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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.210

MODIFICA ART. 32 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 17 de marzo, 1993. Mensaje en Sesión 35. Legislatura 325.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CUYO TEXTO REFUNDIDO COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 430 DE 1991, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

SANTIAGO, marzo 17 de 1993.

MENSAJE Nº 542-325

Honorable Senado:

El día 6 de septiembre de 1991, entró en vigencia la Ley Nº 19.892, modificada por las leyes Nº 19.079 y 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En el Título III de esta Ley General de Pesca y Acuicultura se regula el acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, y en su párrafo 1º se refiere al Régimen General de Acceso.

En las pesquerías en Régimen General de Acceso, como norma general existe el libre acceso a nuevas unidades extractivas, no habiéndose considerado por tanto el mecanismo de sustitución de naves que está sólo reservado a las naves que participan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, como mecanismo para asegurar la mantención del esfuerzo pesquero en la unidad de pesquería correspondiente.

El artículo 20, que corresponde al último del señalado párrafo 1º, establece una situación de excepción a la regla general del libre acceso regulado, en virtud del cual se puede suspender el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, cuando se decrete previo informe técnico de la Subsecretaria de Pesca.

La aplicación del art. 20, que tiene como objetivo fundamental congelar el esfuerzo en las pesquerías en régimen general suspendiendo el otorgamiento de autorizaciones de pesca, cuando existen antecedentes que ameriten se estudie la aplicación de un régimen distinto de administración, y mientras se efectúen las aprobaciones por parte de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca que corresponda, período que es definido en el cual está impedida la sustitución de naves, no obstante ello no implica un aumento del esfuerzo pesquero al ya autorizado a la pesquería.

De este modo, a fin de facilitar durante este período excepcional, la sustitución de las naves y existiendo solicitudes pendientes a resolver, a lo cual viene a sumarse el trágico incendio acaecido recientemente en el Puerto de San Vicente, VIII Región, en que se siniestraron numerosas naves industriales autorizadas a operar en pesquerías actualmente con su acceso transitoriamente cerrado, ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de subsanar este vacío normativo, de modo de no entrabar el libre ejercicio de las actividades económicas, cuando éstas no afectan el desarrollo y conservación de las pesquerías.

Que, para el logro del objetivo señalado precedentemente, es pertinente introducir una modificación al artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el citado Decreto Supremo Nº 430, de 1991, y que corresponde al artículo 19 del literal "B", contenido en el ARTICULO PRIMERO de la Ley Nº 19.080, de 06 de septiembre de 1991.

Que visto lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del H. Senado, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales - incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "discusión inmediata", el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Intercálase en el artículo 32 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación” y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado”.".

Dios guarde a V.E.

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República

ALVARO BRIONES RAMIREZ

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subrogante

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 23 de marzo, 1993. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 36. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 430, DE 1991, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

BOLETIN N° 943-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su informe recaído en el proyecto señalado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de "discusión inmediata".

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A la sesión en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, el H. Senador señor Arturo Frei, el Subsecretario de Pesca, señor Andrés Couve, y la Jefe de la División de Desarrollo Pesquero de esa Subsecretaría, señora Edith Saa.

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Expresa el mensaje, fundamentando esta iniciativa, que en el régimen general de acceso a los recursos pesqueros no existe el mecanismo de sustitución de naves, el que sólo está reservado a las pesquerías declaradas en régimen de plena explotación como una medida tendiente a cautelar la mantención del esfuerzo pesquero.

Agrega que el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como excepción a las normas generales que la ley prevé para el libre acceso a la pesca, permite suspender el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones cuando la pesquería amerite la aplicación de un régimen distinto de administración y mientras se obtengan las aprobaciones de los Consejos de Pesca para ello. En el período que medie entre la suspensión de las autorizaciones y las aprobaciones mencionadas, no es posible legalmente sustituir las naves que operan en la pesquería, a pesar de que esto último no aumenta el esfuerzo pesquero.

Para subsanar este vacío normativo y dar curso a solicitudes pendientes, a lo cual viene a sumarse el trágico incendio que afectó al Puerto de San Vicente en la VIII Región, "en que se siniestraron numerosas naves industriales autorizadas a operar en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado" – prosigue el mensaje- es necesario introducir una modificación al articulo 32 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin que ello afecte al desarrollo y conservación de las pesquerías.

