de alrededor del 55 por ciento. Ambas jubilaciones anticipadas son de costo fiscal. Si existen situaciones de excepción, lo lógico es que se traten en forma igualitaria y que tanto el Gobierno como este Parlamento vayan estableciendo un criterio común, y no que en un sector la jubilación anticipada para los que llevan 25 años de trabajo sea distinta a la de Ferrocarriles, sobre todo cuando se trata de los trabajadores del carbón, donde existen trabajos pesados.
En el curso de la discusión, este problema hay que tocarlo muy a fondo, evitando producir odiosas diferencias entre trabajadores que se encuentran en una misma situación.
Aquí se trata de sectores en crisis, respecto de los cuales se pretende establecer una jubilación anticipada. Creo que ambos deben tener un mismo tratamiento. Por eso, lo lógico es que ambos proyectos, el de Ferrocarriles y el del carbón, se analicen en conjunto, y que tanto el Gobierno como los sectores políticos adoptemos criterios comunes para abordar situaciones de excepción, cuando se plantean en términos generales.
He dicho.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido manifestar.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, entiendo que algunos señores Diputados deseen discutir esta materia en un ambiente tranquilo y desapasionado. En este sentido, proponen que el proyecto vuelva a la Comisión y que lo sigamos analizando. Lamentablemente, la actitud irracional y despiadada de una empresa del carbón, que el mismo día de Navidad despidió a 756 trabajadores, nos obliga a legislar con la carga emocional que significa conocer la real situación de esos hombres y de sus familias.
La zona del carbón y el país se han conmovido durante estos últimos días por las movilizaciones que han encabezado estos trabajadores. Este proyecto fue presentado hace ya cerca de cuatro meses, y si se ha dilatado su tramitación se ha debido al especial interés de los parlamentarios, especialmente los de la zona, por escuchar a los trabajadores, a los empresarios y a todas las autoridades, como al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, que ha estado permanentemente en nuestras reuniones. Esto ha causado la dilación; no ha sido otro el motivo. Pero ya la situación es insostenible y es urgente que la Cámara de Diputados emita hoy un veredicto definitivo sobre esta materia tan importante y apruebe la idea de legislar.
Este proyecto es uno de los que el Gobierno ha estudiado para enfrentar la crisis del carbón. Pero sabemos que, de acuerdo con su propia filosofía, como no pretende salvar, sino readecuar esta industria, deberá complementarse con otro que constituye una vieja y sentida aspiración de los trabajadores del carbón, cual es el de la jubilación anticipada que, según nos ha informado el señor Ministro del Trabajo, hoy ha ingresado a esta Honorable Cámara.
Se agrega a lo anterior un importante plan de reconversión, porque, como lo ha dicho el señor Ministro de la Comisión de Energía criterio que comparto, ya no deberemos hablar en el futuro de la zona del carbón, sino de aquellas donde hay carbón, porque también existen otras industrias que dan trabajo a toda la fuerza laboral de esa región. Sería una irresponsabilidad dejar que sus hijos sigan siendo mineros del carbón, si consideramos las difíciles e inhumanas condiciones en que laboran, incluso con grave riesgo para su integridad personal y sus vidas.
Tengo a la vista un informe confeccionado por una comisión designada por los sindicatos de trabajadores de Enacar, compuesta por Rubén Bizama, Roberto Cuevas, Justo Espinoza, Sigisfredo Mena, Luis Neira y otros, que señala en forma muy clara el resultado de una encuesta a trabajadores de Lota y ColicoTrongol y destaca que el 35 por ciento de los mismos han fallecido con un promedio de edad de 66,7 años. "Cabe hacer notar dice el informe que los que aún permanecen vivos se encuentran enfermos de silicosis, artrosis, enfermedades lumbares, sordera, etcétera, lo que no hace suponer sigue la cita que sus expectativas de vida no serán notoriamente superiores a la edad promedio actual de las personas encuestadas.".
Nunca olvidaré la profunda impresión que causó a los señores Diputados de la Comisión de Minería y Energía la visita, que siempre agradeceré, a los frentes de trabajo donde desarrollan sus labores los mineros del carbón.
En relación con el subsidio, debo reconocer que fui un crítico de él, del que dije, incluso, que constituía la eutanasia de esta industria, ya que sólo veía en sus fundamentos una manera de ayudar a la muerte más dulce del carbón. Con la misma franqueza, hoy debo decir que, aparte de los 25 millones de dólares que se invertirán por el Estado durante tres años específicamente para este subsidio, el Gobierno ha atendido con prontitud las demandas formuladas por los parlamentarios y también por los trabajadores. Hoy tenemos un proyecto integral, que no sólo subsidia a los productores del carbón, sino que contempla una serie de iniciativas destinadas a proteger al minero que pierde su fuente laboral en condiciones que, si bien son excepcionales y no constituyen precedentes, significan el reconocimiento del país a estos trabajadores que, por generaciones, han aportado la fuente de energía que el país necesitó durante muchos años, y que, incluso, tuvo un breve momento de esplendor hace tan poco tiempo.
Debe considerarse, asimismo, que la zona del carbón de la Octava Región es una de las que hacen mayor aporte a la economía nacional. No es un lugar inhóspito, desde el punto de vista económico, sin posibilidades de surgir. Muy por el contrario, la provincia de Arauco y la comuna de Lota se han constituido en los lugares más atractivos del país que han hallado los consorcios económicos más importantes para desarrollar la industria maderera. Pero, lamentablemente, ello no ha significado un mejoramiento de la situación de la fuerza laboral e, incluso, ha deteriorado la calidad de vida de muchos de sus habitantes, como consecuencia de la destrucción de los caminos y de la explotación de la fuerza laboral, además de la contaminación que ha producido.
Por eso, en esta oportunidad hago un llamado al Supremo Gobierno para que, en concordancia con la modificación constitucional aprobada ya hace algún tiempo, envíe un proyecto de ley destinado a que parte de los tributos recaudados por el Fisco y provenientes de la industria forestal se inviertan en la zona donde se generan, para lo cual, desde ya, anuncio que, junto con los Diputados de la zona, presentaremos un proyecto de acuerdo.
La iniciativa que debatimos, como ya lo dije, ha sido sustancialmente modificada en el proceso de formación de la ley. Por intervención del propio Ejecutivo, hoy vemos un proyecto más humano, que permitirá recoger las aspiraciones de los trabajadores.
Por una parte, se sanciona a la empresa que está percibiendo el subsidio con su disminución, si reduce su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. Por otra me refiero sólo a disposiciones más importantes, contempla una indemnización compensatoria especial para los trabajadores que hubieren desempeñado sus funciones en cualquier empresa carbonífera del país, y cuyo contrato termine por cualquier causa, entre el 1° de diciembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera, cuando el trabajador hubiere tenido, al menos, 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, aun cuando hubieren sido prestados dice expresamente el proyecto de ley dichos servicios a distintas entidades empleadoras. Este es un acto de justicia que valoramos y reconocemos al Ejecutivo.
Estimo, no obstante, que hay un vacío importante en el proyecto, que también deberá ser reparado. Y desde ya anuncio que los Diputados de la zona presentaremos una indicación, en la Comisión respectiva, para que se incluya en el artículo 7° la posibilidad de que la empresa contrate personal en condiciones especiales. No es posible, por las particularidades de la industria minera, que no haya un reemplazo adecuado a una actividad específica, en el interior de la mina o fuera de ella. Se citó el caso de los expertos en seguridad y el de los médicos y paramédicos. Este personal deberá ser reemplazado y espero que, juntamente con el Ejecutivo, de acuerdo con lo que oportunamente conversamos y acordamos, esta indicación se apruebe a la brevedad posible.
Concuerdo con las apreciaciones formuladas por el Diputado informante, quien, con mayor autoridad que el que habla, ha explicado en forma técnica el proyecto. Destaco públicamente su labor.
Las Comisiones de Minería y la de Hacienda, que recogieron las indicaciones destinadas a humanizar el proyecto, han entregado un trabajo importante y trascendente para esta industria que el país debe mantener, no por razones históricas o sentimentales, sino porque ya es un hecho que, con los actuales ritmos de consumo de petróleo, éste no tiene una vida que se prolongue más allá de 40 años. No sería extraño, entonces, que el mundo de nuevo mirara el carbón. En ese momento tendremos presentes a muchos trabajadores que lucharon por mantener su fuente laboral y a un Gobierno y a un Parlamento que tuvo la capacidad para escucharlos y acoger, en buena medida, sus aspiraciones.
Será un mal recuerdo la torpe actitud empresarial de despedir en la Navidad de 1991, a pocos días de aprobarse este proyecto, a 756 trabajadores. También la indolencia del parlamentario que sostuvo que si la empresa estaba en malas condiciones económicas, sencillamente debería quebrar. En ese entonces, cuando el mundo y el país miren a la industria del carbón, ella será una más de las que el país habrá creado para esos años; esperamos sea moderna, eficiente y entregue la energía que Chile necesitará. Nos alegraremos de haber escuchado y entendido la realidad de los trabajadores del carbón.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, hoy los mineros escriben una nueva página en la historia de Chile. No es primera vez que la industria del carbón está en crisis.
Me parece injusto sostener hoy que el culpable de lo que ocurre en esta agobiada zona minera es el Gobierno que rige los destinos del país. Sé que ha habido preocupación por los mineros del carbón desde que asumió el Presidente Aylwin.
Quiero recordar que en el mes de agosto de 1977, el diario "El Mercurio" decía: "Darán feriado a 15 mil mineros del carbón", y eso a raíz de la crisis existente. En 1975: "Sin salida 250 mil toneladas de carbón". En 1981: "Gobierno estudia cierre de las minas del carbón", sobre todo la mina de Schwager. Y la revista "Hoy", de 15 de enero de 1988, decía: "Cesantía en Lota y Coronel. Hay un PEM con 5 mil personas. El temor, la necesidad de hacer jornadas de doce horas en el pique, aunque está prohibido, para tener un ingreso de unos 4 mil pesos, se manifiesta en inconformidad, pero también en apatía".
Podría citar otras publicaciones aparecidas estos últimos años, que demuestran que es injusto culpar al Gobierno del Presidente Aylwin de la crisis que vive el carbón. Injusto es lo que hicieron los dueños de las minas de Schwager: despedir sin ninguna consideración a 756 mineros en vísperas del día en que todo el mundo recuerda con recogimiento el nacimiento de Jesús, en que llamamos a la paz, a la alegría, a la reconciliación, para que haya libertad y justicia en el mundo.
A lo mejor, hoy está de más dar cifras, se han dado muchas. Los mineros del carbón no quieren más discursos, no quieren saber cifras, no quieren que se rasguen vestiduras porque se da un peso más para paliar su aflictiva situación; todo lo que se les dé a estos trabajadores es poco.
La industria del carbón, señera de la industrialización de Chile, nace en 1850, cuando aún el petróleo casi no existía y la energía del país y del mundo para mover las máquinas provenía del carbón, al que todos llamaban en esos años "oro negro". Es posible que dentro de algunos años nadie compre carbón, pero es responsabilidad del Gobierno, del Parlamento y de todos los chilenos velar por el destino de 17 mil trabajadores que conforman más de 200 mil personas, incluidos sus mujeres e hijos.
Haber pasado en forma tan rápida de una economía que si bien es cierto era protegida por el Estado para librar a los trabajadores de la cesantía y la miseria, a una economía abierta y de libre mercado, ha producido un gran descalabro en nuestro país. No puede ser que esta economía de libre mercado, basada en el dinero mercantil, no tome en consideración el esfuerzo y el trabajo, no sólo de los mineros del carbón, sino de todos los chilenos que hoy laboran, que son más de cuatro mil, que están creando riqueza con sus propias manos.
Hoy debemos mirar al trabajador como un ser humano, no como un eslabón más para llevar adelante la economía de libre mercado, que cuando el empresario está en problemas entonces existe el Estado y debe apoyarlo. En 1981, tuvo que ayudar a los empresarios bancarios con más de 8 mil millones de dólares, patrimonio de todos los chilenos. Y dos uvas envenenadas casi tiran de espaldas el negocio tan boyante de exportación de uvas y a los trigueros, en fin. Aquellos que proclaman esta economía, sin tener ningún parámetro, acuden al Gobierno cada vez que un industrial tiene problemas. Sin embargo, en este caso ellos despidieron a 756 trabajadores que han vivido toda una vida en el carbón, lo que acarreará miseria a sus hijos y a sus mujeres. Pero si los afectados son los empresarios, tocan las puertas del Gobierno y dicen: "El Estado tiene que subvencionarnos, entregarnos dinero". Pero cuando compraron la empresa Schwager a precio de huevo, entonces no dijeron nada; sabían el destino que darían a la mina, porque el carbón no era un negocio tan bueno como los otros que tienen en el terreno que compraron.
Algunos dicen que esto no puede ser. ¿Podrá este país seguir creando riqueza? ¿Podrá haber reconciliación? ¿Podrá haber paz si los empresarios no empiezan hoy debiera haber sido ayer tratar mejor al trabajador para que tenga buenas viviendas, mayores salarios y sus hijos se puedan educar?
¡Qué paradoja más grande de la vida! Nosotros hablamos de reconversión. En 1977 también el gobierno de Pinochet les habló de ella a los mineros del carbón y no se hizo absolutamente nada. Hoy día veo una señal seria para que este país comience una verdadera reconversión industrial, creando nuevas riquezas en la Octava Región y en la cuenca del carbón para que los mineros tengan no solamente un trabajo estable, sino también un mejor sistema de vida.
No basta con la voluntad que muchos quieran expresar por los diarios. Aquellos que tienen más deben dar a los trabajadores hasta que el bolsillo duela; no como decía el otro día con ocasión del tema de Ferrocarriles, para que los trabajadores se coman las migajas, como Lázaro lo que los ricos botaban de la mesa. Hay que crear un país donde realmente haya justicia social, no atendiendo sólo al capital, muchas veces tan frío. No me refiero a todos los empresarios, porque sé que también los hay buenos que estudian y buscan cómo poder producir mejor con trabajadores mejor pagados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALAS.-
Pido a los colegas de la Derecha que respeten lo que estoy diciendo. Yo nací en el carbón y sé lo que hoy día están viviendo los mineros. Si queremos ser serios, tenemos que escuchar con respeto.
Creo que este tema no es de un partido político, sino de todos.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Debe dirigirse a la Mesa, señor Diputado.
El señor SALAS.-
También tenemos que reconocer que en este tema del carbón hubo negligencia en el Gobierno pasado. Los millones de dólares adeudados por Enacar eran más que los que hoy día se deben porque, cuando asumió este Gobierno, los perros que tenían en dicha empresa para cuidar a los trabajadores gastaban en comida mucho más de lo que ganaba un minero que bajaba al fondo de la mina, y los "sapos" percibían todavía mucho más. Eso es lo que ocurrió en el pasado. Recibimos una industria deprimida.
Cuando uno sabe que la Octava Región es rica, con sus bosques, mucha madera, carbón, mar y muchas industrias pesqueras, ¿cómo es posible que en esta industria exista un 40 por ciento de cesantía? que no se ha generado en este año y ocho meses del Gobierno del Presidente Aylwin: es producto de muchos años de gestión. Ni siquiera culparé al Gobierno inmediatamente anterior, porque es un problema de extrema pobreza en Lota, en Coronel, en la provincia completa de Arauco, al que habría que buscarle una solución.
Por eso, nosotros tenemos que hacer un esfuerzo claro. A lo mejor podemos mejorar mucho más esta iniciativa, porque el proyecto de reconversión parte no sólo por los mineros que han sido despedidos en Schwager, porque ellos han sido las primeras víctimas de Coronel. A lo mejor, el daño infligido a tantas personas ha hecho despertar no solamente al Gobierno y a este Parlamento, sino a todos los chilenos. De nuevo los mineros marcan una etapa histórica en nuestro país porque Chile hoy día, a través de muchas páginas que se han escrito en estos días, ha vuelto a recordar que en esa zona negra y oscura existen hombres que bajan al fondo de la mina a buscar esa riqueza que hoy día no vale nada, pero que ayer hizo patria y que ahí también hay niños, jóvenes y mujeres que sufren. Por eso, es necesario que esta reconversión cree nuevas industrias.
Mejoremos este proyecto y, sobre todo, busquemos voluntad y una conciliación entre el capital y el trabajo, porque nada sacaría el rico con su dinero si no estuviera el trabajador, ni nada obtendría éste si no hubiera capitalistas que invirtieran. Debemos buscar un punto de equilibrio para que en el problema del carbón se encuentre una solución integral y deje de ser el drama de familias, de seres humanos que viven y sufren.
El proyecto sobre subsidio del carbón que ha presentado el Gobierno, por lo menos, es un camino claro. No tomemos en cuenta que sean 25, 30 ó 40 millones de dólares. La vida de los seres humanos, el hambre, la miseria, la incertidumbre, no tienen precio en la vida. Vivimos una sola vez, y, aquellos que no quisieron tender la mano a su hermano después tendrán que dar cuenta.
La vida de estas personas pende de lo que los señores parlamentarios acuerden en esta Cámara, de lo que imaginemos y de lo que pensemos. La reconversión debe ser pensada con todas estas mentes que por algo han llegado a este Parlamento, para dar una solución integral al problema del carbón, que, a lo mejor, por la iniciativa que ha tomado el Gobierno, aunque claro en sus objetivos, será un camino pedregoso, y difícil. Pero creo que para el chileno no hay nada imposible.
Si tomamos esta bandera de lucha de los mineros del carbón que no es de ningún partido político, sino de su trabajo, de la estabilidad en su hogar, de la alegría de su mujer y de la educación y del destino de sus hijos, podremos hacer de esta zona que es la cuenca del carbón comunas alegres, con hombres que puedan laborar, sobre todo los jóvenes, a lo mejor en otras actividades y no tener sólo el destino de sus padres, que es bajar al fondo de la mina.
La bancada democratacristiana dará su aprobación a este proyecto, que trataremos de mejorarlo en la Comisión. Asimismo, apoyaremos e incentivaremos todas las medidas que tiendan a favorecer a los mineros del carbón, especialmente con la creación de nuevas industrias, de empresas que quieran instalarse, basadas en una exención tributaria; con la construcción del puerto del Coronel, con una ley que permita que la madera pueda quedar también en la Octava Región y no, como ocurre hoy día, que el ciento por ciento de ella se exporte, por lo cual están cerrando las barracas y no hay un tablón para construir un mueble.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, terminó su tiempo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALAS.-
Quiero finalizar diciendo a los colegas de la Derecha que les agradezco la "deferencia" que han tenido y que realmente hoy día me siento avergonzado de su conducta, porque quieren hacer una chacota del problema serio de hombres que están angustiados y amargados. Yo quisiera que miraran un poquito su pasado; ahí tendrían que pensar y pedir perdón a Dios.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, creo que es evidente para todos los parlamentarios presentes en esta Sala que existe una grave crisis en el carbón.
También es indudable que para la economía nacional y para el Gobierno actual resulta difícil poder enfrentar la crisis en toda su magnitud. Asimismo, es evidente que se trata de una zona abandonada por décadas, por muchos gobiernos, por más que hubo, a veces, buenas intenciones y buenas palabras.
A mí me interesaría en esta tarde simplemente referirme a tres cosas específicas. El Gobierno ha enfrentado la crisis del carbón, básicamente dialogando con los trabajadores para llegar a una solución sobre tres puntos.
En primer lugar, ayuda para los despedidos.
Quiero que quede claro que se ha hecho un esfuerzo importante, muy significativo, sobre todo teniendo en cuenta que hay despedidos, en otras partes del país que no van a tener los mismos beneficios, que ahora se justifican plenamente porque la magnitud de la crisis de la zona es muy grave. La conciencia de esa crisis en el Gobierno y en las fuerzas de la Concertación es profunda. Creemos que debemos hacer un esfuerzo especial. Pero se trata de medidas excepcionales.
En segundo lugar, este proyecto de subsidio tendrá que prolongarse por todo el tiempo necesario hasta que se produzca la reconversión. Tiene un alto costo de sacrificio para el Gobierno y, sobre todo, para el país.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero referirme, aprovechando que están presentes los señores Ministros de la Comisión Nacional de Energía y del Trabajo y Previsión Social, a lo que me parece ser la medida que debiera llevar a un renacer real dé la zona de Arauco.
La reconversión sólo se puede lograr si el Gobierno decide implementar un plan de inversiones públicas de gran envergadura, lo que de alguna manera ya se ha hecho y se está definiendo; pero también es necesario que el Gobierno entregue incentivos claros para que la inversión privada cree trabajo en la zona. Por eso, varios parlamentarios hemos planteado la posibilidad de estudiar la creación de exenciones tributarias para la inversión privada en la zona de Arauco bajo ciertas características, que básicamente comprenderían la instalación, por cierto, de empresas nuevas que absorbieran un número significativo de trabajadores.
Señor Presidente, por su intermedio, deseo pedirles a los señores Ministros que esta propuesta sea estudiada por el Gobierno con toda la seriedad que merece, de tal manera que si se toma una decisión favorable, sepamos cuáles son sus beneficios y sus costos. Si, por el contrario, la decisión es negativa, que tengamos todos los antecedentes que justifiquen esa decisión, porque estimo que no puede suceder que pasen los años, los gobiernos, los parlamentarios, y se repita, en esta sede, una discusión como ésta, siempre acicateados por la emergencia, sin ir a una solución de fondo del problema de la creación de riqueza y de trabajo en la zona de Arauco. En los diálogos con los trabajadores percibo un cierto cansancio y desencanto frente a las sucesivas promesas que se han hecho.
Por ello, como estoy bastante convencido de que la exención tributaria podría ser un estímulo importante para que vayan recursos a la zona, para crear trabajo que, hoy ni la industria forestal ni la pesquera, tal como están, pueden originar, solicito, por su intermedio, una vez más, como lo hemos hecho en reuniones privadas esta vez en público que el Gobierno estudie la posibilidad de estas exenciones y, a lo mejor, llegue a la creación de una zona económica libre en la provincia de Arauco.
Pido que la decisión al respecto sea lo más pronto posible, para no crear falsas expectativas. Si la decisión es negativa, que se den las razones, por duras que esas sean; y si es favorable, que sea rápida, con la suficiente publicidad para que pronto se puedan crear nuevas industrias en dicha zona.
Con su venia, señor Presidente, le doy una interrupción al Diputado señor Jeame Barrueto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, quiero profundizar en la última proposición hecha por el Diputado señor Viera-Gallo, que compartimos con otros parlamentarios, en el sentido de que es claro que la medida en discusión es necesaria, buena e indispensable, aunque no una solución de fondo al problema no del carbón, sino de la zona del carbón, porque todos sabemos que esto se arrastra desde hace muchos años. Aquí tenemos una buena idea: el Gobierno ha dicho que todo esto va ligado a una reconversión productiva. Sin embargo, no queda claro cómo se producirá realmente esa reconversión.
Desde este punto de vista, hace falta un compromiso nacional con la zona, una especie de "Plan Marshall" de Chile para la zona del carbón, donde el punto fundamental sea una exención tributaria importante por un plazo de 10 años, por lo menos, que se transforme en un poderoso factor de atracción para inversiones privadas nacionales y extranjeras.
La zona posee grandes riquezas forestales, pesqueras, mineras; el parque industrial de la Octava Región es muy grande. Por lo tanto, las posibilidades de economía de escala son un incentivo real para que el sector privado invierta y produzca una transformación muy grande, muy importante, de manera que la zona del carbón no sea una especie de carga permanente para Chile y siempre el Estado tenga que subsidiar su pobreza.
Todos sabemos que la pobreza se supera a través de la explotación de las riquezas propias de cada región.
Una medida de este tipo posibilita que la zona vuelva a pararse sobre sus propios pies, pueda dar trabajo a los mineros del carbón y producir efectivamente la reconversión; puede ser el eje de una especie de "Plan Marshall", donde el Estado juegue un papel complementario en construcción de caminos, y capacitación, por ejemplo, medidas orientadas, específicamente, a facilitar las inversiones.
Más que salirse de la ortodoxia del modelo económico, la medida es de excepción; pero todo lo que discutimos son medidas de excepción. Entonces, corresponde hacer una evaluación seria como dijo el Diputado don José Antonio Viera-Gallo de los beneficios y costos que ella tendría.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, como la idea es compartida por parlamentarios de distintas bancadas, solicito que se permita discutir y votar hoy un proyecto de acuerdo sobre el envío de un oficio al Presidente de la República, que contenga lo dicho y debatido ahora.
Por lo tanto, pido que solicite el asentimiento de la Sala para votar el proyecto de acuerdo sobre este punto específico, después de la votación del proyecto de ley.
El señor COLOMA (Vicepresidente).
-No hay asentimiento unánime, Diputado señor Viera-Gallo.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto de subsidio a la industria del carbón ha sido cuidadosamente estudiado por Renovación Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes.
En primer lugar, el proyecto de ley no resuelve el problema de la industria del carbón como fuente laboral debemos decirlo muy claro, ni el de sus trabajadores.
En segundo lugar, el proyecto es insuficiente porque no resuelve la diferencia que existe entre el precio del carbón nacional y el importado. Además, porque no resuelve el problema del despido de los 756 mineros de Schwager ni de los 1.400 trabajadores cesantes de Lota, Lebu y Curanilahue.
En tercer lugar, el proyecto es discriminatorio por dos razones fundamentales. Una, porque el subsidio al carbón de alta kilocaloría como son los carbones bituminosos de 6 mil kilocalorías es de 7,6 dólares por tonelada como máximo; en cambio, para los carbones subituminosos, los de 4.200 kilocalorías y de esto no se informó en la Sala, es de 5,3 dólares por tonelada. La diferencia perjudica a todos los productores nacionales, estatales y privados, que producen carbón subituminoso.
La segunda razón que avala el carácter discriminatorio del proyecto radica en que el subsidio pretende ayudar a la industria del carbón de la Octava Región, con serio perjuicio para productores de la Décima y Duodécima Regiones. ¿Por qué los perjudica? En el mercado nacional limitado competirá un productor cuyos costos son sanos y competitivos y una industria ineficiente, retrasada tecnológicamente, con serios problemas geológicos en su manto de carbón. Es importante analizar la competencia dentro de un mercado limitado, tema que no ha sido tocado en la Sala, pues nos hemos referido sólo a la parte del proyecto de subsidio que pretende resolver el problema.
No se ha adoptado ninguna medida y la reclamamos públicamente que tienda a mejorar el mercado interno nacional y permita que las empresas que accedan al subsidio tengan a quien venderle el carbón. Puede ocurrir que en 1992 ayudemos a las empresas y protejamos la fuente laboral, pero los industriales no tengan a quien venderle el carbón y esta situación es una realidad conocida por todos.
Sin lugar a dudas, el Gobierno ha improvisado una solución para la industria del carbón. Sin embargo, no ha propuesto otras de fondo, que no inducen a engaño a los trabajadores y que permiten a la gran mayoría mantener su fuente laboral. Son las que vamos a señalar a continuación.
El subsidio directo a la mano de obra es la medida más apropiada. Si una industria está al borde del colapso, sin duda, despedirá trabajadores, racionalizará sus costos y, para competir, reducirá sus faenas a una mínima expresión.
Las medidas que proponemos buscan una solución integral. El análisis hecho define la primera parte del problema: el alto costo de la extracción del carbón de la Octava Región, en comparación con el importado. El otro gran problema es el consumo en el mercado interno, a través de dos fuentes principales: una, la industria de la minería, y la otra, las plantas generadoras de energía termoeléctrica.
En este sentido, en los últimos años la prolongada sequía significó poca agua en todos los embalses y que las plantas que generan energía hidroeléctrica trabajan a su mínima capacidad. La situación favoreció a la industria del carbón, porque hubo gran demanda de las plantas termoeléctricas, y las minas trabajaron todas. Me refiero, específicamente, a las plantas termoeléctricas del sistema interconectado, que tuvieron que absorber la diferencia de energía que no podían generar las plantas hidroeléctricas.
Esto, distinguidos Diputados y señores dirigentes de los trabajadores del carbón, es una realidad incontrolable. No podemos, en ninguna circunstancia, manejar las condiciones climáticas. La sequía puede repetirse y afectar seriamente el desarrollo del país.
Por eso, es válido decir que en Chile existen dos escenarios: la Primera y la Segunda Regiones generan toda su energía con plantas termoeléctricas, y el sistema interconectado del país tiene ambas posibilidades. ¿Por qué, entonces, sería pecado fijar un piso en el plan macro para las plantas termoeléctricas, de manera de asegurar el consumo de carbón en el mercado interno durante los próximos años?
Formulo la consulta por intermedio de la Mesa y me gustaría que la contestara el señor Ministro, don Jaime Tohá.
El problema de fondo, básicamente, se refiere a la urgente necesidad de contar con una adecuada política de energía y de diseñar un plan en que parte de la que produce el sistema interconectado se genere por plantas termoeléctricas, de tal manera que el mercado interno asegure un consumo de carbón del orden de las 500 mil toneladas al año.
Los chilenos pagarán un mayor costo si se aplican estas medidas; pero deberán entender que el pequeño esfuerzo significa proteger la única reserva energética del país. Es sabido que sólo el 15 por ciento de nuestro mercado está abastecido con petróleo nacional y que el 85 por ciento debe ser importado.
Si es realidad que sólo el carbón constituye nuestra reserva energética para las próximas décadas, debemos tomar las medidas necesarias para proteger, modernizar y hacer eficiente esta minería. Siempre va a existir el fantasma del carbón importado; pero la industria nacional debe ser protegida. En muchas oportunidades, ha tenido situaciones coyunturales y se ha debido proteger, al igual que a otros sectores productivos. Lo hacen todos los países que tienen economía social de mercado. En Chile, existe la protección de la banda de precios para el trigo, el azúcar y la leche. ¿Quién podría negarle el futuro al carbón chileno?
Las medidas están en el límite del sistema de economía social de mercado; pero el Gobierno debe aplicar el rol subsidiario del Estado para mantener las fuentes laborales y posibilitar que la Octava Región tenga mejores.
Los Diputados de Renovación Nacional siempre hemos estado atentos a apoyar este tipo de acciones y no vamos a crucificarlo por tomar medidas proteccionistas, más aún si no existen alternativas. Es necesario tomar medidas de fondo, más completas que las que proponen el proyecto de subsidio.
En Lota, frentes mecanizados han permitido mayor productividad por hombre turno; pero aún existen otros que utilizan antiguos sistemas de explotación.
Con los integrantes de la Comisión de Minería, tuvimos el privilegio de estar en los frentes junto a los trabajadores del carbón. Recuerdo muy bien que en 1990 les dijimos que buscaríamos soluciones para ellos. Pero las limitaciones que tenemos como parlamentarios nos imposibilitan presentar ese tipo de proyectos. Por eso, pasó el tiempo y sólo en septiembre de 1991 llegó un proyecto para ayudar a la industria carbonífera.
Tenemos conciencia de que el problema se arrastra por muchos años; pero nada justifica seguir diciendo que es herencia del pasado y no tomar decisiones adecuadas en el día de hoy. Sé que el señor Ministro tiene la mejor disposición para buscar soluciones; pero tiene que ser apoyado por el resto del Gabinete del Presidente Aylwin. Ningún sector ni nadie en forma independiente puede resolver los problemas de fondo de esta industria. Se necesita la voluntad de todas las partes involucradas para encontrar las soluciones, sin engañar ni abusar de la paciencia de los trabajadores del carbón.
Estamos ante una coyuntura de la mayor gravedad, ante un enfermo de cáncer crónico. No pretendamos sanar la situación de la industria del carbón con este proyecto de subsidio que es sólo un "mejoral".
Espero que no tengamos nuevamente que reunimos en esta Sala para criticar y lamentarnos por no haber tomado medidas oportunas en defensa de este sector y de sus trabajadores.
Vamos a aprobar la idea de legislar con el único afán de que el Gobierno se vea en la obligación de mandar los proyectos que resuelvan con medidas de fondo lo extensamente analizado, sin pretender hacer demagogia aprovechándonos de una coyuntura política. Tenemos que apoyar esos proyectos, que deben ser ingresados con urgencia a esta Cámara para que se inicie un camino distinto de soluciones y que no tengamos que lamentar que los trabajadores salgan a la calle para ser escuchados, para proclamar su hambre, para difundir su tragedia. Pero, en este proyecto de subsidio, en que sólo ayer en la Comisión de Hacienda recibimos dos ideas que analizamos en el día y que estamos dispuestos a apoyar, ha sido necesaria la presión de 10.000 trabajadores y sus familiares mediante una marcha, para hacer entender y sensibilizar al Gobierno. Por eso es necesario que nos aboquemos con la mayor urgencia a resolver este problema, porque los trabajadores lo merecen, porque la Octava Región lo merece y porque el país lo merece.
He dicho.
Aplausos.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve porque, como Diputado informante pude referirme extensamente al proyecto. Ahora sólo quiero señalar algunos aspectos muy puntuales.
En primer lugar, advierto una omisión importante en el informe en cuanto al costo total del proyecto. Si consideramos el subsidio a la comercialización del carbón, su costo es del orden de los $ 6.200 millones y la indemnización compensatoria, de $ 6.140 millones. El fondo de relocalización de los trabajadores que, si bien será cargado al presupuesto del Sence, de todas maneras se invertirá en la zona alcanza a una suma de $ 700 millones. En resumen, estamos hablando de una cantidad cercana a los $ 13 mil millones que equivale a 35 millones de dólares.
O sea, el proyecto significa recursos significativos que el Estado chileno invierte en la zona del carbón. Por eso reitero ya no en mi papel de Diputado informante, que se está haciendo justicia a una zona que mucho lo merece por su aporte en el pasado al desarrollo del país y por lo que ha significado en la historia de los trabajadores del carbón.
En segundo lugar, en relación con lo que expresó el Diputado señor Vilches, es cierto que este proyecto es parcial. Nadie ha pretendido, y mucho menos el Gobierno, que sea la solución para el problema de la zona del carbón. Es parcial, pero apunta en la dirección correcta porque contiene un conjunto de medidas que representan una inversión significativa del Estado, que la mencionó el Diputado señor Viera-Gallo: programas de emergencia para enfrentar la cesantía; poder comprador para pirquineros y pequeños mineros, especialmente de la zona de Curanilahue, durante el período en que entra en vigencia el proyecto; programa extraordinario de obras públicas en la zona, que significa, incluso, adelantar algunas; inversión o gasto muy fuerte en las empresas del Estado para evitar despidos de personal por causales no imputables al trabajador. Al respecto, ha habido una decisión que implica recursos para mantener una dotación de trabajadores excedentes, necesaria para no agravar la situación social en la zona. Están, además, los programas de capacitación laboral, las medidas de estímulo para inversiones del sector privado, que serán anunciadas en detalle por el Ministro de Energía durante el curso de este mes; jubilación anticipada en aquellos aspectos que digan relación con los trabajadores del carbón, y la modificación legal que permita a las empresas estatales asociarse con capitales privados, medida que si bien no constituye un gasto directo, representa la posibilidad de que la capacidad profesional de las actividades del carbón pueda colocarse al desarrollo de otras que la reemplacen.
Todo lo anterior es difícil de cuantificar a estas alturas; reitero ya lo anunciará en detalle el Ministro de Energía. Va a ser una inversión del orden de los 80 a 100 millones de dólares. O sea, hay aquí un esfuerzo significativo que el país está realizando para apoyar a esta zona.
Por último, tengamos presente que éste no es sólo un beneficio para los trabajadores que han laborado en las grandes empresas, sino también un beneficio para mantener la actividad de la mediana y pequeña empresa y de los pirquineros. En ese sentido, la comuna tal vez más afectada es la de Curanilahue, donde la situación se agrava por el hecho de que se está agotando la veta de la mina Colico que allí se explota. Hay un manto que está terminándose y, por lo tanto, se requiere de una acción especial. Ese es el llamado que hago a las autoridades de Gobierno para que se preocupen de esa comuna que debe mantener su actividad. La situación de la mina Colico, en términos geológicos, es mucho más difícil que la de otros sectores de la zona del carbón. Señor Presidente, el Diputado señor Ringeling, me ha pedido una interrupción, como asimismo el Diputado señor Latorre. No sé si Su Señoría puede dar ambas, pero yo me comprometí con el Diputado señor Ringeling.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
También la ha solicitado el Diputado señor Escalona.
Tiene la palabra, en primer lugar el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, por su intermedio, le doy las gracias al Diputado señor Huepe.
Respeto el ardor y el apasionamiento con que se han expresado en esta discusión los parlamentarios de la zona del carbón, y los que han estado vinculados a su actividad, porque, lógicamente, están defendiendo su zona que conocen muy bien y que les toca representar.
Comprendo también el interés y la presencia de los dirigentes de los sindicatos del carbón, que han seguido con toda atención este debate; pero los Diputados aquí presentes somos Diputados nacionales y, de alguna forma, debemos tratar de velar por el interés de todos los chilenos. Por eso haré una argumentación con visión general, un poco desde fuera, que debemos tener en cuenta tanto nosotros como los dirigentes del carbón.
En primer lugar, todos estamos de acuerdo en que el proyecto otorga un subsidio, de cargo de todos los chilenos, de 6 mil millones de pesos directamente para las industrias y los trabajadores. En la parte que va directamente a las empresas, el subsidio no tiene por objeto nadie aquí lo ha dichopotenciar una actividad que pueda tener un destino en el futuro, porque todos los argumentos que se han dado en la Comisión y en la Sala, dejan en claro que los costos de esta actividad en la Octava Región, o en la gran mayoría de las empresas, no es posible que perduren en el tiempo. Así que, simplemente, lo que estamos haciendo es "perder" entrecomillas6 mil millones de pesos para provocar una muerte lenta y no traumática a este sector, en la parte del subsidio a las empresas. Pero, ¡qué absurdo fluye de esta situación! Estamos dando un subsidio insuficiente como señaló el Diputado señor Vilches a empresas nacionales que están compitiendo con otras en diversos sectores del país. Y a esas empresas de otros sectores del país las estamos condenando a no poder contratar más personal, a no poder invertir más, porque, simplemente, en Chile hay un mercado limitado copado.
Y ésa no es una sensación, es una realidad que debemos tener presente, ya que no tiene un fin práctico la mantención de este subsidio en una actividad que se va acabando en el tiempo, y que al tercer año no permitirá que siga existiendo la que actualmente es deficitaria.
En segundo lugar, con todo el respeto que me merecen los señores Diputados que han hablado antes y los representantes del carbón, sabemos que esa labor, que por años se practica en la zona, es muy difícil, muy sacrificada y origina una sensación de injusticia. Porque, ¿qué pasa, por ejemplo, con los 150 trabajadores de la mina "El Bronce" que hace muy poco fueron despedidos, y hace meses otros, porque bajó la ley del mineral de oro que ahí se elabora? ¿Ha ido el Estado a socorrerlos? Algunos trabajaban por largos años y sólo han obtenido los beneficios que otorga la ley laboral. ¿Qué pasa con las más de 2 mil personas del sector pesquero que quedaron sin trabajo en la zona norte porque se redujeron las capturas de pescado? ¿Qué pasa con ellos? ¿Qué pasa con un gran sector de pirquineros de esa misma zona en la que estuvimos hace poco con ellos que por motivos de las altas tarifas de Enami y por la incapacidad de procesar el mineral, han debido, simplemente, cerrar las minas por causas exógenas también, como es la baja del precio del cobre? ¿Qué pasa con ellos? ¿Y qué pasa, por último, con más de 140 mil personas que se encuentran cesantes en Chile? Comprendo que tratemos de ayudar a un sector, es lógico, pero debemos tener una visión de conjunto.
Estamos otorgando otros 6 mil millones de pesos para ayudar a sectores que van a quedar sin trabajo. No podría estar en contra de una medida así; estamos ayudando a un sector y por eso vamos a votar favorablemente la idea de legislar. Pero cuando discutamos el articulado, en primer lugar, tendremos que averiguar hacia qué nos conduce. ¿Tenemos derecho a perder esos 6 mil millones de pesos como en otras circunstancias? En el estatuto automotor discutimos acerca de más de 80 millones de dólares, ¿y qué se ha logrado? Que apenas 1.500 ó 2.000 personas tengan una actividad, por subsidiar a empresas transnacionales. Es mucho peor el caso del estatuto automotor. Pero, no tenemos derecho a entregar los actuales recursos sin tener una visión de conjunto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, termino mi intervención recordando una vieja frase: "Las crisis pueden convertirse en oportunidades". Estoy seguro de que esta oportunidad con motivo de la crisis de Arauco, de la zona del carbón, será especialmente aprovechada por la provincia y, especialmente, por sus trabajadores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, el tema que se ha estado discutiendo durante toda la tarde ha tenido la característica, a través de diferentes pensamientos, de hacer presente la necesidad de otorgar un subsidio a las empresas carboníferas.
Y si bien es cierto las consideraciones son siempre distintas, es de vital importancia recordar algunos aspectos que son absolutamente necesarios para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley.
En primer lugar, da la impresión de que estuviéramos discutiendo una crisis terminal del carbón y que el Gobierno nos intenta convencer de eso, cuestión que no me parece, porque como lo sabe el Diputado señor Salas, pues nació en el pueblo minero de Lota, estas situaciones han sido cíclicas. Cuando los mismos mineros previendo esta situación, hicieron constantes planteamientos tanto a los candidatos presidenciales como a los candidatos a parlamentarios, acerca de la necesidad de poner el acento en la solución de la nueva crisis que se avecinaba, las promesas llovieron. Esa es, simplemente, una realidad.
Insisto en que, a mi juicio, la crisis que ha sobrevenido a la industria del carbón no es terminal, sino que es una más que tenemos que enfrentar aplicando las mejores estrategias. Sin duda, el subsidio es, una estrategia; no la mejor, opinión que todos comparten en esta Sala.
Por intermedio de Su Señoría, me voy a dirigir al Honorable colega Salas, quien ha hablado de "esta economía de mercado tan fría". Pero esta economía de mercado es la única que ha permitido al Gobierno encontrarse con un país medianamente estabilizado, con posibilidades reales de desarrollo, como lo ha reconocido el mismo Presidente de la República en todos los foros del mundo donde ha concurrido. Entonces no digamos las cosas en forma parcelada, sino que hablemos con la verdad.
Es cierto que aquí se exigió seriedad a la bancada de la Derecha, según el decir del colega señor Salas. ¡Qué más seriedad que la presencia de la casi totalidad de los parlamentarios de mi partido, porque de éste respondo, a diferencia de la del Diputado que enrostró esta situación, que en su gran mayoría ha estado ausente de la Sala! En consecuencia, la exigencia de la seriedad hagámosla de manera justa y en forma equilibrada.
También se ha planteado en esta Sala que el Gobierno anterior nada había hecho con respecto a la reconversión. Quiero reiterar que estas afirmaciones han sido totalmente contradichas por un señor Ministro hace un par de horas en la Comisión de Hacienda. En efecto, dijo: "Pero si el Gobierno anterior hizo un plan de reconversión. Lo que ocurre es que, a nuestro juicio, no dio todos los resultados esperados". Entonces tenemos que ir interiorizándonos si efectivamente se han hecho o no las cosas.
Luego, es importante también destacar en esta Sala que en estos dos años no se han adoptado ni arbitrado las medidas necesarias para paliar un problema que se venía encima. Y esto lo demuestra el hecho de que hasta ayer no había llegado ni un solo proyecto distinto de éste que había ingresado al Parlamento hace un tiempo. Ahora se vienen a mostrar soluciones parciales, sin duda saludables, ¡pero sólo en el día de ayer! Es importante que esto se sepa también en esta Sala.
Ahora bien, todo el mundo ha estado preocupado del repentino despido de poco más de 750 trabajadores efectuado en Schwager, pero nadie ha hecho mención de los despidos, uno a uno, o de varias decenas ocurridos en la ciudad de Curanilahue, situación totalmente distinta a la de Coronel, toda vez que allí el 72 por ciento de la población depende directamente del carbón, cosa que no ocurre en otras ciudades.
También es importante destacar esta materia; no debemos preocuparnos sólo por un efecto publicitario, sino por efectos reales, verdaderos. En el caso de Curanilahue ya hay más de 1.200 personas despedidas, y cosa curiosahace un rato, en la Comisión de Hacienda, el Honorable Diputado Cristian Leay y el que habla sustentamos la tesis de solicitar al Gobierno que en este proyecto, mediante el cual se permite la jubilación anticipada a quienes hayan estado trabajando al 1° de diciembre de 1991, se adelante al menos en tres meses dicha fecha, en atención a que los trabajadores de otras minas no de Schwager sufrieron este flagelo algunos meses antes.
También quiero decir que en la Comisión presentamos varias indicaciones que, lamentablemente fueron rechazadas, y al decir "presentamos", incluyo a los parlamentarios de la región.
Quiero hacer presente que junto con la aprobación del proyecto por parte de nuestra bancada, queremos exigir igualdad frente a un tema planteado hace un rato por el colega Jaime Orpis; igualdad frente a situaciones similares. Pero la del carbón es mucho más grave que la de Ferrocarriles, toda vez que afecta a concentraciones poblacionales urbanas completas. No es justo que algunos trabajadores obtengan como jubilación el 90 por ciento de sus remuneraciones de los últimos años, y los mineros del carbón sólo cerca del 55 por ciento.
Frente a problemas como éstos, es importante buscar una situación de homogeneidad; frente a situaciones mucho más importantes, que afectan a áreas urbanas completas, es indispensable que la dedicación del Gobierno, que tiene que velar por el bien común al igual que nosotros, se haga en atención al daño que recibe esta importante población, representada en este caso por los trabajadores del carbón.
Por otro lado, he dicho en forma insistente que creo firmemente en una economía social de mercado. Pero también debo reconocer que una economía social de mercado exige una competencia leal. Así como se lo planteé al Ministro señor Tohá, sigo pensando que en la importación de carbón no hay una competencia leal; sigo creyendo que, aunque sea por vía indirecta, hay un subsidio al carbón extranjero, lo cual no ha sido aprobado en forma clara.
En realidad, es fácil deducir que el carbón que se extrae a tajo abierto es más barato, pero existe el problema de fletes y una serie de inconvenientes que, sin duda, significan mayor costo. Si de verdad pensamos que ésta es una crisis de carácter cíclico y no terminal, debemos buscar los ajustes necesarios.
La economía de libre mercado exige competencia leal, y cuando ello no es así, tenemos el legítimo derecho de otorgar subsidios, tal como pensamos que debe ser. Desde esta perspectiva recién lo acaba de mencionar un señor Diputado, existe una banda de precios en el área agrícola, y si existe es porque se va en defensa de una materia importante.
Tampoco debemos olvidar que si hoy circunstancialmente el carbón y el petróleo tienen un bajo precio, tal situación vaya a ser permanente. Es importante, en consecuencia, ir pensando en que no sé trata de una crisis terminal estoy íntimamente convencido de eso y que deben existir los necesarios ajustes para pensar en una alternativa real de energía, como sigue siendo el carbón, con dificultades propias todavía.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Escalona.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, estaba anotado para intervenir, pero desgraciadamente el próximo cierre del debate me iba a imposibilitar hacerlo, de modo que agradezco la gran gentileza del Diputado señor Ulloa, que me permite hacer esta brevísima intervención.
Quisiera llamar la atención respecto de un punto que no se ha tocado en el debate.
El hecho de que los trabajadores del carbón hayan podido hacer sus asambleas sindicales una marcha, que fue imponente y que demostró la fuerza del movimiento obrero en la zona del carbón; de que hayan sido recibidos por el Presidente de la República ayer, y que hoy el Parlamento discuta un proyecto relacionado con ellos, refleja lo mucho que ha avanzado el país en estos últimos dos años. Es innegable de que si este conflicto se hubiese producido poco tiempo atrás, otra habría sido la respuesta que hubiesen recibido los trabajadores del carbón.
Ha habido un avance evidente y propio de la democracia, la cual los propios trabajadores del carbón contribuyeron a conquistar. Es evidente que aquí está la enorme diferencia entre el régimen político que estamos reconstruyendo y el que hemos dejado atrás. La respuesta ha sido, frente a este conflicto y despido irracional de una empresa, el diálogo y la búsqueda de una solución.
Hace brevísimo tiempo la respuesta habría sido una represión, de la cual el movimiento obrero chileno tiene muchísimos tristes recuerdos. Movimientos de este tipo eran simplemente enfrentados por medio de la fuerza, por medio de la represión policial y también con el despliegue militar.
En consecuencia, aquí hay un mérito y una conquista de la democracia, que permite que los problemas de los trabajadores y del movimiento popular puedan ser resueltos en el marco de la resolución de un sistema político profundamente democrático, como el que se está reconstruyendo.
La segunda cuestión que quería subrayar es que la aprensión del señor Ringeling es por cierto saludable y positiva, en la medida en que hoy Renovación Nacional va a aprobar este proyecto, el mismo que hasta ayer rechazaba en la Comisión en la cual fue discutido. Eso prueba también las virtudes del régimen democrático, porque en la medida en que se puede discutir de cara al país y al pueblo, incluso las propias fuerzas de la Derecha tienen que, a veces, sopesar medidas a favor de los intereses de los trabajadores.
Muchas gracias, Diputado señor Ulloa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor
Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, al terminar quisiera decir que le encuentro razón al colega Escalona con una salvedad: ningún trabajador come democracia. Esta es útil sólo en la medida en que nos permite vivir mejor y resolver de verdad los problemas. No sólo discutirlos.
Ahora sólo quiero pedir que en la discusión particular logremos finalmente consolidar y solicitar al Gobierno que se cumplan aquellos compromisos que se tomaron en la Comisión de Minería, como lo dijera el Diputado señor Rocha con ocasión del debate del artículo 7a, que dice relación con la no contratación alguna de personal. Esta es una norma peligrosa precisamente para la seguridad y permanencia de la empresa en el tiempo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, ha sido importante que hoy en la tarde los parlamentarios hayamos escuchado los diferentes planteamientos en relación con la profunda crisis que afecta a uno de los sectores que producen energía para Chile.
Al respecto, debo recordar que el motor que mueve todos los estratos de un país es la energía.
Los que pertenecemos a la Octava Región vivimos horas muy amargas hace algunos días. Quiero recordar y reconocer la valentía de nuestras autoridades: el Intendente Regional y tres Secretarios Regionales Ministeriales, quienes tuvieron que dar, con transparencia y claridad, la terrible noticia del despido de 756 trabajadores de Schwager a todos los medios de comunicación de la Octava Región. Cuando sucedió eso, la opinión pública creyó que la filial Schwager era un organismo estatal o fiscal, olvidándose de que algunos años atrás ésta se había privatizado en un precio que tal como plantearon algunos parlamentarios, ha provocado una de las grandes dudas que tenemos en el país.
Nunca, como Diputado de Concepción, escuché que los ejecutivos de la filial Schwager hubieran hecho ese anuncio, tan triste y lamentable, en esa forma. Aún más, los dirigentes sindicales expresaron y denunciaron que habían sido traicionados por cuanto existía un compromiso, de hecho y de palabra, en el sentido de que ellos iban a ser los primeros informados de cualquier situación de esta naturaleza.
¿Por qué expreso esto? Porque es bueno recordar que de el mismo instante en que fuimos elegidos parlamentarios, prácticamente todos los electos bajamos a las minas de Schwager y de Lota. Lo hicimos con el convencimiento de que debíamos vivir esa situación para experimentar en carne propia lo que describe la novela "Sub Terra", que dio a conocer la vida del minero del carbón.
El 2 de julio de 1990, se acordó, por la unanimidad de los presentes en esta Sala, oficiar al Presidente de la República para que comenzaran los estudios destinados a conceder a los mineros del carbón la jubilación a los 25 años de trabajo. No obstante, hemos visto con un poco de tristeza, pero entendiendo la impotencia de estos trabajadores, que un sector de los mineros del carbón no quiere nada con los parlamentarios, porque se han formado la imagen de que sólo fueron a hacer promesas que no han cumplido.
Al escuchar al Diputado Jorge Ulloa, veo que se ratifica el pensamiento, la exposición y el planteamiento de esos mineros. Sin embargo, es bueno, para una discusión seria y responsable, analizar en profundidad la crisis del carbón en el país y recordar algunos hechos puntuales.
La situación del carbón en Chile incide en una situación técnica, social y también política.
Todos sabemos que el carbón es el recurso energético más importante a nivel mundial y nacional; pero también es cierto que existen reservas casi ilimitadas. Sin embargo, está geográficamente bien distribuido, por lo que no crea fuentes de poder político económico ni bélico. Además, no produce dependencia energética.
Lamentablemente, siempre las determinaciones políticas afectan al recurso humano, en lo referente al aspecto social.
También, debemos recordar que uno de los orígenes de la crisis que estamos viviendo fue permitir el acceso de capitales privados al recurso energético del carbón, el cual era considerado estratégico, concepto que cambió hace varios años. Con esto y no estoy en contra de la empresa privadase benefició al particular o a los capitales privados, ya que se adjudicaron empresas con pocos trabajadores, señalo en forma responsable el caso de Cocar, que no tiene más de 300 trabajadores, en desmedro de la empresa estatal, como Enacar, que cuenta con miles de trabajadores, sin considerar los grupos familiares ni las personas que brindan servicios a la empresa, como es el caso de los contratistas, y el comercio en general.
Esa es una realidad que ha traído estas consecuencias. Ocho o más años atrás había en el país sólo dos o tres empresas productoras comercializadoras del carbón. En la actualidad, señor Presidente, existen más de veinticinco de estas empresas, con las consecuencias correspondientes en el aspecto social.
Estimo que las medidas políticas que han afectado al carbón son las siguientes:
Hubo cambios en el régimen aduanero que establecieron demasiadas facilidades para importar. Hubo una política fiscal, crediticia y tributaria que dio excesivas facilidades para créditos en el extranjero destinados a importaciones y, lo que es más grave, se liberó de algunos pagos de impuesto. Coloco como ejemplo a Chilgener y a Huachipato, empresas que importan carbón directamente. Me hago una pregunta en voz alta: ¿Quién controla la cantidad de carbón que se trae? Hasta junio de 1978, el Estado fijaba los precios del carbón; posteriormente, existió libertad de precio. Se cambió el régimen de la propiedad minera. Antes sólo el Estado explotaba el recurso energético; ahora también lo hacen los particulares, por lo que se produce una competencia absolutamente desleal con las empresas estatales, en lo referente a la gestión empresarial.
¿Por qué expreso esto? Sabemos que todas las empresas estatales tienen que cumplir religiosamente con la tributación. Además, deben respetar las garantías y los derechos adquiridos que han conseguido los trabajadores a través del tiempo, obligación que normalmente no tienen quienes tributan en segunda categoría.
Quiero hacer una defensa de la actual ejecución de Enacar. Se expresa con mucha liviandad que, poco menos, ha habido una campaña de despidos masivos de trabajadores en Curanilahue. Enacar ha cumplido con toda la parte legal de los mineros despedidos. Nadie puede decir lo contrario. Por ello, estoy convencido de que los parlamentarios debemos aprobar sin discusión la idea de legislar; pero debemos tener clara conciencia de que este proyecto de ley es un paliativo, que cuesta 35 millones de dólares, para reactivar la cuenca del carbón.
El gran compromiso de los parlamentarios es aprobar este proyecto de ley y también, con carácter de ""suma urgencia", la iniciativa que otorga jubilación a los mineros a los 25 años de trabajo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, junto con recoger las observaciones del debate que ha tenido lugar en la sesión de esta tarde, para llevarlas a la discusión particular del proyecto, queremos agradecer el respaldo de las distintas bancadas para aprobar en general esta iniciativa, que otorga un volumen significativo de recursos para enfrentar, en conjunto con otras medidas, la situación del carbón.
Los 13 mil millones de pesos involucrados en este proyecto son, como se ha dicho aquí, parte de una respuesta, pero una parte indispensable. Corresponden a una acción del Estado por la importancia social de la crisis del carbón. Es un subsidio a la producción, que permitirá un ajuste adecuado a las empresas. También se otorga un volumen significativo de recursos, como aquí se ha señalado, para reinsertar a estos trabajadores.
A través de la reinserción laboral, la capacitación, el traslado, la beca de mantención, las herramientas, se está haciendo, tal como lo han manifestado esta tarde varios señores Diputados, un esfuerzo especial respecto del sector del carbón, porque se trata de una situación particular, con implicancias sociales muy relevantes para el país.
Junto con este esfuerzo de reinserción laboral, se propone un mecanismo de indemnización compensatoria que, en la práctica, significa que el trabajador del carbón que ha laborado en faenas subterráneas por más de 25 años y cumple esa antigüedad durante el período de vigencia del subsidio, pueda percibir una indemnización compensatoria, calculada sobre el monto de la pensión que él percibirá en el futuro; es decir, le permite recibir en forma anticipada esos ingresos hasta el momento que le corresponda jubilar.
Sobre ese punto se ha hecho una comparación entre este proyecto de ley y la iniciativa que favorece a los trabajadores de Ferrocarriles. Quiero destacar que en ambos proyectos se permite anticipar el monto que van a obtener cuando se pensionen los trabajadores activos con determinada antigüedad en la empresa, 25 años de faena minera. En ambos casos se anticipa el monto de la pensión que tendrán al momento de pensionarse, dado que, como sabemos, las distintas cajas de previsión del país tienen diversas formas de cálculo de la pensión, desigualdad que deberemos ir corrigiendo. Pero, reitero, se trata de ofrecer una indemnización al trabajador activo que ha cumplido determinada antigüedad en la empresa, o sea, anticiparle el valor de su pensión en el futuro.
Quiero destacar un aspecto adicional. Además del contenido de la propuesta que se hace, varios de estos beneficios, en particular este último de la indemnización compensatoria, se han establecido luego de un largo diálogo con los trabajadores del carbón, pues la democracia también significa instancias de participación social y diálogo con las organizaciones sociales para buscar soluciones sobre la base de los acuerdos.
Este proyecto enfrenta una situación que debe ser complementada con otros esfuerzos.
Al respecto, deseo destacar que hoy ha ingresado a esta Honorable Cámara, el proyecto general de jubilaciones anticipadas por trabajos pesados, que busca corregir el problema que se produce en las distintas cajas de previsión. Hoy día nos encontramos con la situación de que los trabajadores que pertenecen a algunas cajas de previsión tienen derecho a descuento y a jubilación anticipada por trabajos pesados, en circunstancias de que los que cotizan en otras cajas de previsión no tienen ese derecho. Esto también afecta a los trabajadores del carbón, al igual que a los portuarios y a los de otros sectores.
Si queremos enfrentar las disposiciones entre las distintas cajas de previsión, debemos ir corrigiendo estas desigualdades. El proyecto de ley que ingresa hoy a esta Honorable Cámara busca, precisamente, corregir esa desigualdad fundamental entre las distintas cajas y asegurar que todo trabajador que desarrolle faenas en trabajos pesados, independientemente de la caja de previsión a que pertenezca, pueda acogerse a los mismos derechos, de modo que tengamos un sistema previsional justo que ofrezca beneficios iguales a todos sus afiliados.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación en general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
A continuación, corresponde votar la idea contenida en el artículo 13 y, por las dudas, la del artículo 12, aunque es discutible, porque requieren quórum calificado, es decir, 60 votos a favor. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para incorporar en la versión oficial el informe de la Comisión Interministerial sobre Diagnóstico, Perspectivas y Propuestas de Desarrollo para la Zona Carbonífera de la Octava Región.
Acordado.
El texto del informe es del siguiente tenor:
INFORME COMISION INTERMINISTERIAL DIAGNOSTICO, PERSPECTIVAS Y PROPUESTAS DE DESARROLLO PARA LA ZONA CARBONIFERA DE LA VIII REGION DICIEMBRE, 1991.
INDICE
Introducción
1.Reseña Histórica
2.Descripción, Diagnóstico y Perspectivas del sector
3.Entorno social e Impacto de la Industria Carbonífera
4.Iniciativas Legales
Proyecto ley Subsidio
Proyecto ley Asociación Enacarsector privado
Proyecto ley Jubilación Anticipada
5.Recomendaciones hacia el sector carbonífero
6.Reconversión industrial
Preinversión
Programa aurífero
Centro iniciativa empresarial
Parques industriales para pequeñas y mediandas empresas
Capacitación y conversión educacional
Concurso de proyectos productivos
Fondo de relocalización para trabajadores del carbón
7.Medidas de emergencia
Obras públicas
Compra de carbón a pirquineros de Curanilahue
Acciones asistenciales
8.Institucionalidad para la ejecución
Agencia para la reconversión productiva de la zona del carbón
Responsabilidades institucionales
9.Anexos
INTRODUCCION
Ante la grave crisis que vive el sector carbonífero de la VIII Región, S.E. el Presidente de la República decidió crear una Comisión Interministerial para el análisis de la situación de esta industria. Esta Comisión estuvo integrada por los ministerios de Minería, Educación, Planificación y Cooperación, CORFO, Secretaría General de la Presidencia y fue presidida por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
El presente informe es el resultado del trabajo de la Comisión, el que se prolongó por 6 meses, y contiene el diagnóstico y perspectivas del sector y las posibilidades de reconversión productiva para la zona, al mismo tiempo que medidas de emergencia para la crisis actual.
Con anterioridad a la creación de la Comisión, y en consideración al elevado impacto social de la actividad carbonífera, el Gobierno ha tomado variadas medidas tendientes a mejorar la competitividad de la industria: Entre las más significativas se encuentran las siguientes: nivelación de aranceles para el carbón importado desde Colombia y Venezuela, persuasión a Chilgener para abtenerse de comercializar carbón importado, materialización de un convenio de cooperación técnica con el Departamento de Energía de EE.UU. y la puesta en marcha de un programa de capacitación en seguridad para los pirquineros.
Adicionalmente, se ha dado cuerpo legal a varias alternativas que directa o indirectamente inciden en la solución de este agudo problema social: Proyecto Ley de Subsidio a la Comercialización de Carbón, Proyecto Ley Asociación de ENACAR con el Sector Privado y Proyecto Ley Jubilación Anticipada.
El trabajo de la Comisión se centró en el diagnóstico exhaustivo de las reales posibilidades de proyección de la industria carbonífera de la VIII Región, evaluando sus debilidades y las amplias amenazas que ella enfrenta. Conjuntamente con esto se analizaron medidas tendientes a la reconversión productiva de la zona, haciendo especial énfasis en el empleo, y teniendo en consideración que se trata de una zona potencialmente rica, donde adicionalmente existe interés de la empresa privada por participar en la solución del problema.
El éxito del proceso de reconversión dependerá de la acción mancomunada del Estado, del sector privado (incluyendo la gran empresa) y de los trabajadores. Por lo tanto se dan condiciones propicias para que el Estado concentre instrumentos y herramientas ya existentes y focalice sus inversiones, asumiendo su responsabilidad en materia de equidad social y territorial.
Entre las medidas de fomento a la inversión privada en la zona se han considerado las siguientes: creación de dos parques industriales para medianas y pequeñas empresas, concurso de proyectos productivos, creación del Centro de Iniciativas Empresariales en Curanilahue (destinado, a pequeños empresarios) y concentración de Programas de Capacitación.
Paralelamente, se incluyen medidas de emergencia, tales como: creación del Fondo de Reconversión para Mineros, Programa de Alimentación para las personas en Curanilahue (en funcionamiento) y puesta en marcha de un poder de compra para pirquineros de Curanilahue.
Finalmente, en el marco de la reconversión productiva de la zona, se incluyen medidas de conversión educacional hacia actividades basadas en las potencialidades económicas de la región.
Para dar seguimiento institucional a estas iniciativas, se ha considerado la creación de la Agencia para la Reconversión Productiva de la Zona del Carbón, en cuyo directorio, presidido por el Intendente Regional, participarán organismos públicos y el Sector Privado de la Región.
RESEÑA HISTORICA
1. Reseña Histórica
La actividad carbonífera en Chile se remonta al año 1852, cuando don Matías Cousiño crea la compañía Cousiño y Garland con el objeto de explotar la mina Lota. El aumento progresivo de la producción de cobre, dio un violento impulso a esta industria, cuya producción creció desde 66.733 tons. en su primer año de vida hasta 140.704 tons. en 1870; a partir de ese año su crecimiento es lento, pero sostenido, hasta llegar a 180.500 tons. en 1878, previo a la Guerra del Pacífico.
En lo transcurrido del presente siglo se distinguen 3 períodos de macrotendencias respecto a la producción de carbón; el primero abarca desde 1900, en que se producían 600.000 TM/año hasta 1955, en que se alcanzó la producción "máxima" de 2.300.000 T.M. y en el que la industria se perfila como floreciente. A contar de ese año se produce una declinación sostenida de la producción del orden de 59.000 T.M. anuales hasta llegar a una producción "mínima" de 950.000 T.M., en el año 1978.
Esta reducción sostenida de la producción nacional de carbón tiene su origen, además de las causas atingentes a la explotación minera, en los cambios tecnológicos motivados por los bajos precios y abundancia del petróleo.
El carbón, en esos períodos, se extrae principalmente de los establecimientos mineros de la VIII Región y corresponde a carbón bituminoso, siendo mínimas (70.000 T.M./año) las explotaciones de carbón subituminoso en el período 19001980.
El tercer período que abarca desde 1978 a la fecha se caracteriza por un crecimiento sostenido de la demanda, la que es abastecida por los productores de la VIII Región, y principalmente, a partir de 1987, por el carbón subituminoso de la XII Región (COCAR). En este período las empresas productoras de la VIII Región, a pesar de no tener restricciones de mercado, presentan resultados económicos poco favorables.
DESCRIPCION, DIAGNOSTICO Y PERSPECTIVAS DEL SECTOR
2. DESCRIPCION, DIAGNOSTICO Y PERSPECTIVAS DEL SECTOR
2.1. Descripción y diagnóstico
La Industria Carbonífera de la VIII Región está representada por 3 "grandes empresas": Empresa Nacional del Carbón (ENACAR), Carbonífera SCHWAGER, y Carbonífera Victoria de Lebu (CARVILE), filial de ENACAR, algunas empresas de tamaño mediano y alrededor de 4.000 pirquineros. Su producción global alcanzó durante 1990 a 1.450.000 tons. de carbón de 7.000 Kcal./Kg.
Los principales mercados a que acceden son: la termoelectricidad, la industria y la minería.
ENACAR: Empresa CORFO en un 85% representa el 47% de la producción regional, con las minas Lota (37%), Colico (5%) y Trongol (5%), teniendo las mayores reservas de la zona, las que han sido estimadas en 9 millones de toneladas. Esta empresa emplea 5.200 trabajadores. Sus minas se caracterizan por su complejidad, encontrarse a grandes profundidades, con espesores de mantos pequeños, con abundancia de fallas geológicas, y en el caso de Lota se trata de una mina submarina y sus frentes están alejados de la costa, todo lo cual se traduce en altos costos de producción (6065 US$/ton.).
Aún cuando la mina Lota se encuentra en un buen nivel tecnológico, sus costos de extracción aumentarán con el alejamiento de los frentes. La plena mecanización de Manto 3, refleja las mejores condiciones puntuales del yacimiento. Lo anterior la posiciona en buena forma para obtener mejores productividades a máxima producción de este frente. La planta de lavado requiere mejoras para una mayor calidad y diferenciación de sus productos. La calidad de sus carbones es comparable a la de Schwager y levemente superior a la de Colico y Trongol en contenido de azufre, aunque menor en poder calorífico.
Lota cuenta con muelle, vías camineras y ferrocarril.
Colico tiene reservas para 3 a 4 años más. El yacimiento posee mantos de potencias menores a 0,9 m. y con contenidos medios de azufre de 2,8%.
Trongol tiene un horizonte de reservas para más de 20 años. Su yacimiento tiene potencias menores a 1,1 m. y alto contenido de azufre del orden de 4,2%. Su nivel tecnológico es bajo (arranque con disparo y desarrollos con scraper).
Ambas faenas envían su carbón a la Planta de Lavado de Lota, con limpieza inicial realizada manualmente, lo que encarece los costos de su producción.
Colico y Trongol poseen caminos de buena calidad en más del 90% de sus tramos y acceso a ferrocarril en Curanilahue.
SCHWAGER: Empresa 100% privada, representa el 21 % de la producción regional, con reservas de 2 millones de toneladas y da empleo a 2.100 trabajadores. La mina se caracteriza por su gran profundidad (900 m.b.n.m.), la lejanía de la costa de sus frentes de explotación (hasta 9 Km.), los escasos espesores de sus mantos (0.7 a 1.3 m.) y la presencia de fallas geológicas. Todos estos factores se traducen en altos costos de extracción.
La mina se encuentra en un nivel tecnológico mediano, y ha obtenido buenos índices de productividad, pero presenta una fuerte imposibilidad para acceder a mayores mecanizaciones de la fortificación y el arranque.
La infraestructura con que cuenta la empresa es adecuada (muelle, vías camineras y ferrocarril).
CARVILE: Empresa filial de ENACAR, representa el 7% de la producción regional, con reservas de 4 millones de toneladas y da empleo a 1.100 trabajadores.
El yacimiento tiene una tectónica compleja que impide la construcción de frentes largos, con potencias no superiores a 1,5 m. Los contenidos medios de azufre son de 2,5 a 2,8%, con poder calorífico superior a los demás establecimientos. La mina se encuentra en un nivel tecnológico medio bajo, con operaciones de arranque y fortificación manual en algunos frentes e imposibilitada de acceder a mecanizaciones plenas.
Lebu no cuenta con muelle lo que obliga a transportar el producto 110 Km. al puerto más cercano, por vía caminera. Cuenta con acceso a ferrocarril en Curanilahue a 60 Km. de distancia.
Los resultados de las 3 empresas se muestran en los gráficos siguientes N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, que se presentan al final del documento.
De su análisis se desprende que la industria en el período 19841990, refleja dos tendencias importantes:
La primera, en el período 19841986, significó un fuerte crecimiento, y su explicación se encuentra en el aumento de sus ingresos en un 37%, superior al de producción que fue sólo de un 28%; En ese período el precio medio del carbón creció en un 33,3%. En lo que se refiere a los costos medios del período, se observa un aumento del 25%, similar al de la producción, lo que demuestra que los costos de la industria son muy inelásticos y no sensibles al nivel de producción.
La segunda en el período 1987-1990, en la que el sector experimentó pérdidas consecutivas de distinta magnitud, siendo la más importante la correspondiente a 1988. En este período, aunque la producción se incrementa en un 16% y se disminuye costos en un 10%, se tienen pérdidas importantes.
Puede concluirse que uno de los factores causantes de la actual crisis del sector es el menor precio del carbón, factor sobre el cual las empresas no pueden influir. Otro factor importante es el alto costo de producción, que como se ha dicho está dado por la dificultad de sus minas y, por lo tanto, no es susceptible de reducir significativamente.
La Mediana, Pequeña Minería y Pirquenes representa el 26% de la producción regional, con 200 a 250 faenas, de las cuales más de un 60% se encuentran en los alrededores de la ciudad de Curanilahue. Cabe señalar que el origen de esta actividad se remonta a los despidos masivos de ENACAR ocurridos durante el régimen anterior.
La mediana minería está representada por un pequeño grupo de empresas (5 a 6) que emplean a 2.000 personas.
Los pirquineros trabajan en concesiones mineras pertenecientes a ENACAR o. CARVILE, a quienes deben vender una gran proporción del carbón que producen, en los períodos que éstas lo requieran.
Los yacimientos, con similares condiciones a Colico y Trongol, son explotados con muy baja mecanización. Las operaciones de arranque, fortificación, extracción y desarrollo son manuales. La potencia de los mantos, el horizonte de producción y los recursos disponibles impedirán saltos en la incorporación de tecnologías de explotación. Las calidades del carbón son mejores a las otras faenas, dada la selección que se realiza de éstos, con contenido medio de azufre de 2%.
Algunas empresas de este sector cuentan con plantas de lavado artesanales, las que han ido paulatinamente elevando el nivel tecnológico de su equipamiento.
Las empresas del sector no cuentan con puerto y la mitad de sus ventas se ha realizado a las grandes empresas, por vía caminera.
La operación de los pirquineros no es regular y sus reservas se encuentran limitadas a un período menor a 5 años. Sólo las empresas medianas, con mayor disponibilidad de recursos, podrían sobrepasar este horizonte.
2.2. Perspectivas del sector
El análisis de las perspectivas del Sector se ha hecho teniendo en consideración la influencia de las distintas fuerzas competitivas a que se ve enfrentado y sus escasas fortalezas y amplias debilidades internas.
Las fuerzas competitivas de mayor impacto para el sector son las siguientes:
Carbón Importado: Este representa el impacto negativo más significativo sobre la industria del carbón de la VIII Región. Los carbones importados principalmente desde Colombia, Sudáfrica, Venezuela, Australia y Estados Unidos, presentan importantes ventajas comparativas, dado sus bajos costos de explotación (minería a tajo abierto) y su mejor calidad relativa. La gran cantidad de reservas y productores dispersos en distintos países se traduce en precios bajos y estables. El comercio internacional de carbones térmicos creció de 80 millones de toneladas en 1980 a 179 millones en 1990, esperándose que en 1995 llegue a 263 millones de toneladas.
El cuadro 2.2.1 muestra los precios a los cuales llega y llegaría el carbón importado de distintos países a diferentes puertos chilenos y cabe señalar que el carbón de al VIII Región, considerando sólo costos, llega a US$ 69/ton. a Ventanas.
El carbón importado ha desplazado al carbón de la VIII Región en uno de los mercados más importantes: el Sistema Interconectado Central (SIC). Las importaciones para su abastecimiento en el período 19881991 fueron de 3,04 millones de toneladas (82%) y las compras nacionales de sólo 0,65 millones de toneladas (18%). También constituye una fuerte amenaza en los consumos de la industria cementera, habiéndose registrado recientemente una importación para estos fines. Cabe señalar que es una tendencia mundial y principalmente en Europa reemplazar la producción proveniente de minas subterráneas locales por abastecimiento importado.
Carbón subituminoso: Este es explotado por empresas privadas de la X y XII regiones. Aún siendo de inferior poder calorífico al producirse en la VIII Región presenta ventajas comparativas: por una parte el carbón de la XII Región es explotado por minería a Rajo Abierto y el de la X Región en minas subterráneas poco profundas, con espesores de mantos superiores a los 2 m. y la ausencia total de fallas geológicas. Todo esto se traduce en menor costo de producción. El carbón subituminoso presenta las mejores posibilidades de captar los mercados futuros de gran tamaño.
Petróleos Pesados: Debido a sus bajos precios a nivel internacional en los últimos meses han desplazado al carbón en algunos mercados del sector minero industrial. Su efecto es del orden de las 50.000 T.M. de carbón correspondiente a consumos de algunas pesqueras, plantas de producción de cal y otras que cuentan con equipos de combustión que pueden cambiar de combustible fácilmente, dependiendo de la relación precio petróleo/ carbón.
Legislación Ambiental: La combustión de carbón representa una fuente importante de contaminación del aire, causada por las emisiones de partículas y anhídrido sulfuros resultante. En consecuencia el carbón perderá competitividad por efecto de la legislación ambiental en estudio, lo que se traducirá para la zona en un menor precio de sus carbones entre 0,5 y 1,5 US$/TM.
Las fortalezas y debilidades con que cuenta la industria para enfrentar la situación crítica por la que atraviesa pueden resumirse como sigue:
La mala calidad de los yacimientos constituye la mayor debilidad que enfrenta el sector carbonífero de la VIII Región; siendo ésta la principal causa de los altos costos de producción que presenta la casi totalidad del sector.
Otra debilidad considerable la constituye la lejanía de los centros productivos de sus principales mercados, lo que se traduce en alto costo de transporte (alrededor del 10% del costo de producción), con el agravante de que el Fuel Oil y el carbón importado tienen mayor accesibilidad a los mercados de la zona central del país, con la ventaja que representa en su transporte contar con fuerte demanda de fletes de retorno.
La fortaleza del sector está representada por la presencia de Manto 3 en la mina Lota, el que presenta potencias por sobre los 2 metros, hecho muy inusual en la cuenca carbonífera de la Octava Región. Su explotación fue recientemente mecanizada y a pesar de haber tenido importantes problemas durante su primer año de operación, se perfila como la única viable económicamente, con el empleo de escasa mano de obra.
2.3. Escenarios futuros posibles
Considerando las amplias debilidades y las fuertes amenazas que enfrenta la industria carbonífera de la Octava Región, los escenarios futuros posibles de mercado, no se presentan favorables.
A partir de los antecedentes resumidos precedentemente se estructuraron 3 escenarios: base, optimista y pesimista.
El escenario base considerado como el más probable, entrega un mercado potencial para el carbón de la Octava Región de 978.000 tons. de carbón de 7.000 Kcal/Kg. Debe recordarse que la producción de la
Octava Región durante 1990 fue de 1.450.000 tons, por lo tanto la producción debiera reducirse en alrededor de un 32%.
El escenario pesimista considera un mercado potencial de 800.000 tons., lo que significa una reducción de la industria de un 45%.
Finalmente, el escenario optimista considera un mercado de 1.294.000 tons. para el carbón bituminoso, lo que significa una disminución de producción de un 11% con respecto al año 1990. El proyecto de ley que concede un subsidio a la comercialización de carbón, en trámite legislativo, intenta asegurar que se dé este escenario.
ENTORNO SOCIAL E IMPACTO DE LA INDUSTRIA CARBONIFERA
3. Entorno social e impacto de la industria carbonífera
La condición social de las comunas donde se ubica la actividad carbonífera es en general insatisfactoria, caracterizándose por necesidades básicas insatisfechas, siendo más agudo en la zona de Curanilahue.
Los índices de extrema pobreza superan el 34% y los de indigencia el 16%.
Dichos aspectos sociales relevantes son:
Escasa capacidad de gestión empresarial y de innovación tecnológica (la inversión vía FNDR en los últimos 10 años en preinversión superan los US$ 500 mil, sin efecto en la generación de nuevas actividades productivas).
Aparente limitación de ventajas comparativas afectan la inversión del sector privado, excepto en las grandes empresas forestales.
Escasa presencia y participación en la zona de instituciones del Estado que impulsen programas de fomento productivo
(CORFO, SERCOTEC, IFOP, INFOR, SENCE, etc.).
Concentración de los recursos forestales en grandes empresas, con bajo impacto en la ocupación de mano de obra (excepto transporte y silvicultura).
El impacto social de la industria del carbón en las comunas es significativo principalmente en Lota y Curanilahue, según puede observarse en el cuadro siguiente:
Comuna %Jefes de hogar ligados a la minería del carbón
Coronel 20%
Lota 55%
Curanilahue 73%
Lota 30%
Los distintos escenarios probables de mercado descritos en el punto anterior tienen una incidencia directa en el empleo que afecta principalmente a la pequeña minería. De este modo, si se diera el escenario base, durante el año 1992 en la comuna de Curanilahue el 32% de los jefes de hogar actualmente ligados a la actividad carbonífera se verían marginados de ésta, porcentaje que aumentaría hasta un 69% al final de 1996. Los impactos en el resto de las comunas son menores, pero igualmente significativos, situándose en torno al 10%.
En el escenario optimista, en cambio, el impacto social es bastante menor y éste se dará sólo en el caso que exista subsidio a la comercialización de carbón y por el plazo que éste dura (3 años). Una característica del Proyecto de Ley que concede el subsidio es fijar cuotas por empresa las que han sido fijadas en un % de las ventas históricas, por lo que la contracción del mercado afectará a todos los productores, grandes y pequeños en igual proporción. El desplazamiento de la fuerza laboral de la industria puede lograrse por la vía de los retiros voluntarios, los programas alternativos de empleo y otros.
El cuadro 3.1 muestra el impacto en el empleo por empresa en los distintos escenarios. En el escenario optimista la rebaja es proporcional en todas las empresas, en los otros está basada en la productividad de las minas.
Como puede verse en el escenario optimista, el global de la industria se reduce en aproximadamente 1.500 trabajadores.
En el escenario base, considerado el más probable (si no existe subsidio), la reducción es de 4.750 trabajadores. A su vez, en el escenario pesimista la reducción llega a 8.300 trabajadores.
La situación para 1992 es extraordinariamente crítica dados los importantes stock que se encuentran en poder tanto de productores como consumidores (alrededor de 600.000 tons), lo que podría explicar reducciones mayores a las previstas.
INICIATIVAS LEGALES
Proyecto ley subsidio
Proyecto ley asociación Enacarsector privado
Proyecto ley Jubilación Anticipada
4. Iniciativas legales
Previendo esta crisis el Gobierno ha dado cuerpo legal a varias alternativas que directa o indirectamente inciden en la solución de este agudo problema social.
4.1. Proyecto de Ley Subsidio a la comercialización de carbón
El proyecto de ley de subsidio a la comercialización de carbón, en trámite legislativo, concede un subsidio por un plazo decreciente de 3 años que cubre la diferencia entre los costos de producción promedio de la Octava Región y el precio al cual el carbón puede competir con sus sustitutos (carbón importado y petróleo pesado) hasta un máximo de 7,6 US$/ton el primer año. Por sus características se constituye en un paliativo a la situación de competitividad y concede un periodo razonable de tiempo para permitir la readecuación de la industria carbonífera.
4.2.Proyecto de Ley Asociación ENACAR Sector Privado
Proyecto de ley que permite a ENACAR asociarse con privados para emprender nuevos negocios, por ejemplo: Ampliación y explotación del muelle Lota, proyecto que cuenta con estudio de factibilidad favorable. Este proyecto de ley será enviado por CORFO a trámite legislativo.
4.3.Proyecto de Ley Jubilación Anticipada
La jubilación anticipada es un beneficio que se otorgará a los trabajadores sometidos a trabajos pesados y que consiste fundamentalmente en la rebaja de los años de trabajo, pudiendo jubilarse a los 55 años de edad si han estado sometidos a este tipo de trabajo durante 25 años. El proyecto de ley de jubilación anticipada constituye una sentida aspiración de los trabajadores de la industria carbonífera, y no siendo una medida que por sí misma entregue solución inmediata para los trabajadores de mayor edad, constituye una buena alternativa para el mediano y largo plazo.
Dada la crítica situación de reducción de mano de obra que se ha empezado a experimentar en la zona y las grandes expectativas generadas por este proyecto, se introducirá una medida complementaria al proyecto de ley de subsidio que permita el retiro de los trabajadora más antiguos. El costo de esta medida será compartido entre el Estado, el que aportara la mayor parte de los recursos, y las empresas productoras de carbón que accedan al beneficio del subsidio.
Esta medida beneficiará a cerca de 1.000 mineros, provenientes de empresas privadas y públicas de la VIII Región.
RECOMENDACIONES HACIA EL SECTOR CARBONIFERO
5. Recomendaciones hacia el sector carbonífero
Las recomendaciones hacia el interior de la industria del carbón pueden dividirse en aquellas generales para la globalidad de las empresas y aquellas atingentes a algunas en particular.
5.1. Recomendaciones generales
Debe lograrse que en todos los niveles pertinentes se reconozca que la industria carbonífera de la VIII Región enfrenta problemas de carácter estructural en sus mercados, productos, recursos mineros y tecnología que debilitan cada día que pasa su ya precaria competitividad.
Esto significa cambiar los objetivos de desarrollo del sector.
a)Descartar todos los proyectos de las empresas tendientes a aumentar su capacidad productiva.
b)Descartar absolutamente los proyectos tendientes a abrir nuevas minas, particularmente para el caso del proyecto Carampangue, para el cual los antecedentes disponibles permiten afirmar que no existe razón alguna que permita suponer que su explotación tendría costos significativamente menores que los de las minas ya existentes. Adicionalmente, el potencial yacimiento se encuentra alejado de muelles.
c)Incentivar y favorecer iniciativas y proyectos de inversiones marginales que tiendan a mejorar la productividad y a reducir los costos.
d)Privilegiar la diferenciación de productos para lograr crear nichos de mercado donde se tengan mejores precios.
e)Definir y dimensionar los cambios para alcanzar el posicionamiento futuro de las empresas estatales para adecuarse a futuros niveles de producción que exige el mercado.
f)Establecer la reorganización de los establecimientos y empresas orientadas a estructurar los sistemas de contabilidad de costos para decisiones económicas estandarizándolos a nivel de establecimientos, filial y matriz.
g)Las empresas privadas medianas, pequeñas y pirquenes debieran adecuar su desarrollo para un mercado restringido. No es conveniente incentivar la apertura de nuevos frentes ni evaluar reservas para que se expanda la actividad de los pirquenes.
h) Finalmente, el sector carbonífero de la VIII Región debiera lograr establecer un principio de acuerdo con las empresas termoeléctricas del Sistema Interconectado Central a fin de vender anualmente cantidades fijas de carbón nacional (satisfacer la base de la generación térmica) a precios del carbón importado (paridad importación).
5.2. Recomendaciones específicas
Las grandes empresas deben bajar su perfil productivo, en una estrategia simultánea con reducción de costos y mejora de la calidad de sus productos con los matices propios de cada empresa:
ENACAR:
Dadas las condiciones de los establecimientos de ENACAR, se recomiendan desde un punto de vista económico cerrar los establecimientos menores, por los mayores costos de éstos.
La mina Colico que emplea 600 trabajadores y cuyo cierre por agotamiento de sus reservas es inminente, no debe ser reemplazada.
Las inversiones de esta empresa deben estar orientadas sólo al aumento de eficiencia, en: planta de lavado, manejo de buenos sistemas de costo que posibiliten cerrar sectores más desfavorables.
Lo anterior no descarta mejoras de eficiencia con equipamientos menores.
SCHWAGER:
La dificultad para alcanzar mayores grados de mecanización son su principal obstáculo para reducir costos, lo que necesariamente la obliga a abandonar los sectores más difíciles de su mina.
CARVILE:
Los nuevos escenarios serán difíciles de asumir para esta empresa dado sus altos costos de producción y flete. La calidad del carbón, desde el punto de vista del poder calorífico, no compensa este costo adicional. Lo anterior la sitúa en una posición crítica respecto de su futuro, considerándose que presenta una alta probabilidad de ser sacada del mercado.
Mediana, pequeña minería y pirquenes:
Las Empresas de este subsector tienen un horizonte definido por la magnitud de sus reservas que se estiman no sobrepasan los 5 años, en el mejor escenario de mercado las actividades productivas dejarían de operar a medida que se vayan agotando las reservas.
RECONVERSION INDUSTRIAL
- Preinversión
- Programa aurífero
- Centro iniciativa empresarial
- Parques industriales para pequeñas y medianas empresas
- Capacitación y conversión educacional
- Concurso de proyectos productivos
- Fondo de relocalización para trabajadores del carbón
6.- PROGRAMA DE RECONVERSION
Una herramienta que se ha empleado en los países europeos donde las minas subterráneas de carbón han dejado de ser competitivas, es la reconversión industrial. En estos países se ha tratado de incentivar la inversión privada en las zonas deprimidas vía medidas de excepción fuertes, que las economías de aquellos países son capaces de sustentar.
En Chile la situación de diagnóstico de la industria carbonífera es similar, pero las limitaciones propias de país en desarrollo no permiten la aplicación de medidas de excepción de igual magnitud, aunque existen razones objetivas que hacen imperiosa la necesidad de un esfuerzo sostenido de reconversión económica en la zona del carbón.
Por una parte, hay que tener en cuenta que incluso las proyecciones optimistas para la actividad hacen prever en el corto y mediano plazo la reducción de un porcentaje importante del contingente actual de trabajadores (véase diagnóstico detallado en Anexo 2).
Por otra, gran parte de la zona del carbón de la VIII Región ha sufrido un proceso de abandono significativo, lo que conjugado con la falta generalizada de expectativas genera un cuadro potencial de gran explosividad social.
La región presenta características favorables desde la perspectiva de la abundancia y variedad de recursos naturales y además existe interés del sector privado regional en contribuir al desarrollo alternativo de la zona carbonífera.
En consecuencia, existen condiciones favorables para poner en marcha en la zona un plan de desarrollo que permita el empleo de los trabajadores marginados de la actividad carbonífera y de los cesantes actuales y potenciales.
Se describen a continuación diversas acciones que se realizan o que se proponen, y que están destinadas a provocar o reforzar la reconversión productiva de la zona del carbón.
6.1. Preinversión
El Estado está impulsando dos iniciativas en materia de creación de nuevos empleos, una destinada a evaluar las posibilidades reales de creación de nuevos empleos en la zona sobre la base de la actividad forestal y otra cuyo fin es la formulación de cuatro proyectos productivos.
6.1.1. Programa empleo sector forestal
Se realizó una investigación y estudio técnico a nivel de prefactibilidad de un programa de alternativas de empleo basado en actividades forestales de producción y de protección asociadas al desarrollo rural, así como a la reconversión laboral mediante capacitación en prácticas forestales (véase informe detallado en Anexo 3).
La conclusión fundamental del estudio (y que debe ser avalada por un estudio de factibilidad), es que es posible desarrollar un programa, en la provincia de Arauco, para generar 1.525 ocupaciones directas, de las cuales 925 serán permanentes: trabajadores de CONAF y microempresarios, mientras que el resto sería contratado el primer año para luego derivar en obrero calificado independiente. Las actividades forestales consistirán en la plantación de 15.000 has para uso industrial, 500 has con sistemas agroforestales de uso múltiple, 5.000 has de fijación de dunas, 1.000 has de regulación de cuencas hidrográficas. Además se apoyará la instalación de 10 pequeñas plantas industriales forestales primarias, administradas por organizaciones microempresariales (incluyendo viveros forestales). Finalmente, se incrementará la dotación de cuadrillas para el control de incendios forestales, mediante la capacitación y empleo de 100 nuevos combatientes forestales, contingente que podría emplearse en otras labores forestales, fuera de la temporada, en cuyo caso podrá lograr ocupación permanente.
La incorporación de trabajadores del carbón en las actividades propuestas se aplicará según tres modalidades principales:
a)La contratación como obreros permanentes de CONAF o de sus respectivos contratistas en faenas de: manejo de unidades de áreas silvestres protegidas, manejo de cuencas hidrográficas, control de dunas y control de incendios forestales. Esta modalidad incluiría la canalización de subsidios de vivienda que permitan arraigar parte de la población involucrada.
b)La constitución de microempresas responsable del cumplimiento de las actividades propuestas en cuanto a: servicios forestales, transferencia tecnológica y producción forestal.
c)La formación de obreros capacitados en diversas faenas de alta demanda en la región o fuera de ella, a través de becas de formación laborando en empresas establecidas bajo contratos subsidiados con fondos de programas de capacitación (SENCE, FOSIS u otros).
6.1.2. Proyectos productivos
Se encuentra en desarrollo un estudio de factibilidad de cuatro proyectos productivos generadores de empleos permanentes para la zona del carbón, de entre las siguientes áreas:
a) Agroindustrias beneficiadoras y/o procesadoras de materias primas agropecuarias, especialmente de aquellas que poseen una alta capacidad de inducir el progreso técnico en la actividad agrícola.
b)Proyectos para la industrialización de recursos forestales tendientes a instalar una o más empresas productoras de bienes de consumo final o intermedio.
c)Proyectos destinados a implantar unidades procesadoras de pescados y mariscos en estado fresco, frescongelados, congelado o en conserva.
Estos estudios de factibilidad serán puestos a disposición del sector privado, facilitándose el acceso a líneas de crédito específicas, para su ejecución.
6.2.Programa Aurífero
El Ministerio de Minería a través de ENAMI desarrolla un programa en minería aurífera de lavaderos o vetas, destinado a generar nuevas fuentes de empleo productivo. Preliminarmente se identificaron tres áreas de interés, las que deberán ser objeto de trabajos exploratorios adicionales, que estarán finalizados en un plazo de dos meses.
Paralelamente se adelantará un programa de emergencia con el objeto de explotar zonas donde se detectó inicialmente la presencia de oro aluvial. Esta opción permitirá abrir faenas productivas en un plazo breve.
Los proyectos generados en este plan serán realizados en forma prioritaria por la organización que tome a su cargo el programa de asistencia y modernización de la minería artesanal. Este programa partirá en enero, y contará con financiamiento de ENAMI y FOSIS.
6.3.Centro de Iniciativa Empresarial
(CIEM)
Instalación, en Curanilahue, de un Centro de Iniciativa Empresarial (CIEM), financiado por FOSIS, cuyo objetivo es incrementar el apoyo a la pequeña producción de manera de favorecer el acceso de la localidad al proceso modernizador y de desarrollo del país. El CIEM será un centro de contacto de pequeños y medianos empresarios que permitirá ampliar la actividad comercial de la microempresa y estimulará su desarrollo a todo nivel, preparando y asesorando a los pequeños empresarios para obtener acceso al crédito formal, apoyando la creación de nuevas microempresas y asegurando su sobrevivencia en el tiempo.
6.4.Parques industriales para pequeñas y medianas empresas
Creación de 2 parques industriales en Curanilahue y Lebu de aproximadamente 20 has cada uno, orientados a pequeñas y medianas empresas productivas, y cuyo costo se ha estimado en US$ 3 millones, los que serán financiados por CORFO. Los parques se construirán en terrenos comprados por CORFO a ENACAR y CARVILE, y se entregarán en comodato, en lotes de 2.500 m2 o más.
Estos parques serán construidos a medida que el sector privado disponga de proyectos productivos que puedan verse favorecidos por esta iniciativa, la que a su vez se verá apoyada por la puesta en marcha del CIEM, descrito precedentemente.
6.5.Capacitación y Conversión Educacional.
Se pondrá en marcha un programa de capacitación laboral orientado a posibilitar el acceso de los trabajadores a sus nuevas fuentes de trabajo. Este programa permitirá capacitar entre 500 y 600 personas por semestre, durante tres años, quienes participarán en un esfuerzo coordinado con el sector privado, de dos meses de instrucción y cuatro de práctica en empresas de la región, bajo el programa de capacitación de jóvenes, o el Programa de Becas SENCE, según sea apropiado. Además, los trabajadores adultos conocedores de un oficio podrán optar a un programa de apoyo a trabajadores independientes consistente en capacitación en gestión y crédito para el montaje de talleres o microempresas.
La primera fase de este programa será implementada a partir del mes de enero de 1992, debido a la grave situación originada por los despidos de la Carbonífera Schwager.
Con el objeto de conocer cuales son los trabajadores que participarían en el programa de apoyo al empleo independiente se procederá a encuestarlos para establecer las competencias con que cuentan para instalarse por cuenta propia, en función de la demanda previsible de bienes y servicios de la zona. Además, se establecerá con las empresas de la zona el número de trabajadores en práctica pagada que pueden aceptar.
En función de la encuesta a los trabajadores y las posibilidades de absorción de mano de obra de la zona se diseñará el programa de capacitación laboral y en gestión, junto con los servicios de asistencia técnica y crediticia necesarios.
Educación
En el plano educacional, el Ministerio de Educación ha decidido la reconversión de dos liceos científicohumanísticos a liceos técnicos en la zona del carbón, uno en la provincia de Arauco (Los Álamos) y otro en la provincia de Concepción (en Lota), orientados a especialidades basadas en actividades económicas dinámicas (forestal y pesca).
6.6. Concurso de Proyectos Productivos
El concurso tiene como objetivo apoyar la reconversión productiva de la zona del carbón y está destinado a disponer de una serie de proyectos de inversión de atractiva rentabilidad, intensivos en el uso de mano de obra de baja calificación técnica, de rápida implementación, y que se localicen preferentemente en las comunas de Lota, Coronel, Curanilahue y Lebu. Estos proyectos tendrán acceso preferente a los terrenos disponibles en los parques industriales descritos precedentemente y a todos los instrumentos existentes de apoyo para la pequeña y mediana empresa y la pequeña producción, los que serán focalizados en la zona, dada la situación por la que ésta atraviesa.
6.7.Fondo de Relocalización de Trabajadores del Carbón
Se propone la creación de un fondo de reconversión especial y transitorio destinado a favorecer el tránsito de trabajadores del carbón hacia otras actividades económicas. Este fondo tendrá las siguientes modalidades de operación:
a)Se financiará el entrenamiento en un nuevo puesto de trabajo, por medio de un aporte a las empresas que contraten trabajadores despedidos o que se retiren voluntariamente.
b)El trabajador podrá optar a financiamiento para la adquisición de equipos y herramientas en caso de contar con la posibilidad de iniciar actividades por cuenta propia.
c)Se financiará los gastos de traslado del beneficiario y su grupo familiar hacia la localidad en que éste tuviese un nuevo empleo, así como los costos de instalación en ella.
6.8.Infraestructura
Es recomendable considerar la ejecución de algunas obras de infraestructura de carácter estratégico, en términos del desarrollo futuro de la zona, tales como el tramo línea férrea CuranilahueLos Alamos, que facilitaría el acceso hacia los puertos de la región.
MEDIDAS DE EMERGENCIA
Obras Públicas
Compra de carbón a pirquineros de Curanilahue
Acciones asistenciales
7. MEDIDAS DE EMERGENCIA
El siguiente plan incluye las medidas de acción inmediata que debe emprender el sector público en la zona del carbón. Se incluyen medidas de obras públicas y acciones asistenciales.
7.1. Obras públicas
En materia de obras públicas se propone acelerar la puesta en ejecución de todos los proyectos localizados en la zona del carbón, y que no están en ejecución por falta de financiamiento, por las prioridades preestablecidas, o porque falta algún estudio previo (en este caso se propone realizar esos estudios). Las siguientes son las medidas concretas que se proponen:
Puesta en marcha de proyectos de mejoramiento urbano aprobados pero sin financiamiento (Ver listado de 20 proyectos en Anexo 1).
Acelerar la realización de estudios técnicos de 12 proyectos del programa de mejora de caminos secundarios y obras viales diversas (ver listado en Anexo 1). Estos proyectos no parecen realizables en el corto plazo, aunque habrá que decidir caso a caso dado que son obras que refuerzan el desarrollo de las actividades económicas de la zona, en el marco mas general de la Estrategia de Desarrollo de la región.
Asignar financiamiento adicional para 18 proyectos del programa de obras
FNDR de emergencia aprobados, pero sin financiamiento (Ver listado en Anexo 1).
Estos proyectos aunque no son especialmente generadores de empleo para la zona, tienen la virtud de aclarar la apuesta que el sector público hace en la zona, señal que puede resultar importante y complementaria en el plano de los incentivos para el sector privado.
7.2.Compra de carbón a pirquineros de Curanilahue
Se encuentra en marcha un programa de compras a los pirquineros de Curanilahue, para lo cual se asignaron recursos a ENACAR, de modo de mantener un nivel de actividad mínimo en la zona, que permita la sobrevivencia de estos trabajadores. Esta medida se mantendrá vigente hasta que empiece a operar el subsidio a la comercialización de carbón, descrito precedentemente. El programa consiste en la compra de 5.000 tons. mensuales y tiene un costo de $60 millones al mes.
7.3.Acciones Asistenciales
a)Programa Organización Participativa para el Desarrollo de Curanilahue.
Programa de emergencia (de tres meses de duración) financiado por el FOSIS y funcionando en la actualidad, destinado a paliar la difícil situación de Curanilahue. Este programa contempla la entrega de alimentación básica a familias sin recursos, mediante la organización de 6 centros de preparación y distribución de alimentos, con participación de los beneficiarios en su manipulación y en el aseo y mantención de los centros. Contempla además jornadas de orientación hacia la reconversión productiva y aprovechamiento de los sitios para huertos caseros, atención en salud y otros temas.
b)Programa Mujeres
Se continuará con los talleres para mujeres (o a una parte de ellos), creados por ENACAR, y que consisten en capacitación y empleo temporal para 600 mujeres de Lota, con el objeto de incrementar los ingresos familiares. ENACAR facilitará la infraestructura necesaria y FOSIS los recursos financieros.
c)Centro de Desarrollo Integral para
Jóvenes en Curanilahue
El objetivo del centro es favorecer el desarrollo de los jóvenes en las siguientes áreas: educación y cultura, habilitación laboral y deporte y recreación. El centro forma parte de una iniciativa del Instituto Nacional de la Juventud, con financiamiento de FOSIS. Su puesta en marcha se prevé para enero de 1992.
d)Focalización de construcción de viviendas sociales en la zona.
INSTITUCIONALIDAD PARA LA EJECUCION
Agencia para la reconversión productiva de la zona del carbón.
Responsabilidades institucionales
8. Institucionalidad para la Ejecución
8.1. Agencia para la Reconversión Productiva de la Zona del Carbón
La propuesta institucional que se sugiere, a fin de asegurar la reconversión productiva de la zona, consiste en la creación de la Agencia para la Reconversión Productiva de la Zona del Carbón, la que tendrá la forma legal de un Comité CORFO en cuyo directorio, presidido por el Intendente Regional, participen además de estamentos del sector público (CORFO, MIDEPLAN, Economía, Comisión Nacional de Energía), el sector privado de la región (CORMA, CIDERE, ASIPES, Cámara de la Producción y el Comercio, etc.) y un representante de los trabajadores. Este comité deberá dotarse con recursos suficientes para asegurar el éxito de su gestión (los provenientes de CORFO y otros).
Corresponderá a la Agencia identificar, promover, orientar, financiar la ejecución de proyectos de inversión de modo de fomentar la reconversión del sector carbonífero de la VIII Región. Los problemas atingentes directamente a la industria carbonífera (procesos de extracción, comercialización, demanda y otros) no son objeto del trabajo de esta Agencia.
Entre las facultades de la Agencia se cuentan: convenir con empresas bancarias y entidades de financiamiento en general, tanto nacionales como extranjeras, créditos para proyectos de inversión; realizar por sí o por medio de terceros estudios destinados a identificar y evaluar proyectos de inversión; identificar, estudiar y proponer a las instancias pertinentes las iniciativas legales que estime necesarias para el cumplimiento de su objetivo; actuar como organismo de enlace en la ejecución de todos los planes y programas, en materia de reconversión productiva de la zona del carbón, que se originen desde el sector público; entre otras.
8.2. Responsabilidades Institucionales
A continuación se describen las distintas acciones incluidas en este informe y la institución gubernamental responsable de su ejecución, la que por mandato presidencial deberá asumir este compromiso.
Iniciativas Legales
- Proyecto de Ley Subsidio a la Comercialización de Carbón, Institución responsable: Comisión Nacional de Energía.
- Proyecto de Ley Asociación ENACAR Sector Privado, Institución responsable: CORFO.
- Proyecto de Ley Jubilación Anticipada, Institución responsable: Ministerio del Trabajo.
Recomendaciones al Sector Carbonífero
Institución responsable: CORFO y las empresas del sector.