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En sesión celebrada en el día de hoy, y frente a interrogantes planteadas por los señores Senadores miembros de esta Comisión, a las que se sumaron las formuladas por el H. Senador señor Arturo Frei; el señor Subsecretario de Pesca ratificó los fundamentos del mensaje. Agregó que la sustitución de naves, en la forma que se propone en la iniciativa no involucrará un aumento del esfuerzo pesquero, toda vez que el reglamento a que se refiere el articulo 32 de la Ley General de Pesca - el decreto supremo N° 64, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992- impide que en la sustitución de naves se incremente en general el tonelaje de registro grueso (TRG), y que en el caso de los buques cerqueros aumente la capacidad de bodega; en los arrastreros, la potencia, y en los espineleros, la eslora.

Respondiendo a otra observación surgida durante el curso del debate, en el sentido de que este proyecto se plantea como una norma de carácter permanente en la Ley General de Pesca, expresó que accidentes como el que motiva esta iniciativa pueden plantearse en el futuro, y que también es de justicia permitir la sustitución de naves obsoletas en beneficio de una mayor eficiencia en la actividad extractiva.

Manifestó, en seguida, que si las naves que han de ser sustituidas provienen del extranjero, para entrar en operación en aguas chilenas deben ser sometidas a rectificaciones en astilleros chilenos, con el fin de atemperarse a las exigencias de nuestra legislación y, finalmente, señaló que el incendio del puerto de San Vicente ha motivado en el Ejecutivo la necesidad de replantear la política pesquera portuaria de la Región, en términos de analizar el reforzamiento de las instalaciones portuarias de Talcahuano, de modo de descongestionar la actividad de descarga en San Vicente.

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De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, éste fue objeto de discusión general y particular a la vez, La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión concordó con los planteamientos del mensaje y con los del señor Subsecretario, por lo que prestó su aprobación al proyecto de ley en informe en los mismos términos en que éste fuera propuesto por el Ejecutivo.

Con todo, los HH. Senadores señores Cantuarias y Frei (don Arturo) solicitaron hacer constar en el informe su preocupación por la situación en que se encuentran los pescadores artesanales cuyas naves fueron destruidas o afectadas por elb incendio del puerto de San Vicente. A este respecto, manifestaron su inquietud por buscar formas de colaboración para el resarcimiento de los daños que sufrieron con ocasión de este incendio, pues estos pescadores, a diferencia de los empresarios industriales, no tienen aseguradas sus naves e implementos de pesca. Expresaron también su interés en que la reformulación de la política pesquera portuaria no dé pie a que se disminuya la influencia económica del puerto de Coronel.

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Con el mérito de lo relacionado en los acápites precedentes, esta Comisión tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos del mensaje, Se previene que, de aprobarse, debe serlo con rango de ley de quórum calificado.

El tenor de la iniciativa que se propone es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación" y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".".

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Acordado en sesión de 23 de marzo de 1993, con asistencia de los HH. Senadores Mc Intyre (Presidente), Cantuarias, Navarrete y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 1992.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de marzo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 325. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 32 DE LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 35a, en 23 de marzo de 1993.

Informe de Comisión:

Pesca y Acuicultura, sesión 36a, en 24 de marzo de 1993.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión señala en su informe que el proyecto tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , está calificado con urgencia de "discusión inmediata", consta de un artículo único y debe ser aprobado con quórum .calificado, lo que significa el voto favorable de 24 señores Senadores.

Asimismo, propone aprobar el siguiente texto: '"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación" y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".".

Cabe hacer presente que en el mismo informe se dan las razones que tuvo el Ejecutivo para proponer la enmienda, que la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy sencillo y viene a corregir un problema que se ha presentado respecto del artículo 32 de la referida normativa.

El artículo 19 transitorio de la Ley de Pesca dispone: "Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán el 1° de enero de 1993," -es decir, este año- "salvo que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.". Y, sobre el particular, cabe agregar que dichos Consejos están siendo consultados en este instante por la Subsecretaría de Pesca para los efectos de la sustitución de cinco buques que resultaron quemados en la Octava Región, y de otros asuntos. El problema que ha surgido en este caso es que reglamentariamente no se podrían hacer las correspondientes sustituciones porque el recurso no estaría en plena explotación, por cuanto -como se sabe- existe un régimen general de acceso.

Por tal motivo, la Subsecretaría propone corregir el artículo 32 de la Ley de Pesca, cuyo texto es el siguiente: "Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el reglamento que fije las normas correspondientes.". Y para subsanar la dificultad indicada el Ejecutivo sugiere agregar, después de la frase "en plena explotación", lo siguiente: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado", lo que correspondería al caso presentado en la Octava Región, respecto del cual los Consejos se encuentran definiendo la situación.

Ahora, al aprobar la modificación propuesta, estaríamos corrigiendo dicha anomalía. Pienso que en esa forma ayudaríamos a todos los afectados de la Octava Región a fin de que puedan efectuar sus sustituciones en el menor tiempo posible.

Por lo tanto, considero importante aprobar la iniciativa en debate, de gran prioridad en este momento.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , nosotros apoyaremos la iniciativa en análisis.

En todo caso, vale la pena recordar que la Ley de Pesca, en cuanto a su característica de disponer la existencia de un régimen general de acceso a los recursos pesqueros, no contempla un mecanismo de sustitución, porque al existir ese régimen general de acceso lo cierto es que quien desee poner una nave a explotar tales recursos queda inmediatamente autorizado para ello, salvo algunas formalidades que debe cumplir.

Según el informe de la Comisión, el artículo 20 de la normativa en comento permite suspender el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones cuando la pesquería amerite un régimen de administración distinto -caso que se presenta en la zona comprendida entre la Quinta y Novena Regiones, y que también puede ocurrir con respecto a algunas pesquerías ubicadas en otros lugares del país-, mientras se obtienen las aprobaciones del Consejo Nacional y de los Consejos Zonales de Pesca. Vale decir, legalmente, no es posible sustituir las naves que operan en una pesquería en el período que media entre la suspensión de las autorizaciones y la aprobación que deben dar los mencionados Consejos.

A mi juicio, conviene tener presente el mecanismo de sustitución, e incluso estimularlo, no sólo por las situaciones dramáticas ocurridas con motivo del incendio que se produjo en el puerto de San Vicente, sino porque puede permitir, en el futuro, el desarrollo tecnológico y mayor eficiencia mediante el reemplazo de naves con cierto do de obsolescencia. Sin embargo, vale la pena tener en cuenta, como prevención -esto se encuentra en el mensaje del Ejecutivo y aparece en el informe de la Comisión sometido a la consideración de la Sala-, que la idea es que las sustituciones no signifiquen un aumento del esfuerzo pesquero, o sea, el propósito es que se reemplacen naves que, en el fondo, posean iguales características. Porque, como desgraciadamente ocurrió en el pasado, puede darse el caso de la sustitución de buques por otros de mucho mayor envergadura y entidad, lo cual significa aumentar el esfuerzo sobre determinada pesquería.

Cabe señalar que, conforme al reglamento a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Pesca -dictado el año pasado a través del decreto supremo N° 64, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, se impide taxativamente sustituir naves por otras que incrementen en general el tonelaje de registro grueso, y, en el caso de las embarcaciones cerqueras, que son aquellas que mayoritariamente explotan el recurso jurel en la zona en referencia, el aumento de su capacidad de bodega.

Por otro lado, la disposición en estudio adquiere carácter general. La verdad es que, "gatillada" de alguna manera por una circunstancia excepcional, como lo fue el incendio en el puerto de San Vicente, bien podría pensarse que bastaría un precepto transitorio para resolver el problema. Sin embargo, estimo necesario dejarlo consagrado como norma permanente, porque es posible que se repitan situaciones como la planteada. Además, el no acceso provisional a pesquerías o el no cursar autorizaciones se produjo debido a que los Consejos Zonales de Pesca -y últimamente el Consejo Nacional de Pesca- no habían comenzado a funcionar.

En el informe también se previene que si la sustitución involucra a naves provenientes del extranjero, éstas deben adecuarse a la legislación vigente en nuestro país.

Por último, la Comisión estimó del caso -ello obedece a una inquietud que planteé en conjunto con el Senador señor Arturo Frei - consignar dos elementos adicionales, y considero muy oportuno recordarlos en esta Sala.

En primer lugar, debido a la situación que ha afectado al puerto de San Vicente, y por la certeza que asiste a muchos técnicos en el sentido de que el problema obedeció al desarrollo de actividades muy diversas en el área, ya que es puerto pesquero artesanal, mercante, de desembarque de crudo y de productos refinados del petróleo -todos ellos, en alguna medida, generaron los problemas que derivaron en el incendio-, existe la posibilidad para la ciudad de Talcahuano y sus dos puertos mayores (Talcahuano y San Vicente) de producir una suerte de disciplina y orden en el sentido de destinar algunas instalaciones portuarias exclusivamente a una actividad y de robustecer las otras orientadas al sector de las embarcaciones mercantes.

Sin embargo, quisimos consignar en el informe que esta iniciativa constituiría un elemento que podría perturbar la decisión de construir el puerto de Coronel, por la forma en que se materializaría. Tal aspiración (que están estudiando tanto los empresarios de la zona como las autoridades marítimas y pesqueras de Gobierno) consiste en dedicar el puerto de Talcahuano a la actividad pesquera y el de San Vicente a la transferencia de carga. Si lo anterior implicare alguna compensación para este último en términos de entregarle más sitios, bien podría afectar la decisión de construir, con capitales privados, el puerto de Coronel -que tendría un impacto muy significativo en la absorción de mano de obra de la zona del carbón-, proyecto en el que por largos tres años no se han logrado vencer ciertas trabas burocráticas para concretarlo, y así llegar a entregar entre mil 500 y 2 mil oportunidades de empleo.