Reconversión Industrial
- Preinversión
Institución responsable: MIDEPLAN
- Programa Aurífero
Institución responsable: Ministerio de Minería
- Centro de Iniciativa Empresarial
Institución responsable: FOSIS
- Parques Industriales para Pequeñas y Medianas Empresas
Institución responsable: CORFO
- Capacitación y Conversión Educacional
Instituciones responsables: Ministerios del Trabajo y de Educación.
- Concurso de Proyectos Productivos Institución responsable: CORFO
Medidas de Emergencia
- Obras Públicas
- 20 Proyectos de Mejoramiento Urbano Institución Responsable: SUBDERE
- 12 Proyectos de Caminos Secundarios y Obras Viales Institución responsable: MOP
- 18 Proyectos FNDR
Institución responsable: FNDR/ SERPLAC
Acciones Asistenciales
- Programa de Organización Participativo para el Desarrollo de Curanilahue
Institución Responsable: FOSIS
- Programa Mujeres
Institución responsable: FOSIS/ ENACAR
- Centro de Desarrollo Integral para
Jóvenes en Curanilahue
Institución responsable: INJ/FOSIS
Institucionalidad para la Ejecución
Agencia para la Reconversión Productiva de la Zona del Carbón
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
1.- De la Comisión de Hacienda para eliminar en el inciso primero, la expresión "por el lapso de tres años," e intercalar el siguiente inciso segundo:
"Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".
2.- De la Comisión de Hacienda para sustituir en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "formalicen su postulación ante" por la siguiente: "lo soliciten a".
3.- De la Comisión de Hacienda para agregar en el mismo inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la siguiente frase final a continuación del punto (.): 'Tal solicitud deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.".
4.- De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente inciso final:
"El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.".
Artículo 5°
5.- De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso cuarto la frase: "la cotización promedio mensual observada en los mercados internacionales relevantes de estos productos" por "el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas" y para eliminar la frase "para el carbón importado por consumidores nacionales", colocando un punto (.) final a continuación de la palabra "correspondan".
Artículo 7°
6.- De la Comisión de Hacienda para sustituirlo, por el siguiente:
"Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a)Un Plan anual de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.
b)Una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cualquiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aún cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencias de ésta
c)Un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley.
Las empresas deberán, además, limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
El incumplimiento del plan la readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaría a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.".
Artículo 8°
7.- De la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente inciso segundo:
"Con todo, la cuota subsidiable se disminuirá cuando la empresa beneficiaría reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el Reglamento.".
8.- De la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente artículo 9°, nuevo:
"Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerará como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley. Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.
Los programas de reconversión laboral beneficiarán a los trabajadores, admitidos por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a)Se desempeñen o se hubieren desempeñado en alguna empresa del sector carbonífero al 1° de diciembre de 1991;
b)Hubieren sido despedidos en virtud de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, o hubiere puesto término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y
c)Requieran de dicha reconversión para acceder a un empleo en otra actividad productiva o de traslado con tal objeto a otra localidad.
Los pirquineros que al 1° de diciembre de 1991 se desempeñaren como tales, podrán optar a los programas de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Los programas de reconversión laboral serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con organismos públicos, municipalidades, empresas en las cuales prestaren servicios los beneficiarios o cualquier otra corporación, pública o privada, sin fines de lucro.
Las acciones de capacitación incluidas en los programas de reconversión laboral se regirán por las normas que contienen el Estatuto de la Capacitación y el Empleo y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo técnico de ejecución y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sin sujeción a los procedimientos de licitación y adjudicación que contempla el referido Estatuto.".
9.- De la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente artículo 10, nuevo:
"Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluidos los costos de instalación en éste.
Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.
La beca de mantención estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador y su grupo familiar con motivo del procedimiento de reconversión laboral.
Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, corresponderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación y oficio a que se vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas en el referido programa, o de la ocupación que vaya a desarrollar el beneficiario.
En todo caso, el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario, distribuidos en un período de hasta nueve meses, contado desde el inicio de las acciones contenidas en el programa.
Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribir los convenios con los organismos ejecutores, aprobar los programas presentados por éstos, comprobar los antecedentes que fundamenten los beneficios establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior y efectuar los desembolsos correspondientes.".
10.- De la Comisión de Hacienda para intercalar los siguientes artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16, nuevos:
"Artículo 11.- Todo trabajador que al 1o de diciembre de 1991 hubiere estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 1° de diciembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido al menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38a de la ley N° 10.383 y su reglamento, aún cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual de dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles y de los subsidios por incapacidad laboral, en su caso, percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 1° de diciembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará remuneración imponible la totalidad de la misma, incluido el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
Artículo 12.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y hasta el término del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para obtener pensión por vejez o invalidez o para pensionarse conforme al artículo 68° del decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que cumpla a lo menos 55 años de edad, o fallezca.
El monto de la indemnización se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten las pensiones por aplicación del artículo 14° del decreto ley N° 2.448, de 1979.
Sobre el monto de estas prestaciones, los beneficiarios deberán cotizar el 7% para salud, para lo cual la entidad pagadora deberá efectuar el respectivo descuento e integrarlo en la entidad que corresponda.
En el caso de los trabajadores que se encontraren afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá, además, efectuarse las cotizaciones sobre el monto del beneficio a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley. Para este efecto, deberá adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar estas cotizaciones.
Artículo 13.- La pensión de vejez o invalidez que, en su oportunidad correspondiera a los beneficiarios de la indemnización compensatoria a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, que se encontraren afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones, se calculará y liquidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa carbonífera que le dio el derecho a dicha indemnización compensatoria. El monto de la pensión así determinado se incrementará con los reajustes que se otorguen a las pensiones por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, entre la fecha de cesación en funciones y aquella en que el beneficiario empiece a devengar la pensión. Dicho monto así reajustado constituirá la pensión inicial del beneficiario.
En caso de fallecimiento del interesado antes de pensionarse, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia entrarán en el goce de las respectivas pensiones, las que se calcularán en función del monto
señalado en el inciso anterior, vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que perciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley durante el período de vigencia de aquel, y hasta por 12 mensualidades, se deducirán mensualmente del monto de dicho subsidio que corresponda a la respectiva empresa.
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización contemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos el monto de la respectiva indemnización.
Artículo 16.- Las prestaciones a que se refiere el artículo 11 de esta ley serán incompatibles con el subsidio de cesantía y se les suspenderán a quienes estén en goce del mismo. Asimismo, serán incompatibles con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
El beneficio a que se refieren los artículos precedentes, será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.".
Los artículos 9°, 10,11 y 12 pasan a ser sucesivamente 17, 18, 19 y 20.
Artículo 12 que ha pasado a ser 20.
11.- De la Comisión de Hacienda para reemplazar el ítem "5001032533.004" por "5001032533.104".
12.- De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente inciso segundo:
"El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9o y 10 de esta ley, se imputará al ítem 15050131.002, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".
Artículo transitorio
13.- De la Comisión de Hacienda para eliminar este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para suprimir la hora de Incidentes.
Acordado.
Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 1992. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 44. Legislatura 323.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN (BOLETÍN N° 480-08)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede un subsidio compensatorio a la industria del carbón. Fue iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificada de "Suma" en todos sus trámites.
Durante el estudio de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión siguió contando con la asistencia y colaboración del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Jaime Tohá González y de la Jefa del Área Carbón de la Comisión Nacional de Energía, señora María Isabel González. Además, contó con la asistencia del Superintendente de Seguridad Social, señor Luis Orlandini y del Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Mario Cerda.
I.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
En esta situación se encuentran los artículos 2°, 3°, 4°, 6° y 18.
Cabe hacer notar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de la Corporación, los señalados artículos deberían ser declarados aprobados ipso jure, sin votación.
II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el artículo 13 es norma de quórum calificado.
III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
La Comisión acordó eliminar el artículo transitorio. IV.- ARTICULOS MODIFICADOS.
En esta situación se encuentran los artículos 1°, 5°, 7°, 8°, 17°, 19 y 20.
V.- ARTICULOS NUEVOS.
Se incorporan los artículos 9°, 10,11, 12,13,14,15 y 16.
VI.- ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
La Comisión estimó que las modificaciones que se le introdujeron al texto, no eran materias de la Comisión de Hacienda.
VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
En tal situación se encuentra la indicación de los Diputados señor Huepe, don Claudio; Latorre, don Juan Carlos, y Martínez, don Juan, para agregar el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 9°:
"Las acciones que contemplen los programas de reconversión laboral, no estarán sujetas a los procedimientos de licitación y adjudicación que señala el referido Estatuto de Capacitación y Empleo.".
La indicación fue rechazada por un voto a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.
Vuestra Comisión de Minería y Energía, con la asistencia de los personeros indicados anteriormente realizó un extenso debate sobre las indicaciones formuladas al texto del proyecto por el Ejecutivo y por los señores Parlamentarios. Especial mención cabe hacer notar sobre las siguientes disposiciones:
Respecto del artículo 1° se aprobó, por unanimidad, una indicación presentada por el Ejecutivo que establece que el subsidio se hará efectivo desde la entrada en vigencia de la presente ley.
La indicación recaída en el artículo 5o, presentada por los Diputados señora Matthei, doña Evelyn; y por señores Martínez, don Juan y Vilches, don Carlos, reemplaza el texto del proyecto que establecía lo que debía entenderse por "precio de paridad de importación de los sustitutos", determinando que corresponderá al "precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas". Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
El artículo 7° fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, la que fue considerada de carácter sustancial por cuanto perfecciona la norma, unificando una serie de exigencias que la hacen más medible en sus efectos y determina un control más expedito, de forma tal que el objetivo fundamental es vincular de una manera más directa el proyecto de subsidio con el plan de reconversión industrial. Esta indicación fue aprobada por la mayoría de los Diputados presente.
La indicación presentada por el Ejecutivo al artículo 8o del proyecto, tiende a hacer más resaltante el hecho de que esta iniciativa representa un esfuerzo concertado entre las empresas, los trabajadores y la autoridad, en el sentido de que se está otorgando un estímulo por la vía del subsidio para cautelar mejor la defensa de los mercados, con el objetivo central que es adecuar la reducción de personal dentro de un contexto programado que impida que en un momento dado se produzcan situaciones que alteren la estabilidad social, por despidos que no se encuadren dentro de lo que la empresa ha propuesto al presentar su plan de readecuación.
Respecto de la indicación del Ejecutivo que dio origen a los artículos 9° y 10, el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, sostuvo que desde un comienzo el Gobierno planteó que el proyecto contemplaba dos pilares fundamentales en relación a los trabajadores que cesaren en sus funciones: la jubilación anticipada y los programas de capacitación.
En estos programas se incluye la capacitación, becas de mantención, traslado, entrenamientos, entrega de implementos y herramientas de trabajo y serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con otros organismos públicos, municipalidades, empresas o corporaciones, públicas o privadas, sin fines de lucro.
El artículo 9° fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, con excepción de la letra a) que se votó en forma separada y fue aprobada por mayoría de votos. Varios señores Diputados sostuvieron la necesidad de modificar la fecha del 1o de diciembre de 1991, establecida en el artículo, retrotrayéndola en 60 o 90 días, por cuanto algunas comunidades, como el caso de Curanilahue, habían sufrido a esas alturas el efecto de la cesantía provocada por la crisis en la industria del carbón y que, sin embargo, quedarían al margen de los beneficios.
Los fundamentos de orden técnico de los artículos 11 al 16 del proyecto, incorpora-dos como artículos nuevos por indicaciones del Ejecutivo, fueron ampliamente explica-dos por el señor Superintendente de Seguridad Social, señalando que su objetivó no es modificar las normas sobre previsión, sino establecer una especie de puente entre la fecha en que se produzca el término de los servicios del trabajador carbonífero y la fecha en que tendrá derecho a pensionarse en el régimen a que está afecto, lo que se traduce en una indemnización compensatoria especial establecida en forma general en el artículo 11 del proyecto.
Los beneficiarios serán todos los trabajadores de las empresas carboníferas que tengan esa calidad al 1° de diciembre de 1991, cuyo contrato termine por cualquier causa y que tengan, a lo menos, 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, al tenor de lo definido en el artículo 38 de la ley N°10.383 y su reglamento.
Por su parte, el artículo 12 establece la duración del beneficio, determina la reajustabilidad de la indemnización compensatoria y las cotizaciones que deben efectuarse sobre esta indemnización.
El artículo 13 regula la situación específica de los beneficiarios de la indemnización que se mantienen afectos al antiguo sistema de pensiones. En el caso previsto en el proyecto, la cesación de funciones sólo da derechos a la indemnización compensatoria, por lo cual, ha sido menester establecer una disposición que regule la forma en que se determinará el monto de la pensión respecto del trabajador que cese en sus funciones en una fecha y que cumpla con los requisitos para pensionarse en una fecha posterior.
En el artículo 14 se establece que las indemnizaciones serán de cargo fiscal. En el inciso segundo se determina una carga para las empresas que hayan recibido el subsidio, en cuya virtud deberán concurrir al financiamiento de la indemnización hasta por un monto de doce mensualidades.
Por su parte, el artículo 15 del proyecto, dispone que los trabajadores beneficiados con la indemnización tendrán derecho a percibir la asignación familiar, y el artículo 16 establece ciertas compatibilidades e incompatibilidades entre la indemnización compensatoria y otros beneficios.
—o—o—
El artículo 11 fue aprobado por mayoría de votos, y los restantes artículos 12,13,14, 15 y 16 fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presente.
Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la readecuación de la industria del carbón, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas y condiciones que se señalen en los artículos siguientes.
Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que lo soliciten a la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento: Tal solicitud deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 2°.- El monto unitario del subsidio se determinará por la diferencia entre el precio de referencia que se señala en el inciso siguiente y el precio neto de venta pro-medio ponderado FOB establecimiento minero facturado mensual a consumidores finales de cada productor, siempre que dicha diferencia, aplicada sobre la cuota subsidiable a que se refiere el inciso primero del artículo 8a, sea positiva, multiplicada por 0,70. El monto del subsidio, en ningún caso podrá ser superior a US$ 7,6 y US$ 5,3 por tonelada, del carbón bituminoso y subituminoso, respectivamente, durante el primer año de su vigencia. En el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, su monto máximo se calculará por la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio de paridad de importación, multiplicada por 0,70.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio de referencia para el carbón bituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 6.000 Kcal/Kg. equivalentes, será de US$ 66,2 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, y de US$ 30,1 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, para el carbón subituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 4.200/ Kcal Kg. equivalentes.
Se entenderá por precio neto promedio ponderado facturado mensual, la suma de los montos netos de las facturas del mes de cada empresa, correspondiente a las toneladas efectivamente despachadas, dividida por el número de dichas toneladas.
Se entenderá por consumidor final a todo aquel que utilice carbón en procesos de generación de calor.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes procedente.
Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán pre-sentar los documentos que acrediten su derecho ante el Servicio de Tesorerías, y, en especial, los siguientes:
a)Facturas de compra y venta del mes anterior;
b)Guías de despacho y documentos de embarque;
c)declaraciones del Impuesto al Valor Agregado;
d)Planilla de remuneraciones y declaración y pago de leyes sociales;
e)Declaración jurada del precio neto de venta promedio ponderado de la empresa FOB establecimiento minero, con detalle de los precios y cantidades transadas, y
f)Declaración jurada de la dotación de personal de la empresa, al momento de postular al subsidio.
La documentación para optar al subsidio, debe ser presentada dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Servicio de Tesorería deberá, si procediere, hacer efectivo el pago del subsidio por el monto calculado de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 5°.- Para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio de referencia del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior con una ponderación del 67% y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos durante el año procedente, con una ponderación del 33%.
Para el tercer año vigencia del subsidio, el precio de referencia se calculará en la forma indicada en el inciso anterior, pero con una ponderación del 33% al precio de referencia del primer año del 67% al promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos.
El precio de referencia del carbón subituminoso se fijará durante el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, ponderando el precio de referencia del primer año, por el cuociente resultante de dividir el precio de referencia del carbón bituminoso del año que correspondiere, por el precio de referencia vigente para ese mismo producto durante el primer año del subsidio.
Para los efectos anteriores, se entenderá por precios de paridad de importación de los sustitutos, el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas, incluidos los costos de transportes, seguros y derechos de aduana que correspondan.
Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones:
a)Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día.
b)Tener permiso vigente para operar, certificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a)Un plan anual de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente;
b)Una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cual-quiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencia de ésta, y
c)Un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley.
Las empresas deberán, además, limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
El incumplimiento del plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaria a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.
En casos calificados, en que una empresa considere imprescindible una contratación determinada para llenar un cargo, cuya especialidad no sea reemplazable internamente, la empresa podrá presentar una solicitud de excepción al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, el cual podrá aceptarla con el consentimiento del Consejo de dicha Comisión.
Artículo 8°.- Entiéndase por cuota subsidiable por empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y que no será inferior al 80% ni superior al 100% del promedio de las ventas de cada una de ellas, efectuadas entre los años 1987 y 1990, de acuerdo a las características previstas de demanda para el año siguiente, la que deberá comprender compras a otros productos nacionales, incluyendo a pequeños productores, en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el mismo período. La ponderación de 80% a 100%, deberá ser la misma para todas las empresas que accedan al subsidio.
Con todo la cuota subsidiable se disminuirá cuando la empresa beneficiaria reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el reglamento.
La empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere, dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de venta subsidiable, perderá los beneficios de esta ley y deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos, reajustados, según la variación del índice de Precios al Consumidor.
Las filiales que registren ventas a su empresa matriz podrán aumentar, en todo o parte de éstas, su cuota subsidiable, rebajándose, en igual cantidad, la cuota que correspondía a la matriz.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerará como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los pro-gramas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley. Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.
Los programas de reconversión laboral beneficiarán a los trabajadores, seleccionados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a)Se desempeñen o se hubieren desempeñado en alguna empresa del sector carbonífero al 1° de diciembre de 1991;
b)Hubieren sido despedidos en virtud de las causales señaladas en el artículo 3a de la ley N° 19.010, o hubiere puesto término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y
c)Requieran de dicha reconversión para acceder a un empleo en otra actividad productiva o de traslado con tal objeto a otra localidad.
Los pirquineros del carbón que al 1° de diciembre de 1991 se desempeñaren como tales, podrán optar a los programa de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Se entenderá por pirquineros del carbón, a aquellos productores artesanales que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Los programas de reconversión laboral serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con organismos públicos, municipalidades, empresas en las cuales prestaren servicios los beneficiarios o cualquier otra corporación, pública o privada, sin fines de lucro.
Las acciones de capacitación incluidas en los programas de reconversión laboral se regirán por las normas que contiene el Estatuto de la Capacitación y Empleo y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo capacitador y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluido los costos de instalación en éste.
Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.
La beca de mantención, estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador durante el proceso de reconversión. El monto mensual de esta beca, no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual, ni el beneficio podrá extenderse por un período superior a seis meses.
Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, correspoderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación u oficio a que vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas en el referido programa, o de la ocupación que vaya a desarrollar el beneficiario.
En todo caso, el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario, distribuidos en un período de hasta nueve meses, contado desde el inicio de las acciones contenidas en el programa.
Correponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribir los convenios con los organismos ejecutores, aprobar los programas presentados por éstos, comprobar los antecedentes que fundamenten los beneficios establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior y efectuar los desembolsos correspondientes.
Artículo 11.- Todo trabajador que al 1° de diciembre de 1991 hubiere estado prestan-do servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 1° de diciembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido al menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual de dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles, percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 1° de diciembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre este último mes y el anterior al del término del contrato.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
El beneficio a que se refiere este artículo será incompatible con los beneficios a que se refieren los artículos 9° y 10°.
Artículo 12.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez, invalidez o fallezca. También expirará respecto del trabajador que tenga a lo menos 55 años de edad y que haya cumplido los requisitos para pensionarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del decreto ley N° 3.500 de 1980, o si se acoge a la pensión anticipada de la referida disposición, aun cuando tenga una edad inferior a los 55 años.
El monto de la indemnización, se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajustan las pensiones, por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979.
Sobre el monto de estas prestaciones, los beneficiarios deberán cotizar el 7% para salud, para lo cual la entidad pagadora deberá efectuar el respectivo descuento e integrarlo en la entidad que corresponda.
En el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá, además, efectuarse las cotizaciones sobre el monto del beneficio a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley. Para este efecto, deberá adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar estas cotizaciones.
Artículo 13.- La pensión de vejez o invalidez que, en su oportunidad correspondiera a los beneficiarios de la indemnización compensatoria a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, que se encontraren afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones, se calculará y liquidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa carbonífera que le dio el derecho a dicha indemnización compensatoria. El monto de la pensión así determinado, se incrementará con los reajustes que se otorguen a las pensiones por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, entre la fecha de cesación en funciones y aquellas en que el beneficiario empiece a devengar la pensión. Dicho monto así reajustado constituirá la pensión inicial del beneficiario.
En caso de fallecimiento del interesado antes de pensionarse, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia entrarán en el goce de las respectivas pensiones, las que se calcularán en función del monto señalado en el inciso anterior, vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley, serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas, que perciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley, durante el período de vigencia de aquel, y hasta por doce mensualidades, se deducirán mensualmente del monto de dicho subsidio que corresponda a la respectiva empresa.
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización contemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.
Artículo 16.- La indemnización a que se refiere el artículo 11 de esta ley, será incompatible con el subsidio de cesantía, con las pensiones de invalidez común o de la ley N° 16.744 y con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
No obstante, quienes se encuentren en goce del subsidio de cesantía y tengan derecho a la referida indemnización del artículo 11, dejarán de percibirlo a contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A su vez, quienes se encuentren en goce de pensiones de invalidez, tendrán el derecho de optar entre mantener el goce de las mismas o acogerse al beneficio del artículo 11 de esta ley.
Asimismo, serán incompatibles con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
El beneficio a que se refieren los artículos precedentes, será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.
Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los partícipes.
Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19.- Las empresas beneficiarías al subsidio no podrán importar carbón. Asimismo, sus ejecutivos no podrán participar en empresas que efectúen tales importaciones.
En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuesta-ria Tesorero Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9a y 10 de esta ley, se imputará al ítem 15-05-01-31.002, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".
Sala de la Comisión, a 14 de enero de 1992.
Acordado en sesión de fecha 14 de enero de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Leay, don Cristian (Presidente); Gajardo, don Rubén; Huespe, don Claudio; Hurtado, don José María; Latorre, don Juan Carlos; Martínez, don Juan; Seguel, don Rodolfo; Ulloa, don Jorge, y Vilches, don Carlos.
Se designó Diputado Informante al señor Huepe, don Claudio.
(Fdo.): Patricio Alvarez Valenzuela, Secretario de la Comisión".
Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 323.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LA LEY QUE CONCEDE UN SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN (BOLETÍN N° 480-08)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir su segundo informe en relación con el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con-forme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en informe los señores Jaime Tohá G., Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía; la señora María Isabel González, Jefa del Área Carbón de la Comisión Nacional de Energía; y David Bravo, asesor del Ministerio del Trabajo.
La Comisión de Minería y Energía dispuso que en este segundo trámite reglamentario no habían disposiciones que fueran de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Sin embargo, el Ejecutivo ha formulado indicaciones a los artículos 9a, 10,11 y 14 del proyecto aprobado por la Comisión técnica.
Consultado el señor Ministro respecto del costo que podría derivarse de las indicaciones, manifestó a la Comisión que visto en un contexto general del proyecto no habría un mayor costo al ampliar los plazos para acogerse a los beneficios, dado que los montos inicialmente estimados de ellos se verían disminuidos al reducirse el número real de los eventuales beneficiarios.
En la letra a) del inciso segundo del artículo 9°, se sustituye la expresión "al 1° de diciembre de 1991" por "al 10 de septiembre de 1991" y en el inciso final, se agrega la siguiente frase, a continuación del punto final: "sin sujeción a los procedimientos de litación y adjudicación que señala el Estatuto de Capacitación y Empleo.".
El diputado Devaud, don Mario, formuló una indicación para sustituir, en la indicación del Ejecutivo, la frase: "quinto la siguiente frase a continuación del punto final:", por la siguiente: "final, reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente frase: .
Puestas en votación las indicaciones precedentes y el artículo 9° fueron aprobadas por unanimidad.
En el artículo 10 se propone agregar el siguiente inciso final:
"Los decretos y resoluciones que para efectos de este artículo y del anterior dicte el Director del Servicio de Capacitación y Empleo, producirán sus efectos de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón correspondiente.".
Puesta en votación la indicación y el artículo 10 fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 11 se sugiere sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Todo trabajador que al 10 de septiembre de 1991 hubiere estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual de dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 10 de septiembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al término del contrato."
Puesta en votación la indicación precedente y el artículo 11, fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 14 se sugiere sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que efectúen por el pago de dicha indemnización a los trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que reciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley que correspondan a las primeras doce mensualidades de cada uno de los beneficiarios, serán solventadas por la empresa en la cual prestaban servicios los trabajadores y se deducirán del monto del referido subsidio que se determine para dicha empresa.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, del monto mensual que por concepto del subsidio compensatorio corresponda a cada empresa, se rebajará el equivalente a un máximo de 15% de dicho monto, con el cual se constituirá una provisión para financiar los pagos de cargo de la empresa respectiva. El Reglamento establecerá los procedimientos y modalidades a que se refiere y someterá la administración de tales provisiones por parte del Servicio de Tesorerías y su liquidación a la fecha de término de la vigencia o pérdida del subsidio compensatorio; asimismo, establecerá los sistemas de actualización que se aplicarán a sus saldos y la forma de pago de éstos por parte del Servicio de la empresa, según corresponda. En todo caso, en las liquidaciones deberá incluirse los gastos que demandará el pago de las indemnizaciones compensatorias mensuales de cargo de la respectiva empresa, que se devengarán en forma posterior a la de vigencia o pérdida del referido subsidio.".
El Diputado Devaud, don Mario, formuló las siguientes indicaciones para mejorar la redacción de la indicación del Ejecutivo:
a)en su tercer inciso, para sustituir la expresión "el equivalente a", por la palabra "hasta".
b)en el mismo inciso, suprimir la expresión "refiere", y
c)en el mismo inciso, para agregar la conjunción disyuntiva "o" entre las expresiones "Servicio" y "de la empresa".
Puestas en votación las indicaciones precedentes y el artículo 14 fueron aprobados en forma unánime.
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 1992.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Huenchumilla, don Francisco (Presidente Accidental); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Huepe, don Claudio; Martínez, don Juan y Prokuriça, don Baldo.
Se designó Diputado Informante al señor Huepe, don Claudio.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 16 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBON. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde ocuparse del segundo informe de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que concede un subsidio compensatorio a la industria del carbón.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 480-08 y se encuentra en el número 7 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de ambas Comisiones, señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, hace una semana aprobamos en general este proyecto de ley, que, debido al trámite de suma urgencia, fue a la Comisión de Minería y, hoy en la mañana, nuevamente a la Comisión de Hacienda para su segundo informe.
En esta ocasión corresponde, fundamentalmente, analizar aquellas modificaciones hechas con posterioridad a la aprobación en general del proyecto.
Sin embargo, aquí hay un punto reglamentario, y hemos planteado al señor Presidente que, tal vez, se pueda votar de una sola vez cuando llegue el momento de hacerlo, por el hecho de que en la Comisión de Minería la Comisión técnica del proyecto se vio lo esencial del subsidio durante el primer informe.
Por su parte, en el primer informe de la Comisión de Hacienda se presentaron varias indicaciones, las cuales, sin alterar lo relativo al subsidio, introdujeron dos ideas nuevas: la indemnización compensatoria para los trabajadores que sean despedidos y las modificaciones al mecanismo de capacitación, para permitir la aplicación de normas especiales a los trabajadores despedidos con el fin de orientarlos hacia otras actividades en el programa de reconversión laboral que el Gobierno espera impulsar en esa zona.
Sin embargo, por razones reglamentarias, esos artículos nuevos introducidos en la Comisión de Hacienda volvieron a la Comisión técnica. Varios fueron aprobados sin ninguna modificación; pero otros sufrieron cambios. No obstante, lo lógico sería que aprobáramos en una sola votación todos los artículos que la Comisión de Minería sancionó en su segundo informe, que ya habían sido aprobados por la Comisión de Hacienda en su primer informe, y que no fueron objeto de ninguna modificación posterior. Esto nos permitiría aprobar cuatro o cinco de una vez,
Lo que corresponde debatir en este trámite es sólo aquellos artículos que fueron modificados, ya sea en la Comisión de Minería o de Hacienda, durante el segundo informe de la Comisión con posterioridad a la aprobación en general en la Sala. A esos artículos haré referencia.
Debo recordar a los estimados colegas que la idea central del proyecto original era entregar un subsidio compensatorio a la comercialización del carbón que permita a las empresas que venden este producto al consumidor final competir en mejores condiciones, es decir, venderlo a un mejor precio, más competitivo con el de los productos sustitutos. Para ello, recibirían de parte del Estado un subsidio, con un límite de 7,6 dólares por tonelada, cuyo procedimiento de cálculo y las razones por las cuales se llegó a esa cifra fueron analizadas en la discusión en general.
Prácticamente, esa parte del proyecto no fue objeto de ninguna modificación en el segundo informe. Solamente el artículo 7a, que establece que las empresas que postulen al subsidio deben presentar un plan anual de producción, sujeto a la limitación de que no pueden aumentar ni contratar personal para reemplazar al que eventualmente sea despedido, mientras perciban el subsidio.
Esta disposición sufrió una indicación en la Comisión técnica, que fue aprobada, que plantea una excepción a esta norma tan rígida, porque se señaló que podría haber casos en que una empresa despidiera a una persona difícil de reemplazar con el personal existente; por ejemplo, no es posible sustituir a un médico del hospital de Enacar o a un supervisor de seguridad, difícil de encontrar.
Existe acuerdo unánime de los distintos parlamentarios de todos los sectores para aprobar esa modificación e, incluso, flexibilizarla u poco más, como se verá en la discusión particular de esa norma.
Esa fue la única modificación del artículo 7°, con posterioridad a la aprobación en general.
En los artículos 9° y 11 hay un cambio de fechas, que explicaré a los señores parlamentarios.
El proyecto original establecía que tanto los programas de capacitación para los trabajadores del carbón, como la indemnización compensatoria que se acuerda, pudieran ser ejecutados en favor de trabajadores despedidos, a contar desde el 1° de diciembre de 1991 y durante toda la vigencia del subsidio.
Todos los sectores representados en la Comisión argumentaron que la crisis del mercado en el carbón se produjo con anterioridad al 1° de diciembre de 1991 y que hay zonas, fundamentalmente Curanilahue, donde determinados pirquenes tuvieron que cerrar por problemas de mercado, a contar de septiembre de 1991, lo que provocó algún nivel de cesantía desde esta fecha. Como la indicación debe ser patrocinada por el Ejecutivo, éste accedió a establecer el 10 de septiembre de 1991 como fecha inicial desde la cual un trabajador que haya sido despedido puede acceder a un programa especial de capacitación.
¿Por qué se tomó esta data? Porque fue la fecha en que el proyecto del subsidio ingresó a esta Cámara, situación que tiene precedentes, pues disposiciones de proyectos anteriores también han empezado a regir desde el momento en que ingresan a la Cámara. Hasta allí ha llegado el límite de retroactividad en estos casos.
Por supuesto que cualquiera que sea la fecha por establecer, como se argumentó en la Comisión, siempre habrá trabajadores que fueron despedidos el día antes y siempre habrá gente que quedará al margen, pero había que optar por alguna.
Reitero: el Ejecutivo recogió esta proposición respecto del artículo 9, en el sentido de fijar el 10 de septiembre como fecha para acceder a estos beneficios, indicación que fue aprobada en la Comisión de Minería durante la elaboración del segundo informe.
Recuerdo a los señores Diputados que el fondo de capacitación tiene un límite de 12 sueldos, es decir, del orden de los 400 mil pesos. Cada trabajador despedido tiene derecho a un programa especial de capacitación que podría aplicarse de cuatro maneras: Primero, asistiendo a un curso de capacitación, con derecho a un pequeño bono de mantención, que le permitiría poder desempeñarse y subsistir durante ese curso.
Segundo, financiando gastos de traslado el trabajador dentro de la localidad.
Tercero, financiando un proceso de aprendizaje en otra empresa.
Y cuarto, financiando la iniciación del trabajador en una nueva actividad.
El trabajador puede asistir a cursos de capacitación realizados por el Sence o bien optar, con su bono, a cualquier curso que, a su juicio, fuera útil para su reconversión laboral, los que pueden ser impartidos por otras instituciones. La norma, textualmente, dice lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo capacitador y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.". A continuación, se agrega la frase: "Sin sujeción a los procedimientos de licitación y adjudicación que señala el Estatuto de Capacitación y Empleo." Es una norma obvia, porque por un trabajador no se va a llamar a licitación para esa capacitación, dado que se trata de un solo caso.
Señor Presidente, esas son las modificaciones al artículo 9°.
En el artículo 10° se presentó una modificación que permite ganar algo de tiempo. Se agregó un inciso final que permite que los decretos y resoluciones que se dicten para realizar estos cursos, produzcan su efecto de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón correspondiente. Esto permite ganar 40 ó 50 días, plazo que demora la toma de razón por parte de la Contraloría. Con esto no se les exime de dicho trámite, pero sí se establece que no es necesario que sea previo.
El señor Secretario nos ha advertido situación no prevista en la Comisión, que esto modifica la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría; por lo tanto, requeriría de un quorum de ley orgánica constitucional. Por ello se ha precisado que este artículo necesita una votación calificada.
No entré al detalle de esta disposición, pero entendí que el hecho de no eximir de la toma de razón por parte de la Contraloría, sino solamente de establecer que dicho trámite no fuera previo hacía innecesario un quorum especial. En todo caso, es una decisión que debe adoptar la Mesa.
El objeto de los artículos 11 al 16, introducidos en la Comisión de Hacienda, es regular el mecanismo de indemnización compensatoria, estableciendo un puente desde el momento en que el trabajador es despedido de una mina de carbón, hasta que puede acceder a una jubilación. Se fija un monto equivalente al 55 por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles, incluido el incremento previsional percibido por el trabajador en los 12 meses calendario anteriores al 1° de diciembre de 1991, actualizados por la variación del IPC.
Dicha norma fue aprobada con ocasión del primer informe de la Comisión de Hacienda, luego en general en la Sala y también en la Comisión de Minería.
Sin embargo, debo destacar que el Ejecutivo accedió a cambiar la fecha original del proyecto, corriéndola al 10 de septiembre, lo que fue aprobado en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
La modificación central al artículo 11 radica, entonces, en que estos trabajadores tendrán derecho a esta indemnización compensativa, siempre que hubiesen estado prestando servicios al 10 de septiembre de 1991 en cualquiera empresa carbonífera del país, si sus contratos expirasen por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991 y la fecha en que termine el subsidio a la actividad carbonífera, y si, adicionalmente, hubiesen tenido 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas. Es decir, el cambio central en el artículo 11 está en la fecha inicial.
El artículo 12 también se modificó, por lo que quedó con una nueva redacción, que los señores Diputados pueden encontrar en la página 19 del segundo informe de la Comisión de Minería. Esta modificación apunta a la duración de la indemnización compensatoria, la cual expirará cuando el trabajador se acoja y obtenga el beneficio de jubilación anticipada, aun cuando no hubiere cumplido los 55 años de edad. Puede que no sea un caso muy frecuente, pero si un trabajador obtiene el beneficio de jubilación anticipada, aun cuando no tenga 55 años, se termina el subsidio.
El artículo 14 tuvo una modificación que vales la pena destacar, porque en él se establecía que el pago de la indemnización a trabajadores que hubieren cesado en sus funciones en empresas carboníferas que perciban subsidio, se deduciría de dicho monto.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda, en el segundo informe, una indicación mediante la cual el pago de cargo de la empresa tiene un límite. De lo contrario, se corre el riesgo de que el subsidio prácticamente desaparezca, después de dos o tres años, en las empresas que despidan o retiren a muchos de sus trabajadores. Ese es el nuevo artículo aprobado por la Comisión de Hacienda que figura en el segundo informe.
El artículo 16 fue objeto de una simple modificación. Todos los otros artículos fueron aprobados de la misma forma que en el primer informe.
Esas son todas las modificaciones. Solamente deseo destacar que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda, y una votación dividida respecto de un artículo en la Comisión de Minería.
En general hubo un gran consenso en el tratamiento de este proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de modificaciones ni en la Comisión de Minería ni en la de Hacienda, tomando como referencia el texto aprobado en general en esta Cámara y lo dicho por la Comisión de Hacienda en su primer informe, quedan aprobados los artículos 1° al 6°, 8°, 12°,15°, 18 y el 20.
El artículo 13, que no fue objeto de modificaciones, hay que votarlo por ser de quorum calificado.
Hay que votar los artículos 7°, 9°, 10,11, 14, 16, 17 y 19. El artículo 10 requiere quorum de ley orgánica constitucional.
Por acuerdo de los Comités, habrá una hora de discusión general, distribuida con intervenciones no superiores a 10 minutos. Después se procederá a votar.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, algo muy breve con relación al artículo 7°. Simplemente, apoyar la iniciativa aprobada por la Comisión de Hacienda, que consiste en cambiar algunos aspectos relacionados con la excepción en las contrataciones.
No obstante, el texto del inciso aprobado por la Comisión de Minería resulta un poco engorroso, por cuanto establece que en los casos en que la empresa considere imprescindible la contratación para llenar un cargo, cuya especialización no sea reemplazable, debe pedirse autorización al Secretario Ejecutivo de la Comisión de Energía.
A mi juicio, ése es un trámite altamente burocrático que, sin lugar a dudas, podría entorpecer la marcha del proyecto. Sin embargo, lo apoyo porque el proyecto también era rígido en esta materia. Tal como lo explicó el Diputado informante, en el caso de Lota, por ejemplo, en el hospital del centro minero de Enacar, que data de muchos años, si un médico por diversas razones, de la noche a la mañana, decide emigrar de la zona, obviamente los trabajadores perderían sus servicios porque la empresa quedaría absolutamente imposibilitada de reemplazarlo con personal de la empresa. De acuerdo con el planteamiento sostenido en la Comisión y que ha expuesto el Ministro de la Comisión de Energía, no nos parece que en esto haya que tener mucha rigidez, porque el proyecto de subsidio tiende básicamente a disminuir la dotación de trabajadores del carbón en un plazo de tres años, a readecuar y racionalizar la industria, y a desarrollar un programa de reconversión industrial y de capacitación de los trabajadores.
No sé si podremos llegar a un consenso para establecer una norma que sea más coherente y menos burocrática que la propuesta en la Comisión de Minería, puesto que debe contar con el patrocinio del Ejecutivo.
Señor Presidente, por su intermedio solicito que al señor Ministro, quien quedó de estudiar este punto, nos informe si encontró alguna solución al problema.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, estamos en el trámite final de un proyecto que reviste gran importancia para la zona carbonífera de la Octava Región, por cuanto apunta a colocar los elementos básicos del plan de reconversión productiva de la zona. Obviamente, éste no se contempla íntegramente en el proyecto, pero apunta en esa dirección al darle un tiempo a las empresas para readecuar su actividad productiva y racionalizar la dotación del personal; permitirles que se cautelen los mercados a los que actualmente acceden y mantener cierta estabilidad de carácter laboral al incorporar dentro de ese plan una readecuación programada que no genere altísimos costos sociales. Por lo tanto, todos los demás elementos de reconversión productiva se pueden ir incorporando adecuada y funcionalmente en el tiempo, lo cual permitiría dar un paso de gran importancia.
Ya se ha planteado en la discusión general que la indemnización compensatoria, que permite retirar una cantidad importante de trabajadores de la actividad carbonífera cuando hayan cumplido 25 años de actividad laboral en minas subterráneas, ayuda a descomprimir una situación que objetivamente presionaba a las empresas, producto de las condiciones del mercado y de los altos costos de producción a los que han estado sometidas al despedir trabajadores, cuestión de la que hace algún tiempo el país tomó conocimiento, a raíz del lamentable despido de 756 trabajadores del mineral de Schwager. Este plan de reconversión productiva, además de generar toda una dinámica económica en la zona del carbón y desplazar el centro de gravedad de esas comunidades desde la actividad carbonífera a otras fuentes alternativas de producción y de trabajo permitiría si se da cumplimiento a todos los elementos que en él se contemplan realizar este proceso y colocar a la zona en una situación que, en definitiva, posibilitaría cambiarle la vida y la existencia a comunidades que han tenido un pasado bastante doloroso y que han estado permanentemente en la incertidumbre, por cuanto estas crisis del carbón han adquirido un carácter cíclico y cada vez se manifiestan con mayor gravedad. Por lo tanto, es gratificante que el Gobierno, haya comprendido la importancia que tiene resolver el tema de fondo y haya presentado este proyecto de subsidio, que incorpora otros elementos, porque éste es un paso en la cadena de reconversión productiva de la zona.
Además, la iniciativa considera una indemnización compensatoria que, en parte, en los primeros doce meses será cubierta por las empresas. Se ha establecido un monto máximo de 15 por ciento para que las empresas no queden al margen de él. Esto corresponde a una indicación nueva que se presentó en la Comisión de Hacienda y que aparece en su segundo informe.
Se establece también cuestión que se vio en la Comisión de Minería como condición de las empresas, sujetarse a un plan de readecuación que deben presentar para optar al subsidio.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor Ministro solicita que se autorice el ingreso a la Sala de la Jefa de Área del Carbón del Ministerio, señora María Isabel González.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Decía que se exigía también a las empresas la condición de sujetarse a un plan de readecuación que deben presentar para optar al subsidio. Cuando éstas reduzcan su dotación de personal por causas no imputable a los trabajadores, se les rebajará en forma proporcional la cuota subsidiable por la Comisión Nacional de Energía. Esto tiene por objeto prevenir que se sigan realizando despidos masivos y, no obstante, hacerse beneficiarías al subsidio, con lo cual se desvirtuaría completamente el propósito del proyecto, cual es mantener la estabilidad laboral y que la readecuación de personal se haga en forma progresiva y sin generar costos sociales dolorosos.
Además se plantea que el personal con derecho a la indemnización compensatoria puede acogerse a ella a partir del 10 de septiembre de 1991. Esto significa ampliar la posibilidad de otorgar el beneficio de la indemnización compensatoria a los trabajadores de la comuna de Curanilahue que en principio había quedado fuera de este beneficio.
La reconversión laboral se plantea de distintas formas, entre otras, a través de la capacitación, que puede ser de carácter colectivo o individual. Se llevará a cabo bajo la aprobación del Sence. Los otros elementos de la reconversión laboral se refieren a las becas de mantenimiento, traslados a otros puntos del país, concurrir a pagar el entrenamiento de los nuevos puestos de trabajo a que accedan los trabajadores; además, aportar un cierto capital a aquellos que tengan interés en resolver su problema en forma independiente.
Es conveniente aclarar lo referido al monto de la indemnización compensatoria. En la discusión general se mencionó que, en mecanismos y modalidades era diferente del que se planteaba en el proyecto de ley de Ferrocarriles del Estado. La modalidad o mecanismo, básicamente, es casi igual. La idea es que el monto de la indemnización compensatoria sea semejante al que obtengan los trabajadores que se acojan a los beneficios de la jubilación anticipada. Sobre esta materia, el Ejecutivo ya envió un proyecto del que ya se dio cuenta en la semana pasada en la Cámara.
En definitiva, el monto de la indemnización compensatoria, corresponderá a un 55 por ciento de las 12 últimas mensualidades, que será de cargo fiscal, salvo en la parte en que debe concurrir la empresa, con un tope del 15 por ciento, al cual ya me referí.
Estos son los elementos centrales consagrados en el proyecto. Además, en el caso de la capacitación, señala los requisitos que deben reunir los trabajadores para postular.
Otra cuestión relevante, que es conveniente tener en cuenta, es una modificación de la Comisión de Minería, relacionada con aquellos trabajadores que gozan de pensión de invalidez.
En el artículo 16 se les abre la posibilidad de optar entre mantener el goce de las mismas o acogerse a los beneficios que establece el artículo 11 de este proyecto: la indemnización compensatoria para los trabajadores que hayan trabajado 25 años en actividades mineras de carácter subterráneo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Martínez? Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, redondeo la idea.
En vista de estas consideraciones, de todos los aspectos globales de carácter beneficioso que incluye el proyecto, con lo cual efectivamente se hace justicia a un sector que ha realizado un trabajo excepcionalmente pesado y que está pasando por una crisis muy delicada, lo que ha sido asumido como una tarea de orden nacional, nosotros concurriremos a la aprobación de cada uno de los artículos.
Además, quiero manifestar nuestro deseo de que el Senado tenga la misma actitud de diligencia que ha demostrado la Cámara al tramitar rápidamente esta iniciativa, y la despache en los mismos términos aprobados por esta Corporación, para que en este mes de enero sea promulgada como ley de la República.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, llegamos al final de la tramitación de un importante proyecto destinado a favorecer a los trabajadores del carbón de la Octava Región, en un esfuerzo que prestigia al Parlamento que, a veces como lo hemos visto esta tarde, sufre la incomprensión de sectores que se sienten afectados por determinaciones adoptadas con el más elevado sentido y con el máximo de patriotismo que es dable suponer en esta Corporación.
Es bueno dejar constancia de que esta iniciativa fue objeto de modificaciones sustanciales en comparación con la que fue sometida a conocimiento de la Comisión de Minería, en su primer trámite.
También es importante reconocer el esfuerzo realizado por el Gobierno para entregar a la Octava Región un elemento que sirva para readecuar una industria que representa la actividad principal y el medio de vida de comunidades enteras, como son las de Coronel, Lota, Curanilahue y Lebu.
No obstante, deseo señalar en forma breve, pues deseo compartir mi tiempo con el Diputado señor Devaud, que me preocupa lo establecido en el artículo 7a, donde nuevamente surge la figura laboral que fue latamente analizada en la mañana cuando discutíamos las normas sobre el contrato individual de trabajo, y que dice relación con la dotación del personal que es imposible aumentar en la actividad minera, trabajadores que pueden no tener ningún vínculo laboral con la empresa, pero que desempeñan funciones habituales en sus dependencias. Es decir, este artículo se refiere, exactamente, a los subcontratistas, quienes, como ya lo señalamos, tiene una actitud frente a los trabajadores que, en más de alguna oportunidad merece bastante reproche, por la manera cómo actúan con ellos y las condiciones en que los obligan a cumplir sus labores.
Hay un peligro evidente en esta materia, sobre todo porque la falta de personal en la actividad minera, como lo señalamos en su oportunidad, no sólo implica un problema económico, sino la posibilidad de aumento de riesgos en una actividad que se encuentra llena de peligros, lo que es conocido por todos. Estimo que esta situación debe ser motivo de preocupación.
Al mismo tiempo, debo señalar que el sistema establecido en el proyecto en relación con la posibilidad de contratación de personal, adolece y en esto concuerdo con el Presidente de la Comisión de Minería de un cierto dejo de burocratismo que puede causar entorpecimientos en la posibilidad de que la actividad minera se desarrolle en forma normal.
Además, quiero dejar constancia de mi absoluto apoyo al sistema de indemnizaciones establecido en el proyecto, que constituye un avance importante, materia de reflexión y apoyo por parte del Gobierno.
Como Diputado de la Octava Región de la zona del carbón, me siento complacido de la tramitación de este proyecto. Al mismo tiempo, expreso mi reconocimiento al Gobierno y a los colegas que lo han apoyado con tanta decisión.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud, en el tiempo del Comité Radical.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, quiero comentar las cuatro indicaciones presentadas hoy por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.
Específicamente, en el artículo 9 donde se establecen lineamientos generales de los programas de reconversión laboral y, en especial, de capacitación, la indicación exime de los procedimientos de licitación señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. Aprobamos la indicación del Ejecutivo por cuanto agilizará la ejecución de los programas de capacitación laboral.
En el artículo 10°, referido también a los programas de reconversión laboral, el Ejecutivo presentó indicación aditiva para que los decretos y resoluciones que dicte el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para los efectos propios de los artículos 9® y 102, produzcan efecto inmediato sin esperar el trámite de toma de razón correspondiente. Naturalmente, también tiene por objeto agilizar los programas de capacitación laboral. Por esa razón, fue aprobada, tal como lo señaló el Diputado informante, por la unanimidad de la Comisión.
Cabe hacer notar que la Comisión no observó que no se trataba de una indicación de quorum simple. Sin embargo, el señor Presidente de la Corporación aclaró ese punto y el quorum requerido para su aprobación.
En el artículo 11, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que recoge una idea que se hizo sentir fuertemente en las Comisiones que discutieron el proyecto, en el sentido de extender el beneficio de la indemnización compensatoria de carácter fiscal a los trabajadores que al 10 de septiembre de 1991 hubieren estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa. Por su carácter beneficioso, la Comisión la aprobó por unanimidad.
La última indicación del Ejecutivo sustituye el artículo 14 del proyecto y establece un límite a la reducción del monto del subsidio, en cuanto corresponde a la empresa hacerse cargo del pago de las indemnizaciones compensatorias de hasta un 15 por ciento del monto mensual del subsidio, porcentaje con el que se constituye una provisión de fondos para ese efecto. La indicación tiene por objeto establecer reglas precisas y conocidas, de modo de no desincentivar a las empresas carboníferas a la postulación del subsidio compensatorio. De ello se desprende que el excedente de las indemnizaciones compensatorias es de directo cargo fiscal, tal como se señala en el resto del articulado. La Comisión de Hacienda también aprobó este artículo por unanimidad.
En resumen, las indicaciones del Ejecutivo tienen la virtud de recoger una serie de ideas debatidas al interior de las Comisiones de Minería y de Hacienda y tienden a perfeccionar el proyecto, de manera que las votaremos favorablemente.
Por último, expreso mi reconocimiento a estas indicaciones y al proyecto en general, por cuanto también beneficiarán, en particular, a los trabajadores de la Compañía Carbonífera San Pedro de Catamutún, de La Unión.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma, don Andrés.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar mi disconformidad con el informe entregado por la Comisión de Minería y Energía, puesto que en él no se señalan en detalle los cambios introducidos al proyecto. De esta manera, es difícil legislar bien. No se señalan las modificaciones a los artículos que han sido modificados. Por su intermedio, quiero hacer notar este hecho a la Comisión.
En segundo término, llamo la atención de la Sala sobre los innumerables vicios reglamentarios en los cuales caímos en la tramitación del proyecto, cuestión con la cual me siento solidariamente responsable, porque no protesté en el momento en que concurrimos a dichos acuerdos; guardé expreso silencio. Soy un hombre débil, y cedí ante las presiones del Ejecutivo, de los parlamentarios de la zona del carbón y de los dirigentes sindicales que han estado en las tribunas.
Pero debemos tener presente que modificamos, por ejemplo, el texto base sobre el cual realizamos la discusión, con lo cual alteramos el Reglamento de la Cámara en una forma, en mi opinión, muy liviana. No nos estamos pronunciando sobre artículos muy debatidos en la discusión general, pero sí emitiendo opinión nuevamente sobre artículos que en dicha oportunidad fueron analizados casi de manera consensual en la Cámara.
En ese sentido, quiero pedir a los Comités, a la Honorable Mesa y a todos los colegas que en otras oportunidades, aun bajo las urgencias que el proyecto del carbón tiene, tengamos la tranquilidad para soportar las presiones y hacer un buen trabajo legislativo, lo cual insisto no ocurrirá en esta ocasión.
En la discusión general del proyecto, que se repite en esta oportunidad, porque nuevamente estamos violando el Reglamento al no tratar artículo por artículo, señalé mi disconformidad con la definición del subsidio que se otorga a las empresas del carbón.
Por estas materias reglamentarias y dada la decisión de efectuar la discusión sobre la base del informe de la Comisión de Hacienda, que no es la comisión técnica en esta materia, y no del informe de la Comisión de Minería, en virtud del cual debiéramos estar discutiendo el artículo 1°, no podré votar en contra de ese artículo, como era mi intención.
Quiero manifestar nuevamente en esta Sala que me parece contradictorio el subsidio otorgado a las empresas del carbón, porque las estimula a mantener la producción y no a realizar una readecuación real de sus estructuras productivas.
En segundo lugar, deseo destacar que hemos tomado conocimiento de un nuevo proyecto del Ejecutivo en relación con la industria del carbón, que me parece más interesante que éste porque posibilitará que Enacar realice tareas industriales en áreas que no son propiamente las extractivas del carbón. Eso sí apunta a la readecuación de la industria del sector. En poco tiempo más deberemos revisar la legislación que deberá ser parte de este proyecto de ley. Espero que lo hagamos con más tranquilidad para tener un mejor resultado.
Por último, me parece adecuado el sentido de la legislación, en términos de otorgar una jubilación anticipada a los trabajadores que realizan faenas pesadas. Espero que pronto podamos despachar el proyecto que el Ejecutivo enviara a la Cámara sobre esta materia.
Sin embargo, estimo que las jubilaciones anticipadas por tareas pesadas deben ser de responsabilidad de quienes las contratan y no del Estado. En este sentido, discrepo del texto de este proyecto, porque establece que serán de cargo fiscal y no de quienes las han contratado.
En realidad, ellas deben tener mayor costo, justamente por esa razón. Pero quien debe asumir ese mayor costo no es la totalidad del país, a través del Estado, sino los que contratan tales tareas. Hay que hacer una adecuación entre los costos privados y los sociales efectivos en que se incurren por este motivo.
Señor Presidente, voy a votar a favor de ese artículo, porque no quiero impedir que quienes han estado 25 años al interior de una mina realizando tareas pesadas puedan obtener el beneficio de la jubilación anticipada. Además, en consideración a los otros argumentos expuestos, anuncio que me abstendré en la votación del resto del articulado.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Edmundo Salas.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, lo importante de este proyecto es el deseo del Gobierno de iniciar seriamente un plan de reconversión industrial e instalación de nuevas empresas en la zona del carbón, que se ha visto afectada por el despido de 756 trabajadores y por la situación de este mineral, existente desde hace muchos años.
En cuanto al proyecto orientado a que Enacar pueda formar nuevas sociedades, para levantar el nivel de vida de los trabajadores y crear nuevos empleos, diría que es complementario de la iniciativa del Gobierno tendiente a dar una solución estable a la industria del carbón. Lo mismo expresaría sobre la jubilación anticipada.
Al margen de esto, mañana, la Comisión Nacional de Energía, presidida por el Ministro Jaime Tohá, dará a conocer un plan de desarrollo para la zona carbonífera. O sea, hay planes importantes. Creo que el Gobierno y el Congreso han tomado en serio los problemas que afectan ahora y desde hace muchos años a los mineros del carbón.
Asimismo, quiero manifestar que nosotros no podemos actuar mezquinamente. Es cierto que en estos proyectos de gastarán dineros que son de todo el país; pero también es efectivo que en la zona del carbón hay mineros muy sacrificados, y mujeres, niños y gente que ha sufrido mucho. El trabajo de los mineros es duro, y la economía de libre mercado tiene un costo que los chilenos debemos pagar por los más pobres, por los que sufren. Justamente, en la zona del carbón hay un bolsón de extrema pobreza, detectado por todas las encuestas.
Es conveniente incentivar. Sería muy mezquino empezar a poner "palitos" a este proyecto del Gobierno. Más bien, hay que apoyarlo y cooperar para que este plan no termine solamente en un subsidio al carbón, sino que implique, en forma seria y muy responsable, una verdadera reconversión, la cual no es otra cosa que crear nuevas industrias donde el Estado pueda apoyar a todos los empresarios que se quieran instalar en la cuenca del Bíobío una región muy rica, a fin de establecer nuevas fuentes de trabajo para los trabajadores de esta zona, que se ve tan afectada.
Me complazco en apoyar esta iniciativa, y no me importa cuánto dinero se gastará porque nuestro país ha invertido mucho en cosas que no benefician en nada a los trabajadores. Me alegro de votar a favor de un proyecto que favorece, en forma directa, a los trabajadores, a sus mujeres e hijos.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, quiero dejar expresa constancia sobre una situación que ocurrió con este proyecto: en sus inicios tenía doce artículos permanentes y hoy nos encontramos con veinte artículos.
Me preocupa que este nuevo proyecto no haya pasado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en circunstancias de que los artículos 9 al 16 se refieren a temas que debió conocer esa Comisión, por cuanto dicen relación con las jubilaciones anticipadas. La Comisión de Minería, obviamente, no estaba capacitada y así lo dijo su presidente para discutir el tema en profundidad.
Ante esto, si bien es cierto respaldo ampliamente el artículo 11, sobre jubilación anticipada para los trabajadores del carbón, no puedo dejar de manifestar mi inquietud porque el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha elaborado un proyecto de jubilación por trabajos pesados, que ya ha ingresado al Parlamento. Estimo que la legislación debería haber sido una sola y no tener un proyecto separado respecto de los trabajadores del carbón.
Además, pienso que se nos presentará un grave problema en relación con los trabajadores de minas subterráneas, específicamente del cobre, quienes también han planteado el otorgamiento de una jubilación anticipada por trabajos pesados y mineros subterráneos. No me cabe la menor duda de que en los próximos días esa confederación hará su petición de jubilación anticipada en términos parecidos o similares a los de este articulado para los trabajadores del carbón.
Señor Presidente, solicito que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social exprese su opinión ante esta Cámara si los trabajadores del cobre plantean firmemente la petición de una jubilación anticipada a los 55 años de edad y a los 25 años de trabajo subterráneo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, estamos enfrentados a un proyecto de subsidio a la industria del carbón, el cual, en su avance en el trámite legislativo, se ha ido modificando en sus conceptos básicos.
Me explico. En primer lugar, el proyecto original hablaba de un subsidio a la industria del carbón, el cual hemos criticado públicamente. No estamos de acuerdo en esa iniciativa, por cuanto creemos que es insuficiente para resolver el problema de la crisis del carbón.
Enseguida, en las Comisiones de Hacienda y de Minería, el Ejecutivo ha presentado indicaciones que complementan este proyecto con dos conceptos básicos, cuales son la indemnización compensatoria especial y los programas de capacitación para buscar una reconversión industrial.
En este sentido, deseo dejar establecido que estos tres conceptos, en nuestra opinión, no resuelven la situación de la industria del carbón. Quiero reiterar que aún no se ha tomado ninguna medida para solucionar el problema del mercado interno del producto nacional.
Es conocido el hecho de que durante la sequía hubo una generación de energía termoeléctrica que ocupó gran parte de los "stocks" de carbón. Se llegó a cifras de venta anual de más de 1.600.000 toneladas. En este proyecto se ha considerado, como cuota de producción de las industrias nacionales, 1.300.000 toneladas anuales.
Mi pregunta, señor Presidente es, ¿a quiénes les venderán este carbón si no hay órdenes de compra para 1992? Por ello, quiero justificar nuestros argumentos, en el sentido de que el proyecto es incompleto. Lo dije en la oportunidad pasada, pues se requieren medidas que den una solución integral al problema de la industria del carbón.
Nosotros votamos favorablemente la idea de legislar; pero, tal como lo han señalado hoy algunos señores parlamentarios, hay artículos que no los compartimos porque son incompletos y no van al fondo del problema
Se ha buscado una solución que es como un traje a la medida para la problemática que viven los trabajadores del carbón. La indemnización compensatoria especial, que es una mezcla de jubilación anticipada, de pensión, de desahucio, de subsidio a la gente que queda cesante, es una medida de carácter transitorio hasta que los trabajadores pueden cumplir con los requisitos de las leyes vigentes para jubilar, o eventualmente hasta que la nueva ley que se ha anunciado sea estudiada y aprobada por ambas Cámaras. Me refiero a la jubilación a los 25 años por trabajos pesados en minas subterráneas.
Sin duda, esto es un avance, pero deseamos dejar establecido, para la historia de la ley, que estimamos que todavía faltan medidas serias tendientes a buscar un destino a la industria del carbón.
Además, hay preceptos claramente discriminatorios. Es conocido el hecho de que, para resolver el problema de Ferrocarriles del Estado, se otorgó una indemnización sobre la base del 90 por ciento de las remuneraciones de los últimos doce meses. El artículo 11 de este proyecto señala que el promedio para la jubilación será el 55 por ciento de las remuneraciones de los últimos doce meses, al 1° de diciembre de 1991.
Indudablemente, esto requiere de una explicación, porque no se puede discriminar con trabajadores chilenos que tienen obligaciones y problemas similares. Se han cometido errores y deben corregirse.
Participamos de la idea de modificar la fecha 1° de diciembre de 1991 indicada en el proyecto, porque, debido a la crisis del último año una cantidad importante de trabajadores de otros sectores de la Octava Región, como Lebu y Curanilahue, quedaron cesantes y reclaman su derecho.
Por eso, formulamos indicación al artículo para cambiar el 1° de diciembre de 1991 por el 10 de septiembre de 1991, fecha en que el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados.
Sin duda, se necesitan muchas voluntades para resolver en forma integral el problema. Seguiremos insistiendo en un plan de energía que permita el consumo de carbón en plantas termoeléctricas en los próximos cuatro años.
De esta manera, el alto costo que significa para el país el subsidio o la indemnización compensatoria, podrá disminuirse si tenemos un mercado nacional cautivo que compra la producción de carbón.
Entendemos la crisis que se vive y hemos puesto toda nuestra voluntad para aprobar el proyecto; pero aprobaremos sólo los artículos que realmente contengan una solución. En los incompletos, nos abstendremos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto, nosotros estuvimos por aprobar la idea de legislar. Hoy aprobaremos sus artículos como quedaron, pero queremos dejar claramente establecidas dos cosas.
En primer lugar, agradecemos sinceramente al señor Ministro de la Comisión Nacional de Energía, que consideró, en nombre del Gobierno, la proposición que planteamos con el colega Cristian Leay, para legislar no sólo en función del "shock" que produjo el despido de alrededor de 700 trabajadores de Schwager, sino también del sensible problema anunciado desde hace algún tiempo, que afectó a comunas como Curanilahue y que significó un número aproximado de mil trabajadores despedidos con motivo de la crisis del carbón.
Hicimos presente la necesidad de la indemnización, con fecha anterior al 12 de diciembre de 1991. Lamentamos y discrepamos que no sea igual a la de Ferrocarriles; pero permite enfrentar el problema neurálgico y crucial de los despidos producidos en meses anteriores.
Solicitamos correr la fecha de diciembre en 90 días. Es muy saludable que el Gobierno haya aceptado nuestra petición y proponga el 10 de septiembre de 1991.
Sin embargo, para terminar quiero plantear la duda legítima, la creencia de que es injusto el tratamiento a ciertos trabajadores con la indemnización.
Frente a problemas de carácter puntual semejantes, sobre todo si objetivamente dañan más a una comunidad que a otra, el porcentaje de la indemnización debe ser igual para todos los trabajadores.
Con estos dos puntos brevemente enunciados, sin perjuicio de la intervención que hará el Honorable colega Leay, anuncio que aprobaremos cada uno de los artículos del proyecto.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, sólo me voy a referir al último punto que mencionó el Diputado señor Ulloa, que dice relación con la indemnización compensatoria especial contenida en el artículo 11 del proyecto, equivalente al promedio del 55 por ciento de la remuneración imponible.
El Gobierno ha señalado claramente que no se trata de una jubilación anticipada, sino de una indemnización compensatoria especial, similar a la que se dará a los trabajadores de Ferrocarriles.
El Gobierno justifica la diferencia del beneficio que recibirán los de Ferrocarriles y los del carbón, con los distintos sistemas de pensiones.
El problema es otro. Si se tratara de jubilación anticipada, sería válido el argumento del Gobierno; pero, según su propia calificación se trata de una indemnización compensatoria.
Dicho beneficio obedece a un problema social que se ha presentado a los trabajadores de Ferrocarriles de Chile y del carbón.
Por lo tanto, si no se trata de jubilación anticipada y nada tiene que ver con pensiones, la indemnización compensatoria es arbitraria.
En el caso del carbón, a los trabajadores con 25 años en la mina pueden tener 45 de edad, porque ahí entran a trabajar muy jóvenes, se les da la oportunidad de retirarse de la empresa y de buscar nuevos horizontes. Las personas que obtienen la indemnización, perfectamente pueden optar a algún curso de capacitación o emigrar a otra región y, por su experiencia minera, encontrar la fuente laboral que les permita seguir imponiendo en el sistema previsional.
Resulta clara la arbitrariedad si se compara el beneficio de los trabajadores del carbón con el de los de Ferrocarriles.
No planteo que se suba una o se baje la otra; sino que hago presente que existe una arbitrariedad y que no se trata de jubilación anticipada.
Por lo tanto, si a los trabajadores del carbón los equiparamos con los de Ferrocarriles y les damos el 90 por ciento de su sueldo imponible, cuando ellos se pensionen, lo más probable es que su pensión sea más baja y tengan que disminuir su calidad de vida, ya que recibirán menos dinero.
Pero el punto es la indemnización para solucionar un problema social y dar una oportunidad a los trabajadores. Aunque apoyaremos la iniciativa no voy a hacer cuestión acerca de si hay que subir o bajar los montos, en uno o en otro caso, quiero dejar sentado que hay arbitrariedad respecto de dos indemnizaciones de carácter social.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por último, tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, deseo hacer una breve aclaración con respecto a lo que dijo el Diputado señor Vil ches.
La indicación con el fin de correr desde el 1° de diciembre al le de diciembre al le de septiembre el plazo para obtener el beneficio, tanto de capacitación como de indemnización compensatoria, fue del Ejecutivo no podía ser de otra manera, en respuesta a una petición que todos los sectores políticos hicieron en la Comisión de Minería.
El Ejecutivo la prometió y concretó su indicación al llegar el proyecto al trámite de la Comisión de Hacienda, donde fue aprobada esta mañana por unanimidad.
Deseo hacer esta aclaración, porque no fue una indicación presentada por los parlamentarios.
Con relación al punto tocado por el Diputado señor Leay, cabe señalar que este aspecto se analizó en la discusión general. Hay una diferencia conceptual importante y seguramente el señor Ministro del Trabajo va a referirse al tema. Lo que se otorga a los trabajadores desde el momento en que quedan cesantes hasta que acceden a un régimen de jubilación, es un subsidio, un aporte que el Fisco les da. Por ser subsidio, para no producir irregularidades en el ingreso, se asimila el beneficio a lo que eventualmente van a recibir cuando llegue el momento de jubilar.
El concepto es distinto, como son por ejemplo, en la Administración Pública, las vacaciones y el permiso administrativo. Si bien ambas vías representan lo mismo, desde el punto de vista genérico, son situaciones jurídicas distintas.
Aquí pasa lo mismo. El momento en que se acceda a la jubilación, anticipadamente o no, dependerá del trámite que tenga otro proyecto de ley que se discutirá en la Cámara.
El Estado, para subsidiar y facilitar la recuperación industrial esto es lo que hay que tener presente, financia cierto ingreso a la persona que pierde su empleo.
En general, no vale la pena perderse en los detalles del proyecto, porque, desde un comienzo, se vio como una solución parcial a uno de los problemas que afectan a la zona del carbón. Debe verse en el contexto de varias iniciativas legales que el Ejecutivo estudia. Por ejemplo, para permitir la asociación de Enacar con el sector privado, que será un elemento importante. Sin conocer su texto desgraciadamente, ha habido declaraciones en su contra de parte de ciertos representantes de sector privado. Dada la situación especial de la zona de carbón, que no tiene muchos profesionales ni capacidad empresarial abundante, esta asociación puede significar un importante aporte de Enacar al sector privado, para desarrollar otras actividades productivas.
También está el proyecto genérico de jubilación anticipada, que va a beneficiar a los trabajadores del carbón; los programas de emergencia derivados de la crisis del año 1991. Por ejemplo, el que ya está en ejecución en Curanilahue, de organización y de apoyo alimentario, de apertura de un poder comprador de Enacar para permitir que los pirquineros tengan a quien vender su producción, mientras se dicta la ley de subsidio.
Existe, del mismo modo, un estudio relativo a la Corfo, para evitar que en Enacar y en las empresas estatales se produzcan despidos como el de Schwager.
La colocación que se intenta para los trabajadores despedidos de Schwager y el programa en obras públicas son medidas de emergencia que el Gobierno ha adoptado frente a la crítica situación que vive la zona.
Finalmente, el problema más importante, sobre el cual todos estamos de acuerdo como lo estuvimos en las Comisiones de Minería y de Hacienda, es que la zona del carbón no lo sea tan sólo desde el punto de vista histórico y podamos cambiarla hacia una orientación productiva que descanse en otras actividades. Hacia allá debe apuntar el esfuerzo de los trabajadores, del Estado y del sector privado. Con ese fin se ha previsto para mañana un acto en Concepción, en el cual se darán a conocer algunas iniciativas.
Buscamos, fundamentalmente, que el sector privado tenga un mayor estímulo para invertir en la zona, lo que no se ha hecho históricamente; un programa de capacitación, independiente de aquella extraordinaria que se está haciendo, de mucho más largo plazo, para que los trabajadores puedan adquirir otras habilidades profesionales; la transformación de algunos establecimientos educacionales, en el sentido de darles una orientación profesional, y, desde el punto de vista institucional, es importante destacar la creación de una agencia para la reconversión productiva de la zona del carbón que, sin burocracia, y con un equipo reducido de personas coordinará toda esta acción que allí se va a realizar.
En ese contexto debemos analizar este proyecto, señor Presidente, y estoy seguro de que no obstante siendo parcial, aliviará la situación de crisis de mercado en la zona del carbón.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo.
Se ha formulado una indicación al artículo 7°.
Solicito el asentimiento de la Sala para su lectura.
Acordado.
El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los señores Huepe, Latorre, Seguel, Martínez, don Juan; Acuña, Salas, Rocha, Hurtado, Ulloa y Vilches"En casos calificados, las empresas podrán efectuar contrataciones de personal de reemplazo en funciones que no puedan ser realizadas por otros trabajadores de las mismas, para lo cual se requerirá autorización del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá solicitarse a través del Secretario Ejecutivo de dicha Comisión."En cualquier caso, la contrataciones a que se refiere el inciso anterior no podrán exceder anualmente del 0,3 por ciento de la dotación declarada por la empresa, porcentaje que se aproximará al número entero superior.La declaración jurada señalada en la letra b) de este artículo no será exigible en empresas de menos de cincuenta trabajadores".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 7° se refiere a los requisitos del plan de readecuación, y la indicación es para sustituir su inciso final.
En votación el artículo 7° con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 7° con la indicación.
El artículo 8° está aprobado reglamentariamente.
Respecto del artículo 9°, la Comisión de Hacienda modifica la fecha del período, sustituyendo, en la letra a) de su inciso segundo, la expresión "al 1° de diciembre de 1991" por "al 10 de septiembre de 1991", y le añade una frase.
En votación el artículo 9° con la modificación de la Comisión de Hacienda.
Durante la votación:
El señor LATORRE.-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, en la votación del artículo anterior no se marcó mi voto. Tiene que agregarse, por favor. Son 70.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ahora lo vamos a ver; pero, no incide.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 9° con la indicación.
El artículo 10 es de ley orgánica constitucional y se refiere a los gastos de traslado del programa de reconversión y a otros relacionados con entrenamiento, becas, etcétera.
La materia que agrega la Comisión de Hacienda es de ley orgánica constitucional, porque establece que el decreto que dicte el Director del Servicio de Capacitación y Empleo empieza a regir de inmediato antes de toma de razón por la Contraloría, modificando entonces, las normas de ésta.
Para que la disposición sea aprobada, se requieren 67 votos.
En votación el artículo 10, con la modificación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 10 con la indicación.
Corresponde votar el artículo 11, que se refiere a la indemnización compensatoria especial que se da con las características que se indican, y al cual la Comisión de Hacienda le hace una indicación sustitutiva de su inciso primero.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación. El artículo 12 está aprobado reglamentariamente.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra para hacer presente un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, me asalta la duda de si el artículo 12 requiere o no de quorum calificado. Inicialmente, la Comisión de Minería lo estimó así; después, la Comisión de Hacienda opinó lo contrario. Pero la vez anterior también se pidió votación especial para dicho artículo, por si acaso alguien pudiera objetarlo en el Tribunal Constitucional.
Entonces, sería bueno votar los artículos 12 y 13 simultáneamente, porque los dos tienen que ver eventualmente, con problemas previsionales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, con su actual redacción, el artículo 12 deja de ser de quorum calificado, por cuanto la modificación se refería a la exigencia de 55 años para los efectos de conceder la pensión anticipada a este respecto. Ese era el tema que se había planteado originalmente en la Comisión de Hacienda. Luego, al modificarse el artículo, en el sentido de eliminar la exigencia de 55 años, la disposición deja de ser de quorum calificado. No existe la duda al respecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
En votación el artículo 13.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Corresponde, a continuación, votar el artículo 14, sustituido por la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, corresponde votar dicha sustitución.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 14 en la forma como ha sido redactado por la Comisión de Hacienda.
El artículo 15 está aprobado reglamentariamente.
El artículo 16 dispone que la indemnización es incompatible con el subsidio de cesantía y con otros emolumentos.
En votación el artículo 16, como viene de la Comisión de Minería.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
El artículo 17 se refiere a la sanción a la empresa por falsificación de documentos.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Acordado.
El artículo 18 está aprobado reglamentariamente.
Sobre el artículo 19, el señor Secretario me informa que hay una indicación de carácter formal, a la que dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto sustituir el término "al" por "del".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se refiere a que las empresas beneficiarías "al subsidio" no podrán importar carbón. Debe ser "del subsidio".
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo y su indicación con el mismo quorum anterior.
Aprobados.
Como el artículo 20 está aprobado reglamentariamente, el proyecto queda despachado en particular y en el primer trámite en la Cámara de Diputados.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Ministro de Energía pide hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor TOHA (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía).-
Señor Presidente, simplemente, para agradecer por su intermedio, en mi nombre y en el del Ministro del Trabajo, la forma constructiva en que se ha tratado este importante proyecto, lo que ha culminado con su aprobación.
Muchas gracias.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de enero, 1992. Oficio en Sesión 35. Legislatura 323.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DE CARBÓN.
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la readecuación de la industria del carbón, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas y condiciones que se señalen en los artículos siguientes.
Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que lo soliciten a la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento: Tal solicitud deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 2°.- El monto unitario del subsidio se determinará por la diferencia entre el precio de referencia que se señala en el inciso siguiente y el precio neto de venta pro-medio ponderado FOB establecimiento minero facturado mensual a consumidores finales de cada productor, siempre que dicha diferencia, aplicada sobre la cuota subsidiable a que se refiere el inciso primero del artículo 8a, sea positiva, multiplicada por 0,70. El monto del subsidio, en ningún caso podrá ser superior a US$ 7,6 y US$ 5,3 por tonelada, del carbón bituminoso y subituminoso, respectivamente, durante el primer año de su vigencia. En el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, su monto máximo se calculará por la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio de paridad de importación, multiplicada por 0,70.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio de referencia para el carbón bituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 6.000 Kcal/Kg. equivalentes, será de US$ 66,2 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, y de US$ 30,1 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, para el carbón subituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 4.200/ Kcal Kg. equivalentes.
Se entenderá por precio neto promedio ponderado facturado mensual, la suma de los montos netos de las facturas del mes de cada empresa, correspondiente a las toneladas efectivamente despachadas, dividida por el número de dichas toneladas.
Se entenderá por consumidor final a todo aquel que utilice carbón en procesos de generación de calor.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes procedente.
Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán pre-sentar los documentos que acrediten su derecho ante el Servicio de Tesorerías, y, en especial, los siguientes:
a)Facturas de compra y venta del mes anterior;
b)Guías de despacho y documentos de embarque;
c)declaraciones del Impuesto al Valor Agregado;
d)Planilla de remuneraciones y declaración y pago de leyes sociales;
e)Declaración jurada del precio neto de venta promedio ponderado de la empresa FOB establecimiento minero, con detalle de los precios y cantidades transadas, y
f)Declaración jurada de la dotación de personal de la empresa, al momento de postular al subsidio.
La documentación para optar al subsidio, debe ser presentada dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Servicio de Tesorería deberá, si procediere, hacer efectivo el pago del subsidio por el monto calculado de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 5°.- Para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio de referencia del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior con una ponderación del 67% y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos durante el año procedente, con una ponderación del 33%.
Para el tercer año vigencia del subsidio, el precio de referencia se calculará en la forma indicada en el inciso anterior, pero con una ponderación del 33% al precio de referencia del primer año del 67% al promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos.
El precio de referencia del carbón subituminoso se fijará durante el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, ponderando el precio de referencia del primer año, por el cuociente resultante de dividir el precio de referencia del carbón bituminoso del año que correspondiere, por el precio de referencia vigente para ese mismo producto durante el primer año del subsidio.
Para los efectos anteriores, se entenderá por precios de paridad de importación de los sustitutos, el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas, incluidos los costos de transportes, seguros y derechos de aduana que correspondan.
Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones:
a)Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día.
b)Tener permiso vigente para operar, certificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a)Un plan anual de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente;
b)Una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cual-quiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencia de ésta, y
c)Un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley.
Las empresas deberán, además, limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
El incumplimiento del plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaria a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.
En casos calificados, en que una empresa considere imprescindible una contratación determinada para llenar un cargo, cuya especialidad no sea reemplazable internamente, la empresa podrá presentar una solicitud de excepción al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, el cual podrá aceptarla con el consentimiento del Consejo de dicha Comisión.
En cualquier caso las contrataciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 0,3% de la dotación declarada por la empresa, porcentaje que aproximara al número entero superior.
La declaración jurada señalada en la letra b) de este artículo, no será exigible en empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 8°.- Entiéndase por cuota subsidiable por empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y que no será inferior al 80% ni superior al 100% del promedio de las ventas de cada una de ellas, efectuadas entre los años 1987 y 1990, de acuerdo a las características previstas de demanda para el año siguiente, la que deberá comprender compras a otros productos nacionales, incluyendo a pequeños productores, en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el mismo período. La ponderación de 80% a 100%, deberá ser la misma para todas las empresas que accedan al subsidio.
Con todo la cuota subsidiable se disminuirá cuando la empresa beneficiaria reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el reglamento.
La empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere, dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de venta subsidiable, perderá los beneficios de esta ley y deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos, reajustados, según la variación del índice de Precios al Consumidor.
Las filiales que registren ventas a su empresa matriz podrán aumentar, en todo o parte de éstas, su cuota subsidiable, rebajándose, en igual cantidad, la cuota que correspondía a la matriz.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerará como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley. Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.
Los programas de reconversión laboral beneficiarán a los trabajadores, seleccionados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a)Se desempeñen o se hubieren desempeñado en alguna empresa del sector carbonífero al 1° de diciembre de 1991;
b)Hubieren sido despedidos en virtud de las causales señaladas en el artículo 3a de la ley N° 19.010, o hubiere puesto término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y
c)Requieran de dicha reconversión para acceder a un empleo en otra actividad productiva o de traslado con tal objeto a otra localidad.
Los pirquineros del carbón que al 1° de diciembre de 1991 se desempeñaren como tales, podrán optar a los programa de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Se entenderá por pirquineros del carbón, a aquellos productores artesanales que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Los programas de reconversión laboral serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con organismos públicos, municipalidades, empresas en las cuales prestaren servicios los beneficiarios o cualquier otra corporación, pública o privada, sin fines de lucro.
Las acciones de capacitación incluidas en los programas de reconversión laboral se regirán por las normas que contiene el Estatuto de la Capacitación y Empleo y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo capacitador y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluido los costos de instalación en éste.
Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.
La beca de mantención, estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador durante el proceso de reconversión. El monto mensual de esta beca, no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual, ni el beneficio podrá extenderse por un período superior a seis meses.
Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, correspoderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación u oficio a que vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas en el referido programa, o de la ocupación que vaya a desarrollar el beneficiario.
En todo caso, el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario, distribuidos en un período de hasta nueve meses, contado desde el inicio de las acciones contenidas en el programa.
Correponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribir los convenios con los organismos ejecutores, aprobar los programas presentados por éstos, comprobar los antecedentes que fundamenten los beneficios establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior y efectuar los desembolsos correspondientes.
Artículo 11.- Todo trabajador que al 10 de septiembre de 1991 hubiere estado prestan-do servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido al menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual de dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles, percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 1° de diciembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre este último mes y el anterior al del término del contrato.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
El beneficio a que se refiere este artículo será incompatible con los beneficios a que se refieren los artículos 9° y 10°.
Artículo 12.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez, invalidez o fallezca. También expirará respecto del trabajador que tenga a lo menos 55 años de edad y que haya cumplido los requisitos para pensionarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del decreto ley N° 3.500 de 1980, o si se acoge a la pensión anticipada de la referida disposición, aun cuando tenga una edad inferior a los 55 años.
El monto de la indemnización, se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajustan las pensiones, por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979.
Sobre el monto de estas prestaciones, los beneficiarios deberán cotizar el 7% para salud, para lo cual la entidad pagadora deberá efectuar el respectivo descuento e integrarlo en la entidad que corresponda.
En el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá, además, efectuarse las cotizaciones sobre el monto del beneficio a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley. Para este efecto, deberá adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar estas cotizaciones.
Artículo 13.- La pensión de vejez o invalidez que, en su oportunidad correspondiera a los beneficiarios de la indemnización compensatoria a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, que se encontraren afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones, se calculará y liquidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa carbonífera que le dio el derecho a dicha indemnización compensatoria. El monto de la pensión así determinado, se incrementará con los reajustes que se otorguen a las pensiones por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, entre la fecha de cesación en funciones y aquellas en que el beneficiario empiece a devengar la pensión. Dicho monto así reajustado constituirá la pensión inicial del beneficiario.
En caso de fallecimiento del interesado antes de pensionarse, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia entrarán en el goce de las respectivas pensiones, las que se calcularán en función del monto señalado en el inciso anterior, vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley, serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas, que perciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley, durante el período de vigencia de aquel, y hasta por doce mensualidades, se deducirán mensualmente del monto de dicho subsidio que corresponda a la respectiva empresa.
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización contemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.
Artículo 16.- La indemnización a que se refiere el artículo 11 de esta ley, será incompatible con el subsidio de cesantía, con las pensiones de invalidez común o de la ley N° 16.744 y con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
No obstante, quienes se encuentren en goce del subsidio de cesantía y tengan derecho a la referida indemnización del artículo 11, dejarán de percibirlo a contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A su vez, quienes se encuentren en goce de pensiones de invalidez, tendrán el derecho de optar entre mantener el goce de las mismas o acogerse al beneficio del artículo 11 de esta ley.
Asimismo, serán incompatibles con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
El beneficio a que se refieren los artículos precedentes, será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.
Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los partícipes.
Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19.- Las empresas beneficiarías al subsidio no podrán importar carbón. Asimismo, sus ejecutivos no podrán participar en empresas que efectúen tales importaciones.
En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesorero Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta ley, se imputará al ítem 15-05-01-31.002, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".
Hago presente a V.E que el artículo 13 del proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de 75 señores Diputados presentes en la sala, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo prescrito en inciso tercero del artículo 63 de Constitución Política.
Por otra parte, el inciso final del articulo 10 y articulo 13 del proyecto, fueron aprobados en particular, por la unanimidad de 74 y78 señores Diputados presentes en la sala, respectivamente, de un total de 118 en ejercicio, cumpliéndose con lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
(Fdo): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 21 de enero, 1992. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 36. Legislatura 323.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE SUBSIDIO COMPENSATORIO A LA INDUSTRIA DEL CARBÓN.
BOLETÍN N° 480-08
HONORABLE SENADO:
Vuestras Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que concede subsidio compensatorio a la industria del carbón.
Para el despacho de esta iniciativa legal, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, calificándola de "suma". Por lo tanto, el Honorable Senado dispone de 10 días para terminar la discusión y votación de este proyecto, plazo que vence el 31 de 1992.
A la sesión en que se estudió esta iniciativa de ley asistieron -además de los miembros de las Comisiones Unidas- los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias y Enrique Larre y el H. Diputado señor Claudio Huepe.
Especialmente invitados, concurrieron el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Jaime Tohá G.; el Secretario Ejecutivo de la misma entidad, don Ángel Maulen R., y la encargada del Área del Carbón de la citada repartición, doña María Isabel González.
El Mensaje del Ejecutivo comienza explicando que la minería del carbón es una de las actividades de más antigua data en nuestro país y que es innegable su contribución al desarrollo social y económico de las zonas productoras en particular y del país en general.
Señala, en seguida, que a lo largo de nuestra historia, miles de compatriotas han dependido, directa o indirectamente, de esta industria, disfrutando de sus múltiples beneficios y padeciendo también las consecuencias de las crisis que le han afectado con cierta regularidad y permanencia. Entre ellas, las más recientes son la que correspondió al período inmediatamente anterior al año 1973, en que el petróleo mantuvo un precio bajo y estable, desplazando al carbón como combustible, y la actual, en que tanto el petróleo barato como el carbón importado, cuyos precios han decrecido incluso en términos nominales por más de una década en forma permanente, han copado nuestro mercado energético.
Hace presente que esta situación, que no es nueva, ha generado un sinnúmero de consecuencias socio-económicas de altísima gravedad para los 14.000 trabajadores del sector y para las más de 100.000 personas que viven y trabajan vinculadas a la industria carbonífera.
Manifiesta el Ejecutivo que el alto costo humano que implicaría el cierre de la industria nacional del carbón, hace imprescindible identificar e implementar fórmulas que en el corto plazo den continuidad a estas fuentes laborales y permitan la readecuación del sector en un plazo razonable, para que, posteriormente, sean las fuerzas del mercado las que definan las configuraciones productivas que deben permanecer.
Explica que en Chile la industria carbonífera se desarrolla, principalmente, en minas subterráneas y submarinas, a más de 500 metros de profundidad y con frentes de trabajo que se ubican a mas de 5 kilómetros de los accesos, a lo que se agrega el hecho de que los mantos, en general, son de escaso espesor. Tal es el caso, por ejemplo, de las minas de la VIII Región, en donde la explotación del carbón se hace altamente costosa y las condiciones de trabajo, como es sabido, son extremadamente difíciles y esforzadas.
Agrega que la situación descrita difiere sustancialmente de lo que ocurre en otros países productores y exportadores de carbón, cuyas minas poseen condiciones mucho más ventajosas debido a la extracción a "tajo abierto", lo que reduce los costos de producción según los estudios que existen sobre la materia, a un 20% o 30% de los costos que implica la explotación en las minas subterráneas nacionales.
Todos estos hechos -concluye- han comprometido gravemente la competitividad de la industria chilena del carbón, afectándose incluso su subsistencia futura.
A continuación, explica que los períodos de sequía como el que afectó al país en los últimos 3 o 4 años, inducen, en países como Chile, a la sobreproducción de carbón, a fin de abastecer la mayor demanda de las Centrales Termoeléctricas que, en este caso particular, fue del orden del millón de toneladas por año. Dicha mayor producción ha dejado de ser necesaria por la recuperación de los niveles pluviométricos normales.
Añade que si bien no es ésta la única ni la principal causa de la sobreoferta de carbón que existe en el país, permitió apreciar, en toda su magnitud, las graves consecuencias de la crisis en que se encuentra el sector.
En opinión del Gobierno, cada día se hace más evidente y necesario regular la oferta de carbón, a fin de situar a la industria en un nivel verdaderamente compatible con las condiciones del mercado y sus potencialidades de desarrollo.
Expresa que en este sentido, innumerables han sido las herramientas que la Autoridad Pública ha desarrollado y aplicado para crear condiciones favorables para una sana competitividad de la industria nacional del carbón. Entre ellas, la nivelación de aranceles para el carbón importado desde los países miembros de ALADI que, a partir de 1990, fue incluido en la lista de excepciones del Acuerdo N°4 y los compromisos suscritos para el intercambio de tecnologías modernas para el tratamiento y uso del carbón, destacan como las más relevantes.
Como hasta la fecha estas medidas han resultado insuficientes para compensar la compleja situación que enfrenta el sector carbonífero, opina el Ejecutivo que se ha hecho necesario estudiar un mecanismo que conceda un beneficio directo, aunque decreciente y temporal, que le permita acceder en condiciones competitivas a los mercados que podrían perder a causa de los menores precios de los sustitutos.
Además, informa de la creación de un Comité Interministerial, integrado por los Ministerios de Minería, Educación, Planificación y Cooperación, 'CORFO y coordinado por la Comisión Nacional de Energía, cuyo objeto específico es proponer al Presidente de la República, acciones y medidas que permitan la readecuación de la industria del carbón, mediante la creación de fuentes alternativas de desarrollo, en las zonas productoras.
Finalmente, explica el Mensaje que el apoyo que se entrega a través de esta iniciativa a las empresas carboníferas tiene por objeto, entre otros, asegurar la fuente laboral de las personas que trabajan en esta difícil actividad y la subsistencia de sus familias, estructurando un beneficio que les permita competir durante el período necesario para su readecuación y proyección.
El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, don Jaime Tohá González, señaló que, dentro de la política global que el Gobierno ha diseñado para la industria del carbón, este proyecto está definido como una de las tantas herramientas para producir una ayuda definitiva en el progreso de este sector. Aisladamente de este contexto, el subsidio no puede entenderse ni tiene justificación.
Añadió que este problema se arrastra por mucho tiempo y a pesar de una serie de medidas que se han tomado, no ha sido posible solucionarlo, por las situaciones de fondo que existen y que las empresas no pueden resolver por sí solas.
A su juicio, el problema del carbón va más allá de la sola actuación del Gobierno, de las empresas y de las autoridades, siendo necesario que en su solución participe la comunidad entera. Para el Gobierno es fundamental que el empresariado de la región comparta sus criterios y tenga una participación activa en la búsqueda de las soluciones por la vía de la creación de nuevas actividades, a través de la inversión y de privilegiar la instalación de faenas industriales y pesqueras en esta zona, en lo cual el Gobierno, lógicamente, debe tener una participación activa.
En coordinación con MIDEPLAN, se han estudiado líneas de trabajo especialmente relacionadas con el sector forestal. Citó como ejemplos la construcción de obras civiles y de programas de reforestación; el apoyo a la creación de pequeñas y medianas empresas, tendientes a incorporar a pequeños y medianos propietarios en la economía forestal; un programa de capacitación de los trabajadores y de sus hijos para incorporarlos en la actividad forestal, y en el sector de la pesca, también se ha dispuesto un programa de capacitación de mano de obra, con aporte de fondos del BID.
Agregó que el Ministerio de Educación y el SENCE están estudiando la posibilidad de que los establecimientos educacionales de la Región dediquen su esfuerzo a la enseñanza técnico-profesional .
En relación con el financiamiento, señaló que se obtendría de Gobiernos e instituciones de financiamiento multilateral, como el BID, el Banco Mundial y el Gobierno alemán.
Aclaró que se ha planteado la necesidad de racionalización de la industria del carbón.
Las empresas deberán disminuir su personal sobre la base de tres principios fundamentales: a) no reemplazar a los mineros que se retiren voluntariamente; b) disminuir el personal a través de la jubilación anticipada, y c) disminuir el personal en la medida en que tenga éxito el programa de reconversión del trabajo.
Finalmente, afirmó que la iniciativa en estudio tiene un carácter absolutamente transitorio y claramente decreciente, elaborado en forma tal que obliga a las empresas a esforzarse por mejorar su eficiencia.
Explicó que el subsidio se va reduciendo en un treinta por ciento respecto del primer año, aunque ésa no es una cifra definitiva. El Gobierno no ha querido que la evolución del subsidio sea fija y no esté vinculada, de alguna manera, con la situación del mercado, por lo cual se la ha relacionado también con los precios de paridad internacional. En el primer año, el precio de paridad tendrá un precio menor, y en el segundo año, será mayor.
Agregó que al final del tercer año, las empresas tendrían que haber logrado ser competitivas. La ponderación para el segundo año es del 67% respecto del precio de referencia del primer año y del 33% respecto del precio de paridad de importación.
De acuerdo a lo anterior, sostuvo que el proyecto tiene que ser visto en su aspecto total. En él se establecen algunas limitaciones en cuanto a nuevas contrataciones y a los límites de producción. Lamentablemente, en toda la historia de la industria del carbón, ha estado ausente el concepto de mercado, como una cuestión fundamental. Las empresas han tendido a solucionar sus problemas mediante el aumento de la producción, prescindiendo absolutamente de las consideraciones del mercado.
Acotó que un aspecto fundamental del trabajo de la Comisión Interministerial es diagnosticar el futuro de la industria del carbón y de cada una de sus empresas. Así, se ha podido determinar que existen yacimientos que no tienen futuro y que, cada año, sus condiciones serán peores. Otros, en cambio, cuentan con una mejor mecanización y modernización, pudiendo lograr una productividad que las haga competitivas.
En cuanto al personal que trabaja en la industria señaló que no desea dar cifras sobre su disminución, la que estimó será proporcional a la disminución de producción.
En relación al subsidio, opinó que siempre estará presente la posibilidad de fraude, y que se dirige al consumo y no para el productor pues en definitiva, el beneficiado es el consumidor. Las limitaciones impuestas pretenden evitar que el subsidio sea un incentivo para abrir nuevas empresas extractivas.
Sobre el plazo de vigencia del subsidio - de tres años-, dijo que podría entenderse insuficiente pero que al finalizar el plazo, podría determinarse otro tipo de subsidio, ya sea al empleo o a la capacitación ligada al empleo.
Finalmente, afirmó que el problema fundamental de la industria del carbón es el mercado, que se ha visto acrecentado por la baja de aranceles, la competencia del carbón importado y, en la industria, con los petróleos pesados. El subsidio pretende que el carbón compita con estos combustibles.
El proyecto establece ciertas limitaciones a las empresas consistentes en la prohibición de contratar mano de obra adicional, congelación de los gastos generales y adecuación a una cuota de ventas en el mercado nacional, que estará determinada por las condiciones del mercado en 1992 y por la participación histórica de las empresas en el mismo.
Descripción del proyecto
El Artículo 1°, en su inciso primero, otorga un subsidio destinado a la readecuación de la industria del carbón, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan, o procesen y vendan carbón a consumidores finales.
El inciso segundo del mismo Artículo establece que dicho subsidio regirá por un plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley.
Su inciso tercero señala que las empresas del carbón deberán solicitar el beneficio a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento, exigiendo que a la respectiva solicitud se acompañe un plan de readecuación, al cual se refiere el Artículo 7° del proyecto.
El inciso cuarto exige, para tener derecho a recibir el subsidio, que las empresas acrediten, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
El inciso quinto y final de este Artículo, da derecho a impetrar el beneficio por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la mencionada Comisión.
El artículo 2° del proyecto establece la forma en que se determinará el monto unitario del subsidio que cubre la diferencia entre un precio de referencia, fijado para el primer año en US$ 66,2 para el carbón bituminoso, y el precio promedio ponderado de venta de los diferentes productores, con un monto máximo de U$ 7,6 por tonelada. Para el carbón subbituminoso, el monto máximo del subsidio por tonelada es de US$ 5,3 cubriendo la misma relación, pero con la diferencia que, en este caso, el precio de referencia se fija en US$ 30,1.
El Artículo 3° dispone que el pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente.
El artículo 4°, en su inciso primero precisa la documentación que las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán presentar ante el Servicio de Tesorerías.
El inciso segundo establece el plazo dentro del cual debe presentarse la documentación para optar al subsidio.
El inciso tercero y final del artículo 4° indica el plazo dentro del cual el Servicio de Tesorerías deberá hacer efectivo el pago del subsidio.
El Artículo 5°, que consta de cuatro incisos, determina la forma en que se calcularán los precios de referencia del carbón bituminoso y subbituminoso, para el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, respectivamente.
Para la fijación de los precios de referencia se consideran los costos de producción de las empresas del sector y el promedio de los precios de paridad de importación de sustitutos, con una ponderación por cada uno de estos factores que varia durante el transcurso de los años de vigencia del subsidio.
El artículo 6°, que consta de dos letras, dispone que sólo podrán acceder al subsidio las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, tengan la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día y cuenten con permiso vigente para operar.
El artículo 7° exige que el plan de readecuación que deben acompañar las empresas que postulen al subsidio, contenga un plan anual de producción y una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal.
Asimismo, preceptúa la norma que las empresas deberán limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio. Además, se establece que el incumplimiento del plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio y la empresa beneficiarla deberá, en tal evento, restituir los fondos recibidos reajustados y con un interés penal.
Este Artículo también permite que las empresas, en casos calificados, puedan contratar personal de reemplazo, con la autorización del Consejo de la Comisión Nacional de Energía.
El artículo 8°, en su inciso primero, define la cuota subsidiable por empresa como aquella que fije la Comisión Nacional de Energía, en la forma que indica.
El inciso segundo se refiere a la disminución de la cuota subsidiable.
Su inciso tercero contempla como causal de pérdida de los beneficios el hecho de que las ventas acumuladas de la empresa al mercado nacional superen, dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de ventas subsidiable.
El inciso cuarto y final dispone que cuando las filiales registren ventas a su empresa matriz pueden rebajándose, en igual correspondía a la matriz.
El Artículo 9° crea los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón a desarrollarse durante el plazo de vigencia del subsidio que, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerarán como capacitación ocupacional efectuada por el Estado.
Agrega la norma que tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones que se indican.
Igualmente, se reconoce a los pirquineros del carbón que al 1° de diciembre de 1991 se desempeñaban como tales, la posibilidad de optar a los aludidos programas de reconversión laboral.
El Artículo 10, en su inciso primero, se refiere a los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral.
El inciso segundo señala el objeto de los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo. Además, indica el monto y tope máximo durante los seis meses iniciales de desempeño en la misma ocupación.
El inciso tercero trata de la beca de mantención, señalando su destino, monto mensual y duración máxima.
El inciso cuarto se refiere a los implementos y herramientas de trabajo, precisando su finalidad.
El inciso quinto fija el costo total máximo del programa de reconversión laboral.
Los incisos sexto y séptimo del precepto establecen el rol que corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El artículo 11 crea una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal en favor de los trabajadores que indica, la que será incompatible con los beneficios de los artículos 9° y 10 del proyecto.
El Artículo 12 establece desde cuándo se otorgará y el momento en que expirará la indemnización del artículo anterior.
Agrega que sobre el monto del beneficio, se deberá cotizar el 7% para salud, de cargo de los beneficiarios. Además, en el caso de los trabajadores afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre el monto del beneficio deberán efectuarse las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley, debiendo adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar dichas cotizaciones.
El Artículo 13 de la iniciativa legal prescribe que la pensión de vejez o invalidez que corresponda en su oportunidad a los beneficiarios de la indemnización compensatoria afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones se calculará y liguidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa que le dio el derecho a la mencionada indemnización compensatoria.
Además, en caso de fallecer el interesado antes de pensionarse, se concede a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el derecho a entrar en el goce de las respectivas pensiones.
El artículo 14 estatuye que las indemnizaciones compensatorias serán de cargo fiscal y que se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento.
Agrega que, no obstante lo anterior, las indemnizaciones a los trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que reciban el subsidio compensatorio, que corresponden a las primeras doce mensualidades de cada uno de los beneficiarios, serán solventadas por la empresa respectiva y se deducirán del monto del referido subsidio que se determine para dicha empresa.
El artículo 15 prescribe que los beneficiados con la indemnización del artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar, considerándose como ingreso mensual, para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.
El artículo 16 del proyecto señala las incompatibilidades de la indemnización compensatoria con el subsidio de cesantía, con las pensiones de invalidez común o de la ley N° 16.744 y con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
Sin embargo -añade la norma-, la indemnización del artículo 11 será compatible con las indemnizaciones legales o contractuales por término de contrato.
El artículo 17 establece una sanción para aquellas empresas que falsificaren los documentos o antecedentes requeridos, que consiste en la pérdida del subsidio y una multa equivalente al triple de la que hubieren recibido, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
El artículo 18 indica que el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento de esta ley en el plazo de 60 días siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 19 prohibe a las empresas beneficiarlas del subsidio la importación de carbón y a sus ejecutivos participar en empresas que efectúen tal importación.
En caso de contravención, la norma establece como sanción la pérdida del subsidio para la empresa afectada.
Por último, el Artículo 20 se refiere al financiamiento de la iniciativa legal, disponiendo que el mayor gasto fiscal que represente durante el presente año, se imputará al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, agregando que el financiamiento para los años 1993 y 1994 será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Además, su inciso segundo establece que el gasto que demanden durante el año 1992 los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón se imputará al ítem 15-05-01- 31.002 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y empleo.
En materia de financiamiento, de acuerdo a antecedentes enviados por el Ejecutivo, es posible estimar los costos anuales del subsidio que debe pagarse a las empresas productoras por las ventas que éstas efectúen a consumidores finales de carbón, según el siguiente cuadro:
Asimismo, se debe tener presente lo siguiente:
1.- Las indicaciones que involucran gasto fiscal son aquellas que establecen programas de reconversión laboral (artículos 8° y 10 ), y las que establecen y regulan una indemnización compensatoria para los trabajadores con 25 o más años de trabajos pesados en la minería del carbón y que cesen en sus funciones durante el período de vigencia del subsidio.
2.- Los artículos 8° y 10 permiten imputar como capacitación ocupacional efectuada por el Estado -actualmente regulada por el Estatuto de Capacitación y Empleo- los costos que representen los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el período de vigencia del subsidio al carbón. Estos programas podrán abarcar acciones de capacitación, becas de mantención, costos de traslado, entrenamiento en una nueva ocupación y entrega de implementos y herramientas de trabajo.
De acuerdo al inciso quinto del artículo 10, el costo máximo del programa de reconversión laboral no podrá exceder de 12 ingresos mínimos por beneficiario, equivalentes a $ 396.000, distribuidos en un período de 12 meses. . Para 1992 se prevé que este beneficio alcance a alrededor de 600 trabajadores, con un costo máximo de 238 millones de pesos.
No obstante, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 20 se establece que el financiamiento de estos programas se imputará al presupuesto de becas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con lo que no involucrará un mayor gasto fiscal.
La indemnización compensatoria creada y regulada por los artículos 11 y 16 corresponde a una indemnización mensual calculada como un 55% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses anteriores al 1° de diciembre de 1991, debidamente actualizada al momento en que se ponga término al contrato del trabajador. Tal indemnización se pagará desde que se ponga término al contrato del trabajador. Tal indemnización se pagará desde que se ponga término al contrato del trabajador y hasta que éste reúna los requisitos para obtener pensión de vejez o invalidez, pueda pensionarse bajo el régimen de jubilación anticipada del DL 3.500 y siempre que cuente al menos con 55 años de edad, o fallezca.