En consecuencia, conviene llamar la atención, tal como señala el informe, hacia la importancia de que una redefinición o replanteamiento de la política pesquera y portuaria en la zona se lleve a cabo con cuidado, de manera de no perturbar otras decisiones de inversión.

En segundo lugar, quiero manifestar mi especial preocupación por los pescadores artesanales, por lo siguiente. Estamos modificando la Ley de Pesca, que tiene dos finalidades: primero, dar estabilidad a la actividad pesquera para, cuidando los recursos, hacerla permanente en el tiempo, y segundo, muy importante, fomentar el desarrollo de la pesca artesanal.

Los pescadores artesanales son, en el fondo, los grandes perjudicados por el incendio ocurrido en San Vicente, pues en general se trata de dueños de pequeñas embarcaciones, normalmente sin asegurar, que lo perdieron todo. Por eso, en el informe también destacamos la necesidad de aplicar una política de estímulos e incentivos para apoyar esta actividad. Y ello, no sólo a través de la ayuda directa que el municipio respectivo entregue a las familias de los pescadores afectados, sino también mediante otras vías que permitan a éstos volver a desempeñarse en lo único que saben hacer, que, es pescar artesanalmente, como la adquisición del equipamiento que se quemó en el incendio mencionado, que puede ser de responsabilidad de cualquiera, menos de ellos, que son, repito, los grandes perdedores.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.

El señor FREI (don Arturo) .-

Señor Presidente , como se señaló aquí, esta iniciativa viene a llenar un vacío de la Ley de Pesca, el que se hizo más notorio después del siniestro sucedido en el puerto de San Vicente.

El proyecto, que el Gobierno se apresuró a enviar para solucionar ese problema, beneficia a los empresarios o industriales pesqueros. Sin embargo, con el Honorable señor Cantuarias hemos expresado nuestra inquietud por los pescadores artesanales, que fueron los más damnificados con el incendio del puerto recién nombrado. Ya hemos sido informados por el señor Subsecretario de Pesca de que se están tomando algunas medidas para ir en su ayuda.

Por tanto, pido oficiar al señor Presidente de la República con el fin de solicitarle que apure al máximo el envío de auxilio, ya que esos pescadores, al no tener aseguradas sus naves, quedaron sin nada. Se está pensando en proyectos del FOSIS para los propietarios de pequeñas embarcaciones, y de ayuda internacional para los dueños de otras un poco más grandes.

Por otro lado, tal como indicó el Honorable señor Cantuarias , en el informe consignamos nuestra preocupación ante la idea de construir un puerto de pesca artesanal en San Vicente y otro pesquero industrial en Talcahuano, para lo cual la EMPORCHI cedería una parte en este último, y se habilitaría otro sitio para ella. Esto es grave, considerando que el Primer Mandatario , en su último viaje a la zona, se comprometió con el sector privado a que el Estado no realizaría inversiones portuarias allí. En ese entendido, se llevarán adelante, con capitales particulares, dos puertos en la Región: uno en Coronel y otro en Lirquén. Reitero: si el Estado contribuyera con un nuevo sitio en Talcahuano, sería grave, porque no se estaría cumpliendo el compromiso adquirido con inversionistas privados que van a levantar la obra mencionada en Coronel, fundamental para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del carbón y para la reconversión de esta actividad.

Por tal motivo, también solicito oficiar en mi nombre al Presidente de la República expresándole nuestra preocupación por que se cumpla el compromiso adquirido públicamente en el sentido de que el Estado no habilitará otro puerto en la zona, a fin de facilitar los que impulsará el sector privado en Coronel y Penco.

He dicho.

El señor CANTUARIAS .-

Señor Presidente , si lo tiene a bien el Honorable señor Arturo Frei, quisiera que los oficios solicitados por Su Señoría también se enviaran en mi nombre.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios a que se ha hecho referencia, en nombre de los Senadores señores Arturo Frei y Cantuarias.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

No haré uso de ella, señor Presidente , pues es innecesario que intervenga luego de la explicación del Senador señor Arturo Frei, quien habló en nombre de nuestra bancada.

Gracias.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la iniciativa tanto en general como en particular.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto (30 votos).

Se levanta la sesión.

Se levanta la sesión.

Se levanta la sesión.

--Se levantó a las 19:20.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de marzo, 1993. Oficio en Sesión 57. Legislatura 325.

Valparaíso, 1° de abril de 1993.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación" y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 30 de marzo, 1993. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 58. Legislatura 325.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARÍTIMO Y DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”.