Los potenciales beneficiarios de esta indemnización son los trabajadores de la industria del carbón que cuenten al menos con 25 años de trabajos pesados en actividades minera subterráneas y que cesen en sus funciones entre el 1º de diciembre de 1991 y el plazo de vigencia del subsidio al carbón. Se estima que el número de trabajadores que reunirán los requisitos de antigüedad dentro del plazo señalado es de 1.197 personas, correspondientes principalmente a empresas carboníferas de la VIII Región.
Sobre la base de este número de beneficiarios potenciales y de los antecedentes sobre edad y régimen previsional, es posible estimar el costo máximo de este beneficio durante los próximos años. De acuerdo a estos antececentes, el costo máximo de la aplicación de esta indemnización compensatoria durante 1992 alcanza a los 447 millones de pesos, incrementándose hasta 1995 por efecto de la incorporación de nuevos trabajadores que reúnen los requisitos de antigüedad exigidos, llegándose en este último año a un gasto máximo de 1.200 millones de pesos. Posteriormente, el máximo costo anual se reduce progresivamente como resultado del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos de jubilación.
El costo total acumulado de la referida indemnización compensatoria es de 14.500 millones de pesos, en valores históricos, con un valor presente de 6.140 millones de pesos, equivalente a 16,5 millones de dólares.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 14, estas indemnizaciones compensatorias serán de cargo fiscal. No obstante, los desembolsos que se efectúen por este concepto en favor de trabajadores que hubieren cesado en sus funciones en empresas que perciban el subsidio al carbón se deducirán de los montos que éstas perciban por este último concepto, durante los 12 primeros meses de percepción de la indemnización compensatoria, reduciéndose el costo fiscal correspondiente. Si los requisitos para acogerse a este beneficio cobraran el subsidio al carbón, el costo máximo fiscal de la indemnización compensatoria seria de 105 millones de pesos en 1992, con un valor presente de 5.500 millones de pesos.
Discusión general
Vuestras Comisiones Unidas, a pesar del poco tiempo de que dispusieron analizaron latamente el proyecto.
El H. Senador señor Enrique Larre dejó constancia de su disconformidad con la fijación del precio de referencia respecto del carbón subbituminoso (Artículo 2° del proyecto), enfatizando que con esta medida, se daba un trato discriminatorio al carbón de ese tipo producido en los distritos de Valdivia y Magallanes. Agregó el señor Senador que esta situación reviste la mayor gravedad, especialmente por la proyección futura que tiene.
- La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de sus miembros, teniendo presente muy en especial el hecho de que el proyecto a 14 mil trabajadores que con sus familias se encuentran en una muy aflictiva situación.
La H. Senadora señora Laura Soto, al fundar su voto, expresó que éste es un problema social que requiere una solución urgente. Agregó además que le preocupa la crisis energética del futuro expresando que debe pensarse en la formulación de políticas a largo plazo sobre la materia.
El H. Senador don Mario Ríos hizo presente que este proyecto fue enviado a la H. Cámara de Diputados por el Gobierno el 10 de septiembre de 1991 en circunstancias que se pide a estas Comisiones Unidas que despachen el proyecto en el día de hoy. Coincidió con los demás miembros de estas Comisiones en que éste es un problema social de gran trascendencia, agregando que no se inició en septiembre del año pasado sino el 14 de marzo de 1991, cuando ENACAR dejó de comprar carbón. Por ello, pidió al señor Ministro la extensión de los beneficios que otorga el proyecto a contar de la fecha por él señalada.
El H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide fue enfático en la necesidad de despachar rápidamente este proyecto dado su alcance social, subrayando la necesidad de que el Ejecutivo amplíe hacia atrás en el tiempo sus beneficios. Estimó que la iniciativa adolece de vacíos pero que en la actual coyuntura, mientras se produce la reconversión, el proyecto es un paliativo.
El H. Senador señor Arturo Frei fundó su voto expresando que la industria del carbón atraviesa por una gran crisis. En efecto, por razones geológicas, muchas minas tienen costos muy elevados, ya que son subterráneas, por lo cual no pueden competir con aquellas extranjeras a tajo abierto. Por otra parte, actualmente el fuel-oil se está vendiendo más barato, lo cual ha desplazado al carbón. Además, la última rebaja de aranceles abarato la importación del carbón extranjero. Su señoría está de acuerdo que debe readecuarse la producción de este mineral, otorgando subsidios y capacitación a sus trabajadores. Recordó que él ha planteado en numerosas oportunidades la necesidad que las empresas termo eléctricas consuman carbón como se ha hecho en Alemania, para apalear esta situación.
El H. Senador señor Sebastián Piñera manifestó que votó favorablemente el proyecto porque comparte su objetivo final pero estima que los instrumentos de la iniciativa no son los adecuados para llegar directamente a quienes pretenden beneficiar y, además, desvía sus beneficios a grupos no deseados.
El H. Senador señor Ruiz De Giorgio coincidió también con la necesidad de aprobar urgentemente esta iniciativa por el problema social que contribuye a resolver. Recordó que los Comités Parlamentarios del Senado han acordado incluirla en la Tabla de la sesión del 22 de enero de 1992.
El H. Senador señor Francisco Prat, al fundar su voto favorable a la iniciativa, señaló que lo hacia así por estimar que en esta oportunidad, es necesaria la acción del Estado para superar esta crisis. Añadió el señor Senador que es indispensable buscar otras fuentes de trabajo para los habitantes de esas zonas.
Por último, el H. Senador señor Ronald Me Intyre expresó que votaba favorablemente este proyecto dada su trascendencia social, aun cuando las Comisiones Unidas no habían dispuesto del tiempo mínimo necesario para estudiar la iniciativa.
Discusión Particular
Al iniciarse la discusión particular, el H. Senador señor Francisco Prat dijo que se abstenía en la votación de los primeros ocho artículos de esta iniciativa, por estimar que los recursos que estos preceptos requieren deberían emplearse en las restantes disposiciones legales del proyecto en estudio.
Vuestras Comisiones Unidas aprobaron, por unanimidad, todos los preceptos que componen esta iniciativa, sin enmiendas, con el ánimo de despacharla lo más rápidamente posible. Se deja constancia que el H. Senador señor Francisco Prat se abstuvo en la votación de los 8 primeros preceptos.
Se deja constancia que el artículo 10, inciso final, requiere quórum de ley orgánica constitucional y que el artículo 13 es de quórum calificado, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política. En "tal sentido, fue despachado por la H. Cámara de Diputados.
Por las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones Unidas os recomiendan aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la H. Cámara de Diputados.
El texto de esta iniciativa es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la readecuación de la industria del carbón, de carácter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas y condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que lo soliciten a la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Tal solicitud deber ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el Artículo 7° de la presente ley.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía
Artículo 2°.- El monto unitario del subsidio se determinará por la diferencia entre el precio de referencia que se señala en el inciso siguiente y el precio neto de venta promedio ponderado FOB establecimiento minero facturado mensual a consumidores finales de cada productor, siempre que dicha diferencia, aplicada sobre la cuota subsidiable a que se refiere el inciso primero del artículo 8°, sea positiva, multiplicada por 0,70. El monto del subsidio, en ningún caso podrá ser superior a US$ 7,6 y US$ 5,3 por tonelada, del carbón bituminoso y subbituminoso, respectivamente, durante el primer año de su vigencia. En el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, su monto máximo se calculará por la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio de paridad de importación, multiplicada por 0,70.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio de referencia para el carbón bituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 6.000 Kcal/Kg. equivalentes, será de US$ 66,2 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, y de US$ 30,1 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, para el carbón subbituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 4.200 Kcal/Kg. equivalentes.
Se entenderá por precio neto promedio ponderado facturado mensual, la suma de los montos netos de las facturas del mes de cada empresa, correspondientes a las toneladas efectivamente despachadas, dividida por el número de dichas toneladas.
Se entenderá por consumidor final a todo aquel que utilice carbón en procesos de generación de calor.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente.
Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán presentar los documentos que acrediten su derecho ante el Servicio de Tesorerías, y, en especial, los siguientes:
a) Facturas de compra y venta del mes anterior;
b) Guías de despacho y documentos de embarque;
c) Declaración del Impuesto al Valor Agregado;
d) Planilla de remuneraciones y declaración y pago de leyes sociales;
e) Declaración jurada del precio neto de venta promedio ponderado de la empresa FOB establecimiento minero, con detalle de los precios y cantidades transadas, y
f) Declaración jurada de la dotación de personal de la empresa, al momento de postular al subsidio.
La documentación para optar al subsidio, debe ser presentada dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá, si procediere, hacer efectivo el pago del subsidio por el monto calculado de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 5°.- Para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio de referencia del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior con una ponderación del 67% y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos durante el año precedente, con una ponderación del 33%.
Para el tercer año de vigencia del subsidio, el precio de referencia se calculará en la forma indicada en el inciso anterior, pero con una ponderación del 33% al precio de referencia del primer año y del 67% al promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos.
El precio de referencia del carbón subbituminoso se fijará durante el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, ponderando el precio de referencia del primer año, por el cuociente resultante de dividir el precio de referencia del carbón bituminoso del año que correspondiere, por el precio de referencia vigente para ese mismo producto durante el primer año del subsidio.
Para los efectos anteriores, se entenderá por precios de paridad de importación de los sustitutos, el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas, incluidos los costos de transportes, seguros y derechos de aduana que correspondan.
Artículo 6º.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día.
b) Tener permiso vigente para operar, certificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Un Plan anual de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente;
b) Una declaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cualquiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencias de ésta, y
c) Un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley.
Las empresas deberán, además, limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
El incumplimiento del plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaría a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.
En casos calificados, las empresas podrán efectuar contrataciones de personal de reemplazo en funciones que no puedan ser realizadas por otros trabajadores de las mismas, para lo cual se requerirá autorización del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá solicitarse a través del Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
En cualquier caso las contrataciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 0,3% de la 'dotación declarada por la empresa, porcentaje que se aproximará al número entero superior.
La declaración jurada señalada en la letra b) de este Artículo, no será exigible en empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 8°- Entiéndese por cuota subsidiable por empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y que no será inferior al 80% ni superior al 100% del promedio de las ventas de cada una de ellas, efectuadas entre los años 1987 y 1990, de acuerdo a las características previstas de demanda para el año siguiente, la que deberá comprender compras a otros productores nacionales, incluyendo a pequeños productores, en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el mismo período. La ponderación de 80% a 100%, debe ser la misma para todas las empresas que con todo la cuota subsidiable se disminuiré cuando la empresa beneficiarla reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el reglamento.
La empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere, dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de ventas subsidiable, perderá los beneficios de esta ley y deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos, reajustados, según la variación del índice de Precios al Consumidor.
Las filiales que registren ventas a su empresa matriz podrán aumentar, en todo o parte de éstas, su cuota subsidiable, rebajándose, en igual cantidad, la cuota que correspondía a la matriz.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerará como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley. Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.
Los programas de reconversión laboral beneficiarán a los trabajadores, seleccionados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Se desempeñen o se hubieren desempeñado en alguna empresa del sector carbonífero al 10 de septiembre de 1991;
b) Hubieren sido despedidos en virtud de las causales señaladas en el Artículo 3° de la ley N° 19.010, o hubiere puesto término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y
c) Requieran de dicha reconversión para acceder a un empleo en otra actividad productiva o de traslado con tal objeto a otra localidad.
Los pirquineros del carbón que al 1º de diciembre de 1991 se desempeñen como tales, podrán optar a los programas de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Se entenderá por pirquineros del carbón, a aquellos productores artesanales que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Los programas de reconversión laboral serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con organismos públicos, municipalidades, empresas en las cuales prestaren servicios los beneficiarios o cualquier otra corporación, pública o privada, sin fines de lucro.
Las acciones de capacitación incluidas en los programas de reconversión laboral se regirán por las normas que contiene el Estatuto de la Capacitación y Empleo y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo capacitador y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y a los procedimientos de licitación y adjudicación que señala el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluidos los costos de instalación en éste.
Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.
La beca de mantención, estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador durante el proceso de reconversión. El monto mensual de esta beca, no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual, ni el beneficio podrá extenderse por un período superior a seis meses.
Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, corresponderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación u oficio a que se vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas en el referido programa, o de la ocupación que vaya a desarrollar el beneficiario.
En todo caso, el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario, distribuidos en un periodo de hasta nueve meses, contado desde el inicio de las acciones contenidas en el programa.
Corresponder al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribir los convenios con los organismos ejecutores, aprobar los programas presentados por éstos, comprobar los antecedentes que fundamenten los beneficios establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior y efectuar los desembolsos correspondientes.
Los decretos y resoluciones que para efectos de este Artículo y del anterior dicte el Director del Servicio de Capacitación y Empleo, producirán sus efectos de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón correspondiente.
Artículo 11.- Todo trabajador que al 10 de septiembre 1991 hubiere estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual de dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 10 de septiembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
El beneficio a que se refiere este Artículo será incompatible con los beneficios a que se refieren los artículos 9° y 10.
Artículo 12.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez, invalidez o fallezca. También expirará respecto del trabajador que tenga a lo menos 55 años de edad y que haya cumplido los requisitos para pensionarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o si se acoge a la pensión anticipada de la referida disposición, aun cuando tenga una edad inferior a los 55 años.
El monto de la indemnización, se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajustan las pensiones, por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979.
Sobre el monto de estas prestaciones, los beneficiarios deberán cotizar el 7% para salud, para lo cual la entidad pagadora deberá efectuar el respectivo descuento e integrarlo en la entidad que corresponda.
En el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá, además, efectuarse las cotizaciones sobre el monto del beneficio a que se refiere el Artículo 17 del citado decreto ley. Para este efecto, deberá adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar estas cotizaciones.
Artículo 13.- La pensión de vejez o invalidez que, en su oportunidad correspondiera a los beneficiarios de la indemnización compensatoria a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, que se encontraren afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones, se calculará y liquidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa carbonífera que le dio el derecho a dicha indemnización compensatoria. El monto de la pensión así determinado, se incrementará con los reajustes que se otorguen a las pensiones por aplicación del Artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, entre la fecha de cesación en funciones y aquella en que el beneficiario empiece a devengar la pensión. Dicho monto así reajustado constituirá la pensión inicial del beneficiario.
En caso de fallecimiento del interesado antes de pensionarse, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia entrarán en el goce de las respectivas pensiones, las que se calcularán en función del monto señalado en el inciso anterior, vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a los trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que reciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley que correspondan a las primeras doce mensualidades de cada uno de los beneficiarios, serán solventadas por la empresa en la cual prestaban servicios los trabajadores y se deducirán del monto del referido subsidio que se determine para dicha empresa.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, del monto mensual que por concepto del subsidio compensatorio corresponda a cada empresa. Se rebajará hasta un máximo de 15% de dicho monto, con el cual se constituirá una provisión para financiar los pagos de cargo de la empresa respectiva. El Reglamento establecerá los procedimientos y modalidades a que se someterá la administración de tales provisiones por parte del Servicio de Tesorerías y su liquidación a la fecha de término de la vigencia o pérdida del subsidio compensatorio; asimismo, establecerá los sistemas de actualización que se aplicarán a sus saldos y la forma de pago de éstos por parte del Servicio o de la empresa, según corresponda. En todo caso, en las liquidaciones deberán incluirse los gastos que demandará el pago de las indemnizaciones compensatorias mensuales de cargo de la respectiva empresa, que se devengarán en forma posterior a la de vigencia o pérdida del referido subsidio.
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización contemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.
Artículo 16.- La indemnización a que se refiere el artículo 11 de esta ley, será incompatible con el subsidio de cesantía, con las pensiones de invalidez común o de la ley N° 16.744 y con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
No obstante, quienes se encuentren en goce del subsidio de cesantía y tengan derecho a la referida indemnización del artículo 11, dejarán de percibirlo a contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A su vez, quienes se encuentren en goce de pensiones de invalidez, tendrán el derecho de optar entre mantener el goce de las mismas o acogerse al beneficio del artículo 11 de esta ley.
Asimismo, serán incompatibles con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
El beneficio a que se refieren los artículos precedentes, será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.
Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los participes.
Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19.- Las empresas beneficiarías del subsidio no podrán importar carbón. Asimismo, sus ejecutivos no podrán participar en empresas que efectúen tales importaciones.
En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año. El gasto que demande durante el año 1991 la aplicación de los dispuesto en los artículos 9º y 10 de esta ley, se imputará al ítem 15-05-01-31.002 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 21 de enero de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señor Francisco Prat (Presidente), señora Laura Soto y señores Arturo Frei, Jorge Lavandero, Ronald Me Intyre, Sebastián Piñera, Mario Ríos, Sergio Romero, Mariano Ruiz-Esquide y José Ruiz De Giorgio.
Sala de las Comisiones Unidas, a 21 de enero de 1992.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de las Comisiones Unidas
Fecha 22 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 323. Discusión General.
SUBSIDIO COMPENSATORIO A INDUSTRIA DEL CARBÓN
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede un subsidio compensatorio a la industria del carbón. Esta iniciativa fue informada por las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, unidas
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 21 de enero de 1992.
Informe de Comisión:
Economía y Hacienda, unidas, sesión 36a, en 22 de enero de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Las Comisiones unidas proponen aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y dejan constancia, primero, de que acogieron por unanimidad y sin enmiendas todos los preceptos de la iniciativa, con el ánimo de despacharla lo más rápidamente posible; segundo, de que el Honorable señor Prat se abstuvo en la votación de los ocho primeros artículos; y tercero, de que, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política, el inciso final del artículo 10 requiere quórum de ley orgánica constitucional -o sea, 26 señores Senadores-, y el artículo 13, quórum calificado, es decir, 24 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Ministro señor Tohá.
El señor TOHÁ ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente, Honorables Senadores, antes de entrar en la discusión, me parece indispensable dar algunos lineamientos generales del contexto en el cual el Ejecutivo tomó esta iniciativa legal.
En primer lugar, es preciso ubicar el problema del carbón de la Octava Región dentro de lo que es la política económica general del país, y muy especialmente, de su política energética.
En el marco de una política económica abierta al mundo, con fuerte énfasis en las exportaciones y con grandes desafíos de mayores niveles de competitividad para su producción, es indispensable que la base energética de Chile sea lo más flexible y variada posible, y, sobre todo, a costos mínimos.
La política del país tiende a lograr crecientes niveles de seguridad y flexibilidad en la oferta energética, sobre la base de una amplia utilización de las potencialidades que tiene hoy, e incluso incorporando nuevos energéticos, tales como el gas natural y los recursos geotérmicos, que hasta el momento no han estado disponibles y que, a nuestro juicio, son absolutamente funcionales a un desarrollo sostenido de la economía nacional.
Dentro de ese contexto, la industria del carbón de la Octava Región, como es de público conocimiento, enfrenta desde hace mucho tiempo una crisis estructural, fundada, no en el buen o mal funcionamiento de sus empresas, sino en causas que trascienden lejos las posibilidades reales de una mejor gestión empresarial y se localizan en las condiciones naturales de las minas, lo cual redunda en que su productividad sea crecientemente baja, y sus costos de producción, por tanto, cada vez más altos. Ello ha provocado que muchas de ellas tengan hoy costos de producción de más de 60 dólares por tonelada, en tanto que el carbón importado equivalente puede llegar a nuestro país a un valor, en puerto chileno, de poco más de 50 dólares por tonelada.
Por otra parte, la baja de los precios del petróleo, que ha significado una muy buena noticia para todo el país, también afecta la competitividad del carbón de la Octava Región. A ello debemos agregar que el régimen de precipitaciones de la zona ha alcanzado un nivel de normalidad luego de tres años de sequía, lo cual ha constituido un nuevo obstáculo para una mayor posibilidad de mercados para el carbón de dicha Región.
Como todos sabemos, señores Senadores, este problema se viene arrastrando desde hace algunas décadas. Se hicieron diversos intentos en el pasado para resolverlo, pero, en nuestra opinión, hasta ahora nunca se había tenido la decisión política de atacarlo en sus mismas raíces.
El Gobierno se vio enfrentado a la necesidad de optar entre dos alternativas fundamentales que, de alguna manera, fueron presentadas por distintos sectores interesados en el tema. La primera consistía en camuflar la existencia de la crisis mediante la adopción de medidas transitorias tendientes a dar una viabilidad artificial a la economía del carbón, simplemente postergando la solución del problema. La otra alternativa era atacar la crisis en sus raíces mismas, provocando una fuerte reestructuración del sector del carbón, acompañada de medidas complementarias encaminadas a crear otras opciones de desarrollo en la zona.
El Gobierno, fiel a sus principios de plantear los problemas de manera muy transparente, en términos muy objetivos, con mucho rigor -sobre todo por lo que, a nuestro juicio, es la posición que como país debemos tener frente a un sector laboral que por tantas décadas se ha sacrificado en bien del desarrollo general y que (creemos) merece una respuesta que apunte al verdadero origen de cada problema- encargó a una comisión interministerial realizar un profundo estudio (concluido, de acuerdo con los plazos fijados, en diciembre), en el que se ratifica, con base técnico-científica, lo previsto en análisis preliminares.
¿Qué significa esto? Que las características de la mayoría de las minas de la Octava Región -cuyos costos de producción tienden a aumentar año tras año, con menores posibilidades de competitividad- conforman un fenómeno que cada día será más negativo para los resultados económicos de su explotación.
Por otro lado, en el mundo se observa un dinámico y gran desarrollo de nuevas fuentes de producción de carbón, basado en modernos sistemas de mecanización, que permiten la extracción en yacimientos subterráneos con costos progresivamente menores, con condiciones de transporte hacia Chile crecientemente más ventajosas y, por ende, con la perspectiva de que la competencia se torne cada día más difícil para las empresas de la Octava Región.
Ese estudio llega a la conclusión de que en el futuro habrá tres posibles escenarios de mercado para el carbón de esa zona: uno pesimista, en el que habría una disminución de más o menos 45 por ciento del actual mercado; uno base, que implicaría una baja de un 30 a 35 por ciento; y uno optimista, según el cual la reducción podría alcanzar sólo a 15 por ciento.
El proyecto de ley que hoy conoce el Senado' propone la creación de un mecanismo transitorio y decreciente que permita que en los próximos tres años se dé el escenario optimista; es decir, que la pérdida de mercados no vaya más allá de 15 por ciento, nivel soportable para las empresas, si se implementan otras medidas contenidas en el plan general que, para el carbón, ha elaborado el Gobierno.
¿Cuáles son ellas? En primer lugar, poner en marcha la reconversión de la estructura productiva regional, que apunta al máximo desarrollo de las potencialidades de la zona por la vía de las inversiones productivas y de infraestructura; y crear las condiciones necesarias para promover un crecimiento más dinámico y, así, absorber parte importante de los mineros que hoy trabajan en el carbón.
En segundo término -como se consigna en el mismo proyecto-, establecer mecanismos de capacitación, adiestramiento y apoyo para la instalación individual en otras fuentes de trabajo, que permitan otra vía de reinserción laboral acorde con los propósitos de este plan general.
Finalmente, otorgar -idea que fue materializada mediante una indicación en la Cámara de Diputados- una indemnización compensatoria a los trabajadores del carbón que se hubieren desempeñado por lo menos 25 años en labores subterráneas, o que los completen durante el período de vigencia del subsidio a la industria del carbón.
La combinación de esas medidas hará posible, a nuestro juicio, que las empresas puedan reducir su personal en una cantidad proporcional a este nuevo escenario de mercado, evitando situaciones no deseadas de inestabilidad laboral y de pérdida de oportunidades de trabajo para quienes por tantos años se han dedicado a la extracción del carbón.
El proyecto, señores Senadores, plantea fundamentalmente un subsidio orientado a que las empresas sigan manteniendo durante tres años un mercado que, sin ese beneficio, seguramente perderían. Por eso, de acuerdo con los criterios generales del Gobierno, que considera no deseable este tipo de mecanismos, salvo en casos absolutamente excepcionales, como el del carbón, se ha planteado como una medida transitoria.
El subsidio tiende a cubrir la diferencia entre el costo de producción actual y los precios de los energéticos alternativos, de manera que en el fondo está implícito un subsidio a la comercialización, pues permitirá al comprador contar con una oferta de carbón a precios menores. En consecuencia, podrá adquirir el procedente de la Octava Región. Es decir, no está planteado como un subsidio para cubrir bajas en las utilidades de las empresas, sino la diferencia existente entre los costos de producción y los precios de los combustibles o energéticos alternativos. Por eso se determina un precio de referencia, que está basado en los costos promedios de producción del carbón bituminoso y del subbituminoso. Este mecanismo, como dije anteriormente, es decreciente y durante su vigencia las empresas podrán, en un clima laboral y empresarial suficientemente tranquilo, implementar medidas de readecuación que les permitan, al cabo de tres años, acceder al mercado en términos de competitividad.
El proyecto en debate forma parte del plan general de reconversión para la zona, y, fuera de este contexto, no tendría sentido, y sin el subsidio, tampoco lo tendría el plan general de reconversión, porque no encontraría las condiciones de estabilidad laboral y empresarial necesarias para su adecuada implementación.
Por eso, la iniciativa formula algunas exigencias a las empresas que deseen acogerse a ella, las que están en función del sentido general de la política del Gobierno. Son las siguientes: existencia de cuotas de producción máximas -que son decrecientes-, de acuerdo con los niveles históricos de producción de la zona; compromiso de no re-contratar a los trabajadores que por distintos motivos abandonen las faenas productivas, y de presentar, junto con la solicitud del subsidio, un plan de readecuación de cada una de las empresas, asumiendo por esa vía el compromiso explícito de trabajar de acuerdo con la política general diseñada para el carbón.
Los conceptos descritos están contenidos básicamente en los ocho primeros artículos del proyecto.
Los artículos 9o y 10 establecen diverso procedimientos que hacen posible al SENCE flexibilizar sus mecanismos, adaptándolos especialmente para enfrentar la situación de la zona del carbón, a fin de que, contando con recursos y los elementos necesarios, pueda proporcionar soluciones a los problemas de quienes han sido despedidos de sus trabajos, se han retirado en forma voluntaria, forman parte del plan de reconversión de las empresas o voluntariamente desean acceder a otro tipo de labores. Los interesados tendrán acceso a cursos de capacitación, que estarán coordinados con ofertas y oportunidades concretas de empleos en actividades empresariales previamente identificadas. Se contempla también el otorgamiento de becas que contribuyan a sufragar los gastos del grupo U miliar durante la participación en dichos cursos de capacitación y adiestramiento; la posibilidad de que el Estado, tratándose de personas que proviniendo del carbón sean aceptadas en otras empresas, se haga cargo de hasta el 50 por ciento de su salario durante los seis primeros meses de trabajo en las nuevas empresas; cubrir los gastos de transporte del trabajador y su grupo familiar cuando haya reinserción en otras localidades del país, y la adquisición de instrumentos y herramientas de trabajo cuando una persona desee iniciar actividades por cuenta propia.
Pero todo lo anterior debe ajustarse a una limitante: el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de una suma máxima equivalente a doce ingresos mínimos por cada beneficiario. Es decir, los recursos que perciba al acogerse a un programa o a una combinación de programas, no pueden superar el monto señalado.
En seguida, el proyecto aborda un aspecto fundamental, que forma parte del esfuerzo de reconversión laboral, consistente, como señalé anteriormente, en el otorgamiento de una indemnización compensatoria a cada trabajador que durante 25 años haya desarrollado actividades mineras subterráneas, o que los completen durante el período de vigencia del subsidio a la industria del carbón, pudiendo de este modo anticipar beneficios a que tendrían derecho, según el sistema al cual estuvieren adscritos, cuando hubieren cumplido los requisitos correspondientes.
Se trata, por lo tanto, de un mecanismo que integra el plan general de reconversión de la zona del carbón.
Las disposiciones pertinentes están contenidas desde el artículo 11 al 16 del proyecto.
Señor Presidente, señores Senadores, quiero finalmente señalar que el Gobierno decidió adoptar, en este caso, una serie de medidas de excepción en el entendido de que tendrán éxito sólo si todos, como país, somos capaces de considerar este problema como de carácter nacional, cuya solución debemos abordarla como chilenos, en base a la historia de la industria del carbón, a lo que Chile debe a esta esforzada actividad y a la magnitud de los obstáculos que en estos momentos enfrenta.
En tal sentido, extendemos una invitación a todos los sectores políticos para que participen y enriquezcan las proposiciones del Ejecutivo, que están encaminadas a transformar la zona del carbón -que posiblemente ya no lo será- en un lugar próspero, con actividades forestales, mineras, pesqueras y turísticas, en las cuales las faenas carboníferas seguirán ocupando un puesto importante, pero limitadas a las minas capacitadas para trabajar en términos de competitividad.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente, para analizar este proyecto hay que comenzar por recordar, como es de conocimiento de los señores Senadores, que la minería del carbón atraviesa por una dramática crisis, lo que repercute gravemente en la Región del Bío-Bío, donde se concentran sus principales actividades.
Para precisar debidamente la naturaleza de la situación que nos corresponde encarar, es fundamental tener presente que la real significación de su impacto se encuentra en los desastrosos efectos sociales que ella provoca y no tanto en sus consecuencias sobre la economía nacional.
Baste señalar que 14 mil personas tienen su fuente de trabajo en la industria del carbón de la Octava Región, calculándose que alcanza a 200 mil la población que depende directa o indirectamente de esta actividad. ENACAR, el principal empleador en el sector del carbón, ocupa a más de 5 mil 200 trabajadores en sus yacimientos, y una cantidad similar de jóvenes están inscritos en las listas de espera, aguardando alguna oportunidad para ingresar a trabajar en las minas, lo que representa un contingente de desocupados igual al empleado.
El porcentaje histórico de cesantía en la zona del carbón no baja de 12 por ciento y la tasa de indigentes llega a 21,8 por ciento, una de las tres más altas de la Región del Bío-Bío.
Es en el contexto de esas condiciones sociales que cabe examinar la situación que genera la crisis que vive actualmente la industria carbonífera nacional y proponer las soluciones para superarla.
Los problemas del carbón no son nuevos en Chile ni se inician con el Gobierno de la Concertación que encabeza el Presidente Aylwin. Ellos se vienen arrastrando desde hace años, sin que se hayan enfrentado seriamente y en su globalidad.
Las nuevas autoridades del país, conscientes de esa situación, tan pronto como se hicieron cargo del Gobierno, asumieron la responsabilidad de elaborar y poner en ejecución una política de racionalización de la industria del carbón, y cuando las primeras medidas empezaban a ser adoptadas mediante el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que concede un subsidio compensatorio -que hoy día nos ocupa-, en el mes de septiembre, la actitud de una empresa privada -la Carbonífera Schwager- ha precipitado los acontecimientos.
En una decisión que rechazamos por su dureza, frialdad e inoportunidad -ya que se concretó en fechas tan significativas para la familia como son las de Navidad y Año Nuevo-, se puso término al contrato de trabajo de 756 trabajadores y se anunció el feriado colectivo de todo el personal durante el mes de enero en curso. Tales medidas han provocado, con razón, sentimientos de angustia, indignación y desesperación en toda la familia minera.
A nuestro juicio, son variadas y de diversa índole las causas que agraven hoy día la crisis del carbón.
En primer lugar, el producto de nuestra Región tiene que competir con carbones importados de Venezuela y Colombia, países cuyos yacimientos son explotados a tajo abierto, con costos menores porque se encuentran a flor de tierra. Esos carbones llegan -como lo ha señalado el señor Ministro - a nuestro país con un valor CIF de alrededor de 48 y 50 dólares; vale decir, a 30 por ciento más bajo que el costo de producción del carbón de nuestra Región, cuya extracción se realiza en minas subterráneas a más de 500 metros de profundidad y, en algunos casos, en túneles que se internan varios kilómetros bajo el lecho marino.
En segundo lugar, el carbón de la Región del Bío-Bío tiene que competir con el subbituminoso producido en las Regiones Décima y Duodécima que, aunque es de inferior poder calórico que el de la Octava Región, ofrece ventajas comparativas respecto de éste. La minería del carbón de la Duodécima Región trabaja a tajo abierto, mientras que en la Décima, las minas subterráneas son poco profundas. Todo ello se traduce en menores costos de producción.
En tercer lugar, el precio de los petróleos pesados ha tenido bajas importantes; es así como la tonelada de fuel oil Nº 6, puesto en el patio de carga de la Refinería de Concón, que en febrero de 1991 costaba 53 mil 100 pesos, hoy día tiene un valor de alrededor de 34 mil pesos; o sea, 37 por ciento menos.
Esta situación ha hecho que industrias que utilizan calderas de doble propósito -carbón-petróleo- dejen de consumir carbón y usen solamente petróleo, como es el caso de OXIQUIM, SOPROCAL, ENAMI-Ventanas y otras.
En cuarto lugar, se ha producido una importante disminución de la demanda de carbón en el mercado nacional debido al inicio de las actividades de las plantas hidroeléctricas de Canutillar, Pehuenche y Alfalfal. El sector que opera generadores termoeléctricos, que es el principal consumidor de carbón, ya que adquiere el 67,5 por ciento de las ventas del combustible, ha reducido sus compras y es así como en 1991 sólo consumió un millón 900 mil toneladas, contra las 2 millones 978 mil 460 toneladas correspondientes a 1990. Se estima que entre 1992 y 1995 el consumo será de un millón 700 mil toneladas anuales, aproximadamente.
Para formarse un cuadro claro de la realidad, es importante señalar que una empresa generadora -CHILGENER- está importando más de un millón de toneladas de carbón a precios de alrededor de 52 dólares la tonelada CIF, puerto de Ventanas, y está ampliando su terminal marítimo con el objeto de emplear naves de mayor capacidad, lo que le permitirá, a corto plazo, una economía del orden de 6 dólares por tonelada, con lo cual llegaría a disponer de carbón importado a un precio de 46 dólares la tonelada CIF, puerto de Ventanas.
Frente a esas situaciones que he descrito, las que objetivamente son indesmentibles, se han estructurado tres posibles escenarios futuros para el mercado del carbón de la Octava Región: uno base, otro optimista y un tercero pesimista.
El escenario base consiste en un mercado potencial de 978 mil toneladas. Si tomamos en cuenta que en 1990 el consumo fue de un millón 450 mil toneladas, esa estimación representa una reducción de 32 por ciento. El escenario pesimista supone un mercado potencial de 800 mil toneladas anuales, lo que equivale a una disminución de 45 por ciento. El escenario optimista estima un mercado de un millón 294 mil toneladas anuales; es decir, 11 por ciento menor que el de 1990. Este es el escenario que buscamos a través del proyecto en estudio.
Pero todos los escenarios nos indican claramente, en mayor o menor grado, la necesidad de adoptar medidas urgentes para encarar los próximos días, meses y años.
La interrogante que surge, señor Presidente , es qué caminos y qué políticas debemos seguir para enfrentar esas situaciones y cuál será el destino que correrá la industria carbonífera de la Octava Región en ese contexto.
Los menos, a mi juicio profundamente equivocados, han alzado sus voces señalando que la industria del carbón de esa Región está en una fase terminal, que no tiene destino y que, dado el sistema económico de libre mercado que hoy día impera en Chile, debemos cerrar esas industrias. De acuerdo con esos criterios, el país tendría que limitarse a importar carbón y otros energéticos, olvidándose de la producción nacional de carbón de la Región del Bío-Bío.
Por el contrario, considero que el gran desafío que tenemos por delante -y así lo entienden el Gobierno del Presidente Aylwin y los partidos de la Concertación- es el de ser capaces de realizar una política seria de reconversión de la cuenca carbonífera de esa Región, conjuntamente con una política de capacitación y pleno empleo de la mano de obra, lo que presupone inversiones.
¿Qué condiciones impone ese desafío de reconversión, capacitación, pleno empleo e inversiones? Fundamentalmente, exige tiempo. Porque supone un esfuerzo de largo plazo, que no es posible concretarlo ni en uno, ni en dos o tres años.
Se requiere impulsar con decisión los cambios que permitan, en primer lugar, la reconversión tecnológica del sector a través de un programa de inversiones dirigido a la modernización de sus actividades mediante la incorporación de tecnología de punta, tanto a las funciones extractivas como a las procesadoras, de manera de abaratar sus costos. Es decir, hacer competitiva a nuestra industria carbonífera para que pueda producir a precios que la coloquen en igualdad de condiciones con las de otros países.
En segundo término, es necesario llevar adelante la reconversión de la estructura productiva de la cuenca carbonífera de la Octava Región, incentivando nuevos proyectos de inversión en otros sectores, además del minero, para lograr la diversificación de sus actividades económicas. Para ello es indispensable promover las inversiones de la empresa privada, estableciendo franquicias y exenciones tributarias durante un lapso adecuado. Lo anterior, sumado a las inversiones que realice el sector público, hará posible lograr el pleno empleo tan anhelado.
Tercero, la reconversión educacional de la mano de obra, en términos de proporcionar capacitación laboral que dé respuesta a las demandas de personal especializado generadas por los procesos de reconversión tecnológica y productiva que se desarrollarán en la zona.
Como ya lo señalé, la materialización de esos objetivos significa un esfuerzo de largo plazo. En lo inmediato, es impostergable poner en ejecución diversas medidas que aminoren el efecto social de la actual crisis y, simultáneamente, permitan dar tiempo a la realización de los proyectos de más vasto alcance que he mencionado.
Ese es el propósito que persiguen los anuncios recientemente formulados por el Poder Ejecutivo , y que se expresa en la urgencia solicitada para el despacho del proyecto que concede un subsidio compensatorio a la industria del carbón -que hoy tratamos- y en el envío de una serie de indicaciones destinadas a perfeccionar el mecanismo ahí consultado y a solucionar los aspectos más urgentes del problema social que crea la cesantía de los trabajadores del carbón. Complementando lo anterior, también el Gobierno ha despachado al Congreso Nacional dos iniciativas legales, una relativa a la Empresa Nacional del Carbón, y otra, referida a las pensiones de vejez anticipada para los trabajadores que desempeñen labores pesadas.
Tales propuestas configuran un plan de acción legislativa global y sustantiva, en conjunto.
Primero, el subsidio compensatorio, que es de carácter temporal y decreciente, permitirá cubrir la diferencia entre los costos de producción promedio de la Octava Región y el precio al cual dicho carbón puede competir con el producto importado y el petróleo pesado. Constituye un paliativo a la situación actual, ya que posibilita a las empresas carboníferas de aquella Región comercializar sus productos a precios competitivos en el mercado interno. El subsidio durará tres años y su monto será de 2 mil 698 pesos durante el primero; para el segundo y tercer año, el subsidio se calculará de acuerdo con un procedimiento que asegure su progresiva disminución.
El costo del subsidio en el primer año se calcula en 3 mil 507 millones de pesos, considerando que la Comisión Nacional de Energía determinó en un millón 350 mil toneladas el total de la producción subsidiable, cifra que se distribuye en cuotas proporcionales a las cantidades producidas por las diferentes empresas en los tres últimos años. Cabe destacar que en esas cuotas se incluye un porcentaje obligatorio correspondiente a los pequeños y medianos productores, el que no podrá ser inferior al equivalente de 250 mil toneladas.
Segundo, la indemnización compensatoria de cargo fiscal tiene el carácter de un subsidio de cesantía, y se otorgará a todo trabajador con un mínimo de veinticinco años de desempeño en labores pesadas, que hubiese estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera el 1º de diciembre de 1991, y que entre esa fecha y el término del subsidio a la industria carbonífera cesare en sus funciones por cualquier causa. Esta indemnización consistirá en un monto equivalente al 55 por ciento del promedio de las respectivas remuneraciones imponibles y de los subsidios por incapacidad laboral, en su caso, percibidas en los doce meses calendario anteriores al 1º de diciembre de 1991. Se pagará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y hasta el momento en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez o invalidez.
Tercero, el programa de reconversión laboral, que será ejecutado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en forma directa o mediante convenios con otras organizaciones tiene un costo aproximado de dos millones de dólares. Está dirigido a los trabajadores de empresas del carbón que hubieren sido despedidos por necesidad de funcionamiento de la empresa o que hubieren renunciado voluntariamente. Su duración será de tres años, equivalente al período de aplicación del subsidio a la industria del carbón.
El programa permitirá la reconversión laboral al habilitar al trabajador para acceder a otra fuente de trabajo, y consulta cursos de capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamientos en el nuevo empleo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios.
Cuarto, la flexibilización de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional del Carbón, propuesta por el Poder Ejecutivo en un proyecto aparte recientemente enviado al Congreso Nacional, permitirá a ENACAR y a sus filiales concurrir, conjuntamente con el sector privado, a la creación de nuevas empresas o participar en las ya existentes. La ampliación del ámbito empresarial de ENACAR constituye un importante apoyo a los esfuerzos tendientes a diversificar la estructura productiva de la zona del carbón, y es un instrumento efectivo para la creación de fuentes laborales alternativas.
Quinto, la jubilación anticipada a los 55 años de los trabajadores que desempeñen labores pesadas en las minas, contemplada en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, viene a satisfacer una muy justa y antigua aspiración de los mineros del carbón, y, al mismo tiempo, se orienta a aliviar la tensión social que genera la crisis de la industria carbonífera. Con el objeto de que la pensión respectiva tenga un monto equivalente al correspondiente por jubilación a la edad establecida en la regla general, se dispone que, además de la cotización normal, deberá enterarse un 4 por ciento adicional sobre la remuneración imponible, la mitad a cargo del empleador y el resto por cuenta del propio trabajador.
Además de dichas iniciativas legales, el Gobierno ha anunciado la ejecución de un importante plan especialmente formulado para atender los requerimientos más impostergables de la zona carbonífera. Se trata de un considerable conjunto de proyectos que comprende acciones en las siguientes áreas:
1.- Reconversión laboral y productiva: programa de actividades forestales, que incluye proyectos de ordenamiento de cuencas; manejo de áreas silvestres; control de dunas; desarrollo de sistemas de protección contra incendios, plagas y enfermedades forestales; arborización urbana, y otros destinados a transformar la "solución forestal" en uno de los polos dinámicos de la reconversión de la zona carbonífera de la Octava Región. Otros proyectos considerados dicen relación a preinversión, programa aurífero, centro de iniciativa empresarial, parques industriales para pequeñas y medianas empresas y concurso de proyectos productivos.
2.- Obras públicas y de infraestructura: incluye 20 proyectos de mejoramiento urbano en materia de suministro de agua potable, alcantarillado, pavimentación y construcción de centros comunitarios; 12 proyectos de caminos secundarios y obras viales; 18 de infraestructura en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, tales como instalaciones portuarias para la pesca artesanal, establecimientos educacionales y de atención de salud, electrificación y otros.
3.- Programas asistenciales: centro de desarrollo integral para jóvenes, programa para la mujer, programa de organización participativa para el desarrollo, etcétera.
La ejecución de esos proyectos será de responsabilidad de los Ministerios de Planificación, Minería, Trabajo, Educación y Obras Públicas; de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de CORFO, CONAF y FOSIS, organismos que para esos efectos serán coordinados por la Agencia para la Reconversión Productiva de la Zona del Carbón, creada con ese propósito.
Tanto los proyectos presentados por el Poder Ejecutivo como las medidas que se pondrán en ejecución reflejan la voluntad política del Gobierno de promover resueltamente el desarrollo de la cuenca carbonífera y atender las necesidades sociales más inmediatas de sus habitantes. Constituyen un primer paso muy importante hacia la reconversión productiva de la zona carbonífera.
No obstante ello, estimamos que con sólo esas acciones no se logrará el objetivo perseguido. De ahí que nos parezca fundamental avanzar con decisión en la elaboración y aplicación dé otros instrumentos.
La reconversión de la cuenca carbonífera es un desafío planteado al Gobierno, a la comunidad de la Región del Bío-Bío y al país entero. Por lo tanto, es esencial que se creen condiciones para que todos los actores económicos y sociales involucrados en el proceso se hagan partícipes reales de la concertación requerida para posibilitarla.
En tal sentido, la participación del Estado es indispensable para concretar dos medidas que considero esenciales para alcanzar la efectiva reconversión productiva y tecnológica de la zona del carbón.
En primer lugar, es prioritario el otorgamiento de un régimen especial de estímulos y exenciones tributarios, de carácter temporal, para incentivar a la empresa privada a realizar las inversiones que requiere el proceso de reconversión.
Asimismo, es urgente que el Estado se empeñe en lograr que los productores nacionales de carbón de la Octava Región cuenten con un mercado seguro y estable para poder realizar el proceso de reconversión. Este es, a mi juicio, el punto capital del problema, y por eso hemos propuesto que las plantas termoeléctricas del Sistema Interconectado Central utilicen carbón de la Octava Región para generar el 10 por ciento de la energía que producen, independientemente de si el año es seco, normal o abundante en precipitaciones.
Un recurso similar al que hemos propuesto se aplica en la Comunidad Económica Europea, con el nombre de Contrato de Cien Años, en virtud del cual los consumidores alemanes pagan un recargo en sus cuentas de electricidad para compensar a los generadores eléctricos que usan carbón, por tener que comprar ese combustible alemán a un precio mayor que el existente en el mercado mundial. En ese contrato se establece, además, la condición de que los productores del mineral deben cumplir, en un plazo determinado, un plan de reestructuración completa de la industria.
Resumiendo, señor Presidente , quiero reiterar que no habrá solución a la crisis del carbón ni habrá reconversión, a pesar de las medidas que se están adoptando y de la voluntad política del Gobierno, si no somos capaces de entregar a los productores de ese recurso de la Octava Región un mercado estable en los próximos años, y si no logramos interesar al sector privado, mediante exenciones tributarias, para que haga inversiones en actividades productivas que proporcionen trabajo al minero capacitado, con domicilio y residencia en la zona.
Lo anterior, señor Presidente, lo hemos planteado personalmente al Primer Mandatario, quien está consciente de la situación existente y abierto a estudiar las diversas proposiciones que formulemos los Parlamentarios de la zona.
Este no es un problema político de Gobierno, o de Oposición: constituye un problema nacional, social, y un desafío colectivo. El país tiene una deuda histórica con los trabajadores del carbón, que durante muchas décadas han entregado su esfuerzo y sacrificio en aras del progreso de la economía nacional, siendo una importante fuente de riqueza para Chile.
Hoy día debemos solidarizar con ellos y entregarles las herramientas efectivas que permitan resolver sus graves problemas.
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos aprobaremos el proyecto en general y en particular, sin efectuar indicaciones, para que sea ley lo antes posible.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, es evidente que el proyecto en discusión es muy importante para la zona del carbón, y nos permitirá -al menos desde mi punto de vista- tener algún grado de tranquilidad para observar, analizar y desarrollar en, profundidad todo lo que en el futuro debe concretarse al respecto. Eso es así.
Desde hace bastantes meses -el Senado es testigo- hemos planteado esta situación. Incluso, solicitamos una sesión especial, que todavía no se ha realizado por efecto de la premura con que debe despacharse el proyecto, y que tendrá por objeto fundamental, observando un tanto el desarrollo futuro del carbón y de la energía en general, un análisis muya fondo de lo que deben ser las políticas energéticas en el mañana.
Hemos recibido informaciones, a través del Ministro Tohá -aquí presente-, en el sentido de que el país estaría en condiciones, en los próximos años, de recibir eventualmente gas -producto energético con el cual Chile no cuenta en cantidades importante- desde Argentina y, también, ahora último, de Bolivia. Ello, indudablemente, va repercutiendo, y estableciendo -quién sabe- nuevas formas de desarrollo de nuestras políticas energéticas. Y, obviamente, el sector del carbón -materia prima muy indispensable y que está en la historia de nuestro país- debe necesariamente conocer las características de todos los programas futuros que se plantean, a los cuales los legisladores queremos agregar nuestro propio pensamiento, para el establecimiento, en definitiva, de una política energética que dé algún grado de tranquilidad en todo el desarrollo futuro chileno en este aspecto, y particularmente en toda la minería del carbón.
Por otra parte, señor Presidente, esta Corporación llega a estudiar el proyecto que nos ocupa después de ocurridos -desde mi punto de vista- cuatro hechos muy importantes.
El primero se sitúa en marzo de 1991, cuando la Empresa Nacional del Carbón termina, prácticamente -no en su totalidad-, con la adquisición de carbón de Curanilahue y de otras zonas donde trabajan los pirquineros. Y a partir de ese instante -concretamente, el 14 de marzo- comienza una serie de situaciones difíciles en el mundo laboral del carbón, en especial para los trabajadores y los pirquenes medianos y pequeños. Luego, en octubre, se produce la huelga de ENACAR -paralizan 5 mil y tantos trabajadores-, en la cual comienzan a plantearse situaciones que era importante dar a conocer a la opinión pública. Esta, al margen de la intervención de algunos Senadores -entre ellos el que habla-, empieza a contar con información más directa de parte de los dirigentes sindicales, a través de la prensa, y con mayores noticias acerca de esa crisis (que ya veníamos anunciando), por la fuerza de la huelga y la movilización de los trabajadores, que la impulsarían nuevamente hacia el conocimiento público con más profundidad. En seguida, en diciembre se produce el término laboral de 756 trabajadores en las minas de Schwager, y, finalmente, la gran marcha de los mineros de Coronel a Concepción.
Estos cuatro acontecimientos indican, desde mi punto de vista, una actividad relevante de los dirigentes sindicales del carbón, quienes logran, a través de esas movilizaciones y de esa huelga, que el país conozca lo que aquí el señor Ministro describió como un problema nacional.
Esperamos que en el transcurso de la sesión especial que esta Corporación celebrará para analizar la política energética futura, los Senadores tengamos una visión del desarrollo que debe implicar una concepción más profunda de nuestra minería del carbón, y, obviamente, de su ubicación en el lugar que le corresponde dentro de toda la programación energética del país, pues, como se señaló por las autoridades pertinentes, Chile requiere cada año entre 5 y 7 por ciento más de energía, debido a su desarrollo natural y económico, el cual ha sido de interés para nuestra nación en los últimos años.
El proyecto en debate, obviamente, es importante: crea el subsidio para la comercialización del carbón; también, una indemnización compensatoria que, a mi juicio, establece algo muy trascendente, que nace de muchas peticiones de los dirigentes sindicales, y que -diría- se concreta fundamentalmente en la huelga de ENACAR, en octubre de 1991, en el sentido de dejar claramente establecida, como elemento muy importante para los trabajadores del mineral, la jubilación anticipada.
En aquella oportunidad, el Presidente de la República , a través del Ministro señor Cortázar -también aquí presente- viaja a la zona del carbón y comunica oficialmente el envío del proyecto de ley al Congreso Nacional, a fin de satisfacer el deseo tan natural y lógico de los mineros del carbón de jubilar anticipadamente. En mi opinión, dicha iniciativa entrega el primer elemento básico para el estudio de la disposición aludida -entiendo que llegará al Congreso muy pronto, si es que ya no ingresó a la Cámara de Diputados-: establece los 25 años de trabajo interior-mina, que es el concepto elemental e indispensable que debe tenerse presente para cualquier análisis futuro de la jubilación anticipada. Y el proyecto en debate está, en alguna forma, dando los primeros pasos para avanzar al respecto. No conozco aún el texto definitivo de aquella iniciativa, pero esperamos que contemple lo señalado anteriormente.
Asimismo, el proyecto en discusión contempla becas de capacitación profesional para el desarrollo de los trabajadores en otras actividades al margen del carbón, por efecto del término de las funciones laborales.
El objetivo de la iniciativa -si la analizamos en términos muy generales-, en lo que dice relación a subsidio, indemnización compensatoria, capacitación profesional y becas, en suma, todo -en nuestro concepto- debe estar dirigido, fundamentalmente, a los trabajadores, a fin de que exista alguna posibilidad real de mantener laborando a los miles de personas que hoy se desempeñan en la zona del carbón. Y quiero señalar enfáticamente que, según los antecedentes que hemos recibido -algunos entregados por el propio Ministro señor Tohá -, en definitiva, en el desarrollo moderno del mundo el uso del carbón no está marginado. Todo lo contrario, existen datos claros y precisos que permiten suponer una expansión de su empleo. Nosotros, los chilenos, formamos parte de ese mundo moderno, y obviamente, no debe llevarse la actividad del sector a un debilitamiento tal que la coloque en situación terminal -así la han definido algunos actualmente-, pues debemos estar presentes en lo que -a mi juicio- constituirá un desarrollo carbonífero trascendente en los próximos años a nivel mundial, y, sin duda alguna, en Chile.
Quiero sí plantear algunas inquietudes respecto al proyecto.
En el fondo, estamos aprobando una serie de aspectos de carácter general, y dejando al reglamento la solución de algunos problemas pendientes. Y, por lo señalado por el Senador señor Arturo Frei , en cuanto a la necesidad de apurar el análisis del proyecto a fin de que se apruebe lo más rápidamente posible (en lugar de demorarlo cuatro meses, como ocurrió en la Cámara de Diputados, en el Senado lo vamos a despachar en sólo horas), y con el fin de avanzar con celeridad en la materia, considero indispensable indicar algunos aspectos relevantes, que deben resolverse en el reglamento que dicte en definitiva el Presidente de la República , a quien la propia ley en proyecto encarga tal responsabilidad.
Al principio de mis palabras me referí a la actual crisis del carbón. Muchos han señalado (con razón) que ese mineral ha tenido una larga historia. Hace casi 23 años que llegué por primera vez al Congreso, los mismos que llevo oyendo, planteando y discutiendo temas relacionados con este recurso. Pero lo que vamos a resolver ahora es la situación de la crisis actual, que se inicia en 1991, con todos los problemas y antecedentes ya manifestados tanto por el señor Ministro del ramo cuanto por otras personas. Y comienza concretamente el 14 de marzo de 1991, cuando todos los pirquenes medianos y pequeños, fundamentalmente de la zona de Curanilahue, dejan de vender carbón a ENACAR, la principal compradora -que cuenta con la organización comercial para llegar a los distintos centros de consumo final-, los que estaban unidos a ella, en buena parte, por explotar pertenencias que eran, y son, de propiedad de esa empresa.
Y en el instante mismo en que se comunica el término de la compra de carbón, comienza a producirse la cesantía en la zona. Ese es el momento preciso. Y lo señalo, señor Presidente , sin querer volver atrás en toda la crisis del mineral -que tiene muchos años-, sino por existir la necesidad, lógica y natural, de que todos los beneficios que han de recibir los trabajadores que han dejado de laborar no los perciban desde el 10 de septiembre de 1991, sino a contar del 14 de marzo del mismo año, a fin de incorporar en esta crisis del carbón -no en otras- a todas aquellas personas que cesaron en sus labores en distintas empresas, medianas y pequeñas.
Algo similar ocurre con el pirquinero. El artículo 9o de la ley en proyecto señala, en uno de sus incisos: "Los pirquineros del carbón que al 1º de diciembre de 1991 se desempeñaren como tales" también recibirán algunos beneficios, en circunstancias de que muchos pirquenes de la zona de Curanilahue -y, tengo entendido, también de Coronel, Los Álamos y Lebu - dejaron de trabajar antes del 1º de diciembre, por efectos de la crisis producida el 14 de marzo del año recién pasado.
Por tal motivo, es de toda justicia, señor Presidente, establecer esa fecha para los pirquenes, con el fin de que ellos también perciban tales beneficios.
Por lo demás, el número de personas no es muy elevado: en lo que a trabajadores se refiere, se acercan a alrededor de mil los que perdieron su fuente de ingresos entre el 14 de marzo y el 10 de septiembre -fecha esta última en que se inicia el proyecto-; y en cuanto a los pirquenes involucrados, suman aproximadamente veinte o veinticinco las personas que sufren los efectos de la crisis del carbón, respecto de quienes, desde mi punto de vista al menos, es necesario resolver su incorporación a todos los beneficios. Y aplaudo al Gobierno por establecer éstos en la iniciativa en debate.
Por otro lado -y es necesario dejarlo claramente establecido-, todo el proceso del subsidio está dirigido (así entiendo el sentido básico del proyecto) al productor de carbón, esto es, a las empresas grandes, medianas, pequeñas y a los pirquenes. Al mismo tiempo, el artículo 1º del texto en estudio dispone: "Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.", precisando que se entregará a aquellas empresas que vendan a los consumidores finales. Sin embargo -y es una realidad-, gran cantidad de pequeñas empresas y pirquenes no venden su producto a aquéllos. Y por una razón lógica y simple de administración: es difícil llegar al consumidor final, para lo cual es preciso contar con estructuras comerciales, con personas, ejecutivos dedicados a la actividad, en fin, no todos poseen esa capacidad administrativa, como tampoco la experiencia en la comercialización del mineral.
Entonces, existen empresas que producen carbón, Es el caso de ENACAR, que lo compra a los pirquenes y lo vende. Hay otras que no lo producen, pero que sí lo venden a consumidores finales existentes en la zona carbonífera: ellas recibirán el subsidio.
A este último respecto, debe existir, señor Ministro, claridad meridiana en el traspaso del subsidio que esas empresas reciban, hacia los productores de carbón.
Es cierto que el artículo 8º señala esa responsabilidad; pero, desde mi punto de vista, no queda meridianamente solucionado el problema. Por tal motivo, en la historia de la ley debe establecerse que nuestra posición es incorporar al subsidio que se otorga a los pequeños y medianos productores que explotan diversas minas de carbón, pero que no lo venden directamente. Eso, desde mí punto de vista, es muy importante.
También lo es que en el inciso segundo del artículo 1º quede consignada la fecha de entrada en vigencia de la ley. Y ello porque se está estatuyendo una fórmula que permitirá a todas aquellas personas que a la fecha tengan 22 años de trabajo al interior de una mina -los que, sumados a los tres que dura el proceso, llegan a los 25 años que la ley exige- impetrar el beneficio del subsidio o bonificación compensatoria, resolviendo así todos los problemas previsionales. De ahí la importancia de establecer la fecha exacta en que la ley entrará a regir.
A este respecto, la norma del inciso segundo del artículo 1º dispone: "Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.". En nuestra opinión, tal fecha es la de publicación del reglamento. Es en ese instante cuando la ley adquiere plena vigencia y comienzan a otorgarse todas las garantías que ella consigna.
Asimismo, es conveniente dejar claramente determinados algunos aspectos relativos a trabajos pesados y al pago de la bonificación compensatoria.
Señala el proyecto que tal beneficio será solventado por las empresas en las cuales prestaban servicios los trabajadores, y que se deducirán del monto del referido subsidio que se determine para las mismas. El problema radica en que pueden existir algunas que no van a impetrar el subsidio. Por tal motivo, yendo a la letra misma del artículo, teóricamente hablando, no habría subsidio para cancelar la indemnización compensatoria. También puede tratarse de empresas cuyos trabajadores podían impetrarlo, pero que quebraron o cerraron, situación que, desde mi punto de vista, no queda absolutamente aclarada.
Por ese motivo, es interesante dar una interpretación. Porque si bien es cierto que la ley en proyecto dispone que la Comisión Nacional de Energía retendrá un 15 por ciento del subsidio, precisamente para cancelar esas obligaciones, en mi opinión no queda claro si ese porcentaje corresponde a las empresas individualmente consideradas, o si es un fondo común. Si fuese esto último, es obvio que con ese porcentaje se resuelven las dificultades que señalo; pero si es retenido a las empresas individualmente consideradas, para cancelar a sus trabajadores la indemnización compensatoria, es obvio, entonces, que podrían existir problemas como los que acabo de indicar.
Por otra parte, es muy importante, en mi opinión, dejar consignado un criterio respecto del pago de subsidios, en lo relativo a aquellas empresas que hoy día se hallan en situación muy complicada. Es cierto que las grandes tienen resueltas todas sus dificultades previsionales; pero tengo información de que algunas medianas y pequeñas -sobre todo las muy pequeñas- enfrentan graves problemas en el pago de sus obligaciones previsionales, producto de la crisis del mineral. Estas podrán optar, teóricamente, al subsidio, lo que les permitirá disponer de recursos para resolver tales dificultades.
Igualmente, deseo que quede establecida la idea de que en el reglamento pueda existir la alternativa de que los eventuales pagos de subsidios se destinen directamente a cubrir las cotizaciones pendientes de los trabajadores de pequeñas empresas ubicadas en la zona carbonífera. De otro modo, estaremos en un círculo vicioso: las personas no podrán impetrar el beneficio del subsidio por no tener al día su previsión; y no la tienen por carecer de recursos para pagarla.
A mi modo de ver, éste es el instante en que debe resolverse tal situación en beneficio de los trabajadores, porque el no pago de las obligaciones previsionales constituye una situación muy delicada para ellos, sean del carbón o de cualquiera otra actividad del país.
Por tal motivo, consideramos indispensable que en el reglamento se establezcan en términos muy claros los aspectos que señalo, y que los recursos se orienten permanentemente para que lleguen en la forma más directa posible a los trabajadores. De ese modo se logrará el efecto social que significa la iniciativa en estudio. Ello permitiría concretar sus anhelos y los de los dirigentes sindicales, quienes han estado trabajando todo este tiempo en beneficio de esta minería, de esta industria tan trascendente para la Octava Región, y tan importante para el país en general.
Por último, me felicito de que en esta oportunidad tengamos el tiempo y la posibilidad de conversar acerca de este tema, que es el principio de muchos otros que deberemos abordar respecto de la zona del carbón. A la vez, deseo manifestar que, creo, lo hemos tratado en términos muy serios. Desde mi punto de vista, cada una de nuestras declaraciones se ha expuesto en forma responsable, y hemos buscado las mejores fórmulas posibles, sin el ánimo de hacer política ante una situación de mucha desgracia para tantas familias de mineros de nuestra Octava Región.
Asimismo, quiero felicitar públicamente al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , quien ha desarrollado una labor muy seria, y decir que, si hacemos bien las cosas a futuro en cuanto a la protección del carbón y a contar con una política energética clara, ello podría ser el inicio de una solución más permanente y duradera para toda la zona carbonífera.
A nuestro juicio, las movilizaciones de los trabajadores fueron importantes para que, por fin, el tema se discutiera. Y, a pesar de que nuestras palabras al respecto se expresaron con bastante anterioridad, realmente creo que no tuvieron la fuerza que, en definitiva, esa masa laboral dio al tema, lo que nos ha permitido hoy discutir este proyecto.
Señor Presidente , estimo que estamos avanzando bien, y ojalá que pronto tengamos oportunidad de celebrar una sesión especial, en los próximos meses, invitando a los mineros, a los dirigentes del carbón, para que exista la alternativa de que todos, sin excepción, seamos responsables de un mismo destino y, al mismo tiempo, entusiastas, activos y solidarios colaboradores en esta empresa y para con estos trabajadores, que hoy día requieren de todos nosotros.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo asignado al Orden del Día.
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogarlo hasta las 14, y a esa hora suspender la sesión, para reanudarla a las 16, a fin de despachar el proyecto y tratar los demás que figuran en la tabla.
El señor GAZMURI.-
¿Podríamos continuarla a las 15:30?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A la misma hora está citada la Comisión de Régimen Interior.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, se ha convocado a la de Constitución para las 16, con el objeto de conocer de un proyecto muy importante, que tiene urgencia.
Sugiero reanudar la sesión a las 17.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
En el ánimo de compatibilizar el trabajo de las Comisiones con la voluntad de despachar algunas iniciativas y, también, para el natural y legítimo orden en la Sala, sugiero acoger la proposición del señor Presidente de suspender la sesión desde las 14 hasta las 16, de acuerdo con el siguiente procedimiento: primero, terminar de votar el proyecto antes de suspender la sesión; segundo, autorizar a las Comisiones para funcionar simultáneamente con la Sala esta tarde.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Comisión de Régimen Interior no puede sesionar paralelamente con la Sala.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Me refiero a las otras, señor Presidente. La de Régimen puede ser citada para las 15:30 y sesionar hasta las 16.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Está citada para las 15:30.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
O puede comenzar a las 15. Es indiferente.
En tercer lugar, queremos solicitar a la Mesa que recabe el asentimiento de los demás Comités para que, al reanudar la sesión en la tarde, dispongamos de algunos minutos a fin de rendir homenaje al ex Presidente Frei.
En esas condiciones, la Sala podría sesionar desde las 16 hasta las 18 ó 19, lo que permitiría despachar los asuntos incluidos en la tabla de hoy.
Esa es la sugerencia concreta que hago.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa no considera muy factible despachar -incluida la votación- la iniciativa que se encuentra en debate antes de las 14, dado el número de Senadores inscritos para intervenir. De manera que propongo suspender la sesión a esa hora, reanudarla en la tarde y cerrar el debate cuando corresponda. Y a continuación tratar los otros asuntos que se hallan en tabla.
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, yo quiero insistir en que reanudemos la sesión a las 17, pues una hora antes se encuentra citada la Comisión de Constitución para discutir un proyecto de gran importancia y que tiene suma urgencia.. Y mi parecer -al igual que el de otros señores Senadores- es que, salvo cuando sea indispensable, las Comisiones no deben funcionar simultáneamente con la Sala.
Creo que no desmerecería en nada la atención del proyecto y la expedición del trámite sí, en vez de a las 16, empezáramos a las 17. Sólo vamos a terminar un poco más tarde.
Esa es mi proposición, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los señores Senadores han oído la sugerencia del Honorable señor Vodanovic.
Tiene la palabra el Senador señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, nosotros proponemos que el proyecto sea votado en general a las 14, para lo cual los Senadores que restan tendrían que abreviar un poco sus discursos. Ya se han realizado exposiciones muy detalladas e interesantes, y es poco lo que se puede agregar en esta materia,
Repito: sugiero votar en general a las 14 y dejar la discusión particular para cuando se reanude la sesión.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, en esta oportunidad con mucho gusto coincido con el Honorable señor Jarpa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hago presente a la Sala que, si no se presentan indicaciones, el proyecto se votará en general y particular a la vez.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Mi proposición inicial, señor Presidente , era votar en particular también a las 14.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No ha llegado ninguna indicación, señor Senador. De manera que es muy posible que se acceda a su petición.
En todo caso, se votaría en general a esa hora.
¿Habría acuerdo en tal sentido: votar a las 14, suspender la sesión y reanudarla en la tarde?
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , podría citarse a la Comisión de Constitución para las 15.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es una buena alternativa, porque en ese caso la Sala podría reanudar la sesión a las 16.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, pido que se autorice a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para funcionar paralelamente con la Sala.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, muchas gracias por disponer acerca de lo que debe hacer la Comisión de Constitución. No quiero poner problemas, pero hago presente que este tipo de cosas no se discute en la Sala. Hay una oficina contigua a ella para que se reúnan los Comités.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La otra alternativa es que los Comités se reúnan a las 15 para resolver el procedimiento que seguiremos en la tarde. Por de pronto, hay proposiciones para reanudar la sesión a las 16 o a las 17.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, tomando pie de las palabras del Honorable señor Vodanovic, deseo señalar que nadie ha querido disponer de su tiempo ni mucho menos de la hora de almuerzo. Propongo que a las 14 votemos en general y en particular el proyecto que estamos discutiendo. Y después, en una breve reunión de los Comités, ver cómo abordamos el trabajo de la tarde, a fin de hacerlo de una manera ordenada y sin perder tiempo en la Sala.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobar la proposición que acaba de formular el Honorable señor Ruiz-Esquide?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Gracias, señor Presidente.
Asustándome a la petición del Honorable señor Jarpa, seré lo más breve posible.
Quiero partir, señor Presidente, haciendo un alcance a la interpretación formulada por el Honorable señor Ríos en orden a que la entrada en vigor de la ley correspondería a la dictación del reglamento respectivo. Desgraciadamente, eso no es posible, pues las leyes entran en vigencia y adquieren obligatoriedad desde su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 7° del Código Civil, a menos que la propia ley contenga una norma que establezca otra fecha u otras fechas de entrada en vigencia. Y, no existiendo ninguna disposición en el proyecto que así lo preceptúe, no cabría aceptar la interpretación formulada por el Honorable señor Ríos.
Señor Presidente, voy a concurrir a aprobar esta iniciativa con especial agrado, porque, en mi opinión, revela otra idea y otra sensibilidad de lo que es la comprensión de los propósitos de la economía, que significa colocarla efectivamente al servicio del hombre, y no a la inversa, como por desgracia venía ocurriendo. Señala otra ubicación de los valores que deben inspirar la acción del Gobierno, donde siempre tiene que primar, por cierto, el hombre y no el dinero. Y en la crisis prolongada de la actividad en cuestión -que en muchos casos puede ser terminal- no se ha dejado librada su solución sólo a las leyes del mercado, como ya se había hecho en otras actividades, cuando el Estado, concretamente, salvó al sistema financiero. Frente a la quiebra de la banca, tuvo que actuar la mano visible del Estado, porque no se podía dejar que el mercado resolviera esa crisis.
En consecuencia, el proyecto constituye una manera correcta -y moralmente correcta- de enfrentar el problema que aqueja a la industria del carbón.
Hay un aspecto de la iniciativa que no me resulta del todo claro, especialmente después de escuchar las explicaciones del Ministro don Jaime Tohá. A mi juicio, la redacción del artículo 11, que señala la indemnización para los trabajadores, no aclara que los 25 años de trabajos pesados se completan con el período de vigencia del subsidio. ¿Por qué? Porque dicho precepto señala: "Todo trabajador que al 10 de septiembre de 1991"... "cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley"... Pero a continuación agrega: "y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 25 años de trabajos pesados"... En verdad, queda bastante confuso cuándo el trabajador debe cumplir o "hubiere tenido" los 25 años de trabajos pesados.
Por tal motivo, propongo modificar la frase pertinente en los siguientes términos: "y, adicionalmente, a esta última fecha completara, a lo menos, 25 años de trabajos pesados", etcétera. Porque, de lo contrario, la redacción queda bastante dudosa y no deja claro que esos 25 años se pueden completar durante los tres años adicionales. El tenor literal de la norma deja la impresión de que, adicionalmente, el trabajador tendría que haberlos cumplido, pero no establece en forma clara cuándo.
Por lo tanto, si hubiera comprensión de la Sala en ese mismo sentido, pediría modificar la redacción del artículo 11 en la forma señalada.
El señor RÍOS.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La Mesa desea saber si el Honorable señor Papi presentará indicación sobre el particular, la que, en todo caso, tendría que hacerse llegar por escrito.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, tengo dudas respecto de si el camino procedente en este caso sería la indicación. No tendría inconveniente en formularla. Pero, si hubiera acuerdo de la Sala, a lo mejor basta con cambiar la redacción del precepto.
Con la venia de la Mesa, el Honorable señor Ríos me había pedido una interrupción.
El señor SULE.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor RÍOS.-
No puedo, pues estoy haciendo uso de otra.
El señor SULE.-
Excúseme, Honorable colega.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Sólo quiero aclarar el concepto expresado por el Honorable señor Papi.
Efectivamente, de la letra de la norma puede quedar la duda que Su Señoría hace presente. Pero, en verdad, señor Presidente, tanto en el estudio de las Comisiones unidas como en todas las investigaciones y análisis previos, se ha entendido que los trabajadores que pueden impetrar el beneficio son todos aquellos que cumplan 25 años de trabajos pesados durante la vigencia del subsidio.
Si no está claro el texto de la disposición, considero importante dejar establecido en la historia de la ley el sentido de la misma. ¿Y por qué motivo es mejor dejarlo consignado en la historia de la ley y no formular una indicación sobre el particular? Porque una indicación nos llevaría a un tercer trámite, alargándose la tramitación del proyecto.
En consecuencia, señor Presidente, creo que, estableciendo el sentido del artículo 11 en la historia de la ley, quedaría resuelto el problema.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, precisamente por eso planteaba que, a mi juicio, era innecesaria una indicación. Si el propósito de la norma fuera el señalado por el Senador señor Ríos, bastaría cambiar los tiempos verbales usados en ella. Sería un problema de redacción.
Ahora, si la Sala estima que basta consignar tal propósito en la historia fidedigna de la ley y ése fuera el aquí señalado -no perjudicándose con ello a los trabajadores que se beneficiarían con la norma-, yo no tendría inconveniente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente que cualquier enmienda, por pequeña que fuese, obligaría a un tercer trámite.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, yo creo que el Senador señor Papi ya ha precisado que prefiere aclarar el punto de que se trata en la historia fidedigna de la ley.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , sólo deseo ratificar que durante toda la discusión de la iniciativa, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, cuanto en los planteamientos hechos en Sala, siempre se ha entendido que el requisito de los 25 años de trabajos pesados se puede cumplir en cualquier momento durante la vigencia del subsidio.
Esa es la interpretación amplia que siempre se ha dado al artículo 11.
El señor PRAT .-
Perdón, señor Ministro. Sólo quiero anotar que el Senado conoció de este proyecto solamente ayer.
El señor CORTÁZAR ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Yo no he dicho nada inconsistente con eso, señor Senador, sino que durante la discusión habida en la Cámara y en el Senado, cada vez que se abordó el punto, siempre se entendió -como lo dijo en su exposición inicial el Ministro señor Tohá - que los 25 años de trabajos pesados se pueden cumplir durante el período de vigencia del subsidio.
Respecto a quiénes tendrían acceso a la indemnización compensatoria, también ha quedado claro en la historia de la ley, tanto en la Cámara como en la presentación inicial del Ministro señor Tohá , que todo trabajador que cumpla los requisitos tendrá derecho a la indemnización compensatoria, independientemente de que la empresa en que esté contratado reciba o no el subsidio. Este punto lo mencionó el Honorable señor Ríos, de manera que -reitero- al proyecto debe darse una interpretación amplia en el sentido de que no se requiere que la empresa reciba el subsidio para que el trabajador obtenga la indemnización compensatoria que -se dice en el proyecto- es de cargo fiscal.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, el proyecto en debate tiene por objeto solucionar un problema que -y sobre ello hay consenso- en muchos casos es terminal, ya que se trata de un sector con métodos de extracción que han venido quedando obsoletos respecto de técnicas más económicas.
Se expresa que el problema va a ser fuertemente atenuado a la postre, porque en la misma zona existe un desarrollo forestal que en los próximos años va á significar un aumento de la actividad global que absorberá gran parte, si no el total, de los trabajadores que hoy se están viendo afectados por la crisis del carbón.
Creo que ese hecho muestra la orientación que debe tener la acción del Estado al momento de tratar problemas de reconversión de la actividad económica en determinadas zonas.
La forestal es una actividad emergente, porque ha habido una política de largo plazo destinada a incentivar el desarrollo de un rubro que tiene ventajas comparativas y un potencial natural y que, por lo tanto, puede sustentar, en forma creciente y permanente, una actividad económica.
Esa es la sana orientación que debe tener la política del Estado cuando se trata de incentivar en determinada forma una actividad.
Hoy día estamos legislando en términos de apagar un incendio. Lo hacemos para solucionar un problema crítico de un sector que tiene características propias tanto en el aspecto gremial como en el económico.
Se habla de que la zona requiere una reconversión productiva. Diría que siempre, y a lo largo de nuestra geografía, hay localidades que están necesitadas de una reconversión. Hemos visto el caso de la Primera Región , donde, por efecto de la apertura comercial, cayeron en obsolescencia económica actividades que se sostenían sobre la base de altos aranceles. Se nos llevó a votar en el Parlamento una prolongación del Estatuto Automotriz, para lo cual se adujo que la zona donde estaban instaladas las fábricas enfrentaban una situación muy deprimida (era el caso de la Primera y de la Quinta Región interior); y que había que mantener el gasto del Estado en forma que -se reconocía- era poco eficiente pero que justificaba el hecho de que la localidad donde se enclavaba la actividad atravesaba un período crítico. Era el caso de la V Región Interior, por la pérdida de competitividad de su producción frutícola respecto del desarrollo que existía en zonas aledañas.
Hoy día se nos plantean dificultades en la zona del carbón. Creo que muy luego se nos va a representar -si es que ya no se está haciendo- la necesidad de reconversión surgida en la Duodécima Región a raíz de la decreciente producción de petróleo, por agotamiento de los pozos.
El señor PALZA .-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Honorable colega?
El señor PRAT.-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor PALZA .-
Sólo deseo aclarar que, cuando se pidió prorrogar la vigencia del Estatuto Automotriz con el objeto de favorecer a las Regiones Primera y Quinta interior, no se debió a las condiciones buenas o malas imperantes en la economía de esas zonas, sino para posibilitar la competencia de la industria chilena en mejores condiciones con el mercado externo, especialmente frente al potencial tratado de libre comercio con México y, eventualmente, con VA ezuela.
Por lo tanto, la razón de la medida fue, específicamente, por ayudar a un sector, y no por la situación interna de las Regiones Primera y Quinta interior.
El señor PRAT.-
Sin embargo, cuando se evidenció la debilidad de ese argumento, se esgrimió el otro, señor Senador.
Decía que muy luego se va a hablar de la necesidad de reconvertir la actividad en la Duodécima Región. En la Novena también hay necesidad de reconversión en sectores rurales, que están siendo marginados de su actividad, de su medio y de su hábitat por efecto de la forestación que invade los campos y, en la práctica, expulsa a los campesinos de su actividad normal. Esta es una necesidad de reconversión de un sector muy importante de chilenos que no tienen gremios ni sindicatos que los defiendan.
Nosotros deberíamos estar legislando hoy -y eso es lo que demando de las autoridades- sobre una política genérica de apoyo a las zonas que enfrentan la necesidad de una reconversión.
Esa política debiera estar orientada principalmente a promover e incentivar la actividad general de la zona en cuestión, para permitirle absorber allí los recursos humanos y económicos en decadencia.
Esa política también debiera evitar sostener lo que, a la larga, resulta insostenible.
Esa política asimismo debiera permitir que la libre iniciativa opere en forma que se logre el fortalecimiento y desarrollo de aquellas actividades con mayor potencial natural.
Lo anterior se logra con incentivos tributarios temporales a la inversión; con subsidios temporales a la contratación de mano de obra; con subsidios a la capacitación laboral; con inversión pública racional, que facilite el desarrollo de las actividades económicas.
La legislación que debemos estudiar debiera llamarse "La Ley de Zonas en Situación de Reconversión"; y a ese marco legal debieran postular las zonas que por motivos circunstanciales o endémicos requieran de un tratamiento especial.
No debiéramos legislar en la forma en que lo estamos haciendo, con presión del tiempo y conforme a un procedimiento del cual reclamo (como después explicitaré) y que, a la larga nos hace estar apagando incendios y no generando un marco legal igualitario aplicable a todas las zonas y a todas las circunstancias que requieren de las acciones solidarias que debe encabezar el Estado.
El proyecto que hoy día analizamos tiende a evitar el previsible desempleo de una población ocupada en el sector, formada por 14 mil personas. Se prevé que de ellas hasta 40 por ciento podría quedar sin empleo si la crisis se hiciera más grave.
Estamos legislando y comprometiendo recursos del Estado; estamos rompiendo una serie de principios de una sana administración pública; estamos creando, quizás, subsidios a empresas que los recibirán en forma inmerecida; estamos estableciendo una jubilación anticipada que, sin duda, va a generar presiones -que el Estado no va a poder sostener- para que se igualen las condiciones en otros sectores, en circunstancias de que en el país se habla hoy día -según la última encuesta- de 302 mil desocupados.
Esos 302 mil desocupados no tienen capacidad de presión.
El proyecto, curiosamente, ha tomado un giro, una velocidad de tramitación y una urgencia determinados, a raíz de un movimiento gremial que provocó gran consternación en la zona.
El problema global se refiere al 40 por ciento, como máximo, de 14 mil personas, en un universo de 300 mil desocupados en el país.
No puede ser que estemos legislando en forma de apagar incendios y con una presión que nos hace romper un marco global general.
La iniciativa, en lo particular, contiene una parte que significa subsidiar una producción respecto de la cual las opiniones y el mercado sostienen que no podrá mantenerse a la larga, porque las técnicas de producción han caído en obsolescencia. Para ello se van a destinar recursos del Estado para prolongar la agonía de algo cuya muerte es inevitable.
Pero también tiene otra parte, que es atendible y meritoria: dispone el traspaso de actividad de aquellas personas que necesariamente van a tener que abandonar esta actividad desfalleciente e incorporarse a otras. Facilita la capacitación. En ese sentido es un proyecto bueno, porque atiende a una necesidad real y que va a permitir solucionar en forma permanente la situación de las personas que hoy están siendo afectadas por esta crisis. Introduce un elemento que, si bien es discriminatorio, conlleva un factor de justicia: una jubilación para aquellas personas que, estando en edad laboral, después de haber entregado una vida entera a una actividad muy específica y desgastadora además, les resulta difícil incorporarse a otra actividad antes de llegar a la edad para la jubilación.
Por lo tanto, el proyecto contiene, a mi juicio, disposiciones inconvenientes, cómo la de sustentar una producción que ni el mercado ni el futuro requieren en la forma en que se lleva a cabo; subsidiar, en definitiva, a empresas y no directamente a las personas que trabajan en ellas. Pero, por otra parte, incluye otros artículos que sí son de claro beneficio, como son aquellos destinados a facilitar el traslado del sector laboral hacia otra actividad; y dar a los trabajadores que por su edad y por su entrega prolongada a la labor extractiva del carbón la requieren, una ayuda del Estado hasta que cumplan su edad de jubilación.
Por todo ello voy a votar afirmativamente la idea de legislar para permitir la aprobación de esos últimos aspectos; o sea, los atinentes a la reconversión laboral que la iniciativa involucra. No creo estimable apoyar una producción que el mercado y el futuro -hay consenso en admitirlo- no serán capaces de sustentar.
Demando que el Gobierno legisle en estas materias, en un marco global aplicable a todas las zonas y circunstancias en que se requiere una reconversión, y no en la forma en que se está haciendo.
Finalmente, quiero retomar la observación planteada al señor Ministro del Trabajo , en el sentido de que el Senado conoció sólo ayer de este proyecto. Este es un procedimiento legislativo que no podemos seguir aceptando, porque éste es un tema de la más profunda seriedad; tiene una significación amplísima a lo largo del país y a lo largo del tiempo, y no puede ser que el Senado sea constreñido a legislar en 24 horas, con una urgencia calificada de "Suma", casi al término de un período de trabajo y en vísperas del receso, en forma tal que se atenta contra la seriedad del trabajo que debe imperar en esta Corporación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, todos estamos plenamente conscientes de que la situación que vive hoy la actividad del carbón es la de una terrible crisis, a mi juicio de extraordinaria gravedad, y, probablemente, irreversible.
Por lo tanto, no se trata de analizar el problema sólo como si se tratara de una dificultad de corto plazo en que, mientras perdura, se deben paliar las consecuencias, pero que posteriormente se normalizará.
Las razones del fenómeno son múltiples y, creo, muy conocidas: primero, las difíciles características geológicas de extracción del carbón chileno -en particular en la Octava Región-, que lo hacen competir en un plano tremendamente desventajoso con otras regiones o con otros países con minas a tajo abierto y en condiciones más favorables; segundo, la baja sostenida experimentada por el precio internacional; tercero, la reducción de la actividad a la mitad, en términos nominales, durante los últimos diez años; cuarto, el anuncio de importantes proyectos de expansión de la industria del carbón en otros países, lo que permite anticipar que los precios no van a mejorar, al menos en el corto plazo; quinto, la caída del valor real del tipo de cambio sufrida por nuestro país, lo que afecta a la industria del carbón, pues ésta compite con productos de importación; sexto, la rebaja de aranceles.
Y podríamos seguir y sumar.
Todos esos factores no son transitorios. Diría que la mayoría de ellos son permanentes. Por esta razón, quiero separar el problema en dos aspectos.
Uno es la cuestión de cómo combatir la crisis del momento, cómo apagar el incendio. Otro es el asunto de cómo enfrentar las posibilidades futuras de la Octava Región, y particularmente de la provincia de Arauco, de manera tal de permitir un desarrollo sustentable, basado en sus propios recursos, que posibilite dar empleo no sólo a los actuales mineros, sino también a sus hijos.
El origen de la crisis viene de mucho tiempo atrás. Diría que se empezó a agudizar en forma dramática a partir de marzo de 1991, cuando ENACAR cambió su política de compras, provocando una crisis gigantesca en todos quienes la abastecían, en particular los mineros de Curanilahue -que enfrentan el desempleo y la angustia desde hace mucho tiempo-, y llegó a su punto culminante cuando la empresa Carbonífera Schwager resolvió despedir a 756 trabajadores, que hicieron oír su voz dentro del contexto de los mecanismos que la democracia contempla. Y creo que podemos hablar de un posible desempleo del orden de los 3 mil a 4 mil trabajadores.
Es preciso mencionar que la cifra de 300 mil desempleados en el país se incrementó en cerca de 30 mil personas en 1990, año en que la tasa de crecimiento fue muy baja debido a razones que todos conocemos.
El señor Ministro del Trabajo hace gestos de desaprobación con la cabeza. Debo señalar que éstos son datos del INE, donde se compara la cantidad de personas desocupadas al 31 de diciembre de 1989 con la existente al 31 de diciembre de 1990. El aumento es de 30 mil. Afortunadamente, esa situación se ha revertido con la recuperación que tuvieron la producción y el empleo en 1991, en que ambos tuvieron un incremento sustancial, que esperamos continúe con más fuerza aun durante 1992. Pero el punto no es una discusión respecto de las causas del desempleo; mencioné este tema solamente para demostrar que éste es un problema que afecta a múltiples chilenos.
Por otra parte, señor Presidente, me parece muy importante y legítimo que la sociedad entera, a través del Estado, actúe en ciertas circunstancias que, desde el punto de vista social, ameritan la intervención estatal para minimizar los costos de una crisis. Pero también pienso que es preferible que esta acción siempre se enmarque dentro de reglas generales, a fin de que realmente se llegue con ese alivio, con esa solución a todos aquellos que están en situación similar.
Por lo tanto, es perfectamente legítimo que en una industria, una zona, una cultura como la del carbón -que se remonta a tiempos bastante antiguos y en la que seguramente han participado no únicamente los actuales mineros, pues se ha constituido ya en tradición familiar-, se estudie la forma de resolver o paliar el problema que la afecta. Pero es fundamental que esa ayuda que se busca para remediar y minimizar los costos sociales, los costos humanos y familiares que una crisis de esta naturaleza provoca en un grupo de nuestra comunidad, tienda a entregar los instrumentos y mecanismos más eficientes para lograr su objetivo.
Desde ese ángulo, señor Presidente, estimo que las medidas complementarias al proyecto original, que fueron incorporadas por el Ejecutivo, apuntan definitivamente en la dirección correcta. Porque todos aquellos mineros que están cercanos a cumplir 25 años de trabajos pesados, realmente tienen derecho -y es bueno que así sea- a una jubilación anticipada, como se contempla en el articulado de esta iniciativa legal. Al resto de los trabajadores del carbón se les da la opción de buscar horizontes mejores, mediante programas de capacitación y entrenamiento en otras ocupaciones, mediante el acceso a nuevos puestos, mediante traslados y facilidades para adquirir el equipamiento, instrumental y maquinaria necesarios a fin de iniciar otras actividades.
Como digo, todas estas medidas apuntan en la dirección correcta, porque se pretende no solamente paliar un incendio, sino, también, solucionar el problema de largo plazo, particularmente en una zona donde se prevén expectativas tremendamente favorables para otros rubros, en especial en las industrias pesquera y maderera. Esta última, por las plantaciones que se han efectuado y por la dinámica de crecimiento de los árboles, a partir de 1996 tendrá una expansión en su producción de proporciones extraordinariamente significativas.
En consecuencia, considero que esa parte de las medidas está destinada a resolver el problema de los trabajadores que están sufriendo los efectos de esta situación; no desvía recursos hacia propósitos distintos de los que se intenta resolver; facilita la solución no solamente del incendio, sino también de la necesidad de crear medios de sustentación de vida permanentes para los mineros y los hijos de éstos. En este sentido, me parece que tales medidas son muy atendibles. Ojalá pudiéramos hacer lo mismo con los otros 300 mil cesantes que existen en Chile y que no logran encontrar oportunidades de empleo.
Sé que se está haciendo mucho -y también lo aplaudo- en el terreno de posibilitar la incorporación de los jóvenes a la fuerza de trabajo, a través de programas de capacitación. Esto apunta, igualmente, en la dirección adecuada. Sin embargo, a mi juicio, la estructuración de la política principal -que fue la original-, la del subsidio, adolece de serios defectos técnicos que deben corregirse.
Cuando se habla de subsidiar, lo primero que uno debe preguntarse es a quién se quiere subsidiar. Lo mejor es encontrar el instrumento más adecuado para llegar en la forma más directa posible con el subsidio al grupo que es preciso beneficiar con los recursos públicos que aportan todos los chilenos. El ideal habría sido un subsidio directo a las personas que, eventualmente, sufrirán problemas de desempleo.
Cuando uno se aleja del subsidio directo y pretende entregar otro más indirecto, como el subsidio a la producción de carbón -es lo que está ocurriendo en este caso-, ¿qué se pretende? Se desea que esa industria se expanda. Ese es el objetivo del subsidio. Sin embargo, ahora no se busca eso. V expresamente en el proyecto en debate se contempla que el subsidio vaya asociado a condiciones que garanticen que la industria no se expanda: no contrata más trabajadores, pero tampoco despide a los actuales. Se intenta desincentivar el despido de trabajadores. Y se procura que la caída de la industria del carbón sea más lenta y, en consecuencia, que la disminución del nivel de producción sea más paulatina.
Al respecto, debo manifestar, categóricamente, que es altamente improbable que la industria del carbón de la Octava Región -tal como la conocimos en el pasado- pueda sobrevivir hacia el futuro, por razones que están al margen de nuestro control.
Se pretende, entonces, reducir el ritmo de caída de la industria del carbón y, de esa manera, disminuir el ritmo de incremento del desempleo en ese sector. Por lo tanto, se aminora el ritmo de caída. Entonces, junto con subsidiar a la industria del carbón, se subsidia también a todos aquellos que proveen insumos, materiales o equipamiento para esa industria y, por ende, a quienes allí trabajan, que de otra manera habrían tenido que ser despedidos, pero que gracias al subsidio al carbón mantendrán sus puestos de trabajo.
Es cierto que otros trabajadores no se beneficiarán con el subsidio, porque de todas formas van a ser despedidos. Sin embargo, repito, parte del subsidio favorecerá a los proveedores de la industria del carbón -que nada tienen que ver con el problema que nos interesa corregir-, que son los que venden a ésta los insumos, maquinarias, servicios, etcétera.
Adicionalmente, tal como está configurado el subsidio, una parte de él se desviará y quedará como mayor utilidad o menor pérdida de las empresas frente a esta crisis.
Debemos recordar que la industria del carbón, debido a las especiales condiciones climáticas que el país tuvo en años anteriores, que se tradujeron en falta de lluvias, tuvo una demanda extraordinaria por parte de las empresas eléctricas. Esa situación significó para tales empresas un aumento en el precio de sus acciones, que durante los últimos tres años fue realmente significativo. Creo que todos estamos de acuerdo aquí en que no se trata de subsidiar a los accionistas de dichas empresas -y no todas necesariamente obtuvieron grandes ganancias de capital-, al fijar una fecha determinada antes de la crisis del carbón. No es ése el objetivo. Nos interesa solamente subsidiar en forma inteligente a los trabajadores. Y tampoco pretendemos entregar a éstos un cheque para que no hagan nada, sino facilitar, mediante el subsidio, su reincorporación a la actividad laboral, como personas que pueden y deben aportar al progreso de esta sociedad.
Sin embargo, por la forma en que está estructurado en el proyecto el otorgamiento del subsidio, considero que no se logra plenamente el propósito que se persigue, por las razones que paso a enumerar.
Primero, porque no se lo entrega directamente al grupo que queremos favorecer.
Segundo, porque está estructurado en forma tal que es como una lluvia: nos permite mojar las plantas que nos interesa regar; pero no podemos evitar que parte de esa lluvia riegue también otras plantas, que en este caso las conforman los proveedores de las empresas del carbón y las utilidades que éstas obtendrán. Y como ésta no es la intención del Ejecutivo ni la del Congreso, y como el articulado de la iniciativa así lo dispone, me parece que debe ser corregido. En tercer lugar, creo que existe un problema con la fecha a la cual los pirquineros del carbón debían de tener la calidad de tales: al 1º de diciembre de 1991. Comprendo lo expuesto por el señor Ministro en el sentido de que todas las fechas son arbitrarias, y que uno podría remontarse hacia atrás y volver a las crisis del carbón de los años 78. Es cierto. Pero también es efectivo que esa fecha arbitraria produce efectos muy importantes en todos los pequeños mineros del carbón, que empezaron a experimentar esta última crisis a partir, por lo menos, de marzo del año pasado; no sólo desde el 1° de diciembre.
Solicitamos al señor Ministro y al Ejecutivo revisar este punto, en forma tal de atender la situación que se produce con los pirquineros de Curanilahue.
Por otra parte, señor Presidente , se dice que muchas de estas empresas que venden carbón al consumidor final -que están entre aquellas que recibirán el subsidio-, lo compran a pequeños mineros. Ayer se planteó en la Comisión que el proyecto contemplaba la obligación de que siguieran comprando carbón a los pequeños proveedores o pequeños empresarios mineros, en la misma proporción en que lo hicieron en el pasado. Es verdad. Pero nada se dice respecto del precio. En consecuencia, ¿qué va a ocurrir? Que habrá un mercado libre del carbón, donde comprarán tanto los que tengan cuota subsidiable cuanto los que no tengan derecho a ella. Los poseedores de cuota subsidiable comprarán ese carbón y procederán a venderlo al consumidor final al precio que pagaron, más los costos de la intermediación y de transformación que pueda haber. Pero adicionalmente percibirán un subsidio, sin que exista razón económica valedera alguna para ello.
Por consiguiente, como el proyecto no establece que el subsidio que reciba la empresa que intermedia carbón entre el consumidor final y los pequeños productores sea transferido a estos últimos y, de este modo, ayude a mantener los niveles de producción y empleo de ese sector, resulta que en definitiva se subsidia también la comercialización del carbón.
Por ejemplo, puede darse el caso de una empresa que no produzca ni una sola tonelada de carbón, pero que en el pasado haya comprado el producto históricamente, vendiéndolo al consumidor final, y que hoy siga comprando al precio de mercado -porque nadie va a pagar más que el mínimo necesario para obtener el carbón- y vendiendo también al precio de mercado, y que, además, reciba como beneficio, absolutamente impensado, un subsidio, sin que éste favorezca para nada a quienes en realidad nos interesa beneficiar: a los trabajadores del carbón.
Por estas razones, señor Presidente, quisiera pedir al Ejecutivo -como lo hemos hecho en las escasas oportunidades en que hemos tenido contacto informal, que fue ayer y en algunos días anteriores- que corrija estos errores, que, a mi juicio, son de carácter técnico. Porque si vamos a entregar un subsidio a través de un instrumento indirecto -lo que ya me parece poco apropiado-, que por lo menos ese instrumento apunte en la mejor forma posible a favorecer a quienes se intenta beneficiar: a los trabajadores de la industria del carbón.
En mi opinión, es inadecuado conceder este subsidio a otros sectores, porque, a la larga, esto redundará en que lo que se destine a los trabajadores será menor, o en que, alternativamente, el costo para el Fisco -que también representa el bien común- será mayor.
Es importante no perder nunca de vista que el problema de fondo de la provincia de
Arauco es simple: no puede seguir dependiendo, como lo ha hecho históricamente, de la industria del carbón, porque ésta, de acuerdo con las reglas del mercado, no es competitiva. Y cuando esto ocurre, lo lógico es que una industria disminuya su nivel de producción. Esa es la lógica del sistema: cuando el costo interno de producir una tonelada de carbón es muy superior al costo de importarlo, lo racional, lo que indica la economía social de mercado, lo que indica la eficiencia, lo que indica el bien común es que esa industria debe disminuir su producción.
Mediante este proyecto estamos tratando de que esa disminución de la producción sea lenta. No pretendemos evitar la reducción o racionalización de la industria del carbón. Por eso, hay que pensar muy seriamente en enfatizar aquellos aspectos de reconversión que contiene la iniciativa y, particularmente, de calzar esta crisis con lo que representa la actividad de otras industrias realmente promisorias y emergentes de la Octava Región, en especial la pesquera y la minera.
Señor Presidente , quiero reiterar al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , que se encuentra en la Sala, la solicitud que le formulamos ayer, tanto a él como a sus asesores; y, asimismo, plantearla al señor Ministro del Trabajo (aprovechando su presencia aquí), que también es economista y, por lo tanto, comprende igualmente este lenguaje -que puede ser algo técnico, pero que es importante porque afecta al bienestar de quienes laboran en la industria del carbón y al del país en general-, que se rectifiquen los defectos técnicos que contiene este proyecto y que implican desviar recursos públicos hacia propósitos distintos de ayudar y favorecer a los trabajadores del carbón, pese a que ésa no es la intención del Gobierno ni del Congreso. Sin embargo, eso es lo que vamos a aprobar si la iniciativa en debate no es corregida como estoy solicitando.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que se había resuelto votar el proyecto a las 14 -y ya ha llegado esta hora- y que todavía hay siete señores Senadores inscritos.
En consecuencia, o se deja sin efecto ese acuerdo, o procedemos a votar de inmediato.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, soy uno de los inscritos. Y como sólo quería expresar mi opinión favorable al proyecto, pido a la Mesa, a fin de posibilitar su despacho cuanto antes, que borre mi nombre de la lista.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en que lo despachemos rápidamente. Sin embargo, estimo necesario precisar -por último, después de la votación- algunas afirmaciones que aquí se han hecho. Porque el señor Senador que precedió al Honorable señor Navarrete omitió señalar que este proyecto tiene destinatarios muy precisos, quienes deberán cumplir ciertos requisitos, insertos en todo un procedimiento, para recibir-el subsidio. De modo que muchas de sus afirmaciones no son correctas.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Cabe hacer notar que existe consenso en la aprobación de esta iniciativa. Y esto no va a variar. Pero en caso de efectuarse ahora la votación, no podremos escuchar a diversos señores Senadores, que podrían aportar otros antecedentes.
En consecuencia, propongo cumplir el acuerdo de suspender la sesión; pero no votar ahora el proyecto, a fin de oír después al resto de los señores Senadores. De lo contrario, tendríamos que proceder a la votación. No hay otra alternativa.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, creo que si el propósito de todos los señores Senadores -como me ha parecido interpretar- de las distintas bancadas es despachar el proyecto hoy, carece de importancia el hecho de que su votación general se realice en este momento, en alguna hora de la tarde o al término de las intervenciones de los señores Senadores que, libre, soberana y espontáneamente, deseen hacer uso de la palabra.
En consecuencia, ratificaría el compromiso de despachar hoy en la tarde la iniciativa, sea que se le introduzcan enmiendas o acomodos. Porque parece absolutamente razonable expresar la visión general respecto de ella antes de que se realice la votación, y no hacerlo a posteriori, pues ello carecería de toda importancia.
Esa es mi proposición, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se suspendería la sesión a fin de celebrar una reunión de Comités, en la cual se fijará su hora de reanudación, pero con el compromiso de que este proyecto será despachado hoy en la tarde.
Acordado.
- O -
El señor VALDÉS (Presidente).-
Continúa la discusión general del proyecto de ley que concede un subsidio compensatorio a la industria del carbón. Está inscrito para usar de la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, quiero anunciar el voto favorable de los Senadores de los Partidos Socialista y Por la Democracia, y enfatizar sólo algunos puntos que me parecen sustantivos.
Se ha dicho -y es cierto- que la crisis del carbón, que afecta directamente a más de 14 mil trabajadores y, en total, aproximadamente, a unos 120 mil chilenos, se arrastra desde hace bastante tiempo. Creo útil recordar que la crisis precedente, mayor, que tuvo lugar entre los años 78 y 82, significó, entre otras cosas, el despido de más de 10 mil trabajadores; que no se la enfrentó con los criterios que hoy se están aplicando, y, asimismo, que una parte importante de esos despedidos forman la masa de los actuales pirquineros. No subrayo esto con el ánimo de recordar historia antigua, sino porque, a nuestro juicio, este proyecto innova de una manera sustantiva en lo que se entiende como el papel del Estado en una economía abierta y moderna como la nuestra.
En este sentido, quiero destacar de las palabras del Ministro señor Tohá lo relativo a que, frente a las distintas opciones que se tuvieron, el Gobierno ha elegido el camino más serio y riguroso, el cual hará que la crisis tenga los menores costos económicos y -sobre todo- sociales posibles.
Lo ha dicho el señor Ministro, y ha estado presente en la discusión de la Sala: el problema tiene que ver con la pérdida de competitividad de la producción nacional, originada en las realidades de los mercados chileno y mundial de energéticos y del carbón.
No es la primera vez en nuestra historia que recursos que dieron gran auge a la economía del país o de sus regiones tienden a agotarse o a ser menos productivos. Estamos hablando de una actividad que durante largos años ha dado ocupación a miles de chilenos y que ha constituido comunidades de trabajadores con una gran identidad social y cultural. Como se ha dicho aquí, Chile debe mucho al carbón, y, particularmente, a sus trabajadores, por su aporte productivo, y porque, más allá de eso, la de ellos ha sido una de las comunidades más organizadas y cohesionadas de nuestro mundo laboral. Forma parte de las mejores tradiciones del país lo que se forjó, como cultura del esfuerzo, de la solidaridad, de la organización social y de carácter progresista, en la zona que hoy se llama Octava Región del Bío-Bío, la que ha hecho aportes sustanciales al país, no sólo en el terreno económico, sino, también, en el cultural y el social.
Por lo tanto, estamos frente a un problema local, regional, pero que, evidentemente, asimismo tiene una dimensión nacional.
He hablado de innovación porque es indispensable enfrentar las razones de fondo de esta crisis e inaugurar un tipo de acción estatal para el efecto de que estas situaciones que se producen -y se van a seguir produciendo- en ciertas áreas de la economía no queden libradas sólo a las fuerzas, muchas veces ciegas, del mercado. En estos casos, se requiere una acción estatal resuelta, decidida y enérgica.
Ahora bien, lo que debemos resolver en el Senado es si las orientaciones del proyecto del Gobierno efectivamente enfrentan con la debida propiedad el problema que analizamos. Deseo señalar que los aspectos fundamentales del texto implican precisamente un cambio de rumbo en lo que debe ser la acción del Estado en una economía abierta y moderna, pero, al mismo tiempo, con sentido de la justicia, tal como la que queremos impulsar en el país.