BOLETÍN N° 943-03-S

HONORABLE CÁMARA:

Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, pasan a informaros, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley aprobado por el H. Senado, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que “modifica el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El proyecto ha sido calificado de “discusión inmediata” por S.E. el Presidente de la República, en todos sus trámites.

Cabe señalar que durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestras Comisiones Unidas contaron con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca señor Andrés Couve Rioseco y de la Jefa de la Subdivisión de Desarrollo Pesquero señora Edith Saa Collantes.

IDEAS MATRICES.

El proyecto de ley en estudio tiene por objeto intercalar, en el artículo 32 de la ley General de Pesca y Acuicultura, una frase que permita la sustitución de naves en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado.

FUNDAMENTOS.

El mensaje de S.E. el Presidente de la República señala que, en el Título III de la ley General de Pesca y Acuicultura, se regula el acceso a la actividad pesquera extractiva industrial y que su párrafo 1° se refiere al régimen general de acceso.

En las pesquerías en régimen general de acceso, como norma general, existe el libre acceso a nuevas unidades extractivas, no habiéndose considerado, por tanto, un mecanismo de substitución de naves, que está sólo reservado a las que participan en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, como mecanismo para asegurar la mantención del esfuerzo pesquero en la unidad de pesquerías correspondiente.

El artículo 20, que corresponde al último del señalado párrafo 1°, establece una excepción a la regla general del libre acceso regulado, en virtud de la cual se puede suspender el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, cuando así se decrete, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca.

La aplicación del artículo 20 tiene como objetivo fundamental congelar el esfuerzo en las pesquerías en régimen general, suspendiendo el otorgamiento de autorizaciones de pesca, cuando existan antecedentes que justifiquen el empleo de un régimen distinto de administración, mientras se efectúen las aprobaciones por parte de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca que correspondan, pro un período determinado, en el cual está prohibida la substitución de naves. No obstante, ello no implica un aumento del esfuerzo pesquero ya autorizado a la pesquería.

De este modo, la facilitación de la substitución de las naves, durante este período excepcional, y la existencia de solicitudes pendientes por resolver, a lo cual viene a sumarse el trágico incendio acaecido recientemente en el puerto de San Vicente, VIII Región, en que se siniestraron numerosas naves industriales autorizadas para operar en pesquerías actualmente con su acceso transitoriamente cerrado, han puesto de manifiesto la urgente necesidad de subsanar este vacío normativo, de modo de no entrabar el libre ejercicio de las actividades económicas, cuando éstas no afectan el desarrollo y la conservación de las pesquerías.

Finalmente, expresa el mensaje de S.E. el Presidente de la República que, para garantizar el logro del objetivo señalado precedentemente, es pertinente introducir una modificación en el artículo 32 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Por su parte, el H. Senado, luego de conocer los fundamentos que inspiraron al Poder Ejecutivo y que fueron expresados a través del Subsecretario de Pesca, consideró conveniente acoger la norma propuesta en el artículo único del mensaje, en los mismos términos, recomendando su aprobación con rango de ley de quórum calificado, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

En el debate habido en el seno de vuestras Comisiones Unidas, el Subsecretario de Pesca reafirmó las expresiones vertidas durante el curso del debate acaecido en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del H. Senado y destacó que la acumulación de solicitudes no atendidas, sumadas al trágico accidente ocurrido en el puerto de San Vicente, se transformaron en el acicate para la formulación de este proyecto de ley.

Concluida la discusión en general y en particular del proyecto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 191 del Reglamento Interno de la Corporación, y puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, en los mismos términos propuestos por el H. Senado, sin modificaciones.

El artículo 32, con la modificación que se incorpora, es del siguiente tenor:

“Artículo 32.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de carácter obvio y sencillo, se omiten las menciones reglamentarias pertinentes.

Habida consideración de los antecedentes expuestos, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, os recomiendan aprobar, en los mismos términos propuestos por el H. Senado, el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras “explotación” y “podrán”, eliminando la coma (,) la siguiente frase: “o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado”.

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Se designó Diputado Informante al señor JORGE ULLOA AGUILLÓN.

Sala de las Comisiones Unidas, a 30 de marzo de 1993.

Acordado en sesión de fecha 30 de marzo de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Carrasco Muñoz, don Baldemar (Presidente); Acuña Cisternas, don Mario; Alamos Vásquez, don Hugo; Galilea Vidaurre, don José Antonio; Horvath Kiss, don Antonio; Jara Wolf, don Octavio; Letelier Morel, don Juan Pablo; Melero Abaroa, don Patricio; Rodríguez Guerrero, don Hugo; Rojos Astorga, don Julio, y Ulloa Aguillón, don Jorge.

Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Ortiz Novoa, don José Miguel.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de las Comisiones Unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACION DEL ARTICULO 32, DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Segundo trámite constitucional. Preferencia para el despacho del proyecto.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Ayer ingresó a la Cámara con calificación de "discusión inmediata", el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley general de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a la sustitución de las naves.

Si existiera acuerdo, se podría modificar el Orden del Día a fin de conocer hoy el informe y proceder de inmediato a la votación de la iniciativa, la cual requiere de quorum calificado de 60 señores Diputados. En este momento hay una asistencia de 71 señores Diputados.

Acordado.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales es el señor Jorge Ulloa.

El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 943-03 (S) y figura en el número 14 de los documentos de la Cuenta de la sesión 57ª, celebrada el 30 de marzo de 1993.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, antes de comenzar mi exposición y en atención a que este proyecto es de Fácil Despacho, pido formalmente a la Mesa que llame a la Sala a los señores Diputados.

La Ley General de Pesca y Acuicultura, materia de larguísima discusión durante mucho tiempo fue la primera ley despachada por esta Cámara y, en general, por el Congreso, y su tramitación terminó en 1991, plantea diferentes formas respecto del acceso de las pesquerías.

Existe lo que se llama el régimen general de acceso, en cuyo caso la norma establece que no existe ningún inconveniente para incorporar o sustituir naves de cualquier tipo. Sin embargo, cuando hay alguna duda o razones fundadas de que este régimen tiene problemas, una disposición de la ley permite que mediante decreto fundado y de carácter técnico, otorgado por la Subsecretaría de Pesca, se pueda suspender el ingreso de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca.

Esa es la situación en que hoy nos encontramos. En la práctica, en las pesquerías no existe régimen de carácter cerrado ni de plena explotación por un acuerdo político cual se llegó, establecido en una norma transitoria de la Ley General de Pesca. En atención a ello, se aplicó la disposición que permite suspender, por el plazo de nueve meses, el ingreso de nuevas solicitudes en la Subsecretaría de Pesca. En atención a que se han presentado por lo menos cuatro o cinco solicitudes para sustituir las naves, a lo cual viene a sumarse el gran incendio acaecido en el puerto de San Vicente, se requiere la sustitución inmediata de nueve embarcaciones de carácter mayor.

Por esa razón, el Ejecutivo, a través de la Subsecretaría, ha enviado un proyecto que permite regular y subsanar esta situación. Consta de un artículo único, a través del cual se posibilita la sustitución de naves en aquellas pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado.

Este proyecto, aprobado por el Senado, cumple su segundo trámite constitucional en la Cámara. Ayer, las Comisiones Unidas lo despacharon y aprobaron por unanimidad. El Subsecretario de Pesca dio una amplia explicación sobre su finalidad, y no sólo fue requerido respecto de esta situación específica, sino también en cuanto a la ayuda que requiere el sector de pescadores artesanales, información que fue entregada por dicho funcionario.

En atención a ello, se pide que este proyecto sea despachado lo más rápidamente posible, pues luego viene el trámite de toma de razón en la Contraloría. En consecuencia, como Comisiones Unidas, proponemos su inmediata aprobación.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, sólo para expresar, en nombre de la bancada democratacristiana, que votaremos unánimemente a favor.

Debo destacar que la parte legal de esta iniciativa dice relación con la tragedia del 6 de marzo. Asimismo, deseo resaltar la disposición y voluntad política del Gobierno que, antes de quince días, envió este proyecto para que no haya ninguna dificultad en cuanto al proceso en la industria pesquera.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, la Ley General de Pesca y Acuicultura pretende evitar el aumento del esfuerzo pesquero cuando la biomasa está en riesgo. El proyecto de ley en análisis no vulnera ese aspecto fundamental y permite, simultáneamente, la participación a través de los consejos zonales y nacionales de los distintos agentes pesqueros, por lo que mantiene el equilibrio sutil y difícil de lograr.

Sin embargo, es importante resaltar que en el análisis de la iniciativa se consideraron otros elementos que convergen dentro de las dificultades que vivieron San Vicente y Talcahuano a raíz del grave siniestro que sufrieron. Particularmente, destaca la congestión y contaminación que vive esa bahía, lo cual obliga a iniciativas de distintas características, que este proyecto sólo suple en parte, al permitir la sustitución de las naves siniestradas y la adopción de otras medidas que no aumentarán el esfuerzo pesquero. Por otro lado, se nos entregó en la Comisión una serie de antecedentes por parte del Subsecretario en cuanto a medidas que van a favorecer a los pesqueros artesanales. El Diputado informante, en nuestra Comisión, señaló la difícil condición en que viven, y él hizo una serie de requerimientos en beneficio de estas personas.