Básicamente, son tres las cuestiones que estamos resolviendo.
La primera que ha sido discutida es el otorgamiento de un subsidio significativo durante un período fijo, de tres años, destinado a sostener la producción -que, sin duda mantendrá su tendencia a tener problemas y a disminuir en lo futuro-, a fin de dar un tiempo a la reconversión. Creo que esto es esencial.
Me parece que el argumento que hemos oído aquí en el sentido de que el subsidio finalmente no iría a beneficiar a quienes se pretende beneficiar -esto es, a los trabajadores del carbón-, no se puede sustentar ni sostener seriamente. Porque uno de los mecanismos indispensables para hacer un proceso real de reconversión es el tiempo. No se reconvierte una economía de un día para otro; no se generan inversiones alternativas de un día para otro; no maduran las inversiones en otros sectores de la Región -como el de la pesca y el forestal- de un día para otro; no se readecuan las empresas a j las condiciones futuras del mercado de uní día para otro.
Además, toda la información técnica de] que se dispone indica que alguna producción significativa de carbón va a poder seguir siendo competitiva en la zona. Seguramente, no podrá serlo en los niveles actuales, pero sí es claro -y ésa es toda nuestra información- que existen yacimientos que] son competitivos en las actuales condiciones de mercado y en las que se prevén hacia el futuro. El problema es que eso no incluye a todos aquellos que se hallan en explotación.
Por lo tanto, estimo que el mecanismo] del subsidio es absolutamente necesario para que pueda operar una política seria de reconversión, ya que uno de los ingredientes de ésta -repito- es el tiempo. Los Senadores de estas bancadas somos absolutamente partidarios de mantener el subsidio como aquí se establece, y queremos señalar con mucha claridad que beneficia de una manera directa -y no puramente indirecta- a los trabajadores, por cuanto permite mantener puestos de trabajo. Y no sería desviable si simplemente lo distribuyéramos -por así decirlo- entre los sectores afectados. Porque aquí no sólo hay necesidad de indemnizar, sino, fundamentalmente, de evitar que se produzcan factores de cesantía generalizada en la Región, con todas las consecuencias sociales que eso tiene.
Si no desarrollamos una acción de sostenimiento, durante un lapso, de las empresas que actualmente explotan el carbón, vamos a estar generando una crisis inmanejable, y no daremos tiempo para que madure el conjunto de otras medidas que apuntan a la reconversión en la Región.
El primer punto que quería dejar en claro es, pues, que en absoluto compartimos el argumento, que encuentro un tanto impropio -iba a decir "demagógico", pero ayer critiqué a un señor Senador que se refirió en esa forma a una intervención mía, por lo que no lo haré-, de que no se está beneficiando directamente a los trabajadores con el mecanismo en estudio. Creo que ellos entienden muy bien la situación, y por eso han apoyado este aspecto del proyecto que discutimos.
Y, a mi juicio, se apunta en una dirección correcta, no sólo porque se subsidia, sino porque la medida se adopta durante un plazo, precisamente para dar lugar a que se produzcan las adecuaciones necesarias, además de imponerse un conjunto de condiciones a las empresas que accedan a este sistema. O sea, el Estado no está entregando un subsidio sin tomar resguardos para que efectivamente cumpla los objetivos que se pretenden. En efecto, se exige a las empresas un plan de readecuación; se establece que para acceder al mecanismo tendrá que haber planes anuales de producción; se dispone que no podrán aumentar las dotaciones de trabajadores; se señala que habrá programas de incentivo para el retiro voluntario, etcétera. Es decir, se fijan un tiempo determinado -tres años- y un conjunto de condiciones que garantizan al Estado que el subsidio va a ser usado por las empresas para los objetivos que nos proponemos como política de reconversión en la Región.
En segundo lugar, quiero destacar que, a mi juicio, el programa de reconversión laboral es uno de los aspectos más importantes y, en cierto modo, novedosos del proyecto, ya que el Estado destina recursos relativamente cuantiosos -más de 2 millones de dólares- a fin de que los trabajadores puedan optar por otras actividades productivas en lo futuro.
Además, se generan sistemas de indemnización compensatoria para la gente que ha sido despedida de sus puestos de trabajo desde el 11 de septiembre en adelante y un subsidio anticipado para quienes tengan más de 25 años -o los cumplan durante la vigencia del beneficio que consagra la ley- en trabajos pesados de mina, reivindicación histórica justa que el Senado está en condiciones de aprobar.
Por tanto, me parece que, aun cuando no se resuelven todos los problemas, el país enfrenta en esta área, por primera vez, un diseño de política que apunta a reconvertir la Región, a generar en un plazo prudente actividades productivas que efectivamente puedan desenvolverse en una economía abierta a los mercados internacionales, sin estar dispuesto a pagar costos sociales como los que la aplicación de un capitalismo salvaje hizo sufrir a miles de trabajadores en el pasado. Porque estos procesos de reconversión son siempre complicados y dolorosos, y un Estado moderno debe velar por que sus costos sociales sean los mínimos posibles. En último término, en el mundo moderno, el trabajo y la calidad del mismo son la principal riqueza de que dispone un país, y, en razón de ello, no hay política donde se desproteja al trabajo y al trabajador.
Creo que éste es un elemento esencial de la política que estamos inaugurando, que, en este aspecto, es absolutamente novedosa en relación con las de mercado que se implantaron en Chile durante los años anteriores. Me alegro de que sobre estas cuestiones vayamos teniendo consenso.
Por último, deseo referirme a una cuestión que se ha planteado en el debate. Se ha preguntado: "¿por qué el carbón y por qué Biobío y no otras actividades y Regiones?". Contestaré con dos argumentos. En primer lugar, hoy enfrentamos una crisis muy dramática en ese sector y en esa zona, y es responsabilidad del Gobierno, del Estado, del conjunto de los partidos políticos y de la sociedad solucionarla en la dirección que hemos señalado; y, en segundo lugar, con este proyecto inauguramos un tipo de intervención del Estado que, a mi juicio, debería extenderse a otras Regiones y a otros sectores productivos que también necesitan estimular procesos de reconversión.
Esta política la tendremos que utilizar cada vez más, pues, como indica la experiencia mundial, es completamente compatible con la existencia de mercados competitivos. Siempre que una economía se abre al exterior, hay sectores o regiones que tienen dificultades para incorporarse al tipo de actividades productivas que demandan esos mercados, cada vez más exigentes. Por ello, se hace necesario -y, en este caso, urgente, y es la razón de que hoy nos estemos ocupando en este proyecto de ley- analizar en el futuro qué otras regiones y sectores productivos deben ser objeto de políticas activas de reconversión. Porque el mercado no reconvierte por sí solo. Hay que vincular sus demandas y exigencias con una política alerta -que no puede sino ser del Estado- para determinar cuáles son las áreas que, por razones tecnológicas, de ubicación geográfica, de capacitación, de acceso al financiamiento o al conocimiento de los mercados, requieren acciones específicas. Pero no para proteger a la vieja manera, sino para estimular la modernización homogénea del país y la incorporación plena en los mercados mundiales, sin tener que pagar los costos de una política de capitalismo salvaje que, por lo menos a mi juicio, nada tiene en este mundo de moderna, ni mucho menos de progresista y justa.
Por todas esas razones, no sólo vamos a votar favorablemente el proyecto, sino que nos felicitamos de que tenga lugar esta discusión en el Senado, y en los términos generales como se ha planteado, por estimar que, en función de este problema coyuntural, el Gobierno ha estructurado una fórmula de soluciones que consideramos justa y beneficiosa para el país, que éste puede aplicar y que, al mismo tiempo, puede servir de modelo e incentivo para efectuar -como aquí se ha planteado- un debate más amplio, porque no hay duda de que otras Regiones y actividades productivas de Chile requieren también esfuerzos para su reconversión en economías modernas, competitivas y socialmente justas.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, en aras de la brevedad y de nuestro interés en que el proyecto sea despachado rápidamente, intervendré en la forma más corta posible. Por lo demás, ya el Honorable señor Arturo Frei dio a conocer la opinión de los Senadores democratacristianos sobre el proyecto. Entonces, me limitaré a anunciar, en mi calidad de Comité, que los Senadores de nuestro Partido votaremos favorablemente el proyecto en general y en particular.
Sólo quiero precisar algunos puntos que, dado el debate que aquí se ha llevado a cabo, me parecen importantes y que de alguna manera podrían dar un sesgo a veces errado de ciertas apreciaciones o del sentido del proyecto.
Creo que las observaciones del señor Ministro respecto del contenido y alcances de la iniciativa han sido extremadamente ras. Y para entenderlo de manera cabal que visualizarlo globalmente.
Señalaba con toda razón el señor Ministro que lo que el Gobierno está planteando a partir de ahora para la zona del carbón (lo que son Coronel, Lota y Arauco) no se entiende si no se tiene claro qué vamos a hacer fuera del proyecto.
La visión concreta es que hoy enfrentamos un problema muy preciso de cesantía, producido por la crisis del carbón y el despido masivo de trabajadores, y que tenemos la necesidad y la obligación de mantener las empresas carboníferas como un vehículo importante mientras se hace la reconversión. Si el costo básico del proyecto es el que aquí se ha dado, debemos entender que lo que estamos planteando como inversión total del Estado para esa reconversión, es del orden de los 70 millones de dólares en los próximos tres años.
Estamos conscientes de que pudieron haberse tomado otras medidas. Se ha sugerido aquí estimular el mercado del carbón a través de franquicias tributarias, e incluso mediante la fijación de cuotas de importación.
Consideramos importante partir de la base de que la zona del carbón ha estado tradicionalmente entre las más deprimidas de Chile. La historia del movimiento sindical y de la expresión social de Lota, Coronel y Arauco demuestra que en esa zona -probablemente hay otras, pero no muchas- la situación de los trabajadores ha sido por décadas extremadamente mala.
Por eso, debemos entender ante todo que aquí estamos, no sólo aprobando un proyecto para determinada actividad económica, sino además-como muy bien lo señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- tratando de resolver el problema de 200 a 300 mil personas que de una u otra manera se hallan relacionadas con la actividad del carbón. Si ésta tiende a disminuir su productividad y, por lo tanto, "a reducir sus faenas, la obligación del Estado -no en función del principio de subsidiariedad, sino por ser administrador de una realidad objetiva de miles de chilenos cuya suerte está ligada a la de todos nosotros- es no sólo brindar posibilidades de trabajo a los afectados, sino también establecer condiciones adecuadas para que esa zona tenga vida propia.
Eso es lo que, en términos económicos, se ha llamado "reconversión". Y mientras ella se encuentre en aplicación, el área del carbón requerirá cierto tiempo de sobrevivencia.
A eso apunta el subsidio, y no a otra cosa. Sólo se pretende hacer más eficiente la actividad. Y de ahí todas las exigencias incluidas en el articulado, que no comentaré ni repetiré en esta oportunidad.
Entre tanto, se recurrirá a los mecanismos ya descritos, destinados a quienes pudieran quedar sin trabajo, como ya ha sucedido recientemente con más de 700 trabajadores y con otros tantos a lo largo de los meses anteriores.
Se plantea como queja que hay otras zonas que pudieran requerir un plan semejante. Comparto esa opinión: hay lugares de Chile que precisan en forma evidente de la acción del Estado para lograr su inserción en una economía moderna.
No quiero sacar aquí una conclusión fácil en el sentido de que la economía seguida durante los años pasados, especialmente dura para nuestra zona, ha demostrado que no es eficiente, en la medida en que origina estas grandes áreas apartadas de la modernidad, como aquí se ha señalado.
Sin embargo, esta situación adquiere en la zona carbonífera características muy especiales. Por ejemplo, un estudio elaborado por MIDEPLAN hace bastante tiempo demuestra que 55 por ciento de la población de Lota depende de la industria del carbón o se relaciona con ella, aunque algunos no se desempeñen directamente en esta actividad; la cifra alcanza a 35 por ciento en Curanilahue, y a cerca de 55 por ciento en Lébu.
Es efectivo que en Curanilahue las condiciones de vida y de trabajo son tremendamente duras para ciertos sectores. En 1989, 34 por ciento de su población era pobre, y el 18 por ciento, indigente; vale decir, más del 50 por ciento se encontraba prácticamente entre la pobreza y la indigencia.
Hago presentes estos hechos como elementos de juicios para que se comprenda que aquí estamos aprobando una iniciativa de ley, no porque a ciertos señores Senadores les parece que pueden influir; o porque el Ejecutivo reacciona frente a las urgentes demandas de trabajadores que, avalados por una historia de luchas muy importante, han sido capaces de presionar para lograrla -¡y en buena hora que lo hagan, ya que por muchos años no pudieron hacerlo!-; o porque unos tienen voz, y otros, no, sino porque se trata de una zona muy especial. Y sólo incidentalmente destaco que, si hay algo que ha caracterizado a este Gobierno, es que no ha necesitado que fuertes sectores reclamen en forma estentórea mejores condiciones de vida. Y ahí están todo el esfuerzo social desarrollado por esta Administración y el traspaso de riqueza a los sectores más pobres.
Pero, hay otro elemento que debemos tener presente.
Aquí se ha sostenido que la situación del carbón se arrastra desde hace largos años. Pero a veces pareciera que la argumentación se lleva en términos de que la responsabilidad de obrar adecuada, oportuna, eficiente y rápidamente compete sólo al Ejecutivo y de que, si no actúa así, está faltando a sus deberes.
Creo sinceramente que toda obra de Gobierno es perfectible. Y es verdad que muchas de las cosas que hoy estamos haciendo pudimos haberlas llevado a cabo con anterioridad. Pero la situación que afecta a la zona del carbón se arrastra por décadas. Y a las razones dadas aquí para explicar la crisis que la afecta es necesario agregar otras.
No se resuelve el problema sólo invirtiendo 70 u 80 millones de dólares, ni siquiera 8 mil millones de pesos, como se hizo en los años 1990 y 1991, que constituyó la inversión per cápita más alta de la Región del Bío-Bío y probablemente de las más altas de Chile. Allí hay un problema social derivado de que la zona del carbón es paradigma de lo que fue la explotación del hombre por la riqueza, que alcanzó niveles difíciles de explicar en el siglo XX. No voy a abundar al respecto; los señores Senadores conocen la zona y saben exactamente lo que eso significa. Y, cualquiera que sea la crisis que hoy afronte dicha actividad y cualquiera que sea el precio a que mañana pueda venderse el carbón, la verdad es que hace mucho tiempo deberíamos haber cambiado las condiciones de producción en las minas, porque se apartan totalmente de la forma legítima, lícita y decente en que un hombre debe trabajar.
Pero existen otras razones, que aquí a veces se olvidan. La situación del carbón no _ sólo emana de lo sucedido en el mercado externo o de la disminución del valor del producto importado; es necesario saber cómo se operó para comprender por qué las empresas llegaron al estado en que hoy se encuentran.
Por ejemplo, hace algunos años, por medio de la ley Nº 18.066 se vendió gran parte de los activos más importantes y rentables de las empresas -como bosques y toda una suerte de patrimonio que pudo haberse explotado ahora, evitando el desastre producido-, a las que se dejó con lo más deficitario y con lo que tenía menor cantidad de riqueza explotable.
Aquí se ha tocado bastante el problema de la economía, señor Presidente , y se ha insistido mucho en que ciertas cosas deben ser analizadas sobre la base de si técnica mente son aceptables o no en una visión de la economía que no compartimos y sobre la cual no abundaremos. Sin embargo, se olvida que, pocas semanas antes de asumir el actual Gobierno, 3 mil 436 millones de pesos fueron transformados de una deuda de largo plazo en una de corto plazo. Y no es lo mismo para una empresa como ENACAR -sobre la que a menudo se lanzan invectivas acerca de lo que debió o no debió hacer para regular el mercado- tener esta mochila que una deuda de largo plazo.
Se olvida, asimismo, que en 1984 se vendió parte de lo que era Lota-Schwager, y de una manera tal que ha permitido que hoy se encuentre dividida en dos sectores: uno no productivo y otro que sí lo es. Las cifras que se manejan sobre las deudas de Schwager, empresa que originó el gran conflicto social que está en marcha, hablan de una pérdida, en el año 90, de 46 millones de pesos, y en el 91, de 375 millones. En este último año, en la parte carbonífera pierde 829 millones; pero la de muelles, que es la fructífera y buena del negocio, significa un ingreso de 454 millones de pesos. Y por eso esta empresa, a través de los muelles, o lo que se llama "Portuaria Puchoco", tiene en el año 91 un patrimonio de 3 punto 86 millones de dólares; sin embargo, el valor bolsa es de 34 millones de dólares, o sea, de casi diez veces más.
En consecuencia, de alguna manera este sector de la economía chilena es colocado en una posición no competitiva porque se lo lleva a un estado financiero bastante lamentable.
Y esa visión es la que no compartimos: la de que cuando las cosas andan mal tiene que ayudar el Estado y cuando andan bien todo debe quedar en manos privadas.
Hago hincapié en esto, señor Presidente , porque acabo de recibir una información pública que tiene atingencia con la materia, s permite visualizar lo que hay detrás de estos proyectos y cuál es el sentido de una iniciativa que busca rehacer la zona para el trabajador, y más que para el trabajador, para el hombre de las provincias.
Podríamos haber actuado de otra manera. Alguien planteó: "Es cosa de dividir la cantidad de dinero que tenemos por el número de trabajadores; la repartimos, y con eso estamos listos y se termina el problema"1.
Ello se hizo en una oportunidad. Nosotros no lo aceptamos, porque en el fondo no es más que pagar un subsidio de cesantía. Si no se busca reconvertir, transformar la zona y hacerla viable y, al mismo tiempo, vivible, nos parece inadecuado.
Señor Presidente, tengo acá una información pública que da cuenta de que la Sociedad de Fomento Fabril plantea cerrar ENACAR porque no es un negocio bueno. No obstante, propone privatizar la refinería PETROX, de San Vicente, como parte del proceso de reconversión.
Aparte que es difícil pensar que una cosa sirva para lo otro, la verdad es que estimo un poco impúdico plantearlo de esa forma.
Señor Presidente, deseo referirme, por último, sólo a dos puntos. El primero, tocante a si este proyecto es perfectible.
Yo creo que sí. Me parece que existen muchos aspectos susceptibles de mejorar. Porque siempre, ante situaciones tan graves como ésta, es factible hacer cosas mejores. Pero lo entregado es lo posible por ahora. Y éste es el sentido de nuestro proyecto.
Se ha señalado, por ejemplo, que deberíamos retroceder la fecha de la indemnización para los pirquineros hasta marzo de 1991. Concuerdo absolutamente con eso. Y estoy dispuesto a respaldar las opiniones del señor Senador que lo propuso. Y planteo al señor Ministro que, dentro de las posibilidades que tiene el Estado, lo haga. Pero también le solicito, por mi parte, otorgar esa indemnización, por ejemplo, a quienes quedaron cesantes en la crisis del 84, a los del año 78, a los del 80, a todos. Empero, el problema estriba en la capacidad del Estado para asumir el gasto.
Por consiguiente, si no es factible efectuarlo todo, no podemos proponer soluciones que van más allá de lo prudente. Estoy dispuesto a apoyar cualquier iniciativa en ese sentido. Pero, a decir verdad, plantear una fecha -la que sea- deja siempre fuera a quienes por décadas han sido explotados en el carbón.
Por otra parte, se ha sostenido que con esto ayudamos a las empresas y no a los trabajadores.
Entendemos que, como parte de la operación del subsidio, es probable que algunas empresas se vean favorecidas más allá de lo que hubiésemos querido, en la medida en que eso no ayude a los trabajadores dependientes de ellas. Pero lo consideramos como riesgo en este problema que estamos tratando de resolver.
Se ha dicho, además, que eso es una lluvia indiscriminada que puede favorecer a quien no lo merece.
Contrario sensu, quiero preguntar qué habría sucedido si nosotros hubiésemos colocado en el proyecto: "Mire, vamos a crear un subsidio para todos, menos para estas empresas". La respuesta -muy probablemente de las mismas personas que hoy nos solicitan esto- habría sido: "¡Cuidado!, porque eso es inconstitucional, desde el punto de vista de que es una forma de vulnerar la garantía de igualdad ante la ley".
En consecuencia, debemos entender la iniciativa en su globalidad.
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente. Y lo haremos, no como una forma de presión a este Senado -porque pareciera haberse considerado un exceso de rapidez la tramitación de este asunto en 48 horas; pero la verdad es que todos los Senadores de la Concertación y de la Oposición por la zona creemos que el tema ha sido bastante discutido y, además, que el Senado ha dispuesto de antecedentes suficientes para actuar en forma rápida-, sino con el afán de resolver prontamente un problema y poner en marcha este plan de futuro para la zona. Los Senadores de estas bancas -en particular el que habla- hemos sido muy enfáticos para valorar el sentido humano de las soluciones propuestas. Y por la misma razón hemos sido tan categóricos para plantear nuestros puntos de vista contrarios y críticos a ciertas conductas del sector privado en la zona. Y tampoco hemos tenido empacho para criticar las acciones del sector público.
En esto no puede verse ninguna actitud personal o partidaria, ni siquiera de naturaleza solamente localista.
Creo que lo realizado aquí implica avanzar en una fórmula que puede servir de ejemplo para el resto del país, pero fundamentalmente para entender que Chile es una nación solidaria. Lo que le duele a un chileno, les duele a los demás. El dolor de los más necesitados debe motivar y dirigir la urgencia para actuar respecto de ellos. Y eso es en el fondo lo que nos lleva a votar favorablemente.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, Honorable Senado, resulta particularmente doloroso referirse a este tema, que de por sí es dramático: una actividad económica importante, que da trabajo a muchos chilenos, en una zona que tiene innumerables problemas, está a punto de extinguirse y, en parte, ya ha terminado.
La situación, por consiguiente, debe conmovernos a todos y llevarnos a buscar la mejor solución.
Como paliativo, el Supremo Gobierno ha propuesto una iniciativa mediante la cual -por decirlo en pocas palabras- se subsidia a las empresas que no tienen ninguna posibilidad de continuar sus actividades se da un beneficio absolutamente excepcional a sus ex trabajadores.
En verdad, señor Presidente, resulta muy doloroso -reitero- el término de la actividad. Sin embargo, considero que la medida propuesta por el Ejecutivo a través del proyecto no es la más adecuada. El subsidio a las empresas sin posibilidades de continuar como tales es absolutamente inadecuado, porque, en definitiva, significa la pérdida de recursos fiscales que pueden emplearse de manera eficiente.
¿Cuál es la solución del problema, como se ha dicho reiteradamente en esta Sala? La reconversión económica, Y ella debe llevarse a cabo, en cuanto a las empresas, sobre la base de estimular actividades distintas de las que, por razones del todo ajenas a sus dueños y a las personas que en ellas laboran, deben terminar.
Respecto de los beneficios que concede la iniciativa a los trabajadores, muchos de ellos -por ejemplo, los relacionados con el traslado y la capacitación- son excelentes. Y me parece que deben extenderse a quienes se encuentran en idéntica situación en actividades económicas distintas del carbón. Porque ello es justo y apunta en la dirección correcta: a buscar otros empleos para esas personas.
Tocante a una jubilación absolutamente excepcional (en el proyecto se le denomina "indemnización compensatoria"), ella debe otorgarse en actividades como la carbonífera, que produce tanto deterioro en el hombre. Es perfecto que se establezca. Sin embargo, debe extenderse a todas las personas que estén en idéntica situación. Así lo reconoce nuestra propia Constitución Política cuando habla de conceder beneficios iguales a quienes se hallen en igualdad de condiciones. De lo contrario se transforman en beneficios excepcionales e injustos, en cuanto no consideran a personas que se encuentran en similar situación. Finalmente, quiero recordar que, según se ha hecho presente en la Sala, la cuenca carbonífera conformada por la provincia de Arauco y las comunas de Lota y Coronel, de la provincia de Concepción, registra 21,8 por ciento de indigencia y 12 por ciento de desempleo. Ese 30 y tanto por ciento no se reduce de manera alguna mediante el proyecto en debate, lo cual me parece realmente grave. He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, oí con cierta admiración a un señor Senador que sostuvo que una vez más estamos legislando con urgencia.
Reconocemos que estamos actuando con urgencia, pero con una urgencia provocada por una enfermedad crónica que no fue oportunamente tratada.
Manifestó también Su Señoría que hemos sido sometidos a presión.
Acepto que hemos sido sometidos a presión, pero a la presión legítima que dan la necesidad y la desesperación. Porque cuando una persona con una familia a su cargo, es despedida de su trabajo en forma casi intempestiva, se desespera, se angustia y ejerce presión.
Recalcó, además el señor Senador que esta presión la ejercieron los mineros que, tras largos desfiles, llegaron hasta Concepción y ahora están en las tribunas del Senado.
¡Por supuesto! ¡Porque ahora pueden hacerlo!
¿Imaginan, Honorables colegas, un desfile de este tipo hace cinco o seis años? ¿Cuál habría sido el resultado? Indiscutiblemente, ahora pueden hacerlo.
Por eso, aceptamos que hemos estado legislando a presión y con urgencia, como lo hicimos en cuanto a Salud y Educación, y como lo seguiremos haciendo en otras materias. Porque heredamos una urgencia y una cronicidad que no se atendieron oportunamente.
Sin embargo, estimo que aquí debemos ir al meollo del asunto, que es el siguiente: los Parlamentarios de las Regiones productoras de recursos no renovables insistimos en el proyecto de regionalización, para que parte de las utilidades derivadas de ellos se destine a inversión y desarrollo de las mismas, a fin de evitar lo que ayer ocurrió con el salitre, lo que hoy sucede con el carbón y lo que podría acontecer con el cobre.
Y parece que Baldomero Lillo, el gran cuentista, fue profético. Porque escribió "Sub solee", y que se liquidaron los trabajadores del caliche; siguió con "Sub Serra", y se está afectando a quienes trabajan bajo tierra: primero, en las minas de carbón, y después, quizá en el cobre. ¡Profético!
Sin embargo, al lado de ese profeta hubo otro que murió hace poco -para desgracia del país y de la Democracia Cristiana- y que se llamó Radomiro Tomic: cuando percibió el drama de los trabajadores del cobre, ideó y propició una ley -la Nº 19.255- para otorgar beneficios especiales a las provincias productoras. Su artículo 7° -y excúsenme señores Senadores que le dé lectura, pues es un texto que podría reactualizarse de alguna manera- dice: "Las entradas que produzcan todas estas operaciones" -se refiere, obviamente, a las del cobre- "y las que por este mismo concepto se hubieren acumulado en la Caja de Amortización, deducidos los giros a que se refiere el artículo anterior, ingresarán a Rentas Generales de la Nación, reservándose en todo caso el 15% de estas utilidades para invertirlo" -¿dónde?- "en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins.".
El artículo 8º dispone: "El 15% destinado a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, señalado en el artículo anterior y en las leyes 9.989 y 10.003, será invertido en un plan de fomento y de adelanto en dichas provincias.".
Seguramente, los representantes de la zona norte, de las provincias cupreras podrán corroborar que la aplicación de esa ley materializó muchas inversiones importantes en Antofagasta y Atacama. Yo puedo manifestar que el "boom" -como se dice- hortofrutícola de la Sexta Región -productora del tercio del total de las exportaciones actualmente en ese rubro- fue posible gracias a que dicha normativa permitió invertir en tranques, riegos, silos e infraestructuras sanitarias.
Eso es lo que debe hacerse en esas provincias.
Si Magallanes produce petróleo y carbón, parte de las utilidades tiene que quedarse en la Región. Y si en Arauco se ha extraído carbón durante mucho tiempo, una porción de las ganancias debió invertirse en la zona, de modo de no estar hoy mendigando. Por supuesto, aprobaremos el proyecto; pero legislaremos con urgencia y como por favor a fin de destinar ciertos recursos a provincias que se han empobrecido.
Por consiguiente, no sólo se trata de crear trabajos. Alrededor de la mina de El Teniente se levantó una ciudad como Rancagua, que tiene cerca de 200 mil habitantes, y entre tanto se construyeron casas, escuelas, hospitales, infraestructuras, teatros, cines y estadios. Y obviamente, si en el futuro se cierra la mina, los pobladores no se trasladarán a otros lugares, sino que deberán diseñarse planes de inversión para que no abandonen la ciudad donde han vivido durante muchos años.
Creo que dicha ley, en homenaje a Tomic, deberíamos reactivarla. Y el día en que tratemos el proyecto sobre Gobierno y Administración Regional tenemos que tomar muy en cuenta la petición expresa de quienes representamos Regiones en el sentido de que, de alguna manera y de una vez por todas, parte de las utilidades que produzcan, se inviertan en ellas mismas para el fomento de la producción y del empleo.
He dicho.
El señor RÍOS.-
Muy bien, señor Senador. Estoy de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente que la Comisión de Vivienda y Urbanismo está autorizada para sesionar paralelamente con la Sala y, por lo tanto, los Honorables señores Cooper, Freí (don Arturo) y Ríos se hallan en condiciones de iniciar ese trabajo cuando lo estimen conveniente.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, estamos despachando un proyecto relacionado con el carbón y con la situación que atraviesan su mercado, su producción y, principalmente, sus trabajadores, la que, latamente conocida, ha calado profundamente en las regiones productoras. Su extensa historia de dificultades que ha enfrentado principalmente en el último tiempo ha motivado las intervenciones en esta Corporación de destacados señores Senadores, quienes nos han dado a conocer antecedentes de los problemas y del virtual colapso de la actividad, con toda la secuela de desempleo y de carencias para las familias dependientes de ella. Es más: justamente, a propósito de esas informaciones, el Senador resolvió celebrar la semana pasada una sesión especial para tratar la política energética y, en particular, la crisis del carbón, la que se postergó debido al análisis de otras iniciativas y la llegada de este proyecto, que estaba estudiándose en la Cámara de Diputados. Sin embargo -como aquí se dijo-, espero que se lleve a cabo en un futuro próximo, oportunidad en la cual podremos conversar en términos generales respecto del destino de una enorme cantidad de gente que tradicionalmente ha vivido congregada en torno de la actividad del carbón.
Hemos expresado -lo reconoce el mensaje del Ejecutivo- que 14 mil trabajadores y por lo menos 100 mil personas dependen de la actividad del carbón. Y la crisis de la industria carbonífera surge inequívocamente de un problema de costos de producción, lo cual determina un precio de algo más de 60 dólares la tonelada, en circunstancias de que el del carbón importado de características similares, o a veces mejores, es de 50 dólares, o más, la tonelada.
Adicionalmente, el valor del petróleo, que siempre ha sido un producto alternativo, ha estado extraordinariamente bajo, y eso ha motivado un desplazamiento de consumo.
Sin embargo, la disminución de los aranceles ha mejorado los términos de competitividad del carbón extranjero e, indudablemente, en la misma medida, hemos perjudicado los del nuestro. Y si agregamos la caída del tipo de cambio real, tenemos un problema muy grave, que desde mi perspectiva hace absolutamente estéril todo esfuerzo -presente en el debate público- por pretender radicar la responsabilidad del drama que se vive en Schwager y en toda la ciudad de Coronel en los ejecutivos o empresarios de una de esas empresas. Esta situación -que conmueve y es genérica en toda la industria del carbón- arrastra, además, a la provincia de Arauco y a la ciudad de Lota con causas muy bien determinadas. Por lo tanto, resulta ingenuo -y a mi juicio, artificial-, o simplemente producto de otros propósitos, buscar culpables al interior de las empresas y no indagar sus verdaderos orígenes.
Eso, en mi concepto, justifica que hoy nos reunamos para debatir el tema y sancionar el proyecto que, presumiblemente, aprobaremos.
Desde luego, anuncio que votaremos la iniciativa favorablemente; pero no podemos dejar de reparar que inició su trámite legislativo el 10 de septiembre del año recién pasado en la Cámara de Diputados, que ayer se dio cuenta en el Senado y que hoy estamos prontos a culminar su despacho. Hago hincapié en el tema de la urgencia, porque en el transcurso del tiempo, entre el inicio de la tramitación del proyecto y hoy, ocurrieron hechos lamentables que motivaron acciones -muy justificadas y legítimas- de los trabajadores afectados y, también, controversias que, incluso, han llegado a empañar el buen ambiente en que deben desarrollarse las relaciones al interior del propio Senado. Todo ello nos condujo a enfrentar la situación con una urgencia impostergable, que desde luego inhibe, o por lo menos -digámoslo con franqueza- limita muy manifiestamente, nuestra capacidad o disposición para mejorar determinados aspectos del proyecto. Porque entiendo que nadie ha planteado -lo cual representaría una expresión de soberbia- que esta oportunidad es la única y la mejor para concurrir en ayuda de quienes aparecen como perjudicados por la situación descrita.
Luego, quiero señalar -a diferencia de lo expuesto por otros señores Senadores en la Sala- que tengo optimismo en la capacidad de las empresas del área del carbón para adaptarse a la nueva realidad y llegar, en un plazo razonable, a competir adecuadamente. Y, desde esa perspectiva, entiendo que es posible aprobar instrumentos legales que den el tiempo suficiente a fin de que ocurran las adecuaciones, racionalizaciones, inversiones y todo lo que debe, en el fondo, informar un sistema productivo y competitivo que no requiera sistemáticamente ayuda del Estado y del Gobierno, quienquiera que sea la persona que lo encabece.
El proyecto se refiere fundamentalmente a tres materias: a un subsidio a la venta del carbón, a algunos planes de reconversión laboral y, por último, a una indemnización compensatoria para los trabajadores afectados por el desempleo.
Respecto del subsidio, creo -y aquí ha sido manifestado de distintas formas por muchos señores Senadores- que la primera exigencia, y quizás la más evidente, en la formación de cualquier proyecto de subsidio es que éste sea realmente eficaz. Se trata de que los recursos -siempre escasos- destinados a resolver los problemas de la industria del carbón -entendiendo por tal a todas las empresas que participan en dicha área- cumplan el objetivo de asegurar la fuente de trabajo y la continuidad de la actividad. Entonces, no parece razonable subsidiar lisa y llanamente a todos los compradores -como propone la iniciativa-, porque ello no aumenta la producción ni mucho menos da salida a los sobrestock reconocidos tanto en la iniciativa como, en el mensaje.
Debemos admitir que el sector industrial consumidor de carbón compra aproximadamente un millón de toneladas y, que el mayor o menor consumo no depende del factor precio. Y, por consiguiente, conforme a los objetivos del proyecto, parece ser irrelevante subsidiar indistintamente a todos los compradores de carbón, pues, sea porque parte de ellos no hace sobrestock, sea porque no lo importan masivamente, sea porque les resulta cómodo recibir cada cierto tiempo -mensual o bimensualmente- las mezclas que requieren, no adoptarán medidas alternativas, como comprar carbón en el extranjero. Y sí parece muy conveniente dirigir esencialmente el subsidio a las empresas que pueden hacer la diferencia en consumo, como son, sin duda alguna, las termoeléctricas, que sí podrían variar sustantivamente los volúmenes de consumo.
Sabemos que en años pluviométricos normales prácticamente el 75 por ciento de la generación eléctrica proviene de centra- les hidroeléctricas y el 25 por ciento restan- ¿ te de las plantas térmicas. En verdad, en los últimos años, que fueron secos -situación que se corrigió en 1991, para felicidad de otras actividades-, ha existido un consumo adicional de carbón. Sin embargo, de cualquier forma, el Estado podría orientar su esfuerzo concentrando el subsidio en la generación termoeléctrica. He sacado unas cuentas que, probablemente por haberlas hecho en forma rápida, pueden no ser perfectas. Pero deseo señalar que si los 16 millones de dólares previstos para subsidios se destinaran a la generación termoeléctrica y cubrieran 300 mil toneladas de producción anual durante los tres años en que se otorga la ayuda, significarían, aproximadamente, una disminución del precio de la tonelada, para ese sector, de 18 a 20 dólares; lo que para 400 mil toneladas anuales representaría 13 dólares, y para 500 mil toneladas anuales -es decir, un millón y medio de toneladas en el período de vigencia de la ley en estudio-, 11 dólares.
Cito estas cifras por creer que son una alternativa que permitiría asegurar un nivel de consumo que garantizaría el funcionamiento de la actividad, y haría, a mi juicio, más eficaz el destino de esos 16 millones de dólares que la iniciativa propone entregar a todos los compradores.
Adicionalmente, tengo información de industrias consumidoras de carbón de nuestra Región que ya están contactando a sus empresas proveedoras para negociar la forma en que van a recibir la rebaja en sus precios de compra y, de ese modo, obtener una ventaja que, en definitiva, no necesitan, y que no asegura -y éste es el comentario de fondo- que se produzca la venta, provocando la inoperancia del sistema de subsidios propuesto. Es decir, no se garantiza que la actividad funcione ni que las medidas legislativas que estamos analizando signifiquen inyectar oxígeno en forma real y efectiva al mundo del carbón.
Por otra parte, hemos escuchado a un señor Senador plantear la idea de subsidiar, en vez de a las empresas, directamente a los trabajadores y por un tiempo que permitiera operar a los programas de reconversión. A este respecto, es bueno también sacar cuentas. Si los mismos 16 millones de dólares los distribuyéramos directamente entre los trabajadores, sin perjuicio de los recursos que se destinen a los programas de reconversión laboral y a los de indemnización compensatoria -que son prácticamente equivalentes en términos de montos de recursos-, esos 6 mil 173 millones de pesos podrían permitir otorgar, durante 36 meses -que es la vigencia de la ley en debate-, a 5 mil trabajadores un subsidio directo de poco más de 50 mil pesos al mes. O sea, se trata de un beneficio que, en el fondo, les daría esperanzas mientras aguardan que entre en funcionamiento efectivo la reconversión laboral.
Entonces, frente a la inversión de recursos públicos, tenemos estas dos alternativas; o hacerla eficaz en términos de asegurar un consumo que garantice la venta del producto y la operación de la industria carbonífera, o entregar los recursos directamente a los trabajadores conforme a las cifras que he indicado.
Por otro lado, deseo señalar que no es antojadizo plantear el tema de la fecha de vigencia -el 1º de diciembre o una anterior-, para determinados beneficios que propone la iniciativa. Y no lo es, porque, en el fondo, los problemas del carbón se han arrastrado por mucho tiempo. En realidad, en nuestra Región -fundamentalmente, en la provincia de Arauco, y, más precisamente, en las ciudades de Curanilahue, Los Alamos y Lebu - las dificultades comenzaron cuando el 14 de marzo del año pasado ENACAR suspendió su poder de compra. Y, sin perjuicio de entender la limitación de recursos, lo cierto es que estamos consagrando una situación de injusticia que será difícil y dura de aceptar para miles de trabajadores que hoy, en Curanilahue, sienten que se legisla sobre programas de ayuda, que van a pasar distantes y a los cuales no tendrán ningún acceso.
Por último, debo hacer una breve referencia a la gestión de la empresa pública más grande que participa en el mercado del carbón. ENACAR tiene profundas implicancias con lo que sucederá en él. Dicha empresa ha sostenido que no ha aumentado su producción; pero, de los propios números que ha dado a conocer en una inserción de prensa el domingo último, se deduce un aumento de producción que bordea, en cifras estimadas, las 50 mil toneladas durante el último año. Si ENACAR -y esto se ha dicho muchas veces, pero nunca se ha respondido- continúa, en un ánimo que se debe asociar al propósito de adueñarse del mercado, vendiendo carbón bajo sus costos de producción, generará una interferencia cuyo resultado será funesto para el resto de las actividades relacionadas. Si a ello se suma una política de compra a pequeños y medianos productores -como se ha señalado en esta Sala-, que no obedecerá a precios, sino a las condiciones de mercado, muy probablemente tendremos una empresa del Estado que será la mayor receptora de este subsidio. Y, así, estaremos consagrando la ineficacia de un proyecto que, en el fondo, no resolverá los problemas.
Con todo, y tal como lo señalé anteriormente, votaremos favorablemente la iniciativa, porque no queremos privar al Gobierno del instrumento que ha diseñado para enfrentar la crisis. Pero debemos advertir que, a nuestro juicio, no se solucionará con estas medidas y que otras serán necesarias en los próximos meses; inclusive, movilizaciones. Aun cuando esas medidas causen dolores a la población minera, tendrán que vivirse para que enfrentemos la solución efectiva de las dificultades.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Algunos señores Senadores me han hecho presente que se inscribieron en la mañana para usar de la palabra, y que después retiraron su nombre con la intención de que el debate fuera lo más corto posible y no se repitieran demasiados argumentos, que son conocidos.
Lo digo porque así me lo pidieron, y para alentar a Sus Señorías a que sus intervenciones sean lo más precisas posibles, pues, además de este proyecto, también debemos tratar otro de similar importancia.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en la mañana propuse cerrar el debate y votar a las 14; pero, en definitiva, no hubo acuerdo, y por eso me inscribí para usar de la palabra y explicar muy brevemente algo que me parece que se debe clarificar, a fin de que no haya confusión.
Cuando hemos dicho que estamos legislando bajo presión, no nos estamos refiriendo a la presencia de los trabajadores del carbón en este recinto. Todo lo contrario: ellos tienen perfecto derecho a estar aquí, sobre todo por tratarse de una ley que tanto los puede beneficiar o perjudicar, según como ella se apruebe. Hemos dicho que estamos bajo presión, porque esta iniciativa ingresó el 10 de septiembre a la Cámara de Diputados, y sólo ayer llegó al Senado, razón por la cual sólo hemos tenido un día para estudiarla y despacharla.
De tal manera, señor Presidente, que no se confundan las cosas. Nosotros no estamos reclamando de la presencia de los trabajadores. Sí protestamos por el sistema que se ha estado utilizando para legislar. Mientras en la Cámara Baja demoran, postergan, atrasan o extravían los proyectos, aquí disponemos de pocas horas para darles curso.
Es así como no hemos tenido tiempo de reunir los antecedentes necesarios para estudiar con más profundidad y detención el proyecto. No alcanzamos a solicitar y obtener, por ejemplo, los estados financieros de las compañías carboníferas; tampoco, la historia de los movimientos económicos de sus actividades en los últimos años.
Un distinguido señor Senador se refirió al caso de una compañía que se dividió en dos empresas: una que daba utilidades -supongo que ello ha sido muy bien recibido por sus accionistas-, y otra que dejaba pérdidas, las cuales deben ser afrontadas, en parte, por el Estado y por los trabajadores.
Nos habría gustado tener una clarificación mucho mayor de este tema y de otros más, como la situación real de las compañías: de las que están en condiciones de seguir trabajando, dando ocupación y produciendo un elemento necesario para el país, y de aquellas que no tienen posibilidad alguna de hacerlo. En este último caso, el subsidio va a ser a fondo perdido.
Por otra parte, en el informe de la Comisión, distinguidos señores Senadores se refirieron a las causas de la crisis del carbón y a la situación a que ha llegado en los últimos meses. Y se habla de una rebaja de aranceles para el carbón extranjero.
En esta materia, siempre pudo haberse estudiado una sobretasa, a fin de mantener competitivos los precios de venta y de los costos del carbón nacional. Se hace con otros productos. Todos conocemos el sistema de las bandas de precios que ha hecho posible el desarrollo de actividades productivas que, de no ser por ellas, no podrían competir frente a productos foráneos subsidiados, o a la liquidación y a cualquier precio, de "stocks" sobrantes por parte de países extranjeros.
También habría sido posible dictar decretos o legislar en el sentido de incentivar el uso de carbón nacional por las empresas termoeléctricas. No se ha tomado ninguna de esas medidas, y ahora nos encontramos frente a la urgencia de despachar un proyecto cuyo examen no podemos postergar para no seguir perjudicando a los trabajadores.
Como digo, habríamos preferido analizar un plan extraordinario de obras públicas en la Octava Región o en sus vecinas. En la Séptima, por ejemplo, están hechos los estudios para construir un canal que va a regar más de 100 mil hectáreas y a proporcionar trabajo a decenas de miles de personas. Está proyectado también el camino entre San Javier y Tomé, pasando por Cauquenes.
En fin, hay una serie de alternativas que habría sido posible proponer al Supremo Gobierno en lugar de este subsidio a empresas cuya situación e historial no conocemos.
Por lo tanto, votaremos favorablemente todos los artículos que otorgan ayuda y apoyo a los trabajadores, pero no los que subsidian a las empresas.
He dicho.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Brevemente quiero hacer referencia a que una de las mejores intervenciones que hemos escuchado en el Senado sobre el carbón, en la que se ha manifestado como experto conocedor, ha sido la del Senador de Renovación Nacional, don Mario Ríos, quien, en verdad, nos ha informado muy bien. Así es que, supongo que el Senador señor Ríos ha transmitido su profundo conocimiento del tema a sus colegas de bancada.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, el Senador señor Jarpa me ha interpretado en cuanto a que la urgencia y la presión a que estamos sometidos no se refieren a la presencia de los trabajadores del carbón. Me alegra que estén aquí, porque es conveniente que los ciudadanos de Chile vean cómo funciona y labora el Senado.
La urgencia de tiempo tiene que ver con el hecho de que el proyecto haya llegado a la Cámara de Diputados en septiembre del año pasado, y sólo ayer -como dijo el Honorable señor Jarpa - al Senado. Creo que eso constituye una falta de consideración hacia esta rama del Parlamento, porque la obliga a legislar -en este caso, con agrado y dedicación por tratarse de una situación especial- en tan breve plazo. Pero, en general, considero una falta de respeto hacia el Senado que debamos despachar el proyecto en un solo día, habiéndose demorado la Cámara de Diputados cuatro meses.
Por ese motivo, presento también mi reclamo frente a este hecho, y espero que no vuelva a repetirse. En lo sucesivo, al menos deberá aplicarse el Reglamento, a fin de que los Senadores tengamos tiempo de imponernos de los informes de las Comisiones respectivas, para así legislar con conocimiento de causa. Por suerte, en este caso, la dedicación de nuestros Honorables colegas miembros de las Comisiones unidas nos ha permitido formarnos una idea acerca del proyecto, y por ello podemos emitir opinión sobre el mismo.
La base de la iniciativa, sin duda, es ir en ayuda y protección de los trabajadores del carbón, quienes se ven enfrentados a una crisis que algunos consideran terminal. La ayuda se divide en dos partes: una dirigida a las empresas que ofrecen empleo, y otra que apunta a los trabajadores despedidos.
Estoy de acuerdo -no podía ser menos- en que es necesario ir en ayuda de las personas que han perdido su ocupación. Ojalá -como aquí se ha señalado- ese apoyo pudiera alcanzar a muchas otras. En mi Región, la Segunda, existen sectores muy deprimidos. Por ejemplo, en Tocopilla hubo innumerables despidos por readecuación de las labores de las salitreras, en especial por la crisis del yodo, que significó la salida de alrededor de 900 trabajadores. La Compañía Minera de esa ciudad tuvo que despedir también a aproximadamente 400 personas, por problemas en la entrega de minerales. Las industrias pesqueras atraviesan igualmente por una crisis. Y, naturalmente, todos estos compatriotas se preguntan, algo extrañados, por qué no se va también en ayuda de ellos, cuando en otros sectores se presta tan generoso auxilio, el que, en todo caso, apruebo.
En ese sentido, me llamaron la atención las palabras -que celebro- del Honorable señor Díaz , quien habló de una ley de recursos no renovables, antiquísima aspiración de la Segunda Región y de otras similares, que esperan que con los recursos no renovables con los cuales contribuyen a la economía nacional se realicen inversiones en ellas que correspondan a sus aportes, porque de aquéllos en definitiva, va quedando poco. Como dicen algunos, sólo quedará "el hoyo", y nada habrá en la superficie cuando terminen las faenas respectivas. Ojalá que dicha iniciativa -que, a mi juicio, encontraría gran acogida en el Senado- se concrete algún día.
El otro aspecto del proyecto, señor Presidente , se refiere a la ayuda a las empresas. Lo considero discutible, aunque como es natural, existen fundamentos en favor y en contra. Por un lado, es indudable que el apoyo no se focaliza como debiera a quienes va dirigido; por otro, se evita una cesantía de golpe mientras se procede a la readecuación de la economía de la Región respectiva. Es evidente que es preferible efectuar tal readecuación sin tener que enfrentar, de manera súbita, una gran desocupación, más alta de la que actualmente existe. Comprendo, pues, el objetivo de esta parte de la iniciativa.
Sin embargo, debe considerarse que dar un subsidio en este momento es como conectar a un enfermo terminal al tubo de oxígeno. En tres años habrá que cortar el suministro de oxígeno al paciente. ¿Existirá, entonces, la voluntad política para hacerlo, o bien, una presión para mantenerlo vivo, porque se necesita poco tiempo más para que sobreviva, y así mejorar el entorno, que no está enfermo?
Por tal motivo, ese aspecto de la iniciativa es discutible, pues existen razones en pro y en contra.
En todo caso, señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto en general, porque lo considero beneficioso. En cuanto a sus disposiciones, apoyaré todas las que signifiquen una ayuda directa o una utilidad para los trabajadores, y me abstendré en aquellas que se refieren al financiamiento de las empresas.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
¿Soy el último Senador inscrito para intervenir, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor THAYER.-
Entonces, renuncio al uso de la palabra, siempre que ahora procedamos a votar el proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí Su Señoría renuncia a usar de la palabra, de inmediato votaremos la iniciativa.
El señor ORTIZ.-
Antes de eso, señor Presidente, ¿me permite formular una breve pregunta al señor Ministro?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero consultar al señor Ministro si, con todos los antecedentes de que dispone y con el tiempo que ha tenido para estudiar la iniciativa en debate, podría desglosar, muy brevemente, cómo se reparten los 28 mil millones de pesos.
Como todos sabemos muy bien, el proyecto permaneció durante 4 meses y fracción en la Cámara de Diputados. Y ahora se pretende que el Senado lo despache en 24 horas, lo que demuestra, en alguna medida, una responsabilidad legislativa de esa otra rama del Parlamento, que es bueno que la tengan en cuenta los trabajadores para los efectos de, llegado el momento oportuno, sancionar a los que han sido negligentes.
Se ha dicho que se puede pagar, además de las indemnizaciones, del desahucio y de otros ingresos que los trabajadores podrían percibir durante el tiempo en que se entreguen los beneficios, la suma -según mis antecedentes-de 65 mil pesos mensuales, a cada uno de ellos. Hemos calculado el monto total sobre la base de un período de tres años, lapso que, según se estima, duraría todo esto.
En nuestra opinión, son muy justos el reclamo de los trabajadores y su inquietud. Sin embargo, consideramos sospechoso el hecho de que algunas personas se hayan preocupado de lograr un aceleramiento tan tremendo para el despacho del proyecto, sin que se discuta, frente a todo el país, cómo se distribuyen los dineros, y -lo que es más importante, grave y delicado- sin haber informado a los trabajadores, por ejemplo, que las acciones de las empresas (que hoy se están negando a pagar lo que les corresponde a aquéllos, y piden al Estado hacerse cargo de una obligación que les es propia) durante mucho tiempo tuvieron importantes utilidades, que ya pasaron al haber de cada uno de los socios, de las cuales éstos no se quieren desprender hoy día.