También quedó en claro que se precisa de algunas iniciativas en lo que se refiere a la transferencia de naves, y que el reglamento de sustitución requiere de algunas aclaraciones, ya que algunos gremios, como el de tripulantes de naves especiales, han planteado que el mecanismo de sustitución no es suficiente para mejorar las condiciones de trabajo de los tripulantes, oficiales y no oficiales, y permitir repotenciar las naves, a fin de que Chile pueda tener una mayor presencia fuera de la zona económica exclusiva de nuestro mar presencial.

Finalmente, quiero señalar que hay un compromiso por parte de la Subsecretaría, en el sentido de informar respecto de una serie de mociones parlamentarias que perfeccionarán la Ley General de Pesca.

Por todos estos antecedentes, y ante la realidad difícil que se vive en el sector, vamos a apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con la intención de este proyecto en cuanto a concurrir en ayuda de los trabajadores y los habitantes del puerto de San Vicente, en Talcahuano. Pero quiero poner alerta sobre algo que nos denunciaron los modestos pescadores artesanales de Arica e Iquique, gente sencilla que vive de lo que pesca en el área que les fijó la ley. Estos trabajadores están siendo llevados a la cesantía porque las grandes empresas que se dedican a la pesca en la cercanía donde ellos laboran no hacen discriminación en cuanto a lo que arrastran las redes para harina de pescado, dejando a los pescadores artesanales sólo lo que escasamente puedan recoger cerca de las playas. Por ejemplo, en Arica e Iquique el señor Angellini, un gran empresario de esta rama de la economía nacional, tiene prácticamente el monopolio de la pesca en esa zona y está llevando a la ruina y a la cesantía a cerca de 500 pescadores artesanales en Arica y a otros tantos en Iquique.

Estoy de acuerdo en la necesidad de darle urgente solución al problema de San Vicente; pero debemos evitar que allí realicen esas actividades estos empresarios, como también en Concepción. Por lo menos, hay que tener en cuenta el peligro de que se cope la capacidad de pesca en zonas donde están desapareciendo especies. Es necesario estar alertas para evitar que ocurra en el sur lo que está sucediendo en la costa norte de nuestro país.

Además, los pescadores me solicitaron apresurar y hago la petición a la Subsecretaría de Pesca el despacho del reglamento de la Ley General de Pesca. Hasta ahora, ha transcurrido más de un año sin que se dicte, lo cual provoca problemas en las actividades de esta gente.

Junto con dejar planteadas todas estas dudas, le concedo, por su intermedio, Señor Presidente, una interrupción al Diputado señor Montes.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes, por la vía de la interrupción.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero consultar al señor Diputado informante si durante la discusión de este proyecto se consideró un aspecto contenido en el reglamento, en el sentido de exigir educación básica completa a los buzos para ejercer su actividad. Sabemos que esta exigencia para autorizar la extracción del loco generó muchas dificultades en Ancud, donde hubo hasta muertos cuando se levantó la veda. Además, se produjo consenso en todos los sectores en cuanto a que esta restricción no tenía mayor fundamento, dada la experiencia y trayectoria de los buzos. ¿Por qué esa situación no está explícitamente planteada en el informe? Entiendo que fue tratada en algún momento por la Comisión.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Quiero hacerle presente al Diputado señor Montes que la materia que plantea no figura en las ideas matrices del proyecto ni corresponde al tema tratado en él. La Mesa debe dirigir el debate en tomo de las ideas de la iniciativa del proyecto y no permitir que se traten otros asuntos. Este es un proyecto relativo solamente a la sustitución de naves, de manera tal que debemos circunscribir el debate a este punto.

Con la venia del Honorable señor Palestra, tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este proyecto apunta al perfeccionamiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, texto que esta corporación, junto al Senado, despachó al principio de nuestra gestión.

El tema que abordó el Diputado señor Montes como conversaba con el Diputado señor Pérez fue planteado en un proyecto de acuerdo aprobado en forma unánime por esta Sala, pero, por diversos motivos, las gobernaciones marítimas han sostenido de que no es bueno rebajar esta exigencia de educación básica.

Queremos, junto con aprobar en forma unánime este proyecto, dar una señal sobre la voluntad de esta Corporación de seguir perfeccionando ese texto, para que este tipo de problemas, que afecta a mucha gente, no se siga produciendo.

Muchas gracias, Diputado señor Palestra.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.