Es obligación del que es partidario de la economía social de mercado estar a las duras y a las maduras. Si hoy las empresas tienen dificultades, ni el Estado, ni -mucho menos- los trabajadores tienen que estar desembolsando dineros, porque no les corresponde.
Concretamente, señor Ministro, le pregunto -a través del señor Presidente - si el Gobierno hace alguna diferenciación entre lo que significa un enriquecimiento ilegítimo, indebido, de las compañías, y cuánto es lo que corresponde realmente a los trabajadores.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOHÁ ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente, era mi propósito, no sólo responder la pregunta del Honorable señor Ortiz, sino también -antes de la votación- recoger, de la manera más breve posible, algunas consideraciones aquí expuestas, a fin de que exista una mayor comprensión de los temas.
En primer lugar, pese a que ha habido opiniones diferentes respecto al objetivo mismo del subsidio y a sus resultados prácticos, creo que todas las intervenciones coinciden en que aquél apunta, de alguna forma, a lo que siempre ha sido nuestro objetivo fundamental. Nosotros siempre hemos sostenido que el subsidio sólo se sustenta y justifica en la medida en que implique mantener un clima de estabilidad laboral que permita una reducción natural de la cantidad de trabajadores del sector del carbón; en que los programas de reconversión den la posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada; en que haya retiros voluntarios, y en que los programas de capacitación surtan efecto. En esa medida, el proyecto tiene por objeto garantizar una cierta estabilidad laboral. Y creo que todos han coincidido en que tal efecto se produce, que es lo fundamental que nosotros procuramos.
Respecto a las empresas, quiero aclarar que la iniciativa en estudio está concebida de manera tal, que no existe beneficio adicional para ellas. Lo que hace el proyecto es permitir que las empresas puedan vender a un precio inferior que haga posible saldar la diferencia entre sus costos y la oferta de otros energéticos competitivos. De manera que lo único que se persigue es la mantención de un mercado que de otra manera se perdería, y, por esa vía asegurar que haya estabilidad laboral.
Se señaló también que lo anterior era un elemento positivo, pero parcial. El país ha tomado conocimiento de que el viernes recién pasado, en Concepción, el Gobierno anunció, en términos globales, su programa de reconversión. Se trata de un programa integral y que ataca el problema en sus raíces y desde muy variados frentes. En ese sentido, se ha preguntado aquí por qué no privilegiar la inversión en obras públicas.
Pues bien, en el programa de reconversión a que me refiero hay una clara focalización del gasto en obras públicas en la zona del carbón, y él contiene un completo esfuerzo en el área de la capacitación. Además, contempla la identificación, ya efectuada, de numerosos proyectos en el área forestal que aseguran nuevas posibilidades de empleo para un mil 600 personas; implica la determinación de un programa aurífero que significa 200 puestos de trabajo adicionales por año; abarca diferentes proyectos pesqueros, que ya ofrecen posibilidades de algunos cientos de empleos hoy día; ofrece la factibilidad de crear parques industriales, a los cuales tendrán acceso, por 99 años y en forma gratuita, aquellos inversionistas que deseen materializar proyectos en la zona de Curanilahue y Lebu.
En fin, se trata de un programa ampliamente divulgado y oficialmente entregado en la ciudad de Concepción, con la presencia de muchos Parlamentarios que hoy se hallan presentes en esta Sala. De manera que ya es un esfuerzo conocido y realizado. Y este proyecto de subsidio forma parte integrante de ese plan. Así que no sólo es una cuestión esencial, sino que ha estado desde V el inicio dentro de nuestra concepción del problema.
Señor Presidente, permítame que me refiera brevemente a la posibilidad de entregar el beneficio en forma directa a los trabajadores.
Hemos estudiado el asunto. Y, realmente, es fácil dividir una determinada cantidad de millones de dólares por un número específico de personas. Pero nosotros creemos que los trabajadores del carbón son más que números. Pensamos que el tratamiento de su futuro exige una consideración más reposada respecto de lo que significa la iniciativa. Consideramos no ético para un Gobierno resolver el asunto con plata, diciendo a los mineros: "A cada uno de ustedes le corresponde tanto", y dar por olvidado el problema. En nuestra opinión, ése es un camino incorrecto, ineficaz y que, sobre todo, probó su más rotundo fracaso cuando se implemento en el pasado. Porque es justamente lo que se hizo antes: sacar de la actividad del carbón a alrededor de 10 mil trabajadores, y ofrecerles un incentivo económico bastante importante, que no significó otra cosa que la creación del sector pirquineros que hoy vive en condiciones muy difíciles en la provincia de Arauco.
Por ello nos hemos negado a esa posibilidad. Y pensamos que, éticamente, y desde el punto de vista de la eficacia, lo correcto es ir localizando e identificando posibilidades reales de empleo, como una función del Estado, en armonía con el sector privado; y, por la vía de la capacitación y de otros elementos de incentivo, asegurar el acceso a estas nuevas fuentes de trabajo.
Lo que la gente del carbón quiere son oportunidades de trabajo; no dinero. Eso lo hemos discutido, incluso, con los dirigentes sindicales.
En cuanto al problema planteado por el Senador señor Jarpa , quiero recogerlo porque es importante. Hemos estudiado todas las posibilidades aquí mencionadas como alternativas. No quiero extenderme demasiado en esto, aunque señalaré algo.
Respecto del arancel, fuera de constituir una política con la cual en general no estamos de acuerdo, si decidiéramos, incluso, hacer la excepción máxima en ese terreno, llevando el gravamen por internación de carbón a la tasa legalmente más alta, que es del 35 por ciento, estaríamos tomando una medida perfectamente inútil, porque con ello no se lograría anular la diferencia entre el precio del producto importado y los costos del que se extrae en la Octava Región en este momento.
En segundo lugar, la mayor incidencia del carbón en la generación eléctrica es un tema extraordinariamente complejo. Lo hemos estudiado en profundidad, y pensamos -disponiendo de información muy objetiva- que constituiría un elemento en extremo negativo para el desarrollo económico de nuestro país. La electricidad es un factor básico en el desenvolvimiento económico y en los procesos productivos. Chile tiene la gran ventaja de contar con recursos hidroeléctricos que permiten lograr niveles de costos de producción que, felizmente, posibilitan la competencia de nuestros productos en todo el mundo, en forma creciente, hoy día.
El uso de nuestro recurso hidroeléctrico ha causado que el año 1991 las tarifas de ese servicio disminuyeran en 17 por ciento, en términos reales, lo que se ha traducido en nuevas potencialidades para la industria, sobre todo la de exportación, y también ha incidido en índices altamente favorables de inflación durante el mismo año.
Pensamos que si despreciáramos ese recurso y tomáramos la decisión de dejar que el agua corra, sin aprovecharla, para resolver por esa vía el presente conflicto, estaríamos incurriendo en un acto que atentaría gravemente contra las posibilidades de nuestro desarrollo económico.
Hemos considerado esas opciones de solución, las hemos estudiado. Algunas las incorporamos, otras quedaron descartadas por estimar que perjudican de una manera clara los esfuerzos generales por alcanzar el desarrollo del país.
Se me formuló una consulta respecto de cómo esto beneficiaría a las distintas empresas. No tengo dificultad en contestar, aunque sí advierto que daré una respuesta teórica, porque nadie puede asegurar cuántas empresas postularán al subsidio, y cuántas no, o qué cantidad comercializará cada una.
Suponiendo que optaran al máximo posible, y que pudieran comercializar esa cantidad -que estará definida por la autoridad-, en el primer año, ENACAR tendría acceso a un subsidio por el equivalente de 4,8 millones de dólares; Carbonífera Schwager , a uno de 2,2 millones; la empresa Carvile , a 0,8 millones; CARBOSUR , a 0,6 millones de dólares, y el resto de las empresas a alrededor de 1 millón y medio de dólares en su conjunto.
Reitero: éstas son cifras teóricas que se manejan en la eventualidad de que las mencionadas firmas accedieran al subsidio y colocaran en el mercado la totalidad de aquello a lo que tienen derecho.
En cuanto al costo total de la iniciativa, el subsidio -ya se señaló- alcanza a 6 mil millones de pesos; todo el esfuerzo de relocalización, por la vía de la capacitación y de otros mecanismos, a 700 millones de pesos; y la indemnización compensatoria, a 6 mil 500 millones, pero en un período bastante prolongado de más de 20 años, lapso en que estas cotizaciones adicionales deben efectuarse.
Finalmente, señalaré, como la mejor muestra del gran esfuerzo que se está realizando, que el plan forestal implica 4 mil 800 millones de pesos; obras públicas adicionales, 67 millones de pesos; el plan aurífero, 80 millones de pesos; los parques industriales, 700 millones de pesos, y la creación de la Agencia para la Reconversión, 500 millones de pesos, lo que da un total de 6 mil 500 millones de pesos adicionales por la vía del esfuerzo público en el plan de reconversión.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ha terminado el debate, Su Señoría, y corresponde proceder a la votación.
¿Quiere hacer una consulta, señor Senador?
Para formularla, tiene la palabra.
El señor PIÑERA.-
Una breve observación: el señor Ministro dijo que existe acuerdo en la Sala en cuanto a reconocer que este programa contribuye a crear una cierta estabilidad en el empleo. Fueron sus palabras textuales. Creo que con 28 mil millones de pesos se pueden hacer muchas cosas. Y lo que esta Sala quiere, no es solamente que con esa cifra se cree "una cierta estabilidad en el empleo", sino que, realmente, se logre el mayor efecto posible.
Nosotros insistimos en que aquella parte destinada a subsidiar a las empresas está distribuida de modo que un porcentaje pequeño va a favorecer a los trabajadores, uno grande beneficiará a los dueños de las empresas y a los proveedores de otros insumos de ellas. Por lo tanto, se está actuando como si los recursos no fueran escasos, lo cual es un grave error en un país con tantos problemas sociales como tiene Chile.
Por esa razón, señor Ministro, queremos reiterarle nuestro planteamiento: estamos de acuerdo con lo que significa ayuda directa a los trabajadores, y creemos que el mecanismo de subsidio a las empresas es tremendamente ineficiente y está mal estructurado. Y, finalmente, el hecho de aportar un recurso material a los trabajadores, un subsidio, no implica considerarlos como números. Quiero recordar al señor Ministro que hay muchas políticas públicas que basan en ello. Por ejemplo, el subsidio cesantía general es un aporte en dinero a aquel que sufre desempleo.
Repito: no se trata de considerarlos "números". No hagamos caricaturas. Creo que, en muchos casos, es bueno respetar la autonomía del trabajador para que resuelva por sí la forma de utilizar los recursos que, en momentos difíciles, recibe del Estado.
También opinamos, señor Ministro -con esto termino-, que, si todos los recursos destinados en el proyecto a favorecer a los trabajadores del carbón -a aquellos que, como ambos sabemos, no van a poder permanecer en la industria, y que suman por lo menos 5 mil- se hubieran canalizado para facilitarles, ahora (de eso somos partidarios), un empleo más permanente y definitivo, en vez de ofrecerles simplemente uno que estamos conscientes de que va a desaparecer, no tendríamos, a lo mejor, lo que se ha denominado la "crónica de una muerte anunciada". Porque estamos proporcionando un trabajo que todo el mundo sabe que no será permanente (en el fondo, es como un compás de espera o una muerte lenta). Y, al tratar de gastar recursos en esto, hemos perdido la oportunidad '*e crear ocupaciones estables.
Por esa razón, señor Ministro , le reiteramos; en nuestra opinión, una parte de este paquete está mal estructurado; pudo haberse logrado con ella un mucho mejor efecto para los trabajadores, y, lamentablemente, no hemos visto de su parte una acogida a la idea de revisar un componente de este programa, que es el que estamos criticando.
Repetimos, estamos muy de acuerdo con los otros dos.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Terminado el debate.
Corresponde votar el proyecto en general.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.
Se llamará a los señores Senadores que en este momento trabajan en Comisiones. Se suspende la sesión por unos minutos.
________________
-Se suspendió a las 19:4.
-Se reanudó a las 19:14.
________________
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Se va a votar en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, no es que esté en contra de la proposición hecha por Su Señoría, pero deseo fundar mi voto por estimar que las afirmaciones formuladas en la última parte del debate podrían llevar a confusiones.
Aquí, al parecer, existe acuerdo con la idea general del proyecto. Asimismo, todos están contestes en que la situación de la zona del carbón es un tema del que debemos preocuparnos a fin de resolver un problema social y económico de larga data. Y todos igualmente coinciden en la conveniencia de proporcionar ayuda a quienes pierden su puesto de trabajo.
Sin embargo, por parte de Senadores de una bancada de Oposición, específicamente en la de Renovación Nacional, se hizo un cálculo sobre lo que podría ser el beneficio directo para cada trabajador. Y se dijo que en eso estarían de acuerdo. Y sustentan un principio que aparecería como válido en una economía social de mercado. Dicen: "Sí, pero no estamos de acuerdo con el subsidio que se conceda a la empresa, porque eso atenta contra el principio de que toda sociedad debe hacerse responsable de sus pérdidas y ser beneficiaría de sus utilidades".
¡Me parece muy bien ese principio y creo que es correcto en tiempos normales! No obstante, debo señalar que algunos de los personeros que exponen ahora esas ideas, en el pasado no tuvieron el mismo planteamiento. O no lo cumplieron. Y cuando se derrumbó el sistema financiero bancario se otorgó a los bancos -no quiero entrar a la discusión de si se hizo bien o mal- un subsidio directo, como jamás se había visto en el país, del orden de los 4 mil millones de dólares, que fue el costo directo de la ayuda a empresas bancarias. Hoy todavía estamos pagando las consecuencias de esa medida, bajo el tema de la deuda subordinada.
Reitero que no deseo pronunciarme acerca de si se hizo bien o mal. Sólo quiero aclarar algo, para evitar la discusión y para que algunos no aparezcamos beneficiando a las empresas y dando sólo una parte del beneficio a los trabajadores. Hay otros que, en una nueva concepción, propician subsidiar únicamente a los trabajadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador ?
La Mesa entendió que Su Señoría deseaba fundar su voto. Estamos en votación.
El señor ZALDÍVAR.-
Sí, señor Presidente, y voy a terminar de fundarlo expresando las razones por las cuales voy a pronunciarme favorablemente y por que creo que el argumento de que en este caso debe excluirse a la empresa no tiene validez.
Y para que esto quede muy claro ahora -cuando estamos votando en general la iniciativa-pregunto al Senado qué pasaría si no se concede el subsidio también a la empresa.
Un señor Senador hace señas de que no pasaría nada. ¿Cómo que no? Ocurriría que las condiciones actuales se agravarían de tal manera que seguramente en un plazo breve las empresas grandes, medianas y pequeñas tendrían que ir a la quiebra y a la cesación de actividades. Esto originaría más cesantía e impediría realizar el objeto fundamental del proyecto: la reconversión industrial; la reconversión de la industria del carbón. Y para reconvertir el sector se requiere de un plazo en el cual alguien tiene que mantener funcionando a las empresas.
Ese es el motivo por el cual procede entregar un subsidio a los trabajadores, con primera prioridad, y también a la empresa, con el propósito de que los mineros del carbón tengan un trabajo estable...
El señor ORTIZ.-
¡Señor Presidente, pido reabrir el debate!
El señor ZALDÍVAR.-
...en el tiempo próximo.
Por eso voy a apoyar esta iniciativa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No es posible reabrir el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general el proyecto.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente? Algo muy breve.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, si bien es cierto que ya aclaré ante el Senado que no tengo interés o participación directa en una de las empresas del carbón que podría verse beneficiada por este proyecto, como se ha afirmado por algunos que tendría alguna relación, en esta oportunidad, en que el voto no es tan necesario porque hay quórum para aprobarlo en general, prefiero abstenerme.
-Se aprueba en general el proyecto, con la abstención del Senador Urenda, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional, que emitieron pronunciamiento favorable 35 señores Senadores.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como no han llegado indicaciones a la Mesa, de acuerdo con el Reglamento, correspondería dar por aprobado también en particular el proyecto.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, tengo entendido que ahora cabe entrar a votar artículo por artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sólo se votan en particular las disposiciones que han sido motivo de indicación, señor Senador, y...
El señor NAVARRETE.-
¡No hay ninguna!
El señor VALDÉS (Presidente).-
...en el caso de este proyecto no se ha presentado ninguna.
El señor JARPA.-
Entonces, pido segunda discusión.
El señor LAVANDERO.-
La iniciativa tiene "Suma Urgencia".
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Cuándo vence el plazo?
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, nosotros no tenemos inconveniente en que se vote artículo por artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Reglamentariamente el proyecto estaría despachado, porque, al ser aprobado en general y no haberse formulado indicaciones, se entienden aprobados todos los artículos.
El señor RUIZ (don José).-
Así es.
El señor HORMAZÁBAL.-
Artículo 106.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, que está en relación con el 103. Este es muy claro.
El señor GAZMURI.-
De acuerdo. Pero no veo impedimento alguno en que si alguien quiere votar artículo por artículo procedamos a hacerlo, para que no haya problema.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No se crea problema, señor Senador. ¡Sólo cabe respetar el Reglamento!
El señor NAVARRETE.-
¡Claro! Y si algún señor Senador desea fundamentar su voto acerca de algún artículo en particular, que lo haga.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Es el Reglamento! No hay indicaciones.
El señor PAPI-
¡Pero si el artículo 103 del Reglamento es perentorio, y clarísimo...!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¡Efectivamente! Pero también es cierto que un Comité solicitó, antes de someter el proyecto a votación, que ésta se divida.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Basado en qué?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el derecho que tiene un Comité en el caso de una votación.
El señor VODANOVIC.-
Sí, señor Presidente. Pero eso es en la eventualidad de que haya votación, y ésta tácitamente ya se produjo.
¿Cómo se va a dividir una votación que no puede practicarse, porque, reglamentariamente, ya se verificó? Al darse por aprobado el proyecto en general, automáticamente quedó aprobado en particular, por no haberse presentado indicaciones. ¡No se puede dividir lo que no existe...!
El señor FREI(don Arturo).-
¡Exacto! Artículo 103.
El señor PAPI.-
Sería conveniente leerlo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Voy a proceder a leer el artículo 103, para que los señores Senadores lo tengan presente. Dice:
"Aprobado en general un proyecto" -lo que ya se hizo- "acerca del cual no se hayan formulado indicaciones, o si todas son declaradas inadmisibles, se entenderá aprobado también en particular, y el Presidente lo declarará así.".
El señor FREI (don Arturo).-
¡Muy claro!
El señor RUIZ (don José).-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como se puede apreciar, la posición de la Mesa debe encuadrarse a lo que ordena la disposición reglamentaria.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, este proyecto contiene preceptos cuya aprobación requiere quórum especial. Entre ellos figura uno que establece un sistema distinto del general que supervisa la Contraloría General de la República, por el cual se concede un beneficio de seguridad social y que precisa de quórum calificado.
No tengo ninguna duda de que esos artículos deben votarse nominativamente en cada caso. Su aprobación no puede aparecer como consecuencia de la votación general, pues hay preceptos que requieren de quórum especial señalado en la Constitución Política.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, el artículo 30 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, le daría la razón a la señora Senadora.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Esa norma dice: "Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso.".
El señor PAPI.-
Señor Presidente, esto deja en evidencia una vez más la discrepancia entre nuestro Reglamento, que respondía a otra institucionalidad, y la nueva Constitución. De ahí la urgencia de adecuarlo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, si después de la larga discusión que hemos sostenido, todavía en el Parlamento hay sectores que tienen una apreciación distinta respecto de este proyecto, y como la gente necesita que sea aprobado con premura -además, tenemos en tabla otros proyectos de relevancia-, ¿por qué no solucionamos el problema reglamentario? Si Renovación Nacional desea formular alguna observación, que la plantee; si los Senadores de esa bancada quieren votar en contra, que lo digan. Pero evitemos meternos en una discusión reglamentaria que atrasará el despacho de una iniciativa que ha contado con amplio apoyo del Congreso.
Entonces, busquemos una fórmula para que algún señor Senador de Renovación Nacional pueda hacer sus observaciones o fundamente su posición, y luego demos por aprobado el proyecto, a menos que Sus Señorías deseen restar sus votos a una disposición de cierto quórum.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, si usted acepta la proposición del Senador señor Hormazábal, no tenemos ningún inconveniente en acogerla.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , hay que votar dos artículos.
El señor LARRE.-
Nuestra petición es muy clara: dividir la votación. Y creo que no existe ningún inconveniente para que cada cual exprese qué artículos aprobará y cuáles rechazará. Hemos estado dispuestos muy categóricamente a aprobar en general el proyecto; prueba de ello es que todos le dimos la unanimidad.
Si en la discusión particular no se han presentado indicaciones -al parecer, sucederá lo contrario-, lo lógico es que cada señor Senador tenga la oportunidad de manifestar su consentimiento o rechazo a los artículos que desee. Por ello, la votación se podría dividir en dos áreas, de acuerdo a lo planteado en la discusión general. Me refiero a aquellas disposiciones que dicen relación al subsidio y a las que se refieren a los trabajadores. Porque, a mi juicio, hay unanimidad para aprobar el artículo 9o y siguientes. De manera que la votación debería hacerse a partir del artículo 1º hasta el 8º.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Quiero hacer una consulta, señor Presidente.
Hace un momento, sostuve que me parecía legítimo que algún señor Senador pudiera fundamentar su voto en la discusión particular. Pero, de acuerdo al Reglamento, si no se han presentado indicaciones, corresponde aprobar en general y en particular la iniciativa. Ahora bien, si aceptamos que se puedan fundamentar los votos y un «número determinado de colegas se pronuncia en contra de ciertos artículos que requieren quórum calificado, ¿en qué situación quedará el proyecto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Desgraciadamente, debo atenerme al Reglamento, salvo si hay acuerdo unánime de la Sala para un caso especial. Y los artículos que deben votarse son aquellos que exigen quórum calificado.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me atrevo a insistir en una solución política, señor Presidente. La interpretación reglamentaria es cuestionable.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, la situación es clara. Su Señoría ha dado aprobado en general el proyecto. Y corresponde votar aquellos artículos que requieren quórum especial.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sobre el particular, existen varias disposiciones que debemos hacerlas jugar ordenadamente. Una corresponde a la Ley Orgánica, la cual establece que las normas que requieran tal quórum deben ser votadas en forma especial, y no se encuentra derogada por el Reglamento. Otra se refiere a la disposición reglamentaria que dispone que si no hay indicaciones, los artículos se dan por aprobados. Eso está claro. También hay una norma conforme a la cual cualquier Senador podrá pedir la división antes de empezar su votación. Y, efectivamente, se había anunciado la división; pero esto opera en la discusión particular. Ahora, si todos los artículos han sido aprobados, ¿con qué criterio podríamos dividirla?
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, en el Senado nunca nos hemos negado a que alguien exprese sus ideas. Me parece que la proposición del Senador señor Hormazábal es buena, y fue aceptada por el Honorable señor Jarpa, pues permite que los Senadores opositores puedan manifestar su disconformidad respecto de algunos artículos. Que hagan presentes sus inquietudes y después votemos los dos preceptos que requieren quórum calificado. Démosles la oportunidad para que expresen su desacuerdo, y punto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entiendo que la proposición significaría dividir toda la votación, y no respecto de ciertos preceptos.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, insisto en lo que hemos solicitado. Al mismo tiempo, deseo aclarar que no presentamos indicaciones para no demorar el despacho de este proyecto, en el bien entendido de que se podía dividir la votación. Y espero que ningún Comité se oponga a la fórmula que aceptamos para facilitar la aprobación.
Lo que pedimos es que se nos permita votar en contra, abstenernos o quedar en libertad de acción respecto de los primeros ochos artículos, referentes al subsidio para las empresas. Nosotros estamos de acuerdo con los artículos siguientes, y daremos la aprobación al artículo 9o en adelante, los cuales contemplan beneficios o ayuda para los trabajadores.
Esa es nuestra proposición, y creo que no contraría en nada el propósito que se persigue. Además, confirma la buena fe con que hemos actuado al no formular indicaciones para no demorar el despacho de este proyecto.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, pienso que lo planteado por el Senador señor Jarpa no presenta ningún inconveniente, porque los dos artículos que requieren determinado quórum son el 10 y el 13. Ese señor Senador expresó que su bancada se negará, se abstendrá o votará favorablemente a partir del 1º al 8º.
Por lo tanto, acojo lo sugerido por el Honorable colega, porque no es posible que el Senado, no obstante haber debatido durante todo el día este proyecto en forma seria, llegado el momento de votar y tomar una resolución, dé un espectáculo como éste.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No creo que sea un espectáculo, señor Senador, sino que estamos discutiendo un problema legal muy delicado, que es la aplicación estricta del Reglamento, porque si nos alejamos de él no tendríamos orden.
¿Habría acuerdo unánime para dividir la votación en la forma sugerida, vale decir, votar los artículos 1º a 8º?
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRE.-
También habría que incluir separadamente el artículo 17.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ninguno de ellos requiere de quórum especial.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, desde luego, sin dudar de la buena fe de los Honorables colegas de Renovación Nacional -la cual no está en discusión-, quiero señalar que no sirve al propósito de no entorpecer la tramitación de este proyecto de ley el criterio de ellos. Porque, obviamente, de aceptarse su posición y rechazarse algunas disposiciones, la iniciativa se alejaría de su finalidad originaria o primigenia. Por cierto, Sus Señorías tuvieron oportunidad de presentar indicaciones a esos ocho artículos, y pudieron haber sido votadas, lo cual no habría cambiado mucho la situación. De tal manera que no capto muy bien cuál es el sentido de la proposición que hacen.
En verdad, el acuerdo unánime de la Sala no borra ni sanea el defecto, pues la unanimidad no significa pasar por encima del Reglamento. Si éste dice que aprobado en general el proyecto se entiende también aprobadas en particular todas sus disposiciones, el acuerdo de la Sala no puede saltar o derogar aquel texto. Eso está claro.
Por lo tanto, hay que votar en particular sólo las normas que requieren cierto quórum. De manera que, a mi juicio, el tema no es si la Sala está o no está de acuerdo en el procedimiento.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOHÁ ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , a título de que se tenga una mejor información, deseo hacer presente que del artículo 9o en adelante numerosas disposiciones están basadas -incluso encuentran su financiamiento- en la primera parte del proyecto. Señalo esto para que se tenga en consideración lo que significa aprobar una parte y rechazar otra.
En el fondo, muchas normas no tendrían aplicación si la iniciativa no es aprobada en su conjunto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, no quiero ahondar en argumentaciones reglamentarias, sino poner en el tapete otro tema.
En esta Sala escuchamos que los Senadores de Renovación Nacional, en el ánimo de favorecer el despacho del proyecto, renunciaron a su derecho de presentar indicaciones incluso respecto de aquellos artículos en los que tienen diferencias. Han pedido que se les permita expresar ese desacuerdo de alguna forma, ya sea a través de la división de la votación o de otra manera. Eso contradice la interpretación del Reglamento.
Si no fuera un exceso, pediría a los Senadores de ese Partido que dejaran constancia en actas de que consideran inadecuados los artículos 1º a 8º, con el fin de hacer presente la posición legítima que tiene Renovación Nacional sobre el tema, y después se dé por aprobado el proyecto, toda vez que observo que la decisión de Sus Señorías no es evitar el despacho. Tampoco han anunciado que se negarán a aprobar los artículos que requieren quórum calificado. De modo que hago un pedido especial en el sentido de que se diera por suficiente dejar constancia en actas de las expresiones que han formulado, estableciendo que, a su juicio, es inoportuno aplicar las reglas contempladas en los artículos 1º a 8º. Porque para evitar una dilación o una mala interpretación del proyecto, podríamos darlo por aprobado, considerando las observaciones que se han planteado en la Sala.
Insisto, señor Presidente, se trata de una solución política para salir de un problema reglamentario y aprobar en forma inmediata esta iniciativa, respecto de la cual hay unanimidad, a fin de que prontamente sus disposiciones se pongan en vigencia.
Hago un llamado especial en el sentido de que, si a los Senadores de Renovación Nacional les parece suficiente lo que he sugerido, retiren sus observaciones y demos por aprobado el proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, hace más de una hora renuncié a hablar porque se iba a votar. Por diversas razones, hemos seguido discutiendo. Creo que este asunto no da para más. Hay consenso unánime para aprobar el proyecto.
Ahora, ocurre que, para hacer posible el despacho de esta iniciativa, como se ha expresado aquí, se la ha tramitado en forma absolutamente anómala. ¡Qué plazo iba a haber para presentar indicaciones a un proyecto que se ha despachado en 24 horas! Por eso, incomoda que se aplique estrictamente el Reglamento respecto de un punto y no en lo demás. Pero, como estamos de acuerdo en que el proyecto se despache, me parece que bastaría con someter a votación los artículos de quórum especial, y, cuando algunos señores Senadores tengan reparos a propósito de algún punto de la iniciativa, permitirles fundamentar su voto dentro de un plazo de cinco minutos. Se acabaría la discusión y despacharíamos el proyecto de inmediato. Lo demás quedaría aprobado.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, ...
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI.-
Recientemente pedí la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Considero que la proposición del Honorable señor Thayer es muy buena, pero quiero hacer presente que aun cuando la tramitación ha sido muy rápida, no se ha vulnerado el Reglamento. Se dio cuenta de este proyecto el jueves pasado y fue enviado a Comisión.
El señor CANTUARIAS.-
Se dio cuenta el martes, señor Presidente. El jueves fue votado en la Cámara.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ayer martes se dio cuenta del proyecto y hay un plazo de urgencia de 10 días. De manera que no ha habido ningún atropello al Reglamento. Pero, en fin, ésa es la parte formal.
El señor THAYER.-
¿Cuándo llegó el informe?
El señor CANTUARIAS.-
Hoy.
El señor THAYER.-
Hoy.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero hubo acuerdo unánime para aceptar esa fórmula.
El señor ZALDÍVAR.-
Por acuerdo de Comités.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por acuerdo de Comités, lo cual no significa atropellar el Reglamento.
Para ir avanzando, pondremos en votación los dos artículos de quórum especial.
Si le parece a la Sala, estos dos artículos -el 10 y el 13-, sobre los cuales no se ha presentado indicación contraria, se darían por aprobados.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en vista de que no hay otra fórmula, acojo la insinuación del Honorable señor Thayer en el sentido de que, al momento de votar estos preceptos, dejemos también expresa constancia de nuestro rechazo, por las razones que aquí se han dado, a aquellos otros artículos relacionados con el traspaso de fondos fiscales a las empresas del carbón.
Deseo agregar que en este caso no se trata de un crédito, como el que se otorgó al sistema bancario, crédito que todavía están pagando los bancos, y algunos de ellos tal vez nunca podrán pagar. Están pagando los fondos que el Banco Central les entregó. Aquí no se está concediendo un crédito, porque en ese caso votaríamos favorablemente, sino que sencillamente se está otorgando un subsidio. Y creo que todos los señores Senadores sabrán apreciar la diferencia.
Por lo tanto, dejamos constancia de nuestro apoyo en general al proyecto y a todos los artículos que dicen relación con el interés directo de los trabajadores. Pero, por lo menos, respecto de aquellos otros que entregan recursos fiscales a las empresas, en general los Senadores de Renovación Nacional están en desacuerdo. Y no ha habido tiempo para hacer un estudio por parte nuestra sobre la situación de cada una de las empresas y sobre cómo van a responder de estos recursos que se les concederán.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, creo que hemos sido muy claros. Somos partidarios de aprobar los artículos de quórum especial. Y, en lo personal, solamente deseo manifestar mi rechazo a los artículos 1º al 8º y a los artículos 17 y 19.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, quiero dar mi opinión con respecto a este tema, porque personalmente lo he trabajado mucho. Y en mi intervención manifesté que estoy de acuerdo en general con el proyecto.
Ahora, entiendo perfectamente las inquietudes planteadas por algunos señores Senadores con respecto a los recursos que van hacia las empresas. Pero, en este caso, es oportuno dejar establecido que en la Octava Región tenemos diversos tipos de empresas que se verán favorecidas con este subsidio, y el caso de algunas de ellas corresponde a una situación de carácter social muy importante y trascendente.
Se ha señalado, incluso por las propias autoridades que administran directa o indirectamente la empresa ENACAR, que esta empresa está sobredimensionada de trabajadores. Sin embargo, el hecho de estarlo, de acuerdo a los criterios técnicos que hoy se manejan en las empresas del carbón, no significa que éstas, que tienen alrededor de 5 mil 200 trabajadores, deban quedar marginadas del subsidio que se les está entregando.
Esta misma situación se produce en otras empresas, medianas y pequeñas, que se desarrollan en zonas como Curanilahue y Lebu, en parte de la comuna de Los Alamos y, seguramente, también en Coronel, y que obviamente también requieren de estos recursos.
El problema está en que no podemos dividir las empresas, por cuanto el proyecto está considerado como un todo general. Y tal como se ha señalado, la aprobación de los artículos 1º al 8o corresponden a la aplicación de los artículos siguientes del proyecto, hasta el número 20, lo que hace, desde mi punto de vista, imposible dividirlos.
Por tal motivo, dejo expresa constancia de que voto favorablemente la totalidad de la iniciativa de ley.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si ningún otro señor Senador desea dejar constancia de su opinión, quedarían aprobados los artículos 10 y 13 por 34 votos a favor, con lo cual se cumple la exigencia constitucional, que fija un quórum de 26 señores Senadores. Por lo tanto, quedan aprobados.
Tiene la palabra la Honorable señor Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, considero que los artículos 11 y 12 también son de quórum especial, porque indudablemente se refieren a un beneficio de seguridad social.
El señor HORMAZÁBAL.-
Que se aprueben con la misma votación.
El señor PIÑERA.- Son los artículos 10, 11, 12 y 13.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los artículos 12 y 13 también.
La señora FELIÚ.-
Los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 consignan normas especiales sobre pensión de invalidez.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que la Cámara no consideró de quórum especial esos dos últimos preceptos.
La señora FELIÚ.-
Son de seguridad social, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero teniendo presente que lo que abunda no daña, se darían por aprobados con el mismo quórum esos artículos.
Aprobados.
Por lo tanto, está terminada la discusión del proyecto, el que queda, en consecuencia, aprobado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOHÁ ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero agradecer al Honorable Senado la aprobación de este proyecto de ley y la disposición a seguir colaborando en su enriquecimiento posterior.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Gracias, señor Ministro.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de enero, 1992. Oficio en Sesión 49. Legislatura 323.
Valparaíso, 23 de enero de 1992.
Nº 1992
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que concede subsidio compensatorio a la industria del carbón.
Hago presente a V.E. que el inciso de la final del artículo 10 ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional y los artículos 11, 12, 13 y 14, como normas de quórum calificado; ambas disposiciones, en la votación general, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores y, en la particular, con el voto conforme de 34 señores Senadores, de 46 en ejercicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
No se acompañan las actas por no haberse producido cuestión de constitucionalidad.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°641, de 16 de enero de 1992.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 1992. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
ESTABLECE SUBSIDIO COMPENSATORIO EN FAVOR DE LA INDUSTRIA DEL CARBON
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Otórgase un subsidio, destinado a la readecuación de la industria del carbón, de caráter compensatorio y decreciente, a las empresas que exploten y vendan o procesen y vendan carbón a consumidores finales, en los términos, monto, cuotas y condiciones que se señalan en los artículos siguientes.
Este subsidio regirá por un plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Se otorgará el subsidio a las empresas del carbón que lo soliciten a la Comisión Nacional de Energía de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Tal solicitud deberá ir acompañada del plan de readecuación a que se refiere el artículo 7° de la presente ley.
Para tener derecho a recibir el subsidio, las empresas deberán acreditar, a lo menos, dos años continuos de faenas, al momento de solicitar el beneficio.
El subsidio podrá impetrarse por las ventas efectuadas a contar del primer día del mes en que se apruebe la solicitud presentada a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 2°.- El monto unitario del subsidio se determinará por la diferencia entre el precio de referencia que se señala en el inciso siguiente y el precio neto de venta promedio ponderado FOB establecimiento minero facturado mensual a consumidores finales de cada productor, siempre que dicha diferencia, aplicada sobre la cuota subsidiable a que se refiere el inciso primero del artículo 8°, sea positiva, multiplicada por 0,70. El monto del subsidio, en ningún caso podrá ser superior a US$ 7,6 y US$ 5,3 por tonelada, del carbón bituminoso y subbituminoso, respectivamente, durante el primer año de su vigencia. En el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, su monto máximo se calculará por la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio de paridad de importación, multiplicada por 0,70.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el precio de referencia para el carbón bituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 6.000 Kcal/kg. equivalentes, será de US$ 66,2 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, y de US$ 30,1 neto por tonelada, valor FOB establecimiento minero, para el carbón subbituminoso que tenga un poder calorífico superior como recibido de 4.200 Kcal/kg. equivalentes.
Se entenderá por precio neto promedio ponderado facturado mensual, la suma de los montos netos de las facturas del mes de cada empresa, correspondientes a las toneladas efectivamente despachadas, dividida por el número de dichas toneladas.
Se entenderá por consumidor final a todo aquel que utilice carbón en procesos de generación de calor.
Artículo 3°.- El pago del subsidio se efectuará en su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio acuerdo promedio del mes precedente.
Artículo 4°.- Las empresas que se hayan hecho acreedoras al subsidio, deberán presentar los documentos que acrediten su derecho ante el Servicio de Tesorerías, y, en especial, los siguientes:
a) Facturas de compra y venta del mes anterior;
b) Guías de despacho y documentos de embarques;
c) Declaración del Impuesto al Valor Agregado;
d) Planilla de remuneraciones y declaración y pago de leyes sociales;
e) Declaración jurada del precio neto de venta promedio ponderado de la empresa FOB establecimiento minero, con detalle de los precios y cantidades transadas, y
f) Declaración jurada de la dotación de personal de la empresa, al momento de postular al subsidio.
La documentación para optar al subsidio, debe ser presentada dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación de los documentos señalados en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá, si procediere, hacer efectivo el pago del subsidio por el monto calculado de acuerdo con las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 5°.- Para el segundo año de vigencia del subsidio, el precio de referencia del carbón bituminoso, a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se calculará promediando el precio de referencia del año anterior con una ponderación del 67% y el promedio anual de los precios de paridad de importación de los sustitutos durante el año precedente, con una ponderación del 33%.
Para el tercer año de vigencia del subsidio, el precio de referencia se calculará en la forma indicada en el inciso anterior, pero con una ponderación del 33% al precio de referencia del primer año y del 67% al promedio de los precios de paridad de importación de los sustitutos.
El precio de referencia del carbón subbituminoso se fijará durante el segundo y tercer año de vigencia del subsidio, ponderando el precio de referencia del primer año, por el cuociente resultante de dividir el precio de referencia del carbón bituminoso del año que correspondiere, por el precio de referencia vigente para ese mismo producto durante el primer año del subsidio.
Para los efectos anteriores, se entenderá por precios de paridad de importación de los sustitutos, el precio promedio ponderado mensual de las importaciones efectivamente realizadas, incluidos los costos de transportes, seguros y derechos de aduana que correspondan.
Artículo 6°.- Sólo podrán acceder al subsidio de que trata esta ley las empresas que, en el proceso de acreditación ante la Comisión Nacional de Energía, reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la situación contractual y previsional de sus trabajadores al día.
b) Tener permiso vigente para operar, certificado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
Artículo 7°.- El plan de readecuación que acompañe la postulación de las empresas al subsidio establecido en la presente ley, deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
a) Un Plan anual de producción sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo siguiente;
b) Una delaración jurada notarial de no aumentar su dotación de personal, en cualquiera de sus formas, durante el período de vigencia del subsidio, ni contratar personal de reemplazo, salvo lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 19.069. Para estos efectos, se incluirá en la dotación de personal a aquellos trabajadores que, aun cuando no tengan un vínculo laboral con la empresa, realicen funciones habituales en dependencias de ésta, y
c) Un programa de incentivos para el retiro voluntario de trabajadores compatible con los requerimientos de recursos humanos del plan de producción y que contemple a lo menos los beneficios establecidos en los artículos 9° y 11 de la presente ley.
Las empresas deberán, además, limitar sus gastos generales de administración a los declarados al momento de postular al subsidio, expresados en términos reales.
El incumplimiento de plan de readecuación será causal de pérdida del derecho a percibir el subsidio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y obligará a la empresa beneficiaria a restituir los montos recibidos por este concepto con posterioridad a la fecha en que se hubiere producido dicho incumplimiento, reajustados de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Cosumidor, con un interés penal del 1,5% mensual.
En casos calificados, las empresas podrán efectuar contrataciones de personal de reemplazo en funciones que no puedan ser realizadas por otros trabajadores de las mismas, para lo cual se requerirá autorización del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá solicitarse a través del Secretario Ejecutivo de dicha Comisión.
En cualquier caso las contrataciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán exceder anualmente del 0,3% de la dotación declarada por la empresa, porcentaje que se aproximará al número entero superior.
La declaración jurada señalada en la letra b) de este artículo, no será exigible en empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Artículo 8°.- Entiéndese por cuota subsidiable por empresa aquella que fije la Comisión Nacional de Energía y que no será inferior al 80% ni superior al 100% del promedio de las ventas de cada una de ellas, efectuadas entre los años 1987 y 1990, de acuerdo a las características previstas de demanda para el año siguiente, la que deberá comprender compras a otros productores nacionales, incluyendo a pequeños productores, en igual porcentaje del promedio de éstas efectuadas en el mismo período. La ponderación de 80% a 100%, deberá ser la misma para todas las empresas que accedan al subsidio.
Con todo la cuota subsidiable se disminuirá cuando la empresa beneficiaria reduzca su dotación de personal por causas no originadas en el plan de readecuación ni imputables a los trabajadores. La disminución será equivalente al porcentaje de variación experimentado por las referidas dotaciones y se determinará conforme al procedimiento y modalidades que señale el reglamento.
La empresa cuyas ventas acumuladas al mercado nacional supere, dentro del mismo año calendario, el 110% de su cuota de ventas subsidiable, perderá los beneficios de esta ley y deberá reintegrar los montos indebidamente percibidos, reajustados, según la variación del Indice de Precios al Consumidor.
Las filiales que registren ventas a su empresa matriz podrán aumentar, en todo o parte de éstas, su cuota subsidiable, rebajándose, en igual cantidad, la cuota que correspondía a la matriz.
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en el estatuto de la Capacitación y Empleo, se considerará como capacitación ocupacional efectuada por el Estado, los programas de reconversión laboral de trabajadores de la industria del carbón que se desarrollen durante el plazo de vigencia del subsidio a que se refiere esta ley. Tales programas podrán incluir capacitación, becas de mantención, traslados, entrenamiento en el nuevo puesto de trabajo y entrega de implementos y herramientas de trabajo a los beneficiarios, dentro de las limitaciones y condiciones señaladas en este artículo.
Los programas de reconversión laboral beneficiarán a los trabajadores, seleccionados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Se desempeñen o se hubieren desempeñado en alguna empresa del sector carbonífero al 10 de septiembre de 1991;
b) Hubieren sido despedidos en virtud de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, o hubiere puesto término a su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, y
c) Requieran de dicha reconversión para acceder a un empleo en otra actividad productiva o de traslado con tal objeto a otra localidad.
Los pirquineros del carbón que al 1° de Diciembre de 1991 se desempeñaren como tales, podrán optar a los programas de reconversión laboral en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Se entenderá por pirquineros del carbón, a aquellos productores artesanales que cuenten con autorización del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Los programas de reconversión laboral serán ejecutados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo directamente o a través de convenios con organismos públicos, municipalidades, empresas en las cuales prestaren servicios los beneficiarios o cualquier otra corporación, pública o privada, sin fines de lucro.
Las acciones de capacitación incluidas en los programas de reconversión laboral se regirán por las normas que contiene el Estatuto de la Capacitación y Empleo y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, podrá asignarse individualmente al trabajador un bono de capacitación, que en tal caso, deberá destinarlo sólo al financiamiento de un curso de capacitación ofrecido por un organismo capacitador y aprobado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sin sujeción a los procedimientos de licitación y adjudicación que señala el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Artículo 10.- Los gastos de traslado que podrán imputarse a un programa de reconversión laboral sólo corresponderán a los costos de transporte del beneficiario, su grupo familiar y sus enseres, desde su domicilio actual a aquel que corresponda a su nuevo empleo, incluidos los costos de instalación en éste.
Los gastos por concepto de entrenamiento para un nuevo puesto de trabajo que podrán incorporarse al programa de reconversión laboral tendrán por objeto financiar el costo que para el nuevo empleador signifique el entrenamiento inicial del beneficiario. Estos serán equivalentes al 50% de la remuneración imponible mensual que se haya pactado, con un tope máximo de un ingreso mínimo, durante los seis meses iniciales de desempeño en la nueva ocupación.
La beca de mantención, estará destinada a atender los gastos básicos del trabajador durante el proceso de reconversión. El monto mensual de esta beca, no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual, ni el beneficio podrá extenderse por un período superior a seis meses.
Los implementos y herramientas de trabajo que podrán entregarse a los beneficiarios del programa de reconversión laboral, corresponderán a aquellos que se requieran para el ejercicio de la nueva ocupación u oficio a que se vinculen las acciones de capacitación que se encuentren incluidas en el referido programa, o de la ocupación que vaya a desarrollar el beneficiario.
En todo caso, el costo total del programa de reconversión laboral no podrá exceder de doce ingresos mínimos por cada beneficiario, distribuidos en un período de hasta nueve meses, contado desde el inicio de las acciones contenidas en el programa.
Corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo suscribir los convenios con los organismos ejecutores, aprobar los programas presentados por éstos, comprobar los antecedentes que fundamenten los beneficios establecidos en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo anterior y efectuar los desembolsos correspondientes.
Los decretos y resoluciones que para efectos de este artículo y del anterior dicte el Director del Servicio de Capacitación y Empleo, producirán sus efectos de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón correspondiente.
Artículo 11.- Todo trabajador que al 10 de septiembre 1991 hubiere estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país y cuyo contrato termine por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991 y la fecha en que expire el subsidio a la actividad carbonífera a que se refiere la presente ley y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidos como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383 y su reglamento, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal. El monto mensual de dicha indemnización será de 55% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 10 de septiembre de 1991, actualizado por la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
El beneficio a que se refiere este artículo será incompatible con los beneficios a que refieren los artículos 9° y 10.
Artículo 12.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez, invalidez o fallezca. También expirará respecto del trabajador que tenga a lo menos 55 años de edad y que haya cumplido los requisitos para pensionarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o si se acoge a la pensión anticipada de la referida disposición, aun cuando tenga una edad inferior a los 55 años.
El monto de la indemnización, se incrementará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajustan las pensiones, por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979.
Sobre el monto de estas prestaciones, los beneficiarios deberán cotizar el 7% para salud, para lo cual la entidad pagadora deberá efectuar el respectivo descuento e integrarlo en la entidad que corresponda.
En el caso de los trabajadores que se encuentren afiliados en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberá, además, efectuarse las cotizaciones sobre el monto del beneficio a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley. Para este efecto, deberá adicionarse a la indemnización compensatoria la suma necesaria para financiar estas cotizaciones.
Artículo 13.- La pensión de vejez o invalidez que, en su oportunidad correspondiera a los beneficiarios de la indemnización compensatoria a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, que se encontraren afiliados en alguna institución de previsión del antiguo sistema de pensiones, se calculará y liquidará considerando las normas vigentes y las remuneraciones imponibles computables en la fecha de cesación del respectivo trabajador en la empresa carbonífera que le dio el derecho a dicha indemnización compensatoria. El monto de la pensión así determinado, se incrementará con los reajustes que se otorguen a las pensiones por aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 2.448, de 1979, entre la fecha de cesación en funciones y aquella en que el beneficiario empiece a devengar la pensión. Dicho monto así reajustado constituirá la pensión inicial del beneficiario.
En caso de fallecimiento del interesado antes de pensionarse, sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia entrarán en el goce de las respectivas pensiones, las que se calcularán en función del monto señalado en el inciso anterior, vigente al momento del fallecimiento.
Artículo 14.- Las indemnizaciones compensatorias que otorga la presente ley serán de cargo fiscal y se concederán y pagarán en la forma y a través de las entidades que determine el Reglamento.
No obstante lo anterior, los desembolsos que se efectúen por el pago de dichas indemnizaciones a los trabajadores que hubieren cesado o cesen en funciones en empresas carboníferas que reciban el subsidio compensatorio establecido en esta ley que correspondan a las primeras doce mensualidades de cada uno de los beneficiarios, serán solventadas por la empresa en la cual prestaban servicios los trabajadores y se deducirán del monto del referido subsidio que se determine para dicha empresa.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, del monto mensual que por concepto del subsidio compensatorio corresponda a cada empresa, se rebajará hasta un máximo de 15% de dicho monto, con el cual se constituirá una provisión para financiar los pagos de cargo de la empresa respectiva. El reglamento establecerá los procedimientos y modalidades a que se someterá la administración de tales provisiones por parte del Servicio de Tesorerías y su liquidación a la fecha de término de la vigencia o pérdida del subsidio compensatorio; asimismo, establecerá los sistemas de actualización que se aplicarán a sus saldos y la forma de pago de éstos por parte del Servicio o de la empresa, según corresponda. En todo caso, en las liquidaciones deberán incluirse los gastos que demandará el pago de las indemnizaciones compensatorias mensuales de cargo de la respectiva empresa, que se devengarán en forma posterior a la vigencia o pérdida del referido subsidio.
Artículo 15.- Los trabajadores beneficiados con la indemnización comtemplada en el artículo 11, mientras la perciban, mantendrán su calidad de beneficiarios de asignación familiar por los causantes que pudieren invocar conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, considerándose como ingreso mensual para tales efectos, el monto de la respectiva indemnización.
Artículo 16.- La indemnización a que se refiere el artículo 11 de esta ley, será incompatible con el subsidio de cesantía, con las pensiones de invalidez común o de la ley N° 16.744 y con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
No obstante, quienes se encuentren en goce del subsidio de cesantía y tengan derecho a la referida indemnización del artículo 11, dejarán de percibirlo a contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A su vez, quienes se encuentren en goce de pensiones de invalidez, tendrán el derecho de optar entre mantener el goce de las mismas o acogerse al beneficio del artículo 11 de esta ley.
Asimismo, serán incompatibles con toda actividad remunerada en empresas carboníferas.
El beneficio a que se refieren los artículos precedentes, será compatible con las indemnizaciones por término de contrato de origen legal o contractual que puedan corresponder a los trabajadores.
Artículo 17.- Las empresas que falsificaren los documentos o antecedentes exigidos por esta ley, serán sancionadas con la pérdida del beneficio y con una multa que podrá ascender al triple del monto del subsidio percibido, o si no hubieren alcanzado a percibirlo, al doble del que les hubiere correspondido, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder a los partícipes.
Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro de los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19.- Las empresas beneficiarias del subsidio no podrán importar carbón. Asimismo, sus ejecutivos no podrán participar en empresas que efectúen tales importaciones.
En caso de contravención a esta norma, las empresas afectadas perderán el subsidio.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años 1993 y 1994, el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año.
El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta ley, se imputará el ítem 15-0501-31.002 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.".
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el Artículo 82°, N° 1°, de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de febrero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Iván Valenzuela Rabi, Ministro de Minería Subrogante.- Eduardo Loyola Osorio, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Jaime Tohá González, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.