El señor PEREZ (don Juan Alberto).-

Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional vamos a dar nuestros votos favorables a la propuesta del Ejecutivo, en el sentido de modificar el artículo 32, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Lo hacemos fundados, además, en que el decreto supremo N° 64, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, impide que la sustitución de naves produzca un incremento en el tonelaje de registro grueso (TRG); que en los buques cerqueros aumente la capacidad de bodega; en los arrastreros, la potencia, y en los espineleros, las esloras.

Asimismo, debemos considerar, fundamentalmente, el siniestro producido en el puerto de San Vicente, donde una importante cantidad de buques industriales que abastecen las plantas pesqueras de ese puerto y de toda la Octava Región tuvieron un deterioro notable, lo que ha traído como consecuencia una disminución en la capacidad de captura en esa zona. Por consiguiente, de acuerdo con lo planteado por el Ejecutivo, votaremos favorablemente la modificación al artículo 32, para permitir la sustitución de las naves en aquellas pesquerías que se encuentren cerradas transitoriamente, lo cual no era factible con la norma actual.

Llama la atención la agilidad con que este proyecto ha sido tratado tanto en el Senado como en la Comisión de la Cámara y ahora en la Sala. No ha existido igual agilidad, por ejemplo, para modificar algunos de los artículos de la Ley General de Pesca que dicen relación con los valores de las concesiones marítimas que hoy día están afectando notoria y notablemente a gran cantidad de pequeños concesionarios de fondo, de mar y de playa, y a un importante número de pescadores artesanales. Destaco ese aspecto para que el Ejecutivo envíe en el futuro un proyecto de ley que permita modificar los valores de las concesiones marítimas, lo cual lesiona fundamentalmente el desarrollo de la actividad de los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, felicitamos como decía mi colega Juan Alberto Pérez la agilidad que se ha tenido en la tramitación de este proyecto, cuya finalidad es que se puedan reponer 10 ó 12 barcos quemados.

Uno de los mayores problemas que se presenta en el litoral chileno me gustaría que lo abordara la legislación lo causan justamente estos barcos que hacen la pesca de arrastre y no respetan la zona de los pescadores artesanales, situación que afecta a más de un millón de personas relacionadas con esta actividad.

El pescador artesanal es el que debiera tener menos problemas porque está resguardado por la ley en su zona de protección de diez millas marinas. Desgraciadamente, no ha sido así. Por lo extenso de un litoral de 4 mil kilómetros de costa, no es posible tener supervigilancia sobre la gente que utiliza barcos de arrastre. Me gustaría que, con la misma agilidad demostrada para solucionar este problema, el Subsecretario de Pesca sancionara drásticamente a quienes violan esa norma legal.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señor Presidente, anuncio los votos favorables de la bancada de los Diputados radicales y socialdemócratas a este proyecto que, como bien señala el informe, es de carácter obvio y sencillo y tiene por objeto posibilitar la sustitución de algunas naves con motivo del siniestro de graves consecuencias que ocurrió hace poco tiempo.

Lamentablemente, las normas existentes no permitían la sustitución de estas naves, lo cual significaba un deterioro en el desarrollo de la actividad pesquera en esa zona del país, con consecuencias no sólo para las empresas, sino que, en particular, para los trabajadores.

Antes de finalizar mi intervención, quiero decirle al Diputado señor Montes tan preocupado por el tema de los pescadores artesanales de Chiloé, distrito que represento que hace varios días llegó una respuesta a la consulta que formulara, proveniente del Ministerio del Interior. También el Ministerio de Defensa proporcionó algunos antecedentes relacionados con esta materia. Por lo tanto, si el Diputado señor Montes los necesita, puedo hacérselos llegar.

Por último, debo manifestar que no ha habido muertos en Chiloé, como Su Señoría ha señalado. Lamentablemente, falleció una persona por hechos vinculados al tema de la extracción del recurso loco, pero no se produjo en el momento de la extracción.

He dicho.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

En votación en general y en particular el proyecto de ley.

Hago presente a la Sala que se necesita un quorum de sesenta señores Diputados.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Vicepresidente).-

Aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 31 de marzo, 1993. Oficio en Sesión 38. Legislatura 325.

No existe constancia del oficio por el cual la Honorable Cámara de Diputados aprueba sin modificaciones el proyecto de ley. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste

OFICIOS

SIETE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el séptimo y último comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto que modifica el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de abril, 1993. Oficio

Valparaíso, 1° de abril de 1993.

N° 3996

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación" y "podrán" , eliminando la coma ( , ) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".".

Dios guarde a V. E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.210

Tipo Norma
:
Ley 19210
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30577&t=0
Fecha Promulgación
:
06-04-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0pk
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Título
:
MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
16-04-1993

   MODIFICA ARTICULO 32 DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Intercálase, en el artículo 32 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las palabras "explotación" y "podrán", eliminando la coma (,) la siguiente frase: "o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 6 de abril de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.